LA GACETA Nº 219 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 039-PLAN

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-194-999999

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 039-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 20), y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y 11 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando:

I.—Que mediante “Directriz para la Remisión de Información Actualizada sobre Acciones de Cooperación No Reembolsable” (Nº 030-PLAN de 10 de setiembre del 2008), los órganos e instituciones que componen la administración centralizada del Estado deben remitir al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) información sobre acciones de cooperación internacional no rembolsable aprobadas y en ejecución que generan contratación de servicios y la compra de bienes, con el propósito de mantener información actualizada que facilite la transparencia de actuaciones y una adecuada rendición de cuentas de la gestión pública.

II.—Que posteriormente fue emitido el “Reglamento del artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974” (Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008), que contiene regulaciones sobre la gestión de recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, con inclusión de disposiciones relacionadas con la remisión, registro y archivo de información sobre acciones de cooperación internacional no rembolsable ante el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN.

III.—Que con el propósito de evitar duplicidades normativas y operativas, se hace necesaria la derogatoria de la Directriz supracitada.

IV.—Que el Poder Ejecutivo considera prioritario contar con información actualizada de los recursos no reembolsables de la cooperación internacional, para la toma de decisiones y para facilitar el proceso de transparencia en las actuaciones del Estado como parte del proceso de rendición de cuentas. Por tanto,

DEROGATORIA DE LA DIRECTRIZ Nº 30-PLAN

Artículo 1º—Derógase la “Directriz para la Remisión de Información Actualizada sobre Acciones de Cooperación No Reembolsable” (Nº 030-PLAN de 10 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 184 de 24 de setiembre del 2008).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 15373.—Solicitud Nº 3718.—C-19740.—(D039-IN2012103345).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 597-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Israel del 23 al 28 de junio del 2012 para realizar una Visita Oficial a dicho Estado, a celebrarse en la Ciudad de Tel Aviv, del 23 al 28 de junio del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, serán cubiertos por el Estado de Israel.

Artículo 3º—Gozar de vacaciones del 29 de junio al 4 de julio del 2012.

Artículo 4º—Rige del 23 de junio al 4 de julio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.

ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 122.—C-10340.—(IN2012099429).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad Comunitaria de San Francisco de San Isidro de Heredia. Por medio de su representante: José Luis del Carmen Carballo Villalobos, cédula 4-0131-0537 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 2 de octubre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012095200).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biotoss, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Bromhexina HCL 3 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Mucolítico coadyuvante en el tratamiento de enfermedades respiratorios. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012103793).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 045, emitido por el Colegio Santa Marta, en el año dos mil ocho, a nombre de Núñez Tomasino Edilberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 17 días del mes de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328166.—(IN2012102939).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título N° 573, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 588, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil ocho, a nombre de Delgado Zúñiga Abrian Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de noviembre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012103067).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 067, asiento N° 1094, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sandoval Martínez Efraín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120103104).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 291, asiento N° 1116, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fernández Alvarado María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2012103170).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, título N° 459, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de Elidier Sanabria Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellido correcto: Elidier Elizondo Sanabria. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328289.—(IN2012103396).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 468, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Bejarano Gómez Rónald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328227.—(IN2012103397).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 1308, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil tres, a nombre de Acevedo Guiral Lina Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103606).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento 16, emitido por el Telesecundaria Mastatal, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Pérez Jennifer de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201103784).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento N° 169, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad en Finanzas, inscrito en tomo 1, folio 15, título N° 139, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Pérez Silvia Magaly. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103875).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 23, emitido por el Liceo San José de la Alajuela, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Álvarez Castrillo Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103903).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, asiento N° 2029, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Umaña Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103921).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 140, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ulibarri Fernández Daniel Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103933).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón, siglas: COOPEALIANZA R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2012. Resolución Nº 118. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 8, 12, 16, 17, 20, 21, 26, 29, 30, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 49, 52, 53, 55, 61, 63, 64, 65, 66, 72, 77, 78, 79, 83, 86, 90, 92 y eliminan el transitorio 1.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012102424).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R. L., siglas Coopronaranjo R. L, acordada en asamblea celebrada 25 de marzo del 2012. Resolución C-187. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 52 y 54 del Estatuto.—12 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012103116).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo ICE, Siglas ABOGAPROICE. Expediente 934-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización   ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 134, asiento 4699 del 29 de octubre del 2012.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                                  Juan Carlos Herrera Flores

Vicepresidente:                                          Marjorie Hernández Salas

Tesorero:                                                    Hugo Rodríguez Salazar

Secretario de Actas:                                  Julio Hernández Fonseca

Secretario de Correspondencia

y Asuntos Internacionales:                     Juan Lisandro Cordon Vega

Secretaria de Conflictos:                          Paulina Bustos Rugama

Secretario de Organización:                     Gregory Bonilla Díaz

Vocal 1:                                                       Iria Ramírez Hernández

Vocal 2:                                                       Eugenia Garita González

Fiscal:                                                          Ilse Guiros Luna

San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012103743).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2037-2012, al señor Ulate Meléndez José Ángel, cédula de identidad 9-035-307, vecino de Alajuela; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012104304).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA

DRPI-08-2012

De:          Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez

Director Registro de la Propiedad Industrial

Para:      Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad

     Industrial.

Asunto:  Oposiciones fundamentadas en el uso de anterior de un

     signo no inscrito.

Fecha:    16 de octubre de 2012

Sobre las oposiciones presentadas a un trámite de inscripción, con fundamento en el uso anterior de un signo no inscrito, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece lo siguiente:

“Artículo 17.—Oposición con base en una marca no registrada. Una oposición sustentada en el uso anterior de la marca se declarará improcedente, si el opositor no acredita haber solicitado, ante el Registro de la Propiedad Industrial, registrar la marca usada. El Registro acumulará los expedientes relativos a la solicitud de registro objeto de la oposición y a la solicitud de registro de la marca usada, a fin de resolverlos conjuntamente.

El opositor debe presentar la solicitud dentro de los quince días contados a partir de la presentación de la solicitud...” (Resaltado no corresponde al original)

Sobre este mismo tema, el Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos indica:

“Artículo 22.—Oposición al registro. Sin perjuicio de los requisitos comunes establecidos en el artículo 3 de este Reglamento, el escrito de oposición podrá contener lo siguiente: (…) g) Adjuntar una copia de la solicitud inicial de registro de la marca, en el caso que la oposición se base en el uso anterior de esa marca; dicha copia podrá asimismo acompañarse dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la oposición”. (Resaltado no corresponde al original).

De conformidad con lo anterior se establece:

1.  Toda oposición que se haya presentado a un trámite de inscripción, con fundamento en el uso anterior de un signo no inscrito, debe cumplir con la obligación de presentar la solicitud de inscripción de dicho distintivo, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la oposición. De la misma forma, debe el oponente aportar al trámite de oposición dentro de este plazo, copia de la solicitud, o en su defecto señalar expresamente el número de expediente y fecha de presentación de dicha solicitud.

2.  En caso de incumplirse con dichas obligaciones, de conformidad con la normativa citada, deberá declararse improcedente la oposición presentada, por falta de legitimación.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12-02.—Solicitud Nº 119-783-0008PI.—(IN2012102678).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Cambio de Nombre Nº 80869

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Novaventa S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de Dulces de Colombia S. A., por el de Novaventa S.A.S, presentada el día 3 de octubre de 2012 bajo expediente 80869. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000915 Registro Nº 167691 FRUNAS en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012103642).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, en condición de apoderado de Creative Nail Design Inc., de E.U.A.,, solicita la Patente de Invención denominada CAPA SUPERIOR DE COLOR REMOVIBLE PARA REVESTIMIENTOS DE UÑAS ARTIFICIALES Y MÉTODOS PARA SU APLICACIÓN. Un sistema para recubrimiento para uñas que comprende una capa base de color y una capa de acabado. El sistema puede aplicarse a recubrimientos de uñas naturales y/o artificiales preexistentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C08F 251/02; A45D 31/00; A61K 8/91; A61Q 3/02; A09D 4/06; cuyos inventores son Vu, Thong, H., Schoon, Douglas D., Larsen, Diane, Marie, Conger, Chad. La solicitud correspondiente lleva el número 20120178, y fue presentada a las 10:47:10 del 13 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012103189).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en condición de apoderada de Lightlab Imaging, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTOS ÓPTICOS EN MINIATURA PARA CONFORMACIÓN DE HAZ DE FIBRA ÓPTICA. En parte, la invención se relaciona con tapas ópticas que tienen, como mínimo, una superficie con lente configurada para reorientar y enfocar la luz hacia fuera de la tapa. La tapa está colocada sobre una fibra óptica. La radiación óptica viaja a través de la fibra e interactúa con la superficie óptica o las superficies ópticas de la tapa, para dar como resultado un haz que se enfoca a una distancia fuera de la tapa o bien es sustancialmente colimado. Los elementos ópticos como las tapas alargadas descritas en el presente documento pueden utilizarse con diversas modalidades de recopilación de datos, como la tomografía de coherencia óptica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 1/07; A61B 5/00; G02B 23/24; G02B 27/09; cuyos inventores son Adler, Desmond, Mccartin, Stephen, Petersen, Christopher, Schmitt, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 20120518, y fue presentada a las 14:43:00 del 11 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012103788).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se proporciona un compuesto útil como un agente profiláctico o terapéutico para cáncer. Se describe específicamente un compuesto representado por la fórmula (I) en donde cada símbolo es como se define en la descripción o una sal del mismo, o un promedicamento del compuesto o la sal del mismo, el cual es útil para la prevención o tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/519; A61K 31/537; A61K 31/541; A61P 35/00; A61P 35/02; A61P 35/04; cuyos inventores son Homma, Misaki, Miyazaki, Toru, Oguro, Yuya, Kurasawa, Osamu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120448, y fue presentada a las 13:59:10 del 29 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012328392.—(IN2012104100).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE LA SUPRESIÓN DE UN TRASTORNO DEL NERVIO PERIFÉRICO INDUCIDO POR AGENTE ANTICANCERÍGENO. La presente invención provee un medicamento que suprime (o mitiga) varios síntomas neurológicos originados por un trastorno del nervio periférico inducido por un agente anticancerígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/216; A61K 31/282; A61K 31/337, A61K 31/41; A61K 31/419; A61K 31/419; A61K 31/428, A61K 31/454; cuyos inventores son Kitamoto, Naomi. La solicitud correspondiente lleva el número 20120412, y fue presentada a las 14:12:10 del 7 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012328393.—(IN2012104101).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Fundo De Defensa Da Citricultura-Fundecitrus, de Brasil, Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, de España, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES REPELENTES Y MÉTODOS GENÉTICOS PARA CONTROLAR HUANGLOGBING EN CÍTRICOS. La invención se relaciones con composiciones repelentes que comprenden sesquiterpenos para controlar huanglongbing (HLB, enfermedad “Dragón amarillo”) en cítricos. También se describen métodos para controlar HLB por medio de modificación genética de los cítricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/28; cuyos inventores son Alquezar García, Berta, Rodríguez Baixauli, Ana, Peris Rodrigo, Josep, Peña García, Leandro, Enrique, Andréia, Pedreira De Miranda, Marcelo, Yamamoto, Pedro Takao, Spósito, Marcelo Bellato, Wulf, Nelson Arno, Teixeira, Diva Do Carmo, Ayres, Antonio Juliano, De Noronha, Jr, Newton Cavalcanti, Bento, José Mauricio Simões, Postali Parra, José Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120281, y fue presentada a las 12:46:28 del 25 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012328395.—(IN2012104102).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. Nº 8595.—El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada INHIBIDOR DEL DIPEPTIDIL-PEPTIDASA a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited, cuyos inventores son: Feng, Jun; Zhang, Zhiyuan; Gwaltney, Stephen, L.; Stafford, Jeffrey, A.; Elder, Bruce; Isbester, Paul; Palmer, Grant; Ulysse, Luckner y Salsbury, Jonathon; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2872, estará vigente hasta el quince de diciembre de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, A61K 31/506, A61P 3/10 y A61P 35/00.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2012328618.—(IN2012104087).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado COBERTOR FRONTAL PARA MOTOCICLETAS a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos creadores son: Yosuke Matsuoka y Tomotake Shimoji, ambos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 573, estará vigente hasta el cuatro de octubre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—San José, 16 de octubre del 2012.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012328391.—(IN2012104099).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-268728, denominación: Asociación Alianza Empresarial para el Comercio Seguro - BASC Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 265706.—Curridabat, 6 de setiembre del 2012.—Lic Enrique Rodrígues Morera, Director.—1 vez.—RP2012328718.—(IN2012104084).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda y Mejoras Sector Roble Sur, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el desarrollo formacional de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Norhellen Jiménez Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 223172).—Curridabat, 18 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328596.—(IN2012104085).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productos Orgánicos sin Fronteras, con domicilio en la provincia de Puntarenas cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Producción, e investigación de la agricultura orgánica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Adrián Chávez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 176738 adicional, tomo: 2012, asiento: 241495).—Curridabat, 23 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328612.—(IN2012104086).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Productos Lácteos San Bosco de Pocosol de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Desarrollar programas de productos lácteos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Carlos Arroyo Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 324608).—Curridabat, 22 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328692.—(IN2012104088).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Dirección de Negocios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La lucha por la superación de los conocimientos en materia de Administración de Negocios y afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jeffrey Alfaro Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 264823).—Curridabat, 19 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328695.—(IN2012104089).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad  denominada:  Asociación Centro de Educación Popular SE U, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la educación y cultura popular exaltando los valores democráticos en los movimientos sociales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general con limitación de suma de cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Jens Pfeiffer Kramer. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 121133 y adicional tomo: 2012, asiento: 311537).—Curridabat, 22 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328493.—(IN2012104090).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Desarrollo de la Comunidad la Campiña Corredores, APRODECA, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo social y económico de la población que compone la Campiña de Corredores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcelino Concepción Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 316271).—Curridabat, 17 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328492.—(IN2012104091).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-443536, denominación: Asociación de Guías Locales “U-SERE” de Guayabo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo, cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 259850.—Curridabat, 16 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328410.—(IN2012104092).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Prevenir es Ganar “APREGA”, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Promover y llevar a cabo proyectos y actividades de diversos tipos, con la finalidad de coadyuvar en las tareas de prevención y atención de problemas de salud, de personas con recursos económicos limitados. Su presidenta Yorleny Ortega Montenegro, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2012, asiento 244344.—Curridabat, 24 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328413.—(IN201104093).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cartaginesa de Criadores y Montadores de Caballos de Silla, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantener, rescatar, conservar y divulgar la historia, las tradiciones y la usanza de los pioneros que en los primeros años del la colonia se dedicaron a la crianza y a la exhibición popular del jinete, el caballo, sus mantillones, trajes andaluces y sus bestias de incalculable valor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús Piedra Castillo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 118841, 228387, 277559).—Curridabat, 26 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328433.—(IN2012104094).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ahaa Ayuda Animal Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Buscar un mejoramiento de la calidad de vida de los animales por medio de programas, planes y proyectos de educación, castración, salud, manipulación y cuidados, que permitan establecer un marco de acción necesario para cumplir con los objetivos. Su presidenta Betsy Madriz Mayorga, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 243325, adicional: 2012-307630.—Curridabat, 18 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328438.—(IN2012104095).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva y Banda Comunal de Bataan con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: Con carácter deportivo, cultural, recreativo y social, buscar en los asociados el deseo de la práctica de los deportes, sin distinción de sexo, color ni posición económica. La práctica de la actividad recreativa comunal de una banda de percusión, su expansión e integración. Su presidente Rolando Villalobos Ruiz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a .cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 227960.—Curridabat, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328485.—(IN2012104096).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de Oro de la Tercera Edad, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Atención tanto física como moral y espiritual, de los adultos mayores, cualquiera sea su status social y económico de la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Margarita Brenes Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 244900).—Curridabat, 17 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012328368.—(IN2012104097).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vecinos de Playa Camaronal. Con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyo fin principal será el siguiente: Promover el desarrollo de la Comunidad de Playa Camaronal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Miguel Hernández Alemán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 236524).—Curridabat, 28 de agosto del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora.—1 vez—RP2012328372.—(IN2012104098).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Erik Gilles Hernández Gabarain, cédula de identidad 1-1031-0598, vecino de Heredia, mayor, casado, químico, apoderado generalísimo sin límite de suma de Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459 solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración y divulgada que se titula PRIMER GRUPO DE GUIONES DE LA 1/2 DOCENA 2012. Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula de identidad 1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula de identidad 1-898-434, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Édgar Murillo Mora, mayor, cédula de identidad 1-940-014, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de San José, Moravia, Barrio La Guaria y Erik Hernández Gabarain, cédula de identidad 1-1031-0598, mayor, casado, químico y vecino de Santo Domingo de Heredia. La obra escrita es un conjunto de guiones cómicos correspondientes a segmentos cortos o “sketches”, independientes entre sí, cada uno de ellos con su propio título. La obra no desarrolla un tema en particular. Estos guiones se representan en vivo, en televisión u otros medios audiovisuales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7213.—Curridabat, 19 de octubre del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN20120103963).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Ana Cristina Arce Sequeira, cédula de identidad Nº 5-0289-0939, carné de abogada número 20138. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a está publicación. Exp. 12-002012-624-NO.—San José, 17 de octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012103708).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, cédula de identidad número 1-0434-0202, carné de abogado número 20224. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-002044-624-NO.—San José, 29 de octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012328398.—(IN2012104103).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15027P.—Rafael Antonio Ferraro Saborío, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del Pozo BA-589, efectuando la captación en finca de el mismo en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.650 / 516.150 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012103987).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 14-2012

El Tribunal Supremo de Elecciones.—Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral;

DECRETA:

La siguiente

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 Y LOS CAPÍTULOS IV, V Y VI

DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, DECRETO

Nº 3-1996, PUBLICADO EN “LA GACETA” Nº 201

DEL 21 DE OCTUBRE DE 1996

Artículo 1.—Refórmanse los incisos c) y e) del artículo 3 del “Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones”, para que se lean:

“c) Cuidar de la disciplina de las personas que laboran en la unidad administrativa a su cargo. En caso de irregularidades, deberá informar a la Secretaría General del Tribunal o a la Dirección respectiva.

e) Velar por la puntual y oportuna asistencia de las personas que laboran en la dependencia a su cargo. Deberá comunicar cualquier irregularidad al Departamento de Recursos Humanos.”.

Artículo 2.—Refórmanse los artículos 12, 13, 14 y 15 del Capítulo IV del “Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones”, para que se lean:

“Artículo 12.—El registro de asistencia se hará por medio de los dispositivos de control que implemente el Departamento de Recursos Humanos y en los lugares designados al efecto, tanto al inicio como al final de cada jornada laboral.

Si por cualquier circunstancia no existiera o no funcionara el dispositivo de control referido en el párrafo anterior, dicho departamento dispondrá, en cada caso, la forma como se deberá llevar a cabo el control de asistencia.

Los funcionarios que deban ejercer sus labores fuera de las instalaciones del Tribunal podrán omitir el registro de asistencia, previa autorización de la jefatura inmediata, quien lo comunicará al Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco días hábiles siguientes al otorgamiento de la autorización.

Artículo 13.—Cada funcionario es responsable de registrar personal y puntualmente las marcas correspondientes al inicio y finalización de su jornada de trabajo.

En caso de que el funcionario tenga algún problema técnico con el registro de la marca de ingreso o salida, deberá comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos de forma inmediata o a más tardar el día hábil siguiente, por los medios que este disponga.

Artículo 14.—Ante la omisión de una marca al iniciar o al finalizar la jornada de trabajo, el Departamento de Recursos Humanos prevendrá al funcionario para que realice la justificación debida dentro del plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a dicha comunicación. No será razón justificante de la omisión de una o ambas marcas en un mismo día, el haber incurrido en olvido involuntario. Vencido este plazo, no se aceptará justificación alguna.

La omisión injustificada de una marca en el registro de asistencia, sea a la hora de inicio o finalización de la jornada laboral, será considerada como ausencia a la correspondiente fracción de jornada. La omisión injustificada de ambas marcas en el mismo día será considerada como una ausencia completa.

Las omisiones injustificadas de marca, señaladas en los párrafos anteriores, se sancionarán conforme lo establece el artículo 22 del presente reglamento.

Artículo 15.—El funcionario que registre la marca de asistencia de otro servidor o servidora, podrá ser sancionada de la siguiente forma:

a)  Suspensión hasta por ocho días, la primera vez.

b)  Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez.

Será acreedora de la misma sanción la persona funcionaria a quien se le compruebe haber solicitado o consentido que otra persona le registre su asistencia.

El funcionario que por error registre la marca de asistencia de otra persona o aquel funcionario a quien por error un tercero le haya registrado su marca deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos, a más tardar dentro del día hábil siguiente. De no hacerlo, se le aplicará las sanciones previstas en este artículo.”

Artículo 3.—Refórmanse los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Capítulo V del “Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones” y adiciónese un artículo 17 bis y 18 bis al mismo reglamento, para que se lean:

“Artículo 16.—El trabajador deberá presentarse al puesto de trabajo que se le haya asignado a más tardar a la hora indicada para el inicio de su jornada.

Artículo 17.—Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores.

Artículo 17 bis.—Ante una llegada tardía, el funcionario deberá:

a)  Llenar la boleta de justificación con el visto bueno de la jefatura inmediata, quien tendrá un día hábil para otorgarlo o denegarlo y entregar a la persona funcionaria la boleta respectiva. La persona funcionaria podrá, en caso de que se le deniegue la justificación, acudir ante la Dirección respectiva, la cual, tendrá un día hábil para otorgar o no la justificación. En caso de ausencias temporales de la jefatura inmediata, la persona funcionaria podrá solicitar la justificación ante la Dirección respectiva.

b)  Presentar dicha boleta ante el Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la llegada tardía. Vencido el plazo anterior, no procederá el trámite de justificación de la llegada tardía.

A un mismo funcionario se le podrán justificar hasta cuatro llegadas tardías en un mes calendario. En casos excepcionales, se le podrá justificar más de esa cantidad, pero para tales efectos la jefatura inmediata o la Dirección correspondiente deberá adjuntar a las boletas respectivas un oficio en el que haga constar las razones de tal justificación.

De no cumplir todos los puntos anteriores, se aplicará al funcionario la sanción dispuesta en el artículo 18 del presente reglamento.

Artículo 18.—Las llegadas tardías injustificadas computables en un mes calendario serán sancionadas de la siguiente forma:

a)  Por la segunda y la tercera, amonestación escrita.

b)  Por la cuarta, suspensión sin goce de salario por dos días.

c)  Por la quinta, suspensión sin goce de salario por tres días.

d)  Por la sexta, suspensión sin goce de salario por cuatro días.

e)  Por la séptima, suspensión sin goce de salario por cinco días.

f)   Por la octava, suspensión sin goce de salario por seis días.

g)  Por la novena, suspensión sin goce de salario por siete días.

h)  Por diez o más, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 18 bis.—Las llegadas tardías injustificadas superiores a los treinta minutos se considerarán como media ausencia, se computarán según lo establecido en el artículo 19 párrafo segundo y se sancionarán conforme lo que establece el artículo 22, ambos del presente reglamento.

Artículo 19.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo y media ausencia, faltar al trabajo durante cuatro horas en un mismo día.

Para todo efecto, el cómputo de las medias ausencias será acumulativo dentro de un mismo mes calendario.

Artículo 20.—Ante una ausencia, el funcionario deberá:

a)  Dar aviso inmediato a la jefatura, por teléfono, por intermedio de algún compañero o compañera de trabajo o por algún otro medio adecuado.

b)  Llenar la boleta de justificación con el visto bueno de la jefatura inmediata, quien tendrá un día hábil para otorgarlo o denegarlo y entregar a la persona funcionaria la boleta respectiva. La persona funcionaria podrá, en caso de que se le deniegue la justificación, acudir ante la Dirección respectiva, la cual, tendrá un día hábil para otorgar o no la justificación. En caso de ausencias temporales de la jefatura inmediata, la persona funcionaria podrá solicitar la justificación ante la Dirección respectiva.

c)  Presentar dicha boleta ante el Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la ausencia. Vencido el plazo anterior, no procederá el trámite de justificación de la ausencia.

De no cumplir todos los puntos anteriores, se aplicará al funcionario la sanción dispuesta en el artículo 22 del presente reglamento.

Artículo 21.—La ausencia por enfermedad se justificará con la presentación del certificado médico correspondiente, extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros o un médico particular. Dicha justificación implicará el pago del subsidio respectivo únicamente cuando sea amparada en un documento emitido por la CCSS o el INS.

Artículo 22.—Las ausencias injustificadas, computables al final de un mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Por la mitad de una ausencia, amonestación escrita.

b)  Por una ausencia o dos medias ausencias alternas o en días consecutivos, suspensión por tres días sin goce de salario.

c)  Por una y media ausencias o tres medias ausencias alternas o en días consecutivos, suspensión por cinco días sin goce de salario.

d)  Por dos ausencias alternas o cuatro medias ausencias alternas, suspensión por diez días sin goce de salario.

e)  Por dos y media ausencias alternas o cinco medias ausencias alternas, suspensión por diez días sin goce de salario.

f)   Por dos ausencias consecutivas o cuatro medias ausencias en días consecutivos o tres ausencias alternas o seis medias ausencias alternas en el mismo mes calendario, despido del funcionario sin responsabilidad patronal.”

Artículo 4º—Refórmanse los artículos 23 y 24 del Capítulo VI del “Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones”, para que se lean:

“Artículo 23.—Queda absolutamente prohibido a todo trabajador hacer abandono, sin causa justificada, de la labor que se le ha asignado dentro de la jornada de trabajo, sin el permiso previo de la jefatura respectiva.

El trabajador deberá presentar ante el Departamento de Recursos Humanos, de previo al inicio del permiso o licencia conferida, la boleta con la respectiva autorización.

En casos de excepción, debidamente justificados por la jefatura, dicha boleta de justificación deberá presentarse ante el Departamento de Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes al otorgamiento del permiso.

No se considerará abandono la ausencia ocasionada por los permisos o licencias a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento.

Artículo 24.—El abandono injustificado del trabajo se sancionará de la siguiente forma:

a)  La primera vez, suspensión por dos días sin goce de salario.

b)  La segunda vez, suspensión por cuatro días sin goce de salario.

c)  La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.

Cada seis meses calendario prescribirá, a efectos de su cómputo, la acumulación a que se refiere este artículo.”

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, el treinta y uno de agosto del año dos mil doce.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-017.—(IN2012102813).

Nº 15-2012

El Tribunal Supremo de Elecciones,

Considerando:

I.—En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3.°, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que al Tribunal Supremo de Elecciones le compete, de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, emitir los reglamentos relativos a la materia electoral.

III.—Que es necesario reglamentar el procedimiento para la inscripción de locales para uso de los partidos políticos y su funcionamiento. Por tanto,

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA AUTORIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES PARA

USO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 1º—De la autorización previa como requisito de apertura y funcionamiento. Conforme con lo establecido en el Código Electoral, la autorización de locales para uso de los partidos políticos (en adelante el local o locales partidarios) será obligatoria.

Los locales partidarios serán destinados únicamente a actividades propias de los partidos políticos debidamente inscritos. Podrán servir como sede u oficina de capacitación, de divulgación, de censo, de transporte, casa base, club de guías, núcleos o cualquier otro asunto que tenga como propósito primordial atender las necesidades partidarias, dentro o fuera de los procesos electorales.

El funcionamiento de un local partidario contra lo establecido en la ley y en este reglamento obligará a la autoridad de policía competente a cerrarlo de oficio, luego de conceder audiencia por tres días a la persona encargada del local. Así procederá también a petición, fundamentada y por escrito, de cualquier miembro del Comité Ejecutivo Superior de otro partido político o del dueño, dueña o titular con derecho suficiente para autorizar la instalación del local.

Lo que se resuelva tendrá recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante el TSE), que se tramitará de acuerdo con lo estipulado en los artículos 241 a 245 del Código Electoral.

La autorización de un local partidario regirá por plazo indefinido. Ello no obsta para que el propio partido al cual se le haya autorizado de previo la apertura, pueda solicitar de igual manera la cancelación.

Artículo 2º—De la solicitud de autorización. De conformidad con el numeral 141 del Código Electoral, la autorización de apertura y funcionamiento de un local partidario deberá solicitarse, por escrito, ante la delegación cantonal de la Fuerza Pública en cuya circunscripción territorial se halle el local. Se deberá presentar una solicitud individual por cada local.

La solicitud y cualquier otra gestión posterior deberán ser firmadas por cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido político interesado. También podrán venir suscritas por un tercero debidamente autorizado por ese Comité Ejecutivo Superior, en cuyo caso deberá agregarse la respectiva constancia expedida por el Comité y, salvo que se presente en forma personal y el interesado se identifique en debida forma, la gestión habrá de contar con la autenticación de una o un abogado.

No se tramitarán las solicitudes remitidas mediante fax, correo convencional o electrónico.

Artículo 3º—Del contenido de la solicitud. La solicitud de apertura de todo local partidario deberá necesariamente consignar la siguiente información:

a)  Nombre del partido político.

b)  Nombre completo, número de cédula y calidades del solicitante. Para efectos de comprobación de la personería, deberá acompañarse una certificación del Registro Electoral en que se haga constar la integración del Comité Ejecutivo Superior del respectivo partido, la cual no deberá tener más de un mes de emitida al momento de su presentación. En caso de que la solicitud sea presentada por una persona que no sea miembro de ese Comité deberá, adicionalmente, cumplirse con las formalidades indicadas en el artículo anterior.

c)  Dirección exacta del local cuya autorización se solicita, debiendo indicarse: provincia, cantón, distrito y otros detalles que permitan ubicar con precisión el lugar.

d)  Certificación completa de la inscripción registral del inmueble, con no más de un mes de emitida al momento de presentación de la solicitud.

e)  Asentimiento expreso de la persona propietaria o titular con derecho suficiente para autorizar la instalación del local partidario, cuya firma deberá ser autenticada por una o un abogado, ya sea que se consigne en la misma solicitud o en documento aparte. Tal asentimiento deberá consignar si es a título gratuito u oneroso y, en este último caso, el precio pactado. Tratándose de una persona jurídica, la vigencia de la personería deberá comprobarse mediante una certificación con no más de un mes de emitida a la fecha de presentación de la solicitud.

f)   Declaración de la persona gestionante de que el local existe y se encuentra, desde la fecha de la solicitud, completamente habilitado para el uso propio y efectivo como local partidario. De existir en él una casa de habitación, deberá indicarse así expresamente en la solicitud y señalar el compromiso que se asume de separar y distinguir, mediante algún signo ostensible, las diferentes áreas para conocimiento y acceso público.

g)  Indicación del área aproximada del local, con la descripción detallada de las facilidades y servicios con que cuenta.

h)  Nombre completo y número de cédula de identidad de la persona designada como encargada de dicho local, con la indicación de algún medio idóneo para ser contactada.

i)   Autorización expresa de la persona solicitante para que la autoridad de policía respectiva inspeccione previamente el local, así como para que el TSE, a través del Cuerpo Nacional de Delegados u otra persona servidora electoral inspeccione posteriormente su funcionamiento en caso de ser autorizada la solicitud.

j)   Indicación de un lugar para oír notificaciones, que deberá estar ubicado dentro del perímetro de la delegación cantonal respectiva. Adicional y obligatoriamente, habrá de señalarse una dirección de correo electrónico debidamente habilitada. Tanto la autoridad de policía como el TSE podrán utilizar cualquiera de esos medios para practicar sus notificaciones.

k)  Firma autógrafa de la persona solicitante y autenticación, cuando sea procedente. En caso de que se omitiera alguno de estos datos o documentos, o bien se advierta algún error material o formal, se prevendrá a la persona gestionante para que lo corrija en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil en que se notifique la respectiva prevención. Al partido que no cumpla en dicho plazo con lo prevenido se le rechazará de plano su solicitud.

Artículo 4º—Del procedimiento para la resolución de solicitudes y su comunicación al Tribunal Supremo de Elecciones. La autoridad policial competente resolverá las solicitudes de autorización de locales partidarios previa inspección y siguiendo el orden de presentación.

Se deberá formar un expediente foliado para cada solicitud, que contará con un número de identificación que facilite su tramitación.

No se conocerán ni resolverán, en un mismo expediente, solicitudes relativas a dos o más locales, ya sea de un mismo partido o de diferentes agrupaciones políticas.

La autoridad de policía respectiva deberá llevar y conservar un listado general de todas aquellas solicitudes tramitadas, indicando el resultado de cada una.

Una copia de la resolución que apruebe una solicitud de autorización deberá ser enviada a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde su firmeza.

Artículo 5º—De la ubicación de los locales partidarios. No se autorizará la apertura de ningún local partidario cuando se halle ubicado a menos de cien metros de otro local ya autorizado y en funcionamiento. Tampoco se autorizará si se encuentra a menos de cincuenta metros de aquellas edificaciones que hayan albergado un centro de votación en el proceso electoral inmediatamente anterior a la solicitud respectiva.

La distancia entre los locales partidarios debe medirse por el centro de la vía pública, siguiendo la dirección de las calles que conduzcan de uno a otro local, tomando como punto de partida y como punto terminal los que en el centro de la vía coincidan con las puertas de entrada principal de los locales de que se trate, y si entre ambos locales hubiere una plaza, parque o sitio abierto que permita el paso libre, la distancia de los cien metros se medirá por ese sitio en línea recta.

Artículo 6º—De las prohibiciones. Mientras la resolución que autorice la solicitud no haya adquirido firmeza, el partido gestionante no podrá hacer uso del local.

Una vez autorizado, el local deberá dedicarse de inmediato, de modo permanente y efectivo, al propósito para el que fue autorizado.

De igual manera, quienes ocupen el local se abstendrán, en todo momento, de hacer o difundir propaganda o discursos fuera del local o en las puertas o aceras del mismo, ya sea de viva voz o por medio de radios, altavoces u otros instrumentos análogos.

Dentro de los locales partidarios estará prohibido el expendio de licor, el consumo de drogas de uso no autorizado, la realización de actividades ilícitas y su uso para actividades que no sean las propias de los partidos.

Los locales de los demás partidos ubicados en las proximidades del sitio en donde otro partido político efectuará su manifestación o reunión pública, permanecerán cerrados durante las veinticuatro horas de ese día. También se mantendrán clausurados el día de las elecciones si se encuentran ubicados a menos de cincuenta metros de un centro de votación.

Artículo 7º—De los recursos oponibles y su tramitación. El partido solicitante podrá interponer recurso de revocatoria contra las resoluciones interlocutorias que dicte la autoridad de policía con ocasión del trámite de las solicitudes de autorización de locales partidarios. El recurso deberá presentarse ante esa misma autoridad de policía el día hábil siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente. La autoridad recurrida contará con un plazo de tres días hábiles para resolver lo que corresponda, debiéndolo comunicar de inmediato.

Contra la resolución final del trámite cabrá recurso de apelación para ante el TSE y se sustanciará en los términos señalados por los artículos 241 a 245 del Código Electoral. El traslado del expediente, cuando ello corresponda, se hará sin demora y mediante custodio policial o por correo certificado.

Artículo 8º—Disposiciones finales. Dentro de los dos meses anteriores a las elecciones, solo los partidos con candidaturas inscritas podrán solicitar la inscripción de nuevos locales.

Los partidos políticos inscritos en escala nacional podrán gestionar la autorización de locales en cualquier lugar del país; los partidos inscritos a escala provincial y cantonal, únicamente en la provincia o cantón correspondientes.

La autorización de apertura y funcionamiento de locales partidarios aquí regulada está referida exclusivamente para los partidos políticos y no para las tendencias, por lo que no procede la tramitación de autorizaciones de locales de estas últimas.

Las autorizaciones concedidas tanto por la autoridad de policía como por el propio TSE lo son en el marco de lo estrictamente electoral. En razón de ello, y respetando el reparto de competencias materiales, los requisitos adicionales de carácter municipal o de cualquier otra índole, necesarios para la apertura y funcionamiento del local respectivo, deberán ser cumplidos ante la autoridad pública que corresponda.

En el cumplimiento de las atribuciones de organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio que le son propias, el TSE, a través del Cuerpo Nacional de Delegados o de cualquier otra persona funcionaria electoral, podrá efectuar las inspecciones que juzgue necesarias de los locales autorizados, para verificar el cumplimiento de lo estipulado en este reglamento y en el Código Electoral.

Artículo 9º—De la derogatoria de la normativa vigente y de la fecha de rige. Se deroga el decreto número 09-2005 del 10 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial número 118 del 20 de junio de 2005.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Dado en San José, el diez de setiembre del año dos mil doce.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-018.—(IN2012102814).

Nº 16-2012

El Tribunal Supremo de Elecciones.—Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral;

Considerando:

I.—Que en los artículos 4 inciso b), 26, 27 y 28 del Código Electoral, se crea y asignan las competencias del Registro Electoral, como órgano bajo la dependencia directa del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE).

II.—Que los numerales 106, 115 y 296 del mismo Código atribuyen distintas responsabilidades a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos.

III.—Que con fundamento en lo anterior, mediante acuerdo de la sesión ordinaria n.º 89-2009 del 8 de setiembre de 2009, el TSE aprobó la creación de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Por tanto,

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL

REGISTRO ELECTORAL Y DE FINANCIAMIENTO

DE PARTIDOS POLÍTICOS

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos -en adelante la Dirección- constituye el superior jerárquico del Registro Electoral en el cumplimiento de las funciones que le asigna a éste el artículo 28 del Código Electoral, correspondiéndole también las responsabilidades que ese Código, en sus numerales 106, 115 y 296, señala como propias de la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos. En tal condición le compete resolver, en primera instancia, las gestiones y procedimientos relativos al registro de partidos políticos, la inscripción de candidaturas, el financiamiento de partidos políticos, la inscripción de empresas, institutos, universidades u otras organizaciones dedicados a la realización de encuestas de carácter político-electoral, la sanción de faltas electorales y cualquier otro propio de su competencia. En contra de lo resuelto por la Dirección cabrán los recursos de revocatoria y apelación, este último ante el TSE.

Artículo 2º—También le corresponde a la Dirección:

1.  Elaborar el Plan General de Elecciones concerniente a los procesos electorales y someterlo al TSE para su aprobación; este plan contendrá el cronograma electoral y los programas electorales que se ejecutarán en los comicios o procesos consultivos.

2.  Recomendar al TSE la aplicación de innovaciones tanto a los procesos electivos y consultivos, como a los concernientes a la gestión administrativa de la Dirección y sus departamentos.

3.  Definir los recursos materiales y humanos necesarios para la atención y éxito de los procesos electorales y consultivos, a los efectos de incluirlos en los respectivos ejercicios presupuestarios.

4.  Redactar, revisar, actualizar o aprobar informes, proyectos, anteproyectos, instructivos, procedimientos, directrices, notas y otros instrumentos o documentos similares, así como coordinar las publicaciones que se generen a raíz de las elecciones o de cualquier otra actividad o proceso relacionado con las funciones a su cargo.

5.  Proponer directrices y políticas tendientes a normalizar el uso de los datos y procedimientos en los que se involucre información de índole geográfica o cartográfica electoral.

6.  Diseñar, desarrollar e implementar servicios tanto geográficos como cartográficos, según las necesidades y requerimientos de la administración.

7.  Coordinar las funciones, procesos y labores de la organización cuya naturaleza implique el uso de información geográfica.

8.  Efectuar la evaluación de los procesos electivos y consultivos, a fin de elevar al TSE el informe con el resultado de dicha evaluación y recomendar las mejoras necesarias que se implementarán en el futuro.

9. Rendir al TSE los informes de avance de los programas electorales y del Cuerpo Nacional de Delegados en período electoral, así como del avance general del proceso.

10.  Asesorar y fiscalizar en la realización de las consultas populares de carácter cantonal y distrital, para lo cual asignará los recursos necesarios para su atención.

11.  Llevar a cabo el procedimiento de revisión de firmas establecido en las leyes de Referéndum y de Iniciativa Popular.

12.  Firmar las certificaciones propias del Registro Electoral.

13.  Las demás que le encomiende el TSE o que sean propias de su labor administrativa.

Artículo 3º—En lo que concierne al presupuesto electoral, le corresponde a la Dirección:

1.  Llevar el registro y elaborar el informe de los costos asociados a los procesos electorales y consultivos.

2.  Participar activamente, con la Dirección Ejecutiva, en la formulación del anteproyecto de presupuesto, en lo concerniente a la estructura que abarca su Dirección, el seguimiento al proyecto de ley y las modificaciones a la Ley de Presupuesto vigente.

3.  Coadyuvar en la programación financiera de la ejecución presupuestaria.

4.  Aprobar o visar documentos de ejecución presupuestaria, relacionados con esa Dirección:

i.   Solicitudes de pedido

ii.   Carteles que promuevan contrataciones administrativas que le correspondan

iii.    Reservas de recursos

iv.    Órdenes de compra interna

v.   Gastos de viaje dentro del país, así como los reintegros que se generen.

vi.  Solicitudes de jornada extraordinaria.

5.  Elaborar los informes de evaluación presupuestaria del subprograma a su cargo y en coordinación con la Dirección Ejecutiva.

6.  Dar seguimiento a la ejecución presupuestaria correspondiente a lo asignado y aprobado tanto a la Dirección como a toda la estructura a su cargo, para lo cual implementará los mecanismos que le permitan llevar los controles necesarios para la toma oportuna de decisiones.

7.  Dar orden de inicio a las contrataciones administrativas correspondientes a toda la estructura que abarca su Dirección.

8.  Evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por caja chica y autorizarlas en lo que le compete, verificando que el bien o servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por ese método, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

9.  Aprobar las publicaciones institucionales cuando sean de carácter electoral.

10.  Integrar la Comisión de Presupuesto Institucional y la Comisión de Adjudicaciones.

11.  Las demás que le encomiende el TSE en materia presupuestaria de su competencia.

Artículo 4º—La Dirección mantendrá una constante comunicación con las diferentes direcciones y las demás unidades administrativas de la institución que, por ley o reglamento, tengan encargadas funciones relacionadas con el proceso electoral, a fin de coadyuvar en el desempeño de esas funciones y realizar la coordinación pertinente con los respectivos programas electorales, de todo lo cual deberá informar al Superior en forma oportuna, razón por la que dichas unidades administrativas deben brindar la información y facilitar el acceso a la documentación que requiera la Dirección y sus departamentos para cumplir con su cometido.

CAPÍTULO II

De las dependencias de la Dirección

Artículo 5º—La Dirección está conformada por los departamentos de Programas Electorales, Financiamiento de Partidos Políticos y de Registro de Partidos Políticos. Además, funge como enlace entre el TSE y el Cuerpo Nacional de Delegados.

Artículo 6º—El Departamento de Programas Electorales tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaborar el plan general concerniente a los programas electorales a implementar en los procesos electorales o consultivos y coordinar su ejecución.

b)  Recomendar a la Dirección los programas electorales que se implementarán de cara a los procesos electivos y consultivos, así como las personas encargadas de dichos programas.

c)  Definir los recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de los programas electorales.

d)  Implantar los controles necesarios para el seguimiento y monitoreo de cada uno de los programas, a fin de contar con información actualizada acerca de su desarrollo y avance, lo que deberá ser oportunamente informado a la Dirección, para que esta lo eleve a conocimiento del TSE.

e)  Organizar la evaluación de los programas electorales teniendo como objetivo la mejora continua de los procesos.

f)   Mantener constante comunicación con las personas encargadas de los programas electorales, a fin de determinar las líneas prioritarias de acción, de acuerdo con el trabajo específico de cada uno, de lo cual informará periódicamente a la Dirección por los medios pertinentes.

g)  Administrar, asignar, controlar y fiscalizar el buen uso de los activos -mobiliario y equipo- necesarios para el desarrollo de los programas electorales.

h)  Mantener una constante comunicación con aquellas unidades administrativas que, por ley o reglamento, tengan encargadas funciones relacionadas con el proceso electoral, a fin de coadyuvar en el desempeño de esas funciones, de lo cual mantendrá informada a la Dirección.

i)   Realizar el análisis previo y dar el visto bueno como jefatura inmediata a las solicitudes de viáticos, transporte y jornada extraordinaria que elaboren las personas encargadas de programas electorales y las dependencias administrativas involucradas en la preparación, atención y logística del proceso electoral.

j)   Las demás que le encomiende la Dirección.

Artículo 7º—El Departamento de Registro de Partidos Políticos tendrá las siguientes funciones:

a)  Llevar el registro de partidos políticos. En este registro se asentarán las inscripciones indicadas en el artículo 56 del Código Electoral.

b)  Realizar los estudios y proyectos de resolución correspondientes a la constitución, cancelación, fusión, coalición, personería, estatutos, integración de los órganos internos, inscripción de nóminas de candidatos y candidatas y modificación a esas inscripciones, todos relativos a partidos políticos.

c)  Resolver las solicitudes de los partidos políticos relacionadas con la supervisión y fiscalización de sus asambleas y designar a los respectivos delegados o delegadas del TSE en ellas, así como organizar la capacitación de estos. Además, le corresponde confeccionar las solicitudes de viáticos, transporte y jornada extraordinaria para efectos de la atención de las asambleas convocadas por los partidos políticos.

d)  Fiscalizar y controlar los procesos de renovación de estructuras partidarias.

e)  Legalizar los libros de actas de los partidos políticos.

f)   Las demás que le encomiende la Dirección.

Artículo 8º—El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tendrá las siguientes funciones:

a)  Fiscalizar las contribuciones que reciben las diferentes agrupaciones políticas tanto del aporte estatal como del privado.

b)  Revisar las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos.

c)  Efectuar el análisis de los informes financieros que presentan periódicamente los partidos políticos.

d)  Conocer las denuncias y realizar los estudios de rigor en materia de financiamiento partidario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Electoral y en el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

e)  Elaborar informes técnicos para la Dirección, respecto de los procesos de liquidación de gastos de los partidos políticos.

f)   Realizar auditorías a los partidos políticos.

g)  Informar a la Dirección de cualquier anomalía presente en las liquidaciones de gastos u otra información financiera presentada por los partidos políticos.

h)  Realizar los cálculos necesarios para establecer el monto de deuda política que corresponde a los partidos políticos.

i)   Efectuar estudios especiales relacionados con los ingresos y gastos de los partidos políticos.

j)   Llevar a cabo el proceso de legalización de libros contables de los partidos políticos.

k)  Las demás que le encomiende la Dirección.

Artículo 9º—Deróguese el Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, Decreto N 21-2006 del 22 de diciembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2007.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, el dieciocho de setiembre del año dos mil doce.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-0-019.—(IN2012102815).

Nº 17-2012

El Tribunal Supremo de Elecciones,

Considerando:

I.—En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

III.—Que el artículo 210 del Código Electoral establece que los partidos políticos tienen derecho de fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados para tales fines ante cada uno de los organismos electorales. Por tanto,

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS

PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto definir y regular el procedimiento de acreditación de las personas que designen los partidos políticos para llevar a cabo labores de fiscalización de los procesos electivos y consultivos.

Las personas fiscales serán nombradas por las instancias partidarias indicadas en los artículos 212 al 214 del Código Electoral.

Artículo 2º—En el caso de partidos políticos coaligados que deseen acreditar fiscales, deberán presentar las respectivas nóminas a nombre de la coalición y no como partidos políticos independientes. Solo podrán acreditar fiscales en la circunscripción territorial para la cual se haya inscrito la coalición. No obstante, tratándose de coaliciones parciales, los partidos podrán acreditar fiscales independientemente en aquellas circunscripciones en que compitan individualmente.

CAPÍTULO II

De las personas fiscales

Artículo 3º—Los partidos políticos y coaliciones inscritas podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral, a partir de la convocatoria a elecciones o referéndum y hasta veinte días hábiles antes de la fecha de celebración de la votación.

Artículo 4º—Los partidos políticos y coaliciones con candidaturas inscritas podrán nombrar una persona fiscal propietaria y su respectiva suplencia ante las juntas electorales, en los términos que señalan los artículos 213 y 214 del Código Electoral. Además, tendrán derecho de acreditar tantas personas fiscales generales como cantidad de juntas receptoras de votos sean autorizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante “el TSE”).

Artículo 5º—Es incompatible el desempeño simultáneo de los cargos de fiscal general, fiscal de junta cantonal y fiscal de junta receptora de votos.

Artículo 6º—El Programa de Acreditación de Fiscales del TSE será el encargado de validar y acreditar a las personas que los partidos políticos y coaliciones designen para ejercer labores de fiscalización.

CAPÍTULO III

Procedimiento de acreditación de personas fiscales

ante Juntas Electorales

Artículo 7º—No podrá ser acreditado como fiscal general, cantonal o de junta receptora de votos:

a.  La persona extranjera.

b.  La persona a quien le haya sido suspendido el ejercicio de sus derechos políticos y aquella que haya sido declarada judicialmente en estado de interdicción.

c.  Quien se encuentre en el supuesto de incompatibilidad señalado en el artículo 5 de este reglamento ni la persona que haya sido nombrada previamente como auxiliar electoral, encargada de centro de votación, integrante de junta receptora de votos u observadora nacional.

d.  La persona que se encuentre acreditada previamente por otro partido político como fiscal de cualquier tipo.

e.  Quien se encuentre cubierto por la prohibición establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral.

Artículo 8º—Los partidos políticos o coaliciones que hayan inscrito candidaturas podrán solicitar la acreditación de sus fiscales ante las juntas electorales hasta veinte días hábiles antes de la elección. Aquellas solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo se tendrán por extemporáneas y se rechazarán de plano.

Artículo 9º—Para la presentación de las nóminas de acreditación de fiscales se deberán utilizar los formularios diseñados para tales efectos, o bien mediante los mecanismos o herramientas electrónicas que el TSE autorice de previo, los cuales se pondrán a disposición de los partidos políticos en el momento en el que el TSE haya aprobado la distribución de las juntas receptoras de votos. Los formularios deberán ser suscritos por cualquier integrante del Comité Ejecutivo Superior de cada partido político y, en el caso de las coaliciones, por el o la representante legal definido en el pacto constitutivo.

Artículo 10.—Las nóminas referidas en el artículo anterior deberán contener la siguiente información:

a.  Fiscal General: nombre completo, apellidos, número de cédula, provincia y cantón.

b.  Fiscal de Junta Cantonal: nombre completo, apellidos, número de cédula, puesto (propiedad o suplencia), provincia y cantón.

c.  Fiscal de Junta Receptora de Votos: nombre completo, apellidos, número de cédula, puesto (propiedad o suplencia), provincia, cantón, distrito electoral y número de junta receptora de votos.

Igualmente, se deberá consignar el nombre completo, apellidos, número de cédula, dos direcciones de correo electrónico para notificaciones y dos números de teléfono celular de la persona autorizada para retirar las credenciales de las y los fiscales, una vez que estas se validen.

Artículo 11.—Los partidos políticos y las coaliciones deberán aportar los carnés preimpresos para cada una de las personas indicadas en las respectivas nóminas. Estas credenciales deben estar debidamente llenas y cotejadas con el respectivo listado, a efectos de proceder con su validación, con el distintivo que disponga la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), una vez verificada la información.

No se tramitará ninguna solicitud de acreditación hasta tanto no se presenten los carnés respectivos.

Artículo 12.—Los carnés de fiscales que emitan los partidos políticos o coaliciones deberán contener al menos los siguientes datos:

a.  Nombre del partido político o coalición.

b.  Nombre completo, apellidos y número de cédula de identidad de la persona que se acredita.

c.  Tipo de fiscal.

d.  Fecha de la elección o consulta.

e.  Si se acreditare una persona fiscal ante una junta cantonal, la credencial deberá contener además de los datos anteriores, indicación del puesto, la provincia y el cantón donde se acredita.

f.   Si se tratare de la credencial de una persona fiscal ante una junta receptora de votos, esa contendrá, además de todo lo anterior, el número de la junta receptora de votos y el nombre del distrito electoral donde esta se ubique.

Artículo 13.—Los carnés de acreditación de fiscales deberán ser impresos en cartulina C-12, mate, color blanco, de manera que su manipulación disminuya el riesgo de un rápido deterioro. El tamaño y formato de los carnés será el mismo para todos los partidos políticos y coaliciones. La información contenida en dichos carnés estará distribuida de la siguiente manera:

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Artículo 14.—Al momento de la presentación de una nómina de fiscales y sus respectivos carnés, se hará constar en el documento un número consecutivo de orden de presentación, además de la hora y fecha, y se entregará un comprobante a quien la presente.

Con la documentación recibida se formará un expediente separado, en el cual se consignarán todas las diligencias que se lleven a cabo. La persona encargada del programa de Acreditación de Fiscales dictará las resoluciones correspondientes.

Artículo 15.—En caso de que el TSE autorice la utilización de mecanismos o herramientas electrónicas y las nóminas sean enviadas por este medio, los partidos políticos y coaliciones contarán con un plazo de 3 días hábiles, a partir de la presentación de estas, para que presenten los carnés preimpresos correspondientes a cada solicitud ante el programa de Acreditación de Fiscales; de lo contrario no se dará trámite a la nómina de que se trate.

Artículo 16.—Si alguna de las personas designadas como fiscal se encontrara impedida para ejercer el cargo o bien se advirtiere algún error en la información suministrada, le persona funcionaria competente prevendrá al partido político para que, en un plazo de tres días hábiles, proceda a subsanar la gestión; de lo contrario, se tendrá por desistida, sin perjuicio de una nueva presentación, siempre que el período de recepción se encuentre vigente.

Los defectos o errores advertidos no necesariamente provocarán la invalidez de toda la nómina, la cual en lo que resulte válido podrá ser tramitada.

Artículo 17.—Contra lo resuelto por la persona encargada del programa de Acreditación de Fiscales, cabrán los recursos de revocatoria y apelación, este último ante el TSE. El término para recurrir será de tres días hábiles a partir del momento en que se notifique la resolución respectiva.

Estarán legitimados para recurrir quienes, según la ley y este reglamento, pueden gestionar la acreditación de fiscales.

Artículo 18.—La notificación de las resoluciones se realizará de acuerdo con el “Reglamento de Notificaciones de los Actos y las Resoluciones que emite el Registro Electoral y sus departamentos a Partidos Políticos por medio de Correo Electrónico” (decreto n.º 05-2012 publicado en La Gaceta n.º 102 de 28 de mayo de 2012) y el “Reglamento de Notificaciones a Partidos Políticos por Correo Electrónico” (decreto n.º 06-2009 del 05 de junio de 2009 publicado en La Gaceta N.º 117 del 18 junio de 2009).

Artículo 19.—Los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir a las o los fiscales debidamente acreditados, siempre que la solicitud de sustitución sea presentada hasta quince días naturales antes de la elección. Dicha solicitud deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento. Además, se deberán devolver los carnés de las personas sustituidas.

Artículo 20.—No se permitirá la sustitución entre fiscales de distintas agrupaciones políticas.

CAPÍTULO IV

De los derechos y obligaciones de las personas fiscales

generales, de juntas cantonales y de juntas receptoras de votos

Artículo 21.—Además de lo establecido en el artículo 216 del Código Electoral, las personas fiscales tendrán derecho a:

a.  Solicitar, a quienes integran la junta receptora de votos, el informe parcial de la cantidad de votos recibidos. Cada partido político tendrá derecho a solicitar tres informes parciales durante la votación.

b.  Libre comunicación con todos los agentes electorales.

c.  Observar el desarrollo de la jornada electoral, así como las condiciones en que se ejerce el sufragio.

d.  Obtener la colaboración de las autoridades correspondientes con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

e.  Denunciar ante el TSE cualquier anomalía que adviertan.

f.   En el caso de las personas fiscales generales, estas tendrán acceso a cualquier junta electoral, siempre y cuando se respete lo dispuesto en el artículo 217 del Código Electoral.

Artículo 22.—Las personas fiscales acreditadas por el TSE tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Respetar la Constitución Política, el Código Electoral y demás leyes, reglamentos, normas y disposiciones emanadas del TSE.

b.  No interferir ni obstaculizar el desarrollo de las votaciones u otras fases del proceso electoral.

c.  No obstaculizar o interferir con las investigaciones de quejas o denuncias presentadas.

d.  No podrán sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en su desarrollo.

e.  No intervenir directa o indirectamente en la toma de decisiones por parte de las juntas receptoras de votos.

f.   Portar en todo momento la credencial de fiscal, debidamente validada con el distintivo que la Dirección disponga para este fin.

g.  Acatar las indicaciones que acuerde el TSE, sus delegados o las juntas electorales.

CAPÍTULO V

De las personas fiscales de escrutinio

Artículo 23.—Para participar en las sesiones de escrutinio de votos que celebre el TSE, los partidos políticos y coaliciones que hayan inscrito candidaturas podrán designar tantas personas fiscales propietarias como cantidad de mesas de escrutinio sean instaladas. Además, cada partido político o coalición podrá tener hasta dos suplentes por cada propietario. No obstante, a las sesiones de escrutinio sólo podrán asistir las personas fiscales acreditadas por los partidos o coaliciones que hubieren participado en la elección cuya documentación se esté escrutando en el momento específico de que se trate.

La omisión de acreditación o la ausencia parcial o total de fiscales a una sesión en particular no interrumpirá el desarrollo normal del escrutinio.

Artículo 24.—Los partidos políticos o coaliciones podrán solicitar la acreditación de fiscales para el proceso a que se refiere este capítulo, desde que inscriban sus candidaturas y hasta el día que finalice el escrutinio, siguiendo los trámites y utilizando las mismas fórmulas dispuestas para las acreditaciones de los otros tipos de fiscales.

Artículo 25.—Una vez aprobada la solicitud correspondiente, el programa de Acreditación de Fiscales emitirá y entregará los carnés al programa de Escrutinio.

Artículo 26.—Las personas fiscales se ubicarán en cada una de las mesas escrutadoras y presenciarán el trabajo sin obstaculizar la labor ni participar en las deliberaciones de las y los funcionarios electorales.

No se permitirá la asistencia de más de una persona fiscal por partido político en cada mesa y sólo en caso de ausencia de una propietaria, se autorizará el ingreso al recinto del respectivo suplente.

A las personas fiscales se les proporcionarán todas las facilidades necesarias para el buen cumplimiento de su función, pero sólo podrán manipular el material electoral bajo las condiciones y lineamientos que fije el Magistrado o Magistrada responsable de la mesa.

Artículo 27.—Las personas fiscales podrán formular, por escrito, las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 216 del Código Electoral. La omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos políticos para plantear, a través de sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 246 y siguientes del Código Electoral, siempre que se cumplan los requisitos de los numerales 247 y concordantes del mismo código.

Artículo 28.—Son deberes de las personas fiscales acreditadas para el escrutinio:

a.  Registrarse al ingreso y salida del salón.

b.  Abandonar el recinto cada vez que se decrete un receso y al concluir la sesión de escrutinio.

c.  Portar la identificación que haya validado el programa electoral correspondiente.

d.  Firmar las boletas de escrutinio, cuando estuvieren presentes; sin embargo, la omisión de la firma de alguna persona fiscal no es motivo de nulidad del acto de escrutinio ni de la boleta.

e.  Acatar las instrucciones que gire el Magistrado o Magistrada responsable de la mesa y la persona funcionaria encargada del programa de Escrutinio.

f.   Comportarse de modo prudente y respetuoso.

Ante el incumplimiento de cualquiera de estos deberes y por indicación del Magistrado o Magistrada que se encarga de la mesa o del funcionario responsable del programa de Escrutinio, la persona fiscal será cautelarmente retirada del recinto; además, quedará a juicio del TSE retirarle su acreditación, en cuyo caso solicitará al partido la respectiva sustitución.

Artículo 29.—A las personas fiscales presentes en cada mesa se les proporcionará una copia, al carbón o impresa mediante herramientas informáticas, de las boletas de escrutinio, una vez suscritas por el Magistrado o Magistrada responsable.

También se pondrá a disposición de cada partido copia de las actas de escrutinio, una vez firmadas por los Magistrados.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 30.—En caso de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elección presidencial, los fiscales acreditados mantendrán su investidura, salvo que el respectivo partido político solicite su sustitución.

La sustitución se llevará a cabo de conformidad con las reglas dispuestas en la ley y en este reglamento en cuanto a tiempo y forma.

Artículo 31.—La Dirección podrá anular la credencial de la persona fiscal que, estando acreditada, tuviere algún motivo de impedimento o careciere de algún requisito establecido legal o reglamentariamente.

De igual forma, el incumplimiento de sus deberes y obligaciones facultará a la Dirección para revocar la credencial y ordenar la sustitución inmediata de la persona infractora, sin perjuicio de las medidas urgentes que deban adoptar las juntas electorales.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se puedan plantear, tratándose de la comisión de ilícitos de naturaleza electoral.

Artículo 32.—La solicitud de reposición de credenciales deberá ser planteada por la persona legitimada para acreditar fiscales en representación de un partido político. La gestión se tramitará según el procedimiento que indique la Dirección.

Artículo 33.—Deróguese el decreto n.° 26-2009 del 1º de diciembre de 2009 (“Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos” publicado en La Gaceta N.º 241 del 11 de diciembre de 2009).

Artículo 34.—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil doce.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-020.—(IN2012102816).

Nº 18-2012

El Tribunal Supremo de Elecciones,

Considerando:

I.—En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante “el TSE”) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en forma específica, su numeral 44 le encarga reglamentar las funciones de los auxiliares electorales. Por tanto,

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE AUXILIARES ELECTORALES Y

ENCARGADOS DE CENTRO DE VOTACIÓN

CAPÍTULO I

De las personas auxiliares electorales

Artículo 1º—Las y los auxiliares electorales son las personas encargadas de asesorar y asistir a las y los miembros de las juntas receptoras de votos, así como supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a estas. No forman parte, en principio, de esas juntas y el criterio que emitan no es vinculante, por lo que no podrán imponer u obligar a sus miembros a tomar una determinada decisión.

En caso de que el día de las elecciones en la junta receptora de votos no se presente ninguno de sus miembros o que por cualquier razón una vez abierta la votación abandonen el recinto, la o las personas auxiliares electorales deberán asumir las funciones como integrantes de la respectiva junta, desempeñando incluso las labores de presidente, hasta que se presenten el o los miembros regulares.

En ausencia de las y los miembros de la junta receptora de votos y de las personas auxiliares electorales, a fin de que se verifique o no se interrumpa la votación, el respectivo asesor o asesora electoral podrán juramentar a un ciudadano o ciudadana para que asuma esta labor, aún el mismo día de las votaciones.

Artículo 2º—El TSE, a través del programa de Asesores Electorales, llevará a cabo el proceso de selección y reclutamiento de las personas auxiliares electorales. Se procurará designar un número suficiente a fin de que cada junta receptora de votos cuente, en la medida de lo posible, con dos de ellos.

Artículo 3º—Para ser auxiliar electoral se requiere, como mínimo, cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.

b)  Estar inscrito electoralmente en el mismo distrito administrativo donde va a prestar sus servicios, así como contar con bachillerato en enseñanza secundaria y, preferiblemente, estudios universitarios; no obstante, en caso de inopia, podrá prescindirse de estas condiciones.

c)  Ser de notoria imparcialidad política.

d)  Tener aptitudes idóneas para el desempeño eficiente de las funciones del cargo.

Artículo 4º—Las personas auxiliares electorales tendrán, además de las indicadas en el artículo primero de este reglamento y sus restantes disposiciones, las siguientes obligaciones:

a)  Asistir y participar activamente en la capacitación a la que se les convoque.

b)  Presenciar y participar en la revisión del material electoral por parte de las y los miembros las juntas receptoras de votos, En caso de que no se presente ninguno de ellos, la persona auxiliar será responsable de revisar el contenido del paquete, retirarlo, custodiarlo y llevarlo el día de la elección a la junta correspondiente, salvo que el presidente de la junta o cualquiera de sus miembros lo soliciten con anterioridad.

c)  Reportar al asesor o asesora electoral u otro funcionario del TSE que corresponda, los eventuales sobrantes o faltantes de material electoral.

d)  Contribuir a que el proceso de votación se desarrolle de forma ordenada.

e)  Mantener comunicación directa con las personas funcionarias del TSE, según corresponda.

f)   Colaborar en la entrega del “Mensaje de transmisión de datos” al centro de recepción y transmisión correspondiente.

g)  Las demás que se indiquen en los procesos de capacitación y los materiales didácticos aprobados por el TSE.

Artículo 5º—Las personas auxiliares electorales deberán presentarse el día de la elección a la sede de la respectiva junta receptora de votos una hora antes de la apertura de la votación y su labor finalizará hasta que se entregue la documentación electoral en el lugar que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que a criterio del programa puedan ser llamadas en otro momento para ampliar o aclarar información relacionada con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6º—A las personas auxiliares electorales les alcanza la prohibición establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral.

Artículo 7º—Concluido el proceso electoral, las personas auxiliares electorales recibirán la suma que disponga el TSE para compensar los gastos en transporte y alimentación en que incurran para prestar los servicios de apoyo al proceso electoral, por lo que dicha retribución carece de naturaleza salarial y no conlleva los derechos inherentes a los contratos de trabajo ni a las relaciones de empleo público.

El depósito de dicha suma se efectuará una vez que la o el asesor electoral rinda el informe correspondiente en el que se verifique la efectiva participación de la persona auxiliar electoral en el proceso.

CAPÍTULO II

De las personas encargadas de centros de votación

Artículo 8º—Las personas encargadas de centro de votación son las responsables de su apertura; de asignar las aulas donde se instalarán las juntas receptoras de votos, procurando que estas sean las que presenten mejores condiciones para el ejercicio del sufragio y sigan una secuencia ordenada; y, además, de velar por el cuidado de los equipos y materiales de la institución, así como por el buen desarrollo del proceso en ese centro.

Artículo 9º—La definición de la cantidad de encargados por centro de votación se hará con base en la cantidad de juntas receptoras de votos que se ubiquen en cada centro.

Artículo 10.—Para ser encargado de centro de votación, se requiere, como mínimo, cumplir los requisitos establecidos para ser auxiliar electoral. En su designación se preferirá a quienes sean docentes o personas funcionarias del centro educativo que se utilizará como centro de votación.

Artículo 11.—Las personas encargadas de centro de votación tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Asistir y participar activamente en la capacitación que se realizará en el lugar y horario que sea comunicado por la o el asesor electoral.

b)  Coordinar con la Junta de Educación y la Cantonal la apertura y cierre del centro de votación.

c)  Presentarse el día de la elección una hora antes del inicio de la votación para abrir el centro.

d)  Comprobar e informar a la o el asesor electoral del cantón la apertura de todas las juntas receptoras de votos del centro de votación.

e)  Completar la bitácora con la información que se le solicite.

f)   Colaborar con las funciones de los o las guías electorales.

g)  Las demás que se indiquen en los procesos de capacitación y los materiales didácticos aprobados por el TSE.

Artículo 12.—A las personas encargadas de los centros de votación les alcanza la prohibición establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral.

Artículo 13.—Las personas encargadas de centro de votación deberán verificar que dichos centros cuenten con la custodia correspondiente y, de no ser así, advertir lo pertinente a la o el asesor electoral.

Artículo 14.—Concluido el proceso electoral, las personas encargadas de centros de votación recibirán la suma que disponga el Tribunal para compensar los gastos en transporte y alimentación en que incurran para prestar los servicios de apoyo al proceso electoral, por lo que dicha retribución carece de naturaleza salarial y no conlleva los derechos inherentes a los contratos de trabajo ni a las relaciones de empleo público.

El depósito de dicha suma se efectuará una vez que la o el asesor electoral rinda el informe correspondiente, en el que se verifique la efectiva participación de la persona encargada del centro de votación en el proceso.

Artículo 15.—Deróguese el decreto n.° 16-2001 del 8 de noviembre de 2001 (“Reglamento de Auxiliares Electorales” publicado en La Gaceta Nº 222 del 19 de noviembre de 2001).

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil doce.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-021.—(IN2012102817).

Nº 19-2012

El Tribunal Supremo de Elecciones.—De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política, 12 inciso a) y 218 del Código Electoral,

DECRETA:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 15 inciso c), 16 inciso k) y 22 inciso i) del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos, promulgado mediante Decreto Nº 20-2009 del 3 de noviembre de 2009 y publicado en La Gaceta N° 220 del día 12 del mismo mes y año, para que sean de la siguiente manera:

“Artículo 15.—Derechos. Los observadores nacionales tendrán los siguientes derechos: […]

c)  Acceso a las Juntas Receptoras de Votos para observar el Padrón Electoral, la votación y el escrutinio preliminar que éstas realicen previa autorización del presidente de la junta respectiva; también podrán presenciar las sesiones de las Juntas Cantonales.”.

“Artículo 16.- Los observadores nacionales acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones tendrán las siguientes obligaciones: […]

k)  Rendir, a más tardar dentro del mes siguiente a las votaciones, un informe sobre el ejercicio de observación efectuado, que deberá remitirse a la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; el informe deberá ajustarse a los lineamientos que determinará esa Dirección General.”.

“Artículo 22.- Además de los deberes de imparcialidad, neutralidad y objetividad en el trato de la información que se espera de los observadores internacionales, éstos deberán: […]

i)   Rendir, a más tardar dentro del mes siguiente a las votaciones, un informe sobre el ejercicio de observación efectuado, que deberá remitirse a la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; el informe deberá ajustarse a los lineamientos que determinará esa Dirección General.”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil doce.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-022.—(IN2012102818).

RESOLUCIONES

Nº 6073-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora María Cristina Aguilar Salas. (Exp. Nº 134-S-2012).

Resultando:

1º—Por oficio S.C. 379-12 de 8 de mayo de 2012, recibido mediante el sistema de fax de la Secretaría del Tribunal a las 16:46 horas de 10 del mismo mes y año, la señora Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, remitió copia del acuerdo número 1186 adoptado por ese órgano en el artículo III de la sesión ordinaria 078 de 28 de abril de 2012, a través del cual ese Concejo solicitó la cancelación de las credenciales de regidora suplente que ostenta la señora María Cristina Aguilar Salas, por haber incurrido en la causal dispuesta en el artículo 24.b) del Código Municipal (folio 1).

2º—En memorial de 10 de mayo de 2012, recibido mediante el sistema de fax de la Secretaría del Tribunal, a las 14:56 horas de ese mismo día, la señora Alicia Campbell Campbell solicitó que esta Magistratura ordenara al Concejo Municipal de Siquirres remitir la certificación en que constaran las ausencias de la señora Aguilar Salas a las sesiones de ese órgano deliberativo (folio 24)

3º—Mediante resolución de las 12:30 horas de 31 de mayo de 2012, se ordenó a la Secretaría del Concejo Municipal de Siquirres que remitiera la certificación en donde se detallaran las fechas en que la señora Aguilar Salas había estado ausente de las sesiones, así como la dirección para notificarla (folio 46).

4º—Con oficio S.C. 442-12 de 4 de junio de 2012, la señora Diniorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, cumplió parcialmente lo prevenido, pues aportó la certificación de las ausencias de la señora Aguilar Salas. Sin embargo, no remitió una dirección física donde notificarla (folio 48).

5º—Por resolución de las 08:40 horas de 12 de junio de 2012, se otorgó audiencia a la señora Aguilar Salas de la gestión planteada por el Concejo Municipal de Siquirres, para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses (folio 53).

6º—En resolución de las 11:20 horas de 11 de julio de 2012, el Tribunal ordenó a la Secretaría del Concejo Municipal de Siquirres que aportara una dirección física donde notificar a la señora Aguilar Salas (folio 64).

7º—En oficio S.C. 539-12 del 11 de julio de 2012, la señora Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres cumplió lo prevenido (folio 66).

8º—El 19 de julio de 2012, se notificó a la señora Aguilar Salas la resolución de las 08:40 horas de 12 de junio de 2012 (folio 74).

9º—Por escrito de 30 de julio de 2012, recibido en la Secretaría del Tribunal a las 14:44 horas de 13 de agosto de 2012, la señora Aguilar Salas contestó la audiencia conferida. Indicó que efectivamente se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Siquirres, lo que justifica por haber cambiado su domicilio a Santa Bárbara de Heredia y, por ese mismo motivo, solicita le sean canceladas sus credenciales (folio 76).

10.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes:

a.  La señora María Cristina Aguilar Salas, cédula 1-0457-0315, fue electa regidora suplente del cantón Siquirres, provincia Limón, habiendo sido postulada en su oportunidad por el partido Liberación Nacional (ver resolución Nº 2059-E11-2010 de las 09:10 horas de 25 de marzo de 2010 que es “Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Limón para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, folios 79 a 84 vuelto).

b.  La señora Aguilar Salas solicitó expresamente la cancelación de sus credenciales como regidora suplente del cantón Siquirres, en virtud de que cambió su domicilio y, actualmente, reside en el cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (folio 76).

c.  La candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional para el cantón Siquirres, provincia Limón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Alicia Campbell Campbell, cédula 7-0050-1456 (folios 78 y 85).

II.—La pérdida del requisito de vecindad como causal para la cancelación de credenciales de los regidores municipales. De acuerdo con la doctrina del Tribunal expresada en la resolución número 2158-E-2007 de las 10:15 horas de 28 de agosto de 2007, para poder ser electo como regidor municipal es condición indispensable ser munícipe, es decir, vecino del respectivo cantón. De la misma forma, el Tribunal ha indicado que, de conformidad con el artículo 24.a) del Código de comentario, es motivo para cancelar las credenciales de los regidores el hecho de que estos dejen de ser vecinos del cantón correspondiente (véase la resolución 2158-E-2007). En ese sentido, la coincidencia entre la inscripción electoral (exigida expresamente en el numeral 22.c) del Código Municipal) y la residencia efectiva con el cantón o distrito donde se ha de servir como funcionario municipal de elección popular, constituye un requisito que debe mantenerse durante todo el periodo de ejercicio del cargo.

En consecuencia, cuando de manera sobreviniente, es decir, luego de asumir el cargo, un regidor traslada su domicilio efectivo a un cantón distinto a aquel en el que sirve, deja de contar con un requisito esencial, lo cual habilita al Tribunal Supremo de Elecciones para cancelar sus credenciales, con fundamento en los prescrito por el citado artículo 24.a) del Código Municipal.

III.—Sobre el caso concreto. En la especie, de acuerdo con lo expuesto por la propia señora María Cristina Aguilar Salas en el memorial que corre agregado a folio 76, ella ha trasladado su domicilio del cantón Siquirres al cantón Santa Bárbara. De esta manera, según su mismo dicho, ella ha perdido de manera sobreviniente una condición indispensable para el desempeño de su regiduría y, de esta forma, ha incurrido en una causal de cancelación de credenciales. De hecho, ella misma lo entiende así y, por eso, le solicita al Tribunal que cancele sus credenciales en virtud de haber cambiado su domicilio.

En ese sentido, resulta innecesario cualquier trámite ulterior, pues es la propia señora Aguilar Salas quien admite haber cambiado su lugar de residencia y, consecuentemente, solicita la cancelación de sus credenciales por la pérdida sobreviniente de un requisito indispensable para ostentar el cargo de regidora suplente. Por esa razón, el Tribunal considera que, de conformidad con los artículos 253 y siguientes del Código Electoral, resulta procedente cancelar las credenciales que ostenta la señora Aguilar Salas.

IV.—Sustitución de la regidora suplente María Cristina Aguilar Salas. Al cancelarse la credencial de la señora Aguilar Salas, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Siquirres, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El segundo párrafo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

De esta manera, al haber tenido por probado dentro del expediente que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Alicia Campbell Campbell, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Siquirres. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente del cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora María Cristina Aguilar Salas. En su lugar se designa a la señora Alicia Campbell Campbell, cédula 7-0050-1456. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Aguilar Salas, Campbell Campbell y al Concejo Municipal de Siquirres.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-010.—(IN2012102875).

Nº 6095-M-2012.—San José, a las diez horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José, que ostenta la señora Olga Marta Mora Montero. Exp. Nº 237-Z-2012.

Resultando:

1º—Por oficio ACM-34-01-2012 de 18 de julio de 2012 presentado ante la Secretaría General del Tribunal el 22 de agosto de 2012 la señora Rosaura Cascante Cascante, secretaria del Concejo Municipal de Mora, comunica que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria Nº 34-2012 celebrada el 20 de agosto del 2012, conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Olga Marta Mora Montero a su cargo síndica propietaria del distrito Guayabo, cantón Mora, en virtud de su designación, por este Tribunal, como regidora suplente de la citada Municipalidad (folios 1-3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Olga Marta Mora Montero, cédula de identidad n.° 1-857-872, fue electa síndica propietaria del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José, por el partido Liberación Nacional (ver resolución Nº 0250-E11-2011 de las 08:30 horas del 11 de enero de 2011 denominada: “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Mora de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios 04-08); b) que la señora Olga Marta Mora Montero fue designada por este Tribunal como regidora suplente de la Municipalidad de Mora, en virtud de la renuncia formulada por el señor Marvin Monge Vargas al cargo de regidor suplente de ese Municipio (resolución Nº 5622-M-2012 de las 13:30 horas del 3 de agosto del 2012 vista a folios 11-13); c) que el Concejo Municipal de Mora, en la sesión ordinaria Nº 34-2012 celebrada el 20 de agosto del 2012, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Olga Marta Mora Montero al cargo de síndica propietaria del distrito Guayabo (01-03); d) que el señor Franklin Hidalgo Chavarría, cédula de identidad Nº 1-653-330, fue electo como síndico suplente del distrito Guayabo, cantón Mora (ver la resolución citada Nº 0250-E11-2011 de las 08:30 horas del 11 de enero del 2011 a folios 04-08, así como los folios 9-10).

II.—Examen de fondo: 1) Renuncia de la señora Olga Marta Mora Montero al cargo de síndica propietaria y sustitución de esa vacante: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 de ese cuerpo normativo, son miembros de los concejos de distrito.

En el caso concreto, al constatarse que el Concejo Municipal de Mora conoció de la renuncia formulada por la señora Olga Marta Mora Montero al cargo de síndica propietaria del distrito Guayabo, en virtud de su designación como regidora suplente, lo que procede es cancelar esa credencial.

Al suprimirse la credencial de interés se produce una vacante que es necesario llenar, en virtud de la relación armónica de los artículos 58 y 25 inciso c) del Código Municipal. Por ello, dado que el síndico suplente del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José, es el señor Franklin Hidalgo Chavarría, cédula de identidad Nº 1-653-330, se le designa para colmar la vacante que se produce ante la renuncia de la señora Mora Montero. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal.

2) Improcedencia de sustituir la vacante de síndico suplente que ocupa el señor Franklin Hidalgo Chavarría: El artículo 58 del Código Municipal dispone que, a los síndicos, les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, esas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo. En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que: “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, aunque cada distrito es representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos de manera popular, ni la Constitución Política ni la ley contemplan la posibilidad de sustituir al síndico suplente, por tanto:

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José, que ostenta la señora Olga Marta Mora Montero, cédula de identidad Nº 1-857-872. Como síndico propietario se designa al señor Franklin Hidalgo Chavarría, cédula de identidad Nº 1-653-330. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Notifíquese a la señora Mora Montero y al señor Hidalgo Chavarría en la Municipalidad de Mora, así como al Concejo Municipal de Mora. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-003.—(IN2012102380).

N° 6096-E10-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil doce.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2011. (Exp. 211-S-2012).

Resultando:

1.—Mediante oficio número DGRE-263-2012 del 13 de julio de 2012, recibido en la Secretaría del Tribunal a las 15:46 horas el día 16 de ese mismo mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PUSC-10-2012 del 28 de junio de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos del período octubre-diciembre 2011, presentada por el Partido Unidad Social Cristiana ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondientes a la reserva de capacitación y organización política” (folio 1).

2.—Por resolución de las 11:30 horas de 19 de julio de 2012, el Tribunal confirió audiencia por 8 días hábiles al partido Unidad Social Cristiana, en adelante PUSC, para que, si lo estimaban oportuno, se pronunciara sobre el informe mencionado. Asimismo, se ordenó a la Dirección General del Registro Electoral y  Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si esa agrupación tenía multas pendientes de cancelación (folio 15).

3.—En oficio número DGRE-285-2012 del 23 de julio de 2012, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PUSC no tiene multas pendientes de cancelación (folio 22).

4.—El PUSC no contestó la audiencia conferida.

5.—Por resolución de las 14:30 horas del 13 de agosto de 2012, el Tribunal solicitó a la Caja Costarricense de Seguro Social que indicara si el PUSC se encontraba inscrito como patrono activo; asimismo, que detallara las deudas que esa agrupación tenía con la seguridad social por el eventual impago de las cuotas obrero-patronales con posterioridad al 17 de abril de 2012 (folio 31).

6.—El señor Gustavo Picado Chacón, gerente financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social, indicó que el PUSC no se encontraba inscrito como patrono activo y detalló las deudas de ese partido con la seguridad social (folio 38).

7.—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1) de la Constitución Política los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte de ésta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y capacitación de sus militantes. La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esas tres cuestiones (gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde hacerla a cada partido, por medio de la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes:

a.  El PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢47.162.531,01 (ver resolución 3521-E10-2012 de las 09:45 horas del 10 de mayo de 2012, correspondiente a la liquidación de gastos de organización política del PUSC del período julio-septiembre de 2011, agregada a folios 24 a 28).

b.  Esa reserva quedó conformada por ¢15.547.435,62 para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de capacitación (resolución 3521-E10-2011).

c.  El PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2011, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢582.245,37 (folios 06 vuelto, 07 y 12).

d.  El PUSC acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1º de julio del año 2010 y 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 06 vuelto y 12).

e.  El Partido no tiene multas pendientes de cancelar (folio 22).

f.   El PUSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social; sin embargo, no aparece actualmente inscrito como patrono y, desde marzo de 2012, no se registran deudas por el impago de cuotas obrero-patronales (folios 07, 12, 29 y 38 a 44).

III.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta a folio 15, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe número DFPP-IT-PUSC-10-2012 del 28 de junio de 2012. Sin embargo, una vez revisado el expediente, se verifica que el respectivo plazo expiró sin que los representantes legales del Partido realizaran manifestación alguna al respecto, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna respecto de dicho informe; en consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2011. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio número DGRE-263-2012 de 13 de julio de 2012 e informe número DFPP-IT-PUSC-10-2012 del 28 de junio de 2012, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

IV.1. Sobre la reserva de capacitación y organización del PUSC. Tal y como consta en la sentencia 3521-E10-2012 de las 09:45 horas del 10 de mayo de 2012, la reserva de capacitación y organización del PUSC quedó conformada por la suma de ¢47.162.531,01, de los cuales ¢15.547.435,62 serían para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de capacitación.

IV.2. Sobre los gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta oportunidad al PUSC no se le aprobaron gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢31.615.095,39.

IV.3. Sobre los gastos de organización reconocidos al PUSC. Tal y como ha quedado acreditado, el PUSC tenía en reserva la suma de ¢15.547.435,62 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢1.325.006,37 para justificar los gastos que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2011. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 43,94% de esa suma, por lo que resulta procedente tener como gastos justificados de organización la suma de ¢582.245,37, según consta en el mencionado informe.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PUSC tenga multas pendientes de cancelación.

Asimismo, está demostrado que el PUSC está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las obligaciones pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Tribunal debe aclarar que (a) en la resolución 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010, se ordenó retener cautelarmente la suma de ¢112.177.041,00, monto que posteriormente fue depositado en la cuenta en colones del Banco de Costa Rica número 080046561012-1, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, según acuerdo adoptado en el artículo 14 de la sesión número 041-2010 del TSE; (b) por resolución 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2012, se dispuso depositar en la cuenta en colones del Banco de Costa Rica, número 100102601012-6 perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, la suma de ¢15.029.731,50; (c) por último, en ese mismo fallo se ordenó retener cautelarmente, como único monto con el fin de garantizar que se honraran las deudas del PUSC con la seguridad social, la suma de ¢17.608.887.50, monto que correspondía a la diferencia entre la suma embargada -véase el punto (b)- y la cantidad certificada por la Caja Costarricense de Seguro Social como adeudada por el partido (folio 227 del expediente 490-S-2012). Lo anterior implica que el TSE ha depositado en cuentas de despachos judiciales, con motivo de embargos solicitados por la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢127.206.772,50; asimismo, ha ordenado retener, cautelarmente, la suma de ¢17.608.887,50, para garantizar que el PUSC haga frente a sus obligaciones pendientes de pago con la seguridad social. Aunado a esto, se debe considerar que después del dictado de la última resolución citada, el PUSC no aparece como patrono activo (folio 39), de manera tal que no se puede concluir que esa agrupación presente deudas surgidas con posterioridad al 17 de abril de 2012 por el impago de cuotas obrero patronales. En consecuencia, no resulta procedente ordenar nuevas retenciones.

VI.—Sobre los embargos que pesan sobre el PUSC. En las citadas resoluciones 2918-E10-2012 y 3521-E10-2012 este Tribunal conoció de todos los embargos comunicados por distintos despachos judiciales que ordenaban retener y depositar en sus respectivas cuentas bancarias la suma que, a título de contribución estatal, tendría derecho a recibir el PUSC. En tal sentido, en la última de ellas se indicó que aún quedaban pendientes de saldar diferencias respecto de dos órdenes de embargo, dispuestas en los expedientes judiciales 11-002634-1164-CJ y 11-011377-1170-CJ.

No obstante, en ese mismo fallo, y por las razones ahí ofrecidas, se indicó que solo resultaba procedente retener los montos que en el futuro se aprobaran por gastos de capacitación y organización del PUSC para atender el embargo ordenado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José por la suma de ¢112.500.000,00, en el que Luis Guerrero Sánchez figura como actor (expediente judicial 11-011377-1170-CJ), en el cual queda un saldo pendiente de ¢87.517.412.79 (véanse los folios 26 vuelto, 27 y 30 de este asunto y el folio 37 del expediente 458-S-2011); por ende, corresponde depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica número 110113771170-9, perteneciente a este último juzgado, la suma de ¢582.245,37. Sin embargo, en virtud de que ese monto es inferior al que aún resta por depositar a la orden de esa autoridad judicial, la diferencia resultante de ¢86.935.167,42 deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones.

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2011, asciende a la suma de ¢582.245,37.

Dicha cantidad, de acuerdo con lo expuesto en el considerando anterior, deberá ponerse a la orden de la autoridad judicial indicada. Por ende, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional deberán coordinar lo necesario para depositar en la cuenta 110113771170-9 del Banco de Costa Rica, perteneciente al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, la suma de ¢582.245,37.

VIII.—Sobre el monto con que quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que a esta agrupación política no se le aprobaron gastos de capacitación para el periodo bajo análisis, ese monto se mantiene en ¢31.615.095,39. Por otra parte, de acuerdo con lo analizado en esta resolución, corresponde deducir de la reserva para gastos de organización la suma de ¢582.245,37; una vez efectuada dicha operación, este rubro quedará constituido por el monto de ¢14.965.190,25. De esta manera, el monto total por el que quedará conformada la reserva para afrontar gastos futuros correspondientes a ambos rubros asciende a ¢46.580.285,64. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica número 3-110-098296, la suma de ¢582.245,37 (quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco colones con treinta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2011. No obstante, en virtud del embargo decretado sobre la contribución estatal del partido Unidad Social Cristiana dentro del expediente número 11-011377-1170-CJ del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica número 110113771170-9, perteneciente al juzgado indicado, la suma de ¢582.245,37 (quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco colones con treinta y siete céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢46.580.285,64 (cuarenta y seis millones quinientos ochenta mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con esa misma norma, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de 8 días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, a la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-011.—(IN2012102865).

Nº 6147-M-2012.—San José, a las diez horas con cincuenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Guillermo Bolaños Mora. Exp. Nº 226-S-2012.

Resultando:

1º—En oficio número SM 912-2012 del 30 de julio de 2012, la señora Patricia Campos Varela, Secretaria del Concejo Municipal de Barva, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria del 16 de julio del 2012, en el que se conoció la renuncia de el señor Guillermo Bolaños Mora al cargo de concejal propietario del distrito Barva (ver folio 1º).

2º—En resolución de las 08:40 horas del 17 de agosto de 2012 se previno al Concejo Municipal de Barva para que remitiera a este Tribunal el original o copia certificada de la carta de renuncia formulada por el señor Bolaños Moray la dirección en que podía ser notificado. (Folio 5).

3º—En oficio número SM-2012-023 del 20 de agosto de 2012, la señora Patricia Campos Varela remitió la información solicitada (folios 7 al 9).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Guillermo Bolaños Mora es concejal propietario del Concejo de Distrito de Barva, cantón Barva, provincia Heredia, propuesto en su oportunidad por el partido Liberación Nacional (ver resolución de este Tribunal número 0495-E11-2011 de las 09:10 horas del 17 de enero de 2011 y la nómina de candidatos visibles a folios 10 a 16); b) que el Concejo Municipal de Barva, en sesión ordinaria del 16 de julio de 2012, conoció la renuncia formulada por el señor Bolaños Mora al mencionado cargo (folios 1 y 2); c) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es la señora Wendy María Villegas Valerio, cédula de identidad número 1-1190-0891 (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de Distrito a folios 4, 16 y 17).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos”. (El subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nómina de estos del mismo partido político, escogiendo, de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación, al candidato que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por el señor Bolaños Mora: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Bolaños Mora a su cargo como concejal propietario del Concejo de Distrito de Barva, cantón Barva, provincia Heredia, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Wendy María Villegas Valerio, quien debe ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de Barva a la mayor brevedad, por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Guillermo Bolaños Mora. En su lugar se designa a la señora Wendy María Villegas Valerio, cédula de identidad número 1-1190-0891. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Bolaños Mora, a la señora Villegas Valerio y al Concejo Municipal de Barva.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-004.—(IN2012102382).

Nº 6262-E8-2012.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil doce.

Consulta formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario y el señor Carlos Góngora Fuentes, diputado en ejercicio, sobre la celebración de asambleas distritales y cantonales de frente a los procedimientos de renovación de estructuras de los partidos políticos, al tenor de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución Nº 4750-E10-2011 de las 08:50 horas del 16 de setiembre del 2011. Exp. Nº 188-E-2012.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SEC-PML-020-2012 del 21 de junio del 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, los señores Víctor Danilo Cubero Corrales y María de los Ángeles Alfaro Murillo, en su condición de Secretario General y Vicepresidenta del Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario (PML), formularon consulta en torno a la posibilidad de efectuar asambleas cantonales con “horario abierto” en los procedimientos de renovación de estructuras de los partidos políticos, al tenor de lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº 4750-E10-2011 de las 08:50 horas del 16 de setiembre del 2011. En ese sentido señalaron (folios 1 y 2):

“En la resolución Nº 4750-E10-2011, emitida por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, el día dieciséis de setiembre del año dos mil once, en su “Por tanto”, específicamente en el inciso “b”, define a la letra: “… b) las agrupaciones políticas cuya voluntad resida en suprimir la figura de las “asambleas distritales” como la base de su estructura organizacional, deberán modificar su estatuto con ese fin y emprender sus procesos de renovación a partir de las asambleas cantonales, las cuales pasarán a ser las asambleas de base integradas por todos los miembros del partido en el cantón…”.

Con base en esta sentencia tenemos las siguientes interrogantes:

1.  ¿Podremos convocar y efectuar las asambleas cantonales, para elegir comités ejecutivos cantonales, fiscales y delegados ante las respectivas asambleas provinciales, con horario abierto? Por ejemplo: establecer de las diez horas a las catorce horas de un determinado día para que los habitantes del cantón, afiliados al Partido, asistan al centro de votación establecido y dentro de ese horario ejerzan el voto, todo en el orden establecido. 2. En caso de ser factible el proceso de asamblea cantonal con horario abierto, y de acuerdo con la mecánica expuesta en la consulta anterior, ¿podrá el Partido habilitar varios centros de votación dentro del mismo cantón, todos para el mismo efecto: elección de autoridades de la asamblea y delegados cantonales ante la asamblea provincial?”.

2.  Mediante auto de las 15:15 horas del 26 de junio del 2012, el Magistrado Instructor del expediente dispuso: “(…) siendo que el inciso d) del artículo 12 del Código Electoral autoriza al Órgano Electoral para emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de los partidos políticos inscritos, procedan las autoridades partidarias interesadas a aportar, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, el acuerdo del comité ejecutivo superior en el que se autorizó a formular la consulta en los términos expuestos.” (folio 03).

3.  En memorial Nº SEC-PML-022-2012 del 2 de julio del 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor José Manuel Bustos Cascante, Secretario ad hoc del Comité Ejecutivo Nacional del PML, informó que la consulta de interés fue aprobada por ese órgano interno en la sesión ordinaria Nº 12 del 21 de junio del 2012 (folio 08).

4.  Mediante oficio ML-CGF-BB-III-100-08-2012 del 23 de agosto del 2012, presentado en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día y que fue turnado bajo el expediente Nº 241-E-2012, el señor Carlos Góngora Fuentes, diputado en ejercicio y presidente de las asambleas provincial y cantonal del PML por la provincia de Cartago, formuló consulta en torno al tema de las asambleas distritales y cantonales, en los siguientes términos (folio 10):

“1. ¿Puede prescindirse de las Asambleas Distritales en los estatutos de los Partidos Políticos?

2. ¿Puede prescindirse de la Asamblea Cantonal, y sólo mantener el Comité Ejecutivo Cantonal en los estatutos de los Partidos Políticos?

3. En el caso, de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿Cómo y quiénes elegirían los candidatos a Concejales de distritos, Síndicos, Regidores y Alcaldías Municipales?”.

5.  Mediante auto de las 11:50 horas del 28 de agosto del 2012, este Colegiado dispuso acumular el expediente Nº 241-E-2012 al presente asunto y abordarlos de manera conjunta (folio 11).

6.  En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Admisibilidad de la gestión consultiva: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política concede al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral.

A nivel legal el desarrollo del mandato constitucional preceptúa en los incisos c) y d) del numeral 12 del Código Electoral, lo siguiente:

“Artículo 12.—Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones.

Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: (…)

c) Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. La resolución final que se dicte en esta materia será publicada en el Diario Oficial La Gaceta y se comunicará a todos los partidos políticos.

d) Emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular también podrá solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución respectiva”.

Según lo dispuesto por el inciso d) de esa previsión normativa, el Órgano Electoral podrá emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. Tal como se desprende de esa disposición, en este último caso la ley concede al Tribunal la potestad de emitir su opinión si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines, todo lo cual es valorado en cada caso.

En la especie, al amparo de la disposición transcrita, debidamente armonizada con el acervo normativo electoral, resulta procedente atender ambas consultas dado que, en el caso del Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario, la gestión configura uno de los supuestos de consulta admitidos por el legislador. En lo concerniente a las interrogantes formuladas por el señor Góngora Fuentes, Diputado de la Asamblea Legislativa y presidente de las asambleas provincial y cantonal del PML por la provincia de Cartago, resulta necesario emitir la opinión que se solicita en virtud de su trascendencia para la correcta orientación de los procesos de renovación de estructuras partidarias y dado su interés legítimo en la materia.

II.—Sobre el fondo. En la especie, al tratarse de consultas cuyas interrogantes son similares y relativas a las modificaciones producidas en los procedimientos de renovación de estructuras de los partidos políticos (como consecuencia de lo dispuesto en el voto de la Sala Constitucional Nº 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo del 2010 que anuló, por conexidad, el inciso a) del artículo 67 del Código Electoral vigente y de la resolución de este Tribunal Nº 4750-E10-2011 de las 08:50 horas del 16 de setiembre del 2011), la opinión consultiva se brinda agrupando los cuestionamientos que lo permitan cuando ello sea conveniente para una mayor comprensión. Es necesario aclarar que, en esta materia, resulta impropio emitir una opinión consultiva de manera concreta y particular por lo debe entenderse que los criterios se expresan en términos generales.

1. “¿Puede prescindirse de las Asambleas Distritales en los estatutos de los Partidos Políticos?”.

Resulta indispensable resaltar, como antecedente, que mediante el voto Nº 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo del 2010, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el inciso a) del párrafo primero del artículo 60 del Código Electoral anterior, Ley 1536 del 10 de diciembre de 1952.

En virtud de que esa norma había sido derogada con la entrada en vigencia del actual Código Electoral, Ley Nº 8765 del 19 de agosto del 2009, el Tribunal Constitucional declaró, por conexidad, la inconstitucionalidad del artículo 67 del nuevo instrumento normativo que, en su literalidad, disponía:

“Artículo 67.—Órganos de los partidos políticos. Sin perjuicio de la potestad autorreglamentaria de los partidos políticos para delimitar su propia organización interna, necesariamente esta deberá comprender al menos:

a) Una asamblea distrital en cada distrito administrativo, formada por los electores de cada distrito afiliados al partido.

b) Una asamblea cantonal en cada cantón, constituida por cinco delegados de cada distrito, electos por las respectivas asambleas de distrito.

c)  Una asamblea provincial en cada provincia, integrada por cinco delegados de cada una de las asambleas cantonales de la respectiva provincia.

d) Una asamblea nacional como autoridad máxima del partido, integrada por diez delegados de cada asamblea provincial.

e)  Un comité ejecutivo, designado por cada asamblea, integrado al menos por una presidencia, una secretaría y una tesorería con sus respectivas suplencias; además, contará con una persona encargada de la fiscalía.

La estructura de los partidos, en cuanto a asambleas se refiere, se ajustará a la escala territorial en que estén inscritos. Tendrá carácter de asamblea superior, como autoridad máxima de cada partido, la nacional, la provincial o la cantonal, según la escala en que esté inscrito.” (el subrayado no pertenece al original).

Para sustentar tal declaratoria, el Órgano Constitucional consideró que la obligación de celebrar asambleas distritales para la conformación y renovación de los partidos políticos era un requisito desproporcionado que obstaculizaba la conformación de nuevas agrupaciones de este género y la renovación de sus estructuras. En ese sentido, en el considerando de fondo, puntualizó:

“IV.—Sobre la potestad normativa para regular a los partidos políticos y el respeto de los principios democráticos. Dado que los partidos políticos son instrumentos esenciales para el ejercicio de los otros derechos electorales, y que en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional existe un verdadero monopolio de la acción política, en tanto al tenor del artículo 98 constitucional, sólo puede accederse a los puestos de elección popular (Presidente y Vicepresidentes de la República, diputados, regidores y Alcalde) a través de ellos; es que su constitución y funcionamiento son de indudable interés público, de manera tal que se garantice un funcionamiento que responda a las reglas fundamentales que requiere la democracia y la representatividad, de manera que los requisitos que se exijan para la creación de nuevos partidos políticos deben evidenciar un sistema democrático de partidos, esto es, deben ser estrictamente necesarios e indispensables para preservar el interés público atinente a la naturaleza jurídica de los partidos políticos, sus fines y función en el sistema democrático.

(…)

En este sentido, es importante recordar que se reconoce al Estado -en sentido integral- la potestad normativa para regular a los partidos políticos, la cual, debe estar encaminada “[...] en tratar de fomentar la democratización interna de los partidos, y esa finalidad que concuerda con lo dispuesto en la Constitución es su única justificación, [...]” (sentencia número 2881-95). Así, el Estado, mediante diversas disposiciones normativas (en primer lugar, la Constitución Política y en segundo lugar, el Código Electoral), y las autoridades competentes en la materia a través de su conducta administrativa, están en la obligación de garantizar la posibilidad efectiva a los ciudadanos de constituir, organizar e inscribir partidos políticos, así como de participar en la actividad política. Por ello, no resulta constitucionalmente legítimo establecer -directa o indirectamente- disposiciones que dificulten, en forma innecesaria, la formación, inscripción y funcionamiento de nuevos partidos políticos, por cuanto con ello se limitarían y afectarían gravemente derechos y libertades electorales, con la consecuente inconstitucionalidad de tal disposición o medida. Así, no se trata de determinar la conveniencia, funcionalidad o eficacia de la estructura interna de los partidos políticos, sino de confrontar la regulación de dicha estructura con los principios constitucionales, básicamente los principios democráticos, de pluripartidismo, representatividad, igualdad, entre otros. De suerte, que los requisitos que se establezcan para la formación de estas asociaciones políticas deben ser necesarios, útiles, razonables, además de que deben de limitar en lo menos posible, este derecho, de manera que deben tenerse como regulaciones mínimas, en tanto más bien se constituyen en elementos indispensables para evitar o superar el fenómeno de la “oligarquización” de los partidos, esto es, crear y sostener una organización para mantener y controlar el poder concentrado, en decisiones de una élite o en su cúpula; de ahí que la legislación de desarrollo (Código Electoral) exige un mínimo de organización interna -sustentada en la representación de circunscripción territorial de conformidad con la organización territorial administrativa-, a fin de promover y fomentar el carácter democrático en la formación de la voluntad política de estos instrumentos políticos. Por ello, las exigencias que se impongan deben de cumplir con lo siguiente: en primer lugar, deben atender a los valores superiores que derivan del Derecho de la Constitución (normas y principios constitucionales), tales como la seguridad jurídica, la justicia, el orden público, la democratización, etc.; y, en segundo lugar, deben de implicar posibilidades reales de formar e inscribir partidos políticos nuevos, así como su debido funcionamiento, de manera que sería contrario al orden constitucional aquellos requisitos que se conviertan en obstáculo, por lo difícil o imposible cumplimiento; lo que obliga a que, cada uno deba ser valorado y analizado en cada caso concreto (a fin de determinar esa conformidad o disconformidad con los valores señalados).

(…)

V. Sobre la inconstitucionalidad de la obligatoriedad de celebrar asambleas distritales, por ser un requisito desproporcionado. (…) esta Sala comparte el criterio esgrimido por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el sentido que la imposición que se hace a los partidos políticos para que su estructura se defina a partir de las asambleas distritales, dificulta en extremo la constitución de nuevos partidos y la renovación de sus estructuras. Ciertamente, la celebración obligatoria de asambleas distritales es un requisito desproporcionado al obligar a la celebración de aproximadamente cuatrocientas sesenta y cinco asambleas distritales, por lo que en cuanto a este punto, debe acogerse la inconstitucionalidad. No desconoce esta Sala que actualmente para poder inscribir un partido se debe realizar un proceso extenso y complejo consistente en la celebración de más de quinientas asambleas a lo largo y ancho del país, por lo que, la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 60 del Código Electoral vigente implicaría que bastaría con celebrar 81 asambleas cantonales, 7 provinciales y la nacional, exigencia que resulta más razonable y facilita el derecho constitucional de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos”. (El subrayado y destacado no pertenecen al original).

Como correlato de esa sentencia, mediante resolución Nº 4750-E10-2011 de las 8:50 horas del 16 de setiembre del 2011 este Tribunal atendió diversas consultas relacionadas con la implementación práctica de los efectos de esa resolución y, para la correcta orientación de los procesos de renovación de estructuras partidarias, precisó que el resultado inmediato que se produjo con la citada declaratoria del Tribunal Constitucional es la supresión o eliminación de la norma que exigía que la organización interna de los partidos políticos contemplara una “asamblea distrital” en cada distrito administrativo. Así, los incisos b, c, d y e) del ordinal 67 contienen, en la actualidad, la lista de órganos internos que conforman la estructura organizacional mínima de las agrupaciones para cumplir con los requisitos de formación y funcionamiento necesarios para fomentar su carácter democrático.

Como aspecto trascendental, esa resolución electoral hizo énfasis en que, aunque las “asambleas distritales” han dejado de ser obligatorias, eso no conlleva ni implica un impedimento u obstáculo para que una agrupación política, existente o en formación, pueda conservar o incluir esa figura en sus estatutos, según sea cada caso, dado que el contenido que exige actualmente el artículo 67 del Código Electoral es esencial, pero no excluyente. Por ello, las agrupaciones conservan intacta e inalterada su capacidad para extender la organización interna que la ley propone, pues la declaratoria no limita ni constriñe ese ejercicio.

Con sustento en esas consideraciones, la resolución de este Colegiado preceptuó que los partidos políticos deben, en la actualidad, definir la estructura de base que convenga a sus intereses. Así, bajo el supuesto de que el partido político desee conservar o incluir las “asambleas distritales” como la plataforma de su estructura ello implica, para todos los efectos, que se asume la responsabilidad de organizar y celebrar todas las asambleas distritales respectivas. Si por el contrario, la voluntad manifiesta consiste en prescindir de las “asambleas distritales”, deberá modificar su normativa interna con ese fin y emprender sus procesos de renovación a partir de las asambleas cantonales.

Ahora bien, en el ejercicio de su autoregulación partidaria, los partidos pueden diseñar la estructura y funcionamiento que estimen conveniente e integrar todas aquellas disposiciones que consideren necesarias para la mayor eficacia de su acción, con los límites y condiciones que la ley y la jurisprudencia han delineado; principio que puede aplicarse, sin apremio alguno, en este campo. Por ende debe entenderse que, al no ser las asambleas distritales obligatorias, sino facultativas, nada obsta para que la agrupación pueda adoptar la decisión de establecer la realización de asambleas distritales en algunos cantones y en otros no. En tal caso, debe definir directamente en su estatuto partidario aquellos cantones en los que se celebrarán esas asambleas o bien plasmar, en ese instrumento, la autorización a su Asamblea Superior para que lo acuerde discrecionalmente.

Al tenor de lo expuesto, es claro e indiscutible que un partido político se encuentra en plena facultad de prescindir de las asambleas distritales cuando así lo decida y establezca en sus estatutos.

2º—“¿Puede prescindirse de la Asamblea Cantonal, y sólo mantener el Comité Ejecutivo Cantonal en los estatutos de los partidos políticos?”.

3º—“En el caso, de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿cómo y quiénes elegirían los candidatos a Concejales de distritos, Síndicos, Regidores y Alcaldías municipales?”.

En la sentencia Nº 2010-009340, de previa cita, la Sala Constitucional reconoce la importancia de que la legislación contemple y exija un mínimo de organización interna a los partidos políticos (sustentada en la representación de circunscripción territorial de conformidad con la organización territorial administrativa) a fin de promover y fomentar el carácter democrático en la formación de la voluntad política de estos instrumentos; ello, con el fin de superar y contener el fenómeno de la “oligarquización” propio del poder concentrado en decisiones de una élite o cúpula.

De conformidad con ese razonamiento dispuso, expresamente, que la declaratoria de inconstitucionalidad implica que bastará con celebrar 81 asambleas cantonales, 7 provinciales y la nacional para tener por cumplidos los requisitos de formación y funcionamiento necesarios para fomentar su carácter democrático, exigencia que resulta más razonable y facilita el derecho fundamental de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos.

A la luz de lo expuesto se desprende que, unívoca e indudablemente, la decisión del Tribunal Constitucional no altera, en modo alguno, la condición de los restantes modelos de asamblea partidaria que, para todos los efectos, siguen conservando un puesto obligatorio en la conformación de la estructura organizacional como instrumentos necesarios, útiles y razonables para afianzar el modelo democrático pretendido. Cabe indicar que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 inciso c) del Código Electoral, disposición cuya vigencia se mantiene incólume, en la celebración de ese tipo de asambleas deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales establecidos en el código de la materia y en los estatutos del partido.

Así las cosas, los partidos existentes o en formación no están autorizados normativamente para prescindir en sus estatutos de la realización efectiva de las 81 asambleas cantonales correspondientes a la organización territorial administrativa, ajustándose a las formalidades que su organización y celebración demande, de conformidad con la normativa aplicable y los precedentes que este Tribunal ha emitido, tal como se analizará en el apartado siguiente.

En torno a la pregunta Nº 3, puesto que dependía de que la segunda interrogante tuviese una respuesta afirmativa, lo que no ocurrió en este caso, carece de interés emitir cualquier pronunciamiento sobre los extremos que plantea.

4º—“¿Podremos convocar y efectuar las asambleas cantonales, para elegir comités ejecutivos cantonales, fiscales y delegados ante las respectivas asambleas provinciales, con horario abierto? Por ejemplo: establecer de las diez horas a las catorce horas de un determinado día para que los habitantes del cantón, afiliados al Partido, asistan al centro de votación establecido y dentro de ese horario ejerzan el voto, todo en el orden establecido”.

5º—“En caso de ser factible el proceso de asamblea cantonal con horario abierto, y de acuerdo con la mecánica expuesta en la consulta anterior, ¿podrá el Partido habilitar varios centros de votación dentro del mismo cantón, todos para el mismo efecto: elección de autoridades de la asamblea y delegados cantonales ante la asamblea provincial?”.

A modo de aproximación resulta indispensable señalar que, conforme lo preceptúa el numeral 98 de la Constitución Política, en nuestro ordenamiento jurídico los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política.

Sobre los alcances de este precepto fundamental, en resolución Nº 303-E-2000 de las 9:30 horas del 15 de febrero del 2000, este Tribunal puntualizó que “la última reforma constitucional que sufrieran los artículos 98 y 95 de la Carta Política, impone a los partidos políticos su deber de estructurarse internamente y de funcionar democráticamente, lo que comprende el deber de que sus autoridades y candidatos sean designados respetando tal parámetro. Dado que dicha exigencia constitucional supone que su actividad sea respetuosa de los derechos fundamentales de sus miembros, se colige que la fiscalización que constitucionalmente corresponde al Tribunal sobre la actividad político-electoral se extiende al conocimiento de los actos de las estructuras partidarias que perturben el goce legítimo de los derechos políticos de los ciudadanos”. (el subrayado no pertenece al original).

Tal como se señaló posteriormente, en resolución Nº 1440-E-2000 de las 15:00 horas del 14 de julio del 2000, esta necesidad de democratización y participación efectiva de los adherentes del partido resulta aún más evidente si se toma en consideración que los partidos políticos son el único medio para postular candidaturas en las elecciones. De ahí que resulte comprensible la garantía prevista en la legislación de que cuenten con una estructura mínima que facilite ambos postulados, sin perjuicio de que se complemente vía estatutaria y con la salvedad de que no se torne inoperante el modelo de organización democrática. Sobre este tópico, esa sentencia señaló:

“Este derecho de los ciudadanos a agruparse en partidos es un derecho de libertad que obliga a los partidos a estimularlo, erradicando de su seno cualquier decisión tendiente a imponer medios disuasivos o indirectos que pudieren causar un efecto contrario. La participación de los adherentes es fundamental para el ejercicio democrático e impide a la vez la oligarquización, cada vez más en desuso, que procura mantener concentrado el control y el poder de decisión en la cúpula del partido, atentando de esta manera contra su propia democratización. Dada la incidencia que, desde sus bases, tienen los partidos en la provisión, elección y decisiones de los gobernantes, es connatural a su concepción, el que se constituyan en un garante del goce de los derechos y libertades políticas fundamentales (…) De ahí la necesidad de que existan espacios de participación en donde sus afiliados cuenten con las mayores opciones de elección posible en los procesos en donde se designan a los representantes que integran los diferentes órganos de dirección del partido o en los que tienen como propósito la designación de sus candidatos.” (el subrayado no pertenece al original).

Tales pronunciamientos resultan del todo coherentes con las consideraciones que, sobre el particular, había realizado la Sala Constitucional desde la resolución Nº 2881-95 de las 15:33 horas del 06 de junio de 1995 en la que, advirtió:

“V.—Constitucionalización y Regulación Legal de los Partidos Políticos: Su paso de la oligarquización a una forma de organización y funcionamiento democráticos. La constitucionalización de los partidos políticos que en Costa Rica se asoció con modificaciones importantes que sufrió el sistema de sufragio y con la depuración de la democracia electoral, trae como inevitable consecuencia la expansión de la capacidad reguladora del Estado hasta el interior de esas agrupaciones, donde los procesos electorales se inician realmente.

(…)

Esa competencia reguladora ha sido empleada, dadas las circunstancias históricas, en tratar de fomentar la democratización interna de los partidos y esa finalidad que concuerda con lo dispuesto en la Constitución es su única justificación, por la limitación que impone a la propia potestad reguladora de los asociados del partido. El establecimiento de requisitos para la formación y el funcionamiento de los partidos, creó una organización mínima necesaria para el cumplimiento de los requerimientos del principio democrático que pretendió superar el fenómeno de la oligarquización que se presenta cuando la organización se convierte en un aparato destinado a mantener concentrado el control y el poder de decisión en las élites políticas o la cúpula del partido.

(…)

El legislador, coincidiendo con el escepticismo de que los propios adherentes sean capaces de proveer a la democratización interna de sus agrupaciones, dotó al sistema de partidos de una organización mínima que pretende fomentar el carácter democrático de la formación de la voluntad política. (el subrayado no pertenece al original).

En la audiencia conferida a este Tribunal, con motivo de la acción de inconstitucionalidad que originó los resultados en estudio, esta Autoridad Electoral advirtió que los partidos políticos son los actores insustituibles del proceso democrático, por lo que debe de favorecerse la dinámica democrática de estos.

Conviene destacar, finalmente, que desde las resoluciones Nº 1841-E-2004 de las 12:55 horas del 19 de julio del 2004 y Nº 1294-E-2005 de las 10:20 horas del 10 de junio del 2005, siguiendo la línea de pensamiento que motivó la reforma del artículo 60 del Código Electoral, este Tribunal hizo énfasis en que, al ser organismos pluralistas que se encuentran sometidos a los principios básicos de la democracia y representación consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, resulta de suma importancia que en los partidos políticos se encuentre una verdadera participación de sus afiliados que permita propiciar una mayor discusión, deliberación y debate de ideas en cada una de sus instancias y asambleas.

Bajo esa premisa, de conformidad con los alcances de la potestad interpretativa que emana de esta Autoridad Electoral, mediante resolución Nº 4750-E10-2011, de previa cita, este Tribunal Electoral aclaró que, tal como lo permite la declaratoria de inconstitucionalidad reseñada, en el caso de que el partido político existente o en formación desee suprimir la figura de las “asambleas distritales” como la base de su estructura organizacional, deberá modificar su estatuto con ese fin y emprender sus procesos de renovación a partir de las asambleas cantonales; las cuales ostentarán los mismos efectos, fines, conformación e integración que resultaban propios de las “asambleas distritales”. Ello implica que estarán integradas con los electores del cantón correspondiente, en virtud de que se convierten, ahora, en el primer instrumento y escalón para facilitar la más intensa participación de sus bases. Bajo ese modelo, bastará con celebrar 81 asambleas cantonales, 7 provinciales y la nacional para tener por cumplidos los requisitos de formación y funcionamiento necesarios, tal como se indicó en el apartado anterior.

Para comprender los alcances de ese planteamiento conviene retomar, entre otras, la resolución Nº 1947-E8-2008 de las 11:15 horas del 23 de mayo del 2008, en la que este Colegiado analizó la estructura mínima organizacional que resultaba obligatoria para todas las agrupaciones políticas y destacó las particularidades que revestía, en ese momento, el modelo de asambleas distritales como base de la organización. En lo que interesa, señaló:

“(…) todas las asambleas partidarias a excepción de las distritales están integradas por delegados escogidos en la asamblea inferior. Es decir, esas asambleas atienden a un carácter representativo según el cual el delegado tiene la responsabilidad, en forma personal, de representar los intereses de sus electores y, bajo esa premisa, de participar activamente en la asamblea respectiva, tomando las decisiones que estime oportunas y convenientes (…) Ese carácter representativo no se encuentra presente en las asambleas distritales, pues sus miembros no responden a un mandato, sino que participan de forma directa y en atención a sus propios intereses.

En este sentido, existe una clara diferencia entre las asambleas de distrito y las demás pues las primeras, al no contar con un número definido de integrantes como en las restantes, pueden sesionar válidamente con la presencia de al menos tres electores del distrito, en tanto su integración se obtiene con los electores del respectivo distrito afiliados al partido político. Es decir, estas asambleas estarán integradas por el conjunto de ciudadanos del partido inscritos como electores en el distrito en que se celebran.

(…) Cabe recordar que de conformidad con la normativa vigente las asambleas distritales, por su naturaleza y conforme al modelo diseñado por el legislador, se convierten en el primer escalón para quienes desean acceder a posiciones de mando dentro del partido político y en un instrumento para facilitar la más intensa participación de sus bases”. (el subrayado no pertenece al original).

Ahora bien, el hecho de que las asambleas cantonales exhiban, en este momento, los efectos, fines, conformación e integración que eran propios de las asambleas distritales obedece a que, ante la supresión de esa figura como plataforma, piso o base de la estructura, la consecuencia natural y lógica es que la asamblea que tome su lugar sea, indefectiblemente, aquélla que le seguía en orden ascendente, por un aspecto propio de la división o modelo de organización territorial administrativa existente.

Empero ello no significa, en modo alguno, que estas instancias partidarias cantonales (81 en total), sufran una modificación o disminución en las reglas y formalidades que su organización y celebración ha venido demandando con el fin de cumplir con su papel de ser instrumentos necesarios, útiles y razonables para afianzar el modelo democrático pretendido, de conformidad con la normativa que les resulta aplicable, cuya vigencia se mantiene incólume.

Bajo esa inteligencia, debe entenderse que las asambleas cantonales conservan su categoría y posición como órganos presenciales y deliberativos en los que, por su relevancia y trascendencia, deben existir condiciones que permitan la discusión y el debate de ideas, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Electoral y los pronunciamientos que sobre el tema ha vertido esta Cámara.

Por ello, la celebración de asambleas cantonales con “horario abierto” (en los términos sugeridos por los consultantes) en las que, por su descripción y naturaleza de orden exclusivamente electivo, los interesados pueden presentarse a emitir su voto a favor de candidatos previamente inscritos, en el horario de su conveniencia pero dentro de los márgenes de una franja horaria determinada por el partido político sin que exista reunión del pleno en un momento específico, ni espacio para la deliberación, la discusión de planteamientos y la reflexión, estaría soslayando los principios fundamentales consagrados y analizados ampliamente.

En efecto, autorizar asambleas cantonales en esas condiciones representaría limitar o restringir la reunión, la deliberación y el debate únicamente a 7 asambleas provinciales y 1 de orden nacional, lo que menoscabaría las conquistas alcanzadas en favor de los afiliados partidarios transgrediéndose así los principios constitucionales defendidos, además de que pondría en grave riesgo la labor de fiscalización que el numeral 69 del Código Electoral entiende obligatoria para las asambleas partidarias de orden cantonal o superior y que corresponde a este Tribunal como garante de los principios fundamentales señalados ampliamente pues no existe la inmediatez de los acuerdos.

Como argumento adicional debe señalarse que, admitir el modelo consultado, permitiría la implementación de dos regímenes diferenciados. Por un lado, en las agrupaciones políticas que conserven o incluyan la “asamblea distrital” como parte de su estructura, sus afiliados contarían, al menos, con 88 asambleas de naturaleza presencial y deliberativa (81 cantonales, 7 provinciales y 1 nacional); mientras que, en las agrupaciones políticas que prescindan de la figura de las “asambleas distritales” e inicien sus procesos a partir de asambleas cantonales, con el sistema de “horario abierto”, sus afiliados sólo dispondrían de 8 asambleas presenciales y deliberativas (7 provinciales y 1 nacional), lo que a todas luces resulta inaceptable en atención al principio democrático que debe regir en esta materia, por tanto:

Se evacua la consulta formulada en los siguientes términos: a) las agrupaciones políticas existentes o en formación se encuentran en plena facultad de prescindir de las asambleas distritales cuando así lo decidan y establezcan en sus estatutos; b) las agrupaciones políticas existentes o en formación cuya voluntad resida en prescindir de la figura de las “asambleas distritales”, deberán emprender sus procesos a partir de las asambleas cantonales, las cuales pasarán a ser las asambleas de base integradas por todos los miembros del partido en el cantón. En el caso de los partidos que prevén esas asambleas distritales su eliminación requiere reforma estatutaria; c) las agrupaciones políticas existentes o en formación pueden, de manera facultativa, conservar o incluir la “asamblea distrital” como parte de su estructura lo que implica, para todos los efectos, que asumen la responsabilidad de organizar y celebrar todas las asambleas distritales respectivas. En tal caso, sus asambleas cantonales seguirán estando integradas por cinco delegados de cada asamblea distrital del cantón correspondiente; d) los partidos pueden decidir realizar asambleas distritales en algunos cantones y en otros no. En tal caso, deben definir directamente en su estatuto partidario aquellos cantones en los que se celebrarán esas asambleas o pueden incorporar, en ese instrumento, la autorización a su Asamblea Superior para que lo acuerde discrecionalmente; e) las asambleas cantonales siguen conservando un puesto obligatorio en la conformación de la estructura organizacional como instrumentos necesarios, útiles y razonables para afianzar el modelo democrático; por ello, los partidos políticos no pueden prescindir de ellas en sus estatutos y tienen la obligación de realizar las 81 asambleas cantonales respectivas como parte de sus procesos de renovación ordinaria de estructuras; f) las asambleas cantonales deben conservar su naturaleza de órganos presenciales y deliberativos en los que, por su relevancia y trascendencia, deben existir condiciones que permitan la reunión del pleno en un momento específico y con espacio para la deliberación, la discusión de planteamientos y la reflexión lo que excluye la posibilidad de celebrar asambleas cantonales con “horario abierto” y en distintas sedes de manera simultánea. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-012.—(IN2012102381).

N° 6302-E10-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con treinta minutos del doce de setiembre de dos mil doce.

Solicitud de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para autorizar el envío de la denuncia Nº DFPP-DP-04-2012 al Ministerio Público. (Exp. Nº 434-S-2011).

Resultando:

1.—Por oficio Nº DGRE-332-2012 del 31 de agosto de 2012 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, somete a consideración de este Tribunal la “Denuncia Penal Nº DFPP-DP-04-2012” elaborada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a fin de que se determine la procedencia de enviarla al Ministerio Público. En su oficio, el señor Director General avala, en todos sus extremos, el documento referido y recomienda trasladarlo a las autoridades judiciales (folio 1).

2.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre el objeto de la gestión. El señor Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos recomienda a este Tribunal enviar al Ministerio Público la relación de hechos Nº DFPP-DP-04-2012, por considerar que los hallazgos de esa relación constituyen posibles delitos electorales tipificados en los numerales 274, 275 y 276 del Código Electoral.

II.—Sobre la aparente concurrencia de normas para sancionar una misma conducta. El artículo 128 del Código Electoral prohíbe a las personas jurídicas realizar donaciones, en dinero o especie, a los partidos políticos; específicamente, el legislador vedó tal posibilidad señalando: “Prohíbese a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos.”. De la misma manera, la propia norma dispone: “Los miembros del comité ejecutivo superior serán responsables de velar por el cumplimiento de esta norma.”

En el título VI de ese cuerpo normativo coexisten dos figuras sancionatorias previstas a propósito de la referida prohibición legal, a saber, los artículos 276 inc. a) y 288 inc. c).

A partir de esa concurrencia de ilícitos electorales es deber de esta Magistratura Electoral –en los términos del artículo 102 inciso 3 de la Constitución Política– interpretar cómo deben entenderse las normas contenidas en esos numerales.

Para una mayor facilidad expositiva, resulta oportuno transcribir ambos numerales:

“Artículo 276.—Delitos relativos a las tesorerías de los partidos. Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:

a) Al tesorero o a la persona autorizada por el partido político para administrar los fondos partidarios, que reciba, directa o indirectamente, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, sean estos provenientes de personas jurídicas, extranjeros, depositados en cuenta bancaria en el extranjero o realizados mediante estructuras paralelas.”

“Artículo 288.—Multas por el recibo de contribuciones irregulares. Se impondrá multa equivalente al doble del monto recibido por una contribución irregular: (…)

c)  Al partido político que reciba contribuciones en contravención del artículo 128 de este Código.”

Como puede observarse, en el primero de los casos se trata de un delito electoral sancionado con una pena privativa de libertad -cuyo sujeto activo es el tesorero de una agrupación política u otra persona autorizada para administrar fondos partidarios, que reciba una donación contraria a las prescripciones legales- como lo puede ser la prohibición del artículo 128 del Código Electoral. Por otra parte, el artículo 288 establece una falta electoral que habilita a la imposición de una multa al partido político, en su carácter de persona jurídica, que reciba donaciones a contrapelo de lo previsto en el mismo numeral 128.

Ahora bien, cuando el artículo 276 hace referencia a la responsabilidad penal del tesorero, esta debe entenderse estrictamente relacionada con los deberes que, desde su función dentro de la estructura superior del partido, tiene para con el control de ingresos de origen privado.

Sobre el particular, cabe recordar que los tesoreros tienen la obligación legar de informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre las donaciones, las contribuciones o aportes privados que reciba el partido, con la periodicidad que estipula el numeral 132 del Código Electoral. No obstante y, según lo preceptúa el artículo 130 del mismo Código, tratándose de contribuciones en especie sólo deberán reportarse las que superen “el monto de dos salarios base en el momento de la tasación del bien, conforme se define en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993”.

En el caso particular de las donaciones en especie, a partir de una lectura sistemática de la sección VII, capítulo VI se tiene que, la responsabilidad directa del tesorero recae, entonces, en el oportuno reporte de aquellas en el tanto su monto supere los dos salarios base de acuerdo con los parámetros dados en la Ley Nº 7337 ya que, en caso de no hacerlo, podría ser perseguido penalmente por el ilícito del artículo 276. Esa misma premisa debe tenerse para la integración del tipo en relación con el artículo 128.

El tesorero de un partido político únicamente será penalmente responsable cuando, tratándose de donaciones en especie, reciba o no reporte aquellas provenientes de personas que lo tienen prohibido por ley –personas jurídicas y personas extranjeras– que superen el monto de dos salarios base. Por debajo de ese monto, la responsabilidad del tesorero es subsumida en la genérica del párrafo segundo, la cual corresponde a la falta electoral del artículo 288 inciso c). Debe tenerse en cuenta que, en materia sancionatoria, rige el principio de interpretación restrictiva y aplicación de la norma más favorable, por lo que la interpretación que se hace debe favorecer el régimen de libertad que tales criterios imponen.

Es importante resaltar que el criterio de cuantía, como elemento objetivo del tipo del artículo 276, tratándose de donaciones en especie, no debilita el sistema de control ni hace nugatoria la voluntad del legislador. Por debajo de los dos salarios base, el partido político que se encuentre responsable de recibir donaciones de personas que lo tienen prohibido, podrá ser multado con el doble del monto recibido, sanción que se presenta como un desincentivo idóneo y proporcional para esa práctica.

En el caso bajo examen, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos señala que, la supuesta donación indebida, corresponde a $1000 (mil dólares norteamericanos) cantidad que, convertida al tipo de cambio oficial del momento, era equivalente a ¢566.720,00 (quinientos sesenta y seis mil setecientos veinte colones exactos). Ese monto se encuentra por debajo de los dos salarios base de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial para el año 2010 pues, para superar el umbral exigido en el tipo, según los términos expuestos, el aporte debía ascender o superar los ¢586.800,00 (quinientos ochenta y seis mil ochocientos colones exactos).

III.—Sobre la presunta comisión del delito previsto en el artículo 275. La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos recomienda a este Tribunal hacer del conocimiento del Ministerio Público la relación de hechos que se adjunta al oficio Nº DGRE-332-2012, por la posible comisión del delito contenido en el artículo 275 del Código Electoral.

De acuerdo con los argumentos dados en el considerando anterior, este Tribunal estima que, como elemento objetivo del tipo, debe entenderse que el delito se constituye siempre que el monto del aporte cuestionado supere los dos salarios base para el período correspondiente; por debajo de esa cifra, solo podría imponerse la multa indicada en el numeral 288.

IV.—Sobre la presunta comisión de delito previsto en el artículo 274. La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos establece, como presuntos responsables del delito previsto en el artículo 274 inc. a), al presidente y secretario de la persona jurídica denominada Grupo Tecni Center S.A., por lo que solicita interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Con base en los documentos que constan en el expediente, esta Autoridad Electoral no encuentra elementos probatorios suficientes para acreditar, en grado de probabilidad y como requisito fundamental para presentar una denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes, que los señores Carlo José Torres Hernández y Carlos Mauricio Porras Alvarado hayan sido quienes, valiéndose de una persona jurídica, realizaron un aporte en especie al partido Alianza Patriótica.

Adicionalmente, dentro del legajo de prueba aportado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, consta copia certificada de la factura de contado Nº 2423 expedida por la empresa Grupo Tecni Center S. A., documento que sugiere una contraprestación y, como lo reconoce ese mismo departamento, “no es un medio válido para acreditar una donación …” (folio 6). Si bien la señora Carmen Jiménez, tesorera del partido Alianza Patriótica, señala que tal factura corresponde a la tasación del aporte en especie, lo cierto es que tal circunstancia no es suficiente para establecer un ligamen entre los representantes de la sociedad anónima y la supuesta donación.

V.—Corolario. Este Tribunal interpreta que los tipos previstos en los artículos 275 y 276 del Código Electoral, para su configuración -tratándose de donaciones en especie por parte de personas que tienen prohibido hacerlas según el numeral 128- requieren que el monto del aporte supere los dos salarios base para el año correspondiente. Por debajo de esa cifra, únicamente podría, eventualmente, sancionarse a la agrupación política con la multa prevista en el numeral 288. Por tal motivo, lo procedente es no acoger la recomendación de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

En relación con la supuesta existencia de una conducta típica del artículo 274 del citado código, esta Magistratura Electoral no aprecia elementos de convicción suficientes para acreditar un accionar voluntario tendiente a falsear el régimen de prohibiciones del financiamiento privado y, en ese tanto, también se descarta remitir al Ministerio Público la denuncia Nº DFPP-DP-04-2012 en este extremo. Por tanto,

Se rechaza la recomendación de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos acerca de remitir la denuncia Nº DFPP-DP-04-2012 al Ministerio Público. El presente rechazo no prejuzga ni obsta para que la citada Dirección lleve a cabo el procedimiento correspondiente de cara a una eventual falta, en los términos del artículo 288 del Código Electoral. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-005.—(IN2012102868).

Nº 6304-M-2012.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del trece de setiembre de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Coto Brus, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Indira Papili Beita por el partido Movimiento Libertario. Exp. Nº 256-Z-2012.

Resultando:

1º—Por oficio Nº MCB-CM-201-2012 presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de setiembre de 2012 la señora Hannia Alejandra Campos Campos, secretaria del Concejo Municipal de Coto Brus, provincia Puntarenas, comunica que ese órgano deliberante, en la sesión ordinaria Nº 097, celebrada el 6 de marzo de 2012, conoció acerca de la renuncia de la señora Indira Papili Beita a su cargo de regidora suplente (folios 1-3).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y.

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Indira Papili Beita fue designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de regidora suplente en la Municipalidad de Coto Brus ante la renuncia del señor Benjamín Chavarría Padilla, quien, a su vez, había sido designado para ocupar ese puesto debido a la renuncia del señor Marco Li Gamboa Mora, conocido como Marco Ney Gamboa Mora, quien resultó electo regidor suplente por ese partido político (folios 4-11, 14-15); b) que la señora Papili Beita renunció al cargo de regidora suplente en nota presentada en la Municipalidad de Coto Brus el 2 de marzo de 2012, en la que aduce falta de disponibilidad y asistencia a control médico durante todas las semanas (folio 2); c) que la dimisión de la señora Papili Beita fue conocida por el Concejo Municipal de Coto Brus en la sesión ordinaria Nº 097 celebrada el 6 de marzo de 2012 (folio 1); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido

Movimiento Libertario por el citado cantón es la señora Yamileth Vindas Retana, cédula de identidad Nº 6-296-440, quien no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 12-16).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

 De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Indira Papili Beita, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Coto Brus, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Indira Papili Beita: Al cancelarse la credencial de la señora Indira Papili Beita se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Coto Brus que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones, “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. 

 Así las cosas, se designa como regidora suplente en la Municipalidad de Coto Brus a la señora Yamileth Vindas Retana, cédula de identidad Nº 6-296-440, al acreditarse que es la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario y que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo.

La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Coto Brus, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Indira Papili Beita. En su lugar se designa a la señora Yamileth Vindas Retana, cédula de identidad Nº 6-296-440. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Papili Beita y a la señora Vindas Retana en la Municipalidad de Coto Brus y al Concejo Municipal de Coto Brus. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Indira Papili Beita y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ... (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Indira Papili Beita.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-013.—(IN2012102383).

Nº 6305-M-2012.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del trece de setiembre de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Alex Gerardo Mora Rodríguez por el partido Acción Ciudadana. Exp. Nº 247-Z-2012.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SM 421-2012 remitido vía facsímil a la Secretaría General de este Tribunal el 26 de octubre de 2012, cuyo original fue presentado el 11 de setiembre de 2012, la señora Nancy Durán Sánchez, secretaria del Concejo Municipal de Acosta, provincia San José, comunica que ese órgano deliberante, en la sesión ordinaria Nº 34-2012, celebrada el 21 de agosto del 2012, conoció acerca de la renuncia del señor Alex Gerardo Mora Rodríguez a su cargo de regidor propietario (folios 1 y 11).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y.

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Alex Gerardo Mora Rodríguez fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, por el partido Acción Ciudadana (ver declaratoria de elección a folios 13-26); b) que el señor Mora Rodríguez, por motivos personales, renunció al cargo de regidor propietario en nota presentada en la Municipalidad de Acosta el 21 de agosto de 2012 (folio 12); c) que la dimisión del señor Mora Rodríguez fue conocida por el Concejo Municipal de Acosta en la sesión ordinaria Nº 34-2012 celebrada el 21 de agosto de 2012 (folio 11); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana por el citado cantón es el señor Oscar Esquivel Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-1154-270, quien no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 23 vuelto, 27, 28 y 29).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Alex Gerardo Mora Rodríguez, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Acosta, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del regidor propietario Alex Gerardo Mora Rodríguez: Al cancelarse la credencial del señor Alex Gerardo Mora Rodríguez se produce una vacante entre los regidores propietarios del Concejo Municipal de Acosta que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones, “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, se designa como regidor propietario en la Municipalidad de Acosta al señor Óscar Esquivel Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-1154-270, al acreditarse que es el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana y que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo.

La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, por tanto:

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Alex Gerardo Mora Rodríguez. En su lugar se designa al señor Oscar Esquivel Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-1154-270. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Mora Rodríguez y Esquivel Chinchilla en la Municipalidad de Acosta y al Concejo Municipal de Acosta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Alex Gerardo Mora Rodríguez y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Alex Gerardo Mora Rodríguez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-014.—(IN2012102384).

Nº 6306-M-2012.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del trece de setiembre de dos mil doce.

Solicitud de cancelación de credenciales de Lisandro Mora Bermúdez, concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. Exp. Nº 385-E-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM 129-2011 del 30 de agosto del 2011, remitido por fax el día 31 de ese mismo mes y año, la señora Rocío Portuguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, informó al Tribunal que el señor Lisandro Mora Bermúdez, miembro propietario de ese Concejo, no se ha hecho presente a las sesiones municipales (folio 01 bis).

2º—En auto de las 09:45 horas del 20 de enero del 2012, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Tucurrique a fin de que aportara el original o copia certificada del acuerdo municipal en que se conoció y acogió la gestión de solicitud de cancelación de credenciales, además de la certificación original de las ausencias del concejal, con indicación de fechas exactas y la dirección exacta en donde podía ser notificado el señor Mora Bermúdez (folio 02).

3º—Mediante oficio SM 025-2012 del 1° de febrero del 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal en misma fecha, la señora Portuguez Araya remitió la información requerida (folio 15-17).

4º—En auto de las 15:35 horas del 31 de mayo del 2012, el Magistrado Instructor concedió audiencia al señor Lisandro Mora Bermúdez a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folio 20).

5º—En escrito de fecha 7 de junio del 2012, presentado ante la Secretaría de este Colegiado el 8 del mismo mes y año, el citado concejal renunció a su cargo de Concejal en el citado municipio (folio 26)

6º—Mediante memorial de fecha 8 de junio del 2012, presentado ante la Secretaria en misma fecha, el señor Mora Bermúdez dejó sin efecto su renuncia y respondió la audiencia otorgada en los siguientes términos: “[…] En los primeros 6 meses del cargo, solicité un permiso al Consejo (sic) Municipal, me fue concedido ya que por motivos de trabajo se me hizo imposible estar en el puesto. Pasado ese tiempo regresé a mi distrito, por motivo de trabajo me vi forzado a irme nuevamente por 7 meses, en ese tiempo se me informo verbalmente que ya se me era imposible retomar mi puesto, en ese momento se me indica forzadamente poner mi renuncia. A partir de esa carta dirigida al Consejo (sic) Municipal, decidí forzadamente a retirarme. El pasado 31 de mayo del 2012 por parte del Tribunal Supremo de elecciones (sic) se me notifica que: renuncie al cargo, o presente la respectiva justificación, en base que mi deseo es que se me brinde la oportunidad por parte de ustedes a retomar mi puesto, les solicito que consideren mi justificación, para mi (sic) seria (sic) una maravilla servir a mi comunidad desde ahora y para mucho tiempo futuro”. (folio 28)

7º—En auto de las 09:10 horas del 12 de junio del 2012, este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral, en virtud de la retractación de la renuncia formulada y la oposición presentada al proceso de cancelación de credenciales, instruir el procedimiento administrativo ordinario respectivo contra el señor Mora Bermúdez (folio 29).

8º—Mediante oficio Nº IE-545-2012 del 17 de agosto del 2012, la Inspección Electoral remitió el informe sobre el resultado del procedimiento administrativo ordinario en el que recomendó la cancelación de las credenciales con sustento en lo siguiente: “[…] III. HECHOS PROBADOS Como relevantes para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: (…) 2. El 8 de febrero el 2011, el señor Lisandro Mora Bermúdez solicitó al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, una licencia para ausentarse a (sic) las sesiones municipales de distrito. (f. 43) 3. La solicitud de licencia fue conocida por el ayuntamiento en el artículo 8 de la sesión ordinaria número 01-2011 celebrada el 8 de febrero del 2011, el cual dio por conocido dicho documento. (f. 44).4. La citada licencia le fue concedida al señor Lisandro Mora Bermúdez por el plazo de dos meses a partir del 8 de febrero del 2011. (fs. 54 y 55) 5. El regidor propietario (sic) Mora Bermúdez, se ausentó por más de dos meses de forma injustificada, a las sesiones del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique que se celebraron el 12 y 26 de abril; 3, 10, 19 y 24 de mayo; 7, 14, 21 y 28 de junio; 5, 12, 19 y 26 de julio; 9, 16 y 23 de agosto; 6, 13, 20 y 27 de setiembre; 4, 11, 18 y 25 de octubre; 1, 8, 15, y 22 de noviembre; 6 y 13 de diciembre; todos del 2011. Así como a las sesiones del 3, 10 y 17 de enero del 2012. (fs. 17, 40, 45) // IV. CONCLUSIÓN (…) con fundamento en los hechos tenidos por demostrados, se informa al Superior que en el presente caso, podría estarse configurando el presupuesto fáctico contemplado en el inciso b) del artículo 24 del Código Municipal, dado que el señor Lisandro Mora Bermúdez, Regidor Propietario (sic) del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, se ausentó por más de dos meses a las sesiones de ese cuerpo colegiado. // Según declaraciones brindadas por la señora Rocío Portuguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, el regidor propietario (sic) Mora Bermúdez solicitó una licencia con fundamento en el artículo 32 del Código Municipal, la cual indicó le fue concedida por dos meses a partir del 8 de febrero del 2011 “… en esa oportunidad el Concejo dispuso tomar nota pensando que el señor Mora se reincorporaría rápidamente… de acuerdo a la práctica del Concejo es por dos meses, si es por más tiempo se debe mandar otra nota solicitando se prorrogue el permiso a seis meses así se ha acostumbrado en otras administraciones” (fs. 53 y 55); por lo que el período de permiso correría del 8 de febrero al 8 de abril y el de ausencias se computaría a partir de la sesión celebrada el 12 de abril al 17 de enero del 2012 según la imputación de cargos, configurándose la citada causal. Además de ello, el regidor propietario (sic) Lisandro Mora Bermúdez expresamente señaló no poder asistir a las sesiones del Concejo Municipal”. (Folios 58-60).

9º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Lisandro Mora Bermúdez fue electo concejal propietario del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 (folios 02-10); b) que el señor Mora Bermúdez fue postulado por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 18); c) que el citado concejal no se hizo presente a las sesiones municipales celebradas entre el 15 de febrero del 2011 y el 17 de enero del 2012 (folio 45) ; d) que el señor Mora Bermúdez, mediante nota de fecha 8 de febrero del 2011, solicitó un permiso al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique para ausentarse, temporalmente y por razones laborales, de las sesiones municipales (folio 43); e) que dicho Concejo Municipal de Distrito, en el artículo 8 de la sesión ordinaria número 01-2011 celebrada el 8 de febrero del 2011, dio por conocida la citada gestión sin pronunciarse, expresamente, a favor o en contra del permiso requerido (folio 44); e) que el señor Mora Bermúdez, fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra y contestó la audiencia conferida señalando que sus ausencias obedecieron por motivos laborales (folio 28); f) que el señor Mora Bermúdez manifestó, en la fase de conclusiones del procedimiento de cancelación de credenciales instaurado en su contra, que por razones de trabajo no puede asistir a las sesiones del Concejo Municipal (folio 57); g) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Rodrigo Cervantes Avendaño, cédula de identidad Nº 302520182 (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Tucurrique a folios 63 y 64).

II.—Sobre el fondo. a) De la cancelación de credenciales de concejal propietario por ausencia a las sesiones municipales:

A manera de preámbulo conviene señalar que este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución Nº 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto del 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales. Al respecto se indicó:

“B. Paralelismo entre los regidores y los concejales municipales de distrito: Según se expresó en el punto anterior, la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito regula de manera específica la creación, organización y funcionamiento de los citados órganos distritales. Precisamente en cuanto a su conformación, el artículo 6 de la referida normativa estipula literalmente que:

“Artículo 6º—Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad. Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal. (Lo resaltado no forma parte del original).

A la luz de esta disposición y en concordancia con el artículo 3 de la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito, que establece que “toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes”, resulta claro que el legislador vino a establecer un paralelismo entre los regidores municipales y los miembros de los Concejos Municipales de Distrito, el cual se hace evidente tomando en cuenta la analogía que, en materia de deberes y atribuciones, se instaura entre ambos funcionarios municipales.

Se trata de una equiparación no solo en lo formal, pues en el ámbito de su circunscripción, tanto los regidores como los concejales municipales de distrito, realizan similares tareas. Incluso, los concejales municipales de distrito devengarán dietas por las sesiones a las cuales asisten en el ejercicio de su cargo, al igual que los regidores municipales, lo cual se justifica en la importante función que, en la respectiva escala geográfica, cumplen estos.

Precisamente, el hecho que una ley especial regule a los Concejos Municipales de Distrito y que esta, además, haya establecido que los miembros de sus órganos “se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales”, permite a este Tribunal, a la luz de una nueva lectura de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y del artículo 24 del Código Municipal, interpretar que, en lo relativo a las causales de cancelación de credenciales, a los concejales municipales de distrito les resultan aplicables las previstas para los regidores municipales según lo establece el referido numeral 24”. (Subrayado no es del original, ver sentencia Nº 5720-M-2012).

Por consiguiente, en el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24.b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses. Asimismo, que el numeral 32 del citado cuerpo normativo faculta al Concejo Municipal para que, bajo ciertos supuestos y por un tiempo definido, pueda otorgar licencias a los regidores y a otros funcionarios municipales con el fin de que se tengan por justificadas sus ausencias temporales a las sesiones municipales. Sobre el particular, dicho artículo establece:

“Artículo 32.—El Concejo podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, los síndicos y el alcalde municipal únicamente por los motivos y términos siguientes:

a) Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.

b) Por enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que dure el impedimento.

c)  Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes”. (Subrayado no es del original).

Del análisis de las pruebas que obran en el expediente se tiene por acreditado que el señor Lisandro Mora Bermúdez no se presentó a las sesiones municipales del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, durante el período comprendido entre el 15 de febrero del 2011 y el 17 de enero del 2012. No obstante, dado que el señor Mora Bermúdez argumentó en su defensa que, al amparo de lo establecido en el artículo 32 del Código Municipal, solicitó una licencia de permiso para ausentarse de las sesiones municipales, conviene verificar si esa inasistencia está o no justificada.

Tal y como consta en autos se tiene que, efectivamente, dicho funcionario municipal, mediante nota de fecha de fecha 8 de febrero del 2011, solicitó al Concejo Municipal un permiso para ausentarse, temporalmente y por razones laborales, de las sesiones municipales. A pesar de que su gestión fue conocida por el Concejo Municipal en el artículo 8 de la sesión ordinaria número 01-2011 celebrada el 8 de febrero del 2011, es lo cierto que el ayuntamiento, órgano competente para pronunciarse sobre la gestión presentada por tratarse de un tema propio de la administración municipal, no se pronunció aceptando o rechazando la justificación que se brindó para obtener la licencia ni tampoco se manifestó previniendo, concediendo o denegando la autorización requerida.

Sobre este particular cabe advertir que, aún y cuando este Tribunal ha señalado que, la falta de pronunciamiento por parte del Concejo Municipal debe interpretarse en beneficio del ejercicio del cargo de elección popular, es lo cierto que, a pesar de que se considere que la licencia gestionada por el encausado constituye una de las situaciones de necesidad a que refiere el artículo 32 inciso a) del Código Municipal, esa gestión en nada le favorecería para efectos de tener por justificada su inasistencia dado que el período de ausencia a sesiones municipales superó el término de los seis meses que, como límite máximo, se establece en dicho numeral para el otorgamiento de un permiso como el gestionado.

En efecto, a pesar de que se entendiera que, en virtud del permiso gestionado, el período de ausencias comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de agosto del 2011 se encuentra justificado, no puede dejarse de lado que, en lo concerniente a la inasistencia a sesiones durante el lapso del 16 de agosto del 2011 al 17 de enero del 2012, no consta ninguna justificación o elemento de juicio que impida a este Colegiado tener por configurada la causal de cancelación de credencial prevista en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. Finalmente, cabe advertir que este Tribunal ha tenido en cuenta que el propio encausado manifestó, en la fase de conclusiones del procedimiento de cancelación de credenciales instaurado en su contra, que a pesar de su interés por estar en la Municipalidad, por asuntos laborales no puede asistir a las sesiones del Concejo Municipal; declaración que, sin lugar a dudas, deja en evidencia la imposibilidad del encausado para asistir a las sesiones del Concejal Municipal y ejercer las funciones que le demanda el ejercicio de su cargo. b). De la sustitución del concejal propietario Lisandro Mora Bermúdez Al cancelarse la credencial del señor Lisandro Mora Bermúdez se produce una vacante entre los concejales propietarios del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales propietarios que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que siguen en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Rodrigo Cervantes Avendaño, cédula de identidad Nº 302520182, se le designa como concejal propietario en el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril del 2016, por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago que ostenta el señor Lisandro Mora Bermúdez. Para sustituirlo se designa al señor Rodrigo Cervantes Avendaño, cédula de identidad Nº 302520182. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Contra esta resolución cabe recurso de reconsideración a presentarse en el plazo de tres días contado a partir del día siguiente a la comunicación de este fallo. Notifíquese a los señores Lisandro Mora Bermúdez y Rodrigo Cervantes Avendaño. Una vez que adquiera firmeza, comuníquese al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-014.—(IN2012102385).

Nº 6492-M-2012.—San José, a las catorce horas  con cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Cliver Gerardo Vega Rodríguez, conocido como Kliver Vega Rodríguez. Exp. Nº 240-S-2012.

Resultando:

1º—En oficio número SMP 1541-12 del 21 de agosto del 2012, el señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario del Concejo Municipal de Pococí, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria número 62 del 13 de agosto del 2012, en el que se conoció la renuncia del señor Cliver Gerardo Vega Rodríguez, conocido como Kliver Vega Rodríguez, al cargo de concejal propietario del distrito Guápiles (ver folio 1º).

2º—En resolución de las 08:15 horas del 29 de agosto del 2012 se previno al Concejo Municipal de Pococí para que remitiera a este Tribunal el original o copia certificada de la carta de renuncia formulada por el señor Vega Rodríguez y la dirección en que podía ser notificado (folio 3).

3º—En escrito recibido el 6 de setiembre del 2012 el señor Guillermo Delgado Orozco remitió la información solicitada (folios 12 y 13).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Cliver Gerardo Vega Rodríguez, conocido como Kliver Vega Rodríguez, es concejal propietario del Concejo de Distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, propuesto en su oportunidad por el partido Movimiento Libertario (ver resolución de este Tribunal número 0549-E11-2011 de las 09:50 horas del 19 de enero del 2011 y la nómina de candidatos visibles a folios 5 a 11 y 16); b) que el Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria del 13 de agosto del 2012, conoció la renuncia formulada por el señor Vega Rodríguez al mencionado cargo (folios 1 y 13); c) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es la señora Eufemia María Madrigal Vásquez, cédula de identidad número 1-0845-0553 (ver integración del Concejo de Distrito y nómina de candidatos a folios 14, 15 y 16).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero del 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos”. (El subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nómina de estos del mismo partido político, escogiendo, de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación, al candidato que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por el señor Vega Rodríguez: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Vega Rodríguez a su cargo como concejal propietario del Concejo de Distrito de Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Eufemia María Madrigal Vásquez, quien debe ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de Pococí a la mayor brevedad, por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Cliver Gerardo Vega Rodríguez, conocido como Kliver Vega Rodríguez. En su lugar se designa a la señora Eufemia María Madrigal Vásquez, cédula de identidad número 1-0845-0553. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Vega Rodríguez, a la señora Madrigal Vásquez y al Concejo Municipal de Pococí.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-007.—(IN2012102386).

Nº 6557-M-2012.—San José, a las quince horas con cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Pococí, provincia Limón, que ostenta la señora Marianela Blanco Barrantes por el partido Acción Ciudadana. Exp. Nº 239-E-2012.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SMP 1509-2012 presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de agosto del 2012, el señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal de Pococí, comunica que ese órgano deliberante, en la sesión ordinaria Nº 62, celebrada el 13 de agosto del 2012, conoció acerca de la renuncia de la señora Marianela Blanco Barrantes a su cargo de regidora suplente (folios 1).

2º—Mediante auto de las 9:15 horas del 10 de setiembre del 2012, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo para que aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia formulada por la regidora Blanco Barrantes y que informara sobre la dirección en la que podía ser localizada (folio 4).

3º—En fecha 12 de setiembre del 2012, la Secretaría Municipal puso en conocimiento de este Tribunal la información requerida (folios 6, 7).

4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y.

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Marianela Blanco Barrantes fue designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de regidora suplente en la Municipalidad de Pococí (ver declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de Limón a folios 8-13); b) que la señora Blanco Barrantes renunció al cargo de regidora suplente en nota presentada en la Municipalidad de Pococí el 8 de agosto del 2012 (folio 7); c) que la dimisión de la señora Blanco Barrantes fue conocida por el Concejo Municipal de Pococí en la sesión ordinaria Nº 62 celebrada el 13 de agosto del 2012 (folio 1); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana por el citado cantón es el señor Cliver Gerardo Vega Rodríguez c.c. Kliver Vega Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-399-0521, quien no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo (folio 2).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Marianela Blanco Barrantes, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Pococí, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Marianela Blanco Barrantes: Al cancelarse la credencial de la señora Marianela Blanco Barrantes se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Pococí que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones, “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, se designa como regidor suplente en la Municipalidad de Pococí al señor Cliver Gerardo Vega Rodríguez c.c. Kliver Vega Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-399-0521, al acreditarse que es el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana y que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo.

La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Pococí, provincia Limón, que ostenta la señora Marianela Blanco Barrantes. En su lugar se designa al señor Cliver Gerardo Vega Rodríguez c.c. Kliver Vega Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-399-0521. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Marianela Blanco Barrantes, al señor Cliver Vega Rodríguez y al Concejo Municipal de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Marianela Blanco Barrantes y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Marianela Blanco Barrantes.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-015.—(IN2012102387).

Nº 6570-M-2012.—San José, a las quince horas con cincuenta y tres minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Claudina Mena Marín. Exp. Nº 251-E-2012.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 192-SCMD-12 del 29 de agosto de 2012, remitido por fax a la Inspección Electoral en la misma fecha, el señor J. Arturo Vargas Ríos, Secretario de la Municipalidad de Dota, comunicó el acuerdo contenido en el artículo IV de la sesión ordinaria Nº 115, celebrada el 21 de agosto de 2012, en el que el Concejo Municipal de ese cantón conoció la renuncia formulada por la señora Claudina Mena Marín a su cargo de regidora propietaria (folios 01 a 03).

2º—Mediante auto de las 9:10 horas del 10 de setiembre de 2012, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal para que aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia formulada por la regidora Mena Marín y que informara sobre la dirección en la que podía ser localizada (folio 06).

3º—En fecha 18 de setiembre de 2012, la Secretaría Municipal informa sobre el envío de la información requerida (folio 11).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Claudina Mena Marín c.c. Claudia Mena Marín es regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, provincia San José, en virtud de que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución 5646-M-2012 de las 10:45 horas el 6 de agosto de 2012 (ver folios12-13); b) que la señora Claudina Mena Marín fue propuesta por el partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio 4); c) que la señora Mena Marín, aduciendo motivos personales, renunció a su cargo de regidora propietaria de la Municipalidad de Dota (folio 9); d) que el Concejo Municipal de Dota en el acuerdo adoptado en el artículo IV de la sesión ordinaria Nº 115, celebrada el 21 de agosto de 2012, conoció la renuncia formulada por la señora Mena Marín a su cargo de regidora propietaria (folio 8); e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Unidad Social Cristiana por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Cesar Rolando Chinchilla Segura, cédula de identidad Nº 108770021 (folios 04 y 5).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Claudina Mena Marín c.c. Claudia Mena Marin, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora propietaria Claudina Mena Marín: En relación con el tema de sustitución de regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el numeral 208 párrafo segundo del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones con los candidatos a regidores propietarios que sigan en la lista del mismo partido político que postuló al regidor saliente, que no resultaron electos ni hayan sido designados por este Tribunal para ocupar esas plazas.

Así las cosas, al tenerse como hecho probado que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios de ese partido por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Cesar Rolando Chinchilla Segura, cédula de identidad Nº 108770021, corresponde designarlo para sustituir a la señora Mena Marín Dicha designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, por tanto:

Se cancela la credencial de regidora propietaria del partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Claudina Mena Marín Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa al señor Cesar Rolando Chinchilla Segura, cédula de identidad Nº 108770021. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Mena Marín, al señor Chinchilla Segura y al Concejo Municipal de Dota.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Claudina Mena Marín y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen

Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”. (Eduardo García de Enterría, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, al no evidenciarse motivos de tal índole, dado que no se precisaron ni demostraron los “motivos personales” invocados por la señora Mena Marín para justificar su dimisión, debe rechazarse la cancelación de credenciales pretendida.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-008.—(IN2012102388).

Nº 6975-M-2012.—San José, a las catorce horas diecisiete minutos del veintiocho de setiembre de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Fabio Salas Segura. Exp. Nº 257-E-2012.

Resultando:

1º—Mediante memorial del 30 de agosto del 2012, dirigido al Concejo Municipal de Santa Bárbara, provincia Heredia y cuya copia fue enviada mediante fax a la Secretaría de este Tribunal el 4 de setiembre de ese mismo año, el señor Fabio Salas Segura formuló renuncia a su puesto de concejal propietario del Concejo de Distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (folio 01, 02 y 08).

2º—En auto de las 09:20 horas del 10 de setiembre del 2012, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la municipalidad citada a fin de que aportara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Salas Segura y del acuerdo del concejo municipal de ese cantón en el que se conoció, así como la dirección del dimitente (folio 05).

3º—En oficio SCMSB-327-2012 del 12 de setiembre del 2012, presentado ante la Secretaría de este Colegiado el día inmediato siguiente, la señora Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del concejo municipal citado, comunicó el acuerdo Nº 2830-2012, adoptado en el artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 123 del 4 de setiembre del 2012, en que se conoció la renuncia formulada por el señor Salas Segura a su cargo de concejal (folio 07).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Fabio Salas Segura es concejal propietario del Concejo de Distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0497-E11-2011 de las 09:30 horas del 17 de enero del 2011 (folios 09 a 14); b) que el señor Salas Segura fue propuesto por el partido Movimiento Libertario (nómina de candidatos visible a folio 15); c) que el señor Salas Segura renunció a su cargo (folio 01 y 08); d) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en acuerdo Nº 2830-2012, adoptado en el artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 123 del 04 de setiembre del 2012, acogió la renuncia presentada (folio 07); e) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ivannia Araya Villalobos, cédula 401770576 (folios 03, 04, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia del señor Fabio Salas Segura como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero del 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos”. (El subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir al concejal propietario, que deba abandonar sus funciones, remplazándolo por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

Así las cosas, dado que el señor Salas Segura renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor Fabio Salas Segura: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ivannia Araya Villalobos, cédula 401770576 (folios 03, 04, 15 y 16), lo procedente es designarla para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentada como concejal propietaria a la mayor brevedad, por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Fabio Salas Segura. En su lugar se designa a la señora Ivannia Araya Villalobos, cédula 401770576. Notifíquese al señor Salas Segura, a la señora Araya Villalobos y al Concejo Municipal de Santa Bárbara. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-016.—(IN2012102389).

N° 7193-E10-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil doce.

Liquidación de gastos de capacitación y organización política del partido Frente Amplio (PFA), correspondientes al período abril-junio de 2011. (Exp. 234-E-2012).

Resultando:

1º—Mediante oficio N.° DGRE-304-2012 del 08 de agosto de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe N° DFPP-IT-PFA-13-2012 del 01 de agosto de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos del periodo abril-junio 2011, presentada por el Partido Frente Amplio ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondientes a la reserva de capacitación y organización política” (folios 01 a 17).

2º—En auto de las 14:25 horas del 23 de agosto de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Frente Amplio (PFA) por el plazo de 8 días hábiles para que, si así lo estimaba conveniente, se manifestara sobre el referido informe. Asimismo, por el plazo de 3 días hábiles, solicitó a la Dirección General citada que informara si esa agrupación tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 70 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 18).

3º—Las autoridades del PFA no contestaron la audiencia conferida.

4.—En oficio N° DGRE-327-2012 del 27 de agosto de 2012, la Dirección General informó que esa agrupación política no registraba multas pendientes de cancelación (folio 25).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente, en proporción a la votación que obtengan en las elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se verifiquen los comicios por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente para satisfacer gastos electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes. También se ha insistido en que la definición de los porcentajes del aporte estatal que se dedicarán a esas actividades de carácter permanente (organización y capacitación) deben estar previstos en los estatutos partidarios.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente. En ese sentido, el artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto, pueden ser objeto de reembolso y el numeral 107, por su parte, se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente liquidación, en los siguientes términos:

Artículo 107.—Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles.

(…) En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.

(…) Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación.

En todo caso, de existir remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman (...)”.

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢49.110.877,61 (ver resolución N.° 5624-E10-2012 de las 14:45 horas del 03 de agosto de 2012 correspondiente a la liquidación trimestral de gastos de capacitación y organización política de esa agrupación del período enero-marzo de 2011, agregada a folios 27 a 33); b) que dicha reserva quedó conformada por ¢15.888.432,89 para afrontar “gastos de capacitación” y ¢33.222.444,72 para  liquidar “gastos de organización política” (folio 32); c) que el partido indicado presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio del 2011, por un monto total de ¢12.192.750,68 (folio 03 vuelto); d) que esa agrupación política, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período citado, logró comprobar “gastos de organización política” por la suma de ¢3.989.908,20 (folios 08 vuelto y 09); e) que dicha agrupación cumplió con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias, del período comprendido entre el 1° de julio del año 2010 al 30 de junio de 2011 (folio 08 vuelto); f) que el partido señalado no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP, como tampoco obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 08 vuelto, 25 y 33) y; g) que el PFA utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente Nº 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15100010012162304 (folio 09).

III.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la resolución en este expediente.

IV.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: Al respecto resulta indispensable indicar que el PFA no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en el auto de las 14:25 horas del 23 de agosto de 2012, visible a folios 18 y 19, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio N° DGRE-304-2012 del 08 de agosto de 2012 y al informe N° DFPP-IT-PFA-13-2012 del 01 de agosto de 2012, que le sirve de base. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por PFA correspondiente al período abril-junio de 2011. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio Nº DGRE-304-2012 del 08 de agosto de 2012 y el informe N° DFPP-IT-PFA-13-2012 del 01 de agosto de 2012, que le sirve de base, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, esta Magistratura se permite analizar de manera independiente los siguientes aspectos:

1)  Sobre la reserva de capacitación y organización política del PFA: De conformidad con lo dispuesto en la resolución n.° 5624-E10-2012 de las 14:45 horas del 03 de agosto de 2012, correspondiente a la liquidación trimestral de gastos de capacitación y organización política de esa agrupación para el período enero-marzo de 2011, la reserva para reembolsar gastos de capacitación y organización política quedó conformada por la suma ¢49.110.877,61, de los cuales ¢15.888.432,89 están destinados a afrontar “gastos de capacitación” y ¢33.222.444,72 para liquidar “gastos de organización política”.

2)  Sobre los gastos de organización reconocidos al PFA: Según se indicó ut supra, el PFA tiene en reserva la suma de ¢33.222.444,72 para el reembolso de “gastos de organización”.

Como parte de las diligencias necesarias para obtener el reembolso de gastos realizados con cargo a esta reserva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 107 del Código Electoral, esa agrupación política presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2011, por un monto total de ¢12.192.750,68 (folio 03 vuelto), con sustento en la certificación emitida por el contador público que designó.

A partir de la documentación presentada por esta agrupación y del informe número DFPP-IT-PFA-13-2012 del 01 de agosto de 2012, rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, este Tribunal constata que esa agrupación logró comprobar “gastos de organización política” por la suma correspondiente a ¢3.989.908,20 (folios 08 vuelto y 09).

3)  Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. En el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido tenga multas pendientes de cancelación (folio 25).

Adicionalmente quedó acreditado que esta agrupación ha cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto (folio 08 vuelto).

Finalmente, en lo relativo a las deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, ha quedado acreditado que el PFA se encuentra al día en sus obligaciones (folio 08 vuelto y 33).

4)  Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de junio de 2011, asciende a la suma de ¢3.989.908,20.

VI.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Debido a que al PFA se le reconocieron únicamente “gastos de organización” por ¢3.989.908,20 corresponde deducir dicha cifra de la reserva establecida para esos efectos.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros la suma de ¢45.120.969,41, de los cuales ¢15.888.432,89 corresponden a la reserva para gastos futuros de capacitación y ¢29.232.536,52 a la reserva de gastos futuros de organización. Por tanto,

Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Frente Amplio (cédula de persona jurídica n.° 3-110-410964), la suma de ¢3.989.908,20 (tres millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos ocho colones con veinte céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización política válidos y comprobados del período que comprende del 1° de abril al 30 de junio del 2011. Para lo correspondiente, téngase en cuenta que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos la cuenta corriente n.° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15100010012162304. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Frente Amplio le queda, a su favor, una reserva de ¢45.120.969,41 (cuarenta y cinco millones ciento veinte mil novecientos sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-023.—(IN2012102869).

Nº 7194-M-2012.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de Mata Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Freddy Gerardo Solano Vargas. Exp. Nº 277-S-2012.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-913-12 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de setiembre del 2012, la Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria n.º 33 celebrada el 20 de agosto del 2012, en la que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Freddy Gerardo Solano Vargas a su cargo de concejal propietario del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Freddy Gerardo Solano Vargas fue designado concejal propietario del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, según resolución Nº 0251-E11-2011 de las 08:35 del 11 de enero del 2011 que es “Declaratoria de elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios 4 a 11); b) que el señor Solano Vargas fue propuesto por el partido Liberación Nacional (folio 12); c) que el Concejo de Municipal de Goicoechea conoció de la renuncia presentada por el señor Solano Vargas en la sesión celebrada el 20 de agosto del 2012 (folio 1); d) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es el señor José Rafael Solano Aguilar, cédula número 1-0363-0347 (folios 3, 12 y 13).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea, se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero del 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año para los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos”. (El subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nómina de estos del mismo partido político, escogiendo, de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación, al candidato que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por el señor Solano Vargas: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Solano Vargas a su cargo como concejal propietario del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor José Rafael Solano Aguilar, cédula número 1-0363-0347, quien debe ser juramentado por el Concejo Municipal de Goicoechea a la mayor brevedad, por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Freddy Gerardo Solano Vargas. En su lugar se designa al señor José Rafael Solano Aguilar, cédula número 1-0363-0347. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Solano Vargas, al señor Solano Aguilar y al Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Chavarría Zamora.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-009.—(IN2012102390).

N° 7311-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con diez minutos del diez de octubre de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito Catedral, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Edwin Antonio Salom Salom. (Exp. Nº 236-S-2012).

Resultando:

1º—Mediante nota presentada en la Secretaría de este Tribunal el 20 de agosto de 2012, el señor Edwin Antonio Salom Salom puso en conocimiento de esta Autoridad Electoral su renuncia al cargo de concejal propietario del distrito Catedral, Cantón San José, provincia de San José (folio 1).

2º—Por resolución de las 08:20 del 29 de agosto de 2012, este Tribunal previno al Concejo Municipal de San José a efecto que manifestara lo que estimara conveniente en relación con la renuncia del señor Salom Salom a su cargo como concejal propietario en dicha municipalidad (folio 4).

3.—Por resolución de las 13:45 del 19 de setiembre de 2012 este Tribunal previno al Concejo Municipal de San José, por segunda ocasión y en idénticos términos a los de la resolución de las 08:20 del 29 de agosto de 2012, para que manifestara lo que estimara oportuno en relación con la renuncia del señor Salom Salom a su cargo como concejal propietario (folio 7).

4º—Mediante oficio JSM-090-2011, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 3 de octubre de 2012, la señora Ileana Acuña, secretaria del Concejo Municipal de San José, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 126 celebrada el 25 de setiembre del 2012, en la que se conoció la renuncia formulada por el señor Edwin Antonio Salom Salom a su cargo de concejal propietario del distrito Catedral, cantón San José, provincia San José (folios 19 a 22).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Edwin Antonio Salom Salom, fue designado concejal propietario del Concejo de Distrito Catedral, cantón San José, provincia San José, según resolución Nº 0244-E11-2011 de las 08:35 del 11 de enero de 2011 que es “Declaratoria de elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San José de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios 9 a 17); b) que el señor Salom Salom fue propuesto por el partido Acción Ciudadana (folio 6); c) que el Concejo de Municipal de San José conoció de la renuncia presentada por el señor Salom Salom en la sesión celebrada el 25 de de setiembre del 2012 (folios 19 a 22) d) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es la señora Elizabeth Montero Rojas, cédula número 1-0587-0560 (folios 6, 18 y 25).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista: De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea, se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año para los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nómina de estos del mismo partido político, escogiendo, de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación, al candidato que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por el señor Salom Salom: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Salom Salom a su cargo como concejal propietario del Concejo de Distrito de Catedral, cantón San José, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con la candidata que sigue en la lista de propietarios que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Elizabeth Montero Rojas, cédula número 1-0587-0560, quien debe ser juramentada por el Concejo Municipal de San José a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Catedral, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Edwin Antonio Salom Salom. En su lugar se designa a la señora Elizabeth Montero Rojas, cédula número 1-0587-0560. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Salom Salom, a la señora Montero Rojas y al Concejo Municipal de San José.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-024.—(IN2012102877).

N° 7324-M-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor José Lino Mata Núñez. (Exp. Nº 282-Z-2012).

Resultando:

1º—En oficio N° SM 110-2012 presentado ante la Secretaría General de este Tribunal el 1° de octubre de 2012 la señora Rocío Portuguez Araya, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, comunica el acuerdo N° 12 adoptado por ese concejo en el artículo VI de la sesión ordinaria número 74-2012, celebrada el 25 de setiembre de 2012, en el que se conoció de la renuncia del señor José Lino Mata Núñez al cargo de concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (folios 1-4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor José Lino Mata Núñez es miembro suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, según consta en la “Declaratoria de Elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito, correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (resolución n.° 746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 visible a folios 5-13); 2) que el señor Mata Núñez fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 16); 3) que el señor Mata Núñez renunció a su cargo como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique (folios 2 y 4); 4) que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique conoció de la renuncia formulada por el señor Mata Núñez en el artículo VI de la sesión ordinaria número 74-2012, celebrada el 25 de setiembre de 2012 (folio 3); 5) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de miembros suplentes de ese Concejo Municipal de Distrito, es el señor Luis Serrano Brenes, cédula de identidad n.° 3-276-225 (folios 10 vuelto y 14-19).

II.—Renuncia del señor José Lino Mata Núñez como concejal municipal suplente: La Ley General de Concejos Municipales de Distrito regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales municipales de distrito, así como la normativa aplicable a sus integrantes. De esta manera, el artículo 6° de ese cuerpo legal establece:

“Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.”

Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal.”

En el presente caso, dado que el señor José Lino Mata Núñez renunció voluntariamente a su cargo como miembro suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, y que su renuncia fue conocida por ese Órgano Deliberante, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

III.—Sustitución de la vacante que deja el señor José Lino Mata Núñez: Al cancelarse la credencial del señor Mata Núñez se produce una vacante de entre los miembros suplentes del concejo municipal de distrito ya mencionado que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

Como ha indicado este Tribunal, reiteradamente, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular (dentro de los que se incluyen los concejales municipales de distrito) ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones, dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia esta Magistratura Electoral sustituirá, a los concejales municipales suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (concejales municipales suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, se designa al señor Luis Serrano Brenes, cédula de identidad Nº 3-276-225, para desempeñar el cargo de concejal municipal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, dado que es el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ocupar ese cargo.

El señor Serrano Brenes deberá ser juramentado para que integre el concejo municipal de distrito a la mayor brevedad y su designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de miembro suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor José Lino Mata Núñez. Para sustituir esa vacante se designa al señor Luis Serrano Brenes, cédula de identidad n.° 3-276-225. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Mata Núñez en la dirección que consta a folio 4 del expediente, al señor Serrano Brenes en el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y a ese Órgano Deliberante.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-025.—(IN2012103053).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 7973-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de julio del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Verónica Mejía Molina, que lleva el número quinientos cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta, tomo setecientos sesenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Juan Luis Álvarez Padilla y Vera Luz Mejía Molina, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Juan Luis Álvarez Padilla, Vera Luz Mejía Molina y Rolando Alfaro Barrantes, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira. Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-001.—(IN2012102819).

Exp. Nº 14669-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Santos Alberto Tardencilla Barboza, que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo doscientos treinta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son “Ruiz Tardencilla, hijo de Santiago Aurelio Ruiz Jiménez y María de los Ángeles Tardencilla Barboza, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Santiago Aurelio Ruiz Jiménez y Pedro Alvarado Urbina, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-010.—(IN2012102820).

Exp. Nº 22619-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de abril del dos mil doce. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Carolina Correa González, que lleva el número ochocientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y dos, tomo cero ochenta y cuatro, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gualberto Guillermo Moya Vásquez, costarricense e Irene María Correa González, cubana” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Eduardo Manuel Durán Lima y a la señora Irene María Correa González, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-008.—(IN2012102822).

Exp. Nº 24147-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del tres de setiembre del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Andy Valerio Díaz, que lleva el número setecientos cuarenta y cuatro, folio trescientos setenta y dos, tomo dos mil cincuenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Julio César Salgado Darce y Rosa Argentina Valerio Díaz, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Álvaro Alejandro González Rivas y Rosa Argentina Valerio Díaz, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-006.—(IN2012102824).

Exp. Nº 32051-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de marzo del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Leini Camila Silva Kingley, hija de Leonard Louis Silva Ospina y Greity Kingley De León, que lleva el número setecientos noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo mil novecientos veinte, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hija de “Ronald Mauricio Jiménez Ruiz y Greity Kingley De León, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ronald Mauricio Jiménez Ruiz y Leonard Louis Silva Ospina y a la señora Greity Kingley De León, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-005.—(IN2012103058).

Exp. Nº 36149-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Kevin Joel Chaves Sánchez, que lleva el número ochocientos catorce, folio cuatrocientos siete, tomo mil quinientos setenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Harry Z. Joseph Joseph, estadounidense y Guadalupe Chaves Sánchez, costarricense”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Harry Z. Joseph Joseph y a la señora Guadalupe Chaves Sánchez, con el propósito que se pronuncien con relación a este procedimiento administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-003.—(IN2012103066).

Exp. Nº 40233-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yaritza de los Ángeles Sarmiento Obando, hija de Cindy Sarmiento Obando, que lleva el número cuatrocientos ochenta, folio doscientos cuarenta, tomo doscientos treinta y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Dagoberto de los Ángeles Brenes Moreno y Cindy Vanessa Sarmiento Obando, costarricenses” y no como se consignó, conforme lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Dagoberto de los Ángeles Brenes Moreno y a la señora Cindy Vanessa Sarmiento Obando, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-002.—(IN2012103068).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. Nº 18991-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil doce. Vista la solicitud de Ayda Luz Arias Gago para reponer el acta de reconocimiento número 18991-2011, que el señor Julio César Arteaga no indica segundo apellido, nicaragüense, pasaporte número C uno tres uno seis nueve cinco ocho, realizó en favor del menor Armando Arias Gago..., es procedente reponer el citado documento para fundar en él, el respectivo reconocimiento de hijo. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la publicación de este edicto a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-009.—(IN2012102821).

Se hace saber a los señores Mario Alexander Brenes Villalobos, Arlen Manuel Martínez Jarquín y a la señora Mirna Alis Calero Tijerino, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3179-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce. Proceso administrativo. Exp. Nº 22785-2007. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, 4º—... Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arlenne Isabel Martínez Calero, que lleva el número quinientos noventa y ocho, folio doscientos noventa y nueve, tomo quinientos dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Mario Alexander Brenes Villalobos, costarricense y Mirna Alis Calero Tijerino, nicaragüense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-007.—(IN2012102823).

Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3055-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 33040-2004. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ana Isabel Porras Cubillo, que lleva el número ochocientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo doscientos cuarenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Omar Muñoz Ortega y Virginia Porras Cubillo, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Omar Muñoz Ortega y de la señora Virginia Porras Cubillo, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-004.—(IN2012103065).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jocsé de los Ángeles Montero Solórzano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3098-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 15551-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yocsé de los Ángeles Montero Solórzano..., en el sentido que el nombre... es “Joselin de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012103655).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danelia Amoretys Orozco. Exp. N° 19392-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2452-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Danelia Amoretys Orozco, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y seis-novecientos cuarenta y nueve, soltera, estudiante, costarricense, vecina de Santa Clara de Upala. Resultando: Iº..., IIº..., Considerando: Iº Hechos probados:..., IIº Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Danelia del Socorro Amoretys Orozco... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Amoreti Cuadra” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012328524.—(IN2012104104).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Renso Mario Longhi Garita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3550-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del tres de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 28402-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Renso Mario Longhi Garita..., en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Renzo Mario” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012328541.—(IN2012104105).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natalia Melissa Morales Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3378-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés minutos del veinte de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 23726-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Nathalia Rivera Mora...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Morales Méndez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012328583.—(IN2012104106).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia de los Ángeles Reyes Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 006-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del tres de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 31280-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-,.., Considerando: I. Hechos Probados..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Andrey Cascante Núñez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Xinia de los Ángeles Reyes Núñez” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012328621.—(IN2012104107).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Peña Juárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3452-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 24795-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Miriam Peña Juárez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre..., es “Martínez” y no como se consignó, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012328703.—(IN2012104108).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yorlieth de los Ángeles  Ramírez Solórzano, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155812162004, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5680-2010.—San José, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012103724).

Fátima del Carmen Sandoval Peinado, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155805543702, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2575-2011.—San José, cinco de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012103796).

Ibsen Iván Arroliga Bermúdez, mayor, soltero, ingeniero en producción industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155804997320, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1247-2011.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012103910).

Lyda Sirley Rodríguez Rojas, mayor, casada, pastora evangélica, colombiana, cédula de residencia 117000534312, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4301-2012.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012103922).

Gloria Amparo Vargas La Cruz, mayor, casada, agente de ventas, colombiana, cédula de residencia 117000658827, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2176-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012328616.—(IN2012104109).

Carloshervin Monoga Mejía conocido como Carlos Hervin Monoga Mejía, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117000151324, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1540-2011.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012104306).

Dina Raquel Mendoza Arauz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-038497-00-1999, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4000-2008.—San José, siete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012104358).

Luis Isabel Durán Bermúdez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155815609920, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2633-2008.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012104369).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 3-2012

APLICACIÓN DE RECURSOS

(Miles de Colones)

(Según artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativo y el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa).

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-0008-1.—Crédito.—(IN2012105056).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES

Cuarta Modificación al Plan Anual de Compras 2012

De conformidad con las modificaciones a la Ley de contratación administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Tercera Modificación al Plan Anual de Compras para el 2012; se encuentra a disposición de los interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 7 de noviembre del 2012.—Ileana González Álvarez, Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 4919.—C-7520.—(IN20120104809).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2012

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aprox.

Sustitución de unidades acondicionadoras de aire en el Centro Alterno de Datos CAP, Aranjuez

II Semestre

BCR

¢140.000.000,00

Adquisición e implementación de una plataforma de conectividades para la recaudación por concepto de pagos de servicios públicos y privados

II Semestre

BCR

US$7.442.000,00

Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00045.—(IN2012104998).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000323-16900

Contratación de uno o varios talleres que brinden los servicios

de mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos

ubicados en las oficinas centrales y para cada una de las Regiones

del Ministerio de Agricultura y Ganadería

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2012, para la Contratación de uno o varios talleres que brinden los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos ubicados en las Oficinas Centrales y para cada una de las Regiones del Ministerio de Agricultura y Ganadería

El interesado tiene a disposición el cartel, en el Sistema CompraRed en la pagina de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, y lo referente al expediente de compra.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

Para cualquier información comunicarse con la Lic. Roxana Gómez Orozco, Analista de la Contratación.

San José, 1º de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 16065.—Solicitud Nº 28790.—C-13160.—(IN20120104997).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000359-32900

Mantenimiento y reparación de las oficinas

centrales del MOPT, San José

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de diciembre del 2012, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 07 de noviembre del 2012.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15530.—Solicitud Nº 112-300-00014.—Crédito.—(IN2012105051).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONCURSO PÚBLICO Nº 02-2012 (Aviso de cartel)

Contratación del inspector técnico de operaciones para

el Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión

interesada del Aeropuerto Internacional

Juan Santamaría

El Consejo Técnico de Aviación Civil –CETAC- y la Dirección General de Aviación Civil –DGAC-, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 29 de noviembre del 2012, para la contratación del Inspector Técnico de Operaciones del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría –AIJS-, a la luz del Contrato de Gestión Interesada, el Reglamento para las contrataciones del Órgano Fiscalizador y con cargo en el Fondo de Fiscalización.

Las ofertas se recibirán en las oficinas de la Proveeduría Institucional de la D.G.A.C. en La Uruca, contiguo a la Dirección de Migración.

El interesado, podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, o en dispositivo magnético “llave maya”.

Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22773.—Solicitud Nº 112-323-000007 PR.—(IN2012105027).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000073-0DI00

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

de estudio de factibilidad para el mejoramiento de la Ruta

Nacional Nº 415, sección: Turrialba - La Alegría

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Previo al recibo de ofertas en la fecha indicada, se realizará una reunión de preoferta, a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2012, con inicio en el Puente sobre el Río Turrialba de la Ruta Nacional Nº 415.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta licitación, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 8 de noviembre del 2012.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00034.—(IN2012105031).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000074-0DI00

Suministro e instalación de elevadores para el puente peatonal

sobre Ruta Nacional Nº 2, inmediaciones del Hospital San Juan

 de Dios; Ruta Nacional Nº 27, inmediaciones

de la Soda Tapia en Sabana Oeste y

Ruta Nacional Nº 39, inmediaciones

de Hatillo Nº 5

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Previo al recibo de ofertas en la fecha indicada, se realizará una reunión de preoferta en las Sala de la Proveeduría Institucional del CONAVI, a las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2012.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta licitación, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00, en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 8 de noviembre del 2012.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00035.—(IN2012105033).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000089-0DI00

Demarcación vial horizontal y colocación de captaluces de la

Ruta Nacional Nº 10, sección: Finca la Amistad - Siquirres

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso, deberán adquirir el cartel de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no rembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 8 de noviembre del 2012.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00036.—(IN2012105034).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-0BCCR

Servicios profesionales para la implementación de las Normas

Internacionales de Información Financiera (NIIF),

en el Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2012, según reloj marcador de la Proveeduría, para el Servicios Profesionales Para La Implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en el Banco Central de Costa Rica.

Reunión previa: A los posibles oferentes interesados en participar en esta licitación se les invita a asistir a una reunión previa a la recepción de ofertas que se realizará el día 15 de noviembre del 2012, a las 14:00 horas, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del edificio principal del BCCR, con la finalidad de evacuar consultas en cuanto a los alcances de la contratación.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 6 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.C. Nº 11257.—Solicitud Nº 910-01-0039.—(IN2012105018).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA N° 2012CD-002714-01

Contratación de seis (6) espacios para parqueo

vehículos funcionarios de las oficinas de sede

central del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 17 de noviembre, para la “Contratación de seis (6) espacios para parqueo vehículos funcionarios de las oficinas de sede central del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 13 de noviembre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00042.—(IN2012105020).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000045-01

Servicios de soporte correctivo/preventivo y mantenimiento

evolutivo para los Sistemas Centro de Gestión

de Pagos (CGP) y Web Corporativo

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 4 de diciembre del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y  Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 7 de noviembre del 2012.—Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº. 61630—Solicitud Nº 920-00044.—(IN2012105000).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-00013-2101

Compra de mantenimiento preventivo correctivo

varios equipos de aire acondicionado

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nº 2012LN-00013-2101. Compra de mantenimiento preventivo correctivo varios equipos de aire acondicionado

Fecha máxima de recepción de ofertas 17 de diciembre del 2012, a las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN20120104803).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CDS-00201-PRI

Servicio de alquiler de horas desobstructora de pozos

de registro, líneas colectoras y redes secundarias

en regiones Periféricas” (Modalidad: Consumo

según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2012, para el “Servicio de alquiler de horas desobstructora de pozos de registro, líneas colectoras y redes secundarias en regiones periféricas” (Modalidad: consumo según demanda).

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00172.—Crédito.—(IN2012105048).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000073-02

Contratación de los servicios de mantenimiento de servidores

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2012LA-000073-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 04 de diciembre del 2012.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-0063 prov.—Crédito.—(IN2012105050).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-PM

Compra de lote para la construcción del CECUDI en el cantón

de Naranjo con fondos del FODESAF

La Municipalidad de Naranjo; ubicada al costado norte del templo católico de Naranjo, por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas de personas físicas y jurídicas hasta las 10:00 horas del miércoles 5 de diciembre del 2012, para la licitación arriba indicada.

El cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional de esta Municipalidad.

Naranjo, 7 de noviembre del 2012.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012105019).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2012PP-000005-01

Selección de empresa para la contratación de servicios

de diseño, diagramación, reimpresión e impresión

de libros, folletos, leyes y calendario

para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva

-CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2012PP-000005-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 582 celebrada el 30 de octubre del 2012, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítem Nº 1: Diseño, diagramación e impresión de La Educación Especial en C. R. (3.000 ejemplares), Ítem Nº 3: Diseño, diagramación e impresión de Orientación para promover el transito a la vida Adulta (3.000 ejemplares) Ítem Nº 4: Reimpresión de Ley 7600 (1.000 ejemplares) adjudicados a la empresa Imprenta y Litografía PROLITSA, cedula jurídica 3-101-104751. Los Ítem Nº 2: Diseño, diagramación e impresión de Manual de procedimientos para la dotación de Ayudas Técnicas (3.000 ejemplares), Ítem Nº 5: Calendarios de pared (1.000 ejemplares), adjudicados a la empresa Litografía Diez de Diamantes, cédula jurídica 3-101-216740. El ítem Nº 6: Se declara desierto.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, noviembre del 2012.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN20120104785).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000004-00100

Alquiler de computadoras de escritorio

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa mediante acuerdo firme J468, de la sesión ordinaria N° 43-2012 del día 01 de noviembre del 2012.

La Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

a-  Dejar sin efecto el acto de apertura de la Licitación Pública N° 2012LN-000004-00100 denominada “Alquiler de Computadoras de escritorio”, en consideración del artículo 4° de la Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494 y sus reformas) que dentro de los principios de eficiencia y eficacia, establece la obligación de orientar la actividad de contratación administrativa con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general.

b-  Acuerdo firme.

San José, 6 de noviembre de 2012.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 12-0003.—Solicitud Nº 119-783-0019p.—(IN2012104804).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Contratación de hasta 3 agencias de

publicidad para el Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica informa a los interesados que, el Comité Ejecutivo en reunión: 24-12 CCE del 31/10/12 acordó adjudicar el concurso en referencia al Consorcio Grupo La Tres, de acuerdo con los términos de su oferta y del cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01, por un plazo de un año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00047-12.—(IN2012105036).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Adquisición de equipo computacional, impresoras y UPS

El Proceso de Contratación Administrativa del Colegio Universitario de Limón CUNLIMÓN, hace del conocimiento de todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-01, correspondiente a la adquisición de equipo computacional, impresoras y UPS, mediante acta de adjudicación del 29 de octubre del 2012, resolvió adjudicar en los siguientes términos a las empresas:

Empresa adjudicada

Líneas adjudicadas

Monto adjudicado

Monto en colones

Componentes El Orbe S. A.

1, 2 y 3

$48.478,12

¢24.399.037,79

Cosybo S. A.

4

¢2.362.899,78

 

SMC S. A.

5

$760,00

¢382.508,00

Dudas o consultas al 2798-1349 Ext. 103.

Limón, 6 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Tania Chacón Montoya, Encargada a. í.—1 vez.—RP2012328974.—(IN2012105011).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-1121

Servicios profesionales de auditoría externa de los Seguros

SEM, IVM y RNCP para el periodo 2012

La Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Financiero Contable comunica a los interesados que este concurso fue declarado Infructuoso según lo dispuesto en el Art. 27 Sesión Nº 8607 de la Junta Directiva del 1º de noviembre del 2012.

San José, 8 de noviembre del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Carmen Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN20120104808).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-8101

Suministro de gas licuado de petróleo

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000004-8101, por objeto de suministro de gas licuado de petróleo, que por resolución administrativa Nº DPI-C-1397-11-2012, de fecha 5 de noviembre del 2012; de la Dirección de Producción Industrial, que se adjudican 400.000 litros de gas licuado de petróleo servicio anual, a un costo unitario de ¢255,990 para un total de ¢102.396.000,00, a la empresa Gas Nacional Zeta S. A. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 5 de noviembre del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012328969.—(IN2012105012).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000031-2104

Reguladores de succión de pared

Empresa adjudicada: Transacciones Médicas TRANSMEDIC S. A.

San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012105013).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000042-2104

Paquetes de ropa quirúrgica descartable

Empresas adjudicadas: Yire Medica HP S. A. y Eurociencia de Costa Rica S. A.

San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012105014).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000045-2104

Agujas para biopsia y localización

Empresa adjudicada: Grupo Salud Latina S. A.

San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012105015).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000184-99999

Compra Propiedades para Oficinas Regionales

La Junta Directiva, en la sesión del día 23 de octubre, acuerdo firme Nº 2, conoció y resolvió declarar desierta la línea 1 e infructuosa la línea 2 de la licitación antes indicada.

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-194-999999

Remodelación y mejoras al Edificio del Centro

de Menores del IAFA

La Junta Directiva, en la sesión del martes 30 de octubre, en acuerdo firme Nº 4 conoció y resolvió adjudicar la presente contratación a la empresa Sociedad General de Obras Sogeosa S. A., cédula jurídica 3-101-434727 por un monto de ¢365.783.566,50 colones.

San Pedro de Montes de Oca, 31 de octubre del 2012.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 1082725.—Solicitud Nº 46612.—C-16420.—(IN20120104806).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-ARESEP

Adquisición de dos vehículos tipo rural 4 x 4, y

un vehículo tipo sedán amigable con el medio ambiente

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante los oficios Nº 1813-DAF-2012 y Nº 604-GG-2012, se adjudica dicha licitación de la siguiente manera:

Vehículos Internacionales VEINSA S. A., quien cotiza lo siguiente:

Ítem Nº 1: Dos vehículos tipo rural, doble tracción (4 X 4), marca Mitsubishi, estilo Sport Lux, año 2013, 2.500 c.c., transmisión manual, turbo diesel Intercoler, a un precio unitario de $47.000,00. Precio total por los dos vehículos: $94.000.00. (Noventa cuatro mil dólares con 00/100). Precio incluye todos los impuestos más los gastos de inscripción.

Plazo de entrega: 30 días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra.

Vigencia oferta: 55 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Además recibe como parte pago los siguientes vehículos:

·         Un vehículo marca Mitsubishi, estilo Carisma, tipo gasolina, modelo 2002, color azul, motor Nº 4G92KS3614, cilindrada 1.597 c.c., chasis XMCSNDA1AYF028473, capacidad 5 pasajeros, placa metálica 297-53, valorado mediante avalúo por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda en la suma de ¢2.000.000,00. (Avalúo Administrativo AV. 221-2011 del 20 de setiembre del 2011.

·         Un vehículo marca Toyota, estilo Corolla XLI, tipo gasolina, modelo 2003, color azul, motor # 3ZZ1087182, cilindrada 1.598 c.c., chasis JTDBZ21E203013920, capacidad 5 pasajeros, placa metálica 297-60, valorado mediante avalúo por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda en la suma de ¢3.900.000,00. (Avalúo Administrativo AV. ADM. N°SJ- 220-2011 del 16 de setiembre del 2011.

Purdy Motor S. A., quien cotiza lo siguiente:

Ítem Nº 2: Un vehículo, tipo Sedán, amigable con el ambiente, marca Toyota, estilo Prius, año 2013, a un precio total de $49.250.00. (Cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares con 00/100).

Plazo de entrega: 25 días hábiles a partir de la entrega de la orden de compra.

Vigencia oferta: 50 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Además recibe como parte pago el siguiente vehículo:

·         Vehículo marca Toyota, estilo Hilux, tipo gasolina, modelo 1994, color azul, motor 4Y0383163, cilindrada 2.237 c.c., chasis YN1060018076, capacidad 5 pasajeros, placa metálica 297-48, valorado mediante avalúo por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda en la suma de ¢3.200.000,00. (Avalúo Administrativo AV. ADM. Nº SJ- 220-2011 del 16 de setiembre del 2011.

San José, 7 de noviembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6870-12.—Solicitud Nº 775-0087.—(IN2012105043).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-ASISTA

Producción de 1554 TM de mezcla asfáltica en caliente

para retirar en boca de planta, con aporte

de asfalto AC-30 Municipal

La suscrita, Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 132 celebrada el 6 de noviembre del 2012, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 7131-11-2012 para adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000010-ASISTA “Producción de 1554 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 Municipal” a Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, por un precio total de ¢30.811.158,00 (treinta millones ochocientos once mil ciento cincuenta y ocho colones 00/100).

San Pedro de Poás, 7 de noviembre del 2012.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN20120105003).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011 -ASISTA

Mejoramiento de los sistemas de cloración marca Easyclor

y almacenamiento de agua potable

La suscrita, Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 132, celebrada el 6 de noviembre del 2012, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 7132-11-2012 para adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-ASISTA, “Mejoramiento de los sistemas de cloración marca Easyclor y almacenamiento de agua potable” a Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026507, por un precio total de ¢11.736.800,00 (once millones setecientos treinta y seis mil ochocientos colones 00/100).

San Pedro de Poás, 7 de noviembre 2012.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN20120105004).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-004-2012

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa; mediante oficio DFA-2214-2012, del 1º de noviembre del 2012, acordó adjudicar la Venta Pública VP-004-2012 de la siguiente manera:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La venta pública del ítem 6 se declara infructuosa por no haberse recibido ofertas.

El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

5 de noviembre del 2012.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortes, Jefe.—1 vez.—RP2012329025.—(IN20120105009).

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000008-UPIMS

Mobiliario, equipo y maquinaria para comedor Consejo

Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos

del FIDEICOMISO 872 BNCR - MS

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, suspende hasta nuevo aviso la recepción de las ofertas publicada en La Gaceta N° 203 del 22 de octubre de 2012 para la Licitación Pública 2012LN-000008-UPIMS.

San José, 07 de noviembre del 2012.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00059.—Crédito.—(IN2012105052).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000024-UPIMS

Ampliación de aula y reparación del CEN de la Aurora

de Heredia Oficina de Cooperación Internacional
de la Salud

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que el cambio en el presupuesto  anunciado en La Gaceta Nº 169 del 03 de setiembre de 2012 para la Ampliación de Aula y Reparación del CEN de La Aurora de Heredia queda sin efecto, es decir, el presupuesto que se utilizará es el de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud tal y como fue comunicado en la publicación La Gaceta Nº 162 del 23 de agosto de 2012.

San José, 22 de octubre del 2012.—Licda. Vanessa  Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00060.—Crédito.—(IN2012105053).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000015-PROV

(Aclaración Nº 1)

Precalificación de tres empresas

desarrolladoras de software

El departamento de proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se han realizado las siguientes aclaraciones al pliego de condiciones de referencia:

En los anexos 3 y 4, relativo a las cartas de referencia, en donde se lee que las indicadas cartas deben ser firmadas por el Representante Legal de la empresa o institución donde se desarrollaron los sistemas de información.

Se aclara que las cartas podrán ser firmadas por la persona encargada o coordinador del proyecto de la empresa o institución donde se desarrollo el mismo.

Cláusula 4.1 “Criterios de Evaluación”, ápice A) Personal certificado (40%), además de las 16 certificaciones indicadas, se agregan a las mismas, las siguientes:

17. Developing and Implementing Web Applications with Microsoft Visual C#.Net and Microsoft Visual Studio.net.

18. Developing XML Web Services and Server Components with Microsoft Visual C#.Net and the Microsoft.Net Framework.

La fecha de apertura se mantiene invariable para el 20 de noviembre del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 8 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Agüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN20120104990).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-BCCR

 (Ampliación de plazo para recepción de ofertas)

Suministro de horas de mantenimiento bajo la modalidad

de entrega según demanda para los sistemas informáticos

gestionados por la División de Servicios Tecnológicos

del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) comunica que para la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-BCCR “Suministro de horas de mantenimiento bajo la modalidad de entrega según demanda para los sistemas informáticos gestionados por la División de Servicios Tecnológicos del el Banco Central de Costa Rica”, se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día jueves 29 de noviembre del 2012, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del Edificio Principal del BCCR, avenidas central y primera, calles 2 y 4.

Todo lo demás del cartel permanece igual.

San José, 7 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12257.—Solicitud Nº 910-01-040.—(IN2012105040).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-01

Arrendamiento de 4413 computadoras personales

y 554 servidores para oficinas

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones al cartel:

Se modifica el punto Nº 1 del cartel para que se lea de la siguiente manera:

1.  El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 11 de diciembre del 2012 para el arrendamiento de equipo de acuerdo con las siguientes condiciones.

Se modifica el punto Nº 2.4.3 del Anexo Nº 1 -Especificaciones Técnicas Mínimas, para que se lea de la siguiente manera:

2.4.3    La administración remota deberá permitir el encendido y el apagado del equipo, reinicio del sistema operativo, así como también identificar y monitorear remotamente componentes de hardware tales como memoria, CPU, voltajes del sistema y temperaturas, ventiladores, puertos de red, disco duro, tarjeta de video, tarjeta madre o sistema de administración del bus, entre otros. Esta herramienta debe estar contemplada dentro de la oferta económica en caso de que represente un costo económico adicional por el licenciamiento.”

Se modifica el punto Nº 15 del Anexo Nº 1 -Especificaciones Técnicas Mínimas, para que se lea de la siguiente manera:

15.  Las computadoras personales y los servidores para las oficinas, ofertados podrán ser de diferente marca, original de fábrica; pero su BIOS (ver justificación en el Anexo Nº 7) y todos sus periféricos (monitores, teclados, mouse y CPU, en cada ítem respectivamente, deben ser de la misma marca, original de fábrica.

El resto de condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S. Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00046.—Crédito.—(IN2012105057).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000014-SCA

Construcción del edificio para el

Centro de Arte y Cultura en la Sede Brunca

Se informa a los interesados en esta contratación que se han realizado modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales podrán ser adquiridas a partir de la publicación de este aviso a través de la dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, o solicitarlas al correo electrónico proveedu@una.ac.cr.

Adicionalmente se comunica que la fecha para la recepción de ofertas se está trasladando para el día 19 de noviembre del 2012 a las 9:00 de la mañana.

Heredia, 7 de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 373-2012.—Solicitud Nº 785-000010.—(IN2012105026).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000056-APITCR

(Prórroga)

Suministro de frutas, verduras y legumbres,

bajo modalidad entrega según demanda

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 18 días hábiles, según consta en la resolución AP-020-2012, incluida en el expediente de esta licitación.

Cartago, 08 de noviembre del 2012.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-0008.—Crédito.—(IN2012105054).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000003-2699

(Modificación al cartel)

Compra de Servicios por Terceros de Registros

Médicos para el Área de Salud de Siquirres

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, comunica a todos los interesados en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000003-2699, “Compra de Servicios por Terceros de Registros Médicos para el Área de Salud de Siquirres”, que la fecha correcta para la apertura de ofertas es el viernes, 23 de noviembre del 2012. Además, se han hecho modificaciones al capitulo I, apartado 1 y 3 de las especificaciones técnicas.

Las modificaciones, se encuentran disponibles en la unidad de contratación administrativa de la dirección regional de servicios de salud RHA, TEL: 2758-1803, EXT. 220, Fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr ó ycruzcru@ccss.sa.cr

Las demás condiciones permanecen invariables.

Limón, 7 de noviembre del 2012.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN20120104798).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000065-2104

(Aviso Nº 2-Modificaciones)

Bolsas de polietileno para desechos sólidos

infecciosos, color rojo, grande

Se comunica, que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas, favor pasar a retirarlas al Centro Fotocopiado de este Hospital, el día de hoy. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 7 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012105017).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DE RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-000002-DDRAT

Construcción del Proyecto Ampliación

del Canal del Sur-Red Primaria

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta la siguiente Fe de Erratas al cartel de la Licitación Pública Internacional Nº 2012LI-000002-DDRAT: “Construcción del Proyecto Ampliación del Canal del Sur-Red Primaria”, punto 24, pág. 15 del cartel, donde dice:

24.   Estados Financieros auditados y consolidados de los últimos tres años terminados, acompañados de las declaraciones de renta respectivas.

En su lugar léase correctamente lo siguiente:

24.   Estados Financieros auditados y consolidados de los últimos tres años terminados.

Lic. Ligia Suárez Maroto, Directora Administrativa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 187-12.—Solicitud Nº 770-003.—(IN2012105002).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE MATA REDONDA,

CLÍNICA MORENO CAÑAS

Aprobación Nombramiento Directora Interina

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 30 de la sesión Nº 8596, celebrada el 16 de agosto 2012, acordó: nombrar a la Doctora Olga Marita Ugarte Ulate, cédula de identidad número 4-130-821, Médica Cirujana, vecina de Sabanilla Montes de Oca San José, como Directora Médica Interina del Área de Salud de Mata Redonda, Clínica Moreno Cañas a partir del 23 de agosto del 2012 hasta el 23 de febrero del año 2013, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Dra. María Eugenia Villata Bonila, Gerente Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, 5 de octubre del año 2012.—Firma Ilegible.—1 vez.—RP2012328647.—(IN2012104119).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Eduardo Eduardovich Lamugue Shuravliova cédula de identidad Nº 113520141, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Especialidad “Automatización de Procesos Tecnológicos y Productivos (Sector de Comunicaciones)”, obtenido en el Universidad Estatal de Telecomunicaciones de San Petersburgo. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 24 de octubre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-00006.—(IN2012102812).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Alejandro Obando Aguilar, se le comunica la resolución de las catorce horas del 4 de setiembre del 2012 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió revocar medida de tratamiento estipulada en el artículo 135 inc de las nueve horas treinta y dos minutos del 17 de agosto del 2012, emitida por la Oficina Local de Osa, en sede administrativa a favor de Joaquín Orlando Obando Chinchilla, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa.—Ciudad Cortés, 8 de octubre del 2012.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62170.—C-16520.—(IN2012103531).

Al señor Mario Ramírez Fuentes, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinte de setiembre de dos mil doce que incluye a su hija Kimberly Dayana Ramírez Badilla en Casa Luz hasta que la misma cumpla con el programa que desarrolla dicha alternativa, esto por cuanto no fue localizado en el domicilio que se conoce en el expediente administrativo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita. Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se le emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00145-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62169.—C-16520.—(IN2012103532).

A quien interese. Se le avisa a la señora, Nicoleth Álvarez Mora, número de cédula 114460390, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo Nº 115-00366-2010, correspondiente a la medida de cuido provisional de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil doce a favor de la persona menor de edad Sisha Gamboa Álvarez en el hogar de los guardadores los señores Nidia Álvarez Fonseca y César Rojas Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 115-00366-2010.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62166.—C-33020.—(IN2012103533).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Alexander Orozco Orozco, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del nueve de octubre del dos mil doce, que remite la situación del niño Kevin Orozco Rocha al IMAS y previene a la progenitora sobre evitar utilizar el castigo físico. Asimismo remite a la madre al Programa Escuela para Padres y el expediente a seguimiento en el Área Integral de esta Oficina Local. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00127-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62168.—C-11880.—(IN2012103534).

A: Adela Padilla Téllez y José Luis Rivas, nicaragüenses, de demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, que dicta medida de protección de abrigo temporal y ubica a la persona menor de edad Santa Teresa Rivas Padilla en Albergue Institucional. Indicándoseles que deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00443-2012.—Oficina Local de San José Oeste, octubre del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62172.—C-9900.—(IN2012103535).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Corredores. A las once horas treinta minutos del día once de setiembre del año dos mil doce, se le comunica a los señores Gómez Mejía Eddi Alfredo y Ramírez Pizarro Karla Vanessa la resolución de las diez horas cuarenta minutos del día once de setiembre del año dos mil doce, que ordenó iniciar con el proceso especial de protección en Sede Administrativa, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija Anyi Valeria Gómez Ramírez, delegando dicha responsabilidad en terceras personas, específicamente en la abuela paterna, la señora Leticia Gómez Mejías, la cual es la que se encarga de velar por el bienestar y todos las atenciones de la niña de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 642000962012.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62176.—C-14520.—(IN2012104371).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMERITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1394 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 1 de octubre 2008 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, la Gerencia General, representada por el MAE. Francisco Ibarra Arana, cédula No. 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 11, cuadro callejón adicional oeste, lado oeste, línea primera, inscrito al tomo 16, folio 91 a la señora Ángela Isabel Jiménez Romero, cédula Nº 9-0054-0297. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 16 de octubre del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2012103706).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones extraordinarias de noviembre 2012

Con base en el artículo 35 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Debates, el Concejo Municipal de San José, acordó disponer la celebración de sesiones extraordinarias, para los días lunes 05 (cinco) y lunes 19 (diecinueve) de noviembre de 2012 a las 17:00 horas (cinco de la tarde), según lo dispuesto por este Concejo Municipal, en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral, y con base en el artículo 96 del Código Municipal y el artículo 86 inciso b) del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates, con el siguiente orden del día:

“Artículo 1º—Audiencias.

“Artículo 2º—Asuntos de trámite urgente.

Publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado 7, artículo VII, de la sesión ordinaria 130, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 23 de octubre del 2012.

San José, 30 de octubre del 2012.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5237.—C-9400.—(IN2012103715).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Se hace saber: que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Amalia Eduvigis de L. Sibaja Mora, mayor, cédula 1-574-128, en su condición de hija y heredera de quien en vida se llamó Cornelio Sibaja Cascante, cédula 1-151-639 solicita que se le adjudique la bóveda que se encuentra a nombre del causante, ubicada en el cementerio de esta localidad, correspondiente al número 6, del bloque 5-0. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de la publicación de este edicto.—Alajuelita, 5 de junio del 2012.—Administración Tributaria.—Lic. Edwin Alemán Villalobos.—1 vez.—RP2012328434.—(IN2012104120).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

El Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en sesión ordinaria Nº 06-2012, celebrada el pasado sábado 3 de noviembre, en el cantón de Cañas, según acuerdo 6-ord.06-2012: Aprueba que se traslade la fecha de la sesión ordinaria 07-2012, del 1 al 8 de diciembre de este año, y que se lleve a cabo en la sala de sesiones de la Municipalidad de Liberia. Acuerdo definitivamente aprobado.—Cañas, 5 de noviembre del 2012.—Giselle Segura Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(IN2012104333).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, acordó en sesión ordinaria número sesenta y siete, celebrada el 23 de octubre del 2012, cambiar las fechas de las sesiones ordinarias del mes de diciembre del 2012. A continuación desglose de las fechas:

Ø       Jueves 6 de diciembre 2012

Ø       Martes 11 de diciembre 2012

Ø       Jueves 13 de diciembre 2012

Rige a partir de su publicación.

Jenny Mairena Chévez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012104353).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, la señora Susy Yesenia Wing Ghing, cédula 7-0111-0212, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 105, según cesión autenticada por el Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, notario, en la cual le fue cedida a Francisca Valeria Sequeira, cédula de residencia 155814783125 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben dirigirse por escrito ante esta oficina.—Limón, 26 de octubre del 2012.—Departamento de Rentas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—RP2012328674.—(IN2012104121).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO-NIÑO L.P.H.

Se invita a los socios y padres de familia de los niños con Labio y/o Paladar Hendido, a la asamblea general ordinaria, el sábado, 1º de diciembre del 2012, en el Salón de Actos de la Escuela Juan Rafael Mora, a las 10:00 a.m., detrás de la Torre Mercedes, Paseo Colón. Agenda: Informe de tesorera, informe de la presidenta, elección de junta directiva, asuntos varios y refrigerio.—Sra. Sonia Valverde Agüero, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012104715).

GRUPO AGROINDUSTRIAL SIGLO XXI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Agroindustrial Siglo XXI Sociedad Anónima, convoca a su asamblea general anual ordinaria, a realizarse el día sábado quince de diciembre del dos mil doce, en Finca Siete Palmar Sur. Primera convocatoria 1:00 p.m., segunda convocatoria 2:00 p.m.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012104720).

TRANSDELISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas y cualquier interesado de la firma denominada Transdelistmo S. A., cédula de persona jurídica número 3101149683, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará al ser las 14:00 horas del día 30 de noviembre del 2012, en Heredia, Barrial de CENADA; 200 metros norte y 200 metros oeste, en las instalaciones de Almacenes Generales del Istmo. El orden del día será el siguiente: 1) Se efectuará la correspondiente verificación de asistencia de accionistas o quórum de Ley. De no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para realizar la asamblea una hora después, en segunda convocatoria, con el capital social que se encuentre en ese momento. 2) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y funcionarios que ejerzan la vigilancia. 3) En su caso modificar el pacto social.—Alejo Aguilar Barzuna, Presidente.—1 vez.—(IN20120104783).

ALMACENES GENERALES DEL ISTMO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas y cualquier interesado de la firma denominada almacenes generales del istmo S. A., Cédula de persona jurídica número 3101089820, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará al ser las 12:00 horas del día 30 de noviembre del 2012, en Heredia, Barrial de CENADA; 200 metros norte y 200 metros oeste, en las instalaciones de almacenes generales del istmo.- el orden del día será el siguiente: 1) Se efectuará la correspondiente verificación de asistencia de accionistas o quórum de Ley. De no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para realizar la asamblea una hora después, en segunda convocatoria, con el capital social que se encuentre en ese momento. 2) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y funcionarios que ejerzan la vigilancia. 3) En su caso modificar el pacto social.—Alejo Aguilar Barzuna, Presidente.—1 vez.—(IN20120104784).

DEPÓSITO DEL ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas y cualquier interesado de la firma denominada Depósito del Istmo S. A., cédula de persona jurídica número 3101129414, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará al ser las 8:00 horas del día 30 de noviembre del 2012, en Heredia, Barrial de CENADA; 200 metros norte y 200 metros oeste, en las instalaciones de Almacenes Generales del Istmo. El orden del día será el siguiente: 1) Se efectuará la correspondiente verificación de asistencia de accionistas o quórum de Ley. De no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para realizar la asamblea una hora después, en segunda convocatoria, con el capital social que se encuentre en ese momento. 2) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y funcionarios que ejerzan la vigilancia. 3) En su caso modificar el pacto social.—Alejo Aguilar Barzuna, Presidente.—1 vez.—(IN20120104786).

DELISTMO CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas y cualquier interesado de la firma denominada Delistmo Corporación S. A., cédula de persona jurídica número 3101137870, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará al ser las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2012, en Heredia, Barrial de CENADA; 200 metros norte y 200 metros oeste, en las instalaciones de almacenes generales del istmo. El orden del día será el siguiente: 1) Se efectuará la correspondiente verificación de asistencia de accionistas o quórum de Ley. De no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para realizar la asamblea una hora después, en segunda convocatoria, con el capital social que se encuentre en ese momento. 2) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y funcionarios que ejerzan la vigilancia. 3) En su caso modificar el pacto social.—Alejo Aguilar Barzuna, Presidente.—1 vez.—(IN20120104787).

COMPAÑÍA AMERICA GLOBAL LOGISTICS CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas y cualquier interesado de la firma denominada America Global Logistics CR S. A., cédula de persona jurídica número 3101453876, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará al ser las 16:00 horas del día 30 de noviembre del 2012, en Heredia, Barrial de CENADA; 200 metros norte y 200 metros oeste, en las instalaciones de almacenes generales del istmo. El orden del día será el siguiente: 1) Se efectuará la correspondiente verificación de asistencia de accionistas o quórum de Ley. De no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para realizar la asamblea una hora después, en segunda convocatoria, con el capital social que se encuentre en ese momento. 2) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y funcionarios que ejerzan la vigilancia. 3) En su caso modificar el pacto social.—Alejo Aguilar Barzuna, Presidente.—1 vez.—(IN20120104789).

HACIENDA DORADO REAL S. A.

La sociedad Hacienda Dorado Real, cédula jurídica 3-101-637253, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse el 15 de diciembre del 2012, en su domicilio social a las 14:00 horas en primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido se celebrará en segunda convocatoria a las 15:00 horas. Agenda: Informe anual y designación de nuevos miembros en la Junta Directiva.—Martín Acosta Salazar.—Lic. Jorge Méndez Zamora.—1 vez.—RP2012329112.—(IN2012105007).

VEINTIMIGLIA ITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de Veintimiglia Ital Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas, del día 5 de diciembre del 2012, en sus oficinas ubicadas en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 125 metros este de Bar Bongos, en segunda convocatoria una hora después con los asambleístas que se encuentren presentes. La agenda a tratar es la siguiente: I- Modificación de la cláusula novena del estatuto social para otorgar poder únicamente al presidente de la Junta Directiva, así como establecer límites al poder ejercido por el presidente, de la Junta Directiva. II- Conocer de la renuncia de presidente y secretario de la Junta Directiva. III- Nombramiento de nuevo presidente y nuevo secretario de la Junta Directiva, por renuncia. Los socios que no puedan asistir a la asamblea, pueden hacerse representar por medio de un poder especial debidamente autenticado por abogado, y en caso de personas jurídicas deben aportar además personería jurídica vigente.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de octubre del 2012.—Marco Badioli, Presidente.—Daniela Cesarotto, Secretaria.—1 vez.—RP2012328999.—(IN2012105010).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ARROCERA EL CANAL GUANACASTECO S. A.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que El Fuminil S. A., cédula jurídica 3-101-623.228 y Agrocomercio Las Cañas S.A., cédula jurídica 3-101-113.421, solicitan la reposición por extravío de las acciones de las que son titulares en la sociedad denominada Arrocera El Canal Guanacasteco S. A., cédula jurídica Nº  3-101-314.120. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficias centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175 metros oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2012.—Fulvia Parapini, Presidenta.—RP2012328282.—(IN2012103399).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA ANGELINA S. A.

El señor Eduardo Gurdián Marchena, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 001 representativo de 540 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una, del capital social de la sociedad La Angelina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016955. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días, contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto contactar al Lic. Fernán Pacheco Alfaro del Bufete Facio y Cañas, en Barrio Tournón.—San José, 30 de octubre del 2012.—Eduardo Gurdián Marchena, Presidente.—RP2012328220.—(IN2012103428).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La Universidad Católica de Costa Rica, el señor Barquero Barquero Marvin Gerardo, cédula Nº 1-0728-0559, realizó la gestión para la reposición del título de la Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Religiosa para I y II ciclos de la Educación General Básica, ante la Universidad, emitido a los 25 días del mes de mayo del 2002, en la sede de San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 0093, asiento 2034 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 124, asiento 2030. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por quince días de la última publicación, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Registro.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2012103573).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 17 de diciembre de 2011, inscrito en el Tomo 1, Folio 1, Número 14258, a nombre de Paula Araya Cerdas, con cédula de identidad número 3-0417-0854. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 25 de octubre del 2012.— Roxinia Castillo0 Córdoba, Registradora.—(IN2012103637).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Fernando Alvarado Madrigal, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número 204360829, es dueño de la acción número 475, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2012103967).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo la Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2530, correspondiente a la semana número 60, documentos registrados a nombre: Guevara Arias Oscar/Dumanistradtmann Cynthia, cédula: 1-0691-0929/1-0652-0057, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo. San José.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—1 vez.—RP2012328539.—(IN2012104125).

Rebeca Alexandra Sesín Sequeira, cédula de identidad número 1-501-428 tramita ante British American Tobacco Central América S. A., (BATCA) la reposición del siguiente certificado de acciones que ha sido extraviado.

Accionista

Nº Certificado

Total de Acciones

Orlando Sesín Mauhad

Certificado Nº 978

46.080 acciones

Cualquier persona que se considere con derechos, deberá hacerlo valer dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo 689 del Código de Comercio. Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el o los certificados les serán repuestos a él o los interesados. Cualquier comunicación en relación con esta publicación será recibida en dirección pastoradental@yahoo.com.

San José 7 de noviembre del 2012.—Rebeca Alexandra Sesín Sequeira.—(IN2012105030).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

COMUNAL DE COQUITAL

Yo Lorenzo Guidiel Rueda, cédula de residencia número quince cincuenta y ocho cero cero cuarenta y seis cincuenta y cuatro catorce, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Coquital de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica 3-002-570433. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—RP2012328685.—(IN2012104124).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de cuotistas de Angisas Ltda. y Maderas de Bollen Ltda., mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—(IN2012103181).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula “sétima de la administración” de la firma Acomani Investment Corporation S. A. fecha: 05 de noviembre, 2012. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2012103945).

Mediante escritura pública número 58-1 de las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea general  de accionistas de Distribuidora Natural y Salud B Y S S. A., cédula jurídica 3-101-431916, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social: Del domicilio social, el cual será en la provincia de San José, del kiosco del Parque Morazán 50 metros oeste frente Artelec, en Macrobiótica Morazán.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012103984).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce Horizonte Azul S. A., revoca poderes, reforma la cláusula segunda, nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—(IN2012104005).

Ante esta notaría licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, bajo escritura veinticuatro-tomo tres, de fecha primero de noviembre del 2012, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo: Inversiones Bar Bar e Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-279660, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, 28 de marzo del 2012.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2012328361.—(IN2012104126).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 9:00 horas del 24 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: Propiedades de Lianad S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva para el resto del periodo.—San Ramón, 24 de octubre del 2012.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012328362.—(IN2012104127).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Bengkulu Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil seiscientos setenta y cinco, celebrada a las diez horas del diez de octubre del dos mil doce, y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad: a) se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad la cual en adelante deberá leerse así: “Primera: la sociedad se denominará Due Diligence Costa Rican Services Limitada, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Costa Rica Servicios de Debida Diligencia Limitada, pudiéndose abreviar su aditamento Ltda. Es todo.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012328365.—(IN2012104128).

Al ser las diez horas del treinta de octubre del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Guizaro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2012328367.—(IN2012104129).

Por escritura número tres otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día primero de noviembre del año dos mil doce, se constituyó la fundación Fundación Ayni. Domicilio: San José, Costa Rica, frente a la entrada principal a Cinemark de Multiplaza de Escazú, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, bufete Daremblum & Herrera Abogados. Plazo: Perpetuo. Patrimonio: un millón de colones. Se nombra director.—San José, primero de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2012328369.—(IN2012104130).

Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día primero de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Atardecer Tranquilo en el Tibet Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos sesenta y dos, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, primero de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012328370.—(IN2012104131).

Por escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de octubre a las diecisiete horas, se constituye la sociedad anónima denominada: Inversiones Las Muchis Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012328371.—(IN2012104132).

Ante este notaría, mediante escritura número setenta y uno de las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Astrea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y dos, para que en adelante se lea que el domicilio es en San José, Barrio Luján, detrás de la Escuela República de Chile, calle sin salida, casa mil novecientos noventa y ocho. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012328374.—(IN2012104133).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco de las dieciséis horas del día veintiséis de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Kokita de Paquita Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de octubre del año dos mil doce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012328375.—(IN2012104134).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil doce, se modifica el capital social de la empresa MC Logística Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012328377.—(IN2012104135).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de junio del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Timm Ten S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012328379.—(IN2012104136).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día dos de noviembre de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Inhan Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, siete horas del día dos de noviembre de dos mil doce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012328380.—(IN2012104137).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía WNS BPO Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y cinco, y se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012328381.—(IN2012104138).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día treinta y uno de octubre del dos mil doce, fue constituida Oximed S. A., con un capital de diez mil colones, plazo: 99 años.—Paraíso, Cartago 2 de noviembre del 2012.—Msc. Jasmín Soza Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012328383.—(IN2012104139).

Por escritura pública, de las doce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil doce, otorgada ante el notario Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad Grupo Corporación Dominic Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, representación presidente, tesorero, secretario y vocal actuando separadamente. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012328384.—(IN2012104140).

Por escritura pública, de las trece horas del día treinta y uno de octubre de dos mil doce, otorgada ante el notario Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad Possibilitas Corp. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, representación presidente, tesorero, secretario y vocal actuando separadamente. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012328385.—(IN20120104141).

Por escritura pública, de las catorce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil doce, otorgada ante el notario Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad Argentarius Capital Group Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, representación presidente, tesorero, secretario y vocal actuando separadamente. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012328386.—(IN2012104142).

Por escritura otorgada, en mi notaría en esta fecha, la compañía de Cartago Agramo S. A., cédula jurídica 3-101-89.535 sustituyó toda la junta directiva y se amplió el plazo social hasta el 28 de setiembre 2037.—San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—RP2012328394.—(IN2012104143).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad Evidis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012328396.—(IN2012104144).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública, con oficina abierta en Guácimo, protocolicé mediante escritura número 273 visible al folio 164 frente del tomo 14 de mi protocolo, el acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hermanos Ulloa Abarca S. A., cédula jurídica 3-101-234364, domiciliada en Guácimo de Guácimo, 400 este del Bar La Culebra, cédula jurídica número 3-101-592474, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2005, según la cual se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 13:00 horas del 16 de octubre del 2012.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012328401.—(IN2012104145).

Ante esta notaría, comparecen Jhonny Ugalde Salazar y María Teresita Ulalte Salazar y constituyen JUSC Cubjujuqui Sociedad Anónima. Domicilio en Heredia centro y capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en Heredia a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2012328403.—(IN2012104146).

En mi notaría, se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad AEL CID Campeador Sociedad Anónima. Presidente el socio Francisco Miralles Caravaca. En Guadalupe a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012328404.—(IN2012104147).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y ocho otorgada a las quince horas del veintitrés de octubre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa P.H. Charrua Tico S. A. Modifica cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—RP2012328405.—(IN2012104148).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 16 horas del 31 de octubre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de Bioland Sociedad Anónima, domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Christian Haml Ginel, presidente.—Curridabat, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012328430.—(IN2012104163).

En esta notaría, por instrumento público número ciento treinta y uno, otorgado a las 18:00 horas del 31 de octubre del 2012, se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de Z y M Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-121221. Se aumenta el capital social y se específica domicilio. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 31 de octubre del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012328431.—(IN2012104164).

Por acta protocolizada en instrumento público número ciento treinta y dos, visible al folio ciento noventa y cinco frente y vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve y liquida Prisma Médico Quirúrgica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cinco tres siete siete.—fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 31 de octubre del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012328432.—(IN2012104165).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del dos de noviembre del dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de Esmeralda Paraíso Trece EPTR S. A.—Cartago, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2012328439.—(IN2012104166).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas, del dos de noviembre del dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de Esmeralda Paraíso Doce EPCO S. A.—Cartago, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2012328440.—(IN2012104167).

Inversiones del Norte B.C.P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos diecisiete, por asamblea extraordinaria del veintinueve de octubre del dos mil doce, toma acuerdo de disolución de la entidad, comisionando al notario Henrich Moya Moya para que protocolice e inscriba el acuerdo correspondiente.—Cartago, 31 de octubre del 2012.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2012328444.—(IN2012104168).

Ante la notaria Cecilia Chacón Rivera, se modificó el acta de la asamblea de la sociedad Grupo Cybershop de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531224, se cambia junta directiva y agente residente.—San Vito, Coto Brus, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012328452.—(IN2012104169).

Ante la notaria Cecilia Chacón Rivera, se disolvió la sociedad Menbur de San Vito Limitada, cédula jurídica 3-102-248651.—San Vito, Coto Brus, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012328454.—(IN2012104170).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad denominada Hispano Azul G & G Sociedad Anónima.—Alajuela, 2 de noviembre del 2012.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012328458.—(IN2012104171).

Por escritura otorgada ante la notaria Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, se comunica a terceros la disolución de la sociedad Data Tech Solutions RYP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho, en asamblea general extraordinaria número uno, celebrada el primero de noviembre del dos mil doce.—Alajuela, 2 de noviembre del 2012.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012328459.—(IN2012104172).

Ante mi notaría la sociedad Jenadiv Sociedad Anónima reformó la cláusula sexta de la administración, así como la cláusula quinta del capital social. A su vez reorganizar la junta directiva.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012328460.—(IN2012104173).

Ante mi notaría la sociedad Ingeniería Mhaster Sociedad Anónima reformó la cláusula sexta de la administración, aumenta su capital social y reforma la cláusula quinta del capital social. A su vez reorganiza la junta directiva.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012328461.—(IN2012104174).

Ante mi notaría la sociedad Comercial La Pastora Panamericana Sociedad Anónima reformó la cláusula sexta de la administración, aumenta su capital social y reforma la cláusula quinta del capital social. A su vez reorganiza la junta directiva.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012328462.—(IN2012104175).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, se protocoliza el acta uno de la sociedad Tres-ciento dos-seis dos dos seis cuatro tres srl, cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos dos seis cuatro tres; de cambio de domicilio social y nombramiento de gerentes: cargos ocupados por Rodrigo Juárez Solórzano, cédula de residencia uno cinco cinco-ocho cero nueve cinco cuatro uno-tres uno tres, de nacionalidad nicaragüense y de Tania Zumbado Sandoval, cédula de identidad cuatro-cero doscientos tres-cero doscientos noventa y nueve.—San José, 25 de octubre del dos mil doce.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012328463.—(IN2012104176).

La empresa S M G Mafer Chiquita S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y cuatro, por acuerdo en firme, procede a la disolución de la sociedad, según consta en acta número dos, de asamblea general extraordinaria que ha sido protocolizada ante el suscrito notario en escritura número doscientos setenta y seis, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario.—Guápiles, uno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012328464.—(IN2012104177).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del 31 de octubre del 2012, se constituye la sociedad anónima denominada Morera Orozco Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012328467.—(IN2012104178).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 31 de octubre del 2012, se constituye la sociedad anónima denominada Begelo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012328466.—(IN2012104179).

Por escritura número 26, autorizada en esta notaría a las 17:00 del 1° de noviembre del 2012, se protocolizó acta número 1 de asamblea general de cuotistas de Venturas Tropicales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-537502, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012328468.—(IN2012104180).

Eduard Rojas Madrigal y Henry Álvarez Alfaro, constituyen: Rojas & Álvarez Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás.—Alajuela a las quince horas del treinta de octubre de dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012328469.—(IN2012104181).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas del 1º de noviembre 2012, se reforma domicilio social de Perpoz Ltda. y se cambia nombre a Panelpoz Ltda.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012328470.—(IN2012104182).

El secretario Fernando Bravo Marín renuncia como secretario de la junta directiva de la empresa Tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil treinta y siete sociedad anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012328471.—(IN2012104183).

Panemvitae Sociedad Anónima, Espressivo Pan Chocolate y Café (EPCC) Limitada y Hermanos Soffia Bawarsky Sociedad Anónima, constituyen la sociedad Cosi Restaurante Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado. Agente residente Rosario Salazar Delgado. Gerente Luis Diego Escalante Vargas. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del dos de noviembre de dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012328472.—(IN2012104184).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 1º de noviembre del 2012, la empresa Tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil novecientos cuarenta y dos s. a., protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula primera, cláusula quinta, y la cláusula novena, del pacto social.—1º de noviembre de 2012.—Lic. Charlottte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012328477.—(IN2012104185).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta y uno de octubre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Piedras de Ámbar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., siendo este su nombre fantasía.—San José, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2012328478.—(IN2012104186).

Por escritura número ciento nueve otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, se otorgó escritura pública de disolución de la sociedad El Tucán Calvo Jaco S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cero siete cinco cuatro.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012328483.—(IN2012104187).

Por escrituras otorgadas ante el notario Carlos Guardia Gutiérrez, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil diez, protocolizo el acta de 3-101-505018 S. A., donde se reforma la cláusula 7 de los estatutos, referente a la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Y a las once y treinta horas del veintisiete de setiembre del dos mil doce protocolizo acta de 3-101-579925 S. A., donde se reforma las cláusulas 9 y 10, referentes a la administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y referente a las asambleas ordinarias, respectivamente.—San José, 2 de noviembre de 2012.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2012328487.—(IN2012104188).

Por escritura doscientos diecisiete-sesenta y cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a quince horas del nueve de octubre del año dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo sesenta y cuatro del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Transporte Privado San Juan Bautista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres cuatro uno siete uno, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2012328489.—(IN2012104189).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 24 de octubre del 2012, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de  accionistas de la sociedad Agrobanano Maared S. A. cédula 3-101-537886. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula segunda del domicilio.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2012328494.—(IN2012104190).

Ante la suscrita notaria pública, al ser las 12:00 horas del primero de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad cuya razón social será asignada por el Registro Público bajo número de cédula jurídica que corresponda, el capital social totalmente pagado y cancelado.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Engie Marín Pandolfi, Notaria.—1 vez.—RP2012328495.—(IN2012104191).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de las empresas tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento setenta y nueve sociedad anónima y tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos once sociedad anónima, en las que se acordó modificar la cláusula del domicilio social, la de la administración y se realizan nuevos nombramientos.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012328501.—(IN2012104192).

Por escritura doscientos cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil doce, ante el notario público Fabián Azofeifa Arce, se constituye la sociedad anónima Eco Tanques de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca y con un capital de diez mil colones.—San José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2012328504.—(IN2012104193).

Por escritura trescientos veintiséis otorgada a las siete horas del diez de octubre del dos mil doce, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se protocoliza acta número dos del libro número uno de registro de actas de la sociedad Inversiones Alilea Noventa y Ocho Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho cero nueve nueve, mediante el cual se nombran apoderados generalísimos.—San José, 10 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2012328505.—(IN2012104194).

En mi Notaría en Esparza, doscientos metros al norte de Coopesparta R. L., a las diecisiete horas del treinta de octubre del año dos mil doce, por escritura pública número sesenta y dos, iniciada a folio treinta y tres frente del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Servicios Constructivos Barrantes Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Esparza, San Juan Chiquito, cien metros norte de Cabinas Valery. Representante Legal: Presidente.—Esparza, treinta de octubre del año dos mil doce.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—RP2012328507.—(IN2012104195).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se protocolizaron en lo conducente acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa Álvaro Chaves & Compañía Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, primero de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012328508.—(IN2012104196).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 12:00 horas del día 9 de octubre del 2012, se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía Promotora La Costa S. A.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012328515.—(IN2012104197).

En escritura 35 visible a folio 17 vuelto del tomo 5 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se modificó junta directiva de la empresa: 3-101-604778 S. A. Es todo.—Quepos, 25 de octubre del 2012.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—RP2012328523.—(IN2012104198).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve-dos, otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Mselect S. A. con domicilio en San José, Curridabat, La Colina, casa 18, presidente: Arturo Monge Salazar.—San José, 2 de noviembre del año del 2012.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012328528.—(IN2012104199).

En mi protocolo en la escritura cuarenta y siete del tomo tercero de las diez horas del día quince de octubre del dos mil doce, se constituye la Fundación Resplandecer, se nombran como directores a Ileana Yockchen Ley, cédula uno-setecientos dieciséis-seicientos treinta y uno, Alberto Arena Montiel, cédula cinco-doscientos cuarenta y nueve-setecientos veintisiete y Javier Yockchen Sanchun cédula seis-cero cincuenta y uno-cuatrocientos ochenta y dos.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Olga Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012328529.—(IN2012104200).

Por escritura número ciento dos-cinco, otorgada en mi notaría a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, se constituyó Mi Farmacia San Pedro Sociedad Anónima, su domicilio será San Pedro de Barva, cien metros norte del parque de San Pedro, plazo noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2012328530.—(IN2012104201).

Por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante mí, a las diez horas del uno de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Danza Nocturna SRL, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil doce.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012328531.—(IN2012104202).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número noventa y seis, se nombra junta directiva: presidenta: Yolanda Thomas Torres, sociedad Coficom T-Suri Sociedad Anónima.—1º de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012328532.—(IN2012104203).

Mediarte escritura número 32, visible a folio 27 vuelto del tomo 4, otorgada a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Fasova de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-080013, en la cual por acuerdo de socios se modifican las cláusulas primera, segunda y se nombra nuevo presidente y secretaria y se elimina el agente residente. Presidente: Max Alberto Soto Vargas.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012328533.—(IN2012104204).

Por escritura ante mí, se solicita a Registro Nacional desinscribir Yoguis’ Queques y Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve ocho tres nueve, al amparo ley nueve mil veinticuatro.—Cartago, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2012328535.—(IN2012104205).

Mediante escritura 10, visible a folio 5 vuelto del protocolo tomo 9 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 13 horas del 29 de octubre del 2012, se reformó el artículo quinto de la sociedad denominada Leona Farms S. A., cédula jurídica número 3-101-157718, en el sentido de que quinta: el capital social es la suma de doscientos mil colones.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012328538.—(IN2012104206).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Kilo Octo Beta Limitada, por la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Escazú, dos de noviembre dos mil doce.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012328540.—(IN2012104207).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se cambia presidente y secretario y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad RDL Ocean View Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos sesenta y siete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012328542.—(IN2012104208).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 9:00 horas del 29 de octubre del 2012, la primera protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Tempate Hills T H S. A., y en la segunda sociedad por escritura otorgada ante mí a las 10.00 horas del 29 de octubre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Inmuebles Valle de Asís Sociedad Anónima.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012328543.—(IN2012104209).

Por escritura número ciento cuatro otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Shantaly Group of Costa Rica JBC S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil sesenta y dos, en la que se nombra nuevo tesorero, asimismo se reforma el apartado sexto de la escritura constitutiva de la sociedad de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012328544.—(IN2012104210).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veintinueve de octubre del presente, se constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Uno Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012328545.—(IN2012104211).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veintinueve de octubre del presente, se constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012328547.—(IN2012104212).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del veintinueve de octubre del presente, se constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Tres Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012328548.—(IN2012104213).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintinueve de octubre del presente, se constituyó la sociedad Servi Pralo Comercial Dos Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012328549.—(IN2012104214).

Por escritura número setenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce, se modifica la cláusula segunda, del pacto social de la sociedad denominada: Enjoy Nature S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Rebeca María Arias Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012328550.—(IN2012104215).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas en la que la sociedad Tres-uno cero uno-seis seis dos uno cero cuatro S. A. cambió su nombre a Desarrollos Orinoco S. A.—San José, a las veintidós horas del treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—RP2012328552.—(IN2012104216).

Que por escritura ante esta notaría a las once horas del día treinta y uno de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Morandi e Hijas Sociedad Anónima, mediante el cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y novena del acta constitutiva.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012328554.—(IN2012104217).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil doce, se modifica en su totalidad la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza R Y E del Sur Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012328555.—(IN2012104218).

Por escritura del suscrito notario, a las 12:00 horas del día 2 de noviembre del 2012; se constituyó la sociedad: Zola Asai S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012328558.—(IN2012104219).

En mi notaría, mediante escritura número ciento diez, de las 17:00 horas del 26 de octubre de 2012, la sociedad Cafetalera San Juanillo Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de octubre de 2012.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012328559.—(IN2012104220).

Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios de la sociedad Auto Coto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329165 protocolizan acta mediante la cual se reformó el domicilio.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012328562.—(IN2012104221).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Eidos Consultores S.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil siete, a las dieciséis horas del día primero de noviembre del dos mil doce. Escritura número dos cien del protocolo segundo.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Max Valverde Soto, Notario.—1 vez.—RP2012328566.—(IN2012104222).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dos de noviembre del dos mil doce se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de  la sociedad RSI Gecko at Sixty Five SRL, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula primera de la razón social y sexta de la administración.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012328569.—(IN2012104223).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Grupo JASC de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Andrés Sáenz Corella. Objeto: prestación de servicios domésticos y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012328572.—(IN2012104224).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-cuatro, otorgada ante la suscrita notaría, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, se constituye sociedad denominada Mluletth Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012328573.—(IN2012104225).

Por escritura número doscientos setenta y ocho (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas del diecinueve de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de Propiedades Latinas RCF Sociedad Anónima, en la que se nombra tesorero. Es todo.—San José, a las seis horas del dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012328574.—(IN2012104226).

En mi notaría, en la escritura número ochenta y uno, del tomo sesenta y tres de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Constructora La Pared de Plata F C P V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil-quinientos ochenta y nueve, se realizó modificación de junta directiva y se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo.—Liberia, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012328575.—(IN2012104227).

El suscrito Salvador Orozco Trejos, hace constar que con fecha uno de noviembre del dos mil doce, se ha constituido la sociedad Comercial San Antonio de Talamanca Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, cuyo domicilio es la provincia de Limón, cantón cuatro de Talamanca, distrito uno de Bratsi, caserío de Bribrí, cien metros oeste de la parada de buses de Sixaola, siendo su presidenta: Marlen de los Ángeles Morales Fallas, quien es la representante judicial y extrajudicial de la sociedad, como apoderada generalísima sin limite de suma.—Limón, uno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012328578.—(IN2012104228).

Ante esta notaría, se protocolizaron actas de cambio de junta directiva de las sociedades My Perfect Wordl S. A. e Investment Pure Speed S. A. Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2012328581.—(IN2012104229).

Por escritura pública de las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil doce, otorgada ante el notario Abraham Stern Feterman, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Estilos y Tendencias Estensa S. A., cédula jurídica número tres-cierto uno-cuatrocientos seis mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual se procede a disolver la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012328584.—(IN2012104230).

Hoy protocolice acuerdos de la sociedad 3-101-525472 S. A. mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y la cláusula novena de la administración de la sociedad.—San José, 2 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012328585.—(IN2012104231).

Por escritura de las catorce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé actas asamblea de socios de: La Novena de Veintitrés Bis Rosado S. A. y Comercial Salim Y. G. S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 2 de noviembre de 2012.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2012328587.—(IN2012104232).

Por asamblea de socios de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos setenta y cuatro s.r.l., con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos setenta y cuatro, se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 5 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2012328588.—(IN2012104233).

Por escritura número doscientos dieciséis-cinco de las siete horas del primero de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la empresa Repuestos Usados Todo Terreno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres seis cuatro dos tres, ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012328591.—(IN2012104234).

Por escritura número doscientos diecisiete-cinco de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la empresa Servirepuestos Angava S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco nueve tres tres seis, ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012328592.—(IN2012104235).

Por escritura número doscientos dieciocho-cinco de las nueve horas del primero de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de disolución de la empresa Lubrifull S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cuatro uno cero siete, ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012328593.—(IN2012104236).

Por escritura número doscientos diecinueve-cinco de las diez horas del primero de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta  de  disolución  de  la empresa Inversiones Antonio García S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil setecientos cuarenta y cinco, ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2012328594.—(IN2012104237).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del 31 de octubre de 2012, se constituyó sociedad anónima QIM S. A. Capital social: ¢1.350,00.—San José, 31 de octubre de 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012328595.—(IN2012104238).

3-102-596332 Limitada, cédula jurídica 3-102-596332. Mediante escritura número 89 de las 14 horas del 30 octubre del 2012, se reforma cláusula primera del estatuto: la razón social será: CR Investment Consulting & Wealth Protection Ltda.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012328598.—(IN2012104239).

Buenísimo García S. A., cédula jurídica 3-101-502544, reforma cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2012.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012328600.—(IN2012104240).

Por escritura otorgada ante los notarios, Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría; a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de K & K Corporación Krique S. A., modificándose su domicilio a Sabana Sur, de la Librería Universal cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, así como la cláusula de la administración ya que limita las facultades de su presidente en actos que se traspase, enajene, o den en garantía bienes de la empresa.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012328602.—(IN20120104241).

Por escritura otorgada ante los notarios, Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del primero de noviembre de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Condominios La Mandarina de La Garita S. A., modificándose su domicilio a Sabana Sur, de la Librería Universal; cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, así como la cláusula de la administración ya que limita las facultades de su presidente en actos que se traspase, enajene, o den en garantía bienes de la empresa.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012328603.—(IN20120104242).

Por escritura otorgada ante los notarios, Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del trece de agosto  de  dos  mil doce, se constituye Grupo Muflas Guácima S. A., con domicilio en Alajuela, La Guácima, setecientos oeste y cuatrocientos norte, del Supermercado La Canastita, cuya administración corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012328604.—(IN20120104243).

Por escritura de esta notaría, de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil doce, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trans Orient Trading S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto social de dicha empresa.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012328605.—(IN20120104244).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas quince minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdo totalitario de socios mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad Arrendadora Mabuhay S. A., cédula jurídica número 3-101-431108.—San José, dos de noviembre del  dos mil doce.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notario.—1 vez.—RP2012328615.—(IN20120104245).

Ante esta notaría por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 31 de octubre del 2012, Inversiones Maremonti S. A., con cédula jurídica número 3-101-427264, acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012328617.—(IN20120104246).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dos de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Scotia Agencia de Seguros S. A., donde se acuerda reformar la totalidad de los estatutos.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012328620.—(IN20120104247).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Gelende S.R.L. Se reforma cláusula del domicilio.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012328624.—(IN20120104248).

Montaña Timber Frames S. A., cédula jurídica 3-101-415296, protocoliza acta. Se acuerda disolución de la sociedad. Escritura Nº 40 del tomo 14 de las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2012.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2012328633.—(IN20120104249).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintiséis de octubre del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad Genomma Lab Centroamérica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012328634.—(IN20120104250).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Agrícola El Tucán Verde Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración, se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012328635.—(IN20120104251).

En escritura número catorce, de las dieciséis horas del día dos de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599932 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Andrea Guevara Moya.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012328636.—(IN20120104252).

En la notaría del Licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, con oficina en San José, se procede a rectificar la inscripción de la empresa denominada Pas Trading Group Sociedad Anónima, inscrita el veintisiete de febrero del dos mil doce, corrigiéndose el error material de la cláusula quinta señalando que la suma del capital social es de dos millones de colones, representados por diez acciones de doscientos mil colones cada una.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012328640.—(IN20120104253).

Por escritura número ciento treinta y uno visible en el tomo noveno de mi protocolo, se protocoliza acta de la empresa Arlles TE Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012328643.—(IN20120104254).

Por escritura número ciento treinta y dos visible en el tomo noveno de mi protocolo, se protocoliza acta de la empresa Gold Star Burgers Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2012328644.—(IN20120104255).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de octubre del dos mil doce, se reforma en su totalidad las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Golden Moon S. A.San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcelo José Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012328645.—(IN20120104256).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil doce, Doctora Adriana Garro & Asociados S. A., reforma la cláusula sexta de los estatutos, nombra nueva junta directiva.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2012328646.—(IN20120104257).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, Mildred Jiménez Solano y Nidia Solano Fallas, constituyen Clínica Médica Sin Fronteras F. M. Sociedad Anónima. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Mildred Jiménez Solano.—Cartago, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2012328655.—(IN20120104258).

La sociedad Costa de Pájaros Development Sociedad Anónima, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula primera de sus estatutos, nombre Veterinarian Development Sociedad Anónima.—Puntarenas, 11:00 del 4 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012328657.—(IN20120104259).

Por escrituras números 160 y 162, otorgadas ante esta notaría; a las 15:30 horas del 26 de octubre del 2012, y 10:30 horas del 5 de noviembre del 2012, respectivamente; Giuseppe Lazzeri y María Ersilia Basile; constituyen la compañía Bazar G.L. Sociedad Anónima, capital social diez mil colones netos. Presidente: Giuseppe Lazzeri.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2012328664.—(IN20120104260).

Por escritura numero ciento ochenta y siete del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada el día 29 de octubre del dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo y se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada 3-101-514975 S. A. Domiciliada en San José.—Paseo Colón, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2012328665.—(IN20120104261).

Por escritura número once del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 1º de agosto del 2012, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Group Rivers of Green Valley S. A. Domiciliada en San José.—Paseo Colón, veinticinco de octubre del dos mil doce del mil doce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2012328666.—(IN20120104262).

A las nueve horas con treinta minutos del dos de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Limón Cariari TRALICA Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012328667.—(IN20120104263).

Mediante la escritura número veintiséis, se modifica el nombre de la sociedad a Multipartes Automotrices del Este Sociedad Anónima, se hace cambio de domicilio social y de junta directiva.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2012328671.—(IN20120104264).

En esta notaría por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de octubre del 2012, se modificó el nombre de la sociedad Servicios Comerciales Carsan Dos Mil Doce Sociedad Anónima, a Análisis Clínicos de Calidad Cartin Sociedad Anónima.—Lic. Kattia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2012328672.—(IN20120104265).

Ante notarías; Rosa María Herrera León y Olga Magdalena Carrillo Bianchi, mediante escritura se procedió a disolver y liquidar la sociedad Indocosta Limitada, con cédula jurídica número 3-102-063540. Plazo para oponerse a la disolución, treinta días hábiles en la oficina de la notaria, Olga Magdalena Carrillo Bianchi.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi, Notaria.—1 vez.—RP2012328676.—(IN20120104266).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Shoreacres International Limitada. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012328677.—(IN20120104267).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Central de Contenedores Valle del Sol S. A., donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 5 de noviembre del  2012.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2012328679.—(IN20120104268).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación B.L. Veintinueve de Santa Ana S. A., donde se modifica la cláusula sexta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de noviembre del 2012.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2012328680.—(IN20120104269).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 18 de agosto del 2012, se constituye una sociedad denominada Pink Couture CK Limitada, la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, San José, República de Costa Rica, Escazú, del Restaurante La Cascada, doscientos metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al norte, casa amarilla al final de la calle en BCE Abogados. El capital social es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años, representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, gerente: Jeanneth Cortés Mojica.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012328681.—(IN20120104270).

En esta notaría, se constituyó sociedad anónima, en la que se facultó al registro de personas jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente Heriberto Murillo Lobo Varela. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre de dos mil doce.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012328682.—(IN20120104271).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada a las 11:30 horas del 1º de noviembre del 2012, se protocoliza acta de Condomidios El Paraíso de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647997 se declara la disolusión y se nombra liquidador.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012328683.—(IN20120104272).

Por escritura número doscientos cuarenta otorgada a las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2012, se protocoliza acta de Prospect C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631607 se declara la disolusión y se nombra liquidador.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012328684.—(IN2012010273).

Liquidación de la sociedad Autolavado San Antonio S. A., cédula jurídica 3-101-543271, cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la disolución de ésta, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Desamparados, San Antonio; 100 metros sureste de la iglesia, frente al plantel de buses de San Antonio, edificio con tapias y portón de metal, color verde.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012328687.—(IN20120104274).

Mediante escritura pública noventa y tres-tres otorgada a las once horas del primero de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Cosmetic Dental Lab Sociedad Anónima, donde por acuerdo de socios se acuerda nombrar nuevo tesorero de la junta directiva.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012328688.—(IN20120104275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Crear Coaching y Assesors Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012328689.—(IN20120104276).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Armonía y Conciencia Treatments Sociedad Anónima.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012328690.—(IN20120104277).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Servivet Rocast Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Rodolfo Eloy Castro Aguilar.—Tres Ríos, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012328691.—(IN20120104278).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del día 5 de noviembre del 2012, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la representación, además se realizan nuevos nombramientos de la sociedad denominada Villas Las Delicias Highlands Properties Ltda.—5 de noviembre del 2012.—Lic. Christian Díaz Barcía, Notario.—1 vez.—RP2012328693.—(IN20120104279).

Por escrituras otorgadas a las 8:30 y 9:30 horas del 16 de octubre del 2012, se protocolizaron las actas de asamblea de socios de  las  sociedades  Promotora  Caralia Sociedad Anónima y Ra-Chova Sociedad Anónima, respectivamente, mediante las cuales se disuelven y liquidan las compañías.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2012328699.—(IN20120104280).

Que ante la notaría, del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Malher de Costa Rica S. A., nombramiento de liquidador al Licenciado, Ricardo Vargas Valverde. Escritura número doscientos treinta y cuatro.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012328696.—(IN20120104281).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario, Diego Soto Solera, número doscientos cuarenta y uno-siete, a las nueve horas del día cinco de noviembre del dos mil doce, que mediante acuerdo se procede a realizar el cambio de junta directiva de El Katar Sociedad Anónima. Es todo.—Cinco, de noviembre del dos mil doce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2012328697.—(IN20120104282).

Mediante escritura pública, número ciento setenta del protocolo número veintidós de la notaria, Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas del día dos de noviembre dos mil doce, se constituyó sociedad anónima denominada Rodríguez Herrera Unidos Sociedad Anónima, y su presidente es el socio Diego Rodríguez González.—Valverde Vega, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012328698.—(IN20120104283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de octubre del dos mil doce, se constituyó Tres Ríos Properties L.L.C. de Nuevo Arenal S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—RP2012328700.—(IN2012104284).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad G S Asesores Sociedad Anónima, en escritura pública número tres, otorgada a las 17 horas 20 minutos del cuatro de noviembre 2012.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012328702.—(IN2012104285).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Violemar de Curri Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012328704.—(IN2012104286).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 12:50 horas del 5 de noviembre del 2012, se modifica el pacto constitutivo de Asesoría Lancor Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012328708.—(IN2012104287).

Por escritura número 126-2 de las 9:00 horas del 23 de octubre del 2012, se modifica la cláusula primera de la sociedad ST Pan European Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 23 de octubre del 2012.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012328709.—(IN2012104288).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y ocho otorgada a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Soto y Soto de Sabanilla S y S S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ciento cincuenta y cinco.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012328710.—(IN2012104289).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y siete otorgada a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones E y S de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos treinta y nueve.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012328711.—(IN2012104290).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 3 de noviembre 2012, la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veintisiete S. A., cédula 3-101-600047 reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 3 de noviembre del 2012.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—RP2012328714.—(IN2012104291).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número ciento treinta y nueve del cinco de noviembre de del dos mil doce, se modificó la cláusula primera de la entidad denominada Barvac DMA Veintiséis Sociedad Anónima, cédula de persona número 3-101-421357.—Heredia, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012328715.—(IN2012104292).

Conforme protocolización otorgada ante esta notaría, del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Kakmak Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229747, con domicilio social en Heredia, celebrada a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012104297).

Conforme protocolización de escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del 2012, la sociedad denominada Atemisa Precisión Sociedad Anónima, reforma artículos quinto y sexto de los estatutos, aumenta capital social y nombra como apoderados secretario y tesorero.—Heredia, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012104298).

Conforme protocolización de escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del 2012, la sociedad denominada Centro Infantil Torre Fuerte Montessori Sociedad Anónima, reforma cláusula F de los estatutos, modificando representación apoderados únicamente para presidente y secretario.—Heredia, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012104299).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría, las sociedades denominadas Inversiones Soda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012104321).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Twenty Four TH Street S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012104338).

A las diez horas del día primero de noviembre del dos mil doce, protocolicé el acta de Cielo Profundo S. A., donde se acepta la renuncia del secretario y se nombra a Kathya Hernández Guevara.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012104355).

A las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil doce, protocolicé el acta de Tecnología Paso a Paso, donde se acepta la renuncia del presidente y se nombra a Stanley Rodríguez Murillo.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012104356).

A las doce horas del día primero de noviembre del dos mil doce, protocolicé el acta de Reserva Las Lomas Número Cincuenta y Dos Limitada, donde se acepta la renuncia de un gerente y se nombra a Kathya Hernández Guevara.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012104357).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Clever Apps Sociedad Anónima, en español Aplicaciones Inteligentes Sociededad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos seis iniciada en el folio ciento ochenta y siete frente, del tomo seis de mi protocolo; cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, dado en Alajuela, el dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012104363).

Por escritura otorgada ante este notario, a la quince horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Minerva Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cinco cinco cuatro cinco, en donde se revocan nombramientos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012104368).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Green Room Ventures R.K.N. Limitada, Raquel Susana Salazar Gómez, gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 3 de noviembre del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012104372).

Por escritura autorizada por esta notaría, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Servicios Técnicos Sociedad Anónima mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento del agente residente y se reorganiza la junta directiva. Presidente Chester March Patterson Castro.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012104373).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo, número tres tres uno siete uno J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Robert Thomas (nombre) Gilbert (apellido), gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Jacó, Puntarenas, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012104374).

Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la junta directiva de accionistas celebrada a las 8:00 horas del 20 de octubre del dos mil doce, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Santa Ana Park Inc. S. A. cédula jurídica 3-101-463279, nombrándose como liquidador al señor José Francisco Nicaragua Hernández.—San José, cinco de noviembre del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012104377).

Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la junta directiva de accionistas celebrada a las 8:00 horas del 1º de setiembre del dos mil doce, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Enviromental Health S. A. cédula jurídica 3-101-463351, nombrándose como liquidador a Helga Ruiz Álvarez.—San José, cinco de noviembre del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012104379).

En esta notaría, en escritura otorgada a las 10:30 horas del 2 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Turísticas Villaqui R & P S. A. Presidente: Ricardo José Villalobos Rodríguez.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012104390).

José Ángel Camacho Serrano y Elizabeth Vargas Barrientos, liquidan sociedad anónima denominada Esclusividades Tatiana Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro dos cuatro uno cinco, domiciliada San José, Dulce Nombre de Coronado Urbanización La Cabaña; casa veintidós, escritura otorgada a las diez horas del cinco de noviembre dos mil doce. Visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo tercero del Notario José Luis Ruiz Rodríguez.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012104399).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Juan Carlos, Luis Roberto y Rodrigo José; todos de apellidos Crespo Apéstegui; constituyen la sociedad Grupo TLG S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012104404).

Ante mí, se protocolizaron actas en las que se reforma el pacto social en cuanto al domicilio de las empresas Agropenta, Rodolfo Alejandro Orlich y Compañía y Representantes Técnicos Costarricenses RETECSA todas S. A., y se constituyó la empresa con domicilio en San José, Publicate Costa Rica S. A., y se protocolizó el acta constitutiva de asamblea general ordinaria de la Asociación para la Gestión Comunal de Pozos de Santa Ana.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012104405).

Ante mí, Licenciada Ana Yanci Marín Vega, se protocolizó acta de la empresa Compañía de José y Maruja S. A., en la que se acordó disolverla para los efectos de la ley nueve mil veinticuatro.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012104406).

Ante la notaría, de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cincuenta y tres otorgada a las doce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula octava de la compañía Paseo del Ángel Uriel Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos dos. Es todo.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012104415).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cincuenta y cuatro otorgada a las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula octava de la compañía Tajo Santa Marta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos setenta y dos. Es todo.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012104416).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cincuenta y dos otorgada a las doce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce, se reforma la cláusula octava de la compañía Florida Agregados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos seis. Es todo.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012104417).

A las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rogut Hermanos S. A., de esta plaza, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta de la escritura constitutiva.—San José, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2012104421).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo TLA S. A., se nombra gerente general.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012104447).

Por escritura número 46, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre el mismo número de cédula jurídica asignado por el sistema del registro de personas jurídicas, sociedad anónima, de acuerdo al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con capital de diez mil colones, y plazo de 99 años.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Irving R. Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012328719.—(IN2012104522).

Ante mí, Licenciada Dafne Zeledón Monge, a las once horas, del cinco de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula primera de la sociedad Seby S.M. Decoración y Remodelaciones Sociedad Anónima.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012328720.—(IN2012104523).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del 5 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Cirugía Oculoplástica D.D.C. S. A., según la cual se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2012328721.—(IN2012104524).

Que ante mí, Eugenia Delgado Vargas; notaria pública, por escritura ochenta y ocho, protocolo treinta y uno se constituyó la sociedad denominada, Grupo Gucha de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamiento en S. A., el cual es nombre de fantasía. Tendrá su domicilio en la ciudad de San José, Curridabat; de la esquina sur del Centro Comercial Plaza Cristal, doscientos metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa a mano derecha de color blanco, con un capital social de siete acciones comunes y nominativas del dos mil colones cada una y por un plazo de noventa y nueve años, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012328724.—(IN2012104525).

Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ultra Color Sociedad Anónima, en que reforman las cláusula segunda, sétima y novena de sus estatutos, en cuanto al domicilio, a la administración y a la vigilancia de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal; se acepta renuncia de apoderado, se confiere poder generalísimo específico de la sociedad y se elimina el agente residente.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012328727.—(IN2012104526).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Urbanizadora Progreso Sociedad Anónima, en que reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, en cuanto al domicilio y a la administración de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal; se confiere poder generalísimo específico de la sociedad y se elimina el agente residente.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012328728.—(IN2012104527).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Los Socios del Este Sociedad Anónima, en que reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se acepta la renuncia del fiscal, se nombra uno nuevo y se confiere poder generalísimo específico de la sociedad.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012328729.—(IN2012104528).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1280-2012 de las 9:00 horas del día 13 de julio del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-826-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 26 del abril del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Hernández González Alicia, cédula de identidad Nº 2-425-424, a partir del día 1º de febrero del 2012; por la suma de cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con cero céntimos (¢46.647,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012328387.—(IN2012104113).

De conformidad con resolución RMT-1284-2012 de las 9:00 horas del día 13 de julio del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-836-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 26 del abril del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Corrales Hernández Luis Gerardo, menor, soltero, cédula de identidad Nº 4-230-041, representado por su madre la señora Hernández González Alicia, cédula de identidad Nº 2-425-424, a partir del día 1 de febrero del 2012, por la suma de veintisiete mil novecientos ochenta y dos colones con cero céntimos (¢27.982,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012328388.—(IN2012104114).

De conformidad con resolución RMT-1282-2012 de las 9:00 horas del día 13 de julio del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-833-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 26 del abril del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Corrales Hernández María Priscilla, menor, soltera, cédula de identidad Nº 4-230-040, representada por su madre la señora Hernández González Alicia, cédula de identidad Nº 2-425-424, a partir del día 1 de febrero del 2012; por la suma de veintisiete mil novecientos ochenta y dos colones con cero céntimos (¢27.982,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012328389.—(IN2012104115).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2012/38703.—Futurebrand S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati).—Nº y fecha: Anotación/2-80645 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004504 Registro Nº 143269 UNITY en clase 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:23 del 3 de octubre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderada Especial de Siemens Enterprise Communications GMBH & Co KG, contra el registro del signo distintivo UNITY, Registro Nº 143269, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización (balizamiento), de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, regulación y/o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o de imágenes, soportes de registros magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información (proceso de datos) y ordenadores, extintores, en clase 9 internacional, propiedad de FUTUREBRAND S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012103751).

Ref: 30/2012/38705.—Futurebrand S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati).—Nº y fecha: Anotación/2-80647 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004534 Registro Nº 143373 Unity en clase 42 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:54:55 del 3 de octubre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Siemens Enterprise Communications GMBH & Co KG contra el registro del signo distintivo UNITY, Registro Nº 143373, el cual protege y distingue: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, reconstitución de base de datos, creación y mantenimiento de páginas web para terceros, servicios jurídicos, servicios de ingenieros que se encargan de evaluaciones, estimaciones, investigación e informes en los campos científico y tecnológico, en clase 42 internacional, propiedad de FUTUREBRAND S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012103752).

Ref: 30/2012/38708.—Futurebrand S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati) Nº y fecha: Anotación/2-80646 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004537 Registro Nº 143377 Unity en clase 38 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:27:14 del 3 de octubre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Siemens Enterprise Communications GMBH & Co KG., contra el registro del signo distintivo UNITY, Registro Nº 143377, el cual protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones, servicios e acceso a una red informática mundial, alquiler de aparatos de telecomunicación, comunicaciones por terminales de ordenador, radiotelefonía móvil, servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones, en clase 38 internacional, propiedad de FUTUREBRAND S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012103754).

Ref: 30/2012/38711.—Futurebrand S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati) Nº y fecha: Anotación/2-80648 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004535 Registro Nº 143375 UNITY en clase 42 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:39:48 del 3 de octubre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderada Especial de Siemens Enterprise Communications GMBH-Co KG contra el registro del signo distintivo UNITY, Registro Nº 143375, el cual protege y distingue: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, reconstitución de base de datos, creación y mantenimiento de paginas web para terceros, servicios jurídicos, servicios de ingenieros que se encargan de evaluaciones, estimaciones, investigación e informes en los campos científico y tecnológico, en clase 42 internacional, propiedad de FUTUREBRAND S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012103755).

Ref: 30/2012/38656.—Futurebrand S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Siemens Enterprise Communicati).—Nº y fecha: Anotación/2-80644 de 18/09/2012.—Expediente: 2003-0004536 Registro Nº 143376 UNITY en clase 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:19:47 del 3 de octubre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso promovida por María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderada Especial de Siemens Enterprise Communications GMBH & Co KG., contra el registro del signo distintivo UNITY, Registro Nº 143376, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o de imágenes, soportes de registros magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores, en clase 9 internacional, propiedad de FUTUREBRAND S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2012103756).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL VEINTISIETE DE ABRIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito jefe de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los S. A. artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 19 de octubre del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Manuel Antonio Ruiz López, Administrador.—(IN2012103566).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Consorcio Turístico Cooperativo R.L. (CONTURCOOP R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, CONTURCOOP R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

-    Presentación de los documentos constitutivos.

-    Dirección exacta actual, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del 1998 al 2011, debidamente firmadas.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1998 al 2011.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la certificación de cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    Nómina de afiliadas de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en setiembre de 1998, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en setiembre de 1999 y a los dos suplentes les venció el periodo en setiembre de 1999, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que el organismo cooperativo esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que CONTURCOOP R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativa vigente. (Sc-902-960-2012).—Supervisión Coorperativa.—Lic. Mercedes Flores Badilla, Gerente.—O. C. Nº 33582.—Solicitud Nº 35972.—C-157940.—(IN2012102825).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN HUETAR NORTE

EDICTOS

A los señores: Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Tres Esquinas de La Fortuna de San Carlos, cédula jurídica: 3-002-244255, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las once horas del catorce de setiembre del dos mil doce, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo de la Granja Familiar 21, del asentamiento Sonafluca (A-060) sito en el distrito: La Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrados A-0456101-1997, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 344349-000. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote. Se advierte a los administrados que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número Artículo número III, sesión 036-99, celebrada el 12 de mayo de 1999. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que personalmente comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11:00 horas del día 4 de diciembre del 2012, en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 150 metros al sur y 50 metros al este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV Y NUL-467-2012-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2012103767).                                                                                                                                                                                                    2 v. 2.

A los señores: Manuel Gaspar Tuz Castro, cédula 7-097-316 y Mayela Carrillo Oporta, cédula 2-359-374, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil doce, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo de la Granja Familiar 37, del asentamiento Sonafluca (A-060) sito en el distrito: La Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrados A-0456090-1997, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 344325-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote. Se advierte a los administrados que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número Artículo número XXV, sesión 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que personalmente comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 9:00 horas del día 4 de diciembre del 2012, en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 150 metros al sur y 50 metros al este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV Y NUL-465-2012-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta..—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2012103768).                                                                     2 v. 2.

A los señores: Humberto Solano Boza, cédula: 2-495-432 y Mayra González Ugalde, cédula: 2-472-045, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil doce, en diligencias de apertura del procedimiento de Nulidad de Titulo de la Granja Familiar 15, del asentamiento La Rivera (A-238) sito en el distrito: San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, plano catastrados A-0682454-2001, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 380781-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo: b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote. Se advierte a los administrados que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la subsecuente nulidad del titulo supletorio de dominio y a la reversión del perdió al dominio del IDA. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 9:00 horas del día 6 de diciembre del 2012, en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso, 100 metros al sur del Edificio de la Municipalidad de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV Y NUL-468-2012-OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2012103769).                                                                                                                                       2 v. 2.

A los señores: Ramona Bonilla Bonilla, cédula 2-399-297 y Florentino Cordero Chaves, cédula 2-437-885, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil doce, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Titulo de la Granja Familiar 3, del asentamiento Sonafluca (A-060) sito en el distrito: La Fortuna, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrados A-0461544-1997, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 352234-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote. Se advierte a los administrados que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número artículo número XXV, sesión 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que personalmente comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2012, en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 150 metros al sur y 50 metros al este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV Y NUL-464-2012-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta..—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2012103770).                         2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

El Departamento de Gestión Ambiental, de esta municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos

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San José, 29 de octubre de 2012.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5239.—C-76140.—(IN2012103717).