AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A
LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
Nº
703-P
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Obregón
López, cédula de identidad Nº 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para
que disfrute de vacaciones los días 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto del 2012.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Ministro de Cultura y
Juventud, se nombra como Ministro a. í. al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura.
Artículo 3º—Rige para los días 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 41243.—C-9400.—(IN2012103789).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El Dr. David Mora Villegas, número de cédula
2-365-373, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la
compañía: Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fripets Ecto,
fabricado por Laboratorios Montana S. A., Perú, con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 04, título N° 6, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en
el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Fernández Morera Kattia
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 40, título N° 1062, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil
seis, a nombre de Syed Chanto Salim. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 7, título N° 698, emitido por el Liceo Doctor José María
Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias
Quirós Marlon Manrique. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 27, asiento N° 71, emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en
el año dos mil siete, a nombre de Junior Ramírez Monge. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Junior Alvarado Ramírez. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 40, asiento 224, emitido por el Liceo de Miramar, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Molina Gabriela. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 84, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica,
en el año dos mil uno, a nombre de Pizarro Picado Max. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 105, título N° 1019, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Robles Rodríguez
Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
3, folio 265, título N° 2132, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el
año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Camareno Chacón Mario Alberto.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición Solicitada Dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 44, título Nº 323, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Casorla Quirós José Eduardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 149, título Nº 2080, emitido por el Colegio Bilingüe de
Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Sánchez Méndez María Karol. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 13, título N° 045, emitido por el Colegio Santa Marta, en el
año dos mil ocho, a nombre de Núñez Tomasino Edilberto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 128, título N° 573, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 588, ambos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil
ocho, a nombre de Delgado Zúñiga Abrian Alexis. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 067, asiento N°
1094, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Sandoval Martínez Efraín. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 67, título N° 459, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo,
en el año dos mil ocho, a nombre de Elidier Sanabria Castillo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de
apellidos, cuyo nombre y apellido correcto: Elidier Elizondo Sanabria. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título N° 468, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Bejarano Gómez
Rónald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Oficiales de
Presidente |
Edson Contreras Matarrita |
Secretario adjunto |
Ivan Ureña Rodríguez |
Secretaria de finanzas |
Karina Martínez Arias |
Secretaria de conflictos |
Eddie Céspedes Artavia |
Secretaria actas y correspondencia |
Evelyn Solano Arce |
Secretaria de actividades sociales |
Alejandra Mora Pérez |
Vocal |
Leonardo Gómez Solano |
San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012102266).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Sindicato Nacional de Enfermería, siglas SINAE, acordada en
asamblea celebrada el 28 de agosto del 2012. H-10. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón,
siglas: COOPEALIANZA R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del
2012. Resolución Nº 118. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada: Cooperativa de Productores de Café y Servicios
Múltiples de Naranjo R. L., siglas Coopronaranjo R. L, acordada en asamblea
celebrada 25 de marzo del 2012. Resolución C-187. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de
Abogados y Profesionales del Grupo ICE, Siglas ABOGAPROICE. Expediente 934-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de
Presidente: Juan
Carlos Herrera Flores
Vicepresidente: Marjorie Hernández
Salas
Tesorero: Hugo
Rodríguez Salazar
Secretario de Actas: Julio Hernández Fonseca
Secretario de Correspondencia
y Asuntos Internacionales: Juan Lisandro Cordon
Vega
Secretaria de Conflictos: Paulina Bustos
Rugama
Secretario de Organización: Gregory Bonilla Díaz
Vocal 1: Iria
Ramírez Hernández
Vocal 2: Eugenia
Garita González
Fiscal: Ilse
Guiros Luna
San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012103743).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Propiedad
industrial
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio
de Nombre Nº 80868
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Dulces de Colombia S.
A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Dulces de Colombia SA por el de Dulces de Colombia S. A. S., presentada el 3 de
octubre de 2012, bajo expediente 80868. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0000915 Registro Nº 167691 FRUNAS en clase 29 Marca Mixto.
Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº
1-434-595, en condición de apoderado de Colombina S. A., de Colombia, solicita
el Diseño Industrial denominada CONTENEDOR PARA ALIMENTOS.
Para ver imagen solo en
El diseño para un contenedor para alimentos,
tal cual se muestra y describe La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Carlos Corrales Azuola, cédula
1-849-717, en condición de apoderado de Creative Nail Design Inc., de E.U.A.,,
solicita
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº
1-679-960, en condición de apoderada de Lightlab Imaging, INC., de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Folklórica Chile Lindo Costa Rica, con domicilio
en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: difundir la cultura Chilena y hacer presentaciones de baile,
música, cultura general a nivel nacional e internacional. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite a la suma de mil dólares y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: René Enrique Altamirano
Cornejo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 10201P.—Propiedades
e Inversiones Ireflohi S. A., solicita concesión de:
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el Nº 10-017510-0007-CO, promovida por Carlos Humberto Góngora
Fuentes contra el artículo 161 de
Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar
la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional del artículo 161 de
El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la
acción. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones
diferentes.»
San José, 25 de octubre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—(IN2012102864).
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 10-004290-0007-CO, promovida por Luis Guillermo Pérez
Calderón, contra el artículo 140 de
Por tanto: «Se declara con lugar la acción.
En consecuencia, se declara inconstitucional y, por ende, nula la siguiente frase:
(...) en todo caso, la incapacidad para el trabajo que se prolongue o se
acumule por más de veinticuatro meses durante los últimos tres años de trabajo
podrá causar el despido del trabajador (...), contenida en el artículo 140 de
San José, 25 de octubre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—(IN2012102866).
Nº
11-2012
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
Rige a partir de su publicación
San José, 11 de octubre del 2012.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1
vez.—O. C. Nº
16649.—Solicitud Nº 125-851-002.—(IN2012102391).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Edith del Rosario Rodríguez Castillo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3325-2012.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del trece de setiembre
del dos mil doce. Exp. Nº 18966-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marelyn Sugey
Gutiérrez Castillo... en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... son “Edith del Rosario Rodríguez Castillo”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012102764).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dalila Raquel Medina Aguilar, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3352-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las once horas diecinueve minutos del seis de diciembre del dos mil once.
Ocurso. Exp. Nº 41461-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de
Robin Obando Medina y el asiento de nacimiento de Axel Yareth Obando Medina...;
en el sentido que el nombre de la madre... es “Dalila Raquel”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012102768).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, María de los Ángeles Flores Gámez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3443-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos
mil doce. Ocurso. Exp.: Nº 23606-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Luis Eliécer
Araya Flores, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Gámez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012328056.—(IN2012102940).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, José Henry Gutiérrez Gómez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1772-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
un minuto del veintitrés de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 10290-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, José Henry Gutiérrez Gómez...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Plácida”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012328112.—(IN2012102941).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Yahosca Damaris Guadamuz García, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3645-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de actos
jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del doce de
octubre del dos mil doce. Exp. Nº 28034-2012. Resultando 1º—…, 2º—…,
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseline Nicole
Soza Guadamuz y el asiento de nacimiento de Kriss Anthony Soza Guadamuz…, en el
sentido que el nombre de la madre…es “Yahoska Damaris”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2012328133.—(IN2012102942).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Reyna del Socorro Urbina Hurtado, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2555-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas dieciséis minutos del diez de julio del dos mil doce. Exp. Nº 10742-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de,
Jairo José Palma García con Reyna del Socorro Hurtado Urbina..., en el sentido
que los apellidos de la cónyuge... son “Urbina Hurtado” y no como se
consignaron ... el asiento de nacimiento de Kevin José Palma Hurtado..., en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Urbina
Hurtado” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012328171.—(IN2012102943).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Darlin del Carmen Pavón Méndez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3023-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de
agosto del dos mil doce. Exp. Nº 18086-2012. Resultando 1º..., 2º...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:.., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Enrique Rojas Amores con Darling
del Carmen Méndez, no indica segundo apellido..., en el sentido que el nombre y
los apellidos del padre y de la madre de la cónyuge, los apellidos de la
misma... son “Eusebio Pavón González”, “Edelmira del Socorro Méndez, no indica
segundo apellido” y “Pavón Méndez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012103050).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Sandra Araya Chaves, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3117-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del veintinueve de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 22465-2012. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:.., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Andrea de los Ángeles Agüero Araya, en el sentido que la fecha de nacimiento es
“veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012328270.—(IN2012103394).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Sandra Mercedes García Cáceres, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3557-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 31490-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
naturalización de Sandra Mercedes García Cáceres..., en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “María Isabel Cáceres no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012328279.—(IN2012103395).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jaqueline Madelin Bello Torrez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1950-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas tres minutos del seis de junio del dos mil doce. Exp.
Nº 12912-2012. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Madelyn
Rebeca Pineda Bello, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido
de la madre... son “Jaqueline” y “Torrez” respectivamente y el de Wendy Nayely
Pineda Bello, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre...
son “Jaqueline Madelin” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2012103618).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karla Paniagua Porras, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2951-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
veinte minutos del diez de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº
36072-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I. Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raquel
Gabriela Vargas Paniagua...; en el sentido que el primer apellido del padre...
es “Lizano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012103728).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Gloria Diamantina Vallejos Meléndez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2743-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de
julio del dos mil doce. Exp. Nº 16702-2012. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jefryn Alexander
Vallejos Meléndez... y el de Wendy Jimena Vallejos Meléndez..., en el sentido
que el segundo nombre de la madre... es “Diamantina”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012103731).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Brenda Sidomara Moreira Gaitán, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2839-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del nueve de
agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 18152-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Justin Josué Guillén Moreira, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre... son “Brenda Sidomara” y “Gaitán” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012103742).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Manuel Antonio Pérez Siezar, mayor, soltero,
electricista automotriz, nicaragüense, cédula de residencia 155813567001,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Darwin Gabriel Arellano Varas, mayor,
soltero, analista de sistemas, ecuatoriano, cédula de residencia Nº
121800022823, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES
2012
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de
San José, 07 de noviembre del 2012.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1
vez.—(IN2012104702).
ÁREA
DE SALUD COLORADO
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE COMPRAS 2012
El Área de Salud de Colorado (U.P 2582),
comunica que ya se encuentra disponible en
Colorado, 05 de noviembre del 2012.—Sra. Sandra Castro Granados, Administradora.—1 vez.—(IN2012104696).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-0BCCR
Servicios
profesionales para la implementación de
las normas internacionales de información
financiera
(NIIF), en el
Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 10 de diciembre del 2012, según reloj marcador de
Reunión previa: A los posibles oferentes
interesados en participar en esta licitación se les invita a asistir a una
reunión previa a la recepción de ofertas que se realizará el día 15 de
noviembre del
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera,
calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00
p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el
cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
San José, 6 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O.C. Nº 910-01-039.—Solicitud Nº 12257.—(IN2012104711).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000042-PCAD
Servicios
de empresas para el suministro e instalación
de aires acondicionados en todas las oficinas
del Banco Popular (consumo por demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 3 de
diciembre del 2012.
Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a
4:00 p. m.
Retiro del cartel: en el 6to piso, Oficinas Centrales,
Proceso de Contratación Administrativa Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2012104666).
MUNICIPALIDAD
DE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000011-01
Contratación de servicio de arrendamiento con opción de compra
de equipo de cómputo en la modalidad todo incluido, el
cual
contiene: sistema de virtualización, microcomputadoras,
licenciamiento de software, equipos de
proyección
audiovisual, seguros, soporte técnico,
mantenimiento,
reparación y garantía sobre los bienes
solicitados
* Contratación
de servicio de arrendamiento con opción de compra de equipo de cómputo en la
modalidad todo incluido, el cual contiene: sistema de
virtualización, microcomputadoras, licenciamiento de software, equipos de
proyección audiovisual, seguros, soporte técnico, mantenimiento, reparación y
garantía sobre los bienes solicitados.
El cartel correspondiente puede ser
solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma
gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos,
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
Contratación de servicio de equipo operado para la recolección,
transporte y descarga del tonelaje de
residuos sólidos
producidos en los distritos del sector
San Rafael,
Río
Azul, Dulce Nombre y San Ramón
* Contratación
de servicio de equipo operado para la recolección, transporte y descarga del
tonelaje de residuos sólidos producidos en los distritos del sector San Rafael,
Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón.
El cartel correspondiente puede ser
solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma
gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos,
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000031-PCAD
Alquiler
de local para ubicar oficina bancaria
en Playas del Coco, Guanacaste
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por
Constructora Laurito S. A. cédula jurídica Nº
3-101-080082
Área del local: 307,00 (trescientos siete
metros cuadrados)
Costo por metro cuadrado: ¢11.000,00
(once mil colones exactos).
Costo mensual del alquiler: ¢3.377.000,00 (tres millones trescientos
setenta y siete mil colones exactos).
Plazo de entrega del local: 5 meses calendario.
Plazo contractual: 3 años prorrogables.
Demás aspectos y detalles de acuerdo al Informe de Adjudicación N°
207-2012 y el Acta N° 608 de
Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2012104673).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000029-PROV
Contratación
de una empresa que se encargue de la
organización y realización del evento del sorteo
extraordinario de navidad
A los interesados en la presente licitación
se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento
Orgánico de
A: Producciones y Estudio Alpi S.R.L.,
cédula jurídica
Nº
3-102-073530
Descripción |
Precio total |
Contratación de una empresa que se encargue
de la organización y realización del evento del sorteo extraordinario de
navidad. |
¢32.654.400,00 |
Plazo de entrega: 15 y 16 de diciembre de
acuerdo al cronograma del servicio
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de
cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Esta garantía debe estar vigente hasta el día 16 de febrero del
año 2013.
Departamento Proveeduría.—Lic.
Jorge A. Villalobos Fonseca. Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
504-0003.—Solicitud Nº 16717.—(IN2012104689).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000007-01
(Modificación al
acto de adjudicación)
Contratación
por demanda de servicios de vigilancia
y seguridad (física) y seguridad electrónica
para los bienes
inmuebles temporales del Banco Nacional de Costa Rica,
para
un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Publica Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 05 de
la sesión ordinaria Nº 1118-2012, celebrada el 16 de octubre del 2012 y
ratificado por
Modificar
por primera vez el artículo 06 de
Jornada |
Costo por hora |
Costo por día |
Costo por mes |
Diurna |
¢2.410,74 |
¢28.928,88 |
¢867.866,40 |
Nocturna |
¢2.531,32 |
¢30.375.84 |
¢911.275,20 |
Electrónica |
|
|
¢61.500,00 |
Total |
¢4.942,06 |
¢59.304,72 |
¢1.840.641,60 |
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000001-01
El Concejo Municipal de Distrito Monteverde,
hace la referente aclaración respecto al monto en dólares de la adjudicación de
Rige a partir de su publicación en
Santa Elena Monteverde, 07 de noviembre del
2012.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012104444).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
De conformidad con lo establecido en los artículos
11, 169 y 170 de
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
DE
Artículo 1º—
Artículo 2º—Para otorgar este reconocimiento, las personas física o
jurídica deberá tener o haber tenido su domicilio dentro del cantón de Escazú.
Artículo 3º—La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse
mediante moción suscrita por la persona titular de
Artículo 4º—Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del
Concejo Municipal, se remitirá a
Artículo 5º—Una vez dictaminada la propuesta por parte de
Artículo 6º—
Artículo 7º—Las distinciones a que hace referencia este Reglamento tendrán
un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho
administrativo ni económico.
Artículo 8º—
Artículo 9º—La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una
sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de
los regidores y regidoras.
Artículo 10.—Se establece como una distinción honorífica especial, la
figura del hijo predilecto o la hija predilecta del cantón de Escazú, el cual
será otorgado a aquéllas personas que hayan brindado un aporte extraordinario
en el campo de la cultura, la ciencia, la política o la economía, en beneficio
directo de la comunidad escazuceña o del país en general. Para el otorgamiento
de esta distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría
calificada.
Artículo 11.—Podrá otorgarse igualmente la
declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a
aquéllas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte,
la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del cantón de Escazú.
Artículo 12.—No podrán otorgarse distinciones a
personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta
de fiscalización respecto de
Artículo 13.—
Rige a partir de su publicación.
Ana Raquel Parrini Degl Saavedra.—1
vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº
52-0009.—(IN2012102857).
REGLAMENTO PARA
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE
ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con
el acuerdo municipal AC-493-12, de
En virtud de la facultad que otorga el Estado
costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la
autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en
materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los
Municipios en los artículos 169 y 170 de
REGLAMENTO PARA
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE
ESCAZÚ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto
establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y
fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Escazú.
Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todas las personas físicas,
jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o
expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las
consuman y comercialicen en vía pública y sitios públicos.
Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se
adoptan las siguientes definiciones:
Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen
una cantidad de 100 personas o más.
Actividades turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza
recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo,
tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo
las que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la
actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área
destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina,
pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o
indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el
desarrollo de la actividad.
Bares: Son aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo
dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad
bailable.
Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile
donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto para su
consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o
contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o
aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos
establecimientos, para optar por este giro no podrán contar con un área útil
superior a cincuenta metros cuadrados y no podrán optar por patentes o
licencias de espectáculos públicos.
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual
Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento,
edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o
más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco
posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas alcohólicas.
Casas importadoras, fabricantes,
distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la
venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis
unidades.
Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a
todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar,
primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente
autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o
Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano
con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que
concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para
la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como
áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se
denomine centro comercial deberá contar como mínimo con veinte locales de uso
comercial diferente.
Centros de atención para adulto mayor: Se entenderá por centros de atención
para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y
asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente
autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o
Clausura: Acto administrativo por el cual
Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad
principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos
para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función,
representación, transmisión o captación pública que congregue personas para
presenciarla o escucharla.
Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus
facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.
Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales
como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
Establecimiento o negocio expendedor de
bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga,
siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud,
Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo
la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada
por
Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y
Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público
debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya
sean del Ministerio de Salud, de
Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad
comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya
diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las
rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el
consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria
impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de
Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la
tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al
ordenamiento jurídico.
Patentado: Persona física o jurídica que explota una
licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar los
actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al
patentado, dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar,
que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al
momento en que se apersone
Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago
del impuesto que recibe
Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado
por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de
Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o
más ocasiones en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta
cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por
Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al
expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de
apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón
comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención
en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para
granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y
congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos
podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos
debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El
espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
Salario base: Para los efectos de la determinación del
impuesto y la aplicación de sanciones que señala
Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el
consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos
con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.
Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos,
zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado,
bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean
de uso público.
Supermercados y minisúper: Son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad
secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para
llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus
inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se
autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se
considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio
supere los ciento cincuenta metros cuadrados.
Para el caso de los negocios que se
denominan “Minisúper” deberán contar, como máximo, con un área útil de ciento
cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el
tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los
productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras
partes del área útil.
Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles, caminos y
carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.
CAPÍTULO II
Atribuciones municipales
Artículo 4º—Las disposiciones del presente
Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el
territorio de nuestra competencia a efecto de:
a) Autorizar,
denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
b) Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.
c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el
correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos
trimestrales de la licencia.
d) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas
a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a
la tasación conforme a
e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los
establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas,
protección de la salud y la seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control superior de las licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración
podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso
de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este
reglamento.
g) Imponer las sanciones establecidas en
h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o
indirecta de
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Tipos de licencias
Artículo 5º—
a) Licencias
permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de
forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la
puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado,
sin embargo, pueden ser revocadas por
b) Licencias Temporales: Este tipo de licencias se extenderán
de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable
que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden
público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de
c) Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por
SECCIÓN II
Disposiciones generales
Artículo 6º—Compete a
Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un
establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase
E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Artículo 7º—La solicitud de una licencia municipal para ejercer la
actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al
orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya
cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las
licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será
rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la
ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad
realizada.
La dependencia encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena
marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad
normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la
renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los
recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar
esta labor.
Artículo 8º—Las licencias concedidas bajo
Artículo 9º—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin
haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada
por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles
en las cajas recaudadoras de
Artículo 10.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o
renovación de las licencias de licores otorgadas bajo
Artículo 11.—
Artículo 12.—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la
municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito
en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo
de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o
el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad
y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar;
transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto
para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 13.—No se permitirá el expendio o consumo
de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes,
tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del
artículo 42 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan
realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma
conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y
Soda”, salones de masajes y salones de ejercicios.
Artículo 14.—Cuando el establecimiento comercial
explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el
horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo
gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada
de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la
licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario
establecido.
Artículo 15.—En caso de duda sobre la
clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros
de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil
principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará
mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor
destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón
a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.
Artículo 16.—Los establecimientos que expendieren
licores, independientemente del giro con que cuenten deberán cerrar
comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de
bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá
en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni
siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria.
Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado,
deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la
hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora
correspondiente.
Artículo 17.—El establecimiento autorizado para el
giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de
sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para
Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren
claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y
sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores.
Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de
licores correspondiente al giro de hotel.
En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten
actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas
deberán obtener una patente comercial propia, y pagar el monto correspondiente
por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 18.—Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar
visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la
licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por
Artículo 19.—Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se
produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se
violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores
municipales,
Artículo 20.—En caso de detectarse que el
establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su
funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta
tanto el interesado subsane el incumplimiento.
Artículo 21.—Las licencias municipales se
otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para
consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros
comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera
instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está
incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de
aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el artículo 53 de este
reglamento.
No obstante lo anterior, en caso de zonas de uso común en los centros comerciales,
si el patentado cuenta con la autorización expresa y escrita por parte de los
condóminos o del administrador del centro comercial,
Artículo 22.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la
licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de
su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia
encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá
verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir
omisión de información con respecto a la composición del capital social,
iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la
licencia.
Artículo 23.—Ningún establecimiento dedicado a la
venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni
siquiera cuando sea para el consumo fuera del local.
Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes
nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con
la categoría que haya asignado
Artículo 24.—
Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo
cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales.
Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las
restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de
al menos quince días naturales.
No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas
alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos
en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren
el área dedicada a venderlas. Las autoridades de policía, la policía municipal
o los inspectores municipales obligarán a cumplir con lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 25.—Para el cumplimiento de las sanciones
administrativas establecidas en el capítulo IV de
Artículo 26.—
CAPÍTULO IV
De las actividades ocasionales
Artículo 27.—El Concejo
Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando
el plazo de la actividad, para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y otras
afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con
los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el
área que se destinará para la realización del evento.
La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes
del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y
corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación
de más puestos de los aprobados.
Los puestos aprobados deberán ubicarse en el área demarcada para la
celebración de los festejos.
Artículo 28.—No se otorgarán ni en forma
permanente, temporal u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o
instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de
nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y
gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la
misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera
conjunta.
Artículo 29.—En caso de los negocios que obtengan
la licencia ocasional para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente
manera:
a) Se
clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.
b) Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría,
se divide entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que
vaya a durar la actividad solicitada.
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
De los requisitos que deben cumplir los patentados
que hayan obtenido
licencias bajo
del 7 de octubre de
1936
Artículo 30.—Para
realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de
Licores que se haya otorgado bajo
1. Llenar
debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los
datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el
caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la
firma deberá estar autenticada por un Notario Público.
2. Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o
la persona que solicita la explotación de la licencia en caso de ser nacional,
y fotocopia de la cédula de residencia en caso de que se trate de un
extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de
personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida, donde se
acredite la existencia, vigencia y representación legal.
3. En caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la
licencia de licores respectiva debidamente certificada por un Notario Público.
4. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula
de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la
que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con
plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
5. Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de
6. Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales,
tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales,
Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que
esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos
y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la
certificación respectiva.
7. Aportar el comprobante emitido por
8. En caso que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá
aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el
local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para
solicitar la explotación en cuestión.
9. En caso que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea
alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la
actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad emitida
por el Registro Nacional, en caso que el solicitante sea el propietario del
inmueble.
10. El Permiso Sanitario de Funcionamiento deberá estar vigente y
acorde a la actividad solicitada.
11. Para la explotación o traslado de la patente de licores, la persona
interesada deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva
previamente.
Las fotocopias de los documentos supracitados,
deberán venir certificadas por un Notario Público o bien, el solicitante podrá
aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario
municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho
acto al dorso de las copias citadas.
SECCIÓN II
Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan
obtener una
licencia bajo
entró a
regir el 8 de agosto del 2012
Artículo 31.—Para
realizar el trámite de obtención y explotación de una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el patentado deberá
presentar ante Licencias Municipales, lo siguiente, siempre y cuando, algunos
de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la
licencia comercial respectiva:
1. Llenar
debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los
datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el
caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la
firma deberá estar autenticada por un Notario Público.
2. Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para
desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con
contenido alcohólico.
3. En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales
posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona
jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de
tres meses de haber sido extendida.
4. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula
de identidad y una declaración jurada realizada ante un Notario Público, en la
que se haga constar que la persona solicitante cuenta con plena capacidad
cognoscitiva y volitiva.
5. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) Personería
jurídica con no más de tres meses de emitida, donde se acredite la existencia,
vigencia y representación legal.; b) Con el propósito de cumplir con el
artículo N° 3 de
6. Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales,
tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja
Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas
instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la
municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la
certificación respectiva.
7. Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de
un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la
actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por
la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la
licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.
8. En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial
sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique
la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en
caso de ser el propietario del inmueble.
9. El Permiso Sanitario de Funcionamiento deberá estar vigente y
acorde a la actividad solicitada.
Las fotocopias de los documentos supra citados,
deberán venir certificados por un Notario Público, o bien, el solicitante podrá
aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario
municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho
acto al dorso de las copias citadas.
SECCIÓN III
Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan
realizar
actividades ocasionales
Artículo 32.—Quien desee
obtener una licencia ocasional deberá presentar:
1. Llenar
debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los
datos requeridos para su trámite y firmado por todas las personas interesadas.
En el caso de que no se efectúe el trámite de manera personal, las firmas
deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.
2. Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el
artículo 4 de la ley 9047 y el artículo 42 de este reglamento, con indicación
de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los
involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas
deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.
3. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a)
4. Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados
a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en
los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
5. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa,
clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.
6. Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la
actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal
deberá autorizar mediante acuerdo la realización y ubicación del evento.
7. Indicar el número de acuerdo del Concejo Municipal que autorizó la
instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7 de
8. Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con
la cuota obrero patronal de
9. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la
jurisdicción del cantón de Escazú.
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada.
Artículo 33.—Todas las personas solicitantes de licencias y traslados de
ellas deben ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en el
artículo 9 de
Artículo 34.—Todas las personas físicas o
jurídicas deberán cumplir lo siguiente, según las condiciones:
a. En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada por un notario
público de la declaratoria turística vigente o copia de la misma, la cual
deberá ser confrontada con su original ante un funcionario de Licencias
Municipales.
b. Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de
restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y
requerimientos establecidos en la definición indicada en el artículo N° 3 de
este reglamento.
c. Para los efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores,
d. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
e. En caso de las licencias autorizadas Clase E, si el Instituto
Costarricense de Turismo cancela la declaratoria turística, el patentado deberá
comunicarlo por escrito a esta Municipalidad en el término de los 5 días
hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no hacerlo y
detectarlo la municipalidad procederá a revocar de inmediato la licencia.
Artículo 35.—Las
licencias podrán denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con
c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas
con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya
autorizada para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea
corregida dentro del plazo conferido al efecto.
e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los
supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de
f. Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el
distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada
trescientos habitantes.
g. Cuando la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.
Artículo 36.—Una vez cumplidos los requisitos de
conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento ordenará a los inspectores de Licencias
Municipales la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se
pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias
según lo establecido en el artículo 9 de
Artículo 37.—Verificados los requisitos administrativos, las distancias
correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo
anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad le solicitará la recomendación (no vinculante) al
Consejo de Distrito del lugar, donde se ubica el local comercial del
solicitante, cuyos miembros deberán pronunciarse en los cinco días hábiles
después de recibida la misma, de no haber un pronunciamiento en ese plazo se
tiene por recomendado afirmativamente.
Artículo 38.—Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de
otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir el
certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión, mismo que
deberá contar con la firma de quienes ocupen los cargos de jefatura del Proceso
de Licencias Municipales y
SECCIÓN IV
De la renovación del quinquenio
Artículo 39.—Compete a la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias
otorgadas bajo la ley N° 10 o bajo las ley N° 9047, los solicitantes deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario
de trámite establecido por
b. En caso de sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo
N° 3 de
c. Si se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de
identidad; si se trata de persona jurídica, aportar personería jurídica con no
más de tres meses de emitida, mediante la cual se acredite su existencia, vigencia
y representante legal.
d. Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o
exoneración a nombre del patentado.
e. Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
f. Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de cerveza a
favor de
g. Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con
la cuota obrero patronal de
h. En caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de
la declaratoria turística vigente.
i. Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o
lugar dentro de la jurisdicción del cantón.
Para los efectos del cumplimiento de este
artículo,
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada.
Artículo 40.—La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento procederá a renovar cada quinquenio mediante la emisión del
certificado correspondiente el cual deberá contar con la aprobación de la
jefatura inmediata superior; para ello se deberá observar que en el periodo de
funcionamiento anterior el establecimiento no haya infringido las leyes y
reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la apertura de un
procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.
Artículo 41.—En caso de tramitarse la renovación
de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá ordenar la
comprobación de distancias según lo establece el artículo N° 9 de la ley y 48
de este reglamento; de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al
nuevo giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria respectiva.
CAPÍTULO VI
SECCIÓN I
De los horarios de funcionamiento
Artículo 42.—Los
siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con
contenido alcohólico:
a. Licoreras
y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00
medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1):
Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de
la madrugada.
d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la
mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la
mañana hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E):
Sin limitación de horario.
Artículo 43.—Los
establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y
cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado
por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que
está fundamentada en el artículo N° 11 de
Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y
mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia. La
infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto
en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.
Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible, el tipo
de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
SECCIÓN II
De las tarifas del impuesto
Artículo 44.—Toda persona
física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según
el tipo de negocio de la siguiente manera:
a) Licoreras
y similares (categoría A): Un impuesto igual a dos salarios base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1):
Un impuesto igual a un salario base.
c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un salario base.
d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un
salario base.
e) Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a dos salarios base.
f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a tres salarios
base
g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por
el ICT:
g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base.
g.2) Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.
h) Empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3):
Un impuesto igual a dos salarios base.
i) Centros
de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría
E4): Un impuesto igual a tres salarios base.
j) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT
(categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.
Artículo 45.—Para los efectos de la aplicación del
impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán
cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar
el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las
renuncias.
Artículo 46.—El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas
con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el
primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada
año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que
deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se
calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 47.—Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se
cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o
fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa multa pueda
superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.
CAPÍTULO VII
De las
prohibiciones
Artículo 48.—No se
permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que
define el artículo 9º de
a) Si
el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se
aplicarán a los negocios de las categorías A, B y C, que se ubiquen en centros
comerciales.
d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales
correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay
consumo de licor en el sitio.
e) La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b)
anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más
cercanas del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido
alcohólico y la de aquel punto de referencia.
Se entenderá por puerta,
cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En
igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren
esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de
construcción, con permisos aprobados por
f) Las actividades y establecimientos a los que se refieren los
incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de
licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se
pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia
de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos
artículos.
Será responsabilidad de la
dependencia municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar
esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud
del permiso de construcción.
g) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de
bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los
expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de
identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con
respecto a la edad de la persona. Asimismo, se prohíbe la comercialización o el
otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de
ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.
h) En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido
alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
i) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4
estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.
j) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que
señala el artículo Nº 11 de
l) Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la
transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de
licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de
naturaleza física o jurídica.
m) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido
alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se
estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y
afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe
al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente
demarcada por la municipalidad.
Artículo 49.—Aquellas
actividades temporales tales como fiestas cívicas, patronales, culturales,
ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad,
no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán
ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los
festejos. En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se
permitirá que se instalen ventas de licores en casas de habitación.
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN I
De la revocación
Artículo 50.—La licencia
concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será revocada o
cancelada administrativamente por las siguientes razones:
a. Por
renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad
aunque el interesado no lo comunique a
d. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o
incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la
licencia.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
f. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más
trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio
concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el
plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de
tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento
para la revocación de la licencia respectiva.
g. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo ordinario,
de conformidad con
La pérdida de la licencia para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí
detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello,
cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de
bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la mismo propiedad
será considerada como una nueva licencia, inclusive para la aplicación de
distancias según el artículo 9 de
Artículo 51.—La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para
la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico
clase E no operará de oficio, será facultad de
La denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.
SECCIÓN II
De las sanciones
Artículo 52.—
Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la
licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en
Artículo 53.—Cuando se de cualquier condición
asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin
contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de
bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de
un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante
el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su
destrucción.
Artículo 54.—Las sanciones contenidas en los
artículos 19 y 21 de
La sanción contenida en el numeral 22 de
Artículo 55.—Cuando converjan la situación jurídica dispuesta en el
artículo 16 de
SECCIÓN III
De los recursos
Artículo 56.—La
resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá los
recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 162 y siguientes del Código Municipal.
Artículo 57.—Las multas establecidas serán
acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser
canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación;
caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se
haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior
al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al Proceso de Cobros de
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los titulares de patentes de
licores adquiridas mediante
Transitorio II.—Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en
vigencia de este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación
de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de
Aprobado en el acta N° __________ de la sesión
ordinaria N° ________ celebrada por el Concejo Municipal del cantón de
_____________ de la provincia de ____________ a las____ horas del día ___ de
________ del año dos mil doce.
Rige a partir de su publicación.
Ana Raquel Parrini Degl Saavedra.—1
vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº
52-0010.—(IN2012102860).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MODIFICACIÓN AL CAPÍTULO V “DE LOS INQUILINOS”,
EN EL ARTÍCULO
12, INCISO G) Y ARTÍCULO 15
DEL REGLAMENTO
DEL MERCADO
MUNICIPALIDAD DE
POÁS
Modifíquese el Reglamento del Mercado Municipal de
Poás: En el capítulo V “De los Inquilinos”, modifíquese el inciso G) del
artículo 12, para que quede de la siguiente manera:
G) Podrán
también ser inquilinos los causahabientes a título universal pero necesitan
para su validez de la aprobación Municipal, previa consulta y análisis del caso
particular al Departamento Legal, o Administración del Mercado, sin cuya
autorización estos contratos carecerán de valor del Concejo, quien en última
instancia resolverá la disyuntiva.
Igualmente el artículo 15 debe modificarse y
quedar como sigue:
Artículo 15.—No se permite el subarriendo, ni la cesión de
locales o puestos del mercado. En el caso de un concesionario o inquilino
que no desee continuar con la actividad comercial desplegada, deberá devolver
el local a
Respecto al lote o espacio físico sin construir
anexo al costado sur del Mercado Municipal del distrito San Pedro que es parte
integral del inmueble le cobijan las mismas disposiciones contenidas en el
presente reglamento.
En todos los demás articulados manténgase el reglamento tal cual fue
aprobado y publicado en
Publíquese en el Diario Oficial
San Pedro de Poás, 26 de octubre 2012.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012103064).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
Que en la sesión ordinaria Nº cero-doscientos
seis-dos mil doce, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia,
el día 22 de octubre del 2012, en el artículo IV se aprobó:
REGLAMENTO
SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN
DE BIENES Y
SERVICIOS DE COMPETENCIA
DEL ALCALDE
MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente reglamento regula la
competencia del Alcalde Municipal para la autorización y ejecución de egresos
Municipales, no sujetos a la autorización del Concejo Municipal.
Artículo 2º—Los egresos municipales se regulan por lo dispuesto por el
Capítulo V del Título IV del Libro del Código Municipal.
Artículo 3º—Para la ejecución de cualquier egreso que requiera
formular
CAPÍTULO
II
Competencia
del Alcalde
Artículo 4º—El Alcalde autorizará y
ejecutará, independientemente de su cuantía, los desembolsos correspondientes a
los gastos fijos que sean de su competencia
establecidos en el presupuesto municipal.
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por gastos fijos
todos aquellos desembolsos que sea preciso realizar por concepto de
remuneraciones y cargas sociales del personal permanente, interino u ocasional
que labore en
Artículo 5º—Además el Alcalde podrá celebrar convenios, comprometer
los fondos o bienes de
Las actuaciones que aquí
se indican podrán ser ejecutadas por el
Alcalde Municipal sin la referida autorización y hasta por el monto indicado en
el párrafo anterior siempre y cuando se trate de actos que están bajo su
competencia de conformidad con el inciso
E) del artículo 13 de
Artículo 6º—En todo caso y previo a que el Alcalde Municipal autorice
el pago o compromiso al que está autorizado,
Es absolutamente prohibido, conforme el artículo 103 del Código
Municipal, pagar un gasto o compromiso con cargo a una subpartida de egresos
que corresponda a otra.
La infracción de lo antes dispuesto será motivo de responsabilidad del
o los funcionarios que incurran en alguna irregularidad o desatiendan lo antes
dispuesto y podrán ser sancionados en
los términos del artículo 149 del Código Municipal, respetándose para ello el
debido proceso que señala nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 7º—Corresponde a
CAPÍTULO
III
De
los pagos municipales
Artículo 8º—Los pagos de
Los cheques serán firmados por el Tesorero y el Alcalde Municipal o
por quien éste designe y autorice ante las entidades bancarias.
Artículo 9º—Todo pago será respaldado por la orden de compra emitida
por
Artículo 10.—El Tesorero Municipal no realizará pago alguno sin orden
del Alcalde Municipal o el funcionario responsable del Área Financiera, so pena
de incurrir en causal de despido y las demás responsabilidades que se deriven
de su conducta.
Artículo 11.—Los cheques municipales
emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren
dentro de tres meses siguientes a su expedición. Vencido dicho término, la
tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente su emisión.
Este trámite podrá ser negado por
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0010.—(IN2012102377).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
Además deberá leerse correctamente:
Artículo
2º—...debe entenderse por:
3- Jerarcas Administrativos de
Artículo 38.—El Departamento de Recursos
Humanos, recomendará al Alcalde Municipal, se exima...
Artículo 76.—...remitirá el documento al
Departamento de Capacitación o en su defecto a Recursos Humanos y al Alcalde
Municipal.
Artículo 144.—No leer “El
procedimiento a seguir es el mismo estipulado en el Capítulo V, artículo 31,
del presente Reglamento.
Artículo 202.—Lo anterior salvo que para la
determinación del hecho sea necesario llevar a cabo una investigación, en tal
caso deberá iniciarse el procedimiento administrativo y el término para aplicar
la sanción se regirá por lo establecido en el artículo 225 de este Reglamento.
En donde diga Jerarca de
Amado Alberto Ruiz Cambronero, Encargado de
Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2012103800).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
REGLAMENTO
SOBRE
COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL
CANTÓN DE OROTINA
1 El artículo 169 de
2 De conformidad con lo establecido en los
artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7246 del 18 de
agosto de 1991, es competencia de
3 Mediante el Voto Nº 6469-97 de las
dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y
siete,
4 Mediante sentencia Nº 4099-2010, de las
diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez,
el Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera Segundo Circuito
Judicial de San José, reafirma la competencia indelegable del Concejo Municipal
de conocer todo lo relacionado con este tipo de licencias.
5 Para cumplir con las competencias otorgadas
por
6 Que el transitorio II de
7 Se propone el siguiente proyecto de
Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Orotina:
CAPÍTULO
I
Normas
generales
Artículo 1º—Para ejercer la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Orotina, los interesados
deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá
mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del
patentado de pagar a favor de
Artículo 2º—
Artículo 3º—En caso de una presentación incompleta de requisitos,
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de
Artículo 4º—La licencia municipal para ejercer la actividad, sólo
podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las
buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos
legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia
será rechazada cuando el solicitante reincida, en la violación a la moral o las
buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.
Artículo 5º—No se concederán licencias municipales de ningún tipo en
casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente
el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación,
debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna,
incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.
Artículo 6º—Las licencias municipales para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, se otorgarán únicamente para que las
actividades de ésta índole, aprobadas por
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 7º—Para los efectos de este
reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a. Licencia: Es el acto administrativo
que autoriza el ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de
este cuerpo reglamentario.
b. Patente: Es el impuesto que recibe la
municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal.
c. Patentado(a): Es la persona física o
jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la
actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.
d. Salario base: Para los efectos de la
determinación del impuesto que señala
e. Licoreras, distribuidores o importadores:
Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede
consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus
inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se
autorizó la licencia. No se permite el uso de música. Dentro de esta categoría
se clasifican a todos los establecimientos que comercian al detalle. Este tipo
de negocio se clasifica en la categoría A.
f. Bares, tabernas y cantinas: Es aquel
negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido
el uso de música para actividad bailable. Este tipo de negocio se clasifica en
la categoría B1.
g. Restaurantes: Es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja,
muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. En este tipo de negocios no se permite, actividades bailables de
ningún tipo y se clasifica en la categoría C.
h. Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es
el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del
establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina,
orquestas, conjuntos musicales. Este tipo de negocio se clasifica en la
categoría B2.
i. Minisúper y supermercados: Son
aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son
la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico
en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento
o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes.
Minisuper Su área para el expendio de bebidas o alimentos será igual o inferior
a
Para el caso de los Supermercados deberán
contar al igual que el anterior con pasillos internos para el tránsito de
clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del
negocio y su área para el expendio de bebidas o alimentos será superior a
j. Empresas de interés turístico: Son
aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado
como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de
diversión y actividades temáticas.
k. Actividades temáticas: Son actividades
turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de
esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que
lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
l. Centro Comercial: Edificio de uno o
más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, pasillos internos, área de
comidas, áreas de uso común, ascensores, batería de baño en cada piso. Con área
de estacionamiento para sus visitantes.
m. Bebidas con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución, y que son aptos para
el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos,
y licores, y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias.
Tipos
de licencias
Artículo 8º—
a) Licencias permanentes: Son aquellas
que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su
explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público,
entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y
las buenas costumbres. Deben ser renovadas por el patentado cada 5 años y
pueden ser revocadas por
b) Licencias temporales: Son otorgadas
por
CAPÍTULO
III
De
la regulación de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 9º—Compete a
Cuando la cancelación de este tipo de licencias se de sobre un
establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase
E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Artículo 10.—Fiscalización:
Artículo 11.—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con
contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como
pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso i) del artículo 7º de
este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos
actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como
el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”,
Bar y Restaurante y similares, salones de masajes y salones de ejercicios.
En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con
contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las
sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial lo
que implica la clausura del establecimiento.
Artículo 12.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado,
traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo
Artículo 13.—Nadie puede comercializar bebidas con contenido
alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una
vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser cancelada en un plazo máximo
de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de
Artículo 14.—Los acuerdos del Concejo
Municipal aprobando o rechazando las solicitudes, deberán ser comunicados por
esa instancia al solicitante, quién podrá recurrir conforme lo indica el Código
Municipal.
Artículo 15.—
Artículo 16.—El otorgamiento de la licencia para el expendio o consumo
de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo
Artículo 17.—El Concejo Municipal podrá
autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo
máximo de un mes para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello,
previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos
para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se
destinará para la realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría
serán de categoría B1 y B2.
Artículo 18.—No se otorgarán ni en forma
permanente ni temporal, licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o
instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de
nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y
gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la
misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera
conjunta.
Artículo 19.—
Artículo 20.—Las licencias concedidas bajo
Artículo 21.—En cada distrito del cantón, y
exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas,
bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo
podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para
ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC
(Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Artículo 22.—Las licencias adquiridas
mediante Ley Nº 10 de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un
distrito no podrán utilizarse en otro.
Artículo 23.—En cada distrito, el Concejo
Municipal podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:
a. Las actividades declaradas de interés
turístico por el ICT, con excepción de la categoría B, no tendrán limitación de
población, más no será obligatorio para el Concejo Municipal la aprobación de
la licencia, por el único hecho de darse la declaratoria de interés turístico,
de conformidad con lo que dispone el inciso d) del artículo 3º de
b. Deberá respetar lo dispuesto en el Plan
Regulador para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con
contenido alcohólico.
c. Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del
derecho a la salud.
Para la aplicación de este último
criterio se puede solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del
Instituto de Farmacodependencia con el fin de que brinden el asesoramiento
necesario.
CAPÍTULO
IV
De
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 24.—Ningún
establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a
los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local.
Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos,
cabarés, cantinas, tabernas, bares y discoteques, de conformidad con la
categoría que haya asignado
En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad
secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en
ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 25.—Todos los establecimientos deben
tener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el
certificado de la licencia extendida por la municipalidad. El cual tendrá un
valor de 1.500 colones. En caso de extravío de este documento, deberán informar
al a Administración Tributaria, en su oficina de patentes. Justificando la
pérdida y deberán cancelar el costo del nuevo certificado que se les extenderá.
Artículo 26.—De los horarios de
funcionamiento: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para
comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a. Licoreras (categoría A): Desde las
11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad
de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00
medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 04:00
de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
d. Restaurantes (categoría C): Desde las
11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y minisúper (categoría D):
Desde las 08:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés
turístico (categoría D): Sin limitación de horario.
Artículo 27.—Los
establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el
respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de
conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el
artículo Nº 11 de
Artículo 28.—De las tarifas del impuesto: Toda persona física o
jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los
meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas,
según el tipo de negocio:
a) Licoreras (categoría A): Pagarán un
impuesto igual a un salario base. En caso que los ingresos brutos sean
superiores al equivalente a 700 salarios bases, pagará dos salarios base, por
concepto de la licencia.
b) Las licencias con categoría B1 con menú de
bocas para venta, y sin licencia comercial para restaurante: Pagarán un
impuesto igual a un salario base. Las licencias B1 sin menú de bocas o con
bocas de cortesía. Pagarán un impuesto igual a medio salario base, todas sin
actividad bailable.
c) Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Pagarán un
impuesto igual a un salario base.
d) Restaurantes (categoría C): Para el
cobro de éste tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se
considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según
la cantidad de mesas disponibles.
· Clase C1: Establecimiento comercial para
capacidad de atención de hasta 40 personas. Debidamente ubicadas en sus
respectivas sillas y mesas en un espacio mínimo de
· Clase C2: Establecimiento comercial con
capacidad mayor a 40 personas Debidamente ubicadas en sus respectivas sillas.
Pagará un salario base.
e) Minisúper (categoría D1): Pagarán un
impuesto igual a un salario base.
f) Supermercados (categoría D2): Pagarán
un impuesto igual a dos salarios base. Todo supermercado que supere los
g) Establecimientos declarados de interés
turístico por el ICT:
i. Empresas de hospedaje con menos de
quince habitaciones (Categorías E.1.a): Pagarán un impuesto igual a un
salario base.
ii. Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones (Categorías E.1.b): Pagarán un impuesto igual a dos salarios
base.
iii. Empresas gastronómicas declaradas de
interés turístico por el ICT (categoría E3): Pagarán un impuesto igual a
dos salarios base.
iv. Centros de diversión nocturna declarados
de interés turístico por el ICT (categoría E4): Pagarán un impuesto igual a
tres salarios base.
v. Actividades temáticas declaradas de
interés turístico por el ICT (categoría E5): Desde la entrada en vigencia
de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
Artículo 29.—Para
los efectos de la aplicación del impuesto y en caso de que este reglamento entre
en vigencia durante el transcurso de un trimestre, así como cuando se obtenga
la licencia o se renuncie y ya el trimestre se encuentre avanzado, los
patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días
faltantes, o transcurridos, en el caso de las renuncias. Se define como
renunciada una licencia en el momento en el que, luego de revisados los
requisitos de renuncia, la misma se aplique en el Sistema informático.
Artículo 30.—El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas
con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el
primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada
año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses que deberán cobrarse
a partir del primer día hábil de cada trimestre.
Artículo 31.—Se cobrará además una multa del
uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no
pagado de manera oportuna, sin que esta supere el veinte por ciento (20%) del
impuesto trimestral adeudado. Y a los intereses correspondientes.
Artículo 32.—La licencia concedida para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por
falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al
patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su
cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación,
Artículo 33.—La licencia otorgada por la
municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No
podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.
Artículo 34.—Perderá el derecho a continuar con la explotación de la
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda
persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien,
si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas
físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad.
En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el
responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco
días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la
pérdida será irrevocable.
Artículo 35.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la
licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de
su expedición, una declaración jurada de su capital accionario,
CAPÍTULO
V
SECCIÓN
I
De
las prohibiciones
Artículo 36.—No se
permitirá la explotación de patente de licores en las siguientes condiciones,
según los términos que define el artículo 9º de
a) Si el establecimiento comercial de que se
trate, corresponde a
b) Si el establecimiento comercial de que se
trate, corresponde a
c) Las restricciones dichas en los dos incisos
anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en
centros comerciales, considerando por “centro comercial” un desarrollo
inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías
y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con
los espacios para la circulación de personas. Para que se denomine centro
comercial y no sufra restricción de negocios dedicados a la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, deberá contar como mínimo con quince locales
comerciales.
d) No se aplicará restricción de distancias para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos
comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas
actividades no hay consumo de licor en el sitio.
e) La municipalidad deberá cancelar el permiso
de operación de una licencia de licor si en la realidad, el establecimiento
comercial de que se trate, infrinja la categoría bajo la cual se le otorgó el
permiso inicialmente.
f) Las actividades y establecimientos a los que
se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión
de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se
pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia
de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos
artículos. Será responsabilidad del Departamento o Proceso de Construcciones
aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la
solicitud del permiso de construcción.
g) Aquellos actos públicos como fiestas cívicas,
patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso
respectivo de la municipalidad , no estarán sujetos a restricción de distancia
alguna, siempre que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen
deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la
actividad.
h) La medición de las distancias a que se
refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta entre el
establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y
aquél punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio
principal de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los
establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que
estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por
i) Se prohíbe la comercialización o el
otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es
obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar
la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan
dudas con respecto a la edad de la persona.
j) Queda terminantemente prohibido la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia
municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de
l) Queda prohibido a las personas físicas o
jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso,
enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo
m) Se prohíbe la utilización de marcas o nombres
de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de
transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo,
asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les
de a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades
culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.
n) Queda prohibida la adulteración del licor y
de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando.
Las infracciones de este tipo serán
motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación
de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente
que le compete a
SECCIÓN
II
De
la revocación de las licencias
Artículo 37.—Revocación
de licencias. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico se revocará por las siguientes razones:
a) Por muerte o renuncia de la persona física a
la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las
licencias concedidas bajo
b) Por falta de explotación comercial por un
periodo mayor a seis meses sin causa justificada. Cuando se vaya a producir
esta situación, el patentado deberá comunicarlo a
c) Por incumplimiento en el pago de las
obligaciones dinerarias trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido
prevenidos con dos intimaciones y suspendida su licencia, no cumpla con el
pago. Y posteriormente se procederá a eliminarla.
d) Cuando por tolerancia de los responsables o
encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro
del establecimiento. Debe entenderse dentro de este concepto la venta o consumo
de drogas prohibidas y permanencia de menores de edad, cuya actuación de las
autoridades municipales, las autoridades policiales o la policía municipal
comprueben en el sitio.
e) Cuando se cometan las infracciones
establecidas en el capítulo IV de
SECCIÓN
III
Del
procedimiento para obtener la autorización
para el traspaso, traslado o explotación de
licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico
Artículo 38.—Para
realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de Licores
que se hayan otorgado bajo
1 Presentar solicitud por escrito, con todos
los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el
caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la
firma deberá estar autenticada por un profesional en Derecho.
2 Aportará los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la cédula de identidad del
cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la
licencia, en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia o
pasaporte, en caso de que se trate de un extranjero. Si es una persona jurídica
deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de
haber sido extendida.
b) En caso de traspaso, copia de escritura
pública de la cesión de la licencia de licores respectiva o mediante solicitud
expresa al departamento respectivo.
c) Si se trata de persona física, deberá
aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, realizada
ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante es
una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
Si se trata de una persona jurídica
deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia,
vigencia y representación legal, así como la composición de su capital
accionario.
d) Deberá encontrarse al día en todas las
obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza
de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones
Familiares.
e) En caso de que la patente de licores sea
alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la misma,
para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento
privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión, debidamente
certificado o autenticado, según sea el caso.
f) En caso de que el inmueble en el que se
ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de
arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, y
certificación literal de la propiedad.
h) El Permiso Sanitario de funcionamiento
deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
i) Para la explotación o traslado de la
patente de licores, la persona interesada deberá tener autorizada la licencia
comercial respectiva previamente.
Las fotocopias de los documentos supra
citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante
podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el
funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará
constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo
Formulario de solicitud de licencia municipal
debidamente lleno, con todos los datos requeridos para su trámite, firmado por
la persona interesada, en el caso de que la persona solicitante no efectúe el
trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un
profesional en derecho, con las especies fiscales solicitadas.
Aportará los siguientes documentos:
REQUISITOS GENERALES:
a) Fotocopia de la licencia municipal extendida para
desarrollar la actividad, que debe estar extendida a la misma persona física o
jurídica que tramita la solicitud. (trámite interno).
b) Certificación Literal de
c) Estar al día en todas sus obligaciones
municipales, tanto materiales como formales, así como con la póliza de riesgos
laborales, Caja Costarricense del Seguro Social y Asignaciones Familiares.
d) Permiso de Funcionamiento del Ministerio de
Salud, de
e) Contrato de arrendamiento del inmueble.
f) Copia de plano catastrado.
g) Fotocopia de documento de identidad del
interesado o en caso de persona jurídica, del representante legal.
PERSONAS JURÍDICAS:
· Aportar los requisitos generales y
certificación de personería jurídica notarial original en que conste además la
representación y composición del capital accionario con no más de un mes de
haber sido extendida.
ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS DE INTERÉS
TURÍSTICO:
· Aportar requisitos generales y
certificación emitida por el I.C.T. en que conste la existencia y vigencia del
contrato o declaratoria turística.
PARA RENOVACIÓN:
· Aportar los requisitos generales y
certificado original de la patente vencida o declaración jurada rendida ante
Notario Público de extravío o deterioro de la misma.
Las fotocopias de los documentos supra
citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante
podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el
funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará
constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas. Tanto para las
licencias de expendio de licor otorgadas bajo la ley 10, como con la actual
9047, todos los requisitos deberán estar a nombre de la misma persona sea
física o jurídica.
Artículo 39.—Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de
conformidad con las normas anteriores
Artículo 40.—Verificados los requisitos
administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de
conformidad con lo anteriormente prescrito,
Artículo 41.—Verificados todos los
requisitos, y luego de la aprobación por parte del Concejo Municipal,
SECCIÓN
VI
De
las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores
Artículo 42.—Cada cinco años, todos los
patentados de licores que se encuentren activos, deberán solicitar la
renovación del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la
autorización de la explotación de la licencia de licores y deberá la persona
interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de
licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente
incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en el artículo 37 de este
reglamento.
Artículo 43.—
a) Devolución del certificado del bienio
concedido bajo
b) Presentar copia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente.
c) Deberá encontrarse al día en todas las
obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza
de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones
Familiares.
d) Si se trata de una persona jurídica deberá
mantener actualizada el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su
existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su
capital accionario.
La fotocopia de los documentos citados en el
inciso b), d) y e) deberán venir certificados por notario público, o bien, el
solicitante podrá aportar la copia y presentar ante el funcionario municipal
respectivo quién confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al
dorso de la copia.
Artículo 44.—
Se deberá observar que en el quinquenio anterior el funcionamiento de
ese establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes. No se
considerará en el proceso de renovación la aplicación de distancias indicadas
en el artículo 37 de este reglamento.
Artículo 45.—Para denegar una renovación de
quinquenio,
SECCIÓN
VII
De
las licencias temporales
Artículo 46.—En caso de los negocios que
obtengan la licencia temporal para ser explotada en las actividades definidas
en el inciso b) del artículo 8º, para expendio de licores y cerveza, deberán
cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:
a) Se clasificarán los puestos de licores como
categoría B1 y B2.
b) Por la licencia temporal
Artículo 47.—Otorgamiento.
El Concejo Municipal mediante acuerdo, basado en informe emitido por el
departamento de patentes previo visto bueno de
Artículo 48.—Restricciones. Con la autorización
de dichas licencias el Concejo podrá imponer restricción de horario, así como
requerir condiciones físicas, con la finalidad de garantizar el orden publico
integridad física y no permanencia de menores en esos establecimientos. En
sentido similar el Concejo regulará dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y consumo de licor en vías
públicas, los días que se celebran los actos cívicos, desfiles u otras
actividades.
Artículo 49.—Requisitos. Quien desee
obtener una licencia de éste tipo, debe presentar la solicitud firmada por el
solicitante o por el representante con poder suficiente. En su defecto, la
firma debe venir autenticada, y contener al menos lo siguiente:
a. Descripción de actividad. Con dirección
exacta, fechas y horarios en que se realizará.
b. En caso de personas jurídicas, certificación
que acredite existencia y vigencia de la sociedad, así como poderes de
representación del firmante.
c. Descripción del espacio físico donde se
realizará la actividad incluyendo croquis o plano del mismo, donde se señale el
o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
d. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble donde se desarrollará la actividad y en caso de pertenecer a un
tercero una autorización autenticada del propietario para realizar la actividad
programada, salvo que se trate de bienes municipales, en donde debe mediar una
aprobación de uso por parte de
e. En caso que se ubique en un centro
deportivo, estadio, gimnasio o afín, debe aportarse declaración jurada, en la
que certifique que, durante el uso del lugar para actividad con venta de licor,
no se realizarán las actividades contempladas en el artículo 9º, inciso i) de
f. Constancia de no deudas con
g. Póliza de riesgos laborales al día y/o de
responsabilidad civil, de acuerdo a la actividad.
h. De acuerdo a los términos del artículo 243 de
i. En caso que el solicitante sea
adjudicatario de derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una
certificación emitida por el organizador del evento que lo acredite como tal.
Para los efectos del cumplimiento de éste
artículo, la municipalidad pondrá a disposición del solicitante la información
mediante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente, que satisfaga los requisitos. Es obligación del
solicitante informar a
CAPÍTULO
VIII
De
las sanciones
Artículo 50:
1. Será sancionado con una multa de diez
salarios base, toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cometa las
siguientes infracciones:
a) Quien exceda las limitaciones de
comercialización de la licencia que le ha sido autorizada.
b) Que comercialice bebidas con contenido
alcohólico fuera del horario establecido en su licencia, tanto antes como
después de la hora de apertura y cierre del establecimiento.
c) Que venda, canjee, arrienda, transfiera,
enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia concedida bajo
d) Las personas jurídicas que omitan presentar
ante la municipalidad la actualización del capital accionario.
e) Quien burle o infrinja el control previo de
la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
2. Será sancionado con una multa de quince
salarios base, toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cometa las
siguientes infracciones:
a) Que venda o facilite bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad o a personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas.
b) Que permita la permanencia de personas
menores de edad en los establecimientos denominados Cantinas, bares, tabernas,
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés.
3. Será sancionado con una multa de medio
salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido
alcohólico en la vía pública y en los sitios públicos determinados por la
municipalidad. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública y/o la
inspección municipal, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo
conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.
4. Será sancionado con entre diez y treinta
días multa, quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y
sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se
desarrollen actividades deportivas, siempre y cuando éstas se estén celebrando.
En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública y la policía municipal,
quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte
confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.
5. Será sancionado de seis meses a tres años de
prisión, quien expenda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas
y volitivas. Si se trata de un establecimiento comercial se ordenará además el
cierre del establecimiento.
6. Será sancionado con entre treinta y sesenta
días multa, quien comercialice bebidas con contenido alcohólico sin contar con
la licencia municipal respectiva. En este procedimiento deberán actuar la
fuerza pública y/o inspección municipal, quienes deberán decomisar el producto
y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el sitio a la autoridad
judicial correspondiente y proceder a la clausura del establecimiento donde se
realice la actividad.
Artículo 51.—La reincidencia en las conductas
descritas en los artículos 14, 16 y 18 de
Artículo 52.—Destino de las multas.
Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los
patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles,
posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será
trasladada al proceso o departamento de cobros y se ordenará el cierre
definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan
otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el
derecho de defensa correspondiente.
Artículo 53.—Este reglamento deroga cualquier
regulación que en materia de licencias temporales exista en
Orotina, 1º de noviembre del 2012.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012103576).
SISTEMA DE BONOS FISCALES
Número de bonos fiscales favorecidos
Lista de Bonos Fiscales favorecidos en el sorteo
celebrado el 02-11-2012, correspondiente a la amortización del 01-12-2012
CLASE 355 DESCRIPCIÓN
BONOS CANCELACIÓN DEUDAS INVU-CCSS 20% 1994 I. E.
NÚMERO SORTEO 36
Monto
total
Títulos sorteados Denominación ¢ sorteado ¢
9 100.000,00 100.000,00
7 200.000,00 200.000,00
11 500.000,00 500.000,00
21, 28, 55, 56, 79 y 83 1.000.000,00 6.000.000,00
12 5.000.000,00 5.000.000,00
1 y 15 10.000.000,00 20.000.000,00
24, 29, 30 y 43 20.000.000,00 80.000.000,00
Monto total para la clase: ¢111.800.000,00
San José, 1º de diciembre del 2012.—Departamento de Tesorería.—Lic. Marvin Alvarado Quesada,
Director.—1 vez.—(IN2012103934).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Eduardo Eduardovich Lamugue
Shuravliova cédula de identidad Nº
APROBACIÓN INCREMENTO INGRESOS DE REFERENCIA
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES Y ASEGURADOS
VOLUNTARIOS
La junta directiva de
I) Incrementar
los ingresos de referencia de los trabajadores independientes y asegurados
voluntarios, afiliados al 31 de octubre del año 2012, en 13%, y aplicarles el
porcentaje de contribución correspondiente, a partir del 1º de noviembre del
año 2012. Acuerdo firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2012103919).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Alejandro Obando Aguilar, se le comunica
la resolución de las catorce horas del 4 de setiembre del 2012 emitida por
Al señor Mario Ramírez Fuentes, de calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del veinte de setiembre de dos mil doce que
incluye a su hija Kimberly Dayana Ramírez Badilla en Casa Luz hasta que la
misma cumpla con el programa que desarrolla dicha alternativa, esto por cuanto
no fue localizado en el domicilio que se conoce en el expediente
administrativo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita. Oficina
que lo elevará ante
A quien interese. Se le avisa a la señora,
Nicoleth Álvarez Mora, número de cédula 114460390, mayor, demás calidades
desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo Nº 115-00366-2010, correspondiente a la medida de
cuido provisional de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil
doce a favor de la persona menor de edad Sisha Gamboa Álvarez en el hogar de
los guardadores los señores Nidia Álvarez Fonseca y César Rojas Cruz. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Alexander Orozco Orozco, de
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del nueve de octubre del dos mil
doce, que remite la situación del niño Kevin Orozco Rocha al IMAS y previene a
la progenitora sobre evitar utilizar el castigo físico. Asimismo remite a la
madre al Programa Escuela para Padres y el expediente a seguimiento en el Área
Integral de esta Oficina Local. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante
A: Adela Padilla Téllez y José Luis Rivas,
nicaragüenses, de demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución
administrativa de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil doce,
que dicta medida de protección de abrigo temporal y ubica a la persona menor de
edad Santa Teresa Rivas Padilla en Albergue Institucional. Indicándoseles que
deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede el
recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación, corresponde resolver a
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Magasoso de Las Lomas
del Sur S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 141:
Descripción Ruta 01 |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Variación |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluta |
Porcentual % |
|
San José-Barrio México |
120 |
0 |
130 |
0 |
10 |
8,33 % |
La audiencia pública se llevará a cabo el día
viernes 14 de diciembre del
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico,
número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-141-2012, y
se puede consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C.
Nº 775-0080.—Solicitud Nº 8851-12.—(IN2012104422).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Ciparo S. A., para
ajustar las tarifas de la ruta 317:
Para ver tabla solo en
La audiencia pública se llevará a cabo el día
12 de diciembre del
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-129-2012, y
se puede consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C.
Nº 775-0081.—Solicitud Nº 6852-12.—(IN2012104425).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a
conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Para ver tabla solo en
2. Área:
Organismos de Certificación
OEC acreditados contra
Para ver tabla solo en
San José, 01 noviembre del 2012.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—(IN2012103737).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE
Se hace conocimiento que
San José, a las 10 horas del 30 octubre de
2012.—Marlene Martínez Zamora.—1 vez.—(IN2012103634).
EDICTO
Nº 038-2012.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes
E. Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2012103759).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
El Concejo Municipal de Curridabat convoca a
los ciudadanos de Curridabat, a una audiencia pública para conocer proyecto de
modificación al Plan Regulador del Cantón de Curridabat, así como las
observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas
vecinas o interesadas, para el día sábado 8 de diciembre del
DEPARTAMENTO
DE RENTAS Y COBRANZAS
EDICTOS
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 0126-2011
del 14-11-2011, en el artículo V, según oficio
SCM-2814-2011
del 17-11-2011
Arrendatario: Miguel Ángel González Zamora cédula Nº 4-084-103
Beneficiarios: Efraín González Zamora cédula Nº 4-057-733
Gonzalo Rafael González Zamora cédula Nº 4-069-302
Ramón González Zamora cédula Nº 4-072-884
Leopoldino González Zamora cédula Nº 4-060-941
Derecho ubicado en el Cementerio Central,
lote Nº 152 bloque H, con una medida de
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha 9 de octubre del 2010.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012103990).
CANTÓN DE FLORES
El Concejo Municipal de Flores informa que
mediante acuerdo municipal 1846-12 de la sesión ordinaria 184-2011 del 25 de
setiembre del 2012, acordó trasladar la sesión del día 25 de diciembre 2012
para el día lunes 17 de diciembre
Ma. de los Ángeles
Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrrantes,
Alcalde.—1 vez.—(IN2012104007).
Comunica a todo el Público en General, el
acuerdo adoptado y emitido en la sesión ordinaria N° 44-2012, Capítulo VII,
Artículo 1°; celebrada el día treinta de octubre del año dos mil doce, en la
sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice: “Trasladar
las sesiones ordinarias del mes de diciembre del 2012 y enero 2013; de la
siguiente manera: 1). La sesión ordinaria del día 25 de diciembre del 2012 se
traslada para el día 21 de diciembre del 2012. 2). La sesión ordinaria del día
1º de enero del 2013 se traslada para el día 2 de enero del 2013. Acuerdo,
aprobado por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión.”
Las Juntas de Abangares, 1º de noviembre de
2012.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012103795).
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS HUMANOS
Concursos
externos
Concurso
Ext. Nº 07-2012 Proveedor(a) Municipal 1 plaza
La información de los requisitos y
condiciones del puesto podrán ser consultados al teléfono 2662-0147 extensión
104 o en la página web: www.abangares.go.cr. El concurso se cierra a los cinco
días después de publicado este aviso. Se reciben las ofertas, en la oficina de
Recursos Humanos, sitas en Las Juntas de Abangares, diagonal a la escuela Delia
Oviedo de Acuña, hasta las catorce horas.
Amado A. Ruiz Cambronero, Encargado de
Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2012103797).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL MAR DEL PLATA
A todos los propietarios del Condominio
Residencial Mar del Plata se les convoca para el sábado 1º de diciembre del
ASOCIACIÓN
TEOCALI
Asamblea ordinaria de
Agenda:
1. Informe
del presidente.
2. Informe del tesorero.
3. Reglamento de Becas.
4. Asuntos varios.
Lic. Marilyn Jiménez Durán, Presidenta.—1 vez.—RP2012328416.—(IN2012103810).
ASOCIACIÓN
PRO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Se convoca a los Asociados de
ARAGÓN HIDALGO Y ASOCIADOS S. A.
Wilberth Alpízar Núñez, cédula dos-doscientos
ochenta y uno-novecientos treinta y ocho, en mi calidad de presidente de la
sociedad Aragón Hidalgo y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta quinientos noventa y uno, en este acto y de acuerdo a lo
que establece el artículo ciento cincuenta y dos y siguientes del Código de
Comercio, procedo a convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse en su domicilio social, sito en Grecia, doscientos metros este y
seiscientos metros sur de
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
TERRAZAS DEL ESTE
Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número
3-101-344402, en su condición de administrador electo del Condominio Horizontal
Residencial Terrazas del Este, cédula jurídica número 3-109-564994, convoca a
la asamblea general de condóminos, que tendrá lugar en el rancho multiuso del
condominio, el jueves 29 de noviembre del
a) Comprobación
de asistencia y verificación de quórum.
b) Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.
c) Labor de la administración con base a pasadas asambleas.
d) Situación de empresa de seguridad.
e) Revisar y aprobar presupuesto de diciembre
f) Aprobación de cuota extraordinaria para mejora en el condominio,
f) Cierre de la sesión.
Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal
Eurokel, CR S.A. Condominio Horizontal Residencial Terrazas del Este.—1 vez.—(IN2012104657).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
MONTECARLO
Eurokel CR S. A., administrador del
Condominio Horizontal Residencial Montecarlo, convoca a la asamblea general
ordinaria de condóminos, a celebrarse en las instalaciones de
1. Lectura
del acta anterior
2. Presentación de estados financieros
3. Informe de la administración
4. Aprobación presupuesto del año 2013
5. Aprobación de cobro de la multa por modificación de fachada
6. Aprobación de proyecto de agrandar parqueo de visitas
7. Ratificación de la administración.
Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal
Eurokel, CR S.A. Condominio Horizontal Residencial Montecarlo.—1
vez.—(IN2012104658).
CONDOMINIO
ASTURIAS
Asamblea general ordinaria de propietarios
del Condominio Asturias, a celebrarse el día 24 de noviembre del 2012, en el
salón multiuso. La primera convocatoria se realizará a las 17.00 horas, en caso
de no haber quórum de ley, se llamará a segunda convocatoria a las 18:00 horas,
iniciando con los propietarios con derecho a voto presentes. Favor presentar
certificación registral donde se acredite el dueño de la propiedad.
El orden del día será el siguiente:
1- Informe
anual de labores. (presidente-administradora)
2- Informe de tesorería y aprobación de presupuesto 2013.
3- Nombramiento de miembros junta directiva y administrador.
4- Aumento de cuota.
5- Asuntos varios.
6- Rifas y refrigerio.
San José, 29 de octubre del 2012.—Nuria Quirós Administradora.—1
vez.—RP2012328940.—(IN2012104675).
HIDRO
SAN JUAN S. A.
De conformidad con lo establecido en los
estatutos la sociedad denominada Hidro San Juan S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-146719, se convoca a todos los accionistas a la asamblea
general ordinaria a celebrarse en
1) Comprobación
del quórum
2) Bienvenida a los socios asistentes.
3) Lectura del acta anterior.
4) Informes de presidencia, tesorería y fiscalía.
5) Asuntos varios.
6) Cierre de la asamblea.
7) Refrigerio.
Cualquier
duda por favor comunicarse con Enrique Herra Murillo al 2468-0419 ó
8314-4805.
Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2012.—Enrique
Herra Murillo, Presidente.—1 vez.—RP2012328917.—(IN2012104677).
MOLINOS
DE COSTA RICA S. A.
Molinos de Costa Rica, S. A. cédula de
persona jurídica número 3-101-009046-28, convoca a sus accionistas a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a
las 10:00 a. m. del día 6 de diciembre del dos mil doce, en sus oficinas sitas
en Alajuela (del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro al norte sobre
TOSTADORA
EL DORADO S. A.
Convoca a sus accionistas a la asamblea
general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria
a las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2012, en San José, Calle Blancos,
Orden del día:
1) Aprobar
o no la absorción de pérdidas acumuladas a setiembre del 2009 y el reembolso a
los socios de sus acciones preferentes, y por ende disminuir el capital social
de la sociedad reformando integralmente la cláusula cuarta del pacto social.
2) Aprobar o no una posible transacción de venta del establecimiento
mercantil y de los activos de la empresa.
San José, 30 de octubre del 2012.—Ronald Gurdián Marchena, Presidente.—1
vez.—(IN2012104681).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LINK
SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, Link Space Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica Nº
3-101-328420, cita y emplaza a quienes se consideran interesados en diligencias
de reposición de los títulos accionarios Nº 1, por 99 acciones de la serie A, y
título accionario Nº 2, por 1 acción de la serie A, pertenecientes a la señora
Dina Elizabeth Montero Umaña, mayor de edad, divorciada una vez, Jefa de
Recursos Humanos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0755-0274, para que
hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la
tercera y última publicación de este aviso.—Fabio Acuña Martens, Representante
Legal.—(IN2012102731).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ARROCERA EL CANAL GUANACASTECO S. A.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, se hace saber que El Fuminil S. A., cédula jurídica
3-101-623.228 y Agrocomercio Las Cañas S.A., cédula jurídica 3-101-113.421,
solicitan la reposición por extravío de las acciones de las que son titulares
en la sociedad denominada Arrocera El Canal Guanacasteco S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-314.120. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José,
Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficias centrales de Scotiabank, cien metros
norte y
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Eduardo Gurdián Marchena, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 001 representativo de
540 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una, del capital social
de la sociedad
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
Por este medio se hace constar que el señor
Fernando Alvarado Madrigal, de nacionalidad costarricense, mayor, casado
portador de la cédula número 204360829, es dueño de la acción número 475, y
quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente
manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel
Alfaro Vargas representante legal de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES
EN CIENCIAS
ECONÓMICAS Y COMERCIALES
Yo, Ricardo Joaquín Guerrero Chavarría,
cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos quince-cero novecientos
setenta (1-1415-0970), en mi calidad de presidente y representante legal de
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE
COSTA RICA
A
las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 30 de
setiembre del 2012, se encuentran morosos. Transcurridos 10 días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
Diario Oficial
Para ver tabla solo en
Lic. Alba María Solano Chacón, Presidenta.—Eugenia Sánchez Córdoba, secretaria.—1
vez.—(IN2012103786).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de
cuotistas de Angisas Ltda. y Maderas de
Bollen Ltda., mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la
segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, treinta de octubre del
dos mil doce.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2012103181).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
catorce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil doce, se constituyó
la sociedad denominada Agro Diez Limitada. Capital social: cien mil
colones. Domicilio social: Heredia. Presidente: apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia,
treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Francisco Alberto González
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012328200.—(IN2012103415).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 19:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizo acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Urban
Metrópolis S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda
de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 30 de octubre del
2012.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—RP2012328201.—(IN2012103416).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 17:30 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Urban
Creative S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y
sexta, de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012328203.—(IN2012103417).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 16:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Urban
Unique S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de
los estatutos sociales de la compañía.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—RP2012328204.—(IN2012103418).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 15:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: A
& S de
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 14:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Eurosabana
Arte y Saber S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula
primera de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012328206.—(IN2012103420).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria de
La sociedad Finca Austria Hotel Nosara
Sociedad Anónima, mediante asamblea de socios de las once horas del
veinticinco de agosto del dos mil doce, se acordó reformar las cláusulas
primera y octava del pacto social, en cuanto al nombre y a la
administración.—Nicoya, 25 de agosto del 2012.—Lic. Eusebio Agüero Araya,
Notario.—1 vez.—RP2012328212.—(IN2012103422).
La sociedad Café del Sol Nosara Limitada,
mediante asamblea de socios de las nueve horas del veintiséis de agosto del dos
mil doce, se acordó reformar la cláusula novena del pacto social, en cuanto al
nombre y a la administración.—Nicoya, 25 de agosto del 2012.—Lic. Eusebio
Agüero Araya, Notario.—1
vez.—RP2012328213.—(IN2012103423).
La sociedad Finca Mariposa de Nosara VWRV
Sociedad Anónima, mediante asamblea de socios de las nueve horas del
veintiuno de agosto del dos mil doce, se acordó reformar la cláusula sétima del
pacto social, en cuanto a la administración.—Nicoya, 23 de agosto del
2012.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1
vez.—RP2012328214.—(IN2012103424).
Por escritura pública Nº 81, otorgada en mi
notaría, a las 08:00 horas del día 29 de octubre del 2012, procedí a
protocolizar acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zonas
Verdes Riveras del Tempisque J FV Sociedad Anónima. Se modifica cláusula
sétima de la representación.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012328216.—(IN2012103425).
Por escritura número cincuenta y dos,
otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil doce,
protocolicé acta número tres de asamblea general ordinaria de Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Playa Cacique. Se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona,
Notaria.—1 vez.—RP2012328218.—(IN2012103426).
Por escritura otorgada ante los notarios
Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las diez horas del treinta y uno
de octubre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Filial
Cuarenta Perla Fuerte Ventura S. A., se modifica la cláusula de la
administración, correspondiendo al presidente y secretario la representación,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José,
treinta y uno de agosto del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012328219.—(IN2012103427).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:00 horas del 31 de octubre del 2012, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de socios de
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:30 horas del 31 de octubre del 2012, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Costa
Alborada Tres CR S. A., donde se reforma la cláusula 22.—San
José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2012328222.—(IN2012103430).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó
escritura número 14 de las 9 horas con 28 minutos del 30 de mayo de 2012, por
medio de la cual se nombra nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad
Servicios Médicos Dermatolgicos El Capilar S. A., cédula jurídica
3-101-1306310, como secretario, tesorero y fiscal respectivamente se nombra a
los señores Paulus Carrillo Aguilar, cédula 5-306-990, Roberto Carrillo
Aguilar, cédula 1-1342-147, Jair Carrillo Aguilar, cédula 1-1240-900. Se crea
un nuevo puesto en la junta directiva la vicepresidencia que recae sobre
Teresita Aguilar Rodríguez, con cédula de identidad número 3-193-008. La
representación judicial y extrajudicial en forma conjunta o separada recae
sobre el presidente y vicepresidente. Y por último el nuevo domicilio social
será Tres Ríos de
Por escritura de las 13:30 horas del treinta
de octubre del 2012, se reforma la cláusula segunda de los estatutos referente
al capital de la sociedad All Joint Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, treinta de octubre del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1 vez.—RP2012328249.—(IN2012103448).
Se constituye sociedad anónima Inversiones
Inmobiliarias Los Trillizos, el treinta y uno de octubre su presidente
Francisco David Chaves Solano.—San José, 31 de octubre
del 2012.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012328251.—(IN2012103449).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Propiedades Tarcento Inc Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, en
la que se modificó la administración y junta directiva de la sociedad.—San José, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Farid
José Avales Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012328253.—(IN2012103450).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Como Las Águilas Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, en la que
se modificó el domicilio y junta directiva de la sociedad.—San
José, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2012328254.—(IN2012103451).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 14:00 horas del día 31 de octubre del 2012, se modifica la
cláusula primera del nombre para llamarse la sociedad Lakosa S. A., la
cláusula segunda del domicilio, sexta de la representación y cambio de junta
directiva de la sociedad Segunda Dalia GLS S. A. cédula jurídica
Nº 3-101-559424.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—RP2012328255.—(IN2012103452).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del treinta de octubre de dos mil doce, se modificaron las cláusulas
primera, segunda, quinta y sexta y se crean las cláusulas quinta bis, quinta
ter y décimo segunda en los estatutos de la compañía Tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil novecientos cuatro Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre de dos mil doce.—Lic. Fabiana
Gutiérrez León-Paez, Notaria.—1
vez.—RP2012328256.—(IN2012103453).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veinticuatro de setiembre de dos mil doce, se realizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Papeldeco
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012328257.—(IN2012103454).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
fecha veintiséis de setiembre del dos mil doce, a las doce horas se protocoliza
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta mil doscientos trece Sociedad Anónima, en la que se modifica
estatutos y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—RP2012328258.—(IN2012103455).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
fecha treinta y uno de octubre del dos mil doce, a las diez horas se
protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria
Brequi Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica
estatutos y se nombra gerente y subgerente. Es todo.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—RP2012328260.—(IN2012103457).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria de la sociedad 3-101-599424 S. A., se reforma cláusula
representación y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José a
las doce horas del día treinta y uno de octubre del 2012.—Lic.
Edgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—RP2012328266.—(IN2012103458).
Ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Don Neno Guzmán S. A.—Cartago,
29 de agosto del 2012.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012328267.—(IN2012103459).
La suscrita notaria hace constar que a las
once horas de hoy las señoras: Yolanda Méndez Cordero, Marcela Brenes Umaña,
constituyeron la sociedad denominada Inversiones Santa & Vega
Sociedad Anónima con un capital de cien mil colones, pagados, domiciliada
en Dulce Nombre de Coronado, San José. Presidenta Raquel Santamaría Vega.—San Isidro de Vázquez de Coronado, 17 de setiembre del
2012.—Lic. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1
vez.—RP2012328271.—(IN2012103460).
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Ingrid María Schmidt Solano, a las catorce horas día treinta y uno de
octubre del dos mil doce, se constituye sociedad anónima denominada Hardware
Software y Redes Soluciones Computacionales Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 31 de octubre del 2012.—Lic. Ingrid María Schmidt
Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012328272.—(IN2012103461).
Estebanoel Sociedad Anónima reforma pacto constitutivo y nombra nueva
junta directiva. Escritura otorgada a las nueve horas del día 29 de octubre del
dos mil doce.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012328275.—(IN2012103462).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por
acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos del
tomo once de mi protocolo, de las diez horas y diez minutos del veinticinco de
octubre del dos mil doce, la compañía Corporación Bashira S. A.,
solicita al Registro Público de
Ante esta notaria, en escritura número 161,
otorgada a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2012; se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Telecomunicaciones
y Redes TE de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-287428, en la cual se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo, y se sustituye la totalidad de la junta directiva y el fiscal.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Carmen María
Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—RP2012328280.—(IN2012103464).
La suscrita notaria hace constar que ante mí,
se protocolizó al acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad
Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, del domicilio, quedando
en San José, San Rafael de Escazú, de
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se
reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Tica
Yuca de San Carlos S. A.—Ciudad
Quesada, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012328285.—(IN2012103466).
Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un
mil quinientos noventa y nueve sociedad anónima, acepta renuncia de junta directiva y fiscal
y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada
en San José, a las nueve del primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2012328287.—(IN2012103467).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número veinte, de las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce,
la sociedad denominada Corporación Colonia Dos Mil Cuatro, modificó las
siguientes cláusulas segunda: el domicilio social de la sociedad será en
Alajuela, distrito Río Segundo, Barrio El Cacique, frente al Parque del
Agricultor; cláusula cuarta del pacto social cambiando acciones de la compañía,
se hace esta publicación para los fines pertinentes.—31 de octubre del
2012.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1
vez.—RP2012328290.—(IN2012103468).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del
treinta y uno de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada
Discovery Green Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Royvin Arce Gómez.—San José, primero de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—RP2012328291.—(IN2012103469).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día treinta de octubre del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
celebrada por los accionistas de Caña Dulce Sociedad Anónima, por la que
se disuelve la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 29 de octubre del
2012.—Lic. Oscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1
vez.—RP2012328296.—(IN2012103471).
Por escritura de las 11 horas de hoy, se
protocolizo acta de la sociedad Treg Rcinco S. A. en la que se nombra
presidente y tesorero y se reforma la cláusula quinta.—San
José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012328297.—(IN2012103472).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 8:00 horas del 11 de octubre de 2012, New World Newsmakers
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397803, reforma cláusula sétima del
pacto social.—San José, 11 de octubre de 2012.—Lic.
Carolina Gallego Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012328298.—(IN2012103473).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 9:00 horas del 1º de noviembre de 2012, Earcandling Mothers
Organization EMO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465523 reforma
cláusula de la administración del pacto social.—San
José, 1º de noviembre de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012328299.—(IN2012103474).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:00 horas del 1º de noviembre de 2012, Harmony Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355288 reforma cláusula de la
administración del pacto social.—San José, 1º de
noviembre de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—RP2012328300.—(IN2012103475).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 10:00 horas del 1º de noviembre de 2012, Harmony Cone Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-465379 reforma cláusula de la administración
del pacto social.—San José, 1º de noviembre de
2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—RP2012328301.—(IN2012103476).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
diez horas del dieciocho de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad
Gron de Costa Rica Limitada. Gerente: Juan
Francisco Delgado Fernández.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012328303.—(IN2012103477).
Se modifica la cláusula segunda de la
sociedad P.Q. de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a
las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012328304.—(IN2012103478).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 28 de setiembre del 2012, se reforma la cláusula del pacto
constitutivo relativa a capital. San José.—Lic. Manuel
Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2012328307.—(IN2012103479).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad de este domicilio denominada Inversiones MMXIII S.
A. Capital social: quinientos mil colones. Plazo: cien años. Apoderados:
presidente, secretario y tesorero.—San José, 30 de
octubre del 2012.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012328308.—(IN2012103480).
Ante esta notaría, comparecen los señores:
Jorge Llaneza Manrique De Lara, ciudadano español, mayor, con pasaporte número
AAA 664607 y Ronald Castillo Fonseca, mayor, con cédula 602400853. Y dicen: Que
en su condición de apoderados generalísimos de la sociedad Inversol Del
Trópico S. A., cédula jurídica 3-101-458343, comunican que se ha modificado
la cláusula primera de los estatutos, en lo referente al nombre de la misma,
para que en adelante su nombre sea Constructora Grupo Inversol S. A. Es
todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil
doce.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—RP2012328309.—(IN2012103481).
Por escritura otorgada a las trece horas del
quince de octubre del dos mil doce, Margaritas Blancas S. A., reforma la
cláusula sétima de los estatutos, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012328310.—(IN2012103482).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía de esta plaza denominada Geraldton S. A.,
protocolizada ante esta notaría a las 9:00 horas de hoy, en la que se reforma
estatuto.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. José
Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—RP2012328311.—(IN2012103483).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía de esta plaza denominada Boland Pier S. A.,
protocolizada ante esta notaría a las 9:15 horas de hoy, en la que se reforma
estatuto.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. José
Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—RP2012328312.—(IN2012103484).
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, ante esta notaría,
se constituyó Análisis e Investigación de Mercados
Carroll CVRS Sociedad Anónima. Carroll Viviana Roldan
Santizo, Presidenta.—San José, 1º de noviembre del dos
mil doce.—Lic. German Jesús Paniagua Cascante, Notario.—1
vez.—RP2012328313.—(IN2012103485).
Por escritura pública número ciento
dieciocho-dieciocho, otorgada a las diecisiete horas del treinta de octubre del
año en curso, se modifican cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, y
se hacen nombramientos directivos, de la entidad denominada Agroservicios
del Surco S. A.—Cartago, 30 de octubre del 2012.—Lic.
Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012328316.—(IN2012103486).
Por escritura pública número ciento
diecisiete-dieciocho, otorgada a las dieciséis y veinte horas del treinta de
octubre del año en curso, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo,
y se hacen nombramientos directivos, de la entidad denominada Agroquímicos
del Surco Llano Grande S. A.—Cartago, 30 de
octubre del 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012328317.—(IN2012103487).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, protocolizo acta de
la sociedad Clínica Oftalmológica Arcoiris S. A., mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad.—Tres Ríos, 24
de octubre del 2012.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—RP2012328320.—(IN2012103488).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se reforman las cláusulas sexta, sétima, novena y décima del pacto
social de la sociedad 3-102-656549 srl.—San
José, 31 de octubre de 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012328321.—(IN2012103489).
Por escritura otorgada mí, a las 9:00 horas
del día 19 de octubre del dos mil doce, se reforma domicilio social, nuevo
puesto de secretaria y cambio de la administración del pacto constitutivo de la
sociedad Eucalytus Scents Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—RP2012328322.—(IN2012103490).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30
horas del día 19 de octubre del mil doce, se reforma domicilio social, nuevo
puesto de secretaria y cambio de la administración del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos Tres Mil Seiscientos Veintitrés
Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2012328323.—(IN2012103491).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
treinta y uno de octubre del dos mil doce, María Aurelia Salazar Villalobos y
Margarita Salazar Villalobos, constituyen sociedad anónima denominada Centro
de Educación Preescolar Fátima Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar
Centro de Educación Preescolar Fátima S. A., con domicilio en San
Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros al norte, de Almacén Alarsa, capital
social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran
como presidenta a María Aurelia Salazar Villalobos, nombran como tesorera a
Margarita Salazar Villalobos, como apoderadas generalísimas sin límite de suma
a la presidenta y tesorera, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el
ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP20123283234.—(IN2012103492).
El suscrito notario, hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, del treinta y uno de
octubre del presente año, se constituyó la sociedad cuyo nombre será Camino
Hacia el Destino Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, por las socias
Karla Brenes Jara y Carolina Quirós Rojas. Plazo social noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2012328326.—(IN2012103493).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 29 de octubre de 2012, se disolvió la sociedad Inversiones Garcovi
S.A.—Lic.
Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2012328328.—(IN2012103494).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Vuelta Roble del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y
dos mil ciento setenta y dos, en la cual se adiciona acta y se nombra
subgerente y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas
y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2012328330.—(IN2012103495).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Bella
Vida CR Bienes Raíces S. A., cédula jurídica 3-101-496120, reforma
cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nuevo secretario y
vocal.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Christian
Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—RP2012328331.—(IN2012103496).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Local
TM APTO TM APTO ROM S. A., cédula jurídica 3-101-306073, reforma
cláusulas primera y quinta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva.—San José, 12 de octubre del
2012.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1
vez.—RP2012328332.—(IN2012103497).
Por escritura número doscientos ochenta y
ocho 15 dos, otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 31 de
octubre del 2012, se constituyó la sociedad M&M Aotolavado Express S. A.
Con domicilio en San José, Moravia, del BAC San José, 100 sur y 75 oeste;
presidente, Marco Vinicio Vargas Villalobos.—San José,
1º de noviembre del 2012.—Lic. Alexanbder Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012328334.—(IN2012103498).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luna Sea SJ Sociedad
Anónima.—Nicoya, veintitrés de octubre del dos mil
doce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012328335.—(IN2012103499).
Por escritura ante mí, se constituyó la
entidad Flexitags de Costa Rica S. A., plazo 99 años, domicilio en San
José, Goicoechea, presidente, secretario y tesorero representantes legales.—San
José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2012328336.—(IN2012103500).
Por escrituras otorgadas a las 9:00 y 10:00
horas del 25 de octubre de 2012, se protocolizaron las actas de asamblea de
socios de las sociedades Los Hememis Sociedad Anónima, modificando la
cláusula VI de los estatutos y Sanderstead Sociedad Anónima, modificando
las cláusulas IX y X de los estatutos, respectivamente.—San José, 1º de
noviembre de 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—RP2012328337.—(IN2012103501).
Por escritura otorgada ante mí, el día 31 de
octubre del dos mil doce, a las 8:00 horas, se constituyó sociedad denominada Creaciones
Deaquí S. A., con capital social de treinta mil colones y representada por
presidente y tesorero, actuando conjunta o individualmente, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma..—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic.
Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2012328338.—(IN2012103502).
La suscrita notaria, Jennifer Vargas López,
hace constar que en escritura número ciento cincuenta y tres, visible a folio
ochenta y nueve vuelto hasta el noventa frente del tomo primero de mi
protocolo, otorgada al ser las quince horas del veinticuatro de octubre del dos
mil doce, se cambió la cláusula sétima, se cambió el nombramiento de junta
directiva y fiscal, y renuncia de agente residente y cambio de domicilio social
de la sociedad Jass de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos nueve.—Garabito,
veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—RP2012328339.—(IN2012103503).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las nueve horas del veintinueve de octubre del 2012, se protocoliza
acta de la compañía Montes Anillos S. A., en la cual se modifica
cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta
directiva.—M.Sc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012328340.—(IN2012103504).
Por escritura Nº 328 otorgada a las 10:00
horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Pro Salud Ideal de Costa Rica Sociedad Anónima.
Donde se modifica el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012328342.—(IN2012103505).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 29 de octubre del 2012, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de compañía Aduanera Alsa Internacional
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera del pacto constitutivo.—Santa Ana, 29 de octubre del 2012.—Lic. Miguel Armando
Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2012328343.—(IN2012103506).
Consulting S&S Innc Sociedad Anónima, modifica domicilio social, junta directiva
y agente residente.—San José, veintinueve de octubre
del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2012328345.—(IN2012103507).
QT Payroll Intl Sociedad Anónima, modifica domicilio social, junta directiva
y agente residente.—San José, veintinueve de octubre
del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2012328346.—(IN2012103508).
QT Consulting Innc Sociedad Anónima, modifica domicilio social, junta directiva
y agente residente.—San José, veintinueve de octubre
del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2012328347.—(IN2012103509).
Por escritura otorgada a las doce horas
treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, protocolicé
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Envases San José
Sociedad Anónima, modificando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Reinaldo Venegas
Carrillo, Notario.—1
vez.—RP2012328349.—(IN2012103510).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las once horas del día treinta y uno de octubre del dos mil doce,
se constituyó la sociedad Judité J.A.E.F. Sociedad Anónima. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Barahona Israel,
Notario.—1 vez.—RP2012328354.—(IN2012103511).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce se
protocolizó acta de asamblea de constitución de la sociedad denominada M.J.R.
Estructuras Sociedad Anónima.—San José, Desamparados primero de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—RP2012328359.—(IN2012103513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del 22 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Natvar
Costa Rica NATCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de
noviembre del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(IN2012103526).
Ante esta notaría, se presenta Norman
Orrington Warren Wilson, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Condominio
Soleado del Mar Limitada, mediante la cual se solicita modificación
de la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo gerente.—Heredia, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Torres
Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012103527).
Cambio de cláusulas pacto social, aumento de
capital y representación de la sociedad anónima denominada Ensaforlife
Limitada.—San José, 20 de octubre del 2012.—Lic.
Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012103551).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de
San José, hace constar que mediante escritura número 157 de las 11:00 horas del
día 19 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aguiloz
Unidos de Costa Rica S. A., su presidente es el señor Jorge Aguilar Soto,
cédula 1-1028-781.—San José, 2 de noviembre del
2012.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2012103552).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio de
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza
acta de la compañía Video Centram S. A., por medio de la cual se acepta
la renuncia de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y
se nombran sustitutos. En San José, a las nueve horas del veinticinco de
octubre del dos mil doce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012103574).
Por escritura Nº 154-3 otorgada a las 8 horas con
30 minutos del 2 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Fachinme Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-325876, en la cual se nombró por el resto del plazo social: presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, así como el fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Virginia Marín
Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012103580).
Por escritura número 153-3, otorgada a las 7
horas con 35 minutos del 2 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Familia Aguilar Montoya
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037156, en la cual se reformó la
cláusula sétima de los estatutos, referente a la administración y se nombró por
el resto del plazo social: presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva, así como el fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Virginia
Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012103581).
En mi notaría, mediante escritura número
doscientos veintinueve tomo dos, otorgada a las diecisiete horas del día 1º de
noviembre del 2012 se constituyó la sociedad Bchallenged de Costa Rica Limitada.
Capital ¢10.000 suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, 2
de noviembre del 2012.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012103590).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 8:30 horas de hoy, he protocolizado el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aplitec
Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 18 horas del 31 de agosto
del 2012, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 9 del pacto social y
nombrar nueva junta directiva.—San José, 1º de
noviembre del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012103593).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 8:15 horas de hoy, he protocolizado el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tanibaloff
Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 10:30 horas del 23 de agosto
del 2012, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7 del pacto social y
nombrar nueva junta directiva.—San José, 1º de
noviembre del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012103594).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 8:00 horas de hoy he protocolizado el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Monpade O.H.
Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 13:00 horas del 23 de agosto
del 2012, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas 2° y 7° del pacto
social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 1º
de noviembre del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012103595).
Por escritura de las 7:00 horas de hoy se
disuelve la sociedad Fareq Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Alonso
Cabezas Morales.—San José, 1º de noviembre del
2012.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—(IN2012103603).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se
disuelve la sociedad Multiglobal Solutions Sociedad Anónima. Presidente:
Edgar Alonso Cabezas Morales.—San José, 1º de
noviembre del 2012.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—(IN2012103604).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se
disuelve la sociedad Bet Hnos Sociedad Anónima. Presidente: Edgar
Alonso Cabezas Morales.—San José, 1º de noviembre del
2012.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—(IN2012103605).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad que llevará por
nombre Skn Spa Dermatológico Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica su razón social.—San José, primero de setiembre
del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012103644).
Por escritura número 424, otorgada en Ciudad
Quesada, San Carlos, a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2012, se
constituyó la sociedad que utilizará como denominación social el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro, gerente uno Silvia M. Venegas
Fernández y gerente dos Grace González Vargas.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes,
Notario.—1 vez.—(IN2012103674).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada
ante la notaria pública Diana Chavarría Ulate, a las nueve horas del dos de
noviembre del dos mil doce, la sociedad Legal Services and Financial
Consulting SSG Limitada, modifica su cláusula primera para que en adelante
se denomine IA Integra Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012103687).
Mediante escritura número ochenta y
nueve-cinco otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pago
de Servicios Públicos Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur
del Súper Sol y Luna, cien metros al norte, cien metros al oeste y cien metros
al sur. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho
horas del dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Rocío Chaves Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012103691).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Villa Lourdes S. A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1
vez.—(IN2012103730).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad FEK Sociedad Anónima, donde se
acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo donde se modifica el
objeto.—San José, treinta de octubre del dos mil
doce.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012103733).
Por escritura número cuarenta y uno otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del 22 de octubre del 2012, se
constituyó la sociedad denominada Trusted Enterprise Global Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital de cien mil colones y
plazo de noventa y nueve años.—San José, 23 de octubre
del 2012.—Lic. Miryam Durán Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2012103761).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
quince horas del dos de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad
con domicilio en Alajuela, denominada Kroma Internacional Costa Rica
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 2 de
noviembre del 2012.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1
vez.—(IN2012103762).
Por medio de escritura número seis del tomo
sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la
sociedad Koru Creations Limitada, cuyo representante es Esteban Escobar
Granier. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo
social de cien años.—Alajuela, 1º de junio del
2012.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2012103772).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora,
hago constar que ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 3 de noviembre de
2012, se constituyó
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 18:30 horas del 3 de noviembre del 2012, se constituyó Galería
Talentum S. A., domiciliada en San José, con un capital social de diez mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, 5 de noviembre del
2012.—MSc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—(IN2012103867).
Por escritura número ciento treinta y siete
de esta notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora de Frutas W. B. S.
A., capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorera con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—2
de noviembre del 2012.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2012103870).
Mediante escritura pública número cincuenta y
dos, otorgada ante la notaria pública Laura Bonilla Herrero, a las dieciséis
horas del primero de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones
Danber Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat, Granadilla,
Condominio Bosques de Altamonte, casa número setenta y seis. Objeto: comercio
en general. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.
Representación: presidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, cinco de noviembre de dos
mil doce.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1
vez.—(IN2012103872).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
dos de noviembre de dos mil doce, a las catorce horas se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Vía Europa Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cinco cuatro nueve cero dos nueve, donde se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se modifica el domicilio del agente residente.—San José, dos de noviembre de dos mil doce.—Lic. María
Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012103893).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 2 de noviembre de 2012, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada All Industrial Supllies Inc Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado.—San José, 5 de noviembre de
2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2012103900).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:45 horas del 5 de noviembre de 2012 se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Repuestos para Carga Pesada Dorvan, (Dorivangel) CA Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de
noviembre del 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012103901).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:30 horas del 3 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Minas Carleñas de Oro
Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 5 de
noviembre del 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012103902).
Por escritura 114-20 otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:40 horas del 31 de octubre del 2012, la sociedad Porvenir
Lucida S. R. L. modificó la cláusula sexta “de la representación”, de sus
estatutos.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012103939).
Por escritura 115-20 otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2012, la sociedad Porvenir
Kempii S. R. L. modificó la
cláusula sexta “de la representación”, de sus estatutos.—San
José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012103941).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00
horas del 25 de setiembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Hijos de Casto Luna S. A. en donde se
modifican las cláusulas sexta y sétima de pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 3 de octubre del
2012.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2012103944).
Mediante la escritura pública número seiscientos
nueve, tomo tercero del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós
Díaz. Se modificó los miembros de junta directiva, la sociedad anónima Tamarindo
Rain Forest Corporación Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta. Otorgada en la ciudad San José, a las nueve horas del día veintidós
del mes de octubre.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2012103965).
Se deja constancia que en esta notaría Rising
Stars Sociedad Anónima, el veintinueve de octubre del dos mil doce,
mediante escritura otorgada a las quince horas protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria en la cual se hacen cambios en la junta directiva.
Presidente: Kevin Reger.—Lic. Roberto Soto Vega,
Notario.—1 vez.—RP2012328407.—(IN2012104149).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Americas
Realty Connection Limitada, modificando el pacto social, revocando
nombramiento y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la sociedad.—San José, 28 de octubre del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—RP2012328409.—(IN2012104150).
Ante esta notaría se solicita la disolución
de la entidad Distribuidora Charlie LZ Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento quince.—Nicoya, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Iveth
Orozco García, Notaria.—1
vez.—RP2012328412.—(IN2012104151).
Silk Beach Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506764, cambia
presidente, escritura 72, tomo 14.—Lic. Rubén Ramírez
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012328414.—(IN2012104152).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas de hoy se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinarias de socios de Swahili Trading, S. A. y Batoka
International Maritime Consultant SRL en las que se acuerda una fusión por
absorción entre ambas compañías prevaleciendo la primera.—San
José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012328415.—(IN2012104153).
El día de hoy, en mi notaría la empresa Madrigal
y Bermúdez S. A., reformó la cláusula sétima de su
escritura constitutiva, extendiendo la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma a la secretaria.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo,
Notario.—1 vez.—RP2012328419.—(IN2012104154).
El día de hoy, en mi notaría se constituyó Distribuidora
Comercial Praderas del Norte S. A. Capital ¢1.000.000,00.
Plazo: 99 años. Domicilio: Ciudad Quesada de San Carlos. Objeto: fabricación y
venta de empaques plásticos o de otros materiales, para la industria, el hogar
y la oficina, su distribución y comercio en general.—San
José, 5 de junio del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012328420.—(IN2012104155).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 27-1, otorgada en San José a las 15:00 horas del 1º de noviembre
del año 2012 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Aselex
Trust Sociedad Anónima. Acuerdos: Primero: reforma de la denominación
social. Segundo: reforma de la cláusula del domicilio social. Tercero:
revocatoria de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así
como el de fiscal. Cuarto: reforma de la cláusula de la administración. Quinto:
presidente: Léster Téllez Bravo, secretaria: Yorleny Patricia Rodríguez Vargas,
tesorera: María Jessinia Rodríguez Vargas, fiscal: Katherine Daniela Campos
Guido. Sexto: reforma del objeto social.—San José, 27
de agosto del 2012.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1
vez.—RP2012328421.—(IN2012104156).
Mediante escritura otorgada a las 17:12 horas
del 31 de octubre del 2012, ante el suscrito notario, se nombra como presidente
a Susan Mariela Rovira Prendas, de la sociedad Villa Kemilly S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1
vez.—RP2012328423.—(IN2012104157).
Mediante escritura número 322 del tomo octavo
de mi protocolo comparecieron los propietarios de la totalidad de las acciones
de la sociedad El Mundo de los Rollos DYL S. A. y
acordaron de forma unánime la disolución de la sociedad, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y el apartado VI
de las directrices 002-2012 y 003-2012 del Registro de Personas Jurídicas. No
se nombra liquidador en vista de que no existen pasivos ni activos.—Guadalupe, Goicoechea, 17 de octubre del 2012.—Lic.
Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012328424.—(IN2012104158).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2012, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Certified Forest S. A.
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012328425.—(IN2012104159).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1º
de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Wan Wired S. A.
Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos
inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y
exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: cien mil
colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012328426.—(IN2012104160).
Por escritura número ciento veinticuatro del
tomo ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinte minutos
del día primero de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad
denominada Transportes y Acarreos Muñoz y González
Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social
de cien mil colones. Presidente: Marco Vinicio González Rodríguez, cédula
número uno-setecientos veintiocho-doscientos cuarenta y ocho, tesorero: Carlos
Manuel Muñoz Méndez, cédula número tres-ciento quince-cuatrocientos setenta y
nueve, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. José
Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—RP2012328429.—(IN2012104162).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
Nº
RATC-617-2012.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación indican:
Nº de Requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
1911001702172 |
Administradora de Bienes
Raíces Atlas de Costa Rica S. A. |
310139255504 |
Salas de Juego Salas de Juego Sanción |
1074000035954 1074000036216 9222000357561 |
03/2008 04/2008 12/2008 Total |
¢53.268,12 200.000,00 454.000,00 ¢707.268,12 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2012/38703.—Futurebrand S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Siemens
Enterprise Communicati).—Nº y fecha: Anotación/2-80645 de
18/09/2012.—Expediente: 2003-0004504 Registro Nº 143269 UNITY en clase 9 Marca
Denominativa.—Registro de
Ref:
30/2012/38705.—Futurebrand S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati).—Nº y fecha:
Anotación/2-80647 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004534 Registro Nº 143373
Unity en clase 42 Marca Denominativa.—Registro de
Ref:
30/2012/38708.—Futurebrand S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati) Nº y fecha:
Anotación/2-80646 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004537 Registro Nº 143377
Unity en clase 38 Marca Mixto.—Registro de
Ref:
30/2012/38711.—Futurebrand S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Siemens Enterprise Communicati) Nº y fecha: Anotación/2-80648 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004535 Registro Nº 143375 UNITY en clase
42 Marca Mixto.—Registro de
Ref:
30/2012/38656.—Futurebrand S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati).—Nº y fecha:
Anotación/2-80644 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004536 Registro Nº 143376
UNITY en clase 9 Marca Mixto.—Registro de
SUCURSAL
CIUDAD QUESADA
INFORME
RESOLUTIVO Nº 1310-00177-2005-I
El patrono Heiner Hernández Arroyo, Nº
0-00107220473-001-001, salió del país y no cuenta con domicilio en el país. Se
notifica por edicto que: el Servicio de Inspección de
GERENCIA
FINANCIERA
SUCURSAL
VEINTISIETE DE ABRIL
El
suscrito jefe de
Para ver tabla solo en
Manuel
Antonio Ruiz López, Administrador.—1
vez.—(IN2012103566).
Por
ignorarse el domicilio actual del Patrono Edicoop S. A., número patronal
2-03101253256-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Urbana del Sur
S. A., número patronal 2 03101459516 001 001, número patronal anterior 9
00278576000 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Total Car Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101352525-001-001, número patronal anterior 302.411.007, de
actividad mantenimiento y reparación de vehículos automotores, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Comunicación Todo Terreno S. A.,
número patronal 2-03101393519-001-001, número patronal anterior 302. 178 00 3,
de actividades de publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241
de
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Martínez de Seguridad y
Limpieza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101293713, número patronal
2-03101293713-001-001 y número patronal anterior 296,440-00-6, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Consorcio
Turístico Cooperativo R.L. (CONTURCOOP R.L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a
terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este
organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de
Información Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, CONTURCOOP R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
- Presentación
de los documentos constitutivos.
- Dirección exacta actual, apartado postal, número de teléfono,
número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del
1998 al 2011, debidamente firmadas.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 1998 al 2011.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de
- Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Nómina de afiliadas de acuerdo a la última asamblea.
Por otra parte de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social el nombramiento de los tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció su período en setiembre de 1998, los
otros dos miembros propietarios les venció su periodo en setiembre de 1999 y a
los dos suplentes les venció el periodo en setiembre de 1999, y no existen
trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos b) y c) de
REGIÓN
HUETAR NORTE
EDICTOS
A los señores: Asociación de Pequeños y
Medianos Productores de Tres Esquinas de
A los señores: Manuel Gaspar Tuz Castro,
cédula 7-097-316 y Mayela Carrillo Oporta, cédula 2-359-374, se le hace saber
que, se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del catorce
de setiembre del dos mil doce, en diligencias de apertura del procedimiento de
Revocatoria de
A los señores: Humberto Solano Boza, cédula:
2-495-432 y Mayra González Ugalde, cédula: 2-472-045, se le hace saber que, se
ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de
julio del dos mil doce, en diligencias de apertura del procedimiento de Nulidad
de Titulo de
A los señores: Ramona Bonilla Bonilla,
cédula 2-399-297 y Florentino Cordero Chaves, cédula 2-437-885, se les hace
saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las nueve horas del
catorce de setiembre del dos mil doce, en diligencias de apertura del
procedimiento de Revocatoria de
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Para ver tabla solo en
Observaciones:
1. Para
los efectos de lo establecido en los artículos 16 y 17 del
Moravia, 23 del octubre del 2012.—Unidad de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Javier
Pacheco Soto, Encargado.—Bach. Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal.—1vez.—(IN2012103995).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Por acuerdo que se consigna en el artículo
único, capítulo 1º, del acta de la sesión ordinaria Nº 131-2012, del 1º de
noviembre de 2012, el Concejo de Curridabat dispuso enmendar el acuerdo Nº 4
contenido en el artículo 2º, capítulo 3º, de acta de la sesión ordinaria Nº
130-2012, del 25 de octubre de 2012, para que en lo conducente, se lea:
2. “Aprobar
las tarifas propuestas con arreglo a la tasa por mantenimiento de parques, que
se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, por
justicia y solidaridad tributaria, a razón de ¢446 por metro lineal”.
Curridabat, 2 de noviembre de 2012.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—RP2012328802.—(IN2012104674).