MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AMBIENTE ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COLORADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
027-PE
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje
021, el cual debe leerse:
2. Los costos de pasajes y parte de los
viáticos serán cubiertos por el CUCBA y la otra parte de los viáticos serán
cubiertos por el MAG, siendo el monto de $1.028,51 (mil veintiocho dólares con
cincuenta y un centavos de dólar) y los costos de transporte dentro del país
serán cubiertos por
Dado en el Despacho Ministerial, el catorce
de febrero del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 16347.—Solicitud Nº 40832.—C-11280.—(IN2012105318).
Nº
111-PE
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Rolando Tencio Camacho,
cédula número 3-264-919, funcionario de
2º—Los costos de boletos aéreos, viáticos y otros gastos en que
incurra el funcionario, serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 5 de junio al 15 de setiembre del 2012.
Dado en el Despacho Ministerial, el
veintitrés de mayo del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 16347.—Solicitud Nº
40832-2.—C-11280.—(IN2012105319).
Nº
183-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Jorge Alberto de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de
agosto del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43773.—C-10340.—(IN2012105452).
Nº
202-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Asdrubal Ramírez Abarca,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0697-0501, quien labora como Conserje
de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de
agosto del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43776.—C-10340.—(IN2012105451).
Nº
227-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Jeffrey Miguel Romero Corella, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 01-1050-0749, quien labora como Conserje de Centro
Educativo, en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de setiembre
del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43782.—C-10340.—(IN2012105441).
Nº
232-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Rodolfo Efraín Sandí Villafuerte,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0291-0605, quien labora como Clase
Profesional de Informática 2, ubicado en el Departamento de Sistema de
Información.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de
setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43787.—C-10340.—(IN2012105443).
Nº
233-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Mauricio Jiménez Caballero, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 06-0235-0736, quien labora como Profesor de
Enseñanza Unidocente en el Centro Educativo San Jorge, Guaycará de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de
setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud
Nº 43786.—C-10340.—(IN2012105445).
Nº
234-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Yorleny Ugarte Quirós, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 01-0660-0105, quien labora como Profesora de
Enseñanza Prescolar en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de
setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43785.—C-10340.—(IN2012105444).
Nº
278-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Jessica Gisela Arrieta Cantillo,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0129-0881, quien labora como Profesora
de Enseñanza Media (Matemáticas), en el Colegio Nocturno de Limón, de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de
octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43795.—C-10340.—(IN2012105446).
Nº
279-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Danilo Oviedo Quesada, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 02-0409-0331, quien labora como Profesor de
Enseñanza Media, en el Centro Educativo
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de
octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud
Nº 19730.—C-10340.—(IN2012105449).
Nº
280-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Armando Solano Hernández, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 06-0331-0703, quien labora como Agente de
Seguridad y Vigilancia, en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de
octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43796.—C-10340.—(IN2012105447).
Nº
282-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Ángel Cortés Villalobos, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 06-0184-0380, quien labora como Profesor de
Enseñanza General Básica, en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de
octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43794.—C-10340.—(IN2012105442).
Nº
283-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Víctor Rafael Montoya Vega, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 03-0292-0544, quien labora como Conserje de
Centro Educativo en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de
octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43797.—C-10340.—(IN2012105448).
Nº
285-
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Olman Gerardo Álvarez Cordero,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0647-0830, quien labora como Oficial
de Seguridad de Servicio Civil 1 en el Liceo Clímaco A. Pérez de Santa Cruz,
Guanacaste, de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de
octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº
14542.—Solicitud Nº 43798.—C-10340.—(IN2012105450).
N°
0408-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Danilo Chaverri Soto, mayor,
casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número
4-083-242, vecino de Grecia, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma de la empresa Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-300576, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de
II.—Que el Transitorio III de
“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
III.—Que el artículo
145 del Reglamento a
“Artículo 145.Traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de
a)…
(…)
Las empresas que se trasladen de categoría
tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
IV.—Que el artículo
132.4 de
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr
mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre
que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos
sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
V.—Que el artículo 145.1 de
VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa
Proquinal Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $20.761.194,00 (veinte millones setecientos sesenta y un mil ciento noventa
y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VII.—Que
VIII.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de
IX.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por
X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría
f), consistirá en la producción de placas, láminas, hojas y tiras de plástico
con soporte; tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con
plástico; aceleradores de vulcanización preparados, plastificantes compuestos
para caucho o plástico; y varsol teñido. Dicha actividad se encuentra dentro
del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al
Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones
productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del
Régimen.”
3º—La beneficiaria operará al amparo de la citada categoría f) fuera
de parque industrial de zona franca, específicamente en El Coyol de Alajuela,
Calle Los Llanos,
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 252 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$20.761.194,00 (veinte millones setecientos sesenta y un mil ciento noventa y
cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $10.000.000,00
(diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de agosto de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$30.761.194,00 (treinta millones setecientos sesenta y un mil ciento noventa y
cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 24,12%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa deberá iniciar operaciones
productivas al amparo de la categoría f), a partir de la fecha del traslado
indicado en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo
de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial
de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que
17.—La empresa beneficiaria continuará
disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
18.—El Acuerdo Ejecutivo N° 493-2002 de fecha 08 de octubre de 2002 y
sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una
vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
CONTABILIDAD
NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones
como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición
expresa de
PROGRAMA
DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO
Y
REGISTRO
AVISO
En el marco del Programa de Regularización
del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y
Se convoca a los propietarios y poseedores,
para que se apersonen a
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
Heredia |
San Rafael |
Ángeles |
del
23 de noviembre al 02 de diciembre del 2012 |
Salón Parroquial
del Templo de los Ángeles, ubicado de |
Concepción |
Horario
de atención: de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4: p.m. (jornada continua).
Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales,
suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no
presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica
el artículo 19 de
San José, 9 de noviembre del 2012.—Unidad Ejecutora 1284/OC-CR.—Olman Rojas Rojas,
Coordinador General.—1 vez.—(IN2012105435).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-387/2012.—El señor Juan Carlos
Delgado Marín, cédula 1-07700991, en calidad de representante legal de la
compañía Juan Carlos Delgado Marín, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guápiles, Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Abomin (Abono Orgánico Remineralizado
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Actisan, fabricado
por Laboratorio Zotal S.L., España con los siguientes principios activos: Cada
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 92, Título N° 674, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en
el año dos mil dos, a nombre de Marín Badilla Guillermo Antonio. Se solicita la
reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 58, título Nº 232, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 48, título Nº 462, emitido por el Liceo Laboratorio de
Liberia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Moreno Arrieta
Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 100, título Nº 524, emitido por el Colegio Nocturno CINDEA San
Carlos, en el año dos mil uno, a nombre de Méndez Esquivel Juan Pablo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título N° 725, emitido por el Instituto Clodomiro Picado
Twight, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Mora Ramírez
Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 04, título Nº 09, emitido por el Colegio Nocturno de Cariari,
en el año dos mil siete, a nombre de Montero Ramírez Meylin Kiyen. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, título Nº 85, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Abarca Sánchez Oldemar. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 265, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada
Santamaría José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 69, asiento Nº 0323, y del título de Técnico Medio en
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento Nº
42, título Nº 168, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año
mil novecientos setenta y siete, a nombre de Rojas Obaldia Rosa María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
CONVOCATORIA
PREMIO
NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL
Con fundamento en
Premio Claudia Poll
Año 2010
De acuerdo con el reglamento a la ley Nº 7703, publicado el 7 de
noviembre de 1977, las Asociaciones y Federaciones Deportivas de Representación
Nacional, Comités Cantonales de Deportes o el Comité Olímpico Nacional,
remitirán sus postulaciones a la secretaría del Consejo Nacional del Deporte y
Premio Claudia Poll
Año 2011-2012
De acuerdo con el reglamento a
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios
Múltiples para
Presidente: Boris
Vasis Marchegianl
Vicepresidente: Raúl Alberto Blanco Martin
Secretario: Bernal
Alfonso Gutiérrez Cubero
Vocal 1: Leovigildo
Villegas Corrales
Vocal 2: Mafalda
Sibille de Flores
Suplente 1: José
Leonel Mata Sánchez
Suplente 2: Ana
Lorena Quirós Mora
Gerente: Marvin
Víquez Brenes
San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2012104714).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 26 de setiembre del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-2094-2012, al señor Calvo Paniagua José
Rafael, cédula de identidad 3-168-378 vecino de Limón; por un monto de ciento
cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos
(¢105.239,90), con un rige a partir de la inclusión en planillas constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia
Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012329385.—(IN2012105544).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio
de Nombre Nº 80369
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Colomer Beauty Brands
USA Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de American Crew, Inc. por el de Colomer Beauty Brands USA Inc., presentada el
6 de setiembre de 2012, bajo expediente 80369. El nuevo nombre afecta a la
siguiente marca: 2000-0006685, Registro Nº 131847 D:FI
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 80370
Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad 1-1433-447, en calidad de apoderado generalísimo de J.A Muñoz &
P. Muñoz Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de Villas del Guanacaste, cédula jurídica
3-101-385474, por el de J.A Muñoz & P. Muñoz Sociedad Anónima, presentada
el 6 de setiembre de 2012, bajo expediente 80370. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0006220 Registro Nº 188855 VILLA DE GUANACASTE
CENTRO CORPORATIVO en clase 49 Marca Mixto, 2006-0006222 Registro Nº 184379
VILLA DE GUANACASTE CENTRO CORPORATIVO en clase 35 Marca Mixto y
2006-0006223 Registro Nº 190163 VILLA DE GUANACASTE CENTRO CORPORATIVO
en clase 36 Marca Mixto. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 78297
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad
Nº 1-487-992, en calidad de ApoderadA Especial de Fábrica Molinera Salvadoreña
S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. por el de Fábrica Molinera
Salvadoreña S. A. de C.V., presentada el día 19 de abril del 2012 bajo
expediente 78297. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7806330
Registro Nº 78063 FAMA en clase 30 Marca Mixto, 1900-7806430 Registro Nº
78064 DEL COMAL en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7806530 Registro Nº
78065 FLORA en clase 30 Marca Mixto y 1900-7806630 Registro Nº 78066 VENECIA
en clase 30 Marca Mixto. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio cédula
9-012-480, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Hechos Veinte Treinta y Dos, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
establecer iglesias cristianas desde las cuales se impartirá preparación
espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de orientación en
la vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Emmanuel Ulloa
Bertrand. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cámara de Turismo Río Zapote, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo
sostenible del cantón de Upala a través del turismo. Iniciar un proceso de
concientización turística local con acciones tendientes al mejoramiento de la
región o zona de influencia. Su presidenta Digna Villalobos Vindas, es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Redención por un Mundo Diferente. Con domicilio
en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Diseñar bolsas de trabajo para ayudar a los desocupados o desempleados y
capacitarlos profesionalmente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eduardo
Méndez Bustamante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Despertar Costa Rica, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover
la comunicación social y gestión de proyectos sociales. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Mario Alberto Alfaro Rodríguez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Forjadoras de Esperanza, con domicilio en la
provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Buscar ayuda y asesoramiento de instituciones públicas y privadas para el
desarrollo de actividades de reciclaje, manipulación de alimentos, y demás
actividades agrícolas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Irene Álvarez
Montes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Judy Elena Rosales Sánchez, cédula de identidad
número 5-0347-0959, carné de abogada número 19755. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 12-001999-624-NO.—San José,
26 de octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2012329494.—(IN2012105540).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Luis Roberto Díaz Elizondo |
SJ02009612 |
Caserío:
Tamboriana Distrito: San
Pedro Cantón: Pérez
Zeledón Provincia: San José |
SJ-657139-2000 |
146.7 HAS |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 15310A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo Caliente, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 15412A.—JHS de San Carlos S.
A., solicita concesión de: 3 y
Expediente 15357A.—Jorge
Elicer Cardona Montoya solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15460P.—Compañía
Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Exp. Nº 11625A.—Desarrolladora
Rancho Montesito Limitada, solicita concesión de:
Exp. Nº 15066P.—JR y
MV González S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 7214A.—Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 33213-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del veintitrés de octubre del dos mil doce. Inés del Socorro Flores
Fernández, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
ocho-cero treinta y nueve-ochocientos dos; vecina de Desamparados, San José;
solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que
la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la
misma son “veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y dos” y “Delfida”
respectivamente y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 23062-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Oscar Gerardo Calleja
Mora, casado, pistero, costarricense, cédula de identidad número
uno-trescientos setenta y uno-seiscientos noventa y seis, solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del
mismo es “diecisiete de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Andrés Alexander Román Villalobos, Silvia
Lorena Román Villalobos y Christian David Román Villalobos ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3352-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce. Ocurso Exp. Nº
28170-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Andrés Alexander Román Villalobos..., el de Silvia Lorena Román
Villalobos..., y el de Christian David Román Villalobos..., en el sentido que
el segundo apellido y el número de cédula de la madre de los mismos son
“Sánchez” y “nueve-cero setenta y seis-seiscientos sesenta y cuatro”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329196.—(IN2012105189).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Limardo Garméndez García, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2946-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 19671-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Byron Alberto Garméndez Jiménez y el asiento de nacimiento de
Jordan Limardo Garméndez Jiménez, en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre... son “Yenny Lillieth Jiménez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012329220.—(IN2012105190).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dinora Lisseth Castillo López, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3370-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de setiembre del
dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 19063-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Chaney
Carmiol Castillo...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Dinora
Lisseth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012105306).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Addys Conny Quintanilla Calero, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3545-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del tres de octubre del
dos mil doce. Exp. Nº 12464-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana Mireiza
Zúñiga Martínez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...
son “Adis Conny Quintanilla Calero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012105307).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jorge Antonio Moncada, no indica otro
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2767-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del seis de agosto
del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 4529-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Leiner Antonio Moncada García...; en el sentido que el apellido del padre...es
“Moncada, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012105454).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karla del Carmen Blandón, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3272-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 7686-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Francisco Javier Baltodano Jirón..., en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre del mismo son “Karla del Carmen” y “Blandón, no
indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012105467).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Juan José López Sánchez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3679-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta y dos minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Ocurso.
Expediente Nº 43782-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Escarlen Irene López López, en el
sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y los apellidos de la
madre de la misma son “Scarleth” y “González López” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012105672).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ada Luz Martínez Blandón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2997-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veintidós minutos del veintidós de agosto del dos mil doce. Expediente Nº
17539-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:.., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yulicsa González Blandón..., en el sentido que los apellidos de
la madre... son “Martínez Blandón” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012105688).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Henrry Antonio Molina Ampié, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3775-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dieciocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce. Ocurso.
Expediente Nº 24134-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese la
razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha
veinticuatro de marzo del dos mil once en el asiento de nacimiento de Heilin
Elizabeth Molina Rizo, en el sentido que el primer nombre del padre... es
“Henrry”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2012105716).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Rafael Barreto González, mayor, casado,
pescador artesanal e instructor de gimnasio, cubano, cédula de residencia
119200157025, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Gladys Susana González de Fernández, mayor,
casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000805111, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Augusto Vásquez Morales, mayor, divorciado,
relojero, colombiano, cédula de residencia 117001331119, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Eliana Paulina García Jaramillo, mayor,
soltera, dependiente, colombiana, cédula de residencia 117001339909, vecina de
Alajuela ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
María Elena Morales Arauz, mayor, soltera,
manicurista, nicaragüense, cédula de residencia 155809109532, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Hazel Auxiliadora Cano Godínez, mayor,
soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155807268624, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
María José Raitth Guzmán, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800970233, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Fu Chieh Chang Tsai, mayor, soltero,
oficinista, chino, cédula de residencia Nº 115600050035, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Marysol Edith Linares Garzón, mayor, soltera,
auditora de calidad, colombiana, cédula de residencia 117000259409, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Se informa sobre Modificación al Plan de
Contrataciones del MINAET, para la compra de Unidades de Potencia
Ininterrumpida UPS por parte del FONAFIFO la cual estará visible en Comprared.
Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 0387.—Solicitud Nº 63703.—C-8480.—(IN2012106347).
Modificación al
Programa de Adquisiciones año 2012
Descripción |
Fecha Estimada |
Fuente Financiamiento |
Monto Aproximado |
Contratación de un Centro
de llamadas (Call Center) para la administración y el otorgamiento de citas
para las solicitudes y tramitación de cédulas de residencia a través de una
línea 900, para los señores extranjeros con residencia legal en el país y
otros proyectos y servicios afines al gobierno digital |
II Semestre |
BCR |
Inestimable |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº
920-00048-12.—Crédito.—(IN2012106247).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000364-32701
Adquisición
de mezcla asfáltica en caliente
suministrada en boca de planta
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 12 de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15296.—Solicitud Nº
112-300-SP-00019.—Crédito.—(IN2012106401).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000059-01
Alquiler
de un Sistema de Control, Administración
y Monitoreo del Inventario de Pos Electrónicos
y Equipos Manuales de
del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000060-01
Contratación
de empresas para la prestación de servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
para las UPS en diferentes oficinas
del Banco Nacional de Costa
Rica a nivel nacional
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en
JUNTA
DE EDUCACIÓN FINCA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 01-2013
Contratación
para la compra de alimentos Programa
de Comedores Escolares DANEA
El cartel de Licitación, se estará entregando
del 26 de noviembre al 28 de noviembre del 2012.
Los documentos se recibirán en la institución
del 7 de diciembre al 10 de diciembre del 2012.
Gerardo Ríos Sánchez.—1
vez.—(IN2012106249).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-0000017-MMO
Estudio
y diseño de colector Los Yoses,
San Pedro de
Montes de Oca
El cartel de licitación se pondrá a
disposición de los interesados a partir del día siguiente de ésta publicación,
en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio
Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy.
La apertura será diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de esta publicación, a las diez horas, en
las oficinas de
San Pedro de Montes de Oca, a los trece días
del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA.—1
vez.—(IN2012106378).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CD-000247-DPMSR
Construcción
y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil en
terreno ubicado en el distrito de San Juan de San
Ramón, Urbanización
Empleados Hospitalarios
A partir del día hábil siguiente de la fecha
de publicación de este aviso en el Diario Oficial
El cartel también podrá se solicitado por
medio del correo electrónico jaraya@sanramondigital.net
Visita Única y Obligatoria: Para que el
oferente tenga una visión más amplia sobre el objeto a contratar, conozca la
dimensión del proyecto, los espacios disponibles y pueda tener una dimensión
real del área de trabajo, se convoca a todos los potenciales oferentes a una
única visita al sitio donde se realizará la construcción, en hora y fecha que
se consignarán en el pliego de condiciones, partiendo del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano, ubicado en el Palacio Municipal; al costado norte,
del parque central de San Ramón. Para tal efecto al ser la hora y fecha
indicadas se levantará un acta en la que se indique el nombre de los presentes
y a las empresas que representan. La no presencia de algún oferente en esta
visita obligatoria, hará que su posterior oferta sea declarada inadmisible.
Proveeduría Municipal.—Jorge
Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(IN2012106248).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000009-DHR
Adquisición
de auriculares inalámbricos y teléfonos IP Básicos
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación que por resolución de las 10:00 horas del día 14 de noviembre del
2012, se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la siguiente
manera:
A PAD COM Multiservicios S. A., cédula
jurídica 3-101-348137.
Línea Nº 1: 20 Diademas Jabra Pro 930 Base
& HDST 1.9 GHz conexión USB para PC. Precio unitario ¢82.861,17. Monto
total adjudicado ¢1.657.223,40. Plazo de Entrega: 15 días naturales después de
recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra defectos de fábrica, se
sustituirá de inmediato el artículo.
A Anphora S. A., cédula jurídica
3-101-067925
Línea Nº 2: 160 Teléfonos IP marca
Grandstream modelo GXP-1450. Precio unitario $65,00. Monto total adjudicado
$10.400,00. Plazo de Entrega: 11 días hábiles después de recibida la orden de
compra. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y a
la oferta.
Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic.
Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 15090.—Solicitud Nº 121-807-010 PROV.—Crédito.—(IN2012106397).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000079-00200
Compra
de equipo automotor
• Ítem
1 un vehículo estilo Sedan Compacto, estilo Yaris modelo 2012, Adjudicado a
Purdy Motor por un monto de $17.450,00.
• Ítem
2 dos unidades, vehículo estilo Pick Up, doble cabina 4x4 doble tracción con
duplicación, de alta potencia, marca Toyota estilo Hi Lux modelo 2012, costo
unitario $32.900,00 costo total de este ítem $65.800,00
P Monto total de la adjudicación $83.250,00
dólares americanos.
Se declara el ítem 3, infructuoso ya que no
hubo ofertas.
Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 016-2012 I.—Solicitud
Nº 105-042-001-12.—Crédito.—(IN2012106379).
CONSEJO
NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN
INTERNACIONAL
Nº 2011LI-000001-00200
Contratación
para
de Obras y Equipamiento de
Pública, con
Servicio Público para el diseño,
financiamiento, construcción, operación
y mantenimiento de
de contenedores de Moín, TCM
En la sesión ordinaria 30-2012 del 25 de
octubre del 2012, se tomó el acuerdo Nº 6.1., que dice: “En atención al Oficio
UE-CNC-TCM-0108-2012 dirigido a los señores Miembros de
Dirección Administrativa Financiera.—MAE. Roberto Carlos Fernández Meza.—1
vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-001-2012.—Crédito.—(IN2012106215).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000059-2104
Goserelina
(como acetato) 10,8 mg de liberación prolongada
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmanova S. A.
San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012106234).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000055-2104
Temozolamida
20 mg
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A.
San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012106235).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000040-2104
(Declaratoria
infructosa)
Lentes
intraoculares
San José, 12 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012106239).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000042-PRI
Instalación
de tubería y construcción de pasos elevados
Acueducto San
Rafael de Guatuso
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Subgerencia General Nº 2012-720 del 8 de noviembre del 2012, se
adjudica la presente licitación a
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
1970.—Solicitud Nº 870-00175.—Crédito.—(IN2012106395).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000050-02
Suministro
de solución integrada de seguridad integrada
y monitoreo en el Plantel El Alto
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GG-2136-2012 de
Oferta Nº Uno (1).—Oferente:
Sistemas de Protección Incorporados S. A. Presidente: Sergio Zoch
Zannini. Monto total: $793.432,28 i.v.i. Según desglose:
Fase I: Planificación y organización $
8.846,46
Fase II: Modelo
de negocio y levantamiento de REQ. $ 10.392,72
Fase III: Diseño
y arquitectura del proyecto $ 31.731,31
Fase IV: Instalación
de componentes y equipos $654.841,90
Fase V: Integración
de componentes y equipos $ 55.549,99
Fase VI: Pruebas
de instalación e integración $ 10.846,46
Fase VII: Capacitación
$ 15.054,14
Fase VIII: Cierre
y presentación de los resultados $ 3.980,81
Fase IX: Estabilización
y afinamiento $ 2.188,48
Descripción: Suministro, instalación y puesta
en marcha de un circuito cerrado de televisión en el perímetro y áreas internas
del Plantel el Alto, incluyendo el área de distribución de combustibles y
ventas, asimismo; un sistema integrado de control de acceso en los puestos de seguridad
y vigilancia de las entradas principales del plantel.
Demás especificaciones conforme la oferta y
cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, según detalle: El 75%
del monto total adjudicado para las fases I, II, III y IV contra recibo a
satisfacción por parte de RECOPE, el restante 25% de estas fases se cancelará
una vez recibido a satisfacción los trabajos de las fases V, VI, VII, VIII y
IX. El 100% de las fases V, VI, VII, VIII y IX se cancelarán una vez recibidos
a satisfacción por parte de RECOPE. Los pagos se harán en la moneda en que fue
pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.
Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos
en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago. Tiempo y lugar de entrega:
Ciento diez días (110) días hábiles, en el Almacén de RECOPE ubicado en el Alto
de Ochomogo. Garantía: Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por
parte de RECOPE.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual para debe ser aprobado internamente por
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero
en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de
cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº
865-00067-PROV.—Crédito.—(IN2012106399).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01
Venta
maquinaria municipal
• Licitación
Pública Nº 2012LN-000004-01 “Venta maquinaria municipal”. Al señor Eladio
Segura Ureña, cédula de identidad 1-654-790, desglosado de la siguiente
manera: Ítem 2 por un precio de ¢1.115.000,00 (un millón ciento quince mil
colones con 00/100), ítem 3 por un precio de ¢745.000,00 (setecientos cuarenta
y cinco mil colones con 00/100) y el ítem 4 por un precio de ¢2.825.000,00 (dos
millones ochocientos veinticinco mil con 00/100). El ítem 1 se declara
infructuoso por no recibirse ofertas.
Unidad de Proveeduría.—Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012106242).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2012LN-000099-99999
Construcción
de 7 módulos de mediana contención y obras
complementarias, en los CAI Puntarenas,
Pérez Zeledón y
San José, 14 de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1
vez.—O. C. Nº 122217.—Solicitud Nº 119-784-003 PC.—Crédito.—(IN2012106400).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000020-PROV
(Prórroga Nº 1)
Compra
de vehículos por sustitución con entrega
de bienes como parte de pago
El Departamento de Proveeduría, informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que la fecha de apertura se prórroga para el 23 de noviembre del
Es importante señalar que este aviso se
comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación
Administrativa, por la página Web Institucional el día 14 de noviembre del
2012, en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada
para este procedimiento.
San José, 14 de noviembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2012106241).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000006-8101
(Aviso Nº 1)
Bolsas
de 500 ml internas de PVC para sueros
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de noviembre del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2012106385).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000039-01
(Modificación y
prórroga)
Contratación
del desarrollo, pruebas y producción
e implementación de una plataforma
Web para apoyo
INAPYMES
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Especificaciones Técnicas:
1. Punto 10.2.1:
10.2.1. El contratista deberá brindar
capacitación a los funcionarios del INA que el comité evaluador defina. Dicha
capacitación se deberá desarrollar en el horario (lunes a viernes, de 7:00 a.m.
a 3:00 p.m.), para la ejecución de la capacitación el contratista tendrá que
aportar el lugar a realizarse, ubicado en el Área Geográfica de San José y debe
de cumplir con los requerimientos para que la misma sea un éxito, siendo
avalado por el comité evaluador. La capacitación deberá impartirla el o los
profesionales expertos en el desarrollo de la plataforma.
Las horas de capacitación dependerán de la
complejidad de la plataforma y del rol correspondiente (administrador o
asesor). La capacitación deberá realizarse de forma presencial y no impartirla
en forma simultánea y se deberá realizar cuando el producto total esté recibido
a satisfacción del INA.
2. Punto 9.2.1:
9.2.1. Herramientas Web: Video conferencia
(integración con la actual videoconferencia del INA), biblioteca virtual,
mensajería a móviles, ferias virtuales, encuestas (simples y complejas) y
cuestionarios con resultados inmediatos graficados, información de los
servicios de capacitación y formación profesional dirigidos a PYME, mapa de
empresas atendidas por el INA, diseño de instrumentos predefinidos para los
empresarios, integración de comunidades virtuales. Para el servicio de
mensajería (SMS) el contratista deberá hacer una propuesta al INA en la cual
presentarán lo que el mercado nacional ofrece sobre SMS, dicha propuesta será
analizada por el comité evaluador y en un plazo no mayor a 5 días hábiles se le
dará respuesta al contratista de cual propuesta se acepta, o si se rechazan las
mismas.
3. Punto 3.4:
3.4. El proveedor deberá entregar al Comité
Evaluador, 6 propuestas de diseño: 3 de Arquitectura y 3 Gráficas de
Condiciones Generales y Administrativas:
3.7. Experiencia de la empresa, primer
párrafo.
El oferente deberá aportar certificación de
al menos 3 proyectos y deberá contar mínimo con 3 años de experiencia en el
diseño, desarrollo, construcción de plataformas Web con herramientas SharePoint
2007 o superior, Suite.Net, HTML, CSS, SQL SERVER 2008 o superior, iguales o
similares al objeto de esta contratación.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de
esta licitación se prorrogó para el próximo 4 de diciembre del
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
21711.—Solicitud Nº 610-00065.—Crédito.—(IN2012106377).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIONES
PÚBLICAS Nº 2012LN-000002-01
y 2012LN-000003-01 (Modificación al cartel)
Proyectos
remodelación y ampliación del Edificio Municipal
y Núcleo Cultural y Educativo
El Departamento de Proveeduría de
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—(IN2012106371).
EL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
DE REGLAMENTACIÓN
TÉCNICA
“Reformas y Adiciones al Decreto Ejecutivo Nº
33495-MAG-S-MINAE-MEIC Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola del 31 de octubre del 2006,
publicado en el Diario Oficial
Para consultas, pueden dirigirse al Ing.
Jorge Araya González, Jefe del Departamento de Agroquímicos y Equipos del
Servicio Fitosanitario del Estado, y pueden presentarse:
- directamente
ante el Departamento de Agroquímicos y Equipos del Servicio Fitosanitario del
Estado, ubicado en Sabana Sur contiguo al MAG, en horario de
- a la dirección de correos: Servicio Fitosanitario del Estado,
Apartado 10108 San José.
- al correo electrónico: jaraya@sfe.go.cr
- al número de fax 2549-3598.
Firma Ilegible.—1
vez.—O. C. Nº
224-2012.—Solicitud Nº 27947.—C-9400.—(IN2012105644).
REGLAMENTO
INTERNO Nº 057 - MINAET
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3), 18), 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el artículo 20 de
3º—Que de esa forma,
4º—Que el artículo 24 de
5º—Que el artículo 29 de
6º—Que el artículo 31 de
7º—Que a partir de la entrada en vigencia de
8º—Que
9º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34537-MINAE publicado en
10.—Que con el fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo
29 de
11.—Que en acatamiento a lo ordenado por el
Ente Contralor en el punto anterior, el Jerarca del MINAET, mediante oficio
DM-1637-2009 del 11 de setiembre del año 2009, emitió un acto administrativo
válido con el cual quedó oficialmente aprobada a partir de esa fecha, la
descripción de las funciones y requisitos para los cargos de auditor y
subauditor internos del MINAET; para dar cumplimiento de esa manera, a lo indicado
en el artículo 29 de
12.—Que mediante Resolución R-365-2012-MINAET del 01 de agosto del
2012, el Jerarca del MINAET crea
13.—Que en dicha Resolución R-365-2012-MINAET, el Jerarca del MINAET
ordena a
14.—Que en dicha Resolución R-365-2012-MINAET, el Jerarca del MINAET,
ordena a dicha Comisión Especial, que una vez realizado el proceso concursal en
sus diversas etapas, como producto final deberá presentar ante ese Despacho
Ministerial, la terna conformada con los tres mejores oferentes, que obtengan
las calificaciones más altas en dicho proceso, con el propósito de que ese
Despacho, realice las gestiones pertinentes ante el Ente Contralor de acuerdo
al procedimiento contemplado en el punto 5.1 y siguientes de
15.—Que en virtud de lo anterior y a efectos
de contar con un instrumento regulado, objetivo y ordenado, el MINAET requiere
contar con un Reglamento que establezca los lineamientos, procedimientos y
criterios de selección a seguir en el proceso de evaluación, selección y
nombramiento de los candidatos a ocupar en forma interina o por tiempo
indefinido, el puesto de Auditor o Subauditor Interno de la institución.
Por tanto, se emite el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO DEL
CARGO DE AUDITOR O
SUBAUDITOR INTERNO
DEL MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
(MINAET)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
I. Generalidades
Artículo 1º—De
Artículo 2º—Facultad de nombramiento. Al Jerarca del MINAET de
conformidad con el artículo 31 de
Artículo 3º—Tipos de nombramiento y su plazo. En caso de que
las plazas de Auditor o Subauditor Internos del MINAET queden vacantes, los
nuevos funcionarios que deseen ocupar dichos puestos, podrán ocupar los mismos
con base a tres tipos de nombramientos, siendo éstos: por recargo, interino o
por tiempo indefinido; lo cual está contemplado en los acápites a), b) y c) del
punto 2.2 de
II. Requisitos de los puestos
Artículo 4º—Requisitos de los puestos: Los
requisitos mínimos para ocupar los puestos de Auditor o Subauditor Internos del
MINAET, son los que se encuentran definidos en el punto 2.3 de
Los requisitos mínimos para ocupar los puestos de Auditor o Subauditor
Internos del MINAET, según lo contemplado en el punto 2.3 de
a) Formación
Académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar1. Para ocupar el puesto de auditor o
subauditor interno es necesario que el participante presente a
b) Incorporado al colegio profesional respectivo: El
participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es miembro activo
del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la
profesión.
c) Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría
interna o externa en el sector público o en el sector privado: El
participante deberá demostrar mediante documento idóneo los periodos de
trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y
demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio
de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado.
Artículo 5º—Requisitos adicionales de los
puestos. Además de los requisitos mínimos establecidos; los oferentes
deberán cumplir con los requisitos adicionales que fueron aprobados en su
oportunidad por parte del Jerarca del MINAET, quien mediante acto
administrativo válido según oficio DM-1637-2009, aprobó la descripción de las
funciones y requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos del
MINAET, en el cual se plasman tanto los requisitos mínimos como los adicionales
para ambos puestos. Lo anterior, en cumplimiento a lo facultado en el
punto 2.4 de
Cabe destacar, que toda la información relacionada a los requisitos
mínimos y adicionales que serán valorados, así como las demás consideraciones
concursales, serán debidamente informadas a los oferentes en las condiciones
del cartel de concurso público, que se entregará a quienes participen en el
mismo.
CAPÍTULO
II
Nombramiento
del cargo de Auditor Interno o Subauditor
Interno por
recargo de puesto o de forma interina
Artículo 6º—Procedimiento para el
nombramiento por recargo de puesto o de forma interina. El Ministro del
MINAET en atención a las potestades que le otorgan los acápites a) y b) del
punto 2.2 y el punto 3.8 de
Artículo 7º—Solicitud de criterio al Auditor. Cuando se trate
del nombramiento del Subauditor Interno, ya sea en forma interina o por tiempo
indefinido, el Jerarca deberá tomar en cuenta el criterio no vinculante del
Auditor Interno, respecto de las valoraciones de los postulantes que se hayan
identificado como idóneos para el cargo, según disposición contemplada en el
segundo párrafo del punto 3.1 de
Artículo 8º—De la aprobación o rechazo por parte de
Artículo 9º—Del plazo de nombramiento interino. El nombramiento
del Auditor o Subauditor Interno del MINAET en forma interina, tendrá un plazo
máximo de doce (12) meses contados a partir del día hábil siguiente a la fecha
en que el MINAET recibe el documento mediante el cual
Artículo 10.—Del cese del nombramiento
interino. Sin perjuicio de las causales de suspensión y destitución
estipuladas en la normativa aplicable al régimen de servicio público, todo nombramiento
interino cesará una vez aprobado el nombramiento de Auditor o Subauditor
Interno por tiempo indefinido.
CAPÍTULO
III
Nombramiento
del cargo de Auditor Interno
o Subauditor Interno por tiempo indefinido
Artículo 11.—Obligatoriedad
de llevar a cabo concurso público. Los nombramientos del Auditor o
Subauditor Internos del MINAET por tiempo indefinido, deberán realizarse
mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31
de
Artículo 12.—Principios rectores. El
concurso regulado en este Reglamento se rige por los principios de la libre
concurrencia, igualdad de trato, publicidad, legalidad, transparencia,
seguridad jurídica, idoneidad comprobada, buena fe y eficiencia.
Artículo 13.—Conformación de una Comisión
Especial para el proceso de selección y nombramiento del cargo de Auditor o Sub
Auditor Interno del MINAET. De previo a realizar el procedimiento del
concurso público que aquí se regula, se requiere la instrucción expresa del
Jerarca Institucional del MINAET, para que como acto de inicio se conforme una
Comisión Especial para el proceso de selección y nombramiento del cargo de
auditor o sub auditor interno del MINAET -según sea el puesto que se encuentre
a concurso-, la que será una unidad administrativa competente para llevar a
cabo el concurso público para el proceso de análisis y evaluación de las
ofertas; así como de la selección de la terna para la escogencia del candidato
idóneo a ocupar dichos cargos; por lo que, concretamente
Dicha Comisión Especial, estará conformada por tres (3) miembros, que
serán funcionarios públicos profesionales, los cuales serán nombrados
formalmente por escrito mediante acto administrativo válido por parte del
Ministro del MINAET, quién definirá en dicho documento, al funcionario que
presidirá
A su vez,
Artículo 14.—Funciones de
a) Conformar
un expediente único del concurso, el cual deberá estar debidamente foliado y en
orden cronológico, en el que se mantendrá toda la información relativa al
proceso, en cumplimiento a lo contemplado por el Ente Contralor, según la norma
3.2 de
b) Elaborar el Reglamento para el proceso de selección y nombramiento
del cargo de Auditor o Sub Auditor Interno del MINAET, el cual se deberá
encontrar apegado al ordenamiento jurídico vigente y contener el procedimiento
que será llevado a cabo en el respectivo concurso público, mismo que debe
respetar los requisitos mínimos y adicionales que consigna el Ente Contralor en
los puntos 2.3 y 2.4 de
Cabe destacar, que una vez elaborado el
Reglamento en mención,
c) Definir
los criterios generales de selección y los subcriterios específicos de
selección (los específicos deben estar en concordancia con los generales
establecidos), para calificar a los oferentes que participen en el proceso
concursal. Cabe destacar, que los criterios generales de selección deben
ser consignados en el Reglamento; por su parte, tanto los criterios generales
como los subcriterios específicos de selección serán establecidos por parte de
d) Constatar que el concurso cuente con la regulación correspondiente
y se lleve a cabo de manera que garantice el principio de legalidad de acuerdo
a las disposiciones contempladas en la normativa atinente.
e) El Presidente de
f) Elaborar a lo interno de
g) Dar fiel cumplimiento a las disposiciones contempladas en
h) Coordinar y definir el proceso de publicación y publicidad del
concurso público, el cual deberá hacerse en un diario de circulación nacional,
en donde el mismo deberá informar los requisitos mínimos y adicionales que
serán evaluables en dicho concurso; así como el periodo y el lugar donde se
entregarán las condiciones del concurso y el periodo y lugar de la recepción de
las ofertas, entre otra información relevante.
i) Coordinar con el o los funcionarios que hayan sido designados por
parte del Despacho del Ministro del MINAET como asistente (s) de
j) Revisar, analizar, estudiar y evaluar los atestados de todos los
oferentes, posteriormente a que éstos hayan hecho entrega de su documentación y
se haya finalizado el periodo contemplado para la recepción de ofertas.
k) Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos
establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza
para ocupar el cargo; para lo cual, dicha Comisión Especial no solo solicitará
la debida certificación extendida por el Registro Judicial (hoja de
delincuencia) a los oferentes, sino también solicitará una declaración jurada
de que tales limitaciones e impedimentos legales no les alcanzan.
l) Cumplir con la asignación de puntaje contemplada para las dos
etapas del concurso; siendo éstas
m) Previo a iniciar las evaluaciones de las ofertas,
n) Cumplir con
o) Coordinar interna y/o externamente las acciones necesarias con
p) Cumplir con
q) Una vez concluido el proceso en ambas Etapas,
r) Verificar que los concursantes señalen el medio autorizado por ley
para recibir notificaciones y comunicaciones que se generen dentro del
concurso, así como también deberá informar por esos medios pertinentes el
resultado de la calificación individual a cada uno de los participantes una vez
concluida la etapa I del proceso de selección. Además, una vez
finalizada
s) En caso de que existan recursos interpuestos por los oferentes en
las distintas etapas del proceso, las mismas no solo requerirán estar
debidamente fundamentadas, sino que deberán ser presentadas a
t) Una vez evacuadas en tiempo y forma oportuna las etapas
recursivas,
u) Solicitar a lo interno de
Artículo 15.—De
la formalización para dar inicio al concurso público. Una vez instruida la
conformación de
CAPÍTULO
IV
Del
proceso concursal
Artículo 16.—Sobre
el plazo para iniciar el concurso público. En acato a lo contemplado en el penúltimo
párrafo del punto 3.8 de
Artículo 17.—De la publicación del aviso
del concurso. La publicación del aviso para participar en el concurso
público para el puesto de Auditor o Subauditor Internos del MINAET, se hará en
un diario de circulación nacional y se divulgará en procura de atraer la mayor
cantidad de candidatos que deseen ocupar dichas plazas, sin detrimento de que
sea divulgado por otros medios que el MINAET tenga a su alcance y se consideren
convenientes. Además, la publicación en mención, deberá contener entre
otras, en nombre del puesto, los requisitos mínimos y adicionales requeridos,
el periodo y lugar para retirar las condiciones del concurso y el periodo y
lugar donde se recibirán las ofertas, entre otra información importante que se
considere conveniente que sea publicada.
Artículo 18.—Sobre las condiciones de Concurso: El Cartel con
las condiciones del Concurso Público para la selección del Auditor o Subauditor
interno del MINAET, se fundamentará en todos sus extremos en lo contemplado en
este Reglamento y será entregado a los participantes en su oportunidad,
conteniendo entre otros: el objeto del concurso, la justificación concursal, la
unidad responsable del concurso, los requisitos mínimos y adicionales y las
condiciones para la presentación de la documentación, el proceso de
verificación de requisitos de elegibilidad, los criterios generales y
subcriterios específicos de selección y su puntuación para las etapas I y II
del concurso, sobre la nota mínima, sobre la comunicación de los resultados,
sobre la forma como estará conformada la terna, sobre la etapa recursiva, sobre
la aprobación de la terna por parte del Jerarca del MINAET, sobre la aprobación
del proceso concursal y la terna por parte de
Artículo 19.—Sobre el plazo para el retiro
de las condiciones del concurso. Las condiciones del concurso se entregaran
en el lugar y días que señale la publicación del aviso del mismo.
Artículo 20.—Sobre el plazo para la
presentación de ofertas. La recepción de las ofertas se hará en el lugar y
días que señale la publicación del aviso del mismo.
Artículo 21.—Sobre la entrega de las
condiciones del concurso y la recepción de ofertas. Tanto la entrega de las
condiciones del concurso, así como la recepción de ofertas, la realizará
el o los asistentes de
Artículo 22.—Sobre la utilización de
A su vez, los documentos que se presenten por parte de los oferentes,
deberán cumplir con una serie de requisitos mínimos que serán informados
oportunamente en las condiciones del concurso y que se les entregará a los
participantes que retiren dicha documentación en el periodo que se señalará
para tales efectos.
Artículo 23.—Sobre el rechazo ad portas de
las ofertas. Se recibirán ofertas solamente de aquellos interesados que
demuestren poseer los tres (3) requisitos mínimos establecidos para el puesto
en concurso y que se encuentran contemplados en el punto 2.3 de
Además, no serán admitidas aquellas ofertas que se presenten fuera del
plazo establecido para la recepción de ofertas. A su vez, solo serán
recibidas aquellas ofertas que sean respaldadas por sus respetivos documentos
originales (que incluye: la cédula de identidad, los títulos, certificaciones,
entre otros, así como la oferta de servicios y la declaración jurada sobre
impedimento legal, que serán facilitadas a los oferentes en el periodo de
entrega de las condiciones del concurso.
Por su parte, las ofertas deben ser presentadas en forma personal y
bajo ninguna circunstancia se recibirán mediante fax, correo postal, ni correo
electrónico, ya que el interesado deberá firmar inmediatamente las fotocopias
de la documentación aportada, posteriormente a su verificación y confrontación
contra los originales.
Artículo 24.—Sobre la recepción de las ofertas.
Una vez confrontada la documentación contra los originales y elaborada la “Guía
de verificación de Documentos para la admisibilidad de la oferta”, el
asistente de
Cabe destacar, que como comprobante de control de que la oferta se
presentó en tiempo y forma, el Asistente de
Una vez finalizado el periodo de recepción de ofertas, el asistente
respectivo entregará personalmente al presidente de
Artículo 25.—Sobre la vigencia de las
ofertas. Las ofertas de servicios presentadas estarán vigentes durante todo
el trámite del concurso.
Artículo 26.—Sobre los supuestos bajo los
cuales se excluye una oferta del proceso. Bajo ninguna razón se permitirá
la recepción de ofertas presentadas extemporáneas, si se demostrare dicha
irregularidad, será inmediatamente excluida del concurso; además, serán
excluidos los oferentes del proceso concursal, a los que se demuestre falsedad
o información inexacta en la información suministrada, así como a aquellos
oferentes que superen
Artículo 27.—Del proceso de evaluación:
Las ofertas que cumplan con los requisitos del concurso y que hayan sido
aceptadas en el plazo y forma señalados, serán analizadas y evaluadas por los
miembros de
La realización de las pruebas psicométricas y las entrevistas
respectivas deberán ser informadas oportunamente a los participantes, en donde
se señalará el día, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo las mismas.
No se admitirá la realización de las pruebas psicométricas y de las
entrevistas a los candidatos que se presenten fuera de la hora establecida;
razón por la cual, se otorgará con carácter de excepción un periodo extra de
diez (10) minutos, para que el oferente se apersone al lugar señalado; caso
contrario; perderá el derecho de realizar las mismas; razón por la cual, la
puntualidad y asistencia por parte de los oferentes, se considera fundamental
en esta etapa del proceso.
Artículo 28.—Sobre la nota mínima y la conformación de la nómina de
elegibles que serán convocados a
En esta Etapa I,
Además, es importante destacar, que la nómina de elegibles sólo podrá
ampliarse incorporando dentro de las personas también elegibles, aquellos
oferentes que hayan obtenido una misma calificación. A su vez, en caso
de renuncia de alguna de las personas integrantes de la nómina, se considerará
para la sustitución a la siguiente persona candidata dentro de la lista de
elegibilidad, según orden descendente del puntaje obtenido; es decir, de mayor
a menor.
En el caso específico de que solamente 3 o 4 oferentes logren alcanzar
el puntaje mínimo (60 puntos o superior hasta el máximo permitido de 80
puntos), y no se logre contar con la conformación de los 5 individuos, se
continuará el proceso concursal con esa cantidad de personas (3 o 4) y el hecho
de no alcanzar la cifra de 5 oferentes, no será impedimento alguno para poder
continuar con el proceso, los cuales pasarán a
Criterio de excepción:
En caso de que solamente uno o dos oferentes
superen la nota mínima de 60 puntos (de 80 puntos posibles), o del todo,
ninguno obtenga la calificación mínima de 60 puntos (de 80 puntos posibles),
Bajo este criterio de excepción, también la nómina de elegibles sólo
podrá ampliarse incorporando dentro de las personas también elegibles, aquellos
oferentes que hayan obtenido una misma calificación. Además, en caso de
renuncia de alguna de las personas integrantes de la nómina, se considerará
para la sustitución a la siguiente persona candidata según orden descendente
del puntaje obtenido; es decir, de mayor a menor.
Cabe destacar, que dicha Comisión Especial en caso de requerir ampliar
la cantidad de oferentes en la nómina de elegibles bajo este procedimiento de
excepción permitido, deberá dejar constado debidamente y de forma documental,
sus acciones en el expediente que se llevará al efecto.
Artículo 29.—Sobre la forma en que estará
conformada la terna. Una vez concluida
Artículo 30.—Sobre la comunicación de los
resultados previos y finales del concurso. Las calificaciones obtenidas por
los oferentes en las diversas etapas (I y II) del concurso, serán comunicadas
por
Artículo 31.—De la etapa recursiva y sus
plazos. Una vez cumplido con el procedimiento de comunicar los
resultados (etapas I y II), en caso de que existan apelaciones en cualquiera de
las dos etapas, las mismas serán recibidas en un plazo no mayor a tres días
hábiles a partir de la comunicación realizada; posteriormente,
Artículo 32.—De la revisión y aprobación
del Concurso y la aprobación de la terna resultante por parte del Jerarca del
MINAET. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de
objeciones y superada la etapa recursiva,
CAPÍTULO
V
De
la aprobación final del procedimiento concursal por parte
de
formalización de los nombramientos
Artículo 33.—De
la aprobación final por parte de
En el caso de que
Artículo 34.—Del trámite administrativo
para el nombramiento del Auditor o Subauditor Interno. Una vez
realizada la selección del candidato por parte del Jerarca del MINAET para
ocupar el puesto de Auditor o Subauditor Internos según así corresponda, éste
deberá informar mediante oficio a
Artículo 35.—De la comunicación del nombramiento a
CAPÍTULO
VI
Criterios
generales de selección
Artículo 36.—Criterios
generales de Selección. Los criterios generales de selección para la
escogencia del puesto de auditor o subauditor internos son especificados en el
presente Reglamento, en atención a lo señalado en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 de
Para la asignación y valoración de los criterios de selección de cada
oferente, se empleará el método cuantitativo por puntos. Este método asigna a
los criterios generales y criterios específicos de selección, valores de peso
relativos de acuerdo con la importancia de cada uno de ellos. La suma
total de los pesos relativos de los criterios es igual a cien (100) puntos, los
cuales se encuentran separados en dos (2) Etapas Evaluativas, que comprenden a
Además,
Los criterios generales de selección definidos son los siguientes:
Criterio Puntaje
Asignado (puntos)
I
ETAPA DE EVALUACIÓN
Experiencia
profesional 25
Experiencia en Supervisión
de Personal Profesional de Auditoría 10
Formación Académica 20
Capacitación recibida 15
Colegiatura Profesional 10
SUBTOTAL 80
II
ETAPA DE EVALUACIÓN
Pruebas
psicométricas 15
Entrevista 05
SUBTOTAL 20
TOTAL GENERAL 100
Cabe destacar, que estos criterios generales
de selección se encuentran en concordancia con los subcriterios específicos de
selección que serán establecidos por parte de
Glosario
de términos:
“Hoja de Control de entrega de las condiciones
del concurso”.
Herramienta con la cual el asistente de
“Guía de verificación de documentos para la admisibilidad de la
oferta”: Herramienta con la
cual el asistente de
“Guía de Evaluación”:
Herramienta utilizada por los miembros de
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 37.—De
la vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial
René Castro Salazar, Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 13851.—Solicitud Nº
2100.—C-460600.—(IN2012106071).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 4º del acta de la sesión 999-2012 celebrada el 25 de
setiembre del 2012,
considerando que:
1. El artículo 33 de
2. El inciso a) del artículo 48 de
3. El CONASSIF aprobó el Reglamento de Beneficios
del Régimen de Capitalización Individual según artículo 10 de la sesión
842-2010 celebrada el 26 de marzo de 2010, publicado en
4. La materia de los beneficios en el régimen
de las pensiones complementarias administrado por las operadoras de pensiones
es nueva y ha significado una innovación en el mercado de pensiones, lo cual
hace que se requiera una atención y seguimiento oportuno con el propósito de
que su aplicación cumpla con los requerimientos técnicos y normativos
esenciales para su buen funcionamiento y desarrollo. Para ello la normativa
debe ser clara, oportuna y apegada a los estándares internacionales.
5. La ruptura del monopolio en los seguros y
el desarrollo de ese mercado ha permitido encontrar oportunidades de mejora en
la normativa y corrección de conceptos técnicos fundamentales para los
productos de rentas vitalicias que pueden escoger los trabajadores del Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP). Como consecuencia de lo
anterior, se han recibido propuestas formales del supervisor del mercado de
seguros para realizar algunas modificaciones a la normativa vigente y, con base
en ellas, se ha realizado un análisis no solo de estas últimas, sino de otras
disposiciones que requieren de precisiones y ajustes. Esas correcciones son
trascendentales para que el producto que se regula se ajuste a las condiciones
prácticas del mercado de seguros y pueda ser ofrecido por las entidades
aseguradoras; de ahí la necesidad de su modificación.
6. La pensión complementaria es el fin último
del ahorro establecido en
7. La aplicación práctica ha mostrado que algunas
disposiciones previstas en la regulación requieren de un ajuste para facilitar
una mejor interpretación de las normas así como su actualización.
8. Por lo anterior, es menester modificar la
normativa aplicable al caso de aquellos pensionados de los regímenes básicos o
de primer pilar que no acuden en forma oportuna a solicitar la pensión
complementaria en el ROP, en lo relativo a definir cómo se hará el cálculo de
su pensión cuando se apersonen ante la operadora de pensiones. De igual forma
se aclara el disfrute de los beneficios derivados del ROP para aquellos
pensionados que se incorporan a la fuerza laboral dependiente y que habían
hecho un retiro total de sus recursos en ese régimen, cuando adquirieron esa
condición, pues actualmente existen interpretaciones que indican podría hacer
retiros mensuales de lo acumulado en el ROP.
9. Otro aspecto relevante que resulta
importante eliminar es la obligación, para los afiliados mayores de cincuenta y
siete años, de tomar un plan de beneficios, dejándolo como un derecho
potestativo al vencimiento de su contrato de acumulación. Por último, se
adiciona a los puntos que debe traer el plan de beneficios el tratamiento que
se dará a los beneficiarios, materia que había quedado excluida en la versión
vigente.
10. La aprobación de reforma a los artículos 2º,
3º, 11, 14, 15, 16, 22, 26 y el Anexo I, así como la eliminación del
Transitorio II del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización
Individual, adjunto al oficio SP-1011-2012, del 25 de mayo del 2012, la
realiza el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, actuando
como funcionario de hecho, conforme los criterios de
resolvió:
aprobar la modificación de los artículos 2º, 3º,
11, 14, 15, 16, 22, 26 y el Anexo I, así como la eliminación del Transitorio II
del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual,
para que se lean como sigue:
“Artículo 2. Definiciones
(…)
Renta Vitalicia Previsional: Modalidad de pensión por medio de la cual
el asegurado o beneficiario contrata con una entidad aseguradora autorizada en
el país el pago de una renta desde el momento en que se firma el contrato hasta
el fallecimiento del pensionado, utilizando para ello el capital para la
pensión del Régimen Complementario de Pensiones Obligatorio o Voluntario.
(…)
Renta Vitalicia Previsional con Capital
Protegido: Modalidad
de pensión por medio de la cual contractualmente se establece que la suma de
las rentas que se pagarán al asegurado y sus beneficiarios o herederos será,
como mínimo, la prima única aportada.
En el Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias, los beneficiarios serán los que determine el Régimen Básico.
CAPÍTULO
II: MODALIDADES DE PENSIÓN
Artículo 3. Parámetros Técnicos
Para el cálculo de las rentas contingentes que
recibirán los pensionados se deberán utilizar, en todos los casos, las tablas
de mortalidad aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
El Superintendente dictará, mediante
acuerdo general, los parámetros relacionados con tasa de interés técnica y
otros requisitos necesarios para calcular y administrar las rentas periódicas
de la renta permanente, retiro programado y renta temporal, definidas en este
Capítulo. Para el caso del cálculo de la renta vitalicia previsional, las
compañías de seguros se regirán por la normativa específica que emita el
CONASSIF para la inscripción de productos y notas técnicas.
Las rentas periódicas para el ROP serán
mensuales, sin que sea posible el pago de rentas adicionales durante el año. Se
exceptúa a las rentas vitalicias previsionales, en las cuales se permite el
otorgamiento de beneficios adicionales, solamente cuando se encuentren ligados
a los rendimientos de la inversión de las provisiones, participación de
beneficios o cualquier otro plus variable que ofrezca la entidad aseguradora,
siempre y cuando estén contractualmente previstos y se especifique claramente
la forma en que el asegurado pueda constatar que tales situaciones se han
producido y que, por tanto, tiene derecho a exigir el beneficio que se trate.
Artículo 11. Rentas Adicionales en el RVPC
Las modalidades de Renta Temporal y Retiro
Programado en el régimen voluntario de pensiones complementarias podrán
contemplar rentas adicionales. Las condiciones y el porcentaje de las rentas
serán definidos en el plan de beneficios que autorizará
CAPÍTULO
III: REQUISITOS PARA ADQUIRIR
EL DERECHO A PERCIBIR
COMPLEMENTARIA
Artículo 14. Disfrute de la pensión complementaria en el ROP
Todo afiliado al ROP deberá iniciar, ante
la operadora de pensión que se encuentre afiliado, el trámite para adquirir la
pensión complementaria. Lo anterior deberá realizarlo dentro de un plazo máximo
de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión de la
certificación brindada por el Régimen Básico, donde se haga constar su
condición de pensionado bajo ese régimen. En caso de no realizar la solicitud
de pensión complementaria dentro del plazo antes indicado, a partir de que
Para cumplir con lo dispuesto en el
artículo 6 de este Reglamento, se utilizará como capital para la pensión el
monto acumulado en la cuenta individual al momento de realizar el cálculo
respetando el plazo establecido en el artículo 4º de este Reglamento y, como
pensión del Régimen Básico, la que disfrute en ese momento. Para estos efectos
deberá solicitar certificación del Régimen Básico donde conste su condición de
pensionado y el monto que recibe de pensión a la fecha.
Artículo 15. Certificación a emitir por el Régimen Básico
La certificación del Régimen Básico que
haga constar la declaratoria de la condición de pensionado deberá contener:
a. El nombre completo, número de
identificación del pensionado y la fecha de emisión de la certificación.
b. La declaratoria en firme del derecho a la
pensión o jubilación.
c. La fecha exacta a partir de la cual el
trabajador inicia el disfrute de la pensión y su monto.
d. Contar con la firma del funcionario
autorizado por el Régimen Básico para este tipo de trámite, la cual puede ser
de puño y letra o firma digital, si así estuviera establecido por el Régimen
que la expide.
La certificación deberá ser clara, legible y no
deberá contener alteraciones de ninguna naturaleza.
Artículo 16. Disfrute de la pensión complementaria en el RVPC
Podrán optar por una modalidad de pensión
complementaria aquellas personas que cumplan alguno de los siguientes
requisitos:
a. Haber cumplido 57 años.
b. Encontrarse en estado de invalidez o enfermedad
terminal calificado por
c. Ser pensionado por algún Régimen Básico de
Pensiones.
En el caso de que la modalidad elegida sea un
retiro total, las OPC deberán girar los recursos directamente de las cuentas de
capitalización individual de acumulación.
Si el pensionado al RVPC adquiere alguna
de las condiciones establecidas en el literal b. de este artículo, podrá
realizar un retiro total y único de los recursos acumulados en su cuenta de
capitalización individual.
No se encontrarán obligados a permanecer
sesenta y seis meses como afiliados al respectivo plan de acumulación quienes
cuenten con cincuenta y siete o más años de edad y destinen los recursos
acumulados a la adquisición de un producto de beneficios, con excepción del
retiro total. Le corresponderá a
Los afiliados que deseen utilizar los
recursos acumulados en el RVPC para anticipar su edad de retiro del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte, deberán acatar el reglamento que para esos efectos
emita
Artículo 22. Reingreso a la fuerza laboral
En caso que un pensionado bajo la
modalidad de retiro programado o renta permanente, decida reingresar a la
fuerza laboral remunerada, se procederá a la activación de la cuenta individual
en el fondo de acumulación del ROP y continuará recibiendo la pensión
complementaria adquirida. Una vez que finalice la relación laboral los recursos
acumulados se trasladarán a su cuenta individual en la modalidad de pensión
seleccionada. El recálculo de su pensión se hará cuando corresponda el ajuste
anual, según el nuevo saldo acumulado.
En caso de que el pensionado haya
realizado un retiro total de los recursos en el ROP, la operadora de pensiones
deberá activar la cuenta individual para registrar los aportes del nuevo
patrono y los acumulará hasta el cese de la relación laboral. Para iniciar el
disfrute de los beneficios el pensionado deberá presentar una declaración
jurada, conjuntamente con el formulario de solicitud de la pensión
complementaria, donde indique que no es un trabajador activo y que por tanto,
desea iniciar el trámite de la pensión complementaria del ROP.
Si el pensionado es titular de una renta
vitalicia previsional como modalidad de pensión complementaria, los recursos
acumulados en su cuenta individual de acumulación le podrán ser reintegrados.
El afiliado podrá utilizar estos recursos para mejorar la renta periódica
recibida, mediante la firma de un nuevo contrato de seguros o adenda al
contrato existente, si así lo conviene con la compañía aseguradora.
Los tratamientos anteriores, serán
igualmente aplicables para pensionados que continúen laborando.
CAPÍTULO
IV: TRÁMITES DE LAS PENSIONES
Artículo 26. Solicitud de la pensión complementaria
La solicitud de pensión complementaria presentada
por el afiliado o beneficiario deberá contener los siguientes documentos:
a. Documento de identificación vigente y una
copia del mismo la cual se adjuntará al expediente
respectivo, una vez que
b. Formulario indicado en Anexo II conteniendo
todos los datos requeridos.
c. Certificación original y en buen estado
emitida por el Régimen Básico donde conste que es pensionado de ese Régimen,
cuando se opte por la pensión complementaria del ROP. En el caso de beneficiarios,
la certificación deberá indicar los porcentajes de beneficio que corresponde a
cada uno.
d. La suscripción de los formularios de
solicitud de la pensión complementaria es personal, salvo situaciones
excepcionales debidamente justificadas, en cuyo caso, podrá realizarse a través
de un apoderado especial. El mandato podrá ser otorgado en documento privado
debidamente autenticado por notario. El documento original donde conste el
poder deberá adjuntarse al formulario. En caso de que la gestión la realice un
apoderado general o generalísimo, deberá adjuntarse a la solicitud una
certificación original expedida por el Registro Público Nacional o por Notario
Público donde conste que el apoderado posee facultades suficientes para el
acto.
CAPÍTULO
V: PAGO DE
COMPLEMENTARIA
Anexo I
Autorización
planes de beneficios
Las modalidades de pensión en el RVPC que ofrezcan
las OPC deberán cumplir con todos los criterios técnicos establecidos en la
normativa vigente. Para su autorización, la operadora deberá presentar ante
1. La correspondiente solicitud debidamente
firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.
2. El plan de la modalidad de pensión.
3. La política de inversión del fondo.
El plan deberá contener como mínimo:
1. El objetivo de la modalidad.
2. Una nota técnica que, al menos:
I. Características
de la modalidad de pensión.
a. Se deben establecer las características
técnicas del producto.
b. Nombre de la modalidad de pensión: nombre
con el cual
c. Fecha y medio de pago de la pensión
complementaria.
d. Temporalidad de la modalidad de pensión:
Indicar el número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia el contrato.
Se podrá indicar un número de años en concreto o una descripción genérica como
“vitalicio”.
II. Hipótesis
Técnicas.
a. Hipótesis demográficas (tablas de
mortalidad utilizadas, cuando aplique).
b. Tasa técnica de interés: se indicará la
tasa o tasas técnicas de interés que se utilizará para calcular el monto de la
pensión complementaria.
c. Fundamentos de la tasa técnica de interés:
Deberá justificarse técnicamente. Si utiliza la tasa técnica de interés
regulatoria, no requerirá justificación técnica.
III. Rentas
adicionales.
a. Las modalidades de pensión que incluyan
rentas adicionales deben enviar en forma independiente las solicitudes que
consideren esa asociación. En este caso, se deben adjuntar los documentos que
correspondan a la renta adicional.
IV. Procedimientos
y Referencias de
a. En el contenido de una nota técnica,
deberán aparecer asentados expresamente todos los procedimientos y parámetros
utilizados. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mostrar la
confiabilidad de los procedimientos propuestos, quien elabora
3. El fondo al cual pertenece el plan.
4. La participación alícuota en el fondo.
5. Indicación de que la cuenta individual no
puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y no se dispondrá de ella
para fines distintos de los establecidos en
6. El tipo de moneda.
7. El derecho al traslado de modalidad de
pensión y de operadora de pensiones.
8. Tratamiento a los Beneficiarios y el pago de
la pensión.
9. Política de inversiones de los recursos, la
cual se regirá por lo establecido en
10. Las comisiones que debe cubrir el pensionado.
11. La forma de resolución de conflictos.
12. La forma y la periodicidad del suministro de
información al pensionado.”
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº
910-01-0014.—Crédito.—(IN2012098231).
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO
DE CAPITALIZACIÓN
COLECTIVA
Por acuerdo de
“Artículo 58.—Revisión
periódica del estado de invalidez. Todo pensionado(a) por invalidez
sobreviniente, deberá someterse cada veinticuatro meses hasta el cumplimiento
de los 55 años, a una nueva evaluación médica a efecto de determinar que las
causas físicas o mentales que originaron la pérdida de al menos dos terceras
partes de la capacidad para el trabajo aún subsisten. La valoración la
realizará
Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Contado.—(IN2012098240).
DIVISIÓN
ECONÓMICA
Ø Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 30 de agosto del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,50%.
Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº
810-01-0015.—Crédito.—(IN2012098269).
Ø Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 6 de setiembre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,00%.
Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº
910-01-016.—Crédito.—(IN2012098270).
Ø Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 13 de setiembre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,50%.
Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº
910-01-017.—Crédito.—(IN2012098271).
Ø Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 20 de setiembre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,25%.
Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº 910-01-018.—Crédito.—(IN2012098272).
Ø Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 27 de setiembre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,50%.
Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº
910-01-019.—Crédito.—(IN2012098273).
Ø Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 4 de octubre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 11,00%.
Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº
910-020.—Crédito.—(IN2012098274).
Ø Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 11 de octubre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,50%.
Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº
910-01-021.—Crédito.—(IN2012098275).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Cordero Quirós Eduardo Enrique, de
nacionalidad costarricense, cédula Nº
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita adquirir un inmueble, necesario para la ampliación de
Según Registro Público, presenta, un área de un seiscientos noventa y
cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados, terreno inculto con cuatro
casas, lindante al norte, con Salvador Cabezas; al sur, con avenida del
cementerio con catorce metros con noventa y dos centímetros de frente; al este,
con Gilberto Mora; y al oeste, con ICE y con plano catastrado número P-cinco mil
quinientos cincuenta y cuatro-mil novecientos sesenta y cuatro. Propiedad de
Crisanto Alvarado Solís, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Puntarenas, cédula 9-001-624, derecho cero cero uno, Humberto Alcázar Alvarado,
mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula 1-121-839, derecho cero
cero dos, Zulay Alcázar Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
San José, cédula 1-158-070, derecho cero cero tres y Jorge Alcazar Alvarado,
mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San José, cédula 1-086-4226,
derecho cero cero cuatro.
El inmueble referido fue valorado por
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir dicho inmueble, por lo que
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢131.842,50, de acuerdo con el avalúo 10.596-E.
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo,
exprópiese el lote, que se describe así: tendrá un área de cuatrocientos
sesenta y un metros cuadrados, lindante al norte, este y oeste con el Instituto
Costarricense de Electricidad y al sur con calle pública con un frente a ella
de catorce metros con noventa centímetros, ubicado en el distrito primero Puntarenas,
cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas y con plano catastrado
número P-1614220-2012.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, según resolución Nº 99 de
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2496.—Solicitud Nº 815-0016-dji.—(IN2012105401).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de servidumbre, dos sitios de torre y catorce sitios
de poste, necesario para el paso de
El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real
4-207822-000, es propiedad de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-064051, ahora denominada Banco Citibank de Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-064051, en su calidad de fiduciario y cuyo
apoderado es el Sr. Constantino Gotsis, mayor, pasaporte 13980558 N, con
domicilio en
La naturaleza del uso del terreno es de montaña cultivo de Bananos con
un cuadrante habitacional, una empacadora, charra y potrero, plano catastrado
H-0650172-2000, linda al norte, Compañía Atlántica Limitada, calle pública,
Romano Orlich Carranza y Compañía Bananera Deba S. A.; al sur, Hacienda
Sarapiquí Limitada, María Amalia Sotela Borrase, calle pública, James Lee
Eoudet, Ganadera Monleón S. A. y Río Sucio; al este, Compañía Bananera Canfín
S. A., calle pública, Río Sucio, María Amalia Sotela Borrase y Sofia S. A.; y
al oeste, Compañía Bananera Atlántica Limitada, Río Sucio, Romano Orlich
Carranza, Río Sarapiquí y calle pública.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, dos sitios de torre y
catorce sitios de poste, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢24.895.945,50 (veinticuatro millones ochocientos noventa y cinco mil
novecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos), según avalúo
administrativo número 227- 2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un
establecimiento de servidumbre, dos sitios de torre y catorce sitios de poste,
en propiedad de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. cédula jurídica
3-101-064051, ahora denominada Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-064051, en su calidad de fiduciario y cuyo apoderado es
el Sr. Constantino Gotsis, mayor, pasaporte 13980558 N, con domicilio en
En cuanto al uso del suelo, se encuentra dedicada a la producción de
banano para la exportación, la propiedad tiene una serie de construcciones
entre las que se pueden mencionar tres plantas empacadoras de banano, áreas
administrativas y cuadrantes de vivienda de los empleados, sin embargo ninguna
es afectada por el paso de la línea de transmisión.
La propiedad está ubicada en el sector de las bananeras y es
atravesada por el Río Sucio en dirección este – oeste y en el lindero oeste
pasa el Río Sarapiquí.
Los linderos están definidos en algunos sectores por cercas vivas
mixtas en regular estado con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular
estado, la propiedad tiene su acceso por calle de asfalto. En cuanto a los
servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle
pública, el agua es abastecida de acueducto y es atravesada por la quebrada
Caño Negro que puede ser utilizada para labores agrícolas, tiene acceso a
telefonía de celular y servicio de bus público frente a calle pública. Se
encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es
con un porcentaje entre 3%.
La propiedad tiene forma irregular, su ubicación es medianera y no
tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a calle pública asfaltada de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso sobre una franja de terreno en la propiedad de Banco
Cuscatlán de Costa Rica S. A., para la línea de transmisión Cariblanco –
General (tramo PI Sucio – General). Dicha franja de terreno se utilizará como
derecho de paso. Ingresa con un ancho de
Será afectada con una longitud sobre su línea de
centro de
Sector sur: la
propiedad se divide a su vez en tres segmentos por los caminos públicos que la
atraviesan:
1. El
primer segmento al sur la línea de transmisión, atraviesa la propiedad en dos
secciones (sur y norte).
A.1. La
sección sur, ingresa sobre un área de terreno dedicado al cultivo de banano de
topografía plana, ingresa por la colindancia sur con Ganadera Monleón, con un
azimut de 310º43’57”, hasta salir por la colindancia oeste con Miguel Zúñiga
Peña, tiene forma similar a un trapecio con las siguientes medidas aproximadas
una base mayor de
A.2. La sección norte está subdividida en tres segmentos por caminos
públicos:
A.2.1. El
primer segmento al sur se ubica sobre un área de terreno dedicado al cultivo de
banano de topografía plana. Ingresa por la colindancia sur con Danis Matamoros
Sánchez con un azimut de 310º43’57” hasta el sitio de torre T-117, la cual
tiene un área aproximada de
A.2.2. El segundo segmento ubicado al norte se ubica sobre un área de
terreno dedicado al cultivo de banano de topografía plana. Ingresa por la
colindancia sur con camino público, con un azimut de 343º22’46”, hasta salir
por la colindancia norte con camino público. El segundo segmento linda al
norte, camino público; al sur, camino público; al este, resto de propiedad; y
al oeste, camino público.
A.2.3. El tercer segmento al oeste, se ubica sobre un área de terreno
dedicado al cultivo de banano de topografía plana, ingresa por la colindancia
sur con camino público, con un azimut de 343º22’46”, hasta el sitio de poste
P-119, el cual tiene un área aproximada de
Sector
norte: la propiedad se
divide en tres secciones por los caminos públicos que la atraviesan de las
cuales dos son afectadas por el paso de la línea de transmisión: A. La primera
sección ubicada al sur: ingresa sobre un área de terreno dedicada al cultivo de
banano de topografía plana, se divide en dos partes:
La primera parte: ubicada al sur ingresa por la colindancia sur con
Río Sucio, con un azimut de 319º40’19”, hasta el sitio de poste P-121, el cual
tiene un área aproximada de
La segunda parte: ubicada al norte ingresa por la colindancia sur con
camino público, con un azimut de 10º22’34”, hasta el sitio de poste P-131, el
cual tiene un área aproximada de
B. La
segunda sección al este: se ubica sobre un área de terreno dedicado al cultivo
de banano de topografía plana. Ingresa por la colindancia sur con camino
público, con un azimut de 334º29’6”, hasta el sitio de poste P-122, el cual
tiene un área aproximada de
Al llevar a cabo la construcción de la línea
de transmisión, se hace necesario establecer dos sitios de torre y 14 sitios de
poste para el soporte y elevación de los conductores. Los linderos de la
servidumbre son, al norte: Compañía Bananera Atlántica, Ltda., al sur: Resto de
propiedad; al este: Resto de propiedad y al oeste: resto de la propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero,
que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí, del cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte,
Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6001,
celebrada el 22 de agosto del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 815-0012 dji.—(IN2012105404).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere la segregación y adquisición de terreno e indemnización de
infraestructura, necesario para el paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, San José,
matrícula 19753, derechos 001, 002, 004 al 016; plano catastrado no se indica.
La naturaleza del terreno es de cafetal con una casa. Linda al norte, calle y
quebrada medio Lucas Morales; al sur, Respiceo Sánchez; al este, Juan Pedro
Fonseca, Tomás Arias, calle; y al oeste, Propiedad de Testamentaria Paulo M.
El inmueble es propiedad de Analau de Montaña S. A., cédula jurídica
3-101-290840 Presidente y representante legal es Rafael Humberto Chinchilla
Corrales, cédula de identidad 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino
de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones
A solicitud del proceso de Notariado, esta segregación y adquisición
de terreno e indemnización de infraestructura fueron valoradas, de acuerdo con
el peritaje de ley, en la suma de ¢39.061.141,00 (treinta y nueve millones
sesenta y un mil ciento cuarenta y un colones exactos) según avalúo
administrativo número 285-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir esta segregación y adquisición de terreno e
indemnización de infraestructura, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢39.061.141,00 (treinta y nueve millones sesenta y un mil ciento
cuarenta y un colones exactos) según avalúo administrativo número 285-2012 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una segregación
y adquisición de terreno e indemnización de infraestructura, en propiedad de
Analau de Montaña, S. A., cédula jurídica 3-101-290840 Presidente y
representante legal es Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad
1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del
Súper Las Prestaciones
El terreno tiene una topografía quebrada con una pendiente promedio
del 50% y una inclinación descendiente hacia el norte y oeste de la propiedad,
el frente de la propiedad se encuentra a nivel de calle y no presenta vista
panorámica. Por las condiciones propias de la zona de altas pendientes existe
un riesgo de deslizamientos. Tiene acceso al servicio básico de electricidad y
agua potable solamente. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni
con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las
colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.
En este sector la calle es de tierra y está en malas condiciones. Al
realizar la inspección se observó una construcción y algunas mejoras las cuales
se describirán posteriormente. El uso de suelo actual de la propiedad es de
protección de bosque y para pesca de truchas.
Al inmueble se ingresa por calle pública con combinación entre tierra
y lastre, de la última parada del bus de Salitrillo
Como la propiedad no cuenta con plano de catastro, no se tiene un dato
exacto del frente a calle pública de la misma, sin embargo por la inspección de
campo y el plano de catastro de la sección a segregar se estima que la
propiedad tiene un frente de aproximadamente
Según plano catastrado de la segregación SJ-1362448-2009, con un área
del terreno a segregar de
Todo con fundamento en
3º—La finca segregada se inscribirá a favor del ICE.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6007,
celebrada el 3 de octubre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 815-0014 dji.—(IN2012105405).
Considerando
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, necesario para
el paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, San José,
matrícula 19753, derechos 001, 002, 004 al 016; plano catastrado no se indica.
La naturaleza del terreno es de cafetal con una casa. Linda al norte, calle y
quebrada medio Lucas Morales; al sur, Respiceo Sánchez; al este, Juan Pedro
Fonseca, Tomás Arias, calle; y al oeste, Propiedad de Testamentaria Paulo M.
El inmueble es propiedad de Analau de Montaña S. A., cédula jurídica
3-101-290840 Presidente y representante legal es Rafael Humberto Chinchilla
Corrales, cédula de identidad 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino
de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones
A solicitud del proceso de Notariado, este establecimiento de
servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de
ley, en la suma de ¢20.578.011,50 (veinte millones quinientos setenta y ocho
mil once colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número
300-2012 según avalúo administrativo número 300-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este establecimiento de servidumbre y un sitio de
torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢20.578.011,50 (veinte millones quinientos setenta y ocho mil once
colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número 300-2012 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre
y un sitio de torre, en propiedad de Analau de Montaña S. A., cédula jurídica
3-101-290840 Presidente y representante legal es Rafael Humberto Chinchilla
Corrales, cédula de identidad 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino
de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones
El terreno tiene una topografía quebrada con una pendiente promedio
del 50% y una inclinación descendiente hacia el norte y oeste de la propiedad,
el frente de la propiedad se encuentra a nivel de calle y no presenta vista
panorámica. Por las condiciones propias de la zona de altas pendientes existe
un riesgo de deslizamientos. Tiene acceso al servicio básico de electricidad y
agua potable solamente. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni
con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las
colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.
En este sector la calle es de tierra y está en malas condiciones. Al
realizar la inspección se observó una construcción y algunas mejoras, sin
embargo estas se ubican en una sección de la propiedad que cuenta con un plano
de catastro para localización de derecho y que será adquirida por el proyecto,
por ello no se incluye en este avalúo el rubro de las construcciones.
Como la propiedad no cuenta con plano de catastro, no se tiene un dato
exacto del frente a calle pública de la misma, sin embargo por la inspección de
campo y el plano de catastro de la sección a segregar se estima que la
propiedad tiene un frente de aproximadamente
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad de Analau de Montaña S. A. y otros, el derecho de servidumbre y un
sitio de torre para el paso de
La servidumbre ingresa a la propiedad con un Azimut de 46º07,0’. Por
la colindancia sur, con Edwin Elizondo Campos, se desplaza en primera instancia
por la parte norte de la propiedad, hasta llegar al sitio de torre R59C,
ubicado en la coordenadas 1 087 471 latitud y 490 628 longitud CRTM05. A partir
de la ubicación del sitio de torre, la servidumbre se desplaza por el centro de
la propiedad, con un azimut de 30º08,0’ hasta salir en la colindancia norte,
con la calle pública. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado
a protección del bosque y cultivo de café, con una topografía muy accidentada.
Los linderos de la servidumbre son, al norte; calle pública y Jorge
Vargas Gamboa; al sur, Edwin Elizondo Campos; al este, resto de finca; al
oeste, resto de finca, Jorge Vargas Gamboa y Edwin Elizondo Campos.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero
cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo
Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros
con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un
frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6007,
celebrada el 3 de octubre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2456.—Solicitud Nº 815-0014 dji.—(IN2012105407).
ASESORIA
LEGAL REGIÓN BRUNCA
Instituto
de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez
Zeledón, a las trece horas del treinta de agosto del dos mil doce. Se ha
dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de
Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se
detallan, indicándoles a cada uno de ellos que
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Henry
Gerardo Elizondo Jiménez y Floribeth Amador Sáenz |
1-1004-820 y 6-303-804 |
Parcela 14 Asentamiento La Cuscusa |
DRB-OSSI-2011000022 |
Artículo
33, Sesión Ord. 022-2012, 18 junio de 2012 |
Carlos Castro Badilla |
1-685-340 |
Parcela 14 Asentamiento Fila Pinar |
NUL-007-2011-OSCB-ALB-ME |
Artículo
37, Sesión Ord. 041-2011, 14 noviembre de 2011 |
Se advierte a los interesados que contra esta
resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en
el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los
artículos 66 y 177 de
Instituto
de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, Palmares de Pérez Zeledón,
a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil doce. Que habiéndose
dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de
revocatoria de asignación y subsecuente nulidad de titulo: por la causal de
Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de
la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono
injustificado de la parcela y la familia, en los dos primeros casos y por abandono
injustificado del lote, en los dos últimos, se cita y emplaza a los
administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una
audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en
cada caso particular todas del año 2012, realizadas todas en las instalaciones
de
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Carlos Luis Mora Granados |
1-778-875 |
Parcela 4 y Lote 4 San Isidro de Biolley |
DRB-OSSI-2012000006 |
10 de diciembre a las 8:00 horas |
Luis Eduardo Porras Granados |
6-157-047 |
Parcela 4 Tarise |
DRB-OSSI-2012000011 |
10 de diciembre a las 10:00 horas |
Victoriano Figueroa Obando y Agustina Torres Vargas |
6-167-342 y 6-257-129 |
Lote 42-23 Río Ceibo |
DRB-OSSI-2012000012 |
20 de diciembre a las 8:00 horas |
Edwin Corrales Céspedes y Marielos Navarro Umaña |
1-666-433 y 1-663-611 |
Lote 42-3 Río Ceibo |
DRB-OSSI-2012000013 |
20 de diciembre a las 10:00 horas |
Se pone en conocimiento para todos los casos
que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se
encuentra
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Blanca Nubia Pavón Pavón, de
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las catorce horas
del catorce de setiembre de dos mil doce en la cual se dictó medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Anielka
Judith Hernández Pavón. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de .apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas .siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de
A los
señores Fátima del Socorro Castillo Sosa y Francisco José Díaz López, de otras
calidades y domicilio ignorados se les comunica la resolución de las siete
horas con cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil doce, en la cual se
dictó revocatoria de medida de protección de abrigo temporal de la persona menor
de edad Rosibel del Socorro Díaz Castillo. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A la
señora Blanca Nubia Pavón Pavón, de calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil doce en la cual se dictó la revocatoria de la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Anielka
Judith Hernández Pavón. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Se
notifica a la señora Flor Yamileth Villalobos Vega, cédula de identidad
dos-cero seiscientos veintidós-cero setecientos treinta y nueve, mayor,
soltera, de domicilio actual desconocido la resolución administrativa de las
trece horas del veintidós de octubre del dos mil doce, en la cual se dictó
revocatoria de medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad
Yojan Steven Villalobos Vega. Se advierte que deberá señalar tugar o medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar
con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como
tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la
representación legal de
A la
señora Isabel Cristina Torres Mora, de calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil
doce, en la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional de la
persona menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A los
señores Lidia Elena Lúquez Álvarez y Francisco Cándido Sequeira Duarte, de
otras calidades y domicilio ignorados se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil doce que
ordenó la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Jessica
Lidia Sequeira Lúquez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento
de
A la
señora Mirian Vásquez Witfor, de otras calidades y domicilio ignorados, se le
comunica la resolución de las ocho horas del nueve de octubre del dos mil doce
en la cual se dictó revocatoria de medida de protección de abrigo temporal de
la persona menor de edad Daniela Vásquez Witfor. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de
A la
señora Tirza Carby Angulo, cédula de identidad: 7- 0113-0864, de otras
calidades y domicilio ignorados e incompletos y el señor Leonel Jorge Arias
Kay, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
las quince horas con treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil doce
en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional de la persona
menor de edad Vianeycha Leonela Arias Carby. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
A la
señora Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula de residencia 26550600001497, de
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las diez horas
del primero de noviembre del dos mil doce, en la cual se dictó medida de
protección de cuido provisional de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba
Velásquez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
A los señores Luis Orlando Robles Camacho y
Ronald Francisco Cascante Rodríguez, se le hace saber la resolución de las
quince horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil doce, en la
que se ordena que se ordena cuido provisional de los niños José Luis Robles
Camacho, Freisy Robles Camacho, Brandon Robles Camacho, en el hogar de los
señores Alejandro Camacho Rubí y Maribel Chavarría González y la niña Marina
Cascante Camacho en el hogar de su tía materna señora Marlene Camacho Rubí.
Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta
representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur
de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al
oeste, quien lo elevará ante
Se le comunica al señor Manuel Arnesto
Morales, la resolución administrativa de las quince horas quince minutos del
veintitrés de octubre del dos mil doce, con la que se inicia el proceso
especial de protección en sede administrativa dictando medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Juliana Arnesto Jiménez, el plazo
de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto
administrativo y se procede a comunicarle al señor Arnesto la resolución de las
nueve horas del dos de noviembre del dos mil doce, mediante la cual esta
oficina local se declaró incompetente en razón del territorio y se remite el
expediente a
BCR-PENSIÓN,
OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
“Autorizar al Banco de Costa Rica, en su
calidad de entidad controladora del Conglomerado Financiero Banco de Costa Rica
y Subsidiarias, adquirir el 100% de las acciones de la sociedad INS Pensiones
Operadora de Pensiones Complementarias S. A., condicionada a la fusión
inmediata y simultánea con la sociedad BCR-Pensión Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias S. A.”
Superintendencia de Pensiones, San Pedro de
Montes de Oca, San José. Teléfono: 2243-4450, Fax: 2243-4444, correo electrónico:
supen@supen.fi.cr. página electrónica:
www.supen.fi.cr. Facebook: Supen.
Manuel Monge Oviedo.—1
vez.—RP2012329315.—(IN2012105545).
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
Trámites
de Contratación Administrativa
Lo anterior opera para el conteo de los plazos en los trámites de
Contratación Administrativa en relación a la invitación, recursos de objeción
al cartel, actos de adjudicación y recursos de revocatoria contra el acto de
adjudicación, así como para notificar cualquier tipo de acto producto de la
gestión de Contratación Administrativa.
La decisión se basa en los principio de eficiencia, eficacia, en el
principio de publicidad, y en el interés publico de comprometer los fondos
presupuestados en las diferentes contrataciones para el cumplimiento de los
fines municipales.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32992.—Solicitud Nº 52-0015.—(IN2012105461).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado
de Abangares, comunica que en acta ordinaria Nº 45-2012, capítulo II, artículo
7º; celebrada el cinco de noviembre del dos mil doce, acordó definitivamente en
firme y por unanimidad, lo siguiente: “Comunicarle a todos los contribuyentes,
que las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado cerrarán a
partir del 21 de diciembre del 2012, abriendo con normalidad el día 7 de enero
del 2013 por motivo de vacaciones de fin de año, a consecuencia se modifican
las sesiones ordinarias para el mes de diciembre del 2012, de la siguiente
manera: Sesiones ordinarias: lunes 3 y 10
de diciembre a partir de las 06:00 p. m., viernes 14 y lunes 17 de diciembre a
partir de las 05:00 p. m., y las sesiones
extraordinarias para los días jueves 6 y miércoles 19 de diciembre del
presente año, a partir de la 05:00 p. m.”
Colorado de Abangares, 9 de noviembre del
2012.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario
Municipal.—1 vez.—(IN2012105794).
CONSULTAS
PAVI S. A.
Conforme a lo establecido en la escritura
social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de
Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad domiciliada en San José, denominada Consultas
Pavi S. A., con cédula jurídica 3-101-044011, la cual se celebrará en San José,
Barrio Escalante, del Farolito, doscientos cincuenta metros al sur, casa 739,
oficinas de HFC Abogados, a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2012. En
caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a
las 11:00 horas del 21 de diciembre del 2012, y habrá quórum con tos socios
presentes. En dicha asamblea se entrarán a conocer los siguientes asuntos:
a) Lectura del acta anterior.
b) Informe del Presidente (sobre lo actuado durante el plazo de su
gestión).
c) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
último ejercicio económico anual.
d) Discutir sobre la distribución de utilidades.
e) Emisión de nuevas acciones.
f) Asuntos varios.
El respaldo documental sobre los temas a
discutir, están en la disposición de los socios en el domicilio social ubicado
en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces,
Por este medio, se les convoca a la asamblea
general ordinaria de accionistas, que se llevará a cabo viernes, 23 de
noviembre del 2012, en las instalaciones de SENECA, siendo la primera convocatoria
a las 10:30 horas y la segunda convocaría a las 11:00
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación de la agenda.
3. Lectura de acta anterior.
4. Aprobación de las estados financieros al 30 de setiembre del 2012.
5. Informe del administrador general.
6. Asuntos varios.
En caso de no reunirse el quórum necesario en
la primera convocatoria, se dará inicio media hora después de la segunda
convocatoria con los miembros presentes.—Lic. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—RP2012329802.—(IN2012106353).
GRUPO
EMPRESARIAL NAYURIBE S. A.
Se convoca a los socios del Grupo Empresarial
Nayuribe Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria de socios, a las nueve
horas del 25 de noviembre del 2012, en el salón de la unión cantonal;
GRUPO
PORCIMAS S. A.
CONVOCA
A los señores socios a la asamblea ordinaria
Nº 7 y extraordinaria Nº 8, lo anterior de conformidad con el asunto que se
conozca, que se llevará a cabo el día Viernes, 14 de diciembre del
Se advierte que los asistentes deberán
acreditar su condición de socios. La agenda que se seguirá será la siguiente:
Agenda.
1. Primera
convocatoria 9:00 a.m. Comprobación de quórum.
2. Segunda convocatoria 10:00 a.m. Comprobación de quórum.
3. Bienvenida a los socios.
4. Informe de Junta Directiva.
5. Informe de
6. Informe de
7. Informe de
8. Nombramiento de puestos de Junta Directiva.
1. Tesorero
(2011-2013).
2. Vocal
I (2011-2013).
3. Vocal
III (2011-2013).
9. Aprobación de aumento de cambio de capital.
10. Mociones y comentarios.
11. Asuntos varios.
12. Despedida.
Alajuela, 30 de octubre del 2012.—Secretario.—Firma Ilegible.—1
vez.—RP2012329782.—(IN2012106355).
TWIG TRAIL LTDA
Se convoca a asamblea general ordinaria de
cuotistas de Twig Trail LTDA., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad Do it
plaza, edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en
primera convocatoria a las trece horas y en segunda convocatoria a las catorce
horas del día seis de diciembre del dos mil doce. El objeto de la convocatoria
es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados
financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados
Unidos de América, 6 de noviembre del 2012.—Geoffrey Bentham Sherwood,
Presidente.—1 vez.—RP2012329720.—(IN2012106357).
MARBELLA
S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de
accionistas de Marbella S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It
Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en
primera convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las doce
horas ambas el día seis de diciembre de dos mil doce. El objeto de la
convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los
estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados
Unidos de América, 6 de noviembre del 2012.—Geoffrey Bentham Sherwood,
Presidente.—1 vez.—RP2012329721.—(IN2012106358).
CALA
DEL SOL DEVELOPMENT CSD S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de
accionistas de Cala del Sol Development CSD S. A., a celebrarse en Guanacaste,
Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo
& Associates, en primera convocatoria a las quince horas y en segunda
convocatoria a las dieciséis horas ambas el día seis de diciembre de dos mil
doce. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del
presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos
varios. Estados Unidos de América, 6 de noviembre del 2012.—Geoffrey
Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2012329717.—(IN2012106359).
CS
CALA DEL SOL UTILITIES CORPORATION S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de
accionistas de CS Cala del Sol Utilities Corporation S. A., a celebrarse en
Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina
Montejo & Associates, en primera convocatoria a las nueve horas y en
segunda convocatoria a las diez horas ambas el día seis de diciembre del dos
mil doce. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del
presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos
varios.—Estados Unidos de América, 6 de noviembre del
2012.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1
vez.—RP2012329718.—(IN2012106360).
PLAYA
GRINGO GBPI S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de
accionistas de Playa Gringo GBPI S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad,
Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo &
Associates, en primera convocatoria a las siete horas y en segunda convocatoria
a las ocho horas ambas el día seis de diciembre del dos mil doce. El objeto de
la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de
los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados
Unidos de América, 6 de noviembre del 2012.—Geoffrey Bentham Sherwood,
Presidente.—1 vez.—RP2012329719.—(IN2012106361).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Sonia Ma. Alfaro Carvajal, cédula Nº
106270240, solicito la reposición del cheque 657598 del Banco HSBC, por un
monto de 371033.31, cuyo beneficiario es el BAC San José. El mismo fue robado.—Sonia Alfaro Carvajal.—RP2012329431.—(IN2012105608).
ASOCIACIÓN
AFIACE
Yo Delfina Sequeira Piñar Cédula de identidad
numero 5-134-801 en mi calidad de presidenta y representante legal de
DESARROLLOS
SIBONEY S. A.
Yo, Jorge Luis Pérez Menéndez, cédula Nº
800840538, presidente, apoderado de Desarrollos Siboney S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-401475, dueña de la finca filial Guanacaste 65599-F-000, que pertenece
a la finca matriz Guanacaste, 2581-M-000, Condominio Horizontal Vertical
Residencial El Perico, cédula jurídica Nº 3-109-515249, por estar vencido el
nombramiento de administrador y extravió de libros de caja, actas de asamblea
de propietarios y junta directiva, realiza trámite de reposición de los mismos,
ante el Registro Nacional, Registro Inmobiliario, Propiedad
Horizontal-Condominios, Oficina de Legalización de Libros y dentro del término
de ley, cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San José, 12 de
noviembre del 2012.—Jorge Luis Pérez Menéndez, Presidente.—(IN2012105758).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del
veintitrés de octubre del dos mil doce, realizo disminución en el capital de la
sociedad Inmobiliaria Ilanca Sociedad Anónima.—Lic.
Sally Madrigal Saborío, Notaria.—RP2012329046.—(IN2012104881).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carcrédito Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital, disminuyendo el mismo.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(IN2012105790).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al 30 de setiembre 2012, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Para ver tabla solo en
Junta Directiva.—M.sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012105652).
Por escritura número seis, otorgada ante esta
notaría, el día nueve de noviembre del año dos mil doce, a las diez horas, se
constituyó la sociedad Costa Rican Dream Enterprises Inc S.A., plazo
social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil
doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente,
secretario y tesorero.—San José, nueve de noviembre del
año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012105373).
Por escritura número siete, otorgada ante
esta notaría, el día nueve de noviembre del año dos mil doce, a las diez horas
con treinta minutos, se constituyó la sociedad Costa Rican Home JB Inc S. A.,
plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de
mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial:
presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012105375).
Se
constituye en escritura sesenta y tres, con fecha veintitrés de
setiembre del dos mil doce, Condominio El Milagro de
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaría pública
de Alajuela, a las 19:00 horas del 8 de noviembre del 2012, se disolvió la
empresa Servicio de Lavado Anava Int S. A., cédula jurídica número
3-101-483669.—Alajuela, 9 de noviembre del 2012.—Lic.
Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012105417).
Mediante escritura número ciento sesenta y
siete, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, a las diez horas
con treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de G L T Sociedad Anónima,
cuya cédula jurídica es tres ciento uno ciento seis mil trescientos cuarenta y
ocho, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta.—San José, once horas del nueve del octubre del dos mil
doce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—(IN2012105469).
Por escritura número ciento cinco, otorgada a
las trece horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil doce. Se
constituyó la empresa Tracking Sistem Logistic Sociedad Anónima.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2012329305.—(IN2012105547).
Por escritura otorgada, a las trece horas del
ocho de noviembre del dos mil doce. Se nombró nueva junta directiva de la
empresa Sepromacar del Caribe Sociedad Anónima.—Lic.
Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012329306.—(IN2012105548).
El día siete de noviembre del año dos mil
doce, se protocolizó acta de sociedad Avícola Huevo Criollo A.H.C. S. A.
En donde se aumenta el capital social.—Palmares, siete
de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012329307.—(IN2012105549).
En escritura 36-18, Famai S. A.,
modifica la cláusula quinta y aumenta el capital social quedando en ¢5.000.000.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012329308.—(IN2012105550).
Ante mí notaría, a las 16:00 horas del 6 de
noviembre del año 2012, se nombra nuevo presidente, secretario y gerente
general de la empresa: Distribuidora Total GDT Sociedad Anónima. Se
publica para los efectos que establece
Por escritura pública número dos, del tomo
número tres, otorgada en San José a las dieciocho horas del siete de noviembre
del dos mil se reformó los estatutos de
En escritura otorgada, en mi notaría hoy, a
las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 1,
correspondientes a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lege
Servicios Profesionales SRL, mediante la cual se acuerda disolverla.—San
José, 8 de noviembre del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329314.—(IN2012105553).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las diecisiete horas del día ocho de noviembre del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Infraestructura SDC Costa Rica S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura,
Notario.—1 vez.—RP2012329316.—(IN20120105554).
Por escritura otorgada, a las 19:00 horas del
29 octubre 2012, se disuelve y liquida Casa Lilia Calde Limitada, a
partir del 29 octubre 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012329317.—(IN2012105555).
Se constituye la sociedad denominada, Global
Textil Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada, a las 8:00 horas del
8 de noviembre del 2012. Presidente Edgardo González Barberena.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—RP2012329319.—(IN2012105556).
Por escritura otorgada, ante ésta notaría, a
las 12:00 horas del 8 de noviembre del 2012. Se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Fontana Feyot Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra tesorero de
la junta directiva.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. José Pablo Rojas
Benavides, Notario.—1
vez.—RP2012329320.—(IN2012105557).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos sesenta y seis, otorgada el día siete de noviembre del año dos mil
doce, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Kepollo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-313675, mediante la cual se modifican la
cláusula sétima. Domicilio en Coronado. Presidente: Errol Gamboa González.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Mora, Notario.—1
vez.—RP2012329321.—(IN2012105558).
Rodrigo Araya Bustos y Marcela Morales
Taborda constituyen la sociedad Seguridad R y M Sociedad Anónima.
Presidente el primero. Plazo social 99 años. Capital social veinte mil colones.
Escritura número cincuenta y seis, otorgada a las ocho horas del trece de
agosto del año dos mil doce.—Lic. Gerardo Moya
Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2012329323.—(IN2012105559).
En mi notaría, a las ocho horas treinta
minutos del seis de octubre del año dos mil doce, Jorge Eduardo Mena Solórzano
y Julieta Arce Montero, constituyeron sociedad civil cuyo nombre es Inmobiliaria
Jorjuli del Sur Sociedad Civil. Domicilio: Pérez Zeledón. Comercio en
general. Capital social: doce mil colones; Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Jorge Eduardo Mena Solórzano.—Pérez
Zeledón, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012329325.—(IN2012105560).
Por escritura otorgada, ante el suscrito
notario, se solicita el cambio de junta administrativa de la sociedad: The
Candid Dawn Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos treinta y siete.—Pérez Zeledón, a las quince horas del seis de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2012329327.—(IN2012105561).
Por escritura de protocolización número 251,
del tomo 2 de las 12:00 horas, ante esta notaría, se protocolizó el acta de
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la compañía Costa
Rican Law Partners CRLP S. A., las cláusulas primera y sexta.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic.
Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2012329330.—(IN2012105563).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la compañía TME
Eventos y Actividades S. A., la cláusula sexta.—San José, dieciocho de octubre de dos mil doce.—Lic. Ana
Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2012329331.—(IN2012105564).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó
la sociedad MF Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
español MF Entretenimiento S.R.L., con domicilio en San José, Ciudad
Colón, de
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 76 del tomo 15, de las 17 horas del
día 8 del mes de noviembre del 2012, se constituye la sociedad denominada Corporación
de Creste S. A.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2012329334.—(IN2012105566).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
siete de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de las empresas Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta y Dos S. A., Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Siete S. A., en las cuales
se modifica el domicilio social de dichas compañías, la cláusula de la
administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Ese mismo
día protocolicé acta de las empresas Guadiana Valenciana Carabobeña S. A.,
Guadiana Coloven S. A., Inversiones Guadiana Azul S. A., y Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Siete S. A., en
las cuales se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, ocho de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012329335.—(IN2012105567).
Ante la notaría del suscrito Víctor Raúl
Obando Mendoza en escritura número ciento treinta y cinco, de mi protocolo
número veinte visible a folio sesenta y nueve frente en San José a las
diecisiete horas del día 8 de noviembre del dos mil doce se modifica la junta
directiva y se nombra al señor Anthony Brenes Guerrero como vicepresidente de
la sociedad Tayajolmo Sociedad Anónima.—San
José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2012329336.—(IN2012105568).
Ante la notaría del suscrito Víctor Raúl
Obando Mendoza en escritura número ciento treinta y cuatro, de mi protocolo
número veinte visible a folio sesenta y ocho vuelto en San José a las quince
horas del día 8 de noviembre del dos mil doce se modifica la junta directiva y
se nombra a la señora Elena Castro Rivera como presidenta de la sociedad Tayajolmo
Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del
2012.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1
vez.—RP2012329337.—(IN2012105569).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad
anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 7:00 horas. Presidente:
Roberto José Calderón Hernández, del 7 de noviembre de 2012.—Lic.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—RP2012329343.—(IN2012105570).
Por escritura número setenta y dos otorgada
ante esta notaría en conotariado con el Lic. Dagoberto Mata Herrera, a las
dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Nisa del Pacífico Sociedad Anónima. Capital
social de doscientos mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de
noviembre de 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—RP2012329344.—(IN2012105571).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día veinticuatro de agosto del dos mil doce, los socios de la sociedad D.A.R.
Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro
ocho cero seis tres. Acuerdan: en forma unánime la disolución en cede notarial
de dicha sociedad.—Lic. Antonio Montero Arguedas,
Notario.—1 vez.—RP2012329345.—(IN2012105572).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 12 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Jinchen CST Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, Condominio Ana Patricia. Plazo
social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San
José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012329348.—(IN2012105573).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Garza de Sol
Realty Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-463015. Se acuerda
reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad. Se
acuerda revocar el nombramiento del gerente de la sociedad, y se nombran dos
gerente.—San José, 6 de noviembre de 2012.—Lic. Walter
Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012329349.—(IN2012105574).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 26 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Ceiba Carojandro Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú,
Guachipelín del Supermercado AMPM de Guachipelín
Ante mí, el suscrito notario Roberto Vargas
Mora, se llevó a cabo reforma del acta constitutiva de la sociedad Cofee
Momo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cinco cinco cinco tres seis, donde se nombra un agente residente. Es
todo.—Palmares, ocho de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2012329351.—(IN2012105576).
Por escritura número ciento treinta y dos del
tomo ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos
del día siete de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad
denominada Mafer Chasol Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y
nueve años. Capital social de sesenta mil colones. Presidenta: Ivania Chaves
Solano, cédula número siete-cero noventa y ocho-ciento cuarenta, tesorera:
Shegris Chaves Solano, cédula número siete-ciento veintiuno-cuatrocientos
treinta y nueve, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Guápiles, siete de noviembre de dos mil doce.—Lic. José
Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—RP2012329352.—(IN2012105577).
Por escritura número ciento treinta y seis,
en esta notaría, a las catorce horas del día ocho de noviembre de dos mil doce,
he protocolizado acta de Tres-ciento dos-quinientos ochenta mil novecientos
treinta y cuatro S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos ochenta mil novecientos treinta y cuatro. En la cual se ha
sustituido el subgerente de la sociedad.—Guápiles,
ocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012329355.—(IN2012105578).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula del
capital social de la empresa Inversiones Koyo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno cero cuarenta y ocho mil quinientos tres, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente forma: El capital social de la empresa es la
suma de un mil novecientos noventa y dos millones ochocientos cuatro mil
seiscientos catorce colones.—San José, ocho de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2012329356.—(IN2012105579).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la compañía denominada Chula Vista Research C.V.R. Sociedad Anónima.
Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado. El presidente y secretario son los representantes legales,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 2 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—RP2012329359.—(IN2012105581).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Geo
Adventure Costa Rica S. A. celebrada a las ocho horas del dos de noviembre
de dos mil doce en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos y se
consigna nuevo domicilio. Es todo.—San José, ocho de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012329360.—(IN2012105582).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Italven
Export Sociedad Anónima, celebrada a las once horas y diez minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula
tercera. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del
dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2012329361.—(IN2012105583).
Por escritura pública otorgada ante este
notario, a las once horas con quince minutos del ocho de noviembre de dos mil
doce, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Famocaro
de Heredia S. A.—San José, nueve de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012329362.—(IN2012105584).
Por escritura pública otorgada ante este
notario, a las once horas con quince minutos del ocho de noviembre de dos mil
doce, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Agropecuaria
Ocaro Int S. A.—San José, nueve de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012329363.—(IN2012105585).
Por escritura otorgada en mi notaría, la
sociedad Comercial Viñas Orama S. A., cédula jurídica: 3-101-225426,
solicitó su liquidación y disolución. Escritura otorgada a las 15:00 horas del
día 7 de noviembre del 2012. Cualquier interesado o afectado comunicarse a esta
notaría.—Santo Domingo de Heredia, 7 de noviembre del
2012.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1
vez.—RP2012329364.—(IN2012105586).
Por escritura número ciento treinta y cinco,
en esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día ocho de
noviembre de dos mil doce, he protocolizado acta de Tres-ciento
dos-quinientos ochenta y un mil veintitrés S. R. L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil veintitrés. En la
cual se ha sustituido el subgerente de la sociedad.—Guápiles,
ocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012329365.—(IN2012105587).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del 8 de noviembre de 2012, Transportes Melchor e Hijos S. A.
reformó la cláusula sétima de la representación.—San
Ramón, Alajuela, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012329367.—(IN2012105588).
Por escritura pública número 18, visible a
folio 12 vuelto, del tomo
Por escritura número ochocientos
sesenta-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de
noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Condomaría Once K Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-548120. Cambio de junta directiva,
fiscal. Presidenta: Jeannette Ramírez Camacho, cédula de identidad número
1-0643-0207.—Monterrey, Montes de Oca, 9 de noviembre
del 2012.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portugués, Notario.—1
vez.—RP2012329375.—(IN2012105590).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Guiones Celeste MWA
Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social.—Nicoya, Guanacaste, siete de noviembre del dos mil
doce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012329376.—(IN2012105591).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del siete de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de Inversiones
Faschsa de Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la
administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Jaime
Gilberto Schmidt Gamboa.—Lic. Tatiana María de
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaría comparecieron los señores Ricardo Alfredo Martínez González y María
Andreina Martínez González para constituir la sociedad anónima Dental Market
S. A. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, siete de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012329378.—(IN2012105593).
Ante mi notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Mayorazgo Muñoz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual se
modificaron las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, cuya acta fue
protocolizada el día veintidós de octubre del dos mil doce.—Pérez
Zeledón, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2012329379.—(IN2012105594).
Ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos tomados por la sociedad Cartapate S. A., a las diecisiete horas
del veintinueve de octubre del dos mil doce, se modificó la cláusula segunda
del domicilio: El domicilio será en Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, en las
oficinas del Bufete Varela y Asociados, número uno, ubicado doscientos
cincuenta metros sur de la entrada a Potrero. Se modificó la cláusula sétima de
la representación: El presidente y secretario serán los representantes
judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012329381.—(IN2012105595).
Por escritura número ciento once otorgada en
mi notaría, a las dieciocho horas del siete de noviembre del dos mil doce,
protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada East Forth Street S. A., cédula tres-ciento
uno-tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos noventa, en
la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la
sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni
operaciones o actividades de ninguna clase.—San José, a las ocho horas del ocho
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012329382.—(IN2012105596).
Por escritura otorgada el día 9 de noviembre
del dos mil doce, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad Proveedores
Viales Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del
2012.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2012329383.—(IN2012105597).
Mediante escritura otorgada por esta notaría
a las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos por los que se modifican las cláusulas primera, para que la
denominación social sea APN Asesores en Procesos de Negocios S. A.;
segunda, sobre el domicilio y novena, sobre la representación de la sociedad
originalmente denominada LCD Latin Comercial Data S. A. Presidente:
Adrián Mata Ferreto.—San José, 8 de noviembre de
2012.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1
vez.—RP2012329384.—(IN2012105598).
Rafael Ángel Pereira Moreno, mayor, cédula de
identidad seis-ciento ochenta-cero noventa y seis, ingeniero industrial, casado
dos veces, han constituido una sociedad anónima denominada Proveedores
Generales Progesa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde el
nombramiento de presidente a Rafael Ángel Pereira Moreno. Escritura número
noventa y tres del tomo sexto del protocolo del notario Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012329405.—(IN2012105599).
Por escritura otorgada ante el notario
público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del seis de noviembre
de dos mil doce, se protocolizó acta cinco de asamblea extraordinaria de socios
de la empresa D.M.A. Roble Sociedad Anónima. Se modificaron las
cláusula segunda, novena y décima del pacto constitutivo. Se nombró secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 9 de noviembre del
2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012329416.—(IN2012105600).
Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Seis SNS Sociedad Anónima
reforma el pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas segunda y octava y
nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas
del día 7 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Vanessa
Angulo Torres, Notaria.—1
vez.—RP2012329417.—(IN2012105601).
Por medio de escritura otorgada a las
dieciocho horas del día siete de noviembre de dos mil doce, se constituyó la
sociedad Consorcio de Funerarias Unidas Sociedad Anónima.
Domicilio: Cartago,
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del seis de noviembre del dos mil doce, se constituye Zoopsi Zoo Terapia y
Psicomotricidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social:
cien años.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2012329424.—(IN2012105603).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
del día 6 de noviembre de 2012, se acuerda reformar las cláusulas dos y seis de
la sociedad Sebang Voyages S. A.—San José, 7 de
noviembre de 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012329425.—(IN2012105604).
Por escritura 217 del tomo 06, otorgada a las
14:00 horas del 7 de noviembre de 2012, he protocolizado acta de disolución de Contrataciones
Chaves Varela S. A. cédula jurídica número: 3-101-186656.—7
de noviembre de 2012.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012329427.—(IN2012105605).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Hacienda El Bulevar Número Dieciocho Noll Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2012329429.—(IN2012105606).
Bernardo Augusto Velásquez Badilla, Carlos
Arturo Espinoza Cambronero y María Gabriela Buitrago Carazo, constituyen: Boutique
Berit Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Boutique Berit S. A. El
capital social: es de diez mil colones representados por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una. La presidenta y tesorero, tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. La presidencia le corresponde a la
socia: Carmen Maritza Carazo Fonseca; el cargo de tesorero le corresponde al
socio: Velásquez Badilla; el puesto de secretaria le corresponde a la socia:
Buitrago Carazo; el cargo de fiscal le corresponde al socio: Espinoza
Cambronero, y el agente residente le corresponde al Lic. Eduardo Newton
Cruickshank Smith. Escritura otorgada el día 9 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—RP2012329430.—(IN2012105607).
Ante esta notaría, comparecen Andrea
Franchesca Li Chaves, con cédula Nº 1-1446-0616, y Anabelle Chaves Camacho, con
cédula Nº 1-0489-0930, quienes constituyen la sociedad denominada: A&E
Freight Logistics Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Curridabat,
Lomas de Granadilla, ochocientos metros sur, cien oeste, doscientos sur,
doscientos este y veinticinco norte de
Ana Isabel, Virginia María, Ronald Eduardo,
Roberto Carlos, Denia Gabriela y Sonia María, todos Chaves Agüero, constituyen:
El Milagro de
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil doce,
Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cinco
sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán de acuerdo al
número de cédula jurídica asignado.—San José, ocho de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012329438.—(IN2012105611).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día ocho de noviembre del dos mil doce, Larp Associates
S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cinco sociedades anónimas,
las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012329439.—(IN2012105612).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día ocho de noviembre del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Deep Blue Sea And Light S. A.,
donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, ocho de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012329440.—(IN2012105613).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del siete de noviembre del dos mil doce, se acuerda la
disolución de la sociedad: Karin Berlin Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Édgar
Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2012329442.—(IN2012105614).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día cinco de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, nombro nuevo
presidente de la sociedad denominada: Inmobiliaria S Y D Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—RP2012329445.—(IN2012105615).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Meditest
Internacional Sociedad Anónima. Se modifica pacto constitutivo.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Edgardo René Ramos
Carmona, Notario.—1 vez.—RP2012329448.—(IN2012105616).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Llantas y Accesorios
Sociedad Anónima, en la que se modificó cláusula quinta del acta
constitutiva en relación a aumento de capital social.—Heredia,
He constituido la empresa: Alajuela Casa
de Modas Sociedad Anónima. Capital social: cuatro mil colones. Plazo
social: cien años. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Carlos
Manuel Carvajal Guajardo; vicepresidente: Ryan Wayne Shellenberger; secretario:
Ray Carvajal Guajardo; tesorero: Álvaro Carvajal Guajardo, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
8 de julio del 2012.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2012329450.—(IN2012105618).
Ante las suscritas, Lic. Mariela Briceño
Nelson y Dinia Matamoros Espinoza, notarias públicas con oficina en San José,
mediante escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de octubre del
dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Felmira JJR
Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Carranza Soto. Capital social:
doscientos veinte mil colones.—San José, nueve de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2012329452.—(IN2012105619).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios
de Asesores Financieros Quirós Zúñiga y Asociados S. A., donde se
disuelve la sociedad.—San José, 5 de noviembre del
2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2012329453.—(IN2012105620).
Por escritura otorgada hoy, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Servicios
Integrales para el Hogar Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012329456.—(IN2012105621).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:30 horas del 8 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad: BMO
Trescientos Sesenta Gestión Empresarial S. A., nombrándose agente
residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social.
Domiciliada: en San José, Montes de Oca, Los Yoses, de Burger King setenta y
cinco metros al oeste.—San José, 8 de noviembre del
2012.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012329457.—(IN2012105622).
Servando Daniel Cantera Sencion y Oswaldo
Estanislao Jordan Palma, constituyen la sociedad: Assist Powerstreet
Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, cantón Central, distrito
Catedral, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, avenida diez, frente
Agencia del Banco Nacional, número uno siete siete uno. Capital social: diez
mil colones. Objetos: principalmente la importación, venta y desarrollo de
software, también sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa
y nueve años. Presidente: Servando Daniel Cantera Sencion. Escritura otorgada a
las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1
vez.—RP2012329458.—(IN2012105623).
Servando Daniel Cantera Sencion y Oswaldo
Estanislao Jordan Palma, constituyen la sociedad: Distribuidora Daos
Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, cantón Central, distrito
Catedral, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, avenida diez, frente
Agencia del Banco Nacional, número uno siete siete uno. Capital social: diez
mil colones. Objeto: sin limitación alguna el comercio en general. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente: Servando Daniel Cantera Sencion. Escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2012329459.—(IN2012105624).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Corporación Kivu JM Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se realiza cambio de junta directiva y reforma de
estatutos.—San José, primero de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1
vez.—RP2012329460.—(IN2012105625).
Por escritura número setenta y cuatro, del
día seis de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada: Edificio Riher Sociedad Anónima. Capital social: de
dieciséis mil colones exactos.—Cartago, nueve de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012329462.—(IN2012105626).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 8 de noviembre del 2012, se modifican las cláusulas primera y segunda
del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad: 3-101-590720
S. A.—Heredia,
9 de noviembre del 2012.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012329463.—(IN2012105627).
Por escritura número ciento veintiséis,
otorgada en mi protocolo, tomo doce, a las nueve horas del tres de octubre del
dos mil doce, se reformó las cláusulas primera y tercera, con relación a la
denominación social y el objeto social, respectivamente, de la entidad
denominada: Palma y Araya Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San
José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012329465.—(IN2012105628).
En mi notaría, al ser las once horas del ocho
de noviembre del dos mil doce, se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Gaal Prime Capital S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-431687.—San José, ocho de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2012329470.—(IN2012105629).
El suscrito notario hace constar, que el día
de hoy, se ha constituido, ante su notaría, la fundación denominada: Fundación
Árbol de Vida.—Escazú, siete de julio del dos mil
doce.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1
vez.—RP2012329471.—(IN2012105630).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día veinticuatro de octubre del dos mil doce, se protocolizó el acta
de la sociedad: Laggan Latam Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
quinta.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2012329474.—(IN2012105631).
Por escrituras números ciento noventa y ocho
y doscientos, del tomo undécimo, otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 28 de octubre del 2012, y a las 17:00 horas del 30 de octubre del 2012,
respectivamente, se constituyeron las sociedades en su orden: Alvaliza y
Familia Sociedad Anónima y Rigo y Andrey y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Presidente y gerente, son representantes
judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Kembly
Mora Salas, Notaria.—1
vez.—RP2012329476.—(IN2012105632).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día 7 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta número uno de
la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Yeahh Costa
Rica Ltda., en la cual se acordó modificar la cláusula primera del nombre.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. George de Ford
González, Notario.—1
vez.—RP2012329477.—(IN2012105633).
Se constituye: Fundación Pro Sede SINEM
Desamparados Parque
Por escritura Nº 45-20, otorgada a las 16:00
horas del 8 de noviembre del 2012, ante el suscrito notario, se acuerda
modificar las cláusula octava de representación del pacto constitutivo,
asimismo se revocan los cargos actuales de junta directiva, fiscal y agente
residente y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio,
denominada: Condominio Monteran Lote Cuarenta y Nueve IHQ S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil
ciento sesenta y cinco.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012329481.—(IN2012105635).
Por escritura Nº 45-20, otorgada a las 16:00
horas del 8 de noviembre del 2012, ante el suscrito notario, se acuerda
modificar las cláusula octava de representación, y la cláusula segunda del
domicilio del pacto constitutivo, asimismo se revocan los cargos actuales de
junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos, de
la sociedad de este domicilio, denominada: Condominio Monteran Lote Ochenta
y Cuatro OBX S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis.—San José, 8 de
noviembre del 2012.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—RP2012329482.—(IN2012105636).
Por escritura número doscientos cinco-siete,
otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 09:00 horas del día 7 de
agosto del 2012, se protocolizan acuerdos disolviendo y liquidando la compañía:
Red-Dinámico Digital Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del
2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—RP2012329483.—(IN2012105637).
Ofesa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-40802, por
escritura Nº 216 del protocolo doce del notario William Montero Estrada,
otorgada a las 18:00 horas del 1º de octubre del 2012, se disolvió y liquidó la
sociedad.—San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. William Montero Estrada,
Notario.—1 vez.—RP2012329484.—(IN2012105638).
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad
de esta plaza denominada: Inversiones Fruto de Mi Tierra M.O de Garabito
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos trece, a partir del veintiuno
de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329490.—(IN2012105639).
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad
de esta plaza denominada: Asuntos Jacobeños a
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad
de esta plaza denominada: Negocios Turísticos Ormoro de Jacó Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y un mil cuatrocientos veintiocho, a partir del veintiuno de octubre
del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—RP2012329492.—(IN2012105641).
Ante mi notaría, a las diecisiete horas del
día veinte de setiembre del dos mil doce, se cambia la junta directiva,
sociedad denominada: Evento Creativo Víctor Solís C.R Sociedad Anónima.
Presidente: Randall Víctor Arrieta. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del veintitrés de octubre del
dos mil doce.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—RP2012329495.—(IN2012105642).
Mediante escritura número treinta y tres, otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil
doce, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las siete horas de fecha 27 de mayo del 2012, en la que se acordó disolver
la sociedad: Corporación Tamare de San José S. A., en San José.—San José, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Leonardo Díaz
Rivel, Notario.—1 vez.—RP2012329496.—(IN2012105643).
Mediante escritura otorgada a las catorce
horas del día treinta de octubre del dos mil doce, se constituyó con domicilio
en la ciudad de San José, la asociación: Asociación Cámara de Empresas de
Venta Directa C.R., pudiéndose abreviarse: ACEVED. Plazo: perpetuo.
Capital: quince mil colones. Presidente: Wilbert Rosales Gómez. Ante la notaria
pública Ileana Arguedas Maklouf.—San José, treinta de
octubre del dos mil doce.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2012105657).
Mediante escritura otorgada número cincuenta
y nueve de esta notaría, a las ocho horas del día nueve de noviembre del dos
mil doce, se constituyó la compañía de esta plaza: AYS Grupo Asociado
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta la señora:
Karen María Aburto Noguera. Es todo.—San José, trece
horas del diez de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—(IN2012105658).
El suscrito Carlos Alberto Cantillo Solís,
cédula Nº 104660233, hago constar que se esta modificando el acta constitutiva
de la compañía denominada: Localizaciones y Trámites S. A. Es todo.—Santa Ana, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—(IN2012105660).
En escritura número nueve-ciento ochenta y
dos, otorgada a las 14:30 horas del 8 de noviembre del 2012, tomo 9 del
protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula segunda de la sociedad: Centro
Médico del Sur Oscam S. A.—San
José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012105689).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fotomundo
de Centroamérica Sociedad Anónima. Los socios acuerdan reformar cláusula
segunda, el domicilio será en Guadalupe, Goicoechea, cien este, cien norte y
cien este de Walmart, Condominio Terranova número tres. Se nombra presidente,
tesorero y fiscal.—San José, nueve de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2012105696).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación
de Inversiones Extranjeras Cinex Sociedad Anónima, por medio de la cual se
acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno,
deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por
lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2012105707).
Asamblea de accionistas de la empresa Manantiales
de Agua Viva Z Y R de Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-557336 acuerdan disolver la empresa. Escritura otorgada a
las 8 horas del 12 de noviembre del 2012.—Lic. Fredy
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012105730).
Ante mi notaría a las 20:00 horas del 22 de
junio del 2012, comparecen Josefa Emma Sancho Barrantes, cédula 2-279-545;
Alejandra Catarina Flores Sancho, cédula 1-1021-828; Juliana Sofía Flores
Sancho, cédula 1-1097-807, por unanimidad y únicos dueños de la totalidad del
capital social de Inversiones Jaljosa de San Antonio de Escazú
S. A., acuerdan disolver la compañía, prescinden de los trámites de
liquidador y liquidación de conformidad con el Código de Comercio, indican la
compañía no tiene bienes, activos deudas, pasivos ni actividades de ninguna
naturaleza.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2012105732).
Por medio de asamblea general extraordinaria
de accionistas, celebrada a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2012, se
acordó disolver Tres Médicos Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
cédula jurídica 3-101-571373.—San José, 12 de
noviembre del 2012.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1
vez.—(IN2012105739).
Mediante escritura número cuarenta y
siete-ocho otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día de hoy,
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Kima
del Norte S. A. Capital social: cien mil colones.
Presidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de octubre de dos mil doce.—Lic. Sinda
Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012105742).
Mediante escritura número treinta y ocho del
tomo cuarenta y cinco de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día de
hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Kima
Internacional S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y
secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, ocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012105744).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Géminis Activa Sociedad Anónima, mediante la
cual, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2012105752).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad
Por escritura número 63 otorgada a las 14:00
horas del 9 de noviembre del 2012 Vittorio Bettoni Gottini y Jorge Alberto
Plaza Martínez, constituyen Provencoco de Costa Rica Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San
José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2012105759).
Que mediante escritura de las 8:00 horas de
hoy, se disolvió Representaciones Alimenticias V & S S. A.—San José, 10 de noviembre del 2012.—Lic. Alexander Chacón
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012105760).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas del nueve de noviembre del dos mil doce los señores: María
Alejandra Vargas Jarquín y Rafael Ángel Torres Morales, dueños de la totalidad
del capital social, solicitan la disolución de la empresa denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil doce.—Dra. Norma
Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012105786).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 8:00 horas del 17 de octubre del 2012 se constituyó CGU Profesionales
Asociados S. A. Lilliam Guerrero Vásquez, presidenta.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2012105789).
Por otorgada ante esta notaría y en esta
ciudad a las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil doce Casa de
Arte Madino Sociedad Anónima, nombra nuevo vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, doce de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1
vez.—(IN2012105805).
Ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza Inversiones y Propiedades Bejarano Inter Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012329497.—(IN2012105883).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Grupo Kreativ
Leben Sociedad Anónima. Presidente: Lin Yu Chi.—Barva de Heredia, nueve de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012329498.—(IN2012105884).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de Heredia, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el
número de cédula jurídica que se le asigne. Presidente: Lin Yu Chi.—Barva de Heredia, nueve de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012329499.—(IN2012105885).
Ante esta notaría a las nueve horas del día
ocho de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Solano J.A. Sociedad Anónima.—Upala, diez de noviembre el dos mil
doce.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—RP2012329501.—(IN2012105886).
Ante esta notaría a las nueve horas del día
diez de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Kailoma
Sociedad Anónima.—Upala, diez de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos
Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—RP2012329502.—(IN2012105887).
La suscrita notaria pública hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de noviembre de dos
mil doce, se reformaron integralmente los estatutos de la sociedad denominada VMCA
Café Arte Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y uno. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Vivian
Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012329504.—(IN2012105888).
La suscrita notaria pública hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de noviembre de dos
mil doce, se reformaron integralmente los estatutos de la sociedad denominada OCS
Bardú Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento noventa y nueve. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Vivian
Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012329505.—(IN2012105889).
La suscrita notaria pública hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de noviembre de dos
mil doce, se reformaron integralmente los estatutos de la sociedad denominada Bardú
Café Corporación Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil trescientos treinta y siete. Es
todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Vivian Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012329506.—(IN2012105890).
Ante esta notaría, se procedió a la
disolución por mutuo acuerdo de socios de las compañías Tara SyR Inversiones
y Desarrollos S. A., Surhi Inversiones de Costa Rica S. A., RLB
Desarrollos e Inversiones de Costa Rica S. A. y López y Bonilla S. A.—San
José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2012329509.—(IN2012105891).
Mediante escritura número ciento veintidós
otorgada a las quince horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil
doce, se constituyó la sociedad: Bogana Fesakama S. A. con domicilio en
San José, Rohrmoser, exactamente del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang
veinticinco metros norte, oficinas de B.V.S.Q. Abogados. Plazo social: 99 años.
Presidente: Edwin Bogantes Jiménez.—San José, 6 de
setiembre de dos mil doce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012329514.—(IN2012105892).
Por asamblea general extraordinaria de socios
celebrada al ser las 11:00 horas del 17 de octubre del 2012 se acuerda la
disolución de la empresa Antvir del Siglo Veintiuno S.
A., a partir del 17 de octubre del 2012. Presidente: Antonio Rodríguez.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Dora María
Figueroa González, Notaria.—1
vez.—RP2012329515.—(IN2012105893).
Por asamblea general extraordinaria de socios
celebrada al ser las 8:00 horas del 16 de octubre del 2012 se acuerda la
disolución de la empresa Inversiones Lorope del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
A las 12:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad Status Libertatis S. A. Capital suscrito y pagado junta
directiva nombrada. Domicilio: San José.—San José, 09
de noviembre del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012329517.—(IN2012105895).
Se reforma la cláusula de la representación
de la sociedad Rogafa del Este Sociedad Anónima. Se le otorga
representación judicial y extrajudicial al tesorero Fabián Solís Sánchez.—Coronado, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Ligia Mora Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2012329520.—(IN2012105896).
En esta notaría a las doce horas del nueve de
noviembre del dos mil doce, en escritura número trescientos cincuenta y seis,
se reforma cláusula sétima de la sociedad anónima denominada: Casa Bonita
Mon Quince S. A.—San José, 12 de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012329521.—(IN2012105897).
En esta notaría a las diez horas del treinta
de octubre del dos mil doce, en escritura número trescientos cuarenta y cuatro,
se constituye sociedad anónima denominada: Inversiones Searson Internacional.—San José, 12 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Manuel
Monge Díaz, Notario.—1
vez.—RP2012329522.—(IN2012105898).
El día de hoy procedí a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria de socios de la entidad: Eleva Representaciones
Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas de estatuto y se nombran miembros
de junta directiva.—San José, siete de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1
vez.—RP2012329527.—(IN2012105899).
Inversiones Mesén y Vargas S. A., Nukus
Service and Rent (S.C.G.M) S. A., New Service and
Rent (S.C.G.M) S. A., Kudos Medical
Pharmaceutical Develoment S. A., Inversiones y Desarrollos
Morapa S. A., Jaza y Jaza Digital Soluciones S.
A., Inversiones Colocha S. A., Pachanga Kids S. A., Penniecook
y Sawywers S. A., Servicios Financieros A Y E S.
A. se han presentado ante esta notaría a solicitar se realice proceso de
disolución. Según escrituras otorgadas en San José, del tomo quinto del
protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012329528.—(IN2012105900).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del día 29 de junio del dos mil doce, se disuelve la
sociedad W.M. & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-547683.—San José, 29 de junio del dos mil doce.—Lic. Federico
Batalla Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2012329529.—(IN2012105901).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del siete de noviembre de mil doce, protocolicé acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria Divided We Fall Limitada de las diez horas
del dos de noviembre de dos mil doce, mediante la cual se nombra un nuevo
gerente y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2012329531.—(IN2012105902).
Por escritura pública número tres, del tomo
número tres, otorgada en San José a las ocho horas del once de noviembre del
dos mil doce, se reformó los estatutos de
Por escritura número doscientos nueve de las
ocho horas del nueve de noviembre del dos mil doce, otorgada ante esta notaría,
se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Filial XLIX
Las Palmas BL Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta mil dos.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2012329534.—(IN2012105904).
Mediante escritura número doscientos cuarenta
y cuatro-cuatro que es visible a los folios ciento cincuenta y tres frente y
vuelto y ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto del tomo cuarto del notario
Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Grupo
Comercial C.I.R. S. A. en la que el presidente es el señor Robert
Méndez Moya, cédula 6-243-097.—Upala, Alajuela, ocho
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012329539.—(IN2012105905).
Mediante escritura número doscientos treinta
y tres-cuatro que es visible a los folios ciento cuarenta y seis frente y
vuelto y ciento cuarenta y siete frente ciento cuarenta frente del tomo cuarto
del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad cuya razón
social será Gagupa S. A. en la que el presidente es el señor
Álvaro Ruiz Salazar, cédula 5-118-359.—Upala,
Alajuela, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edwin Gerardo Martínez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012329540.—(IN2012105906).
Por escritura otorgada a las trece horas del
nueve de noviembre de dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de
Por escritura número ochenta y dos ante esta
notaría se protocoliza la modificación de la junta directiva de la sociedad
denominada inicialmente Inversiones Solano & Lobo
Inversionistas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis
cinco nueve dos dos cero. Dada en San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sick Abdul Rezak Bustos, Notario.—1
vez.—RP2012329544.—(IN2012105908).
Al ser las 18:00 horas del 9 de noviembre del
2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número cinco de la empresa denominada Bello Horizonte del Este
Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-140184, en la
cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y del domicilio
social.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic.
Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1
vez.—RP2012329547.—(IN2012105909).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 178-III, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 7 de
noviembre del 2012 se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada
Audrey’s Houses S. A. En la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los puestos de tesorero y agente
residente. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Tesorero: Paolo
Pollini, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste,
7 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012329548.—(IN2012105910).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 179-III, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 7 de
noviembre del 2012 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada King
of the Blue Sea Limitada. En la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del
pacto constitutivo. Segundo: Se acepta la renuncia del gerente general.
Tercero: Se realizan los siguiente nombramiento: gerente general uno: Jean
Pierre Lamarche, gerente general dos: Kattia Rivas Corea.—Guanacaste,
7 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012329549.—(IN2012105911).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía The
Hangar Interactive Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012329557.—(IN2012105912).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 8:00 horas del 26 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad
denominada Distribuciones Garsieza Ofihogar Limitada.—San José, 8 de
noviembre del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012329558.—(IN2012105913).
Ante esta notaría han comparecido Rodrigo
Antonio y Roxana ambos Villalta Delgado, a disolver la sociedad denominada Propiedades
Villalta Delgado S. A., cédula jurídica 3-101-08113.—10 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González,
Notario.—1 vez.—RP2012329561.—(IN2012105914).
Ante esta notaría, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre de dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Monkeys and
Merlot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y siete, mediante la cual se acordó disolver y liquidar esta sociedad.—Guadalupe, once de noviembre de dos mil doce.—Lic. José
Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012329562.—(IN2012105915).
Ante esta notaría, a las diez horas con
cuarenta y tres minutos del día once de noviembre de dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Living the
Stokes Dreams L.S.D. S.R.L cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento veintitrés, mediante la cual se
acordó disolver y liquidar esta sociedad.—Guadalupe,
once de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012329563.—(IN2012105916).
Ante esta notaría, a las once horas con
cuarenta y dos minutos del día once de noviembre de dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Sunsets and
Shiraz S.R.L cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro mediante la cual se acordó
disolver y liquidar esta sociedad.—Guadalupe, once de
noviembre de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012329564.—(IN2012105917).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del cinco de octubre de dos mil doce, se modificó el estatuto
social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad K&E Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre
del 2012.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012329566.—(IN2012105918).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil doce, se
modificó el estatuto social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Licores
de
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:30 horas del 5 de noviembre de dos mil doce, se modificó la cláusula
sexta de la sociedad, Sociedad Anónima de Vehículos Automotores,
y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José,
cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—RP2012329571.—(IN2012105920).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:45 horas del 5 de noviembre de dos mil doce, se modificó la cláusula
sexta de la sociedad Motosport Sociedad Anónima y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, cinco de noviembre de
dos mil doce.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—RP2012329572.—(IN2012105921).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas del 5 de noviembre de dos mil doce se modificó las cláusulas
primera y sexta de la sociedad Agrícola Piedras Blancas, y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—RP2012329573.—(IN2012105922).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario
público debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Capresta Número Dos S.A., por la cual se hacen
nuevos nombramientos en la junta directiva de secretario y fiscal.—Guápiles, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—RP2012329576.—(IN2012105923).
Por escritura número 210, protocolo 8,
otorgada ante notaría de Cyra Delgado Gutiérrez, a las 15:00 horas del 1º de
noviembre de 2012, presente la totalidad del capital social, se disuelve la
sociedad Quesch Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-275505.
Presidenta: Leticia Quirós Quesada, cédula 3-158-580. Tesorera: Miriam Quirós
Quesada, cédula 3-135-784.—Cartago, 1º de noviembre de
2012.—Lic. Cyra Delgado Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012329580.—(IN2012105924).
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad denomina Taeyand de Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-5726502 modifica las cláusulas segunda y tercera de su pacto
constitutivo, y se modifica la junta directiva general, en lo restante se
mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San
José, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012329581.—(IN2012105925).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:00 horas del 6 de noviembre del 2012, protocolicé acta número
2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora
Eléctrica Internacional
Por escritura número ciento noventa y seis
del tomo cuatro de este notario, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la sociedad de esta plaza denominada Ourcloset Sociedad
Anónima. Se deja sin efecto acta número seis, se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo de la junta directiva. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Liberia, Guanacaste, primero de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012329584.—(IN2012105927).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía
Caoba Lyu Ciento Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos doce mil novecientos treinta y dos; mediante
la cual se transformó a Caoba Lyu Ciento Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2012329586.—(IN2012105928).
A las once horas del nueve de noviembre del
dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima denominada con el número de
cédula jurídica que se asigne según Decreto tres tres uno siete uno-J.
Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Geovanny
Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2012329590.—(IN2012105929).
A las once horas treinta minutos del nueve de
noviembre del dos mil doce se constituyó sociedad anónima denominada con el
número de cédula jurídica según Decreto número tres tres uno siete uno-J.
Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Lic.
Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012329591.—(IN2012105930).
A las doce horas treinta minutos del nueve de
noviembre del dos mil doce se constituyó una sociedad anónima denominada con el
número de cédula jurídica que se asigne, según el Decreto número tres tres uno
siete-J. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012329592.—(IN2012105931).
A las doce horas del nueve de noviembre del
dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de
cédula jurídica que se asigne, según Decreto número tres tres uno siete uno-J.
Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012329593.—(IN2012105932).
Mediante escritura número ciento setenta y
ocho, otorgada a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil doce, por
la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento cuarenta y
cinco vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
de socios donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad Cascada
del Mar Primer Etapa A Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta.—Alajuela,
diez de noviembre del dos mil doce.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—RP2012329595.—(IN2012105933).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
7 de noviembre de 2012, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se
constituye la sociedad Ganadería
En asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada 3-101-646518 S. A., con cédula jurídica número
3-101-646518, se reforma cláusula segunda del pacto de constitución, siendo que
el domicilio social será, provincia de San José, distrito cuatro Mata de
Plátano, cantón ocho Goicoechea, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa número 26
H.—Lic. Mercedes Lía Arce Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012329599.—(IN2012105935).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Regina Hotel de Fortuna Sociedad
Anónima 3-101-438569 se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad que dice: el domicilio social será en Urbanización Coocique de
Ciudad Quesada, San Carlos, del supermercado Coocique veinticinco metros al
sur, para que de ahora en adelante el domicilio social de la misma sea Los
Yoses Sur de San Pedro de Montes de Oca, setenta y cinco metros al sur del
final de avenida diez, edificio Pacheco & Delgado Asesoría Legal, en la
provincia de San José. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas
del cuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Alonso
José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012329600.—(IN2012105936).
Por escritura número cuarenta y seis, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Kavejo de Alajuela Sociedad
Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil
trescientos noventa y cuatro, del día seis de noviembre del dos mil doce,
nombrando presidente y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en
Alajuela, a las siete horas del día doce de noviembre del dos mil doce.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis
Ángel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2012329601.—(IN2012105937).
Ante esta notaría mediante escritura pública
se constituyeron las sociedades Grupo Yonder Sociedad Anónima, Camideo Group
Sociedad Anónima, Edgepoint Sociedad Anónima, Aimbo Sociedad Anónima, Qualane
Sociedad Anónima, Burtion Limitada, Omortina Limitada, Petherad Limitada,
Inzendif Limitada, Gummerim Limitada, Anacepen Sociedad Anónima.—San José,
8 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2012329602.—(IN2012105938).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15 horas del 11 de noviembre del 2012, protocolizo acta de Consultores Costa
del Pacífico I.N.T.L. S. A., mediante la cual se acuerda
la disolución de dicha sociedad. Asimismo a las 10 horas del 9 de noviembre del
2012 protocolizo acta mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Dinámica Agencia de Aduanas S. A.
Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic.
Marco Leitón Soto, Notario.—1
vez.—RP2012329603.—(IN2012105939).
Por escritura pública otorgada ante la
notaría se constituyó la empresa Wang e Hijos Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012329607.—(IN2012105940).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Depósito Aduanero Lagunilla
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473087, mediante escritura
número 126 de las 8 horas del 1º de noviembre de 2012, en la cual se acuerda
aumentar el capital social, modificar el valor nominal de las acciones comunes
y nominativas y la cláusula segunda del domicilio social.—Santo
Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—RP2012329612.—(IN2012105941).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Lagunilla Verde del
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573303, mediante escritura
número 127 de las 13 horas del 2 de noviembre de 2012, en la cual se modifica
la cláusula segunda del domicilio social, se nombra nueva junta directiva y
fiscal, y se ha dejado vacante el cargo de agente residente.—Santo
Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—RP2012329613.—(IN2012105942).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil doce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-661336 S. A. Donde se
acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012329617.—(IN2012105943).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día nueve de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-663274 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012329618.—(IN2012105944).
Por escritura autorizada a las 10:00 horas del 7 de noviembre de 2012, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía L S & K Food Products Sociedad Anónima, en que se disuelve la sociedad.—Liberia, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012329622.—(IN2012105945).
Por escritura autorizada a las 11:00 horas del 7 de noviembre de 2012, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía L S & K Farms Sociedad Anónima, en que se disuelve la sociedad.—Liberia, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012329623.—(IN2012105946).
Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 7 de noviembre de 2012, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía Life Giving Fuels Sociedad Anónima, en que se disuelve la sociedad.—Liberia, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012329624.—(IN2012105947).
Por escritura otorgada el día tres de noviembre de dos mil doce, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Puros Antojos Repostería Pam Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012329626.—(IN2012105948).
En mi notaría, al ser las ocho horas del cinco de noviembre, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jormar Administración S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y nueve.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012329627.—(IN2012105949).
En mi notaría, al ser las nueve horas del cinco de noviembre, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jormar Inmobiliaria S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento veinticinco.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012329628.—(IN2012105950).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 16:00 horas del 2 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: I. P. Multisistemas S. A., en la que se aumenta el capital.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012329630.—(IN2012105951).
Edicto
de liquidación de la sociedad: Taller Enderezado y Pintura San Antonio S.
A., cédula jurídica: 3-101-639529. Cualquier interesado, o terceras
personas, que se opongan a la disolución de ésta, o tenga algún alegato al
respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado
en San José, Desamparados, San Antonio,
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de noviembre del 2012, se constituye la sociedad anónima Disnapro Internacional S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Wilman Arley García Mira.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012329633.—(IN2012105953).
En escritura número cuarenta y dos, se constituye Constructora Villa Rica E.I.R.L. Fecha dieciséis de junio dos mil doce. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Representación judicial y extrajudicial.—San José, doce de noviembre dos mil doce.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012329634.—(IN2012105954).
En escritura cuarenta y tres, fecha dieciséis de junio dos mil doce, se constituye Inmobiliaria Luz de Vida. Gerente con representación judicial y extrajudicial y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012329635.—(IN2012105955).
En escritura número sesenta y uno se constituye Los Altos del Bosque J.R.E. Gerentes con representación judicial y extrajudicial y poder generalísimo sin límite de suma. A las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil doce.—San José, doce de noviembre dos mil doce.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012329636.—(IN2012105956).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 7 de noviembre del 2012, Didier Patrice (nombres) Douglas (apellido) y Stéphane Robert (nombres) Ng Kon Tia (apellido), constituyeron al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima que como denominación social establezca el Registro el número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio Social: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Dent. Plazo social: 99 años. Capital social: quinientos mil colones.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—RP2012329637.—(IN2012105957).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada S.Y.C. Enterprises Limitada.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012329638.—(IN2012105958).
Por escritura número 494 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones Ojos Azules del Coco S A G S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha empresa.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012329641.—(IN2012105959).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quinta Medio Sueño S. A., en la que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2012329642.—(IN2012105960).
Nosotros,
Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú,
San José, procedimos a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Acuatecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329650.—(IN2012105962).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329652.—(IN2012105963).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Terrapez Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329653.—(IN2012105964).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos Nutrifish Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329654.—(IN2012105965).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día diez de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Casa Santana Gamma Filial Tres S. A.—San José, 12 de noviembre, 2012.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012329655.—(IN2012105966).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo ACI Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329656.—(IN2012105967).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Acuicultura del Pacífico Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329657.—(IN2012105968).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora de Acuicultura Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329658.—(IN2012105969).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Dirección Ejecutiva de
Resultando:
1º—Que en oficio DE 1480-2012 de diecinueve
de agosto de dos mil doce,
2º—Que en cumplimiento de lo ordenado en el oficio de cita y con la
finalidad de otorgarle al señor Vega Ávila el debido proceso y el derecho de
defensa que le asiste, a fin de determinar la verdad real de los hechos que se
le atribuyen, se procedió a abrir el expediente administrativo número
38-2012-X-L-C, y mediante resolución de las once horas del doce de setiembre de
dos mil doce, se dictó el auto de apertura en el cual se detalla que el señor
Carlos Alberto Vega Ávila, cédula 1-0307-0198, le adeuda a
3º—Que de conformidad con las disposiciones propias del debido proceso
y como mecanismo de garantía del derecho de defensa que le asiste al señor Vega
Ávila, en su condición de deudor en el presente proceso, se le brindó tanto la
opción de presentar la prueba de descargo que estimase pertinente, como la
oportunidad de comparecer ante
Considerando:
1º—Que mediante oficios ADpb-5123-2008 de 11
de diciembre de 2008 y ADpb-1556-2011 de 4 de marzo de 2011, dirigidos al MBA.
Mario Delgado Umaña, Director Financiero de
2º—Que a raíz de lo manifestado por la señora Procuradora Sánchez
Hernández, en los oficios señalados anteriormente, el Departamento de Asesoría
Legal inicia una investigación preliminar y mediante oficio As. Leg. 547-2011,
de fecha 4 de agosto de 2011, suscrito por
3º—Que con oficio DDA-163-08 de 18 de agosto de 2011 suscrito por el
MBA. Pedro Solano García, Director Administrativo, se le solicita al MBA. Mario
Delgado Umaña, Director del Departamento de Financiero, coordinar lo pertinente
para que inicien las gestiones de cobro por sumas pagadas de más al señor Vega
Ávila (folio 6).
4º—Que con oficio DF-0575-07-2012 de fecha 17 de julio de 2012,
4º—Que mediante resolución de las once horas del doce de setiembre de
dos mil doce,
5º—Que por desconocerse el domicilio actual del deudor para efectuarle
dicha comunicación, se envió a publicar en el Diario Oficial
6º—Que mediante publicaciones en el Diario Oficial
7º—Que se tiene por demostrado que el señor Carlos Alberto Vega Ávila
le adeuda a
8º—Que a la fecha del dictado de esta resolución no se ha presentado a
este despacho documento que haga constar que el señor Carlos Alberto Vega
Ávila, haya cancelado total o parcialmente la deuda que tiene pendiente con la
institución.
9º—Que para la tramitación del procedimiento se siguieron todas las
formalidades de ley y las recomendaciones y procedimientos establecidos. Por
tanto:
Esta Dirección Ejecutiva declara líquida y
exigible la deuda que mantiene el señor Carlos Alberto Vega Ávila, cédula
1-0307-0198, por la suma de ¢1.535.000,00 (un millón quinientos treinta y cinco
mil colones con 00/100), más los intereses correspondientes, una vez declarada
líquida y exigible, como reintegro del pago doble que se le efectuara por
concepto de daño moral, al ser condenado el Estado en la persona de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1474-2012
de las 9:00 horas del día 6 de julio del 2012.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a José Antonio Rodríguez
García, Javier Emilio Rodríguez Santiago y Cristina González Alonso, en su
condición de presidente, vicepresidente y secretario, respectivamente, todos
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Flores del Poás
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-69897; que en virtud de
proceso de diligencias administrativas oficiosas planteadas por el Departamento
de Asesoría Jurídica de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora Luz Andrea Coronado
Acuña, cédula 1-1271-0596 quien se encontraba en su período de prueba
trabajando como Asistente Técnica de Atención Primaria ATAP en el Ebais 9 de
José María Zeledón, plaza 36232 que
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº 68-2012.—San
José, a las 17:15 horas del 20 de junio del dos mil doce.
Se conoce acto final del Procedimiento Administrativo contra la
empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada representada por
el señor José Francisco Oreamuno Gómez, para la cancelación del certificado de
explotación, otorgado mediante resolución número 47-2009 del 1 de junio del
2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, para brindar servicios de
servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, con
fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que por medio de
2º—Que el 22 de setiembre del 2010, el señor José Francisco Oreamuno
Gómez en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, presentó ante la secretaria del Consejo Técnico de Aviación, una
solicitud para que se le autorizara a su representada realizar la suspensión
del Certificado de Explotación por un plazo de 6 meses.
3º—Mediante resolución Nº 13-2011 del 7 de febrero del 2011, el
Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Next Gen Avionics
Sociedad de Responsabilidad Limitada, la suspensión temporal a partir de su
aprobación y hasta por el plazo de seis (6) meses del Certificado de
Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área
de
4º—Mediante oficio DGAC-ALEG-OF-075-2012 de fecha 12 de enero del
2012,
“En respuesta a su oficio
DGAC-ALEG-OF-075-2012, del 12 de enero del 2012, le informo que la empresa Next
Gen Avionics, a la fecha no ha iniciado operaciones.”
5º—Mediante artículo cuarto de la sesión
extraordinaria 14-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 15 de febrero de 2012, se acordó:
“1. Iniciar
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos y la
procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado
mediante resolución Nº 47-2009 del 1 de junio del 2009, con una vigencia hasta,
1 de junio del 2014, para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en
el área de la aviónica, conforme a lo señalado en los artículos 10, 13 y 15,
157 de
2. Nombrar
como Órgano Director del procedimiento a
Dicho procedimiento administrativo deberá
tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de
6º—En acatamiento estricto al Acuerdo del
Consejo Técnico de Aviación Civil, el Órgano Director del procedimiento,
mediante resolución Nº 001-2012 procedió a
7º—Mediante escrito recibido el 20 de marzo del 2012, el señor
Alejandro Oreamuno Vega solicitó la suspensión de
“En vista de lo antes expuesto y de que en este procedimiento
administrativo, que se lleva a cabo en contra de la empresa Next Gen Avionics
S. R. L., tengo interés directo, como lo demuestro con la certificación que
adjunto y como también lo demuestro mediante la fotocopia del expediente penal
en el cual se puede ver que soy el ofendido por tener legitimidad dentro de la
empresa, ya que soy cuotista, solicito que en base a esas razones y por existir
un proceso penal llevado a cabo ante
8º—Que en el oficio Nº 002-2012 de fecha 12 de abril del 2012, el
Órgano Director del Procedimiento contestó la solicitud del señor Alejandro
Oreamuno Vega y le manifestó:
“En atención a la solicitud recibida el 20 de marzo del 2012, en relación
a la suspensión de
Según consta en el expediente administrativo
que se lleva en
Cabe mencionar que en la denuncia penal de fecha 12 de agosto de 2010
presentada ante
“la suspensión del cargo como Gerente con representación judicial y
extrajudicial que ostenta el denunciado Oreamuno Gómez, y que se anote su
nombramiento en el Registro de Personas Jurídicas. Asimismo, que se confiera
dicho nombramiento, o el de curador, de forma temporal, al socio Alejandro
Miguel Oreamuno Vega, a fin de que se evite un mal mayor irreparable para la
empresa, como sería su quiebra y la pérdida de sus credenciales ante
Aviación Civil,...”
De haberse admitido
9º—Que la fecha para la realización de la comparecencia fue el día 29
de mayo del 2012, sin embargo ningún representante o apoderado de la empresa se
presentó a dicha audiencia por lo que la misma se debe tener por realizada
conforme al artículo 315 de
10.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva
Fondo del asunto. Tal y como se ha detallado, el objeto del
presente procedimiento es determinar la verdad real de los hechos en cuanto a
si existió o no trasgresión a
Dentro del presente procedimiento se investiga la verdad real de los
hechos, para determinar si la empresa ha incumplido los términos de la
concesión de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15 de
Dado lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de defensa y el
debido proceso, mediante publicación en el Diario Oficial
En razón de lo antes descrito, el día 29 de mayo del 2012, se le
concedió audiencia oral y privada a la compañía Next Gen Avionics Sociedad de
Responsabilidad Limitada., sin embargo no se presentó ningún representante de
la empresa a dicha audiencia y tampoco se recibió prueba de descargó de los
hechos imputados.
Al respecto se debe indicar que de conformidad con
“Artículo
10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación
Civil:
1- El
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”
De igual forma establece en su articulado lo
siguiente:
“Artículo 13.
En
resguardo de las atribuciones que le confiere esta Ley, el Consejo Técnico de
Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados
en el artículo 10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:
1.- Cuando se incumplan las
condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o
cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron
origen.”
Artículo 15.
De oficio o en virtud de denuncia interpuesta
ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil, se abocará a su inmediato
trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del procedimiento, al
Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal (…)”
De lo dispuesto por
La disposición normativa de
Dicho todo lo anterior y al comprobarse que la compañía Next Gen
Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, no reinició operaciones en el
plazo establecido de conformidad a la resolución Nº 13-2011 del 7 de febrero
del 2011 mediante la cual el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada la suspensión
temporal a partir de su aprobación y hasta por el plazo de seis meses el
Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y
base en el área de
Que las empresas que cuentan con un certificado de explotación en esta
materia, por lo sensible de la actividad que realizan deben someterse
constantemente al proceso de inspección lo que no se ha dado por encontrarse
suspendidas las operaciones por la empresa, lo que ha quedado demostrado con
vista en el expediente administrativo.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Cancelar el certificado de explotación otorgado a la compañía Next Gen
Avionics, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-456231
representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez otorgado mediante
resolución Nº 47-2009 de las 10:10 horas del 1 de junio de 2009, publicada en
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 48-2012, celebrada el
día 20 de junio del 2012.—Luis Carlos Araya Monge,
Presidente.—O. C. Nº
23094.—Solicitud Nº 62356.—C-445560.—(IN2012105103).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
Se notifica al Sr. Jonathan González Soto,
cédula de identidad Nº 1 1439 0228 lo siguiente: Que a las siete horas con
treinta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil doce, se emite
informe de conclusiones por parte del órgano instructor del Procedimiento
Administrativo Disciplinario, seguido en el expediente Nº 001-2012 contra el
funcionario Jonathan González Soto, concluyéndose que: “...ha quedado
suficientemente acreditado, que el investigado ha incurrido en responsabilidad
disciplinaria, pues como consta en autos se ausentó injustificadamente a su
lugar de trabajo los días del 10 de marzo del 2012 al 20 de marzo del 2012,
faltando con ello a sus obligaciones de diligencia y responsabilidad...”,
Que al “Informe de Conclusiones” que se notifica en este acto no le caben
Recursos ni oposiciones por tratarse de una instrucción preparatoria. Que el
expediente administrativo Nº 001-2012 donde consta de forma completa el informe
de conclusiones se encuentra en custodia por parte de este Órgano Director, con
sede en Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de
Niños.—San José, 29 de octubre del 2012.—Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Directora del Órgano Director.—Lic. Cristina Oviedo González, Miembro Órgano Director.—1 vez.—(IN2012105693).
CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
El
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional
de Rehabilitación y Educación Especial
Artículo 1º—En
“Artículo 1º—Mediante oficio DM-252-12 del 9
de mayo del 2012, y con fundamento en las Leyes Nº 5525, Ley Nº 7668, Decretos
Ejecutivos Nº 33713 y Nº 36086 y directriz 021 PLAN, el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, aprueba la siguiente Estructura
Organizacional del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial:
Consejo Directivo
Auditoria Interna
Secretaría Ejecutiva
Asesoría Jurídica (Asesora)
Planificación institucional
(Asesora)
Relaciones Internacionales y Cooperación Externa (Asesora)
Contraloría de Servicios
(Asesora)
Unidad de Tecnologías de Información (Operativa)
Dirección Administrativa
Financiera
Unidad Proveeduría Institucional
Unidad Financiero Contable
Unidad Recursos Humanos
Unidad Servicios Generales
Unidad Salud Ocupacional
Unidad Archivo Central
Dirección técnica
Unidad Acciones Rectoras
Unidad Investigación e Innovación
Unidad Comunicación y Difusión
Unidad Fiscalización
Unidad Promoción y Desarrollo de Servicios a
Personas con Discapacidad
Dirección de Operaciones
Regionales
Rectoría Regional Huetar Atlántica (Limón)
Rectoría Regional Pacífico Central (Puntarenas)
Rectoría Regional Chorotega (Guanacaste)
Rectoría Regional Huetar Norte (San Carlos)
Rectoría Regional Brunca (Pérez Zeledón)
Rectoría Regional Central Oriente (Turrialba)
Rectoría Regional Central Occidente (Naranjo)
Rectoría Regional Central Sur
Rectoría Regional Central Norte
Rectoría Regional Upala
Rectoría Regional Coto Brus
Rectoría Regional Pococí
Artículo 2º—El resto de la publicación de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
San José, a los ocho días del mes de
noviembre de dos mil doce.—Erick Hess Araya,
Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012106258).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
Se hace saber que el edicto publicado en
A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros
al 30 de setiembre del 2012, se encuentran morosos. Transcurridos 10 días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados
en el Diario Oficial
Lic. Alba María Solano Chacón, Presidenta.—Eugenia Sánchez Córdoba, Secretaria.—1
vez.—(IN2012106152).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO
PARA
DE PATENTES EN EL
CANTÓN PRIMERO DE SAN JOSÉ,
UTILIZANDO
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo 11, artículo IV, de
la sesión ordinaria Nº 96, celebrada el 28 de febrero del 2012, este Concejo
Municipal aprobó el Reglamento para
2º—Que el documento aprobado, según la referencia indicada en el
considerando anterior, incluye un artículo 8º que es de aplicación exclusiva
para el conocimiento del Proyecto inicial presentado ante el Concejo Municipal,
por cuanto se refiere a la publicación del Proyecto de Reglamento a efecto de
realizarse la consulta pública dispuesta en el numeral 43 del Código Municipal.
3º—Que a través de publicación en el Diario Oficial
En vista de que el documento “Reglamento
para
SE
ACUERDA:
Autorizar a la administración a publicar la
presente Fe de Erratas eliminando del “Reglamento para
Acuerdo definitivamente aprobado. 5, artículo IV, de la sesión
ordinaria Nº 126, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San
José, el 25 de setiembre del 2012.
San José, 25 de octubre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5241.—C-18800.—(IN2012106065).