MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN PABLO DE HEREDIA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de
Considerando
I.—Que en el seno de
II.—Que
III.—Que el Gobierno de
IV.—Que
V.—Que se reconoce la importancia de mejorar la competitividad de
VI.—Que dados los derechos de Costa Rica a
participar en la pesquería de atún en el OPO, acorde con su Capacidad de Pesca
reconocida, es necesario definir y establecer los parámetros y condiciones bajo
los cuales se utilizarán en el futuro. Por tanto,
Decretan
Reglamento para la utilización de la capacidad
de pesca de Atún de Cerco reconocida a
Costa
Rica en el seno de
Interamericana
del Atún Tropical
Artículo 1º—La capacidad de pesca de atún de
cerco reconocida al país en
Artículo 2º—El Poder Ejecutivo podrá asignar a embarcaciones pesqueras
atuneras con red de cerco, volúmenes parciales de la capacidad de pesca
reconocida al país en
Artículo 3º—La utilización de la mencionada capacidad de pesca se
asignará por medio de autorizaciones temporales efectuadas por el Poder
Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo a favor del armador solicitante para la
embarcación específica, que indique el acto de autorización, conforme las
regulaciones del presente Reglamento.
Artículo 4º—Procederá el otorgamiento de la autorización temporal de
la capacidad de pesca, para ser utilizada por embarcaciones de pabellón
extranjero o nacional, siempre que la solicitud correspondiente satisfaga los
siguientes criterios:
a) Que
la embarcación en la que se utilizará la capacidad no se encuentre en
cualquiera de las listas de embarcaciones presuntamente implicadas en Pesca
Ilegal No Reportada, No Reglamentada, adoptadas por las Organizaciones
Regionales de Ordenación Pesquera.
b) Que la embarcación respectiva desarrolle su actividad cumpliendo
con la normativa pesquera nacional, Leyes Nº 7384 del 16 de marzo de 1994,
publicada en el Diario Oficial
c) Que el armador correspondiente garantice el acceso de funcionarios
del MAG y del INCOPESCA a la información relacionada con la actividad pesquera
desplegada por el barco respectivo, durante el tiempo que esté vigente la
autorización de la capacidad de pesca, atinentes al seguimiento satelital, el
cumplimiento de las medidas de ordenación pesquera y los mecanismos de
observadores a bordo.
d) Que la embarcación respectiva y su armador se encuentre en debido
cumplimiento de las regulaciones acordadas por el Estado de Pabellón.
e) Que con el propósito de registrar el historial de participación
nacional en el OPO, el armador de la embarcación a la que se autorice la
capacidad de pesca, debidamente autorizada por el Estado de Pabellón, acepte
que durante ese tiempo su historial de capturas atuneras y de especies afines
en el OPO, sea consignada a favor del país en proporción a la capacidad
nacional utilizada.
f) Que en la operación de la embarcación, el armador se comprometa a
cumplir con la legislación nacional pesquera, Leyes Nº 7384 y Nº 8436 y con las
resoluciones dictadas por
g) Que la embarcación demuestre semestralmente el no haber cambiado de
bandera, pertenecer al mismo armador que suscribió el convenio de operación y
mantener licencia de pesca emitida por su Estado de Pabellón vigente. En el caso de cambio de alguna de dichas
condiciones, el armador, en forma previa y oficial, deberá comunicarlo a la
autoridad pesquera, para su aprobación.
Artículo 5º—Para el ejercicio de los derechos
que concede el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento de la autorización temporal el
armador o propietario de la embarcación correspondiente deberá suscribir un
convenio operativo con el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Cuando el
barco esté embanderado en un país extranjero, previo a la entrada en vigencia
del convenio indicado, éste deberá contar con el aval oficial de
El INCOPESCA mantendrá un registro de la autorización y de todos los
actos relativos al cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la
misma y del convenio operativo, debiendo informar al Ministerio de Agricultura
y Ganadería de cualquier incumplimiento o hecho relevante con incidencia en la
vigencia de la autorización otorgada, lo cual deberá ser valorado por el MAG
para efectos de revocar la autorización otorgada.
Artículo 6º—La vigencia de Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento de la
autorización temporal de asignación de capacidad será por períodos de dos años,
prorrogables automáticamente, por el mismo plazo, hasta por un máximo de seis
años. Los incumplimientos que se determinen por parte del INCOPESCA o el MAG,
debidamente comprobados, imposibilitarán la prórroga del plazo. Al término de
los seis años, podrá acordarse un nuevo Acuerdo Ejecutivo, previa verificación
del cumplimiento de las condiciones acordadas.
En todo evento de prórroga, el acto de otorgamiento y el convenio
quedarán sujetos a los cambios que pueda acordar el Poder Ejecutivo en relación
con el procedimiento y los criterios de asignación de los respectivos derechos
de capacidad de pesca, mediante modificaciones al presente Reglamento y al
contenido de las regulaciones expresas establecidas en el respectivo Convenio
Operativo.
Artículo 7º—Durante la vigencia del convenio, el armador o propietario
se ajustará a todas las disposiciones normativas que se emitan y que puedan
afectar la utilización de la cuota de pesca cuya utilización se autoriza. Los
cambios normativos serán de aplicación inmediata, otorgando al respectivo armador
o propietario un plazo de hasta tres meses calendario para que demuestre en lo
pertinente su cumplimiento, salvo que circunstancias especiales que se
estimarán en cada caso, requieran de un plazo mayor, siempre y cuando se aporte
un criterio técnico o jurídico que respalde tal circunstancia. La entrada en
vigencia de cualquier cambio normativo dará derecho a cualquiera de las partes
para rescindir el convenio operativo, sin que esto genere derecho alguno de
indemnización de ninguna especie en instancias judiciales o administrativas,
nacionales o extranjeras.
Artículo 8º—Durante el plazo de la autorización, el armador del buque
en el que se utiliza la capacidad de pesca otorgada al tenor de este
Reglamento, podrá renunciar a los derechos de la misma y solicitar se resuelva
el convenio operativo sin responsabilidad de su parte, todo lo cual deberá
notificarlo formalmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al
INCOPESCA, quien emitirá el informe histórico y técnico al MAG. En tal evento,
el respectivo armador no tendrá derecho de reembolso de lo pagado
anticipadamente por el derecho de utilización de la capacidad de pesca.
Artículo 9º—La autorización otorgada para la utilización de cuotas de
pesca por barcos atuneros con red de cerco de bandera extranjera no otorga
derecho alguno para desarrollar actividades pesqueras en
Artículo 10.—El ejercicio de los derechos
otorgados por la autorización para utilizar la capacidad de pesca por barcos
atuneros con red de cerco de bandera extranjera, quedará condicionado a la
efectiva cancelación al INCOPESCA de un derecho anual de $150,00 (ciento
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), por cada metro cúbico de
capacidad bruta de acarreo inscrito en el Registro Regional de
Artículo 11.—El porcentaje de la descarga total
anualizada en Costa Rica de la captura efectuada durante el año de la
autorización, inmediato anterior por un barco atunero con red de cerco, que sea
efectivamente descargada en territorio nacional para su comercialización desde
plantas nacionales con o sin industrialización, generará proporcionalmente un
derecho de crédito en el pago a ser efectuado por el mismo barco, en el período
inmediato siguiente del respectivo derecho anual. En el evento de producto no
industrializado en territorio nacional, solamente se otorgará el derecho de
crédito descrito en este artículo, cuando el producto descargado permanezca en
territorio nacional por un período no menor de treinta días naturales.
Artículo 12.—En el Acuerdo Ejecutivo y los
convenios de operación para la utilización de la capacidad de pesca de Costa
Rica, se deberá manifestar el carácter patrimonial público para el país de los
citados derechos de pesca de atún, y la consecuente no generación para el
armador o propietario del barco de ningún derecho sobre lo autorizado fuera de
lo expresamente indicado en el Acuerdo Ejecutivo y el convenio, por constituir
derechos soberanos de interés público de Costa Rica.
Artículo 13.—Los recursos generados por el pago de los derechos
anuales de uso de la capacidad de pesca de atún establecidos en el presente
Reglamento, serán destinados exclusivamente a financiar el cumplimiento de los
fines y objetivos establecidos por Ley al INCOPESCA, especialmente a financiar
el desarrollo y fomento de las pesquerías de atún y especies afines y la
participación del país en las Organizaciones Regionales de Ordenamiento
Pesquero (OROP’s) y otros Foros Internacionales de interés para la pesca y
acuicultura, así como para contribuir a la aplicación e implementación del Plan
Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola, específicamente para mejorar la
capacidad científica nacional y consolidar el recurso humano y técnico con
formación académica en investigación y manejo pesquero.
Un porcentaje anual de un 15% del total de los recursos generados por
la asignación de capacidad de pesca de atún, será destinado por el INCOPESCA a
conformar un fondo para recursos concursables en materia de desarrollo de
proyectos de investigación en materia pesquera, que podrán accesar las
universidades públicas del país, mediante los parámetros, requerimientos y
necesidades que sean definidos por el INCOPESCA o los proyectos de
investigación que sean presentados por dichas universidades.
Artículo 14.—Para efectos de la aplicación
del presente Decreto y la comunicación a los entes autorizados de la normativa
aplicable a la operación de las embarcaciones de bandera extranjera, operando
con Capacidad de Pesca de Atún costarricense, los armadores o propietarios de
las embarcaciones, deberán designar o nombrar un representante legal
domiciliado en Costa Rica, con facultades suficientes, para efectos de trámites
y notificaciones a los mismos.
Artículo 15.—Se
deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36998-MAG, publicado en
Artículo 16.—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
711-P
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi
Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos
cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y
Comercio, para que acompañe a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación y otros gastos serán cubiertos por el Programa 21500 “Actividades
Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504
“Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil ciento setenta y
nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (US$ 1.179.64). De conformidad con
el artículo 5 de
Artículo 3º—Autorizar a
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, se nombra
como Ministro a. í. al señor Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las veintitrés horas con
cincuenta y cinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil doce y hasta
las veintiún horas y cinco minutos del día veintiuno de noviembre del mismo
año.
Artículo 5º—Rige a partir de las veintitrés horas con cincuenta y
cinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil doce y hasta las veintiún
horas y cinco minutos del día veintiuno de noviembre del mismo año.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 111-210-00012.—(IN2012105769).
Nº
0061-2012-H
San
José, 22 de octubre del 2012
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren el
artículo 3 inciso 1), apartado h, punto ii) del Convenio entre
Considerando:
I.—Que el 6 de diciembre del 2010, fue
publicada en el Diario Oficial
II.—Que dicho Convenio entró en vigencia a
partir del 1 de enero del 2011.
III.—Que dicho Convenio tiene como finalidad
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta y sobre el patrimonio por parte de los gobiernos de Costa Rica y
España.
IV.—Que los impuestos aplicables al Convenio
serán los Impuestos sobre
V.—Que según el artículo 3 inciso 1), apartado h, punto ii), se entenderá
como autoridad competente, en el caso de
VI.—Que el Director General de Tributación es quien está facultado
para la aplicación de las normas tributarias, entre ellas la aplicación de
convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, esto
por cuanto de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y los numerales 3 y 6 del Reglamento de Organización
y Funciones de
“Artículo 99.—Concepto
y facultades
Se entiende por Administración Tributaria el
órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate
del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los
artículos 11 y 14 del presente Código. Dicho órgano puede dictar normas
generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarías,
dentro de los limites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
Tratándose de
“Artículo 3º—
Es la dependencia del Ministerio de Hacienda
encargada de la administración y fiscalización general de los tributos que las
leyes le encomienden, del desarrollo de todas aquellas otras competencias que
le sean atribuidas por las normas, llevando a cabo las actuaciones de
información y asistencia a los contribuyentes, la recaudación, la comprobación,
auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes para que los tributos estatales se apliquen
con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento voluntario y
detectando, corrigiendo y, en su caso, sancionando los incumplimientos.” (La negrita no es del original)
“Artículo 6°—Director(a) General. El
Director(a) General es el funcionario de mayor jerarquía dentro de
VII.—Que mediante
este acto se nombra al Director General de Tributación, como representante
autorizado para que ejerza la función de autoridad competente, en la aplicación
y cumplimiento del Convenio en forma general.
VIII.—Que en razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 3
inciso 1), apartado h, punto ii) del Convenio entre
ACUERDA:
Nombrar al Director General de Tributación,
como representante autorizado para que ejerza la función de autoridad competente,
en la aplicación y cumplimiento en forma general del Convenio entre
Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº
6883.—C-49820.—(IN2012106063).
Nº 063-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Encuentro de PYMES
de Iberoamérica y el Norte de África” que tiene como propósito el estudio
de las PYMES como factor de desarrollo económico – social y los desafíos de las
políticas públicas; así como en la “I Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Industria y responsables de las PYMES”, cuyo objetivo
principal es discutir acerca de las políticas públicas en esta materia, y la
importancia de las PYMES en el desarrollo económico.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los
días 23 y 24 de octubre del 2012 en Madrid, España.
III.—Que la participación del MEIC reviste
especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de
mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos
de cooperación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Eduardo
Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro
de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Encuentro de
PYMES de Iberoamérica y el Norte de África”; así como en la “I
Conferencia Iberoamericana de Ministros de Industria y responsables de las
PYMES”, eventos que se llevará a cabo en Madrid, España, que los días 23 y
24 de octubre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos del señor Álvarez Soto, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de octubre y hasta el 25 de octubre
de 2012, devengando el funcionario el 100 % de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, a los once días del mes de octubre del
año dos mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº
111-210-00015.—(IN2012105745).
Nº
064-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que los países de
II.—Que
III.—Que dicha reunión se llevará a cabo en
IV.—Que el objeto de dicha reunión es
continuar con el desarrollo de una Propuesta de Manual de Buenas Prácticas
Reglamentarias Centroamericanas, razón por la cual la participación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste gran importancia. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés
Arguedas, Funcionario de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, portador de la cédula de identidad número 1-0668-0883,
para que participe en la “Reunión para el Desarrollo del Plan de Trabajo para
Buenas Prácticas Reglamentarias”, que se llevará a cabo en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, impuestos y cualquier otro gasto, serán cubiertos por el Programa
de Apoyo a
Artículo 3º—Rige a partir del día 5 de noviembre y hasta su regreso el
día 9 de noviembre de dos mil doce, devengando el funcionario el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en
Mayi Antillón Guerrero, Ministra Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16150.—Solicitud Nº 111-210-00020.—(IN2012105773).
Nº
067-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en las siguientes actividades: “el
II Foro Internacional sobre Protección al Consumidor”, co-organizado por el Instituto
Nacional de Defensa de
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo
de la siguiente manera: El II Foro Internacional sobre Protección al Consumidor
tendrá lugar en Lima, Perú los días 12 y 13 de noviembre del 2012. Y el VI Foro
Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC)
se realizará en la ciudad de Santiago de Chile del 14 al 16 de noviembre del
2012.
III.—Que los Foros señalados favorecen entre
otros la revisión de las Directrices de Naciones Unidas de Protección al
Consumidor, además se tratarán temáticas de actualidad como el retiro de
productos defectuosos, los programas educativos dedicados a jóvenes
consumidores, la problemática de los servicios turísticos, el comercio
electrónico y la cooperación internacional en América Latina. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Cynthia
Zapata Calvo, portadora de la cédula 1-744-149, en su condición de Directora de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior,
hospedaje y alimentación, serán cubiertos con recursos del Programa de
Competencia y Protección de Consumidor en América Latina (COMPAL).
Artículo 3º—Rige a partir del día 11 de noviembre y hasta su regreso
el día 17 de noviembre del 2012, devengando la funcionaria el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José, el día veinticinco del mes de octubre del
año dos mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº
110-210-00025.—(IN2012105738).
Nº
069- MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en la 44ª reunión del Comité de
Codex de Higiene de los Alimentos a celebrarse en New Orleans, Luisiana,
Estados Unidos de Norteamérica, del 11 al 16 de noviembre del 2012.
2º—Que el objetivo de la participación es representar a Costa Rica y
exponer la posición país avalada por el Comité Nacional del Codex sobre los
temas acordados como prioritarios y ejercer el rol de coordinador del CCLAC,
liderando los temas de interés para la región. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Amanda
Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-088-497, funcionaria
del Departamento de Codex de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, impuestos y cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos en su
totalidad por el Fondo Fiduciario del Codex que administra
Artículo 3º—Rige a partir del día 10 de noviembre del dos mil doce y
hasta su regreso el día 17 de noviembre del mismo año, devengando la
funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José, el día treinta y uno de octubre del año
dos mil doce.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16150.—Solicitud Nº
111-210-00021.—(IN2012105777).
Nº
071-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en la en
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo
en las ciudades de Viena, Austria y París, Francia, del 19 al 23 de noviembre
del 2012. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge
Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad número 1-1247-0158, en su
calidad Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo en clase
turística, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto necesario,
serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de noviembre y hasta su regreso el
día 23 de noviembre del 2012, devengando el funcionario el 100 % de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José, al ser los siete días del mes del
noviembre de dos mil doce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº
111-210-00027.—(IN2012105768).
Nº
DM-FP-4089-12
Y
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de
Considerando:
I.—Que del 28 al 30 de noviembre del año
2012, el Consejo Nacional del Deporte y
II.—Que la actividad física es un factor fundamental reconocido
ampliamente para la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles,
las cuales son la principal causa de morbi mortalidad en nuestro país; es de
gran importancia el desarrollo de acciones dirigidas a aumentar los niveles de
actividad física de la población.
III.—Que dicha actividad tiene por objetivo
contribuir en el incremento de las capacidades profesionales a través de la
capacitación en
IV.—Que existe la necesidad de procurar que
la actividad física y el ejercicio se constituyan en ejes centrales en la
prevención y tratamiento integral de las ECNT, así como en los diálogos sobre
salud y calidad de vida.
V.—Que
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA “IX CONFERENCIA
TÉCNICA RED DE VIGILANCIA
DE ENFERMEDADES
CRÓNICAS DEL CONTINENTE
AMERICANO (AMNET) Y
I ENCUENTRO DE REDES
CANTONALES DE
ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD”.
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional, la “IX Conferencia Técnica Red de Vigilancia de Enfermedades Crónicas
del Continente Americano (AMNET) y I Encuentro de Redes Cantonales de Actividad
Física y Salud”, a celebrarse en nuestro país del 28 al 30 de noviembre de
2012.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título N° 725, emitido por el Instituto Clodomiro Picado
Twight, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Mora Ramírez
Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 04, título Nº 09, emitido por el Colegio Nocturno de Cariari,
en el año dos mil siete, a nombre de Montero Ramírez Meylin Kiyen. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 14, título Nº 85, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz,
en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Abarca Sánchez Oldemar. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 265, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada
Santamaría José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 69, asiento Nº 0323, y del título de Técnico Medio en
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento Nº
42, título Nº 168, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año
mil novecientos setenta y siete, a nombre de Rojas Obaldia Rosa María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título Nº 1411, emitido en el año mil novecientos noventa
y tres, y del Título de Técnico en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 40, título 3078, emitido por el Colegio de Palmares, en el año
dos mil seis, a nombre de Vargas Pacheco Melissa María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título Nº 277, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Brenes Méndez
Gastón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, asiento 13, título N° 1, emitido por el Liceo Chachagua, en
el año dos mil uno, a nombre de Araya Rojas Wilson Enrique. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato
Industrial de Trabajadores de los Sindicatos, siglas S.I.T.R.A.S.I.N., código 926-SI acordada en asamblea
celebrada el 25 de junio del 2010. Habiéndose cumplido con lo disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
Secretario General Jason Rojas Rojas
Secretaria General Adjunta Gretel Jiménez Cisneros
Secretaría de Actas Karol Cubillo Valverde
y Correspondencia
Secretaría de Conflictos Deiber Porras
Guerrero
Secretaría de Finanzas Jonathan Morales Caracas
Suplente Alberto
Mora Solís
Fiscal Elmer
Villegas Aguilar
San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2012106081).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de Fábrica y de Ganado solo
en
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Nº 2012-1582.—Rosibel
Salazar Murillo, cédula de identidad 2-0336-0509, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, frente quebrador del MOPT,
Santa Clara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos parea
hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2012
Según el expediente Nº 2012-1582.—San José, 6 de
noviembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—RP2012329724.—(IN2012106306).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Hutchison Medipharma Limited, de China, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere al uso de derivados
seleccionados de anilinopirimidina sustituidos con sulfoximina de la fórmula
(I) para tratar tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María de
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula Nº 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de Bodegas Dagón, S.L.N.E., de España, solicita
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, céd. 1-848-886,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Ralco
Nutrition Inc., de E.U.A., solicita
El señor Vicente Lines Fournier, céd. 1-0830-0937,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Immunogen Inc., de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Iglesia Apostólica del Nombre de Jesús de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: La difusión de la fe cristiana y el culto a Cristo,
conforme lo establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116854, denominación: Asociación
Iglesia de Cienciología Misión de Costa Rica Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Canaricultores de Heredia, con domicilio en la
provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover la práctica de la canaricultura en la provincia de Heredia, en
especial y en general en todo el país. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Alexander Bustamante Aguilar. AI encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Jueces de Orquídeas de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Cursos de capacitación en juzgamiento de orquídeas. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva Herradura-Garabito Fútbol Club, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Promover y desarrollar entre todos sus asociados y la comunidad, la práctica
del deporte en general y del fútbol en particular en el cantón y en todo el
territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José
Antonio Salas Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada; Asociación Ciudad Ecológica del Futuro Merla, con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Integrar una fuerza o agrupación integrada para todo tipo de
personas sin discriminación alguna, para lograr dar un giro de convivencia
humana y defender los intereses de sus asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Elías Muñoz Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
Édgar Eduardo Cartín Rivera, cédula de
identidad tres-dos siete siete-tres nueve cinco, mayor de edad, soltero,
comerciante, vecino de Cartago,
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Milena Valverde Mora, cédula de identidad
1-1195-0436, carné profesional 19482, por lo que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 12-001962-0624-NO.—San José, 7
de noviembre de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2012329640.—(IN2012105870).
Hace saber que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial, del licenciado Mario Segura Lobo, cédula de identidad número
1-0996-0418, carné de abogado número 20115. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 12-001944-624-NO.—San José, 2 de
octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2012329647.—(IN2012105871).
Comunica que ante este Despacho la licenciada
Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad número 1-1169-0938, carné
profesional número
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15460P.—Compañía
Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de:
Exp. Nº 11625A.—Desarrolladora
Rancho Montesito Limitada, solicita concesión de:
Exp. Nº 15066P.—JR y
MV González S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 7214A.—Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12109P.—Nosara
Falls S.R.L., solicita concesión de:
Exp. Nº 14685P.—Ileana
Anchía Villalobos, Mainor Arguedas Rojas solicita concesión de:
Exp. Nº 15051P.—Consultoría
de Eurodiseños S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 15107P.—Piñera
Parismina S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 8779P.—Finca
Industrial Vega S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 15394P.—Sun
Ranch Ltda., solicita concesión de:
Exp. Nº 6612A.—Inversiones
Sabana Grande CR S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14511P.—El Llano de Cabo Velas S. A.,
solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jaquelin del Socorro Juárez García, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2814-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del ocho de agosto del dos
mil doce. Ocurso. Expediente Nº 22664-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Nathalia
Moncada Juárez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jaquelin del
Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012106195).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Carmen García González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 849-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintinueve
de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 46291-2011. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Víctor Manuel Sanabria Villalobos con Elisa del Carmen García
González, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Elizabeth del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012329788.—(IN2012106329).
Se hace saber que este Registro de diligencia de
ocurso incoadas por Caty Johana Ramos García, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 3419-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta y siete minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce.
Exp. Nº 43465-2011. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Deivid Junior Moreno Ramos, el de
Deilyn Julyana Orozco Moreno y el de Denis Julian Orozco Moreno…, en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre… son “Caty Johana Ramos García”
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329791.—(IN2012106330).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jasmina del Carmen Acuña Suárez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1802-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
trece minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
7312-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yancy Jazmín Acuña Suárez, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Jasmina del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329800.—(IN2012106331).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Justina Ríos Gómez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2312-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil diez. Ocurso
Exp. Nº 27121-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Heidy Carolina Hernández Gómez ...; en el sentido que
los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ríos Gómez” y no como
se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329803.—(IN2012106332).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Andrés Blanco Blanco, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1886-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuarenta y siete minutos del veintitrés de agosto dos mil once. Ocurso. Exp. N°
17889-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Andrés Blanco Jiménez...; en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el
número de cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Mora
Almengor”, “costarricense” y “siete-trescientos veintitrés-ciento treinta y
tres” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012329813.—(IN2012106333).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Francini María Ulate Carballo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3940-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de noviembre del
dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 31951-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando Único: ..., Por tanto:.. rectifíquese el
asiento de nacimiento de Víctor Yoel Arce Ulate...; en el sentido que el
segundo nombre... es “Joel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012329817.—(IN2012106334).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Johana Hernández García, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1643-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas un minuto del quince de mayo del dos mil doce. Ocurso.
Exp. N° 3458-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddy Hernández Fernández, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Johana” y “Hernández” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012329828.—(IN2012106335).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Zapata Benavídez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3453-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 25592-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Benjamín Eugenio Alegría Zapata; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Benavídez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012106381).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela del Carmen Martínez Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 3388-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del veintiuno de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 14000-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dereck Alberto Álvarez Martínez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Marisela del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012106384).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Fidel Ampie Carcache, mayor, soltero,
agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 155801379806, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Nelly Ivania Sánchez Corea, mayor,
divorciada, Licenciada en Relaciones Internacionales, nicaragüense, pasaporte
C1560071, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Shih Min Lin, mayor, casado, perito,
taiwanés, cédula de residencia 115800071126, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000037-PCAD
Adquisición de kioscos de autoservicio y solución
para la
administración de kioscos
Apertura: 14:00 horas del día 13 de diciembre del
2012. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00
p.m. Retiro del cartel: en el 6to piso, Oficinas Centrales, Proceso
de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones
con 00/100).
Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2012107309).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000043-PCAD
Compra equipo de comunicación
Apertura: Para las 10:00 horas del día 13 de
diciembre del 2012. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15
a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: en el 6to piso, Oficinas
Centrales, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
Subproceso de Gestión y Análisis de Compras —Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1vez.—(IN2012107314).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAENZ
HERRERA
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-2103
Estandares de calibracion, juego segun caract. y especif.
adquisición
de reactivos para la determinación
de aminoácidos
y acilcarnitinas para el analisis
de
muestra de sangre seca en papel filtro
Para ver tabla solo en
Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y
hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura
correspondiente.
San José, 12 de noviembre 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—1vez.—(IN2012107317).
MUNICIPALIDAD
DE GUATUSO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Compra
de tierra, embellecimiento, equipamiento
de área verde en el caserío de Katira
Proveeduría.—Jorge
Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012107020).
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000240-75800
Compra de instrumentos musicales
El Sistema Nacional de Educación Musical, a través
de
El interesado tiene esta resolución de desierta y
el acuerdo de junta a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 15 de noviembre del 2012.—Proveedor Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera.—1 vez.—Solicitud Nº 48314.—O. C. Nº
010-2012.—Crédito.—(IN2012107031).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000162-78300
Contrato de entrega según demanda-suministro
de
productos eléctricos
A
Además se declara fuera de concurso la oferta de
Corporación Andrea de Centroamérica Sociedad Anónima para las líneas 6, 17, 30,
32, 64, 68, 69, 70, 71, 75, 77, 106, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151,
152, 153, 154, 155, 181 y 185 y la oferta de Comercializadora AT del Sur
Sociedad Anónima para las líneas 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 77, 78, 81,
107 y 184 en razón de que los productos ofrecidos para dichas líneas incumplen
con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de la contratación y
se declaran infructuosas las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60,
65, 72, 73, 74, 76, 108, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126,
127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 139, 140, 141, 142, 143, 156, 157,
158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 182, 183, 201, 202, 203 y 204 por cuanto, no se
recibieron ofertas para las mismas y las líneas 17, 30, 32, 63, 64, 66, 67, 68,
69, 70, 71, 75, 77, 78, 81, 107, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152,
153, 154, 155, 181 y 184, en razón de que las ofertas recibidas para las mismas
incumplen con elementos esenciales del concurso, todo en apego a lo establecido
en el numeral 86 párrafo tercero del Reglamento a
Se les comunica a los interesados que
San José, 16 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 119-780-012DA.—O. C. Nº
16372.—Crédito.—(IN2012107327).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LA-000008-ARESEP
Contratación
de servicios profesionales para la atención
de los usuarios de
de un Centro de Contactos
“I T Servicios de Infocomunicación S. A., quien cotiza los
siguientes servicios:
Para ver tabla solo en
Plazo de entrega: de conformidad con la
oferta y el cartel de licitación.
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de
licitación.
San José, 15 de noviembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 6914-12.—Solicitud Nº 775-103-2012.—Crédito.—(IN2012107332).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LA-000010-ARESEP
Contratación
de consultoría para efectuar un estudio para la
armonización de
Eléctrico
Nacional y Regional y hacer una propuesta
de posibles cambios
Efraín Alberto Abarca Morales, quien cotiza la prestación de sus servicios
profesionales objeto de esta contratación, en la suma de $100.200,00, (cien mil
doscientos dólares con 00/100).
Plazo de entrega: 12 meses posteriores a la
firma del contrato y que el mismo sea aprobado por
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su
oferta.
San José, 15 de noviembre del 2012.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 6913-12.—Solicitud Nº 775-102-2012.—Crédito.—(IN2012107333).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002
Adquisición
e instalación de un sistema de video
Puntarenas, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Cedeño Aguirre, Presidente.—1vez.—(IN2012107265).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas,
interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a presentar la
información para su inscripción. Así mismo, se invita a los proveedores
inscritos para que actualicen los datos aportados. Los formularios para tales
fines se encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría, o bien en
nuestra página www.munigarabito.go.cr. Para mayor información, favor
comunicarse a los teléfonos 2643-3038 ext. 16, 17 ó 42, Fax: 2643-1474, email: proveeduría_munigarabito@yahoo.es.
Jacó, Puntarenas, 20 de agosto del 2012.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1vez.—(IN2012107025).
CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2012LI-000020-0DE00
(Enmienda y
prórroga)
Diseño y construcción del intercambio Paso Ancho
de la
carretera de circunvalación, Ruta Nación 39
En ocasión de la licitación arriba indicada, se
informa a las empresas interesadas en participar en dicho concurso que a partir
de esta publicación se encuentra a disposición
San José, 15 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 112-303-00050.—O. C. Nº
1559.—Crédito.—(IN2012107269).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000534-74900
Contratación de los servicios de producción general
para
Proyecto Enamorate de tu Ciudad-Corredor
Cultural para
el año 2013
El interesado puede revisar la modificación en el
Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de esta fecha.
San José, 15 de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4905.—O.
C. Nº 16968.—Crédito.—(IN2012107284).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Contratación de empresas que brinden los servicios de
diseño, mano
de obra, materiales y equipos, para la construcción
de redes
eléctricas y de cableado estructurado de voz
y datos
en todas las oficinas del Banco Popular a nivel
nacional (consumo por demanda)
Se les comunica a los interesados que se prorroga de
oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día
11 de diciembre del
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1vez.—(IN2012107316).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES
PROCESO
LICITATORIO Nº 2012LN-000012-2102 (Anulación)
Carnes
varias
Se les informa a todos los potenciales
oferentes interesados de participar en la adquisición de “Carnes varias”
promovido por este hospital, que al acogerse el recurso de objeción al cartel
interpuesto por
San José, 13 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys
Miranda Boza, Coordinador a. í.—1vez.—(IN2012107013).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGIAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
Ampliación
al Programa de Compras del año 2012
Fuente de
financiamiento: Presupuesto ordinario institucional
Para ver tabla solo en
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de noviembre del 2012.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Víctor
Murillo Muñoz, Encargado de Compras.—1vez.—(IN2012107297).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS
SAENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000039-2103
(Modificación)
Fórmula nutricional elemental hipoalergénica
Las demás condiciones y términos permanecen
invariables.
San José, 12 de noviembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Roxana Ureña
Aguilar, Jefa a. í.—1vez.—(IN2012107319).
considerando que:
a.
b. El artículo 61 de
c. El literal e) del artículo 3 de
d. El artículo 59 de
e. El ordinal iii) del literal a) del artículo 28 de
f. El artículo 87 de
g. Mediante artículo 8 del acta de la sesión 5300-2006, del 13 de
octubre del 2006, se acordó constituir el “Comité de Seguimiento del Mercado
Cambiario”.
h. Por medio del artículo 12 del acta de la sesión 5524-2011, del 30
de noviembre del 2011, se acordó conformar la “Comisión para Operaciones
Contingentes de Liquidez”.
i. Mediante artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, del 19 de
noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia las “Políticas Generales para
j. En el artículo 4, numeral 1, del acta de la sesión 5413-2009, del
4 de febrero del 2009, se aprobaron las “Políticas para
k. Según lo establecido en el Título IV de las Regulaciones de
Política Monetaria y lo instituido por
l. Mediante artículo 6 del acta de la sesión 5499-2011 del 1 de junio
del 2011, fueron redefinidas las funciones del Comité de Afinamiento de
m. Según lo dispuesto en el artículo 8 del acta de la sesión 5535-2012,
Con ese fin, conviene organizar esas
funciones en tres comisiones: 1) Comisión de Mercados, que definiría los
aspectos operativos relacionados con las operaciones en los tres mercados
locales en lo que el Banco Central participa (mercado de deuda, mercado de
liquidez y mercado cambiario), 2) Comisión de Estabilidad Financiera que se
reuniría únicamente cuando sea necesario decidir sobre operaciones especiales
de estabilización de los mercados en los que el Banco Central interviene y 3)
Comisión de Reservas, que continuaría efectuando las funciones anteriormente
establecidas, relacionadas con la gestión de las reservas internacionales.
n. Para
la unificación de comités, antes mencionada, es necesario modificar varios
reglamentos previamente aprobados por este cuerpo colegiado. Algunos de estos
cambios, particularmente los relativos a las “Regulaciones de Política
Monetaria” y al “Reglamento de instrumentos contingentes de provisión de
liquidez por parte del Banco Central de Costa Rica”, deben ser sometidos a
consulta pública.
En línea con lo anterior,
o. Se
estima conveniente incorporar la participación del Presidente del Banco Central
de Costa Rica como miembro de
dispuso en firme:
1. Modificar
los artículos 3, 4 y 6 de las “Políticas Generales para
Artículo 3º—Comisión de Mercados
El presidente de
Artículo 4º—Funciones de
Las funciones de
a) Definir
las tasas de corte de las subastas, las tasas ofrecidas en la subasta no
competitiva y en los depósitos electrónicos a plazo, dentro de los parámetros
autorizados por
b) Analizar la actualidad del mercado financiero y su impacto en la gestión
de la deuda del Banco Central y en las operaciones de política monetaria.
c) Promover el entendimiento y la coordinación interna, así como con
el Ministerio de Hacienda, con el fin alcanzar los objetivos del Tramo de
Deuda.
d) Velar por el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo
2 de las presentes políticas.
e) Establecer los parámetros que considere pertinentes para convocar a
los participantes del Mercado Integrado de Liquidez a subastas de inyección o
contracción de liquidez, según las disposiciones establecidas por
f) Analizar la conveniencia de realizar subastas intradiarias de
emergencia ante la detección de problemas de liquidez no previstos.
g) Modificar los márgenes de garantía para el servicio Mercado
Integrado de Liquidez, tanto el porcentaje sobre el valor de mercado al que se
toman los valores negociables como el porcentaje de cobertura adicional por
riesgo cambiario.
h) Establecer restricciones adicionales para la aceptación de garantías
para los mecanismos contingentes de suministro de liquidez al Sistema
Financiero Nacional.
Artículo 6.—Funciones
de
a) Ejecutará
las tareas necesarias para garantizar la intervención del Banco Central de
Costa Rica en el mercado de liquidez, con fines de política monetaria, según
los parámetros definidos en el ejercicio diario de seguimiento de liquidez.
b) Gestionará el Tramo de Deuda, según lo consignado en las presentes
normas. Para esto:
• Propondrá
la aprobación de nuevas emisiones.
• Definirá las normas que regirán el funcionamiento de los
mecanismos de colocación que se empleen.
• Determinará las características de los instrumentos que deben ser
colocados en cada subasta.
c) Mantendrá
un estrecho seguimiento del mercado financiero con el fin de informar
oportunamente sobre aspectos que puedan afectar el logro de los objetivos del
Banco Central en la gestión de sus pasivos.
d) Efectuará los análisis técnicos necesarios para la toma de
decisiones de
2. Eliminar
el artículo 12 de las “Políticas Generales para
3. Sustituir el nombre del Tramo de afinamiento de la política
monetaria por el de Tramo de Política Monetaria, en los artículos 2, 5 y 7 de
las “Políticas Generales para
4. Modificar los incisos 2.E,
2. Lineamientos Generales
E.
Cuando
3. Subastas
C. El
Banco Central podrá convocar a subastas no competitivas de títulos. Se entiende
por oferta no competitiva aquella donde no se indique el rendimiento deseado y
el oferente esté dispuesto a aceptar una tasa determinada por el Banco Central
de Costa Rica. Dicha tasa de interés se establecerá por medio de las
metodologías definidas por
4. Operaciones para el control de liquidez
D. La
coordinación de las operaciones de contracción e inyección de liquidez estará a
cargo de
5. La intervención del Banco Central de Costa
Rica en el Mercado Integrado de Liquidez estará a cargo del Departamento de
Operaciones Nacionales de
5. Modificar
el “Reglamento de instrumentos contingentes de provisión de liquidez por parte
del Banco Central de Costa Rica”, con el fin de cambiar el nombre de
TÍTULO
II
Comisión
de Estabilidad Financiera
Las funciones y facultades de
i. Activar
y desactivar, individual o de forma conjunta, los diversos mecanismos
contingentes de provisión de liquidez, como resultado de la valoración objetiva
que realice
ii. Determinar el periodo de vigencia de las facilidades de crédito
contingentes.
iii. Establecer, dentro de los límites determinados por
iv.
6. Asignar
a
a. Dar
seguimiento a las operaciones en los límites de la banda cambiaria. Corresponde
a la participación inherente al régimen de banda cambiaria, en la cual el Banco
Central se compromete a comprar divisas al tipo de cambio de intervención de
compra y a proveer divisas al tipo de cambio de intervención de venta.
b. Dar seguimiento a las operaciones que se efectúan para solventar
los requerimientos propios y como agente del sector público no bancario (SPNB).
Corresponde a la participación en el mercado cambiario con el propósito de
satisfacer requerimientos de flujo de caja u objetivos de variación de reservas
monetarias internacionales definidos en la programación macroeconómica del
Banco Central, así como para satisfacer la demanda neta de divisas del SPNB,
según lo dispuesto en el artículo 7 de la sesión 5300-2006 del 13 de octubre
del 2006 y modificada según: a) el artículo 7 de la sesión 5310-2006 del 20 de
diciembre del 2006), b) el artículo 5 de la sesión 5354-2007 del 13 de
noviembre de 2007 y c) el artículo 14 de la sesión 5387-2008 del 17 de julio de
2008. La participación del Banco Central en el mercado cambiario por este tipo
de operaciones se realizará mediante la programación de necesidades de compras
o ventas y bajo los siguientes criterios:
i. Que
la demanda y la oferta neta de divisas se exprese en el mercado de igual forma
que el resto de la demanda y oferta de los demás participantes, reflejando la
interacción de la totalidad de agentes.
ii. Que el Banco Central se mantenga neutral en cuanto a la utilización
de posibles ventajas de información no pública para influir o aprovechar
características especiales del mercado.
iii. Que se desestime cualquier acceso preferencial (subsidio)
al acervo de divisas del Banco Central.
iv. Que la participación del Banco Central se realice en concordancia
con las condiciones del mercado, desviándose como máximo ¢0,50 con respecto al
último precio transado en el mercado. En caso que la postura de compra o de
venta no sea correspondida, la postura siguiente podrá variarse ¢0,50 como
máximo, sucesivamente.
v. Que
toda postura de participación del Banco Central en el mercado, se realice
dentro de los límites establecidos por las bandas de régimen cambiario.
c) Establecer
los lineamientos operativos necesarios para cumplir con los anteriores
criterios de ejecución.
7. Asignar
a
Autorizar la participación en el mercado
cambiario con el objetivo de influir sobre el tipo de cambio cuando a criterio
de
8. Derogar
el Artículo 8 del Acta de
9. Modificar el artículo 5 de las “Políticas para
Artículo 5º—Comisión de Reservas
Con el fin de definir el marco operativo
dentro del cual se ejecutará la gestión de las Reservas Internacionales, se
conformará una Comisión de Reservas, el cual estará integrado por los
siguientes funcionarios: el Presidente del Banco, el Gerente del Banco, el
Director de
Asimismo, podrá asistir el director de
El Presidente de
Podrá sesionar con al menos cuatro de sus
miembros, siempre que el Gerente o, en
su ausencia, el Subgerente, esté presente, y tomará sus decisiones por
mayoría simple. En caso de empate, el Presidente de
10. Modificar
el inciso f) del artículo 6 de las “Políticas para
Artículo 6º—Funciones de
f. Cuando
Cada vez que
11. Todas
las modificaciones antes consignadas rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.
C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-00452.—(IN2012105780).
FEDERACIÓN
OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA
REGLAMENTO
GENERAL A LEY Nº 9047,
LEY REGULACIÓN Y
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO
Las Municipalidades de Atenas, Grecia,
Naranjo, Poás, Valverde Vega, Zarcero, San Mateo, aprueban en definitivo el
Reglamento General para
Considerando:
1º—Que el artículo 169 de
2º—Que para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170
de
3º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81,
81 bis, 82 y 83 del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades
establecer las políticas generales de las actividades económicas que se
desarrollan en su cantón.
4º—Que según el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos
del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete,
5º—Que el transitorio II de
Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el
acuerdo firme de aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
GENERAL A LEY Nº 9047,
LEY REGULACIÓN Y
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de
Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón, los
interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que obtendrá
mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se
entenderá por:
a. Federación
de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida
conforme a las disposiciones del Código Municipal
b. Permiso de Funcionamiento: Autorización escrita que conforme
a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de
organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.
c. Ley:
d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que
contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo
producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas,
perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la
industria licorera.
e. Licencias: Es el acto administrativo mediante el cual
f. Patente: Impuesto trimestral que percibe
g. Patentado: Persona física o jurídica que explota una
licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
h. Salario Base: Para los efectos de este reglamento, se
entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de
i. Licoreras, distribuidores o importadoras: Son los
establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio
de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar bajo el
sistema al detalle; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta
prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A
que establece
j. Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su
consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que
establece
k. Restaurantes y afines: Es un establecimiento comercial
dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del
establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado que debe considerar al menos
diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario
de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón
comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas,
vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite
el funcionamiento de karaokes o actividades bailables de ningún tipo, y se
clasifica en la categoría C que establece
l. Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: Son
establecimientos comerciales donde se puede autorizar el expendio de bebidas
con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la
realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos
musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que
establece
m. Supermercados
y Mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal
es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado
para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las
inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes.
n. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés
turístico, bajo las condiciones que establece
o. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas
todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia
vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones
históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales
dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
p. Centro Comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de
compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una
mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación
de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones
del Plan Regulador y demás normativa vigente.
Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan
las licencias. Las licencias constituyen una autorización para
comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a
las condiciones que estable
Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan,
CAPÍTULO
II
Tipos
de licencias y su regulación
Artículo 6º—Competencia municipal.
Compete a
Artículo 7º—Tipos de licencia. Por la naturaleza de la
actividad relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico y la duración de las mismas, las licencias se clasifican como a)
permanentes y b) temporales.
Artículo 8º—
a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para
ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no
implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste
como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres. Pueden ser revocadas por el Concejo Municipal cuando el
establecimiento comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos
mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la
actividad sin estar autorizada por
b) Licencias Temporales: Son otorgadas por
De
las licencias permanentes
Artículo 9º—Solicitud. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En
ausencia del solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la
autenticación de la firma por un notario público.
La solicitud deberá contener al menos la siguiente información:
a) Nombre
o razón social del solicitante y el número de identificación registrado en el
territorio nacional.
b) Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas)
c) Dirección exacta, número telefónico fijo y celular, y número de fax
de la residencia del solicitante o su representante legal, y correo
electrónico.
d) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase
de licencia que solicita y tipo de local (local comercial, oficina, bodega,
industria, etc.)
e) Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio),
dirección exacta, número telefónico, número de fax de y correo electrónico.
f) Cantidad de empleados
g) Nombre o razón social y número de identificación registrado en el
territorio nacional, del propietario inmueble donde se desarrollará la
actividad.
h) Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas)
i) Inscripción de la propiedad en Registro Nacional y dirección
exacta (distrito, calle, avenida, otras señas)
j) Número telefónico fijo y celular, número de fax, y correo
electrónico del propietario del inmueble.
k) Lugar y medio para recibir notificaciones
l) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
Para el cumplimiento de este artículo
Artículo 10.—Requisitos.
Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las
personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva
y volitiva, lo cual deberán demostrar mediante declaración jurada ante notario
público, así como presentar el original y aportar fotocopia de su
identificación.
b) Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia,
representación legal y la composición de su capital accionario mediante
certificación del Registro Nacional de
c) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de
un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la
actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos constructivos
aprobados por la municipalidad para establecimiento donde se usará la licencia
y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción, salvo que
tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del
establecimiento con una antigüedad no mayor a seis meses.
d) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual
deberá presentar el original y aportar fotocopia, que el local donde se
expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de
Salud.
e) En caso de las licencias clase C, demostrar fehacientemente que el
local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y
cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura
del negocio, sin perjuicio de la verificación que en su oportunidad deban
realizar los inspectores municipales.
f) Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las
materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las
obligaciones con
g) En los negocios que hayan recibido su licencia antes de estar
construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de
funcionamiento.
h) Para verificar el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes
deberán aportar los siguientes documentos:
1. En
casos de solicitudes para licencia clase C, presentar documentación e
información idónea a criterio de
2. En caso de solicitudes para licencia clase E, presentar original y
aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.
3. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al
otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá como información
falsa, con la consecuente responsabilidad para el solicitante.
Artículo 11.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia:
Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados
para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia,
según la clasificación del artículo 4 de
Artículo 12.—Atención de trámites: Todo trámite para obtener la
autorización, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo
Artículo 13.—Solicitud incompleta. En
caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de requisitos,
Artículo 14.—Verificación de requisitos: Verificados los
requisitos administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones que
estable
Artículo 15.—Plazo para resolver.
Artículo 16.—Aprobación: Del acuerdo que adopte el Concejo
Municipal autorizando o denegando el funcionamiento de licencias para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Proceso de
Licencias Municipales o Departamento de Patentes y a
Artículo 17.—Denegatoria. La licencia
podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de
Artículo 18.—Pago de derechos trimestrales.
De conformidad con los artículos 4 y 10 de
Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de licencias,
además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos del
patentado.
a. La
actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios
base, pagará un salario base.
b. La actividad económica con ingresos brutos superiores al
equivalente de 700 salarios base, pagará dos salarios base.
Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se
considerarán las disposiciones de la ley.
a. Licencia
clase B1: Las cantinas, bares, tabernas y similares, sin actividad bailable,
pagarán medio salario base.
b. Licencia clase B2: Los salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y similares, con actividad bailable, pagarán un salario base.
Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias, además de
las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los
establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles.
c. Licencia
clase C1: Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta ciento
veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el
salón comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará medio
salario base.
d. Licencia clase C2: Establecimiento comercial con capacidad para
atención mayor a ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas
sillas y mesas en el salón comedor; pagará un salario base.
Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de
las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento
comercial, específicamente el área total destinada a ventas y bodegas.
e. Licencia
clase D1a: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y
f. Licencia clase D1b: Mini súper con un área de ventas y bodegas
entre 1501 y
g. Licencia clase D2: Supermercado con un área de ventas y bodegas
superior a los
h. Licencias
clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las
disposiciones de la ley, referidas específicamente a las actividades y empresas
declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
i. Licencia
clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán un
salario base.
j. Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones, pagarán dos salarios base.
k. Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés
turístico, pagarán tres salarios base.
l. Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico, pagarán dos salarios base.
m. Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico, pagarán tres salarios base.
n. Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal,
pagarán un salario base.
Artículo 19.—Suspensión
de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más
trimestres, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en
Artículo 20.—Obligación de las Personas
Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona
jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da
alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o
jurídicas que forman parte de la sociedad. En caso de darse alguna de las
variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la
municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una
nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación de
la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el
mes de enero, a partir de la vigencia de
Artículo 21.—Ubicación de licencias clase
“E”. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará
licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las
zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo
dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el
Plan Regulador del Cantón. La aprobación de estas zonas comerciales y de las
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase
“E” en esas zonas, corresponderá por obligación al Concejo Municipal.
Artículo 22.—Limitación cuantitativa.
La cantidad total de licencias tipo “B” otorgadas en el Cantón no podrá exceder
la relación de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada distrito.
En la determinación del total de habitantes del Cantón se acudirá al a la
información del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante
se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal según la
definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los
Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el
parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias
clase “B”.
Artículo 23.—Actividades concurrentes: La realización de
actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de
Artículo 24.—De los horarios de
funcionamiento:
Los siguientes serán los horarios de
funcionamiento para el comercio bebidas con contenido alcohólico:
a. Licencias
clase A: (Licoreras) Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.
b. Licencias clase B1: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de
baile) Desde las 11:00 horas las 0 horas.
c. Licencias clase B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarés, con actividad de baile) Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.
d. Licencias clase C: (Restaurantes) Desde las 11:00 horas hasta las
02:30 horas.
e. Licencias clase D: (Supermercados y Mini-súper) Desde las 8:00
horas hasta las 0 horas.
f. Licencias clase E: (Establecimientos declarados de interés
turístico) Sin limite de horario.
Artículo 25.—Vigencia.
Las licencias autorizadas con base en
Artículo 26.—Renovación quinquenal. El
proceso de renovación de licencias no requerirá del acuerdo del Concejo
Municipal y estará a cargo del Proceso de Licencias Municipales o Departamento
de Patentes la verificación del cumplimiento de requisitos y entrega de los
nuevos certificados de licencia, que tendrán un costo en Colones del
equivalente al 5% del Salario Base.
Artículo 27.—Revocación de licencias.
Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y
a) Por
renuncia expresa o muerte del patentado. Para los efectos de este reglamento,
considerando que las patentes se deben cancelarse por adelantado, cuando la
renuncia se presente durante el transcurso de un trimestre
b. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el
interesado no lo haya comunicado, de lo cual se conformará un expediente que
sustente la respectiva resolución.
c. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
d. Por el incumplimiento de los requisitos o la contravención de las
prohibiciones establecidas en
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
Artículo 28.—Derechos
de las licencias obtenidas bajo la ley Nº 10. Según lo establecido en el
transitorio I de
Artículo 29.—Fiscalización y Control.
La unidad a cargo del Proceso de Licencias Municipales, deberá fiscalizar la
buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación
de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas,
y el pago correcto y oportuno de la patente, para lo cual dispondrá de las
potestades que confieren
Artículo 30.—Gastos administrativos.
De acuerdo con el Transitorio I de
De
las licencias temporales
Artículo 31.—Otorgamiento.
El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a
personas físicas o jurídicas, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio
de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas
cívicas, fiestas populares, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias
otorgadas bajo esta modalidad serán B1 y B2.
Artículo 32.—Restricciones. Con la
autorización de la licencia temporal el Concejo Municipal podrá imponer
restricciones al horario de funcionamiento de los expendios de licores, así
como requerir determinadas condiciones físicas a los locales, todo con la
finalidad de garantizar el orden público, la integridad física de las personas
y no permanencia de menores en esos establecimientos. En sentido similar, el
Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en
las vías públicas, los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras
actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o
bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se
celebren actos religiosos, elecciones nacionales o cantonales.
Artículo 33.—Requisitos. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente,
que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de
Artículo 34.—Pago de derechos. En caso
de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única
vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de
las actividades, como condición para la emitir la autorización escrita correspondiente.
Por la licencia temporal
Artículo 35.—Del acuerdo que autorice o
deniegue una solicitud de licencia temporal para venta de bebidas con contenido
alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes y a
CAPÍTULO
III
Prohibiciones
Artículo 36.—A los
efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las
prohibiciones que se indican en el artículo 9 de
Artículo 37.—Las licencias municipales se
otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas
comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier
tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia
la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia
acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes
detalladas en el capítulo IV de este reglamento.
Artículo 38.—No se podrá consumir bebidas con
contenido alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya actividad
comercial principal es el expendio de esos productos en envase cerrado para
llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye las
inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia.
Artículo 39.—Ningún establecimiento con
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender
tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo
fuera del local. Queda prohibido a los establecimientos cuya actividad
principal sea la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales
como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de
conformidad con la categoría que le haya asignado
Artículo 40.—Todos los establecimientos deben
tener en un lugar visible para las autoridades municipales y policiales, el
certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío
de este documento, deberán informar al Proceso de Licencias Municipales o
Departamento de Patentes, justificando la pérdida y deberán cancelar el monto
en Colones equivalente a un 3% del Salario Base como costo del nuevo
certificado que se les extenderá.
Artículo 41.—No se permitirá la venta de
bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que se dediquen al
expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en
las licencias clase D1 y D2 que establece
Artículo 42.—La licencia otorgada por
Artículo 43.—Con fundamento en el artículo Nº
11 de
Artículo 44.—Queda prohibida la adulteración
del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando.
Artículo 45.—Se prohíbe la utilización de
marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes,
medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de
todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro
nombre que se les de a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las
actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.
Artículo 46.—Las infracciones comprobadas
serán motivo suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencias
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la
clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia
penal correspondiente que le compete a
CAPÍTULO
IV
Sanciones
y recursos
Artículo 47.—Sanciones.
Artículo 48.—Recursos. El acuerdo que
deniegue una licencia o la resolución que imponga una sanción tendrán los
recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio
contemplado en el Código Municipal.
Artículo 49.—Denuncia ante otras
autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—
Transitorio II.—A
la entrada en vigencia de
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012106469).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el
Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 120
celebrada el 21 de agosto del 2012, aprobó la publicación para consulta del
siguiente proyecto de reglamento que dice así:
CÓDIGO
DE ÉTICA
Considerando:
Que
Por tanto se acuerda:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
1º—Objetivo. Establecer un conjunto de
principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento
que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión
laboral, con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad
en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos, programas y
proyectos de
2º—Finalidad. Orientar a las personas trabajadoras de
3º—Alcance. El presente documento establece un marco de
referencia para el comportamiento de todas las personas trabajadoras de la
municipalidad, personal de confianza y en general a todas las personas que
prestan los servicios en
CAPÍTULO
II
4º—Base legal.
• Constitución
Política
• Ley Nº 4755 - Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus
reformas.
• Ley Nº 6227 - Ley General de
• Ley Nº 8422 - Ley contra
• Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J - Reglamento a
• Ley Nº 8292 - Ley General de Control Interno.
• Ley Nº 7794 - Código Municipal.
• Ley Nº 8131 - Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos.
• Ley Nº 7494 - Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.
• Decreto Ejecutivo Nº 33411-H - Reglamento a
• Ley 8220 - Ley de Simplificación de Trámites y Eficiencia
Tributaria y sus reformas.
• Códigos de Ética y Deberes de los distintos Colegios
Profesionales.
• Reglamento Autónomo de Servicios Municipalidad de Santa Ana.
• Reglamento de Ética de
• Reglamento de Seguridad y Vigilancia Comunal.
• Circulares y normativa, jurisprudencia Contraloría General de
• Circulares y normativa, jurisprudencia de
• Circulares y normativa, jurisprudencia Contabilidad Nacional.
CAPÍTULO
III
5º—Glosario de términos
Calidad. Conjunto de prestaciones que el cliente espera, además del producto
o el servicio básico. Las principales necesidades básicas de un cliente son:
• Ser
comprendido.
• Sentirse bienvenido.
• Sentirse atendido.
• Sentirse importante.
• Sentir comodidad.
• Sentir confianza.
• Sentirse escuchado.
• Sentirse seguro.
• Sentirse valioso.
• Sentirse satisfecho.
Eficiencia. Capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el
menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos.
Honestidad.
Cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y
coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.
Hostilidad.
Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o
física. Puede ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran
cantidad de gente y estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.
Imparcialidad.
Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto
quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe
dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar
a una de las partes.
Menoscabo. Causar
descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto
como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos,
bienes o intereses.
Normas. Regla que
debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el
ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación
administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por
finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
Proselitismo político.
Es la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como
una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. En
las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para
inducir a las personas que quieren votar por un partido político específico,
hacia otro partido político.
Transgresión.
Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.
Valores. Aspectos
asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos permiten
orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son
creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas
en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de
satisfacción y plenitud.
CAPÍTULO
IV
6º—Disposiciones generales. El
presente Código de Ética busca dotar a las personas trabajadoras de
La práctica de estos valores contribuirá a la conservación y
fortalecimiento de esta Institución, lo que constituye la garantía del Estado
de Derecho y de justicia en los servicios.
Al tomar conocimiento del presente Código de Ética, las personas
trabajadoras de esta institución municipal asumen el compromiso de su debido
cumplimiento.
Las disposiciones contenidas en el presente Código son de naturaleza
ética. En tal sentido, sus prescripciones y acciones de corrección son
independientes de las medidas disciplinarias y de cualquier sanción legal.
CAPÍTULO
V
7º—Deberes. Conjunto de valores
morales, y buenas costumbres que deben cumplir todos los y las integrantes de
la organización.
Deber de lealtad: Guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le corresponda en virtud de las normas que regulan el
acceso y la transparencia de la información pública.
Deber de objetividad:
Actuar con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en
el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con
personas, partidos políticos, debe atender y prestar los servicios públicos a
toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo,
color edad, credo o preferencias de otras índoles.
Deber de eficiencia:
Proteger y conservar los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran
asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el abuso,
derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los
bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos
para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo
laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva
posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo,
con el esmero, la intensidad y el cuidado debidos.
Deber de Probidad:
Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno
respeto su función. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el
máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente el
respeto por el interés público.
Transparencia: Debe
ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos
actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de
toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna,
completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las personas trabajadoras
de
Deber de conducirse apropiadamente ante el público. El funcionario municipal debe ser cortés,
agradable tanto en relaciones con los ciudadanos a los cuales debe servir con
calidad, prontitud y consideración como también en sus relaciones con sus superiores,
colegas, y personal subordinado.
Deber de denuncia:
El empleado de
Deber de obediencia:
Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible,
fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier persona
facultada para evaluar sus actividades, debe tener permanente disposición para
cumplir sus funciones.
Deber de defensa:
Cuando a una persona trabajadora de
CAPÍTULO
VI
8º—Prohibiciones. Las personas bajo el
ámbito de aplicación del presente Código, están prohibidas de:
a) Mantener
relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales,
laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el
cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
b) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para
otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de
influencia.
c) Realizar actividades de proselitismo político a través de la
utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura,
bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u
organizaciones políticas o candidatos.
d) Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando
información privilegiada de
e) Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otras personas
trabajadoras públicas o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la
persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
f) Ejercer la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en
los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza,
actividades ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por
razón de matrimonio o cuando se ejerza injerencia directa o indirecta en los
casos descritos precedentemente.
g) Solicitar y recibir a título personal o por intermedio de terceros,
cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier
otro beneficio similar, así como de postores o contratistas de bienes y
servicios que pudieran comprometer a
h) Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al
estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de
docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.
i) Trasladar o entregar en lugares no autorizados documentación
clasificada como “reservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en
medios magnéticos.
j) Divulgar, trasmitir o difundir total o parcialmente, el contenido
de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio
de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público o
que medie mandato judicial.
k) Levantar falsos testimonios o anónimos de cualquier naturaleza en
contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo,
sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía
laboral en la institución.
l) Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de
m) Proporcionar información falsa; así como alterar modificar o
destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a
n) Sustraer, mutilar, distorsionar o destruir documentación que se
encuentre bajo su custodia o en los archivos de
o) Realizar informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro
documento en ejercicio de su cargo y que éste falte a la verdad, omita o
distorsione información y cause o induzca a error a la administración pública.
p) Engañar o falsear información con la finalidad de obtener licencia
con goce de salario o sin él.
q) Otorgar preferencia o privilegios en los procesos de selección para
las contrataciones que realice
r) Abusar de su condición de Director (a), Encargado (a), Jefe u otro
cargo, que determine superioridad en el desempeño de sus funciones y efectuar
actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato
diferenciado que afecte a la dignidad de las otras personas trabajadoras de
s) No comunicar a sus superiores o no denunciar a la autoridad
respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o contravención al
presente Código de Ética.
t) Las demás conductas que contravengan a las prohibiciones señaladas
en el numeral 6.1 y que como consecuencia de ello,
CAPÍTULO
VII
9º—Sanciones y procedimientos. Toda
persona trabajadora de
La transgresión de los deberes éticos y prohibiciones impuestas por el
presente Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad
pasible de sanción al empleado público de
De las sanciones. Los funcionarios que incurran en las faltas
al código de ética se sancionarán de la siguiente manera:
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se aplicarán según la gravedad
de la falta y de sus consecuencias:
a) Infracciones
leves. Amonestación y/o suspensión
b) Infracciones graves. Resolución contractual, suspensión y/o
despido.
En el caso de las amonestaciones escritas,
En caso que la persona denunciada ya no mantenga vínculo de ningún
tipo con
La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración
los siguientes criterios:
a) El
perjuicio ocasionado a los administrados o a
b) Afectación a los procedimientos.
c) Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y
jerarquía del infractor.
d) El beneficio obtenido por el infractor.
e) La reincidencia o reiterando.
Para establecer la gravedad de la falta, se
considerarán como agravantes los siguientes criterios:
a. La
intencionalidad en la acción u omisión.
b. La reincidencia.
c. El menoscabo del servicio.
d. El deterioro de la imagen del funcionario o de
e. La mala atención de los administrados o usuarios.
f. El grado de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos
los activos municipales.
Se considerarán como atenuantes los
siguientes criterios:
a. La
buena conducta y desempeño anterior.
b. La ignorancia vencible, siempre y cuando se hayan realizado los
intentos por superarla.
c. La confesión oportuna de la falta, no solo por razones de
arrepentimiento, sino de economía procesal.
d. La compensación del perjuicio o daño causado con anterioridad al
inicio del procedimiento disciplinario.
e. La comisión de la falta en estado de ofuscación, presión o de
excesivo estrés laboral.
f. Cuando el motivo haya sido el cuido y trabajo reproductivo o el
cuido de familiares cercanos enfermos o adultos mayores.
Las sanciones se aplicarán a todo el personal
de
Formulación de la denuncia:
Todas las personas trabajadoras municipales,
indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber de
denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada
ante
En el caso que el denunciado (a) sea un
funcionario, se debe interponer la denuncia ante
En caso que el denunciado no se encuentre
entre los supuestos detallados en el numeral precedente, la denuncia deberá
interponerse ante
De los procedimientos para atender las
denuncias contra personas trabajadoras:
Protección al denunciante:
La persona trabajadora o particular que
presente una denuncia se encuentra protegido contra cualquier medida que
implique represalia de Administración, en especial la aplicación de sanciones,
resolución de contrato o despido, así como de actos que pueda considerarse
hostilidad, conforme lo establecen los artículos 6 de
La persona trabajadora o particular que
disponga medidas contrarias a lo dispuesto en el apartado anterior, será
sancionada conforme lo establece la normativa vigente.
Al presentar una denuncia ante
La protección al denunciado no alcanza:
a) Aquellas
medidas de personal o disciplinarias en procedimiento o faltas producidas antes
de la presentación de la denuncia. (Esta frase no se entiende)
b) A aquellas denuncias que sean formuladas de mala fe o sin aportar
indicios o pruebas de los hechos que se alegan.
CAPÍTULO
VIII
10.—Disposiciones
finales
1.
2. Entregar a cada persona trabajadora de
3. Solicitar a cada persona trabajadora de
4. Este Código de Ética será publicado en la página Web municipal
www.santaana.go.cr; así como en
5. El presente Código de Ética será modificado cuando se produzcan
cambios en las disposiciones legales, en coordinación con
6. Para todo lo no previsto en el presente Código de Ética, es de
aplicación, la normativa legal señalada en el Capitulo Segundo de este Código.
Rige a partir de su publicación.
Santa Ana, 17 de setiembre del 2012.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012105751).
Para los efectos legales correspondientes, el
Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:
Que no habiendo conocido objeciones, dentro
del plazo de ley, al Reglamento de Concejos de Distrito, aprobado en la sesión
ordinaria Nº 96 celebrada el 28 de febrero del 2012 y publicado para su
consulta en
Santa Ana, 14 de setiembre del 2012.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012105754).
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, en sesión ordinaria N° 74-2012, celebrada el día 12 de noviembre de
2012, mediante acuerdo N° 1367-2012 por unanimidad, con dispensa de trámite de
comisión y definitivamente aprobado, aprobó el Proyecto de Reglamento para el
Cobro de
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE
POR CONCEPTO DE
SERVICIOS DE PARQUE
Y OBRAS DE ORNATO
DEL CANTÓN
DE SAN ISIDRO DE
HEREDIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Con sustento en los dispuesto en los
artículos 169 y 170 de
Artículo 1º—Para efectos del presente
reglamento se definen los siguientes términos: servicio de mantenimiento:
se refiere al mantenimiento en forma técnica y artesanal, así como el costo
financiero que realiza
Municipalidad: Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Parque: todo aquel bien inmueble de dominio público que sirva como área de
recreo y esparcimiento para la ciudadanía, y que cuenta o es sujeto de tener
servicios públicos y facilidades urbanísticas, tales como agua potable
(bebederos), bancas, juegos infantiles, entre otros. Estos sitios, son de libre
acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación
de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de estos sitios no se
deberá:
a) Destruir
los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.
b) Destruir las obras de ornato que en estos estén colocadas.
Obras de ornato: Son todas aquellas obras dispuestas con el
fin de proporcionar la recreación, el descanso a los ciudadanos, son
consideradas actividades y obras de ornato: la limpieza y aseo de parques y las
zonas verdes, las bancas, las placas, los monumentos, los caminos o aceras
internas, los faroles, las obras de irrigación, los depósitos de residuos,
entre otros colocados para mejorar o facilitar el uso de estas zonas públicas.
Artículo 2º—El servicio de mantenimiento de
parques, zonas de verdes y obras de ornato considera el costo de lo invertido
por
Artículo 3º—Es sujeto pasivo de esta tasa es todo contribuyente de los
distritos del cantón de San Isidro de Heredia, aunque éste no demuestre interés
en el servicio.
Artículo 4º—Mantenimiento de parques, zonas verdes y obras de ornato estará
a cargo de Departamentos de Proveeduría,
Artículo 5º—El mobiliario urbano existente o que se instale en los
parques y zonas verdes, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras,
fuentes, señalización, postes y equipo de iluminación así como elementos
decorativos (adornos, estatuas, etc.), deberá mantenerse en el más adecuado y
estético estado de conservación. Los causantes de su destrucción serán
responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán
sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos perjudiquen la
buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales sitios.
Artículo 6º—Cuando por motivos de interés general se autoricen en
dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras
necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause
detrimento en los árboles, plantas o mobiliario urbano.
CAPÍTULO
II
Derechos
y deberes
Artículo 7º—Para efectos de protección de
parques, zonas verdes y obras de ornato, queda estrictamente prohibido:
a) Destruir,
o maltratar cualquier tipo de especie de flora como plantas ornamentales,
árboles, arbustos que se encuentren en estos lugares.
b) Maltratar herir o molestar a la fauna silvestre o doméstica que
habite o se mantenga de paso en la zona.
c) Arrojar los residuos sólidos, desperdicios, materiales o cualquier
otra sustancia líquida o gaseosa que atente contra la salud de los ciudadanos
que hacen uso o transitan por el lugar y en contra de las especies de fauna y
flora que se mantienen en el sitio.
d) Destruir las obras de infraestructura existente en el sitio como
son las bancas, aceras, placas, monumentos, entre otras.
Artículo 8º—Se prohíbe la tala, corta o
eliminación de árboles que crecen en los parques, zonas verdes y áreas públicas
al respecto en caso de que cualquier ciudadano se considere afectado por la
existencia de un árbol que crece en áreas de denominación pública y que desee
que sea eliminado debe presentar su queja y las razones que justifiquen la
solicitud para la eliminación parcial o total del árbol ante
Artículo 9º—Cualquier persona que tale, corte o elimine árboles de
estas áreas, o en caso de que realice la destrucción, daño o extracción de la
infraestructura, mobiliario urbano existente o que se instale en los parques y
zonas verdes, se hará acreedor de una sanción la cual será penalizada siguiendo
el trámite judicial.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento para el cobro
Artículo 10.—
Artículo 11.—El monto de esta tasa se
determina tomando en consideración el costo de lo invertido por
Artículo 12.—El atraso en el pago de esta
tasa generará intereses que se calcularan según lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 13.—De conformidad con el artículo
70 del Código Municipal, las deudas por tributos municipales constituirán
hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.
Artículo 14.—Esta tasa rige 30 días hábiles
después de su publicación en el Diario Oficial
Publíquese en el Diario Oficial
San Isidro de Heredia, 14 de noviembre de 2012.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012106261).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE
GUANACASTE
El
Concejo Municipal de Cañas en sesión ordinaria Nº 213-2012, celebrada el día
lunes 29 de octubre del 2012, Mociones y Acuerdos en el inciso 17, acordó:
Aprobar la adición y publicación del Reglamento de
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión
extraordinaria Nº 67, celebrada el día lunes 15 de octubre del 2012, Mociones y
Acuerdos en el inciso 02, acordó:
Se acuerda por unanimidad, en firme y definitivo, aprobar el
reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico
propuesto por
El Concejo Municipal de Bagaces en sesión
ordinaria Nº 69, celebrada el 30 de octubre del 2012, Mociones y Acuerdo en el
inciso 349, acordó:
Acoger el Reglamento a la “Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con contenido alcohólico” Numero 9047, propuesto por
El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión
Extraordinaria Nº 68, celebrada el día 26 de octubre del 2012, Mociones y
Acuerdo en el inciso 1, acordó:
Estudiado y analizado detenidamente el Reglamento de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, propuesto por
El Concejo Municipal de Hojancha en Sesión
Ordinaria Nº 129-2012, celebrada el día 16 de octubre del 2012, Mociones y
Acuerdo en el inciso 9, acordó:
El Concejo Municipal de Hojancha, acuerda, adherirse al Reglamento de
Estos Concejos Municipales acuerdan aprobar el reglamento propuesto
por
Se aprueba:
“REGLAMENTO
DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS
CANTONES DE CAÑAS,
BAGACES, NANDAYURE HOJANCHA Y TILARÁN”
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto
establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y
fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantones de Cañas,
Bagaces, Tilarán, Nandayure y Hojancha.
Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todas las personas
físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que
comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para
aquellos que las consuman sobre espacio público.
Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se
adoptan las siguientes definiciones:
Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una
cantidad estimada en 100 personas o más.
Actividades turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y
que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al
turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto
con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas,
áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos.
Área útil: Espacio
destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado
sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este
espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y
demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad
específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
Bares: Son aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está
permitido el uso de música para actividad bailable.
Cantinas o tabernas:
Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas
al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando
principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta
de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o
servir platos fuertes. Estos establecimientos, para optar por este giro no
podrán contar con un área útil superior a cincuenta metros cuadrados y no
podrán optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.
Cancelación: Es el
acto administrativo por el cual
Casa-habitación:
Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un
fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea
licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya
actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto
cerrado no menor a seis unidades.
Centros educativos:
Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o
privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica
y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la
autoridad competente o
Centro comercial:
Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para
consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de
negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro
comercial deberá contar como mínimo con veinte locales de uso comercial
diferente.
Centro de atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para
adultos mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y
asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente
autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o
Clausura: Acto
administrativo por el cual
Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores
y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años,
entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación
pública que congregue personas para presenciarla o escucharla.
Consumidor: Persona
mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas
alcohólicas para su consumo.
Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes,
centros de diversión y actividades temáticas.
Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido
alcohólico: Lugar autorizado
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas;
independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten
con la respectiva autorización del Ministerio de Salud,
Giro: Orientación o
modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o
ejerce la actividad autorizada por
Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos
centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para
su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud,
de
Hoteles y pensiones:
Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de
personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y
reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el
expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Ley: Ley N° 9047
“Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” y
Ley de Licores N° 10 del 7 de octubre de 1936.
Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por
Multa: Sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la
violación de un precepto legal de
Orden público:
Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y
las buenas costumbres.
Patentado: Persona
física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá
como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes,
sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente,
administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por
el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone
Patente de funcionamiento: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que
recibe
Reglamento municipal:
Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol,
acciones y procedimientos a cargo de
Reincidencia:
Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un
establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella
que se tenga debidamente acreditada por
Restaurantes: Son
establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de
acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.
Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas,
cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de
cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para
mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán
facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo
cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo
solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
Salario base: Para
los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que
señala
Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del
establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de
cabina, orquestas y conjuntos musicales.
Sitios públicos: Se
denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento
establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios
donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.
Supermercados y mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o
principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo
dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen
parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de
música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área útil en
donde se ubica el comercio supere los ciento cincuenta metros cuadrados.
Para el caso de los negocios que se denominan “mini-súper” deberán
contar, como máximo, con un área útil de ciento cincuenta metros cuadrados de
construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas
destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo
diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil.
Vía pública:
Comprende las aceras, caminos, calles, caminos y carreteras por donde transita
libremente cualquier persona o vehículo.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
municipales
Artículo 4º—Las disposiciones del presente
Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el
territorio de nuestra competencia a efecto de:
a) Autorizar,
denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
b) Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.
c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el
correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos
trimestrales de la licencia.
d) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas
a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a
e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los
establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas,
protección de la salud y la seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control superior de las licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración
podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso
de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este
reglamento.
g) Imponer las sanciones establecidas en
h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o
indirecta de
CAPÍTULO
III
SECCIÓN
I
Tipos
de licencias
Artículo 5º—
a) Licencias
permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de
forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la
puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado,
sin embargo, pueden ser revocadas por
b) Licencias temporales: Este tipo de licencias se extenderán
de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable
que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden
público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de
c) Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por
SECCIÓN
II
Disposiciones generales
Artículo 6º—Compete a
Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un
establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase
E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Artículo 7º—La solicitud de una licencia municipal para ejercer la
actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al
orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya
cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las
licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será
rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la
ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad
realizada.
La dependencia encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la
buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad
normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la
renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los
recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar
esta labor.
Artículo 8º—Las licencias concedidas bajo
Artículo 9º—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico
sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez
aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles
en las cajas recaudadoras de
Artículo 10.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado,
traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo
Artículo 11.—
Artículo 12.—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la
municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito
en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo
de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o
el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o
aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 13.—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con
contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como
pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del artículo 42 de
este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos
actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como
el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar“, “Bar y Soda“, salones de
masajes y salones de ejercicios.
Artículo 14.—Cuando el establecimiento
comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este
reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del
mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros
autorizados y el horario establecido.
Artículo 15.—En caso de duda sobre la
clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de
patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil
principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará
mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor
destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón
a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.
Artículo 16.—Los establecimientos que
expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten deberán cerrar
comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de
bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se
permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento,
ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por
tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar
aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de
cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora
correspondiente.
Artículo 17.—El establecimiento autorizado
para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y
jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad,
sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se
encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía
pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de
licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente
de licores correspondiente al giro de hotel.
En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten
actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas
deberán obtener una patente comercial propia, y pagar el monto correspondiente
por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 18.—Es obligación de los establecimientos mantener en un
lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de
la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por
Artículo 19.—Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de
licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública,
o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento por razones transitorias o temporales,
Artículo 20.—En caso de detectarse que el
establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su
funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta
tanto el interesado subsane el incumplimiento.
Artículo 21.—Las licencias municipales se otorgarán
únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento;
cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o
bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso
de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a
notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo
con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las
sanciones correspondientes detalladas en el artículo 53 de este reglamento.
Artículo 22.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la
licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de
su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia
encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá
verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir
omisión de información con respecto a la composición del capital social,
iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la
licencia.
Artículo 23.—Ningún establecimiento dedicado
a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni
siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya
actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y
discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado
En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad
secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en
ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 24.—
Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y
consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y
cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado
con las restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una
antelación de al menos quince días naturales.
No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas
alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos
en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren
la sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía o
Artículo 25.—Para el cumplimiento de los fines
de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las
autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales estarán
obligadas a brindarla.
Artículo 26.—
CAPÍTULO
IV
De
las actividades ocasionales
Artículo 27.—El
Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso
correspondiente, determinando el plazo de la actividad, para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas,
patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona
solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia
de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la
realización del evento.
La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse
antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad
y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación
de más puestos de los aprobados.
Artículo 28.—No se otorgarán ni en forma
permanente, temporal u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o
instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de
nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y
gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la
misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.
Artículo 29.—En caso de los negocios que
obtengan la licencia ocasional para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la
siguiente manera:
a) Se
clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.
b) Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría,
se divide entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que
vaya a durar la actividad solicitada.
CAPÍTULO
V
SECCIÓN
I
De
los requisitos que deben cumplir los patentados
que hayan obtenido licencias bajo
N° 10 del 7 de
octubre de 1936
Artículo 30.—Para
realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de
Licores que se haya otorgado bajo
1. Llenar
debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los
datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el
caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la
firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.
2. Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o
la persona que solicita la explotación de la licencia en caso de ser nacional,
y fotocopia de la cédula de residencia en caso de que se trate de un
extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de
personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.
3. En caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la
licencia de licores respectiva debidamente autenticado.
4. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula
de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la
que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con
plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
5. Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de
6. Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales,
tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales,
Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que
esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos
y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la
certificación respectiva.
7. Aportar el comprobante emitido por
8. En caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada,
deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en
el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima
para solicitar la explotación en cuestión.
9. En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial
sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique
la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en
caso de ser el propietario del inmueble.
10. El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y
acorde a la actividad solicitada.
11. Para la explotación o traslado de la patente de licores, la
persona interesada deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva
previamente.
Las fotocopias de los documentos supra
citados, deberán venir certificados por un profesional en notariado, o bien, el
solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante
el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará
constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.
SECCIÓN
II
Requisitos
que deben cumplir las personas
que pretendan obtener una licencia bajo
el 8 de agosto del 2012
Artículo 31.—Para
realizar el trámite de obtención y explotación de una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el patentado deberá
presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados
no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:
1. Llenar
debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los
datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el
caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la
firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.
2. Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para
desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con
contenido alcohólico.
3. En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales
posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona
jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de
tres meses de haber sido extendida.
4. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula
de identidad y una declaración jurada realizada ante un profesional en
notariado, en la que se haga constar que la persona solicitante cuenta con plena
capacidad cognoscitiva y volitiva.
5. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) Personería
jurídica con no más de tres meses de emitida; b) Con el propósito de cumplir
con el artículo N° 3 de
6. Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales,
tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales,
Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que
esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos
y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la
certificación respectiva.
7. En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial
sea alquilado; debe aportar
contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial
permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario
del inmueble.
8. El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y
acorde a la actividad solicitada.
Las fotocopias de los documentos supra
citados, deberán venir certificados por un profesional en notariado, o bien, el
solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante
el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará
constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.
SECCIÓN
III
Requisitos
que deben cumplir las personas
que pretendan realizar actividades ocasionales
Artículo 32.—Quien
desee obtener una licencia ocasional deberá presentar:
1. Llenar
debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los
datos requeridos para su trámite y firmado por todas las personas interesadas.
En el caso de que no se efectúe el trámite de manera personal, las firmas
deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.
2. Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el
artículo 4 de la ley 9047 y el artículo 42 de este reglamento, con indicación
de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los
involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas
deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.
3. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a)
4. Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados
a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en
los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
5. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa,
clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.
6. Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la
actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal
deberá autorizar mediante acuerdo la realización y ubicación del evento.
7. Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o
las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en los términos del artículo 7 de
8. Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con
la cuota obrero patronal de
9. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la
jurisdicción del cantón.
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada.
Artículo 33.—Todas las personas solicitantes de licencias y traslados
de ellas deben ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en el
artículo 9 de
Artículo 34.—Todas las personas físicas o jurídicas
deberán cumplir lo siguiente, según las condiciones:
a.) En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente.
b.) Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de
restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y
requerimientos establecidos en el artículo N° 3 de este reglamento.
c.) Para
los efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores,
d.) Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
e.) En el caso de las licencias autorizadas Clase E, en que exista
cancelación de la declaratoria turística por parte del ICT, el patentado deberá
hacerlo de conocimiento por escrito a esta Municipalidad en el término de los 5
días hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no
hacerlo y detectarlo la municipalidad se procederá a revocar de inmediato la
licencia.
Artículo 35.—Las
licencias podrán denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con
c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas
con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya
autorizada para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea
corregida dentro del plazo conferido al efecto.
e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los
supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de
f. Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el
distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada
trescientos habitantes.
g. Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.
Artículo 36.—Una vez cumplidos los requisitos
de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de otorgar
las licencias y patentes de funcionamiento ordenará a
Artículo 37.—Verificados los requisitos administrativos, las
distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo
anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad le solicitará la recomendación (no vinculante) al
Consejo de Distrito al que pertenezca la solicitud, quienes deberán
pronunciarse en los cinco días hábiles después de recibida la misma, de no
haber un pronunciamiento en ese plazo se tiene por recomendado afirmativamente.
Artículo 38.—Verificados todos los
requisitos, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento procederá a emitir el certificado correspondiente en caso de
resultar aprobada su gestión, mismo que deberá contar con la aprobación de la
jefatura inmediata superior y del Alcalde o Alcaldesa Municipal. El
establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta
tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya
cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de
la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente
motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra
dicho acto.
SECCIÓN
IV
De
la renovación del quinquenio
Artículo 39.—Compete
a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean
licencias otorgadas bajo la ley N° 10 o bajo las ley N° 9047, los solicitantes
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario
de trámite establecido por
b. En caso de sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo
N° 3 de
c. Si se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de
identidad; si se trata de persona jurídica, aportar personería jurídica con no
más de tres meses de emitida.
d. Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o
exoneración a nombre del patentado.
e. Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
f. Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a
favor de
g. Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con
la cuota obrero patronal de
h. En caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de
la declaratoria turística vigente.
i. Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o
lugar dentro de la jurisdicción del cantón.
Para los efectos del cumplimiento de este
artículo,
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada.
Artículo 40.—La dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento procederá a renovar cada quinquenio mediante la
emisión del certificado correspondiente el cual deberá contar con la aprobación
de la jefatura inmediata superior y del Alcalde o Alcaldesa Municipal; para
ello se deberá observar que en el periodo de funcionamiento anterior el
establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes, de ser
así, se deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente
a la cancelación de la licencia.
Artículo 41.—En caso de tramitarse la
renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
deberá ordenar la comprobación de distancias según lo establece el artículo N°
9 de la ley y 48 de este reglamento; de resultar las distancias aplicadas
inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria
respectiva.
CAPÍTULO
VI
SECCIÓN
I
De
los horarios de funcionamiento
Artículo 42.—Los
siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con
contenido alcohólico:
a. Licoreras
y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00
medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1):
Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30
de la madrugada.
d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la
mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la
mañana hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E):
Sin limitación de horario.
Artículo 43.—Los
establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y
cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado
por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que
está fundamentada en el artículo N° 11 de
Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y
mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia. La
infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto
en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.
SECCIÓN
II
De
las tarifas del impuesto
Artículo 44.—Toda
persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un
impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:
a) Licoreras
y similares (categoría A): Un impuesto igual a dos salarios base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1):
Un impuesto igual a un salario base.
c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un salario base.
d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un
salario base.
e) Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a dos salarios base.
f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a tres salarios
base.
g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por
el ICT:
g.1) Empresas
de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto
igual a un salario base.
g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías
E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.
h) Marinas
y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT: Un impuesto igual a
tres salarios base.
h) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT
(categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.
i) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por
el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.
j) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT
(categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.
Artículo 45.—Para los efectos de la
aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los
patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días
faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos,
en el caso de las renuncias.
Artículo 46.—El impuesto de las licencias para comercialización de
bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado
entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre
de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios
que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se
calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 47.—Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna
se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o
fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa multa pueda
superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.
CAPÍTULO
VII
De
las prohibiciones
Artículo 48.—No se
permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que
define el artículo 9º de
a) Si
el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se
aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros
comerciales.
d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales
correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay
consumo de licor en el sitio.
e) La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b)
anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más
cercanas del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido
alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta,
cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En
igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren
esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de
construcción, con permisos aprobados por
f) Las actividades y establecimientos a los que se refieren los
incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de
licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se
pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia
de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos
artículos.
Será responsabilidad de la dependencia
municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta
normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del
permiso de construcción.
h) Aquellos
actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares
que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a
restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los
puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada
para celebrar la actividad.
i) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de
bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los
expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de
identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con
respecto a la edad de la persona.
j) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que
señala el artículo Nº 11 de
Artículo 49.—Aquellas
actividades temporales tales como fiestas cívicas, patronales, culturales,
ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad,
no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán
ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los
festejos. En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se
permitirá que se instalen ventas de licores en casas de habitación.
CAPÍTULO
VIII
SECCIÓN
I
De
la revocación
Artículo 50.—La
licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será
revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:
a. Por
renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad
aunque el interesado no lo comunique a
d. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o
incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la
licencia.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
f. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más
trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio
concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el
plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de
tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento
para la revocación de la licencia respectiva.
g. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
La pérdida de la licencia para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí
detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello,
cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de
bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la mismo propiedad
será considerada como una nueva licencia, inclusive para la aplicación de
distancias según el artículo 9 de
Artículo 51.—La declaratoria de interés
turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de
bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio, será facultad de
La denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que
responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón.
SECCIÓN
II
De
las sanciones
Artículo 52.—
Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la
licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en
Artículo 53.—Cuando se de cualquier condición
asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin
contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de
bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de
un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante
el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su
destrucción.
Artículo 54.—Las sanciones contenidas en los
artículos 19 y 21 de
La sanción contenida en el numeral 22 de
Artículo 55.—Cuando converjan la situación jurídica dispuesta en el
artículo 16 de
SECCIÓN
III
De
los recursos
Artículo 56.—La
resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá los
recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 162 y siguientes del Código Municipal.
Artículo 57.—Las multas establecidas serán
acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser
canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación;
caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se
haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior
al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro
judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la
cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del
local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
De la recaudación realizada por concepto de multas, se destinará un
50% al fomento de actividades deportivas y culturales de los vecinos del cantón
y un 50% para el mantenimiento y compra de vehículos, mantenimiento y compra de
equipo informático, e instrumentos necesarios para los departamentos de
patentes e inspección municipal.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
transitorias
Transitorio I. Los titulares de patentes de licores
adquiridas mediante
Transitorio II. Los
negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de este
reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias
contempladas en el artículo N° 9 de
Rige a partir de su publicación.
Cañas, 9 de
noviembre del 2012.—Dirección Ejecutiva.—Viviana
Álvarez Barquero, Directora Ejecutiva.—(IN2012106006). 2 v 2.
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el numeral I del artículo 17 del acta de la sesión
1010-2012 celebrada el 6 de noviembre del 2012,
considerando que:
a. El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 4 del
acta de la sesión 1002-2012, del 1º de octubre del 2012, dispuso nombrar al
MSc. Javier Cascante Elizondo, en el cargo de Superintendente General de
Entidades Financieras, en ese entonces Superintendente General de Seguros, en
virtud de lo cual este último cargo quedó vacante.
b. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante
artículo 5 del acta de la sesión 1006-2012, celebrada el 16 de octubre del
2012, resolvió designar al MSc. Tomás Soley P., en el cargo de Superintendente
General de Seguros, por un periodo de 30 días naturales, contado a partir del
16 de octubre del 2012, con todas las atribuciones, responsabilidades y
facultades propias de ese cargo, con fundamento en lo que estipula el artículo
171, literal f), de
c. Para los efectos del caso, los miembros del CONASSIF tuvieron a la
mano los atestados del señor Thelmo Vargas, don German Rodríguez, la señora
Jeannette Escalante, don Roy González y el señor Tomás Soley, quienes mostraron
interés en ocupar el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras.
d. El señor José Luis Arce propuso nombrar a don Tomás Soley, tomando
en cuenta que los conocimientos que posee en materia regulatoria, su formación
profesional y académica, su gran capacidad de dirección y reconocido liderazgo
son elementos que, con seguridad, lo convierten en la persona idónea para
ocupar el cargo de Superintendente General de Seguros y que, por tanto, le
servirán para que desarrolle una labor exitosa al frente de esa
Superintendencia.
e. Según lo establecido en el artículo 171, inciso a), y artículo 172
de
resolvió, por unanimidad y en firme:
nombrar, a partir del 7 de noviembre del 2012 y por
un período de cinco años, al MSc. Tomás Soley Pérez, cédula de identidad
1-733-640, en el cargo de Superintendente General de Seguros, con todas las
atribuciones, facultades y deberes establecidos en
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.
C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0047.—(IN2012105778).
considerando que:
A.
B. El proyecto de ley no tiene disposiciones que afecten directamente
la consecución de los principales objetivos asignados al Banco Central de Costa
Rica en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la
moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. No obstante, podría
contribuir indirectamente en la consecución de los objetivos prioritarios
asignados al Banco Central, ya que, en la medida en que las acciones propuestas
permitan reducir la presión que impone la evolución creciente de la deuda
pública, la política monetaria tendrá mayores grados de libertad, para
controlar el crecimiento de los precios internos.
C. La venta de activos ociosos, innecesarios o subutilizados de las
instituciones públicas es una medida congruente con una política orientada a
hacer un uso más eficiente de los recursos públicos, la cual resulta
particularmente relevante en la coyuntura económica actual, dada la fragilidad
de las finanzas públicas y la presión que impone al país el debilitamiento de
la actividad económica internacional.
D. El artículo 2 del proyecto de ley en cuestión, que especifica las
entidades para las cuales es vinculante lo dispuesto en dicho proyecto, tiene
una redacción confusa, que puede dar lugar a errores de interpretación.
Específicamente, no queda claro si la normativa propuesta será vinculante para
todos los órganos, dependencias, entidades y demás instancias del Estado o solo
para la administración centralizada.
dispuso en firme:
1. Emitir
dictamen favorable al proyecto Ley especial para reducir la deuda pública
mediante la venta de activos públicos ociosos o subutilizados del sector
público, expediente 18.018, elaborado por el Departamento de Análisis y
asesoría Económica del Banco Central de Costa Rica.
2. Sugerir a los señores diputados que se modifique la redacción del
artículo 2, del proyecto de ley en mención, a efectos de que se aclare para
cuáles entidades del sector público será vinculante lo establecido en dicho
proyecto de ley.
Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0041.—(IN2012105779).
I. En
lo referente a la solicitud de
considerando que:
a.
b. El artículo 106 de
c. El artículo 7 de
d. Si bien el requerimiento de fondos por parte de
e. Según información al 31 de agosto del 2012, el Banco Nacional de
Costa Rica presenta disponibilidad para otorgar nuevos créditos al sector
público conforme a lo establecido en el inciso 5) del artículo 61 de
dispuso en firme:
1. Emitir
el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que
2. Señalar que la presente autorización no significa, de manera
alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la capacidad de pago de
II. En
relación con la solicitud de
considerando que:
a.
b. El artículo 106 de
c. El artículo 7 de
d. Si bien el requerimiento de fondos por parte de
e. Según información al 31 de agosto del 2012, el Banco Nacional de
Costa Rica presenta disponibilidad para otorgar nuevos créditos al sector
público conforme a lo establecido en el inciso 5) del artículo 61 de
resolvió en firme:
1. Emitir
el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que
2. Señalar que la presente autorización no significa, de manera
alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la capacidad de pago de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.
C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0043.—(IN2012105781).
considerando que:
a.
b. En el artículo 5 del acta de la sesión 5503-2011, celebrada el 22
de junio del 2011,
c.
d. En el artículo 4 del texto propuesto en el proyecto de ley, se
establece que la tasa de interés implícita en la cuota de arrendamiento no
puede contemplar costos administrativos que excedan 2 p.p. No obstante, se deja
explícito el requerimiento de que, en caso de que supere 1,4 p.p., deberá
contarse con la autorización previa del Banco Central, toda vez que este valor
es parte de los parámetros establecidos por
e. En el artículo 5, se propone la autorización para que el Poder
Ejecutivo en caso de requerirse, otorgue garantía a las operaciones de
financiamiento que contrate el fideicomiso, para lo cual se deberá cumplir con
las autorizaciones establecidas por ley.
f.
g. El financiamiento en estudio será contratado por el Poder Ejecutivo
y, por tanto, debe ajustarse a lo que establece el requerimiento constitucional
de realizar el trámite de aprobación legislativa establecido en el inciso 15),
numeral 121, de
h. El registro de la deuda se realizará conforme a lo establecido en
el artículo 4 del decreto 36450-H, a efectos de que
i. Según lo establecido en el artículo 6 del proyecto de ley en
estudio, una vez realizada la estructuración del arrendamiento, entendido éste
como el esquema de financiamiento que asegure la viabilidad del proyecto, el
Ministerio de Hacienda, previo a la suscripción del contrato de arrendamiento,
velará por que el costo financiero definido sea el menor y acorde con las
condiciones del mercado.
dispuso en firme:
emitir el dictamen favorable del Banco Central de
Costa Rica para la aprobación legislativa del proyecto de Ley Autorización
al Poder Ejecutivo para constituir un fideicomiso y suscribir una operación de
crédito público mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el
financiamiento del proyecto construcción y equipamiento de infraestructura
educativa del MEP a nivel nacional, expediente 18.258.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.
C. Nº 12555.—Solicitud Nº 910-01-0044.—(IN2012105798).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-4538-2012.—Campos
Carreño Sonia Guillermina, R-312-2012, mexicana, pasaporte número G09601828, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho y Ciencias
Sociales, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes
de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº
41106.—C-33680.—(IN2012106097).
ORI-4056-2012.—Ramírez Terán Sasha Vanessa, R-267-2012, venezolana,
pasaporte número
ORI-4530-2012.—Mickler, Nura Tahirih, R-308-2012, estadounidense,
pasaporte número
ORI-4247-2012.—Slom Roblero María Fernanda, R-290-2012, costarricense,
cédula de identidad: 1-1052-
ORI-4353-2012.—Esquivel Ramírez Danilo Francisco, R-296-2012,
costarricense, cédula de identidad: 4-0199-
ORI-4352-2012.—Carranza Blanco Karen Adriana, R-294-2012, costarricense,
cédula de identidad 1-1283-
ORI-4364-2012.—Salas Amador Luisa Fernanda, R-293-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-4338-2012.—Zúñiga Castañeda Sofía, R-291-2012, costarricense, cédula
de identidad número
ORI-4246-2012.—Salinas Rojas Irán Benito, R-276-2012, nicaragüense,
residente permanente:
ORI-4048-2012.—Wille González Flora María, R-273-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-4054-2012.—Salazar Quirós Óscar Alberto, R-269-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-4536-2012.—López Estrada Patricia, R-310-2012, costarricense, cédula
de identidad número
ORI-4574-2012.—Valdés Gallego Alberto, R-313-2012, español, pasaporte: AAC639123, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniería Mecánica, Universidad de Oviedo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de octubre del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41111.—C-33680.—(IN2012106109).
ORI-4771-2012.—Buzó Garay Mariana de Jesús, R-318-2012, paraguaya,
pasaporte:
ORI-4255-2012.—Ruiz Namoyure María Luisa, R-284-2012, costarricense,
cédula de identidad: 5-0289-
ORI-4519-2012.—Murillo Arias Rodolfo Antonio, R-303-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-4058-2012.—Ortega Gómez Alma Xochitl, R-265-2012, mexicana, residente
temporal libre condición número
ORI-4576-2012.—Zúñiga Meléndez Adriana, R-307-2012, costarricense, cédula
1-0877-
ORI-4580-2012.—Sandoval Barrantes Manuel Andrés, R-306-2012,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-4521-2012.—Chaverri Echandi Priscila, R-304-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-4077-2012.—Fernández Román Natalia María, R-262-2012, costarricense,
cédula de identidad: 1-1370-
ORI-4577-2012.—Alfaro Ureña Yohana, R-305-2012, costarricense, cédula: 6
0312
ORI-4192-2012.—Caire y González Jauregui Josemaría, R-289-2012, mexicano,
pasaporte número
ORI-4208-2012.—Soto Quirós Juan Pablo, R-287-2012, costarricense, cédula
de identidad número
ORI-4248-2012.—De Chelminski González Enrique Jorge, R-286-2012,
venezolano, residente permanente:
ORI-4205-2012.—Pérez Acosta Michell, R-285-2012, cubano, residente
permanente libre condición número
ORI-4076-2012.—Escobar Orellana Fernando Alfredo, R-266-2012, chileno,
pasaporte: 13.680.494-
ORI-4078-2012.—Castillo Rodríguez Rodrigo Alberto, R-264-2012,
costarricense, cédula de identidad: 1 1173
ORI-4493-2012.—Arnould, Claire Anne Caroline, R-249-2012, francesa, pasaporte número 05HH79236, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Cirugía Dental, Universidad de Lille 2 Derecho y Salud, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2012.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 41110.—C-33680.—(IN2012106125).
ORI-4516-2012.—Romero Zayas Maricela Nathalie, R-301-2012, salvadoreña,
residente temporal libre condición número
ORI-4511-2012.—Barrantes Malomuzh Vasilii Andrés, R-299-2012,
costarricense, cédula de identidad número
ORI-4199-2012.—Larreal Valles Elizabeth Del Carmen, R-283-2012, venezolana,
refugiado libre condición número
ORI-4184-2012.—Díaz Gómez Diego Armando, R-281-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-4243-2012.—Villagra Ochomogo Evelyn, R-278-2012, costarricense,
cédula de identidad: 1-1254-
ORI-4195-2012.—Sánchez Bolaño Helena Sofía, R-279-2012, colombiana,
pasaporte número CC
ORI-4245-2012.—Piña Fernández Gabriela, R-282-2012, mexicana, pasaporte:
ORI-4490-2012.—Proaños Casallas Olga Lucía, R-247-2012, colombiana,
residente permanente libre condición número
ORI-3780-2012.—Loría Cordero Lorena, R-237-2012, costarricense, cédula de
identidad: 3 0345
ORI-4289-2012.—Domínguez López Jorge Fernando, R-203-2012, mexicano,
residente permanente libre condición número
ORI-4325-2012.—Chin Ferreira Bruna Cristiane, R-171-2012, panameña:
pasaporte:
ORI-4578-2012.—Arozarena Llopis Isabel, R-109-2012-B, española,
pasaporte: BF139580, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora de
ORI-4583-2012.—Cubillo Obregón Reyli María, R-298-2012, costarricense,
cédula: 5-0357-
ORI-4585-2012.—López Vega Elsie Yelania, R-300-2012, costarricense,
cédula: 7-0165-
ORI-4567-2012.—Lago Mariana, R-302-2012, argentina, residente temporal:
ORI-4764-2012.—Gómez Gómez Robín, R-316-2012, costarricense, cédula:
1-0895-
ORI-4581-2012.—Mayorga Arguedas Amelia De Los Ángeles, R-311-2012,
costarricense, cédula: 1-1339-
ORI-4575-2012.—Pozo Ponce Miriam Guadalupe, R-309-2012, ecuatoriana,
residente permanente:
ORI-4075-2012.—Chacón Pacheco Mario Alberto, R-268-2012, costarricense,
cédula de identidad: 1-0687-
ORI-4052-2012.—Grandas Nassif Liliana María, R-271-2012, colombiana,
residente permanente libre condición número
ORI-4162-2012.—López Gómez Michael Jesús, R-275-2012, costarricense,
cédula de identidad número
ORI-4175-2012.—Campos Esquivel Tatiana, R-277-2012, costarricense, cédula
de identidad número
ORI-4354-2012.—Rubilar Rodríguez Cristian Horacio, R-292-2012, chileno,
pasaporte: 12.240.887-
ORI-4366-2012.—Cruz González Alma Iris, R-295-2012, nicaragüense,
residente permanente libre condición número
ORI-4368-2012.—Ruano Vargas Juan Pablo, R-297-2012, costarricense, cédula
de identidad número
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO INTERINO DIRECTOR
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
San José, 09 de noviembre del 2012.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médico.—1 vez.—RP2012329755.—(IN2012106343).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Blanca Nubia Pavón Pavón, de
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las catorce
horas del catorce de setiembre de dos mil doce en la cual se dictó medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Anielka
Judith Hernández Pavón. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de .apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas .siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de
A los
señores Fátima del Socorro Castillo Sosa y Francisco José Díaz López, de otras
calidades y domicilio ignorados se les comunica la resolución de las siete
horas con cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil doce, en la cual se
dictó revocatoria de medida de protección de abrigo temporal de la persona
menor de edad Rosibel del Socorro Díaz Castillo. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A la
señora Blanca Nubia Pavón Pavón, de calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil doce en la cual se dictó la revocatoria de la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Anielka
Judith Hernández Pavón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de
Se
notifica a la señora Flor Yamileth Villalobos Vega, cédula de identidad
dos-cero seiscientos veintidós-cero setecientos treinta y nueve, mayor,
soltera, de domicilio actual desconocido la resolución administrativa de las
trece horas del veintidós de octubre del dos mil doce, en la cual se dictó
revocatoria de medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad
Yojan Steven Villalobos Vega. Se advierte que deberá señalar tugar o medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar
con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como
tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la
representación legal de
A la
señora Isabel Cristina Torres Mora, de calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil
doce, en la cual se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona
menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A los
señores Lidia Elena Lúquez Álvarez y Francisco Cándido Sequeira Duarte, de
otras calidades y domicilio ignorados se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil doce que
ordenó la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Jessica
Lidia Sequeira Lúquez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será
de conocimiento de
A la
señora Mirian Vásquez Witfor, de otras calidades y domicilio ignorados, se le
comunica la resolución de las ocho horas del nueve de octubre del dos mil doce
en la cual se dictó revocatoria de medida de protección de abrigo temporal de
la persona menor de edad Daniela Vásquez Witfor. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de
A la
señora Tirza Carby Angulo, cédula de identidad: 7- 0113-0864, de otras
calidades y domicilio ignorados e incompletos y el señor Leonel Jorge Arias
Kay, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
las quince horas con treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil doce
en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional de la persona
menor de edad Vianeycha Leonela Arias Carby. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A la
señora Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula de residencia 26550600001497, de
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las diez horas
del primero de noviembre del dos mil doce, en la cual se dictó medida de
protección de cuido provisional de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba
Velásquez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
A los señores Luis Orlando Robles Camacho y
Ronald Francisco Cascante Rodríguez, se le hace saber la resolución de las
quince horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil doce, en la
que se ordena que se ordena cuido provisional de los niños José Luis Robles
Camacho, Freisy Robles Camacho, Brandon Robles Camacho, en el hogar de los
señores Alejandro Camacho Rubí y Maribel Chavarría González y la niña Marina
Cascante Camacho en el hogar de su tía materna señora Marlene Camacho Rubí.
Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta
representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur
de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al
oeste, quien lo elevará ante
Se le comunica al señor Manuel Arnesto
Morales, la resolución administrativa de las quince horas quince minutos del
veintitrés de octubre del dos mil doce, con la que se inicia el proceso
especial de protección en sede administrativa dictando medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Juliana Arnesto Jiménez, el plazo
de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto
administrativo y se procede a comunicarle al señor Arnesto la resolución de las
nueve horas del dos de noviembre del dos mil doce, mediante la cual esta
oficina local se declaró incompetente en razón del territorio y se remite el
expediente a
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública el siguiente
proyecto de norma:
PN INTE 06-10-02:2012 “Norma para elementos prefabricados de
concreto para la construcción de viviendas unifamiliares de un nivel, mediante
el sistema de baldosas horizontales y columnas” (Correspondencia: N. A.).
PN
INTE/ISO 9184-2:2012 “Papel,
cartón y pulpas - Parte 2: Guía de teñido” (Correspondencia: ISO 9184-2).
Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales
después de la publicación del presente aviso. Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director.—1 vez.—(IN2012106196).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.
A., tiene el agrado de invitarle a: asamblea de inversionistas de Fondo de
Inversión Popular Inmobiliario no Diversificado (FINPO Inmobiliario).
La asamblea de inversionistas tendrá lugar el próximo viernes 14 de
diciembre del 2012, en el Salón Bruncas, del Hotel Irazú, a las 8:00 a. m., en
primera convocatoria. De no existir el quórum necesario, ésta se realizará en
segunda convocatoria, una hora después de la primera, con el número de
inversionistas presentes.
Temas ordinarios:
1. Bienvenida
a cargo de
2. Informe de Gestión de Popular SAFI al 31 de diciembre del 2011.
3. Informe de Estados Financieros Auditados del Fondo al 31 de
diciembre del 2011.
4. Presentación sobre el comportamiento del Mercado Inmobiliario.
Les recordamos a todos nuestros estimados
inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito indispensable
acreditarse ante la sociedad el día 12 ó 13 de diciembre del 2012, o el día del
evento, siendo indispensable portar la cédula de identidad en el caso de
personas físicas, y para representantes de personas jurídicas, la personería
respectiva y el documento de identidad.
Favor confirmar su asistencia a más tardar el 4 de diciembre al
teléfono 2211-1589 o con su Asesor de Fondo de Inversión.
San José, 14 de noviembre del 2012.—Máster Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1
vez.—(IN2012106435).
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.
A., tiene el agrado de invitarle a: asamblea de inversionistas de Fondo de
Inversión Popular Inmobiliario Zeta no Diversificado.
La asamblea de inversionistas tendrá lugar el próximo viernes 14 de
diciembre del 2012, en el Salón Bruncas, del Hotel Irazú, a las 12:30 p. m., en
primera convocatoria. De no existir el quórum necesario, ésta se realizará en
segunda convocatoria, una hora después de la primera, con el número de
inversionistas presentes.
Temas ordinarios:
1. Bienvenida
a cargo de
2. Informe de Gestión de Popular SAFI al 31 de diciembre del 2011.
3. Informe de Estados Financieros Auditados del Fondo al 31 de
diciembre del 2011.
4. Presentación sobre el comportamiento del Mercado Inmobiliario.
Les recordamos a todos nuestros estimados
inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito indispensable
acreditarse ante la sociedad el día 12 ó 13 de diciembre del 2012, o el día del
evento, siendo indispensable portar la cédula de identidad en el caso de
personas físicas y para representantes de personas jurídicas, la personería
respectiva y el documento de identidad.
Favor confirmar su asistencia a más tardar el 4 de diciembre al
teléfono 2211-1589 o con su Asesor de Fondo de Inversión.
San José, 14 de noviembre del 2012.—Máster Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1
vez.—(IN2012106437).
El Concejo Municipal de Santa Ana, acuerda
publicar por única vez, que en sesión extraordinaria Nº 58 celebrada el 30 de agosto de 2012, con base en estudio de
costos elaborado por esta Municipalidad, aprobó la publicación de las
siguientes tasas:
Autorizar el aumento propuesto para las tasas por servicios
municipales para el año 2013 de la siguiente manera:
Servicios Municipales
Tasas Aprobadas
1. Tasa
mensual para el Servicio de Recolección y Disposición Final de Desechos Sólidos
para el año 2013.
Para ver tabla solo en
2. Tasa
mensual para el servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos para el año 2013.
La tasa mensual por metro lineal de frente de
propiedad para el servicio de Aseo de Vías será de ¢330,00.
3. Tasa
mensual para el servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes para el año
2013.
La tasa mensual para el servicio de
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes será de ¢3,50 por cada ¢100.000,00 de
valor de la propiedad.
4. Tasa
para el servicio de Cementerios para el año 2013.
Tasa anual por mantenimiento de Cementerio de
Santa Ana Centro:
Por tipo Monto
anual
Derecho Simple ¢27.700,00
Derecho Doble ¢54.500,00
Tasa anual por mantenimiento de Cementerio de
Piedades:
Por Tipo Monto
Anual
Derecho Simple ¢21.200,00
Derecho Doble ¢49.200,00
Tasas para los cementerios de Piedades y
Santa Ana Centro:
Por Tipo Monto
Anual
Derecho de Inhumación ¢18.960,00
Derecho de Exhumación ¢18.450,00
Alquiler de Derecho Municipal ¢64.100,00
Exhumación Judicial ¢45.350,00
Traslado de restos humanos a
cementerios municipales de Santa Ana ¢19.200,00
Traslado de restos humanos de
cementerios del cantón a otros cementerios ¢19.450,00
Rige a partir del 1º de enero del 2013.
Santa Ana, 13 de setiembre del 2012.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012105755).
Concejo Municipal comunica, moción Mora
Miranda / Ref. sobre sede oficial del Concejo
Municipal de Montes de Oca - Sala de Sesiones Palacio Municipal.
“Considerando:
1. Que
el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria 124-2012,
artículo N° 2 del día 10 de setiembre del 2012 tomó el siguiente acuerdo
denominado “Cambio de sede temporal de
2. Que dicho acuerdo fue motivado por el informe presentado por el
señor Alcalde Municipal, Lic. Fernando Trejos Ballestero, en relación con la
situación del inmueble conocido como “Palacio Municipal” posterior al evento
telúrico del pasado 05 de setiembre del 2012.
3. Que dicho acuerdo fue debidamente publicado en el Diario Oficial
4. Que se cuenta con un estudio preliminar de la estructura conocida
como Palacio Municipal efectuada por los profesionales en ingeniería de
5. Que ha transcurrido más de un mes de tomado el acuerdo en mención y
aun se encuentra en proceso por parte de
6. Que para llevar a cabo las sesiones del Concejo Municipal es
necesario la contratación del servicio de sonido, amplificación y grabación de
las sesiones del caso, representando un gasto superlativo para la institución,
agotándose al día de hoy la partida correspondiente.
7. Lo informado por el señor Alcalde Municipal en la sesión ordinaria
N° 128-2012 del 08-10-2012, en cuanto a la prevaloración técnica realizada por
el especialista ingeniero Roy Acuña Prado del edificio conocido como Palacio
Municipal donde se encuentra ubicada la sala de sesiones del Concejo, el cual
manifiesta por escrito su opinión técnica en cuanto al uso de la misma a fin de
llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias que hubieren.
Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:
1- Dejar
parcialmente sin efecto el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de
Oca en la sesión ordinaria 124-2012, artículo N° 2 del día 10 de setiembre del
2012, en el sentido de retomar la sede oficial de dicho Cuerpo Colegiado a
partir del día lunes 29 de octubre próximo y así llevar a cabo únicamente las
sesiones ordinarias y extraordinarias que para tal efecto se o ya hayan sido
convocadas mediante acuerdo, así como las reuniones de Comisiones Ordinarias y
Extraordinarias.
2- Solicitar a
3- Extender un profundo y sincero agradecimiento al señor Cura Párroco
Ronald Borbón, por la disponibilidad y desinteresada colaboración que ha tenido
para con el Gobierno Local de Montes de Oca al otorgar su venia para el uso de
las instalaciones a su cargo y así procurar una digna marcha de los asuntos que
se tratan semanalmente en beneficio del desarrollo y progreso de la comunidad.
4- Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo aprobado y debidamente ratificado por
el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 130/2012,
Transitorio N° 3 del 22 de octubre del 2012.
Lic. Geinier Mora Miranda, Presidente del
Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario.—1 vez.—(IN2012106376).
Sesión ordinaria
Nº 46-12, celebrada el doce de noviembre del
Considerando:
Propuesta planteada por los señores Fernando
Corrales y José Manuel Pizarro, la cual básicamente responde al hecho de
cambiar las sesiones de los días 24 y 31 de diciembre y en su lugar efectuar
las sesiones los días 3, 5, 10, 12 y 17 de diciembre del año en curso. Este
concejo Municipal
ACUERDA:
1º—Cambiar las fechas de los días 24 y 31 de
diciembre, tal y como se estableció a priori.
2º—Autorizar a
San Pablo de Heredia, 14 de noviembre del
2012.—Pamela Cruz Valerio, Secretaria Concejo
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012106257).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 68-2012,
artículo 4º, celebrada el treinta de octubre del dos mil doce, que literalmente
dice:
Calendario
de sesiones ordinarias y extraordinarias
diciembre 2012 y enero 2013
Sesiones |
Ordinarias |
Diciembre de 2012 |
|
|
Jueves 20 de
diciembre (25 diciembre) |
Enero de 2013 |
Jueves 3 de enero (01 enero) |
Aprobar el calendario de sesiones ordinarias
y extraordinarias de los meses de diciembre 2012 y enero 2013.
Belén, 31 de octubre del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
28375.—Solicitud Nº 257-00001.—(IN2012106089).
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA
Le transcribo acuerdo del Concejo Municipal
de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo de la sesión ordinaria Nº
41-2012, celebrada el 8 de octubre del 2012, que dice: Moción de orden
presentada por la regidora Darling Vargas, avalada por los regidores Eugenio
Román, Eliécer Robles, Dennis Baltodano, Elena Sotela y Mayela García:
Haciendo conciencia que la época de navidad y
fin de año, es una oportunidad para compartir y fortalecer los lazos y valores
familiares, comunales y religiosos, razón por la cual se pretende hacer una pausa
durante los últimos días de diciembre y cumpliendo el artículo 35 del Código
Municipal que establece “el Concejo acordará la hora y día de sus sesiones y
las publicará previamente en
Sesiones ordinarias los días 3, 6, 10, 13 y
17 de diciembre, correspondiente una a cada semana del mes.
Sesiones extraordinarias los días 5 y 12 de
diciembre.
Que se dispense del trámite de comisión y que sea definitivamente
aprobado y que se publique en el diario oficial
ACUERDO
El Concejo Municipal de Liberia acuerda:
aprobar moción de orden presentada por
Liberia, 9 de octubre del 2012.—Concejo Municipal.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria.—1
vez.—(IN2012106182).
24-12-12 se traslada la celebración de la
sesión para el jueves 13-12-2012.
31-12-12 se traslada la celebración de la
sesión para el jueves 20-12-2012.
Acuerdo N° cuatro. Aprobado unánimemente,
acuerdo en firme, tomado en la sesión ordinaria N° 43-12, acta N° 68-12,
celebrada el 15 octubre 2012.
Publíquese en el Diario Oficial
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012106372).
COMPAÑÍA
GRUPO AGOINDUSTRIAL SIGLO XXI S. A.
Se convoca a los accionistas de Compañía
Grupo Agoindustrial Siglo XXI S. A., a asamblea anual ordinaria para conocer
los asuntos previstos en el artículo 155 del Código de Comercio, que se
verificará en la casa de huéspedes de la compañía, situada frente a Bar
Restaurante
ASOCIACIÓN
PARA
INTEGRAL DE
Agenda del día
1-. Lectura de acta anterior
2-. Informe de la presidencia
3-. Informe de la tesorería
4-. Elección miembros junta directiva
5-. Asuntos varios.
Matilde Rojas Chavarría, Secretaria.—1 vez.—(IN2012106833).
ZÚÑIGA
& RODRÍGUEZ STUDIO S. A.
La sociedad de esta plaza Zúñiga &
Rodríguez Studio S. A., cédula jurídica número 3-101-580124, convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas a celebrarse el 28 de noviembre del 2012,
en su domicilio social en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización
Contemporánea, casa número
ECOVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos sus accionistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día miércoles 12 de
diciembre del
Orden
del día
1. Informe
de
2. Informe de
3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros
correspondientes al período del 01 de octubre de 2011 al 30 de setiembre del
2012.
4. Acuerdo sobre utilidades retenidas.
Si a la hora señalada para la primera
convocatoria no hubiera quórum, la asamblea se verificará en segunda
convocatoria una hora después (11:00 horas) con los accionistas presentes.—San
José, 9 de noviembre del 2012.—Spyros James Damalas, Presidente.—1
vez.—RP2012330025.—(IN2012106850).
PLAYA
DULCE VIDA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Sonia Ma. Alfaro Carvajal, cédula Nº
106270240, solicito la reposición del cheque 657598 del Banco HSBC, por un
monto de 371033.31, cuyo beneficiario es el BAC San José. El mismo fue robado.—Sonia Alfaro Carvajal.—RP2012329431.—(IN2012105608).
ASOCIACIÓN
AFIACE
Yo Delfina Sequeira Piñar Cédula de identidad
numero 5-134-801 en mi calidad de presidenta y representante legal de
DESARROLLOS
SIBONEY S. A.
Yo, Jorge Luis Pérez Menéndez, cédula Nº
800840538, presidente, apoderado de Desarrollos Siboney S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-401475, dueña de la finca filial Guanacaste 65599-F-000, que pertenece
a la finca matriz Guanacaste, 2581-M-000, Condominio Horizontal Vertical
Residencial El Perico, cédula jurídica Nº 3-109-515249, por estar vencido el
nombramiento de administrador y extravió de libros de caja, actas de asamblea de
propietarios y junta directiva, realiza trámite de reposición de los mismos,
ante el Registro Nacional, Registro Inmobiliario, Propiedad
Horizontal-Condominios, Oficina de Legalización de Libros y dentro del término
de ley, cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San José, 12 de
noviembre del 2012.—Jorge Luis Pérez Menéndez, Presidente.—(IN2012105758).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INSTALACIONES
TELEFÓNICAS DE COSTA RICA S. A.
La
empresa Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., cédula de jurídica Nº
3-101-035198, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Agencia
Certificado |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
BNV-061-007382-4 |
$7.000,00 |
8 de octubre del 2010 |
8 de octubre del 2012 |
Título emitido a nombre de Instalaciones
Telefónicas de Costa Rica S. A., a una tasa de interés del 0.8500%. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
Firma ilegible.—(IN2012106160).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carcrédito Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital, disminuyendo el mismo.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(IN2012105790).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
CULTURAL CENTRO ACADÉMICO DE
SAN JOSÉ DEL
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
Yo, Alexandra Desimone Castellón, cédula de
identidad número 1-532-906, en mi calidad de presidenta y representante legal
de
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Acón Pérez Madelyn, Allen White Tañías,
Chaves Mora Julio César, Martínez Martínez Milena, Rodríguez Salas Olga Martha,
Valldeperas Abarca Geovanna.
• Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de
colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Acevedo Mena Byron, Agüero Gallo Alfredo,
Aguilar Coronado Dunia, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alvarado Granados Francisco,
Alvarado Monge Carlos Ricardo, Amaro Almanzar Margarita, Angulo Ávila Bernal,
Araya Valverde Lizeth, Arce Chaves Federico, Arce Rodríguez Alejandro, Arguedas
Chaverri Rolando, Argüello Vega Fabio, Arias Alfaro Johnny, Badawy Guerrero
Patricia, Badilla Rodríguez María Alejandra, Balboa Herrera Rafael Gmo.,
Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes Mata Marcela, Beita Arguedas
Carlos, Benavides Fajardo Marita, Berger Garnier Jenny Ma, Betancourt González
Ángel Gonzalo, Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski
Zankel Margrit, Brenes Madriz Cynthia, Carballo Véliz Wendy del Carme, Carmona
Gómez David, Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Chaves Esteban, Cascante Mora
Dora L., Castro Mora Mónica, Castro Rojas Norman, Castro Solano Elizabeth,
Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Édgar Alfredo, Chaves Alfaro
Josué, Chaves Constenla Marisol, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo Astúa David,
Conejo Sanders Allan Antonio, Contreras García Álvaro, Cordero Aguilar Fabio,
De
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, se realizó la compra-venta
del establecimiento mercantil denominado Monkey Bar Restaurante, ubicado en el
distrito de Jaco, cantón de Garabito, propiedad de la empresa Tres-ciento
uno-quinientos veintisiete mil ciento dieciocho S. A. De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita por el plazo de 15 días, a
acreedores e interesados para hacer valer sus derechos en las oficinas de
Álvarez Aguilar Abogados Asociados, sita en Santa Ana, Parque Empresarial
Forum, Edificio E, primer piso.—Lic. Roberto Solano
Leiva, Notario.—(IN2012106227).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En ésta notaría, a las veinte horas del nueve
de noviembre de dos mil doce; constituí Inversiones Macte S. A.
Presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y
su domicilio será Cartago, Tres Ríos, Residencial Estancia Antigua, casa
J-once, pudiendo tener agencias y/o sucursales en el país o fuera de él.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2012329659.—(IN2012105970).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Herrera Pharmaceutical.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Yanina
Cordero Pizarro, Notaria.—1
vez.—RP2012329660.—(IN2012105971).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Protección
Legal Internacional S. A., celebrada en San José a las ocho horas del doce
de noviembre en curso, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas
segunda, sétima y décima-segunda del pacto social, se reestructuró la junta
directiva y se tomaron otros acuerdos.—San José, 12 de
noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2012329663.—(IN2012105972).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las catorce horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de
asamblea general de Auto Puntos S. A., celebrada en San José, a las ocho
horas y treinta minutos del doce de noviembre en curso, mediante la cual fue
reformada la cláusula segunda del pacto social, se reestructuró la junta directiva
y se tomaron otros acuerdos.—San José, 12 de noviembre
de 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2012329664.—(IN2012105973).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día nueve de noviembre de dos mil doce, se constituye sociedad
limitada. Se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número
de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—San José, nueve de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—RP2012329666.—(IN2012105974).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
8:00 horas, se modifica la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio
social de KBU Veinticuatro S. A.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2012329667.—(IN2012105975).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce, se
protocoliza acta de la empresa Gaetan Vien Apoderado Familia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-465643, en la cual se acuerda modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—RP2012329668.—(IN2012105976).
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos del veintitrés de
junio del dos mil doce, se disuelve la compañía Transacciones Fabulosas
Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Paula
Sancho Montero, Notaria.—1
vez.—RP2012329669.—(IN2012105977).
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro del veintitrés
de junio del dos mil doce, se disuelve la compañía Transportes y Movimientos
Aguilar Sociedad Anónima.—San José, seis de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012329671.—(IN2012105978).
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno del veintitrés de
junio del dos mil doce, se disuelve la
compañía Concepto y
Eventos C Y E Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Paula Sancho Montero, Jueza.—1
vez.—RP2012329672.—(IN2012105979).
El día de hoy a las 8.00 horas protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales
Paydila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229534, mediante la cual se conocen
de las vacantes de los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva de la sociedad, y se procede a la reelección de los anteriores
miembros que los venían ejerciendo.—Curridabat, San
José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012329373.—(IN2012105980).
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres del veintitrés de
junio del dos mil doce, se disuelve la compañía Mercantil Strasburgo C.R.
Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Paula
Sancho Montero, Notaria.—1
vez.—RP2012329674.—(IN2012105981).
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta del veintitrés de junio
del dos mil doce, se disuelve la compañía Berrocal Azofeifa Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Paula
Sancho Montero, Notaria.—1
vez.—RP2012329675.—(IN2012105982).
Yo, Rigoberto Cubillo Mena, notario público
solicito se publique lo siguiente: que en esta notaría se constituyó Fundación
para Pacientes de Nefrología Hospital San Juan de Dios, mediante escritura
número noventa y nueve, otorgada a las diez horas del veintiséis de julio del
dos mil doce.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rigoberto
Cubillo Mena, Notario.—1
vez.—RP2012329678.—(IN2012105983).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día dieciocho de octubre del año dos mil doce, se reforma en su totalidad las
cláusulas primera, tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Golden
Moon S. A.—San
José, doce de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2012329681.—(IN2012105984).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día nueve de noviembre del año dos mil doce, se reforma en su totalidad las
cláusulas sexta y décimo octava del pacto constitutivo de la sociedad Sharo
Industry S. A.—San
José, doce de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2012329682.—(IN2012105985).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las doce horas del treinta de setiembre de dos mil doce, se constituyó la
sociedad Coronel-TP Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital
social de cien mil colones. Gerente: Peter Schwartz. Segundo gerente: Theresia
Schwartz.—Cóbano de Puntarenas, ocho de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012329684.—(IN2012105986).
Que por escritura otorgada a las 13:00 horas
del 10 de noviembre del 2012, ante mi notaría se reforma pacto constitutivo de Comercializadora
Triple Oro Sociedad Anónima, y se hacen nombramientos.—San
José, 11 de noviembre del 2012.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2012329685.—(IN2012105987).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Dos Mil Seiscientos Setenta y
Seis S.A., donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—Filadelfia, 24 de octubre del 2012.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012329686.—(IN2012105988).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Desarrollos Agropecuarios Dagsa S. A.,
donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—Filadelfia,
24 de octubre del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012329687.—(IN2012105989).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Agrícolas Gamo S. A., donde
se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto social.—Filadelfia,
24 de octubre del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012329688.—(IN2012105990).
Al ser las once horas treinta minutos del
nueve de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Islas Quemadas de E Y A Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula del domicilio y se
nombra gerente y agente residente.—Lic. Douglas Campos
Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012324625.—(IN2012105991).
Ante esta notaría, al ser las diez horas seis
minutos del día doce de noviembre del año dos mil doce, mediante escritura
número setenta y ocho, se reforma y modifica la cláusula referente al capital
social, de la sociedad denominada Dialba Nica, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil doscientos diecisiete. Es todo.
San José. Xiomara Brenes Aburto.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2012106001).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí
se constituyó Salei de Venecia Sociedad Anónima.—Heredia,
13 de noviembre del 2012.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—(IN2012106060).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Distribuidora Ramitino S. A., para dedicarse por noventa y
nueve años a partir de su constitución, en especial al servicio de distribución
de prensa escrita y en general al comercio, la industria, el turismo y la
agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente es el
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012106061).
Por escritura número 403 del tomo cuarto,
otorgada ante esta Notaría, a las 20:00 horas del 21 de junio de 2012, se
constituye la sociedad denominada Romperse El Coco GIA S. A. Se nombra
al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012106062).
Mediante escritura otorgada ante mí a las
doce horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se reformaron las cláusulas
cuarta y novena del pacto social de Química Textil Asesora Q.T.A. Sociedad
Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Perla Lipiec
Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012106064).
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, el trece de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Mensajería en Línea Herediana Sociedad
Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto
constitutivo.—Sarchí, 13 de noviembre del 2012.—Lic.
Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012106074).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a
las 18:00 horas del 25 de octubre del dos mil doce y a las 9:00 horas del día
jueves 25 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Collage
Dawi Enterprises Ltda., representada por dos gerentes generales y se
modificó el nombre de la sociedad de Transglobal Internacional S. A., a Transglobal Medical S. A.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Lucía Odio Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012106076).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 73-2012, de las 16:00 horas
del 7 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de la sociedad Itzakari S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra presidente.—San José, 16 horas del 7 de noviembre del 2012.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2012106077).
Mediante escritura doscientos treinta y ocho-
siete de las quince horas del cinco de noviembre del dos mil doce, con
fundamento en el transitorio segundo de
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Higiene Global S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuatro mil setecientos treinta y seis, en la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Heredia, cinco de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012106080).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Veintiocho de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—Atenas, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012106170).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del trece de noviembre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bodegas de Alquiler Multipropósitos S. A., donde se reforma la cláusula 22 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012106183).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: cien mil colones.—San José, catorce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012106194).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del dos de octubre del dos mil doce, se protocolizó acta de Representaciones Cosméticas y Farmacéuticas RECOFA S. A., mediante la cual se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo; se ceden acciones y se nombra junta directiva.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2012106197).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del trece de noviembre del
dos mil doce; se modificó el pacto constitutivo de Hacienda
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil doce; se modificó el pacto constitutivo de Casa Uno Z Y W Viñedo S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil doscientos veintiuno. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Residencial Campo Verde, casa once-A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012106199).
Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ecosuministros Integrales Int S. A., celebrada el 19 de octubre del 2012, se acordó por unanimidad de los socios y de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio, disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012106214).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta y seis srl, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de noviembre de dos mil doce.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2012106220).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Coco Plaza Cuarenta y Uno Q.S. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil doce, se acordó modificar la cláusula primera del domicilio y cuarta de la representación, así mismo se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 26 de setiembre del 2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012106236).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Motores y Vehículos Feoli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y siete, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2012106238).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 13 de noviembre de 2012, BCT Valores Puesto de Bolsa S. A., reforma cláusula cuarta del capital social, de las acciones y de los certificados de acciones.—San José, 13 de noviembre de 2012.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2012106250).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y ocho de las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Vilamga Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, doce de noviembre dos mil doce.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2012106259).
Ante esta notaría, comparecieron Emilio José Chan Moya y Adriana Patricia Delgado Flórez para constituir sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Óscar Alberto Talavera Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012106260).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Carlo Sosto Littleton y Gabriela Salazar Larrad, constituyeron Flightland Services Limitada. Domicilio: Alajuela.—San José, trece de noviembre de dos mil doce.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012106348).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del día de hoy, Máximo Alberto
Angulo Chacón, constituyo una sociedad anónima cuyo nombre es Aláki Design
Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento a S. A., que es
nombre de fantasía. Domicilio: San José, Lomas de Ayarco Sur, Curridabat, un
kilómetros y medio al sur de
La sociedad H Y K Omeilis Sociedad Anónima, mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula segunda de sus estatutos. Domicilio. Esparza, 16:30 horas del 24 de octubre del 2012.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012106382).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kineret S. A. por los cuales se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, noviembre del 2012.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2012106387).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del seis de noviembre del dos mil doce, se constituyó la firma de esta plaza Prevención y Sistemas de Seguridad Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2012106389).
E1 suscrito notario, Álvaro Hernández Chan, a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil doce, protocolizo el acta extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marketing Solvers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho ciento ocho, nombrándose nuevo tesorero. Es todo.—Heredia, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2012106404).
Ante esta notaría, constituyeron la sociedad anónima denominada Olava Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domiciliada en Heredia, San Pablo, detrás de la iglesia católica.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012329689.—(IN2012106588).
Royner Rojas Venegas y Viviana Calvo Badilla, constituyen Inversiones y Propiedades R & C Roca S. A. Escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil doce.—Cartago, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Luis Cerdas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012330061.—(IN2012106796).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de octubre del dos mil doce, se revocan nombramientos y se hacen nuevo nombramientos; adicionalmente se modifica pacto constitutivo y se cambia nombre de la sociedad Grupo Sotela & White S. A.—12 horas del nueve de noviembre del 2012.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2012330062.—(IN2012106797).
La suscrita notaria Nuria Chang Fonseca, hace constar que ante esta notaría, se constituyó Marito Rohmoser Sociedad Anónima. Escritura número noventa y tres, a las trece horas del doce de noviembre de dos mil doce. Es todo.—San José, 14 de noviembre de 2012.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012330063.—(IN2012106798).
La suscrita notaria Nuria Chang Fonseca, hace constar que ante esta notaría, se constituyó Enma Goicoechea Sociedad Anónima. Escritura número noventa y cuatro, a las catorce horas del doce de noviembre de dos mil doce. Es todo.—San José, 14 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012330064.—(IN2012106799).
En esta notaría, mediante a) Escritura 199-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2012, se reformaron las cláusulas primera y octava del acta constitutiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil quinientos ochenta y siete s. a., y se nombró nueva junta directiva y fiscal, b). Mediante escritura pública número 202-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 16:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Musarte H.A.D. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-628463, c). Mediante escritura 203-25 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se reformaron las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva de la sociedad Export Metal S. A.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012330065.—(IN2012106800).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Bombarda Sociedad Anónima, mediante la cual se: 1. Modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, 2. Revocan nombramientos en la junta directiva y fiscal, y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos. 3. Agrega una cláusula décimo primera al pacto social y se nombra agente residente para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012330070.—(IN2012106801).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Bipera Ivanezca Sociedad Anónima, mediante la cual se: 1. Modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, 2. Revocan nombramientos en la junta directiva y fiscal, y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos. 3. Agrega una cláusula décimo primera al pacto social y se nombra agente residente para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012330071.—(IN2012106802).
Por escritura número 177-8, otorgada a las 15:00 horas del 9 de noviembre del 2012, ante esta notaria, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Machuva del Mar Ltda., en donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y novena de los estatutos.—Puntarenas, 9 de noviembre del 2012.—Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2012330075.—(IN2012106803).
El día de hoy en mi notaría, se constituye sociedad anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidente, Yeralyn Chavarría Montero. Es todo.—San Ramón, doce de noviembre dos mil doce.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012330076.—(IN2012106804).
A las 11:00, 12:00 y 12:30 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asambleas de socios de las compañías Lindora Fitness S. A., Serso Servicios de Soporte S. A., y Fitness One On One S. A., Se acuerda disolver las sociedades.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012330078.—(IN2012106805).
A las
8:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, actas de asamblea de
socios de las compañías Arylo de Tilarán ADT S. A., Rosales
de
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:30 horas, del 13 de noviembre del 2012; 15:30 horas del 13 de noviembre del 2012; se acordó: a) Reformar cláusula Nº 2, cláusula Nº 6 y nombrar una nueva junta directiva de la compañía 3-101-507899 S. A., b) Reformar cláusula Nº 2, cláusula Nº 6 y nombrar una nueva junta directiva de la compañía 3-101-507901 S.A.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012330080.—(IN2012106807).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las 18:00 horas del día 8 de octubre del
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se protocolizó en lo conducente acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Feli S. A., celebrada en San José, a las 18:00 horas del 26 de febrero, 2012, mediante la cual se reformó la cláusula 9a del pacto social, se revocaron los nombramientos de directivos y fiscal, se designaron sustitutos y se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012330082.—(IN2012106809).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se protocolizó en lo conducente acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Lanreb S. A. celebrada en San José, a las 19:00 horas del 26 de febrero, 2012, mediante la cual se reformaron las cláusulas 1a, 2a, 3a, 4a y 5a del pacto social, se adicionó la cláusula 10a, se revocaron los nombramientos de presidente, tesorero, fiscal y agente residente, se designaron sustitutos para los tres primeros y se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2012330083.—(IN2012106810).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las catorce horas del día nueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tesoro Real Antares Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2012330086.—(IN2012106811).
Al
ser las doce horas del trece de noviembre del dos mil doce, en esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Suiza Sol y Luna
Sociedad Anónima, domiciliada en Hamburgo Norte, cincuenta metros al norte
de Pulpería Lago Azul,
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Bienes Raíces Nicmus Limitada, a las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil doce, donde se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos en cuanto al domicilio de la sociedad.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—RP2012330089.—(IN2012106813).
La sociedad denominada Izkena de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta, reforma su domicilio social, asimismo reforma cláusula de la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—RP2012330092.—(IN2012106814).
En escritura pública otorgada ante mí, el veinte de setiembre del dos mil doce, se modificó la junta directiva de Negocios Valle Delgado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos, siendo presidenta: Katherine Valverde Fernández. Es todo.—Cartago, 20 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012330094.—(IN2012106816).
En escritura pública otorgada ante mí, el día catorce de noviembre del dos mil doce, en escritura pública se modificó la junta directiva y razón social de la sociedad Naisha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco cinco tres siete cero, y siendo su presidente: Marco Antonio Barrantes Hernández. Es todo.—Catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012330095.—(IN2012106817).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el 08-10-2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viento que Canta en el Lago Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-453468, donde se modifican las cláusulas dos y siete del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Tilarán, 15 de octubre del 2012.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012330096.—(IN2012106818).
Ante mí, en esta ciudad, a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2012, se constituyó Foresti Verdi S. A., por 99 años a partir de hoy. Objeto: principal administración de bienes y servicios, así como el comercio, la agricultura, la industria, ganadería. Domicilio: Pavas, San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 noviembre del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012330098.—(IN2012106819).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Bomba y Talleres Paseo Colón Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012330099.—(IN2012106820).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 28 de junio del 2012, ante el Notario José A. Cabezas Dávila, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad denominada Color Max S. A., cédula jurídica 3-101-351836.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012330102.—(IN2012106821).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 28 de junio del 2012, ante el Notario José A. Cabezas Dávila, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad denominada Vikinga de Hayas S. A., cédula jurídica 3-101-3367601.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012330103.—(IN2012106822).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2012, ante el Notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre ahora será Falangee de Montaña Marina S. A., se reforma la cláusula sétima de la representación de la compañía será únicamente del presidente y se cambia la junta directiva; presidente: Alejandro Gutiérrez Echeverría; secretaria: Lilliana González Ramírez, de la sociedad Falangee de Montaña Marina S. A.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2012330104.—(IN2012106823).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada El Cabezón Limitada, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil doce. Un gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Atenas, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012330105.—(IN2012106824).
Por escritura de las once horas del catorce de noviembre de dos mil doce, otorgada por el suscrito notario debidamente autorizado, Villa Playa Jacó Cinco MNO S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, se nombran nuevos. Se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuando al domicilio social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012330106.—(IN2012106825).
Mediante
escritura 159 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 28 de
agosto del 2012, se acuerda Diseño Arquitectónico Latinoamericano DISARQUIL S.
A., cédula jurídica 3-101-275822, interesados presentarse ante esta notaría, en
el plazo que indica
Por medio de escritura número quince, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad B & B Operation and Management Sociedad Anónima, cuya representante es Alisha Marie Behme y Corey Nathan Butler. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2012106829).
Ante la notaría, de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número cincuenta y cinco otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil doce, los señores Luis Diego Gutiérrez Segura, portador de la cédula de identidad dos-quinientos cuatro-cero noventa y nueve, Mauricio Gutiérrez Segura, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta-ochocientos, Ingeniero Industrial, y Juan Gabriel Gutiérrez Segura, portador de la cédula de identidad dos-seiscientos seis-novecientos cuarenta y seis, constituyen la compañía Inversiones Lumaga GML Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, plazo 99 años y capital social de doce mil colones. Es todo.—Alajuela, doce horas del ocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012106830).
DIRECCIÓN
DE APOYO AL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 808-08.—Procedimiento
Administrativo Ordinario.—Rodolfo Arroyo Carvajal contra Euro Autos de
Centroamérica S. A.
Unidad Técnica de Apoyo a
A-) Que
Resultando:
1º— Que mediante denuncia recibida el
veintiocho de mayo del año dos mil ocho, el señor Rodolfo Arroyo Carvajal,
interpuso formal denuncia contra Euro Autos de Centroamérica S. A., y Bavarian
Motors C.R. S. A. argumentando en síntesis que: “(...) Compré un vehículo
Rexton nuevo de paquete del año 2005 durante la garantía al automóvil se le
empezó a bajar la potencia de las luces y más aún cuando tenía que frenar o
cuando encendía el radio (…) dos meses después el auto volvió a presentar
problemas pero además se le sumó una vibración el mínimo y el tablero del panel
de control se apagó y de nuevo el automóvil vuelve al taller por otros ocho días
(…) pero le quedó el registro digital en
2º—Que mediante auto de las diez horas veintidós minutos del cuatro de
agosto del dos mil nueve, dictado por
3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el
dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Hechos Probados. Como tales y de
importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado:
1- Que
el treinta y uno de enero del año dos mil cinco, el señor Rodolfo Arroyo
Carvajal adquirió del Grupo Euro Autos de Centroamérica un vehículo marca
Rexton, color plateado, placa en proceso de inscripción la cual al asignarse
perteneció al número 587607, valorado en una suma que no está debidamente
demostrada en el presente proceso (folios del 1 al 4, 12, y del 62 al 70).
2- Que por el vehículo adquirido por el consumidor a través de la
entidad financiera, la empresa vendedora otorgó una garantía de tres años o
sesenta mil kilómetros, la que se cumpla primero (folio 7).
3- Que las empresas Euro Autos de Centroamérica S. A., y Automotriz
Asiática S. A., forman parte del Grupo económico Grupo Euro Autos de
Centroamérica (folios 63).
4- Que el vehículo objeto del presente procedimiento administrativo,
presentó problemas de funcionamiento, específicamente problemas eléctricos, con
las luces, etc., por lo que la empresa accionada decidió realizar el cambio del
vehículo por otro de similares características pero con más extras, el cliente
pagando 2 millones por el cambio, ante lo cual el accionante accedió. (Folios
del 1 al 4, 7, 8, y del 63 al 80).
5- Que el vehículo objeto del cambio comenzó a presentar problemas de
funcionamiento de igual forma aparentemente relacionados con la parte eléctrica
del vehículo, ante esta situación el accionante dentro del período de garantía
ingresó el vehículo en varias oportunidades al Grupo Euro Autos de Centroamérica
S. A. para su revisión y reparación (folios del 1 al 4, 7, 8, y del 62 al 80).
6- Que las empresas accionadas y encargadas de cumplir con la garantía
sobre el vehículo objeto de este procedimiento, no solucionó los desperfectos
presentes en el vehículo del denunciante (folios del 1 al 4, del 63 al 80).
2º—Hechos no probados: Ninguno de
relevancia para el dictado de esta resolución.
3º—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del
Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo
fundamental y en nuestro medio como una aparente falta de información,
incumplimiento de las condiciones de la contratación e incumplimiento de
garantía, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), b), g) y
l) en concordancia con el artículo 43 de
4º—Sobre el fondo del asunto: Del análisis de la prueba que
consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, se tiene por
probada la relación contractual entre las partes, por cuanto el día treinta y
uno de enero del año dos mil cinco, el señor Rodolfo Arroyo Carvajal adquirió
del Grupo Euro Autos de Centroamérica un vehículo marca Rexton, color plateado,
placa en proceso de inscripción la cual al asignarse perteneció al número
587607, valorado en una suma que no está debidamente demostrada en el presente
proceso (folios del 1 al 4, 12, y del 62 al 70). Además se demostró por el
vehículo adquirido por el consumidor a través de la entidad financiera, la
empresa vendedora otorgó una garantía de tres años o sesenta mil kilómetros, la
que se cumpla primero (folio 7). Debe indicarse como punto importante de la
contratación, que las empresas Euro Autos de Centroamérica S. A., y Automotriz
Asiática S. A., forman parte del Grupo económico Grupo Euro Autos de
Centroamérica (folios 63), teniendo ambas los mismos representantes legales y
por consiguiente al formar parte de un mismo grupo económico, y bajo la teoría
del levantamiento del velo social, debe indicarse que se encuentra bien llamado
al proceso el Grupo Euro Autos de Centroamérica S. A.
5º—En cuanto al incumplimiento contractual e incumplimiento de
garantía: Sobre el particular, debe indicarse que el vehículo objeto del
presente procedimiento administrativo, presentó problemas de funcionamiento,
específicamente problemas eléctricos, con las luces, etc., por lo que la
empresa accionada decidió realizar el cambio del vehículo por otro de similares
características pero con más extras, el cliente pagando 2 millones por el
cambio, ante lo cual el accionante accedió. (Folios del 1 al 4, 7, 8, y del 63
al 80). Llegado este punto debe indicarse que la empresa accionada brindo una
solución oportuna al consumidor por los defectos presentes en el vehículo que
había adquirido, dicha solución fue su cambio por otro vehículo de similares
características, y por consiguiente esta Comisión debe resaltar que la empresa
hasta este punto había brindado una aparente solución satisfactoria a los
problemas de garantía del vehículo del consumidor y por consiguiente, llegado
este punto había cumplido de forma idónea con la garantía implícita del
vehículo. Ahora bien, una vez que el consumidor comenzó a utilizar su nuevo
vehículo, éste comenzó a presentar problemas de funcionamiento, aparentemente
relacionados con la parte eléctrica del vehículo, ante esta situación el
accionante dentro del período de garantía ingresó su nuevo vehículo en varias
oportunidades al Grupo Euro Autos de Centroamérica S. A. para su revisión y
reparación (folios del 1 al 4, 7, 8, y del 62 al 80). Al respecto se pueden
aprecias las manifestaciones del representante de la empresa accionada Euro
Autos de Centroamérica S. A. el señor Hernan Kierszenson quien sobre los
ingresos a reparación manifestó: “(…) Lo único que sabemos es que en unas
cuantas ocasiones y no son muchas las órdenes de reparación que tenemos ahí
entró el carro para ser reparado. Incluso él mismo reconoció que una factura se
le había cobrado y que después le devolvieron el dinero. Por lo tanto el vicio
oculto, el daño, el problema que tiene el automóvil no está acreditado en autos
(…) él tenía que probar los daños del vehículo y que este no estaba sirviendo
(…)” (folio 78 y 79). Visto lo anterior, esta Comisión debe de indicar que las
anteriores manifestaciones no son de recibo, por cuanto el denunciante probó
con las boletas de ingreso a revisión y eventual reparación que el automóvil
presentaba una serie de fallas, las cuales no pudieron ser subsanadas a través
del tiempo, por este motivo el vehículo continuó ingresando a revisión, este
órgano debe indicar que a partir de lo anterior, se da una inversión de la
prueba, por cuanto el denunciante demostró que el vehículo presentaba
desperfectos, y le correspondía a la accionada demostrar que dichos
desperfectos fueron debidamente reparados por su representada
en cumplimiento del derecho de garantía del consumidor, hecho que no es
demostrado a lo largo del proceso (folios del 1 al 4, del 63 al 80). En este
sentido, deben citarse varios artículos que se refieren al anterior criterio,
el artículo 34 inciso a) de
6º—En aplicación del artículo 70 de
7º—Como corolario de lo expuesto y al tenor de las pruebas aportadas a
los autos, es claro que en la relación contractual que nos ocupa se ha demostrado
que la empresa Bavarian Motors C.R. S. A. no tiene mayor ingerencia o
responsabilidad en el presente proceso, no a si la empresa Euro Autos de
Centroamérica S. A., la cual se ha demostrado, incumplió con los ordinales 34
incisos a), g), l) y 43 de
8º—Se le advierte a la parte denunciante, que cualquier aspecto o
rubro no contenido en esta resolución, constituyen montos circunscritos dentro
del concepto de daños y perjuicios, los cuales se encuentran al margen de la
competencia de este órgano, por expresa disposición de los artículos 46 y 53
párrafo final de
POR
TANTO:
1º—Se declara parcialmente con lugar la
denuncia interpuesta por Rodolfo Arroyo Carvajal sin lugar contra Bavarian
Motors C.R. S. A. y con lugar contra Euro Autos de Centroamérica S. A., por
incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido
en el artículo 34 incisos a), g), y l) en relación con el numeral 43 de
2º—En este acto y con fundamento en los artículos 68 de
B) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su
domicilio. En razón de lo anterior, Se resuelve:
C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias
de las gestiones de notificación visibles a folios ver folios 101-112, del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al
representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente,
y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 818-08.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº
15607.—Solicitud Nº 111-210-0031.—(IN2012105784).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 68-2012.—San
José, a las 17:15 horas del 20 de junio del dos mil doce.
Se conoce acto final del Procedimiento Administrativo contra la
empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada representada por
el señor José Francisco Oreamuno Gómez, para la cancelación del certificado de
explotación, otorgado mediante resolución número 47-2009 del 1 de junio del
2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, para brindar servicios
de servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, con
fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que por medio de
2º—Que el 22 de setiembre del 2010, el señor José Francisco Oreamuno
Gómez en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad
Limitada, presentó ante la secretaria del Consejo Técnico de Aviación, una
solicitud para que se le autorizara a su representada realizar la suspensión
del Certificado de Explotación por un plazo de 6 meses.
3º—Mediante resolución Nº 13-2011 del 7 de febrero del 2011, el
Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Next Gen Avionics
Sociedad de Responsabilidad Limitada, la suspensión temporal a partir de su
aprobación y hasta por el plazo de seis (6) meses del Certificado de
Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y base en el área
de
4º—Mediante oficio DGAC-ALEG-OF-075-2012 de fecha 12 de enero del
2012,
“En respuesta a su oficio
DGAC-ALEG-OF-075-2012, del 12 de enero del 2012, le informo que la empresa Next
Gen Avionics, a la fecha no ha iniciado operaciones.”
5º—Mediante artículo cuarto de la sesión
extraordinaria 14-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 15 de febrero de 2012, se acordó:
“1. Iniciar procedimiento administrativo para
determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación
del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 47-2009 del 1
de junio del 2009, con una vigencia hasta, 1 de junio del 2014, para brindar
servicios de mantenimiento de línea y base en el área de la aviónica, conforme
a lo señalado en los artículos 10, 13 y 15, 157 de
2. Nombrar
como Órgano Director del procedimiento a
Dicho procedimiento administrativo deberá
tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de
6º—En acatamiento estricto al Acuerdo del
Consejo Técnico de Aviación Civil, el Órgano Director del procedimiento,
mediante resolución Nº 001-2012 procedió a
7º—Mediante escrito recibido el 20 de marzo del 2012, el señor
Alejandro Oreamuno Vega solicitó la suspensión de
“En vista de lo antes expuesto y de que en este procedimiento
administrativo, que se lleva a cabo en contra de la empresa Next Gen Avionics
S. R. L., tengo interés directo, como lo demuestro con la certificación que
adjunto y como también lo demuestro mediante la fotocopia del expediente penal
en el cual se puede ver que soy el ofendido por tener legitimidad dentro de la
empresa, ya que soy cuotista, solicito que en base a esas razones y por existir
un proceso penal llevado a cabo ante
8º—Que en el oficio Nº 002-2012 de fecha 12 de abril del 2012, el
Órgano Director del Procedimiento contestó la solicitud del señor Alejandro
Oreamuno Vega y le manifestó:
“En atención a la solicitud recibida el 20 de marzo del 2012, en relación
a la suspensión de
Según consta en el expediente administrativo
que se lleva en
Cabe mencionar que en la denuncia penal de fecha 12 de agosto de 2010
presentada ante
“la suspensión del cargo como Gerente con representación judicial y
extrajudicial que ostenta el denunciado Oreamuno Gómez, y que se anote su
nombramiento en el Registro de Personas Jurídicas. Asimismo, que se confiera
dicho nombramiento, o el de curador, de forma temporal, al socio Alejandro
Miguel Oreamuno Vega, a fin de que se evite un mal mayor irreparable para la
empresa, como sería su quiebra y la pérdida de sus credenciales ante
Aviación Civil,...”
De haberse admitido
9º—Que la fecha para la realización de la comparecencia fue el día 29
de mayo del 2012, sin embargo ningún representante o apoderado de la empresa se
presentó a dicha audiencia por lo que la misma se debe tener por realizada
conforme al artículo 315 de
10.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva
Fondo del asunto. Tal y como se ha detallado, el objeto del
presente procedimiento es determinar la verdad real de los hechos en cuanto a
si existió o no trasgresión a
Dentro del presente procedimiento se investiga la verdad real de los
hechos, para determinar si la empresa ha incumplido los términos de la
concesión de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15 de
Dado lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de defensa y el
debido proceso, mediante publicación en el Diario Oficial
En razón de lo antes descrito, el día 29 de mayo del 2012, se le
concedió audiencia oral y privada a la compañía Next Gen Avionics Sociedad de
Responsabilidad Limitada., sin embargo no se presentó ningún representante de
la empresa a dicha audiencia y tampoco se recibió prueba de descargó de los
hechos imputados.
Al respecto se debe indicar que de conformidad con
“Artículo
10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación
Civil:
1- El
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”
De igual forma establece en su articulado lo
siguiente:
“Artículo 13.
En
resguardo de las atribuciones que le confiere esta Ley, el Consejo Técnico de
Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados
en el artículo 10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:
1.- Cuando se incumplan las
condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o
cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron
origen.”
Artículo 15.
De oficio o en virtud de denuncia interpuesta
ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil, se abocará a su inmediato
trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del procedimiento, al
Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal (…)”
De lo dispuesto por
La disposición normativa de
Dicho todo lo anterior y al comprobarse que la compañía Next Gen
Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, no reinició operaciones en el
plazo establecido de conformidad a la resolución Nº 13-2011 del 7 de febrero
del 2011 mediante la cual el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la
empresa Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada la suspensión
temporal a partir de su aprobación y hasta por el plazo de seis meses el
Certificado de Explotación para brindar servicios de mantenimiento de línea y
base en el área de
Que las empresas que cuentan con un certificado de explotación en esta
materia, por lo sensible de la actividad que realizan deben someterse
constantemente al proceso de inspección lo que no se ha dado por encontrarse
suspendidas las operaciones por la empresa, lo que ha quedado demostrado con
vista en el expediente administrativo.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Cancelar el certificado de explotación otorgado a la compañía Next Gen
Avionics, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-456231
representada por el señor José Francisco Oreamuno Gómez otorgado mediante
resolución Nº 47-2009 de las 10:10 horas del 1 de junio de 2009, publicada en
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 48-2012, celebrada el
día 20 de junio del 2012.—Luis Carlos Araya Monge,
Presidente.—O. C. Nº
23094.—Solicitud Nº 62356.—C-445560.—(IN2012105103).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1613-2012
de las 9:00 horas del día 26 de julio del 2012.
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE SEGUROS
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SGS-DAJ-R-896-2012.—Apertura
del Procedimiento.—Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San
Pedro de Montes de Oca, a las trece horas del veintiséis de setiembre del 2012.
Procedimiento administrativo de oficio tramitado bajo el expediente
número PA-001-2012, por presunto incumplimiento a
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 4º de
2º—Que para el caso concreto de los intermediarios, el artículo 26
inciso h) de
Considerando:
1º—Que tras investigar una denuncia realizada
contra el agente Nelson Javier López Hernández, y Mapfre | Seguros Costa Rica
S. A., por la posible puesta práctica de acciones susceptibles de ser
consideradas competencia desleal y publicidad engañosa, el Área de Disciplina
de Mercado elaboró el Informe Técnico número 001-2012suscrito por Luis
Alejandro Rojas Lizano y Guillermo Rojas Guzmán, y
2º—Que según indica el informe técnico citado, en el correo
electrónico sobre el que gira la denuncia, se exponen una serie de descuentos
del producto de la aseguradora MAPFRE, cuya conformidad con la nota técnica
reportada ante esta Superintendencia, resulta contradictoria por lo que la
información respecto a la póliza no fue veraz y oportuna.
3º—Que el informe técnico de marras consigna que el señor Carlos
Grangel Loría en su calidad de subgerente de Mapfre | Seguros Costa Rica S. A.,
mediante el oficio MFCR-SGS-05-02-2012 recibido por esta Superintendencia el
día 9 de febrero de 2012, da por sentada la existencia de los hechos, lo cual se
ve reflejado inclusive en que producto de estos se rompió la relación existente
entre la aseguradora y su agente, lo cual consta en la nota de “finalización
por mutuo acuerdo” de fecha 8 de febrero del 2012.
4º—Que según concluye el informe de repetida cita, en vista de que los
hechos que eventualmente podrían sancionarse, en apariencia no han causado
daños de índole patrimonial, sino que afectaron la confianza pública dentro del
mercado de seguros, se excluye como denunciada a la empresa Mapfre | Seguros
Costa Rica S. A., la cual de todas formas manifestó, sin que exista indicios
suficientes que permitan dudar de la veracidad de su afirmaciones, que las
actuaciones llevadas a cabo por el señor Nelson López Hernández, se
desarrollaron sin el aval ni la autorización de la empresa aseguradora.
5º—Que mediante resolución SGS-R-DES-R-794-2012 de las diez horas del
veintiuno de mayo del dos mil once, el Superintendente General de Seguros
nombró a los miembros del Órgano Director del procedimiento administrativo
ordinario, que se iniciará contra el señor Nelson Javier López Hernández, para
su instrucción y la averiguación real de los hechos, por la presunta
realización de los hechos detallados en el Informe Técnico 11-2218, elaborados
por el Área de Disciplina de Mercado de
6º—Que en aras de contar con elementos adicionales a valorar en la
presente investigación, éste Órgano Director contactó varios de los
destinatarios de la información enviada por el señor López Hernández, y dos de
ellos pusieron en conocimiento de esta Superintendencia el correo electrónico
que les remitiera dicho agente ofreciendo los productos de Mapfre | Seguros
Costa Rica S. A. (información que se incorpora al expediente).
7º—Que las actuaciones llevadas a cabo por el señor Nelson López
Hernández en su condición de agente de seguros de MAPFRE, eventualmente podrían
constituir una falta muy grave, por incumplimiento de la obligación de realizar
publicidad con información veraz y correcta, por lo que de hallarse
responsable, podría verse sancionado con las penas estipuladas en el artículo
37inciso II) de
8º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales y la presente resolución se dicta dentro de los plazos establecidos. Por
tanto:
SE
RESUELVE:
1º—Con fundamento en el Informe Técnico
número 001-2012 elaborado por el Área de Disciplina de Mercado de esta
Superintendencia General de Seguros, la resolución del Superintendente
SGS-R-DES-R-794-2012 citada, el artículo 35 de
2º—El hecho que es objeto de este procedimiento y que será investigado
es que presuntamente el señor López Hernández —actuando en ese momento como
agente de seguros a nombre y cuenta de la empresa MAPFRE— el día 6 de diciembre
de 2011, envió un correo electrónico a varios destinatarios(en apariencia
potenciales clientes) según se detalla:
“Para: CLIENTE VICTOR AMADOR
<vamador4@hotmail.com>, GUSTAVO AMADOR
<gustavo@combinacionperfecta.com>, MIGUEL AYALES
<m_ayales@hotmail.com>, CLIENTE DAGOBERTO CASTRO ULATINA
<dagoberto_castro_00@ulatina.ac.cr>, Juan Cerdas <jcerdas@yahoo.es>,
Juan Carlos Diaz <gerencia@cecapros.com>, Marina
emaariaaee@rambler.ru>, ERICK ROJAS <erickrs_16@hotmail.com>, JOSE
PABLO ROJAS <jprojas@envasa.com>, “josemolinacr@gmail.com”
<josemolinacr@gmail.com>, “joszuni@hotmail.com”
<joszuni@hotmail.com>, “jrodriguez@sociaco.com” <jrodriguez@sociaco.com>”
En dicho correo, se incluía una serie de
afirmaciones o aseveraciones presuntamente incorrectas respecto al INS y se
exponen una serie de descuentos del producto de la aseguradora MAPFRE, que en
apariencia, de conformidad con el informe 01-2012 del Área de Disciplina de
Mercado, al confrontarse con la nota técnica reportada ante esta
Superintendencia, resultan inconsistentes, en concreto las siguientes:
“En este momento estamos aplicando los siguientes
descuentos:
1. 45%
de descuento desde el momento que asegura con nosotros.
2. 50% de descuento familiar si son dos autos, sea de su padre, madre,
hermanos, tíos.
3. 55% de descuento familiar si son tres autos, sea de su padre,
madre, hermanos, tíos.
4. 55% si el vehículo es nuevo”.
3º—El presunto incumplimiento a las
obligaciones de los intermediarios, estipuladas en el incisos h) del artículo
26 de
4º—Se indica al investigado que podrá apersonarse al presente
procedimiento, personalmente o por medio de representante con poder suficiente
para tal acto. Además se le previene que cualquier gestión escrita que presente
debe ser presentada en papel de buena calidad tamaño carta.
5º—Los documentos que forman el expediente
administrativo, se pueden examinar en la oficina de
Descripción del documento |
Folio |
Oficio DMV-01576-2011 del 20 de diciembre
de 2011, denuncia por competencia desleal y publicidad engañosa |
001-037 |
Oficio SGS-DES-O-0275-2012 del 3 de febrero
de 2012 |
038-041 |
Oficio MFCR-SGS-05-02-2012 del 9 de febrero
de 2012 |
042-047 |
Informe 001-2012 del Área de Disciplina de
Mercado, Mayo 2012 |
048-052 |
Resolución SGS-DES-R-794-2012 del 21 de
mayo de 2012, Nombramiento del Órgano Director y la respectivas notificaciones |
053-058 |
Oficio SGS-DES-O-1531-2012 del 7 de agosto
de 2012 |
059-061 |
Correo electrónico del señor José Pablo
Molina, poniendo en conocimiento de |
062-063 |
Correo electrónico del señor José Rodríguez
D., poniendo en conocimiento de |
064-066 |
6º—Para verificar la verdad real de los
hechos en el procedimiento que se tramita y, de conformidad con los artículos
218, 249, 308, 309 siguientes y concordantes de
7º—Para la celebración de la comparecencia oral y privada que dispone
el citado artículo 309 de
Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la
comparecencia únicamente cuando no fuere posible hacerlo en la misma. Las pruebas
que no fuere posible recibir por culpa de las partes se declararán
inevacuables. De conformidad con el artículo 252 de
8º—Con vista en los artículos 221, 297 y 298 de
9º—Dentro de la función del órgano director y por disposición expresa
de
10.—De conformidad con lo señalado en los artículos 342, 343, 345.1,
346.1 y 349.1 de
11.—Notifíquese la presente resolución a
López Hernández Nelson Javier, en las oficinas administrativas de Mapfre |
Seguros Costa Rica S. A., Bo. Tournón, costado este del periódico
SGS-DAJ-R-914-2012.—Superintendencia
General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de
Oca, a las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil
doce.
Resultando:
1º—Que por resolución SGS-DAJ-R-896-2012 de
las 13:00 horas del 26 de setiembre de 2012, se dictó auto de apertura del
presente procedimiento administrativo y se señaló para las nueve horas con
treinta minutos del 30 de octubre del año 2012, la celebración de la
comparecencia oral y privada.
2º—Que en razón de que tras realizar varios intentos, no ha sido
posible notificar al investigado, Nelson Javier López Hernández, número de
identificación 8-0066-0429; mediante resolución SGS-DAJ-R-908-2012 de las 11:30
horas del 26 de octubre de 2012, se dejó sin efecto la fecha señalada para la
realización de la comparecencia oral y privada, prevista en la resolución
SGS-DAJ-R-896-2012 citada, para que en su lugar se realizara el 19 de diciembre
del año
Considerando:
1º—Siendo que a la fecha se ignora el
domicilio del investigado, estima este Órgano Director que resulta procedente,
dejar sin efecto el señalamiento referido en el resultando anterior, para que
en su lugar, la comparecencia oral y privada se lleve a cabo el 23 de enero de
2º—Ante las circunstancias descritas y en aras de garantizar el debido
proceso al investigado, se procede de conformidad con el artículo 241 y 251 de
POR TANTO:
Se señala como fecha para la comparecencia
oral y privada el 23 de enero del
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Lic. Ana Isabel Chacón Castro,
Jefa de
Confecciones Regionales S. A., número
2-03101021158-001-001, pensiones e incapacidades 11/1999 y 11/2000; adicionales
especiales 06,07-2001 por un monto de ¢866.725,00. Confecciones Regionales S.
A., número 2-03101021158-002-001, Servicios Médicos 11/2000 por un monto
¢413.225,00. Jaizor Construcciones S. A., número 2-03101538418-001-001,
períodos
Naranjo, 12 de noviembre del 2012.—Gerencia Financiera.—Lic. Ana Isabel Chacón Castro,
Administradora Sucursal de Naranjo.—(IN2012106056).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
20 de marzo, 2012
Nº 1342-2012-DRD
Señor
TA. Alexis Coto Arrieta
Estimado señor:
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han
decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor
Gerardo Aguilar Castillo, la cual se tramita bajo el Nº 064-12.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados
a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que
aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de
dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Colegio de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble
o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación,
este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que se podrán ventilarse
en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial
competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o
dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas
deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se
tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el
oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 064-12, consta documentación que puede
ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo
Gómez, Jefe.—O. C. Nº 734-2012.—Solicitud Nº
984-01-12.—(IN2012105785).