LA GACETA Nº 221 DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓNIMCA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

3INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 451-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1º de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gaudy Calvo Valerio, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-593, Encargada de Cooperación Internacional de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Chile, del 15 de octubre al 20 de octubre del 2012 y participe en “Pasantía Proyecto Diagnóstico sobre la Implementación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, para su desconcentración en el ámbito del Régimen de Servicio Civil de Costa Rica”, a celebrarse en dicho país del 16 de octubre al 19 de octubre del 2012. La salida de la señora Calvo Valerio será el 15 de octubre y el regreso está previsto para el 20 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, por lo que no se incurre en gastos con cargo al Erario Público. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre durante los días del 15 de octubre y hasta el 20 de octubre del 2012.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de octubre y hasta el 20 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16107.—Solicitud Nº 104-022-00024.—(IN2012103711).

Nº 452-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1º de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rómulo Castro Víquez, portador de la cédula de identidad número 4-0109-0294, Director del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Chile, del 15 de octubre al 20 de octubre del 2012 y participe en “Pasantía Proyecto Diagnóstico sobre la Implementación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, para su desconcentración en el ámbito del Régimen de Servicio Civil de Costa Rica”, a celebrarse en dicho país del 16 de octubre al 19 de octubre del 2012. La salida del señor Castro Víquez será el 15 de octubre y el regreso está previsto para el 20 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y Transporte, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, por lo que no se incurre en gastos con cargo al Erario Público. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre durante los días del 15 de octubre y hasta el 20 de octubre del 2012.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de octubre y hasta el 20 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16107.—Solicitud Nº 104-022-00025.—(IN2012103713).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 058-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas; y,

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en el Noveno Taller sobre Carteles de la Red Internacional de Competencia, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá del 01 al 04 de octubre de 2012.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en este evento cuyo objetivo es la actualización y fortalecimiento de los conocimientos en materia de carteles en la Red Internacional de Competencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Ana Eugenia Rodríguez Zamora, Jefa a. í del Departamento de Procedimientos y Concentraciones de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, portadora de la cédula de identidad número 3-0320-0065, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Noveno Taller sobre Carteles de la Red Internacional de Competencia, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá del 01 al 04 de octubre de 2012.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán financiados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

Artículo 3°—Rige a partir del 01 de octubre y hasta el día 04 de octubre de 2012, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15989.—Solicitud Nº 111-210-00017.—(IN2012103623).

Nº 059-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2) acápite b) y 111 de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad; Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, y el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de junio del 2006; y.

Considerando:

I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional que buscan garantizar la seguridad y protección de los consumidores.

II.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, establece que en el caso de que sea un miembro de un subcomité el que represente al país en los foros del CODEX, empleado del sector privado, éste recibirá la investidura de representante o delegado oficial y deberá acatar lo establecido por la Ley General de la Administración Pública y la normativa vigente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Investir como representante del país a la señora Mónica Elizondo Andrade, portadora de la cédula de identidad número 109660448, funcionaria de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, miembro del Comité Nacional del Codex y Coordinadora del Subcomité de Frutas y Hortalizas Procesadas, para que participe en la 26 Reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Procesadas, que se realizará en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, del 15 al 19 de octubre 2012.

Artículo 2º—Rige a partir del día 13 de octubre del dos mil doce y hasta su regreso el día 20 de octubre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el veinticuatro de setiembre del año dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16150.—Solicitud Nº 111-210-00019.—(IN2012104788).

Nº 060-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas; y.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa, participar en la tercera edición de la “Escuela de gestores políticos de ciencia, tecnología e innovación” cuyo objetivo es fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y productivas de los países de la región.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay del 16 al 31 de octubre del año 2012.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía Industria (MEIC), reviste especial interés para el fortalecimiento en la vinculación y cooperación entre los actores del Sistema Nacional para la Innovación (SIN) para potenciar las capacidades científicas, tecnológicas y productivas de Costa Rica, intermediando la transferencia de conocimientos y el aprendizaje de los hacedores y gestores de políticas con el propósito de dinamizar para el ambiente de ciencia, tecnología e innovación para afrontar los nuevos desafíos del sector productivo del país y mejorar las condiciones institucionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Antonio Arce Brenes, Analista Empresarial de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, portador de la cédula de identidad 1-0873-0043, de la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa, para que participe en la tercera “Escuela de gestores políticos de ciencia, tecnología e innovación”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 16 al 31 de octubre del año dos mil doce.

Artículo 2º—La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GIZ), financian los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, y hospedaje.

Artículo 3º—Rige a partir del día 15 de octubre del 2012 y hasta su regreso el día 1º de noviembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, al ser el día cinco de octubre del año dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15869.—Solicitud Nº 111-210-00022.—(IN2012104790).

N° 063-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Encuentro de PYMES de Iberoamérica y el Norte de África” que tiene como propósito el estudio de las PYMES como factor de desarrollo económico-social y los desafíos de las políticas públicas; así como en la “I Conferencia Iberoamericana de Ministros de Industria y responsables de las PYMES”, cuyo objetivo principal es discutir acerca de las políticas públicas en esta materia, y la importancia de las PYMES en el desarrollo económico.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 23 y 24 de octubre de 2012 en Madrid, España.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Encuentro de PYMES de Iberoamérica y el Norte de África”; así como en la “I Conferencia Iberoamericana de Ministros de Industria y responsables de las PYMES”, eventos que se llevará a cabo en Madrid, España, que los días 23 y 24 de octubre de 2012.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvarez Soto, serán cubiertos por La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

Artículo 3°—Rige a partir del 21 de octubre y hasta el 25 de octubre de 2012, devengando el funcionario el 100 % de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 111-210-0015.—(IN2012103629).

N° 066-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Segundo Encuentro Regional en el marco del “Programa Regional de Información Mipyme de Centroamérica y República Dominicana” cuyo objetivo es presentar resultados del estudio “Análisis de la Información de las Entidades de Estadísticas en la Región e Identificación de Buenas Prácticas del Sector MIPYME Regional, y propuesta de criterios y lineamientos técnicos del sistema a nivel nacional y regional”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 29 de octubre al día 31 de octubre de 2012; en Managua, Nicaragua.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que el objetivo del encuentro es fortalecer el sector Mipyme. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Andrés Julián Durán Poveda, portador de la cédula de identidad número 8-0088-0850, Asesor de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Managua, Nicaragua y participe en el Segundo Encuentro Regional en el marco del “Programa Regional de Información Mipyme de Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará a cabo del día 29 de octubre al día 31 de octubre de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la Mipyme (CENPROMYPE)

Artículo 3º—Rige a partir del día 29 de octubre y hasta su regreso el día 31 de octubre de dos mil doce, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintidós días del mes de octubre de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 111-210-00016.—(IN2012103631).

N° 068-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9065, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia, para participar en el taller denominado “The Role of Economic Evidence in Merger Analysis: Taking Stock of the Past and Shaping the Future”.

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia los días 08 y 09 de noviembre del 2012.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en dicha actividad, con el objetivo de fortalecer los conocimientos en materia de análisis de fusiones y concentraciones, además de crear nexos de cooperación con los organismos participantes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor German Jiménez Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-0723-0422, funcionario de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el taller de fusiones denominado “The Role of Economic Evidence in Merger Analysis: Taking Stock of the Past and Shaping the Future”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 08 y 09 de noviembre del 2012.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por el Programa por la Competencia y Protección de Consumidor en América Latina (COMPAL II). Los gastos por concepto de traslado dentro del Territorio Nacional serán cubiertos por el programa 224 “Promoción de la Competencia”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del 07 de noviembre del año 2012 y hasta el 10 de noviembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a treinta días del mes de octubre de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 111-210-00018.—(IN2012103632).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 410-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, No. 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-416-2007 del 10 de octubre de 2007 se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita María José Cordero Salas.

II.—Que la señorita María José Cordero Salas comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 17 de agosto de 2012. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita María José Cordero Salas, cédula de identidad número 1-1073-951.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de setiembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior,  Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 14414.—Solicitud Nº 126-795-0.00001.—(IN2012103614).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓNIMCA

Nº 013-12-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 2 inciso e) y 5 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 4 y 11 inciso a) del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994) y el Decreto Ejecutivo Nº 35755-PLAN de 13 de enero de 2010.

Considerando:

I.—Que el Sistema Nacional de Planificación creado mediante Ley de Planificación Nacional, es un mecanismo oportuno para promover el desarrollo del país y lograr el bienestar ciudadano, que tiene dentro de sus funciones, evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y política de desarrollo nacional, así como de los programas respectivos.

II.—Que en concordancia con lo anterior, el Sistema Nacional de Evaluación, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), fue constituido para evaluar la gestión gubernamental en relación con el desempeño institucional, el desarrollo del país y el bienestar ciudadano, por medio de un procedimiento de análisis, monitoreo y evaluación de los resultados de las metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en otros instrumentos de planificación.

III.—Que MIDEPLAN en conjunto con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, son organizadores de la VIII Conferencia Internacional de la Red Latinoamericana y del Caribe de Monitoreo y Evaluación (REDLACME): “Fortalecimiento del Monitoreo y la Evaluación para Políticas Públicas Inclusivas”, la cual se llevará a cabo en San José, Costa Rica, durante los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2012.

IV.—Que MIDEPLAN tiene interés en la realización de dicha actividad, por considerar que los temas que serán abordados son de gran relevancia en el ámbito de sus competencias, en especial los relacionados con los distintos enfoques sobre monitoreo y evaluación puestos en práctica en América Latina, orientados al desarrollo de políticas públicas inclusivas que contribuyen a la mejora de la gestión pública. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LA VIII

CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA RED LATINOAMERICANA

Y DEL CARIBE DE MONITOREO Y EVALUACIÓN (REDLACME):

“FORTALECIMIENTO DEL MONITOREO Y LA

EVALUACIÓN PARA POLÍTICAS

PÚBLICAS INCLUSIVAS”

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional la VIII Conferencia Internacional de la Red Latinoamericana y del Caribe de Monitoreo y Evaluación (REDLACME): “Fortalecimiento del Monitoreo y la Evaluación para Políticas Públicas Inclusivas”, a realizarse los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2012 en San José, Costa Rica, bajo la coordinación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán contribuir con recursos que tengan a su alcance, para la realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 16906.—Solicitud Nº 3728.—C-37600.—(IN2012104801).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº DMR-00067-12.—San José, a las diez horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil doce.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de ASD de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-072485.

Resultando:

I.—Que la empresa ASD de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-072485, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número Nº 128-91 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 del 16 de diciembre de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 188-96 de fecha 16 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 1997, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente a los períodos comprendidos entre enero y diciembre de los años 2005, 2006 y 2007.

III.—Que según oficio GG-340-06 de fecha 7 de agosto de 2006, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 141-2006 celebrada el día 4 de agosto de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa ASD de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-072485, y adoptó el siguiente acuerdo:

“ACUERDO: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-06-06 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de Empresas Ubicadas En Zonas de Menor Desarrollo Relativo Nº 01-2006, de fecha 28 de marzo del 2006; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa ASD de Costa Rica S. A., correspondiente al periodo 2005 por un monto de ¢7.346.805,13 (siete millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos cinco colones con trece céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 6% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. Acuerdo firme”.

(…)”

IV.—Que según el informe Nº GO-05-07 de fecha 30 de enero de 2007, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER informó que para el periodo comprendido de enero a diciembre de 2006, lo siguiente:

“De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley Nº 7210, se recomienda el otorgamiento del incentivo a la empresa ASD de Costa Rica S. A, por un monto de ¢ 4.504.765,43 (cuatro millones quinientos cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos)”.

V.—Que según el informe Nº GO-03-08 de fecha 31 de enero de 2008, la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior informó que para el periodo comprendido de enero a diciembre de 2007, lo siguiente:

“De conformidad con lo que establece el artículo 20, inciso k) de la Ley Nº 7210, se recomienda el otorgamiento del incentivo a la empresa ASD de Costa Rica S. A., por un monto de ¢2.871.735,45 (dos millones ochocientos setenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos)”.

VI.—Que por oficio M-004-2012 de fecha 13 de marzo de 2012, suscrito por la Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Le solicito realizar las gestiones correspondientes para confeccionar las resoluciones administrativas que autoricen el pago de los beneficios pendientes (Bonzfrex) a las empresas que se detallan en el siguiente cuadro:

PARA PAGAR EN EL 2012

Empresa

Porcentaje

Periodo

Monto ¢

ASD de Costa Rica S. A.

2%

2007

2.871.735.45

ASD de Costa Rica S. A.

6%

2005

7.346.805.13

ASD de Costa Rica S. A.

4%

2006

4.504.765.43

VII.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa ASD de Costa Rica S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente a los períodos comprendidos entre enero y diciembre de los años 2005, 2006 y 2007.

VIII.—Que en respuesta al oficio DAL-00126-12 de fecha 17 de mayo de 2012, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, mediante el oficio G.R.E.-1449-12 de fecha 18 de mayo de 2012, la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó que la empresa ASD de Costa Rica S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en los períodos comprendidos entre enero y diciembre de los años 2005, 2006 y 2007.

IX.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

2º—Que la empresa ASD de Costa Rica S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde a los períodos comprendidos entre los meses de enero y diciembre de los años 2005, 2006 y 2007.

3º—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792 - Actividades Centrales), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2012 del Ministerio de Comercio Exterior, son suficientes para cubrir la totalidad del pago de las solicitudes de la empresa beneficiaria del Bonzfrex - atinentes a los años 2005, 2006 y 2007 - se procede con la cancelación de lo adeudado a la empresa ASD de Costa Rica S. A, correspondiente a los indicados años, según el siguiente detalle:

PERIODO

MONTO ¢

2005

7.346.805,13

2006

4.504.765,43

2007

2.871.735,45

Lo cual asciende a un monto total de ¢14.723.306,01 (catorce millones setecientos veintitrés mil trescientos seis colones con un céntimo).

4º—Que con fundamento en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012, Ley Nº 9019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011, Alcance Nº 106, se incorporaron al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior los recursos para proceder con el pago correspondiente a este beneficio. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa ASD de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-072485, la suma de ¢14.723.306,01 (catorce millones setecientos veintitrés mil trescientos seis colones con un céntimo), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 126795-000002.—(IN2012104782).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-021-2012.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-248-2012: Aprobar el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

Publíquese.—San José, 29 de octubre de 2012.—Maricela Tapia Gutiérrez, Directora General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16107.—Solicitud Nº 104-022-00023.—(IN2012103714).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-385/2012.—El señor Carlos Rodríguez González, cédula de identidad; 9-969-792, en calidad de representante legal de la compañía Quelaris Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante y bioestimulante de nombre comercial SERGOMAX L-90, compuesto a base de Nitrógeno, Cobre, Manganeso, Zinc, Gluconatos y Galacturonatos, Lignosulfonatos, Monosacáridos (glucosa, fructuosa), Laminarinas, Acido algínico y manitol. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12 horas con 12 minutos del 5 de noviembre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2012104716).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 1308, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil tres, a nombre de Acevedo Guiral Lina Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103606).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, asiento 16, emitido por el Telesecundaria Mastatal, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Pérez Jennifer de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201103784).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento N° 169, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad en Finanzas, inscrito en tomo 1, folio 15, título N° 139, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Pérez Silvia Magaly. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103875).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 23, emitido por el Liceo San José de la Alajuela, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Álvarez Castrillo Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103903).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, asiento N° 2029, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Umaña Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103921).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 140, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ulibarri Fernández Daniel Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103933).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuaria y la Especialidad Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 227, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 227, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Sánchez Rodríguez Shirley Lucía. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mofa Aguilar, Jefa.—(IN2012103659).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 1527, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Hernández Chavarría Luis Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103936).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 253, título Nº 3232, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil seis, a nombre de Salas Sanabria César Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103949).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 473, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil tres, a nombre de Loría Hernández Jennifer Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328582.—(IN2012104110).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 300, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Madriz Romero Angelita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2012.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328629.—(IN2012104111).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 2, emitido por el Colegio Bilingüe Boca del Monte, en el año dos mil dos, a nombre de Meléndez Monge Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328654.—(IN2012104112).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama académica modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 135, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Camacho Blanco Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012104365).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 4, emitido por el Colegio Monserrat, en el año dos mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Espinoza Rodríguez Ricardo José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012104418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 1025, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Abarca Bonilla Róger Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012104686).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título N° 674, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Marín Badilla Guillermo Antonio. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012104717).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples para la Promoción del Turismo R.L., siglas Protur R.L., Resolución 1432-CO, acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                       Boris Vasis Marchegianl

Vicepresidente:               Raúl Alberto Blanco Martin

Secretario:                        Bernal Alfonso Gutiérrez Cubero

Vocal 1:                            Leovigildo Villegas Corrales

Vocal 2:                            Mafalda Sibille de Flores

Suplente 1:                       José Leonel Mata Sánchez

Suplente 2:                       Ana Lorena Quirós Mora

Gerente:                            Marvin Víquez Brenes

San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012104714).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se proporciona un compuesto útil como un agente profiláctico o terapéutico para cáncer. Se describe específicamente un compuesto representado por la fórmula (I) en donde cada símbolo es como se define en la descripción o una sal del mismo, o un promedicamento del compuesto o la sal del mismo, el cual es útil para la prevención o tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/519; A61K 31/537; A61K 31/541; A61P 35/00; A61P 35/02; A61P 35/04; cuyos inventores son Homma, Misaki, Miyazaki, Toru, Oguro, Yuya, Kurasawa, Osamu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120448, y fue presentada a las 13:59:10 del 29 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012328392.—(IN2012104100).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE LA SUPRESIÓN DE UN TRASTORNO DEL NERVIO PERIFÉRICO INDUCIDO POR AGENTE ANTICANCERÍGENO. La presente invención provee un medicamento que suprime (o mitiga) varios síntomas neurológicos originados por un trastorno del nervio periférico inducido por un agente anticancerígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/216; A61K 31/282; A61K 31/337, A61K 31/41; A61K 31/419; A61K 31/419; A61K 31/428, A61K 31/454; cuyos inventores son Kitamoto, Naomi. La solicitud correspondiente lleva el número 20120412, y fue presentada a las 14:12:10 del 7 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012328393.—(IN2012104101).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Fundo De Defensa Da Citricultura-Fundecitrus, de Brasil, Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, de España, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES REPELENTES Y MÉTODOS GENÉTICOS PARA CONTROLAR HUANGLOGBING EN CÍTRICOS. La invención se relaciones con composiciones repelentes que comprenden sesquiterpenos para controlar huanglongbing (HLB, enfermedad “Dragón amarillo”) en cítricos. También se describen métodos para controlar HLB por medio de modificación genética de los cítricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/28; cuyos inventores son Alquezar García, Berta, Rodríguez Baixauli, Ana, Peris Rodrigo, Josep, Peña García, Leandro, Enrique, Andréia, Pedreira De Miranda, Marcelo, Yamamoto, Pedro Takao, Spósito, Marcelo Bellato, Wulf, Nelson Arno, Teixeira, Diva Do Carmo, Ayres, Antonio Juliano, De Noronha, Jr, Newton Cavalcanti, Bento, José Mauricio Simões, Postali Parra, José Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120281, y fue presentada a las 12:46:28 del 25 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012328395.—(IN2012104102).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del diez de octubre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado COBERTOR TRASERO PARA MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd, con domicilio en Japón, cuyo creador es: Matsuoka, Yosuke y Shimoji, Tomotake, todos de nacionalidad Japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 577, estará vigente hasta el diez de octubre dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012328754.—(IN2012104511).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Davar, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitar a la comunidad para que tenga un estilo de vida mejor y ser una respuesta a los problemas de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Elieth Conejo López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 220246 adicionales tomo: 2012 asientos: 272608-300710).—Al ser los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328889.—(IN2012104504).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños, Medianos Productores de Filadelfia, Colinas de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la creación de servicios para el mejoramiento social y comunal de los habitantes de la comunidad, creando o colaborando en proyectos que promuevan aspectos educativos, culturales, recreativos y de asistencia en necesidades básicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Gamboa Amador. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 257387).—Al ser los veintinueve días del mes de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328909.—(IN2012104505).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto de Oceanología de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Impulsar acciones para conservación de la biodiversidad de los ecosistemas marinos y costeros. Desarrollar iniciativas locales de protección, conservación y regeneración de los humedales costeros. Su presidenta Marie Cecile Beal, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 283252, adicional: 2012-330725.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 30 minutos, del 29 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328755.—(IN2012104509).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Kung Fu Choy Lee Fut, Lohan Qigong y Sanda, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte y la recreación a través de la práctica del Kung Fu Choy Lee Fut, Lohan Qigong y Sanda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Melvin John La Touche Arvizo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 138420).—Curridabat, a los veintidós días del mes de junio del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a.í.—1 vez.—RP2012328819.—(IN2012104510).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva del Ciclismo Unido del Nuevo Siglo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Promover a través de grupos organizados el desarrollo del ciclismo de los jóvenes, hombres y mujeres orientados a la disciplina de competición y desarrollo intelectual, su presidente Daniel Muñiz González, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2012, Asiento 167725, Adicional: 2012-327974. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 30 minutos, del 31 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328962.—(IN2012104870).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora Rambla Real, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones la urbanización. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Diana Teran Victory. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, Asiento: 225194) primer día del mes de agosto del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328964.—(IN2012104871).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuela de Fútbol Limbo-Fusión, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con el fútbol, en todas sus áreas y en general y el deporte en general en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de estas disciplinas, así como los deportes en general. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maira Aidee Torres Lobo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, Asientos: 245548 y 333942.—Curridabat, 26 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328978.—(IN2012104872).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Plataneros y Productos Diversificados Unidos, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí, La Rita, en Salón Comunal de Aguas Frías. Cuyos fines primordiales son: Fomentar los proyectos productivos en las parcelas de los diferentes asentamientos. Gestionar proyectos de levantamiento de caminos, escuelas, centros de salud, entre otros. Su presidente Víctor Rafael Arias Cordero es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 276505, sin adicionales.—Curridabat, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012328987.—(IN2012104873).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-375143, denominación: Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarillado Quebrada El Yugo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2012, asiento: 314999.—Curridabat, 30 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329023.—(IN2012104874).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vainilla de Lepanto, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Álvaro Chavarría González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 253556 y documento adicional tomo 2012, asiento 286219).—Curridabat, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329068.—(IN2012104875).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial San Antonio Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Velar porque los vecinos hagan un adecuado manejo, uso, depósito o tratamiento de la basura para evitar la contaminación, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Rosa María Saballos Guzmán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 0314194 y documento adicional tomo 2012, asiento 00255595).—Curridabat, diez de agosto del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP201329086.—(IN2012104876).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Médica para la Mejora del Servicio de Anestesiología del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Agrupar a los individuos que por su profesión en anestesiología participan directamente en la adquisición, ayuda y mejoramiento del equipo o aparatos médicos utilizados en el servicio de anestesiología del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. Su presidente Franklin Daukins Arce, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 292061, adicional 2012 - 328470.—Curridabat, 23 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329105.—(IN2012104877).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San José occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Adolfo Chinchilla Arias

SJ01014112

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Río Nuevo

Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-1364578-2009

80 HAS

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita San José, avenida siete, calles tres y cinco en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0366.—Solicitud Nº 129-881-00323.—Crédito.—(IN2012103322).                                                                                                                                                                                 2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15027P.—Rafael Antonio Ferraro Saborío, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del Pozo BA-589, efectuando la captación en finca de el mismo en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.650 / 516.150 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012103987).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 1496A.—Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo, R. L. (COOPRONARANJO R. L.), solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso Agroindustrial-Agroproceso. Coordenadas 232.700 / 493.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012103134).

Exp. 4271A.—Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de: 0,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Marta S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.800 / 523.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012103578).

Exp. 9990A.—Ganadera Yiyi S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Nacimiento Termal, efectuando la captación en finca de La Mina de Guayabo, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 299.800 / 406.000 hoja Miravalles S. A., 6 litros por segundo de la Quebrada Hornillas, efectuando la captación en finca de La Mina de Guayabo S. A., en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico agropecuario abrevadero y pisicultura. Coordenadas 299.500 / 406.350 hoja Miravalles. 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Mina de Guayabo S. A., en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, industria-alimentaria y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 299.600 / 406.550 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012103588).

Exp. 15167P.—María Antonieta Moreira Cortés, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de acuífero (BA-687), efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 222.969 / 518.460 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo del 2012.—Ing. José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012103592).

Exp. 12109P.—Nosara Falls S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo GA-131 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.647 / 354.735 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012103601).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15310A.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo Caliente, solicita concesión de: 25,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Benito Jiménez Miranda en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para riego. Coordenadas 249.080 / 460.383 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012103920).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nº 2078, y del Nº 2101 al Nº 2249 del 2012, por la suma líquida de ¢4.651.799.309,99; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 31 de octubre del 2012.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2012-021176.—Solicitud Nº 2247-12.—C-11300.—(IN2012104414).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-003167-0007-CO, promovida por Gloria Navas Montero, en su condición de apoderada judicial de Luis Monge Fernández, contra el artículo 1º del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Universidad Nacional, se ha dictado el Voto Nº 2011016932 de las catorce horas y treinta y un minutos del siete de diciembre del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara sin lugar la acción y se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 1º del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Universidad Nacional, no es inconstitucional, en la medida que se entienda que aquellos funcionarios que reciben un reconocimiento económico por concepto de dedicación exclusiva y que desempeñen puestos relacionados con la enseñanza de las artes, podrán ejercerlas libremente en el campo privado, sin exceder de un número determinado de horas, siempre y cuando se refieran a la docencia, ni interfiera con los deberes académicos y la jornada laboral para la que fueron contratados. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 5 de noviembre del 2012.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2012104992)                                         Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 7190-M-2012.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de octubre de dos mil doce.

Solicitud de cancelación de credenciales del señor Belmer Segura Godínez c.c. Belver Segura Godínez, regidor suplente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, provincia San José, por contravenir presuntamente lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. Exp. 201-Z-2012.

Resultando:

1º—Por oficio Nº TRA-645-12-SSC del 29 de junio del 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 4 de esos mismos mes y año, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, provincia San José, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria n.º 112-12 del 26 de junio del 2012, en donde se solicita la cancelación de la credencial del regidor suplente Belmer Segura Godínez, en virtud de que se ausentó por más de dos meses a las sesiones municipales (folio 1).

2º—En auto de las 11:30 horas del 9 de julio del 2012 este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Pérez Zeledón que, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, remitiera certificación en donde se detallaran las fechas en que el señor Segura Godínez había estado ausente de las sesiones, así como la dirección para notificarlo (folio 4).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en oficio Nº OFI-433-12-SSC del 17 de julio del 2012, adicionado por correo electrónico del 22 de agosto del 2012, cumplió con lo solicitado por este Tribunal (folios 6 a 9, 19).

4º—Por auto de las 10:15 horas del 27 de agosto del 2012, esta Magistratura Electoral concedió audiencia al señor Belmer Segura Godínez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 20).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Belmer Segura Godínez c.c. Belver Segura Godínez fue designado regidor suplente del cantón Pérez Zeledón, provincia San José, según lo dispuesto por este Tribunal en resolución n.º 3982-M-2011 de las 11:30 horas del 26 de julio del 2011 (folios 39 a 41); b) que el señor Segura Godínez fue postulado en su momento por el partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 38); c) que el señor Segura Godínez no se presentó a sesiones del Concejo Municipal de Pérez Zeledón desde el 30 de agosto del 2011 hasta el 3 de julio del 2012 (folios 7 y 9); d) que el señor Segura Godínez fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no se apersonó al procedimiento para justificar sus ausencias (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 42); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Noé Calvo Calvo (véase integración del Concejo Municipal de Pérez Zeledón y nómina de candidatos a folios 37 y 38 respectivamente).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor Belmer Segura Godínez c.c. Belver Segura Godínez, regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.

III.—Sustitución del regidor suplente Segura Godínez. Al cancelarse la credencial del señor Segura Godínez, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad de para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Noé Calvo Calvo, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Pérez Zeledón y pasará a ocupar el último lugar de entre los regidores suplentes del citado partido. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Belmer Segura Godínez c.c. Belver Segura Godínez. En su lugar se designa al señor José Noé Calvo Calvo, cédula Nº 9-0082-0217, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del fallo. Notifíquese al señor Segura Godínez. Firme esta resolución se le notificará al señor Calvo Calvo, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-026.—(IN2012104742).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 7973-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de julio del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Verónica Mejía Molina, que lleva el número quinientos cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta, tomo setecientos sesenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Juan Luis Álvarez Padilla y Vera Luz Mejía Molina, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Juan Luis Álvarez Padilla, Vera Luz Mejía Molina y Rolando Alfaro Barrantes, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira. Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-001.—(IN2012102819).

Exp. Nº 14669-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiséis de junio del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Santos Alberto Tardencilla Barboza, que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo doscientos treinta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son “Ruiz Tardencilla, hijo de Santiago Aurelio Ruiz Jiménez y María de los Ángeles Tardencilla Barboza, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Santiago Aurelio Ruiz Jiménez y Pedro Alvarado Urbina, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-010.—(IN2012102820).

Exp. Nº 22619-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de abril del dos mil doce. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Carolina Correa González, que lleva el número ochocientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y dos, tomo cero ochenta y cuatro, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gualberto Guillermo Moya Vásquez, costarricense e Irene María Correa González, cubana” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Eduardo Manuel Durán Lima y a la señora Irene María Correa González, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-008.—(IN2012102822).

Exp. Nº 24147-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del tres de setiembre del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Andy Valerio Díaz, que lleva el número setecientos cuarenta y cuatro, folio trescientos setenta y dos, tomo dos mil cincuenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Julio César Salgado Darce y Rosa Argentina Valerio Díaz, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Álvaro Alejandro González Rivas y Rosa Argentina Valerio Díaz, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-006.—(IN2012102824).

Exp. Nº 32051-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de marzo del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Leini Camila Silva Kingley, hija de Leonard Louis Silva Ospina y Greity Kingley De León, que lleva el número setecientos noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo mil novecientos veinte, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hija de “Ronald Mauricio Jiménez Ruiz y Greity Kingley De León, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ronald Mauricio Jiménez Ruiz y Leonard Louis Silva Ospina y a la señora Greity Kingley De León, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-005.—(IN2012103058).

Exp. Nº 36149-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Kevin Joel Chaves Sánchez, que lleva el número ochocientos catorce, folio cuatrocientos siete, tomo mil quinientos setenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Harry Z. Joseph Joseph, estadounidense y Guadalupe Chaves Sánchez, costarricense”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Harry Z. Joseph Joseph y a la señora Guadalupe Chaves Sánchez, con el propósito que se pronuncien con relación a este procedimiento administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-003.—(IN2012103066).

Exp. Nº 40233-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil doce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yaritza de los Ángeles Sarmiento Obando, hija de Cindy Sarmiento Obando, que lleva el número cuatrocientos ochenta, folio doscientos cuarenta, tomo doscientos treinta y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Dagoberto de los Ángeles Brenes Moreno y Cindy Vanessa Sarmiento Obando, costarricenses” y no como se consignó, conforme lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Dagoberto de los Ángeles Brenes Moreno y a la señora Cindy Vanessa Sarmiento Obando, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-6-002.—(IN2012103068).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nohelia López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 765-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del quince de mayo del dos mil tres. Exp. Nº 814-2003. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:…, II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Genesi Alexandra Molina López..., en el sentido que el nombre correcto es “Génesis Alexandra”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012104735).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Reyes González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 850-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del doce de mayo del dos mil once. Exp. Nº 50543-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Guiselle Tatiana González Rodríguez y el asiento de nacimiento de Yariela Daniela González Rodríguez en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son... “Reyes González” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329002.—(IN2012104878).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luisa Fernanda Botero Calle, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000772727, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3209-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012104718).

Luz Elena Cuervo Bedoya, mayor, soltera, agente de ventas, colombiana, cédula de residencia 117000422835, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1976-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012104730).

Alberto Antonio Peña Taleno, mayor, casado, guarda de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia 155804480135, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3740-2012.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012328988.—(IN2012104879).

Susana del Carmen Ríos Ríos, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812364411, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2889-2009.—San José, cinco de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012104994).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Servicio de seguridad privada para instalaciones deportivas

y parques del ICODER

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) invitan a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2012, en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, 4º piso. Los interesados podrán retirar el Pliego de condiciones en La Proveeduría Institucional, sin costo alguno. Se realizará visita técnica a cargo del MSC. Rafael Bustamante Morales, de acuerdo a la programación establecida en el cartel. Disponibilidad presupuestaria de ¢234.000.000,00.

San José, 12 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012105682).

3INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01

Servicio de amarre y desamarre de embarcaciones

que arriben al Muelle de Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-01 por Servicio de amarre y desamarre de embarcaciones que arriben al Muelle de Golfito, cuya recepción de ofertas vence el día 23 de noviembre del 2012, a las 10:00 horas.

Los interesados en participar en esta Licitación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos electrónicos jbravo@incop.go.cr o amadrigal@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Proveeduría.—MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26492.—Sol 820-00011.—C-14100.—(IN2012105699).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LLORENTE

DE FLORES HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2013-ELF

Selección de proveedores para el comedor escolar de la Junta

de Educación Escuela Llorente de Flores Heredia, año 2013

Inicia entrega del Cartel de Licitación: Fecha: Del 21 al 27 de noviembre del 2012. Lugar: Oficina de la Dirección del Centro Educativo. Hora: 8:00 a.m. – 2:00 p.m. Costo: ¢20.000 (veinte mil colones).

Recepción de ofertas del 28 de noviembre del 2012, al 12 de diciembre del 2012, de las 8:00 a.m. a las 2:00 p.m.

Ultimo día en el que se reciben las ofertas miércoles 12 de diciembre del 2012, a las 2:00 p.m. en la Dirección de la Institución.

Noily Arias Valverde, Presidenta.—1 vez.—(IN2012105691).

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO EXPERIMENTAL

BILINGÜE LA TRINIDAD, MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2013 JALEB

Abarrotes, carne, frutas y verduras, así como selección para

los puestos de: cocinera, ayudante de cocina (o), contador

(a), guarda, secretario (a) y administración de soda de la

institución

Selección de Proveedores para el comedor escolar de la Junta Administrativa del Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad de Moravia, (abarrotes, carne, frutas y verduras), así como selección para los puestos de: cocinera, ayudante de cocina (o), contador (a), guarda, secretario (a) y administración de soda de la institución.

Inicia entrega del Cartel de Licitación:

Fecha:         Del 19 al 21 de noviembre del 2012

Lugar:         Librería del Centro Educativo

Hora:           8:00 a.m.-12:00 p.m.

Costo:         ¢5.000 (cinco mil colones)

Recepción de ofertas: del 22 al 30 de noviembre, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

Último día en el que se reciben las ofertas: Viernes, 30 de noviembre del 2012, a las 12:00 p.m., en la librería de la institución.

Sra. Gabriela Zúñiga Aguilar, Presidenta.—1 vez.—(IN2012105706).

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE MIRAMAR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-01-2013

Concesión de Soda del Liceo de Miramar

Se le comunica a todos los interesados que la Junta Administrativa del Liceo de Miramar, estará recibiendo ofertas para la concesión de la soda de este Liceo, el día lunes 3 de diciembre 2012, hasta las 12:00 m.d. El cartel con las especificaciones podrá ser retirado, en forma gratuita, en la Dirección del Liceo de Miramar.

Lizbeth Fernández Chávez, Directora.—1 vez.—(IN2012105713).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-02-2013

Concesión de Fotocopiado y Librería del Liceo de Miramar

Se le comunica a todos los interesados que la Junta Administrativa del Liceo de Miramar, estará recibiendo ofertas para la concesión de la fotocopiadora y librería de este Liceo, el día lunes 3 de diciembre 2012, hasta las 12:00 m.d. El cartel con las especificaciones podrá ser retirado, en forma gratuita, en la Dirección del Liceo de Miramar.

Lizbeth Fernández Chávez, Directora.—1 vez.—(IN2012105714).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000028-01(Acto Final)

Contratación de servicios extra-hospitalarios, para la etapa

final de Juegos Deportivos Nacionales,

Desamparados 2012

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 31 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012105464).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Servicios profesionales en Educación Física y promoción

de la Salud, para el cumplimiento del Plan Operativo

Institucional y del Plan Nacional

de Desarrollo 2010-2014

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado acuerdo con el siguiente cuadro de adjudicación según nombre del Cantón, precio total y calificación final de ofertas:

Detalle adjudicación según cantón, precio y calificación final de ofertas

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 31 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012105465).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº  2012LN-000062-78300

Contrato de entrega según demanda

de artículos de limpieza

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica que de acuerdo a la Resolución 348-2012, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil doce, se adjudica la Licitación arriba indica de la siguiente manera: Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047399. Líneas adjudicadas: Línea uno por un monto unitario de ciento sesenta y seis colones sin céntimos (¢166,00); línea cinco por un monto unitario de seiscientos diez colones sin céntimos (¢610,00) y línea seis por un monto unitario de ciento ochenta colones sin céntimos (¢180,00). Alfredo Lizano Zumbado, cédula física 01-0527-0233. Líneas adjudicadas: Línea dos por un monto unitario de mil trescientos ochenta y nueve colones sin céntimos (¢1.389,00) y línea tres por un monto unitario de cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y cinco céntimos (¢424,95). Kem de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082302. Línea adjudicada: ítem ocho por un monto unitario de dos mil novecientos cuarenta y seis colones sin céntimos (¢2.946,00) y Punto Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002526. Líneas adjudicadas: línea cuatro por un monto unitario de doscientos ochenta colones sin céntimos (¢280,00) y línea nueve por un monto unitario de trescientos cincuenta colones sin céntimos (¢350,00). Se resuelve en dicha Resolución además: Declarar fuera del concurso las ofertas de Inversiones La Rueca Sociedad Anónima, Centro Textil José Befeler Sociedad Anónima, Mora Soto & Compañía Sociedad Anónima, Fesa Formas Eficientes Sociedad Anónima, Yima de Centroamérica Sociedad Anónima, Comercializadora AT del Sur Sociedad Anónima, Prolim PRLM Sociedad Anónima, Corporación Decaprim Sociedad Anónima y Caisa INC. de Costa Rica, Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, para la línea nueve y Punto Rojo Sociedad Anónima; para la línea ocho en atención a los incumplimientos legales y técnicos que se exponen. Declarar infructuosas las líneas siete, diez, once, doce, trece, catorce y quince de este trámite de Contratación Administrativa, por cuanto las ofertas recibidas no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso.

Se les comunica a los interesados que la Resolución 348-2012 se encontrará en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha.

San José, 8 de noviembre del 2012.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—Crédito.—Solicitud Nº 119-780-00011DA.—O. C. Nº 16372.—(IN2012105711).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-2205

Servicio de aseo y limpieza

Se informa a los interesados que este concurso se declaró infructuoso, ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 7 de noviembre del 2012.—Dirección Médica.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca.—1 vez.—(IN2012105680).

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-2205

Servicio de Seguridad y Vigilancia

Se informa a los interesados que este concurso se adjudicó a las empresas Consorcio entre Servicios de Monitoreo Monitoreo Electrónico Alfa S.A. y Seguridad Alfa S. A., el ítem 1, ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 7 de noviembre del 2012.—Dirección Médica.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca.—1 vez.—(IN2012105683).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-ALMU

Construcción Red del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil

de el distrito de Carmona

La Municipalidad de Nandayure, informa que la “Construcción Red de Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en el distrito central de Carmona”, ha sido adjudicada a la Empresa Torres e Ingenieros S. A., por un monto de ¢142.612.540,35.

Nandayure, 6 de noviembre del 2012.—MSC. Carlos Arias Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012105645).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-06-2012

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                    Localización

5 Casas                                          3 San José, (1 Alajuelita, 2 Desamparados)

     1 Guanacaste,(Nicoya).

     1Puntarenas, (Esparza, Espíritu Santo).

Información adicional: El Cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00.p.m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el 7 de diciembre del 2012, a las 11:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La Casona; 100 metros este, Edificio Jorge Debravo; el día 7 de diciembre del 2012, a las 11:15 a.m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Jorge Oviedo Cortes, Jefe.—1 vez.—RP2012329403.—(IN2012105677).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Expediente Nº 2011CD-000573-2104. Objeto: Equipo para Anestesia. Código: 2-03-01-1004. Nombre de la empresa: Laboratorios Rymco S. A. Cédula Jurídica Nº 3-012-350386. Proveedor de la CCSS Nº 16906. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 12 de noviembre del 2012, al 12 de noviembre de 2015.

Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Subdirectora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2012105654).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000015-PROV

(Modificación Nº 1)

Precalificación de tres empresas desarrolladoras de software

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se ha realizado la siguiente aclaración al pliego de condiciones de referencia:

En la cláusula 3.1.10, al final de la misma, se deberá eliminar la frase “Deberá aportar el Acuerdo Consorcial”.

La fecha de apertura se mantiene invariable para el 20 de noviembre del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 9 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012105463).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-112010-UL

Precalificación de empresas para la construcción

y equipamiento de los dos Centros de Cómputo

(Alterno y Principal), bajo la modalidad

llave en mano

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del 5 de noviembre del 2012, la siguiente modificación:

En el Capítulo I. Aspectos Técnicos, Aparte II. Elegibilidad de ofertas (Primera Etapa), Inciso C. Elegibilidad Técnica, punto Nº 5:

Donde dice:

… “El oferente debe contar con dos Profesionales que hayan sido los responsables de dirigir, asesorar, coordinar e integrar un proyecto de Centro de Datos, estos dos Profesionales deben ser: un ingeniero Eléctrico y un ingeniero Mecánico, Electromecánico o Mantenimiento Industrial (solo uno de los tres). Estos Profesionales deben estar incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con credenciales vigentes (Indicar el número de carnet profesional), con al menos diez años de incorporado a la fecha de apertura de ofertas, en el caso de profesionales residentes en Costa Rica. En ese mismo sentido, ambos profesionales, deben contar con credencial del Uptime Institute, vigente a la fecha de apertura de ofertas (presentar certificación), así mismo, haber participado, en al menos, un proyecto de construcción de un centro de datos con una potencia mínima de 200 KVA bajo el estándar Tier II del Uptime Institute a partir del 1º de enero del 2006.

La experiencia aportada será válida, si y solo sí, la fecha de ejecución de dicho proyecto o proyectos, es posterior a la fecha de obtención de las credenciales ATD del Uptime Institute.”…

Deberá leerse correctamente:

El oferente debe contar con dos Profesionales que hayan sido los responsables de dirigir, asesorar, coordinar e integrar un proyecto de Centro de Datos, estos dos Profesionales deben ser: un ingeniero Eléctrico y un ingeniero Mecánico o Electromecánico o en Mantenimiento Industrial (solo uno de los tres). Estos dos Profesionales deben estar incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con credenciales vigentes (Indicar el número de carnet profesional), con al menos cinco años de incorporado a la fecha de apertura de ofertas, en el caso de profesionales residentes en Costa Rica. En ese mismo sentido, al menos, uno de estos dos profesionales requeridos, debe contar con credencial del Uptime Institute o del International Computer Room Experts Association (ICREA), vigente a la fecha de apertura de ofertas (presentar certificación), así mismo, haber participado, en al menos, un proyecto de construcción de un centro de datos con una potencia mínima de 200 KVA bajo el estándar Tier II del Uptime Institute o bajo el estándar del Nivel 3 del International Computer Room Experts Association, a partir del 1º de enero del 2006.

La experiencia aportada será válida, si y solo sí, la fecha de ejecución de dicho proyecto o proyectos, es posterior a la fecha de obtención de las credenciales del Uptime Institute o del International Computer Room Experts Association.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—MSC. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 0689.—C-58300.—(IN2012105692).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LN-000010-2101

Insumos de Electrofisiología

Se informa a los interesados que para la Licitación Abreviada Nº 2012LN-000010-2101, por concepto de Insumos de Electrofisiología, la fecha de la apertura se amplía para:

Jueves, 29 de noviembre del 2012, a las 2:00 p.m.

Los demás aspectos se mantienen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012105462).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSOS 2012LA-000068-5101 y 2012LA-000069-5101

(Aviso Nº 3)

Bupivacaina Clorhidrato al 0,5% (5 MG/ML), inyectable,

sin preservante y Pancreatina o Pancrealipasa

Se informa a todos los interesados que por no contar con la actualización de las fichas técnicas, los mismos se prorrogan para el día 7 de diciembre del 2012, a las 9:30 a. m. y 10:30 a.m. respectivamente.

Ver detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de noviembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32795.—C-18800.—(IN2012105649).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-8101

(Aviso Nº 2)

Servicios continuos de productos químicos líquidos

para el proceso de lavado de ropa

sucia hospitalaria

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso Licitación Pública Nº 2012LN-000005-8101, por Servicios continuos de productos químicos líquidos para el proceso de lavado de ropa sucia hospitalaria, que en razón de la Resolución R-DCA-565-2012, de fecha 5 de noviembre del 2012, emitida por la Contraloría General de la República se procede a modificar el punto Nº 2.3 tiempo de entrega, de las condiciones específicas del cartel, de la siguiente manera:

“Una vez en firme el acto de adjudicación, el contratista tendrá un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación del retiro de la orden de compra para iniciar el servicio. Cualquier cambio al plazo anterior quedará sujeto a la aprobación del Administrador del Contrato, previo análisis de los elementos aportados por el contratista.”

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de noviembre del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2012329357.—(IN2012105681).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL TEATRO POPULAR

MELICO SALAZAR (TPMS)

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Teatro Popular Melico Salazar.

Artículo 2º—Definición de términos y abreviaturas. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

a)  Junta Directiva: Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

b)  TPMS: Teatro Popular Melico Salazar.

c)  Auditoría o Auditoría Interna: La Auditoría Interna del TPMS

d)  Contraloría General: Contraloría General de la República.

e)  Ley Orgánica de la Contraloría: Ley Nº 7428, publicada en la Gaceta Nº 210 del 4 noviembre de 1994.

f)   Ley General de Control Interno: Ley General de Control Interno, Nº 8292, publicada en la Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.

g)  Ley Contra la Corrupción: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, publicada en la Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

h)  Ley 7023: Ley de Creación del Teatro Popular “Melico Salazar”, como ente adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

i)   Administración Superior: Conformada por la junta directiva del TPMS.

j)   Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de unidades administrativas u órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluyen al jerarca, como última instancia. 

k)  Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

l)   Manual de Normas: Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República N-2-2009-CO-DFOE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2009.

CAPITULO II

De la Organización

SECCIÓN PRIMERA

Concepto de auditoría Interna

Artículo 3º—Marco normativo que regula a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna funcionará de acuerdo con la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General,  el Manual de normas generales de auditoría para el sector público, el Manual para el ejercicio de la auditoría interna en los órganos y entes sujetos a la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, el presente reglamento y por las directrices, disposiciones, lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública.

Artículo 4º—Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al TPMS, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 5º—Establecimiento de ideas rectoras.

El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales políticas  y los valores éticos  que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

Artículo 6º—La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna es el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación de la Junta Directiva y el resto del personal del TPMS se realizan conforme a la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.

SECCIÓN SEGUNDA

Independencia y Objetividad

Artículo 7º—Prohibiciones. El Auditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Tampoco pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 8º—Independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna,  ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva y de los demás órganos de la Administración activa del TPMS. El Auditor Interno deberá establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus actuaciones.

Artículo 9º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del TPMS y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 10.—Asistencia a sesiones del Consejo Directivo. El Auditor Interno asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, únicamente cuando  ésta lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la Auditoría Interna, sobre un asunto específico. Podrá además asistir  cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común.  En cualquiera de los casos, ejercerá su función con las siguientes condiciones: derecho de expresar su opinión en materia estrictamente de su competencia; que dicha opinión conste en actas, y que se le posibilite a posponer su opinión en caso de que lo considere necesario.

Artículo 11.—Atributos del personal de la Auditoría. El Auditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I de “Normas Personales” del Manual de normas generales de auditoría para el sector público, emitido por la Contraloría General.

SECCIÓN TERCERA

Ubicación y estructura organizativa

Articulo 12.—Ubicación: Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano del más alto nivel del TPMS, con dependencia orgánica de la Junta Directiva,  al cual responderá directamente por su gestión.

Artículo 13.—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas y políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

SECCIÓN CUARTA

Del Auditor Interno

Artículo 14.—Nombramiento y remoción. El Auditor Interno  será nombrado por la Junta Directiva del TPMS, por tiempo indefinido, en estricto apego con lo dispuesto tanto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, como en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República para tales efectos, todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo.

La suspensión o destitución del auditor interno sólo procederá por justa causa, y únicamente puede dictarla la Junta Directiva, en condición de órgano decisor, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso, y previa obtención del dictamen favorable de la Contraloría General. Para tales efectos, debe tramitarse el procedimiento administrativo ordinario y conformarse el expediente respectivo, otorgando al auditor interno oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, y observando  la normativa y los principios aplicados.

Artículo 15.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno, I deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

a)  Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b)  Incorporado al colegio profesional respectivo.

c)  Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitidos por la Contraloría General de la República.

d)  Deberán caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.

e)  Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado.

La jornada laboral del Auditor Interno del TPMS será de tiempo completo.

Artículo 16.—Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno, quién deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno. Además deberá conocer las disposiciones que rige la Administración Pública.

Artículo 17.—Deberes y Funciones del Auditor Interno. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende la Junta Directiva atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización, y las establecidas en el manual de cargos del TPMS, son deberes del Auditor Interno:

a)  El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la auditoría interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos. Sus valores fundamentales y su proyección de conformidad con una adecuada identificación de los riesgos sobre los que debe trabajar la Auditoría.

b)  Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar  los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de la competencias y en la relaciones con la Administración.

c)  Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Auditoría.

d)  El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante la Junta Directiva del TPMS y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio. Para ello, deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional en sus funciones,  y será vigilante de que personal responda de igual manera.

e)  El Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.

f)   Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con éste, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas  prescritas, del mejoramiento de la calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.

g)  Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

h)  El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal, por lo tanto, es a quien le corresponde autorizar previamente, cualquier movimiento de personal dentro de la unidad entre ellos: los nombramientos, traslados, remociones, imposiciones de sanciones, promociones, capacitación, concesiones de licencias, entre otros de los funcionarios a su cargo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.

i)   Deberá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, manuales, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de Auditoría.

j)   Deberá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial estipulados en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

k)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el mismo.

l)   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos, en función de sus objetivos.

m) Presentar su plan de trabajo de la Auditoría Interna y deberá ser congruente con la planificación estratégica de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General y proponer al jerarca en forma oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoría.

n)  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

o)  Presentar ante la Junta Directiva del TPMS un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los despachos de contadores público, en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

p)  Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.

El Auditor Interno deberá establecer en el Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna, los procedimientos administrativos y mecanismos específicos para operacionalizar estas funciones.

Artículo 18.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, quedando el personal obligado a cumplir con el marco legal reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor Interno implantará los mecanismos que estime pertinentes.

Artículo 19.—Pericia y cuidado profesional. El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilarán además porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.

SECCIÓN QUINTA

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 20.—Subordinación del Personal de Auditoría. El personal de la Auditoría depende directamente del Auditor Interno y es responsable ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-CO-94-2006) y Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público (R-DC-119-2009) y las instrucciones recibidas por los superiores.

Artículo 21.—Regulación del Personal de Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicadas al resto de los funcionarios del TPMS,  sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico de rige la institución.  No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General resolverá lo correspondiente.

Artículo 22.—Deberes y prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes y prohibiciones que se estipulan en la Ley General de Control Interno, en sus artículos 32 y 34 respectivamente.

Artículo 23.—Causales de responsabilidad administrativa. Los funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas civil o penalmente.

Artículo 24.—Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda. La institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN SEXTA

Del ámbito de competencias

Artículo 25.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del TPMS, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del TPMS.

Esta función podrá ejercerla directamente o a través de la contratación de firmas externas.

El Auditor General deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente,  el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.

SECCIÓN SETIMA

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 26.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con la Junta Directiva, Director Ejecutivo(a), Directores Artísticos del TPMS, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y Fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.

Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

De conformidad con el inciso c), artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor podrá solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

Artículo 27.—Suministro de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.

SECCIÓN OCTAVA

De la asignación y administración de recursos

Artículo 28.—Creación de plazas. El Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente justificada la Junta Directiva, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos  que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Asimismo deberá comunicar la Junta Directiva del impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

Artículo 29.—Asignación de Recursos. La Junta Directiva deberá asignar a la Auditoría Interna los recursos necesarios para la atención  de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe ser presentada por el Auditor Interno y debe estar sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo. Será también obligación de la Junta Directiva disponer lo necesario ante las autoridades competentes, para que se gestionen esos recursos en forma oportuna y adecuada.

Artículo 30.—Formulación del presupuesto de la Auditoría. Será obligación de la Auditoría Interna, presentar su presupuesto, el cual debe ser formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos aplicables y su plan anual de trabajo.

Artículo 31.—Presupuesto para capacitaciones. El Auditor Interno, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de la Auditoría Interna.

Artículo 32.—Registro separado del presupuesto. Será obligación de la administración del TPMS, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto  de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones del gasto asignado y aprobado

Artículo 33.—El control y administración. El control y administración del presupuesto de la Auditoría, así como los bienes asignados a la misma, estarán bajo la responsabilidad del Auditor Interno de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, por cuanto esta última otorga a la Auditoría Interna categoría programática, es decir, ejecutor del presupuesto.

Artículo 34.—Obligación de asesorar a la Auditoría. La Asesoría Legal del TPMS, estará en la obligación de atender de manera oportuna y efectiva,  las necesidades de orden jurídico de la Auditoría Interna, que le permitan cumplir sus competencias.

Artículo 35.—Asesoría de profesionales. Cuando la Auditoría Interna realice evaluaciones en campos diferentes a su especialidad, podrá contar, cuando las circunstancias lo requieran, con la asesoría pertinente de profesionales en el área objeto de examen.

Artículo 36.—Dependencia de profesionales asesores. Los profesionales en disciplinas distintas a las contables, financieras y administrativas que, en virtud de lo indicado en el artículo anterior, participen en estudios de auditoría estarán bajo la autoridad de la Auditoría Interna y los informes que rindan deben ser dirigidos al Auditor Interno.

Artículo 37.—Facilidades al personal de la Auditoría. Será obligación de todo funcionario o dependencia del TPMS brindar las facilidades necesarias para que el personal de la Auditoría Interna realice satisfactoriamente su labor. El incumplimiento de esta disposición será comunicada inmediatamente por parte de la Auditoría a  la Dirección Ejecutiva, para que se apliquen las medidas pertinentes.

Artículo 38.—Plazos para el suministro de información a la Auditoría. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo será establecido considerando la importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución de sus funciones.

El incumplimiento de lo anterior deberá ser informado por la Auditoría a la Dirección Ejecutiva para que ordene las medidas disciplinarias que correspondan.

Cuando una unidad o funcionario no pueda suministrar la información o los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así a la Auditoría dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En casos debidamente justificados, la Auditoría podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para el suministro de la información requerida.

Artículo 39.—Elevación a la Junta Directiva de conflictos sobre plazos para suministro de información. Si en cualesquiera de los casos de incumplimiento a este Reglamento señalados en los dos artículos inmediatos precedentes la Dirección Ejecutiva no obstante las gestiones realizadas por el Auditor Interno, no tomara las medidas disciplinarias que correspondan o no se pronunciara al respecto dentro de un plazo prudencial, el Auditor Interno elevará el asunto a conocimiento de la Junta Directiva para que este decida. Si el Auditor Interno estuviera en desacuerdo con la decisión tomada por ese Organo Colegiado, así lo hará constar por escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha en que se tome el acuerdo o se conozca el asunto, exponiendo las razones en que fundamenta su oposición.

CAPITULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Competencias, Deberes y Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 40.—Competencias. Además de otras competencias que le asigne la normativa legal, reglamentaría y técnica aplicable, y con las limitaciones establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, son competencias de la Auditoría Interna.

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno pertinentes en la contratación de servicios de apoyo con terceros y examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, a la Junta Directiva; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones,  por lo menos de conformidad con los lineamientos que prescriba la Contraloría General.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el presente reglamento.

i)   Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el TPMS.

j)   Evaluar los informes que prepara la Administración del TPMS, sobre la eficiencia y eficacia con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de metas y objetivos.

k)  Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras o administrativas, los registros, los informes y los estados financieros, así como la ejecución y liquidación presupuestaria del TPMS, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan anual de trabajo.

l)   Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice, por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.

m) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno.

Artículo 41.—Deberes. El Auditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General realice en el ejercicio de sus competencias de control  y fiscalización superior.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f)   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.

g)  Facilitar y entregar la información solicitada por la Asamblea Legislativa, a excepción de la información considerada como confidencial, la cual se suministrará únicamente a comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas, observando en todo caso lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción.

h)  No ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes  excesivos a las operaciones, servicios y a la gestión de los auditados al realizar sus labores de auditoría.

i)   Ser prudentes y fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan.

j)   Dar seguimiento a los reportes de bienes hechos al amparo del artículo 43 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción.

k)  Fiscalizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Unidad de Recursos Humanos  en la Ley contra la Corrupción y su Reglamento, de conformidad con su plan de trabajo.

l)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 42.—Potestades. El Auditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. Podrán acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y  plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Requerir de funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo de técnicas, prácticas y  procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

e)  Solicitar datos e información  del TPMS, a cualquier entidad bancaria o autoridad externa con la cual el TPMS tenga relaciones de tipo financiero o comercial.

f)   Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

De los servicios que brinda la Auditoría

Artículo 43.—Servicios de fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas u operativas del TPMS, en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Contraloría General, de la Junta Directiva, o cuando a criterio del Auditor Interno así se justifique. Comprenderán también la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia  y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, así como sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros.

Será obligación de las entidades, sujetos públicos o privados y unidades administrativas, mencionadas en el párrafo anterior y sobre las cuales se realicen estudios de auditoría, brindar la información que requiera la Auditoría Interna, en plazos y condiciones razonables que no entorpezcan su labor.

Artículo 44.—Servicios preventivos. Comprenden  la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere conveniente y para ello el Auditor Interno  definirá la forma y contenido de los documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.

El servicio de asesoría será proporcionado en forma exclusiva por el Auditor Interno,  de manera verbal o escrita, sobre asuntos de  competencia de la Auditoría Interna y  se brindará a solicitud expresa de la Junta Directiva  e implicará verificar posteriormente lo actuado por ese órgano  respecto de la asesoría prestada.

El servicio de advertencia se podrá brindar de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor Interno, se dará por escrito e implicará verificar posteriormente lo actuado por la administración.

Artículo 45.—Comunicación de los productos de fiscalización posterior. El resultado de los servicios de fiscalización posterior se comunicarán mediante informes, los cuales serán básicamente de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones y de responsabilidades (Relaciones de Hechos).

SECCIÓN TERCERA

De la ejecución de las auditorías

Artículo 46.—Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación  de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de los funcionarios y equipos de trabajo de la Auditoría Interna, se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones a la Junta Directiva o los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.

Artículo 47.—Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil  y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 48.—Acceso a los registros de trabajo. El Auditor  deberá  controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para que se pueda acceder a esta información. Además, deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 49.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán realizar su trabajo con pericia y cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.

Artículo 50.—Políticas de administración y supervisión. El Auditor  Interno  emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas de auditoría interna, las políticas y los programas de auditoría.

Artículo 51.—Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la Auditoría Interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables al TPMS.  Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el “Manual de normas generales de auditoría para el sector público” y en el “Manual de procedimientos de auditoría para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”. En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la supervisión del trabajo.

SECCIÓN CUARTA

De la comunicación de resultados

Artículo 52.—Conferencia para presentar los resultados. Con posterioridad a la finalización  de un estudio de auditoría y de previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría Interna realizará una conferencia final para exponer verbalmente los hallazgos del estudio a quienes tengan parte en los asuntos evaluados. Para ello la Auditoría Interna convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable establecido en forma conjunta. Quedan excluidas de este requisito lo referente a las Relaciones de Hechos.

La Auditoría Interna deberá documentar los resultados de la conferencia final de resultados.

Artículo 53.—Obligación de acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de los funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados del estudio y se podrá refutar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.

Artículo 54.—Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar a la Administración verbalmente los resultados obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno y  luego informará por escrito.

Artículo 55.—Plazo para remitir información adicional a la conferencia final de resultados. La Auditoría Interna, si lo considera necesario, otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles, para que luego de realizada la conferencia final de resultados, la Administración remita información  adicional de previo a emitir el informe oficial.

Artículo 56.—Plazos de los informes. Los informes  de control interno, parciales y finales, así como las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General determine. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38  anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40  de la precitada ley.

Los plazos señalados en los artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de los titulares subordinados o de la Junta Directiva, según corresponda.

Artículo 57.—Trámite de las Relaciones de Hechos. Las Relaciones de Hechos, se ajustarán en su contenido a las directrices que al respecto promulgue la Contraloría General.

Artículo 58.—Obligación de implantar las recomendaciones. La Junta Directiva o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y 36 de la Ley de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.

Artículo 59.—Registro de control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado correspondiente,  llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido. Además, rendirá cuentas a la Junta Directiva respecto del seguimiento si por orden de éste se están implantando y ese mismo control, lo llevará para aquellas que haya ordenado.

Artículo 60.—Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa contra los  funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Auditoría Interna, ordenadas por la Junta Directiva o titular subordinado respectivo, sin perjuicio  de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 61.—Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría Interna. La Junta Directiva o el funcionario con la competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deberá tomar las medidas necesarias para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción  de la responsabilidad. Se considerará falta grave el no gestionar lo necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.

SECCIÓN QUINTA

Del trámite de denuncias

Artículo 62.—Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento, según lo establecido en la Ley  de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y sus reglamentos.

Artículo 63.—Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.

Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 64.—Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá cualquier tipo de denuncia, la cual examinará, dentro de un plazo razonable. La admisibilidad de las mismas será definida de conformidad con lo que establece el artículo 68 de este reglamento, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deben ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna.

Artículo 65.—Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, de manera verbal o excepcionalmente por cualquier otro medio,  cuando las circunstancias así lo exijan.

Artículo 66.—Rechazo de las denuncias. La Auditoría Interna rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

a)  Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 del marzo de 2002.

b)  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c)  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d)  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e)  Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.

SECCIÓN SEXTA

Del seguimiento de las recomendaciones y servicios

preventivos de la Auditoría Interna

Artículo 67.—Programa de Seguimiento de Recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

Artículo 68.—Seguimiento de los servicios de advertencia. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u otros pertinentes.

Artículo 69.—Seguimiento de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la Auditoría Interna verificar lo actuado por la Junta Directiva respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades.

SECCIÓN SETIMA

De la planificación y programación del trabajo de auditoría

Artículo 70.—Planificación Estratégica y Anual. La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables al TPMS y para ello debe basarse en las normas contenidas en el manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, en la valoración de riesgo institucional hasta donde sea posible, con  énfasis en temas sensibles y del sistema de control  interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.

Artículo 71.—Plan Anual de trabajo. La Auditoría Interna confeccionará y presentará para su aprobación a, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.

Artículo 72.—Programas de trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado por el Auditor Interno.

Artículo 73.—Modificación al plan anual de trabajo. La Auditoría Interna  tendrá la competencia de elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias  que le manifieste la Junta Directiva  y la obligación que le asiste al Auditor Interno de dialogar y exponer su contenido y su relación con el plan estratégico de fiscalización.

Artículo 74.—Mejoramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna, que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente. Este programa será evaluado periódicamente tanto interna como externamente.

CAPITULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 75.—Responsabilidades del Auditor Interno sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del Auditor Interno con respecto al presente reglamento, las siguientes:

a)  Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le concierne.

b)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva las modificaciones necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial la Gaceta, si proceden, las observaciones que este órgano colegiado realice, luego de la aprobación de la Contraloría General.

c)  Someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones que se  propongan.

Artículo 76.—Responsabilidades de la Junta Directiva sobre el presente reglamento. Son responsabilidades de la Junta Directiva con respecto al presente reglamento, las siguientes:

a)  Divulgar el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios del TPMS lo cumplan.

b)  Proponer al Auditor Interno las modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

Artículo 77.—Obligación de acatar las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este reglamento, son de acatamiento obligatorio del personal de la Auditoría Interna, y del resto de la Administración activa del TPMS, en lo que concierne a cada uno de ellos. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento, será causal de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y su reglamento.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 78.—Aprobación. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria Nº 744-12, acuerdo Nº 15, celebrada el 19 de setiembre del 2012.

Artículo 79.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Auditoría Interna.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2012105005).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN

DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 14 del acta de la sesión 1006-2012 celebrada el 16 de octubre del 2012,

dispuso:

remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros que se indica seguidamente, en el entendido que en un máximo de quince días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, deberán enviar al Despacho del Superintendente General de Seguros sus comentarios y observaciones sobre el particular:

“Proyecto de acuerdo

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

considerando que:

a.  La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, en el artículo 1, incisos a) y c), contempla al consumidor como el eje central sobre el cual debe recaer una protección especial en el mercado asegurador.

b.  La Sección H del Capítulo 12 del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana-Estados Unidos (RD-CAFTA), Ley 8622 de 21 de noviembre del 2007, publicada en el Alcance 246 del 21 de diciembre del 2007, establece como compromisos de Costa Rica en materia de servicios de seguros tratar de hacer posible que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos, tratar de alcanzar las metas en materia de procedimientos adecuados de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado y que las prácticas de promoción empleadas en la comercialización y la venta deben basarse en el principio del trato justo de los consumidores y deben satisfacer los requisitos jurídicos.

c.  Se requiere el suministro de la información necesaria para que los consumidores puedan tomar decisiones bien fundadas e independientes, así como la adopción de medidas para asegurar la exactitud de la información suministrada.

d.  Resulta trascendental alcanzar el objetivo de claridad informativa y transparencia en el ámbito del mercado asegurador, en el que la especialidad y complejidad de los términos y condiciones de los contratos, los hace frecuentemente de difícil comprensión para el cliente que carezca de conocimientos financieros.

e.  La finalidad principal de la normativa de protección al usuario es conseguir la protección del consumidor de seguros, al establecer una serie de obligaciones específicas aplicables a las relaciones contractuales entre los clientes/consumidores y las entidades aseguradoras, así como al imponer a las entidades e intermediarios determinadas obligaciones de información y comunicaciones obligatorias a la Superintendencia de Seguros (SUGESE), de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

f.   Este conjunto de obligaciones constituye el núcleo fundamental del contenido de la normativa de transparencia y protección al consumidor y afectan a los clientes en diversos momentos de las relaciones que entablan con la entidad o el intermediario, bien sea en fase precontractual, bien en el momento en que se conciertan los contratos o finalmente, en la ejecución de los mismos.

g.  La gestión cotidiana de las compañías aseguradoras e intermediarios del mercado de seguros pueden generar situaciones que van en perjuicio de los intereses de los asegurados, tales como: declinación arbitraria y sin fundamentos relativas a pagos por ocurrencia de siniestros, falta de respuesta o atención a reclamos, peticiones, solicitudes, desacato en los plazos de respuesta establecidos por ley, no entrega de las condiciones generales o copia del contrato de seguros, inconvenientes en la gestión de los servicios auxiliares derivados de algunos ramos de seguros, entre otros.

h.  La Superintendencia General de Seguros (SUGESE) desde su creación ha venido recibiendo una cantidad importante de denuncias por parte de los asegurados. Lo anterior, sin perjuicio de que también este órgano de Supervisión atiende denuncias de otros participantes del mercado en contra de compañías u otros intermediarios del mercado.

i.   A partir de la acción emprendida por la Superintendencia General de Seguros se procura cumplir con la obligación legal que se le impone en procura del respeto de los derechos del consumidor de seguros y concientización a nivel de los sujetos supervisados, respecto de las obligaciones a que están sujetos en cuanto a la atención de los reclamos de los asegurados, de forma motivada, razonada y oportuna.

j.   La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) ha definido en sus Principios Básicos de Seguros 2011, temas relacionados con la conducta de mercado, como área esencial de la supervisión en el sector asegurador, y que pudiera tener un riesgo de reputación o impacto prudencial en las aseguradoras. Entre ellos se encuentra el Principio Básico de Supervisión 19 sobre conducción de la actividad.

k.  Conforme tal principio, se recomienda que la autoridad supervisora establezca requerimientos mínimos para los aseguradores e intermediarios en su trato con los clientes, en procura de fortalecer la confianza del consumidor en el mercado de seguros. Asimismo que traten a sus clientes de una forma justa, prestando atención a sus necesidades de información. Se agrega que procede establecer un buen proceso de resolución de reclamaciones por siniestros es esencial para el trato justo a los clientes.

l.   Como criterios esenciales para entender y materializar el respeto a dicho principio se promueve que la autoridad supervisora requiera que las aseguradoras e intermediarios tengan políticas sobre cómo tratar con justicia a los consumidores y traten con las reclamaciones por siniestros y las quejas en una forma efectiva y justa, a través de un proceso simple, fácilmente accesible y equitativo.

m. La supervisión prudencial procura la solvencia y rentabilidad del mercado de seguros a efecto de proteger los derechos e intereses de los asegurados, por ello conforme al artículo 29 inciso n) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros; Ley 8653, se impone un deber legal a la Superintendente General de Seguros y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de regular la creación, la definición del funcionamiento y la operación de una instancia que proteja los intereses del asegurado o beneficiario de un seguro, respecto de la resolución de disconformidades con la aseguradora en materia de ejecución del contrato de seguros.

n.  El objeto propuesto en el Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros es cumplir con los objetivos establecidos por el legislador definiendo los requisitos mínimos para preservar los derechos formales de los consumidores de seguros.

dispuso:

Aprobar el Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros, el cual se leerá de la siguiente forma:

“REGLAMENTO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN

DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto. Definir los requisitos mínimos para preservar el derecho de los consumidores de seguros de recibir respuesta oportuna a todo aviso de siniestro, queja, reclamación o solicitud que presenten ante las entidades, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, y los numerales 4, 12, 48 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley 8956.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las obligaciones recogidas en este reglamento estarán referidas a todo aviso de siniestro, queja, reclamación o consulta, presentada por las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de consumidor de seguros de conformidad con los alcances de la definición establecida en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; Ley 7472.

Las normas contenidas en este reglamento son de aplicación para las entidades aseguradoras. En el caso de los intermediarios de seguros, serán de aplicación las normas relativas a los deberes del traslado de comunicaciones sobre avisos de siniestro.

Artículo 3º—Plazos. Todos los plazos establecidos en este reglamento comienzan a computarse a partir del día hábil siguiente de la comunicación. Conforme el artículo 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 y el artículo 48 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley 8956, la entidad aseguradora deberá comunicar respuesta al consumidor de seguros ante un aviso de siniestro, una queja o reclamación recibida, todo dentro del plazo de treinta días naturales, los cuales corren a partir de la fecha de cumplimiento de la totalidad de la documentación, de conformidad con lo establecido en la respectiva póliza.

De igual forma deberá mantenerse informado al consumidor, dentro del citado plazo de ley, sobre el avance en las investigaciones de siniestros reportados brindando respuesta oportuna y motivada.

Artículo 4º—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones se entiende por:

Aviso de Siniestro: Documento o comunicación por el que el tomador, asegurado o sus beneficiarios, informa a la entidad aseguradora o a sus canales de comercialización, de conformidad con los artículos 42 y 86 de la Ley 8956 así como el procedimiento general de este Reglamento y las condiciones contractuales de la póliza, la ocurrencia de determinado hecho o accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en el contrato de seguro para que proceda a determinar la procedencia o no de la indemnización.

Carta de Derechos de los Consumidores: instrumento que permite conocer, ejercer y reclamar los derechos de las personas frente a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros. Asimismo en esta carta se establecen los derechos ante la citada Superintendencia y los compromisos que ésta adquiere con los consumidores de seguros.

Comisión: Comisión Nacional del Consumidor según Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.

Consultas ante la Superintendencia: Solicitudes de información relativas a cuestiones de interés general sobre el mercado asegurador y los derechos de los consumidores de seguros así como los cauces legales para su ejercicio.

Consumidor de seguros: De conformidad con los alcances de la definición establecida en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 es la persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta, utiliza y/o suscribe un contrato de seguro así como los servicios derivados del mismo, o bien, recibe información o propuestas para ello. Todos los derechos enunciados tanto en dichas leyes como en este Reglamento para el consumidor, también serán reconocidos a los beneficiarios de los contratos, en los casos en que no sean la misma persona.

También se considera consumidor de seguros al pequeño industrial o al artesano -en los términos definidos en el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor- que adquiere, disfruta, utiliza y/o suscribe un contrato de seguro así como los servicios derivados del mismo, en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.

Denuncia: Una denuncia puede definirse como una expresión de insatisfacción sobre el servicio provisto por una aseguradora o un intermediario. Puede involucrar un reclamo en relación con una pérdida financiera, y no implica un simple pedido de información. Se divide en quejas y reclamaciones.

Intermediario de Seguros: Las personas físicas y jurídicas contempladas en el numeral 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros; Ley 8653, así como los operadores de seguros autoexpedibles.

Queja: denuncia referida a transgresiones a los derechos del consumidor de seguros, contenidos en los artículos 4, 5, 6, siguientes y concordantes de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y demás normativa relacionada con la promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, en que incurran las entidades aseguradoras, proveedores de servicios auxiliares de éstas, intermediarios de seguros, operadores de seguros autoexpedibles y proveedores transfronterizos de seguros, en la prestación de sus servicios. Asimismo se refieren al funcionamiento de los servicios prestados por esos agentes económicos a los consumidores de seguros y presentadas por las tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación que se observe en su funcionamiento.

Reclamaciones: aquellas denuncias derivadas de aspectos sustanciales del contrato de seguros, referidas a aspectos como su formación, validez, nulidad, estipulaciones, uso o costumbre; o las relativas a los efectos que el contrato pueda producir sobre la pérdida o daño en los bienes o patrimonio, o aquellas relacionados con la vida, integridad física y salud de las personas.

Superintendencia: Superintendencia General de Seguros según Ley 8653.

TÍTULO II

Atención de Avisos de Siniestro y Solicitudes

de Indemnización

CAPÍTULO ÚNICO

Del Procedimiento de aviso de siniestro y solicitud de indemnización.

Artículo 5º—Formas de presentar los avisos de siniestros

Los avisos de siniestros podrán ser presentados bajo cualquiera de las siguientes formas y bajo el esquema de atención que se defina en el Manual de Políticas y Procedimientos definido en el artículo 14 de este Reglamento:

a.- Personal. El consumidor proporcionará la información requerida mediante el formulario definido por la entidad aseguradora. La entidad aseguradora recibirá el aviso y deberá comunicar al consumidor su número de trámite a efectos de hacer el seguimiento del mismo.

b.- Internet o vía correo electrónico. El consumidor deberá completar el formulario definido por la entidad aseguradora en su portal en Internet. Una vez llenos todos los campos, el formulario podrá ser enviado a la aseguradora telemáticamente, la cual confirmará la recepción y asignará un número de trámite. El consumidor podrá imprimir el formulario respectivo.

c.- Telefónica. El consumidor deberá proporcionar la información y datos requeridos mediante los números de teléfono habilitados para ello. La entidad aseguradora recibirá el aviso y deberá comunicar al consumidor su número de trámite a efectos de hacer el seguimiento del mismo.

d.- Medio escrito o fax. El consumidor podrá presentar su aviso por medio escrito o fax siguiendo el formato definido por la entidad aseguradora. La entidad aseguradora deberá comunicar al consumidor su número de trámite a efectos de hacer el seguimiento del mismo.

El consumidor, a través de estos mecanismos, deberá tener la posibilidad de presentar sus avisos de siniestro durante las 24 horas de todos los días del año. La atención personalizada estará disponible durante las horas laborables de la entidad supervisada. Para esos efectos la entidad deberá disponer del personal capacitado, líneas telefónicas y plataforma tecnológica para esos efectos. Ante la presentación de un aviso la entidad deberá entregar constancia, número de trámite, hora y fecha del aviso para el trámite de indemnización.

Artículo 6º—Registro de expedientes. El trámite de un aviso de siniestro debe ser documentado en todas sus etapas. Para ello las entidades deben adoptar mecanismos que permitan un adecuado registro y conservación de los expedientes correspondientes de los avisos de siniestros, sea en medios físicos o electrónicos legalmente válidos, los cuales deberán encontrarse a disposición de la Superintendencia.

Los requisitos mínimos que deben contener estos expedientes son:

a.- Nombre, apellidos y domicilio del tomador, asegurado o beneficiario según corresponda y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número de la cédula de identidad o de residencia.

b.- Cuando el tomador, asegurado o beneficiario sea una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal, ésta debe ser extendida por el Registro Público, por notario público o por la autoridad competente. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por el consumidor, éste debe haber sido otorgado ante notario público y deberá aportar copia certificada del mismo. Todos los documentos deben tener una antigüedad no mayor a tres meses.

c.- Fecha del siniestro.

d.- Identificación de la póliza de seguro respecto a la que formula el aviso de siniestro.

e.- Documentos y medios de prueba conforme lo contractualmente definido en la póliza.

f.-  Lugar, fecha y oficina donde se presentó el aviso así como una copia de la constancia de recibido de los documentos y aviso aportados por el tomador, asegurado o beneficiario.

g.- Comunicaciones internas de los departamentos operativos en torno al trámite de la solicitud de indemnización.

h.- Resolución fundamentada de la solicitud.

Artículo 7º—Procedimiento. El aviso de un siniestro se desarrollará conforme los plazos que establezca la Ley Reguladora del Contrato de Seguros Nº 8956 y a través de los medios que la respectiva póliza de seguros establezca. Dicho aviso se tramitará solamente ante la entidad aseguradora y ante los agentes y sociedades agencia de seguros con que cuente dicha entidad.

El reclamante, una vez notificado el aviso de siniestro, deberá presentar los documentos y pruebas establecidas en las condiciones contractuales de la póliza así como cualquier otro documento que considere necesario como respaldo a su solicitud de indemnización planteada.

Artículo 8º—Aviso ante agentes y sociedades agencia de seguros. El deber de comunicación para el caso de agentes y sociedades agencia, se entenderá cumplido en el momento en que se informe del siniestro a dicho agente o sociedad agencia, según los términos de la póliza o los medios de contacto establecidos en ella.

Artículo 9º—Rechazo de la solicitud de indemnización y posteriores instancias. En los casos de rechazo o pago parcial, deberá la entidad aseguradora entregar al consumidor la información que permita una clara y adecuada comprensión de los motivos de la decisión adoptada, exponiendo los hechos y la disposición contractual en que se fundamenta. Deberá también acreditar las pruebas que de manera fehaciente motiven el rechazo. Para ello, deberán informar detalladamente, mediante comunicación escrita cursada al consumidor, los motivos que sustentan el rechazo especialmente cuando se deba al origen de una exclusión prevista en la póliza.

En la citada comunicación, las entidades aseguradoras deberán poner en conocimiento del consumidor, las diferentes instancias a las que podría acudir en el supuesto que no se encuentre conforme con los fundamentos que sustentan el rechazo del siniestro.

Artículo 10.—Procedimiento ante la instancia de defensa y atención del consumidor de seguros. Si el consumidor no está de acuerdo con la respuesta notificada, antes del plazo de prescripción ordinaria del contrato de seguros o el acordado en pólizas de no adhesión, podrá acudir ante la instancia que la entidad aseguradora tenga dispuesta para dicha atención y de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.

TÍTULO III

Sobre los Servicios de Atención

al Consumidor de Seguros

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 11.—Del derecho a formular quejas y reclamaciones. Podrán presentar quejas o reclamaciones, personalmente o mediante representación, todas las personas físicas o jurídicas que estén debidamente identificadas, en su condición de consumidores de seguros y siempre que se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos o de la normativa de defensa del consumidor.

Igualmente, podrán presentar quejas o reclamaciones, las asociaciones y organizaciones representativas de legítimos intereses colectivos de los consumidores de seguros, siempre que afecten a un determinado consumidor y acrediten su representación. En el caso de intereses colectivos, siempre que éstos resulten afectados y aquéllas estén legalmente habilitadas para su defensa y protección y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.

Artículo 12.—Deber de atención y resolución. Las entidades aseguradoras deberán atender y resolver los asuntos relacionados con sus propias actuaciones relativas a la atención de reclamos, los servicios auxiliares de sus redes y los intermediarios de seguros que hubieren acreditado.

Artículo 13.—Creación de una instancia de atención al consumidor de seguros. Las entidades aseguradoras, al tenor del inciso n) del artículo 25 e inciso n) del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, deberán crear una instancia de atención al consumidor de seguros con el objeto de atender y resolver disconformidades en la atención de reclamos de seguros provenientes de las instancias operativas de la entidad y sus vinculadas.

Esta instancia ejercerá sus funciones con absoluta independencia de las instancias operativas de la entidad y sus vinculadas. Deberá garantizar la total imparcialidad y objetividad en la resolución de las quejas y reclamaciones sometidas a su conocimiento y podrá recabar, tanto del consumidor como de los distintos departamentos y servicios de la entidad, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba consideren pertinentes para adoptar su decisión.

Artículo 14.—Manual de políticas y procedimientos para la atención de avisos de siniestro y atención del consumidor. El Órgano de Dirección de la entidad aseguradora aprobará un manual de políticas y procedimientos para la atención de avisos de siniestro y solicitudes de indemnización, el cual deberá ser auditable y revisado al menos anualmente. Las políticas y procedimientos deberán garantizar al consumidor:

a.- Definición de plazos objetivos de atención los cuales no podrán ser superiores a treinta días naturales, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 y 48 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros; Ley 8956.

b.- Definición de requisitos claros y objetivos para los trámites del aviso de siniestro.

c.- Definición de las modalidades y horario de presentación del aviso de siniestro de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

d.- Definición del rol del intermediario en la realización de estos trámites.

e.- Principio de ventanilla única para presentar los asuntos ante la entidad y recibir respuesta de ésta. Para la presentación de avisos de siniestro, así como de solicitudes de indemnización, el consumidor presentará el asunto una sola vez sin que pueda exigirse su reiteración ante distintos departamentos u oficinas de la entidad o sociedad de que se trate.

f.-  Estructura administrativa y de control del proceso de atención de quejas y reclamaciones.

g.- Diseño de formularios para la presentación de quejas y reclamaciones y su seguimiento.

h.- Sistema de monitoreo y evaluación del proceso de reclamaciones y quejas.

i.-  Política institucional para la aplicación de instancias alternativas de resolución de conflictos.

j.-  Política institucional de protección de datos de los consumidores de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 8653.

k.- Prevención y resolución de conflictos de competencia entre las distintas instancias administrativas internas.

Artículo 15.—Informe Trimestral. La entidad aseguradora deberá rendir cuentas de su gestión de atención al consumidor, mediante la emisión de un informe trimestral que deberá ser presentado ante la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y contendrá como mínimo:

a.- Resumen estadístico de los expedientes tramitados con información del número, origen de la incidencia, tipo de decisión, líneas de seguros, tipo de reclamación y cuantía de éstas.

b.- Expedientes que hayan terminado con informe favorable o desfavorable para el consumidor, así como número de las reclamaciones desistidas y resumen de las reclamaciones rechazadas.

c.- Resumen de los criterios generales contenidos en la resolución de las quejas o reclamaciones aplicadas cuando sean de interés general.

d.- Seguimiento de las correcciones efectuadas por las entidades en aquellos casos en que la decisión haya sido favorable al consumidor.

Al menos un resumen del informe se integrará en la memoria anual de las entidades.

Artículo 16.—Deber de información al consumidor. Las entidades aseguradoras pondrán a disposición de sus clientes en sus páginas web, la información siguiente:

a.- La existencia de una instancia de atención al consumidor con indicación de su número de teléfono, fax, dirección postal y electrónica.

b.- La obligación por parte de la entidad de atender y resolver los asuntos presentados en el plazo de treinta días naturales contados a partir de su recepción.

c.- Procedimiento de avisos de siniestro y trámites de indemnización, señalando en forma clara los requisitos y cualquier información necesaria para su trámite de conformidad con el artículo 12 de la Ley 8956.

Artículo 17.—Otras instancias. La utilización de los servicios de atención al consumidor, se entiende sin perjuicio de la utilización de otras vías de protección previstas en la legislación vigente.

La interposición de las quejas o reclamaciones formuladas al amparo de este reglamento no suspenderá o interrumpirá los plazos establecidos para el ejercicio de acciones o derechos que, de conformidad con la normativa, puedan ejercitar quienes figuren en ellos como interesados.

Artículo 18.—Resolución Alterna de Conflictos. En cualquier tiempo, las partes de común acuerdo podrán someter el conocimiento de la controversia que originó la queja o reclamación a las reglas, los procedimientos y las regulaciones establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social; Ley 7727.

Artículo 19.—Denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor. Si la Superintendencia, ya sea de los informes remitidos o de las labores de supervisión ejecutadas, apreciare indicios de incumplimiento o quebrantamiento de normas de protección y defensa del consumidor con arreglo a lo establecido en los artículos 29 inciso p) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 y 2 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, procederá a trasladar ante la Comisión Nacional del Consumidor la queja o reclamación correspondiente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Atención de Denuncias ante

la Superintendencia General de Seguros

Artículo 20.—De la atención de denuncias. La Superintendencia General de Seguros conocerá por medio de denuncias, los informes y decisiones de la instancia interna de atención al consumidor de cada entidad aseguradora creada en este Reglamento conforme lo establecen los incisos n) de los artículos 25 y 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS), bajo las siguientes consideraciones:

1.- No serán de conocimiento reclamaciones, entendidas como aquellas derivadas de aspectos sustanciales del contrato de seguros, tales como los atinentes a su formación, validez, nulidades, estipulaciones, uso o costumbre; o las relativas a los efectos que el contrato pueda producir sobre la pérdida o daño en los bienes o patrimonio, o aquellas relacionados con la vida, integridad física y salud de las personas, mismas que serán de conocimiento de aquellas instancias judiciales o arbitrales que garantice, mediante procesos de conocimiento, el contradictorio y el análisis de pruebas técnicas, aspectos sobre los que no cabe pronunciarse la Superintendencia por competencia.

2.- La utilización por los consumidores de seguros de esta instancia de revisión es voluntaria y se entiende sin perjuicio de la utilización de otras vías de protección previstas en la legislación vigente.

3.- De conformidad con la definición establecida en el artículo 4 del presente Reglamento, la Superintendencia conocerá los escritos de quejas relacionados con las transgresiones a los derechos del consumidor de seguros, en particular:

a.- Derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos;

b.- Derecho a la libertad de elección entre aseguradoras, intermediarios, productos y servicios auxiliares;

c.- Derecho a obtener información adecuada y veraz, antes de la contratación y durante la vigencia del contrato;

d.- Derecho a un trato equitativo y no discriminatorio;

e.- Derecho al in dubio pro consumidor;

f.-  Derecho a una atención ágil y mediante resolución motivada y por escrito de las reclamaciones, quejas y peticiones del consumidor de seguros entregada dentro del plazo máximo de treinta días naturales;

g.- Derechos de información y confidencialidad, en especial el derecho a la protección de los datos del consumidor;

h.- Derecho a educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos y servicios del mercado de seguros;

i.-  Cumplimiento a los deberes formales por parte de los supervisados establecidos en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

j.-  Cualquier otro derecho o garantía derivado de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y demás normativa relacionada con la promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor establecida en tratados, convenciones internacionales de las que Costa Rica sea parte.

4.- Para la admisión y tramitación de escritos de queja, será imprescindible acreditar respuesta final proveniente de la instancia que la entidad aseguradora haya creado conforme el presente Reglamento.

5.- El conocimiento de quejas formuladas al amparo de este Reglamento, no suspenderá o interrumpirá los plazos establecidos para el ejercicio de acciones o derechos que, de conformidad con la normativa, puedan ejercitar quienes figuren en ellos como interesados.

6.- Podrán presentarse en soporte papel, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Artículo 21.—Contenido del escrito de queja. La Superintendencia pondrá a disposición del consumidor un formulario para tramitar su queja. En todo caso, de conformidad con el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, el escrito de queja deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:

a.- Nombre completo del consumidor o razón o denominación social en el caso de personas jurídicas adjuntando la respectiva certificación de personería jurídica, número de identificación y copia de la misma en el caso de personas físicas, dirección, correo electrónico o número de fax, para recibir notificaciones.

b.- Si procede, referencia al contrato de póliza relacionado con la queja.

c.- Condición asociada de tomador de seguro, asegurado o beneficiario de una póliza, o interesado en la suscripción de una póliza.

d.- Resumen de los fundamentos de hecho o motivos de queja, haciendo constar expresamente que el caso no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales.

e.- Copia de la respuesta final proveniente de la instancia de atención al consumidor de seguros.

f.-  Fecha y firma.

Si el escrito no cumpliera con los requisitos establecidos, la Superintendencia General de Seguros requerirá al consumidor que los subsane en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación, salvo la falta de firma, que producirá necesariamente su rechazo y archivo. Si no los subsanara en ese plazo, la queja se archivará. Lo anterior, sin perjuicio de que posteriormente pueda presentar nuevamente su petición cumpliendo con los requisitos señalados.

La Superintendencia tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del momento en que el escrito cumpla con las formalidades previstas y se cuenten con todos los elementos probatorios de hecho y de derecho, para resolver la queja.

En casos de complejidad excepcional, entendidos como aquellos casos donde se amerite coordinar con otras instancias públicas o privadas la atención de la queja, la Superintendencia deberá informar al consumidor esta calificación así como una fecha aproximada de atención final, la cual no podrá exceder de dos meses una vez que se cuenten con todos los elementos probatorios de hecho y de derecho, para resolver.

La Superintendencia rechazará de plano, por resolución motivada, las quejas que fueren impertinentes o evidentemente improcedentes, como aquellas interpuestas por personas físicas o jurídicas sin derecho subjetivo o interés legítimo en el caso, estén presentadas extemporáneamente o sean competencia de otra instancia.

Los interesados podrán desistir de su queja en cualquier momento. El desistimiento dará lugar a la finalización del trámite en lo que a la relación con el consumidor se refiere, sin perjuicio de la posibilidad de que la Superintendencia continúe un análisis de oficio del caso, por entender la existencia de un interés general en las cuestiones planteadas.

CAPÍTULO III

Sobre el procedimiento de atención de Consultas ante

la Superintendencia General de Seguros

Artículo 22.—Trámite y Requisitos. Estarán facultados para presentar consultas, todas las personas físicas o jurídicas que estén debidamente identificadas, y siempre que las mismas no se refieran a una concreta operación con una entidad o sociedad determinada.

Igualmente, podrán formular consultas las asociaciones y organizaciones representativas de legítimos intereses colectivos de los consumidores de seguros, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, así como las entidades de aseguradoras y sociedades corredoras de seguros supervisadas.

Las consultas deben versar con actividad aseguradora costarricense, servicios que ofrecen entidades aseguradoras o intermediarios de seguros según el ordenamiento vigente, información general sobre los derechos que le asisten al consumidor de seguros, sin que se entre a resolver casos concretos. De esta forma, se requiere que la consulta venga formulada en términos donde no pueda desprenderse de la misma, los eventuales sujetos o grupos de ellos a los que afectaría o beneficiaría la posición que adopte el consultante según las conclusiones a que se arribe en el oficio de respuesta.

Las consultas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i.   Nombre completo, razón o denominación social en el caso de personas jurídicas, número de identificación, dirección, correo electrónico o número de fax para recibir notificaciones.

ii.  Podrán presentarse en soporte papel, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

iii. Si procede, condición asociada a tomador de seguro, asegurado o beneficiario de una póliza, o interesado en la suscripción de una póliza.

iv. Motivo de la consulta y demás datos y elementos que puedan contribuir a la formación de opinión por parte de la Superintendencia.

v.  Exposición clara y detallada de la pregunta.

vi. En el caso de consultas provenientes de entidades aseguradoras, intermediarios de seguros, asesores y consultores de cualquier área profesional, deberá adjuntarse el dictamen técnico jurídico correspondiente donde conste el criterio institucional o del profesional, según corresponda, sobre lo consultado.

vii.   Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los datos, elementos y documentos precisos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su consulta será archivada sin más trámites.

viii.  La Superintendencia tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del momento en que el escrito cumpla con las formalidades previstas, para evacuar la consulta. En casos de complejidad excepcional, entendidos como aquellos casos donde se amerite coordinar con otras instancias públicas o privadas la atención de la consulta, la Superintendencia deberá informar al consumidor esta calificación así como una fecha aproximada de atención final, la cual no podrá exceder de dos meses una vez que se cuenten con todos los elementos para evacuar el objeto consultado.

La contestación a la consulta tendrá carácter informativo y no tendrá efectos vinculantes en relación a personas, actividades o supuestos contemplados en la consulta ni posteriormente impediría a la Superintendencia, frente a un caso particular y concreto, efectuar consideraciones en distinto sentido o haga uso de sus facultades en caso de encontrar que la actividad desarrollada corresponde a una operación exclusiva de alguna de sus instituciones supervisadas.

CAPÍTULO IV

Carta de Derechos de los Consumidores

Artículo 23.—Carta de Derechos de los Consumidores. Con el fin de que los consumidores de seguros estén más conscientes de sus derechos y estén dispuestos a ejercerlos, el Superintendente, mediante acuerdo, publicará la carta de derechos de los consumidores, la cual será un instrumento que permitirá conocer los derechos de las personas frente a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros y los mecanismos para reclamar ante ellas. Asimismo en esta carta se establecerán los derechos ante esta Superintendencia y los compromisos que adquiere con los consumidores de seguros.

Un ejemplar de la misma estará disponible en el portal de Internet de la Superintendencia y en el de cada entidad aseguradora.

TÍTULO IV

Disposiciones Finales

CAPÍTULO I

Vigencia

Artículo 24.—Vigencia. Este Reglamento rige sesenta días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Creación de la instancia de atención al consumidor de seguros. Las entidades aseguradoras procederán a la creación de la instancia de atención al consumidor, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Hasta dicha instalación, las funciones de atención al consumidor serán atendidas transitoriamente por las oficinas de atención al cliente.

Transitorio II.—Manual de políticas y procedimientos para la atención de avisos de siniestro y atención del consumidor. Las entidades aseguradoras, procederán a emitir el manual de políticas y procedimientos para la atención de avisos de siniestro y atención del consumidor dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio III.—Plazo para emitir la primera publicación sobre el informe trimestral de gestión. La primera publicación del informe trimestral de gestión, se efectuará 60 días hábiles después de vencido el plazo establecido en el Transitorio I para la creación de la instancia de atención al consumidor”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0037.—Crédito.—(IN2012103567).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE LAS TARIFAS DE LA DIRECCIÓN DE URBANISMO

Considerando:

1)  Que la estructura de costos aprobada por la Junta Directiva del INVU, que consta en el Artículo II, Inciso 2, del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 5694, celebrada el 17 de setiembre de 2008, fue actualizada según acuerdo el acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 3), del acta de la Sesión Ordinaria Nº 5930 del 08 de marzo de 2012, (La Gaceta Nº 116 del 15 de junio del 2012).

2)  Que el Ministerio de Hacienda solicitó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo prestar servicios que garanticen su autosuficiencia dejando de utilizar los recursos del Gobierno Central para el desarrollo de sus actividades ordinarias.

3)  Que la Procuraduría General de la República, en su criterio C-225-2011 fechado 12 de setiembre de 2011 y vinculante para la Dirección de Urbanismo del INVU señala con claridad: “Ergo, el reglamento que se elabore para la determinación de la tarifa de la tasa prevista en el artículo 70 bis LPU, debe atender y someterse estrictamente al principio de equivalencia. Finalmente conviene señalar que, conforme el artículo 70 bis LPU, el producto de dicha tasa debe destinarse exclusivamente al financiamiento de los servicios administrativos prestados en ocasión de la tramitación de los permisos y autorizaciones urbanísticas que presta el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”. En el punto b) de sus conclusiones señala: “Corresponde a la Junta Directiva del Instituto dictar el reglamento que fije la tarifa de la tasa establecida en el artículo 70 bis LPU. La fijación del quantum de la tasa debe realizarse conforme un principio de equivalencia en relación costos del servicio”

4)  Que el artículo 70 bis faculta el cobro de los servicios que presta la Dirección de Urbanismo del INVU como medio necesario y fundamental para su financiamiento.

5)  Que las tarifas que se fijan están sustentadas en la necesidad de cubrir el presupuesto de las Unidades de Visado y Catastro, Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial, dependencias administrativas y técnicas de la propia Dirección de Urbanismo, así como de otras dependencias del INVU que prestan servicio a esas labores. Por tanto,

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en sesión Nº 5962, celebrada el 29 de octubre de 2012; en uso de las facultades y potestades que le otorga la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Nº 1788 y en atención a lo señalado en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, sobre el cobro de tarifas por los servicios que brinda la Dirección de Urbanismo del INVU aprueba el siguiente “Reglamento para el establecimiento de las tarifas de la Dirección de Urbanismo”.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este reglamento establece los derechos y obligaciones de las partes. Por tanto forma parte integral de la relación de servicios de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) con los usuarios.

Artículo 2º—Todos los servicios que presta la Dirección de Urbanismo del INVU deberán ser autofinanciados; por lo que se fijan las tarifas de los servicios que brinda, con base en los costos que estos generen, incorporando todos los elementos de costos de tramitación y operación de cada uno de ellos.

Artículo 3º—Las tarifas cobradas se cancelarán por única vez, hasta que se obtenga el trámite requerido, siempre y cuando se trate del mismo caso o proyecto.

Artículo 4º—Los servicios a que se refiere el presente reglamento son:

a)  Plano general de catastro para urbanizaciones.

b)  Catastro de plano individual.

c)  Visado de urbanización y condominios (incluyen transformaciones).

d)  Visado de modificación de urbanizaciones y condominios.

e)  Visado de planos para edificaciones en Zona Marítimo Terrestre.

f)   Visado de planos de vivienda en Zona Marítimo Terrestre.

g)  Visado de alineamientos de ríos, quebradas o cualquier otro señalado en la Ley Forestal Nº 7575.

h)  Elaboración de planes reguladores.

i)   Revisiones, modificaciones y actualizaciones de planes reguladores.

Las transformaciones al régimen de condominio tienen una tarifa igual que cualquier proyecto nuevo.

Los anteproyectos tienen una tarifa igual que cualquier proyecto nuevo.

Artículo 5º—Las tarifas a cobrar por los servicios citados serán las aprobadas mediante acuerdo por la Junta Directiva del INVU, y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta para cada año. Lo anterior, sin perjuicio de que la Junta Directiva establezca en el acuerdo de tarifas, un mecanismo de actualización automático de precios contenidos en este Reglamento.

CAPÍTULO II

De los Planes Reguladores

Artículo 6º—El costo de elaboración de los planes reguladores será determinado bajo la elaboración de un presupuesto específico para el plan a desarrollar, el cual contendrá y valorará elementos como ubicación, área de estudio -kilómetros cuadrados-, tipo de zona: rural o urbana, entre otros, del territorio que regulará.

Serán tomados en cuenta los costos originados en cumplimiento de los requerimientos contenidos en:

6.1)  Manual de Procedimientos para la Redacción y Elaboración de Planes Reguladores del INVU, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo 2007, en lo siguiente: Fase recopilación de datos: Plano base, levantamiento uso del suelo, tipo de infraestructura en la zona, estructura urbana, demografía y estructura social; Fase de Análisis y Diagnóstico: análisis de geología o geoaptitud del lugar, análisis edafológico del lugar, análisis climático, análisis hidrográfico e hidrológico, análisis de cobertura vegetal, análisis de aspecto político-administrativo, análisis de aspectos culturales, económicos, legal e institucional, restricciones o mapas de síntesis, resumen y conclusiones; Fase de Pronóstico; Fase de Propuestas o Propositiva: Reglamento de Zonificación, Reglamento de Vialidad, Reglamento de Renovación Urbana, Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Reglamento de Construcciones, Mapa Oficial, cualquier otro parámetro y variable a considerar allí incluido.

6.2 ) Decreto Nº 32967-MINAE Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo 2006: Mapa IFA Antropoaptitud: aspectos antrópicos, Geoaptitud- factor amenazas naturales, áreas de administración especial, mapa de uso del suelo antrópico, sitios de interés cultural, arqueológico, científico e histórico; calificación de zonas con valores y pesos, áreas protegidas - Análisis de propuesta de desarrollo del territorio, Identificación de nuevos elementos de desarrollo y conservación propuestos - Análisis de consistencia sobre la propuesta de desarrollo del territorio, Mapa de IFA Geoaptitud -Factor Litopetrofísico, Mapa de IFA – Edafoaptitud (aspectos edafológicos), Diagnóstico de la condición ambiental general del territorio, Mapa IFA Geoaptitud – Factor Geodinámico externo, Mapa IFA Geoaptitud – Factor estabilidad de ladera (Deslizamientos), Mapa IFA Geoaptitud – Factor Hidrogeológico, Mapa IFA Bioaptitud; Análisis de consistencia sobre temas de desarrollo, Mapa IFA Antropoaptitud, Mapa IFA Geoaptitud integrado, Escenario de adición de nueva presión sobre recursos naturales y medio ambiente del territorio, Mapa IFA Antroaptitud (aspectos antrópicos), Escala de trabajo; cualquier otro parámetro y variable a considerar allí incluido.

6.3)  Zona Marítimo Terrestre, los requerimientos establecidos en el Manual ICT publicado en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero 2009: Procedimiento para la elaboración, Propuesta estratégica de la planificación, levantamiento, mapeo e interpretación de las siguientes variables: análisis social, caracterización y diagnóstico, diagnóstico de las potencialidades y restricciones del área a planificar en los ámbitos ambiental, social y turístico, análisis turístico, aspectos de análisis ambiental, socioeconómico y de infraestructura; Propuesta de Zonificación y cualquier otro parámetro y variable a considerar allí incluido.

Artículo 7º—La Dirección de Urbanismo deberá preparar un cronograma de actividades a realizar según la intervención requerida (revisión, elaboración, modificación o actualización) del plan regulador, las cuales serán cuantificadas por esa Dirección, según lo indicado en el artículo anterior y artículos subsiguientes para los casos de la revisión, modificaciones o actualizaciones.

La Dirección Financiera del INVU en consuno con la Dirección de Urbanismo dimensionará el presupuesto para la determinación del costo del Plan, tomando en consideración las variables y parámetros de operación, así como el esquema básico indicado en el anexo Nº 1, referido a costos administrativos, y que forma parte de este Reglamento.

El plazo para la elaboración de lo anteriormente citado no excederá los quince días hábiles posteriores al recibo de la solicitud para la intervención requerida para el plan regulador.

Artículo 8º—Los presupuestos deben ser elevados a conocimiento, revisión y aprobación de la Gerencia General; la cual tendrá un plazo de 5 días hábiles siguientes al recibo del presupuesto para su revisión y aprobación.

Artículo 9º—El costo para la elaboración, revisión, actualización o modificación de un plan regulador será determinado a través de un presupuesto específico y cronograma de actividades, para lo cual se tomarán en cuenta los estudios existentes, o porcentaje de avance del proyecto (según parámetros y variables señalados) y utilizando las variables del esquema básico indicado en el anexo Nº 2 que forma parte de este Reglamento.

Artículo 10.—En la determinación del costo para revisión de un plan regulador, su modificación o actualización, se tomarán en cuenta los estudios requeridos, mencionados en los Reglamentos antes indicados y utilizando las variables del esquema básico indicado en el anexo Nº 2.

CAPÍTULO III

Sobre el trámite de pago de los servicios

Artículo 11.—Previo a ser recibidos en la plataforma de servicios del Instituto los planos para su visado o para el trámite relativo a planes reguladores, el usuario deberá realizar el pago de la tarifa correspondiente mediante depósito bancario, transferencia a las cuentas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o en las cajas del Instituto. El pago podrá realizarse en efectivo o cualquier otro mecanismo aceptado por el INVU. En caso de pago con cheque, éste debe ser emitido a nombre de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 12.—Una vez realizado el pago, el usuario deberá presentar el recibo del mismo, junto con los demás requisitos establecidos legalmente, en la plataforma de servicios, para que se le brinde el servicio requerido.

Artículo 13.—El personal encargado de tramitar las solicitudes de los servicios descritos en el presente reglamento tendrá los siguientes deberes:

13.1)  Constatar que en el original del comprobante de pago, depósito o transferencia se indique la suma correspondiente al servicio que solicita el usuario, se consigne correctamente el nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el número de cuenta y sello de caja del Instituto o de la entidad bancaria en la cual se realizó. En caso de que el pago haya sido hecho mediante cheque, este debe ser emitido a nombre del instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Como respaldo del cumplimiento de esta obligación y para control interno deberá dejarse constancia del depósito realizado, mediante copia del recibo de pago, el que formará parte integral de la documentación entregada por el usuario.

13.2) Informar a su superior inmediato de cualquier anomalía que se presente con relación a los pagos, depósitos o transferencias.

CAPÍTULO IV

Sobre las exoneraciones de pago en los servicios brindados

Artículo 14.—Las tarifas determinadas para cada servicio que brinde la Dirección de Urbanismo deben ser canceladas por todos los usuarios, excepto en los siguientes casos:

a)  Cuando el proyecto o el caso esté declarado en la condición de “interés social”, las tarifas se exoneran en un 50% del monto establecido, según el servicio solicitado. En este caso, el usuario está obligado a presentar documento idóneo emitido por la Entidad competente, que demuestre dicha declaratoria.

b)  Los resellos no se cobrarán. El proyecto a resellar debe ser idéntico al proyecto original, siempre que se tramite antes de su vencimiento (1 año) y por una única vez.

c)  En las situaciones en que por una ley especial, se exonere a un caso o proyecto de este tipo de pagos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 15.—La primera semana del mes de octubre de cada año, un perito interno realizará un avalúo de las instalaciones que ocupa la Dirección de Urbanismo, el cual deberá remitir al Área Administrativa Financiera del INVU, para diluir el costo de las instalaciones entre los servicios indicados en el presente reglamento y que deben tomarse en cuenta para la determinación en la actualización de las tarifas.

Artículo 16.—El Área Administrativa Financiera en consuno con la Dirección de Urbanismo realizará la actualización de las tarifas a cobrar por los servicios previamente descritos en el presente reglamento, basados en los costos de generación de estos servicios proyectados para el año siguiente.

Artículo 17.—La propuesta de costeo para la actualización de las tarifas debe ser elevada a conocimiento, revisión y aprobación de la Gerencia General, en el mes de noviembre de cada año, la cual tendrá una plazo de 5 días hábiles a partir de su recibo para su revisarlos y aprobarlos.

Posterior a su aprobación la elevará a la Junta Directiva para su conocimiento, revisión y aprobación final.

Artículo 18.—La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con la debida justificación, revisará y aprobará la propuesta de actualización de las tarifas de Urbanismo a más tardar la primera semana de diciembre. Lo anterior, sin perjuicio de que la Junta Directiva establezca en el acuerdo de tarifas, un mecanismo de actualización automático de precios contenidos en este Reglamento.

Las tarifas aprobadas serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta y entrarán a regir el día de su publicación.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Artículo I.—Para el caso de los trámites bajo el sistema APC, en un plazo no mayor a tres meses, luego de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Dirección de Urbanismo en coordinación con la Dirección Financiera del INVU y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, establecerá el procedimiento regulatorio para el traslado, dentro del mismo mes, de los montos al INVU, por concepto del cobro por servicios prestados por la Dirección de Urbanismo.

Artículo II.—Transitorio. Las tarifas publicadas en La Gaceta N° 123 del 26 de junio del 2012 se mantendrán vigentes hasta la publicación de las nuevas tarifas actualizadas, en los términos, plazos y condiciones consignados en este Reglamento

Rige a partir de su publicación.

San José, 31 de octubre del 2012.—Área Gestión Administrativa Financiera.—Proceso de Proveeduría.—Licda. Myrna Montejo Merino, Directora a. í.—1 vez.—(IN2012104791).

Para ver anexos solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO A

PERSONAS TRABAJADORAS DEL INA QUE

LABORAN EN CONDICIONES DE

PELIGROSIDAD

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objetivo regular la aplicación del pago del incentivo salarial por peligrosidad establecido en el artículo 38 de la Convención Colectiva, suscrita ente el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Sindicato de Trabajadores del INA-SITRAINA el doce de agosto del dos mil nueve, homologada por el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la resolución DRT-346-2010 de las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez.

Artículo 2º—El Instituto Nacional de Aprendizaje pagará a las personas funcionarias -independientemente del régimen por el cual se encuentren nombradas-, el incentivo salarial por peligrosidad consiste en un 5% del salario base mensual, en los casos que realicen actividades consideradas como peligrosas o de riesgo a la integridad física, según las disposiciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 3º—Para efectos del reconocimiento del incentivo salarial por peligrosidad, se define como actividad o tarea peligrosa, aquella que realiza la persona funcionaria del INA en la cual expone su salud física a un nivel de riesgo mayor de lo habitual, por causa de la atención a personas, de laborar en lugares inseguros, manipulación de equipo u objetos, sustancias, animales u otros elementos, donde a pesar de la aplicación de medidas de seguridad, podría contraer enfermedades incapacitantes, infectocontagiosas, cancerígenas y otras similares que incluso pueden llegar a ser letales.

Se considerarán actividades peligrosas entre otras que determine la Unidad de Recursos Humanos: las desarrolladas en bodegas, el traslado físico de gran cantidad de activos o documentos, el mantenimiento de instalaciones, inseminación artificial de semovientes y su manejo, la manipulación de químicos o insumos peligrosos como los utilizados en laboratorios de fitoprotección, líneas eléctricas de alta tensión y la atención a personas privadas de libertad.

No se considerarán para los efectos de este reglamento, aquellas condiciones cuya peligrosidad sean consecuencia del desacato a las normas de seguridad e higiene ocupacional, requeridas para el desarrollo de las actividades que ejecuta la persona trabajadora.

Artículo 4º—La Unidad de Recursos Humanos del INA será la responsable de determinar mediante estudio técnico la naturaleza peligrosa de las actividades que se clasificarán como tales, considerando las posibles consecuencias para la salud o vida de las personas trabajadoras que las ejecutan.

La Unidad de Recursos Humanos elevará los procedimientos y formularios respectivos en el Sistema de Información de la Calidad (SICA) en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO II

Del procedimiento y forma de pago

del incentivo por peligrosidad

Artículo 5º—La persona trabajadora del INA interesada en el reconocimiento del pago por peligrosidad, podrá presentar a su Jefatura inmediata la respectiva solicitud por escrito indicando claramente las razones por las cuales considera que la actividad que realiza es peligrosa, quien en término de 5 días hábiles elevará la solicitud ante la Unidad de Recursos Humanos, quien a su vez emitirá la respectiva resolución, debidamente razonada en un plazo no mayor de 30 días naturales.

Artículo 6º—Una vez notificada la autorización del pago del incentivo por peligrosidad, la Unidad de Recursos Humanos aplicará el reconocimiento de dicho incentivo salarial en la planilla ordinaria y de manera automática, durante todo el tiempo que perduren las condiciones que justificaron su reconocimiento.

Artículo 7º—Corresponde a los jefes de las personas funcionarias que reciben este incentivo, informar a la Unidad de Recursos Humanos la fecha en que los ocupantes de los puestos afectados dejen de realizar las actividades o tareas consideradas como peligrosas.

La Unidad de Recursos Humanos deberá mantener un control de los puestos, cuyos ocupantes devengan el incentivo.

Artículo 8º—Tratándose de nombramientos por sustitución por motivo de vacaciones, incapacidades, permisos laborales y casos similares de duración determinada, en puestos cuyas actividades ya han sido clasificadas como peligrosas con anterioridad y cuyos titulares reciben el pago del incentivo por peligrosidad, la persona trabajadora sustituta devengará dicho incentivo sin necesidad de ningún trámite adicional, para lo cual la Unidad de Recursos Humanos de oficio gestionará el pago correspondiente, el cual se calculará sobre el salario base de la persona sustituta; consecuentemente se le suspenderá el pago de este incentivo salarial a la persona sustituida.

Artículo 9º—El derecho al pago del incentivo salarial cesará en el momento que las actividades o funciones consideradas como peligrosas dejen de ser ejecutadas por la persona trabajadora o cuando pierdan la condición de peligrosidad, producto de cambios ambientales, tecnológicos y por variaciones en la clasificación de los puestos, según las necesidades institucionales de ahí que este incentivo no constituirá un derecho adquirido para la persona funcionaria. El cese del pago del incentivo por peligrosidad se realizará mediante un acto debidamente razonado emitido por la Unidad de Recursos Humanos, en el cual deberán indicarse los motivos del cese de este reconocimiento de acuerdo con el presente reglamento.

Artículo 10.—Los actos emitidos por la Unidad de Recursos Humanos que denieguen el incentivo por peligrosidad o bien ordenen su cese, podrán ser recurridos mediante los recursos ordinarios en la forma y términos regulados por el Capítulo Primero del Título Octavo de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria será conocido por la Unidad de Recursos Humanos y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 11.—Se aplicarán como normas supletorias todas aquellas establecidas por la Dirección del Servicio Civil en esta materia. En caso de discrepancia o conflicto entre normas, prevalecerán las disposiciones emitidas por la Dirección del Servicio Civil.

Artículo 12.—El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00060.—(IN2012104743).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal mediante acuerdo municipal AC-492-12, adoptado en la sesión ordinaria número 130 del 22 de octubre del 2012, acuerda emitir el siguiente Reglamento para definir Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Escazú y según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, de manera definitiva, el cual va a regir a partir de su publicación.

Con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, los artículos 59.1.2, 103 y 124, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 1, 2, 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal.

Considerando:

Artículo 1º—Que el artículo 170 de la Constitución Pública, así como, el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos locales.

Artículo 2º—Que el objetivo general de control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, teniendo la responsabilidad legal la Administración, en especial del Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de objetivos y metas propuestas.

Artículo 3º—Que en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento, se encuentran establecidos claramente los tipos de procedimientos de contratación administrativa que es posible realizar a esta Municipalidad.

Artículo 4º—Que el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales.”

Artículo 5º—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indica: “Artículo 221.—De la posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la Administración Pública.”

Artículo 6º—Que en aras de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad, se evidencia la necesidad de ir adecuando los procedimientos de contratación Administrativa. Por tanto, se establece el siguiente:

REGLAMENTO PARA DEFINIR NIVELES DE

ADJUDICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE COMPRAS

Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Artículo 1º—Las instancias competentes para adjudicar los procedimientos de contratación municipales serán las siguientes: Compra Directa el Proveedor(a) Institucional, las Licitaciones Abreviadas el Alcalde Municipal y las Licitaciones Públicas el Concejo Municipal. Dichos actos deberán regirse por las normas y principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

Artículo 2º—Cada una de la instancias indicadas en el artículo anterior, según su competencia será la autorizada para firmar las órdenes de compra u documento equivalente producto de las contrataciones adjudicadas con excepción de las que sean producto de las Licitaciones Públicas las cuales serán firmadas por el Alcalde Municipal. Asimismo, cada una de esas instancias será la responsable de efectuar el registro respectivo de los procedimientos que le han sido asignados en este Reglamento, en el sistema electrónico de compras que utilice en ese momento la Municipalidad.

Artículo 3º—Los contratos producto de todos los procedimientos de contratación administrativa serán firmados por el Alcalde Municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n del Código Municipal, ejerce la representación legal de esta corporación territorial.

Artículo 3º—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana Raquel Parrini Degl Saavedra—1 vez.—(IN2012103692).

REGLAMENTO PARA OTORGAR AYUDAS TEMPORALES

A VECINOS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ EN ESTADO

DE DESGRACIA O INFORTUNIO

El Concejo Municipal mediante el acuerdo AC-502-12, de la sesión ordinaria 131, Acta 197 del 29 de octubre del 2012, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-502-12: “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 4 inciso a) y 13 inciso c), 43 y 62 del Código Municipal, se dispone: Primero: reformar los artículos 5, 6 bis y 10 del “Reglamento para Otorgar Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Escazú en Estado de Desgracia o Infortunio”, para que en adelante dispongan lo siguiente: Artículo 5: Procedimiento. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio de personas y familias de la comunidad de Escazú, serán presentadas ante la Secretaría del Concejo Municipal y se trasladarán a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, para su conocimiento, trámite y recomendación. De considerarlo necesario, la Comisión podrá prevenir al solicitante por una única vez la presentación de los documentos que estime pertinentes. Previo a emitir el dictamen correspondiente, la Comisión deberá solicitar la opinión del Síndico del Distrito respectivo así como dictamen al Asesor Legal del Concejo Municipal sobre la procedencia legal de la solicitud. La Comisión emitirá el dictamen respectivo que trasladará al Concejo, a más tardar ocho días hábiles después de contar con toda la documentación requerida, plazo que podrá extenderse por un período igual, cuando así se requiera. El Concejo comunicará el acuerdo respectivo a la persona titular de la Alcaldía, junto con los documentos que lo acompañan. Esa instancia administrativa ingresará la información de mayor relevancia a una base de datos que será incorporada en el sistema informático de la Institución. Artículo 6° Bis: Que dentro de la definición de desgracia, se incluyen los casos de vecinos y vecinas del cantón que hayan sufrido un menoscabo súbito en su integridad física y que impliquen la dotación de equipo médico, prótesis u otras necesidades, que no puedan ser cubiertas por la seguridad social, ni por el afectado en razón de la condición de desgracia sobrevenida. Artículo 10: El monto de la ayuda no será, en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios base, de conformidad con lo establecido en la Ley número 7337. La comisión de Asuntos Sociales gestionará internamente constancia de contenido presupuestario emitida por el correspondiente proceso financiero. segundo: Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal se ordena la publicación de estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº 52-0011.—(IN2012103696).

El Concejo Municipal mediante acuerdo municipal AC-492-12, adoptado en la sesión ordinaria número 130 del 22 de octubre del 2012, acuerda emitir el siguiente Reglamento sobre Gastos Fijos y Autorización de Egresos Competencia del Alcalde Municipal y según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta de manera definitiva, el cual va a regir a partir de su publicación.

Con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, los artículos 59.1.2, 103 y 124, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; 1, 2, 4 inciso a) y 13 incisos c y e del Código Municipal.

Considerando:

Artículo 1º—Que el artículo 170 de la Constitución Pública, así como, el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos locales.

Artículo 2º—Que el objetivo general de control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, teniendo la responsabilidad legal la Administración, en especial del Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de objetivos y metas propuestas.

Artículo 3º—Que es necesario ir adecuando la autorización de los egresos municipales a efectos de agilizar y eficientizar los mismos. Por tanto, se establece el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y AUTORIZACIÓN

DE EGRESOS COMPETENCIA DEL ALCALDE MUNICIPAL

Artículo 1º—El Alcalde Municipal podrá comprometer los fondos y bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan la suma del cero punto tres por ciento (0,3%) del monto del presupuesto ordinario aprobado al momento de efectuarse el egreso respectivo, A dicho presupuesto ordinario deberán sumarse según corresponda los presupuestos extraordinarios que se aprueben durante el año.

Artículo 2º—Se exceptúa de la aplicación de estas disposiciones la materia producto de la contratación administrativa, la cual se regirá por el Reglamento para definir niveles de adjudicación y autorización de compras y contratos de los procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 3º—Se deroga en su totalidad el Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de competencia del Alcalde Municipal y sus respectivas reformas.

Artículo 4º—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana Raquel Parrini Degl Saavedra—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº 52-0012.—(IN2012103702).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DE CONSULTAS POPULARES DEL CANTÓN

DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, Código Electoral, los reglamentos y disposiciones establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones al respecto, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Realización de Consultas Populares del cantón de Goicoechea.

CAPÍTULO I

Definición y objetivos de las consultas

Artículo 1º—Consulta Popular: Se entiende por consulta popular el procedimiento mediante el cual la Municipalidad de Goicoechea somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Artículo 2º—Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del Cantón de Goicoechea se pronuncian sobre un asunto de transcendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde o (sa) Municipal y/o Vicealcaldes (sas).

Artículo 3º—Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 4º—Cabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 5º—Objeto de la consulta popular: La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.  Que el asunto a resolver sea de competencia municipal.

2.  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.

3.  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.

Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será vinculante para el Municipio.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 6º—Acuerdo de convocatoria: El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

1.  La fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso del cabildo.

2.  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

3.  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 7º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular: El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, formada por Regidores y Síndicos, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido, cuando exista el presupuesto asignado a tal fin, o la posibilidad de una modificación a dicho presupuesto.

Artículo 8º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones: El Tribunal Supremo de Elecciones brindará, a solicitud de la Municipalidad, asesoría en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Fecha, límites, reiteración y eficacia de las consultas

Artículo 9º—Fecha de las consultas: Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o en día feriado de pago obligatorio, salvo que por mayoría de dos terceras partes del total de los Regidores y por razones de oportunidad y conveniencia, se disponga su realización en un día diferente.

Artículo 10.—Límites a la reiteración de consultas: Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo inferior a dos años. Asimismo, queda prohibido realizar consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.

Artículo 11.—Eficacia del resultado de la consulta: El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será vinculante para el Municipio.

CAPÍTULO IV

Plebiscitos y Referendos

Artículo 12.—Electores: Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de Goicoechea, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector se determinará según las normas y principios contemplados en el Código Electoral y en los pronunciamientos del Tribunal Supremo de Elecciones en relación con los comicios nacionales.

Artículo 13.—Ubicación de los recintos de votación: El Concejo Municipal de Goicoechea, definirá dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación, para este efecto el Concejo Municipal de Goicoechea, contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 14.—De la convocatoria formal: La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.

Artículo 15.—De la divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal de Goicoechea tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 16.—De la discusión de las propuestas: El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón de Goicoechea.

Artículo 17.—De la propaganda: El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 18.—De la formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de dobles sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal definir, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”.

Artículo 19.—De las papeletas de votación: El concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta la consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se colocará el mismo en afiche, con el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 20.—De la documentación electoral: El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 21.—De las juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes del distrito correspondiente, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que el Concejo Municipal disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de la Junta, además instalará una urna, en la cual los electores depositarán sus votos.

Artículo 22.—De la votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 23.—Horario de votación: Las Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán a las dieciséis horas. Se tomara como hora oficial la que marque el reloj del Presidente de la Junta Receptora de Votos, por lo que los demás miembros deben sincronizar sus relojes con los de él.

Artículo 24.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realiza la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 25.—Del escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

CAPÍTULO V

Del plebiscito de revocatoria de mandato

del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes

Artículo 26.—De la convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la tercera parte del total de los Regidores y aprobada por las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los electores del Cantón de Goicoechea a un plebiscito, donde se decidirá la revocatoria del mandato del Alcalde (sa) Municipal y/o Vicealcaldes o (sas). Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 27.—De la destitución de los Vicealcaldes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los Vicealcaldes (sas), mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la tercera parte del total de los Regidores y aprobada por las tres cuartas partes del total de éstos. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los Vicealcaldes (sas) será independiente de la del Alcalde (sa). Los requisitos para destitución serán los mismos que rigen para el Alcalde (sa).

Artículo 28.—Requisito para destitución: Para destituir al Alcalde (sa) Municipal o a los Vicealcaldes (sas) se requiere dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos en el cantón de Goicoechea.

Artículo 29.—De la reposición del Alcalde (sa) Propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde (sa) por el resto del periodo, según artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 30.—De la reposición de los Vicealcaldes (sas): Si también son destituidos los dos Vicealcaldes (sas) o éstos renuncian, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para Alcalde (sa) Municipal y Vicealcaldes (sas) del cantón de Goicoechea. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente (a) del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto de Alcalde (sa) Municipal, con las atribuciones que le otorga la ley.

CAPÍTULO VI

De los cabildos

Artículo 31.—Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 32.—De los participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 33.—De la convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.

Artículo 34.—Del lugar del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de Goicoechea.

Artículo 35.—De propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.

Artículo 36.—De la dirección del cabildo: El Presidente Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 37.—Del derecho a voz: Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente, en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra. La cual deberá contener su nombre completo y número de cédula. Las mismas serán recibidas por el (la) Secretario (a) Municipal y concedidas por el Presidente Municipal en el orden numérico que el (la) Secretario (a) haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido por todos los presentes mayores de dieciocho años.

CAPÍTULO VII

Consultas populares a escala distrital

Artículo 38.—Del requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal de Goicoechea, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 39.—De la organización: Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal

CAPÍTULO VIII

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 40.—Leyes y Reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código electoral, Ley Nº 1536 del 13 de diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO IX

De la vigencia

Artículo 41.—Consulta Pública del Proyecto: De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, transcurrido el cual se pronunciará sobre el fondo.

Artículo 42.—Publicación en el Diario Oficial.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para los fines de ley.

1 vez.—(IN2012104991).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5567-2012, celebrada el 31 de octubre del 2012,

I.   En relación con la solicitud de la Cooperativa Nacional de Educadores para que se le autorice contratar endeudamiento externo con las siguientes entidades: Banco Agromercantil de Guatemala S. A., por US$10,0 millones, Banco G&T Continental, S. A. por US$10,0 millones, BlueOrchard Finance por US$4,7 millones y Symbiotics Group por US$6,0 millones y,

considerando que:

A. La Cooperativa Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE R.L.), mediante oficios del 26 de junio y 18 de setiembre del 2012, solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica para que esta cooperativa contrate operaciones de crédito con el exterior Banco Agromercantil de Guatemala S. A. (US$10,0 millones), Banco G&T Continental, S. A. (US$10,0 millones), BlueOrchard Finance (US$4,7 millones) y Symbiotics Group (US$6,0 millones).

B.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391), establece en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requerirá la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

C.  El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), deberá ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

D. Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos.

E.  Las operaciones de crédito en estudio son de mediano y largo plazo y, según lo indicado por el ente solicitante, serán utilizados para financiar, principalmente, operaciones de crédito a micro y pequeñas empresas.

F.  Los determinantes macroeconómicos de la inflación no señalan la existencia de presiones adicionales de demanda agregada, por lo que es de prever el cumplimiento de la meta de inflación en el 2012 y un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos en niveles similares a los programados y que seguiría financiado con recursos de mediano y largo plazo.

G.  Las operaciones de crédito en estudio no se estima que generen desvíos significativos con respecto a las proyecciones del nivel del endeudamiento externo, del déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos ni de las variables monetarias, contempladas en el Programa Macroeconómico 2012-13.

dispuso:

1.  Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que COOPENAE R.L. gestione créditos externos por un total de US$30,7 millones, por medio de las siguientes operaciones de crédito:

a.  Con el Banco Agromercantil de Guatemala S. A., por US$10,0 millones.

b.  Con el Banco G&T Continental, S. A. por US$10,0 millones.

c.  Con BlueOrchard Finance por US$4,7 millones.

d.  Con Symbiotics Group por US$6,0 millones.

2.  Señalar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de las entidades acreedoras evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

II.  Con respecto a la solicitud de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOCIQUE R.L. para que el Banco Central de Costa Rica le autorice contratar un crédito por ¢920,0 millones con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A. y,

considerando que:

A. COOCIQUE R. L. mediante oficios del 12 de julio y 17 de agosto del 2012, solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica para que esta cooperativa contrate operaciones de crédito con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U. A., por ¢920,0 millones.

B.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391), establece en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requerirá la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

C.  El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), deberá ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

D. Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos.

E.  La operación de crédito en estudio es de mediano y largo plazo y, según lo indicado por el ente solicitante, serán utilizados para financiar programas de crédito para micro y pequeñas empresas dedicadas, principalmente, a actividades de comercio, agricultura y servicios en la Región Norte del país.

F.  Los determinantes macroeconómicos de la inflación no señalan la existencia de presiones adicionales de demanda agregada, por lo que es de prever el cumplimiento de la meta de inflación en el 2012 y que el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos se ubique en torno a lo previsto, financiado con recursos de mediano y largo plazo.

G.  Se estima que la operación de crédito en estudio no generará desvíos significativos con respecto a las proyecciones del nivel del endeudamiento externo, del déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos ni de las variables monetarias, contempladas en el Programa Macroeconómico 2012-13.

dispuso:

1.  Emitir criterio positivo para que COOCIQUE R.L. contrate la operación de crédito por ¢920 millones con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A.

2.  Señalar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de las entidades acreedoras evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

III. En lo referente a la solicitud de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados (COOPEAYA R. L.), para que el Banco Central de Costa Rica le autorice contratar un crédito con el Banco G&T Continental de Guatemala por US$1,5 millones y,

considerando que:

A. La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados (COOPEAYA R. L.) mediante oficios del 29 de agosto y correo electrónico del 21 de setiembre del 2012, solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un financiamiento externo con el Banco G&T Continental de Guatemala por US$1,5 millones.

B.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391), establece en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requerirá la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

C.  El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), deberá ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

D. Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos.

E.  Los determinantes macroeconómicos de la inflación no señalan la existencia de presiones adicionales de demanda agregada, por lo que es de prever el cumplimiento de la meta de inflación en el 2012 y que el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos se ubique en torno a lo previsto, financiado con recursos de mediano y largo plazo.

F.  Se estima que la operación de crédito en estudio no generará desvíos significativos con respecto a las proyecciones del nivel del endeudamiento externo, del déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos ni de las variables monetarias, contempladas en el Programa Macroeconómico 2012-13.

dispuso:

1.  Emitir criterio positivo para que COOPEAYA R. L. contrate la operación de crédito por US$1,5 millones con el Banco G&T Continental de Guatemala.

2.  Señalar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de las entidades acreedoras evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0035.—Crédito.—(IN2012103565).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5567-2012, celebrada el 31 de octubre del 2012,

considerando que:

a)  La Junta Directiva en el artículo 12 del acta de la sesión 5547-2012, celebrada el 6 de junio del 2012, dispuso aprobar una nueva versión de las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales. Asimismo, estableció también que los cambios a dichas Políticas entrarían a regir para cada uno de los gestores, una vez que se hubieran finiquitado los detalles operativos para su implementación, para lo que se delegó en el Comité de Reservas la responsabilidad de evaluar el avance en dichas tareas.

b)  El Comité de Reservas, en reunión celebrada el 19 de octubre del 2012, después de evaluar los avances en la implementación de la nueva asignación estratégica de activos, dispuso informar a la Junta Directiva del Banco Central que ya se habían finiquitado los detalles operativos para la implementación de las nuevas Políticas, a fin de que éstas inicien su vigencia a partir del 31 de octubre del 2012.

c)  Es conveniente que la Junta Directiva fije una fecha a partir de la cual entrarán a regir las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, aprobadas en el artículo 12 del acta de la sesión 5547-2012, celebrada el 6 de junio del 2012.

dispuso, en firme:

dejar establecido que las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, aprobadas en el artículo 12 del acta de la sesión 5547-2012, celebrada el 6 de junio del 2012, entrarán a regir a partir de hoy, 31 de octubre del 2012. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0036.—Crédito.—(IN2012103567).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Médico Veterinario, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo Nº 10194, a nombre de Steller Pineda Carlos Alberto, con fecha 1º de junio de 1985, cédula de identidad Nº 6-0120-0388. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2012.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2012329067.—(IN2012104880).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Corredores. A las once horas treinta minutos del día once de setiembre del año dos mil doce, se le comunica a los señores Gómez Mejía Eddi Alfredo y Ramírez Pizarro Karla Vanessa la resolución de las diez horas cuarenta minutos del día once de setiembre del año dos mil doce, que ordenó iniciar con el proceso especial de protección en Sede Administrativa, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija Anyi Valeria Gómez Ramírez, delegando dicha responsabilidad en terceras personas, específicamente en la abuela paterna, la señora Leticia Gómez Mejías, la cual es la que se encarga de velar por el bienestar y todos las atenciones de la niña de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 642000962012.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62176.—C-14520.—(IN2012104371).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica: a la señora Arelys Velásquez Rivera, progenitora de la persona menor de edad Michael David Velásquez Rivera, que por resolución administrativa de las once horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil doce, se dicta medida de protección de cuido provisional en el recurso de los señores Noilyn Leitón Víquez y Jorge Víquez Brenes. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00151-2012.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidieth Calvo Garita, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62178.—C-7920.—(IN2012104435).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora María Paula Valerín Quesada, progenitora del menor de edad Mathías Joel Valerín Segura, que por resolución administrativa de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil doce, se dicta medida de protección de cuido provisional en el recurso familiar de su abuela materna. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00026-2012 (331000262012).—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62178.—C-7920.—(IN2012104436).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA EL CRUCE

DE CIRRÍ DE NARANJO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela El Cruce de Cirrí de Naranjo, cédula jurídica Nº 3-008-092343, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito Cirrí Sur, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela El Cruce de Cirrí, el cual linda: al norte, con MOPT, Unidad de Rehabilitación Profesional; al sur, calle pública, y oeste, Asoc. Pastoral de Barrio Los Ángeles, y al este, Unidad de Rehabilitación Profesional, cuenta con plano catastrado Nº A-7457-91, con un área de 854,68 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 8 de noviembre del 2012.—Yadira Abarca Hernández, Directora.—1 vez.—(IN2012105058).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 44-12, celebrada el día 5 de noviembre del 2012, artículo 20, aprobó.

Cambiar la sede de la sesión ordinaria del Concejo Municipal del día lunes 19 de noviembre del 2012, para realizarla en el Hotel Radisson Europa-Goicoechea, para la entrega de Reconocimientos a los estudiantes con los mejores promedios del cantón.

Departamento de Secretaría, Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2012104993).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Se transcribo artículo Nº 8, inciso k), de sesión ordinaria Nº 40-2012, de fecha 9 de octubre del 2012, y que textualmente dice:

k)   El Concejo Municipal, acuerda modificar el artículo Nº 9, inciso f), de sesión ordinaria Nº 06-2011, de fecha 8 de febrero del 2011, para que se lea correctamente: El Concejo Municipal de Guatuso acuerda que el inicio de las sesiones ordinarias se realice a partir de las 08:00 a. m. el día sábado, y su conclusión sea alrededor de las 12:00 mediodía cuando lo amerite, y las extraordinarias el día que se acuerden. A la vez se proceda a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Definitivamente aprobado.

San Rafael de Guatuso, 23 de octubre del 2012.—Michell Solano Murillo, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012105060).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 0194-2012 del Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 10 de setiembre del 2012: aprobar en todos sus extremos la recomendación del punto seis de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO

DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

a.  Agregar en punto Nº 3 de las Políticas Asignación de Recursos después de la frase “ejecutados por la Administración” lo siguiente: “o la Asociación de Desarrollo Integral o Específica, Junta Administrativa o de Educación de acuerdo a lo que se considere más conveniente, para lo cual el Concejo de Distrito valorará cada situación con la Dirección de Operaciones”.

b.  Agregar en el punto Nº 2 de las Políticas para la etapa de presentación de proyectos al Concejo de Distrito, después de la frase “no podrán presentar proyectos en la Sesión Ampliada” lo siguiente: “ni se le podrán asignar proyectos de los recomendados por los Concejos de Distrito”.

c.  Agregar al final del punto Nº 2 de las Políticas para la etapa de aprobación de proyectos por parte del Concejo de Distrito. lo siguiente: “o la Asociación de Desarrollo Integral o Específica, Junta Administrativa o de Educación de acuerdo a lo que se considere más conveniente, para lo cual el Concejo de Distrito valorará cada situación con la Dirección de Operaciones”.

d.  Se incorpore dentro de las Políticas de Asignación de Recursos lo siguiente: “Los proyectos que sean asignados por recomendación del Concejos de Distrito y que son trasladados a las Asociaciones de Desarrollo Integrales o Específicas o Juntas Administrativas y de Educación, y que por alguna situación especial se deba variar el destino del proyecto parcial o totalmente se deberá contar para poder gestionar dicho cambio con el visto bueno del Concejo de Distrito.

Que los cambios solicitados en el Procedimiento Presupuesto Participativos se apliquen a los recursos asignados mediante el proceso a realizar en el año 2013 y siguientes.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0005.—(IN2012103801).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 210-2012, celebrada el lunes 29 de octubre del 2012, acordó por unanimidad y en firme, que las sesiones ordinarias del mes de diciembre del 2012, se llevarán a cabo en las siguientes fechas: lunes 3, viernes 7, lunes 10, viernes 14 y lunes 17 de diciembre del 2012, a las dieciocho horas con treinta minutos, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Heredia, 5 de noviembre del 2012.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora.—1 vez.—(IN2012103935).

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 211-2012, celebrada el lunes 5 de noviembre del 2012, acordó, por unanimidad y en firme aprobar las siguientes tarifas para el Paradero Turístico Monte de la Cruz, las cuales rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

*Esta tarifa se aplica sólo para niños mayores de 4 años.

San Rafael de Heredia, 8 de noviembre del 2012.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. i.—1 vez.—(IN2012105342).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal, en el acta de la sesión Ordinaria número 212, artículo 7, inciso 2, punto 15 celebrada el día 30 de Octubre del 2012,

Acordó: Considerando

l.-  Que se acerca la época navideña y que las sesiones del Concejo Municipal, se encuentran programadas para los días 25 de diciembre 2012 y 1º de enero del 2013, son los días martes. Por lo tanto se Acuerda:

a)  Trasladar la sesión que se corresponde al día 25 de diciembre del 2012, para el día 13 de diciembre a las 7.00 p.m.

b)  Trasladar la sesión que se corresponde al día 1º de enero 2013, para el día 20 de diciembre a las 7.00 p.m.

c)  Se publique en el diario oficial La Gaceta.

Orotina, 7 de noviembre del 2012.—Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2012329161.—(IN20120105309).

El Concejo Municipal, en el acta de la sesión ordinaria número 213, artículo 7, inciso 2,4 celebrada el día 6 de noviembre del 2012, aprueba la iniciativa de la administración respecto a la tarifa de parques y obras de ornato misma que establece una retribución de 288 colones por metro lineal de frente de propiedad.

Aprobado con el voto de los Regidores Ibarra Seas, Solano Murillo, González Aguilar, Montero Campos y Esquivel Agüero Acuerdo Firme.

Kattia Salas Castro, Secretaria.—1 vez.—RP2012329160.—(IN20120105311).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES AGUILAR Y RAMÍREZ S. A.

De conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio, la sociedad Inversiones Aguilar y Ramírez S. A, cédula 3-101-649332 convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 4 de diciembre del 2012 a las 18:00 horas en primera convocatoria en Cartago, Paraíso, Birris, un kilómetro al este carretera a Turrialba, frente al Taller RJ, con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum de ley

2.  Devolución de tres millones por parte del socio Ramírez Quirós, y/o las acciones legales a interponer.

3.  Informe de las obras realizadas por la sociedad e informe de actividades a realizar.

4.  Tema de las agujas de seguridad de la propiedad de la sociedad.

5.  Asuntos legales varios.

De no haber quórum en la hora señalada se instaurará la asamblea una media hora después en segunda convocatoria con el número de miembros presentes.

Randall Aguilar Quesada, Presidente.—1 vez.—RP2012329171.—(IN20120105313).

LA ASOCIACIÓN SISTEMA DE PROTECCIÓN MUTUA

DE LEONES FABIO QUESADA OROZCO

La Asociación Sistema de Protección Mutua de Leones Fabio Quesada Orozco (S.I.P.R.O.M.U.L)

Convoca a Asamblea General Ordinaria.

Lugar: Salón Comunal Club de Leones de Barrio Córdoba, (Barrio Córdoba, San José). Inicio: A las 13:30 horas del sábado 1º de diciembre del 2012, con la siguiente agenda:

1-  Acto protocolario y comprobación de quórum.

2-  Presentación de Informes de Presidente, Tesorero, Administrador y Fiscal.

3-  Elección del Vicepresidente y Tres vocales.

De no reunirse el quórum de ley, se llamará a las 14:00 horas del mismo día y lugar, a segunda convocatoria con el número de asociados presentes.

Se le recuerda a los miembros(as) asociados(as) el derecho de igualdad de género que poseen para ocupar puestos a elegirse dentro de la junta directiva.

CL. José Francisco Soto Ballestero, cédula 202010058 Presidente.—1 vez.—(IN20120105362).

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EXTERNA

Y NEGOCIOS UNIREN S. A.

Se convoca a todos los socios de la compañía Unidad de Recaudación Externa y Negocios Uniren S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil doscientos noventa y cuatro, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las doce horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil doce, en el domicilio sita, Limón, Ruta Treinta Dos, seiscientos metros este puente sobre el Río Madre, instalaciones del predio TECSOL, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el capital social presente, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Aumento de capital social.

2)  Cambio de junta directiva. Sr. Johnny Fung Acon, Presidente.

Limón, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012105403).

TRANSPORTE PORTUARIO METRO CARIBE S. A.

Se convoca a todos los socios de la compañía Transporte Portuario Metro Caribe S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos ochenta y cuatro, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las once horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil doce, en el domicilio sita, Limón, Ruta Treinta Dos; seiscientos metros este, puente sobre el Río Madre, instalaciones del predio TECSOL, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el capital social presente, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Aumento de capital social.

2)  Cambio de junta directiva. Sr. David Vargas González.

Limón, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012105406).

STAR CREAM EXPRESS RESTAURANT S. A.

Se convoca a todos los socios de la compañía Star Cream Express Restaurant S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil seiscientos setenta y uno, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las diez horas del día veinticuatro de diciembre del dos mil doce, en el domicilio sita Limón, Ruta Treinta Dos; seiscientos metros este, puente sobre el Río Madre, instalaciones del predio TECSOL, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el capital social presente, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Aumento de capital social.

2)  Cambio de junta directiva. Sra. María Acon Chia.

Limón, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012105408).

CIP GRUPO CORPORATIVO DE SOL S. A.

Se convoca a todos los socios de la compañía CIP Grupo Corporativo del Sol S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil treinta y nueve, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las nueve horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil doce, en el domicilio sita, Limón, Ruta Treinta Dos, seiscientos metros este, puente sobre el Río Madre, instalaciones del predio TECSOL, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el capital social presente, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Aumento de capital social.

2)  Cambio de junta directiva. Sr Johnny Fung Acon, Presidente.

Limón, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012105409).

SOCIEDAD DE SISTEMAS HOTELEROS

COSTA DEL SOL S. A.

Se convoca a todos los socios de la compañía Sociedad de Sistemas Hoteleros Costa del Sol S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos cero cero cinco, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las ocho horas del día veinticuatro de diciembre del dos mil doce, en el domicilio sita Limón, Ruta Treinta Dos, seiscientos metros este puente sobre el Río Madre, instalaciones del predio TECSOL, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el capital social presente, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Aumento de capital social.

2)  Cambio de junta directiva. Sr Johnny Fung Acon, Presidente

Limón, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012105410).

CLUB LA GUARIA.S. A.

Se convoca a los accionistas del Club La Guaria S. A., a la asamblea general ordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 11 de diciembre del 2012, a las 18:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las 19:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que este representado.

La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero de la junta directiva.

3.  Presupuesto para el Período Fiscal 2012-2013.

4.  Informe del Comité de Vigilancia.

5.  Elección parcial de junta directiva: presidente, tesorero y vocales segundo y cuarto.

6.  Elección de Comité de Vigilancia.

San Vicente de Moravia, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012105668).

LOS REYES POLO CLUB S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., cédula 3-101-79231, a celebrarse en su domicilio en La Guácima de Alajuela, 200 metros al oeste y 100 metros al norte, de la entrada a Ciudad Hacienda Los Reyes, a las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2012; de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, una hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1.- Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria. 2.- Presentación y aprobación de Estados Financieros. 3.- Informe del presidente. 4.- Informe de Junta Directiva, relacionado con socios morosos. 5.- Elección de Junta Directiva y Fiscal. 6.- Asuntos varios.

Pedro Miguel Díaz Nema, Presidente.—1 vez.—RP2012329346.—(IN2012105671).

CLUB CAMPESTRE VETERANOS DE CORONADO S. A.

Carlos Antonio Arroyo Gutiérrez, cédula uno-mil cuarenta y nueve-cuatrocientos, en mi calidad de presidente de la sociedad Club Campestre Veteranos de Coronado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil trescientos noventa y siete, en este acto y de acuerdo a lo que establece el artículo ciento cincuenta y dos y siguientes del Código de Comercio, procedo a convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social, sito en San José, Vázquez de Coronado San Isidro; 225 al este del Restaurante Mediterráneo, para el día 4 de diciembre del dos mil doce, a las 15:00 horas. En dicha asamblea se conocerá el nombramiento de nueva Junta Directiva de la sociedad. De no haber quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria una hora después, sea las catorce horas del mismo día y año.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Carlos Antonio Arroyo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—RP2012329312.—(IN2012105673).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria Nº 49-2012, por celebrarse el martes 27 de noviembre del 2012, en su domicilio social, sito 300 metros oeste, de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, a las 17:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después, en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente:

1-  Verificación del quórum.

2-  Discusión y votación de la agenda.

3-  Debate y votación del acta de asamblea Nº 48-2012.

4-  Presentación y aprobación de informes de fin de período: a) informe de presidencia; b) informe de tesorería; c) informe de fiscalía.

5-  Discusión y aprobación de Estados Financieros al 30 de setiembre del 2012.

6-  Conocimiento y votación del Presupuesto 2012-2013.

7-  Debate y votación de propuestas para distribución de dividendos.

8-  Elección de puestos vacantes.

Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2012329488.—(IN2012105674).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INFORMACIÓN Y CULTURA

La Asociación Costarricense de Información y Cultura, convoca a todos los asociados a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en su sede social, en Barrio Córdoba, el día jueves 29 de noviembre próximo, a las 11:00 horas en primera convocatoria y a las 12:00 horas en segunda convocatoria. Se conocerán los informes legales correspondientes al período recién concluido y se precisará el domicilio de la asociación.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Ricardo Daniel González Vargas, Presidente.—1 vez.—RP2012329446.—(IN2012105676).

AGROPECUARIA EL SURCO S. A.

Se convoca a los accionistas de Agropecuaria El Surco S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las doce horas del martes 27 de noviembre del año en curso, en Hotel Country Inn, Belén, Heredia, a efecto de conocer de los siguientes aspectos:

1.  Aprobación de agenda.

2.  Aprobación de acta de asamblea general del 29 nov. 2011.

3.  Informe sobre resultados económicos de periodo fiscal 2012.

4.  Otros.

En caso de no contar con el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes, en el mismo lugar y para conocer de los mismos puntos indicados en esta convocatoria

Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. El representante de personas jurídicas, deberá de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial.—San José, 22 de octubre del 2012.—Rolando Chaves Quirós, Presidente.—1 vez.—RP2012329386.—(IN20120105679).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo la Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2530, correspondiente a la semana número 60, documentos registrados a nombre: Guevara Arias Oscar/Dumanistradtmann Cynthia, cédula: 1-0691-0929/1-0652-0057, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo. San José.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—1 vez.—RP2012328539.—(IN2012104125).

Rebeca Alexandra Sesín Sequeira, cédula de identidad número 1-501-428 tramita ante British American Tobacco Central América S. A., (BATCA) la reposición del siguiente certificado de acciones que ha sido extraviado.

Accionista

Nº Certificado

Total de Acciones

Orlando Sesín Mauhad

Certificado Nº 978

46.080 acciones

Cualquier persona que se considere con derechos, deberá hacerlo valer dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo 689 del Código de Comercio. Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el o los certificados les serán repuestos a él o los interesados. Cualquier comunicación en relación con esta publicación será recibida en dirección pastoradental@yahoo.com.

San José 7 de noviembre del 2012.—Rebeca Alexandra Sesín Sequeira.—(IN2012105030).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de títulos por extravío correspondientes a: Bachillerato en Trabajo Social, dado el 27 de junio de 2009, inscrito en el CONESUP en el tomo 7, folio 190, asiento 3209 e inscrito en la Universidad en el tomo 5, folio 110, asiento 2522, así como el título de Licenciatura en Trabajo Social, dado el 25 de noviembre de 2011, inscrito en el CONESUP en el tomo 7, folio 291, asiento 5428 e inscrito en la Universidad en el tomo 5, folio 209, asiento 4825, a nombre de Ailyn Azofeifa Gutiérrez, cédula de identidad número 6-0368-0726. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 6 de noviembre de 2012.—Departamento de Registro.—Diego Pereira Acevedo, Director de Registro.—(IN2012104704).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica que conforme con el acuerdo Nº 004 tomado en la asamblea general extraordinaria Nº 133-2012 realizada el 21 de setiembre del 2012, se publica la siguiente resolución:

Acuerdo 004-A.G.E.133-2012: se acuerda rechazar el recurso de apelación planteado por el CPI Juan Carlos Ugalde Huezo, interpuesto contra el acuerdo de la junta directiva Nº 5.5 de la sesión Nº 3481-2012 del 21 de febrero del 2012 e imponerle una sanción disciplinaria consistente en una suspensión en el ejercicio de la profesión como contador privado incorporado al CPI Juan Carlos Ugalde Huezo, carné Nº 20625, por un periodo de seis meses a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Se incorpora la recomendación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo en forma íntegra, el acuerdo de la junta directiva y el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, a esta acta como parte integral de la misma. Votos a favor: 63, votos en contra: 12, abstenciones: 2.

San José, 1º de noviembre del 2012.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI: Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2012103776).

Ante esta notaría, se solicita la protocolización del nombramiento de junta directiva de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Dulce Nombre de Nicoya Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos cinco, conformada así: presidenta Ana Yancy Casares Guevara, cédula cinco-doscientos cuarenta y ocho-trescientos veintiocho, vicepresidente: Moisés Noguera Casares, cédula cinco-ciento cuarenta y seis-novecientos dieciséis, tesorero Elías Toribio Villegas Pérez, cédula cinco-ciento veintiocho-cuatrocientos cincuenta y dos, secretario: Alvar Campos De Lemos, cédula uno-cuatrocientos treinta y tres-cuatrocientos cuarenta y cinco, vocal uno: Lorena Villalobos Reyes, cédula cuatro-ciento setenta-ochocientos doce y fiscal: Arley Pérez Hernández, cédula cinco-cero noventa y ocho-ochocientos noventa y cinco.—Nicoya, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2012329109.—(IN2012104976).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa: que su Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 440, celebrada el 6 de noviembre del 2012, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó, para la zafra 2012/2013, un adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota y en régimen de extracuota de ¢56,00 y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en ambos regímenes, de ¢35.00 por kilogramo.—Junta Directiva.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2012105092).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, realizo disminución en el capital de la sociedad Inmobiliaria Ilanca Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—RP2012329046.—(IN2012104881).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy 01 de noviembre del 2012, ante mi se constituyó la sociedad Magic Style Sociedad de Responsabilidad Limitada, el gerente es el apoderado generalísimo, el capital social es de ¢10.000,00 colones.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012328856.—(IN2012104607).

El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó la representación y la junta directiva de la sociedad denominada Green West PVT Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintiséis de octubre del dos mil doce.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2012328857.—(IN2012104608).

Por escritura número 82 de las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2012, la notaría Guiselle Brenes Rojas en su tomo cuarto constituye la sociedad anónima G. O. Dollars Advisers.—San José, trece de setiembre del dos mil doce.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012328858.—(IN2012104609).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima. La sociedad tendrá por denominación social el número de cédula de persona jurídica que le corresponda después de su inscripción registral, lo anterior según Decreto número 331971-J. Presidente Michael Alejandro Segura Quirós con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2012328861.—(IN2012104610).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima. La sociedad tendrá por denominación social el número de cédula de persona jurídica que le corresponda después de su inscripción registral, lo anterior según Decreto número 331971-J. Presidente Randal Josué Cordero Fernández con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2012328862.—(IN2012104611).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil doce; se constituyó sociedad anónima, la sociedad tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le corresponde después de su inscripción registral, lo anterior según Decreto número 331971-J. Presidente Keylor Gerardo Mejías Bolaños, con facultades de apoderado generalísimo si límite de suma.—Turrialba, veintisiete de octubre del 2012.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2012328863.—(IN2012104612).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil doce; por estar presente la totalidad del capital social se acuerda disolver Morales Sánchez Asesores Corporativos S. A., cédula jurídica 3-101-309127, por lo que en tiempo se emplaza a comparecer a quien se considere afectado con esta decisión.—La Unión de Cartago, a las dieciséis horas del cinco de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012328864.—(IN2012104613).

María Yamileth Alfaro Alfaro, cédula cuatro-ciento cuarenta y siete-novecientos trece, Karen Patricia, cédula número siete-ciento setenta y cuatro-doscientos setenta y seis. Luis Enrique, cédula siete-ciento noventa y dos-seiscientos sesenta y cinco y Luis Eduardo, cédula siete-ciento noventa y dos-seiscientos sesenta y seis, todos de apellidos Valverde Alfaro, constituyen la sociedad Macrobiótica La Central S. A.. Capital social de veinte mil colones, a su presidenta le corresponde la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las dieciocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil doce. Ante la notaría Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012328865.—(IN2012104614).

Por escritura número sesenta y seis otorgada al ser las quince horas del dos de noviembre del año dos mil doce, ante el suscrito notario, se modifican las cláusulas primera y segunda de Security And Protection Services Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, seis de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012328867.—(IN2012104615).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 13 de setiembre del 2012, se liquida la sociedad Lolas Party Cakes S. A.San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012328868.—(IN2012104616).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil dos, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Plásticos Uchosa Centroamericana S. A., en la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración, del pacto constitutivo. Asimismo se nombra nueva junta directiva. Tamy Shimabukuro Ytosu. Presidenta.—San José, seis de noviembre del año dos mil doce.—Lic. German Paniagua Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012328869.—(IN2012104617).

El suscrito notario dejo constancia en protocolo segundo de Catherine Vanessa Mora Chavarría se constituye la sociedad Tres & Cía Soluciones Informáticas S. A., y la Compañía Inner Beaty Salon y Spa S. A. Es todo.—Santa Ana, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012328870.—(IN2012104618).

La suscrita notaria pública hace constar: Que a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea número dieciséis de la sociedad Inversiones Peñaranda S. A., modificaciones: Junta directiva presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Corrección número de cédula del tesorero.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012328871.—(IN2012104619).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 01 de noviembre del año 2012, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Optimistas de la Bajura Sociedad Limitada, se modifica cláusula sexta del pacto social constitutivo, se nombra nuevo subgerente, se revoca el cargo de agente residente.—Guanacaste, 01 de noviembre del 2012.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012328872.—(IN2012104620).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del seis de noviembre del año dos mil doce, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo número de cédula jurídica será asignado por el Registro Público, Sección Mercantil. Capital social: diez mil colones. Gerente: Alejandro Aquino Portillo.—Lic. Juan Gregorio Roscio, Notario.—1 vez.—RP2012328873.—(IN2012104621).

Por escritura número doscientos treinta y tres de las siete horas del día cinco de noviembre del año dos mil doce, se constituye la empresa denominada: Ivima Medical Care E.I.R.L..—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012328875.—(IN2012104622).

En esta notaría al ser las quince horas del cinco de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-493559 S.R.L., en la que se acuerda nombrar nuevo gerente, así como modificar la cláusula del domicilio, de la administración y e nombra agente residente agente residente.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Javier Francisco Chavarri Ross, Notario.—1 vez.—RP2012328876.—(IN2012104623).

Ante esta notaría se protocolizó acta de tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y seis sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y seis. Se reforman cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Se elige nueva junta directiva y fiscal.—Palmares, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012328884.—(IN2012104624).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número cincuenta y cinco-dos, visible a folio treinta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Pacific Aire Indoor Comfort Solution Limitada.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012328885.—(IN2012104625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Bella Vida CR Distribuidora S. A., cédula jurídica 3-101-496119, reforma cláusulas segunda, novena del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 9 de octubre del 2012.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2012328886.—(IN2012104626).

A las 11:00 horas del día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Merecumbe S. A., donde se modifica el plazo social a noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2012.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012328891.—(IN2012104627).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 29 de junio del 2012, se acordó disolución de la sociedad Corporación MS Tres Ositos P.A.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339226.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012328892.—(IN2012104628).

Ante esta notaría se procedió a reformar la cláusula primera, se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Fumigadora y Control de Plagas Ceciliano Sociedad Anónima, y siendo su nueva razón social Sistemas de Seguridad SSDM Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2012328893.—(IN2012104629).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Librería Pythagoras Sociedad Anónima, modificó el pacto constitutivo, cláusulas segunda a décimo tercera y nombró junta directiva.—San Jasé, 25 de octubre del año 2012.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012328895.—(IN2012104630).

En mi notaría, en San José, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil doce, por escritura número cien-dos del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad: Administrative & Financial Services Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2012328899.—(IN2012104631).

En mi notaría por escritura número noventa y uno-cuatro de las siete horas del veintinueve de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Defsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se disolvió la sociedad.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012104669).

En mi notaría por escritura número noventa y cuatro-cuatro de las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Superiores del Valle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta, mediante la cual se disolvió la sociedad.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012104672).

En mi notaría por escritura número noventa y seis-cuatro de las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista los Sueños Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ciento dieciocho, mediante la cual se disolvió la sociedad.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012104676).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Distribuidora la Constancia de María S. A.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012104701).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 24 de octubre del 2012, se protocolizó acta que aprueba la renuncia y nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva: Quirós y Miranda S. A., por acuerdo tomado entre los socios de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012104706).

Que mediante escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituyó Gayle Villiers Brothers S. A., capital suscrito y pagado, domicilio: San José.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012104719).

Ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de Inversiones Petsite Sociedad Anónima, por medio del cual acuerdan disolver y liquidar la misma. Es todo.—Heredia, 7 de noviembre del 2012.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012104725).

En escritura número diecisiete de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599927 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Karen Patricia Chan Valverde.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2012104727).

En escritura número quince de las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599920 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Giselle Tamayo Castillo.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2012104728).

En escritura número dieciséis de las ocho horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-599920 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Rosaura Romero Chacón.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2012104729).

Ante esta notaría se protocolizó acta que reformó las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada S F Aviation Consultancy Sociedad Anónima.—Carrillos de Poás, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012104737).

Colotex Colombiatex de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-629305, mediante escritura número 88 de las 13:00 horas del 30 de octubre del 2012, se reforma cláusulas segunda y sétima del estatuto, se remueven junta directiva y fiscal y se nombra junta directiva y fiscal por todo plazo social.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012104738).

Mediante escrituras otorgadas el 01  de noviembre de 2012, a las 15:00 y 15:30 horas, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de las sociedades Enjoy Hotels and Resorts S. A., e Industria Turística Wafou S. A.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—(IN2012104739).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, en la Ciudad de Veracruz, Veracruz, México, se constituyó Sociedad Anónima bajo la Ley Costarricense, cuyo nombre será asignado según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Veracruz, México, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012104740).

En mi notaría, al ser las 11:00 horas del 5 de julio del 2012, constituí la sociedad Ciento Sesenta y Ocho de Tiquicia S. A. Domicilio: San José, frente al Colegio Superior de Señoritas. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones, representados por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Chou Chang Chin.—Cartago, 5 de julio del 2012.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—(IN2012104781).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carcrédito Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012104797).

Por escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría el siete de noviembre del dos mil doce, a las once horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Blue Frog Inc S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la empresa.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012104802).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría las sociedades denominadas Xpos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012104805).

Ante esta notaría a las ocho horas del dos de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Best Test Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y fiscal, siendo el nuevo presidente Todd Charles Morris, que el domicilio en adelante será Guanacaste, Playas del Coco, Condominio Las Palmas, oficina número tres.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2012328941.—(IN2012104882).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Golosinas Tropicales S. A., celebrada en San José, a las catorce horas del seis de noviembre en curso, mediante la cual fue reformada la cláusula décimo-tercera del pacto social, se revocó nombramiento del vicepresidente y se tomaron otros acuerdos.—San José, 6 de noviembre de 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012328943.—(IN2012104883).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Torelli S. A., celebrada en San José a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre en curso, mediante la cual fue reformada la cláusula novena del pacto social, se revocó nombramiento del vicepresidente y se tomaron otros acuerdos.—San José, 6 de noviembre de 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012328944.—(IN2012104884).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio El Camino a Santiago de Compostela y Pontevedra XXXII S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 23 de octubre del año 2012.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012328946.—(IN2012104885).

Se hace constar que mediante escritura número 302-9, de las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2012 se constituyó la sociedad denominada X Energy Soluciones de Ingeniería S. A. Presidente: Allain Rodríguez Castro.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012328947.—(IN2012104886).

Por escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de octubre del año dos mil doce, por unanimidad de votos se acordó reformar en la compañía Agro Agencias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006934, la cláusula del domicilio social de la compañía, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Guanacaste, Liberia, Edificio Agro Agencias, frente al Banco Nacional. Es todo.—San José, seis de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012328949.—(IN2012104887).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de octubre de 2012, los socios accionistas de la sociedad CCD Central de Clientes Directos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-491937, domiciliada en San José, Paseo Colón, de la Sucursal del Banco de Costa Rica, cincuenta metros al sur, contiguo al Restaurante La Piazzeta, acuerdan liquidar y disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012328950.—(IN2012104888).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de octubre del año dos mil doce, por unanimidad de votos se acordó reformar en la compañía Argendora Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-006932, la cláusula del domicilio social de la compañía, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Guanacaste, Liberia, Edificio Agro Agencias, frente al Banco Nacional. Es todo.—San José, seis de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012328951.—(IN2012104889).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 6 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza New Star Of The Evening Limitada, cédula jurídica número 3-102-554464, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 6 de noviembre de 2012.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012328952.—(IN2012104890).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 08 de octubre de 2012, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Chale Dos Santa Fe de Antioquía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-309336, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012328953.—(IN2012104891).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2012, se protocolizó Acta de la sociedad de esta plaza Residencia Bella Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223866, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012328954.—(IN2012104892).

Por escritura otorgada, ante este notaría, diecinueve horas con treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil doce, la sociedad Transportes Privados Alfrecar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- tres ocho uno dos siete siete, reforma la cláusula novena de sus estatutos lo cual dice así: cláusula novena: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretario, tesorero. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil pero para vender, pignorar, enajenar, hipotecar bienes de la sociedad ambos apoderados deberán firmar en forma conjunta Los miembros de la junta directiva será nombrados por todo el plazo social.—La Virgen de Sarapiquí diecinueve horas con treinta minutas del veintidós de octubre del dos mil doce.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2012328955.—(IN2012104893).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Iberpalma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta en cuanto a la transformación de las acciones.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012328956.—(IN2012104894).

Mediante escritura número sesenta y uno, de las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, Kenneth González Carrillo y Sidaly Carrillo Castillo, constituyen sociedad denominada G TEC Instalaciones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Kenneth González Carrillo.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012328961.—(IN2012104895).

Mediante escritura pública número ciento dieciséis otorgada a las doce horas del día seis de noviembre de dos mil doce, la suscrita notaria Carmen de María Castro Kahle, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Decameron All Inclusive Hotels And Resorts Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2012328963.—(IN2012104896).

Por escritura pública otorgada, ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil doce. Se constituyó Stake Seven Limitada. Gerente Marco Montero González. Capital veinte mil colones.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012328967.—(IN2012104897).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del día 7 de noviembre del 2012, ante la notaria Paola Vargas Castillo. Se constituyó la sociedad denominada Oficentro Boulanger Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012328972.—(IN2012104898).

En esta notaría, se constituyó sociedad anónima, en la que se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidenta Beatriz Cerdas Vásquez Escritura doscientos once otorgada en Ciudad de Palmares, a las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil doce.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012328976.—(IN2012104899).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dos de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asambleas generales extraordinarias, y especial de accionistas de la sociedad Grupo Mix Latinoamericano Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 2 de del noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.—RP2012328977.—(IN2012104900).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Desarrollos Inmobiliarios Chong e Hijos S. A., por los que se reforman cláusulas 2 y 21 de sus estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012328979.—(IN2012104901).

Ante esta notaría, a las 13 horas y 30 minutos del 6 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Villa SM entre Machuquita y Machuca Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Flor del Carmen Portuguez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2012328980.—(IN2012104902).

Por escritura pública otorgada, ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Midnight In Her Eyes Limitada, en la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012328981.—(IN2012104903).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula octava referente a la representación del pacto constitutivo de Pueblo del Rey Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y nueve y se realizaron nombramientos. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Hazel Tatiana Monge Q., Notaria.—1 vez.—RP2012328983.—(IN2012104904).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula octava referente a la representación del pacto constitutivo de Tecnical Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve y se realizaron nombramientos. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Hazel Tatiana Monge Q., Notaria.—1 vez.—RP2012328984.—(IN2012104905).

Ante esta notaría se modificó la cláusula tercera referente al objeto y la cláusula sexta referente a la representación del pacto constitutivo de Inversiones Villar Mora Vimo Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil cero veintidós y se realizaron nombramientos. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012328986.—(IN2012104906).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad Servicios de Comunicaciones Sercom Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil ciento setenta y cuatro, según consta en la Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas tomo trescientos setenta y cinco, folio treinta y ocho, asiento cuarenta y uno, mediante escritura número doscientos de fecha cuatro de octubre de dos mil doce.—San José, siete de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Fco. Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012328989.—(IN2012104907).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad MET Mecánica Electricidad y Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento cuatro, según consta en la Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas de inscripción al tomo doscientos noventa, folio ciento cuarenta y uno, asiento ciento once, mediante escritura número ciento noventa y nueve de fecha cuatro de octubre de dos mil doce.—San José, siete de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Fco. Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012328990.—(IN2012104908).

Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría: A) a las diez horas del seis de marzo de este año se constituyó Vista Turrialba Ltda. y B) a las diez horas treinta minutos del seis de noviembre de este año, se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social de Importadora V Dos M S. A.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012328992.—(IN2012104909).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quitirrisi Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012328997.—(IN2012104910).

Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012328998.—(IN2012104911).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad Farmacia Halabi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro, según consta en la Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas tomo mil ciento cincuenta y nueve, folio doscientos cincuenta y dos, asiento trescientos sesenta y tres, mediante escritura número doscientos uno de fecha cuatro de octubre de dos mil doce.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Fco. Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012329001.—(IN2012104912).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de noviembre del año dos mil doce, se nombró presidente, secretario, tesorero, vocales uno dos y tres y fiscal, de la Asociación Evengelística Capilla del Calvario.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Villarreal, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012329003.—(IN2012104913).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo sociedad anónima Matata S. A. en sus cláusulas octava referente a la representación de los apoderados.—Esparza, nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012329004.—(IN2012104914).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora del Oeste O C R S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Esparza, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012329005.—(IN2012104915).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las del 15:00 horas del 19 de setiembre de 2012, los señores Alexis Álvarez Rodríguez, Jeison Alexis Álvarez Marín, José Fabián Álvarez Zumbado, constituyen una sociedad anónima denominada La Finca de Lita San Juan Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan Grande de Esparza, Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital social de 12.000,00. Presidente Alexis Álvarez Rodríguez. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012329007.—(IN2012104916).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Importadora Efeli Sociedad Anónima, domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque casa número seiscientos veintisiete. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2012329009.—(IN2012104917).

Mediante escritura número 69-2, otorgada a las 8:00 horas del 6 de noviembre de 2012 se acordó: nombramientos en junta, modificación de domicilio, aumento del capital social de la sociedad denominada T J Consultores Sociedad Anónima, domicilio: Cartago.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012329010.—(IN2012104918).

Mediante escritura número 70-2, otorgada a las 15:00 horas del 6 de noviembre de 2012 se acordó: nombramientos en junta, modificación de domicilio, cambio de razón social de la sociedad denominada J M G Servicios Generales Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2012329011.—(IN2012104919).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 17 de agosto del 2012, se constituye la sociedad Imbelco Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012329012.—(IN2012104920).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 2 de noviembre del 2012, se constituye la sociedad Golfcrco Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012329013.—(IN2012104921).

Protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-661405 S. A. y en ella cambió de plazo social.—Moravia, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2012329017.—(IN2012104922).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada: Grupo Ziza M y L S. A. Domicilio: San José, Moravia, barrio La Guaria, cien metros oeste de la escueta Saint Joseph. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial, capital suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012329019.—(IN2012104923).

Mediante escritura número ciento diecisiete del tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Dos Mil Noventa y Nueve A P M Sociedad Anónima.—Guadalupe, siete de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012329020.—(IN2012104924).

A las nueve horas del seis de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y dos s. a., por la cual se reforma el domicilio y la administración y se nombra gerente y subgerente.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2012329024.—(IN2012104925).

Ante mi, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne, presidente Shirley Castillo Villalobos.—Barva de Heredia, siete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012329028.—(IN2012104926).

Por escrituras números ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte y ciento veintiuno, del seis de noviembre del año dos mil doce, se reforma la cláusula de domicilio y se nombra agente residente en las sociedades Ride Benefits S. A., Polvonat. S. A., La Paila Dulce LPD S. A. y Arenas Negras Int. S. A.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—RP2012329029.—(IN2012104927).

En mi notaría al ser las nueve horas diez minutos del siete de noviembre del año dos mil doce, se reformaron las cláusulas cuarta, quinta, sétima, décima y décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Manuel Aragón Sociedad Anónima, 3-101-017994.—San José, siete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012329031.—(IN2012104928).

Hoy en esta notaría se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima de esta plaza Milenium Violeta Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293718 que modifica cláusula sétima de los estatutos relativo a administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012329032.—(IN2012104929).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada D & B Medical Treatment Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento S. R. L. siendo este su nombre fantasía.—San José, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012329033.—(IN2012104930).

La Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima, acepta renuncia de miembros de junta directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012329034.—(IN2012104931).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil doce se modifica cláusula dos y cuatro del pacto social de Fast Casual S. A.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012329035.—(IN2012104932).

Se reforma la cláusula segunda relativa a la junta directiva de Feoli y Quesada Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante la notaria Deyanira Amador Mena, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil doce.—San José, 6 de octubre del 2012.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012329037.—(IN2012104933).

Mediante escritura número veintiocho-dieciséis: de las ocho horas cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ojos Negros S. A., en la cual se reforma cláusula del plazo. Presidente: David Reuben Hatounian.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012329040.—(IN2012104934).

Mediante escritura número veintiocho-dieciséis: de las ocho horas cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Premium Care Partners S. A., en la cual se reforma cláusula del nombre y de la administración y se nombra nuevo Secretario. Presidente: Paula Acevedo García.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012329042.—(IN2012104935).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mc Gregor y Barajas S. A., por medio de la cual se nombra tesorero, se cambia la cláusula novena.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2012329043.—(IN2012104936).

Mediante escritura número veintisiete-dieciséis: de las ocho horas veinte minutos del siete de noviembre del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de MD Servicios Especializados S. A., en la cual se reforma cláusula de la administración y se nombra nuevo secretario. Presidenta: Paula Acevedo García.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012329044.—(IN2012104937).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vera Barboza Asociados S. A., celebrada a las doce horas del tres de setiembre del dos mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a la denominación social, domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012329045.—(IN2012104938).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Proximity Technologies Sociedad Anónima y Montecristo International Services Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Montecristo International Services Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula quinta y segunda del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012329049.—(IN2012104939).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 1º de noviembre del 2012 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios y Tratamientos Químicos T.Q. Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic.  José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2012329051.—(IN2012104940).

Mediante la escritura número noventa y nueve al ser las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, otorgada ante la notaria María Isabel Leiva Solano, se acordó disolver la sociedad denominada Lavandería Hermanos Porras Méndez del Este.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—RP2012329052.—(IN2012104941).

Ante la Lic. Xinia Karina Briones Briones, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario, de la sociedad Las Catalinas Treinta y Seis U Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro siete ocho-seis dos nueve.—Lic. Xenia Karina Briones Briones, Notaria.—1 vez.—RP2012329053.—(IN2012104942).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del día cinco de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres ciento dos seiscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y uno srl. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012329055.—(IN2012104943).

Los suscritos notarios Ana María Flores Garbanzo y Francisco Javier Martí Meneses, hacen constar que la Asociación Casal Català de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-061281.Hacen cambios de junta directiva, según escritura número 194.—Curridabat, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo y Francisco Javier Martí Meneses, Notarios.—1 vez.—RP2012329056.—(IN2012104944).

En escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de noviembre de dos mil doce, Marpeg Investments S. A., reforma estatutos y nombra junta directiva. Presidente: Dante Santini Mourelle.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012329057.—(IN2012104945).

Ante esta notaría otorgada a las diez horas con treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil doce, mediante acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad Alicante Cuatro Bologna Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2012329061.—(IN2012104946).

Ante esta notaría otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil doce, mediante acuerdo de socios se acordó reformar las cláusulas del nombre, del domicilio y de la administración de la sociedad Miwoks International Developments Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2012329062.—(IN2012104947).

Ante esta notaría otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil doce, mediante acuerdo de socios se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración de la sociedad Wladex Corporation W.C. Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2012329063.—(IN2012104948).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del treinta y uno de octubre dos mil doce, se nombró nuevo gerente general de la junta directiva de la sociedad denominada: Technology Supplier Corporation Limitada. Gerente general Raducano (nombre) Virgiliu (único apellido en razón de su nacionalidad rumana) Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Erick Joaquín Moya Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2012329066.—(IN2012104949).

Ante mi notaría por escritura número ciento treinta y cuatro tomo cuarenta y seis de mi protocolo la sociedad Y & L and Tours S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Ciudad Cortés 29 de agosto del 2012.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012329072.—(IN2012104950).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y cinco, se constituyó la empresa denominada JBN Enterprises Ltda., como representantes legales y gerente: Jeffrey Bruce (nombre) Norberg Sr (apellido), pasaporte número cuatro tres cuatro siete cero siete cero cinco cero.—Quepos, treinta y uno de setiembre del dos mil doce.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—RP2012329073.—(IN2012104951).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Costa Rica Tropical Skydiving Limitada. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012329074.—(IN2012104952).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2012 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Industrial de Construcciones Eléctricas de Costa Rica S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Se nombra nuevo primer vicepresidente y cuarto vicepresidente.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012329075.—(IN2012104953).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de los accionistas que conforman el capital social de la sociedad Tonka Toy Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve ocho cinco tres cuatro y en forma unánime mediante escritura número ciento treinta y cinco otorgada en la ciudad de Atenas a las diez horas del tres de noviembre del dos mil doce, escritura visible al folio ciento doce vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012329076.—(IN2012104954).

Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil doce se protocolizó acta de sociedad Inversiones Muñoz Gabayet S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil seiscientos cuarenta y nueve en la que se solicita la disolución de la sociedad.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2012329077.—(IN2012104955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 5 de noviembre del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades Quesada Morales y Asociados Sociedad Anónima e Inmobiliaria H Y A de Gravilias Sociedad Anónima, se fusionan sociedades. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012329078.—(IN2012104956).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del 7 de noviembre del 2012, se reformó la representación de la sociedad Joarcalu S. A.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012329079.—(IN2012104957).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veinticinco de octubre del dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Alianza Perfecta G & D Sociedad Anónima. Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario. El suscrito notario da fe y hace constar de que lo anterior es copia fiel y exacta de su original y corresponde al edicto de la sociedad denominada Alianza Perfecta G & D Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012329081.—(IN2012104958).

Mediante escritura número doscientos noventa-tres, de las diez horas del seis de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Corporación Superunos Setenta y Siete Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012329083.—(IN2012104959).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8.00 horas del 7 de noviembre de 2012 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Humo de Horas S. A., cédula jurídica 3-101-526245, modificándose, domicilio social y junta directiva.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012329084.—(IN2012104960).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio Villa Margarita S. A., cédula jurídica 3-101-364605, se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder.—San José, 7 de noviembre 2012.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2012329085.—(IN2012104961).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha diez de octubre del 2012, se realizó modificación de la junta directiva de la sociedad Bajo Control S. A.—San José, siete de noviembre del 2012.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—RP2012329087.—(IN2012104962).

Por escritura otorgada a las doce horas del dos de noviembre del dos mil doce, ante mi, se constituyó sociedad anónima denominada Games Factory Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años contados a partir del día dos de noviembre del 2012. Objeto social: el comercio y la industria en general, agricultura, ganadería, agroindustria, la representación de casas extranjeras y nacionales en general, la importación y exportación de toda clase de artículos. Mario Alberto Muñoz Calderón. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, dos de noviembre del 2012.—Lic. Mónica Montero Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012329089.—(IN2012104963).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Villas Ruiseñor Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San Rafael de Heredia. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012329090.—(IN2012104964).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Sol Salón Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Mora, Villa Colón. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012329091.—(IN2012104965).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas del día cinco de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consultoría Empresarial Conempre S. A.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012329092.—(IN2012104966).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada La Boca del Tigre Blanco S. A., se nombra junta directiva y fiscalía.—Heredia, 7 de noviembre de 2012.—M.Sc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2012329095.—(IN2012104967).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada J.D. Prescisión Sociedad Anónima, transformando el pacto social: el domicilio, la razón social, la administración.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012329096.—(IN2012104968).

Por escritura número ciento treinta, del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del seis de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general la sociedad Yos del B. Q. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, contiguo a La Cedal, La Catalina, donde se cambia de junta directiva. Presidente: Selene Jesús de la M Sanz Reyes, cédula uno-seiscientos uno-setecientos ochenta.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012329097.—(IN2012104969).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura publica de las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Inversiones Castro Méndez C Y M Sociedad Anónima.—Cartago, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2012329101.—(IN2012104971).

Se hace constar que según escritura número 70 de las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2012 folio 39v, tomo 4 de mi protocolo se constituyó Jast-Ih S. A. Presidente y apoderado judicial: Eric Thorpe George, cédula 7-101-608.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012329104.—(IN2012104972).

En mi notaría, mediante escritura número 60-26, otorgada a las diez horas del dos de noviembre del dos mil doce, se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales de la sociedad Guaniguanico Aha S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos diez.—San Ramón, Alajuela, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012329106.—(IN2012104973).

Ante esta notaría, en San José, al ser las nueve horas del siete de noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva de la sociedad Solterra Green Four Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012329107.—(IN2012104974).

A las doce horas del seis de noviembre de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Grupo Automovilístico Londinense ST S. A. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012329108.—(IN2012104975).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada D y M Desarrolladora Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Diego Ramírez González.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Marlene Barrantes Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012329111.—(IN2012104977).

Licenciada María Teresa Urpí Sevilla. Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número noventa y dos-uno, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas donde se modifican las cláusulas primera, cambiando el nombre de la sociedad a Konrad Group Intl. Holdings S. A. Sociedad Anónima, y octava, cambiando la representación de la sociedad así cómo nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y uno sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y uno. Es todo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil doce.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2012329117.—(IN2012104978).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Symsa Exotic Fruits & Vegetables Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012329118.—(IN2012104979).

En mi notaría a las diez horas del seis de noviembre del dos mil doce se constituye Lockermovil Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012329119.—(IN2012104980).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil doce se aumentó el capital social de DCDD Diseño Casa de Dios S. A. a treinta millones de colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2012329123.—(IN2012104981).

Mediante escritura número 13 visible a folio 12 vuelto del tomo 2 otorgada a las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Forzacademic Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-616954, en la cual por acuerdo de socios se modifica la cláusula primera, sétima, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Hugo Francisco García Roldan.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012329124.—(IN2012104982).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 29-1, otorgada en Heredia a las 18:30 horas del 5 de noviembre del año 2012 se presentaron Andrés Eduardo Vargas Barrantes y Luis Eduardo Vargas Barrantes, para constituir la sociedad denominada Estampado Cerebral Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Santa Inés de la esquina suroeste de la plaza de deportes 75 metros sur.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012329125.—(IN2012104983).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento sesenta y dos, visible a folio noventa y cinco frente hasta noventa y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas del seis de noviembre dos mil doce, se constituyó Transpace de Jaco Sociedad Anónima.—Garabito, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—RP2012329126.—(IN2012104984).

Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y seis sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y seis, se nombra un nuevo gerente por el resto del plazo social, se reforma y modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329127.—(IN2012104985).

Por escritura otorgada a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil doce, del tomo primero de mi protocolo, número doscientos cincuenta y dos se constituye la sociedad Constructora Díaz James Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Objeto social: construcción y remodelación en general.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2012329128.—(IN2012104986).

Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Negocios Turísticos Ormoro de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos veintiocho a partir del veintiuno de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329130.—(IN2012104987).

Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Fruto de mi Tierra M.O de Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos trece a partir del veintiuno de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329131.—(IN2012104988).

Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Asuntos Jacobeños a la Enésima Potencia Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos noventa y nueve a partir del veinte de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329132.—(IN2012104989).

Por medio de escritura número diez, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Riota Sociedad Anónima, cuyo representante es Bradford Jay Brown. Dicha sociedad tiene un capital social de doscientos mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012105028).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se reforma la cláusula primera, quinta, sexta y sétima del pacto social de tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y dos.—San José, 13 de octubre de 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012105032).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lidelphi Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos, en la que se modificó la administración de la sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2012105062).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea de la empresa Corporación Sylchiquita A Y S Limitada, cédula: 3-102-465240, donde se modifica la cláusula del capital social.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—(IN2012105063).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del 31 de octubre de 2012, se constituyó sociedad anónima Qim Costa Rica S. A. Capital social: ¢1.350,00.—San José, 31 de octubre de 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012105064).

Ante esta notaría, los señores Edward J (nombres) Lundgren III (apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 07856358; y Bronwen Marie (nombres) Lundgren (apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 220749039; han comparecido para constituir la empresa E&B Dos Mil Cinco Enterprises Sociedad Limitada. Escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de octubre del dos mil doce. Edward J Lundgren III ejerce la gerencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012105112).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseños de Zafiro J Y J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil novecientos once, del siete de noviembre del dos mil doce, se acordó proceder con la disolución de dicha sociedad.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012105125).

Por escritura pública número doscientos dos otorgada a las dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil doce, ante la notaria pública Paola Vanessa Soto Cordero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mimar de San José Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil trescientos cuarenta, en la que se modificó la cláusula segunda de la escritura constitutiva referente al domicilio social de la sociedad; la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad; se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva; y se revoca nombramiento del agente residente. Es todo.—San José, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Paola Vanessa Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2012105135).

Por escritura otorgada en Grecia a las 15:10 horas del 29 de octubre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Agrícola Comercial Paniagua y Alfaro S. A. donde se acuerda modificar la cláusula primera para que la sociedad se denomine Latitud 10 Realty Group Sociedad Anónima, se acuerda aumentar el capital social en la suma de doce mil colones. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo donde se indica que la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se acepta la renuncia que presente el presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se nombra en su lugar presidente: Eroly Fernando Chacón Madrigal, secretario: Mauricio Andrés Hidalgo Araya, tesorero: Freddy David Alfaro Herrera y fiscal: Álvaro Alonso Paniagua Murillo.—Grecia, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012329136.—(IN2012105194).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Distribuidora Hermanos Ruteros S. A., mediante acta de socios del trece de mayo del dos mil doce. Escritura número 197 del protocolo 24.—Palmares, 7 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012329140.—(IN2012105195).

Que mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho-diecinueve, del tomo diecinueve, a las nueve y treinta horas del veintinueve de octubre del dos mil doce, de la Licenciada Andrea Arguello Corrales, se nombran miembros en la junta y se cambia el domicilio social de Servicios Especiales y Comidas de Tiquicia S. A., a San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del Restaurante La Casa de Doña Lela seiscientos metros al norte y doscientos al este, y su presidenta representante judicial y extrajudicial es la señora Grettel Jiménez López.—Siete de noviembre del 2012.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012329143.—(IN2012105196).

Por escritura otorgada a las 8:35 horas 2 de noviembre del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Azucarera Bebedero S. A. por acuerdo de socios.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012329144.—(IN2012105197).

Por escritura otorgada a las 8:40 horas 2 de noviembre del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Green Field City CR S. A. por acuerdo de socios.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012329145.—(IN2012105198).

La suscrita notaria Lic. Elena Rodríguez Cheung, hace constar que ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denomina 3-101-627449 S. A. en la cual se modifica el domicilio, la administración y se nombra junta directiva.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2012329146.—(IN2012105199).

Ante esta notaría se protocolizó acta de constitución de la sociedad denominada: Industrias Barrantes & Ramírez Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, seis de noviembre del 2012.—Lic. Francinie Castillo Ramos y José Eduardo Díaz Canales, Notarios.—1 vez.—RP2012329147.—(IN2012105200).

Mediante escritura número 143-3 otorgada en San José ante esta misma notaria a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Táctica Servicios de Seguridad Korporativa Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012329149.—(IN2012105201).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, asentada en el libro número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Gaby & Ayi S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al nombre.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329150.—(IN2012105202).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 24 de octubre del 2012, la empresa Tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos noventa y dos Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar las cláusulas, primera cambiando el nombre social a SFG Dulce Sociedad Anónima, cláusula segunda, y cláusula novena, del pacto social.—7 de noviembre de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012329151.—(IN2012105203).

El día de hoy, ante esta notaria, Grace Leticia Rodríguez Muñoz y Tatiana Arce Chaves constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas.—Santo Domingo de Heredia, 31 de octubre del 2012.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2012329153.—(IN2012105204).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 9:00 horas del día 7 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mafre | Seguros Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta, de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012329154.—(IN2012105205).

Al ser las 14 horas del 5 de noviembre dos mil doce, escritura número 106, visible al folio 92 vuelto, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se constituye la sociedad denominada Tassies y Sebianni S. A. y se nombra como presidente al señor Ruddy Brenes Sebianni.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012329155.—(IN2012105206).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Industria Maderera Volcán Tenorio Sociedad Anónima. Domicilio social: Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones. Objeto: el ejercicio en general de del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura.—Filadelfia, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—RP2012329157.—(IN2012105207).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del siete de noviembre del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario, facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012329163.—(IN2012105208).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 6 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Crisalida del Este Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012329164.—(IN2012105209).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1474-2012 de las 9:00 horas del día 6 de julio del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1356-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de junio del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Matarrita Arroyo María de los Ángeles, cédula de identidad Nº 5-059-866, a partir del día 5 de diciembre del 2008; por la suma de sesenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cero céntimos (¢64.332,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012105001).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Gyotrex S. A. c/ Olmeca S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Gyotrex Sociedad Anónima soli) Nº y fecha: Anotación/2-78576 de 03/05/2012. Expediente: 1992-0006388 Registro Nº 93922 Olmeca Margarina Vegetal Cremy en clase 29, Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:11:38 del 17 de julio de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A., contra el registro de la marca de fábrica,

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Registro Nº 93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de OLMECA S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012328879.—(IN2012104512).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora Luz Andrea Coronado Acuña, cédula 1-1271-0596 quien se encontraba en su período de prueba trabajando como Asistente Técnica de Atención Primaria ATAP en el Ebais 9 de José María Zeledón, plaza 36232 que la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica se encuentra analizando Solicitud de despido sin responsabilidad patronal tramitado mediante oficio R-5718-2012 y R-6168-2012 suscritos por el Dr. Henning Jensen Pennington rector de la Universidad de Costa Rica. La solicitud versa sobre lo siguiente: Primero: En reunión de Equipo de Apoyo del Área de Salud de Curridabat se nombró como representante de la Comisión de Promoción del Núcleo de José María Zeledón a la señorita Coronado Acuña, para asistir a la reunión de la Comisión de Promoción de la Salud que se realizaría en las oficinas administrativas del Área de Salud de Curridabat el día 9 de agosto de 2012. Segundo: La señorita Coronado Acuña no se presentó a la reunión mencionada en el párrafo anterior y en su lugar lo hizo el señor José Francisco Anchía Cortés, quien al preguntársele sobre el cambio de la persona designada manifiesta que la señorita Coronado Acuña no se presentó a trabajar los días 8 y 9 de agosto de 2012. Tercero: Según el oficio PAIS-CASC-210-12, suscrito por la Dra. Sedalí Solís A., Directora del Área de Salud de Curridabat y dirigido al señor Director del PAIS, la señorita Coronado Acuña se ausentó injustificadamente de su trabajo los días 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto de 2012. Como sustento normativo de la acción por los deberes omitidos y las faltas cometidas se encuentran las siguientes disposiciones normativas: Dado que la señorita Coronado Acuña ha faltado a sus deberes como funcionaria de la Universidad de Costa Rica, por las ausencias injustificadas que tuvieron lugar los días 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto de 2012, con base en los hechos antes enumerados y los artículos 23 inciso a, 25, 31, 32 y 33 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad de Costa Rica, así como con los artículos 72, inciso a, 81, inciso g del Código de Trabajo, solicito se proceda de conformidad con el artículo 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica y se emita la recomendación correspondiente a fin de proceder con el despido sin responsabilidad patronal. Ampliación: Se recibe el 25 de setiembre del 2012 oficio R-6168-2012 donde se solicita adición al oficio R-5718-2012, donde se indica: “Se ha recibido el oficio PAIS-DG-527-012 donde se indica que la señorita Coronado Acuña no se ha presentado a trabajar desde el día 8 de agosto del 2012 a la fecha. Por lo anterior solicitó se amplié la relación de hechos remitida y se tenga como falta cometida por la funcionaria el abandono del trabajo desde el día 8 de agosto de 2012 y se mantenga la petición de despido sin responsabilidad patronal”. Se le previene para que en el término de tres días hábiles después de la  última  publicación  se  presente  a  retirar el acto de traslado JRL-T-029-2012 y documentación adjunta. Con el fin que pueda realizar el descargo correspondiente en su defensa, caso contrario se procederá conforme la ley.—Lic. Tatiana Yucasta Barrantes Vengas, Asesora Técnica Legal de la Junta de Relaciones Laborales.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 26593.—C-157940.—(IN2012105104).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “Otras Condiciones” del Pliego Cartelaria, se le comunica por única vez a la empresa Empresa Klimaire S. A. con cédula jurídica 3-101-180685 representante de casa Extranjera de la empresa Klimaire Internacional Inc., constando como representante con facultades suficientes el señor Ekar Hernández Moraga, número de identidad 1-785-808. que: 1) La Proveeduría del ICE, mediante oficio 5225-2202-2012, comunica la segunda intimación de cobro, fundamentada en las resoluciones mediante oficios 6000-1412-2011-PA-059-07, de la Gerencia de Telecomunicaciones, la cual faculta el cobro por el saldo al descubierto con miras a certificar un crédito liquido y exigible con carácter de Título Ejecutivo, producto del adeudo pendiente a la institución, 2) Para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a esta notificación, efectué la cancelación por un monto de $31.002,38, así como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 9 de setiembre del 2011 hasta el día de la cancelación total del cobro adeudado, intereses que serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio y que tiene a su disposición las cuentas 192911-9 del Banco de Costa Rica en colones y 48761-9 en dólares, así como también la cuenta del Banco Nacional, 182535-5, 3) Pone a su disposición en el Área de Archivo de la Proveeduría, el expedientes administrativos PA-0059-07-Licitación Pública 7176, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. d. 4) Se previene al representante de la empresa Klimaire S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar y medio (Fax), donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, según Ley 8687.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Ronald Rivera Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 64658.—C-41360.—(IN2012105100).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Que ante la ausencia de dirección exacta de casa de habitación o del despacho del Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA 2819, cédula de identidad número 1-0736-0818, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de La Administración Pública, se procede a notificarle el oficio CCP-FIS 23-2011 emitido por el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el día 15 de marzo del 2011 del Caso Nº 06-2011, que en lo que interesa dice así:

“ … El Departamento de Fiscalía le comunica que se recibió una denuncia en su contra presentada por el Ing. Rolando Alcione Castro Loría, Presidente de la compañía IMOCA, Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A., por motivo de una certificación que usted emitió a la empresa Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras Tres M. S. A., para la Contratación Directa número 01-2011 de la Junta de Educación Distrito Escolar Morazán.

Ante tal situación, y de acuerdo con el numeral 28 de la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y los artículos 14, 15 y 78 de su Reglamento, esta Fiscalía procede a solicitarle los papeles de trabajo que soportan la certificación  emitida por usted con fecha 14 de febrero del 2011.

Con fundamento en la normativa anteriormente citada, sírvase aportarnos la siguiente documentación e información, a efectos de realizar el estudio correspondiente:

a)  Una nota de descargo en la cual se refiera a los puntos cuestionados por el señor Rolando Alcione Castro.

b)  Aportar todos los papeles de trabajo que haya preparado, tanto impresos como en medios electrónicos, y la evidencia documental que haya obtenido en su labor profesional, para respaldar la certificación cuestionada. 

Se hace la aclaración, de que la Fiscalía NO recibirá papeles de trabajo ni documentos soportes de la actuación profesional que no vengan debidamente foliados y con un índice referenciando su contenido, según número de folios aportados.  Lo anterior en aplicación supletoria del artículo 51 párrafo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

c)  Fotocopia del folio del Libro de Servicios Profesionales, en donde haya registrado el servicio prestado, y

d)  Cualquier otra documentación e información de su actuación profesional, que considere pertinente y que pueda contribuir con el estudio.

Asimismo, sírvase indicar: dirección exacta, fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones relacionadas con el estudio del presente caso, de conformidad con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y Ley de Notificaciones Nº 8687.  Se advierte que al no señalar lugar para notificaciones, el acto sujeto a comunicación del interesado, quedará notificado automáticamente con el solo transcurso de 24 horas de dictado este.  (artículo 11 de la Ley de Notificaciones 8687)

La información deberá remitirla a esta Fiscalía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, conforme lo establece el Artículo 264 de la Ley General de Administración Pública.

También le informamos que se abrirá un expediente del caso.  Cualquier información adicional con respecto al estudio, la puede realizar al Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045 ext. 128, fax 2241-15-71.”

Adicionalmente se le informa que el expediente del caso con todos los atestados (incluyendo el documento de denuncia) se encuentran a su disposición en el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. »

    Además se determinó que el Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA 2819, presenta otro caso de denuncia en esta Fiscalía, para este Caso N° 01-2012 tampoco se pudo localizar físicamente al Lic. Reyes Carvajal por lo que esta Fiscalía con el fin de concluir este caso y trasladarlo a las instancias correspondientes procederá a realizar la siguiente publicación la cual sometemos  para sus consideraciones y observaciones: 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

NOTIFICA:

Que ante la ausencia de dirección exacta de casa de habitación o del despacho del Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA 2819, cédula de identidad número 1-0736-0818, con fundamento en el artículo 241 y 242 de la Ley General de La Administración Pública, se procede a notificarle el oficio CCP-FIS 07-2012 emitido por el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el día 14 de febrero del 2012, que en lo que interesa dice así:

“… El Departamento de Fiscalía le comunica que se recibió una denuncia en su contra presentada por el señor Carlos Manuel Carvajal Chavarría, por motivo de una certificación de ingresos que usted emitió a favor de la Sociedad  Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras Tres M. S.A., a solicitud del presidente de la misma, Sr. Alberto Monge Rivera, y la cual se considera que puede contener defectos de forma y fondo.

Ante tal situación, y de acuerdo con el numeral 28 de la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de  Costa Rica y los artículos 14, 15 y 78 de su Reglamento, esta Fiscalía procede a solicitarle los papeles de trabajo que soportan la certificación  emitida por usted con fecha 19 de enero del 2012.

Con fundamento en la normativa anteriormente citada, sírvase aportarnos la siguiente documentación e información, a efectos de realizar el estudio correspondiente:

a)  Una nota de descargo en la cual se refiera a los puntos cuestionados por el señor Carlos Manuel Carvajal Chavarría.

b)  Aportar todos los papeles de trabajo que haya preparado, tanto impresos como en medios electrónicos, y la evidencia documental que haya obtenido en su labor profesional, para respaldar la certificación cuestionada. 

Se hace la aclaración, de que la Fiscalía NO recibirá papeles de trabajo ni documentos soportes de la actuación profesional que no vengan debidamente foliados y con un índice referenciando su contenido, según número de folios aportados. Lo anterior en aplicación supletoria del artículo 51 párrafo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

c)  Fotocopia del folio del Libro de Servicios Profesionales, en donde haya registrado el servicio prestado, y

d)  Cualquier otra documentación e información de su actuación profesional, que considere pertinente y que pueda contribuir con el estudio.

Asimismo, sírvase indicar: dirección exacta, fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones relacionadas con el estudio del presente caso, de conformidad con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y Ley de Notificaciones Nº 8687. Se advierte que al no señalar lugar para notificaciones, el acto sujeto a comunicación del interesado, quedará notificado automáticamente con el solo transcurso de 24 horas de dictado este. (artículo 11 de la Ley de Notificaciones 8687).

La información deberá remitirla a esta Fiscalía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, conforme lo establece el Artículo 264 de la Ley General de Administración Pública.

También le informamos que se abrirá un expediente del caso.  Cualquier información adicional con respecto al estudio, la puede realizar al Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045 ext. 128, fax 2241-15-71.”

Adicionalmente se le informa que el expediente del caso con todos los atestados (incluyendo el documento de denuncia) se encuentran a su disposición en el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(IN2012104430).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

Al colegiado (a), Psicólogo (a) Marielos Hernández Corella, carné número: 158, cédula de identidad: uno - cero cuatro uno cuatro - cero seis cero cero, se le hace saber que en proceso disciplinario número: 038-2012, en vista de las constancias que obran en el expediente, sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el diario oficial La Gaceta por dos veces, la resolución que literalmente dispone: “Por acuerdo del Tribunal de Honor Nº 09-V-17-2012, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Marielos Hernández Corella, código 158, con el fin de averiguar la verdad real sobre las presuntas faltas denunciadas por la Sra. Inés Gallegos Gurdián, y que constan en el informe preliminar de la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, según Informe CPPCR-F-259-2012, con fundamento en los siguientes hechos, con los cuales la denunciada podría haber faltado a sus deberes profesionales.

La denunciante señala que es la esposa y ahora viuda del señor Álvaro Sancho Castro (ver folio1, 65 y 66). Que el señor Álvaro Sancho Castro, es hospitalizado en el Hospital Clínica Bíblica, lugar donde fallece (ver folio 11 y 12). Que la denunciada realiza una anotación en el expediente médico del señor Sancho Castro, para que se le impidiera el ingreso de la denunciante para ver a su esposo en coma (ver folio 11). La denunciada realiza una nota en el expediente del señor Sancho Castro, indicando que para el momento del deceso, entregar el Acta de Defunción, únicamente a los hijos de apellidos Sancho Madriz (ver folio 12). La denunciada confecciona un documento titulado “Análisis psicodinámico de la demanda de divorcio separación judicial, declaratoria de nulidad, cobro de daños y perjuicios y subsidiariamente liquidación anticipada de bienes gananciales por parte de la señora Inés Gallegos Gurdián contra el señor Álvaro Sancho Castro y Síntesis Psicodiagnóstica del señor Álvaro Sancho Castro”, dirigido al Juzgado de Familia, Primer Circuito Judicial de San José (ver folio 13 al 30). La Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, luego de realizar la investigación presenta la siguiente relación de hechos a investigar, los cuales divide en hechos probados y no probados:

Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido, según lo prevenido en el auto de investigación preliminar.

1)  La denunciante es la esposa y viuda del señor Álvaro Sancho Castro (ver Acta de Matrimonio (ver folio 65).

2)  La denunciante y el señor Álvaro Sancho Castro, tienen un hijo menor de edad en común de apellidos Sancho Gallegos (ver folio 67).

3)  El esposo de la denunciante es hospitalizado en el Hospital Clínica Bíblica, encontrándose en coma inducido desde el 26 de febrero del 2009. Momento en el cual conforme a derecho, el centro hospitalario y las instancias médicas correspondientes debieron haber dado apertura a un proceso de insania, mediante el cual se nombre un curador, que tutele los bienes del señor Sancho Castro, conforme los artículos 847, 848 y 851 del Código Procesal Civil (ver folio 5, 11, 12, 61 al 63).

4)  En fecha 28 febrero del 2009, la denunciada realiza una nota en el expediente médico del señor Sancho Castro, indicando: “Se solicita el no ingreso de la Sra. Inés Gallegos Gurdián, por bienestar físico y emocional del paciente y su familia”, contraviniendo así los artículos 8, 17, 30 del “Código de Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica”, así como el artículo 847, inciso 4) del “Código Procesal Civil”; siendo que es criterio de esta Fiscalía, que la colegiada se extralimitó en sus funciones, realizando una solicitud e indicación ajena a sus deberes y obligaciones profesionales, pues la misma, no es profesional médico forense, para realizar una indicación de ese tipo, ni cuenta con la curatela otorgada por un juez, para pronunciarse en el caso (ver folio 11).

5)  En fecha 10 de marzo del 2009, la denunciada anota en el expediente médico del señor Sancho Castro, “Por favor entregar cuando se de el deceso, Acta de Defunción, únicamente a los hijos del paciente apellidos Sancho Madriz”, contraviniendo el artículo 8, 22, 30 del “Código de Ética” y 847, inciso 4) del “Código Procesal Civil”, excediendo así sus funciones profesionales (ver folio 12).

6)  El señor Álvaro Sancho Castro, fallece el dieciocho de marzo del dos mil nueve, de un shock séptico neumonía asociada al ventilador falla multiorgánica neumonía organizativa (ver folio 66).

7)  La denunciada realiza un informe dirigido al Juzgado de Familia, Primer circuito judicial, en el proceso de demanda de divorcio, separación judicial, titulado Análisis psicodinámico de la demanda de divorcio separación judicial, declaratoria de nulidad, cobro de daños y perjuicios y subsidiariamente liquidación anticipada de bienes gananciales por parte de la señora Inés Gallegos Gurdián contra el señor Álvaro Sancho Castro y Síntesis Psicodiagnóstica del señor Álvaro Sancho Castro. En cual se realizó una serie de afirmaciones sobre la denunciante, sin ser ésta la persona atendida por la denunciada, contraviniendo así el artículo 8 del “Código de Ética” (ver folios 13 al 30).

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS

A juicio de la Fiscalía Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica con los hechos expuestos, presuntamente, se podrían haber violentado lo establecido en los artículos y artículos 29, incisos a), c) y d) de la “Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica”, artículo 43, inciso, a), e) y f) del “Código de Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica”, siguientes y concordantes, por cuanto está Fiscalía, concluye que: la colegiada se extralimitó y excedió sus funciones como profesional en psicología, al realizar anotaciones dentro del expediente médico de un paciente en coma, en contra de su esposa e hijo legitimo, menor de edad, así como realizó un informe sobre una persona que no evaluó, contraviniendo de ésta forma los artículos 4, 8, 17, 22 y 30 del “Código de Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica” y los artículos 847, 848 y 851 del “Código Procesal Civil”.

Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional de Psicólogos, sita en Curridabat, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Así mismo podrá manifestarse sobre la prueba ofrecida por la Fiscalía. Se advierte que deberá de referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los rechaza o bien los acepta con modificaciones proponiendo y aportando y ofreciendo la prueba de descargo correspondiente. Este Tribunal de Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la “Ley General de la Administración Pública”, respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del “Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica”.

SOBRE LA PRUEBA

Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo “Ley General de la Administración Pública”), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Se tiene por ofrecida la prueba documental y testimonial señalada por la Fiscalía, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia respectiva.

SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la “Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social”, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que les asiste el derecho de conciliar sobre los aspectos que versa la presente denuncia y que en caso de llegar a un acuerdo deberán de comunicarlo de forma inmediata a este Tribunal. El Tribunal de Honor, se reserva el derecho de homologar el acuerdo a que lleguen siempre que el mismo se ajuste a derecho, en cuyo caso ordenará el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.

CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA

La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la “Ley General de la Administración Pública”. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315, “Ley General de la Administración Pública”). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.

NOTIFICACIONES

Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.

RECURSOS

Contra esta Resolución proceden los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación. El primero será resuelto por el Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva, así mismo se advierte que contra la Resolución Final del procedimiento, tiene Recurso de Apelación, para ante la Asamblea General del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la “Ley General de la Administración Pública”). El Acto Final que se dicte tendrá los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, que se deberá interponer ante la Junta Directiva, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación del mismo. La resolución de los recursos contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.” Dictado por el Tribunal de Honor en Sesión Ordinaria número diecisiete. Curridabat, San José, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del año dos mil doce. Secretario a. í. de Tribunal de Honor. Dr. Edwin Mora Guevara.—Dr. Edwin Mora Guevara, Secretario a. í.—(IN2012104796).                                                                          2 v. 1.