LA GACETA Nº 227 DEL 23 DE
NOVIEMBRE DEL 2012
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 28-12-13
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 135,
celebrada el 11 de setiembre de 2012.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del
diputado Martín Monestel Contreras en la 127ª Asamblea de la UIP, la cual
tendrá lugar en Quebec-Canadá. Del 21 al 26 de octubre del 2012.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador
Monestel Contreras los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del
legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de
Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.
Acuerdo firme.
San José, a los veinticuatro
días del mes de octubre del dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22163.—Solicitud Nº
101-00159-L.—C-11280.—(IN2012106460).
Nº 33-12-13
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 137,
celebrada el 25 de setiembre de 2012.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de
los diputados María Julia Fonseca Solano, Ileana Brenes Jiménez y Edgardo Araya
Pineda a las reuniones de las comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Equidad de Género, Niñez y Juventud y Asuntos Económicos, respectivamente, las
cuales se llevarán a cabo en Argentina, los días 25 al 26 de octubre del 2012.
Asimismo se acuerda otorgar a los
legisladores Fonseca Solano, Brenes Jiménez y Araya Pineda los pasajes aéreos y
los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el
itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del
legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de
Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.
Acuerdo firme.
San José, a los veinticuatro
días del mes de octubre de dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22163.—Solicitud Nº
101-00160-L.—C-14100.—(IN2012106461).
Nº 34-12-13
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 139,
celebrada el 9 de octubre de 2012.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del
señor Carlos Guillermo Mora Mora, en XVII Congreso Latinoamericano de Auditoría
Interna, que se realizará del 14 al 17 de octubre del 2012, en el Hotel Bourbon
Conmebol, Convention, Asunción-Paraguay.
Asimismo, por razones de itinerario, se
acuerda otorgar al señor Mora Mora los tiquetes aéreos y los viáticos del 12 al
18 de octubre de 2012, así como la emisión del pasaporte de servicio, los
gastos de inscripción a la actividad y $10 correspondientes al costo de la
transferencia para el pago de la inscripción, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo.
Acuerdo firme.
San José, a los veinticuatro
días del mes de octubre del dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia Maria
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22163.—Solicitud Nº
101-000161-L.—C-13160.—(IN2012106464).
Nº 35-12-13
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 138,
celebrada el 2 de octubre de 2012
SE ACUERDA:
Dejar sin efecto el acuerdo
tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión Nº 137-2012
y en consecuencia autorizar la participación de la diputada Annie Saborío Mora
en la próxima reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del
Parlatino, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, los días 25 y 26 de
octubre del 2012.
Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora
Saborío Mora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad
con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de
la legisladora en dicha actividad, se les solicita remitir a la Comisión de
Relaciones Internacionales los respectivos informes de misión.
Acuerdo firme.
San José, a los veinticuatro
días del mes de octubre del dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza
Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22163.—Solicitud Nº
101-00162-L.—C-13160.—(IN2012106467).
Nº 36-12-13
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión ordinaria Nº 141,
celebrada el 16 de octubre de 2012.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del
diputado Jorge Rojas Segura en la reunión de la Comisión de Equidad de Género,
Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano, la cual se realizará en la
ciudad de Buenos Aires Argentina los días 25 y 26 de octubre del 2012.
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador
Rojas Segura los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad
con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de
la legisladora en dicha actividad, se les solicita remitir a la Comisión de
Relaciones Internacionales los respectivos informes de misión.
Acuerdo firme.
San José, a los veinticuatro
días del mes de octubre del dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo,
Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia Maria
Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22163.—Solicitud Nº
101-00163-L.—C-13160.—(IN201106470).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En el uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política; la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, N° 5222 del
26 de junio de 1973 y la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones Nº 7152 del 5 de junio de 1990.
Considerando:
I.—Que el Instituto Meteorológico
Nacional (IMN), fue constituido el día 7 de abril de1888, durante la
administración del ex presidente Bernardo Soto Alfaro nombrando como su
Director al Dr. Henri Pittier Dormond, siendo la sede inicial el Liceo de Costa
Rica en donde se iniciaron las primeras observaciones sistemáticas de lluvia y
temperaturas de San José, así como el estudio del clima en aras de beneficiar a
la comunidad, su agricultura y el desarrollo de la ciencia meteorológica.
II.—Que de conformidad con la Ley de Creación
del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), este se estableció como una
Dirección General adscrita, primero al Ministerio de Agricultura y Ganadería y
después al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), siendo
su ente superior, el Consejo Nacional de Meteorología, Presidido por el
Ministro.
III.—Que a lo largo
de estos 125 años de creado el IMN, ha sido el ente científico por excelencia a
cargo de la coordinación y regencia de todas las actividades meteorológicas del
país, realizando para tal fin una permanente y sistemática vigilancia de las
condiciones del tiempo y del clima con una participación relevante, tanto
respecto a la seguridad de la navegación aérea, como en la prevención de los
desastres hidrometeorológicos.
IV.—Que las actividades que ejecuta el IMN,
son de relevancia e interés nacional, mismas que a lo largo de los 125 años de
existencia se han efectuado mediante la recolección, estudio y análisis de toda
la información meteorológica y climática que se registra y mide en todo el
país, requeridos para la preparación de estudios e investigaciones en los
campos de agro meteorología, climatología, variabilidad climática,
contaminación atmosférica, interacción océano-atmosférica, calentamiento
global, y cambio climático; todo en beneficio del interés público, de la
protección de los recursos naturales y productivos, como de la integridad de
las personas en los diferentes ámbitos, sociales, económicos y productivos.
V.—Que el IMN como entidad
científico-técnica especializada en tiempo, clima y agua, regente a nivel
nacional y representante a nivel internacional, ha mantenido en forma continua
e ininterrumpida una vigilancia exhaustiva del tiempo y el clima en el país,
brindando pronósticos certeros, avisos, información meteorológica.
Estableciendo además un Banco de datos climáticos con el fin de promover una
cultura meteorológica a través de la participación en cursos educativos y
divulgación de contenidos, así como la realización de estudios e
investigaciones científicas. De igual forma, ha contribuido y apoyado la
eficiencia y seguridad en el transporte aéreo y marítimo, la producción
agrícola, el turismo y la prevención y mitigación de los desastres de origen hidrometeorológico;
y a partir de la mitigación y adaptación al cambio climático, ha facilitado la
protección de la atmósfera y del ambiente, todo en un marco de eficiencia y
eficacia y de los principios del desarrollo humano sostenible.
VI.—Que la actividad
que ejecuta y realiza el IMN debe contar con todo el apoyo y reconocimiento
institucional, y por ello es menester y oportuno, declarar el día siete de
abril de cada año, como el “Día de la Meteorología Nacional”, en reconocimiento
y aporte a la gestión que se ejecuta en beneficio de toda la sociedad
costarricense por parte del IMN. Por tanto:
DECRETAN:
DECLARAR EL 7 DE ABRIL DE CADA AÑO “DÍA DE LA
METEOROLOGÍA NACIONAL” Y DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES DE
CELEBRACIÓN DEL 125 ANIVERSARIO
DE CREACIÓN DEL INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
Y CREACION DEL PREMIO
NACIONAL DE PERIODISMO
DENOMINADO “DR. HENRI
PITTIER DORMOND”
Artículo 1º—Declárese el 7 de
abril de cada año “Día de la Meteorología Nacional”.
Artículo 2º—Se declara de interés público las
actividades de celebración del 125 aniversario de creación del Instituto
Meteorológico Nacional que se realizarán el 7 de abril del 2013.
Artículo 3º—Las Instituciones que conforman
el Consejo Nacional de Meteorología, así como las dependencias del sector
público y del sector privado; las organizaciones no gubernamentales y los
organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos y humanos, en la medida de sus posibilidades
y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos para la realización
de las actividades de celebración del 125 aniversario de creación del Instituto
Meteorológico Nacional.
Artículo 4º—Se crea el Premio Nacional de
Periodismo denominado “Dr. Henri Pittier Dormond”, en Ciencias Meteorológicas y
Cambio Climático; el cual se otorgará cada dos años al periodista que haya
colaborado en temas de ciencia, tecnología o innovación y difusión de aspectos
relacionados con la meteorología, el clima, el agua, la variabilidad y cambio climático.
Para ello se autoriza al Consejo Nacional de Meteorología para que emita el
respectivo reglamento que dé sustento y regulación al citado Premio Nacional.
El cual será auspiciado por la Organización Meteorológica Mundial (OMM).
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 0643-2012.—Solicitud Nº 64601.—C-63920.—(D37367-IN2012107611).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, DE AGRICULTURA
Y
GANADERÍA, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución
Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998; La Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992;
la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América Ley Nº 3763 del 19 de octubre de
1966; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
número 7384, del 16 de marzo de 1994, la Ley Orgánica del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 del 5 de junio de 1990, la Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG , Ley Nº 7064
del 29 de abril de 1987, la Ley de Creación del Servicio Nacional de
Guardacostas, Nº 8000 del 5 de mayo del 2000, la Ley de Reforma a la Ley de
Creación Ministerio Obras Públicas y Transportes MOPT, Nº 4786 del 5 de julio
de 1971, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de
1977 y el artículo 14 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 del 1 de marzo
del 2005.
Considerando:
1º—Que el Estado ejerce la
soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales, en una distancia de
doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su
plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del
Derecho Internacional. Además, ejerce una jurisdicción especial sobre los mares
adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas, a fin de
proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas
naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas.
2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, define
como recursos marinos y costeros, entre otros, las aguas del mar, las playas,
playones y la franja litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares,
los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas
marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos
o no, contenidos en las aguas de mar territorial, la zona contigua, la zona
económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.
3º—Que es deber del Estado garantizar el
desarrollo de las actividades pesquera y acuícola, en la forma que genere el
mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y
el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al
desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
4º—Que en la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, se establece que los Estados ribereños, deben
asegurar la implementación de medidas de conservación y manejo apropiadas, para
que el mantenimiento de los recursos marinos y costeros vivos de la zona
económica exclusiva no se vea amenazado por la sobrepesca.
5º—Que el artículo 11 de la Ley de
Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la
intervención y aplicación de los Principios Precautorio y Preventivo, cuando
exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos
de la biodiversidad.
6º—Que el artículo 5 de la Ley de Pesca y
Acuicultura, Ley Nº 8436 del 1º de marzo del 2005, declara de utilidad pública
e interés social la actividad pesquera y se declaran de interés nacional el
fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín. Que las
actividades pesquera y acuícola, contribuyen en forma decidida a la garantía de
seguridad alimentaria del país, resultando positivo y consistente el aporte de
la industria Pesquera y Acuícola a la meta exportadora del país en beneficio de
la balanza comercial.
7º—Que el Servicio Nacional de Guardacostas
es el responsable de salvaguardar la soberanía del Estado sobre sus aguas
jurisdiccionales, los recursos naturales y la vida humana, en estricto apego al
ordenamiento jurídico. Le corresponde, por lo tanto, servir como auxiliar de
todas las instituciones y organismos del Estado para el ejercicio de las
competencias de cada uno de ellos en los espacios marinos costarricenses.
8º—Que el Estado costarricense es rector en
la Administración Marítima que comprende labores de ordenamiento y control del
transporte marítimo, la navegación, la seguridad de la navegación y de la vida
humana en el mar, la protección marítima, el personal de la marina mercante,
entre otros.
9º—Que resulta de vital importancia la
adecuada y obligada articulación entre las entidades e instituciones del
Estado, que tienen responsabilidad compartida en el manejo y conservación de
los recursos marinos y costeros, navegación y seguridad nacional.
10.—Que es necesario
la reforma del Decreto Ejecutivo N° 37212-MINAET-MAG-MSP-MOPT para instaurar
una Secretaría Ejecutiva al órgano colegiado y que a su vez sea el enlace entre
este y la Secretaría Técnica. Además de simplificar la operatividad de la
comisión refiriéndola a la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto;
Decretan:
Reforma integral al Decreto Ejecutivo Nº 37212-MINAET-MAG-
MSP-MOPT
que establece la Creación y Funcionamiento
de
la Comisión Nacional Marina.
Artículo 1º—Se reforma de manera
integral el Decreto Ejecutivo Nº 37212-MINAET-MAG-MSP-MOPT del 17 de julio del
2012 para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Creación y Funcionamiento de la Comisión Nacional del Mar”
Artículo 1º—Créase la Comisión
Nacional del Mar, como órgano colegiado de carácter permanente adscrita al
Ministerio de la Presidencia, en adelante la Comisión, que fungirá como
autoridad máxima de articulación y gestión integrada entre las diferentes
instancias del sector público, que hacen parte de la institucionalidad marina
costarricense.
Artículo 2º—La Comisión Nacional del Mar,
estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la República o un Vicepresidente de la República
nombrado directamente por él (ella), quien presidirá.
b) El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones o el Viceministro de este Ministerio que éste designe.
c) El Ministro de Seguridad Pública o el
viceministro de este Ministerio que éste designe.
d) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o
el Viceministro de este Ministerio que éste designe.
e) El Ministro de Agricultura y Ganadería o el
Viceministro de este Ministerio que éste designe.
Artículo 3º—Corresponde a la
Comisión Nacional del Mar:
a) Articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos de
planificación emitidos en materia marina; impulsando su implementación a través
de las instituciones rectoras.
b) Elaborar y proponer la Política Nacional
Marina.
c) Recomendar directrices que aseguren el
cumplimiento de la Política Nacional Marina y una gestión integrada y efectiva
de los espacios marinos.
d) Aprobar los planes de trabajo de la Secretaría
Técnica de la Comisión Nacional del Mar.
Artículo 4º—La Comisión Nacional
del Mar se reunirá obligatoriamente cada dos meses y será convocada por el
Presidente de la República o quien lo represente. Contará con un Secretario
Ejecutivo que será nombrado por el Presidente de la República, que tendrá
derecho a asistir a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Para su
funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración
Pública en lo que respecta a órganos colegiados.
Podrán además asistir a las sesiones de la
Comisión, con derecho a voz pero sin voto quienes determine el (la) Presidente
de la República.
Artículo 5º—La Comisión Nacional del Mar
contará a su vez con una Secretaría Técnica adscrita a la Presidencia de la
República y será el órgano ejecutor de las políticas y proyectos que defina la
Comisión y contará con el apoyo técnico de las organizaciones que la integran,
quienes están autorizados a designar personal para tal efecto. La Secretaría
sesionará obligatoriamente una vez al mes.
Artículo 6º—La Secretaría Técnica de la
Comisión Nacional del Mar estará integrada por:
a) El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mar, quien
fungirá como coordinador general.
b) Un representante de la Dirección Marino
Costera, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
c) Un representante del Servicio Nacional de
Guardacostas, del Ministerio de Seguridad Pública.
d) Un representante de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Un representante del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Podrán además asistir a las sesiones
representantes de los órganos especializados según el tema que se trate, bajo
convocatoria expresa de la Secretaría Técnica.
Todos los representantes serán técnicos
capacitados en la materia marina propia del giro de sus instituciones y serán
nombrados por los Ministros rectores de cada una de sus organizaciones. En el
mismo acto de su nombramiento se designará un suplente, también funcionario de
cada una de las instituciones que integran la Secretaría, que debe reunir las
mismas características técnico-profesionales de los titulares. Se nombrará
entre sus representantes un secretario de actas.
Artículo 7º—De las audiencias: La
Secretaría Técnica podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo
soliciten formalmente por escrito y notificará por escrito su acuerdo al
interesado. Del mismo modo recibirá a organizaciones públicas o privadas,
funcionarios o personas a quienes convoque formalmente para realizar consultas,
o cualquier otro requerimiento dentro de su marco de competencias”.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a las once
horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—La
Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—El Ministro de
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Pedro Luis Castro Fernández,.—1 vez.—O. C. Nº 16217.—Solicitud Nº
2099.—C-90240.—(D-37384-IN2012107331).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades y regulaciones
establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el
Capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio
de 2002.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184
de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establecen a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.
2º—Que el artículo 23 de la Ley General de
Control Interno, señala el deber de reglamentar la organización y
funcionamiento de las Auditorías Internas, esto como parte integral y vital del
sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
3º—Que la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, se crea el Laboratorio
Costarricense de Metrología, en lo sucesivo LACOMET, como órgano de
desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el
desempeño de sus funciones, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC).
4º—Que el artículo 25 del Decreto Ejecutivo
N° 31819 del 30 de abril de 2004, establece a la Auditoría Interna como parte
integral del sistema de control interno del LACOMET.
5º—Que se hace necesario establecer la
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del LACOMET, mediante la
emisión del presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones
contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y los manuales técnicos, normas, políticas,
disposiciones y directrices emitidas por el Órgano Contralor.
6º—Que el presente Reglamento fue aprobado
por la Contraloría General de la República, mediante el Oficio Nº DFOE-IFR-0541
de fecha 18 de setiembre de
Decretan:
Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna del
Laboratorio
Costarricense de Metrología
(LACOMET)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto del
presente reglamento. El presente Reglamento regula las actividades,
organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del
LACOMET, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad
que en realidad coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la
legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
Artículo 2º—Definiciones.
a) Actividades de control: políticas y procedimientos que
permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los
titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de
control interno.
b) Administración activa: desde el punto de
vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto
de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan;
incluyen al jerarca, como última instancia.
c) Ambiente de control: conjunto de
factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el
jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el
desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para
una administración sana.
d) Bloque de legalidad: La Auditoria
Interna del Lacomet tiene su ámbito de aplicación fundamentalmente en la Ley
General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna Sector Público, el Manual de
Normas Generales de Control Interno para el Sector Público, el presente
Reglamento, así como en otras directrices, lineamientos y políticas emitidas
por la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia para
las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley
del Sistema Nacional para la Calidad, demás normativa aplicable.
Supletoriamente se regirá por las normas y prácticas profesionales y técnicas
pertinentes y los manuales de funcionamiento y procedimientos, instrucciones,
metodologías y prácticas formalizadas por el Auditor Interno. Y otra normativa
y reglamentos establecidos por el Máximo Jerarca a nivel Institucional.
e) CGR: Contraloría General de la
República, Órgano Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de
la Hacienda Pública.
f) Independencia: libertad profesional
que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones
(políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos
personales e intereses de grupo).
g) Informe de Auditoría: producto final por
medio del cual la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares
subordinados los resultados de los estudios de auditoría.
h) Jerarca Inmediato: Director LACOMET.
i) LACOMET: Laboratorio Costarricense de
Metrología.
j) LGCI: Ley General de Control Interno
Nº 8292.
k) LOCGR: Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
l) Máximo Jerarca: Ministra (o) del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien a su vez es el Jerarca
Mediato.
m) Titular subordinado: funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
n) Universo de auditable: Conjunto de
elementos susceptibles de la prestación de los servicio de auditoría dentro de
su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoría
contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes
formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso,
etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que
la auditoría interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.
o) Valoración del riesgo: identificación y
análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas
como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser
realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de
determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.
Artículo 3º—Concepto
funcional de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora que proporciona seguridad a la organización, puesto que se
crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuyendo a que se alcancen los objetivos
Institucionales relacionados con la definición de políticas y estrategias,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley.
Proporcionando a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo de
acuerdo con el bloque de legalidad y la competencia Institucional.
Artículo 4º—Visión, misión y políticas de
la auditoría. La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer la misión,
visión, y las principales políticas que regirán el accionar de la auditoría
interna, así como darles la debida difusión a nivel interno y externo del
LACOMET.
Artículo 5º—Objetividad individual y ética
profesional. Los servidores de la Auditoría Interna deberán observar las
normas éticas que rige su profesión que se caracterizan por valores de:
transparencia, independencia, integridad, objetividad, confidencialidad e
imparcialidad.
Además la actuación de los funcionarios de la
Auditoría Interna se regirá por lo establecido en el Código de Ética que rija
en la institución.
Artículo 6º—De la independencia y
objetividad. El auditor interno y demás personal de la auditoría ejercerá
sus funciones bajo un estado de total independencia funcional y de criterio,
respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. El
Auditor Interno tendrá la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier
circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan disminuir o
poner en duda su independencia, o cuando se presente un conflicto de intereses;
de ser así, deben comunicarlo a su superior inmediato para que éste asigne otro
servidor a la labor encomendada.
Artículo 7º—De las sesiones de la Comisión
de Metrología. El auditor interno asistirá a las sesiones de la Comisión de
Metrología cuando el Director del LACOMET lo convoque expresamente, para
asesorar en materia de competencia de la auditoría interna, sobre un asunto
específico y no podrá ser con carácter permanente. Podrá además asistir cuando
considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común. En
cualquiera de los casos, ejercerá su función con las siguientes condiciones: derecho
de expresar su opinión en materia estrictamente de su competencia; que dicha
opinión conste en actas, y que se le posibilite a posponer su opinión en caso
de que lo considere necesario, de conformidad con el artículo 25 LGCI.
Artículo 8º—De las situaciones de
impedimento. El auditor interno establecerá en los procedimientos
operativos, las medidas formales necesarias para controlar que los funcionarios
de la auditoría no auditen operaciones específicas de las cuales fueron
responsables como miembros de la administración activa, como proveedores u
otras relaciones, así como de aquellas en las que intervengan personas que por
su afinidad o consanguinidad con el auditor, puedan poner en duda o en peligro,
de hecho o apariencia, la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO II
UBICACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 9º—De la estructura
organizativa. La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y
dirección inmediata del auditor interno. Su estructura organizativa se realizará
de acuerdo con lo que disponga el auditor interno, de conformidad con las
disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General
de la República y la LGCI.
Artículo 10.—De
las relaciones. La Auditoría Interna dependerá orgánicamente del jerarca
del LACOMET, conforme las disposiciones y normativas legales, reglamentarias y
técnicas vigentes.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES
DEL
AUDITOR INTERNO
Artículo 11.—De
los Deberes. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este
reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en materia de
Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República, el
auditor tendrá los siguientes deberes:
a) Definir y mantener actualizadas las políticas, lineamientos,
directrices y procedimientos conforme la normativa jurídica y técnica.
b) Vigilar que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan con sus competencias, así como con las demás disposiciones
administrativas institucionales que les sean aplicables.
c) Presentar a conocimiento del Director del
LACOMET el plan anual de trabajo y comunicarlo antes del 15 de noviembre de
cada año a la Contraloría General de la República.
d) Establecer un programa de aseguramiento de la
calidad para la Auditoría Interna.
e) Asesorar en materia de su competencia.
f) Presentar al jerarca un informe anual de
labores, de conformidad con el artículo 22, inciso g) de la LGCI.
g) Ejercer las funciones propias de su cargo,
vigilando y fiscalizando la organización y el funcionamiento del LACOMET.
h) Mantener el marco normativo de la Auditoría
Interna actualizado, debiendo proponer al Máximo Jerarca las modificaciones que
sean necesarias al presente reglamento.
Artículo 12.—De
las prohibiciones. Además de las prohibiciones establecidas en artículo 34
de la LGCI, el auditor interno tendrá la prohibición de formar parte de grupos
de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa.
Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación
será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no
podrá ser con carácter permanente. Lo anterior en resguardo de la independencia
y objetividad de la auditoría interna.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 13.—Dirección
y administración de la Auditoría Interna. El auditor interno es el jefe de
personal de la auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la
materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido,
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 14.—Asignación
de Recursos. El auditor interno debe proponer al Jerarca del LACOMET la
creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere
indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general
para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y
28 de la LGCI; lo anterior siempre y cuando se cuente con la disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 15.—De
la planificación. El auditor interno establecerá en los procedimientos
operativos, las medidas necesarias para vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna, cumplan en el
ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente,
así como con las políticas, disposiciones, y procedimientos operativos de la
Auditoría Interna.
Artículo 16.—De
la coordinación con otros órganos. El auditor interno tendrá la facultad de
proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República,
así como con otros entes y órganos de control que conforme al ordenamiento
jurídico corresponda y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin
perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse y sin que ello
implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.
Artículo 17.—De
la asignación de recursos. Será obligación de la administración activa del
LACOMET, gestionar recursos necesarios y suficientes a la Auditoría Interna
para la atención de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe ser
presentada por el auditor interno y debe estar sustentada en el estudio
técnico, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario, de
conformidad con el artículo 27 de la LGCI.
Artículo 18.—Sobre
la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar
información suficiente, confiable, relevante y útil, de manera tal que les
permita alcanzar los objetivos del trabajo.
Artículo 19.—Sobre
los hallazgos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben basar sus
hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en
adecuados análisis y evaluaciones.
Artículo 20.—Sobre
la evidencia suficiente. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben
registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos,
conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
Artículo 21.—Sobre
la supervisión de los trabajos. Los trabajos deben ser adecuadamente
supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro
de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del
personal.
Artículo 22—Sobre los plazos para atender
las recomendaciones. Los informes de control interno, parciales y finales,
están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los
artículos 36, 37 y 38 de la LGCI, así como a los plazos relacionados con las
eventuales responsabilidades, con excepción de aquellos que la Contraloría General
de la República determine a través de las directrices que promulgue sobre este
tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su
naturaleza especial.
Artículo 23.—Sobre
el trámite de objeciones o soluciones alternas. El Auditor Interno remitirá
por escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a
las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes,
propongan tanto los titulares subordinados como el Jerarca, lo anterior dentro
de los plazos establecidos por la LGCI, sin perjuicio de que también
manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.
Artículo 24.—Sobre
las relaciones de hechos. Cuando como parte de las auditorías y estudios
especiales programados, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que
pongan en peligro o causen un daño a la Hacienda Pública, la Auditoría Interna
deberá someter a conocimiento de la administración activa lo sucedido.
La comunicación se llevará a cabo mediante un
Informe de Relación de Hechos, el cual servirá de insumo a la administración
para determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas,
civiles y penales. La comunicación de las Relaciones de Hechos se ajustará a
las disposiciones que al respecto emita la CGR.
Artículo 25.—Sobre
la confidencialidad de las Relaciones de Hechos. La información,
documentación y otras evidencias de las investigaciones efectuadas por la
auditoría interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del
informe respectivo.
Una vez notificado el informe correspondiente
y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información
contenida en el expediente será calificada como información confidencial,
excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos
los documentos y pruebas que se incluyan en el expediente administrativo, según
lo que establece el artículo 6 de la LGCI y el artículo 8 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Esta confidencialidad no se
aplicará ante:
a) Solicitud o requerimiento de la Contraloría General de la República
en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.
b) Solicitud o requerimiento del Ministro cuando
haya solicitud expresa de Autoridad Judicial competente.
c) Solicitud o requerimiento de información de la
Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones, de conformidad con el
artículo 121, inciso 23) de la Constitución Política.
Artículo 26.—Sobre
la comunicación de resultados. En cuanto a la comunicación verbal de
resultados, se debe tener en cuenta lo siguiente:
i. No procede efectuarla respecto de las Relaciones de Hechos, de
conformidad con lo señalado en el artículo 24 presente reglamento.
ii. Puede realizarse en el transcurso de un
estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que
requieren atención inmediata. La Auditoría Interna informará posteriormente lo
señalado en forma escrita.
iii. Después de finalizado un estudio de control
interno y de previo a la comunicación oficial del informe, la auditoría debe
realizar la comunicación verbal de resultados para exponer los resultados del
estudio ante quienes tengan parte en los asuntos.
iv. La Auditoría Interna convocará por escrito a
quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del
informe final dentro de un plazo razonable establecido junto con los
interesados. Es obligación de la administración convocada participar en la
comunicación verbal de resultados.
Artículo 27.—Sobre
la implementación de recomendaciones. El jerarca una vez aceptadas las
recomendaciones de la auditoría interna, debe girar por escrito la orden para
su implementación al responsable designado, con copia a la auditoría interna,
disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable de la misma.
Artículo 28.—Sobre
la responsabilidad del seguimiento por parte de la Administración activa de la
implementación de las recomendaciones. La administración activa llevará y mantendrá
actualizado un registro para controlar el avance de la implementación de las
recomendaciones de la Auditoría Interna y el cumplimiento de los plazos
establecidos, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la
República y demás recomendaciones de otros órganos de control externos puestas
en su conocimiento.
Periódicamente, un responsable de la
administración designado por el Director del LACOMET deberá rendir un informe sobre
el seguimiento de la implementación de las recomendaciones.
Artículo 29.—Sobre
la responsabilidad por no implementar las recomendaciones de la Auditoría
Interna. Cuando corresponda, eventualmente puede caber responsabilidad
administrativa, contra los funcionarios que incumplan las acciones para
implantar las recomendaciones de la auditoría interna; de conformidad con el
artículo 39 de la LGCI; sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que
les puedan ser imputadas civil y/o penalmente.
Artículo 30.—Sobre
el programa de seguimiento de la Auditoría Interna. Es deber de la
Auditoría Interna formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a
verificar la efectividad con que se implementaron las recomendaciones de los
servicios de auditoría, las disposiciones de la Contraloría General de la
República y demás recomendaciones de otros órganos de control externos puestas
en su conocimiento.
Artículo 31.—Sobre
la evaluación del programa de seguimiento de la Administración activa. La
Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento
establecido por la administración para controlar el avance de la implementación
de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría General
de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control, puestas en
su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.
Artículo 32.—Sobre
el seguimiento de Advertencias. La Auditoría Interna verificará lo actuado
por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin
perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita
informes de control interno o de Relaciones de Hechos u otros pertinentes.
Artículo 33.—Sobre
el trámite de denuncias. Los ciudadanos y los funcionarios públicos pueden
presentar a la Auditoría Interna denuncias por presuntos actos de corrupción o
debilitamiento del control interno, en forma escrita, verbal o por cualquier
otro medio. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto a la
identidad de los denunciantes.
Una vez declarada la admisibilidad de la
denuncia, se abrirá la investigación preliminar a efecto de determinar si
existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. Si de la
investigación se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un
estudio, se procederá a comunicarlo al denunciante y archivar la denuncia.
En el caso de determinarse que la denuncia
procede, se adoptará por parte de la Auditoría Interna los actos
correspondientes conforme al ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO V
ASPECTOS RELATIVOS A LA GESTIÓN
DE LA
AUDITORÍA INTERNA
Artículo 34.—De
los servicios de fiscalización de la Auditoría Interna. Los servicios de
fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias
se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Artículo 35.—De
los servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos a
los distintos tipos de auditorías e incluyen auditorías financieras,
operativas, informáticas y estudios especiales.
Artículo 36.—De
los servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden asesoría,
advertencia y autorización de libros. La asesoría y la advertencia deben versar
sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna
y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el
desarrollo posterior de sus competencias.
Artículo 37.—De
la función de asesoría. La asesoría consiste en proveer al Jerarca del
LACOMET criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de
decisiones sobre asuntos financieros, operativos, informáticos o de estudios
especiales puntuales, siempre dentro del ámbito de acción de la auditoría
interna.
Artículo 38.—De
la advertencia. La advertencia corresponde a una función preventiva que brinda
la Auditoría Interna a la administración activa, por medio del cual realizan
observaciones en forma escrita, para prevenir sobre un asunto determinado o
sobre situaciones, decisiones o conductas que le sean de su conocimiento; a fin
de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la
gestión, de conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la LGCI.
Artículo 39.—De
la autorización de libros. La Auditoría Interna autorizará tanto la
apertura como el cierre de los libros de actas, de contabilidad y otros
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, de
conformidad con lo señalado en el artículo 22, inciso e) de la LGCI.
CAPÍTULO VI
SISTEMA ESPECÍFICO DE VALORACIÓN
DE
RIESGO INSTITUCIONAL (SEVRI)
Artículo 40.—De
la valoración de Riesgo Institucional. La Auditoría Interna debe coadyuvar
conforme a sus competencias, en el Sistema Específico de Valoración de Riesgo
Institucional, promoviendo mejoras en la valoración del riesgo de los procesos
de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información, en relación
con lo estipulado en el artículo 8 de la LGCI.
Artículo 41.—De
la fiscalización del Sistema de Valoración de Riesgo Institucional. La
Auditoría Interna debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de
Valoración de Riesgo del LACOMET.
CAPÍTULO VII
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SANCIONES
Artículo 42.—Causal
de Responsabilidad Administrativa. Los funcionarios de la Auditoría Interna
incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave,
incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o
el régimen de prohibiciones referido en la LGCI; todo sin perjuicio de las
responsabilidades que pueda imputárseles civil y penalmente.
Artículo 43.—Sanciones:
Según la gravedad de la falta se sancionarán según lo que establece el artículo
41 de la LGCI.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44.—Lo
no contemplado en el presente Reglamento se regirá por la LGCI; la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República; y demás disposiciones que al efecto
emita esta última.
Artículo 45.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, el día ocho del mes de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi
Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 16.—Solicitud Nº
43142.—C-464380.—(D-37388-IN2012107630).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 25 inciso
1), 27, 47 y 48 de la Ley General de Administración Pública, en el artículo 3º
de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud (Ley Nº 4788), y
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Cultura
y Juventud es un ente gubernamental complejo con diversas competencias, tanto a
nivel central como a través de sus distintos órganos desconcentrados,
vinculadas con la promoción, defensa y conservación de la cultura y sus
diferentes expresiones.
2º—Que el numeral 140 incisos 8) y 18) de la
Constitución Política establece como reserva constitucional, la potestad del
Poder Ejecutivo de darse la organización que mejor convenga al interés
público. Asimismo, el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, faculta al Presidente de la República
para nombrar a los Viceministros que sean necesarios para el mejor
funcionamiento de los Ministerios, y en el caso del Ministerio de Cultura y
Juventud, el inciso 6) de dicho artículo establece que tendrá un Viceministro
de Juventud y aquellos otros que nombre el Presidente de la República.
3º—Que al ser el Ministerio de Cultura y
Juventud el ente rector del sector cultura, tiene a su cargo la emisión de
directrices, políticas y lineamientos que deben ser acatados por los programas
presupuestarios y los órganos desconcentrados bajo su tutela.
4º—Que estas directrices, políticas y
lineamientos no se refieren únicamente a temas sustantivos en el ámbito
cultural, sino que abarcan también temas estratégicos y técnico-administrativos
(proveeduría, planificación, legal, financiero-contable, recursos humanos,
informática, prensa y otros) que deben ser supervisados directamente desde el
Ministerio.
5º—Que por la complejidad de todos estos
temas y la extensión de este Ministerio, se hace necesario crear un órgano
interno que pueda coordinar y supervisar la labor administrativa de todos los
programas presupuestarios y órganos desconcentrados del Ministerio.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35027-C
del 15 de diciembre del 2008, se creó la Dirección Ejecutiva del Ministerio de
Cultura y Juventud como órgano encargado de la coordinación de la actividad
administrativa y financiera del Ministerio de Cultura y Juventud, la cual fue
asumida, formalmente, por la Oficialía Mayor del Ministerio.
7º—Que con la experiencia obtenida a través
de la aplicación del decreto mencionado, se ha evidenciado la necesidad de
estructurar de una mejor forma la jerarquía institucional, de manera que las
funciones ejercidas hasta el momento por la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva
cuenten con una mayor legitimación hacia los demás programas y órganos
adscritos, mediante la figura de un Viceministerio Administrativo, con rango y
jerarquía suficientes para poder realizar sus tareas de una forma más
eficiente, ágil y oportuna en pro del interés público. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase el
Viceministerio Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud, el cual
asumirá las funciones otorgadas a la Oficialía Mayor y a la Dirección Ejecutiva
y que tendrá a su cargo la adecuada gestión de los recursos públicos asignados
a las tareas propias del Ministerio, incluyendo la programación, formulación,
planeamiento, ejecución, control y evaluación de las políticas y los planes
institucionales, sin detrimento de las competencias previstas en la normativa.
Artículo 2º—El Viceministerio Administrativo
tendrá el mismo rango que los demás Viceministerios que existan en el
Ministerio de Cultura y Juventud. Por
tal motivo, la persona que ocupe el cargo de Viceministro/a Administrativo/a
estará facultada para representar al Ministro/a de Cultura y Juventud en todo
acto oficial donde éste lo solicite. En ausencia del Ministro/a de Cultura y
Juventud, será sustituido por cualquiera de los Viceministros/as, según se
designe en el respectivo Acuerdo.
Artículo 3º—El Viceministerio Administrativo
asumirá la dirección del Programa Presupuestario 749 - Actividades Centrales
del Ministerio de Cultura y Juventud. Además, dirigirá la actividad administrativa
y financiera del Ministerio y supervisará la gestión administrativa y
financiera de los órganos desconcentrados adscritos a éste. Asimismo, tendrá
cualquier otra función que el Ministro/a de Cultura y Juventud le encomiende o
delegue.
Artículo 4º—En adelante, cualquier mención de
la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, en la normativa referida al Ministerio
de Cultura y Juventud, deberá leerse como Viceministerio Administrativo.
Artículo 5º—El cargo de Viceministro/a
Administrativo/a remplazará el cargo de Oficial Mayor-Director Ejecutivo. Por
ello, la implementación de este decreto no supondrá la creación de nuevas
plazas ni duplicidad de funciones, pues se redistribuirá el recurso humano
existente.
Artículo 6º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
35027-C del 15 de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 28 del
10 de febrero del 2009.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº
41251.—C-35720.—(D37389-IN2012107352).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 de 02 de
diciembre de 2011.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo
5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa
técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente
Decreto a los efectos de atender necesidades del Ministerio de Educación (MEP)
y el Ministerio de Hacienda relacionadas con la partida de remuneraciones.
6º—Que el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Hacienda solicitaron su elaboración, cumpliendo con la normativa
legal y técnica vigente.
7º—Que a los efectos de evitar
la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de
este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el
artículo 2º de la Ley Nº 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2012, publicada en el Alcance Nº
Artículo 2º—La modificación indicada en el
artículo anterior es por un monto de tres mil ochenta y uno millones
seiscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y tres colones (¢3.081.650.433,00)
y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la
Dirección General de Presupuesto Nacional.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C.
16101.—Solicitud Nº 05558.—C-35720.—(D-37395-IN2012107353).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo establecido
en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), 146, 185 de la Constitución
Política, 80 incisos e) y g) de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, del 18 de setiembre del 2001,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 el 16 de octubre del
mismo año, 25 inciso 1), 27 inciso l), y 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 6227 publicada en La
Gaceta Nº 102 de fecha 30 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el artículo 80 de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº
8131, señala que la Dirección de Crédito Público es el órgano rector del
Subsistema de Crédito Público.
II.—Que el artículo
79 incisos c) y d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, dispone que el Subsistema de Crédito Público tiene como
objetivo propiciar la utilización de las fuentes de financiamiento más
favorables para el país, por parte de las dependencias del sector público y
procurar que se mantenga al día el servicio de la deuda pública.
III.—Que de
conformidad con el artículo 81 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, el endeudamiento resultante de las
operaciones de crédito público se denominará deuda pública, y podrá originarse
entre otros por la consolidación, conversión y renegociación de deudas.
IV.—Que la Ley de Contratos de Financiamiento
Externo con Bancos Privados Extranjeros -Ley Nº 7010 del 25 de octubre de 1985-
en su numeral 7 indica que toda contratación de créditos externos o internos
por parte de instituciones públicas descentralizadas del Estado, así como en
instituciones en donde el Estado o sus instituciones posean más del 50 por
ciento de sus acciones deberá contar con la autorización previa del proyecto
elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica y autorización de la
Autoridad Presupuestaria.
V.—Que el procedimiento a seguir
por Entidades Públicas, Ministerios y demás órganos para la contratación de
créditos se encuentra claramente establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35222-H
“Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito
Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás órganos según
corresponda”.
VI.—Que mediante el
artículo 86 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, se faculta al Ministerio de Hacienda a efectuar
operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública del Gobierno
de la República, mediante su consolidación, conversión, renegociación o
condonación, en la medida que impliquen un mejoramiento de las finanzas
públicas.
VII.—Que la Política
de Endeudamiento Público aprobada mediante Decreto Ejecutivo N° 35270-H
establece como objetivo el lograr la obtención del fondo de los recursos
requeridos por el Sector Público al menor costo posible, dentro de un nivel
prudente de riesgo y bajo una senda de deuda sostenible en el largo plazo.
VIII.—Que según
Dictamen C-217-2009 de la Procuraduría General de la República, la autorización
referida en el considerando 6, implica que las condiciones deben ser más
favorables para el Estado, ya sea porque se mejoran las condiciones
financieras, se extinguen obligaciones o bien, se reestructura el plazo de
vencimiento de manera que sea más conveniente para las finanzas públicas.
IX.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 80 de Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, corresponde
al órgano rector del Sistema de Crédito Público, “Mantener un registro
actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente separado, desglosado y
detallado en sus categorías de interno y externo e integrado al Sistema de
Contabilidad Nacional”.
X.—Que para el cumplimiento de la
función de registro de la deuda pública es necesario definir criterios y
conceptos generales que regulen la relación de la Dirección de Crédito Público
con las demás entidades públicas que han contraído deuda.
XI.—Que se hace necesario derogar el Decreto
Ejecutivo Nº 32000-H publicado en La Gaceta Nº 159 del 16 agosto de 2004
denominado “Reglamento para el registro de la deuda externa del sector público
costarricense”, en el cual se establece el procedimiento que debe seguir el
sector público para el registro de la deuda y establecer en el presente
Reglamento los lineamientos a seguir por distintos entes públicos, para que la
Dirección de Crédito Público, en cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la Ley Nº 8131 y su Reglamento lleve a cabo el registro, control y
seguimiento de la deuda pública.
XII.—Que de
conformidad con los artículos 57 y 94 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, todas las entidades y órganos
comprendidos en el Artículo 1 de la Ley N° 8131 estarán obligados a suministrar
la información económica, financiera y de ejecución física de los presupuestos,
que el Ministerio de Hacienda les solicite para cumplimiento de sus funciones.
XIII.—Que la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, en su artículo
80, inciso e) señala que dentro de las competencias de la Dirección de Crédito
Público del Ministerio de Hacienda, se encuentra definir mediante reglamento,
los procedimientos aplicables a la renegociación y amortización de la deuda
externa del Gobierno de la República; tal reglamento y sus modificaciones deben
someterse a consulta, previo a su promulgación ante la Contraloría General de
la República.
XIV.—Que de
conformidad con el artículo 80 inciso e) citado en el considerando anterior, el
presente Reglamento fue sometido a consulta ante la Contraloría General de la
República.
XV.—Que en razón de
lo anterior, resulta necesario emitir un reglamento mediante el cual se defina
los procedimientos aplicables a la renegociación y amortización de la deuda
externa del Gobierno de la Republica y el Registro de la Deuda. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para la Renegociación,
Amortización de la Deuda Externa
del Gobierno de la República y
Registro de la Deuda Pública
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Del objetivo.
El presente reglamento tiene por objetivo definir el procedimiento aplicable a la
renegociación y amortización de la deuda externa del Gobierno de la República,
así como también el proceso de registro de la deuda pública de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos del presente reglamento se tendrán las siguientes definiciones:
a) SIGADE: El Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda
(SIGADE) es un programa destinado a ayudar a los países en la gestión de su
deuda pública, externa e interna, permitiendo controlar las obligaciones de la
deuda y ofreciendo información precisa y oportuna para la gestión de la deuda.
El sistema oficial de registro de la deuda externa es el SIGADE el cual es
desarrollado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés).
b) Amortización: Erogaciones por concepto
de reembolsos mediante pagos parciales o totales a entes públicos o privados
internos y externos por concepto de obligaciones formalmente adquiridas o
asumidas, producto de la colocación de títulos valores, préstamos recibidos y
otras obligaciones.
c) Canje: Intercambio de deuda, por
ejemplo préstamos o títulos, por un nuevo contrato de deuda.
d) Contrato de préstamo: Documento
jurídico por el cual el prestamista se obliga a tener a disposición del
prestatario una determinada suma de dinero para su desembolso. La cantidad
desembolsada será devuelta con arreglo a las condiciones fijadas en un
calendario de reembolsos o un pagaré.
e) Consolidación: Consiste en convertir
una deuda provisional en una deuda estable, lo que implica la agrupación de
varias deudas o un número menor de obligaciones que las originales. De este
modo el deudor tendrá una única deuda con un mismo organismo.
f) Conversión: Procedimiento por el cual
el deudor cambia o sustituye las obligaciones de deudor en circulación por
nuevas emisiones o activos, son técnicas de alivio de la deuda pública que
alteran el valor inicial o la naturaleza de los mecanismos de endeudamiento.
g) Desembolso: Es la operación por la cual
se ponen a disposición del país prestatario o beneficiario recursos tales como
bienes, servicios o fondos en virtud de un acuerdo de préstamo.
h) Deuda pública: Endeudamiento resultante
de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de
los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el
endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así
como la Administración Descentralizada y las empresas públicas.
i) Deuda pública externa: Deberá
entenderse como la deuda pública externa contraída en plazas financieras
extranjeras y regidas por normativa internacional.
j) Deuda pública interna: Deberá
entenderse como la deuda pública interna contraída en plazas financieras
nacionales y regidas por normativa interna.
k) Deuda a corto plazo: Deuda que vence
dentro del período presupuestario en el cual fue contratada.
l) Deuda de mediano y largo plazo: Deuda
cuyo vencimiento supera el ejercicio económico en el cual es contraída.
m) Fecha valor: Fecha a partir de la cual una
operación es válida.
n) Fecha pago o fecha de operación: fecha
en la que el pago se hizo efectivo.
o) Renegociación: Acuerdo entre deudor y
acreedor o emisor y el inversionista a través del canje, sustitución, redención
anticipada, la conversión o la consolidación mediante el cual se puede dar un
mejoramiento en las condiciones financieras, se extinguen obligaciones o bien,
se reestructura el plazo de vencimiento.
p) Prestatario: La organización o entidad
sobre la cual recae, según el acuerdo de préstamo o emisión de valores la
responsabilidad de pagar el servicio de la deuda.
q) Redención anticipada: Reembolso parcial
o total por parte del prestatario tal vez con descuento de una obligación de
deuda pendiente con anterioridad a la fecha de vencimiento.
r) Reembolsos: Es la devolución o pago de
principal de una deuda.
s) Servicio de la deuda: Los pagos efectuados
para satisfacer una obligación de deuda incluida la amortización de los
intereses, las comisiones y los cargos por pagos atrasados. Para efectos del
presente reglamento la amortización se encuentra incluida dentro del servicio
de la deuda.
t) Sustitución: Procedimiento por el cual
se sustituye títulos de deuda interna o externa, por cambios en las condiciones
financieras y modalidad del instrumento.
u) Unidad Ejecutora: Órgano designado por
las partes firmantes de un Contrato de Préstamo o Empréstito para llevar a cabo
la ejecución de un proyecto y la administración de los recursos del
financiamiento asignados al mismo.
Artículo 3º—Del ámbito de
aplicación. El presente Reglamento regula las operaciones de renegociación
y amortización de la deuda externa del Gobierno de la República.
Asimismo, las disposiciones de este
Reglamento son de aplicación al Gobierno de la República, a todos los entes y
órganos del sector público en lo que respecta al registro de las transacciones
referidas a la deuda Pública.
Se exceptúan del alcance de este artículo las
instituciones establecidas en el artículo 85 de la Ley N° 8131; asimismo le
aplican las excepciones establecidas en la Ley 8660, Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones
–Publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 156 del 13 de agosto
del 2008-, y en la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros- Publicada
en el Diario Oficial la Gaceta número 152 del 07 de agosto del 2008.
CAPÍTULO II
Renegociación de la deuda externa
del gobierno de la república
Artículo 4º—Renegociación de
la deuda pública externa. La renegociación de la deuda pública externa del
Gobierno de la República deberá implicar un mejoramiento de las finanzas
públicas, el cuál puede presentarse si producto de la renegociación se da una
mejora de las condiciones financieras, se extinguen obligaciones o bien, se
reestructura el plazo de vencimiento de manera que sea más conveniente para las
finanzas públicas.
Artículo 5º—Deuda pública externa sujeta a
renegociación. El Ministerio de Hacienda podrá renegociar deuda pública
externa originada en títulos valores de deuda externa. El presente Reglamento
no regula las modificaciones de los contratos de préstamos con fuentes
bilaterales o multilaterales que realice el Gobierno de la República.
Artículo 6º—Renegociación de títulos
valores de deuda externa. La renegociación de títulos valores se podrá
realizar a través del canje, sustitución, redención anticipada, la conversión o
la consolidación de los valores.
Artículo 7º—Requisitos para la
renegociación. La renegociación de títulos valores de deuda externa deberá
contar con el correspondiente análisis técnico realizado por la Dirección de
Crédito Público, el cual debe establecer que se cumple al menos con uno de los
supuestos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 8º—Inicio del proceso de
renegociación de la deuda externa. Una vez que se cuente con el análisis
técnico indicado en el artículo anterior, corresponderá al Ministro de Hacienda
mediante Acuerdo Ministerial determinar la procedencia de iniciar el proceso de
renegociación. En caso de que la renegociación implique un aumento en el monto
de la emisión autorizado por ley, será necesaria la aprobación de la Asamblea
Legislativa.
Artículo 9º—De las contrataciones
requeridas para el proceso de renegociación. Las contrataciones de
servicios al ser ejecutadas en el exterior, que sean requeridas según la
práctica internacional para realizar la renegociación de la deuda externa, no
estarán sujetas a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la
Ley de Contratación Administrativa, pero sí a sus principios generales de
conformidad con el artículo 134 de su Reglamento, salvo disposición en
contrario. Para lo anterior, el Ministro a efectos de cumplir con los
principios de eficiencia, publicidad, libre concurrencia e igualdad, mediante
Acuerdo Ministerial, definirá el procedimiento y actores involucrados.
Artículo 10.—Proceso
de renegociación de la deuda externa. Corresponderá a la Dirección de
Crédito Público realizar los actos preparatorios requeridos para dar inicio al
proceso de renegociación, así como ser el contacto directo con las personas
físicas o jurídicas contratadas para llevar a cabo el proceso de renegociación
y proveer la información requerida para tal efecto.
CAPÍTULO III
Registro de la deuda pública y servicio de la deuda
externa del Gobierno de la República
Artículo 11.—Registro
de la deuda pública. A efectos de que se realice el respectivo registro de
la deuda pública se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Las entidades del Sector Público en su carácter de prestatario y/o
emisor de deuda pública deberán aportar a la Dirección de Crédito Público en un
plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de contratación del
endeudamiento la información referente a:
i. Copia de la documentación de cada uno de los contratos de crédito
público que realicen, así como información relativa a otros pasivos y obligaciones
con entidades nacionales o internacionales según sea el caso, que constituyan
endeudamiento.
ii. Cronograma de desembolsos y/o características
de la emisión.
iii. Calendario
de pagos de deuda.
De no remitirse la información en el plazo
establecido, aplicará lo dispuesto en el Título X denominado Régimen de
responsabilidades de la Ley N° 8131.
b. Para el registro de la deuda pública del Gobierno de la República
deberá procederse de la siguiente forma:
i. Deuda pública resultante de contratación de préstamos con
acreedores internos o externos: La Dirección de Crédito Público deberá realizar
el respectivo registro una vez publicada la ley que aprueba el endeudamiento
público.
ii. Deuda pública mediante títulos valores: En el
caso de colocación de títulos valores la Tesorería Nacional deberá informar a
la Dirección de Crédito Público el monto y características de la colocación a
efecto que sea registrada, a lo sumo a los 2 días hábiles después de la
colocación.
Artículo 12.—Modificaciones
a los términos contratados. Las entidades públicas que figuren como
prestatarios deberán informar a la Dirección de Crédito Público cualquier
modificación a la información suministrada, para lo cual deberán aportar en un
plazo no mayor de cinco días hábiles después de la fecha de la modificación
copia de la documentación que contenga dichas modificaciones. De no remitirse
la información en el plazo establecido, aplicará lo dispuesto en el Título X
denominado Régimen de responsabilidades de la Ley N° 8131.
Artículo 13.—Registro
de desembolsos. Las Unidades Ejecutoras de proyectos financiados con
endeudamiento público deberán aportar a la Dirección de Crédito Público la
información referente a los desembolsos solicitados de conformidad con lo
siguiente:
a) Desembolsos en efectivo: Deberá aportar una copia del
documento en un plazo que no supere los dos días hábiles después de efectuada
la solicitud al acreedor. Además, deberá aportar la información por los
desembolsos recibidos en un plazo no mayor de dos días hábiles a partir de la
fecha en que los hubiere recibido. En aquellos casos en los que el Gobierno de
la República sea el prestatario, el Banco Central de Costa Rica informará a la
Dirección de Crédito Público y a la Tesorería Nacional sobre los desembolsos en
divisas que hayan ingresado al Banco.
b) Desembolsos por pagos directos: La
Unidad Ejecutora deberá aportar a la Dirección de Crédito Público la
información referente a las solicitudes de pagos directos, la cual deberá ser
remitida en un plazo no mayor a dos días hábiles a partir de la fecha en que
fue remitida al acreedor.
Asimismo, deberá informar cuando
el desembolso sea aplicado en un plazo no mayor de dos días hábiles, para
proceder a registrarlo en el SIGADE.
c) Desembolsos en bienes y servicios: En
el caso de desembolsos en bienes y servicios, la Unidad Ejecutora deberá
brindar a la Dirección de Crédito Público, la información referente a cada
desembolso en un plazo no mayor de dos días hábiles a partir del día en que fue
recibido.
Asimismo, para cada caso la
Unidad Ejecutora deberá incluir la fecha de solicitud del desembolso, el monto
solicitado, la moneda y la fecha de ingreso de los recursos o la fecha valor
para el caso de los desembolsos que no son en efectivo. De no remitirse la
información en el plazo establecido, aplicara lo dispuesto en el Título X
denominado Régimen de responsabilidades de la Ley N° 8131.
Artículo 14.—Registro
y pago del servicio de la deuda pública del Gobierno de la República. A
efectos de realizar el servicio de la deuda externa del Gobierno de la
República en forma oportuna a organismos internacionales e inversionistas se
deberá atender lo siguiente:
a) La Dirección de Crédito Público generará del SIGADE la programación
financiera del servicio de Deuda Externa.
b) La Dirección de Crédito Público deberá
comparar la información de la programación financiera generado en SIGADE con
los avisos de cobro reenviado por los acreedores.
c) Si existiera alguna diferencia la Dirección de
Crédito Público deberá proceder con la investigación y conciliación respectiva.
d) Una vez verificada la información que reporta
el SIGADE con la información enviada por los acreedores la Dirección de Crédito
Público remite en forma semanal la programación financiera del servicio de la
deuda a la Tesorería Nacional para que se realicen los pagos conforme a las
características y plazos establecidos.
e) La Tesorería Nacional procederá a realizar los
pagos o transferencias para cumplir con las características y plazos
establecidos en la programación financiera del servicio de la deuda conforme a
sus procedimientos.
f) La Tesorería Nacional deberá confirmar a la
Dirección de Crédito Público la transferencia realizada y el tipo de cambio de
las monedas utilizadas.
g) La Dirección de Crédito Público solicitará al
Banco pagador el comprobante/swift de la transferencia realizada al banco del
acreedor al día siguiente de la transferencia.
h) La Dirección de Crédito Público consultará por
medio del SINPE las cuentas del Fondo General en dólares, colones o euros en
T+1, respecto al día de la trasferencia, para verificar que el pago se realizó.
i) Registrar el pago de amortización, intereses
y comisiones en el sistema SIGADE.
j) Revisar diariamente que se realizaron todos
los pagos de acuerdo a la programación.
k) Verificar quincenalmente que el servicio de
deuda fue ingresado en forma oportuna al SIGADE.
Artículo 15.—Divulgación
de información. La Dirección de Crédito Público será la fuente oficial de
divulgación de la información concerniente a la deuda pública total del país, y
a efectos de que los usuarios puedan consultar y disponer de información sobre
la deuda pública costarricense la mantendrá actualizada por medio del sitio
electrónico de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda
https://www.hacienda.go.cr. Asimismo, le corresponderá atender los
requerimientos de organismos internacionales sobre este tema. Al efecto
definirá los instrumentos y mecanismos que considere idóneos con el propósito
de divulgar y facilitar información a los interesados.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 16.—Presupuestación
del Servicio de la deuda pública del Gobierno de la República. La Dirección
de Crédito Público deberá establecer las estimaciones y proyecciones
presupuestarias para la atención del servicio de la deuda pública del Gobierno
de la República.
Artículo 17.—Coordinación
en los procesos de renegociación y amortización. La Dirección de Crédito
Público deberá coordinar con la Contabilidad Nacional, la Tesorería Nacional,
Presupuesto Nacional, Banco Central de Costa Rica y Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica en lo que corresponda las acciones
correspondientes a efectos de definir criterios uniformes en los procesos de
renegociación y amortización de la deuda externa del Gobierno de la República.
Artículo 18.—Derogaciones.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32000-H, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 159 del 16 agosto de 2004. Asimismo, se deroga toda norma de
rango reglamentario e inferior que se le oponga al presente reglamento.
Artículo 19.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes de
setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº
14199.—Solicitud Nº 13084.—C-197400.—(D37396-IN2012106952).
Nº 466-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 1-463-491, Asistente
Personal de la Señora Presidenta de la República, para que viaje a Querétaro,
México, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien
participará en la Décima Edición de la Cumbre “México Cumbre de Negocios”, a
celebrarse en la ciudad de Querétaro. La salida de la señora Pacheco Alfaro
será el 11 de noviembre y su regreso estará previsto para el 12 de noviembre
del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos
al Exterior. La funcionaria viajará en vuelo privado cortesía del Gobierno de
México.
Se le cancelan viáticos en la II Columna de
la tabla del Art. 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, por cuanto desempeña funciones de personal de apoyo de
la Señora Presidenta. La funcionaria devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 11 al
12 de noviembre del 2012.
Artículo 3º—Del 11 al 12 de noviembre del
2012 se autoriza a la funcionaria Pacheco Alfaro, utilizar el servicio de
roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a
su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en
su facturación mensual.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢137.382,14 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de noviembre
y hasta el 12 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de
noviembre del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 131.—C-21620.—(IN2012107355).
Nº 467-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723,
Director a. í. de Protocolo para que viaje a Querétaro, México, acompañando en
su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la Décima
Edición de la Cumbre “México Cumbre de Negocios”, a celebrarse en la ciudad de
Querétaro. La salida del señor Sibaja Mora será el 11 de noviembre y su regreso
estará previsto para el 12 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos
al Exterior. El funcionario viajará en vuelo privado cortesía del Gobierno de
México.
El funcionario devengará el cien por ciento
de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del
11 al 12 de noviembre del 2012.
Artículo 3º—Del 11 al 12 de noviembre del
2012 se autoriza al funcionario Sibaja Mora, utilizar el servicio de roaming
para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su
persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su
facturación mensual.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢137.382,14 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de noviembre
y hasta el 12 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de
noviembre del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 131.—C-21620.—(IN2012107356).
N° 697-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
ÚNICO: Con motivo de viajar a
Cádiz, España, para participar en la “XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio
de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente, Señor Alfio Piva Mesén.
Artículo 2º—Rige desde las 15:23 horas del 13
de noviembre y hasta las 16:15 horas del 19 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 132.—C-9400.—(IN2012107361).
Nº 717-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo
139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Estados
Unidos Mexicanos, para participar en la Décima Edición de la Cumbre “México
Cumbre de Negocios”, a celebrarse en la ciudad de Querétaro. La salida será el
11 de noviembre y el regreso está previsto para el 12 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, gastos de representación, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán
del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración
Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
El transporte aéreo se realizará en vuelo
privado cortesía del Gobierno de México.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de
¢149.952,26 por concepto de viáticos y de ¢505.230,00 por Gastos de
Representación, ambas sumas sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 11:00 horas
del día 11 de noviembre y hasta las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 133.—C-15040.—(IN2012107357).
N° 718-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
ÚNICO: Con motivo de viajar a
los Estados Unidos Mexicanos, para participar en la Décima Edición de la Cumbre
“México Cumbre de Negocios”, a realizarse en la cuidad de Querétaro. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio
de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, Señor Luis
Liberman Ginsburg.
Artículo 2º—Rige desde las 11:00 horas del 11
de noviembre y hasta las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 133.—C-9400.—(IN2012107358).
N° 725-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26
inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Acuerda:
Artículo 1º—Designar al señor
Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-340-025,
Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a los Estados Unidos de
América, y asista a reuniones con posibles inversionistas de bonos soberanos de
Costa Rica, a celebrarse en la Ciudad de Nueva York. La salida del señor
Liberman Ginsburg será el 15 de noviembre y su regreso esta previsto para el 19
de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas internacionales oficiales, servicio de internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior. El señor Liberman Ginsburg devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 15 al 19 de noviembre del 2012.
Artículo 3º—En caso de que el Segundo
Vicepresidente de la República incurriere en gastos de representación los
mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la
liquidación.
Artículo 4º—Del 15 al 19 de noviembre del
2012, se autoriza al señor Liberman Ginsburg, utilizar el servicio de roaming
para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su
persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su
facturación mensual.
Artículo 5º—El funcionario cede las millas
otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢907.572,72 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 7º—Rige a partir del 15 y hasta el
19 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de
noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 134.—C-21620.—(IN2012107360).
Nº 0047-2012-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Alcance
Digital N° 106 en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
I.—Que en el acuerdo de viaje N°
0023-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 de fecha 12
de julio del 2012, se omitió lo relacionado con las millas que se generan por
la compra de tiquetes aéreos, lo cual debe indicarse. Por Tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el
Artículo 4° y adiciónese un artículo 5°, al acuerdo de viaje N° 0023-2012 para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas
otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 al 21 de
octubre del 2012.
Todo lo demás queda igual.
San José, doce de octubre del
dos mil doce.—Mario Zamora Cordero, Ministro
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº
63926.—C-12320.—(IN2012107368).
Nº DM-MG-1335-12
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 inciso 2 literal b) Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 348 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a las
señoras Irene Caravaca Apuy, cédula de identidad Nº 1-1095-0786, María Beatriz
Hernández Miranda, cédula de identidad Nº 2-0538-0263 y Jenny María Blanco
Pérez, cédula de identidad Nº 2-0457-0286, en su condición de funcionarios del
Laboratorio de Análisis y Asesoría Farmacéutica (LAYAFA), de la Universidad de
Costa Rica, para que actúen con carácter de Autoridad de Salud y se avoquen a
la toma de muestras en el comercio, bodegas y droguerías de medicamentos,
cosméticos, productos naturales, así como equipo y material biomédico.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
114-60000062.—C-11750.—(IN2012106466).
Nº DM-FP-4098-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Ana Eduviges Sancho Jiménez, Nutricionista, cédula de identidad Nº 2-391-783,
funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que
asista y participe en el “9no Congreso Regional de Información en Ciencias de
la Salud (CRIC9)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, durante los días del 22 al 24 de octubre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la servidora Ana
Eduviges Sancho Jiménez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
servidora Ana Eduviges Sancho Jiménez, estará saliendo el día 21 de octubre y
regresará el 25 de octubre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 21 de octubre al 25 de
octubre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los doce días del mes de octubre del dos mil
doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00049.—C-11750.—(IN2012106468).
Nº DM-FP-4099-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
María Ethel Trejos Solórzano, cédula de identidad Nº 4-111-109, Directora de
Vigilancia de la Salud y al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia
Nº 172400116321, funcionario de la Dirección Vigilancia de la Salud, para que
asistan y participen actividad denominada “Taller de capacitación y aprendizaje
en la Reunión del Comité Nacional de Asesor de Inmunizaciones de los Estados
Unidos de América (ACIP)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Atlanta,
Georgia, Estados Unidos de América, los días 23 al 25 de octubre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la Dra.
María Ethel Trejos Solórzano y del Dr. Roberto Arroba Tijerino, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios estarán saliendo el día 22 de octubre y regresarán el 26 de
octubre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 22 de octubre al 26 de
octubre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud,
San José a los doce días del mes de octubre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00051.—C-17860.—(IN2012106471).
Nº DM-FP-4183-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-678-708, Jefe de la Unidad de
Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas, para que asista y
participe a la “XII Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y
Transplante”; que se llevará cabo en la Ciudad de Quito, Ecuador, del 25 al 26
de octubre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación y el hospedaje del Dr. Cesar Gamboa Peñaranda, serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr.
César Gamboa Peñaranda, estará saliendo el día 24 de octubre y regresando el 27
de octubre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 24 de octubre al 27 de
octubre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los doce días del mes de octubre del dos mil
doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-60000053.—C-14570.—(IN2012106472).
Nº DM-FP-4184-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Juan
Carlos Valverde Muñoz, cédula de identidad Nº 1-1011-325, funcionario de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe
en la “Reunión de Consenso sobre la Iniciativa Regional para la expansión y la
sostenibilidad de la Atención al VIH Iniciativa 2.0 y su implementación en
Sudamérica”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del
16 al 18 de octubre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Juan Carlos
Valverde Muñoz, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr.
Juan Carlos Valverde Muñoz, estará saliendo el día 15 de octubre y regresando
el 19 de octubre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 15 de octubre al 19 de
octubre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud,
San José a los doce días del mes de octubre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-000578.—C-15510.—(IN2012106474).
Nº DM-FP-4200-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Cecilia Gamboa Cerdas, cédula de identidad Nº 1-444-994, funcionaria de la
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud y
a la Sra. Ileana Ramírez Carranza, cédula de identidad Nº 2-487-073, para que
asistan y participen en el “Taller Regional sobre Actualización de Prácticas
Óptimas de Alimentación y Nutrición del Binomio Madre-niño-Metodologías de
ajustes para Planes Nacionales de Reducción de la Desnutrición
Crónica-Metodologías para Sistemas de Vigilancia de Seguridad Alimentaria
Nutricional”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala los días
30 y 31 de octubre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Cecilia
Gamboa Cerdas y la Sra. Ileana Ramírez Carranza, por concepto de transporte,
alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de
Centro América y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria MSc. Cecilia Gamboa Cerdas y la Sra. Ileana Ramírez Carranza,
estarán saliendo el día 29 de octubre y regresarán el día 01 de noviembre del
2012.
Artículo 5º—Rige del 29 de octubre al 01de
noviembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud,
San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc. Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00055.—C-17860.—(IN2012106479).
Nº 0391-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 130-91 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 240 del 16 de diciembre de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº
348-2000 de fecha 16 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 11 del 16 de enero del 2001; a la empresa Societé de Creation Et de
Distribution de Bíjouterie S. A., cédula jurídica número 3-012-088805, se le
adecuaron los beneficios e incentivos a los contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante
documento presentado el día 12 de setiembre del 2012, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Societé de Creation Et de Distribution de
Bíjouterie S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Societé de Creation Et de Distribution
de Bíjouterie S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº
109-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al
ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 130-91 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 240 del 16 de diciembre de 1991 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas quinta, sexta, sétima, novena, décima y décima sexta, se lean de la
siguiente manera:
“5. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“6. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.”
“7. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión mínima total de
¢23.523.963,00 (veintitrés millones quinientos veintitrés mil novecientos
sesenta y tres colones exactos).
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión mínima total de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“9. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.”
“10. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”
“16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº
130-91 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 del 16
de diciembre de 1991 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cinco días del mes de
octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—RP2012329890.—(IN2012106337).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-018-2012.—San José, 16 de setiembre del
2012
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-231-2012: Modificar los requisitos de
las clases Técnico de Servicio Civil 2 y 3, especialidad Operación
Aeroportuaria.
DG-237-2012: Modificar el artículo 4º de la
resolución DG-127-2012, incluir la clase de Asesor Nacional a la especialidad
Diseño y Construcción de Muebles y Estructuras.
DG-238-2012: Incluir la carrera de Enseñanza
del Francés, impartida por la UNED para efectos de la ubicación en el Escalafón
Docente.
DG-239-2012: Modificar el artículo 1º de la
resolución DG-173-2012, Orientador 1, Grupo MT-5.
DG-240-2012: Modificar el artículo 4º de la
resolución DG-174-2012, Clases sin Oposición de la Presidencia de la República.
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 16701.—Solicitud Nº
104-022-00005.—C-5740.—(IN2012096724).
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE POTENCIAL HUMANO
El Departamento de Gestión de
Potencial Humano del Ministerio de Hacienda informa que se procederá a caducar
el Registro de Elegibles del Concurso 01-02, para las clases Misceláneo de
Servicio Civil 1 y 2 y Conductor de Servicio Civil 1. Para el próximo jueves 29
de noviembre de
* Mora Mora Nericia
* Pérez Valerio Marta Eugenia
* Cernas Badilla Franklin
* Obando Gómez Marianela
* Umaña Barboza Yeily
* Cordero León Cristina
* Cambronero Campos María Rocío
* Quesada Aguilar Julio
Posterior a dicho proceso de
reclutamiento se realizarán el mismo día las pruebas correspondientes con una
duración de tres horas.
Se les solicita a los convocados presentar
original y copia de los siguientes documentos: cédula de identidad, títulos,
certificaciones de experiencia, licencia de conducir (para la clase Conductor
de Servicio Civil).
En caso de requerir un apoyo adicional por
alguna discapacidad del oferente, deberá indicarlo en el momento del
reclutamiento y presentar documento o certificado oficial que haga constar la
misma.
Agotado este proceso de convocatoria y
evaluación se dará por caducado el Registro correspondiente para dar pie al
nuevo Registro de Elegibles que se obtuvo del concurso correspondiente.
Wilbert Cordero Fernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 15327.—Solicitud Nº 109-110-00112A.—C-28200.—(IN2012106407).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
La señora Grettel Jiménez
Jiménez, cédula Nº 1-474-561, en calidad de representante legal de la compañía Arysta
Lifesciences Centroamérica S. A,, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante líquido, de nombre
comercial Talentus, compuesto a base de Nitrógeno (4.1%), Calcio (7.0%), Zinc
(1.2%). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7564.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14 horas con 45 minutos
del 24 de octubre del 2012.—Unidad Registro Agroinsumos.—Ing. Esaú Miranda
Vargas, Jefe.—1 vez.—(106859).
La doctora Natalia Zeledón
Muñoz, número de cédula 111520513, vecina de San José, en calidad de regente de
la compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Aquadent fabricado por Laboratorios Virbac Do Brasil, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Xilitol
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 40, título 3078, emitido por el Colegio de Palmares, en el
año dos mil seis, a nombre de Vargas Pacheco Melissa María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012105806).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 277, emitido por el Liceo Dr.
Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Brenes Méndez Gastón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de
octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329550.—(IN2012105882).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 13, título N° 1, emitido por el
Liceo Chachagua, en el año dos mil uno, a nombre de Araya Rojas Wilson Enrique.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de
noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106093).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS
La Dirección Regional de
Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de
reposición de título de sexto año de la escuela Fraycasiano de Madrid,
registrado con el número de expediente administrativo; 03-DAR-DREP-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10,
asiento Nº 52, emitido por el Liceo de Miramar en el año
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 239, emitido por el Colegio San Martín, en el año dos mil diez, a nombre de Romero Hernández José Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106255).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 4, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Carvajal Meza Giovanni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329716.—(IN2012106328).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1172, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Rojas Eduardo Israel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106453).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225, título N° 2990, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Robles David Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329976.—(IN2012106583).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 85, título 2437, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Retana Arce Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN20120106869).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 77, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil uno, a nombre de Rulin Pérez Quirós. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oir oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial ‘La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120106908).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 667, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 454, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Obando Francis Idalia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Obando Francys Idalia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106947).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 472, título N° 944, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco a Pérez, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Contreras Bustos Ana Yansy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Contreras Bustos Ana Yansi. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—RP2012330230.—(IN2012107131).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Artística “Especialidad de Música-Oboe, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 91, emitido por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Donato Vargas Enrique Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012330339.—(IN2012107132).
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE PUNTARENAS
La Dirección Regional de
Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de
graduado de sexto año de la Escuela Abangaritos, expediente administrativo
05-DAG-DREP-
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato Industrial de Trabajadores de los Sindicatos, siglas S.I.T.R.A.S.I.N., código 926-SI acordada en
asamblea celebrada el 25 de junio del 2010. Habiéndose cumplido con lo
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 119,
asiento: 4664, del 20 de febrero del 2012. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva celebrada el 19 de noviembre del 2011.
Secretario General Jason Rojas
Rojas
Secretaria General Adjunta Gretel Jiménez Cisneros
Secretaría de Actas Karol Cubillo
Valverde
y Correspondencia
Secretaría de Conflictos Deiber Porras Guerrero
Secretaría de Finanzas Jonathan Morales
Caracas
Suplente Alberto Mora Solís
Fiscal Elmer Villegas
Aguilar
San José, 20 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2012106081).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
procede a la inscripción de la organización denominada: Sindicato de Empleadas
Domésticas y Afines, Siglas SEDA. Expediente 931-SI. Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este registro mediante tomo: 16, folio 139,
asiento: 4693 del 27 de agosto del 2012.
La Junta Directiva se formó de la siguiente
manera:
Secretaria General: Albania
Céspedes Soto
Secretaria
Adjunta: Juanita
Reyes Nájera
Secretaria de
Actas: Lucía
Calderón Villalobos
Secretaria de
Género: María
Esther Quirós Valverde
Secretario de
Finanzas: Christian
Sánchez Reyes
Secretario de
Organización: Carlos
Agüero Berrocal
Secretario de
Capacitación
y Formación: José
Joaquín Fonseca Aguilar
Fiscal: Katia
Barquero Rojas
San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2012106366).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de
Trabajadores y Empleados de La Municipalidad de Alajuela, siglas: UTEMA
acordada en asamblea celebrada el 26 de enero del 2011. Expediente M-18. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 253, asiento: 6989 del día 7 de
setiembre del 2012. Con la reforma modificaron los artículos: 12, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 36, se adicionan los artículos 10 bis y
24 bis del Estatuto.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012105835).
De conformidad con la
autorización extendida por el Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Productores de Café de San Vito R.L., siglas COOPROSANVITO
R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2012. Resolución
101. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 24 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2012106938).
SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA
DEL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
MUSICAL
SESIÓN ORDINARIA Nº 10-2012
DEL 27
DE JUNIO DE 2012
ACUERDO TERCERO:
“Se autoriza que se realicen los
trámites de viaje al señor Pablo Cuello Suñol, cédula Nº 09-0099-0763 y la
señorita Melissa Pacheco Segura, cédula Nº 1-1238-0589, el cual tendrá lugar en
Colombia, el motivo de este viaje es participar en la Ruta de Aprendizaje:
Escuelas de Música Sostenibles, en las fechas que van del 24 al 30 de junio de
2012, para lo cual se les otorga un permiso con goce de salario. Los fondos
para cubrir este viaje en su totalidad para ambos funcionarios será con cargo a la coordinación de dicho evento en Colombia
(tiquete aéreo, hospedaje y alimentación). Se solicita a los funcionarios,
presentar al regreso del viaje, un informe detallado de acuerdo a lo que
establece la normativa vigente, esto dentro de los 15 días posteriores a su
regreso” Acuerdo firme.—Miguel Ángel Peña Mora,
Director General, Sistema Nacional de Educación Musical.—1 vez.—O. C.
09-2012.—Solicitud 48312.—C-13160.—(IN2012107362).
TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA
DEL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
SESIÓN
ORDINARIA NO. 13-2012 DEL 10 DE
AGOSTO
DE 2012
ACUERDO SEXTO:
“Se autoriza que se realicen los
trámites de viaje a México, del 16 al 22 de setiembre de 2012, para lo cual se
otorga un permiso con goce de salario a los siguientes funcionarios: Miguel
Ángel Peña Mora, cédula de identidad Nº 1-0640-0621, Melissa Pacheco Segura,
cédula de identidad Nº 1-1238-0589, Pablo Cuello Suñol, cédula de identidad Nº
9-0099-0763, Karla Marcela Quesada Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-1237-0451,
Roy Gerardo Gamboa Sanabria, cédula de identidad Nº 3-0238-0724, Sergio Cubero
Mata, cédula de identidad Nº 2-0550-0761, Jorge Alberto Siliézar Ruiz, cédula
de identidad Nº 8-0062-0974 y Johnny Martín Hernández Porras, cédula de
identidad Nº 5-0262-0222. Los fondos para cubrir la compra de los tiquetes
aéreos serán con cargo al presupuesto del SINEM esto según certificación de
contenido presupuestario DF-085-2012, partida: 1 servicios, subpartidas: 1.05
Gastos de Viaje y Transporte, 1.05.03 Transporte en el exterior, suscrita por
la Licenciada Martha Barberena Galán, Encargada de Presupuesto del Sistema
Nacional de Educación Musical. Se solicita a los funcionarios, presentar al
regreso del viaje, un informe detallado de acuerdo a lo que establece la
normativa vigente, esto dentro de los 15 días posteriores a su regreso”.
Acuerdo firme.—Miguel Ángel Peña Mora, Director
General, Sistema Nacional de Educación Musical.—1 vez.—O. C. 09-2012.—Solicitud
48312.—C-13160.—(IN2012107363).
TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA
DEL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
SESIÓN
ORDINARIA Nº 09-2012 DEL
8 DE
JUNIO DE 2012
ACUERDO CUARTO:
“Se autoriza que se realicen los
trámites de viaje al señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula Nº 1-0640-0621 y la
señorita Melissa Pacheco Segura, cédula Nº 1-1238-0589, el cual tendrá lugar en
El Salvador, el motivo de este viaje es participar de la Reunión de Expertos de
la Organización de la Orquesta Juvenil Centroamericana, en las fechas que van
del 18 al 20 de junio de 2012, para lo cual se les otorga un permiso con goce
de salario. Los fondos para cubrir el viaje en su totalidad para el señor Peña
Mora (tiquete aéreo, hospedaje y alimentación) será con cargo al presupuesto
del SINEM, según consta en la certificación de contenido presupuestario:
DF-051-2012, partida: 1-Servicios, subpartida: 1.05.04 Viáticos al exterior y
certificación DF-055-2012, partida: 1. Servicios, Subpartida: 1.0503 Transporte
en el exterior. Para la señorita Pacheco Segura, los gastos de transporte al
exterior será cubierto por parte de El Salvador, y los gastos de hospedaje y
alimentación serán cubiertos con presupuesto del SINEM, según consta en la
certificación de contenido presupuestaria DF-052-2012, partida: Servicios,
subpartida: 1.05.04 Viáticos al exterior, suscritas por la Licenciada Martha
Barberena Galán, Encargada de Presupuesto del SINEM. Se solicita a los funcionarios,
presentar al regreso del viaje, un informe detallado de acuerdo a lo que
establece la normativa vigente, esto dentro de los 15 días posteriores a su
regreso. Acuerdo firme.—Miguel Ángel Peña Mora,
Director General, Sistema Nacional de Educación Musical.—1 vez.—O. C.
09-2012.—Solicitud 48312.—C-13160.—(IN2012107364).
TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA
DEL
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
SESIÓN
ORDINARIA Nº 09-2012 DEL
8 DE
JUNIO DE 2012
ACUERDO QUINTO:
“Se autoriza que se realicen los
trámites de viaje al señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula Nº 1-0640-0621, el
cual tendrá lugar en Buenos Aires de Argentina, el motivo del viaje es
participar de la VII Reunión del Consejo Intergubemamental del Programa
IBERORQUESTAS, en las fechas que van del 20 al 23 de junio de 2012. Los fondos
para cubrir este viaje serán con cargo al presupuesto del SINEM, según consta
en las certificaciones de contenido presupuestario: DF-055-2012, partida:
1-Servicios, subpartida: 1.05.03 Transporte al exterior y DF-053-2012, partida:
Servicios, subpartida: 1.05.04 Viáticos al exterior, suscritas por la
Licenciada Martha Barberena Galán, Encargada de Presupuesto del SINEM. Se
solicita al funcionario, presentar al regreso del viaje, un informe detallado
de acuerdo a lo que establece la normativa vigente, esto dentro de los 15 días
posteriores a su regreso”. Acuerdo firme.—Miguel Ángel
Peña Mora, Director General, Sistema Nacional de Educación Musical.—1 vez.—O.
C. 09-2012.—Solicitud 48312.—C-13160.—(IN2012107365).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Para ver las marcas de Fábrica solo en La
Gaceta PDF o impresa
Cambio de Nombre Nº 81103
Que Edward James Fuller Morgan,
cédula de identidad 7-100-809, en calidad de apoderado generalísimo de CDP
Caribe Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ocho Mil Seiscientos Veintisiete por el
de CDP Caribe Limitada, presentada el día 23 de octubre de 2012 bajo expediente
81103. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008935 Registro Nº
214766 Condominios del Parque Caribe en clase 49 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº
Oficina
de Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Alexander Eugenio Arias González, cédula de
identidad 1-0650-0683, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Atenas, Barrio Jesús,
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula Nº 1-0984 0695, en condición de apoderada especial de
Cytovera Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
Y MÉTODO PARA LA FILTRACIÓN DE PARTÍCULAS. Modalidades de la presente
descripción presentan un sistema de filtración que comprende un módulo de
filtración para la filtración de partículas y métodos para usar el dispositivo
para el aislamiento de partículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B81B 1/00; B01D29/50; B01D 29/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Lotien. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120391, y fue presentada a las 11:45:10 del 23 de julio del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de octubre del 2012..—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—RP2012327310.—(IN2012101348).
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Bodegas Dagón, S.L.N.E., de España, solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO DE CULTIVO DE VIÑEDOS Y OBTENCIÓN DE SUS
LEVADURAS PARA FERMENTACIÓN EN ALTOS CONTENIDOS DE AZÚCAR Y ALCOHOL. Método de cultivo de viñedos
resistentes que selecciona viñas autóctonas teniendo pie natural, abona con las
hierbas del terreno sin otros nutrientes, recolecta en otoño. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 17/02; C12N 1/16; C12G 1/022;
C12G 3/02; cuyos inventores son Marquez Sahuquillo, Miguel Jesús, Navarro
Avino, Juan Pedro. La solicitud correspondiente lleva el número 20120246, y fue
presentada a las 14:53:10 del 11 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012106029).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, céd. 1-848-886,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Ralco
Nutrition Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
MINERALES QUELADAS ORGÁNICAMENTE Y MÉTODOS DE ELLAS. Las realizaciones de
la invención se relacionan con un método para fabricar un producto mineral. El
método incluye poner en contacto un ácido carboxílico y un compuesto mineral
inorgánico suficiente para formar una solución. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23K 1/175; A23K 1/18; cuyos inventores son
Knochenmus, Brian Jon, Knochenmus, Jon Kent, Lamb, Richard Dale, Lamb, Myrra
Arlene. La solicitud correspondiente lleva el número 20120387, y fue presentada
a las 09:26:10 del 20 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012329907.—(IN2012106325).
El señor Vicente Lines Fournier, céd. 1-0830-0937,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Immunogen Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE FÁRMACO CONJUGADO.
La invención proporciona una composición liquida y una composición liofilizada
que comprende una cantidad efectiva terapéuticamente de un conjugado que
comprende un anticuerpo acoplado químicamente a un maytansinoide. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; cuyos inventores son
Amphlett, Godfrey, Zhang, Wei, Fleming, Michael, Chih, Hung-Wei. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120505, y fue presentada a las 13:19:00 del
03 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de octubre del
2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012329750.—(IN2012106326).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Monserrat Alfaro
Solano, cédula Nº 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Endorecherche Inc, de Canadá, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES DE DHEA PARA EL TRATAMIENTO DE LA
MENOPAUSIA. Se describen métodos novedosos para el tratamiento o reducción
de la probabilidad de adquirir síntomas o enfermedades debidas a la menopausia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/568; A61K 31/453/A61K
31/56; A61P 15/12; A61P 5/26; A61P 5/32; cuyo inventor es Labrie Fernand. La
solicitud correspondiente lleva el número 11262, y fue presentada a las
13:44:41 del 10 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012106827).
El señor José Ant. Gamboa
Vázquez, cédula 1-461-803, en condición de apoderado de Honda Motor Co., Ltd,
de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado UNA MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Keisuke
Arai, Shi Xiu Min. La solicitud correspondiente lleva el número 20120458, y fue
presentada a las 13:13:13 del 07 de setiembre del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012330211.—(IN2012107123).
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Glaxosmithkline Llc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: TERAPIA ANTIVIRAL. La presente invención se
refiere a combinaciones de los compuestos que comprenden inhibidores de la
integrasa de VIH y otros agentes terapéuticos. Estas combinaciones son útiles
en la inhibición de la réplica del VIH, la prevención y/o el tratamiento de la
infección por VIH, y en el tratamiento de SIDA y/o ARC. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/00; cuyos inventores son Underwood, Mark
Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120423, y fue
presentada a las 11:37:10 del 13 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012330235.—(IN2012107124).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Antonio Oreamuno
Blanco, cédula Nº 2-387-840, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada LAVAVAJILLAS EN PASTA. Un lavavajillas en pasta
que comprende un agente tensoactivo aniónico, una sal de un ácido graso
saponificiado y un agente de translucidez, en donde el lavavajillas en pasta es
una pasta y es translúcido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: CHD 3/32; C11D 17/00; C11D 10/04;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Aguilar, Juan, Torres, Olga, Chávez, Nahum,
Alvarado, Martín, Cazes, Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número
20120378, y fue presentada a las 11:31:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2012107264).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Folclórico “Costa Rica”, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: desarrollar el baile y la música folclórica costarricense. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Stanley Lara Sandí. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 327024.—Curridabat,
19 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012107313).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vecinos y Pobladores de Garza Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, Nosara, trescientos metros al oeste de la Plaza de Deportes de Garza y cien metros oeste del Banco del Amor, casa color verde de madera que esta a veinticinco metros del mojón. Cuyo fines primordiales son: defender, conservar y desarrollar el medio ambiente del litoral Pacífico y Atlántico. Promover el crecimiento del Índice de Desarrollo Humano en Garza. Su presidente Víctor Eliel Matarrita López es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 134784, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos del 17 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330437.—(IN2012107525).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Lacrosse, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el deporte de Lacrosse en todas sus modalidades y categorías, en ambos géneros como los son lacrosse masculino de campo, lacrosse femenino de campo, indoor lacrosse masculino, indoor femenino, intercrosse. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Walter Alberto Rojas Supoy. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 330314 y documento adicional tomo: 2012, asiento: 342353).—Curridabat, nueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330482.—(IN2012107526).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Leading Change. (Asociación Liberando el Cambio), con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: promover la transición hacia un mundo más equitativo, consciente y sostenible a través de la educación, proyectos modelo y el desarrollo de alianzas mutuamente beneficiosas con otros agentes de cambio positivo. Su presidente Mario Arturo Pacheco Coronado, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento: 283505, adicional: 2012-301641. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos del 12 de octubre del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012330494.—(IN2012107527).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12109P.—Nosara
Falls S.R.L., solicita concesión de:
Exp. Nº 14685P.—Ileana
Anchía Villalobos, Mainor Arguedas Rojas solicita concesión de:
Exp. Nº 15051P.—Consultoría
de Eurodiseños S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 15107P.—Piñera
Parismina S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 8779P.—Finca
Industrial Vega S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 15394P.—Sun
Ranch Ltda., solicita concesión de:
Exp. Nº 6612A.—Inversiones
Sabana Grande CR S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14511P.—El Llano de Cabo
Velas S. A., solicita concesión de:
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000074-2104
Omalizumab 150 mg
Se comunica: fecha de recepción
de ofertas el 21 de diciembre del
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 20 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2012107905).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2012LN-000013-5101
Factor IX Humano (Concentrado de Complejo
Protombina)
Se informa a todos los
interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº
2012LN-000013-5101, para la adquisición de:
Ítem Único: 9.400 frascos,
factor IX Humano (Concentrado de Complejo Protombina)
Apertura de ofertas para el día
15 de enero del
Ver detalles y mayor información
en la página Web http:www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de noviembre del
2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 32799.—O. C. Nº 2112.—C-13160.—(IN2012107906).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000071-2104
Guías, Canastas para Litotripcia, Balones
para la Extracción de Cálculos Biliares
Se comunica: fecha de recepción
de ofertas el 20 de diciembre del
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 20 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012107907).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000073-2104
Adaptadores nasales, bombillos cobertores o mangas
para incubadoras, tubo endotraqueal, sondas,
microflujómetro, sujetadores adhesivos
Se comunica: fecha de recepción
de ofertas el 20 de diciembre del
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 20 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012107909).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000075-2104
Erlotinib 150 mg
Se comunica: fecha de recepción
de ofertas el 21 de diciembre del
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 20 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012107911).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en participar
en la Licitación Abreviada abajo indicada, que recibirá ofertas ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este aviso, a la hora indicada a
continuación:
Licitación Abreviada número |
Hora de recibo |
Tipo
de bien o servicio |
Fuente de financiamiento |
2010LA-000118-PROV |
10:00 |
Servicio de contrato de llave en mano para la modificación,
conversión, integración, suministro, previstas e instalación de equipos en el
vehículo marca volvo placa 324-6 |
Sistema de Emergencias 9-1-1 |
Los carteles están a la
disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias
9-1-1, sita contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico,
Edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José o en nuestro sitio Web
www.911.go.cr.
San José, 19 de noviembre del
2012.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1
vez.—(IN2012107942).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA QUINCE DE AGOSTO
PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA
ABREVIADA PARA
CONCESIÓN
DE SODA ESCOLAR
La Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Quince de Agosto,
perteneciente al Circuito Educativo 05 de la Dirección Regional de Educación de
San José, sita en Tirrases, cantón de Curridabat, código 415, bajo la
personería jurídica número 3-008-084793, debidamente acreditada, según el
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas y con
fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación de Administrativa,
su Reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la
Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la
Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados
a participar en el siguiente proceso de Contratación Abreviada, que se impulsan
para dar en alquiler la Soda del Centro Educativo Escuela Quince de Agosto,
para el período 2013.
Número de Contratación |
Objeto |
Monto base del alquiler |
Plazo para retirar el cartel |
Recepción de ofertas |
003-2012-EQA |
Alquiler de Soda Escolar |
150.000 colones mensuales |
Del 15 de noviembre al 22 de noviembre del 2012. De lunes a viernes
de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. |
Viernes 23 de noviembre del 2012, desde las 8:00 a las 13:00 horas. |
Los carteles de los procesos de
contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas
del centro educativo, previa cancelación de veinte mil colones en la cuenta número
100-01-0781230000737-4 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta
de Educación. Información a la dirección de correo electrónico quinceagosto@gmail.com o al teléfono 2276-6402.
Ti1ases de Curridabat, 8 de
noviembre del 2012.—Kattia Maritza Madrigal Zeledón,
Presidenta.—1 vez.—(IN2012107956).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000078-01
Compra de uniformes para Programas Deportivos
en San Juan Grande de Esparza
La Unidad de Proveeduría de la
Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las once horas del
día viernes, 30 de noviembre del 2012, para participar en este proceso de
contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada
en el Palacio Municipal, sita
Esparza, 20 de noviembre del
2012.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños
Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012107937).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA
Nº 2012CD-000135-01
Compra e instalación de condensadora
para equipo A/C 9000 BTU
La Municipalidad de Parrita,
informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 30 de
noviembre del 2012, para la contratación en referencia las cuales deberán ser
presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas,
tercera planta, La Julieta, Parrita.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al
siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012107871).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-DHR
Adquisición de un Servicio de Telefonía IP
Hospedado
en La Nube
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación que por resolución de las 16:00 horas del día 19 de
noviembre de 2012, se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de
la siguiente manera:
A: Call My Way NY S. A. Cédula jurídica 3-101-334658
Línea única: Contratación por un
año prorrogable hasta por 3 años de un servicio de telefonía IP hospedado en la
nube que permite la comunicación sin costo entre 180 usuarios de la Defensoría
de los Habitantes.
El servicio incluye 20 números
con funcionalidad de esperas en cola, casillero de voz para todos los
teléfonos, número 800, radioenlaces de 10Mbps, permite llamadas nacionales e
internacionales, número de marcación directa para cada usuario/a sin cargo
adicional. Incluye capacitación para 6 funcionarios de la Defensoría. Demás
características de acuerdo al cartel y a la oferta.
Precio de la mensualidad,
incluye enlace principal y redundancia: ¢500.000,00. Precio de la instalación y
configuración del servicio (una única vez): ¢1.750.000,00. Costo por minuto por
llamada a teléfonos fijos ¢4,10. Costo por minuto por llamada a teléfonos
celulares ¢30,00.
Todo de acuerdo a los términos
del cartel y a la oferta.
Depto. de Proveeduría y Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic.
Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—Solicitud Nº 121-807-0011PR.—O. C. Nº 15090.—Crédito.—(IN2012107979).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000130-00300
Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones
del Archivo Nacional
La Proveeduría Institucional del
Archivo Nacional, comunica a los interesados en la licitación pública de
referencia, que esta ha sido adjudicada a la empresa Consorcio de Seguridad
e Información CIS S. A., mediante acuerdo Nº 17 tomado en sesión de Junta
Administrativa Nº 37-2012 del 10 de octubre del 2012. La resolución de
adjudicación se encuentra disponible en el sitio Web Comprared.
San José, 25 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor
Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 117-771-002-12.—O.
C. Nº 2226.—Crédito.—(IN2012107831).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000143-00300
Servicio de digitalización de tomos de protocolo depositados
en el Archivo Nacional su consulta en soporte
electrónico y por Internet
La Proveeduría Institucional del
Archivo Nacional, comunica a los interesados en la licitación pública de
referencia, que esta ha sido adjudicada a la empresa Grupo de Soluciones
Informáticas GSI S. A., mediante acuerdo Nº 15 tomado en sesión de Junta
Administrativa Nº 36-2012 del 3 de octubre del 2012. La resolución de
adjudicación se encuentra disponible en el sitio Web Comprared.
San José, 12 de octubre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor
Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 117-771-001-12.—O.
C. Nº 226.—Crédito.—(IN2012107832).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000058-02
“Contratación de los servicios para la implementación de
Proyecto
para la Virtualización de Servidores y Escritorios
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GG-2165-2012 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 13 de
Noviembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles contados a partir
de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad
con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado
internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El adjudicatario debe aportar la documentación
original de las certificaciones de la personería jurídica de la sociedad que se
presenta como subcontratista. De igual forma, la certificación de la personería
jurídica, monto del capital social, así como la naturaleza, monto y propiedad
de las acciones que lo conforman, de la sociedad denominada OB GROUP INC,
inscrita bajo las leyes de la República de Belice. Dicha certificación deberá
cumplir con los requisitos legales según el país de origen y cumplir además, con
los trámites de legalización o apostillamiento que corresponda. Asimismo, en
caso que dichas acciones a su vez pertenezcan a una persona jurídica, deberá
aportarse la documentación correspondiente, hasta comprobar la propiedad en
persona física.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº
865-00068-prov.—(IN2012107749).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000054-02
Suministro e instalación de control de acceso y mejoramiento
al circuito cerrado de televisión en las Oficinas Centrales
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GAF-1274-2012 de la Gerencia de
Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 13 de noviembre del
2012, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº Uno (1).—Oferente: Sistema de Protección Incorporados S. A.
Representante Legal: Sergio Zoch Zannini. Monto: $395.284.04. Descripción:
Suministro e instalación de solución de control de acceso y mejoramiento al
circuito cerrado de televisión en las Oficinas Centrales.
Desglose: Suministro:
$299.897,47 i.v.i. Instalación: $94.416,94. Capacitación: $969,63. Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.
Forma de Pago: Carta de Crédito.
Pagadera, un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes
contra presentación del recibo correspondiente a satisfacción y el remanente
del valor de los bienes y el costo de las actividades de instalación,
capacitación y puesta en marcha, contra recibo a entera satisfacción por parte
de RECOPE del objeto contratado, de conformidad con lo establecido en el
apartado 1.19 del cartel.
Tiempo de Entrega: Equipo:
Sesenta (60) días naturales. Instalación: Treinta (30) días naturales a partir
de la entrega de los equipos. Lugar de Entrega Oficinas
Centrales Edificio Hernán Garrón. Garantía: Equipo: Dos (2) años. Instalación:
Seis (6) meses.
Notas Importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía
de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y
con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa
y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente
por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El monto total recomendado a solicitud de la
unidad técnica, y con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, incorpora un incremento de 24 cámaras Sarix con
sus lentes verifocales e inyectores P o E, todos marca PELCO correspondientes,
así como el costo de su instalación.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Viernes, 16 de noviembre del
2012.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 865-00070-PROV.—O. C. Nº
2012-14.—Crédito.—(IN2012107924).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01
(Desierta)
Contrato para la construcción de obras de urbanización
del Proyecto Finca San Juan III Etapa
(Bono
Comunal), sita en Pavas, San José
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5963, artículo II,
inciso 6), celebrada el día 1º de noviembre del 2012, acordó:
Con fundamento en memorando
GG-1125-2012 de Gerencia General y PROV 674-2012 de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, declarar desierta la Licitación Pública 2012LN-000003-01
“Contrato para la Construcción de Obras de Urbanización del Proyecto Finca San
Juan III Etapa (Bono Comunal), sita en Pavas, San José”, al no cumplir
satisfactoriamente ninguno de los tres oferentes con los requerimientos
establecidos en el cartel de marras.
San José, 19 de noviembre del
2012.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo
Merino.—1 vez.—(IN2012107842).
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000017-01
Adquisición de equipo de cómputo
Según Acuerdo de Junta Directiva,
artículo Nº 7, sesión ordinaria 042-2012, celebrada el 19 de noviembre del
2012, inciso 3, se acuerda adjudicar la licitación a las siguientes empresas:
Línea 2: 50 Portátiles por monto
de $72.746,01 a favor de la Oferta Nº 1 presentada por Componentes El Orbe
S. A., cédula jurídica 3-101-111502. Línea 1: 111 microcomputadoras por un
monto de $150.702,89 y Línea 3: 4 servidores por un monto de $34.217,03 a favor
de la Oferta Nº 8 presentada por Central de Servicios P.C., cédula
jurídica 3-101-096527.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1
vez.—(IN2012107879).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01
Ampliación de la Red de Conmutación de Datos
del Instituto de Desarrollo Agrario
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Abreviada, arriba señalada, que la Junta Directiva de esta
Institución, por medio del acuerdo número 07 de la sesión ordinaria Nº 042-2012
inciso 1), celebrada el día lunes 19 de noviembre del 2012, acordó la
adjudicación de la siguiente manera:
El monto total a adjudicar a la
oferta Nº 1 presentada por Electrotécnica S. A., cédula jurídica
3-101-029593, para el ítem 3 y adicional es de $19.102,65 (diecinueve mil
ciento dos dólares con sesenta y cinco centavos). El plazo de entrega es de 19
días hábiles.
El monto total a adjudicar a la
oferta Nº 8 presentada por Netway S. A., cédula jurídica 3-101-384584,
para los ítems 1 y adicional, 2 y adicional, 4 y adicional es de $175.815,54
(ciento setenta y cinco mil ochocientos quince dólares con cincuenta y cuatro
centavos). El plazo de entrega es de 18 días hábiles.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1
vez.—(IN2012107880).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000021-01
Contratación de servicios para la Elaboración de las Bases
Jurídicas,
que regirán el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER),
con base a la Ley Nº 9036
Según Acuerdo de Junta
Directiva, artículo Nº 7, sesión ordinaria 042-2012, celebrada el 19 de
noviembre del 2012, inciso 2, se acuerda adjudicar la licitación a favor de la
Oferta Única presentada por la empresa Bufete Cervantes y Asociados,
cédula jurídica 3-101-161139, por la suma de ¢99.500.000,00 y un plazo de
ejecución de 60 días hábiles.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2012107881).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000055-99999
Transmisión de las Corridas de Toros en el Redondel de Zapote, Período
2012-2013
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo
Nº 1, Artículo IV, de la Sesión ordinaria Nº 132, celebrada por la Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el día 6 de noviembre 2012, se
adjudica la licitación de referencia según el siguiente detalle:
|
Plazo de ejecución |
Forma de Pago |
Monto Adjudicado |
Asociación
Consorcio Empresarial REPRETEL-TELETICA |
Del
25 de diciembre del 2012 al 6 de enero 2013 |
Indicada en el cartel |
Precio
efectivo: ¢73.000.000,00 Aporte
en cuñas (30s): ¢24.141.500,00 |
San José, 19 de noviembre de
2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 50-002.—O. C. Nº 130036.—Crédito.—(IN2012107966).
Nº 3-2012
Remate de Semovientes en la Finca Experimental
Interdisciplinaria
de Modelos
Agroecológicos
(FEIMA)
La Universidad de Costa Rica
informa para el Remate Nº 3-2012, la fecha y hora de apertura léase
correctamente 7 de diciembre del
Se realizará visita para
examinar los semovientes el jueves, 29 de noviembre del año en curso, de 7:00
a.m. a la 1:30 p.m. horas, en la Finca Experimental de la Sede del Atlántico,
Turrialba, la persona responsable para la visita es el Ing. Saúl Brenes Gamboa,
Jefe Administrativo de la FEIMA.
El cartel estará disponible en
la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo Licitaciones Públicas,
o deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de
Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas
Los interesados en participar
que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax: 2511-4161
los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a
quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera
a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o
aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 16 días del mes de noviembre del 2012.—Departamento
de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 780-00065.—O. C. Nº 118718.—Crédito.—(IN2012107940).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2103
(Modificación
plazo de apertura)
Reactivos para la determinación de hemoglobinopatías
para el análisis de muestras en sangre
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les
comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Publica Nº
2012LN-000002-2103, por “Reactivos para la determinación de hemoglobinopatías
para el análisis de muestras en sangre” que se amplía el plazo para presentar
ofertas. Por tanto,
La fecha y hora de la apertura
de esta Licitación Pública será para el día lunes 10 de diciembre del
Las demás condiciones y términos
permanecen invariables.
San José, 20 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2012107957).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 74-2012, celebrada el día 12 de
noviembre de 2012, mediante acuerdo N° 1370-2012 por unanimidad, con dispensa
de trámite de comisión y definitivamente aprobado, aprobó el Proyecto de
Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales de Construcción y
Funcionamiento de Infraestructura de Telecomunicaciones, en el Cantón de San
Isidro de Heredia. De conformidad con lo establecido en el Artículo N° 43 del
Código Municipal, se acuerda someter a consulta Pública, por un lapso de 10
días a partir de su publicación.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
MUNICIPALES
DE CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES,
EN EL
CANTON DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Considerando:
I.—Que la apertura del sector de
telecomunicaciones en nuestro país, fue parte de los compromisos que adquirió Costa
Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
Estados Unidos y República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.
II.—Que la Sección IV del Anexo del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana
establece la obligación de promulgar un marco regulatorio para los servicios de
telecomunicaciones, que deberá ser conforme con los principios rectores que
sirven de guía para la regulación del sector, a efectos de no afectar de
ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer
valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad,
solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no
discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos,
privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.
III.—Que dentro del marco regular existente,
la “Ley General de Telecomunicaciones 8642, del 4 de junio de
IV.—Que complemento esencial a la Ley General
de Telecomunicaciones, la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta
31, del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a
desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden
dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su Artículo
primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración
Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones
autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen
funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones,
infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás
servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.
V.—Que los constantes avances tecnológicos en
los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de
comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de
telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y
medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a
la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de
su autonomía en materia de planificación y administración territorial de
establecer los parámetros generales que rijan para la normalización del sistema
de infraestructura para las telecomunicaciones en lo referido al uso de suelo
que es conforme, a la ubicación, forma y condición constructiva y a la
explotación comercial.
VI.—Los aspectos
relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la
ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones
normativas que regulan estas importantes materias. No obstante, la
Municipalidad de San Isidro de Heredia no renuncia a su deber de velar por los
intereses colectivos locales, de manera que previene cualquier afectación a la
salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado y pretende defender a sus munícipes y usuarios de cualquier
situación que afecte sus intereses.
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento
tiene como objetivo general establecer los lineamientos para optar por las
licencias municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, dentro
de la jurisdicción municipal, así como regular las condiciones de construcción
e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo
del espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Objetivos específicos:
1. Asegurarse que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y
Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
2. Propiciar razonablemente la minimización del
impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente,
para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura
necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la
población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que
no forme parte de este principio.
3. Asegurar que las actividades comerciales
desplegadas cumplan las regulaciones existentes en materia de patentes
comerciales, de acuerdo con el Código Municipal, cuerpo normativo de esta
Municipalidad y demás legislación aplicable.
Artículo 3º—Están sometidas al
presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o
jurídicas públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales,
en condición de Concesionario o persona física o jurídico autorizada por el
Concesionario, , independientemente de las áreas donde
se encuentren instalados los medios de transmisión, ya sea de dominio público,
acceso público o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
a) Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio a la
Obra Constructiva o Tecnológica autorizada por la municipalidad en la Licencia
de Construcción.
b) Dotador de infraestructura: Persona física o
jurídica, directa o intermediaria regulada por la Ley Nº 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, que provee Obras Constructivas a los operadores, en armonía
con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL y la
Municipalidad.
c) Franja de Amortiguamiento: Es la distancia que
va a existir entre la torre, poste o estructura respecto los linderos del
inmueble, cuyas dimensiones se respaldan en los estudios técnicos de la SUTEL,
el Ministerio de Salud y la Municipalidad.
d) Licencias Municipales: Autorización expedida
por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o
modificación de las estructuras, e infraestructura y/o explotación comercial de
las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.
e) Licencia de Construcción: Es la otorgada para
la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.
f) Licencia Comercial: Es la otorgada para la
explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y de los
servicios prestados por las mismas.
g) Operador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones
disponibles o no al público en general.
h) Patente: Impuesto a pagar por la realización y
explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la
jurisdicción del cantón, de conformidad con ley no. 7436 de Patentes del Cantón
de San Isidro.
i) Proveedor: Persona física o jurídica, pública
o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al
público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
j) Obra Constructiva, torre, o poste y/o
estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación
pública, entre otros.
k) Antena: Dispositivo diseñado para emitir o
recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio libre. Parte de un sistema de
telecomunicaciones que permite la transmisión codificada de signos, señales,
escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.
Cuando emite es un elemento radiante. En este reglamento, salvo que se indique
lo contrario, nos referimos solo a las antenas emisoras o radiantes.
l) Telecomunicación: todas las formas de
comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía,
transmisión de datos e interconexión de computadoras a nivel de enlace.
Telecomunicaciones, es toda transmisión, emisión o recepción de signos,
señales, datos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza
que se efectúa a través de cables, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u
otros sistemas electromagnéticos.
m) Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL):
Órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, al que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar
el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están
establecidas en la Ley Nº 7593.
n) Torre de celosía auto soportada:
estructura vertical con elementos angulares o tubulares con soportes autónomos
de tres o cuatro patas, que requieren de cimentaciones acordes con las
características del subsuelo, peso de la estructura terminada y velocidad de
viento en la zona.
o) Torre Arriostrada: Estructura vertical de
altura variable que requiere de soportes adicionales para mantenerse erguida,
los cuales están anclados al suelo de acuerdo a los parámetros de diseño de los
mismos.
p) Estructura de Telecomunicaciones: Se considera
como aquella destinada para soportar antenas y/o equipos de telecomunicaciones,
que puede incluir otros elementos asociados como: terreno, cuartos o casetas,
suministro eléctrico, acondicionadores de aire, entre otros.
q) Torre: Estructura vertical para el soporte de
antenas y/o equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo arriostrada,
auto soportada y monopolo.
r) Estructuras auto
soportantes tipo monoposte o monopolo: torres auto soportantes de un
solo apoyo.
s) Cualquier otro tipo que pueda ser desarrollado
en un futuro.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones
y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración
municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las
licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.
Artículo 6º— Le corresponde a la
Administración Municipal:
a) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación
a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones de
seguridad, conservación y de integración al contexto urbano ambiental del
cantón.
b) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
licencias municipales.
c) Ordenar la suspensión, clausura o demolición
de las Obras Constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en
vigencia del presente reglamento, que no se ajuste a lo aquí dispuesto.
d) Llevar un registro de las torres, postes, y
demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se
encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el
control y planificación interna.
e) Otorgar el certificado de uso del suelo, el
alineamiento frente a vía pública municipal y las licencias municipales, cuando
la solicitud cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en este reglamento.
f) Considerar los criterios y lineamientos
técnicos que la SUTEL establezca en materia de telecomunicaciones en ejercicio
de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado
equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las
telecomunicaciones y los intereses locales tutelados por la Municipalidad.
g) Solicitar, cuando se considere necesario, a la
SUTEL criterios y lineamientos técnicos en calidad de asesoría en materia de
telecomunicaciones, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado
equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las
telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.
h) Velar por el cumplimiento del Reglamento de
Salud que regula la materia, establecido mediante Decreto 36324-S, publicado en
La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011.
i) Solicitar y coordinar con la SUTEL, la
implementación de mecanismos periódicos de medición de los valores de
exposición de las emisiones electromagnéticas, corroborando que se mantengan
dentro de los rangos establecidos en el decreto Nº 36324-S y cualquier otra
normativa vinculante. La Municipalidad solicitará que las mediciones se hagan
en las colindancias del predio donde se ubiquen las antenas, de manera que no
afecten, más allá de la norma, a los habitantes de propiedades vecinas. Las
mediciones se solicitarán al menos cada seis meses.
j) Procurar la armonía del ambiente estético del
Cantón, en relación con la estructura de las torres, postes, considerando la
seguridad física de personas y edificaciones, y la preservación del patrimonio
histórico
k) Velar por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento
de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
l) Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y
patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa La
Municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el
cumplimiento de esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio de Hacienda.
Artículo 7º—La Municipalidad
mantendrá un registro, actualizado y disponible al público que incluya la
siguiente información:
1. Nombre del solicitante.
2. Número de la finca.
3. Número de plano catastrado.
4. Georeferenciación con coordenadas de longitud
y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
5. Fecha de otorgamiento de Uso de Suelo
conforme.
6. Fecha y hora de recepción de solicitud de
Licencias de Construcción.
7. Fecha de otorgamiento de Licencias de
Construcción.
8. Fecha de denegación de Licencia de
Construcción.
CAPÍTULO III
Condiciones para la solicitud de construcción
de torres para telecomunicaciones
Artículo 8º—Para la obtención del
certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes
requisitos:
1. Indicar la altura de la obra constructiva.
2. Georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3. El plano catastrado del inmueble.
4. Copia de la cédula identidad de personas
físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas
jurídicas, de quien hace la solicitud.
5. Autorización y/o contrato del Concesionario
con el dueño de propiedad.
Artículo 9º—Con el objeto de
evitar la duplicación de infraestructura, la obra constructiva deberá ser implementada de manera tal que permita colocar equipos y
sistemas de antenas de al menos tres operadores y/o proveedores.
Artículo 10.—La
altura mínima necesaria de la obra constructiva para colocar los equipos de
tres operadores es de
Artículo 11.—Se
deberá mantener una franja de amortiguamiento dentro de la finca consolidada,
alrededor de una torre de telecomunicaciones de al menos el treinta por ciento
(30%) de su altura, medido desde el borde más sobresaliente de la obra
constructiva incluyendo las antenas que se le vayan a adherir.
Artículo 12.—El
inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser por calle pública.
Cuando se pretendan instalar en lotes independientes,
la infraestructura deberá ser colocada en el centro del lote por lo que no
deberá estar construida, instalada y/o colocada adyacente al predio o lote
colindante, el retiro frontal de la infraestructura nunca podrá ser menor que
el alineamiento oficial. Estos deberán tener dimensiones mínimas iguales o
superiores al 30% de la altura de la infraestructura, medida desde la base a
nivel del suelo, en ningún caso esas dimensiones podrán ser menores de seis
metros (
Por razones de seguridad ciudadana y de la
propia red de telecomunicaciones el lote se delimitará de las propiedades
vecinas con un muro o tapia no menos de dos y medio metros (
Cuando la instalación se pretenda ubicar en
terrenos compartidos con otros tipos de actividad sea comercial, industrial,
deportiva, se deberá también respetar los retiros establecidos en los artículos
anteriores; en estos casos se podrá prescindir de las tapias y en su lugar el
recinto podrá ser delimitado con malla, verja o reja.
Cuando las condiciones técnicas lo permitan
este tipo de infraestructura deberá ser mimetizado o camuflado para mermar el
impacto visual.
Artículo 13.—Con el propósito de establecer
las alturas necesarias y las distancias mínimas entre torres de
telecomunicaciones, esta Municipalidad le solicitará a la SUTEL un plan de
desarrollo de la red de telecomunicaciones de la zona en la que se ubica el
cantón, que contemple el levantamiento actualizado de la densidad de las obras
existentes de telecomunicaciones y las determinaciones técnicas y normativas
que esa Superintendencia establezca para viabilizar la optimización de la red,
la calidad de los servicios, la menor contaminación paisajística y el mayor uso
compartido de la región y de cada cantón.
Las distancias mínimas, alturas máximas y
demás requerimientos técnicos permitidos para la instalación, serán acordes a
las aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil, la SUTEL y
autoridades competentes.
Para el trámite de licencia constructiva el
administrado deberá de previo tramitar ante la SUTEL la aprobación de la
gestión.
Artículo 14.—Ubicación.
No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de
telecomunicaciones en áreas de protección de ríos o nacientes, monumentos
públicos, derechos de vía, zonas de protección histórico-patrimonial, zona de
control especial centro histórico, cuadrantes urbanos definidos en el mapa de
zonificación del Plan Regulador del Cantón de San Isidro o en aquellas que la
Dirección General de Aviación Civil, e Instituciones de Gobierno emitan su
criterio negativo.
Artículo 15.—Retiro
de establecimientos con población sensible. No se permitirán construcciones de
torres, postes o estructuras e instalación de antenas sobre estructuras
existentes a menor distancia de cien metros; medida radialmente de
establecimientos con población sensible como: centros de salud, hospitales,
centros educativos, asilos, albergues, centros diurnos de atención de infantes
o adultos mayores, y similares.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los patentados
Artículo 16.—Es
obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias
municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales en el
cantón de San Isidro de Heredia, con las cuotas obrero patronales y pólizas de
riesgo laboral.
Artículo 17.—El
propietario o autorizado de las Obras Constructivas será responsable de
cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes
municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la
Municipalidad.
Artículo 18.—Para
garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros o la
Municipalidad, será necesario que el propietario o autorizado de la Obra
Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una
compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo
equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un
trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía deberá ajustarse, mantenerse
vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por
daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus
bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de
Construcción.
Artículo 19.—Son
obligaciones para los propietarios o autorizados de las Obras Constructivas,
las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener
actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en
la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 1,60 x
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las
Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de la
Dirección General de Aviación Civil.
4. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo o tecnológico que varíe la estructura y obtener la autorización
correspondiente.
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las obras constructivas el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de
Construcción otorgada.
8. Acatar las normas nacionales constructivas
aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la
SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas
por la Municipalidad.
9. Mantener la Patente al día por el giro de sus
actividades en el cantón.
Artículo 20.—Está
prohibida la permanencia de torres, postes o estructuras que se encuentren en
abandono o sin utilizar.
Artículo 21.—Está prohibida
la instalación de cualquier tipo de publicidad sobre estructuras para
telecomunicaciones.
CAPÍTULO V
Trámite de licencia municipal
Artículo 22.—Para
la obtención de la licencia de construcción, deberá presentar los siguientes
documentos:
a) Llenará y firmará la solicitud municipal de licencia para
construcción.
b) Certificado de uso del suelo conforme.
c) Original y copia del documento de identidad
tanto del solicitante, así como del o los propietario registrales del inmueble
o de los representantes legales (La copia deberá ser certificada por notario
público en caso de no aportar el original para su confrontación)
d) Personerías jurídicas cuando se trate de
personas jurídicas, con menos de un mes de emitida.
e) El o los propietarios del inmueble deberán
llenar y firmar el formulario municipal de autorización de uso de la propiedad.
(La firma debe estar autenticada por abogado)
f) Copia del plano catastrado.
g) Certificación literal del inmueble.
h) Carta de un proveedor u operador autorizado
por SUTEL, indicando que va a instalar sus antenas en esta torre, poste o
estructura.
i) Presentación de dos juegos de planos
constructivos debidamente firmados por el profesional responsable. El proyecto
deberá estar debidamente tramitado ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA).
j) Copia del contrato del responsable de la obra
que indique nombre y calidades del mismo.
k) Alineamientos y afectaciones extendidos por
las instituciones atinentes:
K1) Frente a Ruta Nacional, MOPT.
K.2) Frente a Ruta Cantonal, Dirección de
Desarrollo Urbano.
K3) Ríos y Quebradas, INVU.
K.4) Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales,
MINAE.
K.5) Servicios Eléctricos u otros ICE-ESPH
K.6) Autorización de la Dirección General de
Aviación Civil.
l) La viabilidad Ambiental otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
m) El o los propietarios registrales, el
solicitante y el operador o proveedor, deben estar al día con los Impuestos y
tributos municipales en el cantón de San Isidro de Heredia, lo cual se
verificará internamente.
n) Constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS) por parte del o los propietarios del inmueble, del
solicitante y del operador o proveedor.
o) Previo al pago de la licencia constructiva
deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de
responsabilidad por daños a terceros.
Artículo 23.—En
caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá
cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este
reglamento.
Artículo 24.—El
impuesto de construcción será de un uno por ciento del valor de la obra, tasado
por la Municipalidad, conforme a la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 25.—La
Licencia de construcción tendrá una vigencia de un año a partir del pago del
impuesto de construcción. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se
deberá tramitar de nuevo la licencia y la Municipalidad podrá otorgar licencia
de construcción al segundo lugar de la lista de solicitantes que haya cumplido
con todos los requisitos.
Artículo 26.—Para la
obtención de la licencia comercial, deberá presentarse los siguientes
documentos:
1. Completar y firmar el formulario municipal único de Licencia
Comercial.
2. Constancia de estar al día con la póliza de
riesgos laborales.
3. Constancia de estar al día ante la CCSS como
patrono.
4. Inscripción en el registro único de
contribuyentes en la Dirección General de Tributación (Formulario D-140)
5. Original y copia de la cédula de identidad de
la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica
solicitante (La copia deberá estar certificada por notario público en caso de
no aportar el original para su confrontación)
6. Tanto el inmueble en donde se ubique la
estructura, como el solicitante de la licencia, deben estar al día en los
impuestos y tributos municipales.
7. Certificación literal del inmueble en donde se
ubique la estructura
8. Personería Jurídica original con menos de un
mes de emitida.
Artículo 27.—La
patente comercial, tanto para los dotadores de infraestructura como para los
operadores y proveedores, se fijará de acuerdo al procedimiento establecido en
la Ley de Patentes.
Artículo 28.—Una vez
presentada completa la solicitud de licencia ante la Municipalidad con todos
los requisitos, la Administración tendrá treinta días naturales para emitir la
resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la
posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el
Código Municipal.
Artículo 29.—Si en
cualquier momento no se cumplen los parámetros para las emisiones
radioeléctricas y de exposición electromagnética establecidos por la normativa
vigente, o si se determina científicamente en un futuro que dichos parámetros
actuales dañan la salud o el ambiente y que, por lo tanto, los derechos
constitucionales relativos a esos bienes jurídicos son violentados o se hacen
nugatorios, las licencias respectivas concedidas serán revocadas.
Siendo este el caso, las obras deberán ser
demolidas por el interesado, toda vez que las licencias se autorizan a partir
de un estado de conocimiento técnico científico sobre estas tecnologías y su
relación con la salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo de la
autoridad sanitaria y de la SETENA, entre otros órganos competentes, previo
debido proceso.
Transitorio único.—Las
instalaciones de Telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas
Licencias Municipales de Explotación Comercial deberán regularizar su situación
sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra
construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión
respecto de las existentes, debiendo gestionar las Licencias Municipales
correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad
detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un
registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les
dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación
definitiva de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia, 16 de
noviembre del 2012.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2012107321).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS EN LAS VÍAS
PÚBLICA DEL CANTÓN DE GARABITO
Considerandos:
I.—Que la Constitución Política en
los artículos 169 y 170, establece que las municipalidades son entes autónomos
encargados de velar por los intereses y servicios locales.
II.—Que el artículo
2 de la Ley de Caminos Públicos, asigna a las municipalidades la propiedad de
las vías terrestres nacionales y vecinales que cruzan su cantón.
III.—Que las vías
públicas del cantón de Garabito, por disposición de la autoridad
administrativa, son de dominio público y se destinan al libre Tránsito, de
utilidad e interés público, de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación.
IV.—Que conforme a
la misión de la Municipalidad de Garabito, le corresponde impulsar el
desarrollo del cantón y velar por el bienestar de la comunidad.
V.—Que es competencia de la
Municipalidad administrar racionalmente las vías públicas de la Red Vial
Cantonal y dictar las medidas necesarias que tiendan a lograr que el espacio
público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza.
VI.—Que los habitantes o visitantes de la
ciudad de Jacó que deben estacionar sus vehículos en las vías públicas, sobre
todo en secciones aptas para ser reguladas como Zonas de Estacionamiento
Autorizado, aledañas al centro urbano y comercial del Centro de Jacó, enfrentan
una serie de inconvenientes, entre ellos:
A. Que el estacionamiento de vehículos en vías públicas se realiza sin
orden preestablecido, lo que provoca reducciones indebidas de áreas de paso
vehicular y peatonal, lentitud de movilización y congestionamiento vial, así
como riesgos a accidentes de tránsito y de personas.
B. Que ante la falta de planificación y control
es común observar:
B.1. Vehículos parqueados sobre las aceras, y el peatón (niño, adulto o
anciano e incluso personas con discapacidad) desplazándose por la calle.
B.2. Vehículos parqueados en zona amarilla
restringiendo la fluidez del tránsito.
B.3. Vehículos parqueados en esquinas,
obstaculizando la visibilidad con los riesgos que ello conlleva.
C. Que la falta de regulación en estacionamiento vehicular en vías públicas
crea inseguridad, insatisfacción y efectos negativos a propietarios de
viviendas y de negocios comerciales, donde su frente a la vía pública, está
sujeta a apropiaciones indebidas con el estacionamiento de vehículos por
periodos muy prolongados de tiempo, obstaculizando el ingreso a zonas de
parqueo o incluso la vista de clientes y proveedores a los establecimientos
comerciales y de servicios públicos y privados.
D. Que en ciertas zonas se encuentran algunas
personas con mala presentación física y bajo efectos del alcohol y otras
drogas, “ofreciendo” la vigilancia de vehículos a cambio de dinero provocando
altercados o daños en caso de la no aceptación o pago por sus “servicios”.
E. Que para la mayoría de los conductores es
molesto ser abordados por estos vigilantes informales, que les dicen haber
vigilado su vehículo sin garantía de ello, pues por regla no cuentan con la
preparación física y mental y los instrumentos para brindar tal servicio.
F. Que es de interés del propietario de comercio
de la ciudad de Jacó que los clientes reales y potenciales puedan bajar de sus
vehículos para visitar sus establecimientos, sin tener molestias por el cobro
ilegal de cuotas por “vigilancia obligatoria”.
G. Que la actividad que realizan los vigilantes
informales es ilegal, no es permitida conforme a la Ley 7767, por tratarse de
un aprovechamiento ilegítimo de las vías públicas, a favor de una actividad
lucrativa que no se encuentra autorizada, por lo que debe ser erradicada o al
menos regulada para minimizar los efectos negativos y en la medida de las
posibilidades, cambiar radicalmente esa función para generar oportunidades con
un verdadero valor agregado, de beneficio para ambas partes.
VII.—Que
el artículo 9 de la Ley 3580 del 17 de noviembre de 1965, reformada por la Ley
Nº 6852 del 16 de febrero de 1983, autoriza a las Municipalidades a cobrar
impuestos por el estacionamiento en las vías públicas, conforme a las
regulaciones que dicten al efecto.
VIII.—Que el
artículo 13, incisos c) y d) del Código Municipal, faculta a esta institución a
dictar reglamentos y organizar la prestación de servicios municipales. Por
tanto,
SE RESUELVE:
DECRETAR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS
EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN
DE GARABITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento regula la operación del sistema de estacionamiento de
vehículos aparcados en las vías públicas del Cantón de Garabito, con los fines
de ordenar el aparcamiento automotor, el tránsito vehicular, procurar alguna
seguridad limitada, a los propietarios de vehículos y a la vez mejorar las
condiciones comerciales y vecinales.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas.
Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o
abreviaturas, se entenderá por los mismos:
Administración: Corresponde a la unidad
administrativa de la Municipalidad Garabito que tenga a su cargo el control del
sistema de estacionómetros.
Alcalde: El Alcalde del cantón de
Garabito.
Boleta: Documento que comprueba el
pago a la Municipalidad de Garabito, por el derecho a estacionar en un lapso de
tiempo determinado, un vehículo en las zonas de estacionamiento.
Colaborador: Funcionarios municipales y
entes privados y públicos encargados de colaborar con la aplicación del sistema
de estacionamientos en las vías públicas del cantón de Garabito.
Estacionómetro: Sistema mediante el cual los
vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares
públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al
comprar una boleta de estacionamiento.
Infracción: Incumplimiento debidamente
tipificado a las estipulaciones del presente reglamento o a las leyes y demás
normas que sean aplicables.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Municipalidad: La Municipalidad de Garabito.
Parte: Documento que comprueba el
levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente
reglamento o las leyes nacionales aplicables.
Permiso: Documento que comprueba el
pago a la Municipalidad de Garabito, por el derecho a estacionar en un lapso de
tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una
modalidad diferente a la de compra de boletas, como por ejemplo pago semanal o
mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.
Policía Municipal: Funcionarios Municipales, que
pertenecen al Departamento de la Policía Municipal de la Municipalidad de
Garabito.
Plataforma de Servicios: Oficinas destinadas por la
Municipalidad de Garabito para la atención al público, ubicadas en el Palacio
Municipal.
Reglamento: El presente Reglamento para la
Administración y Operación del Sistema de Estacionamientos en las Vías Públicas
del cantón de Garabito
Tarifa: Importe económico que la
Municipalidad de Garabito determinará para que se obtengan las prestaciones del
sistema de estacionómetros y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo.
Vehículo: Medio de transporte según las
disposiciones de la Ley de Tránsito.
Usuario: Aquel administrado que haga
uso o se vea afectado por el sistema de estacionómetros y sus regulaciones.
Zona de Estacionamiento: Es la zona de calles,
avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema
de estacionómetro.
Zona Oficial: Es la zona de calles,
avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el
estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.
Zona Prohibida: Es la zona de calles,
avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el
estacionamiento de vehículos.
Zona Restringida: Es la zona de calles,
avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales existen restricciones
para la carga y descarga de bienes o personas.
CAPÍTULO II
Del sistema de estacionómetro
Artículo 3º—Objetivo del
sistema. El sistema que por medio del presente Reglamento se regula,
procura ofrecer a los usuarios que aparcan vehículos en las calles del cantón
de Garabito afectas al sistema de estacionómetros, un aparcamiento ordenado, un
tránsito vehicular fluido.
Artículo 4º—Prestaciones mínimas del
sistema. El sistema que se ofrecerá garantizará como mínimo las siguientes
prestaciones:
a) Derecho a aparcar un vehículo en las zonas de estacionamiento por
un lapso de tiempo determinado.
b) Ordenamiento de los vehículos que se aparcan
en la calle pública que corresponda al Funcionario Municipal Designado,
garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden una
distancia razonable entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o
salir y se sancione el aparcamiento en zonas prohibidas.
Para tener derecho a las
anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que
determinará la Municipalidad de Garabito. El cumplimiento de los cometidos
anteriores se realizará con apoyo de funcionarios municipales y la policía de
tránsito, autoridades a las que el funcionario Municipal estará obligado a
reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le
correspondan.
Artículo 5º—El producto de las multas a
los infractores de esta ley corresponderá a la Municipalidad de Garabito. Lo
que se recaude por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será
invertido específicamente en el mantenimiento y administración del sistema de estacionamiento,
en la construcción y mantenimiento de vías públicas.
Artículo 6º—De la supervisión del sistema
de estacionómetro. La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la
adecuada operación del sistema de estacionómetro, para lo cual tramitará las
quejas que se formulen en contra del mismo.
Artículo 7º—Definición de zonas. La
Municipalidad por medio de su Alcalde, la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, entre otros departamentos, definirá las zonas de oficialización,
permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, en asocio con la
Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para la
validez de esta señalización y su aplicación formal, la misma deberá publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 8º—Demarcación de zonas. La
Municipalidad demarcará claramente las zonas de oficialización, permisión,
prohibición o restricción de estacionamiento, tanto vertical como
horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada
vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo no podrán ser menores
de cinco metros lineales ni mayores de siete metros lineales y de ancho no
podrán ser menores de dos metros lineales ni mayores de tres metros lineales.
CAPÍTULO III
De las tarifas, horario, tipo de permiso y sistemas de cobro
Artículo 9º—Obligatoriedad
del pago de tarifas. Para que un usuario adquiera derecho a las
prestaciones del sistema de estacionómetro, deberá cancelar una tarifa-impuesto
determinado por la Municipalidad, tanto en su monto como forma de cobro, con
las salvedades que establezca la ley y el presente
reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no
pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para
éstos.
Artículo 10.—Determinación
de las tarifas. La Municipalidad por medio de su Alcalde, Departamento de
Hacienda Municipal, entre otros, determinará el costo de las tarifas por lapso
de tiempo o modalidad de estacionamiento. Se autoriza la modificación de las
tarifas por medio de Acuerdo del Concejo Municipal, previo estudio tarifario.
Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Los vehículos de dos o más ruedas que sean
estacionados en espacios debidamente demarcadas como Zonas de Estacionamiento
Autorizado pagarán un monto de seiscientos colones por hora y/o trescientos
colones por media hora, de acuerdo al tiempo que el interesado prevea
estacionar. Las tarifas se revisarán al menos una vez al año, conforme al
procedimiento que establece este artículo.
Artículo 11.—De
las boletas oficiales de estacionamiento, tarjetas o cupones de tiempo.
Para el cobro de las boletas la Municipalidad observará el siguiente
procedimiento:
11.1 La Municipalidad emitirá boletas por unidades de tiempo que
servirán al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de
estacionamiento.
11.2 Las unidades de tiempo de las boletas serán
de media hora y una hora, tales boletas se podrán emitir en distintos colores
para diferenciar su valor fiscal.
11.3 Una boleta autorizará el uso de un solo
espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo
máximo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un
espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente tantas boletas
como espacios ocupen, con un máximo de 2 espacios.
11.4 El frente de las boletas especificarán la
placa del vehículo, la fecha, hora y minutos en que se iniciará el uso del
espacio de estacionamiento autorizado, que deberá ser marcada mediante
bolígrafo y siguiendo las instrucciones al dorso de la misma.
11.5 La boleta deberá colocarse de una manera
visible en la parte interior del parabrisas delantero.
11.6 Una vez vencido el tiempo máximo definido por
el usuario en la boleta, deberá en caso de permanecer más tiempo en el espacio
de estacionamiento, agregar nuevas boletas que complementen el tiempo total de
estacionamiento.
11.7 Las boletas podrán ser adquiridas en las
cajas recaudadoras del Palacio Municipal y en otros puestos de venta autorizados
por la Municipalidad. Podrán ser autorizadas personas físicas para la venta de
boletas, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y se dará
prioridad a las personas que se encuentran en situación de extrema necesidad, o
bien, en caso de discapacitados.
11.8 Se prohíbe la venta de boletas por cualquier
persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.
11.9 La venta de boletas por personas o en lugares
no autorizados por el municipio dará lugar al decomiso de las boletas.
11.10 Se prohíbe la venta de boletas por un precio
mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al
decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.
11.11 Para efectos de la compra de boletas, la Municipalidad
se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que éstas sean
adquiridas en los puestos de venta autorizados.
11.12 La Municipalidad designará una comisión a los
puestos de venta autorizados para la distribución de boletas, que se descontará
del valor total al momento de realizar el pago en la caja recaudadora
municipal, conforme lo siguiente:
Cada talonario de cien boletas
cada uno tienen una comisión de cinco por ciento (5%) sobre el valor total.
11.13 El porcentaje de la comisión al que hace referencia el inciso
anterior y la fecha en que entra en vigencia, podrá ser variada mediante
Acuerdo del Concejo Municipal previo análisis y recomendación del Despacho del
Alcalde Municipal.
11.14 La boleta no tendrá ninguna validez si no cuenta
con el sello del Departamento de Cobros Municipal y otros distintivos de
seguridad que se establezcan para tal efecto.
Artículo 12.—Del
horario de cobro. El pago obligatorio mediante boleta en las zonas de
estacionamiento autorizado a que hace referencia este reglamento, se aplicará
todos los días sin excepción alguna, entre las seis de la mañana y doce media
noche.
Artículo 13.—Permiso
de estacionamiento mensual. La Municipalidad, podrá conceder hasta dos
permisos mensuales a la persona que demuestre tener actividades comerciales con
la respectiva patente municipal al día en el Cantón de Garabito. Cada permiso
de estacionamiento mensual tiene una tarifa de veintiocho mil colones, tarifa
que será ajustada periódicamente siguiendo el procedimiento que señala el
artículo 10 anterior. La solicitud para la adquisición de permisos de
estacionamiento mensual deberá realizarse ante la Administración Tributaria de
la Municipalidad, quien al corroborar que el contribuyente está al día en sus
compromisos tributarios, trasladará el caso al Administrador Tributario para el
visto bueno final y emisión del documento oficial y la respectiva calcomanía,
que lo acredita luego de su cancelación como poseedor del permiso. El
interesado cancelará directamente en las cajas recaudadoras municipales el
equivalente al mes siguiente completo más la fracción del mes en que se hace la
cancelación. La renovación se tramitará por mes calendario completo, pudiendo
cancelar hasta doce meses por adelantado y la fracción del mes, a conveniencia
de las partes, sin que pueda extenderse al año siguiente. El poseedor de un
permiso de estacionamiento mensual puede estacionar en cualquier zona de
estacionamiento autorizado en el cantón, siempre y cuando el documento emitido
por la municipalidad este exhibido claramente en el parabrisas delantero del
vehículo. La omisión a esta instrucción dará lugar al cobro de la multa
equivalente a 10 veces el valor de una hora de estacionamiento con boleta.
CAPÍTULO IV
De la supervisión, el control del sistema de estacionamientos
autorizados y colaboradores
Artículo 14.—De
la supervisión. El control del sistema de estacionamientos autorizados será
responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual nombrará a funcionarios
municipales, con la misión de vigilar que se cumplan las normas del presente
reglamento y las leyes aplicadas.
Artículo 15.—De
los Policías Municipales. Los oficiales del Departamento de la Policía
Municipal y otros funcionarios municipales designados por el Alcalde, además
velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en las leyes y el
presente reglamento. Resguardarán los intereses municipales en el correcto
cumplimiento del pago de la tarifa establecida, reportarán los vehículos que
infrinjan la ley y este reglamento e impondrán la multa respectiva y cuando
amerita, el funcionario de rango superior del Departamento de la Policía
Municipal o el funcionario correspondiente, pasará los casos al Juzgado de
Tránsito competente.
Artículo 16.—De
las obligaciones de los policías municipales y funcionarios designados.
Corresponderá a los policías municipales en el ejercicio de sus funciones, y a
los funcionarios designados por el Alcalde Municipal, el cumplimiento de las
obligaciones siguientes:
16.1 Desempeñar su cargo digna y diligentemente.
16.2 Observar respeto en el trato al usuario,
para lo cual siempre que deba abordar a una de ellas, deberá identificarse
previamente mostrando su carne de identificación municipal.
16.3 Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes
a la moral y las buenas costumbres.
16.4 Respetar las normas aplicables a las
funciones que le sean encomendadas.
16.5 Colaborar con el mantenimiento de las zonas
de estacionamiento autorizado.
16.6 Otros deberes conforme al manual de clases
del puesto de la Municipalidad Garabito.
Lo anterior, sin perjuicio de
las demás obligaciones que señala el Código Municipal, el Reglamento Interno de
Trabajo de la Municipalidad y el Reglamento de la Policía Municipal.
Artículo 17.—De las
competencias de los policías municipales y funcionarios municipales designados.
Con respecto al ejercicio de sus funciones, el policía municipal y el
funcionario municipal designado tendrán las siguientes competencias:
17.1 Ejecutar labores de control, y regulación
de vehículos de acuerdo con las leyes nacionales y la normativa municipal.
17.2 Comprobar y velar por el estricto
cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y normas que se aplican
en el campo que le corresponde inspeccionar.
17.3 Velar porque los vehículos no se estacionen
en lugares y zonas no autorizadas. En caso que un vehículo se encuentre mal
aparcado o estacionado en zonas prohibidas, deberá coordinar las acciones
necesarias para que sea removido de la vía pública.
17.4 Atender al público, orientarlo y
suministrarle información e indicaciones sobre la seguridad vial y otros
asuntos de orden municipal.
17.5 Elaborar y entregar al superior inmediato
los informes de partes efectuados diaria y semanalmente.
17.6 Preparar informes sobre la labor realizada y
reportar anomalías que se le presenten en el cumplimiento del deber.
17.7 Colaborar en las labores de oficina tales
como archivos de documentos, redacción de notas, informes y otros.
17.8 Ejercer las competencias reconocidas a la
autoridad de inspector ad honoren de la Dirección de la Policía de Tránsito,
cuando ostenten esa condición.
Artículo 18.—De
los entes colaboradores. Para el cumplimento de las leyes de
estacionómetros Nº 3580 y Nº 6852 así como del presente reglamento, la
Municipalidad de Garabito y la Dirección General de Tránsito tomarán las
medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración. Los policías
municipales serán investidos de autoridad como oficiales de Tránsito ad-honoren
para lo que atañe a sus actuaciones de orden público en el cantón de Garabito.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad municipal por el hurto,
sustracción o daños a vehículos
Artículo 19.—La
seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad del propietario
del mismo, razón por la cual la Municipalidad queda eximida de toda
responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo
durante la ocupación en zonas de estacionamiento regidas por el presente
Reglamento.
CAPÍTULO VI
De las infracciones, multas, sanciones y destino de los ingresos
Artículo 20.—Los
policías municipales y los funcionarios municipales designados serán
competentes para confeccionar y reportar las boletas de infracciones a quien
incurra en las contravenciones que de seguido se detallan.
Artículo 21.—De las
infracciones. Constituirán infracciones al presente reglamento:
21.1 El estacionamiento de vehículos en una zona
de estacionamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva.
21.2 El permanecer estacionado en el espacio
después de vencido el tiempo marcado en la boleta.
21.3 Colocar la boleta de estacionamiento en un
lugar no visible para el policía o llenarla de forma incorrecta, o que la
boleta presente alteraciones como rayones o borrones.
21.4 Estacionar vehículos que no tengan las
placas de circulación exigidas por la ley. Todo vehículo que cometa esta
infracción podrá ser retirado del lugar donde se encuentra estacionado, con la
Policía de Tránsito.
21.5 Estacionar un vehículo en la calzada, fuera
del área demarcada para tal fin.
21.6 Estacionar vehículos en zonas prohibidas
por las leyes o el presente reglamento.
21.7 Utilizar más espacios de los que hubiera
adquirido y cancelado.
21.8 Irrespetar la Ley de Tránsito vigente.
Artículo 22.—De
las multas. Quien incurra en cualquiera de las infracciones indicadas en el
artículo anterior dará lugar al levantamiento de un parte por medio del oficial
de la policía municipal y los funcionarios municipales designados. El parte
impone el pago obligatorio de una multa correspondiente a diez veces el valor
de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en las zonas de
estacionamiento autorizado del cantón de Garabito. Si al pasar dos horas del
momento en que se confeccionó el último parte, el vehículo permanece aparcado
en la misma zona y cometiendo la misma infracción, se procederá a la imposición
de otra multa en iguales condiciones sin perjuicio de que se coordine la
remoción del vehículo de la zona. En caso de remoción forzosa de vehículos, los
costos que ello implique serán pagados por el conductor y solidariamente el
propietario del vehículo. El administrado tendrá un plazo de cinco días hábiles
para presentar las pruebas de descargo en oposición al parte interpuesto por el
oficial de la policía municipal, ante el superior jerárquico del mismo, el cual
en el plazo legal analizará y recomendará al despacho del Alcalde Municipal lo
que corresponda, quien resolverá en forma definitiva.
Artículo 23—De la sanción por el pago
inoportuno de la multa. La multa podrá ser pagada sin recargos durante los
cinco días hábiles siguientes a la imposición del parte, en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad o en los recaudadores externos autorizados por
la Municipalidad. En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente
estipulado, se impondrá un recargo por intereses de conformidad con el artículo
69 del Código Municipal, a razón de un dos por ciento mensual, que no podrá
exceder en ningún caso de un veinticuatro por ciento del monto adeudado.
Artículo 24.—Del
gravamen sobre el vehículo. Las multas no canceladas durante el período de
un año o más se constituirán, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 6852,
del 16 de febrero de 1983, en gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió
la infracción, el que responderá por los montos adeudados, intereses y demás
gastos que demande la acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para
tal efecto. El gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Municipalidad
de Garabito a la Sección de Vehículos del Registro Público de la Propiedad. La
cancelación total de las multas y sus accesorios, será requisito indispensable
para retirar el derecho de circulación, a los cuales se acompañarán los
correspondientes comprobantes de infracción en conjunto con una nota de la
Municipalidad para el levantamiento del gravamen.
Artículo 25.—Del
destino de los ingresos por venta de boletas para estacionamiento y de multas
por infracciones. El ingreso por venta de boletas para estacionamiento y
cobro de multas constituirá un fondo especial que se designará:
25.1 A cubrir todos los gastos e inversiones
propias de la administración y operación del sistema de estacionamientos en las
vías públicas del cantón de Garabito. Se incluye el pago de comisiones a
recaudadoras externos designados por la municipalidad, incurridas específicamente
para facilitar el cobro de este impuesto.
25.2 A la formación de un fondo para mejoras a
vías y otros beneficios en materia de seguridad vial para el cantón.
CAPÍTULO VII
De la prohibición de la actividad informal y la vigencia
Artículo 26.—Prohibición
de la actividad informal. Queda absolutamente prohibido a cualquier persona
física o jurídica, dedicarse a la actividad lucrativa de vigilancia de
vehículos en las vías públicas del cantón de Garabito. La Municipalidad no
otorgará licencias comerciales para la explotación de dicha actividad
lucrativa. Quien contravenga lo dispuesto en la presente norma deberá ser
retirado de inmediato de la vía pública en donde está realizando la actividad
indicada, por parte de la Policía. Esta autoridad confeccionará un informe con
lo actuado, en donde se indicará como mínimo el nombre y demás calidades que
permitan identificar al infractor, y el evento particular. En caso de reincidir
en la actividad informal aquí prohibida, será denunciado por el delito de Desobediencia
a la Autoridad.
Artículo 27.—De
la vigencia. Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se somete a
consulta pública no vinculante el presente Reglamento, por un plazo de diez
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
debiendo hacer cualquier interesado sus oposiciones en memorial razonado, ante
el Despacho del Alcalde Municipal.
Artículo 28.—De no
haberse presentado las oposiciones señaladas en el artículo anterior, entrará a
regir el presente reglamento, una vez cumplido el plazo estipulado en el mismo
artículo anterior, desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
Único: La aplicación del
presente reglamento hasta tanto no se realice la división de las poblaciones
del cantón de Garabito en zonas céntricas y no céntricas, de conformidad con
los estudios técnicos correspondientes al flujo y dinámica vehicular, que
realizará la Municipalidad de Garabito se circunscribirá únicamente al Distrito
Primero Jacó, zona denominada como Jacó Centro.
Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito
en Sesión Ordinaria Nº 129, Artículo IV, Inciso B), del 17 de octubre del 2012.
Jacó, Puntarenas, 09 de
noviembre del 2012.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2012107028).
PRECIO
DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2011-2012
De
acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961 sobre
el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de
Café, sus reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE),
se permite comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación
final de la cosecha 2011-2012 para el café entregado a los Beneficios que se
detallan seguidamente:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
NOTAS:
1. Los precios de liquidación final fueron fijados para la medida de
capacidad Fanega, equivalente a
2. Los precios son los mínimos que el Beneficiador
debe pagar al Productor y NO PODRÁ HACER NINGUNA DEDUCCIÓN, está prohibido el
cobro de lucro cesante, inspecciones, transporte de café en fruta y cualquier
tipo de comisión. SOLO SE PERMITE EL COBRO DE INTERESES LEGALES SOBRE LOS
MONTOS FINANCIADOS.
3. Cuando no se haya estipulado precio para
café verde o para el café bellota y algún Productor o Productora hubiere
entregado, se le debe pagar el mismo precio del café maduro.
4. El rendimiento “Mínimo” es el rendimiento
mínimo fijado por el ICAFE y el rendimiento “Obtenido” es el rendimiento del
Beneficio en la cosecha 2011-2012.
5. Las firmas Beneficiadoras procederán a
efectuar la liquidación final de cuentas con sus clientes, a más tardar ocho
días hábiles después de esta publicación, conforme al artículo 61 de la Ley Nº
2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.
6. La ubicación zonal de los Beneficios se
estableció en el lugar de recibo de café según nómina cosecha 2011-2012.
7. Los precios de liquidación final publicados
bajo la categoría Café Diferenciado A y B, A y M, A y La Jimena o Diferenciado
y Diferenciado Arábiga, se refiere a que los Beneficios de Café pueden
inscribir en el ICAFE hasta dos líneas de Café Diferenciado con base en
factores de recibo como calidad, altitud y ubicación geográfica.
8. El precio del café diferenciado deberá
cancelarse a aquellos Productores y Productoras cuyos recibos de entrega estén
identificados con esta categoría de café.
9. Los precios de liquidación final publicados
como Zona Alta y Zona Baja, corresponden al recibo de café fruta, atendiendo a
la diferenciación de altura en que es cosechado el grano, tal como estipula el
artículo Nº 18 y Nº 19 de la Ley Nº 2762 de 21 del junio de 1961 y sus
reformas.
Monto informativo FONECAFE
El monto de la contribución cafetalera (FONECAFE)
para la cosecha 2011-2012 fue de US $1,25 por fanega recibida por los
beneficios. Diferencias por este concepto entre los Beneficios se debe a los
tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos ó cero
corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los cuales se
encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los podrá deducir
el Beneficio a los Señores Productores y Señoras Productoras en el pago de esta
liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.
Advertencia:
En caso de que los adelantos de dinero otorgados
por el Beneficiador, resulten superiores a los precios oficiales de liquidación
final para esta cosecha, el adelanto otorgado se considerará precio mínimo de liquidación
final, conforme al artículo 73 de la Ley Nº 2762, del 21 de junio de 1961 y sus
reformas.
Señor productor y señora productora, el ICAFE pone a su disposición el
número gratuito: 800-800-2233 para cualquier consulta que tenga sobre su
liquidación.
San José, 25 de noviembre del 2012.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012108083).
PRECIO DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2011-2012
TAZA DE LA EXCELENCIA
De acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 2762 del 21 de junio de
1961 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y
Exportadores de Café, sus reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa
Rica (ICAFE), se permite comunicar a los interesados los siguientes precios de
liquidación final de la cosecha 2011-2012, correspondientes a Taza de la
Excelencia.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
NOTAS:
1. Taza de la Excelencia es una competencia
anual que selecciona dentro de los participantes el mejor café producido en
Costa Rica, dicha competencia culmina mediante una Subasta Electrónica de Cafés
Especiales, organizada en conjunto por la Organización de Taza de la Excelencia
y la Asociación de Cafés Finos de Costa Rica (SCACR). Los granos ganadores son
analizados por jueces (catadores) nacionales e internacionales al menos cinco
veces durante el proceso de la competencia y auditados para asegurar la
estricta transparencia. Los cafés que triunfan se adjudican el prestigioso
premio Taza de la Excelencia, siendo vendidos al mejor postor en la Subasta
electrónica.
2. El objetivo de la competencia es promover la
calidad de lotes de café cuidadosamente seleccionados a nivel nacional, con el
fin de ofrecerlos en los mercados internacionales a precios muy superiores a
los transados en la Bolsa de Nueva York.
3. El Instituto del Café de Costa Rica, es el
ente fiscalizador de Taza de la Excelencia.
Monto informativo FONECAFE
El monto de la contribución
cafetalera (FONECAFE) para la cosecha 2011-2012 fue de US $1,25 por fanega
recibida por los beneficios. Diferencias por este concepto entre los Beneficios
se debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos
bajos ó cero corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los
cuales se encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los
podrá deducir el Beneficio a los Señores Productores y Señoras Productoras en
el pago de esta liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.
San José, 25 de noviembre del
2012.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012108085).
Resolución RJD-129-2012.—San José, a las quince horas con treinta minutos del ocho
de noviembre del dos mil doce. (Expediente SUTEL-OT-060-2010)
Conoce la Junta Directiva sobre la solicitud
de aclaración a la resolución RJD-105-2012 interpuesta por el presidente del
Consejo de la SUTEL el 10 de octubre del 2012.
Resultando:
I.—Que el 5 de setiembre del
2012, mediante la resolución RJD-105-2012, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora (ARESEP), dictada dentro del expediente SUTEL-OT-60-2010, resolvió
en lo conducente, “Dimensionar los efectos de la anulación parcial de las
resoluciones RCS-061-2001 (sic) y RCS-100-2011, con el fin de evitar que se
produzcan graves dislocaciones de la seguridad jurídica, la justicia y la paz
social; todos, bienes comprendidos en el concepto de interés público,
manteniendo la eliminación de la flexibilización de la banda horaria para la
telefonía fija, durante el tiempo en que estuvo vigente la resolución
RCS-061-2011, hasta el dictado de la presente resolución.”
II.—Que el 10 de octubre del 2012, mediante
oficio 4174-SUTEL-2012, el Presidente del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), solicitó a la Junta Directiva de la ARESEP aclarar
el significado y las implicaciones de lo dispuesto en el “Por Tanto IV” de la
resolución RJD-105-2012 referente al dimensionamiento que hace la Junta
Directiva de la ARESEP, en cuanto a la vigencia de la flexibilización de la
banda horaria e informar en cuanto a la parte dispositiva III de la resolución
indicada, referida a la instrucción de realizar un estudio de oficio sobre las
tarifas para el servicio de telefonía fija, que actualmente la Sutel se
encuentra en proceso de trámite de una solicitud de ajuste tarifario para el
servicio de telefonía fija, la cual fue presentada por el ICE en fecha 12 de
setiembre de 2012.
III.—Que el 30 de
octubre del 2012, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria,
mediante el oficio 796-DGJR-2012, rindió el criterio sobre la solicitud de
aclaración a la resolución RJD-105-2012 interpuesta por el Presidente del
Consejo de la SUTEL.
IV.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias
para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que del oficio 796-DGJR-2012
arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, se extrae lo
siguiente:
“(…)
II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD POR LA FORMA
A. Naturaleza de la solicitud
La solicitud de aclaración y
adición, constituye una figura propia del derecho procesal común, que no se
encuentra regulada expresamente en la Ley General de la Administración Pública
y sus reformas.
Su aplicación es de manera
supletoria, con las mismas reglas del Código Procesal Civil (CPC), y procede
únicamente contra la parte dispositiva o resolutiva de los actos
administrativos, con la finalidad exclusiva de aclarar, complementar, integrar,
determinar o puntualizar, sin posibilidad de variar, revocar o de alguna manera
modificar lo dispuesto o resuelto. (Artículo 158 del CPC)
Lo anterior en el entendido de
que en algunas ocasiones, puede verse la Administración Pública en la necesidad
de aclarar y/o adicionar sus propios actos, con la intención de lograr un mayor
entendimiento y comprensión de los alcances de sus decisiones, garantizándose
así, el adecuado cumplimiento de lo resuelto o dispuesto por aquella.
En otros términos, mediante la
aclaración y/o adición se integra, complementa, determina, puntualiza un acto
administrativo, sin posibilidad de variar, revocar o de alguna manera modificar
lo ya resuelto por la Administración. La aclaración y/o adición no es entonces,
un instrumento procesal de revocación o sustitución de una decisión
administrativa, sino que es precisamente, un remedio para hacer cumplir lo
ordenado, autorizado o permitido (voluntad del órgano o el ente).
B. Aspectos temporales de la solicitud
Como se manifestó, la solicitud
de aclaración y adición constituye una figura propia del derecho procesal
común, no regulado por el derecho procesal administrativo por la naturaleza
especial del acto administrativo, por lo que no existe un plazo específico que
contemple el espacio temporal para que un destinatario de un acto
administrativo, expresado mediante una resolución administrativa, solicite
aclaración y adición de la parte dispositiva de aquella.
No obstante, se puede recurrir
en forma supletoria y excepcional, al citado artículo 158 del Código Procesal
Civil que contiene un plazo de tres días a partir de la notificación de la
sentencia para que la parte solicite “aclaración y/o adición” de la misma, en
aplicación del artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública.
En tal sentido, es de advertir
que la resolución RJD-105-2012 del 5 de setiembre del 2012, fue notificada al gestionante,
el día viernes 5 de octubre del 2012 (folio 518). El escrito de solicitud de
aclaración y/o adición fue remitido a la ARESEP, el día miércoles 10 de octubre
del 2012 (folios 521 al 522).
Del análisis comparativo entre
la fecha de notificación de la resolución RJD-105-2012 y de la interposición de
la solicitud, con respecto al plazo de tres días hábiles para interponerla,
señalado en el artículo 158 del Código Procesal Civil y que venciera el 10 de
octubre del 2012, se concluye que la solicitud de aclaración se presentó dentro
del plazo legal.
C. Legitimación
La SUTEL, se encuentra
legitimada para plantear la gestión que nos ocupa, toda vez que la resolución
que se está solicitando aclarar -RJD-105-2012- resolvió un recurso de apelación
planteado contra un acto dictado por el Consejo de la Sutel –RCR-061-2011-
dictada por la Junta Directiva en ejercicio de las competencias conferidas en
el artículo 53 inciso o) de la Ley 7593 y que corrige una conducta de dicho
órgano desconcentrado.
D. Representación
Mediante acuerdo 001-030-2012 de
la sesión extraordinaria Nº 030-2012 del Consejo de la SUTEL, celebrada el 14
de mayo del 2012 y publicada en La Gaceta Nº 100 del jueves 24 de mayo
del 2012, se nombró al señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez como Presidente
del Consejo de la SUTEL, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 759 y del acuerdo citado, por
lo que se encuentra facultado para actuar a nombre de dicha superintendencia.
(…)”
III. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
POR EL FONDO
Sobre la solicitud interpuesta por el Consejo
de la SUTEL, este órgano asesor, procede a realizar las siguientes valoraciones
y consideraciones:
Siendo que en la resolución
RJD-105-2012 del 5 de setiembre del 2012, se determinó que la resolución
RCS-061-2011 contenía vicios en su motivo y contenido que acarreó la nulidad
parcial de la misma -en cuanto a la telefonía fija-, se resolvió dimensionar
sus efectos.
En ese sentido se dispuso en
dicha resolución en el “Por Tanto IV”: “Dimensionar los efectos de la anulación
parcial de las resoluciones RCS-061-2001 (sic) y RCS-100-2011, con el fin de
evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad jurídica, la
justicia y la paz social; todos, bienes comprendidos en el concepto de interés
público, manteniendo la eliminación de la flexibilización de la banda horaria
para la telefonía fija, durante el tiempo en que estuvo vigente la resolución
RCS-061-2011, hasta el dictado de la presente resolución.”
Considera este Órgano Asesor,
que efectivamente el texto del “Por Tanto” citado genera confusión toda vez que
la resolución RCS-061-2011, lo que estableció fue la flexibilización de la
banda horaria, no la eliminación de dicha flexibilización.
Por lo tanto se recomienda
ajustar el “Por Tanto IV” de la resolución RJD-105-2012, para que se lea de la
siguiente manera:
“IV. Dimensionar los efectos de
la anulación parcial de las resoluciones RCS-061-2011 y RCS-100-2011, con el
fin de evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad jurídica,
la justicia y la paz social; todos, bienes comprendidos en el concepto de
interés público, manteniendo la flexibilización de la banda horaria para la
telefonía fija, durante el tiempo en que estuvo vigente la resolución RCS-061-2011,
hasta el dictado de la presente resolución.”
IV. CONCLUSIONES
Sobre la base de lo arriba
expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:
a) La solicitud de aclaración y adición interpuesta por la SUTEL,
resulta admisible puesto que fue presentada en tiempo y forma.
b) La solicitud de aclaración y adición
constituye una figura propia del derecho procesal común, no regulada por el
derecho administrativo por la naturaleza especial del acto administrativo, que
se plantea con la finalidad de adicionar o aclarar algún aspecto omitido u
oscuro de una resolución, que cabría únicamente contra la parte dispositiva de
la resolución administrativa, en aplicación supletoria y excepcional del
artículo 158 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 90.3 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y Civil de Hacienda.
c) Considera este Órgano Asesor, que
efectivamente el texto del “Por Tanto IV” de la resolución RJD-105-2012, genera
confusión toda vez que la resolución RCS-061-2011, lo que estableció fue la
flexibilización de la banda horaria, no la eliminación de dicha
flexibilización.
(…)”
II.—Que con fundamento en los
resultandos y considerando precedente y de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es: 1) Acoger la gestión de adición y aclaración interpuesta por
la SUTEL, en contra de la resolución RJD-105-2012 del 5 de setiembre del 2012,
sobre la aclaración del “Por Tanto IV”, referente al dimensionamiento que hace
la Junta Directiva de la ARESEP, en cuanto a la vigencia de la flexibilización
de la banda horaria; 2) Aclarar el “Por Tanto IV” de la resolución
RJD-105-2012, para que se lea de la siguiente manera: “IV. Dimensionar los
efectos de la anulación parcial de las resoluciones RCS-061-2011 y
RCS-100-2011, con el fin de evitar que se produzcan graves dislocaciones de la
seguridad jurídica, la justicia y la paz social; todos, bienes comprendidos en
el concepto de interés público, manteniendo la flexibilización de la banda
horaria para la telefonía fija, durante el tiempo en que estuvo vigente la
resolución RCS-061-2011, hasta el dictado de la presente resolución.”; 3) Dar
por agotada la vía administrativa; 4) Devolver el expediente a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, para lo que corresponda; 5) Notificar a
las partes, la resolución que ha de dictarse, en el medio o lugar señalado para
ello y publicar la resolución que ha de dictarse en el Diario Oficial La
Gaceta, tal y como se dispone.
III.—Que en sesión ordinaria 91-2012, del 08
de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, sobre la base del oficio 796-DGJR-2012, de cita, acordó
entre otras cosas, dictar la presente resolución. Por tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
I.—Acoger la gestión de adición
y aclaración interpuesta por la SUTEL, en contra de la resolución RJD-105-2012
del 5 de setiembre del 2012, sobre la aclaración del “Por Tanto IV”, referente al
dimensionamiento que hace la Junta Directiva de la ARESEP, en cuanto a la
vigencia de la flexibilización de la banda horaria.
II.—Aclarar el “Por
Tanto IV” de la resolución RJD-105-2012, para que se lea de la siguiente
manera: “IV. Dimensionar los efectos de la anulación parcial de las
resoluciones RCS-061-2011 y RCS-100-2011, con el fin de evitar que se produzcan
graves dislocaciones de la seguridad jurídica, la justicia y la paz social;
todos, bienes comprendidos en el concepto de interés público, manteniendo la
flexibilización de la banda horaria para la telefonía fija, durante el tiempo
en que estuvo vigente la resolución RCS-061-2011, hasta el dictado de la
presente resolución.”
III.—Dar por agotada
la vía administrativa.
IV.—Devolver el
expediente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, para lo que
corresponda.
Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Sylvia Saborío Alvarado, Édgar
Gutiérrez López, Grettel López Castro, Pablo Sauma Fiatt, Alfredo Cordero
Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 6901-2012.—Solicitud Nº
775-100-2012.—Crédito.—(IN2012107320).
Resolución RJD-141-2012.—San José, a las quince horas del catorce de noviembre del
dos mil doce. Expediente OT-109-2012
Se corrige error material en Resolución
RJD-120-2012, de las 15:00 del 05 de noviembre del 2012.
Considerando:
I.—Que mediante la resolución
RJD-120-2012 de las 15:00 horas del 05 de noviembre de 2012, publicada en el
Alcance Digital Nº
II.—Que mediante
oficio 126-CDR-2012, del 13 de noviembre de 2012, la Dirección General Centro
de Desarrollo de la Regulación (CDR), recomendó corregir ciertos errores
materiales identificados en la parte considerativa y en el “Por Tanto I” de la
resolución RJD-120-2012. De ese oficio se extrae lo siguiente:
“Los errores aludidos tienen una
causa común, que consiste en que no se cambiaron las referencias a las
secciones incluidas en distintos lugares del informe técnico en que se
fundamenta la resolución, para hacerlas coherentes con la numeración de las
secciones de la resolución. Así por ejemplo, en la versión de la resolución que
quedó aprobada se establece que el procedimiento de fijación tarifaria por
primera vez es el que se encuentra en la sección 4.3 ─la cual no existe
en la resolución─, cuando la referencia correcta habría sido a la sección
2.3.
A continuación se indica la
forma de corregir los errores materiales:
A. En la sección 4. Audiencias Públicas, la cual se transcribe en el
“Considerando III”:
1. Audiencias Públicas, párrafo cuarto: en lugar de la referencia a la
sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.
2. Respuesta a Posición c. de la Defensoría de
los Habitantes, párrafo final: en lugar de la referencia a la sección que se
consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.
3. Respuesta a Posición d. de la Defensoría de los
Habitantes, párrafo final, segunda y sétima línea: en lugar de la referencia a
la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección
4. Respuesta a Posición d. de la Defensoría de
los Habitantes, párrafo segundo: en lugar de la referencia a la sección que se
consignó erróneamente, léase correctamente: “sección
5. Respuesta a Posición e. de la Defensoría de
los Habitantes, párrafo cuarto: en lugar de la referencia a la sección que se
consignó erróneamente, léase correctamente: “sección
6. Respuesta a Posición f. del Consejero del
Usuario, párrafo final: en lugar de la referencia a la sección que se consignó
erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.
7. Respuesta a Posición f. del Consejero del
Usuario, párrafo tercero: en lugar de la referencia a la sección que se
consignó erróneamente, léase correctamente: “sección
8. Respuesta a Posición b. del Foro Nacional de
Transporte Público Modalidad Autobús, párrafo primero: en lugar de la
referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente:
“sección
9. Respuesta a Posición d. del Foro Nacional de
Transporte Público Modalidad Autobús, párrafo segundo: en lugar de la
referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente:
“sección 3.10.a”.
10. Respuesta a Posición c. de la Defensoría de
los Habitantes, párrafo cuarto: en lugar de la referencia a la sección que se
consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.
11. Respuesta a Posición d. de la Defensoría de
los Habitantes, párrafo segundo, segunda y sétima línea: en lugar de la
referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente:
“sección
12. Respuesta a Posición d. de la Defensoría de
los Habitantes, párrafo cuarto: en lugar de la referencia a la sección que se
consignó erróneamente, léase correctamente: “sección
13. Respuesta a Posición e. de la Defensoría de
los Habitantes, párrafo primero: en lugar de la referencia a la sección que se
consignó erróneamente, léase correctamente: “sección
14. Respuesta a Posición g. del Consejero del
Usuario, párrafo tercero: en lugar de la referencia a la sección que se
consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.
15. Respuesta a Posición g. del señor Leonardo
Déreck Meneses Soto, párrafo cinco: en lugar de la referencia a la sección que
se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección
16. Respuesta a Posición f. del señor Enrique
Chaves Sanabria, párrafo sexto, primera línea: en lugar de la referencia a la
“… sección 2 Justificación…” que se consignó erróneamente, léase correctamente:
“… sección Justificación…”.
17. Respuesta a Posición g. del señor Enrique
Chaves Sanabria, párrafo cuarto, primera línea: en lugar de la referencia a la
“… sección 2 Justificación…” que se consignó erróneamente, léase correctamente:
“… sección Justificación…”.
B. En la sección 3. Propuesta del modelo, la cual da base al “Por
Tanto I” de la resolución RJD-120-2012:
1. Sección 3.3, párrafo final: en lugar de la referencia a la sección
que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección
2. Sección 3.6, párrafo final: en lugar de la
referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente:
“sección
3. Sección 3.9, subsección “Alcance”, párrafo
primero: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente,
léase correctamente: “sección
4. Sección 3.10, inciso a., párrafo primero: en
lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase
correctamente: “punto
5. Sección 3.10, inciso a., párrafo segundo: en
lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase
correctamente: “sección
6. Sección 3.10, inciso b., subinciso b.: en
lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase
correctamente: “sección
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el numeral 157, dispone que en
cualquier tiempo, podrá la Administración rectificar los errores materiales o
de hecho y los aritméticos.
IV.—Que de conformidad
con lo expuesto, habiéndose hecho referencia en la parte considerativa y en el
“Por Tanto I” de la citada resolución, a secciones que no correspondían, lo
procedente sería corregir dichos errores materiales, tal y como se dispone. Por
tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ACUERDO 05-93-2012
I. Rectificar los errores materiales detectados en el “Considerando
III” de la resolución RJD-120-2012, del 5 de noviembre de 2012, según se
explica a continuación:
1. En la sección Audiencias Públicas: en lugar de la referencia a la
“sección 4.10.a.” que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección
3.10.a”.
2. En la sección 1.1 Defensoría de los
Habitantes, en las respuestas a las posiciones, en lugar de las referencias a:
“sección 4.10.a”, “sección
3. En la sección 1.3 Consejero del Usuario, en
las respuestas a las posiciones, en lugar de las referencias a: “sección
4.10.a” y “sección
4. En la sección 1.5 Foro Nacional de Transporte
Público Modalidad Autobús, en la respuesta a las posiciones, en lugar de las
referencias a: “sección
5. En la sección 2.3 Defensoría de los Habitantes,
Ana Karina Zeledón Lépiz, en su condición de Directora de Asuntos Económicos de
la Defensoría de los Habitantes (Folios 389 al 395), en la respuesta a las
posiciones, en lugar de las referencias a: “sección 4.10.a”, “sección
6. En la sección 2.4 Consejero del Usuario, en la
respuesta a las posiciones, en lugar de la referencia a: “sección 4.10.a”, que
se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección 3.10.a”.
7. En la sección 2.6 Leonardo Déreck Meneses
Soto, cédula de identidad 1-0542-0316 (Folios 409 al 413), en la respuesta a
las oposiciones, en lugar de la referencia a la “sección
8. En la sección 2.7 Enrique Chaves Sanabria, con
cédula de identidad 3-0204-0112 (Folios 414 al 415), en la respuesta a las
oposiciones, en lugar de la referencia a la “sección 2 Justificación” que se
consignó erróneamente, léase correctamente: “sección Justificación”.
II. Rectificar los errores materiales detectados en el “Por Tanto I” de
la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, para que se lea
correctamente, como se dispone:
1. Sección 2.3, párrafo final: en lugar de la referencia a la sección
que se consignó erróneamente, léase correctamente: “sección
2. Sección 2.6, párrafo final: en lugar de la
referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase correctamente:
“sección
3. Sección 2.9, subsección “Alcance”, párrafo
primero: en lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente,
léase correctamente: “sección
4. Sección 2.10, inciso a., párrafo primero: en lugar
de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase
correctamente: “punto
5. Sección 2.10, inciso a., párrafo segundo: en
lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase
correctamente: “sección
6. Sección 2.10, inciso b., subinciso b.: en
lugar de la referencia a la sección que se consignó erróneamente, léase
correctamente: “sección
Notifíquese y Publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Sylvia Saborío Alvarado, Édgar
Gutiérrez López, Grettel López Castro, Pablo Sauma Fiatt, Alfredo Cordero
Chinchilla.—1 vez.—O. C. Nº 6901-2012.—Solicitud Nº
775-101-2012.—Crédito.—(IN2012107323).
La Municipalidad del cantón
Valverde Vega, comunica que mediante el Artículo IX, inciso b), de la Sesión
Ordinaria Nº 130, celebrada el día 13 de noviembre del 2012, se aprobó por
unanimidad:
Siendo el 25 de diciembre 2012 y el 1º de
enero del 2013 días feriados, se cambiará el día establecido para el desarrollo
de las sesiones ordinarias de los días mencionados, en cumplimiento con el
artículo 35 siguientes y concordantes del Código Municipal, de modo tal que
este Concejo sesionará de manera ordinaria el día jueves 27 de diciembre del
Comuníquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2012107366).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La junta directiva comunica que mediante acuerdo
veintidós de la sesión ordinaria 2383-2012 celebrada el martes 23 de octubre
del 2012, acordó convocar a asamblea general ordinaria Nº 090-2012, como se
indica a continuación:
Asamblea
general extraordinaria Nº 090-2012
Viernes 7 de
diciembre de 2012
AGENDA:
1. Apertura,
en primera convocatoria, de la asamblea general ordinaria Nº 090-
Si no se diera el quórum requerido
se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser
las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de
acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Nº 7105 del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del
Reglamento de dicha Ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Nº 7105, la
Asamblea será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de
La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.
2. Conocimiento
del Plan Estratégico Institucional para el período 2012-2017.
3. Conocimiento
y aprobación del Reglamento para Normar el funcionamiento de las Filiales del
CPCECR.
4. Reformas
al Reglamento de Colegio Ética Profesional del CPCECR.
5. Homenaje
al MBA. José Ángel Chacón Montero, primer Presidente del CPCECR (1970-1974) en
nuestro 42 aniversario.
Se recuerda que de conformidad con el artículo 33
del Reglamento de la Ley Nº 7105, las Asambleas Generales del Colegio son
exclusivas para sus Colegiados.—MBA. Daniel Mora Mora,
Presidente.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario.— (IN2012103128).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del
Colegio, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el 9
de diciembre del
I. Aspectos
ordinarios:
1. Proceder a la elección del Tesorero, Vocal II
y Vocal III de la Junta Directiva para el período 2013-2014, conforme lo
dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar o improbar las cuentas
correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado
posesión la Junfa Directiva saliente y el último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año
2012-2013 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.
4. Conocer el informe de labores de la Junta
Directiva.
5. Conocer el resultado de la votación, hacer la
declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Ordinaria.
II. Aspectos extraordinarios:
1 Propuesta de aumento del monto de indemnización por muerte para
Póliza Colectiva de Vida.
2. Fijar la cuota mensual de colegiatura.
3. Fijar la cuota de incorporación.
4. Propuesta de reforma del Reglamento de
Recertificación Profesional Farmacéutica.
5. Propuesta de reforma del Reglamento de
Especialidades Farmacéuticas.
6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Extraordinaria.
10 de noviembre del 2012.—Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN20120106906). 2
v. 2.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea General Ordinaria Nº 203
14 de diciembre del 2012
De conformidad con los artículos
18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº
1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria
número 19-2012, celebrada el día 5 de noviembre del 2012, se convoca a los
colegiados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día
viernes 14 de diciembre del 2012, en la sede del Colegio, sita en Moravia
Orden del Día
I- Recuento del quórum y apertura de la Asamblea
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del
Colegio
III- Aprobación del Orden del Día
IV- Postulaciones y elección de miembros para el
Tribunal de Honor de 7:45 a 8:00 horas
V- Postulaciones y elección de miembros para el
Comité Consultivo Permanente de 8:00 a 8:15 horas
VI- Elección de Presidente, Prosecretario,
Fiscal, Vocal I y Vocal III de la Junta Directiva para el bienio 2013-2015.
(8:30 horas)
VII- Cierre de recepción de votos a las 19:00 horas.
VIII- Escrutinio
IX- Declaración de Elección a cargo del Presidente
del Colegio
X- Clausura de la Asamblea.
Se les recuerda que para
participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2012.—San José,
16 de noviembre del 2012.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director
Ejecutivo.—(IN2012107344). 2
v. 2.
CLUB DE PLAYA ALMENDROS S. A.
Club de Playa Almendros S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-422692, Adrián Sánchez Castillo, cédula número uno
quinientos veinte y nueve seiscientos noventa y cuatro, en condición de
presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general ordinaria de
accionistas a celebrarse el 13 de diciembre de
Agenda:
1. Informe de labores de la presidencia.
2. Informe financiero.
3. Informe de Fiscalía
En caso de no contar con el
quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las dieciocho
horas con el número de socios presentes en el mismo lugar y para conocer los
puntos arriba indicados.—Adrián Sánchez Castillo, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—(IN2012107348).
HOTELERA AMARINE C.R. S. A.
Por este medio se convoca a los
señores socios de Hotelera Amarine C.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-
Si a la hora indicada no hubiere
quórum la asamblea se celebrará una hora después con el número de accionistas
presentes.
Los asuntos a tratar son los
siguientes:
1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas
que juzgue oportunas.
2. Discutir y aprobar o improbar la distribución
de las utilidades, si las hay.
3. Confirmar o revocar y realizar el nombramiento
de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia de la
sociedad.
4. Discutir y modificar la cláusula de la
administración.
5. Discutir y analizar las actuaciones del
Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad en asociación con otras personas
para constituir cédulas hipotecarias sobre los activos de la sociedad y su
posterior ejecución y venta, y definir las acciones legales a seguir.
6. Discutir y aprobar o improbar cualquier otro
asunto que resulte de interés para los accionistas.
8 de noviembre del 2012.—Patrick Doneddu, Presidente.—1 vez.—(IN2012107947).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INSTALACIONES TELEFÓNICAS DE COSTA RICA S. A.
La empresa Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., cédula de
jurídica Nº 3-101-035198, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia La Uruca, que se detalla a
continuación:
Certificado |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
BNV-061-007382-4 |
$7.000,00 |
8 de octubre del 2010 |
8 de octubre del 2012 |
Título emitido a nombre de
Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., a una tasa de interés del
0.8500%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Firma ilegible.—(IN2012106160).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San
Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de los
Estudios Sociales y Licenciatura en Educación con énfasis en la Enseñanza de
los Estudios Sociales del señor Ricardo Berrocal Ceciliano, cédula de identidad
número 110040502, se extraviaron por lo cual la Universidad está tramitando la
reposición de dichos títulos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad
Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El
General, 5 de noviembre del 2012.—Rectoría.—Máster Olga Montero Ceciliano,
Rectora.—RP2012329698.—(IN2012106344).
Ante esta notaría, se realizó la
compra-venta del establecimiento mercantil denominado Monkey Bar Restaurante,
ubicado en el distrito de Jaco, cantón de Garabito, propiedad de la empresa Tres-ciento
uno-quinientos veintisiete mil ciento dieciocho S. A. De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita por el plazo de 15 días, a
acreedores e interesados para hacer valer sus derechos en las oficinas de
Álvarez Aguilar Abogados Asociados, sita en Santa Ana, Parque Empresarial
Forum, Edificio E, primer piso.—Lic. Roberto Solano
Leiva, Notario.—(IN2012106227).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas de hoy, Zhiming Luo You, cédula 8-0096-587 y Xing Mei Wu, cédula 115600028923, vendieron a Cailian Lin, cédula 115600078226, el Super Lo Máximo, sito en Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, Urb. Vistas del Valle, última parada. Parte del precio de la venta queda depositado en la compradora. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días después de la primera publicación en La Gaceta a hacer valer sus derechos.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2012329825.—(IN2012106658).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los efectos de lo dispuesto
por el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber que por escritura
pública número ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día 14 de
noviembre del dos mil doce, ante el suscrito notario, Pippo Import S. A.,
cédula jurídica número 3-101-322366 vendió a Distribuidora Isleña de
Alimentos S. A., cédula jurídica número 3-101-109180 su establecimiento
mercantil dedicado a la distribución de productos alimenticios. Se cita a los
acreedores e interesados por el término de quince días a partir de este aviso,
para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado
en manos de STCR (Costa Rica) Trust & Escrow Company Limited S. A., quien
tiene sus oficinas en Escazú, de Walmart Escazú,
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del día quince de noviembre del dos mil doce, la sociedad Promoluz Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve cero veintiuno, se modifica cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(IN2012106930).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Vistas de Pasquí Sociedad Anónima, antes denominada Almacenadora de Alajuela Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración. Es todo. Firmo en San José a las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012106937).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 6 de noviembre de 2012, Auros Formación Empresarial S. A., reforma cláusula octava: de la administración. Y se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 15 de noviembre de 2012.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107014).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos metros sur de la escuela, a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2012 se reformó la cláusula sétima de la sociedad BA Lubricantes S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012107030).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos metros sur de la escuela, a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2012 se reformó la cláusula segunda de la sociedad Corporación Soyko Internacional S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012107032).
Ante mi notaría por escritura número ciento sesenta y cuatro al ser las doce horas del ocho de noviembre del dos mil doce, visible al folio setenta y dos frente del tomo cinco, se constituyó compañía Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, de la Pulpería San Martín doscientos metros al este y cincuenta al sur, se nombra a José Enrique Contreras Morales presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2012330286.—(IN2012107141).
El suscrito notario Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, hace saber que la sociedad Velero del Pacífico V D P Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-327763, se modifica la cláusula dos de la presente sociedad cambiado el domicilio social el cual será Puntarenas, El Roble, Urbanización Fiesta del Mar, casa ocho G. Es todo.—Puntarenas, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012330287.—(IN2012107142).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las diez horas del día quince de octubre del dos mil doce, por comparecencia de socios de la compañía Wilcar de San José Sociedad Anónima, se acordó la liquidación y disolución de la sociedad.—San José, quince de octubre del dos mil doce.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012330110.—(IN2012107143).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad que expresamente se faculta al Registro Público para que como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica que dio registro de oficio le asigne al momento de su inscripción Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2012330111.—(IN2012107144).
Al ser las once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Incitatus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos dos, en la cual se reforma las cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la administración.—Liberia, nueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2012330114.—(IN2012107145).
Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las trece horas del día veintinueve de agosto del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cleo Verde S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012330116.—(IN2012107146).
Por escritura número 149-17, de las 16:00 horas del 13-11-2012, se protocolizó acta de asamblea de Aventuras Turísticas Lohe Lani Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012330117.—(IN2012107147).
Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Draco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, catorce de noviembre dos mil doce.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2012330118.—(IN2012107148).
Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Comunicación Total y Asesorías Periodísticas J.P.M. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, catorce de noviembre dos mil doce.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—RP2012330119.—(IN2012107149).
El día 14 de noviembre del 2012, compareció ante esta notaría la señora Chinchilla Arias Roxana, cédula de identidad número 1-0382-0078, para protocolizar la asamblea general extraordinaria de Blawdi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-052167.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012330120.—(IN2012107150).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la Asociación de Vivienda y Autogestión y Ayuda Mutua de Curridabat, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las trece horas treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil doce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2012330121.—(IN2012107151).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil doce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Aircraft Leasing Sociedad Anónima, recayendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad únicamente en el presidente de la junta.—San José, quince de octubre de dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012330123.—(IN2012107152).
Ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, Adrián Gerardo Molina Castillo, Shirley Graciela Soto Corella, Mileydi María Molina Castillo, Melanie Elena Soto, modifican estatutos de sociedad anónima denominada Tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos ochenta y siete sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos ochenta y siete, con domicilio en Alajuela, modificación de la siguiente forma: se modifica junta directiva y apoderados generalísimos.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2012330124.—(IN2012107153).
María Isabel González Rojas, notaria, mediante escritura número 209 protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Tomillo S. A. 3-101-409768 en donde se acuerda fusionar con la sociedad City of Angels Sociedad Anónima, 3-101-354159.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012330127.—(IN2012107154).
Mediante la escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día trece del mes de noviembre del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la entidad Simons Enginieers S. A. con domicilio social en Heredia, para reformar las cláusulas primera y segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012330129.—(IN2012107155).
Mediante la escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día trece del mes de noviembre del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de disolución y liquidación de la entidad Abeldeje S. A. con domicilio social en San José.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012330130.—(IN2012107156).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 13 de noviembre del 2012, protocolicé acuerdos de la empresa Transportes Roca Bruja GMG S. A., reformando estatutos.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012330131.—(IN2012107157).
Por escritura otorgada ante la suscrita notoria, a las 15:05 horas del 14 de noviembre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Langosta Dorada del Mar CR S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012330143.—(IN2012107158).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Ofi Bodegas Capri Turquesa Número Catorce S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012330144.—(IN2012107159).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Macomi S. A. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012330147.—(IN2012107160).
Se avisa que ante la suscrita notaria Ana Gabriela Alfaro, se constituye la sociedad que tendrá como nombre Nutrición Ideal Dra Cinthia Castro Sociedad Anónima con capital social de cien mil colones corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderados generalísimos sin limite de suma.—Liberia, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012330149.—(IN2012107161).
Inversiones Florian A J Q S. A., cédula jurídica 3-101-283342, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Heredia, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2012330172.—(IN2012107162).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Oikocredit Centro Regional de Servicios Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y siete, celebrada a las 8:00 horas del 27 de octubre del 2012, en la que se modifica la representación social y se hacen nuevos nombramientos de gerentes.—San José 14 de noviembre del año 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2012330179.—(IN2012107163).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Alviteka S.R.L. Gerente: Alejandro Herrero Palomo. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2012.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012330183.—(IN2012107164).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifican los estatutos sociales de Inversiones Pivoca S. A., donde se cambia el domicilio social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012330185.—(IN2012107165).
Mediante escritura otorgada ante esta notará, se disuelve La Spatula Dulcitos y Algo Más S. A., cédula 3-101-616488. Escritura otorgada el día 12 de octubre del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012330186.—(IN2012107166).
Por escritura de las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2012, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación legal y extrajudicial de la sociedad, se modifica la cláusula segunda del mismo para modificar el domicilio social, y se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva y fiscal actuales por unos nuevos Flexipark Cincuenta y Nueve Pigmalión Sociedad Anónima.—15 de noviembre del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012330187.—(IN2012107167).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del día 13 de noviembre del 2012, se protocolizó acta uno de junta directiva de Iacus Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-471665, por medio de la cual se reforma la cláusula 5° del pacto constitutivo.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2012330188.—(IN2012107168).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día 13 de noviembre del 2012, se constituyó la empresa Inservi Agrícola Sureña S.R.L., gerente Gil Mendoza Hurtado.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012330189.—(IN2012107169).
En esta notaría, mediante escritura número 15-18 del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Finquita Tranquilidad S. A., capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo social 100 años.—San José, 14 de octubre del 2012.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012330191.—(IN2012107170).
Por escritura Nº 347 otorgada a las 8:30 horas del día 13 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Puente de Los Fierros Sociedad Anónima. Donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012330194.—(IN2012107171).
Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria: Evibar S.R.L., en la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012330195.—(IN2012107172).
Por escritura a otorgada a las doce horas del veintiséis de mayo del año dos mil doce, se reforman las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva y nombramientos de la sociedad Kipta Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos treinta y uno.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil doce.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012330196.—(IN2012107173).
Por escritura noventa y cinco-ocho, de las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Sierra de los Reyes S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2012330197.—(IN2012107174).
Por escritura número 58 tomo 8, de las 9:00 horas del 17 de setiembre del año 2012, se constituye la empresa Servicios Generales J & H Sade S. A. Plazo: 99 años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2012330198.—(IN2012107175).
Ante el notario público Cristian Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del dos de noviembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad 3-101-640767 s. a. por la cual se modificó su cláusula primera cambiando su nombre a International Optional Investments S. A.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012330199.—(IN2012107176).
Ante el notario público Cristian Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Follajes de Sarchí S. A. por la cual se aumentó su capital social.—San José, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012330200.—(IN2012107177).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Administración y Coordinación de Proyectos de Construcción ACPCSA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012330202.—(IN2012107178).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Administración y Finanzas AFSA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012330203.—(IN2012107179).
Por escritura de 17:30 horas del 5 de noviembre 2012, Ronald Alberto Rodríguez Arguedas y Juan Carlos Quirós Mora, constituyen Data Documentos S.J.O. Sociedad Anónima. Domicilio Colima Tibás, objeto, el comercio, industria, agricultura, ganadería, importación, exportación y servicios, todo en general, capital social: quinientos mil colones, plazo social cien años, administración junta directiva de tres miembros, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012330207.—(IN2012107180).
Mediante escritura de las nueve horas del trece de noviembre del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula del nombre, domicilio y de la representación de la sociedad denominada Ganadera La Guadalupana del Norte S. A., y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012330210.—(IN2012107181).
Por escrituras 61, 62 y 63 otorgadas ante esta notaría a las 12:00, 13:00 y 14:00 horas respectivamente del día 25 de setiembre del 2012, se reformó totalmente los estatutos y se hicieron nombramientos de las siguientes compañías: Bedir Ochenta y Ochenta S. A., con cédula 3-101-509073; Joluka del Este Veintidós S. A., con cédula 3-101-377514; y Cobra Internacional S. A., con cédula 3-101-85277.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—RP2012330216.—(IN2012107182).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Villa El Triunfo S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2012330217.—(IN2012107183).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Roberto L Treinta y Cinco del Este S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012330221.—(IN2012107184).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de enero del dos mil doce, adicionada por la escritura otorgada a las quince horas del día trece de noviembre de dos mil doce, se constituye JS Invercom Internacional Sociedad Anónima. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012330222.—(IN2012107185).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número noventa y nueve otorgada a las 14:00 horas del 31 de octubre del año dos mil doce, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Ejecutivos de Alquiler Sociedad Anónima, en la que se modifica las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero. Presidente: Randall Gerardo De Jesús Bonilla Arroyo.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012330228.—(IN2012107186).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mora Management Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012330234.—(IN2012107187).
Por escritura número doscientos noventa y dos otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Saraburi Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, catorce de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012330236.—(IN2012107188).
DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 808-08.—Procedimiento Administrativo Ordinario.—Rodolfo Arroyo
Carvajal contra Euro Autos de Centroamérica S. A.
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, San José a las once horas cincuenta y nueve minutos
del nueve de noviembre del dos mil doce.
A-) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de
las dieciocho horas diez minutos del trece de enero del dos mil once, visible
en los folios 85-93, la denuncia presentada por Rodolfo Arroyo Carvajal, cédula
nueve-cero seis cero- cuatro cuatro seis, contra Euro Autos de Centroamérica S.
A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 014-11 Comisión Nacional del
Consumidor a las dieciocho horas diez minutos del trece de enero del dos mil
once. Denuncia interpuesta por Rodolfo Arroyo Carvajal, cédula nueve-cero seis
cero- cuatro cuatro seis, contra Euro Autos de Centroamérica S. A. y Bavarian
Motors C.R. S. A., por un supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, de 20 de diciembre
de 1994.
Resultando:
1º— Que mediante denuncia
recibida el veintiocho de mayo del año dos mil ocho, el señor Rodolfo Arroyo
Carvajal, interpuso formal denuncia contra Euro Autos de Centroamérica S. A., y
Bavarian Motors C.R. S. A. argumentando en síntesis que: “(...) Compré un
vehículo Rexton nuevo de paquete del año 2005 durante la garantía al automóvil
se le empezó a bajar la potencia de las luces y más aún cuando tenía que frenar
o cuando encendía el radio (…) dos meses después el auto volvió a presentar
problemas pero además se le sumó una vibración el mínimo y el tablero del panel
de control se apagó y de nuevo el automóvil vuelve al taller por otros ocho
días (…) pero le quedó el registro digital en
2º—Que mediante auto de las diez horas
veintidós minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, dictado por la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio
al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo
34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley 7472 (folios del 36 al 42).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre del
dos mil nueve, con la participación de todas las partes del procedimiento, las
cuales fueron debidamente notificadas como consta a folios del 43 al 46 del
expediente administrativo.
4º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Hechos Probados. Como
tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado:
1- Que el treinta y uno de enero del año dos mil cinco, el señor
Rodolfo Arroyo Carvajal adquirió del Grupo Euro Autos de Centroamérica un
vehículo marca Rexton, color plateado, placa en proceso de inscripción la cual
al asignarse perteneció al número 587607, valorado en una suma que no está
debidamente demostrada en el presente proceso (folios del 1 al 4, 12, y del 62
al 70).
2- Que por el vehículo adquirido por el
consumidor a través de la entidad financiera, la empresa vendedora otorgó una
garantía de tres años o sesenta mil kilómetros, la que se cumpla primero (folio
7).
3- Que las empresas Euro Autos de Centroamérica
S. A., y Automotriz Asiática S. A., forman parte del Grupo económico Grupo Euro
Autos de Centroamérica (folios 63).
4- Que el vehículo objeto del presente
procedimiento administrativo, presentó problemas de funcionamiento,
específicamente problemas eléctricos, con las luces, etc., por lo que la
empresa accionada decidió realizar el cambio del vehículo por otro de similares
características pero con más extras, el cliente pagando 2 millones por el
cambio, ante lo cual el accionante accedió. (Folios del 1 al 4, 7, 8, y del 63
al 80).
5- Que el vehículo objeto del cambio comenzó a
presentar problemas de funcionamiento de igual forma aparentemente relacionados
con la parte eléctrica del vehículo, ante esta situación el accionante dentro
del período de garantía ingresó el vehículo en varias oportunidades al Grupo
Euro Autos de Centroamérica S. A. para su revisión y reparación (folios del 1
al 4, 7, 8, y del 62 al 80).
6- Que las empresas accionadas y encargadas de
cumplir con la garantía sobre el vehículo objeto de este procedimiento, no
solucionó los desperfectos presentes en el vehículo del denunciante (folios del
1 al 4, del 63 al 80).
2º—Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
3º—Derecho aplicable: Para esta
Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante,
se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como una aparente falta de
información, incumplimiento de las condiciones de la contratación e
incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por el artículo 34
incisos a), b), g) y l) en concordancia con el artículo 43 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472.
4º—Sobre el fondo del asunto: Del
análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica
racional, se tiene por probada la relación contractual entre las partes, por
cuanto el día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, el señor Rodolfo
Arroyo Carvajal adquirió del Grupo Euro Autos de Centroamérica un vehículo
marca Rexton, color plateado, placa en proceso de inscripción la cual al
asignarse perteneció al número 587607, valorado en una suma que no está
debidamente demostrada en el presente proceso (folios del 1 al 4, 12, y del 62
al 70). Además se demostró por el vehículo adquirido por el consumidor a través
de la entidad financiera, la empresa vendedora otorgó una garantía de tres años
o sesenta mil kilómetros, la que se cumpla primero (folio 7). Debe indicarse
como punto importante de la contratación, que las empresas Euro Autos de
Centroamérica S. A., y Automotriz Asiática S. A., forman parte del Grupo
económico Grupo Euro Autos de Centroamérica (folios 63), teniendo ambas los
mismos representantes legales y por consiguiente al formar parte de un mismo
grupo económico, y bajo la teoría del levantamiento del velo social, debe
indicarse que se encuentra bien llamado al proceso el Grupo Euro Autos de
Centroamérica S. A.
5º—En cuanto al incumplimiento contractual
e incumplimiento de garantía: Sobre el particular, debe indicarse que el
vehículo objeto del presente procedimiento administrativo, presentó problemas
de funcionamiento, específicamente problemas eléctricos, con las luces, etc.,
por lo que la empresa accionada decidió realizar el cambio del vehículo por
otro de similares características pero con más extras, el cliente pagando 2
millones por el cambio, ante lo cual el accionante accedió. (Folios del 1 al 4,
7, 8, y del 63 al 80). Llegado este punto debe indicarse que la empresa
accionada brindo una solución oportuna al consumidor por los defectos presentes
en el vehículo que había adquirido, dicha solución fue su cambio por otro vehículo
de similares características, y por consiguiente esta Comisión debe resaltar
que la empresa hasta este punto había brindado una aparente solución
satisfactoria a los problemas de garantía del vehículo del consumidor y por
consiguiente, llegado este punto había cumplido de forma idónea con la garantía
implícita del vehículo. Ahora bien, una vez que el consumidor comenzó a
utilizar su nuevo vehículo, éste comenzó a presentar problemas de
funcionamiento, aparentemente relacionados con la parte eléctrica del vehículo,
ante esta situación el accionante dentro del período de garantía ingresó su
nuevo vehículo en varias oportunidades al Grupo Euro Autos de Centroamérica S.
A. para su revisión y reparación (folios del 1 al 4, 7, 8, y del 62 al 80). Al
respecto se pueden aprecias las manifestaciones del representante de la empresa
accionada Euro Autos de Centroamérica S. A. el señor Hernan Kierszenson quien
sobre los ingresos a reparación manifestó: “(…) Lo único que sabemos es que en
unas cuantas ocasiones y no son muchas las órdenes de reparación que tenemos
ahí entró el carro para ser reparado. Incluso él mismo reconoció que una
factura se le había cobrado y que después le devolvieron el dinero. Por lo
tanto el vicio oculto, el daño, el problema que tiene el automóvil no está
acreditado en autos (…) él tenía que probar los daños del vehículo y que este
no estaba sirviendo (…)” (folio 78 y 79). Visto lo anterior, esta Comisión debe
de indicar que las anteriores manifestaciones no son de recibo, por cuanto el denunciante
probó con las boletas de ingreso a revisión y eventual reparación que el
automóvil presentaba una serie de fallas, las cuales no pudieron ser subsanadas
a través del tiempo, por este motivo el vehículo continuó ingresando a
revisión, este órgano debe indicar que a partir de lo anterior, se da una
inversión de la prueba, por cuanto el denunciante demostró que el vehículo
presentaba desperfectos, y le correspondía a la accionada demostrar que dichos
desperfectos fueron debidamente reparados por su representada
en cumplimiento del derecho de garantía del consumidor, hecho que no es
demostrado a lo largo del proceso (folios del 1 al 4, del 63 al 80). En este
sentido, deben citarse varios artículos que se refieren al anterior criterio,
el artículo 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472, establece la obligación del comerciante de:
“(...) respetar las condiciones de la contratación (...)”, deber que de
conformidad con el ordinal 44 inciso a) del reglamento a dicho cuerpo normativo
dispone, que el comerciante debe: “(…) Respetar en su integridad las condiciones de la contratación (…)” (el subrayado es
nuestro). Sumado a lo anterior, debemos indicar que la denunciada estaba en el
deber de garantizar el bien vendido de acuerdo a lo establecido en el artículo
43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley 7472, en lo que a nuestros efectos interesa dispone: “(…)Todo bien que se
venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto
al cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por
razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los
reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública.
Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos,
maquinaria, vehículos y herramientas o de servicio de reparación, montaje o
reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad
mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el
alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que la
extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas
efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente,
anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en
documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el
momento de venderle el bien o de prestarle el servicio (...)”. La garantía de
buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que el bien o
servicio que presta al consumidor, es apto para el fin que fue creado, o
satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros términos, que el
bien o servicio cumpla de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe
desarrollar. Es por ello, que el comerciante debe cumplir con su obligación
legal de garantizar el bien en caso que éste falle, reparándolo a satisfacción.
Esta garantía implícita, se incorpora de lleno a la contratación, y constituye
parte integral de todo contrato en el que medie una relación de consumo entre
un comerciante y un consumidor, en virtud de lo cual la negación o el
incumplimiento de la garantía, en el fondo constituye el incumplimiento de una
de las condiciones esenciales del contrato. Sobre el tema, igualmente el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Sexta, mediante resolución 049-2008, de las diez horas con treinta minutos del
veinticinco de julio de dos mil ocho, citando jurisprudencia de la Sala I y
del Tribunal Primero Civil, resaltó lo siguiente: “(…) con respecto a los
vicios que puede tener el bien adquirido y su relación con la garantía indicada
ut supra, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió lo siguiente
en la sentencia número 000999-F-2005 de las 14:55 horas del 21 de diciembre de
2005:” III.- Garantía por vicios ocultos y garantía de funcionamiento. El
interés que el comprador de un bien pretende satisfacer con su adquisición
supone, necesariamente, que sea apto para el destino que normalmente desempeña.
Ante la posibilidad de que la cosa objeto del convenio presente vicios,
defectos, o insuficiencias que la hagan inútil o inadecuada para cumplir con su
naturaleza, o le generen minusvalía, la doctrina y el Ordenamiento han
consagrado las garantías de funcionamiento y vicios ocultos, que suelen
acompañar este modo oneroso de adquirir la propiedad (…) la garantía de funcionamiento tiene como base el
mismo presupuesto objetivo que el de los vicios ocultos, esto es, que la cosa
presenta defectos que comprometen su uso, pero a diferencia de aquellos, se
manifiestan en el bien en forma posterior a su entrega, es decir, no la
acompañaban al momento en que el comprador podía o debía revisarla, sino que se
suscitan luego, como resultado de su uso norma (...) Con respecto al tema
específico de la garantía en la adquisición de vehículos nuevos, el Tribunal Primero Civil, en su resolución de
las ocho horas diez minutos del veintiocho de marzo del año dos mil siete, resolvió:
“VII. Distinta es la situación con los vehículos nuevos. En estos casos, el
comprador no asume ningún riesgo objetivo en las condiciones generales del bien
que adquiere. La responsabilidad del funcionamiento adecuado del automotor
recae por entero en la empresa que lo introduce en el mercado. El consumidor
acepta adquirir la unidad según los estándares propios de un vehículo cero
kilómetros, el cual supone, sin lugar a dudas,
que no tendrá ningún desperfecto en razón de provenir de la fábrica y haber
superado los controles de calidad respectivos. Bajo esa filosofía, es
impensable que el automotor a los pocos días de retirado de la agencia, debió
ser remolcado por problemas de aceite y conducido a los talleres de la
demandada por ceniceros obstruidos, luces en el tablero, ruidos en carrocería,
machas en el parabrisa, entre otros descritos en sede administrativa y
reiterados en este asunto. El tema no es la
magnitud de esas anomalías, como lo afirma el Juzgado, sino que ni siquiera se
debieron producir en un vehículo nuevo. El consumidor no debe cargar con esas
anomalías, pues aun cuando individualmente sean pequeñas, todas juntas provocan
un gran malestar respecto a las condiciones generales del bien adquirido. El
comerciante debe garantizar los requerimientos técnicos de la unidad vendida,
según lo ordenan los numerales 31 inciso g) y 40 de la ley mencionada (…)“ (lo resaltado en negrita no es del original, léase
correctamente los numerales 34 inciso g) y 43 de la ley 7472). En el presente
asunto, en las boletas de reparación visibles a folios del 7 al 10 del
expediente administrativo se observa cómo se recibió el vehículo en garantía
debido a las múltiples fallas (problemas eléctricos, luces, etc.) que
presentaba el mismo, sin embargo estos daños como se indicó supra, nunca fueron
satisfactoriamente reparados por la accionada. Hecho que concuerda ampliamente
con las manifestaciones del consumidor. Es de importancia para esta Comisión,
en el presente caso, el hecho que el consumidor adquirió en su momento un
vehículo nuevo, posteriormente se le cambió con la expectativa de que la calidad del mismo era óptima y que tendría un
plazo de duración o vida útil mucho mayor al que tendría de no ser nuevo. Ante
este panorama, la accionada realizó el cambio de dicho vehículo por otro de
similares características, y ante este panorama se esperaba que los problemas
de garantía desaparecieran, pero lo cierto del caso es que los desperfectos de
los vehículos continuaron, y por consiguiente la solución brindada por el accionado
no fue satisfactoria, acarreando de esta forma un incumplimiento de contrato de
la accionada Euro Autos de Centroamérica S. A., por cuanto el consumidor compró
un vehículo nuevo, en perfectas condiciones de funcionamiento, que
se supone que tiene todas las características técnicas, mecánicas y de
apariencia acordados, además, de estándares de calidad, condiciones éstas que
influyeron en su decisión de consumo, aspecto que no se cumplió, toda vez
que tal y como se ha demostrado con la prueba documental indicada
anteriormente, la denunciada no realizó en ninguno de los vehículos utilizados
la reparación idónea de los desperfectos presentes en dichos vehículos. Por
consiguiente lo que correspondía en cumplimiento del derecho de garantía del
consumidor era la devolución del monto pagado por la adquisición del vehículo,
o su eventual cambio por otro vehículo de similares características nuevo, lo
anterior de conformidad con el artículo 44 inciso b) del Reglamento a la Ley
7472. Estima este Órgano que al presentarse el vehículo en varias oportunidades
a la empresa proveedora para satisfacer la necesidad del consumidor, se
demuestra que la empresa denunciada no realizó la reparación idónea del bien,
siendo su deber como otorgante de la garantía. En consecuencia, el problema ha
persistido, con lo cual el fin para el cual fue adquirido el bien objeto de la
denuncia no se cumplió. Al respecto, esta Comisión en precedentes resoluciones
ya ha indicado que “(…) El deber de garantizar que tiene la empresa no consiste
en reparar una y otra vez el equipo, sino en arreglarlo y dejarlo en buen
estado de funcionamiento (…)” (Voto 586-06). Por consiguiente, para esta
Comisión queda suficientemente demostrado, que los automóviles no fueron
reparados satisfactoriamente en las fechas de sus ingresos al taller de la
denunciada, a pesar de haber acudido en varias ocasiones por los mismos daños.
Por lo demás, la accionada no aportó a lo largo del proceso, ningún elemento
probatorio de peso en descargo de la imputación formulada por la parte
denunciante y en donde se demostrara a cabalidad el fiel cumplimiento de lo
convenido, originándose así un incumplimiento contractual e incumplimiento de
garantía; incumplimiento que persiste inclusive hasta el día de hoy.
6º—En aplicación del artículo 70 de la Ley
7472, en este caso en relación a las empresas Euro Autos de Centroamérica S.
A., y Automotriz Asiática S. A., se prescinde de las formas jurídicas adoptadas
por los agentes económicos, esto con el objeto de levantar el velo social para
determinar a ciencia cierta quiénes se encuentran tras la actividad económica
de éstas empresas, siendo que en la especie, como está demostrado de la
realidad de los hechos investigados, la empresa Euro Autos de Centroamérica S.
A., y Automotriz Asiática S. A., forman parte del grupo económico Grupo Euro
Autos de Centroamérica, presentan los mismos representantes y tienen el mismo
domicilio social. Por lo anterior, es evidente que existe una clara vinculación
entre las empresas citadas ya que bajo una misma actividad comercial se ocultan
hasta dos empresas que son administradas por las mismas personas. Con lo
anterior queremos indicar que el procedimiento se encuentra debidamente
instruido, toda vez que se trajo al proceso a una de las empresas legitimadas y
que además sus representantes están debidamente intimados y al tanto de los
hechos que se están discutiendo en el presente proceso, aspecto de importancia
a la hora indagarse sobre la verdad real de los hechos y de ejecutar la
presente resolución.
7º—Como corolario de lo expuesto y al tenor
de las pruebas aportadas a los autos, es claro que en la relación contractual
que nos ocupa se ha demostrado que la empresa Bavarian Motors C.R. S. A. no
tiene mayor ingerencia o responsabilidad en el presente proceso, no a si la
empresa Euro Autos de Centroamérica S. A., la cual se ha demostrado, incumplió
con los ordinales 34 incisos a), g), l) y 43 de la Ley de cita, por lo que la
presente denuncia debe declararse con lugar, y por ende, se les impone de
conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma ley, la sanción de pagar una multa a favor del Estado.
Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento
como la participación de los infractores en el mercado en la comercialización
de vehículos, así como el grado de intencionalidad, por lo que se fija en el
monto de dos millones novecientos ochenta y nueve mil colones (¢2.989.000,00)
para la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A., los cuales corresponden a veinte veces el salario mínimo mensual
contenido en la Ley de Presupuestos Ordinario de la República, el cual al
momento de los hechos fue de ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta colones (¢149.450). Igualmente, conforme las potestades de éste
Órgano, según el numeral 53 de la Ley 7472, se le ordena a la empresa a Euro
Autos de Centroamérica S. A. devolver al consumidor el monto concerniente al
pago realizado por la compra del vehículo, el cual no ha podido ser demostrado
a ciencia cierta y por consiguiente su pago se deja en abstracto, lo anterior
contra entrega del vehículo que se encuentra en poder del consumidor, lo
anterior en el domicilio del consumidor. Todos
los gastos administrativos y legales que se generen por la cancelación del
contrato y por la devolución del vehículo correrán por cuenta de la empresa
Credibanjo Sociedad Anónima.
8º—Se le advierte a la parte denunciante, que
cualquier aspecto o rubro no contenido en esta resolución, constituyen montos
circunscritos dentro del concepto de daños y perjuicios, los cuales se
encuentran al margen de la competencia de este órgano, por expresa disposición
de los artículos 46 y 53 párrafo final de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, según los cuales la Comisión Nacional
del Consumidor no tiene competencia para conocer sobre el resarcimiento de los
daños y perjuicios invocados por los consumidores, toda vez que tales
pretensiones son del conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales
correspondientes.
POR TANTO:
1º—Se declara parcialmente con
lugar la denuncia interpuesta por Rodolfo Arroyo Carvajal sin lugar contra
Bavarian Motors C.R. S. A. y con lugar contra Euro Autos de Centroamérica S.
A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo
establecido en el artículo 34 incisos a), g), y l) en relación con el numeral
43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y
por lo tanto: a) Se le ordena a la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A.
como parte del grupo económico Grupo Euro Autos de Centroamérica, devolver al
consumidor la suma correspondiente al monto concerniente al pago realizado por
la compra del vehículo, el cual no ha podido ser demostrado a lo largo del
proceso y por consiguiente su pago se deja en abstracto, lo anterior contra
entrega del vehículo que se encuentra en poder del consumidor, lo anterior en
el domicilio del consumidor. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio
del consumidor ubicado en Heredia, San Antonio, de Belén. Costado este de la
National Panasonic, tapia Blanca, portón de madera. Todos los gastos administrativos y legales que se generen por la
cancelación del contrato y por la devolución del vehículo correrán por cuenta
de la empresa Credibanjo S. A. b) Se le impone a las empresas Euro Autos de
Centroamérica S. A. la sanción de pagar la suma de dos millones novecientos
ochenta y nueve mil colones (¢2.989.000,00). Lo anterior deberá hacerse
mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta
instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el
pago de la multa. c) Contra esta resolución puede formularse recurso de
reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor
para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de
la Ley Nº 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley Nº 7472 y
150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera
intimación a los representantes legales de la empresa Euro Autos de
Centroamérica S. A. señor Jorge Zappi Castro, pasaporte ocho uno dos cero
cuatro uno seis, señor Manuel Francisco Jiménez Echeverría cédula de identidad
uno-cinco cero cero- siete tres seis, señor Giancarlo Zappi Conte
identificación uno dos siete tres cuatro tres seis, y la señora Constancia
Isabel Conte Briton cédula de identidad extranjera uno cinco uno dos cinco
cero, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir
del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o POR TANTO:
“(…) a) Se le ordena a la empresa Euro Autos de Centroamérica S. A. como parte
del grupo económico Grupo Euro Autos de Centroamérica, devolver al consumidor
la suma correspondiente al monto concerniente al pago realizado por la compra
del vehículo, el cual no ha podido ser demostrado a lo largo del proceso y por
consiguiente su pago se deja en abstracto, lo anterior contra entrega del
vehículo que se encuentra en poder del consumidor, lo anterior en el domicilio
del consumidor. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del
consumidor ubicado en Heredia, San Antonio, de Belén. Costado este de la
National Panasonic, tapia blanca, portón de madera. Todos los gastos administrativos y legales que se generen por la
cancelación del contrato y por la devolución del vehículo correrán por cuenta
de la empresa Credibanjo S.A. b) Se le impone a las empresas Euro Autos de
Centroamérica S. A. la sanción de pagar la
suma de dos millones novecientos ochenta y nueve mil colones (¢2.989.000,00).
Lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal
autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (…)”. Habiendo
cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad
de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos
cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no
cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según
corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera,
proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al
Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese.
Expediente 818-08. Lic. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr.
Gabriel Boyd Salas.
B)
Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada
en su domicilio. En razón de lo anterior, Se
resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de las gestiones de notificación visibles a folios ver folios
101-112, del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo
localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 818-08.—Lic. Kattia Chaves
Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-0031.—(IN2012105784).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 611-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Asociación de
Consumidores de Costa Rica contra Villas Playa Sámara Sociedad Anónima.
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, San José a las diez horas doce minutos del doce de
noviembre del dos mil doce.
A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de
las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos
mil diez, visible en los folios 36-39, la denuncia presentada por Asociación de
Consumidores de Costa Rica contra Villas Playas Sámara S. A., cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(…) Voto 740-10. Comisión Nacional del Consumidor a
las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos
mil diez. Denuncia interpuesta por Asociación Consumidores de Costa Rica
(CONCORI), contra Villas Playas Sámara S. A.; por supuesta publicidad engañosa
y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso b) de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472,
del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que el cinco de marzo del dos
mil nueve, la Asociación de Consumidores de Costa Rica, en adelante CONCORI
interpuso denuncia contra Villas Playas Sámara S. A., aduciendo en lo
conducente “(…) el pasado 19 de febrero la empresa denunciada publicó en el
periódico La Nación, página 08 Viva un anuncio donde publicitan
sus habitaciones indicándose un precio de $129 añadiéndose la frase + imp. En
este sentido, consideramos se incumple la legislación vigente en el tanto no se
indican los precios finales de las habitaciones con todos los impuestos
incluidos (folio 01). Por lo que solicita “(…) que se imponga la sanción
económica que la ley establezca para estos casos, y se ordene a la empresa
Villas Playa Sámara incluir el precio final de los servicios que ofrece en sus
anuncios publicitarios (…)” (folios 01 y 02). El accionante aporta junto con la
denuncia, el documento que corre folio 03.
2º—Que mediante resolución de las diez horas
treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez, dictado por la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio
al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las
disposiciones del artículo 34 inciso b) de la Ley 7472 (folios 22-23), el cual
fue notificado a las partes involucradas (folios 24-25).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las ocho horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil
diez, con la participación de las partes (folios 29-35).
4º—Que se han realizado todas las diligencias
necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando
I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para
la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:
1) Que el diecinueve de febrero del dos mil nueve, la empresa Villas
Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en el diario de circulación nacional La
Nación, en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la
información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con un
asterisco que al final del enunciado indica “(…) + imp (…)” (Folio 03).
2) Que el veintinueve de enero del dos mil diez
la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en un suplemento
publicitario especial en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de
la información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con
un asterisco que al final del anuncio indica “(…) aplican restricciones en
villas de una habitación en ocupación doble. Entre semana de domingo a jueves.
Más impuesto de ventas (…)” (Folio 30 vuelto).
II.—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Derecho aplicable: En el caso en
estudio, los hechos denunciados se enmarcan dentro de los alcances de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley 7472-,
concretamente en el presunto incumplimiento del artículo 34 inciso b), es decir
por falta de información.
IV.—Sobre el
fondo del asunto. Del análisis de la prueba que consta en autos, bajo las
reglas de la sana crítica, queda debidamente comprobado que el diecinueve de
febrero del dos mil nueve, la empresa VILLAS PLAYA SÁMARA S. A., publicó un
anuncio en el diario de circulación nacional “La Nación”, en el cual se anuncia
el servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el
precio del servicio por $129, junto con un asterisco que al final del enunciado
indica “(…) + imp (…)” (Folio 03). Sobre este hecho, el representante de la
empresa denunciada manifestó en la comparecencia “(…) el anuncio publicado en
esa fecha fue claro en manifestar que había un precio más impuesto, que en este
caso era un impuesto de venta (…) aquí traje algunos documentos de referencia,
no solo de nosotros si no de otras cadenas hoteleras en donde el tipo de
publicidad es exactamente lo mismo, establece más impuestos (…)” (folio 31). De
esta forma, el denunciado aportó un folleto publicitario en el cual se pueden
apreciar una serie de publicaciones que no corresponden a la denunciada, por lo
que las mismas no son de recibo (folios 29 al 38). No obstante, de la prueba
aportada por el denunciado, se puede notar que el veintinueve de enero del dos
mil diez, la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en un
suplemento publicitario especial en el cual se anuncia el servicio de
hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio del servicio
por $129,00, junto con un asterisco que al final del anuncio indica “(…)
aplican restricciones en villas de una habitación en ocupación doble. Entre
semana de domingo a jueves. Más impuesto de ventas (…)” (Folio 30 vuelto). En un
caso como el que nos ocupa, es importante señalar que el precio de los bienes y
servicios, forma parte de las obligaciones de información del comerciante hacia
el consumidor, según lo dispuesto en el artículo 34 inciso
b) de la ley 7472. El reglamento a la ley 7472, establece en cuanto a la
información del precio, lo siguiente “(…) Los precios de los bienes y servicios
deberán estar indicados de manera que no quede duda del monto final, incluyendo
todos los impuestos cuando correspondan (…)” (El subrayado es nuestro). Así las
cosas, en el caso de marras, el precio publicitado en la publicación de la
Nación del diecinueve de febrero del dos mil nueve, así como la publicación del
veintinueve de enero del dos mil diez, no incluye el monto de los impuestos, situación
que no deja claro cuál será el monto final a pagar por parte del consumidor,
por lo cual, infringe el deber de información contemplado en el artículo 34
inciso b) de la ley 7472. Es necesario señalar que si bien el denunciado
argumentó la costumbre en el mercado de no publicar los impuestos, este uso no
puede estar por encima de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que no se
puede alegar la costumbre como fuente normativa en este caso. Adicionalmente,
el dato del monto final, contemplando el impuesto de ventas, está en poder del
comerciante, por lo cual es su deber informar el monto de estos en el precio
final del bien o servicio.
V.—De conformidad con lo expuesto en los
considerandos anteriores, debe tenerse por cometida la infracción al artículo
34 inciso b) de la Ley 7472 y su reglamento, por falta de información en el
precio de los servicios, por parte de la empresa Villas Playa Samara S. A., por
lo consecuente, procede la respectiva sanción a la empresa señalada de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 57 inciso b), de la ley 7472 y por ello, la
Comisión Nacional del Consumidor dispone aplicar la multa en el monto de un
millón setecientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos
(¢1.751.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo
mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual
al momento de los hechos, fue de ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta
colones exactos (¢175.150,00). Se ordena a la denunciada, publicar el precio de
sus servicios incluyendo los impuestos de manera que no quede duda del monto
final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley
7472 y su reglamento. Por tanto,
1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Asociación
Consumidores de Costa Rica contra Villas Playa Sámara S. A., por falta de
información, establecida en el artículo 34 inciso b) de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y por lo tanto: a) Se le
impone a la denunciada la sanción de pagar la suma de un millón setecientos
cincuenta y un mil quinientos colones exactos (¢1.751.500,00), mediante el
sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a
esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite
el pago de la multa. b) Se ordena a la denunciada publicar el precio de sus
servicios, incluyendo los impuestos de manera que no genere duda del monto
final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley
7472 y su reglamento. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para
su conocimiento y resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la
fecha de su notificación. Lo anterior, de conformidad con los artículos 64 de
la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
2) En este acto y con fundamento en los artículos
68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se
efectúa primera intimación a la empresa Villas Playas Sámara S. A., en la
persona de su representante, señor Luis Brisson, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad, pasaporte JX 108937, para que dentro del plazo de diez (10)
días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo
aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se le impone a la denunciada la sanción de
pagar la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil quinientos colones
exactos (¢1.751.500,00), mediante el sistema de entero de gobierno en un banco
estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. b) Se ordena a la
denunciada publicar el precio de sus servicios, incluyendo los impuestos de
manera que no genere duda del monto final, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 34 inciso b) de la ley 7472 y su reglamento. (…)”. Habiendo
cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad
de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos
cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no
cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según
corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera,
proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al
Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese.
Expediente 611-09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero.
Licda. Marianela Núñez Piedra.
B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior,
Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 42-47 del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al
representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 611-09.
Publíquese.—Lic.
Kattia Chaves Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00032.—C-211500.—(IN2012106455).
Expediente 1143-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Rosa María Ávila
Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de
Centroamérica Invace S. A.
Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas cincuenta y nueve
minutos del doce de noviembre del dos mil doce.
A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de
las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce,
visible en los folios 36-41, la denuncia presentada por, Rosa María Ávila
Castro, cédula de identidad nueve-cincuenta y siete-cuatrocientos veintitrés y
Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula de identidad dos-doscientos setenta y
tres-seiscientos veinticuatro contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica
Invace S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos
treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Voto 744-12. Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho
horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. Denuncia
interpuesta por Rosa María Ávila Castro, cédula de identidad nueve-cincuenta y
siete-cuatrocientos veintitrés y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula de
identidad dos-doscientos setenta y tres-seiscientos veinticuatro, contra
Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos
cuarenta y dos; por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información,
publicidad engañosa, derecho de retracto y falta de autorización para la
comercialización de ventas a plazo según lo establecido en los artículos 34
incisos a), b), c), 40 y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.
Resultando.
1º—Que el veinticinco de mayo
del dos mil nueve, los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco
Córdoba Álvarez, interpusieron formal denuncia contra Intercambios Vacacionales
de Centroamérica Invace S. A., argumentando lo siguiente: “(...) Que el
26-03-09 suscribimos contrato el Nº INV1905 cr, en el Ceviche del Rey y
cancelamos la suma de $600 a través de nuestras tarjetas de crédito, una por
$450 y la otra por $150. Que por razones de tipo personal decidimos
retractarnos de la compra del contrato y les entregamos en las oficinas de
INVACE una nota de retracto la cual nos recibieron el 3-04-09, asimismo la
enviamos vía fax el mismo día (…) Que posteriormente al ver que no teníamos
noticias de la empresa, nos apersonamos al Ministerio de Economía y Comercio y
se nos informa que dicha empresa no se encuentra registrada ante ellos (…), lo
cual a nosotros en el momento de suscribir el contrato se nos dice que si están
inscritos y en uno de los informativos que nos entregan aparece el logo del
MEIC. Que además deseo agregar que en el momento de firmar dicho contrato, y
asegurarnos que estaban debidamente inscritos ante el MEIC, creíamos que se
encontraban a derecho, sin embargo cabe mencionar que tampoco nos informaron
nada al respecto (…)” (Folio 1). En virtud de lo anterior, los consumidores
solicitaron en el escrito de denuncia la devolución del dinero cancelado, más
el pago de los intereses. Aportan como prueba los documentos visibles a folios
7-17 del expediente administrativo.
2º—Que mediante auto de las once horas cinco
minutos del diecinueve de abril de dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción de los
artículos 34 incisos a), b), c), 40 y 44 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, el cual fue
debidamente notificado a las partes involucradas, aplicándose en el caso de la
parte denunciada la notificación automática, ello según consta a folio 34.
(Folios 30- 34).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las trece horas doce minutos del veintidós de mayo del año dos mil
doce, con la ausencia de la parte denunciada a pesar de estar debidamente
notificada según consta a folio 34. (comparecencia
grabada digitalmente).
4º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de importancia
para la resolución de este caso, se tiene por demostrado que:
1) El día veintiséis de marzo de dos mil nueve los señores Rosa María
Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, suscribieron un contrato de
intermediación para el uso y disfrute de los hoteles y comercios afiliados a la
cadena Invace S. A. (número INV-1905CR), con la empresa Intercambios
Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., por un monto de seiscientos dólares
($600) (Folios 7- 9 y 14, min 1:59, 3:18 y 19:27).
2) La empresa denunciada no estaba inscrita y no
cuenta con sistemas de planes autorizados por la Dirección de Competitividad
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. (folio
13)
II.—Hechos
no probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso,
se no se tienen.
III.—Derecho
Aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado
por los accionantes, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un
incumplimiento contractual, falta de información y falta de autorización para
la comercialización de ventas a plazo, en los términos previstos por los
artículos 34 incisos a), b) y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.
IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la
prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional
(artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda
debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre los
denunciantes y la accionada, toda vez que el día veintiséis de marzo de dos mil
nueve los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez,
suscribieron un contrato de intermediación para el uso y disfrute de los
hoteles y comercios afiliados a la cadena Invace S. A. (número INV-1905CR), con
la empresa Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., por un
monto de seiscientos dólares ($600) (Folios 7- 9 y 14, min 1:59, 3:18 y 19:27).
En este sentido, debe indicarse que las actividades comerciales realizadas por
la empresa denunciada Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A.,
constituyen ventas a plazos. De igual forma, es importante indicar que la ley
7472 establece como obligación del comerciante en sus relaciones con los
consumidores la siguiente: Artículo 34 Inciso l): “(…) Cumplir con los
artículos (…) 44 (…) de esta ley (…)”. Por su parte, el ordinal 44 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor citado señala
que: “(…) Las ventas a plazo de bienes, tales como bienes inmuebles,
apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas
de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los
consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de
desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de
actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo
establecido en este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b)
Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto
constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o
pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese
hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona
física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el
bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho
en el proyecto futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los
planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el
párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se
trate, por la oficina o entidad competente que se señale en el Reglamento de
esta ley, según los usos, las costumbres mercantiles y, en particular, la
necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan,
en los términos expresados en este artículo, aquél debe inscribirse ante las
oficinas o las entidades competentes cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de
cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los
términos que se definan en el Reglamento de esta ley, según los bienes y
servicios de que se trate. b) Comprobación fehaciente de los responsables del
cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. c) Demostración de la solvencia
económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente
esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder, si
se incumplen los términos que se expresen en el Reglamento de esta ley, a
juicio de la oficina o ente que inscriba el plan. Las oficinas o los entes
mencionados en los párrafos anteriores deben enviar una copia de los planes
autorizados a la Comisión Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades
que se dedican habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo
de este artículo, quedan facultadas para inscribirse por una sola vez, ante la
oficina o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los
planes de venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el
párrafo tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a
organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de
conformidad con el artículo 8 de esta Ley y las disposiciones que establezca su
Reglamento (el resaltado no es del original) (…)”. En síntesis, debe indicarse
que en el presente caso ciertamente la empresa denunciada no se encontraba
inscrita por la autoridad competente para poder realizar la comercialización de
planes vacacionales. En este sentido debe observarse la prueba documental
visible a folio 13 del expediente administrativo, la cual consta de una
certificación emitida por la Dirección de Competitividad, en la cual se indica
que la accionada no se encuentra inscrita ante tal dependencia del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, así como que el contrato ofrecido por la
denunciada no está autorizado para la comercialización, veamos: “(…) Que
consultado el archivo del expediente de empresas autorizadas para comercializar
contratos de ventas a plazos y tiempos compartidos, la siguiente firma no se
encuentra registrada ni su contrato ha sido autorizado por este Ministerio:
Empresa Denunciada: INVASE S. A. Intercambios Vacacionales de Centro América S.
A., cédula jurídica: 3-101- 332542, (…) Contrato denunciado: número INV1905CR,
vendido a la señora Rosa María Ávila Castro, cédula 9-0057-0423 y al señor
Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula 2-0273-0624 (…)” (folio 13). De lo
anterior, se observa que ciertamente la empresa denunciada realizó una contratación
con los denunciantes a pesar de no estar debidamente inscritos en la Dirección
de Competitividad, siendo por lo anterior que el contrato firmado, no se
encontraba debidamente autorizado. Por consiguiente al no estar inscrito el
contrato ofrecido a los consumidores resulta ser un contrato sin validez, y por
consiguiente, la empresa denunciada está incurriendo en un claro incumplimiento
contractual.
V.—Sobre la falta de información: Con respecto a este tema, se
indica que al momento de la contratación, se indujo a error a los denunciantes,
por cuanto se le omitió información sobre la falta de autorización por parte de
la Dirección de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
para comercializar el contrato suscrito entre las partes, configurándose de
esta forma la falta de información, regulada por el artículo 34 inciso b), de
la Ley 7472.
VI.—Sobre el cobro de daños y perjuicios:
Con respecto a la pretensión efectuada por los denunciantes en la comparecencia
oral y privada, donde solicita se reconozcan los intereses pagados, se le
informa que su solicitud resulta improcedente de ser conocida en esta vía, por
cuanto se encuentran al margen de la competencia de este órgano, por expresa
disposición de los artículos 46 y 53 párrafo final de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, según los cuales la
Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para conocer sobre el
resarcimiento de los daños y perjuicios invocados por los consumidores, toda
vez que tales pretensiones son del conocimiento exclusivo de los órganos
jurisdiccionales correspondientes.
VII.—Así las cosas,
y de acuerdo a lo mencionado, la denuncia debe declararse con lugar,
ordenándose en consecuencia de conformidad con el artículo 50 inciso d) de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que la
empresa aquí denunciada deberá suspender definitivamente la venta de contratos
de planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios no autorizados.
Además, se le impone la sanción de pagar la multa de siete millones seis mil
colones (¢7.006.000,00), que corresponde a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
que a la fecha que se dieron los hechos era de ciento setenta y cinco mil
ciento cincuenta colones (¢175.150). Tal sanción, se impone tomando en cuenta
la gravedad del daño, así como la reincidencia de la denunciada en este tipo de
infracciones. (Sobre la reincidencia de la accionada ver: Voto 360-10 y Voto
416- 10), de conformidad con lo establecido por los artículos 57 y 59 de la Ley
7472, Asimismo se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores
la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en
el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de
industrias Alfaro cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos los gastos
originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser
cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. Por tanto,
1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Rosa María Ávila
Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de
Centroamérica INVACE S. A., por incumplimiento contractual, falta de
información y falta de autorización para comercializar ventas a plazo, según lo
establecido en los artículos 34 incisos a), b) y 44 de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena
a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de seiscientos
dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los
accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de industrias Alfaro
cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en virtud
del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por
la empresa denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la
comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la
comercialización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. c) Remítase copia certificada del
expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho
corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete
millones seis mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de gobierno en un
banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o
copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. e) Se ordena
remitir el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo
63 de la Ley 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución
puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de
conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública.
2) En este acto y con fundamento en los artículos
68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se
efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Intercambios
Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A. cédula de jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, el señor Juan
Carlos Zamora Sequeira, cédula de identidad uno-novecientos treinta y
dos-setecientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí
dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver a
los consumidores la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor
del contrato, en el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San
Antonio de Tejar de industrias Alfaro cien oeste, frente a contabilidad Azteca.
Todos los gastos originados en virtud del cumplimiento de la presente orden
deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se ordena a
la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han
sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección Nacional de
Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. c) Remítase
copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo
que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la
suma de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de
gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el
recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la
multa. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo
acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor,
ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur, cuatrocientos metros oeste de la
Contraloría General de la República, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente
intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado,
procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y sus reformas, que establece: “(…)
Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las
resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la
competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los
órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de
sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines
correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la ley Nº 7854
del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de
la ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (…)”. Según lo expuesto, se le
podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por
el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código
Penal, que dispone: “(…) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección
a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de
marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral
185, inciso a), de la ley Nº 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó
del 305 al 307 (…)”. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno.
Notifíquese. Expediente 1143- 09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez
Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas.
B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior,
Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44-45 del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al
representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 1143-09.
Publíquese.—Lic.
Kattia Chaves Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00033.—C-423000.—(IN2012106458).
Expediente 2069-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Leonardo Calderón
Molina, contra Costa Rica Active Paradise S. A.
Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas cincuenta y nueve
minutos del doce de noviembre del dos mil doce.
A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de
las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce,
visible en los folios 36-41, la denuncia presentada por Leonardo Calderón
Molina, cédula de identidad uno- ochocientos treinta y nueve- ciento noventa y
cuatro, contra Costa Rica Active Paradise S. A. cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos diecinueve mil setecientos setenta y
cinco, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 813-11. Comisión Nacional
del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de diciembre del
dos mil once. Denuncia interpuesta por Leonardo Calderón Molina, cédula de
identidad uno- ochocientos treinta y nueve- ciento noventa y cuatro, contra
Costa Rica Active Paradise S. A. cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco; por supuesto
incumplimiento de contrato, falta de información, incumplimiento al derecho de
retracto y publicidad engañosa según lo establecido en los artículos 34 incisos
a), b), c) y 40 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.
Resultando.
1º—Que mediante denuncia
recibida el veinte de octubre del dos mil nueve, por el señor Leonardo Calderón
Molina, interpuso formal denuncia contra Costa Rica Active Paradise S. A.,
argumentando lo siguiente: “(...) El 21 de marzo anterior, asistí en compañía
de mi esposa a una cena promocional a la que fui invitado por representantes de
la compañía aquí demandada. En esa actividad fui abordado por empleados de
Costa Rica Active Paradise S. A. quienes de forma tenaz intentaban convencerme
de asociarme a su empresa mediante el pago de $2000.0, ofreciéndome como gancho
promocional un descuento de $450.0 por el solo hecho de firmar en ese momento y
además un viaje en crucero que como regalía se me ofrecía. He de indicar que
para poder ingresar al sitio de la cena debía entregar mi tarjeta de crédito.
Según se me dijo en ese momento, el monto de $1550.0 sería financiado en un
plazo de 4 años con pagos mensuales de ¢40.000.0 Ante mi negativa dado que el
monto excedía mis posibilidades, una de las representantes de la empresa de
nombre Maricruz, insistió ofreciéndome ajustar el pago mensual a un monto que
pudiera asumir, a lo que acepté, siendo muy claro y especifico en el hecho de
que no podía pagar la suma indicada inicialmente y mucho menos hacerlo a través
de un único pago. En ese momento la señorita Maricruz me dijo que podía llevar
los pagos a una suma de ¢23.600.0 mensuales, la cual acepté de forma expresa y
como única opción viable para mí. Casi inmediatamente me fue presentado un
“vaucher” por los $1550.0 para que lo firmara, a lo cual me negué en un inicio
pues yo seguía alegando que no podría afrontar pagos de esa
magnitud.2-Posterior a esa noche, me di cuenta del engaño del que fui objeto y
en diferentes ocasiones traté de rescindir el contrato, al haberlo firmado
mediante artificios y presiones disimuladas. De diversas formas se ha venido
alargando la resolución del asunto y la empresa me ha hecho esperar sin ninguna
solución. Siendo que a pesar de habérseme ofrecido rescindir el contrato, por
parte de uno de los vendedores presentes en aquella ocasión de nombre Manuel Tinoco,
este ofrecimiento no se ha concretado. 3-El pasado 23 de agosto del año en
curso, que fue mi última cita con el señor Loría en donde de forma vehemente y
enérgica, le hice saber que me sentía completamente estafado y que tomaría las
acciones legales que correspondieran para solucionar mi situación con ello. Su
respuesta fue tratar de disuadirme de mis intenciones y achacando la culpa del
engaño a la señorita Maricruz, y ofreciéndome un fin de semana en un hotel de
playa nacional, adicional al crucero al que ya tenía derecho, a lo cual me
negué. 4-A esta fecha no he disfrutado de ninguno de los supuestos beneficios
de la afiliación. 5-Hasta el momento estoy afrontando pagos a mi tarjeta de
crédito que ronda los $80.0 mensuales. 6-Producto de
ésta situación mi condición económica y de salud han desmejorado notablemente.
(…)” (Folio 1). En virtud de lo anterior, el consumidor solicito en el escrito
de denuncia y en la comparecencia oral y privada que se le reintegre el dinero
pagado, y se sancione a la empresa accionada. Aporta como prueba los documentos
visibles a folios 3- 13 del expediente administrativo.
2º—Que mediante auto de las nueve horas
treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once, dictado por
la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se
dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción
al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley 7472, el cual no fue debidamente notificado a las parte
denunciada (folio 39), por lo que la Unidad de Técnica Apoyo, procedió mediante
auto de las trece horas treinta y dos minutos del dieciséis de febrero de dos
mil once, a dictar nuevo señalamiento de audiencia el cual fue debidamente notificado
a las partes involucradas. (folios 41 y 42).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril
del año dos mil once, con la presencia de la parte denunciante. (comparecencia mediante grabación digital).
4º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de importancia
para la resolución de este caso, se tiene por demostrado:
1) Que el veintiuno de marzo de dos mil nueve el señor Leonardo
Calderón Molina, suscribió, un contrato denominado Active Card sistema de
recompensas active dollars con la empresa Costa Rica Active Paradise S. A.,
(contrato 2017) por un monto de mil quinientos cincuenta dólares ($1.550.00).
(Folios 3- 12, min 2:39, 3:45, 4:10 y 20:40 de la grabación digital).
2) Que la empresa denunciada no estaba inscrita y
no cuenta con sistemas de planes autorizados por la Dirección de Estudios
Económicos. (folios 13bis).
II.—Hechos
no probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso,
se no se tienen.
III.—Derecho
aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado
por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como
un incumplimiento contractual y falta de información, en los términos previstos
por los incisos a) y b), del artículo 34 relacionados de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.
IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la
prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional
(artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda
debidamente comprobada la existencia de la relación contractual, toda vez que
el veintiuno de marzo de dos mil nueve el señor Leonardo Calderón Molina,
suscribió, un contrato denominado Active Card sistema de recompensas active
dollars con la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., por un monto de mil
quinientos cincuenta dólares ($1.550.00). (Folios 3- 12, min 2:39, 3:45, 4:10 y
20:40 de la grabación digital). En este sentido, debe indicarse que las
actividades comerciales realizadas por la empresa denunciada Costa Rica Active
Paradise S. A., constituyen ventas a plazos. Sobre el particular se debe
indicar que a folio 13bis del expediente administrativo consta certificación
emitida por la Dirección Nacional de Competitividad donde indica: “(…) el
contrato es sin lugar a dudas un contrato de ventas a plazo (…)”. De igual
forma, es importante indicar que la ley 7472 establece como obligación del
comerciante en sus relaciones con los consumidores la siguiente: Artículo 34
Inciso l): “(…) Cumplir con los artículos (…) 44 (…) de esta ley (…)”. Por su
parte, el ordinal 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor citado señala que: “(…) Las ventas a plazo de bienes,
tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de
servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y
derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o
asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y
turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales,
agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en este artículo
siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que se ofrezcan
públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b) Que la entrega del
bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una
obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté
condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese hecho futuro, en
los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o la entidad,
de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el
servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto
futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las
ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior,
deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la
oficina o entidad competente que se señale en el Reglamento de esta ley, según
los usos, las costumbres mercantiles y, en particular, la necesidad de proteger
al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan, en los términos
expresados en este artículo, aquél debe inscribirse ante las oficinas o las
entidades competentes cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Descripción
detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la
naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los términos que se definan
en el Reglamento de esta ley, según los bienes y servicios de que se trate. b)
Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y
lo pactado. c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del
plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse
garantía o caución suficiente para responder, si se incumplen los términos que
se expresen en el Reglamento de esta ley, a juicio de la oficina o ente que
inscriba el plan. Las oficinas o los entes mencionados en los párrafos
anteriores deben enviar una copia de los planes autorizados a la Comisión
Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades que se dedican
habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este
artículo, quedan facultadas para inscribirse por una sola vez, ante la oficina
o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de
venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo
tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a
organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de
conformidad con el artículo 8 de esta Ley y las disposiciones que establezca su
Reglamento (el resaltado no es del original) (…)”. En síntesis, debe indicarse
que en el presente caso ciertamente la empresa denunciada no se encontraba
inscrita por la autoridad competente para poder realizar la comercialización de
planes vacacionales. En este sentido debe observarse la prueba documental
visible a folio 13bis del expediente administrativo, la cual consta de una
certificación emitida por la Dirección de Estudios Económicos, en la cual se
indica que la accionada no se encuentra inscrita ante tal dependencia del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como que el contrato ofrecido
por la denunciada no está autorizado para la comercialización, veamos: “(…) Que
consultado el archivo del expediente de empresas autorizadas para comercializar
contratos de ventas a plazos y tiempos compartidos, la siguiente firma no se
encuentra registrada ni su contrato ha sido autorizado por este Ministerio:
Empresa Denunciada: Costa Rica Active Paradise., Cédula Jurídica: 3-101-319775,
Representante Legal: El contrato no muestra, quien es el representante legal,
Contrato denunciado: Número 2017, vendido al señor Leonardo Vinicio Calderón
Molina, cédula 1-0839-0194 (…), el 21 de marzo de 2009. (…)” (folio 13bis). De
lo anterior, se observa que ciertamente la empresa denunciada realizó una
contratación con el denunciante a pesar de no estar debidamente inscritos en la
Dirección de Estudios Económicos, siendo por lo anterior que el contrato
firmado, no se encontraba debidamente autorizado. Por consiguiente al no estar
inscrito el contrato ofrecido a las consumidoras resulta ser un contrato sin
validez, y por consiguiente, la empresa denunciada está incurriendo en un claro
incumplimiento contractual.
V.—Sobre la falta de información: Con respecto a este tema, se
indica que al momento de la contratación, se indujo a error a las denunciantes,
por cuanto se les omitió información por parte de la denunciada, sobre la falta
de autorización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del
Ministerio de Economía para comercializar el contrato suscrito entre las
partes, configurándose de esta forma la falta de información, regulada por el
artículo 34 inciso b), de la Ley 7472.
6º—Así las cosas, y de acuerdo a lo
mencionado, la denuncia debe declararse con lugar, ordenándose en consecuencia
de conformidad con el artículo 50 inciso d) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que la empresa aquí denunciada
deberá suspender definitivamente la venta de contratos de planes de venta a
plazo o de prestación futura de servicios no autorizados. Además, se le impone
la sanción de pagar la multa de siete millones doscientos noventa y cuatro mil
colones (¢7.294.000.00), que corresponde a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
que a la fecha que se dieron los hechos era de ciento ochenta y dos mil
trescientos cincuenta colones (¢182.350.00). Tal sanción, se impone tomando en
cuenta la gravedad del daño, así como la participación de la accionada en el
mercado de ventas a plazo, de conformidad con lo establecido por los artículos
57 y 59 de la Ley 7472, Asimismo se ordena a la empresa denunciada devolver al
consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1550.00),
correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha
devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en
Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte,
ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de
Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se
incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos
en su totalidad por la parte denunciada. Por tanto,
1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Leonardo Calderón
Molina contra Costa Rica Active Paradise S. A., por incumplimiento contractual
y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso a) y b)
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y,
por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada devolver al consumidor la
suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1550.00), correspondientes al valor
pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse
en el domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización el Pilón en
Quircot, doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y
setenta y cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa
color papaya. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de
la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte
denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización
de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte
de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía Industria y
Comercio. c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto
Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la
accionada la sanción de pagar la suma de siete millones doscientos noventa y
cuatro mil colones (¢7.294.000.00), mediante entero de gobierno en un banco
estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. c) Se ordena remitir
el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de
la Ley 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede
formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de
conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública.
2) En este acto y con fundamento en los artículos
68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se
efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Costa Rica
Active Paradise S. A. cédula de jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve
mil setecientos setenta y cinco, la señora Nidia María Viales Fernández, cédula
de identidad cinco- trescientos cincuenta y nueve- quinientos dieciocho, para
que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de
esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena
a la empresa denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos
cincuenta dólares ($1550.00), correspondientes al valor pagado al momento de
suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del
denunciante ubicado en Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot, doscientos
cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste
de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los
gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden
deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. b) Se ordena a
la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han
sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección de Estudios
Económicos del Ministerio de Economía Industria y Comercio. (…) d) Se impone a
la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones doscientos noventa y
cuatro mil colones (¢7.294.000.00), mediante entero de gobierno en un banco
estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (…)”. Habiendo
cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad
de San José, Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de
la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en
tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda,
certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la
República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio
Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el
artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese.
Expediente 2069-09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr.
Gabriel Boyd Salas (…)”
B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior,
Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44-45 del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al
representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 2069-09.
Publíquese.—Lic.
Kattia Chaves Matarrita, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00035.—C-408900.—(IN2012106459).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SGS-DAJ-R-896-2012.—Apertura del Procedimiento.—Superintendencia General de Seguros.—Órgano
Director del Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las trece horas del
veintiséis de setiembre del 2012.
Procedimiento administrativo de oficio
tramitado bajo el expediente número PA-001-2012, por presunto incumplimiento a
la Ley Reguladora del Mercado de Seguros por parte del agente Nelson Javier
López Hernández, número de identificación 8-0066-0429, código de licencia
11-2218.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 4º de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (en adelante Ley Nº
8653), todos los consumidores de seguros tienen derecho a recibir información
adecuada y veraz, antes de cualquier contratación.
2º—Que para el caso concreto de los
intermediarios, el artículo 26 inciso h) de la Ley Nº 8653, establece la
obligación de realizar la publicidad con información veraz y correcta, y
entregar la información referida al artículo 4º de la ley.
Considerando:
1º—Que tras investigar una
denuncia realizada contra el agente Nelson Javier López Hernández, y Mapfre |
Seguros Costa Rica S. A., por la posible puesta práctica de acciones
susceptibles de ser consideradas competencia desleal y publicidad engañosa, el
Área de Disciplina de Mercado elaboró el Informe Técnico número
001-2012suscrito por Luis Alejandro Rojas Lizano y Guillermo Rojas Guzmán, y la
Directora de la División Jurídica, Silvia Canales Coto (del cual se adjunta
copia).
2º—Que según indica el informe técnico
citado, en el correo electrónico sobre el que gira la denuncia, se exponen una
serie de descuentos del producto de la aseguradora MAPFRE, cuya conformidad con
la nota técnica reportada ante esta Superintendencia, resulta contradictoria
por lo que la información respecto a la póliza no fue veraz y oportuna.
3º—Que el informe técnico de marras consigna
que el señor Carlos Grangel Loría en su calidad de subgerente de Mapfre |
Seguros Costa Rica S. A., mediante el oficio MFCR-SGS-05-02-2012 recibido por
esta Superintendencia el día 9 de febrero de 2012, da por sentada la existencia
de los hechos, lo cual se ve reflejado inclusive en que producto de estos se
rompió la relación existente entre la aseguradora y su agente, lo cual consta
en la nota de “finalización por mutuo acuerdo” de fecha 8 de febrero del 2012.
4º—Que según concluye el informe de repetida
cita, en vista de que los hechos que eventualmente podrían sancionarse, en
apariencia no han causado daños de índole patrimonial, sino que afectaron la
confianza pública dentro del mercado de seguros, se excluye como denunciada a
la empresa Mapfre | Seguros Costa Rica S. A., la cual de todas formas
manifestó, sin que exista indicios suficientes que permitan dudar de la
veracidad de su afirmaciones, que las actuaciones llevadas a cabo por el señor
Nelson López Hernández, se desarrollaron sin el aval ni la autorización de la
empresa aseguradora.
5º—Que mediante resolución
SGS-R-DES-R-794-2012 de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil once,
el Superintendente General de Seguros nombró a los miembros del Órgano Director
del procedimiento administrativo ordinario, que se iniciará contra el señor
Nelson Javier López Hernández, para su instrucción y la averiguación real de
los hechos, por la presunta realización de los hechos detallados en el Informe
Técnico 11-2218, elaborados por el Área de Disciplina de Mercado de la
Superintendencia General de Seguros.
6º—Que en aras de contar con elementos
adicionales a valorar en la presente investigación, éste Órgano Director
contactó varios de los destinatarios de la información enviada por el señor
López Hernández, y dos de ellos pusieron en conocimiento de esta
Superintendencia el correo electrónico que les remitiera dicho agente
ofreciendo los productos de Mapfre | Seguros Costa Rica S. A. (información que
se incorpora al expediente).
7º—Que las actuaciones llevadas a cabo por el
señor Nelson López Hernández en su condición de agente de seguros de MAPFRE,
eventualmente podrían constituir una falta muy grave, por incumplimiento de la
obligación de realizar publicidad con información veraz y correcta, por lo que
de hallarse responsable, podría verse sancionado con las penas estipuladas en
el artículo 37inciso II) de la Ley Nº 8653.
8º—Que en los procedimientos se han observado
las prescripciones legales y la presente resolución se dicta dentro de los
plazos establecidos. Por tanto:
SE RESUELVE:
1º—Con fundamento en el Informe
Técnico número 001-2012 elaborado por el Área de Disciplina de Mercado de esta
Superintendencia General de Seguros, la resolución del Superintendente
SGS-R-DES-R-794-2012 citada, el artículo 35 de la Ley Nº 8653 y los documentos
que constan en el expediente administrativo PA-001-2012, se acuerda ordenar la
apertura de un procedimiento administrativo ordinario, contra Nelson Javier
López Hernández, número de identificación 8-0066-0429, código de licencia 11-2218;
por la presunta violación a los deberes establecidos en el incisos h) del
artículo 26 de la Ley Nº 8653, en los términos que se proceden a exponer.
2º—El hecho que es objeto de este
procedimiento y que será investigado es que presuntamente el señor López
Hernández —actuando en ese momento como agente de seguros a nombre y cuenta de
la empresa MAPFRE— el día 6 de diciembre de 2011, envió un correo electrónico a
varios destinatarios(en apariencia potenciales clientes) según se detalla:
“Para: CLIENTE VICTOR AMADOR
<vamador4@hotmail.com>, GUSTAVO AMADOR
<gustavo@combinacionperfecta.com>, MIGUEL AYALES
<m_ayales@hotmail.com>, CLIENTE DAGOBERTO CASTRO ULATINA
<dagoberto_castro_00@ulatina.ac.cr>, Juan Cerdas
<jcerdas@yahoo.es>, Juan Carlos Diaz <gerencia@cecapros.com>,
Marina emaariaaee@rambler.ru>, ERICK ROJAS <erickrs_16@hotmail.com>,
JOSE PABLO ROJAS <jprojas@envasa.com>, “josemolinacr@gmail.com”
<josemolinacr@gmail.com>, “joszuni@hotmail.com”
<joszuni@hotmail.com>, “jrodriguez@sociaco.com” <jrodriguez@sociaco.com>”
En dicho correo, se incluía una
serie de afirmaciones o aseveraciones presuntamente incorrectas respecto al INS
y se exponen una serie de descuentos del producto de la aseguradora MAPFRE, que
en apariencia, de conformidad con el informe 01-2012 del Área de Disciplina de
Mercado, al confrontarse con la nota técnica reportada ante esta
Superintendencia, resultan inconsistentes, en concreto las siguientes:
“En este momento estamos
aplicando los siguientes descuentos:
1. 45% de descuento desde el momento que asegura con nosotros.
2. 50% de descuento familiar si son dos autos,
sea de su padre, madre, hermanos, tíos.
3. 55% de descuento familiar si son tres autos,
sea de su padre, madre, hermanos, tíos.
4. 55%
si el vehículo es nuevo”.
3º—El presunto incumplimiento a
las obligaciones de los intermediarios, estipuladas en el incisos h) del
artículo 26 de la Ley Nº 8653, en caso de ser comprobada, podría resultar
sancionable como una infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 36 inciso 2) de la citada ley; y cuya sanción podría llegar a ser
una multa de hasta cuatrocientas veces el salario base y/ o la cancelación de
la licencia o el registro que puede ir desde dos hasta por cinco años, conforme
lo indica el artículo 37 aparte II) incisos a) y b) de la ley de marras.
4º—Se indica al investigado que podrá
apersonarse al presente procedimiento, personalmente o por medio de
representante con poder suficiente para tal acto. Además se le previene que
cualquier gestión escrita que presente debe ser presentada en papel de buena
calidad tamaño carta.
5º—Los documentos que forman el
expediente administrativo, se pueden examinar en la oficina de la División
Jurídica, ubicada en el piso octavo del edificio Torres del Este, situado en
San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad
de Costa Rica, los cuales se ponen a disposición del emplazado. El expediente
administrativo está integrado a la fecha de esta resolución por
Para ver tabla solo en La Gaceta
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6º—Para verificar la verdad real
de los hechos en el procedimiento que se tramita y, de conformidad con los
artículos 218, 249, 308, 309 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (en adelante LGAP), el procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se admitirá y
recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueran pertinentes.
7º—Para la celebración de la comparecencia
oral y privada que dispone el citado artículo 309 de la LGAP, se cita a López
Hernández Nelson Javier, documento de identidad
Los alegatos podrán presentarse por escrito
después de la comparecencia únicamente cuando no fuere posible hacerlo en la
misma. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa de las partes se
declararán inevacuables. De conformidad con el artículo 252 de la LGAP, se hace
saber al investigado que en caso de ser citado y no apersonarse sin causa
justa, se continuará luego de declarada su rebeldía, con los trámites
correspondientes y se decidirá el asunto con los elementos de juicio
existentes.
8º—Con vista en los artículos 221, 297 y 298
de la LGAP, para la correcta instrucción del expediente que llevara las causas,
se solicitará a las Divisiones de esta Superintendencia, y demás órganos que
tengan relación con los hechos aquí investigados, la prueba documental que se
juzgue conveniente. Asimismo se citará a las personas cuyo testimonio podría
ser relevante para las presentes diligencias. Todo lo anterior con el fin de
contar con los elementos probatorios adecuados, además de los que aporte el
investigado, para fundamentar la decisión final que se tomará.-
9º—Dentro de la función del órgano director y
por disposición expresa de la LGAP (artículos 221, 225 inc.1 y 312), se debe
preparar la comparecencia de forma que sea útil a la obtención de la verdad
real de los hechos, con eficiencia y celeridad. A los fines de recepción de la
prueba, el órgano director tiene las mismas facultades y deberes que las
autoridades judiciales, por lo que es necesario tomar las medidas pertinentes a
fin de evacuar en debida forma la prueba testimonial presentada y solicitada
por las partes. De conformidad con los artículos 229 de la LGAP, 220 del Código
Procesal Contencioso Administrativo y 365 del Código Procesal Civil, se le
previene a López Hernández Nelson Javier, que se recibirán un máximo de tres
testigos por cada hecho que intenten demostrar.
10.—De conformidad con lo señalado en los
artículos 342, 343, 345.1, 346.1 y 349.1 de la LGAP, contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria o apelación, o ambos, los cuales
deberán interponerse ante esta Superintendencia dentro del término de las
veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de la presente
resolución. El recurso de revocatoria sería resuelto por el Órgano Director y
de presentarse recurso de apelación en alzada será de conocimiento del
Superintendente General de Seguros, de conformidad con sus competencias
legales.
11.—Notifíquese la
presente resolución a López Hernández Nelson Javier, en las oficinas
administrativas de Mapfre | Seguros Costa Rica S. A., Bo. Tournón, costado este
del periódico La República, Ruta 32 Edificio Alvasa, Piso 2, de conformidad con
los artículos 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
y artículos 239, 243 y concordantes de la LGAP. Favor referirse al Expediente
PA-001-2012 en la tramitación de este procedimiento administrativo y en
cualquier documento que se aporte al mismo. Notifíquese.—Lucía
Carro Zúñiga.—Vilma Gamboa Morales.—Yorlenny Morales Gamboa, Presidenta.—O. C.
Nº 10591.—Solicitud Nº 910-01-0045.—(IN2012105782).
SGS-DAJ-R-914-2012.—Superintendencia General de Seguros.—Órgano Director del
Procedimiento.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas y quince minutos
del siete de noviembre del dos mil doce.
Resultando:
1º—Que por resolución
SGS-DAJ-R-896-2012 de las 13:00 horas del 26 de setiembre de 2012, se dictó
auto de apertura del presente procedimiento administrativo y se señaló para las
nueve horas con treinta minutos del 30 de octubre del año 2012, la celebración
de la comparecencia oral y privada.
2º—Que en razón de que tras realizar varios intentos,
no ha sido posible notificar al investigado, Nelson Javier López Hernández,
número de identificación 8-0066-0429; mediante resolución SGS-DAJ-R-908-2012 de
las 11:30 horas del 26 de octubre de 2012, se dejó sin efecto la fecha señalada
para la realización de la comparecencia oral y privada, prevista en la
resolución SGS-DAJ-R-896-2012 citada, para que en su lugar se realizara el 19
de diciembre del año
Considerando:
1º—Siendo que a la fecha se
ignora el domicilio del investigado, estima este Órgano Director que resulta
procedente, dejar sin efecto el señalamiento referido en el resultando
anterior, para que en su lugar, la comparecencia oral y privada se lleve a cabo
el 23 de enero de
2º—Ante las circunstancias descritas y en aras
de garantizar el debido proceso al investigado, se procede de conformidad con
el artículo 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública: se ordena
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se pone en conocimiento de
Nelson Javier López Hernández, la resolución SGS-DAJ-R-896-2012 de las 13:00
horas del 26 de setiembre de 2012.
POR TANTO:
Se señala como fecha para la
comparecencia oral y privada el 23 de enero del
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio Nº 2012PA-002-G en contra de Bruno Internacional S. A., se le
notifica a Bruno Internacional S. A., que mediante resolución final contenida
en oficio G-05362-2012, del 25 de octubre del 2012, visible a folios 170 al 174
del expediente administrativo, se ordenó imponer a Bruno Internacional S. A. la
sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa proceso derivado de la Licitación Pública Nº
2008LN-108025-UL “Suministros por Consumo” entre Bruno Internacional S. A. y el
Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización
posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, artículo Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—Solicitud
Nº 4568.—O. C. Nº 18497.—C-62100.—(IN2012107898).
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio Nº 2012PA-006-G, en contra de Distribuidora Mozee S. A., se le
notifica a Distribuidora Mozee S. A., que mediante resolución final contenida
en oficio G-05365-2012, del 25 de octubre del 2012, visible a folios 238 al 245
del expediente administrativo, se ordenó imponer la sanción de apercibimiento
contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa
y ordenar la ejecución de la garantía de cumplimiento del proceso derivado de
la Licitación Pública 2007LN-107045-UL “Servicios de aseo para varias
localidades” entre Distribuidora Mozee S. A. y el Instituto Nacional de
Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública,
artículo Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta resolución podrá
interponerse recurso de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días
hábiles posteriores a la última notificación. Notifíquese.—San
José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Andrés Víquez Lizano, Subgerente.—Solicitud Nº 4568.—O. C. Nº
18497.—C-62100.—(IN2012107900).
SUCURSAL DE ATENAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Administradora de la
Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social mediante el presente
Edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono y
trabajadores independientes incluidos en el siguiente detalle, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda a la
fecha. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.
Lowcostmedsinc SA, número 2-3101634169-001-001, planillas de dic/2011 y
ene/2012, monto ¢640.654; Rafael A. Hernández Bojorge, número
0-00205830428-999-001, periodos set/2009 a oct/2012, monto ¢707.191; Félix
Moreno Reyes, número 7-00017722011-999-001, periodos dic/2005 a oct/2012, monto
¢2.263.552; Alejandro Leandro Jiménez, número 0-00205230097-999-001, periodos
mayo/2011 a oct/2012 monto ¢703.405; Gustavo Porras Guzmán, número
0-00106850642-999-001, períodos feb/2010 a mar/2011 y de jun/2011 a oct/2012,
monto ¢674.227; Francoise Vens, número 7-00027526840-999-001 períodos de
jun/2008 a oct/2012 monto ¢2.248.431; Gilberto Arce Arce, número
0-00202730015-999-001 períodos de abr/2008 a oct/2012, monto ¢1.868.629;
Francis Salazar Arroyo, número 0-00503210577-999-001, períodos de nov/2008 a
oct/2012, monto ¢720.381.—Atenas, 30 de octubre del 2012.—Lic. Roxana Solano
Pérez, Administradora.—(IN2012106509).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDON
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito jefe administrativo
de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución
le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado
se refleja al 8 de noviembre del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen
firmeza administrativa.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Pérez Zeledón, 14 de noviembre
del 2012.—Gerencia Financiera.—Dirección Regional de
Sucursales Región Brunca.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias,
Administrador.—(IN2012106853).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Lic. Mauricio López Fernández,
Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en la lista que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por
nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el
monto de la deuda al 12 de noviembre del 2012. La Institución le concede
cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda.
Patronos
Aldair Cuma S. A. 3101347629 ¢2.241.394,00
Bastardo
Villavicencio Norma del Valle 2750099142 ¢316.712,00
Calderón Rojas
Ave María 900690707 ¢282.682,00
CRM Consulting Services
International S. A. 3101472135 ¢252.897,00
Estructuras
Metálicas Rosima R U L S. A. 3101317505 ¢4.394.584,00
Frecas
Carrocería y Pintura S. A. 3101170335 ¢18.141.4760,00
Glamur S. A. 3101464196 ¢9.186.484,00
H Buiders IMJ
Herediana S. A. 3101625829 ¢379.816,00
Inversiones Quadrant
S. A. 3101567854 ¢1.268.413,00
Pacific Builders S.
A. 3101430266 ¢1.145.769,00
Quesada Chávez
Cindy María 401810437 ¢2.370,00
Transportes
Platino S. A. 3101391314 ¢211.081,00
Ventas Dinámicas
de Centroamérica Vedica S. A. 3101208295 ¢620.560,00
Trabajadores Independientes
Angulo Carrasquilla José Francisco 105940096 ¢143.389,00
Betancur
Valencia Carlos Alberto 16656290 ¢1.216.267,00
Coto Ortega José
Daniel 104500776 ¢1.761.280,00
De Estrada
Burtot Luis Miguel Duque 16423516 ¢1.714.836,00
García Segura
Rolando 204400052 ¢1.784.950,00
Hernández
Dinarte Julio 1559953 ¢242.898,00
Lemus Lemus Rosa 26821535 ¢439.225,00
López Soto David 111230795 ¢652.256,00
Rodríguez Olivas
Harold 17357202 ¢227.107,00
Lic. Mauricio López Fernández,
Jefe.—(IN2012107018).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
20 de marzo, 2012
Nº 1342-2012-DRD
Señor
TA. Alexis Coto Arrieta
Estimado señor:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario,
han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el
señor Gerardo Aguilar Castillo, la cual se tramita bajo el Nº 064-12.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco
5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si
a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Colegio de
Ética Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita
de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios
a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento
conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo
de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la
existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este
Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que
se podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de
esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 064-12, consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o
representante autorizado.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
Nº 734-2012.—Solicitud Nº 984-01-12.—(IN2012105785).