AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-194-999999
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante “Directriz para
II.—Que posteriormente fue emitido el “Reglamento del artículo 11 de
III.—Que con el propósito de evitar
duplicidades normativas y operativas, se hace necesaria la derogatoria de
IV.—Que el Poder Ejecutivo considera
prioritario contar con información actualizada de los recursos no reembolsables
de la cooperación internacional, para la toma de decisiones y para facilitar el
proceso de transparencia en las actuaciones del Estado como parte del proceso
de rendición de cuentas. Por tanto,
DEROGATORIA
DE
Artículo 1º—Derógase la “Directriz para
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dada en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo
Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 15373.—Solicitud Nº 3718.—C-19740.—(D039-IN2012103345).
N° 597-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Israel del 23 al 28 de junio
del 2012 para realizar una Visita Oficial a dicho Estado, a celebrarse en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, serán cubiertos por el
Estado de Israel.
Artículo 3º—Gozar de vacaciones del 29 de junio al 4 de julio del 2012.
Artículo 4º—Rige del 23 de junio al 4 de julio del 2012.
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 122.—C-10340.—(IN2012099429).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Fernando Zúñiga con número de
cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biotoss, fabricado
por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos:
Cada ml contiene: Bromhexina HCL 3 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Mucolítico coadyuvante en el tratamiento de enfermedades
respiratorios. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 13, título N° 045, emitido por el Colegio Santa Marta, en el
año dos mil ocho, a nombre de Núñez Tomasino Edilberto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 128, título N° 573, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 588, ambos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil ocho, a nombre de
Delgado Zúñiga Abrian Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 067, asiento N°
1094, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Sandoval Martínez Efraín. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 67, título N° 459, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo,
en el año dos mil ocho, a nombre de Elidier Sanabria Castillo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de
apellidos, cuyo nombre y apellido correcto: Elidier Elizondo Sanabria. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título N° 468, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Bejarano Gómez
Rónald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 136, título Nº 1308, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua,
en el año dos mil tres, a nombre de Acevedo Guiral Lina Marcela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 3, asiento 16, emitido por el Telesecundaria Mastatal, en el
año dos mil ocho, a nombre de Mora Pérez Jennifer de los Ángeles. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, asiento N° 169, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, asiento N° 23, emitido por el Liceo San José de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 162, asiento N° 2029, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Umaña Andrea. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título N° 140, emitido por el Centro de Educación
Interactiva, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ulibarri
Fernández Daniel Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón,
siglas: COOPEALIANZA R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del
2012. Resolución Nº 118. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada: Cooperativa de Productores de Café y Servicios
Múltiples de Naranjo R. L., siglas Coopronaranjo R. L, acordada en asamblea
celebrada 25 de marzo del 2012. Resolución C-187. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de
Abogados y Profesionales del Grupo ICE, Siglas ABOGAPROICE. Expediente 934-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de
Presidente: Juan
Carlos Herrera Flores
Vicepresidente: Marjorie Hernández Salas
Tesorero: Hugo
Rodríguez Salazar
Secretario de Actas: Julio Hernández Fonseca
Secretario de Correspondencia
y Asuntos Internacionales: Juan Lisandro Cordon Vega
Secretaria de Conflictos: Paulina Bustos Rugama
Secretario de Organización: Gregory Bonilla Díaz
Vocal 1: Iria
Ramírez Hernández
Vocal 2: Eugenia
Garita González
Fiscal: Ilse
Guiros Luna
San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012103743).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 26 de setiembre del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-2037-2012, al señor Ulate Meléndez José
Ángel, cédula de identidad 9-035-307, vecino de Alajuela; por un monto de
ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos
(¢105.239,90), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia
Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012104304).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
ADMINISTRATIVA
DRPI-08-2012
De: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director Registro de
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de
Industrial.
Asunto: Oposiciones
fundamentadas en el uso de anterior de un
signo no inscrito.
Fecha: 16
de octubre de 2012
Sobre las oposiciones presentadas a un
trámite de inscripción, con fundamento en el uso anterior de un signo no
inscrito,
“Artículo 17.—Oposición
con base en una marca no registrada. Una oposición sustentada en el uso
anterior de la marca se declarará improcedente, si el opositor no acredita
haber solicitado, ante el Registro de
El opositor debe presentar la solicitud
dentro de los quince días contados a partir de la presentación de la
solicitud...” (Resaltado no
corresponde al original)
Sobre este mismo tema, el Reglamento de
“Artículo 22.—Oposición
al registro. Sin perjuicio de los requisitos comunes establecidos en
el artículo 3 de este Reglamento, el escrito de oposición podrá contener lo
siguiente: (…) g) Adjuntar una copia de la solicitud inicial de registro de
la marca, en el caso que la oposición se base en el uso anterior de esa marca;
dicha copia podrá asimismo acompañarse dentro del plazo de los quince días
siguientes a la fecha de presentación de la oposición”. (Resaltado no
corresponde al original).
De conformidad con lo anterior se establece:
1. Toda
oposición que se haya presentado a un trámite de inscripción, con fundamento en
el uso anterior de un signo no inscrito, debe cumplir con la obligación de
presentar la solicitud de inscripción de dicho distintivo, en un plazo máximo
de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la oposición. De la
misma forma, debe el oponente aportar al trámite de oposición dentro de este
plazo, copia de la solicitud, o en su defecto señalar expresamente el número de
expediente y fecha de presentación de dicha solicitud.
2. En caso de incumplirse con dichas obligaciones, de conformidad con
la normativa citada, deberá declararse improcedente la oposición presentada,
por falta de legitimación.
Se recuerda que las disposiciones contenidas
en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
REGISTRO
DE
Propiedad
industrial
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio
de Nombre Nº 80869
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Novaventa S.A.S,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión
de Dulces de Colombia S. A., por el de Novaventa S.A.S, presentada el día 3 de
octubre de 2012 bajo expediente 80869. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0000915 Registro Nº 167691 FRUNAS en clase 29 Marca Mixto.
Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Carlos Corrales Azuola, cédula
1-849-717, en condición de apoderado de Creative Nail Design Inc., de E.U.A.,,
solicita
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº
1-679-960, en condición de apoderada de Lightlab Imaging, INC., de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula
1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de
invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se proporciona un
compuesto útil como un agente profiláctico o terapéutico para cáncer. Se
describe específicamente un compuesto representado por la fórmula (I) en donde
cada símbolo es como se define en la descripción o una sal del mismo, o un
promedicamento del compuesto o la sal del mismo, el cual es útil para la
prevención o tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula
1-544-035, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Fundo De Defensa Da Citricultura-Fundecitrus, de Brasil, Instituto
Valenciano de Investigaciones Agrarias, de España, solicita la patente de
invención denominada: COMPOSICIONES REPELENTES Y MÉTODOS GENÉTICOS PARA
CONTROLAR HUANGLOGBING EN CÍTRICOS. La invención se relaciones con
composiciones repelentes que comprenden sesquiterpenos para controlar
huanglongbing (HLB, enfermedad “Dragón amarillo”) en cítricos. También se
describen métodos para controlar HLB por medio de modificación genética de los
cítricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp. Nº 8595.—El Registro de
El Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-268728, denominación: Asociación
Alianza Empresarial para el Comercio Seguro - BASC Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Vivienda y Mejoras Sector Roble Sur, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: el desarrollo formacional de sus miembros. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Norhellen Jiménez Calderón. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Productos Orgánicos sin Fronteras, con
domicilio en la provincia de Puntarenas cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Producción, e investigación de la agricultura orgánica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Luis Adrián Chávez Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Productos Lácteos San Bosco de Pocosol de San
Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Desarrollar programas de productos lácteos.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Carlos Arroyo Ugalde. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Estudiantes de Dirección de Negocios del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La lucha por la
superación de los conocimientos en materia de Administración de Negocios y
afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jeffrey Alfaro Alfaro. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 264823).—Curridabat,
19 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328695.—(IN2012104089).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Centro de Educación Popular
SE U, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover la educación y cultura popular exaltando los
valores democráticos en los movimientos sociales. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general con
limitación de suma de cinco millones de colones y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente, Jens Pfeiffer Kramer. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 121133 y adicional tomo: 2012,
asiento: 311537).—Curridabat, 22 de octubre del
2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012328493.—(IN2012104090).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Desarrollo de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Prevenir es Ganar “APREGA”, con domicilio en la
provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Promover y llevar a cabo
proyectos y actividades de diversos tipos, con la finalidad de coadyuvar en las
tareas de prevención y atención de problemas de salud, de personas con recursos
económicos limitados. Su presidenta Yorleny Ortega Montenegro, es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cartaginesa de Criadores y Montadores de Caballos
de Silla, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: mantener, rescatar, conservar y divulgar la
historia, las tradiciones y la usanza de los pioneros que en los primeros años
del la colonia se dedicaron a la crianza y a la exhibición popular del jinete,
el caballo, sus mantillones, trajes andaluces y sus bestias de incalculable
valor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús Piedra
Castillo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 118841,
228387, 277559).—Curridabat, 26 de octubre del
2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012328433.—(IN2012104094).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Ahaa Ayuda Animal Costa Rica, con domicilio en la
provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Buscar un mejoramiento de
la calidad de vida de los animales por medio de programas, planes y proyectos
de educación, castración, salud, manipulación y cuidados, que permitan
establecer un marco de acción necesario para cumplir con los objetivos. Su
presidenta Betsy Madriz Mayorga, es la representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva y Banda Comunal de Bataan con domicilio en la
provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: Con carácter deportivo,
cultural, recreativo y social, buscar en los asociados el deseo de la práctica
de los deportes, sin distinción de sexo, color ni posición económica. La
práctica de la actividad recreativa comunal de una banda de percusión, su
expansión e integración. Su presidente Rolando Villalobos Ruiz, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la
entidad denominada Asociación Casa de Oro de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Vecinos de Playa Camaronal. Con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyo fin principal será el siguiente: Promover el
desarrollo de
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Erik Gilles Hernández Gabarain, cédula de
identidad 1-1031-0598, vecino de Heredia, mayor, casado, químico, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica
3-101-433459 solicita la inscripción a favor de su representada de la
titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración
y divulgada que se titula PRIMER GRUPO DE GUIONES DE LA 1/2 DOCENA 2012.
Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula
de identidad 1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo Domingo de
Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula de identidad 1-898-434, mayor, casado,
ingeniero civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Édgar Murillo Mora, mayor,
cédula de identidad 1-940-014, mayor, soltero, administrador de negocios,
vecino de San José, Moravia, Barrio
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15027P.—Rafael
Antonio Ferraro Saborío, solicita concesión de:
Nº
14-2012
El Tribunal Supremo de Elecciones.—Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de
DECRETA:
La siguiente
REFORMA
DEL ARTÍCULO 3 Y LOS CAPÍTULOS IV, V Y VI
DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, DECRETO
Nº 3-1996,
PUBLICADO EN “
DEL 21 DE OCTUBRE
DE 1996
Artículo 1.—Refórmanse
los incisos c) y e) del artículo 3 del “Reglamento Autónomo de Servicios del
Tribunal Supremo de Elecciones”, para que se lean:
“c) Cuidar de la disciplina de las personas
que laboran en la unidad administrativa a su cargo. En caso de irregularidades,
deberá informar a
e) Velar por la puntual y
oportuna asistencia de las personas que laboran en la dependencia a su cargo.
Deberá comunicar cualquier irregularidad al Departamento de Recursos Humanos.”.
Artículo 2.—Refórmanse
los artículos 12, 13, 14 y 15 del Capítulo IV del “Reglamento Autónomo de
Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones”, para que se lean:
“Artículo 12.—El registro de asistencia se
hará por medio de los dispositivos de control que implemente el Departamento de
Recursos Humanos y en los lugares designados al efecto, tanto al inicio como al
final de cada jornada laboral.
Si por cualquier circunstancia
no existiera o no funcionara el dispositivo de control referido en el párrafo
anterior, dicho departamento dispondrá, en cada caso, la forma como se deberá
llevar a cabo el control de asistencia.
Los funcionarios que deban
ejercer sus labores fuera de las instalaciones del Tribunal podrán omitir el
registro de asistencia, previa autorización de la jefatura inmediata, quien lo
comunicará al Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco días hábiles
siguientes al otorgamiento de la autorización.
Artículo 13.—Cada
funcionario es responsable de registrar personal y puntualmente las marcas
correspondientes al inicio y finalización de su jornada de trabajo.
En caso de que el funcionario
tenga algún problema técnico con el registro de la marca de ingreso o salida,
deberá comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos de forma inmediata o a
más tardar el día hábil siguiente, por los medios que este disponga.
Artículo 14.—Ante la omisión de
una marca al iniciar o al finalizar la jornada de trabajo, el Departamento de
Recursos Humanos prevendrá al funcionario para que realice la justificación
debida dentro del plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a dicha
comunicación. No será razón justificante de la omisión de una o ambas marcas en
un mismo día, el haber incurrido en olvido involuntario. Vencido este plazo, no
se aceptará justificación alguna.
La omisión injustificada de una
marca en el registro de asistencia, sea a la hora de inicio o finalización de
la jornada laboral, será considerada como ausencia a la correspondiente
fracción de jornada. La omisión injustificada de ambas marcas en el mismo día
será considerada como una ausencia completa.
Las omisiones injustificadas de
marca, señaladas en los párrafos anteriores, se sancionarán conforme lo
establece el artículo 22 del presente reglamento.
Artículo 15.—El
funcionario que registre la marca de asistencia de otro servidor o servidora,
podrá ser sancionada de la siguiente forma:
a) Suspensión
hasta por ocho días, la primera vez.
b) Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez.
Será acreedora de la misma sanción la persona
funcionaria a quien se le compruebe haber solicitado o consentido que otra
persona le registre su asistencia.
El funcionario que por error
registre la marca de asistencia de otra persona o aquel funcionario a quien por
error un tercero le haya registrado su marca deberá
comunicarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos, a más tardar
dentro del día hábil siguiente. De no hacerlo, se le aplicará las sanciones
previstas en este artículo.”
Artículo 3.—Refórmanse
los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Capítulo V del “Reglamento
Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones” y adiciónese un
artículo 17 bis y 18 bis al mismo reglamento, para que se lean:
“Artículo 16.—El
trabajador deberá presentarse al puesto de trabajo que se le haya asignado a
más tardar a la hora indicada para el inicio de su jornada.
Artículo 17.—Se
considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la
hora señalada para el comienzo de las labores.
Artículo 17 bis.—Ante una llegada tardía, el funcionario deberá:
a) Llenar
la boleta de justificación con el visto bueno de la jefatura inmediata, quien
tendrá un día hábil para otorgarlo o denegarlo y entregar a la persona
funcionaria la boleta respectiva. La persona funcionaria podrá, en caso de que
se le deniegue la justificación, acudir ante
b) Presentar dicha boleta ante el Departamento de Recursos Humanos
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la llegada tardía. Vencido el
plazo anterior, no procederá el trámite de justificación de la llegada tardía.
A un mismo funcionario se le podrán
justificar hasta cuatro llegadas tardías en un mes calendario. En casos
excepcionales, se le podrá justificar más de esa cantidad, pero para tales
efectos la jefatura inmediata o
De no cumplir todos los puntos
anteriores, se aplicará al funcionario la sanción dispuesta en el artículo 18
del presente reglamento.
Artículo 18.—Las
llegadas tardías injustificadas computables en un mes calendario serán
sancionadas de la siguiente forma:
a) Por
la segunda y la tercera, amonestación escrita.
b) Por la cuarta, suspensión sin goce de salario por dos días.
c) Por la quinta, suspensión sin goce de salario por tres días.
d) Por la sexta, suspensión sin goce de salario por cuatro días.
e) Por la séptima, suspensión sin goce de salario por cinco días.
f) Por la octava, suspensión sin goce de salario por seis días.
g) Por la novena, suspensión sin goce de salario por siete días.
h) Por diez o más, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 18 bis.—Las llegadas tardías
injustificadas superiores a los treinta minutos se considerarán como media
ausencia, se computarán según lo establecido en el artículo 19 párrafo segundo
y se sancionarán conforme lo que establece el artículo 22, ambos del presente
reglamento.
Artículo 19.—Se
considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo y media ausencia,
faltar al trabajo durante cuatro horas en un mismo día.
Para todo efecto, el cómputo de
las medias ausencias será acumulativo dentro de un mismo mes calendario.
Artículo 20.—Ante
una ausencia, el funcionario deberá:
a) Dar
aviso inmediato a la jefatura, por teléfono, por intermedio de algún compañero
o compañera de trabajo o por algún otro medio adecuado.
b) Llenar la boleta de justificación con el visto bueno de la jefatura
inmediata, quien tendrá un día hábil para otorgarlo o denegarlo y entregar a la
persona funcionaria la boleta respectiva. La persona funcionaria podrá, en caso
de que se le deniegue la justificación, acudir ante
c) Presentar dicha boleta ante el Departamento de Recursos Humanos
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la ausencia. Vencido el plazo
anterior, no procederá el trámite de justificación de la ausencia.
De no cumplir todos los puntos anteriores, se
aplicará al funcionario la sanción dispuesta en el artículo 22 del presente
reglamento.
Artículo 21.—La ausencia por
enfermedad se justificará con la presentación del certificado médico
correspondiente, extendido por
Artículo 22.—Las
ausencias injustificadas, computables al final de un mes calendario, se
sancionarán de la siguiente forma:
a) Por
la mitad de una ausencia, amonestación escrita.
b) Por una ausencia o dos medias ausencias alternas o en días
consecutivos, suspensión por tres días sin goce de salario.
c) Por una y media ausencias o tres medias ausencias alternas o en
días consecutivos, suspensión por cinco días sin goce de salario.
d) Por dos ausencias alternas o cuatro medias ausencias alternas,
suspensión por diez días sin goce de salario.
e) Por dos y media ausencias alternas o cinco medias ausencias
alternas, suspensión por diez días sin goce de salario.
f) Por dos ausencias consecutivas o cuatro medias ausencias en días
consecutivos o tres ausencias alternas o seis medias ausencias alternas en el
mismo mes calendario, despido del funcionario sin responsabilidad patronal.”
Artículo 4º—Refórmanse los artículos 23 y 24
del Capítulo VI del “Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones”, para que se lean:
“Artículo 23.—Queda
absolutamente prohibido a todo trabajador hacer abandono, sin causa
justificada, de la labor que se le ha asignado dentro de la jornada de trabajo,
sin el permiso previo de la jefatura respectiva.
El trabajador deberá presentar
ante el Departamento de Recursos Humanos, de previo al inicio del permiso o
licencia conferida, la boleta con la respectiva autorización.
En casos de excepción,
debidamente justificados por la jefatura, dicha boleta de justificación deberá
presentarse ante el Departamento de Recursos Humanos, dentro de los tres días
hábiles siguientes al otorgamiento del permiso.
No se considerará abandono la
ausencia ocasionada por los permisos o licencias a que se refieren los
artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento.
Artículo 24.—El
abandono injustificado del trabajo se sancionará de la siguiente forma:
a) La
primera vez, suspensión por dos días sin goce de salario.
b) La segunda vez, suspensión por cuatro días sin goce de salario.
c) La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.
Cada seis meses calendario prescribirá, a
efectos de su cómputo, la acumulación a que se refiere este artículo.”
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en San José, el treinta y uno de agosto
del año dos mil doce.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-1-017.—(IN2012102813).
Nº
15-2012
El Tribunal Supremo de Elecciones,
Considerando:
I.—En virtud de lo dispuesto por
II.—Que al Tribunal Supremo de Elecciones le
compete, de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral,
emitir los reglamentos relativos a la materia electoral.
III.—Que es necesario reglamentar el
procedimiento para la inscripción de locales para uso de los partidos políticos
y su funcionamiento. Por tanto,
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE
FUNCIONAMIENTO DE
LOS LOCALES PARA
USO DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
Artículo 1º—De la autorización
previa como requisito de apertura y funcionamiento. Conforme con lo
establecido en el Código Electoral, la autorización de locales para uso de los
partidos políticos (en adelante el local o locales partidarios) será
obligatoria.
Los locales partidarios serán destinados únicamente a actividades
propias de los partidos políticos debidamente inscritos. Podrán servir como
sede u oficina de capacitación, de divulgación, de censo, de transporte, casa
base, club de guías, núcleos o cualquier otro asunto que tenga como propósito
primordial atender las necesidades partidarias, dentro o fuera de los procesos
electorales.
El funcionamiento de un local partidario contra lo establecido en la
ley y en este reglamento obligará a la autoridad de policía competente a
cerrarlo de oficio, luego de conceder audiencia por tres días a la persona
encargada del local. Así procederá también a petición, fundamentada y por
escrito, de cualquier miembro del Comité Ejecutivo Superior de otro partido
político o del dueño, dueña o titular con derecho suficiente para autorizar la
instalación del local.
Lo que se resuelva tendrá recurso de apelación ante el Tribunal
Supremo de Elecciones (en adelante el TSE), que se tramitará de acuerdo con lo
estipulado en los artículos
La autorización de un local partidario regirá por plazo indefinido.
Ello no obsta para que el propio partido al cual se le haya autorizado de
previo la apertura, pueda solicitar de igual manera la cancelación.
Artículo 2º—De la solicitud de autorización. De
conformidad con el numeral 141 del Código Electoral, la autorización de
apertura y funcionamiento de un local partidario deberá solicitarse, por
escrito, ante la delegación cantonal de
La solicitud y cualquier otra gestión posterior deberán ser firmadas
por cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido
político interesado. También podrán venir suscritas por un tercero debidamente
autorizado por ese Comité Ejecutivo Superior, en cuyo caso deberá agregarse la
respectiva constancia expedida por el Comité y, salvo que se presente en forma
personal y el interesado se identifique en debida forma, la gestión habrá de
contar con la autenticación de una o un abogado.
No se tramitarán las solicitudes remitidas mediante fax, correo
convencional o electrónico.
Artículo 3º—Del contenido de la solicitud. La solicitud de
apertura de todo local partidario deberá necesariamente consignar la siguiente
información:
a) Nombre
del partido político.
b) Nombre completo, número de cédula y calidades del solicitante. Para
efectos de comprobación de la personería, deberá acompañarse una certificación
del Registro Electoral en que se haga constar la integración del Comité
Ejecutivo Superior del respectivo partido, la cual no deberá tener más de un
mes de emitida al momento de su presentación. En caso de que la solicitud sea
presentada por una persona que no sea miembro de ese Comité deberá,
adicionalmente, cumplirse con las formalidades indicadas en el artículo
anterior.
c) Dirección exacta del local cuya autorización se solicita, debiendo
indicarse: provincia, cantón, distrito y otros detalles que permitan ubicar con
precisión el lugar.
d) Certificación completa de la inscripción registral del inmueble,
con no más de un mes de emitida al momento de presentación de la solicitud.
e) Asentimiento expreso de la persona propietaria o titular con
derecho suficiente para autorizar la instalación del local partidario, cuya
firma deberá ser autenticada por una o un abogado, ya sea que se consigne en la
misma solicitud o en documento aparte. Tal asentimiento deberá consignar si es
a título gratuito u oneroso y, en este último caso, el precio pactado.
Tratándose de una persona jurídica, la vigencia de la personería deberá
comprobarse mediante una certificación con no más de un mes de emitida a la
fecha de presentación de la solicitud.
f) Declaración de la persona gestionante de que el local existe y se
encuentra, desde la fecha de la solicitud, completamente habilitado para el uso
propio y efectivo como local partidario. De existir en él una casa de habitación,
deberá indicarse así expresamente en la solicitud y señalar el compromiso que
se asume de separar y distinguir, mediante algún signo ostensible, las
diferentes áreas para conocimiento y acceso público.
g) Indicación del área aproximada del local, con la descripción
detallada de las facilidades y servicios con que cuenta.
h) Nombre completo y número de cédula de identidad de la persona
designada como encargada de dicho local, con la indicación de algún medio
idóneo para ser contactada.
i) Autorización expresa de la persona solicitante para que la
autoridad de policía respectiva inspeccione previamente el local, así como para
que el TSE, a través del Cuerpo Nacional de Delegados u otra persona servidora
electoral inspeccione posteriormente su funcionamiento en caso de ser
autorizada la solicitud.
j) Indicación de un lugar para oír notificaciones, que deberá estar
ubicado dentro del perímetro de la delegación cantonal respectiva. Adicional y
obligatoriamente, habrá de señalarse una dirección de correo electrónico
debidamente habilitada. Tanto la autoridad de policía como el TSE podrán
utilizar cualquiera de esos medios para practicar sus notificaciones.
k) Firma autógrafa de la persona solicitante y autenticación, cuando
sea procedente. En caso de que se omitiera alguno de estos datos o documentos,
o bien se advierta algún error material o formal, se prevendrá a la persona
gestionante para que lo corrija en un plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente hábil en que se notifique la respectiva prevención. Al
partido que no cumpla en dicho plazo con lo prevenido se le rechazará de plano
su solicitud.
Artículo 4º—Del procedimiento para
la resolución de solicitudes y su comunicación al Tribunal Supremo de
Elecciones. La autoridad policial competente resolverá las solicitudes
de autorización de locales partidarios previa inspección y siguiendo el orden
de presentación.
Se deberá formar un expediente foliado para cada solicitud, que
contará con un número de identificación que facilite su tramitación.
No se conocerán ni resolverán, en un mismo expediente, solicitudes
relativas a dos o más locales, ya sea de un mismo partido o de diferentes
agrupaciones políticas.
La autoridad de policía respectiva deberá llevar y conservar un
listado general de todas aquellas solicitudes tramitadas, indicando el
resultado de cada una.
Una copia de la resolución que apruebe una solicitud de autorización
deberá ser enviada a
Artículo 5º—De la ubicación de los locales partidarios. No se
autorizará la apertura de ningún local partidario cuando se halle ubicado a
menos de cien metros de otro local ya autorizado y en funcionamiento. Tampoco
se autorizará si se encuentra a menos de cincuenta metros de aquellas
edificaciones que hayan albergado un centro de votación en el proceso electoral
inmediatamente anterior a la solicitud respectiva.
La distancia entre los locales partidarios debe medirse por el centro
de la vía pública, siguiendo la dirección de las calles que conduzcan de uno a
otro local, tomando como punto de partida y como punto terminal los que en el
centro de la vía coincidan con las puertas de entrada principal de los locales
de que se trate, y si entre ambos locales hubiere una plaza, parque o sitio
abierto que permita el paso libre, la distancia de los cien metros se medirá
por ese sitio en línea recta.
Artículo 6º—De las prohibiciones. Mientras la resolución
que autorice la solicitud no haya adquirido firmeza, el partido gestionante no
podrá hacer uso del local.
Una vez autorizado, el local deberá dedicarse de inmediato, de modo
permanente y efectivo, al propósito para el que fue autorizado.
De igual manera, quienes ocupen el local se abstendrán, en todo
momento, de hacer o difundir propaganda o discursos fuera del local o en las
puertas o aceras del mismo, ya sea de viva voz o por medio de radios, altavoces
u otros instrumentos análogos.
Dentro de los locales partidarios estará prohibido el expendio de
licor, el consumo de drogas de uso no autorizado, la realización de actividades
ilícitas y su uso para actividades que no sean las propias de los partidos.
Los locales de los demás partidos ubicados en las proximidades del
sitio en donde otro partido político efectuará su manifestación o reunión
pública, permanecerán cerrados durante las veinticuatro horas de ese día.
También se mantendrán clausurados el día de las elecciones si se encuentran
ubicados a menos de cincuenta metros de un centro de votación.
Artículo 7º—De los recursos oponibles y su tramitación.
El partido solicitante podrá interponer recurso de revocatoria contra las
resoluciones interlocutorias que dicte la autoridad de policía con ocasión del
trámite de las solicitudes de autorización de locales partidarios. El recurso
deberá presentarse ante esa misma autoridad de policía el día hábil siguiente
al de la notificación de la resolución correspondiente. La autoridad recurrida
contará con un plazo de tres días hábiles para resolver lo que corresponda,
debiéndolo comunicar de inmediato.
Contra la resolución final del trámite cabrá recurso de apelación para
ante el TSE y se sustanciará en los términos señalados por los artículos
Artículo 8º—Disposiciones finales. Dentro de los dos
meses anteriores a las elecciones, solo los partidos con candidaturas inscritas
podrán solicitar la inscripción de nuevos locales.
Los partidos políticos inscritos en escala nacional podrán gestionar
la autorización de locales en cualquier lugar del país; los partidos inscritos
a escala provincial y cantonal, únicamente en la provincia o cantón
correspondientes.
La autorización de apertura y funcionamiento de locales partidarios
aquí regulada está referida exclusivamente para los partidos políticos y no
para las tendencias, por lo que no procede la tramitación de autorizaciones de
locales de estas últimas.
Las autorizaciones concedidas tanto por la autoridad de policía como
por el propio TSE lo son en el marco de lo estrictamente electoral. En razón de
ello, y respetando el reparto de competencias materiales, los requisitos
adicionales de carácter municipal o de cualquier otra índole, necesarios para
la apertura y funcionamiento del local respectivo, deberán ser cumplidos ante
la autoridad pública que corresponda.
En el cumplimiento de las atribuciones de organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio que le son propias, el TSE, a
través del Cuerpo Nacional de Delegados o de cualquier otra persona funcionaria
electoral, podrá efectuar las inspecciones que juzgue necesarias de los locales
autorizados, para verificar el cumplimiento de lo estipulado en este reglamento
y en el Código Electoral.
Artículo 9º—De la derogatoria de la normativa vigente y de
la fecha de rige. Se deroga el decreto número 09-2005 del 10 de junio de
2005, publicado en el Diario Oficial número 118 del 20 de junio de 2005.
Rige a partir de su publicación en
Dado en San José, el diez de setiembre del
año dos mil doce.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Solicitud Nº
125-851-1-018.—(IN2012102814).
Nº
16-2012
El Tribunal Supremo de Elecciones.—Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de
Considerando:
I.—Que en los artículos 4 inciso b), 26, 27 y 28
del Código Electoral, se crea y asignan las competencias del Registro
Electoral, como órgano bajo la dependencia directa del Tribunal Supremo de
Elecciones (en adelante TSE).
II.—Que los numerales 106, 115 y 296 del
mismo Código atribuyen distintas responsabilidades a
III.—Que con fundamento en lo anterior,
mediante acuerdo de la sesión ordinaria n.º 89-2009 del 8 de setiembre de 2009,
el TSE aprobó la creación de
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO
DE
REGISTRO ELECTORAL
Y DE FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS
POLÍTICOS
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—
Artículo 2º—También le corresponde a
1. Elaborar
el Plan General de Elecciones concerniente a los procesos electorales y
someterlo al TSE para su aprobación; este plan contendrá el cronograma
electoral y los programas electorales que se ejecutarán en los comicios o
procesos consultivos.
2. Recomendar al TSE la aplicación de innovaciones tanto a los
procesos electivos y consultivos, como a los concernientes a la gestión
administrativa de
3. Definir los recursos materiales y humanos necesarios para la
atención y éxito de los procesos electorales y consultivos, a los efectos de
incluirlos en los respectivos ejercicios presupuestarios.
4. Redactar, revisar, actualizar o aprobar informes, proyectos,
anteproyectos, instructivos, procedimientos, directrices, notas y otros
instrumentos o documentos similares, así como coordinar las publicaciones que
se generen a raíz de las elecciones o de cualquier otra actividad o proceso
relacionado con las funciones a su cargo.
5. Proponer directrices y políticas tendientes a normalizar el uso de
los datos y procedimientos en los que se involucre información de índole
geográfica o cartográfica electoral.
6. Diseñar, desarrollar e implementar servicios tanto geográficos como
cartográficos, según las necesidades y requerimientos de la administración.
7. Coordinar las funciones, procesos y labores de la organización cuya
naturaleza implique el uso de información geográfica.
8. Efectuar la evaluación de los procesos electivos y consultivos, a
fin de elevar al TSE el informe con el resultado de dicha evaluación y
recomendar las mejoras necesarias que se implementarán en el futuro.
9. Rendir al TSE los informes
de avance de los programas electorales y del Cuerpo Nacional de Delegados en
período electoral, así como del avance general del proceso.
10. Asesorar y fiscalizar en la realización de las consultas populares
de carácter cantonal y distrital, para lo cual asignará los recursos necesarios
para su atención.
11. Llevar a cabo el procedimiento de revisión de firmas establecido en
las leyes de Referéndum y de Iniciativa Popular.
12. Firmar las certificaciones propias del Registro Electoral.
13. Las demás que le encomiende el TSE o que sean propias de su labor
administrativa.
Artículo 3º—En lo que concierne al
presupuesto electoral, le corresponde a
1. Llevar
el registro y elaborar el informe de los costos asociados a los procesos
electorales y consultivos.
2. Participar activamente, con
3. Coadyuvar en la programación financiera de la ejecución
presupuestaria.
4. Aprobar o visar documentos de ejecución presupuestaria,
relacionados con esa Dirección:
i. Solicitudes
de pedido
ii. Carteles que promuevan contrataciones administrativas que le
correspondan
iii. Reservas de recursos
iv. Órdenes de compra interna
v. Gastos de viaje dentro del país, así como los reintegros que se
generen.
vi. Solicitudes de jornada extraordinaria.
5. Elaborar
los informes de evaluación presupuestaria del subprograma a su cargo y en
coordinación con
6. Dar seguimiento a la ejecución presupuestaria correspondiente a lo
asignado y aprobado tanto a
7. Dar orden de inicio a las contrataciones administrativas
correspondientes a toda la estructura que abarca su Dirección.
8. Evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por caja chica
y autorizarlas en lo que le compete, verificando que el bien o servicio
solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para
realizar erogaciones por ese método, de acuerdo con la normativa vigente sobre
la materia.
9. Aprobar las publicaciones institucionales cuando sean de carácter
electoral.
10. Integrar
11. Las demás que le encomiende el TSE en materia presupuestaria de su
competencia.
Artículo 4º—
CAPÍTULO
II
De las dependencias de
Artículo 5º—
Artículo 6º—El Departamento de Programas Electorales tendrá las
siguientes funciones:
a) Elaborar
el plan general concerniente a los programas electorales a implementar en los
procesos electorales o consultivos y coordinar su ejecución.
b) Recomendar a
c) Definir los recursos materiales y humanos necesarios para el
desarrollo de los programas electorales.
d) Implantar los controles necesarios para el seguimiento y monitoreo
de cada uno de los programas, a fin de contar con información actualizada
acerca de su desarrollo y avance, lo que deberá ser oportunamente informado a
e) Organizar la evaluación de los programas electorales teniendo como
objetivo la mejora continua de los procesos.
f) Mantener constante comunicación con las personas encargadas de los
programas electorales, a fin de determinar las líneas prioritarias de acción,
de acuerdo con el trabajo específico de cada uno, de lo cual informará
periódicamente a
g) Administrar, asignar, controlar y fiscalizar el buen uso de los
activos -mobiliario y equipo- necesarios para el desarrollo de los programas
electorales.
h) Mantener una constante comunicación con aquellas unidades administrativas
que, por ley o reglamento, tengan encargadas funciones relacionadas con el
proceso electoral, a fin de coadyuvar en el desempeño de esas funciones, de lo
cual mantendrá informada a
i) Realizar el análisis previo y dar el visto bueno como jefatura
inmediata a las solicitudes de viáticos, transporte y jornada extraordinaria
que elaboren las personas encargadas de programas electorales y las
dependencias administrativas involucradas en la preparación, atención y
logística del proceso electoral.
j) Las demás que le encomiende
Artículo 7º—El Departamento de Registro de
Partidos Políticos tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar
el registro de partidos políticos. En este registro se asentarán las
inscripciones indicadas en el artículo 56 del Código Electoral.
b) Realizar los estudios y proyectos de resolución correspondientes a
la constitución, cancelación, fusión, coalición, personería, estatutos,
integración de los órganos internos, inscripción de nóminas de candidatos y
candidatas y modificación a esas inscripciones, todos relativos a partidos
políticos.
c) Resolver las solicitudes de los partidos políticos relacionadas con
la supervisión y fiscalización de sus asambleas y designar a los respectivos
delegados o delegadas del TSE en ellas, así como organizar la capacitación de
estos. Además, le corresponde confeccionar las solicitudes de viáticos,
transporte y jornada extraordinaria para efectos de la atención de las
asambleas convocadas por los partidos políticos.
d) Fiscalizar y controlar los procesos de renovación de estructuras
partidarias.
e) Legalizar los libros de actas de los partidos políticos.
f) Las demás que le encomiende
Artículo 8º—El Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar
las contribuciones que reciben las diferentes agrupaciones políticas tanto del
aporte estatal como del privado.
b) Revisar las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos.
c) Efectuar el análisis de los informes financieros que presentan
periódicamente los partidos políticos.
d) Conocer las denuncias y realizar los estudios de rigor en materia
de financiamiento partidario, de conformidad con las disposiciones establecidas
en el Código Electoral y en el Reglamento de Financiamiento de Partidos
Políticos.
e) Elaborar informes técnicos para
f) Realizar auditorías a los partidos políticos.
g) Informar a
h) Realizar los cálculos necesarios para establecer el monto de deuda
política que corresponde a los partidos políticos.
i) Efectuar estudios especiales relacionados con los ingresos y
gastos de los partidos políticos.
j) Llevar a cabo el proceso de legalización de libros contables de
los partidos políticos.
k) Las demás que le encomiende
Artículo 9º—Deróguese el Reglamento de
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en San José, el dieciocho de setiembre
del año dos mil doce.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-0-019.—(IN2012102815).
Nº
17-2012
El Tribunal Supremo de Elecciones,
Considerando:
I.—En virtud de lo dispuesto por
II.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones
goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del
Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la
normativa que regule la materia electoral.
III.—Que el artículo 210 del Código Electoral
establece que los partidos políticos tienen derecho de fiscalizar el proceso
electoral mediante personeros debidamente acreditados para tales fines ante
cada uno de los organismos electorales. Por tanto,
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO
PARA
PROCESOS ELECTIVOS
Y CONSULTIVOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por
objeto definir y regular el procedimiento de acreditación de las personas que
designen los partidos políticos para llevar a cabo labores de fiscalización de
los procesos electivos y consultivos.
Las personas fiscales serán nombradas por las instancias partidarias
indicadas en los artículos 212 al 214 del Código Electoral.
Artículo 2º—En el caso de partidos políticos coaligados que deseen
acreditar fiscales, deberán presentar las respectivas nóminas a nombre de la
coalición y no como partidos políticos independientes. Solo podrán acreditar
fiscales en la circunscripción territorial para la cual se haya inscrito la
coalición. No obstante, tratándose de coaliciones parciales, los partidos
podrán acreditar fiscales independientemente en aquellas circunscripciones en
que compitan individualmente.
CAPÍTULO
II
De
las personas fiscales
Artículo 3º—Los partidos políticos y
coaliciones inscritas podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales
señalados en el artículo 212 del Código Electoral, a partir de la convocatoria
a elecciones o referéndum y hasta veinte días hábiles antes de la fecha de
celebración de la votación.
Artículo 4º—Los partidos políticos y coaliciones con candidaturas
inscritas podrán nombrar una persona fiscal propietaria y su respectiva
suplencia ante las juntas electorales, en los términos que señalan los
artículos 213 y 214 del Código Electoral. Además, tendrán derecho de acreditar
tantas personas fiscales generales como cantidad de juntas receptoras de votos
sean autorizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante “el TSE”).
Artículo 5º—Es incompatible el desempeño simultáneo de los cargos de
fiscal general, fiscal de junta cantonal y fiscal de junta receptora de votos.
Artículo 6º—El Programa de Acreditación de Fiscales del TSE será el
encargado de validar y acreditar a las personas que los partidos políticos y
coaliciones designen para ejercer labores de fiscalización.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
de acreditación de personas fiscales
ante Juntas Electorales
Artículo 7º—No podrá ser acreditado como
fiscal general, cantonal o de junta receptora de votos:
a. La
persona extranjera.
b. La persona a quien le haya sido suspendido el ejercicio de sus
derechos políticos y aquella que haya sido declarada judicialmente en estado de
interdicción.
c. Quien se encuentre en el supuesto de incompatibilidad señalado en
el artículo 5 de este reglamento ni la persona que haya sido nombrada
previamente como auxiliar electoral, encargada de centro de votación,
integrante de junta receptora de votos u observadora nacional.
d. La persona que se encuentre acreditada previamente por otro partido
político como fiscal de cualquier tipo.
e. Quien se encuentre cubierto por la prohibición establecida en el
párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral.
Artículo 8º—Los partidos políticos o
coaliciones que hayan inscrito candidaturas podrán solicitar la acreditación de
sus fiscales ante las juntas electorales hasta veinte días hábiles antes de la
elección. Aquellas solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo se tendrán
por extemporáneas y se rechazarán de plano.
Artículo 9º—Para la presentación de las nóminas de acreditación de
fiscales se deberán utilizar los formularios diseñados para tales efectos, o
bien mediante los mecanismos o herramientas electrónicas que el TSE autorice de
previo, los cuales se pondrán a disposición de los partidos políticos en el
momento en el que el TSE haya aprobado la distribución de las juntas receptoras
de votos. Los formularios deberán ser suscritos por cualquier integrante del
Comité Ejecutivo Superior de cada partido político y, en el caso de las
coaliciones, por el o la representante legal definido en el pacto constitutivo.
Artículo 10.—Las nóminas referidas en el
artículo anterior deberán contener la siguiente información:
a. Fiscal
General: nombre completo, apellidos, número de cédula, provincia y cantón.
b. Fiscal de Junta Cantonal: nombre completo, apellidos, número de
cédula, puesto (propiedad o suplencia), provincia y cantón.
c. Fiscal de Junta Receptora de Votos: nombre completo, apellidos,
número de cédula, puesto (propiedad o suplencia), provincia, cantón, distrito
electoral y número de junta receptora de votos.
Igualmente, se deberá consignar el nombre
completo, apellidos, número de cédula, dos direcciones de correo electrónico
para notificaciones y dos números de teléfono celular de la persona autorizada
para retirar las credenciales de las y los fiscales, una vez que estas se
validen.
Artículo 11.—Los partidos políticos y las
coaliciones deberán aportar los carnés preimpresos para cada una de las
personas indicadas en las respectivas nóminas. Estas credenciales deben estar
debidamente llenas y cotejadas con el respectivo listado, a efectos de proceder
con su validación, con el distintivo que disponga
No se tramitará ninguna solicitud de acreditación hasta tanto no se
presenten los carnés respectivos.
Artículo 12.—Los carnés de fiscales que
emitan los partidos políticos o coaliciones deberán contener al menos los
siguientes datos:
a. Nombre
del partido político o coalición.
b. Nombre completo, apellidos y número de cédula de identidad de la
persona que se acredita.
c. Tipo de fiscal.
d. Fecha de la elección o consulta.
e. Si se acreditare una persona fiscal ante una junta cantonal, la
credencial deberá contener además de los datos anteriores, indicación del
puesto, la provincia y el cantón donde se acredita.
f. Si se tratare de la credencial de una persona fiscal ante una
junta receptora de votos, esa contendrá, además de todo lo anterior, el número
de la junta receptora de votos y el nombre del distrito electoral donde esta se
ubique.
Artículo 13.—Los
carnés de acreditación de fiscales deberán ser impresos en cartulina C-12,
mate, color blanco, de manera que su manipulación disminuya el riesgo de un
rápido deterioro. El tamaño y formato de los carnés será el mismo para todos
los partidos políticos y coaliciones. La información contenida en dichos carnés
estará distribuida de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en
Artículo 14.—Al
momento de la presentación de una nómina de fiscales y sus respectivos carnés, se
hará constar en el documento un número consecutivo de orden de presentación,
además de la hora y fecha, y se entregará un comprobante a quien la presente.
Con la documentación recibida se formará un expediente separado, en el
cual se consignarán todas las diligencias que se lleven a cabo. La persona
encargada del programa de Acreditación de Fiscales dictará las resoluciones
correspondientes.
Artículo 15.—En caso de que el TSE autorice
la utilización de mecanismos o herramientas electrónicas y las nóminas sean
enviadas por este medio, los partidos políticos y coaliciones contarán con un
plazo de 3 días hábiles, a partir de la presentación de estas, para que
presenten los carnés preimpresos correspondientes a cada solicitud ante el
programa de Acreditación de Fiscales; de lo contrario no se dará trámite a la
nómina de que se trate.
Artículo 16.—Si alguna de las personas
designadas como fiscal se encontrara impedida para ejercer el cargo o bien se
advirtiere algún error en la información suministrada, le persona funcionaria
competente prevendrá al partido político para que, en un plazo de tres días
hábiles, proceda a subsanar la gestión; de lo contrario, se tendrá por
desistida, sin perjuicio de una nueva presentación, siempre que el período de
recepción se encuentre vigente.
Los defectos o errores advertidos no necesariamente provocarán la
invalidez de toda la nómina, la cual en lo que resulte válido podrá ser
tramitada.
Artículo 17.—Contra lo resuelto por la
persona encargada del programa de Acreditación de Fiscales, cabrán los recursos
de revocatoria y apelación, este último ante el TSE. El término para recurrir
será de tres días hábiles a partir del momento en que se notifique la
resolución respectiva.
Estarán legitimados para recurrir quienes, según la ley y este
reglamento, pueden gestionar la acreditación de fiscales.
Artículo 18.—La notificación de las resoluciones se realizará de
acuerdo con el “Reglamento de Notificaciones de los Actos y las Resoluciones
que emite el Registro Electoral y sus departamentos a Partidos Políticos por
medio de Correo Electrónico” (decreto n.º 05-2012 publicado en
Artículo 19.—Los partidos políticos o
coaliciones podrán sustituir a las o los fiscales debidamente acreditados,
siempre que la solicitud de sustitución sea presentada hasta quince días
naturales antes de la elección. Dicha solicitud deberá cumplir con todos los
requisitos establecidos en este reglamento. Además, se deberán devolver los
carnés de las personas sustituidas.
Artículo 20.—No se permitirá la sustitución
entre fiscales de distintas agrupaciones políticas.
CAPÍTULO
IV
De los derechos y obligaciones de las
personas fiscales
generales, de juntas cantonales y de juntas receptoras
de votos
Artículo 21.—Además
de lo establecido en el artículo 216 del Código Electoral, las personas
fiscales tendrán derecho a:
a. Solicitar,
a quienes integran la junta receptora de votos, el informe parcial de la
cantidad de votos recibidos. Cada partido político tendrá derecho a solicitar
tres informes parciales durante la votación.
b. Libre comunicación con todos los agentes electorales.
c. Observar el desarrollo de la jornada electoral, así como las
condiciones en que se ejerce el sufragio.
d. Obtener la colaboración de las autoridades correspondientes con el
fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.
e. Denunciar ante el TSE cualquier anomalía que adviertan.
f. En el caso de las personas fiscales generales, estas tendrán
acceso a cualquier junta electoral, siempre y cuando se respete lo dispuesto en
el artículo 217 del Código Electoral.
Artículo 22.—Las
personas fiscales acreditadas por el TSE tendrán las siguientes obligaciones:
a. Respetar
b. No interferir ni obstaculizar el desarrollo de las votaciones u
otras fases del proceso electoral.
c. No obstaculizar o interferir con las investigaciones de quejas o
denuncias presentadas.
d. No podrán sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en
el ejercicio de sus funciones o interferir en su desarrollo.
e. No intervenir directa o indirectamente en la toma de decisiones por
parte de las juntas receptoras de votos.
f. Portar en todo momento la credencial de fiscal, debidamente
validada con el distintivo que
g. Acatar las indicaciones que acuerde el TSE, sus delegados o las
juntas electorales.
CAPÍTULO
V
De las personas fiscales de escrutinio
Artículo 23.—Para participar en las sesiones
de escrutinio de votos que celebre el TSE, los partidos políticos y coaliciones
que hayan inscrito candidaturas podrán designar tantas personas fiscales
propietarias como cantidad de mesas de escrutinio sean instaladas. Además, cada
partido político o coalición podrá tener hasta dos suplentes por cada
propietario. No obstante, a las sesiones de escrutinio sólo podrán asistir las
personas fiscales acreditadas por los partidos o coaliciones que hubieren
participado en la elección cuya documentación se esté escrutando en el momento
específico de que se trate.
La omisión de acreditación o la ausencia parcial o total de fiscales a
una sesión en particular no interrumpirá el desarrollo normal del escrutinio.
Artículo 24.—Los partidos políticos o
coaliciones podrán solicitar la acreditación de fiscales para el proceso a que
se refiere este capítulo, desde que inscriban sus candidaturas y hasta el día
que finalice el escrutinio, siguiendo los trámites y utilizando las mismas
fórmulas dispuestas para las acreditaciones de los otros tipos de fiscales.
Artículo 25.—Una vez aprobada la solicitud
correspondiente, el programa de Acreditación de Fiscales emitirá y entregará
los carnés al programa de Escrutinio.
Artículo 26.—Las personas fiscales se
ubicarán en cada una de las mesas escrutadoras y presenciarán el trabajo sin
obstaculizar la labor ni participar en las deliberaciones de las y los
funcionarios electorales.
No se permitirá la asistencia de más de una persona fiscal por partido
político en cada mesa y sólo en caso de ausencia de una propietaria, se
autorizará el ingreso al recinto del respectivo suplente.
A las personas fiscales se les proporcionarán todas las facilidades
necesarias para el buen cumplimiento de su función, pero sólo podrán manipular
el material electoral bajo las condiciones y lineamientos que fije el
Magistrado o Magistrada responsable de la mesa.
Artículo 27.—Las personas fiscales podrán
formular, por escrito, las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del
artículo 216 del Código Electoral. La omisión de tales gestiones no inhibe a
los partidos políticos para plantear, a través de sus representantes legales,
las demandas de nulidad reguladas en los artículos 246 y
siguientes del Código Electoral, siempre que se cumplan los requisitos
de los numerales 247 y concordantes del mismo código.
Artículo 28.—Son deberes de las personas
fiscales acreditadas para el escrutinio:
a. Registrarse
al ingreso y salida del salón.
b. Abandonar el recinto cada vez que se decrete un receso y al
concluir la sesión de escrutinio.
c. Portar la identificación que haya validado el programa electoral
correspondiente.
d. Firmar las boletas de escrutinio, cuando estuvieren presentes; sin
embargo, la omisión de la firma de alguna persona fiscal no es motivo de
nulidad del acto de escrutinio ni de la boleta.
e. Acatar las instrucciones que gire el Magistrado o Magistrada
responsable de la mesa y la persona funcionaria encargada del programa de
Escrutinio.
f. Comportarse de modo prudente y respetuoso.
Ante el incumplimiento de cualquiera de estos
deberes y por indicación del Magistrado o Magistrada que se encarga de la mesa
o del funcionario responsable del programa de Escrutinio, la persona fiscal
será cautelarmente retirada del recinto; además, quedará a juicio del TSE retirarle
su acreditación, en cuyo caso solicitará al partido la respectiva sustitución.
Artículo 29.—A las personas fiscales
presentes en cada mesa se les proporcionará una copia, al carbón o impresa
mediante herramientas informáticas, de las boletas de escrutinio, una vez
suscritas por el Magistrado o Magistrada responsable.
También se pondrá a disposición de cada partido copia de las actas de
escrutinio, una vez firmadas por los Magistrados.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones finales
Artículo 30.—En caso
de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elección presidencial, los
fiscales acreditados mantendrán su investidura, salvo que el respectivo partido
político solicite su sustitución.
La sustitución se llevará a cabo de conformidad con las reglas
dispuestas en la ley y en este reglamento en cuanto a tiempo y forma.
Artículo 31.—
De igual forma, el incumplimiento de sus deberes y obligaciones
facultará a
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se puedan plantear,
tratándose de la comisión de ilícitos de naturaleza electoral.
Artículo 32.—La solicitud de reposición de
credenciales deberá ser planteada por la persona legitimada para acreditar
fiscales en representación de un partido político. La gestión se tramitará
según el procedimiento que indique
Artículo 33.—Deróguese el decreto n.° 26-2009
del 1º de diciembre de 2009 (“Reglamento para
Artículo 34.—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los veintiún días del mes
de setiembre de dos mil doce.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio
Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-020.—(IN2012102816).
Nº
18-2012
El Tribunal Supremo de Elecciones,
Considerando:
I.—En virtud de lo dispuesto por
II.—Que, en materia electoral, el TSE goza de
potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código
Electoral y, en forma específica, su numeral 44 le encarga reglamentar las
funciones de los auxiliares electorales. Por tanto,
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO
DE AUXILIARES ELECTORALES Y
ENCARGADOS DE
CENTRO DE VOTACIÓN
CAPÍTULO
I
De las personas auxiliares electorales
Artículo 1º—Las y los auxiliares electorales
son las personas encargadas de asesorar y asistir a las y los miembros de las
juntas receptoras de votos, así como supervisar y facilitar el desempeño de las
funciones encomendadas a estas. No forman parte, en principio, de esas juntas y
el criterio que emitan no es vinculante, por lo que no podrán imponer u obligar
a sus miembros a tomar una determinada decisión.
En caso de que el día de las elecciones en la junta receptora de votos
no se presente ninguno de sus miembros o que por cualquier razón una vez
abierta la votación abandonen el recinto, la o las personas auxiliares
electorales deberán asumir las funciones como integrantes de la respectiva
junta, desempeñando incluso las labores de presidente, hasta que se presenten
el o los miembros regulares.
En ausencia de las y los miembros de la junta receptora de votos y de
las personas auxiliares electorales, a fin de que se verifique o no se
interrumpa la votación, el respectivo asesor o asesora electoral podrán
juramentar a un ciudadano o ciudadana para que asuma esta labor, aún el mismo
día de las votaciones.
Artículo 2º—El TSE, a través del programa de Asesores Electorales,
llevará a cabo el proceso de selección y reclutamiento de las personas
auxiliares electorales. Se procurará designar un número suficiente a fin de que
cada junta receptora de votos cuente, en la medida de lo posible, con dos de
ellos.
Artículo 3º—Para ser auxiliar electoral se requiere, como mínimo,
cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser
costarricense y ciudadano en ejercicio.
b) Estar inscrito electoralmente en el mismo distrito administrativo
donde va a prestar sus servicios, así como contar con bachillerato en enseñanza
secundaria y, preferiblemente, estudios universitarios; no obstante, en caso de
inopia, podrá prescindirse de estas condiciones.
c) Ser de notoria imparcialidad política.
d) Tener aptitudes idóneas para el desempeño eficiente de las
funciones del cargo.
Artículo 4º—Las personas auxiliares
electorales tendrán, además de las indicadas en el artículo primero de este
reglamento y sus restantes disposiciones, las siguientes obligaciones:
a) Asistir
y participar activamente en la capacitación a la que se les convoque.
b) Presenciar y participar en la revisión del material electoral por
parte de las y los miembros las juntas receptoras de votos, En caso de que no
se presente ninguno de ellos, la persona auxiliar será responsable de revisar
el contenido del paquete, retirarlo, custodiarlo y llevarlo el día de la
elección a la junta correspondiente, salvo que el presidente de la junta o
cualquiera de sus miembros lo soliciten con anterioridad.
c) Reportar al asesor o asesora electoral u otro funcionario del TSE
que corresponda, los eventuales sobrantes o faltantes de material electoral.
d) Contribuir a que el proceso de votación se desarrolle de forma
ordenada.
e) Mantener comunicación directa con las personas funcionarias del
TSE, según corresponda.
f) Colaborar en la entrega del “Mensaje de transmisión de datos” al
centro de recepción y transmisión correspondiente.
g) Las demás que se indiquen en los procesos de capacitación y los
materiales didácticos aprobados por el TSE.
Artículo 5º—Las personas auxiliares
electorales deberán presentarse el día de la elección a la sede de la
respectiva junta receptora de votos una hora antes de la apertura de la
votación y su labor finalizará hasta que se entregue la documentación electoral
en el lugar que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que a criterio del
programa puedan ser llamadas en otro momento para ampliar o aclarar información
relacionada con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6º—A las personas auxiliares electorales les alcanza la
prohibición establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código
Electoral.
Artículo 7º—Concluido el proceso electoral, las personas auxiliares
electorales recibirán la suma que disponga el TSE para compensar los gastos en
transporte y alimentación en que incurran para prestar los servicios de apoyo
al proceso electoral, por lo que dicha retribución carece de naturaleza
salarial y no conlleva los derechos inherentes a los contratos de trabajo ni a
las relaciones de empleo público.
El depósito de dicha suma se efectuará una vez que la o el asesor
electoral rinda el informe correspondiente en el que se verifique la efectiva
participación de la persona auxiliar electoral en el proceso.
CAPÍTULO
II
De las personas encargadas de centros de
votación
Artículo 8º—Las personas encargadas de centro
de votación son las responsables de su apertura; de asignar las aulas donde se
instalarán las juntas receptoras de votos, procurando que estas sean las que
presenten mejores condiciones para el ejercicio del sufragio y sigan una
secuencia ordenada; y, además, de velar por el cuidado de los equipos y
materiales de la institución, así como por el buen desarrollo del proceso en
ese centro.
Artículo 9º—La definición de la cantidad de encargados por centro de
votación se hará con base en la cantidad de juntas receptoras de votos que se
ubiquen en cada centro.
Artículo 10.—Para ser encargado de centro de
votación, se requiere, como mínimo, cumplir los requisitos establecidos para
ser auxiliar electoral. En su designación se preferirá a quienes sean docentes
o personas funcionarias del centro educativo que se utilizará como centro de
votación.
Artículo 11.—Las personas encargadas de
centro de votación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir
y participar activamente en la capacitación que se realizará en el lugar y
horario que sea comunicado por la o el asesor electoral.
b) Coordinar con
c) Presentarse el día de la elección una hora antes del inicio de la
votación para abrir el centro.
d) Comprobar e informar a la o el asesor electoral del cantón la
apertura de todas las juntas receptoras de votos del centro de votación.
e) Completar la bitácora con la información que se le solicite.
f) Colaborar con las funciones de los o las guías electorales.
g) Las demás que se indiquen en los procesos de capacitación y los
materiales didácticos aprobados por el TSE.
Artículo 12.—A las
personas encargadas de los centros de votación les alcanza la prohibición
establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral.
Artículo 13.—Las personas encargadas de
centro de votación deberán verificar que dichos centros cuenten con la custodia
correspondiente y, de no ser así, advertir lo pertinente a la o el asesor
electoral.
Artículo 14.—Concluido el proceso electoral,
las personas encargadas de centros de votación recibirán la suma que disponga
el Tribunal para compensar los gastos en transporte y alimentación en que
incurran para prestar los servicios de apoyo al proceso electoral, por lo que
dicha retribución carece de naturaleza salarial y no conlleva los derechos
inherentes a los contratos de trabajo ni a las relaciones de empleo público.
El depósito de dicha suma se efectuará una vez que la o el asesor
electoral rinda el informe correspondiente, en el que se verifique la efectiva
participación de la persona encargada del centro de votación en el proceso.
Artículo 15.—Deróguese el decreto n.° 16-2001
del 8 de noviembre de 2001 (“Reglamento de Auxiliares Electorales” publicado en
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en San José, a los veinticinco días del
mes de setiembre de dos mil doce.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Ovelio Rodríguez
Chaverri, Magistrado.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-021.—(IN2012102817).
Nº
19-2012
El Tribunal Supremo de Elecciones.—De conformidad con las atribuciones que le confieren los
artículos 99, 102 inciso 10) de
DECRETA:
Artículo 1º—Refórmense los artículos 15
inciso c), 16 inciso k) y 22 inciso i) del Reglamento para la observación de
procesos electivos y consultivos, promulgado mediante Decreto Nº 20-2009 del 3
de noviembre de 2009 y publicado en
“Artículo 15.—Derechos.
Los observadores nacionales tendrán los siguientes derechos: […]
c) Acceso
a las Juntas Receptoras de Votos para observar el Padrón Electoral, la votación
y el escrutinio preliminar que éstas realicen previa autorización del
presidente de la junta respectiva; también podrán presenciar las sesiones de las
Juntas Cantonales.”.
“Artículo 16.- Los observadores nacionales
acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones tendrán las siguientes
obligaciones: […]
k) Rendir,
a más tardar dentro del mes siguiente a las votaciones, un informe sobre el
ejercicio de observación efectuado, que deberá remitirse a
“Artículo 22.- Además de los deberes de
imparcialidad, neutralidad y objetividad en el trato de la información que se
espera de los observadores internacionales, éstos deberán: […]
i) Rendir,
a más tardar dentro del mes siguiente a las votaciones, un informe sobre el
ejercicio de observación efectuado, que deberá remitirse a
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los nueve días del mes de
octubre de dos mil doce.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Solicitud Nº
125-851-1-022.—(IN2012102818).
Nº 6073-M-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas diez minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del
cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora María Cristina Aguilar
Salas. (Exp. Nº 134-S-2012).
Resultando:
1º—Por oficio S.C. 379-12 de 8 de mayo de
2012, recibido mediante el sistema de fax de
2º—En memorial de 10 de mayo de 2012, recibido mediante el sistema de
fax de
3º—Mediante resolución de las 12:30 horas de 31 de mayo de 2012, se
ordenó a
4º—Con oficio S.C. 442-12 de 4 de junio de 2012, la señora Diniorah
Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, cumplió
parcialmente lo prevenido, pues aportó la certificación de las ausencias de la
señora Aguilar Salas. Sin embargo, no remitió una dirección física donde
notificarla (folio 48).
5º—Por resolución de las 08:40 horas de 12 de junio de 2012, se otorgó
audiencia a la señora Aguilar Salas de la gestión planteada por el Concejo
Municipal de Siquirres, para que justificara sus ausencias o bien manifestara
lo que considerara conveniente a sus intereses (folio 53).
6º—En resolución de las 11:20 horas de 11 de julio de 2012, el
Tribunal ordenó a
7º—En oficio S.C. 539-12 del 11 de julio de 2012, la señora Cubillo
Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres cumplió lo prevenido
(folio 66).
8º—El 19 de julio de 2012, se notificó a la señora Aguilar Salas la
resolución de las 08:40 horas de 12 de junio de 2012 (folio 74).
9º—Por escrito de 30 de julio de 2012, recibido en
10.—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes:
a. La
señora María Cristina Aguilar Salas, cédula 1-0457-0315, fue electa regidora
suplente del cantón Siquirres, provincia Limón, habiendo sido postulada en su
oportunidad por el partido Liberación Nacional (ver resolución Nº 2059-E11-2010
de las 09:10 horas de 25 de marzo de 2010 que es “Declaratoria de elección
de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Limón para el
período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y
el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios
b. La señora
Aguilar Salas solicitó expresamente la cancelación de sus credenciales como
regidora suplente del cantón Siquirres, en virtud de que cambió su domicilio y,
actualmente, reside en el cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (folio 76).
c. La candidata que
sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional para
el cantón Siquirres, provincia Limón, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Alicia
Campbell Campbell, cédula 7-0050-1456 (folios 78 y 85).
II.—La pérdida
del requisito de vecindad como causal para la cancelación de credenciales de
los regidores municipales. De acuerdo con la doctrina del Tribunal
expresada en la resolución número 2158-E-2007 de las 10:15 horas de 28 de
agosto de 2007, para poder ser electo como regidor municipal es condición
indispensable ser munícipe, es decir, vecino del respectivo cantón. De la misma
forma, el Tribunal ha indicado que, de conformidad con el artículo 24.a) del
Código de comentario, es motivo para cancelar las credenciales de los regidores
el hecho de que estos dejen de ser vecinos del cantón correspondiente (véase la
resolución 2158-E-2007). En ese sentido, la coincidencia entre la inscripción
electoral (exigida expresamente en el numeral 22.c) del Código Municipal) y la
residencia efectiva con el cantón o distrito donde se ha de servir como
funcionario municipal de elección popular, constituye un requisito que debe
mantenerse durante todo el periodo de ejercicio del cargo.
En consecuencia, cuando de manera sobreviniente, es decir, luego de
asumir el cargo, un regidor traslada su domicilio efectivo a un cantón distinto
a aquel en el que sirve, deja de contar con un requisito esencial, lo cual
habilita al Tribunal Supremo de Elecciones para cancelar sus credenciales, con
fundamento en los prescrito por el citado artículo 24.a) del Código Municipal.
III.—Sobre el caso concreto. En la
especie, de acuerdo con lo expuesto por la propia señora María Cristina Aguilar
Salas en el memorial que corre agregado a folio 76, ella ha trasladado su
domicilio del cantón Siquirres al cantón Santa Bárbara. De esta manera, según
su mismo dicho, ella ha perdido de manera sobreviniente una condición
indispensable para el desempeño de su regiduría y, de esta forma, ha incurrido
en una causal de cancelación de credenciales. De hecho, ella misma lo entiende
así y, por eso, le solicita al Tribunal que cancele sus credenciales en virtud
de haber cambiado su domicilio.
En ese sentido, resulta innecesario cualquier trámite ulterior, pues
es la propia señora Aguilar Salas quien admite haber cambiado su lugar de
residencia y, consecuentemente, solicita la cancelación de sus credenciales por
la pérdida sobreviniente de un requisito indispensable para ostentar el cargo
de regidora suplente. Por esa razón, el Tribunal considera que, de conformidad
con los artículos 253 y siguientes del Código Electoral, resulta procedente
cancelar las credenciales que ostenta la señora Aguilar Salas.
IV.—Sustitución de la regidora suplente María
Cristina Aguilar Salas. Al cancelarse la credencial de la señora Aguilar Salas,
se produce una vacante entre los regidores suplentes de
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no
modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo,
en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa,
toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
De esta manera, al haber tenido por probado dentro del expediente que
la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es la señora Alicia Campbell Campbell, se le designa como regidora suplente en
Cancélese la credencial de regidora suplente
del cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora María Cristina
Aguilar Salas. En su lugar se designa a la señora Alicia Campbell Campbell,
cédula 7-0050-1456. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario
Oficial. Notifíquese a las señoras Aguilar Salas, Campbell Campbell y al
Concejo Municipal de Siquirres.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-010.—(IN2012102875).
Nº 6095-M-2012.—San
José, a las diez horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del
distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José, que ostenta la señora Olga
Marta Mora Montero. Exp. Nº 237-Z-2012.
Resultando:
1º—Por oficio ACM-34-01-2012 de 18 de julio
de 2012 presentado ante
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia
para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora Olga Marta Mora Montero, cédula de identidad n.°
1-857-872, fue electa síndica propietaria del distrito Guayabo, cantón Mora,
provincia San José, por el partido Liberación Nacional (ver resolución Nº
0250-E11-2011 de las 08:30 horas del 11 de enero de 2011 denominada:
“Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los
distritos del cantón Mora de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis” (folios 04-08); b) que la señora Olga Marta Mora Montero fue
designada por este Tribunal como regidora suplente de
II.—Examen de fondo: 1) Renuncia de
la señora Olga Marta Mora Montero al cargo de síndica propietaria y sustitución
de esa vacante: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código
Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal
para la cancelación de la credencial que ostenta. Esa causal resulta aplicable
a los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 de ese cuerpo
normativo, son miembros de los concejos de distrito.
En el caso concreto, al constatarse que el Concejo Municipal de Mora
conoció de la renuncia formulada por la señora Olga Marta Mora Montero al cargo
de síndica propietaria del distrito Guayabo, en virtud de su designación como
regidora suplente, lo que procede es cancelar esa credencial.
Al suprimirse la credencial de interés se produce una vacante que es
necesario llenar, en virtud de la relación armónica de los artículos 58 y 25 inciso c) del Código Municipal. Por ello, dado que el
síndico suplente del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José, es el
señor Franklin Hidalgo Chavarría, cédula de identidad Nº 1-653-330, se le
designa para colmar la vacante que se produce ante la renuncia de la señora
Mora Montero. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente
período legal.
2) Improcedencia de sustituir la vacante de síndico suplente que
ocupa el señor Franklin Hidalgo Chavarría: El artículo 58 del Código
Municipal dispone que, a los síndicos, les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante,
esas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente,
por la imposibilidad material de sustituirlo. En efecto, el artículo 172 de
Se cancela la credencial de síndica
propietaria del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José, que ostenta
la señora Olga Marta Mora Montero, cédula de identidad Nº 1-857-872. Como
síndico propietario se designa al señor Franklin Hidalgo Chavarría, cédula de
identidad Nº 1-653-330. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril del 2016. Notifíquese a la señora Mora Montero y al señor
Hidalgo Chavarría en
N° 6096-E10-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta
de agosto de dos mil doce.
Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Unidad Social
Cristiana, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2011. (Exp.
211-S-2012).
Resultando:
1.—Mediante oficio número DGRE-263-2012 del 13 de julio
de 2012, recibido en
2.—Por resolución de las 11:30 horas de 19 de julio de 2012, el Tribunal
confirió audiencia por 8 días hábiles al partido Unidad Social Cristiana, en
adelante PUSC, para que, si lo estimaban oportuno, se pronunciara sobre el
informe mencionado. Asimismo, se ordenó a
3.—En oficio número
DGRE-285-2012 del 23 de julio de 2012, el Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PUSC no tiene
multas pendientes de cancelación (folio 22).
4.—El PUSC no contestó la
audiencia conferida.
5.—Por resolución de las 14:30
horas del 13 de agosto de 2012, el Tribunal solicitó a
6.—El señor Gustavo Picado
Chacón, gerente financiero de
7.—En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente
liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente
lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, por el
mandato que contempla el artículo 96.1) de
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las
liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los
comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender
esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los
siguientes:
a. El PUSC tiene
como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de
organización y capacitación, la suma de ¢47.162.531,01 (ver resolución
3521-E10-2012 de las 09:45 horas del 10 de mayo de 2012, correspondiente a la
liquidación de gastos de organización política del PUSC del período
julio-septiembre de 2011, agregada a folios
b. Esa reserva
quedó conformada por ¢15.547.435,62 para gastos de organización y
¢31.615.095,39 para gastos de capacitación (resolución 3521-E10-2011).
c. El PUSC, de
acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por
d. El PUSC acreditó
haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el
1º de julio del año 2010 y 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación
nacional, de la lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas
partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios
06 vuelto y 12).
e. El Partido no
tiene multas pendientes de cancelar (folio 22).
f. El PUSC se
encuentra moroso en sus obligaciones con
III.—Sobre la ausencia de
oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta
a folio 15, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PUSC para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe número
DFPP-IT-PUSC-10-2012 del 28 de junio de 2012. Sin embargo, una vez revisado el
expediente, se verifica que el respectivo plazo expiró sin que los
representantes legales del Partido realizaran manifestación alguna al respecto,
por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna respecto de
dicho informe; en consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento alguno sobre este extremo.
IV.—Sobre el resultado final de la revisión de
la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al periodo
octubre-diciembre de 2011. De acuerdo con el examen practicado por
IV.1. Sobre la reserva de capacitación y organización del
PUSC. Tal y como consta en la sentencia 3521-E10-2012 de las 09:45 horas del 10
de mayo de 2012, la reserva de capacitación y organización del PUSC quedó
conformada por la suma de ¢47.162.531,01, de los cuales ¢15.547.435,62 serían
para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de capacitación.
IV.2. Sobre los gastos de capacitación. De conformidad con el informe
rendido por
IV.3. Sobre los gastos de organización reconocidos al PUSC. Tal y como ha
quedado acreditado, el PUSC tenía en reserva la suma de ¢15.547.435,62 para el reembolso
de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢1.325.006,37 para
justificar los gastos que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2011.
Tras la correspondiente revisión de esos gastos,
V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto
de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con
Asimismo,
está demostrado que el PUSC está al día en lo que respecta a las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco
corresponde retener suma alguna por este concepto.
Finalmente,
en lo relativo a las obligaciones pendientes de pago con
VI.—Sobre los embargos que pesan sobre el PUSC.
En las citadas resoluciones 2918-E10-2012 y 3521-E10-2012 este Tribunal
conoció de todos los embargos comunicados por distintos despachos judiciales
que ordenaban retener y depositar en sus respectivas cuentas bancarias la suma
que, a título de contribución estatal, tendría derecho a recibir el PUSC. En
tal sentido, en la última de ellas se indicó que aún quedaban pendientes de
saldar diferencias respecto de dos órdenes de embargo, dispuestas en los
expedientes judiciales 11-002634-1164-CJ y 11-011377-1170-CJ.
No
obstante, en ese mismo fallo, y por las razones ahí ofrecidas, se indicó que
solo resultaba procedente retener los montos que en el futuro se aprobaran por
gastos de capacitación y organización del PUSC para atender el embargo ordenado
por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San
José por la suma de ¢112.500.000,00, en el que Luis Guerrero Sánchez figura
como actor (expediente judicial 11-011377-1170-CJ), en el cual queda un saldo
pendiente de ¢87.517.412.79 (véanse los folios 26 vuelto, 27 y 30 de este
asunto y el folio 37 del expediente 458-S-2011); por ende, corresponde
depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica número 110113771170-9,
perteneciente a este último juzgado, la suma de ¢582.245,37. Sin embargo, en
virtud de que ese monto es inferior al que aún resta por depositar a la orden
de esa autoridad judicial, la diferencia resultante de ¢86.935.167,42 deberá
reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones.
VII.—Sobre el monto total a reconocer. De
conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de
octubre y el 31 de diciembre de 2011, asciende a la suma de ¢582.245,37.
Dicha cantidad, de acuerdo con lo expuesto en el considerando anterior,
deberá ponerse a la orden de la autoridad judicial indicada. Por ende, el
Ministerio de Hacienda y
VIII.—Sobre el monto con que quedará
constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PUSC. Tomando en consideración que a esta agrupación política no se le
aprobaron gastos de capacitación para el periodo bajo análisis, ese monto se
mantiene en ¢31.615.095,39. Por otra parte, de acuerdo con lo analizado en esta
resolución, corresponde deducir de la reserva para gastos de organización la suma
de ¢582.245,37; una vez efectuada dicha operación, este rubro quedará
constituido por el monto de ¢14.965.190,25. De esta manera, el monto total por
el que quedará conformada la reserva para afrontar gastos futuros
correspondientes a ambos rubros asciende a ¢46.580.285,64. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos
Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula
jurídica número 3-110-098296, la suma de ¢582.245,37 (quinientos ochenta y dos
mil doscientos cuarenta y cinco colones con treinta y siete céntimos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período que comprende del 1° de octubre al 31 de
diciembre de 2011. No obstante, en virtud del
embargo decretado sobre la contribución estatal del partido Unidad Social
Cristiana dentro del expediente número 11-011377-1170-CJ del Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, procedan el
Ministerio de Hacienda y
Nº 6147-M-2012.—San
José, a las diez horas con cincuenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil
doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el
señor Guillermo Bolaños Mora. Exp. Nº 226-S-2012.
Resultando:
1º—En oficio número SM 912-2012 del 30 de
julio de 2012, la señora Patricia Campos Varela, Secretaria del Concejo
Municipal de Barva, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión
ordinaria del 16 de julio del 2012, en el que se conoció la renuncia de el
señor Guillermo Bolaños Mora al cargo de concejal propietario del distrito
Barva (ver folio 1º).
2º—En resolución de las 08:40 horas del 17 de agosto de 2012 se
previno al Concejo Municipal de Barva para que remitiera a este Tribunal el
original o copia certificada de la carta de renuncia formulada por el señor
Bolaños Moray la dirección en que podía ser notificado. (Folio 5).
3º—En oficio número SM-2012-023 del 20 de agosto de 2012, la señora
Patricia Campos Varela remitió la información solicitada (folios 7 al 9).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Guillermo Bolaños Mora es concejal propietario del Concejo de Distrito de
Barva, cantón Barva, provincia Heredia, propuesto en su oportunidad por el
partido Liberación Nacional (ver resolución de este Tribunal número
0495-E11-2011 de las 09:10 horas del 17 de enero de 2011 y la nómina de
candidatos visibles a folios
II.—Sobre el procedimiento de sustitución de
los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos
no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para
su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada
en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los
concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código
Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político,
siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código
Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la
sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son
de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de
2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de
diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a
quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita,
cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios
municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la
nómina de estos del mismo partido político, escogiendo, de entre los mismos y
siguiendo el orden de postulación, al candidato que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.—Sobre la renuncia formulada por el señor
Bolaños Mora: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Bolaños Mora a su cargo como concejal
propietario del Concejo de Distrito de Barva, cantón Barva, provincia Heredia,
lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista
de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Wendy María Villegas
Valerio, quien debe ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo
Municipal de Barva a la mayor brevedad, por tanto:
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que
ostenta el señor Guillermo Bolaños Mora. En su lugar se designa a la señora
Wendy María Villegas Valerio, cédula de identidad número 1-1190-0891. Esta
designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Bolaños Mora, a la señora
Villegas Valerio y al Concejo Municipal de Barva.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—O. C. Nº
16649.—Solicitud Nº 125-851-1-004.—(IN2012102382).
Nº 6262-E8-2012.—San
José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de
dos mil doce.
Consulta formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido
Movimiento Libertario y el señor Carlos Góngora Fuentes, diputado en ejercicio,
sobre la celebración de asambleas distritales y cantonales de frente a los
procedimientos de renovación de estructuras de los partidos políticos, al tenor
de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución Nº
4750-E10-2011 de las 08:50 horas del 16 de setiembre del 2011. Exp. Nº
188-E-2012.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SEC-PML-020-2012 del 21
de junio del 2012, presentado ante
“En la resolución Nº 4750-E10-2011, emitida
por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, el día dieciséis de setiembre del
año dos mil once, en su “Por tanto”, específicamente en el inciso “b”, define a
la letra: “… b) las agrupaciones políticas cuya voluntad resida en suprimir la
figura de las “asambleas distritales” como la base de su estructura
organizacional, deberán modificar su estatuto con ese fin y emprender sus
procesos de renovación a partir de las asambleas cantonales, las cuales pasarán
a ser las asambleas de base integradas por todos los miembros del partido en el
cantón…”.
Con base en esta sentencia tenemos las
siguientes interrogantes:
1. ¿Podremos
convocar y efectuar las asambleas cantonales, para elegir comités ejecutivos
cantonales, fiscales y delegados ante las respectivas asambleas provinciales,
con horario abierto? Por ejemplo: establecer de las diez horas a las catorce
horas de un determinado día para que los habitantes del cantón, afiliados al
Partido, asistan al centro de votación establecido y dentro de ese horario
ejerzan el voto, todo en el orden establecido. 2. En caso de ser factible el
proceso de asamblea cantonal con horario abierto, y de acuerdo con la mecánica
expuesta en la consulta anterior, ¿podrá el Partido habilitar varios centros de
votación dentro del mismo cantón, todos para el mismo efecto: elección de
autoridades de la asamblea y delegados cantonales ante la asamblea
provincial?”.
2. Mediante auto de las 15:15 horas del 26 de junio del 2012, el
Magistrado Instructor del expediente dispuso: “(…) siendo que el inciso d) del
artículo 12 del Código Electoral autoriza al Órgano Electoral para emitir opinión
consultiva a solicitud del comité ejecutivo
superior de los partidos políticos inscritos, procedan las autoridades
partidarias interesadas a aportar, en el plazo de tres días hábiles contados a
partir de la notificación del presente auto, el acuerdo del comité ejecutivo
superior en el que se autorizó a formular la consulta en los términos
expuestos.” (folio 03).
3. En memorial Nº SEC-PML-022-2012 del 2 de julio del 2012, presentado
ante
4. Mediante oficio ML-CGF-BB-III-100-08-2012 del 23 de agosto del
2012, presentado en
“1. ¿Puede prescindirse de las Asambleas
Distritales en los estatutos de los Partidos Políticos?
2. ¿Puede prescindirse de
3. En el caso, de que la respuesta anterior
sea afirmativa, ¿Cómo y quiénes elegirían los candidatos a Concejales de distritos,
Síndicos, Regidores y Alcaldías Municipales?”.
5. Mediante
auto de las 11:50 horas del 28 de agosto del 2012, este Colegiado dispuso
acumular el expediente Nº 241-E-2012 al presente asunto y abordarlos de manera
conjunta (folio 11).
6. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley;
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad de la gestión consultiva: El artículo 102 inciso 3) de
A nivel legal el desarrollo del mandato constitucional preceptúa en
los incisos c) y d) del numeral 12 del Código Electoral, lo siguiente:
“Artículo 12.—Atribuciones
del Tribunal Supremo de Elecciones.
Al TSE le corresponde, además de las
atribuciones que le confieren
c) Interpretar, en forma exclusiva y
obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de
d) Emitir opinión consultiva a solicitud del
comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o
de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la
materia electoral. Cualquier particular también podrá solicitar una opinión
consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo
considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y
actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la
publicación de la resolución respectiva”.
Según lo dispuesto por el inciso d) de esa previsión
normativa, el Órgano Electoral podrá emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los
partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que
tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular.
Tal como se desprende de esa disposición, en este último caso la ley concede al
Tribunal la potestad de emitir su opinión si lo considera necesario para la
correcta orientación del proceso electoral y actividades afines, todo lo cual
es valorado en cada caso.
En la especie, al amparo de la disposición transcrita, debidamente
armonizada con el acervo normativo electoral, resulta procedente atender ambas
consultas dado que, en el caso del Comité
Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario, la gestión configura
uno de los supuestos de consulta admitidos por el legislador. En lo
concerniente a las interrogantes formuladas por
el señor Góngora Fuentes, Diputado de
II.—Sobre el fondo. En la especie, al
tratarse de consultas cuyas interrogantes son similares y relativas a las
modificaciones producidas en los procedimientos de renovación de estructuras de
los partidos políticos (como consecuencia de lo dispuesto en el voto de
1. “¿Puede prescindirse de las Asambleas
Distritales en los estatutos de los Partidos Políticos?”.
Resulta indispensable resaltar, como
antecedente, que mediante el voto Nº 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de
mayo del 2010,
En virtud de que esa norma había sido
derogada con la entrada en vigencia del actual Código Electoral, Ley Nº 8765
del 19 de agosto del 2009, el Tribunal Constitucional declaró, por conexidad,
la inconstitucionalidad del artículo 67 del nuevo instrumento normativo que, en
su literalidad, disponía:
“Artículo 67.—Órganos
de los partidos políticos. Sin perjuicio de la potestad autorreglamentaria
de los partidos políticos para delimitar su propia organización interna,
necesariamente esta deberá comprender al menos:
a) Una
asamblea distrital en cada distrito administrativo, formada por los electores
de cada distrito afiliados al partido.
b) Una asamblea cantonal en cada cantón, constituida por cinco
delegados de cada distrito, electos por las respectivas asambleas de distrito.
c) Una asamblea provincial en cada provincia, integrada por cinco
delegados de cada una de las asambleas cantonales de la respectiva provincia.
d) Una asamblea nacional como autoridad máxima del partido, integrada
por diez delegados de cada asamblea provincial.
e) Un comité ejecutivo, designado por cada asamblea, integrado al
menos por una presidencia, una secretaría y una tesorería con sus respectivas
suplencias; además, contará con una persona encargada de la fiscalía.
La estructura de los partidos, en cuanto a
asambleas se refiere, se ajustará a la escala territorial en que estén
inscritos. Tendrá carácter de asamblea superior, como autoridad máxima de cada
partido, la nacional, la provincial o la cantonal, según la escala en que esté
inscrito.” (el subrayado no pertenece al original).
Para sustentar tal declaratoria, el Órgano
Constitucional consideró que la obligación de celebrar asambleas distritales
para la conformación y renovación de los partidos políticos era un requisito desproporcionado que
obstaculizaba la conformación de nuevas agrupaciones de este género y la renovación de sus estructuras. En ese
sentido, en el considerando de fondo, puntualizó:
“IV.—Sobre la
potestad normativa para regular a los partidos políticos y el respeto de los
principios democráticos. Dado que los partidos políticos son instrumentos
esenciales para el ejercicio de los otros derechos electorales, y que en
nuestro ordenamiento jurídico-constitucional existe un verdadero monopolio de
la acción política, en tanto al tenor del artículo 98 constitucional, sólo
puede accederse a los puestos de elección popular (Presidente y Vicepresidentes
de
(…)
En este sentido, es importante recordar que
se reconoce al Estado -en sentido integral- la potestad normativa para regular
a los partidos políticos, la cual, debe estar encaminada “[...] en tratar de fomentar la democratización interna de
los partidos, y esa finalidad que concuerda con lo dispuesto en
(…)
V. Sobre la inconstitucionalidad de la
obligatoriedad de celebrar asambleas distritales, por ser un requisito
desproporcionado. (…) esta Sala comparte el criterio esgrimido por el
Tribunal Supremo de Elecciones, en el sentido que la imposición que se hace a
los partidos políticos para que su estructura se defina a partir de las asambleas
distritales, dificulta en extremo la
constitución de nuevos partidos y la renovación de sus estructuras.
Ciertamente, la celebración obligatoria de asambleas distritales es un
requisito desproporcionado al obligar a la
celebración de aproximadamente cuatrocientas sesenta y cinco asambleas
distritales, por lo que en cuanto a este punto, debe acogerse la
inconstitucionalidad. No desconoce esta Sala que actualmente para poder
inscribir un partido se debe realizar un proceso extenso y complejo consistente
en la celebración de más de quinientas asambleas a lo largo y ancho del país,
por lo que, la declaratoria de
inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 60 del Código Electoral vigente
implicaría que bastaría con celebrar 81 asambleas cantonales, 7 provinciales y
la nacional, exigencia que resulta más razonable y facilita el derecho
constitucional de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos”. (El subrayado y destacado no pertenecen al original).
Como correlato de esa sentencia, mediante
resolución Nº 4750-E10-2011 de las 8:50 horas
del 16 de setiembre del 2011 este Tribunal atendió diversas consultas
relacionadas con la implementación práctica de los efectos de esa resolución
y, para la correcta orientación de los procesos de renovación de estructuras
partidarias, precisó que el resultado inmediato que se produjo con la citada
declaratoria del Tribunal Constitucional es la supresión o eliminación de la
norma que exigía que la organización interna de los partidos políticos
contemplara una “asamblea distrital” en cada
distrito administrativo. Así, los incisos b, c, d y e) del ordinal 67
contienen, en la actualidad, la lista de órganos internos que conforman la
estructura organizacional mínima de las agrupaciones para cumplir con los
requisitos de formación y funcionamiento necesarios para fomentar su carácter
democrático.
Como aspecto trascendental, esa resolución
electoral hizo énfasis en que, aunque las
“asambleas distritales” han dejado de ser obligatorias, eso no conlleva ni
implica un impedimento u obstáculo para que una agrupación política, existente
o en formación, pueda conservar o incluir esa figura en sus estatutos, según sea cada caso, dado que el contenido que
exige actualmente el artículo 67 del Código Electoral es esencial, pero no excluyente.
Por ello, las agrupaciones conservan intacta e inalterada su capacidad para
extender la organización interna que la ley propone, pues la declaratoria no
limita ni constriñe ese ejercicio.
Con sustento en esas consideraciones, la
resolución de este Colegiado preceptuó que los partidos políticos deben, en la
actualidad, definir la estructura de base que convenga a sus intereses. Así,
bajo el supuesto de que el partido político desee conservar o incluir las “asambleas distritales” como la plataforma de su estructura ello implica,
para todos los efectos, que se asume la responsabilidad de organizar y celebrar
todas las asambleas distritales respectivas. Si por el contrario, la voluntad
manifiesta consiste en prescindir de las
“asambleas distritales”, deberá modificar su normativa interna con ese fin y
emprender sus procesos de renovación a partir de las asambleas cantonales.
Ahora bien, en el ejercicio de su
autoregulación partidaria, los partidos pueden diseñar la estructura y
funcionamiento que estimen conveniente e integrar todas aquellas disposiciones
que consideren necesarias para la mayor eficacia de su acción, con los límites
y condiciones que la ley y la jurisprudencia han delineado; principio que puede
aplicarse, sin apremio alguno, en este campo. Por ende debe entenderse que, al
no ser las asambleas distritales obligatorias, sino facultativas, nada obsta para que la agrupación pueda adoptar la decisión de establecer la realización de
asambleas distritales en algunos cantones y en otros no. En tal caso, debe
definir directamente en su estatuto partidario aquellos cantones en los que se
celebrarán esas asambleas o bien plasmar, en ese instrumento, la autorización a
su Asamblea Superior para que lo acuerde discrecionalmente.
Al tenor de lo expuesto, es claro e
indiscutible que un partido político se
encuentra en plena facultad de prescindir de las asambleas distritales
cuando así lo decida y establezca en sus estatutos.
2º—“¿Puede prescindirse de
3º—“En el caso, de que la respuesta anterior
sea afirmativa, ¿cómo y quiénes elegirían los candidatos a Concejales de
distritos, Síndicos, Regidores y Alcaldías municipales?”.
En la sentencia Nº 2010-009340, de previa
cita,
De conformidad con ese razonamiento dispuso, expresamente, que la declaratoria de
inconstitucionalidad implica que bastará con celebrar 81 asambleas cantonales, 7 provinciales y la nacional para tener por
cumplidos los requisitos de formación y funcionamiento necesarios para fomentar
su carácter democrático, exigencia que resulta más razonable y facilita el
derecho fundamental de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos.
A la luz de lo expuesto se desprende que,
unívoca e indudablemente, la decisión del Tribunal Constitucional no altera, en modo alguno, la condición de los
restantes modelos de asamblea partidaria que, para todos los efectos, siguen
conservando un puesto obligatorio en la conformación de la estructura
organizacional como instrumentos necesarios,
útiles y razonables para afianzar el modelo democrático pretendido. Cabe
indicar que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 inciso c) del Código
Electoral, disposición cuya vigencia se mantiene
incólume, en la celebración de ese tipo de asambleas deberán estar
presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes
darán fe de que se cumplieron los requisitos formales establecidos en el código
de la materia y en los estatutos del partido.
Así las cosas, los partidos existentes o en
formación no están autorizados normativamente
para prescindir en sus estatutos de la realización efectiva de las 81 asambleas
cantonales correspondientes a la organización territorial administrativa,
ajustándose a las formalidades que su organización y celebración demande, de
conformidad con la normativa aplicable y los precedentes que este Tribunal ha
emitido, tal como se analizará en el apartado siguiente.
En torno a la pregunta Nº 3, puesto que
dependía de que la segunda interrogante tuviese una respuesta afirmativa, lo
que no ocurrió en este caso, carece de interés emitir cualquier pronunciamiento
sobre los extremos que plantea.
4º—“¿Podremos convocar y efectuar las
asambleas cantonales, para elegir comités ejecutivos cantonales, fiscales y
delegados ante las respectivas asambleas provinciales, con horario abierto? Por
ejemplo: establecer de las diez horas a las catorce horas de un determinado día
para que los habitantes del cantón, afiliados al Partido, asistan al centro de
votación establecido y dentro de ese horario ejerzan el voto, todo en el orden
establecido”.
5º—“En caso de ser factible el proceso de
asamblea cantonal con horario abierto, y de acuerdo con la mecánica expuesta en
la consulta anterior, ¿podrá el Partido habilitar varios centros de votación
dentro del mismo cantón, todos para el mismo efecto: elección de autoridades de
la asamblea y delegados cantonales ante la asamblea provincial?”.
A modo de aproximación resulta indispensable
señalar que, conforme lo preceptúa el numeral 98 de
Sobre los alcances de este precepto fundamental, en resolución Nº 303-E-2000 de las 9:30 horas del 15 de febrero
del 2000, este Tribunal puntualizó que “la última reforma constitucional
que sufrieran los artículos 98 y 95 de
Tal como se señaló posteriormente, en resolución Nº 1440-E-2000 de las 15:00 horas del 14 de julio del 2000, esta
necesidad de democratización y participación efectiva de los adherentes del
partido resulta aún más evidente si se toma en consideración que los partidos
políticos son el único medio para postular candidaturas en las elecciones. De
ahí que resulte comprensible la garantía
prevista en la legislación de que cuenten con una estructura mínima que
facilite ambos postulados, sin perjuicio de que se complemente vía
estatutaria y con la salvedad de que no se torne inoperante el modelo de
organización democrática. Sobre este tópico, esa sentencia señaló:
“Este derecho de los ciudadanos a agruparse
en partidos es un derecho de libertad que obliga a los partidos a estimularlo,
erradicando de su seno cualquier decisión tendiente a imponer medios disuasivos
o indirectos que pudieren causar un efecto contrario. La participación de los adherentes es fundamental para el ejercicio
democrático e impide a la vez la oligarquización, cada vez más en desuso, que
procura mantener concentrado el control y el poder de decisión en la cúpula del
partido, atentando de esta manera contra su propia democratización. Dada la
incidencia que, desde sus bases, tienen los partidos en la provisión, elección
y decisiones de los gobernantes, es connatural a su concepción, el que se
constituyan en un garante del goce de los derechos y libertades políticas
fundamentales (…) De ahí la necesidad de que
existan espacios de participación en donde sus afiliados cuenten con las
mayores opciones de elección posible en los procesos en donde se designan a los
representantes que integran los diferentes
órganos de dirección del partido o en los que tienen como propósito la
designación de sus candidatos.” (el subrayado no pertenece al original).
Tales pronunciamientos resultan del todo coherentes
con las consideraciones que, sobre el particular, había realizado
“V.—Constitucionalización
y Regulación Legal de los Partidos Políticos: Su paso de la oligarquización a
una forma de organización y funcionamiento democráticos. La
constitucionalización de los partidos políticos que en Costa Rica se asoció con
modificaciones importantes que sufrió el sistema de sufragio y con la depuración
de la democracia electoral, trae como inevitable consecuencia la expansión de
la capacidad reguladora del Estado hasta el
interior de esas agrupaciones, donde los
procesos electorales se inician realmente.
(…)
Esa competencia reguladora ha sido empleada,
dadas las circunstancias históricas, en tratar de fomentar la democratización interna de los partidos y esa finalidad
que concuerda con lo dispuesto en
(…)
El
legislador, coincidiendo con el escepticismo de que los propios adherentes sean
capaces de proveer a la democratización interna de sus agrupaciones, dotó al
sistema de partidos de una organización mínima que pretende fomentar el
carácter democrático de la formación de la voluntad política”. (el subrayado no pertenece al original).
En la audiencia conferida a este Tribunal,
con motivo de la acción de inconstitucionalidad que originó los resultados en
estudio, esta Autoridad Electoral advirtió que los partidos políticos son los
actores insustituibles del proceso democrático, por lo que debe de favorecerse la dinámica democrática de estos.
Conviene destacar, finalmente, que desde las resoluciones Nº 1841-E-2004 de las 12:55 horas del 19 de julio
del 2004 y Nº 1294-E-2005 de las 10:20 horas del 10 de junio del 2005,
siguiendo la línea de pensamiento que motivó la reforma del artículo 60 del
Código Electoral, este Tribunal hizo énfasis en que, al ser organismos
pluralistas que se encuentran sometidos a los principios básicos de la
democracia y representación consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, resulta de suma importancia que en los partidos
políticos se encuentre una verdadera participación de sus afiliados que permita
propiciar una mayor discusión, deliberación y debate de ideas en cada una de
sus instancias y asambleas.
Bajo esa premisa, de conformidad con los alcances de la potestad
interpretativa que emana de esta Autoridad Electoral, mediante resolución Nº 4750-E10-2011, de previa cita, este
Tribunal Electoral aclaró que, tal como lo permite la declaratoria de
inconstitucionalidad reseñada, en el caso de
que el partido político existente o en formación desee suprimir la figura de
las “asambleas distritales” como la base de su estructura organizacional,
deberá modificar su estatuto con ese fin y emprender
sus procesos de renovación a partir de las asambleas cantonales; las cuales
ostentarán los mismos efectos, fines, conformación e integración que resultaban
propios de las “asambleas distritales”. Ello implica que estarán integradas
con los electores del cantón correspondiente, en virtud de que se convierten,
ahora, en el primer instrumento y escalón para facilitar la más intensa
participación de sus bases. Bajo ese modelo, bastará con celebrar 81 asambleas cantonales, 7 provinciales y la
nacional para tener por cumplidos los requisitos de formación y
funcionamiento necesarios, tal como se indicó en el apartado anterior.
Para comprender los alcances de ese planteamiento conviene retomar,
entre otras, la resolución Nº 1947-E8-2008 de
las 11:15 horas del 23 de mayo del 2008, en la que este Colegiado analizó
la estructura mínima organizacional que resultaba obligatoria para todas las
agrupaciones políticas y destacó las particularidades que revestía, en ese
momento, el modelo de asambleas distritales como base de la organización. En lo
que interesa, señaló:
“(…) todas las asambleas partidarias a
excepción de las distritales están integradas por
delegados escogidos en la asamblea inferior. Es decir, esas asambleas
atienden a un carácter representativo según el cual el delegado tiene la
responsabilidad, en forma personal, de representar los intereses de sus
electores y, bajo esa premisa, de participar activamente en la asamblea
respectiva, tomando las decisiones que estime oportunas y convenientes (…) Ese carácter representativo no se encuentra
presente en las asambleas distritales, pues sus miembros no responden a un
mandato, sino que participan de forma directa y en atención a sus propios
intereses.
En este sentido, existe una clara diferencia entre las asambleas de distrito y las demás
pues las primeras, al no contar con un número definido de integrantes como en
las restantes, pueden sesionar válidamente con
la presencia de al menos tres electores del distrito, en tanto su integración se obtiene con los electores del
respectivo distrito afiliados al partido político. Es decir, estas asambleas estarán integradas por el conjunto
de ciudadanos del partido inscritos como electores en el distrito en que se
celebran.
(…) Cabe recordar que de conformidad con la
normativa vigente las asambleas distritales, por su naturaleza y conforme al
modelo diseñado por el legislador, se
convierten en el primer escalón para quienes desean acceder a posiciones de
mando dentro del partido político y en un instrumento para facilitar la más
intensa participación de sus bases”. (el subrayado no pertenece al original).
Ahora bien, el hecho de que las asambleas
cantonales exhiban, en este momento, los efectos,
fines, conformación e integración que eran propios de las asambleas
distritales obedece a que, ante la supresión de esa figura como plataforma,
piso o base de la estructura, la consecuencia natural y lógica es que la
asamblea que tome su lugar sea, indefectiblemente, aquélla que le seguía en
orden ascendente, por un aspecto propio de la división o modelo de organización
territorial administrativa existente.
Empero ello no significa, en modo alguno, que estas instancias
partidarias cantonales (81 en total), sufran una modificación o disminución en
las reglas y formalidades que su organización y celebración ha venido
demandando con el fin de cumplir con su papel de ser instrumentos necesarios, útiles y razonables para afianzar
el modelo democrático pretendido, de
conformidad con la normativa que les resulta aplicable, cuya vigencia se
mantiene incólume.
Bajo esa inteligencia, debe entenderse que las asambleas cantonales
conservan su categoría y posición como órganos presenciales
y deliberativos en los que, por su relevancia y trascendencia, deben
existir condiciones que permitan la discusión y el debate de ideas, tal como se
desprende de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Electoral y los
pronunciamientos que sobre el tema ha vertido esta Cámara.
Por ello, la celebración de asambleas cantonales con “horario
abierto” (en los términos sugeridos por los consultantes) en las que, por
su descripción y naturaleza de orden
exclusivamente electivo, los interesados pueden presentarse a emitir su
voto a favor de candidatos previamente inscritos, en el horario de su
conveniencia pero dentro de los márgenes de una franja horaria determinada por
el partido político sin que exista reunión del
pleno en un momento específico, ni espacio para la deliberación, la
discusión de planteamientos y la reflexión, estaría soslayando los principios
fundamentales consagrados y analizados ampliamente.
En efecto, autorizar asambleas cantonales en esas condiciones
representaría limitar o restringir la reunión, la deliberación y el debate únicamente
a 7 asambleas provinciales y 1 de orden
nacional, lo que menoscabaría las conquistas alcanzadas en favor de los
afiliados partidarios transgrediéndose así los principios constitucionales
defendidos, además de que pondría en grave riesgo la labor de fiscalización que
el numeral 69 del Código Electoral entiende obligatoria para las asambleas
partidarias de orden cantonal o superior y que corresponde a este Tribunal como
garante de los principios fundamentales señalados ampliamente pues no existe la
inmediatez de los acuerdos.
Como argumento adicional debe señalarse que, admitir el modelo
consultado, permitiría la implementación de dos regímenes diferenciados. Por un
lado, en las agrupaciones políticas que conserven o incluyan la “asamblea
distrital” como parte de su estructura, sus afiliados contarían, al menos,
con 88 asambleas de naturaleza presencial y deliberativa (81 cantonales, 7
provinciales y 1 nacional); mientras que, en las agrupaciones políticas que
prescindan de la figura de las “asambleas distritales” e inicien sus
procesos a partir de asambleas cantonales, con el sistema de “horario abierto”,
sus afiliados sólo dispondrían de 8 asambleas presenciales y deliberativas (7
provinciales y 1 nacional), lo que a todas luces resulta inaceptable en
atención al principio democrático que debe regir en esta materia, por tanto:
Se evacua la consulta formulada en los
siguientes términos: a) las agrupaciones políticas existentes o en formación se
encuentran en plena facultad de prescindir de las asambleas distritales cuando
así lo decidan y establezcan en sus estatutos; b) las agrupaciones políticas
existentes o en formación cuya voluntad resida en prescindir de la figura de
las “asambleas distritales”, deberán emprender sus procesos a partir de las asambleas
cantonales, las cuales pasarán a ser las asambleas de base integradas por todos
los miembros del partido en el cantón. En el caso de los partidos que prevén
esas asambleas distritales su eliminación requiere reforma estatutaria; c) las
agrupaciones políticas existentes o en formación pueden, de manera facultativa,
conservar o incluir la “asamblea distrital” como parte de su estructura
lo que implica, para todos los efectos, que asumen la responsabilidad de
organizar y celebrar todas las asambleas distritales respectivas. En tal caso,
sus asambleas cantonales seguirán estando integradas por cinco delegados de
cada asamblea distrital del cantón correspondiente; d) los partidos pueden
decidir realizar asambleas distritales en algunos cantones y en otros no. En
tal caso, deben definir directamente en su estatuto partidario aquellos
cantones en los que se celebrarán esas asambleas o pueden incorporar, en ese
instrumento, la autorización a su Asamblea Superior para que lo acuerde
discrecionalmente; e) las asambleas cantonales siguen conservando un puesto
obligatorio en la conformación de la estructura organizacional como
instrumentos necesarios, útiles y razonables para afianzar el modelo
democrático; por ello, los partidos políticos no pueden prescindir de ellas en
sus estatutos y tienen la obligación de realizar las 81 asambleas cantonales
respectivas como parte de sus procesos de renovación ordinaria de estructuras;
f) las asambleas cantonales deben conservar su naturaleza de órganos
presenciales y deliberativos en los que, por su relevancia y trascendencia,
deben existir condiciones que permitan la reunión del pleno en un momento
específico y con espacio para la deliberación, la discusión de planteamientos y
la reflexión lo que excluye la posibilidad de celebrar asambleas cantonales con
“horario abierto” y en distintas sedes de manera simultánea. Notifíquese
y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—O. C. Nº
16649.—Solicitud Nº 125-851-1-012.—(IN2012102381).
N° 6302-E10-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con treinta minutos del doce
de setiembre de dos mil doce.
Solicitud de
Resultando:
1.—Por oficio Nº DGRE-332-2012 del 31 de
agosto de 2012 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, somete a consideración de
este Tribunal la “Denuncia Penal Nº DFPP-DP-04-
2.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre el objeto de la gestión. El señor Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos recomienda a este Tribunal
enviar al Ministerio Público la relación de hechos Nº DFPP-DP-04-2012, por
considerar que los hallazgos de esa relación constituyen posibles delitos
electorales tipificados en los numerales 274, 275 y 276 del Código Electoral.
II.—Sobre la aparente concurrencia de
normas para sancionar una misma conducta. El artículo 128 del Código
Electoral prohíbe a las personas jurídicas realizar donaciones, en dinero o
especie, a los partidos políticos; específicamente, el legislador vedó tal
posibilidad señalando: “Prohíbese a los extranjeros y a las personas
jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa,
indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en
dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos.”.
De la misma manera, la propia norma dispone: “Los miembros del comité
ejecutivo superior serán responsables de velar por el cumplimiento de esta
norma.”
En el título VI de ese cuerpo normativo coexisten dos figuras
sancionatorias previstas a propósito de la referida prohibición legal, a saber,
los artículos 276 inc. a) y 288 inc. c).
A partir de esa concurrencia de ilícitos
electorales es deber de esta Magistratura Electoral –en los términos del
artículo 102 inciso 3 de
Para una mayor facilidad expositiva, resulta oportuno transcribir
ambos numerales:
“Artículo 276.—Delitos
relativos a las tesorerías de los partidos. Se impondrá pena de prisión de dos
a cuatro años:
a) Al
tesorero o a la persona autorizada por el partido político para administrar los
fondos partidarios, que reciba, directa o indirectamente, contribuciones,
donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, en contravención a lo
dispuesto en esta Ley, sean estos provenientes de personas jurídicas,
extranjeros, depositados en cuenta bancaria en el extranjero o realizados
mediante estructuras paralelas.”
“Artículo 288.—Multas
por el recibo de contribuciones irregulares. Se impondrá multa equivalente al
doble del monto recibido por una contribución irregular: (…)
c) Al
partido político que reciba contribuciones en contravención del artículo 128 de
este Código.”
Como puede observarse, en el primero de los
casos se trata de un delito electoral sancionado con una pena privativa de
libertad -cuyo sujeto activo es el tesorero de una agrupación política u otra
persona autorizada para administrar fondos partidarios, que reciba una donación
contraria a las prescripciones legales- como lo puede ser la prohibición del
artículo 128 del Código Electoral. Por otra parte, el artículo 288 establece
una falta electoral que habilita a la imposición de una multa al partido
político, en su carácter de persona jurídica, que reciba donaciones a
contrapelo de lo previsto en el mismo numeral 128.
Ahora bien, cuando el artículo 276 hace referencia a la
responsabilidad penal del tesorero, esta debe entenderse estrictamente
relacionada con los deberes que, desde su función dentro de la estructura
superior del partido, tiene para con el control de ingresos de origen privado.
Sobre el particular, cabe recordar que los tesoreros tienen la
obligación legar de informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre las
donaciones, las contribuciones o aportes privados que reciba el partido, con la
periodicidad que estipula el numeral 132 del Código Electoral. No obstante y,
según lo preceptúa el artículo 130 del mismo Código, tratándose de
contribuciones en especie sólo deberán reportarse las que superen “el monto
de dos salarios base en el momento de la tasación del bien, conforme se define
en el artículo 2 de
En el caso particular de las donaciones en especie, a partir de una
lectura sistemática de la sección VII, capítulo VI se tiene que, la
responsabilidad directa del tesorero recae, entonces, en el oportuno reporte de
aquellas en el tanto su monto supere los dos salarios base de acuerdo con los
parámetros dados en
El tesorero de un partido político únicamente será penalmente
responsable cuando, tratándose de donaciones en especie, reciba o no reporte
aquellas provenientes de personas que lo tienen prohibido por ley –personas
jurídicas y personas extranjeras– que superen el monto de dos salarios base.
Por debajo de ese monto, la responsabilidad del tesorero es subsumida en la
genérica del párrafo segundo, la cual corresponde a la falta electoral del
artículo 288 inciso c). Debe tenerse en cuenta que, en materia sancionatoria,
rige el principio de interpretación restrictiva y aplicación de la norma más
favorable, por lo que la interpretación que se hace debe favorecer el régimen
de libertad que tales criterios imponen.
Es importante resaltar que el criterio de cuantía, como elemento
objetivo del tipo del artículo 276, tratándose de donaciones en especie, no
debilita el sistema de control ni hace nugatoria la voluntad del legislador.
Por debajo de los dos salarios base, el partido político que se encuentre
responsable de recibir donaciones de personas que lo tienen prohibido, podrá
ser multado con el doble del monto recibido, sanción que se presenta como un
desincentivo idóneo y proporcional para esa práctica.
En el caso bajo examen, el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos señala que, la supuesta donación indebida, corresponde a $1000 (mil
dólares norteamericanos) cantidad que, convertida al tipo de cambio oficial del
momento, era equivalente a ¢566.720,00 (quinientos sesenta y seis mil
setecientos veinte colones exactos). Ese monto se encuentra por debajo de los
dos salarios base de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial para el
año 2010 pues, para superar el umbral exigido en el tipo, según los términos
expuestos, el aporte debía ascender o superar los ¢586.800,00
(quinientos ochenta y seis mil ochocientos colones exactos).
III.—Sobre la presunta comisión del delito
previsto en el artículo 275.
De acuerdo con los argumentos dados en el considerando anterior, este
Tribunal estima que, como elemento objetivo del tipo, debe entenderse que el
delito se constituye siempre que el monto del aporte cuestionado supere los dos
salarios base para el período correspondiente; por debajo de esa cifra, solo
podría imponerse la multa indicada en el numeral 288.
IV.—Sobre la presunta comisión de delito
previsto en el artículo 274.
Con base en los documentos que constan en el expediente, esta
Autoridad Electoral no encuentra elementos probatorios suficientes para
acreditar, en grado de probabilidad y como requisito fundamental para presentar
una denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes, que los señores
Carlo José Torres Hernández y Carlos Mauricio Porras Alvarado hayan sido
quienes, valiéndose de una persona jurídica, realizaron un aporte en especie al
partido Alianza Patriótica.
Adicionalmente, dentro del legajo de prueba aportado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, consta copia certificada
de la factura de contado Nº 2423 expedida por la empresa Grupo Tecni Center S.
A., documento que sugiere una contraprestación y, como lo reconoce ese mismo
departamento, “no es un medio válido para acreditar una donación …” (folio
6). Si bien la señora Carmen Jiménez, tesorera del partido Alianza Patriótica,
señala que tal factura corresponde a la tasación del aporte en especie, lo
cierto es que tal circunstancia no es suficiente para establecer un ligamen
entre los representantes de la sociedad anónima y la supuesta donación.
V.—Corolario. Este
Tribunal interpreta que los tipos previstos en los artículos 275 y 276 del
Código Electoral, para su configuración -tratándose de donaciones en especie
por parte de personas que tienen prohibido hacerlas según el numeral 128-
requieren que el monto del aporte supere los dos salarios base para el año
correspondiente. Por debajo de esa cifra, únicamente podría, eventualmente,
sancionarse a la agrupación política con la multa prevista en el numeral 288.
Por tal motivo, lo procedente es no acoger la recomendación de
En relación con la supuesta existencia de una conducta típica del
artículo 274 del citado código, esta Magistratura Electoral no aprecia
elementos de convicción suficientes para acreditar un accionar voluntario
tendiente a falsear el régimen de prohibiciones del financiamiento privado y,
en ese tanto, también se descarta remitir al Ministerio Público la denuncia Nº
DFPP-DP-04-2012 en este extremo. Por tanto,
Se rechaza la recomendación de
Nº 6304-M-2012.—San
José, a las ocho horas con veinticinco minutos del trece de setiembre de dos
mil doce.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de
Resultando:
1º—Por oficio Nº MCB-CM-201-2012 presentado
en
2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Indira Papili
Beita fue designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de regidora
suplente en
Movimiento Libertario por el citado cantón es la señora Yamileth
Vindas Retana, cédula de identidad Nº 6-296-440, quien no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 12-16).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Indira Papili Beita, en
su condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente Indira Papili Beita:
Al cancelarse la credencial de la señora Indira Papili Beita se produce una
vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Coto Brus que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo y establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones, “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Así las cosas, se designa como
regidora suplente en
La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, por tanto:
Cancélese la credencial de regidora suplente
de
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia de la señora Indira Papili Beita y su respectiva
sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos, el
suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las
credenciales de la regidora suplente Indira Papili Beita.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-013.—(IN2012102383).
Nº 6305-M-2012.—San
José, a las ocho horas con treinta minutos del trece de setiembre de dos mil
doce.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de
Resultando:
1º—Por oficio Nº SM 421-2012 remitido vía
facsímil a
2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Alex
Gerardo Mora Rodríguez fue electo regidor propietario de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Alex Gerardo Mora
Rodríguez, en su condición de regidor propietario de
III.—Sustitución del regidor propietario Alex Gerardo Mora
Rodríguez: Al cancelarse la credencial del señor Alex Gerardo Mora
Rodríguez se produce una vacante entre los regidores propietarios del Concejo
Municipal de Acosta que es necesario suplir según las reglas que determinaron
la elección.
El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo y establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones, “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a
regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Así las cosas, se designa como regidor propietario en
La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, por tanto:
Cancélese la credencial de regidor
propietario de
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia del señor Alex Gerardo Mora Rodríguez y su respectiva
sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales
motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de
las credenciales del regidor propietario Alex Gerardo Mora Rodríguez.—Luis
Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-014.—(IN2012102384).
Nº 6306-M-2012.—San
José, a las nueve horas con cuarenta minutos del trece de setiembre de dos mil
doce.
Solicitud de cancelación de credenciales de Lisandro Mora Bermúdez,
concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón
Jiménez, provincia Cartago, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el
artículo 24 inciso b) del Código Municipal. Exp. Nº 385-E-2011.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SM 129-2011 del 30 de
agosto del 2011, remitido por fax el día 31 de ese mismo mes y año, la señora
Rocío Portuguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de
Tucurrique, informó al Tribunal que el señor Lisandro Mora Bermúdez, miembro
propietario de ese Concejo, no se ha hecho presente a las sesiones municipales
(folio 01 bis).
2º—En auto de las 09:45 horas del 20 de enero del 2012, el Magistrado
Instructor del expediente previno a
3º—Mediante oficio SM 025-2012 del 1° de febrero del 2012, presentado
ante
4º—En auto de las 15:35 horas del 31 de mayo del 2012, el Magistrado
Instructor concedió audiencia al señor Lisandro Mora Bermúdez a fin de que,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o
manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folio 20).
5º—En escrito de fecha 7 de junio del 2012, presentado ante
6º—Mediante memorial de fecha 8 de junio del 2012, presentado ante
7º—En auto de las 09:10 horas del 12 de junio del 2012, este Tribunal
ordenó a
8º—Mediante oficio Nº IE-545-2012 del 17 de agosto del 2012,
9º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que el señor Lisandro Mora Bermúdez fue electo concejal propietario del
distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por
este Tribunal mediante resolución N° 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de
enero del 2011 (folios 02-10); b) que el señor Mora Bermúdez fue postulado por
el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 18); c) que
el citado concejal no se hizo presente a las sesiones municipales celebradas
entre el 15 de febrero del 2011 y el 17 de enero del 2012 (folio 45) ; d) que
el señor Mora Bermúdez, mediante nota de fecha 8 de febrero del 2011, solicitó
un permiso al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique para ausentarse,
temporalmente y por razones laborales, de las sesiones municipales (folio 43);
e) que dicho Concejo Municipal de Distrito, en el artículo 8 de la sesión
ordinaria número 01-2011 celebrada el 8 de febrero del 2011, dio por conocida
la citada gestión sin pronunciarse, expresamente, a favor o en contra del
permiso requerido (folio 44); e) que el señor Mora Bermúdez, fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra y
contestó la audiencia conferida señalando que sus ausencias obedecieron por
motivos laborales (folio 28); f) que el señor Mora Bermúdez manifestó, en la
fase de conclusiones del procedimiento de cancelación de credenciales
instaurado en su contra, que por razones de trabajo no puede asistir a las
sesiones del Concejo Municipal (folio 57); g) que el candidato que sigue en la
nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional que no
resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Rodrigo Cervantes Avendaño, cédula de identidad Nº 302520182
(nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Tucurrique a
folios 63 y 64).
II.—Sobre el
fondo. a) De la cancelación de credenciales de concejal propietario por
ausencia a las sesiones municipales:
A manera de preámbulo conviene señalar que este Tribunal, con
anterioridad al dictado de la resolución Nº 5720-M-2012 de las 15:20 horas del
10 de agosto del 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas
causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales
municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No
obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el
funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan
aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los
regidores municipales. Al respecto se indicó:
“B. Paralelismo entre los regidores y los
concejales municipales de distrito: Según se expresó en el punto anterior,
“Artículo 6º—Los concejos municipales de
distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales
propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán
elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual
período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se
regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones
que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico
propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico
suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será
presidido por el miembro propietario de mayor edad. Los concejales
devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados
para los regidores en el Código Municipal”. (Lo resaltado no forma parte del original).
A la luz de esta disposición y en
concordancia con el artículo 3 de
Se trata de una equiparación no solo en lo formal, pues en el ámbito
de su circunscripción, tanto los regidores como los concejales municipales de
distrito, realizan similares tareas. Incluso, los concejales municipales de
distrito devengarán dietas por las sesiones a las cuales asisten en el ejercicio
de su cargo, al igual que los regidores municipales, lo cual se justifica en la
importante función que, en la respectiva escala geográfica, cumplen estos.
Precisamente, el hecho que una ley especial regule a los Concejos
Municipales de Distrito y que esta, además, haya establecido que los miembros
de sus órganos “se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales
deberes y atribuciones que los regidores municipales”, permite a este Tribunal, a la luz de una nueva lectura de
Por consiguiente, en el presente caso debe tenerse en cuenta que el
Código Municipal dispone, en su artículo 24.b), que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada
a las sesiones del concejo por más de dos meses. Asimismo, que el numeral
32 del citado cuerpo normativo faculta al Concejo Municipal para que, bajo
ciertos supuestos y por un tiempo definido, pueda otorgar licencias a los
regidores y a otros funcionarios municipales con el fin de que se tengan por
justificadas sus ausencias temporales a las sesiones municipales. Sobre el
particular, dicho artículo establece:
“Artículo 32.—El
Concejo podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, los
síndicos y el alcalde municipal únicamente por
los motivos y términos siguientes:
a) Por
necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que dure el impedimento.
c) Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos,
licencia hasta por un mes”. (Subrayado no es del original).
Del análisis de las pruebas que obran en el
expediente se tiene por acreditado que el señor Lisandro Mora Bermúdez no se
presentó a las sesiones municipales del Concejo Municipal del Distrito de
Tucurrique, durante el período comprendido entre el 15 de febrero del 2011 y el 17 de enero del 2012. No obstante, dado
que el señor Mora Bermúdez argumentó en su defensa que, al amparo de lo
establecido en el artículo 32 del Código Municipal, solicitó una licencia de
permiso para ausentarse de las sesiones municipales, conviene verificar si esa
inasistencia está o no justificada.
Tal y como consta en autos se tiene que, efectivamente, dicho
funcionario municipal, mediante nota de fecha de fecha 8 de febrero del 2011,
solicitó al Concejo Municipal un permiso para ausentarse, temporalmente y por
razones laborales, de las sesiones municipales. A pesar de que su gestión fue
conocida por el Concejo Municipal en el artículo 8 de la sesión ordinaria
número 01-2011 celebrada el 8 de febrero del 2011, es lo cierto que el
ayuntamiento, órgano competente para pronunciarse sobre la gestión presentada
por tratarse de un tema propio de la administración municipal, no se pronunció
aceptando o rechazando la justificación que se brindó para obtener la licencia
ni tampoco se manifestó previniendo, concediendo o denegando la autorización
requerida.
Sobre este particular cabe advertir que, aún y cuando este Tribunal ha
señalado que, la falta de pronunciamiento por parte del Concejo Municipal debe
interpretarse en beneficio del ejercicio del cargo de elección popular, es lo
cierto que, a pesar de que se considere que la licencia gestionada por el
encausado constituye una de las situaciones de necesidad a que refiere el
artículo 32 inciso a) del Código Municipal, esa gestión en nada le favorecería
para efectos de tener por justificada su inasistencia dado que el período de
ausencia a sesiones municipales superó el término de los seis meses que, como
límite máximo, se establece en dicho numeral para el otorgamiento de un permiso
como el gestionado.
En efecto, a pesar de que se entendiera que, en virtud del permiso
gestionado, el período de ausencias comprendido entre el 15 de febrero y el 15
de agosto del 2011 se encuentra justificado, no puede dejarse de lado que, en
lo concerniente a la inasistencia a sesiones durante el lapso del 16 de agosto
del 2011 al 17 de enero del 2012, no consta ninguna justificación o elemento de
juicio que impida a este Colegiado tener por configurada la causal de
cancelación de credencial prevista en el artículo 24 inciso b) del Código
Municipal. Finalmente, cabe advertir que este Tribunal ha tenido en cuenta que
el propio encausado manifestó, en la fase de conclusiones del procedimiento de
cancelación de credenciales instaurado en su contra, que a pesar de su interés
por estar en
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato
que siguen en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor
Rodrigo Cervantes Avendaño, cédula de identidad Nº 302520182, se le designa
como concejal propietario en el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el 30 de abril del 2016, por tanto:
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez,
provincia Cartago que ostenta el señor Lisandro Mora Bermúdez. Para sustituirlo
se designa al señor Rodrigo Cervantes Avendaño, cédula de identidad Nº
302520182. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el
30 de abril del 2016. Contra esta resolución cabe recurso de reconsideración a
presentarse en el plazo de tres días contado a partir del día siguiente a la
comunicación de este fallo. Notifíquese a los señores Lisandro Mora Bermúdez y
Rodrigo Cervantes Avendaño. Una vez que adquiera firmeza, comuníquese al
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-014.—(IN2012102385).
Nº 6492-M-2012.—San
José, a las catorce horas con cinco
minutos del veinte de setiembre de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el
señor Cliver Gerardo Vega Rodríguez, conocido como Kliver Vega Rodríguez. Exp.
Nº 240-S-2012.
Resultando:
1º—En oficio número SMP 1541-12 del 21 de
agosto del 2012, el señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario del Concejo
Municipal de Pococí, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión
ordinaria número 62 del 13 de agosto del 2012, en el que se conoció la renuncia
del señor Cliver Gerardo Vega Rodríguez, conocido como Kliver Vega Rodríguez,
al cargo de concejal propietario del distrito Guápiles (ver folio 1º).
2º—En resolución de las 08:15 horas del 29 de agosto del 2012 se
previno al Concejo Municipal de Pococí para que remitiera a este Tribunal el
original o copia certificada de la carta de renuncia formulada por el señor
Vega Rodríguez y la dirección en que podía ser notificado (folio 3).
3º—En escrito recibido el 6 de setiembre del 2012 el señor Guillermo
Delgado Orozco remitió la información solicitada (folios 12 y 13).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor
Cliver Gerardo Vega Rodríguez, conocido como Kliver Vega Rodríguez, es concejal
propietario del Concejo de Distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia
Limón, propuesto en su oportunidad por el partido Movimiento Libertario (ver
resolución de este Tribunal número 0549-E11-2011 de las 09:50 horas del 19 de
enero del 2011 y la nómina de candidatos visibles a folios
II.—Sobre el procedimiento de sustitución
de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los
candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente
asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes
de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución
de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del
Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual Código
Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la
sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son
de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero del
2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de
diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a
quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente
de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita,
cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios
municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la
nómina de estos del mismo partido político, escogiendo, de entre los mismos y
siguiendo el orden de postulación, al candidato que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Vega Rodríguez: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Vega Rodríguez a su cargo como concejal
propietario del Concejo de Distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia
Limón, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del
Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la
lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Eufemia María
Madrigal Vásquez, quien debe ser juramentada como concejal propietaria por el
Concejo Municipal de Pococí a la mayor brevedad, por tanto:
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón,
que ostenta el señor Cliver Gerardo Vega Rodríguez, conocido como Kliver Vega
Rodríguez. En su lugar se designa a la señora Eufemia María Madrigal Vásquez,
cédula de identidad número 1-0845-0553. Esta designación rige a partir de la
juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese al señor Vega Rodríguez, a la señora Madrigal Vásquez y al Concejo
Municipal de Pococí.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-007.—(IN2012102386).
Nº 6557-M-2012.—San
José, a las quince horas con cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos
mil doce.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de
Resultando:
1º—Por oficio Nº SMP 1509-2012 presentado en
2º—Mediante auto de las 9:15 horas del 10 de setiembre del 2012, el
Magistrado Instructor previno a
3º—En fecha 12 de setiembre del 2012,
4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y.
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Marianela
Blanco Barrantes fue designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de
regidora suplente en
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Marianela Blanco
Barrantes, en su condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente Marianela Blanco Barrantes:
Al cancelarse la credencial de la señora Marianela Blanco Barrantes se produce
una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Pococí que
es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo y establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones, “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, se designa como regidor suplente en
La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, por tanto:
Cancélese la credencial de regidora suplente
de
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia de la señora Marianela Blanco Barrantes y su respectiva
sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos, el
suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las
credenciales de la regidora suplente Marianela Blanco Barrantes.—Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—O. C.
Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-015.—(IN2012102387).
Nº 6570-M-2012.—San
José, a las quince horas con cincuenta y tres minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 192-SCMD-12 del 29 de
agosto de 2012, remitido por fax a
2º—Mediante auto de las 9:10 horas del 10 de setiembre de 2012, el
Magistrado Instructor previno a
3º—En fecha 18 de setiembre de 2012,
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y
no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este
asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Claudina Mena Marín c.c.
Claudia Mena Marín es regidora propietaria de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Claudina Mena Marín c.c.
Claudia Mena Marin, en su condición de regidora propietaria de
III.—Sustitución de la regidora
propietaria Claudina Mena Marín: En relación con el tema de sustitución de
regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el numeral 208 párrafo
segundo del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal
sustituirá a los propietarios que deban
abandonar sus funciones con los candidatos a
regidores propietarios que sigan en la lista del mismo partido político que
postuló al regidor saliente, que no resultaron electos ni hayan sido designados
por este Tribunal para ocupar esas plazas.
Así las cosas, al tenerse como hecho probado que el candidato que
sigue en la nómina de regidores propietarios de ese partido por el citado
cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Cesar Rolando Chinchilla Segura, cédula de
identidad Nº 108770021, corresponde designarlo para sustituir a la señora Mena
Marín Dicha designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, por tanto:
Se cancela la credencial de regidora
propietaria del partido Unidad Social Cristiana en
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia de la señora Claudina Mena Marín y su respectiva
sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen
Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a
En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar
sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que
recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos;
a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir
a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas
normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, al no evidenciarse motivos de tal índole, dado
que no se precisaron ni demostraron los “motivos personales” invocados
por la señora Mena Marín para justificar su dimisión, debe rechazarse la
cancelación de credenciales pretendida.—Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—O. C.
Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-008.—(IN2012102388).
Nº 6975-M-2012.—San José,
a las catorce horas diecisiete minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
doce.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del
Concejo de Distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que
ostenta el señor Fabio Salas Segura. Exp. Nº 257-E-2012.
Resultando:
1º—Mediante memorial del 30 de agosto del
2012, dirigido al Concejo Municipal de Santa Bárbara, provincia Heredia y cuya
copia fue enviada mediante fax a
2º—En auto de las 09:20 horas del 10 de setiembre del 2012, el Magistrado
Instructor del expediente previno a
3º—En oficio SCMSB-327-2012 del 12 de setiembre del 2012, presentado
ante
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y
no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Fabio
Salas Segura es concejal propietario del Concejo de Distrito San Juan, cantón
Santa Bárbara, provincia Heredia, en virtud de que fue designado para ese cargo
por este Tribunal, según resolución 0497-E11-2011 de las 09:30 horas del 17 de
enero del 2011 (folios
II.—Sobre la renuncia del señor Fabio
Salas Segura como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada
comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que
el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y
aplicables para la sustitución de los
funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta
preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero del 2010 en el caso
de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone
literalmente:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según
corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los
miembros propietarios dado que, previo a la
reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del
Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer
a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita,
corresponde a este Tribunal sustituir al concejal propietario, que deba
abandonar sus funciones, remplazándolo por el
candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo
partido político y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar
el cargo.
Así las cosas, dado que el señor Salas Segura renunció voluntariamente
a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón
correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.
III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Fabio
Salas Segura: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y
al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina
de concejales propietarios por el partido Movimiento Libertario, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la
señora Ivannia Araya Villalobos, cédula 401770576 (folios 03, 04, 15 y 16), lo
procedente es designarla para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentada
como concejal propietaria a la mayor brevedad, por tanto:
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia
Heredia, que ostenta el señor Fabio Salas Segura. En su lugar se designa a la
señora Ivannia Araya Villalobos, cédula 401770576. Notifíquese al señor Salas
Segura, a la señora Araya Villalobos y al Concejo Municipal de Santa Bárbara.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-1-016.—(IN2012102389).
N° 7193-E10-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro
de octubre de dos mil doce.
Liquidación de gastos de capacitación y organización política del
partido Frente Amplio (PFA), correspondientes al período abril-junio de 2011.
(Exp. 234-E-2012).
Resultando:
1º—Mediante oficio N.° DGRE-304-2012 del 08
de agosto de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal Electoral el informe N° DFPP-IT-PFA-13-2012 del 01 de agosto de 2012,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la
liquidación de gastos del periodo abril-junio 2011, presentada por el Partido
Frente Amplio ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los
recursos del aporte estatal correspondientes a la reserva de capacitación y
organización política” (folios
2º—En auto de las 14:25 horas del 23 de agosto de 2012, el Magistrado
Instructor del expediente dio audiencia al partido Frente Amplio (PFA) por el
plazo de 8 días hábiles para que, si así lo estimaba conveniente, se
manifestara sobre el referido informe. Asimismo, por el plazo de 3 días
hábiles, solicitó a
3º—Las autoridades del PFA no contestaron la audiencia conferida.
4.—En oficio N° DGRE-327-2012 del 27 de agosto de 2012,
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y
no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva de capacitación y
organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica rige un modelo mixto de
financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se
alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los
recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la
contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última
tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos
constitucional y legalmente, en proporción a la votación que obtengan en las
elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se
verifiquen los comicios por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los
partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.
La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada
que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de
resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de
celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para
atender esas necesidades permanentes. Esta reserva se fijará de acuerdo con el
monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los
porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente. En ese sentido,
el artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto,
pueden ser objeto de reembolso y el numeral 107, por su parte, se refiere a la
indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente
liquidación, en los siguientes términos:
“Artículo 107.—Comprobación
de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria
de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal
deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña
presentada de conformidad con lo establecido en este Código.
Recibida la liquidación, el
Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al
partido político, en un término máximo de quince días hábiles.
(…) En el caso de los gastos
de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación
deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento
del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el
monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.
(…) Si de la totalidad del
monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos
electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva
prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en
los rubros de organización y capacitación.
En todo caso, de existir
remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del
porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización
y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas
señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman (...)”.
II.—Hechos probados: De relevancia
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el PFA tiene
como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de
organización y capacitación, la suma de ¢49.110.877,61 (ver resolución N.°
5624-E10-2012 de las 14:45 horas del 03 de agosto de 2012 correspondiente a la
liquidación trimestral de gastos de capacitación y organización política de esa
agrupación del período enero-marzo de 2011, agregada a folios
III.—Hechos no probados: Ninguno de
relevancia para el dictado de la resolución en este expediente.
IV.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y
recomendaciones emitidas por
V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada
por PFA correspondiente al período abril-junio de 2011. De acuerdo con el examen practicado por
1) Sobre
la reserva de capacitación y organización política del PFA: De conformidad
con lo dispuesto en la resolución n.° 5624-E10-2012 de las 14:45 horas del 03
de agosto de 2012, correspondiente a la liquidación trimestral de gastos de
capacitación y organización política de esa agrupación para el período
enero-marzo de 2011, la reserva para reembolsar gastos de capacitación y
organización política quedó conformada por la suma ¢49.110.877,61, de los
cuales ¢15.888.432,89 están destinados a afrontar “gastos de capacitación” y ¢33.222.444,72
para liquidar “gastos de organización política”.
2) Sobre los gastos de organización reconocidos al PFA: Según
se indicó ut supra, el PFA tiene en reserva la suma de ¢33.222.444,72
para el reembolso de “gastos de organización”.
Como parte de las diligencias necesarias para
obtener el reembolso de gastos realizados con cargo a esta reserva, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 107 del Código Electoral,
esa agrupación política presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo
establecido en la legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos
correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de
2011, por un monto total de ¢12.192.750,68 (folio 03 vuelto), con sustento en
la certificación emitida por el contador público que designó.
A partir de la documentación
presentada por esta agrupación y del informe número DFPP-IT-PFA-13-2012 del 01
de agosto de 2012, rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, este Tribunal constata que esa agrupación logró comprobar “gastos de
organización política” por la suma correspondiente a ¢3.989.908,20 (folios 08
vuelto y 09).
3) Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de
multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas
en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con
Adicionalmente quedó acreditado
que esta agrupación ha cumplido con las publicaciones previstas en el artículo
135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna
por este concepto (folio 08 vuelto).
Finalmente, en lo relativo a
las deudas pendientes de pago con
4) Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de
junio de 2011, asciende a la suma de ¢3.989.908,20.
VI.—Sobre la
reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Debido
a que al PFA se le reconocieron únicamente “gastos de organización” por
¢3.989.908,20 corresponde deducir dicha cifra de la reserva establecida para
esos efectos.
Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en
reserva, para afrontar gastos futuros la suma de ¢45.120.969,41, de los cuales
¢15.888.432,89 corresponden a la reserva para gastos futuros de capacitación y
¢29.232.536,52 a la reserva de gastos futuros de organización. Por
tanto,
Proceda el Ministerio de Hacienda, a través
de
Nº 7194-M-2012.—San
José, a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil
doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Mata Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que
ostenta el señor Freddy Gerardo Solano Vargas. Exp. Nº 277-S-2012.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SM-913-12 presentado
ante
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que el señor Freddy Gerardo Solano Vargas fue designado concejal propietario
del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San
José, según resolución Nº 0251-E11-2011 de las 08:35 del 11 de enero del 2011
que es “Declaratoria de elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios
II.—Sobre el procedimiento de sustitución
de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los
candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente
asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes
de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución
de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del
Código Municipal, sea, se completaban “con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual Código
Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la
sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son
de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero del
2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de
diciembre de ese mismo año para los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a
quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita,
cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios
municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la
nómina de estos del mismo partido político, escogiendo, de entre los mismos y
siguiendo el orden de postulación, al candidato que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Solano Vargas: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Solano Vargas a su cargo como concejal
propietario del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea,
provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el citado
artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor
José Rafael Solano Aguilar, cédula número 1-0363-0347, quien debe ser
juramentado por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad, por
tanto:
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea,
provincia San José, que ostenta el señor Freddy Gerardo Solano Vargas. En su
lugar se designa al señor José Rafael Solano Aguilar, cédula número
1-0363-0347. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese al señor Solano Vargas, al señor Solano Aguilar y al Concejo
Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Chavarría Zamora.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—O. C. Nº
16649.—Solicitud Nº 125-851-1-009.—(IN2012102390).
N° 7311-M-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con diez minutos del diez
de octubre de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
Concejo de Distrito Catedral, cantón San José, provincia San José, que ostenta
el señor Edwin Antonio Salom Salom. (Exp. Nº 236-S-2012).
Resultando:
1º—Mediante nota presentada en
2º—Por resolución de las 08:20 del 29 de agosto de 2012, este Tribunal
previno al Concejo Municipal de San José a efecto que manifestara lo que
estimara conveniente en relación con la renuncia del señor Salom Salom a su
cargo como concejal propietario en dicha municipalidad (folio 4).
3.—Por resolución de las 13:45 del 19 de setiembre de 2012 este Tribunal
previno al Concejo Municipal de San José, por segunda ocasión y en idénticos
términos a los de la resolución de las 08:20 del 29 de agosto de 2012, para que
manifestara lo que estimara oportuno en relación con la renuncia del señor
Salom Salom a su cargo como concejal propietario (folio 7).
4º—Mediante oficio JSM-090-2011, presentado en
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que el señor Edwin Antonio Salom Salom, fue designado concejal propietario
del Concejo de Distrito Catedral, cantón San José, provincia San José, según
resolución Nº 0244-E11-2011 de las 08:35 del 11 de enero de 2011 que es “Declaratoria
de elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón San José de la provincia de San José, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis” (folios
II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales
propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la
misma lista: De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada
comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia
del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios
se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea, se
completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el
orden de elección”. Sin embargo, el actual Código Electoral, en su numeral
208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios
municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a
partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los
regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo
año para los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia o
incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a
quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita,
cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios
municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la
nómina de estos del mismo partido político, escogiendo, de entre los mismos y
siguiendo el orden de postulación, al candidato que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.—Sobre la renuncia formulada por el señor
Salom Salom: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Salom Salom a su cargo como concejal
propietario del Concejo de Distrito de Catedral, cantón San José, provincia San
José, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del
Código Electoral, sustituir el puesto vacante con la candidata que sigue en la
lista de propietarios que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Elizabeth Montero
Rojas, cédula número 1-0587-0560, quien debe ser juramentada por el Concejo
Municipal de San José a la mayor brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Catedral, cantón San José, provincia San
José, que ostenta el señor Edwin Antonio Salom Salom. En su lugar se designa a
la señora Elizabeth Montero Rojas, cédula número 1-0587-0560. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Salom Salom, a
la señora Montero Rojas y al Concejo Municipal de San José.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-024.—(IN2012102877).
N° 7324-M-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cuarenta y
cinco minutos del once de octubre de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago,
que ostenta el señor José Lino Mata Núñez. (Exp. Nº 282-Z-2012).
Resultando:
1º—En oficio N° SM 110-2012 presentado ante
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que el
señor José Lino Mata Núñez es miembro suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, según consta en la
“Declaratoria de Elección de intendentes, viceintendentes, síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos
Municipales de Distrito, correspondientes a los distritos Peñas Blancas,
Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, para
el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis” (resolución n.° 746-E11-2011 de las
13:00 horas del 24 de enero de 2011 visible a folios 5-13); 2) que el
señor Mata Núñez fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de
candidatos a folio 16); 3) que el señor Mata Núñez renunció a su cargo
como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique (folios
2 y 4); 4) que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique conoció de
la renuncia formulada por el señor Mata Núñez en el artículo VI de la sesión
ordinaria número 74-2012, celebrada el 25 de setiembre de 2012 (folio 3); 5)
que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación
Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
completar el número de miembros suplentes de ese Concejo Municipal de Distrito,
es el señor Luis Serrano Brenes, cédula de identidad n.° 3-276-225 (folios 10
vuelto y 14-19).
II.—Renuncia del señor José Lino
Mata Núñez como concejal municipal suplente:
“Los concejos municipales de distrito estarán
integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus
respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente
en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo,
tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas
condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.
Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y
será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y
del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor
edad.”
Los concejales devengarán dietas por sesión
cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el
Código Municipal.”
En el presente caso, dado que el señor José
Lino Mata Núñez renunció voluntariamente a su cargo como miembro suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago,
y que su renuncia fue conocida por ese Órgano Deliberante, lo que procede es
cancelar su credencial y designar a quien corresponda.
III.—Sustitución de la vacante que deja el señor José Lino Mata
Núñez: Al cancelarse la credencial del señor Mata Núñez se produce
una vacante de entre los miembros suplentes del concejo municipal de distrito
ya mencionado que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección.
Como ha indicado este Tribunal, reiteradamente, el párrafo segundo del
artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de los funcionarios
municipales de elección popular (dentro de los que se incluyen los concejales
municipales de distrito) ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo y establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones, dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda. En consecuencia esta Magistratura Electoral
sustituirá, a los concejales municipales suplentes que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (concejales municipales
suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que
no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, se designa al señor Luis Serrano Brenes, cédula de
identidad Nº 3-276-225, para desempeñar el cargo de concejal municipal suplente
del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, dado que es el
candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para ocupar ese cargo.
El señor Serrano Brenes deberá ser
juramentado para que integre el concejo municipal de distrito a la mayor
brevedad y su designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de miembro suplente
del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia
Cartago, que ostenta el señor José Lino Mata Núñez. Para sustituir esa vacante
se designa al señor Luis Serrano Brenes, cédula de identidad n.° 3-276-225. La
anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al
señor Mata Núñez en la dirección que consta a folio 4 del expediente, al señor Serrano
Brenes en el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y a ese Órgano
Deliberante.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-1-025.—(IN2012103053).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 7973-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del tres de julio del dos mil doce. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de la menor Verónica Mejía Molina, que
lleva el número quinientos cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta, tomo
setecientos sesenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Juan Luis Álvarez Padilla y
Vera Luz Mejía Molina, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 14669-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veintiséis de junio del dos mil doce. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Santos Alberto Tardencilla Barboza,
que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro,
tomo doscientos treinta y siete, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son “Ruiz Tardencilla,
hijo de Santiago Aurelio Ruiz Jiménez y María de los Ángeles Tardencilla
Barboza, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 22619-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas diez minutos del dieciséis de abril del dos mil doce. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Carolina Correa
González, que lleva el número ochocientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos
cuarenta y dos, tomo cero ochenta y cuatro, de
Exp. Nº 24147-2009.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta y dos minutos del tres de setiembre del dos mil doce.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Andy
Valerio Díaz, que lleva el número setecientos cuarenta y cuatro, folio
trescientos setenta y dos, tomo dos mil cincuenta y dos, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Julio César Salgado
Darce y Rosa Argentina Valerio Díaz, nicaragüenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 32051-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del quince de marzo del dos mil doce. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Leini Camila Silva Kingley, hija de
Leonard Louis Silva Ospina y Greity Kingley De León, que lleva el número
setecientos noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo mil
novecientos veinte, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que es hija de “Ronald Mauricio Jiménez Ruiz y Greity Kingley De León,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 36149-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del diecisiete de agosto del dos mil doce. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento del menor Kevin Joel Chaves Sánchez,
que lleva el número ochocientos catorce, folio cuatrocientos siete, tomo mil
quinientos setenta y siete, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Harry Z.
Joseph Joseph, estadounidense y Guadalupe Chaves Sánchez, costarricense”. De
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de
Exp. Nº 40233-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil doce. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yaritza de los
Ángeles Sarmiento Obando, hija de Cindy Sarmiento Obando, que lleva el número
cuatrocientos ochenta, folio doscientos cuarenta, tomo doscientos treinta y
nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Dagoberto de los Ángeles Brenes Moreno y Cindy
Vanessa Sarmiento Obando, costarricenses” y no como se consignó, conforme lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp. Nº 18991-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del doce de setiembre del dos mil doce. Vista la solicitud de
Ayda Luz Arias Gago para reponer el acta de reconocimiento número 18991-2011,
que el señor Julio César Arteaga no indica segundo apellido, nicaragüense,
pasaporte número C uno tres uno seis nueve cinco ocho, realizó en favor del
menor Armando Arias Gago..., es procedente reponer el citado documento para
fundar en él, el respectivo reconocimiento de hijo. Se confiere audiencia por
ocho días a partir de la publicación de este edicto a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-009.—(IN2012102821).
Se hace saber a los señores Mario Alexander
Brenes Villalobos, Arlen Manuel Martínez Jarquín y a la señora Mirna Alis
Calero Tijerino, que este Registro en procedimiento administrativo de
rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3179-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
del treinta y uno de agosto del dos mil doce. Proceso administrativo. Exp. Nº
22785-2007. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, 4º—... Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el
Fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arlenne Isabel
Martínez Calero, que lleva el número quinientos noventa y ocho, folio
doscientos noventa y nueve, tomo quinientos dos, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Mario Alexander Brenes Villalobos, costarricense y Mirna Alis Calero Tijerino,
nicaragüense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-6-007.—(IN2012102823).
Se hace saber a las partes interesadas, que
este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 3055-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce. Exp. Nº
33040-2004. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo,
que lleva el número ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos
veinticuatro, tomo doscientos cuarenta y cuatro, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Omar Muñoz Ortega y Virginia Porras Cubillo, costarricenses”. Consúltese con
el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de
ignorarse el domicilio actual del señor Omar Muñoz Ortega y de la señora
Virginia Porras Cubillo, se les notifica por este mismo medio.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
16649.—Solicitud Nº 125-851-6-004.—(IN2012103065).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jocsé de los Ángeles Montero Solórzano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3098-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto
del dos mil doce. Exp. Nº 15551-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yocsé de los Ángeles Montero
Solórzano..., en el sentido que el nombre... es “Joselin de los Ángeles”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012103655).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Danelia Amoretys Orozco. Exp. N° 19392-
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Renso Mario Longhi Garita, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3550-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y cuatro minutos del tres de octubre del dos mil doce. Exp. Nº
28402-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Renso Mario Longhi Garita..., en el sentido que el nombre de la persona ahí
inscrita es “Renzo Mario” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012328541.—(IN2012104105).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Natalia Melissa Morales Méndez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3378-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés minutos del veinte de
setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 23726-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Nathalia Rivera
Mora...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Morales Méndez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012328583.—(IN2012104106).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Xinia de los Ángeles Reyes Núñez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 006-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del tres de enero del dos
mil once. Ocurso. Exp. N° 31280-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-,..,
Considerando: I. Hechos Probados..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Andrey
Cascante Núñez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de
la persona ahí inscrita son “Xinia de los Ángeles Reyes Núñez” y no como se
consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2012328621.—(IN2012104107).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Miriam Peña Juárez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3452-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y tres minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce. Exp.
Nº 24795-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Miriam Peña Juárez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre..., es
“Martínez” y no como se consignó, consecuentemente el segundo apellido de la
misma es “Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2012328703.—(IN2012104108).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yorlieth de los Ángeles Ramírez Solórzano, mayor, soltera, empleada
doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155812162004, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Fátima del Carmen Sandoval Peinado, mayor,
soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155805543702, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Ibsen Iván Arroliga Bermúdez, mayor, soltero,
ingeniero en producción industrial, nicaragüense, cédula de residencia
155804997320, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Lyda Sirley Rodríguez Rojas, mayor, casada,
pastora evangélica, colombiana, cédula de residencia 117000534312, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Gloria Amparo Vargas
Carloshervin Monoga Mejía conocido como
Carlos Hervin Monoga Mejía, mayor, casado, administrador de empresas,
colombiano, cédula de residencia 117000151324, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Dina Raquel Mendoza Arauz, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-038497-00-1999, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Luis Isabel Durán Bermúdez, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155815609920, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO 3-2012
APLICACIÓN
DE RECURSOS
(Miles de Colones)
(Según
artículo 6 de
Para ver tabla solo en
Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1
vez.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-0008-1.—Crédito.—(IN2012105056).
PROGRAMA
ACTIVIDADES CENTRALES
Cuarta
Modificación al Plan Anual de Compras 2012
De conformidad con las modificaciones a
San José, 7 de noviembre del 2012.—Ileana González Álvarez, Viceministra Administrativa.—1
vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 4919.—C-7520.—(IN20120104809).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2012
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aprox. |
Sustitución de
unidades acondicionadoras de aire en el Centro Alterno de Datos CAP, Aranjuez
|
II Semestre |
BCR |
¢140.000.000,00 |
Adquisición e implementación
de una plataforma de conectividades para la recaudación por concepto de pagos
de servicios públicos y privados |
II Semestre |
BCR |
US$7.442.000,00 |
Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
920-00045.—(IN2012104998).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2012LN-000323-16900
Contratación de uno o varios talleres que brinden los servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo para los
vehículos
ubicados en las oficinas centrales y para cada una de
las Regiones
del Ministerio de Agricultura y Ganadería
El interesado tiene a disposición el cartel,
en el Sistema CompraRed en la pagina de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, y lo referente al expediente de compra.
Para cualquier información comunicarse con
San José, 1º de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 16065.—Solicitud Nº
28790.—C-13160.—(IN20120104997).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000359-32900
Mantenimiento
y reparación de las oficinas
centrales del MOPT, San José
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 07 de noviembre del 2012.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
15530.—Solicitud Nº 112-300-00014.—Crédito.—(IN2012105051).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONCURSO
PÚBLICO Nº 02-2012 (Aviso de cartel)
Contratación
del inspector técnico de operaciones para
el Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión
interesada del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría
El Consejo Técnico de Aviación Civil –CETAC-
y
Las ofertas se recibirán en las oficinas de
El interesado, podrá obtenerlo en
Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº 112-323-000007
PR.—(IN2012105027).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000073-0DI00
Contratación
de servicios profesionales para la elaboración
de estudio de factibilidad para el mejoramiento
de
Nacional Nº 415,
sección: Turrialba -
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo
ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del
día 26 de noviembre del 2012, en las oficinas de
Previo al recibo de ofertas en la fecha indicada, se realizará una
reunión de preoferta, a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2012, con
inicio en el Puente sobre el Río Turrialba de
Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta
licitación, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil
colones sin céntimos), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de
Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente, a partir
de la fecha de publicación de este aviso.
San José, 8 de noviembre del 2012.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00034.—(IN2012105031).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000074-0DI00
Suministro
e instalación de elevadores para el puente peatonal
sobre Ruta Nacional Nº 2, inmediaciones del
Hospital San Juan
de Dios; Ruta
Nacional Nº 27, inmediaciones
de
Ruta Nacional Nº
39, inmediaciones
de Hatillo Nº 5
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo
ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del
día 27 de noviembre del 2012, en las oficinas de
Previo al recibo de ofertas en la fecha indicada, se realizará una
reunión de preoferta en las Sala de
Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta
licitación, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00, en la
cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega
del recibo de depósito correspondiente, a partir de la fecha de publicación de
este aviso.
San José, 8 de noviembre del 2012.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00035.—(IN2012105033).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000089-0DI00
Demarcación
vial horizontal y colocación de captaluces de la
Ruta Nacional Nº
10, sección: Finca
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 23 de
noviembre del 2012, en las oficinas de
Los interesados en participar en este concurso, deberán adquirir el
cartel de licitación en las oficinas de
San José, 8 de noviembre del 2012.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00036.—(IN2012105034).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-0BCCR
Servicios
profesionales para la implementación de las Normas
Internacionales
de Información Financiera (NIIF),
en el Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 10 de diciembre del 2012, según reloj marcador de
Reunión previa: A los posibles oferentes
interesados en participar en esta licitación se les invita a asistir a una
reunión previa a la recepción de ofertas que se realizará el día 15 de
noviembre del
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera,
calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00
p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el
cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
San José, 6 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O.C. Nº 11257.—Solicitud Nº 910-01-0039.—(IN2012105018).
COMPRA
DIRECTA N° 2012CD-002714-01
Contratación
de seis (6) espacios para parqueo
vehículos funcionarios de las oficinas de sede
central del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000045-01
Servicios
de soporte correctivo/preventivo y mantenimiento
evolutivo para los Sistemas Centro de Gestión
de Pagos (CGP) y Web Corporativo
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 4 de
diciembre del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario
de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 7 de noviembre del 2012.—Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº. 61630—Solicitud Nº 920-00044.—(IN2012105000).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-00013-2101
Compra
de mantenimiento preventivo correctivo
varios equipos de aire acondicionado
Se informa a los interesados que está
disponible
Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de
diciembre del
El cartel se puede adquirir en la
administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN20120104803).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CDS-00201-PRI
Servicio
de alquiler de horas desobstructora de pozos
de registro, líneas colectoras y redes
secundarias
en regiones Periféricas” (Modalidad: Consumo
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2012, para
el “Servicio de alquiler de horas desobstructora de pozos de registro, líneas
colectoras y redes secundarias en regiones periféricas” (Modalidad: consumo
según demanda).
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº
870-00172.—Crédito.—(IN2012105048).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000073-02
Contratación
de los servicios de mantenimiento de servidores
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de
Recope, www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2012-00014.—Solicitud Nº 865-0063 prov.—Crédito.—(IN2012105050).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-PM
Compra
de lote para la construcción del CECUDI en el cantón
de Naranjo con fondos del FODESAF
El cartel de licitación se puede obtener a
partir de esta publicación en
Naranjo, 7 de noviembre del 2012.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2012105019).
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO
Nº 2012PP-000005-01
Selección
de empresa para la contratación de servicios
de diseño, diagramación, reimpresión e
impresión
de libros, folletos, leyes y calendario
para el Centro Nacional de Recursos
para
-CENAREC-
Demás términos y condiciones conforme el
cartel y la oferta.
San José, noviembre del 2012.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN20120104785).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000004-00100
Alquiler
de computadoras de escritorio
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional avisa mediante acuerdo firme J468, de la sesión ordinaria N° 43-2012
del día 01 de noviembre del 2012.
a- Dejar
sin efecto el acto de apertura de
b- Acuerdo firme.
San José, 6 de noviembre de 2012.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 12-0003.—Solicitud Nº 119-783-0019p.—(IN2012104804).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Contratación
de hasta 3 agencias de
publicidad para el Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados que, el Comité Ejecutivo en reunión: 24-12 CCE del 31/10/12 acordó
adjudicar el concurso en referencia al Consorcio Grupo
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
920-00047-12.—(IN2012105036).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Adquisición
de equipo computacional, impresoras y UPS
El
Proceso de Contratación Administrativa del Colegio Universitario de Limón
CUNLIMÓN, hace del conocimiento de todos los interesados en
Empresa adjudicada |
Líneas adjudicadas |
Monto adjudicado |
Monto en colones |
Componentes
El Orbe S. A. |
1, 2 y 3 |
$48.478,12 |
¢24.399.037,79 |
Cosybo S. A. |
4 |
¢2.362.899,78 |
|
SMC S. A. |
5 |
$760,00 |
¢382.508,00 |
Dudas o consultas al 2798-1349 Ext. 103.
Limón, 6 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Tania Chacón Montoya, Encargada a. í.—1 vez.—RP2012328974.—(IN2012105011).
DIRECCIÓN
FINANCIERO CONTABLE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-1121
Servicios
profesionales de auditoría externa de los Seguros
SEM, IVM y RNCP
para el periodo 2012
San José, 8 de noviembre del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Carmen
Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—1
vez.—(IN20120104808).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-8101
Suministro
de gas licuado de petróleo
Se informa a los interesados en
San José, 5 de noviembre del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012328969.—(IN2012105012).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000031-2104
Reguladores
de succión de pared
Empresa adjudicada: Transacciones Médicas
TRANSMEDIC S. A.
San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012105013).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000042-2104
Paquetes
de ropa quirúrgica descartable
Empresas adjudicadas: Yire Medica HP S. A.
y Eurociencia de Costa Rica S. A.
San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012105014).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000045-2104
Agujas
para biopsia y localización
Empresa adjudicada: Grupo Salud Latina S.
A.
San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012105015).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000184-99999
Compra
Propiedades para Oficinas Regionales
—————
Remodelación
y mejoras al Edificio del Centro
de Menores del IAFA
San Pedro de Montes de Oca, 31 de octubre del
2012.—Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios.—Lic. Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 1082725.—Solicitud Nº
46612.—C-16420.—(IN20120104806).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000006-ARESEP
Adquisición
de dos vehículos tipo rural 4 x 4, y
un vehículo tipo sedán amigable con el medio
ambiente
Vehículos Internacionales VEINSA S. A., quien cotiza lo siguiente:
Ítem Nº 1: Dos vehículos tipo rural, doble
tracción (4 X 4), marca Mitsubishi, estilo Sport Lux, año 2013, 2.500 c.c.,
transmisión manual, turbo diesel Intercoler, a un precio unitario de
$47.000,00. Precio total por los dos vehículos: $94.000.00. (Noventa cuatro mil
dólares con 00/100). Precio incluye todos los impuestos más los gastos de
inscripción.
Plazo de entrega: 30 días hábiles a partir de la entrega de la orden
de compra.
Vigencia oferta: 55 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de
licitación.
Además recibe como parte pago los siguientes vehículos:
·
Un
vehículo marca Mitsubishi, estilo Carisma, tipo gasolina, modelo 2002, color
azul, motor Nº 4G92KS3614, cilindrada 1.597 c.c., chasis XMCSNDA1AYF028473,
capacidad 5 pasajeros, placa metálica 297-53, valorado mediante avalúo por
·
Un
vehículo marca Toyota, estilo Corolla XLI, tipo gasolina, modelo 2003, color
azul, motor # 3ZZ1087182, cilindrada 1.598 c.c., chasis JTDBZ21E203013920,
capacidad 5 pasajeros, placa metálica 297-60, valorado mediante avalúo por
Purdy Motor S. A., quien cotiza lo siguiente:
Ítem Nº 2: Un vehículo, tipo Sedán, amigable
con el ambiente, marca Toyota, estilo Prius, año
Plazo de entrega: 25 días hábiles a partir de la entrega de la orden
de compra.
Vigencia oferta: 50 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de
licitación.
Además recibe como parte pago el siguiente vehículo:
·
Vehículo
marca Toyota, estilo Hilux, tipo gasolina, modelo 1994, color azul, motor
4Y0383163, cilindrada 2.237 c.c., chasis YN1060018076, capacidad 5 pasajeros,
placa metálica 297-48, valorado mediante avalúo por
San José, 7 de noviembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6870-12.—Solicitud Nº
775-0087.—(IN2012105043).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000010-ASISTA
Producción
de 1554 TM de mezcla asfáltica en caliente
para retirar en boca de planta, con aporte
de asfalto AC-30 Municipal
La suscrita, Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
del Concejo Municipal de
San Pedro de Poás, 7 de noviembre del 2012.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1
vez.—(IN20120105003).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000011 -ASISTA
Mejoramiento
de los sistemas de cloración marca Easyclor
y almacenamiento de agua potable
La suscrita, Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de
San Pedro de Poás, 7 de noviembre 2012.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1
vez.—(IN20120105004).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA VP-004-2012
Para ver tabla solo en
La venta pública del ítem 6 se declara
infructuosa por no haberse recibido ofertas.
El pago de los respectivos ítems deberá
efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
5 de noviembre del 2012.—Área
Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortes, Jefe.—1
vez.—RP2012329025.—(IN20120105009).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000008-UPIMS
Mobiliario,
equipo y maquinaria para comedor Consejo
Técnico de
Asistencia Médico Social con Fondos
del FIDEICOMISO 872 BNCR - MS
San José, 07 de noviembre del 2012.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
114-600-00059.—Crédito.—(IN2012105052).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000024-UPIMS
Ampliación
de aula y reparación del CEN de
de Heredia Oficina de Cooperación Internacional
de
San José, 22 de octubre del 2012.—Licda. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00060.—Crédito.—(IN2012105053).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000015-PROV
(Aclaración
Nº 1)
Precalificación
de tres empresas
desarrolladoras de software
El departamento de proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que se han realizado las siguientes aclaraciones al pliego de
condiciones de referencia:
En los anexos 3 y 4, relativo a las cartas de
referencia, en donde se lee que las indicadas cartas deben ser firmadas por el
Representante Legal de la empresa o institución donde se desarrollaron los
sistemas de información.
Se aclara que las cartas podrán ser firmadas
por la persona encargada o coordinador del proyecto de la empresa o institución
donde se desarrollo el mismo.
Cláusula 4.1 “Criterios de Evaluación”, ápice
A) Personal certificado (40%), además de las 16 certificaciones indicadas, se
agregan a las mismas, las siguientes:
17. Developing and Implementing Web
Applications with Microsoft Visual C#.Net and Microsoft Visual Studio.net.
18. Developing XML Web Services and Server
Components with Microsoft Visual C#.Net and the Microsoft.Net Framework.
La fecha de apertura se mantiene invariable
para el 20 de noviembre del
San José, 8 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Agüello Araya,
Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN20120104990).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-BCCR
(Ampliación de plazo para recepción de
ofertas)
Suministro
de horas de mantenimiento bajo la modalidad
de entrega según demanda para los sistemas
informáticos
gestionados por
del Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) comunica que para
Todo lo demás del cartel permanece igual.
San José, 7 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
12257.—Solicitud Nº 910-01-040.—(IN2012105040).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000010-01
Arrendamiento
de 4413 computadoras personales
y 554 servidores para oficinas
El Banco de Costa Rica comunica a los
interesados en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones al
cartel:
Se modifica el punto Nº 1 del cartel para que
se lea de la siguiente manera:
1. El
Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a. m.) del día 11 de diciembre del 2012 para el
arrendamiento de equipo de acuerdo con las siguientes condiciones.
Se modifica el punto Nº 2.4.3 del Anexo Nº 1
-Especificaciones Técnicas Mínimas, para que se lea de la siguiente manera:
2.4.3 La
administración remota deberá permitir el encendido y el apagado del equipo,
reinicio del sistema operativo, así como también identificar y monitorear
remotamente componentes de hardware tales como memoria, CPU, voltajes del
sistema y temperaturas, ventiladores, puertos de red, disco duro, tarjeta de
video, tarjeta madre o sistema de administración del bus, entre otros. Esta
herramienta debe estar contemplada dentro de la oferta económica en caso de que
represente un costo económico adicional por el licenciamiento.”
Se modifica el punto Nº 15 del Anexo Nº 1
-Especificaciones Técnicas Mínimas, para que se lea de la siguiente manera:
15. Las
computadoras personales y los servidores para las oficinas, ofertados podrán
ser de diferente marca, original de fábrica; pero su BIOS (ver justificación en
el Anexo Nº 7) y todos sus periféricos (monitores, teclados, mouse y CPU, en
cada ítem respectivamente, deben ser de la misma marca, original de fábrica.
El resto de condiciones se mantienen
invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S. Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
920-00046.—Crédito.—(IN2012105057).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000014-SCA
Construcción
del edificio para el
Centro de Arte y
Cultura en
Se informa a los interesados en esta
contratación que se han realizado modificaciones y aclaraciones al pliego de
condiciones, las cuales podrán ser adquiridas a partir de la publicación de
este aviso a través de la dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria/ en
los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, o
solicitarlas al correo electrónico proveedu@una.ac.cr.
Adicionalmente se comunica que la fecha para la recepción de ofertas
se está trasladando para el día 19 de noviembre del
Heredia, 7 de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
373-2012.—Solicitud Nº 785-000010.—(IN2012105026).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000056-APITCR
(Prórroga)
Suministro
de frutas, verduras y legumbres,
bajo modalidad entrega según demanda
A los interesados en
Cartago, 08 de noviembre del 2012.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1
vez.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-0008.—Crédito.—(IN2012105054).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS
DE SALUD HUETAR
ATLÁNTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LN-000003-2699
(Modificación al
cartel)
Compra
de Servicios por Terceros de Registros
Médicos para el
Área de Salud de Siquirres
Las modificaciones, se encuentran disponibles
en la unidad de contratación administrativa de la dirección regional de
servicios de salud RHA, TEL: 2758-1803, EXT. 220, Fax: 2798-5876,
ibetanav@ccss.sa.cr ó ycruzcru@ccss.sa.cr
Las demás condiciones permanecen invariables.
Limón, 7 de noviembre del 2012.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse
Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—(IN20120104798).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000065-2104
(Aviso Nº
2-Modificaciones)
Bolsas
de polietileno para desechos sólidos
infecciosos, color rojo, grande
Se comunica, que hubo modificaciones a las
especificaciones técnicas, favor pasar a retirarlas al Centro Fotocopiado de
este Hospital, el día de hoy. Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 7 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012105017).
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA
DE RECURSO HÍDRICO
(PROGIRH)
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2012LI-000002-DDRAT
Construcción
del Proyecto Ampliación
del Canal del Sur-Red Primaria
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en
cuenta la siguiente Fe de Erratas al cartel de
24. Estados
Financieros auditados y consolidados de los últimos tres años terminados,
acompañados de las declaraciones de renta respectivas.
En su lugar léase correctamente lo
siguiente:
24. Estados
Financieros auditados y consolidados de los últimos tres años terminados.
Lic. Ligia Suárez Maroto, Directora
Administrativa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 187-12.—Solicitud
Nº 770-003.—(IN2012105002).
ÁREA
DE SALUD DE MATA REDONDA,
CLÍNICA MORENO
CAÑAS
Aprobación
Nombramiento Directora Interina
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Eduardo Eduardovich Lamugue
Shuravliova cédula de identidad Nº
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Alejandro Obando Aguilar, se le comunica
la resolución de las catorce horas del 4 de setiembre del 2012 emitida por
Al señor Mario Ramírez Fuentes, de calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del veinte de setiembre de dos mil doce que
incluye a su hija Kimberly Dayana Ramírez Badilla en Casa Luz hasta que la
misma cumpla con el programa que desarrolla dicha alternativa, esto por cuanto
no fue localizado en el domicilio que se conoce en el expediente administrativo.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante
A quien interese. Se le avisa a la señora,
Nicoleth Álvarez Mora, número de cédula 114460390, mayor, demás calidades
desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo Nº 115-00366-2010, correspondiente a la medida de
cuido provisional de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil
doce a favor de la persona menor de edad Sisha Gamboa Álvarez en el hogar de
los guardadores los señores Nidia Álvarez Fonseca y César Rojas Cruz. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Alexander Orozco Orozco, de
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del nueve de octubre del dos mil
doce, que remite la situación del niño Kevin Orozco Rocha al IMAS y previene a
la progenitora sobre evitar utilizar el castigo físico. Asimismo remite a la
madre al Programa Escuela para Padres y el expediente a seguimiento en el Área
Integral de esta Oficina Local. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante
A: Adela Padilla Téllez y José Luis Rivas,
nicaragüenses, de demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución
administrativa de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil doce,
que dicta medida de protección de abrigo temporal y ubica a la persona menor de
edad Santa Teresa Rivas Padilla en Albergue Institucional. Indicándoseles que
deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede el
recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación, corresponde resolver a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de
INSTITUCIÓN
BENEMERITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 16 de octubre del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—(IN2012103706).
Sesiones
extraordinarias de noviembre 2012
Con base en el artículo 35 del Código
Municipal y 10 del Reglamento Interno de Debates, el Concejo Municipal de San
José, acordó disponer la celebración de sesiones extraordinarias, para los días
lunes 05 (cinco) y lunes 19 (diecinueve) de noviembre de
“Artículo 1º—Audiencias.
“Artículo 2º—Asuntos de trámite urgente.
Publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado
7, artículo VII, de la sesión ordinaria 130, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón Central de San José, el 23 de octubre del 2012.
San José, 30 de octubre del 2012.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5237.—C-9400.—(IN2012103715).
Se hace saber: que ante esta Municipalidad se
tramita solicitud de Amalia Eduvigis de L. Sibaja Mora, mayor, cédula 1-574-128,
en su condición de hija y heredera de quien en vida se llamó Cornelio Sibaja
Cascante, cédula 1-151-639 solicita que se le adjudique la bóveda que se
encuentra a nombre del causante, ubicada en el cementerio de esta localidad,
correspondiente al número 6, del bloque 5-0. Se emplaza a los interesados a
hacer valer sus derechos a partir de la publicación de este edicto.—Alajuelita, 5 de junio del 2012.—Administración
Tributaria.—Lic. Edwin Alemán Villalobos.—1
vez.—RP2012328434.—(IN2012104120).
El Consejo Directivo de
El Concejo Municipal de
Ø
Jueves
6 de diciembre 2012
Ø
Martes
11 de diciembre 2012
Ø
Jueves
13 de diciembre 2012
Rige a partir de su publicación.
Jenny Mairena Chévez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012104353).
Se hace saber que ante el Departamento de
Rentas de
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE PRO-NIÑO L.P.H.
Se invita a los socios y padres de familia de
los niños con Labio y/o Paladar Hendido, a la asamblea general ordinaria, el
sábado, 1º de diciembre del 2012, en el Salón de Actos de
GRUPO
AGROINDUSTRIAL SIGLO XXI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Agroindustrial Siglo XXI Sociedad
Anónima, convoca a su asamblea general anual ordinaria, a realizarse el día
sábado quince de diciembre del dos mil doce, en Finca Siete Palmar Sur. Primera
convocatoria 1:00 p.m., segunda convocatoria 2:00 p.m.—San
José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012104720).
TRANSDELISTMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas y cualquier
interesado de la firma denominada Transdelistmo S. A., cédula de persona
jurídica número
ALMACENES
GENERALES DEL ISTMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas y cualquier
interesado de la firma denominada almacenes generales del istmo S. A., Cédula
de persona jurídica número
DEPÓSITO
DEL ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas y cualquier
interesado de la firma denominada Depósito del Istmo S. A., cédula de persona
jurídica número
DELISTMO
CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas y cualquier
interesado de la firma denominada Delistmo Corporación S. A., cédula de persona
jurídica número
COMPAÑÍA
AMERICA GLOBAL LOGISTICS CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas y cualquier
interesado de la firma denominada America Global Logistics CR S. A., cédula de
persona jurídica número
HACIENDA
DORADO REAL S. A.
La sociedad Hacienda Dorado Real, cédula
jurídica 3-101-637253, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas a
celebrarse el 15 de diciembre del 2012, en su domicilio social a las 14:00
horas en primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido se
celebrará en segunda convocatoria a las 15:00 horas. Agenda: Informe anual y
designación de nuevos miembros en
VEINTIMIGLIA
ITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de
Veintimiglia Ital Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria de
accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas, del día 5
de diciembre del 2012, en sus oficinas ubicadas en Playas del Coco, Sardinal de
Carrillo, Guanacaste,
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ARROCERA EL CANAL GUANACASTECO S. A.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, se hace saber que El Fuminil S. A., cédula jurídica
3-101-623.228 y Agrocomercio Las Cañas S.A., cédula jurídica 3-101-113.421,
solicitan la reposición por extravío de las acciones de las que son titulares
en la sociedad denominada Arrocera El Canal Guanacasteco S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-314.120. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José,
Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficias centrales de Scotiabank, cien metros
norte y
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Eduardo Gurdián Marchena, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 001 representativo de
540 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una, del capital social
de la sociedad
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
Por este medio se hace constar que el señor
Fernando Alvarado Madrigal, de nacionalidad costarricense, mayor, casado
portador de la cédula número 204360829, es dueño de la acción número 475, y
quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente
manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel
Alfaro Vargas representante legal de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DESARROLLO
Desarrollo
Rebeca
Alexandra Sesín Sequeira, cédula de identidad número 1-501-428 tramita ante
British American Tobacco Central América S. A., (BATCA) la reposición del
siguiente certificado de acciones que ha sido extraviado.
Accionista |
Nº Certificado |
Total de Acciones |
Orlando Sesín Mauhad |
Certificado Nº 978 |
46.080 acciones |
Cualquier persona que se considere con
derechos, deberá hacerlo valer dentro del plazo y en la forma prevista en el
artículo 689 del Código de Comercio. Vencido el plazo estipulado en ese
artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el o los
certificados les serán repuestos a él o los interesados. Cualquier comunicación
en relación con esta publicación será recibida en dirección pastoradental@yahoo.com.
San José 7 de noviembre del 2012.—Rebeca Alexandra Sesín Sequeira.—(IN2012105030).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
COMUNAL DE COQUITAL
Yo Lorenzo Guidiel Rueda, cédula de
residencia número quince cincuenta y ocho cero cero cuarenta y seis cincuenta y
cuatro catorce, en mi calidad de presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de
cuotistas de Angisas Ltda. y Maderas de
Bollen Ltda., mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la
segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, treinta de octubre del
dos mil doce.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2012103181).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la
cláusula “sétima de la administración” de la firma Acomani Investment
Corporation S. A. fecha: 05 de noviembre, 2012. Lugar de otorgamiento: San
José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2012103945).
Mediante escritura pública número 58-1 de las
10:00 horas del 5 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Distribuidora
Natural y Salud B Y S S. A., cédula jurídica 3-101-431916, en la que se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social: Del domicilio social, el
cual será en la provincia de San José, del kiosco del Parque Morazán
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a
las ocho horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce Horizonte
Azul S. A., revoca poderes, reforma la cláusula segunda, nombra nuevo
presidente y secretario.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—(IN2012104005).
Ante esta notaría licenciado Jesús Osvaldo Rojas
Oconor, bajo escritura veinticuatro-tomo tres, de fecha primero de noviembre
del 2012, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo: Inversiones
Bar Bar e Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-279660, el suscrito
notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia,
28 de marzo del 2012.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2012328361.—(IN2012104126).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las
9:00 horas del 24 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad social denominada: Propiedades de Lianad S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva para el resto del periodo.—San
Ramón, 24 de octubre del 2012.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012328362.—(IN2012104127).
Que en asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad Bengkulu Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y
tres mil seiscientos setenta y cinco, celebrada a las diez horas del diez de
octubre del dos mil doce, y según consta en el libro de asambleas generales que
para tales efectos lleva la sociedad: a) se acordó modificar la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad la cual en adelante deberá leerse
así: “Primera: la sociedad se denominará Due Diligence Costa Rican Services
Limitada, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Costa
Rica Servicios de Debida Diligencia Limitada, pudiéndose abreviar su
aditamento Ltda. Es todo.—Lic. Merlin Starling
Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012328365.—(IN2012104128).
Al ser las diez horas del treinta de octubre del
dos mil doce, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes Guizaro Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel
Carrillo, Notaria.—1
vez.—RP2012328367.—(IN2012104129).
Por escritura número tres otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del día primero de noviembre del año dos mil doce, se
constituyó la fundación Fundación Ayni. Domicilio: San José, Costa Rica,
frente a la entrada principal a Cinemark de Multiplaza de Escazú, Atrium Centro
Corporativo, cuarto piso, bufete Daremblum & Herrera Abogados. Plazo:
Perpetuo. Patrimonio: un millón de colones. Se nombra director.—San José, primero de noviembre del año dos mil doce.—Lic.
Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1
vez.—RP2012328369.—(IN2012104130).
Por escritura número cincuenta y cinco otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del día primero de noviembre del año dos
mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación
Atardecer Tranquilo en el Tibet Sociedad Anónima, entidad poseedora de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos
sesenta y dos, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, primero de
noviembre del año dos mil doce.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012328370.—(IN2012104131).
Por escritura número noventa y siete otorgada ante
esta notaría el día treinta y uno de octubre a las diecisiete horas, se
constituye la sociedad anónima denominada: Inversiones Las Muchis Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2012328371.—(IN2012104132).
Ante este notaría, mediante escritura número
setenta y uno de las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, se
acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Astrea
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cincuenta y
tres mil ciento noventa y dos, para que en adelante se lea que el domicilio es
en San José, Barrio Luján, detrás de
Ante esta notaría, mediante escritura número
setenta y cinco de las dieciséis horas del día veintiséis de octubre del dos
mil doce, se constituyó la sociedad Kokita de Paquita Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, treinta de octubre del año dos mil
doce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—RP2012328375.—(IN2012104134).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las doce horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil doce, se
modifica el capital social de la empresa MC Logística Sociedad Anónima.—San
José, primero de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012328377.—(IN2012104135).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día diecinueve de junio del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos
de asamblea de accionistas de la sociedad Timm Ten S. A., por medio de
la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—RP2012328379.—(IN2012104136).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete
horas del día dos de noviembre de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de Inhan Sociedad Anónima, por medio de la cual
se acordó disolver la sociedad.—San José, siete horas
del día dos de noviembre de dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012328380.—(IN2012104137).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil doce, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía WNS
BPO Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y cinco, y se
modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario.—1 vez.—RP2012328381.—(IN2012104138).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
cinco, otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día treinta y uno de
octubre del dos mil doce, fue constituida Oximed S. A., con un capital
de diez mil colones, plazo: 99 años.—Paraíso, Cartago 2 de noviembre del
2012.—Msc. Jasmín Soza Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012328383.—(IN2012104139).
Por escritura pública, de las doce horas del
día treinta y uno de octubre de dos mil doce, otorgada ante el notario Abraham
Stern Feterman, se constituyó la sociedad Grupo Corporación Dominic Costa
Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con plazo social de cien
años, con un capital social de cien mil colones, representación presidente,
tesorero, secretario y vocal actuando separadamente. Es todo.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—RP2012328384.—(IN2012104140).
Por escritura pública, de las trece horas del
día treinta y uno de octubre de dos mil doce, otorgada ante el notario Abraham
Stern Feterman, se constituyó la sociedad Possibilitas Corp. Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, con plazo social de cien años, con un
capital social de cien mil colones, representación presidente, tesorero,
secretario y vocal actuando separadamente. Es todo.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—RP2012328385.—(IN20120104141).
Por escritura pública, de las catorce horas
del día treinta y uno de octubre de dos mil doce, otorgada ante el notario
Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad Argentarius Capital Group
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con plazo social de cien años,
con un capital social de cien mil colones, representación presidente, tesorero,
secretario y vocal actuando separadamente. Es todo.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—RP2012328386.—(IN2012104142).
Por escritura otorgada, en mi notaría en esta
fecha, la compañía de Cartago Agramo S. A., cédula jurídica 3-101-89.535
sustituyó toda la junta directiva y se amplió el plazo social hasta el 28 de
setiembre 2037.—San José, 1º de octubre del 2012.—Lic.
José Rafael Sancho Juárez, Notario.—1
vez.—RP2012328394.—(IN2012104143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veintisiete de setiembre de dos mil doce, se
constituyó la sociedad Evidis Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—San
José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012328396.—(IN2012104144).
Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública,
con oficina abierta en Guácimo, protocolicé mediante escritura número 273
visible al folio 164 frente del tomo 14 de mi protocolo, el acta Nº 1 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hermanos Ulloa
Abarca S. A., cédula jurídica 3-101-234364, domiciliada en Guácimo de
Guácimo, 400 este del Bar
Ante esta notaría, comparecen Jhonny Ugalde
Salazar y María Teresita Ulalte Salazar y constituyen JUSC Cubjujuqui
Sociedad Anónima. Domicilio en Heredia centro y capital social de diez mil
colones. Escritura otorgada en Heredia a las nueve horas del veintiséis de octubre
del dos mil doce.—Lic. Mario A. Villalobos Campos,
Notario.—1 vez.—RP2012328403.—(IN2012104146).
En mi notaría, se ha modificado el pacto
constitutivo de la sociedad AEL CID Campeador Sociedad Anónima.
Presidente el socio Francisco Miralles Caravaca. En Guadalupe a las nueve horas
del treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic.
Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2012328404.—(IN2012104147).
Ante esta notaría por escritura número ciento
setenta y ocho otorgada a las quince horas del veintitrés de octubre de dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la empresa P.H. Charrua Tico S. A. Modifica cláusula octava
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic.
Patricia Frances Baima, Notaria.—1
vez.—RP2012328405.—(IN2012104148).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric
Quesada Arce a las 16 horas del 31 de octubre del 2012, se protocoliza acta de
asamblea de Bioland Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:
Christian Haml Ginel, presidente.—Curridabat, 2 de noviembre del 2012.—Lic.
Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2012328430.—(IN2012104163).
En esta notaría, por instrumento público
número ciento treinta y uno, otorgado a las 18:00 horas del 31 de octubre del
2012, se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de Z
y M Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-121221. Se aumenta el capital
social y se específica domicilio. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat,
31 de octubre del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012328431.—(IN2012104164).
Por acta protocolizada en instrumento público
número ciento treinta y dos, visible al folio ciento noventa y cinco frente y
vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Prisma Médico
Quirúrgica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cinco tres
siete siete.—fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 31 de octubre del 2012.—Lic.
Flor de María López Guido, Notaria.—1
vez.—RP2012328432.—(IN2012104165).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas, del dos de noviembre del dos mil doce, se reformaron las cláusulas
segunda y sétima de Esmeralda Paraíso Trece EPTR S. A.—Cartago,
dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2012328439.—(IN2012104166).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete
horas, del dos de noviembre del dos mil doce, se reformaron las cláusulas
segunda y sétima de Esmeralda Paraíso Doce EPCO S. A.—Cartago,
dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2012328440.—(IN2012104167).
Inversiones del Norte B.C.P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos diecisiete, por asamblea
extraordinaria del veintinueve de octubre del dos mil doce, toma acuerdo de
disolución de la entidad, comisionando al notario Henrich Moya Moya para que
protocolice e inscriba el acuerdo correspondiente.—Cartago, 31 de octubre del
2012.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—RP2012328444.—(IN2012104168).
Ante la notaria Cecilia Chacón Rivera, se
modificó el acta de la asamblea de la sociedad Grupo Cybershop de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531224, se cambia
junta directiva y agente residente.—San Vito, Coto
Brus, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012328452.—(IN2012104169).
Ante la notaria Cecilia Chacón Rivera, se
disolvió la sociedad Menbur de San Vito Limitada, cédula
jurídica 3-102-248651.—San Vito, Coto Brus, primero de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012328454.—(IN2012104170).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
reforma la cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad
denominada Hispano Azul G & G Sociedad Anónima.—Alajuela, 2 de noviembre del 2012.—Lic. María Vanessa
Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012328458.—(IN2012104171).
Por escritura otorgada ante la notaria Lic.
María Vanessa Roblero Arguedas, se comunica a terceros la disolución de la
sociedad Data Tech Solutions RYP Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos noventa y
ocho, en asamblea general extraordinaria número uno, celebrada el primero de
noviembre del dos mil doce.—Alajuela, 2 de noviembre
del 2012.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2012328459.—(IN2012104172).
Ante mi notaría la sociedad Jenadiv
Sociedad Anónima reformó la cláusula sexta de la administración, así como
la cláusula quinta del capital social. A su vez reorganizar la junta directiva.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012328460.—(IN2012104173).
Ante mi notaría la sociedad Ingeniería
Mhaster Sociedad Anónima reformó la cláusula sexta de la administración,
aumenta su capital social y reforma la cláusula quinta del capital social. A su
vez reorganiza la junta directiva.—Lic. Verónica Mora
Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012328461.—(IN2012104174).
Ante mi notaría la sociedad Comercial
Mediante escritura número ciento treinta y
cinco, se protocoliza el acta uno de la sociedad Tres-ciento dos-seis dos
dos seis cuatro tres srl, cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos dos seis
cuatro tres; de cambio de domicilio social y nombramiento de gerentes: cargos
ocupados por Rodrigo Juárez Solórzano, cédula de residencia uno cinco
cinco-ocho cero nueve cinco cuatro uno-tres uno tres, de nacionalidad
nicaragüense y de Tania Zumbado Sandoval, cédula de identidad cuatro-cero
doscientos tres-cero doscientos noventa y nueve.—San José, 25 de octubre del
dos mil doce.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012328463.—(IN2012104176).
La empresa S M G Mafer
Chiquita S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y dos mil trescientos setenta y cuatro, por acuerdo en firme, procede
a la disolución de la sociedad, según consta en acta número dos, de asamblea
general extraordinaria que ha sido protocolizada ante el suscrito notario en
escritura número doscientos setenta y seis, visible al folio ciento treinta y
nueve frente del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Guápiles,
uno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012328464.—(IN2012104177).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del 31 de octubre del 2012, se constituye la sociedad
anónima denominada Morera Orozco Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez
mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012328467.—(IN2012104178).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del 31 de octubre del 2012, se constituye la sociedad anónima denominada Begelo
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012328466.—(IN2012104179).
Por escritura número 26, autorizada en esta
notaría a las 17:00 del 1° de noviembre del 2012, se protocolizó acta número 1
de asamblea general de cuotistas de Venturas Tropicales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-537502, por
medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 2 de noviembre
del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012328468.—(IN2012104180).
Eduard Rojas Madrigal y Henry Álvarez Alfaro,
constituyen: Rojas & Álvarez Sociedad Anónima,
en San Pedro de Poás.—Alajuela a las quince horas del
treinta de octubre de dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012328469.—(IN2012104181).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
10 horas del 1º de noviembre 2012, se reforma domicilio social de Perpoz
Ltda. y se cambia nombre a Panelpoz Ltda.—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—RP2012328470.—(IN2012104182).
El secretario Fernando Bravo Marín renuncia
como secretario de la junta directiva de la empresa Tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil treinta y siete sociedad anónima. Escritura
otorgada en San José, a las trece horas del primero de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012328471.—(IN2012104183).
Panemvitae Sociedad Anónima, Espressivo Pan
Chocolate y Café (EPCC) Limitada y Hermanos Soffia Bawarsky Sociedad Anónima,
constituyen la sociedad Cosi Restaurante Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado. Agente
residente Rosario Salazar Delgado. Gerente Luis Diego Escalante Vargas.
Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del dos de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012328472.—(IN2012104184).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
1º de noviembre del 2012, la empresa Tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil
novecientos cuarenta y dos s. a., protocolizó acuerdos en donde se acuerda
modificar la cláusula primera, cláusula quinta, y la cláusula novena, del pacto
social.—1º de noviembre de 2012.—Lic. Charlottte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012328477.—(IN2012104185).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día treinta y uno de octubre del año en curso, se constituye
la sociedad denominada Piedras de Ámbar Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este su nombre
fantasía.—San José, a las ocho horas del dos de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012328478.—(IN2012104186).
Por escritura número ciento nueve otorgada
ante el suscrito notario a las quince horas del treinta y uno de octubre del
dos mil doce, se otorgó escritura pública de disolución de la sociedad El
Tucán Calvo Jaco S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cero
siete cinco cuatro.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Luis Gustavo Ocampo
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012328483.—(IN2012104187).
Por escrituras otorgadas ante el notario
Carlos Guardia Gutiérrez, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil
diez, protocolizo el acta de 3-101-505018 S. A., donde se reforma la
cláusula 7 de los estatutos, referente a la administración y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Y a las once y treinta horas del
veintisiete de setiembre del dos mil doce protocolizo acta de 3-101-579925
S. A., donde se reforma las cláusulas 9 y 10, referentes a la
administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y
referente a las asambleas ordinarias, respectivamente.—San
José, 2 de noviembre de 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—RP2012328487.—(IN2012104188).
Por escritura doscientos diecisiete-sesenta y
cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a quince horas del nueve de
octubre del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del
tomo sesenta y cuatro del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza
acta número uno de Transporte Privado San Juan Bautista Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres cuatro uno siete uno, donde mediante
el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Lic.
Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—RP2012328489.—(IN2012104189).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del
24 de octubre del 2012, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la
sociedad Agrobanano Maared S. A. cédula 3-101-537886. Se
reforma el pacto constitutivo en la cláusula segunda del domicilio.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Yuliana Gaitán
Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2012328494.—(IN2012104190).
Ante la suscrita notaria pública, al ser las
12:00 horas del primero de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad cuya
razón social será asignada por el Registro Público bajo número de cédula
jurídica que corresponda, el capital social totalmente pagado y cancelado.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Engie Marín Pandolfi, Notaria.—1
vez.—RP2012328495.—(IN2012104191).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta
de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de las empresas tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil ciento setenta y nueve sociedad anónima y
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos once sociedad anónima,
en las que se acordó modificar la cláusula del domicilio social, la de la
administración y se realizan nuevos nombramientos.—San José, dos de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012328501.—(IN2012104192).
Por escritura doscientos cuarenta y uno,
otorgada a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil doce, ante el
notario público Fabián Azofeifa Arce, se constituye la sociedad anónima Eco
Tanques de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca y con un capital de diez mil colones.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2012328504.—(IN2012104193).
Por escritura trescientos veintiséis otorgada
a las siete horas del diez de octubre del dos mil doce, ante el notario Fabián
Azofeifa Arce, se protocoliza acta número dos del libro número uno de registro
de actas de la sociedad Inversiones Alilea Noventa y Ocho Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho cero nueve nueve, mediante el
cual se nombran apoderados generalísimos.—San José, 10
de octubre del 2012.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—RP2012328505.—(IN2012104194).
En mi Notaría en Esparza, doscientos metros
al norte de Coopesparta R. L., a las diecisiete horas del treinta de octubre
del año dos mil doce, por escritura pública número sesenta y dos, iniciada a
folio treinta y tres frente del tomo sexto del protocolo del suscrito notario,
se constituye la sociedad denominada Servicios Constructivos Barrantes
Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Esparza, San Juan Chiquito,
cien metros norte de Cabinas Valery. Representante Legal: Presidente.—Esparza, treinta de octubre del año dos mil doce.—Lic.
Warner Calvo Dinarte, Notario.—1
vez.—RP2012328507.—(IN2012104195).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas de hoy, se protocolizaron en lo conducente acuerdos de asamblea general
de accionistas de la empresa Álvaro Chaves & Compañía
Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los
estatutos sociales.—San José, primero de noviembre del año dos mil doce.—Lic.
Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2012328508.—(IN2012104196).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, las 12:00 horas del día 9 de octubre del 2012, se modifica
la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía Promotora
En escritura 35 visible a folio 17 vuelto del
tomo 5 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se modificó junta
directiva de la empresa: 3-101-604778 S. A. Es todo.—Quepos,
25 de octubre del 2012.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2012328523.—(IN2012104198).
Por escritura número doscientos ochenta y
nueve-dos, otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 2 de noviembre del
2012, se constituyó la sociedad Mselect S. A. con domicilio en
San José, Curridabat,
En mi protocolo en la escritura cuarenta y
siete del tomo tercero de las diez horas del día quince de octubre del dos mil
doce, se constituye
Por escritura número ciento dos-cinco,
otorgada en mi notaría a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de
octubre del dos mil doce, se constituyó Mi Farmacia San Pedro Sociedad
Anónima, su domicilio será San Pedro de Barva, cien metros norte del parque
de San Pedro, plazo noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y
pagado.—Heredia, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Edwin
Astúa Porras, Notario.—1
vez.—RP2012328530.—(IN2012104201).
Por escritura número ciento ochenta y ocho
otorgada ante mí, a las diez horas del uno de noviembre del dos mil doce, se
protocolizó un acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Danza
Nocturna SRL, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su
domicilio social. Es todo.—San José, primero de
octubre del dos mil doce.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012328531.—(IN2012104202).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número noventa y seis, se nombra junta directiva: presidenta: Yolanda
Thomas Torres, sociedad Coficom T-Suri Sociedad Anónima.—1º de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Ocampo Zamora,
Notario.—1 vez.—RP2012328532.—(IN2012104203).
Mediarte escritura número 32, visible a folio
27 vuelto del tomo 4, otorgada a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2012,
se protocoliza acta de asamblea de socios de Fasova de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-080013, en la cual por acuerdo de
socios se modifican las cláusulas primera, segunda y se nombra nuevo presidente
y secretaria y se elimina el agente residente. Presidente: Max Alberto Soto
Vargas.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. María
Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012328533.—(IN2012104204).
Por escritura ante mí, se solicita a Registro
Nacional desinscribir Yoguis’ Queques y Mas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve ocho tres nueve, al amparo ley
nueve mil veinticuatro.—Cartago, 2 de noviembre del
2012.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1
vez.—RP2012328535.—(IN2012104205).
Mediante escritura 10, visible a folio 5
vuelto del protocolo tomo 9 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a
las 13 horas del 29 de octubre del 2012, se reformó el artículo quinto de la
sociedad denominada Leona Farms S. A., cédula jurídica número
3-101-157718, en el sentido de que quinta: el capital social es la suma de
doscientos mil colones.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2012328538.—(IN2012104206).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día de hoy, en esta notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Kilo
Octo Beta Limitada, por la cual se reforman las cláusulas primera y segunda
del pacto social.—Escazú, dos de noviembre dos mil
doce.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1
vez.—RP2012328540.—(IN2012104207).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se
cambia presidente y secretario y se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad RDL Ocean View Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos sesenta y siete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012328542.—(IN2012104208).
Por escrituras otorgadas ante mí a las 9:00
horas del 29 de octubre del 2012, la primera protocolicé acuerdos de asamblea
de socios de Tempate Hills T H S. A., y en la segunda sociedad por
escritura otorgada ante mí a las 10.00 horas del 29 de octubre del 2012,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Inmuebles Valle de
Asís Sociedad Anónima.—Lic. Danilo Cerdas Brenes,
Notario.—1 vez.—RP2012328543.—(IN2012104209).
Por escritura número ciento cuatro otorgada
en mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil
doce, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Shantaly Group of Costa Rica JBC S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil sesenta
y dos, en la que se nombra nuevo tesorero, asimismo se reforma el apartado
sexto de la escritura constitutiva de la sociedad de la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad.—San José, a las quince horas del primero de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012328544.—(IN2012104210).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las ocho horas del veintinueve de octubre del presente, se constituyó
la sociedad Servi Pralo Comercial Uno Sociedad Anónima. Domicilio en la
ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San
José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012328545.—(IN2012104211).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las catorce horas del veintinueve de octubre del presente, se
constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Cuatro Sociedad Anónima.
Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012328547.—(IN2012104212).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las doce horas del veintinueve de octubre del presente, se constituyó
la sociedad Servi Pralo Comercial Tres Sociedad Anónima. Domicilio en la
ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San
José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012328548.—(IN2012104213).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas del veintinueve de octubre del presente, se constituyó
la sociedad Servi Pralo Comercial Dos Sociedad Anónima. Domicilio en la
ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San
José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012328549.—(IN2012104214).
Por escritura número setenta y dos-uno,
otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil doce, se modifica la cláusula segunda, del pacto social de
la sociedad denominada: Enjoy Nature S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Rebeca
María Arias Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012328550.—(IN2012104215).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea de accionistas en la que la sociedad Tres-uno
cero uno-seis seis dos uno cero cuatro S. A. cambió su nombre
a Desarrollos Orinoco S. A.—San José, a
las veintidós horas del treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto
Arias, Notario.—1 vez.—RP2012328552.—(IN2012104216).
Que por escritura ante esta notaría a las
once horas del día treinta y uno de octubre del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Morandi
e Hijas Sociedad Anónima, mediante el cual se acordó la reforma de las
cláusulas primera y novena del acta constitutiva.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Norman de Pass Ibarra,
Notario.—1 vez.—RP2012328554.—(IN2012104217).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día treinta y uno de octubre del dos mil doce, se modifica en su totalidad la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza R Y E
del Sur Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—RP2012328555.—(IN2012104218).
Por escritura del suscrito notario, a las
12:00 horas del día 2 de noviembre del 2012; se constituyó la sociedad: Zola
Asai S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San
José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012328558.—(IN2012104219).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento diez, de las 17:00 horas del 26 de octubre de 2012, la sociedad Cafetalera
San Juanillo Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero por el resto del plazo social.—Santa
Bárbara de Heredia, 29 de octubre de 2012.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde,
Notaria.—1 vez.—RP2012328559.—(IN2012104220).
Ante la suscrita notaria pública María de los
Ángeles Angulo Gómez, los socios de la sociedad Auto Coto Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-329165 protocolizan acta mediante la cual se reformó el
domicilio.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez,
Notaria.—1 vez.—RP2012328562.—(IN2012104221).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de Eidos Consultores S.C. Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil
siete, a las dieciséis horas del día primero de noviembre del dos mil doce.
Escritura número dos cien del protocolo segundo.—San
José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Max Valverde Soto, Notario.—1 vez.—RP2012328566.—(IN2012104222).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del dos de noviembre del dos mil doce se protocolizó asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la
sociedad RSI Gecko at Sixty Five SRL, en la
cual se modificaron sus estatutos en la cláusula primera de la razón social y
sexta de la administración.—San José, dos de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012328569.—(IN2012104223).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad: Grupo JASC de Costa Rica Sociedad
Anónima. Presidente: Jorge Andrés Sáenz Corella. Objeto: prestación de
servicios domésticos y comercio en general. Capital social totalmente suscrito
y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo
Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012328572.—(IN2012104224).
Por escritura número ciento ochenta y
cinco-cuatro, otorgada ante la suscrita notaría, a las ocho horas del
veintiséis de octubre del dos mil doce, se constituye sociedad denominada Mluletth
Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma el presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012328573.—(IN2012104225).
Por escritura número doscientos setenta y
ocho (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas del diecinueve de
octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de Propiedades Latinas RCF
Sociedad Anónima, en la que se nombra tesorero. Es todo.—San
José, a las seis horas del dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Henry Campos
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012328574.—(IN2012104226).
En mi notaría, en la escritura número ochenta
y uno, del tomo sesenta y tres de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas
del veinticinco de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad denominada Constructora
El suscrito Salvador Orozco Trejos, hace
constar que con fecha uno de noviembre del dos mil doce, se ha constituido la
sociedad Comercial San Antonio de Talamanca Sociedad Anónima, con
un capital social de cien mil colones, cuyo domicilio es la provincia de Limón,
cantón cuatro de Talamanca, distrito uno de Bratsi, caserío de Bribrí, cien
metros oeste de la parada de buses de Sixaola, siendo su presidenta: Marlen de
los Ángeles Morales Fallas, quien es la representante judicial y extrajudicial
de la sociedad, como apoderada generalísima sin limite de suma.—Limón, uno de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012328578.—(IN2012104228).
Ante esta notaría, se protocolizaron actas de
cambio de junta directiva de las sociedades My Perfect Wordl S. A.
e Investment Pure Speed S. A. Es todo.—Palmar
Norte de Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día veintiséis de octubre
del dos mil doce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—RP2012328581.—(IN2012104229).
Por escritura pública de las diez horas del
treinta y uno de octubre de dos mil doce, otorgada ante el notario Abraham
Stern Feterman, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía denominada Estilos y Tendencias Estensa
S. A., cédula jurídica número tres-cierto uno-cuatrocientos seis mil
setecientos cuarenta y siete, mediante la cual se procede a disolver la
sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre
de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—RP2012328584.—(IN2012104230).
Hoy protocolice acuerdos de la sociedad 3-101-525472
S. A. mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio
social y la cláusula novena de la administración de la sociedad.—San José, 2 de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2012328585.—(IN2012104231).
Por escritura de las catorce horas de hoy en
esta ciudad, protocolicé actas asamblea de socios de:
Por asamblea de socios de la sociedad Tres-ciento
dos-quinientos veintidós mil doscientos setenta y cuatro s.r.l., con cédula
de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil
doscientos setenta y cuatro, se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo
gerente. Es todo.—San José, 5 de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—RP2012328588.—(IN2012104233).
Por escritura número doscientos
dieciséis-cinco de las siete horas del primero de noviembre del dos mil doce,
se protocoliza acta de disolución de la empresa Repuestos Usados Todo
Terreno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres seis cuatro
dos tres, ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, dos de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2012328591.—(IN2012104234).
Por escritura número doscientos
diecisiete-cinco de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil doce,
se protocoliza acta de disolución de la empresa Servirepuestos Angava S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco nueve tres tres seis, ante
la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, dos de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2012328592.—(IN2012104235).
Por escritura número doscientos
dieciocho-cinco de las nueve horas del primero de noviembre del dos mil doce,
se protocoliza acta de disolución de la empresa Lubrifull S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cuatro uno cero siete, ante la
notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, dos de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012328593.—(IN2012104236).
Por escritura número doscientos
diecinueve-cinco de las diez horas del primero de noviembre del dos mil doce,
se protocoliza acta de disolución
de la empresa Inversiones
Antonio García S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintitrés mil setecientos cuarenta y cinco, ante la notaria Giovanna Ajún
Murillo.—San José, dos de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2012328594.—(IN2012104237).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 17:30 horas del 31 de octubre de 2012, se constituyó sociedad
anónima QIM S. A. Capital social: ¢1.350,00.—San José, 31 de octubre de
2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2012328595.—(IN2012104238).
3-102-596332 Limitada, cédula jurídica 3-102-596332. Mediante
escritura número 89 de las 14 horas del 30 octubre del 2012, se reforma
cláusula primera del estatuto: la razón social será: CR Investment
Consulting & Wealth Protection Ltda.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2012328598.—(IN2012104239).
Buenísimo García S. A., cédula jurídica 3-101-502544, reforma
cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 12:00 horas
del 2 de noviembre del 2012.—Lic. Alonso Alvarado
Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2012328600.—(IN2012104240).
Por escritura otorgada ante los notarios,
Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría; a las nueve horas del primero de
noviembre de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de K
& K Corporación Krique S. A., modificándose su domicilio a Sabana Sur,
de
Por escritura otorgada ante los notarios,
Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del primero de
noviembre de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Condominios
Por escritura otorgada ante los notarios,
Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del trece de
agosto de dos
mil doce, se constituye Grupo Muflas Guácima S. A., con domicilio
en Alajuela,
Por escritura de esta notaría, de las ocho
horas del dos de noviembre del dos mil doce, se protocolizan los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trans Orient
Trading S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y
nueve mil seiscientos sesenta y tres, mediante los cuales se reforma la cláusula
quinta del pacto social de dicha empresa.—San José,
dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012328605.—(IN20120104244).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
once horas quince minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdo totalitario de
socios mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad Arrendadora
Mabuhay S. A., cédula jurídica número 3-101-431108.—San José, dos de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Rafaela
Solano Granados, Notario.—1 vez.—RP2012328615.—(IN20120104245).
Ante esta notaría por escritura otorgada ante
mí, a las 14:00 horas del 31 de octubre del 2012, Inversiones Maremonti S.
A., con cédula jurídica número 3-101-427264, acordó la disolución de la
sociedad.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012328617.—(IN20120104246).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día dos de noviembre del dos mil doce, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Scotia Agencia de Seguros S. A., donde
se acuerda reformar la totalidad de los estatutos.—San
José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2012328620.—(IN20120104247).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Gelende S.R.L. Se
reforma cláusula del domicilio.—San José, 2 de
noviembre del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2012328624.—(IN20120104248).
Montaña Timber Frames S. A., cédula jurídica 3-101-415296, protocoliza
acta. Se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 40 del tomo 14 de las 10:00
horas del 2 de noviembre del 2012.—Lic. Ayalile
Jiménez Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2012328633.—(IN20120104249).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del día veintiséis de octubre del dos mil doce, se protocolizó el acta de
la sociedad Genomma Lab Centroamérica Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula sexta.—San José, veintiséis de octubre del
dos mil doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2012328634.—(IN20120104250).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 2
de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Agrícola
El Tucán Verde Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración,
se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2012328635.—(IN20120104251).
En escritura número catorce, de las dieciséis
horas del día dos de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de 3-101-599932 S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad,
se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Andrea Guevara Moya.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2012328636.—(IN20120104252).
En la notaría del Licenciado José Wilfredo
Tercero Reyes, con oficina en San José, se procede a rectificar la inscripción
de la empresa denominada Pas Trading Group Sociedad Anónima, inscrita el
veintisiete de febrero del dos mil doce, corrigiéndose el error material de la
cláusula quinta señalando que la suma del capital social es de dos millones de
colones, representados por diez acciones de doscientos mil colones cada una.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. José
Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1
vez.—RP2012328640.—(IN20120104253).
Por escritura número ciento treinta y uno
visible en el tomo noveno de mi protocolo, se protocoliza acta de la empresa Arlles
TE Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2012328643.—(IN20120104254).
Por escritura número ciento treinta y dos
visible en el tomo noveno de mi protocolo, se protocoliza acta de la empresa Gold
Star Burgers Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2012328644.—(IN20120104255).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día dieciocho de octubre del dos mil doce, se reforma en su totalidad las
cláusulas primera, tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Golden
Moon S. A.—San
José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcelo José Gamboa Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012328645.—(IN20120104256).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
cuatro de noviembre del dos mil doce, Doctora Adriana Garro & Asociados
S. A., reforma la cláusula sexta de los estatutos, nombra nueva junta
directiva.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012328646.—(IN20120104257).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, Mildred Jiménez Solano y Nidia Solano Fallas, constituyen Clínica Médica Sin Fronteras F. M. Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Mildred Jiménez Solano.—Cartago, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012328655.—(IN20120104258).
La sociedad Costa de Pájaros Development Sociedad Anónima, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula primera de sus estatutos, nombre Veterinarian Development Sociedad Anónima.—Puntarenas, 11:00 del 4 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012328657.—(IN20120104259).
Por escrituras números 160 y 162, otorgadas ante esta notaría; a las 15:30 horas del 26 de octubre del 2012, y 10:30 horas del 5 de noviembre del 2012, respectivamente; Giuseppe Lazzeri y María Ersilia Basile; constituyen la compañía Bazar G.L. Sociedad Anónima, capital social diez mil colones netos. Presidente: Giuseppe Lazzeri.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2012328664.—(IN20120104260).
Por escritura numero ciento ochenta y siete del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada el día 29 de octubre del dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo y se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada 3-101-514975 S. A. Domiciliada en San José.—Paseo Colón, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2012328665.—(IN20120104261).
Por escritura número once del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 1º de agosto del 2012, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Group Rivers of Green Valley S. A. Domiciliada en San José.—Paseo Colón, veinticinco de octubre del dos mil doce del mil doce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2012328666.—(IN20120104262).
A las nueve horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Limón Cariari TRALICA Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012328667.—(IN20120104263).
Mediante la escritura número veintiséis, se modifica el nombre de la sociedad a Multipartes Automotrices del Este Sociedad Anónima, se hace cambio de domicilio social y de junta directiva.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2012328671.—(IN20120104264).
En esta notaría por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de octubre del 2012, se modificó el nombre de la sociedad Servicios Comerciales Carsan Dos Mil Doce Sociedad Anónima, a Análisis Clínicos de Calidad Cartin Sociedad Anónima.—Lic. Kattia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2012328672.—(IN20120104265).
Ante notarías; Rosa María Herrera León y Olga Magdalena Carrillo Bianchi, mediante escritura se procedió a disolver y liquidar la sociedad Indocosta Limitada, con cédula jurídica número 3-102-063540. Plazo para oponerse a la disolución, treinta días hábiles en la oficina de la notaria, Olga Magdalena Carrillo Bianchi.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi, Notaria.—1 vez.—RP2012328676.—(IN20120104266).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Shoreacres International Limitada. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012328677.—(IN20120104267).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Central de Contenedores Valle del Sol S. A., donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2012328679.—(IN20120104268).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación B.L. Veintinueve de Santa Ana S. A., donde se modifica la cláusula sexta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de noviembre del 2012.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2012328680.—(IN20120104269).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 18 de agosto del 2012, se
constituye una sociedad denominada Pink Couture CK Limitada, la cual es
de nombre de fantasía. Domicilio en San José, San José, República de Costa
Rica, Escazú, del Restaurante
En esta notaría, se constituyó sociedad anónima, en la que se facultó al registro de personas jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente Heriberto Murillo Lobo Varela. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre de dos mil doce.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012328682.—(IN20120104271).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada a las 11:30 horas del 1º de noviembre del 2012, se protocoliza acta de Condomidios El Paraíso de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647997 se declara la disolusión y se nombra liquidador.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012328683.—(IN20120104272).
Por escritura número doscientos cuarenta otorgada a las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2012, se protocoliza acta de Prospect C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631607 se declara la disolusión y se nombra liquidador.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012328684.—(IN2012010273).
Liquidación
de la sociedad Autolavado San Antonio S. A., cédula jurídica
3-101-543271, cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la
disolución de ésta, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante
comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Desamparados, San
Antonio;
Mediante escritura pública noventa y tres-tres otorgada a las once horas del primero de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Cosmetic Dental Lab Sociedad Anónima, donde por acuerdo de socios se acuerda nombrar nuevo tesorero de la junta directiva.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012328688.—(IN20120104275).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Crear Coaching y Assesors Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012328689.—(IN20120104276).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Armonía y Conciencia Treatments Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012328690.—(IN20120104277).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Servivet Rocast Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Rodolfo Eloy Castro Aguilar.—Tres Ríos, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012328691.—(IN20120104278).
En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del día 5 de noviembre del 2012, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la representación, además se realizan nuevos nombramientos de la sociedad denominada Villas Las Delicias Highlands Properties Ltda.—5 de noviembre del 2012.—Lic. Christian Díaz Barcía, Notario.—1 vez.—RP2012328693.—(IN20120104279).
Por escrituras otorgadas a las 8:30 y 9:30 horas del 16 de octubre del 2012, se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las sociedades Promotora Caralia Sociedad Anónima y Ra-Chova Sociedad Anónima, respectivamente, mediante las cuales se disuelven y liquidan las compañías.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2012328699.—(IN20120104280).
Que ante la notaría, del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Malher de Costa Rica S. A., nombramiento de liquidador al Licenciado, Ricardo Vargas Valverde. Escritura número doscientos treinta y cuatro.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012328696.—(IN20120104281).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario, Diego Soto Solera, número doscientos cuarenta y uno-siete, a las nueve horas del día cinco de noviembre del dos mil doce, que mediante acuerdo se procede a realizar el cambio de junta directiva de El Katar Sociedad Anónima. Es todo.—Cinco, de noviembre del dos mil doce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2012328697.—(IN20120104282).
Mediante escritura pública, número ciento setenta del protocolo número veintidós de la notaria, Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas del día dos de noviembre dos mil doce, se constituyó sociedad anónima denominada Rodríguez Herrera Unidos Sociedad Anónima, y su presidente es el socio Diego Rodríguez González.—Valverde Vega, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012328698.—(IN20120104283).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de octubre del dos mil doce, se constituyó Tres Ríos Properties L.L.C. de Nuevo Arenal S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—RP2012328700.—(IN2012104284).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad G S Asesores Sociedad Anónima, en escritura pública número tres, otorgada a las 17 horas 20 minutos del cuatro de noviembre 2012.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012328702.—(IN2012104285).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Violemar de Curri Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012328704.—(IN2012104286).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 12:50 horas del 5 de noviembre del 2012, se modifica el pacto constitutivo de Asesoría Lancor Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012328708.—(IN2012104287).
Por escritura número 126-2 de las 9:00 horas del 23 de octubre del 2012, se modifica la cláusula primera de la sociedad ST Pan European Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 23 de octubre del 2012.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012328709.—(IN2012104288).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y ocho otorgada a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Soto y Soto de Sabanilla S y S S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ciento cincuenta y cinco.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012328710.—(IN2012104289).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y siete otorgada a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones E y S de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos treinta y nueve.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012328711.—(IN2012104290).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 3 de noviembre 2012, la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veintisiete S. A., cédula 3-101-600047 reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 3 de noviembre del 2012.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—RP2012328714.—(IN2012104291).
Ante esta notaría, mediante la escritura pública número ciento treinta y nueve del cinco de noviembre de del dos mil doce, se modificó la cláusula primera de la entidad denominada Barvac DMA Veintiséis Sociedad Anónima, cédula de persona número 3-101-421357.—Heredia, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012328715.—(IN2012104292).
Conforme protocolización otorgada ante esta notaría, del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Kakmak Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229747, con domicilio social en Heredia, celebrada a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012104297).
Conforme protocolización de escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del 2012, la sociedad denominada Atemisa Precisión Sociedad Anónima, reforma artículos quinto y sexto de los estatutos, aumenta capital social y nombra como apoderados secretario y tesorero.—Heredia, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012104298).
Conforme protocolización de escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del 2012, la sociedad denominada Centro Infantil Torre Fuerte Montessori Sociedad Anónima, reforma cláusula F de los estatutos, modificando representación apoderados únicamente para presidente y secretario.—Heredia, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012104299).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría, las sociedades denominadas Inversiones Soda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012104321).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Twenty Four TH Street S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012104338).
A las diez horas del día primero de noviembre del dos mil doce, protocolicé el acta de Cielo Profundo S. A., donde se acepta la renuncia del secretario y se nombra a Kathya Hernández Guevara.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012104355).
A las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil doce, protocolicé el acta de Tecnología Paso a Paso, donde se acepta la renuncia del presidente y se nombra a Stanley Rodríguez Murillo.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012104356).
A las doce horas del día primero de noviembre del dos mil doce, protocolicé el acta de Reserva Las Lomas Número Cincuenta y Dos Limitada, donde se acepta la renuncia de un gerente y se nombra a Kathya Hernández Guevara.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012104357).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Clever Apps Sociedad Anónima, en español Aplicaciones Inteligentes Sociededad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos seis iniciada en el folio ciento ochenta y siete frente, del tomo seis de mi protocolo; cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, dado en Alajuela, el dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012104363).
Por escritura otorgada ante este notario, a la quince horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Minerva Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cinco cinco cuatro cinco, en donde se revocan nombramientos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012104368).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Green Room Ventures R.K.N. Limitada, Raquel Susana Salazar Gómez, gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 3 de noviembre del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012104372).
Por escritura autorizada por esta notaría, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Servicios Técnicos Sociedad Anónima mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento del agente residente y se reorganiza la junta directiva. Presidente Chester March Patterson Castro.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012104373).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo, número tres tres uno siete uno J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Robert Thomas (nombre) Gilbert (apellido), gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Jacó, Puntarenas, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012104374).
Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la junta directiva de accionistas celebrada a las 8:00 horas del 20 de octubre del dos mil doce, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Santa Ana Park Inc. S. A. cédula jurídica 3-101-463279, nombrándose como liquidador al señor José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, cinco de noviembre del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012104377).
Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la junta directiva de accionistas celebrada a las 8:00 horas del 1º de setiembre del dos mil doce, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Enviromental Health S. A. cédula jurídica 3-101-463351, nombrándose como liquidador a Helga Ruiz Álvarez.—San José, cinco de noviembre del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012104379).
En esta notaría, en escritura otorgada a las 10:30 horas del 2 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Turísticas Villaqui R & P S. A. Presidente: Ricardo José Villalobos Rodríguez.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012104390).
José
Ángel Camacho Serrano y Elizabeth Vargas Barrientos, liquidan sociedad anónima
denominada Esclusividades Tatiana Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro dos cuatro uno cinco, domiciliada
San José, Dulce Nombre de Coronado Urbanización
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Juan Carlos, Luis Roberto y Rodrigo José; todos de apellidos Crespo Apéstegui; constituyen la sociedad Grupo TLG S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012104404).
Ante
mí, se protocolizaron actas en las que se reforma el pacto social en cuanto al
domicilio de las empresas Agropenta, Rodolfo Alejandro Orlich y Compañía
y Representantes Técnicos Costarricenses RETECSA todas S. A., y se
constituyó la empresa con domicilio en San José, Publicate Costa Rica S.
A., y se protocolizó el acta constitutiva de asamblea general ordinaria de
Ante mí, Licenciada Ana Yanci Marín Vega, se protocolizó acta de la empresa Compañía de José y Maruja S. A., en la que se acordó disolverla para los efectos de la ley nueve mil veinticuatro.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012104406).
Ante la notaría, de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cincuenta y tres otorgada a las doce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula octava de la compañía Paseo del Ángel Uriel Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos dos. Es todo.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012104415).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cincuenta y cuatro otorgada a las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula octava de la compañía Tajo Santa Marta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos setenta y dos. Es todo.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012104416).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cincuenta y dos otorgada a las doce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce, se reforma la cláusula octava de la compañía Florida Agregados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos seis. Es todo.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012104417).
A las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rogut Hermanos S. A., de esta plaza, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—San José, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2012104421).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo TLA S. A., se nombra gerente general.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012104447).
Por escritura número 46, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre el mismo número de cédula jurídica asignado por el sistema del registro de personas jurídicas, sociedad anónima, de acuerdo al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con capital de diez mil colones, y plazo de 99 años.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Irving R. Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012328719.—(IN2012104522).
Ante mí, Licenciada Dafne Zeledón Monge, a las once horas, del cinco de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula primera de la sociedad Seby S.M. Decoración y Remodelaciones Sociedad Anónima.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012328720.—(IN2012104523).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del 5 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Cirugía Oculoplástica D.D.C. S. A., según la cual se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2012328721.—(IN2012104524).
Que ante mí, Eugenia Delgado Vargas; notaria pública, por escritura ochenta y ocho, protocolo treinta y uno se constituyó la sociedad denominada, Grupo Gucha de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamiento en S. A., el cual es nombre de fantasía. Tendrá su domicilio en la ciudad de San José, Curridabat; de la esquina sur del Centro Comercial Plaza Cristal, doscientos metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa a mano derecha de color blanco, con un capital social de siete acciones comunes y nominativas del dos mil colones cada una y por un plazo de noventa y nueve años, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012328724.—(IN2012104525).
Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ultra Color Sociedad Anónima, en que reforman las cláusula segunda, sétima y novena de sus estatutos, en cuanto al domicilio, a la administración y a la vigilancia de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal; se acepta renuncia de apoderado, se confiere poder generalísimo específico de la sociedad y se elimina el agente residente.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012328727.—(IN2012104526).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Urbanizadora Progreso Sociedad Anónima, en que reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, en cuanto al domicilio y a la administración de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal; se confiere poder generalísimo específico de la sociedad y se elimina el agente residente.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012328728.—(IN2012104527).
Por escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Los Socios del Este Sociedad Anónima, en que reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se acepta la renuncia del fiscal, se nombra uno nuevo y se confiere poder generalísimo específico de la sociedad.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012328729.—(IN2012104528).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1280-2012
de las 9:00 horas del día 13 de julio del 2012.
De
conformidad con resolución RMT-1284-2012 de las 9:00 horas del día 13 de julio
del 2012.
De
conformidad con resolución RMT-1282-2012 de las 9:00 horas del día 13 de julio
del 2012.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2012/38703.—Futurebrand S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise
Communicati).—Nº y fecha: Anotación/2-80645 de 18/09/2012.—Expediente:
2003-0004504 Registro Nº 143269 UNITY en clase 9 Marca Denominativa.—Registro
de
Ref:
30/2012/38705.—Futurebrand S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati).—Nº y fecha:
Anotación/2-80647 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004534 Registro Nº 143373
Unity en clase 42 Marca Denominativa.—Registro de
Ref:
30/2012/38708.—Futurebrand S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati) Nº y fecha:
Anotación/2-80646 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004537 Registro Nº 143377
Unity en clase 38 Marca Mixto.—Registro de
Ref:
30/2012/38711.—Futurebrand S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Siemens Enterprise Communicati) Nº y fecha: Anotación/2-80648 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004535 Registro Nº 143375 UNITY en clase
42 Marca Mixto.—Registro de
Ref:
30/2012/38656.—Futurebrand S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati).—Nº y fecha:
Anotación/2-80644 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004536 Registro Nº 143376
UNITY en clase 9 Marca Mixto.—Registro de
GERENCIA
FINANCIERA
SUCURSAL
VEINTISIETE DE ABRIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito jefe de
Para ver tabla solo en
Manuel
Antonio Ruiz López, Administrador.—(IN2012103566).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Consorcio
Turístico Cooperativo R.L. (CONTURCOOP R.L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a
terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este
organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de
Información Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, CONTURCOOP R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
- Presentación
de los documentos constitutivos.
- Dirección exacta actual, apartado postal, número de teléfono,
número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del
1998 al 2011, debidamente firmadas.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 1998 al 2011.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de
- Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Nómina de afiliadas de acuerdo a la última asamblea.
Por otra parte de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social el nombramiento de los tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció su período en setiembre de 1998, los
otros dos miembros propietarios les venció su periodo en setiembre de 1999 y a
los dos suplentes les venció el periodo en setiembre de 1999, y no existen
trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos b) y c) de
REGIÓN
HUETAR NORTE
EDICTOS
A los señores: Asociación de Pequeños y
Medianos Productores de Tres Esquinas de
A los señores: Manuel Gaspar Tuz Castro,
cédula 7-097-316 y Mayela Carrillo Oporta, cédula 2-359-374, se le hace saber
que, se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del catorce
de setiembre del dos mil doce, en diligencias de apertura del procedimiento de
Revocatoria de
A los señores: Humberto Solano Boza, cédula:
2-495-432 y Mayra González Ugalde, cédula: 2-472-045, se le hace saber que, se
ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de
julio del dos mil doce, en diligencias de apertura del procedimiento de Nulidad
de Titulo de
A los señores: Ramona Bonilla Bonilla,
cédula 2-399-297 y Florentino Cordero Chaves, cédula 2-437-885, se les hace
saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las nueve horas del
catorce de setiembre del dos mil doce, en diligencias de apertura del
procedimiento de Revocatoria de
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS OMISOS
El
Departamento de Gestión Ambiental, de esta municipalidad con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos
Para ver tabla solo en
San José, 29 de octubre de 2012.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5239.—C-76140.—(IN2012103717).