LA GACETA Nº 217 DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/086/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que los funcionarios de la Banda de Conciertos de Cartago, han sido invitados a participar en el 2do Congreso Internacional de Directores, Compositores e Instrumentistas de Bandas Juveniles y 19no Encuentro Nacional de Bandas Musicales.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumes y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que la participación en el evento, responde a las funciones que realizan como funcionarios de la Banda de Conciertos de Cartago. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los miembros de la delegación anteriormente citada, señor Juan José Angulo Tenorio cédula 106370416, Fabián Araya Hernández 303790399, Daniel Felipe Araya Robles 113030357, Carlos Enrique Barquero Morales 900270740, Carlos Luis Bonilla Cortés 302780316, Ana Carvajal Soto 108110610, Rafael Humberto Chinchilla Porras 104970466, Rey David Cortés Jiménez 303710630, Jorge Alfonso Díaz Villalta, 107180008, Robín Eduardo Fallas Quesada 302460853, Víctor Manuel Fonseca Matarrita 303630436, Loriana Patricia García Cabezas 205340965, Roberto Alejandro Henry Astúa 111960154, Abraham Hidalgo González 106510617, Alcides Jiménez Mena 302590995, Marcial Flores Castro 110200127, Fabián Gerardo Mata Moya 304040290, Juan Carlos Mena Sánchez 900540451, Manuel Enrique Mena Sánchez 302290622, Mario Humberto Murillo Sánchez 104860921, Juan Francisco Nájera Coto 110200805, Miriam Pacheco Cascante 106670717, Víctor Manuel Quesada Brenes 301930561. Armando José Quesada Ruiz 303890410, Mauricio Jesús Ramírez Brenes 303740082, María del Pilar Redondo Vega 107180344, Elmer Enrique Richmond Aguilar 110890145, Esteban Antonio Rojas Castillo 114820287, Olman Gerardo Rojas Mena 302400788, Asdrúbal Solano Quirós 302220140, Ricardo Vargas González 104720679, Roberto Vargas Martínez 204060405, Orlando Rafael Vega Aguilar 302810456, para que participen en el 2do Congreso Internacional de Directores, Compositores e Instrumentistas de Bandas Juveniles y 19no Encuentro Nacional de Bandas Musicales, que se realizarán en Córdoba, Argentina, del 12 al 14 de octubre de 2012. Cabe señalar que los funcionarios anteriormente citados, por asuntos de itinerario deben salir del país el 10 de octubre y regresar el 16 de octubre de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por la Dirección General de Bandas en el Programa 758, Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢720.000.00 (setecientos veinte mil colones exactos), equivalentes a $1.381.27 (mil trescientos ochenta y un dólares con veintisiete centavos); los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos la Dirección General de Bandas en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢8.236.116.50 (ocho millones doscientos treinta y seis mil ciento dieciséis colones con cincuenta céntimos) equivalentes a $16.276.91 (dieciséis mil doscientos setenta y seis dólares con noventa y un centavos), de lo cual corresponde $493.24 por cada funcionario.

Artículo 3º—Que del 10 al 16 de octubre de 2012, en que se autoriza la participación de los funcionarios de la Banda de Conciertos de Cartago en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 16 de octubre de 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 10 días del mes de setiembre del 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14669.—Solicitud Nº 25427.—C-12300.—(IN2012103073).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro CenCinai y Bienestar Comunal de Santo Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Jorge Eduardo Soley Mohs, cédula 1-413-243 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 09 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 18 de setiembre del 2012, dicha modificación es visible a folio 69 frente del libro de actas de la Asociación de Desarrollo, para que se permita las suplencias, permitiendo cuatros suplentes cuya función será suplantar a los miembros de la junta directiva en caso de expulsión, renuncia y/o muerte, La suplencia se dará en todos los puestos directivos excepto la presidencia, que es sustituida solo por el vicepresidente, la forma de votación es secreta, individual y por mayoría de votos, cuando se trate de un solo candidato para un puesto se podrá hacer levantando la mano, Artículo 18: Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma indefinida, de igual manera aplica para la fiscalía. Artículo 18: La condición de asociado puede perderse por: Cuando el afiliado haya faltado a dos asambleas generales ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva y sin justificación por escrito, siguiendo el debido proceso según el reglamento de la Ley 3859. Art 06: agréguese inciso b) De los requisitos para ser afiliado: Ser mayor de doce años. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Se emite en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del día 31 de octubre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012103176).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula 1-571-408, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante orgánico de nombre comercial Isabion, compuesto a base de nitrógeno (12.7%) y carbono (38.1%), ambos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012103060).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 6, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Fernández Morera Kattia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327662.—(IN2012102099).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N° 1062, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil seis, a nombre de Syed Chanto Salim. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327700.—(IN2012102100).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 698, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias Quirós Marlon Manrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102338).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 71, emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en el año dos mil siete, a nombre de Junior Ramírez Monge. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Junior Alvarado Ramírez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102352).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento 224, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Molina Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102373).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 84, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año dos mil uno, a nombre de Pizarro Picado Max. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102461).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1019, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Robles Rodríguez Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327777.—(IN2012102544).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 160, asiento 25, título N° 202, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Montes Madrigal Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—RP2012327931.—(IN2012102545).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 177, asiento 33, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Mora García Aracelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327932.—(IN2012102546).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 265, título N° 2132, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Camareno Chacón Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición Solicitada Dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2012327958.—C-24620.—(IN2012102547).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 323, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Casorla Quirós José Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120102702).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 2080, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Sánchez Méndez María Karol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102746).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 045, emitido por el Colegio Santa Marta, en el año dos mil ocho, a nombre de Núñez Tomasino Edilberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 17 días del mes de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328166.—(IN2012102939).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 573, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 588, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil ocho, a nombre de Delgado Zúñiga Abrian Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012103067).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 067, asiento N° 1094, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sandoval Martínez Efraín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120103104).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 291, asiento N° 1116, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fernández Alvarado María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2012103170).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, título N° 459, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Elidier Sanabria Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellido correcto: Elidier Elizondo Sanabria. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328289.—(IN2012103396).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 468, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Bejarano Gómez Rónald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328227.—(IN2012103397).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Oficiales de la Policía de Control Fiscal, siglas SOPOCOFI, CÓDIGO 933-SI acordada en asamblea celebrada el 11 de junio del 2012. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 133, asiento: 4698, del 19 de octubre del 2012. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 11 de junio del 2012.

Presidente

Edson Contreras Matarrita

Secretario adjunto

Ivan Ureña Rodríguez

Secretaria de finanzas

Karina Martínez Arias

Secretaria de conflictos

Eddie Céspedes Artavia

Secretaria actas y correspondencia

Evelyn Solano Arce

Secretaria de actividades sociales

Alejandra Mora Pérez

Vocal

Leonardo Gómez Solano

San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012102266).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Enfermería, siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2012. H-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 135, asiento 4701 del 30 de octubre del 2012. La reforma afecta los artículos 30 y 57 del Estatuto.—San José, 30 de octubre del 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012102455).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón, siglas: COOPEALIANZA R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2012. Resolución Nº 118. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 8, 12, 16, 17, 20, 21, 26, 29, 30, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 49, 52, 53, 55, 61, 63, 64, 65, 66, 72, 77, 78, 79, 83, 86, 90, 92 y eliminan el transitorio 1.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012102424).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R. L., siglas Coopronaranjo R. L, acordada en asamblea celebrada 25 de marzo del 2012. Resolución C-187. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 52 y 54 del Estatuto.—12 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012103116).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIC. JOSÉ JOAQUÍN OROZCO SÁNCHEZ, JEFE,

CERTIFICA:

1.  Que la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria del Paso de la Danta R.L., siglas COOPEDANTA R.L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 0301 del 21 de diciembre de 1972. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así, en la Sentencia Nº 3588 del 25 de abril de 1988, del Juzgado de Trabajo de Corredores.

2.  Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.  Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior el INFOCOOP, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Marco García Anchía, Cira Vargas Ayales y Alberto Quesada Cordero.

4.  Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: 1, folio: 142, asiento: 141 del 15 de noviembre de 1995.

5.  Que según documento de fecha 27 de junio de 2002, suscrito por la Lic. Ana Lucía Solano Garro, en su condición de Subdirectora Ejecutiva del INFOCOOP, se excluye de esta comisión liquidadora al señor Marco García Anchía, y en su lugar se nombra al señor Víctor Julio Charpantier Artavia, se excluye de esta comisión liquidadora al señor Alberto Quesada Cordero, y en su lugar se nombra al señor Marcelino Villalobos Blanco.

6.  Que según oficio D.E Nº 1551-2003, del 19 de agosto de 2003, se excluye al señor Víctor Julio Charpantier Artavia y se nombra en su lugar al señor Jorge Chaves Villalobos.

7. Que mediante oficio D.E Nº 1420-301-04 del 22 de junio de 2004, se reabre la comisión liquidadora con las siguientes personas Cira María Vargas Ayales, Juan Castillo Amador, Jorge Chaves Villalobos.

8.  Que según oficio DE Nº 914-2012, del 27 de julio de 2012, se reabre la comisión liquidadora, es necesario reintegrarla excluyendo a la señora Cira Vargas Ayales y en su lugar nombran al señor Luis Diego Hernández Núñez y al señor Alejandro Marín Pacheco.

Es conforme: se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 14:21 horas del 7 de agosto de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 33582.—Solicitud Nº 35970.—C-33740.—(IN2012102828).

1.  Que la organización social denominada: Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R.L., siglas COOBASUR R.L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 0940 del 11 de junio de 1992. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así, en la sentencia Nº 09-2008 de las 8:00 horas del 13 de mayo de 2008, del Juzgado de Trabajo de Osa.

2.  Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.  Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D.E Nº 882-940-2011 de las 9:00 horas del 11 de mayo de 2011, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Laurence Marín Ramírez, cédula de identidad Nº 1-770-358.

4.  Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 2, folios 85, asiento 168 del 19 de mayo de 2011.

5.  Que según oficio DE Nº 895-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Roble, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subirós Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.

Es conforme: se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:00 horas del 13 de agosto de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 33582.—Solicitud Nº 35958.—C-35740.—(IN2012102831).

1.  Que la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización Agropecuaria e Industrial de Cinco de Diciembre R.L., siglas COOPECINCO R.L, se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 415 del 27 de abril de 1978. Que la misma se encuentra disuelta por haberse ordenado así, en la sentencia Nº 238-06 de las 9:00 horas del 25 de agosto de 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Limón.

2.  Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.  Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D.E. Nº 1097-415-2010, de las 08:30 horas del 16 de julio de 2010, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Evelio Pérez Sánchez cédula de identidad Nº 3-231-756.

4.  Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 2, folios 52, asiento 104 del 28 de julio de 2010.

5.  No consta en el expediente que al efecto lleva este registro la dirección exacta de la cooperativa, así como tampoco consta la dirección de los integrantes de la comisión liquidadora.

6.  No consta en el expediente que al efecto lleva este Departamento como pueden actuar los integrantes de la Comisión Liquidadora.

7.  Que según oficio DE Nº 901-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subirós Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.

Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 33582.—Solicitud Nº 35959.—C-35740.—(IN2012102834).

1.  Que la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión La Esperanza R.L., siglas COOPETULGA R.L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 284 del 8 de mayo de 1972. Que la misma se encuentra disuelta por haberse ordenado así, en la sentencia Nº 25-97 de las 14:00 del 18 de agosto de 1997 del Juzgado de San Ramón.

2.  Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.  Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D.E. Nº 708-284-2009 de las 12:15 horas del 4 de mayo de 2010, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Jorge Valverde Moya, cédula de identidad Nº 2-0319-0982.

4.  Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 2, folio 45 , asiento 85 del 11 de mayo de 2010.

5.  Que según oficio DE 3905-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye al la señora Sylvia Subirós Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.

Es conforme: se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 14:11 horas del 16 de agosto de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 33582.—Solicitud Nº 35957.—C-35740.—(IN2012102835).

1.  Que la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Tierra Blanca de Cartago R.L., siglas COOPETIERRABLANCA R.L., se encontraba inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante resolución 128 del 20 de abril de 1966.

2.  Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.  Que con base en las razones expuestas y la Ley citada el INFOCOOP resuelve reintegrar la Comisión Liquidadora con las siguientes personas: José Gómez González, Evelio Marín Rivera y Víctor Julio Charpantier Artavia.

4.  Que dicha Comisión Liquidadora, se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 1, folio 244, asiento 245 del 23 de julio del 2001.

5.  Que según oficio MGS-687- 28-2007 de fecha 10 de agosto informan que el señor Víctor Julio Charpantier se retiró de dicha Comisión dado que renunció al INFOCOOP.

6.  Que el señor Evelio Marín Rivera renunció a la Comisión Liquidadora el 20 de noviembre del 2003, lo cual no ha sido demostrado mediante documento escrito, sin embargo debe respetarse dado que se trata de una persona sumamente respetable y de conducta intachable.

7.  Que del señor José Gómez González no se tiene información acerca de si se encuentra todavía vigente su nombramiento en la Comisión.

8.  Que a la fecha de hoy no ha sido posible reintegrar la misma para que se concluya el proceso de liquidación por cuanto ninguno de los ex asociados a dicha cooperativa consultados dicen tener interés y tiempo para tal proceso.

9.  Que según oficio DE Nº 897-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subirós Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.

Es conforme: se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:15 horas del 13 de agosto de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 33582.—Solicitud Nº 35960.—C-35740.—(IN2012102836).

1.—Que la organización social denominada: Cooperativa de Consumo de Buenos Aires R. L., siglas COOPEBUENOSAIRES R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 673 del 14 de marzo de 1985.

2.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.—Que con base en las razones expuestas y la Ley citada el INFOCOOP el 5 de octubre de 2005, resuelve integrar la Comisión Liquidadora con las siguientes personas: Lic. Cira Vargas Ayales, cédula de identidad Nº 5-143-354, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-244-224 y Álvaro Mora Valderramos, cédula de identidad Nº 6-057-014.

4.—Que dicha Comisión Liquidadora, se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 2, folio 30, asiento 329, del día 19 de octubre de 2005.

5.—Que mediante oficio Nº D. E. 1623-673-2009 del 6 de agosto del 2009, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo del INFOCOOP, acuerda reintegrar la comisión liquidadora, quedando de la siguiente manera: Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Álvaro Mora Valderramos, cédula de identidad Nº 6-057-014.

Es conforme: Se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 15:50 horas del 3 de setiembre de 2012 Departamento de Organizaciones Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud 35971.—C-35740.—(IN2012102838).

1.—Que la organización social denominada: Cooperativa de Paraíso para la Vivienda R. L., siglas COOPAVI R. L, se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 1012 del 31de julio de 1996. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así, en la sentencia Nº 351-2005 de las 11:00 horas del 21 de octubre de 2005, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago.

2.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.—Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 870-1012-2010, de las 09:20 horas del 01 de junio de 2010, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Luis Morales Quesada, cédula de identidad Nº 3-199-1396.

4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 2, folio 50, asiento 102, del 9 de junio de 2010.

5.—Que según oficio de Nº 908-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subirós Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.

Es conforme: Se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:25 horas del 13 de agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud 35961.—C-35740.—(IN2012102839).

1.—Que la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples del cantón de Turrialba R. L., siglas COOPECOMUN R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 0226 del 14 de julio de 1969. Que la misma se encuentra disuelta, por disolución voluntaria en asamblea extraordinaria celebrada el 6 de octubre de 2002.

2.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una comisión liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.—Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 162-226-2009 de las 9:30 horas del 6 de agosto de 2009, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Miguel Valerio Campos, cédula de identidad Nº 4-075-552.

4.—Que la comisión liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 2, folios 27, asiento 51, del 13 de agosto de 2009.

5.—Que según oficio DE Nº 900-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subirós. Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.

Es conforme: Se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:30 horas del 13 de agosto de dos mil doce.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud 35962.—C-35740.—(IN2012102841).

1.—Que la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización de Guayavi R. L., siglas COOPEGUAYAVI R. L, se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 0706 del 11 de diciembre de 1985. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así, en la Sentencia Nº 15, de las 15:15 horas del 23de julio de 2003, del Juzgado de Trabajo de Corredores.

2.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.—Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 390-706-2011 de las 10:00 horas del 22 de febrero de 2011, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Miguel Ángel Naranjo Amador, cédula de identidad No 1-397-1175.

4.—Que la comisión liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 2, folios 75, asiento 148, del 10 de marzo de 2011.

5.—Que según oficio de Nº 906-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subirós Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.

Es conforme: Se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:45 horas del 13 de agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud 35963.—C-35740.—(IN2012102842).

1.—Que la organización social denominada: Cooperativa de Consumo de la Región de Desarrollo de Coto Brus R. L., siglas BRUNCOOP R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 0571 del 10 de octubre de 1983. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así, en la sentencia Nº 319, de las 10:00 horas del 30 de enero del 2007, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José.

2.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una comisión liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.—Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 254-517-2009, de las 10:15 horas del 29 de julio de 2009, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y María Contreras Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-134-033.

4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 2, folios 24, asiento 44, del 4 de agosto de 2009.

5.—Que según oficio de Nº 907-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subiros Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.

Es conforme: Se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:50 horas del 13 de agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud 35964.—C-35740.—(IN2012102843).

1.—Que la organización social denominada: Cooperativa Nacional Autogestionaria de Abastecimiento Popular R. L, siglas COOPENAPO R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 915 del 26 de junio de 1991. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así, en la sentencia Nº 5121-2000 del 30 de junio de 2000, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

2.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.—Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 622-915-2011 de las 9:00 horas del 25 de marzo de 2011, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subiros Barrantes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Eugenia Saborío Vega, cédula de identidad Nº 1-525-310.

4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 2, folio 80, asiento 158 del 5 de abril de 2011.

5.—Que según oficio de Nº 912-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subiros Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.

Es conforme: Se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 9:15 horas del 13 de agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud 35969.—C-35740.—(IN2012102845).

1.—Que la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R. L., siglas COOPEPENIN R. L, se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 379 del 01 de abril de 1976. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así, en la sentencia Nº 41-06, de las 15:40 horas del 26 de julio de 2006, del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya.

2.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.—Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 2194-379-2010, de las 8:00 horas del 22 de diciembre de 2010, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subiros Barrantes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Enrique Vásquez Morera, cédula de identidad Nº 2-270-724.

4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 2, folio 72, asiento 143, del 11 de febrero de 2011.

5.—Que según oficio de Nº 913-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subiros Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.

Es conforme: Se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 9:10 horas del 13 de agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud 35968.—C-35740.—(IN2012102846).

1.—Que la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Copey de Dota R. L., siglas Coopecopey R. L., se encuentra inscrita en los libros registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 0409 del 28 de octubre de 1977. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así, en la sentencia de disolución Nº 2790 de las 10:47 horas del 18 de mayo de 2001, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

2.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.—Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 1262-948-2010, de las 9:50 horas del 13 de agosto de 2010, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Emilio Chinchilla Agüero, cédula de identidad Nº 1-478-323.

4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 2, folio 21, asiento 38, del 13 de julio de 2009.

5.—Que según oficio de Nº 910-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subiros Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.

Es conforme: Se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 9:05 horas del 13 de agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud 35966.—C-35740.—(IN2012102847).

1.—Que la organización social denominada: Cooperativa de Transporte de Servicio Público R. L, siglas COOPEGUARIA R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 0424 del 20 de enero de 1979. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así.

2.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.—Que se integra la comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Cira Vargas Ayales, Minor Sandoval López y Leonardo Calvo Calvo.

4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 1, folio 212, asiento 211, del 3 de abril del 2000.

5.—Que según nota D. E. 304-062-2005 de fecha 7 de febrero del 2005 agosto del 2003 suscrita por el licenciado Rolando Barrantes Muñoz, Director Ejecutivo del INFOCOOP, solicita por el licenciado Rolando Barrantes Muñoz, Director Ejecutivo del INFOCOOP, solicita se excluya de esta comisión liquidadora al señor Leonardo Calvo Calvo y en su lugar se incorpora el señor Rafael Gerardo Rojas Fallas

6.—Que según oficio D. E. Nº 302-62-2010 de fecha 8 de marzo del 2010, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye de esta comisión liquidadora al señor Minor Sandoval López y en su lugar se incorpora al señor Célimo Montero Chaves, cédula de identidad número 2-281-261.

7.—Que según oficio D. E. Nº 911-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subiros Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.

Es conforme: Se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:55 horas del 13 de agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud 35966.—C-35740.—(IN2012102848).

1.—Que la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Café La Anita R. L., siglas COOPEANITA R. L., se encuentra inscrita en los libros registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 1035 del 16 de diciembre de 1996. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse disuelto mediante sentencia Nº 170-2005, de las 13:30 horas por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de San José.

2.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3.—Que en cumplimiento de lo señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 1265-1035-2010, de las 10:20 horas del 13 de agosto de 2010, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Rodolfo Mora Corrales, cédula de identidad Nº 3-195-971.

4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo 2, folio 69 , asiento 138, del 06 de setiembre de 2010.

5.—Que según oficio D. E. Nº 909-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subiros Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.

Es conforme: Se extiende la presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:55 horas del 13 de agosto del 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud 35965.—C-35740.—(IN2012102851).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marca de Ganado

Nº 2012-1462.—Marco Tulio Hernández Acuña, cédula de identidad 3-0367-0821, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Las Cenizas, 300 norte de la escuela Las Cenizas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1462.—San José, 16 de octubre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012328130.—(IN2012102921).

Cambio de Nombre Nº 79556

Que Yesenia Maribel Frago Santamaría, cédula de identidad 8-0078-0471, en calidad de apoderada generalísima de Vention Medical Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Medtech Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-365187 por el de Vention Medical Costa Rica S. A., presentada el día 9 de julio de 2012 bajo expediente 79556. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005553. registro Nº 152245 MedTech en clase 17 marca mixto, 2004-0005554 registro Nº 152246 MedTech en clase 49 nombre comercial, 2004-0005724 registro Nº 151914 M en clase 10 marca mixto, 2011-0003425 registro Nº 211500 VENTION MEDICAL en clase 10 marca mixto, 2011-0003426 registro Nº 214421 VENTION MEDICAL en clase 17 marca mixto, 2011-0003427 registro Nº 212914 VENTION MEDICAL en clase 49 nombre comercial y 2011-0003428 registro Nº 218157 ADVANCING YOUR INNOVATIONS FOR HEALTH en clase 50 señal de propaganda. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de julio del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012103152).

Cambio de Nombre Nº 76973

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de At&T Intellectual Property II LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AT&T Mobility II LLC, por el de AT&T Intellectual Property II LP, presentada el día 1º de febrero de 2012 bajo expediente 76973. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007908 Registro Nº 127592 CINGULAR en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de mayo de 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2012103206).

Cambio de nombre Nº 78048

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de gestora oficiosa de Laboratorios Higia  S.A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Higia, Sociedad Anónima por el de Laboratorios Higia S. A. de C. V., presentada el día 28 de marzo de 2012 bajo expediente 78048. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0009021 Registro Nº 202356 ESTOMAQUIL en clase 5 marca denominativa y 2009-0009022 Registro Nº 202362 HIGIA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012103207).

Cambio de nombre Nº 79188

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Intercoating S.r.l., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Milesi S.p.A. por el de Intercoating S.r.l., ambas domiciliadas en Vía T. Tasso 10, 20123 Milano, Italia, presentada el día 11 de mayo de 2012 bajo expediente 79188. El nuevo nombre afecta la siguiente marca: 2001-0008783 Registro Nº 133368 MILESI en clase 2 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de junio del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2012103208).

Cambio de nombre Nº 78701

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en calidad de apoderada especial de IVM Chemical S. R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Intercoating S. R. L. por el de IVM Chemical S. R. L., domiciliada en Vía T. Tasso 10, 20123 Milano, Italia, presentada el día 11 de mayo de 2012 bajo expediente 78701. El nuevo nombre afecta la siguiente marca: 2001-0008783 Registro Nº 133368 MILESI en clase 2 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de junio de 2012.—Sabrina Loáiciga, Registradora.—1 vez.—(IN2012103209).

Cambio de nombre Nº 78931

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Travelport LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Worldspan L. P. por el de Travelport LP, presentada el día 29 de mayo de 2012 bajo expediente 78931. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008442 Registro Nº 133618 WORLDSPAN en clase 39 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de julio del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez .—(IN2012103210).

Cambio de Nombre Nº 79389

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Galileo International Technology LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Travelport LP por el de Galileo International Technology LLC, presentada el día 29 de mayo del 2012 bajo expediente 79389. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008442, Registro Nº 133618 WORLDSPAN en clase 39 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012103211).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLO (2,3-D) PIRIMIDINA. En el presente documento están descritos compuestos de pirrolo (2,3-d) pirimidina, su uso como inhibidores de quinasa de Janus (JAK), composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 37/00; cuyos inventores son Acker, Bradalan, Hartmann, Susan J., Huang, Horng-Chih, Jocobsen, Eric Jon, Promo, Michele Ann, Wolfson, Sergey Gregory, Xie, Jin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120164, y fue presentada a las 12:32:18 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012327757.—(IN2012102092).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en condición de apoderado de Colombina S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada CONTENEDOR PARA ALIMENTOS.

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El diseño para un contenedor para alimentos, tal cual se muestra y describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaramillo Marín, Andrés Felipe. La solicitud correspondiente lleva el número 20120470, y fue presentada a las 13:57:10 del 17 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012327796.—(IN2012102541).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, en condición de apoderado de Creative Nail Design Inc., de E.U.A.,, solicita la Patente de Invención denominada CAPA SUPERIOR DE COLOR REMOVIBLE PARA REVESTIMIENTOS DE UÑAS ARTIFICIALES Y MÉTODOS PARA SU APLICACIÓN. Un sistema para recubrimiento para uñas que comprende una capa base de color y una capa de acabado. El sistema puede aplicarse a recubrimientos de uñas naturales y/o artificiales preexistentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C08F 251/02; A45D 31/00; A61K 8/91; A61Q 3/02; A09D 4/06; cuyos inventores son Vu, Thong, H., Schoon, Douglas D., Larsen, Diane, Marie, Conger, Chad. La solicitud correspondiente lleva el número 20120178, y fue presentada a las 10:47:10 del 13 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012103189).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO N° 2012-12

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

manglar / estero en Playa Platanar

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 10 de noviembre al 22 de noviembre 2011, demarcó la zona pública de manglar/estero en playa Platanar, ubicado en distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, provincia de 05 Guanacaste, entre las coordenadas aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Matapalo, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector manglar/estero en Playa Platanar:

Coordenadas

Norte

Este

LAMBERT

261733.411

333865.216

LAMBERT

261833.215

334014.874

CRTM05

1147297.94

297555.678

CRTM05

1147397.64

297705.501

(6 mojones, enumerados del mojón AP503-0265 al AP503-0270)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 79 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director Instituto Geográfico Nacional.—1 vez.—RP2012328002.—(IN2012102938).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Guías Locales de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Ejecutar programas en el manejo y conservación de los recursos naturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Álvaro Gerardo Montoya Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 262044 y documento adicional tomo 2012, asiento 309802).—Curridabat, ocho de octubre del año dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012328069.—(IN2012102934).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Residencial Vista Azul, con domicilio en la provincia de Puntarenas cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar actividades tendientes al desarrollo del pueblo, velar por la seguridad comunitaria. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Chin Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 308757 adicional tomo: 2012, asiento: 321963).—San José, al ser los veintitrés días del mes de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328082.—(IN2012102935).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-484680, denominación: Asociación Red Textil Iberoamericana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 272091.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 24 minutos y 50 segundos, del 26 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328091.—(IN2012102936).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mesa Redonda Panamericana del Caribe Número Dos. Con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el conocimiento y la comprensión entre las mujeres de América. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Lidia Marta Velázquez Villalta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 272579).—Curridabat, cuatro de setiembre del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328164.—(IN2012102937).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyectos Urbanísticos para la Comunidad de las Américas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: realizar, organizar y dirigir proyectos de vivienda para la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ana Bravo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 71668.—Curridabat, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012103168).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Kung Fu Shaolin, Qigong y Sanda, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte y la recreación a través de la práctica del Kung Fu Shaolin, el Qigong y el Sanda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco José Lee Selva. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 226008).—Curridabat, 13 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328211.—(IN2012103387).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana de Fe Puesta en Acción, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Su presidenta Marina Cruz Deras, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 307294.—Curridabat, 18 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328224.—(IN2012103388).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-563163, denominación: Asociación Conservacionista Costasverdes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 349915, con adicionales: 2012-320080.—Curridabat, 24 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328230.—(IN2012103389).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Banda del Estudiantado Futurista de Río Cañas, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de actividades culturales y deportivas en los estudiantes, jóvenes y población en general de Río Cañas, con énfasis en actividades musicales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Tania Elena Serrano Peña. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 295656).—Curridabat, 3 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328269.—(IN2012103390).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-609970, denominación: Asociación Centro Cultural y Educativo Costarricense Chino. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012, Asiento: 318136.—Curridabat, 22 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328293.—(IN2012103391).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Taekwondo la cual se denominará Asociación de Taekwondo. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 323583.—Curridabat, 18 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328341.—(IN2012103392).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ana Lorena Lizano Díaz, cédula de identidad 9-0059-0692, carné profesional 6971, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001954-0624-NO.—San José, 31 de octubre de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN20120103102).

Comunica: Que ante este Despacho la licenciada Eugenia Víquez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1313-0867, carné profesional número 19895, ha presentado solicitud de Inscripción y Habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo Nº 12-002045-0624-NO).—San José, 31 de octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012328252.—(IN2012103393).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 10201P.—Propiedades e Inversiones Ireflohi S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo de acuífero, captado mediante del pozo AB-2046 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.525 / 509.810 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012102315).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlin Dalila Narváez Toruño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3399-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 18891-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariam Michelle Godínez Narváez, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Urroz Narváez, hija de Ervin Urroz Pichardo y Marlin Dalila Narváez Toruño, nicaragüenses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012102708).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción Miranda, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1701-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del diecisiete de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 4680-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esperanza Josefina Tenorio Miranda, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “María Concepción Miranda, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012102724).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000066-01

Compra de equipo de procesamiento

de alimentos de industria alimentaria

El Proceso Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual tiene un costo de ¢500.00 y esta a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00059.—(IN2012104366).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000008-01

Suministro de materiales, equipo y mano de obra

para instalación de interruptores aislados en gas

SF6, protecciones corto circuito sobrecarga

y transfomador de 4.5 MVA en la Terminal

de Contenedores de Limón

Fecha y hora de apertura: 14 de diciembre del 2012, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste, de la Municipalidad de Limón; por el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, noviembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. Nº 2480.—Solicitud Nº 49762.—C-16920.—(IN2012104359).

AVISOS

DIRECCIÓN REGIONAL DESAMPARADOS

CENTRO EDUCATIVO LOS GUIDO

PROCESO DE LICITACIÓN Nº L-G 001-2012

Proveedores de Alimentos, Junta de Educación

Escuela Los Guido; Sector 2

La junta de Educación de la Escuela Los Guido; invita a los Proveedores de Alimentos para comedores escolares, a participar en nuestro proceso de Licitación para la contratación respectiva para el curso lectivo 2013. Los sobres con las indicaciones para la licitación se entregaran tres días contados a partir de la publicación de este aviso.

San José, 5 de noviembre del 2012.—Rosa Iris Siles Villafuerte, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN20120104324).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ANSELMO

LLORENTE, LLORENTE DE TIBÁS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 01-2012

Contratación para la compra de alimentos, Programa

de Comedores Escolares PANEA, servidora

doméstica, contador para la junta

La Junta de Educación de la Escuela Anselmo Llorente, recibirá ofertas del 9 de noviembre del 2012, al 30 de noviembre del 2012, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (PANEA) para el Curso Lectivo 2013, ofertas para servidora doméstica de Comedor Escolar y Contador para la Junta de Educación; para este los requisitos son: incorporado al Colegio de Contadores, experiencia mínima de tres años, ser vecino de la comunidad.

Los documentos se recibirán en la institución hasta el de 30 de noviembre del 2012, informes al 2235-2071.

María Elena Quirós Ramírez, Directora.—1 vez.—(IN2012104354).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACION DIRECTA Nº 2012CD-000065-01

Compra de uniformes para Programas Deportivos

en San Juan Grande de Esparza

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza estará recibiendo ofertas hasta las once horas del día 14 de noviembre del 2012, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal sita 200 metros al sur, del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de Lunes a Viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tiene costo.

Esparza, 2 de noviembre del 2012.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN20120104305).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000003-01

Proyecto construcción de Núcleo Cultural y Educativo

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Nº 2012LN-000003-01 “Proyecto construcción de Núcleo Cultural y Educativo”. El cartel con la información lo pueden adquirir en la oficina de proveeduría a partir de esta publicación,  para  información  comuníquese al 2716-5051 Ext. 6 o al correo electrónico: proveeduria@guacimo.go.cr. El plazo para recibir las ofertas será hasta el 30 de noviembre del 2012, hasta las 11:00 horas.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012104342).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000002-01

Proyecto remodelación y ampliación

del Edificio Municipal

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Nº 2012LN-000002-01 “Proyecto remodelación y ampliación del Edificio Municipal. El cartel con la información lo pueden adquirir en la oficina de Proveeduría a partir de esta publicación,  para  información  comuníquese al 2716-5051 Ext. 6 o al correo electrónico: proveeduria@guacimo.go.cr. El plazo para recibir las ofertas será hasta el 30 de noviembre del 2012, hasta las 9:00 horas.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012104345).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA CONVENIO MARCO

Nº 2011LN-000004-CMBYC

Servicios de Actividades Protocolarias (Catering Service)

para las instituciones públicas que utilizan Compr@red

Se avisa a todos los interesados de esta Licitación de Convenio Marco para el Servicio de Actividades Protocolarias (Catering Service) para las Instituciones Públicas, que utilizan “Compr@red”, que por Resolución de Adjudicación Nº 036-2012-CM, de las 10:10 horas del día 26 de octubre del 2012, se adjudican las opciones de negocio de este convenio marco.

Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en Compr@red, específicamente en el expediente del trámite en la pestaña de Documentos y se descarga el documento con el nombre de “Resolución de Adjudicación Catering Service”.

San José, 27 de octubre del 2012.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 14437.—Solicitud Nº 15273.—C-14100.—(IN20120103996).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 96-12 del 01 de noviembre del 2012, artículos V y X respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000046-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad en el I Circuito Judicial de la Zona Atlántica

A: María Félix Espinoza Espinoza, cédula de identidad Nº 5-0180-0947, por un monto unitario de:

Desayuno: ¢1.500,00

Almuerzo: ¢2.000,00

Cena: ¢2.000,00

Demás características y condiciones según el cartel.

Así mismo acordó declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2012LN-000010-PROV, “Precalificación de empresas para contratar los servicios de Enderezado, Pintura y Reparaciones Mecánicas para los vehículos del Poder Judicial, en Puntarenas, Liberia, Guápiles y San Carlos ”

San José, 6 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN20120104295).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000027-PCAD

Suministro de plásticos-marca propia y
visa con banda de alta coercitividad
(consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000027-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 607-2012 del 2 de noviembre del 2012, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

Carvajal Servicios y Tecnología S. A.

Precios unitarios visibles a los folios 269, 270 y 352.

La estimación anual  es de ¢63.000.000,00, sin embargo, se aclara que este monto es de referencia y no un compromiso para el Banco, dado que como se indica anteriormente, el servicio objeto de esta contratación será utilizado sobre la base de las necesidades reales del Banco y pagado sobre la base del consumo real del mismo. Esta contratación se establece como de cuantía inestimable.

El Adjudicatario deberá rendir la correspondiente Garantía de Cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢6.300.000,00 y con una vigencia mínima de catorce meses.

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012104313).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE Nº 2012-01-2501(Declaratoria de infructuosa)

Se informa que se declaró infructuoso el remate de chatarra por ausencia de oferentes. Oficio DAF-HMS 886-12.

Puntarenas, 6 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN20120103986).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-2304

Carne de res y cerdo (Contratación por un año, o en su efecto

hasta que comience a regir nuevo contrato)

A los interesados del presente concurso se le comunica, según nota de la Dirección Administrativa Financiera D. A. F. 0993-2012, fechada 31 de octubre del 2012, se adjudica de la siguiente manera:

Casa Comercial Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos R. L., cédula jurídica 3-004-075581

Por un monto total ¢89.414.440,00 (ochenta y nueve millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cuarenta colones exactos). Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de noviembre del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN20120103992).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000001-2101

Sistema completo para Osteosíntesis modalidad

de entrega según consignación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Biotec Biotecnología de Centroamérica S. A. Se adjudica la totalidad del ítem de la siguiente manera:

1.1     Sistema completo de placas y tornillos para grandes fragmentos (líneas del 1.1.1 al 1.1.12).

1.2     Sistema completo de tornillos pequeños fragmentos y placas pequeños fragmentos (líneas 1.2.1 al 1.2.17).

1.3     Sistema para Minifragmentos (líneas 1.3.1 al 1.3.11).

1.4     Sistema completo para fracturas de Radio Distal (líneas 1.4.1 al 1.4.4).

Se adjudican precios unitarios, por la modalidad de consignación. La compra cuenta con una reserva presupuestaria de ¢400.000.000,00. Tiempo de entrega: Entregas por consignación, de acuerdo a la metodología fijada en el cartel y aceptada por el oferente adjudicado. Compra para consumo de un año. Podrá ser prorrogado como máximo por tres periodos iguales si con sesenta (60) días naturales de anticipación a su vencimiento del plazo, la administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 6 de noviembre del 2012.—Jefatura Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona.—1 vez.—(IN20120104003).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000070-5101

Oxido de Zinc Compuesto

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Laboratorios Ancla S. A., por un monto total de $447.990,00 (Cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y nueve dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.”

San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41840.—C-11300.—(IN20120104308).

ÁREA DE SALUD, PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN Nº 2012LA-000003-2760

Servicio de limpieza a EBAIS de La Palma, Barrio

Los Ángeles, Pavones, San Pablo, San Pedro,

Páramo, Río Nuevo, Villa Ligia

y la Sede Administrativa

El Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad Programática Nº 2760, comunica a los participantes del Concurso Licitatorio Nº 2012LA-000003-2760, por el Servicio de limpieza a EBAIS de La Palma, Barrio Los Ángeles, Pavones, San Pablo, San Pedro, Páramo, Río Nuevo, Villa Ligia y la Sede Administrativa, que la administración activa ya efectuó la adjudicación. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, 2 de noviembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Luis Solís Fonseca.—1 vez.—RP2012328619.—(IN20120104325).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-06

(Infructuosa)

Concesión y explotación de la soda para las instalaciones

del Centro de Formación Víctor Manuel Sanabria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-06 “Concesión y explotación de la soda para las instalaciones del Centro de Formación Víctor Manuel Sanabria” se declara infructuoso, ya que ninguna de las empresas cumplió técnicamente.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00057.—(IN2012104370).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01

Reparación y pinturas de las áreas corroídas

en la estructura de la Grúa Liebher IR 1538

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 18-2012 celebrada el día 17 de octubre del 2012, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000012-01 promovida para la reparación y pinturas de las áreas corroídas en la estructura de la Grua Liebher IR 1538; a la empresa Edificaciones y Pinturas de Costa Rica (EDIPSA) de la siguiente manera:

Monto de la oferta

¢58.188.804,63

Forma de pago

Lo indicado en el cartel

Vigencia de la oferta

50 días hábiles

Tiempo de entrega

85 días naturales

Garantía de cumplimiento

5% monto adjudicado

Limón, noviembre del 2012.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49762.—C-17840.—(IN2012104360).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-01

Servicio de reparación de piso Muelle

Moín (Puesto 5-3)

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que  nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 34-2012 celebrada el día 25 de octubre del 2012, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000005-01 promovida para el Servicio de Reparación del Piso de Moín (Puesto 5-3) a la empresa Constructora ANED S. A., de la siguiente manera:

Monto de la oferta

¢219.516.839,21

Forma de pago

Contra avance de la obra

Tiempo de entrega

90 días naturales

Garantía de cumplimiento

5% Monto adjudicado

Limón, noviembre del 2012.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49762.—C-17840.—(IN20120104361).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-01

Recarpeteo en calles del cantón

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 131, Acta Nº 197 del 29 de octubre del dos mil doce Acuerdo Nº AC-501-12 se adjudica por líneas la Licitación Pública Nº 2012LN-000008-01.

“Recarpeteo en Calles del Cantón” a la persona jurídica Constructora Blanco Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, por la suma de ¢325.896.860,00, ya que analizado el expediente obtiene la mejor puntuación y cumple con los requerimientos necesarios según el objeto de la contratación. Se realiza adjudicación según lo indicado en Oficio PIO-0700-12, emitido por el Proceso Infraestructura y Obras Comunales, visto en folios Nº 786 y Nº 787.

Se aclara que se excluye de análisis la oferta presentada por la persona jurídica Constructora Presbere S. A., cédula jurídica Nº 3-101-03508, ya que no cumple con el requisito de admisibilidad para la colocación de asfalto AC-30 en la modalidad de carpeta asfáltica solicitado en los años 2009, 2010 y 2011.

Se aclara que se excluye de análisis las ofertas presentadas por las personas jurídicas Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, y la persona jurídica Constructora Presbere S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114047, ya que el factor financiero es inferior al 10% solicitado en el punto Nº 10.2 del pliego de condiciones. Lo anterior, según lo indicado por el Macro Proceso Financiero Administrativo en folios Nº 778 y Nº 779.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32992.—Solicitud Nº 104293.—(IN2012104317).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000001-P02

Construcción de edificios para el Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil de la ciudad de Bagaces

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, en sesión extraordinaria número 70, celebrada el día 5 de noviembre del 2012, mediante acuerdo número 352 se aprobó totalmente la adjudicación a la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-P02 para la construcción de edificios para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de la ciudad de Bagaces, a la empresa Torres e Ingenieros S. A., por un monto de ¢144.496.995,67.

Luis A. Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012104350).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000002-P02

(Declaratoria infructuosa)

Compra de terreno para Campo Ferial en Fortuna de Bagaces

La Municipalidad de Bagaces, comunica que en sesión ordinaria número 63, celebrada el día 9 de octubre del 2012, mediante acuerdo número 334, se declaro infructuosa Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000002-P02, correspondiente a la compra de terreno para Campo Ferial en Fortuna de Bagaces, dado que no se presentaron oferentes para este concurso.

Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012104352).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

herramientas y equipo para la construcción

de ocho tanques y un cargadero

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por nuestra junta directiva en el artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 4682-235, celebrada el miércoles 31 de Octubre de 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: dos (2).

Oferente: Isiven C.A.

Representante: Domingo Plaz Abreu.

Monto recomendado: $8.350.000,06.

Descripción: Contratación de los servicios de consultoría para el diseño, mano de obra, materiales y equipo para la construcción e interconexión, pruebas y puesta en marcha de:

    En el plantel el alto:

Dos (2) tanques de acero para almacenamiento de gasolina regular, de capacidad nominal 6.360 m3 (40.000 BBLS) cada uno. Precio total $8.350.000,06.

Contemplando los alcances del cartel de licitación la oferta respectiva.

Forma de pago: mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos, mediante transferencia bancaria o carta de crédito en la moneda en que se pactó la contratación o en colones en cuyo caso Recope utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica a la fecha en que se hace efectivo el pago. Conforme se establece en el tomo I, cláusula 5, inciso 6.2 del cartel.

Recope retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de entrega de la obra.

Plazo contractual: requisitos previos:

Fase I Ingeniería:

    Cuarenta y nueve (49) días calendario de los cuales cuarenta (40) le corresponden al contratista.

Fase II Construcción:

    Ciento veinte (120) días calendario de los cuales ciento ocho (108) le corresponden al contratista.

Ejecución:

Fase I Ingeniería:

    Ciento setenta y cinco (175) días calendario.

Fase II Construcción:

    cuatrocientos setenta y nueve (479) días calendario.

Condiciones climáticas adversas:

    Treinta (30) días calendario.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, y demás disposiciones que establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.

2.  Para el presente contrato la Dirección Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que el pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Según se detalla en la cláusula 5.6. inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar por un anticipo de hasta un treinta (30%) por ciento del monto total adjudicado, con las obligaciones que este demanda.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 865-00059-PROV.—(IN2012103961).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000055-02

Suministro e instalación de sistema de detección

de sobrellenado para tanques en refinería

Se informa que la Gerencia General mediante oficio GG-2019-2012 , al determinarse que las ofertas recibidas a concurso resultan admisibles desde la perspectiva legal pero ambas incumpliente desde la perspectiva técnica, declara infructuoso el presente concurso con base en lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, así como lo contemplado en la cláusula 1.10 del cartel, además solicita promover un nuevo proceso para la obtención del objeto contractual.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 865-00061-PROV.—(IN2012103962).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000059-02

Suministro de librería de disco y

Licenciamiento Data Protector

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-2041-2012 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 31 de Octubre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: dos (2).

Oferente: Componentes El Orbe S. A.

Apoderado legal: Juan Manuel Barquero Vargas.

Monto total: $524.131,19 impuestos incluidos, compuestos de:

     $310.349,84 Sistema de back up.

     $ 58.679,62 Instalación del sistema.

     $155.101,73 Equipo adicional.

Descripción: Línea 1 Base 1: Una (1) unidad HP SoreOnce B6200 Backup cumpliente de lo solicitado en el cartel y el software HP Data Protector Advanced Backup Disk 100 TB LTU. El soporte cotizado incluye repuestos de hardware con su correspondiente impuesto de ventas. Precio total impuesto ventas incluido: $310.349,84.

   Instalación del fabricante y software con soporte del fabricante. Precio total: $58.679,62.

Además:

   Un (1) HP B6200 48TB StoreOnce Upgrade Kit. Precio con impuesto de ventas: $70.820,79.

   Un (1) B6200 48 TB UPG Kit JW Supp. Precio con impuesto de ventas: $30.154,40.

   Un (1) HP Startup B6000 StoreOnce Bkup Sys SVC. Precio: $1.338,82.

   Un (1) HP Data Prot Advanced Bkup Dsk 100TB LTU. Precio: $29.558,95.

   Un (1) HP Software 7SH Supp HP 3y. Precio: $23.228,78.

     Demás especificaciones conforme el cartel, la oferta y aclaraciones respectivas.

Forma de pago Equipo: Crédito a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria según cláusula 1.19 del cartel.

Instalación: contra el recibido a satisfacción de la totalidad de los servicios y objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

La cancelación se efectuara en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el banco central de Costa Rica para el sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: equipos: treinta (30) días naturales.

     Instalación: cinco (5) días naturales.

Entrega de la mercadería: Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.

Lugar de entrega: en el sitio que RECOPE designe.

Garantía del producto Equipos: tres (3) años, incluido el mantenimiento correctivo del fabricante, según términos del cartel.

Oferta Nº: uno (1).

Oferente: Grupo Computación Modular Avanzada S. A.

Apoderado legal: Julio Castilla Peláez.

Monto total: $105.401,51 impuestos incluidos, compuestos de:

     $38.910,51 Licencias HP para windows.

     $66.491,17 Licencias HP para unix.

Descripción: Línea 2: veintisiete (27) licencias HP Data Protector On-line back up para Windows E-LTU con soporte para tres años. Precio unitario: $1.441,13. Precio total $38.910,51.

Línea 3: diez (10) licencias HP Data Protector On-line back up para Unix E-LTU con soporte para tres años. Precio unitario: $6.649,10. Precio total: $66.491,00.

Demás especificaciones conforme el cartel, la oferta y aclaraciones respectivas.

Forma de pago: equipo: Crédito a treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria según cláusula 1.19 del cartel.

Instalación: contra el recibido a satisfacción de la totalidad de los servicios y objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

La cancelación se efectuara en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el banco central de Costa Rica para el sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: equipos: treinta (30) días naturales.

Entrega de la mercadería: almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.

Lugar de instalación: en el sitio que RECOPE designe.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  El presente concurso se formalizará a partir del respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 865-00058-PROV.—(IN2012103966).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000060-02

Suministro de equipo administrador de ancho de banda

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-2028-2012 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 31 de octubre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: uno (1).

Oferente: Sisap Infosec S. A.

Representante legal: Jazmín Lobo Vega.

Monto total: $143.472,43.

Desglose:

Equipo: $111.786,10 I.V.I.

Soporte anual: $29.139,33.

Capacitación: $2.547,00

Descripción: Suministro e instalación de una solución de administración de ancho de banda para tener visibilidad y control del tráfico de datos en la Red WAN para ser instalada en el Edificio Hernán Garrón, Refinería, Plantel El Alto, La Garita y Barranca.

Dentro de los alcances de esta contratación se incluye el soporte anual del fabricante y soporte local, considerándose dentro de este apartado el soporte técnico telefónico 5 x 8 y el soporte técnico en línea 24/7/365; así como la respectiva capacitación en el manejo de la solución informática.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: Equipo y soporte: Mediante transferencia bancaria a 30 días posteriores al recibo del equipo a satisfacción por parte de RECOPE, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Capacitación: Mediante transferencia bancaria, una vez recibida a satisfacción.

Tiempo y lugar de entrega: Equipos: treinta (30) días naturales.

Entrega de la mercadería: treinta días naturales, los Planteles de Refinería, El Alto de Ochomogo, La Garita, Barranca y el Edificio Administrativo Hernán Garrón.

Garantía del equipo: un (1) año.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual para debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 865-00057-PROV.—(IN2012103985).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-02

Construcción de tanques para almacenamiento

de búnker y asfalto en refinería

Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el Artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 4681-234, celebrada el miércoles 24 de octubre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: cuatro (4).

Oferente: Consorcio Isiven-Pacific (Isiven, C.A.-Consorcio Pacific Rim Energy C.A.).

Apoderado especial                Domingo José Plaz Abreu.

Monto recomendado: ¢1.863.831.469,01 componente nacional

US$12.364.351,20 componente importado

Desglosado en:

Tanques de bunker:

    ¢920.081.984,86

    US$6.087.113,62

Tanques de asfalto:

    ¢943.749.484,15

    US$6.277.237,58

Descripción: construcción de la obra civil, mecánica y de interconexión de dos (2) tanques de acero para almacenamiento de búnker y dos (2) tanques de acero para almacenamiento de asfalto en refinería, cada uno de 2.385 m3 (15.000 barriles), todo de acuerdo con lo requerido en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago: mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos de conformidad con la cláusula 5.6.2 del cartel.

Recope retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de entrega de la obra.

Plazo contractual: requisitos previos:

    Cincuenta (50) días naturales de los cuales cuarenta y dos (42) le corresponden al contratista y ocho (8) al órgano fiscalizador.

-    Ejecución:

    Quinientos cuarenta (540) días naturales desglosados:

o   Construcción tanques: trescientos cuarenta (340) días naturales.

o   Construcción sistema de tuberías de producto y sistema contra incendio: ciento veinte (120) días naturales.

o   Pruebas de componentes y equipos y puesta en marcha: ochenta (80) días naturales.

-    Condiciones climáticas adversas:

    Ciento cinco (105) días naturales.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, y demás disposiciones que establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.

2.  Para el presente concurso la Dirección Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que el pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De conformidad con los términos del Acuerdo Consorcial del Consorcio Isiven-Pacific, el buen pago derivado de esta contratación se hará a Isiven C.A.

4.  Según se detalla en la cláusula 5.6., inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar por un anticipo de hasta un treinta (30%) por ciento del monto total adjudicado, con las obligaciones que este demanda.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 865-00060-PROV.—(IN2012103988).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

COMPRA DIRECTA Nº 2008CD-000736-2101

Suministro de materiales para la construcción e instalación

de 27 puertas de aluminio de los servicios de Sala de

Operaciones, Arsenal Quirúrgico, Centro de Equipos y Pasillos

Notificación de inhabilitación

El Hospital Dr. Rafael  Ángel Calderón Guardia, comunica que la empresa Vidrios Monge Cerdas S. A., adjudicataria del Concurso Nº 2008CD-000736-3003, por concepto suministro de materiales para la construcción e instalación de 27 puertas de aluminio de los servicios de Sala de Operaciones, Arsenal Quirúrgico, Centro de Equipos y Pasillos. Se encuentra inhabilitada por un plazo de dos años, código 00-20-500-20, de conformidad con el articulo 100 inciso “A”, resolución Nº 00 56-2011, sanción que está vigente del 30-07-2012, al 30 de julio del 2014.

San José, 5 de noviembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN20120104004).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-2304

Medicamentos entrega según demanda

Se informa a los interesados en la presente licitación que el día 23 de octubre del 2012, en Gaceta Nº 17 se publicó el acto de adjudicación; pero por error material se indicó en el ítem 1 específicamente en el precio por tableta $7.14; siendo lo correcta $6.14, las demás condiciones quedan invariables.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN20120103994).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000061-2104

(Aviso Nº 2) Modificaciones

Set de Circulación Extracorpórea de Adultos

con tubería y Hemoconcentrados

Se comunica, que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas, favor pasar a retirarlas al centro fotocopiado de este hospital el día de hoy. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN20120104312).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000039-2103

(Modificación al plazo de apertura)

Formula Nutricional Elemental Hipoalergenica

a base de Aminoácidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000039-2103, por “Formula Nutricional Elemental Hipoalergénica a base de Aminoácidos” que se amplia el plazo para presentar ofertas al Cartel. Por tanto:

La fecha y hora de la apertura de esta licitación abreviada será para el día lunes 26 de noviembre del 2012, a la 1:30 p.m. La fecha máxima para dictar acto de adjudicación será el día martes 22 de enero del 2013. Las demás condiciones y términos permanecen invariables.

San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yahaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN20120104319).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000041-02

Construcción de dos Aulas Escolares y una Batería Sanitaria

en el Asentamiento Campesino Santa Fe,

Dirección Pacifico Central

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que por error en La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre del 2012, se publicó como monto de adjudicación la suma de ¢59.967.590,00 (cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y siete mil quinientos noventa colones con 00/100), siendo lo correcto la suma de ¢31.600.000,00 (treinta y un millones seiscientos mil colones)

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN20120104294).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-05

Contratación de servicio de seguridad para los Centros

de Formación Taller Público de Limón, Centro Regional

Polivalente de Guácimo y Centro Regional

Polivalente de Limón

En la publicación de La Gaceta Nº 204 del martes 23 de octubre del 2012 página 17 de la licitación en referencia tiene un error material en donde dice:

En el título dice Licitación Abreviada Nº 2012LN-000002-05 debe leerse correctamente:

Licitación Pública Nº 2012LN-000002-05

Lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00058.—(IN2012104367).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000070-02

(Enmienda N° 1)

Desmantelamiento de tanques en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 2012-00062-PROV.—(IN2012103991).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01

Contratación de Equipo Tecnológico para la Administración,

Concejo Municipal, Acueducto, Catastro, Unidades

de Gestión Vial y Ambiental

1863-12 Acuerdo Firme: El Concejo Municipal en atención al oficio PMF-2012-495 de la Proveeduría Municipal, se acuerda como Adendum al acuerdo 1783-12 de la sesión ordinaria 181 del 11 de setiembre del 2012, que la línea 12 de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-01 “Contratación de Equipo Tecnológico para la Administración, Concejo Municipal, Acueducto, Catastro, Unidades de Gestión Vial y Ambiental”; se aprueba Adendum Compra de Equipo, se lea de la siguiente forma:

Punto VI A la empresa Intersoft ST de Latinoamérica S. A., con cedula jurídica 3-101-337399, por un monto total de dos mil sesenta y nueve dólares americanos exactos con cuarenta y dos centavos de dólar ($2.069.42).

————

1878-12 Acuerdo Firme: El Concejo Municipal respecto al dictamen 26-2012 de la comisión de Hacienda y Presupuesto presentado y aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 181-2012 del 11 de setiembre del 2012, y en el que se acordó adjudicar la Licitación Abreviada “Contratación de Equipo Tecnológico para la Administración, Concejo Municipal, Acueducto, Catastro, Unidades de Gestión Vial y Ambiental”, se aclara que, el mismo, contiene un error en el punto 3, ya que se consignó erróneamente en ese punto, que se adjudicaban las línea 7 y 8 de la Licitación, siendo lo correcto las líneas 7 y 10, por lo tanto como Adendum al acuerdo 1783-12 de la sesión ordinaria 181-2012 se acuerda consignar en acta para que la adjudicación en el punto 3 se lea correctamente:

3. A la empresa Consorcio de Importación y Exportación, CONISA S. A., con cedula jurídica 3-101-036807, por un monto de novecientos treinta y tres dólares americanos con cincuenta y un céntimos ($933,51), que corresponden a las líneas 7 y 10 del cartel.”

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN20120104006).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

APROBACIÓN

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS DE

SEGURIDAD Y MECANISMOS DE VIGILANCIA PARA EL

ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—La Municipalidad de San José autorizará a través del Concejo Municipal la instalación de mecanismos de seguridad y vigilancia tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos de seguridad para regular el acceso vehicular. Tales dispositivos se autorizarán únicamente en barrios, caseríos y residenciales que formen un circuito cerrado o que se ubiquen en calles sin salida, y deberán estar acompañados de una caseta de seguridad que cumpla con el diseño básico de construcción y materiales que este reglamento establece para ese efecto.

De igual manera se podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en aceras, áreas de parques y franjas verdes; así como postes de seguridad que contribuyan a la seguridad de peatones y edificaciones.

La solicitud deberá ser presentada ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad cumpliendo con los requisitos dispuestos en este reglamento; la cual una vez recibida será trasladada a la Sección de Permisos y Patentes para que analice y valore la procedencia técnica y reglamentaria de otorgar lo solicitado.

Artículo 2º—El Concejo Municipal únicamente autorizará o denegará la instalación de los mecanismos de seguridad a los que se refiere este Reglamento y la Ley 8892 con fundamento en criterio técnico debidamente motivado por la Sección de Permisos y Patentes; criterio que esa dependencia deberá rendir en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al recibo de la solicitud con requisitos completos.

En caso de apartarse el Concejo Municipal de la posición contenida en dicho criterio, deberá solicitarle a la Sección de Permisos y Patentes su reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles, debiendo justificar y motivar su posición tanto en aspectos técnicos como jurídicos, haciendo mención expresa de la normativa que faculta y posibilita literalmente la instalación del dispositivo de seguridad (cualquiera que sea). La Sección de Permisos y Patentes bajo este supuesto nuevamente contará con un plazo de 5 días hábiles para emitir su posición final; en caso de mantener la denegatoria el Concejo Municipal de no contar con elementos jurídicos y técnicos de mayor peso que los señalados por esa dependencia, no podrá apartarse de esa posición; en caso de hacerlo será de su exclusiva responsabilidad.

Artículo 3º—Las autorizaciones a las que refiere el presente reglamento y la Ley 8892 se extenderán a las comunidades vecinales que lo soliciten por medio de una asociación formal comunitaria que deberá acreditarse ante el Concejo Municipal; debiendo señalar como mínimo lugar o medio para recibir notificaciones, miembros adscritos, representantes legales y sus facultades. Datos que será obligación de cada entidad mantener actualizados.

Asimismo, la autorización en referencia podrá ser solicitada directamente por un comité vecinal, el cual deberá dejar señalado lugar para recibir notificaciones, miembros adscritos y al menos dos representantes. Deberá este comité estar integrado por un porcentaje no inferior al 70% de los vecinos mayores de edad de la comunidad en cuestión, debiendo entenderse por vecino aquel propietario registral con frente inmediato a la vía que se vea regulada; este aspecto debe ser acreditado mediante la solicitud debidamente firmada por los propietarios en la que conste fe notarial de la condición de propietarios registrales, así como el cumplimiento del porcentaje de vecinos requerido.

Artículo 4º—La instalación de cualquier dispositivo o mecanismo de seguridad deberá instalarse conforme a las disposiciones técnicas y reglamentarias dispuestas por la ley 7600, su reglamento y normativa conexa.

Artículo 5º—Las casetas de seguridad podrán ser instaladas en espacio público o privado, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción y materiales, según se detalla:

I)   Casetas en áreas de parques:

a. Aportar Croquis de ubicación con V°B° de la Sección Parques y Áreas Verdes.

b. Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c. Deberá presentar solución para servicio sanitario.

d. Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

II) Casetas en áreas de franjas verdes y aceras:

a) Aportar Croquis de ubicación con V°B° de la Sección Parques y Áreas Verdes.

b) Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c) Debe presentar mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso).

d) Deberá presentar solución para servicio sanitario.

e) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

III)   Casetas sobre vía pública:

a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). Si está sobre vía nacional debe contar con V°B° del MOPT.

b) Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c) Deberá presentar solución para servicio sanitario.

d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

IV)   Casetas en propiedad privada:

a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con del MOPT.

b) Presentar una nota con la autorización del propietario del inmueble autenticada por notario.

c) Cumplir con las disposiciones del Plan Director Urbano contenidas en el artículo 15.6 (permiso de construcción de obra menor) ó 15.7 (permiso de construcción obra mayor) según corresponda.

d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

e) Deberá presentar diseño para Servicio Sanitario y cumplir con las medidas mínimas.

Artículo 6º—Las casetas ubicadas sobre espacio público deberán cancelar el canon correspondiente por su ocupación conforme a lo dispuesto en el Plan Director Urbano, Sección Tercera, Reglamento de Espacios Públicos Vialidad y Transporte, Título II, Capítulo I, artículo 8.

La falta de pago por al menos dos o más trimestres del canon correspondiente acarrea la suspensión de la autorización con las implicaciones del numeral 12 de la Ley 8892 una vez cumplido el debido proceso.

Artículo 7º—Los mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado funcionamiento. Tales dispositivos de seguridad deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales:

I)   Para la instalación de cadena de paso deberá:

a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b) La cadena deberá ser pintada de color amarillo fotoluminiscente.

c) Contar con un grosor no superior a 5/32”.

d) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de 61 cm.

e) Contar con anclajes pintados de color amarillo que cumplan con lo dispuesto en el artículo 9.2.2 del Plan Director Urbano.

II) Plumas, agujas o brazos mecánicos:

a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b) Ser pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.

c) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de 61 cm.

d) Longitud minina de 4.0 m y máximo de 6.0 m

e) Puede ser de pie fijo o móvil.

f)  Base máxima de 35 cm X 20cm

La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el Sieca 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.

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Artículo 8º—La instalación de postes de seguridad deberán contribuir directamente con su instalación con la seguridad de peatones y edificaciones; y estos cumplirán con los lineamientos contenidos en el artículo 9.2.2 del Plan Director Urbano.

Artículo 9º—Siempre que se instale un dispositivo de seguridad que regule el acceso vehicular deberá colocarse un rótulo con la leyenda “ACCESO CONTROLADO”, con las especificaciones y diseño indicado para la señal IS-2-6 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito. Su instalación no deberá invadir el espacio mínimo de un 1,20 metros de acera conforme a la Ley 7600 y su Reglamento.

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Artículo 10.—En cuanto al proceso de control y fiscalización, constituirá prueba fehaciente el informe que la Sección de Inspección en el pleno ejercicio de sus potestades y atribuciones ejerza en el campo; debiendo el inspector municipal hacer constar detalladamente en que consistió el irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y el presente reglamento. Este informe deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que mediante resolución razonada ordene el impedimento de uso o desmantelamiento de la caseta, y ó del mecanismo de vigilancia previamente autorizado.

Una vez firme el acuerdo municipal, el Concejo Municipal deberá hacerlo de conocimiento del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, para que ejecute su demolición. Una vez demolida la estructura o dispositivo previamente autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación dentro del plazo de dos años.

Artículo 11.—La Municipalidad de San José podrá notificar cualquier gestión relacionada a la autorización concedida a la persona que figure ante el Concejo Municipal como representante de la entidad vecinal o comité vecinal o al medio señalado para tales efectos; así como también podrá notificar a quién se encuentre físicamente en control del mecanismo o dispositivo de vigilancia.

Artículo 12.—Bajo ningún concepto podrá impedirse el libre tránsito vehicular o peatonal.

Cuando la caseta o el dispositivo de vigilancia autorizado no se encuentren en funcionamiento, deberán permanecer de manera que se permita y garantice el libre tránsito vehicular.

En cuanto a las condiciones de uso de los mecanismos de vigilancia del acceso, deberá acatarse lo dispuesto por el numeral 9 de la Ley 8892, así como lo establecido en este reglamento.

Artículo 13.—La empresa de seguridad y el servicio que esta preste será responsabilidad directa de la entidad vecinal o comité de vecinos que la contraten, debiendo velar por lo dispuesto en el numeral 10 de la ley 8892 al momento de su contratación.

Será deber de la entidad vecinal o comité de vecinos en cuanto a la empresa o el servicio de seguridad se refiere, aportar copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de seguridad tal y como lo preceptúa el artículo 5 inciso e) de dicha normativa.

Cualquier irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y este reglamento por parte de la empresa de seguridad o quién preste este servicio; será directamente atribuible a la entidad vecinal o comité de vecinos con las implicaciones que ello conlleva.

Artículo 14.—Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contenidos en el numeral 156 del Código Municipal, así como el recurso de extraordinario de revisión contenido en el numeral 163 del Código Municipal, proceden de manera excluyente tal y como se encuentra normado en el Código Municipal, procediendo su presentación directamente ante el Concejo Municipal dentro del quinto día.

Para la resolución de los recursos, el Concejo Municipal deberá solicitar criterio a la Sección de Permisos y Patentes, el cual deberá ser rendido en un plazo no mayor a 8 días hábiles.

Derogatoria: Ante la entrada en vigencia de la Ley Nº 8892 (Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito), y con vista en su Transitorio I; téngase por tácitamente derogada toda disposición del Plan Director Urbano que se contraponga a lo dispuesto en dicha ley y este reglamento.

Transitorio único: Las organizaciones vecinales y comités de vecinos contarán con el plazo de tres meses para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que se encuentren funcionando a la fecha de publicación de este reglamento. Lo expuesto conforme al transitorio II de la ley 8892. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se ordena su publicación como reglamento”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 6, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 130, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 23 de octubre de 2012.

San José, 25 de octubre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5221.—C-124080.—(IN2012103318).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE MONTEVERDE

Reglamento aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde mediante acuerdo Nº 02 de la sesión ordinaria Nº 787 del 09 de octubre del 2012, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso b), que dice:W

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

Considerando:

1º—Que el artículo 23 de la Ley de Control Interno, Nº  8292 del 4 de setiembre del 2002, establece que la auditoría interna se organizará y funcionara conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con la disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

2º—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422 del 29 de octubre de 2004, señalan que las Auditorías Internas de las Instituciones deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.

3º—Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.

4º—Que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación. Por tanto,

SE ACUERDA

Emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE.

CAPITULO I

Aspectos generales

Procedimientos generales sobre la presentación de denuncias y garantía de confidencialidad.

Artículo 1º—Objetivo. Este reglamento tiene como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 2º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas que versen sobre posibles actos de corrupción o cualquier situación irregular en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que incidan sobre la Hacienda Pública, en lo que corresponde a su competencia institucional y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8422.

Artículo 3º—Principios Generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 4º—Tipos de denuncias. Las denuncias podrán  ser escritas y excepcionalmente verbales. También podrá presentarse de forma anónima, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

1.  La denuncia escrita contendrá:

a.  Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones.

b.  Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia.

Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizaran los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla, deberá  indicarse dónde puede ser ubicada.

2.  La denuncia verbal: Este tipo de denuncia será  admitida excepcionalmente, tal como lo establece el artículo 12 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. El denunciante comparecerá personalmente a la oficina de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia, sin estos elementos de prueba es difícil darle trámite a una denuncia.  Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde ser ubicada.

3.  La denuncia anónima. Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, fax, correo electrónico, ante la oficina   de la Auditoría. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que a criterio de la Auditoría, permita la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables. En todo caso se observará lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, o sea que sólo se tramitarán denuncias anónimas si la auditoría recibe elementos de prueba que den mérito para ello.

Artículo 5º—De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas:

a.  Los hechos denunciados podrán ser presentados por escrito en forma legible, o verbal ante la oficina de la Auditoría Interna.

b.  Los hechos deberán ser expuestos con el suficiente detalle, con indicación del momento y lugar en que ocurrieron, los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia y el sujeto que presuntamente los realizó.

c.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigado.

d.  Deberá indicar nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, lugar de trabajo, número telefónico si posee, lugar o medio para recibir notificaciones.

e.  Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizan los testigos y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poderla aportar, deberá indicar su ubicación.

d.  El denunciante deberá indicar si ha denunciado los hechos en otra instancia o si tiene conocimiento de que están siendo investigados por otra dependencia.

f.   El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 7º—Registro de la denuncia. La Auditoría Interna deberá llevar un registro de las denuncias que se presenten y deberá estampar en ella y en la copia del denunciante un sello que indique el día, hora y nombre de la persona que la recibe.

CAPÍTULO II

De la admisibilidad, trámite, desestimación

y archivo de la denuncia

Artículo 8º—En el trámite y admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna observará lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 25 bis del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Artículo 9º—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna una vez recibida la denuncia. Valorará su contenido y determinará si procede su admisión para efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos denunciados. El Auditor Interno determinará de acuerdo con su criterio profesional, las acciones por seguir y la prioridad de su atención según su plan anual de trabajo.

Si la denuncia presentada ante la Auditoría Interna versa sobre hechos que por su naturaleza y materia resultan ajenos su competencia, será trasladada a la unidad administrativa competente, para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad.

En todo caso, el traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la información. En la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se le advertirá al responsable del área competente, su obligación de observar este precepto legal.

Artículo 10.—Del curso de la denuncia. Se dará curso a las siguientes denuncias:

a.  Las escritas u orales que identifican al denunciante, considerando que las verbales no son objeto de firma.

b.  Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la Auditoría contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

c.  Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas. En caso de que el hecho u omisión denunciado haya sido objeto de análisis en anteriores estudios o investigaciones realizadas por los órganos de control, se revisará si existen nuevos elementos que ameriten otro análisis, de lo contrario no se realizara  un nuevo estudio.

Artículo 11.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará y archivará la denuncia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.  Si no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b.  Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameriten ser investigados.

c.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativos o judiciales.

d.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.

e.  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su efecto, a criterio de la Auditoría Interna.

f.   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejerce el control y las potestades disciplinarias.

g.  Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resultas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes del Concejo Municipal Distrito de Monteverde.

h.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundida.

i.   Si omite algunos de los requisitos  esenciales mencionados en el artículo 5.

Artículo 12.—De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia. Asimismo, si corresponde, se trasladará a quien por competencia corresponda.

CAPÍTULO III

Comunicación de resultados

Artículo 13.—De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias.

Artículo 14.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncia. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acredite los argumentos valorados para tomar  la decisión.

Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 15.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.  La decisión de trasladar la gestión para su atención:

1.  A lo interno de la Institución.

2.  A otras instancias administrativas externas según el caso y

3.  A las instancias judiciales que corresponda.

c.  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizaran en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 16.—De la comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá comunicar a la respectiva Auditoría Interna del Concejo Municipal de lo actuado sobre las denuncias que éstas le haya trasladado para su atención, así como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones.

Artículo 17.—Procedimiento interno. La Auditoría Interna establecerá el procedimiento interno para la atención de las denuncias presentadas, en concordancia con este manual y con la normativa establecida.

Artículo 18.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese el presente Proyecto Reglamentario para consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles.

Monteverde, 29 de octubre del 2012.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012102879).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 24 de noviembre del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 478.

AGENCIA 03

ALHAJAS

Operación                    Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

003-060-810012-3 LOTE DE ALHAJAS 12 CT PS 126.6    1.109.646,85             003-060-822542-3  LOTE DE RELOJ 10 K PS 1.742.0B 14.835.226,25

003-060-822724-9 UN RELOJ 18 K PS 122 G B763582      1.160.397,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                    17.105,270.35

AGENCIA 04

004-060-802395-7 LOTE DE ALHAJAS                                 106.506,05             004-060-803746-5  LOTE DE ALAHAJS                            88.405,70

004-060-804924-3 LOTE DE ALHAJAS                                 204.328,80             004-060-805370-2  LOTE DE ALHAJAS                            66.383,95

004-060-805386-0 LOTE DE ALHAJAS                                   89.166,30             004-060-808932-0  LOTE DE ALHAJAS                       2.588.490,35

004-060-809291-3 LOTE DE ALHAJAS                                 404.462,05             004-060-809522-1  LOTE DE ALHAJAS                          848.994,05

004-060-810137-4 LOTE DE ALHAJAS                                 399.681,75             004-060-810441-9  LOTE DE ALHAJAS                          560.829,80

004-060-810448-0 CADENA                                                  883.415,50             004-060-810527-0  LOTE DE ALDHAJAS                       491.410,85

004-060-810725-7 ANILLO C DIAMANTES                           86.520,45             004-060-810952-6  LOTE DE ALHAJAS                          561.242,95

004-060-811418-0 cadenas                                                      491.378,05             004-060-811520-2  lote de alhajas                                     263.528,35

004-060-811569-3 LOTE DE ALHAJAS                                 812.970,80             004-060-811673-4  cadena                                                 378.340,25

004-060-811721-0 LOTE DE ALHAJAS                                 163.355,25             004-060-811756-1  LOTE DE ALHAJAS                          188.322,80

004-060-811798-3 cadena                                                       179.439,65             004-060-811850-8  ANILLOS                                           324.449,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22                  10.181.623,30

AGENCIA 06

006-060-803957-0 LOTE ALHAJAS 215.000,00                    238.786,10             006-060-806725-2  LOTE ALHAJAS 2,265.000=          2,547.032,25

006-060-806913-4 LOTE ALHAJAS 295.000=                       334.588,25             006-060-807366-0  LOTE ALHAJAS 135000.00=            152.161,15

006-060-807401-2 LOTE ALHAJAS 1,170.000=                 1.329.884,00             006-060-807433-0  LOTE DE ALHAJAS 155.000=          177.841,95

006-060-807744-5 LOTE ALHAJAS 160.000=                       179.859,20             006-060-807853-6  LOTE ALHAJAS 395.000=                446.907,65

006-060-808164-9 lote de alhajas                                              92.319,50             006-060-808235-6  LOTE DE ALHAJAS                          442.724,45

006-060-808339-4 LOTE DE ALHAJAS                                 204.355,95             006-060-808374-7  lote de alhajas                                     301.456,85

006-060-808458-0 LOTE DE ALHAJAS                              1.273.915,05             006-060-808689-9  LOTE ALHAJAS 260.000=                294.516,40

006-060-808950-6 lote de alhajas                                            181.942,55             006-060-808952-3  LOTE DE ALHAJAS                          366.982,15

006-060-809028-3 LOTE DE ALHAJAS                                   89.545,00             006-060-809380-4 lote de alhajas                                       112.295,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                    8.767.114,05

AGENCIA 07

007-060-805755-3 LOTE DE ALHAJAS                                 380.629,85             007-060-808105-8 LOTZE DE ALHAJAS                      5.465.519,10

007-060-808716-7 ANILLOS 10                                               45.511,35             007-060-809158-7  LOTE DE ALHAJAS                          134.414,10

007-060-809708-4 CADENA 14                                          1.027.170,60             007-060-809809-0  LOTE DE ALHAJAS                       1.242.240,25

007-060-809819-2 LOTE DE ALHAJAS                                 479.691,80             007-060-809983-1  LOTE DE ALHAJAS                          339.484,45

007-060-810282-9 LOTE DE ALHAJAS                                 398.389,15             007-060-810293-7  CADENA 10                                       672.965,70

007-060-810361-0 LOTE DE ALHAJAS                                 193.428,65             007-060-810370-0  LOTE DE ALHAJAS                          214.163,05

007-060-810752-0 ANILLO 14 7 BR                                      119.870,90             007-060-810894-3  CADENA DIJES 10                            170.266,00

007-060-811451-0 LOTE DE ALHAJAS                                 120.266,75             007-060-811492-6  anillo 10                                               44.492,90

007-060-811498-3 LOTE DE ALHAJAS                                 148.967,10             007-060-811506-0  LOTE DE ALHAJAS                          144.520,45

007-060-811622-9 LOTE DE ALHAJAS                                 306.222,25             007-060-811737-5  lot de alhajas                                         96.042,65

007-060-812040-7 CADENA CON DIJE                                   33.210,80             007-060-812303-2  LOTE DE ALHAJAS                          136.042,20

007-060-812306-5 LOTE DE ALHAJAS                                 204.418,25             007-060-812320-5  LOTE DE ALHAJAS                          751.388,15

007-060-812395-0 LOTE DE ALHAJAS                                 136.605,70             007-060-812415-6  ANILLOS 10                                      109.900,60

007-060-812499-8 LOTE DE ALHAJAS                                 432.731,75             007-060-812602-4  cadena 10                                              67.571,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28                  13.616.125,75

AGENCIA 08

008-060-805126-6 LOTE ALHAJAS                                       111.959,95             008-060-805337-6  LOTE ALHAJAS                                448.609,75

008-060-805378-6 LOTE ALHAJAS                                       732.298,20             008-060-805418-8  LOTE ALHAJAS                                539.151,00

008-060-805438-3 LOTE ALHAJAS                                         54.303,00             008-060-805575-9  LOTE ALHAJAS                                612.018,65

008-060-805601-0 LOTE ALHAJAS                                       108.779,00             008-060-805650-1  LOTE ALHAJAS                                532.345,20

008-060-805868-2 LOTE ALHAJAS                                         75.132,65             008-060-805946-0  LOTE ALHAJAS                                177.934,75

008-060-806015-9 LOTE ALHAJAS                                       123.046,70             008-060-806027-9  LOTE ALHAJAS                                351.469,35

008-060-806187-0 LOTE ALHAJAS                                       534.473,05             008-060-806197-3  LOTE ALHAJAS                                455.734,35

008-060-806252-0 LOTE ALHAJAS                                         89.538,20             008-060-806467-9  LOTE DE ALHAJAS                          422.840,40

008-060-806516-3 LOTE DE ALHAJAS                                 197.368,35             008-060-806518-2  LOTE DE LAHAJAS                          315.789,25

008-060-806644-6 LOTE ALHAJAS                                         50.120,70             008-060-806721-8  LOTE DE ALHAJAS                          367.095,70

008-060-806762-4 LOTE DE ALHAJAS                                 148.409,65             008-060-807082-8  LOTE DE ALHAJAS                          374.208,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22                    6.822.626,40

AGENCIA 10

010-060-800700-8 LOTE ALHAJAS                                    1.097.035,00             010-060-806509-8  LOTE ALHAJAS                                310.703,35

010-060-806758-3 LOTE ALHAJAS                                       477.988,25             010-060-806892-0  LOTE ALHAJAS                                458.997,35

010-060-806932-2 LOTE ALHAJAS                                    1.343.573,75             010-060-807031-1  LOTE ALHAJA                                  206.558,70

010-060-807657-7 LOTE ALHAJAS                                       932.575,20             010-060-807727-9  LOTE ALHAJAS                                214.016,90

010-060-807741-0 LOTE ALHAJAS                                       257.100,25             010-060-807875-0  LOTE ALHAJA                                    35.978,55

010-060-807876-4 LOTE ALHAJAS                                       822.176,80             010-060-808684-5  LOTE ALHAJAS                                142.441,55

010-060-809048-9 LOTE ALHAJAS                                       247.368,05             010-060-809059-5  LOTE ALHAJAS                             1.694.506,40

010-060-809977-1 LOTE ALHAJAS                                    1.418.659,60             010-060-810643-7  LOTE ALHAJA                                    29.970,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16                    9.689.650,35

010-060-805629-4 LOTE ALHAJAS                                       235.037,30             010-060-806487-0  LOTE ALHAJAS                                117.883,40

010-060-807164-6 LOTE ALHAJAS                                       749.057,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                   1.101.978,25

AGENCIA 14

014-060-788196-8 lote alhajas                                                725.482,05             014-060-793053-3  LOTE DE ALHAJAS 132G              1.735.004,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                      2.460.486,50

AGENCIA 15

015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS                                       220.728,00             015-060-785031-5  ANILLOS Y ARO                               140.890,20

015-060-793895-5 LOTE ALHAJAS                                    2.012.425,90             015-060-795385-3  LOTE ALHAJAS                                175.671,85

015-060-795401-1 CAD CHT S/DJ                                          144.143,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                      2.693.859,35

AGENCIA 17

017-060-797494-8 LOTE DE ALHAJAS                                 228.787,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                         228.787,60

AGENCIA 24

024-060-800137-0 LOTE DE ALHAJAS                                 138.554,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                         138.554,15

024-060-795590-7 LOTE DE ALHAJAS                                 286.197,60             024-060-796217-4  LOTE DE ALHAJAS                          133.786,70

024-060-796842-5 LOTE DE ALHAJAS                                 334.822,40             024-060-797565-0  LOTE DE ALHAJAS                          160.413,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                      915.220,60

AGENCIA 25

025-060-807782-9 LOTE DE ALHAJAS                                 516.844,25             025-060-808016-0  LOTE DE ALHAJAS                          502.746,95

025-060-808195-4 LOTE ALAHAS                                        425.545,65             025-060-808397-5  LOTE DE ALHAJAS                          300.705,75

025-060-809733-9 LOTE ALHAJAS                                       248.234,85             025-060-809928-1  LOTE ALHAJAS                             1.006.046,75

025-060-809945-6 LOTE ALHAJAS                                       629.394,85             025-060-810130-0  LOTE ALHAJAS                                348.139,60

025-060-811450-4 LOTE ALHAJAS                                       245.416,55             025-060-811536-6 CADE C/DI ANILLO                           349.643,10

025-060-811620-0 LOTE ALHAJAS                                       729.334,40             025-060-811758-6  LOTE ALHAJAS                                334.894,85

025-060-811763-7 LOTE ALHAJAS                                    1.109.018,45             025-060-812035-2  LOTE ALHAJAS                                859.484,15

025-060-812416-8 CADENA                                                  203.279,50             025-060-812472-0  LOTE ALHAJAS                                193.827,40

025-060-812475-4 LOTE ALHAJAS                                       357.425,50             025-060-812832-4  LOTE ALHAJAS                                738.605,30

025-060-813070-6 LOTE ALHAJAS                                       123.806,70             025-060-813089-7  LOTE ALHAJAS                                139.666,80

025-060-813213-2 LOTE ALHAJAS                                       218.335,70             025-060-813351-8  LOTE ALHAJAS                                756.028,80

025-060-813450-6 LOTE ALHAJAS                                       581.643,55             025-060-813469-7  LOTE ALHAJAS                                231.444,75

025-060-814033-5 LOTE ALHAJAS                                       250.021,25             025-060-814498-4  LOTE ALHAJAS                                143.291,95

025-060-814822-3 LOTE ALHAJAS                                       170.280,15             025-060-814881-0  LOTE ALHAJAS                                192.335,45

025-060-814936-6 LOTE ALHAJAS                                       398.008,10             025-060-814937-0  LOTE ALHAJAS                                856.414,20

025-060-815280-4 LOTE ALHAJAS                                       212.395,05             025-060-815364-5  LOTE DE ALHAJAS                          569.503,05

025-060-815430-0 CADENA                                                  273.164,45             025-060-815447-4  LOTE ALHAJAS                                417.131,75

025-060-815568-9 LOTE ALHAJAS                                       552.827,65             025-060-815696-1  LOTE ALHAJAS                                336.826,75

025-060-815765-0 LOTE ALHAJAS                                       330.084,65             025-060-815954-5  LOTE ALHAJAS                                325.933,70

025-060-815987-8 LOTE ALHAJAS                                       472.509,70             025-060-816134-2  ANILLO                                             102.706,90

025-060-816368-4 LOTE ALHAJAS                                       359.693,10             025-060-816379-2  LOTE ALHAJAS                                182.282,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42                  17.294.924,80

AGENCIA 60

060-060-765271-4 LOTE ALHAJAS                                       301.781,90             060-060-765357-4  LOTE ALHAJAS                                778.220,70

060-060-765569-1 LOTE ALHAJAS                                       313.787,40             060-060-765750-4  LOTE ALHAJAS                                521.119,50

060-060-765785-6 LOTE ALHAJAS                                       476.544,25             060-060-765897-8  LOTE ALHAJAS                                707.688,55

060-060-765934-7 LOTE ALHAJAS                                       250.205,90             060-060-765996-6  LOTE ALHAJAS                                410.536,15

060-060-766360-9 LOTE ALHAJAS                                       397.730,40             060-060-766476-0  LOTE ALHAJAS                                424.186,50

060-060-766499-9 LOTE ALHAJAS                                       256.306,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                    4.838.107,40

AGENCIA 63

063-060-754855-7 LOTE ALHAJAS                                       338.086,90             063-060-754876-8  LOTE 10K TODO                                97.711,70

063-060-755141-2 LOTE ALHAJAS                                       298.230,65             063-060-755180-1  LOTE ALHAJAS                                115.563,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                         849.592,35

AGENCIA 77

077-060-143753-5 LOTE ALHAJAS                                       206.379,45             077-060-145050-0  ANILLO C/BR                                      71.007,30

077-060-145243-3 LOTE DE ALHAJAS                                 230.806,50             077-060-146210-1  LOTE ANILLOS                                  78.647,35

077-060-146366-4 LOTE DE ALHAJAS                                 223.949,40             077-060-146396-4  LOTE DE ALHAJAS                       1.385.796,40

077-060-146489-6 LOTE ALHAJAS                                       677.994,10             077-060-146512-6  LOTE ALHAJAS                             1.949.527,05

077-060-146550-1 CADENA                                                  145.932,85             077-060-146564-0  PULSERA                                           105.964,00

077-060-146594-0 LOTE ALHAJAS                                       166.447,45             077-060-147632-4  LOTE ALHAJAS                             2.370.223,05

077-060-147718-8 ANILLO                                                      94.992,30             077-060-148105-0  LOTE ALHAJAS                                410.067,15

077-060-148254-2 LOTE DE ALHAJAS                                 147.761,95             077-060-148555-5  LOTE ALHAJAS                                267.025,35

077-060-148853-1 LOTE ALHAJAS                                       964.318,30             077-060-149008-2  ANILLO                                             203.893,50

077-060-149011-4 LOTE DE ALHAJAS                                   75.590,15             077-060-149033-9  LOTE ALHAJAS                             1.350.263,15

077-060-149067-5 LOTE DE ALHAJAS                                 248.770,95             077-060-149123-8  LOTE ALHAJAS                                218.391,80

077-060-149130-8 LT DE ALHAJAS                                      360.896,30             077-060-149136-3  LOTE ALHAJAS                                104.970,20

077-060-149158-0 LOTE DE ALHAJAS                                 252.003,55             077-060-149159-3  LOTE DE ALHAJAS                          278.824,55

077-060-149355-0 LOTE DE ALHAJAS                                 496.865,20             077-060-149442-5  LOTE ANILLOS                                141.927,25

077-060-149451-4 LOTE ALHAJAS                                    1.138.752,05             077-060-149485-2  LOTE DE ALHAJAS                          266.789,40

077-060-149566-2 PULSOS                                                    626.947,35             077-060-149629-4 PULSO                                                 366.329,65

077-060-149675-5 LOTE ALHAJAS                                       650.900,30             077-060-149689-4  LOTE ALHAJAS                                360.711,35

077-060-151180-5 ANILLOS                                                  115.978,60             077-060-151288-1  LOTE ALHAJAS                                500.601,50

077-060-151475-0 1 CADENA                                               877.400,15             077-060-151477-7  LOTE DE ALHAJAS                       1.396.221,75

077-060-151624-2 LOTE ALHAJAS                                       376.277,65             077-060-151651-0 1PULSERA 1ANILLO                         579.893,00

077-060-151765-2 LOTE DE ALHAJAS                                 437.878,40             077-060-151784-4  LOTE DE ALHAJAS                       1.123.097,00

077-060-151841-0 LOTE ALHAJAS                                       162.538,65             077-060-151850-0  LOTE ALHAJAS 10.9GRS                    83.815,30

077-060-151851-3 LOTE ALHAJAS 43.1GRS                        362.082,00             077-060-151879-5  LOTE ALHAJAS                                167.630,60

077-060-151880-0 RELOJ                                                       921.154,50             077-060-151881-3  ANILLO BRILLANTES                       67.850,40

077-060-151923-4 LOTE DE ALHAJAS                                 167.334,70             077-060-151939-2  LOTE DE ALHAJAS                          470.729,80

077-060-151948-3 LOTE ALHAJAS 112.7GRS                      558.768,60             077-060-151973-1  LOTE ALHAJAS 10.7GRS                  148.824,75

077-060-151978-3 LOTE ALHAJAS                                       298.413,55             077-060-151995-6  LOTE LAHAJAS 8.3GRS                    130.934,50

077-060-151997-3 RELOJ ROLEX                                      1.879.726,45             077-060-152003-1  LT DE ALHAJAS                               175.168,40

077-060-152099-5 CADENA                                                  194.016,10             077-060-152195-0  LOTE ALHAJAS 61.6GRS                  448.132,50

077-060-152261-4 LOTE ALHAJAS 33.1GRS                        457.381,50             077-060-152342-4  LOTE ALHAJAS                                588.766,95

077-060-152515-4 LOTE ALHAJAS 41.9GRS                        359.251,30             077-060-152748-0  LOTE ALHAJAS                             8.826.852,00

077-060-152859-9 LOTE ALHAJAS                                       145.023,40             077-060-153004-6  LOTE ALHAJAS 90.0GRS                  700.571,60

077-060-153026-0 LOTE DE ALHAJAS                                 439.840,20             077-060-153064-4  LOTE ALHAJAS                                457.667,90

077-060-153080-5 LOTE DE ALHAJAS                                 536.209,75             077-060-153117-3  LOTE ALHAJAS                             2.324.017,50

077-060-153205-5 LOTE ALHAJAS                                       610.810,30             077-060-153309-3  LOTE ALHAJAS                                520.116,70

077-060-153409-5 LOTE ALHAJAS                                       497.908,00             077-060-153439-3  LOTE ALHAJAS                                497.660,00

077-060-153443-2 ANILLOS                                                  662.500,95             077-060-153557-5  LOTE DE ALHAJAS                          669.030,35

077-060-153559-4 ANILLOS, ARETES                                  567.147,65             077-060-153626-3  CADENA                                            606.701,00

077-060-153679-3 LOTE ALHAJAS                                       333.302,80             077-060-153764-9  LOTE ALHAJAS                                729.716,40

077-060-153879-7 LOTE ALHAJAS                                    2.866.730,95             077-060-153909-6  LOTE ALHAJAS                                384.782,60

077-060-153912-8 LOTE ALHAJA 46.5GRS                          522.322,70             077-060-153919-9  LT DE ALHAJAS                               503.823,80

077-060-153927-2 LOTE ALHAJAS                                       606.664,45             077-060-153938-0  ANILLO BRILLANTES                     314.352,15

077-060-153942-8 LOTE ALHAJAS                                    1.639.989,05             077-060-153971-4  LT DE ALHAJAS                               278.534,05

077-060-153982-0 LT DE ALHAJAS                                   1.761.559,20             077-060-154011-7  LOTE DE ALHAJAS                       1.037.282,45

077-060-154105-4 1 CADENA 1DIJE                                     444.223,35             077-060-154154-4  TOTAL ALHAJAS 37.3GRS               198.696,00

077-060-154161-4 LOTE DE ALHAJAS                                 921.372,35             077-060-154224-6  LOTE ALHAJAS                                437.417,35

077-060-154294-9 LOTE DE ALHAJAS                              1.106.184,60             077-060-154356-7  ANILLOS                                           592.524,55

077-060-154371-2 LOTE ALHAJAS                                       351.347,30             077-060-154380-1  LOTE ALHAJAS                                360.131,10

077-060-154399-2 LOTE ALHAJAS                                    5.630.574,20             077-060-154421-7  LOTE DE ALHAJAS                       3.005.535,65

077-060-154454-0 LOTE ALHAJAS                                       250.652,25             077-060-154464-2  LT DE ALHAJAS                               561.557,05

077-060-154473-3 LOTE ALHAJAS                                       627.294,90             077-060-154504-8  CADENA                                            337.038,80

077-060-154513-7 LOTE ALHAJAS                                       479.925,75             077-060-154568-4  LOTE ALHAJAS 26.7GRS                  204.729,40

077-060-154617-5 LOTE ALHAJAS                                       503.053,65             077-060-154620-9  LOTE ALHAJAS                                333.885,20

077-060-154624-5 LOTE ANILLOS                                       144.137,85             077-060-154671-0  LOTE ALHAJAS                                294.467,40

077-060-154730-3 LOTE ALHAJAS                                       619.058,45             077-060-154734-0  LOTE ALHAJAS                                393.853,00

077-060-154738-8 LOTE                                                        332.833,45             077-060-154783-3  LOTE DE ALHAJAS                          326.340,70

077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS                                       651.852,25             077-060-154874-6  LOTE ALHAJAS                                282.970,95

077-060-154877-9 ANILLO                                                      43.969,70             077-060-154899-3  LOTE ALHAJAS                                195.000,65

077-060-154943-4 LOTE ALHAJAS                                    1.246.810,85             077-060-154949-0  LOTE ALHAJAS                                450.374,30

077-060-154980-4 LT DE ALHAJAS                                        65.387,70             077-060-155007-0  LOTE ALHAJAS                             1.009.526,00

077-060-155014-0 LT DE ALHAJAS                                      728.291,65             077-060-155024-3  5 ANILLOS                                          92.877,95

077-060-155048-9 LOTE ALHAJAS                                       630.431,00             077-060-155122-6  LOTE DE ALHAJAS                          432.455,60

077-060-155161-5 LOTE ALHAJAS                                    1.464.807,20             077-060-155195-3  LOTE ALHAJAS                                334.903,05

077-060-155226-6 LOTE ALHAJAS                                    2.200.562,00             077-060-155255-2  LOTE ALHAJAS                                756.338,60

077-060-155256-6 LOTE ALHAJAS 9.1GRS                            71.526,55             077-060-155269-1  LOTE ALHAJAS                                389.424,10

077-060-155270-8 LOTE ALHAJAS                                       581.407,05             077-060-155364-1  LT DE ALHAJAS                               308.694,40

077-060-155365-7 LOTE ALHAJAS 67.2GRS                        526.985,50             077-060-155390-5  LOTE DE ALHAJAS                          437.990,40

077-060-155396-0 LOTE ALHAJAS 54.1GRS                        387.704,50             077-060-155399-3  MONEDA                                           594.684,95

077-060-155407-8 PULSERA                                                 161.170,00             077-060-155415-3  LOTE ALHAJAS                                131.202,30

077-060-155439-5 LOTE ALHAJAS                                       671.752,25             077-060-155477-0  LOTE DE ALHAJAS                          167.884,95

077-060-155521-1 LOTE DE ALHAJAS                                 483.338,10             077-060-155537-0  LOTE ALHAJA 63.0GRS                   482.573,55

077-060-155552-5 LOTE ALHAJAS                                    1.612.290,20             077-060-155563-3  LOTE DER ALHAJAS                     2.481.365,90

077-060-155584-4 LOTE ALHAJAS                                       179.951,50             077-060-155591-4  LOTE DE ALHAJAS                          632.583,70

077-060-155592-8 LOTE ALHAJAS                                       358.237,05             077-060-155638-7  LOTE ALHAJAS                                324.382,25

077-060-155658-4 LOTE DE ALHAJAS                                 702.945,95             077-060-155675-9  LOTE ALHAJAS                                353.641,80

077-060-155731-8 CADENA Y DIJE                                      180.178,60             077-060-155798-9  LT DE ALHAJAS                               613.484,85

077-060-155802-5 LOTE ALHAJAS                                    1.141.556,65             077-060-155820-3  LT DE ALHAJAS                               136.181,95

077-060-155856-9 LOTE ALHAJAS                                       372.083,95             077-060-155858-8  PULSERA                                           524.300,10

077-060-155898-0 PULSERAS                                             1.110.510,25             077-060-155909-8  LOTE ALHAJAS 70.7GRS                  648.617,15

077-060-155914-9 LOTE ALHAJAS                                       209.115,05             077-060-155935-0  LT DE ALHAJAS                               612.381,20

077-060-155937-7 LOTE ALHAJAS 79.8GRS                        668.429,20             077-060-155941-6  LT DE ALHAJAS                               245.669,85

077-060-155943-5                                                                  3 ANILLOS             145.462,45              077-060-155946-8 *NO TIENE DESCRIPCION                               503.196,15

077-060-155954-1 LOTE ALHAJAS                                       689.317,30             077-060-155960-8  LOTE ALHAJAS                                102.323,15

077-060-155978-7 LOTE ALHAJAS 17.4GRS                        137.814,00             077-060-155987-4  LOTE DE ALHAJAS                          567.975,80

077-060-156006-8 LOTE ALHAJAS 48.6GES                        414.915,90             077-060-156019-3  LOTE ALHAJAS                                395.223,60

077-060-156061-4 LOTE ALHAJAS                                       959.423,65             077-060-156063-3  LOTE ALHAJAS                                233.973,20

077-060-156064-7 LOTE ALHAJAS                                    1.823.545,35             077-060-156066-6  LOTE ALHAJAS                                620.803,60

077-060-156092-8 LOTE ALHAJAS 18.9GRS                          48.168,30             077-060-156106-0  2 ANILLOS                                          96.299,75

077-060-156127-9 ANILLO MATRIMONIO                            82.924,80             077-060-156137-1  LOTE ALHAJAS                                186.498,40

077-060-156142-4 TOTAL ALHAJAS 25.0GRS                     195.048,45             077-060-156144-3  LOTE ALHAJAS                                248.663,95

077-060-156148-1 LOTE ALHAJAS                                       763.273,15             077-060-156150-0  LT DE ALHAJAS                            1.734.950,15

077-060-156151-3 LOTE ALHAJA 15.8GRS                          122.856,55             077-060-156152-7  LOTE ALHAJAS                                162.918,45

077-060-156156-5 LT DE ALHAJAS                                      199.836,90             077-060-156163-5  LOTE ALHAJAS                             1.124.113,75

077-060-156164-9 LT DE ALHAJAS                                      793.624,35             077-060-156174-3  LOTE ALHAJAS                                355.660,40

077-060-156185-1 LOTE ALHAJAS                                       411.561,50             077-060-156202-3  LOTE ALHAJAS                                314.229,70

077-060-156252-9 CADENA C DIJE                                      449.441,90             077-060-156264-0  LOTE ALHAJAS 9.8GRS                      60.149,50

077-060-156272-6 LOTE DE ALHAJAS                                 482.053,10             077-060-156318-5  LOTE DE ALHAJAS                          425.137,00

077-060-156410-2 LOTE ALHAJAS                                       424.154,45             077-060-156420-5  LOTE ALHAJAS 14.7GRS                    98.900,45

077-060-156447-1 LOTE ALHAJAS                                         76.787,00             077-060-156461-1  LT DE ALHAJAS                            1.953.845,35

077-060-156474-9 ANILLO                                                 1.248.109,00             077-060-156477-1  LT DE ALHAJAS                            5.523.442,80

077-060-156480-5 LOTE ALHAJAS                                       558.318,15             077-060-156483-8  LOTE ALHAJAS                                558.318,15

077-060-156497-7 LOTE ALHAJA 14.9GRS                          102.203,65             077-060-156556-4  CADENA PULSERA                          485.665,60

077-060-156592-9 LOTE DE ALHAJAS                                 588.326,20             077-060-156677-7  LOTE ALHAJAS                                759.029,75

077-060-156704-3 LOTE ALHAJAS                                       731.653,00             077-060-156717-9  LOTE ALHAJAS 78.7GRS                  970.908,10

077-060-156736-0 LOTE MONEDAS                                  2.953.452,75             077-060-156738-0  LOTE ALHAJAS                             1.237.322,45

077-060-156744-6 LOTE ALHAJAS                                    1.599.353,80             077-060-156750-2  LT DE ALHAJAS                                 70.382,40

077-060-156768-0 LOTE ALHAJAS                                       305.183,65             077-060-156770-0  lote alhajas 80.5grs                             751.515,60

077-060-156779-8 LOTE ALHAJAS 36.1GRS                        296.624,10             077-060-156822-1  LOTE DE ALHAJAS                          537.344,70

077-060-156824-0 ANILLOS                                                    65.580,35             077-060-156837-6  3 CADENAS 3 DIJES                          633.861,95

077-060-156846-7 LOTE ALHAJAS                                    1.591.066,15             077-060-156847-0  LOTE ALHAJAS                             1.763.810,35

077-060-156848-6 LOTE ALHAJAS                                       810.437,80             077-060-156849-0  LOTE ALHAJAS 56.8GRS                  903.253,30

077-060-156854-0 2 CADENAS 1DIJE                                   588.586,10             077-060-156874-8  LOTE ALHAJAS                                757.833,60

077-060-156877-0 CADENA                                                  389.574,00             077-060-156879-0  CADENA                                         2.810.413,55

077-060-156887-3 CADENA. PULS. RELOJ                       1.432.137,05             077-060-156914-0  LOTE ALHAJAS                                895.942,00

077-060-156926-1 LOTE DE LAHAJAS                              1.342.559,35             077-060-156977-2  1 CADENA                                           95.081,60

077-060-157015-8 LOTE ALHAJAS                                    2.369.634,05             077-060-157028-3  LOTE DE ALHAJAS                          530.919,95

077-060-157033-4 LOTE ALHAJAS 18.9GRS                        164.065,65             077-060-157040-6  1 BROCHE                                         133.931,20

077-060-157049-4 LOTE ALAHAJAS 12.4GRS                      110.306,65             077-060-157052-6  LOTE ALHAJAS 28.9GRS                  266.295,80

077-060-157058-3 LOTE ALHAJAS                                       297.395,75             077-060-157063-4  LOTE ALHAJAS 13.1GRS                  122.562,90

077-060-157078-0 LOTE ALHAJAS                                    1.438.277,15             077-060-157084-5  LOTE ALHAJAS                                761.188,20

077-060-157108-0 LT DE ALHAJAS                                      442.019,40             077-060-157147-7  LOTE ALHAJAS                                352.271,20

077-060-157157-0 LOTE ALHAJAS                                       147.604,85             077-060-157168-8  LT DE ALHAJAS                               542.836,55

077-060-157184-7 LOTE DE ALHAJAS                                 293.571,30             077-060-157188-5  LOTE ALHAJAS                             7.154.286,05

077-060-157207-6 LOTE DE ALHAJAS                              4.987.222,40             077-060-157228-7  CADENA                                            113.769,20

077-060-157279-8 2 ANILLOS                                               165.589,75             077-060-157280-2  LOTE DE ALHAJAS                          357.442,90

077-060-157281-6 LT DE ALHAJAS                                   1.614.873,00             077-060-157307-8  RELOJ                                                433.228,95

077-060-157308-3 MONEDAS                                             1.011.323,85             077-060-157336-2  LT DE ALHAJAS                               718.133,90

077-060-157352-1 ANILLO, P. ARETES                               187.240,15             077-060-157365-9  LOTE ALHAJAS                                777.440,90

077-060-157382-1 LOTE ALHAJAS                                       462.923,40             077-060-157402-8  LT DE ALHAJAS                               157.331,05

077-060-157415-5 LOTE ALHAJAS                                       410.817,60             077-060-157419-1  LOTE ALHAJAS 74.7GRS                  666.284,10

077-060-157463-1 LOTE ALHAJAS 66.4GRS                        755.599,55             077-060-157495-0  ANILLO                                               32.686,70

077-060-157496-4 LOTE ALHAJAS                                       295.653,45             077-060-157514-3  LOTE DE ALHAJAS                          499.282,35

077-060-157540-7 LOTE DE ALHAJAS                                 562.622,10             077-060-157557-9  CADENA                                            411.386,30

077-060-157604-2 LT DE ALHAJAS                                      224.311,50             077-060-157608-0  CADENA                                            258.104,85

077-060-157609-4 LT DE ALHAJAS                                        89.724,55             077-060-157645-0  LOTE DE ALHAJAS                          626.728,35

077-060-157646-4 lote alhajas                                                682.767,90             077-060-157656-7  CADENA                                            150.672,50

077-060-157662-1 PULSERAS                                                285.706,15             077-060-157668-9  LOTE ALAHAJA 4.4GRS                     61.385,05

077-060-157669-2 LOTE ALHAJAS                                    1.140.346,00             077-060-157672-6  LT DE ALHAJAS                               323.568,20

077-060-157680-1 LOTE ALHAJAS 16.9GRS                        177.128,60             077-060-157686-7  LOTE DE ALHAJAS                          200.522,95

077-060-157693-7 LOTE ALHAJAS                                       398.237,80             077-060-157696-0 9ANILLOS                                           178.130,40

077-060-157702-5 LOTE ALHAJAS                                       133.598,90             077-060-157715-2  ANILLOS                                           143.616,95

077-060-157719-9 LOTE DE ALHAJAS                              2.280.501,15             077-060-157731-0  LOTE ALHAJAS                                749.286,55

077-060-157733-9 LOTE ALHAJAS 88.9GRS                     1.310.520,50             077-060-157739-4  CADENA C/DIJE                                255.080,90

077-060-157758-8 LOTE ALHAJAS                                    1.875.252,75             077-060-157788-8  ANILLO BRILLANTES                     120.326,35

077-060-157819-0 LT DE ALHAJAS                                      268.943,65             077-060-157836-3  LOTE ALHAJAS                                555.482,10

077-060-157862-5 LOTE ALHAJAS                                       373.835,80             077-060-157867-7  LOTE DE ALHAJAS                          212.582,70

077-060-157876-8 LOTE ALHAJAS                                       323.567,35             077-060-157889-3  LT DE ALHAJAS                                 80.984,85

077-060-157890-8 CADENA                                                    80.984,85             077-060-157897-7  LOTE ALHAJA 5.7GRS                       51.328,40

077-060-157945-6 LOTE ALHAJAS                                    1.434.646,45             077-060-157952-4  LOTE DE ALHAJAS                       2.094.375,35

077-060-157959-5 LOTE ALHAJAS                                       250.268,35             077-060-157969-8  LOTE ALHAJAS                                104.657,65

077-060-157993-2 LOTE ALHAJAS 45.0GRS                        408.707,10             077-060-157995-1  LOTE ALHAJAS                                466.383,05

077-060-157999-8 LOTE ALHAJAS                                    1.128.165,75             077-060-158051-3  LOTE DE ALHAJAS                          243.597,45

077-060-158081-3 LOTE DE ALHAJAS                                 138.134,40             077-060-158084-6  LOTE ALHAJAS 72.5GRS                  592.259,85

077-060-158097-1 LOTE ALHAJAS                                       269.604,70             077-060-158104-2  LT DE ALHAJAS                            1.806.943,70

077-060-158112-6 LOTE ALHAJAS                                       565.373,55             077-060-158130-4  LT DE ALHAJAS                               529.986,85

077-060-158148-3 LOTE ALHAJAS                                       944.626,30             077-060-158154-8  LOTE DE ALHAJAS                       1.174.904,85

077-060-158165-6 LOTE ALHAJAS 82.2GRS                     1.058.432,80             077-060-158167-3  LOTE ALHAJAS                                849.929,45

077-060-158173-1 LOTE ALHAJAS                                       281.839,00             077-060-158178-3  LOTE ALHAJAS 39.2GRS                  339.561,60

077-060-158183-4 LOTE ALHAJAS 66.5GRS                        555.986,10             077-060-158191-8  LOTE ALHAJAS                                909.515,60

077-060-158195-6 GARGANTILLA                                       236.696,65             077-060-158199-2  LOTE ALHAJAS                                512.310,05

077-060-158202-5 LOTE ALHAJAS                                       150.932,55             077-060-158204-4  CADENA                                            129.036,15

077-060-158206-3 MONEDA                                                 199.231,70             077-060-158209-6  LOTE DE ALHAJAS                          825.875,20

077-060-158211-4 LOTE DE ALHAJAS                              1.907.598,70             077-060-158214-7  LT DE ALHAJAS                               168.560,55

077-060-158216-6 19.5grs total alhajas                                   171.908,50             077-060-158219-9  CADENA                                         1.780.227,15

077-060-158221-7 LT DE ALHAJAS                                   4.081.346,65             077-060-158222-0  LOTE ALHAJAS                                560.455,90

077-060-158243-3 LT DE ALHAJAS                                      686.558,50             077-060-158249-9  ANILLO BRILLANTES                       69.884,40

077-060-158250-3 TOTAL ALHAJAS 51.7GRS                     528.791,70             077-060-158305-1 +LOTE ALHAJAS 147.5GRS            1.543.283,55

077-060-158314-9 LOTE ALHAJAS                                       439.212,80             077-060-158319-0 TOTAL ALAHAJS 42.4GRS                464.868,85

077-060-158340-2 LOTE ALHAJAS                                    3.443.684,60             077-060-158363-0  LOTE ALHAJAS                                127.556,45

077-060-158365-0 LOTE ALHAJAS                                       667.896,90             077-060-158386-0 lote alhajas 35.6grs                               334.878,40

077-060-158392-5 LOTE DE ALHAJAS                                 245.473,35             077-060-158410-4  LOTE ALHAJAS 8.1GRS                    191.076,40

077-060-158415-6 ANILLOS                                                  436.929,40             077-060-158431-3  LOTE ALAHAS 3.8GRS                       44.859,15

077-060-158435-1 LOTE DE ALHAJAS                                 164.177,70             077-060-158454-3  LOTE ALHAJAS 21.9GRS                  227.255,75

077-060-158477-3 5 ANILLOS                                                 68.815,75             077-060-158483-0  PULSERA                                        1.051.086,85

077-060-158484-3 LOTE ALHAJAS                                       133.205,20             077-060-158525-2  LOTE DE ALHAJAS                       4.701.211,10

077-060-158528-5 LOTE ALHAJAS 18.6GRS                        170.228,20             077-060-158570-8  LOTE ALHAJAS                                106.818,05

077-060-158578-2 LOTE DE ALHAJAS                                 141.052,40             077-060-158583-3  LOTE ALHAJAS                                  31.952,10

077-060-158584-7 CADENA                                                  103.844,10             077-060-158591-7  LOTE DE ALHAJAS                       1.144.806,55

077-060-158596-9 LOTE ALHAJAS                                       628.909,85             077-060-158598-8  LT DE ALHAJAS                               994.821,10

077-060-158601-0 LOTE ALHAJAS                                       310.818,55             077-060-158605-9  LOTE ALHAJAS                                113.611,90

077-060-158606-2 44.8GRS TOTAL ALHAJAS                     382.462,50             077-060-158615-1  ANILLO BRILLANTES                     453.044,15

077-060-158619-8 ANILLO                                                    125.490,80             077-060-158626-8  1 ANILLO                                            62.441,30

077-060-158634-1 LOTE ALHAJAS 90.6GRS                        999.793,60             077-060-158643-2  LOTE ALHAJAS                                187.244,30

077-060-158655-4 CADENA                                                  381.616,50             077-060-158660-5  LOTE DE ALHAJAS                          698.301,15

077-060-158664-1 LOTE ALHAJAS                                    2.107.566,55             077-060-158677-9  LOTE DE ALHAJAS                          546.793,70

077-060-158678-4 LOTE ALHAJAS                                    1.010.450,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 371              253.546.756,25

077-060-158021-3 LOTE ALHAJAS                                    1.193.465,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   1.193.465,70

AGENCIA 79

079-060-845594-2 LOTE ALHAJAS                                       676.405,00             079-060-845641-6  LOTE ALHAJAS                                588.423,25

079-060-845657-4 LOTE ALHAJAS                                       369.332,15             079-060-845903-8 2                                                           CADENAS                               571.725,60

079-060-845997-2 LOTE ALHAJAS                                       242.178,70             079-060-846272-1  LOTE ALHAJAS                                740.247,90

079-060-846325-0 LOTE ALHAJAS                                       245.465,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                      3.433.777,90

AGENCIA 85

085-060-853012-6 LOTE DE ALHAJAS                                 997.806,10             085-060-853496-7  LOTE DE ALHAJAS                          398.534,65

085-060-853562-2 LOTE DE ALHAJAS                                 301.480,80             085-060-853574-6  LOTE DE ALHAJAS                          461.420,55

085-060-853663-0 LOTE DE ALHAJAS                                 219.042,60             085-060-853664-3  LOTE DE ALHAJAS                       1,406.591,20

085-060-853736-4 LOTE DE ALHAJAS                                 246.856,65             085-060-853895-2  LOTE DE ALHAJAS                          230.768,65

085-060-854172-9 LOTE DE ALHAJAS                              1.521.312,45             085-060-854261-2  LOTE DE ALHAJAS                          140.574,60

085-060-854335-2 LOTE DE ALHAJAS                                 401.269,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                    6.325.658,20

AGENCIA 90

090-060-854885-0 LT ALHAJAS                                            348.952,90             090-060-855381-2  LT ALHAJAS                                     403.703,05

090-060-855667-8 LT ALHAJAS                                            126.557,50             090-060-855823-2  LT ALHAJAS                                     296.476,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                      1.175.690,25

Edith Ramírez Moreira.—1 vez.—O. C. Nº 12-2012.—Solicitud Nº 930-02-478.—Crédito.—(IN2012104329).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Alejandro Obando Aguilar, se le comunica la resolución de las catorce horas del 4 de setiembre del 2012 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió revocar medida de tratamiento estipulada en el artículo 135 inc de las nueve horas treinta y dos minutos del 17 de agosto del 2012, emitida por la Oficina Local de Osa, en sede administrativa a favor de Joaquín Orlando Obando Chinchilla, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa.—Ciudad Cortés, 8 de octubre del 2012.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62170.—C-16520.—(IN2012103531).

Al señor Mario Ramírez Fuentes, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinte de setiembre de dos mil doce que incluye a su hija Kimberly Dayana Ramírez Badilla en Casa Luz hasta que la misma cumpla con el programa que desarrolla dicha alternativa, esto por cuanto no fue localizado en el domicilio que se conoce en el expediente administrativo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se le emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00145-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62169.—C-16520.—(IN2012103532).

A quien interese. Se le avisa a la señora, Nicoleth Álvarez Mora, número de cédula 114460390, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo Nº 115-00366-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil doce a favor de la persona menor de edad Sisha Gamboa Álvarez en el hogar de los guardadores los señores Nidia Álvarez Fonseca y César Rojas Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 115-00366-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62166.—C-33020.—(IN2012103533).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 06-01-13:2012 “Método de ensayo para determinar la capacidad de pasar del concreto autocompactante por el método del anillo” (Correspondencia: ASTM C1621).

PN INTE/ISO 13485:2012 “Dispositivos médicos. Sistema de Gestión de la Calidad. Requisitos para propósitos regulatorios” (Correspondencia: ISO 13485:2003).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono: 2283-4522 o a los correos: fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012102421).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia en sesión ordinaria celebrada el 22 de octubre de 2012, mediante artículo IV, Inciso 12, Subinciso a), Acta 194 acordó: aprobar  el aumento de la recolección de basura de la siguiente forma:

Categoría

Tarifa mensual

Residencial preferencial

¢ 1.090,00

Residencial y pública y religiosa

¢ 2.180,00

Comercial 1

¢ 5.450,00

Comercial 2

¢10.900,00

Comercial 3

¢17.440,00

Comercial 4

¢43.600,00

Comercial 5

¢65.400,00

Comercial 6

¢87.200,00

Comercial empresas recicladoras

No aplica

Asimismo se traslada a la Alcaldía Municipal para que proceda con la publicación en el diario oficial La Gaceta, entrando a regir un mes después de su de su publicación.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Grecia, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde.—1 vez.—(IN2012103608).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria N° 84-2012

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general ordinaria ochenta y cuatro, dos mil doce, a celebrarse el sábado 8 de diciembre de 2012, en primera convocatoria, a las 8:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: En la sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

Asamblea Nº 84-2012

1.  Comprobación del quórum

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación del acta N° 83-2012

5.  Lectura y aprobación del informe de junta directiva

6.  Elección y juramentación de miembros de Junta Directiva 2012-2014

Presidente(a)

Secretario(a)

Tesorero(a)

Vocal I

Vocal II

7.  Elección y Juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2012-2013

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la Institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

1.  Se recuerda a quienes deseen presentar su nombre como candidato o candidata a la presidencia que pueden hacerlo hasta el viernes 23 de noviembre de 2012 a las 5:00 p.m. cumpliendo con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento a la Ley. Así mismo se recuerda que quienes sean electos deben de presentar declaración de bienes ante la Contraloría General de la República.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologiacr.com

Msc. Milagro Quesada Villegas, Secretaria Junta Directiva.—(IN2012103167).                                                                                            2 v. 2.

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas, convoca a sus asociados activos a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del viernes 30 de noviembre del 2012, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la asamblea general ordinaria.

2.  Inicio de las votaciones para elegir la junta directiva que regirá a la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.

3.  Cierre de las votaciones a las dieciocho horas.

4.  Dieciocho horas. Inicio de la sesión plenaria en el auditorio rogelio fernández güell, para conocer:

   Informe de la Presidencia.

   Informe de la Tesorería.

   Informe de la Fiscalía.

   Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.

   Informe de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.

   Informe de la Auditoría Interna.

   Liquidación parcial del presupuesto del 2012.

   Plan operativo y presupuesto para el 2013.

   Elección por dos años de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.

   Informe y ratificación del resultado de la elección de junta directiva.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las dieciocho horas con cualquier número de sus miembros presentes.

Los documentos de la asamblea estarán disponibles, en la página www.colper.or.cr.

San José, 6 de noviembre del 2012.—José Rodolfo Ibarra Bogarín; Presidente, Noemy Coto Grijalba; Secretaria, Eduardo Monge Sanabria; Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012104320).

HIPÓDROMO NACIONAL SAN ISIDRO S. A.

Hipódromo Nacional San Isidro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-014384, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en El Tejar, El Guarco de Cartago, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil doce, para tratar los siguientes asuntos:

1-  Presentación y aprobación de los estados financieros de la empresa de los períodos dos mil nueve-dos mil diez. Dos mil diez-dos mil once. Dos mil once-dos mil doce.

2-  Informe de la administración de los periodos dos mil nueve-dos mil diez, dos mil diez. Dos mil once, dos mil once-dos mil doce.

3-  Informe de la fiscalía.

4-  Elección de junta directiva y fiscal.

5-  Otorgamiento y revocación de poderes

6-  Otros asuntos a tratar a propuesta de los socios.

De no existir quórum a la hora indicada de acuerdo a la ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las once horas del día indicado, con cualquier número de accionistas presentes. Se recuerda a los representantes de personas jurídicas que deben acreditar su representación con certificación emitida con un máximo de un mes de antelación.—Cartago, 1º de noviembre del 2012.—David A. Stevenson, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—RP2012328653.—(IN2012104328).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del titulo de bachillerato en enfermería y Licenciatura en enfermería, por causa de extravío, emitido el bachillerato por la universidad con fecha 20 de agosto del 2005, y el de Licenciatura con fecha 27 de octubre del 2007, a nombre de Arboine Watson Inés Lucrecia, conocida como Inés Watson Mior, portadora de la cédula de identidad 7-0065-0096, inscrito el bachillerato en el tomo 27, folio 211, asiento 4498 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 224, numero 4166, y el de Licenciatura en el tomo 27, folio 315, asiento 6778 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 345, asiento 6533. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de octubre deL 2012.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2012102309).

LABORATORIOS INDUSTRIALES

SUPERCOLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de extravío hemos recibido formal solicitud de reposición de los siguientes certificados de acciones de Laboratorios Industriales Supercolor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-060437, certificados de acciones comunes y nominativas número uno, dos, tres, cuatro y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo y siguiendo el trámite establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 17 de octubre del 2012.—Roland Puschendorf Zimmer, Presidente.—(IN2012102357).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Link Space Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-328420, cita y emplaza a quienes se consideran interesados en diligencias de reposición de los títulos accionarios Nº 1, por 99 acciones de la serie A, y título accionario Nº 2, por 1 acción de la serie A, pertenecientes a la señora Dina Elizabeth Montero Umaña, mayor de edad, divorciada una vez, Jefa de Recursos Humanos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0755-0274, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la tercera y última publicación de este aviso.—Fabio Acuña Martens, Representante Legal.—(IN2012102731).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ARROCERA EL CANAL GUANACASTECO S. A.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que El Fuminil S. A., cédula jurídica 3-101-623.228 y Agrocomercio Las Cañas S.A., cédula jurídica 3-101-113.421, solicitan la reposición por extravío de las acciones de las que son titulares en la sociedad denominada Arrocera El Canal Guanacasteco S. A., cédula jurídica Nº  3-101-314.120. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficias centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175 metros oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2012.—Fulvia Parapini, Presidenta.—RP2012328282.—(IN2012103399).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

La Junta Directiva de la sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-487691, comunica a sus accionistas que en cumplimiento del procedimiento establecido en la cláusula cuarta de los estatutos, se han recibido solicitudes por parte de las personas que se indican a continuación para vender sus acciones por su valor nominal. Cualquier accionista que desee ejercer su derecho de opción preferente cuenta con un plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de este aviso para manifestar por escrito a la Junta Directiva su deseo de adquirir las acciones igualando la oferta realizada. Léase listado en orden de: cédula de identificación o residencia, nombre completo y cantidad de acciones a la venta.

401080874                    CARMONA AGUILAR MARTÍN                                    127943159

105790152                    VALVERDE CASTRO GILBERTH                                  106309049

601840773                    MARTÍNEZ MARTÍNEZ RÓGER                                     55536080

104560715                    UREÑA QUIRÓS JOSÉ                                                      54381996

203500381                    SANTAMARÍA MÉNDEZ VÍCTOR                                  47290923

601490611                    HERNÁNDEZ CÓRDOBA ÁLVARO                                 41368820

602360341                    SALAS CUBERO MINOR                                                  37436576

601530213                    VALDELOMAR MONTOYA RODOLFO                          37206957

109190009                   BADILLA MEZA DANIEL                                                31297698

401640500                   SALAZAR HERNÁNDEZ CRISTHIAN                              30223441

204190837                   ÁLVAREZ SERRANO ÓSCAR                                           29978834

108720487                   SOTO GONZÁLEZ HORACIO                                           29244591

203790504                   MURILLO SOTO JUAN CARLOS                                      28820968

401130966                   ALFARO TREJOS MAYRA                                               28105857

401100262                   CARVAJAL CASCANTE ADRIÁN NARCISO                    27175963

601660832                   ELIZONDO AGUILAR ÁLVARO                                      26107505

800730652                   SANTOS PICHILINGUE NÉSTOR                                     25518938

401270026                   ARIAS GUTIÉRREZ RAFAEL                                           25422609

401090865                   QUIRÓS CAMPOS OLGA MARTHA                                 23908633

205190819                   ROCHA ARCE NELSON FCO.                                           23518050

401520652                   ARROYO RODRÍGUEZ RANDALL                                   23226835

401240724                   CHACÓN RAMÍREZ PATRICIA                                       22833363

202980888                   JIMÉNEZ ÁVILA ÁNGEL                                                 22408565

203400079                   MORALES PANIAGUA LUIS A.                                       21650949

601240837                   ARIAS ACOSTA OLIVER                                                  21480916

401480175                   GONZÁLEZ DELGADO MAUREN                                   20764133

103951309                   SOTO SÁNCHEZ EDGAR                                                  20568069

601100768                   PÉREZ CORTÉS GERARDO                                              20534676

501930321                   DELGADO VÁSQUEZ VÍCTOR MANUEL                        20276428

602520315                   FERNÁNDEZ CRUZ ARLEY                                             19867002

401470648                   VILLAGRA GONZÁLEZ JEANNETTE                             19862886

203050246                   MADRIGAL CAMPOS JOSÉ                                              19632523

503060931                   ARIAS CORELLA WILBERTH                                         19007352

202950312                   GONZÁLEZ RAMÍREZ ISAÍAS                                         18987770

401140412                   SEGURA DELGADO ÁLVARO                                          18898277

205020625                   HERNÁNDEZ CUBERO LUIS SANDRO                            18205924

106540532                   NÚÑEZ MATA MIZAEL                                                  17684531

203970694                   OSES MOLINA ARNOLDO                                               17285003

106120881                   BRENES PORRAS EDUARDO ANTO                               17279268

401061338                   ALVARADO LUNA NORA                                                17218960

105420791                   VALVERDE MEDRANO CECILIA                                    16869182

270171699099              MORALES LÓPEZ ELIO JOSÉ                                         16739842

401470123                    MURILLO MORERA VÍCTOR JULIO                              16617395

401180929                    MEJÍAS QUIRÓS RICARDO                                              16613979

400930612                    SALAZAR AVENDAÑO JOSÉ LUIS                                  16612401

203980679                    ARROYO ARROYO JUAN C.                                            16462425

601930904                    VARGAS PORRAS RAMIRO                                             16459060

107270332                    UREÑA BERMÚDEZ MARCOS                                        16326657

205070009                    CERDAS PANIAGUA ALEJANDRO                                 16167519

202751079                    ÁVILA ZUMBADO ESMERALDA                                    16042464

202900172                    CAMBRONERO HERNÁNDEZ LUZ MARÍA                   15758211

109660160                   CASTRO PÉREZ GABINO                                                 15362325

110200748                   CARVAJAL VARGAS JOSÉ PAULO                                  15254472

109410200                   CASTILLO MEDINA SIDONIO                                         15233793

602100637                   BRAVO ACOSTA CARLOS                                                15134160

105140656                   GÓMEZ BERROCAL GERMAN                                         14974991

108550489                   DÍAZ JIMÉNEZ JOSÉ LUIS                                               14681350

203460389                   FERNÁNDEZ RÍOS FERNANDO                                       14595336

401400948                   VILLEGAS JIMÉNEZ OLGER                                            14486027

401510330                   ARCE VENEGAS LUIS FDO.                                             14115969

501450998                    SEGURA CÓRDOBA ÁLVARO                                         14098099

401490486                    LUNA RODRÍGUEZ MILTON                                          14046481

205220505                    LOZANO ROMERO FÉLIX                                              13984279

109290269                    BRENES CASCANTE JORGE                                            13781181

109240008                    ELIZONDO JIMÉNEZ DEILY                                          13763654

205010661                    MADRIZ VARGAS MARCELINO                                     13628950

602650594                    RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ADALBERTO                         13441888

401600773                    DELGADO MURILLO FERNANDO                                 13184263

109440368                    HERRERA ESQUIVEL HAROLD                                      13169043

202920968                    CASTILLO ARROYO GABRIEL                                       12816228

202880289                    VÁSQUEZ RODRÍGUEZ GERARDA                                 12150536

900660337                   MEJÍA LARA HERIBERTO                                               11652736

203000464                   FONSECA CHAVERRI DAGOBERTO                               11638935

110750210                   GONZÁLEZ DELGADO SYLVIA                                      11438636

601730500                   PÉREZ RETANA JOSÉ                                                      11416312

601130270                   NÚÑEZ NÚÑEZ LUCIANO                                               11325423

205640189                   MEJÍAS CASTRO YERLIN                                                11273872

602190746                   NOVOA GONZÁLEZ GEOVANNY                                    11210162

110460284                   GARCÍA MORA YORJANI                                                11022635

203550289                   ALFARO VARGAS RONALD                                             10865499

204690550                   LORÍA DURÁN GERARDO                                               10793212

104880212                   DELGADO BORBÓN FIDEL ÁNGEL                                10442230

202860857                   SALAZAR SALAZAR MANUEL                                       10372821

111340001                   ESPINOZA CÓRDOBA MARICEL                                    10336653

603000270                   ABARCA CHAVES MARÍA                                               10328464

901000317                   RUIZ ROMERO DOMINGO                                               10261826

401570304                   RODRÍGUEZ CHAVES MARIO                                         10231398

204160759                   NÚÑEZ ACOSTA GEINER                                                10153531

120281                         HERNÁNDEZ MARTÍNEZ MARIO                                  10094332

601270129                   ARAYA VEGA ZAYRA                                                       9863273

270129177669              GONZÁLEZ URBINA NOEL                                              9857422

108650598                   BARRANTES MARTÍNEZ NAHUN                                    9714874

901060249                   CHAVES GONZÁLEZ ALFONSO                                        9590262

111510018                   MORALES MORALES DAVID ALEXÁNDER                     9497654

603220040                   PÉREZ GUIDO JORGE LUIS                                               9360360

135003476                   MORA ROJAS IRENE INÉS                                                 9339159

270146490                   SOTO ORTEGA JUAN ANTONIO                                      9247655

204530009                   AGUILAR ALPÍZAR MARÍA CECILIA                              9109944

109210292                   MORAGA MATARRITA ALEXÁNDER                             9085668

601930634                   MOLINA OBANDO MARÍA CECILIA                                8999266

105690577                   NAVARRO CABRERA ANA                                                8946147

135047151                   LINDO HERRERA JUAN                                                     8795298

110030360                   SEGURA OSES MARCOS                                                     8644557

205610406                   LOZANO GALINDO JOSÉ ANÍBAL                                    8383963

602950464                   ARRIETA ÁVILA JAIRO                                                     8373276

205450200                   SIEZAR ARAGÓN JOSÉ                                                       8192318

117820846                   CORRALES RAMÍREZ JONNY                                           8178081

205820533                   CARRILLO MONJARREZ JUNIOR                                     8139238

135069192                   LÓPEZ PALADINO SIMONA                                             8045663

206099                         CENTENO OBANDO CARLOS                                           8023999

601120094                   SIRIAS GÓMEZ GERARDINA                                             7973861

110520865                   ELIZONDO CARDENAS REBECA                                      7953304

270115537506             AMADOR DÍAZ PEDRO                                                     7795922

900990769                   VÁSQUEZ ARTEAGA KENNEDY                                      7679461

204990965                   CARVAJAL QUIRÓS JESÚS                                                 7650939

270149941084364       MARTÍNEZ GONZÁLEZ CLAUDIA                                   7623424

603180287                   BARQUERO RAMÍREZ ERICK                                           7574909

602810262                   MARÍN CASTRO MIGUEL ÁNGEL                                    7467869

401100545                   GUTIÉRREZ LÓPEZ CARMEN                                          7399079

602430213                   MURILLO LARA RODOLFO                                              7274245

503230705                   ORTEGA ORTEGA LORENA                                              7219371

204350753                   SÁNCHEZ HERRERA JOHEL                                              7068093

401710414                   ACOSTA ALFARO LORENZO                                            7063055

205970787                   GONZÁLEZ GONZÁLEZ ANTHONY                                 6555277

135033316                   ESPINOZA VIDEA MARÍA                                                 6340974

135068250                   SANDOVAL ARVIZU ARELYS                                           6307394

205470878                   SOTO SOTO MARCOS                                                        6238171

270121110611             COREA SILVA KAREN MARÍA                                          6173020

502860817                   SANTANA SANTANA MARVIN                                         6126292

135036220                   ZÚÑIGA HERNÁNDEZ SUGEY                                          5969862

205070802                   BARRIENTOS ARAYA DAVID                                           5962679

202980171                   QUESADA ALVARADO JORGE                                          5955235

602300821                   MARCHENA VALLADARES ANA                                      5943918

205920261                   MENA MORA JUAN                                                           5943105

503410978                   CUENDIS PARRA LUIS                                                       5934518

602950250                   MÉNDEZ MADRIGAL OLGA                                             5909192

109990444                   ALFARO ARCE ÓSCAR MAURICIO                                   5872631

111420607                   ARGUEDAS CASCANTE ULISES                                        5757467

900570950                   MURILLO SÁNCHEZ JOSÉ                                                 5702807

401800080                   CORELLA ORTEGA KATHIA                                            5553417

205780923                   ROJAS MORERA LAURA                                                    5518382

602110155                   CORRALES NOVOA JUAN                                                  5506080

205300006                   ALVARADO ROJAS WILSON                                             5434900

206120651                   MURILLO MOLINA ESTEBAN                                          5412561

401210086                   ALVARADO CAMPOS RICARDO                                       5356803

110630538                   MONTOYA SANDÍ LIGIA                                                  5236191

205600489                   SALAZAR GONZÁLEZ GUIDO ANTONIO                        5193047

109610821                   UGALDE ARAYA CÉSAR                                                   5049470

401190375                   ARAYA VILLALOBOS FERNANDO                                   5002068

204460823                   VÁSQUEZ FUENTES JOSÉ FCO.                                         4875731

204960370                   QUESADA BALLESTERO MAGALY                                  4864843

203760034                   MIRANDA UGALDE ENRIQUE                                          4828655

205940985                   URBINA MENESES FREDDY                                              4822780

135004775                   BRIONES SUAREZ WILLIAM                                            4747080

401700672                   PORRAS MURILLO ANDREA                                            4715256

503270042                   ORDÓÑEZ JIMÉNEZ EDIER                                              4506225

601150421                   MORALES MORA FRANCISCO                                          4477114

205930096                   SÁNCHEZ VILLAGRA NORLAN                                        4432229

202890212                   ARCE UMAÑA GERARDO                                                  4388242

204610389                   VARGAS LÓPEZ DONALD                                                 4382968

602470723                   ARROYO BARQUERO JUAN                                              4187815

107390435                   BADILLA CARVAJAL CARLOS                                          4112887

205050453                   MEJÍA ZAMORA CARLOS                                                  4097151

204200407                   ESPINOZA VARGAS VÍCTOR                                             4029603

205970987                   ARAYA UREÑA ALLAN                                                    3918309

603380882                   CAMPOS MUÑOZ SANDRO                                               3870757

603490702                   MEJÍA AGUILAR RONALD                                                3869023

110450185                   MORALES DÍAZ LUIS                                                        3867590

2701770331                 GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ FRANCISCO                           3798496

304040893                   POVEDA GUEVARA EDUARDO                                        3773086

108360476                   JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS                                                   3330815

111520200                   VARGAS GARITA ODINEY                                                3187133

604470614                   UREÑA LORÍA MIGUEL                                                    3164495

110320455                   ALFARO VENEGAS LILLIAM                                            3159114

401680815                   ULATE MONTERO SHIRLENE                                          3112083

203330820                   MOREIRA SOTO ÓSCAR                                                    3061907

204420715                   TORRES CERDAS BRIGIDA                                                2967846

204100714                   AGÜERO CASTRO JUAN BAUTISTA                                2935309

503470466                   VÍCTOR OBANDO KATHIA                                               2916206

206070745                   CASTRO CORRALES ALEXIS                                             2891384

603270894                   OVARES RAMÍREZ MARCELA                                          2865076

204780850                   ARIAS HERNÁNDEZ LOYDES                                           2795558

107750405                   VARGAS GONZÁLEZ ALEXÁNDER                                  2777871

108440650                   VARGAS MESÉN GERZAN                                                  2764454

205770158                   LEÓN VILLAREAL WILSON                                              2737168

503330190                   PICHARDO GARCÍA JANNY                                              2727090

109010271                   ÁLVAREZ MARÍN RAÚL                                                   2684605

108060486                   MENA SÁNCHEZ MAYNOR RAFAEL                               2671299

109590396                   MARÍN DELGADO ANDREA                                             2585546

601290559                   AGÜERO VILLALOBOS FULVIO                                        2567401

206360448                   GARITA GONZÁLEZ LESLIE                                             2420425

603390326                   GUIDO SEGURA JACKSON                                                 2348325

206360070                   ZAMORA CAMACHO VÍCTOR                                          2317590

109790494                   RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ CRISTIAN                              2309582

109720642                   UREÑA ESPINOZA EDUARDO                                          2222905

601910188                   MONTIEL CORDERO GERMAN                                        2209340

113170329                   LEITÓN PARAJELES ENRIQUE                                        2195126

2701427977                 ÁLVAREZ ÁLVAREZ BISMASK                                         2157967

206290383                   MUÑOZ MURILLO JOSÉ DAVID                                       2151692

503010481                   MORAGA VIVAS JEFFRY                                                    2088209

206160772                   VENEGAS RAMÍREZ DAVID                                              2046014

204230411                   RAMÍREZ SOLANO JORGE                                                2026019

603310944                   VEGA SOLANO ROY                                                           2012065

205260384                   TREJOS ARAYA CARLOS                                                   1967451

206470113                   GARRO ARAYA MIGUEL                                                   1926560

303170007                   COTO RIVERA MARTÍN                                                    1886632

204940875                   VÁSQUEZ ARROYO RONALD                                           1841892

205130564                   FUENTES ARROYO KATHIA                                            1712127

603220093                   ARGUEDAS ESPINOZA ILEANA                                       1698170

603430378                   QUESADA CENTENO MAURICIO                                     1676845

111770951                   CARBALLO VILLALOBOS JOSÉ RICARDO                       1564470

205450424                   ESTRADA CAMPOS JAVIER                                              1555449

110690662                   MESÉN VINDAS SILVIA                                                     1537395

603360230                   JIMÉNEZ SIBAJA PATRICIA                                             1437816

503170490                   MEDINA LÓPEZ ARTURO                                                1187364

900780762                   VEGA VEGA FERNANDO                                                   1171324

401760212                   BOLAÑOS MONTERO CLAUDIO                                      1143537

602650822                   RUIZ ZAMORA DANNY                                                     1129525

204050574                   RODRÍGUEZ VILLALOBOS MARVIN                                1102153

205760955                   RODRÍGUEZ CASTILLO HENRY                                         985248

401970213                   FERNÁNDEZ GÓMEZ JOSÉ                                                  977660

502350594                   VICHEZ SÁNCHEZ JOSÉ RAMÓN                                        873077

602340872                   QUESADA GÓMEZ GREGORIO                                            860899

109910830                   CAMPOS CAMPOS LAURA                                                  824206

3002862                       GUTIÉRREZ TORRES DARWIN                                           772125

401430635                   CARVAJAL ARIAS CARLOS                                                 712724

401370416                   VARELA ARRIETA BAUDILIO                                            681533

601100492                   MORAGA VILLAFUERTE MARÍA IRINE                            630745

603210454                   JIMÉNEZ LÓPEZ JONATHAN                                             563345

135004475                   CASTRO ESPINOZA CARLOS                                              491465

204860202                   VARGAS SOLERA OLMAN                                                   480564

205910392                   SOLÍS GONZÁLEZ VÍCTOR                                                  461057

603440147                   HERNÁNDEZ ZAMORA ELIA                                             459124

205960297                   QUESADA MARÍN ÓSCAR                                                   414094

113820372                   JARA MÉNDEZ JOHNNSON                                                 411825

206220713                   BERROCAL MONTERO JOSÉ ÁNGEL                                 393054

110090384                   ORTIZ DELGADO CHRISTIAN                                            373970

603560741                   NOVOA REYES JONATHAN                                                349358

603120501                   GONZÁLEZ GONZÁLEZ JORGE                                          338692

204900364                   CALDERÓN VARGAS LUIS ALBERTO                                291514

204940015                   HERRERA MONGE MARVIN                                                267812

135016234                   TELICA MURILLO PEDRO                                                  247811

303610105                   ULLOA ZÚÑIGA EDITH                                                      240866

206570779                   RIVERA ARSON LUIS                                                           172744

701870008                   BONILLA ROBLES JENNIFER                                              143992

110230686                   RODRÍGUEZ CASTRO ERICKA                                            140883

206550917                   VENEGAS MOLINA ANDREY                                              126374

108070728                   GARRO VALVERDE WILSON                                               117624

205940945                    QUESADA AGUILAR ARELYS                                            109274

603790593                    CARVAJAL GARCÍA GILBERTO                                         107783

503220245                    FERNÁNDEZ VANEGAS WILLIAM                                      97772

603540864                    ARIAS SUÁREZ JONATHAN                                                 77179

401970529                    VERA FERNÁNDEZ EMANUEL                                            63051

206350021                    ROJAS HERNÁNDEZ CAROLINA                                          44736

135052241                    AGUILAR MARTÍNEZ ARGENTINA                                5689397

Heredia, 30 de octubre de 2012.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2012102808).

ASOCIACIÓN ESCUELA DE DEPORTES MUNICIPAL TIBÁS

Yo, Francisco Javier Masís Rojas, mayor, casado una vez, vecino de San José, Tibás, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis nueve-cero cuatro cero, presidente y representante legal de la Asociación Escuela de Deportes Municipal Tibás, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-tres cero tres ocho dos dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, Junta Directiva y Asamblea General los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Francisco Javier Masís Rojas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2012328314.—(IN2012103398).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura firmada el día 23 de octubre de 2012, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento mercantil conocido como Pizza Veleta y Club Pie Loco, situado en el Paseo de  los  Turistas,  Puntarenas; mediante el cual Pizza del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-146673, le vendió el establecimiento a la sociedad Inversiones Grecar Icg S. A., cédula 3-101-533117. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores, para que se presenten a hacer valer sus acreencias, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, en las oficinas del despacho Pacheco, Odio, Alfaro, en Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, piso 5, con el Lic. José Rafael Fernández, abogado de la vendedora. Teléfono 2291-0123..—San José, 23 de octubre del 2012.—John P. Shannon Jr., Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Pizza del Pacífico S. A.—(IN2012102443).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de cuotistas de Angisas Ltda. y Maderas de Bollen Ltda., mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2012103181).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera de la razón social, sétima de la representación, entidad denominada Tekne CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ciento ocho.—Alajuela, primero de noviembre del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012103131).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio. Sétima de la administración se nombre nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Vairochana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012103141).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula tercera del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Los Ángeles Poderosos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012103146).

En esta notaría, por escritura pública número 61-14 otorgada a las 12 horas del 23 de octubre del 2012, se disolvió Servicios Profesionales Yani S. A.—Heredia, 30 de octubre del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2012103148).

Por escritura otorgada ante mí, el día 29 de junio del 2012, se protocoliza acta de la compañía Constructora Juan Acuña e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—Alajuela, 31 de octubre de dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2012103159).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de junio del 2012, se constituyó la compañía Grupo de Inversión Rainbow Professional S. A.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012103171).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 20 de junio del año 2012, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Huanca S. A.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Wilbert Garita Mora y Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—(IN2012103172).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día veintinueve de octubre del año dos mil doce, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: El Pájaro Loco Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012103178).

Por escritura pública número treinta y cinco-once, otorgada a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, ante los notarios Mario Quesada Bianchini, Carolina Chinchilla Céspedes y Randall Barquero León en el tomo once del protocolo de la segunda notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A., cédula de jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil seis, celebrada a las once horas del veinte de agosto del dos mil doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, veintiséis de octubre de dos mil doce.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2012103182).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Montrac del Oeste E. I. Responsabilidad Limitada.—Belén, Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2012103183).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre de dos mil doce, se rindió declaración jurada mediante la cual por acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad El Pisaverde S. A. de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012103315).

Por escritura número doscientos noventa otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta y uno de octubre de dos mil doce, se rindió declaración jurada mediante la cual por acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad Nikita Sasha Enterprises  S. A. de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012103316).

En mi notaría, mediante escritura pública número veintidós, otorgada a las veinte horas del primero de noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Regio-Regio Corporación Sociedad Anónima, la cual se denominará Corporación Regio Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Regio S. A.—Grecia, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012103323).

Al ser las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, en esta notaría, se constituye la sociedad Ernie’s Audio Video Sociedad Anónima, con su presidente Ernesto Delano Mulgrave Hibbert mayor, casado una vez, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y cinco-cero siete uno nueve, profesión ingeniero electrónico, vecino de San José, Guadalupe, de la bomba Monte Limar trescientos cincuenta metros norte, casa de cemento de color gris con portón de color negro, en la escritura número ciento veintiséis del tomo primero.—Lic. Danilo Powell Pritchard, Notario.—1 vez.—(IN2012103331).

Ante esta notaría, mediante escritura número cien se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Cola de Pavo S. A., mediante la cual se modifica la conformación accionaria de la sociedad.—San José, uno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012103342).

Que por escritura número 78, visible a folio 75 frente modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente operativo de MMXI A Beautiful White Thing S. R. L., además se modificó la cláusula primera cambiando el nombre a CRSG Fallout Valley S.R.L. Visible al tomo 20 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 31 de octubre del año 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012328180.—(IN2012103400).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí, la compañía Sangoca Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, trece de octubre de dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012328223.—(IN2012103431).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del 1º de octubre del 20l2; se modificó la junta de la sociedad Queyso Ltda. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Quesada Ulate. Capital: suscrito y pago en su totalidad.— Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012328225.—(IN2012103432).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ciento cuatro-doce, de las once horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce, visible a los folios sesenta y dos vuelto, y sesenta y tres frente y vuelto del protocolo doce del suscrito, mediante la cual se llevó a cabo la protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad denominada Ganadera María Elida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil cuatrocientos cinco, conviene en aumentar el capital social de la compañía, a la suma de trescientos millones de colones.—Alajuela, San Carlos, Venecia, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012328226.—(IN2012103433).

Que por protocolización de acta otorgada ante mí, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Tatoo Artristry Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Elías Valenciano Solís. Escritura número ochenta y nueve, de las catorce horas del veinticinco de setiembre dos mil doce.—Garabito, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012328228.—(IN2012103434).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Inversiones Garque S. A., celebrada en San José a las catorce horas del treinta y uno de octubre en curso, mediante la cual fue reformada la cláusula sétima del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 31 de octubre de 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012328229.—(IN2012103435).

Disolución de la sociedad Inversiones Cerros Dorados del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis, esta sociedad no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos según consta en la escritura número ciento noventa y nueve ante el notario Marlon Gómez Pizarro.—Lic. Marlon Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2012328231.—(IN2012103436).

Por escritura de protocolización ante esta notaria, de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, a las diecinueve horas de hoy, se cambia la junta directiva por el resto del plazo social y se modifican las cláusulas 1, 2, 3 y 7 de Farmacia María Auxiliadora Heredia A.G.U. S. A. se cambia nombre a Inversiones Cafemar A.M.R. S. A.San José, 31 de octubre de 2012.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2012328232.—(IN2012103437).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 31 de octubre de 2012, Programa de Trazabilidad de Ganado Cañero Sociedad Anónima reformó la cláusula octava de la representación.—Cañas, Guanacaste, 1º de noviembre de 2012.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012328233.—(IN2012103438).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y cuatro otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 31 de octubre del 2012, se protocolizó acta la sociedad Inmobiliaria Los Faroles de Santo Domingo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 5 y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012328235.—(IN2012103439).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de SMT Exports Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y octava de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012328237.—(IN2012103440).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Symsa Exotic Fruits Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012328238.—(IN2012103441).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Desarrollos Turísticos Isla de Damas (DTI) S. A., cédula jurídica 3-101-335327, por medio de los cuales se reforma la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Quepos, 1° de noviembre del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012328239.—(IN2012103442).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modificó el pacto social de la sociedad Calzado Best S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Alberto Baraquiso Lestón, Notario.—1 vez.—RP2012328240.—(IN2012103443).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 242 de las 10 horas con 10 minutos del 27 de junio de 2012, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Ras de Orosi de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-298010. Es todo.—San José, 1° de noviembre de 2012.—Lic. Geovanny Víquez Arlet, Notario.—1 vez.—RP2012328245.—(IN2012103444).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 243 de las 16 horas con 15 minutos del 28 de junio de 2012, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Motores Suecos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-383325. Es todo.—San José, 1° de noviembre de 2012.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2012328246.—(IN2012103445).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 108 de las 14 horas con 50 minutos del 7 de junio de 2012, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad LC Ventas y Consultorías del Caribe Limitada, cédula jurídica 3-102-498704. Es todo.—San José, 1° de noviembre de 2012.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2012328247.—(IN2012103446).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADUANA PEÑAS BLANCAS

DEPARTAMENTO NORMATIVO

Exp. DN-APB-171-2010.—RES-APB-DN-0015-AP-2012.—Al ser las nueve horas treinta y nueve minutos del diez de julio del dos mil doce. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305 Multiservic Fénix Sade CV, en su calidad de propietaria del vehículo cabezal marca Mack, año 1991, vin 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo 104 del 11/05/2010, en razón de presumirse que no cumplió con las formalidades de importación al país.

Resultando:

A. Que con fecha 21/04/2009 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 18648-2009, siendo el titular del Permiso el señor Adolfo Leonel Acevedo Segura, Pasaporte C1720687, con fecha de vencimiento: 21/07/2009, aplicando Transporte Comercial, amparando el ingreso temporal de la unidad de transporte con número de VIN IFUYDCYB2SH603230 marca Freighliner año 1995 y el remolque: Marca Frueauf, Placa Re 2915 mismo que se encuentra estado: Finalizado (Ver folios 115-116).

B.  Que con fecha 27/03/2010 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 15433-2010, siendo el titular del Permiso el señor Numan Hernández Coto, pasaporte C0456254, aplicando transporte comercial, amparando el ingreso temporal de: Cabezal con número de VIN 1M1AA02X2MW002265, marca Mack, año 1991, Placa C81607, mismo que se emitió con fecha de inicio: 27/03/2010 y fecha de vencimiento: 27/06/2010, suspendido: 30/03/2010 y actualmente en estado: Vencido por haber pasado los 9 meses sin haber sido reactivado a nivel del sistema informático (ver folios 118, 127, 128, 135).-

C.  Que a fecha 10/05/2010 el agente de aduanas independiente Vanessa Calderón Quesada cédula de identidad Nº 205330600 transmitía el DUA de Importación Definitiva Nº 003-2010-043142 canal verde y en fecha 11/05/2010 el declarante Corporación Aduanera Transco S. A. a través del agente de aduanas independiente transmiten al sistema informático TICA: los DUAS de Importación Definitiva Nº 003-2010-043737 canal verde y Nº 003-2010-043561 de canal rojo que se encuentran en estado ORI ( con autorización de levante) y todos amparados a la unidad de transporte: Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, misma que es propiedad de la empresa de transporte MULTISERVIC FÉNIX S. A. DE CV conforme: a la Carta de Porte 12580 del Manifiesto de Carga 10040784 relacionado a los DUAs señalados anteriormente: 043142, 043737 y 043561 (ver Folios 026-045, 136 y 145, 147 ) y consulta efectuada en la Base de Datos Regional de Transportistas de la SIECA (Secretaría de Integración Económica Centroamericana, ver Folio 167).

D. Que a fecha 11/05/2010, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar Acta de Decomiso de Vehículo 104-2010, decomisando el vehículo Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, por no tener documentación aduanera que ampare su estadía legal dentro del país, según se indica (Informe INF-PCF-AO-PB-053-2012, Folios 18-22 ), asimismo dichos oficiales señalan que el supuesto conductor, manifestó verbal y voluntariamente que fue objeto de robo cerca de la aduana de Peñas blancas, en el cual perdió el pasaporte, documentos del transporte y otros personales; y que producto de ello, la aduana de Peñas Blancas le negó la autorización para ingresar a Costa Rica mediante una Importación Temporal y que el señor Numan Francisco Hernández Coto aportó una copia fotostática de un supuesto Certificado de Importación Temporal para fines no lucrativos con el número 15433, emitido aparentemente por la Aduana de Peñas Blancas el día 27/03/2010.

E.  Siendo trasladado dicho vehículo al Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas código A235, conforme al Acta de Traslado 089-090 ambas 2010 y Acta de Inspección 919-2010 vehículo que se encuentra registrado en el sistema informático TICA, bajo el número de inventario 2299-2010 (ver Folios 144).

F.  Que en fecha 10/08/2011, la Policía de Control Fiscal dio traslado sobre dicho decomiso a esta aduana: Expediente EXP-PCF-AO-PB-045-2010 e Informe INF-PCF-AO-PB-053-2010 (ver Folios 01-024).

G.  Que a fecha 20/05/2010, se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana , que emitiera criterio técnico respecto al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso 104-2010 de fecha 11/05/2010 , donde se determine si el cabezal Placa C81607 y el Remolque RE2915 se encuentran declarados en un régimen aduanero en cumplimiento de las formalidades de importación, estudio a nivel del sistema sobre su situación actual y actuaciones aduaneras , asimismo que se determine el monto de la obligación tributaria aduanera que estaría eventualmente afectos. Así también recordatorio APB-DN-379-2010 de fecha 07/06/2010.

H. Que a fecha 27/09/2010 el Departamento Técnico emite respuesta al oficio APB-DN-341-2010 (Folio 123-130) donde se indica que. “Procede la solicitud en cuanto a la valoración del vehículo decomisado mediante acta de la policía fiscal Nº 104-2012 de fecha 11/05/2010, con las siguientes características: 1) cabezal o tractocamión, vin 1M1AA02X2MW002265, marca: Mack, estilo: CH 612, año: 1991, cilindrada 11000 cc, 2 puertas, cilindros: 6 combustible: diesel, tracción: 6x4, color: anaranjado: cabina: extra cabina, transmisión: manual, clase tributaria 2422007 y clasificación arancelaria 87.01.20.00.00. 2) Remolque: furgon, vin: 578050, año: 1978, marca: Fruehuf, color: blanco, partida arancelaria 87.16.39.00.00, dicho vehículo fue revisado mediante acta de inspección APB-INSP-1007-2010, el tipo de cambio usado como base de referencia será ¢543,04 x dólar de acuerdo al día de decomiso 11/05/2010 . Que el remolque será desalmacenado de acuerdo al valor de factura valor FOB: $2000,00, Flete $200,00, Seguro $27,00 para un total CIF $2227,00. Que el cabezal tiene un valor de factura: FOB $6000,00, Flete $200,00, Seguro $75,00 para un total CIF $6275. De acuerdo a revisión del módulo Vehitur se determinó que el cabezal placas C81507 tiene el último certificado otorgado 15433-2010 en estado suspendido al día de hoy, ambos sujetos a un total de impuestos ¢847.348,07, desglosados en:

Línea 01 Impuestos Cabezal Mack

Montos

Ley 6946

¢34.075,76

Ventas

¢517.699,12

Total

¢551.774,88

Línea 02 Furgón Fruehauf Impuestos

Montos

DAI

¢108.841,51

Ley 6946

¢12.093,50

Ventas

¢172.937,06

Total

¢293.872,07

TIMBRES

¢1.701,12

TOTAL AMBAS (02) LINEAS

¢847.348,07

I.   Que a fechas 08/12/2010 y 04/02/2011 se solicitó aclaración del criterio técnico APB-DT-270-2010 al Departamento Técnico de esta aduana sin que a la fecha se haya recibido respuesta (Folios 133-134).

J.   Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone a la persona que ingresa mercancía al territorio aduanero nacional sobre declarar o someter a un régimen aduanero dicha mercancía, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario la empresa MULTISERVICE FENIX código de transportista SV00305 registrada como Transportista Internacional Terrestre No Costarricense.

K. Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 211, 212, 456, 457 de su Reglamento, artículos 6º, 7º, 9º, 97, 98 del Cauca y artículo 4º del Recauca.

II.—Hechos ciertos:

1.  Que el vehículo Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, son propiedad de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305 MULTISERVIC FÉNIX SADE CV.

2.  Que al señor Numan Francisco chofer de la empresa MULTISERVIC FÉNIX SADE CV. se le autorizó el ingreso de forma temporal (categoría Transporte Comercial), según certificado 15433 de: Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050. Que luego se suspendió dichos efectos hasta que la parte se apersone ante la aduana, situación que no ocurrió, por cuanto este certificado a la fecha del decomiso se encontraba en estado: Suspendido y actualmente: Vencido en virtud de no haber sido presentado ante la autoridad para ser reactivado para volver a tener los efectos de una importación temporal: transito dentro del país con suspensión en pago de impuestos (artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas) . Es decir que al momento de su decomiso: 11/05/2010 dicho cabezal no tenía un documento activo que demostrara el haber cumplido con las formalidades legales de importación, ya que a esa fecha el certificado 15433 estaba suspendido y nunca fue reactivado ante esta aduana para que continuara surtiendo efectos.

3.  Que dentro del certificado 15433 no se encuentra amparado el remolque decomisado con placa RE-2915, sino el RE1991, de manera que al no tener documentación de respaldo que demuestre el sometimiento a un régimen aduanero, dicho remolque se encuentra de forma ilegal en el país y sujeto al pago de impuestos a la fecha del decomiso: 11/05/2010.

4.  Que si bien las mercancías bajo el régimen de importación temporal categoría Transporte Comercial (art. 165, 166 Ley General de Aduanas ) disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente. También están afectos al cumplimiento de la normativa aduanera para mantener dichos efectos en el país.

5.  Que de conformidad con el artículo 68 y 109 toda mercancía bajo control aduanero que ingrese o salga del país deberá de declarar un régimen aduanero, entendiendo como tal la destinación de la mercancía. Asimismo las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación.

6.  Que a la fecha del día de hoy no consta registro sobre declaración de régimen aduanero de la mercancía decomisada, que ampare su permanencia dentro del país según así determina el Departamento Técnico de esta aduana en el criterio técnico APB-DT-270-2010 (Folio 123), por cuanto al estar suspendido el certificado 15433 este no le da a la mercancía decomisada: cabezal placa C-81607 los efectos de suspensión en el pago de impuestos y el remolque placa RE-2915 decomisado no se encuentra declarado en régimen de internamiento temporal para que pueda circular sin el pago de impuestos dentro del interior del país, ni mucho menos para efectuar traslados de mercancías.

7.  Que de comprobarse que la mercancía decomisada: Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y el Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050,  decomisados por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo 104 del 11/05/2010, no cumplieron con las formalidades de importación al país, podría eventualmente importarse definitivamente por la suma de ¢847.348,07, siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra del legítimo propietario: MULTISERVIC FÉNIX SADE CV empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense registrada bajo el Código SV00305, ya que con las mercancías se responde directamente ante el fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos señalados anteriormente se inicia procedimiento ordinario a la empresa empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense registrada bajo el Código SV00305: MULTISERVIC FÉNIX SADE CV. Dicha suma (¢847.348,07) se determinó conforme al criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-270-2010 (Folio 123-124).

Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta  Subgerencia en ausencia de la Gerencia y con sus mismas facultades , así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35, 35 bis y 525 de su Reglamento, se resuelve:

I.—Iniciar procedimiento ordinario contra de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305 MULTISERVIC FÉNIX SADE CV, en su calidad de legitima propietaria, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢847.348,07 (ochocientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho colones con 07/100) como impuestos dejados de percibir por el Estado, en razón de presumirse que no cumplió con las formalidades legales de importación al país de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso Nº 104-2010: Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢847.348,07 (ochocientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho colones con 07/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente, para 2 líneas de mercancías (criterio técnico APB-DT-210-2010):

1)  Para el cabezal o tractocamión, vin 1M1AA02X2MW002265, marca: Mack, estilo: CH 612, año: 1991, cilindrada 11000 cc, 2 puertas, cilindros: 6 combustible: diesel, tracción: 6x4, color: anaranjado: cabina: Extra cabina, transmisión: manual, clase tributaria 2422007 y partida arancelaria 87.01.20.00.00, Valor CIF $6275,00,

Línea 01 Impuestos Cabezal Mack

Montos

Ley 6946

¢34.075,76

Ventas

¢517.699,12

Total

¢551.774,88

2)  Para el remolque: furgon, vin: 578050, año: 1978, marca: Fruehuf, color: blanco, partida arancelaria 87.16.39.00.00, valor CIF $227,00, ambos con base tipo de cambio ¢543,04:

Línea 02 Furgón Fruehauf Impuestos

Montos

DAI

¢108.841,51

Ley 6946

¢12.093,50

Ventas

¢172.937,06

Total

¢293.872,07

TOTAL AMBAS (02) LINEAS

Ley 6946                                                  ¢    46.169,26

DAI                                                          ¢  108.841,51

Ventas                                                     ¢  690.636,18

Timbres                                                   ¢      1.701,12

Total de Impuestos                             ¢  847.348,07

II.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-171-2010 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305 MULTISERVIC FÉNIX SADE CV, en su calidad de legitima propietaria, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación, Policía de Control Fiscal y Departamento Técnico.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 6896.—Solicitud Nº 31780.—C-158860.—(IN20120103329).

Exp. DN-APB-203-2012.—RES-APB-DN-016-AP-2012.—Al ser las doce horas treinta y nueve minutos del once de julio del dos mil doce. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra del señor Francisco Javier Luna, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C742330, propietario del vehículo placa de Nicaragua LE-16168, camión furgón caja cerrada, vin Nº 1FV6HJBC1YHG14589, marca Freightliner, estilo: FL 70, Año 2000, cilindrada 7200cc, 2 puertas, cilindros: 6, combustible: diesel, tracción: 4x2, color: blanco, cabina: sencilla, transmisión: manual, decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo 217, del 01/08/2011, en razón de presumirse que no cumplió con las formalidades de importación al país.

Resultando:

A. Que con fecha 06/05/2011 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos No 29691-2011 (Folio 050), siendo el titular del Permiso el señor Pedro Pablo Caballero, nicaragüense, pasaporte C0885800, aplicando acuerdo Regional Ley 3110, Certificado suscrito por el funcionario aduanero y el titular del Certificado mismo que fue finalizado por el titular a fecha 18/07/2011 por motivo de cambio de Estado (Folios 066-067).-

B.  Que a fecha 05/07/2011 se notificó al Departamento Técnico de esta aduana el impedimento de salida (cierre de fronteras) del vehículo LE16168 conducido por el señor Pedro Pablo Caballero Salazar pasaporte C0885800. (Folio 57).

C.  Que a fecha 08/07/2011 se emitió el certificado Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos No 42556-2011, siendo el titular del Permiso el señor Pedro Pablo Caballero, Nicaragüense, Pasaporte C0885800, aplicando Acuerdo Regional Ley 3110, Certificado suscrito por el funcionario aduanero y el titular del Certificado del periodo 08/07/2011 al 05/10/2011 (Folio 52, conforme a consulta modulo VEHITUR).

D. Que A fecha 01/08/2011, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar Acta de Decomiso de Vehículo 217, decomisando el vehículo placa de Nicaragua LE-16168, Acta suscrita por los funcionarios de esa Policía, en lugar: Delegación de la Fuerza Pública en La Cruz costado Este del Banco Nacional de La Cruz, por no tener documentación aduanera que ampare su estadía legal dentro del país, asimismo se indica en dicha acta que el camión decomisado poseía la placa número LE 03886 de Nicaragua mismas que fueron removidas por la Policía de Tránsito, camión que se encontraba detenido por la Fuerza Pública. Siendo trasladado dicho vehículo al Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas código A235, conforme al Acta de Inspección Ocular Nº 2205-2011, vehículo que se encuentra registrado en el sistema informático TICA, bajo el número de inventario número 444-2011 (año 2011).

E.  Que en fecha 10/08/2011, la Policía de Control Fiscal dio traslado sobre dicho decomiso a esta aduana, de: Expediente EXP-PCF-AO-PB-021-2011 e Informe INF-PCF-AO-PB-022-2011 (ver Folios 01-019) que incluye Tarjeta de Circulación Vehicular de la República de Nicaragua del camión placa LE 16168 registrado a nombre del señor Francisco Javier Luna Moreno (Folio 16-17).

F.  Que el día 11/08/2011 Francisco Javier Luna, de nacionalidad nicaragüense, Pasaporte C742330, en su condición de propietario del vehículo decomisado placa de Nicaragua LE-16168, camión furgón caja cerrada, vin Nº 1FV6HJBC1YHG14589, marca Freightliner, estilo: FL 70, Año 2000, cilindrada 7200cc, 2 puertas, cilindros: 6, combustible: diesel, tracción: 4x2, color: Blanco, cabina: sencilla, transmisión: manual, decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo 217, del 01/08/2011, presenta ante la Aduana de Peñas Blancas un escrito, registrado con el número de gestión 1187, solicitando se le devuelva el vehículo en cuestión, argumentos que serán analizados en resumen en el fondo de esta resolución. Para los efectos la parte aporta: Copia Certificada de Expediente sobre impedimento de salida del vehículo de marras, Copia del acta de decomiso y Documento del certificado 29691 entregado por la aduana que según señala la parte para los efectos se encontraba suspendido (Folios 020-049) .

G.  Que a fecha 19/08/2011, se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana , que emitiera criterio técnico respecto al vehículo decomisado registrado bajo el número de inventario 444 del Almacén A235, conforme al oficio APB-DN-399-2011 del 17/08/2011. Sobre lo cual se remitió recordatorio según oficio APB-DN-468-2011 (Folios 51, 52 y 61) y por correo electrónico en fecha 25/10/2011.

H. Que a fecha 06/09/2011, se solicitó información a la Aduana de Nicaragua sin que a la fecha se haya dado respuesta.

I.   Que a fecha 13/12/2011 el Departamento Técnico dio respuesta de forma parcial a lo solicitado mediante oficio APB-DN-399-2011, según oficio APB-DT-469-2011 (Folio 66) donde se indica que el certificado 29691-2011 se encuentra Finalizado (adjunta consultas al modulo VEHITUR).

J.   Que a fecha 04/01/2012 la parte presenta de forma voluntaria declaración jurada protocolizada de fecha 12/12/2011 donde señala que es propietario del vehículo y que lo compró en el año 2009 a un precio de 8000 dólares (ver folio 71).

K. Que a fecha 10/01/2012 se recibió respuesta del Departamento Técnico, según oficio APB-DT-005-2012, a través del cual se indica: En cuanto a la valoración del vehículo decomisado mediante acta de la policía fiscal Nº 217-2011 de fecha 01/08/2011, con las siguientes características: camión furgon caja cerrada, vin 1FV6HJBC1YHG14589, marca Freightliner, estilo FL 70, año 2000, cilindrada 7200 cc, 2 puertas, cilindros:6, combustible diesel, tracción 4x2, color blanco, cabina: sencilla, transmisión manual, el tipo de cambio usado como base de referencia ¢510,88 por dólar de acuerdo a la fecha decomiso 01/08/2011, clase tributaria 2260413, valorado de acuerdo al declarado en declaración jurada aportada por el interesado para un Total CIF: US$8000,00 según Artículo 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. La partida arancelaria determinada para el Camión 87.04.22.90.00, para un total de impuestos a cobrar de ¢1.606.342,06.

Camión furgón caja cerrada, vin 1FV6HJBC1YHG14589, marca Freightliner, estilo FL 70, año 2000, cilindrada 7200cc, 2 puertas, cilindros:6, combustible diesel, tracción 4x2, color blanco, cabina: sencilla, transmisión manual, clase tributaria 2260413, partida arancelaria 87.04.22.90.00, valor CIF $8.000,00, tipo de cambio ¢510,88.

Ley 6946                                     ¢       40.870,40

DAI                                             ¢     572.185,60

Ventas                                        ¢     991.681,42

Timbres                                      ¢         1.604,64

Total de Impuestos                 ¢ 1.606.342,06

L.  Que a fecha 05/03/2012 y 28/03/2012 se notificó a la parte la denegatoria de su solicitud de devolución según resolución RES-APB-DN-095-2012 de fecha 01/03/2012.

M. Que al día de hoy no consta recurso en contra de dicha resolución (Folio 98).

N. Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone a la persona que ingresa mercancía al territorio aduanero nacional sobre declarar o someter a un régimen aduanero dicha mercancía, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario el señor Francisco Javier Luna moreno Pasaporte Nº C742330.

O. Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 435,437,139, 440 inciso f), 458, 463, 525, 526 de su Reglamento, artículos 6,º 7º, 9º, 97, 98 del Cauca y artículo 4º del Recauca.

II.—Hechos ciertos:

1.  Que de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 29691 que ampara el vehículo vehículo decomisado placa de Nicaragua LE-16168, Camión Furgón Caja Cerrada, VIN Nº 1FV6HJBC1YHG14589, marca Freightliner, estilo: FL 70, año 2000, cilindrada 7200cc, 2 puertas, cilindros: 6, combustible: diesel, tracción: 4x2, color: Blanco, cabina: Sencilla, transmisión: Manual, titular del Permiso el señor Pedro Pablo Caballero, Nicaraguense, Pasaporte C0885800, aplicando Acuerdo Regional Ley 3110, Certificado suscrito por el funcionario aduanero , propiedad del señor Francisco Javier Luna, de nacionalidad Nicaraguense, Pasaporte C742330, se encuentra finalizado desde el día 18/07/2011, ya que éste fue otorgado desde el día 06/05/2011 hasta el día 18/07/2011.

2.  Que a la fecha del decomiso: 01/08/2011 (acta número 0217-2011) efectuado por la Policía de Control Fiscal del vehículo marca placa de Nicaragua LE-16168, Camión Furgón Caja Cerrada, VIN Nº 1FV6HJBC1YHG14589, Marca Freightliner, Estilo: FL 70, el certificado 29691 ya se encontraba finalizado. En consecuencia la unidad de transporte decomisada no tenía documentación que amparara su estadía legal en el país, por cuanto el último registro fue el certificado 29691.

3.  Que al momento de su decomiso dicha unidad de transporte se encontraba en la Delegación de la Fuerza Pública de la Cruz, ya que la Policía de Tránsito le decomisó las placas nicaragüenses número LE 03886 ya que no corresponden al camión.

4.  Que de conformidad con el artículo 68 y 109 toda mercancía bajo control aduanero que ingrese o salga del país deberá de declarar un régimen aduanero, entendiendo como tal la destinación de la mercancía. Asimismo las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación.

5.  Que a la fecha del día de hoy no consta registro sobre declaración de régimen aduanero de la mercancía decomisada, que ampare su permanencia dentro del país según así determina el Departamento Técnico de esta aduana en el criterio técnico APB-DT-005-2012 (Folio 74-75).

En razón a la antes mencionado, tenemos que bajo este régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.

6.  Que el vehículo placa de Nicaragua LE-16168, camión furgón caja cerrada, vin Nº 1FV6HJBC1YHG14589, Marca Freightliner, Estilo: FL 70, año 2000, se decomiso por presumirse que no tiene documentación que ampare su permanencia legal en el país, ver Informe INF-PCF-DO-DCP-PB-022-2011 (Folio13, Hecho Nº 1), porque conforme al criterio del Departamento Técnico de esta aduana, el último movimiento que registra en el sistema informático TICA-VEHITUR es el certificado de importación temporal Nº 29691 que se encuentra en estado Finalizado, por lo que al momento de su decomiso: , este certificado ya no surtía efectos de suspender el pago de impuestos, demostrando con dicho estado que la mercancía decomisada no se encuentra registrada bajo un régimen aduanero vigente .

7.  Si es cierto que dicha mercancía registra un impedimento de salida del país emitido por Juzgado Contravencional de la Cruz de fecha 04/07/2011. Este impedimento de salida no autoriza a la parte para que permanezca dentro del territorio nacional circulando libremente (se debe de tomar en cuenta que se decomisó dentro del país: Delegación de Fuerza Pública de la Cruz, Hechos Ciertos 3) y sin declarar un régimen aduanero o someter las mercancías como mínimo bajo control aduanero, como hubiera sido someterlas al régimen aduanero de depósito fiscal, es decir que un impedimento de salida no es un excepción a cumplir las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, siendo que las mercancías quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. Estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículo 68 y 109 de la Ley General de Aduanas. Por lo que dicho impedimento no es una excusa de la parte para no dar cumplimiento a dichas formalidades de importación o internamiento.

-    Que actualmente dicha mercancía se encuentra ingresada a las órdenes de esta aduana en el Depósito Aduanero Peñas Blancas S. A. código A235  bajo el movimiento de inventario Nº 444-2011.

-    Por ende se presume que la mercancía objeto de decomiso, vehículo placa de Nicaragua LE-16168, Camión Furgón Caja Cerrada, vin Nº 1FV6HJBC1YHG14589, Marca Freightliner, Estilo: FL 70, circulaba dentro del país sin haber realizado formalidades de internamiento o importación como declarar un régimen aduanero.

6.  Que de comprobarse que lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.606.342,06 según clase tributaria 2260413, partida arancelaria 87.04.22.90.00, valor CIF $8.000,00, tipo de cambio ¢510,88, determinándose la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía. Dicha suma se determinó conforme al criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-005-2012 (Ver Folio 74-75):

Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia quien en ausencia de la Gerencia y con sus mismas facultades, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35, 35 bis y 525 de su Reglamento, resuelve:

I.—Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Francisco Javier Luna, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C742330, en su calidad de propietario, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢ 1.606.342,06 como impuestos dejados de percibir por el Estado, en razón de presumirse que no cumplió con las formalidades legales de importación al país de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso Nº 217-2011: camión furgón caja cerrada, placa de Nicaragua LE-16168, vin Nº 1FV6HJBC1YHG14589, marca Freightliner, estilo: FL 70, AÑO 2000, cilindrada 7200CC, 2 puertas, cilindros:6, combustible diesel, tracción 4x2, color blanco, cabina: sencilla, transmisión manual, clase tributaria 2260413, partida arancelaria 87.04.22.90.00, valor CIF $8.000,00, tipo de cambio ¢510,88. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢1.606.342,06 (Un millon seiscientos seis mil trescientos cuarenta y dos colones con 06/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:

Camión furgón caja cerrada, vin 1FV6HJBC1YHG14589, marca Freightliner, estilo FL 70, año 2000, cilindrada 7200cc, 2 puertas, cilindros:6, combustible diesel, tracción 4x2, color blanco, cabina: sencilla, transmisión manual, clase tributaria 2260413, partida arancelaria 87.04.22.90.00, valor CIF $8.000,00, tipo de cambio ¢510,88

Ley 6946                                                ¢   40.870,40

DAI                                                       ¢  572.185,60

Ventas                                                   ¢ 991.681,42

Timbres                                                  ¢    1.604,64

Total de Impuestos                        ¢ 1.606.342,06

III.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-1219-2011 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la señora Francisco Javier Luna, de nacionalidad Nicaraguense, Pasaporte C742330, en su calidad de propietario, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación, Policía de Control Fiscal y Departamento Técnico.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 6896.—Solicitud Nº 31781.—C-146640.—(IN20120103337).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Seguridad Prome S. A., número patronal 2-03101376393-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 2 trabajadores en el período de febrero a mayo del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de Salarios: ¢541.769,00 Total de Cuotas ¢119.192,00, Banco Popular Obrero ¢5.417,00, Fondo Capitalización Laboral ¢16.253,00, Fondo Pensión Complementaria ¢2.709,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.356,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢5.417,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 4 de octubre del 2012.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2012103101).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Privada Rocolio S. A., número patronal 2-03101373151-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido y subdeclarado salarios ante la Caja del trabajador Marcelo Ortiz Sandino, asegurado número 7-16625121, en los periodos comprendidos entre enero y marzo 2007, noviembre 2007 y marzo 2008, mayo y agosto 2008, y noviembre 2008 y junio 2009. El detalle del periodo y salarios sudeclarados y omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢3.463.744,00; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢762.025,00; Banco Popular Obrero ¢34.637,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢103.912,00; Fondo Pensión Complementaria ¢17.319,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢8.660,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢34.637,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012103617).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alpízar Quesada Mario Alberto, número patronal 0-00104051044-002-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja del trabajador Rafael Ángel Carvajal Rivera, asegurado número 0-109060004, en el periodo comprendido entre marzo 2003 y junio 2011. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢14.974.090,92; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢3.306.935,00; Banco Popular Obrero ¢149.746,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢449.231,00; Fondo Pensión Complementaria ¢74.863,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢37.441,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢149.746,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012103619).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Nacional de Vigilancia Privada S. A., número patronal 2 03101090050-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los trabajadores, José Luis López Jiménez y Luis Ángel Quirós Villegas, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0013-0014, por el periodo de octubre de 2007 a agosto de 2008. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢1.348.000,00; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢296.560,00; Banco Popular Obrero ¢13.480,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢40.440,00; Fondo Pensión Complementaria ¢3.370,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢6.740,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢13.480,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 29 de octubre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012103620).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Consorcio Turístico Cooperativo R.L. (CONTURCOOP R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, CONTURCOOP R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

-    Presentación de los documentos constitutivos.

-    Dirección exacta actual, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del 1998 al 2011, debidamente firmadas.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1998 al 2011.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    Nómina de afiliadas de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en setiembre de 1998, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en setiembre de 1999 y a los dos suplentes les venció el periodo en setiembre de 1999, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que el organismo cooperativo esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que CONTURCOOP R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativa vigente. (Sc-902-960-2012).—Supervisión Coorperativa.—Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente.—O. C. Nº 33582.—Solicitud Nº 35972.—C-157940.—(IN2012102825).

AVISOS

CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.

NOTIFICACIÓN

                   Señor (a)(ita):                                          Acción

        Fernández Rivera Gerardo                                      40

        Castro Barquero Carlos Luis                                177

        Cubero Bernal Víctor                                               81

        Rodríguez Rodríguez Ana                                      61

Por este medio me permito comunicarle que a partir de esta fecha se procede a retirarle su derecho de uso sobre el Club de Playa Los Almendros debido a que como es de su pleno conocimiento la administración del club ha efectuado diferentes intentos de cobro sin que éstos hayan dado resultado alguno, lo cual evidencia una falta de interés de su parte en continuar formando parte de este proyecto. El retiro de su derecho de uso encuentra su fundamento legal en el reglamento de Uso de instalaciones aprobado la Asamblea según el Artículo 46. “Cuando un socio acumule seis cuotas de mantenimiento consecutivas pendientes de pago, el Administrador procederá a informar al socio vía fax o correo electrónico sobre el monto atrasado incluyendo el cargo por intereses, otorgando un plazo de ocho días hábiles para que proceda a regularizar su situación, indicando que en caso contrario se procederá a acreditar la acción correspondiente a nombre del Club.” Sin embargo, no omito manifestarle que el Club de Playa Los Almendros S. A., se encuentra en la mejor disposición de escuchar sus observaciones con respecto a la presente y de analizar propuestas económicas que pudieran cambiar el estado actual de su situación, gestión que deberá realizar antes del día 06 de noviembre que se le cumple el plazo antes mencionado.—San José, 23 de octubre del 2012.—Adrián Sánchez Castillo, Presidente.—1 vez.—(IN2012102800).