LA GACETA Nº 223 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 027-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 021, el cual debe leerse:

2. Los costos de pasajes y parte de los viáticos serán cubiertos por el CUCBA y la otra parte de los viáticos serán cubiertos por el MAG, siendo el monto de $1.028,51 (mil veintiocho dólares con cincuenta y un centavos de dólar) y los costos de transporte dentro del país serán cubiertos por la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria.

Dado en el Despacho Ministerial, el catorce de febrero del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 16347.—Solicitud Nº 40832.—C-11280.—(IN2012105318).

Nº 111-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Rolando Tencio Camacho, cédula número 3-264-919, funcionario de la Dirección Región Central Oriental, Cartago, para que participe en la capacitación “Metodologías de Extensión de las Técnicas de la Agricultura Orgánica en apoyo a los Agricultores de Pequeña Escala, para la Región de Centro América y El Caribe”, que se realizará en Tsukuba, Japón del 6 de junio al 14 de setiembre del 2012.

2º—Los costos de boletos aéreos, viáticos y otros gastos en que incurra el funcionario, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).

3º—Rige a partir del 5 de junio al 15 de setiembre del 2012.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintitrés de mayo del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 16347.—Solicitud Nº 40832-2.—C-11280.—(IN2012105319).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 183-2012 AC.— 23 de agosto del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11971 de las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jorge Alberto de la Sánchez Orozco, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0652-0176, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, Español, en el Liceo de Alajuelita, Dirección Regional Educativa de San José..

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43773.—C-10340.—(IN2012105452).

Nº 202-2012 AC.— 24 de agosto del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11963 de las ocho horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Asdrubal Ramírez Abarca, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0697-0501, quien labora como Conserje de la Escuela San Carlos, adscrita a la Dirección Regional de Educación del Grande de Térraba.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43776.—C-10340.—(IN2012105451).

Nº 227-2012 AC.—10 de setiembre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11982 de las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil doce, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jeffrey Miguel Romero Corella, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1050-0749, quien labora como Conserje de Centro Educativo, en la Escuela Manuel Hidalgo Mora en Aserrí, San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43782.—C-10340.—(IN2012105441).

Nº 232-2012 AC.—14 de setiembre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11983 de las ocho horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil doce, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rodolfo Efraín Sandí Villafuerte, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0291-0605, quien labora como Clase Profesional de Informática 2, ubicado en el Departamento de Sistema de Información.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43787.—C-10340.—(IN2012105443).

Nº 233-2012 AC.— 14 de setiembre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11990 de las siete horas cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil doce, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Mauricio Jiménez Caballero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0235-0736, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente en el Centro Educativo San Jorge, Guaycará de la Dirección Regional de Educación de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43786.—C-10340.—(IN2012105445).

Nº 234-2012 AC.—14 de setiembre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11991 de las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre del dos mil doce, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Yorleny Ugarte Quirós, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0660-0105, quien labora como Profesora de Enseñanza Prescolar en la Escuela San Felipe, Dirección Regional de Educación de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43785.—C-10340.—(IN2012105444).

Nº 278-2012 AC.— 16 de octubre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12004 de las ocho horas del diecisiete de setiembre  del dos mil doce  del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Jessica Gisela Arrieta Cantillo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0129-0881, quien labora como Profesora de Enseñanza Media (Matemáticas), en el Colegio Nocturno de Limón, de la Dirección Regional de la Educación de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43795.—C-10340.—(IN2012105446).

Nº 279-2012 AC.— 16 de octubre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12013 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Danilo Oviedo Quesada, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0409-0331, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Centro Educativo La Finca Naranjo de la Dirección Regional de Educación de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 19730.—C-10340.—(IN2012105449).

Nº 280-2012 AC.— 16 de octubre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12017 de las ocho horas del primero de octubre  del dos mil doce  del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Armando Solano Hernández, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0331-0703, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia, en la Escuela Mora y Cañas , Circuito 10 de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43796.—C-10340.—(IN2012105447).

Nº 282-2012 AC.— 16 de octubre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11999 de las ocho horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Ángel Cortés Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0184-0380, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela San Isidro de Montes de Oro, de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43794.—C-10340.—(IN2012105442).

Nº 283-2012 AC.— 16 de octubre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12007 de las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Víctor Rafael Montoya Vega, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0292-0544, quien labora como Conserje de Centro Educativo en la Escuela Padre Peralta de Cartago, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43797.—C-10340.—(IN2012105448).

Nº 285-2012 AC.— 16 de octubre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12002 de las ocho horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Olman Gerardo Álvarez Cordero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0647-0830, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en el Liceo Clímaco A. Pérez de Santa Cruz, Guanacaste, de la Dirección Regional de Santa Cruz.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43798.—C-10340.—(IN2012105450).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0408-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Danilo Chaverri Soto, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 4-083-242, vecino de Grecia, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-300576, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)…

(…)

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

IV.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

V.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa Proquinal Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $20.761.194,00 (veinte millones setecientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen “emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

VIII.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa Proquinal Costa Rica S. A., se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 252 trabajadores, Asimismo, la empresa está ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Proquinal Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 111-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Proquinal Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-300576 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del día 17 de noviembre de 2012, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría. A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010.

2º—La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), consistirá en la producción de placas, láminas, hojas y tiras de plástico con soporte; tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico; aceleradores de vulcanización preparados, plastificantes compuestos para caucho o plástico; y varsol teñido. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.”

3º—La beneficiaria operará al amparo de la citada categoría f) fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en El Coyol de Alajuela, Calle Los Llanos, 600 metros al oeste del Plantel de Gas Z, provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 252 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $20.761.194,00 (veinte millones setecientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de agosto de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $30.761.194,00 (treinta millones setecientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 24,12%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la categoría f), a partir de la fecha del traslado indicado en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento 493-2002 de fecha 08 de octubre de 2002 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

18.—El Acuerdo Ejecutivo N° 493-2002 de fecha 08 de octubre de 2002 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012105368).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1º de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz CN-006-2012, denominada “Oficialización del Plan General de Contabilidad Nacional (PGCN)” y la Directriz CN-007-2012, denominada “Procedimientos Contables”, ambas de fecha 22 de octubre  del  2012.  Los documentos  se  encuentran  disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/AMBITO+JURIDICO+-+C.N.htm.—MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 14175.—Solicitud Nº 13085.—C-12300.—(IN2012105350).

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO

Y REGISTRO

AVISO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizará en los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distrito

Fecha

Dirección

Heredia

San Rafael

Ángeles

del 23 de noviembre al 02 de diciembre del 2012

Salón Parroquial del Templo de los Ángeles, ubicado de la Escuela Los Ángeles, 150 metros este, al costado este del templo católico

Concepción

Horario de atención: de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4: p.m. (jornada continua).

Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.

San José, 9 de noviembre del 2012.—Unidad Ejecutora 1284/OC-CR.—Olman Rojas Rojas, Coordinador General.—1 vez.—(IN2012105435).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-387/2012.—El señor Juan Carlos Delgado Marín, cédula 1-07700991, en calidad de representante legal de la compañía Juan Carlos Delgado Marín, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abomin (Abono Orgánico Remineralizado 3 M Del Atlántico), compuesto a base de Nitrógeno (0.39%), Fósforo (0.57%), Potasio (2.04%), Calcio (7.75%), Azufre (0.27%), Magnesio (3.14%), Hierro (5.37%), Sílice (54%), Aluminio (9.84%), Titanio (0.57%), Sodio (2.39%), Materia Orgánica (3%), Vanadio (185ppm), Cromo (148 ppm). Cobre (137 ppm), Estaño (105 ppm). Estroncio (847 ppm) y Zinc (295 ppm) conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:45 horas del 5 de noviembre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2012105370).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Actisan, fabricado por Laboratorio Zotal S.L., España con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Glutaraldehído 10 %, didecil dimetil cloruro de amonio 7.25 %, alquildimetilbencil cloruro de amonio 15.92 %, cipermetrina 10 %, deltametrina 1.5 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfección, control de insectos y ácaros en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de octubre del 2012.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe  de Registro.—1 vez.—(IN2012105039).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título N° 674, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Marín Badilla Guillermo Antonio. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012104717).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 232, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vílchez Sánchez Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105045).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 462, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Moreno Arrieta Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105086).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 524, emitido por el Colegio Nocturno CINDEA San Carlos, en el año dos mil uno, a nombre de Méndez Esquivel Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105093).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 725, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Mora Ramírez Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329211.—(IN2012105191).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título Nº 09, emitido por el Colegio Nocturno de Cariari, en el año dos mil siete, a nombre de Montero Ramírez Meylin Kiyen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105354).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 85, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Abarca Sánchez Oldemar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105367).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 265, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada Santamaría José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105456).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, asiento Nº 0323, y del título de Técnico Medio en la Especialidad en Servido al Cliente, inscrito en el tomo 1, folio 118, asiento Nº 3414, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional del Valle de la Estrella, en el año dos mil cinco, a nombre de González Díaz Yury. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos: Wray González Yury. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329347.—(IN2012105542).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento Nº 42, título Nº 168, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Rojas Obaldia Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2012329469.—(IN2012105543).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONVOCATORIA

PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL

Con fundamento en la Ley Nº 7703 del 14 de octubre de 1977, “Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll” el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) informa que estará recibiendo postulaciones a fin de galardonar a aquellos deportistas que entre el 2010 y 2012 crean ser merecedores de dicha distinción.

Premio Claudia Poll

Año 2010

De acuerdo con el reglamento a la ley Nº 7703, publicado el 7 de noviembre de 1977, las Asociaciones y Federaciones Deportivas de Representación Nacional, Comités Cantonales de Deportes o el Comité Olímpico Nacional, remitirán sus postulaciones a la secretaría del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, sita en el Estadio Nacional, acreditando los títulos o Medallas Obtenidas en Juegos Olímpicos, Torneos o Campeonatos Mundiales, durante el 2010. Los interesados deberán adjuntar el curriculum respectivo. El plazo para la recepción de dichas postulaciones vence 10 días después de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Premio Claudia Poll

Año 2011-2012

De acuerdo con el reglamento a la Ley Nº 7703, publicado el 15 de marzo del 2012, y su Transitorio II, podrán postularse para el premio todos aquellos deportistas costarricenses que durante los años 2011 y 2012, hayan obtenido títulos o medallas en Juegos Olímpicos, Torneos o Campeonatos Mundiales, previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes, con la postulación deberán acreditarse los títulos o medallas y adjuntar el curriculum respectivo. El plazo para la recepción de candidaturas en la secretaría del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, sita en el Estadio Nacional, vence el 21 de diciembre del 2012.—Lic. William Corrales Araya, Presidente, Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, Ministro de Deportes.—1 vez.—(IN2012106024).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples para la Promoción del Turismo R.L., siglas Protur R.L., Resolución 1432-CO, acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                       Boris Vasis Marchegianl

Vicepresidente:               Raúl Alberto Blanco Martin

Secretario:                        Bernal Alfonso Gutiérrez Cubero

Vocal 1:                            Leovigildo Villegas Corrales

Vocal 2:                            Mafalda Sibille de Flores

Suplente 1:                       José Leonel Mata Sánchez

Suplente 2:                       Ana Lorena Quirós Mora

Gerente:                            Marvin Víquez Brenes

San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012104714).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2094-2012, al señor Calvo Paniagua José Rafael, cédula de identidad 3-168-378 vecino de Limón; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), con un rige a partir de la inclusión en planillas constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2012329385.—(IN2012105544).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Cambio de Nombre Nº 80369

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Colomer Beauty Brands USA Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de American Crew, Inc. por el de Colomer Beauty Brands USA Inc., presentada el 6 de setiembre de 2012, bajo expediente 80369. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2000-0006685, Registro Nº 131847 D:FI en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012105392).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 80370

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-1433-447, en calidad de apoderado generalísimo de J.A Muñoz & P. Muñoz Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Villas del Guanacaste, cédula jurídica 3-101-385474, por el de J.A Muñoz & P. Muñoz Sociedad Anónima, presentada el 6 de setiembre de 2012, bajo expediente 80370. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0006220 Registro Nº 188855 VILLA DE GUANACASTE CENTRO CORPORATIVO en clase 49 Marca Mixto, 2006-0006222 Registro Nº 184379 VILLA DE GUANACASTE CENTRO CORPORATIVO en clase 35 Marca Mixto y 2006-0006223 Registro Nº 190163 VILLA DE GUANACASTE CENTRO CORPORATIVO en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012105393).

Cambio de Nombre Nº 78297

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de ApoderadA Especial de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. por el de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. de C.V., presentada el día 19 de abril del 2012 bajo expediente 78297. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7806330 Registro Nº 78063 FAMA en clase 30 Marca Mixto, 1900-7806430 Registro Nº 78064 DEL COMAL en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7806530 Registro Nº 78065 FLORA en clase 30 Marca Mixto y 1900-7806630 Registro Nº 78066 VENECIA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2012329387.—(IN2012105534).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio cédula 9-012-480, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. Un compuesto de fórmula (I): donde Het es un anillo heterocíclico de 5 ó 6 miembros que contiene entre uno y tres heteroátomos, cada uno seleccionado independientemente entre óxigeno, nitrógeno y azufre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36; A01N 43/40; A01N 43/56; A01N 43/78; A01N 43/84; C07D 207/34; C07D 213/82; C07D 231/14; C07D 231/16; C07D 277/56; C07D 307/52; C07D 327/06; C07D 333/20; C07D 405/12; C07D 409/12; C07D 411/12; C07D 417/12; cuyos inventores son Ehrenfreund, Josef, Tobler, Hans, Walter, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 20120481, y fue presentada a las 14:20:10 del 24 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012104999).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hechos Veinte Treinta y Dos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer iglesias cristianas desde las cuales se impartirá preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de orientación en la vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Emmanuel Ulloa Bertrand. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 310045.—Curridabat, 18 de octubre del 2012.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329369.—(IN2012105535).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo Río Zapote, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo sostenible del cantón de Upala a través del turismo. Iniciar un proceso de concientización turística local con acciones tendientes al mejoramiento de la región o zona de influencia. Su presidenta Digna Villalobos Vindas, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 166952, adicional 2012-247228.—Curridabat, 19 de setiembre del 2012.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329374.—(IN2012105536).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Redención por un Mundo Diferente. Con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Diseñar bolsas de trabajo para ayudar a los desocupados o desempleados y capacitarlos profesionalmente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eduardo Méndez Bustamante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 103122 y documento adicional tomo 2012, asiento 283994).—Curridabat, doce de setiembre del año dos mil doce.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP201329444.—(IN2012105537).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Despertar Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la comunicación social y gestión de proyectos sociales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mario Alberto Alfaro Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 332090).—Curridabat, siete de noviembre del año dos mil doce.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329466.—(IN2012105538).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Forjadoras de Esperanza, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar ayuda y asesoramiento de instituciones públicas y privadas para el desarrollo de actividades de reciclaje, manipulación de alimentos, y demás actividades agrícolas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Irene Álvarez Montes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 224014, adicional tomo: 2012, asiento: 261925), al ser los dieciocho días del mes de octubre del dos mil doce.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329485.—(IN2012105539).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado José Carlos González Elizondo, cédula de identidad 1-1319-0005, carné profesional 20160, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 12-002013-0624-NO.—San José, 29 de octubre de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012105384).

Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Judy Elena Rosales Sánchez, cédula de identidad número 5-0347-0959, carné de abogada número 19755. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-001999-624-NO.—San José, 26 de octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012329494.—(IN2012105540).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área

bajo PSA

Luis Roberto

Díaz Elizondo

SJ02009612

Caserío: Tamboriana

Distrito: San Pedro

Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-657139-2000

146.7 HAS

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita San José, avenida siete, calles tres y cinco en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0383.—Solicitud Nº 129-881-004-24.—(IN2012105470).                                                                                             2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15310A.—Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús Bajo Caliente, solicita concesión de: 25,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Benito Jiménez Miranda en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para riego. Coordenadas 249.080 / 460.383 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012103920).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 15412A.—JHS de San Carlos S. A., solicita concesión de: 3 y 3,5 litros por segundo de nacimientos 1 y 2 en finca de Santa Fe S. A. y 0,8 litros por segundo del nacimiento 3 en finca de la solicitante, todos en Quesada, San Carlos, para abrevadero, lechería, consumo humano y acuicultura. Coordenadas, en el mismo orden, 257.996 / 494.116; 257.994 / 494.113; 257.845 / 493.877 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012101617).

Expediente 15357A.—Jorge Elicer Cardona Montoya solicita concesión de: 5,79 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Batán, Matina, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 230.000 / 603.400 hoja Matina. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012101622).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15460P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del acuífero, captando mediante el pozo número GU-48 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 256.280 / 560.650 Hoja Guácimo. 6,3 litros por segundo del acuífero, captando mediante el pozo número GU-18 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 256.240 / 560.925 Hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012105434).

Exp. Nº 11625A.—Desarrolladora Rancho Montesito Limitada, solicita concesión de: 0,085 litros por segundo del nacimiento detrás de casa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso doméstico, abrevadero turístico, riego. Coordenadas 210.741 / 494.202 Hoja Río Grande. 0,5 litros por segundo del Nacimiento Rodolfo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso doméstico, abrevadero turístico riego. Coordenadas 210.741 / 494.202 Hoja Río Grande. 0,025 litros por segundo del Nacimiento Ganado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso doméstico, abrevadero, turístico, riego. Coordenadas 210.146 / 494.453 hoja Río Grande. 0,15 litros por segundo del Nacimiento La Mina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso doméstico, abrevadero, turístico, riego. Coordenadas 210.113 / 494.881 Hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012105438).

Exp. Nº 15066P.—JR y MV González S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número HE-160 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 396.279 / 401.174 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012105459).

Exp. Nº 7214A.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de 586 litros por segundo del Río Moín, efectuando la captación en finca de su propiedad en, Limón, para uso industria - química. Coordenadas 220.300 / 635.600 Hoja Río Banano. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 47990.—C-28200.—(IN2012106370).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 33213-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil doce. Inés del Socorro Flores Fernández, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero treinta y nueve-ochocientos dos; vecina de Desamparados, San José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son “veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y dos” y “Delfida” respectivamente y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012328630.—(IN2012105023).

Exp. Nº 23062-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Oscar Gerardo Calleja Mora, casado, pistero, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y uno-seiscientos noventa y seis, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “diecisiete de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012329137.—(IN2012105188).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrés Alexander Román Villalobos, Silvia Lorena Román Villalobos y Christian David Román Villalobos ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3352-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce. Ocurso Exp. Nº 28170-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrés Alexander Román Villalobos..., el de Silvia Lorena Román Villalobos..., y el de Christian David Román Villalobos..., en el sentido que el segundo apellido y el número de cédula de la madre de los mismos son “Sánchez” y “nueve-cero setenta y seis-seiscientos sesenta y cuatro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329196.—(IN2012105189).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Limardo Garméndez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2946-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 19671-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Alberto Garméndez Jiménez y el asiento de nacimiento de Jordan Limardo Garméndez Jiménez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Yenny Lillieth Jiménez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329220.—(IN2012105190).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dinora Lisseth Castillo López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3370-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 19063-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Chaney Carmiol Castillo...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Dinora Lisseth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012105306).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Addys Conny Quintanilla Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3545-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 12464-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana Mireiza Zúñiga Martínez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Adis Conny Quintanilla Calero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012105307).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Antonio Moncada, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2767-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del seis de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 4529-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leiner Antonio Moncada García...; en el sentido que el apellido del padre...es “Moncada, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012105454).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla del Carmen Blandón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3272-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 7686-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Javier Baltodano Jirón..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Karla del Carmen” y “Blandón, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012105467).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan José López Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3679-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 43782-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Escarlen Irene López López, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y los apellidos de la madre de la misma son “Scarleth” y “González López” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012105672).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ada Luz Martínez Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2997-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del veintidós de agosto del dos mil doce. Expediente Nº 17539-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:.., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yulicsa González Blandón..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Martínez Blandón” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012105688).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henrry Antonio Molina Ampié, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3775-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 24134-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veinticuatro de marzo del dos mil once en el asiento de nacimiento de Heilin Elizabeth Molina Rizo, en el sentido que el primer nombre del padre... es “Henrry”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012105716).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rafael Barreto González, mayor, casado, pescador artesanal e instructor de gimnasio, cubano, cédula de residencia 119200157025, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2959-2012.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012105402).

Gladys Susana González de Fernández, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000805111, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5761-2010.—San José, dos de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012105455).

Augusto Vásquez Morales, mayor, divorciado, relojero, colombiano, cédula de residencia 117001331119, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2285-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012329455.—(IN2012105541).

Eliana Paulina García Jaramillo, mayor, soltera, dependiente, colombiana, cédula de residencia 117001339909, vecina de Alajuela ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 116-2009.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012105684).

María Elena Morales Arauz, mayor, soltera, manicurista, nicaragüense, cédula de residencia 155809109532, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3288-2007.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012105685).

Hazel Auxiliadora Cano Godínez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155807268624, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3209-2009.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012105710).

María José Raitth Guzmán, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800970233, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3167-2012.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012105721).

Fu Chieh Chang Tsai, mayor, soltero, oficinista, chino, cédula de residencia Nº 115600050035, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4388-2012.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012105770).

Marysol Edith Linares Garzón, mayor, soltera, auditora de calidad, colombiana, cédula de residencia 117000259409, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2350-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012329575.—(IN2012105878).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Se informa sobre Modificación al Plan de Contrataciones del MINAET, para la compra de Unidades de Potencia Ininterrumpida UPS por parte del FONAFIFO la cual estará visible en Comprared.

Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 0387.—Solicitud Nº 63703.—C-8480.—(IN2012106347).

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al Programa de Adquisiciones año 2012

Descripción

Fecha Estimada

Fuente Financiamiento

Monto Aproximado

Contratación de un Centro de llamadas (Call Center) para la administración y el otorgamiento de citas para las solicitudes y tramitación de cédulas de residencia a través de una línea 900, para los señores extranjeros con residencia legal en el país y otros proyectos y servicios afines al gobierno digital

II Semestre

BCR

Inestimable

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00048-12.—Crédito.—(IN2012106247).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000364-32701

Adquisición de mezcla asfáltica en caliente

suministrada en boca de planta

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de enero de 2013, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 12 de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15296.—Solicitud Nº 112-300-SP-00019.—Crédito.—(IN2012106401).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000059-01

Alquiler de un Sistema de Control, Administración

y Monitoreo del Inventario de Pos Electrónicos

y Equipos Manuales de la Red Adquirente

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 10 de diciembre del 2012, para la “Alquiler de un Sistema de Control, Administracion y Monitoreo del Inventario de Pos Electrónicos y Equipos Manuales de La Red Adquirente del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 19 de noviembre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00045.—Crédito.—(IN2012106346).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000060-01

Contratación de empresas para la prestación de servicios

de mantenimiento preventivo y correctivo

para las UPS en diferentes oficinas

del Banco Nacional de Costa

Rica a nivel nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 18 de diciembre, para la “Contratación de empresas para la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para las UPS en diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional”

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 20 de noviembre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00039.—Crédito.—(IN2012106349).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN FINCA LA CAJA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 01-2013

Contratación para la compra de alimentos Programa

de Comedores Escolares DANEA

La Junta de Educación de Escuela Finca La Caja; recibirá ofertas durante el 3 al 10 de diciembre, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (DANEA) para el Curso Lectivo 2013.

El cartel de Licitación, se estará entregando del 26 de noviembre al 28 de noviembre del 2012.

Los documentos se recibirán en la institución del 7 de diciembre al 10 de diciembre del 2012.

Gerardo Ríos Sánchez.—1 vez.—(IN2012106249).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000017-MMO

Estudio y diseño de colector Los Yoses,

San Pedro de Montes de Oca

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de servicios de ingeniería, a participar en este proceso licitatorio.

El cartel de licitación se pondrá a disposición de los interesados a partir del día siguiente de ésta publicación, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy.

La apertura será diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación, a las diez horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal. Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación.

San Pedro de Montes de Oca, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA.—1 vez.—(IN2012106378).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000247-DPMSR

Construcción y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil en terreno ubicado en el distrito de San Juan de San

Ramón, Urbanización Empleados Hospitalarios

La Municipalidad de San Ramón, avisa a los interesados, que recibirá ofertas para la construcción del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de San Ramón y el equipamiento del mismo; la hora y fecha de apertura de ofertas, se consignará en el cartel para dicho proceso.

A partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, estará disponible el cartel sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, de esta Municipalidad en el siguiente horario: de lunes a viernes, desde las 6:00 horas hasta las 16:00 horas.

El cartel también podrá se solicitado por medio del correo electrónico jaraya@sanramondigital.net

Visita Única y Obligatoria: Para que el oferente tenga una visión más amplia sobre el objeto a contratar, conozca la dimensión del proyecto, los espacios disponibles y pueda tener una dimensión real del área de trabajo, se convoca a todos los potenciales oferentes a una única visita al sitio donde se realizará la construcción, en hora y fecha que se consignarán en el pliego de condiciones, partiendo del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, ubicado en el Palacio Municipal; al costado norte, del parque central de San Ramón. Para tal efecto al ser la hora y fecha indicadas se levantará un acta en la que se indique el nombre de los presentes y a las empresas que representan. La no presencia de algún oferente en esta visita obligatoria, hará que su posterior oferta sea declarada inadmisible.

Proveeduría Municipal.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(IN2012106248).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-DHR

Adquisición de auriculares inalámbricos y teléfonos IP Básicos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2012, se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la siguiente manera:

A PAD COM Multiservicios S. A., cédula jurídica 3-101-348137.

Línea Nº 1: 20 Diademas Jabra Pro 930 Base & HDST 1.9 GHz conexión USB para PC. Precio unitario ¢82.861,17. Monto total adjudicado ¢1.657.223,40. Plazo de Entrega: 15 días naturales después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra defectos de fábrica, se sustituirá de inmediato el artículo.

A Anphora S. A., cédula jurídica 3-101-067925

Línea Nº 2: 160 Teléfonos IP marca Grandstream modelo GXP-1450. Precio unitario $65,00. Monto total adjudicado $10.400,00. Plazo de Entrega: 11 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y a la oferta.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15090.—Solicitud Nº 121-807-010 PROV.—Crédito.—(IN2012106397).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000079-00200

Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas comunica a todos los interesados que en sesión de Consejo Directivo celebrada el día 9 de noviembre del 2012, se aprobó en firme la recomendación de adjudicación para la presente licitación, así las cosas se adjudica de la siguiente forma:

    Ítem 1 un vehículo estilo Sedan Compacto, estilo Yaris modelo 2012, Adjudicado a Purdy Motor por un monto de $17.450,00.

    Ítem 2 dos unidades, vehículo estilo Pick Up, doble cabina 4x4 doble tracción con duplicación, de alta potencia, marca Toyota estilo Hi Lux modelo 2012, costo unitario $32.900,00 costo total de este ítem $65.800,00

P Monto total de la adjudicación $83.250,00 dólares americanos.

Se declara el ítem 3, infructuoso ya que no hubo ofertas.

Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 016-2012 I.—Solicitud Nº 105-042-001-12.—Crédito.—(IN2012106379).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN INTERNACIONAL

Nº 2011LI-000001-00200

Contratación para la Supervisión del Diseño, Ejecución

de Obras y Equipamiento de la Concesión de Obra

Pública, con Servicio Público para el diseño,

financiamiento, construcción, operación

y mantenimiento de la Terminal

de contenedores de Moín, TCM

En la sesión ordinaria 30-2012 del 25 de octubre del 2012, se tomó el acuerdo Nº 6.1., que dice: “En atención al Oficio UE-CNC-TCM-0108-2012 dirigido a los señores Miembros de la Junta Directiva y suscrito por el Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Gerente de la Unidad Ejecutora de la Terminal de Contenedores de Moín, se acuerda adjudicar la Licitación Internacional Nº 2011LI-000001-00200 “Contratación para la Supervisión del Diseño, Ejecución de Obras y Equipamiento de la Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, TCM” a la oferta Nº 1 Consorcio Boma Inpasa-Alatec-Cicsa, por un monto a suma alzada, incluido impuestos, de ocho millones trescientos noventa y siete mil ciento veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con doce centavos (US $8.397.124,12)”.

Dirección Administrativa Financiera.—MAE. Roberto Carlos Fernández Meza.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-001-2012.—Crédito.—(IN2012106215).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000059-2104

Goserelina (como acetato) 10,8 mg de liberación prolongada

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012106234).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000055-2104

Temozolamida 20 mg

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012106235).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000040-2104

(Declaratoria infructosa)

Lentes intraoculares

La Dirección Médica del Hospital México, con base al oficio J.S.O.H.M.-307-2012, suscrito por el Dr. Rafael García Sáenz, Jefe del Servicio de Oftalmología del Hospital México, declara el presente concurso infructuoso.

San José, 12 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012106239).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000042-PRI

Instalación de tubería y construcción de pasos elevados

Acueducto San Rafael de Guatuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2012-720 del 8 de noviembre del 2012, se adjudica la presente licitación a la Oferta Nº 3: Consorcio Distribuidora Irazú de Coronado S. A. y Tecnologías en el Uso del Agua S. A., por un monto de ¢162.911.624,41 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, la suma de ¢5.000.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00175.—Crédito.—(IN2012106395).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000050-02

Suministro de solución integrada de seguridad integrada

y monitoreo en el Plantel El Alto

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-2136-2012 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 8 de noviembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Uno (1).—Oferente: Sistemas de Protección Incorporados S. A. Presidente: Sergio Zoch Zannini. Monto total: $793.432,28 i.v.i. Según desglose:

Fase I:           Planificación y organización $ 8.846,46

Fase II:         Modelo de negocio y levantamiento de REQ. $ 10.392,72

Fase III:        Diseño y arquitectura del proyecto $ 31.731,31

Fase IV:        Instalación de componentes y equipos $654.841,90

Fase V:          Integración de componentes y equipos $ 55.549,99

Fase VI:        Pruebas de instalación e integración $ 10.846,46

Fase VII:       Capacitación $ 15.054,14

Fase VIII:      Cierre y presentación de los resultados $ 3.980,81

Fase IX:        Estabilización y afinamiento $ 2.188,48

Descripción: Suministro, instalación y puesta en marcha de un circuito cerrado de televisión en el perímetro y áreas internas del Plantel el Alto, incluyendo el área de distribución de combustibles y ventas, asimismo; un sistema integrado de control de acceso en los puestos de seguridad y vigilancia de las entradas principales del plantel.

Demás especificaciones conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, según detalle: El 75% del monto total adjudicado para las fases I, II, III y IV contra recibo a satisfacción por parte de RECOPE, el restante 25% de estas fases se cancelará una vez recibido a satisfacción los trabajos de las fases V, VI, VII, VIII y IX. El 100% de las fases V, VI, VII, VIII y IX se cancelarán una vez recibidos a satisfacción por parte de RECOPE. Los pagos se harán en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago. Tiempo y lugar de entrega: Ciento diez días (110) días hábiles, en el Almacén de RECOPE ubicado en el Alto de Ochomogo. Garantía: Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual para debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00067-PROV.—Crédito.—(IN2012106399).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01

Venta maquinaria municipal

La Municipalidad de Sarapiquí; ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí; comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 46-2012, artículo 4, celebrada el día lunes 12 de noviembre del 2012, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Pública Nº 2012LN-000004-01 “Venta maquinaria municipal”. Al señor Eladio Segura Ureña, cédula de identidad 1-654-790, desglosado de la siguiente manera: Ítem 2 por un precio de ¢1.115.000,00 (un millón ciento quince mil colones con 00/100), ítem 3 por un precio de ¢745.000,00 (setecientos cuarenta y cinco mil colones con 00/100) y el ítem 4 por un precio de ¢2.825.000,00 (dos millones ochocientos veinticinco mil con 00/100). El ítem 1 se declara infructuoso por no recibirse ofertas.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012106242).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000099-99999

Construcción de 7 módulos de mediana contención y obras

complementarias, en los CAI Puntarenas,

Pérez Zeledón y La Reforma

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000099-99999 “Construcción de 7 módulos de mediana contención y obras complementarias, en los CAI Puntarenas, Pérez Zeledón y La Reforma” que se han realizado aclaraciones al cartel, las cuales se han registrado en documento denominado “Aclaraciones varias Nº 2” y “Aclaraciones varias Nº 3” en el sistema Comprared 2.0 y podrá visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la pestaña Documentos/Notificaciones, subpestaña Documentos, “Aclaraciones varias Nº 2” y “Aclaraciones varias Nº 3”.

San José, 14 de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 122217.—Solicitud Nº 119-784-003 PC.—Crédito.—(IN2012106400).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000020-PROV

(Prórroga Nº 1)

Compra de vehículos por sustitución con entrega

de bienes como parte de pago

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prórroga para el 23 de noviembre del 2012, a las 10:00 horas.

Es importante señalar que este aviso se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, por la página Web Institucional el día 14 de noviembre del 2012, en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento.

San José, 14 de noviembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012106241).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000006-8101

(Aviso Nº 1)

Bolsas de 500 ml internas de PVC para sueros

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso, con fecha de apertura para el 28 de noviembre del 2012, que en razón de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, se procede a prorrogar la fecha del acto de apertura para el día 18 de diciembre del 2012, a las 9:00 horas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de noviembre del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2012106385).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000039-01

(Modificación y prórroga)

Contratación del desarrollo, pruebas y producción

e implementación de una plataforma

Web para apoyo INAPYMES

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2012LA-000039-01, “Contratación del desarrollo, pruebas y producción e implementación de una plataforma Web para apoyo INAPYMES”, que el cartel de la supramencionada licitación fue modificado, de la siguiente manera:

Especificaciones Técnicas:

1. Punto 10.2.1:

10.2.1. El contratista deberá brindar capacitación a los funcionarios del INA que el comité evaluador defina. Dicha capacitación se deberá desarrollar en el horario (lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.), para la ejecución de la capacitación el contratista tendrá que aportar el lugar a realizarse, ubicado en el Área Geográfica de San José y debe de cumplir con los requerimientos para que la misma sea un éxito, siendo avalado por el comité evaluador. La capacitación deberá impartirla el o los profesionales expertos en el desarrollo de la plataforma.

Las horas de capacitación dependerán de la complejidad de la plataforma y del rol correspondiente (administrador o asesor). La capacitación deberá realizarse de forma presencial y no impartirla en forma simultánea y se deberá realizar cuando el producto total esté recibido a satisfacción del INA.

2. Punto 9.2.1:

9.2.1. Herramientas Web: Video conferencia (integración con la actual videoconferencia del INA), biblioteca virtual, mensajería a móviles, ferias virtuales, encuestas (simples y complejas) y cuestionarios con resultados inmediatos graficados, información de los servicios de capacitación y formación profesional dirigidos a PYME, mapa de empresas atendidas por el INA, diseño de instrumentos predefinidos para los empresarios, integración de comunidades virtuales. Para el servicio de mensajería (SMS) el contratista deberá hacer una propuesta al INA en la cual presentarán lo que el mercado nacional ofrece sobre SMS, dicha propuesta será analizada por el comité evaluador y en un plazo no mayor a 5 días hábiles se le dará respuesta al contratista de cual propuesta se acepta, o si se rechazan las mismas.

3. Punto 3.4:

3.4. El proveedor deberá entregar al Comité Evaluador, 6 propuestas de diseño: 3 de Arquitectura y 3 Gráficas de la Plataforma (Ver apartado 7 de Diseño de la Plataforma), las cuales serán revisadas por el INA y en un plazo no mayor a 7 días hábiles comunicará al contratista cuál de las propuestas de diseño y arquitectura es aceptada.

Condiciones Generales y Administrativas:

3.7. Experiencia de la empresa, primer párrafo.

El oferente deberá aportar certificación de al menos 3 proyectos y deberá contar mínimo con 3 años de experiencia en el diseño, desarrollo, construcción de plataformas Web con herramientas SharePoint 2007 o superior, Suite.Net, HTML, CSS, SQL SERVER 2008 o superior, iguales o similares al objeto de esta contratación.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 4 de diciembre del 2012, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00065.—Crédito.—(IN2012106377).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIONES PÚBLICAS Nº 2012LN-000002-01

y 2012LN-000003-01 (Modificación al cartel)

Proyectos remodelación y ampliación del Edificio Municipal

y Núcleo Cultural y Educativo

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, comunica que con motivo de las Licitaciones Públicas 2012LN-000002-01, 2012LN-000003-01 para los proyectos Ampliación y Remodelación del Edificio Municipal y Núcleo Cultural y Educativo, y en atención a acuerdo tomado para modificar el punto 4.1.3 denominado “Experiencia del oferente”, siendo que para dicho efecto se debe leer de la siguiente forma: Se asignará 4 puntos, hasta un máximo de 40, por cada obra similar que el oferente haya construido en los últimos 5 años. Para esto se entiende por obras similares aquellas estructuras de más de 500 metros cuadrados. Para poder verificar esto, se deberá adjuntar un listado de las obras que el oferente desee someter a calificación en la cual debe incluirse el nombre del cliente (contacto dentro de la empresa), teléfono, nombre del proyecto, monto del contrato, fecha de inicio, fecha de conclusión, descripción breve de la obra y metros cuadrados construidos. Las demás condiciones se mantienen invariables.

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—(IN2012106371).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO

DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa, que a solicitud del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería queda sin efecto la consulta pública al siguiente proyecto de reglamento técnico:

“Reformas y Adiciones al Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola del 31 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2007.”

Para consultas, pueden dirigirse al Ing. Jorge Araya González, Jefe del Departamento de Agroquímicos y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado, y pueden presentarse:

-    directamente ante el Departamento de Agroquímicos y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado, ubicado en Sabana Sur contiguo al MAG, en horario de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua.

-    a la dirección de correos: Servicio Fitosanitario del Estado, Apartado 10108 San José.

-    al correo electrónico: jaraya@sfe.go.cr

-    al número de fax 2549-3598.

Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 224-2012.—Solicitud Nº 27947.—C-9400.—(IN2012105644).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

REGLAMENTO INTERNO Nº 057 - MINAET

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; 23, 25, 27 párrafo 1), 28 párrafo 1) y 2) inciso b) y 103 párrafo 1) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y en apego a lo dispuesto en los artículos Nº 10, 20, 23, 24, 29 y 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 34537-MINAE denominado “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del MINAET”, publicado en La Gaceta Nº 106 del 3 de junio del 2008; la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ) emitida por la Contraloría General de la República referente a los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público”, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006 y sus reformas, realizadas mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009 y publicada en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010 y el oficio DM-1637-2009 del 11 de setiembre del 2009 girado en su oportunidad por el Jerarca del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), en el cual se emitió un acto administrativo válido y dio por oficialmente aprobada la descripción de las funciones y requisitos para los cargos de Auditor y Subauditor Internos del MINAET, que fuera elaborado en atención a lo ordenado por la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República según oficio (075) DAGJ-0012-2009 del 7 de enero del 2009 para el cumplimiento a lo contemplado en el artículo 29 de la Ley Nº 8292 y.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 en su artículo 10 dispone que es responsabilidad del Jerarca Institucional establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno; en donde a su vez, corresponde a la Administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

2º—Que el artículo 20 de la Ley Nº 8292, señala que todos los órganos sujetos a dicha Ley, están obligados a contar con una auditoría interna que valide y mejore las operaciones del Órgano, contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales; en donde la auditoría en mención, en conjunto con la Administración activa, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido y formarán parte del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública tal y como lo contempla el artículo 9º de dicha Ley.

3º—Que de esa forma, la Auditoría Interna constituye parte fundamental dentro del sistema de control interno y desempeña una función fiscalizadora, asesora y de servicio, que agrega valor a la gestión institucional y debe proporcionar una garantía razonable de que la actuación de la administración activa, los titulares subordinados y del resto del personal; se ejecuta de conformidad con sanas prácticas y dentro del marco legal vigente.

4º—Que el artículo 24 de la Ley Nº 8292 indica que tanto el Auditor como el Subauditor Interno de los Entes y Órganos sujetos a esa Ley, dependerán orgánicamente del máximo Jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a dichos funcionarios.

5º—Que el artículo 29 de la Ley Nº 8292 señala que los Entes y Órganos sujetos a esa Ley definirán en sus Manuales de cargos y clases la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General de la República.

6º—Que el artículo 31 de la Ley Nº 8292 señala el procedimiento para el nombramiento por tiempo indefinido de los Auditores y Subauditores Internos del Sector Público, el cual deberá realizarse mediante concurso público.

7º—Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 8292, los puestos de Auditor y Subauditor Internos de la Administración Pública quedaron excluidos del Régimen de Servicio Civil, de conformidad con lo indicado en el inciso d) del artículo 45 de dicha Ley.

8º—Que la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), emitió los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público”, que fuera publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006 y sus reformas, realizadas mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009 y publicada en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010, los cuales son de carácter vinculante y de acatamiento obligatorio para todos los entes y órganos públicos sujetos a su fiscalización.

9º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34537-MINAE publicado en La Gaceta Nº 106 del 3 de junio del 2008 se promulgó el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del MINAET”, el cual en su artículo 11 contempla los requisitos para ocupar el cargo de auditor y subauditor internos del MINAET; en apego esto último, a lo contemplado en el punto 2.3 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ) de la Contraloría General de la República.

10.—Que con el fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 29 de la Ley Nº 8292, el cual señala que los Entes y Órganos definirán en sus Manuales de cargos y clases la descripción de las funciones y los requisitos de los puestos de Auditor y Subauditor internos y en vista de que dicha Ley, específicamente en el inciso d) de su artículo 45, excluyó del Estatuto del Servicio Civil a “los auditores y subauditores internos de los ministerios” y por lo tanto, no era factible incluir en los respectivos manuales de cargos y clases, las funciones y los requisitos de ambos puestos. La Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante oficio 075 (DAGJ-0012-2009) del 7 de enero del 2009, indicó la obligatoriedad por parte del Jerarca del MINAET, para que mediante acto administrativo válido diera por aprobada la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos de dicho Ministerio y se cumpliera de esa manera, con lo señalado en el artículo 29 de ese cuerpo normativo; para lo cual, una vez que fuera realizado el acto en mención, quedarían inmediatamente aprobadas las funciones y requisitos de ambos puestos, en apego a la normativa de cita.

11.—Que en acatamiento a lo ordenado por el Ente Contralor en el punto anterior, el Jerarca del MINAET, mediante oficio DM-1637-2009 del 11 de setiembre del año 2009, emitió un acto administrativo válido con el cual quedó oficialmente aprobada a partir de esa fecha, la descripción de las funciones y requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos del MINAET; para dar cumplimiento de esa manera, a lo indicado en el artículo 29 de la Ley 8292. En dicho acto administrativo válido, se establecieron las funciones y requisitos (mínimos y adicionales) requeridos para ambos puestos, en acato a lo que establece el Ente Contralor en los puntos 2.3; 2.4 y 2.5 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ).

12.—Que mediante Resolución R-365-2012-MINAET del 01 de agosto del 2012, el Jerarca del MINAET crea la Comisión Especial para el proceso de selección y nombramiento por tiempo indefinido del Auditor Interno del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, donde le ordena a ésta, la realización de todas las etapas del concurso público (acciones previas, durante y posteriores); con relación al proceso de selección y nombramiento necesario, con el fin de que sea presentada una terna al Despacho Ministerial, para seleccionar a quien ocupará el cargo de Auditor Interno del MINAET por tiempo indefinido.

13.—Que en dicha Resolución R-365-2012-MINAET, el Jerarca del MINAET ordena a la Comisión Especial; entre otras cosas, elaborar el respectivo Reglamento para el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno del MINAET, donde se deberán establecer las condiciones, procedimientos y criterios de selección que serán utilizados en el concurso público en mención; respetando para ello, los requisitos de elegibilidad mínimos y adicionales que contempla la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ) de la Contraloría General de la República, y el acto administrativo válido mediante oficio DM-1637-2009, donde quedó oficialmente aprobada la descripción de las funciones y requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos del MINAET. Una vez elaborado el reglamento de cita, deberá ser aprobado por el Jerarca del MINAET y publicado para su oficialización correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. A su vez, la Comisión Especial, deberá elaborar los demás documentos oficiales necesarios en el procedimiento concursal respectivo, entre ellos el Cartel de Condiciones para el concurso público, conteniendo específicamente este último, toda la información necesaria que debe ser suministrada a los oferentes, entre ellas los requisitos y condiciones para la entrega de la documentación, así como los criterios y subcriterios de selección que serán utilizados. Finalmente, también será responsabilidad de dicha Comisión, elaborar toda aquella documentación oficial necesaria para el control de las diversas etapas concursales, tales como el control de entrega de las condiciones del Concurso, el control de recepción de Ofertas, los formularios de selección, entre otros; que serán utilizadas en el proceso concursal, en apego al ordenamiento jurídico vigente contemplado sobre esta materia y en acato a los lineamientos establecidos por el Ente Contralor en su Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ).

14.—Que en dicha Resolución R-365-2012-MINAET, el Jerarca del MINAET, ordena a dicha Comisión Especial, que una vez realizado el proceso concursal en sus diversas etapas, como producto final deberá presentar ante ese Despacho Ministerial, la terna conformada con los tres mejores oferentes, que obtengan las calificaciones más altas en dicho proceso, con el propósito de que ese Despacho, realice las gestiones pertinentes ante el Ente Contralor de acuerdo al procedimiento contemplado en el punto 5.1 y siguientes de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ) de la Contraloría General de la República.

15.—Que en virtud de lo anterior y a efectos de contar con un instrumento regulado, objetivo y ordenado, el MINAET requiere contar con un Reglamento que establezca los lineamientos, procedimientos y criterios de selección a seguir en el proceso de evaluación, selección y nombramiento de los candidatos a ocupar en forma interina o por tiempo indefinido, el puesto de Auditor o Subauditor Interno de la institución.

Por tanto, se emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN

Y NOMBRAMIENTO DEL CARGO DE AUDITOR O

SUBAUDITOR INTERNO DEL MINISTERIO DE

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

(MINAET)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

I. Generalidades

Artículo 1º—De la Naturaleza. El presente reglamento regula el proceso de selección y nombramiento del cargo de Auditor o Subauditor Interno del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 34537-MINAE denominado “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del MINAET”, publicado en La Gaceta Nº 106 del 3 de junio del 2008; y la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ) emitida por la Contraloría General de la República referente a los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público”, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006 y sus reformas, realizadas mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009 y publicada en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010 y el oficio DM-1637-2009 del 11 de setiembre del 2009 girado en su oportunidad por el Jerarca del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), con el que emitió un acto administrativo válido que dejó formal y debidamente aprobada, la descripción de funciones y requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos del MINAET y que fuera elaborado en atención a lo ordenado por la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante oficio 075 (DAGJ-0012-2009) del 7 de enero del 2009 para el cumplimiento a lo contemplado en el artículo 29 de la Ley Nº 8292.

Artículo 2º—Facultad de nombramiento. Al Jerarca del MINAET de conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, le compete la decisión de designar a los funcionarios que ocuparán por recargo, en forma interina o por tiempo indefinido los puestos de Auditor y Subauditor Internos de dicha Institución.

Artículo 3º—Tipos de nombramiento y su plazo. En caso de que las plazas de Auditor o Subauditor Internos del MINAET queden vacantes, los nuevos funcionarios que deseen ocupar dichos puestos, podrán ocupar los mismos con base a tres tipos de nombramientos, siendo éstos: por recargo, interino o por tiempo indefinido; lo cual está contemplado en los acápites a), b) y c) del punto 2.2 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ). En el caso en que el Jerarca realice un nombramiento por recargo de funciones, en acato a dicho cuerpo normativo, el mismo se hará por un plazo máximo de 3 meses; a su vez, si se gestiona un nombramiento interino, el plazo máximo que autorizará la Contraloría General de la República, será de un (1) año (o bien 9 meses si hubo previo a eso, un recargo de funciones por tres meses); periodo dentro de los cuales la Administración deberá efectuar el proceso del concurso público para el nombramiento indefinido del Auditor o Subauditor internos.

II. Requisitos de los puestos

Artículo 4º—Requisitos de los puestos: Los requisitos mínimos para ocupar los puestos de Auditor o Subauditor Internos del MINAET, son los que se encuentran definidos en el punto 2.3 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ); los indicados en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 34537-MINAE y los señalados en el oficio DM-1637-2009, donde se dieron por aprobadas mediante acto administrativo válido, la descripción de las funciones y requisitos de ambos puestos.

Los requisitos mínimos para ocupar los puestos de Auditor o Subauditor Internos del MINAET, según lo contemplado en el punto 2.3 de la Resolución citada, son los siguientes:

a)  Formación Académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar1. Para ocupar el puesto de auditor o subauditor interno es necesario que el participante presente a la Administración promovente del concurso, el título de grado de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b)  Incorporado al colegio profesional respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es miembro activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión.

c)  Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los periodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado.

Artículo 5º—Requisitos adicionales de los puestos. Además de los requisitos mínimos establecidos; los oferentes deberán cumplir con los requisitos adicionales que fueron aprobados en su oportunidad por parte del Jerarca del MINAET, quien mediante acto administrativo válido según oficio DM-1637-2009, aprobó la descripción de las funciones y requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos del MINAET, en el cual se plasman tanto los requisitos mínimos como los adicionales para ambos puestos. Lo anterior, en cumplimiento a lo facultado en el punto 2.4 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), denominado “establecimiento de requisitos adicionales”.

Cabe destacar, que toda la información relacionada a los requisitos mínimos y adicionales que serán valorados, así como las demás consideraciones concursales, serán debidamente informadas a los oferentes en las condiciones del cartel de concurso público, que se entregará a quienes participen en el mismo.

CAPÍTULO II

Nombramiento del cargo de Auditor Interno o Subauditor

Interno por recargo de puesto o de forma interina

Artículo 6º—Procedimiento para el nombramiento por recargo de puesto o de forma interina. El Ministro del MINAET en atención a las potestades que le otorgan los acápites a) y b) del punto 2.2 y el punto 3.8 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), designará por un plazo determinado al funcionario que a su criterio considere idóneo para ocupar el puesto de Auditor o Subauditor interno, cuando se trate de un recargo de puesto o bien de forma interina; para lo que, en este último caso, el Jerarca Institucional deberá cumplir con la documentación y el procedimiento establecido en los acápites a) al f) del punto 4.1 de la Resolución en mención.

Artículo 7º—Solicitud de criterio al Auditor. Cuando se trate del nombramiento del Subauditor Interno, ya sea en forma interina o por tiempo indefinido, el Jerarca deberá tomar en cuenta el criterio no vinculante del Auditor Interno, respecto de las valoraciones de los postulantes que se hayan identificado como idóneos para el cargo, según disposición contemplada en el segundo párrafo del punto 3.1 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ).

Artículo 8º—De la aprobación o rechazo por parte de la Contraloría General para el nombramiento de forma interina. El Jerarca remitirá a la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica (DAGJ) del Ente Contralor la documentación e información necesaria contemplada en el punto 4.1 de la Resolución de cita; para lo que, la Contraloría General contará con un plazo de diez días hábiles para rechazar ad portas dicha solicitud si así es su criterio; caso contrario, si dicho Ente encuentra que toda la documentación y requisitos cumplen a cabalidad con el marco normativo, procederá a autorizar dicha petitoria en un plazo de diez días hábiles posteriores a la solicitud. Así las cosas, una vez cumplidos dichos requisitos, la DAGJ, emitirá un oficio al Jerarca del MINAET indicando dicha aprobación; para que finalmente este último, proceda a nombrar en forma interina al postulante para que ocupe el cargo de Auditor o Subauditor interno del MINAET en los plazos que señala la Resolución mencionada.

Artículo 9º—Del plazo de nombramiento interino. El nombramiento del Auditor o Subauditor Interno del MINAET en forma interina, tendrá un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que el MINAET recibe el documento mediante el cual la Contraloría General autoriza dicho nombramiento. Durante dicho plazo, la Administración está obligada a realizar el nombramiento del Auditor o Subauditor Interno por tiempo indefinido mediante el concurso público regulado en el presente Reglamento.

Artículo 10.—Del cese del nombramiento interino. Sin perjuicio de las causales de suspensión y destitución estipuladas en la normativa aplicable al régimen de servicio público, todo nombramiento interino cesará una vez aprobado el nombramiento de Auditor o Subauditor Interno por tiempo indefinido.

CAPÍTULO III

Nombramiento del cargo de Auditor Interno

o Subauditor Interno por tiempo indefinido

Artículo 11.—Obligatoriedad de llevar a cabo concurso público. Los nombramientos del Auditor o Subauditor Internos del MINAET por tiempo indefinido, deberán realizarse mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº8292, el acápite c) del punto 2.2 y el punto 3.1 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ).

Artículo 12.—Principios rectores. El concurso regulado en este Reglamento se rige por los principios de la libre concurrencia, igualdad de trato, publicidad, legalidad, transparencia, seguridad jurídica, idoneidad comprobada, buena fe y eficiencia.

Artículo 13.—Conformación de una Comisión Especial para el proceso de selección y nombramiento del cargo de Auditor o Sub Auditor Interno del MINAET. De previo a realizar el procedimiento del concurso público que aquí se regula, se requiere la instrucción expresa del Jerarca Institucional del MINAET, para que como acto de inicio se conforme una Comisión Especial para el proceso de selección y nombramiento del cargo de auditor o sub auditor interno del MINAET -según sea el puesto que se encuentre a concurso-, la que será una unidad administrativa competente para llevar a cabo el concurso público para el proceso de análisis y evaluación de las ofertas; así como de la selección de la terna para la escogencia del candidato idóneo a ocupar dichos cargos; por lo que, concretamente la Comisión en mención, como parte de una de sus primeras acciones, debe realizar la confección del Reglamento para el proceso de selección y nombramiento del cargo de Auditor o Sub Auditor Interno del MINAET, el cual será aprobado por el Jerarca Institucional y publicado para su oficialización respectiva en el Diario Oficial La Gaceta; siendo el presente reglamento; mismo que define, las condiciones, procedimientos y criterios generales de selección que serán utilizados en el concurso público en mención; y por ende, la manera como será seleccionada la terna correspondiente; la que a su vez, será presentada al Jerarca Institucional en su oportunidad para que éste finalmente realice los trámites y procedimientos que establece el punto 5.1 y siguientes de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ).

Dicha Comisión Especial, estará conformada por tres (3) miembros, que serán funcionarios públicos profesionales, los cuales serán nombrados formalmente por escrito mediante acto administrativo válido por parte del Ministro del MINAET, quién definirá en dicho documento, al funcionario que presidirá la Comisión en mención. Además, la Comisión Especial, con el fin de respetar el procedimiento jurídico respectivo, deberá contar con que al menos uno de sus miembros, posea el perfil de profesional en derecho, con el propósito de asesorar a la Comisión en aspectos jurídicos propios sobre el proceso concursal.

A su vez, la Comisión Especial levantará un expediente único debidamente foliado y en estricto orden cronológico, en el cual se mantendrá toda la información relativa al proceso concursal efectuado, incluyendo las acciones previas, las acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y demás acciones subsecuentes del proceso concursal.

Artículo 14.—Funciones de la Comisión Especial para llevar a cabo el procedimiento del concurso. Las funciones a cargo de la Comisión Especial serán las siguientes:

a)  Conformar un expediente único del concurso, el cual deberá estar debidamente foliado y en orden cronológico, en el que se mantendrá toda la información relativa al proceso, en cumplimiento a lo contemplado por el Ente Contralor, según la norma 3.2 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ).

b)  Elaborar el Reglamento para el proceso de selección y nombramiento del cargo de Auditor o Sub Auditor Interno del MINAET, el cual se deberá encontrar apegado al ordenamiento jurídico vigente y contener el procedimiento que será llevado a cabo en el respectivo concurso público, mismo que debe respetar los requisitos mínimos y adicionales que consigna el Ente Contralor en los puntos 2.3 y 2.4 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ) y en acato a lo estipulado en el acto administrativo válido mediante oficio DM-1637-2009 girado por el Jerarca del MINAET, en el cual fue aprobada formalmente la descripción de las funciones y requisitos para los cargos de Auditor y Subauditor Internos del MINAET.

Cabe destacar, que una vez elaborado el Reglamento en mención, la Comisión lo deberá presentar ante el Jerarca del MINAET para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, quedando de esa manera debidamente legalizado y oficializado, no solo lo correspondiente al procedimiento concursal que se llevará a cabo, sino también conteniendo los criterios generales de selección establecidos.

c)  Definir los criterios generales de selección y los subcriterios específicos de selección (los específicos deben estar en concordancia con los generales establecidos), para calificar a los oferentes que participen en el proceso concursal. Cabe destacar, que los criterios generales de selección deben ser consignados en el Reglamento; por su parte, tanto los criterios generales como los subcriterios específicos de selección serán establecidos por parte de la Comisión Especial y deberán ser debidamente informados a los oferentes que retiren las condiciones del concurso una vez que se proceda a la publicación del mismo.

d)  Constatar que el concurso cuente con la regulación correspondiente y se lleve a cabo de manera que garantice el principio de legalidad de acuerdo a las disposiciones contempladas en la normativa atinente.

e)  El Presidente de la Comisión convocará a los demás miembros a las sesiones que sean necesarias para cumplir con su mandato.

f)   Elaborar a lo interno de la Comisión, un cronograma general de las actividades del concurso más relevantes, en el cual se deberán plasmar las acciones más importantes, así como los plazos que se cumplirán para: la publicación del concurso, la entrega de las condiciones del concurso a los oferentes, la recepción de ofertas, el análisis de las ofertas, la etapa I, la etapa II, las etapas recursivas que se presenten al proceso, la presentación de la terna final al Jerarca, entre otros plazos importantes que se deben cumplir.

g)  Dar fiel cumplimiento a las disposiciones contempladas en la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), así como lo indicado en el presente Reglamento y respetar el procedimiento que en él se contempla; para lo cual, deberá utilizar los parámetros de medición y evaluación, así como los criterios generales de selección que se definen en el mismo; así como acatar el detalle de los subcriterios específicos de selección aprobados, los cuales deben ser comunicados a los oferentes pormenorizadamente en las condiciones del cartel del concurso respectivo una vez que se proceda a la publicación del mismo.

h)  Coordinar y definir el proceso de publicación y publicidad del concurso público, el cual deberá hacerse en un diario de circulación nacional, en donde el mismo deberá informar los requisitos mínimos y adicionales que serán evaluables en dicho concurso; así como el periodo y el lugar donde se entregarán las condiciones del concurso y el periodo y lugar de la recepción de las ofertas, entre otra información relevante.

i)   Coordinar con el o los funcionarios que hayan sido designados por parte del Despacho del Ministro del MINAET como asistente (s) de la Comisión Especial, quien (es) serán responsables de realizar algunas labores operativas del concurso público, entre ellas: a) entregar las condiciones del concurso público y b) recibir, verificar y confrontar contra los documentos originales respectivos las ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad. Cabe destacar, que los plazos máximos permitidos (de entrega de condiciones y recepción de ofertas) se consignarán oportunamente en la publicación del aviso del concurso. Además, para cumplir con dichas tareas, se utilizarán respectivamente, los documentos “Hoja de Control de entrega de las condiciones del concurso” y la “Guía de verificación de documentos para la admisibilidad de la oferta” que serán utilizadas en su oportunidad por dicho (s) asistente (s), tanto en el periodo de entrega de condiciones del concurso, como en el periodo de recepción de ofertas.

j)   Revisar, analizar, estudiar y evaluar los atestados de todos los oferentes, posteriormente a que éstos hayan hecho entrega de su documentación y se haya finalizado el periodo contemplado para la recepción de ofertas.

k)  Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo; para lo cual, dicha Comisión Especial no solo solicitará la debida certificación extendida por el Registro Judicial (hoja de delincuencia) a los oferentes, sino también solicitará una declaración jurada de que tales limitaciones e impedimentos legales no les alcanzan.

l)   Cumplir con la asignación de puntaje contemplada para las dos etapas del concurso; siendo éstas la Etapa I con un valor de 80 puntos y la Etapa II con un valor de 20 puntos; para un total de 100 puntos, lo cual se encuentra detallado en el Capítulo VI de este Reglamento, denominado “Criterios generales de selección”.

m) Previo a iniciar las evaluaciones de las ofertas, la Comisión Especial utilizará la “Guía de evaluación”, la cual será la herramienta donde se irán anotando una a una en las casillas correspondientes, las calificaciones obtenidas por cada uno de los oferentes en los diversos criterios generales y subcriterios específicos de las etapas I y II.

n)  Cumplir con la Etapa I de evaluación del concurso, la cual consiste en realizar los cálculos de las valoraciones y determinar las puntuaciones obtenidas por los diversos oferentes, respetando para ello los criterios generales de evaluación determinados en el Capítulo VI de este Reglamento denominado “Criterios Generales de Selección” y los sub criterios específicos que serán señalados e informados a los participantes oportunamente en el cartel concursal; para lo cual, dicha Comisión Especial, deberá establecer una nómina con las mejores cinco (5) calificaciones obtenidas por los participantes y cuyo puntaje individual asignado en esta etapa, no podrá ser superior a 80 puntos ni inferior a 60 puntos. Cabe destacar, que esos 5 oferentes con las mejores calificaciones, son los que pasarán a la etapa II, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 27 y 28 de este Reglamento.

o)  Coordinar interna y/o externamente las acciones necesarias con la Dirección General de Servicio Civil, para que este órgano externo y competente, realice la elaboración de las pruebas psicométricas correspondientes para la Etapa II, bajo los procedimientos de evaluación utilizados por ese Ente técnico en materia de contratación de personal y en apego a los principios y reglas del régimen de empleo público que deben ser utilizadas en este proceso concursal.

p)  Cumplir con la Etapa II de evaluación del concurso, la cual consiste en realizar las pruebas psicométricas y las entrevistas respectivas a los cinco (5) oferentes que obtuvieron las mejores calificaciones de la etapa I; para lo cual, se hará la asignación del puntaje respectivo en atención a lo señalado en los artículos 27 y 28 de este Reglamento. Además, en esta etapa II, el puntaje individual asignado no podrá ser superior a 20 puntos; es decir, al 20% de la calificación.

q)  Una vez concluido el proceso en ambas Etapas, la Comisión Especial deberá realizar la sumatoria de los puntajes obtenidos por los cinco (5) oferentes tanto en la etapa I como en la etapa II del concurso (cuya calificación no podrá ser mayor a 100 puntos). Posteriormente se deberá proceder a elaborar una terna, la cual contendrá el nombre y puntaje de los tres (3) oferentes que hayan obtenido la mayor calificación en la sumatoria de ambas etapas para su posterior remisión al Jerarca Institucional, quien a su vez, realizará las gestiones pertinentes ante el Ente Contralor, para la aprobación respectiva.

r)   Verificar que los concursantes señalen el medio autorizado por ley para recibir notificaciones y comunicaciones que se generen dentro del concurso, así como también deberá informar por esos medios pertinentes el resultado de la calificación individual a cada uno de los participantes una vez concluida la etapa I del proceso de selección. Además, una vez finalizada la Etapa II del concurso, se deberá informar de manera individual a todos los participantes la conformación de la terna final del proceso concursal, con el propósito de cumplir con lo contemplado en el punto 3.5 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ).

s)  En caso de que existan recursos interpuestos por los oferentes en las distintas etapas del proceso, las mismas no solo requerirán estar debidamente fundamentadas, sino que deberán ser presentadas a la Comisión en un plazo no mayor de tres días hábiles.

t)   Una vez evacuadas en tiempo y forma oportuna las etapas recursivas, la Comisión Especial deberá remitir al Jerarca del MINAET, el expediente del proceso de concurso público junto con la terna de oferentes que obtuvieron las tres (3) mejores calificaciones del proceso (sumatoria de las etapas I y II), la cual será sometida a conocimiento del señor Ministro para que este lo analice y autorice y se proceda con las etapas subsiguientes del proceso, de acuerdo a lo contemplado en los puntos 3.4 y 5.1 y siguientes de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ).

u)  Solicitar a lo interno de la Institución, la colaboración necesaria de los funcionarios de aquellas Dependencias u Oficinas que se considere conveniente para el fiel cumplimiento del mandato que le fue asignado a dicha Comisión Especial.

Artículo 15.—De la formalización para dar inicio al concurso público. Una vez instruida la conformación de la Comisión Especial para la selección y nombramiento del Auditor o Subauditor Interno por parte del Jerarca, se dará por iniciado el proceso del concurso que lo conforman sus diversas etapas (previa, durante y posterior); para lo cual, la Comisión Especial realizará las funciones, acciones y procedimientos correspondientes, en donde deberá preparar un cronograma de las actividades que llevará a cabo para cumplir con los procesos y etapas señaladas en el artículo anterior, así como la confección de toda la documentación necesaria para realizar de manera oportuna y eficiente dicha gestión.

CAPÍTULO IV

Del proceso concursal

Artículo 16.—Sobre el plazo para iniciar el concurso público. En acato a lo contemplado en el penúltimo párrafo del punto 3.8 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), se deberá efectuar los procesos de concurso público requeridos para el nombramiento del auditor o el subauditor por tiempo indefinido, dentro del plazo de los seis primeros meses del nombramiento interino efectuado, salvo por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.

Artículo 17.—De la publicación del aviso del concurso. La publicación del aviso para participar en el concurso público para el puesto de Auditor o Subauditor Internos del MINAET, se hará en un diario de circulación nacional y se divulgará en procura de atraer la mayor cantidad de candidatos que deseen ocupar dichas plazas, sin detrimento de que sea divulgado por otros medios que el MINAET tenga a su alcance y se consideren convenientes. Además, la publicación en mención, deberá contener entre otras, en nombre del puesto, los requisitos mínimos y adicionales requeridos, el periodo y lugar para retirar las condiciones del concurso y el periodo y lugar donde se recibirán las ofertas, entre otra información importante que se considere conveniente que sea publicada.

Artículo 18.—Sobre las condiciones de Concurso: El Cartel con las condiciones del Concurso Público para la selección del Auditor o Subauditor interno del MINAET, se fundamentará en todos sus extremos en lo contemplado en este Reglamento y será entregado a los participantes en su oportunidad, conteniendo entre otros: el objeto del concurso, la justificación concursal, la unidad responsable del concurso, los requisitos mínimos y adicionales y las condiciones para la presentación de la documentación, el proceso de verificación de requisitos de elegibilidad, los criterios generales y subcriterios específicos de selección y su puntuación para las etapas I y II del concurso, sobre la nota mínima, sobre la comunicación de los resultados, sobre la forma como estará conformada la terna, sobre la etapa recursiva, sobre la aprobación de la terna por parte del Jerarca del MINAET, sobre la aprobación del proceso concursal y la terna por parte de la Contraloría General de la República, sobre la elección final del puesto el auditor o subauditor interno por tiempo indefinido y sobre la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Sobre el plazo para el retiro de las condiciones del concurso. Las condiciones del concurso se entregaran en el lugar y días que señale la publicación del aviso del mismo.

Artículo 20.—Sobre el plazo para la presentación de ofertas. La recepción de las ofertas se hará en el lugar y días que señale la publicación del aviso del mismo.

Artículo 21.—Sobre la entrega de las condiciones del concurso y la recepción de ofertas. Tanto la entrega de las condiciones del concurso, así como la recepción de ofertas, la realizará el o los asistentes de la Comisión Especial, designado (s) al efecto, quienes dentro del plazo que señale la publicación del aviso del mismo (tanto para el periodo de entrega de las condiciones como el periodo para la recepción de ofertas), se avocará a realizar dichas labores; para lo cual, para la primera utilizará la herramienta denominada “Hoja de Control de entrega de las condiciones del concurso” y para la segunda, la “Guía de verificación de documentos para la admisibilidad de la oferta”, con la cual en esta última, se verificará y confrontará contra documentos originales los atestados que entreguen los oferentes.

Artículo 22.—Sobre la utilización de la Guía de verificación de Documentos para la admisibilidad de la Oferta y los requisitos de la documentación aportada. Una vez en el periodo de recepción de ofertas, el o los asistentes de la Comisión Especial, deberán utilizar la herramienta denominada “Guía de verificación de Documentos para la admisibilidad de la Oferta; para lo cual, para verificar el cumplimiento de los requisitos, deberá marcar con una equis (x) las casillas correspondientes y confrontar contra los originales, toda aquella documentación que sea aportada por el oferente.

A su vez, los documentos que se presenten por parte de los oferentes, deberán cumplir con una serie de requisitos mínimos que serán informados oportunamente en las condiciones del concurso y que se les entregará a los participantes que retiren dicha documentación en el periodo que se señalará para tales efectos.

Artículo 23.—Sobre el rechazo ad portas de las ofertas. Se recibirán ofertas solamente de aquellos interesados que demuestren poseer los tres (3) requisitos mínimos establecidos para el puesto en concurso y que se encuentran contemplados en el punto 2.3 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ). Si las ofertas no cumplen con dichos requisitos mínimos, las mismas no serán recibidas.

Además, no serán admitidas aquellas ofertas que se presenten fuera del plazo establecido para la recepción de ofertas. A su vez, solo serán recibidas aquellas ofertas que sean respaldadas por sus respetivos documentos originales (que incluye: la cédula de identidad, los títulos, certificaciones, entre otros, así como la oferta de servicios y la declaración jurada sobre impedimento legal, que serán facilitadas a los oferentes en el periodo de entrega de las condiciones del concurso.

Por su parte, las ofertas deben ser presentadas en forma personal y bajo ninguna circunstancia se recibirán mediante fax, correo postal, ni correo electrónico, ya que el interesado deberá firmar inmediatamente las fotocopias de la documentación aportada, posteriormente a su verificación y confrontación contra los originales.

Artículo 24.—Sobre la recepción de las ofertas. Una vez confrontada la documentación contra los originales y elaborada la “Guía de verificación de Documentos para la admisibilidad de la oferta”, el asistente de la Comisión Especial, incluirá dicha guía y los demás documentos en un sobre cerrado, el cual será custodiado en un lugar seguro, en conjunto con todas las demás ofertas recibidas, hasta que se concluya el período establecido de recepción de ofertas.

Cabe destacar, que como comprobante de control de que la oferta se presentó en tiempo y forma, el Asistente de la Comisión Especial entregará una fotocopia al oferente de la “Guía de verificación de Documentos para la admisibilidad de la oferta”, debidamente firmada tanto por el asistente de la Comisión Especial como por el oferente respectivo.

Una vez finalizado el periodo de recepción de ofertas, el asistente respectivo entregará personalmente al presidente de la Comisión Especial todos los sobres que fueron recibidos en este proceso, a más tardar en la primera hora hábil del día siguiente donde concluyó el periodo de recepción de ofertas, con el propósito de que la Comisión en mención, proceda con el análisis y evaluación correspondiente. Además, todos los sobres cerrados deberán tener impreso a mano la hora y fecha exacta (minuto-hora-día-mes-año) de recibido, consignando de esta manera que la recepción se realizó bajo los parámetros legalmente establecidos al efecto y evitando por consiguiente, que se permita la recepción de ofertas extemporáneas.

Artículo 25.—Sobre la vigencia de las ofertas. Las ofertas de servicios presentadas estarán vigentes durante todo el trámite del concurso.

Artículo 26.—Sobre los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Bajo ninguna razón se permitirá la recepción de ofertas presentadas extemporáneas, si se demostrare dicha irregularidad, será inmediatamente excluida del concurso; además, serán excluidos los oferentes del proceso concursal, a los que se demuestre falsedad o información inexacta en la información suministrada, así como a aquellos oferentes que superen la Etapa I del concurso y que sean convocados a la Etapa II, pero que no se presenten a realizar los exámenes o entrevistas respectivas de acuerdo a las horas, fechas y lugares informados oportunamente para tales efectos.

Artículo 27.—Del proceso de evaluación: Las ofertas que cumplan con los requisitos del concurso y que hayan sido aceptadas en el plazo y forma señalados, serán analizadas y evaluadas por los miembros de la Comisión en la Etapa I, el cual tendrá un valor de 80 puntos de la calificación total del proceso. Así las cosas, los cinco (5) oferentes que obtengan las puntuaciones más altas en la Etapa I, pasarán a la Etapa II, la cual consiste en la realización de las pruebas psicométricas y entrevistas respectivas a los oferentes correspondientes. Cabe destacar, que dicha etapa II, tendrá una calificación de 20 puntos. Finalmente, se sumaran las calificaciones obtenidas en ambas Etapas, las cuales en conjunto no podrán ser superior a 100 puntos y se confeccionará inmediatamente una terna conteniendo a los tres (3) oferentes que hayan obtenido el puntaje más alto.

La realización de las pruebas psicométricas y las entrevistas respectivas deberán ser informadas oportunamente a los participantes, en donde se señalará el día, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo las mismas. No se admitirá la realización de las pruebas psicométricas y de las entrevistas a los candidatos que se presenten fuera de la hora establecida; razón por la cual, se otorgará con carácter de excepción un periodo extra de diez (10) minutos, para que el oferente se apersone al lugar señalado; caso contrario; perderá el derecho de realizar las mismas; razón por la cual, la puntualidad y asistencia por parte de los oferentes, se considera fundamental en esta etapa del proceso.

Artículo 28.—Sobre la nota mínima y la conformación de la nómina de elegibles que serán convocados a la Etapa II: Será considerado elegible para optar pasar a la Etapa II del concurso, todo aquel oferente que obtenga una calificación de 60 puntos o superior, que corresponde a la Etapa I del concurso (comprendida en 80 puntos); los cuales, serán evaluados según los criterios generales de selección señalados en el Capítulo VI del presente Reglamento; mismos que se encuentran en concordancia con los subcriterios específicos de selección que serán establecidos y debidamente informados a los oferentes que retiren las condiciones del concurso en el periodo señalado para tales efectos.

En esta Etapa I, la Comisión Especial eligirá únicamente a los cinco (5) oferentes que obtengan el puntaje más alto de dicha nómina, los cuales serán convocados a la Etapa II, que corresponde a la elaboración de las pruebas psicométricas y entrevistas respectivas, mismas que poseen un valor de 15 y 5 puntos en ese orden, para un total de 20 puntos en esta última etapa.

Además, es importante destacar, que la nómina de elegibles sólo podrá ampliarse incorporando dentro de las personas también elegibles, aquellos oferentes que hayan obtenido una misma calificación. A su vez, en caso de renuncia de alguna de las personas integrantes de la nómina, se considerará para la sustitución a la siguiente persona candidata dentro de la lista de elegibilidad, según orden descendente del puntaje obtenido; es decir, de mayor a menor.

En el caso específico de que solamente 3 o 4 oferentes logren alcanzar el puntaje mínimo (60 puntos o superior hasta el máximo permitido de 80 puntos), y no se logre contar con la conformación de los 5 individuos, se continuará el proceso concursal con esa cantidad de personas (3 o 4) y el hecho de no alcanzar la cifra de 5 oferentes, no será impedimento alguno para poder continuar con el proceso, los cuales pasarán a la Etapa II.

Criterio de excepción:

En caso de que solamente uno o dos oferentes superen la nota mínima de 60 puntos (de 80 puntos posibles), o del todo, ninguno obtenga la calificación mínima de 60 puntos (de 80 puntos posibles), la Comisión Especial con carácter de excepción, deberá (y por acuerdo de mayoría simple), ampliar el rango de calificación de oferentes para conformar una nómina de individuos postulables; para lo cual, el puntaje mínimo permitido será de 59 puntos (59 de 80 puntos) y así sucesivamente según orden descendente del puntaje obtenido de los participantes; es decir, de mayor a menor calificación, hasta conformar una nónima con no menos de 3 oferentes, quienes pasaran a la Etapa II. En este caso de excepción y bajo este supuesto, la nómina dejará de ser de 5 oferentes y se convertirá en 3 oferentes que pasaran a la etapa II del concurso.

Bajo este criterio de excepción, también la nómina de elegibles sólo podrá ampliarse incorporando dentro de las personas también elegibles, aquellos oferentes que hayan obtenido una misma calificación. Además, en caso de renuncia de alguna de las personas integrantes de la nómina, se considerará para la sustitución a la siguiente persona candidata según orden descendente del puntaje obtenido; es decir, de mayor a menor.

Cabe destacar, que dicha Comisión Especial en caso de requerir ampliar la cantidad de oferentes en la nómina de elegibles bajo este procedimiento de excepción permitido, deberá dejar constado debidamente y de forma documental, sus acciones en el expediente que se llevará al efecto.

Artículo 29.—Sobre la forma en que estará conformada la terna. Una vez concluida la Etapa II y asignada la calificación del puntaje respectivo; se procederá a la sumatoria de los puntos obtenidos en ambas etapas, mismas que arrojarán el puntaje total que obtuvo cada uno de los oferentes en el concurso. Por lo anterior, la Comisión Especial escogerá a los tres (3) oferentes que hayan obtenido la mejor calificación de la sumatoria de las etapas I y II, quienes conformarán la terna final que será presentada al Jerarca del MINAET para que éste a su vez, la remita al Ente Contralor para la aprobación final del proceso concursal. Cabe estacar, que en caso de existir empate y uno o más oferentes se encuentran con puntaje que los haga acreedores de conformar también la terna, ésta será ampliada con la cantidad de finalistas que posean el derecho a ser incluidos en la misma.

Artículo 30.—Sobre la comunicación de los resultados previos y finales del concurso. Las calificaciones obtenidas por los oferentes en las diversas etapas (I y II) del concurso, serán comunicadas por la Comisión Especial a cada uno de los participantes por el medio señalado por éstos para recibir notificaciones.

Artículo 31.—De la etapa recursiva y sus plazos. Una vez cumplido con el procedimiento de comunicar los resultados (etapas I y II), en caso de que existan apelaciones en cualquiera de las dos etapas, las mismas serán recibidas en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de la comunicación realizada; posteriormente, la Comisión Especial recibirá las apelaciones respectivas y constatará que las mismas se encuentren debidamente justificadas y fundamentadas en razones de hecho y de derecho que sustenten dicho recurso interpuesto, procediendo a dar trámite a los mismos; caso contrario, no se acogerá el recurso en mención. Vencido dicho plazo, el recurso será rechazado “ad portas”, por extemporáneo.

Artículo 32.—De la revisión y aprobación del Concurso y la aprobación de la terna resultante por parte del Jerarca del MINAET. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de objeciones y superada la etapa recursiva, la Comisión Especial remitirá al Jerarca del MINAET el expediente completo conteniendo todo el proceso llevado a cabo para el concurso, junto con la terna final de los tres (3) candidatos seleccionados, lo cual será sometido a revisión y aprobación previa por parte del Jerarca del MINAET; el que a su vez, realizará la posterior remisión para la autorización y aprobación definitiva del concurso y de la terna resultante ante la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República para su respectiva aprobación final; esto con el fin, de garantizar la razonabilidad del proceso efectuado y debiendo para ello el Jerarca del MINAET en forma y tiempo, cumplir con la remisión de la documentación contemplada en los acápites a), b) y c) del punto 5.1 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), denominado “Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento indefinido”.

CAPÍTULO V

De la aprobación final del procedimiento concursal por parte

de la Contraloría General de la República y la

formalización de los nombramientos

Artículo 33.—De la aprobación final por parte de la Contraloría General de la República y el plazo para hacer efectivo el nombramiento. Una vez recibida la autorización por parte de la Contraloría General de la República del proceso de concurso, así como de la terna respectiva para hacer el nombramiento por tiempo indefinido, el Jerarca del MINAET procederá dentro de los diez días siguientes al recibido de dicha autorización y con base a la terna propuesta, realizar de forma discrecional la escogencia del candidato que a su criterio considere idóneo para ocupar el puesto de Auditor o Subauditor Interno del MINAET; según corresponda, para lo cual el Jerarca, deberá cumplir con los plazos y el procedimiento establecido en los puntos 5.4 y 5.5 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ).

En el caso de que la Contraloría General de la República vetara el proceso del Concurso realizado, se procederá de conformidad con lo que al respecto señala el punto 5.4 de la Resolución en mención y se acatará de inmediato lo señalado por dicho Órgano Contralor sobre el particular, debiendo la Administración respetar las acciones que deben ser implementadas para subsanar el acto.

Artículo 34.—Del trámite administrativo para el nombramiento del Auditor o Subauditor Interno. Una vez realizada la selección del candidato por parte del Jerarca del MINAET para ocupar el puesto de Auditor o Subauditor Internos según así corresponda, éste deberá informar mediante oficio a la Comisión Especial y con copia al Departamento de Recursos Humanos sobre dicha selección, señalando el nombre de la persona escogida, así como el puesto que ocupará, con el fin de que se comunique de manera inmediata esa situación a la persona que fue seleccionada para ocupar el puesto respectivo y se realice el trámite administrativo correspondiente.

Artículo 35.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República: De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el Jerarca del MINAET comunicará a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones del Auditor o Subauditor Internos en el respectivo cargo y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ente Contralor para ese efecto, según así señalado en el punto 5.5 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ).

CAPÍTULO VI

Criterios generales de selección

Artículo 36.—Criterios generales de Selección. Los criterios generales de selección para la escogencia del puesto de auditor o subauditor internos son especificados en el presente Reglamento, en atención a lo señalado en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 de la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ) y en concordancia a los requisitos mínimos y adicionales que fueron contemplados en el acto administrativo válido según oficio DM-1637-2009, con el cual el Jerarca del MINAET dio por aprobada, la descripción de las funciones y requisitos para los cargos de Auditor y Subauditor Internos del MINAET, en atención a lo ordenado por la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, según oficio (075) DAGJ-0012-2009 del 7 de enero del 2009, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 8292.

Para la asignación y valoración de los criterios de selección de cada oferente, se empleará el método cuantitativo por puntos. Este método asigna a los criterios generales y criterios específicos de selección, valores de peso relativos de acuerdo con la importancia de cada uno de ellos. La suma total de los pesos relativos de los criterios es igual a cien (100) puntos, los cuales se encuentran separados en dos (2) Etapas Evaluativas, que comprenden a la Etapa I cuyo puntaje es de 80 y la Etapa II cuyo puntaje es de 20, para un total de 100 puntos.

Además, la Comisión Especial utilizará la “Guía de Evaluación” que se elaboró al efecto, donde se irán anotando una a una en las casillas correspondientes, las calificaciones obtenidas por cada uno de los oferentes en los diversos criterios y subcriterios de las etapas I y II.

Los criterios generales de selección definidos son los siguientes:

  Criterio                                                       Puntaje Asignado (puntos)

                                                                       I ETAPA DE EVALUACIÓN

Experiencia profesional                                                     25

Experiencia en Supervisión

de Personal Profesional de Auditoría                             10

Formación Académica                                                       20

Capacitación recibida                                                        15

Colegiatura Profesional                                                     10

SUBTOTAL                                                                        80

                                                                      II ETAPA DE EVALUACIÓN

Pruebas psicométricas                                                      15

Entrevista                                                                            05

SUBTOTAL                                                                        20

TOTAL GENERAL                                                           100

Cabe destacar, que estos criterios generales de selección se encuentran en concordancia con los subcriterios específicos de selección que serán establecidos por parte de la Comisión Especial y que deberán ser debidamente informados a los oferentes que retiren las condiciones del concurso en el periodo señalado para tales efectos en la publicación del mismo; con lo cual, el oferente conocerá de previo la segregación concreta y el puntaje específico (valores de peso relativo de acuerdo con la importancia de cada uno de ellos), que se le dará a cada criterio general de selección señalados en el presente Reglamento.

Glosario de términos:

“Hoja de Control de entrega de las condiciones del concurso”. Herramienta con la cual el asistente de la Comisión Especial, llevará un control detallado de los interesados que retiraron las condiciones del concurso y de toda aquella documentación necesaria que debe ser presentada por el oferente para poder concursar.

“Guía de verificación de documentos para la admisibilidad de la oferta”: Herramienta con la cual el asistente de la Comisión Especial verificará el cumplimiento de los requisitos aportados por los oferentes en la etapa de recepción de ofertas.

“Guía de Evaluación”: Herramienta utilizada por los miembros de la Comisión Especial, en la cual se anotarán las calificaciones obtenidas por los oferentes que participen.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 37.—De la vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 13851.—Solicitud Nº 2100.—C-460600.—(IN2012106071).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 4º del acta de la sesión 999-2012 celebrada el 25 de setiembre del 2012,

considerando que:

1.     El artículo 33 de la Ley 7523, Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece que la Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará la actividad de las operadoras de pensiones, de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral y de las personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente en los actos o contratos relacionados con las disposiciones de esta Ley.

2.     El inciso a) del artículo 48 de la Ley antes citada, señala que es potestad del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones encomendadas.

3.     El CONASSIF aprobó el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual según artículo 10 de la sesión 842-2010 celebrada el 26 de marzo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril del 2010.

4.     La materia de los beneficios en el régimen de las pensiones complementarias administrado por las operadoras de pensiones es nueva y ha significado una innovación en el mercado de pensiones, lo cual hace que se requiera una atención y seguimiento oportuno con el propósito de que su aplicación cumpla con los requerimientos técnicos y normativos esenciales para su buen funcionamiento y desarrollo. Para ello la normativa debe ser clara, oportuna y apegada a los estándares internacionales.

5.     La ruptura del monopolio en los seguros y el desarrollo de ese mercado ha permitido encontrar oportunidades de mejora en la normativa y corrección de conceptos técnicos fundamentales para los productos de rentas vitalicias que pueden escoger los trabajadores del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP). Como consecuencia de lo anterior, se han recibido propuestas formales del supervisor del mercado de seguros para realizar algunas modificaciones a la normativa vigente y, con base en ellas, se ha realizado un análisis no solo de estas últimas, sino de otras disposiciones que requieren de precisiones y ajustes. Esas correcciones son trascendentales para que el producto que se regula se ajuste a las condiciones prácticas del mercado de seguros y pueda ser ofrecido por las entidades aseguradoras; de ahí la necesidad de su modificación.

6.     La pensión complementaria es el fin último del ahorro establecido en la Ley de Protección al Trabajador para los afiliados al ROP. En el régimen de capitalización individual administrado por las operadoras de pensiones, existen distintas modalidades de planes de pensión para disfrutar de los beneficios y esto implica una toma de decisión por parte de los pensionados. Con el fin de que esos pensionados contaran con elementos sencillos para decidir, la normativa actual estableció que tanto el producto que ofrece la operadora de pensiones como la entidad aseguradora pudieran compararse. Sin embargo, los esfuerzos en la gestión de esas pensiones y de la misma supervisión van orientados a lograr que el trabajador obtenga la mejor pensión complementaria posible, dentro de la regulación vigente. Dentro de las propuestas recibidas del supervisor del mercado de seguros se encuentra permitir que el pensionado reciba una mejora en el monto de su pensión proveniente de situaciones o condiciones particulares y coyunturales donde la entidad aseguradora le brinda un beneficio adicional al pensionado. Permitirle al asegurado que disfruta de una renta vitalicia previsional la posibilidad de obtener beneficios adicionales a aquellos incluidos en la tasa implícita de interés, comulga con el objetivo descrito, siempre que éstos estén debidamente previstos en el contrato y que el asegurado pueda contar con elementos que le permitan verificar que las condiciones pactadas se han cumplido.

7.     La aplicación práctica ha mostrado que algunas disposiciones previstas en la regulación requieren de un ajuste para facilitar una mejor interpretación de las normas así como su actualización.

8.     Por lo anterior, es menester modificar la normativa aplicable al caso de aquellos pensionados de los regímenes básicos o de primer pilar que no acuden en forma oportuna a solicitar la pensión complementaria en el ROP, en lo relativo a definir cómo se hará el cálculo de su pensión cuando se apersonen ante la operadora de pensiones. De igual forma se aclara el disfrute de los beneficios derivados del ROP para aquellos pensionados que se incorporan a la fuerza laboral dependiente y que habían hecho un retiro total de sus recursos en ese régimen, cuando adquirieron esa condición, pues actualmente existen interpretaciones que indican podría hacer retiros mensuales de lo acumulado en el ROP.

9.     Otro aspecto relevante que resulta importante eliminar es la obligación, para los afiliados mayores de cincuenta y siete años, de tomar un plan de beneficios, dejándolo como un derecho potestativo al vencimiento de su contrato de acumulación. Por último, se adiciona a los puntos que debe traer el plan de beneficios el tratamiento que se dará a los beneficiarios, materia que había quedado excluida en la versión vigente.

10.   La aprobación de reforma a los artículos 2º, 3º, 11, 14, 15, 16, 22, 26 y el Anexo I, así como la eliminación del Transitorio II del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, adjunto al oficio SP-1011-2012, del 25 de mayo del 2012, la realiza el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, actuando como funcionario de hecho, conforme los criterios de la Procuraduría General de la República, C-221-2005 y C-100-2011, del 17 de junio del 2005 y del 3 de mayo del 2011, respectivamente, y según lo resuelto en el artículo 2º de esta acta.

resolvió:

aprobar la modificación de los artículos 2º, 3º, 11, 14, 15, 16, 22, 26 y el Anexo I, así como la eliminación del Transitorio II del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, para que se lean como sigue:

“Artículo 2.    Definiciones

(…)

Renta Vitalicia Previsional: Modalidad de pensión por medio de la cual el asegurado o beneficiario contrata con una entidad aseguradora autorizada en el país el pago de una renta desde el momento en que se firma el contrato hasta el fallecimiento del pensionado, utilizando para ello el capital para la pensión del Régimen Complementario de Pensiones Obligatorio o Voluntario.

(…)

Renta Vitalicia Previsional con Capital Protegido: Modalidad de pensión por medio de la cual contractualmente se establece que la suma de las rentas que se pagarán al asegurado y sus beneficiarios o herederos será, como mínimo, la prima única aportada.

En el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, los beneficiarios serán los que determine el Régimen Básico.

CAPÍTULO II: MODALIDADES DE PENSIÓN

Artículo 3.      Parámetros Técnicos

Para el cálculo de las rentas contingentes que recibirán los pensionados se deberán utilizar, en todos los casos, las tablas de mortalidad aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

El Superintendente dictará, mediante acuerdo general, los parámetros relacionados con tasa de interés técnica y otros requisitos necesarios para calcular y administrar las rentas periódicas de la renta permanente, retiro programado y renta temporal, definidas en este Capítulo. Para el caso del cálculo de la renta vitalicia previsional, las compañías de seguros se regirán por la normativa específica que emita el CONASSIF para la inscripción de productos y notas técnicas.

Las rentas periódicas para el ROP serán mensuales, sin que sea posible el pago de rentas adicionales durante el año. Se exceptúa a las rentas vitalicias previsionales, en las cuales se permite el otorgamiento de beneficios adicionales, solamente cuando se encuentren ligados a los rendimientos de la inversión de las provisiones, participación de beneficios o cualquier otro plus variable que ofrezca la entidad aseguradora, siempre y cuando estén contractualmente previstos y se especifique claramente la forma en que el asegurado pueda constatar que tales situaciones se han producido y que, por tanto, tiene derecho a exigir el beneficio que se trate.

Artículo 11.    Rentas Adicionales en el RVPC

Las modalidades de Renta Temporal y Retiro Programado en el régimen voluntario de pensiones complementarias podrán contemplar rentas adicionales. Las condiciones y el porcentaje de las rentas serán definidos en el plan de beneficios que autorizará la SUPEN sin que puedan ser mayores a un veinte por ciento del saldo de la cuenta de capitalización individual cada doce meses.

La Operadora de Pensiones liquidará la solicitud de retiro en un lapso no mayor a quince días hábiles.

CAPÍTULO III: REQUISITOS PARA ADQUIRIR

EL DERECHO A PERCIBIR LA PENSIÓN

COMPLEMENTARIA

Artículo 14.    Disfrute de la pensión complementaria en el ROP

Todo afiliado al ROP deberá iniciar, ante la operadora de pensión que se encuentre afiliado, el trámite para adquirir la pensión complementaria. Lo anterior deberá realizarlo dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión de la certificación brindada por el Régimen Básico, donde se haga constar su condición de pensionado bajo ese régimen. En caso de no realizar la solicitud de pensión complementaria dentro del plazo antes indicado, a partir de que la OPC disponga de la información de su condición de pensionado en el Régimen Básico, sus recursos serán trasladados a la modalidad de pensión de Renta Permanente.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento, se utilizará como capital para la pensión el monto acumulado en la cuenta individual al momento de realizar el cálculo respetando el plazo establecido en el artículo 4º de este Reglamento y, como pensión del Régimen Básico, la que disfrute en ese momento. Para estos efectos deberá solicitar certificación del Régimen Básico donde conste su condición de pensionado y el monto que recibe de pensión a la fecha.

Artículo 15.    Certificación a emitir por el Régimen Básico

La certificación del Régimen Básico que haga constar la declaratoria de la condición de pensionado deberá contener:

a.     El nombre completo, número de identificación del pensionado y la fecha de emisión de la certificación.

b.     La declaratoria en firme del derecho a la pensión o jubilación.

c.     La fecha exacta a partir de la cual el trabajador inicia el disfrute de la pensión y su monto.

d.     Contar con la firma del funcionario autorizado por el Régimen Básico para este tipo de trámite, la cual puede ser de puño y letra o firma digital, si así estuviera establecido por el Régimen que la expide.

La certificación deberá ser clara, legible y no deberá contener alteraciones de ninguna naturaleza.

Artículo 16.    Disfrute de la pensión complementaria en el RVPC

Podrán optar por una modalidad de pensión complementaria aquellas personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a.     Haber cumplido 57 años.

b.     Encontrarse en estado de invalidez o enfermedad terminal calificado por la CCSS o la Comisión Calificadora del Régimen Básico al cual pertenece el afiliado.

c.     Ser pensionado por algún Régimen Básico de Pensiones.

En el caso de que la modalidad elegida sea un retiro total, las OPC deberán girar los recursos directamente de las cuentas de capitalización individual de acumulación.

Si el pensionado al RVPC adquiere alguna de las condiciones establecidas en el literal b. de este artículo, podrá realizar un retiro total y único de los recursos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

No se encontrarán obligados a permanecer sesenta y seis meses como afiliados al respectivo plan de acumulación quienes cuenten con cincuenta y siete o más años de edad y destinen los recursos acumulados a la adquisición de un producto de beneficios, con excepción del retiro total. Le corresponderá a la OPC de origen, en caso de que no administre la modalidad elegida por el afiliado, trasladar los recursos a la OPC de destino.

Los afiliados que deseen utilizar los recursos acumulados en el RVPC para anticipar su edad de retiro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, deberán acatar el reglamento que para esos efectos emita la Junta Directiva de la CCSS.

Artículo 22.    Reingreso a la fuerza laboral

En caso que un pensionado bajo la modalidad de retiro programado o renta permanente, decida reingresar a la fuerza laboral remunerada, se procederá a la activación de la cuenta individual en el fondo de acumulación del ROP y continuará recibiendo la pensión complementaria adquirida. Una vez que finalice la relación laboral los recursos acumulados se trasladarán a su cuenta individual en la modalidad de pensión seleccionada. El recálculo de su pensión se hará cuando corresponda el ajuste anual, según el nuevo saldo acumulado.

En caso de que el pensionado haya realizado un retiro total de los recursos en el ROP, la operadora de pensiones deberá activar la cuenta individual para registrar los aportes del nuevo patrono y los acumulará hasta el cese de la relación laboral. Para iniciar el disfrute de los beneficios el pensionado deberá presentar una declaración jurada, conjuntamente con el formulario de solicitud de la pensión complementaria, donde indique que no es un trabajador activo y que por tanto, desea iniciar el trámite de la pensión complementaria del ROP.

Si el pensionado es titular de una renta vitalicia previsional como modalidad de pensión complementaria, los recursos acumulados en su cuenta individual de acumulación le podrán ser reintegrados. El afiliado podrá utilizar estos recursos para mejorar la renta periódica recibida, mediante la firma de un nuevo contrato de seguros o adenda al contrato existente, si así lo conviene con la compañía aseguradora.

Los tratamientos anteriores, serán igualmente aplicables para pensionados que continúen laborando.

CAPÍTULO IV: TRÁMITES DE LAS PENSIONES

Artículo 26.    Solicitud de la pensión complementaria

La solicitud de pensión complementaria presentada por el afiliado o beneficiario deberá contener los siguientes documentos:

a.     Documento de identificación vigente y una copia del mismo la cual se adjuntará al expediente respectivo, una vez que la OPC deje constancia que es fiel a su correspondiente original.

b.     Formulario indicado en Anexo II conteniendo todos los datos requeridos.

c.     Certificación original y en buen estado emitida por el Régimen Básico donde conste que es pensionado de ese Régimen, cuando se opte por la pensión complementaria del ROP. En el caso de beneficiarios, la certificación deberá indicar los porcentajes de beneficio que corresponde a cada uno.

d.     La suscripción de los formularios de solicitud de la pensión complementaria es personal, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas, en cuyo caso, podrá realizarse a través de un apoderado especial. El mandato podrá ser otorgado en documento privado debidamente autenticado por notario. El documento original donde conste el poder deberá adjuntarse al formulario. En caso de que la gestión la realice un apoderado general o generalísimo, deberá adjuntarse a la solicitud una certificación original expedida por el Registro Público Nacional o por Notario Público donde conste que el apoderado posee facultades suficientes para el acto.

CAPÍTULO V: PAGO DE LA PENSIÓN

COMPLEMENTARIA

Anexo I

Autorización planes de beneficios

Las modalidades de pensión en el RVPC que ofrezcan las OPC deberán cumplir con todos los criterios técnicos establecidos en la normativa vigente. Para su autorización, la operadora deberá presentar ante la Superintendencia de Pensiones:

1.     La correspondiente solicitud debidamente firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.

2.     El plan de la modalidad de pensión.

3.     La política de inversión del fondo.

El plan deberá contener como mínimo:

1.     El objetivo de la modalidad.

2.     Una nota técnica que, al menos:

I.               Características de la modalidad de pensión.

a.     Se deben establecer las características técnicas del producto.

b.     Nombre de la modalidad de pensión: nombre con el cual la OPC identificará la modalidad.

c.     Fecha y medio de pago de la pensión complementaria.

d.     Temporalidad de la modalidad de pensión: Indicar el número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia el contrato. Se podrá indicar un número de años en concreto o una descripción genérica como “vitalicio”.

II.             Hipótesis Técnicas.

a.     Hipótesis demográficas (tablas de mortalidad utilizadas, cuando aplique).

b.     Tasa técnica de interés: se indicará la tasa o tasas técnicas de interés que se utilizará para calcular el monto de la pensión complementaria.

c.     Fundamentos de la tasa técnica de interés: Deberá justificarse técnicamente. Si utiliza la tasa técnica de interés regulatoria, no requerirá justificación técnica.

III.            Rentas adicionales.

a.     Las modalidades de pensión que incluyan rentas adicionales deben enviar en forma independiente las solicitudes que consideren esa asociación. En este caso, se deben adjuntar los documentos que correspondan a la renta adicional.

IV.            Procedimientos y Referencias de la Nota Técnica.

a.     En el contenido de una nota técnica, deberán aparecer asentados expresamente todos los procedimientos y parámetros utilizados. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mostrar la confiabilidad de los procedimientos propuestos, quien elabora la Nota Técnica podrá dar referencias sobre las fuentes de información utilizadas. Asimismo podrán hacerse referencias bibliográficas, con la finalidad de respaldar y fundamentar algún procedimiento, teorema o teoría especial que pretenda aplicar en el producto que somete a registro.

3.     El fondo al cual pertenece el plan.

4.     La participación alícuota en el fondo.

5.     Indicación de que la cuenta individual no puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983.

6.     El tipo de moneda.

7.     El derecho al traslado de modalidad de pensión y de operadora de pensiones.

8.     Tratamiento a los Beneficiarios y el pago de la pensión.

9.     Política de inversiones de los recursos, la cual se regirá por lo establecido en la Ley y por lo dispuesto por la Superintendencia de Pensiones.

10.  Las comisiones que debe cubrir el pensionado.

11.  La forma de resolución de conflictos.

12.  La forma y la periodicidad del suministro de información al pensionado.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0014.—Crédito.—(IN2012098231).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO

DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Por acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de la sesión ordinaria Nº 062-2012, del 7 de junio del 2012 y de conformidad con la resolución Nº SP-R-1389-2012, de la Superintendencia de Pensiones, de las diecisiete horas del 21 de agosto del 2012, se modifica el artículo 58 del Reglamento de Capitalización Colectiva:

“Artículo 58.—Revisión periódica del estado de invalidez. Todo pensionado(a) por invalidez sobreviniente, deberá someterse cada veinticuatro meses hasta el cumplimiento de los 55 años, a una nueva evaluación médica a efecto de determinar que las causas físicas o mentales que originaron la pérdida de al menos dos terceras partes de la capacidad para el trabajo aún subsisten. La valoración la realizará la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme se dispuso en el artículo 12 de este Reglamento. Esta revisión se aplicará para aquellas personas que la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez así lo indique en su informe. Lo anterior se determinará al momento de la evaluación que origina el derecho a la pensión por invalidez, fundamentado en causas objetivas y razonables que determinen que no hay una solución médica a la condición de salud que origina al derecho. En caso que se determine que el (la) pensionado(a) se encuentra rehabilitado(a), se certificará el levantamiento del estado de invalidez comunicándolo a la Junta.”

Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Contado.—(IN2012098240).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Ø   Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 30 de agosto del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,50%.

Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº 810-01-0015.—Crédito.—(IN2012098269).

Ø   Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 6 de setiembre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,00%.

Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº 910-01-016.—Crédito.—(IN2012098270).

Ø   Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 13 de setiembre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,50%.

Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº 910-01-017.—Crédito.—(IN2012098271).

Ø   Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 20 de setiembre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,25%.

Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº 910-01-018.—Crédito.—(IN2012098272).

Ø   Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 27 de setiembre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,50%.

Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº 910-01-019.—Crédito.—(IN2012098273).

Ø   Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 4 de octubre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 11,00%.

Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº 910-020.—Crédito.—(IN2012098274).

Ø   Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 11 de octubre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,50%.

Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº 910-01-021.—Crédito.—(IN2012098275).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Médico Veterinario, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo Nº 10194, a nombre de Steller Pineda Carlos Alberto, con fecha 1º de junio de 1985, cédula de identidad Nº 6-0120-0388. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2012.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2012329067.—(IN2012104880).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Cordero Quirós Eduardo Enrique, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 105890843, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 8 de noviembre del 2012.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2012105296).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir un inmueble, necesario para la ampliación de la Central Telefónica de Puntarenas, finca inscrita en el Registro Público, número quince mil ciento sesenta y ocho-cero cero uno al cero cero cuatro, del partido de Puntarenas, cantón uno Puntarenas, distrito uno Puntarenas, provincia de Puntarenas.

Según Registro Público, presenta, un área de un seiscientos noventa y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados, terreno inculto con cuatro casas, lindante al norte, con Salvador Cabezas; al sur, con avenida del cementerio con catorce metros con noventa y dos centímetros de frente; al este, con Gilberto Mora; y al oeste, con ICE y con plano catastrado número P-cinco mil quinientos cincuenta y cuatro-mil novecientos sesenta y cuatro. Propiedad de Crisanto Alvarado Solís, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, cédula 9-001-624, derecho cero cero uno, Humberto Alcázar Alvarado, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula 1-121-839, derecho cero cero dos, Zulay Alcázar Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula 1-158-070, derecho cero cero tres y Jorge Alcazar Alvarado, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San José, cédula 1-086-4226, derecho cero cero cuatro.

El inmueble referido fue valorado por la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo, en resolución Nº 99 de las 16:20 horas del 16 de mayo de 1973, en la suma global de ¢131.842,50, y se hace necesario recurrir a los trámites de expropiación forzosa en virtud de presentarse problemas legales en la adquisición de ese inmueble.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir dicho inmueble, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢131.842,50, de acuerdo con el avalúo 10.596-E.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, exprópiese el lote, que se describe así: tendrá un área de cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados, lindante al norte, este y oeste con el Instituto Costarricense de Electricidad y al sur con calle pública con un frente a ella de catorce metros con noventa centímetros, ubicado en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas y con plano catastrado número P-1614220-2012.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, según resolución Nº 99 de la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo de las 16:20 horas del 16 de mayo de 1973.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2496.—Solicitud Nº 815-0016-dji.—(IN2012105401).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, dos sitios de torre y catorce sitios de poste, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio - General), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo; la dirección del inmueble es Puerto Viejo Sarapiquí, del Comando 2,5 km al norte camino a las Marías por calle asfaltada en regular estado.

El inmueble está inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 4-207822-000, es propiedad de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-064051, ahora denominada Banco Citibank de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064051, en su calidad de fiduciario y cuyo apoderado es el Sr. Constantino Gotsis, mayor, pasaporte 13980558 N, con domicilio en La Uruca, San José 150 norte del Puente Juan Pablo II.

La naturaleza del uso del terreno es de montaña cultivo de Bananos con un cuadrante habitacional, una empacadora, charra y potrero, plano catastrado H-0650172-2000, linda al norte, Compañía Atlántica Limitada, calle pública, Romano Orlich Carranza y Compañía Bananera Deba S. A.; al sur, Hacienda Sarapiquí Limitada, María Amalia Sotela Borrase, calle pública, James Lee Eoudet, Ganadera Monleón S. A. y Río Sucio; al este, Compañía Bananera Canfín S. A., calle pública, Río Sucio, María Amalia Sotela Borrase y Sofia S. A.; y al oeste, Compañía Bananera Atlántica Limitada, Río Sucio, Romano Orlich Carranza, Río Sarapiquí y calle pública.

A solicitud de la Dirección de Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del ICE, este establecimiento de derecho servidumbre, dos sitios de torre y catorce sitios de poste; fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢24.895.945,50 (veinticuatro millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 227- 2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, dos sitios de torre y catorce sitios de poste, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢24.895.945,50 (veinticuatro millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 227- 2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un establecimiento de servidumbre, dos sitios de torre y catorce sitios de poste, en propiedad de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-064051, ahora denominada Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064051, en su calidad de fiduciario y cuyo apoderado es el Sr. Constantino Gotsis, mayor, pasaporte 13980558 N, con domicilio en La Uruca, San José 150 norte del Puente Juan Pablo II.

En cuanto al uso del suelo, se encuentra dedicada a la producción de banano para la exportación, la propiedad tiene una serie de construcciones entre las que se pueden mencionar tres plantas empacadoras de banano, áreas administrativas y cuadrantes de vivienda de los empleados, sin embargo ninguna es afectada por el paso de la línea de transmisión.

La propiedad está ubicada en el sector de las bananeras y es atravesada por el Río Sucio en dirección este – oeste y en el lindero oeste pasa el Río Sarapiquí.

Los linderos están definidos en algunos sectores por cercas vivas mixtas en regular estado con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado, la propiedad tiene su acceso por calle de asfalto. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y es atravesada por la quebrada Caño Negro que puede ser utilizada para labores agrícolas, tiene acceso a telefonía de celular y servicio de bus público frente a calle pública. Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es con un porcentaje entre 3%.

La propiedad tiene forma irregular, su ubicación es medianera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a calle pública asfaltada de 4 331,33 m, que va del punto 89 al 113 de 1539,93 m y del punto 289 al 305 de 2791,40 m en el sector central y tres frentes a calle pública de lastre del punto 190 al 222 de 2028 m. del punto 8 al 22 de 1077.69 m y del punto 333 al 378 de 6064,43 m.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en la propiedad de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., para la línea de transmisión Cariblanco – General (tramo PI Sucio – General). Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso. Ingresa con un ancho de 30,00 metros (15,00 m a ambos lados de la línea de centro) el cual se mantiene entre las torres T-117 y T-118, luego entre la estructura T-118 y el P-119 tiene un ancho variable y a partir de este punto el ancho de servidumbre es de 14,00 metros (7,00 m a ambos lados de la línea de centro).

Será afectada con una longitud sobre su línea  de  centro  de 3 644,00 m, en un área de 47 685,37 m² que representa un 0,48% de la superficie total de la finca. La propiedad es atravesada por el Río Sucio en dirección este – oeste el cual la divide en dos sectores (sur y norte).

Sector sur: la propiedad se divide a su vez en tres segmentos por los caminos públicos que la atraviesan:

1.  El primer segmento al sur la línea de transmisión, atraviesa la propiedad en dos secciones (sur y norte).

A.1.   La sección sur, ingresa sobre un área de terreno dedicado al cultivo de banano de topografía plana, ingresa por la colindancia sur con Ganadera Monleón, con un azimut de 310º43’57”, hasta salir por la colindancia oeste con Miguel Zúñiga Peña, tiene forma similar a un trapecio con las siguientes medidas aproximadas una base mayor de 71,55 m una base menor de 10,97 m y una altura de 30,00 m. La sección sur linda al norte, resto de propiedad; al sur, Ganadera Monleón; al este, resto de propiedad; y al oeste, Miguel Ángel Zúñiga Peña.

A.2.   La sección norte está subdividida en tres segmentos por caminos públicos:

A.2.1.   El primer segmento al sur se ubica sobre un área de terreno dedicado al cultivo de banano de topografía plana. Ingresa por la colindancia sur con Danis Matamoros Sánchez con un azimut de 310º43’57” hasta el sitio de torre T-117, la cual tiene un área aproximada de 71,00 m², sigue con un azimut de 343º23’47” hasta el sitio de torre T-118, la cual tiene un área aproximada de 42,00 m², hasta salir por la colindancia norte con un azimut de 319º40’19”, con camino público. La sección norte linda al norte, camino público; al sur, Danis Matamoros Sánchez; al este, resto de propiedad; y al oeste, resto de propiedad.

A.2.2.   El segundo segmento ubicado al norte se ubica sobre un área de terreno dedicado al cultivo de banano de topografía plana. Ingresa por la colindancia sur con camino público, con un azimut de 343º22’46”, hasta salir por la colindancia norte con camino público. El segundo segmento linda al norte, camino público; al sur, camino público; al este, resto de propiedad; y al oeste, camino público.

A.2.3.   El tercer segmento al oeste, se ubica sobre un área de terreno dedicado al cultivo de banano de topografía plana, ingresa por la colindancia sur con camino público, con un azimut de 343º22’46”, hasta el sitio de poste P-119, el cual tiene un área aproximada de 36,00 m², se desvía con un azimut de 321º10’39” hasta el sitio de poste P-120, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², hasta salir por la colindancia norte con un azimut de 319º40’19”, con el Río Sucio. El tercer segmento linda al norte, Río Sucio; al sur, camino público; al este, camino público; y al oeste, resto de la propiedad.

Sector norte: la propiedad se divide en tres secciones por los caminos públicos que la atraviesan de las cuales dos son afectadas por el paso de la línea de transmisión: A. La primera sección ubicada al sur: ingresa sobre un área de terreno dedicada al cultivo de banano de topografía plana, se divide en dos partes:

La primera parte: ubicada al sur ingresa por la colindancia sur con Río Sucio, con un azimut de 319º40’19”, hasta el sitio de poste P-121, el cual tiene un área aproximada de 36,00 m², hasta salir con un azimut de 334º29’6” por la colindancia con camino público. La primera parte linda al norte, camino público y resto de propiedad; al sur, Río Sucio; al este, camino público; y al oeste, resto de propiedad.

La segunda parte: ubicada al norte ingresa por la colindancia sur con camino público, con un azimut de 10º22’34”, hasta el sitio de poste P-131, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², continúa con un azimut de 10º21’43” hasta el sitio de poste 132, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², para finalmente salir con un azimut de 6º27’26” por la colindancia norte con Compañía Bananera Atlántica, Ltda. La segunda parte linda al norte, Compañía Bananera Atlántica, Ltda.; al sur, camino público; al este, resto de propiedad; y al oeste, resto de propiedad.

B.  La segunda sección al este: se ubica sobre un área de terreno dedicado al cultivo de banano de topografía plana. Ingresa por la colindancia sur con camino público, con un azimut de 334º29’6”, hasta el sitio de poste P-122, el cual tiene un área aproximada de 36,00 m², luego se desvía con un azimut de 10º58’37”, hasta el sitio de poste P-123, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², seguidamente cambia su dirección con un azimut de 11º32’42”, hasta el sitio de poste P-124, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², continúa con un azimut de 12º25’55”, hasta el sitio de poste P-125, el cual tiene un área aproximadamente de 36,00 m², sigue con un azimut de 12º57’16”, hasta el sitio de poste P-126, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², continúa con un azimut de 26º46’16”, hasta el sitio de poste P-127, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², modifica su rumbo con un azimut de 26º43’56”, hasta el sitio de poste P-128, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², cambia nuevamente su dirección con un azimut de 26º46’55”, hasta el sitio de poste P-129, el cual tiene un área aproximada de 16,00 m², continua con un azimut de 27º28’1”, hasta el sitio de poste P-130, el cual tiene un área aproximada de 36,00 m², hasta finalmente salir por la colindancia norte con camino público con un azimut de 10º22’34”. La segunda sección al este linda al norte, camino público; al sur, camino público; al este, resto de propiedad; y al oeste, camino público.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer dos sitios de torre y 14 sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores. Los linderos de la servidumbre son, al norte: Compañía Bananera Atlántica, Ltda., al sur: Resto de propiedad; al este: Resto de propiedad y al oeste: resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distinto catorce Sarapiquí, del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo; al este, Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6001, celebrada el 22 de agosto del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 815-0012 dji.—(IN2012105404).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la segregación y adquisición de terreno e indemnización de infraestructura, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, localizada en la provincia de San José, Cantón Sexto Aserrí, distrito sétimo Salitrillos, el inmueble se localiza de la última parada del bus de Salitrillo 175 m sur, en la calle de la derecha 800 m hasta Finca Las Truchas.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, San José, matrícula 19753, derechos 001, 002, 004 al 016; plano catastrado no se indica. La naturaleza del terreno es de cafetal con una casa. Linda al norte, calle y quebrada medio Lucas Morales; al sur, Respiceo Sánchez; al este, Juan Pedro Fonseca, Tomás Arias, calle; y al oeste, Propiedad de Testamentaria Paulo M.

El inmueble es propiedad de Analau de Montaña S. A., cédula jurídica 3-101-290840 Presidente y representante legal es Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 700 m al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintinuavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009, Nemecio Edwin Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 m este, casa blanca portón negro, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002 y dueño de un veintiunavo en la finca derecho 016, Alcides Mora Garro, cédula de identidad 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 m sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004, Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos de la última parada del bus 300 m norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 006, y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 007, María de los Ángeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 300 m sureste, dueña de un veintisieteavo en la finca, derecho 008 y dueña de un veintiunavo en la finca derecho 015, Victor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad, 9-0056-0518, mayor, soltero, técnico en Farmacia, vecino de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 280 m Sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010 y dueño de un veintiunavo en la finca derecho 012, Hilda Corrales Castro, cédula de identidad 1-0171-0675, mayor, casada, ama de casa, vecina de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 m sur, dueña de un tercio en la finca, derecho 011, Ligia María Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0296-0055, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 300 m al Sureste, dueña de un veintiunavo en la finca, derecho 013, y Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 700 m al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 014.

A solicitud del proceso de Notariado, esta segregación y adquisición de terreno e indemnización de infraestructura fueron valoradas, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢39.061.141,00 (treinta y nueve millones sesenta y un mil ciento cuarenta y un colones exactos) según avalúo administrativo número 285-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir esta segregación y adquisición de terreno e indemnización de infraestructura, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢39.061.141,00 (treinta y nueve millones sesenta y un mil ciento cuarenta y un colones exactos) según avalúo administrativo número 285-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una segregación y adquisición de terreno e indemnización de infraestructura, en propiedad de Analau de Montaña, S. A., cédula jurídica 3-101-290840 Presidente y representante legal es Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 700 m al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintinuavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009, Nemecio Edwin Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 m este, casa blanca portón negro, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002 y dueño de un veintiunavo en la finca derecho 016, Alcides Mora Garro, cédula de identidad 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 m sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004, Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos de la última parada del bus 300 m norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 006, y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 007, María de los Ángeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 300 m sureste, dueña de un veintisieteavo en la finca, derecho 008 y dueña de un veintiunavo en la finca derecho 015, Victor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad, 9-0056-0518, mayor, soltero, técnico en Farmacia, vecino de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 280 m sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010 y dueño de un veintiunavo en la finca derecho 012, Hilda Corrales Castro, cédula de identidad 1-0171-0675, mayor, casada, ama de casa, vecina de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 m sur, dueña de un tercio en la finca, derecho 011, Ligia María Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0296-0055, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 300 m al Sureste, dueña de un veintiunavo en la finca, derecho 013, y Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 700 m al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 014.

El terreno tiene una topografía quebrada con una pendiente promedio del 50% y una inclinación descendiente hacia el norte y oeste de la propiedad, el frente de la propiedad se encuentra a nivel de calle y no presenta vista panorámica. Por las condiciones propias de la zona de altas pendientes existe un riesgo de deslizamientos. Tiene acceso al servicio básico de electricidad y agua potable solamente. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.

En este sector la calle es de tierra y está en malas condiciones. Al realizar la inspección se observó una construcción y algunas mejoras las cuales se describirán posteriormente. El uso de suelo actual de la propiedad es de protección de bosque y para pesca de truchas.

Al inmueble se ingresa por calle pública con combinación entre tierra y lastre, de la última parada del bus de Salitrillo 175 m sur, en la calle de la derecha 800 m hacia finca Las Truchas.

Como la propiedad no cuenta con plano de catastro, no se tiene un dato exacto del frente a calle pública de la misma, sin embargo por la inspección de campo y el plano de catastro de la sección a segregar se estima que la propiedad tiene un frente de aproximadamente 112,85 m, correspondiente a la sección del terreno frente a donde se observa calle pública. El derecho por valorar es una finca de forma irregular, medianera, tiene un área de 7202 m², según indica el plano de catastro SJ-1362448-2009 y un frente total a calle pública de 103,70 m, según indica el mismo documento. En este sector la calle es de tierra y está en malas condiciones. Al realizar la inspección se observó una construcción. El uso de suelo actual de la propiedad es de protección de bosque y para pesca de truchas.

Según plano catastrado de la segregación SJ-1362448-2009, con un área del terreno a segregar de 7.202,00 m² los linderos son al norte, frente a calle pública de 103,70 m; al sur, Alcides Mora Garro; al este, Alcides Mora Garro; al oeste, Luis Cascante Murillo. La obra incluye un salón amplio, una zona de preparación, dos servicios sanitarios y un corredor posterior. Adicionalmente se cuenta elementos complementarios para la actividad desarrollada como son el estanque de tilapias, accesos y tanques. Tiene un área de construcción total de 103,80 m².

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La finca segregada se inscribirá a favor del ICE.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6007, celebrada el 3 de octubre del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 815-0014 dji.—(IN2012105405).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, localizada en la Provincia de San José, Cantón Sexto Aserrí, distrito sétimo Salitrillos, el inmueble se localiza de la última parada del bus de Salitrillo 175 m sur, en la calle de la derecha 800 m hasta finca Las Truchas.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, San José, matrícula 19753, derechos 001, 002, 004 al 016; plano catastrado no se indica. La naturaleza del terreno es de cafetal con una casa. Linda al norte, calle y quebrada medio Lucas Morales; al sur, Respiceo Sánchez; al este, Juan Pedro Fonseca, Tomás Arias, calle; y al oeste, Propiedad de Testamentaria Paulo M.

El inmueble es propiedad de Analau de Montaña S. A., cédula jurídica 3-101-290840 Presidente y representante legal es Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 700 m al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintinuavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009, Nemecio Edwin Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 m este, casa blanca portón negro, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002 y dueño de un veintiunavo en la finca derecho 016, Alcides Mora Garro, cédula de identidad 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 m sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004, Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos de la última parada del bus 300 m norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 006, y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 007, María de los Angeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 300 m sureste, dueña de un veintisieteavo en la finca, derecho 008 y dueña de un veintiunavo en la finca derecho 015, Victor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad, 9-0056-0518, mayor, soltero, técnico en Farmacia, vecino de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 280 mts Sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010 y dueño de un veintiunavo en la finca derecho 012, Hilda Corrales Castro, cédula de identidad 1-0171-0675, mayor, casada, ama de casa, vecina de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 m sur, dueña de un tercio en la finca, derecho 011, Ligia María Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0296-0055, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 300 m al Sureste, dueña de un veintiunavo en la finca, derecho 013, y Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 700 m al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 014.

A solicitud del proceso de Notariado, este establecimiento de servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢20.578.011,50 (veinte millones quinientos setenta y ocho mil once colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número 300-2012 según avalúo administrativo número 300-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢20.578.011,50 (veinte millones quinientos setenta y ocho mil once colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número 300-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre y un sitio de torre, en propiedad de Analau de Montaña S. A., cédula jurídica 3-101-290840 Presidente y representante legal es Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 700 m al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintinuavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009, Nemecio Edwin Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 m este, casa blanca portón negro, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002 y dueño de un veintiunavo en la finca derecho 016, Alcides Mora Garro, cédula de identidad 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 m sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004, Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos de la última parada del bus 300 m norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 006, y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 007, María de los Angeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 300 m sureste, dueña de un veintisieteavo en la finca, derecho 008 y dueña de un veintiunavo en la finca derecho 015, Victor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad, 9-0056-0518, mayor, soltero, técnico en Farmacia, vecino de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 280 m sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010 y dueño de un veintiunavo en la finca derecho 012, Hilda Corrales Castro, cédula de identidad 1-0171-0675, mayor, casada, ama de casa, vecina de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 m sur, dueña de un tercio en la finca, derecho 011, Ligia María Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0296-0055, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 300 m al sureste, dueña de un veintiunavo en la finca, derecho 013, y Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 700 m al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 014.

El terreno tiene una topografía quebrada con una pendiente promedio del 50% y una inclinación descendiente hacia el norte y oeste de la propiedad, el frente de la propiedad se encuentra a nivel de calle y no presenta vista panorámica. Por las condiciones propias de la zona de altas pendientes existe un riesgo de deslizamientos. Tiene acceso al servicio básico de electricidad y agua potable solamente. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.

En este sector la calle es de tierra y está en malas condiciones. Al realizar la inspección se observó una construcción y algunas mejoras, sin embargo estas se ubican en una sección de la propiedad que cuenta con un plano de catastro para localización de derecho y que será adquirida por el proyecto, por ello no se incluye en este avalúo el rubro de las construcciones.

Como la propiedad no cuenta con plano de catastro, no se tiene un dato exacto del frente a calle pública de la misma, sin embargo por la inspección de campo y el plano de catastro de la sección a segregar se estima que la propiedad tiene un frente de aproximadamente 112,85 m, correspondiente a la sección del terreno frente a donde se observa calle pública.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Analau de Montaña S. A. y otros, el derecho de servidumbre y un sitio de torre para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), una longitud de 217,34 m en su línea de centro y un área de 6.802,00 m², lo cual corresponde a un 19.46% del área total de la finca. La servidumbre tiene una forma irregular y pasa por la sección central de la propiedad.

La servidumbre ingresa a la propiedad con un Azimut de 46º07,0’. Por la colindancia sur, con Edwin Elizondo Campos, se desplaza en primera instancia por la parte norte de la propiedad, hasta llegar al sitio de torre R59C, ubicado en la coordenadas 1 087 471 latitud y 490 628 longitud CRTM05. A partir de la ubicación del sitio de torre, la servidumbre se desplaza por el centro de la propiedad, con un azimut de 30º08,0’ hasta salir en la colindancia norte, con la calle pública. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a protección del bosque y cultivo de café, con una topografía muy accidentada.

Los linderos de la servidumbre son, al norte; calle pública y Jorge Vargas Gamboa; al sur, Edwin Elizondo Campos; al este, resto de finca; al oeste, resto de finca, Jorge Vargas Gamboa y Edwin Elizondo Campos.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, con Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, con Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6007, celebrada el 3 de octubre del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2456.—Solicitud Nº 815-0014 dji.—(IN2012105407).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORIA LEGAL REGIÓN BRUNCA

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las trece horas del treinta de agosto del dos mil doce. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de Abandono Injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, en el primer caso y en el segundo además de dicha causal, también por Explotación Indirecta del Predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo d) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del titulo de propiedad

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Henry Gerardo Elizondo Jiménez y Floribeth Amador Sáenz

1-1004-820 y 6-303-804

Parcela 14 Asentamiento La Cuscusa

DRB-OSSI-2011000022

Artículo 33, Sesión Ord. 022-2012, 18 junio de 2012

Carlos Castro Badilla

1-685-340

Parcela 14 Asentamiento Fila Pinar

NUL-007-2011-OSCB-ALB-ME

Artículo 37, Sesión Ord. 041-2011, 14 noviembre de 2011

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca Palmares de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese. Lic. Margarita Elizondo Jiménez. Asesoría Legal Región Brunca.—(IN2012105708).                                    2 v. 1.

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, Palmares de Pérez Zeledón, a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil doce. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de asignación y subsecuente nulidad de titulo: por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado de la parcela y la familia, en los dos primeros casos y por abandono injustificado del lote, en los dos últimos, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2012, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en Daniel Flores de Pérez Zeledón

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Carlos Luis Mora Granados

1-778-875

Parcela 4 y Lote 4 San Isidro de Biolley

DRB-OSSI-2012000006

10 de diciembre a las 8:00 horas

Luis Eduardo Porras Granados

6-157-047

Parcela 4 Tarise

DRB-OSSI-2012000011

10 de diciembre a las 10:00 horas

Victoriano Figueroa Obando y Agustina Torres Vargas

6-167-342 y 6-257-129

Lote 42-23 Río Ceibo

DRB-OSSI-2012000012

20 de diciembre a las 8:00 horas

Edwin Corrales Céspedes y Marielos Navarro Umaña

1-666-433 y 1-663-611

Lote 42-3 Río Ceibo

DRB-OSSI-2012000013

20 de diciembre a las 10:00 horas

Se pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en Daniel Flores de Pérez Zeledón, contiguo a las bodegas de la cervecería Costa Rica, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer ya sea en forma personal o por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario, si ha generado título. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del termino de tres días contados a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal Región Brunca.—(IN2012105709). 2 v. 1.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Blanca Nubia Pavón Pavón, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil doce en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Anielka Judith Hernández Pavón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de .apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas .siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: 743-00084-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-1.—C-13200.—(IN2012105420).

A los señores Fátima del Socorro Castillo Sosa y Francisco José Díaz López, de otras calidades y domicilio ignorados se les comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil doce, en la cual se dictó revocatoria de medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Rosibel del Socorro Díaz Castillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 243-00076-1997.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-2.—C-13200.—(IN2012105421).

A la señora Blanca Nubia Pavón Pavón, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce en la cual se dictó la revocatoria de la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Anielka Judith Hernández Pavón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00084-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-3.—C-13200.—(IN2012105422).

Se notifica a la señora Flor Yamileth Villalobos Vega, cédula de identidad dos-cero seiscientos veintidós-cero setecientos treinta y nueve, mayor, soltera, de domicilio actual desconocido la resolución administrativa de las trece horas del veintidós de octubre del dos mil doce, en la cual se dictó revocatoria de medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad Yojan Steven Villalobos Vega. Se advierte que deberá señalar tugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Administrativo: 743-00022-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-4.—C-13200.—(IN2012105423).

A la señora Isabel Cristina Torres Mora, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, en la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 244-00051-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-5.—C-13200.—(IN2012105424).

A los señores Lidia Elena Lúquez Álvarez y Francisco Cándido Sequeira Duarte, de otras calidades y domicilio ignorados se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil doce que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Jessica Lidia Sequeira Lúquez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00034-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-6.—C-13200.—(IN2012105425).

A la señora Mirian Vásquez Witfor, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de octubre del dos mil doce en la cual se dictó revocatoria de medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Daniela Vásquez Witfor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 441-00026-2005.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-7.—C-13200.—(IN2012105426).

A la señora Tirza Carby Angulo, cédula de identidad: 7- 0113-0864, de otras calidades y domicilio ignorados e incompletos y el señor Leonel Jorge Arias Kay, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil doce en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Vianeycha Leonela Arias Carby. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 731-00017-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-8.—C-13200.—(IN2012105427).

A la señora Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula de residencia 26550600001497, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las diez horas del primero de noviembre del dos mil doce, en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00066-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-9.—C-13200.—(IN2012105428).

A los señores Luis Orlando Robles Camacho y Ronald Francisco Cascante Rodríguez, se le hace saber la resolución de las quince horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil doce, en la que se ordena que se ordena cuido provisional de los niños José Luis Robles Camacho, Freisy Robles Camacho, Brandon Robles Camacho, en el hogar de los señores Alejandro Camacho Rubí y Maribel Chavarría González y la niña Marina Cascante Camacho en el hogar de su tía materna señora Marlene Camacho Rubí. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente: 442-00017-2012.—Oficina Local de Heredia Sur, 19 de octubre del 2012.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62182-1—C-13200.—(IN2012105432).

Se le comunica al señor Manuel Arnesto Morales, la resolución administrativa de las quince horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Juliana Arnesto Jiménez, el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo y se procede a comunicarle al señor Arnesto la resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil doce, mediante la cual esta oficina local se declaró incompetente en razón del territorio y se remite el expediente a la Oficina Local de Desamparados, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Desamparados, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente: 342-00150-2011.—Oficina Local de la Unión, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62182-2—C-13200.—(IN2012105433).

AVISOS

BCR-PENSIÓN, OPERADORA DE PLANES DE

PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.

La Superintendencia de Pensiones comunica que, mediante resolución SP-R-1396-2012 de fecha 26 de setiembre del 2012, resolvió autorizar el cambio de control accionario según el cual el Banco de Costa Rica adquiere el 100% del capital accionario de INS Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., para proceder con la inmediata fusión por absorción de BCR-Pensión, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., e INS Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., prevaleciendo la primera, fusión que quedó autorizada en ese mismo acto. Asimismo se comunica que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en el artículo 13 del acta de la sesión 1006-2012 celebrada el 16 de octubre del 2012, resolvió en firme:

“Autorizar al Banco de Costa Rica, en su calidad de entidad controladora del Conglomerado Financiero Banco de Costa Rica y Subsidiarias, adquirir el 100% de las acciones de la sociedad INS Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias S. A., condicionada a la fusión inmediata y simultánea con la sociedad BCR-Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A.”

Superintendencia de Pensiones, San Pedro de Montes de Oca, San José. Teléfono: 2243-4450, Fax: 2243-4444, correo electrónico: supen@supen.fi.cr. página electrónica: www.supen.fi.cr. Facebook: Supen.

Manuel Monge Oviedo.—1 vez.—RP2012329315.—(IN2012105545).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

AVISO

Trámites de Contratación Administrativa

La Municipalidad de Escazú, avisa que a partir de esta publicación la Oficina de Proveeduría permanecerá habilitada los fines de semana hasta el cierre anual de sus operaciones el 21 de diciembre del 2012 en el horario de 7:30 a 4:00 p.m.

Lo anterior opera para el conteo de los plazos en los trámites de Contratación Administrativa en relación a la invitación, recursos de objeción al cartel, actos de adjudicación y recursos de revocatoria contra el acto de adjudicación, así como para notificar cualquier tipo de acto producto de la gestión de Contratación Administrativa.

La decisión se basa en los principio de eficiencia, eficacia, en el principio de publicidad, y en el interés publico de comprometer los fondos presupuestados en las diferentes contrataciones para el cumplimiento de los fines municipales.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32992.—Solicitud Nº 52-0015.—(IN2012105461).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria Nº 45-2012, capítulo II, artículo 7º; celebrada el cinco de noviembre del dos mil doce, acordó definitivamente en firme y por unanimidad, lo siguiente: “Comunicarle a todos los contribuyentes, que las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado cerrarán a partir del 21 de diciembre del 2012, abriendo con normalidad el día 7 de enero del 2013 por motivo de vacaciones de fin de año, a consecuencia se modifican las sesiones ordinarias para el mes de diciembre del 2012, de la siguiente manera: Sesiones ordinarias: lunes 3 y 10 de diciembre a partir de las 06:00 p. m., viernes 14 y lunes 17 de diciembre a partir de las 05:00 p. m., y las sesiones extraordinarias para los días jueves 6 y miércoles 19 de diciembre del presente año, a partir de la 05:00 p. m.”

Colorado de Abangares, 9 de noviembre del 2012.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2012105794).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSULTAS PAVI S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en San José, denominada Consultas Pavi S. A., con cédula jurídica 3-101-044011, la cual se celebrará en San José, Barrio Escalante, del Farolito, doscientos cincuenta metros al sur, casa 739, oficinas de HFC Abogados, a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2012. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11:00 horas del 21 de diciembre del 2012, y habrá quórum con tos socios presentes. En dicha asamblea se entrarán a conocer los siguientes asuntos:

a)  Lectura del acta anterior.

b)  Informe del Presidente (sobre lo actuado durante el plazo de su gestión).

c)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del último ejercicio económico anual.

d)  Discutir sobre la distribución de utilidades.

e)  Emisión de nuevas acciones.

f)   Asuntos varios.

El respaldo documental sobre los temas a discutir, están en la disposición de los socios en el domicilio social ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, 300 metros oeste, del parque, casa 385.—San José, 13 de noviembre del 2012.—André Paul Vigneault González, Presidente.—1 vez.—RP2012329895.—(IN2012106351).

Por este medio, se les convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas, que se llevará a cabo viernes, 23 de noviembre del 2012, en las instalaciones de SENECA, siendo la primera convocatoria a las 10:30 horas y la segunda convocaría a las 11:00

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Aprobación de la agenda.

3.  Lectura de acta anterior.

4.  Aprobación de las estados financieros al 30 de setiembre del 2012.

5.  Informe del administrador general.

6.  Asuntos varios.

En caso de no reunirse el quórum necesario en la primera convocatoria, se dará inicio media hora después de la segunda convocatoria con los miembros presentes.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012329802.—(IN2012106353).

GRUPO EMPRESARIAL NAYURIBE S. A.

Se convoca a los socios del Grupo Empresarial Nayuribe Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria de socios, a las nueve horas del 25 de noviembre del 2012, en el salón de la unión cantonal; 150 metros sur, del Banco Nacional, en Carmona de Nandayure, se conocerá el siguiente orden del día: 1- Verificación del quórum. 2- Lectura acta anterior. 3- Correspondencia. 4- Informes. 5- Otros que apruebe la asamblea. Si a la hora indicada no existiere quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con los socios presentes, para conocer los mismos asuntos.—Nandayure, 6 de noviembre del 2012.—Junta directiva.—Steward Porras Vega, Presidente.—1 vez.—RP2012329748.—(IN2012106354).

GRUPO PORCIMAS S. A.

CONVOCA

A los señores socios a la asamblea ordinaria Nº 7 y extraordinaria Nº 8, lo anterior de conformidad con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el día Viernes, 14 de diciembre del 2012, a las 9:00 a.m., en Alajuela, Villa Bonita, frente a Mega Recauches, en el restaurante Señor y Señora S. De no lograrse el quórum legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes.

Se advierte que los asistentes deberán acreditar su condición de socios. La agenda que se seguirá será la siguiente:

Agenda.

1.  Primera convocatoria 9:00 a.m. Comprobación de quórum.

2.  Segunda convocatoria 10:00 a.m. Comprobación de quórum.

3.  Bienvenida a los socios.

4.  Informe de Junta Directiva.

5.  Informe de la Fiscalía.

6.  Informe de la Gerencia General.

7.  Informe de la Auditoría Externa.

8.  Nombramiento de puestos de Junta Directiva.

1.            Tesorero (2011-2013).

2.            Vocal I (2011-2013).

3.            Vocal III (2011-2013).

9.  Aprobación de aumento de cambio de capital.

10.     Mociones y comentarios.

11.     Asuntos varios.

12.     Despedida.

Alajuela, 30 de octubre del 2012.—Secretario.—Firma Ilegible.—1 vez.—RP2012329782.—(IN2012106355).

TWIG TRAIL LTDA

Se convoca a asamblea general ordinaria de cuotistas de Twig Trail LTDA., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad Do it plaza, edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las trece horas y en segunda convocatoria a las catorce horas del día seis de diciembre del dos mil doce. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 6 de noviembre del 2012.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2012329720.—(IN2012106357).

MARBELLA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Marbella S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las doce horas ambas el día seis de diciembre de dos mil doce. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 6 de noviembre del 2012.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2012329721.—(IN2012106358).

CALA DEL SOL DEVELOPMENT CSD S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Cala del Sol Development CSD S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las quince horas y en segunda convocatoria a las dieciséis horas ambas el día seis de diciembre de dos mil doce. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios. Estados Unidos de América, 6 de noviembre del 2012.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2012329717.—(IN2012106359).

CS CALA DEL SOL UTILITIES CORPORATION S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de CS Cala del Sol Utilities Corporation S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas ambas el día seis de diciembre del dos mil doce. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 6 de noviembre del 2012.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2012329718.—(IN2012106360).

PLAYA GRINGO GBPI S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Playa Gringo GBPI S. A., a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en primera convocatoria a las siete horas y en segunda convocatoria a las ocho horas ambas el día seis de diciembre del dos mil doce. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 6 de noviembre del 2012.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2012329719.—(IN2012106361).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Sonia Ma. Alfaro Carvajal, cédula Nº 106270240, solicito la reposición del cheque 657598 del Banco HSBC, por un monto de 371033.31, cuyo beneficiario es el BAC San José. El mismo fue robado.—Sonia Alfaro Carvajal.—RP2012329431.—(IN2012105608).

ASOCIACIÓN AFIACE

Yo Delfina Sequeira Piñar Cédula de identidad numero 5-134-801 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Afiace cédula jurídica: 3-002-426832 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asociados el cual fue extraviado se remplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—9 de noviembre del 2011.—Delfina Sequeira Piñar.—1 vez.—RP2012329487.—(IN2012105546).

DESARROLLOS SIBONEY S. A.

Yo, Jorge Luis Pérez Menéndez, cédula Nº 800840538, presidente, apoderado de Desarrollos Siboney S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401475, dueña de la finca filial Guanacaste 65599-F-000, que pertenece a la finca matriz Guanacaste, 2581-M-000, Condominio Horizontal Vertical Residencial El Perico, cédula jurídica Nº 3-109-515249, por estar vencido el nombramiento de administrador y extravió de libros de caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva, realiza trámite de reposición de los mismos, ante el Registro Nacional, Registro Inmobiliario, Propiedad Horizontal-Condominios, Oficina de Legalización de Libros y dentro del término de ley, cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Jorge Luis Pérez Menéndez, Presidente.—(IN2012105758).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, realizo disminución en el capital de la sociedad Inmobiliaria Ilanca Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—RP2012329046.—(IN2012104881).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carcrédito Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital, disminuyendo el mismo.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(IN2012105790).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Junta Directiva.—M.sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012105652).

Por escritura número seis, otorgada ante esta notaría, el día nueve de noviembre del año dos mil doce, a las diez horas, se constituyó la sociedad Costa Rican Dream Enterprises Inc S.A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012105373).

Por escritura número siete, otorgada ante esta notaría, el día nueve de noviembre del año dos mil doce, a las diez horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Costa Rican Home JB Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012105375).

Se  constituye en escritura sesenta y tres, con fecha veintitrés de setiembre del dos mil doce, Condominio El Milagro de la Montaña Limitada, capital social de cien mil colones, integrada por cinco gerentes. Con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, tres de octubre del dos mil doce.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012105397).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaría pública de Alajuela, a las 19:00 horas del 8 de noviembre del 2012, se disolvió la empresa Servicio de Lavado Anava Int S. A., cédula jurídica número 3-101-483669.—Alajuela, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012105417).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, a las diez horas con treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de G L T Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres ciento uno ciento seis mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta.—San José, once horas del nueve del octubre del dos mil doce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2012105469).

Por escritura número ciento cinco, otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil doce. Se constituyó la empresa Tracking Sistem Logistic Sociedad Anónima.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012329305.—(IN2012105547).

Por escritura otorgada, a las trece horas del ocho de noviembre del dos mil doce. Se nombró nueva junta directiva de la empresa Sepromacar del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012329306.—(IN2012105548).

El día siete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de sociedad Avícola Huevo Criollo A.H.C. S. A. En donde se aumenta el capital social.—Palmares, siete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012329307.—(IN2012105549).

En escritura 36-18, Famai S. A., modifica la cláusula quinta y aumenta el capital social quedando en ¢5.000.000.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012329308.—(IN2012105550).

Ante mí notaría, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del año 2012, se nombra nuevo presidente, secretario y gerente general de la empresa: Distribuidora Total GDT Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la Ley.—San José, 6 de noviembre del año 2012.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2012329311.—(IN2012105551).

Por escritura pública número dos, del tomo número tres, otorgada en San José a las dieciocho horas del siete de noviembre del dos mil se reformó los estatutos de la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad, cédula jurídica número tres cero cero dos - cero ochenta y siete mil doscientos cincuenta y dos, ubicada en Cartago, Distrito Oriental, Barrio Los Ángeles, ciento cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este del Liceo Vicente Lachnner, ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012329313.—(IN2012105552).

En escritura otorgada, en mi notaría hoy, a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 1, correspondientes a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lege Servicios Profesionales SRL, mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 8 de noviembre del año 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329314.—(IN2012105553).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día ocho de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Infraestructura SDC Costa Rica S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—RP2012329316.—(IN20120105554).

Por escritura otorgada, a las 19:00 horas del 29 octubre 2012, se disuelve y liquida Casa Lilia Calde Limitada, a partir del 29 octubre 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012329317.—(IN2012105555).

Se constituye la sociedad denominada, Global Textil Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada, a las 8:00 horas del 8 de noviembre del 2012. Presidente Edgardo González Barberena.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2012329319.—(IN2012105556).

Por escritura otorgada, ante ésta notaría, a las 12:00 horas del 8 de noviembre del 2012. Se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Fontana Feyot Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra tesorero de la junta directiva.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012329320.—(IN2012105557).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada el día siete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Kepollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313675, mediante la cual se modifican la cláusula sétima. Domicilio en Coronado. Presidente: Errol Gamboa González.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—RP2012329321.—(IN2012105558).

Rodrigo Araya Bustos y Marcela Morales Taborda constituyen la sociedad Seguridad R y M Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social 99 años. Capital social veinte mil colones. Escritura número cincuenta y seis, otorgada a las ocho horas del trece de agosto del año dos mil doce.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012329323.—(IN2012105559).

En mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del seis de octubre del año dos mil doce, Jorge Eduardo Mena Solórzano y Julieta Arce Montero, constituyeron sociedad civil cuyo nombre es Inmobiliaria Jorjuli del Sur Sociedad Civil. Domicilio: Pérez Zeledón. Comercio en general. Capital social: doce mil colones; Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Eduardo Mena Solórzano.—Pérez Zeledón, nueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012329325.—(IN2012105560).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta administrativa de la sociedad: The Candid Dawn Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos treinta y siete.—Pérez Zeledón, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012329327.—(IN2012105561).

Por escritura de protocolización número 251, del tomo 2 de las 12:00 horas, ante esta notaría, se protocolizó el acta de La Magia del Misolonghi S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula décimo segunda de la sociedad, que en adelante dirá: Décimo segunda: representación: La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad le corresponderá al presidente y secretario quienes podrán actuar en forma separada. Estos podrán abrir cuentas bancarias en el Sistema Bancario Nacional o bancos privados. Asimismo podrán girar y cambiar cheques a nombre de la sociedad. Podrán sustituir su poder todo o en partes, otorgar todo tipo de poderes con limitaciones o sin ellas, revocar sustituciones y los otorgamientos y hacer otro de nuevo conservando su ejercicio. Será el presidente de la junta directiva el que tenga en custodia los libros legales y contables de la sociedad.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012329328.—(IN2012105562).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la compañía Costa Rican Law Partners CRLP S. A., las cláusulas primera y sexta.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012329330.—(IN2012105563).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la compañía TME Eventos y Actividades S. A., la cláusula sexta.—San José, dieciocho de octubre de dos mil doce.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012329331.—(IN2012105564).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad MF Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada, en español MF Entretenimiento S.R.L., con domicilio en San José, Ciudad Colón, de la Bomba Los Ángeles, 200 metros al norte y 150 al oeste, Urbanización Viriteca, casa Nº 23. Se dedicará a la promoción de eventos de entretenimiento y publicidad así como el comercio y la industria en general. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012329333.—(IN2012105565).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 76 del tomo 15, de las 17 horas del día 8 del mes de noviembre del 2012, se constituye la sociedad denominada Corporación de Creste S. A.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012329334.—(IN2012105566).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de las empresas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta y Dos S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Siete S. A., en las cuales se modifica el domicilio social de dichas compañías, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Ese mismo día protocolicé acta de las empresas Guadiana Valenciana Carabobeña S. A., Guadiana Coloven S. A., Inversiones Guadiana Azul S. A., y Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Siete S. A., en las cuales se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012329335.—(IN2012105567).

Ante la notaría del suscrito Víctor Raúl Obando Mendoza en escritura número ciento treinta y cinco, de mi protocolo número veinte visible a folio sesenta y nueve frente en San José a las diecisiete horas del día 8 de noviembre del dos mil doce se modifica la junta directiva y se nombra al señor Anthony Brenes Guerrero como vicepresidente de la sociedad Tayajolmo Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2012329336.—(IN2012105568).

Ante la notaría del suscrito Víctor Raúl Obando Mendoza en escritura número ciento treinta y cuatro, de mi protocolo número veinte visible a folio sesenta y ocho vuelto en San José a las quince horas del día 8 de noviembre del dos mil doce se modifica la junta directiva y se nombra a la señora Elena Castro Rivera como presidenta de la sociedad Tayajolmo Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2012329337.—(IN2012105569).

Que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 7:00 horas. Presidente: Roberto José Calderón Hernández, del 7 de noviembre de 2012.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2012329343.—(IN2012105570).

Por escritura número setenta y dos otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Dagoberto Mata Herrera, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Nisa del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social de doscientos mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre de 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012329344.—(IN2012105571).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de agosto del dos mil doce, los socios de la sociedad D.A.R. Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho cero seis tres. Acuerdan: en forma unánime la disolución en cede notarial de dicha sociedad.—Lic. Antonio Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2012329345.—(IN2012105572).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 12 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada: Jinchen CST Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, Condominio Ana Patricia. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012329348.—(IN2012105573).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Garza de Sol Realty Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-463015. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del gerente de la sociedad, y se nombran dos gerente.—San José, 6 de noviembre de 2012.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012329349.—(IN2012105574).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada: Ceiba Carojandro Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú, Guachipelín del Supermercado AMPM de Guachipelín 200 metros al este apartamentos a mano derecha rotulados como LOFT 228, apartamento número 10. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012329350.—(IN2012105575).

Ante mí, el suscrito notario Roberto Vargas Mora, se llevó a cabo reforma del acta constitutiva de la sociedad Cofee Momo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco cinco cinco tres seis, donde se nombra un agente residente. Es todo.—Palmares, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012329351.—(IN2012105576).

Por escritura número ciento treinta y dos del tomo ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Mafer Chasol Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de sesenta mil colones. Presidenta: Ivania Chaves Solano, cédula número siete-cero noventa y ocho-ciento cuarenta, tesorera: Shegris Chaves Solano, cédula número siete-ciento veintiuno-cuatrocientos treinta y nueve, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Guápiles, siete de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012329352.—(IN2012105577).

Por escritura número ciento treinta y seis, en esta notaría, a las catorce horas del día ocho de noviembre de dos mil doce, he protocolizado acta de Tres-ciento dos-quinientos ochenta mil novecientos treinta y cuatro S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta mil novecientos treinta y cuatro. En la cual se ha sustituido el subgerente de la sociedad.—Guápiles, ocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012329355.—(IN2012105578).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula del capital social de la empresa Inversiones Koyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero cuarenta y ocho mil quinientos tres, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: El capital social de la empresa es la suma de un mil novecientos noventa y dos millones ochocientos cuatro mil seiscientos catorce colones.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012329356.—(IN2012105579).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012329358.—(IN2012105580).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Chula Vista Research C.V.R. Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012329359.—(IN2012105581).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Geo Adventure Costa Rica S. A. celebrada a las ocho horas del dos de noviembre de dos mil doce en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos y se consigna nuevo domicilio. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012329360.—(IN2012105582).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Italven Export Sociedad Anónima, celebrada a las once horas y diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula tercera. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012329361.—(IN2012105583).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las once horas con quince minutos del ocho de noviembre de dos mil doce, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Famocaro de Heredia S. A.—San José, nueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012329362.—(IN2012105584).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las once horas con quince minutos del ocho de noviembre de dos mil doce, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Agropecuaria Ocaro Int S. A.—San José, nueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012329363.—(IN2012105585).

Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Comercial Viñas Orama S. A., cédula jurídica: 3-101-225426, solicitó su liquidación y disolución. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 7 de noviembre del 2012. Cualquier interesado o afectado comunicarse a esta notaría.—Santo Domingo de Heredia, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—RP2012329364.—(IN2012105586).

Por escritura número ciento treinta y cinco, en esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce, he protocolizado acta de Tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil veintitrés S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil veintitrés. En la cual se ha sustituido el subgerente de la sociedad.—Guápiles, ocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012329365.—(IN2012105587).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 8 de noviembre de 2012, Transportes Melchor e Hijos S. A. reformó la cláusula sétima de la representación.—San Ramón, Alajuela, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012329367.—(IN2012105588).

Por escritura pública número 18, visible a folio 12 vuelto, del tomo 1, a las 11:00 horas, del 29 de octubre del 2012; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad La Filial Palma Real Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-359665, donde se realizó cambio en el domicilio social, sea: provincia de Heredia, Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa diecisiete; se realizó nuevo nombramiento de secretario y modificó la cláusula ocho de la administración de la representación legal: Presidenta: María Auxiliadora Alfaro Chacón.—5 de noviembre del 2012.—Lic. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—RP2012329372.—(IN2012105589).

Por escritura número ochocientos sesenta-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condomaría Once K Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-548120. Cambio de junta directiva, fiscal. Presidenta: Jeannette Ramírez Camacho, cédula de identidad número 1-0643-0207.—Monterrey, Montes de Oca, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portugués, Notario.—1 vez.—RP2012329375.—(IN2012105590).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Guiones Celeste MWA Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social.—Nicoya, Guanacaste, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012329376.—(IN2012105591).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del siete de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de Inversiones Faschsa de Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Jaime Gilberto Schmidt Gamboa.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012329377.—(IN2012105592).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría comparecieron los señores Ricardo Alfredo Martínez González y María Andreina Martínez González para constituir la sociedad anónima Dental Market S. A. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012329378.—(IN2012105593).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mayorazgo Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual se modificaron las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, cuya acta fue protocolizada el día veintidós de octubre del dos mil doce.—Pérez Zeledón, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012329379.—(IN2012105594).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Cartapate S. A., a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil doce, se modificó la cláusula segunda del domicilio: El domicilio será en Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, número uno, ubicado doscientos cincuenta metros sur de la entrada a Potrero. Se modificó la cláusula sétima de la representación: El presidente y secretario serán los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012329381.—(IN2012105595).

Por escritura número ciento once otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del siete de noviembre del dos mil doce, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada East Forth Street S. A., cédula tres-ciento uno-tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos noventa, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna clase.—San José, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012329382.—(IN2012105596).

Por escritura otorgada el día 9 de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad Proveedores Viales Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012329383.—(IN2012105597).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos por los que se modifican las cláusulas primera, para que la denominación social sea APN Asesores en Procesos de Negocios S. A.; segunda, sobre el domicilio y novena, sobre la representación de la sociedad originalmente denominada LCD Latin Comercial Data S. A. Presidente: Adrián Mata Ferreto.—San José, 8 de noviembre de 2012.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012329384.—(IN2012105598).

Rafael Ángel Pereira Moreno, mayor, cédula de identidad seis-ciento ochenta-cero noventa y seis, ingeniero industrial, casado dos veces, han constituido una sociedad anónima denominada Proveedores Generales Progesa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde el nombramiento de presidente a Rafael Ángel Pereira Moreno. Escritura número noventa y tres del tomo sexto del protocolo del notario Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012329405.—(IN2012105599).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del seis de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta cinco de asamblea extraordinaria de socios de la empresa D.M.A. Roble Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusula segunda, novena y décima del pacto constitutivo. Se nombró secretario, tesorero y fiscal.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012329416.—(IN2012105600).

Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Seis SNS Sociedad Anónima reforma el pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas segunda y octava y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del día 7 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2012329417.—(IN2012105601).

Por medio de escritura otorgada a las dieciocho horas del día siete de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad Consorcio de Funerarias Unidas Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte del Palacio Municipal.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—RP2012329423.—(IN2012105602).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil doce, se constituye Zoopsi Zoo Terapia y Psicomotricidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—RP2012329424.—(IN2012105603).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 6 de noviembre de 2012, se acuerda reformar las cláusulas dos y seis de la sociedad Sebang Voyages S. A.—San José, 7 de noviembre de 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012329425.—(IN2012105604).

Por escritura 217 del tomo 06, otorgada a las 14:00 horas del 7 de noviembre de 2012, he protocolizado acta de disolución de Contrataciones Chaves Varela S. A. cédula jurídica número: 3-101-186656.—7 de noviembre de 2012.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012329427.—(IN2012105605).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Hacienda El Bulevar Número Dieciocho Noll Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012329429.—(IN2012105606).

Bernardo Augusto Velásquez Badilla, Carlos Arturo Espinoza Cambronero y María Gabriela Buitrago Carazo, constituyen: Boutique Berit Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Boutique Berit S. A. El capital social: es de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La presidenta y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. La presidencia le corresponde a la socia: Carmen Maritza Carazo Fonseca; el cargo de tesorero le corresponde al socio: Velásquez Badilla; el puesto de secretaria le corresponde a la socia: Buitrago Carazo; el cargo de fiscal le corresponde al socio: Espinoza Cambronero, y el agente residente le corresponde al Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith. Escritura otorgada el día 9 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—RP2012329430.—(IN2012105607).

Ante esta notaría, comparecen Andrea Franchesca Li Chaves, con cédula Nº 1-1446-0616, y Anabelle Chaves Camacho, con cédula Nº 1-0489-0930, quienes constituyen la sociedad denominada: A&E Freight Logistics Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Curridabat, Lomas de Granadilla, ochocientos metros sur, cien oeste, doscientos sur, doscientos este y veinticinco norte de la Casa de Doña Lela, casa número doscientos sesenta, con un capital social: de cien mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012329432.—(IN2012105609).

Ana Isabel, Virginia María, Ronald Eduardo, Roberto Carlos, Denia Gabriela y Sonia María, todos Chaves Agüero, constituyen: El Milagro de la Victoria Sociedad Anónima, en Guápiles, el cinco de noviembre del dos mil doce. Presidenta: Ana Isabel Chaves Agüero.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2012329433.—(IN2012105610).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil doce, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012329438.—(IN2012105611).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de noviembre del dos mil doce, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cinco sociedades anónimas, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012329439.—(IN2012105612).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Deep Blue Sea And Light S. A., donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012329440.—(IN2012105613).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad: Karin Berlin Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012329442.—(IN2012105614).

Por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, nombro nuevo presidente de la sociedad denominada: Inmobiliaria S Y D Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2012329445.—(IN2012105615).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Meditest Internacional Sociedad Anónima. Se modifica pacto constitutivo.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2012329448.—(IN2012105616).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Llantas y Accesorios Sociedad Anónima, en la que se modificó cláusula quinta del acta constitutiva en relación a aumento de capital social.—Heredia, La Ribera de Belén, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2012329449.—(IN2012105617).

He constituido la empresa: Alajuela Casa de Modas Sociedad Anónima. Capital social: cuatro mil colones. Plazo social: cien años. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Carlos Manuel Carvajal Guajardo; vicepresidente: Ryan Wayne Shellenberger; secretario: Ray Carvajal Guajardo; tesorero: Álvaro Carvajal Guajardo, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2012.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012329450.—(IN2012105618).

Ante las suscritas, Lic. Mariela Briceño Nelson y Dinia Matamoros Espinoza, notarias públicas con oficina en San José, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Felmira JJR Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Carranza Soto. Capital social: doscientos veinte mil colones.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2012329452.—(IN2012105619).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Asesores Financieros Quirós Zúñiga y Asociados S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012329453.—(IN2012105620).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Servicios Integrales para el Hogar Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012329456.—(IN2012105621).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 8 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad: BMO Trescientos Sesenta Gestión Empresarial S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada: en San José, Montes de Oca, Los Yoses, de Burger King setenta y cinco metros al oeste.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012329457.—(IN2012105622).

Servando Daniel Cantera Sencion y Oswaldo Estanislao Jordan Palma, constituyen la sociedad: Assist Powerstreet Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, cantón Central, distrito Catedral, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, avenida diez, frente Agencia del Banco Nacional, número uno siete siete uno. Capital social: diez mil colones. Objetos: principalmente la importación, venta y desarrollo de software, también sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Servando Daniel Cantera Sencion. Escritura otorgada a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2012329458.—(IN2012105623).

Servando Daniel Cantera Sencion y Oswaldo Estanislao Jordan Palma, constituyen la sociedad: Distribuidora Daos Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, cantón Central, distrito Catedral, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, avenida diez, frente Agencia del Banco Nacional, número uno siete siete uno. Capital social: diez mil colones. Objeto: sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Servando Daniel Cantera Sencion. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2012329459.—(IN2012105624).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Kivu JM Costa Rica Sociedad Anónima, donde se realiza cambio de junta directiva y reforma de estatutos.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2012329460.—(IN2012105625).

Por escritura número setenta y cuatro, del día seis de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Edificio Riher Sociedad Anónima. Capital social: de dieciséis mil colones exactos.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012329462.—(IN2012105626).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de noviembre del 2012, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad: 3-101-590720 S. A.Heredia, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012329463.—(IN2012105627).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada en mi protocolo, tomo doce, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil doce, se reformó las cláusulas primera y tercera, con relación a la denominación social y el objeto social, respectivamente, de la entidad denominada: Palma y Araya Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012329465.—(IN2012105628).

En mi notaría, al ser las once horas del ocho de noviembre del dos mil doce, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Gaal Prime Capital S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431687.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012329470.—(IN2012105629).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, se ha constituido, ante su notaría, la fundación denominada: Fundación Árbol de Vida.—Escazú, siete de julio del dos mil doce.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2012329471.—(IN2012105630).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad: Laggan Latam Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012329474.—(IN2012105631).

Por escrituras números ciento noventa y ocho y doscientos, del tomo undécimo, otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de octubre del 2012, y a las 17:00 horas del 30 de octubre del 2012, respectivamente, se constituyeron las sociedades en su orden: Alvaliza y Familia Sociedad Anónima y Rigo y Andrey y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente y gerente, son representantes judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012329476.—(IN2012105632).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 7 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Yeahh Costa Rica Ltda., en la cual se acordó modificar la cláusula primera del nombre.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—RP2012329477.—(IN2012105633).

Se constituye: Fundación Pro Sede SINEM Desamparados Parque La Libertad. Su domicilio legal: será en la provincia de San José, cantón de Desamparados, distrito diez, de la Delegación de la Guardia Rural doscientos metros al norte y trescientos metros al este en las instalaciones del Parque La Libertad. El objetivo principal: promover y estimular el estudio de la música y la cultura musical en la población desamparadeña.—San José, a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012329479.—(IN2012105634).

Por escritura Nº 45-20, otorgada a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2012, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusula octava de representación del pacto constitutivo, asimismo se revocan los cargos actuales de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada: Condominio Monteran Lote Cuarenta y Nueve IHQ S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento sesenta y cinco.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012329481.—(IN2012105635).

Por escritura Nº 45-20, otorgada a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2012, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusula octava de representación, y la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo, asimismo se revocan los cargos actuales de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos, de la sociedad de este domicilio, denominada: Condominio Monteran Lote Ochenta y Cuatro OBX S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012329482.—(IN2012105636).

Por escritura número doscientos cinco-siete, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 09:00 horas del día 7 de agosto del 2012, se protocolizan acuerdos disolviendo y liquidando la compañía: Red-Dinámico Digital Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012329483.—(IN2012105637).

Ofesa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-40802, por escritura Nº 216 del protocolo doce del notario William Montero Estrada, otorgada a las 18:00 horas del 1º de octubre del 2012, se disolvió y liquidó la sociedad.—San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2012329484.—(IN2012105638).

Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones Fruto de Mi Tierra M.O de Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos trece, a partir del veintiuno de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329490.—(IN2012105639).

Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza denominada: Asuntos Jacobeños a la Enésima Potencia Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos noventa y nueve, a partir del veinte de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329491.—(IN2012105640).

Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza denominada: Negocios Turísticos Ormoro de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos veintiocho, a partir del veintiuno de octubre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012329492.—(IN2012105641).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del día veinte de setiembre del dos mil doce, se cambia la junta directiva, sociedad denominada: Evento Creativo Víctor Solís C.R Sociedad Anónima. Presidente: Randall Víctor Arrieta. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2012329495.—(IN2012105642).

Mediante escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil doce, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siete horas de fecha 27 de mayo del 2012, en la que se acordó disolver la sociedad: Corporación Tamare de San José S. A., en San José.—San José, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2012329496.—(IN2012105643).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de octubre del dos mil doce, se constituyó con domicilio en la ciudad de San José, la asociación: Asociación Cámara de Empresas de Venta Directa C.R., pudiéndose abreviarse: ACEVED. Plazo: perpetuo. Capital: quince mil colones. Presidente: Wilbert Rosales Gómez. Ante la notaria pública Ileana Arguedas Maklouf.—San José, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2012105657).

Mediante escritura otorgada número cincuenta y nueve de esta notaría, a las ocho horas del día nueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó la compañía de esta plaza: AYS Grupo Asociado Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta la señora: Karen María Aburto Noguera. Es todo.—San José, trece horas del diez de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2012105658).

El suscrito Carlos Alberto Cantillo Solís, cédula Nº 104660233, hago constar que se esta modificando el acta constitutiva de la compañía denominada: Localizaciones y Trámites S. A. Es todo.—Santa Ana, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2012105660).

En escritura número nueve-ciento ochenta y dos, otorgada a las 14:30 horas del 8 de noviembre del 2012, tomo 9 del protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula segunda de la sociedad: Centro Médico del Sur Oscam S. A.San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012105689).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fotomundo de Centroamérica Sociedad Anónima. Los socios acuerdan reformar cláusula segunda, el domicilio será en Guadalupe, Goicoechea, cien este, cien norte y cien este de Walmart, Condominio Terranova número tres. Se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012105696).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación de Inversiones Extranjeras Cinex Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012105707).

Asamblea de accionistas de la empresa Manantiales de Agua Viva Z Y R de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557336 acuerdan disolver la empresa. Escritura otorgada a las 8 horas del 12 de noviembre del 2012.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2012105730).

Ante mi notaría a las 20:00 horas del 22 de junio del 2012, comparecen Josefa Emma Sancho Barrantes, cédula 2-279-545; Alejandra Catarina Flores Sancho, cédula 1-1021-828; Juliana Sofía Flores Sancho, cédula 1-1097-807, por unanimidad y únicos dueños de la totalidad del capital social de Inversiones Jaljosa de San Antonio de Escazú S. A., acuerdan disolver la compañía, prescinden de los trámites de liquidador y liquidación de conformidad con el Código de Comercio, indican la compañía no tiene bienes, activos deudas, pasivos ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2012105732).

Por medio de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2012, se acordó disolver Tres Médicos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica 3-101-571373.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—(IN2012105739).

Mediante escritura número cuarenta y siete-ocho otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día de hoy, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Kima del Norte S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de octubre de dos mil doce.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012105742).

Mediante escritura número treinta y ocho del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Inmobiliaria Kima Internacional S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012105744).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Géminis Activa Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2012105752).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Furia de Tauro Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2012105753).

Por escritura número 63 otorgada a las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2012 Vittorio Bettoni Gottini y Jorge Alberto Plaza Martínez, constituyen Provencoco de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2012105759).

Que mediante escritura de las 8:00 horas de hoy, se disolvió Representaciones Alimenticias V & S S. A.—San José, 10 de noviembre del 2012.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012105760).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil doce los señores: María Alejandra Vargas Jarquín y Rafael Ángel Torres Morales, dueños de la totalidad del capital social, solicitan la disolución de la empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de noviembre del dos mil doce.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012105786).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 17 de octubre del 2012 se constituyó CGU Profesionales Asociados S. A. Lilliam Guerrero Vásquez, presidenta.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012105789).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil doce Casa de Arte Madino Sociedad Anónima, nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—(IN2012105805).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones y Propiedades Bejarano Inter Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012329497.—(IN2012105883).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Grupo Kreativ Leben Sociedad Anónima. Presidente: Lin Yu Chi.—Barva de Heredia, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012329498.—(IN2012105884).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidente: Lin Yu Chi.—Barva de Heredia, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012329499.—(IN2012105885).

Ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Corporación Solano J.A. Sociedad Anónima.—Upala, diez de noviembre el dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012329501.—(IN2012105886).

Ante esta notaría a las nueve horas del día diez de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Kailoma Sociedad Anónima.—Upala, diez de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012329502.—(IN2012105887).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de noviembre de dos mil doce, se reformaron integralmente los estatutos de la sociedad denominada VMCA Café Arte Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y uno. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Vivian Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012329504.—(IN2012105888).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil doce, se reformaron integralmente los estatutos de la sociedad denominada OCS Bardú Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento noventa y nueve. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Vivian Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012329505.—(IN2012105889).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil doce, se reformaron integralmente los estatutos de la sociedad denominada Bardú Café Corporación Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil trescientos treinta y siete. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Vivian Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012329506.—(IN2012105890).

Ante esta notaría, se procedió a la disolución por mutuo acuerdo de socios de las compañías Tara SyR Inversiones y Desarrollos S. A., Surhi Inversiones de Costa Rica S. A., RLB Desarrollos e Inversiones de Costa Rica S. A. y López y Bonilla S. A.—San José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—RP2012329509.—(IN2012105891).

Mediante escritura número ciento veintidós otorgada a las quince horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad: Bogana Fesakama S. A. con domicilio en San José, Rohrmoser, exactamente del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang veinticinco metros norte, oficinas de B.V.S.Q. Abogados. Plazo social: 99 años. Presidente: Edwin Bogantes Jiménez.—San José, 6 de setiembre de dos mil doce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012329514.—(IN2012105892).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada al ser las 11:00 horas del 17 de octubre del 2012 se acuerda la disolución de la empresa Antvir del Siglo Veintiuno S. A., a partir del 17 de octubre del 2012. Presidente: Antonio Rodríguez.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2012329515.—(IN2012105893).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada al ser las 8:00 horas del 16 de octubre del 2012 se acuerda la disolución de la empresa Inversiones Lorope del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651437, a partir del 16 de octubre del 2012. Presidenta: Lorena Pérez Rodríguez.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2012329516.—(IN2012105894).

A las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Status Libertatis S. A. Capital suscrito y pagado junta directiva nombrada. Domicilio: San José.—San José, 09 de noviembre del 2012.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2012329517.—(IN2012105895).

Se reforma la cláusula de la representación de la sociedad Rogafa del Este Sociedad Anónima. Se le otorga representación judicial y extrajudicial al tesorero Fabián Solís Sánchez.—Coronado, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012329520.—(IN2012105896).

En esta notaría a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil doce, en escritura número trescientos cincuenta y seis, se reforma cláusula sétima de la sociedad anónima denominada: Casa Bonita Mon Quince S. A.—San José, 12 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012329521.—(IN2012105897).

En esta notaría a las diez horas del treinta de octubre del dos mil doce, en escritura número trescientos cuarenta y cuatro, se constituye sociedad anónima denominada: Inversiones Searson Internacional.—San José, 12 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012329522.—(IN2012105898).

El día de hoy procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad: Eleva Representaciones Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas de estatuto y se nombran miembros de junta directiva.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2012329527.—(IN2012105899).

Inversiones Mesén y Vargas S. A., Nukus Service and Rent (S.C.G.M) S. A., New Service and Rent (S.C.G.M) S. A., Kudos Medical Pharmaceutical Develoment S. A., Inversiones y Desarrollos Morapa S. A., Jaza y Jaza Digital Soluciones S. A., Inversiones Colocha S. A., Pachanga Kids S. A., Penniecook y Sawywers S. A., Servicios Financieros A Y E S. A. se han presentado ante esta notaría a solicitar se realice proceso de disolución. Según escrituras otorgadas en San José, del tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012329528.—(IN2012105900).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 29 de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad W.M. & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-547683.—San José, 29 de junio del dos mil doce.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012329529.—(IN2012105901).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de noviembre de mil doce, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria Divided We Fall Limitada de las diez horas del dos de noviembre de dos mil doce, mediante la cual se nombra un nuevo gerente y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012329531.—(IN2012105902).

Por escritura pública número tres, del tomo número tres, otorgada en San José a las ocho horas del once de noviembre del dos mil doce, se reformó los estatutos de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Persona Adulta Mayor, cédula jurídica número tres-cero cero seis-seiscientos seis mil quinientos veinticuatro, domiciliada en San José, Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico Nacional cien metros al norte, Odontocentra Aranjuez, ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012329532.—(IN2012105903).

Por escritura número doscientos nueve de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Filial XLIX Las Palmas BL Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil dos.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012329534.—(IN2012105904).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-cuatro que es visible a los folios ciento cincuenta y tres frente y vuelto y ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto del tomo cuarto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Grupo Comercial C.I.R. S. A. en la que el presidente es el señor Robert Méndez Moya, cédula 6-243-097.—Upala, Alajuela, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012329539.—(IN2012105905).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres-cuatro que es visible a los folios ciento cuarenta y seis frente y vuelto y ciento cuarenta y siete frente ciento cuarenta frente del tomo cuarto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Gagupa S. A. en la que el presidente es el señor Álvaro Ruiz Salazar, cédula 5-118-359.—Upala, Alajuela, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012329540.—(IN2012105906).

Por escritura otorgada a las trece horas del nueve de noviembre de dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de La Mina de Plata S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil seiscientos treinta y seis, por los cuales se modificó la representación social de la compañía, la cual corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—RP2012329543.—(IN2012105907).

Por escritura número ochenta y dos ante esta notaría se protocoliza la modificación de la junta directiva de la sociedad denominada inicialmente Inversiones Solano & Lobo Inversionistas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve dos dos cero. Dada en San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sick Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012329544.—(IN2012105908).

Al ser las 18:00 horas del 9 de noviembre del 2012, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la empresa denominada Bello Horizonte del Este Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-140184, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y del domicilio social.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012329547.—(IN2012105909).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 178-III, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 7 de noviembre del 2012 se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Audrey’s Houses S. A. En la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven los puestos de tesorero y agente residente. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Tesorero: Paolo Pollini, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012329548.—(IN2012105910).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 179-III, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2012 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada King of the Blue Sea Limitada. En la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se acepta la renuncia del gerente general. Tercero: Se realizan los siguiente nombramiento: gerente general uno: Jean Pierre Lamarche, gerente general dos: Kattia Rivas Corea.—Guanacaste, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012329549.—(IN2012105911).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía The Hangar Interactive Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012329557.—(IN2012105912).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 26 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Garsieza Ofihogar Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012329558.—(IN2012105913).

Ante esta notaría han comparecido Rodrigo Antonio y Roxana ambos Villalta Delgado, a disolver la sociedad denominada Propiedades Villalta Delgado S. A., cédula jurídica 3-101-08113.—10 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2012329561.—(IN2012105914).

Ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día once de noviembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Monkeys and Merlot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó disolver y liquidar esta sociedad.—Guadalupe, once de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012329562.—(IN2012105915).

Ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta y tres minutos del día once de noviembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Living the Stokes Dreams L.S.D. S.R.L cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento veintitrés, mediante la cual se acordó disolver y liquidar esta sociedad.—Guadalupe, once de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012329563.—(IN2012105916).

Ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y dos minutos del día once de noviembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Sunsets and Shiraz S.R.L cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro mediante la cual se acordó disolver y liquidar esta sociedad.—Guadalupe, once de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012329564.—(IN2012105917).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cinco de octubre de dos mil doce, se modificó el estatuto social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad K&E Consulting Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012329566.—(IN2012105918).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil doce, se modificó el estatuto social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Licores de la Bahía Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012329567.—(IN2012105919).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 5 de noviembre de dos mil doce, se modificó la cláusula sexta de la sociedad, Sociedad Anónima de Vehículos Automotores, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—RP2012329571.—(IN2012105920).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:45 horas del 5 de noviembre de dos mil doce, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Motosport Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—RP2012329572.—(IN2012105921).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 5 de noviembre de dos mil doce se modificó las cláusulas primera y sexta de la sociedad Agrícola Piedras Blancas, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—RP2012329573.—(IN2012105922).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Capresta Número Dos S.A., por la cual se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva de secretario y fiscal.—Guápiles, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012329576.—(IN2012105923).

Por escritura número 210, protocolo 8, otorgada ante notaría de Cyra Delgado Gutiérrez, a las 15:00 horas del 1º de noviembre de 2012, presente la totalidad del capital social, se disuelve la sociedad Quesch Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-275505. Presidenta: Leticia Quirós Quesada, cédula 3-158-580. Tesorera: Miriam Quirós Quesada, cédula 3-135-784.—Cartago, 1º de noviembre de 2012.—Lic. Cyra Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012329580.—(IN2012105924).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad denomina Taeyand de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-5726502 modifica las cláusulas segunda y tercera de su pacto constitutivo, y se modifica la junta directiva general, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012329581.—(IN2012105925).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 6 de noviembre del 2012, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Eléctrica Internacional La Isidreña Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012329582.—(IN2012105926).

Por escritura número ciento noventa y seis del tomo cuatro de este notario, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Ourcloset Sociedad Anónima. Se deja sin efecto acta número seis, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la junta directiva. Se nombra junta directiva y fiscal.—Liberia, Guanacaste, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012329584.—(IN2012105927).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Caoba Lyu Ciento Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil novecientos treinta y dos; mediante la cual se transformó a Caoba Lyu Ciento Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012329586.—(IN2012105928).

A las once horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que se asigne según Decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012329590.—(IN2012105929).

A las once horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce se constituyó sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica según Decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012329591.—(IN2012105930).

A las doce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce se constituyó una sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que se asigne, según el Decreto número tres tres uno siete-J. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012329592.—(IN2012105931).

A las doce horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que se asigne, según Decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012329593.—(IN2012105932).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil doce, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad Cascada del Mar Primer Etapa A Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta.—Alajuela, diez de noviembre del dos mil doce.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012329595.—(IN2012105933).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de noviembre de 2012, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se constituye la sociedad Ganadería La Caribeña. Con domicilio en Coronado, San Isidro, de Aserradero San Rafael, doscientos cincuenta metros este, casa mano derecha color terracota, con dos palmeras al frente, con capital social de 10.000,00 colones y con plazo social de 99 años a partir de su constitución.—San José, 7 de noviembre de 2012.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012329596.—(IN2012105934).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-646518 S. A., con cédula jurídica número 3-101-646518, se reforma cláusula segunda del pacto de constitución, siendo que el domicilio social será, provincia de San José, distrito cuatro Mata de Plátano, cantón ocho Goicoechea, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa número 26 H.—Lic. Mercedes Lía Arce Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012329599.—(IN2012105935).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Regina Hotel de Fortuna Sociedad Anónima 3-101-438569 se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad que dice: el domicilio social será en Urbanización Coocique de Ciudad Quesada, San Carlos, del supermercado Coocique veinticinco metros al sur, para que de ahora en adelante el domicilio social de la misma sea Los Yoses Sur de San Pedro de Montes de Oca, setenta y cinco metros al sur del final de avenida diez, edificio Pacheco & Delgado Asesoría Legal, en la provincia de San José. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012329600.—(IN2012105936).

Por escritura número cuarenta y seis, se protocolizó acta de la sociedad denominada Kavejo de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos noventa y cuatro, del día seis de noviembre del dos mil doce, nombrando presidente y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en Alajuela, a las siete horas del día doce de noviembre del dos mil doce.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012329601.—(IN2012105937).

Ante esta notaría mediante escritura pública se constituyeron las sociedades Grupo Yonder Sociedad Anónima, Camideo Group Sociedad Anónima, Edgepoint Sociedad Anónima, Aimbo Sociedad Anónima, Qualane Sociedad Anónima, Burtion Limitada, Omortina Limitada, Petherad Limitada, Inzendif Limitada, Gummerim Limitada, Anacepen Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2012329602.—(IN2012105938).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 11 de noviembre del 2012, protocolizo acta de Consultores Costa del Pacífico I.N.T.L. S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Asimismo a las 10 horas del 9 de noviembre del 2012 protocolizo acta mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Dinámica Agencia de Aduanas S. A. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—RP2012329603.—(IN2012105939).

Por escritura pública otorgada ante la notaría se constituyó la empresa Wang e Hijos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012329607.—(IN2012105940).

Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Depósito Aduanero Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473087, mediante escritura número 126 de las 8 horas del 1º de noviembre de 2012, en la cual se acuerda aumentar el capital social, modificar el valor nominal de las acciones comunes y nominativas y la cláusula segunda del domicilio social.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012329612.—(IN2012105941).

Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Lagunilla Verde del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573303, mediante escritura número 127 de las 13 horas del 2 de noviembre de 2012, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se ha dejado vacante el cargo de agente residente.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012329613.—(IN2012105942).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-661336 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012329617.—(IN2012105943).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día nueve de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-663274 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012329618.—(IN2012105944).

Por escritura autorizada a las 10:00 horas del 7 de noviembre de 2012, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía L S & K Food Products Sociedad Anónima, en que se disuelve la sociedad.—Liberia, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012329622.—(IN2012105945).

Por escritura autorizada a las 11:00 horas del 7 de noviembre de 2012, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía L S & K Farms Sociedad Anónima, en que se disuelve la sociedad.—Liberia, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012329623.—(IN2012105946).

Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 7 de noviembre de 2012, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía Life Giving Fuels Sociedad Anónima, en que se disuelve la sociedad.—Liberia, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012329624.—(IN2012105947).

Por escritura otorgada el día tres de noviembre de dos mil doce, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Puros Antojos Repostería Pam Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012329626.—(IN2012105948).

En mi notaría, al ser las ocho horas del cinco de noviembre, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jormar Administración S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y nueve.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012329627.—(IN2012105949).

En mi notaría, al ser las nueve horas del cinco de noviembre, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jormar Inmobiliaria S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento veinticinco.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012329628.—(IN2012105950).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 16:00 horas del 2 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: I. P. Multisistemas S. A., en la que se aumenta el capital.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012329630.—(IN2012105951).

Edicto de liquidación de la sociedad: Taller Enderezado y Pintura San Antonio S. A., cédula jurídica: 3-101-639529. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de ésta, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, 100 metros sureste de la iglesia, frente al plantel de buses de San Antonio, edificio con tapias y portón de metal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012329631.—(IN2012105952).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de noviembre del 2012, se constituye la sociedad anónima Disnapro Internacional S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Wilman Arley García Mira.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012329633.—(IN2012105953).

En escritura número cuarenta y dos, se constituye Constructora Villa Rica E.I.R.L. Fecha dieciséis de junio dos mil doce. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Representación judicial y extrajudicial.—San José, doce de noviembre dos mil doce.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012329634.—(IN2012105954).

En escritura cuarenta y tres, fecha dieciséis de junio dos mil doce, se constituye Inmobiliaria Luz de Vida. Gerente con representación judicial y extrajudicial y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012329635.—(IN2012105955).

En escritura número sesenta y uno se constituye Los Altos del Bosque J.R.E. Gerentes con representación judicial y extrajudicial y poder generalísimo sin límite de suma. A las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil doce.—San José, doce de noviembre dos mil doce.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012329636.—(IN2012105956).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 7 de noviembre del 2012, Didier Patrice (nombres) Douglas (apellido) y Stéphane Robert (nombres) Ng Kon Tia (apellido), constituyeron al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima que como denominación social establezca el Registro el número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio Social: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Dent. Plazo social: 99 años. Capital social: quinientos mil colones.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—RP2012329637.—(IN2012105957).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada S.Y.C. Enterprises Limitada.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012329638.—(IN2012105958).

Por escritura número 494 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones Ojos Azules del Coco S A G S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha empresa.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012329641.—(IN2012105959).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quinta Medio Sueño S. A., en la que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2012329642.—(IN2012105960).

Nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, procedimos a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Artística para Niños en Costa Rica, en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, y se nombra nueva junta directiva.—Escazú, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012329643.—(IN2012105961).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Acuatecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329650.—(IN2012105962).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329652.—(IN2012105963).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Terrapez Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329653.—(IN2012105964).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos Nutrifish Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329654.—(IN2012105965).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día diez de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Casa Santana Gamma Filial Tres S. A.—San José, 12 de noviembre, 2012.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012329655.—(IN2012105966).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo ACI Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329656.—(IN2012105967).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Acuicultura del Pacífico Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329657.—(IN2012105968).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó un Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora de Acuicultura Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2012329658.—(IN2012105969).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—San José a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que en oficio DE 1480-2012 de diecinueve de agosto de dos mil doce, la Dirección Ejecutiva solicitó al Departamento de Asesoría Legal la apertura de un expediente administrativo en contra del señor Carlos Alberto Vega Ávila, para gestionar en vía administrativa el cobro de supuestas sumas pagadas de más, o en su defecto, para certificar dicho adeudo y dar por agotada la vía administrativa, así como proceder de acuerdo con el Reglamento para la Prevención, Recuperación y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y, de ser necesario, continuar con el proceso judicial por medio de la Procuraduría General de la República, nombrando para tal efecto como órgano instructor unipersonal del proceso a la Lic. Xiomara Murillo Aguilar (folio 26).

2º—Que en cumplimiento de lo ordenado en el oficio de cita y con la finalidad de otorgarle al señor Vega Ávila el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste, a fin de determinar la verdad real de los hechos que se le atribuyen, se procedió a abrir el expediente administrativo número 38-2012-X-L-C, y mediante resolución de las once horas del doce de setiembre de dos mil doce, se dictó el auto de apertura en el cual se detalla que el señor Carlos Alberto Vega Ávila, cédula 1-0307-0198, le adeuda a la Institución la suma de ¢1.535.000,00 (un millón quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100), más los intereses correspondientes, una vez declarada líquida y exigible, como reintegro del pago doble que se le efectuara por concepto de daño moral, al ser condenado el Estado en la persona de la Asamblea Legislativa, en el proceso de ejecución de sentencia tramitado bajo expediente judicial Nº 99-000609-0163-CA (folios 28 al 31)

3º—Que de conformidad con las disposiciones propias del debido proceso y como mecanismo de garantía del derecho de defensa que le asiste al señor Vega Ávila, en su condición de deudor en el presente proceso, se le brindó tanto la opción de presentar la prueba de descargo que estimase pertinente, como la oportunidad de comparecer ante la Administración en la audiencia oral y privada a la que tiene derecho. Pese a lo anterior, el servidor optó por no atender el espacio de defensa que se le dio, ni aportó prueba alguna que ayudara a aclarar la situación investigada, a la vez que no se presentó a atender la comparecencia que le fuera programada para el día veintidós de octubre de dos mil doce a las diez y treinta horas, a pesar de que la misma le fue notificada por tres veces consecutivas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (folios del 28 al 31).

Considerando:

1º—Que mediante oficios ADpb-5123-2008 de 11 de diciembre de 2008 y ADpb-1556-2011 de 4 de marzo de 2011, dirigidos al MBA. Mario Delgado Umaña, Director Financiero de la Asamblea Legislativa, la Licenciada Sandra Sánchez Hernández, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, puso en conocimiento de esta Institución el presunto doble pago por concepto de daño moral, efectuado al señor Vega Ávila, tanto por el Ministerio de Hacienda como por parte de la Asamblea Legislativa, a raíz de lo declarado en el proceso de ejecución de sentencia que se seguía en el expediente judicial Nº 99-000609-0163-CA, por lo cual solicita que se determine si efectivamente se giró dicha suma, y que, en caso de comprobarse el pago señalado, se deberían realizar las gestiones correspondientes para recuperar el dinero erróneamente girado (folios 38 y 39).

2º—Que a raíz de lo manifestado por la señora Procuradora Sánchez Hernández, en los oficios señalados anteriormente, el Departamento de Asesoría Legal inicia una investigación preliminar y mediante oficio As. Leg. 547-2011, de fecha 4 de agosto de 2011, suscrito por la Lic. Reyna J. Marín Jiménez, se indica que efectivamente, por error de comunicación entre la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Hacienda, esta Institución repitió en forma indebida el pago que por la condenatoria por daño moral, costas e intereses había recaído contra el Estado, lo cual implica que corresponde a la Administración recuperar los pagos realizados en exceso (folios 193 a 195).

3º—Que con oficio DDA-163-08 de 18 de agosto de 2011 suscrito por el MBA. Pedro Solano García, Director Administrativo, se le solicita al MBA. Mario Delgado Umaña, Director del Departamento de Financiero, coordinar lo pertinente para que inicien las gestiones de cobro por sumas pagadas de más al señor Vega Ávila (folio 6).

4º—Que con oficio DF-0575-07-2012 de fecha 17 de julio de 2012, la MBA. Silvinia Trejos Solano, Subdirectora del Departamento de Financiero, le remite al Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, toda la documentación relativa con las gestiones administrativas realizadas por dicho Departamento, con el fin de poder recuperar la suma adeudada por el señor Vega Ávila a esta Institución, a quien por desconocerse su domicilio actual, la gestión de cobro le fue notificada mediante edictos publicados en el Diario Oficial mediante ediciones de La Gaceta Nº 96, Nº 97 y Nº 98 de 18, 21 y 22 de mayo de 2012, respectivamente. No obstante, a pesar de los requerimientos de pago efectuados, el señor Vega Ávila no se había presentado a honrar la deuda señalada (folios 02 al 25).

4º—Que mediante resolución de las once horas del doce de setiembre de dos mil doce, la Lic. Xiomara Murillo Aguilar, nombrada cono órgano instructor unipersonal para tal efecto, procedió con el auto de apertura del proceso administrativo en contra el señor Vega Ávila, a fin de brindarle el debido proceso y su derecho de defensa, programándole una audiencia oral y privada con la administración para el día lunes veintidós de octubre de dos mil doce a las diez y treinta horas (folio 28 a 31).

5º—Que por desconocerse el domicilio actual del deudor para efectuarle dicha comunicación, se envió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, y por tres veces consecutivas, el respectivo auto de apertura y la fecha dispuesta para recibir su declaración (folios 27, 32, 34, 35 y 196).

6º—Que mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 148, Nº 149 y Nº 150 del viernes 5, lunes 8 y martes 9, todos de octubre de 2012 (sección notificaciones) le fue publicado el auto de apertura y fecha señalada para recibir su declaración al señor Vega Ávila. No obstante, el deudor no se presentó a la comparecencia indicada ni justificó su inasistencia, por lo que según lo dispuesto en el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública, esta se tiene por realizada. (folios 197 a 214).

7º—Que se tiene por demostrado que el señor Carlos Alberto Vega Ávila le adeuda a la Institución la suma de ¢1.535.000,00 (un millón quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100), más los intereses correspondientes, una vez declarada líquida y exigible, como reintegro del pago doble que se le efectuara por concepto de daño moral, al ser condenado el Estado en la persona de la Asamblea Legislativa, en el proceso de ejecución de sentencia tramitado bajo expediente judicial Nº 99-000609-0163-CA, y que, a pesar de las diversas intimaciones de pago, no se ha presentado a realizar la devolución respectiva en la oficina del Área de Custodia y Entrega de Valores del Departamento de Financiero de la Asamblea Legislativa.

8º—Que a la fecha del dictado de esta resolución no se ha presentado a este despacho documento que haga constar que el señor Carlos Alberto Vega Ávila, haya cancelado total o parcialmente la deuda que tiene pendiente con la institución.

9º—Que para la tramitación del procedimiento se siguieron todas las formalidades de ley y las recomendaciones y procedimientos establecidos. Por tanto:

Esta Dirección Ejecutiva declara líquida y exigible la deuda que mantiene el señor Carlos Alberto Vega Ávila, cédula 1-0307-0198, por la suma de ¢1.535.000,00 (un millón quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100), más los intereses correspondientes, una vez declarada líquida y exigible, como reintegro del pago doble que se le efectuara por concepto de daño moral, al ser condenado el Estado en la persona de la Asamblea Legislativa, en el proceso de ejecución de sentencia tramitado bajo expediente judicial Nº 99-000609-0163-CA. Se encarga al Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa para que expida la certificación de dicho adeudo, y lo traslade a la Dirección Ejecutiva para tramitar los requerimientos necesarios, a fin de proceder ante la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que continúe con el procedimiento correspondiente en vía judicial. Previo a dicho traslado, notifíquese mediante el Diario Oficial La Gaceta esta resolución al interesado, indicándosele además que por tratarse del acto final del debido proceso, tendrá derecho a presentar los recursos de ley señalados en los artículos 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, realícense al señor Vega Ávila la notificación de dos intimaciones de cobro administrativo precedidas una de la otra en al menos ocho días, con la finalidad de brindarle nuevamente la posibilidad de cancelar en vía administrativa dicho adeudo, en caso de no poder notificarle por desconocer su domicilio o cualquier otra causa, se deberá dejar constancia de dicho hecho y se procederá con la publicación correspondiente. Notifíquese.—MBA Melvin Laines Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 101-00015-A.—(IN2012105715).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1474-2012 de las 9:00 horas del día 6 de julio del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1356-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de junio del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Matarrita Arroyo María de los Ángeles, cédula de identidad Nº 5-059-866, a partir del día 5 de diciembre del 2008; por la suma de sesenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cero céntimos (¢64.332,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012105001).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a José Antonio Rodríguez García, Javier Emilio Rodríguez Santiago y Cristina González Alonso, en su condición de presidente, vicepresidente y secretario, respectivamente, todos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Flores del Poás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-69897; que en virtud de proceso de diligencias administrativas oficiosas planteadas por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos les convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación  por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2º y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto del 2009. (Ref. Exp. Nº RPJ-0038-2012), publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—O. C. Nº 121-0002.—Solicitud Nº 119-783-0014pj.—(IN2012104427).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora Luz Andrea Coronado Acuña, cédula 1-1271-0596 quien se encontraba en su período de prueba trabajando como Asistente Técnica de Atención Primaria ATAP en el Ebais 9 de José María Zeledón, plaza 36232 que la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica se encuentra analizando Solicitud de despido sin responsabilidad patronal tramitado mediante oficio R-5718-2012 y R-6168-2012 suscritos por el Dr. Henning Jensen Pennington rector de la Universidad de Costa Rica. La solicitud versa sobre lo siguiente: Primero: En reunión de Equipo de Apoyo del Área de Salud de Curridabat se nombró como representante de la Comisión de Promoción del Núcleo de José María Zeledón a la señorita Coronado Acuña, para asistir a la reunión de la Comisión de Promoción de la Salud que se realizaría en las oficinas administrativas del Área de Salud de Curridabat el día 9 de agosto de 2012. Segundo: La señorita Coronado Acuña no se presentó a la reunión mencionada en el párrafo anterior y en su lugar lo hizo el señor José Francisco Anchía Cortés, quien al preguntársele sobre el cambio de la persona designada manifiesta que la señorita Coronado Acuña no se presentó a trabajar los días 8 y 9 de agosto de 2012. Tercero: Según el oficio PAIS-CASC-210-12, suscrito por la Dra. Sedalí Solís A., Directora del Área de Salud de Curridabat y dirigido al señor Director del PAIS, la señorita Coronado Acuña se ausentó injustificadamente de su trabajo los días 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto de 2012. Como sustento normativo de la acción por los deberes omitidos y las faltas cometidas se encuentran las siguientes disposiciones normativas: Dado que la señorita Coronado Acuña ha faltado a sus deberes como funcionaria de la Universidad de Costa Rica, por las ausencias injustificadas que tuvieron lugar los días 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto de 2012, con base en los hechos antes enumerados y los artículos 23 inciso a, 25, 31, 32 y 33 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad de Costa Rica, así como con los artículos 72, inciso a, 81, inciso g del Código de Trabajo, solicito se proceda de conformidad con el artículo 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica y se emita la recomendación correspondiente a fin de proceder con el despido sin responsabilidad patronal. Ampliación: Se recibe el 25 de setiembre del 2012 oficio R-6168-2012 donde se solicita adición al oficio R-5718-2012, donde se indica: “Se ha recibido el oficio PAIS-DG-527-012 donde se indica que la señorita Coronado Acuña no se ha presentado a trabajar desde el día 8 de agosto del 2012 a la fecha. Por lo anterior solicitó se amplié la relación de hechos remitida y se tenga como falta cometida por la funcionaria el abandono del trabajo desde el día 8 de agosto de 2012 y se mantenga la petición de despido sin responsabilidad patronal”. Se le previene para que en el término de tres días hábiles después de la  última  publicación  se  presente  a  retirar el acto de traslado JRL-T-029-2012 y documentación adjunta. Con el fin que pueda realizar el descargo correspondiente en su defensa, caso contrario se procederá conforme la ley.—Lic. Tatiana Yucasta Barrantes Vengas, Asesora Técnica Legal de la Junta de Relaciones Laborales.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 26593.—C-157940.—(IN2012105104).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 68-2012.—San José, a las 17:15 horas del 20 de junio del dos mil doce.

Se conoce acto final del Procedimiento Administrativo contra la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez, para la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 47-2009 del 1 de junio del 2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, para brindar servicios de servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que por medio de la Resolución Nº 47-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 30-2009, celebrada el 1 de junio del 2009 se le otorgó a la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada un Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.

2º—Que el 22 de setiembre del 2010, el señor José Francisco Oreamuno Gómez en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentó ante la secretaria del Consejo Técnico de Aviación, una solicitud para que se le autorizara a su representada realizar la suspensión del Certificado de Explotación por un plazo de 6 meses.

3º—Mediante resolución Nº 13-2011 del 7 de febrero del 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, la suspensión temporal a partir de su aprobación y hasta por el plazo de seis (6) meses del Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la Avionica, el cual venció el 7 de agosto del 2011.

4º—Mediante oficio DGAC-ALEG-OF-075-2012 de fecha 12 de enero del 2012, la Unidad de Asesoría Legal, solicitó a la Unidad de Aeronavegabilidad criterio referente al inicio de operaciones de la empresa Next Gen Avionics, los cuales mediante oficio  DGAC-AIR-OF-058-2012 de fecha 18 de enero del 2012 manifestaron:

“En respuesta a su oficio DGAC-ALEG-OF-075-2012, del 12 de enero del 2012, le informo que la empresa Next Gen Avionics, a la fecha no ha iniciado operaciones.”

5º—Mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria 14-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 15 de febrero de 2012, se acordó:

“1.                Iniciar procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 47-2009 del 1 de junio del 2009, con una vigencia hasta, 1 de junio del 2014, para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, conforme a lo señalado en los artículos 10, 13 y 15, 157 de la Ley General de Aviación Civil, en contra de la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y uno representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez, por no haber solicitado el reinicio de operaciones después del vencimiento del plazo de suspensión de las mismas, situación que podría ser contraria a las obligaciones contraídas por dicha empresa en su certificado de explotación pues en el mismo adquirió la obligación de garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado.

2.  Nombrar como Órgano Director del procedimiento a la Directora de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación civil, tal y como lo señala el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, el cual deberá abocarse a lo dispuesto en dicho artículo que a la letra reza: “de inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgara un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proveer. Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministerio de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil y 261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa”.

6º—En acatamiento estricto al Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, el Órgano Director del procedimiento, mediante resolución Nº 001-2012 procedió a la Apertura del Procedimiento en contra de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada,  debido a que no se encontró en el lugar indicado por la empresa para recibir notificaciones a ninguna persona, asimismo el número de fax aportado corresponde a un particular, dicha resolución citándolos para el día 29 de mayo del 2012, a las 9:00 horas a la audiencia oral y privada fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2012, la cual consta en el folio 208 del expediente que al efecto se ha conformado.

7º—Mediante escrito recibido el 20 de marzo del 2012, el señor Alejandro Oreamuno Vega solicitó la suspensión de la Resolución Nº 001-2012 dictada por este Órgano Director del Procedimiento, indicando en lo que nos interesa:

En vista de lo antes expuesto y de que en este procedimiento administrativo, que se lleva a cabo en contra de la empresa Next Gen Avionics S. R. L., tengo interés directo, como lo demuestro con la certificación que adjunto y como también lo demuestro mediante la fotocopia del expediente penal en el cual se puede ver que soy el ofendido por tener legitimidad dentro de la empresa, ya que soy cuotista, solicito que en base a esas razones y por existir un proceso penal llevado a cabo ante la Fiscalía de Pavas, se suspenda la comparecencia oral y privada a llevarse a cabo a las nueve hora del 21 de marzo del año en curso en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Sala de reuniones de la asesoría legal, fijada por la resolución Nº 001-2012, solicitud que hago por cuanto existe una causa penal en donde se está investigando las actuaciones del Gerente de Next Gen Avionics S. R. L., por actos llevados a cabo por la misma empresa bajo la representación del señor José Francisco Oreamuno Gómez, por lo tanto no se debe tomar ni llevar a cabo ningún acto administrativo, ya que de lo contrario se podría causar una indefensión a los intereses del suscrito y sobre todo a la compañía Next Gen Avionics S. R. L., por encontrarse en este momento acéfala en la vía práctica ya que el señor José Francisco Oreamuno Gómez no se le localiza y, repito, por la existencia de de una causa penal que se encuentra bajo investigación judicial

8º—Que en el oficio Nº 002-2012 de fecha 12 de abril del 2012, el Órgano Director del Procedimiento contestó la solicitud del señor Alejandro Oreamuno Vega y le manifestó:

“En atención a la solicitud  recibida el 20 de marzo del 2012, en relación a la suspensión de la Resolución Nº 001-2012 que corresponde al Acto Inicial de Apertura del Procedimiento Administrativo contra la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, al respecto le manifiesto:

Según consta en el expediente administrativo que se lleva en la Asesoría Legal de esta Dirección General, el señor José Francisco Oreamuno Gómez ostenta la representación como Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la compañía Next Gen Avionics Sociedad De Responsabilidad Limitada, razón por la cual aunque su persona sea el dueño del cincuenta por ciento de las cuotas de la compañía, la única persona legitimada para actuar a nombre de la compañía es el señor Oreamuno Gómez.

Cabe mencionar que en la denuncia penal de fecha 12 de agosto de 2010 presentada ante la Fiscalía de Pavas,  su persona solicitó como Medida Cautelar:

la suspensión del cargo como Gerente con representación judicial y extrajudicial que ostenta el denunciado Oreamuno Gómez, y que se anote su nombramiento en el Registro de Personas Jurídicas. Asimismo, que se confiera dicho nombramiento, o el de curador, de forma temporal, al socio Alejandro Miguel Oreamuno Vega, a fin de que se evite un mal mayor irreparable para la empresa, como sería su quiebra y la pérdida de sus credenciales ante Aviación  Civil,...”

De haberse admitido la Medida Cautelar solicitada, y comunicada a esta Administración, su solicitud  hubiera recibido respuesta afirmativa, no obstante ante la ausencia de esta y por no  existir una sentencia judicial en firme contra al señor Francisco Oreamuno Gómez y que lo acredite a usted como el Apoderado Generalísimo de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, este Órgano Director del Procedimiento continuara con los trámites correspondientes.”

9º—Que la fecha para la realización de la comparecencia fue el día 29 de mayo del 2012, sin embargo ningún representante o apoderado de la empresa se presentó a dicha audiencia por lo que la misma se debe tener por realizada conforme al artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto. Tal y como se ha detallado, el objeto del presente procedimiento es determinar la verdad real de los hechos en cuanto a si existió o no trasgresión a la Ley General de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en el oficio DGAC-AIR-OF-058-2012, de fecha 18 de enero del 2012, emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad por el supuesto incumplimiento de los términos del Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución número Nº 47-2009 del 1 de junio del 2009, para brindar servicios mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, por haber dejado de prestar los servicios concesionados.

Dentro del presente procedimiento se investiga la verdad real de los hechos, para determinar si la empresa ha incumplido los términos de la concesión de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil, dado que en el oficio de la Unidad de Aeronavegabilidad  se señala que la empresa no ha reiniciado sus operaciones, situación que podría ser contraria a las obligaciones contraídas por dicha empresa en su certificado de explotación pues en el mismo adquirió la obligación de garantizar la continuidad del servicio concesionado, toda vez que el plazo para el reinicio de operaciones venció el 7 de febrero del 2011.

Dado lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2012, se comunicó el acto inicial de apertura de Procedimiento Administrativo en contra de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, esto debido a que no se encontró en el lugar indicado por la empresa para recibir notificaciones a ninguna persona, asimismo el número de fax aportado corresponde a un particular.

En razón de lo antes descrito, el día 29 de mayo del 2012, se le concedió audiencia oral y privada a la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada., sin embargo no se presentó ningún representante de la empresa a dicha audiencia y tampoco se recibió prueba de descargó de los hechos imputados.

Al respecto se debe indicar que de conformidad con la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150, del 14 de mayo de 1973, son claras las competencias que le asisten tanto a esta Dirección General de Aviación Civil como al Consejo Técnico de Aviación Civil, en materia estrictamente aeronáutica, ejerciendo por delegación de ley, facultades que descansan en el Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de la aviación civil en general dentro del territorio de la República. De conformidad con lo anterior, es de atención el numeral 10, que relaciona las competencias del Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de administrados que pretendan prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo que nos interesa:

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

1-  El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”

De igual forma establece en su articulado lo siguiente:

“Artículo 13.

En resguardo de las atribuciones que le confiere esta Ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:

1.- Cuando se incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron origen.”

Artículo 15.

De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil, se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal (…)”

De lo dispuesto por la Ley General de Aviación Civil, en cuanto a Certificados de Explotación, se deduce que estos tienen el carácter de un contrato-concesión y sus derechos derivados se encuentran sujetos al Derecho Administrativo. La concesión referida confiere un estatus jurídico, una situación jurídica o un derecho, que precisamente, se caracteriza por ser un acto administrativo creador de derechos y como tal, compuesto de elementos sustanciales (motivo, fin, contenido) y otros formales, como el cumplimiento de todo un procedimiento dispuesto, no solamente a fin de garantizar los derechos del interesado, sino a demás, para garantizar a la misma Administración Pública la consecución de sus fines - de esta misma naturaleza - encomendados por la Constitución de la República y la legislación nacional.

La disposición normativa  de la Ley General de Aviación Civil, son de observancia obligatoria en cuanto a su cumplimiento tanto por parte del interesado, como obligatoria también en cuanto a la verificación de tal cumplimiento, por parte de la Administración y sus funcionarios, a fin de garantizar la consecución del fin público.

Dicho todo lo anterior y al comprobarse que la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, no reinició operaciones en el plazo establecido de conformidad a la resolución Nº 13-2011 del 7 de febrero del 2011 mediante la cual el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada la suspensión temporal a partir de su aprobación y hasta por el plazo de seis meses el Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la Avionica, teniendo la empresa que reanudar sus operaciones el 7 de agosto del 2011, sin que hasta la fecha la empresa haya reiniciado  operaciones.

Que las empresas que cuentan con un certificado de explotación en esta materia, por lo sensible de la actividad que realizan deben someterse constantemente al proceso de inspección lo que no se ha dado por encontrarse suspendidas las operaciones por la empresa, lo que ha quedado demostrado con vista en el expediente administrativo.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Cancelar el certificado de explotación otorgado a la compañía Next Gen Avionics, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-456231 representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez otorgado mediante resolución Nº 47-2009 de las 10:10 horas del 1 de junio de 2009, publicada en La Gaceta Nº 128 de 3 de julio, 2009 para brindar los servicios de  mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, por  no haber solicitado el reinicio de operaciones después del vencimiento del plazo de suspensión de las mismas, situación que es  contraria a las obligaciones contraídas por dicha empresa en su certificado de explotación pues en el mismo adquirió la obligación de brindar el servicio concesionado en forma continua.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 48-2012, celebrada el día 20 de junio del 2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 62356.—C-445560.—(IN2012105103).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

Se notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula de identidad Nº 1 1439 0228 lo siguiente: Que a las siete horas con treinta minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil doce, se emite informe de conclusiones por parte del órgano instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en el expediente Nº 001-2012 contra el funcionario Jonathan González Soto, concluyéndose que: “...ha quedado suficientemente acreditado, que el investigado ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, pues como consta en autos se ausentó injustificadamente a su lugar de trabajo los días del 10 de marzo del 2012 al 20 de marzo del 2012, faltando con ello a sus obligaciones de diligencia y responsabilidad...”, Que al “Informe de Conclusiones” que se notifica en este acto no le caben Recursos ni oposiciones por tratarse de una instrucción preparatoria. Que el expediente administrativo Nº 001-2012 donde consta de forma completa el informe de conclusiones se encuentra en custodia por parte de este Órgano Director, con sede en Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños.—San José, 29 de octubre del 2012.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Directora del Órgano Director.—Lic. Cristina Oviedo González, Miembro Órgano Director.—1 vez.—(IN2012105693).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional

de Rehabilitación y Educación Especial

Artículo 1º—En La Gaceta Nº 208 del lunes 29 de octubre del 2012, se publicó la Estructura Organizacional del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y por un error material se omitió incluir a la Rectoría Regional Central Oriente (Turrialba) dentro de las diversas rectorías que conforman la dirección de Operaciones Regionales, razón por la cual el artículo 1º de la “Estructura Organizacional del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial debe leerse de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Mediante oficio DM-252-12 del 9 de mayo del 2012, y con fundamento en las Leyes Nº 5525, Ley Nº 7668, Decretos Ejecutivos Nº 33713 y Nº 36086 y directriz 021 PLAN, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, aprueba la siguiente Estructura Organizacional del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial:

Consejo Directivo

Auditoria Interna

Secretaría Ejecutiva

Asesoría Jurídica (Asesora)

Planificación institucional (Asesora)

Relaciones Internacionales y Cooperación Externa (Asesora)

Contraloría de Servicios (Asesora)

Unidad de Tecnologías de Información (Operativa)

Dirección Administrativa Financiera

Unidad Proveeduría Institucional

Unidad Financiero Contable

Unidad Recursos Humanos

Unidad Servicios Generales

Unidad Salud Ocupacional

Unidad Archivo Central

Dirección técnica

Unidad Acciones Rectoras

Unidad Investigación e Innovación

Unidad Comunicación y Difusión

Unidad Fiscalización

Unidad Promoción y Desarrollo de Servicios a Personas con Discapacidad

Dirección de Operaciones Regionales

Rectoría Regional Huetar Atlántica (Limón)

Rectoría Regional Pacífico Central (Puntarenas)

Rectoría Regional Chorotega (Guanacaste)

Rectoría Regional Huetar Norte (San Carlos)

Rectoría Regional Brunca (Pérez Zeledón)

Rectoría Regional Central Oriente (Turrialba)

Rectoría Regional Central Occidente (Naranjo)

Rectoría Regional Central Sur

Rectoría Regional Central Norte

Rectoría Regional Upala

Rectoría Regional Coto Brus

Rectoría Regional Pococí

Artículo 2º—El resto de la publicación de la Estructura Organizacional del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

San José, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce.—Erick Hess Araya, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012106258).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

Se hace saber que el edicto publicado en La Gaceta Nº 218, el 12 de noviembre del 2012, en la Sección de Avisos, correspondiente a la lista de los y las Colegiados (as) morosos (as) en el cual manifiesta:

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 30 de setiembre del 2012, se encuentran morosos. Transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el Proceso Administrativo o Judicial según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio ilegal de la profesión. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación, para que en lo conducente, se lea correctamente ejercicio legal.

Lic. Alba María Solano Chacón, Presidenta.—Eugenia Sánchez Córdoba, Secretaria.—1 vez.—(IN2012106152).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO

DE PATENTES EN EL CANTÓN PRIMERO DE SAN JOSÉ,

UTILIZANDO LA RED INTERNET

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo 11, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 96, celebrada el 28 de febrero del 2012, este Concejo Municipal aprobó el Reglamento para la Declaración del Impuesto de Patentes en el cantón primero de San José, utilizando la Red Internet.

2º—Que el documento aprobado, según la referencia indicada en el considerando anterior, incluye un artículo 8º que es de aplicación exclusiva para el conocimiento del Proyecto inicial presentado ante el Concejo Municipal, por cuanto se refiere a la publicación del Proyecto de Reglamento a efecto de realizarse la consulta pública dispuesta en el numeral 43 del Código Municipal.

3º—Que a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60, del 23 de marzo de este mismo año, se llevó a cabo la publicación del Reglamento aprobado, el cual incluye el artículo 8º indicado supra. Por tanto,

En vista de que el documento “Reglamento para la Declaración del Impuesto de Patentes en el cantón primero de San José, utilizando la Red Internet, aprobado mediante acuerdo 11, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 96, celebrada el 28 de febrero del 2012, incluye el artículo 8º del Proyecto de Reglamento, el cual no es aplicable a ese cuerpo normativo, se determina que existe un error que debe ser subsanado mediante la eliminación total de dicho artículo, por lo que,

SE ACUERDA:

Autorizar a la administración a publicar la presente Fe de Erratas eliminando del “Reglamento para la Declaración del Impuesto de Patentes en el cantón primero de San José, utilizando la Red Internet, el artículo 8º, de manera que dicho Reglamento contenga únicamente 7 artículos.

Acuerdo definitivamente aprobado. 5, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 126, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 25 de setiembre del 2012.

San José, 25 de octubre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5241.—C-18800.—(IN2012106065).