LA GACETA Nº 225 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37386-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37386-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Nº 7291, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicado en La Gaceta Nº 134 del 15 de julio de 1992, Alcance Nº 10; la Ley Nº 8059, que aprueba el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2001; la Ley Nº 8712, Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicada en La Gaceta Nº 64 del 1 de abril del 2009; la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987; la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura del 16 de marzo de 1994 y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, del 1º de marzo de 2005;

Considerando

I.—Que en el seno de la Sexagésima Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a Costa Rica se le reconoció un límite de capacidad de pesca de atún de cerco de 9364 metros cúbicos, utilizables por embarcaciones de red de cerco, para incorporar en el Registro Regional de Buques Cerqueros autorizados a faenar en el Océano Pacífico Oriental.

II.—Que la Capacidad de Pesca reconocida a Costa Rica en el seno de la CIAT responde al derecho soberano del país como Estado Ribereño a participar en la pesquería de atunes en el Océano Pacífico Oriental (OPO) y a la obligación de su manejo acorde con los principios de la Pesca Responsable, en el interés legítimo de la Nación para el desarrollo de sus actividades pesqueras.

III.—Que el Gobierno de la República y las Instituciones Públicas del Sector Agroalimentario, tienen como uno de sus objetivos fundamentales, incentivar la actividad pesquera en sus diferentes procesos y etapas, como una forma de generar divisas y mejorar los niveles socioeconómicos de la población.

IV.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura declaró de utilidad pública e interés nacional la actividad pesquera y su industria afín, sujeta a los tratados y convenios internacionales suscritos por el país.

V.—Que se reconoce la importancia de mejorar la competitividad de la Industria Atunera Nacional, potenciando el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país, buscando garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en Costa Rica en el contexto de aprovechamiento y conservación del Recurso Atunero.

VI.—Que dados los derechos de Costa Rica a participar en la pesquería de atún en el OPO, acorde con su Capacidad de Pesca reconocida, es necesario definir y establecer los parámetros y condiciones bajo los cuales se utilizarán en el futuro. Por tanto,

Decretan

Reglamento para la utilización de la capacidad

de pesca de Atún de Cerco reconocida a

Costa Rica en el seno de la Comisión

Interamericana del Atún Tropical

Artículo 1º—La capacidad de pesca de atún de cerco reconocida al país en la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), constituye un derecho soberano de participación cuyo manejo responderá al desarrollo sostenible de las pesquerías nacionales.

Artículo 2º—El Poder Ejecutivo podrá asignar a embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco, volúmenes parciales de la capacidad de pesca reconocida al país en la CIAT hasta por el límite disponible del país, según recomendación que emita el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con apoyo en los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) para lo cual utilizará entre otros la información suministrada por el Personal Científico de la CIAT. El estudio que emita el INCOPESCA, deberá recomendar las acciones que deberá desarrollar el país en la CIAT con la finalidad de que no se disminuyan la efectividad de las medidas de ordenación a ser implementadas en el Océano Pacífico Oriental (OPO).

Artículo 3º—La utilización de la mencionada capacidad de pesca se asignará por medio de autorizaciones temporales efectuadas por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo a favor del armador solicitante para la embarcación específica, que indique el acto de autorización, conforme las regulaciones del presente Reglamento.

Artículo 4º—Procederá el otorgamiento de la autorización temporal de la capacidad de pesca, para ser utilizada por embarcaciones de pabellón extranjero o nacional, siempre que la solicitud correspondiente satisfaga los siguientes criterios:

a)  Que la embarcación en la que se utilizará la capacidad no se encuentre en cualquiera de las listas de embarcaciones presuntamente implicadas en Pesca Ilegal No Reportada, No Reglamentada, adoptadas por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera.

b)  Que la embarcación respectiva desarrolle su actividad cumpliendo con la normativa pesquera nacional, Leyes Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 1994, Nº 8436 del 1 de marzo del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril de 2005; y Nº 8712 del 13 de febrero del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 1 de abril de 2009. Cuando se trate de embarcaciones que pescan en aguas  internacionales mediante utilización de dispositivos agregadores de peces, esas embarcaciones igualmente deberán cumplir con las disposiciones establecidas por la CIAT en la regulación y manejo sostenible de esa pesquería, según lo dispuesto en la Ley Nº 8712.

c)  Que el armador correspondiente garantice el acceso de funcionarios del MAG y del INCOPESCA a la información relacionada con la actividad pesquera desplegada por el barco respectivo, durante el tiempo que esté vigente la autorización de la capacidad de pesca, atinentes al seguimiento satelital, el cumplimiento de las medidas de ordenación pesquera y los mecanismos de observadores a bordo.

d)  Que la embarcación respectiva y su armador se encuentre en debido cumplimiento de las regulaciones acordadas por el Estado de Pabellón.

e)  Que con el propósito de registrar el historial de participación nacional en el OPO, el armador de la embarcación a la que se autorice la capacidad de pesca, debidamente autorizada por el Estado de Pabellón, acepte que durante ese tiempo su historial de capturas atuneras y de especies afines en el OPO, sea consignada a favor del país en proporción a la capacidad nacional utilizada.

f)   Que en la operación de la embarcación, el armador se comprometa a cumplir con la legislación nacional pesquera, Leyes Nº 7384 y Nº 8436 y con las resoluciones dictadas por la CIAT y el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) relativas a los métodos de pesca autorizados y medidas de conservación de las especies marinas en el OPO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8712.

g)  Que la embarcación demuestre semestralmente el no haber cambiado de bandera, pertenecer al mismo armador que suscribió el convenio de operación y mantener licencia de pesca emitida por su Estado de Pabellón vigente.  En el caso de cambio de alguna de dichas condiciones, el armador, en forma previa y oficial, deberá comunicarlo a la autoridad pesquera, para su aprobación.

Artículo 5º—Para el ejercicio de los derechos que concede el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento de la autorización temporal el armador o propietario de la embarcación correspondiente deberá suscribir un convenio operativo con el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Cuando el barco esté embanderado en un país extranjero, previo a la entrada en vigencia del convenio indicado, éste deberá contar con el aval oficial de la Autoridad de Pesca del respectivo país de pabellón, mediante el cual la referida Autoridad de Pesca garantizará que ese país respetará y hará cumplir en lo pertinente, las obligaciones adquiridas mediante el convenio y que renuncia a cualquier reclamo como país, por la capacidad de pesca temporalmente concesionada, así como al registro histórico de las capturas que se mantendrán para todo efecto registradas como costarricenses.

El INCOPESCA mantendrá un registro de la autorización y de todos los actos relativos al cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la misma y del convenio operativo, debiendo informar al Ministerio de Agricultura y Ganadería de cualquier incumplimiento o hecho relevante con incidencia en la vigencia de la autorización otorgada, lo cual deberá ser valorado por el MAG para efectos de revocar la autorización otorgada.

Artículo 6º—La vigencia de Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento de la autorización temporal de asignación de capacidad será por períodos de dos años, prorrogables automáticamente, por el mismo plazo, hasta por un máximo de seis años. Los incumplimientos que se determinen por parte del INCOPESCA o el MAG, debidamente comprobados, imposibilitarán la prórroga del plazo. Al término de los seis años, podrá acordarse un nuevo Acuerdo Ejecutivo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones acordadas.

En todo evento de prórroga, el acto de otorgamiento y el convenio quedarán sujetos a los cambios que pueda acordar el Poder Ejecutivo en relación con el procedimiento y los criterios de asignación de los respectivos derechos de capacidad de pesca, mediante modificaciones al presente Reglamento y al contenido de las regulaciones expresas establecidas en el respectivo Convenio Operativo.

Artículo 7º—Durante la vigencia del convenio, el armador o propietario se ajustará a todas las disposiciones normativas que se emitan y que puedan afectar la utilización de la cuota de pesca cuya utilización se autoriza. Los cambios normativos serán de aplicación inmediata, otorgando al respectivo armador o propietario un plazo de hasta tres meses calendario para que demuestre en lo pertinente su cumplimiento, salvo que circunstancias especiales que se estimarán en cada caso, requieran de un plazo mayor, siempre y cuando se aporte un criterio técnico o jurídico que respalde tal circunstancia. La entrada en vigencia de cualquier cambio normativo dará derecho a cualquiera de las partes para rescindir el convenio operativo, sin que esto genere derecho alguno de indemnización de ninguna especie en instancias judiciales o administrativas, nacionales o extranjeras.

Artículo 8º—Durante el plazo de la autorización, el armador del buque en el que se utiliza la capacidad de pesca otorgada al tenor de este Reglamento, podrá renunciar a los derechos de la misma y solicitar se resuelva el convenio operativo sin responsabilidad de su parte, todo lo cual deberá notificarlo formalmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al INCOPESCA, quien emitirá el informe histórico y técnico al MAG. En tal evento, el respectivo armador no tendrá derecho de reembolso de lo pagado anticipadamente por el derecho de utilización de la capacidad de pesca.

Artículo 9º—La autorización otorgada para la utilización de cuotas de pesca por barcos atuneros con red de cerco de bandera extranjera no otorga derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, las cuales deberán cumplir la normativa especial vigente sobre la materia.

Artículo 10.—El ejercicio de los derechos otorgados por la autorización para utilizar la capacidad de pesca por barcos atuneros con red de cerco de bandera extranjera, quedará condicionado a la efectiva cancelación al INCOPESCA de un derecho anual de $150,00 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), por cada metro cúbico de capacidad bruta de acarreo inscrito en el Registro Regional de la CIAT o en base a lo estipulado en certificación de arqueo internacional. El pago deberá realizarse por semestre adelantado.

Artículo 11.—El porcentaje de la descarga total anualizada en Costa Rica de la captura efectuada durante el año de la autorización, inmediato anterior por un barco atunero con red de cerco, que sea efectivamente descargada en territorio nacional para su comercialización desde plantas nacionales con o sin industrialización, generará proporcionalmente un derecho de crédito en el pago a ser efectuado por el mismo barco, en el período inmediato siguiente del respectivo derecho anual. En el evento de producto no industrializado en territorio nacional, solamente se otorgará el derecho de crédito descrito en este artículo, cuando el producto descargado permanezca en territorio nacional por un período no menor de treinta días naturales.

Artículo 12.—En el Acuerdo Ejecutivo y los convenios de operación para la utilización de la capacidad de pesca de Costa Rica, se deberá manifestar el carácter patrimonial público para el país de los citados derechos de pesca de atún, y la consecuente no generación para el armador o propietario del barco de ningún derecho sobre lo autorizado fuera de lo expresamente indicado en el Acuerdo Ejecutivo y el convenio, por constituir derechos soberanos de interés público de Costa Rica.

Artículo 13.—Los recursos generados por el pago de los derechos anuales de uso de la capacidad de pesca de atún establecidos en el presente Reglamento, serán destinados exclusivamente a financiar el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos por Ley al INCOPESCA, especialmente a financiar el desarrollo y fomento de las pesquerías de atún y especies afines y la participación del país en las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP’s) y otros Foros Internacionales de interés para la pesca y acuicultura, así como para contribuir a la aplicación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola, específicamente para mejorar la capacidad científica nacional y consolidar el recurso humano y técnico con formación académica en investigación y manejo pesquero.

Un porcentaje anual de un 15% del total de los recursos generados por la asignación de capacidad de pesca de atún, será destinado por el INCOPESCA a conformar un fondo para recursos concursables en materia de desarrollo de proyectos de investigación en materia pesquera, que podrán accesar las universidades públicas del país, mediante los parámetros, requerimientos y necesidades que sean definidos por el INCOPESCA o los proyectos de investigación que sean presentados por dichas universidades.

Artículo 14.—Para efectos de la aplicación del presente Decreto y la comunicación a los entes autorizados de la normativa aplicable a la operación de las embarcaciones de bandera extranjera, operando con Capacidad de Pesca de Atún costarricense, los armadores o propietarios de las embarcaciones, deberán designar o nombrar un representante legal domiciliado en Costa Rica, con facultades suficientes, para efectos de trámites y notificaciones a los mismos.

Artículo 15.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36998-MAG, publicado en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D37386-IN2012106159).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 711-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9065, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; y el Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 de 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que acompañe a la señora Presidenta de la República, en la “XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno”, que se realizará del día dieciséis de noviembre de dos mil doce al día diecisiete de noviembre del mismo año, en Cádiz, España.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos serán cubiertos por el Programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil ciento setenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (US$ 1.179.64). De conformidad con el artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Autorizar a la Ministra Antillón Guerrero, para que disfrute de vacaciones del día diecinueve de noviembre del año dos mil doce al veinte de noviembre del mismo año. El día dieciocho de noviembre del año dos mil doce, corresponde al descanso semanal de la señora Ministra. Durante los días señalados no habrá erogación alguna por parte del Estado Costarricense.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministro a. í. al señor Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil doce y hasta las veintiún horas y cinco minutos del día veintiuno de noviembre del mismo año.

Artículo 5º—Rige a partir de las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil doce y hasta las veintiún horas y cinco minutos del día veintiuno de noviembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 111-210-00012.—(IN2012105769).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0061-2012-H

San José, 22 de octubre del 2012

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren el artículo 3 inciso 1), apartado h, punto ii) del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, Ley Nº 8888, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los numerales 3 y 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación.

Considerando:

I.—Que el 6 de diciembre del 2010, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 la Ley Nº 8888, denominada “Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio” y su Protocolo.

II.—Que dicho Convenio entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2011.

III.—Que dicho Convenio tiene como finalidad evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio por parte de los gobiernos de Costa Rica y España.

IV.—Que los impuestos aplicables al Convenio serán los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes.

V.—Que según el artículo 3 inciso 1), apartado h, punto ii), se entenderá como autoridad competente, en el caso de la República de Costa Rica, al Ministro de Hacienda o su representante autorizado.

VI.—Que el Director General de Tributación es quien está facultado para la aplicación de las normas tributarias, entre ellas la aplicación de convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, esto por cuanto de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los numerales 3 y 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, esta Dirección General es la encargada de la materia tributaria, así como las relaciones con otros organismos extranjeros en lo que a materia tributaria se refiere;

Artículo 99.—Concepto y facultades

Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código. Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarías, dentro de los limites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.”

“Artículo 3º—La Dirección General de Tributación. La Dirección tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas.

Es la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada de la administración y fiscalización general de los tributos que las leyes le encomienden, del desarrollo de todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas, llevando a cabo las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, la recaudación, la comprobación, auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes para que los tributos estatales se apliquen con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento voluntario y detectando, corrigiendo y, en su caso, sancionando los incumplimientos.” (La negrita no es del original)

Artículo 6°—Director(a) General. El Director(a) General es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Dirección. Le corresponde planear, dirigir, organizar, coordinar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la Dirección, bajo un enfoque de planeación estratégica, teniendo que realizar las siguientes funciones específicas (...)

VII.—Que mediante este acto se nombra al Director General de Tributación, como representante autorizado para que ejerza la función de autoridad competente, en la aplicación y cumplimiento del Convenio en forma general.

VIII.—Que en razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 3 inciso 1), apartado h, punto ii) del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los numerales 3 y 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, este Despacho nombra al Director General de Tributación, como representante autorizado para que ejerza la función de autoridad competente, en la aplicación y cumplimiento del citado Convenio en forma general. Por tanto,

ACUERDA:

Nombrar al Director General de Tributación, como representante autorizado para que ejerza la función de autoridad competente, en la aplicación y cumplimiento en forma general del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Notifíquese al Director General de Tributación. Comuníquese al Viceministro de Ingresos. Publíquese.

Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 6883.—C-49820.—(IN2012106063).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 063-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Encuentro de PYMES de Iberoamérica y el Norte de África” que tiene como propósito el estudio de las PYMES como factor de desarrollo económico – social y los desafíos de las políticas públicas; así como en la “I Conferencia Iberoamericana de Ministros de Industria y responsables de las PYMES”, cuyo objetivo principal es discutir acerca de las políticas públicas en esta materia, y la importancia de las PYMES en el desarrollo económico.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 23 y 24 de octubre del 2012 en Madrid, España.

III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Encuentro de PYMES de Iberoamérica y el Norte de África”; así como en la “I Conferencia Iberoamericana de Ministros de Industria y responsables de las PYMES”, eventos que se llevará a cabo en Madrid, España, que los días 23 y 24 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvarez Soto, serán cubiertos por La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de octubre y hasta el 25 de octubre de 2012, devengando el funcionario el 100 % de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 111-210-00015.—(IN2012105745).

Nº 064-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que los países de la Región Centroamericana negociaron en el año 2010, el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, siendo este el primer acuerdo de la Región.

II.—Que la Secretaria del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), ha convocado a una “Reunión para el Desarrollo del Plan de Trabajo para Buenas Prácticas Reglamentarias”, la cual contará con la participación de los Coordinadores del Grupo Técnico de Registros y Subgrupo Técnico de Medidas de Normalización.

III.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del día 6 al día 9 de noviembre del año 2012.

IV.—Que el objeto de dicha reunión es continuar con el desarrollo de una Propuesta de Manual de Buenas Prácticas Reglamentarias Centroamericanas, razón por la cual la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste gran importancia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, Funcionario de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, portador de la cédula de identidad número 1-0668-0883, para que participe en la “Reunión para el Desarrollo del Plan de Trabajo para Buenas Prácticas Reglamentarias”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del día 6 al día 9 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto, serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).

Artículo 3º—Rige a partir del día 5 de noviembre y hasta su regreso el día 9 de noviembre de dos mil doce, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la Ciudad de San José, al ser los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16150.—Solicitud Nº 111-210-00020.—(IN2012105773).

Nº 067-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en las siguientes actividades: “el II Foro Internacional sobre Protección al Consumidor”, co-organizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y el Programa de Competencia y Protección de Consumidor en América Latina (COMPAL) de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD); así como, en el VI Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC).

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo de la siguiente manera: El II Foro Internacional sobre Protección al Consumidor tendrá lugar en Lima, Perú los días 12 y 13 de noviembre del 2012. Y el VI Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC) se realizará en la ciudad de Santiago de Chile del 14 al 16 de noviembre del 2012.

III.—Que los Foros señalados favorecen entre otros la revisión de las Directrices de Naciones Unidas de Protección al Consumidor, además se tratarán temáticas de actualidad como el retiro de productos defectuosos, los programas educativos dedicados a jóvenes consumidores, la problemática de los servicios turísticos, el comercio electrónico y la cooperación internacional en América Latina. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula 1-744-149, en su condición de Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participe en: El II Foro Internacional sobre Protección al Consumidor que tendrá lugar en Lima, Perú los días 12 y 13 de noviembre del 2012. Y el VI Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC) que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile del 14 al 16 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con recursos del Programa de Competencia y Protección de Consumidor en América Latina (COMPAL).

Artículo 3º—Rige a partir del día 11 de noviembre y hasta su regreso el día 17 de noviembre del 2012, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el día veinticinco del mes de octubre del año dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 110-210-00025.—(IN2012105738).

Nº 069- MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la 44ª reunión del Comité de Codex de Higiene de los Alimentos a celebrarse en New Orleans, Luisiana, Estados Unidos de Norteamérica, del 11 al 16 de noviembre del 2012.

2º—Que el objetivo de la participación es representar a Costa Rica y exponer la posición país avalada por el Comité Nacional del Codex sobre los temas acordados como prioritarios y ejercer el rol de coordinador del CCLAC, liderando los temas de interés para la región. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-088-497, funcionaria del Departamento de Codex de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 44ª reunión del Comité de Codex de Higiene de los Alimentos a celebrarse en New Orleans, Estados Unidos de Norteamérica, del 12 al 16 de noviembre de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, impuestos y cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos en su totalidad por el Fondo Fiduciario del Codex que administra la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 3º—Rige a partir del día 10 de noviembre del dos mil doce y hasta su regreso el día 17 de noviembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el día treinta y uno de octubre del año dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16150.—Solicitud Nº 111-210-00021.—(IN2012105777).

Nº 071-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en la en la Feria de Desarrollo Global Sur-Sur, organizada por la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), cuyo objetivo es revisar el conocimiento, las experiencias y particularmente los retos y oportunidades que existen actualmente, relativas al cambio climático y el desarrollo sostenible, asimismo participar en la reunión de alto nivel de directores de cooperación internacional y asistir como panelista para el mini foro denominado “Redes de Intercambio de Conocimiento y Redes de Gobernanza”. Así como, participar como panelista en el Foro de Desarrollo sostenible de Crecimiento Sostenible organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en las ciudades de Viena, Austria y París, Francia, del 19 al 23 de noviembre del 2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad número 1-1247-0158, en su calidad Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Feria de Desarrollo Global Sur-Sur y en el foro denominado “Redes de Intercambio de Conocimiento y Redes de Gobernanza”, actividades se llevarán a cabo en las ciudades de Viena, Austria y París, Francia, del 19 al 23 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo en clase turística, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de noviembre y hasta su regreso el día 23 de noviembre del 2012, devengando el funcionario el 100 % de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los siete días del mes del noviembre de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 111-210-00027.—(IN2012105768).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-4089-12

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 28 al 30 de noviembre del año 2012, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, organizará IX Conferencia Técnica Red de Vigilancia de Enfermedades Crónicas del Continente Americano (AMNET) y I Encuentro de Redes Cantonales de Actividad Física y Salud.

II.—Que la actividad física es un factor fundamental reconocido ampliamente para la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles, las cuales son la principal causa de morbi mortalidad en nuestro país; es de gran importancia el desarrollo de acciones dirigidas a aumentar los niveles de actividad física de la población.

III.—Que dicha actividad tiene por objetivo contribuir en el incremento de las capacidades profesionales a través de la capacitación en la Vigilancia de las ECNT, los factores de riesgo y el uso de los sistemas de vigilancia nacionales.

IV.—Que existe la necesidad de procurar que la actividad física y el ejercicio se constituyan en ejes centrales en la prevención y tratamiento integral de las ECNT, así como en los diálogos sobre salud y calidad de vida.

V.—Que la Secretaria del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional la “IX Conferencia Técnica Red de Vigilancia de Enfermedades Crónicas del Continente Americano (AMNET) y I Encuentro de Redes Cantonales de Actividad Física y Salud”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA “IX CONFERENCIA TÉCNICA RED DE VIGILANCIA

DE ENFERMEDADES CRÓNICAS DEL CONTINENTE

AMERICANO (AMNET) Y I ENCUENTRO DE REDES

CANTONALES DE ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD”.

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la “IX Conferencia Técnica Red de Vigilancia de Enfermedades Crónicas del Continente Americano (AMNET) y I Encuentro de Redes Cantonales de Actividad Física y Salud”, a celebrarse en nuestro país del 28 al 30 de noviembre de 2012.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—RP2012329680.—(IN2012105879).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 725, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Mora Ramírez Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329211.—(IN2012105191).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título Nº 09, emitido por el Colegio Nocturno de Cariari, en el año dos mil siete, a nombre de Montero Ramírez Meylin Kiyen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105354).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 85, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Abarca Sánchez Oldemar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105367).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 265, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada Santamaría José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105456).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, asiento Nº 0323, y del título de Técnico Medio en la Especialidad en Servido al Cliente, inscrito en el tomo 1, folio 118, asiento Nº 3414, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional del Valle de la Estrella, en el año dos mil cinco, a nombre de González Díaz Yury. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos: Wray González Yury. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329347.—(IN2012105542).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento Nº 42, título Nº 168, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Rojas Obaldia Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2012329469.—(IN2012105543).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 1411, emitido en el año mil novecientos noventa y tres, y del Título de Técnico en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 153, título Nº 5806, emitido en el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil ocho, a nombre de Villalobos Guzmán Rebeca. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105763).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título 3078, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Pacheco Melissa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105806).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 277, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Brenes Méndez Gastón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329550.—(IN2012105882).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 13, título N° 1, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil uno, a nombre de Araya Rojas Wilson Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106093).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de reposición de título de sexto año de la escuela Fraycasiano de Madrid, registrado con el número de expediente administrativo; 03-DAR-DREP-2012, a gestión de: Luis García Rodríguez, cédula de identidad; seis-doscientos cincuenta y seis-quinientos setenta y nueve. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—Puntarenas, tres de agosto del dos mil doce.—Msc. Omar Alberto Agüero Alpízar, Director.—(IN2012106031).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Industrial de Trabajadores de los Sindicatos, siglas S.I.T.R.A.S.I.N., código 926-SI acordada en asamblea celebrada el 25 de junio del 2010. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 119, asiento: 4664, del 20 de febrero del 2012. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de noviembre del 2011.

Secretario General                                     Jason Rojas Rojas

Secretaria General Adjunta                      Gretel Jiménez Cisneros

Secretaría de Actas                                   Karol Cubillo Valverde

y Correspondencia                                   

Secretaría de Conflictos                           Deiber Porras Guerrero

Secretaría de Finanzas                              Jonathan Morales Caracas

Suplente                                                      Alberto Mora Solís

Fiscal                                                           Elmer Villegas Aguilar

San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2012106081).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica y de Ganado solo en La Gaceta PDF o impresa

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Nº 2012-1582.—Rosibel Salazar Murillo, cédula de identidad 2-0336-0509, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, frente quebrador del MOPT, Santa Clara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos parea hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2012 Según el expediente Nº 2012-1582.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012329724.—(IN2012106306).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Hutchison Medipharma Limited, de China, solicita la Patente de Invención denominada CIERTAS TRIAZOLOPIRIDINAS Y TRIAZOLOPIRAZINAS, COMPOSICIONES DE ESTAS Y SUS MÉTODOS DE EMPLEO. Se proporcionan ciertas triazolopiridinas y triazolopirazinas, composiciones de estas y sus métodos de empleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/437, C07D 471/04; A61P 35/00; A61K 31/498; cuyos inventores son Su, Wei-Guo, Jia, Hong, Dai, Guangxiu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120362, y fue presentada a las 12:29:11 del 29 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2012329614.—(IN2012105867).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE NUEVOS INHIBIDORES DE PAN-CDK PARA TRATAR TUMORES.

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La invención se refiere al uso de derivados seleccionados de anilinopirimidina sustituidos con sulfoximina de la fórmula (I) para tratar tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505; A61P 35/00; A61P 35/02; cuyo(s) inventores son Lücking, Ulrich, Siemeister, Gerhard, Wengner, Antje Margret. La solicitud correspondiente lleva el número 20120502, y fue presentada a las 12:49:21 del 1º de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—Nº RP2012329615.—(IN2012105868).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMA FARMACÉUTICA PARENTERAL, QUE LIBERA INHIBIDORES DE AROMATASA Y GESTÁGENOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENDOMETRIOSIS. El contenido de la presente invención para el tratamiento de endometriosis consiste en proporcionar una forma farmacéutica parenteral (sistema de administración) para la liberación controlada de un inhibidor de aromatasa (AI) con una tasa de liberación diaria, que no induce una estimulación de los ovarios por reacoplamiento negativo del eje hipófisis-ovario (que provocaría una secreción de gonadotropinas y estimulación del crecimiento folicular ovárico). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/00; A61K 31/00; A61K 31/419; A61K 31/569, A61K 45/06; A61P 15/00; A61P 15/18; cuyo(s) inventores son Pakkalin, Arto, Knauthe, Rudolf, Schmitz, Heinz, Talling, Christine, Jukarainen, Harri, Korolainen, Henriikka. La solicitud correspondiente lleva el número 20120493, y fue presentada a las 13:57:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2012329616.—(IN2012105869).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-0984 0695, en condición de apoderada especial de Cytovera Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LA FILTRACIÓN DE PARTÍCULAS. Modalidades de la presente descripción presentan un sistema de filtración que comprende un módulo de filtración para la filtración de partículas y métodos para usar el dispositivo para el aislamiento de partículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B81B 1/00; B01D29/50; B01D 29/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Lotien. La solicitud correspondiente lleva el número 20120391, y fue presentada a las 11:45:10 del 23 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2012..—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012327310.—(IN2012101348).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Bodegas Dagón, S.L.N.E., de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE CULTIVO DE VIÑEDOS Y OBTENCIÓN DE SUS LEVADURAS PARA FERMENTACIÓN EN ALTOS CONTENIDOS DE AZÚCAR Y ALCOHOL. Método de cultivo de viñedos resistentes que selecciona viñas autóctonas teniendo pie natural, abona con las hierbas del terreno sin otros nutrientes, recolecta en otoño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 17/02; C12N 1/16; C12G 1/022; C12G 3/02; cuyos inventores son Marquez Sahuquillo, Miguel Jesús, Navarro Avino, Juan Pedro. La solicitud correspondiente lleva el número 20120246, y fue presentada a las 14:53:10 del 11 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012106029).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, céd. 1-848-886, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Ralco Nutrition Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES MINERALES QUELADAS ORGÁNICAMENTE Y MÉTODOS DE ELLAS. Las realizaciones de la invención se relacionan con un método para fabricar un producto mineral. El método incluye poner en contacto un ácido carboxílico y un compuesto mineral inorgánico suficiente para formar una solución. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/175; A23K 1/18; cuyos inventores son Knochenmus, Brian Jon, Knochenmus, Jon Kent, Lamb, Richard Dale, Lamb, Myrra Arlene. La solicitud correspondiente lleva el número 20120387, y fue presentada a las 09:26:10 del 20 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012329907.—(IN2012106325).

El señor Vicente Lines Fournier, céd. 1-0830-0937, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Immunogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE FÁRMACO CONJUGADO. La invención proporciona una composición liquida y una composición liofilizada que comprende una cantidad efectiva terapéuticamente de un conjugado que comprende un anticuerpo acoplado químicamente a un maytansinoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; cuyos inventores son Amphlett, Godfrey, Zhang, Wei, Fleming, Michael, Chih, Hung-Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 20120505, y fue presentada a las 13:19:00 del 03 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012329750.—(IN2012106326).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PARAGUAS DE DOBLE FORRO a favor de Canadá Export S. A., cuyo creador es: Jaime Fares Fadiallal, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 569, estará vigente hasta el veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03-03. Exp. 11253.—San José, a las ocho horas quince minutos el dieciséis de octubre del dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2012329792.—(IN2012106327).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Apostólica del Nombre de Jesús de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La difusión de la fe cristiana y el culto a Cristo, conforme lo establece la Biblia y los principios básicos de la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alberto Echeverría Arreaga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 331030), al ser el segundo día del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329712.—(IN2012106319).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116854, denominación: Asociación Iglesia de Cienciología Misión de Costa Rica Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 249569. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 32 segundos, del 1 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329737.—(IN2012106320).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Canaricultores de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica de la canaricultura en la provincia de Heredia, en especial y en general en todo el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Bustamante Aguilar. AI encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 346639.—Curridabat, 08 de Noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329743.—(IN2012106321).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Jueces de Orquídeas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cursos de capacitación en juzgamiento de orquídeas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Ana Cristina Rodríguez León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 299988 adicionales tomo: 2012 asientos: 331746-339973), al ser el primer día del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329761.—(IN2012106322).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Herradura-Garabito Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover y desarrollar entre todos sus asociados y la comunidad, la práctica del deporte en general y del fútbol en particular en el cantón y en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Antonio Salas Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 270271).—Curridabat, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329777.—(IN2012106323).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada; Asociación Ciudad Ecológica del Futuro Merla, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar una fuerza o agrupación integrada para todo tipo de personas sin discriminación alguna, para lograr dar un giro de convivencia humana y defender los intereses de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elías Muñoz Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 59959 y adicionales tomo 2012 asiento 109184 y tomo 2012 asiento 263510).—Curridabat, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012329912.—(IN2012106324).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Édgar Eduardo Cartín Rivera, cédula de identidad tres-dos siete siete-tres nueve cinco, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Cartago, La Lima, trescientos metros oeste de las oficinas fiscales del Banco de Crédito Agrícola de Cartago, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se titula El Galán. Se trata de un personaje artístico que representa la esencia del tico en su sencillez, honradez e inocencia. Personaje de humor blanco, que se distingue por sus trajes coloridos y su joyería despampanante. Se aportan tres fotografías del personaje artístico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7217.—Curridabat, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012329814.—(IN2012106338).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Milena Valverde Mora, cédula de identidad 1-1195-0436, carné profesional 19482, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001962-0624-NO.—San José, 7 de noviembre de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012329640.—(IN2012105870).

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Mario Segura Lobo, cédula de identidad número 1-0996-0418, carné de abogado número 20115. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001944-624-NO.—San José, 2 de octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012329647.—(IN2012105871).

Comunica que ante este Despacho la licenciada Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad número 1-1169-0938, carné profesional número 20100, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 12-001849-0624-NO).—San José, Curridabat, nueve de noviembre de dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012329677.—(IN2012105872).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15460P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del acuífero, captando mediante el pozo número GU-48 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 256.280 / 560.650 Hoja Guácimo. 6,3 litros por segundo del acuífero, captando mediante el pozo número GU-18 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 256.240 / 560.925 Hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012105434).

Exp. Nº 11625A.—Desarrolladora Rancho Montesito Limitada, solicita concesión de: 0,085 litros por segundo del nacimiento detrás de casa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso doméstico, abrevadero turístico, riego. Coordenadas 210.741 / 494.202 Hoja Río Grande. 0,5 litros por segundo del Nacimiento Rodolfo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso doméstico, abrevadero turístico riego. Coordenadas 210.741 / 494.202 Hoja Río Grande. 0,025 litros por segundo del Nacimiento Ganado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso doméstico, abrevadero, turístico, riego. Coordenadas 210.146 / 494.453 hoja Río Grande. 0,15 litros por segundo del Nacimiento La Mina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso doméstico, abrevadero, turístico, riego. Coordenadas 210.113 / 494.881 Hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012105438).

Exp. Nº 15066P.—JR y MV González S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número HE-160 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 396.279 / 401.174 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012105459).

Exp. Nº 7214A.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de 586 litros por segundo del Río Moín, efectuando la captación en finca de su propiedad en, Limón, para uso industria - química. Coordenadas 220.300 / 635.600 Hoja Río Banano. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 47990.—C-28200.—(IN2012106370).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12109P.—Nosara Falls S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo GA-131 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.647 / 354.735 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012105793).

Exp. Nº 14685P.—Ileana Anchía Villalobos, Mainor Arguedas Rojas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero captado, mediante pozo RG-915 en finca de en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.291 / 490.255 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106040).

Exp. Nº 15051P.—Consultoría de Eurodiseños S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-163 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 205.278 / 392.762 Hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106047).

Exp. Nº 15107P.—Piñera Parismina S. A., solicita concesión de: 3,75 litros por segundo acuífero, captado mediante Pozo GM-105 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.872 / 571.764 Hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106049).

Exp. Nº 8779P.—Finca Industrial Vega S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del Pozo IS-473 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 203.600 / 545.350 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106051).

Exp. Nº 15394P.—Sun Ranch Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo de acuífero captado mediante del pozo ME - 400 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para autoconsumo en Condominio San Ranch consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 286.215 / 372.980 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106053).

Exp. Nº 6612A.—Inversiones Sabana Grande CR S. A., solicita concesión de: 11,25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 202.050 / 539.800 Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106055).

Exp. Nº 14511P.—El Llano de Cabo Velas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MTP-335 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, riego, Coordenadas 259.728/ 335.043 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106058).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaquelin del Socorro Juárez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2814-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del ocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 22664-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Nathalia Moncada Juárez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jaquelin del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012106195).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Carmen García González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 849-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 46291-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Sanabria Villalobos con Elisa del Carmen García González, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Elizabeth del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329788.—(IN2012106329).

Se hace saber que este Registro de diligencia de ocurso incoadas por Caty Johana Ramos García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3419-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y siete minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 43465-2011. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Deivid Junior Moreno Ramos, el de Deilyn Julyana Orozco Moreno y el de Denis Julian Orozco Moreno…, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Caty Johana Ramos García” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329791.—(IN2012106330).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina del Carmen Acuña Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1802-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 7312-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yancy Jazmín Acuña Suárez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Jasmina del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329800.—(IN2012106331).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Justina Ríos Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2312-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 27121-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Heidy Carolina Hernández Gómez ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ríos Gómez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329803.—(IN2012106332).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrés Blanco Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1886-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de agosto dos mil once. Ocurso. Exp. N° 17889-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrés Blanco Jiménez...; en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Mora Almengor”, “costarricense” y “siete-trescientos veintitrés-ciento treinta y tres” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329813.—(IN2012106333).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francini María Ulate Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3940-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 31951-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando Único: ..., Por tanto:.. rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Yoel Arce Ulate...; en el sentido que el segundo nombre... es “Joel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329817.—(IN2012106334).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana Hernández García, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1643-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del quince de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 3458-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddy Hernández Fernández, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Johana” y “Hernández” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329828.—(IN2012106335).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Zapata Benavídez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3453-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 25592-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Benjamín Eugenio Alegría Zapata; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Benavídez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012106381).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela del Carmen Martínez Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 3388-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del veintiuno de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 14000-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dereck Alberto Álvarez Martínez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Marisela del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012106384).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fidel Ampie Carcache, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 155801379806, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4398-2012.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012106254).

Nelly Ivania Sánchez Corea, mayor, divorciada, Licenciada en Relaciones Internacionales, nicaragüense, pasaporte C1560071, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5249-2010.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012329883.—(IN2012106336).

Shih Min Lin, mayor, casado, perito, taiwanés, cédula de residencia 115800071126, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 695-2010.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012106383).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000037-PCAD

Adquisición de kioscos de autoservicio y solución

para la administración de kioscos

Apertura: 14:00 horas del día 13 de diciembre del 2012. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: en el 6to piso, Oficinas Centrales, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012107309).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000043-PCAD

Compra equipo de comunicación

Apertura: Para las 10:00 horas del día 13 de diciembre del 2012. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: en el 6to piso, Oficinas Centrales, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras —Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1vez.—(IN2012107314).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-2103

Estandares de calibracion, juego segun caract. y especif.

adquisición de reactivos para la determinación

de aminoácidos y acilcarnitinas para el analisis

de muestra de sangre seca en papel filtro

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 12 de noviembre 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1vez.—(IN2012107317).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Compra de tierra, embellecimiento, equipamiento

de área verde en el caserío de Katira

La Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, estará recibiendo ofertas para la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01, para la “Compra de tierra, embellecimiento, equipamiento de área verde en el caserío de Katira”, el cierre de recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 12 de diciembre del 2012. Las bases y especificaciones están disponibles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, ubicada contiguo al Palacio Municipal o al correo electrónico proveeduriaguatuso@hotmail.com o al fax 2464-0102.

Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012107020).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000240-75800

Compra de instrumentos musicales

El Sistema Nacional de Educación Musical, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó la resolución de Desierta el día 15 de noviembre a las 8:49:09 horas.

El interesado tiene esta resolución de desierta y el acuerdo de junta a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 15 de noviembre del 2012.—Proveedor Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera.—1 vez.—Solicitud Nº 48314.—O. C. Nº 010-2012.—Crédito.—(IN2012107031).

JUSTICA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000162-78300

Contrato de entrega según demanda-suministro

de productos eléctricos

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución Nº 376-2012 de las ocho horas del 16 de noviembre del 2012, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A la Oferta Nº 1: Corporación Andrea de Centroamérica Sociedad Anónima, Línea Nº 9, por un monto unitario de quinientos noventa y siete colones exactos (¢597,00). Oferta Nº 2: Comercializadora AT del Sur Sociedad Anónima, Línea Nº 6 por un monto unitario de ochocientos cinco colones exactos (¢805,00), Línea Nº 7 por un monto unitario de trescientos treinta colones exactos (¢330,00), Línea Nº 13 por un monto unitario de Dos mil doscientos ochenta colones exactos (¢2.280,00), Línea Nº 14 por un monto unitario de mil doscientos treinta colones exactos (¢1.230,00), Línea Nº 61 por un monto unitario de cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (¢5.750,00), Línea Nº 62 por un monto unitario de dos mil novecientos cincuenta colones exactos (¢2.950,00), Línea Nº 79 por un monto unitario doscientos noventa y cinco colones exactos (¢295,00), Línea Nº 80 por un monto unitario de doscientos noventa y cinco colones exactos (¢295,00), Línea Nº 82 por un monto unitario de quinientos ochenta y cinco colones exactos (¢585,00), Línea Nº 83 por un monto unitario de seiscientos noventa colones exactos (¢690,00), Línea Nº 84 por un monto unitario de mil ochocientos colones exactos (¢1.800,00), Línea Nº 85 por un monto unitario de dos mil setecientos colones exactos (¢2.700,00), Línea Nº 86 por un monto unitario de tres mil setecientos colones exactos (¢3.700,00), Línea Nº 87 por un monto unitario de cinco mil seiscientos colones exactos (¢5.600,00), Línea Nº 88 por un monto unitario de seis mil cien colones exactos (¢6.100,00), Línea Nº 89 por un monto unitario de siete mil trescientos colones exactos (¢7.300,00), Línea Nº 90 por un monto unitario de ciento cinco colones exactos (¢105,00), Línea Nº 91 por un monto unitario de ciento cuarenta colones exactos (¢140,00), Línea Nº 92 por un monto unitario de doscientos noventa colones exactos (¢290,00), Línea Nº 93 por un monto unitario de cuatrocientos colones exactos (¢400,00), Línea Nº 94 por un monto unitario de ochocientos cincuenta colones exactos (¢850,00), Línea Nº 95 novecientos colones exactos (¢900,00), Línea Nº 96 por un monto unitario de dos mil setecientos cincuenta colones exactos (¢2750,00), Línea Nº 97 por un monto unitario de cuatro mil novecientos setenta y cinco colones exactos (¢4.975,00), Línea Nº 98 por un monto unitario de ciento cincuenta y cinco colones exactos (¢155,00), Línea Nº 99 por un monto unitario de doscientos treinta y cinco colones exactos (¢235,00), Línea Nº 100 por un monto unitario de doscientos noventa colones exactos (¢290,00), Línea Nº 101 por un monto unitario de setecientos cuarenta colones exactos (¢740,00), Línea Nº 102 por un monto unitario de mil cincuenta colones exactos (¢1.050,00), Línea Nº 103 por un monto unitario de mil setecientos colones exactos (¢1.700,00), Línea Nº 104 por un monto unitario de cuatro mil seiscientos colones exactos (¢4.600,00), Línea Nº 105 por un monto unitario de seis mil ochocientos cincuenta colones exactos (¢6.850,00), Línea Nº 106 por un monto unitario de trescientos quince colones exactos (¢315,00), Línea Nº 109 por un monto unitario de trescientos quince colones exactos (¢315,00), Línea Nº 110 por un monto unitario de quinientos cincuenta colones exactos (¢550,00), Línea Nº 111 por un monto unitario de ochocientos ochenta colones exactos (¢880,00), Línea Nº 112 por un monto unitario de mil trescientos cincuenta colones exactos (¢1.350,00), Línea Nº 113 por un monto unitario de dos mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (¢2.450,00), Línea Nº 114 por un monto unitario de tres mil setecientos cincuenta colones exactos (¢3.750,00), Línea Nº 115 por un monto unitario de siete mil cuatrocientos colones exactos (¢7.400,00), Línea Nº 136 por un monto unitario de mil ochocientos cincuenta colones exactos (¢1.850,00), Línea Nº 137 por un monto unitario de tres mil doscientos colones exactos (¢3.200,00), línea Nº 138 por un monto unitario de cinco mil colones exactos (¢5.000,00), Línea Nº 180 por un monto unitario de ochocientos cincuenta colones exactos (¢850,00), Línea Nº 185 por un monto unitario de ciento cincuenta colones exactos (¢150,00), Línea Nº 186 por un monto unitario de seiscientos colones exactos (¢600,00), Línea Nº 187 por un monto unitario de seiscientos setenta y cinco colones exactos (¢675,00), Línea Nº 188 por un monto unitario de setecientos ochenta colones exactos (¢780,00), Línea Nº 189 por un monto unitario de mil quinientos colones exactos (¢1.500,00), línea Nº 190 por un monto unitario de mil ochocientos ochenta colones exactos (¢1.880,00), Línea Nº 191 por un monto unitario de mil novecientos cincuenta colones exactos (¢1.950,00), Línea Nº 192 por un monto unitario de dos mil setecientos cincuenta colones exactos (¢2.750,00), Línea Nº 193 por un monto unitario de cinco mil doscientos colones exactos (¢5.200,00), Línea Nº 194 por un monto unitario de doscientos ochenta y cinco colones exactos (¢285,00), Línea Nº 195 por un monto unitario de cuatrocientos noventa y cinco colones exactos (¢495,00), Línea Nº 196 por un monto unitario de Dos mil doscientos colones exactos (¢2.200,00), Línea Nº 197 por un monto unitario de tres mil doscientos colones exactos (¢3.200,00), Línea Nº 198 por un monto unitario de tres mil ochocientos colones exactos (¢3.800,00), Línea Nº 199 por un monto unitario de cinco mil ochocientos colones exactos (¢5.800,00) y línea Nº 200 por un monto unitario de seis mil cuatrocientos colones exactos (¢6.400,00).

Además se declara fuera de concurso la oferta de Corporación Andrea de Centroamérica Sociedad Anónima para las líneas 6, 17, 30, 32, 64, 68, 69, 70, 71, 75, 77, 106, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 181 y 185 y la oferta de Comercializadora AT del Sur Sociedad Anónima para las líneas 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 77, 78, 81, 107 y 184 en razón de que los productos ofrecidos para dichas líneas incumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de la contratación y se declaran infructuosas las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 65, 72, 73, 74, 76, 108, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 139, 140, 141, 142, 143, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 182, 183, 201, 202, 203 y 204 por cuanto, no se recibieron ofertas para las mismas y las líneas 17, 30, 32, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 77, 78, 81, 107, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 181 y 184, en razón de que las ofertas recibidas para las mismas incumplen con elementos esenciales del concurso, todo en apego a lo establecido en el numeral 86 párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº 376-2012 se encontrará en Comprared a partir de la fecha.

San José, 16 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 119-780-012DA.—O. C. Nº 16372.—Crédito.—(IN2012107327).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000008-ARESEP

Contratación de servicios profesionales para la atención

de los usuarios de la ARESEP, por medio

de un Centro de Contactos

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 617-GG-2012, se adjudica dicha licitación al oferente:

I T Servicios de Infocomunicación S. A., quien cotiza los siguientes servicios:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Plazo de entrega: de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Vigencia de la oferta: 45 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

San José, 15 de noviembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6914-12.—Solicitud Nº 775-103-2012.—Crédito.—(IN2012107332).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LA-000010-ARESEP

Contratación de consultoría para efectuar un estudio para la

armonización de la Reglamentación Regulatoria del Sector

Eléctrico Nacional y Regional y hacer una propuesta

de posibles cambios

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 615-GG-2012, se adjudica dicha licitación al oferente:

Efraín Alberto Abarca Morales, quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación, en la suma de $100.200,00, (cien mil doscientos dólares con 00/100).

Plazo de entrega: 12 meses posteriores a la firma del contrato y que el mismo sea aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones.

Vigencia de la oferta: 45 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 15 de noviembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6913-12.—Solicitud Nº 775-102-2012.—Crédito.—(IN2012107333).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002

Adquisición e instalación de un sistema de video

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, cedula jurídica 3-008-051264 en la sesión extraordinaria 786 acuerdo único, de fecha 13 de noviembre del 2012 acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000002 cuyo objeto es la adquisición e instalación de un sistema de video a la empresa Tech Brokers  S. A., en su totalidad por un monto de ¢17.049.056,60, demás condiciones de acuerdo al cartel y oferta respectivos.

Puntarenas, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Cedeño Aguirre, Presidente.—1vez.—(IN2012107265).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a presentar la información para su inscripción. Así mismo, se invita a los proveedores inscritos para que actualicen los datos aportados. Los formularios para tales fines se encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría, o bien en nuestra página www.munigarabito.go.cr. Para mayor información, favor comunicarse a los teléfonos 2643-3038 ext. 16, 17 ó 42, Fax: 2643-1474, email: proveeduría_munigarabito@yahoo.es.

Jacó, Puntarenas, 20 de agosto del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1vez.—(IN2012107025).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2012LI-000020-0DE00

(Enmienda y prórroga)

Diseño y construcción del intercambio Paso Ancho

de la carretera de circunvalación, Ruta Nación 39

En ocasión de la licitación arriba indicada, se informa a las empresas interesadas en participar en dicho concurso que a partir de esta publicación se encuentra a disposición la Enmienda No.2 al cartel de licitación En ese mismo orden, que en la página www.hacienda.go.cr/comprared se localizan los documentos indicados y se prorroga apertura de ofertas para las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2012.

San José, 15 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 112-303-00050.—O. C. Nº 1559.—Crédito.—(IN2012107269).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000534-74900

Contratación de los servicios de producción general

para Proyecto Enamorate de tu Ciudad-Corredor

Cultural para el año 2013

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, informa a todos los interesados en participar en esta contratación, que se prorroga el plazo para recibir ofertas hasta el 5 de diciembre, a las 10:00 horas, así como también se modifica el presupuesto disponible para la contratación y la cantidad de actividades a realizar durante el 2013.

El interesado puede revisar la modificación en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de esta fecha.

San José, 15 de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4905.—O. C. Nº 16968.—Crédito.—(IN2012107284).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de empresas que brinden los servicios de diseño, mano

de obra, materiales y equipos, para la construcción de redes

eléctricas y de cableado estructurado de voz y datos

en todas las oficinas del Banco Popular a nivel

nacional (consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 11 de diciembre del 2012 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1vez.—(IN2012107316).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES

PROCESO LICITATORIO Nº 2012LN-000012-2102 (Anulación)

Carnes varias

Se les informa a todos los potenciales oferentes interesados de participar en la adquisición de “Carnes varias” promovido por este hospital, que al acogerse el recurso de objeción al cartel interpuesto por la Gerencia General del Consejo Nacional de Producción ante la Contraloría General de la República, que por el fondo reza que los entes públicos están obligados a proveerse de este Consejo de todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de esta institución (…); de conformidad con lo expuesto el órgano contralor con fundamento en lo que disponen los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política; 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa, 170 y 172 de su Reglamento, declara con lugar el recurso de objeción contra el proceso licitatorio supra (…).

San José, 13 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1vez.—(IN2012107013).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGIAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

Ampliación al Programa de Compras del año 2012

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, la ampliación al programa de compras del año 2012, de la Unidad Ejecutora 3108 “Programa de Seguridad en Incendios y Explosiones”.

Fuente de financiamiento: Presupuesto ordinario institucional

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de noviembre del 2012.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Encargado de Compras.—1vez.—(IN2012107297).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000039-2103

(Modificación)

Fórmula nutricional elemental hipoalergénica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000039-2103 por “Fórmula nutricional elemental hipoalergénica” que se realizaron modificaciones a la ficha técnica, las cuales deberán pasar a retirar al Área de Gestión Bienes y Servicios de HNN.

Las demás condiciones y términos permanecen invariables.

San José, 12 de noviembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1vez.—(IN2012107319).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5569-2012, celebrada el 7 de noviembre del 2012,

considerando que:

a.  La Junta Directiva del Banco Central conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995,tiene la potestad de integrar, libremente, las comisiones que juzgue conveniente, con las excepciones que señala la ley, para el debido desempeño de sus funciones.

b.  El artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.

c.  El literal e) del artículo 3 de la Ley 7558, establece como función esencial del Banco Central de Costa Rica, la promoción de condiciones favorables para el robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

d.  El artículo 59 de la Ley 7558, permite al Banco Central de Costa Rica realizar operaciones de crédito que sean compatibles con su naturaleza técnica, necesarias para el cumplimiento de sus deberes y funciones.

e.  El ordinal iii) del literal a) del artículo 28 de la Ley 7558, dispone que en el caso de que se establezca un régimen cambiario en el que se requiere de la intervención del Banco Central en el mercado de divisas, la Junta Directiva establecerá los límites de dichas acciones y ejercerá un control sobre ellas.

f.   El artículo 87 de la Ley 7558, establece que el Banco Central de Costa Rica podrá comprar y vender divisas en el mercado cambiario, para evitar fluctuaciones violentas del tipo de cambio y para llenar sus propias necesidades.

g.  Mediante artículo 8 del acta de la sesión 5300-2006, del 13 de octubre del 2006, se acordó constituir el “Comité de Seguimiento del Mercado Cambiario”.

h.  Por medio del artículo 12 del acta de la sesión 5524-2011, del 30 de noviembre del 2011, se acordó conformar la “Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez”.

i.   Mediante artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, del 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”. Estas Políticas conformaron dos comités, uno para la gestión del “Tramo de Largo Plazo” y otro para la gestión del “Tramo de Afinamiento de la Política Monetaria”.

j.   En el artículo 4, numeral 1, del acta de la sesión 5413-2009, del 4 de febrero del 2009, se aprobaron las “Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales”. Dicho cuerpo normativo instituyó el Comité de Reservas y definió las funciones del mismo.

k.  Según lo establecido en el Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria y lo instituido por la Junta Directiva del Banco en el artículo 9 del acta de la sesión 5475-2010, han quedado definidos los parámetros para que la Administración del Banco Central establezca las tasas de interés de los pasivos con costo del Banco Central, para cuya ejecución la Administración del Banco ha establecido el Comité de Subasta, con la responsabilidad de establecer las tasas de asignación de la subasta de bonos, y el Comité de Central Directo, para la definición de las tasas de interés de ese instrumento de captación.

l.   Mediante artículo 6 del acta de la sesión 5499-2011 del 1 de junio del 2011, fueron redefinidas las funciones del Comité de Afinamiento de la Política Monetaria.

m. Según lo dispuesto en el artículo 8 del acta de la sesión 5535-2012, la Junta Directiva estima conveniente unificar varias de las comisiones a las que se han asignado funciones relacionadas con las operaciones cambiarias y monetarias del Banco Central y con la administración de las Reservas Internacionales, simplificación con la cual la Administración coincide plenamente. 

Con ese fin, conviene organizar esas funciones en tres comisiones: 1) Comisión de Mercados, que definiría los aspectos operativos relacionados con las operaciones en los tres mercados locales en lo que el Banco Central participa (mercado de deuda, mercado de liquidez y mercado cambiario), 2) Comisión de Estabilidad Financiera que se reuniría únicamente cuando sea necesario decidir sobre operaciones especiales de estabilización de los mercados en los que el Banco Central interviene y 3) Comisión de Reservas, que continuaría efectuando las funciones anteriormente establecidas, relacionadas con la gestión de las reservas internacionales. 

n.  Para la unificación de comités, antes mencionada, es necesario modificar varios reglamentos previamente aprobados por este cuerpo colegiado. Algunos de estos cambios, particularmente los relativos a las “Regulaciones de Política Monetaria” y al “Reglamento de instrumentos contingentes de provisión de liquidez por parte del Banco Central de Costa Rica”, deben ser sometidos a consulta pública.

En línea con lo anterior, la Junta Directiva dispuso, mediante el artículo 7 de la sesión 5561-2012 del 12 de setiembre del 2012, su envío a consulta. La consulta, fue publicada en el Alcance Nº 150 de La Gaceta 195 del 9 de octubre del 2012. No se recibieron observaciones en contra de lo propuesto dentro del plazo de la consulta, sino una única respuesta de una entidad, quien manifestó su opinión favorable a la propuesta.

o.  Se estima conveniente incorporar la participación del Presidente del Banco Central de Costa Rica como miembro de la Comisión de Reservas.

dispuso en firme:

1.  Modificar los artículos 3, 4 y 6 de las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 3º—Comisión de Mercados

La Comisión de Mercados se conformará con el fin de definir el marco operativo dentro del cual se ejecutará la gestión de los tramos de Deuda y de Política Monetaria establecidos en las presentes políticas.

La Comisión estará integrado por los siguientes miembros: el Gerente del Banco, el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos,  el Director de la División Económica y  el Director del Departamento de Administración de Operaciones Nacionales. Este último miembro será sustituido por el Director del Departamento de Análisis y Asesoría Económica, cuando se traten temas relacionados con el Tramo de Política Monetaria (específicamente lo concerniente a los literales “e” y “f” del artículo 4 de estas  normas).

El presidente de la Comisión será el Gerente del Banco.  El secretario será el Director del Departamento de Operaciones Nacionales o el Director del Departamento de Análisis y Asesoría Económica, según sea el caso.

La Comisión podrá sesionar con al menos tres de sus miembros, siempre que esté presente el gerente o, en su ausencia, el subgerente. Tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el presidente de la Comisión tendrá doble voto. La ausencia temporal de cualquier miembro de la Comisión será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las correspondientes funciones.

La Comisión podrá, si lo estima conveniente, incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco.

La Comisión se reunirá diariamente para definir la participación del Banco Central en el Mercado Integrado de Liquidez. Para los demás temas se reunirá cuando sea necesario pero, al menos, una vez al mes, levantará una minuta con los detalles de la reunión y con los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y conservada en la Intranet. Deberá informar de sus decisiones a la Junta Directiva cuando por la naturaleza del tema sea aconsejable, pero en todo caso al menos una vez al mes.

Artículo 4º—Funciones de la Comisión de Mercados

Las funciones de la Comisión de Mercados serán las siguientes:

a) Definir las tasas de corte de las subastas, las tasas ofrecidas en la subasta no competitiva y en los depósitos electrónicos a plazo, dentro de los parámetros autorizados por la Junta Directiva del Banco Central.

b) Analizar la actualidad del mercado financiero y su impacto en la gestión de la deuda del Banco Central y en las operaciones de política monetaria.

c)  Promover el entendimiento y la coordinación interna, así como con el Ministerio de Hacienda, con el fin alcanzar los objetivos del Tramo de Deuda.

d) Velar por el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2 de las presentes políticas.

e)  Establecer los parámetros que considere pertinentes para convocar a los participantes del Mercado Integrado de Liquidez a subastas de inyección o contracción de liquidez, según las disposiciones establecidas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

f)   Analizar la conveniencia de realizar subastas intradiarias de emergencia ante la detección de problemas de liquidez no previstos.

g) Modificar los márgenes de garantía para el servicio Mercado Integrado de Liquidez, tanto el porcentaje sobre el valor de mercado al que se toman los valores negociables como el porcentaje de cobertura adicional por riesgo cambiario.

h) Establecer restricciones adicionales para la aceptación de garantías para los mecanismos contingentes de suministro de liquidez al Sistema Financiero Nacional.

Artículo 6.—Funciones de la División de Gestión de Activos y Pasivos

La División Gestión de Activos y Pasivos será responsable de la gestión de los pasivos con costo del Banco Central y de ejecutar y velar por el cumplimiento de las presentes políticas y demás lineamientos que en esta materia instituya la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y/o la Comisión de Mercados. En particular, dicha División:

a) Ejecutará las tareas necesarias para garantizar la intervención del Banco Central de Costa Rica en el mercado de liquidez, con fines de política monetaria, según los parámetros definidos en el ejercicio diario de seguimiento de liquidez.

b) Gestionará el Tramo de Deuda, según lo consignado en las presentes normas. Para esto:

    Propondrá la aprobación de nuevas emisiones.

    Definirá las normas que regirán el funcionamiento de los mecanismos de colocación que se empleen.

    Determinará las características de los instrumentos que deben ser colocados en cada subasta.

c)  Mantendrá un estrecho seguimiento del mercado financiero con el fin de informar oportunamente sobre aspectos que puedan afectar el logro de los objetivos del Banco Central en la gestión de sus pasivos.

d) Efectuará los análisis técnicos necesarios para la toma de decisiones de la Comisión de Mercados.

2.  Eliminar el artículo 12 de las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos” y correr la numeración de los siguientes artículos.

3.  Sustituir el nombre del Tramo de afinamiento de la política monetaria por el de Tramo de Política Monetaria, en los artículos 2, 5 y 7 de las “Políticas Generales para la Administración de Pasivos”.

4.  Modificar los incisos 2.E, 3.C, 4.D y 5, del Título IV, de las “Regulaciones de Política Monetaria”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

2. Lineamientos Generales

E.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, también determinará la tasa de interés de captación a un día plazo. Las tasas de interés brutas para las operaciones del mercado abierto a plazos superiores a un día deberán ser las necesarias para captar o inyectar los montos requeridos. Para este fin, la Administración contará con un margen que utilizará de acuerdo con la metodología  aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Cuando la Junta Directiva del Banco Central se encuentre imposibilitada legal o materialmente para sesionar, la determinación de la tasa de interés de captación a un día plazo la hará la Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa Rica.

3. Subastas

C. El Banco Central podrá convocar a subastas no competitivas de títulos. Se entiende por oferta no competitiva aquella donde no se indique el rendimiento deseado y el oferente esté dispuesto a aceptar una tasa determinada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa de interés se establecerá por medio de las metodologías definidas por la Comisión de Mercados, aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y comunicadas debidamente al público.

4. Operaciones para el control de liquidez

D. La coordinación de las operaciones de contracción e inyección de liquidez estará a cargo de la Comisión de Mercados.

5. La intervención del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la División Gestión de Activos y Pasivos, bajo los parámetros definidos por la Comisión de Mercados y las condiciones definidas en el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez.

5.  Modificar el “Reglamento de instrumentos contingentes de provisión de liquidez por parte del Banco Central de Costa Rica”, con el fin de cambiar el nombre de la Comisión para Operaciones Contingentes de Liquidez por Comisión de Estabilidad Financiera en todos sus artículos y sustituir el texto del Título II de ese mismo reglamento por el siguiente:

TÍTULO II

Comisión de Estabilidad Financiera

La Comisión  de Estabilidad Financiera estará integrada por el Presidente del Banco Central de Costa Rica, el Gerente, el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos y el Director de la División Económica. El Presidente del Banco presidirá la Comisión y el secretario será el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos, quien tendrá a su cargo elaborar las minutas de las reuniones.

La Comisión podrá sesionar con al menos tres de sus miembros, entre los que necesariamente deberá estar el Presidente del Banco.  En caso de que el Presidente del Banco Central esté ausente, su participación en la reunión podrá efectuarse mediante un canal de comunicación virtual (video conferencia, conferencia telefónica u otro) que cumpla con los criterios de seguridad jurídica y electrónica definidos previamente por la Administración del Banco conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. En caso de que el Presidente del Banco no pueda participar en la reunión de la manera indicada, lo sustituirá el Vicepresidente de la Junta Directiva del Banco. La ausencia temporal de los demás miembros de la Comisión será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las correspondientes funciones del puesto.

La Comisión tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Todas las reuniones de la Comisión quedarán documentadas con minutas que permanecerán en la Intranet del Banco, con todos los detalles y los acuerdos tomados y será firmada por sus integrantes.

Las funciones y facultades de la Comisión serán las siguientes:

i.   Activar y desactivar, individual o de forma conjunta, los diversos mecanismos contingentes de provisión de liquidez, como resultado de la valoración objetiva que realice la Comisión a indicadores de insuficiencia sistémica de liquidez que se manifieste en una demanda no anticipada por recursos de corto plazo en el Banco Central de Costa Rica, en una depreciación significativa de la moneda local o bien en cambios abruptos en el precio de los valores negociables.

ii.  Determinar el periodo de vigencia de las facilidades de crédito contingentes.

iii.     Establecer, dentro de los límites determinados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las tasas de interés de las facilidades contingentes de liquidez ofrecidas en colones y en dólares, en función de su plazo de vigencia, en el entendido de que la tasa de interés mínima a la que se otorgan los recursos en colones no podrá ser inferior a la tasa de interés máxima a la que se realizan las operaciones en dólares.

iv. La Comisión deberá comunicar a la Junta Directiva a más tardar el siguiente día hábil, sobre cualquier decisión adoptada.

6.  Asignar a la Comisión de Mercados, las siguientes funciones en materia cambiaria:

a.  Dar seguimiento a las operaciones en los límites de la banda cambiaria. Corresponde a la participación inherente al régimen de banda cambiaria, en la cual el Banco Central se compromete a comprar divisas al tipo de cambio de intervención de compra y a proveer divisas al tipo de cambio de intervención de venta.

b.  Dar seguimiento a las operaciones que se efectúan para solventar los requerimientos propios y como agente del sector público no bancario (SPNB). Corresponde a la participación en el mercado cambiario con el propósito de satisfacer requerimientos de flujo de caja u objetivos de variación de reservas monetarias internacionales definidos en la programación macroeconómica del Banco Central, así como para satisfacer la demanda neta de divisas del SPNB, según lo dispuesto en el artículo 7 de la sesión 5300-2006 del 13 de octubre del 2006 y modificada según: a) el artículo 7 de la sesión 5310-2006 del 20 de diciembre del 2006), b) el artículo 5 de la sesión 5354-2007 del 13 de noviembre de 2007 y c) el artículo 14 de la sesión 5387-2008 del 17 de julio de 2008. La participación del Banco Central en el mercado cambiario por este tipo de operaciones se realizará mediante la programación de necesidades de compras o ventas y bajo los siguientes criterios:

i.   Que la demanda y la oferta neta de divisas se exprese en el mercado de igual forma que el resto de la demanda y oferta de los demás participantes, reflejando la interacción de la totalidad de agentes.

ii.  Que el Banco Central se mantenga neutral en cuanto a la utilización de posibles ventajas de información no pública para influir o aprovechar características especiales del mercado.

iii.          Que se desestime cualquier acceso preferencial (subsidio) al acervo de divisas del Banco Central.

iv. Que la participación del Banco Central se realice en concordancia con las condiciones del mercado, desviándose como máximo ¢0,50 con respecto al último precio transado en el mercado. En caso que la postura de compra o de venta no sea correspondida, la postura siguiente podrá variarse ¢0,50 como máximo, sucesivamente.

v.  Que toda postura de participación del Banco Central en el mercado, se realice dentro de los límites establecidos por las bandas de régimen cambiario.

c)  Establecer los lineamientos operativos necesarios para cumplir con los anteriores criterios de ejecución.

7.  Asignar a la Comisión de Estabilidad Financiera, la siguiente función adicional en materia de estabilización del mercado cambiario:

Autorizar la participación en el mercado cambiario con el objetivo de influir sobre el tipo de cambio cuando a criterio de la Comisión se presente una situación que pueda llevar a desequilibrios por especulación o movimientos abruptos del mercado. La Comisión deberá ajustarse a los criterios de intervención que haya emitido la Junta Directiva o, en caso de que no existan, deberá definirlos de manera explícita.

8.  Derogar el Artículo 8 del Acta de la Sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006 en la cual se creaba el Comité de Seguimiento de Mercado Cambiario.

9.  Modificar el artículo 5 de las “Políticas para la Administración de las Reservas Internacionales” para que en adelante se lea:

Artículo 5º—Comisión de Reservas

Con el fin de definir el marco operativo dentro del cual se ejecutará la gestión de las Reservas Internacionales, se conformará una Comisión de Reservas, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: el Presidente del Banco, el Gerente del Banco, el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos, el Director del Departamento de Administración de Reservas y el Director del Departamento Análisis y Riesgo.

Asimismo, podrá asistir el director de la División Económica en calidad de asesor.

El Presidente de la Comisión será el Gerente del Banco.  El secretario de la Comisión, encargado de redactar minutas y normas, será el director del Departamento Análisis y Riesgo.

Podrá sesionar con al menos cuatro de sus miembros, siempre que el Gerente o, en  su ausencia, el Subgerente, esté presente, y tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá doble voto. La ausencia temporal de los miembros de la Comisión será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las correspondientes funciones del puesto.

La Comisión podrá, si lo estima pertinente, incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco, se reunirá al menos una vez cada tres meses y levantará una minuta con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y conservada en la Intranet.

10.   Modificar el inciso f) del artículo 6 de las “Políticas para la Administración de las Reservas Internacionales” para que en adelante se lea:

Artículo 6º—Funciones de la Comisión

f.   Cuando la Junta Directiva del Banco Central esté imposibilitada legal o materialmente para sesionar y existan condiciones en el mercado o necesidades de liquidez extraordinarias que aconsejen la pronta adopción de cambios en la cartera de Reservas; adoptar medidas que estime convenientes de forma urgente para reducir riesgos, como movimientos de montos entre carteras, cambios en los índices de referencia u otras medidas de naturaleza similar. Las medidas adoptadas serán comunicadas inmediatamente a cada uno de los Miembros de la Junta Directiva.

Cada vez que la Comisión de Reservas ejerza la facultad atribuida en el párrafo anterior, deberá informar lo actuado a la Junta Directiva en su sesión inmediata siguiente.

11.   Todas las modificaciones antes consignadas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-00452.—(IN2012105780).

AVISOS

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA

REGLAMENTO GENERAL A LEY Nº 9047,

LEY REGULACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

Las Municipalidades de Atenas, Grecia, Naranjo, Poás, Valverde Vega, Zarcero, San Mateo, aprueban en definitivo el Reglamento General para la Ley Regulación y La Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Considerando:

1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

2º—Que para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política, que establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

4º—Que según el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció: “…que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

5º—Que el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada: “ Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL A LEY Nº 9047,

LEY REGULACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal

b.  Permiso de Funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.

c.  Ley: La Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012, “Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”

d.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.  Licencias: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.

f.   Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

g.  Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

h.  Salario Base: Para los efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, aplicado al pago de patente, gastos administrativos y las sanciones que señala la Ley o este reglamento.

i.   Licoreras, distribuidores o importadoras: Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar bajo el sistema al detalle; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley.

j.   Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se permite, el funcionamiento de karaokes o actividades bailables de ningún tipo.

k.  Restaurantes y afines: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite el funcionamiento de karaokes o actividades bailables de ningún tipo, y se clasifica en la categoría C que establece la Ley.

l.   Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que establece la Ley.

m. Supermercados y Mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes.

n.  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.

o.  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

p.  Centro Comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente.

Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que estable la Ley. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo para el patentado.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos de licencias y su regulación

Artículo 6º—Competencia municipal. Compete a la Municipalidad velar por el adecuado cumplimiento de la Ley y este reglamento dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente. En la cancelación de licencias sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al I Costarricense de Turismo (ICT).

Artículo 7º—Tipos de licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las mismas, las licencias se clasifican como a) permanentes y b) temporales.

Artículo 8º—

a)  Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden ser revocadas por el Concejo Municipal cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o se esté realizando en evidente violación a la Ley, a este reglamento o al Orden Público. Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

b)  Licencias Temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la Ley, a este reglamento o al Orden Público.

De las licencias permanentes

Artículo 9º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En ausencia del solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la autenticación de la firma por un notario público.

La solicitud deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre o razón social del solicitante y el número de identificación registrado en el territorio nacional.

b)  Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas)

c)  Dirección exacta, número telefónico fijo y celular, y número de fax de la residencia del solicitante o su representante legal, y correo electrónico.

d)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local (local comercial, oficina, bodega, industria, etc.)

e)  Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico, número de fax de y correo electrónico.

f)   Cantidad de empleados

g)  Nombre o razón social y número de identificación registrado en el territorio nacional, del propietario inmueble donde se desarrollará la actividad.

h)  Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas)

i)   Inscripción de la propiedad en Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas)

j)   Número telefónico fijo y celular, número de fax, y correo electrónico del propietario del inmueble.

k)  Lugar y medio para recibir notificaciones

l)   Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar todas las disposiciones de la Ley.

Para el cumplimiento de este artículo la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario prediseñado, en el cual se consignará la información requerida.

Artículo 10.—Requisitos. Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, lo cual deberán demostrar mediante declaración jurada ante notario público, así como presentar el original y aportar fotocopia de su identificación.

b)  Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario mediante certificación del Registro Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste una certificación física en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o una certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días.

c)  Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos constructivos aprobados por la municipalidad para establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento con una antigüedad no mayor a seis meses.

d)  Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el original y aportar fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

e)  En caso de las licencias clase C, demostrar fehacientemente que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio, sin perjuicio de la verificación que en su oportunidad deban realizar los inspectores municipales.

f)   Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.

g)  En los negocios que hayan recibido su licencia antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.

h)  Para verificar el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

1.  En casos de solicitudes para licencia clase C, presentar documentación e información idónea a criterio de la Municipalidad, que demuestre el cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la Ley.

2.  En caso de solicitudes para licencia clase E, presentar original y aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.

3.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para el solicitante.

Artículo 11.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley, en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota para la Municipalidad o consten en el expediente de la licencia comercial, y estén vigentes.

Artículo 12.—Atención de trámites: Todo trámite para obtener la autorización, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la solicitud al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes para su validación, previo al conocimiento del Concejo Municipal, único órgano competente para aprobar o denegar las solicitudes en el plazo máximo de un mes a partir del recibo de la solicitud. El acuerdo de aprobación o rechazo de solicitudes, deberá ser notificado por la Secretaría del Concejo Municipal al solicitante, quién podrá recurrir conforme lo indica el Código Municipal. El Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes, deberá coordinar de manera interna el trámite de solicitudes relacionadas con las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico ante el Concejo Municipal en plazo máximo de diez naturales a partir del día siguiente al recibo del expediente. Con el oficio de remisión del expediente al Concejo Municipal, se deberá indicar el tipo de licencia comercial, el tipo (clase) de licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico, el horario establecido por la Ley y el monto de patente trimestral que le corresponde cancelar. Del acuerdo que autorice o deniegue una solicitud de licencia para venta de licores, se expedirá copia para la Delegación Policial del lugar.

Artículo 13.—Solicitud incompleta. En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en forma escrita en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 14.—Verificación de requisitos: Verificados los requisitos administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones que estable la Ley para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo cual quedará constancia el acta respectiva que permanecerá en el expediente de la licencia, la jefatura del Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes, emitirá la resolución debidamente motivada en la cual se indicará al Concejo Municipal la procedencia legal y otros aspectos considerados, y la recomendación para aprobar o denegar la licencia.

Artículo 15.—Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública. Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, cuyo pago, una vez notificada la resolución de aprobación, deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad. Cumplido este plazo sin haber cancelado la patente, el expediente se archivará sin más trámite.

Artículo 16.—Aprobación: Del acuerdo que adopte el Concejo Municipal autorizando o denegando el funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar. En caso afirmativo, se procederá a emitir el certificado de Licencia, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura del Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes y el Encargado del Macro proceso Hacendario (Hacienda Municipal).

Artículo 17.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá copia al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar.

Artículo 18.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados en forma trimestral y por adelantado durante los meses de enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales acarreará la cancelación adicional de la multa que establece la Ley y de los intereses según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de un trimestre, los patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del trimestre en que se otorgó.

Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos del patentado.

a.  La actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios base, pagará un salario base.

b.  La actividad económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 700 salarios base, pagará dos salarios base.

Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley.

a.  Licencia clase B1: Las cantinas, bares, tabernas y similares, sin actividad bailable, pagarán medio salario base.

b.  Licencia clase B2: Los salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y similares, con actividad bailable, pagarán un salario base.

Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles.

c.  Licencia clase C1: Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará medio salario base.

d.  Licencia clase C2: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un salario base.

Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área total destinada a ventas y bodegas.

e.  Licencia clase D1a: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará un salario base.

f.   Licencia clase D1b: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará un salario base.

g.  Licencia clase D2: Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados, pagará tres salarios base.

h.   Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las disposiciones de la ley, referidas específicamente a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

i.   Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán un salario base.

j.   Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos salarios base.

k.  Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

l.   Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán dos salarios base.

m. Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

n.  Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal, pagarán un salario base.

Artículo 19.—Suspensión de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro judicial.

Artículo 20.—Obligación de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su capital accionario. El Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes cotejará la información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión o alteración de la información aportada con respecto a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.

Artículo 21.—Ubicación de licencias clase “E”. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del Cantón. La aprobación de estas zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al Concejo Municipal.

Artículo 22.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “B” otorgadas en el Cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del Cantón se acudirá al a la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.

Artículo 23.—Actividades concurrentes: La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales como “Salón y Bar”, “Bar y Restaurante”, o similares, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 24.—De los horarios de funcionamiento:

Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para el comercio bebidas con contenido alcohólico:

a.  Licencias clase A: (Licoreras) Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.

b.  Licencias clase B1: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00 horas las 0 horas.

c.  Licencias clase B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, con actividad de baile) Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.

d.  Licencias clase C: (Restaurantes) Desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.

e.  Licencias clase D: (Supermercados y Mini-súper) Desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.

f.   Licencias clase E: (Establecimientos declarados de interés turístico) Sin limite de horario.

Artículo 25.—Vigencia. Las licencias autorizadas con base en la Ley Nº 10 tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y cuando estén al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley, el patentado deberá aportar la información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la Ley Nº 9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patentado en las sanciones que establece la Ley y este reglamento.

Artículo 26.—Renovación quinquenal. El proceso de renovación de licencias no requerirá del acuerdo del Concejo Municipal y estará a cargo del Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes la verificación del cumplimiento de requisitos y entrega de los nuevos certificados de licencia, que tendrán un costo en Colones del equivalente al 5% del Salario Base. La Municipalidad podrá denegar la renovación quinquenal de licencias cuando habiendo cumplido con el debido proceso se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este reglamento en el quinquenio anterior.

Artículo 27.—Revocación de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a)  Por renuncia expresa o muerte del patentado. Para los efectos de este reglamento, considerando que las patentes se deben cancelarse por adelantado, cuando la renuncia se presente durante el transcurso de un trimestre la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente.

b.  Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se conformará un expediente que sustente la respectiva resolución.

c.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

d.  Por el incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

Artículo 28.—Derechos de las licencias obtenidas bajo la ley Nº 10. Según lo establecido en el transitorio I de la Ley, los titulares de las licencias adquiridas conforme a la ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos de traspasarla, arrendarla y cambiar de actividad, pero deberán ajustarse en todo lo demás a las regulaciones que establece la Ley Nº 9047, el Código Municipal y las demás regulaciones atinentes. Para efectos de pago de los derechos a cancelar a la municipalidad deberán ajustarse a lo que indica el transitorio I de este reglamento.

Artículo 29.—Fiscalización y Control. La unidad a cargo del Proceso de Licencias Municipales, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la patente, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley Nº 9047 la Municipalidad destinará anualmente no menos de un 20% por ciento para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria.

Artículo 30.—Gastos administrativos. De acuerdo con el Transitorio I de la Ley, las licencias adquiridas mediante la Ley Nº 10, del 7 de octubre de 1936 pueden ser objeto de traspaso, arrendamiento y cambio de actividad. Por el trámite de traspaso o cambio de actividad, la Municipalidad cobrará el equivalente en Colones de un 10% del Salario Base para cubrir gastos administrativos.

De las licencias temporales

Artículo 31.—Otorgamiento. El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a personas físicas o jurídicas, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas, fiestas populares, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad serán B1 y B2.

Artículo 32.—Restricciones. Con la autorización de la licencia temporal el Concejo Municipal podrá imponer restricciones al horario de funcionamiento de los expendios de licores, así como requerir determinadas condiciones físicas a los locales, todo con la finalidad de garantizar el orden público, la integridad física de las personas y no permanencia de menores en esos establecimientos. En sentido similar, el Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en las vías públicas, los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos, elecciones nacionales o cantonales.

Artículo 33.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley. La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor a treinta días de la actividad programada. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia, en caso contrario se recibirá como información falsa.

Artículo 34.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para la emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde un octavo hasta medio Salario Base a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, y de uno hasta dos Salarios Base a personas físicas y jurídicas con actividades económicas, según el lapso autorizado para realización de las actividades.

Artículo 35.—Del acuerdo que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar.

CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 36.—A los efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en el artículo 9 de la Ley.

Artículo 37.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento.

Artículo 38.—No se podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.

Artículo 39.—Ningún establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 40.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y policiales, el certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes, justificando la pérdida y deberán cancelar el monto en Colones equivalente a un 3% del Salario Base como costo del nuevo certificado que se les extenderá.

Artículo 41.—No se permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco se permitirá esta actividad en negocios que pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar, o similares. En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la suspensión inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del establecimiento.

Artículo 42.—La licencia otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación, de nombre comercial o de titular.

Artículo 43.—Con fundamento en el artículo Nº 11 de la Ley, los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el certificado de licencia otorgado por la municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de personas dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 14 de la Ley.

Artículo 44.—Queda prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración, fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.

Artículo 45.—Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les de a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.

Artículo 46.—Las infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a la Policía de Control Fiscal.

CAPÍTULO IV

Sanciones y recursos

Artículo 47.—Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, respetando los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 48.—Recursos. El acuerdo que deniegue una licencia o la resolución que imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.

Artículo 49.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Municipalidad buscará el medio idóneo para informar a los patentados sobre la vigencia de la ley N°9047, por medio del cual comunicará el cobro de la patente con base en la actividad comercial principal que actualmente ejerce y el plazo prudencial de 180 días a partir de su vigencia para reclasificar la actividad principal relacionada con la explotación de la patente de licores, concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante lo anterior, el pago de la patente procederá a partir del de la vigencia de la Ley.

Transitorio II.—A la entrada en vigencia de la Ley, las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente trimestral, tasada en el monto mínimo equivalente en Colones a medio Salario Base, que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012106469).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 120 celebrada el 21 de agosto del 2012, aprobó la publicación para consulta del siguiente proyecto de reglamento que dice así:

CÓDIGO DE ÉTICA

Considerando:

Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, y las normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando, entre otros medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares.

Por tanto se acuerda:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1º—Objetivo. Establecer un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión laboral, con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Santa Ana.

2º—Finalidad. Orientar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Santa Ana, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo a los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades funcionales, de manera que se favorezca la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.

3º—Alcance. El presente documento establece un marco de referencia para el comportamiento de todas las personas trabajadoras de la municipalidad, personal de confianza y en general a todas las personas que prestan los servicios en la Municipalidad de Santa Ana, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en propiedad, interinos, servicios profesionales) y la fuente de financiamiento. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios y funcionarias de la institución.

CAPÍTULO II

4º—Base legal.

    Constitución Política

    Ley Nº 4755 - Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.

    Ley Nº 6227 - Ley General de la Administración Pública

    Ley Nº 8422 - Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

    Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J - Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

    Ley Nº 8292 - Ley General de Control Interno.

    Ley Nº 7794 - Código Municipal.

    Ley Nº 8131 - Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

    Ley Nº 7494 - Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.

    Decreto Ejecutivo Nº 33411-H - Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Ley 8220 - Ley de Simplificación de Trámites y Eficiencia Tributaria y sus reformas.

    Códigos de Ética y Deberes de los distintos Colegios Profesionales.

    Reglamento Autónomo de Servicios Municipalidad de Santa Ana.

    Reglamento de Ética de la Policía Municipal.

    Reglamento de Seguridad y Vigilancia Comunal.

    Circulares y normativa, jurisprudencia Contraloría General de la República.

    Circulares y normativa, jurisprudencia de la Tesorería Nacional.

    Circulares y normativa, jurisprudencia Contabilidad Nacional.

CAPÍTULO III

5º—Glosario de términos

Calidad. Conjunto de prestaciones que el cliente espera, además del producto o el servicio básico. Las principales necesidades básicas de un cliente son:

    Ser comprendido.

    Sentirse bienvenido.

    Sentirse atendido.

    Sentirse importante.

    Sentir comodidad.

    Sentir confianza.

    Sentirse escuchado.

    Sentirse seguro.

    Sentirse valioso.

    Sentirse satisfecho.

Eficiencia. Capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos.

Honestidad. Cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.

Hostilidad. Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o física. Puede ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran cantidad de gente y estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.

Imparcialidad. Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.

Menoscabo. Causar descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos, bienes o intereses.

Normas. Regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.

Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

Proselitismo político. Es la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. En las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para inducir a las personas que quieren votar por un partido político específico, hacia otro partido político.

Transgresión. Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.

Valores. Aspectos asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.

CAPÍTULO IV

6º—Disposiciones generales. El presente Código de Ética busca dotar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento, en el ejercicio de sus funciones. Es un instrumento de valor trascendental, ya que promueve conductas que contribuyen a prestar un eficiente servicio y combatir la corrupción.

La práctica de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de esta Institución, lo que constituye la garantía del Estado de Derecho y de justicia en los servicios.

Al tomar conocimiento del presente Código de Ética, las personas trabajadoras de esta institución municipal asumen el compromiso de su debido cumplimiento.

Las disposiciones contenidas en el presente Código son de naturaleza ética. En tal sentido, sus prescripciones y acciones de corrección son independientes de las medidas disciplinarias y de cualquier sanción legal.

CAPÍTULO V

7º—Deberes. Conjunto de valores morales, y buenas costumbres que deben cumplir todos los y las integrantes de la organización.

Deber de lealtad: Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponda en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

Deber de objetividad: Actuar con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, debe atender y prestar los servicios públicos a toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo, color edad, credo o preferencias de otras índoles.

Deber de eficiencia: Proteger y conservar los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo, con el esmero, la intensidad y el cuidado debidos.

Deber de Probidad: Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto su función. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente el respeto por el interés público.

Transparencia: Debe ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las personas trabajadoras de la Municipalidad pueden realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan.

Deber de conducirse apropiadamente ante el público. El funcionario municipal debe ser cortés, agradable tanto en relaciones con los ciudadanos a los cuales debe servir con calidad, prontitud y consideración como también en sus relaciones con sus superiores, colegas, y personal subordinado.

Deber de denuncia: El empleado de la Municipalidad de Santa Ana debe denunciar, los actos indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio, constituir un delito o violación a las disposiciones contenidas en el presente Código.

Deber de obediencia: Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier persona facultada para evaluar sus actividades, debe tener permanente disposición para cumplir sus funciones.

Deber de defensa: Cuando a una persona trabajadora de la Municipalidad se le impute la presunta comisión de una falta o delito, debe llevar a cabo las medidas administrativas necesarias a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

CAPÍTULO VI

8º—Prohibiciones. Las personas bajo el ámbito de aplicación del presente Código, están prohibidas de:

a)  Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

b)  Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

c)  Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

d)  Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o información a la que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular.

e)  Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otras personas trabajadoras públicas o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

f)   Ejercer la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza, actividades ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio o cuando se ejerza injerencia directa o indirecta en los casos descritos precedentemente.

g)  Solicitar y recibir a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la Municipalidad y al ejercicio de las funciones.

h)  Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.

i)   Trasladar o entregar en lugares no autorizados documentación clasificada como “reservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios magnéticos.

j)   Divulgar, trasmitir o difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato judicial.

k)  Levantar falsos testimonios o anónimos de cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral en la institución.

l)   Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad sin autorización de la autoridad competente y/o unidad orgánica competente.

m) Proporcionar información falsa; así como alterar modificar o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a la Municipalidad.

n)  Sustraer, mutilar, distorsionar o destruir documentación que se encuentre bajo su custodia o en los archivos de la Municipalidad que sea considerado de importancia para las labores propias de la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.

o)  Realizar informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento en ejercicio de su cargo y que éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error a la administración pública.

p)  Engañar o falsear información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él.

q)  Otorgar preferencia o privilegios en los procesos de selección para las contrataciones que realice la Municipalidad, o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe sub valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca a participantes o postores, a parientes consanguíneos o con las que tenga afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores o cualquier otro beneficio por ello.

r)   Abusar de su condición de Director (a), Encargado (a), Jefe u otro cargo, que determine superioridad en el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato diferenciado que afecte a la dignidad de las otras personas trabajadoras de la Municipalidad.

s)  No comunicar a sus superiores o no denunciar a la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código de Ética.

t)   Las demás conductas que contravengan a las prohibiciones señaladas en el numeral 6.1 y que como consecuencia de ello, la Municipalidad se vea afectada seriamente en su imagen o afecte la finalidad de sus funciones.

CAPÍTULO VII

9º—Sanciones y procedimientos. Toda persona trabajadora de la Municipalidad de Santa Ana tiene el deber de cumplir las disposiciones del presente Código y por lo tanto mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación posterior que haga de conocimiento la Alcaldía Municipal.

La transgresión de los deberes éticos y prohibiciones impuestas por el presente Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al empleado público de la Municipalidad de Santa Ana.

De las sanciones. Los funcionarios que incurran en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:

a)  Infracciones leves. Amonestación y/o suspensión

b)  Infracciones graves. Resolución contractual, suspensión y/o despido.

En el caso de las amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar copia al Departamento de Recursos Humanos, para que conste en el expediente de personal de la persona trabajadora.

En caso que la persona denunciada ya no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad de Santa Ana, se procederá a interponer la denuncia ante el órgano judicial o administrativo competente.

La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:

a)  El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Municipalidad.

b)  Afectación a los procedimientos.

c)  Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.

d)  El beneficio obtenido por el infractor.

e)  La reincidencia o reiterando.

Para establecer la gravedad de la falta, se considerarán como agravantes los siguientes criterios:

a.  La intencionalidad en la acción u omisión.

b.  La reincidencia.

c.  El menoscabo del servicio.

d.  El deterioro de la imagen del funcionario o de la Institución.

e.  La mala atención de los administrados o usuarios.

f.   El grado de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos municipales.

Se considerarán como atenuantes los siguientes criterios:

a.  La buena conducta y desempeño anterior.

b.  La ignorancia vencible, siempre y cuando se hayan realizado los intentos por superarla.

c.  La confesión oportuna de la falta, no solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal.

d.  La compensación del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario.

e.  La comisión de la falta en estado de ofuscación, presión o de excesivo estrés laboral.

f.   Cuando el motivo haya sido el cuido y trabajo reproductivo o el cuido de familiares cercanos enfermos o adultos mayores.

Las sanciones se aplicarán a todo el personal de la Municipalidad, sea éste funcionario, empleado de confianza, contratados por servicios profesionales u empleados ocasionales, entre otros; que incurran en infracciones establecidas en el presente Código, para lo cual se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con la normativa vigente.

Formulación de la denuncia:

Todas las personas trabajadoras municipales, indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada ante la Comisión de Control Interno.

En el caso que el denunciado (a) sea un funcionario, se debe interponer la denuncia ante la Alcaldía Municipal. Las denuncias contra funcionarios de elección popular deberán presentarse ante las autoridades competentes (CGR, TSE, Procuraduría de la Ética).

En caso que el denunciado no se encuentre entre los supuestos detallados en el numeral precedente, la denuncia deberá interponerse ante la Alcaldía Municipal, quien será el encargado de dar el trámite correspondiente.

De los procedimientos para atender las denuncias contra personas trabajadoras:

La Comisión de Control Interno determinará si existe necesidad de realizar una investigación preliminar para identificar las faltas concretas y a los presuntos responsables y remitirá el informe a la jefatura que ostente la potestad disciplinaria, conforme al artículo 149 del Código Municipal, para ordene el inicio de la investigación y el eventual procedimiento disciplinario que corresponda.

Protección al denunciante:

La persona trabajadora o particular que presente una denuncia se encuentra protegido contra cualquier medida que implique represalia de Administración, en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como de actos que pueda considerarse hostilidad, conforme lo establecen los artículos 6 de la Ley de Control Interno y art. 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.

La persona trabajadora o particular que disponga medidas contrarias a lo dispuesto en el apartado anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa vigente.

Al presentar una denuncia ante la Alcaldía Municipal, la persona denunciante podrá solicitar que no sea revelada su identidad hasta la conclusión de la investigación y en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. Esta información será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme al presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia judicial competente.

La protección al denunciado no alcanza:

a)  Aquellas medidas de personal o disciplinarias en procedimiento o faltas producidas antes de la presentación de la denuncia. (Esta frase no se entiende)

b)  A aquellas denuncias que sean formuladas de mala fe o sin aportar indicios o pruebas de los hechos que se alegan.

CAPÍTULO VIII

10.—Disposiciones finales

1.  La Dirección Administrativa, a través del Departamento de Recursos Humanos, promoverá a lo interno de la Municipalidad, una cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio.

2.  Entregar a cada persona trabajadora de la Municipalidad de Santa Ana, cualquiera sea la modalidad de su contratación, un ejemplar del presente Código de Ética.

3.  Solicitar a cada persona trabajadora de la Municipalidad de Santa Ana, cualquiera sea la modalidad de su contratación, una declaración jurada que confirme que ha leído el presente Código de Ética y que se compromete a respetarlo. De igual forma deberá procederse al momento de la contratación de toda nueva Persona Trabajadora.

4.  Este Código de Ética será publicado en la página Web municipal www.santaana.go.cr; así como en la Intranet Municipal, de forma tal que se encuentre a disposición de las personas trabajadoras de la Municipalidad para cualquier consulta.

5.  El presente Código de Ética será modificado cuando se produzcan cambios en las disposiciones legales, en coordinación con la Asesoría Legal y la Comisión de Control Interno.

6.  Para todo lo no previsto en el presente Código de Ética, es de aplicación, la normativa legal señalada en el Capitulo Segundo de este Código.

Rige a partir de su publicación.

Santa Ana, 17 de setiembre del 2012.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012105751).

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:

Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento de Concejos de Distrito, aprobado en la sesión ordinaria Nº 96 celebrada el 28 de febrero del 2012 y publicado para su consulta en La Gaceta Nº 100 del 24 de mayo de 2012, el mismo queda definitivamente aprobado.

Santa Ana, 14 de setiembre del 2012.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012105754).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 74-2012, celebrada el día 12 de noviembre de 2012, mediante acuerdo N° 1367-2012 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión y definitivamente aprobado, aprobó el Proyecto de Reglamento para el Cobro de la Tasa por Concepto de Servicios de Parque y Obras de Ornato del cantón de San Isidro de Heredia. De conformidad con lo establecido en el Artículo N° 43 del Código Municipal, se acuerda someter a consulta pública, por un lapso de 10 días a partir de su publicación:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA

POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE PARQUE

Y OBRAS DE ORNATO DEL CANTÓN

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Con sustento en los dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4°, inciso a), 13, inciso d), 43, 68, 69, 74, del Código Municipal, artículo 58 Ley 8839, se emite el presente Reglamento de Cobro de la Tasa sobre Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y sus Respectivos Servicios del cantón de San Isidro, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos: servicio de mantenimiento: se refiere al mantenimiento en forma técnica y artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad, a través de sus distintas dependencias para la atención de los parques, zonas verdes y obras de ornato ubicados en los distritos de su jurisdicción en donde se preste el servicio.

Municipalidad: Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Parque: todo aquel bien inmueble de dominio público que sirva como área de recreo y esparcimiento para la ciudadanía, y que cuenta o es sujeto de tener servicios públicos y facilidades urbanísticas, tales como agua potable (bebederos), bancas, juegos infantiles, entre otros. Estos sitios, son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de estos sitios no se deberá:

a)   Destruir los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.

b)   Destruir las obras de ornato que en estos estén colocadas.

Obras de ornato: Son todas aquellas obras dispuestas con el fin de proporcionar la recreación, el descanso a los ciudadanos, son consideradas actividades y obras de ornato: la limpieza y aseo de parques y las zonas verdes, las bancas, las placas, los monumentos, los caminos o aceras internas, los faroles, las obras de irrigación, los depósitos de residuos, entre otros colocados para mejorar o facilitar el uso de estas zonas públicas.

Artículo 2º—El servicio de mantenimiento de parques, zonas de verdes y obras de ornato considera el costo de lo invertido por la Municipalidad. Esta tasa deberá pagarla el sujeto pasivo a que se refiere este Reglamento.

Artículo 3º—Es sujeto pasivo de esta tasa es todo contribuyente de los distritos del cantón de San Isidro de Heredia, aunque éste no demuestre interés en el servicio.

Artículo 4º—Mantenimiento de parques, zonas verdes y obras de ornato estará a cargo de Departamentos de Proveeduría, la Dirección de Desarrollo Urbano y Alcaldía.

Artículo 5º—El mobiliario urbano existente o que se instale en los parques y zonas verdes, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, postes y equipo de iluminación así como elementos decorativos (adornos, estatuas, etc.), deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales sitios.

Artículo 6º—Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas o mobiliario urbano.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes

Artículo 7º—Para efectos de protección de parques, zonas verdes y obras de ornato, queda estrictamente prohibido:

a)  Destruir, o maltratar cualquier tipo de especie de flora como plantas ornamentales, árboles, arbustos que se encuentren en estos lugares.

b)  Maltratar herir o molestar a la fauna silvestre o doméstica que habite o se mantenga de paso en la zona.

c)  Arrojar los residuos sólidos, desperdicios, materiales o cualquier otra sustancia líquida o gaseosa que atente contra la salud de los ciudadanos que hacen uso o transitan por el lugar y en contra de las especies de fauna y flora que se mantienen en el sitio.

d)  Destruir las obras de infraestructura existente en el sitio como son las bancas, aceras, placas, monumentos, entre otras.

Artículo 8º—Se prohíbe la tala, corta o eliminación de árboles que crecen en los parques, zonas verdes y áreas públicas al respecto en caso de que cualquier ciudadano se considere afectado por la existencia de un árbol que crece en áreas de denominación pública y que desee que sea eliminado debe presentar su queja y las razones que justifiquen la solicitud para la eliminación parcial o total del árbol ante la Municipalidad.

Artículo 9º—Cualquier persona que tale, corte o elimine árboles de estas áreas, o en caso de que realice la destrucción, daño o extracción de la infraestructura, mobiliario urbano existente o que se instale en los parques y zonas verdes, se hará acreedor de una sanción la cual será penalizada siguiendo el trámite judicial.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el cobro

Artículo 10.—La Municipalidad, cobrará una tasa por concepto del servicio y mantenimiento de parques, zonas verdes y obras de ornato a todos los contribuyentes de los distritos del cantón de San Isidro de Heredia.

Artículo 11.—El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento (10%) de gastos financieros y un diez por ciento (10%) para su utilidad el desarrollo. Tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor de su propiedad. La Municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

Artículo 12.—El atraso en el pago de esta tasa generará intereses que se calcularan según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 13.—De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 14.—Esta tasa rige 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia, 14 de noviembre de 2012.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012106261).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

El Concejo Municipal de Cañas en sesión ordinaria Nº 213-2012, celebrada el día lunes 29 de octubre del 2012, Mociones y Acuerdos en el inciso 17, acordó:

Aprobar la adición y publicación del Reglamento de la Ley de Licores presentado por la Federación de Municipalidades de Guanacaste y que posteriormente a su publicación se harán las modificaciones correspondientes según las necesidades de esta Municipalidad. Asimismo autorizar a la administración a hacer la respectiva modificación presupuestaria para trasladar el monto correspondiente a su publicación. Aprobado por unanimidad.

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión extraordinaria Nº 67, celebrada el día lunes 15 de octubre del 2012, Mociones y Acuerdos en el inciso 02, acordó:

Se acuerda por unanimidad, en firme y definitivo, aprobar el reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico propuesto por la Federación de Municipalidades de Guanacaste para el cantón de Tilarán para su consulta oficial.

El Concejo Municipal de Bagaces en sesión ordinaria Nº 69, celebrada el 30 de octubre del 2012, Mociones y Acuerdo en el inciso 349, acordó:

Acoger el Reglamento a la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico” Numero 9047, propuesto por la Federación de Municipalidades de Guanacaste, y en el momento que sea publicado se hagan las reformas necesarias.

El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Extraordinaria Nº 68, celebrada el día 26 de octubre del 2012, Mociones y Acuerdo en el inciso 1, acordó:

Estudiado y analizado detenidamente el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, propuesto por la Federación de Municipalidades de Guanacaste y considerando la importancia de dicho Reglamento para nuestro Cantón, este Concejo acuerda: Primero: Adherirse al Reglamento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 propuesto por la Federación de Municipalidades de Guanacaste. Segundo: Autorizar a la Administración para que realice la respectiva modificación presupuestaria para trasladar el monto correspondiente al costo de la publicación de dicho Reglamento, a la Federación de Municipalidades de Guanacaste, por lo que deberá coordinar con dicha Federación para que le indiquen el monto a transferir por parte de esta Municipalidad. Comuníquese. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión.

El Concejo Municipal de Hojancha en Sesión Ordinaria Nº 129-2012, celebrada el día 16 de octubre del 2012, Mociones y Acuerdo en el inciso 9, acordó:

El Concejo Municipal de Hojancha, acuerda, adherirse al Reglamento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico Nº 9047 presentado por la Federación de Municipalidades de Guanacaste, asimismo autorizar administración a hacer la respectiva modificación presupuestaria para trasladar el monto correspondiente a su publicación. Aprobado por unanimidad.

Estos Concejos Municipales acuerdan aprobar el reglamento propuesto por la Federación de Municipalidades de Guanacaste y lo someten a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.

Se aprueba:

“REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS

CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE HOJANCHA Y TILARÁN”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantones de Cañas, Bagaces, Tilarán, Nandayure y Hojancha.

Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman sobre espacio público.

Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad estimada en 100 personas o más.

Actividades turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

Bares: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable.

Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos, para optar por este giro no podrán contar con un área útil superior a cincuenta metros cuadrados y no podrán optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.

Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con veinte locales de uso comercial diferente.

Centro de atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue personas para presenciarla o escucharla.

Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.

Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.

Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.

Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.

Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Ley: Ley N° 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” y Ley de Licores N° 10 del 7 de octubre de 1936.

Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.

Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

Patente de funcionamiento: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la existencia de una licencia municipal.

Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón.

 Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.

Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.

Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.

Supermercados y mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio supere los ciento cincuenta metros cuadrados.

Para el caso de los negocios que se denominan “mini-súper” deberán contar, como máximo, con un área útil de ciento cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil.

Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles, caminos y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

CAPÍTULO II

Atribuciones municipales

Artículo 4º—Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el territorio de nuestra competencia a efecto de:

a)  Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

b)  Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.

c)  Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.

d)  Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

e)  Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.

f)   Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.

g)  Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento.

h)  Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

Tipos de licencias

Artículo 5º—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:

a)  Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b)  Licencias temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.

c)  Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

SECCIÓN II

 Disposiciones generales

Artículo 6º—Compete a la Municipalidad de Cañas, Bagaces, Nandayure, Hojancha y Tilarán velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Artículo 7º—La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.

La dependencia encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 8º—Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

Artículo 9º—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.

Artículo 10.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las mismas, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.

Artículo 11.—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley Nº 8220.

Artículo 12.—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 13.—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del artículo 42 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar“, “Bar y Soda“, salones de masajes y salones de ejercicios.

Artículo 14.—Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.

Artículo 15.—En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.

Artículo 16.—Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.

Artículo 17.—El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.

En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 18.—Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.

Artículo 19.—Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Inspección y/o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 20.—En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.

Artículo 21.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el artículo 53 de este reglamento.

Artículo 22.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.

Artículo 23.—Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 24.—La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.

Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos quince días naturales.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía o la Sección de Inspección obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Departamento de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT. y el Plan Regulador de los Cantones de CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE, HOJANCHA Y TILARÁN. La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

De las actividades ocasionales

Artículo 27.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando el plazo de la actividad, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento.

La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.

Artículo 28.—No se otorgarán ni en forma permanente, temporal u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

Artículo 29.—En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a)  Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.

b)  Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría, se divide entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

De los requisitos que deben cumplir los patentados

que hayan obtenido licencias bajo la Ley

N° 10 del 7 de octubre de 1936

Artículo 30.—Para realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de Licores que se haya otorgado bajo la Ley N° 10, el solicitante deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:

1.  Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia en caso de que se trate de un extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.

3.  En caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de licores respectiva debidamente autenticado.

4.  Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

5.  Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la composición de su capital social, las personas jurídicas deberán aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas.

6.  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.

7.  Aportar el comprobante emitido por la Junta de Educación indicando que la persona patentada se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.

8.  En caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión.

9.  En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.

10.   El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

11.   Para la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva previamente.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por un profesional en notariado, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

SECCIÓN II

Requisitos que deben cumplir las personas

que pretendan obtener una licencia bajo

la Ley N° 9047 que entró a regir

el 8 de agosto del 2012

Artículo 31.—Para realizar el trámite de obtención y explotación de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el patentado deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:

1.  Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.

2.  Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.

3.  En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.

4.  Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada realizada ante un profesional en notariado, en la que se haga constar que la persona solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

5.  Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) Personería jurídica con no más de tres meses de emitida; b) Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la composición de su capital social deberá aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas. c) Declaración jurada, realizada ante un profesional en notariado en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

6.  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.

7.  En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe         aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.

8.  El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por un profesional en notariado, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

SECCIÓN III

Requisitos que deben cumplir las personas

que pretendan realizar actividades ocasionales

Artículo 32.—Quien desee obtener una licencia ocasional deberá presentar:

1.  Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por todas las personas interesadas. En el caso de que no se efectúe el trámite de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

2.  Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la ley 9047 y el artículo 42 de este reglamento, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

3.  Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) la Personería jurídica con no más de tres meses de emitida y b) Declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

4.  Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

5.  Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.

6.  Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la realización y ubicación del evento.

7.  Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley N° 9047.

8.  Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información en forma remota.

9.  Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del cantón.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.

Artículo 33.—Todas las personas solicitantes de licencias y traslados de ellas deben ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 48 de este reglamento.

Artículo 34.—Todas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir lo siguiente, según las condiciones:

a.) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

b.) Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en el artículo N° 3 de este reglamento.

c.) Para los efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado para tal fin, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

d.) Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

e.) En el caso de las licencias autorizadas Clase E, en que exista cancelación de la declaratoria turística por parte del ICT, el patentado deberá hacerlo de conocimiento por escrito a esta Municipalidad en el término de los 5 días hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no hacerlo y detectarlo la municipalidad se procederá a revocar de inmediato la licencia.

Artículo 35.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

d.  Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

e.  Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

f.   Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.

g.  Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.

Artículo 36.—Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento ordenará a la Sección de Inspección la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo actuado, se levantará un acta que se deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del interesado.

Artículo 37.—Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad le solicitará la recomendación (no vinculante) al Consejo de Distrito al que pertenezca la solicitud, quienes deberán pronunciarse en los cinco días hábiles después de recibida la misma, de no haber un pronunciamiento en ese plazo se tiene por recomendado afirmativamente.

Artículo 38.—Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir el certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión, mismo que deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior y del Alcalde o Alcaldesa Municipal. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.

SECCIÓN IV

De la renovación del quinquenio

Artículo 39.—Compete a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la ley N° 10 o bajo las ley N° 9047, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los involucrados. En caso de que no se realice de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

b.  En caso de sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047 sobre la composición de su capital social deberá aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas.

c.  Si se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de identidad; si se trata de persona jurídica, aportar personería jurídica con no más de tres meses de emitida.

d.  Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del patentado.

e.  Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

f.   Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación.

g.  Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información en forma remota.

h.  En caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

i.   Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o lugar dentro de la jurisdicción del cantón.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.

Artículo 40.—La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a renovar cada quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente el cual deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior y del Alcalde o Alcaldesa Municipal; para ello se deberá observar que en el periodo de funcionamiento anterior el establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.

Artículo 41.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá ordenar la comprobación de distancias según lo establece el artículo N° 9 de la ley y 48 de este reglamento; de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria respectiva.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN I

De los horarios de funcionamiento

Artículo 42.—Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a.  Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

b.  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c.  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d.  Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e.  Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

f.   Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.

Artículo 43.—Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.

Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.

SECCIÓN II

De las tarifas del impuesto

Artículo 44.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:

a)  Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a dos salarios base.

b)  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a un salario base.

c)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un salario base.

d)  Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.

e)  Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a dos salarios base.

f)   Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a tres salarios base.

g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT:

g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base.

g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.

h)  Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT: Un impuesto igual a tres salarios base.

h)  Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.

i)   Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.

j)   Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.

Artículo 45.—Para los efectos de la aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.

Artículo 46.—El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 47.—Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 48.—No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley No. 9047 publicada el 8 de agosto del 2012:

a)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Cañas, Bagaces, Nandayure, Hojancha y Tilarán. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE, HOJANCHA Y TILARAN. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c)  Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales.

d)  No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

e)  La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

f)   Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.

Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.

h)  Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.

i)   Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.

j)   Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

k)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 42 de este reglamento.

Artículo 49.—Aquellas actividades temporales tales como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de licores en casas de habitación.

CAPÍTULO VIII

SECCIÓN I

De la revocación

Artículo 50.—La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando la Sección de Inspección así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la Sección de Inspección deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la renuncia de oficio de cualquier tipo de licencia que haya sido otorgada en el lugar. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes deberá publicar en el diario oficial La Gaceta la intención de renunciar la licencia, concediendo al interesado diez días hábiles para apersonarse; transcurrido dicho término sin que se haya apersonado se procederá a la renuncia definitiva de la licencia y solicitará a la dependencia encargada de la gestión de cobro, la recuperación del pendiente de pago en caso de existir.

d.  Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047; excepto las licencias concedidas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936.

f.   La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.

g.  Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.

La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la mismo propiedad será considerada como una nueva licencia, inclusive para la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento.

Artículo 51.—La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio, será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento.

La denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.

SECCIÓN II

De las sanciones

Artículo 52.—La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, de verdad real, del impulso de oficio, la imparcialidad y el de publicidad.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 53.—Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción. La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 54.—Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.

La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.

Artículo 55.—Cuando converjan la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley y 54 de este reglamento.

SECCIÓN III

De los recursos

Artículo 56.—La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 57.—Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

De la recaudación realizada por concepto de multas, se destinará un 50% al fomento de actividades deportivas y culturales de los vecinos del cantón y un 50% para el mantenimiento y compra de vehículos, mantenimiento y compra de equipo informático, e instrumentos necesarios para los departamentos de patentes e inspección municipal.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Transitorio I. Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla y demás derechos establecidos en dicha normativa. Para el pago del impuesto a cancelar, tienen plazo hasta el 8 de febrero del 2013 para apersonarse a la municipalidad a determinar la categoría del negocio, y cumplir con los requisitos en caso de solicitar cambio de categoría, de no hacerlo, la municipalidad aplicará las categorías ya definidas en las licencias comerciales que se encuentran activas y regirá el pago del impuesto que corresponda a cada una a partir del día siguiente a esa fecha.

Transitorio II. Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley y el artículo 48 de este reglamento, siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente.

Rige a partir de su publicación.

Cañas, 9 de noviembre del 2012.—Dirección Ejecutiva.—Viviana Álvarez Barquero, Directora Ejecutiva.—(IN2012106006). 2 v 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral I del artículo 17 del acta de la sesión 1010-2012 celebrada el 6 de noviembre del 2012,

considerando que:

a.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 4 del acta de la sesión 1002-2012, del 1º de octubre del 2012, dispuso nombrar al MSc. Javier Cascante Elizondo, en el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, en ese entonces Superintendente General de Seguros, en virtud de lo cual este último cargo quedó vacante.

b.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 5 del acta de la sesión 1006-2012, celebrada el 16 de octubre del 2012, resolvió designar al MSc. Tomás Soley P., en el cargo de Superintendente General de Seguros, por un periodo de 30 días naturales, contado a partir del 16 de octubre del 2012, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, con fundamento en lo que estipula el artículo 171, literal f), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, a lo cual se hace referencia en el artículo 28 y en el transitorio I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

c.  Para los efectos del caso, los miembros del CONASSIF tuvieron a la mano los atestados del señor Thelmo Vargas, don German Rodríguez, la señora Jeannette Escalante, don Roy González y el señor Tomás Soley, quienes mostraron interés en ocupar el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras.

d.  El señor José Luis Arce propuso nombrar a don Tomás Soley, tomando en cuenta que los conocimientos que posee en materia regulatoria, su formación profesional y académica, su gran capacidad de dirección y reconocido liderazgo son elementos que, con seguridad, lo convierten en la persona idónea para ocupar el cargo de Superintendente General de Seguros y que, por tanto, le servirán para que desarrolle una labor exitosa al frente de esa Superintendencia.

e.  Según lo establecido en el artículo 171, inciso a), y artículo 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, modificado por artículo 81 de la Ley de Protección al Trabajador, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo pertinente, nombrar al Superintendente General de Entidades Financieras.

resolvió, por unanimidad y en firme:

nombrar, a partir del 7 de noviembre del 2012 y por un período de cinco años, al MSc. Tomás Soley Pérez, cédula de identidad 1-733-640, en el cargo de Superintendente General de Seguros, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley y en los reglamentos vigentes al respecto.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0047.—(IN2012105778).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5567-2012, celebrada el 31 de octubre del 2012,

considerando que:

A. La Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio ECO-119-2012, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto Ley especial para reducir la deuda pública mediante la venta de activos públicos ociosos o subutilizados del sector público, expediente 18.018.

B.  El proyecto de ley no tiene disposiciones que afecten directamente la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. No obstante, podría contribuir indirectamente en la consecución de los objetivos prioritarios asignados al Banco Central, ya que, en la medida en que las acciones propuestas permitan reducir la presión que impone la evolución creciente de la deuda pública, la política monetaria tendrá mayores grados de libertad, para controlar el crecimiento de los precios internos.

C.  La venta de activos ociosos, innecesarios o subutilizados de las instituciones públicas es una medida congruente con una política orientada a hacer un uso más eficiente de los recursos públicos, la cual resulta particularmente relevante en la coyuntura económica actual, dada la fragilidad de las finanzas públicas y la presión que impone al país el debilitamiento de la actividad económica internacional.

D. El artículo 2 del proyecto de ley en cuestión, que especifica las entidades para las cuales es vinculante lo dispuesto en dicho proyecto, tiene una redacción confusa, que puede dar lugar a errores de interpretación. Específicamente, no queda claro si la normativa propuesta será vinculante para todos los órganos, dependencias, entidades y demás instancias del Estado o solo para la administración centralizada.

dispuso en firme:

1.  Emitir dictamen favorable al proyecto Ley especial para reducir la deuda pública mediante la venta de activos públicos ociosos o subutilizados del sector público, expediente 18.018, elaborado por el Departamento de Análisis y asesoría Económica del Banco Central de Costa Rica.

2.  Sugerir a los señores diputados que se modifique la redacción del artículo 2, del proyecto de ley en mención, a efectos de que se aclare para cuáles entidades del sector público será vinculante lo establecido en dicho proyecto de ley.

Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0041.—(IN2012105779).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5569-2012, celebrada el 7 de noviembre del 2012,

I.   En lo referente a la solicitud de la Municipalidad de Escazú para que el Banco Central de Costa Rica le autorice contratar un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, por un total de ¢216,5 millones.

considerando que:

a.  La Municipalidad de Escazú, mediante oficio DA-473-2012 del 13 de agosto del 2012, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) por ¢216,5 millones, para financiar: a) la readecuación de la deuda 1-REC-1245-0605 suscrita con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) por ¢95,9 millones y b) el desarrollo y mejoras del sistema informático de la Municipalidad por ¢120,6 millones.

b.  El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que, cuando el Gobierno o las instituciones públicas intenten contratar empréstitos externos o en el interior del país, deben solicitar el dictamen del Banco Central. 

c.  El artículo 7 de la Ley  de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, dispone que ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá contratar créditos, externos o internos, si no cuenta con la autorización previa del Banco Central de Costa, dictamen que es vinculante con la respectiva institución o empresa.

d.  Si bien el requerimiento de fondos por parte de la Municipalidad de Escazú constituye una demanda adicional por los fondos prestables en la economía, por el momento existe margen para que el sistema financiero nacional concrete la operación en estudio, sin generar presiones al alza en las tasas de interés.

e.  Según información al 31 de agosto del 2012, el Banco Nacional de Costa Rica presenta disponibilidad para otorgar nuevos créditos al sector público conforme a lo establecido en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

dispuso en firme:

1.  Emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Municipalidad de Escazú contrate un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) por ¢216,5 millones, para financiar: a) la readecuación de la deuda número 1-REC-1245-0605 suscrita con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) por ¢95,9 millones y b) el desarrollo y mejoras del sistema informático de la Municipalidad por ¢120,6 millones.

2.  Señalar que la presente autorización no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la capacidad de pago de la Municipalidad de Escazú, ya que es responsabilidad de la entidad acreedora evaluarla previamente.

II.  En relación con la solicitud de la Municipalidad de Corredores para que el Banco Central de Costa Rica le autorice contratar un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica por ¢225 millones

considerando que:

a.  La Municipalidad de Corredores, mediante oficio AM-1388-2012 del 12 de setiembre del 2012, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) por ¢225 millones, para continuar con la construcción del Edificio Municipal.

b.  El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que cuando el Gobierno o las instituciones públicas intenten contratar empréstitos externos o en el interior del país, deben solicitar el dictamen del Banco Central.

c.  El artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, dispone que ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá contratar créditos, externos o internos, si no cuenta con la autorización previa del Banco Central de Costa, dictamen que es vinculante con la respectiva institución o empresa.

d.  Si bien el requerimiento de fondos por parte de la Municipalidad de Corredores constituye una demanda adicional por los fondos prestables en la economía, por el momento existe margen para que el sistema financiero nacional concrete la operación en estudio, sin generar presiones al alza en las tasas de interés.

e.  Según información al 31 de agosto del 2012, el Banco Nacional de Costa Rica presenta disponibilidad para otorgar nuevos créditos al sector público conforme a lo establecido en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

resolvió en firme:

1.  Emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Municipalidad de Corredores contrate un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, por ¢225 millones, para continuar con la construcción del edificio municipal.

2.  Señalar que la presente autorización no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la capacidad de pago de la Municipalidad de Corredores, ya que es responsabilidad de la entidad acreedora evaluarla previamente.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0043.—(IN2012105781).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5569-2012, celebrada el 7 de noviembre del 2012,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, mediante el oficio CECTE-66-18.258-11 del 21 de marzo del 2012, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica, en relación con el proyecto de Ley Autorización al Poder Ejecutivo para constituir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito público mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el financiamiento del proyecto construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, expediente 18.258, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 205, Alcance 82, del 26 de octubre del 2011.

b.  En el artículo 5 del acta de la sesión 5503-2011, celebrada el 22 de junio del 2011, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso, en firme, emitir dictamen positivo preliminar a la solicitud del Ministerio de Educación Pública (MEP) para financiar la ejecución del proyecto: Construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, mediante la figura del Fideicomiso de Desarrollo de Obra Pública, por un monto máximo de US$167,5 millones y un plazo máximo de 20 años. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 129, del 5 de julio del 2011.

c.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en atención a una solicitud del Ministerio de Hacienda, en el artículo 6 de la sesión 5510-2011, del 17 de agosto del 2011, modificó el acuerdo adoptado en el artículo 5 de la sesión 5503-2011, del 22 de junio del 2011, para que éste no tuviera carácter preliminar y se emitiera condicionado al cumplimiento de los parámetros, definidos por esta Junta Directiva en la sesión 5503-2011. Esto significa que, de no cumplirse con tales parámetros, la solicitud de financiamiento de marras debería regresar al Banco Central, para su correspondiente análisis. Este último acuerdo fue publicado en La Gaceta 172, del 7 de setiembre del 2011.

d.  En el artículo 4 del texto propuesto en el proyecto de ley, se establece que la tasa de interés implícita en la cuota de arrendamiento no puede contemplar costos administrativos que excedan 2 p.p. No obstante, se deja explícito el requerimiento de que, en caso de que supere 1,4 p.p., deberá contarse con la autorización previa del Banco Central, toda vez que este valor es parte de los parámetros establecidos por la Junta Directiva del Banco Central en la sesión 5503-2011 antes citada.

e.  En el artículo 5, se propone la autorización para que el Poder Ejecutivo en caso de requerirse, otorgue garantía a las operaciones de financiamiento que contrate el fideicomiso, para lo cual se deberá cumplir con las autorizaciones establecidas por ley.

f.   La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, establece, en su artículo 81, que el endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y podrá originarse, entre otros, en obligaciones de mediano y largo plazo, es decir, aquellas cuyo vencimiento supere el ejercicio económico en el cual son contraídas y el otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio económico en que se contraen.

g.  El financiamiento en estudio será contratado por el Poder Ejecutivo y, por tanto, debe ajustarse a lo que establece el requerimiento constitucional de realizar el trámite de aprobación legislativa establecido en el inciso 15), numeral 121, de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

h.  El registro de la deuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 4 del decreto 36450-H, a efectos de que la Administración Pública, en su condición de arrendatario, realice un adecuado registro de la deuda que en lo conducente indica: “NICSP13 Párrafo 26 Cada una de las cuotas del arrendamiento han de ser divididas en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda pendiente de pago. La carga financiera total ha de ser distribuida, entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar”.

i.   Según lo establecido en el artículo 6 del proyecto de ley en estudio, una vez realizada la estructuración del arrendamiento, entendido éste como el esquema de financiamiento que asegure la viabilidad del proyecto, el Ministerio de Hacienda, previo a la suscripción del contrato de arrendamiento, velará por que el costo financiero definido sea el menor y acorde con las condiciones del mercado.

dispuso en firme:

emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para la aprobación legislativa del proyecto de Ley Autorización al Poder Ejecutivo para constituir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito público mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el financiamiento del proyecto construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional, expediente 18.258.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0044.—(IN2012105798).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-4538-2012.—Campos Carreño Sonia Guillermina, R-312-2012, mexicana, pasaporte número G09601828, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41106.—C-33680.—(IN2012106097).

ORI-4056-2012.—Ramírez Terán Sasha Vanessa, R-267-2012, venezolana, pasaporte número 037500535, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Fisioterapia, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de setiembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41106.—C-33680.—(IN2012106098).

ORI-4530-2012.—Mickler, Nura Tahirih, R-308-2012, estadounidense, pasaporte número 447317855, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias. Ciencias de la Alimentación y Nutrición Humana, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41106.—C-33680.—(IN2012106099).

ORI-4247-2012.—Slom Roblero María Fernanda, R-290-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1052-0606, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Panamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41106.—C-33680.—(IN2012106100).

ORI-4353-2012.—Esquivel Ramírez Danilo Francisco, R-296-2012, costarricense, cédula de identidad: 4-0199-0863, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41111.—C-33680.—(IN2012106101).

ORI-4352-2012.—Carranza Blanco Karen Adriana, R-294-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1283-0716, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41111.—C-33680.—(IN2012106102).

ORI-4364-2012.—Salas Amador Luisa Fernanda, R-293-2012, costarricense, cédula de identidad número 112830020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41111.—C-33680.—(IN2012106103).

ORI-4338-2012.—Zúñiga Castañeda Sofía, R-291-2012, costarricense, cédula de identidad número 603710989, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41111.—C-33680.—(IN2012106104).

ORI-4246-2012.—Salinas Rojas Irán Benito, R-276-2012, nicaragüense, residente permanente: 155810000012, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41111.—C-33680.—(IN2012106105).

ORI-4048-2012.—Wille González Flora María, R-273-2012, costarricense, cédula de identidad número 104090628, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Psicología, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de setiembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41111.—C-33680.—(IN2012106106).

ORI-4054-2012.—Salazar Quirós Óscar Alberto, R-269-2012, costarricense, cédula de identidad número 603690633, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de setiembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41111.—C-33680.—(IN2012106107).

ORI-4536-2012.—López Estrada Patricia, R-310-2012, costarricense, cédula de identidad número 602930599, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Educación, Currículo y Enseñanza, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41111.—C-33680.—(IN2012106108).

ORI-4574-2012.—Valdés Gallego Alberto, R-313-2012, español, pasaporte: AAC639123, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniería Mecánica, Universidad de Oviedo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41111.—C-33680.—(IN2012106109).

ORI-4771-2012.—Buzó Garay Mariana de Jesús, R-318-2012, paraguaya, pasaporte: 88835, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Americana, Paraguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a fa publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de noviembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41111.—C-33680.—(IN2012106110).

ORI-4255-2012.—Ruiz Namoyure María Luisa, R-284-2012, costarricense, cédula de identidad: 5-0289-0681, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Veracruzana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106111).

ORI-4519-2012.—Murillo Arias Rodolfo Antonio, R-303-2012, costarricense, cédula de identidad número 108420197, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Finanzas Aplicadas, Universidad de Quebec en Montreal, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106112).

ORI-4058-2012.—Ortega Gómez Alma Xochitl, R-265-2012, mexicana, residente temporal libre condición número 148400239013, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de setiembre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106113).

ORI-4576-2012.—Zúñiga Meléndez Adriana, R-307-2012, costarricense, cédula 1-0877-0894, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Enseñanza de las Ciencias y la Tecnología, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106114).

ORI-4580-2012.—Sandoval Barrantes Manuel Andrés, R-306-2012, costarricense, cédula de identidad número 401730866, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Programa Química Sostenible, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106115).

ORI-4521-2012.—Chaverri Echandi Priscila, R-304-2012, costarricense, cédula de identidad número 107650769, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, Fitopatología, the Pennsylvania State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106116).

ORI-4077-2012.—Fernández Román Natalia María, R-262-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1370-0403, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106117).

ORI-4577-2012.—Alfaro Ureña Yohana, R-305-2012, costarricense, cédula: 6 0312 0817, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Bioquímica y Biología Molecular, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2012.—M.B.A. José A.. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106118).

ORI-4192-2012.—Caire y González Jauregui Josemaría, R-289-2012, mexicano, pasaporte número 07380049641, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Panamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106119).

ORI-4208-2012.—Soto Quirós Juan Pablo, R-287-2012, costarricense, cédula de identidad número 303980655, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1º de octubre 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106120).

ORI-4248-2012.—De Chelminski González Enrique Jorge, R-286-2012, venezolano, residente permanente: 186200312501, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106121).

ORI-4205-2012.—Pérez Acosta Michell, R-285-2012, cubano, residente permanente libre condición número 119200243914, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Historia, Universidad de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106122).

ORI-4076-2012.—Escobar Orellana Fernando Alfredo, R-266-2012, chileno, pasaporte: 13.680.494-4, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Ejecución en Química, Universidad de Santiago de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106123).

ORI-4078-2012.—Castillo Rodríguez Rodrigo Alberto, R-264-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 1173 0270, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Ciencias del Clima: Meteorología, Oceanografía Física y Cambio Climático, Universidad de Vigo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106124).

ORI-4493-2012.—Arnould, Claire Anne Caroline, R-249-2012, francesa, pasaporte número 05HH79236, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Cirugía Dental, Universidad de Lille 2 Derecho y Salud, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106125).

ORI-4516-2012.—Romero Zayas Maricela Nathalie, R-301-2012, salvadoreña, residente temporal libre condición número 122200600425, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de octubre del 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41108.—C-33680.—(IN2012106126).

ORI-4511-2012.—Barrantes Malomuzh Vasilii Andrés, R-299-2012, costarricense, cédula de identidad número 112040837, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller, Departamento de Ingeniería Industrial y Gestión en Ingeniería. Universidad Nacional de Tsing Hua, Taiwán, República de China. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de octubre del 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41108.—C-33680.—(IN2012106127).

ORI-4199-2012.—Larreal Valles Elizabeth Del Carmen, R-283-2012, venezolana, refugiado libre condición número 186200203706, ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41108.—C-33680.—(IN2012106128).

ORI-4184-2012.—Díaz Gómez Diego Armando, R-281-2012, costarricense, cédula de identidad número 112820746, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41108.—C-33680.—(IN2012106129).

ORI-4243-2012.—Villagra Ochomogo Evelyn, R-278-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-1254-0831, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41108.—C-33680.—(IN2012106130).

ORI-4195-2012.—Sánchez Bolaño Helena Sofía, R-279-2012, colombiana, pasaporte número CC 51678965, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1º de octubre del 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41107.—C-33680.—(IN2012106131).

ORI-4245-2012.—Piña Fernández Gabriela, R-282-2012, mexicana, pasaporte: 11864363934, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41107.—C-33680.—(IN2012106132).

ORI-4490-2012.—Proaños Casallas Olga Lucía, R-247-2012, colombiana, residente permanente libre condición número 117001557927, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, la Fundación Universitaria San Martín, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41107.—C-33680.—(IN2012106133).

ORI-3780-2012.—Loría Cordero Lorena, R-237-2012, costarricense, cédula de identidad: 3 0345 0034, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico, Universidad del Estado de Río De Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41107.—C-33680.—(IN2012106134).

ORI-4289-2012.—Domínguez López Jorge Fernando, R-203-2012, mexicano, residente permanente libre condición número 148400223111, ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41107.—C-33680.—(IN2012106135).

ORI-4325-2012.—Chin Ferreira Bruna Cristiane, R-171-2012, panameña: pasaporte: 1579954, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41107.—C-33680.—(IN2012106136).

ORI-4578-2012.—Arozarena Llopis Isabel, R-109-2012-B, española, pasaporte: BF139580, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora de la Investigación en Ciencias de la Tierra, Universidad De Pisa, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41107.—C-33680.—(IN2012106137).

ORI-4583-2012.—Cubillo Obregón Reyli María, R-298-2012, costarricense, cédula: 5-0357-0879, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41107.—C-33680.—(IN2012106138).

ORI-4585-2012.—López Vega Elsie Yelania, R-300-2012, costarricense, cédula: 7-0165-0953, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41107.—C-33680.—(IN2012106139).

ORI-4567-2012.—Lago Mariana, R-302-2012, argentina, residente temporal: 103200126718, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitectura, Universitat Politécnica de Catalunya, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41107.—C-33680.—(IN2012106140).

ORI-4764-2012.—Gómez Gómez Robín, R-316-2012, costarricense, cédula: 1-0895-0182, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Con Especialidad En Agricultura Sostenible, Universidad De Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41112.—C-33680.—(IN2012106141).

ORI-4581-2012.—Mayorga Arguedas Amelia De Los Ángeles, R-311-2012, costarricense, cédula: 1-1339-0766, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41112.—C-33680.—(IN2012106142).

ORI-4575-2012.—Pozo Ponce Miriam Guadalupe, R-309-2012, ecuatoriana, residente permanente: 121800088135, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera en Finanzas, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41112.—C-33680.—(IN2012106143).

ORI-4075-2012.—Chacón Pacheco Mario Alberto, R-268-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-0687-0423, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas con Énfasis en Derecho Empresarial, Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41112.—C-33680.—(IN2012106144).

ORI-4052-2012.—Grandas Nassif Liliana María, R-271-2012, colombiana, residente permanente libre condición número 117000282518, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bióloga Énfasis en Marina, Universidad Del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41112.—C-33680.—(IN2012106145).

ORI-4162-2012.—López Gómez Michael Jesús, R-275-2012, costarricense, cédula de identidad número 113130824, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de setiembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41112.—C-33680.—(IN2012106146).

ORI-4175-2012.—Campos Esquivel Tatiana, R-277-2012, costarricense, cédula de identidad número 206480029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de setiembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41112.—C-33680.—(IN2012106147).

ORI-4354-2012.—Rubilar Rodríguez Cristian Horacio, R-292-2012, chileno, pasaporte: 12.240.887-6, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Kinesiología, Universidad Católica Del Maule, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, c5 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41112.—C-33680.—(IN2012106148).

ORI-4366-2012.—Cruz González Alma Iris, R-295-2012, nicaragüense, residente permanente libre condición número 155811539704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41112.—C-33680.—(IN2012106149).

ORI-4368-2012.—Ruano Vargas Juan Pablo, R-297-2012, costarricense, cédula de identidad número 112430989, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico Industrial en el Grado de Licenciado, Universidad Rafael Landivar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de octubre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41112.—C-33680.—(IN2012106150).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO INTERINO DIRECTOR

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 33 de la sesión N° 8607 celebrada el 1º de noviembre del 2012, acordó: nombrar interinamente al Doctor Federico Montero Mejía, mayor, Médico Cirujano, cédula 1-376-760, vecino de Sabana Norte, San José, como Director del Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense de Seguro Social, por un período de tres meses a partir del 3 de noviembre del 2012 hasta el 3 de febrero del 2013. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 09 de noviembre del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médico.—1 vez.—RP2012329755.—(IN2012106343).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Blanca Nubia Pavón Pavón, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil doce en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Anielka Judith Hernández Pavón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de .apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas .siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: 743-00084-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-1.—C-13200.—(IN2012105420).

A los señores Fátima del Socorro Castillo Sosa y Francisco José Díaz López, de otras calidades y domicilio ignorados se les comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil doce, en la cual se dictó revocatoria de medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Rosibel del Socorro Díaz Castillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 243-00076-1997.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-2.—C-13200.—(IN2012105421).

A la señora Blanca Nubia Pavón Pavón, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil doce en la cual se dictó la revocatoria de la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Anielka Judith Hernández Pavón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00084-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-3.—C-13200.—(IN2012105422).

Se notifica a la señora Flor Yamileth Villalobos Vega, cédula de identidad dos-cero seiscientos veintidós-cero setecientos treinta y nueve, mayor, soltera, de domicilio actual desconocido la resolución administrativa de las trece horas del veintidós de octubre del dos mil doce, en la cual se dictó revocatoria de medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad Yojan Steven Villalobos Vega. Se advierte que deberá señalar tugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Administrativo: 743-00022-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-4.—C-13200.—(IN2012105423).

A la señora Isabel Cristina Torres Mora, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, en la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 244-00051-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-5.—C-13200.—(IN2012105424).

A los señores Lidia Elena Lúquez Álvarez y Francisco Cándido Sequeira Duarte, de otras calidades y domicilio ignorados se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil doce que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Jessica Lidia Sequeira Lúquez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00034-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-6.—C-13200.—(IN2012105425).

A la señora Mirian Vásquez Witfor, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de octubre del dos mil doce en la cual se dictó revocatoria de medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Daniela Vásquez Witfor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 441-00026-2005.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-7.—C-13200.—(IN2012105426).

A la señora Tirza Carby Angulo, cédula de identidad: 7- 0113-0864, de otras calidades y domicilio ignorados e incompletos y el señor Leonel Jorge Arias Kay, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil doce en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Vianeycha Leonela Arias Carby. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 731-00017-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-8.—C-13200.—(IN2012105427).

A la señora Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula de residencia 26550600001497, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las diez horas del primero de noviembre del dos mil doce, en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00066-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62180-9.—C-13200.—(IN2012105428).

A los señores Luis Orlando Robles Camacho y Ronald Francisco Cascante Rodríguez, se le hace saber la resolución de las quince horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil doce, en la que se ordena que se ordena cuido provisional de los niños José Luis Robles Camacho, Freisy Robles Camacho, Brandon Robles Camacho, en el hogar de los señores Alejandro Camacho Rubí y Maribel Chavarría González y la niña Marina Cascante Camacho en el hogar de su tía materna señora Marlene Camacho Rubí. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente: 442-00017-2012.—Oficina Local de Heredia Sur, 19 de octubre del 2012.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62182-1—C-13200.—(IN2012105432).

Se le comunica al señor Manuel Arnesto Morales, la resolución administrativa de las quince horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Juliana Arnesto Jiménez, el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo y se procede a comunicarle al señor Arnesto la resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil doce, mediante la cual esta oficina local se declaró incompetente en razón del territorio y se remite el expediente a la Oficina Local de Desamparados, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Desamparados, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente: 342-00150-2011.—Oficina Local de la Unión, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62182-2—C-13200.—(IN2012105433).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 06-10-02:2012 “Norma para elementos prefabricados de concreto para la construcción de viviendas unifamiliares de un nivel, mediante el sistema de baldosas horizontales y columnas” (Correspondencia: N. A.).

PN INTE/ISO 9184-2:2012 “Papel, cartón y pulpas - Parte 2: Guía de teñido” (Correspondencia: ISO 9184-2).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522, o a los correos fcalvo@inteco.or.cr  o  crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director.—1 vez.—(IN2012106196).

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., tiene el agrado de invitarle a: asamblea de inversionistas de Fondo de Inversión Popular Inmobiliario no Diversificado (FINPO Inmobiliario).

La asamblea de inversionistas tendrá lugar el próximo viernes 14 de diciembre del 2012, en el Salón Bruncas, del Hotel Irazú, a las 8:00 a. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum necesario, ésta se realizará en segunda convocatoria, una hora después de la primera, con el número de inversionistas presentes.

Temas ordinarios:

1.  Bienvenida a cargo de la Administración de Popular SAFI.

2.  Informe de Gestión de Popular SAFI al 31 de diciembre del 2011.

3.  Informe de Estados Financieros Auditados del Fondo al 31 de diciembre del 2011.

4.  Presentación sobre el comportamiento del Mercado Inmobiliario.

Les recordamos a todos nuestros estimados inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito indispensable acreditarse ante la sociedad el día 12 ó 13 de diciembre del 2012, o el día del evento, siendo indispensable portar la cédula de identidad en el caso de personas físicas, y para representantes de personas jurídicas, la personería respectiva y el documento de identidad.

Favor confirmar su asistencia a más tardar el 4 de diciembre al teléfono 2211-1589 o con su Asesor de Fondo de Inversión.

San José, 14 de noviembre del 2012.—Máster Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2012106435).

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., tiene el agrado de invitarle a: asamblea de inversionistas de Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta no Diversificado.

La asamblea de inversionistas tendrá lugar el próximo viernes 14 de diciembre del 2012, en el Salón Bruncas, del Hotel Irazú, a las 12:30 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum necesario, ésta se realizará en segunda convocatoria, una hora después de la primera, con el número de inversionistas presentes.

Temas ordinarios:

1.  Bienvenida a cargo de la Administración de Popular SAFI.

2.  Informe de Gestión de Popular SAFI al 31 de diciembre del 2011.

3.  Informe de Estados Financieros Auditados del Fondo al 31 de diciembre del 2011.

4.  Presentación sobre el comportamiento del Mercado Inmobiliario.

Les recordamos a todos nuestros estimados inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito indispensable acreditarse ante la sociedad el día 12 ó 13 de diciembre del 2012, o el día del evento, siendo indispensable portar la cédula de identidad en el caso de personas físicas y para representantes de personas jurídicas, la personería respectiva y el documento de identidad.

Favor confirmar su asistencia a más tardar el 4 de diciembre al teléfono 2211-1589 o con su Asesor de Fondo de Inversión.

San José, 14 de noviembre del 2012.—Máster Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2012106437).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, acuerda publicar por única vez, que en sesión extraordinaria Nº 58 celebrada el  30 de agosto de 2012, con base en estudio de costos elaborado por esta Municipalidad, aprobó la publicación de las siguientes tasas:

Autorizar el aumento propuesto para las tasas por servicios municipales para el año 2013 de la siguiente manera:

Servicios Municipales

Tasas Aprobadas

1.  Tasa mensual para el Servicio de Recolección y Disposición Final de Desechos Sólidos para el año 2013.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.  Tasa mensual para el servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos para el año 2013.

La tasa mensual por metro lineal de frente de propiedad para el servicio de Aseo de Vías será de ¢330,00.

3.  Tasa mensual para el servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes para el año 2013.

La tasa mensual para el servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes será de ¢3,50 por cada ¢100.000,00 de valor de la propiedad.

4.  Tasa para el servicio de Cementerios para el año 2013.

Tasa anual por mantenimiento de Cementerio de Santa Ana Centro:

Por tipo                                                            Monto anual

Derecho Simple                                                 ¢27.700,00

Derecho Doble                                                  ¢54.500,00

Tasa anual por mantenimiento de Cementerio de Piedades:

Por Tipo                                                          Monto Anual

Derecho Simple                                                 ¢21.200,00

Derecho Doble                                                  ¢49.200,00

Tasas para los cementerios de Piedades y Santa Ana Centro:

Por Tipo                                                          Monto Anual

Derecho de Inhumación                                             ¢18.960,00

Derecho de Exhumación                                            ¢18.450,00

Alquiler de Derecho Municipal                                ¢64.100,00

Exhumación Judicial                                                   ¢45.350,00

Traslado de restos humanos a

cementerios municipales de Santa Ana                   ¢19.200,00

Traslado de restos humanos de

cementerios del cantón a otros cementerios          ¢19.450,00

Rige a partir del 1º de enero del 2013.

Santa Ana, 13 de setiembre del 2012.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012105755).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Concejo Municipal comunica, moción Mora Miranda / Ref. sobre sede oficial del Concejo Municipal de Montes de Oca - Sala de Sesiones Palacio Municipal.

“Considerando:

1.  Que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria 124-2012, artículo N° 2 del día 10 de setiembre del 2012 tomó el siguiente acuerdo denominado “Cambio de sede temporal de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal”.

2.  Que dicho acuerdo fue motivado por el informe presentado por el señor Alcalde Municipal, Lic. Fernando Trejos Ballestero, en relación con la situación del inmueble conocido como “Palacio Municipal” posterior al evento telúrico del pasado 05 de setiembre del 2012.

3.  Que dicho acuerdo fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del día 26-9-2012, llevándose a cabo las sesiones ordinarias y en algunas oportunidades las extraordinarias en el salón parroquial de la Iglesia Católica de San Pedro Apóstol, ubicado al costado este del Parque Kennedy - Distrito de San Pedro.

4.  Que se cuenta con un estudio preliminar de la estructura conocida como Palacio Municipal efectuada por los profesionales en ingeniería de la Corporación, tomándose como previsión el desalojo del segundo piso y la contratación de una firma o profesional en la ingeniería estructural con el fin de llevar a cabo una valoración exhaustiva de dicho inmueble.

5.  Que ha transcurrido más de un mes de tomado el acuerdo en mención y aun se encuentra en proceso por parte de la Contraloría el paso previo a la contratación del profesional de marras, significando que el informe final que se deba de brindar al respecto tardará al menos de uno a dos meses más.

6.  Que para llevar a cabo las sesiones del Concejo Municipal es necesario la contratación del servicio de sonido, amplificación y grabación de las sesiones del caso, representando un gasto superlativo para la institución, agotándose al día de hoy la partida correspondiente.

7.  Lo informado por el señor Alcalde Municipal en la sesión ordinaria N° 128-2012 del 08-10-2012, en cuanto a la prevaloración técnica realizada por el especialista ingeniero Roy Acuña Prado del edificio conocido como Palacio Municipal donde se encuentra ubicada la sala de sesiones del Concejo, el cual manifiesta por escrito su opinión técnica en cuanto al uso de la misma a fin de llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias que hubieren.

Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:

1-  Dejar parcialmente sin efecto el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria 124-2012, artículo N° 2 del día 10 de setiembre del 2012, en el sentido de retomar la sede oficial de dicho Cuerpo Colegiado a partir del día lunes 29 de octubre próximo y así llevar a cabo únicamente las sesiones ordinarias y extraordinarias que para tal efecto se o ya hayan sido convocadas mediante acuerdo, así como las reuniones de Comisiones Ordinarias y Extraordinarias.

2-  Solicitar a la Administración en la persona del señor Alcalde Municipal, proceder de forma prioritaria, con la contratación del profesional en ingeniería estructural a fin de conocer a ciencia cierta el estado y recomendaciones que se hagan al edificio conocido como Palacio Municipal, momento en que se tomaran las medidas del caso para solucionar dicha problemática de existir.

3-  Extender un profundo y sincero agradecimiento al señor Cura Párroco Ronald Borbón, por la disponibilidad y desinteresada colaboración que ha tenido para con el Gobierno Local de Montes de Oca al otorgar su venia para el uso de las instalaciones a su cargo y así procurar una digna marcha de los asuntos que se tratan semanalmente en beneficio del desarrollo y progreso de la comunidad.

4-  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo aprobado y debidamente ratificado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 130/2012, Transitorio N° 3 del 22 de octubre del 2012.

Lic. Geinier Mora Miranda, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2012106376).

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria Nº 46-12, celebrada el doce de noviembre del

2012 a partir de las dieciocho horas con quince minutos

Considerando:

Propuesta planteada por los señores Fernando Corrales y José Manuel Pizarro, la cual básicamente responde al hecho de cambiar las sesiones de los días 24 y 31 de diciembre y en su lugar efectuar las sesiones los días 3, 5, 10, 12 y 17 de diciembre del año en curso. Este concejo Municipal

ACUERDA:

1º—Cambiar las fechas de los días 24 y 31 de diciembre, tal y como se estableció a priori.

2º—Autorizar a la Administración Municipal, para que se realice la publicación respectiva. Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 384-12.

San Pablo de Heredia, 14 de noviembre del 2012.—Pamela Cruz Valerio, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012106257).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 68-2012, artículo 4º, celebrada el treinta de octubre del dos mil doce, que literalmente dice:

Calendario de sesiones ordinarias y extraordinarias

diciembre 2012 y enero 2013

Sesiones

Ordinarias

Diciembre de 2012

 

 

Jueves 20 de diciembre

(25 diciembre)

Enero de 2013      

Jueves 3 de enero

(01 enero)

Aprobar el calendario de sesiones ordinarias y extraordinarias de los meses de diciembre 2012 y enero 2013.

Belén, 31 de octubre del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 257-00001.—(IN2012106089).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

Le transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo de la sesión ordinaria Nº 41-2012, celebrada el 8 de octubre del 2012, que dice: Moción de orden presentada por la regidora Darling Vargas, avalada por los regidores Eugenio Román, Eliécer Robles, Dennis Baltodano, Elena Sotela y Mayela García:

Haciendo conciencia que la época de navidad y fin de año, es una oportunidad para compartir y fortalecer los lazos y valores familiares, comunales y religiosos, razón por la cual se pretende hacer una pausa durante los últimos días de diciembre y cumpliendo el artículo 35 del Código Municipal que establece “el Concejo acordará la hora y día de sus sesiones y las publicará previamente en La Gaceta, los concejos deberán efectuar como mínimo una sesión ordinaria semanal”. Por tanto mociono: sesionar en el mes de diciembre del 2012, para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, todas a las 5:00 p. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Liberia de la siguiente forma:

Sesiones ordinarias los días 3, 6, 10, 13 y 17 de diciembre, correspondiente una a cada semana del mes.

Sesiones extraordinarias los días 5 y 12 de diciembre.

Que se dispense del trámite de comisión y que sea definitivamente aprobado y que se publique en el diario oficial La Gaceta lo antes posible.

ACUERDO

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar moción de orden presentada por la Regidora Darling Vargas, avalada por los Regidores Eugenio Román, Eliécer Robles, Dennis Baltodano, Elena Sotela y Mayela García. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los Regidores Dennis Baltodano, Mayela García, Eliécer Robles, Mario Baldioceda, Álvaro Rosales, Elena Sotela y Eugenio Román.

Liberia, 9 de octubre del 2012.—Concejo Municipal.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(IN2012106182).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo publica tomando en cuenta que las fechas de navidad y año nuevo coinciden con días de celebración de sesiones municipales y en vista de que este Órgano Colegiado desea disfrutar dicha festividad al lado de sus familiares, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Cambiar la fecha de celebración de sesiones municipales en el siguiente orden:

24-12-12 se traslada la celebración de la sesión para el jueves 13-12-2012.

31-12-12 se traslada la celebración de la sesión para el jueves 20-12-2012.

Acuerdo N° cuatro. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme, tomado en la sesión ordinaria N° 43-12, acta N° 68-12, celebrada el 15 octubre 2012.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012106372).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA GRUPO AGOINDUSTRIAL SIGLO XXI S. A.

Se convoca a los accionistas de Compañía Grupo Agoindustrial Siglo XXI S. A., a asamblea anual ordinaria para conocer los asuntos previstos en el artículo 155 del Código de Comercio, que se verificará en la casa de huéspedes de la compañía, situada frente a Bar Restaurante La Piscina, en Zona Americana; seiscientos metros oeste, de Clínica EBAIS, Palmar Sur, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día quince de diciembre del dos mil doce; si no hubiera quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará con el número de accionistas presentes en segunda convocatoria a las catorce horas.—Danilo Bernardo Román, Presidente.—1 vez.—(IN2012106487).

ASOCIACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN

INTEGRAL DE LA FAMILIA

La Junta Directiva de ASEINFA, convoca a asamblea general ordinaria en las instalaciones del Centro Pastoral de Poás, a partir de las 2:00 p. m., del día sábado 14 de diciembre del 2012. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los asociados presentes.

Agenda del día

1-. Lectura de acta anterior

2-. Informe de la presidencia

3-. Informe de la tesorería

4-. Elección miembros junta directiva

5-. Asuntos varios.

Matilde Rojas Chavarría, Secretaria.—1 vez.—(IN2012106833).

ZÚÑIGA & RODRÍGUEZ STUDIO S. A.

La sociedad de esta plaza Zúñiga & Rodríguez Studio S. A., cédula jurídica número 3-101-580124, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el 28 de noviembre del 2012, en su domicilio social en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Contemporánea, casa número 5 L, a las 8:00 a. m. en primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 a. m. Agenda: modificación de estatutos sociales, nombramientos en junta directiva, asuntos varios.—José Francisco Rodríguez Zúñiga, Presidente.—1 vez.—RP2012329966.—(IN2012106846).

ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día miércoles 12 de diciembre del 2012, a las 10:00 horas en el Hotel Si Como No, en Manuel Antonio de Aguirre.

Orden del día

1.  Informe de la Presidencia.

2.  Informe de la Fiscalía.

3.  Conocimiento y aprobación de los estados financieros correspondientes al período del 01 de octubre de 2011 al 30 de setiembre del 2012.

4.  Acuerdo sobre utilidades retenidas.

Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (11:00 horas) con los accionistas presentes.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Spyros James Damalas, Presidente.—1 vez.—RP2012330025.—(IN2012106850).

PLAYA DULCE VIDA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-83300, a realizarse en su domicilio social en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, edificio Torres Del Parque, tercer piso, a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil doce, a efecto de: a) Discutir y aprobar el aumento del capital social de la empresa en relación con la capitalización de deudas y aportes de los socios; b) Discutir y aprobar un aumento de capital social en caso que sea necesario traer recursos frescos a la sociedad; c) Modificar la cláusula octava de los estatutos relacionada con la administración; d) Revocar los nombramientos y nombrar a los nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Paul H. Lesniak, Secretario.—1 vez.—RP2012330026.—(IN2012106851).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Sonia Ma. Alfaro Carvajal, cédula Nº 106270240, solicito la reposición del cheque 657598 del Banco HSBC, por un monto de 371033.31, cuyo beneficiario es el BAC San José. El mismo fue robado.—Sonia Alfaro Carvajal.—RP2012329431.—(IN2012105608).

ASOCIACIÓN AFIACE

Yo Delfina Sequeira Piñar Cédula de identidad numero 5-134-801 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Afiace cédula jurídica: 3-002-426832 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asociados el cual fue extraviado se remplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—9 de noviembre del 2011.—Delfina Sequeira Piñar.—1 vez.—RP2012329487.—(IN2012105546).

DESARROLLOS SIBONEY S. A.

Yo, Jorge Luis Pérez Menéndez, cédula Nº 800840538, presidente, apoderado de Desarrollos Siboney S. A., cédula jurídica Nº 3-101-401475, dueña de la finca filial Guanacaste 65599-F-000, que pertenece a la finca matriz Guanacaste, 2581-M-000, Condominio Horizontal Vertical Residencial El Perico, cédula jurídica Nº 3-109-515249, por estar vencido el nombramiento de administrador y extravió de libros de caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva, realiza trámite de reposición de los mismos, ante el Registro Nacional, Registro Inmobiliario, Propiedad Horizontal-Condominios, Oficina de Legalización de Libros y dentro del término de ley, cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Jorge Luis Pérez Menéndez, Presidente.—(IN2012105758).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INSTALACIONES TELEFÓNICAS DE COSTA RICA S. A.

La empresa Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-035198, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia La Uruca, que se detalla a continuación:

Certificado

Monto

Emisión

Vencimiento

BNV-061-007382-4

$7.000,00

8 de octubre del 2010

8 de octubre del 2012

Título emitido a nombre de Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., a una tasa de interés del 0.8500%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Firma ilegible.—(IN2012106160).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Licenciatura en Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales del señor Ricardo Berrocal Ceciliano, cédula de identidad número 110040502, se extraviaron por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dichos títulos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 5 de noviembre del 2012.—Rectoría.—Máster Olga Montero Ceciliano, Rectora.—RP2012329698.—(IN2012106344).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carcrédito Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital, disminuyendo el mismo.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(IN2012105790).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CULTURAL CENTRO ACADÉMICO DE

SAN JOSÉ DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

DE COSTA RICA

Yo, Alexandra Desimone Castellón, cédula de identidad número 1-532-906, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Cultural Centro Académico de San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-212685, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, de la asociación que represento los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de noviembre de 2012.—Alexandra Desimone Castellón, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—RP2012329807.—(IN2012106345).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1518 celebrada el 11 de octubre del 2012, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Acón Pérez Madelyn, Allen White Tañías, Chaves Mora Julio César, Martínez Martínez Milena, Rodríguez Salas Olga Martha, Valldeperas Abarca Geovanna.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

• Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Acevedo Mena Byron, Agüero Gallo Alfredo, Aguilar Coronado Dunia, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alvarado Granados Francisco, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Amaro Almanzar Margarita, Angulo Ávila Bernal, Araya Valverde Lizeth, Arce Chaves Federico, Arce Rodríguez Alejandro, Arguedas Chaverri Rolando, Argüello Vega Fabio, Arias Alfaro Johnny, Badawy Guerrero Patricia, Badilla Rodríguez María Alejandra, Balboa Herrera Rafael Gmo., Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes Mata Marcela, Beita Arguedas Carlos, Benavides Fajardo Marita, Berger Garnier Jenny Ma, Betancourt González Ángel Gonzalo, Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit, Brenes Madriz Cynthia, Carballo Véliz Wendy del Carme, Carmona Gómez David, Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Chaves Esteban, Cascante Mora Dora L., Castro Mora Mónica, Castro Rojas Norman, Castro Solano Elizabeth, Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Édgar Alfredo, Chaves Alfaro Josué, Chaves Constenla Marisol, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo Astúa David, Conejo Sanders Allan Antonio, Contreras García Álvaro, Cordero Aguilar Fabio, De La Guardia Anzoatequi Víctor, Delgado Hernández Auxiliadora, Delgado López-Calleja Lourdes, Drexler Montero María Inés, Durán Abarca Magdalena, Escobar López Martha Cecilia, Fernández Vega Piedad Rocío, Florido García Ma. Alejandra, Forbes Allin Kemory, Gamboa Cantillo Tania, Gamboa Monge Odir, García Bustos Gloriana Patricia, García León Guiselle María, García López Alfonso Alberto, García Rojas Natalia, Golberg Waiman Walter, Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Alfaro María Laura, González Fernández Tatiana, González Porras Javier, González Tejedor Alexander M., González Vega Niyer Guido, Gonzalo Díaz David, Granados Villegas Isabel Cristina, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Medrano George Louis, Guerra Miranda Carlos Roberto, Guillén Pacheco Guillermo, Guillén Quirós John, Gutiérrez González Daniel Antonio, Haug Leiva Rebeca, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Morales Johnny, Hernández Pardo Pedro Luis, Herrera Espinoza Ana Guiselle, Herrera Vargas Luis Bismark, Herrero Fonseca Enrique, Hidalgo Maltock María Gabriela, Hoffman Shultz Moisés, Hsu Sung Chen Chun, Isa Amieba Margarita, Jiménez Aguilar Mónica Viviana, Jiménez Cascante Vanessa, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Segura Mireya, Junquera Castellanos Jessica, Kim Hernández Luis Alonso, Kleiman Wien Michael, Lastres Rodríguez Fernando, Lee Woo Hyun, Leiva Badilla Evan, León Mora Randall Jesús, Lisac Vélez Velkys, Londoño González Leonardo, López Rodríguez Jannes, Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loría Álvarez Kattiana, Losada Delgado Marietta, Madrigal Jiménez Hanns Adolfo, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Madriz Jiménez Andrea, Mariscal Mariscal Alba Lira, Martínez Carmona Kimberly Pamela, Martínez Rojas María Eugenia, Mata Vargas Adrián, Medina Arriola Lino A., Mejía Durán Jackeline, Meléndez Calvo Gioconda, Méndez Trejos Johanna, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González Luz Marina, Milanés Rodríguez Ileana, Mitchell Bernard Delbert Mauricio, Mojica Berríos Ma. Del Carmen c.c. Miriam, Moncada Alvarado Kathya Irene, Montero Jiménez Manuel Enrique, Montero Méndez Hilda, Mora Calderón Silvia, Mora González Carlos Luis, Mora Vega Gustavo Adolfo, Morales Araya Israel Eduardo, Morales García Ana Lucía, Morales Quesada José Pablo, Morera Soto Randall, Morúa Brenes Ana Cristina, Moya Masís Rebeca, Moya Mena Alejandra, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Céspedez Eddie, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora Marta, Núñez González José Alberto, Núñez Svanholm Karin, Nutgent Mejía Dennis Enrique, Obando Sáenz María Del Carmen, Ortiz Lizano Maureen, Ovando Chajon Brenda Carolina, Pacheco Bolaños Édgar, Pacheco Rodríguez Milena, Pardo Montero Alicia Cecilia, Paz Casanova Rody, Pazos Laura Mariela, Pianesi Pinti Francesco, Pinagel Rodríguez Patricia, Posada Orozco Manuel Salvador, Quesada Araya Martín, Quintero Carrizo Rigoberto, Quintero Mora María Isabel, Quirós Alfaro Elena, Quirós Rodríguez Jorge Arturo, Ramírez Abarca Ivette Patricia, Ramírez Guevara María Daniela, Ramírez Hernández José Andrés, Ramírez Monge Jacqueline, Ramírez Valdez Enrique Francs, Ramírez Yen Alejandra, Retana Hidalgo Olga Edwige, Reyes Díaz Óscar Bruno, Rincón Gómez Héctor José, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Duarte Marlon Alonso, Rodríguez París Fernando, Rodríguez Villegas Carlos Eduardo, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Rojas Morales Jackeline, Romero Uzeda Roxana María, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José Gilberto, Salas Piedra Gilbert, Salas Rojas Fiorella, Salazar Solís Marco, Salinas Aragón Juan Bautista, Sánchez Castro Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Flores Emma Rosa, Sandí Villalobos Vivian, Santos Carrillo Carlos, Sibaja Rodríguez Carlos, Slooten Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano Roca Iván, Soto Corrales Paula, Soto Ruiz Rolando, Suárez Naranjo Lilia María, Suárez Santos Rafael A., Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Thomas Arias Jeraldine, Torres Castillo Sharlene María, Torres Labardini Ronald, Torres Morera Mario, Torres Quirós Ronald A., Trautmann Peters Glenn, Trezza Polini Mario, Triunfo Otoya Noily, Ugarte Palma Esteban, Ulate Pessoa Melissa, Urbina Ortega Manuel, Valenciano Aguilar María Antonieta, Vallejos Obando Ana Gabriela, Varona Del Pino Yosvany, Vega Sánchez Julio R., Vergara Suárez Andrea, Videche Solano Manuel, Viloria García Alba María, Webb Choiseul George, Webb Porto Louise, Webster Flashy Rene, Yun Lee Karen, Yurell Alea Karen Michele, Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zamora Chavarría María Gabriela, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zúñiga Fernández Karol.—Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2012106396).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, se realizó la compra-venta del establecimiento mercantil denominado Monkey Bar Restaurante, ubicado en el distrito de Jaco, cantón de Garabito, propiedad de la empresa Tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ciento dieciocho S. A. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita por el plazo de 15 días, a acreedores e interesados para hacer valer sus derechos en las oficinas de Álvarez Aguilar Abogados Asociados, sita en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—(IN2012106227).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En ésta notaría, a las veinte horas del nueve de noviembre de dos mil doce; constituí Inversiones Macte S. A. Presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y su domicilio será Cartago, Tres Ríos, Residencial Estancia Antigua, casa J-once, pudiendo tener agencias y/o sucursales en el país o fuera de él.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2012329659.—(IN2012105970).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Herrera Pharmaceutical.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2012329660.—(IN2012105971).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Protección Legal Internacional S. A., celebrada en San José a las ocho horas del doce de noviembre en curso, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas segunda, sétima y décima-segunda del pacto social, se reestructuró la junta directiva y se tomaron otros acuerdos.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012329663.—(IN2012105972).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las catorce horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Auto Puntos S. A., celebrada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre en curso, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social, se reestructuró la junta directiva y se tomaron otros acuerdos.—San José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012329664.—(IN2012105973).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día nueve de noviembre de dos mil doce, se constituye sociedad limitada. Se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—San José, nueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—RP2012329666.—(IN2012105974).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se modifica la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio social de KBU Veinticuatro S. A.San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012329667.—(IN2012105975).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce, se protocoliza acta de la empresa Gaetan Vien Apoderado Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465643, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2012329668.—(IN2012105976).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos del veintitrés de junio del dos mil doce, se disuelve la compañía Transacciones Fabulosas Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012329669.—(IN2012105977).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro del veintitrés de junio del dos mil doce, se disuelve la compañía Transportes y Movimientos Aguilar Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012329671.—(IN2012105978).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno del veintitrés de junio del dos mil doce,  se disuelve la compañía  Concepto  y  Eventos C Y E Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Paula Sancho Montero, Jueza.—1 vez.—RP2012329672.—(IN2012105979).

El día de hoy a las 8.00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales Paydila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229534, mediante la cual se conocen de las vacantes de los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad, y se procede a la reelección de los anteriores miembros que los venían ejerciendo.—Curridabat, San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012329373.—(IN2012105980).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres del veintitrés de junio del dos mil doce, se disuelve la compañía Mercantil Strasburgo C.R. Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012329674.—(IN2012105981).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta del veintitrés de junio del dos mil doce, se disuelve la compañía Berrocal Azofeifa Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012329675.—(IN2012105982).

Yo, Rigoberto Cubillo Mena, notario público solicito se publique lo siguiente: que en esta notaría se constituyó Fundación para Pacientes de Nefrología Hospital San Juan de Dios, mediante escritura número noventa y nueve, otorgada a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil doce.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—RP2012329678.—(IN2012105983).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil doce, se reforma en su totalidad las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Golden Moon S. A.San José, doce de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012329681.—(IN2012105984).

Por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de noviembre del año dos mil doce, se reforma en su totalidad las cláusulas sexta y décimo octava del pacto constitutivo de la sociedad Sharo Industry S. A.San José, doce de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012329682.—(IN2012105985).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del treinta de setiembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad Coronel-TP Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Peter Schwartz. Segundo gerente: Theresia Schwartz.—Cóbano de Puntarenas, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012329684.—(IN2012105986).

Que por escritura otorgada a las 13:00 horas del 10 de noviembre del 2012, ante mi notaría se reforma pacto constitutivo de Comercializadora Triple Oro Sociedad Anónima, y se hacen nombramientos.—San José, 11 de noviembre del 2012.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2012329685.—(IN2012105987).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Dos Mil Seiscientos Setenta y Seis S.A., donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—Filadelfia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012329686.—(IN2012105988).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Agropecuarios Dagsa S. A., donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—Filadelfia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012329687.—(IN2012105989).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Agrícolas Gamo S. A., donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—Filadelfia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012329688.—(IN2012105990).

Al ser las once horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Islas Quemadas de E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula del domicilio y se nombra gerente y agente residente.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012324625.—(IN2012105991).

Ante esta notaría, al ser las diez horas seis minutos del día doce de noviembre del año dos mil doce, mediante escritura número setenta y ocho, se reforma y modifica la cláusula referente al capital social, de la sociedad denominada Dialba Nica, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil doscientos diecisiete. Es todo. San José. Xiomara Brenes Aburto.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012106001).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Salei de Venecia Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2012106060).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Distribuidora Ramitino S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, en especial al servicio de distribución de prensa escrita y en general al comercio, la industria, el turismo y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012106061).

Por escritura número 403 del tomo cuarto, otorgada ante esta Notaría, a las 20:00 horas del 21 de junio de 2012, se constituye la sociedad denominada Romperse El Coco GIA S. A. Se nombra al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012106062).

Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se reformaron las cláusulas cuarta y novena del pacto social de Química Textil Asesora Q.T.A. Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012106064).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el trece de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mensajería en Línea Herediana Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012106074).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 18:00 horas del 25 de octubre del dos mil doce y a las 9:00 horas del día jueves 25 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Collage Dawi Enterprises Ltda., representada por dos gerentes generales y se modificó el nombre de la sociedad de Transglobal Internacional S. A.,  a Transglobal Medical S. A.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012106076).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 73-2012, de las 16:00 horas del 7 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de la sociedad Itzakari S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra presidente.—San José, 16 horas del 7 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012106077).

Mediante escritura doscientos treinta y ocho- siete de las quince horas del cinco de noviembre del dos mil doce, con fundamento en el transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro del día veintisiete de diciembre de dos mil once, se acordó la disolución de la empresa CGMS Soluciones Electromecánicas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cero treinta y tres. Es todo.—Heredia, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012106078).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Higiene Global S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuatro mil setecientos treinta y seis, en la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Heredia, cinco de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012106080).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Veintiocho de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—Atenas, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012106170).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del trece de noviembre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bodegas de Alquiler Multipropósitos S. A., donde se reforma la cláusula 22 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012106183).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: cien mil colones.—San José, catorce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012106194).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del dos de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de Representaciones Cosméticas y Farmacéuticas RECOFA S. A., mediante la cual se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo; se ceden acciones y se nombra junta directiva.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2012106197).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil doce; se modificó el pacto constitutivo de Hacienda La Conserta S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos tres. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Canoas, Urbanización del Rey, del Super del Rey, doscientos metros este y veinticinco metros sur, casa número diecisiete-E. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012106198).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil doce; se modificó el pacto constitutivo de Casa Uno Z Y W Viñedo S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil doscientos veintiuno. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Residencial Campo Verde, casa once-A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012106199).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ecosuministros Integrales Int S. A., celebrada el 19 de octubre del 2012, se acordó por unanimidad de los socios y de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio, disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012106214).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta y seis srl, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de noviembre de dos mil doce.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2012106220).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Coco Plaza Cuarenta y Uno Q.S. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil doce, se acordó modificar la cláusula primera del domicilio y cuarta de la representación, así mismo se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012106236).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Motores y Vehículos Feoli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y siete, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2012106238).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 13 de noviembre de 2012, BCT Valores Puesto de Bolsa S. A., reforma cláusula cuarta del capital social, de las acciones y de los certificados de acciones.—San José, 13 de noviembre de 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2012106250).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y ocho de las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Vilamga Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, doce de noviembre dos mil doce.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2012106259).

Ante esta notaría, comparecieron Emilio José Chan Moya y Adriana Patricia Delgado Flórez para constituir sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Óscar Alberto Talavera Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012106260).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Carlo Sosto Littleton y Gabriela Salazar Larrad, constituyeron Flightland Services Limitada. Domicilio: Alajuela.—San José, trece de noviembre de dos mil doce.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012106348).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del día de hoy, Máximo Alberto Angulo Chacón, constituyo una sociedad anónima cuyo nombre es Aláki Design Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento a S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, Lomas de Ayarco Sur, Curridabat, un kilómetros y medio al sur de la Casa de Doña Lela. Objeto: agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital: cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente de la junta directiva: Máximo Alberto Angulo Chacón.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012106374).

La sociedad H Y K Omeilis Sociedad Anónima, mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula segunda de sus estatutos. Domicilio. Esparza, 16:30 horas del 24 de octubre del 2012.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012106382).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kineret S. A. por los cuales se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, noviembre del 2012.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2012106387).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del seis de noviembre del dos mil doce, se constituyó la firma de esta plaza Prevención y Sistemas de Seguridad Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2012106389).

E1 suscrito notario, Álvaro Hernández Chan, a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil doce, protocolizo el acta extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marketing Solvers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho ciento ocho, nombrándose nuevo tesorero. Es todo.—Heredia, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2012106404).

Ante esta notaría, constituyeron la sociedad anónima denominada Olava Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domiciliada en Heredia, San Pablo, detrás de la iglesia católica.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012329689.—(IN2012106588).

Royner Rojas Venegas y Viviana Calvo Badilla, constituyen Inversiones y Propiedades R & C Roca S. A. Escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil doce.—Cartago, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012330061.—(IN2012106796).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de octubre del dos mil doce, se revocan nombramientos y se hacen nuevo nombramientos; adicionalmente se modifica pacto constitutivo y se cambia nombre de la sociedad Grupo Sotela & White S. A.—12 horas del nueve de noviembre del 2012.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2012330062.—(IN2012106797).

La suscrita notaria Nuria Chang Fonseca, hace constar que ante esta notaría, se constituyó Marito Rohmoser Sociedad Anónima. Escritura número noventa y tres, a las trece horas del doce de noviembre de dos mil doce. Es todo.—San José, 14 de noviembre de 2012.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012330063.—(IN2012106798).

La suscrita notaria Nuria Chang Fonseca, hace constar que ante esta notaría, se constituyó Enma Goicoechea Sociedad Anónima. Escritura número noventa y cuatro, a las catorce horas del doce de noviembre de dos mil doce. Es todo.—San José, 14 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012330064.—(IN2012106799).

En esta notaría, mediante a) Escritura 199-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2012, se reformaron las cláusulas primera y octava del acta constitutiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil quinientos ochenta y siete s. a., y se nombró nueva junta directiva y fiscal, b). Mediante escritura pública número 202-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 16:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Musarte H.A.D. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-628463, c). Mediante escritura 203-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se reformaron las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva de la sociedad Export Metal S. A.Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012330065.—(IN2012106800).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Bombarda Sociedad Anónima, mediante la cual se: 1. Modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, 2. Revocan nombramientos en la junta directiva y fiscal, y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos. 3. Agrega una cláusula décimo primera al pacto social y se nombra agente residente para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012330070.—(IN2012106801).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Bipera Ivanezca Sociedad Anónima, mediante la cual se: 1. Modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, 2. Revocan nombramientos en la junta directiva y fiscal, y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos. 3. Agrega una cláusula décimo primera al pacto social y se nombra agente residente para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012330071.—(IN2012106802).

Por escritura número 177-8, otorgada a las 15:00 horas del 9 de noviembre del 2012, ante esta notaria, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Machuva del Mar Ltda., en donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y novena de los estatutos.—Puntarenas, 9 de noviembre del 2012.—Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012330075.—(IN2012106803).

El día de hoy en mi notaría, se constituye sociedad anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidente, Yeralyn Chavarría Montero. Es todo.—San Ramón, doce de noviembre dos mil doce.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012330076.—(IN2012106804).

A las 11:00, 12:00 y 12:30 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asambleas de socios de las compañías Lindora Fitness S. A., Serso Servicios de Soporte S. A., y Fitness One On One S. A., Se acuerda disolver las sociedades.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012330078.—(IN2012106805).

A las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, actas de asamblea de socios de las compañías Arylo de Tilarán ADT S. A., Rosales de la India S. A., Careli de Escazú S. A., Enlatada  DEF  S. A.,  y  Mobiliria  Activa Dos Mil Veintiséis S. A., Se fusionan, se reforma cláusula V del pacto social y se disuelven.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012330079.—(IN2012106806).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:30 horas, del 13 de noviembre del 2012; 15:30 horas del 13 de noviembre del 2012; se acordó: a) Reformar cláusula Nº 2, cláusula Nº 6 y nombrar una nueva junta directiva de la compañía 3-101-507899 S. A., b) Reformar cláusula Nº 2, cláusula Nº 6 y nombrar una nueva junta directiva de la compañía 3-101-507901 S.A.Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012330080.—(IN2012106807).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 18:00 horas del día 8 de octubre del 2012, a las 18:30 horas del día 8 de octubre del 2012, y a las 18:00 horas del día 10 de octubre del 2012, se acordó por acuerdo de los socios: a) Disolver y liquidar Setting Sun Sociedad Anónima; b) Disolver y liquidar Villa Hazelton Sociedad Anónima y c) Disolver y liquidar Costa Rica Land Resources Corp Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012330081.—(IN2012106808).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se protocolizó en lo conducente acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Feli S. A., celebrada en San José, a las 18:00 horas del 26 de febrero, 2012, mediante la cual se reformó la cláusula 9a del pacto social, se revocaron los nombramientos de directivos y fiscal, se designaron sustitutos y se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012330082.—(IN2012106809).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se protocolizó en lo conducente acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Lanreb S. A. celebrada en San José, a las 19:00 horas del 26 de febrero, 2012, mediante la cual se reformaron las cláusulas 1a, 2a, 3a, 4a y 5a del pacto social, se adicionó la cláusula 10a, se revocaron los nombramientos de presidente, tesorero, fiscal y agente residente, se designaron sustitutos para los tres primeros y se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012330083.—(IN2012106810).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las catorce horas del día nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tesoro Real Antares Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2012330086.—(IN2012106811).

Al ser las doce horas del trece de noviembre del dos mil doce, en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Suiza Sol y Luna Sociedad Anónima, domiciliada en Hamburgo Norte, cincuenta metros al norte de Pulpería Lago Azul, La Rita, Pococí, Limón, con un capital social de diez mil colones netos, representada por Wagner Gerardo Quirós Quirós, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número uno-novecientos treinta y cinco-quinientos sesenta y dos, vecino de Hamburgo Norte, cincuenta metros al norte de Pulpería Lago Azul, La Rita, Pococí, Limón. Es todo.—Cariari, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012330088.—(IN2012106812).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Bienes Raíces Nicmus Limitada, a las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil doce, donde se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos en cuanto al domicilio de la sociedad.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—RP2012330089.—(IN2012106813).

La sociedad denominada Izkena de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta, reforma su domicilio social, asimismo reforma cláusula de la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—RP2012330092.—(IN2012106814).

En escritura pública otorgada ante mí, el veinte de setiembre del dos mil doce, se modificó la junta directiva de Negocios Valle Delgado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos, siendo presidenta: Katherine Valverde Fernández. Es todo.—Cartago, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012330094.—(IN2012106816).

En escritura pública otorgada ante mí, el día catorce de noviembre del dos mil doce, en escritura pública se modificó la junta directiva y razón social de la sociedad Naisha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco cinco tres siete cero, y siendo su presidente: Marco Antonio Barrantes Hernández. Es todo.—Catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012330095.—(IN2012106817).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el 08-10-2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viento que Canta en el Lago Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-453468, donde se modifican las cláusulas dos y siete del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Tilarán, 15 de octubre del 2012.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012330096.—(IN2012106818).

Ante mí, en esta ciudad, a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2012, se constituyó Foresti Verdi S. A., por 99 años a partir de hoy. Objeto: principal administración de bienes y servicios, así como el comercio, la agricultura, la industria, ganadería. Domicilio: Pavas, San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 noviembre del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012330098.—(IN2012106819).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Bomba y Talleres Paseo Colón Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012330099.—(IN2012106820).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 28 de junio del 2012, ante el Notario José A. Cabezas Dávila, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad denominada Color Max S. A., cédula jurídica 3-101-351836.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012330102.—(IN2012106821).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 28 de junio del 2012, ante el Notario José A. Cabezas Dávila, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad denominada Vikinga de Hayas S. A., cédula jurídica 3-101-3367601.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012330103.—(IN2012106822).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2012, ante el Notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre ahora será Falangee de Montaña Marina S. A., se reforma la cláusula sétima de la representación de la compañía será únicamente del presidente y se cambia la junta directiva; presidente: Alejandro Gutiérrez Echeverría; secretaria: Lilliana González Ramírez, de la sociedad Falangee de Montaña Marina S. A.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012330104.—(IN2012106823).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada El Cabezón Limitada, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil doce. Un gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Atenas, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012330105.—(IN2012106824).

Por escritura de las once horas del catorce de noviembre de dos mil doce, otorgada por el suscrito notario debidamente autorizado, Villa Playa Jacó Cinco MNO S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, se nombran nuevos. Se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuando al domicilio social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012330106.—(IN2012106825).

Mediante escritura 159 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 28 de agosto del 2012, se acuerda Diseño Arquitectónico Latinoamericano DISARQUIL S. A., cédula jurídica 3-101-275822, interesados presentarse ante esta notaría, en el plazo que indica la Ley.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2012330107.—(IN2012106826).

Por medio de escritura número quince, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad B & B Operation and Management Sociedad Anónima, cuya representante es Alisha Marie Behme y Corey Nathan Butler. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012106829).

Ante la notaría, de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cincuenta y cinco otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil doce, los señores Luis Diego Gutiérrez Segura, portador de la cédula de identidad dos-quinientos cuatro-cero noventa y nueve, Mauricio Gutiérrez Segura, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta-ochocientos, Ingeniero Industrial, y Juan Gabriel Gutiérrez Segura, portador de la cédula de identidad dos-seiscientos seis-novecientos cuarenta y seis, constituyen la compañía Inversiones Lumaga GML Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, plazo 99 años y capital social de doce mil colones. Es todo.—Alajuela, doce horas del ocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012106830).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 808-08.—Procedimiento Administrativo Ordinario.—Rodolfo Arroyo Carvajal contra Euro Autos de Centroamérica S. A.

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas cincuenta y nueve minutos del nueve de noviembre del dos mil doce.

A-)  Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de las dieciocho horas diez minutos del trece de enero del dos mil once, visible en los folios 85-93, la denuncia presentada por Rodolfo Arroyo Carvajal, cédula nueve-cero seis cero- cuatro cuatro seis, contra Euro Autos de Centroamérica S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 014-11 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas diez minutos del trece de enero del dos mil once. Denuncia interpuesta por Rodolfo Arroyo Carvajal, cédula nueve-cero seis cero- cuatro cuatro seis, contra Euro Autos de Centroamérica S. A. y Bavarian Motors C.R. S. A., por un supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º— Que mediante denuncia recibida el veintiocho de mayo del año dos mil ocho, el señor Rodolfo Arroyo Carvajal, interpuso formal denuncia contra Euro Autos de Centroamérica S. A., y Bavarian Motors C.R. S. A. argumentando en síntesis que: “(...) Compré un vehículo Rexton nuevo de paquete del año 2005 durante la garantía al automóvil se le empezó a bajar la potencia de las luces y más aún cuando tenía que frenar o cuando encendía el radio (…) dos meses después el auto volvió a presentar problemas pero además se le sumó una vibración el mínimo y el tablero del panel de control se apagó y de nuevo el automóvil vuelve al taller por otros ocho días (…) pero le quedó el registro digital en 0 kilómetros, y una interferencia de radio cuando encendía el motor, misma que el taller de la empresa que usted representa no logró eliminar, razón por la cual decidí cambiar mi auto, pensando que era un defecto único del automóvil. Me ofrecieron el automóvil Rexton 2005 matrícula 569069 tenía unas extras más (…) tuve que pagar alrededor de dos millones para poder adquirirlo; pero como ya no quería el mío decidí realizar la inversión y comprar el automóvil a la empresa BMW dueña de los autos Rexton este auto igual que el anterior, comienza a presentar los defectos de funcionamiento (luces, radio, mínimo, etc.) fue reparado y luego el 15 del mismo mes, tuve que volver a llevar el auto al taller, porque las revisiones anteriores no habían sido exitosas, después de este acontecimiento y habiendo presentado ante la Gerente de la Rexton, obtuve la promesa de parte de Don Alfredo Levi y doña Mercedes Mora Gerente de ventas, esta última la que me vendió el auto, que si este desperfecto se repitiera, me cambiarían el automóvil recién comprado (…) los problemas han continuado (…) Pretensión: Que se reintegre la totalidad de los dineros pagados por los vehículos hasta la fecha con los intereses correspondientes. Y aunque sea de una forma abstracta lo voy a solicitar, una indemnización por el pago de los daños y perjuicios ocasionados lo cual se estima en la suma de 5 millones de colones, el pago de los honorarios por servicios profesionales (...)” (folios del 1 al 4 y 78). Aporta como prueba los documentos visibles a folios del 5 al 12 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las diez horas veintidós minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios del 36 al 42).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre del dos mil nueve, con la participación de todas las partes del procedimiento, las cuales fueron debidamente notificadas como consta a folios del 43 al 46 del expediente administrativo.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Hechos Probados. Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado:

1-  Que el treinta y uno de enero del año dos mil cinco, el señor Rodolfo Arroyo Carvajal adquirió del Grupo Euro Autos de Centroamérica un vehículo marca Rexton, color plateado, placa en proceso de inscripción la cual al asignarse perteneció al número 587607, valorado en una suma que no está debidamente demostrada en el presente proceso (folios del 1 al 4, 12, y del 62 al 70).

2-  Que por el vehículo adquirido por el consumidor a través de la entidad financiera, la empresa vendedora otorgó una garantía de tres años o sesenta mil kilómetros, la que se cumpla primero (folio 7).

3-  Que las empresas Euro Autos de Centroamérica S. A., y Automotriz Asiática S. A., forman parte del Grupo económico Grupo Euro Autos de Centroamérica (folios 63).

4-  Que el vehículo objeto del presente procedimiento administrativo, presentó problemas de funcionamiento, específicamente problemas eléctricos, con las luces, etc., por lo que la empresa accionada decidió realizar el cambio del vehículo por otro de similares características pero con más extras, el cliente pagando 2 millones por el cambio, ante lo cual el accionante accedió. (Folios del 1 al 4, 7, 8, y del 63 al 80).

5-  Que el vehículo objeto del cambio comenzó a presentar problemas de funcionamiento de igual forma aparentemente relacionados con la parte eléctrica del vehículo, ante esta situación el accionante dentro del período de garantía ingresó el vehículo en varias oportunidades al Grupo Euro Autos de Centroamérica S. A. para su revisión y reparación (folios del 1 al 4, 7, 8, y del 62 al 80).

6-  Que las empresas accionadas y encargadas de cumplir con la garantía sobre el vehículo objeto de este procedimiento, no solucionó los desperfectos presentes en el vehículo del denunciante (folios del 1 al 4, del 63 al 80).

2º—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

3º—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como una aparente falta de información, incumplimiento de las condiciones de la contratación e incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), b), g) y l) en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472.

4º—Sobre el fondo del asunto: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, se tiene por probada la relación contractual entre las partes, por cuanto el día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, el señor Rodolfo Arroyo Carvajal adquirió del Grupo Euro Autos de Centroamérica un vehículo marca Rexton, color plateado, placa en proceso de inscripción la cual al asignarse perteneció al número 587607, valorado en una suma que no está debidamente demostrada en el presente proceso (folios del 1 al 4, 12, y del 62 al 70). Además se demostró por el vehículo adquirido por el consumidor a través de la entidad financiera, la empresa vendedora otorgó una garantía de tres años o sesenta mil kilómetros, la que se cumpla primero (folio 7). Debe indicarse como punto importante de la contratación, que las empresas Euro Autos de Centroamérica S. A., y Automotriz Asiática S. A., forman parte del Grupo económico Grupo Euro Autos de Centroamérica (folios 63), teniendo ambas los mismos representantes legales y por consiguiente al formar parte de un mismo grupo económico, y bajo la teoría del levantamiento del velo social, debe indicarse que se encuentra bien llamado al proceso el Grupo Euro Autos de Centroamérica S. A.

5º—En cuanto al incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía: Sobre el particular, debe indicarse que el vehículo objeto del presente procedimiento administrativo, presentó problemas de funcionamiento, específicamente problemas eléctricos, con las luces, etc., por lo que la empresa accionada decidió realizar el cambio del vehículo por otro de similares características pero con más extras, el cliente pagando 2 millones por el cambio, ante lo cual el accionante accedió. (Folios del 1 al 4, 7, 8, y del 63 al 80). Llegado este punto debe indicarse que la empresa accionada brindo una solución oportuna al consumidor por los defectos presentes en el vehículo que había adquirido, dicha solución fue su cambio por otro vehículo de similares características, y por consiguiente esta Comisión debe resaltar que la empresa hasta este punto había brindado una aparente solución satisfactoria a los problemas de garantía del vehículo del consumidor y por consiguiente, llegado este punto había cumplido de forma idónea con la garantía implícita del vehículo. Ahora bien, una vez que el consumidor comenzó a utilizar su nuevo vehículo, éste comenzó a presentar problemas de funcionamiento, aparentemente relacionados con la parte eléctrica del vehículo, ante esta situación el accionante dentro del período de garantía ingresó su nuevo vehículo en varias oportunidades al Grupo Euro Autos de Centroamérica S. A. para su revisión y reparación (folios del 1 al 4, 7, 8, y del 62 al 80). Al respecto se pueden aprecias las manifestaciones del representante de la empresa accionada Euro Autos de Centroamérica S. A. el señor Hernan Kierszenson quien sobre los ingresos a reparación manifestó: “(…) Lo único que sabemos es que en unas cuantas ocasiones y no son muchas las órdenes de reparación que tenemos ahí entró el carro para ser reparado. Incluso él mismo reconoció que una factura se le había cobrado y que después le devolvieron el dinero. Por lo tanto el vicio oculto, el daño, el problema que tiene el automóvil no está acreditado en autos (…) él tenía que probar los daños del vehículo y que este no estaba sirviendo (…)” (folio 78 y 79). Visto lo anterior, esta Comisión debe de indicar que las anteriores manifestaciones no son de recibo, por cuanto el denunciante probó con las boletas de ingreso a revisión y eventual reparación que el automóvil presentaba una serie de fallas, las cuales no pudieron ser subsanadas a través del tiempo, por este motivo el vehículo continuó ingresando a revisión, este órgano debe indicar que a partir de lo anterior, se da una inversión de la prueba, por cuanto el denunciante demostró que el vehículo presentaba desperfectos, y le correspondía a la accionada demostrar que dichos desperfectos fueron debidamente reparados por su representada en cumplimiento del derecho de garantía del consumidor, hecho que no es demostrado a lo largo del proceso (folios del 1 al 4, del 63 al 80). En este sentido, deben citarse varios artículos que se refieren al anterior criterio, el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, establece la obligación del comerciante de: “(...) respetar las condiciones de la contratación (...)”, deber que de conformidad con el ordinal 44 inciso a) del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone, que el comerciante debe: “(…) Respetar en su integridad las condiciones de la contratación (…)” (el subrayado es nuestro). Sumado a lo anterior, debemos indicar que la denunciada estaba en el deber de garantizar el bien vendido de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, en lo que a nuestros efectos interesa dispone: “(…)Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicio de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que la extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio (...)”. La garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que el bien o servicio que presta al consumidor, es apto para el fin que fue creado, o satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros términos, que el bien o servicio cumpla de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar. Es por ello, que el comerciante debe cumplir con su obligación legal de garantizar el bien en caso que éste falle, reparándolo a satisfacción. Esta garantía implícita, se incorpora de lleno a la contratación, y constituye parte integral de todo contrato en el que medie una relación de consumo entre un comerciante y un consumidor, en virtud de lo cual la negación o el incumplimiento de la garantía, en el fondo constituye el incumplimiento de una de las condiciones esenciales del contrato. Sobre el tema, igualmente el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, mediante resolución 049-2008, de las diez horas con treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho, citando jurisprudencia de la Sala I y del Tribunal Primero Civil, resaltó lo siguiente: “(…) con respecto a los vicios que puede tener el bien adquirido y su relación con la garantía indicada ut supra, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió lo siguiente en la sentencia número 000999-F-2005 de las 14:55 horas del 21 de diciembre de 2005:” III.- Garantía por vicios ocultos y garantía de funcionamiento. El interés que el comprador de un bien pretende satisfacer con su adquisición supone, necesariamente, que sea apto para el destino que normalmente desempeña. Ante la posibilidad de que la cosa objeto del convenio presente vicios, defectos, o insuficiencias que la hagan inútil o inadecuada para cumplir con su naturaleza, o le generen minusvalía, la doctrina y el Ordenamiento han consagrado las garantías de funcionamiento y vicios ocultos, que suelen acompañar este modo oneroso de adquirir la propiedad (…) la garantía de funcionamiento tiene como base el mismo presupuesto objetivo que el de los vicios ocultos, esto es, que la cosa presenta defectos que comprometen su uso, pero a diferencia de aquellos, se manifiestan en el bien en forma posterior a su entrega, es decir, no la acompañaban al momento en que el comprador podía o debía revisarla, sino que se suscitan luego, como resultado de su uso norma (...) Con respecto al tema específico de la garantía en la adquisición de vehículos nuevos, el Tribunal Primero Civil, en su resolución de las ocho horas diez minutos del veintiocho de marzo del año dos mil siete, resolvió: “VII. Distinta es la situación con los vehículos nuevos. En estos casos, el comprador no asume ningún riesgo objetivo en las condiciones generales del bien que adquiere. La responsabilidad del funcionamiento adecuado del automotor recae por entero en la empresa que lo introduce en el mercado. El consumidor acepta adquirir la unidad según los estándares propios de un vehículo cero kilómetros, el cual supone, sin lugar a dudas, que no tendrá ningún desperfecto en razón de provenir de la fábrica y haber superado los controles de calidad respectivos. Bajo esa filosofía, es impensable que el automotor a los pocos días de retirado de la agencia, debió ser remolcado por problemas de aceite y conducido a los talleres de la demandada por ceniceros obstruidos, luces en el tablero, ruidos en carrocería, machas en el parabrisa, entre otros descritos en sede administrativa y reiterados en este asunto. El tema no es la magnitud de esas anomalías, como lo afirma el Juzgado, sino que ni siquiera se debieron producir en un vehículo nuevo. El consumidor no debe cargar con esas anomalías, pues aun cuando individualmente sean pequeñas, todas juntas provocan un gran malestar respecto a las condiciones generales del bien adquirido. El comerciante debe garantizar los requerimientos técnicos de la unidad vendida, según lo ordenan los numerales 31 inciso g) y 40 de la ley mencionada (…)“ (lo resaltado en negrita no es del original, léase correctamente los numerales 34 inciso g) y 43 de la ley 7472). En el presente asunto, en las boletas de reparación visibles a folios del 7 al 10 del expediente administrativo se observa cómo se recibió el vehículo en garantía debido a las múltiples fallas (problemas eléctricos, luces, etc.) que presentaba el mismo, sin embargo estos daños como se indicó supra, nunca fueron satisfactoriamente reparados por la accionada. Hecho que concuerda ampliamente con las manifestaciones del consumidor. Es de importancia para esta Comisión, en el presente caso, el hecho que el consumidor adquirió en su momento un vehículo nuevo, posteriormente se le cambió con la expectativa de que la calidad del mismo era óptima y que tendría un plazo de duración o vida útil mucho mayor al que tendría de no ser nuevo. Ante este panorama, la accionada realizó el cambio de dicho vehículo por otro de similares características, y ante este panorama se esperaba que los problemas de garantía desaparecieran, pero lo cierto del caso es que los desperfectos de los vehículos continuaron, y por consiguiente la solución brindada por el accionado no fue satisfactoria, acarreando de esta forma un incumplimiento de contrato de la accionada Euro Autos de Centroamérica S. A., por cuanto el consumidor compró un vehículo nuevo, en perfectas condiciones de funcionamiento, que se supone que tiene todas las características técnicas, mecánicas y de apariencia acordados, además, de estándares de calidad, condiciones éstas que influyeron en su decisión de consumo, aspecto que no se cumplió, toda vez que tal y como se ha demostrado con la prueba documental indicada anteriormente, la denunciada no realizó en ninguno de los vehículos utilizados la reparación idónea de los desperfectos presentes en dichos vehículos. Por consiguiente lo que correspondía en cumplimiento del derecho de garantía del consumidor era la devolución del monto pagado por la adquisición del vehículo, o su eventual cambio por otro vehículo de similares características nuevo, lo anterior de conformidad con el artículo 44 inciso b) del Reglamento a la Ley 7472. Estima este Órgano que al presentarse el vehículo en varias oportunidades a la empresa proveedora para satisfacer la necesidad del consumidor, se demuestra que la empresa denunciada no realizó la reparación idónea del bien, siendo su deber como otorgante de la garantía. En consecuencia, el problema ha persistido, con lo cual el fin para el cual fue adquirido el bien objeto de la denuncia no se cumplió. Al respecto, esta Comisión en precedentes resoluciones ya ha indicado que “(…) El deber de garantizar que tiene la empresa no consiste en reparar una y otra vez el equipo, sino en arreglarlo y dejarlo en buen estado de funcionamiento (…)” (Voto 586-06). Por consiguiente, para esta Comisión queda suficientemente demostrado, que los automóviles no fueron reparados satisfactoriamente en las fechas de sus ingresos al taller de la denunciada, a pesar de haber acudido en varias ocasiones por los mismos daños. Por lo demás, la accionada no aportó a lo largo del proceso, ningún elemento probatorio de peso en descargo de la imputación formulada por la parte denunciante y en donde se demostrara a cabalidad el fiel cumplimiento de lo convenido, originándose así un incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía; incumplimiento que persiste inclusive hasta el día de hoy.

6º—En aplicación del artículo 70 de la Ley 7472, en este caso en relación a las empresas Euro Autos de Centroamérica S. A., y Automotriz Asiática S. A., se prescinde de las formas jurídicas adoptadas por los agentes económicos, esto con el objeto de levantar el velo social para determinar a ciencia cierta quiénes se encuentran tras la actividad económica de éstas empresas, siendo que en la especie, como está demostrado de la realidad de los hechos investigados, la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A., y Automotriz Asiática S. A., forman parte del grupo económico Grupo Euro Autos de Centroamérica, presentan los mismos representantes y tienen el mismo domicilio social. Por lo anterior, es evidente que existe una clara vinculación entre las empresas citadas ya que bajo una misma actividad comercial se ocultan hasta dos empresas que son administradas por las mismas personas. Con lo anterior queremos indicar que el procedimiento se encuentra debidamente instruido, toda vez que se trajo al proceso a una de las empresas legitimadas y que además sus representantes están debidamente intimados y al tanto de los hechos que se están discutiendo en el presente proceso, aspecto de importancia a la hora indagarse sobre la verdad real de los hechos y de ejecutar la presente resolución.

7º—Como corolario de lo expuesto y al tenor de las pruebas aportadas a los autos, es claro que en la relación contractual que nos ocupa se ha demostrado que la empresa Bavarian Motors C.R. S. A. no tiene mayor ingerencia o responsabilidad en el presente proceso, no a si la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A., la cual se ha demostrado, incumplió con los ordinales 34 incisos a), g), l) y 43 de la Ley de cita, por lo que la presente denuncia debe declararse con lugar, y por ende, se les impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma ley, la sanción de pagar una multa a favor del Estado. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación de los infractores en el mercado en la comercialización de vehículos, así como el grado de intencionalidad, por lo que se fija en el monto de dos millones novecientos ochenta y nueve mil colones (¢2.989.000,00) para la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A., los cuales corresponden a veinte veces el salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuestos Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones (¢149.450). Igualmente, conforme las potestades de éste Órgano, según el numeral 53 de la Ley 7472, se le ordena a la empresa a Euro Autos de Centroamérica S. A. devolver al consumidor el monto concerniente al pago realizado por la compra del vehículo, el cual no ha podido ser demostrado a ciencia cierta y por consiguiente su pago se deja en abstracto, lo anterior contra entrega del vehículo que se encuentra en poder del consumidor, lo anterior en el domicilio del consumidor. Todos los gastos administrativos y legales que se generen por la cancelación del contrato y por la devolución del vehículo correrán por cuenta de la empresa Credibanjo Sociedad Anónima.

8º—Se le advierte a la parte denunciante, que cualquier aspecto o rubro no contenido en esta resolución, constituyen montos circunscritos dentro del concepto de daños y perjuicios, los cuales se encuentran al margen de la competencia de este órgano, por expresa disposición de los artículos 46 y 53 párrafo final de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, según los cuales la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para conocer sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios invocados por los consumidores, toda vez que tales pretensiones son del conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

POR TANTO:

1º—Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Rodolfo Arroyo Carvajal sin lugar contra Bavarian Motors C.R. S. A. y con lugar contra Euro Autos de Centroamérica S. A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g), y l) en relación con el numeral 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y por lo tanto: a) Se le ordena a la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A. como parte del grupo económico Grupo Euro Autos de Centroamérica, devolver al consumidor la suma correspondiente al monto concerniente al pago realizado por la compra del vehículo, el cual no ha podido ser demostrado a lo largo del proceso y por consiguiente su pago se deja en abstracto, lo anterior contra entrega del vehículo que se encuentra en poder del consumidor, lo anterior en el domicilio del consumidor. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del consumidor ubicado en Heredia, San Antonio, de Belén. Costado este de la National Panasonic, tapia Blanca, portón de madera. Todos los gastos administrativos y legales que se generen por la cancelación del contrato y por la devolución del vehículo correrán por cuenta de la empresa Credibanjo S. A. b) Se le impone a las empresas Euro Autos de Centroamérica S. A. la sanción de pagar la suma de dos millones novecientos ochenta y nueve mil colones (¢2.989.000,00). Lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. c) Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley Nº 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley Nº 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación a los representantes legales de la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A. señor Jorge Zappi Castro, pasaporte ocho uno dos cero cuatro uno seis, señor Manuel Francisco Jiménez Echeverría cédula de identidad uno-cinco cero cero- siete tres seis, señor Giancarlo Zappi Conte identificación uno dos siete tres cuatro tres seis, y la señora Constancia Isabel Conte Briton cédula de identidad extranjera uno cinco uno dos cinco cero, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o POR TANTO: “(…) a) Se le ordena a la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A. como parte del grupo económico Grupo Euro Autos de Centroamérica, devolver al consumidor la suma correspondiente al monto concerniente al pago realizado por la compra del vehículo, el cual no ha podido ser demostrado a lo largo del proceso y por consiguiente su pago se deja en abstracto, lo anterior contra entrega del vehículo que se encuentra en poder del consumidor, lo anterior en el domicilio del consumidor. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del consumidor ubicado en Heredia, San Antonio, de Belén. Costado este de la National Panasonic, tapia blanca, portón de madera. Todos los gastos administrativos y legales que se generen por la cancelación del contrato y por la devolución del vehículo correrán por cuenta de la empresa Credibanjo S.A. b) Se le impone a las empresas Euro Autos de Centroamérica S. A. la sanción de pagar la suma de dos millones novecientos ochenta y nueve mil colones (¢2.989.000,00). Lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 818-08. Lic. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas.

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios ver folios 101-112, del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 818-08.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-0031.—(IN2012105784).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 68-2012.—San José, a las 17:15 horas del 20 de junio del dos mil doce.

Se conoce acto final del Procedimiento Administrativo contra la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez, para la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 47-2009 del 1 de junio del 2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, para brindar servicios de servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que por medio de la Resolución Nº 47-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 30-2009, celebrada el 1 de junio del 2009 se le otorgó a la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada un Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.

2º—Que el 22 de setiembre del 2010, el señor José Francisco Oreamuno Gómez en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentó ante la secretaria del Consejo Técnico de Aviación, una solicitud para que se le autorizara a su representada realizar la suspensión del Certificado de Explotación por un plazo de 6 meses.

3º—Mediante resolución Nº 13-2011 del 7 de febrero del 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, la suspensión temporal a partir de su aprobación y hasta por el plazo de seis (6) meses del Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la Avionica, el cual venció el 7 de agosto del 2011.

4º—Mediante oficio DGAC-ALEG-OF-075-2012 de fecha 12 de enero del 2012, la Unidad de Asesoría Legal, solicitó a la Unidad de Aeronavegabilidad criterio referente al inicio de operaciones de la empresa Next Gen Avionics, los cuales mediante oficio  DGAC-AIR-OF-058-2012 de fecha 18 de enero del 2012 manifestaron:

“En respuesta a su oficio DGAC-ALEG-OF-075-2012, del 12 de enero del 2012, le informo que la empresa Next Gen Avionics, a la fecha no ha iniciado operaciones.”

5º—Mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria 14-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 15 de febrero de 2012, se acordó:

“1.  Iniciar procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 47-2009 del 1 de junio del 2009, con una vigencia hasta, 1 de junio del 2014, para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, conforme a lo señalado en los artículos 10, 13 y 15, 157 de la Ley General de Aviación Civil, en contra de la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y uno representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez, por no haber solicitado el reinicio de operaciones después del vencimiento del plazo de suspensión de las mismas, situación que podría ser contraria a las obligaciones contraídas por dicha empresa en su certificado de explotación pues en el mismo adquirió la obligación de garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado.

2.  Nombrar como Órgano Director del procedimiento a la Directora de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación civil, tal y como lo señala el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, el cual deberá abocarse a lo dispuesto en dicho artículo que a la letra reza: “de inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgara un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proveer. Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministerio de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil y 261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa”.

6º—En acatamiento estricto al Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, el Órgano Director del procedimiento, mediante resolución Nº 001-2012 procedió a la Apertura del Procedimiento en contra de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada,  debido a que no se encontró en el lugar indicado por la empresa para recibir notificaciones a ninguna persona, asimismo el número de fax aportado corresponde a un particular, dicha resolución citándolos para el día 29 de mayo del 2012, a las 9:00 horas a la audiencia oral y privada fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2012, la cual consta en el folio 208 del expediente que al efecto se ha conformado.

7º—Mediante escrito recibido el 20 de marzo del 2012, el señor Alejandro Oreamuno Vega solicitó la suspensión de la Resolución Nº 001-2012 dictada por este Órgano Director del Procedimiento, indicando en lo que nos interesa:

En vista de lo antes expuesto y de que en este procedimiento administrativo, que se lleva a cabo en contra de la empresa Next Gen Avionics S. R. L., tengo interés directo, como lo demuestro con la certificación que adjunto y como también lo demuestro mediante la fotocopia del expediente penal en el cual se puede ver que soy el ofendido por tener legitimidad dentro de la empresa, ya que soy cuotista, solicito que en base a esas razones y por existir un proceso penal llevado a cabo ante la Fiscalía de Pavas, se suspenda la comparecencia oral y privada a llevarse a cabo a las nueve hora del 21 de marzo del año en curso en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Sala de reuniones de la asesoría legal, fijada por la resolución Nº 001-2012, solicitud que hago por cuanto existe una causa penal en donde se está investigando las actuaciones del Gerente de Next Gen Avionics S. R. L., por actos llevados a cabo por la misma empresa bajo la representación del señor José Francisco Oreamuno Gómez, por lo tanto no se debe tomar ni llevar a cabo ningún acto administrativo, ya que de lo contrario se podría causar una indefensión a los intereses del suscrito y sobre todo a la compañía Next Gen Avionics S. R. L., por encontrarse en este momento acéfala en la vía práctica ya que el señor José Francisco Oreamuno Gómez no se le localiza y, repito, por la existencia de de una causa penal que se encuentra bajo investigación judicial

8º—Que en el oficio Nº 002-2012 de fecha 12 de abril del 2012, el Órgano Director del Procedimiento contestó la solicitud del señor Alejandro Oreamuno Vega y le manifestó:

“En atención a la solicitud  recibida el 20 de marzo del 2012, en relación a la suspensión de la Resolución Nº 001-2012 que corresponde al Acto Inicial de Apertura del Procedimiento Administrativo contra la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, al respecto le manifiesto:

Según consta en el expediente administrativo que se lleva en la Asesoría Legal de esta Dirección General, el señor José Francisco Oreamuno Gómez ostenta la representación como Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la compañía Next Gen Avionics Sociedad De Responsabilidad Limitada, razón por la cual aunque su persona sea el dueño del cincuenta por ciento de las cuotas de la compañía, la única persona legitimada para actuar a nombre de la compañía es el señor Oreamuno Gómez.

Cabe mencionar que en la denuncia penal de fecha 12 de agosto de 2010 presentada ante la Fiscalía de Pavas,  su persona solicitó como Medida Cautelar:

la suspensión del cargo como Gerente con representación judicial y extrajudicial que ostenta el denunciado Oreamuno Gómez, y que se anote su nombramiento en el Registro de Personas Jurídicas. Asimismo, que se confiera dicho nombramiento, o el de curador, de forma temporal, al socio Alejandro Miguel Oreamuno Vega, a fin de que se evite un mal mayor irreparable para la empresa, como sería su quiebra y la pérdida de sus credenciales ante Aviación  Civil,...”

De haberse admitido la Medida Cautelar solicitada, y comunicada a esta Administración, su solicitud  hubiera recibido respuesta afirmativa, no obstante ante la ausencia de esta y por no  existir una sentencia judicial en firme contra al señor Francisco Oreamuno Gómez y que lo acredite a usted como el Apoderado Generalísimo de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, este Órgano Director del Procedimiento continuara con los trámites correspondientes.”

9º—Que la fecha para la realización de la comparecencia fue el día 29 de mayo del 2012, sin embargo ningún representante o apoderado de la empresa se presentó a dicha audiencia por lo que la misma se debe tener por realizada conforme al artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto. Tal y como se ha detallado, el objeto del presente procedimiento es determinar la verdad real de los hechos en cuanto a si existió o no trasgresión a la Ley General de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en el oficio DGAC-AIR-OF-058-2012, de fecha 18 de enero del 2012, emitido por la Unidad de Aeronavegabilidad por el supuesto incumplimiento de los términos del Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución número Nº 47-2009 del 1 de junio del 2009, para brindar servicios mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, por haber dejado de prestar los servicios concesionados.

Dentro del presente procedimiento se investiga la verdad real de los hechos, para determinar si la empresa ha incumplido los términos de la concesión de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil, dado que en el oficio de la Unidad de Aeronavegabilidad  se señala que la empresa no ha reiniciado sus operaciones, situación que podría ser contraria a las obligaciones contraídas por dicha empresa en su certificado de explotación pues en el mismo adquirió la obligación de garantizar la continuidad del servicio concesionado, toda vez que el plazo para el reinicio de operaciones venció el 7 de febrero del 2011.

Dado lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2012, se comunicó el acto inicial de apertura de Procedimiento Administrativo en contra de la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, esto debido a que no se encontró en el lugar indicado por la empresa para recibir notificaciones a ninguna persona, asimismo el número de fax aportado corresponde a un particular.

En razón de lo antes descrito, el día 29 de mayo del 2012, se le concedió audiencia oral y privada a la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada., sin embargo no se presentó ningún representante de la empresa a dicha audiencia y tampoco se recibió prueba de descargó de los hechos imputados.

Al respecto se debe indicar que de conformidad con la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150, del 14 de mayo de 1973, son claras las competencias que le asisten tanto a esta Dirección General de Aviación Civil como al Consejo Técnico de Aviación Civil, en materia estrictamente aeronáutica, ejerciendo por delegación de ley, facultades que descansan en el Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de la aviación civil en general dentro del territorio de la República. De conformidad con lo anterior, es de atención el numeral 10, que relaciona las competencias del Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de administrados que pretendan prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo que nos interesa:

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

1-  El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”

De igual forma establece en su articulado lo siguiente:

“Artículo 13.

En resguardo de las atribuciones que le confiere esta Ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:

1.- Cuando se incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron origen.”

Artículo 15.

De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil, se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal (…)”

De lo dispuesto por la Ley General de Aviación Civil, en cuanto a Certificados de Explotación, se deduce que estos tienen el carácter de un contrato-concesión y sus derechos derivados se encuentran sujetos al Derecho Administrativo. La concesión referida confiere un estatus jurídico, una situación jurídica o un derecho, que precisamente, se caracteriza por ser un acto administrativo creador de derechos y como tal, compuesto de elementos sustanciales (motivo, fin, contenido) y otros formales, como el cumplimiento de todo un procedimiento dispuesto, no solamente a fin de garantizar los derechos del interesado, sino a demás, para garantizar a la misma Administración Pública la consecución de sus fines - de esta misma naturaleza - encomendados por la Constitución de la República y la legislación nacional.

La disposición normativa  de la Ley General de Aviación Civil, son de observancia obligatoria en cuanto a su cumplimiento tanto por parte del interesado, como obligatoria también en cuanto a la verificación de tal cumplimiento, por parte de la Administración y sus funcionarios, a fin de garantizar la consecución del fin público.

Dicho todo lo anterior y al comprobarse que la compañía Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, no reinició operaciones en el plazo establecido de conformidad a la resolución Nº 13-2011 del 7 de febrero del 2011 mediante la cual el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada la suspensión temporal a partir de su aprobación y hasta por el plazo de seis meses el Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la Avionica, teniendo la empresa que reanudar sus operaciones el 7 de agosto del 2011, sin que hasta la fecha la empresa haya reiniciado  operaciones.

Que las empresas que cuentan con un certificado de explotación en esta materia, por lo sensible de la actividad que realizan deben someterse constantemente al proceso de inspección lo que no se ha dado por encontrarse suspendidas las operaciones por la empresa, lo que ha quedado demostrado con vista en el expediente administrativo.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Cancelar el certificado de explotación otorgado a la compañía Next Gen Avionics, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-456231 representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez otorgado mediante resolución Nº 47-2009 de las 10:10 horas del 1 de junio de 2009, publicada en La Gaceta Nº 128 de 3 de julio, 2009 para brindar los servicios de  mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, por  no haber solicitado el reinicio de operaciones después del vencimiento del plazo de suspensión de las mismas, situación que es  contraria a las obligaciones contraídas por dicha empresa en su certificado de explotación pues en el mismo adquirió la obligación de brindar el servicio concesionado en forma continua.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 48-2012, celebrada el día 20 de junio del 2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 62356.—C-445560.—(IN2012105103).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1613-2012 de las 9:00 horas del día 26 de julio del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a resolución JPIGTA-1323-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de junio del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por López Vásquez Victoria Jesús c. c. Mireya, cédula de identidad Nº 5-081-355, a partir del día 1 de enero del 2012; por la suma de setenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢73.259,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012106256).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SGS-DAJ-R-896-2012.—Apertura del Procedimiento.—Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las trece horas del veintiséis de setiembre del 2012.

Procedimiento administrativo de oficio tramitado bajo el expediente número PA-001-2012, por presunto incumplimiento a la Ley Reguladora del Mercado de Seguros por parte del agente Nelson Javier López Hernández, número de identificación 8-0066-0429, código de licencia 11-2218.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 4º de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (en adelante Ley Nº 8653), todos los consumidores de seguros tienen derecho a recibir información adecuada y veraz, antes de cualquier contratación.

2º—Que para el caso concreto de los intermediarios, el artículo 26 inciso h) de la Ley Nº 8653, establece la obligación de realizar la publicidad con información veraz y correcta, y entregar la información referida al artículo 4º de la ley.

Considerando:

1º—Que tras investigar una denuncia realizada contra el agente Nelson Javier López Hernández, y Mapfre | Seguros Costa Rica S. A., por la posible puesta práctica de acciones susceptibles de ser consideradas competencia desleal y publicidad engañosa, el Área de Disciplina de Mercado elaboró el Informe Técnico número 001-2012suscrito por Luis Alejandro Rojas Lizano y Guillermo Rojas Guzmán, y la Directora de la División Jurídica, Silvia Canales Coto (del cual se adjunta copia).

2º—Que según indica el informe técnico citado, en el correo electrónico sobre el que gira la denuncia, se exponen una serie de descuentos del producto de la aseguradora MAPFRE, cuya conformidad con la nota técnica reportada ante esta Superintendencia, resulta contradictoria por lo que la información respecto a la póliza no fue veraz y oportuna.

3º—Que el informe técnico de marras consigna que el señor Carlos Grangel Loría en su calidad de subgerente de Mapfre | Seguros Costa Rica S. A., mediante el oficio MFCR-SGS-05-02-2012 recibido por esta Superintendencia el día 9 de febrero de 2012, da por sentada la existencia de los hechos, lo cual se ve reflejado inclusive en que producto de estos se rompió la relación existente entre la aseguradora y su agente, lo cual consta en la nota de “finalización por mutuo acuerdo” de fecha 8 de febrero del 2012.

4º—Que según concluye el informe de repetida cita, en vista de que los hechos que eventualmente podrían sancionarse, en apariencia no han causado daños de índole patrimonial, sino que afectaron la confianza pública dentro del mercado de seguros, se excluye como denunciada a la empresa Mapfre | Seguros Costa Rica S. A., la cual de todas formas manifestó, sin que exista indicios suficientes que permitan dudar de la veracidad de su afirmaciones, que las actuaciones llevadas a cabo por el señor Nelson López Hernández, se desarrollaron sin el aval ni la autorización de la empresa aseguradora.

5º—Que mediante resolución SGS-R-DES-R-794-2012 de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil once, el Superintendente General de Seguros nombró a los miembros del Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario, que se iniciará contra el señor Nelson Javier López Hernández, para su instrucción y la averiguación real de los hechos, por la presunta realización de los hechos detallados en el Informe Técnico 11-2218, elaborados por el Área de Disciplina de Mercado de la Superintendencia General de Seguros.

6º—Que en aras de contar con elementos adicionales a valorar en la presente investigación, éste Órgano Director contactó varios de los destinatarios de la información enviada por el señor López Hernández, y dos de ellos pusieron en conocimiento de esta Superintendencia el correo electrónico que les remitiera dicho agente ofreciendo los productos de Mapfre | Seguros Costa Rica S. A. (información que se incorpora al expediente).

7º—Que las actuaciones llevadas a cabo por el señor Nelson López Hernández en su condición de agente de seguros de MAPFRE, eventualmente podrían constituir una falta muy grave, por incumplimiento de la obligación de realizar publicidad con información veraz y correcta, por lo que de hallarse responsable, podría verse sancionado con las penas estipuladas en el artículo 37inciso II) de la Ley Nº 8653.

8º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales y la presente resolución se dicta dentro de los plazos establecidos. Por tanto:

SE RESUELVE:

1º—Con fundamento en el Informe Técnico número 001-2012 elaborado por el Área de Disciplina de Mercado de esta Superintendencia General de Seguros, la resolución del Superintendente SGS-R-DES-R-794-2012 citada, el artículo 35 de la Ley Nº 8653 y los documentos que constan en el expediente administrativo PA-001-2012, se acuerda ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, contra Nelson Javier López Hernández, número de identificación 8-0066-0429, código de licencia 11-2218; por la presunta violación a los deberes establecidos en el incisos h) del artículo 26 de la Ley Nº 8653, en los términos que se proceden a exponer.

2º—El hecho que es objeto de este procedimiento y que será investigado es que presuntamente el señor López Hernández —actuando en ese momento como agente de seguros a nombre y cuenta de la empresa MAPFRE— el día 6 de diciembre de 2011, envió un correo electrónico a varios destinatarios(en apariencia potenciales clientes) según se detalla:

“Para: CLIENTE VICTOR AMADOR <vamador4@hotmail.com>, GUSTAVO AMADOR <gustavo@combinacionperfecta.com>, MIGUEL AYALES <m_ayales@hotmail.com>, CLIENTE DAGOBERTO CASTRO ULATINA <dagoberto_castro_00@ulatina.ac.cr>, Juan Cerdas <jcerdas@yahoo.es>, Juan Carlos Diaz <gerencia@cecapros.com>, Marina emaariaaee@rambler.ru>, ERICK ROJAS <erickrs_16@hotmail.com>, JOSE PABLO ROJAS <jprojas@envasa.com>, “josemolinacr@gmail.com” <josemolinacr@gmail.com>, “joszuni@hotmail.com” <joszuni@hotmail.com>, “jrodriguez@sociaco.com” <jrodriguez@sociaco.com>”

En dicho correo, se incluía una serie de afirmaciones o aseveraciones presuntamente incorrectas respecto al INS y se exponen una serie de descuentos del producto de la aseguradora MAPFRE, que en apariencia, de conformidad con el informe 01-2012 del Área de Disciplina de Mercado, al confrontarse con la nota técnica reportada ante esta Superintendencia, resultan inconsistentes, en concreto las siguientes:

“En este momento estamos aplicando los siguientes descuentos:

1.  45% de descuento desde el momento que asegura con nosotros.

2.  50% de descuento familiar si son dos autos, sea de su padre, madre, hermanos, tíos.

3.  55% de descuento familiar si son tres autos, sea de su padre, madre, hermanos, tíos.

4.  55% si el vehículo es nuevo”.

3º—El presunto incumplimiento a las obligaciones de los intermediarios, estipuladas en el incisos h) del artículo 26 de la Ley Nº 8653, en caso de ser comprobada, podría resultar sancionable como una infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 inciso 2) de la citada ley; y cuya sanción podría llegar a ser una multa de hasta cuatrocientas veces el salario base y/ o la cancelación de la licencia o el registro que puede ir desde dos hasta por cinco años, conforme lo indica el artículo 37 aparte II) incisos a) y b) de la ley de marras.

4º—Se indica al investigado que podrá apersonarse al presente procedimiento, personalmente o por medio de representante con poder suficiente para tal acto. Además se le previene que cualquier gestión escrita que presente debe ser presentada en papel de buena calidad tamaño carta.

5º—Los documentos que forman el expediente administrativo, se pueden examinar en la oficina de la División Jurídica, ubicada en el piso octavo del edificio Torres del Este, situado en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, los cuales se ponen a disposición del emplazado. El expediente administrativo está integrado a la fecha de esta resolución por

Descripción del documento

Folio

Oficio DMV-01576-2011 del 20 de diciembre de 2011, denuncia por competencia desleal y publicidad engañosa

001-037

Oficio SGS-DES-O-0275-2012 del 3 de febrero de 2012

038-041

Oficio MFCR-SGS-05-02-2012 del 9 de febrero de 2012

042-047

Informe 001-2012 del Área de Disciplina de Mercado, Mayo 2012

048-052

Resolución SGS-DES-R-794-2012 del 21 de mayo de 2012, Nombramiento del Órgano Director y la respectivas notificaciones

053-058

Oficio SGS-DES-O-1531-2012 del 7 de agosto de 2012

059-061

Correo electrónico del señor José Pablo Molina, poniendo en conocimiento de la Superintendencia el correo electrónico de fecha 6 de diciembre de 2011

062-063

Correo electrónico del señor José Rodríguez D., poniendo en conocimiento de la Superintendencia el correo electrónico de fecha 6 de diciembre de 2011

064-066

6º—Para verificar la verdad real de los hechos en el procedimiento que se tramita y, de conformidad con los artículos 218, 249, 308, 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), el procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueran pertinentes.

7º—Para la celebración de la comparecencia oral y privada que dispone el citado artículo 309 de la LGAP, se cita a López Hernández Nelson Javier, documento de identidad 800660429, a las nueve horas con treinta minutos del 30 de octubre del año 2012, la cual se realizará en el piso sétimo de la Superintendencia General de Seguros, en la dirección indicada supra, aunque con previa comunicación podrá utilizarse otro recinto, ubicado en ese mismo edificio. En la comparecencia se admitirá y evacuará toda la prueba, así como los alegatos de las partes que fueren pertinentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la LGAP, el investigado tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) ofrecer su prueba, si no lo hubiere hecho antes; b) obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c) pedir testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos; d) ampliar, aclarar o reformar la defensa inicial; e) proponer pruebas; y, f) formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Todo lo anterior deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la audiencia. Todas las pruebas deberán ofrecerse antes o durante la comparecencia oral, y serán evacuadas necesariamente durante la comparecencia. El investigado puede hacerse acompañar de un abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales que correspondan o en su defecto certificarlas.

Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no fuere posible hacerlo en la misma. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se declararán inevacuables. De conformidad con el artículo 252 de la LGAP, se hace saber al investigado que en caso de ser citado y no apersonarse sin causa justa, se continuará luego de declarada su rebeldía, con los trámites correspondientes y se decidirá el asunto con los elementos de juicio existentes.

8º—Con vista en los artículos 221, 297 y 298 de la LGAP, para la correcta instrucción del expediente que llevara las causas, se solicitará a las Divisiones de esta Superintendencia, y demás órganos que tengan relación con los hechos aquí investigados, la prueba documental que se juzgue conveniente. Asimismo se citará a las personas cuyo testimonio podría ser relevante para las presentes diligencias. Todo lo anterior con el fin de contar con los elementos probatorios adecuados, además de los que aporte el investigado, para fundamentar la decisión final que se tomará.-

9º—Dentro de la función del órgano director y por disposición expresa de la LGAP (artículos 221, 225 inc.1 y 312), se debe preparar la comparecencia de forma que sea útil a la obtención de la verdad real de los hechos, con eficiencia y celeridad. A los fines de recepción de la prueba, el órgano director tiene las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales, por lo que es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de evacuar en debida forma la prueba testimonial presentada y solicitada por las partes. De conformidad con los artículos 229 de la LGAP, 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 365 del Código Procesal Civil, se le previene a López Hernández Nelson Javier, que se recibirán un máximo de tres testigos por cada hecho que intenten demostrar.

10.—De conformidad con lo señalado en los artículos 342, 343, 345.1, 346.1 y 349.1 de la LGAP, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria o apelación, o ambos, los cuales deberán interponerse ante esta Superintendencia dentro del término de las veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de la presente resolución. El recurso de revocatoria sería resuelto por el Órgano Director y de presentarse recurso de apelación en alzada será de conocimiento del Superintendente General de Seguros, de conformidad con sus competencias legales.

11.—Notifíquese la presente resolución a López Hernández Nelson Javier, en las oficinas administrativas de Mapfre | Seguros Costa Rica S. A., Bo. Tournón, costado este del periódico La República, Ruta 32 Edificio Alvasa, Piso 2, de conformidad con los artículos 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales, y artículos 239, 243 y concordantes de la LGAP. Favor referirse al Expediente PA-001-2012 en la tramitación de este procedimiento administrativo y en cualquier documento que se aporte al mismo. Notifíquese.—Lucía Carro Zúñiga.—Vilma Gamboa Morales.—Yorlenny Morales Gamboa, Presidenta.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 910-01-0045.—(IN2012105782).

SGS-DAJ-R-914-2012.—Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución SGS-DAJ-R-896-2012 de las 13:00 horas del 26 de setiembre de 2012, se dictó auto de apertura del presente procedimiento administrativo y se señaló para las nueve horas con treinta minutos del 30 de octubre del año 2012, la celebración de la comparecencia oral y privada.

2º—Que en razón de que tras realizar varios intentos, no ha sido posible notificar al investigado, Nelson Javier López Hernández, número de identificación 8-0066-0429; mediante resolución SGS-DAJ-R-908-2012 de las 11:30 horas del 26 de octubre de 2012, se dejó sin efecto la fecha señalada para la realización de la comparecencia oral y privada, prevista en la resolución SGS-DAJ-R-896-2012 citada, para que en su lugar se realizara el 19 de diciembre del año 2012, a las nueve horas con treinta minutos.

Considerando:

1º—Siendo que a la fecha se ignora el domicilio del investigado, estima este Órgano Director que resulta procedente, dejar sin efecto el señalamiento referido en el resultando anterior, para que en su lugar, la comparecencia oral y privada se lleve a cabo el 23 de enero de 2013 a las nueve horas con treinta minutos, manteniéndose incólume en lo demás, el auto de apertura dictado mediante resolución SGS-DAJ-R-896-2012 de las 13:00 horas del 26 de setiembre del 2012.

2º—Ante las circunstancias descritas y en aras de garantizar el debido proceso al investigado, se procede de conformidad con el artículo 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública: se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se pone en conocimiento de Nelson Javier López Hernández, la resolución SGS-DAJ-R-896-2012 de las 13:00 horas del 26 de setiembre de 2012.

POR TANTO:

Se señala como fecha para la comparecencia oral y privada el 23 de enero del 2013, a las nueve horas con treinta minutos; manténgase incólume en lo demás, el auto de apertura dictado mediante resolución SGS-DAJ-R-896-2012 de las 13:00 horas del 26 de setiembre del 2012, el cual se pone en conocimiento de Nelson Javier López Hernández, en este acto. Notifíquese.—Lucía Carro Zúñiga.—Vilma Gamboa Morales.—Yorlenny Morales Gamboa, Presidenta.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 910-01-0046.—(IN2012105783).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Lic. Ana Isabel Chacón Castro, Jefa de la Sucursal de Naranjo, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Confecciones Regionales S. A., número 2-03101021158-001-001, pensiones e incapacidades 11/1999 y 11/2000; adicionales especiales 06,07-2001 por un monto de ¢866.725,00. Confecciones Regionales S. A., número 2-03101021158-002-001, Servicios Médicos 11/2000 por un monto ¢413.225,00. Jaizor Construcciones S. A., número 2-03101538418-001-001, períodos 10 a 12/2011; 01 y 02/2012 por ¢459.753,00. Global Personal Services S. A. número 2-03101585516-001-001, períodos 10 a 12/2011 por un monto de ¢2.351.985,00. Eduardo Francisco González Alfaro, número 0-00201310315-001-001, períodos 07 a 10/2003 por ¢70.200,00. Guiselle Piedra Pérez, número 0-00602390272-001-001, períodos 07 y 08/2002 por ¢88.308,00.

Naranjo, 12 de noviembre del 2012.—Gerencia Financiera.—Lic. Ana Isabel Chacón Castro, Administradora Sucursal de Naranjo.—(IN2012106056).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

20 de marzo, 2012

Nº 1342-2012-DRD

Señor

TA. Alexis Coto Arrieta

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Gerardo Aguilar Castillo, la cual se tramita bajo el Nº 064-12.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Colegio de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que se podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 064-12, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. Nº 734-2012.—Solicitud Nº 984-01-12.—(IN2012105785).