MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
3INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Nº
451-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1º
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gaudy Calvo
Valerio, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-593, Encargada de
Cooperación Internacional de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de octubre y hasta el 20 de octubre
del 2012.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
452-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1º
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rómulo Castro
Víquez, portador de la cédula de identidad número 4-0109-0294, Director del
Área de Gestión de Recursos Humanos de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y Transporte, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de octubre y hasta el 20 de octubre
del 2012.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
058-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio participar en este evento cuyo objetivo es la
actualización y fortalecimiento de los conocimientos en materia de carteles en
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Ana Eugenia
Rodríguez Zamora, Jefa a. í del Departamento de Procedimientos y
Concentraciones de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y
alimentación serán financiados por
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de octubre y hasta el día 04 de
octubre de 2012, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de
setiembre de dos mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15989.—Solicitud
Nº 111-210-00017.—(IN2012103623).
Nº 059-MEIC
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2) acápite b) y 111 de
Considerando:
I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de
referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que
rigen el comercio internacional que buscan garantizar la seguridad y protección
de los consumidores.
II.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno
del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius
en Costa Rica, establece que en el caso de que sea un miembro de un subcomité
el que represente al país en los foros del CODEX, empleado del sector privado,
éste recibirá la investidura de representante o delegado oficial y deberá
acatar lo establecido por
ACUERDA:
Artículo 1º—Investir como representante del
país a la señora Mónica Elizondo Andrade, portadora de la cédula de identidad
número 109660448, funcionaria de
Artículo 2º—Rige a partir del día 13 de octubre del dos mil doce y
hasta su regreso el día 20 de octubre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, el veinticuatro de setiembre del año dos
mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16150.—Solicitud Nº
111-210-00019.—(IN2012104788).
Nº
060-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través de
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en
Montevideo, Uruguay del 16 al 31 de octubre del año 2012.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía Industria (MEIC),
reviste especial interés para el fortalecimiento en la vinculación y
cooperación entre los actores del Sistema Nacional para
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Antonio
Arce Brenes, Analista Empresarial de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Rige a partir del día 15 de octubre del 2012 y hasta su
regreso el día 1º de noviembre del mismo año, devengando el funcionario el 100%
de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, al ser el día cinco de octubre del año dos mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15869.—Solicitud Nº
111-210-00022.—(IN2012104790).
N°
063-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Encuentro de PYMES de
Iberoamérica y el Norte de África” que tiene como propósito el estudio de las
PYMES como factor de desarrollo económico-social y los desafíos de las
políticas públicas; así como en la “I Conferencia Iberoamericana de Ministros
de Industria y responsables de las PYMES”, cuyo objetivo principal es discutir
acerca de las políticas públicas en esta materia, y la importancia de las PYMES
en el desarrollo económico.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los
días 23 y 24 de octubre de 2012 en Madrid, España.
III.—Que la participación del MEIC reviste
especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de
mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos
de cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez
Soto, portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Encuentro de PYMES de
Iberoamérica y el Norte de África”; así como en la “I Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Industria y responsables de las PYMES”, eventos
que se llevará a cabo en Madrid, España, que los días 23 y 24 de octubre de
2012.
Artículo 2º—Los gastos del señor Álvarez Soto, serán cubiertos por
Artículo 3°—Rige a partir del 21 de octubre y hasta el 25 de octubre
de 2012, devengando el funcionario el 100 % de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, a los once días del mes de octubre del
año dos mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud
Nº 111-210-0015.—(IN2012103629).
N°
066-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Segundo Encuentro
Regional en el marco del “Programa Regional de Información Mipyme de
Centroamérica y República Dominicana” cuyo objetivo es presentar resultados del
estudio “Análisis de
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del
día 29 de octubre al día 31 de octubre de 2012; en Managua, Nicaragua.
III.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento,
ya que el objetivo del encuentro es fortalecer el sector Mipyme. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Andrés Julián
Durán Poveda, portador de la cédula de identidad número 8-0088-0850, Asesor de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de
Artículo 3º—Rige a partir del día 29 de octubre y hasta su regreso el
día 31 de octubre de dos mil doce, devengando el funcionario el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintidós días del mes de
octubre de dos mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud
Nº 111-210-00016.—(IN2012103631).
N°
068-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la
ciudad de Bogotá, Colombia los días 08 y 09 de noviembre del 2012.
III.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio participar en dicha actividad, con el objetivo
de fortalecer los conocimientos en materia de análisis de fusiones y
concentraciones, además de crear nexos de cooperación con los organismos
participantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor German Jiménez
Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-0723-0422, funcionario
de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por
el Programa por
Artículo 3°—Rige a partir del 07 de noviembre del año 2012 y hasta el
10 de noviembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José, a treinta días del mes de octubre de dos
mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud
Nº 111-210-00018.—(IN2012103632).
Nº
410-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-416-2007 del 10 de octubre de 2007 se integró en la lista de Negociadores
Comerciales Internacionales a la señorita María José Cordero Salas.
II.—Que la señorita María José Cordero Salas
comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 17
de agosto de 2012. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita María José Cordero
Salas, cédula de identidad número 1-1073-951.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de setiembre de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
013-12-PLAN
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de
Considerando:
I.—Que el Sistema Nacional de Planificación
creado mediante Ley de Planificación Nacional, es un mecanismo oportuno para
promover el desarrollo del país y lograr el bienestar ciudadano, que tiene
dentro de sus funciones, evaluar de modo sistemático y permanente los
resultados que se obtengan de la ejecución de planes y política de desarrollo
nacional, así como de los programas respectivos.
II.—Que en concordancia con lo anterior, el
Sistema Nacional de Evaluación, a cargo del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), fue constituido para evaluar la
gestión gubernamental en relación con el desempeño institucional, el desarrollo
del país y el bienestar ciudadano, por medio de un procedimiento de análisis,
monitoreo y evaluación de los resultados de las metas establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo y en otros instrumentos de planificación.
III.—Que MIDEPLAN en conjunto con el Banco
Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, son organizadores de
IV.—Que MIDEPLAN tiene interés en la
realización de dicha actividad, por considerar que los temas que serán
abordados son de gran relevancia en el ámbito de sus competencias, en especial
los relacionados con los distintos enfoques sobre monitoreo y evaluación
puestos en práctica en América Latina, orientados al desarrollo de políticas
públicas inclusivas que contribuyen a la mejora de la gestión pública. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE
CONFERENCIA
INTERNACIONAL DE
Y
DEL CARIBE DE MONITOREO Y EVALUACIÓN (REDLACME):
“FORTALECIMIENTO
DEL MONITOREO Y LA
EVALUACIÓN
PARA POLÍTICAS
PÚBLICAS
INCLUSIVAS”
Artículo 1º—Declarar de interés público y
nacional
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, podrán contribuir con recursos que tengan a su alcance, para
la realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo
Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 16906.—Solicitud Nº 3728.—C-37600.—(IN2012104801).
Nº DMR-00067-12.—San
José, a las diez horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil doce.
Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen
de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de
conformidad con el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
I.—Que la empresa ASD de Costa Rica S. A.,
con cédula jurídica 3-101-072485, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas,
el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número Nº 128-91 publicado
en el Diario Oficial
II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del
beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente a los períodos comprendidos
entre enero y diciembre de los años 2005, 2006 y 2007.
III.—Que según oficio GG-340-06 de fecha 7 de
agosto de 2006,
“Muy atentamente y para los efectos
consiguientes, me permito informarle que
“ACUERDO: De conformidad con lo que establece
el artículo 20 inciso k) de
(…)”
IV.—Que según el
informe Nº GO-05-07 de fecha 30 de enero de 2007,
“De conformidad con lo que establece el
artículo 20 inciso k) de
V.—Que según el informe Nº GO-03-08 de fecha
31 de enero de 2008,
“De conformidad con lo que establece el
artículo 20, inciso k) de
VI.—Que por oficio M-004-2012 de fecha 13 de
marzo de 2012, suscrito por
“Le solicito realizar las gestiones correspondientes para confeccionar
las resoluciones administrativas que autoricen el pago de los beneficios
pendientes (Bonzfrex) a las empresas que se detallan en el siguiente cuadro:
PARA PAGAR EN EL 2012 |
|||
Empresa |
Porcentaje |
Periodo |
Monto ¢ |
ASD de Costa Rica S. A. |
2% |
2007 |
2.871.735.45 |
ASD de Costa Rica S. A. |
6% |
2005 |
7.346.805.13 |
ASD de Costa Rica S. A. |
4% |
2006 |
4.504.765.43 |
VII.—Que una vez
revisados los archivos y registros que lleva al efecto
VIII.—Que en respuesta al oficio DAL-00126-12 de fecha 17 de mayo de
2012, suscrito por
IX.—Que en la presente resolución se han
seguido los preceptos de ley.
Considerando:
1º—Que conforme con la legislación aplicable
a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una
bonificación creada por
2º—Que la empresa ASD de Costa Rica S. A., ha cumplido con
3º—Que en vista de que los fondos con que
cuenta
PERIODO |
MONTO ¢ |
2005 |
7.346.805,13 |
2006 |
4.504.765,43 |
2007 |
2.871.735,45 |
Lo cual asciende a un monto total de
¢14.723.306,01 (catorce millones setecientos veintitrés mil trescientos seis
colones con un céntimo).
4º—Que con fundamento en
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
Girar a la empresa ASD de Costa Rica S. A.,
con cédula jurídica 3-101-072485, la suma de ¢14.723.306,01 (catorce millones
setecientos veintitrés mil trescientos seis colones con un céntimo), por concepto
del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, aplica al período comprendido
entre los meses de enero y diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 de
conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº
126795-000002.—(IN2012104782).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-021-2012.—Se
hace saber que
DG-248-2012: Aprobar el Modelo de Evaluación de Desempeño
Institucional del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Publíquese.—San
José, 29 de octubre de 2012.—Maricela Tapia Gutiérrez, Directora General a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 16107.—Solicitud Nº 104-022-00023.—(IN2012103714).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-385/2012.—El señor Carlos Rodríguez
González, cédula de identidad; 9-969-792, en calidad de representante legal de
la compañía Quelaris Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante y bioestimulante
de nombre comercial SERGOMAX L-90, compuesto a base de Nitrógeno, Cobre,
Manganeso, Zinc, Gluconatos y Galacturonatos, Lignosulfonatos, Monosacáridos
(glucosa, fructuosa), Laminarinas, Acido algínico y manitol. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 136, título Nº 1308, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua,
en el año dos mil tres, a nombre de Acevedo Guiral Lina Marcela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 3, asiento 16, emitido por el Telesecundaria Mastatal, en el
año dos mil ocho, a nombre de Mora Pérez Jennifer de los Ángeles. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, asiento N° 169, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, asiento N° 23, emitido por el Liceo San José de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 162, asiento N° 2029, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Umaña Andrea. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título N° 140, emitido por el Centro de Educación
Interactiva, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ulibarri
Fernández Daniel Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuaria y
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 113, título Nº 1527, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Hernández
Chavarría Luis Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 253, título Nº 3232, emitido por el Colegio Santa María de
Guadalupe, en el año dos mil seis, a nombre de Salas Sanabria César Fernando.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 97, título Nº 473, emitido por el Colegio de Gravilias, en el
año dos mil tres, a nombre de Loría Hernández Jennifer Verónica. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, título Nº 300, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Madriz Romero
Angelita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 4, título Nº 2, emitido por el Colegio Bilingüe Boca del
Monte, en el año dos mil dos, a nombre de Meléndez Monge Luis Fernando. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, rama académica modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 9, título Nº 135, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Camacho Blanco Ana Lorena. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, título Nº 4, emitido por el Colegio Monserrat, en el año
dos mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Espinoza Rodríguez Ricardo
José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 46, título N° 1025, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Abarca Bonilla Róger Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 92, Título N° 674, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en
el año dos mil dos, a nombre de Marín Badilla Guillermo Antonio. Se solicita la
reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios
Múltiples para
Presidente: Boris
Vasis Marchegianl
Vicepresidente: Raúl Alberto Blanco Martin
Secretario: Bernal
Alfonso Gutiérrez Cubero
Vocal 1: Leovigildo
Villegas Corrales
Vocal 2: Mafalda
Sibille de Flores
Suplente 1: José
Leonel Mata Sánchez
Suplente 2: Ana
Lorena Quirós Mora
Gerente: Marvin
Víquez Brenes
San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2012104714).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula
1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de
invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se proporciona un
compuesto útil como un agente profiláctico o terapéutico para cáncer. Se
describe específicamente un compuesto representado por la fórmula (I) en donde
cada símbolo es como se define en la descripción o una sal del mismo, o un
promedicamento del compuesto o la sal del mismo, el cual es útil para la
prevención o tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula
1-544-035, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Fundo De Defensa Da Citricultura-Fundecitrus, de Brasil, Instituto
Valenciano de Investigaciones Agrarias, de España, solicita la patente de
invención denominada: COMPOSICIONES REPELENTES Y MÉTODOS GENÉTICOS PARA
CONTROLAR HUANGLOGBING EN CÍTRICOS. La invención se relaciones con
composiciones repelentes que comprenden sesquiterpenos para controlar
huanglongbing (HLB, enfermedad “Dragón amarillo”) en cítricos. También se
describen métodos para controlar HLB por medio de modificación genética de los
cítricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Davar, con domicilio en la provincia de Alajuela,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitar a la
comunidad para que tenga un estilo de vida mejor y ser una respuesta a los
problemas de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Elieth Conejo
López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Pequeños, Medianos Productores de Filadelfia,
Colinas de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover la creación de
servicios para el mejoramiento social y comunal de los habitantes de la comunidad,
creando o colaborando en proyectos que promuevan aspectos educativos,
culturales, recreativos y de asistencia en necesidades básicas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Gamboa
Amador. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Instituto de Oceanología de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Impulsar acciones para
conservación de la biodiversidad de los ecosistemas marinos y costeros.
Desarrollar iniciativas locales de protección, conservación y regeneración de
los humedales costeros. Su presidenta Marie Cecile Beal, es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Kung Fu Choy Lee Fut, Lohan Qigong y Sanda,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover el deporte y la recreación a través de la práctica
del Kung Fu Choy Lee Fut, Lohan Qigong y Sanda. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Melvin John
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva del Ciclismo Unido del Nuevo Siglo, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Promover a
través de grupos organizados el desarrollo del ciclismo de los jóvenes, hombres
y mujeres orientados a la disciplina de competición y desarrollo intelectual,
su presidente Daniel Muñiz González, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora Rambla Real, con domicilio en la
provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones la urbanización. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Diana Teran
Victory. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Escuela de Fútbol Limbo-Fusión, con domicilio en
la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y
todo lo relacionado con el fútbol, en todas sus áreas y en general y el deporte
en general en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e
internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales de estas disciplinas, así como los deportes en general. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maira Aidee Torres Lobo. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Plataneros y Productos Diversificados Unidos, con
domicilio en la provincia de Limón, Pococí,
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-375143, denominación: Asociación
Administrativa de Acueducto y Alcantarillado Quebrada El Yugo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Vainilla de Lepanto, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Álvaro Chavarría González. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial San Antonio Liberia,
con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: Velar porque los vecinos hagan un adecuado manejo, uso, depósito o
tratamiento de la basura para evitar la contaminación, cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es la presidenta Rosa María Saballos Guzmán. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Médica para
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Adolfo Chinchilla Arias |
SJ01014112 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Río Nuevo Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-1364578-2009 |
80 HAS |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0366.—Solicitud Nº
129-881-00323.—Crédito.—(IN2012103322). 2
v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15027P.—Rafael
Antonio Ferraro Saborío, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 1496A.—Cooperativa
de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo, R. L. (COOPRONARANJO
R. L.), solicita concesión de:
Exp. 4271A.—Asociación
Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de:
Exp. 9990A.—Ganadera
Yiyi S. A., solicita concesión de:
Exp. 15167P.—María
Antonieta Moreira Cortés, solicita concesión de:
Exp. 12109P.—Nosara
Falls S.R.L., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 15310A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo Caliente, solicita concesión de:
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nº 2078, y del Nº 2101
al Nº 2249 del 2012, por la suma líquida de ¢4.651.799.309,99; para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 31 de octubre del 2012.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde
Bermúdez, Jefa.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C.
Nº 2012-021176.—Solicitud Nº 2247-12.—C-11300.—(IN2012104414).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 09-003167-0007-CO, promovida por Gloria Navas Montero,
en su condición de apoderada judicial de Luis Monge Fernández, contra el
artículo 1º del Reglamento de Dedicación Exclusiva de
Por tanto: “Se declara sin lugar la acción y
se interpreta conforme al Derecho de
San José, 5 de noviembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2012104992) Secretario
Nº 7190-M-2012.—San José,
a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de octubre de dos mil doce.
Solicitud de cancelación de credenciales del señor Belmer Segura
Godínez c.c. Belver Segura Godínez, regidor suplente del Concejo Municipal de
Pérez Zeledón, provincia San José, por contravenir presuntamente lo dispuesto
en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. Exp. 201-Z-2012.
Resultando:
1º—Por oficio Nº TRA-645-12-SSC del 29 de
junio del 2012, recibido en
2º—En auto de las 11:30 horas del 9 de julio del 2012 este Tribunal
previno a
3º—
4º—Por auto de las 10:15 horas del 27 de agosto del 2012, esta
Magistratura Electoral concedió audiencia al señor Belmer Segura Godínez para
que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente
al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare
lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 20).
5º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor
Belmer Segura Godínez c.c. Belver Segura Godínez fue designado regidor suplente
del cantón Pérez Zeledón, provincia San José, según lo dispuesto por este
Tribunal en resolución n.º 3982-M-2011 de las 11:30 horas del 26 de julio del
2011 (folios
II.—Sobre el fondo. El Código
Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por
más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando
probado en autos que el señor Belmer Segura Godínez c.c. Belver Segura Godínez,
regidor suplente de
III.—Sustitución del regidor suplente
Segura Godínez. Al cancelarse la credencial del señor Segura Godínez, se
produce una vacante de entre los regidores suplentes de
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato
que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
José Noé Calvo Calvo, se le designa como regidor suplente en
Cancélese la credencial de regidor suplente
de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 7973-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del tres de julio del dos mil doce. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de la menor Verónica Mejía Molina, que
lleva el número quinientos cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta, tomo
setecientos sesenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Juan Luis Álvarez Padilla y
Vera Luz Mejía Molina, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 14669-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veintiséis de junio del dos mil doce. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Santos Alberto Tardencilla Barboza,
que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro,
tomo doscientos treinta y siete, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son “Ruiz Tardencilla,
hijo de Santiago Aurelio Ruiz Jiménez y María de los Ángeles Tardencilla Barboza,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 22619-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas diez minutos del dieciséis de abril del dos mil doce. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Carolina Correa
González, que lleva el número ochocientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos
cuarenta y dos, tomo cero ochenta y cuatro, de
Exp. Nº 24147-2009.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta y dos minutos del tres de setiembre del dos mil doce.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Andy
Valerio Díaz, que lleva el número setecientos cuarenta y cuatro, folio
trescientos setenta y dos, tomo dos mil cincuenta y dos, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Julio César Salgado
Darce y Rosa Argentina Valerio Díaz, nicaragüenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 32051-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del quince de marzo del dos mil doce. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Leini Camila Silva Kingley, hija de
Leonard Louis Silva Ospina y Greity Kingley De León, que lleva el número
setecientos noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo mil
novecientos veinte, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que es hija de “Ronald Mauricio Jiménez Ruiz y Greity Kingley De León,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 36149-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del diecisiete de agosto del dos mil doce. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento del menor Kevin Joel Chaves Sánchez,
que lleva el número ochocientos catorce, folio cuatrocientos siete, tomo mil
quinientos setenta y siete, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Harry Z.
Joseph Joseph, estadounidense y Guadalupe Chaves Sánchez, costarricense”. De
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de
Exp. Nº 40233-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil doce. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yaritza de los
Ángeles Sarmiento Obando, hija de Cindy Sarmiento Obando, que lleva el número
cuatrocientos ochenta, folio doscientos cuarenta, tomo doscientos treinta y
nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Dagoberto de los Ángeles Brenes Moreno y Cindy
Vanessa Sarmiento Obando, costarricenses” y no como se consignó, conforme lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Nohelia López, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 765-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y seis minutos del quince de mayo del dos mil tres. Exp. Nº
814-2003. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:…, II.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Genesi
Alexandra Molina López..., en el sentido que el nombre correcto es “Génesis
Alexandra”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor a. i.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012104735).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Pedro Reyes González, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 850-2011. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del
doce de mayo del dos mil once. Exp. Nº 50543-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...;
3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense la razón marginal consignada
en el asiento de nacimiento de Guiselle Tatiana González Rodríguez y el asiento
de nacimiento de Yariela Daniela González Rodríguez en el sentido que los
apellidos del padre de las personas ahí inscritas son... “Reyes González” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2012329002.—(IN2012104878).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Luisa Fernanda Botero Calle, mayor, soltera,
estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000772727, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Luz Elena Cuervo Bedoya, mayor, soltera,
agente de ventas, colombiana, cédula de residencia 117000422835, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Alberto Antonio Peña Taleno, mayor, casado, guarda
de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia 155804480135, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Susana del Carmen Ríos Ríos, mayor, soltera,
del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812364411, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Servicio
de seguridad privada para instalaciones deportivas
y parques del ICODER
El Instituto Costarricense del Deporte y
San José, 12 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012105682).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01
Servicio
de amarre y desamarre de embarcaciones
que arriben al Muelle de Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP,
invita a participar en
Los interesados en participar en esta
Licitación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos electrónicos
jbravo@incop.go.cr o amadrigal@incop.go.cr a partir de la publicación de este
aviso.
Proveeduría.—MBA.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 26492.—Sol 820-00011.—C-14100.—(IN2012105699).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA LLORENTE
DE FLORES
HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2013-ELF
Selección
de proveedores para el comedor escolar de
de Educación Escuela Llorente de Flores
Heredia, año 2013
Inicia entrega del Cartel de Licitación:
Fecha: Del 21 al 27 de noviembre del 2012. Lugar: Oficina de
Recepción de ofertas del 28 de noviembre del
2012, al 12 de diciembre del 2012, de las 8:00 a.m. a las 2:00 p.m.
Ultimo día en el que se reciben las ofertas
miércoles 12 de diciembre del
Noily Arias Valverde, Presidenta.—1 vez.—(IN2012105691).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO EXPERIMENTAL
BILINGÜE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2013 JALEB
Abarrotes,
carne, frutas y verduras, así como selección para
los puestos de: cocinera, ayudante de cocina
(o), contador
(a), guarda,
secretario (a) y administración de soda de la
institución
Selección de Proveedores para el comedor
escolar de
Inicia entrega del Cartel de Licitación:
Fecha: Del
19 al 21 de noviembre del 2012
Lugar: Librería del
Centro Educativo
Hora: 8:00 a.m.-12:00
p.m.
Costo: ¢5.000 (cinco mil
colones)
Recepción de ofertas: del 22 al 30 de
noviembre, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
Último día en el que se reciben las ofertas:
Viernes, 30 de noviembre del
Sra. Gabriela Zúñiga Aguilar, Presidenta.—1 vez.—(IN2012105706).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO DE MIRAMAR
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-01-2013
Concesión
de Soda del Liceo de Miramar
Se le comunica a todos los interesados que
Lizbeth Fernández Chávez, Directora.—1 vez.—(IN2012105713).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-02-2013
Concesión
de Fotocopiado y Librería del Liceo de Miramar
Se le comunica a todos los interesados que
Lizbeth Fernández Chávez, Directora.—1 vez.—(IN2012105714).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000028-01(Acto Final)
Contratación
de servicios extra-hospitalarios, para la etapa
final de Juegos Deportivos Nacionales,
Desamparados
2012
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.
San José, 31 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012105464).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Servicios
profesionales en Educación Física y promoción
de
Institucional y
del Plan Nacional
de Desarrollo 2010-2014
Se les comunica a los interesados en este
concurso que el mismo ha sido adjudicado acuerdo con el siguiente cuadro de
adjudicación según nombre del Cantón, precio total y calificación final de
ofertas:
Detalle
adjudicación según cantón, precio y calificación final de ofertas
Para ver tabla solo en
San José, 31 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012105465).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000062-78300
Contrato
de entrega según demanda
de artículos de limpieza
Se les comunica a los interesados que
San José, 8 de noviembre del 2012.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—Crédito.—Solicitud Nº 119-780-00011DA.—O. C. Nº
16372.—(IN2012105711).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2205
Servicio
de aseo y limpieza
Se informa a los interesados que este
concurso se declaró infructuoso, ver detalles y mayor información en:
http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 7 de noviembre del 2012.—Dirección Médica.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca.—1
vez.—(IN2012105680).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000001-2205
Servicio
de Seguridad y Vigilancia
Se informa a los interesados que este
concurso se adjudicó a las empresas Consorcio entre Servicios de Monitoreo
Monitoreo Electrónico Alfa S.A. y Seguridad Alfa S. A., el ítem 1,
ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 7 de noviembre del 2012.—Dirección Médica.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca.—1
vez.—(IN2012105683).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-ALMU
Construcción
Red del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
de el distrito de Carmona
Nandayure, 6 de noviembre del 2012.—MSC. Carlos Arias Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012105645).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA Nº VP-06-2012
Tipo de inmueble Localización
5
Casas 3
San José, (1 Alajuelita, 2 Desamparados)
1 Guanacaste,(Nicoya).
1Puntarenas, (Esparza,
Espíritu Santo).
Información adicional: El Cartel de este
concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado
San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Jorge Oviedo Cortes, Jefe.—1
vez.—RP2012329403.—(IN2012105677).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCION
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Expediente Nº 2011CD-000573-2104. Objeto:
Equipo para Anestesia. Código: 2-03-01-1004. Nombre de la empresa: Laboratorios
Rymco S. A. Cédula Jurídica Nº 3-012-350386. Proveedor de
Motivo por el cual se sancionó: por haber
incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción: tres años del 12 de
noviembre del 2012, al 12 de noviembre de 2015.
Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Subdirectora
Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2012105654).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000015-PROV
(Modificación Nº 1)
Precalificación
de tres empresas desarrolladoras de software
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que se ha realizado la siguiente aclaración al pliego de condiciones
de referencia:
En la cláusula 3.1.10, al final de la misma,
se deberá eliminar la frase “Deberá aportar el Acuerdo Consorcial”.
La fecha de apertura se mantiene invariable
para el 20 de noviembre del
San José, 9 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012105463).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2012LN-112010-UL
Precalificación
de empresas para la construcción
y equipamiento de los dos Centros de Cómputo
(Alterno y
Principal), bajo la modalidad
llave en mano
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
En el Capítulo I. Aspectos Técnicos, Aparte
II. Elegibilidad de ofertas (Primera Etapa), Inciso C. Elegibilidad Técnica,
punto Nº 5:
Donde dice:
… “El oferente debe contar con dos
Profesionales que hayan sido los responsables de dirigir, asesorar, coordinar e
integrar un proyecto de Centro de Datos, estos dos Profesionales deben ser: un
ingeniero Eléctrico y un ingeniero Mecánico, Electromecánico o Mantenimiento
Industrial (solo uno de los tres). Estos Profesionales deben estar incorporados
al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con credenciales vigentes
(Indicar el número de carnet profesional), con al menos diez años de
incorporado a la fecha de apertura de ofertas, en el caso de profesionales
residentes en Costa Rica. En ese mismo sentido, ambos profesionales, deben
contar con credencial del Uptime Institute, vigente a la fecha de apertura de
ofertas (presentar certificación), así mismo, haber participado, en al menos,
un proyecto de construcción de un centro de datos con una potencia mínima de
200 KVA bajo el estándar Tier II del Uptime Institute a partir del 1º de enero
del 2006.
La experiencia aportada será válida, si y
solo sí, la fecha de ejecución de dicho proyecto o proyectos, es posterior a la
fecha de obtención de las credenciales ATD del Uptime Institute.”…
Deberá leerse correctamente:
El oferente debe contar con dos Profesionales
que hayan sido los responsables de dirigir, asesorar, coordinar e integrar un
proyecto de Centro de Datos, estos dos Profesionales deben ser: un ingeniero
Eléctrico y un ingeniero Mecánico o Electromecánico o en Mantenimiento
Industrial (solo uno de los tres). Estos dos Profesionales deben estar
incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con credenciales
vigentes (Indicar el número de carnet profesional), con al menos cinco años de
incorporado a la fecha de apertura de ofertas, en el caso de profesionales
residentes en Costa Rica. En ese mismo sentido, al menos, uno de estos dos
profesionales requeridos, debe contar con credencial del Uptime Institute o del
International Computer Room Experts Association (ICREA), vigente a la fecha de
apertura de ofertas (presentar certificación), así mismo, haber participado, en
al menos, un proyecto de construcción de un centro de datos con una potencia
mínima de 200 KVA bajo el estándar Tier II del Uptime Institute o bajo el
estándar del Nivel 3 del International Computer Room Experts Association, a
partir del 1º de enero del 2006.
La experiencia aportada será válida, si y
solo sí, la fecha de ejecución de dicho proyecto o proyectos, es posterior a la
fecha de obtención de las credenciales del Uptime Institute o del International
Computer Room Experts Association.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 12 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—MSC. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 0689.—C-58300.—(IN2012105692).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LN-000010-2101
Insumos
de Electrofisiología
Se informa a los interesados que para
Jueves, 29 de noviembre del
Los demás aspectos se mantienen invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2012105462).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
AREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSOS
2012LA-000068-5101 y 2012LA-000069-5101
(Aviso Nº 3)
Bupivacaina
Clorhidrato al 0,5% (5 MG/ML), inyectable,
sin preservante y Pancreatina o Pancrealipasa
Se informa a todos los interesados que por no
contar con la actualización de las fichas técnicas, los mismos se prorrogan
para el día 7 de diciembre del
Ver detalles y mayor información en
San José, 9 de noviembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32795.—C-18800.—(IN2012105649).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000005-8101
(Aviso Nº 2)
Servicios
continuos de productos químicos líquidos
para el proceso de lavado de ropa
sucia hospitalaria
“Una vez en firme el acto de adjudicación, el
contratista tendrá un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación del
retiro de la orden de compra para iniciar el servicio. Cualquier cambio al
plazo anterior quedará sujeto a la aprobación del Administrador del Contrato,
previo análisis de los elementos aportados por el contratista.”
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Ver detalles en la página
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de noviembre del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012329357.—(IN2012105681).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
MELICO SALAZAR
(TPMS)
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones
de
Artículo 2º—Definición de términos y abreviaturas. Para efectos
de este reglamento se entenderá por:
a) Junta
Directiva: Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.
b) TPMS: Teatro Popular Melico Salazar.
c) Auditoría o Auditoría Interna:
d) Contraloría General: Contraloría General de
e) Ley Orgánica de
f) Ley General de Control Interno: Ley General de Control
Interno, Nº 8292, publicada en
g) Ley Contra
h) Ley 7023: Ley de Creación del Teatro Popular “Melico
Salazar”, como ente adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.
i) Administración Superior: Conformada por la junta directiva
del TPMS.
j) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional,
es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la
administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de unidades
administrativas u órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan,
incluyen al jerarca, como última instancia.
k) Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
l) Manual de Normas: Manual de Normas de Control Interno para
el Sector Público emitido por
CAPITULO
II
De
SECCIÓN
PRIMERA
Concepto
de auditoría Interna
Artículo 3º—Marco normativo que regula a
Artículo 4º—Concepto funcional de auditoría interna. La
auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad al TPMS, puesto que ha sido creada para validar y mejorar
sus operaciones. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte
a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la
consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 5º—Establecimiento de ideas
rectoras.
El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de
competencia, responsabilidad y autoridad de
Artículo 6º—
SECCIÓN
SEGUNDA
Independencia
y Objetividad
Artículo 7º—Prohibiciones. El Auditor
Interno, así como el resto del personal de
a) Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir su competencia. Tampoco pueden ser miembros de juntas directivas,
comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos
órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento
administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos
estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando
la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la
existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta
prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada
laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión
del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales
de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de la institución.
Artículo 8º—Independencia funcional y de
criterio. El Auditor Interno, así como el resto del personal de
Artículo 9º—Impedimentos del personal de
a) Rechazar
regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir
sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales
hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de
cualquier otra naturaleza con personal del TPMS y otras personas, que puedan
influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar
su independencia o la imagen de
c) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que
puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la
independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia,
los detalles del impedimento deben darse a conocer al superior inmediato y
demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por
escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan
sido previamente responsables como funcionarios de
f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo
responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con
operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
Artículo 10.—Asistencia
a sesiones del Consejo Directivo. El Auditor Interno asistirá a las
sesiones de
Artículo 11.—Atributos del personal
de
SECCIÓN
TERCERA
Ubicación
y estructura organizativa
Articulo 12.—Ubicación:
Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un
órgano del más alto nivel del TPMS, con dependencia orgánica de
Artículo 13.—Organización.
SECCIÓN
CUARTA
Del
Auditor Interno
Artículo 14.—Nombramiento
y remoción. El Auditor Interno será
nombrado por
La suspensión o destitución del auditor interno sólo procederá por
justa causa, y únicamente puede dictarla
Artículo 15.—De los requisitos para ocupar
el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno, I deberá cumplir en todo
momento con los siguientes requisitos:
a) Licenciatura
en Contaduría Pública o similar.
b) Incorporado al colegio profesional respectivo.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno y
subauditor emitidos por
d) Deberán caracterizarse por su idoneidad para el puesto
correspondiente.
e) Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría
interna o externa en el sector público o en el sector privado.
La jornada laboral del Auditor Interno del
TPMS será de tiempo completo.
Artículo 16.—Del Auditor Interno.
Artículo 17.—Deberes y Funciones del
Auditor Interno. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende
a) El
cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia,
responsabilidad y autoridad de
b) Le corresponde la dirección superior y administración de
c) Sus funciones tienen características de orden sustantivo y
estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora
constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios
que corresponden a
d) El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante
e) El Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de
supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos,
servicios y productos de la auditoría.
f) Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición,
debe propiciar que los esfuerzos relacionados con éste, se dirijan al
cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio
en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de la calidad y
de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos
y servicios finales del trabajo de
g) Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar,
organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar
decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro
adecuado de objetivos y metas de
h) El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en
esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la
administración de su personal, por lo tanto, es a quien le corresponde
autorizar previamente, cualquier movimiento de personal dentro de la unidad
entre ellos: los nombramientos, traslados, remociones, imposiciones de
sanciones, promociones, capacitación, concesiones de licencias, entre otros de
los funcionarios a su cargo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de
i) Deberá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
manuales, procedimientos y prácticas requeridas por
j) Deberá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación
de
k) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de
l) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,
materiales, humanos y tecnológicos, en función de sus objetivos.
m) Presentar su plan de trabajo de
n) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para
o) Presentar ante
p) Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que
presta
El Auditor Interno deberá establecer en el
Manual Administrativo y Técnico de
Artículo 18.—Delegación de funciones.
El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece
Artículo 19.—Pericia y cuidado profesional.
El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus
funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de
criterio, y vigilarán además porque el personal bajo su cargo actúe de igual
manera.
SECCIÓN
QUINTA
Del
personal de
Artículo 20.—Subordinación
del Personal de Auditoría. El personal de
Artículo 21.—Regulación del Personal de
Auditoría. Los funcionarios de
Artículo 22.—Deberes y prohibiciones de
los funcionarios de
Artículo 23.—Causales de responsabilidad
administrativa. Los funcionarios de
Artículo 24.—Protección al personal de la
auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento
de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda. La
institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los
costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad
con lo establecido en el artículo 26 de
SECCIÓN
SEXTA
Del
ámbito de competencias
Artículo 25.—Ámbito
de competencia.
Esta función podrá ejercerla directamente o a través de la
contratación de firmas externas.
El Auditor General deberá definir y mantener actualizado, en el
instrumento correspondiente, el ámbito
de acción de
SECCIÓN
SETIMA
De
las relaciones y coordinaciones
Artículo 26.—Relaciones y coordinación.
Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular
las de los demás funcionarios de
De conformidad con el inciso c), artículo 33 de
Artículo 27.—Suministro de información.
El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con
SECCIÓN
OCTAVA
De
la asignación y administración de recursos
Artículo 28.—Creación
de plazas. El Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente
justificada
Artículo 29.—Asignación de Recursos.
Artículo 30.—Formulación
del presupuesto de
Artículo 31.—Presupuesto
para capacitaciones. El Auditor Interno, incluirá dentro del presupuesto
anual, los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de
Artículo 32.—Registro separado del
presupuesto. Será obligación de la administración del TPMS, llevar un
registro separado del monto asignado y aprobado para
Artículo 33.—El control y administración.
El control y administración del presupuesto de
Artículo 34.—Obligación de asesorar a
Artículo 35.—Asesoría de profesionales.
Cuando
Artículo 36.—Dependencia de profesionales
asesores. Los profesionales en disciplinas distintas a las contables,
financieras y administrativas que, en virtud de lo indicado en el artículo
anterior, participen en estudios de auditoría estarán bajo la autoridad de
Artículo 37.—Facilidades al personal de
Artículo 38.—Plazos para el suministro de
información a
El incumplimiento de lo anterior deberá ser informado por
Cuando una unidad o funcionario no pueda suministrar la información o
los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así
a
Artículo 39.—Elevación a
CAPITULO
III
Del
funcionamiento de
SECCIÓN
PRIMERA
Competencias,
Deberes y Potestades de
Artículo 40.—Competencias.
Además de otras competencias que le asigne la normativa legal, reglamentaría y
técnica aplicable, y con las limitaciones establece el artículo 34 de
a) Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
acuerdo con los artículos 5 y 6 de
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema
de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer
las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control
interno pertinentes en la contratación de servicios de apoyo con terceros y
examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en la
prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, a
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y
de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y
otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones, por lo menos de conformidad con los
lineamientos que prescriba
g) Elaborar un informe anual de la ejecución de su plan de trabajo y
del estado de sus recomendaciones, de
h) Mantener debidamente actualizado el presente reglamento.
i) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y confiabilidad
de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo,
producida en el TPMS.
j) Evaluar los informes que prepara
k) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras o
administrativas, los registros, los informes y los estados financieros, así
como la ejecución y liquidación presupuestaria del TPMS, cuando lo considere
pertinente, de acuerdo con su plan anual de trabajo.
l) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales
que realice, por medio de memorandos e informes escritos que contengan
comentarios, conclusiones y recomendaciones.
m) Las demás competencias que contemplen la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de
Artículo 41.—Deberes.
El Auditor Interno, así como el resto del personal de
a) Cumplir
las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos
del proceso del que sea responsable.
e) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que
tengan acceso.
f) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de
g) Facilitar y entregar la información solicitada por
h) No ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, servicios y a la
gestión de los auditados al realizar sus labores de auditoría.
i) Ser prudentes y fundamentar con efectividad, los contenidos de las
diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan.
j) Dar seguimiento a los reportes de bienes hechos al amparo del
artículo 43 del Reglamento a
k) Fiscalizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a
l) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 42.—Potestades.
El Auditor Interno, así como el resto del personal de
a) Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores,
las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de
información relacionadas con su actividad. Podrán acceder, para sus fines, en
cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos
y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los
bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle
los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre
o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y
plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal
cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud
será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de
los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Requerir de funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la
auditoría interna.
d) Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el
tipo de técnicas, prácticas y procedimientos
de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y
verificaciones que lleve a cabo.
e) Solicitar datos e información
del TPMS, a cualquier entidad bancaria o autoridad externa con la cual
el TPMS tenga relaciones de tipo financiero o comercial.
f) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de
su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
SECCIÓN
SEGUNDA
De
los servicios que brinda
Artículo 43.—Servicios
de fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías
financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de
auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas
u operativas del TPMS, en el momento en que se considere oportuno, con base en
el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie
petición de
Será obligación de las entidades, sujetos públicos o privados y
unidades administrativas, mencionadas en el párrafo anterior y sobre las cuales
se realicen estudios de auditoría, brindar la información que requiera
Artículo 44.—Servicios preventivos.
Comprenden la asesoría, la advertencia y
la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se
comunicará mediante oficios u otros medios que
El servicio de asesoría será proporcionado en forma exclusiva por el
Auditor Interno, de manera verbal o
escrita, sobre asuntos de competencia de
El servicio de advertencia se podrá brindar de oficio, cuando los
asuntos sean de conocimiento del Auditor Interno, se dará por escrito e
implicará verificar posteriormente lo actuado por la administración.
Artículo 45.—Comunicación de los productos
de fiscalización posterior. El resultado de los servicios de fiscalización
posterior se comunicarán mediante informes, los cuales serán básicamente de dos
tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones y de
responsabilidades (Relaciones de Hechos).
SECCIÓN
TERCERA
De la ejecución
de las auditorías
Artículo 46.—Recopilación de evidencia en
papeles de trabajo. La recopilación
de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de los
funcionarios y equipos de trabajo de
Artículo 47.—Procesamiento de información.
Los funcionarios de
Artículo 48.—Acceso a los registros de
trabajo. El Auditor deberá controlar el acceso a los registros y papeles
de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a
Artículo 49.—Pericia y debido cuidado
profesional. Los funcionarios de
Artículo 50.—Políticas de administración y
supervisión. El Auditor Interno emitirá políticas para administrar y
supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo,
con el objeto de asegurar su conformidad con las normas de auditoría interna,
las políticas y los programas de auditoría.
Artículo 51.—Manual Administrativo
y Técnico de
SECCIÓN
CUARTA
De
la comunicación de resultados
Artículo 52.—Conferencia
para presentar los resultados. Con posterioridad a la finalización de un estudio de auditoría y de previo a la
comunicación oficial del informe,
Artículo 53.—Obligación de acudir a la
conferencia final de resultados. Será obligación de los funcionarios
convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados del estudio y se
podrá refutar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno,
la ausencia injustificada a dicha presentación.
Artículo 54.—Posibilidad de comunicar
verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se corrijan
sobre la marcha,
Artículo 55.—Plazo para remitir
información adicional a la conferencia final de resultados.
Artículo 56.—Plazos de los informes.
Los informes de control interno,
parciales y finales, así como las relaciones de hechos, están sujetos al
trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36
al 38 de
Los plazos señalados en los artículos precitados empezarán a correr a
partir del recibo del informe por parte de los titulares subordinados o de
Artículo 57.—Trámite de las Relaciones de
Hechos. Las Relaciones de Hechos, se ajustarán en su contenido a las
directrices que al respecto promulgue
Artículo 58.—Obligación de implantar
las recomendaciones.
Artículo 59.—Registro de control de avance
de implantación de recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado
correspondiente, llevar un registro para
controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento
del plazo establecido. Además, rendirá cuentas a
Artículo 60.—Responsabilidad por
incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa
contra los funcionarios que incumplan
las recomendaciones de
Artículo 61.—Obligación de iniciar el
procedimiento administrativo recomendado por
SECCIÓN
QUINTA
Del
trámite de denuncias
Artículo 62.—Derecho
y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los
presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita,
verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de
denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos
que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento, según lo
establecido en
Artículo 63.—Confidencialidad
de los denunciantes y de la información.
Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente,
ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona
denunciada.
Artículo 64.—Admisibilidad de las
denuncias.
Artículo 65.—Formas de presentación.
Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, de manera verbal o
excepcionalmente por cualquier otro medio,
cuando las circunstancias así lo exijan.
Artículo 66.—Rechazo de las denuncias.
a) Las
denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las
instancias competentes de conformidad con
b) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
c) Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido
atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
d) Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares
del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de
e) Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con
la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya
discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
El detalle y la relación de los hechos
denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que
permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se
otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que
fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que el
incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión,
sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como
una nueva denuncia.
SECCIÓN
SEXTA
Del
seguimiento de las recomendaciones y servicios
preventivos de
Artículo 67.—Programa
de Seguimiento de Recomendaciones.
Artículo 68.—Seguimiento de los servicios
de advertencia.
Artículo 69.—Seguimiento de los servicios
de asesoría. Le corresponderá a
SECCIÓN
SETIMA
De
la planificación y programación del trabajo de auditoría
Artículo 70.—Planificación
Estratégica y Anual.
Artículo 71.—Plan Anual de trabajo.
Artículo 72.—Programas de trabajo
específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio de
auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de
mayor interés para
Artículo 73.—Modificación al plan anual de
trabajo.
Artículo 74.—Mejoramiento de la calidad.
El Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar
y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los
principales procesos de
CAPITULO
IV
Disposiciones
Finales
Artículo 75.—Responsabilidades
del Auditor Interno sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del
Auditor Interno con respecto al presente reglamento, las siguientes:
a) Actualizar,
divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le concierne.
b) Someter a la aprobación de
c) Someter a
Artículo 76.—Responsabilidades
de
a) Divulgar
el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todos los
funcionarios del TPMS lo cumplan.
b) Proponer al Auditor Interno las modificaciones que considere
procedentes, las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en
Artículo 77.—Obligación
de acatar las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este reglamento,
son de acatamiento obligatorio del personal de
La determinación de responsabilidades y
aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente,
según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 78.—Aprobación. Este
reglamento fue aprobado por
Artículo 79.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Auditoría Interna.—Firma
Ilegible.—1 vez.—(IN2012105005).
REGLAMENTO
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN
DEL CONSUMIDOR DE
SEGUROS
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 14 del acta de la sesión 1006-2012 celebrada
el 16 de octubre del 2012,
dispuso:
remitir en consulta pública, en acatamiento de lo
estipulado en el numeral 3, artículo 361, de
“Proyecto
de acuerdo
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero
considerando que:
a.
b.
c. Se requiere el suministro de la información necesaria para que los
consumidores puedan tomar decisiones bien fundadas e independientes, así como
la adopción de medidas para asegurar la exactitud de la información
suministrada.
d. Resulta trascendental alcanzar el objetivo de claridad informativa
y transparencia en el ámbito del mercado asegurador, en el que la especialidad
y complejidad de los términos y condiciones de los contratos, los hace
frecuentemente de difícil comprensión para el cliente que carezca de
conocimientos financieros.
e. La finalidad principal de la normativa de protección al usuario es
conseguir la protección del consumidor de seguros, al establecer una serie de
obligaciones específicas aplicables a las relaciones contractuales entre los
clientes/consumidores y las entidades aseguradoras, así como al imponer a las
entidades e intermediarios determinadas obligaciones de información y
comunicaciones obligatorias a
f. Este conjunto de obligaciones constituye el núcleo fundamental del
contenido de la normativa de transparencia y protección al consumidor y afectan
a los clientes en diversos momentos de las relaciones que entablan con la
entidad o el intermediario, bien sea en fase precontractual, bien en el momento
en que se conciertan los contratos o finalmente, en la ejecución de los mismos.
g. La gestión cotidiana de las compañías aseguradoras e intermediarios
del mercado de seguros pueden generar situaciones que van en perjuicio de los
intereses de los asegurados, tales como: declinación arbitraria y sin
fundamentos relativas a pagos por ocurrencia de siniestros, falta de respuesta
o atención a reclamos, peticiones, solicitudes, desacato en los plazos de
respuesta establecidos por ley, no entrega de las condiciones generales o copia
del contrato de seguros, inconvenientes en la gestión de los servicios
auxiliares derivados de algunos ramos de seguros, entre otros.
h.
i. A partir de la acción emprendida por
j.
k. Conforme tal principio, se recomienda que la autoridad supervisora
establezca requerimientos mínimos para los aseguradores e intermediarios en su
trato con los clientes, en procura de fortalecer la confianza del consumidor en
el mercado de seguros. Asimismo que traten a sus clientes de una forma justa, prestando
atención a sus necesidades de información. Se agrega que procede establecer un
buen proceso de resolución de reclamaciones por siniestros es esencial para el
trato justo a los clientes.
l. Como criterios esenciales para entender y materializar el respeto
a dicho principio se promueve que la autoridad supervisora requiera que las
aseguradoras e intermediarios tengan políticas sobre cómo tratar con justicia a
los consumidores y traten con las reclamaciones por siniestros y las quejas en
una forma efectiva y justa, a través de un proceso simple, fácilmente accesible
y equitativo.
m. La supervisión prudencial procura la solvencia y rentabilidad del
mercado de seguros a efecto de proteger los derechos e intereses de los
asegurados, por ello conforme al artículo 29 inciso n) de
n. El objeto propuesto en el Reglamento de Defensa y Protección del
Consumidor de Seguros es cumplir con los objetivos establecidos por el
legislador definiendo los requisitos mínimos para preservar los derechos
formales de los consumidores de seguros.
dispuso:
Aprobar el Reglamento de Defensa y Protección
del Consumidor de Seguros, el cual se leerá de la siguiente forma:
“REGLAMENTO
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN
DEL CONSUMIDOR DE
SEGUROS
TÍTULO
I
Objeto
y ámbito de aplicación
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del objeto. Definir los
requisitos mínimos para preservar el derecho de los consumidores de seguros de
recibir respuesta oportuna a todo aviso de siniestro, queja, reclamación o
solicitud que presenten ante las entidades, según lo establecido en el artículo
4 de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las obligaciones recogidas en
este reglamento estarán referidas a todo aviso de siniestro, queja, reclamación
o consulta, presentada por las personas físicas o jurídicas que reúnan la
condición de consumidor de seguros de conformidad con los alcances de la
definición establecida en
Las normas contenidas en este reglamento son de aplicación para las
entidades aseguradoras. En el caso de los intermediarios de seguros, serán de aplicación
las normas relativas a los deberes del traslado de comunicaciones sobre avisos
de siniestro.
Artículo 3º—Plazos. Todos los plazos establecidos en este
reglamento comienzan a computarse a partir del día hábil siguiente de la
comunicación. Conforme el artículo 4 de
De igual forma deberá mantenerse informado al consumidor, dentro del
citado plazo de ley, sobre el avance en las investigaciones de siniestros
reportados brindando respuesta oportuna y motivada.
Artículo 4º—Definiciones. Para la
aplicación de estas disposiciones se entiende por:
Aviso de Siniestro: Documento o comunicación por el que el
tomador, asegurado o sus beneficiarios, informa a la entidad aseguradora o a
sus canales de comercialización, de conformidad con los artículos 42 y 86 de
Carta de Derechos de los Consumidores: instrumento que permite conocer, ejercer y
reclamar los derechos de las personas frente a las entidades supervisadas por
Comisión: Comisión Nacional del Consumidor según Ley de Promoción de
Consultas ante
Consumidor de seguros: De conformidad con los alcances de la
definición establecida en
También se considera consumidor de seguros al
pequeño industrial o al artesano -en los términos definidos en el Reglamento a
Denuncia: Una denuncia puede definirse como una expresión de insatisfacción
sobre el servicio provisto por una aseguradora o un intermediario. Puede
involucrar un reclamo en relación con una pérdida financiera, y no implica un
simple pedido de información. Se divide en quejas y reclamaciones.
Intermediario de Seguros: Las personas físicas y jurídicas
contempladas en el numeral 22 de
Queja: denuncia referida a transgresiones a los derechos del consumidor de
seguros, contenidos en los artículos 4, 5, 6, siguientes y concordantes de
Reclamaciones: aquellas denuncias derivadas de aspectos
sustanciales del contrato de seguros, referidas a aspectos como su formación,
validez, nulidad, estipulaciones, uso o costumbre; o las relativas a los
efectos que el contrato pueda producir sobre la pérdida o daño en los bienes o
patrimonio, o aquellas relacionados con la vida, integridad física y salud de
las personas.
Superintendencia: Superintendencia General de Seguros según
Ley 8653.
TÍTULO
II
Atención
de Avisos de Siniestro y Solicitudes
de Indemnización
CAPÍTULO
ÚNICO
Del Procedimiento de aviso de siniestro y
solicitud de indemnización.
Artículo 5º—Formas de presentar los avisos de siniestros
Los avisos de siniestros podrán ser presentados bajo cualquiera de las
siguientes formas y bajo el esquema de atención que se defina en el Manual de
Políticas y Procedimientos definido en el artículo 14 de este Reglamento:
a.- Personal.
El consumidor proporcionará la información requerida mediante el formulario
definido por la entidad aseguradora. La entidad aseguradora recibirá el aviso y
deberá comunicar al consumidor su número de trámite a efectos de hacer el
seguimiento del mismo.
b.- Internet o vía correo electrónico. El consumidor deberá completar el
formulario definido por la entidad aseguradora en su portal en Internet. Una
vez llenos todos los campos, el formulario podrá ser enviado a la aseguradora
telemáticamente, la cual confirmará la recepción y asignará un número de
trámite. El consumidor podrá imprimir el formulario respectivo.
c.- Telefónica. El consumidor deberá proporcionar la información y datos
requeridos mediante los números de teléfono habilitados para ello. La entidad
aseguradora recibirá el aviso y deberá comunicar al consumidor su número de
trámite a efectos de hacer el seguimiento del mismo.
d.- Medio escrito o fax. El consumidor podrá presentar su aviso por
medio escrito o fax siguiendo el formato definido por la entidad aseguradora.
La entidad aseguradora deberá comunicar al consumidor su número de trámite a
efectos de hacer el seguimiento del mismo.
El consumidor, a través de estos mecanismos,
deberá tener la posibilidad de presentar sus avisos de siniestro durante las 24
horas de todos los días del año. La atención personalizada estará disponible
durante las horas laborables de la entidad supervisada. Para esos efectos la
entidad deberá disponer del personal capacitado, líneas telefónicas y
plataforma tecnológica para esos efectos. Ante la presentación de un aviso la
entidad deberá entregar constancia, número de trámite, hora y fecha del aviso
para el trámite de indemnización.
Artículo 6º—Registro de expedientes. El trámite de un aviso de
siniestro debe ser documentado en todas sus etapas. Para ello las entidades
deben adoptar mecanismos que permitan un adecuado registro y conservación de
los expedientes correspondientes de los avisos de siniestros, sea en medios
físicos o electrónicos legalmente válidos, los cuales deberán encontrarse a
disposición de
Los requisitos mínimos que deben contener estos expedientes son:
a.- Nombre,
apellidos y domicilio del tomador, asegurado o beneficiario según corresponda
y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número
de la cédula de identidad o de residencia.
b.- Cuando el tomador, asegurado o beneficiario sea una persona
jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica en la que se
acredite la capacidad de actuar del representante legal, ésta debe ser
extendida por el Registro Público, por notario público o por la autoridad
competente. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder
otorgado por el consumidor, éste debe haber sido otorgado ante notario público
y deberá aportar copia certificada del mismo. Todos los documentos deben tener
una antigüedad no mayor a tres meses.
c.- Fecha del siniestro.
d.- Identificación de la póliza de seguro respecto a la que formula el
aviso de siniestro.
e.- Documentos y medios de prueba conforme lo contractualmente definido
en la póliza.
f.- Lugar, fecha y oficina donde se presentó el aviso así como una
copia de la constancia de recibido de los documentos y aviso aportados por el
tomador, asegurado o beneficiario.
g.- Comunicaciones internas de los departamentos operativos en torno al
trámite de la solicitud de indemnización.
h.- Resolución fundamentada de la solicitud.
Artículo 7º—Procedimiento. El aviso de
un siniestro se desarrollará conforme los plazos que establezca
El reclamante, una vez notificado el aviso de siniestro, deberá
presentar los documentos y pruebas establecidas en las condiciones
contractuales de la póliza así como cualquier otro documento que considere
necesario como respaldo a su solicitud de indemnización planteada.
Artículo 8º—Aviso ante agentes y sociedades agencia de seguros.
El deber de comunicación para el caso de agentes y sociedades agencia, se
entenderá cumplido en el momento en que se informe del siniestro a dicho agente
o sociedad agencia, según los términos de la póliza o los medios de contacto
establecidos en ella.
Artículo 9º—Rechazo de la solicitud de indemnización y posteriores
instancias. En los casos de rechazo o pago parcial, deberá la entidad
aseguradora entregar al consumidor la información que permita una clara y
adecuada comprensión de los motivos de la decisión adoptada, exponiendo los
hechos y la disposición contractual en que se fundamenta. Deberá también
acreditar las pruebas que de manera fehaciente motiven el rechazo. Para ello,
deberán informar detalladamente, mediante comunicación escrita cursada al
consumidor, los motivos que sustentan el rechazo especialmente cuando se deba
al origen de una exclusión prevista en la póliza.
En la citada comunicación, las entidades aseguradoras deberán poner en
conocimiento del consumidor, las diferentes instancias a las que podría acudir
en el supuesto que no se encuentre conforme con los fundamentos que sustentan
el rechazo del siniestro.
Artículo 10.—Procedimiento ante la
instancia de defensa y atención del consumidor de seguros. Si el consumidor
no está de acuerdo con la respuesta notificada, antes del plazo de prescripción
ordinaria del contrato de seguros o el acordado en pólizas de no adhesión,
podrá acudir ante la instancia que la entidad aseguradora tenga dispuesta para
dicha atención y de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.
TÍTULO
III
Sobre
los Servicios de Atención
al Consumidor de Seguros
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 11.—Del
derecho a formular quejas y reclamaciones. Podrán presentar quejas o
reclamaciones, personalmente o mediante representación, todas las personas
físicas o jurídicas que estén debidamente identificadas, en su condición de
consumidores de seguros y siempre que se refieran a sus intereses y derechos
legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos o de la normativa de defensa
del consumidor.
Igualmente, podrán presentar quejas o reclamaciones, las asociaciones
y organizaciones representativas de legítimos intereses colectivos de los
consumidores de seguros, siempre que afecten a un determinado consumidor y
acrediten su representación. En el caso de intereses colectivos, siempre que
éstos resulten afectados y aquéllas estén legalmente habilitadas para su
defensa y protección y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 54 de
Artículo 12.—Deber de atención y
resolución. Las entidades aseguradoras deberán atender y resolver los
asuntos relacionados con sus propias actuaciones relativas a la atención de
reclamos, los servicios auxiliares de sus redes y los intermediarios de seguros
que hubieren acreditado.
Artículo 13.—Creación de una instancia de
atención al consumidor de seguros. Las entidades aseguradoras, al tenor del
inciso n) del artículo 25 e inciso n) del artículo 29 de
Esta instancia ejercerá sus funciones con absoluta independencia de
las instancias operativas de la entidad y sus vinculadas. Deberá garantizar la
total imparcialidad y objetividad en la resolución de las quejas y
reclamaciones sometidas a su conocimiento y podrá recabar, tanto del consumidor
como de los distintos departamentos y servicios de la entidad, cuantos datos,
aclaraciones, informes o elementos de prueba consideren pertinentes para
adoptar su decisión.
Artículo 14.—Manual de políticas y
procedimientos para la atención de avisos de siniestro y atención del
consumidor. El Órgano de Dirección de la entidad aseguradora aprobará un
manual de políticas y procedimientos para la atención de avisos de siniestro y
solicitudes de indemnización, el cual deberá ser auditable y revisado al menos
anualmente. Las políticas y procedimientos deberán garantizar al consumidor:
a.- Definición
de plazos objetivos de atención los cuales no podrán ser superiores a treinta
días naturales, según lo establecido en el artículo 4 de
b.- Definición de requisitos claros y objetivos para los trámites del
aviso de siniestro.
c.- Definición de las modalidades y horario de presentación del aviso de
siniestro de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
d.- Definición del rol del intermediario en la realización de estos
trámites.
e.- Principio de ventanilla única para presentar los asuntos ante la
entidad y recibir respuesta de ésta. Para la presentación de avisos de
siniestro, así como de solicitudes de indemnización, el consumidor presentará
el asunto una sola vez sin que pueda exigirse su reiteración ante distintos
departamentos u oficinas de la entidad o sociedad de que se trate.
f.- Estructura administrativa y de control del proceso de atención de
quejas y reclamaciones.
g.- Diseño de formularios para la presentación de quejas y reclamaciones
y su seguimiento.
h.- Sistema de monitoreo y evaluación del proceso de reclamaciones y
quejas.
i.- Política institucional para la aplicación de instancias
alternativas de resolución de conflictos.
j.- Política institucional de protección de datos de los consumidores
de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
k.- Prevención y resolución de conflictos de competencia entre las
distintas instancias administrativas internas.
Artículo 15.—Informe
Trimestral. La entidad aseguradora deberá rendir cuentas de su gestión de
atención al consumidor, mediante la emisión de un informe trimestral que deberá
ser presentado ante
a.- Resumen
estadístico de los expedientes tramitados con información del número, origen de
la incidencia, tipo de decisión, líneas de seguros, tipo de reclamación y
cuantía de éstas.
b.- Expedientes que hayan terminado con informe favorable o desfavorable
para el consumidor, así como número de las reclamaciones desistidas y resumen
de las reclamaciones rechazadas.
c.- Resumen de los criterios generales contenidos en la resolución de
las quejas o reclamaciones aplicadas cuando sean de interés general.
d.- Seguimiento de las correcciones efectuadas por las entidades en
aquellos casos en que la decisión haya sido favorable al consumidor.
Al menos un resumen del informe se integrará
en la memoria anual de las entidades.
Artículo 16.—Deber
de información al consumidor. Las entidades aseguradoras pondrán a
disposición de sus clientes en sus páginas web, la información siguiente:
a.- La
existencia de una instancia de atención al consumidor con indicación de su
número de teléfono, fax, dirección postal y electrónica.
b.- La obligación por parte de la entidad de atender y resolver los
asuntos presentados en el plazo de treinta días naturales contados a partir de
su recepción.
c.- Procedimiento de avisos de siniestro y trámites de indemnización,
señalando en forma clara los requisitos y cualquier información necesaria para
su trámite de conformidad con el artículo 12 de
Artículo 17.—Otras
instancias. La utilización de los servicios de atención al consumidor, se
entiende sin perjuicio de la utilización de otras vías de protección previstas
en la legislación vigente.
La interposición de las quejas o reclamaciones formuladas al amparo de
este reglamento no suspenderá o interrumpirá los plazos establecidos para el
ejercicio de acciones o derechos que, de conformidad con la normativa, puedan
ejercitar quienes figuren en ellos como interesados.
Artículo 18.—Resolución Alterna de
Conflictos. En cualquier tiempo, las partes de común acuerdo podrán someter
el conocimiento de la controversia que originó la queja o reclamación a las
reglas, los procedimientos y las regulaciones establecidos en
Artículo 19.—Denuncia ante
CAPÍTULO
II
Procedimiento
de Atención de Denuncias ante
Artículo 20.—De
la atención de denuncias.
1.- No
serán de conocimiento reclamaciones, entendidas como aquellas derivadas de
aspectos sustanciales del contrato de seguros, tales como los atinentes a su
formación, validez, nulidades, estipulaciones, uso o costumbre; o las relativas
a los efectos que el contrato pueda producir sobre la pérdida o daño en los
bienes o patrimonio, o aquellas relacionados con la vida, integridad física y
salud de las personas, mismas que serán de conocimiento de aquellas instancias
judiciales o arbitrales que garantice, mediante procesos de conocimiento, el
contradictorio y el análisis de pruebas técnicas, aspectos sobre los que no
cabe pronunciarse
2.- La utilización por los consumidores de seguros de esta instancia de
revisión es voluntaria y se entiende sin perjuicio de la utilización de otras
vías de protección previstas en la legislación vigente.
3.- De conformidad con la definición establecida en el artículo 4 del
presente Reglamento,
a.- Derecho
a la protección de sus legítimos intereses económicos;
b.- Derecho a la libertad de elección entre aseguradoras,
intermediarios, productos y servicios auxiliares;
c.- Derecho a obtener información adecuada y veraz, antes de la
contratación y durante la vigencia del contrato;
d.- Derecho a un trato equitativo y no discriminatorio;
e.- Derecho al in dubio pro
consumidor;
f.- Derecho a una atención ágil y mediante resolución motivada y por
escrito de las reclamaciones, quejas y peticiones del consumidor de seguros
entregada dentro del plazo máximo de treinta días naturales;
g.- Derechos de información y confidencialidad, en especial el derecho a
la protección de los datos del consumidor;
h.- Derecho a educación y divulgación sobre el consumo adecuado de
productos y servicios del mercado de seguros;
i.- Cumplimiento a los deberes formales por parte de los supervisados
establecidos en los artículos 25, 26 y 27 de
j.- Cualquier otro derecho o garantía derivado de
4.- Para
la admisión y tramitación de escritos de queja, será imprescindible acreditar
respuesta final proveniente de la instancia que la entidad aseguradora haya
creado conforme el presente Reglamento.
5.- El conocimiento de quejas formuladas al amparo de este Reglamento,
no suspenderá o interrumpirá los plazos establecidos para el ejercicio de
acciones o derechos que, de conformidad con la normativa, puedan ejercitar
quienes figuren en ellos como interesados.
6.- Podrán presentarse en soporte papel, por medios informáticos,
electrónicos o telemáticos.
Artículo 21.—Contenido
del escrito de queja.
a.- Nombre
completo del consumidor o razón o denominación social en el caso de personas
jurídicas adjuntando la respectiva certificación de personería jurídica, número
de identificación y copia de la misma en el caso de personas físicas,
dirección, correo electrónico o número de fax, para recibir notificaciones.
b.- Si procede, referencia al contrato de póliza relacionado con la
queja.
c.- Condición asociada de tomador de seguro, asegurado o beneficiario de
una póliza, o interesado en la suscripción de una póliza.
d.- Resumen de los fundamentos de hecho o motivos de queja, haciendo
constar expresamente que el caso no se encuentra pendiente de resolución o
litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales.
e.- Copia de la respuesta final proveniente de la instancia de atención
al consumidor de seguros.
f.- Fecha y firma.
Si el escrito no cumpliera con los requisitos
establecidos,
En casos de complejidad excepcional, entendidos como aquellos casos
donde se amerite coordinar con otras instancias públicas o privadas la atención
de la queja,
Los interesados podrán desistir de su queja en cualquier momento. El
desistimiento dará lugar a la finalización del trámite en lo que a la relación
con el consumidor se refiere, sin perjuicio de la posibilidad de que
CAPÍTULO
III
Sobre
el procedimiento de atención de Consultas ante
Artículo 22.—Trámite
y Requisitos. Estarán facultados para presentar consultas, todas las personas
físicas o jurídicas que estén debidamente identificadas, y siempre que las
mismas no se refieran a una concreta operación con una entidad o sociedad
determinada.
Igualmente, podrán formular consultas las asociaciones y
organizaciones representativas de legítimos intereses colectivos de los
consumidores de seguros, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 54 de
Las consultas deben versar con actividad aseguradora costarricense,
servicios que ofrecen entidades aseguradoras o intermediarios de seguros según
el ordenamiento vigente, información general sobre los derechos que le asisten
al consumidor de seguros, sin que se entre a resolver casos concretos. De esta
forma, se requiere que la consulta venga formulada en términos donde no pueda
desprenderse de la misma, los eventuales sujetos o grupos de ellos a los que
afectaría o beneficiaría la posición que adopte el consultante según las
conclusiones a que se arribe en el oficio de respuesta.
Las consultas deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
i. Nombre
completo, razón o denominación social en el caso de personas jurídicas, número
de identificación, dirección, correo electrónico o número de fax para recibir
notificaciones.
ii. Podrán presentarse en soporte papel, por medios informáticos,
electrónicos o telemáticos.
iii. Si procede, condición asociada a tomador de seguro, asegurado o
beneficiario de una póliza, o interesado en la suscripción de una póliza.
iv. Motivo de la consulta y demás datos y elementos que puedan
contribuir a la formación de opinión por parte de
v. Exposición clara y detallada de la pregunta.
vi. En el caso de consultas provenientes de entidades aseguradoras,
intermediarios de seguros, asesores y consultores de cualquier área
profesional, deberá adjuntarse el dictamen técnico jurídico correspondiente
donde conste el criterio institucional o del profesional, según corresponda,
sobre lo consultado.
vii. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o
acompañe los datos, elementos y documentos precisos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, su consulta será archivada sin más trámites.
viii.
La contestación a la consulta tendrá carácter
informativo y no tendrá efectos vinculantes en relación a personas, actividades
o supuestos contemplados en la consulta ni posteriormente impediría a
CAPÍTULO
IV
Carta
de Derechos de los Consumidores
Artículo 23.—Carta
de Derechos de los Consumidores. Con el fin de que los consumidores de
seguros estén más conscientes de sus derechos y estén dispuestos a ejercerlos,
el Superintendente, mediante acuerdo, publicará la carta de derechos de los
consumidores, la cual será un instrumento que permitirá conocer los derechos de
las personas frente a las entidades supervisadas por
Un ejemplar de la misma estará disponible en el portal de Internet de
TÍTULO
IV
Disposiciones
Finales
CAPÍTULO
I
Vigencia
Artículo 24.—Vigencia.
Este Reglamento rige sesenta días hábiles después de su publicación en el
Diario Oficial
CAPÍTULO
II
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Creación
de la instancia de atención al consumidor de seguros. Las entidades
aseguradoras procederán a la creación de la instancia de atención al
consumidor, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación
del presente Reglamento en el Diario Oficial
Transitorio II.—Manual de políticas y
procedimientos para la atención de avisos de siniestro y atención del
consumidor. Las entidades aseguradoras, procederán a emitir el
manual de políticas y procedimientos para la atención de avisos de siniestro y
atención del consumidor dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial
Transitorio III.—Plazo para emitir la
primera publicación sobre el informe trimestral de gestión. La primera
publicación del informe trimestral de gestión, se efectuará 60 días hábiles
después de vencido el plazo establecido en el Transitorio I para la creación de
la instancia de atención al consumidor”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº
910-01-0037.—Crédito.—(IN2012103567).
REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE
LAS TARIFAS DE
Considerando:
1) Que
la estructura de costos aprobada por
2) Que el Ministerio de Hacienda solicitó al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo prestar servicios que garanticen su autosuficiencia
dejando de utilizar los recursos del Gobierno Central para el desarrollo de sus
actividades ordinarias.
3) Que
4) Que el artículo 70 bis faculta el cobro de los servicios que presta
5) Que las tarifas que se fijan están sustentadas en la necesidad de
cubrir el presupuesto de las Unidades de Visado y Catastro, Planificación
Urbana y Ordenamiento Territorial, dependencias administrativas y técnicas de
la propia Dirección de Urbanismo, así como de otras dependencias del INVU que
prestan servicio a esas labores. Por tanto,
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este reglamento establece los
derechos y obligaciones de las partes. Por tanto forma parte integral de la
relación de servicios de
Artículo 2º—Todos los servicios que presta
Artículo 3º—Las tarifas cobradas se cancelarán por única vez, hasta
que se obtenga el trámite requerido, siempre y cuando se trate del mismo caso o
proyecto.
Artículo 4º—Los servicios a que se refiere el presente reglamento son:
a) Plano
general de catastro para urbanizaciones.
b) Catastro de plano individual.
c) Visado de urbanización y condominios (incluyen transformaciones).
d) Visado de modificación de urbanizaciones y condominios.
e) Visado de planos para edificaciones en Zona Marítimo Terrestre.
f) Visado de planos de vivienda en Zona Marítimo Terrestre.
g) Visado de alineamientos de ríos, quebradas o cualquier otro
señalado en
h) Elaboración de planes reguladores.
i) Revisiones, modificaciones y actualizaciones de planes reguladores.
Las transformaciones al régimen de condominio
tienen una tarifa igual que cualquier proyecto nuevo.
Los anteproyectos tienen una tarifa igual que cualquier proyecto
nuevo.
Artículo 5º—Las tarifas a cobrar por los servicios citados serán las
aprobadas mediante acuerdo por
CAPÍTULO
II
De
los Planes Reguladores
Artículo 6º—El costo de elaboración de los
planes reguladores será determinado bajo la elaboración de un presupuesto
específico para el plan a desarrollar, el cual contendrá y valorará elementos
como ubicación, área de estudio -kilómetros cuadrados-, tipo de zona: rural o
urbana, entre otros, del territorio que regulará.
Serán tomados en cuenta los costos originados en cumplimiento de los
requerimientos contenidos en:
6.1) Manual
de Procedimientos para
6.2 ) Decreto Nº 32967-MINAE Manual de Instrumentos Técnicos para el
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en
6.3) Zona Marítimo Terrestre, los requerimientos establecidos en el
Manual ICT publicado en
Artículo 7º—
El plazo para la elaboración de lo anteriormente citado no excederá
los quince días hábiles posteriores al recibo de la solicitud para la
intervención requerida para el plan regulador.
Artículo 8º—Los presupuestos deben ser elevados a conocimiento,
revisión y aprobación de
Artículo 9º—El costo para la elaboración, revisión, actualización o
modificación de un plan regulador será determinado a través de un presupuesto
específico y cronograma de actividades, para lo cual se tomarán en cuenta los
estudios existentes, o porcentaje de avance del proyecto (según parámetros y variables
señalados) y utilizando las variables del esquema básico indicado en el anexo
Nº 2 que forma parte de este Reglamento.
Artículo 10.—En la determinación del costo para revisión de un plan
regulador, su modificación o actualización, se tomarán en cuenta los estudios
requeridos, mencionados en los Reglamentos antes indicados y utilizando las
variables del esquema básico indicado en el anexo Nº 2.
CAPÍTULO
III
Sobre
el trámite de pago de los servicios
Artículo 11.—Previo
a ser recibidos en la plataforma de servicios del Instituto los planos para su
visado o para el trámite relativo a planes reguladores, el usuario deberá
realizar el pago de la tarifa correspondiente mediante depósito bancario,
transferencia a las cuentas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o en
las cajas del Instituto. El pago podrá realizarse en efectivo o cualquier otro
mecanismo aceptado por el INVU. En caso de pago con cheque, éste debe ser
emitido a nombre de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 12.—Una vez realizado el pago, el
usuario deberá presentar el recibo del mismo, junto con los demás requisitos
establecidos legalmente, en la plataforma de servicios, para que se le brinde
el servicio requerido.
Artículo 13.—El personal encargado de
tramitar las solicitudes de los servicios descritos en el presente reglamento
tendrá los siguientes deberes:
13.1) Constatar
que en el original del comprobante de pago, depósito o transferencia se indique
la suma correspondiente al servicio que solicita el usuario, se consigne
correctamente el nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el
número de cuenta y sello de caja del Instituto o de la entidad bancaria en la
cual se realizó. En caso de que el pago haya sido hecho mediante cheque, este
debe ser emitido a nombre del instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Como respaldo del cumplimiento de esta
obligación y para control interno deberá dejarse constancia del depósito
realizado, mediante copia del recibo de pago, el que formará parte integral de
la documentación entregada por el usuario.
13.2) Informar a su superior
inmediato de cualquier anomalía que se presente con relación a los pagos,
depósitos o transferencias.
CAPÍTULO
IV
Sobre
las exoneraciones de pago en los servicios brindados
Artículo 14.—Las
tarifas determinadas para cada servicio que brinde
a) Cuando
el proyecto o el caso esté declarado en la condición de “interés social”, las
tarifas se exoneran en un 50% del monto establecido, según el servicio
solicitado. En este caso, el usuario está obligado a presentar documento idóneo
emitido por
b) Los resellos no se cobrarán. El proyecto a resellar debe ser
idéntico al proyecto original, siempre que se tramite antes de su vencimiento
(1 año) y por una única vez.
c) En las situaciones en que por una ley especial, se exonere a un
caso o proyecto de este tipo de pagos.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 15.—La
primera semana del mes de octubre de cada año, un perito interno realizará un
avalúo de las instalaciones que ocupa
Artículo 16.—El Área Administrativa Financiera en consuno con
Artículo 17.—La propuesta de costeo para la
actualización de las tarifas debe ser elevada a conocimiento, revisión y
aprobación de
Posterior a su aprobación la elevará a
Artículo 18.—
Las tarifas aprobadas serán publicadas en el Diario Oficial
CAPÍTULO
VI
Transitorios
Artículo I.—Para el
caso de los trámites bajo el sistema APC, en un plazo no mayor a tres meses,
luego de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
Artículo II.—Transitorio. Las tarifas
publicadas en
Rige a partir de su publicación.
San José, 31 de octubre del 2012.—Área Gestión Administrativa Financiera.—Proceso de
Proveeduría.—Licda. Myrna Montejo Merino, Directora a. í.—1
vez.—(IN2012104791).
Para ver anexos solo en
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DEL INCENTIVO A
PERSONAS
TRABAJADORAS DEL INA QUE
LABORAN EN
CONDICIONES DE
PELIGROSIDAD
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por
objetivo regular la aplicación del pago del incentivo salarial por peligrosidad
establecido en el artículo 38 de
Artículo 2º—El Instituto Nacional de Aprendizaje pagará a las personas
funcionarias -independientemente del régimen por el cual se encuentren
nombradas-, el incentivo salarial por peligrosidad consiste en un 5% del
salario base mensual, en los casos que realicen actividades consideradas como
peligrosas o de riesgo a la integridad física, según las disposiciones que se
establecen en el presente reglamento.
Artículo 3º—Para efectos del reconocimiento del incentivo salarial por
peligrosidad, se define como actividad o tarea peligrosa, aquella que realiza
la persona funcionaria del INA en la cual expone su salud física a un nivel de
riesgo mayor de lo habitual, por causa de la atención a personas, de laborar en
lugares inseguros, manipulación de equipo u objetos, sustancias, animales u
otros elementos, donde a pesar de la aplicación de medidas de seguridad, podría
contraer enfermedades incapacitantes, infectocontagiosas, cancerígenas y otras
similares que incluso pueden llegar a ser letales.
Se considerarán actividades peligrosas entre otras que determine
No se considerarán para los efectos de este reglamento, aquellas
condiciones cuya peligrosidad sean consecuencia del desacato a las normas de
seguridad e higiene ocupacional, requeridas para el desarrollo de las
actividades que ejecuta la persona trabajadora.
Artículo 4º—
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento y forma de pago
del incentivo por peligrosidad
Artículo 5º—La persona trabajadora del INA
interesada en el reconocimiento del pago por peligrosidad, podrá presentar a su
Jefatura inmediata la respectiva solicitud por escrito indicando claramente las
razones por las cuales considera que la actividad que realiza es peligrosa,
quien en término de 5 días hábiles elevará la solicitud ante
Artículo 6º—Una vez notificada la autorización del pago del incentivo
por peligrosidad,
Artículo 7º—Corresponde a los jefes de las personas funcionarias que
reciben este incentivo, informar a
Artículo 8º—Tratándose de nombramientos por sustitución por motivo de
vacaciones, incapacidades, permisos laborales y casos similares de duración
determinada, en puestos cuyas actividades ya han sido clasificadas como
peligrosas con anterioridad y cuyos titulares reciben el pago del incentivo por
peligrosidad, la persona trabajadora sustituta devengará dicho incentivo sin
necesidad de ningún trámite adicional, para lo cual
Artículo 9º—El derecho al pago del incentivo salarial cesará en el
momento que las actividades o funciones consideradas como peligrosas dejen de
ser ejecutadas por la persona trabajadora o cuando pierdan la condición de
peligrosidad, producto de cambios ambientales, tecnológicos y por variaciones
en la clasificación de los puestos, según las necesidades institucionales de
ahí que este incentivo no constituirá un derecho adquirido para la persona
funcionaria. El cese del pago del incentivo por peligrosidad se realizará
mediante un acto debidamente razonado emitido por
Artículo 10.—Los actos emitidos por
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 11.—Se
aplicarán como normas supletorias todas aquellas establecidas por
Artículo 12.—El presente reglamento entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 610-00060.—(IN2012104743).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal mediante acuerdo
municipal AC-492-12, adoptado en la sesión ordinaria número 130 del 22 de
octubre del 2012, acuerda emitir el siguiente Reglamento para definir Niveles
de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los Procedimientos de
Contratación Administrativa de
Con fundamento en los artículos 169 y 170 de
Considerando:
Artículo 1º—Que el artículo 170 de
Artículo 2º—Que el objetivo general de control interno es proteger y
conservar el patrimonio institucional, teniendo la responsabilidad legal
Artículo 3º—Que en
Artículo 4º—Que el artículo 4 de
Artículo 5º—Que el artículo 221 del Reglamento a
Artículo 6º—Que en aras de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
la adquisición de bienes y servicios de
REGLAMENTO
PARA DEFINIR NIVELES DE
ADJUDICACIÓN Y
AUTORIZACIÓN DE COMPRAS
Y CONTRATOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DE
Artículo 1º—Las instancias competentes para
adjudicar los procedimientos de contratación municipales serán las siguientes:
Compra Directa el Proveedor(a) Institucional, las Licitaciones Abreviadas el
Alcalde Municipal y las Licitaciones Públicas el Concejo Municipal. Dichos
actos deberán regirse por las normas y principios establecidos en
Artículo 2º—Cada una de la instancias indicadas en el artículo
anterior, según su competencia será la autorizada para firmar las órdenes de
compra u documento equivalente producto de las contrataciones adjudicadas con
excepción de las que sean producto de las Licitaciones Públicas las cuales
serán firmadas por el Alcalde Municipal. Asimismo, cada una de esas instancias
será la responsable de efectuar el registro respectivo de los procedimientos
que le han sido asignados en este Reglamento, en el sistema electrónico de
compras que utilice en ese momento
Artículo 3º—Los contratos producto de todos los procedimientos de
contratación administrativa serán firmados por el Alcalde Municipal, quien de
conformidad con el artículo 17 inciso n del Código Municipal, ejerce la
representación legal de esta corporación territorial.
Artículo 3º—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Ana Raquel Parrini Degl Saavedra—1 vez.—(IN2012103692).
REGLAMENTO
PARA OTORGAR AYUDAS TEMPORALES
A VECINOS DEL
CANTÓN DE ESCAZÚ EN ESTADO
DE DESGRACIA O
INFORTUNIO
El
Concejo Municipal mediante el acuerdo AC-502-12, de la sesión ordinaria 131,
Acta 197 del 29 de octubre del 2012, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-502-12:
“Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº 52-0011.—(IN2012103696).
El Concejo Municipal mediante acuerdo
municipal AC-492-12, adoptado en la sesión ordinaria número 130 del 22 de
octubre del 2012, acuerda emitir el siguiente Reglamento sobre Gastos Fijos y
Autorización de Egresos Competencia del Alcalde Municipal y según lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por
única vez este Reglamento en el Diario Oficial
Con fundamento en los artículos 169 y 170 de
Considerando:
Artículo 1º—Que el artículo 170 de
Artículo 2º—Que el objetivo general de control interno es proteger y
conservar el patrimonio institucional, teniendo la responsabilidad legal
Artículo 3º—Que es necesario ir adecuando la autorización de los
egresos municipales a efectos de agilizar y eficientizar los mismos. Por tanto,
se establece el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE GASTOS FIJOS Y AUTORIZACIÓN
DE EGRESOS
COMPETENCIA DEL ALCALDE MUNICIPAL
Artículo 1º—El Alcalde Municipal podrá
comprometer los fondos y bienes de
Artículo 2º—Se exceptúa de la aplicación de estas disposiciones la
materia producto de la contratación administrativa, la cual se regirá por el
Reglamento para definir niveles de adjudicación y autorización de compras y
contratos de los procedimientos de contratación administrativa de
Artículo 3º—Se deroga en su totalidad el Reglamento sobre Gastos Fijos
y Adquisición de Bienes y Servicios de competencia del Alcalde Municipal y sus
respectivas reformas.
Artículo 4º—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Ana Raquel Parrini Degl Saavedra—1 vez.—O. C.
Nº 32825.—Solicitud Nº 52-0012.—(IN2012103702).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA
DE CONSULTAS
POPULARES DEL CANTÓN
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal de
CAPÍTULO
I
Definición
y objetivos de las consultas
Artículo 1º—Consulta Popular: Se
entiende por consulta popular el procedimiento mediante el cual
Artículo 2º—Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual
los habitantes del Cantón de Goicoechea se pronuncian sobre un asunto de
transcendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del
Alcalde o (sa) Municipal y/o Vicealcaldes (sas).
Artículo 3º—Referendo: Es la consulta popular que tiene por
objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición
municipal de carácter normativo.
Artículo 4º—Cabildo: Es la reunión pública del Concejo
Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son
invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés
para la comunidad.
Artículo 5º—Objeto de la consulta popular: La consulta popular
puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que
el asunto a resolver sea de competencia municipal.
2. Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente
reglado por la ley.
3. Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto
administrativo válido y eficaz de
Que la consulta verse sobre un asunto actual
y de interés general para los habitantes de la comunidad.
El resultado de la consulta, cuando se trate
de plebiscito o referendo, será vinculante para el Municipio.
CAPÍTULO
II
Convocatoria
Artículo 6º—Acuerdo de convocatoria:
El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos,
referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de
convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que
contendrá lo siguiente:
1. La
fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber
sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un
mes en el caso del cabildo.
2. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de
consulta.
3. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la
realización de la consulta popular.
Artículo 7º—Comisión Coordinadora de
Artículo 8º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones:
El Tribunal Supremo de Elecciones brindará, a solicitud de
CAPÍTULO
III
Fecha,
límites, reiteración y eficacia de las consultas
Artículo 9º—Fecha de las consultas:
Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o en día feriado de
pago obligatorio, salvo que por mayoría de dos terceras partes del total de los
Regidores y por razones de oportunidad y conveniencia, se disponga su
realización en un día diferente.
Artículo 10.—Límites a la reiteración de
consultas: Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a
ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo inferior a dos años.
Asimismo, queda prohibido realizar consultas populares a escala cantonal o
distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones
nacionales o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.
Artículo 11.—Eficacia del resultado de la
consulta: El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o
referendo, será vinculante para el Municipio.
CAPÍTULO
IV
Plebiscitos
y Referendos
Artículo 12.—Electores:
Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel
elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de Goicoechea, de
acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del
Concejo a convocatoria. La identidad del elector se determinará según las
normas y principios contemplados en el Código Electoral y en los
pronunciamientos del Tribunal Supremo de Elecciones en relación con los
comicios nacionales.
Artículo 13.—Ubicación de los recintos de votación: El Concejo
Municipal de Goicoechea, definirá dentro del mes inmediato siguiente a la
convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros
de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas
distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características
geográficas y las vías de comunicación, para este efecto el Concejo Municipal
de Goicoechea, contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de
Elecciones.
Artículo 14.—De la convocatoria formal:
La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un
mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una
explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la
pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.
Artículo 15.—De la divulgación de la
consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal de Goicoechea
tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la
consulta en todo el cantón y promover la efectiva participación ciudadana.
Artículo 16.—De la discusión de las propuestas: El Concejo
Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de
libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la
consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y
análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón
de Goicoechea.
Artículo 17.—De la propaganda: El
Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes
propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la
realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la
responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz,
respetuosa y no induzca a confusión a los electores.
Artículo 18.—De la formulación de la
pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y
concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de dobles
sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal
definir, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando
únicamente las palabras “SI” o “NO”.
Artículo 19.—De las papeletas de votación:
El concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de
los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta
la consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del
referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta,
salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se colocará el mismo en afiche, con
el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 20.—De la documentación electoral:
El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones
en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la
documentación electoral que sea necesaria.
Artículo 21.—De las juntas receptoras de votos: Las Juntas
Receptoras de Votos estarán conformadas por tres miembros propietarios y tres
miembros suplentes del distrito correspondiente, compuestas por nóminas que
presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del
término que el Concejo Municipal disponga. En caso de inopia, el Concejo
Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa.
El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas
Receptoras de Votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada
para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente
del Concejo Municipal. Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de
votación cerrado frente a los miembros de
Artículo 22.—De la votación: El
proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código
Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de
Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 23.—Horario de votación: Las
Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán a las
dieciséis horas. Se tomara como hora oficial la que marque el reloj del
Presidente de
Artículo 24.—Medidas de seguridad: El
Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un
ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realiza la consulta popular.
Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades del Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 25.—Del escrutinio: Al final de la jornada electoral,
cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos
recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del
material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones
que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el
escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo
de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a
más tardar quince días después de la celebración de la consulta.
CAPÍTULO
V
Del
plebiscito de revocatoria de mandato
del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes
Artículo 26.—De
la convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual
deberá ser firmada por la tercera parte del total de los Regidores y aprobada
por las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los electores
del Cantón de Goicoechea a un plebiscito, donde se decidirá la revocatoria del
mandato del Alcalde (sa) Municipal y/o Vicealcaldes o (sas). Tal decisión no
podrá ser vetada.
Artículo 27.—De la destitución de los Vicealcaldes: El
plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los Vicealcaldes (sas),
mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser
firmada por la tercera parte del total de los Regidores y aprobada por las tres
cuartas partes del total de éstos. En tal caso, la pregunta sobre la
destitución de los Vicealcaldes (sas) será independiente de la del Alcalde (sa).
Los requisitos para destitución serán los mismos que rigen para el Alcalde
(sa).
Artículo 28.—Requisito para destitución:
Para destituir al Alcalde (sa) Municipal o a los Vicealcaldes (sas) se requiere
dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos
tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores
inscritos en el cantón de Goicoechea.
Artículo 29.—De la reposición del Alcalde
(sa) Propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del
funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de
Elecciones, el cual repondrá al Alcalde (sa) por el resto del periodo, según
artículo 14 del Código Municipal.
Artículo 30.—De la reposición de los
Vicealcaldes (sas): Si también son destituidos los dos Vicealcaldes (sas) o
éstos renuncian, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de
Elecciones que convoque a nuevas elecciones para Alcalde (sa) Municipal y
Vicealcaldes (sas) del cantón de Goicoechea. La nueva elección se hará en un
plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo.
Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente (a) del Concejo Municipal
asumirá como recargo el puesto de Alcalde (sa) Municipal, con las atribuciones
que le otorga la ley.
CAPÍTULO
VI
De
los cabildos
Artículo 31.—Objeto de los cabildos:
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea convocará a cabildo abierto
cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los
habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba
tomar el Concejo.
Artículo 32.—De los participantes: A
los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en
el asunto.
Artículo 33.—De la convocatoria: El
Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que
garanticen su conocimiento por parte de la población.
Artículo 34.—Del lugar del cabildo: El
cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de
Goicoechea.
Artículo 35.—De propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo
considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a
partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de
los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.
Artículo 36.—De la dirección del cabildo:
El Presidente Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar
las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.
Artículo 37.—Del derecho a voz: Los
ciudadanos participantes harán llegar al Presidente, en forma escrita, su
solicitud para utilizar la palabra. La cual deberá contener su nombre completo
y número de cédula. Las mismas serán recibidas por el (la) Secretario (a)
Municipal y concedidas por el Presidente Municipal en el orden numérico que el
(la) Secretario (a) haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz
será ejercido por todos los presentes mayores de dieciocho años.
CAPÍTULO
VII
Consultas
populares a escala distrital
Artículo 38.—Del
requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal de Goicoechea, los
Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción
territorial.
Artículo 39.—De la organización: Las
consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las
normas establecidas para las consultas a escala cantonal, salvo que la
organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no
del Concejo Municipal
CAPÍTULO
VIII
Aplicación
supletoria de las normas electorales
Artículo 40.—Leyes
y Reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las
consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en
el Código electoral, Ley Nº 1536 del 13 de diciembre de 1952,
CAPÍTULO IX
De
la vigencia
Artículo 41.—Consulta Pública del Proyecto:
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este
Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo
mínimo de diez días hábiles, transcurrido el cual se pronunciará sobre el
fondo.
Artículo 42.—Publicación en el Diario
Oficial.
Publíquese en el Diario Oficial
1 vez.—(IN2012104991).
I. En
relación con la solicitud de
considerando que:
A.
B.
C. El artículo 72 de
D. Lo dispuesto en el artículo 14 de
E. Las operaciones de crédito en estudio son de mediano y largo plazo
y, según lo indicado por el ente solicitante, serán utilizados para financiar,
principalmente, operaciones de crédito a micro y pequeñas empresas.
F. Los determinantes macroeconómicos de la inflación no señalan la
existencia de presiones adicionales de demanda agregada, por lo que es de
prever el cumplimiento de la meta de inflación en el 2012 y un déficit en la
cuenta corriente de la balanza de pagos en niveles similares a los programados
y que seguiría financiado con recursos de mediano y largo plazo.
G. Las operaciones de crédito en estudio no se estima que generen
desvíos significativos con respecto a las proyecciones del nivel del
endeudamiento externo, del déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos
ni de las variables monetarias, contempladas en el Programa Macroeconómico
2012-13.
dispuso:
1. Emitir
el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que COOPENAE R.L.
gestione créditos externos por un total de US$30,7 millones, por medio de las
siguientes operaciones de crédito:
a. Con
el Banco Agromercantil de Guatemala S. A., por US$10,0 millones.
b. Con el Banco G&T Continental, S. A. por US$10,0 millones.
c. Con BlueOrchard Finance por US$4,7 millones.
d. Con Symbiotics Group por US$6,0 millones.
2. Señalar
que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que
el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del
solicitante, pues es tarea de las entidades acreedoras evaluar de previo su
condición de solvencia y liquidez.
II. Con
respecto a la solicitud de
considerando que:
A. COOCIQUE
R. L. mediante oficios del 12 de julio y 17 de agosto del 2012, solicitó
autorización del Banco Central de Costa Rica para que esta cooperativa contrate
operaciones de crédito con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society
U. A., por ¢920,0 millones.
B.
C. El artículo 72 de
D. Lo dispuesto en el artículo 14 de
E. La operación de crédito en estudio es de mediano y largo plazo y,
según lo indicado por el ente solicitante, serán utilizados para financiar
programas de crédito para micro y pequeñas empresas dedicadas, principalmente,
a actividades de comercio, agricultura y servicios en
F. Los determinantes macroeconómicos de la inflación no señalan la
existencia de presiones adicionales de demanda agregada, por lo que es de
prever el cumplimiento de la meta de inflación en el 2012 y que el déficit en
la cuenta corriente de la balanza de pagos se ubique en torno a lo previsto,
financiado con recursos de mediano y largo plazo.
G. Se estima que la operación de crédito en estudio no generará
desvíos significativos con respecto a las proyecciones del nivel del
endeudamiento externo, del déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos
ni de las variables monetarias, contempladas en el Programa Macroeconómico
2012-13.
dispuso:
1. Emitir
criterio positivo para que COOCIQUE R.L. contrate la operación de crédito por
¢920 millones con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A.
2. Señalar que la autorización de este endeudamiento no significa, de
manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia
financiera del solicitante, pues es tarea de las entidades acreedoras evaluar
de previo su condición de solvencia y liquidez.
III. En
lo referente a la solicitud de
considerando que:
A.
B.
C. El artículo 72 de
D. Lo dispuesto en el artículo 14 de
E. Los determinantes macroeconómicos de la inflación no señalan la
existencia de presiones adicionales de demanda agregada, por lo que es de prever
el cumplimiento de la meta de inflación en el 2012 y que el déficit en la
cuenta corriente de la balanza de pagos se ubique en torno a lo previsto,
financiado con recursos de mediano y largo plazo.
F. Se estima que la operación de crédito en estudio no generará
desvíos significativos con respecto a las proyecciones del nivel del
endeudamiento externo, del déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos
ni de las variables monetarias, contempladas en el Programa Macroeconómico
2012-13.
dispuso:
1. Emitir
criterio positivo para que COOPEAYA R. L. contrate la operación de crédito por
US$1,5 millones con el Banco G&T Continental de Guatemala.
2. Señalar que la autorización de este endeudamiento no significa, de
manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia
financiera del solicitante, pues es tarea de las entidades acreedoras evaluar
de previo su condición de solvencia y liquidez.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0035.—Crédito.—(IN2012103565).
considerando que:
a)
b) El Comité de Reservas, en reunión celebrada el 19 de octubre del
2012, después de evaluar los avances en la implementación de la nueva
asignación estratégica de activos, dispuso informar a
c) Es conveniente que
dispuso, en firme:
dejar establecido que las Políticas para
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0036.—Crédito.—(IN2012103567).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA EL CRUCE
DE CIRRÍ DE
NARANJO
Se hace conocimiento que
San José, 8 de noviembre del 2012.—Yadira Abarca Hernández, Directora.—1 vez.—(IN2012105058).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea
en sesión ordinaria Nº 44-12, celebrada el día 5 de noviembre del 2012,
artículo 20, aprobó.
Cambiar la sede de la sesión ordinaria del
Concejo Municipal del día lunes 19 de noviembre del 2012, para realizarla en el
Hotel Radisson Europa-Goicoechea, para la entrega de Reconocimientos a los
estudiantes con los mejores promedios del cantón.
Departamento de Secretaría, Zahyra Artavia
Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2012104993).
Se transcribo artículo Nº 8, inciso k), de
sesión ordinaria Nº 40-2012, de fecha 9 de octubre del 2012, y que textualmente
dice:
k) El Concejo Municipal, acuerda modificar el
artículo Nº 9, inciso f), de sesión ordinaria Nº 06-2011, de fecha 8 de febrero
del 2011, para que se lea correctamente: El Concejo Municipal de Guatuso
acuerda que el inicio de las sesiones ordinarias se realice a partir de las
08:00 a. m. el día sábado, y su conclusión sea alrededor de las 12:00 mediodía
cuando lo amerite, y las extraordinarias el día que se acuerden. A la vez se
proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial
San Rafael de Guatuso, 23 de octubre del 2012.—Michell Solano Murillo, Secretaria del Concejo Municipal
a. í.—1 vez.—(IN2012105060).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
0194-2012 del Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 10 de
setiembre del 2012: aprobar en todos sus extremos la recomendación del punto
seis de
MODIFICACIONES
AL PROCEDIMIENTO
DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
a. Agregar
en punto Nº 3 de las Políticas Asignación de Recursos después de la frase
“ejecutados por
b. Agregar en el punto Nº 2 de las Políticas para la etapa de
presentación de proyectos al Concejo de Distrito, después de la frase “no
podrán presentar proyectos en
c. Agregar al final del punto Nº 2 de las Políticas para la etapa de
aprobación de proyectos por parte del Concejo de Distrito. lo
siguiente: “o
d. Se incorpore dentro de las Políticas de Asignación de Recursos lo
siguiente: “Los proyectos que sean asignados por recomendación del Concejos de
Distrito y que son trasladados a las Asociaciones de Desarrollo Integrales o
Específicas o Juntas Administrativas y de Educación, y que por alguna situación
especial se deba variar el destino del proyecto parcial o totalmente se deberá
contar para poder gestionar dicho cambio con el visto bueno del Concejo de
Distrito.
Que los cambios solicitados en el
Procedimiento Presupuesto Participativos se apliquen a los recursos asignados
mediante el proceso a realizar en el año 2013 y siguientes.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 54851.—Solicitud Nº
200-0005.—(IN2012103801).
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 210-2012, celebrada el lunes 29 de octubre del
2012, acordó por unanimidad y en firme, que las sesiones ordinarias del mes de
diciembre del 2012, se llevarán a cabo en las siguientes fechas: lunes 3,
viernes 7, lunes 10, viernes 14 y lunes 17 de diciembre del
Heredia, 5 de noviembre del 2012.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora.—1 vez.—(IN2012103935).
CONCEJO
MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 211-2012,
celebrada el lunes 5 de noviembre del 2012, acordó, por unanimidad y en firme
aprobar las siguientes tarifas para el Paradero Turístico Monte de
Para ver tabla solo en
*Esta tarifa se aplica sólo para niños
mayores de 4 años.
San Rafael de Heredia, 8 de noviembre del
2012.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora a. i.—1 vez.—(IN2012105342).
El Concejo Municipal, en el acta de la sesión
Ordinaria número 212, artículo 7, inciso 2, punto 15 celebrada el día 30 de
Octubre del 2012,
Acordó: Considerando
l.- Que
se acerca la época navideña y que las sesiones del Concejo Municipal, se
encuentran programadas para los días 25 de diciembre 2012 y 1º de enero del
2013, son los días martes. Por lo tanto se Acuerda:
a) Trasladar
la sesión que se corresponde al día 25 de diciembre del 2012, para el día 13 de
diciembre a las 7.00 p.m.
b) Trasladar
la sesión que se corresponde al día 1º de enero 2013, para el día 20 de
diciembre a las 7.00 p.m.
c) Se
publique en el diario oficial
Orotina, 7 de noviembre del 2012.—Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—RP2012329161.—(IN20120105309).
El Concejo Municipal, en el acta de la sesión
ordinaria número 213, artículo 7, inciso 2,4 celebrada el día 6 de noviembre
del 2012, aprueba la iniciativa de la administración respecto a la tarifa de
parques y obras de ornato misma que establece una
retribución de 288 colones por metro lineal de frente de propiedad.
Aprobado con el voto de los Regidores Ibarra
Seas, Solano Murillo, González Aguilar, Montero Campos y Esquivel Agüero
Acuerdo Firme.
Kattia Salas Castro, Secretaria.—1 vez.—RP2012329160.—(IN20120105311).
INVERSIONES AGUILAR
Y RAMÍREZ S. A.
De conformidad con el artículo 156 del Código
de Comercio, la sociedad Inversiones Aguilar y Ramírez S. A, cédula
3-101-649332 convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a
celebrarse el día 4 de diciembre del
1. Comprobación
de quórum de ley
2. Devolución
de tres millones por parte del socio Ramírez Quirós, y/o las acciones legales a
interponer.
3. Informe
de las obras realizadas por la sociedad e informe de actividades a realizar.
4. Tema
de las agujas de seguridad de la propiedad de la sociedad.
5. Asuntos
legales varios.
De no haber quórum en la hora señalada se
instaurará la asamblea una media hora después en segunda convocatoria con el
número de miembros presentes.
Randall Aguilar Quesada, Presidente.—1 vez.—RP2012329171.—(IN20120105313).
DE LEONES FABIO
QUESADA OROZCO
Convoca a Asamblea General Ordinaria.
Lugar: Salón Comunal Club de Leones de Barrio
Córdoba, (Barrio Córdoba, San José). Inicio: A las 13:30 horas del sábado 1º de
diciembre del 2012, con la siguiente agenda:
1- Acto
protocolario y comprobación de quórum.
2- Presentación
de Informes de Presidente, Tesorero, Administrador y Fiscal.
3- Elección
del Vicepresidente y Tres vocales.
De no reunirse el quórum de ley, se llamará a
las 14:00 horas del mismo día y lugar, a segunda convocatoria con el número de
asociados presentes.
Se le recuerda a los miembros(as)
asociados(as) el derecho de igualdad de género que poseen para ocupar puestos a
elegirse dentro de la junta directiva.
CL. José Francisco Soto Ballestero, cédula
202010058 Presidente.—1 vez.—(IN20120105362).
UNIDAD
DE RECAUDACIÓN EXTERNA
Y NEGOCIOS UNIREN
S. A.
Se convoca a todos los socios de la compañía
Unidad de Recaudación Externa y Negocios Uniren S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil doscientos noventa y
cuatro, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las doce horas del
día veinticuatro de diciembre del año dos mil doce, en el domicilio sita,
Limón, Ruta Treinta Dos, seiscientos metros este puente sobre el Río Madre,
instalaciones del predio TECSOL, en primera convocatoria y una hora después en
segunda convocatoria con el capital social presente, para conocer de los
siguientes asuntos:
1) Aumento
de capital social.
2) Cambio de junta directiva. Sr. Johnny Fung Acon, Presidente.
Limón, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1
vez.—(IN2012105403).
TRANSPORTE
PORTUARIO METRO CARIBE S. A.
Se convoca a todos los socios de la compañía
Transporte Portuario Metro Caribe S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos ochenta y cuatro, a la
asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las once horas del día
veinticuatro de diciembre del año dos mil doce, en el domicilio sita, Limón,
Ruta Treinta Dos; seiscientos metros este, puente sobre el Río Madre,
instalaciones del predio TECSOL, en primera convocatoria y una hora después en
segunda convocatoria con el capital social presente, para conocer de los
siguientes asuntos:
1) Aumento
de capital social.
2) Cambio de junta directiva. Sr. David Vargas González.
Limón, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1
vez.—(IN2012105406).
STAR CREAM EXPRESS RESTAURANT S. A.
Se convoca a todos los socios de la compañía
Star Cream Express Restaurant S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil seiscientos setenta y uno, a la
asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las diez horas del día
veinticuatro de diciembre del dos mil doce, en el domicilio sita Limón, Ruta
Treinta Dos; seiscientos metros este, puente sobre el Río Madre, instalaciones
del predio TECSOL, en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria con el capital social presente, para conocer de los siguientes
asuntos:
1) Aumento
de capital social.
2) Cambio de junta directiva. Sra. María Acon Chia.
Limón, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1
vez.—(IN2012105408).
CIP
GRUPO CORPORATIVO DE SOL S. A.
Se convoca a todos los socios de la compañía
CIP Grupo Corporativo del Sol S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos trece mil treinta y nueve, a la asamblea general
extraordinaria, a celebrarse a las nueve horas del día veinticuatro de
diciembre del año dos mil doce, en el domicilio sita, Limón, Ruta Treinta Dos,
seiscientos metros este, puente sobre el Río Madre, instalaciones del predio
TECSOL, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con
el capital social presente, para conocer de los siguientes asuntos:
1) Aumento
de capital social.
2) Cambio de junta directiva. Sr Johnny Fung Acon, Presidente.
Limón, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1
vez.—(IN2012105409).
SOCIEDAD
DE SISTEMAS HOTELEROS
COSTA DEL SOL S. A.
Se convoca a todos los socios de la compañía
Sociedad de Sistemas Hoteleros Costa del Sol S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres dos dos cero cero cinco, a la asamblea general
extraordinaria, a celebrarse a las ocho horas del día veinticuatro de diciembre
del dos mil doce, en el domicilio sita Limón, Ruta Treinta Dos, seiscientos
metros este puente sobre el Río Madre, instalaciones del predio TECSOL, en
primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el capital
social presente, para conocer de los siguientes asuntos:
1) Aumento
de capital social.
2) Cambio de junta directiva. Sr Johnny Fung Acon, Presidente
Limón, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1
vez.—(IN2012105410).
CLUB
Se convoca a los accionistas del Club
La asamblea conocerá de los siguientes
asuntos:
1. Informe
del presidente.
2. Informe del tesorero de la junta directiva.
3. Presupuesto para el Período Fiscal 2012-2013.
4. Informe del Comité de Vigilancia.
5. Elección parcial de junta directiva: presidente, tesorero y vocales
segundo y cuarto.
6. Elección de Comité de Vigilancia.
San Vicente de Moravia, 7 de noviembre del
2012.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2012105668).
LOS
REYES POLO CLUB S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., cédula 3-101-
1.- Verificación del quórum y de la
publicación de la convocatoria. 2.- Presentación y aprobación de Estados
Financieros. 3.- Informe del presidente. 4.- Informe de Junta Directiva,
relacionado con socios morosos. 5.- Elección de Junta Directiva y Fiscal. 6.-
Asuntos varios.
Pedro Miguel Díaz Nema, Presidente.—1 vez.—RP2012329346.—(IN2012105671).
CLUB
CAMPESTRE VETERANOS DE CORONADO S. A.
Carlos Antonio Arroyo Gutiérrez, cédula
uno-mil cuarenta y nueve-cuatrocientos, en mi calidad de presidente de la
sociedad Club Campestre Veteranos de Coronado S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cinco mil trescientos noventa y siete, en este acto y de
acuerdo a lo que establece el artículo ciento cincuenta y dos y siguientes del
Código de Comercio, procedo a convocar a asamblea general extraordinaria de
accionistas a celebrarse en su domicilio social, sito en San José, Vázquez de
Coronado San Isidro; 225 al este del Restaurante Mediterráneo, para el día 4 de
diciembre del dos mil doce, a las 15:00 horas. En dicha asamblea se conocerá el
nombramiento de nueva Junta Directiva de la sociedad. De no haber quórum
requerido, se celebrará en segunda convocatoria una hora después, sea las
catorce horas del mismo día y año.—San José, siete de noviembre del dos mil
doce.—Carlos Antonio Arroyo Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—RP2012329312.—(IN2012105673).
EDUCACIÓN
BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Se convoca a los accionistas de Educación
Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria Nº 49-2012, por
celebrarse el martes 27 de noviembre del 2012, en su domicilio social, sito
1- Verificación
del quórum.
2- Discusión y votación de la agenda.
3- Debate y votación del acta de asamblea Nº 48-2012.
4- Presentación y aprobación de informes de fin de período: a) informe
de presidencia; b) informe de tesorería; c) informe de fiscalía.
5- Discusión y aprobación de Estados Financieros al 30 de setiembre
del 2012.
6- Conocimiento y votación del Presupuesto 2012-2013.
7- Debate y votación de propuestas para distribución de dividendos.
8- Elección de puestos vacantes.
Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—RP2012329488.—(IN2012105674).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE INFORMACIÓN Y CULTURA
AGROPECUARIA
EL SURCO S. A.
Se convoca a los accionistas de Agropecuaria
El Surco S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse
a las doce horas del martes 27 de noviembre del año en curso, en Hotel Country
Inn, Belén, Heredia, a efecto de conocer de los siguientes aspectos:
1. Aprobación
de agenda.
2. Aprobación de acta de asamblea general del 29 nov. 2011.
3. Informe sobre resultados económicos de periodo fiscal 2012.
4. Otros.
En caso de no contar con el quórum de ley, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número
de socios presentes, en el mismo lugar y para conocer de los mismos puntos
indicados en esta convocatoria
Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder
debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146
del Código de Comercio. El representante de personas jurídicas, deberá de
acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial.—San José, 22 de octubre del 2012.—Rolando Chaves Quirós,
Presidente.—1 vez.—RP2012329386.—(IN20120105679).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DESARROLLO
Desarrollo
Rebeca
Alexandra Sesín Sequeira, cédula de identidad número 1-501-428 tramita ante
British American Tobacco Central América S. A., (BATCA) la reposición del
siguiente certificado de acciones que ha sido extraviado.
Accionista |
Nº Certificado |
Total de Acciones |
Orlando Sesín Mauhad |
Certificado Nº 978 |
46.080 acciones |
Cualquier persona que se considere con
derechos, deberá hacerlo valer dentro del plazo y en la forma prevista en el
artículo 689 del Código de Comercio. Vencido el plazo estipulado en ese
artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el o los
certificados les serán repuestos a él o los interesados. Cualquier comunicación
en relación con esta publicación será recibida en dirección pastoradental@yahoo.com.
San José 7 de noviembre del 2012.—Rebeca Alexandra Sesín Sequeira.—(IN2012105030).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
Ante el Departamento de Registro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, comunica que conforme con el acuerdo Nº 004 tomado en la asamblea general
extraordinaria Nº 133-2012 realizada el 21 de setiembre del 2012, se publica la
siguiente resolución:
Acuerdo 004-A.G.E.133-2012: se acuerda rechazar el recurso de apelación
planteado por el CPI Juan Carlos Ugalde Huezo, interpuesto contra el acuerdo de
la junta directiva Nº 5.5 de la sesión Nº 3481-2012 del 21 de febrero del 2012
e imponerle una sanción disciplinaria consistente en una suspensión en el
ejercicio de la profesión como contador privado incorporado al CPI Juan Carlos
Ugalde Huezo, carné Nº 20625, por un periodo de seis meses a partir de la
publicación de este acuerdo en el Diario Oficial
San José, 1º de noviembre del 2012.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI: Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1
vez.—(IN2012103776).
Ante esta notaría, se solicita la
protocolización del nombramiento de junta directiva de
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del
veintitrés de octubre del dos mil doce, realizo disminución en el capital de la
sociedad Inmobiliaria Ilanca Sociedad Anónima.—Lic.
Sally Madrigal Saborío, Notaria.—RP2012329046.—(IN2012104881).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy 01 de noviembre del 2012, ante mi se
constituyó la sociedad Magic Style Sociedad de Responsabilidad Limitada,
el gerente es el apoderado generalísimo, el capital social es de ¢10.000,00
colones.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012328856.—(IN2012104607).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez,
hace constar que se modificó la representación y la junta directiva de la
sociedad denominada Green West PVT Sociedad Anónima, en la ciudad
de Santa Ana, el veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic.
René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2012328857.—(IN2012104608).
Por escritura número 82 de las 8:00 horas del
12 de setiembre del 2012, la notaría Guiselle Brenes Rojas en su tomo cuarto
constituye la sociedad anónima G. O. Dollars Advisers.—San José, trece de setiembre del dos mil doce.—Lic.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012328858.—(IN2012104609).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las nueve horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil doce,
se constituyó sociedad anónima. La sociedad tendrá por denominación social el
número de cédula de persona jurídica que le corresponda después de su
inscripción registral, lo anterior según Decreto número 331971-J. Presidente
Michael Alejandro Segura Quirós con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Turrialba, veintisiete de octubre del
dos mil doce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—RP2012328861.—(IN2012104610).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil
doce, se constituyó sociedad anónima. La sociedad tendrá por denominación
social el número de cédula de persona jurídica que le corresponda después de su
inscripción registral, lo anterior según Decreto número 331971-J. Presidente
Randal Josué Cordero Fernández con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Turrialba, veintisiete de octubre del
dos mil doce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—RP2012328862.—(IN2012104611).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las nueve horas del cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil
doce; se constituyó sociedad anónima, la sociedad tendrá por denominación
social el número de cédula jurídica que le corresponde después de su
inscripción registral, lo anterior según Decreto número 331971-J. Presidente
Keylor Gerardo Mejías Bolaños, con facultades de apoderado generalísimo si
límite de suma.—Turrialba, veintisiete de octubre del
2012.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—RP2012328863.—(IN2012104612).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil doce; por
estar presente la totalidad del capital social se acuerda disolver Morales
Sánchez Asesores Corporativos S. A., cédula jurídica 3-101-309127,
por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien se considere afectado con
esta decisión.—
María Yamileth Alfaro Alfaro, cédula
cuatro-ciento cuarenta y siete-novecientos trece, Karen Patricia, cédula número
siete-ciento setenta y cuatro-doscientos setenta y seis. Luis Enrique, cédula
siete-ciento noventa y dos-seiscientos sesenta y cinco y Luis Eduardo, cédula
siete-ciento noventa y dos-seiscientos sesenta y seis, todos de apellidos
Valverde Alfaro, constituyen la sociedad Macrobiótica
Por escritura número sesenta y seis otorgada
al ser las quince horas del dos de noviembre del año dos mil doce, ante el
suscrito notario, se modifican las cláusulas primera y segunda de Security
And Protection Services Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—Tres Ríos, seis de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Federico José
Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—RP2012328867.—(IN2012104615).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada el 13 de setiembre del 2012, se liquida la sociedad Lolas
Party Cakes S. A.—San
José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012328868.—(IN2012104616).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil dos, ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Plásticos
Uchosa Centroamericana S. A., en la cual se reforman las
cláusulas del domicilio y de la administración, del pacto constitutivo.
Asimismo se nombra nueva junta directiva. Tamy Shimabukuro Ytosu. Presidenta.—San José, seis de noviembre del año dos mil doce.—Lic.
German Paniagua Cascante, Notario.—1
vez.—RP2012328869.—(IN2012104617).
El suscrito notario dejo constancia en
protocolo segundo de Catherine Vanessa Mora Chavarría se constituye la sociedad
Tres & Cía Soluciones Informáticas S. A., y
La suscrita notaria pública hace constar: Que
a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea número dieciséis de la sociedad Inversiones
Peñaranda S. A., modificaciones: Junta directiva presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
en forma separada. Corrección número de cédula del tesorero.—San
José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012328871.—(IN2012104619).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 01 de noviembre del año 2012, se protocolizó acta de
reunión general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Optimistas de
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas veinte minutos del seis de noviembre del año dos mil doce, se constituyó
una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo número de cédula jurídica será
asignado por el Registro Público, Sección Mercantil. Capital social: diez mil
colones. Gerente: Alejandro Aquino Portillo.—Lic. Juan
Gregorio Roscio, Notario.—1
vez.—RP2012328873.—(IN2012104621).
Por escritura número doscientos treinta y
tres de las siete horas del día cinco de noviembre del año dos mil doce, se
constituye la empresa denominada: Ivima Medical Care E.I.R.L..—Lic.
José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—RP2012328875.—(IN2012104622).
En esta notaría al ser las quince horas del
cinco de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-493559 S.R.L., en la
que se acuerda nombrar nuevo gerente, así como modificar la cláusula del
domicilio, de la administración y e nombra agente residente agente residente.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Javier Francisco
Chavarri Ross, Notario.—1
vez.—RP2012328876.—(IN2012104623).
Ante esta notaría se protocolizó acta de tres-ciento
uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y seis sociedad anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos
noventa y seis. Se reforman cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.
Se elige nueva junta directiva y fiscal.—Palmares, 5
de noviembre del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2012328884.—(IN2012104624).
El suscrito notario, hace constar que en
escritura número cincuenta y cinco-dos, visible a folio treinta y siete frente
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas treinta
minutos del siete de setiembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Pacific
Aire Indoor Comfort Solution Limitada.—San José,
dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012328885.—(IN2012104625).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Bella
Vida CR Distribuidora S. A., cédula jurídica
3-101-496119, reforma cláusulas segunda, novena del pacto social y se nombra
nuevo secretario.—San José, 9 de octubre del
2012.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—RP2012328886.—(IN2012104626).
A las 11:00 horas del día de hoy ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Merecumbe S.
A., donde se modifica el plazo social a noventa y nueve años. Presidente
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, 01 de noviembre del 2012.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012328891.—(IN2012104627).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10:30 horas del 29 de junio del 2012, se acordó disolución de la sociedad
Corporación MS Tres Ositos P.A.F. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-339226.—Lic.
Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012328892.—(IN2012104628).
Ante esta notaría se procedió a reformar la
cláusula primera, se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la
sociedad denominada Fumigadora y Control de Plagas Ceciliano Sociedad
Anónima, y siendo su nueva razón social Sistemas de Seguridad SSDM
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre
del dos mil doce.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—RP2012328893.—(IN2012104629).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
Librería Pythagoras Sociedad Anónima, modificó el pacto constitutivo,
cláusulas segunda a décimo tercera y nombró junta directiva.—San
Jasé, 25 de octubre del año 2012.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012328895.—(IN2012104630).
En mi notaría, en San José, a las ocho horas
del cinco de noviembre del dos mil doce, por escritura número cien-dos del tomo
dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad: Administrative &
Financial Services Sociedad Anónima.—San José,
cinco de noviembre del 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2012328899.—(IN2012104631).
En mi notaría por escritura número noventa y
uno-cuatro de las siete horas del veintinueve de junio del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Defsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se
disolvió la sociedad.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2012104669).
En mi notaría por escritura número noventa y cuatro-cuatro
de las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil doce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Superiores del Valle Central Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos
setenta, mediante la cual se disolvió la sociedad.—Lic.
Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2012104672).
En mi notaría por escritura número noventa y
seis-cuatro de las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista
los Sueños Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta mil ciento dieciocho, mediante la cual se disolvió la
sociedad.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2012104676).
El suscrito notario hace constar que ante su
notaría se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Distribuidora
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del 24 de octubre del 2012, se protocolizó acta
que aprueba la renuncia y nombramiento de presidente y secretario de la junta
directiva: Quirós y Miranda S. A., por acuerdo tomado entre los socios
de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 7 de
noviembre del 2012.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2012104706).
Que mediante escritura de las 9:00 horas de
hoy, se constituyó Gayle Villiers Brothers S. A., capital suscrito y
pagado, domicilio: San José.—San José, 7 de noviembre
del 2012.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1
vez.—(IN2012104719).
Ante esta notaría compareció el cien por
ciento del capital social de Inversiones Petsite Sociedad Anónima, por
medio del cual acuerdan disolver y liquidar la misma. Es todo.—Heredia,
7 de noviembre del 2012.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012104725).
En escritura número diecisiete de las nueve
horas del seis de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de 3-101-599927 S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Karen Patricia
Chan Valverde.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2012104727).
En escritura número quince de las ocho horas del
día seis de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-599920 S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Giselle Tamayo Castillo.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2012104728).
En escritura número dieciséis de las ocho
horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599920 S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Rosaura Romero
Chacón.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2012104729).
Ante esta notaría se protocolizó acta que
reformó las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad
denominada S F Aviation Consultancy Sociedad Anónima.—Carrillos
de Poás, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012104737).
Colotex Colombiatex de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-629305, mediante
escritura número 88 de las 13:00 horas del 30 de octubre del 2012, se reforma
cláusulas segunda y sétima del estatuto, se remueven junta directiva y fiscal y
se nombra junta directiva y fiscal por todo plazo social.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012104738).
Mediante escrituras otorgadas el 01 de noviembre de
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, en
En mi notaría, al ser las 11:00 horas del 5
de julio del 2012, constituí la sociedad Ciento Sesenta y Ocho de Tiquicia
S. A. Domicilio: San José, frente al Colegio Superior de Señoritas. Plazo
social: 99 años. Capital social: diez mil colones, representados por diez
cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Chou Chang
Chin.—Cartago, 5 de julio del 2012.—Lic. Freddy Coto
Varela, Notario.—1 vez.—(IN2012104781).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Carcrédito Sociedad Anónima, en la que
se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012104797).
Por escritura número cuatro, otorgada ante
esta notaría el siete de noviembre del dos mil doce, a las once horas con
treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: Blue Frog Inc S.A.,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la
sociedad y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la
empresa.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012104802).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy se constituyó en mi notaría las sociedades denominadas Xpos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
noviembre del 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012104805).
Ante esta notaría a las ocho horas del dos de
febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Best Test
Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y fiscal, siendo el nuevo
presidente Todd Charles Morris, que el domicilio en adelante será Guanacaste,
Playas del Coco, Condominio Las Palmas, oficina número tres.—Lic.
María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1
vez.—RP2012328941.—(IN2012104882).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las diecisiete horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de
asamblea general de Golosinas Tropicales S. A., celebrada en San José, a
las catorce horas del seis de noviembre en curso, mediante la cual fue
reformada la cláusula décimo-tercera del pacto social, se revocó nombramiento
del vicepresidente y se tomaron otros acuerdos.—San
José, 6 de noviembre de 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012328943.—(IN2012104883).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Torelli
S. A., celebrada en San José a las trece horas y treinta minutos del seis
de noviembre en curso, mediante la cual fue reformada la cláusula novena del
pacto social, se revocó nombramiento del vicepresidente y se tomaron otros
acuerdos.—San José, 6 de noviembre de 2012.—Lic. Luis
Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2012328944.—(IN2012104884).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del
día veintitrés de octubre del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio El Camino a Santiago
de Compostela y Pontevedra XXXII S. A., en la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la empresa.—San José,
23 de octubre del año 2012.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012328946.—(IN2012104885).
Se hace constar que mediante escritura número
302-9, de las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2012 se constituyó la sociedad
denominada X Energy Soluciones de Ingeniería S. A. Presidente: Allain
Rodríguez Castro.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2012328947.—(IN2012104886).
Por escritura número ochenta, otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día treinta de octubre del año dos mil doce,
por unanimidad de votos se acordó reformar en la compañía Agro Agencias
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006934, la
cláusula del domicilio social de la compañía, para que de ahora en adelante se
lea de la siguiente manera: Guanacaste, Liberia, Edificio Agro Agencias, frente
al Banco Nacional. Es todo.—San José, seis de
noviembre del año dos mil doce.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012328949.—(IN2012104887).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
8:00 horas del 25 de octubre de 2012, los socios accionistas de la sociedad CCD
Central de Clientes Directos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-491937, domiciliada en San José, Paseo Colón, de
Por escritura número ochenta y uno, otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de octubre del año dos mil
doce, por unanimidad de votos se acordó reformar en la compañía Argendora
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-006932, la cláusula del
domicilio social de la compañía, para que de ahora en adelante se lea de la
siguiente manera: Guanacaste, Liberia, Edificio Agro Agencias, frente al Banco
Nacional. Es todo.—San José, seis de noviembre del año
dos mil doce.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2012328951.—(IN2012104889).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
13:00 horas del 6 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad de
esta plaza New Star Of The Evening Limitada, cédula jurídica número
3-102-554464, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del
pacto social.—San José, 6 de noviembre de 2012.—Lic.
Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012328952.—(IN2012104890).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
15:30 horas del 08 de octubre de 2012, se protocolizó acta de la sociedad de
esta plaza Chale Dos Santa Fe de Antioquía Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-309336, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 5 de noviembre del
2012.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012328953.—(IN2012104891).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 8 de octubre del 2012, se protocolizó Acta de la sociedad de
esta plaza Residencia Bella Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-223866, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Silvia Moreno
Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012328954.—(IN2012104892).
Por escritura otorgada, ante este notaría,
diecinueve horas con treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil doce,
la sociedad Transportes Privados Alfrecar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- tres ocho uno dos siete siete, reforma la
cláusula novena de sus estatutos lo cual dice así: cláusula novena: Los
negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres
miembros que serán: presidente, secretario, tesorero. Corresponde al presidente
y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil pero para vender, pignorar, enajenar,
hipotecar bienes de la sociedad ambos apoderados deberán firmar en forma
conjunta Los miembros de la junta directiva será nombrados por todo el plazo
social.—
Por escritura otorgada, hoy ante mí, a las
ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Iberpalma
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta en cuanto a la
transformación de las acciones.—San José, 31 de
octubre del 2012.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012328956.—(IN2012104894).
Mediante escritura número sesenta y uno, de
las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, Kenneth González
Carrillo y Sidaly Carrillo Castillo, constituyen sociedad denominada G TEC
Instalaciones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente:
Kenneth González Carrillo.—San José, seis de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012328961.—(IN2012104895).
Mediante escritura pública número ciento
dieciséis otorgada a las doce horas del día seis de noviembre de dos mil doce,
la suscrita notaria Carmen de María Castro Kahle, protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Decameron All
Inclusive Hotels And Resorts Sociedad Anónima, en la cual se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Carmen de María Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—RP2012328963.—(IN2012104896).
Por escritura pública otorgada, ante el
notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las diecisiete horas del
veinticinco de octubre del dos mil doce. Se constituyó Stake Seven Limitada.
Gerente Marco Montero González. Capital veinte mil colones.—San
José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012328967.—(IN2012104897).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del
día 7 de noviembre del 2012, ante la notaria Paola Vargas Castillo. Se
constituyó la sociedad denominada Oficentro Boulanger Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2012328972.—(IN2012104898).
En esta notaría, se constituyó sociedad
anónima, en la que se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca
el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción. Presidenta Beatriz Cerdas Vásquez Escritura doscientos once
otorgada en Ciudad de Palmares, a las once horas del diecinueve de setiembre de
dos mil doce.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012328976.—(IN2012104899).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
ocho horas del dos de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de
asambleas generales extraordinarias, y especial de accionistas de la sociedad Grupo
Mix Latinoamericano Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 2 de del noviembre del
2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1
vez.—RP2012328977.—(IN2012104900).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas de hoy, protocolicé acuerdos de Desarrollos Inmobiliarios Chong e
Hijos S. A., por los que se reforman cláusulas 2 y 21 de sus estatutos y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de
noviembre del 2012.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012328979.—(IN2012104901).
Ante esta notaría, a las 13 horas y 30
minutos del 6 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Villa
SM entre Machuquita y Machuca Sociedad Anónima.—San
José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Flor del Carmen Portuguez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012328980.—(IN2012104902).
Por escritura pública otorgada, ante mi
notaría, se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Midnight In Her Eyes Limitada, en la cual se acordó
reformar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la
administración. Es todo.—San José, cinco de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—RP2012328981.—(IN2012104903).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula
octava referente a la representación del pacto constitutivo de Pueblo del
Rey Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Nueve Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y
nueve y se realizaron nombramientos. Es todo.—San
José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Hazel Tatiana Monge Q., Notaria.—1 vez.—RP2012328983.—(IN2012104904).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula
octava referente a la representación del pacto constitutivo de Tecnical
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos
mil seiscientos cincuenta y nueve y se realizaron nombramientos. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Hazel
Tatiana Monge Q., Notaria.—1
vez.—RP2012328984.—(IN2012104905).
Ante esta notaría se modificó la cláusula tercera
referente al objeto y la cláusula sexta referente a la representación del pacto
constitutivo de Inversiones Villar Mora Vimo Sociedad Anónima con cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil cero veintidós y se realizaron
nombramientos. Es todo.—San José, cinco de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2012328986.—(IN2012104906).
Ante esta notaría, se procede a la disolución de
la sociedad Servicios de Comunicaciones Sercom Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil ciento
setenta y cuatro, según consta en
Ante esta notaría, se procede a la disolución de
la sociedad MET Mecánica Electricidad y Telecomunicaciones Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil
ciento cuatro, según consta en
Se hace saber que mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría: A) a las diez horas del seis de marzo de este año se
constituyó Vista Turrialba Ltda. y B) a las diez horas treinta minutos
del seis de noviembre de este año, se modificaron las cláusulas segunda y quinta
del pacto social de Importadora V Dos M S. A.—San José, 7 de noviembre
del 2012.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2012328992.—(IN2012104909).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del seis de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Quitirrisi Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la
administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012328997.—(IN2012104910).
Ante mí, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de
cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le
corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí,
Limón.—Guápiles, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—RP2012328998.—(IN2012104911).
Ante esta notaría, se procede a la disolución de
la sociedad Farmacia Halabi Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil seiscientos
noventa y cuatro, según consta en
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del cinco de noviembre del año dos mil doce, se nombró
presidente, secretario, tesorero, vocales uno dos y tres y fiscal, de
Por escritura otorgada ante mi notaría a las once
horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, se protocolizó la
modificación del pacto constitutivo sociedad anónima Matata S. A. en sus
cláusulas octava referente a la representación de los apoderados.—Esparza,
nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Katherine
Benavides Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2012329004.—(IN2012104914).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
en la ciudad de Esparza, a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora
del Oeste O C R S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Esparza, 2 de noviembre del
2012.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.—RP2012329005.—(IN2012104915).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis
Mellado Soto, en Esparza, a las del 15:00 horas del 19 de setiembre de 2012,
los señores Alexis Álvarez Rodríguez, Jeison Alexis Álvarez Marín, José Fabián
Álvarez Zumbado, constituyen una sociedad anónima denominada
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil doce, se constituyó
la sociedad denominada Importadora Efeli Sociedad Anónima, domicilio
social en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque casa
número seiscientos veintisiete. Presidente es apoderado generalísimo sin límite
de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2012329009.—(IN2012104917).
Mediante escritura número 69-2, otorgada a las
8:00 horas del 6 de noviembre de 2012 se acordó: nombramientos en junta,
modificación de domicilio, aumento del capital social de la sociedad denominada
T J Consultores Sociedad Anónima, domicilio: Cartago.—San
José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012329010.—(IN2012104918).
Mediante escritura número 70-2, otorgada a las
15:00 horas del 6 de noviembre de 2012 se acordó: nombramientos en junta,
modificación de domicilio, cambio de razón social de la sociedad denominada J
M G Servicios Generales Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—RP2012329011.—(IN2012104919).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día
17 de agosto del 2012, se constituye la sociedad Imbelco Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012329012.—(IN2012104920).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 2
de noviembre del 2012, se constituye la sociedad Golfcrco Sociedad Anónima.—San
José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012329013.—(IN2012104921).
Protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-661405
S. A. y en ella cambió de plazo social.—Moravia, 5
de noviembre del 2012.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—RP2012329017.—(IN2012104922).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad
denominada: Grupo Ziza M y L S. A. Domicilio: San José,
Moravia, barrio
Mediante escritura número ciento diecisiete del
tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Dos Mil Noventa y Nueve A P M
Sociedad Anónima.—Guadalupe, siete de noviembre de dos mil doce.—Lic. José
Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012329020.—(IN2012104924).
A las nueve horas del seis de noviembre del dos
mil doce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y dos s. a., por la
cual se reforma el domicilio y la administración y se nombra gerente y
subgerente.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012329024.—(IN2012104925).
Ante mi, Maynor Castillo Zamora notario con
oficina en Barva de Heredia, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el
número de cédula jurídica que se le asigne, presidente Shirley Castillo
Villalobos.—Barva de Heredia, siete de noviembre del año dos mil doce.—Lic.
Maynor Castillo Zamora, Notario.—1
vez.—RP2012329028.—(IN2012104926).
Por escrituras números ciento dieciocho, ciento
diecinueve, ciento veinte y ciento veintiuno, del seis de noviembre del año dos
mil doce, se reforma la cláusula de domicilio y se nombra agente residente en
las sociedades Ride Benefits S. A., Polvonat. S. A.,
En mi notaría al ser las nueve horas diez minutos
del siete de noviembre del año dos mil doce, se reformaron las cláusulas
cuarta, quinta, sétima, décima y décima segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Manuel Aragón Sociedad Anónima, 3-101-017994.—San
José, siete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—RP2012329031.—(IN2012104928).
Hoy en esta notaría se protocolizó en lo literal
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima de esta plaza Milenium
Violeta Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293718 que modifica cláusula
sétima de los estatutos relativo a administración y nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012329032.—(IN2012104929).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del cinco de noviembre del año en curso, se constituye la
sociedad denominada D & B Medical Treatment Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento S. R. L.
siendo este su nombre fantasía.—San José, a las ocho horas del siete de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012329033.—(IN2012104930).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del seis de noviembre de dos mil doce se modifica cláusula dos y
cuatro del pacto social de Fast Casual S. A.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2012329035.—(IN2012104932).
Se reforma la cláusula segunda relativa a la
junta directiva de Feoli y Quesada Sociedad Anónima, mediante escritura
otorgada ante la notaria Deyanira Amador Mena, a las trece horas del
veinticuatro de mayo del dos mil doce.—San José, 6 de
octubre del 2012.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1
vez.—RP2012329037.—(IN2012104933).
Mediante escritura número
veintiocho-dieciséis: de las ocho horas cuarenta minutos del siete de noviembre
del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ojos
Negros S. A., en la cual se reforma cláusula del plazo. Presidente: David
Reuben Hatounian.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2012329040.—(IN2012104934).
Mediante escritura número veintiocho-dieciséis:
de las ocho horas cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil doce se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Premium Care Partners
S. A., en la cual se reforma cláusula del nombre y de la administración y
se nombra nuevo Secretario. Presidente: Paula Acevedo García.—Lic.
Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012329042.—(IN2012104935).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mc Gregor y Barajas S. A., por medio de la cual se nombra
tesorero, se cambia la cláusula novena.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic.
Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—RP2012329043.—(IN2012104936).
Mediante escritura número veintisiete-dieciséis:
de las ocho horas veinte minutos del siete de noviembre del dos mil doce se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de MD Servicios
Especializados S. A., en la cual se reforma cláusula de la administración y
se nombra nuevo secretario. Presidenta: Paula Acevedo García.—Lic.
Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012329044.—(IN2012104937).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vera
Barboza Asociados S. A., celebrada a las doce horas del tres de
setiembre del dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del
pacto social en cuanto a la denominación social, domicilio social y a la
administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, cinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012329045.—(IN2012104938).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, protocolicé acuerdos de
asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza,
Proximity Technologies Sociedad Anónima y Montecristo International
Services Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción
prevaleciendo Montecristo International Services Sociedad Anónima, quien
reforma su cláusula quinta y segunda del pacto social.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—RP2012329049.—(IN2012104939).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las 9 horas del 1º de noviembre del 2012 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Servicios y Tratamientos
Químicos T.Q. Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto social.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2012329051.—(IN2012104940).
Mediante la escritura número noventa y nueve
al ser las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, otorgada
ante la notaria María Isabel Leiva Solano, se acordó disolver la sociedad
denominada Lavandería Hermanos Porras Méndez del Este.—San
José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012329052.—(IN2012104941).
Ante
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
veinte horas del día cinco de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres
ciento dos seiscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y uno srl.
Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro
Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012329055.—(IN2012104943).
Los suscritos notarios Ana María Flores
Garbanzo y Francisco Javier Martí Meneses, hacen constar que
En escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del seis de noviembre de dos mil doce, Marpeg Investments S. A.,
reforma estatutos y nombra junta directiva. Presidente: Dante Santini Mourelle.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—RP2012329057.—(IN2012104945).
Ante esta notaría otorgada a las diez horas
con treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil doce, mediante
acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad Alicante Cuatro Bologna
Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Pier
Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—RP2012329061.—(IN2012104946).
Ante esta notaría otorgada a las nueve horas
con treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil doce, mediante
acuerdo de socios se acordó reformar las cláusulas del nombre, del domicilio y
de la administración de la sociedad Miwoks International Developments
Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Goldy
Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—RP2012329062.—(IN2012104947).
Ante esta notaría otorgada a las ocho horas
con treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil doce, mediante
acuerdo de socios se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la
administración de la sociedad Wladex Corporation W.C. Sociedad
Anónima.—San José, siete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Goldy Ponchner
Geller, Notaria.—1 vez.—RP2012329063.—(IN2012104948).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
once horas del treinta y uno de octubre dos mil doce, se nombró nuevo gerente
general de la junta directiva de la sociedad denominada: Technology Supplier
Corporation Limitada. Gerente general Raducano (nombre) Virgiliu (único
apellido en razón de su nacionalidad rumana) Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Siete de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Erick Joaquín Moya Sevilla, Notario.—1
vez.—RP2012329066.—(IN2012104949).
Ante mi notaría por escritura número ciento
treinta y cuatro tomo cuarenta y seis de mi protocolo la sociedad Y & L
and Tours S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Ciudad Cortés 29 de agosto del 2012.—Lic.
José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1
vez.—RP2012329072.—(IN2012104950).
Por escritura otorgada ante mí, número
ochenta y cinco, se constituyó la empresa denominada JBN Enterprises
Ltda., como representantes legales y gerente: Jeffrey Bruce (nombre)
Norberg Sr (apellido), pasaporte número cuatro tres cuatro siete cero siete
cero cinco cero.—Quepos, treinta y uno de setiembre
del dos mil doce.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1
vez.—RP2012329073.—(IN2012104951).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad Costa Rica Tropical Skydiving
Limitada. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Representación: gerente
con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 6
de noviembre del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2012329074.—(IN2012104952).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 6 de noviembre del 2012 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Sociedad Industrial de Construcciones Eléctricas
de Costa Rica S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Se
nombra nuevo primer vicepresidente y cuarto vicepresidente.—San
José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012329075.—(IN2012104953).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, compareció la totalidad de los accionistas que conforman el
capital social de la sociedad Tonka Toy Sociedad Anónima cédula jurídica
número: tres-ciento uno-tres nueve ocho cinco tres cuatro y en forma unánime
mediante escritura número ciento treinta y cinco otorgada en la ciudad de
Atenas a las diez horas del tres de noviembre del dos mil doce, escritura
visible al folio ciento doce vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito
notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas,
seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012329076.—(IN2012104954).
Por escritura número ciento ochenta y uno
otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del ocho de noviembre
del dos mil doce se protocolizó acta de sociedad Inversiones Muñoz Gabayet
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil
seiscientos cuarenta y nueve en la que se solicita la disolución de la
sociedad.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1
vez.—RP2012329077.—(IN2012104955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19:00 horas del 5 de noviembre del 2012, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de las sociedades Quesada Morales y
Asociados Sociedad Anónima e Inmobiliaria H Y A de Gravilias
Sociedad Anónima, se fusionan sociedades. Es todo.—San
José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—RP2012329078.—(IN2012104956).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30
horas del 7 de noviembre del 2012, se reformó la representación de la sociedad Joarcalu
S. A.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012329079.—(IN2012104957).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las trece horas del día veinticinco de octubre del dos mil doce se
constituyó la sociedad denominada Alianza Perfecta G & D Sociedad
Anónima. Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario. El suscrito notario da
fe y hace constar de que lo anterior es copia fiel y exacta de su original y
corresponde al edicto de la sociedad denominada Alianza Perfecta G
& D Sociedad Anónima.—San José, cinco de
noviembre del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012329081.—(IN2012104958).
Mediante escritura número doscientos
noventa-tres, de las diez horas del seis de noviembre del dos mil doce, se constituyó
la sociedad Corporación Superunos Setenta y Siete Sociedad Anónima
con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y
tesorero.—San José, siete de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012329083.—(IN2012104959).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8.00 horas del 7 de noviembre de 2012 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Humo de
Horas S. A., cédula jurídica 3-101-526245, modificándose,
domicilio social y junta directiva.—San José, 7 de
noviembre del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012329084.—(IN2012104960).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Condominio Villa Margarita S. A., cédula
jurídica 3-101-364605, se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder.—San
José, 7 de noviembre 2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2012329085.—(IN2012104961).
El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha
diez de octubre del 2012, se realizó modificación de la junta directiva de la
sociedad Bajo Control S. A.—San José, siete de noviembre del 2012.—Lic.
Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1
vez.—RP2012329087.—(IN2012104962).
Por escritura otorgada a las doce horas del
dos de noviembre del dos mil doce, ante mi, se constituyó sociedad anónima
denominada Games Factory Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años
contados a partir del día dos de noviembre del 2012. Objeto social: el comercio
y la industria en general, agricultura, ganadería, agroindustria, la
representación de casas extranjeras y nacionales en general, la importación y
exportación de toda clase de artículos. Mario Alberto Muñoz Calderón.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, dos de noviembre del 2012.—Lic. Mónica Montero
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012329089.—(IN2012104963).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Villas
Ruiseñor Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San Rafael
de Heredia. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora
Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012329090.—(IN2012104964).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones
Sol Salón Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Mora,
Villa Colón. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012329091.—(IN2012104965).
Por escritura otorgada en esta notaría en San
José a las nueve horas del día cinco de noviembre del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consultoría
Empresarial Conempre S. A.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos
Morales Fallas, Notario.—1
vez.—RP2012329092.—(IN2012104966).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la empresa denominada
En esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada J.D. Prescisión
Sociedad Anónima, transformando el pacto social: el domicilio, la razón
social, la administración.—San José, siete de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2012329096.—(IN2012104968).
Por escritura número ciento treinta, del tomo
segundo, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del seis de
noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general la sociedad
Yos del B. Q. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro
domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, contiguo a
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría y mediante escritura publica de las diez horas treinta
minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la
sociedad denominada Inversiones Castro Méndez C Y M Sociedad Anónima.—Cartago, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2012329101.—(IN2012104971).
Se hace constar que según escritura número 70
de las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2012 folio 39v, tomo 4 de mi
protocolo se constituyó Jast-Ih S. A. Presidente y apoderado
judicial: Eric Thorpe George, cédula 7-101-608.—Lic.
Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1
vez.—RP2012329104.—(IN2012104972).
En mi notaría, mediante escritura número
60-26, otorgada a las diez horas del dos de noviembre del dos mil doce, se
reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales de la
sociedad Guaniguanico Aha S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos
diez.—San Ramón, Alajuela, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz
Montero, Notario.—1 vez.—RP2012329106.—(IN2012104973).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
nueve horas del siete de noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula
segunda y se nombra junta directiva de la sociedad Solterra Green Four
Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2012329107.—(IN2012104974).
A las doce horas del seis de noviembre de dos
mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Grupo
Automovilístico Londinense ST S. A. Se reforma cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012329108.—(IN2012104975).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad anónima denominada D y M Desarrolladora Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Diego Ramírez
González.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic.
Marlene Barrantes Granados, Notaria.—1
vez.—RP2012329111.—(IN2012104977).
Licenciada María Teresa Urpí Sevilla.
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número
noventa y dos-uno, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil
doce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas donde se modifican
las cláusulas primera, cambiando el nombre de la sociedad a Konrad Group
Intl. Holdings S. A. Sociedad Anónima, y octava, cambiando la
representación de la sociedad así cómo nombramiento de nueva junta directiva de
la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y
uno sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil cuatrocientos noventa y uno. Es todo.—San
José, cuatro de noviembre de dos mil doce.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—1 vez.—RP2012329117.—(IN2012104978).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Symsa Exotic Fruits &
Vegetables Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y
octava de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San
José, 22 de octubre del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012329118.—(IN2012104979).
En mi notaría a las diez horas del seis de
noviembre del dos mil doce se constituye Lockermovil Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado.—San José, seis de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1
vez.—RP2012329119.—(IN2012104980).
Mediante escritura otorgada a las catorce
horas con quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil doce se
aumentó el capital social de DCDD Diseño Casa de Dios
S. A. a treinta millones de colones.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2012329123.—(IN2012104981).
Mediante escritura número 13 visible a folio
12 vuelto del tomo 2 otorgada a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2012,
se protocoliza acta de asamblea de socios de Forzacademic Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-616954, en la cual por acuerdo de socios se
modifica la cláusula primera, sétima, y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Hugo Francisco García Roldan.—San José, 7
de noviembre del 2012.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012329124.—(IN2012104982).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 29-1, otorgada en Heredia a las 18:30 horas del 5 de noviembre
del año 2012 se presentaron Andrés Eduardo Vargas Barrantes y Luis Eduardo
Vargas Barrantes, para constituir la sociedad denominada Estampado Cerebral
Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Sur,
Urbanización Santa Inés de la esquina suroeste de la plaza de deportes
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en escritura número ciento sesenta y dos, visible a folio
noventa y cinco frente hasta noventa y cinco vuelto del tomo primero de mi
protocolo, otorgada al ser las trece horas del seis de noviembre dos mil doce,
se constituyó Transpace de Jaco Sociedad Anónima.—Garabito, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—RP2012329126.—(IN2012104984).
Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil
trescientos noventa y seis sociedad
de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y seis, se nombra
un nuevo gerente por el resto del plazo social, se reforma y modifica su
domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329127.—(IN2012104985).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del seis de noviembre del dos mil doce, del tomo primero de mi protocolo,
número doscientos cincuenta y dos se constituye la sociedad Constructora
Díaz James Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: cien años. Objeto social: construcción y remodelación en general.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1
vez.—RP2012329128.—(IN2012104986).
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad
de esta plaza denominada Negocios Turísticos Ormoro de Jaco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y un mil cuatrocientos veintiocho a partir del veintiuno de octubre del
dos mil doce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329130.—(IN2012104987).
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad
de esta plaza denominada Inversiones Fruto de mi Tierra M.O
de Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos trece a partir del
veintiuno de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2012329131.—(IN2012104988).
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad
de esta plaza denominada Asuntos Jacobeños a
Por medio de escritura número diez, del tomo
sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la
sociedad Riota Sociedad Anónima, cuyo representante es Bradford Jay
Brown. Dicha sociedad tiene un capital social de doscientos mil colones y un
plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, siete
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012105028).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mí notaría, se reforma la cláusula primera, quinta, sexta y sétima del pacto
social de tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos
noventa y dos.—San José, 13 de octubre de
2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2012105032).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Lidelphi Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil trescientos
sesenta y dos, en la que se modificó la administración de la sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Efraím
Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2012105062).
Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea de
la empresa Corporación Sylchiquita A Y S Limitada, cédula:
3-102-465240, donde se modifica la cláusula del capital social.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Alfonso Romero
Coto, Notario.—1 vez.—(IN2012105063).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 17:30 horas del 31 de octubre de 2012, se constituyó sociedad
anónima Qim Costa Rica S. A. Capital social: ¢1.350,00.—San José, 31 de
octubre de 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2012105064).
Ante esta notaría, los señores Edward J
(nombres) Lundgren III (apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte
número 07856358; y Bronwen Marie (nombres) Lundgren (apellido), de nacionalidad
estadounidense, pasaporte número 220749039; han comparecido para constituir la
empresa E&B Dos Mil Cinco Enterprises Sociedad Limitada.
Escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de octubre del dos mil
doce. Edward J Lundgren III ejerce la gerencia. Agente residente el suscrito
notario.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012105112).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Diseños de Zafiro J Y J
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diez mil novecientos once, del siete de noviembre del dos mil
doce, se acordó proceder con la disolución de dicha sociedad.—San
José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012105125).
Por escritura pública número doscientos dos
otorgada a las dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil doce, ante la
notaria pública Paola Vanessa Soto Cordero, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mimar de San
José Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa
mil trescientos cuarenta, en la que se modificó la cláusula segunda de la
escritura constitutiva referente al domicilio social de la sociedad; la
cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la
sociedad; se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva; y se
revoca nombramiento del agente residente. Es todo.—San
José, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Paola Vanessa Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2012105135).
Por escritura otorgada en Grecia a las 15:10
horas del 29 de octubre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de
la compañía Agrícola Comercial Paniagua y Alfaro S. A.
donde se acuerda modificar la cláusula primera para que la sociedad se denomine
Latitud 10 Realty Group Sociedad Anónima, se acuerda
aumentar el capital social en la suma de doce mil colones. Se acuerda modificar
la cláusula sétima del pacto constitutivo donde se indica que la representación
judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Se acepta la renuncia que presente
el presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se nombra
en su lugar presidente: Eroly Fernando Chacón Madrigal, secretario: Mauricio
Andrés Hidalgo Araya, tesorero: Freddy David Alfaro Herrera y fiscal: Álvaro
Alonso Paniagua Murillo.—Grecia, 7 de noviembre del
2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012329136.—(IN2012105194).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se disolvió la empresa Distribuidora Hermanos Ruteros S. A.,
mediante acta de socios del trece de mayo del dos mil doce. Escritura número
197 del protocolo 24.—Palmares, 7 de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2012329140.—(IN2012105195).
Que mediante escritura número trescientos
cuarenta y ocho-diecinueve, del tomo diecinueve, a las nueve y treinta horas del
veintinueve de octubre del dos mil doce, de
Por escritura otorgada a las 8:35 horas 2 de
noviembre del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio y en el apartado VI de
Por escritura otorgada a las 8:40 horas 2 de
noviembre del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio y en el apartado VI de
La suscrita notaria Lic. Elena Rodríguez
Cheung, hace constar que ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denomina 3-101-627449 S.
A. en la cual se modifica el domicilio, la administración y se nombra junta
directiva.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic.
Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1
vez.—RP2012329146.—(IN2012105199).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
constitución de la sociedad denominada: Industrias Barrantes &
Ramírez Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis
de noviembre del 2012.—Lic. Francinie Castillo Ramos y José Eduardo Díaz
Canales, Notarios.—1
vez.—RP2012329147.—(IN2012105200).
Mediante escritura número 143-3 otorgada en
San José ante esta misma notaria a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2012,
se constituyó la sociedad denominada Táctica Servicios de Seguridad
Korporativa Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic.
Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1
vez.—RP2012329149.—(IN2012105201).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, asentada en
el libro número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza, Gaby & Ayi S.
A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al nombre.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329150.—(IN2012105202).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
24 de octubre del 2012, la empresa Tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil setecientos noventa y dos Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar las cláusulas, primera cambiando el
nombre social a SFG Dulce Sociedad Anónima, cláusula segunda, y cláusula
novena, del pacto social.—7 de noviembre de 2012.—Lic.
Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—RP2012329151.—(IN2012105203).
El día de hoy, ante esta notaria, Grace
Leticia Rodríguez Muñoz y Tatiana Arce Chaves constituyen sociedad anónima,
cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas.—Santo Domingo de Heredia, 31 de octubre del 2012.—Lic.
Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2012329153.—(IN2012105204).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las 9:00 horas del día 7 de noviembre del 2012, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mafre |
Seguros Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar la
cláusula quinta, de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012329154.—(IN2012105205).
Al ser las 14 horas del 5 de noviembre dos
mil doce, escritura número 106, visible al folio 92 vuelto, ante la notaria
Kattia Bermúdez Montenegro, se constituye la sociedad denominada Tassies y
Sebianni S. A. y se nombra como presidente al señor Ruddy Brenes
Sebianni.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012329155.—(IN2012105206).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó sociedad anónima denominada Industria Maderera Volcán Tenorio
Sociedad Anónima. Domicilio social: Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: ocho mil colones. Objeto: el ejercicio en general de del
comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo,
agricultura.—Filadelfia, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana María
Vargas Moya, Notaria.—1
vez.—RP2012329157.—(IN2012105207).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, de las doce horas del siete de noviembre del dos mil doce, se
constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:30 horas del día 6 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Crisalida del Este Sociedad Anónima.—San
José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012329164.—(IN2012105209).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1474-2012
de las 9:00 horas del día 6 de julio del 2012.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Gyotrex S. A. c/ Olmeca S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Gyotrex Sociedad Anónima soli) Nº y fecha: Anotación/2-78576 de 03/05/2012.
Expediente: 1992-0006388 Registro Nº 93922 Olmeca Margarina Vegetal Cremy en
clase 29, Marca Mixto
Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 93922, el cual protege y
distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de OLMECA S.A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora Luz Andrea Coronado
Acuña, cédula 1-1271-0596 quien se encontraba en su período de prueba
trabajando como Asistente Técnica de Atención Primaria ATAP en el Ebais 9 de
José María Zeledón, plaza 36232 que
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 241 y siguientes de
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Que ante la ausencia de dirección exacta de
casa de habitación o del despacho del Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA 2819,
cédula de identidad número 1-0736-0818, con fundamento en los artículos 241 y
242 de
“ … El Departamento de Fiscalía le comunica
que se recibió una denuncia en su contra presentada por el Ing. Rolando Alcione
Castro Loría, Presidente de la compañía IMOCA, Inversiones Múltiples del Oeste
Castro Atencio S. A., por motivo de una certificación que usted emitió a la
empresa Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras Tres M. S. A., para
Ante tal situación, y de acuerdo con el
numeral 28 de
Con fundamento en la normativa anteriormente
citada, sírvase aportarnos la siguiente documentación e información, a efectos
de realizar el estudio correspondiente:
a) Una
nota de descargo en la cual se refiera a los puntos cuestionados por el señor
Rolando Alcione Castro.
b) Aportar todos los papeles de trabajo que haya preparado, tanto
impresos como en medios electrónicos, y la evidencia documental que haya
obtenido en su labor profesional, para respaldar la certificación
cuestionada.
Se hace la aclaración, de que
c) Fotocopia del folio del Libro de Servicios Profesionales, en donde
haya registrado el servicio prestado, y
d) Cualquier otra documentación e información de su actuación
profesional, que considere pertinente y que pueda contribuir con el estudio.
Asimismo, sírvase indicar: dirección exacta,
fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones relacionadas con
el estudio del presente caso, de conformidad con los Artículos 239 y 243 de
La información deberá remitirla a esta
Fiscalía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la
presente, conforme lo establece el Artículo 264 de
También le informamos que se abrirá un
expediente del caso. Cualquier
información adicional con respecto al estudio, la puede realizar al
Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045 ext. 128, fax 2241-15-
Adicionalmente se le informa que el
expediente del caso con todos los atestados (incluyendo el documento de
denuncia) se encuentran a su disposición en el Departamento de Fiscalía del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. »
• Además
se determinó que el Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA 2819, presenta otro caso de
denuncia en esta Fiscalía, para este Caso N° 01-2012 tampoco se pudo localizar
físicamente al Lic. Reyes Carvajal por lo que esta Fiscalía con el fin de
concluir este caso y trasladarlo a las instancias correspondientes procederá a
realizar la siguiente publicación la cual sometemos para sus consideraciones y
observaciones:
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
NOTIFICA:
Que ante la ausencia de dirección exacta de
casa de habitación o del despacho del Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA 2819,
cédula de identidad número 1-0736-0818, con fundamento en el artículo 241 y 242
de
“… El Departamento de Fiscalía le comunica
que se recibió una denuncia en su contra presentada por el señor Carlos Manuel
Carvajal Chavarría, por motivo de una certificación de ingresos que usted
emitió a favor de
Ante tal situación, y de acuerdo con el
numeral 28 de
Con fundamento en la normativa anteriormente
citada, sírvase aportarnos la siguiente documentación e información, a efectos
de realizar el estudio correspondiente:
a) Una
nota de descargo en la cual se refiera a los puntos cuestionados por el señor
Carlos Manuel Carvajal Chavarría.
b) Aportar todos los papeles de trabajo que haya preparado, tanto
impresos como en medios electrónicos, y la evidencia documental que haya
obtenido en su labor profesional, para respaldar la certificación
cuestionada.
Se hace la aclaración, de que
c) Fotocopia
del folio del Libro de Servicios Profesionales, en donde haya registrado el
servicio prestado, y
d) Cualquier otra documentación e información de su actuación
profesional, que considere pertinente y que pueda contribuir con el estudio.
Asimismo, sírvase indicar: dirección exacta,
fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones relacionadas con
el estudio del presente caso, de conformidad con los Artículos 239 y 243 de
La información deberá remitirla a esta
Fiscalía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la
presente, conforme lo establece el Artículo 264 de
También le informamos que se abrirá un
expediente del caso. Cualquier
información adicional con respecto al estudio, la puede realizar al
Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045 ext. 128, fax 2241-15-
Adicionalmente se le informa que el
expediente del caso con todos los atestados (incluyendo el documento de
denuncia) se encuentran a su disposición en el Departamento de Fiscalía del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.—San José, 6 de noviembre del
2012.—Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(IN2012104430).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL
DE HONOR
Al colegiado (a), Psicólogo (a) Marielos
Hernández Corella, carné número: 158, cédula de identidad: uno - cero cuatro
uno cuatro - cero seis cero cero, se le hace saber que en proceso disciplinario
número: 038-2012, en vista de las constancias que obran en el expediente, sobre
la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente
administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3
y 4 de
La denunciante señala que es la esposa y ahora viuda del señor Álvaro
Sancho Castro (ver folio1, 65 y 66). Que el señor Álvaro Sancho Castro, es
hospitalizado en el Hospital Clínica Bíblica, lugar donde fallece (ver folio 11
y 12). Que la denunciada realiza una anotación en el expediente médico del
señor Sancho Castro, para que se le impidiera el ingreso de la denunciante para
ver a su esposo en coma (ver folio 11). La denunciada realiza una nota en el
expediente del señor Sancho Castro, indicando que para el momento del deceso,
entregar el Acta de Defunción, únicamente a los hijos de apellidos Sancho
Madriz (ver folio 12). La denunciada confecciona un documento titulado “Análisis
psicodinámico de la demanda de divorcio separación judicial, declaratoria de
nulidad, cobro de daños y perjuicios y subsidiariamente liquidación anticipada
de bienes gananciales por parte de la señora Inés Gallegos Gurdián contra el
señor Álvaro Sancho Castro y Síntesis Psicodiagnóstica del señor Álvaro Sancho
Castro”, dirigido al Juzgado de Familia, Primer Circuito Judicial de San José
(ver folio 13 al 30).
Hechos probados: De
importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien
porque el recurrido haya omitido, según lo prevenido en el auto de
investigación preliminar.
1) La
denunciante es la esposa y viuda del señor Álvaro Sancho Castro (ver Acta de
Matrimonio (ver folio 65).
2) La denunciante y el señor Álvaro Sancho Castro, tienen un hijo
menor de edad en común de apellidos Sancho Gallegos (ver folio 67).
3) El esposo de la denunciante es hospitalizado en el Hospital Clínica
Bíblica, encontrándose en coma inducido desde el 26 de febrero del 2009.
Momento en el cual conforme a derecho, el centro hospitalario y las instancias
médicas correspondientes debieron haber dado apertura a un proceso de insania,
mediante el cual se nombre un curador, que tutele los bienes del señor Sancho
Castro, conforme los artículos 847, 848 y 851 del Código Procesal Civil (ver
folio 5, 11, 12, 61 al 63).
4) En fecha 28 febrero del 2009, la denunciada realiza una nota en el
expediente médico del señor Sancho Castro, indicando: “Se solicita el no
ingreso de
5) En fecha 10 de marzo del 2009, la denunciada anota en el expediente
médico del señor Sancho Castro, “Por favor
entregar cuando se de el deceso, Acta de Defunción, únicamente a los hijos del paciente apellidos Sancho Madriz”,
contraviniendo el artículo 8, 22, 30 del “Código de Ética” y 847, inciso 4) del
“Código Procesal Civil”, excediendo así sus funciones profesionales (ver folio
12).
6) El señor Álvaro Sancho Castro, fallece el dieciocho de marzo del
dos mil nueve, de un shock séptico neumonía asociada al ventilador falla
multiorgánica neumonía organizativa (ver folio 66).
7) La denunciada realiza un informe dirigido al Juzgado de Familia,
Primer circuito judicial, en el proceso de demanda de divorcio, separación
judicial, titulado Análisis psicodinámico de la demanda de divorcio
separación judicial, declaratoria de nulidad, cobro de daños y perjuicios y
subsidiariamente liquidación anticipada de bienes gananciales por parte de la
señora Inés Gallegos Gurdián contra el señor Álvaro Sancho Castro y Síntesis
Psicodiagnóstica del señor Álvaro Sancho Castro. En cual se realizó una
serie de afirmaciones sobre la denunciante, sin ser ésta la persona atendida
por la denunciada, contraviniendo así el artículo 8 del “Código de Ética” (ver
folios 13 al 30).
CALIFICACIÓN
LEGAL DE LOS HECHOS
A juicio de
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se
encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional de Psicólogos, sita
en Curridabat, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por
escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que
la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Así mismo podrá manifestarse sobre
la prueba ofrecida por
SOBRE
Se les hace saber a las partes que la
admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra
será en la comparecencia oral y privada, que se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto,
deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral
y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito,
excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las
cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que
de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo
segundo “Ley General de
Se tiene por ofrecida la prueba documental y testimonial señalada por
SOLUCIÓN
ALTERNATIVA DEL CONFLICTO
De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 6 de la “Ley sobre
CELEBRACIÓN
DE
La comparecencia será oral y privada y se
realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la “Ley General
de
NOTIFICACIONES
Se les previene a las partes que tienen el
deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Segundo Circuito
Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones,
advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
RECURSOS
Contra esta Resolución proceden los Recursos
Ordinarios de Revocatoria y Apelación. El primero será resuelto por el Tribunal
de Honor y el segundo por