LA GACETA Nº 222 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37374-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37374-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H de 8 de marzo del 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7969, publicada en La Gaceta Nº 20 de 28 de enero del 2000 y sus reformas, se creó el Consejo de Transporte Público como un órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionadas con las materias de su competencia.

2º—Que mediante el oficio DE-2012-2173 de 3 de agosto del 2012, el Consejo de Transporte Público solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado para el año 2012, en ¢144.722.468,00 (ciento cuarenta y cuatro millones setecientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y ocho colones sin céntimos), para reforzar el financiamiento del convenio suscrito entre Radiográfica Costarricense S. A. - Consejo de Transporte Público y para incluir recursos para el cumplimiento del convenio suscrito entre el Consejo de Transporte Público (CTP), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI); dicha solicitud fue avalada por el Ministro a. í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante oficio DMOPT-5144-12.

3º—Que del monto anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. quinquies del Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 58 de 23 de marzo del 2011 y sus reformas, corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo con recursos de superávit específico la suma de ¢128.746.468,00 (ciento veintiocho millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones sin céntimos) para reforzar el financiamiento del convenio suscrito entre Radiográfica Costarricense S. A. y el Consejo de Transporte Público, el cual pretende eliminar los permisos que se han extendido y que están próximos a vencer, para sustituirlos por concesiones, esto se refiere tanto a permisos de taxis como de buses de ruta; la adjudicación de concesiones a las placas de taxis que se encuentran en el Aeropuerto Juan Santamaría y en el Aeropuerto Daniel Oduber y la modernización y reorganización del sistema de transporte público remunerado de personas en el Área Metropolitana de San José, mediante el proceso de sectorización de rutas.

4º—Que de la solicitud de aumento ya referida en el considerando segundo, no se incrementa el gasto presupuestario por la suma de ¢15.976.000,00 (quince millones novecientos setenta y seis mil colones sin céntimos) cuyos recursos provienen del superávit específico para financiar el convenio suscrito entre el Consejo de Transporte Público (CTP), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), en virtud de que las condiciones actuales son diferentes a las que se pactaron en dicho convenio.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012, estableciéndose en el artículo 2º, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Consejo de Transporte Público, fue establecido en la suma de ¢2.301.785.298,34 (dos mil trescientos un millones setecientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con treinta y cuatro céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2748-2011 de 8 de diciembre del 2011, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Transporte Público para el año 2012, incrementándolo en la suma de ¢128.746.468,00 (ciento veintiocho millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones sin céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo de Transporte Público, el gasto presupuestario máximo para el 2012, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 58 de 23 de marzo del 2011 y sus reformas, en la suma de ¢128.746.468,00 (ciento veintiocho millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones sin céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo de Transporte Público, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 001997.—Solicitud Nº 32238.—C-55460.—(D37374-IN2012105091).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 656-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las disposiciones del artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 de 2 de mayo de 1978,

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Instituto Mixto de Ayuda Social suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para el préstamo de funcionarios públicos, en virtud del cual se acordó el traslado en préstamo del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos al Instituto Mixto de Ayuda Social, del Puesto de Confianza Nº 351173, ocupado por la señora Isabel Brenes Paniagua, cédula de identidad 2-572-926, con el objetivo de que brinde servicios de apoyo al Instituto Mixto de Ayuda Social, colaborando con su asesoría y asistencia al Presidente Ejecutivo del IMAS y Ministro de Bienestar Social y Familia.

II.—Que la Procuraduría General de República ha sostenido que quien ejerza la Presidencia de la República tiene el poder político y jurídico suficiente para nombrar a una persona con rango de Ministro, y que tratándose de un funcionario con rango de Ministro, su responsabilidad fundamental está referida al cargo público que ejerce y en el seno de la organización a que pertenece, no obstante, el otorgamiento del rango le permite el disfrute de las prerrogativas propias de los Ministros, así como el ejercicio de los poderes políticos -no administrativos- propios de ese órgano.

III.—Que dada la complejidad que implica las labores desarrolladas por Ministerio de Bienestar Social en conjunto con las labores del Instituto Mixto de Ayuda Social y la prioridad que para esta Administración tiene ese sector, resulta indispensable que el Ministro de Bienestar Social y Familia cuente con un funcionario con rango de viceministro, con funciones políticas, que le asista en aquellas labores que el le asigne y que facilite la coordinación y la dirección de los procesos tanto institucionales como interinstitucionales.

IV.—La Procuraduría General de la República, ha reconocido la existencia de una práctica de diversos gobiernos de otorgar rango de ministros o viceministros a determinados funcionarios, que no resulta irregular en términos de la legalidad del otorgamiento de dicha condición, criterio indicado por el dictamen C-216-2002 del 22 de agosto de 2002, cuya posición ha sido compartida por la Contraloría General en el oficio FOE-SOC-0141 (1955) del año 2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Otorgar el rango de Viceministra de Bienestar Social y Familia, a la señora Isabel Brenes Paniagua, cédula de identidad 2-572-926.

Artículo 2°—Rige a partir del veintinueve de agosto del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 15832.—Solicitud 119.—C-26320.—(IN2012098651).

Nº 706-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978), y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012 (Ley Nº 9019).

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad 1-645-700, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, y asista a la conferencia internacional: “Un espacio para el desarrollo: Los mercados de vivienda en América Latina y El Caribe”, organizada por el gobierno de la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo, que se celebrará del 30 octubre del 2012. La salida de la señora Campos Gómez hacia la ciudad de San Salvador se realizará el lunes 29 de octubre de 2012 a las diecisiete horas y veinticinco minutos y su regreso a Costa Rica será el miércoles 31 de octubre del 2012 a las nueve horas y cuarenta cinco minutos.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Irene María Campos Gómez, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos asociados a transporte aéreo y terrestre, hospedaje y demás gastos de viaje, serán cubiertos por el gobierno de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 4°—Durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 5º—Rige de las diecisiete horas y veinticinco minutos del lunes 29 de octubre de 2012 hasta las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles 31 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13771.—Solicitud Nº 2193.—C-18800.—(IN2012105105).

Nº 716-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley 9019 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2012”, del 2 de diciembre de 2011, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, Artículo Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 03 al 08 de setiembre de 2012, a Madrid y Salamanca, España, para asistir a diferentes actividades culturales entre las que se destaca la XV Conferencia Iberoamericana de Cultura.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. i. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que viaje a España del 3 al 8 de setiembre de 2012, y participe en las siguientes actividades: el día 4 de setiembre se reúna con el Ministro de Educación, Cultura y Deporte de España; el día 5 de setiembre se traslade a Salamanca para participar en la inauguración oficial del Congreso Iberoamericano de las Lenguas en la Educación y la Cultura: “IV Congreso Leer.es”; el día 6 de setiembre participará en la presentación del Concurso Iberoamericano de guiones cinematográficos y del Corredor Cultural Caribe; y por último el día 7 de setiembre estará participando en la XV Conferencia Iberoamericana de Cultura.

Artículo 2º—El transporte internacional, será cubierto por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢1.092.924,00 (un millón noventa y dos mil novecientos veinticuatro colones exactos) equivalentes a $2.100 (dos mil cien dólares exactos); el hospedaje, la alimentación, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al exterior, por un monto de ¢437.523,50 (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos veintitrés colones con cincuenta céntimos), equivalentes a $840,68 (Ochocientos cuarenta dólares con sesenta y ocho centavos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-0626-0183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:00 horas del día 3 de setiembre de 2012, hasta las 15:05 horas del día 8 de setiembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, al 1º día del mes de octubre de 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 31717.—C-24910.—(IN2012105106).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/0106/2012

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978 y en la Ley 8691 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009” del 10 de diciembre de 2008 y en el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, así como lo dispuesto en el artículo N° 1 inciso 7 de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994 y el artículo N° 7 inciso C de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que el señor Iván Rodríguez Rodríguez, participará en la “Semana Cultural de Costa Rica en Cádiz”, y en el Festival Internacional de Teatro (FIT).

2º—Que la participación del señor Rodríguez Rodríguez en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministro de Cultura. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula 106260183, Viceministro de Cultura, para que participe en la “Semana Cultural de Costa Rica en Cádiz”, a realizarse del 5 al 12 de octubre de 2012, y en el Festival Internacional de Teatro, a realizarse del 16 al 27 de octubre de 2012, ambos en la ciudad de Cádiz, España. Cabe señalar que por motivos de itinerario, el señor Rodríguez Rodríguez, debe salir del país el 9 y regresar el 21 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, será cubierto por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢881.246,00 (ochocientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y seis colones exactos) equivalentes a $1,700,00 (mil setecientos dólares exactos); la alimentación será cubierta por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢ 963.564,74 (novecientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos), equivalentes a $1.858,80 (mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos) y el hospedaje será cubierto por los Organizadores.

Artículo 3º—Rige del 9 al 21 de octubre de 2012.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 25 días del mes de setiembre del año 2012.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 31720.—C-23500.—(IN2012105108).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 136-2012

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019 del 2 de diciembre del 2011.

Considerando:

1º—Que el “Tercer Foro de América Central y República Dominicana por la Transparencia” es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en él se dará continuidad a los temas relacionados con el combate de la corrupción a nivel de la región. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gilberth Calderón Alvarado, cédula 1-506-548, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista al “Tercer Foro de América Central y República Dominicana por la Transparencia”, lo anterior con el fin de participar en la discusión, intercambio de experiencias y concertación de medidas orientadas a erradicar la corrupción en los países centroamericanos y la República dominicana, a celebrarse en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 10 al 11 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gilberth Calderón Alvarado, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende transporte aéreo, alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad y seguro serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 11del mes de octubre de 2012 en que se autoriza la participación del funcionario Gilberth Calderón Alvarado, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 de octubre al 12 de octubre del 2012.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día nueve de octubre del 2012.

Fernando Ferrado Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 781.—Solicitud Nº 119-7481-0011.—(IN2012104661).

Nº 159-2012

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019 del 2 de diciembre del 2011.

Considerando:

1º—Que la “II Reunión de IberRed con las Autoridades Centrales Iberoamericanas de la Convención de Mérida” es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, en razón de que la Procuraduría de la Ética Pública, en su condición de Autoridad Central ante las Convenciones Interamericana contra la Corrupción (OEA) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, presentará para análisis y reconocimiento, en dicha reunión, el concepto de daño social que promueve a nivel internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Víquez Solís, cédula 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista a la “II Reunión de IberRed con las Autoridades Centrales Iberoamericanas de la Convención de Mérida”, lo anterior con el fin de participar como expositor y facilitador en el taller sobre daño social, a celebrarse en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 5 al 6 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende transporte aéreo, alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad y seguro serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 07del mes de noviembre de 2012 en que se autoriza la participación del funcionario Ronald Víquez Solís, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 de noviembre al 7 de noviembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz el día 18 de octubre del 2012.

Fernando Ferrado Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 781.—Solicitud Nº 119-781-00121.—(IN2012104667).

Nº 162-2012

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el tercer período de sesiones del “Grupo Intergubernamental de Composición abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, porque en ella se tratarán temas referentes a la implementación de la legislación costarricense con respecto a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que Costa Rica es suscriptora y a través de la Procuraduría de Ética como Autoridad Central ha estado participando.

2º—Que en dicha reunión el señor Miguel Horacio Cortés Chaves, cédula de identidad Nº 01-0677-0714, funcionario de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, representará al país como experto y asesor de la Misión Permanente de Costa Rica, ante las Naciones Unidas, en el estudio de la normativa costarricense y su adecuación a las reglas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Horacio Cortés Chaves, cédula 1-677-714, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista al tercer período de sesiones del “Grupo Intergubernamental de Composición abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, a celebrarse en la ciudad de Viena, República de Austria, del 14 de noviembre al 16 de noviembre del 2012, con el fin de participar como experto y asesor de la Misión permanente de Costa Rica, ante las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Los gastos del señor Miguel Horacio Cortés Chaves, cédula de identidad 1-677-714, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, de la Procuraduría General de la República, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $1.720,72 (un mil setecientos veinte dólares con setenta y dos centavos exactos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por el funcionario Cortés Chaves a la Procuraduría General de la República.

Artículo 4º—Que durante los días del 12 de noviembre al 18 del mes de noviembre del 2012, en que se autoriza la participación del funcionario Miguel Horacio Cortés Chaves, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 12 de noviembre al 18 de noviembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz el día 25 de octubre del 2012.

Fernando Ferrado Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 781.—Solicitud Nº 119-781-0013.—(IN2012104697).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Solicitud de autores para publicar obras literarias en

formato digital en el portal de la Editorial Digital

de la Imprenta Nacional

Se publican los trámites y requisitos para los autores que aspiren a publicar sus obras literarias, en formato digital, a través del portal de la Editorial Digital de la Imprenta Nacional.

Nombre del trámite:

Solicitud de autores para publicar obras literarias en formato digital en el portal de la Editorial Digital de la Imprenta Nacional.

Nombre de la Institución:

Imprenta Nacional.

Dependencia responsable del trámite:

Editorial Digital.

Dirección de la dependencia:

La Uruca, de la Bomba Uno, contiguo a Capris, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Licencia, autorización, o permiso que se obtiene con el trámite:

Publicación de obra literaria en el Portal Web de la Editorial Digital.

Requisitos:

1.  El autor debe solicitar al Consejo Editorial, mediante oficio digital o impreso, la publicación digital de la obra. Debe indicar nombre completo, teléfonos y correo electrónico.

2.  La obra puede ser enviada al correo electrónico editorialdigital@imprenta.go.cr, junto con el oficio firmado digitalmente en el que solicitan su publicación en el portal de la Editorial Digital; o bien, enviarlo al Encargado de la Editorial Digital de la Imprenta Nacional, en disco CD, acompañado con el respectivo oficio, firmado por la persona responsable.

3.  El autor debe enviar una sinopsis de su obra.

4.  Para publicación de obras, debe presentarlas en formato Word, con el nombre del autor o autores y sus calidades, así como su conformidad de que la obra sea publicada en la Editorial Digital, posterior a su revisión y aprobación por parte del Consejo Editorial.

5.  Si lleva notas deben estar al pie de página.

6.  Si lleva bibliografía se debe utilizar el sistema APA.

7.  Si la obra lleva fotos, ilustraciones o imágenes, deben estar en una resolución de 300 DPI con su respectivo pie.

8.  Cuando lleva siglas de empresas o instituciones, deben ir con mayúscula y sin puntos entre las letras y se debe colocar entre paréntesis el nombre completo.

9.  Para destacar una palabra o frase se debe utilizar cursiva o negrita, no se debe subrayar.

10.   El contenido debe indicar títulos, subtítulos, secciones, capítulos u otros, definiendo el orden de prioridad.

11.   Si la obra lleva textos de otro (s) autores el autor debe aportar los permisos respectivos para la utilización de los mismos.

12.   Una vez realizada la evaluación de la obra, se comunicará al autor vía electrónica el resultado de la misma.

13.   En caso de que la obra sea aprobada, se firmará un contrato de cesión de derechos por cinco años; este contrato se prorrogará automáticamente cada cinco años, hasta que una de las partes, un año antes del cumplimiento del lustro respectivo, comunique formalmente y por escrito su decisión de retirar la obra del portal de la Editorial Digital.

14.   No es necesario enviar material impreso de la obra.

15.   Debe especificar qué tipo de obra es (cuento, novela, poesía, teatro, legal, jurídica, técnica, tecnológica, científica, económica, etc.).

Fundamento legal de cada requisito:

Ley de Derechos de Autor, Nº 6683 y sus reformas.

Plazo de resolución:

3 meses.

Vigencia de la licencia, autorización o permiso:

De acuerdo con el punto 13 de los Requisitos.

Costo del trámite:

Gratuito.

Formulario(s) que se debe(n) presentar:

Ninguno.

Funcionario contacto para atender consultas, quejas o denuncias (nombre y apellidos, correo electrónico y teléfono):

Vinicio Piedra Quesada, editorialdigital@imprenta.go.cr, vpiedra@imprenta.go.cr, teléfono 2296-9570, extensión 301.

La Uruca, San José, 9 de noviembre del 2012.—Dirección General.—Lic. Jonathan Monge Montero, Director General a. í.—1 vez.—(IN2012105302).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La  señora  Antonieta  Campos  Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gamaxine C, fabricado por Laboratorio Ventaco, Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Piridoxina (como serina fosfato) 0.5 g, lipopolisacárico de Gram negativos 0.6 g, propionibacterium acnés 3 x 10 11 UFC, glucosa c.s.p. 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en vacunaciones y tratamientos antibióticos y/o quimioterápicos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de octubre del 2012.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012105038).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuaria y la Especialidad Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 227, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 227, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Sánchez Rodríguez Shirley Lucía. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mofa Aguilar, Jefa.—(IN2012103659).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 1527, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Hernández Chavarría Luis Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103936).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 253, título Nº 3232, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil seis, a nombre de Salas Sanabria César Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012103949).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 473, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil tres, a nombre de Loría Hernández Jennifer Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328582.—(IN2012104110).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 300, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Madriz Romero Angelita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2012.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328629.—(IN2012104111).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 2, emitido por el Colegio Bilingüe Boca del Monte, en el año dos mil dos, a nombre de Meléndez Monge Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012328654.—(IN2012104112).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama académica modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 135, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Camacho Blanco Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012104365).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 4, emitido por el Colegio Monserrat, en el año dos mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Espinoza Rodríguez Ricardo José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012104418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 1025, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Abarca Bonilla Róger Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012104686).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título N° 674, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Marín Badilla Guillermo Antonio. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012104717).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 232, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vílchez Sánchez Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105045).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 462, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Moreno Arrieta Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105086).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 524, emitido por el Colegio Nocturno CINDEA San Carlos, en el año dos mil uno, a nombre de Méndez Esquivel Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105093).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples para la Promoción del Turismo R.L., siglas Protur R.L., Resolución 1432-CO, acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                       Boris Vasis Marchegianl

Vicepresidente:               Raúl Alberto Blanco Martin

Secretario:                        Bernal Alfonso Gutiérrez Cubero

Vocal 1:                            Leovigildo Villegas Corrales

Vocal 2:                            Mafalda Sibille de Flores

Suplente 1:                       José Leonel Mata Sánchez

Suplente 2:                       Ana Lorena Quirós Mora

Gerente:                            Marvin Víquez Brenes

San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012104714).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Marcas de ganado

Luis Emilio Salazar Chavarría, cédula de identidad 0110260816, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Colón, Santa Cecilia, de la pulpería Chepe Monge, 700 metros al sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2012, según el expediente Nº 2012-1577.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012329158.—(IN2012105167).

Mario Antonio Guasch García, cédula de identidad 0101890331, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Quebrada Amarilla, Quebrada Amarilla, 8 kilómetros de Jacó hacia Parrita en el Poblado Quebrada Amarilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2012, según el expediente Nº 2012-1513.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012329231.—(IN2012105168).

Olga Marta Mora Badilla, cédula de identidad 2-0284-0535, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Las Pulgas de Sani Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160966, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Zapotal, Carrera Buena Zapotal, de la pulpería Carrera Buena Zapotal 700 mts al este, kilómetro y medio al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2012, según el expediente Nº 2012-1247.—San José, 18 de octubre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012329265.—(IN2012105169).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio cédula 9-012-480, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. Un compuesto de fórmula (I): donde Het es un anillo heterocíclico de 5 ó 6 miembros que contiene entre uno y tres heteroátomos, cada uno seleccionado independientemente entre óxigeno, nitrógeno y azufre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36; A01N 43/40; A01N 43/56; A01N 43/78; A01N 43/84; C07D 207/34; C07D 213/82; C07D 231/14; C07D 231/16; C07D 277/56; C07D 307/52; C07D 327/06; C07D 333/20; C07D 405/12; C07D 409/12; C07D 411/12; C07D 417/12; cuyos inventores son Ehrenfreund, Josef, Tobler, Hans, Walter, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 20120481, y fue presentada a las 14:20:10 del 24 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012104999).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MIEMBROS DE UNIÓN DE ESTRUCTURA DE ARMAZÓN DE PARRILLA a favor de Weber-Stephen Products Co., domiciliada en Estados Unidos, cuyos creadores son: Bruno, Adrián A., Choi, Charles, Siazon, Sonny todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 561, estará vigente hasta el diecisiete de setiembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición 07-02.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012329198.—(IN2012105185).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas doce minutos del tres de octubre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SECADOR DE CABELLOS DE CONAIR CORPORATION cuyo creador es Rizzuto Jr, Leandro; de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 572 estará vigente hasta el día tres de octubre de dos mil veintidós, según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/360799 del treinta de abril de dos mil diez; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 28-03.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—RP2012329289.—(IN2012105186).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Nexos para la Fraternidad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Desarrollo de iniciativas, proyectos, programas y actividades sociales, culturales, educativos y ambientales, en la promoción y concertación de la defensa de los derechos humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jani Jana Schuiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 286882).—Curridabat, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012105025).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-295138, denominación; Unión de Clubes de Fútbol de Primera División. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 263470. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 24 segundos, del 31 de agosto del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012329189.—(IN2012105181).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Protección Animal San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: educar y sensibilizar a la población del cantón de San Carlos sobre el abandono, maltrato, abuso y explotación de animales de la calle, animales silvestres y demás que se encuentran en desventaja social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones costarricenses y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Everardo Corrales Arias. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 264220).—Curridabat, 16 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329213.—(IN2012105182).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-563852, denominación: Asociación Bíblica Bautista La Unión. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 329897. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 58 minutos y 1 segundos, del 1º de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329216.—(IN2012105183).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva San José Dikoms Waterpolo Club, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, propiciar y desarrollar la disciplina deportiva de los deportes acuáticos, principalmente el waterpolo en el Valle Central. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Robert Tarnoczy. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 318164).—Curridabat, 10 de octubre del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012329274.—(IN2012105184).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056187, denominación: Asociación Costarricense de Cirugía. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 335152.—Curridabat, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012105341).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Carlos Alberto Franco Cruz, cedula de identidad número 1-1279-0710, carné de abogado número 19612. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001785-624-NO.—San José, 31 de agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012329212.—(IN2012105187).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 1496A.—Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo, R. L. (COOPRONARANJO R. L.), solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso Agroindustrial-Agroproceso. Coordenadas 232.700 / 493.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012103134).

Exp. 4271A.—Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de: 0,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Marta S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.800 / 523.300 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012103578).

Exp. 9990A.—Ganadera Yiyi S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Nacimiento Termal, efectuando la captación en finca de La Mina de Guayabo, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 299.800 / 406.000 hoja Miravalles S. A., 6 litros por segundo de la Quebrada Hornillas, efectuando la captación en finca de La Mina de Guayabo S. A., en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico agropecuario abrevadero y pisicultura. Coordenadas 299.500 / 406.350 hoja Miravalles. 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Mina de Guayabo S. A., en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, industria-alimentaria y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 299.600 / 406.550 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012103588).

Exp. 15167P.—María Antonieta Moreira Cortés, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de acuífero (BA-687), efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 222.969 / 518.460 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo del 2012.—Ing. José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012103592).

Exp. 12109P.—Nosara Falls S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo GA-131 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.647 / 354.735 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012103601).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15310A.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo Caliente, solicita concesión de: 25,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Benito Jiménez Miranda en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para riego. Coordenadas 249.080 / 460.383 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012103920).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 15412A.—JHS de San Carlos S. A., solicita concesión de: 3 y 3,5 litros por segundo de nacimientos 1 y 2 en finca de Santa Fe S. A. y 0,8 litros por segundo del nacimiento 3 en finca de la solicitante, todos en Quesada, San Carlos, para abrevadero, lechería, consumo humano y acuicultura. Coordenadas, en el mismo orden, 257.996 / 494.116; 257.994 / 494.113; 257.845 / 493.877 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012101617).

Expediente 15357A.—Jorge Elicer Cardona Montoya solicita concesión de: 5,79 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Batán, Matina, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 230.000 / 603.400 hoja Matina. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012101622).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 33213-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil doce. Inés del Socorro Flores Fernández, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-ochocientos dos; vecina de Desamparados, San José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son “veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y dos” y “Delfida” respectivamente y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012328630.—(IN2012105023).

Exp. Nº 23062-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Oscar Gerardo Calleja Mora, casado, pistero, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y uno-seiscientos noventa y seis, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “diecisiete de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012329137.—(IN2012105188).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenis del Rosario Díaz no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1509-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil once. Exp. Nº 44610-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elvin Francisco Díaz Rivera..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Jenis del Rosario Díaz no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a .í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012105116).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karla Albertina Galeano González, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809753723, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2073-2007.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012105029).

Oswaldo José Pasos Gazo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812007235, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1151-2010.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012105041).

José Rosa Escamilla González, mayor, casado, administrador de empresas, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200076126, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3391-2012.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012105042).

María Mercedes Torrez Carrasco, mayor, soltera, consejera de belleza, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804796803, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3779-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012105094).

Olga Inés Montaño Pulido, mayor, soltera, servidora doméstica, colombiana, cédula de residencia 117001112100, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2117-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012105096).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE ESCUELA

PORFIRIO BRENES CASTRO

LICITACIÓN Nº 001-2012 EPBC

La Escuela Porfirio Brenes Castro, invita a participar en la Licitación Nº 001-2012 EPBC. Requisitos: Manipulación de alimentos, mayor de edad, carné de salud, cédula de identidad (copia), recomendaciones, oferta de pago, experiencia de trabajo con niños.

Alquiler de librería. Requisitos: Mayor de edad, cédula de identidad (copia), recomendaciones, oferta de pago, experiencia de trabajo con niños. Cocineras: Requisitos: mayor de edad, carne de salud, cédula de identidad (copia), recomendaciones, experiencia de trabajo con niños y cocina, manipulación de alimentos, mínimo tercer año de colegio aprobado. Proveedor de alimentos. Requisitos: Cédula jurídica, experiencia en alimentos de escuelas, referencias de Centro Educativos; a los que brinde el servicio, vehículo con sistema de refrigeración, bodega o espacio para almacenar productos, cumplir los requisitos establecidos por PANEA, permisos sanitarios, patentes, póliza del INS, CCSS, al día, pago de impuestos, permiso de transporte de carne, personería jurídica al día. Fotógrafo. Requisitos: Mayor de edad, cédula de identidad (copia), oferta de pago, recomendaciones, experiencia de trabajo con niños y buen trato. Contador. Requisitos: mayor de edad, cédula de identidad (copia), copia de título, estar incorporado al colegio, copia de carne de colegio, y estar al día con las pólizas, contratación por servicios profesionales.

Se reciben ofertas desde el día de la publicación hasta el día 10 de diciembre en sobres cerrados de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en la Dirección de la Escuela.

San José, 9 de noviembre del 2012.—Wilfredo Castro Campos, Director.—Xinia Mena V, Junta de Educación—1 vez.—(IN2012106014).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº  2012LA-000001-01

Compra de equipo y programas de cómputo

para la gestión municipal

En las oficinas de la Municipalidad de Acosta, ubicadas al costado norte del templo católico, se recibirán ofertas, hasta las quince horas del día 27 de noviembre del 2012, para la: “Compra de equipo y programas de cómputo para la gestión municipal”, para los distintos departamentos de la Municipalidad de Acosta.

La apertura de ofertas se realizará en fecha posterior previa invitación a los oferentes.

Para consultas llamar al teléfono: 2410-0186 ext. 8 con el señor Marco Tulio Segura Arias, Tesorero Municipal o para consultas técnicas al correo electrónico de la Encargada de Informática marcia.mmunozr@gmail.com.

Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—Crédito.—Solicitud Nº 72-001LA.—O. C. Nº 234-2012.—(IN2012106072).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

Nº 2012CD-000459-01

Construcción de Edificio del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) de la Municipalidad de San Carlos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, promueve y recibirá ofertas para este concurso hasta las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2012. Se realizará visita previa al terreno el día 23 de noviembre.

El Cartel de Licitación debe retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal; costado sur, del parque de Ciudad Quesada o vía fax o correo electrónico, mediante solicitud por escrito que puede enviarse al fax 2460-2556 o al correo electrónico paularp@munisc.go.cr, cualquier consulta al 2401-0995.

Lic. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2012106042).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000164-10800

Compra de accesorios, herramientas, instrumentos

y repuestos para laboratorio

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que ya se emitió la Resolución de Adjudicación Nº 360-2012, de las 10:00 horas con 11 minutos del día 6 de noviembre del 2012, correspondiente al trámite Nº 2012LN-000164-10800.

Dicha resolución estará disponible en Comprared un día hábil siguiente a la publicación de este aviso. Para consultar dicha resolución visitar la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 6 de agosto del 2012.—Proveeduría.—Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 224-2012.—Solicitud Nº 27948.—C-19760.—(IN2012105814).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000039-PCAD

Contratación del servicio de arrendamiento de un sistema

transaccional que opere en uno o varios servidores

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 610-2012 del día 9 de noviembre del 2012, que se resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012106009).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UADQ 528-2012

LICITACIÓN PÚBLICA Nº  2012LN-000011-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en el Recinto de Paraíso

Se Acuerda:

1.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000011-UADQ, titulada “Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en el Recinto de Paraíso” de la siguiente forma:

Concesionario: Ruby Méndez Ortiz,

Cédula de identidad Nº 8-066-090

Canon mensual: ¢25.000,00

Monto anual: ¢250.000,00

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede del Pacífico, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del Contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de Servicio

Precio

Tamaño carta

15,00

Tamaño oficio

25,00

Ampliación

15,00

Reducción

15,00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratante deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢250.000,00

Sabanilla de Montes de Oca, a los 17 días del mes de octubre del 2012.—Departamento de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—Crédito.—Solicitud Nº 780-00001 S.—O. C. Nº 118708.—(IN2012106079).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000010-UTN.

Equipo para Laboratorio de Electromecánica

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, comunica a los interesados en dicho concurso, que de acuerdo a la Resolución R-418-2012 emitida por la Rectoría; el mismo fue resuelto de la siguiente manera:

Empresa Grupo Enertica S. A., cedula jurídica 3-101-578251, se les adjudica las líneas.

Línea 14:- Doce Osciloscopios Digitales por un monto de ¢3.750.000 (Tres millones setecientos cincuenta mil colones). Línea 15- Quince Generadores de funciones de 10 MHz, por un monto de ¢2.850.000 (Dos millones ochocientos cincuenta mil colones). Línea 17- Diez multímetros digitales de mano, por un monto de ¢440.000 (Cuatrocientos cuarenta mil colones). Línea 18- Veintiocho Programadores PIC Kit 2 con puerto USB, por un monto de ¢840,000 (Ochocientos cuarenta mil colones).

Tiempo de Entrega: 45 días hábiles. Forma de Pago: Establecida en el cartel. Las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 son declaradas infructuosas.

Todas las demás características y condiciones de acuerdo al cartel y a la oferta.

San José, 12 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2012106036).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBAS-URUCA-MERCED

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000004-CA2213

Servicios Profesionales de Vigilancia y Seguridad para la Clínica Dr.

Clorito Picado, el EBAIS de Barrio México, edificio de Fisiatría

y Clínica Odontológica ubicada contiguo

a la Escuela Esmeralda Oreamuno

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº CCP-DM-556-12 suscrito por el Dr. Carlos Alberto Solano Salas, Director Médico de este Centro Médico, se adjudica dicha licitación a:

Oferta Nº 1: Servicios Electronico Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A.

Quien cotiza la prestación de sus Servicios Profesionales de Vigilancia y Seguridad para la Clínica Dr. Clorito Picado, objeto de esta contratación en un monto total anual de ¢58.145.002,08 (Cincuenta y ocho millones ciento cuarenta y cinco mil dos colones con 08 / 100). El monto mensual a pagar por este servicio será de ¢4.845.416,84 (Cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis colones con 84 / 100).

Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 8 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Joseph Murillo Monge.—1 vez.—(IN2012106005).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000086-06

Contratación de servicios de lavado, secado y planchado

de mantelería para la Unidad Regional

Huetar Norte, según demanda

El Proceso de Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte, del Instituto Nacional de Aprendizaje en el Acta Nº 94-2012, celebrada el 12 de noviembre del 2012, acuerda adjudicar la Compra Directa en referencia de conformidad con los criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación según el Estudio Técnico Oficio URHN-CFPMS-A y B-28-2012.

Adjudicar la única línea de la Compra Directa 2012CD-000086-06 para la “Contratación de servicio de lavado, secado y planchado de mantelería para la Unidad Regional Huetar Norte, según demanda”, en los siguientes términos:

    Adjudicar a la oferta Nº 1, Yamileth Soto Serrano, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, siendo esta contratación según demanda, de acuerdo a los siguientes precios unitarios por ítem:

Ítem

Descripción

Precio ¢

1

Mantel (para tablero de 0,90mts ancho x 1,60 mts largo).

850,00

2

Mantel cuadrado de 1,60 mts x 1,60 mts.

725,00

3

Mantel redondo de 1 metro de diámetro.

940,00

4

Servilleta de tela 0,50 mts x 0,50 mts.

360,00

5

Lito para el salonero de 0,70 mts de largo x 0,50 mts de ancho.

385,00

6

Pulidor para secar y pulir los menajes de 1,30 mts x 1,30 mts.

490,00

7

Faldón para mesas principales de 3,5 mts de largo x 0,90 mts de ancho.

1.350,00

8

Muletón (pieza de apoyo al mantel) de 1,15 mts x 1,15 mts.

585,00

9

Cobertor para silla

550,00

10

Cortina (2 mts x 2,3 mts)

1.700,00

11

Bandera de (150 cm x 120 cm)

1.200,00

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Crédito.—Solicitud Nº 610-00064.—O. C. Nº 21711.—(IN2012106044).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-02

Reforzamiento estructural de edificio

Se informa que la Junta Directiva, mediante acuerdo tomado, el cual consta en el Artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 4682-235, celebrada el miércoles 31 de octubre del 2012, acuerda declarar Desierta la presente licitación, con base en el Artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por considerar que en actualidad se tramita un proyecto de ley para donar el antiguo edificio de oficinas centrales al MINAET y que el Dr. René Castro Salazar, Ministro Rector, está anuente a recibir el edificio en mención en las condiciones actuales, de manera que el MINAET efectuará los trabajos de reforzamiento por su cuenta.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Crédito.—Solicitud Nº 865-0065-PROV.—O. C. Nº 2012-00014.—(IN2012106068).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000051-02

Suministro de intercambiadores de calor

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0486-2012 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 7 de noviembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº cuatro (4): Oferente: ZEBOL S. A. Representante legal: Ing. Rodolfo Zeledón Morales. Monto total: $43.710,00 exento de impuesto de ventas.

Descripción: Línea 3: Suministro de un (1) intercambiador de calor, GE-2402, de un cuerpo, marca Heat Transfer Systems INC., tipo Beu, tamaño 17-216. Construcción de la carcasa en acero al carbón, tubos en cobre ASTM B 111. Precio unitario y total: $43.710,00 exento.

Más especificaciones de acuerdo al cartel y oferta respectiva.

Forma de pago: Carta de crédito. Tiempo de entrega: Siete (07) meses. Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en la Refinería, Limón. Garantía del equipo: Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Oferta Nº cinco (5). Oferente: Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A. Representante legal: Esteban Guevara Calvo. Monto total: $38.300,00 exento de impuesto de ventas.

Descripción: Línea 2: Suministro de un (1) intercambiador de calor GE-2404, A/B dos cuerpos, fabricado por Jiangsu Jinfeng Machine Electricity CO. LTD. Precio unitario y total: $38.300,00 exento.

Más especificaciones de acuerdo al cartel y oferta respectiva.

Forma de pago: Carta de crédito. Tiempo de entrega: Siete (07) meses. Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en la Refinería, Limón. Garantía del equipo: Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Oferta Nº seis (6). Oferente: Consorcio SETEC International INC y Servicios Técnicos S. A. Representante legal: Gabriel Castro Castro. Monto total: $89.216,00 CPT

Descripción: Línea 1: Suministro de un (1) intercambiador de calor CE 2017, un cuerpo, marca ITT, modelo C500 29240. Precio unitario y total: $89.216,00 CPT exento de impuesto de ventas.

Demás especificaciones conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Carta de crédito. Tiempo de entrega: siete (07) meses, desglosados: -Construcción: Cinco (5) meses.-Embarque: Un (1) mes-Arribo: Un (1) mes. Se incluyen los días por revisión y aprobación de planos. Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en la Refinería, Limón. Garantía del equipo: Dieciocho (18) posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Oferta Nº : Siete (7). Oferente: SECIN S. A. Representante: Equipos Industriales Omega S. A. Monto total: $132.000,00 CPT.

Descripción: Línea 4: Suministro de un (1) intercambiador de calor TAG, GE-2407 A/B, fabricado por SECW S. A. precio unitario y total: $132.000,00 CPT exento de impuesto de ventas.

Más especificaciones de acuerdo al cartel y oferta respectiva.

Forma de pago: Carta de crédito, pagadera el setenta y cinco (75%) del monto total contra presentación de documentos y el remanente contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el lugar de destino convenido, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora. Tiempo de entrega: Siete (07) meses, Desglosados: -Embarque: Seis (6) Meses-Arribo: un (1) mes. Se incluyen los días por revisión y aprobación de planos.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en la Refinería, Limón. Garantía del equipo: Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con los respectivos pedidos que serán aprobados internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De acuerdo con la cláusula 1.24 del cartel, la presente contratación es exenta del pago del impuesto sobre las ventas.

4.  Con relación a este punto en lo que respecta al mecanismo de pago, se solicita que el mismo sea mediante carta de crédito, de conformidad con la circulas GAF-1088-2011 inciso A).

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Crédito.—Solicitud Nº 865-0066-PROV.—O. C. Nº 2012-00014.—(IN2012106070).

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-CL

Alquiler de Equipo de Cómputo

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace del conocimiento de los interesados, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 08-2012 celebrada el 8 de noviembre del 2012, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

Empresa: Central de Servicios PC S. A.

Cédula Jurídica: 3-101-096527

Objeto Contractual: Alquiler de equipo de cómputo

Plazo del Contrato: cuarenta y ocho meses.

Monto Total Adjudicado: $69.543,84

San José, 12 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2012106002).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Nº 3-2012

Remate de semovientes en la Finca Experimental

Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA)

La Oficina de Suministros rematará 1 hembra y 4 machos ½ Rasa Nelore (75%) el 30 de noviembre del 2012, de 7:00 a.m. a 1:30 p.m. en la Finca Experimental de la Sede del Atlántico Turrialba (FEIMA), ubicada del cruce de Hacienda Atirro, 1 kilómetro (única ruta).

Se realizará visita para examinar los semovientes el jueves 22 de noviembre del año en curso, de 7 a.m. a la 1:30 p.m. horas, en la Finca Experimental de la Sede del Atlántico, Turrialba, la persona responsable para la visita es el Ing. Saúl Brenes Gamboa, Jefe Administrativo de la FEIMA.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates, o deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 7 días del mes de noviembre del 2012.—Departamento de Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—Crédito.—Solicitud Nº 780-00003 S.—O. C: Nº 118708.—(IN2012106075).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-000020-0DE00

Diseño y construcción del Intercambio Paso Ancho de la

Carretera de Circunvalación, Ruta Nacional Nº 39

En ocasión de la licitación arriba indicada, se informa a las empresas interesadas en participar en dicho concurso a partir de esta publicación se encuentran a disposición Enmienda Nº 1 y Aclaración Nº 1 al cartel de licitación, que también en la página www.hacienda.go.cr/comprared se localizan los documentos arriba indicados.

MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—Crédito.—Solicitud Nº 112-303-00037.—O. C. Nº 1559.—(IN2012106050).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  2012LN-000002-BNCS

(Modificación y prórroga Nº 1)

Alquiler de cinco (5) equipos multifuncionales (impresión,

fotocopiado, escaner y fax) de alto y mediano volumen

para las oficinas de BN Sociedad Corredora de Seguros

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº  2012LN-000002-BNCS, que el Comité de Licitaciones BN Corredora de Seguros, Sociedad Anónima en el artículo 01 de la Sesión Ordinaria   21-2012 celebrada el 07 de noviembre del 2012, acordó realizar las siguientes modificaciones al cartel:

    Apartado A.

A. Objeto de la Contratación

1.  Alquiler de un (1) equipo multifuncional de alto volumen:

Punto G, léase correctamente:

g. Capacidad de salida de papel: no menor a 250 hojas

    Apartado A.

2.  Alquiler de cuatro (4) equipos multifuncionales de mediano volumen:

Punto P, léase correctamente:

p. El equipo ofertado debe tener capacidad de reproducir copias múltiples hasta 99.

    Apartado B.

B.  Condiciones Especiales:

Punto 3, inciso B) léase correctamente:

3.  Garantía Técnica

b)  El oferente deberá incluir dentro de la cuota del arrendamiento, todos los costos relativos al mantenimiento correctivo y preventivo para los equipos, de conformidad con los tiempos de respuesta establecidos en el inciso C) siguiente, repuestos, así como los suministros (tóner, revelador, cilindro y cualquier otro de esta naturaleza), servicios los cuales será su obligación prestar oportunamente durante todo el plazo de la contratación. Únicamente serán responsabilidades del BN Sociedad Corredora de Seguros el suministro del papel (y de las grapas para el equipo de la línea 1) para las impresiones.

    Apartado B.

Punto 3.2, primer párrafo) léase correctamente:

3.2                Mantenimiento Correctivo

Será obligación del adjudicatario el mantenimiento completo (repuestos, mano de obra, todos los suministros exceptuando lo relativo al papel (y de las grapas para el equipo de la línea 1) del equipo durante todo el plazo de la contratación, sin costo adicional para el BN Sociedad Corredora.

Prórroga Nº 1.

E.  Condiciones Generales

20. Fecha y lugar de apertura

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las 10 (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 23 de noviembre del 2012, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 16 de noviembre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Crédito.—Solicitud Nº 925-0046.—O. C. Nº 511780.—(IN2012106057).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000054-01

(Modificación Nº 1)

Compra de impresoras multitareas, capaces de validar

documentos, leer caracteres magnéticos y emitir

recibos tipo voucher, con entrega por demanda,

para un periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000054-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la Sesión Ordinaria  1120-2012 celebrada el 30 de octubre del 2012, acordó las siguientes modificaciones:

Modificación en el Apartado C. Condiciones Especiales, el punto 4 Mantenimiento correctivo, se debe leer como se detalla a continuación:

4.  Mantenimiento correctivo

4.1 Mantenimiento correctivo.

Para brindar el servicio de mantenimiento correctivo, el oferente deberá proporcionar el o los números telefónicos a los cuales podrán llamar los funcionarios del Banco para hacer sus reportes, la persona que atienda deberá asignar un consecutivo de control. Las llamadas deberán ser recibidas en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, sin incluir feriados.

Los equipos serán trasladados por personal del Banco Nacional al siguiente centro de acopio:

Centro de acopio

Dirección

Almacén de Bienes

La Uruca, contiguo a Migración y Extranjería.

El Banco se reserva el derecho de comunicar al adjudicatario un eventual cambio de dirección en el centro de acopio.

Para realizar la reparación, el adjudicatario deberá recoger el equipo en el centro de acopio.

4.1.1  Reparación de fallas

La reparación de la falla deberá darse en un tiempo no mayor a dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha del reporte de la falla hecho por el Banco.

Si pasados los dos (2) días hábiles no se ha reparado el equipo propiedad del Banco, deberá sustituirse definitivamente por uno nuevo con iguales o superiores características al adjudicado, dentro de los siguientes dos (2) días hábiles.

4.2     Mantenimiento preventivo.

El adjudicatario deberá brindar a los equipos todo el mantenimiento preventivo que corresponda en el sitio donde se encuentren instalados el cual será en todas las oficinas del banco.

A efectos de brindar el mantenimiento preventivo el oferente deberá considerar que este no podrá ser realizado en horas de oficina la periodicidad será de dos (2) veces al año, una (1) por semestre.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 16 de noviembre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Crédito.—Solicitud Nº 925-0044.—O. C. Nº 511780.—(IN2012106059).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGION HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000005-2499

Servicio de Limpieza de Tanques Sépticos Área

de Salud Santa Rosa de Pocosol

El 23 de octubre del 2012, Gaceta 204, pág. 16, se divulgó la invitación de la Licitación Pública correspondiente al Servicio de Limpieza de Tanques Sépticos para el Área de Salud Santa Rosa, para la cual se aplica el art. 60 RLCA, debido a que se realizaron modificaciones al cartel de la contratación las cuales se encuentran disponibles en la Dirección Regional; además esta Unidad amplía el plazo de Recepción y Apertura de las ofertas hasta el 4 de diciembre del 2012, a las 14:00 horas en la Dirección Regional.

Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2012.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2012105788).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 38º de la sesión Nº 8607, celebrada el 1º de noviembre del 2012, acordó incluir un artículo 47 al “Reglamento para la Venta de Propiedades Provenientes de Ejecuciones de Garantías Hipotecarias o Pago de Obligaciones del Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social”, el cual establece:

Artículo 47.—De la Figura del Comodato:

Con el fin de que la Gerencia de Pensiones ejecute la administración, control y fiscalización de los bienes inmuebles temporales, por medio de pautas claras, concisas y precisas, se autoriza a esa Gerencia para que aplique la figura contractual del Comodato. El propósito que cursa la aplicación de esta figura jurídica es garantizar la seguridad de las propiedades y evitar daños por terceras personas a las mismas, por lo que estos contratos tendrán un plazo de hasta por seis meses prorrogables por períodos iguales, hasta que la propiedad inscrita a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social sea vendida, por medio de los mecanismos instaurados en la normativa vigente. Los contratos de Comodato, así como las prórrogas expresas serán suscritas por el Gerente de Pensiones, por cuanto el mismo cuenta con las facultades suficientes, según se específica en el artículo 1253 del Código Civil vigente.

Asimismo, el Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones, será la dependencia encargada de la administración, control, fiscalización y ejecución de estos contratos. De igual forma, el Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones, deberá crear una guía respecto del procedimiento que deberá seguir el Área Administrativa de esa Dirección, con el fin de atender lo que especifica el artículo tercero del presente Reglamento.

Transitorio único.—Se concede un plazo de hasta por tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, con el fin de que se ejecute el plan de acción que al efecto deberá crear el Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones, con el objetivo de que se implementen las medidas necesarias para la plena aplicación de la normativa contenida en el numeral 47 del presente reglamento”. Acuerdo firme”.

Marita Rojas Mora, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37427.—C-28700.—(IN2012105297).

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S.A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE INSURANCE

SERVICIOS S.A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El propósito del presente Reglamento es regular las actividades de la Auditoría Interna de Insurance Servicios S. A., en adelante Auditoría Interna, su organización y funcionamiento, de conformidad con las competencias, funciones, deberes y potestades que establecen las normas que se citan en él.

Artículo 2º—Contenido. Su contenido se refiere a la organización de la Auditoría Interna de Insurance Servicios, S.A., señalándose aspectos como el concepto funcional de auditoría interna; ubicación en la estructura organizativa y ámbito de acción; marco legal, técnico y ético; independencia y objetividad; organización y asignación de recursos; relaciones y coordinaciones internas y externas; nombramiento, deberes y funciones del auditor interno y el personal de la Auditoría Interna.

Asimismo se incorporan aspectos sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, tales como las competencias, deberes, potestades, servicios brindados y otros aspectos relativos a su gestión. Concluye con causales de responsabilidad administrativa, sanciones y disposiciones finales.

Artículo 3º—Definición de términos. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos en el sentido que se indica a continuación:

a)  Empresa: Insurance Servicios S. A.

b)  Junta Directiva: Junta Directiva de Insurance Servicios S. A.

c)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.  Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen a la Junta Directiva.

d)  Contraloría General u órgano contralor: Contraloría General de la República.

e)  Normas para el ejercicio de la auditoría: Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, Resolución  R-DC-119-2009 del 16/12/2009.

f)   Manual de normas generales de auditoría: Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público emitido por la Contraloría General mediante Resolución R-CO-94-2006 del 17 de noviembre del 2006 y sus modificaciones.

g)  Normas internacionales: Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, emitidas por el Instituto de Auditores Internos de los Estados Unidos de América (Institute of Internal Auditors).

h)  Ley General de Control Interno: Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002.

i)   Lineamientos: Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público L-1-2006-CO-DAGJ, Modificado en R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009.

j)   Manual de Auditoría: Manual de Organización y Procedimientos de la Auditoría Interna de Insurance Servicios, S.A.

k)  Manual de Normas de Control Interno: Normas de control interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, mediante N-2-2009-CO-DFOE (R-CO-9-2009) de fecha 26 de enero del 2009; así como las Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información Nº R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007. Publicada en La Gaceta Nº 119 del 21 de junio, 2007.

En relación con los términos de la materia de auditoría y control interno no incorporados explícitamente en este artículo, se aplicarán los conceptos que haya definido o defina a futuro la Contraloría General de la República en sus manuales y lineamientos. De manera supletoria se podrán aplicar los términos que se establezcan en el marco internacional para la práctica de la auditoría interna.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para el personal de la Auditoría Interna de Insurance Servicios S. A., y para el resto de los colaboradores de la Administración Activa, en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 5º—Del reglamento y sus actualizaciones. A efecto de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, el Auditor Interno y la Junta Directiva podrán proponer las modificaciones al reglamento que estimen necesarias.

En el proceso de actualización del Reglamento, en el trámite de aprobación, tanto interna como externa, así como en la resolución de conflictos entre el Auditor Interno y la Junta Directiva sobre el contenido propuesto, se aplicarán los lineamientos y sus modificaciones, promulgados por la Contraloría General de la República y las que en un futuro emita el Ente Contralor.

Una vez aprobado por la Junta Directiva y previa aprobación por parte de la Contraloría General de la República, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de Insurance Servicios S. A. y sus modificaciones, será divulgado en el ámbito institucional para su debida aplicación, tanto por la Administración como por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

De la naturaleza, ubicación  y organización

de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Naturaleza y ubicación de la Auditoría Interna

Artículo 6º—Concepto funcional de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a Insurance Servicios S. A., puesto que se crea para mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección en Insurance Servicios S. A. Dentro de la organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico, y a prácticas sanas.

Artículo 7º—Ubicación dentro de la estructura organizacional. La Auditoría Interna constituye un órgano de alto nivel dentro de la estructura de la Empresa, con dependencia orgánica de la Junta Directiva.

Artículo 8º—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por todos los órganos, procesos y actividades que integran Insurance Servicios S. A. Asimismo, podrá ejercer su función con respecto a personas, físicas o jurídicas, a quienes la Empresa contrate servicios necesarios para llevar a cabo sus operaciones, sean éstas sustantivas u adjetivas, y medie el uso de recursos públicos bajo su competencia institucional.

El Auditor Interno definirá y mantendrá actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo Nº 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 9º—Marco legal y técnico. La función de Auditoría Interna se regirá de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en lo concerniente al accionar de las auditorías internas y de acuerdo con otras disposiciones legales aplicables a su ámbito de competencia. A lo interno, en el ejercicio de sus funciones, se regulará por la normativa técnica emitida por la Contraloría General de la República y por las disposiciones, normas y otros preceptos, en cuanto le sean aplicables, emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General y las entidades que regulan  la actividad profesional de la auditoría interna.

Como respaldo de su actuación y eco del principio de legalidad, el Auditor Interno mantendrá actualizado en el Manual de la Auditoría Interna, el  detalle de la normativa que conforma el marco legal y técnico de su actividad.

Artículo 10.—Planificación estratégica y operativa. En materia de las labores específicas que realiza la Auditoría Interna en la Empresa, el Auditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna, según proceda, deberán formular y mantener actualizados los planes estratégicos y operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado funcionamiento y el logro de sus objetivos.

Para su establecimiento se considerarán el plan estratégico de la Empresa, los objetivos y riesgos relacionados; el universo de auditoría; los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes por su impacto en los procesos de dirección, riesgo y control, incluyendo indicadores de fraude,  a juicio del Auditor Interno.

Artículo 11.—Marco normativo ético. Los principios rectores de la actuación de los funcionarios de la Auditoría Interna de Insurance Servicios S. A., se encuentran plasmados en el Código de Ética de la Auditoría Interna, el cual incorpora lo dispuesto en el Código de Ética del Instituto de Auditores Internos y las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general Nº D-2-2004-CO, emitidas por la Contraloría General de la República. Lo anterior, sin perjuicio de las normas éticas de los colegios profesionales a los que se encuentran afiliados sus funcionarios y las que se promulguen en el Código de Ética de Insurance Servicios S. A. y a nivel corporativo del Grupo Financiero INS.

SECCIÓN II

Independencia y objetividad

Artículo 12.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de la Auditoría Interna será ejercida con total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva y de los demás órganos de la administración activa, conforme a sus competencias.

Artículo 13.—Garantía de independencia y objetividad. El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para prevenir, detectar y administrar situaciones internas o externas que pudieran comprometer, de hecho o en apariencia, la independencia de la Auditoría Interna y la objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría.

Artículo 14.—Independencia y objetividad en el cumplimiento de las funciones. El personal que realiza el proceso de auditoría en Insurance Servicios S. A., debe mantener y mostrar una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia.

El Auditor Interno deberá informar a la Junta Directiva y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán informar al Auditor Interno, cuando exista algún tipo de conflicto de intereses o existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, sea de hecho o en apariencia, para que se tomen las medidas pertinentes para salvaguardar la independencia y objetividad en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 15.—Asistencia del Auditor Interno a sesiones de Junta Directiva. El Auditor Interno o en su defecto el funcionario designado, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva cuando lo disponga este Órgano Colegiado o cuando el Auditor Interno lo solicite.

Su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor y bajo las siguientes condiciones:

a)  Asistencia con voz pero sin voto.

b)  Brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

c)  Podrá pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.

d)  Tendrá la posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente o conveniente.

e)  Podrá abstenerse de emitir su opinión, sin que ello impida que lo haga posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión o por escrito.

f)   La presencia del Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva, no releva al Órgano Colegiado de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en los asuntos  que acuerde.

Artículo 16.—Participación del Auditor Interno en sesiones del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros y del Comité de Apoyo al Comité de Auditoría Corporativo de Insurance Servicios S. A.. El Auditor Interno o en su defecto el funcionario designado, podrá participar en las sesiones del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros y del Comité de Apoyo al Comité de Auditoría Corporativo de Insurance Servicios S. A.

Su asistencia a las reuniones o sesiones de dichos Comités, será previa invitación, y su actuación será en calidad de asesor, en asuntos de su competencia, con voz pero sin voto.  Podrá emitir su opinión cuando lo considere más apropiado, sea durante la sesión o posteriormente de manera oportuna.

Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno o su representante en las sesiones de dichos comités, releva a los Órganos Colegiados de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerden.

Artículo 17.—Participación del personal de Auditoría Interna en grupos de trabajo o comisiones. El Auditor Interno y su personal de la Auditoría Interna no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la Administración Activa.

La participación del personal que integra la Auditoría Interna en sesiones, reuniones, grupos de trabajo o comisiones de la Administración, debe ser considerando de manera estricta que su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no con carácter permanente, siempre y cuando su participación no represente un conflicto de intereses.

SECCIÓN III

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 18.—Estructura orgánica interna. La estructura orgánica de la Auditoría Interna está encabezada por el Auditor Interno e integrada por las jefaturas, profesionales, asistentes y personal administrativo que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con los objetivos, riesgos institucionales y la normativa, disposiciones técnicas-jurídicas y sanas prácticas aplicables a su actividad, a efecto de asegurar razonablemente, la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas, así como la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados.

Para el desempeño de sus competencias, el Auditor Interno establecerá una estructura organizativa adecuada que contemple la atención de las funciones propias de la dirección de la Auditoría Interna, el desarrollo de los servicios de auditoría financiera, auditoría operativa, auditoría de tecnologías de la información y telecomunicaciones, estudios especiales y servicios preventivos, así como el apoyo administrativo que su gestión requiera. En el Manual de Auditoría se especificarán la estructura organizativa y las funciones de cada una de las áreas y puestos que la conforman.

Las modificaciones a la estructura orgánica de la Auditoría Interna requerirán de la aprobación expresa del Auditor Interno y de un acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 19.—Asignación de recursos. La Junta Directiva asignará los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios, adecuados y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para este fin el Auditor Interno someterá a aprobación del Jerarca, las necesidades de recursos debidamente fundamentadas.

Artículo 20.—Recursos presupuestarios. La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros, requeridos para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las disposiciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática y el presupuesto deberá ser detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para desarrollar su plan de trabajo.

Artículo 21.—Creación y ocupación de plazas. El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.

La disminución de plazas por cualquier motivo en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno. En los casos que la disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría General de la República.

Artículo 22.—Colaboración para cubrir necesidades de orden profesional y técnico. Al amparo del Artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno realizará las gestiones pertinentes para que la Administración, ya sea a través de la unidad de asesoría jurídica interna o de la contratación de servicios profesionales, le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera, con el fin de establecer adecuadamente el ámbito de acción de la Auditoría Interna y atender sus necesidades de orden jurídico.

Para suplir las necesidades de conocimiento, aptitudes y otras competencias necesarias para llevar a cabo los trabajos y cumplir apropiadamente su labor asesora, el Auditor Interno tiene la facultad de solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

Asimismo, podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Empresa, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.

Artículo 23.—Relaciones y coordinaciones internas. El Auditor Interno establecerá a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los auditados, de manera que se procure la atención oportuna de sus requerimientos y que la ejecución de sus labores, no ocasionen recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, al servicio y a la gestión de las unidades auditadas.

De igual manera establecerá y coordinará lo que corresponda con las demás unidades de la Empresa, a efecto de lograr la gestión administrativa eficaz, oportuna y económica de la actividad de auditoría interna.

Artículo 24.—Relaciones y coordinaciones  externas. Con el propósito de asegurar una cobertura adecuada y minimizar la duplicación de esfuerzos, el Auditor Interno podrá proveer e intercambiar información, así como coordinar actividades con la Contraloría General de la República y con otros entes y órganos de control y fiscalización externa que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto debe darse y sin que ello conlleve una limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Del Auditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna

Artículo 25.—De la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna, a cargo del máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad administrativa y técnica de ese órgano y como tal, le corresponde la dirección superior y administración de ésta. El Auditor Interno responderá por su gestión ante la Junta Directiva y en lo que corresponda ante la Contraloría General de la República.

Artículo 26.—Requisitos para el cargo y Nombramiento del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridos para el cargo y conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, así como las relacionadas con la actividad económica que desarrolla Insurance Servicios S. A.

La definición de las funciones y los requisitos del cargo de Auditor Interno que se disponga en el manual descriptivo de puestos de la Empresa y en el Manual de Auditoría que se formule, deberá ajustarse a los lineamientos y otra normativa emitida sobre el particular por la Contraloría General de la República, e incorporar además los requisitos que procedan en razón de la naturaleza de la Empresa y la complejidad de sus funciones y del cargo, conforme al propio ordenamiento interno que regula esa materia, con el fin de garantizar la capacidad, experiencia e idoneidad del Auditor Interno.

El nombramiento del Auditor Interno se regirá por lo estipulado en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los lineamientos emitidos por ese Órgano Contralor.

Artículo 27.—Jornada laboral y plazo de nombramiento del Auditor Interno. El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de Insurance Servicios S. A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa, de conformidad con lo previsto en los numerales 30 y 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 28.—Suspensión o destitución del Auditor Interno. El Auditor Interno solo podrá ser suspendido o destituido del cargo por justa causa, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los Lineamientos y cualquier otra normativa que disponga sobre el particular el Órgano Contralor.

Artículo 29.—Trámites sobre asuntos administrativos. Le corresponde al Presidente de la Junta Directiva la aprobación de los permisos, licencias y vacaciones al Auditor Interno, sin perjuicio de que  la Junta Directiva establezca que en determinadas circunstancias, éstos también se hagan de su conocimiento.

Artículo 30.—Deberes del Auditor Interno. El auditor interno deberá cumplir con aptitud y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

Asimismo, realizará las acciones que sean necesarias para que él y su equipo de trabajo, perfeccionen sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.

Artículo 31.—Funciones del Auditor Interno. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este Reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a)  Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna, sus objetivos y valores fundamentales, congruentes con la misión, visión y objetivos establecidos por la Empresa.

Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un plan de trabajo anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo de la Empresa y los riesgos relacionados con su accionar. Lo anterior, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste la Junta Directiva y la Gerencia.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas políticas, procedimientos y prácticas relativas a los procesos de la Auditoría Interna, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

c)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, comunicación, custodia y acceso de los resultados de los trabajos y de la documentación de la Auditoría Interna; así como de los hechos que sean de su conocimiento, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d)  Establecer y mantener actualizado el Código de Ética, cuyos enunciados deberán observar los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

e)  Formular, gestionar y mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como cumplir y hacer cumplir sus disposiciones.

f)   Establecer los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de los principales procesos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente, el cual comprenderá evaluaciones internas y externas, de conformidad con la normativa vigente, así como una adecuada gestión de supervisión, que propicie que los esfuerzos relacionados con ésta, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.

g)  Presentar el plan anual de trabajo y sus modificaciones, de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y exponer su contenido y relación con el plan estratégico de fiscalización a la Junta Directiva y al Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros. 

h)  Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, en forma oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para cumplir su plan anual de trabajo, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoría Interna, en concordancia con lo que señala el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

i)   Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, aplicables en el ámbito de la Auditoría  Interna y de la Empresa.

j)   Ejercer las funciones propias de la administración del recurso humano de la Auditoría Interna, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de este Reglamento.

k)  Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna procedan con la Junta Directiva, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas de la Empresa.

l)   Refrendar la información financiera trimestral que la Empresa presente como miembro del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros.

m) Presentar a conocimiento de la Junta Directiva y del Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros, el informe anual de labores establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

n)  Elaborar y presentar a conocimiento de la Junta Directiva un informe anual del estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y los entes contralores externos.

o)  Presentar a la Junta Directiva y a las autoridades superiores de la Empresa, cuando corresponda, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.

p)  Presentar otros reportes relacionados con la gestión de la Auditoría Interna que soliciten la Junta Directiva, el Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros o los entes contralores externos.

Artículo 32.—Ausencia temporal del Auditor Interno. En ausencias temporales del Auditor Interno por un plazo mayor a una semana y menor a tres meses, la Junta Directiva podrá designar un funcionario de la Auditoría Interna en condiciones pro-témpore, para atender aspectos de coordinación interna y externa a la Empresa, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan a tal efecto, por el tiempo que dure la ausencia del titular, de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

El funcionario designado por la Junta Directiva debe reunir las mismas calidades exigidas al titular. El funcionario que actuare en sustitución del Auditor Interno responderá por su gestión ante la Junta Directiva.

En caso de ausencias temporales del Auditor Interno por un periodo menor a una semana, el Auditor Interno podrá designar un funcionario de la Auditoría para la atención de los asuntos propios de la gestión de la Auditoría a lo interno de la Empresa.

Artículo 33.—Administración del recurso humano de la Auditoría Interna. El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna, en este sentido ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas:

a)  Definir los perfiles que deberán poseer los candidatos idóneos en cada uno de los puestos de la Auditoría Interna, para lo que deberá contemplar los niveles de conocimiento, experiencia y competencias exigibles a las disciplinas y especialidades atinentes a la labor de auditoría, tomando en consideración las disposiciones legales aplicables y los lineamientos y directrices o criterios que al efecto haya emitido o emita la Contraloría General.  Dicho perfil será presentado ante la Junta Directiva para su aprobación y posterior inclusión en el Manual de Puestos de la Empresa.

b)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 28° de la Ley General de Control Interno.

c)  Seleccionar  al personal de acuerdo con lo establecido en los perfiles definidos para los distintos niveles de competencia.

d)  Autorizar nombramientos, traslados, suspensiones, remociones, concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para Insurance Servicios S. A. y conforme lo establecido en el artículo 24° de la Ley General de Control Interno.

e)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los colaboradores de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas institucionales y de la Auditoría Interna que les sean aplicables.

f)   Participar en la definición y aplicación de los mecanismos de incentivos organizacionales en lo correspondiente a su personal.

g)  Establecer indicadores de desempeño que estimulen la excelencia en la aplicación de normas, metodologías, procedimientos y generación de productos y servicios por parte de sus colaboradores.

h)  Evaluar la gestión de los auditores en cumplimiento de las actividades y estudios asignados en el plan anual de trabajo  y tomar las medidas de mejora correspondientes.

i)   Elaborar y mantener en ejecución un plan anual de capacitación para el personal, basado en las necesidades reales y los perfiles definidos por la Auditoría Interna. La asignación y ejecución del beneficio será realizado bajo criterios de racionalidad, igualdad de trato. Ejecutará las acciones de coordinación necesarias con el Departamento de Recursos Humanos para que realice el trámite interno requerido para que oportunamente se realice el pago de los servicios de capacitación recibidos. Cuando las necesidades de capacitación sean en materia de aplicación general, comunicará lo pertinente a Recursos Humanos para que la participación del personal de la Auditoría Interna se gestione conjuntamente con el resto del personal de la Empresa.

Artículo 34.—Del personal de la Auditoría Interna. El personal de la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, realizará su trabajo con aptitud y debido cuidado profesional.  Asimismo, emprenderán acciones para actualizar y perfeccionar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias requeridas en el trabajo de auditoría interna, mediante la capacitación profesional continua.

Artículo 35.—Impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones del personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna, de conformidad con la naturaleza de sus funciones, deben tener presente los impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones contemplados en los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno y demás impedimentos del personal de la Auditoría Interna contemplados en el ordenamiento jurídico y en los lineamientos internos de Insurance Servicios S. A., incluyendo los incorporados en el Manual de Auditoría.

Artículo 36.—Protección al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Empresa dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento de la Auditoria Interna

SECCIÓN I

Competencias, deberes y potestades

Artículo 37.—Competencias de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, en la Norma 1.6 de las  Normas de Control Interno para el Sector Público y en la demás normativa que se cita en el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 38.—Deberes de la Auditoría Interna. El personal de la Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno, el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como a aquéllos deberes que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República y demás órganos de control, referente a la gestión de las auditorías internas.

Artículo 39.—Potestades de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en el artículo 33 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN II

Servicios de fiscalización de la Auditoría Interna

Artículo 40.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidas las auditorías financieras, de tecnologías de la información y telecomunicaciones, operativas y de estudios especiales.

Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

Artículo 41.—Estudios especiales. Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva, de la Contraloría General de la República, de oficio o por denuncias recibidas.

Artículo 42.—Asesoría. La asesoría consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos financieros, operativos y/o de estudios especiales con respecto a los temas que son competencia de la Auditoría Interna y siempre  dentro de su ámbito de acción, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del presente reglamento. Pueden comunicarse en forma oral o escrita y se brindarán a solicitud de la Junta Directiva.

En cuanto a otros niveles gerenciales, la asesoría podrá darse a solicitud de la parte interesada y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla, de conformidad con la valoración de los riesgos relacionados,  la disponibilidad de recursos y el cumplimiento del plan de trabajo anual de la Auditoría Interna.

Artículo 43.—Advertencia. La advertencia consiste en alertar a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluida la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de su proceder.

La advertencia se ejecuta sobre asuntos de competencia del Auditor Interno, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la Administración Activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. Deberán ser escritas y el proceder y la legalidad de lo actuado por la Administración será objeto de verificación por la Auditoría Interna.

Artículo 44.—Autorización de libros. Es el servicio preventivo que presta la Auditoría Interna con fundamento en el inciso e) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno. Consiste en otorgar la razón de apertura y realizar fiscalizaciones periódicas de la efectividad, el manejo, la autorización y el control de libros y registros que deban llevarse en la Empresa, relevantes y necesarios para el fortalecimiento del control interno.

SECCIÓN III

Información resultado del proceso de auditoría

Artículo 45.—Cualidades de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar información suficiente, confiable, relevante y útil, de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

Artículo 46.—Plazo para atender solicitudes de información de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna señalará a la Administración, en cada caso y atendiendo a principios de la lógica, razonabilidad y oportunidad, el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando además, el grado de complejidad y la urgencia que representa la información requerida.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición, a fin de que ésta determine si procede su ampliación o prórroga del plazo establecido.

Artículo 47.—Elaboración, acceso y custodia de la documentación. La obtención, registro, procesamiento, análisis, evaluación, custodia y acceso de la información requerida como evidencia para sustentar la gestión y supervisión de los servicios de auditoría y servicios preventivos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en las Normas para el ejercicio de la auditoría, el Manual de normas generales de auditoría, las Normas internacionales y los lineamientos contenidos en el Manual de Auditoría.

Artículo 48.—Supervisión del trabajo. El Auditor Interno será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo de auditoría, el cual puede ser realizado por los funcionarios que éste designe para tal efecto.

La supervisión deberá contemplar las acciones y la oportunidad necesarias para asegurar el logro de los objetivos y la calidad del trabajo de auditoría, así como promover el desarrollo profesional de los auditores.

SECCIÓN IV

Comunicación de resultados

Artículo 49.—Informe sobre los resultados del trabajo. Los objetivos, alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse en forma oficial por escrito, mediante informes, oficios u otros documentos dirigidos a la Junta Directiva o los titulares subordinados con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados. El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 50.—Informes parciales. Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, informes parciales,  memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor Interno, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la Administración Activa, antes de finalizar el trabajo. Los hallazgos así corregidos, serán revelados de forma sumaria en las observaciones del informe final de auditoría.

Artículo 51.—Informes de control interno. Los informes sobre los servicios de auditoría que versan  sobre diversos asuntos de su competencia se denominan de Control Interno.

El contenido y la estructura de los informes se definirán detalladamente en el Manual de Auditoría, con base en la Ley de Control Interno y la normativa establecida por el Órgano Contralor.

Artículo 52.—Relaciones de hechos. Si como parte de las auditorías y estudios especiales programados, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que pongan en peligro o causen un daño a la Hacienda Pública, la Auditoría Interna deberá someter a conocimiento de la Administración Activa lo sucedido.

La comunicación se llevará a cabo mediante un informe de relación de hechos, el cual servirá de insumo a la Administración para determinar la existencia de eventuales responsabilidades disciplinarias, civiles y penales.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones preliminares efectuadas por la Auditoría Interna, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo y hasta la finalización del trámite de audiencia que se otorgue al interesado por su eventual responsabilidad disciplinaria y civil, de conformidad con lo que establecen los artículos Nº 6 de la Ley 8292 y Nº 8 de la Ley No. 8422.

Las relaciones de hechos se ajustarán en su contenido a las directrices promulgadas por la Contraloría General de la República.

El órgano a quien corresponda la potestad sancionatoria determinará las responsabilidades y aplicará las respectivas sanciones, según las regulaciones internas en materia laboral, los procedimientos dictados por el Código de Trabajo y demás normativa que resulte aplicable a la Empresa.

Artículo 53.—Participación de los auditores internos. Los auditores internos responsables de las investigaciones y confección de los informes de relación de hechos, podrán ser consultados en las audiencias que se otorguen a los interesados por su eventual responsabilidad disciplinaria y civil, en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente serán consultados sobre las dudas que del informe puedan surgir en el ámbito de la materia en investigación.

Artículo 54.—Informes sobre servicios preventivos. El Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos, conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 55.—Conferencia final o comunicación oral. Los resultados, conclusiones y recomendaciones de los servicios de auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los titulares subordinados responsables de implementar las recomendaciones, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de promover el intercambio y retroalimentación respecto a éstos.

La Auditoría Interna convocará por escrito a las partes involucradas para la comunicación verbal de resultados, en un plazo razonable establecido de común acuerdo con los interesados.  Es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados.

De la discusión del borrador del informe o conferencia final, se elaborará un acta firmada por todos los asistentes, la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos durante la misma y fijará los compromisos asumidos.

Las observaciones escritas que al respecto proporcione el titular subordinado en la conferencia final, que amplíen o modifiquen el resultado del trabajo de auditoría, se contemplarán en el respectivo informe y sobre ellas se manifestará la Auditoría Interna, si lo considera necesario.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando a su entera satisfacción, la Administración Activa le proporcione razones fundadas.

Tanto la comunicación de resultados de los trabajos de auditoría como la conferencia final se regularán por lo establecido en las normas emitidas por el Órgano Contralor.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Artículo 56.—Plazos para atender las recomendaciones. Los informes de control interno, parciales y finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como a los plazos relacionados con las eventuales responsabilidades (Relaciones de Hechos), con excepción de aquellos que la Contraloría General de la República determine a través de las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.

Artículo 57.—Trámite de objeciones o soluciones alternas. El Auditor Interno remitirá por escrito a la Junta Directiva sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como la Junta Directiva (artículos 36, inciso b y 38 de la Ley General de Control Interno), dentro de los plazos establecidos, sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.

Artículo 58.—Implementación de recomendaciones. La Junta Directiva o el titular subordinado, una vez recibidas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe ordenar la  implementación de las recomendaciones al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable de la misma; o en su defecto, manifestarse en contra, observando lo que al respecto dictan los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

La fecha para iniciar la implementación de las recomendaciones aceptadas se establecerá dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la orden girada por escrito por el titular subordinado.

SECCIÓN V

Seguimiento de recomendaciones, asesorías y advertencias

Artículo 59.—Programa de seguimiento por parte de la Administración Activa. La Administración Activa llevará y mantendrá actualizado un registro para controlar el avance de la implementación de las recomendaciones de la Auditoría Interna y el cumplimiento de los plazos establecidos, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control externos puestas en su conocimiento.

Periódicamente, la Gerencia rendirá cuenta al Comité de Auditoría Corporativo del Grupo Financiero del Instituto Nacional de Seguros y a la Junta Directiva sobre el seguimiento de la implementación de las recomendaciones por parte de la Administración Activa.

Artículo 60.—Programa de seguimiento de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido rendidas en sus memorandos, oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría; así como de las recomendaciones y disposiciones puestas en su conocimiento, formuladas por las firmas independientes de contadores públicos autorizados, la Contraloría General de la República y de otros órganos de control, con la finalidad de verificar si las recomendaciones  han sido implementadas.

Asimismo, la Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la Administración Activa para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento de los plazos dispuestos.

Artículo 61.—Seguimiento a asesorías. La Auditoría Interna  verificará lo actuado por la Junta Directiva en relación con el servicio de asesoría brindado, a fin de comprobar que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de la emisión de informes de control interno o de eventuales responsabilidades.

Artículo 62.—Seguimiento de advertencias. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración Activa respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

SECCIÓN VI

Atención de denuncias

Artículo 63.—Recepción y trámite de denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por la Empresa y su presentación podrá hacerse en forma escrita, verbal, por la vía telefónica o por cualquier otro medio que garantice la confidencialidad del denunciante.

Para su admisión las denuncias deben reunir los siguientes requisitos esenciales:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Empresa.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes.

Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 64.—Desestimación y archivo de denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias recibidas cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno.

6)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.

7)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.

8)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en este artículo.

9)  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

La desestimación y archivo  de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado, donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión, todo lo cual deberá quedar debidamente especificado en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

SECCIÓN VII

Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI)

Artículo 65.—Valoración de Riesgo Institucional. La Auditoría Interna debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional de Insurance Servicios, S.A., así como promover, conforme a sus competencias, la mejora en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la Empresa, en relación con los objetivos estipulados en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO V

Responsabilidad administrativa y sanciones

Artículo 66.—Causal de Responsabilidad Administrativa. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley General de Control Interno Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 67.—Sanciones. Según la gravedad, las faltas se sancionarán conforme lo que establece el Artículo Nº 41 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 68.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de Insurance Servicios S. A. en la Sesión Nº 71-II de fecha 1 de agosto del 2012.

Lic. María Mayela Naranjo Monge, Auditora Interna.—1 vez.—(IN2012105419).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4º del acta de la sesión 5568-2012, celebrada el 2 de noviembre del 2012,

considerando que:

a.  El Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica, mediante nota DM-497-MICIT-2012 del 4 de octubre del 2012, para endeudarse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por EUA$200,0 millones, para financiar el denominado Programa de proyectos de mejoramiento de la educación superior estatal.

b.  El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que cuando el Gobierno o las instituciones públicas intenten contratar empréstitos en el extranjero, deberán solicitar el dictamen del Banco Central, el cual deberá basarse en la situación del endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que pueda tener la operación en trámite en la balanza de pagos internacionales y en las variables monetarias.

c.  El artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establece que cuando las instituciones públicas requieren financiamiento, sea interno o externo, deben someter el proyecto respectivo a consideración del Ministerio de Planificación y Política Económica, del Banco Central de Costa Rica y la Autoridad Presupuestaria.  El dictamen que rinda el Banco Central es vinculante con la respectiva institución o empresa.

d.  El Programa de proyectos de mejoramiento de la educación superior estatal forma parte del Plan Nacional de la Educación Superior Universitaria Estatal, a su vez incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.

e.  El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica indicó que este proyecto es rentable, desde el punto de vista económico y social, por lo que se considera que contribuirá en el mediano plazo a incrementar la capacidad productiva del país.

f.   Las favorables condiciones financieras de este endeudamiento podrían dar la errónea idea de que en el tanto exista financiamiento externo no es urgente revertir la tendencia creciente de la deuda pública total, que de no cambiar oportunamente introduce riesgos de insostenibilidad de las finanzas públicas.

g.  La mayor capacidad productiva tendría un efecto positivo sobre el resultado de las finanzas públicas, en el tanto contribuye a mejorar la recaudación tributaria.  Ello da margen al aumento en el nivel de la deuda externa que esta operación provoca.

h.  La presente operación crediticia fue incorporada en la Matriz de Proyectos de Inversión Pública de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda utilizada como uno de los insumos para la revisión del Programa Macroeconómico 2012-13.

i.   En el 2013 la operación crediticia no provocaría desvíos significativos sobre los medios de pago o el resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos contemplado en la programación macroeconómica.

dispuso, en firme:

1.  Emitir dictamen positivo del Banco Central para que el Ministerio de Ciencia y Tecnología contrate un crédito externo para financiar el Programa de proyectos de mejoramiento de la educación superior estatal, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por EUA$200,0 millones.

2.  Insistir ante el Poder Ejecutivo que, dada la dinámica de la deuda pública, es conveniente continuar con la puesta en práctica de medidas que procuren racionalizar el gasto público e incrementar los ingresos fiscales, con el fin de no comprometer la sostenibilidad de la deuda pública y la estabilidad macroeconómica.

Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0038.—(IN2012104434).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Médico Veterinario, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo Nº 10194, a nombre de Steller Pineda Carlos Alberto, con fecha 1º de junio de 1985, cédula de identidad Nº 6-0120-0388. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2012.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2012329067.—(IN2012104880).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cordero Quirós Eduardo Enrique, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 105890843, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 8 de noviembre del 2012.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2012105296).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica: a la señora Arelys Velásquez Rivera, progenitora de la persona menor de edad Michael David Velásquez Rivera, que por resolución administrativa de las once horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil doce, se dicta medida de protección de cuido provisional en el recurso de los señores Noilyn Leitón Víquez y Jorge Víquez Brenes. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00151-2012.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidieth Calvo Garita, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62178.—C-7920.—(IN2012104435).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora María Paula Valerín Quesada, progenitora del menor de edad Mathías Joel Valerín Segura, que por resolución administrativa de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil doce, se dicta medida de protección de cuido provisional en el recurso familiar de su abuela materna. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00026-2012 (331000262012).—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62178.—C-7920.—(IN2012104436).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 039-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Linto Shun Mok, con cédula 8-060-765, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial número 92400, a nombre de Snaxs la U S. A., cédula jurídica 3-101-293856. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de noviembre del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012329291.—(IN2012105192).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores informa que mediante acuerdo municipal 1960-12 de la sesión ordinaria 193-2011 del 06 de noviembre del 2012, acordó celebrar las siguientes sesiones extraordinarias:

Ÿ Lunes 26 de noviembre del 2012 a las 06:00 p.m. en el salón Pastoral de San Lorenzo, distrito Barrantes.

Ÿ Jueves 06 de diciembre del 2012 a las 06:00 p.m. en el Salón Comunal de Santísima Trinidad. Distrito San Joaquín.

Ÿ Jueves 20 de diciembre del 2012 a las 06:00 p.m. en el Salón Comunal de Santa Elena.

El tema a tratar serán asuntos atinentes a cada distrito.

María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012105453).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Olivet Cruz Vásquez, cédula 2-394-247, vecino de Barrio Jesús, Atenas, Alajuela. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1 347,54 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio identificado con el número 153. Sus linderos son: al norte, Zona Restringida (Propiedad Privada); al sur, calle pública; al este, Zona Restringida de la Z.M.T; al oeste, Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2012329253.—(IN2012105193).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ARISKAT S. A.

Por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Ariskat S. A., a celebrarse el día veintiocho de noviembre del año en curso a las dieciocho horas en primera convocatoria o diecinueve horas en segunda convocatoria, exactamente en Curridabat, de la Pops, 300 metros sur y 25 metros este casa mano derecha con portón de madera.

A)  En la sesión de asamblea general ordinaria, se conocerá de:

1)    Informe del presidente.

2)    Informe del tesorero.

3)    Aprobar o improbar los estados financieros.

4)    Propuestas de los señores accionistas.

5)    Ratificación del fiscal según el acta de la asamblea de accionistas Nº 5 de 7 de noviembre 2002, o en su defecto el nombramiento de un nuevo fiscal.

6)    Solicitud de traspaso del título accionario Nº 04.

7)    Informe del Fiscal.

Se les recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea deberán acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería jurídica, el mandato y/o autorización respectiva, igualmente, rige para los poderes otorgados de representación.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Domingo Alier Musmani, Presidente.—1 vez.—(IN2012103520).

139004 S. A.

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 139004 S. A., a celebrarse el día veintiocho de noviembre del año en curso a las trece horas en primera convocatoria o a las catorce horas en segunda convocatoria, en el domicilio de la sociedad, exactamente en Curridabat, de la Pops, 300 metros sur y 25 metros este casa mano derecha con portón de madera.

En asamblea general ordinaria, se conocerá de:

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del tesorero.

3)  Aprobar o improbar los estados financieros.

4)  Aprobar o improbar la capitalización o distribución de utilidades y su porcentaje.

5)  Propuestas de los accionistas.

6)  Ratificación del fiscal según el acta de la asamblea de accionistas Nº 5 del 7 de noviembre 2002, o en su defecto proceder al nombramiento del nuevo fiscal.

7)  Informe del Fiscal.

B) En la asamblea extraordinaria se conocerá de:

a)  Modificar el pacto social cláusula “QUINTA”.

b)  Autorizar la emisión de acciones que amparen el nuevo capital social.

c)  Los demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento.

Se les recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea deberán acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería jurídica, el mandato y/o autorización respectiva, igualmente, rige para los poderes otorgados de representación.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Domingo Alier Musmani, Presidente.—1 vez.—(IN2012103522).

MADRIGAL CALVO Y SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Madrigal Calvo y Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547274, convoca asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en Desamparados; 50 metros al norte, de la Clínica Dr. Marcial Fallas, en primera convocatoria el lunes 17 de diciembre del 2012, a las 8:00 horas, y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del mismo día.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Dora María Madrigal Calvo, Vicepresidenta.—1 vez.—RP2012329632.—(IN2012106012).

TARJETA LÁSER DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria a asamblea ordinaria de accionistas de Tarjeta Láser de Costa Rica S. A. Yo, Cleto Melis, en mi calidad de Presidente, de la sociedad Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., convoco a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social situado en San José, Escazú, apartamento uno del Condominio Escazú Colonial, ochocientos metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, a las ocho horas en primera convocatoria, y si no estuviere presente el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas, ambas el trece de diciembre del dos mil doce, para conocer de los siguientes puntos: 1. Análisis y aprobación del balance dos mil once / dos mil doce. 2. Análisis y aprobación de estados financieros correspondiente al periodo dos mil once / dos mil doce; 3. Análisis y aprobación de la gestión administrativa de la junta directiva; 4. Ratificación de renuncia del cargo de presidente; 5. Nombramientos para cargos de la junta directiva vacantes. Se aclara que se exigirán pruebas fehacientes de la calidad en que se participará.—San José, 7 noviembre del 2012.—Cleto Melis, Presidente.—1 vez.—RP2012329545.—(IN2012106013).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la asamblea ordinaria de representantes Nº 01-12/13-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 23 de noviembre del 2012, a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria; el martes 27 de noviembre del 2012, a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

ORDEN DEL DÍA

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación acta Nº 03-11/12-AER.

3.  Informe de Labores de la Junta Directiva General.

4.  Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.

5.  Programa de Trabajo y Presupuesto del Régimen de Mutualidad.

6.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—Crédito.—Solicitud Nº 984-06-12.—O. C. Nº 734-2012.—(IN2012106032).

NAVAJO DE GUANACASTE S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada Navajo de Guanacaste S. A., cédula jurídica número 3-101-140748, la cual se celebrará en su domicilio social, sito en Guanacaste, Liberia, ciudad de Guardia del Puente del Río Tempisque; dos kilómetros al este, antiguas instalaciones de Alcorsa de Liberia; a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2012, si en la primera convocatoria no hay quórum; se procederá a realizar una segunda convocatoria a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2012, llamamiento en el cual se acreditará la existencia de quórum con los socios que se encuentren presentes, quienes se conformarán en asamblea general ordinaria o extraordinaria. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:

a)  Informe del Presidente

b)  Informe de Tesorería

c)  Modificación Junta Directiva y cláusula de representación

d)  Informe status del proceso expropiación

e)  Implicaciones legales y económicas del proceso de expropiación

f)   Así mismo, la asamblea podrá tratar asuntos de carácter ordinario al igual que extraordinarios que surjan por instancia o motivación de los socios y requieran ser definidos por la asamblea general.

Liberia, 26 de octubre del 2012.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2012106043).

COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL

GUANACASTECA S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada Comercializadora Industrial Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103168, la cual se celebrará en su domicilio social, sito en Guanacaste, Liberia, ciudad de Guardia del Puente del Río Tempisque; dos kilómetros al este antiguas instalaciones de Alcorsa de Liberia, a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2012, si en la primera convocatoria no hay quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria a las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2012, llamamiento en el cual se acreditará la existencia de quórum con los socios que se encuentren presentes, quienes se conformarán en asamblea general ordinaria o extraordinaria. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:

a)  Informe del Presidente

b)  Informe de Tesorería

c)  Modificación Junta Directiva y cláusula de representación

d)  Informe status del proceso expropiación

e)  Implicaciones legales y económicas del proceso de expropiación

f)   Así mismo, la asamblea podrá tratar asuntos de carácter ordinario al igual que extraordinarios que surjan por instancia o motivación de los socios y requieran ser definidos por la asamblea general.

Liberia, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2012106046).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de títulos por extravío correspondientes a: Bachillerato en Trabajo Social, dado el 27 de junio de 2009, inscrito en el CONESUP en el tomo 7, folio 190, asiento 3209 e inscrito en la Universidad en el tomo 5, folio 110, asiento 2522, así como el título de Licenciatura en Trabajo Social, dado el 25 de noviembre de 2011, inscrito en el CONESUP en el tomo 7, folio 291, asiento 5428 e inscrito en la Universidad en el tomo 5, folio 209, asiento 4825, a nombre de Ailyn Azofeifa Gutiérrez, cédula de identidad número 6-0368-0726. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 6 de noviembre de 2012.—Departamento de Registro.—Diego Pereira Acevedo, Director de Registro.—(IN2012104704).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, realizo disminución en el capital de la sociedad Inmobiliaria Ilanca Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—RP2012329046.—(IN2012104881).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos cinco del tomo once de mi protocolo, de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil doce, la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012329166.—(IN2012105210).

En esta notaría se protocolizó reforma al pacto constitutivo, cláusulas dos y tres de Inversiones La Troja Chorotega S. A., y nombramiento de junta directiva y fiscal por el resto del período. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2012.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—RP2012329167.—(IN2012105211).

A las diez horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Corporativo Inmobiliario P I Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y seis, por medio de la cual se modifican las cláusulas de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorgan dos poderes generalísimos. Presidente: Ricardo Lizano Yglesias.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012329168.—(IN2012105212).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rock Constructions and Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos, por medio de la cual se modifican las cláusulas de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorgan dos poderes generalísimos. Presidente: Ricardo Lizano Yglesias.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012329169.—(IN2012105213).

A las diez horas quince minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de G Force Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y siete, por medio de la cual se modifican las cláusulas del domicilio, de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorgan dos poderes generalísimos. Presidente: Ricardo Lizano Yglesias.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012329170.—(IN2012105214).

Al ser las quince horas treinta minutos del día siete de noviembre del año en curso, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Quebrada de Cuan Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012329172.—(IN2012105215).

Ante mí, a las 14:53 horas del 7 de noviembre del 2012, escritura número 34-9 del tomo 9 del protocolo de la suscrita se modificó cláusulas sexta y sétima,  representación de la sociedad 3-102-578094 S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-578094. Se nombra nuevo gerente Timothy Lester Woodruff y subgerente Carl Brice de Ganahl. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012329173.—(IN2012105216).

El Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howel, hace saber que en esta notaría se esta tramitando la constitución de la empresa denominada Centro Ocular Elizondo Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a Guillermo Alexánder Elizondo Villanueva. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, ocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—RP2012329174.—(IN2012105217).

Por escritura Nº 144 de las 17:00 horas del día 01 de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bertolaba Vargas Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012529175.—(IN2012105218).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Viecc Sociedad Anónima; representada por su presidente, secretario y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012329176.—(IN2012105219).

Por escritura número 185-6 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2012, la compañía Maguva de Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-2421261, modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales: Segunda: Del domicilio.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2012329178.—(IN2012105220).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-cincuenta y nueve, otorgada a las quince horas con veinticinco minutos del dieciséis de octubre del año dos mil doce, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Super Sahino Sociedad Anónima, domiciliada en El Sahíno de Pital, San Carlos, cien metros sur del liceo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012329179.—(IN2012105221).

Mediante escritura número setenta y nueve-cincuenta y nueve, otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil doce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Almacén Agropecuario el Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil seiscientos setenta y uno, la cual hace referencia al aumento de capital social de dicha compañía.—San José, siete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012329180.—(IN2012105222).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Manifesto Comunicación Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del secretario, tesorero de la junta directiva y al fiscal y se nombran nuevos.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012329182.—(IN2012105223).

A las doce horas del siete de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de sesión de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Uno Cero Cinco Seis Sociedad Anónima donde se reforma el capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012329183.—(IN2012105224).

El suscrito notario dejo constancia que el edicto de Asociación de Servicios Funerarios de Santa Ana, constituida en escritura uno, visible a folio uno frente, del tomo onceavo de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, nueve horas diez minutos del siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012329190.—(IN2012105225).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Polychimie CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012329191.—(IN2012105226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 31 de octubre del año 2012, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gemon de Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se aumentó el capital social.—Heredia, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012329192.—(IN2012105227).

Mediante escritura número noventa y ocho otorgada en mi notaría a las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil doce se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Deportiva el Womar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento diecinueve, en la cual los accionistas acordaron unánimemente su disolución de acuerdo con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. El acuerdo se declaró firme y en la asamblea estuvo representada la totalidad del capital social. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012329193.—(IN2012105228).

Mediante escritura número noventa y nueve otorgada en mi notaría a las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Soromar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil dos, en la cual los accionistas acordaron unánimemente su disolución de acuerdo con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. El acuerdo se declaró firme y en la asamblea estuvo representada la totalidad del capital social. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012329199.—(IN2012105229).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sisteco Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula vigésima segunda. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012329199.—(IN2012105230).

Por escritura número setenta y dos otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Luis Fernando Castro Gómez, a las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce, se modificó las cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Veintiocho S. A., cédula jurídica número 3-101-546228.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012329802.—(IN2012105231).

Por escritura número setenta y tres otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Luis Fernando Castro Gómez, a las once horas del seis de noviembre del dos mil doce, se modificó las cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-653844.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012329203.—(IN2012105232).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de octubre del año dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Los Agapantos PC e Hijos Sociedad Anónima, representada por su presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2012329207.—(IN2012105233).

En mi notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil doce, se reformó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Manuel Aragón S. A. cédula 3-101-017994.—San José, ocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012329214.—(IN2012105234).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2012, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Diecinueve CH y S S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8 del domicilio y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012329215.—(IN2012105235).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento ciento diecisiete de las nueve horas del día dos de noviembre del año dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Margale S. A..—San José, ocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012329217.—(IN2012105236).

Asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Construcciones Palma S. A., celebrada en su domicilio social a las 17:00 horas del día 2 de octubre del año 2012. Presidente: Guido Palma Ballestero.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012329219.—(IN2012105237).

El día de hoy se otorgó escritura adicional con el fin de lograr la inscripción de la sociedad anónima denominada Balam Investments M & N S. A., sociedad domiciliada en San José, Montes de Oca, San Rafael. Presidente y secretaria: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2012329222.—(IN2012105238).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyeron las sociedades Captain Rick’s Costa Rica Sailing S. A. y Captain Rick’s S. A., ambas con capital de doce mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil sesenta y uno.—Playa Flamingo, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012329223.—(IN2012105239).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de setiembre de 2012, se reforma la cláusula del capital social de la empresa GPC Costa Rica S. A. Se aumenta el capital social.—San José, 18 de setiembre de 2012.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012329224.—(IN2012105240).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Aditivos Inteligentes AISA Sociedad Anónima, a las quince horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil doce, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Diego Enmanuelle Unfried Peñaranda, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012329225.—(IN2012105241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Heet Internacional S. CH. Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del presidente y se realiza un nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012329226.—(IN2012105242).

Se constituye la sociedad anónima de nombre Seas Fundation, la representación judicial y extrajudicial estará a cargo de su presidente el señor Olman Eduardo Seas Cambronero, cédula de identidad 602790942. Es todo.—Jaco, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012329228.—(IN2012105243).

Por escritura ante esta notaría de las 16 horas del 1° de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Las Tres Abejitas Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—5 de noviembre del 2012.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012329229.—(IN2012105244).

Por escritura ante esta notarla de las 16:45 horas del 1º de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Keishmer Sociedad Anónima, en la cual se cambia la junta directiva.—5 de noviembre del 2012.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012329230.—(IN2012105245).

Ante esta notaría, se otorgó escritura al ser las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil doce, en donde renuncian algunos miembros a la junta directiva de sociedad anónima Importadora de Vehículos del Oriente WE Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma se da por notificado en su domicilio social. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012329233.—(IN2012105246).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Troqueles y Acabados Fallas Sociedad Anónima, donde se transforma la cláusula de la administración.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012329234.—(IN2012105247).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Edmar S. A., se modifican las cláusulas: quinta, sexta, novena, décima tercera, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2012329235.—(IN2012105248).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Intechcenter Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—San José, 8 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2012329236.—(IN2012105249).

Mediante escritura número 32 visible a folio 27 vuelto del tomo 4 otorgada a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Fasova de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-080013, en la cual por acuerdo de socios se modifica la cláusula primera, nombre para que se lea así, Inmobiliaria Sohn Warren S. A. Presidente: Max Alberto Soto Vargas.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012329237.—(IN2012105250).

Villas Playa Bajamar Sociedad Anónima, acepta renuncia de miembros de junta directiva, hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social y reforma cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012329238.—(IN2012105251).

Ante esta notaría, se constituye Alvaprica Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las veinte horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil doce. Presidenta: Sthepanie Priscilla Castro Arguedas, con poder generalísimo sin límite de suma, diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2012329239.—(IN2012105252).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 8 de noviembre del 2012, ante el notario Stefan Ali Chaves Boulanger, se constituyó la sociedad denominada Dirtsa Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notaria.—1 vez.—RP2012329240.—(IN2012105253).

En la oficina de la Licenciada Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de Limón, a las catorce horas del día dieciocho de octubre del dos mil doce, los señores Marvin Batres Sandoval, Osvaldo Batres Corea y Leonel Moya Martínez, constituyeron la sociedad Constructora Hermanos Batres e Hijo Sociedad Anónima, aparece nombrado como presidente el señor Marvin Batres Sandoval, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las dieciséis horas del día dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012329241.—(IN2012105254).

Por escritura número ciento noventa y siete bis, de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce, se constituye la sociedad anónima sin nombre. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representantes presidenta: Jeanneth Rodríguez Rodríguez. Tesorero: Rolbin Martín Rodríguez Rodríguez. Secretario: Gary Luis Rodríguez Rodríguez.—San José, 8 de noviembre de 2012.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—RP2012329243.—(IN2012105255).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uniserse Agencia de Seguros S. A. Donde se acuerda una reforma integral al pacto social.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012329244.—(IN2012105256).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las veinte horas del día siete de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Venfor S. A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012329245.—(IN2012105257).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las veinte horas quince minutos del día siete de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fila de Mogote D C R S. A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012329246.—(IN2012105258).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620024 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012329247.—(IN2012105259).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-659413 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012329248.—(IN2012105260).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las veinte horas cincuenta y cinco minutos del día siete de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-660378 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012329249.—(IN2012105261).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Metal Díaz Industrial RD S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Rodolfo Heriberto Díaz Prado y David Díaz López y fue constituida el ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2012329250.—(IN2012105262).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Hnos. Salas Espinoza Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012329251.—(IN2012105263).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada sin asignación de nombre de fantasía conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012329256.—(IN2012105264).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada sin asignación de nombre de fantasía conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012329257.—(IN2012105265).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Eau Pure del Tropic Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver dicha sociedad, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y tres.—Coronado de Osa, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Chantal Trejos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012329259.—(IN2012105266).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Projects for Success & Web Sociedad Anónima. Presidenta: Yesenia Isabel Chavarría Sanabria.—San José, 11 de octubre de dos mil doce.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012329260.—(IN2012105267).

Ante esta notaría se está realizando cambio de junta directiva de la sociedad denominada Servicios Administrativos SAF Internacional de Este Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012329261.—(IN2012105268).

Por escritura número 88 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2012, el suscrito notario constituyó una sociedad cuya razón social es Alimentos Fibo S. A., cuya representación judicial y extrajudicial recae sobre el presidente y secretario.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2012329263.—(IN2012105269).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas 35 minutos del 25 de octubre del dos mil doce, se cambia nombre de sociedad Bizware Trading SRL a Entertastic LLC SRL.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012329264.—(IN2012105270).

Ante esta notaría se protocoliza acta donde se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Sabad S & B Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012329266.—(IN2012105271).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, se reformó pacto constitutivo de Distribuidora Electrolido de Nicoya Sociedad Anónima, en cuanto domicilio y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 8 de noviembre de 2012.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012329268.—(IN2012105272).

Ante esta notaría se protocolizó: uno) Un acta de asamblea general de socios de la sociedad Levermed Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas del diez de julio del dos mil once; dos) Ante esta notaría se constituyó una sociedad limitada; tres) Un acta de asamblea general de socios de la sociedad The Caribean Dreams D. E. S. Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas del diez de julio del dos mil ocho; cuatro) Un acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Don Daniel Temporal Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas del treinta de junio del dos mil siete; y cinco) Ante esta notaría se constituyó Protector Miguel Arcángel Hashem Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del dos mil doce.—Dr. Lauro Hermógenes Velázquez De León, Notario.—1 vez.—RP2012329269.—(IN2012105273).

Al ser las 10 horas del 2 de noviembre de dos mil doce, escritura número 95, visible al folio 91 vuelto, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Naxos Mylos Inc S. A., se modifica la cláusula primera, quinta y se nombra como presidente al señor David Charles Knaggs.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012329270.—(IN2012105274).

Por medio de escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Seguridad e Investigaciones Villalobos y Asociados S. A., se reformó la cláusula del pacto constitutivo: Primera (nombre), se denominará de ahora en adelante Seguridad e Investigaciones Villalobos S. A. Se revocó parcialmente la actual junta directiva, se nombró secretario y tesorero, además se revocó el nombramiento del agente residente, quedando vacante y del fiscal y se nombró nuevo fiscal, todos por el resto del plazo social.—San José, ocho de noviembre del  dos mil doce.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012329271.—(IN2012105275).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Badilla Herrera Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sexta, en cuanto a la administración de la compañía, se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2012329275.—(IN2012105276).

Por escritura otorgada ante, compareció el señor José Antonio Zeledón Colombari, apoderado especial de la sociedad Bancomunal de Arado de Santa Cruz, Guanacaste Sociedad Anónima y disuelve dicha compañía.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012329277.—(IN2012105277).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José ,a las 17 horas del día 26 de junio del 2012 la sociedad denominada Minas de Santa Fe Sociedad Anónima y con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil doscientos ochenta y seis protocoliza acuerdos para su liquidación.—12 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012329278.—(IN2012105278).

Gricha Lepointe y Patricia Villalobos Brenes constituyen Pasión Caribe Sociedad Anónima. Presidente: Gricha Lepointe. Escritura otorgada en San José, a las 18:30 horas del 31 de octubre del 2012.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—RP2012329280.—(IN2012105279).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 28 de agosto de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Sánchez Vargas S. A. en la que se otorga poder generalísimo.—San José, veintiocho de agosto del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2012329281.—(IN2012105280).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 2 de noviembre de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Chiriqui A & M S; en la que se modifica cláusula sétima respecto de personería. Se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, dos de noviembre del 2012.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2012329282.—(IN2012105281).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Sueca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos once, celebrada a las diez horas del día veinticinco de setiembre del dos mil doce, se aprobó la disolución de la misma de acuerdo al artículo doscientos uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio en lo que respecta. Es por lo anterior que en dicha asamblea se nombró como liquidador de la compañía a Fernando Murillo Marchini. Es todo.—San José, 6 de junio del dos mil doce.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012329283.—(IN2012105282).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía Bananera Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica número, tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y cinco, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día dieciséis de octubre del dos mil doce, se aprobó el informe del liquidador con lo que jurídicamente se extinguió la persona jurídica Compañía Bananera Tenorio Sociedad Anónima. El liquidador procederá con los trámites de estilo ante el Registro Nacional, Sección Mercantil para cumplir con los aspectos de publicidad jurídica hacia terceros que establece la normativa vigente. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012329284.—(IN2012105283).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Compañía Bananera Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cuatro tres tres cero, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil doce, se aprobó el informe del liquidador con lo que jurídicamente se extinguió la persona jurídica Compañía Bananera Miravalles Sociedad Anónima. El liquidador procederá con los trámites de estilo ante el Registro Nacional, Sección Mercantil para cumplir con los aspectos de publicidad jurídica hacia terceros que establece la normativa vigente. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012329285.—(IN2012105284).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Compañía Comercializadora de Productores de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cero noventa y cuatro, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil doce, se aprobó el informe del liquidador con lo que jurídicamente se extinguió la persona jurídica Compañía Comercializadora de Productores de Limón Sociedad Anónima. El liquidador procederá con los trámites de estilo ante el Registro Nacional, Sección Mercantil para cumplir con los aspectos de publicidad jurídica hacia terceros que establece la normativa vigente. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012329286.—(IN2012105285).

Por escritura otorgada ante mí se modifica el domicilio y la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada Bullets & Guns J.R.C. Presidente: Jorge Enrique Fernández Elizondo.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Marlene Barrantes Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012329290.—(IN2012105286).

Por escritura número doscientos setenta y siete se nombra nuevo gerente general de la sociedad denominada Cielos Carmesi de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012329293.—(IN2012105287).

Por escritura número doscientos setenta y nueve se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Inmobiliaria Condam Sociedad Anónima.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2012329294.—(IN2012105288).

Por escritura número siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Breadsol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco cero siete cinco siete, se disuelve y liquida la sociedad. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2012329298.—(IN2012105289).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí se modifico la cláusula segunda, en cuanto al domicilio y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la compañía Tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil setecientos sesenta y uno S. A.—San José, siete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012329299.—(IN2012105290).

Ante esta notaría, en escritura número; 296-6, con fecha 18 de octubre del 2012, a las 12:00 horas se ha constituido la sociedad denominada Constuctora Igna Dos Mil Doce S. A., cuyo domicilio estará en Heredia. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012329300.—(IN2012105291).

Mediante escritura número; 188-45 del tomo 45 del notario Rolando Espinoza Rojas, se protocoliza asamblea general extraordinaria número: 93 de la sociedad Transportes Unidos de Alajuela Grecia y Naranjo Limitada, cédula jurídica: 3-102-076851, por medio de la cual se amplia el capital social de esta empresa a ochocientos millones de colones netos.—Sarchí Norte, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012329301.—(IN2012105292).

Por escritura número; tres-doscientos dos otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil doce, se constituyó la empresa denominada Toco Toucan S. A.; se nombró junta directiva. Capital social: un millón de colones.—San José, 13 de setiembre del 2012.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2012329302.—(IN2012105293).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Claras Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-catorce mil cuatrocientos veintitrés, de las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012105294).

Ante esta notaría por escritura número dieciséis otorgada a las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Café de las Estrellas Sociedad Anónima, se modifica cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil doce, Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012105329).

Ante esta notaría por escritura número seis otorgada a las trece horas del día veintitrés de octubre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Icon Sistemas de Costa Rica Sociedad Anónima se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012105333).

Ante esta notaría por escritura número catorce otorgada a las ocho horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Violeta XX Sociedad Anónima se modifican cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012105339).

Ante esta notaría por escritura número catorce otorgada a las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Montealondra Trébol Rojo XVII Sociedad Anónima se modifican cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012105340).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Fagty de San Ramón Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, la cuarta, la sétima y se nombra un agente residente para la empresa. Ante el notario German Picado Serrano. Es todo.—San José, al ser nueve horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. German Picado Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2012105351).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Central American Ray Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, la cuarta, la sétima, la décima y se nombra un nuevo tesorero y fiscal para la empresa. Ante el notario German Picado Serrano. Es todo.—San José, al ser diez horas del día ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. German Picado Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2012105352).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Finca de Delores Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, la cuarta, la sétima y se nombra un agente residente para la empresa. Ante el notario German Picado Serrano. Es todo.—San José, al ser diez horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. German Picado Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2012105353).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Comercial Tres K Limitada. Capital: ¢10.000. Gerente: Claudio Alvarado Coto. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, ocho de octubre del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012105355).

Hoy he protocolizado el acta de Diselec Sociedad Anónima, en la cual se varía la naturaleza y transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012105356).

En mi notaría al ser las dieciocho horas del seis de noviembre de dos mil doce se constituyó la sociedad denominada LDMA Capitales Sociedad Anónima. Es todo.—San José nueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012105357).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Gyotrex S. A. c/ Olmeca S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Gyotrex Sociedad Anónima soli) y fecha: Anotación/2-78576 de 03/05/2012. Expediente: 1992-0006388 Registro Nº 93922 Olmeca Margarina Vegetal Cremy en clase 29, Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:11:38 del 17 de julio de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Gyotrex S. A., contra el registro de la marca de fábrica, Registro Nº 93922, el cual protege y distingue: “margarinas”, en clase 29 internacional, propiedad de OLMECA S.A.

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Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012328879.—(IN2012104512).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a José Antonio Rodríguez García, Javier Emilio Rodríguez Santiago y Cristina González Alonso, en su condición de presidente, vicepresidente y secretario, respectivamente, todos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Flores del Poás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-69897; que en virtud de proceso de diligencias administrativas oficiosas planteadas por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos les convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación  por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2º y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto del 2009. (Ref. Exp. Nº RPJ-0038-2012), publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—O. C. Nº 121-0002.—Solicitud Nº 119-783-0014pj.—(IN2012104427).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

La Dirección del Registro de Bienes Muebles ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por el señor Guillermo Charpentier Güell, cédula de identidad 1-314-564, quien en su condición de apoderado generalísimo de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025416, manifiesta ante la Dirección de Bienes Muebles, que en fecha 8 de noviembre del 2011, fue presentado bajo el tomo 2011, asiento 0326847, el testimonio de la escritura pública número ciento noventa y cinco iniciada al folio cien vuelto del tomo trece del protocolo del notario Gerardo Navarro González, mediante la cual Jorge Mario Jaramillo Araya, cédula de identidad 9-008-390, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Autos Fofis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058039, vende libre de gravámenes prendarios y de todo tipo, a Gerardo Cisneros Arroyo, cédula de identidad 5-185-899, el vehículo placa 434957, en el mismo acto, el adquirente otorga prenda en primer grado a favor de Jorge Mario Jaramillo Araya, por la suma de un millón cien colones (¢1.100.000). Cuando el documento fue asignado a la funcionaria registradora, para su debida calificación, ésta le indicó a la parte interesada que el bien soportaba gravámenes por embargos en materia civil, al tomo 2009, asiento 256837, y al tomo 2010, asiento 204193, al no poder determinar si la causa que los originó esta dentro de los supuestos del artículo 221 de la Ley de Tránsito, se debía aportar documentación idónea. No obstante lo anterior, cuando el documento volvió a reingresar la funcionaria calificadora autorizó la inscripción sin percatarse que en la referida escritura no se aceptan expresa ni tácitamente los decretos de embargo aquí mencionados, por ello se ordenó la inscripción de una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del vehículo de marras. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente edicto a: I) Jorge Mario Jaramillo Araya, cédula de identidad 9-008-390, en su doble condición de apoderado generalísimo de Autos Fofis S. A., cédula jurídica 3-101-058039, y como acreedor prendario, según consta en la escritura pública número ciento noventa y cinco. II) Gerardo Cisneros Arroyo, cédula de identidad 5-185-899. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de la Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expediente Nº 252-2012.—Curridabat, 8 de octubre del 2012.—Lic. Flor Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 119-783-0013bm.—(IN2012104423).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora Luz Andrea Coronado Acuña, cédula 1-1271-0596 quien se encontraba en su período de prueba trabajando como Asistente Técnica de Atención Primaria ATAP en el Ebais 9 de José María Zeledón, plaza 36232 que la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica se encuentra analizando Solicitud de despido sin responsabilidad patronal tramitado mediante oficio R-5718-2012 y R-6168-2012 suscritos por el Dr. Henning Jensen Pennington rector de la Universidad de Costa Rica. La solicitud versa sobre lo siguiente: Primero: En reunión de Equipo de Apoyo del Área de Salud de Curridabat se nombró como representante de la Comisión de Promoción del Núcleo de José María Zeledón a la señorita Coronado Acuña, para asistir a la reunión de la Comisión de Promoción de la Salud que se realizaría en las oficinas administrativas del Área de Salud de Curridabat el día 9 de agosto de 2012. Segundo: La señorita Coronado Acuña no se presentó a la reunión mencionada en el párrafo anterior y en su lugar lo hizo el señor José Francisco Anchía Cortés, quien al preguntársele sobre el cambio de la persona designada manifiesta que la señorita Coronado Acuña no se presentó a trabajar los días 8 y 9 de agosto de 2012. Tercero: Según el oficio PAIS-CASC-210-12, suscrito por la Dra. Sedalí Solís A., Directora del Área de Salud de Curridabat y dirigido al señor Director del PAIS, la señorita Coronado Acuña se ausentó injustificadamente de su trabajo los días 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto de 2012. Como sustento normativo de la acción por los deberes omitidos y las faltas cometidas se encuentran las siguientes disposiciones normativas: Dado que la señorita Coronado Acuña ha faltado a sus deberes como funcionaria de la Universidad de Costa Rica, por las ausencias injustificadas que tuvieron lugar los días 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto de 2012, con base en los hechos antes enumerados y los artículos 23 inciso a, 25, 31, 32 y 33 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad de Costa Rica, así como con los artículos 72, inciso a, 81, inciso g del Código de Trabajo, solicito se proceda de conformidad con el artículo 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica y se emita la recomendación correspondiente a fin de proceder con el despido sin responsabilidad patronal. Ampliación: Se recibe el 25 de setiembre del 2012 oficio R-6168-2012 donde se solicita adición al oficio R-5718-2012, donde se indica: “Se ha recibido el oficio PAIS-DG-527-012 donde se indica que la señorita Coronado Acuña no se ha presentado a trabajar desde el día 8 de agosto del 2012 a la fecha. Por lo anterior solicitó se amplié la relación de hechos remitida y se tenga como falta cometida por la funcionaria el abandono del trabajo desde el día 8 de agosto de 2012 y se mantenga la petición de despido sin responsabilidad patronal”. Se le previene para que en el término de tres días hábiles después de la  última  publicación  se  presente  a  retirar el acto de traslado JRL-T-029-2012 y documentación adjunta. Con el fin que pueda realizar el descargo correspondiente en su defensa, caso contrario se procederá conforme la ley.—Lic. Tatiana Yucasta Barrantes Vengas, Asesora Técnica Legal de la Junta de Relaciones Laborales.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 26593.—C-157940.—(IN2012105104).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que ante la ausencia de dirección exacta de casa de habitación o del despacho del Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA 2819, cédula de identidad número 1-0736-0818, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de La Administración Pública, se procede a notificarle el oficio CCP-FIS 23-2011 emitido por el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el día 15 de marzo del 2011 del Caso Nº 06-2011, que en lo que interesa dice así:

“ … El Departamento de Fiscalía le comunica que se recibió una denuncia en su contra presentada por el Ing. Rolando Alcione Castro Loría, Presidente de la compañía IMOCA, Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A., por motivo de una certificación que usted emitió a la empresa Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras Tres M. S. A., para la Contratación Directa número 01-2011 de la Junta de Educación Distrito Escolar Morazán.

Ante tal situación, y de acuerdo con el numeral 28 de la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y los artículos 14, 15 y 78 de su Reglamento, esta Fiscalía procede a solicitarle los papeles de trabajo que soportan la certificación  emitida por usted con fecha 14 de febrero del 2011.

Con fundamento en la normativa anteriormente citada, sírvase aportarnos la siguiente documentación e información, a efectos de realizar el estudio correspondiente:

a)  Una nota de descargo en la cual se refiera a los puntos cuestionados por el señor Rolando Alcione Castro.

b)  Aportar todos los papeles de trabajo que haya preparado, tanto impresos como en medios electrónicos, y la evidencia documental que haya obtenido en su labor profesional, para respaldar la certificación cuestionada. 

Se hace la aclaración, de que la Fiscalía NO recibirá papeles de trabajo ni documentos soportes de la actuación profesional que no vengan debidamente foliados y con un índice referenciando su contenido, según número de folios aportados.  Lo anterior en aplicación supletoria del artículo 51 párrafo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

c)  Fotocopia del folio del Libro de Servicios Profesionales, en donde haya registrado el servicio prestado, y

d)  Cualquier otra documentación e información de su actuación profesional, que considere pertinente y que pueda contribuir con el estudio.

Asimismo, sírvase indicar: dirección exacta, fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones relacionadas con el estudio del presente caso, de conformidad con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y Ley de Notificaciones Nº 8687.  Se advierte que al no señalar lugar para notificaciones, el acto sujeto a comunicación del interesado, quedará notificado automáticamente con el solo transcurso de 24 horas de dictado este.  (artículo 11 de la Ley de Notificaciones 8687)

La información deberá remitirla a esta Fiscalía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, conforme lo establece el Artículo 264 de la Ley General de Administración Pública.

También le informamos que se abrirá un expediente del caso.  Cualquier información adicional con respecto al estudio, la puede realizar al Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045 ext. 128, fax 2241-15-71.”

Adicionalmente se le informa que el expediente del caso con todos los atestados (incluyendo el documento de denuncia) se encuentran a su disposición en el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. »

    Además se determinó que el Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA 2819, presenta otro caso de denuncia en esta Fiscalía, para este Caso N° 01-2012 tampoco se pudo localizar físicamente al Lic. Reyes Carvajal por lo que esta Fiscalía con el fin de concluir este caso y trasladarlo a las instancias correspondientes procederá a realizar la siguiente publicación la cual sometemos  para sus consideraciones y observaciones: 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

NOTIFICA:

Que ante la ausencia de dirección exacta de casa de habitación o del despacho del Lic. Norman Reyes Carvajal, CPA 2819, cédula de identidad número 1-0736-0818, con fundamento en el artículo 241 y 242 de la Ley General de La Administración Pública, se procede a notificarle el oficio CCP-FIS 07-2012 emitido por el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el día 14 de febrero del 2012, que en lo que interesa dice así:

“… El Departamento de Fiscalía le comunica que se recibió una denuncia en su contra presentada por el señor Carlos Manuel Carvajal Chavarría, por motivo de una certificación de ingresos que usted emitió a favor de la Sociedad  Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras Tres M. S.A., a solicitud del presidente de la misma, Sr. Alberto Monge Rivera, y la cual se considera que puede contener defectos de forma y fondo.

Ante tal situación, y de acuerdo con el numeral 28 de la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de  Costa Rica y los artículos 14, 15 y 78 de su Reglamento, esta Fiscalía procede a solicitarle los papeles de trabajo que soportan la certificación  emitida por usted con fecha 19 de enero del 2012.

Con fundamento en la normativa anteriormente citada, sírvase aportarnos la siguiente documentación e información, a efectos de realizar el estudio correspondiente:

a)  Una nota de descargo en la cual se refiera a los puntos cuestionados por el señor Carlos Manuel Carvajal Chavarría.

b)  Aportar todos los papeles de trabajo que haya preparado, tanto impresos como en medios electrónicos, y la evidencia documental que haya obtenido en su labor profesional, para respaldar la certificación cuestionada. 

Se hace la aclaración, de que la Fiscalía NO recibirá papeles de trabajo ni documentos soportes de la actuación profesional que no vengan debidamente foliados y con un índice referenciando su contenido, según número de folios aportados. Lo anterior en aplicación supletoria del artículo 51 párrafo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

c)  Fotocopia del folio del Libro de Servicios Profesionales, en donde haya registrado el servicio prestado, y

d)  Cualquier otra documentación e información de su actuación profesional, que considere pertinente y que pueda contribuir con el estudio.

Asimismo, sírvase indicar: dirección exacta, fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones relacionadas con el estudio del presente caso, de conformidad con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y Ley de Notificaciones Nº 8687. Se advierte que al no señalar lugar para notificaciones, el acto sujeto a comunicación del interesado, quedará notificado automáticamente con el solo transcurso de 24 horas de dictado este. (artículo 11 de la Ley de Notificaciones 8687).

La información deberá remitirla a esta Fiscalía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, conforme lo establece el Artículo 264 de la Ley General de Administración Pública.

También le informamos que se abrirá un expediente del caso.  Cualquier información adicional con respecto al estudio, la puede realizar al Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045 ext. 128, fax 2241-15-71.”

Adicionalmente se le informa que el expediente del caso con todos los atestados (incluyendo el documento de denuncia) se encuentran a su disposición en el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(IN2012104430).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

Al colegiado (a), Psicólogo (a) Marielos Hernández Corella, carné número: 158, cédula de identidad: uno - cero cuatro uno cuatro - cero seis cero cero, se le hace saber que en proceso disciplinario número: 038-2012, en vista de las constancias que obran en el expediente, sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el diario oficial La Gaceta por dos veces, la resolución que literalmente dispone: “Por acuerdo del Tribunal de Honor Nº 09-V-17-2012, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Marielos Hernández Corella, código 158, con el fin de averiguar la verdad real sobre las presuntas faltas denunciadas por la Sra. Inés Gallegos Gurdián, y que constan en el informe preliminar de la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, según Informe CPPCR-F-259-2012, con fundamento en los siguientes hechos, con los cuales la denunciada podría haber faltado a sus deberes profesionales.

La denunciante señala que es la esposa y ahora viuda del señor Álvaro Sancho Castro (ver folio1, 65 y 66). Que el señor Álvaro Sancho Castro, es hospitalizado en el Hospital Clínica Bíblica, lugar donde fallece (ver folio 11 y 12). Que la denunciada realiza una anotación en el expediente médico del señor Sancho Castro, para que se le impidiera el ingreso de la denunciante para ver a su esposo en coma (ver folio 11). La denunciada realiza una nota en el expediente del señor Sancho Castro, indicando que para el momento del deceso, entregar el Acta de Defunción, únicamente a los hijos de apellidos Sancho Madriz (ver folio 12). La denunciada confecciona un documento titulado “Análisis psicodinámico de la demanda de divorcio separación judicial, declaratoria de nulidad, cobro de daños y perjuicios y subsidiariamente liquidación anticipada de bienes gananciales por parte de la señora Inés Gallegos Gurdián contra el señor Álvaro Sancho Castro y Síntesis Psicodiagnóstica del señor Álvaro Sancho Castro”, dirigido al Juzgado de Familia, Primer Circuito Judicial de San José (ver folio 13 al 30). La Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, luego de realizar la investigación presenta la siguiente relación de hechos a investigar, los cuales divide en hechos probados y no probados:

Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido, según lo prevenido en el auto de investigación preliminar.

1)  La denunciante es la esposa y viuda del señor Álvaro Sancho Castro (ver Acta de Matrimonio (ver folio 65).

2)  La denunciante y el señor Álvaro Sancho Castro, tienen un hijo menor de edad en común de apellidos Sancho Gallegos (ver folio 67).

3)  El esposo de la denunciante es hospitalizado en el Hospital Clínica Bíblica, encontrándose en coma inducido desde el 26 de febrero del 2009. Momento en el cual conforme a derecho, el centro hospitalario y las instancias médicas correspondientes debieron haber dado apertura a un proceso de insania, mediante el cual se nombre un curador, que tutele los bienes del señor Sancho Castro, conforme los artículos 847, 848 y 851 del Código Procesal Civil (ver folio 5, 11, 12, 61 al 63).

4)  En fecha 28 febrero del 2009, la denunciada realiza una nota en el expediente médico del señor Sancho Castro, indicando: “Se solicita el no ingreso de la Sra. Inés Gallegos Gurdián, por bienestar físico y emocional del paciente y su familia”, contraviniendo así los artículos 8, 17, 30 del “Código de Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica”, así como el artículo 847, inciso 4) del “Código Procesal Civil”; siendo que es criterio de esta Fiscalía, que la colegiada se extralimitó en sus funciones, realizando una solicitud e indicación ajena a sus deberes y obligaciones profesionales, pues la misma, no es profesional médico forense, para realizar una indicación de ese tipo, ni cuenta con la curatela otorgada por un juez, para pronunciarse en el caso (ver folio 11).

5)  En fecha 10 de marzo del 2009, la denunciada anota en el expediente médico del señor Sancho Castro, “Por favor entregar cuando se de el deceso, Acta de Defunción, únicamente a los hijos del paciente apellidos Sancho Madriz”, contraviniendo el artículo 8, 22, 30 del “Código de Ética” y 847, inciso 4) del “Código Procesal Civil”, excediendo así sus funciones profesionales (ver folio 12).

6)  El señor Álvaro Sancho Castro, fallece el dieciocho de marzo del dos mil nueve, de un shock séptico neumonía asociada al ventilador falla multiorgánica neumonía organizativa (ver folio 66).

7)  La denunciada realiza un informe dirigido al Juzgado de Familia, Primer circuito judicial, en el proceso de demanda de divorcio, separación judicial, titulado Análisis psicodinámico de la demanda de divorcio separación judicial, declaratoria de nulidad, cobro de daños y perjuicios y subsidiariamente liquidación anticipada de bienes gananciales por parte de la señora Inés Gallegos Gurdián contra el señor Álvaro Sancho Castro y Síntesis Psicodiagnóstica del señor Álvaro Sancho Castro. En cual se realizó una serie de afirmaciones sobre la denunciante, sin ser ésta la persona atendida por la denunciada, contraviniendo así el artículo 8 del “Código de Ética” (ver folios 13 al 30).

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS

A juicio de la Fiscalía Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica con los hechos expuestos, presuntamente, se podrían haber violentado lo establecido en los artículos y artículos 29, incisos a), c) y d) de la “Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica”, artículo 43, inciso, a), e) y f) del “Código de Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica”, siguientes y concordantes, por cuanto está Fiscalía, concluye que: la colegiada se extralimitó y excedió sus funciones como profesional en psicología, al realizar anotaciones dentro del expediente médico de un paciente en coma, en contra de su esposa e hijo legitimo, menor de edad, así como realizó un informe sobre una persona que no evaluó, contraviniendo de ésta forma los artículos 4, 8, 17, 22 y 30 del “Código de Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica” y los artículos 847, 848 y 851 del “Código Procesal Civil”.

Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional de Psicólogos, sita en Curridabat, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Así mismo podrá manifestarse sobre la prueba ofrecida por la Fiscalía. Se advierte que deberá de referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los rechaza o bien los acepta con modificaciones proponiendo y aportando y ofreciendo la prueba de descargo correspondiente. Este Tribunal de Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la “Ley General de la Administración Pública”, respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del “Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica”.

SOBRE LA PRUEBA

Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo “Ley General de la Administración Pública”), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Se tiene por ofrecida la prueba documental y testimonial señalada por la Fiscalía, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia respectiva.

SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la “Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social”, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que les asiste el derecho de conciliar sobre los aspectos que versa la presente denuncia y que en caso de llegar a un acuerdo deberán de comunicarlo de forma inmediata a este Tribunal. El Tribunal de Honor, se reserva el derecho de homologar el acuerdo a que lleguen siempre que el mismo se ajuste a derecho, en cuyo caso ordenará el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.

CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA

La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la “Ley General de la Administración Pública”. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315, “Ley General de la Administración Pública”). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.

NOTIFICACIONES

Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.

RECURSOS

Contra esta Resolución proceden los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación. El primero será resuelto por el Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva, así mismo se advierte que contra la Resolución Final del procedimiento, tiene Recurso de Apelación, para ante la Asamblea General del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la “Ley General de la Administración Pública”). El Acto Final que se dicte tendrá los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, que se deberá interponer ante la Junta Directiva, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación del mismo. La resolución de los recursos contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.” Dictado por el Tribunal de Honor en Sesión Ordinaria número diecisiete. Curridabat, San José, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del año dos mil doce. Secretario a. í. de Tribunal de Honor. Dr. Edwin Mora Guevara.—Dr. Edwin Mora Guevara, Secretario a. í.—(IN2012104796).                                                                          2 v. 2.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

Léase correctamente el uso que se le dará a la parcela que solicita en concesión el señor Francisco Robles Guerrero, cédula de identidad número 1-447-608, mayor, casado dos veces, vecino de Moravia; de la Farmacia La Guaría; 200 metros norte y 175 metros al este, sobre un lote localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas, de conformidad al plano de catastro P-157590-95, es terreno para dedicarlo al uso de zona hotelero y cabinas de conformidad al Plan Regulador del sector costero.

Quepos, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—(IN2012105416).