LA GACETA Nº 218 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE  DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 703-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Obregón López, cédula de identidad Nº 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que disfrute de vacaciones los días 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se nombra como Ministro a. í. al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura.

Artículo 3º—Rige para los días 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, el día once de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 41243.—C-9400.—(IN2012103789).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El Dr. David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía: Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fripets Ecto, fabricado por Laboratorios Montana S. A., Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil 0.25 g, DL alfa tocoferol acetato 0.5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: previene y tratamiento de ectoparásitos que afectan a los caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 16 de octubre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012103575).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 6, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Fernández Morera Kattia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327662.—(IN2012102099).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N° 1062, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil seis, a nombre de Syed Chanto Salim. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327700.—(IN2012102100).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 698, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arias Quirós Marlon Manrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102338).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 71, emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en el año dos mil siete, a nombre de Junior Ramírez Monge. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Junior Alvarado Ramírez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102352).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento 224, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Molina Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102373).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 84, emitido por el Colegio Latino de Costa Rica, en el año dos mil uno, a nombre de Pizarro Picado Max. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102461).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1019, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Robles Rodríguez Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327777.—(IN2012102544).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 160, asiento 25, título N° 202, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Montes Madrigal Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—RP2012327931.—(IN2012102545).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Modalidad Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 177, asiento 33, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Mora García Aracelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012327932.—(IN2012102546).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 265, título N° 2132, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Camareno Chacón Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición Solicitada Dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2012327958.—C-24620.—(IN2012102547).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 323, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Casorla Quirós José Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120102702).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título Nº 2080, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Sánchez Méndez María Karol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012102746).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 045, emitido por el Colegio Santa Marta, en el año dos mil ocho, a nombre de Núñez Tomasino Edilberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 17 días del mes de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328166.—(IN2012102939).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 573, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 588, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil ocho, a nombre de Delgado Zúñiga Abrian Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012103067).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 067, asiento N° 1094, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sandoval Martínez Efraín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120103104).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 291, asiento N° 1116, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fernández Alvarado María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2012103170).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, título N° 459, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Elidier Sanabria Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellido correcto: Elidier Elizondo Sanabria. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328289.—(IN2012103396).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 468, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Bejarano Gómez Rónald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328227.—(IN2012103397).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Oficiales de la Policía de Control Fiscal, siglas SOPOCOFI, CÓDIGO 933-SI acordada en asamblea celebrada el 11 de junio del 2012. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 133, asiento: 4698, del 19 de octubre del 2012. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 11 de junio del 2012.

Presidente

Edson Contreras Matarrita

Secretario adjunto

Ivan Ureña Rodríguez

Secretaria de finanzas

Karina Martínez Arias

Secretaria de conflictos

Eddie Céspedes Artavia

Secretaria actas y correspondencia

Evelyn Solano Arce

Secretaria de actividades sociales

Alejandra Mora Pérez

Vocal

Leonardo Gómez Solano

San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012102266).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Enfermería, siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2012. H-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 135, asiento 4701 del 30 de octubre del 2012. La reforma afecta los artículos 30 y 57 del Estatuto.—San José, 30 de octubre del 2012.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012102455).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón, siglas: COOPEALIANZA R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2012. Resolución Nº 118. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 8, 12, 16, 17, 20, 21, 26, 29, 30, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 49, 52, 53, 55, 61, 63, 64, 65, 66, 72, 77, 78, 79, 83, 86, 90, 92 y eliminan el transitorio 1.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012102424).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R. L., siglas Coopronaranjo R. L, acordada en asamblea celebrada 25 de marzo del 2012. Resolución C-187. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 52 y 54 del Estatuto.—12 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012103116).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo ICE, Siglas ABOGAPROICE. Expediente 934-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización   ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 134, asiento 4699 del 29 de octubre del 2012.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                                        Juan Carlos Herrera Flores

Vicepresidente:                                                Marjorie Hernández Salas

Tesorero:                                                          Hugo Rodríguez Salazar

Secretario de Actas:                                        Julio Hernández Fonseca

Secretario de Correspondencia

y Asuntos Internacionales:                           Juan Lisandro Cordon Vega

Secretaria de Conflictos:                                Paulina Bustos Rugama

Secretario de Organización:                           Gregory Bonilla Díaz

Vocal 1:                                                             Iria Ramírez Hernández

Vocal 2:                                                             Eugenia Garita González

Fiscal:                                                                Ilse Guiros Luna

San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012103743).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Cambio de Nombre Nº 80868

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Dulces de Colombia S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dulces de Colombia SA por el de Dulces de Colombia S. A. S., presentada el 3 de octubre de 2012, bajo expediente 80868. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000915 Registro Nº 167691 FRUNAS en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012103640).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en condición de apoderado de Colombina S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada CONTENEDOR PARA ALIMENTOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño para un contenedor para alimentos, tal cual se muestra y describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaramillo Marín, Andrés Felipe. La solicitud correspondiente lleva el número 20120470, y fue presentada a las 13:57:10 del 17 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012327796.—(IN2012102541).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, en condición de apoderado de Creative Nail Design Inc., de E.U.A.,, solicita la Patente de Invención denominada CAPA SUPERIOR DE COLOR REMOVIBLE PARA REVESTIMIENTOS DE UÑAS ARTIFICIALES Y MÉTODOS PARA SU APLICACIÓN. Un sistema para recubrimiento para uñas que comprende una capa base de color y una capa de acabado. El sistema puede aplicarse a recubrimientos de uñas naturales y/o artificiales preexistentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C08F 251/02; A45D 31/00; A61K 8/91; A61Q 3/02; A09D 4/06; cuyos inventores son Vu, Thong, H., Schoon, Douglas D., Larsen, Diane, Marie, Conger, Chad. La solicitud correspondiente lleva el número 20120178, y fue presentada a las 10:47:10 del 13 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012103189).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en condición de apoderada de Lightlab Imaging, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTOS ÓPTICOS EN MINIATURA PARA CONFORMACIÓN DE HAZ DE FIBRA ÓPTICA. En parte, la invención se relaciona con tapas ópticas que tienen, como mínimo, una superficie con lente configurada para reorientar y enfocar la luz hacia fuera de la tapa. La tapa está colocada sobre una fibra óptica. La radiación óptica viaja a través de la fibra e interactúa con la superficie óptica o las superficies ópticas de la tapa, para dar como resultado un haz que se enfoca a una distancia fuera de la tapa o bien es sustancialmente colimado. Los elementos ópticos como las tapas alargadas descritas en el presente documento pueden utilizarse con diversas modalidades de recopilación de datos, como la tomografía de coherencia óptica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 1/07; A61B 5/00; G02B 23/24; G02B 27/09; cuyos inventores son Adler, Desmond, Mccartin, Stephen, Petersen, Christopher, Schmitt, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 20120518, y fue presentada a las 14:43:00 del 11 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012103788).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE ÉTER DE PROPARGIL-FENIL a favor de la compañía Sygenta Participations AG, cuyos inventores son: Lamberth, Clemens; Zeller, Martin; Kunz, Walter y Cederbaum, Fredrik; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2864, estará vigente hasta el quince de mayo del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes es C07C 235/34, C07D 239/02, C07D 333/00, C07D 13/02, C07D 33/00. Exp 6805.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012103790).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Folklórica Chile Lindo Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir la cultura Chilena y hacer presentaciones de baile, música, cultura general a nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de mil dólares y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: René Enrique Altamirano Cornejo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 199437), al ser los ocho días del mes de octubre del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a.í.—1 vez.—(IN2012103633).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho Administrativo el Lic. Juan Diego Chaves Quesada, cédula de identidad Nº 1-0995-0789, carné profesional Nº 19127, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente administrativo Nº 12-001701-0624-NO.—San José, Curridabat, veintisiete de setiembre del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012103602).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 10201P.—Propiedades e Inversiones Ireflohi S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo de acuífero, captado mediante del pozo AB-2046 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.525 / 509.810 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012102315).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 10-017510-0007-CO, promovida por Carlos Humberto Góngora Fuentes  contra el artículo 161 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el Voto número 2012010985 de las quince horas y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional del artículo 161 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, en su versión reformada y vigente hasta el 28 de febrero de 2008 con las siguientes frases “las vacaciones compensadas y las vacaciones disfrutadas,”. Es constitucional en cuanto dispone: “...todas las sumas pagadas al extrabajador, e igualmente las que se le haya acreditado, que correspondan a sueldos, (...) auxilios o beneficios incluidos en el contrato de trabajo, o en los reglamentos y prácticas del Instituto, como contribuciones patronales para el Régimen de Seguros de Renta Vitalicia, pago de primas de Seguro de Vida y Accidentes, Beneficios Médicos, Subsidios para Estudios y otros” y “A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, el Instituto continuará respetando los derechos adquiridos en cuanto a los años ya acumulados de cesantía, en la antigüedad y forma de cálculo establecida en esta Convención”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia en que comenzó a regir la reforma de la cláusula impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, en la persona de su Presidente, y al Poder Ejecutivo, en la persona quien ocupe el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. 

El magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes.»

San José, 25 de octubre del 2012.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

                                                                                     Secretario

1 vez.—(IN2012102864).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-004290-0007-CO, promovida por Luis Guillermo Pérez Calderón, contra el artículo 140 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, específicamente la siguiente frase: “...en todo caso, la incapacidad para el trabajo que se prolongue o se acumule por más de veinticuatro meses durante los últimos tres años de trabajo podrá causar el despido del trabajador...”, se ha dictado el Voto número 2012014497 de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional y, por ende, nula la siguiente frase: (...) en todo caso, la incapacidad para el trabajo que se prolongue o se acumule por más de veinticuatro meses durante los últimos tres años de trabajo podrá causar el despido del trabajador (...), contenida en el artículo 140 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, por considerarla contraria a los principios de justicia social, solidaridad y el derecho del trabajador a ser protegido en caso de enfermedad, así como el derecho a la salud, a la seguridad social, y la igualdad, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la frase de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, y al Instituto Nacional de Seguros. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y declaran inadmisible la acción, el último de ellos con razones diferentes.-»

San José, 25 de octubre del 2012.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

                                                                               Secretario

1 vez.—(IN2012102866).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 11-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Francisco Castillo Cordero, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento veintitrés-cero cero veinte, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil de Pococí, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan.

Rige a partir de su publicación

San José, 11 de octubre del 2012.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-002.—(IN2012102391).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edith del Rosario Rodríguez Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3325-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 18966-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marelyn Sugey Gutiérrez Castillo... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Edith del Rosario Rodríguez Castillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012102764).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dalila Raquel Medina Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3352-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecinueve minutos del seis de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 41461-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Robin Obando Medina y el asiento de nacimiento de Axel Yareth Obando Medina...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Dalila Raquel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012102768).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María de los Ángeles Flores Gámez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3443-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp.: Nº 23606-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Luis Eliécer Araya Flores, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Gámez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012328056.—(IN2012102940).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, José Henry Gutiérrez Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1772-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del veintitrés de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 10290-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, José Henry Gutiérrez Gómez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Plácida”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012328112.—(IN2012102941).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Yahosca Damaris Guadamuz García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3645-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de actos jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y dos minutos del doce de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 28034-2012. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseline Nicole Soza Guadamuz y el asiento de nacimiento de Kriss Anthony Soza Guadamuz…, en el sentido que el nombre de la madre…es “Yahoska Damaris”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012328133.—(IN2012102942).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna del Socorro Urbina Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2555-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas dieciséis minutos del diez de julio del dos mil doce. Exp. Nº 10742-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Jairo José Palma García con Reyna del Socorro Hurtado Urbina..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge... son “Urbina Hurtado” y no como se consignaron ... el asiento de nacimiento de Kevin José Palma Hurtado..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Urbina Hurtado” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012328171.—(IN2012102943).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darlin del Carmen Pavón Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3023-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 18086-2012. Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:.., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Enrique Rojas Amores con Darling del Carmen Méndez, no indica segundo apellido..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y de la madre de la cónyuge, los apellidos de la misma... son “Eusebio Pavón González”, “Edelmira del Socorro Méndez, no indica segundo apellido” y “Pavón Méndez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012103050).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Araya Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3117-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 22465-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:.., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea de los Ángeles Agüero Araya, en el sentido que la fecha de nacimiento es “veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012328270.—(IN2012103394).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Mercedes García Cáceres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3557-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 31490-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de naturalización de Sandra Mercedes García Cáceres..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “María Isabel Cáceres no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012328279.—(IN2012103395).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaqueline Madelin Bello Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1950-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del seis de junio del dos mil doce. Exp. Nº  12912-2012.  Resultando  1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Madelyn Rebeca Pineda Bello, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre... son “Jaqueline” y “Torrez” respectivamente y el de Wendy Nayely Pineda Bello, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Jaqueline Madelin” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012103618).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Paniagua Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2951-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del diez de noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 36072-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raquel Gabriela Vargas Paniagua...; en el sentido que el primer apellido del padre... es “Lizano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012103728).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Diamantina Vallejos Meléndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2743-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce. Exp. Nº 16702-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jefryn Alexander Vallejos Meléndez... y el de Wendy Jimena Vallejos Meléndez..., en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Diamantina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012103731).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Sidomara Moreira Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2839-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 18152-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Josué Guillén Moreira, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Brenda Sidomara” y “Gaitán” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012103742).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Manuel Antonio Pérez Siezar, mayor, soltero, electricista automotriz, nicaragüense, cédula de residencia 155813567001, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3173-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012103328).

Darwin Gabriel Arellano Varas, mayor, soltero, analista de sistemas, ecuatoriano, cédula de residencia Nº 121800022823, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3753-2012.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012103570).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2012

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el Programa anual de Adquisiciones 2012. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr

San José, 07 de noviembre del 2012.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2012104702).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD COLORADO

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS 2012

El Área de Salud de Colorado (U.P 2582), comunica que ya se encuentra disponible en la WEB Institucional: www.ccss.sa.cr en el enlace planes de compra la segunda modificación al Programa de Compras 2012.

Colorado, 05 de noviembre del 2012.—Sra. Sandra Castro Granados, Administradora.—1 vez.—(IN2012104696).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-0BCCR

Servicios profesionales para la implementación de

las normas internacionales de información financiera

(NIIF), en el Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2012, según reloj marcador de la Proveeduría, para el Servicios Profesionales para la Implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en el Banco Central de Costa Rica.

Reunión previa: A los posibles oferentes interesados en participar en esta licitación se les invita a asistir a una reunión previa a la recepción de ofertas que se realizará el día 15 de noviembre del 2012, a las 14:00 horas, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del edificio principal del BCCR, con la finalidad de evacuar consultas en cuanto a los alcances de la contratación.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp 

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 6 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.C. Nº 910-01-039.—Solicitud Nº 12257.—(IN2012104711).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000042-PCAD

Servicios de empresas para el suministro e instalación

de aires acondicionados en todas las  oficinas

del Banco Popular (consumo por demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 3 de diciembre del 2012.

Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Retiro del cartel: en el 6to piso, Oficinas Centrales, Proceso de Contratación Administrativa Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012104666).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000011-01

Contratación de servicio de arrendamiento con opción de compra

de equipo de cómputo en la modalidad todo incluido, el cual

contiene: sistema de virtualización, microcomputadoras,

licenciamiento de software, equipos de proyección

audiovisual, seguros, soporte técnico, mantenimiento,

reparación y garantía sobre los bienes solicitados

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2012LA-000011-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas, del día martes 20 de noviembre del 2012.

*   Contratación de servicio de arrendamiento con opción de compra de equipo de cómputo en la modalidad todo incluido, el cual contiene: sistema de virtualización, microcomputadoras, licenciamiento de software, equipos de proyección audiovisual, seguros, soporte técnico, mantenimiento, reparación y garantía sobre los bienes solicitados.

El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color verde; tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 6 de noviembre del 2012.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2012328789.—(IN2012104679).

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01

Contratación de servicio de equipo operado para la recolección,

transporte y descarga del tonelaje de residuos sólidos

producidos en los distritos del sector San Rafael,

Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000012-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a.m.) horas, del día martes 20 de noviembre del 2012.

*   Contratación de servicio de equipo operado para la recolección, transporte y descarga del tonelaje de residuos sólidos producidos en los distritos del sector San Rafael, Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón.

El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio esquinero, dos plantas, color verde; tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 06 de noviembre del 2012.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2012328790.—(IN2012104680).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE  DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000031-PCAD

Alquiler de local para ubicar oficina bancaria

en Playas del Coco, Guanacaste

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 608-2012 del día 2 de noviembre del 2012, que se adjudicó la presente licitación a favor de:

Constructora Laurito S. A. cédula jurídica Nº 3-101-080082

Área del local: 307,00 (trescientos siete metros cuadrados)

Costo por metro cuadrado: ¢11.000,00  (once mil colones exactos).

Costo mensual del alquiler: ¢3.377.000,00 (tres millones trescientos setenta y siete mil colones exactos).

Plazo de entrega del local: 5 meses calendario.

Plazo contractual: 3 años prorrogables.

Demás aspectos y detalles de acuerdo al Informe de Adjudicación N° 207-2012 y el Acta N° 608 de la Comisión de Aprobación.

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012104673).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000029-PROV

Contratación de una empresa que se encargue de la

organización y realización del evento del sorteo

extraordinario de navidad

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del primero de noviembre del 2012 procedió a Adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000029-PROV por “Contratación de una empresa que se encargue de la organización y realización del evento del sorteo extraordinario de navidad”, de la siguiente manera:

A: Producciones y Estudio Alpi S.R.L., cédula jurídica

   Nº 3-102-073530

Descripción

Precio total

Contratación de una empresa que se encargue de la organización y realización del evento del sorteo extraordinario de navidad.

¢32.654.400,00

Plazo de entrega: 15 y 16 de diciembre de acuerdo al cronograma del servicio

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente hasta el día 16 de febrero del año 2013.

Departamento Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca. Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 504-0003.—Solicitud Nº 16717.—(IN2012104689).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000007-01

(Modificación al acto de adjudicación)

Contratación por demanda de servicios de vigilancia

y seguridad (física) y seguridad electrónica para los bienes

inmuebles temporales del Banco Nacional de Costa Rica, para

un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Publica Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 05 de la sesión ordinaria Nº 1118-2012, celebrada el 16 de octubre del 2012 y ratificado por la Gerencia General el día 1º de noviembre del 2012 acordó:

Modificar por primera vez el artículo 06 de la Sesión Ordinaria Nº 607-2012, celebrada el 12 de julio del 2012, correspondiente a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional 2012LN-000007-01, promovida para la “Contratación por demanda de servicios de vigilancia y seguridad (física) y seguridad electrónica para los bienes inmuebles temporales del Banco Nacional de Costa Rica, para un periodo de cuatro años” suscrito con la empresa CSE Soluciones Integrales de Seguridad, leyéndose correctamente el desglose de la siguiente manera:

Jornada

Costo por hora

Costo por día

Costo por mes

Diurna

¢2.410,74

¢28.928,88

¢867.866,40

Nocturna

¢2.531,32

¢30.375.84

¢911.275,20

Electrónica

 

 

¢61.500,00

Total

¢4.942,06

¢59.304,72

¢1.840.641,60

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 12 de noviembre de 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 511780.—Solicitud 925-00043.—(IN2012104712).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-01

El Concejo Municipal de Distrito Monteverde, hace la referente aclaración respecto al monto en dólares de la adjudicación de la Licitación Pública 2012LN-000001-01, la cual fue publicada en La Gaceta número 214 del 06 de noviembre del 2012, en donde dice $48.200, léase correctamente, $84.200

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Santa Elena Monteverde, 07 de noviembre del 2012.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012104444).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Escazú mediante el acuerdo AC-445-12, de la sesión ordinaria 127, acta 191 del 02 de octubre del 2012, acuerda emitir el siguiente Reglamento de Distinciones Honoríficas y según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, de manera definitiva, el cual va a regir a partir de su publicación.

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Artículo 1º—La Municipalidad de Escazú podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquéllas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Escazú.

Artículo 2º—Para otorgar este reconocimiento, las personas física o jurídica deberá tener o haber tenido su domicilio dentro del cantón de Escazú.

Artículo 3º—La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción suscrita por la persona titular de la Alcaldía, por regidores o regidoras del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.

Artículo 4º—Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, quien se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá la moción respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo 5º—Una vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.

Artículo 6º—La Municipalidad contará con medallas u otros insumos a fin de premiar los actos o labores destacables.

Artículo 7º—Las distinciones a que hace referencia este Reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.

Artículo 8º—La Municipalidad incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada año, para el otorgamiento de medallas o reconocimientos.

Artículo 9º—La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores y regidoras.

Artículo 10.—Se establece como una distinción honorífica especial, la figura del hijo predilecto o la hija predilecta del cantón de Escazú, el cual será otorgado a aquéllas personas que hayan brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la política o la economía, en beneficio directo de la comunidad escazuceña o del país en general. Para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada.

Artículo 11.—Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquéllas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del cantón de Escazú.

Artículo 12.—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como tampoco a los Jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad.

Artículo 13.—La Secretaría del Concejo Municipal llevará al día un Libro, conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

Rige a partir de su publicación.

Ana Raquel Parrini Degl Saavedra.—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº 52-0009.—(IN2012102857).

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-493-12, de la Sesión Ordinaria 130, Acta 195 del 22 de octubre del 2012 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles:

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en cumplimiento del Transitorio II de la Ley Nº 9047 para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal; dictar el presente reglamento según se expone:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Escazú.

Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman y comercialicen en vía pública y sitios públicos.

Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.

Actividades turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo las que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

Bares: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable.

Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos, para optar por este giro no podrán contar con un área útil superior a cincuenta metros cuadrados y no podrán optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.

Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con veinte locales de uso comercial diferente.

Centros de atención para adulto mayor: Se entenderá por centros de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue personas para presenciarla o escucharla.

Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.

Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización que señalan las leyes y reglamentos vigentes.

Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.

Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.

Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la existencia de una licencia municipal.

Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Escazú

Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.

Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.

Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.

Supermercados y minisúper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio supere los ciento cincuenta metros cuadrados.

Para el caso de los negocios que se denominan “Minisúper” deberán contar, como máximo, con un área útil de ciento cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil.

Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles, caminos y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

CAPÍTULO II

Atribuciones municipales

Artículo 4º—Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el territorio de nuestra competencia a efecto de:

a)  Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

b)  Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.

c)  Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.

d)  Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de  proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

e)  Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.

f)   Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.

g)  Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento.

h)  Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

Tipos de licencias

Artículo 5º—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:

a)  Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o el orden público.

b)  Licencias Temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.

c)  Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

SECCIÓN II

Disposiciones generales

Artículo 6º—Compete a la Municipalidad de Escazú velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Artículo 7º—La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.

La dependencia encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 8º—Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada, transferida, traspasada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona ni tampoco enajenada.

Artículo 9º—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con el pago en ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.

Artículo 10.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las mismas, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.

Artículo 11.—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y cumpla con lo requerido en el artículo 7 de la Ley Nº 8220.

Artículo 12.—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 13.—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del artículo 42 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, salones de masajes y salones de ejercicios.

Artículo 14.—Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.

Artículo 15.—En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.

Artículo 16.—Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria.

Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.

Artículo 17.—El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores.

Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.

En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 18.—Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.

Artículo 19.—Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores municipales, la Policía Municipal, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no cancelar la licencia.

Artículo 20.—En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.

Artículo 21.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el artículo 53 de este reglamento.

No obstante lo anterior, en caso de zonas de uso común en los centros comerciales, si el patentado cuenta con la autorización expresa y escrita por parte de los condóminos o del administrador del centro comercial, la Sección de Licencias Municipales podrá autorizar que esas áreas se utilicen para el desarrollo de la actividad comercial.

Artículo 22.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.

Artículo 23.—Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local.

Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 24.—La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en tutela del orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.

Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos quince días naturales.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren el área dedicada a venderlas. Las autoridades de policía, la policía municipal o los inspectores municipales obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de las sanciones administrativas establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere convenientes. La fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales, deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Departamento de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del Cantón de Escazú. La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

De las actividades ocasionales

Artículo 27.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando el plazo de la actividad, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento.

La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.

Los puestos aprobados deberán ubicarse en el área demarcada para la celebración de los festejos.

Artículo 28.—No se otorgarán ni en forma permanente, temporal u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

Artículo 29.—En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a)  Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.

b)  Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría, se divide entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

De los requisitos que deben cumplir los patentados

 que hayan obtenido licencias bajo la Ley N° 10

 del 7 de octubre de 1936

Artículo 30.—Para realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de Licores que se haya otorgado bajo la Ley N° 10, el solicitante deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:

1.  Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un Notario Público.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia en caso de que se trate de un extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida, donde se acredite la existencia, vigencia y representación legal.

3.  En caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de licores respectiva debidamente certificada por un Notario Público.

4.  Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

5.  Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047, deberá aportar una certificación emitida por el Registro Nacional o por notario público, donde se indique la composición y titularidad del capital social.

6.  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.

7.  Aportar el comprobante emitido por la Junta de Educación indicando que la persona patentada se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.

8.  En caso que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión.

9.  En caso que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad emitida por el Registro Nacional, en caso que el solicitante sea el propietario del inmueble.

10.  El Permiso Sanitario de Funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

11.  Para la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva previamente.

Las fotocopias de los documentos supracitados, deberán venir certificadas por un Notario Público o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

SECCIÓN II

Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan

obtener una licencia bajo la Ley N° 9047 que

entró a regir el 8 de agosto del 2012

Artículo 31.—Para realizar el trámite de obtención y explotación de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el patentado deberá presentar ante Licencias Municipales, lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:

1.  Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un Notario Público.

2.  Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.

3.  En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.

4.  Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada realizada ante un Notario Público, en la que se haga constar que la persona solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

5.  Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) Personería jurídica con no más de tres meses de emitida, donde se acredite la existencia, vigencia y representación legal.; b) Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047, debe aportar una certificación emitida por el Registro Nacional o por notario público, donde se indique la composición y titularidad del capital social. c) Declaración jurada, realizada ante un Notario Público en la que se haga constar que la persona solicitante (apoderado o apoderados en caso que deban actuar conjuntamente) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

6.  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.

7.  Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.

8.  En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.

9.  El Permiso Sanitario de Funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por un Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

SECCIÓN III

Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan

realizar actividades ocasionales

Artículo 32.—Quien desee obtener una licencia ocasional deberá presentar:

1.  Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por todas las personas interesadas. En el caso de que no se efectúe el trámite de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

2.  Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la ley 9047 y el artículo 42 de este reglamento, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

3.  Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) la Personería jurídica con no más de tres meses de emitida y b) Declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (apoderado o apoderados en caso que deban actuar conjuntamente) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

4.  Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

5.  Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.

6.  Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la realización y ubicación del evento.

7.  Indicar el número de acuerdo del Concejo Municipal que autorizó la instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley N° 9047.

8.  Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información por otras vías.

9.  Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del cantón de Escazú.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.

Artículo 33.—Todas las personas solicitantes de licencias y traslados de ellas deben ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 48 de este reglamento.

Artículo 34.—Todas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir lo siguiente, según las condiciones:

a.  En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada por un notario público de la declaratoria turística vigente o copia de la misma, la cual deberá ser confrontada con su original ante un funcionario de Licencias Municipales.

b.  Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en la definición indicada en el artículo N° 3 de este reglamento.

c.  Para los efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado para tal fin, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

d.  Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

e.  En caso de las licencias autorizadas Clase E, si el Instituto Costarricense de Turismo cancela la declaratoria turística, el patentado deberá comunicarlo por escrito a esta Municipalidad en el término de los 5 días hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no hacerlo y detectarlo la municipalidad procederá a revocar de inmediato la licencia.

Artículo 35.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

d.  Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

e.  Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

f.   Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.

g.  Cuando la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.

Artículo 36.—Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento ordenará a los inspectores de Licencias Municipales la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo actuado, se levantará un acta que se deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del interesado.

Artículo 37.—Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad le solicitará la recomendación (no vinculante) al Consejo de Distrito del lugar, donde se ubica el local comercial del solicitante, cuyos miembros deberán pronunciarse en los cinco días hábiles después de recibida la misma, de no haber un pronunciamiento en ese plazo se tiene por recomendado afirmativamente.

Artículo 38.—Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir el certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión, mismo que deberá contar con la firma de quienes ocupen los cargos de jefatura del Proceso de Licencias Municipales y la Dirección del Macro Proceso Hacendario. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta que cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.

SECCIÓN IV

De la renovación del quinquenio

Artículo 39.—Compete a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la ley N° 10 o bajo las ley N° 9047, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los involucrados. En caso de que no se realice de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un Notario Público.

b.  En caso de sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047, deberá aportar una certificación emitida por el Registro Nacional o notario público, sobre la composición y distribución del capital social.

c.  Si se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de identidad; si se trata de persona jurídica, aportar personería jurídica con no más de tres meses de emitida, mediante la cual se acredite su existencia, vigencia y representante legal.

d.  Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del patentado.

e.  Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

f.   Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de cerveza a favor de la Junta de Educación.

g.  Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información por otra vía.

h.  En caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

i.   Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o lugar dentro de la jurisdicción del cantón.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.

Artículo 40.—La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a renovar cada quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente el cual deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior; para ello se deberá observar que en el periodo de funcionamiento anterior el establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.

Artículo 41.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá ordenar la comprobación de distancias según lo establece el artículo N° 9 de la ley y 48 de este reglamento; de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria respectiva.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN I

De los horarios de funcionamiento

Artículo 42.—Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a.  Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

b.  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c.  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d.  Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e.  Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

f.   Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.

Artículo 43.—Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.

Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible, el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

SECCIÓN II

De las tarifas del impuesto

Artículo 44.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:

a)  Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a dos salarios base.

b)  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a un salario base.

c)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un salario base.

d)  Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.

e)  Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a dos salarios base.

f)   Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a tres salarios base

g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT:

g.1)   Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base.

g.2)   Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.

h)  Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3):

Un impuesto igual a dos salarios base.

i)   Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.

j)   Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.

Artículo 45.—Para los efectos de la aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.

Artículo 46.—El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 47.—Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 48.—No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley Nº 9047 publicada el 8 de agosto del 2012:

a)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Escazú. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Escazú. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c)  Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de las categorías A, B y C, que se ubiquen en centros comerciales.

d)  No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

e)  La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia.

Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

f)   Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.

Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.

g)  Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona. Asimismo, se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.

h)  En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.

i)   En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.

j)   Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

k)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 42 de este reglamento.

l)   Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.

m) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la municipalidad.

Artículo 49.—Aquellas actividades temporales tales como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de licores en casas de habitación.

CAPÍTULO VIII

SECCIÓN I

De la revocación

Artículo 50.—La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando la los inspectores de Licencias Municipales así lo corroboren en el campo. Para la determinación del estado de abandono los inspectores de Licencias Municipales deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas continuas; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de cancelar de oficio cualquier tipo de licencia que haya sido otorgada en el lugar y para que Licencias Municipales solicite a la dependencia encargada de la gestión de cobro, la recuperación del pendiente de pago en caso de existir montos que se adeuden a la Municipalidad.

d.  Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047; excepto las licencias concedidas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936.

f.   La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.

g.  Mediante la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la mismo propiedad será considerada como una nueva licencia, inclusive para la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento.

Artículo 51.—La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio, será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento.

La denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.

SECCIÓN II

De las sanciones

Artículo 52.—La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos del 14 al 22 del capítulo IV de la Ley Nº 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, de verdad real, del impulso de oficio, la imparcialidad y el de publicidad.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 53.—Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción. La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 54.—Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.

La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.

Artículo 55.—Cuando converjan la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley y 54 de este reglamento.

SECCIÓN III

De los recursos

Artículo 56.—La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 57.—Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al Proceso de Cobros de la Municipalidad y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla y demás derechos establecidos en dicha normativa. Para el pago del impuesto a cancelar, tienen plazo hasta el 8 de febrero del 2013 para apersonarse a la municipalidad a determinar la categoría del negocio, y cumplir con los requisitos en caso de solicitar cambio de categoría, de no hacerlo, la municipalidad aplicará las categorías ya definidas en las licencias comerciales que se encuentran activas y regirá el pago del impuesto que corresponda a cada una a partir del día siguiente a esa fecha.

Transitorio II.—Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley y el artículo 48 de este reglamento, siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente.

Aprobado en el acta N° __________ de la sesión ordinaria N° ________ celebrada por el Concejo Municipal del cantón de _____________ de la provincia de ____________ a las____ horas del día ___ de ________ del año dos mil doce.

Rige a partir de su publicación.

Ana Raquel Parrini Degl Saavedra.—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº 52-0010.—(IN2012102860).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La Suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 130 celebrada el día 23 de Octubre de 2012, tomó el Acuerdo No. 7101-10-2012 en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba la modificación al Artículo 12, inciso G) y al artículo 15 del Reglamento del Mercado Municipal de Poás, el cual se detalla a continuación:

MODIFICACIÓN AL CAPÍTULO V “DE LOS INQUILINOS”,

EN EL ARTÍCULO 12, INCISO G) Y ARTÍCULO 15

DEL REGLAMENTO DEL MERCADO

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Modifíquese el Reglamento del Mercado Municipal de Poás: En el capítulo V “De los Inquilinos”, modifíquese el inciso G) del artículo 12, para que quede de la siguiente manera:

G)    Podrán también ser inquilinos los causahabientes a título universal pero necesitan para su validez de la aprobación Municipal, previa consulta y análisis del caso particular al Departamento Legal, o Administración del Mercado, sin cuya autorización estos contratos carecerán de valor del Concejo, quien en última instancia resolverá la disyuntiva.

Igualmente el artículo 15 debe modificarse y quedar como sigue:

Artículo 15.—No se permite el subarriendo, ni la cesión de locales o puestos del mercado. En el caso de un concesionario o inquilino que no desee continuar con la actividad comercial desplegada, deberá devolver el local a la Municipalidad sin deuda alguna, y ésta procederá mediante remate a re-adjudicarlo respetando el debido proceso y evitar que terceros lucren con los bienes demaniales municipales.

Respecto al lote o espacio físico sin construir anexo al costado sur del Mercado Municipal del distrito San Pedro que es parte integral del inmueble le cobijan las mismas disposiciones contenidas en el presente reglamento.

En todos los demás articulados manténgase el reglamento tal cual fue aprobado y publicado en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2008.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

San Pedro de Poás, 26 de octubre 2012.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012103064).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Que en la sesión ordinaria Nº cero-doscientos seis-dos mil doce, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el día 22 de octubre del 2012, en el artículo IV se aprobó:

REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, de conformidad con lo que establece el inciso E) de los artículos 13 y 109 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar los límites sobre los gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula la competencia del Alcalde Municipal para la autorización y ejecución de egresos Municipales, no sujetos a la autorización del Concejo Municipal.

Artículo 2º—Los egresos municipales se regulan por lo dispuesto por el Capítulo V del Título IV del Libro del Código Municipal.

Artículo 3º—Para la ejecución de cualquier egreso que requiera formular la Municipalidad, serán aplicables los principios y procedimientos que para dicho fin y conforme a la cuantía del mismo, establezca la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento; las resoluciones, disposiciones y directrices que de manera vinculante dicte la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Competencia del Alcalde

Artículo 4º—El Alcalde autorizará y ejecutará, independientemente de su cuantía, los desembolsos correspondientes a los gastos fijos que sean de su competencia  establecidos en el presupuesto municipal.

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por gastos fijos todos aquellos desembolsos que sea preciso realizar por concepto de remuneraciones y cargas sociales del personal permanente, interino u ocasional que labore en la Municipalidad; las sumas que se paguen a personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios no personales o el uso de bienes muebles o inmuebles, la compra de materiales y suministros necesarios para el normal desempeño municipal y los servicios que ésta brinda y las transferencias que por leyes específicas está obligada a realizar.

Artículo 5º—Además el Alcalde podrá celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad autorizar egresos y en general adquirir bienes y servicios, sin necesidad de autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan el dos por ciento (2%) del monto del presupuesto ordinario correspondiente, vigente al momento de efectuarse el egreso respectivo.

Las actuaciones que  aquí se  indican podrán ser ejecutadas por el Alcalde Municipal sin la referida autorización y hasta por el monto indicado en el párrafo anterior siempre y cuando se trate de actos que están bajo su competencia de conformidad con el inciso  E) del artículo 13 de la Ley Nº 7794.

Artículo 6º—En todo caso y previo a que el Alcalde Municipal autorice el pago o compromiso al que está autorizado, la Dirección Financiera deberá verificar que el Departamento de Proveeduría Municipal haya realizado y cumplido el  procedimientos de contratación administrativa aplicable a cada caso, la existencia del expediente administrativo correspondiente que respalde la decisión de compra, contratación o compromiso, además que existe subpartida presupuestaria que ampare el egreso.  Si la subpartida estuviere agotada o fuera insuficiente, el egreso no se realizará.

Es absolutamente prohibido, conforme el artículo 103 del Código Municipal, pagar un gasto o compromiso con cargo a una subpartida de egresos que corresponda a otra.

La infracción de lo antes dispuesto será motivo de responsabilidad del o los funcionarios que incurran en alguna irregularidad o desatiendan lo antes dispuesto  y podrán ser sancionados en los términos del artículo 149 del Código Municipal, respetándose para ello el debido proceso que señala nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 7º—Corresponde a la Proveeduría Municipal realizar los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios que se autorizan en este reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Heredia.

CAPÍTULO III

De los pagos municipales

Artículo 8º—Los pagos de la Municipalidad serán ordenados por el Alcalde y el funcionario responsable del área financiera y se efectuarán por medio de cheque o transferencia bancaria o cualquier otro medio  aceptado por el sistema financiero nacional, los cuales serán expedidos por el contador municipal.

Los cheques serán firmados por el Tesorero y el Alcalde Municipal o por quien éste designe y autorice ante las entidades bancarias.

Artículo 9º—Todo pago será respaldado por la orden de compra emitida por la Proveeduría Municipal o contrato correspondiente. Dichas órdenes de compra  o contratos,  cumplirán con las formas y requisitos que las técnicas financiero-contables establezcan al efecto.

Artículo 10.—El Tesorero Municipal no realizará pago alguno sin orden del Alcalde Municipal o el funcionario responsable del Área Financiera, so pena de incurrir en causal de despido y las demás responsabilidades que se deriven de su conducta.

Artículo 11.—Los cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren dentro de tres meses siguientes a su expedición. Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente su emisión. Este trámite podrá ser negado por la Municipalidad en caso de prescripción según el plazo que rija para la obligación de que se trate.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0010.—(IN2012102377).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares, comunica al público en general, se sirvan tomar en cuenta las siguientes modificaciones (fe de erratas), al Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Abangares, publicado el día 12 de abril del 2012, en la edición Nº 71, de este Diario Oficial, se modifica la numeración de los capítulos, deben leerse de la siguiente forma: Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: De la Oficina de Recursos Humanos, Capítulo III: De las relaciones de servicio, Capítulo IV: De los contratos de trabajo, Capítulo V: De los deberes de los servidores, Capítulo VI: De las prohibiciones y restricciones de los servidores, Capítulo VII: De los derechos de los funcionarios, Capítulo VIII: De la jornada y horario de trabajo, Capítulo IX: Del descanso semanal, días feriados y asuetos, Capítulo X: Del registro y control de asistencia, Capítulo XI: De las llegadas tardías, Capítulo XII: De las ausencias, Capítulo XIII: De las vacaciones regulares, Capítulo XIV: De las licencias, Capítulo XV: Capacitaciones y Contrato de Estudio, Actividades y cursos de Capacitación, Capítulo XVI: Subsidios por enfermedad, Capítulo XVII: De los movimientos de personal, Capítulo XVIII: De los salarios, Capítulo XIX: Carrera profesional, Capítulo XX: De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva, Capítulo XXI: De los requisitos exigidos para acogerse a la dedicación exclusiva y disponibilidad, Capítulo XXII: Aplicación de la dedicación exclusiva, Capítulo XXIII: Del procedimiento para acogerse al régimen de dedicación exclusiva y disponibilidad, Capítulo XIV: De la vigencia de la dedicación exclusiva, Capítulo XXV: De las excepciones, renuncias y sanciones, Capítulo XXVI: Otras disposiciones, Capítulo XXVII: De la disponibilidad, Capítulo XXVIII: De los expedientes personales, Capítulo XXIX: De la evaluación del desempeño, Capítulo Del acoso u hostigamiento sexual en el empleo, Capítulo XXXI: Del hostigamiento psicológico y moral, Capítulo XXXII: De la salud ocupaciones, condiciones de seguridad, higiene y recreación en el trabajo, Capítulo XXXIII: Del régimen disciplinario y su procedimiento de aplicación, Capítulo XXXIV: De los reclamos y otros recursos administrativos, Capítulo XXXV: De la terminación de las relaciones de servicio, Capítulo XXXVI: De las ayudas a los funcionarios, Capítulo XXXVII: Disposiciones finales.

Además deberá leerse correctamente:

Artículo 2º—...debe entenderse por:

3- Jerarcas Administrativos de la Institución: El Alcalde y Vicealcalde Municipal.

Artículo 38.—El Departamento de Recursos Humanos, recomendará al Alcalde Municipal, se exima...

Artículo 76.—...remitirá el documento al Departamento de Capacitación o en su defecto a Recursos Humanos y al Alcalde Municipal.

Artículo 144.—No leer “El procedimiento a seguir es el mismo estipulado en el Capítulo V, artículo 31, del presente Reglamento.

Artículo 202.—Lo anterior salvo que para la determinación del hecho sea necesario llevar a cabo una investigación, en tal caso deberá iniciarse el procedimiento administrativo y el término para aplicar la sanción se regirá por lo establecido en el artículo 225 de este Reglamento.

En donde diga Jerarca de la Institución, debe leerse Alcalde Municipal.

Amado Alberto Ruiz Cambronero, Encargado de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2012103800).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL

CANTÓN DE OROTINA

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

1     El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Orotina.

2     De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7246 del 18 de agosto de 1991, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3     Mediante el Voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4     Mediante sentencia Nº 4099-2010, de las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, el Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera Segundo Circuito Judicial de San José, reafirma la competencia indelegable del Concejo Municipal de conocer todo lo relacionado con este tipo de licencias.

5     Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

6     Que el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada: “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

7     Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Orotina:

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Orotina, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley vigente.

Artículo 2º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7º de la Ley Nº 8220.

Artículo 3º—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 4º—La licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia será rechazada cuando el solicitante reincida, en la violación a la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.

Artículo 5º—No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

Artículo 6º—Las licencias municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se otorgarán únicamente para que las actividades de ésta índole, aprobadas por la Municipalidad, se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública, aceras del negocio, zonas verdes del local, vehículos estacionados en el local o sus alrededores o zonas comunes en centros comerciales, para consumir bebidas con contenido alcohólico, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo VI de este reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 7º—Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a.    Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

b.   Patente: Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal.

c.    Patentado(a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

d.   Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto que señala la Ley Nº 9047, se entenderá que es el establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

e.    Licoreras, distribuidores o importadores: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música. Dentro de esta categoría se clasifican a todos los establecimientos que comercian al detalle. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A.

f.    Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1.

g.   Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite, actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.

h.   Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2.

i.     Minisúper y supermercados: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Minisuper Su área para el expendio de bebidas o alimentos será igual o inferior a 150 metros cuadrados, deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría D1.

       Para el caso de los Supermercados deberán contar al igual que el anterior con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio y su área para el expendio de bebidas o alimentos será superior a 150 metros cuadrados hasta los 3000 m2. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2. Quedando sujeto el mínimo de área a inspección y estudio por parte del Ayuntamiento.

j.     Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

k.    Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

l.     Centro Comercial: Edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, pasillos internos, área de comidas, áreas de uso común, ascensores, batería de baño en cada piso. Con área de estacionamiento para sus visitantes.

m.   Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución, y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos, y licores, y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Tipos de licencias

Artículo 8º—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes y licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:

a)   Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Deben ser renovadas por el patentado cada 5 años y pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b)   Licencias temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas, festejos populares o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

CAPÍTULO III

De la regulación de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 9º—Compete a la Municipalidad de Orotina velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias el Concejo Municipal, designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente para tomar las acciones respectivas.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se de sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Artículo 10.—Fiscalización: La Administración en su Oficina de Inspecciones deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 11.—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso i) del artículo 7º de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, Bar y Restaurante y similares, salones de masajes y salones de ejercicios.

En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial lo que implica la clausura del establecimiento.

Artículo 12.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante La Administración Tributaria, en su oficina de Patentes Municipales, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente trasladar las recomendaciones al Concejo Municipal para su aprobación o denegación.

Artículo 13.—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, el Departamento o Proceso de Licencias Municipales procederá a archivar la solicitud sin más trámite y comunicará al Concejo Municipal.

Artículo 14.—Los acuerdos del Concejo Municipal aprobando o rechazando las solicitudes, deberán ser comunicados por esa instancia al solicitante, quién podrá recurrir conforme lo indica el Código Municipal.

Artículo 15.—La Administración Tributaria, en su Oficina de Patentes Municipales deberá coordinar de manera interna el trámite de solicitud de licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico dadas bajo la Ley Nº 9047 ante el Concejo Municipal en un plazo máximo de quince días hábiles a partir del día siguiente del recibo completo de los requisitos. Deberá indicarse al Concejo Municipal la categoría comercial del negocio, el horario establecido y el monto que le corresponde como impuesto trimestral. Previo a su aprobación la persona física o jurídica solicitante deberá haber obtenido la licencia comercial.

Artículo 16.—El otorgamiento de la licencia para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la Ley Nº 9047, será competencia exclusiva del Concejo Municipal, así como las licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo para resolver la aprobación o denegatoria por parte del concejo Municipal, luego de trasladado por parte de la Administración Tributaria en su oficina de patentes, será de diez días naturales, que se contarán a partir del día siguiente al recibo de la documentación.

Artículo 17.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo máximo de un mes para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán de categoría B1 y B2.

Artículo 18.—No se otorgarán ni en forma permanente ni temporal, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

Artículo 19.—La Municipalidad, a través del Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales, con al menos 30 días de anticipación.

Artículo 20.—Las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando los patentados cumplan todos los requisitos legales establecidos en el momento de otorgarse la prórroga y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Orotina, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ése fin. El derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial, en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate, o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación por no tratarse de un activo. Para tales efectos se contará con un formulario de verificación, que se verá acompañado de acta de inspección y la resolución correspondiente.

Artículo 21.—En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).

Artículo 22.—Las licencias adquiridas mediante Ley Nº 10 de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.

Artículo 23.—En cada distrito, el Concejo Municipal podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:

a.    Las actividades declaradas de interés turístico por el ICT, con excepción de la categoría B, no tendrán limitación de población, más no será obligatorio para el Concejo Municipal la aprobación de la licencia, por el único hecho de darse la declaratoria de interés turístico, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del artículo 3º de la Ley.

b.   Deberá respetar lo dispuesto en el Plan Regulador para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con contenido alcohólico.

c.    Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud.

       Para la aplicación de este último criterio se puede solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Farmacodependencia con el fin de que brinden el asesoramiento necesario.

CAPÍTULO IV

De la comercialización de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 24.—Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local.

Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discoteques, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 25.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia extendida por la municipalidad. El cual tendrá un valor de 1.500 colones. En caso de extravío de este documento, deberán informar al a Administración Tributaria, en su oficina de patentes. Justificando la pérdida y deberán cancelar el costo del nuevo certificado que se les extenderá.

Artículo 26.—De los horarios de funcionamiento: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a.    Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

b.   Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c.    Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 04:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d.   Restaurantes (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e.    Supermercados y minisúper (categoría D): Desde las 08:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

f.    Establecimientos declarados de interés turístico (categoría D): Sin limitación de horario.

Artículo 27.—Los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 14 de la ley y 48 de este reglamento.

Artículo 28.—De las tarifas del impuesto: Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:

a)   Licoreras (categoría A): Pagarán un impuesto igual a un salario base. En caso que los ingresos brutos sean superiores al equivalente a 700 salarios bases, pagará dos salarios base, por concepto de la licencia.

b)   Las licencias con categoría B1 con menú de bocas para venta, y sin licencia comercial para restaurante: Pagarán un impuesto igual a un salario base. Las licencias B1 sin menú de bocas o con bocas de cortesía. Pagarán un impuesto igual a medio salario base, todas sin actividad bailable.

c)   Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Pagarán un impuesto igual a un salario base.

d)   Restaurantes (categoría C): Para el cobro de éste tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles.

·      Clase C1: Establecimiento comercial para capacidad de atención de hasta 40 personas. Debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en un espacio mínimo de 40 m2. Pagará medio salario base.

·      Clase C2: Establecimiento comercial con capacidad mayor a 40 personas Debidamente ubicadas en sus respectivas sillas. Pagará un salario base.

e)   Minisúper (categoría D1): Pagarán un impuesto igual a un salario base.

f)    Supermercados (categoría D2): Pagarán un impuesto igual a dos salarios base. Todo supermercado que supere los 3000 m2 pagará 3 salarios base.

g)   Establecimientos declarados de interés turístico por el ICT:

i.      Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Pagarán un impuesto igual a un salario base.

ii.     Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

iii.    Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

iv.    Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Pagarán un impuesto igual a tres salarios base.

v.     Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

Artículo 29.—Para los efectos de la aplicación del impuesto y en caso de que este reglamento entre en vigencia durante el transcurso de un trimestre, así como cuando se obtenga la licencia o se renuncie y ya el trimestre se encuentre avanzado, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes, o transcurridos, en el caso de las renuncias. Se define como renunciada una licencia en el momento en el que, luego de revisados los requisitos de renuncia, la misma se aplique en el Sistema informático.

Artículo 30.—El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses que deberán cobrarse a partir del primer día hábil de cada trimestre.

Artículo 31.—Se cobrará además una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado de manera oportuna, sin que esta supere el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado. Y a los intereses correspondientes.

Artículo 32.—La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la Administración Tributaria, en su oficina de patentes, iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva, comunicando al Concejo Municipal en un plazo de diez días hábiles para que éste proceda a tomar el acuerdo respectivo de anulación de la licencia y comunicándolo al Patentado, posteriormente remitirá las diligencias a la Administración Tributaria, en su oficina de patentes, para realizar la clausura del establecimiento o el área destinada a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su archivo.

Artículo 33.—La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

Artículo 34.—Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad.

En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable.

Artículo 35.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario, la Administración Tributaria, en su oficina de patentes, podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

De las prohibiciones

Artículo 36.—No se permitirá la explotación de patente de licores en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley Nº 9047 de 8 de agosto del 2012:

a)   Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Orotina. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el correspondiente permiso de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b)   Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Orotina. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c)   Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales, considerando por “centro comercial” un desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas. Para que se denomine centro comercial y no sufra restricción de negocios dedicados a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá contar como mínimo con quince locales comerciales.

d)   No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

e)   La municipalidad deberá cancelar el permiso de operación de una licencia de licor si en la realidad, el establecimiento comercial de que se trate, infrinja la categoría bajo la cual se le otorgó el permiso inicialmente.

f)    Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos. Será responsabilidad del Departamento o Proceso de Construcciones aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.

g)   Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad , no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.

h)   La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

i)    Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.

j)    Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

k)   Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 27 de este reglamento.

l)    Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.

m)  Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les de a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.

n)   Queda prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración, los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.

       Las infracciones de este tipo serán motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a la Policía de Control Fiscal.

SECCIÓN II

De la revocación de las licencias

Artículo 37.—Revocación de licencias. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se revocará por las siguientes razones:

a)   Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, alquilar, o traspasar sus licencias. Pero para el nuevo propietario aplica de forma inmediata lo normado en la Ley Nº 9047 y en el presente reglamento.

b)   Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo a la Administración Tributaria en la oficina de patentes, más sin embargo, el impuesto sobre las licencias otorgadas para el funcionamiento de la actividad comercial, deberá cancelarlo en los plazos señalados. En caso de no cumplirse con ello y transcurridos dos trimestres sin hacerse efectivo el pago del impuesto, podrá el la Administración Tributaria, en su oficina de patentes, iniciar el procedimiento para revocar la licencia y evitar la acumulación de la deuda. En el caso de las licencias adquiridas bajo la Ley Nº 10 y que se encuentren inactivas, deberán de cancelar el mínimo establecido en ésta ley (medio salario base).

c)   Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido prevenidos con dos intimaciones y suspendida su licencia, no cumpla con el pago. Y posteriormente se procederá a eliminarla.

d)   Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento. Debe entenderse dentro de este concepto la venta o consumo de drogas prohibidas y permanencia de menores de edad, cuya actuación de las autoridades municipales, las autoridades policiales o la policía municipal comprueben en el sitio.

e)   Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas en la licencia comercial para la operación del negocio.

SECCIÓN III

Del procedimiento para obtener la autorización

para el traspaso, traslado o explotación de

licencias para la comercialización de

bebidas con contenido alcohólico

Artículo 38.—Para realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de Licores que se hayan otorgado bajo la Ley Nº 10, el adquiriente deberá presentar lo siguiente:

1     Presentar solicitud por escrito, con todos los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en Derecho.

2     Aportará los siguientes documentos:

a)     Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia, en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia o pasaporte, en caso de que se trate de un extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de haber sido extendida.

b)    En caso de traspaso, copia de escritura pública de la cesión de la licencia de licores respectiva o mediante solicitud expresa al departamento respectivo.

c)     Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

        Si se trata de una persona jurídica deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.

d)    Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares.

e)     En caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión, debidamente certificado o autenticado, según sea el caso.

f)     En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, y certificación literal de la propiedad.

h)    El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

i)      Para la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva previamente.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo la Ley Nº 9047, deberán aportar lo siguiente:

Formulario de solicitud de licencia municipal debidamente lleno, con todos los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en derecho, con las especies fiscales solicitadas.

Aportará los siguientes documentos:

REQUISITOS GENERALES:

a)   Fotocopia de la licencia municipal extendida para desarrollar la actividad, que debe estar extendida a la misma persona física o jurídica que tramita la solicitud. (trámite interno).

b)   Certificación Literal de la Propiedad.

c)   Estar al día en todas sus obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense del Seguro Social y Asignaciones Familiares.

d)   Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud, de la Patente comercial, vigente y acorde a la actividad solicitada.

e)   Contrato de arrendamiento del inmueble.

f)    Copia de plano catastrado.

g)   Fotocopia de documento de identidad del interesado o en caso de persona jurídica, del representante legal.

PERSONAS JURÍDICAS:

·     Aportar los requisitos generales y certificación de personería jurídica notarial original en que conste además la representación y composición del capital accionario con no más de un mes de haber sido extendida.

ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS DE INTERÉS TURÍSTICO:

·     Aportar requisitos generales y certificación emitida por el I.C.T. en que conste la existencia y vigencia del contrato o declaratoria turística.

PARA RENOVACIÓN:

·     Aportar los requisitos generales y certificado original de la patente vencida o declaración jurada rendida ante Notario Público de extravío o deterioro de la misma.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas. Tanto para las licencias de expendio de licor otorgadas bajo la ley 10, como con la actual 9047, todos los requisitos deberán estar a nombre de la misma persona sea física o jurídica.

Artículo 39.—Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores la Administración Tributaria ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a Instituciones Educativas, de Salud, Religiosas u otras, que corresponda, de conformidad con lo que establecen los incisos a) y b) del artículo 37 de este reglamento, de lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente. La inspección será ordenada a la Inspección Municipal.

Artículo 40.—Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito, la Administración Tributaria, en su oficina de patentes, solicitará la aprobación del Concejo Municipal, quienes deberán pronunciarse en los 10 días hábiles después de recibida la misma, de no haber un pronunciamiento en ese plazo se tiene por recomendado afirmativamente. Acto que debe quedar motivado en el expediente.

Artículo 41.—Verificados todos los requisitos, y luego de la aprobación por parte del Concejo Municipal, la Administración Tributaria, en su oficina de patentes, procederá a emitir la resolución debidamente motivada, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita, este acto quedará ratificado con la emisión del certificado de Licencias de Licores, mismo que deberá ser firmado por la Administración Tributaria y el encargado(a) de la oficina de patentes.

SECCIÓN VI

De las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores

Artículo 42.—Cada cinco años, todos los patentados de licores que se encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia de licores y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en el artículo 37 de este reglamento.

Artículo 43.—La Administración Tributaria, en su oficina de patentes, será la encargada del proceso de renovación quinquenal. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)   Devolución del certificado del bienio concedido bajo la Ley Nº 10 o quinquenio anterior.

b)   Presentar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

c)   Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares.

d)   Si se trata de una persona jurídica deberá mantener actualizada el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.

La fotocopia de los documentos citados en el inciso b), d) y e) deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar la copia y presentar ante el funcionario municipal respectivo quién confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al dorso de la copia.

Artículo 44.—La Administración Tributaria, en su oficina de patentes, procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente, mismo que deberá estar firmado por la Administradora Tributaria y por la encargada de patentes.

Se deberá observar que en el quinquenio anterior el funcionamiento de ese establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes. No se considerará en el proceso de renovación la aplicación de distancias indicadas en el artículo 37 de este reglamento.

Artículo 45.—Para denegar una renovación de quinquenio, La Administración Tributaria, en su oficina de patentes, deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, cumpliendo con el proceso debido correspondiente.

SECCIÓN VII

De las licencias temporales

Artículo 46.—En caso de los negocios que obtengan la licencia temporal para ser explotada en las actividades definidas en el inciso b) del artículo 8º, para expendio de licores y cerveza, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a)   Se clasificarán los puestos de licores como categoría B1 y B2.

b)   Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde un octavo hasta medio salario base para las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro y de uno hasta dos salarios base a las personas físicas o jurídicas con actividades económicas según el lapso autorizado para la realización de las actividades. Lo anterior para cada licencia otorgada durante el tiempo que se efectúe la actividad. Los mínimos aplicarán en caso que la actividad sea de un día.

Artículo 47.—Otorgamiento. El Concejo Municipal mediante acuerdo, basado en informe emitido por el departamento de patentes previo visto bueno de la Administración Tributaria, podrá autorizar licencias temporales a personas físicas o jurídicas por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico, en ocasiones específicas tales como: fiestas cívicas, populares, ferias turnos y afines. Las categorías autorizadas para estas actividades serán otorgadas bajo la modalidad de B1 y B2. Se prevendrá por una única vez al solicitante realizar el pago de dicha licencia, como condición para emitir la resolución final.

Artículo 48.—Restricciones. Con la autorización de dichas licencias el Concejo podrá imponer restricción de horario, así como requerir condiciones físicas, con la finalidad de garantizar el orden publico integridad física y no permanencia de menores en esos establecimientos. En sentido similar el Concejo regulará dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y consumo de licor en vías públicas, los días que se celebran los actos cívicos, desfiles u otras actividades.

Artículo 49.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia de éste tipo, debe presentar la solicitud firmada por el solicitante o por el representante con poder suficiente. En su defecto, la firma debe venir autenticada, y contener al menos lo siguiente:

a.    Descripción de actividad. Con dirección exacta, fechas y horarios en que se realizará.

b.   En caso de personas jurídicas, certificación que acredite existencia y vigencia de la sociedad, así como poderes de representación del firmante.

c.    Descripción del espacio físico donde se realizará la actividad incluyendo croquis o plano del mismo, donde se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

d.   Certificación que acredite la titularidad del inmueble donde se desarrollará la actividad y en caso de pertenecer a un tercero una autorización autenticada del propietario para realizar la actividad programada, salvo que se trate de bienes municipales, en donde debe mediar una aprobación de uso por parte de la Administración.

e.    En caso que se ubique en un centro deportivo, estadio, gimnasio o afín, debe aportarse declaración jurada, en la que certifique que, durante el uso del lugar para actividad con venta de licor, no se realizarán las actividades contempladas en el artículo 9º, inciso i) de la Ley.

f.    Constancia de no deudas con la CCSS.

g.   Póliza de riesgos laborales al día y/o de responsabilidad civil, de acuerdo a la actividad.

h.   De acuerdo a los términos del artículo 243 de la LGAP señalar fax, correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita seguridad del acto de comunicación.

i.     En caso que el solicitante sea adjudicatario de derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador del evento que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de éste artículo, la municipalidad pondrá a disposición del solicitante la información mediante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente, que satisfaga los requisitos. Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad de cualquier variante de las condiciones acreditadas en el formulario. Esta solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal, quien será la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos presentados, con una antelación de 22 días hábiles.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 50:

1.    Será sancionado con una multa de diez salarios base, toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cometa las siguientes infracciones:

a)     Quien exceda las limitaciones de comercialización de la licencia que le ha sido autorizada.

b)    Que comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera del horario establecido en su licencia, tanto antes como después de la hora de apertura y cierre del establecimiento.

c)     Que venda, canjee, arrienda, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia concedida bajo la Ley Nº 9047, o permita una utilización indebida de ella por terceros.

d)    Las personas jurídicas que omitan presentar ante la municipalidad la actualización del capital accionario.

e)     Quien burle o infrinja el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

2.    Será sancionado con una multa de quince salarios base, toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cometa las siguientes infracciones:

a)     Que venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas.

b)    Que permita la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos denominados Cantinas, bares, tabernas, Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés.

3.    Será sancionado con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en la vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública y/o la inspección municipal, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.

4.    Será sancionado con entre diez y treinta días multa, quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollen actividades deportivas, siempre y cuando éstas se estén celebrando. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública y la policía municipal, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.

5.    Será sancionado de seis meses a tres años de prisión, quien expenda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas. Si se trata de un establecimiento comercial se ordenará además el cierre del establecimiento.

6.    Será sancionado con entre treinta y sesenta días multa, quien comercialice bebidas con contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal respectiva. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública y/o inspección municipal, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el sitio a la autoridad judicial correspondiente y proceder a la clausura del establecimiento donde se realice la actividad.

Artículo 51.—La reincidencia en las conductas descritas en los artículos 14, 16 y 18 de la Ley Nº 9047, transcritos en este reglamento en los incisos a), b), c) y e) del punto 1 y en el inciso a) y b) del punto 2, ambos del artículo anterior, hará que la municipalidad ordene el procedimiento administrativo con el propósito de cancelar las licencias que fueron otorgadas para la operación del local comercial, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales del caso que deberán elevar ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 52.—Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso o departamento de cobros y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

Artículo 53.—Este reglamento deroga cualquier regulación que en materia de licencias temporales exista en la Municipalidad de Orotina.

Orotina, 1º de noviembre del 2012.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012103576).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA DE BONOS FISCALES

Número de bonos fiscales favorecidos

Lista de Bonos Fiscales favorecidos en el sorteo celebrado el 02-11-2012, correspondiente a la amortización del 01-12-2012

CLASE 355 DESCRIPCIÓN

BONOS CANCELACIÓN DEUDAS INVU-CCSS 20% 1994 I. E.

NÚMERO SORTEO 36

                                                                                                 Monto total

Títulos sorteados                    Denominación ¢                   sorteado ¢

9                                                        100.000,00                      100.000,00

7                                                        200.000,00                      200.000,00

11                                                      500.000,00                      500.000,00

21, 28, 55, 56, 79 y 83                  1.000.000,00                   6.000.000,00

12                                                   5.000.000,00                   5.000.000,00

1 y 15                                          10.000.000,00                 20.000.000,00

24, 29, 30 y 43                            20.000.000,00                 80.000.000,00

Monto total para la clase:                                            ¢111.800.000,00

San José, 1º de diciembre del 2012.—Departamento de Tesorería.—Lic. Marvin Alvarado Quesada, Director.—1 vez.—(IN2012103934).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Eduardo Eduardovich Lamugue Shuravliova cédula de identidad Nº 113520141, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Especialidad “Automatización de Procesos Tecnológicos y Productivos (Sector de Comunicaciones)”, obtenido en el Universidad Estatal de Telecomunicaciones de San Petersburgo. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 24 de octubre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-00006.—(IN2012102812).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN INCREMENTO INGRESOS DE REFERENCIA

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ASEGURADOS

VOLUNTARIOS

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9° de la sesión 8606, celebrada el 25 de octubre del año 2012 acordó:

I)   Incrementar los ingresos de referencia de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, afiliados al 31 de octubre del año 2012, en 13%, y aplicarles el porcentaje de contribución correspondiente, a partir del 1º de noviembre del año 2012. Acuerdo firme.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012103919).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Alejandro Obando Aguilar, se le comunica la resolución de las catorce horas del 4 de setiembre del 2012 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió revocar medida de tratamiento estipulada en el artículo 135 inc de las nueve horas treinta y dos minutos del 17 de agosto del 2012, emitida por la Oficina Local de Osa, en sede administrativa a favor de Joaquín Orlando Obando Chinchilla, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa.—Ciudad Cortés, 8 de octubre del 2012.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62170.—C-16520.—(IN2012103531).

Al señor Mario Ramírez Fuentes, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinte de setiembre de dos mil doce que incluye a su hija Kimberly Dayana Ramírez Badilla en Casa Luz hasta que la misma cumpla con el programa que desarrolla dicha alternativa, esto por cuanto no fue localizado en el domicilio que se conoce en el expediente administrativo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se le emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00145-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62169.—C-16520.—(IN2012103532).

A quien interese. Se le avisa a la señora, Nicoleth Álvarez Mora, número de cédula 114460390, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo Nº 115-00366-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil doce a favor de la persona menor de edad Sisha Gamboa Álvarez en el hogar de los guardadores los señores Nidia Álvarez Fonseca y César Rojas Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 115-00366-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62166.—C-33020.—(IN2012103533).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Alexander Orozco Orozco, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del nueve de octubre del dos mil doce, que remite la situación del niño Kevin Orozco Rocha al IMAS y previene a la progenitora sobre evitar utilizar el castigo físico. Asimismo remite a la madre al Programa Escuela para Padres y el expediente a seguimiento en el Área Integral de esta Oficina Local. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00127-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62168.—C-11880.—(IN2012103534).

A: Adela Padilla Téllez y José Luis Rivas, nicaragüenses, de demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, que dicta medida de protección de abrigo temporal y ubica a la persona menor de edad Santa Teresa Rivas Padilla en Albergue Institucional. Indicándoseles que deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00443-2012.—Oficina Local de San José Oeste, octubre del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62172.—C-9900.—(IN2012103535).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Magasoso de Las Lomas del Sur S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 141:

Descripción

Ruta 01

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Variación

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluta

Porcentual %

San José-Barrio México

120

0

130

0

10

8,33 %

La audiencia pública se llevará a cabo el día viernes 14 de diciembre del 2012 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en la Escuela Costa Rica, ubicada detrás del Liceo de San José, Barrio México, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-141-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 775-0080.—Solicitud Nº 8851-12.—(IN2012104422).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Ciparo S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 317:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La audiencia pública se llevará a cabo el día 12 de diciembre del 2012 a las 17 horas (5:00 p.m.), en la Casa de la Cultura de Turrialba, ubicada a 75 metros al norte del parque central de Turrialba, contiguo a Correos de Costa Rica, Turrialba, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-129-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 775-0081.—Solicitud Nº 6852-12.—(IN2012104425).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.  Área: Organismos de Certificación

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC  17024:2003: Requisitos generales para los organismos que realizan sistemas de certificación de personas

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 01 noviembre del 2012.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2012103737).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA PUEBLO NUEVO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Pueblo Nuevo, cédula jurídica: 3-008-117100, ha solicitado a la Procuraduría General de la República la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Pueblo Nuevo, código 2253, el cual colinda al norte con, avenida 21, al sur María de los Ángeles Castillo Castro, Hilda Chacón Ramírez, Vita María Centeno, Gerardo Ramírez Araya, al este calle 29 y al oeste calle 27, que cuenta con plano catastrado número G-593652-1985; cuya medida es 7.196,27 metros cuadrados dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.

San José, a las 10 horas del 30 octubre de 2012.—Marlene Martínez Zamora.—1 vez.—(IN2012103634).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 038-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber qué Yung Wong Chui Yuk., con cédula 8-0063-02086, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 96400, a nombre de Orientours S. A., cédula jurídica 3-101-063737. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones San Pedro de Montes de Oca, 16 de octubre del 2012.

Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E. Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2012103759).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

El Concejo Municipal de Curridabat convoca a los ciudadanos de Curridabat, a una audiencia pública para conocer proyecto de modificación al Plan Regulador del Cantón de Curridabat, así como las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas vecinas o interesadas, para el día sábado 8 de diciembre del 2012 a las catorce horas, en el salón de sesiones de la municipalidad. Se deja en claro que la documentación respectiva está a disposición de cualquier interesado, tanto en la página web de esta municipalidad www.curridabat.go.cr, como en la Dirección de Planificación sita en el Palacio Municipal, doscientos metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, en la que podrá ser consultada en formato físico y digital. Posterior a la audiencia, se concederá un plazo de 8 días hábiles para recibir observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la Secretaría Municipal. La audiencia será dirigida por el presidente del Concejo Municipal y dado el innegable interés público se asegurará el orden y la mayor participación. Procédase a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y dése la divulgación adicional necesaria.—Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—RP2012328803.—(IN2012104671).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

EDICTOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0126-2011

del 14-11-2011, en el artículo V, según oficio

SCM-2814-2011 del 17-11-2011

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de la Familia González Zamora, dicha familia la conforman en 5 hermanos, los cuales están en común acuerdo según carta firmada por todos los integrantes, que se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios nombrando así:

Arrendatario:         Miguel Ángel González Zamora          cédula Nº 4-084-103

Beneficiarios:        Efraín González Zamora                     cédula Nº 4-057-733

                   Gonzalo Rafael González Zamora       cédula Nº 4-069-302

                   Ramón González Zamora                    cédula Nº 4-072-884

                   Leopoldino González Zamora             cédula Nº 4-060-941

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 152 bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud Nº 2405 recibo Nº 24637, inscrito en el folio 73, libro 1, el cual fue adquirido el 16 de enero de 1979. El mismo se encuentra a nombre de Familia González Zamora.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 9 de octubre del 2010.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012103990).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CANTÓN DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores informa que mediante acuerdo municipal 1846-12 de la sesión ordinaria 184-2011 del 25 de setiembre del 2012, acordó trasladar la sesión del día 25 de diciembre 2012 para el día lunes 17 de diciembre 2012, a las 6:00 p.m. en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.

Ma. de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2012104007).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el Público en General, el acuerdo adoptado y emitido en la sesión ordinaria N° 44-2012, Capítulo VII, Artículo 1°; celebrada el día treinta de octubre del año dos mil doce, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice: “Trasladar las sesiones ordinarias del mes de diciembre del 2012 y enero 2013; de la siguiente manera: 1). La sesión ordinaria del día 25 de diciembre del 2012 se traslada para el día 21 de diciembre del 2012. 2). La sesión ordinaria del día 1º de enero del 2013 se traslada para el día 2 de enero del 2013. Acuerdo, aprobado por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión.”

Las Juntas de Abangares, 1º de noviembre de 2012.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012103795).

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Concursos externos

La Municipalidad de Abangares abre concursos externos para ocupar las siguientes plazas, en la Administración Municipal:

Concurso Ext. Nº 07-2012     Proveedor(a) Municipal   1 plaza

La información de los requisitos y condiciones del puesto podrán ser consultados al teléfono 2662-0147 extensión 104 o en la página web: www.abangares.go.cr. El concurso se cierra a los cinco días después de publicado este aviso. Se reciben las ofertas, en la oficina de Recursos Humanos, sitas en Las Juntas de Abangares, diagonal a la escuela Delia Oviedo de Acuña, hasta las catorce horas.

Amado A. Ruiz Cambronero, Encargado de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2012103797).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL MAR DEL PLATA

A todos los propietarios del Condominio Residencial Mar del Plata se les convoca para el sábado 1º de diciembre del 2012, a las trece horas a la asamblea general de condóminos, en primera convocatoria una hora más tarde la segunda convocatoria, a celebrarse en el mismo Condominio con el siguiente orden del día: comprobación de quórum, lectura de acta anterior, informe del administrador, informe del tesorero, informe de la junta directiva, Elección del administrador, elección de junta directiva, aprobación cuota de mantenimiento para los gastos comunes, aprobación del presupuesto para el 2013. Mociones varias, asuntos varios. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Karoll Calderón Monge, Administradora.—1 vez.—RP2012328560.—(IN2012103807).

ASOCIACIÓN TEOCALI

Asamblea ordinaria de la Asociación Teocali a celebrarse el jueves 29 de noviembre del 2012, hora 4:30 p. m. para la ordinaria y en segunda convocatoria a las 5:00 p. m. en las instalaciones de Academia Teocali, sito 2 kilómetros al norte de Burger King, Liberia y con la siguiente agenda:

Agenda:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero.

3.  Reglamento de Becas.

4.  Asuntos varios.

Lic. Marilyn Jiménez Durán, Presidenta.—1 vez.—RP2012328416.—(IN2012103810).

ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

Se convoca a los Asociados de la Asociación Pro Hospital San Rafael de Alajuela, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis seis nueve cuatro nueve, a la asamblea general ordinaria y a la extraordinaria de asociados, que se llevará a cabo en el domicilio social en el módulo administrativo del Hospital San Rafael de Alajuela, a las catorce horas del seis de diciembre de dos mil doce; siendo que si no se reúne el quórum de Ley a la hora indicada, se iniciará la asamblea una hora después con los Asociados presentes para conocer en la extraordinaria de la modificación de los artículos primero, diecisiete, veintitrés, veintiocho, treinta y tres, treinta y cinco y treinta y ocho del pacto de la asociación y en la general, el nombramiento de la junta directiva de la asociación.—Alajuela , 5 de noviembre de 2012.—María Cecilia Aguilar  Lara, Presidenta.—1 vez.—(IN2012103877).

ARAGÓN HIDALGO Y ASOCIADOS S. A.

Wilberth Alpízar Núñez, cédula dos-doscientos ochenta y uno-novecientos treinta y ocho, en mi calidad de presidente de la sociedad Aragón Hidalgo y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta quinientos noventa y uno, en este acto y de acuerdo a lo que establece el artículo ciento cincuenta y dos y siguientes del Código de Comercio, procedo a convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social, sito en Grecia, doscientos metros este y seiscientos metros sur de la Bomba Delta, el sábado primero de diciembre del dos mil doce a las nueve horas. En dicha asamblea se conocerá la reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: “Será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros. Presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. De no haber quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria una hora después. Esta publicación corrije y complementa la anterior.—Alajuela, 5 de noviembre del 2012.—Wilberth Alpízar Núñez, Presidente.—1 vez.—(IN2012103923).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TERRAZAS DEL ESTE

Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de administrador electo del Condominio Horizontal Residencial Terrazas del Este, cédula jurídica número 3-109-564994, convoca a la asamblea general de condóminos, que tendrá lugar en el rancho multiuso del condominio, el jueves 29 de noviembre del 2012, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes. Orden del día:

a)  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

b)  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

c)  Labor de la administración con base a pasadas asambleas.

d)  Situación de empresa de seguridad.

e)  Revisar y aprobar presupuesto de diciembre 2012 a marzo 2013.

f)   Aprobación de cuota extraordinaria para mejora en el condominio,

f)   Cierre de la sesión.

Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel, CR S.A. Condominio Horizontal Residencial Terrazas del Este.—1 vez.—(IN2012104657).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MONTECARLO

Eurokel CR S. A., administrador del Condominio Horizontal Residencial Montecarlo, convoca a la asamblea general ordinaria de condóminos, a celebrarse en las instalaciones de la Casa Club del condominio, el día jueves 6 de diciembre del 2012, a las 18 horas en primera convocatoria, segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes. Orden del día:

1.  Lectura del acta anterior

2.  Presentación de estados financieros

3.  Informe de la administración

4.  Aprobación presupuesto del año 2013

5.  Aprobación de cobro de la multa por modificación de fachada

6.  Aprobación de proyecto de agrandar parqueo de visitas

7.  Ratificación de la administración.

Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel, CR S.A. Condominio Horizontal Residencial Montecarlo.—1 vez.—(IN2012104658).

CONDOMINIO ASTURIAS

Asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Asturias, a celebrarse el día 24 de noviembre del 2012, en el salón multiuso. La primera convocatoria se realizará a las 17.00 horas, en caso de no haber quórum de ley, se llamará a segunda convocatoria a las 18:00 horas, iniciando con los propietarios con derecho a voto presentes. Favor presentar certificación registral donde se acredite el dueño de la propiedad.

El orden del día será el siguiente:

1-  Informe anual de labores. (presidente-administradora)

2-  Informe de tesorería y aprobación de presupuesto 2013.

3-  Nombramiento de miembros junta directiva y administrador.

4-  Aumento de cuota.

5-  Asuntos varios.

6-  Rifas y refrigerio.

San José, 29 de octubre del 2012.—Nuria Quirós Administradora.—1 vez.—RP2012328940.—(IN2012104675).

HIDRO SAN JUAN S. A.

De conformidad con lo establecido en los estatutos la sociedad denominada Hidro San Juan S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-146719, se convoca a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse en la Casa del Maestro Pensionado situada en Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, de la bomba Meco, cien metros oeste y cien metros norte, el día viernes 30 de noviembre del 2012 siendo la primera convocatoria a las dieciocho horas y de ser necesaria, la segunda convocatoria para las diecinueve horas de la noche. Los temas de la agenda a tratar son:

1)  Comprobación del quórum

2)  Bienvenida a los socios asistentes.

3)  Lectura del acta anterior.

4)  Informes de presidencia, tesorería y fiscalía.

5)  Asuntos varios.

6)  Cierre de la asamblea.

7)  Refrigerio.

Cualquier duda por favor comunicarse con Enrique Herra Murillo al 2468-0419  ó  8314-4805.

Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2012.—Enrique Herra Murillo, Presidente.—1 vez.—RP2012328917.—(IN2012104677).

MOLINOS DE COSTA RICA S. A.

Molinos de Costa Rica, S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-009046-28, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a. m. del día 6 de diciembre del dos mil doce, en sus oficinas sitas en Alajuela (del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro al norte sobre la Radial Francisco J. Orlich). El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, cinco de noviembre del 2012.—Junta Directiva.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—RP2012328877.—(IN2012104678).

TOSTADORA EL DORADO S. A.

Convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2012, en San José, Calle Blancos, 300 metros oeste de Femsa, oficinas de Café Dorado, para discutir y votar los siguientes asuntos del orden del día. En caso que no hubiere quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los accionistas presentes, una hora después y en el mismo lugar antes indicado.

Orden del día:

1)  Aprobar o no la absorción de pérdidas acumuladas a setiembre del 2009 y el reembolso a los socios de sus acciones preferentes, y por ende disminuir el capital social de la sociedad reformando integralmente la cláusula cuarta del pacto social.

2)  Aprobar o no una posible transacción de venta del establecimiento mercantil y de los activos de la empresa.

San José, 30 de octubre del 2012.—Ronald Gurdián Marchena, Presidente.—1 vez.—(IN2012104681).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Link Space Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-328420, cita y emplaza a quienes se consideran interesados en diligencias de reposición de los títulos accionarios Nº 1, por 99 acciones de la serie A, y título accionario Nº 2, por 1 acción de la serie A, pertenecientes a la señora Dina Elizabeth Montero Umaña, mayor de edad, divorciada una vez, Jefa de Recursos Humanos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0755-0274, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la tercera y última publicación de este aviso.—Fabio Acuña Martens, Representante Legal.—(IN2012102731).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ARROCERA EL CANAL GUANACASTECO S. A.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que El Fuminil S. A., cédula jurídica 3-101-623.228 y Agrocomercio Las Cañas S.A., cédula jurídica 3-101-113.421, solicitan la reposición por extravío de las acciones de las que son titulares en la sociedad denominada Arrocera El Canal Guanacasteco S. A., cédula jurídica Nº  3-101-314.120. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficias centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175 metros oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2012.—Fulvia Parapini, Presidenta.—RP2012328282.—(IN2012103399).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA ANGELINA S. A.

El señor Eduardo Gurdián Marchena, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 001 representativo de 540 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una, del capital social de la sociedad La Angelina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016955. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días, contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto contactar al Lic. Fernán Pacheco Alfaro del Bufete Facio y Cañas, en Barrio Tournón.—San José, 30 de octubre del 2012.—Eduardo Gurdián Marchena, Presidente.—RP2012328220.—(IN2012103428).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La Universidad Católica de Costa Rica, el señor Barquero Barquero Marvin Gerardo, cédula Nº 1-0728-0559, realizó la gestión para la reposición del título de la Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Religiosa para I y II ciclos de la Educación General Básica, ante la Universidad, emitido a los 25 días del mes de mayo del 2002, en la sede de San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 0093, asiento 2034 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 124, asiento 2030. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por quince días de la última publicación, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Registro.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2012103573).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 17 de diciembre de 2011, inscrito en el Tomo 1, Folio 1, Número 14258, a nombre de Paula Araya Cerdas, con cédula de identidad número 3-0417-0854. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 25 de octubre del 2012.— Roxinia Castillo0 Córdoba, Registradora.—(IN2012103637).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Fernando Alvarado Madrigal, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número 204360829, es dueño de la acción número 475, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2012103967).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y COMERCIALES

Yo, Ricardo Joaquín Guerrero Chavarría, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos quince-cero novecientos setenta (1-1415-0970), en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho siete siete cero cero (3-002-087700), solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Órgano Directivo número uno; Registro de Asociados número uno; Diario número uno; Mayor número uno; Inventarios y Balance número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tres de octubre del dos mil doce.—Ricardo Joaquín Guerrero Chavarría, Presidente.—1 vez.—(IN2012103586).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 30 de setiembre del 2012, se encuentran morosos. Transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio ilegal de la profesión. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Lic. Alba María Solano Chacón, Presidenta.—Eugenia Sánchez Córdoba, secretaria.—1 vez.—(IN2012103786).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de cuotistas de Angisas Ltda. y Maderas de Bollen Ltda., mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2012103181).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Agro Diez Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Heredia. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012328200.—(IN2012103415).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 19:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Urban Metrópolis S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012328201.—(IN2012103416).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 17:30 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Urban Creative S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012328203.—(IN2012103417).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Urban Unique S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012328204.—(IN2012103418).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: A & S de la Sabana S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012328205.—(IN2012103419).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Eurosabana Arte y Saber S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012328206.—(IN2012103420).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Vecinos de Lomas del Río Número Dos. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 30 de octubre del 2012.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012328209.—(IN2012103421).

La sociedad Finca Austria Hotel Nosara Sociedad Anónima, mediante asamblea de socios de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil doce, se acordó reformar las cláusulas primera y octava del pacto social, en cuanto al nombre y a la administración.—Nicoya, 25 de agosto del 2012.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2012328212.—(IN2012103422).

La sociedad Café del Sol Nosara Limitada, mediante asamblea de socios de las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil doce, se acordó reformar la cláusula novena del pacto social, en cuanto al nombre y a la administración.—Nicoya, 25 de agosto del 2012.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2012328213.—(IN2012103423).

La sociedad Finca Mariposa de Nosara VWRV Sociedad Anónima, mediante asamblea de socios de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social, en cuanto a la administración.—Nicoya, 23 de agosto del 2012.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2012328214.—(IN2012103424).

Por escritura pública Nº 81, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del día 29 de octubre del 2012, procedí a protocolizar acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zonas Verdes Riveras del Tempisque J FV Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima de la representación.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012328216.—(IN2012103425).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, protocolicé acta número tres de asamblea general ordinaria de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Playa Cacique. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2012328218.—(IN2012103426).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Filial Cuarenta Perla Fuerte Ventura S. A., se modifica la cláusula de la administración, correspondiendo al presidente y secretario la representación, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012328219.—(IN2012103427).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 31 de octubre del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de La Angelina S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012328221.—(IN2012103429).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 31 de octubre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Costa Alborada Tres CR S. A., donde se reforma la cláusula 22.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2012328222.—(IN2012103430).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 14 de las 9 horas con 28 minutos del 30 de mayo de 2012, por medio de la cual se nombra nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad Servicios Médicos Dermatolgicos El Capilar S. A., cédula jurídica 3-101-1306310, como secretario, tesorero y fiscal respectivamente se nombra a los señores Paulus Carrillo Aguilar, cédula 5-306-990, Roberto Carrillo Aguilar, cédula 1-1342-147, Jair Carrillo Aguilar, cédula 1-1240-900. Se crea un nuevo puesto en la junta directiva la vicepresidencia que recae sobre Teresita Aguilar Rodríguez, con cédula de identidad número 3-193-008. La representación judicial y extrajudicial en forma conjunta o separada recae sobre el presidente y vicepresidente. Y por último el nuevo domicilio social será Tres Ríos de La Unión Urbanización La Antigua casa número ciento dieciocho. Es todo.—San José, 1° de noviembre de 2012.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2012328248.—(IN2012103447).

Por escritura de las 13:30 horas del treinta de octubre del 2012, se reforma la cláusula segunda de los estatutos referente al capital de la sociedad All Joint Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de octubre del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012328249.—(IN2012103448).

Se constituye sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias Los Trillizos, el treinta y uno de octubre su presidente Francisco David Chaves Solano.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012328251.—(IN2012103449).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades Tarcento Inc Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, en la que se modificó la administración y junta directiva de la sociedad.—San José, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Farid José Avales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012328253.—(IN2012103450).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Como Las Águilas Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, en la que se modificó el domicilio y junta directiva de la sociedad.—San José, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012328254.—(IN2012103451).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 31 de octubre del 2012, se modifica la cláusula primera del nombre para llamarse la sociedad Lakosa S. A., la cláusula segunda del domicilio, sexta de la representación y cambio de junta directiva de la sociedad Segunda Dalia GLS S. A. cédula jurídica Nº 3-101-559424.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2012328255.—(IN2012103452).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de octubre de dos mil doce, se modificaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta y se crean las cláusulas quinta bis, quinta ter y décimo segunda en los estatutos de la compañía Tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos cuatro Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre de dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Paez, Notaria.—1 vez.—RP2012328256.—(IN2012103453).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil doce, se realizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Papeldeco Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012328257.—(IN2012103454).

Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha veintiséis de setiembre del dos mil doce, a las doce horas se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos trece Sociedad Anónima, en la que se modifica estatutos y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2012328258.—(IN2012103455).

Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha treinta y uno de octubre del dos mil doce, a las diez horas se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Brequi Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica estatutos y se nombra gerente y subgerente. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2012328260.—(IN2012103457).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-599424 S. A., se reforma cláusula representación y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José a las doce horas del día treinta y uno de octubre del 2012.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012328266.—(IN2012103458).

Ante mí, hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Don Neno Guzmán S. A.—Cartago, 29 de agosto del 2012.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012328267.—(IN2012103459).

La suscrita notaria hace constar que a las once horas de hoy las señoras: Yolanda Méndez Cordero, Marcela Brenes Umaña, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Santa & Vega Sociedad Anónima con un capital de cien mil colones, pagados, domiciliada en Dulce Nombre de Coronado, San José. Presidenta Raquel Santamaría Vega.—San Isidro de Vázquez de Coronado, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012328271.—(IN2012103460).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las catorce horas día treinta y uno de octubre del dos mil doce, se constituye sociedad anónima denominada Hardware Software y Redes Soluciones Computacionales Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 31 de octubre del 2012.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012328272.—(IN2012103461).

Estebanoel Sociedad Anónima reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las nueve horas del día 29 de octubre del dos mil doce.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012328275.—(IN2012103462).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos del tomo once de mi protocolo, de las diez horas y diez minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce, la compañía Corporación Bashira S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012328276.—(IN2012103463).

Ante esta notaria, en escritura número 161, otorgada a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2012; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Telecomunicaciones y Redes TE de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-287428, en la cual se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, y se sustituye la totalidad de la junta directiva y el fiscal.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2012328280.—(IN2012103464).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó al acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, del domicilio, quedando en San José, San Rafael de Escazú, de la Tienda Carrión en Multiplaza, cien metros al sur, Edificio Atrium segundo piso, pudiendo abrir agencia y sucursales dentro y fuera del territorio nacional; se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012328283.—(IN2012103465).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Tica Yuca de San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012328285.—(IN2012103466).

Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos noventa y nueve sociedad anónima, acepta renuncia de junta directiva y fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las nueve del primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012328287.—(IN2012103467).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veinte, de las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, la sociedad denominada Corporación Colonia Dos Mil Cuatro, modificó las siguientes cláusulas segunda: el domicilio social de la sociedad será en Alajuela, distrito Río Segundo, Barrio El Cacique, frente al Parque del Agricultor; cláusula cuarta del pacto social cambiando acciones de la compañía, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—31 de octubre del 2012.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—RP2012328290.—(IN2012103468).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Discovery Green Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Royvin Arce Gómez.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2012328291.—(IN2012103469).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de octubre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada La Casa de la Fraternidad S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012328295.—(IN2012103470).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Caña Dulce Sociedad Anónima, por la que se disuelve la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Oscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—RP2012328296.—(IN2012103471).

Por escritura de las 11 horas de hoy, se protocolizo acta de la sociedad Treg Rcinco S. A. en la que se nombra presidente y tesorero y se reforma la cláusula quinta.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012328297.—(IN2012103472).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 11 de octubre de 2012, New World Newsmakers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397803, reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 11 de octubre de 2012.—Lic. Carolina Gallego Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012328298.—(IN2012103473).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 1º de noviembre de 2012, Earcandling Mothers Organization EMO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465523 reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 1º de noviembre de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012328299.—(IN2012103474).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 1º de noviembre de 2012, Harmony Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355288 reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 1º de noviembre de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012328300.—(IN2012103475).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 1º de noviembre de 2012, Harmony Cone Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465379 reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 1º de noviembre de 2012.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2012328301.—(IN2012103476).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Gron de Costa Rica Limitada. Gerente: Juan Francisco Delgado Fernández.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012328303.—(IN2012103477).

Se modifica la cláusula segunda de la sociedad P.Q. de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012328304.—(IN2012103478).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2012, se reforma la cláusula del pacto constitutivo relativa a capital. San José.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012328307.—(IN2012103479).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones MMXIII S. A. Capital social: quinientos mil colones. Plazo: cien años. Apoderados: presidente, secretario y tesorero.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012328308.—(IN2012103480).

Ante esta notaría, comparecen los señores: Jorge Llaneza Manrique De Lara, ciudadano español, mayor, con pasaporte número AAA 664607 y Ronald Castillo Fonseca, mayor, con cédula 602400853. Y dicen: Que en su condición de apoderados generalísimos de la sociedad Inversol Del Trópico S. A., cédula jurídica 3-101-458343, comunican que se ha modificado la cláusula primera de los estatutos, en lo referente al nombre de la misma, para que en adelante su nombre sea Constructora Grupo Inversol S. A. Es todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil doce.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012328309.—(IN2012103481).

Por escritura otorgada a las trece horas del quince de octubre del dos mil doce, Margaritas Blancas S. A., reforma la cláusula sétima de los estatutos, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012328310.—(IN2012103482).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Geraldton S. A., protocolizada ante esta notaría a las 9:00 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012328311.—(IN2012103483).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Boland Pier S. A., protocolizada ante esta notaría a las 9:15 horas de hoy, en la que se reforma estatuto.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012328312.—(IN2012103484).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó Análisis e Investigación de Mercados Carroll CVRS Sociedad Anónima. Carroll Viviana Roldan Santizo, Presidenta.—San José, 1º de noviembre del dos mil doce.—Lic. German Jesús Paniagua Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012328313.—(IN2012103485).

Por escritura pública número ciento dieciocho-dieciocho, otorgada a las diecisiete horas del treinta de octubre del año en curso, se modifican cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, y se hacen nombramientos directivos, de la entidad denominada Agroservicios del Surco S. A.—Cartago, 30 de octubre del 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012328316.—(IN2012103486).

Por escritura pública número ciento diecisiete-dieciocho, otorgada a las dieciséis y veinte horas del treinta de octubre del año en curso, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se hacen nombramientos directivos, de la entidad denominada Agroquímicos del Surco Llano Grande S. A.—Cartago, 30 de octubre del 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012328317.—(IN2012103487).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, protocolizo acta de la sociedad Clínica Oftalmológica Arcoiris S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Tres Ríos, 24 de octubre del 2012.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—RP2012328320.—(IN2012103488).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforman las cláusulas sexta, sétima, novena y décima del pacto social de la sociedad 3-102-656549 srl.—San José, 31 de octubre de 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012328321.—(IN2012103489).

Por escritura otorgada mí, a las 9:00 horas del día 19 de octubre del dos mil doce, se reforma domicilio social, nuevo puesto de secretaria y cambio de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Eucalytus Scents Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012328322.—(IN2012103490).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 19 de octubre del mil doce, se reforma domicilio social, nuevo puesto de secretaria y cambio de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos Tres Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012328323.—(IN2012103491).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, María Aurelia Salazar Villalobos y Margarita Salazar Villalobos, constituyen sociedad anónima denominada Centro de Educación Preescolar Fátima Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Centro de Educación Preescolar Fátima S. A., con domicilio en San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros al norte, de Almacén Alarsa, capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidenta a María Aurelia Salazar Villalobos, nombran como tesorera a Margarita Salazar Villalobos, como apoderadas generalísimas sin límite de suma a la presidenta y tesorera, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP20123283234.—(IN2012103492).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, del treinta y uno de octubre del presente año, se constituyó la sociedad cuyo nombre será Camino Hacia el Destino Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, por las socias Karla Brenes Jara y Carolina Quirós Rojas. Plazo social noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2012328326.—(IN2012103493).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 29 de octubre de 2012, se disolvió la sociedad Inversiones Garcovi S.A.Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012328328.—(IN2012103494).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Vuelta Roble del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y dos mil ciento setenta y dos, en la cual se adiciona acta y se nombra subgerente y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2012328330.—(IN2012103495).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Bella Vida CR Bienes Raíces S. A., cédula jurídica 3-101-496120, reforma cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nuevo secretario y vocal.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2012328331.—(IN2012103496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Local TM APTO TM APTO ROM S. A., cédula jurídica 3-101-306073, reforma cláusulas primera y quinta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2012328332.—(IN2012103497).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho 15 dos, otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 31 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad M&M Aotolavado Express S. A. Con domicilio en San José, Moravia, del BAC San José, 100 sur y 75 oeste; presidente, Marco Vinicio Vargas Villalobos.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Alexanbder Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012328334.—(IN2012103498).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luna Sea SJ Sociedad Anónima.—Nicoya, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012328335.—(IN2012103499).

Por escritura ante mí, se constituyó la entidad Flexitags de Costa Rica S. A., plazo 99 años, domicilio en San José, Goicoechea, presidente, secretario y tesorero representantes legales.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2012328336.—(IN2012103500).

Por escrituras otorgadas a las 9:00 y 10:00 horas del 25 de octubre de 2012, se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las sociedades Los Hememis Sociedad Anónima, modificando la cláusula VI de los estatutos y Sanderstead Sociedad Anónima, modificando las cláusulas IX y X de los estatutos, respectivamente.—San José, 1º de noviembre de 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012328337.—(IN2012103501).

Por escritura otorgada ante mí, el día 31 de octubre del dos mil doce, a las 8:00 horas, se constituyó sociedad denominada Creaciones Deaquí S. A., con capital social de treinta mil colones y representada por presidente y tesorero, actuando conjunta o individualmente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma..—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012328338.—(IN2012103502).

La suscrita notaria, Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y tres, visible a folio ochenta y nueve vuelto hasta el noventa frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se cambió la cláusula sétima, se cambió el nombramiento de junta directiva y fiscal, y renuncia de agente residente y cambio de domicilio social de la sociedad Jass de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos nueve.—Garabito, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—RP2012328339.—(IN2012103503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del veintinueve de octubre del 2012, se protocoliza acta de la compañía Montes Anillos S. A., en la cual se modifica cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—M.Sc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012328340.—(IN2012103504).

Por escritura Nº 328 otorgada a las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pro Salud Ideal de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012328342.—(IN2012103505).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 29 de octubre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de compañía Aduanera Alsa Internacional Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera del pacto constitutivo.—Santa Ana, 29 de octubre del 2012.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012328343.—(IN2012103506).

Consulting S&S Innc Sociedad Anónima, modifica domicilio social, junta directiva y agente residente.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012328345.—(IN2012103507).

QT Payroll Intl Sociedad Anónima, modifica domicilio social, junta directiva y agente residente.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012328346.—(IN2012103508).

QT Consulting Innc Sociedad Anónima, modifica domicilio social, junta directiva y agente residente.—San José, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012328347.—(IN2012103509).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Envases San José Sociedad Anónima, modificando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2012328349.—(IN2012103510).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día treinta y uno de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Judité J.A.E.F. Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2012328354.—(IN2012103511).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea de constitución de la sociedad denominada M.J.R. Estructuras Sociedad Anónima.—San José, Desamparados primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012328359.—(IN2012103513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 22 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad Natvar Costa Rica NATCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012103526).

Ante esta notaría, se presenta Norman Orrington Warren Wilson, a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Condominio Soleado del Mar Limitada, mediante la cual se solicita modificación de la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo gerente.—Heredia, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012103527).

Cambio de cláusulas pacto social, aumento de capital y representación de la sociedad anónima denominada Ensaforlife Limitada.—San José, 20 de octubre del 2012.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012103551).

Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número 157 de las 11:00 horas del día 19 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aguiloz Unidos de Costa Rica S. A., su presidente es el señor Jorge Aguilar Soto, cédula 1-1028-781.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012103552).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa: AAA Electronics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco nueve seis siete seis uno. Gerente: Giorgio Carneade.—San José, el día treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2012103568).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la compañía Video Centram S. A., por medio de la cual se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran sustitutos. En San José, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012103574).

Por escritura Nº 154-3 otorgada a las 8 horas con 30 minutos del 2 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fachinme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-325876, en la cual se nombró por el resto del plazo social: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como el fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Virginia Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012103580).

Por escritura número 153-3, otorgada a las 7 horas con 35 minutos del 2 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Familia Aguilar Montoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037156, en la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, referente a la administración y se nombró por el resto del plazo social: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como el fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Virginia Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012103581).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos veintinueve tomo dos, otorgada a las diecisiete horas del día 1º de noviembre del 2012 se constituyó la sociedad Bchallenged de Costa Rica Limitada. Capital ¢10.000 suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, 2 de noviembre del 2012.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012103590).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:30 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aplitec Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 18 horas del 31 de agosto del 2012, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 9 del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012103593).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:15 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tanibaloff Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 10:30 horas del 23 de agosto del 2012, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7 del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012103594).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de hoy he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Monpade O.H. Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2012, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas 2° y 7° del pacto social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012103595).

Por escritura de las 7:00 horas de hoy se disuelve la sociedad Fareq Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Alonso Cabezas Morales.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012103603).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se disuelve la sociedad Multiglobal Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Alonso Cabezas Morales.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012103604).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se disuelve la sociedad Bet Hnos Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Alonso Cabezas Morales.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2012103605).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad que llevará por nombre Skn Spa Dermatológico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica su razón social.—San José, primero de setiembre del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012103644).

Por escritura número 424, otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, gerente uno Silvia M. Venegas Fernández y gerente dos Grace González Vargas.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2012103674).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante la notaria pública Diana Chavarría Ulate, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil doce, la sociedad Legal Services and Financial Consulting SSG Limitada, modifica su cláusula primera para que en adelante se denomine IA Integra Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012103687).

Mediante escritura número ochenta y nueve-cinco otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pago de Servicios Públicos Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur del Súper Sol y Luna, cien metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al sur. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil once.—Lic. Rocío Chaves Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012103691).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Lourdes S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2012103730).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad FEK Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo donde se modifica el objeto.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012103733).

Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 22 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Trusted Enterprise Global Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital de cien mil colones y plazo de noventa y nueve años.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Miryam Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012103761).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Kroma Internacional Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2012103762).

Por medio de escritura número seis del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Koru Creations Limitada, cuyo representante es Esteban Escobar Granier. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, 1º de junio del 2012.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012103772).

El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 3 de noviembre de 2012, se constituyó la Asociación Taurina de Buenos Aires.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012103804).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 18:30 horas del 3 de noviembre del 2012, se constituyó Galería Talentum S. A., domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, 5 de noviembre del 2012.—MSc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—(IN2012103867).

Por escritura número ciento treinta y siete de esta notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora de Frutas W. B. S. A., capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—2 de noviembre del 2012.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012103870).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos, otorgada ante la notaria pública Laura Bonilla Herrero, a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Danber Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Bosques de Altamonte, casa número setenta y seis. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Representación: presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2012103872).

Por escritura otorgada ante esta notaría el dos de noviembre de dos mil doce, a las catorce horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vía Europa Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro nueve cero dos nueve, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se modifica el domicilio del agente residente.—San José, dos de noviembre de dos mil doce.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012103893).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de noviembre de 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada All Industrial Supllies Inc Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de noviembre de 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012103900).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas del 5 de noviembre de 2012 se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Repuestos para Carga Pesada Dorvan, (Dorivangel) CA Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012103901).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 3 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Minas Carleñas de Oro Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012103902).

Por escritura 114-20 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:40 horas del 31 de octubre del 2012, la sociedad Porvenir Lucida S. R. L. modificó la cláusula sexta “de la representación”, de sus estatutos.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012103939).

Por escritura 115-20 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2012, la sociedad Porvenir Kempii S. R. L. modificó la cláusula sexta “de la representación”, de sus estatutos.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012103941).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 25 de setiembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Hijos de Casto Luna S. A. en donde se modifican las cláusulas sexta y sétima de pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2012.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012103944).

Mediante la escritura pública número seiscientos nueve, tomo tercero del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se modificó los miembros de junta directiva, la sociedad anónima Tamarindo Rain Forest Corporación Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta. Otorgada en la ciudad San José, a las nueve horas del día veintidós del mes de octubre.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012103965).

Se deja constancia que en esta notaría Rising Stars Sociedad Anónima, el veintinueve de octubre del dos mil doce, mediante escritura otorgada a las quince horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios en la junta directiva. Presidente: Kevin Reger.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2012328407.—(IN2012104149).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Americas Realty Connection Limitada, modificando el pacto social, revocando nombramiento y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la sociedad.—San José, 28 de octubre del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2012328409.—(IN2012104150).

Ante esta notaría se solicita la disolución de la entidad Distribuidora Charlie LZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento quince.—Nicoya, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2012328412.—(IN2012104151).

Silk Beach Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506764, cambia presidente, escritura 72, tomo 14.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012328414.—(IN2012104152).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Swahili Trading, S. A. y Batoka International Maritime Consultant SRL en las que se acuerda una fusión por absorción entre ambas compañías prevaleciendo la primera.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012328415.—(IN2012104153).

El día de hoy, en mi notaría la empresa Madrigal y Bermúdez S. A., reformó la cláusula sétima de su escritura constitutiva, extendiendo la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma a la secretaria.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012328419.—(IN2012104154).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó Distribuidora Comercial Praderas del Norte S. A. Capital ¢1.000.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Ciudad Quesada de San Carlos. Objeto: fabricación y venta de empaques plásticos o de otros materiales, para la industria, el hogar y la oficina, su distribución y comercio en general.—San José, 5 de junio del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012328420.—(IN2012104155).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 27-1, otorgada en San José a las 15:00 horas del 1º de noviembre del año 2012 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Aselex Trust Sociedad Anónima. Acuerdos: Primero: reforma de la denominación social. Segundo: reforma de la cláusula del domicilio social. Tercero: revocatoria de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como el de fiscal. Cuarto: reforma de la cláusula de la administración. Quinto: presidente: Léster Téllez Bravo, secretaria: Yorleny Patricia Rodríguez Vargas, tesorera: María Jessinia Rodríguez Vargas, fiscal: Katherine Daniela Campos Guido. Sexto: reforma del objeto social.—San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012328421.—(IN2012104156).

Mediante escritura otorgada a las 17:12 horas del 31 de octubre del 2012, ante el suscrito notario, se nombra como presidente a Susan Mariela Rovira Prendas, de la sociedad Villa Kemilly S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2012328423.—(IN2012104157).

Mediante escritura número 322 del tomo octavo de mi protocolo comparecieron los propietarios de la totalidad de las acciones de la sociedad El Mundo de los Rollos DYL S. A. y acordaron de forma unánime la disolución de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y el apartado VI de las directrices 002-2012 y 003-2012 del Registro de Personas Jurídicas. No se nombra liquidador en vista de que no existen pasivos ni activos.—Guadalupe, Goicoechea, 17 de octubre del 2012.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012328424.—(IN2012104158).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Certified Forest S. A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012328425.—(IN2012104159).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1º de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Wan Wired S. A. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012328426.—(IN2012104160).

Por escritura número ciento veinticuatro del tomo ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinte minutos del día primero de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Transportes y Acarreos Muñoz y González Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente: Marco Vinicio González Rodríguez, cédula número uno-setecientos veintiocho-doscientos cuarenta y ocho, tesorero: Carlos Manuel Muñoz Méndez, cédula número tres-ciento quince-cuatrocientos setenta y nueve, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012328429.—(IN2012104162).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

Nº RATC-617-2012.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

Nº de Requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto (*)

1911001702172

Administradora de Bienes Raíces Atlas de Costa Rica S. A.

310139255504

Salas de Juego

Salas de Juego

Sanción

1074000035954

1074000036216

9222000357561

03/2008

04/2008

12/2008

Total

¢53.268,12

200.000,00

454.000,00

¢707.268,12

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Antonieta Salas Araya, Gerente Tributaria a. í..—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6879.—C-33270.—(IN2012103344).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2012/38703.—Futurebrand S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati).—Nº y fecha: Anotación/2-80645 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004504 Registro Nº 143269 UNITY en clase 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:23 del 3 de octubre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderada Especial de Siemens Enterprise Communications GMBH & Co KG, contra el registro del signo distintivo UNITY, Registro Nº 143269, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización (balizamiento), de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, regulación y/o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o de imágenes, soportes de registros magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información (proceso de datos) y ordenadores, extintores, en clase 9 internacional, propiedad de FUTUREBRAND S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012103751).

Ref: 30/2012/38705.—Futurebrand S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati).—Nº y fecha: Anotación/2-80647 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004534 Registro Nº 143373 Unity en clase 42 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:54:55 del 3 de octubre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Siemens Enterprise Communications GMBH & Co KG contra el registro del signo distintivo UNITY, Registro Nº 143373, el cual protege y distingue: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, reconstitución de base de datos, creación y mantenimiento de páginas web para terceros, servicios jurídicos, servicios de ingenieros que se encargan de evaluaciones, estimaciones, investigación e informes en los campos científico y tecnológico, en clase 42 internacional, propiedad de FUTUREBRAND S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012103752).

Ref: 30/2012/38708.—Futurebrand S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati) Nº y fecha: Anotación/2-80646 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004537 Registro Nº 143377 Unity en clase 38 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:27:14 del 3 de octubre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Siemens Enterprise Communications GMBH & Co KG., contra el registro del signo distintivo UNITY, Registro Nº 143377, el cual protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, servicios e acceso a una red informática mundial, alquiler de aparatos de telecomunicación, comunicaciones por terminales de ordenador, radiotelefonía móvil, servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones, en clase 38 internacional, propiedad de FUTUREBRAND S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012103754).

Ref: 30/2012/38711.—Futurebrand S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati) Nº y fecha: Anotación/2-80648 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004535 Registro Nº 143375 UNITY en clase 42 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:39:48 del 3 de octubre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderada Especial de Siemens Enterprise Communications GMBH-Co KG contra el registro del signo distintivo UNITY, Registro Nº 143375, el cual protege y distingue: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, reconstitución de base de datos, creación y mantenimiento de paginas web para terceros, servicios jurídicos, servicios de ingenieros que se encargan de evaluaciones, estimaciones, investigación e informes en los campos científico y tecnológico, en clase 42 internacional, propiedad de FUTUREBRAND S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012103755).

Ref: 30/2012/38656.—Futurebrand S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati).—Nº y fecha: Anotación/2-80644 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004536 Registro Nº 143376 UNITY en clase 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:19:47 del 3 de octubre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso promovida por María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderada Especial de Siemens Enterprise Communications GMBH & Co KG., contra el registro del signo distintivo UNITY, Registro Nº 143376, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o de imágenes, soportes de registros magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores, en clase 9 internacional, propiedad de FUTUREBRAND S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012103756).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD QUESADA

INFORME RESOLUTIVO Nº 1310-00177-2005-I

El patrono Heiner Hernández Arroyo, Nº 0-00107220473-001-001, salió del país y no cuenta con domicilio en el país. Se notifica por edicto que: el Servicio de Inspección de la CCSS, dictó el Informe Resolutivo Nº 1310-00177-2005-I, que en lo que interesa indica: Se confeccionará una planilla adicional al patrono Heiner Hernández Arroyo, que afectará el registro de la trabajadora Ana Lucrecia Cruz Narváez, en el período del 12 de mayo del 2001 al 30 de setiembre del 2001. El total en salarios asciende a ¢361.122,00, en cuotas obreras y patronales de la CCSS la suma de ¢79.447,00, más los aportes definidos por la Ley de Protección al Trabajador la suma de ¢10.837,00. Los recargos e intereses de ley serán calculados al día de la cancelación de las cuotas. Consulta expediente: En esta oficina sita en Ciudad Quesada, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y/o apelación. El primero ante la Sucursal de la Caja de Ciudad Quesada, el segundo ante la Gerencia Financiera, mismos que deberá presentar en la sucursal señalada. Ambos recursos dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones en alzada dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, la resolución posterior a este acto se tendrá por notificada con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador Sucursal CCSS Ciudad Quesada, fax: 2460-0382.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2012.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(IN2012103554).

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL VEINTISIETE DE ABRIL

El suscrito jefe de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los S. A. artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 19 de octubre del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Manuel Antonio Ruiz López, Administrador.—1 vez.—(IN2012103566).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Edicoop S. A., número patronal 2-03101253256-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período del 15 al 31 de mayo del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de salarios: ¢107.500,00, Total de Cuotas ¢23.651,00, Banco Popular Obrero ¢1.075,00, Fondo Capitalización Laboral ¢3.225,00, Fondo Pensión Complementaria ¢538,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢269,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢1.075,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efecto.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012103622).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Urbana del Sur S. A., número patronal 2 03101459516 001 001, número patronal anterior 9 00278576000 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 28 de agosto de 2012, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de Néstor Juárez Juárez, carné de asegurado número 1-50-22427; y dos trabajadores más; se detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde a los períodos de julio a noviembre de 2008 y de febrero de 2009 a junio de 2010. Total de salarios ¢6.893.499,95. Total de cuotas obreras y patronales ¢1.522.435,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢396.379,00. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 17 de octubre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012103624).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Total Car Sociedad Anónima, número patronal 2-03101352525-001-001, número patronal anterior 302.411.007, de actividad mantenimiento y reparación de vehículos automotores, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores Luis Antonio Hernández Chavarría, Luis Ángel Batres No indica otro, Alexander Pérez Calderón, Marlon Manuel García Amador y Pablo Fernando Alvarado Gamboa el cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0026, por diferentes lapsos del periodo comprendido de octubre del 2007 a julio del 2009. El detalle del período, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢4.101.068,33, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢297.337,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢604.906,00, Banco Popular Obrero ¢41.011,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢123.032,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢20.508,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢10.247,00, Instituto Nacional de Seguro ¢41.011,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de octubre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012103626).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comunicación Todo Terreno S. A., número patronal 2-03101393519-001-001, número patronal anterior 302. 178 00 3, de actividades de publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y subdeclaraciones salariales a la Institución, del trabajador indicado en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0012 y 0013, por los períodos comprendidos entre junio y setiembre del 2008. El detalle de los períodos, omisiones y subdeclaraciones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total Salarios ¢454.832,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢32.978,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢67.089,00, Banco Popular Obrera ¢4.549,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢13.645,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢2.274,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.136,00, Instituto Nacional de Seguros ¢4.549,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de setiembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012103627).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Martínez de Seguridad y Limpieza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101293713, número patronal 2-03101293713-001-001 y número patronal anterior 296,440-00-6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisiones de salarios devengados por Eduardo José Guido Cerda, con cédula de identidad número 800560938, por el periodo de enero-2008 hasta enero-2009. El detalle de los meses y omisión salarial consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢4.113.657, 22, Total de cuotas obreras y patronales ¢905.004,00, Banco Popular Obrero ¢41.138,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢123.411,00, Fondo Pensión Complementaria ¢20.567,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢10.286,00, INS ¢41.138,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, av. 4, C-7, teléfono 2522-3028 o 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012103628).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Consorcio Turístico Cooperativo R.L. (CONTURCOOP R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, CONTURCOOP R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

-    Presentación de los documentos constitutivos.

-    Dirección exacta actual, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del 1998 al 2011, debidamente firmadas.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1998 al 2011.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    Nómina de afiliadas de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en setiembre de 1998, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en setiembre de 1999 y a los dos suplentes les venció el periodo en setiembre de 1999, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que el organismo cooperativo esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que CONTURCOOP R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativa vigente. (Sc-902-960-2012).—Supervisión Coorperativa.—Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente.—O. C. Nº 33582.—Solicitud Nº 35972.—C-157940.—(IN2012102825).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN HUETAR NORTE

EDICTOS

A los señores: Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Tres Esquinas de La Fortuna de San Carlos, cédula jurídica: 3-002-244255, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las once horas del catorce de setiembre del dos mil doce, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo de la Granja Familiar 21, del asentamiento Sonafluca (A-060) sito en el distrito: La Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrados A-0456101-1997, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 344349-000. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote. Se advierte a los administrados que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número Artículo número III, sesión 036-99, celebrada el 12 de mayo de 1999. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que personalmente comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11:00 horas del día 4 de diciembre del 2012, en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 150 metros al sur y 50 metros al este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV Y NUL-467-2012-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2012103767).                                                                                                                                                                                                    2 v. 1.

A los señores: Manuel Gaspar Tuz Castro, cédula 7-097-316 y Mayela Carrillo Oporta, cédula 2-359-374, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil doce, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo de la Granja Familiar 37, del asentamiento Sonafluca (A-060) sito en el distrito: La Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrados A-0456090-1997, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 344325-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote. Se advierte a los administrados que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número Artículo número XXV, sesión 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que personalmente comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 9:00 horas del día 4 de diciembre del 2012, en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 150 metros al sur y 50 metros al este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV Y NUL-465-2012-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta..—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2012103768).                                                                     2 v. 1.

A los señores: Humberto Solano Boza, cédula: 2-495-432 y Mayra González Ugalde, cédula: 2-472-045, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil doce, en diligencias de apertura del procedimiento de Nulidad de Titulo de la Granja Familiar 15, del asentamiento La Rivera (A-238) sito en el distrito: San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, plano catastrados A-0682454-2001, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 380781-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo: b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote. Se advierte a los administrados que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la subsecuente nulidad del titulo supletorio de dominio y a la reversión del perdió al dominio del IDA. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 9:00 horas del día 6 de diciembre del 2012, en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso, 100 metros al sur del Edificio de la Municipalidad de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV Y NUL-468-2012-OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2012103769).                                                                                                                                       2 v. 1.

A los señores: Ramona Bonilla Bonilla, cédula 2-399-297 y Florentino Cordero Chaves, cédula 2-437-885, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil doce, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo de la Granja Familiar 3, del asentamiento Sonafluca (A-060) sito en el distrito: La Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrados A-0461544-1997, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 352234-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote. Se advierte a los administrados que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número artículo número XXV, sesión 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que personalmente comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2012, en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 150 metros al sur y 50 metros al este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV Y NUL-464-2012-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta..—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2012103770).                         2 v. 1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Moravia de conformidad con las facultades que confiere a la administración tributaria municipal en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas). Por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar por este medio  la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Observaciones:

1.  Para los efectos de lo establecido en los artículos 16 y 17 del la Ley de Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. Los expedientes pueden ser consultados en la Unidad de Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad de Moravia.

Moravia, 23 del octubre del 2012.—Unidad de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Javier Pacheco Soto, Encargado.—Bach. Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal.—1vez.—(IN2012103995).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por acuerdo que se consigna en el artículo único, capítulo 1º, del acta de la sesión ordinaria Nº 131-2012, del 1º de noviembre de 2012, el Concejo de Curridabat dispuso enmendar el acuerdo Nº 4 contenido en el artículo 2º, capítulo 3º, de acta de la sesión ordinaria Nº 130-2012, del 25 de octubre de 2012, para que en lo conducente, se lea:

2.  “Aprobar las tarifas propuestas con arreglo a la tasa por mantenimiento de parques, que se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, por justicia y solidaridad tributaria, a razón de ¢446 por metro lineal”.

Curridabat, 2 de noviembre de 2012.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2012328802.—(IN2012104674).