LA GACETA Nº 217 DEL 9 DE
NOVIEMBRE DEL 2012
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
N° MCJ/086/2012
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N°
28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley
N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29
de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 “Ley
Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de
setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil.
Considerando:
1º—Que los funcionarios de la
Banda de Conciertos de Cartago, han sido invitados a participar en el 2do
Congreso Internacional de Directores, Compositores e Instrumentistas de Bandas
Juveniles y 19no Encuentro Nacional de Bandas Musicales.
2º—Que su participación en el evento es de
importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumes y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
3º—Que la participación en el evento,
responde a las funciones que realizan como funcionarios de la Banda de
Conciertos de Cartago. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
miembros de la delegación anteriormente citada, señor Juan José Angulo Tenorio
cédula 106370416, Fabián Araya Hernández 303790399, Daniel Felipe Araya Robles
113030357, Carlos Enrique Barquero Morales 900270740, Carlos Luis Bonilla
Cortés 302780316, Ana Carvajal Soto 108110610, Rafael Humberto Chinchilla
Porras 104970466, Rey David Cortés Jiménez 303710630, Jorge Alfonso Díaz
Villalta, 107180008, Robín Eduardo Fallas Quesada 302460853, Víctor Manuel Fonseca
Matarrita 303630436, Loriana Patricia García Cabezas
205340965, Roberto Alejandro Henry Astúa 111960154, Abraham Hidalgo González
106510617, Alcides Jiménez Mena 302590995, Marcial Flores Castro 110200127,
Fabián Gerardo Mata Moya 304040290, Juan Carlos Mena Sánchez 900540451, Manuel
Enrique Mena Sánchez 302290622, Mario Humberto Murillo Sánchez 104860921, Juan
Francisco Nájera Coto 110200805, Miriam Pacheco Cascante 106670717, Víctor
Manuel Quesada Brenes 301930561. Armando José Quesada Ruiz 303890410, Mauricio
Jesús Ramírez Brenes 303740082, María del Pilar Redondo Vega 107180344, Elmer Enrique Richmond Aguilar 110890145, Esteban Antonio
Rojas Castillo 114820287, Olman Gerardo Rojas Mena 302400788, Asdrúbal Solano
Quirós 302220140, Ricardo Vargas González 104720679, Roberto Vargas Martínez
204060405, Orlando Rafael Vega Aguilar 302810456, para que participen en el 2do
Congreso Internacional de Directores, Compositores e Instrumentistas de Bandas
Juveniles y 19no Encuentro Nacional de Bandas Musicales, que se realizarán en
Córdoba, Argentina, del 12 al 14 de octubre de 2012. Cabe señalar que los
funcionarios anteriormente citados, por asuntos de itinerario deben salir del
país el 10 de octubre y regresar el 16 de octubre de 2012.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, serán cubiertos por la Dirección General de Bandas en el
Programa 758, Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida
1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢720.000.00 (setecientos
veinte mil colones exactos), equivalentes a $1.381.27 (mil trescientos ochenta
y un dólares con veintisiete centavos); los gastos de hospedaje y alimentación
serán cubiertos la Dirección General de Bandas en el Programa 758-Desarrollo
Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por
un monto de ¢8.236.116.50 (ocho millones doscientos treinta y seis mil ciento
dieciséis colones con cincuenta céntimos) equivalentes a $16.276.91 (dieciséis
mil doscientos setenta y seis dólares con noventa y un centavos), de lo cual
corresponde $493.24 por cada funcionario.
Artículo 3º—Que del 10 al 16 de octubre de
2012, en que se autoriza la participación de los funcionarios de la Banda de
Conciertos de Cartago en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 16 de octubre de
2012.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 10 días del mes de setiembre del 2012.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14669.—Solicitud Nº 25427.—C-12300.—(IN2012103073).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica Pro CenCinai y Bienestar Comunal de Santo
Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Jorge Eduardo Soley Mohs, cédula 1-413-
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
El señor Gonzalo Sánchez Fernández,
cédula 1-571-408, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection
S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante orgánico de nombre comercial Isabion,
compuesto a base de nitrógeno (12.7%) y carbono (38.1%), ambos declarados en
peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de
octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012103060).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 6, emitido por el Liceo Nocturno de
Paraíso, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Fernández
Morera Kattia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de octubre del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327662.—(IN2012102099).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N° 1062, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año dos mil seis, a nombre de Syed
Chanto Salim. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327700.—(IN2012102100).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 698, emitido por el Liceo
Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Arias Quirós Marlon Manrique. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
treinta de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102338).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 71, emitido por el Colegio
de Cañas Dulces, en el año dos mil siete, a nombre de Junior
Ramírez Monge. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Junior
Alvarado Ramírez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de setiembre del
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102352).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento 224, emitido por el Liceo de
Miramar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Molina
Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102373).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 84, emitido por el Colegio
Latino de Costa Rica, en el año dos mil uno, a nombre de Pizarro Picado Max. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre
del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102461).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1019, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Robles Rodríguez Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2012327777.—(IN2012102544).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 160, asiento 25, título N° 202, emitido por el Colegio
Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Montes Madrigal Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—1 vez.—RP2012327931.—(IN2012102545).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 177, asiento 33, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Mora García Aracelly. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2012327932.—(IN2012102546).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
3, folio 265, título N° 2132, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el
año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Camareno
Chacón Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición Solicitada Dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—RP2012327958.—C-24620.—(IN2012102547).
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 323, emitido por el Liceo de
Santo Domingo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Casorla Quirós José Eduardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120102702).
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 2080, emitido por el Colegio
Bilingüe de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Sánchez Méndez María
Karol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre
del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102746).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 045, emitido por el Colegio
Santa Marta, en el año dos mil ocho, a nombre de Núñez Tomasino
Edilberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los 17 días del mes de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2012328166.—(IN2012102939).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 573, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 588, ambos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos
mil ocho, a nombre de Delgado Zúñiga Abrian Alexis.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2012103067).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 067, asiento N°
1094, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Sandoval Martínez Efraín. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120103104).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en la Modalidad de Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 291, asiento N° 1116, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Fernández Alvarado María Elena. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2012103170).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 67, título N° 459, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo,
en el año dos mil ocho, a nombre de Elidier Sanabria
Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellido correcto: Elidier Elizondo Sanabria. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328289.—(IN2012103396).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título N° 468, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Bejarano Gómez Rónald. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328227.—(IN2012103397).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Oficiales de la Policía de Control
Fiscal, siglas SOPOCOFI, CÓDIGO 933-SI acordada en asamblea celebrada el 11 de
junio del 2012. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible al tomo: 16, folio: 133, asiento: 4698, del 19 de octubre
del 2012. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
11 de junio del 2012.
Presidente |
Edson Contreras Matarrita |
Secretario adjunto |
Ivan Ureña Rodríguez |
Secretaria de finanzas |
Karina Martínez Arias |
Secretaria de conflictos |
Eddie Céspedes Artavia |
Secretaria actas y correspondencia |
Evelyn Solano Arce |
Secretaria de actividades sociales |
Alejandra Mora Pérez |
Vocal |
Leonardo Gómez Solano |
San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012102266).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Enfermería,
siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2012. H-10. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo 16, folio 135, asiento 4701 del 30 de octubre
del 2012. La reforma afecta los artículos 30 y 57 del Estatuto.—San José, 30 de octubre del 2012.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012102455).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de
Pérez Zeledón, siglas: COOPEALIANZA R.L., acordada en
asamblea celebrada el 24 de marzo del 2012. Resolución Nº 118. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 8, 12,
16, 17, 20, 21, 26, 29, 30, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 49, 52, 53, 55, 61,
63, 64, 65, 66, 72, 77, 78, 79, 83, 86, 90, 92 y eliminan el transitorio 1.—San
José, 30 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012102424).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de
Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R. L., siglas Coopronaranjo R. L, acordada en asamblea celebrada 25 de
marzo del 2012. Resolución C-187. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 52 y 54 del Estatuto.—12 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2012103116).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LIC. JOSÉ JOAQUÍN OROZCO SÁNCHEZ, JEFE,
CERTIFICA:
1. Que la organización social denominada: Cooperativa de Producción
Agropecuaria del Paso de la Danta R.L., siglas
COOPEDANTA R.L., se encuentra inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 0301
del 21 de diciembre de 1972. Que la misma se encuentra disuelta, por
haberse ordenado así, en la Sentencia Nº 3588 del 25 de abril de 1988, del
Juzgado de Trabajo de Corredores.
2. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de
1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación
conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación
estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de
ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en
representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de
Administración de la Cooperativa.
3. Que en cumplimiento de lo señalado en el punto
anterior el INFOCOOP, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con
las siguientes personas: Marco García Anchía, Cira Vargas Ayales y Alberto Quesada Cordero.
4. Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible
al tomo: 1, folio: 142, asiento: 141 del 15 de noviembre de 1995.
5. Que según documento de fecha 27 de junio de
2002, suscrito por la Lic. Ana Lucía Solano Garro, en su condición de
Subdirectora Ejecutiva del INFOCOOP, se excluye de esta comisión liquidadora al
señor Marco García Anchía, y en su lugar se nombra al
señor Víctor Julio Charpantier Artavia, se excluye de
esta comisión liquidadora al señor Alberto Quesada Cordero, y en su lugar se
nombra al señor Marcelino Villalobos Blanco.
6. Que según oficio D.E
Nº 1551-2003, del 19 de agosto de 2003, se excluye al señor Víctor Julio Charpantier Artavia y se nombra en su lugar al señor Jorge
Chaves Villalobos.
7. Que mediante
oficio D.E Nº 1420-301-04 del 22 de junio de 2004, se
reabre la comisión liquidadora con las siguientes personas Cira
María Vargas Ayales, Juan Castillo Amador, Jorge Chaves Villalobos.
8. Que según oficio DE Nº 914-2012, del 27 de
julio de 2012, se reabre la comisión liquidadora, es necesario reintegrarla
excluyendo a la señora Cira Vargas Ayales y en su
lugar nombran al señor Luis Diego Hernández Núñez y al señor Alejandro Marín
Pacheco.
Es conforme: se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 14:21 horas del 7 de
agosto de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 33582.—Solicitud Nº
35970.—C-33740.—(IN2012102828).
1. Que la organización social denominada:
Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R.L., siglas
COOBASUR R.L., se encuentra inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 0940 del
11 de junio de 1992. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse
ordenado así, en la sentencia Nº 09-2008 de las 8:00 horas del 13 de mayo de
2008, del Juzgado de Trabajo de Osa.
2. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del 22 de agosto de
1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación
conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación
estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de
ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en
representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de
Administración de la Cooperativa.
3. Que en cumplimiento de lo señalado en el punto
anterior y con vista en el oficio D.E Nº 882-940-2011
de las 9:00 horas del 11 de mayo de 2011, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la
Comisión Liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Laurence
Marín Ramírez, cédula de identidad Nº 1-770-358.
4. Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 2, folios 85, asiento 168 del 19 de mayo de 2011.
5. Que según oficio DE Nº 895-2012, de fecha 27
de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Roble, en su carácter de
Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia
Subirós Barrantes y en su lugar se nombra al señor
Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad 2-415-400.
Es conforme: se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:00 horas del 13 de
agosto de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 33582.—Solicitud Nº
35958.—C-35740.—(IN2012102831).
1. Que la organización social denominada: Cooperativa
de Comercialización Agropecuaria e Industrial de Cinco de Diciembre R.L., siglas COOPECINCO R.L, se
encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento mediante Resolución Nº 415 del 27 de abril de 1978. Que la misma se
encuentra disuelta por haberse ordenado así, en la sentencia Nº 238-06
de las 9:00 horas del 25 de agosto de 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Limón.
2. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de
1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación
conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación
estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de
ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en
representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de
Administración de la Cooperativa.
3. Que en cumplimiento de lo señalado en el punto
anterior y con vista en el oficio D.E. Nº
1097-415-2010, de las 08:30 horas del 16 de julio de 2010, suscrito por el Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el
INFOCOOP, integra la Comisión Liquidadora de esta cooperativa con las
siguientes personas: Sylvia Subirós
Barrantes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Evelio
Pérez Sánchez cédula de identidad Nº 3-231-756.
4. Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 2, folios 52, asiento 104 del 28 de julio de 2010.
5. No consta en el expediente que al efecto lleva
este registro la dirección exacta de la cooperativa, así como tampoco consta la
dirección de los integrantes de la comisión liquidadora.
6. No consta en el expediente que al efecto lleva
este Departamento como pueden actuar los integrantes de la Comisión
Liquidadora.
7. Que según oficio DE Nº 901-2012, de fecha 27
de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles,
en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subirós Barrantes y en su
lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad
2-415-400.
Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
33582.—Solicitud Nº 35959.—C-35740.—(IN2012102834).
1. Que la organización social denominada:
Cooperativa de Autogestión La Esperanza R.L., siglas
COOPETULGA R.L., se encuentra inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 284
del 8 de mayo de 1972. Que la misma se encuentra disuelta por haberse
ordenado así, en la sentencia Nº 25-97 de las 14:00 del 18 de agosto de 1997
del Juzgado de San Ramón.
2. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de
1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación
conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación
estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de
ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en
representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de
Administración de la Cooperativa.
3. Que en cumplimiento de lo señalado en el punto
anterior y con vista en el oficio D.E. Nº
708-284-2009 de las 12:15 horas del 4 de mayo de 2010, suscrito por el Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el
INFOCOOP, integra la comisión liquidadora de esta cooperativa con las
siguientes personas: Sylvia Subirós
Barrantes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Jorge Valverde Moya,
cédula de identidad Nº 2-0319-0982.
4. Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 2, folio 45 , asiento 85 del 11 de mayo de 2010.
5. Que según oficio DE 3905-2012, de fecha 27 de
julio de 2012, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles,
en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye al la señora Sylvia Subirós Barrantes y en su
lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad
2-415-400.
Es conforme: se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 14:11 horas del 16 de
agosto de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 33582.—Solicitud Nº
35957.—C-35740.—(IN2012102835).
1. Que la organización social denominada:
Cooperativa Agrícola Industrial de Tierra Blanca de Cartago R.L.,
siglas COOPETIERRABLANCA R.L., se encontraba inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante
resolución 128 del 20 de abril de 1966.
2. Que de conformidad con lo señalado en el
artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de
1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, ésta entrará en liquidación
conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha liquidación
estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, dos de
ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en
representación del mismo y de los acreedores y el tercero por el Consejo de
Administración de la Cooperativa.
3. Que con base en las razones expuestas y la Ley
citada el INFOCOOP resuelve reintegrar la Comisión Liquidadora con las
siguientes personas: José Gómez González, Evelio
Marín Rivera y Víctor Julio Charpantier Artavia.
4. Que dicha Comisión Liquidadora, se inscribió
en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo
1, folio 244, asiento 245 del 23 de julio del 2001.
5. Que según oficio MGS-687- 28-2007 de fecha 10
de agosto informan que el señor Víctor Julio Charpantier
se retiró de dicha Comisión dado que renunció al INFOCOOP.
6. Que el señor Evelio
Marín Rivera renunció a la Comisión Liquidadora el 20 de noviembre del 2003, lo
cual no ha sido demostrado mediante documento escrito, sin embargo debe
respetarse dado que se trata de una persona sumamente respetable y de conducta
intachable.
7. Que del señor José Gómez González no se tiene
información acerca de si se encuentra todavía vigente su nombramiento en la
Comisión.
8. Que a la fecha de hoy no ha sido posible
reintegrar la misma para que se concluya el proceso de liquidación por cuanto
ninguno de los ex asociados a dicha cooperativa consultados dicen tener interés
y tiempo para tal proceso.
9. Que según oficio DE Nº 897-2012, de fecha 27
de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles,
en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye a la señora Sylvia Subirós Barrantes y en su
lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad
2-415-400.
Es conforme: se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:15 horas del 13 de
agosto de 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 33582.—Solicitud Nº
35960.—C-35740.—(IN2012102836).
1.—Que la organización social
denominada: Cooperativa de Consumo de Buenos Aires R. L., siglas
COOPEBUENOSAIRES R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 673 del 14 de marzo de
1985.
2.—Que de conformidad con lo
señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del
22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en
liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha
liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres
miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el
tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
3.—Que con base en las razones expuestas
y la Ley citada el INFOCOOP el 5 de octubre de 2005, resuelve integrar la
Comisión Liquidadora con las siguientes personas: Lic. Cira
Vargas Ayales, cédula de identidad Nº 5-143-354, Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-244-224 y Álvaro Mora Valderramos,
cédula de identidad Nº 6-057-014.
4.—Que dicha Comisión Liquidadora, se
inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante
tomo 2, folio 30, asiento 329, del día 19 de octubre de 2005.
5.—Que mediante oficio Nº D. E.
1623-673-2009 del 6 de agosto del 2009, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo del INFOCOOP, acuerda reintegrar
la comisión liquidadora, quedando de la siguiente manera: Sylvia
Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Álvaro Mora Valderramos,
cédula de identidad Nº 6-057-014.
Es conforme: Se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 15:50 horas del 3 de
setiembre de 2012 Departamento de Organizaciones Sociales.—Dirección
de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—O. C. 33582.—Solicitud 35971.—C-35740.—(IN2012102838).
1.—Que la organización social
denominada: Cooperativa de Paraíso para la Vivienda R. L., siglas COOPAVI R. L,
se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento mediante Resolución Nº 1012 del 31de julio de 1996. Que la misma
se encuentra disuelta, por haberse ordenado así, en la sentencia Nº 351-2005 de
las 11:00 horas del 21 de octubre de 2005, del Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Cartago.
2.—Que de conformidad con lo
señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del
22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en
liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha
liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres
miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el
tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
3.—Que en cumplimiento de lo
señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 870-1012-2010,
de las 09:20 horas del 01 de junio de 2010, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la
comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Luis Morales Quesada, cédula de
identidad Nº 3-199-1396.
4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 2, folio 50, asiento 102, del 9 de junio de 2010.
5.—Que según oficio de Nº 908-2012,
de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP,
se excluye a la señora Sylvia Subirós
Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula
de identidad 2-415-400.
Es conforme: Se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:25 horas del 13 de
agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud
35961.—C-35740.—(IN2012102839).
1.—Que la organización social
denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples del cantón de
Turrialba R. L., siglas COOPECOMUN R. L., se encuentra inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 0226
del 14 de julio de 1969. Que la misma se encuentra disuelta, por disolución
voluntaria en asamblea extraordinaria celebrada el 6 de octubre de 2002.
2.—Que de conformidad con lo
señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del
22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en
liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha
liquidación estará a cargo de una comisión liquidadora, integrada por tres
miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el
tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
3.—Que en cumplimiento de lo
señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 162-226-2009 de
las 9:30 horas del 6 de agosto de 2009, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la
comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Miguel Valerio Campos, cédula de
identidad Nº 4-075-552.
4.—Que la comisión liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 2, folios 27, asiento 51, del 13 de agosto de 2009.
5.—Que según oficio DE Nº 900-2012,
de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP,
se excluye a la señora Sylvia Subirós.
Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula
de identidad 2-415-400.
Es conforme: Se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:30 horas del 13 de
agosto de dos mil doce.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud
35962.—C-35740.—(IN2012102841).
1.—Que la organización social
denominada: Cooperativa de Comercialización de Guayavi
R. L., siglas COOPEGUAYAVI R. L, se encuentra inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 0706 del
11 de diciembre de 1985. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse
ordenado así, en la Sentencia Nº 15, de las 15:15 horas del 23de julio de 2003,
del Juzgado de Trabajo de Corredores.
2.—Que de conformidad con lo
señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del
22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en
liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha
liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres
miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el
tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
3.—Que en cumplimiento de lo
señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 390-706-2011 de
las 10:00 horas del 22 de febrero de 2011, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la
comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Miguel Ángel Naranjo Amador,
cédula de identidad No 1-397-1175.
4.—Que la comisión liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 2, folios 75, asiento 148, del 10 de marzo de 2011.
5.—Que según oficio de Nº 906-2012,
de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP,
se excluye a la señora Sylvia Subirós
Barrantes y en su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula
de identidad 2-415-400.
Es conforme: Se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:45 horas del 13 de
agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud
35963.—C-35740.—(IN2012102842).
1.—Que la organización social
denominada: Cooperativa de Consumo de la Región de Desarrollo de Coto Brus R. L., siglas BRUNCOOP R. L., se encuentra inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante
Resolución Nº 0571 del 10 de octubre de 1983. Que la misma se encuentra
disuelta, por haberse ordenado así, en la sentencia Nº 319, de las 10:00 horas
del 30 de enero del 2007, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía Segundo
Circuito Judicial de San José.
2.—Que de conformidad con lo
señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del
22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en
liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha
liquidación estará a cargo de una comisión liquidadora, integrada por tres
miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el
tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
3.—Que en cumplimiento de lo señalado en el
punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 254-517-2009, de las 10:15
horas del 29 de julio de 2009, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la
comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad Nº 2-224-244 y María Contreras Rodríguez, cédula de
identidad Nº 6-134-033.
4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 2, folios 24, asiento 44, del 4 de agosto de 2009.
5.—Que según oficio de Nº 907-2012,
de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP,
se excluye a la señora Sylvia Subiros Barrantes y en
su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad
2-415-400.
Es conforme: Se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:50 horas del 13 de
agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud
35964.—C-35740.—(IN2012102843).
1.—Que la organización social
denominada: Cooperativa Nacional Autogestionaria de Abastecimiento Popular R.
L, siglas COOPENAPO R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 915 del 26 de junio de
1991. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así, en la
sentencia Nº 5121-2000 del 30 de junio de 2000, del Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José.
2.—Que de conformidad con lo
señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del
22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en
liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha
liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres
miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el
tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
3.—Que en cumplimiento de lo
señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 622-915-2011 de
las 9:00 horas del 25 de marzo de 2011, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la
comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subiros Barrantes, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº
2-224-244 y Eugenia Saborío Vega, cédula de identidad Nº 1-525-310.
4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 2, folio 80, asiento 158 del 5 de abril de 2011.
5.—Que según oficio de Nº 912-2012,
de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP,
se excluye a la señora Sylvia Subiros Barrantes y en
su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad
2-415-400.
Es conforme: Se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 9:15 horas del 13 de
agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud
35969.—C-35740.—(IN2012102845).
1.—Que la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R. L.,
siglas COOPEPENIN R. L, se encuentra inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 379 del 01 de abril de
1976. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así, en la
sentencia Nº 41-06, de las 15:40 horas del 26 de julio de 2006, del Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya.
2.—Que de conformidad con lo
señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del
22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en
liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha
liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres
miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el
tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
3.—Que en cumplimiento de lo señalado en el
punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 2194-379-2010, de las 8:00
horas del 22 de diciembre de 2010, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la
comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subiros Barrantes, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº
2-224-244 y Enrique Vásquez Morera, cédula de identidad Nº 2-270-724.
4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 2, folio 72, asiento 143, del 11 de febrero de 2011.
5.—Que según oficio de Nº 913-2012, de fecha
27 de julio de 2012, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP,
se excluye a la señora Sylvia Subiros Barrantes y en
su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad
2-415-400.
Es conforme: Se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 9:10 horas del 13 de
agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud
35968.—C-35740.—(IN2012102846).
1.—Que la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Copey de Dota R. L., siglas Coopecopey R. L., se encuentra inscrita en los libros
registro que al efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 0409 del
28 de octubre de 1977. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado
así, en la sentencia de disolución Nº 2790 de las 10:47 horas del 18 de mayo de
2001, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
2.—Que de conformidad con lo
señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del
22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en
liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha
liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres
miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el
tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
3.—Que en cumplimiento de lo señalado en el
punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 1262-948-2010, de las 9:50
horas del 13 de agosto de 2010, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la
comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Emilio Chinchilla Agüero, cédula
de identidad Nº 1-478-323.
4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 2, folio 21, asiento 38, del 13 de julio de 2009.
5.—Que según oficio de Nº 910-2012,
de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP,
se excluye a la señora Sylvia Subiros Barrantes y en
su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad
2-415-400.
Es conforme: Se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 9:05 horas del 13 de
agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Dirección
de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—O. C. 33582.—Solicitud 35966.—C-35740.—(IN2012102847).
1.—Que la organización social
denominada: Cooperativa de Transporte de Servicio Público R. L, siglas
COOPEGUARIA R. L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Departamento mediante Resolución Nº 0424 del 20 de enero de
1979. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse ordenado así.
2.—Que de conformidad con lo
señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del
22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en
liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha
liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres
miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el
tercero por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
3.—Que se integra la comisión
liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Cira Vargas Ayales, Minor Sandoval López y Leonardo Calvo Calvo.
4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 1, folio 212, asiento 211, del 3 de abril del 2000.
5.—Que según nota D. E.
304-062-2005 de fecha 7 de febrero del 2005 agosto del 2003 suscrita por el
licenciado Rolando Barrantes Muñoz, Director Ejecutivo del INFOCOOP, solicita
por el licenciado Rolando Barrantes Muñoz, Director Ejecutivo del INFOCOOP,
solicita se excluya de esta comisión liquidadora al señor Leonardo Calvo Calvo y en su lugar se incorpora el señor Rafael Gerardo
Rojas Fallas
6.—Que según oficio D. E. Nº 302-62-2010 de fecha
8 de marzo del 2010, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles Director Ejecutivo del INFOCOOP, se excluye de esta
comisión liquidadora al señor Minor Sandoval López y en su lugar se incorpora
al señor Célimo Montero Chaves, cédula de identidad número
2-281-261.
7.—Que según oficio D. E. Nº 911-2012, de
fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el licenciado Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP,
se excluye a la señora Sylvia Subiros Barrantes y en
su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad
2-415-400.
Es conforme: Se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:55 horas del 13 de
agosto de 2012.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud
35966.—C-35740.—(IN2012102848).
1.—Que la organización social
denominada: Cooperativa de Productores de Café La Anita R. L., siglas
COOPEANITA R. L., se encuentra inscrita en los libros registro que al efecto
lleva este Departamento mediante Resolución Nº 1035 del 16 de diciembre de
1996. Que la misma se encuentra disuelta, por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 170-2005, de las 13:30 horas por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de San José.
2.—Que de conformidad con lo
señalado en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179, del
22 de agosto de 1968 y sus reformas, disuelta una cooperativa, esta entrará en
liquidación conservando su personalidad jurídica para estos efectos. Que dicha
liquidación estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por tres
miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), en representación del mismo y de los acreedores y el tercero
por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
3.—Que en cumplimiento de lo
señalado en el punto anterior y con vista en el oficio D. E. Nº 1265-1035-2010,
de las 10:20 horas del 13 de agosto de 2010, suscrito por el Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo, el INFOCOOP, integra la
comisión liquidadora de esta cooperativa con las siguientes personas: Sylvia Subirós Barrantes,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-505-324, Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244 y Rodolfo Mora Corrales, cédula de
identidad Nº 3-195-971.
4.—Que la Comisión Liquidadora señalada, se
encuentra inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo 2, folio 69 , asiento 138, del 06 de setiembre de 2010.
5.—Que según oficio D. E. Nº
909-2012, de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por el Lic. Martín Robles Robles, en su carácter de Director Ejecutivo del INFOCOOP,
se excluye a la señora Sylvia Subiros Barrantes y en
su lugar se nombra al señor Luis Diego Hernández Núñez, cédula de identidad
2-415-400.
Es conforme: Se extiende la
presente certificación, a solicitud del INFOCOOP, a las 8:55 horas del 13 de
agosto del 2012.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. 33582.—Solicitud
35965.—C-35740.—(IN2012102851).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marca de Ganado
Nº 2012-1462.—Marco
Tulio Hernández Acuña, cédula de identidad 3-0367-0821, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Las
Cenizas, 300 norte de la escuela Las Cenizas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
21 de setiembre del 2012, según el expediente Nº 2012-1462.—San
José, 16 de octubre del 2012.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—RP2012328130.—(IN2012102921).
Cambio de Nombre Nº 79556
Que Yesenia Maribel Frago Santamaría, cédula de identidad 8-0078-0471, en
calidad de apoderada generalísima de Vention Medical
Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Medtech Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-365187 por el de Vention Medical Costa Rica S.
A., presentada el día 9 de julio de 2012 bajo expediente 79556. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0005553. registro Nº 152245 MedTech en clase 17 marca mixto, 2004-0005554
registro Nº 152246 MedTech en clase 49 nombre
comercial, 2004-0005724 registro Nº
Cambio de Nombre Nº 76973
Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en
calidad de apoderada especial de At&T Intellectual Property II LP,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AT&T Mobility II LLC, por el
de AT&T Intellectual Property II LP, presentada el día 1º de febrero de 2012
bajo expediente 76973. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0007908 Registro Nº 127592 CINGULAR en clase 9 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
Cambio
de nombre Nº 78048
Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en
calidad de gestora oficiosa de Laboratorios Higia S.A. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Laboratorios Higia, Sociedad Anónima por el de
Laboratorios Higia S. A. de C. V., presentada el día
28 de marzo de 2012 bajo expediente 78048. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0009021 Registro Nº 202356 ESTOMAQUIL en clase 5
marca denominativa y 2009-0009022 Registro Nº 202362 HIGIA en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio
de nombre Nº 79188
Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en
calidad de apoderada especial de Intercoating S.r.l., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de Milesi S.p.A. por el de Intercoating S.r.l., ambas domiciliadas en Vía T. Tasso
10, 20123 Milano, Italia, presentada el día 11 de mayo de 2012 bajo expediente
79188. El nuevo nombre afecta la siguiente marca: 2001-0008783 Registro Nº
133368 MILESI en clase 2 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio
de nombre Nº 78701
Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 1-984-695, en
calidad de apoderada especial de IVM Chemical S. R.
L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Intercoating S. R. L. por el de IVM Chemical
S. R. L., domiciliada en Vía T. Tasso 10, 20123
Milano, Italia, presentada el día 11 de mayo de 2012 bajo expediente 78701. El
nuevo nombre afecta la siguiente marca: 2001-0008783 Registro Nº 133368 MILESI
en clase 2 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio
de nombre Nº 78931
Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad
de apoderada especial de Travelport LP, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Worldspan L. P. por el de Travelport
LP, presentada el día 29 de mayo de 2012 bajo expediente 78931. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0008442 Registro Nº 133618 WORLDSPAN
en clase 39 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
Cambio de Nombre Nº 79389
Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en
calidad de apoderada especial de Galileo International Technology
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Travelport LP por el de Galileo International Technology LLC, presentada el día 29 de mayo del 2012 bajo
expediente 79389. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008442,
Registro Nº 133618 WORLDSPAN en clase 39 marca denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Pfizer Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLO (2,3-D)
PIRIMIDINA. En el presente
documento están descritos compuestos de pirrolo
(2,3-d) pirimidina, su uso como inhibidores de quinasa
de Janus (JAK), composiciones farmacéuticas que
contienen estos compuestos y procedimientos para su preparación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P
37/00; cuyos inventores son Acker, Bradalan, Hartmann, Susan J., Huang, Horng-Chih,
Jocobsen, Eric Jon, Promo, Michele Ann, Wolfson,
Sergey Gregory, Xie, Jin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120164,
y fue presentada a las 12:32:18 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012327757.—(IN2012102092).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
cédula Nº 1-434-595, en condición de apoderado de Colombina S. A., de Colombia,
solicita el Diseño Industrial denominada CONTENEDOR PARA ALIMENTOS.
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El diseño para un contenedor
para alimentos, tal cual se muestra y describe La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/03 ; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Jaramillo Marín, Andrés Felipe. La solicitud correspondiente lleva el número
20120470, y fue presentada a las 13:57:10 del 17 de setiembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2012327796.—(IN2012102541).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Carlos Corrales Azuola,
cédula 1-849-717, en condición de apoderado de Creative
Nail Design Inc., de E.U.A.,, solicita la Patente de Invención denominada CAPA
SUPERIOR DE COLOR REMOVIBLE PARA REVESTIMIENTOS DE UÑAS ARTIFICIALES Y MÉTODOS
PARA SU APLICACIÓN. Un sistema para recubrimiento para uñas que comprende
una capa base de color y una capa de acabado. El sistema puede aplicarse a
recubrimientos de uñas naturales y/o artificiales preexistentes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C08F 251/02; A45D 31/00; A61K 8/91;
A61Q 3/02; A09D 4/06; cuyos inventores son Vu, Thong, H., Schoon, Douglas D., Larsen, Diane, Marie, Conger, Chad. La solicitud correspondiente lleva el número
20120178, y fue presentada a las 10:47:10 del 13 de abril del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 25 de octubre del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012103189).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2012-12
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
manglar / estero en Playa Platanar
De conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica
que entre el 10 de noviembre al 22 de noviembre 2011, demarcó la zona pública
de manglar/estero en playa Platanar, ubicado en distrito 08 Cabo Velas, cantón
03 Santa Cruz, provincia de 05 Guanacaste, entre las coordenadas aproximadas
del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Matapalo, además se incluyen las coordenadas
aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
Sector manglar/estero en Playa Platanar:
Coordenadas |
Norte |
Este |
LAMBERT |
261733.411 |
333865.216 |
LAMBERT |
261833.215 |
334014.874 |
CRTM05 |
1147297.94 |
297555.678 |
CRTM05 |
1147397.64 |
297705.501 |
(6 mojones, enumerados del mojón AP503-0265 al AP503-0270)
Los datos técnicos oficiales del
trabajo han quedado registrados con el número 79 en el Registro de la Zona
Marítimo Terrestre.—Msc. Max A. Lobo Hernández,
Director Instituto Geográfico Nacional.—1 vez.—RP2012328002.—(IN2012102938).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Guías Locales de Osa, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Ejecutar programas en el manejo y conservación de los recursos
naturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Álvaro Gerardo Montoya Mora.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 262044 y documento
adicional tomo 2012, asiento 309802).—Curridabat, ocho
de octubre del año dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a.
í.—1 vez.—RP2012328069.—(IN2012102934).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Residencial Vista Azul, con
domicilio en la provincia de Puntarenas cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Realizar actividades tendientes al desarrollo del pueblo, velar
por la seguridad comunitaria. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Chin Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012,
asiento: 308757 adicional tomo: 2012, asiento: 321963).—San
José, al ser los veintitrés días del mes de octubre del dos mil doce.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012328082.—(IN2012102935).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-484680, denominación:
Asociación Red Textil Iberoamericana. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 272091.—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 24 minutos y 50 segundos, del 26 de
octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012328091.—(IN2012102936).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Mesa Redonda Panamericana del
Caribe Número Dos. Con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Promover el conocimiento y la comprensión entre las
mujeres de América. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Lidia Marta
Velázquez Villalta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 272579).—Curridabat, cuatro de setiembre del año dos mil doce.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012328164.—(IN2012102937).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Proyectos Urbanísticos para la Comunidad de las Américas. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: realizar, organizar y dirigir proyectos de vivienda
para la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ana Bravo
Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 71668.—Curridabat, tres de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012103168).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Kung
Fu Shaolin, Qigong y Sanda, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte y la
recreación a través de la práctica del Kung Fu Shaolin, el Qigong y el Sanda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Francisco José Lee Selva. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 226008).—Curridabat, 13 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012328211.—(IN2012103387).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana de Fe Puesta en
Acción, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros
están: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra
de Dios. Su presidenta Marina Cruz Deras, es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el trámite; tomo: 2012, asiento 307294.—Curridabat,
18 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328224.—(IN2012103388).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-563163, denominación:
Asociación Conservacionista Costasverdes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2011, asiento: 349915, con adicionales: 2012-320080.—Curridabat,
24 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328230.—(IN2012103389).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Banda del Estudiantado Futurista de Río
Cañas, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de actividades
culturales y deportivas en los estudiantes, jóvenes y población en general de
Río Cañas, con énfasis en actividades musicales. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Tania Elena Serrano Peña. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2012, asiento: 295656).—Curridabat, 3 de
octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012328269.—(IN2012103390).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-609970, denominación:
Asociación Centro Cultural y Educativo Costarricense Chino. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2012, Asiento: 318136.—Curridabat, 22 de octubre
del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012328293.—(IN2012103391).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Taekwondo
la cual se denominará Asociación de Taekwondo. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2012, asiento: 323583.—Curridabat, 18 de octubre
del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012328341.—(IN2012103392).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la Licenciada Ana Lorena Lizano Díaz, cédula de identidad
9-0059-0692, carné profesional 6971, por lo que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 12-001954-0624-NO.—San José,
31 de octubre de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN20120103102).
Comunica: Que ante este Despacho
la licenciada Eugenia Víquez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1313-0867,
carné profesional número
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 10201P.—Propiedades
e Inversiones Ireflohi S. A., solicita concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marlin Dalila Narváez Toruño, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3399-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 18891-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariam Michelle Godínez Narváez, en el sentido que los
apellidos de la persona ahí inscrita son “Urroz
Narváez, hija de Ervin Urroz
Pichardo y Marlin Dalila Narváez Toruño,
nicaragüenses”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012102708).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Concepción Miranda, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1701-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del
diecisiete de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 4680-2012. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Esperanza Josefina Tenorio Miranda, en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre... son “María Concepción Miranda, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012102724).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000066-01
Compra de equipo de procesamiento
de alimentos de industria alimentaria
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje
recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 30 de
noviembre del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el
cual tiene un costo de ¢500.00 y esta a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00059.—(IN2012104366).
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000008-01
Suministro de materiales, equipo y mano de obra
para instalación de interruptores aislados en gas
SF6,
protecciones corto circuito sobrecarga
y transfomador de 4.5 MVA en la Terminal
de Contenedores de Limón
Fecha y hora de apertura: 14 de
diciembre del
El cartel con las respectivas
condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita
Limón, noviembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. Nº 2480.—Solicitud Nº
49762.—C-16920.—(IN2012104359).
DIRECCIÓN REGIONAL DESAMPARADOS
CENTRO EDUCATIVO LOS GUIDO
PROCESO DE LICITACIÓN Nº L-G 001-2012
Proveedores de Alimentos, Junta de Educación
Escuela
Los Guido; Sector 2
La junta de Educación de la
Escuela Los Guido; invita a los Proveedores de Alimentos para comedores
escolares, a participar en nuestro proceso de Licitación para la contratación
respectiva para el curso lectivo 2013. Los sobres con las indicaciones para la
licitación se entregaran tres días contados a partir de la publicación de este
aviso.
San José, 5 de noviembre del
2012.—Rosa Iris Siles Villafuerte, Presidenta Junta de
Educación.—1 vez.—(IN20120104324).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ANSELMO
LLORENTE,
LLORENTE DE TIBÁS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 01-2012
Contratación para la compra de alimentos, Programa
de Comedores Escolares PANEA, servidora
doméstica, contador para la junta
La Junta de Educación de la
Escuela Anselmo Llorente, recibirá ofertas del 9 de noviembre del 2012, al 30
de noviembre del 2012, para la contratación de proveedores de alimentos para el
Programa de Comedores Escolares (PANEA) para el Curso Lectivo 2013, ofertas
para servidora doméstica de Comedor Escolar y Contador para la Junta de
Educación; para este los requisitos son: incorporado al Colegio de Contadores,
experiencia mínima de tres años, ser vecino de la comunidad.
Los documentos se recibirán en
la institución hasta el de 30 de noviembre del 2012, informes al 2235-2071.
María Elena Quirós Ramírez,
Directora.—1 vez.—(IN2012104354).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACION DIRECTA Nº 2012CD-000065-01
Compra de uniformes para Programas Deportivos
en San Juan Grande de Esparza
La Unidad de Proveeduría de la
Municipalidad de Esparza estará recibiendo ofertas hasta las once horas del día
14 de noviembre del 2012, para participar en este proceso de contratación. El
cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio
Municipal sita
Esparza, 2 de noviembre del 2012.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes,
Directora.—1 vez.—(IN20120104305).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000003-01
Proyecto construcción de Núcleo Cultural y Educativo
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Guácimo, invita a todos los interesados a participar en
el proceso de Licitación Nº 2012LN-000003-01 “Proyecto construcción de Núcleo
Cultural y Educativo”. El cartel con la información lo pueden adquirir en la
oficina de proveeduría a partir de esta publicación, para
información comuníquese al
2716-5051 Ext. 6 o al correo electrónico: proveeduria@guacimo.go.cr.
El plazo para recibir las ofertas será hasta el 30 de noviembre del 2012, hasta
las 11:00 horas.
Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal.—Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012104342).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000002-01
Proyecto remodelación y ampliación
del Edificio Municipal
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Guácimo, invita a todos los interesados a participar en
el proceso de Licitación Nº 2012LN-000002-01 “Proyecto remodelación y ampliación
del Edificio Municipal. El cartel con la información lo pueden adquirir en la
oficina de Proveeduría a partir de esta publicación, para
información comuníquese al
2716-5051 Ext. 6 o al correo electrónico: proveeduria@guacimo.go.cr.
El plazo para recibir las ofertas será hasta el 30 de noviembre del 2012, hasta
las 9:00 horas.
Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal.—Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012104345).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA CONVENIO MARCO
Nº
2011LN-000004-CMBYC
Servicios de Actividades Protocolarias (Catering Service)
para las instituciones públicas que utilizan Compr@red
Se avisa a todos los interesados
de esta Licitación de Convenio Marco para el Servicio de Actividades
Protocolarias (Catering Service) para las
Instituciones Públicas, que utilizan “Compr@red”, que
por Resolución de Adjudicación Nº 036-2012-CM, de las 10:10 horas del día 26 de
octubre del 2012, se adjudican las opciones de negocio de este convenio marco.
Aplicando la legislación vigente
en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos
suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos
públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma
electrónica y firmada digitalmente en Compr@red,
específicamente en el expediente del trámite en la pestaña de Documentos y se
descarga el documento con el nombre de “Resolución de Adjudicación Catering Service”.
San José, 27 de octubre del 2012.—Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº
14437.—Solicitud Nº 15273.—C-14100.—(IN20120103996).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 96-12 del 01 de noviembre del
2012, artículos V y X respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000046-PROV
Contratación de servicios de alimentación para los privados
de libertad en el I Circuito Judicial de la Zona Atlántica
A: María Félix Espinoza Espinoza, cédula de identidad Nº 5-0180-0947, por un
monto unitario de:
Desayuno: ¢1.500,00
Almuerzo: ¢2.000,00
Cena: ¢2.000,00
Demás características y
condiciones según el cartel.
Así mismo acordó declarar
infructuosa la Licitación Pública Nº 2012LN-000010-PROV, “Precalificación de
empresas para contratar los servicios de Enderezado, Pintura y Reparaciones
Mecánicas para los vehículos del Poder Judicial, en Puntarenas, Liberia,
Guápiles y San Carlos ”
San José, 6 de noviembre del
2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN20120104295).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000027-PCAD
Suministro de plásticos-marca propia y
visa con banda de alta coercitividad
(consumo por demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000027-PCAD, que la
Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 607-2012 del 2 de noviembre
del 2012, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.
Carvajal Servicios y Tecnología
S. A.
Precios unitarios visibles a los
folios 269, 270 y 352.
La estimación anual es de ¢63.000.000,00, sin embargo, se aclara
que este monto es de referencia y no un compromiso para el Banco, dado que como
se indica anteriormente, el servicio objeto de esta contratación será utilizado
sobre la base de las necesidades reales del Banco y pagado sobre la base del
consumo real del mismo. Esta contratación se establece como de cuantía inestimable.
El Adjudicatario deberá rendir la
correspondiente Garantía de Cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de
¢6.300.000,00 y con una vigencia mínima de catorce meses.
Subproceso de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012104313).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE Nº 2012-01-2501(Declaratoria de infructuosa)
Se informa que se declaró
infructuoso el remate de chatarra por ausencia de oferentes. Oficio DAF-HMS
886-12.
Puntarenas, 6 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN20120103986).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-2304
Carne de res y cerdo (Contratación por un año, o en su efecto
hasta que comience a regir nuevo contrato)
A los interesados del presente
concurso se le comunica, según nota de la Dirección Administrativa Financiera
D. A. F. 0993-2012, fechada 31 de octubre del 2012, se adjudica de la siguiente
manera:
Casa Comercial Cooperativa
Matadero Nacional de Montecillos R. L., cédula jurídica 3-004-075581
Por un monto total ¢89.414.440,00
(ochenta y nueve millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cuarenta
colones exactos). Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de noviembre del
2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa.—1
vez.—(IN20120103992).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000001-2101
Sistema completo para Osteosíntesis
modalidad
de entrega según consignación
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Biotec Biotecnología de Centroamérica S. A.
Se adjudica la totalidad del ítem de la siguiente manera:
1.1 Sistema completo de placas y tornillos para
grandes fragmentos (líneas del 1.1.1 al 1.1.12).
1.2 Sistema completo de tornillos pequeños
fragmentos y placas pequeños fragmentos (líneas 1.2.1 al 1.2.17).
1.3 Sistema para Minifragmentos (líneas
1.3.1 al 1.3.11).
1.4 Sistema completo para fracturas de Radio
Distal (líneas 1.4.1 al 1.4.4).
Se adjudican precios unitarios,
por la modalidad de consignación. La compra cuenta con una reserva
presupuestaria de ¢400.000.000,00. Tiempo de entrega: Entregas por
consignación, de acuerdo a la metodología fijada en el cartel y aceptada por el
oferente adjudicado. Compra para consumo de un año. Podrá ser prorrogado como
máximo por tres periodos iguales si con sesenta (60) días naturales de anticipación
a su vencimiento del plazo, la administración no comunica su deseo de darlo por
terminado.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de noviembre del
2012.—Jefatura Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona.—1 vez.—(IN20120104003).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000070-5101
Oxido de Zinc Compuesto
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Laboratorios Ancla S. A., por un monto total de
$447.990,00 (Cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y nueve
dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.”
San José, 6 de noviembre del
2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 41840.—C-11300.—(IN20120104308).
ÁREA DE SALUD, PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN Nº 2012LA-000003-2760
Servicio de limpieza a EBAIS de La Palma, Barrio
Los
Ángeles, Pavones, San Pablo, San Pedro,
Páramo,
Río Nuevo, Villa Ligia
y la Sede Administrativa
El Área de Salud de Pérez
Zeledón, Unidad Programática Nº 2760, comunica a los participantes del Concurso
Licitatorio Nº 2012LA-000003-2760, por el Servicio de limpieza a EBAIS de La
Palma, Barrio Los Ángeles, Pavones, San Pablo, San Pedro, Páramo, Río Nuevo,
Villa Ligia y la Sede Administrativa, que la administración activa ya efectuó
la adjudicación. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San Isidro de El General, 2 de
noviembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Luis Solís Fonseca.—1
vez.—RP2012328619.—(IN20120104325).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-06
(Infructuosa)
Concesión y explotación de la soda para las instalaciones
del Centro de Formación Víctor Manuel Sanabria
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica
que el concurso de la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-06 “Concesión y
explotación de la soda para las instalaciones del Centro de Formación Víctor
Manuel Sanabria” se declara infructuoso, ya que ninguna de las empresas cumplió
técnicamente.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00057.—(IN2012104370).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01
Reparación y pinturas de las áreas corroídas
en la estructura de la Grúa Liebher IR 1538
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en sesión ordinaria Nº 18-2012 celebrada el día 17 de octubre del 2012, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000012-01 promovida para
la reparación y pinturas de las áreas corroídas en la estructura de la Grua Liebher IR 1538; a la
empresa Edificaciones y Pinturas de Costa Rica (EDIPSA) de la siguiente
manera:
Monto de la oferta |
¢58.188.804,63 |
Forma de pago |
Lo indicado en el cartel |
Vigencia de la oferta |
50 días hábiles |
Tiempo de entrega |
85 días naturales |
Garantía de cumplimiento |
5% monto adjudicado |
Limón, noviembre del 2012.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº
49762.—C-17840.—(IN2012104360).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-01
Servicio de reparación de piso Muelle
Moín
(Puesto 5-3)
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que
nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 34-2012
celebrada el día 25 de octubre del 2012, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000005-01 promovida para el
Servicio de Reparación del Piso de Moín (Puesto 5-3) a la empresa Constructora
ANED S. A., de la siguiente manera:
Monto de la oferta |
¢219.516.839,21 |
Forma de pago |
Contra avance de la obra |
Tiempo de entrega |
90 días naturales |
Garantía de cumplimiento |
5% Monto adjudicado |
Limón, noviembre del 2012.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº
49762.—C-17840.—(IN20120104361).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-01
Recarpeteo en calles del cantón
La Municipalidad de Escazú
comunica que en sesión ordinaria Nº 131, Acta Nº 197 del 29 de octubre del dos
mil doce Acuerdo Nº AC-501-12 se adjudica por líneas la Licitación Pública Nº
2012LN-000008-01.
“Recarpeteo en Calles del Cantón” a la
persona jurídica Constructora Blanco Zamora S. A., cédula jurídica Nº
3-101-035078, por la suma de ¢325.896.860,00, ya que analizado el
expediente obtiene la mejor puntuación y cumple con los requerimientos
necesarios según el objeto de la contratación. Se realiza adjudicación según lo
indicado en Oficio PIO-0700-12, emitido por el Proceso Infraestructura y Obras
Comunales, visto en folios Nº 786 y Nº 787.
Se aclara que se excluye de análisis la
oferta presentada por la persona jurídica Constructora Presbere
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-03508, ya que no cumple con el requisito de
admisibilidad para la colocación de asfalto AC-30 en la modalidad de carpeta
asfáltica solicitado en los años 2009, 2010 y 2011.
Se aclara que se excluye de análisis las
ofertas presentadas por las personas jurídicas Constructora Meco
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, y la persona jurídica Constructora Presbere S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114047, ya que el
factor financiero es inferior al 10% solicitado en el punto Nº 10.2 del pliego
de condiciones. Lo anterior, según lo indicado por el Macro Proceso Financiero
Administrativo en folios Nº 778 y Nº 779.
Se advierte que de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este
acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante
la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e),
84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.
Cira Castro Myrie,
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32992.—Solicitud Nº 104293.—(IN2012104317).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LN-000001-P02
Construcción de edificios para el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil de la ciudad de Bagaces
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Bagaces, en sesión extraordinaria número 70, celebrada el día 5 de noviembre
del 2012, mediante acuerdo número 352 se aprobó totalmente la adjudicación a la
Licitación Pública Nº 2012LN-000001-P02 para la construcción de edificios para
el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de la ciudad de Bagaces, a la empresa Torres
e Ingenieros S. A., por un monto de ¢144.496.995,67.
Luis A. Rojas Madrigal, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012104350).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000002-P02
(Declaratoria
infructuosa)
Compra de terreno para Campo Ferial en Fortuna de Bagaces
La Municipalidad de Bagaces,
comunica que en sesión ordinaria número 63, celebrada el día 9 de octubre del
2012, mediante acuerdo número 334, se declaro infructuosa Licitación Pública
Nacional Nº 2012LN-000002-P02, correspondiente a la compra de terreno para
Campo Ferial en Fortuna de Bagaces, dado que no se presentaron oferentes para
este concurso.
Proveeduría.—Lic.
Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2012104352).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,
herramientas y equipo para la construcción
de ocho tanques y un cargadero
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por nuestra junta directiva en
el artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 4682-235, celebrada el miércoles 31
de Octubre de 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: dos (2).
Oferente: Isiven
C.A.
Representante: Domingo Plaz
Abreu.
Monto recomendado: $8.350.000,06.
Descripción: Contratación de los servicios de
consultoría para el diseño, mano de obra, materiales y equipo para la
construcción e interconexión, pruebas y puesta en marcha de:
• En el plantel el alto:
Dos (2) tanques de acero para
almacenamiento de gasolina regular, de capacidad nominal
Contemplando los alcances del
cartel de licitación la oferta respectiva.
Forma de pago: mensualmente de
acuerdo con el avance de los trabajos, mediante transferencia bancaria o carta
de crédito en la moneda en que se pactó la contratación o en colones en cuyo
caso Recope utilizará el tipo de cambio de venta que
reporte el Banco Central de Costa Rica a la fecha en que se hace efectivo el
pago. Conforme se establece en el tomo I, cláusula 5, inciso 6.2 del cartel.
Recope retendrá un diez (10%) por
ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el
contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por
ciento del plazo total de entrega de la obra.
Plazo contractual: requisitos
previos:
Fase I Ingeniería:
• Cuarenta y nueve (49) días calendario de los cuales cuarenta (40)
le corresponden al contratista.
Fase II Construcción:
• Ciento veinte (120) días calendario de los cuales ciento ocho
(108) le corresponden al contratista.
Ejecución:
Fase I Ingeniería:
• Ciento setenta y cinco (175) días calendario.
Fase II Construcción:
• cuatrocientos setenta y nueve (479) días calendario.
Condiciones climáticas adversas:
• Treinta (30) días calendario.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, y demás disposiciones
que establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.
2. Para el presente contrato la Dirección
Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el
contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que el
pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra
indicado refrendo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Según se detalla en la cláusula 5.6. inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar
por un anticipo de hasta un treinta (30%) por ciento del monto total
adjudicado, con las obligaciones que este demanda.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-14.—Solicitud Nº 865-00059-PROV.—(IN2012103961).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000055-02
Suministro e instalación de sistema de detección
de sobrellenado para tanques en refinería
Se informa que la Gerencia
General mediante oficio GG-2019-2012 , al determinarse que las ofertas
recibidas a concurso resultan admisibles desde la perspectiva legal pero ambas incumpliente desde la perspectiva técnica, declara
infructuoso el presente concurso con base en lo estipulado en el artículo 86
del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, así como lo contemplado
en la cláusula 1.10 del cartel, además solicita promover un nuevo proceso para
la obtención del objeto contractual.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº
865-00061-PROV.—(IN2012103962).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000059-02
Suministro de librería de disco y
Licenciamiento
Data Protector
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GG-2041-2012 de la Gerencia General de
la empresa, con fecha del día 31 de Octubre del 2012, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta Nº: dos (2).
Oferente: Componentes El Orbe S. A.
Apoderado legal: Juan Manuel Barquero Vargas.
Monto total: $524.131,19 impuestos incluidos,
compuestos de:
$310.349,84
Sistema de back up.
$ 58.679,62 Instalación del sistema.
$155.101,73 Equipo adicional.
Descripción: Línea 1 Base 1: Una
(1) unidad HP SoreOnce B6200 Backup cumpliente de lo solicitado en el cartel y el software HP
Data Protector Advanced Backup Disk 100 TB LTU. El
soporte cotizado incluye repuestos de hardware con su correspondiente impuesto
de ventas. Precio total impuesto ventas incluido: $310.349,84.
□ Instalación del fabricante y software con soporte del fabricante.
Precio total: $58.679,62.
Además:
□ Un (1) HP B6200 48TB StoreOnce Upgrade Kit. Precio con impuesto
de ventas: $70.820,79.
□ Un (1) B6200 48 TB UPG Kit
JW Supp. Precio con impuesto de ventas: $30.154,40.
□ Un (1) HP Startup B6000 StoreOnce Bkup Sys SVC. Precio: $1.338,82.
□ Un
(1) HP Data Prot Advanced Bkup Dsk
100TB LTU. Precio: $29.558,95.
□ Un (1) HP
Software 7SH Supp HP 3y. Precio: $23.228,78.
Demás
especificaciones conforme el cartel, la oferta y aclaraciones respectivas.
Forma de pago Equipo: Crédito a
treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria según cláusula
1.19 del cartel.
Instalación: contra el recibido a
satisfacción de la totalidad de los servicios y objeto contratado, siempre y
cuando el contratista no haya incurrido en mora.
La cancelación se efectuara en la moneda en
que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de
RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en
colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el
banco central de Costa Rica para el sector público no bancario, al momento de
hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: equipos: treinta (30) días
naturales.
Instalación:
cinco (5) días naturales.
Entrega de la mercadería:
Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.
Lugar de entrega: en el sitio que RECOPE
designe.
Garantía del producto Equipos:
tres (3) años, incluido el mantenimiento correctivo del fabricante, según
términos del cartel.
Oferta Nº: uno (1).
Oferente: Grupo Computación Modular
Avanzada S. A.
Apoderado legal: Julio Castilla Peláez.
Monto total: $105.401,51 impuestos incluidos,
compuestos de:
$38.910,51
Licencias HP para windows.
$66.491,17 Licencias HP para unix.
Descripción: Línea 2:
veintisiete (27) licencias HP Data Protector On-line back up para Windows E-LTU con soporte para tres años.
Precio unitario: $1.441,13. Precio total $38.910,51.
Línea 3: diez (10) licencias HP Data
Protector On-line back up
para Unix E-LTU con soporte para tres años. Precio
unitario: $6.649,10. Precio total: $66.491,00.
Demás especificaciones conforme el cartel, la
oferta y aclaraciones respectivas.
Forma de pago: equipo: Crédito a treinta (30)
días calendario mediante transferencia bancaria según cláusula 1.19 del cartel.
Instalación: contra el recibido a
satisfacción de la totalidad de los servicios y objeto contratado, siempre y
cuando el contratista no haya incurrido en mora.
La cancelación se efectuara en la moneda en
que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de
RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en
colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el
banco central de Costa Rica para el sector público no bancario, al momento de
hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: equipos: treinta (30) días
naturales.
Entrega de la mercadería: almacén de RECOPE
El Alto de Ochomogo.
Lugar de instalación: en el sitio que RECOPE
designe.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El presente concurso se formalizará a partir
del respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-14.—Solicitud Nº 865-00058-PROV.—(IN2012103966).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000060-02
Suministro de equipo administrador de ancho de banda
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GG-2028-2012 de la Gerencia General de
la empresa, con fecha del día 31 de octubre del 2012, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta Nº: uno (1).
Oferente: Sisap
Infosec S. A.
Representante legal: Jazmín Lobo Vega.
Monto total: $143.472,43.
Desglose:
Equipo: $111.786,10 I.V.I.
Soporte anual: $29.139,33.
Capacitación: $2.547,00
Descripción: Suministro e
instalación de una solución de administración de ancho de banda para tener
visibilidad y control del tráfico de datos en la Red WAN para ser instalada en
el Edificio Hernán Garrón, Refinería, Plantel El Alto, La Garita y Barranca.
Dentro de los alcances de esta
contratación se incluye el soporte anual del fabricante y soporte local,
considerándose dentro de este apartado el soporte técnico telefónico 5 x 8 y el
soporte técnico en línea 24/7/365; así como la respectiva capacitación en el
manejo de la solución informática.
Demás especificaciones conforme
la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: Equipo y soporte:
Mediante transferencia bancaria a 30 días posteriores al recibo del equipo a
satisfacción por parte de RECOPE, en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose
de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en
colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Capacitación: Mediante transferencia
bancaria, una vez recibida a satisfacción.
Tiempo y lugar de entrega: Equipos: treinta
(30) días naturales.
Entrega de la mercadería: treinta días
naturales, los Planteles de Refinería, El Alto de Ochomogo, La Garita, Barranca
y el Edificio Administrativo Hernán Garrón.
Garantía del equipo: un (1) año.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual para debe ser aprobado
internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-14.—Solicitud Nº 865-00057-PROV.—(IN2012103985).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-02
Construcción de tanques para almacenamiento
de búnker y asfalto en refinería
Se informa que el concurso en
referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en
el Artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 4681-234, celebrada el miércoles 24
de octubre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: cuatro (4).
Oferente: Consorcio Isiven-Pacific (Isiven, C.A.-Consorcio Pacific Rim Energy C.A.).
Apoderado especial Domingo José Plaz Abreu.
Monto recomendado: ¢1.863.831.469,01
componente nacional
US$12.364.351,20 componente importado
Desglosado en:
Tanques de bunker:
• ¢920.081.984,86
• US$6.087.113,62
Tanques de asfalto:
• ¢943.749.484,15
• US$6.277.237,58
Descripción: construcción de la
obra civil, mecánica y de interconexión de dos (2) tanques de acero para
almacenamiento de búnker y dos (2) tanques de acero para almacenamiento de
asfalto en refinería, cada uno de
Forma de pago: mensualmente de acuerdo con el
avance de los trabajos de conformidad con la cláusula 5.6.2 del cartel.
Recope retendrá un diez (10%) por
ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el
contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por
ciento del plazo total de entrega de la obra.
Plazo contractual: requisitos previos:
• Cincuenta (50) días naturales de los cuales cuarenta y dos (42)
le corresponden al contratista y ocho (8) al órgano fiscalizador.
- Ejecución:
• Quinientos cuarenta (540) días naturales desglosados:
o Construcción
tanques: trescientos cuarenta (340) días naturales.
o Construcción
sistema de tuberías de producto y sistema contra incendio: ciento veinte (120)
días naturales.
o Pruebas
de componentes y equipos y puesta en marcha: ochenta (80) días naturales.
- Condiciones climáticas adversas:
• Ciento cinco (105) días naturales.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, y demás disposiciones
que establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.
2. Para el presente concurso la Dirección Jurídica
de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato
que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que el pedido
respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado
refrendo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. De conformidad con los términos del Acuerdo Consorcial del Consorcio Isiven-Pacific, el buen pago derivado de esta contratación se hará
a Isiven C.A.
4. Según se detalla en la cláusula 5.6., inciso 1
del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar por un anticipo de hasta un
treinta (30%) por ciento del monto total adjudicado, con las obligaciones que
este demanda.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-14.—Solicitud Nº 865-00060-PROV.—(IN2012103988).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
COMPRA DIRECTA Nº 2008CD-000736-2101
Suministro de materiales para la construcción e instalación
de 27 puertas de aluminio de los servicios de Sala de
Operaciones,
Arsenal Quirúrgico, Centro de Equipos y Pasillos
Notificación
de inhabilitación
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica que la empresa
Vidrios Monge Cerdas S. A., adjudicataria del Concurso Nº 2008CD-000736-3003,
por concepto suministro de materiales para la construcción e instalación de 27
puertas de aluminio de los servicios de Sala de Operaciones, Arsenal
Quirúrgico, Centro de Equipos y Pasillos. Se encuentra inhabilitada por un
plazo de dos años, código 00-20-500-20, de conformidad con el articulo 100
inciso “A”, resolución Nº 00 56-2011, sanción que está vigente del 30-07-2012,
al 30 de julio del 2014.
San José, 5 de noviembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres
Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN20120104004).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-2304
Medicamentos entrega según demanda
Se informa a los interesados en
la presente licitación que el día 23 de octubre del 2012, en Gaceta Nº
17 se publicó el acto de adjudicación; pero por error material se indicó en el
ítem 1 específicamente en el precio por tableta $7.14; siendo lo correcta
$6.14, las demás condiciones quedan invariables.
Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1
vez.—(IN20120103994).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000061-2104
(Aviso Nº 2) Modificaciones
Set de Circulación Extracorpórea de Adultos
con tubería y Hemoconcentrados
Se comunica, que hubo
modificaciones a las especificaciones técnicas, favor pasar a retirarlas al
centro fotocopiado de este hospital el día de hoy. Demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 5 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN20120104312).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000039-2103
(Modificación al plazo de apertura)
Formula Nutricional Elemental Hipoalergenica
a base de Aminoácidos
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les
comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2012LA-000039-2103, por “Formula Nutricional Elemental Hipoalergénica a base de
Aminoácidos” que se amplia el plazo para presentar ofertas al Cartel. Por
tanto:
La fecha y hora de la apertura
de esta licitación abreviada será para el día lunes 26 de noviembre del
San José, 6 de noviembre del
2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yahaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN20120104319).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000041-02
Construcción de dos Aulas Escolares y una Batería Sanitaria
en el Asentamiento Campesino Santa Fe,
Dirección
Pacifico Central
El Instituto de Desarrollo
Agrario comunica que por error en La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre
del 2012, se publicó como monto de adjudicación la suma de ¢59.967.590,00
(cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y siete mil quinientos noventa
colones con 00/100), siendo lo correcto la suma de ¢31.600.000,00 (treinta y un
millones seiscientos mil colones)
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1
vez.—(IN20120104294).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-05
Contratación de servicio de seguridad para los Centros
de Formación Taller Público de Limón, Centro Regional
Polivalente
de Guácimo y Centro Regional
Polivalente
de Limón
En la publicación de La
Gaceta Nº 204 del martes 23 de octubre del 2012 página 17 de la licitación
en referencia tiene un error material en donde dice:
En el título dice Licitación
Abreviada Nº 2012LN-000002-05 debe leerse correctamente:
Licitación Pública Nº
2012LN-000002-05
Lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00058.—(IN2012104367).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000070-02
(Enmienda
N° 1)
Desmantelamiento de tanques en refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a
retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB
de Recope www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-14.—Solicitud Nº 2012-00062-PROV.—(IN2012103991).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01
Contratación de Equipo Tecnológico para la Administración,
Concejo
Municipal, Acueducto, Catastro, Unidades
de Gestión Vial y Ambiental
1863-12 Acuerdo Firme: El
Concejo Municipal en atención al oficio PMF-2012-495 de la Proveeduría
Municipal, se acuerda como Adendum al acuerdo 1783-12
de la sesión ordinaria 181 del 11 de setiembre del 2012, que la línea 12 de la
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-01 “Contratación de Equipo Tecnológico
para la Administración, Concejo Municipal, Acueducto, Catastro, Unidades de
Gestión Vial y Ambiental”; se aprueba Adendum Compra
de Equipo, se lea de la siguiente forma:
Punto VI A la empresa Intersoft
ST de Latinoamérica S. A., con cedula jurídica 3-101-337399, por un monto total
de dos mil sesenta y nueve dólares americanos exactos con cuarenta y dos
centavos de dólar ($2.069.42).
————
1878-12 Acuerdo Firme: El
Concejo Municipal respecto al dictamen 26-2012 de la comisión de Hacienda y
Presupuesto presentado y aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria
181-2012 del 11 de setiembre del 2012, y en el que se acordó adjudicar la
Licitación Abreviada “Contratación de Equipo Tecnológico para la
Administración, Concejo Municipal, Acueducto, Catastro, Unidades de Gestión
Vial y Ambiental”, se aclara que, el mismo, contiene un error en el punto 3, ya
que se consignó erróneamente en ese punto, que se adjudicaban las línea 7 y 8
de la Licitación, siendo lo correcto las líneas 7 y 10, por lo tanto como Adendum al acuerdo 1783-12 de la sesión ordinaria 181-2012
se acuerda consignar en acta para que la adjudicación en el punto 3 se lea
correctamente:
“
Lic. Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN20120104006).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
APROBACIÓN
REGLAMENTO
PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS DE
SEGURIDAD Y MECANISMOS
DE VIGILANCIA PARA EL
ACCESO A BARRIOS
RESIDENCIALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
Artículo 1º—La Municipalidad de San José
autorizará a través del Concejo Municipal la instalación de mecanismos de
seguridad y vigilancia tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos
mecánicos de seguridad para regular el acceso vehicular. Tales dispositivos se
autorizarán únicamente en barrios, caseríos y residenciales que formen un
circuito cerrado o que se ubiquen en calles sin salida, y deberán estar
acompañados de una caseta de seguridad que cumpla con el diseño básico de
construcción y materiales que este reglamento establece para ese efecto.
De igual manera se podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad
en aceras, áreas de parques y franjas verdes; así como postes de seguridad que
contribuyan a la seguridad de peatones y edificaciones.
La solicitud deberá ser presentada ante la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad cumpliendo con los requisitos dispuestos en este reglamento; la
cual una vez recibida será trasladada a la Sección de Permisos y Patentes para
que analice y valore la procedencia técnica y reglamentaria de otorgar lo
solicitado.
Artículo 2º—El Concejo Municipal únicamente autorizará o denegará la
instalación de los mecanismos de seguridad a los que se refiere este Reglamento
y la Ley 8892 con fundamento en criterio técnico debidamente motivado por la
Sección de Permisos y Patentes; criterio que esa dependencia deberá rendir en
un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al recibo de la solicitud
con requisitos completos.
En caso de apartarse el Concejo Municipal de la posición contenida en dicho
criterio, deberá solicitarle a la Sección de Permisos y Patentes su
reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles, debiendo justificar y
motivar su posición tanto en aspectos técnicos como jurídicos, haciendo mención
expresa de la normativa que faculta y posibilita literalmente la instalación
del dispositivo de seguridad (cualquiera que sea). La Sección de Permisos y
Patentes bajo este supuesto nuevamente contará con un plazo de 5 días hábiles
para emitir su posición final; en caso de mantener la denegatoria el Concejo
Municipal de no contar con elementos jurídicos y técnicos de mayor peso que los
señalados por esa dependencia, no podrá apartarse de esa posición; en caso de
hacerlo será de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 3º—Las autorizaciones a las que refiere el presente reglamento y
la Ley 8892 se extenderán a las comunidades vecinales que lo soliciten por
medio de una asociación formal comunitaria que deberá acreditarse ante el
Concejo Municipal; debiendo señalar como mínimo lugar o medio para recibir
notificaciones, miembros adscritos, representantes legales y sus facultades.
Datos que será obligación de cada entidad mantener actualizados.
Asimismo, la autorización en referencia podrá ser solicitada directamente
por un comité vecinal, el cual deberá dejar señalado lugar para recibir
notificaciones, miembros adscritos y al menos dos representantes. Deberá este
comité estar integrado por un porcentaje no inferior al 70% de los vecinos
mayores de edad de la comunidad en cuestión, debiendo entenderse por vecino
aquel propietario registral con frente inmediato a la vía que se vea regulada;
este aspecto debe ser acreditado mediante la solicitud debidamente firmada por
los propietarios en la que conste fe notarial de la condición de propietarios
registrales, así como el cumplimiento del porcentaje de vecinos requerido.
Artículo 4º—La instalación de cualquier dispositivo o mecanismo de
seguridad deberá instalarse conforme a las disposiciones técnicas y
reglamentarias dispuestas por la ley 7600, su reglamento y normativa conexa.
Artículo 5º—Las casetas de seguridad podrán ser instaladas en espacio
público o privado, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su
diseño de construcción y materiales, según se detalla:
I) Casetas
en áreas de parques:
a. Aportar Croquis de ubicación con V°B° de
la Sección Parques y Áreas Verdes.
b. Construir estructura liviana con materiales que
resistan la intemperie.
c. Deberá presentar solución para servicio
sanitario.
d. Ajustarse a las disposiciones técnicas y
reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
II) Casetas
en áreas de franjas verdes y aceras:
a) Aportar Croquis de ubicación con V°B° de
la Sección Parques y Áreas Verdes.
b) Construir estructura liviana con materiales que
resistan la intemperie.
c) Debe presentar mecanismos de acceso (agujas o
cadenas de paso).
d) Deberá presentar solución para servicio
sanitario.
e) Ajustarse a las disposiciones técnicas y
reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
III) Casetas
sobre vía pública:
a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso
(agujas o cadenas de paso). Si está sobre vía nacional debe contar con V°B° del MOPT.
b) Construir estructura liviana con materiales que
resistan la intemperie.
c) Deberá presentar solución para servicio
sanitario.
d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y
reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
IV) Casetas
en propiedad privada:
a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso
(agujas o cadenas de paso). En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre
vía nacional debe contar con V° B°
del MOPT.
b) Presentar una nota con la autorización del
propietario del inmueble autenticada por notario.
c) Cumplir con las disposiciones del Plan Director
Urbano contenidas en el artículo 15.6 (permiso de construcción de obra menor) ó
15.7 (permiso de construcción obra mayor) según corresponda.
d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y
reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
e) Deberá presentar diseño para Servicio Sanitario
y cumplir con las medidas mínimas.
Artículo 6º—Las casetas ubicadas sobre espacio
público deberán cancelar el canon correspondiente por su ocupación conforme a
lo dispuesto en el Plan Director Urbano, Sección Tercera, Reglamento de
Espacios Públicos Vialidad y Transporte, Título II, Capítulo I, artículo 8.
La falta de pago por al menos dos o más trimestres del canon
correspondiente acarrea la suspensión de la autorización con las implicaciones
del numeral 12 de la Ley 8892 una vez cumplido el debido proceso.
Artículo 7º—Los mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular
tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner
en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o
comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado
funcionamiento. Tales dispositivos de seguridad deben cumplir con los
siguientes requisitos, lineamientos y materiales:
I) Para la
instalación de cadena de paso deberá:
a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.
b) La cadena deberá ser pintada de color amarillo fotoluminiscente.
c) Contar con un grosor no superior a 5/32”.
d) Contar con una señal de ALTO visible desde
ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de
e) Contar con anclajes pintados de color amarillo
que cumplan con lo dispuesto en el artículo 9.2.2 del Plan Director Urbano.
II) Plumas,
agujas o brazos mecánicos:
a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.
b) Ser pintado con franjas intercaladas de color
rojo y blanco fotoluminiscente.
c) Contar con una señal de ALTO visible desde
ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de
d) Longitud minina de
e) Puede ser de pie fijo o móvil.
f) Base máxima de
La señal de “ALTO” deberá
cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el Sieca 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos
Uniformes para el Control del Tránsito.
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Artículo 8º—La instalación de postes de seguridad
deberán contribuir directamente con su instalación con la seguridad de peatones
y edificaciones; y estos cumplirán con los lineamientos contenidos en el
artículo 9.2.2 del Plan Director Urbano.
Artículo 9º—Siempre que se instale un dispositivo de seguridad que regule
el acceso vehicular deberá colocarse un rótulo con la leyenda “ACCESO CONTROLADO”, con las especificaciones y diseño indicado para
la señal IS-2-6 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos
Uniformes para el Control del Tránsito. Su instalación no deberá invadir el
espacio mínimo de un
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Artículo 10.—En cuanto al proceso de control y
fiscalización, constituirá prueba fehaciente el informe que la Sección de Inspección
en el pleno ejercicio de sus potestades y atribuciones ejerza en el campo;
debiendo el inspector municipal hacer constar detalladamente en que consistió
el irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y el presente
reglamento. Este informe deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que
mediante resolución razonada ordene el impedimento de uso o desmantelamiento de
la caseta, y ó del mecanismo de vigilancia previamente autorizado.
Una vez firme el acuerdo municipal, el Concejo Municipal deberá hacerlo de
conocimiento del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, para que ejecute
su demolición. Una vez demolida la estructura o dispositivo previamente
autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación dentro del plazo de dos años.
Artículo 11.—La Municipalidad de San José podrá notificar cualquier gestión
relacionada a la autorización concedida a la persona que figure ante el Concejo
Municipal como representante de la entidad vecinal o comité vecinal o al medio
señalado para tales efectos; así como también podrá notificar a quién se
encuentre físicamente en control del mecanismo o dispositivo de vigilancia.
Artículo 12.—Bajo ningún concepto podrá impedirse
el libre tránsito vehicular o peatonal.
Cuando la caseta o el dispositivo de vigilancia autorizado no se encuentren
en funcionamiento, deberán permanecer de manera que se permita y garantice el
libre tránsito vehicular.
En cuanto a las condiciones de uso de los mecanismos de vigilancia del
acceso, deberá acatarse lo dispuesto por el numeral 9 de la Ley 8892, así como
lo establecido en este reglamento.
Artículo 13.—La empresa de seguridad y el servicio
que esta preste será responsabilidad directa de la entidad vecinal o comité de
vecinos que la contraten, debiendo velar por lo dispuesto en el numeral 10 de
la ley 8892 al momento de su contratación.
Será deber de la entidad vecinal o comité de vecinos en cuanto a la empresa
o el servicio de seguridad se refiere, aportar copia del precontrato, contrato
o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y
eventual del servicio de seguridad tal y como lo preceptúa el artículo 5 inciso
e) de dicha normativa.
Cualquier irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y este
reglamento por parte de la empresa de seguridad o quién preste este servicio;
será directamente atribuible a la entidad vecinal o comité de vecinos con las
implicaciones que ello conlleva.
Artículo 14.—Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contenidos
en el numeral 156 del Código Municipal, así como el recurso de extraordinario
de revisión contenido en el numeral 163 del Código Municipal, proceden de
manera excluyente tal y como se encuentra normado en el Código Municipal,
procediendo su presentación directamente ante el Concejo Municipal dentro del
quinto día.
Para la resolución de los recursos, el Concejo Municipal deberá solicitar
criterio a la Sección de Permisos y Patentes, el cual deberá ser rendido en un
plazo no mayor a 8 días hábiles.
Derogatoria: Ante la entrada en vigencia de la Ley Nº 8892 (Regulación de
mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de
garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito), y con vista en su
Transitorio I; téngase por tácitamente derogada toda disposición del Plan
Director Urbano que se contraponga a lo dispuesto en dicha ley y este
reglamento.
Transitorio único: Las organizaciones vecinales y comités de vecinos
contarán con el plazo de tres meses para poner a derecho las casetas y los
mecanismos de vigilancia que se encuentren funcionando a la fecha de
publicación de este reglamento. Lo expuesto conforme al transitorio II de la
ley 8892. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se ordena su publicación como reglamento”.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 6, artículo V, de la sesión
ordinaria Nº 130, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San
José, el 23 de octubre de 2012.
San José, 25 de octubre del 2012.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº
5221.—C-124080.—(IN2012103318).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE MONTEVERDE
Reglamento aprobado por el
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde mediante acuerdo Nº 02 de la sesión
ordinaria Nº 787 del 09 de octubre del 2012, en el capítulo VIII, artículo 08,
inciso b), que dice:W
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS
ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE
MONTEVERDE
Considerando:
1º—Que el artículo 23 de la Ley
de Control Interno, Nº 8292 del 4 de
setiembre del 2002, establece que la auditoría interna se organizará y
funcionara conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con la
disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General
de la República.
2º—Que el artículo 6 de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422 del 29
de octubre de 2004, señalan que las Auditorías Internas de las Instituciones
deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos
que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de
corrupción, asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que
se recopilen durante la formulación del informe.
3º—Que dentro del marco de la legislación
vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para
interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.
4º—Que el artículo 13 inciso
c) del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo
Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación. Por tanto,
SE ACUERDA
Emitir el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS
ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE
MONTEVERDE.
CAPITULO I
Aspectos generales
Procedimientos generales sobre
la presentación de denuncias y garantía de confidencialidad.
Artículo 1º—Objetivo.
Este reglamento tiene como objetivo informar a las personas cuáles son los
requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría
Interna del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, y el procedimiento que
empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente verificar los
hechos que se denuncian.
Artículo 2º—Ámbito de competencia. La
Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas que versen sobre posibles
actos de corrupción o cualquier situación irregular en relación con el uso y
manejo de fondos públicos o que incidan sobre la Hacienda Pública, en lo que
corresponde a su competencia institucional y lo regulado por la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8422.
Artículo 3º—Principios Generales. En
la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad,
economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Artículo 4º—Tipos de denuncias. Las
denuncias podrán ser escritas y
excepcionalmente verbales. También podrá presentarse de forma anónima, pero su
tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
1. La denuncia escrita contendrá:
a. Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación,
teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones.
b. Descripción de los hechos u omisiones
denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se
presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles
afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que
sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la
denuncia.
Si se trata de prueba
testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizaran los
testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la
existencia de prueba documental y no poder aportarla, deberá indicarse dónde puede ser ubicada.
2. La denuncia verbal: Este tipo de denuncia será admitida excepcionalmente, tal como lo
establece el artículo 12 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito. El denunciante comparecerá personalmente a la oficina
de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la presunta situación
irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación,
teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener
una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con
indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta, los datos de
los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en
que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la
denuncia, sin estos elementos de prueba es difícil darle trámite a una
denuncia. Si se trata de prueba testimonial,
deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los
hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder
aportarla, deberá indicar donde ser ubicada.
3. La denuncia anónima. Podrá presentarse
denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de
comunicación, fax, correo electrónico, ante la oficina de la Auditoría. No obstante, su atención y
tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que a criterio de la
Auditoría, permita la clara identificación de los hechos acontecidos y de los
presuntos responsables. En todo caso se observará lo dispuesto en el artículo
13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, o
sea que sólo se tramitarán denuncias anónimas si la auditoría recibe elementos
de prueba que den mérito para ello.
Artículo 5º—De los requisitos
que deben contener las denuncias presentadas:
a. Los hechos denunciados podrán ser presentados por escrito en forma
legible, o verbal ante la oficina de la Auditoría Interna.
b. Los hechos deberán ser expuestos con el
suficiente detalle, con indicación del momento y lugar en que ocurrieron, los
elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia y el sujeto que
presuntamente los realizó.
c. Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigado.
d. Deberá indicar nombre y apellidos del
denunciante, número de cédula de identidad, lugar de trabajo, número telefónico
si posee, lugar o medio para recibir notificaciones.
e. Si se trata de prueba testimonial deberá
indicar el nombre y dirección donde se localizan los testigos y los hechos a
los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental
y no poderla aportar, deberá indicar su ubicación.
d. El denunciante deberá indicar si ha denunciado
los hechos en otra instancia o si tiene conocimiento de que están siendo
investigados por otra dependencia.
f. El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 6º—Confidencialidad
de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 7º—Registro de la denuncia.
La Auditoría Interna deberá llevar un registro de las denuncias que se
presenten y deberá estampar en ella y en la copia del denunciante un sello que
indique el día, hora y nombre de la persona que la recibe.
CAPÍTULO II
De la admisibilidad, trámite, desestimación
y archivo de la denuncia
Artículo 8º—En el trámite y
admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna observará lo dispuesto
en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 25 bis del Reglamento
a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
Artículo 9º—Admisibilidad de la denuncia.
La Auditoría Interna una vez recibida la denuncia. Valorará su contenido y
determinará si procede su admisión para efectos de investigación. Deberá
determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, la gravedad
y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia
relativa que se desprenda de los hechos denunciados. El Auditor Interno
determinará de acuerdo con su criterio profesional, las acciones por seguir y
la prioridad de su atención según su plan anual de trabajo.
Si la denuncia presentada ante la Auditoría
Interna versa sobre hechos que por su naturaleza y materia resultan ajenos su
competencia, será trasladada a la unidad administrativa competente, para que
determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad.
En todo caso, el traslado del expediente se
hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la información. En
la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se
le advertirá al responsable del área competente, su obligación de observar este
precepto legal.
Artículo 10.—Del
curso de la denuncia. Se dará curso a las siguientes denuncias:
a. Las escritas u orales que identifican al denunciante, considerando
que las verbales no son objeto de firma.
b. Las escritas u orales anónimas, si a criterio
de la Auditoría contienen elementos que permitan la clara identificación de los
hechos acontecidos y de los presuntos responsables.
c. Las escritas anónimas que sean trasladadas por
la Contraloría General de la República, y demás instancias de control
debidamente acreditadas. En caso de que el hecho u omisión denunciado haya sido
objeto de análisis en anteriores estudios o investigaciones realizadas por los
órganos de control, se revisará si existen nuevos elementos que ameriten otro
análisis, de lo contrario no se realizara
un nuevo estudio.
Artículo 11.—Archivo
y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará y
archivará la denuncia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Si no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
b. Si se refiere a intereses particulares
exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas
por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se
logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameriten ser
investigados.
c. Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativos o judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la
Administración Activa.
e. Si el costo aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública o, en su efecto, a criterio de la Auditoría
Interna.
f. Si el asunto planteado ante la Auditoría
Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para
realizar la investigación, ejerce el control y las potestades disciplinarias.
g. Si fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resultas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias
competentes del Concejo Municipal Distrito de Monteverde.
h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente
o infundida.
i. Si omite algunos de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 5.
Artículo 12.—De
la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una
denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de
los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia. Asimismo, si corresponde,
se trasladará a quien por competencia corresponda.
CAPÍTULO III
Comunicación de resultados
Artículo 13.—De
la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el
nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría
Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier
gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación,
archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias.
Artículo 14.—Fundamentación del acto de desestimación o
archivo de denuncia. La desestimación o archivo de las denuncias se
realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acredite los
argumentos valorados para tomar la
decisión.
Cuando se desestime la atención de asuntos
denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles
de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.
Artículo 15.—Comunicación
al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá
comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su
gestión:
a. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b. La decisión de trasladar la gestión para su
atención:
1. A lo interno de la Institución.
2. A otras instancias administrativas externas
según el caso y
3. A las instancias judiciales que corresponda.
c. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de
su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se
realizaran en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre,
calidades y lugar de notificación.
Artículo 16.—De
la comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa
deberá comunicar a la respectiva Auditoría Interna del Concejo Municipal de lo
actuado sobre las denuncias que éstas le haya trasladado para su atención, así
como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para
notificaciones.
Artículo 17.—Procedimiento
interno. La Auditoría Interna establecerá el procedimiento interno para la
atención de las denuncias presentadas, en concordancia con este manual y con la
normativa establecida.
Artículo 18.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Publíquese el presente Proyecto
Reglamentario para consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días
hábiles.
Monteverde, 29 de octubre del
2012.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012102879).
CENTRO CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
El Proceso de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas
del día 24 de noviembre del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de
las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su
fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito
de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas
nueve y once, o de Radiográfica Costarricense
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-810012-3 LOTE DE ALHAJAS 12 CT PS 126.6 1.109.646,85 003-060-822542-3 LOTE DE RELOJ 10 K PS 1.742.0B 14.835.226,25
003-060-822724-9
UN RELOJ 18 K PS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 17.105,270.35
AGENCIA 04
004-060-802395-7 LOTE DE ALHAJAS 106.506,05 004-060-803746-5 LOTE DE ALAHAJS 88.405,70
004-060-804924-3 LOTE DE ALHAJAS 204.328,80 004-060-805370-2 LOTE DE ALHAJAS 66.383,95
004-060-805386-0 LOTE DE ALHAJAS 89.166,30 004-060-808932-0 LOTE DE ALHAJAS 2.588.490,35
004-060-809291-3 LOTE DE ALHAJAS 404.462,05 004-060-809522-1 LOTE DE ALHAJAS 848.994,05
004-060-810137-4 LOTE DE ALHAJAS 399.681,75 004-060-810441-9 LOTE DE ALHAJAS 560.829,80
004-060-810448-0 CADENA 883.415,50 004-060-810527-0 LOTE DE ALDHAJAS 491.410,85
004-060-810725-7 ANILLO C DIAMANTES 86.520,45 004-060-810952-6 LOTE DE ALHAJAS 561.242,95
004-060-811418-0 cadenas 491.378,05 004-060-811520-2 lote de alhajas 263.528,35
004-060-811569-3 LOTE DE ALHAJAS 812.970,80 004-060-811673-4 cadena 378.340,25
004-060-811721-0 LOTE DE ALHAJAS 163.355,25 004-060-811756-1 LOTE DE ALHAJAS 188.322,80
004-060-811798-3 cadena 179.439,65 004-060-811850-8 ANILLOS 324.449,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 22 10.181.623,30
AGENCIA 06
006-060-803957-0 LOTE ALHAJAS 215.000,00 238.786,10 006-060-806725-2 LOTE ALHAJAS 2,265.000= 2,547.032,25
006-060-806913-4 LOTE ALHAJAS 295.000= 334.588,25 006-060-807366-0 LOTE ALHAJAS 135000.00= 152.161,15
006-060-807401-2 LOTE ALHAJAS 1,170.000= 1.329.884,00 006-060-807433-0 LOTE DE ALHAJAS 155.000= 177.841,95
006-060-807744-5 LOTE ALHAJAS 160.000= 179.859,20 006-060-807853-6 LOTE ALHAJAS 395.000= 446.907,65
006-060-808164-9 lote de alhajas 92.319,50 006-060-808235-6 LOTE DE ALHAJAS 442.724,45
006-060-808339-4 LOTE DE ALHAJAS 204.355,95 006-060-808374-7 lote de alhajas 301.456,85
006-060-808458-0 LOTE DE ALHAJAS 1.273.915,05 006-060-808689-9 LOTE ALHAJAS 260.000= 294.516,40
006-060-808950-6 lote de alhajas 181.942,55 006-060-808952-3 LOTE DE ALHAJAS 366.982,15
006-060-809028-3 LOTE DE ALHAJAS 89.545,00 006-060-809380-4 lote de alhajas 112.295,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 8.767.114,05
AGENCIA 07
007-060-805755-3 LOTE DE ALHAJAS 380.629,85 007-060-808105-8 LOTZE DE ALHAJAS 5.465.519,10
007-060-808716-7 ANILLOS 10 45.511,35 007-060-809158-7 LOTE DE ALHAJAS 134.414,10
007-060-809708-4 CADENA 14 1.027.170,60 007-060-809809-0 LOTE DE ALHAJAS 1.242.240,25
007-060-809819-2 LOTE DE ALHAJAS 479.691,80 007-060-809983-1 LOTE DE ALHAJAS 339.484,45
007-060-810282-9 LOTE DE ALHAJAS 398.389,15 007-060-810293-7 CADENA 10 672.965,70
007-060-810361-0 LOTE DE ALHAJAS 193.428,65 007-060-810370-0 LOTE DE ALHAJAS 214.163,05
007-060-810752-0 ANILLO 14 7 BR 119.870,90 007-060-810894-3 CADENA DIJES 10 170.266,00
007-060-811451-0 LOTE DE ALHAJAS 120.266,75 007-060-811492-6 anillo 10 44.492,90
007-060-811498-3 LOTE DE ALHAJAS 148.967,10 007-060-811506-0 LOTE DE ALHAJAS 144.520,45
007-060-811622-9 LOTE DE ALHAJAS 306.222,25 007-060-811737-5 lot de alhajas 96.042,65
007-060-812040-7 CADENA CON DIJE 33.210,80 007-060-812303-2 LOTE DE ALHAJAS 136.042,20
007-060-812306-5 LOTE DE ALHAJAS 204.418,25 007-060-812320-5 LOTE DE ALHAJAS 751.388,15
007-060-812395-0 LOTE DE ALHAJAS 136.605,70 007-060-812415-6 ANILLOS 10 109.900,60
007-060-812499-8 LOTE DE ALHAJAS 432.731,75 007-060-812602-4 cadena 10 67.571,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28 13.616.125,75
AGENCIA 08
008-060-805126-6 LOTE ALHAJAS 111.959,95 008-060-805337-6 LOTE ALHAJAS 448.609,75
008-060-805378-6 LOTE ALHAJAS 732.298,20 008-060-805418-8 LOTE ALHAJAS 539.151,00
008-060-805438-3 LOTE ALHAJAS 54.303,00 008-060-805575-9 LOTE ALHAJAS 612.018,65
008-060-805601-0 LOTE ALHAJAS 108.779,00 008-060-805650-1 LOTE ALHAJAS 532.345,20
008-060-805868-2 LOTE ALHAJAS 75.132,65 008-060-805946-0 LOTE ALHAJAS 177.934,75
008-060-806015-9 LOTE ALHAJAS 123.046,70 008-060-806027-9 LOTE ALHAJAS 351.469,35
008-060-806187-0 LOTE ALHAJAS 534.473,05 008-060-806197-3 LOTE ALHAJAS 455.734,35
008-060-806252-0 LOTE ALHAJAS 89.538,20 008-060-806467-9 LOTE DE ALHAJAS 422.840,40
008-060-806516-3 LOTE DE ALHAJAS 197.368,35 008-060-806518-2 LOTE DE LAHAJAS 315.789,25
008-060-806644-6 LOTE ALHAJAS 50.120,70 008-060-806721-8 LOTE DE ALHAJAS 367.095,70
008-060-806762-4 LOTE DE ALHAJAS 148.409,65 008-060-807082-8 LOTE DE ALHAJAS 374.208,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 6.822.626,40
AGENCIA 10
010-060-800700-8 LOTE ALHAJAS 1.097.035,00 010-060-806509-8 LOTE ALHAJAS 310.703,35
010-060-806758-3 LOTE ALHAJAS 477.988,25 010-060-806892-0 LOTE ALHAJAS 458.997,35
010-060-806932-2 LOTE ALHAJAS 1.343.573,75 010-060-807031-1 LOTE ALHAJA 206.558,70
010-060-807657-7 LOTE ALHAJAS 932.575,20 010-060-807727-9 LOTE ALHAJAS 214.016,90
010-060-807741-0 LOTE ALHAJAS 257.100,25 010-060-807875-0 LOTE ALHAJA 35.978,55
010-060-807876-4 LOTE ALHAJAS 822.176,80 010-060-808684-5 LOTE ALHAJAS 142.441,55
010-060-809048-9 LOTE ALHAJAS 247.368,05 010-060-809059-5 LOTE ALHAJAS 1.694.506,40
010-060-809977-1 LOTE ALHAJAS 1.418.659,60 010-060-810643-7 LOTE ALHAJA 29.970,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 16 9.689.650,35
010-060-805629-4 LOTE ALHAJAS 235.037,30 010-060-806487-0 LOTE ALHAJAS 117.883,40
010-060-807164-6 LOTE ALHAJAS 749.057,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 1.101.978,25
AGENCIA 14
014-060-788196-8 lote alhajas 725.482,05 014-060-793053-3 LOTE DE ALHAJAS 132G 1.735.004,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 2.460.486,50
AGENCIA 15
015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 220.728,00 015-060-785031-5 ANILLOS Y ARO 140.890,20
015-060-793895-5 LOTE ALHAJAS 2.012.425,90 015-060-795385-3 LOTE ALHAJAS 175.671,85
015-060-795401-1 CAD CHT S/DJ 144.143,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 2.693.859,35
AGENCIA 17
017-060-797494-8 LOTE DE ALHAJAS 228.787,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 228.787,60
AGENCIA 24
024-060-800137-0 LOTE DE ALHAJAS 138.554,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 138.554,15
024-060-795590-7 LOTE DE ALHAJAS 286.197,60 024-060-796217-4 LOTE DE ALHAJAS 133.786,70
024-060-796842-5 LOTE DE ALHAJAS 334.822,40 024-060-797565-0 LOTE DE ALHAJAS 160.413,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 915.220,60
AGENCIA 25
025-060-807782-9 LOTE DE ALHAJAS 516.844,25 025-060-808016-0 LOTE DE ALHAJAS 502.746,95
025-060-808195-4 LOTE ALAHAS 425.545,65 025-060-808397-5 LOTE DE ALHAJAS 300.705,75
025-060-809733-9 LOTE ALHAJAS 248.234,85 025-060-809928-1 LOTE ALHAJAS 1.006.046,75
025-060-809945-6 LOTE ALHAJAS 629.394,85 025-060-810130-0 LOTE ALHAJAS 348.139,60
025-060-811450-4 LOTE ALHAJAS 245.416,55 025-060-811536-6 CADE C/DI ANILLO 349.643,10
025-060-811620-0 LOTE ALHAJAS 729.334,40 025-060-811758-6 LOTE ALHAJAS 334.894,85
025-060-811763-7 LOTE ALHAJAS 1.109.018,45 025-060-812035-2 LOTE ALHAJAS 859.484,15
025-060-812416-8 CADENA 203.279,50 025-060-812472-0 LOTE ALHAJAS 193.827,40
025-060-812475-4 LOTE ALHAJAS 357.425,50 025-060-812832-4 LOTE ALHAJAS 738.605,30
025-060-813070-6 LOTE ALHAJAS 123.806,70 025-060-813089-7 LOTE ALHAJAS 139.666,80
025-060-813213-2 LOTE ALHAJAS 218.335,70 025-060-813351-8 LOTE ALHAJAS 756.028,80
025-060-813450-6 LOTE ALHAJAS 581.643,55 025-060-813469-7 LOTE ALHAJAS 231.444,75
025-060-814033-5 LOTE ALHAJAS 250.021,25 025-060-814498-4 LOTE ALHAJAS 143.291,95
025-060-814822-3 LOTE ALHAJAS 170.280,15 025-060-814881-0 LOTE ALHAJAS 192.335,45
025-060-814936-6 LOTE ALHAJAS 398.008,10 025-060-814937-0 LOTE ALHAJAS 856.414,20
025-060-815280-4 LOTE ALHAJAS 212.395,05 025-060-815364-5 LOTE DE ALHAJAS 569.503,05
025-060-815430-0 CADENA 273.164,45 025-060-815447-4 LOTE ALHAJAS 417.131,75
025-060-815568-9 LOTE ALHAJAS 552.827,65 025-060-815696-1 LOTE ALHAJAS 336.826,75
025-060-815765-0 LOTE ALHAJAS 330.084,65 025-060-815954-5 LOTE ALHAJAS 325.933,70
025-060-815987-8 LOTE ALHAJAS 472.509,70 025-060-816134-2 ANILLO 102.706,90
025-060-816368-4 LOTE ALHAJAS 359.693,10 025-060-816379-2 LOTE ALHAJAS 182.282,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42 17.294.924,80
AGENCIA 60
060-060-765271-4 LOTE ALHAJAS 301.781,90 060-060-765357-4 LOTE ALHAJAS 778.220,70
060-060-765569-1 LOTE ALHAJAS 313.787,40 060-060-765750-4 LOTE ALHAJAS 521.119,50
060-060-765785-6 LOTE ALHAJAS 476.544,25 060-060-765897-8 LOTE ALHAJAS 707.688,55
060-060-765934-7 LOTE ALHAJAS 250.205,90 060-060-765996-6 LOTE ALHAJAS 410.536,15
060-060-766360-9 LOTE ALHAJAS 397.730,40 060-060-766476-0 LOTE ALHAJAS 424.186,50
060-060-766499-9 LOTE ALHAJAS 256.306,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 4.838.107,40
AGENCIA 63
063-060-754855-7 LOTE ALHAJAS 338.086,90 063-060-754876-8 LOTE 10K TODO 97.711,70
063-060-755141-2 LOTE ALHAJAS 298.230,65 063-060-755180-1 LOTE ALHAJAS 115.563,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 849.592,35
AGENCIA 77
077-060-143753-5 LOTE ALHAJAS 206.379,45 077-060-145050-0 ANILLO C/BR 71.007,30
077-060-145243-3 LOTE DE ALHAJAS 230.806,50 077-060-146210-1 LOTE ANILLOS 78.647,35
077-060-146366-4 LOTE DE ALHAJAS 223.949,40 077-060-146396-4 LOTE DE ALHAJAS 1.385.796,40
077-060-146489-6 LOTE ALHAJAS 677.994,10 077-060-146512-6 LOTE ALHAJAS 1.949.527,05
077-060-146550-1 CADENA 145.932,85 077-060-146564-0 PULSERA 105.964,00
077-060-146594-0 LOTE ALHAJAS 166.447,45 077-060-147632-4 LOTE ALHAJAS 2.370.223,05
077-060-147718-8 ANILLO 94.992,30 077-060-148105-0 LOTE ALHAJAS 410.067,15
077-060-148254-2 LOTE DE ALHAJAS 147.761,95 077-060-148555-5 LOTE ALHAJAS 267.025,35
077-060-148853-1 LOTE ALHAJAS 964.318,30 077-060-149008-2 ANILLO 203.893,50
077-060-149011-4 LOTE DE ALHAJAS 75.590,15 077-060-149033-9 LOTE ALHAJAS 1.350.263,15
077-060-149067-5 LOTE DE ALHAJAS 248.770,95 077-060-149123-8 LOTE ALHAJAS 218.391,80
077-060-149130-8 LT DE ALHAJAS 360.896,30 077-060-149136-3 LOTE ALHAJAS 104.970,20
077-060-149158-0 LOTE DE ALHAJAS 252.003,55 077-060-149159-3 LOTE DE ALHAJAS 278.824,55
077-060-149355-0 LOTE DE ALHAJAS 496.865,20 077-060-149442-5 LOTE ANILLOS 141.927,25
077-060-149451-4 LOTE ALHAJAS 1.138.752,05 077-060-149485-2 LOTE DE ALHAJAS 266.789,40
077-060-149566-2 PULSOS 626.947,35 077-060-149629-4 PULSO 366.329,65
077-060-149675-5 LOTE ALHAJAS 650.900,30 077-060-149689-4 LOTE ALHAJAS 360.711,35
077-060-151180-5 ANILLOS 115.978,60 077-060-151288-1 LOTE ALHAJAS 500.601,50
077-060-151475-0 1 CADENA 877.400,15 077-060-151477-7 LOTE DE ALHAJAS 1.396.221,75
077-060-151624-2 LOTE ALHAJAS 376.277,65 077-060-151651-0 1PULSERA 1ANILLO 579.893,00
077-060-151765-2 LOTE DE ALHAJAS 437.878,40 077-060-151784-4 LOTE DE ALHAJAS 1.123.097,00
077-060-151841-0 LOTE ALHAJAS 162.538,65 077-060-151850-0 LOTE ALHAJAS 10.9GRS 83.815,30
077-060-151851-3 LOTE ALHAJAS 43.1GRS 362.082,00 077-060-151879-5 LOTE ALHAJAS 167.630,60
077-060-151880-0 RELOJ 921.154,50 077-060-151881-3 ANILLO BRILLANTES 67.850,40
077-060-151923-4 LOTE DE ALHAJAS 167.334,70 077-060-151939-2 LOTE DE ALHAJAS 470.729,80
077-060-151948-3 LOTE ALHAJAS 112.7GRS 558.768,60 077-060-151973-1 LOTE ALHAJAS 10.7GRS 148.824,75
077-060-151978-3 LOTE ALHAJAS 298.413,55 077-060-151995-6 LOTE LAHAJAS 8.3GRS 130.934,50
077-060-151997-3 RELOJ ROLEX 1.879.726,45 077-060-152003-1 LT DE ALHAJAS 175.168,40
077-060-152099-5 CADENA 194.016,10 077-060-152195-0 LOTE ALHAJAS 61.6GRS 448.132,50
077-060-152261-4 LOTE ALHAJAS 33.1GRS 457.381,50 077-060-152342-4 LOTE ALHAJAS 588.766,95
077-060-152515-4 LOTE ALHAJAS 41.9GRS 359.251,30 077-060-152748-0 LOTE ALHAJAS 8.826.852,00
077-060-152859-9 LOTE ALHAJAS 145.023,40 077-060-153004-6 LOTE ALHAJAS 90.0GRS 700.571,60
077-060-153026-0 LOTE DE ALHAJAS 439.840,20 077-060-153064-4 LOTE ALHAJAS 457.667,90
077-060-153080-5 LOTE DE ALHAJAS 536.209,75 077-060-153117-3 LOTE ALHAJAS 2.324.017,50
077-060-153205-5 LOTE ALHAJAS 610.810,30 077-060-153309-3 LOTE ALHAJAS 520.116,70
077-060-153409-5 LOTE ALHAJAS 497.908,00 077-060-153439-3 LOTE ALHAJAS 497.660,00
077-060-153443-2 ANILLOS 662.500,95 077-060-153557-5 LOTE DE ALHAJAS 669.030,35
077-060-153559-4 ANILLOS, ARETES 567.147,65 077-060-153626-3 CADENA 606.701,00
077-060-153679-3 LOTE ALHAJAS 333.302,80 077-060-153764-9 LOTE ALHAJAS 729.716,40
077-060-153879-7 LOTE ALHAJAS 2.866.730,95 077-060-153909-6 LOTE ALHAJAS 384.782,60
077-060-153912-8 LOTE ALHAJA 46.5GRS 522.322,70 077-060-153919-9 LT DE ALHAJAS 503.823,80
077-060-153927-2 LOTE ALHAJAS 606.664,45 077-060-153938-0 ANILLO BRILLANTES 314.352,15
077-060-153942-8 LOTE ALHAJAS 1.639.989,05 077-060-153971-4 LT DE ALHAJAS 278.534,05
077-060-153982-0 LT DE ALHAJAS 1.761.559,20 077-060-154011-7 LOTE DE ALHAJAS 1.037.282,45
077-060-154105-4 1 CADENA 1DIJE 444.223,35 077-060-154154-4 TOTAL ALHAJAS 37.3GRS 198.696,00
077-060-154161-4 LOTE DE ALHAJAS 921.372,35 077-060-154224-6 LOTE ALHAJAS 437.417,35
077-060-154294-9 LOTE DE ALHAJAS 1.106.184,60 077-060-154356-7 ANILLOS 592.524,55
077-060-154371-2 LOTE ALHAJAS 351.347,30 077-060-154380-1 LOTE ALHAJAS 360.131,10
077-060-154399-2 LOTE ALHAJAS 5.630.574,20 077-060-154421-7 LOTE DE ALHAJAS 3.005.535,65
077-060-154454-0 LOTE ALHAJAS 250.652,25 077-060-154464-2 LT DE ALHAJAS 561.557,05
077-060-154473-3 LOTE ALHAJAS 627.294,90 077-060-154504-8 CADENA 337.038,80
077-060-154513-7 LOTE ALHAJAS 479.925,75 077-060-154568-4 LOTE ALHAJAS 26.7GRS 204.729,40
077-060-154617-5 LOTE ALHAJAS 503.053,65 077-060-154620-9 LOTE ALHAJAS 333.885,20
077-060-154624-5 LOTE ANILLOS 144.137,85 077-060-154671-0 LOTE ALHAJAS 294.467,40
077-060-154730-3 LOTE ALHAJAS 619.058,45 077-060-154734-0 LOTE ALHAJAS 393.853,00
077-060-154738-8 LOTE 332.833,45 077-060-154783-3 LOTE DE ALHAJAS 326.340,70
077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS 651.852,25 077-060-154874-6 LOTE ALHAJAS 282.970,95
077-060-154877-9 ANILLO 43.969,70 077-060-154899-3 LOTE ALHAJAS 195.000,65
077-060-154943-4 LOTE ALHAJAS 1.246.810,85 077-060-154949-0 LOTE ALHAJAS 450.374,30
077-060-154980-4 LT DE ALHAJAS 65.387,70 077-060-155007-0 LOTE ALHAJAS 1.009.526,00
077-060-155014-0 LT DE ALHAJAS 728.291,65 077-060-155024-3 5 ANILLOS 92.877,95
077-060-155048-9 LOTE ALHAJAS 630.431,00 077-060-155122-6 LOTE DE ALHAJAS 432.455,60
077-060-155161-5 LOTE ALHAJAS 1.464.807,20 077-060-155195-3 LOTE ALHAJAS 334.903,05
077-060-155226-6 LOTE ALHAJAS 2.200.562,00 077-060-155255-2 LOTE ALHAJAS 756.338,60
077-060-155256-6 LOTE ALHAJAS 9.1GRS 71.526,55 077-060-155269-1 LOTE ALHAJAS 389.424,10
077-060-155270-8 LOTE ALHAJAS 581.407,05 077-060-155364-1 LT DE ALHAJAS 308.694,40
077-060-155365-7 LOTE ALHAJAS 67.2GRS 526.985,50 077-060-155390-5 LOTE DE ALHAJAS 437.990,40
077-060-155396-0 LOTE ALHAJAS 54.1GRS 387.704,50 077-060-155399-3 MONEDA 594.684,95
077-060-155407-8 PULSERA 161.170,00 077-060-155415-3 LOTE ALHAJAS 131.202,30
077-060-155439-5 LOTE ALHAJAS 671.752,25 077-060-155477-0 LOTE DE ALHAJAS 167.884,95
077-060-155521-1 LOTE DE ALHAJAS 483.338,10 077-060-155537-0 LOTE ALHAJA 63.0GRS 482.573,55
077-060-155552-5 LOTE ALHAJAS 1.612.290,20 077-060-155563-3 LOTE DER ALHAJAS 2.481.365,90
077-060-155584-4 LOTE ALHAJAS 179.951,50 077-060-155591-4 LOTE DE ALHAJAS 632.583,70
077-060-155592-8 LOTE ALHAJAS 358.237,05 077-060-155638-7 LOTE ALHAJAS 324.382,25
077-060-155658-4 LOTE DE ALHAJAS 702.945,95 077-060-155675-9 LOTE ALHAJAS 353.641,80
077-060-155731-8 CADENA Y DIJE 180.178,60 077-060-155798-9 LT DE ALHAJAS 613.484,85
077-060-155802-5 LOTE ALHAJAS 1.141.556,65 077-060-155820-3 LT DE ALHAJAS 136.181,95
077-060-155856-9 LOTE ALHAJAS 372.083,95 077-060-155858-8 PULSERA 524.300,10
077-060-155898-0 PULSERAS 1.110.510,25 077-060-155909-8 LOTE ALHAJAS 70.7GRS 648.617,15
077-060-155914-9 LOTE ALHAJAS 209.115,05 077-060-155935-0 LT DE ALHAJAS 612.381,20
077-060-155937-7 LOTE ALHAJAS 79.8GRS 668.429,20 077-060-155941-6 LT DE ALHAJAS 245.669,85
077-060-155943-5
3
ANILLOS 145.462,45 077-060-155946-8 *NO TIENE DESCRIPCION 503.196,15
077-060-155954-1 LOTE ALHAJAS 689.317,30 077-060-155960-8 LOTE ALHAJAS 102.323,15
077-060-155978-7 LOTE ALHAJAS 17.4GRS 137.814,00 077-060-155987-4 LOTE DE ALHAJAS 567.975,80
077-060-156006-8 LOTE ALHAJAS 48.6GES 414.915,90 077-060-156019-3 LOTE ALHAJAS 395.223,60
077-060-156061-4 LOTE ALHAJAS 959.423,65 077-060-156063-3 LOTE ALHAJAS 233.973,20
077-060-156064-7 LOTE ALHAJAS 1.823.545,35 077-060-156066-6 LOTE ALHAJAS 620.803,60
077-060-156092-8 LOTE ALHAJAS 18.9GRS 48.168,30 077-060-156106-0 2 ANILLOS 96.299,75
077-060-156127-9 ANILLO MATRIMONIO 82.924,80 077-060-156137-1 LOTE ALHAJAS 186.498,40
077-060-156142-4 TOTAL ALHAJAS 25.0GRS 195.048,45 077-060-156144-3 LOTE ALHAJAS 248.663,95
077-060-156148-1 LOTE ALHAJAS 763.273,15 077-060-156150-0 LT DE ALHAJAS 1.734.950,15
077-060-156151-3 LOTE ALHAJA 15.8GRS 122.856,55 077-060-156152-7 LOTE ALHAJAS 162.918,45
077-060-156156-5 LT DE ALHAJAS 199.836,90 077-060-156163-5 LOTE ALHAJAS 1.124.113,75
077-060-156164-9 LT DE ALHAJAS 793.624,35 077-060-156174-3 LOTE ALHAJAS 355.660,40
077-060-156185-1 LOTE ALHAJAS 411.561,50 077-060-156202-3 LOTE ALHAJAS 314.229,70
077-060-156252-9 CADENA C DIJE 449.441,90 077-060-156264-0 LOTE ALHAJAS 9.8GRS 60.149,50
077-060-156272-6 LOTE DE ALHAJAS 482.053,10 077-060-156318-5 LOTE DE ALHAJAS 425.137,00
077-060-156410-2 LOTE ALHAJAS 424.154,45 077-060-156420-5 LOTE ALHAJAS 14.7GRS 98.900,45
077-060-156447-1 LOTE ALHAJAS 76.787,00 077-060-156461-1 LT DE ALHAJAS 1.953.845,35
077-060-156474-9 ANILLO 1.248.109,00 077-060-156477-1 LT DE ALHAJAS 5.523.442,80
077-060-156480-5 LOTE ALHAJAS 558.318,15 077-060-156483-8 LOTE ALHAJAS 558.318,15
077-060-156497-7 LOTE ALHAJA 14.9GRS 102.203,65 077-060-156556-4 CADENA PULSERA 485.665,60
077-060-156592-9 LOTE DE ALHAJAS 588.326,20 077-060-156677-7 LOTE ALHAJAS 759.029,75
077-060-156704-3 LOTE ALHAJAS 731.653,00 077-060-156717-9 LOTE ALHAJAS 78.7GRS 970.908,10
077-060-156736-0 LOTE MONEDAS 2.953.452,75 077-060-156738-0 LOTE ALHAJAS 1.237.322,45
077-060-156744-6 LOTE ALHAJAS 1.599.353,80 077-060-156750-2 LT DE ALHAJAS 70.382,40
077-060-156768-0 LOTE ALHAJAS 305.183,65 077-060-156770-0 lote alhajas 80.5grs 751.515,60
077-060-156779-8 LOTE ALHAJAS 36.1GRS 296.624,10 077-060-156822-1 LOTE DE ALHAJAS 537.344,70
077-060-156824-0 ANILLOS 65.580,35 077-060-156837-6 3 CADENAS 3 DIJES 633.861,95
077-060-156846-7 LOTE ALHAJAS 1.591.066,15 077-060-156847-0 LOTE ALHAJAS 1.763.810,35
077-060-156848-6 LOTE ALHAJAS 810.437,80 077-060-156849-0 LOTE ALHAJAS 56.8GRS 903.253,30
077-060-156854-0 2 CADENAS 1DIJE 588.586,10 077-060-156874-8 LOTE ALHAJAS 757.833,60
077-060-156877-0 CADENA 389.574,00 077-060-156879-0 CADENA 2.810.413,55
077-060-156887-3 CADENA. PULS. RELOJ 1.432.137,05 077-060-156914-0 LOTE ALHAJAS 895.942,00
077-060-156926-1 LOTE DE LAHAJAS 1.342.559,35 077-060-156977-2 1 CADENA 95.081,60
077-060-157015-8 LOTE ALHAJAS 2.369.634,05 077-060-157028-3 LOTE DE ALHAJAS 530.919,95
077-060-157033-4 LOTE ALHAJAS 18.9GRS 164.065,65 077-060-157040-6 1 BROCHE 133.931,20
077-060-157049-4 LOTE ALAHAJAS 12.4GRS 110.306,65 077-060-157052-6 LOTE ALHAJAS 28.9GRS 266.295,80
077-060-157058-3 LOTE ALHAJAS 297.395,75 077-060-157063-4 LOTE ALHAJAS 13.1GRS 122.562,90
077-060-157078-0 LOTE ALHAJAS 1.438.277,15 077-060-157084-5 LOTE ALHAJAS 761.188,20
077-060-157108-0 LT DE ALHAJAS 442.019,40 077-060-157147-7 LOTE ALHAJAS 352.271,20
077-060-157157-0 LOTE ALHAJAS 147.604,85 077-060-157168-8 LT DE ALHAJAS 542.836,55
077-060-157184-7 LOTE DE ALHAJAS 293.571,30 077-060-157188-5 LOTE ALHAJAS 7.154.286,05
077-060-157207-6 LOTE DE ALHAJAS 4.987.222,40 077-060-157228-7 CADENA 113.769,20
077-060-157279-8 2 ANILLOS 165.589,75 077-060-157280-2 LOTE DE ALHAJAS 357.442,90
077-060-157281-6 LT DE ALHAJAS 1.614.873,00 077-060-157307-8 RELOJ 433.228,95
077-060-157308-3 MONEDAS 1.011.323,85 077-060-157336-2 LT DE ALHAJAS 718.133,90
077-060-157352-1 ANILLO, P. ARETES 187.240,15 077-060-157365-9 LOTE
ALHAJAS 777.440,90
077-060-157382-1 LOTE ALHAJAS 462.923,40 077-060-157402-8 LT DE ALHAJAS 157.331,05
077-060-157415-5 LOTE ALHAJAS 410.817,60 077-060-157419-1 LOTE ALHAJAS 74.7GRS 666.284,10
077-060-157463-1 LOTE ALHAJAS 66.4GRS 755.599,55 077-060-157495-0 ANILLO 32.686,70
077-060-157496-4 LOTE ALHAJAS 295.653,45 077-060-157514-3 LOTE DE ALHAJAS 499.282,35
077-060-157540-7 LOTE DE ALHAJAS 562.622,10 077-060-157557-9 CADENA 411.386,30
077-060-157604-2 LT DE ALHAJAS 224.311,50 077-060-157608-0 CADENA 258.104,85
077-060-157609-4 LT DE ALHAJAS 89.724,55 077-060-157645-0 LOTE DE ALHAJAS 626.728,35
077-060-157646-4 lote alhajas 682.767,90 077-060-157656-7 CADENA 150.672,50
077-060-157662-1 PULSERAS 285.706,15 077-060-157668-9 LOTE ALAHAJA 4.4GRS 61.385,05
077-060-157669-2 LOTE ALHAJAS 1.140.346,00 077-060-157672-6 LT DE ALHAJAS 323.568,20
077-060-157680-1 LOTE ALHAJAS 16.9GRS 177.128,60 077-060-157686-7 LOTE DE ALHAJAS 200.522,95
077-060-157693-7 LOTE ALHAJAS 398.237,80 077-060-157696-0 9ANILLOS 178.130,40
077-060-157702-5 LOTE ALHAJAS 133.598,90 077-060-157715-2 ANILLOS 143.616,95
077-060-157719-9 LOTE DE ALHAJAS 2.280.501,15 077-060-157731-0 LOTE ALHAJAS 749.286,55
077-060-157733-9 LOTE ALHAJAS 88.9GRS 1.310.520,50 077-060-157739-4 CADENA C/DIJE 255.080,90
077-060-157758-8 LOTE ALHAJAS 1.875.252,75 077-060-157788-8 ANILLO BRILLANTES 120.326,35
077-060-157819-0 LT DE ALHAJAS 268.943,65 077-060-157836-3 LOTE ALHAJAS 555.482,10
077-060-157862-5 LOTE ALHAJAS 373.835,80 077-060-157867-7 LOTE DE ALHAJAS 212.582,70
077-060-157876-8 LOTE ALHAJAS 323.567,35 077-060-157889-3 LT DE ALHAJAS 80.984,85
077-060-157890-8 CADENA 80.984,85 077-060-157897-7 LOTE ALHAJA 5.7GRS 51.328,40
077-060-157945-6 LOTE ALHAJAS 1.434.646,45 077-060-157952-4 LOTE DE ALHAJAS 2.094.375,35
077-060-157959-5 LOTE ALHAJAS 250.268,35 077-060-157969-8 LOTE ALHAJAS 104.657,65
077-060-157993-2 LOTE ALHAJAS 45.0GRS 408.707,10 077-060-157995-1 LOTE ALHAJAS 466.383,05
077-060-157999-8 LOTE ALHAJAS 1.128.165,75 077-060-158051-3 LOTE DE ALHAJAS 243.597,45
077-060-158081-3 LOTE DE ALHAJAS 138.134,40 077-060-158084-6 LOTE ALHAJAS 72.5GRS 592.259,85
077-060-158097-1 LOTE ALHAJAS 269.604,70 077-060-158104-2 LT DE ALHAJAS 1.806.943,70
077-060-158112-6 LOTE ALHAJAS 565.373,55 077-060-158130-4 LT DE ALHAJAS 529.986,85
077-060-158148-3 LOTE ALHAJAS 944.626,30 077-060-158154-8 LOTE DE ALHAJAS 1.174.904,85
077-060-158165-6 LOTE ALHAJAS 82.2GRS 1.058.432,80 077-060-158167-3 LOTE ALHAJAS 849.929,45
077-060-158173-1 LOTE ALHAJAS 281.839,00 077-060-158178-3 LOTE ALHAJAS 39.2GRS 339.561,60
077-060-158183-4 LOTE ALHAJAS 66.5GRS 555.986,10 077-060-158191-8 LOTE ALHAJAS 909.515,60
077-060-158195-6 GARGANTILLA 236.696,65 077-060-158199-2 LOTE ALHAJAS 512.310,05
077-060-158202-5 LOTE ALHAJAS 150.932,55 077-060-158204-4 CADENA 129.036,15
077-060-158206-3 MONEDA 199.231,70 077-060-158209-6 LOTE DE ALHAJAS 825.875,20
077-060-158211-4 LOTE DE ALHAJAS 1.907.598,70 077-060-158214-7 LT DE ALHAJAS 168.560,55
077-060-158216-6 19.5grs total alhajas 171.908,50 077-060-158219-9 CADENA 1.780.227,15
077-060-158221-7 LT DE ALHAJAS 4.081.346,65 077-060-158222-0 LOTE ALHAJAS 560.455,90
077-060-158243-3 LT DE ALHAJAS 686.558,50 077-060-158249-9 ANILLO BRILLANTES 69.884,40
077-060-158250-3 TOTAL ALHAJAS 51.7GRS 528.791,70 077-060-158305-1
+LOTE ALHAJAS 147.5GRS 1.543.283,55
077-060-158314-9 LOTE ALHAJAS 439.212,80 077-060-158319-0 TOTAL ALAHAJS
42.4GRS 464.868,85
077-060-158340-2 LOTE ALHAJAS 3.443.684,60 077-060-158363-0 LOTE ALHAJAS 127.556,45
077-060-158365-0 LOTE ALHAJAS 667.896,90 077-060-158386-0 lote alhajas
35.6grs 334.878,40
077-060-158392-5 LOTE DE ALHAJAS 245.473,35 077-060-158410-4 LOTE ALHAJAS 8.1GRS 191.076,40
077-060-158415-6 ANILLOS 436.929,40 077-060-158431-3 LOTE ALAHAS 3.8GRS 44.859,15
077-060-158435-1 LOTE DE ALHAJAS 164.177,70 077-060-158454-3 LOTE ALHAJAS 21.9GRS 227.255,75
077-060-158477-3 5 ANILLOS 68.815,75 077-060-158483-0 PULSERA 1.051.086,85
077-060-158484-3 LOTE ALHAJAS 133.205,20 077-060-158525-2 LOTE DE ALHAJAS 4.701.211,10
077-060-158528-5 LOTE ALHAJAS 18.6GRS 170.228,20 077-060-158570-8 LOTE ALHAJAS 106.818,05
077-060-158578-2 LOTE DE ALHAJAS 141.052,40 077-060-158583-3 LOTE ALHAJAS 31.952,10
077-060-158584-7 CADENA 103.844,10 077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.144.806,55
077-060-158596-9 LOTE ALHAJAS 628.909,85 077-060-158598-8 LT DE ALHAJAS 994.821,10
077-060-158601-0 LOTE ALHAJAS 310.818,55 077-060-158605-9 LOTE ALHAJAS 113.611,90
077-060-158606-2 44.8GRS TOTAL ALHAJAS 382.462,50 077-060-158615-1 ANILLO BRILLANTES 453.044,15
077-060-158619-8 ANILLO 125.490,80 077-060-158626-8 1 ANILLO 62.441,30
077-060-158634-1 LOTE ALHAJAS 90.6GRS 999.793,60 077-060-158643-2 LOTE ALHAJAS 187.244,30
077-060-158655-4 CADENA 381.616,50 077-060-158660-5 LOTE DE ALHAJAS 698.301,15
077-060-158664-1 LOTE ALHAJAS 2.107.566,55 077-060-158677-9 LOTE DE ALHAJAS 546.793,70
077-060-158678-4 LOTE ALHAJAS 1.010.450,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 371 253.546.756,25
077-060-158021-3 LOTE ALHAJAS 1.193.465,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 1.193.465,70
AGENCIA 79
079-060-845594-2 LOTE ALHAJAS 676.405,00 079-060-845641-6 LOTE ALHAJAS 588.423,25
079-060-845657-4 LOTE ALHAJAS 369.332,15 079-060-845903-8 2 CADENAS 571.725,60
079-060-845997-2 LOTE ALHAJAS 242.178,70 079-060-846272-1 LOTE ALHAJAS 740.247,90
079-060-846325-0 LOTE ALHAJAS 245.465,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 3.433.777,90
AGENCIA 85
085-060-853012-6 LOTE DE ALHAJAS 997.806,10 085-060-853496-7 LOTE DE ALHAJAS 398.534,65
085-060-853562-2 LOTE DE ALHAJAS 301.480,80 085-060-853574-6 LOTE DE ALHAJAS 461.420,55
085-060-853663-0 LOTE DE ALHAJAS 219.042,60 085-060-853664-3 LOTE DE ALHAJAS 1,406.591,20
085-060-853736-4 LOTE DE ALHAJAS 246.856,65 085-060-853895-2 LOTE DE ALHAJAS 230.768,65
085-060-854172-9 LOTE DE ALHAJAS 1.521.312,45 085-060-854261-2 LOTE DE ALHAJAS 140.574,60
085-060-854335-2 LOTE DE ALHAJAS 401.269,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 6.325.658,20
AGENCIA 90
090-060-854885-0 LT ALHAJAS 348.952,90 090-060-855381-2 LT ALHAJAS 403.703,05
090-060-855667-8 LT ALHAJAS 126.557,50 090-060-855823-2 LT ALHAJAS 296.476,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 1.175.690,25
Edith Ramírez Moreira.—1 vez.—O. C. Nº 12-2012.—Solicitud Nº
930-02-478.—Crédito.—(IN2012104329).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Alejandro Obando Aguilar, se le comunica
la resolución de las catorce horas del 4 de setiembre del 2012 emitida por la
Oficina Local de Osa, en la cual resolvió revocar medida de tratamiento
estipulada en el artículo 135 inc de las nueve horas
treinta y dos minutos del 17 de agosto del 2012, emitida por la Oficina Local
de Osa, en sede administrativa a favor de Joaquín Orlando Obando Chinchilla,
mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso:
procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján,
antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Osa.—Ciudad Cortés, 8 de octubre del 2012.—Lic. Nury
Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 62170.—C-16520.—(IN2012103531).
Al señor Mario Ramírez Fuentes, de calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del veinte de setiembre de dos mil doce que
incluye a su hija Kimberly Dayana Ramírez Badilla en Casa Luz hasta que la
misma cumpla con el programa que desarrolla dicha alternativa, esto por cuanto
no fue localizado en el domicilio que se conoce en el expediente
administrativo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita. Oficina
que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se le
emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Nº 431-00145-2006.—Oficina Local
de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C.
Nº 35342.—Solicitud Nº 62169.—C-16520.—(IN2012103532).
A quien interese. Se le avisa a la señora, Nicoleth Álvarez Mora, número de cédula 114460390, mayor,
demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local
se tramita el expediente Administrativo Nº 115-00366-2010, correspondiente a la
medida de cuido provisional de las ocho horas del diecinueve de setiembre del
dos mil doce a favor de la persona menor de edad Sisha
Gamboa Álvarez en el hogar de los guardadores los señores Nidia Álvarez Fonseca
y César Rojas Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. Nº 115-00366-2010.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62166.—C-33020.—(IN2012103533).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública el
siguiente proyecto de norma:
PN INTE 06-01-13:2012 “Método de ensayo para
determinar la capacidad de pasar del concreto autocompactante
por el método del anillo” (Correspondencia: ASTM C1621).
PN INTE/ISO 13485:2012 “Dispositivos médicos. Sistema
de Gestión de la Calidad. Requisitos para propósitos regulatorios”
(Correspondencia: ISO 13485:2003).
Se recibirán observaciones
durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente
aviso.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al
teléfono: 2283-4522 o a los correos: fcalvo@inteco.or.cr
o crosales@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012102421).
El Concejo Municipal de Grecia en sesión ordinaria celebrada el 22 de
octubre de 2012, mediante artículo IV, Inciso 12, Subinciso
a), Acta 194 acordó: aprobar el aumento
de la recolección de basura de la siguiente forma:
Categoría |
Tarifa mensual |
Residencial preferencial |
¢ 1.090,00 |
Residencial y pública
y religiosa |
¢ 2.180,00 |
Comercial 1 |
¢ 5.450,00 |
Comercial 2 |
¢10.900,00 |
Comercial 3 |
¢17.440,00 |
Comercial 4 |
¢43.600,00 |
Comercial 5 |
¢65.400,00 |
Comercial 6 |
¢87.200,00 |
Comercial empresas recicladoras |
No aplica |
Asimismo se traslada a la
Alcaldía Municipal para que proceda con la publicación en el diario oficial La
Gaceta, entrando a regir un mes después de su de su publicación.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Grecia, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde.—1
vez.—(IN2012103608).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
Asamblea general ordinaria N° 84-2012
La Junta Directiva del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a
la asamblea general ordinaria ochenta y cuatro, dos mil doce, a celebrarse el
sábado 8 de diciembre de 2012, en primera convocatoria, a las 8:00 horas. De no
haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese
mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.
Sita: En la sede del Colegio, setecientos
metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat,
carretera a Tres Ríos.
Orden del día
Asamblea Nº 84-2012
1. Comprobación del quórum
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de
distribución de tiempos.
4. Lectura y aprobación del acta N° 83-2012
5. Lectura y aprobación del informe de junta
directiva
6. Elección y juramentación de miembros de Junta
Directiva 2012-2014
Presidente(a)
Secretario(a)
Tesorero(a)
Vocal I
Vocal II
7. Elección y Juramentación de miembros del Tribunal de Honor
2012-2013
Las y los colegiados deben estar
al día en sus responsabilidades financieras con la Institución. Si cancela por
medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante
de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará
responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
1. Se recuerda a quienes deseen presentar su nombre como candidato o
candidata a la presidencia que pueden hacerlo hasta el viernes 23 de noviembre
de
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la
página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica:
www.psicologiacr.com
Msc. Milagro Quesada Villegas,
Secretaria Junta Directiva.—(IN2012103167). 2
v. 2.
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Periodistas, convoca a sus asociados activos a la asamblea general
ordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle
cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del viernes 30 de
noviembre del 2012, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la asamblea general ordinaria.
2. Inicio de las votaciones para elegir la junta directiva que regirá
a la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil trece.
3. Cierre de las votaciones a las dieciocho horas.
4. Dieciocho horas. Inicio de la sesión plenaria en el auditorio rogelio fernández güell, para conocer:
Informe
de la Presidencia.
Informe
de la Tesorería.
Informe
de la Fiscalía.
Informe
del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.
Informe
de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.
Informe
de la Auditoría Interna.
Liquidación
parcial del presupuesto del 2012.
Plan
operativo y presupuesto para el 2013.
Elección
por dos años de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.
Informe
y ratificación del resultado de la elección de junta directiva.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum
en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria
treinta minutos después, es decir, a las dieciocho horas con cualquier número
de sus miembros presentes.
Los documentos de la asamblea
estarán disponibles, en la página www.colper.or.cr.
San José, 6 de noviembre del
2012.—José Rodolfo Ibarra Bogarín; Presidente, Noemy
Coto Grijalba; Secretaria, Eduardo Monge Sanabria; Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012104320).
HIPÓDROMO NACIONAL SAN ISIDRO S. A.
Hipódromo Nacional San Isidro S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-014384, convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio
social de la sociedad en El Tejar, El Guarco de Cartago, a las diez horas del
cuatro de diciembre del dos mil doce, para tratar los siguientes asuntos:
1- Presentación y aprobación de los estados financieros de la empresa
de los períodos dos mil nueve-dos mil diez. Dos mil diez-dos mil once. Dos mil
once-dos mil doce.
2- Informe de la administración de los periodos dos mil nueve-dos mil
diez, dos mil diez. Dos mil once, dos mil once-dos mil doce.
3- Informe de la fiscalía.
4- Elección de junta directiva y fiscal.
5- Otorgamiento y revocación de poderes
6- Otros asuntos a tratar a propuesta de los socios.
De no existir quórum a la hora
indicada de acuerdo a la ley, se dará inicio a la asamblea en segunda
convocatoria a las once horas del día indicado, con cualquier número de
accionistas presentes. Se recuerda a los representantes de personas jurídicas
que deben acreditar su representación con certificación emitida con un máximo
de un mes de antelación.—Cartago, 1º de noviembre del
2012.—David A. Stevenson, Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—RP2012328653.—(IN2012104328).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA
Ante este registro se ha
presentado solicitud de reposición del titulo de bachillerato en enfermería y
Licenciatura en enfermería, por causa de extravío, emitido el bachillerato por
la universidad con fecha 20 de agosto del 2005, y el de Licenciatura con fecha
27 de octubre del
LABORATORIOS INDUSTRIALES
SUPERCOLOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por motivo de extravío hemos
recibido formal solicitud de reposición de los siguientes certificados de
acciones de Laboratorios Industriales Supercolor Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-060437, certificados de acciones comunes y
nominativas número uno, dos, tres, cuatro y cinco. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el plazo y siguiendo el trámite establecido en
el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 17
de octubre del 2012.—Roland Puschendorf
Zimmer, Presidente.—(IN2012102357).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Link Space Sociedad
Anónima, portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-328420, cita y emplaza a
quienes se consideran interesados en diligencias de reposición de los títulos
accionarios Nº 1, por 99 acciones de la serie A, y título accionario Nº 2, por
1 acción de la serie A, pertenecientes a la señora Dina
Elizabeth Montero Umaña, mayor de edad, divorciada una vez, Jefa de Recursos
Humanos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0755-0274, para que hagan
valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la tercera
y última publicación de este aviso.—Fabio Acuña Martens,
Representante Legal.—(IN2012102731).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ARROCERA
EL CANAL GUANACASTECO S. A.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, se hace saber que El Fuminil S.
A., cédula jurídica 3-101-623.228 y Agrocomercio Las
Cañas S.A., cédula jurídica 3-101-113.421, solicitan la reposición por extravío
de las acciones de las que son titulares en la sociedad denominada Arrocera El
Canal Guanacasteco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-314.120. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficias
centrales de Scotiabank, cien metros norte y
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S.
A.
La Junta Directiva de la
sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., cédula jurídica
3-101-487691, comunica a sus accionistas que en cumplimiento del procedimiento
establecido en la cláusula cuarta de los estatutos, se han recibido solicitudes
por parte de las personas que se indican a continuación para vender sus
acciones por su valor nominal. Cualquier accionista que desee ejercer su
derecho de opción preferente cuenta con un plazo de diez días naturales
contados a partir de la publicación de este aviso para manifestar por escrito a
la Junta Directiva su deseo de adquirir las acciones igualando la oferta
realizada. Léase listado en orden de: cédula de identificación o residencia,
nombre completo y cantidad de acciones a la venta.
401080874 CARMONA AGUILAR MARTÍN 127943159
105790152 VALVERDE CASTRO GILBERTH 106309049
601840773 MARTÍNEZ MARTÍNEZ
RÓGER 55536080
104560715 UREÑA QUIRÓS JOSÉ 54381996
203500381 SANTAMARÍA MÉNDEZ VÍCTOR 47290923
601490611 HERNÁNDEZ CÓRDOBA ÁLVARO 41368820
602360341 SALAS CUBERO MINOR 37436576
601530213 VALDELOMAR MONTOYA RODOLFO 37206957
109190009 BADILLA MEZA DANIEL 31297698
401640500 SALAZAR HERNÁNDEZ CRISTHIAN 30223441
204190837 ÁLVAREZ SERRANO ÓSCAR 29978834
108720487 SOTO GONZÁLEZ HORACIO 29244591
203790504 MURILLO SOTO JUAN CARLOS 28820968
401130966 ALFARO TREJOS MAYRA 28105857
401100262 CARVAJAL CASCANTE ADRIÁN
NARCISO 27175963
601660832 ELIZONDO AGUILAR ÁLVARO 26107505
800730652 SANTOS PICHILINGUE NÉSTOR 25518938
401270026 ARIAS GUTIÉRREZ RAFAEL 25422609
401090865 QUIRÓS CAMPOS OLGA MARTHA 23908633
205190819 ROCHA ARCE NELSON FCO. 23518050
401520652 ARROYO RODRÍGUEZ RANDALL 23226835
401240724 CHACÓN RAMÍREZ PATRICIA 22833363
202980888 JIMÉNEZ ÁVILA ÁNGEL 22408565
203400079 MORALES PANIAGUA LUIS A. 21650949
601240837 ARIAS ACOSTA OLIVER 21480916
401480175 GONZÁLEZ DELGADO MAUREN 20764133
103951309 SOTO SÁNCHEZ EDGAR 20568069
601100768 PÉREZ CORTÉS GERARDO 20534676
501930321 DELGADO VÁSQUEZ VÍCTOR MANUEL 20276428
602520315 FERNÁNDEZ CRUZ ARLEY 19867002
401470648 VILLAGRA GONZÁLEZ JEANNETTE 19862886
203050246 MADRIGAL CAMPOS JOSÉ 19632523
503060931 ARIAS CORELLA WILBERTH 19007352
202950312 GONZÁLEZ RAMÍREZ ISAÍAS 18987770
401140412 SEGURA DELGADO ÁLVARO 18898277
205020625 HERNÁNDEZ CUBERO LUIS SANDRO 18205924
106540532 NÚÑEZ MATA MIZAEL 17684531
203970694 OSES MOLINA ARNOLDO 17285003
106120881 BRENES PORRAS EDUARDO ANTO 17279268
401061338 ALVARADO LUNA NORA 17218960
105420791 VALVERDE MEDRANO CECILIA 16869182
270171699099 MORALES LÓPEZ ELIO JOSÉ 16739842
401470123 MURILLO MORERA VÍCTOR JULIO 16617395
401180929 MEJÍAS QUIRÓS RICARDO 16613979
400930612 SALAZAR AVENDAÑO JOSÉ LUIS 16612401
203980679 ARROYO ARROYO
JUAN C. 16462425
601930904 VARGAS PORRAS RAMIRO 16459060
107270332 UREÑA BERMÚDEZ MARCOS 16326657
205070009 CERDAS PANIAGUA ALEJANDRO 16167519
202751079 ÁVILA ZUMBADO ESMERALDA 16042464
202900172 CAMBRONERO HERNÁNDEZ LUZ
MARÍA 15758211
109660160 CASTRO PÉREZ GABINO 15362325
110200748 CARVAJAL VARGAS JOSÉ PAULO 15254472
109410200 CASTILLO MEDINA SIDONIO 15233793
602100637 BRAVO ACOSTA CARLOS 15134160
105140656 GÓMEZ BERROCAL GERMAN 14974991
108550489 DÍAZ JIMÉNEZ JOSÉ LUIS 14681350
203460389 FERNÁNDEZ RÍOS FERNANDO 14595336
401400948 VILLEGAS JIMÉNEZ OLGER 14486027
401510330 ARCE VENEGAS LUIS FDO. 14115969
501450998 SEGURA CÓRDOBA ÁLVARO 14098099
401490486 LUNA RODRÍGUEZ MILTON 14046481
205220505 LOZANO ROMERO FÉLIX 13984279
109290269 BRENES CASCANTE JORGE 13781181
109240008 ELIZONDO JIMÉNEZ DEILY 13763654
205010661 MADRIZ VARGAS MARCELINO 13628950
602650594 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ADALBERTO 13441888
401600773 DELGADO MURILLO FERNANDO 13184263
109440368 HERRERA ESQUIVEL HAROLD 13169043
202920968 CASTILLO ARROYO GABRIEL 12816228
202880289 VÁSQUEZ RODRÍGUEZ GERARDA 12150536
900660337 MEJÍA LARA HERIBERTO 11652736
203000464 FONSECA CHAVERRI DAGOBERTO 11638935
110750210 GONZÁLEZ DELGADO SYLVIA 11438636
601730500 PÉREZ RETANA JOSÉ 11416312
601130270 NÚÑEZ NÚÑEZ
LUCIANO 11325423
205640189 MEJÍAS CASTRO YERLIN 11273872
602190746 NOVOA GONZÁLEZ GEOVANNY 11210162
110460284 GARCÍA MORA YORJANI 11022635
203550289 ALFARO VARGAS RONALD 10865499
204690550 LORÍA DURÁN GERARDO 10793212
104880212 DELGADO BORBÓN FIDEL ÁNGEL 10442230
202860857 SALAZAR SALAZAR
MANUEL 10372821
111340001 ESPINOZA CÓRDOBA MARICEL 10336653
603000270 ABARCA CHAVES MARÍA 10328464
901000317 RUIZ ROMERO DOMINGO 10261826
401570304 RODRÍGUEZ CHAVES MARIO 10231398
204160759 NÚÑEZ ACOSTA GEINER 10153531
120281 HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
MARIO 10094332
601270129 ARAYA VEGA ZAYRA 9863273
270129177669 GONZÁLEZ URBINA NOEL 9857422
108650598 BARRANTES MARTÍNEZ NAHUN 9714874
901060249 CHAVES GONZÁLEZ ALFONSO 9590262
111510018 MORALES MORALES
DAVID ALEXÁNDER 9497654
603220040 PÉREZ GUIDO JORGE LUIS 9360360
135003476 MORA ROJAS IRENE INÉS 9339159
270146490 SOTO ORTEGA JUAN ANTONIO 9247655
204530009 AGUILAR ALPÍZAR MARÍA CECILIA 9109944
109210292 MORAGA MATARRITA ALEXÁNDER 9085668
601930634 MOLINA OBANDO MARÍA CECILIA 8999266
105690577 NAVARRO CABRERA ANA 8946147
135047151 LINDO HERRERA JUAN 8795298
110030360 SEGURA OSES MARCOS 8644557
205610406 LOZANO GALINDO JOSÉ ANÍBAL 8383963
602950464 ARRIETA ÁVILA JAIRO 8373276
205450200 SIEZAR ARAGÓN JOSÉ 8192318
117820846 CORRALES RAMÍREZ JONNY 8178081
205820533 CARRILLO MONJARREZ JUNIOR 8139238
135069192 LÓPEZ PALADINO SIMONA 8045663
206099 CENTENO OBANDO CARLOS 8023999
601120094 SIRIAS GÓMEZ GERARDINA 7973861
110520865 ELIZONDO CARDENAS REBECA 7953304
270115537506 AMADOR DÍAZ PEDRO 7795922
900990769 VÁSQUEZ ARTEAGA KENNEDY 7679461
204990965 CARVAJAL QUIRÓS JESÚS 7650939
270149941084364 MARTÍNEZ GONZÁLEZ CLAUDIA 7623424
603180287 BARQUERO RAMÍREZ ERICK 7574909
602810262 MARÍN CASTRO MIGUEL ÁNGEL 7467869
401100545 GUTIÉRREZ LÓPEZ CARMEN 7399079
602430213 MURILLO LARA RODOLFO 7274245
503230705 ORTEGA ORTEGA
LORENA 7219371
204350753 SÁNCHEZ HERRERA JOHEL 7068093
401710414 ACOSTA ALFARO LORENZO 7063055
205970787 GONZÁLEZ GONZÁLEZ
ANTHONY 6555277
135033316 ESPINOZA VIDEA MARÍA 6340974
135068250 SANDOVAL ARVIZU ARELYS 6307394
205470878 SOTO SOTO
MARCOS 6238171
270121110611 COREA SILVA KAREN MARÍA 6173020
502860817 SANTANA SANTANA
MARVIN 6126292
135036220 ZÚÑIGA HERNÁNDEZ SUGEY 5969862
205070802 BARRIENTOS ARAYA DAVID 5962679
202980171 QUESADA ALVARADO JORGE 5955235
602300821 MARCHENA VALLADARES ANA 5943918
205920261 MENA MORA JUAN 5943105
503410978 CUENDIS PARRA LUIS 5934518
602950250 MÉNDEZ MADRIGAL OLGA 5909192
109990444 ALFARO ARCE ÓSCAR MAURICIO 5872631
111420607 ARGUEDAS CASCANTE ULISES 5757467
900570950 MURILLO SÁNCHEZ JOSÉ 5702807
401800080 CORELLA ORTEGA KATHIA 5553417
205780923 ROJAS MORERA LAURA 5518382
602110155 CORRALES NOVOA JUAN 5506080
205300006 ALVARADO ROJAS WILSON 5434900
206120651 MURILLO MOLINA ESTEBAN 5412561
401210086 ALVARADO CAMPOS RICARDO 5356803
110630538 MONTOYA SANDÍ LIGIA 5236191
205600489 SALAZAR GONZÁLEZ GUIDO
ANTONIO 5193047
109610821 UGALDE ARAYA CÉSAR 5049470
401190375 ARAYA VILLALOBOS FERNANDO 5002068
204460823 VÁSQUEZ FUENTES JOSÉ FCO. 4875731
204960370 QUESADA BALLESTERO MAGALY 4864843
203760034 MIRANDA UGALDE ENRIQUE 4828655
205940985 URBINA MENESES FREDDY 4822780
135004775 BRIONES SUAREZ WILLIAM 4747080
401700672 PORRAS MURILLO ANDREA 4715256
503270042 ORDÓÑEZ JIMÉNEZ EDIER 4506225
601150421 MORALES MORA FRANCISCO 4477114
205930096 SÁNCHEZ VILLAGRA NORLAN 4432229
202890212 ARCE UMAÑA GERARDO 4388242
204610389 VARGAS LÓPEZ DONALD 4382968
602470723 ARROYO BARQUERO JUAN 4187815
107390435 BADILLA CARVAJAL CARLOS 4112887
205050453 MEJÍA ZAMORA CARLOS 4097151
204200407 ESPINOZA VARGAS VÍCTOR 4029603
205970987 ARAYA UREÑA ALLAN 3918309
603380882 CAMPOS MUÑOZ SANDRO 3870757
603490702 MEJÍA AGUILAR RONALD 3869023
110450185 MORALES DÍAZ LUIS 3867590
2701770331 GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ FRANCISCO 3798496
304040893 POVEDA GUEVARA EDUARDO 3773086
108360476 JIMÉNEZ JIMÉNEZ
LUIS 3330815
111520200 VARGAS GARITA ODINEY 3187133
604470614 UREÑA LORÍA MIGUEL 3164495
110320455 ALFARO VENEGAS LILLIAM 3159114
401680815 ULATE MONTERO SHIRLENE 3112083
203330820 MOREIRA SOTO ÓSCAR 3061907
204420715 TORRES CERDAS BRIGIDA 2967846
204100714 AGÜERO CASTRO JUAN BAUTISTA 2935309
503470466 VÍCTOR OBANDO KATHIA 2916206
206070745 CASTRO CORRALES ALEXIS 2891384
603270894 OVARES RAMÍREZ MARCELA 2865076
204780850 ARIAS HERNÁNDEZ LOYDES 2795558
107750405 VARGAS GONZÁLEZ ALEXÁNDER 2777871
108440650 VARGAS MESÉN GERZAN 2764454
205770158 LEÓN VILLAREAL WILSON 2737168
503330190 PICHARDO GARCÍA JANNY 2727090
109010271 ÁLVAREZ MARÍN RAÚL 2684605
108060486 MENA SÁNCHEZ MAYNOR RAFAEL 2671299
109590396 MARÍN DELGADO ANDREA 2585546
601290559 AGÜERO VILLALOBOS FULVIO 2567401
206360448 GARITA GONZÁLEZ LESLIE 2420425
603390326 GUIDO SEGURA JACKSON 2348325
206360070 ZAMORA CAMACHO VÍCTOR 2317590
109790494 RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ CRISTIAN 2309582
109720642 UREÑA ESPINOZA EDUARDO 2222905
601910188 MONTIEL CORDERO GERMAN 2209340
113170329 LEITÓN PARAJELES ENRIQUE 2195126
2701427977 ÁLVAREZ ÁLVAREZ BISMASK 2157967
206290383 MUÑOZ MURILLO JOSÉ DAVID 2151692
503010481 MORAGA VIVAS JEFFRY 2088209
206160772 VENEGAS RAMÍREZ DAVID 2046014
204230411 RAMÍREZ SOLANO JORGE 2026019
603310944 VEGA SOLANO ROY 2012065
205260384 TREJOS ARAYA CARLOS 1967451
206470113 GARRO ARAYA MIGUEL 1926560
303170007 COTO RIVERA MARTÍN 1886632
204940875 VÁSQUEZ ARROYO RONALD 1841892
205130564 FUENTES ARROYO KATHIA 1712127
603220093 ARGUEDAS ESPINOZA ILEANA 1698170
603430378 QUESADA CENTENO MAURICIO 1676845
111770951 CARBALLO VILLALOBOS JOSÉ RICARDO 1564470
205450424 ESTRADA CAMPOS JAVIER 1555449
110690662 MESÉN VINDAS SILVIA 1537395
603360230 JIMÉNEZ SIBAJA PATRICIA 1437816
503170490 MEDINA LÓPEZ ARTURO 1187364
900780762 VEGA VEGA FERNANDO 1171324
401760212 BOLAÑOS MONTERO CLAUDIO 1143537
602650822 RUIZ ZAMORA DANNY 1129525
204050574 RODRÍGUEZ VILLALOBOS MARVIN 1102153
205760955 RODRÍGUEZ CASTILLO HENRY 985248
401970213 FERNÁNDEZ GÓMEZ JOSÉ 977660
502350594 VICHEZ SÁNCHEZ JOSÉ RAMÓN 873077
602340872 QUESADA GÓMEZ GREGORIO 860899
109910830 CAMPOS CAMPOS LAURA 824206
3002862 GUTIÉRREZ TORRES DARWIN 772125
401430635 CARVAJAL ARIAS CARLOS 712724
401370416 VARELA ARRIETA BAUDILIO 681533
601100492 MORAGA VILLAFUERTE MARÍA IRINE 630745
603210454 JIMÉNEZ LÓPEZ JONATHAN 563345
135004475 CASTRO ESPINOZA CARLOS 491465
204860202 VARGAS SOLERA OLMAN 480564
205910392 SOLÍS GONZÁLEZ VÍCTOR 461057
603440147 HERNÁNDEZ ZAMORA ELIA 459124
205960297 QUESADA MARÍN ÓSCAR 414094
113820372 JARA MÉNDEZ JOHNNSON 411825
206220713 BERROCAL MONTERO JOSÉ ÁNGEL 393054
110090384 ORTIZ DELGADO CHRISTIAN 373970
603560741 NOVOA REYES JONATHAN 349358
603120501 GONZÁLEZ GONZÁLEZ JORGE 338692
204900364 CALDERÓN VARGAS LUIS ALBERTO 291514
204940015 HERRERA MONGE MARVIN 267812
135016234 TELICA MURILLO PEDRO 247811
303610105 ULLOA ZÚÑIGA EDITH 240866
206570779 RIVERA ARSON LUIS 172744
701870008 BONILLA ROBLES JENNIFER 143992
110230686 RODRÍGUEZ CASTRO ERICKA 140883
206550917 VENEGAS MOLINA ANDREY 126374
108070728 GARRO VALVERDE WILSON 117624
205940945 QUESADA AGUILAR ARELYS 109274
603790593 CARVAJAL GARCÍA GILBERTO 107783
503220245 FERNÁNDEZ VANEGAS WILLIAM 97772
603540864 ARIAS SUÁREZ JONATHAN 77179
401970529 VERA FERNÁNDEZ EMANUEL 63051
206350021 ROJAS HERNÁNDEZ CAROLINA 44736
135052241 AGUILAR MARTÍNEZ ARGENTINA 5689397
Heredia, 30 de octubre de 2012.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2012102808).
ASOCIACIÓN
ESCUELA DE DEPORTES MUNICIPAL TIBÁS
Yo, Francisco Javier Masís Rojas, mayor, casado
una vez, vecino de San José, Tibás, portador de la cédula de identidad número:
uno-siete seis nueve-cero cuatro cero, presidente y representante legal de la
Asociación Escuela de Deportes Municipal Tibás, cédula jurídica número:
tres-cero cero dos-tres cero tres ocho dos dos,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de
Asociados, Junta Directiva y Asamblea General los cuales fueron extraviados, se
emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Francisco Javier Masís Rojas, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—RP2012328314.—(IN2012103398).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura firmada el día 23
de octubre de 2012, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento
mercantil conocido como Pizza Veleta y Club Pie Loco, situado en el Paseo
de los
Turistas, Puntarenas; mediante el
cual Pizza del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-146673, le vendió
el establecimiento a la sociedad Inversiones Grecar Icg S. A., cédula 3-101-533117. De conformidad con los
artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se
cita a los acreedores, para que se presenten a hacer valer sus acreencias,
dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, en las
oficinas del despacho Pacheco, Odio, Alfaro, en Sabana Norte, Edificio Torre La
Sabana, piso 5, con el Lic. José Rafael Fernández, abogado de la vendedora.
Teléfono 2291-0123..—San José, 23 de octubre del 2012.—John
P. Shannon Jr., Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de Pizza del Pacífico S. A.—(IN2012102443).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales
extraordinarias de cuotistas de Angisas
Ltda. y Maderas de Bollen Ltda., mediante
los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo
esta última.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Max Doninelli
Peralta, Notario.—(IN2012103181).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas treinta minutos del día primero de noviembre del año
dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera de la razón social, sétima
de la representación, entidad denominada Tekne
CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
ochenta y seis mil ciento ocho.—Alajuela, primero de noviembre del 2012.—Lic.
Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2012103131).
Por escritura otorgada ante mi
notaría se modificó la cláusula segunda del domicilio. Sétima de la
administración se nombre nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo
de la sociedad Vairochana Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012103141).
Por escritura otorgada ante mi
notaría se modificó la cláusula tercera del domicilio del pacto constitutivo de
la sociedad Grupo Los Ángeles Poderosos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2012103146).
En esta notaría, por escritura
pública número 61-14 otorgada a las 12 horas del 23 de octubre del 2012, se
disolvió Servicios Profesionales Yani S. A.—Heredia, 30 de octubre del 2012.—Lic. Antonella
Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2012103148).
Por escritura otorgada ante mí,
el día 29 de junio del 2012, se protocoliza acta de la compañía Constructora
Juan Acuña e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la
disolución de la empresa.—Alajuela, 31 de octubre de
dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2012103159).
Ante esta notaría a las 9:00
horas del 4 de junio del 2012, se constituyó la compañía Grupo de Inversión Rainbow Professional S. A.—San
José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012103171).
Ante esta notaría a las 18:00
horas del 20 de junio del año 2012, se constituyó la sociedad Grupo
Comercial Huanca S. A.—San
José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Wilbert Garita Mora y Lic. Alejandro Jiménez
Castro, Notarios.—1 vez.—(IN2012103172).
Por escritura número ciento
setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día veintinueve de octubre del año
dos mil doce, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: El Pájaro Loco Inc.
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales de la sociedad y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012103178).
Por escritura pública número
treinta y cinco-once, otorgada a las trece horas del veintiséis de octubre del
dos mil doce, ante los notarios Mario Quesada Bianchini,
Carolina Chinchilla Céspedes y Randall Barquero León en el tomo once del
protocolo de la segunda notaria, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Privada de
Inversiones (CPI) S. A., cédula de jurídica número tres-ciento uno-sesenta y
tres mil seis, celebrada a las once horas del veinte de agosto del dos mil
doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra
liquidador.—San José, veintiséis de octubre de dos mil doce.—Lic. Carolina
Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2012103182).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Montrac
del Oeste E. I. Responsabilidad Limitada.—Belén,
Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2012103183).
Por escritura número doscientos
setenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
veintiséis de setiembre de dos mil doce, se rindió declaración jurada mediante
la cual por acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad El Pisaverde
S. A. de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—San José,
primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—(IN2012103315).
Por escritura número doscientos
noventa otorgada ante esta notaría a las trece horas del treinta y uno de
octubre de dos mil doce, se rindió declaración jurada mediante la cual por
acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad Nikita
Sasha Enterprises S. A. de conformidad con lo dispuesto en
el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2012103316).
En mi notaría, mediante
escritura pública número veintidós, otorgada a las veinte horas del primero de
noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Corporación Regio-Regio Corporación Sociedad
Anónima, la cual se denominará Corporación Regio Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Regio S. A.—Grecia, dos de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2012103323).
Al ser las quince horas del
treinta y uno de octubre del dos mil doce, en esta notaría, se constituye la
sociedad Ernie’s Audio Video Sociedad
Anónima, con su presidente Ernesto Delano Mulgrave Hibbert mayor, casado
una vez, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y cinco-cero siete
uno nueve, profesión ingeniero electrónico, vecino de San José, Guadalupe, de
la bomba Monte Limar trescientos cincuenta metros norte, casa de cemento de
color gris con portón de color negro, en la escritura número ciento veintiséis
del tomo primero.—Lic. Danilo Powell
Pritchard, Notario.—1
vez.—(IN2012103331).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cien se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Cola
de Pavo S. A., mediante la cual se modifica la conformación accionaria de
la sociedad.—San José, uno de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2012103342).
Que por escritura número 78, visible a folio 75 frente modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente
operativo de MMXI A Beautiful White Thing S. R. L., además
se modificó la cláusula primera cambiando el nombre a CRSG Fallout Valley S.R.L. Visible al tomo 20 del protocolo del notario
público licenciado Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita
de Osa, a las 9:00 horas del 31 de octubre del año 2012.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012328180.—(IN2012103400).
Por escritura pública, otorgada
el día de hoy, ante mí, la compañía Sangoca
Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, trece de octubre de
dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012328223.—(IN2012103431).
Por escritura otorgada por el
notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del 1º de octubre del
20l2; se modificó la junta de la sociedad Queyso
Ltda. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, el señor Mario Quesada Ulate. Capital: suscrito y pago en su totalidad.— Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del
treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012328225.—(IN2012103432).
Ante esta notaría, se otorgó la
escritura número ciento cuatro-doce, de las once horas treinta minutos del
treinta de octubre del dos mil doce, visible a los folios sesenta y dos vuelto,
y sesenta y tres frente y vuelto del protocolo doce del suscrito, mediante la
cual se llevó a cabo la protocolización del acta en la que los accionistas de
la sociedad denominada Ganadera María Elida Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil cuatrocientos
cinco, conviene en aumentar el capital social de la compañía, a la suma de
trescientos millones de colones.—Alajuela, San Carlos, Venecia, treinta y uno
de octubre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012328226.—(IN2012103433).
Que por protocolización de acta
otorgada ante mí, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Tatoo Artristry
Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Elías Valenciano Solís. Escritura
número ochenta y nueve, de las catorce horas del veinticinco de setiembre dos
mil doce.—Garabito, nueve de octubre del dos mil
doce.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012328228.—(IN2012103434).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de Inversiones Garque S. A., celebrada
en San José a las catorce horas del treinta y uno de octubre en curso, mediante
la cual fue reformada la cláusula sétima del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 31 de octubre de 2012.—Lic. Luis Diego Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012328229.—(IN2012103435).
Disolución de la sociedad Inversiones
Cerros Dorados del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis, esta sociedad
no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos según consta en la escritura
número ciento noventa y nueve ante el notario Marlon Gómez Pizarro.—Lic. Marlon
Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2012328231.—(IN2012103436).
Por escritura de protocolización
ante esta notaria, de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, a
las diecinueve horas de hoy, se cambia la junta directiva por el resto del
plazo social y se modifican las cláusulas 1, 2, 3 y 7 de Farmacia María
Auxiliadora Heredia A.G.U. S. A. se
cambia nombre a Inversiones Cafemar A.M.R. S. A.—San José, 31 de octubre de 2012.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2012328232.—(IN2012103437).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del 31 de octubre de 2012, Programa de Trazabilidad de Ganado Cañero Sociedad Anónima reformó
la cláusula octava de la representación.—Cañas,
Guanacaste, 1º de noviembre de 2012.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012328233.—(IN2012103438).
Mediante escritura pública
número doscientos setenta y cuatro otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día
31 de octubre del 2012, se protocolizó acta la sociedad Inmobiliaria Los
Faroles de Santo Domingo Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula 5 y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—RP2012328235.—(IN2012103439).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de SMT Exports Sociedad Anónima, en la que se
reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y octava de los estatutos
constitutivos de la sociedad.—San José, 29 de octubre
del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—RP2012328237.—(IN2012103440).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Symsa
Exotic Fruits Sociedad
Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava de
los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José,
29 de octubre del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012328238.—(IN2012103441).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Desarrollos
Turísticos Isla de Damas (DTI) S. A., cédula jurídica 3-101-335327, por
medio de los cuales se reforma la cláusula del domicilio y se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—Quepos, 1° de
noviembre del 2012.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—RP2012328239.—(IN2012103442).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública se modificó el pacto social de la sociedad Calzado Best
S. A.—San José, treinta y uno de octubre del
dos mil doce.—Lic. Alberto Baraquiso Lestón, Notario.—1 vez.—RP2012328240.—(IN2012103443).
El notario Geovanny Víquez
Arley, otorgó escritura número 242 de las 10 horas con 10 minutos del 27 de
junio de 2012, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Ras
de Orosi de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-298010. Es todo.—San José, 1° de
noviembre de 2012.—Lic. Geovanny Víquez Arlet, Notario.—1
vez.—RP2012328245.—(IN2012103444).
El notario Geovanny Víquez
Arley, otorgó escritura número 243 de las 16 horas con 15 minutos del 28 de
junio de 2012, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Motores
Suecos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-383325. Es todo.—San José, 1° de noviembre de 2012.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—RP2012328246.—(IN2012103445).
El notario Geovanny Víquez
Arley, otorgó escritura número 108 de las 14 horas con 50 minutos del 7 de
junio de 2012, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad LC
Ventas y Consultorías del Caribe Limitada, cédula
jurídica 3-102-498704. Es todo.—San José, 1° de
noviembre de 2012.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—RP2012328247.—(IN2012103446).
ADUANA
PEÑAS BLANCAS
DEPARTAMENTO
NORMATIVO
Exp. DN-APB-171-2010.—RES-APB-DN-0015-AP-2012.—Al
ser las nueve horas treinta y nueve minutos del diez de julio del dos mil doce.
La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra de la
empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305 Multiservic Fénix Sade CV, en su
calidad de propietaria del vehículo cabezal marca Mack,
año 1991, vin 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador
C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie
MAV578050, decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de
Decomiso de Vehículo 104 del 11/05/2010, en razón de presumirse que no cumplió
con las formalidades de importación al país.
Resultando:
A. Que con fecha
21/04/2009 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 18648-2009, siendo el titular
del Permiso el señor Adolfo Leonel Acevedo Segura, Pasaporte C1720687, con
fecha de vencimiento: 21/07/2009, aplicando Transporte Comercial, amparando el
ingreso temporal de la unidad de transporte con número de VIN IFUYDCYB2SH603230
marca Freighliner año 1995 y el remolque: Marca Frueauf, Placa Re 2915 mismo que se encuentra estado:
Finalizado (Ver folios 115-116).
B. Que
con fecha 27/03/2010 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de
Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 15433-2010,
siendo el titular del Permiso el señor Numan
Hernández Coto, pasaporte C0456254, aplicando transporte comercial, amparando
el ingreso temporal de: Cabezal con número de VIN 1M1AA02X2MW002265, marca Mack, año 1991, Placa C81607, mismo que se emitió con fecha
de inicio: 27/03/2010 y fecha de vencimiento: 27/06/2010, suspendido:
30/03/2010 y actualmente en estado: Vencido por haber pasado los 9 meses sin
haber sido reactivado a nivel del sistema informático (ver folios 118, 127,
128, 135).-
C. Que
a fecha 10/05/2010 el agente de aduanas independiente Vanessa Calderón Quesada
cédula de identidad Nº 205330600 transmitía el DUA de Importación Definitiva Nº
003-2010-043142 canal verde y en fecha 11/05/2010 el declarante Corporación
Aduanera Transco S. A. a través del agente de aduanas
independiente transmiten al sistema informático TICA: los DUAS de Importación
Definitiva Nº 003-2010-043737 canal verde y Nº 003-2010-043561 de canal rojo
que se encuentran en estado ORI ( con autorización de levante) y todos
amparados a la unidad de transporte: Cabezal marca Mack,
año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re
2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, misma que es
propiedad de la empresa de transporte MULTISERVIC FÉNIX S. A. DE CV conforme: a
la Carta de Porte 12580 del Manifiesto de Carga 10040784 relacionado a los DUAs señalados anteriormente: 043142, 043737 y 043561 (ver
Folios 026-045, 136 y 145, 147 ) y consulta efectuada en la Base de Datos
Regional de Transportistas de la SIECA (Secretaría de Integración Económica
Centroamericana, ver Folio 167).
D. Que
a fecha 11/05/2010, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar
Acta de Decomiso de Vehículo 104-2010, decomisando el vehículo Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador
C81607 y del furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie
MAV578050, por no tener documentación aduanera que ampare su estadía legal
dentro del país, según se indica (Informe INF-PCF-AO-PB-053-2012, Folios 18-22
), asimismo dichos oficiales señalan que el supuesto conductor, manifestó
verbal y voluntariamente que fue objeto de robo cerca de la aduana de Peñas
blancas, en el cual perdió el pasaporte, documentos del transporte y otros
personales; y que producto de ello, la aduana de Peñas Blancas le negó la
autorización para ingresar a Costa Rica mediante una Importación Temporal y que
el señor Numan Francisco Hernández Coto aportó una
copia fotostática de un supuesto Certificado de Importación Temporal para fines
no lucrativos con el número 15433, emitido aparentemente por la Aduana de Peñas
Blancas el día 27/03/2010.
E. Siendo
trasladado dicho vehículo al Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas código
A235, conforme al Acta de Traslado 089-090 ambas 2010 y Acta de Inspección
919-2010 vehículo que se encuentra registrado en el sistema informático TICA,
bajo el número de inventario 2299-2010 (ver Folios 144).
F. Que
en fecha 10/08/2011, la Policía de Control Fiscal dio traslado sobre dicho
decomiso a esta aduana: Expediente EXP-PCF-AO-PB-045-2010 e Informe
INF-PCF-AO-PB-053-2010 (ver Folios 01-024).
G. Que
a fecha 20/05/2010, se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana , que
emitiera criterio técnico respecto al vehículo decomisado mediante Acta de
Decomiso 104-2010 de fecha 11/05/2010 , donde se determine si el cabezal Placa
C81607 y el Remolque RE2915 se encuentran declarados en un régimen aduanero en
cumplimiento de las formalidades de importación, estudio a nivel del sistema
sobre su situación actual y actuaciones aduaneras , asimismo que se determine
el monto de la obligación tributaria aduanera que estaría eventualmente
afectos. Así también recordatorio APB-DN-379-2010 de fecha 07/06/2010.
H. Que a
fecha 27/09/2010 el Departamento Técnico emite respuesta al oficio
APB-DN-341-2010 (Folio 123-130) donde se indica que. “Procede la solicitud en
cuanto a la valoración del vehículo decomisado mediante acta de la policía
fiscal Nº 104-2012 de fecha 11/05/2010, con las siguientes características: 1)
cabezal o tractocamión, vin 1M1AA02X2MW002265, marca:
Mack, estilo: CH 612, año: 1991, cilindrada 11000 cc, 2 puertas, cilindros: 6 combustible: diesel, tracción:
6x4, color: anaranjado: cabina: extra cabina, transmisión: manual, clase
tributaria 2422007 y clasificación arancelaria 87.01.20.00.00. 2) Remolque: furgon, vin: 578050, año: 1978,
marca: Fruehuf, color: blanco, partida arancelaria
87.16.39.00.00, dicho vehículo fue revisado mediante acta de inspección
APB-INSP-1007-2010, el tipo de cambio usado como base de referencia será
¢543,04 x dólar de acuerdo al día de decomiso 11/05/2010 .
Que el remolque será desalmacenado de acuerdo al valor de factura valor FOB:
$2000,00, Flete $200,00, Seguro $27,00 para un total CIF $2227,00. Que el
cabezal tiene un valor de factura: FOB $6000,00, Flete $200,00, Seguro $75,00
para un total CIF $6275. De acuerdo a revisión del módulo Vehitur
se determinó que el cabezal placas C81507 tiene el último certificado otorgado
15433-2010 en estado suspendido al día de hoy, ambos sujetos a un total de
impuestos ¢847.348,07, desglosados en:
Línea 01 Impuestos Cabezal Mack |
Montos |
Ley 6946 |
¢34.075,76 |
Ventas |
¢517.699,12 |
Total |
¢551.774,88 |
Línea 02 Furgón Fruehauf Impuestos |
Montos |
DAI |
¢108.841,51 |
Ley 6946 |
¢12.093,50 |
Ventas |
¢172.937,06 |
Total |
¢293.872,07 |
TIMBRES |
¢1.701,12 |
TOTAL AMBAS (02) LINEAS |
¢847.348,07 |
I. Que a
fechas 08/12/2010 y 04/02/2011 se solicitó aclaración del criterio técnico
APB-DT-270-2010 al Departamento Técnico de esta aduana sin que a la fecha se
haya recibido respuesta (Folios 133-134).
J. Que
esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual
procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento
en las obligaciones de que impone a la persona que ingresa mercancía al
territorio aduanero nacional sobre declarar o someter a un régimen aduanero
dicha mercancía, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la
procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que
estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo
propietario la empresa MULTISERVICE FENIX código de transportista SV00305
registrada como Transportista Internacional Terrestre No Costarricense.
K. Que
en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Que esta aduana
tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79,
165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 211, 212, 456, 457 de su
Reglamento, artículos 6º, 7º, 9º, 97, 98 del Cauca y artículo 4º del Recauca.
II.—Hechos ciertos:
1. Que el
vehículo Cabezal marca Mack, año 1991, VIN
1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, son propiedad de la empresa de
Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305 MULTISERVIC
FÉNIX SADE CV.
2. Que
al señor Numan Francisco chofer de la empresa
MULTISERVIC FÉNIX SADE CV. se le autorizó el ingreso
de forma temporal (categoría Transporte Comercial), según certificado 15433 de:
Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265,
placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf,
serie MAV578050. Que luego se suspendió dichos efectos hasta que la parte se
apersone ante la aduana, situación que no ocurrió, por cuanto este certificado
a la fecha del decomiso se encontraba en estado: Suspendido y actualmente:
Vencido en virtud de no haber sido presentado ante la autoridad para ser
reactivado para volver a tener los efectos de una importación temporal:
transito dentro del país con suspensión en pago de impuestos (artículo 446 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas) . Es decir que
al momento de su decomiso: 11/05/2010 dicho cabezal no tenía un documento
activo que demostrara el haber cumplido con las formalidades legales de
importación, ya que a esa fecha el certificado 15433 estaba suspendido y nunca
fue reactivado ante esta aduana para que continuara surtiendo efectos.
3. Que
dentro del certificado 15433 no se encuentra amparado el remolque decomisado
con placa RE-2915, sino el RE1991, de manera que al no tener documentación de
respaldo que demuestre el sometimiento a un régimen aduanero, dicho remolque se
encuentra de forma ilegal en el país y sujeto al pago de impuestos a la fecha
del decomiso: 11/05/2010.
4. Que
si bien las mercancías bajo el régimen de importación temporal categoría
Transporte Comercial (art. 165, 166 Ley General de Aduanas ) disfrutan de una suspensión del pago de los
tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de
previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen
dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente. También
están afectos al cumplimiento de la normativa aduanera para mantener dichos
efectos en el país.
5. Que
de conformidad con el artículo 68 y 109 toda mercancía bajo control aduanero
que ingrese o salga del país deberá de declarar un régimen aduanero,
entendiendo como tal la destinación de la mercancía. Asimismo las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni
los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el
Estado tiene derecho de prelación.
6. Que
a la fecha del día de hoy no consta registro sobre declaración de régimen
aduanero de la mercancía decomisada, que ampare su permanencia dentro del país
según así determina el Departamento Técnico de esta aduana en el criterio
técnico APB-DT-270-2010 (Folio 123), por cuanto al estar suspendido el
certificado 15433 este no le da a la mercancía decomisada: cabezal placa
C-81607 los efectos de suspensión en el pago de impuestos y el remolque placa
RE-2915 decomisado no se encuentra declarado en régimen de internamiento
temporal para que pueda circular sin el pago de impuestos dentro del interior
del país, ni mucho menos para efectuar traslados de mercancías.
7.
Que de comprobarse que la mercancía decomisada: Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador
C81607 y el Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie
MAV578050, decomisados por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo 104 del 11/05/2010, no
cumplieron con las formalidades de importación al país, podría eventualmente
importarse definitivamente por la suma de ¢847.348,07, siendo necesario la
apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación
tributaria aduanera en contra del legítimo propietario: MULTISERVIC FÉNIX SADE
CV empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense registrada
bajo el Código SV00305, ya que con las mercancías se responde directamente ante
el fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no
hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar
la verdad real de los hechos señalados anteriormente se inicia procedimiento
ordinario a la empresa empresa de Transporte
Internacional Terrestre No Costarricense registrada bajo el Código SV00305:
MULTISERVIC FÉNIX SADE CV. Dicha suma (¢847.348,07) se determinó conforme al
criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana:
APB-DT-270-2010 (Folio 123-124).
Por
tanto:
Con fundamento en las anotadas consideraciones de
hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia y con
sus mismas facultades , así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la
Ley General de Aduanas, 35, 35 bis y 525 de su Reglamento, se resuelve:
I.—Iniciar procedimiento ordinario contra de la
empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305
MULTISERVIC FÉNIX SADE CV, en su calidad de legitima propietaria, tendiente a
determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢847.348,07
(ochocientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho colones con
07/100) como impuestos dejados de percibir por el Estado, en razón de
presumirse que no cumplió con las formalidades legales de importación al país
de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso Nº 104-2010: Cabezal marca
Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El
Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf,
serie MAV578050. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría
un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢847.348,07 (ochocientos cuarenta y
siete mil trescientos cuarenta y ocho colones con 07/100), que se desglosa de
acuerdo a lo siguiente, para 2 líneas de mercancías (criterio técnico
APB-DT-210-2010):
1) Para el
cabezal o tractocamión, vin 1M1AA02X2MW002265, marca:
Mack, estilo: CH 612, año: 1991, cilindrada 11000 cc, 2 puertas, cilindros: 6 combustible: diesel, tracción:
6x4, color: anaranjado: cabina: Extra cabina, transmisión: manual, clase
tributaria 2422007 y partida arancelaria 87.01.20.00.00, Valor CIF $6275,00,
Línea 01 Impuestos Cabezal Mack |
Montos |
Ley 6946 |
¢34.075,76 |
Ventas |
¢517.699,12 |
Total |
¢551.774,88 |
2) Para el
remolque: furgon, vin:
578050, año: 1978, marca: Fruehuf, color: blanco,
partida arancelaria 87.16.39.00.00, valor CIF $227,00, ambos con base tipo de
cambio ¢543,04:
Línea 02 Furgón Fruehauf Impuestos |
Montos |
DAI |
¢108.841,51 |
Ley 6946 |
¢12.093,50 |
Ventas |
¢172.937,06 |
Total |
¢293.872,07 |
TOTAL AMBAS (02) LINEAS
Ley 6946 ¢ 46.169,26
DAI ¢ 108.841,51
Ventas ¢ 690.636,18
Timbres ¢ 1.701,12
Total de Impuestos ¢ 847.348,07
II.—Que de conformidad
con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se
refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus
alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime
pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para
notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o
medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su
disposición el expediente administrativo DN-APB-171-2010 levantado al efecto,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese a la empresa de Transporte Internacional Terrestre No
Costarricense Código SV00305 MULTISERVIC FÉNIX SADE CV, en su calidad de
legitima propietaria, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo
194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por
efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación, Policía de Control
Fiscal y Departamento Técnico.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº
6896.—Solicitud Nº 31780.—C-158860.—(IN20120103329).
Exp. DN-APB-203-2012.—RES-APB-DN-016-AP-2012.—Al
ser las doce horas treinta y nueve minutos del once de julio del dos mil doce.
La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra del señor
Francisco Javier Luna, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C742330,
propietario del vehículo placa de Nicaragua LE-16168, camión furgón caja
cerrada, vin Nº 1FV6HJBC1YHG14589, marca Freightliner, estilo: FL 70, Año 2000, cilindrada 7200cc, 2
puertas, cilindros: 6, combustible: diesel, tracción: 4x2, color: blanco,
cabina: sencilla, transmisión: manual, decomisado por la Policía de Control
Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo 217, del 01/08/2011, en razón de
presumirse que no cumplió con las formalidades de importación al país.
Resultando:
A. Que con
fecha 06/05/2011 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos No 29691-2011 (Folio 050),
siendo el titular del Permiso el señor Pedro Pablo Caballero, nicaragüense,
pasaporte C0885800, aplicando acuerdo Regional Ley 3110, Certificado suscrito
por el funcionario aduanero y el titular del Certificado mismo que fue
finalizado por el titular a fecha 18/07/2011 por motivo de cambio de Estado
(Folios 066-067).-
B. Que
a fecha 05/07/2011 se notificó al Departamento Técnico de esta aduana el
impedimento de salida (cierre de fronteras) del vehículo LE16168 conducido por
el señor Pedro Pablo Caballero Salazar pasaporte C0885800. (Folio 57).
C. Que
a fecha 08/07/2011 se emitió el certificado Importación Temporal de Vehículos
Para Fines No Lucrativos No 42556-2011, siendo el titular del Permiso el señor
Pedro Pablo Caballero, Nicaragüense, Pasaporte C0885800, aplicando Acuerdo
Regional Ley 3110, Certificado suscrito por el funcionario aduanero y el
titular del Certificado del periodo 08/07/2011 al 05/10/2011 (Folio 52,
conforme a consulta modulo VEHITUR).
D. Que
A fecha 01/08/2011, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar
Acta de Decomiso de Vehículo 217, decomisando el vehículo placa de Nicaragua
LE-16168, Acta suscrita por los funcionarios de esa Policía, en lugar:
Delegación de la Fuerza Pública en La Cruz costado Este del Banco Nacional de
La Cruz, por no tener documentación aduanera que ampare su estadía legal dentro
del país, asimismo se indica en dicha acta que el camión decomisado poseía la
placa número LE 03886 de Nicaragua mismas que fueron removidas por la Policía
de Tránsito, camión que se encontraba detenido por la Fuerza Pública. Siendo
trasladado dicho vehículo al Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas código
A235, conforme al Acta de Inspección Ocular Nº 2205-2011, vehículo que se encuentra
registrado en el sistema informático TICA, bajo el número de inventario número
444-2011 (año 2011).
E. Que
en fecha 10/08/2011, la Policía de Control Fiscal dio traslado sobre dicho
decomiso a esta aduana, de: Expediente EXP-PCF-AO-PB-021-2011 e Informe
INF-PCF-AO-PB-022-2011 (ver Folios 01-019) que incluye Tarjeta de Circulación
Vehicular de la República de Nicaragua del camión placa LE 16168 registrado a
nombre del señor Francisco Javier Luna Moreno (Folio 16-17).
F. Que
el día 11/08/2011 Francisco Javier Luna, de nacionalidad nicaragüense,
Pasaporte C742330, en su condición de propietario del vehículo decomisado placa
de Nicaragua LE-16168, camión furgón caja cerrada, vin
Nº 1FV6HJBC1YHG14589, marca Freightliner, estilo: FL
70, Año 2000, cilindrada 7200cc, 2 puertas, cilindros: 6, combustible: diesel,
tracción: 4x2, color: Blanco, cabina: sencilla, transmisión: manual, decomisado
por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo 217,
del 01/08/2011, presenta ante la Aduana de Peñas Blancas un escrito, registrado
con el número de gestión 1187, solicitando se le devuelva el vehículo en
cuestión, argumentos que serán analizados en resumen en el fondo de esta
resolución. Para los efectos la parte aporta: Copia Certificada de Expediente
sobre impedimento de salida del vehículo de marras, Copia del acta de decomiso
y Documento del certificado 29691 entregado por la aduana que según señala la
parte para los efectos se encontraba suspendido (Folios 020-049) .
G. Que
a fecha 19/08/2011, se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana , que
emitiera criterio técnico respecto al vehículo decomisado registrado bajo el
número de inventario 444 del Almacén A235, conforme al oficio APB-DN-399-2011
del 17/08/2011. Sobre lo cual se remitió recordatorio según oficio
APB-DN-468-2011 (Folios 51, 52 y 61) y por correo electrónico en fecha
25/10/2011.
H. Que
a fecha 06/09/2011, se solicitó información a la Aduana de Nicaragua sin que a
la fecha se haya dado respuesta.
I. Que
a fecha 13/12/2011 el Departamento Técnico dio respuesta de forma parcial a lo
solicitado mediante oficio APB-DN-399-2011, según oficio APB-DT-469-2011 (Folio
66) donde se indica que el certificado 29691-2011 se encuentra Finalizado
(adjunta consultas al modulo VEHITUR).
J. Que
a fecha 04/01/2012 la parte presenta de forma voluntaria declaración jurada
protocolizada de fecha 12/12/2011 donde señala que es propietario del vehículo
y que lo compró en el año
K. Que
a fecha 10/01/2012 se recibió respuesta del Departamento Técnico, según oficio
APB-DT-005-
Camión furgón caja cerrada, vin
1FV6HJBC1YHG14589, marca Freightliner, estilo FL 70,
año 2000, cilindrada 7200cc, 2 puertas, cilindros:6, combustible diesel,
tracción 4x2, color blanco, cabina: sencilla, transmisión manual, clase
tributaria 2260413, partida arancelaria 87.04.22.90.00, valor CIF $8.000,00,
tipo de cambio ¢510,88.
Ley 6946 ¢ 40.870,40
DAI ¢ 572.185,60
Ventas ¢ 991.681,42
Timbres ¢ 1.604,64
Total de Impuestos ¢
1.606.342,06
L. Que a
fecha 05/03/2012 y 28/03/2012 se notificó a la parte la denegatoria de su
solicitud de devolución según resolución RES-APB-DN-095-2012 de fecha
01/03/2012.
M. Que
al día de hoy no consta recurso en contra de dicha resolución (Folio 98).
N. Que
esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento
ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las
obligaciones de que impone a la persona que ingresa mercancía al territorio
aduanero nacional sobre declarar o someter a un régimen aduanero dicha
mercancía, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de
efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría
eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario
el señor Francisco Javier Luna moreno Pasaporte Nº C742330.
O. Que
en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta aduana
tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 166,
168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 435,437,139, 440 inciso
f), 458, 463, 525, 526 de su Reglamento, artículos 6,º 7º, 9º, 97, 98 del Cauca
y artículo 4º del Recauca.
II.—Hechos ciertos:
1. Que de
acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 29691 que ampara el vehículo vehículo decomisado placa de Nicaragua LE-16168, Camión
Furgón Caja Cerrada, VIN Nº 1FV6HJBC1YHG14589, marca Freightliner,
estilo: FL 70, año 2000, cilindrada 7200cc, 2 puertas, cilindros: 6,
combustible: diesel, tracción: 4x2, color: Blanco, cabina: Sencilla,
transmisión: Manual, titular del Permiso el señor Pedro Pablo Caballero, Nicaraguense, Pasaporte C0885800, aplicando Acuerdo Regional
Ley 3110, Certificado suscrito por el funcionario aduanero , propiedad del
señor Francisco Javier Luna, de nacionalidad Nicaraguense,
Pasaporte C742330, se encuentra finalizado desde el día 18/07/2011, ya que éste
fue otorgado desde el día 06/05/2011 hasta el día 18/07/2011.
2. Que
a la fecha del decomiso: 01/08/2011 (acta número 0217-2011) efectuado por la
Policía de Control Fiscal del vehículo marca placa de Nicaragua LE-16168,
Camión Furgón Caja Cerrada, VIN Nº 1FV6HJBC1YHG14589, Marca Freightliner,
Estilo: FL 70, el certificado 29691 ya se encontraba finalizado. En
consecuencia la unidad de transporte decomisada no tenía documentación que
amparara su estadía legal en el país, por cuanto el último registro fue el
certificado 29691.
3. Que
al momento de su decomiso dicha unidad de transporte se encontraba en la
Delegación de la Fuerza Pública de la Cruz, ya que la Policía de Tránsito le
decomisó las placas nicaragüenses número LE 03886 ya que no corresponden al
camión.
4. Que
de conformidad con el artículo 68 y 109 toda mercancía bajo control aduanero
que ingrese o salga del país deberá de declarar un régimen aduanero,
entendiendo como tal la destinación de la mercancía. Asimismo las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni
los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el
Estado tiene derecho de prelación.
5. Que
a la fecha del día de hoy no consta registro sobre declaración de régimen
aduanero de la mercancía decomisada, que ampare su permanencia dentro del país
según así determina el Departamento Técnico de esta aduana en el criterio
técnico APB-DT-005-2012 (Folio 74-75).
En razón a la antes mencionado, tenemos que bajo
este régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los
tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de
previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen
dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.
6. Que
el vehículo placa de Nicaragua LE-16168, camión furgón caja cerrada, vin Nº 1FV6HJBC1YHG14589, Marca Freightliner,
Estilo: FL 70, año 2000, se decomiso por presumirse que no tiene documentación
que ampare su permanencia legal en el país, ver Informe
INF-PCF-DO-DCP-PB-022-2011 (Folio13, Hecho Nº 1), porque conforme al criterio
del Departamento Técnico de esta aduana, el último movimiento que registra en
el sistema informático TICA-VEHITUR es el certificado de
importación temporal Nº 29691 que se encuentra en estado Finalizado, por lo que
al momento de su decomiso: , este certificado ya no surtía efectos de suspender
el pago de impuestos, demostrando con dicho estado que la mercancía decomisada
no se encuentra registrada bajo un régimen aduanero vigente .
7. Si
es cierto que dicha mercancía registra un impedimento de salida del país
emitido por Juzgado Contravencional de la Cruz de fecha 04/07/2011. Este
impedimento de salida no autoriza a la parte para que permanezca dentro del
territorio nacional circulando libremente (se debe de tomar en cuenta que se
decomisó dentro del país: Delegación de Fuerza Pública de la Cruz, Hechos
Ciertos 3) y sin declarar un régimen aduanero o someter las mercancías como
mínimo bajo control aduanero, como hubiera sido someterlas al régimen aduanero
de depósito fiscal, es decir que un impedimento de salida no es un excepción a
cumplir las formalidades legales de importación o internación ni los derechos
transmitidos sobre ellas, siendo que las mercancías quedarán afectas al
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este
eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. Estando establecida dicha
obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículo 68 y 109 de la Ley General de Aduanas. Por
lo que dicho impedimento no es una excusa de la parte para no dar cumplimiento
a dichas formalidades de importación o internamiento.
- Que
actualmente dicha mercancía se encuentra ingresada a las órdenes de esta aduana
en el Depósito Aduanero Peñas Blancas S. A. código A235 bajo el movimiento de inventario Nº 444-2011.
- Por
ende se presume que la mercancía objeto de decomiso, vehículo placa de
Nicaragua LE-16168, Camión Furgón Caja Cerrada, vin
Nº 1FV6HJBC1YHG14589, Marca Freightliner, Estilo: FL
70, circulaba dentro del país sin haber realizado formalidades de internamiento
o importación como declarar un régimen aduanero.
6. Que
de comprobarse que lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la
obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.606.342,06 según clase
tributaria 2260413, partida arancelaria 87.04.22.90.00, valor CIF $8.000,00,
tipo de cambio ¢510,88, determinándose la procedencia de la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde
directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de
Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen
en relación al decomiso de dicha mercancía. Dicha suma se determinó conforme al
criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana:
APB-DT-005-2012 (Ver Folio 74-75):
Por
tanto:
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con
base en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia quien en ausencia
de la Gerencia y con sus mismas facultades, así como artículo 24, 36, 62, 59,
102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35, 35 bis y 525 de su Reglamento,
resuelve:
I.—Iniciar procedimiento ordinario contra el señor
Francisco Javier Luna, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C742330, en su
calidad de propietario, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de
la obligación tributaria ¢ 1.606.342,06 como impuestos dejados de percibir por
el Estado, en razón de presumirse que no cumplió con las formalidades legales de
importación al país de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso Nº
217-2011: camión furgón caja cerrada, placa de Nicaragua LE-16168, vin Nº 1FV6HJBC1YHG14589, marca Freightliner,
estilo: FL 70, AÑO 2000, cilindrada 7200CC, 2 puertas, cilindros:6, combustible
diesel, tracción 4x2, color blanco, cabina: sencilla, transmisión manual, clase
tributaria 2260413, partida arancelaria 87.04.22.90.00, valor CIF $8.000,00,
tipo de cambio ¢510,88. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto,
existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢1.606.342,06 (Un millon seiscientos seis mil trescientos cuarenta y dos
colones con 06/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:
Camión furgón caja cerrada, vin
1FV6HJBC1YHG14589, marca Freightliner, estilo FL 70,
año 2000, cilindrada 7200cc, 2 puertas, cilindros:6, combustible diesel,
tracción 4x2, color blanco, cabina: sencilla, transmisión manual, clase
tributaria 2260413, partida arancelaria 87.04.22.90.00, valor CIF $8.000,00,
tipo de cambio ¢510,88
Ley 6946 ¢ 40.870,40
DAI ¢ 572.185,60
Ventas ¢
991.681,42
Timbres ¢ 1.604,64
Total de
Impuestos ¢
1.606.342,06
III.—Que de conformidad
con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se
refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus
alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime
pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para
notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o
medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su
disposición el expediente administrativo DN-APB-1219-2011 levantado al efecto,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese a la señora Francisco Javier Luna, de nacionalidad Nicaraguense, Pasaporte C742330, en su calidad de propietario,
por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por
desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e)
de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto
día hábil posterior a esa publicación, Policía de Control Fiscal y Departamento
Técnico.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 6896.—Solicitud Nº
31781.—C-146640.—(IN20120103337).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio
actual del Patrono Seguridad Prome S. A., número
patronal 2-03101376393-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio
iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal
por haber omitido asegurar, ante la Caja a 2 trabajadores en el período de
febrero a mayo del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en
las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de
Salarios: ¢541.769,00 Total de Cuotas ¢119.192,00, Banco Popular Obrero
¢5.417,00, Fondo Capitalización Laboral ¢16.253,00, Fondo Pensión
Complementaria ¢2.709,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.356,00 e Instituto
Nacional de Seguros ¢5.417,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo
señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro
administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el
segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle
7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San
José, 4 de octubre del 2012.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2012103101).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Seguridad Privada Rocolio S. A.,
número patronal 2-03101373151-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa
indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado
del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido y subdeclarado salarios
ante la Caja del trabajador Marcelo Ortiz Sandino,
asegurado número 7-16625121, en los periodos comprendidos entre enero y marzo
2007, noviembre 2007 y marzo 2008, mayo y agosto 2008, y noviembre 2008 y junio
2009. El detalle del periodo y salarios sudeclarados
y omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢3.463.744,00; Total de Cuotas Obreras y Patronales
¢762.025,00; Banco Popular Obrero ¢34.637,00; Fondo de Capitalización Laboral
¢103.912,00; Fondo Pensión Complementaria ¢17.319,00; Aporte Patronal Banco
Popular ¢8.660,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢34.637,00. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar
dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo
piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, telefax
2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre
del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012103617).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Alpízar Quesada Mario Alberto, número patronal
0-00104051044-002-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección
ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de
Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio
iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal
por haber omitido salarios ante la Caja del trabajador Rafael Ángel Carvajal
Rivera, asegurado número 0-109060004, en el periodo comprendido entre marzo
2003 y junio 2011. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las
hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios
¢14.974.090,92; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢3.306.935,00; Banco
Popular Obrero ¢149.746,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢449.231,00; Fondo
Pensión Complementaria ¢74.863,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢37.441,00;
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢149.746,00. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir
notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2012103619).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Corporación Nacional de Vigilancia Privada S. A., número
patronal 2 03101090050-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes” de la Caja, se procede a notificar
por medio de edicto que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de
Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La
Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los trabajadores, José Luis
López Jiménez y Luis Ángel Quirós Villegas, de lo cual se indica en las hojas
de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0013-0014, por el
periodo de octubre de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
Consorcio Turístico Cooperativo R.L. (CONTURCOOP R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados,
que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con
su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que
mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, CONTURCOOP R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
- Presentación de los documentos constitutivos.
- Dirección exacta actual, apartado postal,
número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la
cooperativa.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los periodos del 1998 al 2011, debidamente firmadas.
- Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los periodos 1998 al 2011.
- Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Copia de la certificación de cédula de
persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- Nómina de afiliadas de acuerdo a la última
asamblea.
Por otra parte de acuerdo con
los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el nombramiento de los tres
miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en
setiembre de 1998, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en
setiembre de 1999 y a los dos suplentes les venció el periodo en setiembre de 1999,
y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que el organismo cooperativo esté cumpliendo con
su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86 inciso b); 87 incisos b), y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que CONTURCOOP R.L., está
cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el
artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativa vigente. (Sc-902-960-2012).—Supervisión Coorperativa.—Lic.
Mercedes Flores Badilla, Gerente.—O. C. Nº
33582.—Solicitud Nº 35972.—C-157940.—(IN2012102825).
CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
NOTIFICACIÓN
Señor (a)(ita): Acción
Fernández Rivera Gerardo 40
Castro
Barquero Carlos Luis 177
Cubero
Bernal Víctor 81
Rodríguez
Rodríguez Ana 61
Por este medio me permito
comunicarle que a partir de esta fecha se procede a retirarle su derecho de uso
sobre el Club de Playa Los Almendros debido a que como es de su pleno
conocimiento la administración del club ha efectuado diferentes intentos de
cobro sin que éstos hayan dado resultado alguno, lo cual evidencia una falta de
interés de su parte en continuar formando parte de este proyecto. El retiro de
su derecho de uso encuentra su fundamento legal en el reglamento de Uso de
instalaciones aprobado la Asamblea según el Artículo 46. “Cuando un socio
acumule seis cuotas de mantenimiento consecutivas pendientes de pago, el
Administrador procederá a informar al socio vía fax o correo electrónico sobre
el monto atrasado incluyendo el cargo por intereses, otorgando un plazo de ocho
días hábiles para que proceda a regularizar su situación, indicando que en caso
contrario se procederá a acreditar la acción correspondiente a nombre del
Club.” Sin embargo, no omito manifestarle que el Club de Playa Los Almendros S.
A., se encuentra en la mejor disposición de escuchar sus observaciones con
respecto a la presente y de analizar propuestas económicas que pudieran cambiar
el estado actual de su situación, gestión que deberá realizar antes del día 06
de noviembre que se le cumple el plazo antes mencionado.—San
José, 23 de octubre del 2012.—Adrián Sánchez Castillo, Presidente.—1
vez.—(IN2012102800).