LA GACETA Nº 227 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37367-MINAET

Nº 37384-MINAET-MAG-SP-MOPT

37388-MEIC

Nº 37389-C

Nº 37395-H

Nº 37396-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

CULTURA Y JUVENTUD

AVISOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 28-12-13

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 135, celebrada el 11 de setiembre de 2012.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Martín Monestel Contreras en la 127ª Asamblea de la UIP, la cual tendrá lugar en Quebec-Canadá. Del 21 al 26 de octubre del 2012.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Monestel Contreras los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.

Acuerdo firme.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22163.—Solicitud Nº 101-00159-L.—C-11280.—(IN2012106460).

Nº 33-12-13

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 25 de setiembre de 2012.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados María Julia Fonseca Solano, Ileana Brenes Jiménez y Edgardo Araya Pineda a las reuniones de las comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca, Equidad de Género, Niñez y Juventud y Asuntos Económicos, respectivamente, las cuales se llevarán a cabo en Argentina, los días 25 al 26 de octubre del 2012.

Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores Fonseca Solano, Brenes Jiménez y Araya Pineda los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.

Acuerdo firme.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22163.—Solicitud Nº 101-00160-L.—C-14100.—(IN2012106461).

Nº 34-12-13

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 139, celebrada el 9 de octubre de 2012.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Carlos Guillermo Mora Mora, en XVII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, que se realizará del 14 al 17 de octubre del 2012, en el Hotel Bourbon Conmebol, Convention, Asunción-Paraguay.

Asimismo, por razones de itinerario, se acuerda otorgar al señor Mora Mora los tiquetes aéreos y los viáticos del 12 al 18 de octubre de 2012, así como la emisión del pasaporte de servicio, los gastos de inscripción a la actividad y $10 correspondientes al costo de la transferencia para el pago de la inscripción, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Acuerdo firme.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia Maria Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22163.—Solicitud Nº 101-000161-L.—C-13160.—(IN2012106464).

Nº 35-12-13

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 138, celebrada el 2 de octubre de 2012

SE ACUERDA:

Dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión Nº 137-2012 y en consecuencia autorizar la participación de la diputada Annie Saborío Mora en la próxima reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlatino, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, los días 25 y 26 de octubre del 2012.

Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora Saborío Mora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se les solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales los respectivos informes de misión.

Acuerdo firme.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22163.—Solicitud Nº 101-00162-L.—C-13160.—(IN2012106467).

Nº 36-12-13

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión ordinaria Nº 141, celebrada el 16 de octubre de 2012.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Jorge Rojas Segura en la reunión de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano, la cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires Argentina los días 25 y 26 de octubre del 2012.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Rojas Segura los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se les solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales los respectivos informes de misión.

Acuerdo firme.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia Maria Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22163.—Solicitud Nº 101-00163-L.—C-13160.—(IN201106470).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37367-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En el uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, N° 5222 del 26 de junio de 1973 y la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº 7152 del 5 de junio de 1990.

Considerando:

I.—Que el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), fue constituido el día 7 de abril de1888, durante la administración del ex presidente Bernardo Soto Alfaro nombrando como su Director al Dr. Henri Pittier Dormond, siendo la sede inicial el Liceo de Costa Rica en donde se iniciaron las primeras observaciones sistemáticas de lluvia y temperaturas de San José, así como el estudio del clima en aras de beneficiar a la comunidad, su agricultura y el desarrollo de la ciencia meteorológica.

II.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), este se estableció como una Dirección General adscrita, primero al Ministerio de Agricultura y Ganadería y después al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), siendo su ente superior, el Consejo Nacional de Meteorología, Presidido por el Ministro.

III.—Que a lo largo de estos 125 años de creado el IMN, ha sido el ente científico por excelencia a cargo de la coordinación y regencia de todas las actividades meteorológicas del país, realizando para tal fin una permanente y sistemática vigilancia de las condiciones del tiempo y del clima con una participación relevante, tanto respecto a la seguridad de la navegación aérea, como en la prevención de los desastres hidrometeorológicos.

IV.—Que las actividades que ejecuta el IMN, son de relevancia e interés nacional, mismas que a lo largo de los 125 años de existencia se han efectuado mediante la recolección, estudio y análisis de toda la información meteorológica y climática que se registra y mide en todo el país, requeridos para la preparación de estudios e investigaciones en los campos de agro meteorología, climatología, variabilidad climática, contaminación atmosférica, interacción océano-atmosférica, calentamiento global, y cambio climático; todo en beneficio del interés público, de la protección de los recursos naturales y productivos, como de la integridad de las personas en los diferentes ámbitos, sociales, económicos y productivos.

V.—Que el IMN como entidad científico-técnica especializada en tiempo, clima y agua, regente a nivel nacional y representante a nivel internacional, ha mantenido en forma continua e ininterrumpida una vigilancia exhaustiva del tiempo y el clima en el país, brindando pronósticos certeros, avisos, información meteorológica. Estableciendo además un Banco de datos climáticos con el fin de promover una cultura meteorológica a través de la participación en cursos educativos y divulgación de contenidos, así como la realización de estudios e investigaciones científicas. De igual forma, ha contribuido y apoyado la eficiencia y seguridad en el transporte aéreo y marítimo, la producción agrícola, el turismo y la prevención y mitigación de los desastres de origen hidrometeorológico; y a partir de la mitigación y adaptación al cambio climático, ha facilitado la protección de la atmósfera y del ambiente, todo en un marco de eficiencia y eficacia y de los principios del desarrollo humano sostenible.

VI.—Que la actividad que ejecuta y realiza el IMN debe contar con todo el apoyo y reconocimiento institucional, y por ello es menester y oportuno, declarar el día siete de abril de cada año, como el “Día de la Meteorología Nacional”, en reconocimiento y aporte a la gestión que se ejecuta en beneficio de toda la sociedad costarricense por parte del IMN. Por tanto:

DECRETAN:

DECLARAR EL 7 DE ABRIL DE CADA AÑO “DÍA DE LA

METEOROLOGÍA NACIONAL” Y DECLARATORIA DE

INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE

CELEBRACIÓN DEL 125 ANIVERSARIO

DE CREACIÓN DEL INSTITUTO

METEOROLÓGICO NACIONAL

Y CREACION DEL PREMIO

NACIONAL DE PERIODISMO

DENOMINADO “DR. HENRI

PITTIER DORMOND”

Artículo 1º—Declárese el 7 de abril de cada año “Día de la Meteorología Nacional”.

Artículo 2º—Se declara de interés público las actividades de celebración del 125 aniversario de creación del Instituto Meteorológico Nacional que se realizarán el 7 de abril del 2013.

Artículo 3º—Las Instituciones que conforman el Consejo Nacional de Meteorología, así como las dependencias del sector público y del sector privado; las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos para la realización de las actividades de celebración del 125 aniversario de creación del Instituto Meteorológico Nacional.

Artículo 4º—Se crea el Premio Nacional de Periodismo denominado “Dr. Henri Pittier Dormond”, en Ciencias Meteorológicas y Cambio Climático; el cual se otorgará cada dos años al periodista que haya colaborado en temas de ciencia, tecnología o innovación y difusión de aspectos relacionados con la meteorología, el clima, el agua, la variabilidad y cambio climático. Para ello se autoriza al Consejo Nacional de Meteorología para que emita el respectivo reglamento que dé sustento y regulación al citado Premio Nacional. El cual será auspiciado por la Organización Meteorológica Mundial (OMM).

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 0643-2012.—Solicitud Nº 64601.—C-63920.—(D37367-IN2012107611).

Nº 37384-MINAET-MAG-SP-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998; La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura número 7384, del 16 de marzo de 1994, la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 del 5 de junio de 1990, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG , Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Nº 8000 del 5 de mayo del 2000, la Ley de Reforma a la Ley de Creación Ministerio Obras Públicas y Transportes MOPT, Nº 4786 del 5 de julio de 1971, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y el artículo 14 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 del 1 de marzo del 2005.

Considerando:

1º—Que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales, en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Además, ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas.

2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, define como recursos marinos y costeros, entre otros, las aguas del mar, las playas, playones y la franja litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas de mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.

3º—Que es deber del Estado garantizar el desarrollo de las actividades pesquera y acuícola, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

4º—Que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se establece que los Estados ribereños, deben asegurar la implementación de medidas de conservación y manejo apropiadas, para que el mantenimiento de los recursos marinos y costeros vivos de la zona económica exclusiva no se vea amenazado por la sobrepesca.

5º—Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la intervención y aplicación de los Principios Precautorio y Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad.

6º—Que el artículo 5 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 1º de marzo del 2005, declara de utilidad pública e interés social la actividad pesquera y se declaran de interés nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín. Que las actividades pesquera y acuícola, contribuyen en forma decidida a la garantía de seguridad alimentaria del país, resultando positivo y consistente el aporte de la industria Pesquera y Acuícola a la meta exportadora del país en beneficio de la balanza comercial.

7º—Que el Servicio Nacional de Guardacostas es el responsable de salvaguardar la soberanía del Estado sobre sus aguas jurisdiccionales, los recursos naturales y la vida humana, en estricto apego al ordenamiento jurídico. Le corresponde, por lo tanto, servir como auxiliar de todas las instituciones y organismos del Estado para el ejercicio de las competencias de cada uno de ellos en los espacios marinos costarricenses.

8º—Que el Estado costarricense es rector en la Administración Marítima que comprende labores de ordenamiento y control del transporte marítimo, la navegación, la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, la protección marítima, el personal de la marina mercante, entre otros.

9º—Que resulta de vital importancia la adecuada y obligada articulación entre las entidades e instituciones del Estado, que tienen responsabilidad compartida en el manejo y conservación de los recursos marinos y costeros, navegación y seguridad nacional.

10.—Que es necesario la reforma del Decreto Ejecutivo N° 37212-MINAET-MAG-MSP-MOPT para instaurar una Secretaría Ejecutiva al órgano colegiado y que a su vez sea el enlace entre este y la Secretaría Técnica. Además de simplificar la operatividad de la comisión refiriéndola a la Ley General de la Administración Pública. Por tanto;

Decretan:

Reforma integral al Decreto Ejecutivo Nº 37212-MINAET-MAG-

MSP-MOPT que establece la Creación y Funcionamiento

de la Comisión Nacional Marina.

Artículo 1º—Se reforma de manera integral el Decreto Ejecutivo Nº 37212-MINAET-MAG-MSP-MOPT del 17 de julio del 2012 para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Creación y Funcionamiento de la Comisión Nacional del Mar”

Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional del Mar, como órgano colegiado de carácter permanente adscrita al Ministerio de la Presidencia, en adelante la Comisión, que fungirá como autoridad máxima de articulación y gestión integrada entre las diferentes instancias del sector público, que hacen parte de la institucionalidad marina costarricense.

Artículo 2º—La Comisión Nacional del Mar, estará integrada por los siguientes miembros:

a)  El Presidente de la República o un Vicepresidente de la República nombrado directamente por él (ella), quien presidirá.

b)  El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o el Viceministro de este Ministerio que éste designe.

c)  El Ministro de Seguridad Pública o el viceministro de este Ministerio que éste designe.

d)  El Ministro de Obras Públicas y Transportes o el Viceministro de este Ministerio que éste designe.

e)  El Ministro de Agricultura y Ganadería o el Viceministro de este Ministerio que éste designe.

Artículo 3º—Corresponde a la Comisión Nacional del Mar:

a)  Articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en materia marina; impulsando su implementación a través de las instituciones rectoras.

b)  Elaborar y proponer la Política Nacional Marina.

c)  Recomendar directrices que aseguren el cumplimiento de la Política Nacional Marina y una gestión integrada y efectiva de los espacios marinos.

d)  Aprobar los planes de trabajo de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar.

Artículo 4º—La Comisión Nacional del Mar se reunirá obligatoriamente cada dos meses y será convocada por el Presidente de la República o quien lo represente. Contará con un Secretario Ejecutivo que será nombrado por el Presidente de la República, que tendrá derecho a asistir a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Para su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública en lo que respecta a órganos colegiados.

Podrán además asistir a las sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto quienes determine el (la) Presidente de la República.

Artículo 5º—La Comisión Nacional del Mar contará a su vez con una Secretaría Técnica adscrita a la Presidencia de la República y será el órgano ejecutor de las políticas y proyectos que defina la Comisión y contará con el apoyo técnico de las organizaciones que la integran, quienes están autorizados a designar personal para tal efecto. La Secretaría sesionará obligatoriamente una vez al mes.

Artículo 6º—La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar estará integrada por:

a)  El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mar, quien fungirá como coordinador general.

b)  Un representante de la Dirección Marino Costera, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

c)  Un representante del Servicio Nacional de Guardacostas, del Ministerio de Seguridad Pública.

d)  Un representante de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)  Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Podrán además asistir a las sesiones representantes de los órganos especializados según el tema que se trate, bajo convocatoria expresa de la Secretaría Técnica.

Todos los representantes serán técnicos capacitados en la materia marina propia del giro de sus instituciones y serán nombrados por los Ministros rectores de cada una de sus organizaciones. En el mismo acto de su nombramiento se designará un suplente, también funcionario de cada una de las instituciones que integran la Secretaría, que debe reunir las mismas características técnico-profesionales de los titulares. Se nombrará entre sus representantes un secretario de actas.

Artículo 7º—De las audiencias: La Secretaría Técnica podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito y notificará por escrito su acuerdo al interesado. Del mismo modo recibirá a organizaciones públicas o privadas, funcionarios o personas a quienes convoque formalmente para realizar consultas, o cualquier otro requerimiento dentro de su marco de competencias”.

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a las once horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández,.—1 vez.—O. C. Nº 16217.—Solicitud Nº 2099.—C-90240.—(D-37384-IN2012107331).

37388-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

2º—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, señala el deber de reglamentar la organización y funcionamiento de las Auditorías Internas, esto como parte integral y vital del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

3º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología, en lo sucesivo LACOMET, como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

4º—Que el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 31819 del 30 de abril de 2004, establece a la Auditoría Interna como parte integral del sistema de control interno del LACOMET.

5º—Que se hace necesario establecer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del LACOMET, mediante la emisión del presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, normas, políticas, disposiciones y directrices emitidas por el Órgano Contralor.

6º—Que el presente Reglamento fue aprobado por la Contraloría General de la República, mediante el Oficio Nº DFOE-IFR-0541 de fecha 18 de setiembre de 2012”. Por tanto;

Decretan:

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna del Laboratorio

Costarricense de Metrología

(LACOMET)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto del presente reglamento. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del LACOMET, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que en realidad coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Definiciones.

a)  Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

b)  Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

c)  Ambiente de control: conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración sana.

d)  Bloque de legalidad: La Auditoria Interna del Lacomet tiene su ámbito de aplicación fundamentalmente en la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna Sector Público, el Manual de Normas Generales de Control Interno para el Sector Público, el presente Reglamento, así como en otras directrices, lineamientos y políticas emitidas por la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, demás normativa aplicable. Supletoriamente se regirá por las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes y los manuales de funcionamiento y procedimientos, instrucciones, metodologías y prácticas formalizadas por el Auditor Interno. Y otra normativa y reglamentos establecidos por el Máximo Jerarca a nivel Institucional.

e)  CGR: Contraloría General de la República, Órgano Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.

f)   Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

g)  Informe de Auditoría: producto final por medio del cual la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría.

h)  Jerarca Inmediato: Director LACOMET.

i)   LACOMET: Laboratorio Costarricense de Metrología.

j)   LGCI: Ley General de Control Interno Nº 8292.

k)  LOCGR: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

l)   Máximo Jerarca: Ministra (o) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien a su vez es el Jerarca Mediato.

m)  Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

n)  Universo de auditable: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicio de auditoría dentro de su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoría contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la auditoría interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.

o)  Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

Artículo 3º—Concepto funcional de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad a la organización, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Contribuyendo a que se alcancen los objetivos Institucionales relacionados con la definición de políticas y estrategias, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley.

Proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo de acuerdo con el bloque de legalidad y la competencia Institucional.

Artículo 4º—Visión, misión y políticas de la auditoría. La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer la misión, visión, y las principales políticas que regirán el accionar de la auditoría interna, así como darles la debida difusión a nivel interno y externo del LACOMET.

Artículo 5º—Objetividad individual y ética profesional. Los servidores de la Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rige su profesión que se caracterizan por valores de: transparencia, independencia, integridad, objetividad, confidencialidad e imparcialidad.

Además la actuación de los funcionarios de la Auditoría Interna se regirá por lo establecido en el Código de Ética que rija en la institución.

Artículo 6º—De la independencia y objetividad. El auditor interno y demás personal de la auditoría ejercerá sus funciones bajo un estado de total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. El Auditor Interno tendrá la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan disminuir o poner en duda su independencia, o cuando se presente un conflicto de intereses; de ser así, deben comunicarlo a su superior inmediato para que éste asigne otro servidor a la labor encomendada.

Artículo 7º—De las sesiones de la Comisión de Metrología. El auditor interno asistirá a las sesiones de la Comisión de Metrología cuando el Director del LACOMET lo convoque expresamente, para asesorar en materia de competencia de la auditoría interna, sobre un asunto específico y no podrá ser con carácter permanente. Podrá además asistir cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común. En cualquiera de los casos, ejercerá su función con las siguientes condiciones: derecho de expresar su opinión en materia estrictamente de su competencia; que dicha opinión conste en actas, y que se le posibilite a posponer su opinión en caso de que lo considere necesario, de conformidad con el artículo 25 LGCI.

Artículo 8º—De las situaciones de impedimento. El auditor interno establecerá en los procedimientos operativos, las medidas formales necesarias para controlar que los funcionarios de la auditoría no auditen operaciones específicas de las cuales fueron responsables como miembros de la administración activa, como proveedores u otras relaciones, así como de aquellas en las que intervengan personas que por su afinidad o consanguinidad con el auditor, puedan poner en duda o en peligro, de hecho o apariencia, la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

UBICACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 9º—De la estructura organizativa. La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata del auditor interno. Su estructura organizativa se realizará de acuerdo con lo que disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y la LGCI.

Artículo 10.—De las relaciones. La Auditoría Interna dependerá orgánicamente del jerarca del LACOMET, conforme las disposiciones y normativas legales, reglamentarias y técnicas vigentes.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES

DEL AUDITOR INTERNO

Artículo 11.—De los Deberes. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República, el auditor tendrá los siguientes deberes:

a)  Definir y mantener actualizadas las políticas, lineamientos, directrices y procedimientos conforme la normativa jurídica y técnica.

b)  Vigilar que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan con sus competencias, así como con las demás disposiciones administrativas institucionales que les sean aplicables.

c)  Presentar a conocimiento del Director del LACOMET el plan anual de trabajo y comunicarlo antes del 15 de noviembre de cada año a la Contraloría General de la República.

d)  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

e)  Asesorar en materia de su competencia.

f)   Presentar al jerarca un informe anual de labores, de conformidad con el artículo 22, inciso g) de la LGCI.

g)  Ejercer las funciones propias de su cargo, vigilando y fiscalizando la organización y el funcionamiento del LACOMET.

h)  Mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, debiendo proponer al Máximo Jerarca las modificaciones que sean necesarias al presente reglamento.

Artículo 12.—De las prohibiciones. Además de las prohibiciones establecidas en artículo 34 de la LGCI, el auditor interno tendrá la prohibición de formar parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

Artículo 13.—Dirección y administración de la Auditoría Interna. El auditor interno es el jefe de personal de la auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 14.—Asignación de Recursos. El auditor interno debe proponer al Jerarca del LACOMET la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la LGCI; lo anterior siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 15.—De la planificación. El auditor interno establecerá en los procedimientos operativos, las medidas necesarias para vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna, cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, disposiciones, y procedimientos operativos de la Auditoría Interna.

Artículo 16.—De la coordinación con otros órganos. El auditor interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme al ordenamiento jurídico corresponda y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

Artículo 17.—De la asignación de recursos. Será obligación de la administración activa del LACOMET, gestionar recursos necesarios y suficientes a la Auditoría Interna para la atención de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe ser presentada por el auditor interno y debe estar sustentada en el estudio técnico, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario, de conformidad con el artículo 27 de la LGCI.

Artículo 18.—Sobre la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar información suficiente, confiable, relevante y útil, de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

Artículo 19.—Sobre los hallazgos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Artículo 20.—Sobre la evidencia suficiente. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 21.—Sobre la supervisión de los trabajos. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 22—Sobre los plazos para atender las recomendaciones. Los informes de control interno, parciales y finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI, así como a los plazos relacionados con las eventuales responsabilidades, con excepción de aquellos que la Contraloría General de la República determine a través de las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.

Artículo 23.—Sobre el trámite de objeciones o soluciones alternas. El Auditor Interno remitirá por escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el Jerarca, lo anterior dentro de los plazos establecidos por la LGCI, sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.

Artículo 24.—Sobre las relaciones de hechos. Cuando como parte de las auditorías y estudios especiales programados, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que pongan en peligro o causen un daño a la Hacienda Pública, la Auditoría Interna deberá someter a conocimiento de la administración activa lo sucedido.

La comunicación se llevará a cabo mediante un Informe de Relación de Hechos, el cual servirá de insumo a la administración para determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y penales. La comunicación de las Relaciones de Hechos se ajustará a las disposiciones que al respecto emita la CGR.

Artículo 25.—Sobre la confidencialidad de las Relaciones de Hechos. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones efectuadas por la auditoría interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo.

Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que se incluyan en el expediente administrativo, según lo que establece el artículo 6 de la LGCI y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Esta confidencialidad no se aplicará ante:

a)  Solicitud o requerimiento de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b)  Solicitud o requerimiento del Ministro cuando haya solicitud expresa de Autoridad Judicial competente.

c)  Solicitud o requerimiento de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones, de conformidad con el artículo 121, inciso 23) de la Constitución Política.

Artículo 26.—Sobre la comunicación de resultados. En cuanto a la comunicación verbal de resultados, se debe tener en cuenta lo siguiente:

i.   No procede efectuarla respecto de las Relaciones de Hechos, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 presente reglamento.

ii.  Puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que requieren atención inmediata. La Auditoría Interna informará posteriormente lo señalado en forma escrita.

iii.   Después de finalizado un estudio de control interno y de previo a la comunicación oficial del informe, la auditoría debe realizar la comunicación verbal de resultados para exponer los resultados del estudio ante quienes tengan parte en los asuntos.

iv. La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable establecido junto con los interesados. Es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados.

Artículo 27.—Sobre la implementación de recomendaciones. El jerarca una vez aceptadas las recomendaciones de la auditoría interna, debe girar por escrito la orden para su implementación al responsable designado, con copia a la auditoría interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable de la misma.

Artículo 28.—Sobre la responsabilidad del seguimiento por parte de la Administración activa de la implementación de las recomendaciones. La administración activa llevará y mantendrá actualizado un registro para controlar el avance de la implementación de las recomendaciones de la Auditoría Interna y el cumplimiento de los plazos establecidos, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control externos puestas en su conocimiento.

Periódicamente, un responsable de la administración designado por el Director del LACOMET deberá rendir un informe sobre el seguimiento de la implementación de las recomendaciones.

Artículo 29.—Sobre la responsabilidad por no implementar las recomendaciones de la Auditoría Interna. Cuando corresponda, eventualmente puede caber responsabilidad administrativa, contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la auditoría interna; de conformidad con el artículo 39 de la LGCI; sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y/o penalmente.

Artículo 30.—Sobre el programa de seguimiento de la Auditoría Interna. Es deber de la Auditoría Interna formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implementaron las recomendaciones de los servicios de auditoría, las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control externos puestas en su conocimiento.

Artículo 31.—Sobre la evaluación del programa de seguimiento de la Administración activa. La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la administración para controlar el avance de la implementación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control, puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.

Artículo 32.—Sobre el seguimiento de Advertencias. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de Relaciones de Hechos u otros pertinentes.

Artículo 33.—Sobre el trámite de denuncias. Los ciudadanos y los funcionarios públicos pueden presentar a la Auditoría Interna denuncias por presuntos actos de corrupción o debilitamiento del control interno, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes.

Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. Si de la investigación se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se procederá a comunicarlo al denunciante y archivar la denuncia.

En el caso de determinarse que la denuncia procede, se adoptará por parte de la Auditoría Interna los actos correspondientes conforme al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO V

ASPECTOS RELATIVOS A LA GESTIÓN

DE LA AUDITORÍA INTERNA

Artículo 34.—De los servicios de fiscalización de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 35.—De los servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditorías e incluyen auditorías financieras, operativas, informáticas y estudios especiales.

Artículo 36.—De los servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden asesoría, advertencia y autorización de libros. La asesoría y la advertencia deben versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Artículo 37.—De la función de asesoría. La asesoría consiste en proveer al Jerarca del LACOMET criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos financieros, operativos, informáticos o de estudios especiales puntuales, siempre dentro del ámbito de acción de la auditoría interna.

Artículo 38.—De la advertencia. La advertencia corresponde a una función preventiva que brinda la Auditoría Interna a la administración activa, por medio del cual realizan observaciones en forma escrita, para prevenir sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas que le sean de su conocimiento; a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la LGCI.

Artículo 39.—De la autorización de libros. La Auditoría Interna autorizará tanto la apertura como el cierre de los libros de actas, de contabilidad y otros necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, de conformidad con lo señalado en el artículo 22, inciso e) de la LGCI.

CAPÍTULO VI

SISTEMA ESPECÍFICO DE VALORACIÓN

DE RIESGO INSTITUCIONAL (SEVRI)

Artículo 40.—De la valoración de Riesgo Institucional. La Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus competencias, en el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, promoviendo mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información, en relación con lo estipulado en el artículo 8 de la LGCI.

Artículo 41.—De la fiscalización del Sistema de Valoración de Riesgo Institucional. La Auditoría Interna debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de Valoración de Riesgo del LACOMET.

CAPÍTULO VII

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SANCIONES

Artículo 42.—Causal de Responsabilidad Administrativa. Los funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la LGCI; todo sin perjuicio de las responsabilidades que pueda imputárseles civil y penalmente.

Artículo 43.—Sanciones: Según la gravedad de la falta se sancionarán según lo que establece el artículo 41 de la LGCI.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 44.—Lo no contemplado en el presente Reglamento se regirá por la LGCI; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y demás disposiciones que al efecto emita esta última.

Artículo 45.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día ocho del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 16.—Solicitud Nº 43142.—C-464380.—(D-37388-IN2012107630).

Nº 37389-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 25 inciso 1), 27, 47 y 48 de la Ley General de Administración Pública, en el artículo 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud (Ley Nº 4788), y

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es un ente gubernamental complejo con diversas competencias, tanto a nivel central como a través de sus distintos órganos desconcentrados, vinculadas con la promoción, defensa y conservación de la cultura y sus diferentes expresiones.

2º—Que el numeral 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política establece como reserva constitucional, la potestad del Poder Ejecutivo de darse la organización que mejor convenga al interés público.  Asimismo, el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, faculta al Presidente de la República para nombrar a los Viceministros que sean necesarios para el mejor funcionamiento de los Ministerios, y en el caso del Ministerio de Cultura y Juventud, el inciso 6) de dicho artículo establece que tendrá un Viceministro de Juventud y aquellos otros que nombre el Presidente de la República.

3º—Que al ser el Ministerio de Cultura y Juventud el ente rector del sector cultura, tiene a su cargo la emisión de directrices, políticas y lineamientos que deben ser acatados por los programas presupuestarios y los órganos desconcentrados bajo su tutela.

4º—Que estas directrices, políticas y lineamientos no se refieren únicamente a temas sustantivos en el ámbito cultural, sino que abarcan también temas estratégicos y técnico-administrativos (proveeduría, planificación, legal, financiero-contable, recursos humanos, informática, prensa y otros) que deben ser supervisados directamente desde el Ministerio.

5º—Que por la complejidad de todos estos temas y la extensión de este Ministerio, se hace necesario crear un órgano interno que pueda coordinar y supervisar la labor administrativa de todos los programas presupuestarios y órganos desconcentrados del Ministerio.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35027-C del 15 de diciembre del 2008, se creó la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Cultura y Juventud como órgano encargado de la coordinación de la actividad administrativa y financiera del Ministerio de Cultura y Juventud, la cual fue asumida, formalmente, por la Oficialía Mayor del Ministerio.

7º—Que con la experiencia obtenida a través de la aplicación del decreto mencionado, se ha evidenciado la necesidad de estructurar de una mejor forma la jerarquía institucional, de manera que las funciones ejercidas hasta el momento por la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva cuenten con una mayor legitimación hacia los demás programas y órganos adscritos, mediante la figura de un Viceministerio Administrativo, con rango y jerarquía suficientes para poder realizar sus tareas de una forma más eficiente, ágil y oportuna en pro del interés público. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase el Viceministerio Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud, el cual asumirá las funciones otorgadas a la Oficialía Mayor y a la Dirección Ejecutiva y que tendrá a su cargo la adecuada gestión de los recursos públicos asignados a las tareas propias del Ministerio, incluyendo la programación, formulación, planeamiento, ejecución, control y evaluación de las políticas y los planes institucionales, sin detrimento de las competencias previstas en la normativa.

Artículo 2º—El Viceministerio Administrativo tendrá el mismo rango que los demás Viceministerios que existan en el Ministerio de Cultura y Juventud.  Por tal motivo, la persona que ocupe el cargo de Viceministro/a Administrativo/a estará facultada para representar al Ministro/a de Cultura y Juventud en todo acto oficial donde éste lo solicite. En ausencia del Ministro/a de Cultura y Juventud, será sustituido por cualquiera de los Viceministros/as, según se designe en el respectivo Acuerdo.

Artículo 3º—El Viceministerio Administrativo asumirá la dirección del Programa Presupuestario 749 - Actividades Centrales del Ministerio de Cultura y Juventud. Además, dirigirá la actividad administrativa y financiera del Ministerio y supervisará la gestión administrativa y financiera de los órganos desconcentrados adscritos a éste. Asimismo, tendrá cualquier otra función que el Ministro/a de Cultura y Juventud le encomiende o delegue.

Artículo 4º—En adelante, cualquier mención de la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, en la normativa referida al Ministerio de Cultura y Juventud, deberá leerse como Viceministerio Administrativo.

Artículo 5º—El cargo de Viceministro/a Administrativo/a remplazará el cargo de Oficial Mayor-Director Ejecutivo. Por ello, la implementación de este decreto no supondrá la creación de nuevas plazas ni duplicidad de funciones, pues se redistribuirá el recurso humano existente.

Artículo 6º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35027-C del 15 de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2009.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 41251.—C-35720.—(D37389-IN2012107352).

Nº 37395-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 de 02 de diciembre de 2011.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta  Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender necesidades del Ministerio de Educación (MEP) y el Ministerio de Hacienda relacionadas con la partida de remuneraciones.

6º—Que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda solicitaron su elaboración, cumpliendo con la normativa legal y técnica vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, publicada en el Alcance Nº 106 a La Gaceta Nº 244 de 20 de diciembre de 2011, con el fin de realizar el traslado de partidas del MEP y del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de tres mil ochenta y uno millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y tres colones (¢3.081.650.433,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. 16101.—Solicitud Nº 05558.—C-35720.—(D-37395-IN2012107353).

Nº 37396-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), 146, 185 de la Constitución Política, 80 incisos e) y g) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, del 18 de setiembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 el 16 de octubre del mismo año, 25 inciso 1), 27 inciso l), y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 6227 publicada en La Gaceta Nº 102 de fecha 30 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el artículo 80 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, señala que la Dirección de Crédito Público es el órgano rector del Subsistema de Crédito Público.

II.—Que el artículo 79 incisos c) y d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, dispone que el Subsistema de Crédito Público tiene como objetivo propiciar la utilización de las fuentes de financiamiento más favorables para el país, por parte de las dependencias del sector público y procurar que se mantenga al día el servicio de la deuda pública.

III.—Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública, y podrá originarse entre otros por la consolidación, conversión y renegociación de deudas.

IV.—Que la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros -Ley Nº 7010 del 25 de octubre de 1985- en su numeral 7 indica que toda contratación de créditos externos o internos por parte de instituciones públicas descentralizadas del Estado, así como en instituciones en donde el Estado o sus instituciones posean más del 50 por ciento de sus acciones deberá contar con la autorización previa del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica y autorización de la Autoridad Presupuestaria.

V.—Que el procedimiento a seguir por Entidades Públicas, Ministerios y demás órganos para la contratación de créditos se encuentra claramente establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35222-H “Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás órganos según corresponda”.

VI.—Que mediante el artículo 86 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se faculta al Ministerio de Hacienda a efectuar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública del Gobierno de la República, mediante su consolidación, conversión, renegociación o condonación, en la medida que impliquen un mejoramiento de las finanzas públicas.

VII.—Que la Política de Endeudamiento Público aprobada mediante Decreto Ejecutivo N° 35270-H establece como objetivo el lograr la obtención del fondo de los recursos requeridos por el Sector Público al menor costo posible, dentro de un nivel prudente de riesgo y bajo una senda de deuda sostenible en el largo plazo.

VIII.—Que según Dictamen C-217-2009 de la Procuraduría General de la República, la autorización referida en el considerando 6, implica que las condiciones deben ser más favorables para el Estado, ya sea porque se mejoran las condiciones financieras, se extinguen obligaciones o bien, se reestructura el plazo de vencimiento de manera que sea más conveniente para las finanzas públicas.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 80 de Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, corresponde al órgano rector del Sistema de Crédito Público, “Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente separado, desglosado y detallado en sus categorías de interno y externo e integrado al Sistema de Contabilidad Nacional”.

X.—Que para el cumplimiento de la función de registro de la deuda pública es necesario definir criterios y conceptos generales que regulen la relación de la Dirección de Crédito Público con las demás entidades públicas que han contraído deuda.

XI.—Que se hace necesario derogar el Decreto Ejecutivo Nº 32000-H publicado en La Gaceta Nº 159 del 16 agosto de 2004 denominado “Reglamento para el registro de la deuda externa del sector público costarricense”, en el cual se establece el procedimiento que debe seguir el sector público para el registro de la deuda y establecer en el presente Reglamento los lineamientos a seguir por distintos entes públicos, para que la Dirección de Crédito Público, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8131 y su Reglamento lleve a cabo el registro, control y seguimiento de la deuda pública.

XII.—Que de conformidad con los artículos 57 y 94 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, todas las entidades y órganos comprendidos en el Artículo 1 de la Ley N° 8131 estarán obligados a suministrar la información económica, financiera y de ejecución física de los presupuestos, que el Ministerio de Hacienda les solicite para cumplimiento de sus funciones.

XIII.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, en su artículo 80, inciso e) señala que dentro de las competencias de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, se encuentra definir mediante reglamento, los procedimientos aplicables a la renegociación y amortización de la deuda externa del Gobierno de la República; tal reglamento y sus modificaciones deben someterse a consulta, previo a su promulgación ante la Contraloría General de la República.

XIV.—Que de conformidad con el artículo 80 inciso e) citado en el considerando anterior, el presente Reglamento fue sometido a consulta ante la Contraloría General de la República.

XV.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario emitir un reglamento mediante el cual se defina los procedimientos aplicables a la renegociación y amortización de la deuda externa del Gobierno de la Republica y el Registro de la Deuda. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para la Renegociación,

Amortización de la Deuda Externa

del Gobierno de la República y

Registro de la Deuda Pública

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Del objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo definir el procedimiento aplicable a la renegociación y amortización de la deuda externa del Gobierno de la República, así como también el proceso de registro de la deuda pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

a)  SIGADE: El Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) es un programa destinado a ayudar a los países en la gestión de su deuda pública, externa e interna, permitiendo controlar las obligaciones de la deuda y ofreciendo información precisa y oportuna para la gestión de la deuda. El sistema oficial de registro de la deuda externa es el SIGADE el cual es desarrollado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés).

b)  Amortización: Erogaciones por concepto de reembolsos mediante pagos parciales o totales a entes públicos o privados internos y externos por concepto de obligaciones formalmente adquiridas o asumidas, producto de la colocación de títulos valores, préstamos recibidos y otras obligaciones.

c)  Canje: Intercambio de deuda, por ejemplo préstamos o títulos, por un nuevo contrato de deuda.

d)  Contrato de préstamo: Documento jurídico por el cual el prestamista se obliga a tener a disposición del prestatario una determinada suma de dinero para su desembolso. La cantidad desembolsada será devuelta con arreglo a las condiciones fijadas en un calendario de reembolsos o un pagaré.

e)  Consolidación: Consiste en convertir una deuda provisional en una deuda estable, lo que implica la agrupación de varias deudas o un número menor de obligaciones que las originales. De este modo el deudor tendrá una única deuda con un mismo organismo.

f)   Conversión: Procedimiento por el cual el deudor cambia o sustituye las obligaciones de deudor en circulación por nuevas emisiones o activos, son técnicas de alivio de la deuda pública que alteran el valor inicial o la naturaleza de los mecanismos de endeudamiento.

g)  Desembolso: Es la operación por la cual se ponen a disposición del país prestatario o beneficiario recursos tales como bienes, servicios o fondos en virtud de un acuerdo de préstamo.

h)  Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como la Administración Descentralizada y las empresas públicas.

i)   Deuda pública externa: Deberá entenderse como la deuda pública externa contraída en plazas financieras extranjeras y regidas por normativa internacional.

j)   Deuda pública interna: Deberá entenderse como la deuda pública interna contraída en plazas financieras nacionales y regidas por normativa interna.

k)  Deuda a corto plazo: Deuda que vence dentro del período presupuestario en el cual fue contratada.

l)   Deuda de mediano y largo plazo: Deuda cuyo vencimiento supera el ejercicio económico en el cual es contraída.

m) Fecha valor: Fecha a partir de la cual una operación es válida.

n)  Fecha pago o fecha de operación: fecha en la que el pago se hizo efectivo.

o)  Renegociación: Acuerdo entre deudor y acreedor o emisor y el inversionista a través del canje, sustitución, redención anticipada, la conversión o la consolidación mediante el cual se puede dar un mejoramiento en las condiciones financieras, se extinguen obligaciones o bien, se reestructura el plazo de vencimiento.

p)  Prestatario: La organización o entidad sobre la cual recae, según el acuerdo de préstamo o emisión de valores la responsabilidad de pagar el servicio de la deuda.

q)  Redención anticipada: Reembolso parcial o total por parte del prestatario tal vez con descuento de una obligación de deuda pendiente con anterioridad a la fecha de vencimiento.

r)   Reembolsos: Es la devolución o pago de principal de una deuda.

s)  Servicio de la deuda: Los pagos efectuados para satisfacer una obligación de deuda incluida la amortización de los intereses, las comisiones y los cargos por pagos atrasados. Para efectos del presente reglamento la amortización se encuentra incluida dentro del servicio de la deuda.

t)   Sustitución: Procedimiento por el cual se sustituye títulos de deuda interna o externa, por cambios en las condiciones financieras y modalidad del instrumento.

u)  Unidad Ejecutora: Órgano designado por las partes firmantes de un Contrato de Préstamo o Empréstito para llevar a cabo la ejecución de un proyecto y la administración de los recursos del financiamiento asignados al mismo.

Artículo 3º—Del ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula las operaciones de renegociación y amortización de la deuda externa del Gobierno de la República.

Asimismo, las disposiciones de este Reglamento son de aplicación al Gobierno de la República, a todos los entes y órganos del sector público en lo que respecta al registro de las transacciones referidas a la deuda Pública.

Se exceptúan del alcance de este artículo las instituciones establecidas en el artículo 85 de la Ley N° 8131; asimismo le aplican las excepciones establecidas en la Ley 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones –Publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 156 del 13 de agosto del 2008-, y en la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros- Publicada en el Diario Oficial la Gaceta número 152 del 07 de agosto del 2008.

CAPÍTULO II

Renegociación de la deuda externa

del gobierno de la república

Artículo 4º—Renegociación de la deuda pública externa. La renegociación de la deuda pública externa del Gobierno de la República deberá implicar un mejoramiento de las finanzas públicas, el cuál puede presentarse si producto de la renegociación se da una mejora de las condiciones financieras, se extinguen obligaciones o bien, se reestructura el plazo de vencimiento de manera que sea más conveniente para las finanzas públicas.

Artículo 5º—Deuda pública externa sujeta a renegociación. El Ministerio de Hacienda podrá renegociar deuda pública externa originada en títulos valores de deuda externa. El presente Reglamento no regula las modificaciones de los contratos de préstamos con fuentes bilaterales o multilaterales que realice el Gobierno de la República.

Artículo 6º—Renegociación de títulos valores de deuda externa. La renegociación de títulos valores se podrá realizar a través del canje, sustitución, redención anticipada, la conversión o la consolidación de los valores.

Artículo 7º—Requisitos para la renegociación. La renegociación de títulos valores de deuda externa deberá contar con el correspondiente análisis técnico realizado por la Dirección de Crédito Público, el cual debe establecer que se cumple al menos con uno de los supuestos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 8º—Inicio del proceso de renegociación de la deuda externa. Una vez que se cuente con el análisis técnico indicado en el artículo anterior, corresponderá al Ministro de Hacienda mediante Acuerdo Ministerial determinar la procedencia de iniciar el proceso de renegociación. En caso de que la renegociación implique un aumento en el monto de la emisión autorizado por ley, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Artículo 9º—De las contrataciones requeridas para el proceso de renegociación. Las contrataciones de servicios al ser ejecutadas en el exterior, que sean requeridas según la práctica internacional para realizar la renegociación de la deuda externa, no estarán sujetas a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, pero sí a sus principios generales de conformidad con el artículo 134 de su Reglamento, salvo disposición en contrario. Para lo anterior, el Ministro a efectos de cumplir con los principios de eficiencia, publicidad, libre concurrencia e igualdad, mediante Acuerdo Ministerial, definirá el procedimiento y actores involucrados.

Artículo 10.—Proceso de renegociación de la deuda externa. Corresponderá a la Dirección de Crédito Público realizar los actos preparatorios requeridos para dar inicio al proceso de renegociación, así como ser el contacto directo con las personas físicas o jurídicas contratadas para llevar a cabo el proceso de renegociación y proveer la información requerida para tal efecto.

CAPÍTULO III

Registro de la deuda pública y servicio de la deuda

externa del Gobierno de la República

Artículo 11.—Registro de la deuda pública. A efectos de que se realice el respectivo registro de la deuda pública se deberá cumplir con lo siguiente:

a.  Las entidades del Sector Público en su carácter de prestatario y/o emisor de deuda pública deberán aportar a la Dirección de Crédito Público en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de contratación del endeudamiento la información referente a:

i.   Copia de la documentación de cada uno de los contratos de crédito público que realicen, así como información relativa a otros pasivos y obligaciones con entidades nacionales o internacionales según sea el caso, que constituyan endeudamiento.

ii.  Cronograma de desembolsos y/o características de la emisión.

iii. Calendario de pagos de deuda.

De no remitirse la información en el plazo establecido, aplicará lo dispuesto en el Título X denominado Régimen de responsabilidades de la Ley N° 8131.

b.  Para el registro de la deuda pública del Gobierno de la República deberá procederse de la siguiente forma:

i.   Deuda pública resultante de contratación de préstamos con acreedores internos o externos: La Dirección de Crédito Público deberá realizar el respectivo registro una vez publicada la ley que aprueba el endeudamiento público.

ii.  Deuda pública mediante títulos valores: En el caso de colocación de títulos valores la Tesorería Nacional deberá informar a la Dirección de Crédito Público el monto y características de la colocación a efecto que sea registrada, a lo sumo a los 2 días hábiles después de la colocación.

Artículo 12.—Modificaciones a los términos contratados. Las entidades públicas que figuren como prestatarios deberán informar a la Dirección de Crédito Público cualquier modificación a la información suministrada, para lo cual deberán aportar en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de la fecha de la modificación copia de la documentación que contenga dichas modificaciones. De no remitirse la información en el plazo establecido, aplicará lo dispuesto en el Título X denominado Régimen de responsabilidades de la Ley N° 8131.

Artículo 13.—Registro de desembolsos. Las Unidades Ejecutoras de proyectos financiados con endeudamiento público deberán aportar a la Dirección de Crédito Público la información referente a los desembolsos solicitados de conformidad con lo siguiente:

a)  Desembolsos en efectivo: Deberá aportar una copia del documento en un plazo que no supere los dos días hábiles después de efectuada la solicitud al acreedor. Además, deberá aportar la información por los desembolsos recibidos en un plazo no mayor de dos días hábiles a partir de la fecha en que los hubiere recibido. En aquellos casos en los que el Gobierno de la República sea el prestatario, el Banco Central de Costa Rica informará a la Dirección de Crédito Público y a la Tesorería Nacional sobre los desembolsos en divisas que hayan ingresado al Banco.

b)  Desembolsos por pagos directos: La Unidad Ejecutora deberá aportar a la Dirección de Crédito Público la información referente a las solicitudes de pagos directos, la cual deberá ser remitida en un plazo no mayor a dos días hábiles a partir de la fecha en que fue remitida al acreedor.

Asimismo, deberá informar cuando el desembolso sea aplicado en un plazo no mayor de dos días hábiles, para proceder a registrarlo en el SIGADE.

c)  Desembolsos en bienes y servicios: En el caso de desembolsos en bienes y servicios, la Unidad Ejecutora deberá brindar a la Dirección de Crédito Público, la información referente a cada desembolso en un plazo no mayor de dos días hábiles a partir del día en que fue recibido.

Asimismo, para cada caso la Unidad Ejecutora deberá incluir la fecha de solicitud del desembolso, el monto solicitado, la moneda y la fecha de ingreso de los recursos o la fecha valor para el caso de los desembolsos que no son en efectivo. De no remitirse la información en el plazo establecido, aplicara lo dispuesto en el Título X denominado Régimen de responsabilidades de la Ley N° 8131.

Artículo 14.—Registro y pago del servicio de la deuda pública del Gobierno de la República. A efectos de realizar el servicio de la deuda externa del Gobierno de la República en forma oportuna a organismos internacionales e inversionistas se deberá atender lo siguiente:

a)  La Dirección de Crédito Público generará del SIGADE la programación financiera del servicio de Deuda Externa.

b)  La Dirección de Crédito Público deberá comparar la información de la programación financiera generado en SIGADE con los avisos de cobro reenviado por los acreedores.

c)  Si existiera alguna diferencia la Dirección de Crédito Público deberá proceder con la investigación y conciliación respectiva.

d)  Una vez verificada la información que reporta el SIGADE con la información enviada por los acreedores la Dirección de Crédito Público remite en forma semanal la programación financiera del servicio de la deuda a la Tesorería Nacional para que se realicen los pagos conforme a las características y plazos establecidos.

e)  La Tesorería Nacional procederá a realizar los pagos o transferencias para cumplir con las características y plazos establecidos en la programación financiera del servicio de la deuda conforme a sus procedimientos.

f)   La Tesorería Nacional deberá confirmar a la Dirección de Crédito Público la transferencia realizada y el tipo de cambio de las monedas utilizadas.

g)  La Dirección de Crédito Público solicitará al Banco pagador el comprobante/swift de la transferencia realizada al banco del acreedor al día siguiente de la transferencia.

h)  La Dirección de Crédito Público consultará por medio del SINPE las cuentas del Fondo General en dólares, colones o euros en T+1, respecto al día de la trasferencia, para verificar que el pago se realizó.

i)   Registrar el pago de amortización, intereses y comisiones en el sistema SIGADE.

j)   Revisar diariamente que se realizaron todos los pagos de acuerdo a la programación.

k)  Verificar quincenalmente que el servicio de deuda fue ingresado en forma oportuna al SIGADE.

Artículo 15.—Divulgación de información. La Dirección de Crédito Público será la fuente oficial de divulgación de la información concerniente a la deuda pública total del país, y a efectos de que los usuarios puedan consultar y disponer de información sobre la deuda pública costarricense la mantendrá actualizada por medio del sitio electrónico de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr. Asimismo, le corresponderá atender los requerimientos de organismos internacionales sobre este tema. Al efecto definirá los instrumentos y mecanismos que considere idóneos con el propósito de divulgar y facilitar información a los interesados.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 16.—Presupuestación del Servicio de la deuda pública del Gobierno de la República. La Dirección de Crédito Público deberá establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias para la atención del servicio de la deuda pública del Gobierno de la República.

Artículo 17.—Coordinación en los procesos de renegociación y amortización. La Dirección de Crédito Público deberá coordinar con la Contabilidad Nacional, la Tesorería Nacional, Presupuesto Nacional, Banco Central de Costa Rica y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en lo que corresponda las acciones correspondientes a efectos de definir criterios uniformes en los procesos de renegociación y amortización de la deuda externa del Gobierno de la República.

Artículo 18.—Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32000-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 16 agosto de 2004. Asimismo, se deroga toda norma de rango reglamentario e inferior que se le oponga al presente reglamento.

Artículo 19.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 14199.—Solicitud Nº 13084.—C-197400.—(D37396-IN2012106952).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

466-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 1-463-491, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje a Querétaro, México, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la Décima Edición de la Cumbre “México Cumbre de Negocios”, a celebrarse en la ciudad de Querétaro. La salida de la señora Pacheco Alfaro será el 11 de noviembre y su regreso estará previsto para el 12 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. La funcionaria viajará en vuelo privado cortesía del Gobierno de México.

Se le cancelan viáticos en la II Columna de la tabla del Art. 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, por cuanto desempeña funciones de personal de apoyo de la Señora Presidenta. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 11 al 12 de noviembre del 2012.

Artículo 3º—Del 11 al 12 de noviembre del 2012 se autoriza a la funcionaria Pacheco Alfaro, utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢137.382,14 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de noviembre y hasta el 12 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 131.—C-21620.—(IN2012107355).

Nº 467-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Director a. í. de Protocolo para que viaje a Querétaro, México, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la Décima Edición de la Cumbre “México Cumbre de Negocios”, a celebrarse en la ciudad de Querétaro. La salida del señor Sibaja Mora será el 11 de noviembre y su regreso estará previsto para el 12 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. El funcionario viajará en vuelo privado cortesía del Gobierno de México.

El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 11 al 12 de noviembre del 2012.

Artículo 3º—Del 11 al 12 de noviembre del 2012 se autoriza al funcionario Sibaja Mora, utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢137.382,14 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de noviembre y hasta el 12 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 131.—C-21620.—(IN2012107356).

697-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

ÚNICO: Con motivo de viajar a Cádiz, España, para participar en la “XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente, Señor Alfio Piva Mesén.

Artículo 2º—Rige desde las 15:23 horas del 13 de noviembre y hasta las 16:15 horas del 19 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 132.—C-9400.—(IN2012107361).

Nº 717-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Estados Unidos Mexicanos, para participar en la Décima Edición de la Cumbre “México Cumbre de Negocios”, a celebrarse en la ciudad de Querétaro. La salida será el 11 de noviembre y el regreso está previsto para el 12 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

El transporte aéreo se realizará en vuelo privado cortesía del Gobierno de México.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢149.952,26 por concepto de viáticos y de ¢505.230,00 por Gastos de Representación, ambas sumas sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 11:00 horas del día 11 de noviembre y hasta las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 133.—C-15040.—(IN2012107357).

718-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

ÚNICO: Con motivo de viajar a los Estados Unidos Mexicanos, para participar en la Décima Edición de la Cumbre “México Cumbre de Negocios”, a realizarse en la cuidad de Querétaro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, Señor Luis Liberman Ginsburg.

Artículo 2º—Rige desde las 11:00 horas del 11 de noviembre y hasta las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 133.—C-9400.—(IN2012107358).

725-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Acuerda:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-340-025, Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a los Estados Unidos de América, y asista a reuniones con posibles inversionistas de bonos soberanos de Costa Rica, a celebrarse en la Ciudad de Nueva York. La salida del señor Liberman Ginsburg será el 15 de noviembre y su regreso esta previsto para el 19 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas internacionales oficiales, servicio de internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. El señor Liberman Ginsburg devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 15 al 19 de noviembre del 2012.

Artículo 3º—En caso de que el Segundo Vicepresidente de la República incurriere en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.

Artículo 4º—Del 15 al 19 de noviembre del 2012, se autoriza al señor Liberman Ginsburg, utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada de ¢907.572,72 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 7º—Rige a partir del 15 y hasta el 19 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 134.—C-21620.—(IN2012107360).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

0047-2012-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Alcance Digital N° 106 en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

I.—Que en el acuerdo de viaje N° 0023-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 de fecha 12 de julio del 2012, se omitió lo relacionado con las millas que se generan por la compra de tiquetes aéreos, lo cual debe indicarse. Por Tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el Artículo 4° y adiciónese un artículo 5°, al acuerdo de viaje N° 0023-2012 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 al 21 de octubre del 2012.

Todo lo demás queda igual.

San José, doce de octubre del dos mil doce.—Mario Zamora Cordero, Ministro Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 63926.—C-12320.—(IN2012107368).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1335-12

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 348 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a las señoras Irene Caravaca Apuy, cédula de identidad Nº 1-1095-0786, María Beatriz Hernández Miranda, cédula de identidad Nº 2-0538-0263 y Jenny María Blanco Pérez, cédula de identidad Nº 2-0457-0286, en su condición de funcionarios del Laboratorio de Análisis y Asesoría Farmacéutica (LAYAFA), de la Universidad de Costa Rica, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud y se avoquen a la toma de muestras en el comercio, bodegas y droguerías de medicamentos, cosméticos, productos naturales, así como equipo y material biomédico.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-60000062.—C-11750.—(IN2012106466).

Nº DM-FP-4098-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, Nutricionista, cédula de identidad Nº 2-391-783, funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asista y participe en el “9no Congreso Regional de Información en Ciencias de la Salud (CRIC9)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, durante los días del 22 al 24 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la servidora Ana Eduviges Sancho Jiménez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la servidora Ana Eduviges Sancho Jiménez, estará saliendo el día 21 de octubre y regresará el 25 de octubre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 21 de octubre al 25 de octubre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los doce días del mes de octubre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00049.—C-11750.—(IN2012106468).

Nº DM-FP-4099-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula de identidad Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud y al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº 172400116321, funcionario de la Dirección Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen actividad denominada “Taller de capacitación y aprendizaje en la Reunión del Comité Nacional de Asesor de Inmunizaciones de los Estados Unidos de América (ACIP)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, los días 23 al 25 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano y del Dr. Roberto Arroba Tijerino, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo el día 22 de octubre y regresarán el 26 de octubre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 22 de octubre al 26 de octubre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los doce días del mes de octubre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00051.—C-17860.—(IN2012106471).

Nº DM-FP-4183-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-678-708, Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas, para que asista y participe a la “XII Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Transplante”; que se llevará cabo en la Ciudad de Quito, Ecuador, del 25 al 26 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje del Dr. Cesar Gamboa Peñaranda, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. César Gamboa Peñaranda, estará saliendo el día 24 de octubre y regresando el 27 de octubre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 24 de octubre al 27 de octubre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los doce días del mes de octubre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-60000053.—C-14570.—(IN2012106472).

Nº DM-FP-4184-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula de identidad Nº 1-1011-325, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Consenso sobre la Iniciativa Regional para la expansión y la sostenibilidad de la Atención al VIH Iniciativa 2.0 y su implementación en Sudamérica”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 16 al 18 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

 Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, estará saliendo el día 15 de octubre y regresando el 19 de octubre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 15 de octubre al 19 de octubre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los doce días del mes de octubre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-000578.—C-15510.—(IN2012106474).

Nº DM-FP-4200-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula de identidad Nº 1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud y a la Sra. Ileana Ramírez Carranza, cédula de identidad Nº 2-487-073, para que asistan y participen en el “Taller Regional sobre Actualización de Prácticas Óptimas de Alimentación y Nutrición del Binomio Madre-niño-Metodologías de ajustes para Planes Nacionales de Reducción de la Desnutrición Crónica-Metodologías para Sistemas de Vigilancia de Seguridad Alimentaria Nutricional”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala los días 30 y 31 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas y la Sra. Ileana Ramírez Carranza, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria MSc. Cecilia Gamboa Cerdas y la Sra. Ileana Ramírez Carranza, estarán saliendo el día 29 de octubre y regresarán el día 01 de noviembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 29 de octubre al 01de noviembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00055.—C-17860.—(IN2012106479).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0391-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 130-91 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 del 16 de diciembre de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 348-2000 de fecha 16 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 11 del 16 de enero del 2001; a la empresa Societé de Creation Et de Distribution de Bíjouterie S. A., cédula jurídica número 3-012-088805, se le adecuaron los beneficios e incentivos a los contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 12 de setiembre del 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Societé de Creation Et de Distribution de Bíjouterie S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Societé de Creation Et de Distribution de Bíjouterie S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 109-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 130-91 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 del 16 de diciembre de 1991 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta, sétima, novena, décima y décima sexta, se lean de la siguiente manera:

“5.     La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

      Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“6.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“7.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión mínima total de ¢23.523.963,00 (veintitrés millones quinientos veintitrés mil novecientos sesenta y tres colones exactos).

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“9.     La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“10. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

“16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 130-91 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 del 16 de diciembre de 1991 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2012329890.—(IN2012106337).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-018-2012.—San José, 16 de setiembre del 2012

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-231-2012: Modificar los requisitos de las clases Técnico de Servicio Civil 2 y 3, especialidad Operación Aeroportuaria.

DG-237-2012: Modificar el artículo 4º de la resolución DG-127-2012, incluir la clase de Asesor Nacional a la especialidad Diseño y Construcción de Muebles y Estructuras.

DG-238-2012: Incluir la carrera de Enseñanza del Francés, impartida por la UNED para efectos de la ubicación en el Escalafón Docente.

DG-239-2012: Modificar el artículo 1º de la resolución DG-173-2012, Orientador 1, Grupo MT-5.

DG-240-2012: Modificar el artículo 4º de la resolución DG-174-2012, Clases sin Oposición de la Presidencia de la República.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 16701.—Solicitud Nº 104-022-00005.—C-5740.—(IN2012096724).

HACIENDA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE POTENCIAL HUMANO

El Departamento de Gestión de Potencial Humano del Ministerio de Hacienda informa que se procederá a caducar el Registro de Elegibles del Concurso 01-02, para las clases Misceláneo de Servicio Civil 1 y 2 y Conductor de Servicio Civil 1. Para el próximo jueves 29 de noviembre de 2012, a las 8:00 a.m., en las oficinas centrales Ministerio de Hacienda diagonal al Teatro Nacional, antiguo Banco Anglo, quinto piso Departamento de Gestión del Potencial Humano, se estarán entregando las Ofertas de Servicio a las siguientes personas:

* Mora Mora Nericia

* Pérez Valerio Marta Eugenia

* Cernas Badilla Franklin

* Obando Gómez Marianela

* Umaña Barboza Yeily

* Cordero León Cristina

* Cambronero Campos María Rocío

* Quesada Aguilar Julio

Posterior a dicho proceso de reclutamiento se realizarán el mismo día las pruebas correspondientes con una duración de tres horas.

Se les solicita a los convocados presentar original y copia de los siguientes documentos: cédula de identidad, títulos, certificaciones de experiencia, licencia de conducir (para la clase Conductor de Servicio Civil).

En caso de requerir un apoyo adicional por alguna discapacidad del oferente, deberá indicarlo en el momento del reclutamiento y presentar documento o certificado oficial que haga constar la misma.

Agotado este proceso de convocatoria y evaluación se dará por caducado el Registro correspondiente para dar pie al nuevo Registro de Elegibles que se obtuvo del concurso correspondiente.

Wilbert Cordero Fernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 15327.—Solicitud Nº 109-110-00112A.—C-28200.—(IN2012106407).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

La señora Grettel Jiménez Jiménez, cédula Nº 1-474-561, en calidad de representante legal de la compañía Arysta Lifesciences Centroamérica S. A,, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante líquido, de nombre comercial Talentus, compuesto a base de Nitrógeno (4.1%), Calcio (7.0%), Zinc (1.2%). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7564. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 45 minutos del 24 de octubre del 2012.—Unidad Registro Agroinsumos.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(106859).

La doctora Natalia Zeledón Muñoz, número de cédula 111520513, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Aquadent fabricado por Laboratorios Virbac Do Brasil, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Xilitol 0.510 g y las siguientes indicaciones: Para el control y tratamiento del mal aliento en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del 6 la siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gacela.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN20120106865).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título 3078, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Pacheco Melissa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012105806).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 277, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Brenes Méndez Gastón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329550.—(IN2012105882).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 13, título N° 1, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil uno, a nombre de Araya Rojas Wilson Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106093).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de reposición de título de sexto año de la escuela Fraycasiano de Madrid, registrado con el número de expediente administrativo; 03-DAR-DREP-2012, a gestión de: Luis García Rodríguez, cédula de identidad; seis-doscientos cincuenta y seis-quinientos setenta y nueve. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Puntarenas.—Puntarenas, tres de agosto del dos mil doce.—Msc. Omar Alberto Agüero Alpízar, Director.—(IN2012106031).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento Nº 52, emitido por el Liceo de Miramar en el año 1991, a nombre de Rodríguez Castañeda Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106218).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 239, emitido por el Colegio San Martín, en el año dos mil diez, a nombre de Romero Hernández José Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106255).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 4, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Carvajal Meza Giovanni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329716.—(IN2012106328).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1172, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Rojas Eduardo Israel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106453).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225, título N° 2990, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Robles David Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329976.—(IN2012106583).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 85, título 2437, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Retana Arce Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN20120106869).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 77, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil uno, a nombre de Rulin Pérez Quirós. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oir oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial ‘La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120106908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 667, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 454, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Obando Francis Idalia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Obando Francys Idalia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106947).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 472, título N° 944, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco a Pérez, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Contreras Bustos Ana Yansy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Contreras Bustos Ana Yansi. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—RP2012330230.—(IN2012107131).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Artística “Especialidad de Música-Oboe, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 91, emitido por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Donato Vargas Enrique Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012330339.—(IN2012107132).

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de graduado de sexto año de la Escuela Abangaritos, expediente administrativo 05-DAG-DREP-2012, a gestión de: Abel Hernández Hernández, cédula de identidad; 6-087-198. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica, y oficio DGEC-0932-2011, de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, ambos del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente que podrá ser consultado en esta Dirección Regional.—Puntarenas, dos de noviembre del dos mil doce.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional de Educación.—RP2012330343.—(IN2012107133).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Industrial de Trabajadores de los Sindicatos, siglas S.I.T.R.A.S.I.N., código 926-SI acordada en asamblea celebrada el 25 de junio del 2010. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 119, asiento: 4664, del 20 de febrero del 2012. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de noviembre del 2011.

Secretario General                                 Jason Rojas Rojas

Secretaria General Adjunta                  Gretel Jiménez Cisneros

Secretaría de Actas                               Karol Cubillo Valverde

y Correspondencia                               

Secretaría de Conflictos                       Deiber Porras Guerrero

Secretaría de Finanzas                          Jonathan Morales Caracas

Suplente                                                  Alberto Mora Solís

Fiscal                                                       Elmer Villegas Aguilar

San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2012106081).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción de la organización denominada: Sindicato de Empleadas Domésticas y Afines, Siglas SEDA. Expediente 931-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro mediante tomo: 16, folio 139, asiento: 4693 del 27 de agosto del 2012.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General:                                  Albania Céspedes Soto

Secretaria Adjunta:                                  Juanita Reyes Nájera

Secretaria de Actas:                                 Lucía Calderón Villalobos

Secretaria de Género:                              María Esther Quirós Valverde

Secretario de Finanzas:                           Christian Sánchez Reyes

Secretario de Organización:                     Carlos Agüero Berrocal

Secretario de Capacitación

y Formación:                                           José Joaquín Fonseca Aguilar

Fiscal:                                                      Katia Barquero Rojas

San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2012106366).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores y Empleados de La Municipalidad de Alajuela, siglas: UTEMA acordada en asamblea celebrada el 26 de enero del 2011. Expediente M-18. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 253, asiento: 6989 del día 7 de setiembre del 2012. Con la reforma modificaron los artículos: 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 36, se adicionan los artículos 10 bis y 24 bis del Estatuto.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012105835).

De conformidad con la autorización extendida por el Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Productores de Café de San Vito R.L., siglas COOPROSANVITO R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2012. Resolución 101. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 24 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012106938).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

MUSICAL SESIÓN ORDINARIA Nº 10-2012

DEL 27 DE JUNIO DE 2012

ACUERDO TERCERO:

“Se autoriza que se realicen los trámites de viaje al señor Pablo Cuello Suñol, cédula Nº 09-0099-0763 y la señorita Melissa Pacheco Segura, cédula Nº 1-1238-0589, el cual tendrá lugar en Colombia, el motivo de este viaje es participar en la Ruta de Aprendizaje: Escuelas de Música Sostenibles, en las fechas que van del 24 al 30 de junio de 2012, para lo cual se les otorga un permiso con goce de salario. Los fondos para cubrir este viaje en su totalidad para ambos funcionarios será con cargo a la coordinación de dicho evento en Colombia (tiquete aéreo, hospedaje y alimentación). Se solicita a los funcionarios, presentar al regreso del viaje, un informe detallado de acuerdo a lo que establece la normativa vigente, esto dentro de los 15 días posteriores a su regreso” Acuerdo firme.—Miguel Ángel Peña Mora, Director General, Sistema Nacional de Educación Musical.—1 vez.—O. C. 09-2012.—Solicitud 48312.—C-13160.—(IN2012107362).

TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

SESIÓN ORDINARIA NO. 13-2012 DEL 10 DE

AGOSTO DE 2012

ACUERDO SEXTO:

“Se autoriza que se realicen los trámites de viaje a México, del 16 al 22 de setiembre de 2012, para lo cual se otorga un permiso con goce de salario a los siguientes funcionarios: Miguel Ángel Peña Mora, cédula de identidad Nº 1-0640-0621, Melissa Pacheco Segura, cédula de identidad Nº 1-1238-0589, Pablo Cuello Suñol, cédula de identidad Nº 9-0099-0763, Karla Marcela Quesada Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-1237-0451, Roy Gerardo Gamboa Sanabria, cédula de identidad Nº 3-0238-0724, Sergio Cubero Mata, cédula de identidad Nº 2-0550-0761, Jorge Alberto Siliézar Ruiz, cédula de identidad Nº 8-0062-0974 y Johnny Martín Hernández Porras, cédula de identidad Nº 5-0262-0222. Los fondos para cubrir la compra de los tiquetes aéreos serán con cargo al presupuesto del SINEM esto según certificación de contenido presupuestario DF-085-2012, partida: 1 servicios, subpartidas: 1.05 Gastos de Viaje y Transporte, 1.05.03 Transporte en el exterior, suscrita por la Licenciada Martha Barberena Galán, Encargada de Presupuesto del Sistema Nacional de Educación Musical. Se solicita a los funcionarios, presentar al regreso del viaje, un informe detallado de acuerdo a lo que establece la normativa vigente, esto dentro de los 15 días posteriores a su regreso”. Acuerdo firme.—Miguel Ángel Peña Mora, Director General, Sistema Nacional de Educación Musical.—1 vez.—O. C. 09-2012.—Solicitud 48312.—C-13160.—(IN2012107363).

TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

SESIÓN ORDINARIA Nº 09-2012 DEL

8 DE JUNIO DE 2012

ACUERDO CUARTO:

“Se autoriza que se realicen los trámites de viaje al señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula Nº 1-0640-0621 y la señorita Melissa Pacheco Segura, cédula Nº 1-1238-0589, el cual tendrá lugar en El Salvador, el motivo de este viaje es participar de la Reunión de Expertos de la Organización de la Orquesta Juvenil Centroamericana, en las fechas que van del 18 al 20 de junio de 2012, para lo cual se les otorga un permiso con goce de salario. Los fondos para cubrir el viaje en su totalidad para el señor Peña Mora (tiquete aéreo, hospedaje y alimentación) será con cargo al presupuesto del SINEM, según consta en la certificación de contenido presupuestario: DF-051-2012, partida: 1-Servicios, subpartida: 1.05.04 Viáticos al exterior y certificación DF-055-2012, partida: 1. Servicios, Subpartida: 1.0503 Transporte en el exterior. Para la señorita Pacheco Segura, los gastos de transporte al exterior será cubierto por parte de El Salvador, y los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos con presupuesto del SINEM, según consta en la certificación de contenido presupuestaria DF-052-2012, partida: Servicios, subpartida: 1.05.04 Viáticos al exterior, suscritas por la Licenciada Martha Barberena Galán, Encargada de Presupuesto del SINEM. Se solicita a los funcionarios, presentar al regreso del viaje, un informe detallado de acuerdo a lo que establece la normativa vigente, esto dentro de los 15 días posteriores a su regreso. Acuerdo firme.—Miguel Ángel Peña Mora, Director General, Sistema Nacional de Educación Musical.—1 vez.—O. C. 09-2012.—Solicitud 48312.—C-13160.—(IN2012107364).

TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

SESIÓN ORDINARIA Nº 09-2012 DEL

8 DE JUNIO DE 2012

ACUERDO QUINTO:

“Se autoriza que se realicen los trámites de viaje al señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula Nº 1-0640-0621, el cual tendrá lugar en Buenos Aires de Argentina, el motivo del viaje es participar de la VII Reunión del Consejo Intergubemamental del Programa IBERORQUESTAS, en las fechas que van del 20 al 23 de junio de 2012. Los fondos para cubrir este viaje serán con cargo al presupuesto del SINEM, según consta en las certificaciones de contenido presupuestario: DF-055-2012, partida: 1-Servicios, subpartida: 1.05.03 Transporte al exterior y DF-053-2012, partida: Servicios, subpartida: 1.05.04 Viáticos al exterior, suscritas por la Licenciada Martha Barberena Galán, Encargada de Presupuesto del SINEM. Se solicita al funcionario, presentar al regreso del viaje, un informe detallado de acuerdo a lo que establece la normativa vigente, esto dentro de los 15 días posteriores a su regreso”. Acuerdo firme.—Miguel Ángel Peña Mora, Director General, Sistema Nacional de Educación Musical.—1 vez.—O. C. 09-2012.—Solicitud 48312.—C-13160.—(IN2012107365).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Cambio de Nombre Nº 81103

Que Edward James Fuller Morgan, cédula de identidad 7-100-809, en calidad de apoderado generalísimo de CDP Caribe Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ocho Mil Seiscientos Veintisiete por el de CDP Caribe Limitada, presentada el día 23 de octubre de 2012 bajo expediente 81103. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008935 Registro Nº 214766 Condominios del Parque Caribe en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2012107277).

Oficina de Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Alexander Eugenio Arias González, cédula de identidad 1-0650-0683, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Barrio Jesús, 300 metros este del Ebais, Guacalillo. Presentada el 10 de octubre del 2012, según el expediente Nº 2012-1593. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2012107324).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-0984 0695, en condición de apoderada especial de Cytovera Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LA FILTRACIÓN DE PARTÍCULAS. Modalidades de la presente descripción presentan un sistema de filtración que comprende un módulo de filtración para la filtración de partículas y métodos para usar el dispositivo para el aislamiento de partículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B81B 1/00; B01D29/50; B01D 29/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Lotien. La solicitud correspondiente lleva el número 20120391, y fue presentada a las 11:45:10 del 23 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2012..—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012327310.—(IN2012101348).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Bodegas Dagón, S.L.N.E., de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE CULTIVO DE VIÑEDOS Y OBTENCIÓN DE SUS LEVADURAS PARA FERMENTACIÓN EN ALTOS CONTENIDOS DE AZÚCAR Y ALCOHOL. Método de cultivo de viñedos resistentes que selecciona viñas autóctonas teniendo pie natural, abona con las hierbas del terreno sin otros nutrientes, recolecta en otoño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 17/02; C12N 1/16; C12G 1/022; C12G 3/02; cuyos inventores son Marquez Sahuquillo, Miguel Jesús, Navarro Avino, Juan Pedro. La solicitud correspondiente lleva el número 20120246, y fue presentada a las 14:53:10 del 11 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012106029).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, céd. 1-848-886, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Ralco Nutrition Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES MINERALES QUELADAS ORGÁNICAMENTE Y MÉTODOS DE ELLAS. Las realizaciones de la invención se relacionan con un método para fabricar un producto mineral. El método incluye poner en contacto un ácido carboxílico y un compuesto mineral inorgánico suficiente para formar una solución. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/175; A23K 1/18; cuyos inventores son Knochenmus, Brian Jon, Knochenmus, Jon Kent, Lamb, Richard Dale, Lamb, Myrra Arlene. La solicitud correspondiente lleva el número 20120387, y fue presentada a las 09:26:10 del 20 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012329907.—(IN2012106325).

El señor Vicente Lines Fournier, céd. 1-0830-0937, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Immunogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE FÁRMACO CONJUGADO. La invención proporciona una composición liquida y una composición liofilizada que comprende una cantidad efectiva terapéuticamente de un conjugado que comprende un anticuerpo acoplado químicamente a un maytansinoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; cuyos inventores son Amphlett, Godfrey, Zhang, Wei, Fleming, Michael, Chih, Hung-Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 20120505, y fue presentada a las 13:19:00 del 03 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012329750.—(IN2012106326).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Endorecherche Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE DHEA PARA EL TRATAMIENTO DE LA MENOPAUSIA. Se describen métodos novedosos para el tratamiento o reducción de la probabilidad de adquirir síntomas o enfermedades debidas a la menopausia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/568; A61K 31/453/A61K 31/56; A61P 15/12; A61P 5/26; A61P 5/32; cuyo inventor es Labrie Fernand. La solicitud correspondiente lleva el número 11262, y fue presentada a las 13:44:41 del 10 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012106827).

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, en condición de apoderado de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado UNA MOTOCICLETA.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Keisuke Arai, Shi Xiu Min. La solicitud correspondiente lleva el número 20120458, y fue presentada a las 13:13:13 del 07 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012330211.—(IN2012107123).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: TERAPIA ANTIVIRAL. La presente invención se refiere a combinaciones de los compuestos que comprenden inhibidores de la integrasa de VIH y otros agentes terapéuticos. Estas combinaciones son útiles en la inhibición de la réplica del VIH, la prevención y/o el tratamiento de la infección por VIH, y en el tratamiento de SIDA y/o ARC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/00; cuyos inventores son Underwood, Mark Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120423, y fue presentada a las 11:37:10 del 13 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012330235.—(IN2012107124).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Antonio Oreamuno Blanco, cédula Nº 2-387-840, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LAVAVAJILLAS EN PASTA. Un lavavajillas en pasta que comprende un agente tensoactivo aniónico, una sal de un ácido graso saponificiado y un agente de translucidez, en donde el lavavajillas en pasta es una pasta y es translúcido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: CHD 3/32; C11D 17/00; C11D 10/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Aguilar, Juan, Torres, Olga, Chávez, Nahum, Alvarado, Martín, Cazes, Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 20120378, y fue presentada a las 11:31:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012107264).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Folclórico “Costa Rica”, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar el baile y la música folclórica costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Stanley Lara Sandí. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 327024.—Curridabat, 19 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012107313).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vecinos y Pobladores de Garza Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, Nosara, trescientos metros al oeste de la Plaza de Deportes de Garza y cien metros oeste del Banco del Amor, casa color verde de madera que esta a veinticinco metros del mojón. Cuyo fines primordiales son: defender, conservar y desarrollar el medio ambiente del litoral Pacífico y Atlántico. Promover el crecimiento del Índice de Desarrollo Humano en Garza. Su presidente Víctor Eliel Matarrita López es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 134784, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos del 17 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330437.—(IN2012107525).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Lacrosse, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el deporte de Lacrosse en todas sus modalidades y categorías, en ambos géneros como los son lacrosse masculino de campo, lacrosse femenino de campo, indoor lacrosse masculino, indoor femenino, intercrosse. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Walter Alberto Rojas Supoy. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 330314 y documento adicional tomo: 2012, asiento: 342353).—Curridabat, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330482.—(IN2012107526).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Leading Change. (Asociación Liberando el Cambio), con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: promover la transición hacia un mundo más equitativo, consciente y sostenible a través de la educación, proyectos modelo y el desarrollo de alianzas mutuamente beneficiosas con otros agentes de cambio positivo. Su presidente Mario Arturo Pacheco Coronado, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento: 283505, adicional: 2012-301641. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos del 12 de octubre del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012330494.—(IN2012107527).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12109P.—Nosara Falls S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo GA-131 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.647 / 354.735 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012105793).

Exp. Nº 14685P.—Ileana Anchía Villalobos, Mainor Arguedas Rojas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero captado, mediante pozo RG-915 en finca de en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.291 / 490.255 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106040).

Exp. Nº 15051P.—Consultoría de Eurodiseños S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-163 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 205.278 / 392.762 Hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106047).

Exp. Nº 15107P.—Piñera Parismina S. A., solicita concesión de: 3,75 litros por segundo acuífero, captado mediante Pozo GM-105 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.872 / 571.764 Hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106049).

Exp. Nº 8779P.—Finca Industrial Vega S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del Pozo IS-473 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 203.600 / 545.350 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106051).

Exp. Nº 15394P.—Sun Ranch Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo de acuífero captado mediante del pozo ME - 400 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para autoconsumo en Condominio San Ranch consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 286.215 / 372.980 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106053).

Exp. Nº 6612A.—Inversiones Sabana Grande CR S. A., solicita concesión de: 11,25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 202.050 / 539.800 Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106055).

Exp. Nº 14511P.—El Llano de Cabo Velas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MTP-335 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, riego, Coordenadas 259.728/ 335.043 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106058).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000074-2104

Omalizumab 150 mg

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 21 de diciembre del 2012, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 20 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2012107905).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2012LN-000013-5101

Factor IX Humano (Concentrado de Complejo

Protombina) 500 a 600 U.I.

Se informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2012LN-000013-5101, para la adquisición de:

Ítem Único: 9.400 frascos, factor IX Humano (Concentrado de Complejo Protombina) 500 a 600 U.I.

Apertura de ofertas para el día 15 de enero del 2013, a las 9:30 horas.

Ver detalles y mayor información en la página Web http:www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de noviembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 32799.—O. C. Nº 2112.—C-13160.—(IN2012107906).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000071-2104

Guías, Canastas para Litotripcia, Balones

para la Extracción de Cálculos Biliares

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 20 de diciembre del 2012, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 20 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012107907).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000073-2104

Adaptadores nasales, bombillos cobertores o mangas

para incubadoras, tubo endotraqueal, sondas,

microflujómetro, sujetadores adhesivos

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 20 de diciembre del 2012, a las 10:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 20 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012107909).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000075-2104

Erlotinib 150 mg

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 21 de diciembre del 2012, a las 10:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 20 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012107911).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada abajo indicada, que recibirá ofertas ocho días hábiles posteriores a la publicación de este aviso, a la hora indicada a continuación:

Licitación Abreviada número

Hora de recibo

Tipo de bien o servicio

Fuente de financiamiento

2010LA-000118-PROV

10:00

Servicio de contrato de llave en mano para la modificación, conversión, integración, suministro, previstas e instalación de equipos en el vehículo marca volvo placa 324-6

Sistema de Emergencias 9-1-1

Los carteles están a la disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, sita contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, Edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José o en nuestro sitio Web www.911.go.cr.

San José, 19 de noviembre del 2012.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2012107942).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA QUINCE DE AGOSTO

 PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA ABREVIADA PARA

CONCESIÓN DE SODA ESCOLAR

La Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Quince de Agosto, perteneciente al Circuito Educativo 05 de la Dirección Regional de Educación de San José, sita en Tirrases, cantón de Curridabat, código 415, bajo la personería jurídica número 3-008-084793, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación de Administrativa, su Reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en el siguiente proceso de Contratación Abreviada, que se impulsan para dar en alquiler la Soda del Centro Educativo Escuela Quince de Agosto, para el período 2013.

Número de Contratación

Objeto

Monto base del alquiler

Plazo para retirar el cartel

Recepción de ofertas

003-2012-EQA

Alquiler de Soda Escolar

150.000 colones mensuales

Del 15 de noviembre al 22 de noviembre del 2012. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Viernes 23 de noviembre del 2012, desde las 8:00 a las 13:00 horas.

Los carteles de los procesos de contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de veinte mil colones en la cuenta número 100-01-0781230000737-4 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección de correo electrónico quinceagosto@gmail.com o al teléfono 2276-6402.

Ti1ases de Curridabat, 8 de noviembre del 2012.—Kattia Maritza Madrigal Zeledón, Presidenta.—1 vez.—(IN2012107956).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000078-01

Compra de uniformes para Programas Deportivos

en San Juan Grande de Esparza

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las once horas del día viernes, 30 de noviembre del 2012, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, sita 200 metros al sur, del Mercado Municipal de Esparza en horario de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tiene costo.

Esparza, 20 de noviembre del 2012.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012107937).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA Nº 2012CD-000135-01

Compra e instalación de condensadora

para equipo A/C 9000 BTU

La Municipalidad de Parrita, informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 30 de noviembre del 2012, para la contratación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012107871).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-DHR

Adquisición de un Servicio de Telefonía IP

Hospedado en La Nube

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 16:00 horas del día 19 de noviembre de 2012, se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la siguiente manera:

A: Call My Way NY S. A. Cédula jurídica 3-101-334658

Línea única: Contratación por un año prorrogable hasta por 3 años de un servicio de telefonía IP hospedado en la nube que permite la comunicación sin costo entre 180 usuarios de la Defensoría de los Habitantes.

El servicio incluye 20 números con funcionalidad de esperas en cola, casillero de voz para todos los teléfonos, número 800, radioenlaces de 10Mbps, permite llamadas nacionales e internacionales, número de marcación directa para cada usuario/a sin cargo adicional. Incluye capacitación para 6 funcionarios de la Defensoría. Demás características de acuerdo al cartel y a la oferta.

Precio de la mensualidad, incluye enlace principal y redundancia: ¢500.000,00. Precio de la instalación y configuración del servicio (una única vez): ¢1.750.000,00. Costo por minuto por llamada a teléfonos fijos ¢4,10. Costo por minuto por llamada a teléfonos celulares ¢30,00.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y a la oferta.

Depto. de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—Solicitud Nº 121-807-0011PR.—O. C. Nº 15090.—Crédito.—(IN2012107979).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000130-00300

Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones

del Archivo Nacional

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional, comunica a los interesados en la licitación pública de referencia, que esta ha sido adjudicada a la empresa Consorcio de Seguridad e Información CIS S. A., mediante acuerdo Nº 17 tomado en sesión de Junta Administrativa Nº 37-2012 del 10 de octubre del 2012. La resolución de adjudicación se encuentra disponible en el sitio Web Comprared.

San José, 25 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 117-771-002-12.—O. C. Nº 2226.—Crédito.—(IN2012107831).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000143-00300

Servicio de digitalización de tomos de protocolo depositados

en el Archivo Nacional su consulta en soporte

electrónico y por Internet

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional, comunica a los interesados en la licitación pública de referencia, que esta ha sido adjudicada a la empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., mediante acuerdo Nº 15 tomado en sesión de Junta Administrativa Nº 36-2012 del 3 de octubre del 2012. La resolución de adjudicación se encuentra disponible en el sitio Web Comprared.

San José, 12 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 117-771-001-12.—O. C. Nº 226.—Crédito.—(IN2012107832).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000058-02

Contratación de los servicios para la implementación de

Proyecto para la Virtualización de Servidores y Escritorios

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-2165-2012 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 13 de Noviembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad

 con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  El adjudicatario debe aportar la documentación original de las certificaciones de la personería jurídica de la sociedad que se presenta como subcontratista. De igual forma, la certificación de la personería jurídica, monto del capital social, así como la naturaleza, monto y propiedad de las acciones que lo conforman, de la sociedad denominada OB GROUP INC, inscrita bajo las leyes de la República de Belice. Dicha certificación deberá cumplir con los requisitos legales según el país de origen y cumplir además, con los trámites de legalización o apostillamiento que corresponda. Asimismo, en caso que dichas acciones a su vez pertenezcan a una persona jurídica, deberá aportarse la documentación correspondiente, hasta comprobar la propiedad en persona física.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 865-00068-prov.—(IN2012107749).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000054-02

Suministro e instalación de control de acceso y mejoramiento

al circuito cerrado de televisión en las Oficinas Centrales

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-1274-2012 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 13 de noviembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Uno (1).—Oferente: Sistema de Protección Incorporados S. A. Representante Legal: Sergio Zoch Zannini. Monto: $395.284.04. Descripción: Suministro e instalación de solución de control de acceso y mejoramiento al circuito cerrado de televisión en las Oficinas Centrales.

Desglose: Suministro: $299.897,47 i.v.i. Instalación: $94.416,94. Capacitación: $969,63. Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de Pago: Carta de Crédito. Pagadera, un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra presentación del recibo correspondiente a satisfacción y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades de instalación, capacitación y puesta en marcha, contra recibo a entera satisfacción por parte de RECOPE del objeto contratado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.19 del cartel.

Tiempo de Entrega: Equipo: Sesenta (60) días naturales. Instalación: Treinta (30) días naturales a partir de la entrega de los equipos. Lugar de Entrega Oficinas Centrales Edificio Hernán Garrón. Garantía: Equipo: Dos (2) años. Instalación: Seis (6) meses.

Notas Importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  El monto total recomendado a solicitud de la unidad técnica, y con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, incorpora un incremento de 24 cámaras Sarix con sus lentes verifocales e inyectores P o E, todos marca PELCO correspondientes, así como el costo de su instalación.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Viernes, 16 de noviembre del 2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 865-00070-PROV.—O. C. Nº 2012-14.—Crédito.—(IN2012107924).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01

(Desierta)

Contrato para la construcción de obras de urbanización

del Proyecto Finca San Juan III Etapa

(Bono Comunal), sita en Pavas, San José

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5963, artículo II, inciso 6), celebrada el día 1º de noviembre del 2012, acordó:

Con fundamento en memorando GG-1125-2012 de Gerencia General y PROV 674-2012 de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, declarar desierta la Licitación Pública 2012LN-000003-01 “Contrato para la Construcción de Obras de Urbanización del Proyecto Finca San Juan III Etapa (Bono Comunal), sita en Pavas, San José”, al no cumplir satisfactoriamente ninguno de los tres oferentes con los requerimientos establecidos en el cartel de marras.

San José, 19 de noviembre del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—1 vez.—(IN2012107842).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000017-01

Adquisición de equipo de cómputo

Según Acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº 7, sesión ordinaria 042-2012, celebrada el 19 de noviembre del 2012, inciso 3, se acuerda adjudicar la licitación a las siguientes empresas:

Línea 2: 50 Portátiles por monto de $72.746,01 a favor de la Oferta Nº 1 presentada por Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502. Línea 1: 111 microcomputadoras por un monto de $150.702,89 y Línea 3: 4 servidores por un monto de $34.217,03 a favor de la Oferta Nº 8 presentada por Central de Servicios P.C., cédula jurídica 3-101-096527.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012107879).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01

Ampliación de la Red de Conmutación de Datos

del Instituto de Desarrollo Agrario

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada, arriba señalada, que la Junta Directiva de esta Institución, por medio del acuerdo número 07 de la sesión ordinaria Nº 042-2012 inciso 1), celebrada el día lunes 19 de noviembre del 2012, acordó la adjudicación de la siguiente manera:

El monto total a adjudicar a la oferta Nº 1 presentada por Electrotécnica S. A., cédula jurídica 3-101-029593, para el ítem 3 y adicional es de $19.102,65 (diecinueve mil ciento dos dólares con sesenta y cinco centavos). El plazo de entrega es de 19 días hábiles.

El monto total a adjudicar a la oferta Nº 8 presentada por Netway S. A., cédula jurídica 3-101-384584, para los ítems 1 y adicional, 2 y adicional, 4 y adicional es de $175.815,54 (ciento setenta y cinco mil ochocientos quince dólares con cincuenta y cuatro centavos). El plazo de entrega es de 18 días hábiles.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012107880).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-01

Contratación de servicios para la Elaboración de las Bases

Jurídicas, que regirán el Instituto de Desarrollo Rural

(INDER), con base a la Ley Nº 9036

Según Acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº 7, sesión ordinaria 042-2012, celebrada el 19 de noviembre del 2012, inciso 2, se acuerda adjudicar la licitación a favor de la Oferta Única presentada por la empresa Bufete Cervantes y Asociados, cédula jurídica 3-101-161139, por la suma de ¢99.500.000,00 y un plazo de ejecución de 60 días hábiles.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012107881).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000055-99999

Transmisión de las Corridas de Toros en el Redondel de Zapote, Período 2012-2013

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 1, Artículo IV, de la Sesión ordinaria Nº 132, celebrada por la Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el día 6 de noviembre 2012, se adjudica la licitación de referencia según el siguiente detalle:

 

Plazo de ejecución

Forma de Pago

Monto Adjudicado

Asociación Consorcio Empresarial REPRETEL-TELETICA

Del 25 de diciembre del 2012 al 6 de enero 2013

Indicada en el cartel

Precio efectivo: ¢73.000.000,00

Aporte en cuñas (30s): ¢24.141.500,00

San José, 19 de noviembre de 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 50-002.—O. C. Nº 130036.—Crédito.—(IN2012107966).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Nº 3-2012

Remate de Semovientes en la Finca Experimental

Interdisciplinaria de Modelos

Agroecológicos (FEIMA)

La Universidad de Costa Rica informa para el Remate Nº 3-2012, la fecha y hora de apertura léase correctamente 7 de diciembre del 2012, a las 11:00 a.m. en la Finca Experimental de la Sede del Atlántico Turrialba (FEIMA), ubicada del cruce de Hacienda Atirro, 1 Kilómetro (única ruta).

Se realizará visita para examinar los semovientes el jueves, 29 de noviembre del año en curso, de 7:00 a.m. a la 1:30 p.m. horas, en la Finca Experimental de la Sede del Atlántico, Turrialba, la persona responsable para la visita es el Ing. Saúl Brenes Gamboa, Jefe Administrativo de la FEIMA.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo Licitaciones Públicas, o deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 16 días del mes de noviembre del 2012.—Departamento de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 780-00065.—O. C. Nº 118718.—Crédito.—(IN2012107940).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2103

(Modificación plazo de apertura)

Reactivos para la determinación de hemoglobinopatías

para el análisis de muestras en sangre

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Publica Nº 2012LN-000002-2103, por “Reactivos para la determinación de hemoglobinopatías para el análisis de muestras en sangre” que se amplía el plazo para presentar ofertas. Por tanto,

La fecha y hora de la apertura de esta Licitación Pública será para el día lunes 10 de diciembre del 2012, a la 13:30 horas. La fecha máxima para dictar acto de adjudicación será el día martes, 5 de marzo del 2013.

Las demás condiciones y términos permanecen invariables.

San José, 20 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012107957).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 74-2012, celebrada el día 12 de noviembre de 2012, mediante acuerdo N° 1370-2012 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión y definitivamente aprobado, aprobó el Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales de Construcción y Funcionamiento de Infraestructura de Telecomunicaciones, en el Cantón de San Isidro de Heredia. De conformidad con lo establecido en el Artículo N° 43 del Código Municipal, se acuerda someter a consulta Pública, por un lapso de 10 días a partir de su publicación.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

MUNICIPALES DE CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES,

EN EL CANTON DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Considerando:

I.—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país, fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.

II.—Que la Sección IV del Anexo del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana establece la obligación de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones, que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector, a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

III.—Que dentro del marco regular existente, la “Ley General de Telecomunicaciones 8642, del 4 de junio de 2008”, que entró a regir el 30 de junio de 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo 34765- MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta 186, de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

IV.—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta 31, del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su Artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

V.—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial de establecer los parámetros generales que rijan para la normalización del sistema de infraestructura para las telecomunicaciones en lo referido al uso de suelo que es conforme, a la ubicación, forma y condición constructiva y a la explotación comercial.

VI.—Los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regulan estas importantes materias. No obstante, la Municipalidad de San Isidro de Heredia no renuncia a su deber de velar por los intereses colectivos locales, de manera que previene cualquier afectación a la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y pretende defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que afecte sus intereses.

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene como objetivo general establecer los lineamientos para optar por las licencias municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción municipal, así como regular las condiciones de construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Objetivos específicos:

1.  Asegurarse que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

3.  Asegurar que las actividades comerciales desplegadas cumplan las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales, de acuerdo con el Código Municipal, cuerpo normativo de esta Municipalidad y demás legislación aplicable.

Artículo 3º—Están sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Concesionario o persona física o jurídico autorizada por el Concesionario, , independientemente de las áreas donde se encuentren instalados los medios de transmisión, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

a)  Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio a la Obra Constructiva o Tecnológica autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

b)  Dotador de infraestructura: Persona física o jurídica, directa o intermediaria regulada por la Ley Nº 8642 Ley General de Telecomunicaciones, que provee Obras Constructivas a los operadores, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL y la Municipalidad.

c)  Franja de Amortiguamiento: Es la distancia que va a existir entre la torre, poste o estructura respecto los linderos del inmueble, cuyas dimensiones se respaldan en los estudios técnicos de la SUTEL, el Ministerio de Salud y la Municipalidad.

d)  Licencias Municipales: Autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y/o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.

e)  Licencia de Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.

f)   Licencia Comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y de los servicios prestados por las mismas.

g)  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles o no al público en general.

h)  Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con ley no. 7436 de Patentes del Cantón de San Isidro.

i)   Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

j)   Obra Constructiva, torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.

k)  Antena: Dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio libre. Parte de un sistema de telecomunicaciones que permite la transmisión codificada de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. Cuando emite es un elemento radiante. En este reglamento, salvo que se indique lo contrario, nos referimos solo a las antenas emisoras o radiantes.

l)   Telecomunicación: todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de computadoras a nivel de enlace. Telecomunicaciones, es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.

m) Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en la Ley Nº 7593.

n)  Torre de celosía auto soportada: estructura vertical con elementos angulares o tubulares con soportes autónomos de tres o cuatro patas, que requieren de cimentaciones acordes con las características del subsuelo, peso de la estructura terminada y velocidad de viento en la zona.

o)  Torre Arriostrada: Estructura vertical de altura variable que requiere de soportes adicionales para mantenerse erguida, los cuales están anclados al suelo de acuerdo a los parámetros de diseño de los mismos.

p)  Estructura de Telecomunicaciones: Se considera como aquella destinada para soportar antenas y/o equipos de telecomunicaciones, que puede incluir otros elementos asociados como: terreno, cuartos o casetas, suministro eléctrico, acondicionadores de aire, entre otros.

q)  Torre: Estructura vertical para el soporte de antenas y/o equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo arriostrada, auto soportada y monopolo.

r)   Estructuras auto soportantes tipo monoposte o monopolo: torres auto soportantes de un solo apoyo.

s)  Cualquier otro tipo que pueda ser desarrollado en un futuro.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.

Artículo 6º— Le corresponde a la Administración Municipal:

a)  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano ambiental del cantón.

b)  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

c)  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las Obras Constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, que no se ajuste a lo aquí dispuesto.

d)  Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el control y planificación interna.

e)  Otorgar el certificado de uso del suelo, el alineamiento frente a vía pública municipal y las licencias municipales, cuando la solicitud cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en este reglamento.

f)   Considerar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en materia de telecomunicaciones en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales tutelados por la Municipalidad.

g)  Solicitar, cuando se considere necesario, a la SUTEL criterios y lineamientos técnicos en calidad de asesoría en materia de telecomunicaciones, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

h)  Velar por el cumplimiento del Reglamento de Salud que regula la materia, establecido mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011.

i)   Solicitar y coordinar con la SUTEL, la implementación de mecanismos periódicos de medición de los valores de exposición de las emisiones electromagnéticas, corroborando que se mantengan dentro de los rangos establecidos en el decreto Nº 36324-S y cualquier otra normativa vinculante. La Municipalidad solicitará que las mediciones se hagan en las colindancias del predio donde se ubiquen las antenas, de manera que no afecten, más allá de la norma, a los habitantes de propiedades vecinas. Las mediciones se solicitarán al menos cada seis meses.

j)   Procurar la armonía del ambiente estético del Cantón, en relación con la estructura de las torres, postes, considerando la seguridad física de personas y edificaciones, y la preservación del patrimonio histórico

k)  Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

l)   Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa La Municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio de Hacienda.

Artículo 7º—La Municipalidad mantendrá un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información:

1.  Nombre del solicitante.

2.  Número de la finca.

3.  Número de plano catastrado.

4.  Georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

5.  Fecha de otorgamiento de Uso de Suelo conforme.

6.  Fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción.

7.  Fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción.

8.  Fecha de denegación de Licencia de Construcción.

CAPÍTULO III

Condiciones para la solicitud de construcción

de torres para telecomunicaciones

Artículo 8º—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  Indicar la altura de la obra constructiva.

2.  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3.  El plano catastrado del inmueble.

4.  Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de quien hace la solicitud.

5.  Autorización y/o contrato del Concesionario con el dueño de propiedad.

Artículo 9º—Con el objeto de evitar la duplicación de infraestructura, la obra constructiva deberá ser implementada de manera tal que permita colocar equipos y sistemas de antenas de al menos tres operadores y/o proveedores.

Artículo 10.—La altura mínima necesaria de la obra constructiva para colocar los equipos de tres operadores es de 30 metros, siendo esta la altura mínima de colocación de los dispositivos de transmisión o antena, por lo que no se aceptarán solicitudes con alturas menores. De igual forma se establece una altura máxima de 60 metros.

Artículo 11.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento dentro de la finca consolidada, alrededor de una torre de telecomunicaciones de al menos el treinta por ciento (30%) de su altura, medido desde el borde más sobresaliente de la obra constructiva incluyendo las antenas que se le vayan a adherir.

Artículo 12.—El inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser por calle pública.

Cuando se pretendan instalar en lotes independientes, la infraestructura deberá ser colocada en el centro del lote por lo que no deberá estar construida, instalada y/o colocada adyacente al predio o lote colindante, el retiro frontal de la infraestructura nunca podrá ser menor que el alineamiento oficial. Estos deberán tener dimensiones mínimas iguales o superiores al 30% de la altura de la infraestructura, medida desde la base a nivel del suelo, en ningún caso esas dimensiones podrán ser menores de seis metros (6,00 m) hacia cualquier colindancia.

Por razones de seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el lote se delimitará de las propiedades vecinas con un muro o tapia no menos de dos y medio metros (2,50 m) de altura y doce centímetros (0,12 m) de espesor mínimo, de material incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas. En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se podrá utilizar malla, verja o reja.

Cuando la instalación se pretenda ubicar en terrenos compartidos con otros tipos de actividad sea comercial, industrial, deportiva, se deberá también respetar los retiros establecidos en los artículos anteriores; en estos casos se podrá prescindir de las tapias y en su lugar el recinto podrá ser delimitado con malla, verja o reja.

Cuando las condiciones técnicas lo permitan este tipo de infraestructura deberá ser mimetizado o camuflado para mermar el impacto visual.

Artículo 13.—Con el propósito de establecer las alturas necesarias y las distancias mínimas entre torres de telecomunicaciones, esta Municipalidad le solicitará a la SUTEL un plan de desarrollo de la red de telecomunicaciones de la zona en la que se ubica el cantón, que contemple el levantamiento actualizado de la densidad de las obras existentes de telecomunicaciones y las determinaciones técnicas y normativas que esa Superintendencia establezca para viabilizar la optimización de la red, la calidad de los servicios, la menor contaminación paisajística y el mayor uso compartido de la región y de cada cantón.

Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos permitidos para la instalación, serán acordes a las aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil, la SUTEL y autoridades competentes.

Para el trámite de licencia constructiva el administrado deberá de previo tramitar ante la SUTEL la aprobación de la gestión.

Artículo 14.—Ubicación. No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos o nacientes, monumentos públicos, derechos de vía, zonas de protección histórico-patrimonial, zona de control especial centro histórico, cuadrantes urbanos definidos en el mapa de zonificación del Plan Regulador del Cantón de San Isidro o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e Instituciones de Gobierno emitan su criterio negativo.

Artículo 15.—Retiro de establecimientos con población sensible. No se permitirán construcciones de torres, postes o estructuras e instalación de antenas sobre estructuras existentes a menor distancia de cien metros; medida radialmente de establecimientos con población sensible como: centros de salud, hospitales, centros educativos, asilos, albergues, centros diurnos de atención de infantes o adultos mayores, y similares.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los patentados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales en el cantón de San Isidro de Heredia, con las cuotas obrero patronales y pólizas de riesgo laboral.

Artículo 17.—El propietario o autorizado de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Artículo 18.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros o la Municipalidad, será necesario que el propietario o autorizado de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 19.—Son obligaciones para los propietarios o autorizados de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 1,60 x 1 metro, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.  Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo o tecnológico que varíe la estructura y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las obras constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9.  Mantener la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

Artículo 20.—Está prohibida la permanencia de torres, postes o estructuras que se encuentren en abandono o sin utilizar.

Artículo 21.—Está prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad sobre estructuras para telecomunicaciones.

CAPÍTULO V

Trámite de licencia municipal

Artículo 22.—Para la obtención de la licencia de construcción, deberá presentar los siguientes documentos:

a)  Llenará y firmará la solicitud municipal de licencia para construcción.

b)  Certificado de uso del suelo conforme.

c)  Original y copia del documento de identidad tanto del solicitante, así como del o los propietario registrales del inmueble o de los representantes legales (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación)

d)  Personerías jurídicas cuando se trate de personas jurídicas, con menos de un mes de emitida.

e)  El o los propietarios del inmueble deberán llenar y firmar el formulario municipal de autorización de uso de la propiedad. (La firma debe estar autenticada por abogado)

f)   Copia del plano catastrado.

g)  Certificación literal del inmueble.

h)  Carta de un proveedor u operador autorizado por SUTEL, indicando que va a instalar sus antenas en esta torre, poste o estructura.

i)   Presentación de dos juegos de planos constructivos debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

j)   Copia del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo.

k)  Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:

K1)    Frente a Ruta Nacional, MOPT.

K.2)   Frente a Ruta Cantonal, Dirección de Desarrollo Urbano.

K3)    Ríos y Quebradas, INVU.

K.4)   Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales, MINAE.

K.5)   Servicios Eléctricos u otros ICE-ESPH

K.6)   Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

l)   La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

m) El o los propietarios registrales, el solicitante y el operador o proveedor, deben estar al día con los Impuestos y tributos municipales en el cantón de San Isidro de Heredia, lo cual se verificará internamente.

n)  Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del o los propietarios del inmueble, del solicitante y del operador o proveedor.

o)  Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento.

Artículo 24.—El impuesto de construcción será de un uno por ciento del valor de la obra, tasado por la Municipalidad, conforme a la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—La Licencia de construcción tendrá una vigencia de un año a partir del pago del impuesto de construcción. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se deberá tramitar de nuevo la licencia y la Municipalidad podrá otorgar licencia de construcción al segundo lugar de la lista de solicitantes que haya cumplido con todos los requisitos.

Artículo 26.—Para la obtención de la licencia comercial, deberá presentarse los siguientes documentos:

1.  Completar y firmar el formulario municipal único de Licencia Comercial.

2.  Constancia de estar al día con la póliza de riesgos laborales.

3.  Constancia de estar al día ante la CCSS como patrono.

4.  Inscripción en el registro único de contribuyentes en la Dirección General de Tributación (Formulario D-140)

5.  Original y copia de la cédula de identidad de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante (La copia deberá estar certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación)

6.  Tanto el inmueble en donde se ubique la estructura, como el solicitante de la licencia, deben estar al día en los impuestos y tributos municipales.

7.  Certificación literal del inmueble en donde se ubique la estructura

8.  Personería Jurídica original con menos de un mes de emitida.

Artículo 27.—La patente comercial, tanto para los dotadores de infraestructura como para los operadores y proveedores, se fijará de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Patentes.

Artículo 28.—Una vez presentada completa la solicitud de licencia ante la Municipalidad con todos los requisitos, la Administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 29.—Si en cualquier momento no se cumplen los parámetros para las emisiones radioeléctricas y de exposición electromagnética establecidos por la normativa vigente, o si se determina científicamente en un futuro que dichos parámetros actuales dañan la salud o el ambiente y que, por lo tanto, los derechos constitucionales relativos a esos bienes jurídicos son violentados o se hacen nugatorios, las licencias respectivas concedidas serán revocadas.

Siendo este el caso, las obras deberán ser demolidas por el interesado, toda vez que las licencias se autorizan a partir de un estado de conocimiento técnico científico sobre estas tecnologías y su relación con la salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo de la autoridad sanitaria y de la SETENA, entre otros órganos competentes, previo debido proceso.

Transitorio único.—Las instalaciones de Telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas Licencias Municipales de Explotación Comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las Licencias Municipales correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia, 16 de noviembre del 2012.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012107321).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS EN LAS VÍAS

PÚBLICA DEL CANTÓN DE GARABITO

Considerandos:

I.—Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece que las municipalidades son entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.

II.—Que el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, asigna a las municipalidades la propiedad de las vías terrestres nacionales y vecinales que cruzan su cantón.

III.—Que las vías públicas del cantón de Garabito, por disposición de la autoridad administrativa, son de dominio público y se destinan al libre Tránsito, de utilidad e interés público, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación.

IV.—Que conforme a la misión de la Municipalidad de Garabito, le corresponde impulsar el desarrollo del cantón y velar por el bienestar de la comunidad.

V.—Que es competencia de la Municipalidad administrar racionalmente las vías públicas de la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias que tiendan a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza.

VI.—Que los habitantes o visitantes de la ciudad de Jacó que deben estacionar sus vehículos en las vías públicas, sobre todo en secciones aptas para ser reguladas como Zonas de Estacionamiento Autorizado, aledañas al centro urbano y comercial del Centro de Jacó, enfrentan una serie de inconvenientes, entre ellos:

A. Que el estacionamiento de vehículos en vías públicas se realiza sin orden preestablecido, lo que provoca reducciones indebidas de áreas de paso vehicular y peatonal, lentitud de movilización y congestionamiento vial, así como riesgos a accidentes de tránsito y de personas.

B.  Que ante la falta de planificación y control es común observar:

B.1.   Vehículos parqueados sobre las aceras, y el peatón (niño, adulto o anciano e incluso personas con discapacidad) desplazándose por la calle.

B.2.   Vehículos parqueados en zona amarilla restringiendo la fluidez del tránsito.

B.3.   Vehículos parqueados en esquinas, obstaculizando la visibilidad con los riesgos que ello conlleva.

C.  Que la falta de regulación en estacionamiento vehicular en vías públicas crea inseguridad, insatisfacción y efectos negativos a propietarios de viviendas y de negocios comerciales, donde su frente a la vía pública, está sujeta a apropiaciones indebidas con el estacionamiento de vehículos por periodos muy prolongados de tiempo, obstaculizando el ingreso a zonas de parqueo o incluso la vista de clientes y proveedores a los establecimientos comerciales y de servicios públicos y privados.

D. Que en ciertas zonas se encuentran algunas personas con mala presentación física y bajo efectos del alcohol y otras drogas, “ofreciendo” la vigilancia de vehículos a cambio de dinero provocando altercados o daños en caso de la no aceptación o pago por sus “servicios”.

E.  Que para la mayoría de los conductores es molesto ser abordados por estos vigilantes informales, que les dicen haber vigilado su vehículo sin garantía de ello, pues por regla no cuentan con la preparación física y mental y los instrumentos para brindar tal servicio.

F.  Que es de interés del propietario de comercio de la ciudad de Jacó que los clientes reales y potenciales puedan bajar de sus vehículos para visitar sus establecimientos, sin tener molestias por el cobro ilegal de cuotas por “vigilancia obligatoria”.

G.  Que la actividad que realizan los vigilantes informales es ilegal, no es permitida conforme a la Ley 7767, por tratarse de un aprovechamiento ilegítimo de las vías públicas, a favor de una actividad lucrativa que no se encuentra autorizada, por lo que debe ser erradicada o al menos regulada para minimizar los efectos negativos y en la medida de las posibilidades, cambiar radicalmente esa función para generar oportunidades con un verdadero valor agregado, de beneficio para ambas partes.

VII.—Que el artículo 9 de la Ley 3580 del 17 de noviembre de 1965, reformada por la Ley Nº 6852 del 16 de febrero de 1983, autoriza a las Municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en las vías públicas, conforme a las regulaciones que dicten al efecto.

VIII.—Que el artículo 13, incisos c) y d) del Código Municipal, faculta a esta institución a dictar reglamentos y organizar la prestación de servicios municipales. Por tanto,

SE RESUELVE:

DECRETAR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS

EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN

DE GARABITO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la operación del sistema de estacionamiento de vehículos aparcados en las vías públicas del Cantón de Garabito, con los fines de ordenar el aparcamiento automotor, el tránsito vehicular, procurar alguna seguridad limitada, a los propietarios de vehículos y a la vez mejorar las condiciones comerciales y vecinales.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad Garabito que tenga a su cargo el control del sistema de estacionómetros.

Alcalde: El Alcalde del cantón de Garabito.

Boleta: Documento que comprueba el pago a la Municipalidad de Garabito, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado, un vehículo en las zonas de estacionamiento.

Colaborador: Funcionarios municipales y entes privados y públicos encargados de colaborar con la aplicación del sistema de estacionamientos en las vías públicas del cantón de Garabito.

Estacionómetro: Sistema mediante el cual los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar una boleta de estacionamiento.

Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: La Municipalidad de Garabito.

Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente reglamento o las leyes nacionales aplicables.

Permiso: Documento que comprueba el pago a la Municipalidad de Garabito, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de boletas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.

Policía Municipal: Funcionarios Municipales, que pertenecen al Departamento de la Policía Municipal de la Municipalidad de Garabito.

Plataforma de Servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad de Garabito para la atención al público, ubicadas en el Palacio Municipal.

Reglamento: El presente Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamientos en las Vías Públicas del cantón de Garabito

Tarifa: Importe económico que la Municipalidad de Garabito determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionómetros y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo.

Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionómetros y sus regulaciones.

Zona de Estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionómetro.

Zona Oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.

Zona Prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.

Zona Restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas.

CAPÍTULO II

Del sistema de estacionómetro

Artículo 3º—Objetivo del sistema. El sistema que por medio del presente Reglamento se regula, procura ofrecer a los usuarios que aparcan vehículos en las calles del cantón de Garabito afectas al sistema de estacionómetros, un aparcamiento ordenado, un tránsito vehicular fluido.

Artículo 4º—Prestaciones mínimas del sistema. El sistema que se ofrecerá garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:

a)  Derecho a aparcar un vehículo en las zonas de estacionamiento por un lapso de tiempo determinado.

b)  Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que corresponda al Funcionario Municipal Designado, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden una distancia razonable entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el aparcamiento en zonas prohibidas.

Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de Garabito. El cumplimiento de los cometidos anteriores se realizará con apoyo de funcionarios municipales y la policía de tránsito, autoridades a las que el funcionario Municipal estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan.

Artículo 5º—El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a la Municipalidad de Garabito. Lo que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido específicamente en el mantenimiento y administración del sistema de estacionamiento, en la construcción y mantenimiento de vías públicas.

Artículo 6º—De la supervisión del sistema de estacionómetro. La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionómetro, para lo cual tramitará las quejas que se formulen en contra del mismo.

Artículo 7º—Definición de zonas. La Municipalidad por medio de su Alcalde, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, entre otros departamentos, definirá las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, en asocio con la Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal, la misma deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 8º—Demarcación de zonas. La Municipalidad demarcará claramente las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros lineales ni mayores de tres metros lineales.

CAPÍTULO III

De las tarifas, horario, tipo de permiso y sistemas de cobro

Artículo 9º—Obligatoriedad del pago de tarifas. Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionómetro, deberá cancelar una tarifa-impuesto determinado por la Municipalidad, tanto en su monto como forma de cobro, con las salvedades que establezca la ley y el presente reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para éstos.

Artículo 10.—Determinación de las tarifas. La Municipalidad por medio de su Alcalde, Departamento de Hacienda Municipal, entre otros, determinará el costo de las tarifas por lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de Acuerdo del Concejo Municipal, previo estudio tarifario. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los vehículos de dos o más ruedas que sean estacionados en espacios debidamente demarcadas como Zonas de Estacionamiento Autorizado pagarán un monto de seiscientos colones por hora y/o trescientos colones por media hora, de acuerdo al tiempo que el interesado prevea estacionar. Las tarifas se revisarán al menos una vez al año, conforme al procedimiento que establece este artículo.

Artículo 11.—De las boletas oficiales de estacionamiento, tarjetas o cupones de tiempo. Para el cobro de las boletas la Municipalidad observará el siguiente procedimiento:

11.1   La Municipalidad emitirá boletas por unidades de tiempo que servirán al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.

11.2   Las unidades de tiempo de las boletas serán de media hora y una hora, tales boletas se podrán emitir en distintos colores para diferenciar su valor fiscal.

11.3   Una boleta autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo máximo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente tantas boletas como espacios ocupen, con un máximo de 2 espacios.

11.4   El frente de las boletas especificarán la placa del vehículo, la fecha, hora y minutos en que se iniciará el uso del espacio de estacionamiento autorizado, que deberá ser marcada mediante bolígrafo y siguiendo las instrucciones al dorso de la misma.

11.5   La boleta deberá colocarse de una manera visible en la parte interior del parabrisas delantero.

11.6   Una vez vencido el tiempo máximo definido por el usuario en la boleta, deberá en caso de permanecer más tiempo en el espacio de estacionamiento, agregar nuevas boletas que complementen el tiempo total de estacionamiento.

11.7   Las boletas podrán ser adquiridas en las cajas recaudadoras del Palacio Municipal y en otros puestos de venta autorizados por la Municipalidad. Podrán ser autorizadas personas físicas para la venta de boletas, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y se dará prioridad a las personas que se encuentran en situación de extrema necesidad, o bien, en caso de discapacitados.

11.8   Se prohíbe la venta de boletas por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.

11.9   La venta de boletas por personas o en lugares no autorizados por el municipio dará lugar al decomiso de las boletas.

11.10  Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.

11.11  Para efectos de la compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que éstas sean adquiridas en los puestos de venta autorizados.

11.12  La Municipalidad designará una comisión a los puestos de venta autorizados para la distribución de boletas, que se descontará del valor total al momento de realizar el pago en la caja recaudadora municipal, conforme lo siguiente:

Cada talonario de cien boletas cada uno tienen una comisión de cinco por ciento (5%) sobre el valor total.

11.13  El porcentaje de la comisión al que hace referencia el inciso anterior y la fecha en que entra en vigencia, podrá ser variada mediante Acuerdo del Concejo Municipal previo análisis y recomendación del Despacho del Alcalde Municipal.

11.14  La boleta no tendrá ninguna validez si no cuenta con el sello del Departamento de Cobros Municipal y otros distintivos de seguridad que se establezcan para tal efecto.

Artículo 12.—Del horario de cobro. El pago obligatorio mediante boleta en las zonas de estacionamiento autorizado a que hace referencia este reglamento, se aplicará todos los días sin excepción alguna, entre las seis de la mañana y doce media noche.

Artículo 13.—Permiso de estacionamiento mensual. La Municipalidad, podrá conceder hasta dos permisos mensuales a la persona que demuestre tener actividades comerciales con la respectiva patente municipal al día en el Cantón de Garabito. Cada permiso de estacionamiento mensual tiene una tarifa de veintiocho mil colones, tarifa que será ajustada periódicamente siguiendo el procedimiento que señala el artículo 10 anterior. La solicitud para la adquisición de permisos de estacionamiento mensual deberá realizarse ante la Administración Tributaria de la Municipalidad, quien al corroborar que el contribuyente está al día en sus compromisos tributarios, trasladará el caso al Administrador Tributario para el visto bueno final y emisión del documento oficial y la respectiva calcomanía, que lo acredita luego de su cancelación como poseedor del permiso. El interesado cancelará directamente en las cajas recaudadoras municipales el equivalente al mes siguiente completo más la fracción del mes en que se hace la cancelación. La renovación se tramitará por mes calendario completo, pudiendo cancelar hasta doce meses por adelantado y la fracción del mes, a conveniencia de las partes, sin que pueda extenderse al año siguiente. El poseedor de un permiso de estacionamiento mensual puede estacionar en cualquier zona de estacionamiento autorizado en el cantón, siempre y cuando el documento emitido por la municipalidad este exhibido claramente en el parabrisas delantero del vehículo. La omisión a esta instrucción dará lugar al cobro de la multa equivalente a 10 veces el valor de una hora de estacionamiento con boleta.

CAPÍTULO IV

De la supervisión, el control del sistema de estacionamientos

autorizados y colaboradores

Artículo 14.—De la supervisión. El control del sistema de estacionamientos autorizados será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual nombrará a funcionarios municipales, con la misión de vigilar que se cumplan las normas del presente reglamento y las leyes aplicadas.

Artículo 15.—De los Policías Municipales. Los oficiales del Departamento de la Policía Municipal y otros funcionarios municipales designados por el Alcalde, además velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en las leyes y el presente reglamento. Resguardarán los intereses municipales en el correcto cumplimiento del pago de la tarifa establecida, reportarán los vehículos que infrinjan la ley y este reglamento e impondrán la multa respectiva y cuando amerita, el funcionario de rango superior del Departamento de la Policía Municipal o el funcionario correspondiente, pasará los casos al Juzgado de Tránsito competente.

Artículo 16.—De las obligaciones de los policías municipales y funcionarios designados. Corresponderá a los policías municipales en el ejercicio de sus funciones, y a los funcionarios designados por el Alcalde Municipal, el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

16.1     Desempeñar su cargo digna y diligentemente.

16.2     Observar respeto en el trato al usuario, para lo cual siempre que deba abordar a una de ellas, deberá identificarse previamente mostrando su carne de identificación municipal.

16.3     Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres.

16.4  Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

16.5     Colaborar con el mantenimiento de las zonas de estacionamiento autorizado.

16.6     Otros deberes conforme al manual de clases del puesto de la Municipalidad Garabito.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código Municipal, el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad y el Reglamento de la Policía Municipal.

Artículo 17.—De las competencias de los policías municipales y funcionarios municipales designados. Con respecto al ejercicio de sus funciones, el policía municipal y el funcionario municipal designado tendrán las siguientes competencias:

17.1     Ejecutar labores de control, y regulación de vehículos de acuerdo con las leyes nacionales y la normativa municipal.

17.2     Comprobar y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y normas que se aplican en el campo que le corresponde inspeccionar.

17.3     Velar porque los vehículos no se estacionen en lugares y zonas no autorizadas. En caso que un vehículo se encuentre mal aparcado o estacionado en zonas prohibidas, deberá coordinar las acciones necesarias para que sea removido de la vía pública.

17.4     Atender al público, orientarlo y suministrarle información e indicaciones sobre la seguridad vial y otros asuntos de orden municipal.

17.5     Elaborar y entregar al superior inmediato los informes de partes efectuados diaria y semanalmente.

17.6     Preparar informes sobre la labor realizada y reportar anomalías que se le presenten en el cumplimiento del deber.

17.7     Colaborar en las labores de oficina tales como archivos de documentos, redacción de notas, informes y otros.

17.8     Ejercer las competencias reconocidas a la autoridad de inspector ad honoren de la Dirección de la Policía de Tránsito, cuando ostenten esa condición.

Artículo 18.—De los entes colaboradores. Para el cumplimento de las leyes de estacionómetros Nº 3580 y Nº 6852 así como del presente reglamento, la Municipalidad de Garabito y la Dirección General de Tránsito tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración. Los policías municipales serán investidos de autoridad como oficiales de Tránsito ad-honoren para lo que atañe a sus actuaciones de orden público en el cantón de Garabito.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad municipal por el hurto,

sustracción o daños a vehículos

Artículo 19.—La seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad del propietario del mismo, razón por la cual la Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la ocupación en zonas de estacionamiento regidas por el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

De las infracciones, multas, sanciones y destino de los ingresos

Artículo 20.—Los policías municipales y los funcionarios municipales designados serán competentes para confeccionar y reportar las boletas de infracciones a quien incurra en las contravenciones que de seguido se detallan.

Artículo 21.—De las infracciones. Constituirán infracciones al presente reglamento:

21.1     El estacionamiento de vehículos en una zona de estacionamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva.

21.2     El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo marcado en la boleta.

21.3     Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar no visible para el policía o llenarla de forma incorrecta, o que la boleta presente alteraciones como rayones o borrones.

21.4     Estacionar vehículos que no tengan las placas de circulación exigidas por la ley. Todo vehículo que cometa esta infracción podrá ser retirado del lugar donde se encuentra estacionado, con la Policía de Tránsito.

21.5     Estacionar un vehículo en la calzada, fuera del área demarcada para tal fin.

21.6     Estacionar vehículos en zonas prohibidas por las leyes o el presente reglamento.

21.7     Utilizar más espacios de los que hubiera adquirido y cancelado.

21.8     Irrespetar la Ley de Tránsito vigente.

Artículo 22.—De las multas. Quien incurra en cualquiera de las infracciones indicadas en el artículo anterior dará lugar al levantamiento de un parte por medio del oficial de la policía municipal y los funcionarios municipales designados. El parte impone el pago obligatorio de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en las zonas de estacionamiento autorizado del cantón de Garabito. Si al pasar dos horas del momento en que se confeccionó el último parte, el vehículo permanece aparcado en la misma zona y cometiendo la misma infracción, se procederá a la imposición de otra multa en iguales condiciones sin perjuicio de que se coordine la remoción del vehículo de la zona. En caso de remoción forzosa de vehículos, los costos que ello implique serán pagados por el conductor y solidariamente el propietario del vehículo. El administrado tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar las pruebas de descargo en oposición al parte interpuesto por el oficial de la policía municipal, ante el superior jerárquico del mismo, el cual en el plazo legal analizará y recomendará al despacho del Alcalde Municipal lo que corresponda, quien resolverá en forma definitiva.

Artículo 23—De la sanción por el pago inoportuno de la multa. La multa podrá ser pagada sin recargos durante los cinco días hábiles siguientes a la imposición del parte, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o en los recaudadores externos autorizados por la Municipalidad. En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, se impondrá un recargo por intereses de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, a razón de un dos por ciento mensual, que no podrá exceder en ningún caso de un veinticuatro por ciento del monto adeudado.

Artículo 24.—Del gravamen sobre el vehículo. Las multas no canceladas durante el período de un año o más se constituirán, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 6852, del 16 de febrero de 1983, en gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá por los montos adeudados, intereses y demás gastos que demande la acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto. El gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Municipalidad de Garabito a la Sección de Vehículos del Registro Público de la Propiedad. La cancelación total de las multas y sus accesorios, será requisito indispensable para retirar el derecho de circulación, a los cuales se acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción en conjunto con una nota de la Municipalidad para el levantamiento del gravamen.

Artículo 25.—Del destino de los ingresos por venta de boletas para estacionamiento y de multas por infracciones. El ingreso por venta de boletas para estacionamiento y cobro de multas constituirá un fondo especial que se designará:

25.1     A cubrir todos los gastos e inversiones propias de la administración y operación del sistema de estacionamientos en las vías públicas del cantón de Garabito. Se incluye el pago de comisiones a recaudadoras externos designados por la municipalidad, incurridas específicamente para facilitar el cobro de este impuesto.

25.2     A la formación de un fondo para mejoras a vías y otros beneficios en materia de seguridad vial para el cantón.

CAPÍTULO VII

De la prohibición de la actividad informal y la vigencia

Artículo 26.—Prohibición de la actividad informal. Queda absolutamente prohibido a cualquier persona física o jurídica, dedicarse a la actividad lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón de Garabito. La Municipalidad no otorgará licencias comerciales para la explotación de dicha actividad lucrativa. Quien contravenga lo dispuesto en la presente norma deberá ser retirado de inmediato de la vía pública en donde está realizando la actividad indicada, por parte de la Policía. Esta autoridad confeccionará un informe con lo actuado, en donde se indicará como mínimo el nombre y demás calidades que permitan identificar al infractor, y el evento particular. En caso de reincidir en la actividad informal aquí prohibida, será denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad.

Artículo 27.—De la vigencia. Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, por un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo hacer cualquier interesado sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal.

Artículo 28.—De no haberse presentado las oposiciones señaladas en el artículo anterior, entrará a regir el presente reglamento, una vez cumplido el plazo estipulado en el mismo artículo anterior, desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio

Único: La aplicación del presente reglamento hasta tanto no se realice la división de las poblaciones del cantón de Garabito en zonas céntricas y no céntricas, de conformidad con los estudios técnicos correspondientes al flujo y dinámica vehicular, que realizará la Municipalidad de Garabito se circunscribirá únicamente al Distrito Primero Jacó, zona denominada como Jacó Centro.

Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria Nº 129, Artículo IV, Inciso B), del 17 de octubre del 2012.

Jacó, Puntarenas, 09 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012107028).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PRECIO DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2011-2012

De acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, sus reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), se permite comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la cosecha 2011-2012 para el café entregado a los Beneficios que se detallan seguidamente:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

NOTAS:

1.    Los precios de liquidación final fueron fijados para la medida de capacidad Fanega, equivalente a 400 litros de café en fruta.

2.    Los precios son los mínimos que el Beneficiador debe pagar al Productor y NO PODRÁ HACER NINGUNA DEDUCCIÓN, está prohibido el cobro de lucro cesante, inspecciones, transporte de café en fruta y cualquier tipo de comisión. SOLO SE PERMITE EL COBRO DE INTERESES LEGALES SOBRE LOS MONTOS FINANCIADOS.

3.    Cuando no se haya estipulado precio para café verde o para el café bellota y algún Productor o Productora hubiere entregado, se le debe pagar el mismo precio del café maduro.

4.    El rendimiento “Mínimo” es el rendimiento mínimo fijado por el ICAFE y el rendimiento “Obtenido” es el rendimiento del Beneficio en la cosecha 2011-2012.

5.    Las firmas Beneficiadoras procederán a efectuar la liquidación final de cuentas con sus clientes, a más tardar ocho días hábiles después de esta publicación, conforme al artículo 61 de la Ley Nº 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.

6.    La ubicación zonal de los Beneficios se estableció en el lugar de recibo de café según nómina cosecha 2011-2012.

7.    Los precios de liquidación final publicados bajo la categoría Café Diferenciado A y B, A y M, A y La Jimena o Diferenciado y Diferenciado Arábiga, se refiere a que los Beneficios de Café pueden inscribir en el ICAFE hasta dos líneas de Café Diferenciado con base en factores de recibo como calidad, altitud y ubicación geográfica.

8.    El precio del café diferenciado deberá cancelarse a aquellos Productores y Productoras cuyos recibos de entrega estén identificados con esta categoría de café.

9.    Los precios de liquidación final publicados como Zona Alta y Zona Baja, corresponden al recibo de café fruta, atendiendo a la diferenciación de altura en que es cosechado el grano, tal como estipula el artículo Nº 18 y Nº 19 de la Ley Nº 2762 de 21 del junio de 1961 y sus reformas.

Monto informativo FONECAFE

El monto de la contribución cafetalera (FONECAFE) para la cosecha 2011-2012 fue de US $1,25 por fanega recibida por los beneficios. Diferencias por este concepto entre los Beneficios se debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos ó cero corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los cuales se encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los podrá deducir el Beneficio a los Señores Productores y Señoras Productoras en el pago de esta liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.

Advertencia:

En caso de que los adelantos de dinero otorgados por el Beneficiador, resulten superiores a los precios oficiales de liquidación final para esta cosecha, el adelanto otorgado se considerará precio mínimo de liquidación final, conforme al artículo 73 de la Ley Nº 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.

Señor productor y señora productora, el ICAFE pone a su disposición el número gratuito: 800-800-2233 para cualquier consulta que tenga sobre su liquidación.

San José, 25 de noviembre del 2012.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012108083).

PRECIO DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2011-2012

TAZA DE LA EXCELENCIA

De acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, sus reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), se permite comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la cosecha 2011-2012, correspondientes a Taza de la Excelencia.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

NOTAS:

1.    Taza de la Excelencia es una competencia anual que selecciona dentro de los participantes el mejor café producido en Costa Rica, dicha competencia culmina mediante una Subasta Electrónica de Cafés Especiales, organizada en conjunto por la Organización de Taza de la Excelencia y la Asociación de Cafés Finos de Costa Rica (SCACR). Los granos ganadores son analizados por jueces (catadores) nacionales e internacionales al menos cinco veces durante el proceso de la competencia y auditados para asegurar la estricta transparencia. Los cafés que triunfan se adjudican el prestigioso premio Taza de la Excelencia, siendo vendidos al mejor postor en la Subasta electrónica.

2.    El objetivo de la competencia es promover la calidad de lotes de café cuidadosamente seleccionados a nivel nacional, con el fin de ofrecerlos en los mercados internacionales a precios muy superiores a los transados en la Bolsa de Nueva York.

3.    El Instituto del Café de Costa Rica, es el ente fiscalizador de Taza de la Excelencia.

Monto informativo FONECAFE

El monto de la contribución cafetalera (FONECAFE) para la cosecha 2011-2012 fue de US $1,25 por fanega recibida por los beneficios. Diferencias por este concepto entre los Beneficios se debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos ó cero corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los cuales se encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los podrá deducir el Beneficio a los Señores Productores y Señoras Productoras en el pago de esta liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.

San José, 25 de noviembre del 2012.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012108085).

AUTORIDAD REGULADORA
     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RJD-129-2012.—San José, a las quince horas con treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil doce. (Expediente SUTEL-OT-060-2010)

Conoce la Junta Directiva sobre la solicitud de aclaración a la resolución RJD-105-2012 interpuesta por el presidente del Consejo de la SUTEL el 10 de octubre del 2012.

Resultando:

I.—Que el 5 de setiembre del 2012, mediante la resolución RJD-105-2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (ARESEP), dictada dentro del expediente SUTEL-OT-60-2010, resolvió en lo conducente, “Dimensionar los efectos de la anulación parcial de las resoluciones RCS-061-2001 (sic) y RCS-100-2011, con el fin de evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad jurídica, la justicia y la paz social; todos, bienes comprendidos en el concepto de interés público, manteniendo la eliminación de la flexibilización de la banda horaria para la telefonía fija, durante el tiempo en que estuvo vigente la resolución RCS-061-2011, hasta el dictado de la presente resolución.”

II.—Que el 10 de octubre del 2012, mediante oficio 4174-SUTEL-2012, el Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), solicitó a la Junta Directiva de la ARESEP aclarar el significado y las implicaciones de lo dispuesto en el “Por Tanto IV” de la resolución RJD-105-2012 referente al dimensionamiento que hace la Junta Directiva de la ARESEP, en cuanto a la vigencia de la flexibilización de la banda horaria e informar en cuanto a la parte dispositiva III de la resolución indicada, referida a la instrucción de realizar un estudio de oficio sobre las tarifas para el servicio de telefonía fija, que actualmente la Sutel se encuentra en proceso de trámite de una solicitud de ajuste tarifario para el servicio de telefonía fija, la cual fue presentada por el ICE en fecha 12 de setiembre de 2012.

III.—Que el 30 de octubre del 2012, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el oficio 796-DGJR-2012, rindió el criterio sobre la solicitud de aclaración a la resolución RJD-105-2012 interpuesta por el Presidente del Consejo de la SUTEL.

IV.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que del oficio 796-DGJR-2012 arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, se extrae lo siguiente:

“(…)

II.  ANÁLISIS DE LA SOLICITUD POR LA FORMA

A. Naturaleza de la solicitud

La solicitud de aclaración y adición, constituye una figura propia del derecho procesal común, que no se encuentra regulada expresamente en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

Su aplicación es de manera supletoria, con las mismas reglas del Código Procesal Civil (CPC), y procede únicamente contra la parte dispositiva o resolutiva de los actos administrativos, con la finalidad exclusiva de aclarar, complementar, integrar, determinar o puntualizar, sin posibilidad de variar, revocar o de alguna manera modificar lo dispuesto o resuelto. (Artículo 158 del CPC)

Lo anterior en el entendido de que en algunas ocasiones, puede verse la Administración Pública en la necesidad de aclarar y/o adicionar sus propios actos, con la intención de lograr un mayor entendimiento y comprensión de los alcances de sus decisiones, garantizándose así, el adecuado cumplimiento de lo resuelto o dispuesto por aquella.

En otros términos, mediante la aclaración y/o adición se integra, complementa, determina, puntualiza un acto administrativo, sin posibilidad de variar, revocar o de alguna manera modificar lo ya resuelto por la Administración. La aclaración y/o adición no es entonces, un instrumento procesal de revocación o sustitución de una decisión administrativa, sino que es precisamente, un remedio para hacer cumplir lo ordenado, autorizado o permitido (voluntad del órgano o el ente).

B.  Aspectos temporales de la solicitud

Como se manifestó, la solicitud de aclaración y adición constituye una figura propia del derecho procesal común, no regulado por el derecho procesal administrativo por la naturaleza especial del acto administrativo, por lo que no existe un plazo específico que contemple el espacio temporal para que un destinatario de un acto administrativo, expresado mediante una resolución administrativa, solicite aclaración y adición de la parte dispositiva de aquella.

No obstante, se puede recurrir en forma supletoria y excepcional, al citado artículo 158 del Código Procesal Civil que contiene un plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia para que la parte solicite “aclaración y/o adición” de la misma, en aplicación del artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública.

En tal sentido, es de advertir que la resolución RJD-105-2012 del 5 de setiembre del 2012, fue notificada al gestionante, el día viernes 5 de octubre del 2012 (folio 518). El escrito de solicitud de aclaración y/o adición fue remitido a la ARESEP, el día miércoles 10 de octubre del 2012 (folios 521 al 522).

Del análisis comparativo entre la fecha de notificación de la resolución RJD-105-2012 y de la interposición de la solicitud, con respecto al plazo de tres días hábiles para interponerla, señalado en el artículo 158 del Código Procesal Civil y que venciera el 10 de octubre del 2012, se concluye que la solicitud de aclaración se presentó dentro del plazo legal.

C.  Legitimación

La SUTEL, se encuentra legitimada para plantear la gestión que nos ocupa, toda vez que la resolución que se está solicitando aclarar -RJD-105-2012- resolvió un recurso de apelación planteado contra un acto dictado por el Consejo de la Sutel –RCR-061-2011- dictada por la Junta Directiva en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 53 inciso o) de la Ley 7593 y que corrige una conducta de dicho órgano desconcentrado.

D. Representación

Mediante acuerdo 001-030-2012 de la sesión extraordinaria Nº 030-2012 del Consejo de la SUTEL, celebrada el 14 de mayo del 2012 y publicada en La Gaceta Nº 100 del jueves 24 de mayo del 2012, se nombró al señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez como Presidente del Consejo de la SUTEL, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 759 y del acuerdo citado, por lo que se encuentra facultado para actuar a nombre de dicha superintendencia.

(…)”

III.     ANÁLISIS DE LA SOLICITUD POR EL FONDO

Sobre la solicitud interpuesta por el Consejo de la SUTEL, este órgano asesor, procede a realizar las siguientes valoraciones y consideraciones:

Siendo que en la resolución RJD-105-2012 del 5 de setiembre del 2012, se determinó que la resolución RCS-061-2011 contenía vicios en su motivo y contenido que acarreó la nulidad parcial de la misma -en cuanto a la telefonía fija-, se resolvió dimensionar sus efectos.

En ese sentido se dispuso en dicha resolución en el “Por Tanto IV”: “Dimensionar los efectos de la anulación parcial de las resoluciones RCS-061-2001 (sic) y RCS-100-2011, con el fin de evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad jurídica, la justicia y la paz social; todos, bienes comprendidos en el concepto de interés público, manteniendo la eliminación de la flexibilización de la banda horaria para la telefonía fija, durante el tiempo en que estuvo vigente la resolución RCS-061-2011, hasta el dictado de la presente resolución.”

Considera este Órgano Asesor, que efectivamente el texto del “Por Tanto” citado genera confusión toda vez que la resolución RCS-061-2011, lo que estableció fue la flexibilización de la banda horaria, no la eliminación de dicha flexibilización.

Por lo tanto se recomienda ajustar el “Por Tanto IV” de la resolución RJD-105-2012, para que se lea de la siguiente manera:

“IV. Dimensionar los efectos de la anulación parcial de las resoluciones RCS-061-2011 y RCS-100-2011, con el fin de evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad jurídica, la justicia y la paz social; todos, bienes comprendidos en el concepto de interés público, manteniendo la flexibilización de la banda horaria para la telefonía fija, durante el tiempo en que estuvo vigente la resolución RCS-061-2011, hasta el dictado de la presente resolución.”

IV.     CONCLUSIONES

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

a)  La solicitud de aclaración y adición interpuesta por la SUTEL, resulta admisible puesto que fue presentada en tiempo y forma.

b)  La solicitud de aclaración y adición constituye una figura propia del derecho procesal común, no regulada por el derecho administrativo por la naturaleza especial del acto administrativo, que se plantea con la finalidad de adicionar o aclarar algún aspecto omitido u oscuro de una resolución, que cabría únicamente contra la parte dispositiva de la resolución administrativa, en aplicación supletoria y excepcional del artículo 158 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 90.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

c)  Considera este Órgano Asesor, que efectivamente el texto del “Por Tanto IV” de la resolución RJD-105-2012, genera confusión toda vez que la resolución RCS-061-2011, lo que estableció fue la flexibilización de la banda horaria, no la eliminación de dicha flexibilización.

(…)”

II.—Que con fundamento en los resultandos y considerando precedente y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1) Acoger la gestión de adición y aclaración interpuesta por la SUTEL, en contra de la resolución RJD-105-2012 del 5 de setiembre del 2012, sobre la aclaración del “Por Tanto IV”, referente al dimensionamiento que hace la Junta Directiva de la ARESEP, en cuanto a la vigencia de la flexibilización de la banda horaria; 2) Aclarar el “Por Tanto IV” de la resolución RJD-105-2012, para que se lea de la siguiente manera: “IV. Dimensionar los efectos de la anulación parcial de las resoluciones RCS-061-2011 y RCS-100-2011, con el fin de evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad jurídica, la justicia y la paz social; todos, bienes comprendidos en el concepto de interés público, manteniendo la flexibilización de la banda horaria para la telefonía fija, durante el tiempo en que estuvo vigente la resolución RCS-061-2011, hasta el dictado de la presente resolución.”; 3) Dar por agotada la vía administrativa; 4) Devolver el expediente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, para lo que corresponda; 5) Notificar a las partes, la resolución que ha de dictarse, en el medio o lugar señalado para ello y publicar la resolución que ha de dictarse en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como se dispone.

III.—Que en sesión ordinaria 91-2012, del 08 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base del oficio 796-DGJR-2012, de cita, acordó entre otras cosas, dictar la presente resolución. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

I.—Acoger la gestión de adición y aclaración interpuesta por la SUTEL, en contra de la resolución RJD-105-2012 del 5 de setiembre del 2012, sobre la aclaración del “Por Tanto IV”, referente al dimensionamiento que hace la Junta Directiva de la ARESEP, en cuanto a la vigencia de la flexibilización de la banda horaria.

II.—Aclarar el “Por Tanto IV” de la resolución RJD-105-2012, para que se lea de la siguiente manera: “IV. Dimensionar los efectos de la anulación parcial de las resoluciones RCS-061-2011 y RCS-100-2011, con el fin de evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad jurídica, la justicia y la paz social; todos, bienes comprendidos en el concepto de interés público, manteniendo la flexibilización de la banda horaria para la telefonía fija, durante el tiempo en que estuvo vigente la resolución RCS-061-2011, hasta el dictado de la presente resolución.”

III.—Dar por agotada la vía administrativa.

IV.—Devolver el expediente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, para lo que corresponda.

Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Sylvia Saborío Alvarado, Édgar Gutiérrez López, Grettel López Castro, Pablo Sauma Fiatt, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6901-2012.—Solicitud Nº 775-100-2012.—Crédito.—(IN2012107320).

Resolución RJD-141-2012.—San José, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil doce. Expediente OT-109-2012

Se corrige error material en Resolución RJD-120-2012, de las 15:00 del 05 de noviembre del 2012.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución RJD-120-2012 de las 15:00 horas del 05 de noviembre de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 174 a La Gaceta Nº 214 del 06 de noviembre de 2012, esta Junta Directiva estableció el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.

II.—Que mediante oficio 126-CDR-2012, del 13 de noviembre de 2012, la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), recomendó corregir ciertos errores materiales identificados en la parte considerativa y en el “Por Tanto I” de la resolución RJD-120-2012. De ese oficio se extrae lo siguiente:

“Los errores aludidos tienen una causa común, que consiste en que no se cambiaron las referencias a las secciones incluidas en distintos lugares del informe técnico en que se fundamenta la resolución, para hacerlas coherentes con la numeración de las secciones de la resolución. Así por ejemplo, en la versión de la resolución que quedó aprobada se establece que el procedimiento de fijación tarifaria por primera vez es el que se encuentra en la sección 4.3 ─la cual no existe en la resolución─, cuando la referencia correcta habría sido a la sección 2.3.

A continuación se indica la forma de corregir los errores materiales:

A. En la sección 4. Audiencias Públicas, la cual se transcribe en el “Considerando III”:

1.  Audiencias Públicas, párrafo cuarto: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.

2.  Respuesta a Posición c. de la Defensoría de los Habitantes, párrafo final: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.

3.  Respuesta a Posición d. de la Defensoría de los Habitantes, párrafo final, segunda y sétima línea: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.9”.

4.  Respuesta a Posición d. de la Defensoría de los Habitantes, párrafo segundo: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.9”.

5.  Respuesta a Posición e. de la Defensoría de los Habitantes, párrafo cuarto: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10”.

6.  Respuesta a Posición f. del Consejero del Usuario, párrafo final: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.

7.  Respuesta a Posición f. del Consejero del Usuario, párrafo tercero: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10”.

8.  Respuesta a Posición b. del Foro Nacional de Transporte Público Modalidad Autobús, párrafo primero: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.9”.

9.  Respuesta a Posición d. del Foro Nacional de Transporte Público Modalidad Autobús, párrafo segundo: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.

10.  Respuesta a Posición c. de la Defensoría de los Habitantes, párrafo cuarto: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.

11.  Respuesta a Posición d. de la Defensoría de los Habitantes, párrafo segundo, segunda y sétima línea: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.9”.

12.  Respuesta a Posición d. de la Defensoría de los Habitantes, párrafo cuarto: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.9”.

13.  Respuesta a Posición e. de la Defensoría de los Habitantes, párrafo primero: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10”.

14.  Respuesta a Posición g. del Consejero del Usuario, párrafo tercero: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.

15.  Respuesta a Posición g. del señor Leonardo Déreck Meneses Soto, párrafo cinco: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.9”.

16.  Respuesta a Posición f. del señor Enrique Chaves Sanabria, párrafo sexto, primera línea: en lugar de la referencia a la “… sección 2 Justificación…” que se consignó erróneamente, léase correctamente: “… sección Justificación…”.

17.  Respuesta a Posición g. del señor Enrique Chaves Sanabria, párrafo cuarto, primera línea: en lugar de la referencia a la “… sección 2 Justificación…” que se consignó erróneamente, léase correctamente: “… sección Justificación…”.

B.  En la sección 3. Propuesta del modelo, la cual da base al “Por Tanto I” de la resolución RJD-120-2012:

1.  Sección 3.3, párrafo final: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.8”.

2.  Sección 3.6, párrafo final: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.9”.

3.  Sección 3.9, subsección “Alcance”, párrafo primero: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.6”.

4.  Sección 3.10, inciso a., párrafo primero: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “punto 3.1”.

5.  Sección 3.10, inciso a., párrafo segundo: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.3”.

6.  Sección 3.10, inciso b., subinciso b.: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.3”.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el numeral 157, dispone que en cualquier tiempo, podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

IV.—Que de conformidad con lo expuesto, habiéndose hecho referencia en la parte considerativa y en el “Por Tanto I” de la citada resolución, a secciones que no correspondían, lo procedente sería corregir dichos errores materiales, tal y como se dispone. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ACUERDO 05-93-2012

I.   Rectificar los errores materiales detectados en el “Considerando III” de la resolución RJD-120-2012, del 5 de noviembre de 2012, según se explica a continuación:

1.  En la sección Audiencias Públicas: en lugar de la referencia a la “sección 4.10.a.” que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.

2.  En la sección 1.1 Defensoría de los Habitantes, en las respuestas a las posiciones, en lugar de las referencias a: “sección 4.10.a”, “sección 4.9” y “sección 4.10” que se consignaron erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”, “sección 3.9” y “sección 3.10”, respectivamente.

3.  En la sección 1.3 Consejero del Usuario, en las respuestas a las posiciones, en lugar de las referencias a: “sección 4.10.a” y “sección 4.10”, que se consignaron erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a” y “sección 3.10”, respectivamente.

4.  En la sección 1.5 Foro Nacional de Transporte Público Modalidad Autobús, en la respuesta a las posiciones, en lugar de las referencias a: “sección 4.9” y “sección 4.10.a” que se consignaron erróneamente, léase correctamente: “sección 3.9” y “sección 3.10.a”, respectivamente.

5.  En la sección 2.3 Defensoría de los Habitantes, Ana Karina Zeledón Lépiz, en su condición de Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes (Folios 389 al 395), en la respuesta a las posiciones, en lugar de las referencias a: “sección 4.10.a”, “sección 4.9” y “sección 4.10”, que se consignaron erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”, “sección 3.9” y “sección 3.10”, respectivamente.

6.  En la sección 2.4 Consejero del Usuario, en la respuesta a las posiciones, en lugar de la referencia a: “sección 4.10.a”, que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.

7.  En la sección 2.6 Leonardo Déreck Meneses Soto, cédula de identidad 1-0542-0316 (Folios 409 al 413), en la respuesta a las oposiciones, en lugar de la referencia a la “sección 4.9”, que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.9”.

8.  En la sección 2.7 Enrique Chaves Sanabria, con cédula de identidad 3-0204-0112 (Folios 414 al 415), en la respuesta a las oposiciones, en lugar de la referencia a la “sección 2 Justificación” que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección Justificación”.

II.  Rectificar los errores materiales detectados en el “Por Tanto I” de la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, para que se lea correctamente, como se dispone:

1.  Sección 2.3, párrafo final: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 2.8”.

2.  Sección 2.6, párrafo final: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 2.9”.

3.  Sección 2.9, subsección “Alcance”, párrafo primero: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 2.6”.

4.  Sección 2.10, inciso a., párrafo primero: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “punto 1.2”.

5.  Sección 2.10, inciso a., párrafo segundo: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 2.3”.

6.  Sección 2.10, inciso b., subinciso b.: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 2.3”.

Notifíquese y Publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Sylvia Saborío Alvarado, Édgar Gutiérrez López, Grettel López Castro, Pablo Sauma Fiatt, Alfredo Cordero Chinchilla.—1 vez.—O. C. Nº 6901-2012.—Solicitud Nº 775-101-2012.—Crédito.—(IN2012107323).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el Artículo IX, inciso b), de la Sesión Ordinaria Nº 130, celebrada el día 13 de noviembre del 2012, se aprobó por unanimidad:

Siendo el 25 de diciembre 2012 y el 1º de enero del 2013 días feriados, se cambiará el día establecido para el desarrollo de las sesiones ordinarias de los días mencionados, en cumplimiento con el artículo 35 siguientes y concordantes del Código Municipal, de modo tal que este Concejo sesionará de manera ordinaria el día jueves 27 de diciembre del 2012 a las 6:30 de la tarde, para la semana comprendida entre el lunes 24 de diciembre y el domingo 30 de diciembre del año 2012; y sesionará ordinariamente el día 3 de enero a las 6:30 de la tarde, para la semana que comprende del 31 de diciembre del 2012 al 6 de enero del 2013. Todas las demás sesiones ordinarias continúan siendo los días martes a las 6:30 de cada semana.

Comuníquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012107366).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La junta directiva comunica que mediante acuerdo veintidós de la sesión ordinaria 2383-2012 celebrada el martes 23 de octubre del 2012, acordó convocar a asamblea general ordinaria Nº 090-2012, como se indica a continuación:

Asamblea general extraordinaria Nº 090-2012

Viernes 7 de diciembre de 2012

AGENDA:

1.  Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general ordinaria Nº 090-2012 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 7 de diciembre del 2012, a las 17:00 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Nº 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Nº 7105, la Asamblea será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2.  Conocimiento del Plan Estratégico Institucional para el período 2012-2017.

3.  Conocimiento y aprobación del Reglamento para Normar el funcionamiento de las Filiales del CPCECR.

4.  Reformas al Reglamento de Colegio Ética Profesional del CPCECR.

5.  Homenaje al MBA. José Ángel Chacón Montero, primer Presidente del CPCECR (1970-1974) en nuestro 42 aniversario.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—MBA. Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario.— (IN2012103128).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el 9 de diciembre del 2012, a las 8:30 horas en primera convocatoria y a las 9:30 horas en segunda convocatoria, para:

I.   Aspectos ordinarios:

1.  Proceder a la elección del Tesorero, Vocal II y Vocal III de la Junta Directiva para el período 2013-2014, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junfa Directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2012-2013 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.

5.  Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.

II.  Aspectos extraordinarios:

1   Propuesta de aumento del monto de indemnización por muerte para Póliza Colectiva de Vida.

2.  Fijar la cuota mensual de colegiatura.

3.  Fijar la cuota de incorporación.

4.  Propuesta de reforma del Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica.

5.  Propuesta de reforma del Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

10 de noviembre del 2012.—Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN20120106906).                                                                                                                                                                                                                                2 v. 2.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea General Ordinaria Nº 203

14 de diciembre del 2012

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 19-2012, celebrada el día 5 de noviembre del 2012, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día viernes 14 de diciembre del 2012, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste, de Romanas Ballar. Primera convocatoria 7:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 7:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del Día

I-   Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

III-   Aprobación del Orden del Día

IV-   Postulaciones y elección de miembros para el Tribunal de Honor de 7:45 a 8:00 horas

V-    Postulaciones y elección de miembros para el Comité Consultivo Permanente de 8:00 a 8:15 horas

VI-   Elección de Presidente, Prosecretario, Fiscal, Vocal I y Vocal III de la Junta Directiva para el bienio 2013-2015. (8:30 horas)

VII- Cierre de recepción de votos a las 19:00 horas.

VIII-  Escrutinio

IX-  Declaración de Elección a cargo del Presidente del Colegio

X- Clausura de la Asamblea.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2012.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(IN2012107344).                                                                                                                                                                                                    2 v. 2.

CLUB DE PLAYA ALMENDROS S. A.

Club de Playa Almendros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-422692, Adrián Sánchez Castillo, cédula número uno quinientos veinte y nueve seiscientos noventa y cuatro, en condición de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse el 13 de diciembre de 2012 a las diecisiete horas en el Hotel Europa, San José, 50 metros oeste de la CNFL.

Agenda:

1.  Informe de labores de la presidencia.

2.  Informe financiero.

3.  Informe de Fiscalía

En caso de no contar con el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las dieciocho horas con el número de socios presentes en el mismo lugar y para conocer los puntos arriba indicados.—Adrián Sánchez Castillo, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012107348).

HOTELERA AMARINE C.R. S. A.

Por este medio se convoca a los señores socios de Hotelera Amarine C.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-356443, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en Residencial La Antigua, calle Rubí, casa 211, 02250, Tres Ríos, Cartago a las 9:00 horas del día 7 de diciembre del 2012.

Si a la hora indicada no hubiere quórum la asamblea se celebrará una hora después con el número de accionistas presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

2.  Discutir y aprobar o improbar la distribución de las utilidades, si las hay.

3.  Confirmar o revocar y realizar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia de la sociedad.

4.  Discutir y modificar la cláusula de la administración.

5.  Discutir y analizar las actuaciones del Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad en asociación con otras personas para constituir cédulas hipotecarias sobre los activos de la sociedad y su posterior ejecución y venta, y definir las acciones legales a seguir.

6.  Discutir y aprobar o improbar cualquier otro asunto que resulte de interés para los accionistas.

8 de noviembre del 2012.—Patrick Doneddu, Presidente.—1 vez.—(IN2012107947).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INSTALACIONES TELEFÓNICAS DE COSTA RICA S. A.

La empresa Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-035198, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia La Uruca, que se detalla a continuación:

Certificado

Monto

Emisión

Vencimiento

BNV-061-007382-4

$7.000,00

8 de octubre del 2010

8 de octubre del 2012

Título emitido a nombre de Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., a una tasa de interés del 0.8500%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Firma ilegible.—(IN2012106160).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Licenciatura en Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales del señor Ricardo Berrocal Ceciliano, cédula de identidad número 110040502, se extraviaron por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dichos títulos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 5 de noviembre del 2012.—Rectoría.—Máster Olga Montero Ceciliano, Rectora.—RP2012329698.—(IN2012106344).

Ante esta notaría, se realizó la compra-venta del establecimiento mercantil denominado Monkey Bar Restaurante, ubicado en el distrito de Jaco, cantón de Garabito, propiedad de la empresa Tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ciento dieciocho S. A. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita por el plazo de 15 días, a acreedores e interesados para hacer valer sus derechos en las oficinas de Álvarez Aguilar Abogados Asociados, sita en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—(IN2012106227).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas de hoy, Zhiming Luo You, cédula 8-0096-587 y Xing Mei Wu, cédula 115600028923, vendieron a Cailian Lin, cédula 115600078226, el Super Lo Máximo, sito en Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, Urb. Vistas del Valle, última parada. Parte del precio de la venta queda depositado en la compradora. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días después de la primera publicación en La Gaceta a hacer valer sus derechos.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2012329825.—(IN2012106658).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día 14 de noviembre del dos mil doce, ante el suscrito notario, Pippo Import S. A., cédula jurídica número 3-101-322366 vendió a Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica número 3-101-109180 su establecimiento mercantil dedicado a la distribución de productos alimenticios. Se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos de STCR (Costa Rica) Trust & Escrow Company Limited S. A., quien tiene sus oficinas en Escazú, de Walmart Escazú, 350 metros oeste, Edificio Stewart Title Latinoamérica, tercer piso, horario: de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. Teléfono: 2505-3000. Fax: 2288-0644.—15 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—RP2012330278.—(IN2012107140).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del día quince de noviembre del dos mil doce, la sociedad Promoluz Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve cero veintiuno, se modifica cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(IN2012106930).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Vistas de Pasquí Sociedad Anónima, antes denominada Almacenadora de Alajuela Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración. Es todo. Firmo en San José a las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012106937).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 6 de noviembre de 2012, Auros Formación Empresarial S. A., reforma cláusula octava: de la administración. Y se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 15 de noviembre de 2012.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107014).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos metros sur de la escuela, a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2012 se reformó la cláusula sétima de la sociedad BA Lubricantes S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012107030).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos metros sur de la escuela, a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2012 se reformó la cláusula segunda de la sociedad Corporación Soyko Internacional S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012107032).

Ante mi notaría por escritura número ciento sesenta y cuatro al ser las doce horas del ocho de noviembre del dos mil doce, visible al folio setenta y dos frente del tomo cinco, se constituyó compañía Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, de la Pulpería San Martín doscientos metros al este y cincuenta al sur, se nombra a José Enrique Contreras Morales presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012330286.—(IN2012107141).

El suscrito notario Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, hace saber que la sociedad Velero del Pacífico V D P Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-327763, se modifica la cláusula dos de la presente sociedad cambiado el domicilio social el cual será Puntarenas, El Roble, Urbanización Fiesta del Mar, casa ocho G. Es todo.—Puntarenas, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012330287.—(IN2012107142).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las diez horas del día quince de octubre del dos mil doce, por comparecencia de socios de la compañía Wilcar de San José Sociedad Anónima, se acordó la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, quince de octubre del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012330110.—(IN2012107143).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad que expresamente se faculta al Registro Público para que como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica que dio registro de oficio le asigne al momento de su inscripción Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2012330111.—(IN2012107144).

Al ser las once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Incitatus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos dos, en la cual se reforma las cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la administración.—Liberia, nueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2012330114.—(IN2012107145).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las trece horas del día veintinueve de agosto del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cleo Verde S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012330116.—(IN2012107146).

Por escritura número 149-17, de las 16:00 horas del 13-11-2012, se protocolizó acta de asamblea de Aventuras Turísticas Lohe Lani Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012330117.—(IN2012107147).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Draco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, catorce de noviembre dos mil doce.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2012330118.—(IN2012107148).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Comunicación Total y Asesorías Periodísticas J.P.M. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, catorce de noviembre dos mil doce.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2012330119.—(IN2012107149).

El día 14 de noviembre del 2012, compareció ante esta notaría la señora Chinchilla Arias Roxana, cédula de identidad número 1-0382-0078, para protocolizar la asamblea general extraordinaria de Blawdi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-052167.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012330120.—(IN2012107150).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la Asociación de Vivienda y Autogestión y Ayuda Mutua de Curridabat, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las trece horas treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil doce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2012330121.—(IN2012107151).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil doce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Aircraft Leasing Sociedad Anónima, recayendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad únicamente en el presidente de la junta.—San José, quince de octubre de dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012330123.—(IN2012107152).

Ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, Adrián Gerardo Molina Castillo, Shirley Graciela Soto Corella, Mileydi María Molina Castillo, Melanie Elena Soto, modifican estatutos de sociedad anónima denominada Tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos ochenta y siete sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos ochenta y siete, con domicilio en Alajuela, modificación de la siguiente forma: se modifica junta directiva y apoderados generalísimos.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2012330124.—(IN2012107153).

María Isabel González Rojas, notaria, mediante escritura número 209 protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Tomillo S. A. 3-101-409768 en donde se acuerda fusionar  con  la  sociedad  City  of  Angels Sociedad Anónima, 3-101-354159.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012330127.—(IN2012107154).

Mediante la escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día trece del mes de noviembre del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la entidad Simons Enginieers S. A. con domicilio social en Heredia, para reformar las cláusulas primera y segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012330129.—(IN2012107155).

Mediante la escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día trece del mes de noviembre del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de disolución y liquidación de la entidad Abeldeje S. A. con domicilio social en San José.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012330130.—(IN2012107156).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 13 de noviembre del 2012, protocolicé acuerdos de la empresa Transportes Roca Bruja GMG S. A., reformando estatutos.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012330131.—(IN2012107157).

Por escritura otorgada ante la suscrita notoria, a las 15:05 horas del 14 de noviembre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Langosta Dorada del Mar CR S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012330143.—(IN2012107158).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Ofi Bodegas Capri Turquesa Número Catorce S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012330144.—(IN2012107159).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Macomi S. A. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012330147.—(IN2012107160).

Se avisa que ante la suscrita notaria Ana Gabriela Alfaro, se constituye la sociedad que tendrá como nombre Nutrición Ideal Dra Cinthia Castro Sociedad Anónima con capital social de cien mil colones corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderados generalísimos sin limite de suma.—Liberia, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012330149.—(IN2012107161).

Inversiones Florian A J Q S. A., cédula jurídica 3-101-283342, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Heredia, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012330172.—(IN2012107162).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Oikocredit Centro Regional de Servicios Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y siete, celebrada a las 8:00 horas del 27 de octubre del 2012, en la que se modifica la representación social y se hacen nuevos nombramientos de gerentes.—San José 14 de noviembre del año 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2012330179.—(IN2012107163).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Alviteka S.R.L. Gerente: Alejandro Herrero Palomo. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2012.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012330183.—(IN2012107164).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifican los estatutos sociales de Inversiones Pivoca S. A., donde se cambia el domicilio social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012330185.—(IN2012107165).

Mediante escritura otorgada ante esta notará, se disuelve La Spatula Dulcitos y Algo Más S. A., cédula 3-101-616488. Escritura otorgada el día 12 de octubre del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012330186.—(IN2012107166).

Por escritura de las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2012, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación legal y extrajudicial de la sociedad, se modifica la cláusula segunda del mismo para modificar el domicilio social, y se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva y fiscal actuales por unos nuevos Flexipark Cincuenta y Nueve Pigmalión Sociedad Anónima.—15 de noviembre del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012330187.—(IN2012107167).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del día 13 de noviembre del 2012, se protocolizó acta uno de junta directiva de Iacus Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-471665, por medio de la cual se reforma la cláusula 5° del pacto constitutivo.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2012330188.—(IN2012107168).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día 13 de noviembre del 2012, se constituyó la empresa Inservi Agrícola Sureña S.R.L., gerente Gil Mendoza Hurtado.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012330189.—(IN2012107169).

En esta notaría, mediante escritura número 15-18 del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Finquita Tranquilidad S. A., capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo social 100 años.—San José, 14 de octubre del 2012.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012330191.—(IN2012107170).

Por escritura Nº 347 otorgada a las 8:30 horas del día 13 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Puente de Los Fierros Sociedad Anónima. Donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012330194.—(IN2012107171).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria: Evibar S.R.L., en la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012330195.—(IN2012107172).

Por escritura a otorgada a las doce horas del veintiséis de mayo del año dos mil doce, se reforman las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva y nombramientos de la sociedad Kipta Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos treinta y uno.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil doce.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012330196.—(IN2012107173).

Por escritura noventa y cinco-ocho, de las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Sierra de los Reyes S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2012330197.—(IN2012107174).

Por escritura número 58 tomo 8, de las 9:00 horas del 17 de setiembre del año 2012, se constituye la empresa Servicios Generales J & H Sade S. A. Plazo: 99 años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2012330198.—(IN2012107175).

Ante el notario público Cristian Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del dos de noviembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad 3-101-640767 s. a. por la cual se modificó su cláusula primera cambiando su nombre a International Optional Investments S. A.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012330199.—(IN2012107176).

Ante el notario público Cristian Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Follajes de Sarchí S. A. por la cual se aumentó su capital social.—San José, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012330200.—(IN2012107177).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Administración y Coordinación de Proyectos de Construcción ACPCSA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012330202.—(IN2012107178).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Administración y Finanzas AFSA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012330203.—(IN2012107179).

Por escritura de 17:30 horas del 5 de noviembre 2012, Ronald Alberto Rodríguez Arguedas y Juan Carlos Quirós Mora, constituyen Data Documentos S.J.O. Sociedad Anónima. Domicilio Colima Tibás, objeto, el comercio, industria, agricultura, ganadería, importación, exportación y servicios, todo en general, capital social: quinientos mil colones, plazo social cien años, administración junta directiva de tres miembros, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012330207.—(IN2012107180).

Mediante escritura de las nueve horas del trece de noviembre del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula del nombre, domicilio y de la representación de la sociedad denominada Ganadera La Guadalupana del Norte S. A., y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012330210.—(IN2012107181).

Por escrituras 61, 62 y 63 otorgadas ante esta notaría a las 12:00, 13:00 y 14:00 horas respectivamente del día 25 de setiembre del 2012, se reformó totalmente los estatutos y se hicieron nombramientos de las siguientes compañías: Bedir Ochenta y Ochenta S. A., con cédula 3-101-509073; Joluka del Este Veintidós S. A., con cédula 3-101-377514; y Cobra Internacional S. A., con cédula 3-101-85277.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—RP2012330216.—(IN2012107182).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Villa El Triunfo S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012330217.—(IN2012107183).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Roberto L Treinta y Cinco del Este S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012330221.—(IN2012107184).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de enero del dos mil doce, adicionada por la escritura otorgada a las quince horas del día trece de noviembre de dos mil doce, se constituye JS Invercom Internacional Sociedad Anónima. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012330222.—(IN2012107185).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número noventa y nueve otorgada a las 14:00 horas del 31 de octubre del año dos mil doce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ejecutivos de Alquiler Sociedad Anónima, en la que se modifica las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero. Presidente: Randall Gerardo De Jesús Bonilla Arroyo.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012330228.—(IN2012107186).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mora Management Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012330234.—(IN2012107187).

Por escritura número doscientos noventa y dos otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Saraburi Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, catorce de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012330236.—(IN2012107188).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 808-08.—Procedimiento Administrativo Ordinario.—Rodolfo Arroyo Carvajal contra Euro Autos de Centroamérica S. A.

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas cincuenta y nueve minutos del nueve de noviembre del dos mil doce.

A-)  Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de las dieciocho horas diez minutos del trece de enero del dos mil once, visible en los folios 85-93, la denuncia presentada por Rodolfo Arroyo Carvajal, cédula nueve-cero seis cero- cuatro cuatro seis, contra Euro Autos de Centroamérica S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 014-11 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas diez minutos del trece de enero del dos mil once. Denuncia interpuesta por Rodolfo Arroyo Carvajal, cédula nueve-cero seis cero- cuatro cuatro seis, contra Euro Autos de Centroamérica S. A. y Bavarian Motors C.R. S. A., por un supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º— Que mediante denuncia recibida el veintiocho de mayo del año dos mil ocho, el señor Rodolfo Arroyo Carvajal, interpuso formal denuncia contra Euro Autos de Centroamérica S. A., y Bavarian Motors C.R. S. A. argumentando en síntesis que: “(...) Compré un vehículo Rexton nuevo de paquete del año 2005 durante la garantía al automóvil se le empezó a bajar la potencia de las luces y más aún cuando tenía que frenar o cuando encendía el radio (…) dos meses después el auto volvió a presentar problemas pero además se le sumó una vibración el mínimo y el tablero del panel de control se apagó y de nuevo el automóvil vuelve al taller por otros ocho días (…) pero le quedó el registro digital en 0 kilómetros, y una interferencia de radio cuando encendía el motor, misma que el taller de la empresa que usted representa no logró eliminar, razón por la cual decidí cambiar mi auto, pensando que era un defecto único del automóvil. Me ofrecieron el automóvil Rexton 2005 matrícula 569069 tenía unas extras más (…) tuve que pagar alrededor de dos millones para poder adquirirlo; pero como ya no quería el mío decidí realizar la inversión y comprar el automóvil a la empresa BMW dueña de los autos Rexton este auto igual que el anterior, comienza a presentar los defectos de funcionamiento (luces, radio, mínimo, etc.) fue reparado y luego el 15 del mismo mes, tuve que volver a llevar el auto al taller, porque las revisiones anteriores no habían sido exitosas, después de este acontecimiento y habiendo presentado ante la Gerente de la Rexton, obtuve la promesa de parte de Don Alfredo Levi y doña Mercedes Mora Gerente de ventas, esta última la que me vendió el auto, que si este desperfecto se repitiera, me cambiarían el automóvil recién comprado (…) los problemas han continuado (…) Pretensión: Que se reintegre la totalidad de los dineros pagados por los vehículos hasta la fecha con los intereses correspondientes. Y aunque sea de una forma abstracta lo voy a solicitar, una indemnización por el pago de los daños y perjuicios ocasionados lo cual se estima en la suma de 5 millones de colones, el pago de los honorarios por servicios profesionales (...)” (folios del 1 al 4 y 78). Aporta como prueba los documentos visibles a folios del 5 al 12 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las diez horas veintidós minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios del 36 al 42).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre del dos mil nueve, con la participación de todas las partes del procedimiento, las cuales fueron debidamente notificadas como consta a folios del 43 al 46 del expediente administrativo.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Hechos Probados. Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado:

1-  Que el treinta y uno de enero del año dos mil cinco, el señor Rodolfo Arroyo Carvajal adquirió del Grupo Euro Autos de Centroamérica un vehículo marca Rexton, color plateado, placa en proceso de inscripción la cual al asignarse perteneció al número 587607, valorado en una suma que no está debidamente demostrada en el presente proceso (folios del 1 al 4, 12, y del 62 al 70).

2-  Que por el vehículo adquirido por el consumidor a través de la entidad financiera, la empresa vendedora otorgó una garantía de tres años o sesenta mil kilómetros, la que se cumpla primero (folio 7).

3-  Que las empresas Euro Autos de Centroamérica S. A., y Automotriz Asiática S. A., forman parte del Grupo económico Grupo Euro Autos de Centroamérica (folios 63).

4-  Que el vehículo objeto del presente procedimiento administrativo, presentó problemas de funcionamiento, específicamente problemas eléctricos, con las luces, etc., por lo que la empresa accionada decidió realizar el cambio del vehículo por otro de similares características pero con más extras, el cliente pagando 2 millones por el cambio, ante lo cual el accionante accedió. (Folios del 1 al 4, 7, 8, y del 63 al 80).

5-  Que el vehículo objeto del cambio comenzó a presentar problemas de funcionamiento de igual forma aparentemente relacionados con la parte eléctrica del vehículo, ante esta situación el accionante dentro del período de garantía ingresó el vehículo en varias oportunidades al Grupo Euro Autos de Centroamérica S. A. para su revisión y reparación (folios del 1 al 4, 7, 8, y del 62 al 80).

6-  Que las empresas accionadas y encargadas de cumplir con la garantía sobre el vehículo objeto de este procedimiento, no solucionó los desperfectos presentes en el vehículo del denunciante (folios del 1 al 4, del 63 al 80).

2º—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

3º—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como una aparente falta de información, incumplimiento de las condiciones de la contratación e incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), b), g) y l) en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472.

4º—Sobre el fondo del asunto: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, se tiene por probada la relación contractual entre las partes, por cuanto el día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, el señor Rodolfo Arroyo Carvajal adquirió del Grupo Euro Autos de Centroamérica un vehículo marca Rexton, color plateado, placa en proceso de inscripción la cual al asignarse perteneció al número 587607, valorado en una suma que no está debidamente demostrada en el presente proceso (folios del 1 al 4, 12, y del 62 al 70). Además se demostró por el vehículo adquirido por el consumidor a través de la entidad financiera, la empresa vendedora otorgó una garantía de tres años o sesenta mil kilómetros, la que se cumpla primero (folio 7). Debe indicarse como punto importante de la contratación, que las empresas Euro Autos de Centroamérica S. A., y Automotriz Asiática S. A., forman parte del Grupo económico Grupo Euro Autos de Centroamérica (folios 63), teniendo ambas los mismos representantes legales y por consiguiente al formar parte de un mismo grupo económico, y bajo la teoría del levantamiento del velo social, debe indicarse que se encuentra bien llamado al proceso el Grupo Euro Autos de Centroamérica S. A.

5º—En cuanto al incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía: Sobre el particular, debe indicarse que el vehículo objeto del presente procedimiento administrativo, presentó problemas de funcionamiento, específicamente problemas eléctricos, con las luces, etc., por lo que la empresa accionada decidió realizar el cambio del vehículo por otro de similares características pero con más extras, el cliente pagando 2 millones por el cambio, ante lo cual el accionante accedió. (Folios del 1 al 4, 7, 8, y del 63 al 80). Llegado este punto debe indicarse que la empresa accionada brindo una solución oportuna al consumidor por los defectos presentes en el vehículo que había adquirido, dicha solución fue su cambio por otro vehículo de similares características, y por consiguiente esta Comisión debe resaltar que la empresa hasta este punto había brindado una aparente solución satisfactoria a los problemas de garantía del vehículo del consumidor y por consiguiente, llegado este punto había cumplido de forma idónea con la garantía implícita del vehículo. Ahora bien, una vez que el consumidor comenzó a utilizar su nuevo vehículo, éste comenzó a presentar problemas de funcionamiento, aparentemente relacionados con la parte eléctrica del vehículo, ante esta situación el accionante dentro del período de garantía ingresó su nuevo vehículo en varias oportunidades al Grupo Euro Autos de Centroamérica S. A. para su revisión y reparación (folios del 1 al 4, 7, 8, y del 62 al 80). Al respecto se pueden aprecias las manifestaciones del representante de la empresa accionada Euro Autos de Centroamérica S. A. el señor Hernan Kierszenson quien sobre los ingresos a reparación manifestó: “(…) Lo único que sabemos es que en unas cuantas ocasiones y no son muchas las órdenes de reparación que tenemos ahí entró el carro para ser reparado. Incluso él mismo reconoció que una factura se le había cobrado y que después le devolvieron el dinero. Por lo tanto el vicio oculto, el daño, el problema que tiene el automóvil no está acreditado en autos (…) él tenía que probar los daños del vehículo y que este no estaba sirviendo (…)” (folio 78 y 79). Visto lo anterior, esta Comisión debe de indicar que las anteriores manifestaciones no son de recibo, por cuanto el denunciante probó con las boletas de ingreso a revisión y eventual reparación que el automóvil presentaba una serie de fallas, las cuales no pudieron ser subsanadas a través del tiempo, por este motivo el vehículo continuó ingresando a revisión, este órgano debe indicar que a partir de lo anterior, se da una inversión de la prueba, por cuanto el denunciante demostró que el vehículo presentaba desperfectos, y le correspondía a la accionada demostrar que dichos desperfectos fueron debidamente reparados por su representada en cumplimiento del derecho de garantía del consumidor, hecho que no es demostrado a lo largo del proceso (folios del 1 al 4, del 63 al 80). En este sentido, deben citarse varios artículos que se refieren al anterior criterio, el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, establece la obligación del comerciante de: “(...) respetar las condiciones de la contratación (...)”, deber que de conformidad con el ordinal 44 inciso a) del reglamento a dicho cuerpo normativo dispone, que el comerciante debe: “(…) Respetar en su integridad las condiciones de la contratación (…)” (el subrayado es nuestro). Sumado a lo anterior, debemos indicar que la denunciada estaba en el deber de garantizar el bien vendido de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, en lo que a nuestros efectos interesa dispone: “(…)Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicio de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que la extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio (...)”. La garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que el bien o servicio que presta al consumidor, es apto para el fin que fue creado, o satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros términos, que el bien o servicio cumpla de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar. Es por ello, que el comerciante debe cumplir con su obligación legal de garantizar el bien en caso que éste falle, reparándolo a satisfacción. Esta garantía implícita, se incorpora de lleno a la contratación, y constituye parte integral de todo contrato en el que medie una relación de consumo entre un comerciante y un consumidor, en virtud de lo cual la negación o el incumplimiento de la garantía, en el fondo constituye el incumplimiento de una de las condiciones esenciales del contrato. Sobre el tema, igualmente el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, mediante resolución 049-2008, de las diez horas con treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho, citando jurisprudencia de la Sala I y del Tribunal Primero Civil, resaltó lo siguiente: “(…) con respecto a los vicios que puede tener el bien adquirido y su relación con la garantía indicada ut supra, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió lo siguiente en la sentencia número 000999-F-2005 de las 14:55 horas del 21 de diciembre de 2005:” III.- Garantía por vicios ocultos y garantía de funcionamiento. El interés que el comprador de un bien pretende satisfacer con su adquisición supone, necesariamente, que sea apto para el destino que normalmente desempeña. Ante la posibilidad de que la cosa objeto del convenio presente vicios, defectos, o insuficiencias que la hagan inútil o inadecuada para cumplir con su naturaleza, o le generen minusvalía, la doctrina y el Ordenamiento han consagrado las garantías de funcionamiento y vicios ocultos, que suelen acompañar este modo oneroso de adquirir la propiedad (…) la garantía de funcionamiento tiene como base el mismo presupuesto objetivo que el de los vicios ocultos, esto es, que la cosa presenta defectos que comprometen su uso, pero a diferencia de aquellos, se manifiestan en el bien en forma posterior a su entrega, es decir, no la acompañaban al momento en que el comprador podía o debía revisarla, sino que se suscitan luego, como resultado de su uso norma (...) Con respecto al tema específico de la garantía en la adquisición de vehículos nuevos, el Tribunal Primero Civil, en su resolución de las ocho horas diez minutos del veintiocho de marzo del año dos mil siete, resolvió: “VII. Distinta es la situación con los vehículos nuevos. En estos casos, el comprador no asume ningún riesgo objetivo en las condiciones generales del bien que adquiere. La responsabilidad del funcionamiento adecuado del automotor recae por entero en la empresa que lo introduce en el mercado. El consumidor acepta adquirir la unidad según los estándares propios de un vehículo cero kilómetros, el cual supone, sin lugar a dudas, que no tendrá ningún desperfecto en razón de provenir de la fábrica y haber superado los controles de calidad respectivos. Bajo esa filosofía, es impensable que el automotor a los pocos días de retirado de la agencia, debió ser remolcado por problemas de aceite y conducido a los talleres de la demandada por ceniceros obstruidos, luces en el tablero, ruidos en carrocería, machas en el parabrisa, entre otros descritos en sede administrativa y reiterados en este asunto. El tema no es la magnitud de esas anomalías, como lo afirma el Juzgado, sino que ni siquiera se debieron producir en un vehículo nuevo. El consumidor no debe cargar con esas anomalías, pues aun cuando individualmente sean pequeñas, todas juntas provocan un gran malestar respecto a las condiciones generales del bien adquirido. El comerciante debe garantizar los requerimientos técnicos de la unidad vendida, según lo ordenan los numerales 31 inciso g) y 40 de la ley mencionada (…)“ (lo resaltado en negrita no es del original, léase correctamente los numerales 34 inciso g) y 43 de la ley 7472). En el presente asunto, en las boletas de reparación visibles a folios del 7 al 10 del expediente administrativo se observa cómo se recibió el vehículo en garantía debido a las múltiples fallas (problemas eléctricos, luces, etc.) que presentaba el mismo, sin embargo estos daños como se indicó supra, nunca fueron satisfactoriamente reparados por la accionada. Hecho que concuerda ampliamente con las manifestaciones del consumidor. Es de importancia para esta Comisión, en el presente caso, el hecho que el consumidor adquirió en su momento un vehículo nuevo, posteriormente se le cambió con la expectativa de que la calidad del mismo era óptima y que tendría un plazo de duración o vida útil mucho mayor al que tendría de no ser nuevo. Ante este panorama, la accionada realizó el cambio de dicho vehículo por otro de similares características, y ante este panorama se esperaba que los problemas de garantía desaparecieran, pero lo cierto del caso es que los desperfectos de los vehículos continuaron, y por consiguiente la solución brindada por el accionado no fue satisfactoria, acarreando de esta forma un incumplimiento de contrato de la accionada Euro Autos de Centroamérica S. A., por cuanto el consumidor compró un vehículo nuevo, en perfectas condiciones de funcionamiento, que se supone que tiene todas las características técnicas, mecánicas y de apariencia acordados, además, de estándares de calidad, condiciones éstas que influyeron en su decisión de consumo, aspecto que no se cumplió, toda vez que tal y como se ha demostrado con la prueba documental indicada anteriormente, la denunciada no realizó en ninguno de los vehículos utilizados la reparación idónea de los desperfectos presentes en dichos vehículos. Por consiguiente lo que correspondía en cumplimiento del derecho de garantía del consumidor era la devolución del monto pagado por la adquisición del vehículo, o su eventual cambio por otro vehículo de similares características nuevo, lo anterior de conformidad con el artículo 44 inciso b) del Reglamento a la Ley 7472. Estima este Órgano que al presentarse el vehículo en varias oportunidades a la empresa proveedora para satisfacer la necesidad del consumidor, se demuestra que la empresa denunciada no realizó la reparación idónea del bien, siendo su deber como otorgante de la garantía. En consecuencia, el problema ha persistido, con lo cual el fin para el cual fue adquirido el bien objeto de la denuncia no se cumplió. Al respecto, esta Comisión en precedentes resoluciones ya ha indicado que “(…) El deber de garantizar que tiene la empresa no consiste en reparar una y otra vez el equipo, sino en arreglarlo y dejarlo en buen estado de funcionamiento (…)” (Voto 586-06). Por consiguiente, para esta Comisión queda suficientemente demostrado, que los automóviles no fueron reparados satisfactoriamente en las fechas de sus ingresos al taller de la denunciada, a pesar de haber acudido en varias ocasiones por los mismos daños. Por lo demás, la accionada no aportó a lo largo del proceso, ningún elemento probatorio de peso en descargo de la imputación formulada por la parte denunciante y en donde se demostrara a cabalidad el fiel cumplimiento de lo convenido, originándose así un incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía; incumplimiento que persiste inclusive hasta el día de hoy.

6º—En aplicación del artículo 70 de la Ley 7472, en este caso en relación a las empresas Euro Autos de Centroamérica S. A., y Automotriz Asiática S. A., se prescinde de las formas jurídicas adoptadas por los agentes económicos, esto con el objeto de levantar el velo social para determinar a ciencia cierta quiénes se encuentran tras la actividad económica de éstas empresas, siendo que en la especie, como está demostrado de la realidad de los hechos investigados, la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A., y Automotriz Asiática S. A., forman parte del grupo económico Grupo Euro Autos de Centroamérica, presentan los mismos representantes y tienen el mismo domicilio social. Por lo anterior, es evidente que existe una clara vinculación entre las empresas citadas ya que bajo una misma actividad comercial se ocultan hasta dos empresas que son administradas por las mismas personas. Con lo anterior queremos indicar que el procedimiento se encuentra debidamente instruido, toda vez que se trajo al proceso a una de las empresas legitimadas y que además sus representantes están debidamente intimados y al tanto de los hechos que se están discutiendo en el presente proceso, aspecto de importancia a la hora indagarse sobre la verdad real de los hechos y de ejecutar la presente resolución.

7º—Como corolario de lo expuesto y al tenor de las pruebas aportadas a los autos, es claro que en la relación contractual que nos ocupa se ha demostrado que la empresa Bavarian Motors C.R. S. A. no tiene mayor ingerencia o responsabilidad en el presente proceso, no a si la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A., la cual se ha demostrado, incumplió con los ordinales 34 incisos a), g), l) y 43 de la Ley de cita, por lo que la presente denuncia debe declararse con lugar, y por ende, se les impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma ley, la sanción de pagar una multa a favor del Estado. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación de los infractores en el mercado en la comercialización de vehículos, así como el grado de intencionalidad, por lo que se fija en el monto de dos millones novecientos ochenta y nueve mil colones (¢2.989.000,00) para la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A., los cuales corresponden a veinte veces el salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuestos Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones (¢149.450). Igualmente, conforme las potestades de éste Órgano, según el numeral 53 de la Ley 7472, se le ordena a la empresa a Euro Autos de Centroamérica S. A. devolver al consumidor el monto concerniente al pago realizado por la compra del vehículo, el cual no ha podido ser demostrado a ciencia cierta y por consiguiente su pago se deja en abstracto, lo anterior contra entrega del vehículo que se encuentra en poder del consumidor, lo anterior en el domicilio del consumidor. Todos los gastos administrativos y legales que se generen por la cancelación del contrato y por la devolución del vehículo correrán por cuenta de la empresa Credibanjo Sociedad Anónima.

8º—Se le advierte a la parte denunciante, que cualquier aspecto o rubro no contenido en esta resolución, constituyen montos circunscritos dentro del concepto de daños y perjuicios, los cuales se encuentran al margen de la competencia de este órgano, por expresa disposición de los artículos 46 y 53 párrafo final de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, según los cuales la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para conocer sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios invocados por los consumidores, toda vez que tales pretensiones son del conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

POR TANTO:

1º—Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Rodolfo Arroyo Carvajal sin lugar contra Bavarian Motors C.R. S. A. y con lugar contra Euro Autos de Centroamérica S. A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g), y l) en relación con el numeral 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y por lo tanto: a) Se le ordena a la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A. como parte del grupo económico Grupo Euro Autos de Centroamérica, devolver al consumidor la suma correspondiente al monto concerniente al pago realizado por la compra del vehículo, el cual no ha podido ser demostrado a lo largo del proceso y por consiguiente su pago se deja en abstracto, lo anterior contra entrega del vehículo que se encuentra en poder del consumidor, lo anterior en el domicilio del consumidor. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del consumidor ubicado en Heredia, San Antonio, de Belén. Costado este de la National Panasonic, tapia Blanca, portón de madera. Todos los gastos administrativos y legales que se generen por la cancelación del contrato y por la devolución del vehículo correrán por cuenta de la empresa Credibanjo S. A. b) Se le impone a las empresas Euro Autos de Centroamérica S. A. la sanción de pagar la suma de dos millones novecientos ochenta y nueve mil colones (¢2.989.000,00). Lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. c) Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley Nº 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley Nº 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación a los representantes legales de la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A. señor Jorge Zappi Castro, pasaporte ocho uno dos cero cuatro uno seis, señor Manuel Francisco Jiménez Echeverría cédula de identidad uno-cinco cero cero- siete tres seis, señor Giancarlo Zappi Conte identificación uno dos siete tres cuatro tres seis, y la señora Constancia Isabel Conte Briton cédula de identidad extranjera uno cinco uno dos cinco cero, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o POR TANTO: “(…) a) Se le ordena a la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A. como parte del grupo económico Grupo Euro Autos de Centroamérica, devolver al consumidor la suma correspondiente al monto concerniente al pago realizado por la compra del vehículo, el cual no ha podido ser demostrado a lo largo del proceso y por consiguiente su pago se deja en abstracto, lo anterior contra entrega del vehículo que se encuentra en poder del consumidor, lo anterior en el domicilio del consumidor. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del consumidor ubicado en Heredia, San Antonio, de Belén. Costado este de la National Panasonic, tapia blanca, portón de madera. Todos los gastos administrativos y legales que se generen por la cancelación del contrato y por la devolución del vehículo correrán por cuenta de la empresa Credibanjo S.A. b) Se le impone a las empresas Euro Autos de Centroamérica S. A. la sanción de pagar la suma de dos millones novecientos ochenta y nueve mil colones (¢2.989.000,00). Lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 818-08. Lic. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas.

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios ver folios 101-112, del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 818-08.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-0031.—(IN2012105784).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 611-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Asociación de Consumidores de Costa Rica contra Villas Playa Sámara Sociedad Anónima.

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diez horas doce minutos del doce de noviembre del dos mil doce.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diez, visible en los folios 36-39, la denuncia presentada por Asociación de Consumidores de Costa Rica contra Villas Playas Sámara S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 740-10. Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diez. Denuncia interpuesta por Asociación Consumidores de Costa Rica (CONCORI), contra Villas Playas Sámara S. A.; por supuesta publicidad engañosa y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que el cinco de marzo del dos mil nueve, la Asociación de Consumidores de Costa Rica, en adelante CONCORI interpuso denuncia contra Villas Playas Sámara S. A., aduciendo en lo conducente “(…) el pasado 19 de febrero la empresa denunciada publicó en el periódico La Nación, página 08 Viva un anuncio donde publicitan sus habitaciones indicándose un precio de $129 añadiéndose la frase + imp. En este sentido, consideramos se incumple la legislación vigente en el tanto no se indican los precios finales de las habitaciones con todos los impuestos incluidos (folio 01). Por lo que solicita “(…) que se imponga la sanción económica que la ley establezca para estos casos, y se ordene a la empresa Villas Playa Sámara incluir el precio final de los servicios que ofrece en sus anuncios publicitarios (…)” (folios 01 y 02). El accionante aporta junto con la denuncia, el documento que corre folio 03.

2º—Que mediante resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 inciso b) de la Ley 7472 (folios 22-23), el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 24-25).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil diez, con la participación de las partes (folios 29-35).

4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando

I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:

1)  Que el diecinueve de febrero del dos mil nueve, la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en el diario de circulación nacional La Nación, en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con un asterisco que al final del enunciado indica “(…) + imp (…)” (Folio 03).

2)  Que el veintinueve de enero del dos mil diez la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en un suplemento publicitario especial en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con un asterisco que al final del anuncio indica “(…) aplican restricciones en villas de una habitación en ocupación doble. Entre semana de domingo a jueves. Más impuesto de ventas (…)” (Folio 30 vuelto).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Derecho aplicable: En el caso en estudio, los hechos denunciados se enmarcan dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley 7472-, concretamente en el presunto incumplimiento del artículo 34 inciso b), es decir por falta de información.

IV.—Sobre el fondo del asunto. Del análisis de la prueba que consta en autos, bajo las reglas de la sana crítica, queda debidamente comprobado que el diecinueve de febrero del dos mil nueve, la empresa VILLAS PLAYA SÁMARA S. A., publicó un anuncio en el diario de circulación nacional “La Nación”, en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con un asterisco que al final del enunciado indica “(…) + imp (…)” (Folio 03). Sobre este hecho, el representante de la empresa denunciada manifestó en la comparecencia “(…) el anuncio publicado en esa fecha fue claro en manifestar que había un precio más impuesto, que en este caso era un impuesto de venta (…) aquí traje algunos documentos de referencia, no solo de nosotros si no de otras cadenas hoteleras en donde el tipo de publicidad es exactamente lo mismo, establece más impuestos (…)” (folio 31). De esta forma, el denunciado aportó un folleto publicitario en el cual se pueden apreciar una serie de publicaciones que no corresponden a la denunciada, por lo que las mismas no son de recibo (folios 29 al 38). No obstante, de la prueba aportada por el denunciado, se puede notar que el veintinueve de enero del dos mil diez, la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en un suplemento publicitario especial en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio del servicio por $129,00, junto con un asterisco que al final del anuncio indica “(…) aplican restricciones en villas de una habitación en ocupación doble. Entre semana de domingo a jueves. Más impuesto de ventas (…)” (Folio 30 vuelto). En un caso como el que nos ocupa, es importante señalar que el precio de los bienes y servicios, forma parte de las obligaciones de información del comerciante hacia el consumidor, según lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472. El reglamento a la ley 7472, establece en cuanto a la información del precio, lo siguiente “(…) Los precios de los bienes y servicios deberán estar indicados de manera que no quede duda del monto final, incluyendo todos los impuestos cuando correspondan (…)” (El subrayado es nuestro). Así las cosas, en el caso de marras, el precio publicitado en la publicación de la Nación del diecinueve de febrero del dos mil nueve, así como la publicación del veintinueve de enero del dos mil diez, no incluye el monto de los impuestos, situación que no deja claro cuál será el monto final a pagar por parte del consumidor, por lo cual, infringe el deber de información contemplado en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472. Es necesario señalar que si bien el denunciado argumentó la costumbre en el mercado de no publicar los impuestos, este uso no puede estar por encima de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que no se puede alegar la costumbre como fuente normativa en este caso. Adicionalmente, el dato del monto final, contemplando el impuesto de ventas, está en poder del comerciante, por lo cual es su deber informar el monto de estos en el precio final del bien o servicio.

V.—De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, debe tenerse por cometida la infracción al artículo 34 inciso b) de la Ley 7472 y su reglamento, por falta de información en el precio de los servicios, por parte de la empresa Villas Playa Samara S. A., por lo consecuente, procede la respectiva sanción a la empresa señalada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 inciso b), de la ley 7472 y por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone aplicar la multa en el monto de un millón setecientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (¢1.751.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, fue de ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta colones exactos (¢175.150,00). Se ordena a la denunciada, publicar el precio de sus servicios incluyendo los impuestos de manera que no quede duda del monto final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472 y su reglamento. Por tanto,

1)  Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Asociación Consumidores de Costa Rica contra Villas Playa Sámara S. A., por falta de información, establecida en el artículo 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y por lo tanto: a) Se le impone a la denunciada la sanción de pagar la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (¢1.751.500,00), mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. b) Se ordena a la denunciada publicar el precio de sus servicios, incluyendo los impuestos de manera que no genere duda del monto final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472 y su reglamento. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior, de conformidad con los artículos 64 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2)  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la empresa Villas Playas Sámara S. A., en la persona de su representante, señor Luis Brisson, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte JX 108937, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se le impone a la denunciada la sanción de pagar la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (¢1.751.500,00), mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. b) Se ordena a la denunciada publicar el precio de sus servicios, incluyendo los impuestos de manera que no genere duda del monto final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472 y su reglamento. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 611-09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Licda. Marianela Núñez Piedra.

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 42-47 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 611-09.

Publíquese.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00032.—C-211500.—(IN2012106455).

Expediente 1143-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A.

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas cincuenta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil doce.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, visible en los folios 36-41, la denuncia presentada por, Rosa María Ávila Castro, cédula de identidad nueve-cincuenta y siete-cuatrocientos veintitrés y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula de identidad dos-doscientos setenta y tres-seiscientos veinticuatro contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 744-12. Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. Denuncia interpuesta por Rosa María Ávila Castro, cédula de identidad nueve-cincuenta y siete-cuatrocientos veintitrés y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula de identidad dos-doscientos setenta y tres-seiscientos veinticuatro, contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos; por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información, publicidad engañosa, derecho de retracto y falta de autorización para la comercialización de ventas a plazo según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b), c), 40 y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando.

1º—Que el veinticinco de mayo del dos mil nueve, los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, interpusieron formal denuncia contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., argumentando lo siguiente: “(...) Que el 26-03-09 suscribimos contrato el Nº INV1905 cr, en el Ceviche del Rey y cancelamos la suma de $600 a través de nuestras tarjetas de crédito, una por $450 y la otra por $150. Que por razones de tipo personal decidimos retractarnos de la compra del contrato y les entregamos en las oficinas de INVACE una nota de retracto la cual nos recibieron el 3-04-09, asimismo la enviamos vía fax el mismo día (…) Que posteriormente al ver que no teníamos noticias de la empresa, nos apersonamos al Ministerio de Economía y Comercio y se nos informa que dicha empresa no se encuentra registrada ante ellos (…), lo cual a nosotros en el momento de suscribir el contrato se nos dice que si están inscritos y en uno de los informativos que nos entregan aparece el logo del MEIC. Que además deseo agregar que en el momento de firmar dicho contrato, y asegurarnos que estaban debidamente inscritos ante el MEIC, creíamos que se encontraban a derecho, sin embargo cabe mencionar que tampoco nos informaron nada al respecto (…)” (Folio 1). En virtud de lo anterior, los consumidores solicitaron en el escrito de denuncia la devolución del dinero cancelado, más el pago de los intereses. Aportan como prueba los documentos visibles a folios 7-17 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las once horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción de los artículos 34 incisos a), b), c), 40 y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas, aplicándose en el caso de la parte denunciada la notificación automática, ello según consta a folio 34. (Folios 30- 34).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las trece horas doce minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce, con la ausencia de la parte denunciada a pesar de estar debidamente notificada según consta a folio 34. (comparecencia grabada digitalmente).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado que:

1)  El día veintiséis de marzo de dos mil nueve los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, suscribieron un contrato de intermediación para el uso y disfrute de los hoteles y comercios afiliados a la cadena Invace S. A. (número INV-1905CR), con la empresa Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., por un monto de seiscientos dólares ($600) (Folios 7- 9 y 14, min 1:59, 3:18 y 19:27).

2)  La empresa denunciada no estaba inscrita y no cuenta con sistemas de planes autorizados por la Dirección de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. (folio 13)

II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se no se tienen.

III.—Derecho Aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por los accionantes, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento contractual, falta de información y falta de autorización para la comercialización de ventas a plazo, en los términos previstos por los artículos 34 incisos a), b) y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.

IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre los denunciantes y la accionada, toda vez que el día veintiséis de marzo de dos mil nueve los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, suscribieron un contrato de intermediación para el uso y disfrute de los hoteles y comercios afiliados a la cadena Invace S. A. (número INV-1905CR), con la empresa Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., por un monto de seiscientos dólares ($600) (Folios 7- 9 y 14, min 1:59, 3:18 y 19:27). En este sentido, debe indicarse que las actividades comerciales realizadas por la empresa denunciada Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., constituyen ventas a plazos. De igual forma, es importante indicar que la ley 7472 establece como obligación del comerciante en sus relaciones con los consumidores la siguiente: Artículo 34 Inciso l): “(…) Cumplir con los artículos (…) 44 (…) de esta ley (…)”. Por su parte, el ordinal 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor citado señala que: “(…) Las ventas a plazo de bienes, tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b) Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina o entidad competente que se señale en el Reglamento de esta ley, según los usos, las costumbres mercantiles y, en particular, la necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan, en los términos expresados en este artículo, aquél debe inscribirse ante las oficinas o las entidades competentes cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los términos que se definan en el Reglamento de esta ley, según los bienes y servicios de que se trate. b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder, si se incumplen los términos que se expresen en el Reglamento de esta ley, a juicio de la oficina o ente que inscriba el plan. Las oficinas o los entes mencionados en los párrafos anteriores deben enviar una copia de los planes autorizados a la Comisión Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades que se dedican habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo, quedan facultadas para inscribirse por una sola vez, ante la oficina o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de conformidad con el artículo 8 de esta Ley y las disposiciones que establezca su Reglamento (el resaltado no es del original) (…)”. En síntesis, debe indicarse que en el presente caso ciertamente la empresa denunciada no se encontraba inscrita por la autoridad competente para poder realizar la comercialización de planes vacacionales. En este sentido debe observarse la prueba documental visible a folio 13 del expediente administrativo, la cual consta de una certificación emitida por la Dirección de Competitividad, en la cual se indica que la accionada no se encuentra inscrita ante tal dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como que el contrato ofrecido por la denunciada no está autorizado para la comercialización, veamos: “(…) Que consultado el archivo del expediente de empresas autorizadas para comercializar contratos de ventas a plazos y tiempos compartidos, la siguiente firma no se encuentra registrada ni su contrato ha sido autorizado por este Ministerio: Empresa Denunciada: INVASE S. A. Intercambios Vacacionales de Centro América S. A., cédula jurídica: 3-101- 332542, (…) Contrato denunciado: número INV1905CR, vendido a la señora Rosa María Ávila Castro, cédula 9-0057-0423 y al señor Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula 2-0273-0624 (…)” (folio 13). De lo anterior, se observa que ciertamente la empresa denunciada realizó una contratación con los denunciantes a pesar de no estar debidamente inscritos en la Dirección de Competitividad, siendo por lo anterior que el contrato firmado, no se encontraba debidamente autorizado. Por consiguiente al no estar inscrito el contrato ofrecido a los consumidores resulta ser un contrato sin validez, y por consiguiente, la empresa denunciada está incurriendo en un claro incumplimiento contractual.

V.—Sobre la falta de información: Con respecto a este tema, se indica que al momento de la contratación, se indujo a error a los denunciantes, por cuanto se le omitió información sobre la falta de autorización por parte de la Dirección de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para comercializar el contrato suscrito entre las partes, configurándose de esta forma la falta de información, regulada por el artículo 34 inciso b), de la Ley 7472.

VI.—Sobre el cobro de daños y perjuicios: Con respecto a la pretensión efectuada por los denunciantes en la comparecencia oral y privada, donde solicita se reconozcan los intereses pagados, se le informa que su solicitud resulta improcedente de ser conocida en esta vía, por cuanto se encuentran al margen de la competencia de este órgano, por expresa disposición de los artículos 46 y 53 párrafo final de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, según los cuales la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para conocer sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios invocados por los consumidores, toda vez que tales pretensiones son del conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

VII.—Así las cosas, y de acuerdo a lo mencionado, la denuncia debe declararse con lugar, ordenándose en consecuencia de conformidad con el artículo 50 inciso d) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que la empresa aquí denunciada deberá suspender definitivamente la venta de contratos de planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios no autorizados. Además, se le impone la sanción de pagar la multa de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00), que corresponde a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha que se dieron los hechos era de ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta colones (¢175.150). Tal sanción, se impone tomando en cuenta la gravedad del daño, así como la reincidencia de la denunciada en este tipo de infracciones. (Sobre la reincidencia de la accionada ver: Voto 360-10 y Voto 416- 10), de conformidad con lo establecido por los artículos 57 y 59 de la Ley 7472, Asimismo se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de industrias Alfaro cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. Por tanto,

1)  Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A., por incumplimiento contractual, falta de información y falta de autorización para comercializar ventas a plazo, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b) y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de industrias Alfaro cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. e) Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2)  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Intercambios Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A. cédula de jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, el señor Juan Carlos Zamora Sequeira, cédula de identidad uno-novecientos treinta y dos-setecientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de industrias Alfaro cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur, cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la República, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y sus reformas, que establece: “(…) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la ley Nº 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (…)”. Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: “(…) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley Nº 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 (…)”. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1143- 09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas.

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44-45 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1143-09.

Publíquese.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00033.—C-423000.—(IN2012106458).

Expediente 2069-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Leonardo Calderón Molina, contra Costa Rica Active Paradise S. A.

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas cincuenta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil doce.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, visible en los folios 36-41, la denuncia presentada por Leonardo Calderón Molina, cédula de identidad uno- ochocientos treinta y nueve- ciento noventa y cuatro, contra Costa Rica Active Paradise S. A. cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 813-11. Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Denuncia interpuesta por Leonardo Calderón Molina, cédula de identidad uno- ochocientos treinta y nueve- ciento noventa y cuatro, contra Costa Rica Active Paradise S. A. cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco; por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información, incumplimiento al derecho de retracto y publicidad engañosa según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b), c) y 40 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando.

1º—Que mediante denuncia recibida el veinte de octubre del dos mil nueve, por el señor Leonardo Calderón Molina, interpuso formal denuncia contra Costa Rica Active Paradise S. A., argumentando lo siguiente: “(...) El 21 de marzo anterior, asistí en compañía de mi esposa a una cena promocional a la que fui invitado por representantes de la compañía aquí demandada. En esa actividad fui abordado por empleados de Costa Rica Active Paradise S. A. quienes de forma tenaz intentaban convencerme de asociarme a su empresa mediante el pago de $2000.0, ofreciéndome como gancho promocional un descuento de $450.0 por el solo hecho de firmar en ese momento y además un viaje en crucero que como regalía se me ofrecía. He de indicar que para poder ingresar al sitio de la cena debía entregar mi tarjeta de crédito. Según se me dijo en ese momento, el monto de $1550.0 sería financiado en un plazo de 4 años con pagos mensuales de ¢40.000.0 Ante mi negativa dado que el monto excedía mis posibilidades, una de las representantes de la empresa de nombre Maricruz, insistió ofreciéndome ajustar el pago mensual a un monto que pudiera asumir, a lo que acepté, siendo muy claro y especifico en el hecho de que no podía pagar la suma indicada inicialmente y mucho menos hacerlo a través de un único pago. En ese momento la señorita Maricruz me dijo que podía llevar los pagos a una suma de ¢23.600.0 mensuales, la cual acepté de forma expresa y como única opción viable para mí. Casi inmediatamente me fue presentado un “vaucher” por los $1550.0 para que lo firmara, a lo cual me negué en un inicio pues yo seguía alegando que no podría afrontar pagos de esa magnitud.2-Posterior a esa noche, me di cuenta del engaño del que fui objeto y en diferentes ocasiones traté de rescindir el contrato, al haberlo firmado mediante artificios y presiones disimuladas. De diversas formas se ha venido alargando la resolución del asunto y la empresa me ha hecho esperar sin ninguna solución. Siendo que a pesar de habérseme ofrecido rescindir el contrato, por parte de uno de los vendedores presentes en aquella ocasión de nombre Manuel Tinoco, este ofrecimiento no se ha concretado. 3-El pasado 23 de agosto del año en curso, que fue mi última cita con el señor Loría en donde de forma vehemente y enérgica, le hice saber que me sentía completamente estafado y que tomaría las acciones legales que correspondieran para solucionar mi situación con ello. Su respuesta fue tratar de disuadirme de mis intenciones y achacando la culpa del engaño a la señorita Maricruz, y ofreciéndome un fin de semana en un hotel de playa nacional, adicional al crucero al que ya tenía derecho, a lo cual me negué. 4-A esta fecha no he disfrutado de ninguno de los supuestos beneficios de la afiliación. 5-Hasta el momento estoy afrontando pagos a mi tarjeta de crédito que ronda los $80.0 mensuales. 6-Producto de ésta situación mi condición económica y de salud han desmejorado notablemente. (…)” (Folio 1). En virtud de lo anterior, el consumidor solicito en el escrito de denuncia y en la comparecencia oral y privada que se le reintegre el dinero pagado, y se sancione a la empresa accionada. Aporta como prueba los documentos visibles a folios 3- 13 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las nueve horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, el cual no fue debidamente notificado a las parte denunciada (folio 39), por lo que la Unidad de Técnica Apoyo, procedió mediante auto de las trece horas treinta y dos minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, a dictar nuevo señalamiento de audiencia el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas. (folios 41 y 42).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil once, con la presencia de la parte denunciante. (comparecencia mediante grabación digital).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado:

1)  Que el veintiuno de marzo de dos mil nueve el señor Leonardo Calderón Molina, suscribió, un contrato denominado Active Card sistema de recompensas active dollars con la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., (contrato 2017) por un monto de mil quinientos cincuenta dólares ($1.550.00). (Folios 3- 12, min 2:39, 3:45, 4:10 y 20:40 de la grabación digital).

2)  Que la empresa denunciada no estaba inscrita y no cuenta con sistemas de planes autorizados por la Dirección de Estudios Económicos. (folios 13bis).

II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se no se tienen.

III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento contractual y falta de información, en los términos previstos por los incisos a) y b), del artículo 34 relacionados de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.

IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual, toda vez que el veintiuno de marzo de dos mil nueve el señor Leonardo Calderón Molina, suscribió, un contrato denominado Active Card sistema de recompensas active dollars con la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., por un monto de mil quinientos cincuenta dólares ($1.550.00). (Folios 3- 12, min 2:39, 3:45, 4:10 y 20:40 de la grabación digital). En este sentido, debe indicarse que las actividades comerciales realizadas por la empresa denunciada Costa Rica Active Paradise S. A., constituyen ventas a plazos. Sobre el particular se debe indicar que a folio 13bis del expediente administrativo consta certificación emitida por la Dirección Nacional de Competitividad donde indica: “(…) el contrato es sin lugar a dudas un contrato de ventas a plazo (…)”. De igual forma, es importante indicar que la ley 7472 establece como obligación del comerciante en sus relaciones con los consumidores la siguiente: Artículo 34 Inciso l): “(…) Cumplir con los artículos (…) 44 (…) de esta ley (…)”. Por su parte, el ordinal 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor citado señala que: “(…) Las ventas a plazo de bienes, tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b) Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina o entidad competente que se señale en el Reglamento de esta ley, según los usos, las costumbres mercantiles y, en particular, la necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan, en los términos expresados en este artículo, aquél debe inscribirse ante las oficinas o las entidades competentes cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los términos que se definan en el Reglamento de esta ley, según los bienes y servicios de que se trate. b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder, si se incumplen los términos que se expresen en el Reglamento de esta ley, a juicio de la oficina o ente que inscriba el plan. Las oficinas o los entes mencionados en los párrafos anteriores deben enviar una copia de los planes autorizados a la Comisión Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades que se dedican habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo, quedan facultadas para inscribirse por una sola vez, ante la oficina o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de conformidad con el artículo 8 de esta Ley y las disposiciones que establezca su Reglamento (el resaltado no es del original) (…)”. En síntesis, debe indicarse que en el presente caso ciertamente la empresa denunciada no se encontraba inscrita por la autoridad competente para poder realizar la comercialización de planes vacacionales. En este sentido debe observarse la prueba documental visible a folio 13bis del expediente administrativo, la cual consta de una certificación emitida por la Dirección de Estudios Económicos, en la cual se indica que la accionada no se encuentra inscrita ante tal dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como que el contrato ofrecido por la denunciada no está autorizado para la comercialización, veamos: “(…) Que consultado el archivo del expediente de empresas autorizadas para comercializar contratos de ventas a plazos y tiempos compartidos, la siguiente firma no se encuentra registrada ni su contrato ha sido autorizado por este Ministerio: Empresa Denunciada: Costa Rica Active Paradise., Cédula Jurídica: 3-101-319775, Representante Legal: El contrato no muestra, quien es el representante legal, Contrato denunciado: Número 2017, vendido al señor Leonardo Vinicio Calderón Molina, cédula 1-0839-0194 (…), el 21 de marzo de 2009. (…)” (folio 13bis). De lo anterior, se observa que ciertamente la empresa denunciada realizó una contratación con el denunciante a pesar de no estar debidamente inscritos en la Dirección de Estudios Económicos, siendo por lo anterior que el contrato firmado, no se encontraba debidamente autorizado. Por consiguiente al no estar inscrito el contrato ofrecido a las consumidoras resulta ser un contrato sin validez, y por consiguiente, la empresa denunciada está incurriendo en un claro incumplimiento contractual.

V.—Sobre la falta de información: Con respecto a este tema, se indica que al momento de la contratación, se indujo a error a las denunciantes, por cuanto se les omitió información por parte de la denunciada, sobre la falta de autorización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del Ministerio de Economía para comercializar el contrato suscrito entre las partes, configurándose de esta forma la falta de información, regulada por el artículo 34 inciso b), de la Ley 7472.

6º—Así las cosas, y de acuerdo a lo mencionado, la denuncia debe declararse con lugar, ordenándose en consecuencia de conformidad con el artículo 50 inciso d) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que la empresa aquí denunciada deberá suspender definitivamente la venta de contratos de planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios no autorizados. Además, se le impone la sanción de pagar la multa de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones (¢7.294.000.00), que corresponde a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha que se dieron los hechos era de ciento ochenta y dos mil trescientos cincuenta colones (¢182.350.00). Tal sanción, se impone tomando en cuenta la gravedad del daño, así como la participación de la accionada en el mercado de ventas a plazo, de conformidad con lo establecido por los artículos 57 y 59 de la Ley 7472, Asimismo se ordena a la empresa denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1550.00), correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. Por tanto,

1)  Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Leonardo Calderón Molina contra Costa Rica Active Paradise S. A., por incumplimiento contractual y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1550.00), correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía Industria y Comercio. c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones (¢7.294.000.00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. c) Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2)  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Costa Rica Active Paradise S. A. cédula de jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco, la señora Nidia María Viales Fernández, cédula de identidad cinco- trescientos cincuenta y nueve- quinientos dieciocho, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena a la empresa denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1550.00), correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía Industria y Comercio. (…) d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones (¢7.294.000.00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 2069-09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas (…)”

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44-45 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 2069-09.

Publíquese.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00035.—C-408900.—(IN2012106459).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SGS-DAJ-R-896-2012.—Apertura del Procedimiento.—Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las trece horas del veintiséis de setiembre del 2012.

Procedimiento administrativo de oficio tramitado bajo el expediente número PA-001-2012, por presunto incumplimiento a la Ley Reguladora del Mercado de Seguros por parte del agente Nelson Javier López Hernández, número de identificación 8-0066-0429, código de licencia 11-2218.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 4º de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (en adelante Ley Nº 8653), todos los consumidores de seguros tienen derecho a recibir información adecuada y veraz, antes de cualquier contratación.

2º—Que para el caso concreto de los intermediarios, el artículo 26 inciso h) de la Ley Nº 8653, establece la obligación de realizar la publicidad con información veraz y correcta, y entregar la información referida al artículo 4º de la ley.

Considerando:

1º—Que tras investigar una denuncia realizada contra el agente Nelson Javier López Hernández, y Mapfre | Seguros Costa Rica S. A., por la posible puesta práctica de acciones susceptibles de ser consideradas competencia desleal y publicidad engañosa, el Área de Disciplina de Mercado elaboró el Informe Técnico número 001-2012suscrito por Luis Alejandro Rojas Lizano y Guillermo Rojas Guzmán, y la Directora de la División Jurídica, Silvia Canales Coto (del cual se adjunta copia).

2º—Que según indica el informe técnico citado, en el correo electrónico sobre el que gira la denuncia, se exponen una serie de descuentos del producto de la aseguradora MAPFRE, cuya conformidad con la nota técnica reportada ante esta Superintendencia, resulta contradictoria por lo que la información respecto a la póliza no fue veraz y oportuna.

3º—Que el informe técnico de marras consigna que el señor Carlos Grangel Loría en su calidad de subgerente de Mapfre | Seguros Costa Rica S. A., mediante el oficio MFCR-SGS-05-02-2012 recibido por esta Superintendencia el día 9 de febrero de 2012, da por sentada la existencia de los hechos, lo cual se ve reflejado inclusive en que producto de estos se rompió la relación existente entre la aseguradora y su agente, lo cual consta en la nota de “finalización por mutuo acuerdo” de fecha 8 de febrero del 2012.

4º—Que según concluye el informe de repetida cita, en vista de que los hechos que eventualmente podrían sancionarse, en apariencia no han causado daños de índole patrimonial, sino que afectaron la confianza pública dentro del mercado de seguros, se excluye como denunciada a la empresa Mapfre | Seguros Costa Rica S. A., la cual de todas formas manifestó, sin que exista indicios suficientes que permitan dudar de la veracidad de su afirmaciones, que las actuaciones llevadas a cabo por el señor Nelson López Hernández, se desarrollaron sin el aval ni la autorización de la empresa aseguradora.

5º—Que mediante resolución SGS-R-DES-R-794-2012 de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil once, el Superintendente General de Seguros nombró a los miembros del Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario, que se iniciará contra el señor Nelson Javier López Hernández, para su instrucción y la averiguación real de los hechos, por la presunta realización de los hechos detallados en el Informe Técnico 11-2218, elaborados por el Área de Disciplina de Mercado de la Superintendencia General de Seguros.

6º—Que en aras de contar con elementos adicionales a valorar en la presente investigación, éste Órgano Director contactó varios de los destinatarios de la información enviada por el señor López Hernández, y dos de ellos pusieron en conocimiento de esta Superintendencia el correo electrónico que les remitiera dicho agente ofreciendo los productos de Mapfre | Seguros Costa Rica S. A. (información que se incorpora al expediente).

7º—Que las actuaciones llevadas a cabo por el señor Nelson López Hernández en su condición de agente de seguros de MAPFRE, eventualmente podrían constituir una falta muy grave, por incumplimiento de la obligación de realizar publicidad con información veraz y correcta, por lo que de hallarse responsable, podría verse sancionado con las penas estipuladas en el artículo 37inciso II) de la Ley Nº 8653.

8º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales y la presente resolución se dicta dentro de los plazos establecidos. Por tanto:

SE RESUELVE:

1º—Con fundamento en el Informe Técnico número 001-2012 elaborado por el Área de Disciplina de Mercado de esta Superintendencia General de Seguros, la resolución del Superintendente SGS-R-DES-R-794-2012 citada, el artículo 35 de la Ley Nº 8653 y los documentos que constan en el expediente administrativo PA-001-2012, se acuerda ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, contra Nelson Javier López Hernández, número de identificación 8-0066-0429, código de licencia 11-2218; por la presunta violación a los deberes establecidos en el incisos h) del artículo 26 de la Ley Nº 8653, en los términos que se proceden a exponer.

2º—El hecho que es objeto de este procedimiento y que será investigado es que presuntamente el señor López Hernández —actuando en ese momento como agente de seguros a nombre y cuenta de la empresa MAPFRE— el día 6 de diciembre de 2011, envió un correo electrónico a varios destinatarios(en apariencia potenciales clientes) según se detalla:

“Para: CLIENTE VICTOR AMADOR <vamador4@hotmail.com>, GUSTAVO AMADOR <gustavo@combinacionperfecta.com>, MIGUEL AYALES <m_ayales@hotmail.com>, CLIENTE DAGOBERTO CASTRO ULATINA <dagoberto_castro_00@ulatina.ac.cr>, Juan Cerdas <jcerdas@yahoo.es>, Juan Carlos Diaz <gerencia@cecapros.com>, Marina emaariaaee@rambler.ru>, ERICK ROJAS <erickrs_16@hotmail.com>, JOSE PABLO ROJAS <jprojas@envasa.com>, “josemolinacr@gmail.com” <josemolinacr@gmail.com>, “joszuni@hotmail.com” <joszuni@hotmail.com>, “jrodriguez@sociaco.com” <jrodriguez@sociaco.com>”

En dicho correo, se incluía una serie de afirmaciones o aseveraciones presuntamente incorrectas respecto al INS y se exponen una serie de descuentos del producto de la aseguradora MAPFRE, que en apariencia, de conformidad con el informe 01-2012 del Área de Disciplina de Mercado, al confrontarse con la nota técnica reportada ante esta Superintendencia, resultan inconsistentes, en concreto las siguientes:

“En este momento estamos aplicando los siguientes descuentos:

1.  45% de descuento desde el momento que asegura con nosotros.

2.  50% de descuento familiar si son dos autos, sea de su padre, madre, hermanos, tíos.

3.  55% de descuento familiar si son tres autos, sea de su padre, madre, hermanos, tíos.

4.  55% si el vehículo es nuevo”.

3º—El presunto incumplimiento a las obligaciones de los intermediarios, estipuladas en el incisos h) del artículo 26 de la Ley Nº 8653, en caso de ser comprobada, podría resultar sancionable como una infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 inciso 2) de la citada ley; y cuya sanción podría llegar a ser una multa de hasta cuatrocientas veces el salario base y/ o la cancelación de la licencia o el registro que puede ir desde dos hasta por cinco años, conforme lo indica el artículo 37 aparte II) incisos a) y b) de la ley de marras.

4º—Se indica al investigado que podrá apersonarse al presente procedimiento, personalmente o por medio de representante con poder suficiente para tal acto. Además se le previene que cualquier gestión escrita que presente debe ser presentada en papel de buena calidad tamaño carta.

5º—Los documentos que forman el expediente administrativo, se pueden examinar en la oficina de la División Jurídica, ubicada en el piso octavo del edificio Torres del Este, situado en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, los cuales se ponen a disposición del emplazado. El expediente administrativo está integrado a la fecha de esta resolución por

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6º—Para verificar la verdad real de los hechos en el procedimiento que se tramita y, de conformidad con los artículos 218, 249, 308, 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), el procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueran pertinentes.

7º—Para la celebración de la comparecencia oral y privada que dispone el citado artículo 309 de la LGAP, se cita a López Hernández Nelson Javier, documento de identidad 800660429, a las nueve horas con treinta minutos del 30 de octubre del año 2012, la cual se realizará en el piso sétimo de la Superintendencia General de Seguros, en la dirección indicada supra, aunque con previa comunicación podrá utilizarse otro recinto, ubicado en ese mismo edificio. En la comparecencia se admitirá y evacuará toda la prueba, así como los alegatos de las partes que fueren pertinentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la LGAP, el investigado tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) ofrecer su prueba, si no lo hubiere hecho antes; b) obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c) pedir testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos; d) ampliar, aclarar o reformar la defensa inicial; e) proponer pruebas; y, f) formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Todo lo anterior deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la audiencia. Todas las pruebas deberán ofrecerse antes o durante la comparecencia oral, y serán evacuadas necesariamente durante la comparecencia. El investigado puede hacerse acompañar de un abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales que correspondan o en su defecto certificarlas.

Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no fuere posible hacerlo en la misma. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se declararán inevacuables. De conformidad con el artículo 252 de la LGAP, se hace saber al investigado que en caso de ser citado y no apersonarse sin causa justa, se continuará luego de declarada su rebeldía, con los trámites correspondientes y se decidirá el asunto con los elementos de juicio existentes.

8º—Con vista en los artículos 221, 297 y 298 de la LGAP, para la correcta instrucción del expediente que llevara las causas, se solicitará a las Divisiones de esta Superintendencia, y demás órganos que tengan relación con los hechos aquí investigados, la prueba documental que se juzgue conveniente. Asimismo se citará a las personas cuyo testimonio podría ser relevante para las presentes diligencias. Todo lo anterior con el fin de contar con los elementos probatorios adecuados, además de los que aporte el investigado, para fundamentar la decisión final que se tomará.-

9º—Dentro de la función del órgano director y por disposición expresa de la LGAP (artículos 221, 225 inc.1 y 312), se debe preparar la comparecencia de forma que sea útil a la obtención de la verdad real de los hechos, con eficiencia y celeridad. A los fines de recepción de la prueba, el órgano director tiene las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales, por lo que es necesario tomar las medidas pertinentes a fin de evacuar en debida forma la prueba testimonial presentada y solicitada por las partes. De conformidad con los artículos 229 de la LGAP, 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 365 del Código Procesal Civil, se le previene a López Hernández Nelson Javier, que se recibirán un máximo de tres testigos por cada hecho que intenten demostrar.

10.—De conformidad con lo señalado en los artículos 342, 343, 345.1, 346.1 y 349.1 de la LGAP, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria o apelación, o ambos, los cuales deberán interponerse ante esta Superintendencia dentro del término de las veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de la presente resolución. El recurso de revocatoria sería resuelto por el Órgano Director y de presentarse recurso de apelación en alzada será de conocimiento del Superintendente General de Seguros, de conformidad con sus competencias legales.

11.—Notifíquese la presente resolución a López Hernández Nelson Javier, en las oficinas administrativas de Mapfre | Seguros Costa Rica S. A., Bo. Tournón, costado este del periódico La República, Ruta 32 Edificio Alvasa, Piso 2, de conformidad con los artículos 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales, y artículos 239, 243 y concordantes de la LGAP. Favor referirse al Expediente PA-001-2012 en la tramitación de este procedimiento administrativo y en cualquier documento que se aporte al mismo. Notifíquese.—Lucía Carro Zúñiga.—Vilma Gamboa Morales.—Yorlenny Morales Gamboa, Presidenta.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 910-01-0045.—(IN2012105782).

SGS-DAJ-R-914-2012.—Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que por resolución SGS-DAJ-R-896-2012 de las 13:00 horas del 26 de setiembre de 2012, se dictó auto de apertura del presente procedimiento administrativo y se señaló para las nueve horas con treinta minutos del 30 de octubre del año 2012, la celebración de la comparecencia oral y privada.

2º—Que en razón de que tras realizar varios intentos, no ha sido posible notificar al investigado, Nelson Javier López Hernández, número de identificación 8-0066-0429; mediante resolución SGS-DAJ-R-908-2012 de las 11:30 horas del 26 de octubre de 2012, se dejó sin efecto la fecha señalada para la realización de la comparecencia oral y privada, prevista en la resolución SGS-DAJ-R-896-2012 citada, para que en su lugar se realizara el 19 de diciembre del año 2012, a las nueve horas con treinta minutos.

Considerando:

1º—Siendo que a la fecha se ignora el domicilio del investigado, estima este Órgano Director que resulta procedente, dejar sin efecto el señalamiento referido en el resultando anterior, para que en su lugar, la comparecencia oral y privada se lleve a cabo el 23 de enero de 2013 a las nueve horas con treinta minutos, manteniéndose incólume en lo demás, el auto de apertura dictado mediante resolución SGS-DAJ-R-896-2012 de las 13:00 horas del 26 de setiembre del 2012.

2º—Ante las circunstancias descritas y en aras de garantizar el debido proceso al investigado, se procede de conformidad con el artículo 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública: se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se pone en conocimiento de Nelson Javier López Hernández, la resolución SGS-DAJ-R-896-2012 de las 13:00 horas del 26 de setiembre de 2012.

POR TANTO:

Se señala como fecha para la comparecencia oral y privada el 23 de enero del 2013, a las nueve horas con treinta minutos; manténgase incólume en lo demás, el auto de apertura dictado mediante resolución SGS-DAJ-R-896-2012 de las 13:00 horas del 26 de setiembre del 2012, el cual se pone en conocimiento de Nelson Javier López Hernández, en este acto. Notifíquese.—Lucía Carro Zúñiga.—Vilma Gamboa Morales.—Yorlenny Morales Gamboa, Presidenta.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 910-01-0046.—(IN2012105783).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo Sancionatorio Nº 2012PA-002-G en contra de Bruno Internacional S. A., se le notifica a Bruno Internacional S. A., que mediante resolución final contenida en oficio G-05362-2012, del 25 de octubre del 2012, visible a folios 170 al 174 del expediente administrativo, se ordenó imponer a Bruno Internacional S. A. la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa proceso derivado de la Licitación Pública Nº 2008LN-108025-UL “Suministros por Consumo” entre Bruno Internacional S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—Solicitud Nº 4568.—O. C. Nº 18497.—C-62100.—(IN2012107898).

Procedimiento Administrativo Sancionatorio Nº 2012PA-006-G, en contra de Distribuidora Mozee S. A., se le notifica a Distribuidora Mozee S. A., que mediante resolución final contenida en oficio G-05365-2012, del 25 de octubre del 2012, visible a folios 238 al 245 del expediente administrativo, se ordenó imponer la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y ordenar la ejecución de la garantía de cumplimiento del proceso derivado de la Licitación Pública 2007LN-107045-UL “Servicios de aseo para varias localidades” entre Distribuidora Mozee S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la última notificación. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Andrés Víquez Lizano, Subgerente.—Solicitud Nº 4568.—O. C. Nº 18497.—C-62100.—(IN2012107900).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE ATENAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social mediante el presente Edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono y trabajadores independientes incluidos en el siguiente detalle, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda a la fecha. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Lowcostmedsinc SA, número 2-3101634169-001-001, planillas de dic/2011 y ene/2012, monto ¢640.654; Rafael A. Hernández Bojorge, número 0-00205830428-999-001, periodos set/2009 a oct/2012, monto ¢707.191; Félix Moreno Reyes, número 7-00017722011-999-001, periodos dic/2005 a oct/2012, monto ¢2.263.552; Alejandro Leandro Jiménez, número 0-00205230097-999-001, periodos mayo/2011 a oct/2012 monto ¢703.405; Gustavo Porras Guzmán, número 0-00106850642-999-001, períodos feb/2010 a mar/2011 y de jun/2011 a oct/2012, monto ¢674.227; Francoise Vens, número 7-00027526840-999-001 períodos de jun/2008 a oct/2012 monto ¢2.248.431; Gilberto Arce Arce, número 0-00202730015-999-001 períodos de abr/2008 a oct/2012, monto ¢1.868.629; Francis Salazar Arroyo, número 0-00503210577-999-001, períodos de nov/2008 a oct/2012, monto ¢720.381.—Atenas, 30 de octubre del 2012.—Lic. Roxana Solano Pérez, Administradora.—(IN2012106509).

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDON

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito jefe administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 8 de noviembre del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Pérez Zeledón, 14 de noviembre del 2012.—Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Región Brunca.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—(IN2012106853).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. Mauricio López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 12 de noviembre del 2012. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos

Aldair Cuma S. A.                                                                     3101347629                         ¢2.241.394,00

Bastardo Villavicencio Norma del Valle                                    2750099142                            ¢316.712,00

Calderón Rojas Ave María                                                         900690707                             ¢282.682,00

CRM Consulting Services International S. A.                            3101472135                            ¢252.897,00

Estructuras Metálicas Rosima R U L S. A.                                3101317505                         ¢4.394.584,00

Frecas Carrocería y Pintura S. A.                                              3101170335                     ¢18.141.4760,00

Glamur S. A.                                                                             3101464196                         ¢9.186.484,00

H Buiders IMJ Herediana S. A.                                                  3101625829                            ¢379.816,00

Inversiones Quadrant S. A.                                                       3101567854                         ¢1.268.413,00

Pacific Builders S. A.                                                                3101430266                         ¢1.145.769,00

Quesada Chávez Cindy María                                                    401810437                                 ¢2.370,00

Transportes Platino S. A.                                                         3101391314                            ¢211.081,00

Ventas Dinámicas de Centroamérica Vedica S. A.                     3101208295                            ¢620.560,00

Trabajadores Independientes

Angulo Carrasquilla José Francisco                                            105940096                             ¢143.389,00

Betancur Valencia Carlos Alberto                                               16656290                           ¢1.216.267,00

Coto Ortega José Daniel                                                            104500776                          ¢1.761.280,00

De Estrada Burtot Luis Miguel Duque                                         16423516                           ¢1.714.836,00

García Segura Rolando                                                               204400052                          ¢1.784.950,00

Hernández Dinarte Julio                                                              1559953                               ¢242.898,00

Lemus Lemus Rosa                                                                     26821535                              ¢439.225,00

López Soto David                                                                     111230795                             ¢652.256,00

Rodríguez Olivas Harold                                                             17357202                              ¢227.107,00

Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—(IN2012107018).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

20 de marzo, 2012

Nº 1342-2012-DRD

Señor

TA. Alexis Coto Arrieta

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Gerardo Aguilar Castillo, la cual se tramita bajo el Nº 064-12.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Colegio de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que se podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 064-12, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. Nº 734-2012.—Solicitud Nº 984-01-12.—(IN2012105785).