LA GACETA Nº 228 DEL 26 DE
NOVIEMBRE DEL 2012
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus
reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero
de 2006 y sus reformas; Ley Nº 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación
Musical de 10 de noviembre de 2010; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de
junio 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H de 8 de marzo de
2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 8894, publicada
en La Gaceta Nº 243 de 15 de diciembre de 2010, crea el Sistema Nacional
de Educación Musical, como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio
de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, encargado de
promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta
y programas especiales de promoción de la música en todo el país.
2º—Que mediante el oficio DM-1409-2012 de 3
de octubre de 2012, el Ministro de Cultura y Juventud a. i. y el Director
General del Sistema Nacional de Educación Musical, solicitan incrementar el
gasto presupuestario máximo para el 2012 de esa institución en
¢1.080.304.879,00 (mil ochenta millones trescientos cuatro mil ochocientos
setenta y nueve colones exactos), para cubrir los gastos asociados a la compra
de instrumentos musicales para atender a una población de alrededor de siete
mil alumnos que se encuentran matriculados en las escuelas de música.
3º—Que los gastos descritos en el
considerando anterior, se financiarán con recursos provenientes del superávit
libre de la entidad para cumplir con las acciones estratégicas contempladas en
el Plan Nacional de Desarrollo.
4º—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 2° quinquies del Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, publicado en el
Alcance Nº
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
36488-H ya citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2012, estableciéndose en el artículo 2° del citado
Decreto, el gasto presupuestario del año 2012 para las entidades públicas,
ministerios y demás órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, con respecto al del año precedente. En correspondencia con
dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el
Sistema Nacional de Educación Musical fue establecido en la suma de
¢2.102.450.000,00 (dos mil ciento dos millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2611-2011 de
17 de noviembre de 2011, cifra que no contempla el gasto indicado previamente
en este decreto.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley
Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en
el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que
provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de
los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de estas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
8º—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el Sistema
Nacional de Educación Musical para el año 2012, incrementándolo en la suma de
¢1.080.304.879,00 (mil ochenta millones trescientos cuatro mil ochocientos
setenta y nueve colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el
Sistema Nacional de Educación Musical, el gasto presupuestario máximo para el
año 2012, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H,
publicado en el Alcance Nº
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa del Sistema Nacional de Educación Musical, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. 011-2012.—Solicitud Nº 48315.—C-49820.—(D-37391-IN2012107640).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y EL
MINISTRO DE TURISMO
Y LAS
MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO, DE SALUD Y DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955; Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14
de junio de 1977; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 8
noviembre de 1973; y la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
Promotora de Comercio Exterior, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 que crea
Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior ; y.
Considerando:
I.—Que a nivel de los países
desarrollados se registra una crisis en los sistemas de salud, en donde los
costos son sumamente elevados y las listas de espera crecen cada vez más, lo
que obliga a los ciudadanos a buscar soluciones en otras naciones que ofrezcan
procedimientos de salud a más bajo costo, con
una elevada calidad y en un tiempo menor; fomentando de esta manera, lo
que hoy se denomina “turismo de salud y de bienestar”.
II.—Que el turismo
de salud y de bienestar es un fenómeno mundial de gran trascendencia económica,
que representa actualmente un ingreso aproximado de 60 millones de dólares
anuales y que, según algunas estimaciones se espera que dicha actividad llegue
a facturar aproximadamente unos 100 millones de dólares en el año
III.—Que el
envejecimiento de la población mundial acarreará que aproximadamente 220
millones de personas en los Estados Unidos de América, Canadá, Europa,
Australia y Nueva Zelanda necesitarán de mayor atención médica para el año
2015.
IV.—Que varios países de Latinoamérica y,
principalmente del Sureste Asiático, están aprovechando los beneficios del
turismo de salud y de bienestar, empleando para ello poderosas campañas de
promoción y de atracción de inversiones, obteniendo provechosos resultados en
términos económicos, sociales y de incremento en la calidad de los servicios de
salud y recreación física y mental.
V.—Que Costa Rica posee importantes
ventajas competitivas en este sector, gracias a su posición geográfica,
ecológica, condiciones climáticas, su estabilidad política y económica, así
como el reconocimiento internacional por la calidad de su sistema de salud y
protección al medio ambiente.
VI.—Que el país se
ha posicionado a nivel mundial en el campo de la industria farmacéutica y de
manufactura de equipos médicos, debido al florecimiento de industrias
nacionales y a la estrategia nacional de atracción y promoción de la inversión
extranjera, generando importantes encadenamientos productivos en este sector de
la economía.
VII.—Que el denominado “turismo de salud y
de bienestar”, inició en Costa Rica hace más de una década en gran parte a
causa del esfuerzo de varios gremios de médicos, que con gran visión enfocaron
la oferta de servicios médicos hacia pacientes de otros países, en particular,
a pacientes estadounidenses.
VIII.—Que el turismo
ecológico y las características socioeconómicas y políticas de Costa Rica han
posicionado al país como un atractivo lugar turístico y de inversión para los
extranjeros, convirtiéndose, además, en un destino internacional para el
desarrollo y producción de tecnología de salud, tratamientos médicos,
estéticos, dentales y de bienestar.
IX.—Que como parte de las acciones estatales
para el fomento, desarrollo y promoción del “turismo de salud y de
bienestar”, se considera necesario declarar de interés público y nacional
la industria de turismo de salud en Costa Rica, como una oportunidad para
promover las actividades de la industria relacionada con la medicina y los
servicios ofrecidos por los profesionales costarricenses de la salud; así
como, ampliar la oferta internacional de
servicios y, a la vez, servir como un insumo a la atracción de inversión
extranjera directa y los encadenamientos productivos en este campo, en
beneficio de la competitividad de todos los sectores y agentes involucrados
como la medicina, el turismo, la ciencia y la tecnología, la industria
farmacéutica y de equipos médicos. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE
LAS
ACTIVIDADES E INICIATIVAS RELACIONADAS CON
EL
“TURISMO DE SALUD Y DE BIENESTAR”
Artículo 1º—Declaratoria.
Se declara de interés público y nacional las actividades e iniciativas
relacionadas con el denominado “turismo de salud y de bienestar”, en
tanto promuevan el desarrollo de una medicina de calidad, fortaleciendo la
seguridad social y el bienestar nacional; así como, la promoción de los
encadenamientos productivos, sinergias entre las empresas nacionales, y el
incremento en la demanda de turismo.
Artículo 2º—Colaboración. Las
instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de
colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas
relacionadas con el fomento del “turismo de salud y de bienestar”.
Artículo 3º—Mejora y Eficiencia
Administrativa. La Administración Pública Central contribuirá aplicando las
reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación
interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo, fortalecimiento y
expansión del “turismo de salud y de bienestar”.
Los entes públicos que tengan injerencia en
cualquier trámite relacionado con el turismo de salud podrán participar y
cooperar para facilitar las acciones que permitan el desarrollo de estas
actividades e iniciativas, realizando las acciones que estimen pertinentes en
lo atinente a simplificación y eficiencia administrativa.
Artículo 4º—Apoyo de Iniciativas. El
Poder Ejecutivo consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos y
privados para promover a Costa Rica como destino mundial de “turismo de
salud y bienestar”, apoyará y estimulará las iniciativas para conformar
organizaciones sociales representativas de este sector, que tengan por objeto
el desarrollo de actividades de promoción y regulación que contribuyan con la
consolidación y el fortalecimiento del “turismo de salud y bienestar” en
el país.
Artículo 5º—Derogatoria. Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 35054-S-COMEX-COM-TUR del 27 de octubre del 2008,
publicado en La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero del 2009.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Turismo Allan René Flores Moya; la Ministra de Economía, Industria
y Comercio Mayi Antillón Guerrero, la Ministra de Salud Daisy Corrales Díaz y
la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº
14854.—Solicitud Nº 595-00015.—C-62040.—(D37392-IN2012107760).
N° 707-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo
139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Bogotá,
Colombia para participar en el “Centésimo Vigésimo Primer Aniversario de la
Policía Nacional de Colombia”, con el fin de recibir la condecoración “Estrella
de la Policía”, otorgada por la Policía Nacional Colombiana. La salida será el
1º de noviembre y el regreso está previsto para el 2 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, gastos de representación, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
El transporte aéreo se realizará en vuelo
privado cortesía del Gobierno de Colombia.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de
¢143.926,64 por concepto de viáticos y de ¢251.620,00 por Gastos de
Representación, ambas sumas sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 17:15 horas
del día 1º de noviembre y hasta las 20:25 horas del 2 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil
doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 128.—C-16920.—(IN2012107656).
N° 708-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
ÚNICO: Con motivo de viajar a
Bogotá, Colombia, para participar en el “Centésimo Vigésimo Primer Aniversario
de la Policía Nacional de Colombia”, con el fin de recibir la condecoración
“Estrella de la Policía”, otorgada por la Policía Nacional Colombiana. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio
de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente, Señor Alfio Piva
Mesén.
Artículo 2º—Rige desde las 17:15 horas del 1º
de noviembre y hasta las 20:25 horas del 2 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil
doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 128.—C-11280.—(IN2012107657).
N° 709-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Chacón González, portador de la cédula de identidad número 1-565-585,
Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a Bogotá,
Colombia, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien
asistirá al “Centésimo Vigésimo Primer Aniversario de la Policía Nacional de
Colombia”, con el fin de recibir la condecoración “Estrella de la Policía”,
otorgada por la Policía Nacional Colombiana. La salida del señor Chacón
González será el 01 de noviembre y su regreso estará previsto para el 02 de
noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país
visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones,
servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario viajará en vuelo privado
cortesía del Gobierno de Colombia.
Artículo 3º—Del 1º al 2 de noviembre del 2012
se autoriza al funcionario Chacón González, utilizar el servicio de roaming
para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su
persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su
facturación mensual.
Artículo 4º—El funcionario devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre de los días del 1º al 2 de noviembre del 2012.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢143.926,64 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 1º de noviembre
y hasta el 2 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil
doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 128.—C-24440.—(IN2012107658).
Nº 710-P.—San José, 1º de octubre del 2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la
cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a
Cali, Colombia, partiendo a las 17:42 horas del 22 de octubre y regresando a
las 11:41 horas del 24 de octubre de 2012. Ello con el objeto de participar en
la VI Reunión Ministerial de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las
Américas y en la reunión de cuarto adjunto que se celebrará en el marco de la
III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y
Colombia. En la Reunión Ministerial de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad,
compartirá la experiencia de Costa Rica en materia de integración económica;
presentará las acciones pioneras que impulsa el país en el campo de la
facilitación del comercio, uno de los cuatro pilares de esta iniciativa que
hasta esta reunión copresidirá el país con Chile; y coordinar con el país al que
se rote la copresidencia de este pilar el trabajo futuro a impulsar en esta
temática. En la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio con
Colombia, utilizando la modalidad de cuarto adjunto, para discutir los avances
del proceso con el sector privado nacional; analizará las perspectivas de este
acuerdo hacia futuro; recibirá realimentación de los sectores; dialogará sobre
las posiciones en discusión, aclarará dudas y atenderá comentarios sobre el
proceso.
Artículo II.—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $520,00 (quinientos
veinte con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, hacer escala en Panamá, por conexión;
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En
tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Francisco
Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, a partir de
las 17:42 horas del 22 de octubre y hasta las 11:41 horas del 24 de octubre de
2012.
Artículo IV.—Rige
desde las 17:42 horas del 22 de octubre y hasta las 11:41 horas del 24 de
octubre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, San José el primer día del mes de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14415.—Solicitud Nº 64524.—C-29140.—(IN2012107376).
N° 713-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades
que le confiere la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
Artículo 1º—Conocer la renuncia
del señor Francisco Javier Marín Monge, cédula de identidad 3-179-931, como
Viceministro de la Presidencia, en Asuntos Políticos, a partir del 1º de
diciembre del 2012.
Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del 1º
de diciembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15853.—Solicitud Nº 129.—C-7520.—(IN2012107665).
Nº 715-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades
que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia
de la señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad 1-645-700, como
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir del 1º de diciembre del
2012.
Artículo 2º—Nombrar al señor Guido Alberto
Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, como Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, a partir del 1º de diciembre del 2012.
Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del 1º
de diciembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13771.—Solicitud Nº 2194.—C-8220.—(IN2012107379).
N° 719-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Chacón González, portador de la cédula de identidad número 1-565-585,
Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a Querétaro,
México, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien
participará en la Décima Edición de la Cumbre “México Cumbre de Negocios”, a
celebrarse en la ciudad de Querétaro. La salida del señor Chacón González será
el 11 de noviembre y su regreso estará previsto para el 12 de noviembre del
2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país
visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones,
servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario viajará en vuelo privado
cortesía del Gobierno de México.
Artículo 3º—Del 11 al 12 de noviembre del
2012 se autoriza al funcionario Chacón González, utilizar el servicio de
roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a
su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en
su facturación mensual.
Artículo 4º—El funcionario devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre de los días del 11 al 12 de noviembre del 2012.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢149.952,26 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 11 de noviembre
y hasta el 12 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 130.—C-21620.—(IN2012107700).
N° 721-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor
Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación
Pública, para que participe en el taller de trabajo “Desigualdad y Pobreza:
Políticas Sociales y Estructura Productiva”, que se realizará en la Ciudad de
Nuevo Vallarta-Nayarit, México, del 10 al 13 de noviembre de 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos
por la Fundación Vidanta.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así
como los gastos de manutención que no estén cubiertos por los organizadores del
evento, serán rembolsados por la subpartida presupuestaria 10504, ambos del
Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Se nombra a la señora Dyalah
Calderón De la O, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área
Académica, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de
las 7:00 horas del 10 de noviembre hasta las 23:10 horas del 13 de noviembre de
2012.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
de las 7:00 horas del 10 de noviembre hasta las 23:10 horas del 13 de noviembre
de 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11911.—C-15040.—(IN2012107715).
Nº 722-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 59 de la Constitución
Política; 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”; 153 del Código de Trabajo.
Considerando:
Único.—Ante la solicitud
planteada por el señor José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y en cumplimiento del dictamen Nº C-475-2006 del 28 de
noviembre del 2006 de la Procuraduría General de la República que dispone entre
otras cosas: “…Es aplicable al caso de las vacaciones de los Ministros y Viceministros
en virtud del carácter que tiene el derecho de las vacaciones en la especial
relación de empleo por cuenta ajena tutelado por el artículo 59 de nuestra
constitución política… Vacaciones que no podrían comprender menos de dos
semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo…”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0399-0937, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, para que disfrute de Vacaciones del día 12 de
octubre de 2012 al día 19 de octubre de 2012. El señor Castillo Barrantes
estará ausente hasta el 20 de octubre de 2012, día que corresponde a su
descanso semanal.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al
señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de
las 00:01 horas del 12 de octubre del
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:01 horas
del 12 de octubre del
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15885.—Solicitud Nº 13760.—C-16450.—(IN2012107378).
Nº 724-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón
López, viajará del 13 al 15 de noviembre del
2º—Que con motivo de la ausencia del señor
Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í.
en esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Obregón López, cédula Nº 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para
que participe en la XLVIII Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Centro
Regional para el Fomento del Libro en América Latina.
Artículo 2º—El transporte internacional, el
hospedaje, la alimentación serán cubiertos por los Organizadores.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-0626-0183, como Ministro de Cultura y
Juventud a. í.
Artículo 4º—Rige a partir de las 10:35 horas
del día 13 de noviembre de 2012, hasta las 8:10 horas del día 15 de noviembre
del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 7 días de noviembre del año 2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 31724.—C-9250.—(IN2012107377).
Nº 448-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la
Comitiva Oficial que acompañará al señor Alfio Piva Mesén, Primer
Vicepresidente de la República, en su viaje a Tegucigalpa, Honduras, del 18 al
21 de octubre del 2012, para participar en el “VI Encuentro Regional de
Vicepresidentes”, a la siguiente persona:
• Sr. Alonso Luna Alfaro, Director de Despacho de la Primera
Vicepresidencia.
Artículo 2º—En el caso del señor
Luna Alfaro, su regreso será el 20 de octubre del presente año.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 y hasta el
21 de octubre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de
octubre del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº
127.—C-13160.—(IN2012107380).
Nº 449-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la
Comitiva Oficial que acompañará al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo
Vicepresidente de la República, en su viaje a India y España, del 12 al 23 de
octubre del 2012, para participar en el “4th OECD World Forum on Statistics,
Knowledge and Policy”, que se llevará a cabo en Nueva Delhi, del 16 al 19 de
octubre, y del 20 al 23 de octubre, en la Ciudad de Madrid donde sostendrá
reuniones con representantes del Gobierno Español, a la siguiente persona:
• Sr. Jeffry Chaves Faith, escolta de la Segunda Vicepresidencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 12
y hasta el 23 de octubre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de
octubre del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
15852.—Solicitud Nº 127.—C-13160.—(IN2012107381).
N° 464-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
funcionario Luis Guillermo Herrera Montoya, cédula de identidad número
1-1088-0655, camarógrafo, para que viaje a Querétaro, México, acompañando en su
Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la Décima
Edición de la Cumbre “México Cumbre de Negocios”, a celebrarse en la ciudad de
Querétaro. La salida del señor Herrera Montoya será el 11 de noviembre y su
regreso estará previsto para el 12 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países
visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, el
servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario viajará en vuelo privado
cortesía del Gobierno de México.
El funcionario devengará el cien por ciento
de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del
11 al 12 de noviembre del 2012.
Artículo 3º—Del 11 al 12 de noviembre del
2012 se autoriza al funcionario Herrera Montoya, utilizar el servicio de
roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a
su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en
su facturación mensual.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢132.875,49 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de noviembre
y hasta el 12 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
14912.—Solicitud Nº 31465.—C-21620.—(IN2012107662).
N° 465-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Licxia Álvarez Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-806-650,
periodista, para que viaje a Querétaro, México, acompañando en su Comitiva
Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la Décima Edición de la
Cumbre “México Cumbre de Negocios”, a celebrarse en la ciudad de Querétaro. La
salida de la señora Álvarez Hernández será el 11 de noviembre y su regreso
estará previsto para el 12 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos
al Exterior. La funcionaria viajará en vuelo privado cortesía del Gobierno de
México.
Artículo 3º—Del 11 al 12 de noviembre del
2012 se autoriza a la funcionaria Álvarez Hernández, utilizar el servicio de
roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a
su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en
su facturación mensual.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢132.875,49 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de noviembre
y hasta el 12 de noviembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
14912.—Solicitud Nº 31465.—C-21620.—(IN2012107664).
Nº DM-MM-1842-12
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de
la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que los días 5 y 6 de octubre
del 2012, la Asociación Cristiana Renovadora de Trabajadores de las
Instituciones Públicas y de la Caja Costarricense del Seguro Social, realizará
el Congreso “Atención Integral al Paciente con Enfermedades Crónicas de
Síndrome Metabólico, una Herramienta más para Disminuir las Listas de Espera”.
II.—Que del Congreso
“Atención Integral al Paciente con Enfermedades Crónicas de Síndrome
Metabólico, una Herramienta más para Disminuir las Listas de Espera” tiene como
objetivo apoyar al personal de la salud en la prevención, el tratamiento y
seguimiento de la enfermedad de manera holística para colaborar en la promoción
del abordaje en forma integral de los usuarios con problemas de enfermedades
crónicas de síndrome metabólico.
III.—Que las actividades a realizarse durante
del Congreso “Atención Integral al Paciente con Enfermedades Crónicas de
Síndrome Metabólico, una Herramienta más para Disminuir las Listas de Espera”
tienen como propósito dar apoyo a gestiones y esfuerzos de la instituciones
públicas, para contribuir con la capacitación a los trabajadores de la salud,
con el fin de mejorar la calidad de la atención a aquellos que padecen
hipertensión arterial y diabetes mellitus y a sus familias, se consideran de
importancia para el país en materia de Salud.
IV.—Que se solicitó
a la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social la declaratoria
de INTERÉS INSTITUCIONAL para este congreso, y fue aprobada el 14 de mayo del
2012, según consta en circular GM-23666.
V.—Que la Asociación Cristiana Renovadora de
Trabajadores de las Instituciones Públicas y de la Caja Costarricense del
Seguro Social solicitó a la señora Ministra de Salud se declare de interés
público del Congreso “Atención Integral al Paciente con Enfermedades Crónicas
de Síndrome Metabólico, una Herramienta más para Disminuir las Listas de
Espera”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL
CONGRESO
DE “ATENCIÓN INTEGRAL AL PACIENTE
CON
ENFERMEDADES CRÓNICAS DE SÍNDROME
METABÓLICO
UNA HERRAMIENTA
MÁS
PARA DISMINUIR LAS
LISTAS
DE ESPERA”
Artículo 1º—Se declara de
interés público y nacional del Congreso, “Atención Integral al Paciente con
Enfermedades Crónicas de Síndrome Metabólico, una Herramienta más para
Disminuir las Listas de Espera”, a celebrarse los días 5 y 6 de octubre del
2012.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los dos días del mes de julio del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.— RP2012330420.—(IN2012107541).
Nº 0459-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29
de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y.
Considerando:
1º—Que el señor José Antonio
Muñoz Fonseca, mayor, casado una vez, abogado y notario público, portador de la
cédula de identidad número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de la empresa
Infosys BPO Limited, cédula jurídica número 3-012-659975, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Infosys BPO Limited, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe cíe la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 28-2012, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen cíe Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Infosys BPO Limited, cédula jurídica número 3-012-659975,
(en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y
sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en prestar servicios de soporte de negocios y administrativo, servicio al
cliente y servicios de tecnologías de la información.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A.,
ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4º del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4º del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
cíe Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel .mínimo de empleo de 60 trabajadores, a más tardar el 01 de enero del
2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero del
2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$
300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 27 de febrero del 2015. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 97,90%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 2 de enero de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaría no inicie dicha, etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su calculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá, informar a PROCOMER, de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticuatro días del mes
de octubre de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2012107343).
R-R-315-2011-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del trece de
junio del dos mil once. Se conoce recomendación de otorgamiento para la
extracción de materiales en Cauce de Dominio Público de la Municipalidad de San
Carlos, cédula jurídica número 3-014-042074 en el Cauce de Dominio Público del
Río Peje, expediente Nº 26-2009.
Resultando:
1º—Que el señor Alfredo Córdoba
Soro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, presentó
formal solicitud de concesión de para la extracción de materiales en el Cauce
de Dominio Público del Río Peje, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 2 Florencia,
cantón: 10 San Carlos, provincia: 2 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas cartográficas Aguas Zarcas
y Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
264010.525 – 264026.249 Norte, 481453.168 – 481435.464 Este límite aguas arriba
y 262215.1508 – 265247.7163 Norte, 482045.9497 – 482093.5937 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 264010.5250
Norte, 481453.1680 Este.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 23 de noviembre del 2009, área y derrotero aportados el 28
de junio del 2010.
2º—Que según memorando DGM-CMRHN-13-2010, el
plazo recomendado es por 2 años.
3º—Que la tasa de extracción autorizada es de
4º—Que el Proyecto de explotación fue
aprobado mediante memorando DGM-CMRHN-13-2010, suscrito por la geóloga Lilliam
Arrieta Hernández, coordinadora Minera de la Región Huetar Norte.
5º—Que mediante resolución Nº
02669-2009-SETENA de las once horas diez minutos del diez de noviembre del dos
mil nueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental del Proyecto CDP Río Peje, a nombre de la Municipalidad de
San Carlos otorgándole al mismo tiempo la Viabilidad Ambiental a dicho
proyecto.
6º—Las Recomendaciones Técnicas, dadas por la
geóloga Lilliam Arrieta Hernández en memorando DGM-CMRHN-13-2010, son las siguientes:
“Recomendaciones de
otorgamiento:
1. En el anexo se reporta un
volumen de reservas de 124900m³ y
20.5 meses de operación por lo que se
recomienda otorgar un plazo de vigencia
de 2 años con una extracción mensual máxima de 5000m³ por mes.
Esta tasa de extracción podrá
ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en
función de las observaciones de campo y la información consignada en los
informes anuales de labores.
2. Se mantendrá la utilización del acceso reportado a la fecha. En
el momento de contar con los nuevos
accesos se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y
Minas para su respectiva revisión y aprobación. Debe quedar claro que la
maquinaria no puede transitar por el cauce húmedo, por lo que las labores se
realizarán en aquellos sectores donde la maquinaria se pueda ubicar en la
orilla del río.
3. Se deberá respetar la metodología de
explotación aprobada según lo indicado en el Proyecto, limitando la
explotación a los bancos de material ubicado
en los islotes centrales y en la orilla inmediata del cauce principal.
4. Las labores en los distintos bloques de
explotación (8 en total) se realizarán en forma alterna.
5. Se debe mantener la pendiente natural del
cauce así como los ángulos de ingreso indicados en el plano.
6. Las rocas de sobre tamaño serán colocadas
en los bordes del cauce para protección de
las márgenes y para evitar inundaciones.
7. Todo cambio de metodología en cualquiera de
los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente
por la Dirección de Geología y Minas.
8. En el proceso de extracción se utilizará la
maquinara indicada: 1 retroexcavadora CAT 330, 1 cargador por definir y 3
vagonetas de 12m3 de capacidad.
9. La maquinaria y equipos deberán mantenerse
en buen estado.
10. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser
comunicado previamente a la DGM.
11. Mantener
debidamente amojonada y rotulada el área de proyecto y sus distintos
sectores.
12. No se autoriza la construcción de ningún tipo
de infraestructura en el área de la concesión y tampoco de patio de acopio.
Esto porque en el informe se indicó que no se requiere su construcción.
13. No se deben realizar labores mineras fuera del
área solicitada en concesión.
14. La concesión minera no faculta de ninguna
manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada a
excepción de los accesos.
15. Las labores de extracción se deben realizar
prioritariamente en los días de menor precipitación. No se puede laborar ni domingos
y feriados.
16. En forma anual se deberá presentar un informe
de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería.
La información topográfica deberá ser actualizada cada año.
17. Aportar en los informes anuales de labores
Certificación de la CCSS sobre cuotas obrero-patronales.
18. En el sitio de extracción debe operar
únicamente el equipo y maquinaria descrita en el proyecto, no se autoriza el ingreso de
vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.
19. En el sitio del proyecto deberá mantenerse
bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro
de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del
personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia
de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar
debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de
Geología y Minas.
20. Durante toda la jornada laboral, el personal
en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
21. El geólogo regente deberá efectuar visitas al
sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá anotar en
la bitácora las indicaciones sobre la metodología de extracción a seguir
durante su ausencia.
22. Se deberá cumplir en todo momento con las
medidas de mitigación del impacto ambiental aprobadas por la SETENA.
23. Funcionarios de la Dirección de Geología
realizarán visitas periódicas de control al sitio, pudiendo emitir las recomendaciones pertinentes tanto por la
metodología empleada como por irregularidades observadas con el desarrollo de
las actividades”.
7º—Mediante oficio DA-4161-2010
del 20 de setiembre del 2010, la Dirección de Agua, consideró conveniente que
se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Peje. Asimismo,
señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni
aguas abajo del Río Peje, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad
de extracción de materiales de dicho río.
8º—Publicados los edictos no se presentaron
oposiciones.
9º—Que mediante resolución DGM-RNM-271-2011,
del doce de abril del dos mil once, la Dirección de Geología y Minas, resolvió
lo siguiente:
“Por Tanto:
1º Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente
resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la Municipalidad
de San Carlos, cédula jurídica número 3-014-042074, concesión de explotación de
materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Peje, por un plazo de 2 años.
2º La tasa de extracción autorizada es de
3º Las labores de explotación se ejecutarán de
acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y
la Dirección de Geología y Minas.
4º Asimismo, queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas”.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y
beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la
protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y
uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el
desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que la Administración Pública se encuentra
bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene
fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.
3º—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo...”. En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo
29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:
“Artículo 38.—De
la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
4º—Que el artículo 36 del Código
de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar
concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un
plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución
debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en
el Reglamento de esta Ley”.
Asimismo, el inciso a) del
artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho del concesionario
el obtener la prórroga de vigencia de la concesión.
5º—Que la Dirección de Geología y Minas,
mediante resolución número DGM-RNM-271-2011, -que se encuentra incorporada en
el expediente- recomienda otorgar la concesión de explotación de materiales en
el Cauce de Dominio Público del Río Peje a la Municipalidad de San Carlos por
un plazo de dos años, con una tasa de
extracción autorizada es de
6º—Que revisado el expediente administrativo y
tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios
a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la
recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la
concesión en cauce de dominio público, a favor de la municipalidad gestionante.
7º—Que la entidad solicitante, del expediente
Nº 26-2009, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación
de materiales en el área solicitada en concesión, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en
memorando DGM-CMRHN-13-2010, transcrito en el Resultando Sexto de la presente
resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de
Geología y Minas o la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA y
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los
artículos 11, 16, 136 y 302 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, en los numerales 1 y 36 del Código de Minería y su respectivo
Reglamento, además de la recomendación que consta en la resolución
DGM-RNM-271-2011, de la Dirección de Geología y Minas, se otorga a favor de la
Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número 3-014-042074, concesión de
explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Peje, por
un plazo de 2 años.
2º—La tasa de extracción autorizada es de
3º—Las labores de explotación se ejecutarán
de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo
las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.
4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
5º—Contra la presente resolución, cabrá el
recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública; además, del recurso
extraordinario de revisión, siempre y cuando se incurra en las circunstancias
establecidas en el artículo 353 del citado cuerpo normativo.
6º—Notifíquese al señor Alfredo Córdoba Soro,
cédula de identidad número 2-387-132, en su condición de Alcalde de la
Municipalidad de San Carlos, al fax 2401-0956.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2012107329).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Heiner Hernández Ávila
con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: K-Aviar, fabricado por Laboratorio Farmacéutica Veterinaria Ltda. “Farmatec
Ltda.”, Colombia, con los siguientes principios activos: Cada
El doctor Fernando Zúñiga con
número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diurex,
fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Furosemida 50 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de síndromes edematosos de
origen cardiaco, renal o hepático. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de noviembre del
2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012107652).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10,
asiento Nº 52, emitido por el Liceo de Miramar en el año
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 239, emitido por el Colegio San Martín, en el año dos mil diez, a nombre de Romero Hernández José Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106255).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 4, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Carvajal Meza Giovanni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329716.—(IN2012106328).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1172, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Rojas Eduardo Israel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106453).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225, título N° 2990, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Robles David Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329976.—(IN2012106583).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 85, título 2437, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Retana Arce Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN20120106869).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 77, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil uno, a nombre de Rulin Pérez Quirós. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oir oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial ‘La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120106908).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 667, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 454, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Obando Francis Idalia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Obando Francys Idalia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106947).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 472, título N° 944, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco a Pérez, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Contreras Bustos Ana Yansy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Contreras Bustos Ana Yansi. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—RP2012330230.—(IN2012107131).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Artística “Especialidad de Música-Oboe, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 91, emitido por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Donato Vargas Enrique Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012330339.—(IN2012107132).
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE PUNTARENAS
La Dirección Regional de
Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de
graduado de sexto año de la Escuela Abangaritos, expediente administrativo
05-DAG-DREP-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento Nº 822, emitido por el Colegio de
Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salas Ulate
Margoth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107341).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1114, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Meza Vindas Annia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012330442.—(IN2012107542).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 1336, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Cerdas Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012330550.—(IN2012107543).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 92, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos, Bribrí, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Valdés Yindra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107619).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 263, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Hernández Ramírez Félix. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107637).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título N° 2064, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 3169, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos en el año dos mil cinco, a nombre de Chinchilla Murillo Fabián Isaac. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107669).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 178, título N° 1581, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil dos, a nombre de Luci Andrea Davy Bennett. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Andrea Davy Bennett. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107678).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 351, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Ocampo Arrieta Isela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107694).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 23, título Nº 91, emitido por la Escuela San Nicolás De Flüe, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Di Mare Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107773).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
procede a la inscripción de la organización denominada: Sindicato de Empleadas
Domésticas y Afines, Siglas SEDA. Expediente 931-SI. Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este registro mediante tomo: 16, folio 139,
asiento: 4693 del 27 de agosto del 2012.
La Junta Directiva se formó de la siguiente
manera:
Secretaria General: Albania
Céspedes Soto
Secretaria
Adjunta: Juanita
Reyes Nájera
Secretaria de
Actas: Lucía
Calderón Villalobos
Secretaria de
Género: María Esther
Quirós Valverde
Secretario de
Finanzas: Christian
Sánchez Reyes
Secretario de
Organización: Carlos Agüero
Berrocal
Secretario de
Capacitación
y Formación: José
Joaquín Fonseca Aguilar
Fiscal: Katia
Barquero Rojas
San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2012106366).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de
Trabajadores y Empleados de La Municipalidad de Alajuela, siglas: UTEMA
acordada en asamblea celebrada el 26 de enero del 2011. Expediente M-18. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 253, asiento: 6989 del día 7 de
setiembre del 2012. Con la reforma modificaron los artículos: 12, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 36, se adicionan los artículos 10 bis y
24 bis del Estatuto.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012105835).
De conformidad con la
autorización extendida por el Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Productores de Café de San Vito R.L., siglas COOPROSANVITO
R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2012. Resolución
101. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 24 del Estatuto.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012106938).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transporte y
Servicios Múltiples de Taxistas R. L., siglas COOPETICO R. L., acordada en
asamblea celebrada el 18 de agosto del 2012. Resolución 100. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos
del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012107261).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.
í., este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión del Personal
del Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada
el día 27 de agosto de 2012. Expediente S-I002. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha
reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento mediante tomo: 16, folio: 135, asiento: 4702, del 13 de noviembre
de 2012. 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 18, 20, 27, 29, 36, 44, 45, 51, 55, incluyen
artículo 60 y corren la numeración a partir de ahí. También modificaron el
artículo 67 ahora 68, 68 ahora 6, artículo 3 del Reglamento Electoral y 1 del
Reglamento de Uso de Vehículo UPINS del Estatuto.—San José, 13 de noviembre del
2012.—Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012107325).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Para ver las marcas de Fábrica solo en La
Gaceta PDF o impresa
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Monserrat Alfaro
Solano, cédula Nº 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Endorecherche Inc, de Canadá, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES DE DHEA PARA EL TRATAMIENTO DE LA
MENOPAUSIA. Se describen métodos novedosos para el tratamiento o reducción
de la probabilidad de adquirir síntomas o enfermedades debidas a la menopausia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/568; A61K 31/453/A61K
31/56; A61P 15/12; A61P 5/26; A61P 5/32; cuyo inventor es Labrie Fernand. La
solicitud correspondiente lleva el número 11262, y fue presentada a las
13:44:41 del 10 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012106827).
El señor José Ant. Gamboa
Vázquez, cédula 1-461-803, en condición de apoderado de Honda Motor Co., Ltd,
de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado UNA MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Keisuke
Arai, Shi Xiu Min. La solicitud correspondiente lleva el número 20120458, y fue
presentada a las 13:13:13 del 07 de setiembre del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012330211.—(IN2012107123).
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Glaxosmithkline Llc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: TERAPIA ANTIVIRAL. La presente invención se
refiere a combinaciones de los compuestos que comprenden inhibidores de la
integrasa de VIH y otros agentes terapéuticos. Estas combinaciones son útiles
en la inhibición de la réplica del VIH, la prevención y/o el tratamiento de la
infección por VIH, y en el tratamiento de SIDA y/o ARC. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/00; cuyos inventores son Underwood, Mark
Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120423, y fue
presentada a las 11:37:10 del 13 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012330235.—(IN2012107124).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Antonio Oreamuno
Blanco, cédula Nº 2-387-840, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada LAVAVAJILLAS EN PASTA. Un lavavajillas en pasta
que comprende un agente tensoactivo aniónico, una sal de un ácido graso
saponificiado y un agente de translucidez, en donde el lavavajillas en pasta es
una pasta y es translúcido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: CHD 3/32; C11D 17/00; C11D 10/04;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Aguilar, Juan, Torres, Olga, Chávez, Nahum,
Alvarado, Martín, Cazes, Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número
20120378, y fue presentada a las 11:31:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2012107264).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz
Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, en condición de apoderada de
Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS ß2 Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se refiere a nuevos
compuestos que tienen doble actividad agonista ß2 adrenérgica y antagonista muscarínica M3, a
composiciones farmacéuticas que los contienen, al procedimiento para su
preparación y a su uso en terapia de vías respiratorias. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/14; A61K 31/470; A61P
11/00; cuyos inventores son Prat Quinones, Maria, Fonquerna Pou, Silvia, Puig
Duran, Carlos, Lumeras Amador, Wenceslao, Aiguade Bosch, Jose, Caturla
Javaloyes, Juan Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número
20120574, y fue presentada a las 11:11:00 del 13 de noviembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic.
José Castro Marín, Registrador.—(IN2012107735).
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., F. Hoffmann-La Roche AG,
de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTI-ANGIOGÉNESIS PARA
EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER OVÁRICO. La presente invención se refiere, en
general, al tratamiento de enfermedades y trastornos patológicos con
anticuerpos anti-VEGF. Más específicamente, la invención se relaciona con el
tratamiento de pacientes humanas susceptibles o con diagnóstico de cáncer
utilizando un anticuerpo anti-VEGF, preferentemente en combinación con uno o
más agentes terapéuticos antitumorales para el tratamiento del cáncer ovárico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 31/282; A61K
31/337; A61K; 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Dupont, Jakob, Irl, Cornelia. La solicitud correspondiente lleva el número
20120436, y fue presentada a las 14:06:10 del 21 de agosto del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012107736).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-604066, denominación: Asociación
Cristiana Tierra de Milagros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 2 minutos y 16 segundos del 29 de octubre del
2012. Documento tomo: 2012, asiento: 298138, con adicional: 2012-335758.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012330499.—(IN2012107528).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-202615, denominación: Asociación de Acueducto de Caballito de Nicoya. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 35 segundos del 24 de octubre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 316186.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330500.—(IN2012107529).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-298878, denominación: Asociación de Vecinos de Chira de Nicoya. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 23 segundos del 21 de agosto del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 267221.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330501.—(IN2012107530).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Junta Administradora del Cementerio de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: la planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio comunal de Tierras Morenas. Su presidente Venancio Gutiérrez Vargas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento 338830.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos del 2 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330530.—(IN2012107531).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-600838, denominación: Asociación Cristiana Benéfica Caleb ACBC. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 37 minutos y 33 segundos del 7 de noviembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 310732.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330540.—(IN2012107532).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066677, denominación: Asociación de Físico Culturismo y Fitness de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 89007.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 20 segundos, del 2 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012107659).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12109P.—Nosara
Falls S.R.L., solicita concesión de:
Exp. Nº 14685P.—Ileana
Anchía Villalobos, Mainor Arguedas Rojas solicita concesión de:
Exp. Nº 15051P.—Consultoría
de Eurodiseños S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 15107P.—Piñera
Parismina S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 8779P.—Finca
Industrial Vega S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 15394P.—Sun
Ranch Ltda., solicita concesión de:
Exp. Nº 6612A.—Inversiones
Sabana Grande CR S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14511P.—El Llano de Cabo
Velas S. A., solicita concesión de:
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Evelyn de los Ángeles Rodríguez Calderón, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 871-2011.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas tres minutos del trece de mayo del dos mil once. Exp. Nº 49239-2010.
Resultando: 1º—... 2º—..; 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Fabián Jesús Tenorio Calderón y el de Lendy Daniela Tenorio
Calderón, en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos... son
“Rodríguez Calderón” y el de Darien Josué Tenorio Calderón, en el sentido que
el nombre y los apellidos de la madre del mismo... son “Evelyn de los Ángeles
Rodríguez Calderón”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012107258).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Catherine Benavides Astúa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 8684-1992.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las diez horas del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Ocurso. Exp. N° 7655. Resultando: . Considerando: Por tanto: rectifíquese mediante anotación marginal el asiento de nacimiento de Catherine Benavides Astúa..., en el sentido que los apellidos del padre son “Benavides Argüello”. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(IN2012107390).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvia Ninoska Gudiel no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2668-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil doce. Exp. Nº 26304-2010. Resultando 1.-..., 2.-...,3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeferson Fabián Vargas Miranda..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Gudiel, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012330388.—(IN2012107537).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Sabrina Sotelo Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0072-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil siete. Exp. Nº 24844-2006. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Randall Fernando Trejos Camacho con Mercedes Sotelo Reyes..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge... son “Carmen” y “Velásquez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330466.—(IN2012107538).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthia Rebeca Cruz Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3691-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 19996-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gilary Nicol Cuadra Cruz, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son “Hilary Nicole” y “Cinthia Rebeca” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330493.—(IN2012107539).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Priscila Sanabria Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3250-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diecisiete minutos del trece de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 25188-2012. Resultando: 1..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscila Sanabria Torres..., en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Elizondo Sanabria”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330546.—(IN2012107540).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Benigna Gutiérrez Sánchez y Ronald Gutiérrez Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3583-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 5580/8083-2004. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Giovanni Gutiérrez Ríos... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Sánchez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107624).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Socorro del Carmen Gaitán Ureña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3769-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 27505-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Joel García Ureña, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Gaitán Ureña”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107672).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marylú del Socorro Tinoco Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2975-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diez de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 39082-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryin Dixiana Tinoco Fuentes..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Marylú del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107680).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Andrés Rivera Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3070-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 13301-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronaldo Andrés Rivera Picado con Jennifer Stephanie Salazar Campos... en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Ronald” y el asiento de naturalización de Ronaldo Andrés Rivera Picado... en el sentido que el primer nombre... es “Ronald” y los asientos de nacimiento de Joshua Joseph Rivera Salazar... y el de Ronald Andrés Rivera Salazar..., en el sentido que el nombre del padre... es “Ronald Andrés”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107704).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ivone del Carmen Gómez Medrano
conocida como Ivonne del Carmen Gómez, mayor, soltera, secretaria,
nicaragüense, cédula de residencia 15580041205, vecina de Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.3354-2012.—San José,
veintitrés de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107256).
Rosa Beatriz Nicho Yepez, mayor, casada, del hogar, peruana, cédula de residencia 160400161326, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4044-2011.—San José, doce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107266).
Jorge Luis Quiroz Pérez, mayor, soltero, digitador de cómputo, nicaragüense, cédula de residencia 155810702417, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3259-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107273).
Yessenia del Socorro Galán Pérez, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155801503616, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3260-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107275).
Geiser Antonio Rosales Mayorquin, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155810325719, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1512-2010.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012330366.—(IN2012107533).
Javier Mauricio Paredes Perdomo, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117000557000, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3174-2012.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012330426.—(IN2012107534).
Claudia Isabel León Molano, mayor, casada, trabajadora social, colombiana, cédula de residencia 117000519525, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3173-2012.—San José, veintitrés de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012330428.—(IN2012107535).
Gustavo Eduardo Idarraga Sandoval, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117001338517, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1622-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012330536.—(IN2012107536).
María Gisella Herrera Hernández, mayor, soltera, Licenciada en Comercio Internacional, nicaragüense, cédula de residencia 15580014614, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4384-2012.—San José, doce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107613).
Tirsa Inés Graterol Rodríguez, mayor, casada, Licenciada en Enfermería, venezolana, cédula de residencia 186200095507, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5485-2010.—San José, quince de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107621).
Alba Luz Sequeira Chang, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155809833403, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3921-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107653).
Yorleni de los Ángeles Blas Cerda, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 115806484816, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4001-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107663).
Jonatan José García Villavicencio, mayor, soltero, agente de call center, nicaragüense, cédula de residencia 155810008127, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2548-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107750).
William Ramón Martínez Moreno, mayor, soltero, ayudante técnico, nicaragüense, cédula de residencia 155805397102, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2277-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107767).
Simón Timoteo Salazar Salazar, mayor, soltero, mensajero, nicaragüense, cédula de residencia 155803421829, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4123-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107772).
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000381-32701
Adquisición de agregados triturados
colocados en planteles del MOPT
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas
hasta las 11:00 horas del día 7 de enero del 2013, para la contratación citada
anteriormente.
El cartel se encuentra a
disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 20 de noviembre del
2012.—Dirección de Proveeduría Institucional.—MSC.
Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº
112-300-00021.—O. C. Nº 15296.—Crédito.—(IN2012108307).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LPN-001-1824/OC-R
Compra de vehículos, SINAC
El Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta
las 11:00 horas del día 7 de diciembre del 2012, para la compra de vehículos.
El interesado tiene el cartel a
disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas costado sur de
la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José,
Costa Rica, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Proveeduría.—Lic.
Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 129-884-003.—O. C. Nº 00112.—Crédito.—(IN2012108331).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000307-01100
Servicio de vigilancia, SINAC
El Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 13 de diciembre del 2012, para el servicio de vigilancia.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día
hábil de la presente publicación.
Proveeduría.—Lic.
Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 129-884-001.—O. C. Nº 00112.—Crédito.—(IN2012108343).
BCR PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-12
“Contratación de impresión, ensobretado y envío de
estados de cuenta para los afiliados a BCR Pensiones”
BCR Pensiones S. A. informa que
recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 10
de diciembre del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 21 de noviembre del
2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
61630.—Solicitud Nº 920-00055-12.—(IN2012108356).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000016-UPIMS
Servicio de publicidad y propaganda
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social (CTAMS), comunica que por Resolución Nº 0285-2012 adjudicó de la
siguiente manera: Oferta Nº 1 Difusión y Desarrollo DIDE Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-358309, representada por su apoderado generalísimo
sin límite de suma señor Roy Arce Morales, cédula de identidad 1-0893-0898, la
línea 1: “10 cuñas de 30 segundos cada una y 4 cápsulas de 1.15 minutos cada
una por mes en el programa “Panorama” que transmite la Cámara Nacional de
Radio”. Para un monto mensual de dos millones cuatrocientos setenta y un mil
colones exactos (¢2.471.000,00) por un período de 4 meses, para un monto total de
nueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil colones exactos
(¢9.884.000,00). A la Oferta Nº 4 Alma Creativa S. A. cédula jurídica
3-101-347034 representada por su apoderada generalísima sin límite de suma la
señora Erika Villegas Bustamante cédula de identidad 1-0849-0395, la línea 2:
“48 cuñas de 30 segundos cada una por mes en el Programa Eco Municipal que se
transmite en Radio Nacional en las frecuencias 101.5 FM y 590 AM.” Para un
monto mensual de quinientos sesenta y ocho mil ochocientos colones exactos
(¢568.800,00) por un período de 4 meses para un monto total de dos millones
doscientos setenta y cinco mil doscientos colones exactos (¢2.275.200,00).
Ambas ofertas con cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con
fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS.
San José, 20 de noviembre del
2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00067.—C-14.100.—(IN2012108394).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000025-UPIMS
Compra de insecticida líquido y tabletas de larvicidas
La Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº 0283-2012, se
adjudicó de la siguiente manera: Oferta Nº 1 Representaciones Agropecuarias
Técnicas de Centroamérica S. A. RATECSA, cédula jurídica 3-101-177596
representada por la señora Viviana Ramírez Sánchez, la Línea 1:
Todos con cargo a la Oficina de
Cooperación Internacional de la Salud (OCIS).
San José, 20 de noviembre del
2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 114-600-00066.—O. C. Nº 14143.—Crédito.—(IN2012108397).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000018-99999
RESOLUCION DE ADJUDICACION Nº 141
Compra de proyectores
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo de Rectoría en sesión Nº 1750-2012, Artículo IV, inciso 9), celebrada
el 19 de noviembre del 2012, acordó:
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa
Inversiones La Rueca, por no indicar el modelo del equipo ofertado.
2. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por la empresa, Grupo Asesor por ofertar 6 meses de garantía para los equipos,
a pesar de que en el cartel se solicita mínimo 12 meses.
3. Dejar fuera de concurso las ofertas
presentadas por las empresas CR Conectividad, Satec, Provideo y 3M, por no
cumplir técnicamente, según el análisis técnico realizado por el señor Rodrigo
Ureña y el cuadro comparativo que adjunta al oficio PPMA-268-201.
4. Adjudicar
a la empresa Alfatec de Costa Rica S. A., lo siguiente:
Ítem Nº 1. 49 Proyectores
Multimedia, marca BENQ, modelo MX660. Monto total adjudicado a la empresa
Alfatec de Costa Rica S. A.: $46.550,00.Tiempo de entrega: 1 día natural.
Sabanilla, 20 de noviembre del
2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012108281).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000026-99999
RESOLUCION DE ADJUDICACIÓN Nº 139
Compra de antivirus ESET
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo de Rectoría en sesión Nº 1750-2012, Art. IV, inciso 10), celebrada el
19 de noviembre del 2012, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada
2012LA-000026-99999, “Compra de antivirus ESET”, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por BL One, S.A., por
cuanto el precio establecido en su oferta base, no cumple con lo solicitado en
el punto 5, inciso c, de las Condiciones Especiales del cartel, en cuanto a que
el precio debía desglosarse para cada año.
II. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por Sistemas Convergentes S. A., por no atender en tiempo y forma la prevención
de subsanar, en especial por no presentar debidamente certificadas por un
notario público, las fotocopias de las certificaciones de respaldo y garantía
del fabricante, así como las fotocopias de las certificaciones de CheckMark e
Icsa.
III. Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000026-99999, “Compra de antivirus ESET”, con
base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la
siguiente manera:
a. A la empresa Tecnova S. A., lo siguiente:
Ítem Único: 2500 licencias ESET
Endpoint Security (Antivirus/ Antispyware / Antispam / Firewall), cuya vigencia
debe ser por un plazo de un año, prorrogable automáticamente por dos periodos
iguales adicionales, para un total de tres años. Según las especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.
Precio del primer año de la
contratación: $29.050,00
Precio de prórroga año dos: $30.475,00
Precio de prorroga año tres: $30.475,00
Precio total adjudicado $90.000,00
(Noventa mil dólares exactos)
Plazo de entrega: 10 días
naturales.
Sabanilla, 20 de noviembre del
2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012108296).
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 142
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-99999
Remodelaciones varias
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo de Rectoría en sesión Nº 1750-2012, artículo IV, inciso 7), celebrada
el 19 de noviembre del 2012, acordó:
1. Dejar fuera de concurso a las empresas RYG Ing. Asociados S. A. y
Constcom S. A. por no presentar el desglose de: costos directos, indirectos
(salarios, administración), imprevistos y utilidad. Solicitado en el Punto 23
inciso C) de las condiciones especiales del cartel.
2. Dejar fuera de concurso a la empresa Valba S.
A. por incumplir en su oferta con el porcentaje máximo de sub contratación
permitido en el art. 62 LCA y el art. 69 del RLCA, según O.J. 201-2012,
suscrito por la Lic. Elizabeth Baquero.
3. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº
4. Dejar fuera de concurso en los ítemes Nº 4, Nº
5 y Nº
5. Adjudicar a la empresa Decoración de
Muebles W&W S. A. lo siguiente:
Ítem Nº 1. Remodelación de la
Oficina de Control de Presupuesto. Tiempo de entrega: 12 días naturales. Monto:
¢11.189.000,00.
Ítem Nº 4. Remodelación del
espacio físico del programa de licenciatura en docencia, edificio c, sede
central. Tiempo de entrega: 4 días naturales. Monto: ¢1.770.000,00.
Monto total adjudicado a la
empresa Decoración de Muebles W&W S.A.: ¢12.959.000,00.
6. Adjudicar a la empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S.
A. (COHERO)S. A., lo siguiente:
Ítem Nº 2. Remodelación del
Centro de Fotocopiado de la Sede Interuniversitaria de Alajuela. Tiempo de
entrega: 15 días naturales. Monto: ¢7.219.282,00.
Ítem Nº 3. Remodelación de la
Baterías Sanitarias del Centro Universitario de San José. Tiempo de entrega: 10
días naturales Monto: ¢4.470.381,00.
Ítem Nº 6. Remodelación del
centro Universitario de Palmares. Tiempo de entrega: 18 días naturales. Monto:
¢13.892.147,00.
Monto total adjudicado a la
empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A. (COHERO) S. A.:
¢25.581.810,00.
7. Adjudicar a la empresa Mobi Stant S. A. lo siguiente:
Ítem Nº 5. Estaciones de trabajo
del Centro Universitario de Cañas. Tiempo de entrega: 6 días naturales. Monto:
¢1.890.000,00.
Ítem Nº 8. Estaciones de trabajo
del Centro Universitario de Santa Cruz. Tiempo de entrega: 7 días naturales.
Monto: ¢2.825.000,00.
Monto total adjudicado a la
empresa Mobi Stant S. A.: ¢4.715.000,00.
8. Adjudicar a la empresa Corgia S. A. lo siguiente:
Ítem Nº 7. Sistemas Eléctricos
del CITTED. Tiempo de entrega: 45 días naturales. Monto: ¢27.970.199,20.
Monto total adjudicado a la
empresa Corgia S. A.: ¢27.970.199,20.
Sabanilla, 20 de noviembre del
2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012108285).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000019-99999
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN Nº 143
Compra de aires acondicionados
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el
Consejo de Rectoría en sesión Nº 1750-2012, artículo IV, inciso 8), celebrada
el 19 de noviembre del 2012, acordó:
1. Declarar los ítemes Nº 7, Nº 8 y Nº 9, desiertos, en vista de que
existió un inadecuado uso de las actas necesitarías para verificar el
cumplimiento de los proveedores a las visitas técnicas que son de carácter
obligatorio y en aras de preservar los principios de transparencia e igualdad
del proceso.
2. Apartarse del criterio indicado por la Mag.
Laura Vargas en el oficio O.S.G. 487-2012 con respecto al ítem Nº 3 y
recomendar al Consejo de Rectoría la adjudicación del ítem Nº 3 por razones de
oportunidad y conveniencia institucional.
3. Adjudicar a la
empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., lo siguiente:
Ítem Nº 2. Compra e instalación
en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para el
centro universitario de Limón, para el área administrativa marca Westinghouse
de 36000 BTU, oficina del CONED marca Westinghouse de 9000 BTU, oficina del
administrador marca Westinghouse de 9000 BTU y laboratorio de computo marca
Westinghouse de 48000 BTU. Tiempo de entrega: 40 días naturales. Monto: $5.530,00
Ítem Nº 3. Compra e instalación
en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para el
centro universitario de Puntarenas, para el aula de videoconferencia marca
Westinghouse de 48000 BTU. Tiempo de entrega: 40 días naturales Monto:
$1.160,00
Ítem Nº 5. Compra e instalación
en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para el
centro universitario de Ciudad Neily, para consultorio medico, marca
Westinghouse de 12000 BTU. Tiempo de entrega: 40 días naturales Monto: $900,00
Ítem Nº 6. Compra e instalación
en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para el
centro universitario de Upala, para un aula, marca Westinghouse de 48000 BTU.
Tiempo de entrega: 40 días naturales Monto: $2.230,00
Monto total adjudicado a la
empresa Grupo Comercial Tectronic S. A.: $10.620,00
4. Adjudicar a la empresa Multiclima o L.G. Servicios
Especializados S. A. lo siguiente:
Ítem Nº 1. Compra e instalación
en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para el
centro universitario de Turrialba, para el laboratorio de cómputo, marca
Starlight de 48000 BTU. Tiempo de entrega: 15 días naturales. Monto:
¢1.267.000,00.
Ítem Nº 4. Compra e instalación
en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para el
centro universitario de San Vito, para la biblioteca, marca Starlight de 48000
BTU. Tiempo de entrega: 15 días naturales Monto: ¢3.087.000,00
Monto total adjudicado a la empresa
Multiclima o L.G. Servicios Especializados S. A.: ¢4.354.000,00.
Sabanilla, 20 de noviembre del
2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012108288).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 144
Compra de equipo CISCO
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el
Consejo de Rectoría en sesión Nº 1750-2012, artículo IV, inciso 12), celebrada
el 19 de noviembre del 2012, acordó:
1. Dejar fuera de concurso a la empresa Diseño Infraestructura
Tecnológica DITEC S. A. por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el
cartel, según lo indicado oficio DITIC-2012-185 suscrito por la Mag. Francisco
Durán Montoya, Director de la Dirección de Tecnología.
2. Adjudicar a la empresa SPC Internacional S.
A. lo siguiente:
1. Paquete Boundle marca CISCO para Netlab, según detalle indicado en
la oferta. Monto: $5.705,49.
2. Paquete Boundle marca CISCO para CISCO
Academy, según detalle indicado en la oferta. Monto: $41.402,50.
3. Paquete Boundle Netlab con soporte, según
detalle indicado en la oferta. Monto: $7.911,01
3. Adjudicar a la empresa SPC Internacional S. A., el siguiente
equipo, de manera adicional, de conformidad con el artículo 86 del R.C.A.:
1. Paquete Boundle Marca Cisco para NETLAB que incluya:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
2. Paquete Bondle Cisco para CISCO ACADEMY que
incluya:
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impresa o en formato PDF
Monto total adjudicado a la
empresa SPC Internacional S.A.: $75.348.30,00.
Tiempo de entrega: 22 naturales.
Sabanilla, 20 de noviembre del
2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012108292).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-01
Servicio de transporte, instalación y desinstalación
de materiales publicitarios
El Comité Ejecutivo en Reunión 25-12 CCE, del 14/11/2012 adjudicó la
Licitación Pública Nº 2012LN-000006-01 “Servicio de transporte, instalación y
desinstalación de materiales publicitarios” a la empresa Corporativa de
Transporte MRCMA S. A., por el plazo de un año, prorrogable por períodos
iguales hasta un máximo de 4 años.
San José, 21 de noviembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—Solicitud Nº 920-0005312.—O. C. Nº
61630.—Crédito.—(IN2012108293).
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-1121
Servicios profesionales de recaudación externa de cuotas
obrero patronales, trabajador independiente
y asegurado voluntario de la CCSS
La Subárea Gestión
Administrativa y Logística de la Dirección Financiero Contable comunica a los
interesados que este concurso fue adjudicado según Art. 09, Sesión Nº 8609 del
8 de noviembre del 2012, de la siguiente manera:
Monto total: Cuantía inestimable
Empresas adjudicadas: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Banco HSBC Costa
Rica S. A., Banco BAC San José S. A., Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Servicios Múltiples Alianza de PZ.
San José, 20 de noviembre del
2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Carmen Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2012108227).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-3107
Adquisición de mesas quirúrgicas
De acuerdo con lo resuelto por
la Junta Directiva, artículo 13º, sesión Nº 8605, Oficio 52643 de fecha 18 de
octubre del 2012, se adjudican los ítems Nº 01 y
San José, 20 de noviembre del
2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
José Miguel Chavarría, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2012108239).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-2401
Adquisición de Carne de res y Cerdo
Se informa a los proveedores que
participaron en la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-2401, cuyo objeto es la
adquisición de Carne de Res y Cerdo, que el acto de adjudicación de dicho
procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San Carlos, 20 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1
vez.—(IN2012108319).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-2401
Adquisición de Reactivos de Coagulación
Se informa a los proveedores que
participaron en la Licitación Pública Nº 2012LN-000004-2401, cuyo objeto es la
adquisición de Reactivos de Coagulación, que el acto de adjudicación de dicho
procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San Carlos, 20 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1
vez.—(IN2012108321).
El Instituto de Desarrollo
Agrario comunica que según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo
Nº 5 de la sesión ordinaria 042-2012, celebrada el 19 de noviembre del 2012,
las licitaciones que a continuación se detallan se adjudican de la siguiente
forma:
Licitación Abreviada Nº
2012LA-000011-01, Contratación de una empresa consultora que realice un
diagnóstico CE,NSAL del sector Paso Canoas en la franja fronteriza sur para
determinar la situación actual de tenencia de la tierra, se adjudica a la
oferta Nº 4 presentada por El Consorcio Montedes-Colomer Hernández, por
un monto de ¢78.000.000,00 (setenta y ocho millones netos).
—————
Licitación Abreviada Nº
2012LA-000014-01, renovación y actualización del licenciamiento de los
softwares del antivirus y del administrador de filtrado de contenido (Internet)
Mcafee para la seguridad de la Red del Instituto de Desarrollo Agrario. Se
adjudica a la oferta Nº 1 presentada por la empresa Consulting Group Chami
Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-105396.
Rafael Fernández Bolaños, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012108222).
COMITÉ OLIMPICO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº CON-LN2012-001
Compra de uniformes
Se comunica a los interesados
que el Comité Ejecutivo del CON resolvió adjudicar la referida licitación según
acuerdo que consta en el Acta Nº 4-10-2012 de la sesión extraordinaria del día
19 de noviembre del 2012,artículo 2, inciso 2.3 de la siguiente forma:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Todo de acuerdo al cartel y la
oferta.
El expediente está disponible en
el Departamento Administrativo Financiero, para cualquier consulta.
Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2012108191).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000006-MA
Compra de materiales para el proyecto
de reordenamiento vial en el cantón de Alajuelita
Trascripción del acuerdo
unánimemente y en firme tomado por la Municipalidad del Cantón de Alajuelita en
Sesión Nº 132 Ordinaria del 13 de noviembre, 2012 que indica:
Aprobar la adjudicación de la
Licitación Abreviada Nº 2012-LA 000006-MA de Compra de materiales para el
proyecto de ordenamiento vial en el cantón de Alajuelita centro, como lo
recomienda la resolución del Departamento de Proveeduría N. Prov-RALA 017-2012
de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 30 de octubre del
Alajuelita, 19 de noviembre del
2012.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2012108104).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-01
Compra e instalación de un elevador
en el Edificio Municipal
La Municipalidad de La Unión,
por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal Nº SM-514-2012,
Sesión Extraordinaria Nº 197, Capítulo 2º, celebrada el martes 13 de noviembre
del presente año (2012), se adjudica la Licitación Abreviada Nº
2012LA-000010-01 de la siguiente forma:
* A la empresa RF Construcción y Diseño S. A., por un monto
de ¢14.937.500,00 (catorce millones novecientos treinta y siete mil quinientos
colones costarricenses con cero céntimos), por la totalidad de lo solicitado.
La Unión, 19 de noviembre del
2012.—Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1
vez.—(IN2012108300).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Contratación de mano de obra y materiales para
la construcción
de Centro de Cuido para niños y
niñas del cantón de Barva
A los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01, se les
informa que mediante el acuerdo Nº 1305-2012, del Concejo Municipal, tomado en
la Sesión Ordinaria Nº 73-2012, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente
manera:
Línea |
Proveedor adjudicado |
Monto adjudicado |
1 |
Consorcio PEMA-JAUSA |
¢145.776.965,00 |
Proveeduría.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2012108272).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-2101
Insumos de Electrofisiología
Se informa a los interesados que
para la Licitación Pública Nº 2012LN-000010-2101, por concepto de Insumos de
Electrofisiología, la fecha de la apertura se amplía para:
Jueves, 6 de diciembre del
Los demás aspectos se mantienen
invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2012108170).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000013-2101
Mantenimiento preventivo correctivo para varios
equipos aire acondicionado
Se informa a los interesados que
para la Licitación Pública Nº 2012LN-000013-2101, por concepto de mantenimiento
preventivo correctivo para varios equipos aire acondicionado, ubicados en los
edificios: Torre Sur, Patología, Patrimonio y Central Telefónica, la visita al
sitio se realizará el:
Miércoles 28 de noviembre del
Para mayor información
comunicarse con el Ing. Johnny Corrales y el Sr. Pablo Segura, al teléfono
2212-1280/ 2212-1282 ó 2212-1000, Exts. 4574/4358.
Los demás aspectos se mantienen
invariables.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2012108174).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-2101
Insumos de Electrofisiología
Se informa a los interesados en
la contratación citada, que por error en la publicación de La Gaceta
de la Licitación Pública de Insumos de Electrofisiología, se indicó Licitación
Abreviada Nº 2012LN-000010-2101, siendo lo correcto:
Licitación Pública Nº 2012LN-000010-2101
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2012108176).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-2101
Insumos de Electrofisiología
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000010-2101. Compra de Insumos de
Electrofisiología, que:
Se realizan modificaciones y
aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la
Administración del Hospital, sin costo alguno.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2012108178).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2012LA-000068-5101
(Aviso Nº 4)
Bupivacaina Clorhidrato AL 0,5% (5 MG/ML
Se les informa a todos los
interesados en participar en el concurso citado, que el mismo ha tenido las
siguientes variaciones:
Cantidad a Adquirir: 33.000
Frascos Ampollas.
Forma de Entrega: tres entregas
iguales, con tres meses de intervalo, la primera entrega a 45 días naturales
máximo.
Así mismo se les comunica que el
Cartel Unificado se encuentra en la fotocopiadora del piso comercial, en el
Edificio Genaro Valverde, de Oficinas Centrales de la CCSS.
La fecha y hora de apertura se
mantienen invariables.
Ver detalles y mayor información
en la Página Web http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de noviembre del
2012.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador,
Asistente.—1 vez.—Solicitud Nº 32800.—O. C. Nº 1142.—C-18060.—(IN2012108229).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Con relación a la Venta Pública
VP-06-2012 publicada en Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2012 en
donde indica textualmente:
Fecha y lugar de apertura de los
sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La
Casona,
Léase correctamente:
Fecha y lugar de apertura de los
sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La
Casona,
Las demás condiciones de la
Venta permanecen invariables.
Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortes, Jefe.—1
vez.—(IN2012108231).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal de Zarcero,
en sesión ordinaria número cuarenta y uno del 22 de octubre del 2012, acuerda
que se aumente el cobro administrativo a ¢2000 para cada notificación,
modificándose el último párrafo artículo 11 inciso b), del Reglamento para el
procedimiento del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Zarcero.
Zarcero, 5 de noviembre del 2012.—Grettel Alfaro Alvarado, Asistente Técnico del Concejo
Municipal.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O. C. Nº 1607.—Solicitud Nº
120-0002-12.—C-3300.—(IN2012106490).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS,
ALIMENTACIÓN
Y TRANSPORTE, A LOS REGIDORES,
SÍNDICOS
(PROPIETARIOS Y SUPLENTES)
Y
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, se
transcribe el texto del acuerdo Nº 3, emitido en la sesión ordinaria Nº
44-2012, celebrada el día 30 de octubre del año en curso, literalmente dice:
“Artículo 3º—Manifiesta la
señora Presidenta Municipal, siguiendo como punto de la agenda urge también a
raíz del jalonazo de orejas que nos hizo la Contraloría General de la República
por el Reglamento Interno para el pago de Viáticos, Alimentación y Transporte a
Regidores y Síndicos (propietarios y suplentes) y a funcionarios municipales;
el presupuesto estaba reflejando un gasto de 30 millones en este rubro, entonces
la Contraloría haló el mecate a la Administración y por medio de la Comisión ya
se redactó el documento con ayuda del Lic. Luis Mauricio Mejicano (de la Unidad
de Planificación), dentro de la Comisión estuvieron
don Rodolfo, estuve yo, y don Francisco Pizarro con la asesoría del Lic.
Nelson, este documento ya les fue entregado a ustedes hace quince días con el
propósito de que lo analizaran, literalmente dice así:
“El Concejo Municipal del cantón de Carrillo,
de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13
inciso c), 30 párrafo segundo y el 43 párrafo segundo “…Salvo el caso de los
reglamentos internos…” del Código Municipal, así como los artículos 6 y 17 del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos, en
concordancia con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y en uso
de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento Interno para el Pago de
Viáticos correspondientes a Alimentación y Transportes para Regidores, Síndicos
y Trabajadores Municipales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento y
las personas que involucra, quedan sujetas las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código
Municipal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las
erogaciones municipales por concepto de gastos de transporte, hospedaje y
alimentación de los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes), en
relación con el artículo 30 del Código Municipal. También se regulará lo
atinente a viáticos de los trabajadores municipales, de acuerdo a lo indicado
por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Concepto. Por viático se
entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte,
alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Carrillo reconoce a
Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes, y trabajadores de la
Municipalidad de Carrillo.
Artículo 4º—Corresponde al Alcalde autorizar
el pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, o al
funcionario designado por el Alcalde Municipal para este acto, conforme a
este Reglamento.
CAPÍTULO II
Del pago de viáticos a regidores y síndicos
(propietarios y suplentes) municipales
Artículo 5º—Los gastos por
transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes)
Municipales, que deban desplazarse una vez terminada la sesión y siempre que no
haya servicio de buses, un monto igual a la tarifa que cobre un taxi de
servicio público según lo dispuesto por la ARESEP, siempre que se presenten
dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y
que no se retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este
rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el
comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria
Municipal.
Lo anterior, en el tanto no haya vehículos
municipales disponibles para el traslado a sus lugares de origen el cual no se
pagará el taxi(s) o el bus (es).
Es decir, tanto para Regidores, Síndicos y
Funcionarios de esta Municipalidad se aplicará el artículo Nº 22 del Reglamento
de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, que dice:
“…Artículo 22.—Gastos
de transporte durante las giras. Cuando el funcionario necesite utilizar
los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se
hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador
correspondiente (ARESEP). La utilización de servicios de taxi al inicio,
durante o finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y
general por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago…”.
Por tanto, para el
reconocimiento de este pago se establece de la siguiente manera:
1. Tarifa de buses autorizadas por la ARESEP
del lugar de inicio al final de transporte colectivo de buses de Carrillo a San
José:
a- Filadelfia, San José, viceversa.
b- Palmira, San José, viceversa.
c- Sardinal, San José, viceversa.
d- Belén, San José, viceversa.
2. Tarifa de buses autorizadas por la ARESEP
del lugar de inicio al final de transporte colectivo de buses de Carrillo a
Puntarenas (cualquier parte de la provincia):
a) Filadelfia, Puntarenas, viceversa.
b) Palmira, Puntarenas, viceversa.
c) Sardinal, Puntarenas, viceversa.
d) Belén, Puntarenas, viceversa.
3. Tarifa de buses autorizadas por la ARESEP
del lugar de inicio al final de transporte colectivo de buses de Carrillo a
Limón (cualquier parte de la provincia):
a) Filadelfia, San José, Limón, viceversa.
b) Palmira, San José, Limón, viceversa.
c) Sardinal, San José, Limón, viceversa.
d) Belén, Limón, viceversa.
4. Tarifa de buses autorizadas por la ARESEP
del lugar de inicio al final de transporte colectivo en toda el Área
Metropolitana:
a) San José-San Pedro, viceversa.
b) San José, La Uruca, viceversa.
c) San José-Curridabat, viceversa.
d) San José-Desamparados, viceversa.
e) San José-Tibás, viceversa.
f) San José-Escazú, viceversa.
g) San José-Santa Ana, viceversa.
h) San José-Pérez Zeledón, viceversa.
i) San José, Cartago (cualquier parte de la
provincia), viceversa.
j) San José, Alajuela (cualquier parte de la
provincia), viceversa.
k) San José, Heredia (cualquier parte de la
provincia), viceversa.
l) También, cualquiera otra parte del Área
Metropolitana no establecida en este Reglamento, debidamente justificado por el
funcionario en la Hoja de Liquidación de Gastos de Viajes y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
5. Tarifa de taxis autorizadas por la ARESEP
del lugar de inicio al final en toda el Área Metropolitana, este egreso se
cancelará contra la presentación de factura en la que se detallará la ruta,
monto y fecha del servicio cancelado.
Artículo 6º—Cuando algún regidor
o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal debidamente aprobado,
para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un
desplazamiento fuera del radio establecido en el artículo Nº 11 de este
Reglamento y del cantón de Carrillo. El Concejo Municipal de Carrillo, autorizará
el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de
Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado
y la Secretaria del Concejo Municipal, hará la solicitud y transcribirá el
acuerdo correspondiente al señor(a) Alcalde (sa), Tesorero (a) y Proveedor (a)
Municipales a efecto de que efectúen los trámites de rigor.
Artículo 7º—La liquidación de gastos de
alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones
propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro
de los siete días hábiles después de realizado el viaje, aportando los
comprobantes que se requieran conforme al Reglamento de Gastos de Viajes y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República
y a este Reglamento.
Artículo 8º—No se le tramitará adelanto
viático alguno a Regidores o Síndicos y Funcionario Municipal que tenga
pendiente la liquidación de un adelanto de viáticos.
Artículo 9º—La liquidación de viáticos
referidos en este Reglamento que se presenten después de los (7) siete días
hábiles después de haberse realizado el viaje, se considerará extemporánea,
no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva.
De acuerdo a lo anterior, se procederá como lo establece el Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y a este Reglamento.
Artículo 10.—La
información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación
tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta
de los gastos incurridos.
Artículo 11.—Para el reconocimiento a los
Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes) y Funcionarios Municipales, de
los gastos de viajes y de transporte se hará a partir de un radio de
Es decir, NO se reconocerá viáticos
(gastos de viajes y transporte) a Funcionario(s) Municipal (es) que esté
laborando dentro de la distancia del radio, indicado en el párrafo anterior,
para su reconocimiento del viático. Así las cosas, se tiene que el “viático” se
paga por la realización de un trabajo ocasional o transitorio, pues se otorga
cuando los funcionarios públicos deben desplazarse en forma transitoria de su
centro de trabajo en cumplimiento de sus funciones. Porque, ha sido tesis
reiterada de la Contraloría General que el pago de viáticos en ningún caso
puede hacerse en forma fija, porque el viático se aplica únicamente para giras
menores de treinta días. El pago de viático se establece para los casos en que
por razones propias del cargo normalmente se hiciera necesario desplazarse
fuera del centro de trabajo o cuando se requiriera hacer giras continuas o
semicontinuas.
Artículo 12.—Los
montos a pagar dentro de la jurisdicción del cantón de Carrillo son los
siguientes:
Por desayuno: El 80% del monto para el gasto de desayuno
establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos.
Por almuerzo y cena: El 75% del monto para el gasto
de almuerzo y cena establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Para el caso de los gastos por
alimentación fuera del cantón de Carrillo pero dentro de la provincia de Guanacaste,
se pagará el monto facturado hasta el máximo establecido en el artículo 18 del
Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos. Para
ambos casos será necesaria la presentación de factura timbrada como documento
probatorio a la hora de la liquidación del gasto. Queda exenta la presentación
de factura cuando se trate de gastos realizados fuera de la provincia de
Guanacaste.
Artículo 13.—El incumplimiento de las
obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores
y Síndicos (Propietario y Suplentes), se procederá con lo dispuesto en el
Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Para
dar cumplimiento en lo establecido en este reglamento de Administración deberá
incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la partida
correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y la Contraloría
General de la República.
Artículo 15.—Cualquier
situación no prevista en este reglamento, se aplicará lo establecido el
Reglamento de Viáticos que al efecto emite la Contraloría General de la
República.
CAPÍTULO III
Del pago de viáticos a empleados municipales
Artículo 16.—El
pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios
municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones,
dentro y fuera del cantón de Carrillo, se regulará de acuerdo a lo que indican
los artículo Nº 11 y Nº 12 de este Reglamento en concordancia con el Reglamento
de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
Artículo 17.—El
Alcalde autorizará el pago correspondiente por medio escrito, justificando el
motivo mediante la firma del formulario de liquidación de viáticos.
Artículo 18.—Los
trabajadores municipales, tendrán siete días hábiles para realizar las
liquidaciones correspondientes, acompañando la misma mediante los comprobantes
correspondientes, según sea el caso.
Artículo 19.—Los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11
y 12 de este Reglamento son plenamente aplicables a los funcionarios
municipales cuando estén en casos similares a los referidos para los regidores
o síndicos.
Artículo 20.—En la
aplicación del Reglamento de Viáticos que al efecto emite la Contraloría
General de la República, se aplicarán los montos máximos automáticamente.
Artículo 21.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Aprobado por la honorable Corporación Municipal en su sesión
ordinaria Nº 44, celebrada el día 30 de octubre del 2012.
Presidenta Municipal: Entonces les pregunto,
tienen observaciones al citado reglamento si no lo someto a votación, los
compañeros que estén a favor de este reglamento que levanten la mano.
Se acuerda: Sometido a votación el Reglamento
Interno para el Pago de Viáticos, Alimentación y Transporte, a los Regidores,
Síndicos (Propietarios y Suplentes) y Funcionarios Municipales, se aprueba por
unanimidad de votos para que se traslade a los Departamentos de la
Administración, Tesorería, Contabilidad y Proveeduría Municipales a fin de que
procedan a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para efectos de
ley.
Filadelfia, 9 de noviembre del
2012.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012106508).
REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO
Y
JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, se
transcribirle el texto del acuerdo Nº 3, inciso 20), emitido en la sesión ordinaria
Nº 46-2012, celebrada el día 13 de noviembre del año en curso, literalmente
dice:
“Se acuerda: En atención al oficio planteado
y ante la sugerencia emitida, este Concejo Municipal por unanimidad de votos
dispone autorizar a los Departamentos de la Administración, Tesorería,
Contabilidad, y Proveeduría Municipales; para que se agilice la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta del siguiente texto:
REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO
Y
JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Considerando:
I.—Que en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 207 del viernes 26 de octubre del 2012, página Nº 28-34, salió
publicado el citado reglamento como proyecto.
II.—Que no hubo
oposiciones al proyecto.
III.—Este Concejo Municipal de Carrillo en
ejercicio de las facultades que le confiere la legislación antes indicada,
acuerda: Aprobar el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la
Municipalidad de Carrillo en forma definitiva, el mismo que salió en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 207 del viernes 26 de octubre del 2012, página Nº
28-34. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Filadelfia, 14 de noviembre del
2012.—Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2012106515).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO SOBRE LICENCIA DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
La Municipalidad de Osa,
comunica a todos los interesados que el Reglamento sobre Licencia de Expendio
de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Osa, se encuentra
publicado y a disposición en la dirección electrónica: http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/reglamentos/Publicaci%f3n%20Reglamento%20Licencias%20de%20Licores.pdf
a partir de la presente publicación.
Ciudad Cortés, 31 de octubre del
2012.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1
vez.—(IN2012106498).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5001-2012.—Blanco
Serrano Mayela, costarricense, cédula 6-0114-
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Patricia Porta,
pasaporte Nº 17363816N, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el Título de Arquitecta, obtenido en la Universidad
de Buenos Aires. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 31 de octubre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-00007.—C-28200.—(IN2012106874).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ademar Emilio
Villalobos Aragón, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del
cuatro de octubre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección y Medida de Protección de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en sede administrativa.
Expediente Nº 645-00132-2011.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 62188-1.—C-16500.—(IN2012107809).
A: Derling Arauz Hernández, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia, de las once horas del día cuatro de octubre del año en curso, en la
que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Maura Rosa Molinares Rayo,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentarle los derechos de sus hijos, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad Fabián y Mauricio ambos de apellidos Molinares Rayo y Derling Arauz
Molinares, en especial se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de
riesgo, no agredirlos física ni verbalmente, no dejarlos solos en su casa de
habitación y en caso de que tenga que ausentarse de su casa debe dejar a los niños bajo el cuidado de una
persona adulta y responsable. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a
través del área social a la señora Maura Rosa Molinares Rayo, y a las personas
menores de edad, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar
técnicamente, mediante plan de intervención elaborado por la Lic. Erline Vargas
Ledezma. Dicha medida de protección vence el diez de marzo del año dos mil trece
y es de acatamiento obligatorio. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. Nº 245-00121-2012.—Oficina Local de
Grecia, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62188-2.—C-18480.—(IN2012107810).
A la señora Nuria de los Ángeles
Alfaro Abarca, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta
minutos del primero de noviembre del dos mil doce, que ordenó inicio del
proceso especial de protección y solicitud de investigación de los hechos.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en
sede administrativa. Expediente Nº OLBA-00068-2012.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-5.—C-15860.—(IN2012107811).
A María del Rocío Segura Quirós
y Óscar Dobles Méndez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las 10 horas del catorce de
noviembre del dos mil doce, se resolvió incompetencia en razón del territorio y
se envía el expediente perteneciente a la persona menor de edad Hermanos Dobles
Segura, a la Oficina Local de Corredores. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas
contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso,
señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen,
las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 14 de
noviembre del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-4.—C-9900.—(IN2012107812).
Se comunica a la señora Milagro
Betancourd Luna, la resolución de las diez horas del siete de noviembre del dos
mil doce, que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona
menor de edad Juney Betancour Luna. Recurso: El de apelación, señalando lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro de la presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº 243-00068-2004.—Oficina
Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62188-6.—C-9900.—(IN2012107813).
Se comunica a los señores
Joselyn Esther Sandí Calderón y Francisco Javier Quesada Cerdas, la resolución
de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil doce, que ordenó declarar
la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Estrella Valentina
Quesada Sandí. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
Edicto. Expediente Nº 145-00030-2012.—Oficina Local de
Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62188-7.—C-9900.—(IN2012107814).
A Carmen María Molina
Cambronero, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del
dos mil doce, en la que se declara la adoptabilidad administrativa de la
persona menor de edad Jack Molina Cambronero: Se advierte a los interesados que
en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles,
contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de
este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de
apelación ante la presidencia ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de
siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Lujan,
en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos
recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. .—Oficina Local de Alajuela, 31 de octubre del 2012.—Lic.
Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62184-3.—C-14520.—(IN2012107818).
A los señores Jocer Orlando
Peraza Madrigal, Marco Jiménez Mejía y Gustavo Adolfo Sierra Mosquera, se les
notifica que mediante resolución de las diez horas del treinta y uno de octubre
del dos mil doce, se ordena entre otros el cuido provisional de las personas
menores de edad Tichaina Katiuska Peraza Sojo, D Angelo, Deykell Andrés Jiménez
Sojo, Victoria Tamara Sierra Sojo, bajo cuido y responsabilidad de la abuela
materna señora Clara Mejías Araya. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00174-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62184-1.—C-14540.—(IN2012107820).
Al señor Zeliang Cen, se le
notifica que mediante resolución de las once horas del diecinueve de octubre
del dos mil doce, se ordena entre otros el cuido provisional de la persona
menor de edad Tyra Díaz Zúñiga, bajo cuido y responsabilidad de la abuela
paterna biológica señora María Elena Rodríguez Salazar. Lo anterior por un
plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
115-00177-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62184-2.—C-14540.—(IN2012107821).
A, Ingrid Lilliana Vargas
Chinchilla, Walter Soto y Marlon Ugalde Valverde, se les comunica la resolución
de las doce horas del treinta de octubre del dos mil doce, mediante la cual la
Oficina Local de San José Oeste se declara incompetente en razón del territorio
para continuar conociendo el expediente administrativo número 116-00001-1999,
en relación con las personas menores de edad Luis Andrey Ugalde Vargas y Walter
Alejandro Soto Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº 116-00001-1999.—Oficina
Local de San José Oeste, Noviembre del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62186-1.—C-9260.—(IN2012107822).
A: Santos Galeano Espinoza, se
le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 6 de
noviembre del 2012, por medio de la cual se ordenó medida de cuido provisional
de la joven Maricela Galeano Alemán, bajo la responsabilidad de su hermana
Karla Vargas Alemán. Esta medida tiene una vigencia de 6 meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación,
ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San
Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se
darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número
de fax para notificarles. Expediente Nº 111-02179-86.—Oficina
Local de San Ramón, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62186-2.—C-13680.—(IN2012107823).
A la señora Katty Cruz Duarte,
se le hace saber la resolución de las once horas con treinta minutos del día
diecinueve de octubre del dos mil doce, en la que se ordenó que el niño Johan
Cruz Duarte sea ubicado en el Albergue Hogar de Vida. Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita
en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo
edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 112-00086-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 22 de octubre del 2012.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62186-3.—C-9240.—(IN2012107824).
A el señor Mauricio Chacón
Gutiérrez, se le notifica que mediante resolución de las siete horas con
treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil doce, se ordena entre
otros el abrigo temporal de la persona menor de edad Suyen Arlin Chacón
Ramírez, en un albergue institucional. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-0070-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 62190-1.—C-13860.—(IN2012107825).
Se hace saber a Álvaro Antonio
Jarquín Ortega, mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución
administrativa de las catorce horas del siete de noviembre del año dos mil
doce, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Esteban Josué Jarquín Mora. Notifíquese, la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSS-00025-2012.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62190-2.—C-13860.—(IN2012107826).
A quien interese se le comunica
que por resolución administrativa de las once horas con quince minutos del
treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se declaró estado de abandono en
sede administrativa de las personas menores de edad Esteban José y María José, ambos
de apellidos Hidalgo Umaña. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLLS-00035-2012.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62190-3.—C-13860.—(IN2012107827).
Se hace saber a Randall Eduardo
Cortés Bonilla, mayor, soltero, sin domicilio conocido, portador de la cédula
de identidad número tres-cero trescientos noventa y ocho-cero cuatrocientos
ochenta y uno, se le comunica que por resolución administrativa de las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil doce,
se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad Johan Eduardo Cortés Bonilla. Notifíquese, la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº 144-00099-2009.—Oficina
Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62190-4.—C-13860.—(IN2012107828).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer aspectos técnicos,
económicos y financieros de la solicitud tarifaria porcentual para el cálculo
de la tasa de financiamiento del Sistema 9-1-1, planteada por el Sistema de
Emergencias 9-1-1, tramitada en el expediente GCO-TMI-002-2012, y que se
detalla de la siguiente manera:
Mantener la tarifa vigente, que equivale al 1%
de
la facturación telefónica.
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día 27 de noviembre del
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia
pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas en las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se comunica que el expediente que contiene la
información que sustenta esta propuesta, se puede consultar en las
instalaciones de la Dirección General de Participación del Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en las instalaciones de la
SUTEL. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente
dirección www.sutel.go.cr.
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto).
(**) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—Solicitud Nº 776-00017-12.—O. C. Nº
317-12.—Crédito.—(IN2012108130).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
DE SANTA RITA FLORENCIA
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación Escuela de Santa Rita Florencia, cédula jurídica 3-008-
San José, 19 de noviembre del
2012.—Ricardo Gamboa Barrantes, Presidente.—1
vez.—(IN2012107739).
EDICTO
Nº 036-2012.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Zheng Qiting., con cédula de residencia
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 11
de octubre del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012330568.—(IN2012107550).
Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código
Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Mora, tomado en la sesión ordinaria número 46-2012,
celebrada el día 12 de noviembre del año 2012, que textualmente dice:
El Concejo acuerda realizar la siguiente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
“Con el objetivo de realizar el nombramiento
de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora,
periodo 2012-2014 se invita a las organizaciones deportivas y recreativas, así
como a las organizaciones comunales, todas del cantón de Mora, a proponer los
candidatos (as) para que los representen en dicho órgano. Se les recuerda a los
interesados que de conformidad con el artículo 165, incisos B y C del Código
Municipal; las organizaciones deportivas y recreativas tienen derecho a dos
representantes en la Junta Directiva, mientras que las organizaciones comunales
tienen derecho a un (a) representante en dicho cuerpo colegiado.
Las candidaturas serán recibidas dentro de
los diez días hábiles posteriores a esta publicación, en la Secretaría del
Concejo Municipal de Mora y deberán contener lo siguiente: Carta de
presentación de la candidatura(s) de la organización respectiva y Hoja de Vida
del (los) candidato(s) propuesto(s). Se les recuerda a los interesados que los
candidatos deben ser residentes del cantón de Mora. De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del
Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa
de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara
definitivamente aprobado.
Ciudad Colón, 16 de noviembre
del 2012.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(IN2012107627).
El Concejo Municipal de Zarcero,
en sesión ordinaria número cuarenta y uno del 22 de octubre del 2012, acuerda
el incentivo a los contribuyentes que durante los primeros tres meses del año,
cancelan por adelantado los servicios de todo el año, amparado en el artículo
69 del Código Municipal, Bienes Inmuebles, Patentes, Servicio de Recolección de
Desechos Sólidos y Limpieza de Vías, se les aplique un descuento de un 5%.
Zarcero, 5 de noviembre del 2012.—Gretel Alfaro Alvarado, Asistente Técnico del Concejo
Municipal.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O. C. Nº
1608.—Solicitud Nº 120-0003-12.—C-4120.—(IN2012106496).
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V, según oficio
SCM-1862-2012 del 26-03-2012.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el
Cementerio de Mercedes, se registra un derecho de arriendo donde el actual
arrendatario falleció el 17 de noviembre de 1994, sus hijos junto con su
esposa, solicitan se traspase y se incluyan beneficiarios, nombrando así a:
Arrendataria: Kattia Arrieta Mora, cédula Nº
1-859-521. Beneficiarios: Eladio Arrieta Mora, cédula Nº 1-715-825, Mery Mora
Guerrero, cédula Nº 2-222-987, Maribel Arrieta Mora, cédula Nº 4-013-501. Lote
Nº 31, bloque A, con una medida de
El mismo se encuentra a nombre de Eladio
Arrieta Soto (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por
nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012.
Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012107595).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que 3-101-614773, S.A. con
cédula jurídica N° 3-101-614773, vecino de Carmona, Nandayure, Guanacaste.
Inscripción en Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo las citas
N° tres-ciento uno-seiscientos catorce mil setecientos setenta y tres. Con base
en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—(RP2012330294).—(IN2012107139).
DECLARACIÓN DE OMISOS E INICIO
DE
AVALÚOS MUNICIPALES
La Municipalidad de Carrillo, en
acatamiento a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, declara omisos a todos aquellos sujetos
pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de
su propiedad o que la hayan hecho por última vez en el año 2007 o con
anterioridad. Asimismo, en congruencia con la resolución AM-MC-930-2011, se
faculta a los funcionarios de la administración municipal la realización de las
valoraciones individuales que para tal efecto se determinen, según los
criterios de oportunidad y conveniencia; así como las demás acciones
relacionadas con este proceso. Rige a partir de su publicación.
Filadelfia, 9 de noviembre del
2012.—Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles.—Ing.
Dennis Calderón Valverde, Jefe.—1 vez.—(IN2012106510).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria asamblea general extraordinaria CXXI
Convocar a asamblea general
extraordinaria CXXI para el 8 de diciembre del
ORDEN DEL DÍA
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Aprobación del orden del día
IV. Conocimiento y resolución de recurso de
apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra el acuerdo de
Junta Directiva número 4 de la sesión 052-2012 del 12 de junio del 2012.
V. Conocimiento y resolución de recurso de
apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra el acuerdo de
Junta Directiva número 9 de la sesión 061-2012 del 11 de julio del 2012.
VI. Conocimiento y resolución de recurso de
apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra los acuerdos de
Junta Directiva números 02, 03 y 04 de la sesión 049-2012 del 05 de junio del
2012.
VII. Aprobar la Compra de Finca Nº folios reales
6-166426-000 y 6-166427-000 ambas colindantes y ofrecidas por Artiplas
Contemporánea S. A., para la Sede Administrativa del Colegio en Coto.
VIII. Himno del Colegio.
IX. Clausura de la Asamblea.
La documentación estará
disponible a partir del viernes 30 de noviembre de 2012 en las sedes de San
José y Alajuela.
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012107769). 2
v. 1.
OPERACIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo
establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Operaciones
Comerciales Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-008010; de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio, a realizarse
en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las 17:00 horas del 4 de
febrero del
AGRÍCOLA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo
establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial
Centroamericana Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-101-012333, de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio,
a realizarse en San José, contiguo al Hotel Holiday Inn, a las 17:00 horas del
5 de noviembre del
SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL LA VALENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo
establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Agrícola
Comercial La Valencia Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-101-015531; de conformidad con el artículo 156 del Código de
Comercio, a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las
17:00 horas del 11 de febrero de
EMPRESA TEATRAL URBINI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo establecido
en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa Teatral Urbini
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-002146; de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio, a
realizarse en San José contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las 17:00 horas
del 7 de febrero del
COMPAÑÍA ARRENDADORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo
establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía
Arrendadora Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-006629; de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio a
realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las 17:00 horas
del 4 de febrero del
JINESTA
URBINI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo establecido en el
Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas de Jinesta Urbini Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-177719; de conformidad con
el artículo 156 del Código de Comercio a realizarse en su domicilio social
ubicado en San José, oficinas del Cine Variedades, Avenidas Central y Primera,
calle
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
5552 600 J
Nombre del accionista: Vargas
Rey Guiselle, folio: número 4550.—13 de noviembre del
2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012330509.—(IN2012107549).
Hago constar que el certificado
de inversión del Banco Scotiabank, número 110000097826, por un monto de ¢20.000.000,00
(Veinte millones de colones), con fecha de vencimiento el primero de marzo del
dos mil doce, certificado emitido a favor de Cecilia Rosabal Oller, Armando
Pérez Rosabal y María Lucía Pérez Rosabal ha sido extraviado, por lo que se
solicita su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.—Heredia, 16 de noviembre del 2012.—Cecilia Rosabal
Oller, Céd. 4-119-961.—(IN2012107655).
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
GAYUBA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Reposición de libros del
Condominio Olas Azules, cédula número 3-109-213793, finca matriz del partido de
Guanacaste, matrícula 1140-M-000, que la compañía Gayuba del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-171507, propietaria de la finca filial matrícula
5-22054-F-000, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad
Horizontal, que se repongan y legalicen los libros (i) Libro Uno de Actas de
Asamblea de Condóminos, ii) Libro Uno de Actas de Junta Directiva, y (iii)
Libro Uno de Caja, del mencionado Condominio, por haberse extraviado.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—(IN2012107787).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE JOCOTES
Y
OTROS CULTIVOS DE LA URUCA DE ASERRÍ
Yo, José Enrique Rivera Naranjo,
cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ocho-ochocientos cincuenta
y uno en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de
Productores de Jocotes y otros Cultivos de La Uruca de Aserrí, con cédula
jurídica número tres-cero cero dos- cuatrocientos veintitrés mil setecientos
cuarenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales número uno,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de noviembre del 2012.— José Enrique Rivera
Naranjo, Presidente.—1 vez.—RP2012330451.—(IN2012107548).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
INGENIERÍA
ESTRUCTURAL Y SÍSMICA
Yo Danilo Alberto Hernández
Guerrero, cédula de identidad 1-911-347 en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Costarricense de Ingeniería Estructural y
Sísmica cédula jurídica 3-002-078076, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y
Balances Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15
de octubre de 2012.—Danilo Alberto Hernández Guerrero, Presidente.—1
vez.—(IN2012107714).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
SANITARIO DE HUACAS DE
SANTA CRUZ, GUANACASTE
Yo, Eusebio Miguel Obando López, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
Sanitario de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-304741,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los Libros de Diario número uno, Mayor número uno, y de Inventarios
número uno y Balances número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa
Cruz, 25 de octubre del 2012.— Eusebio Miguel Obando López, Presidente.—1
vez.—(IN2012107755).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 31 de octubre 2012, se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012107768).
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre 2012, se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012107770).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas de hoy, Zhiming Luo You, cédula 8-0096-587 y Xing Mei Wu, cédula 115600028923, vendieron a Cailian Lin, cédula 115600078226, el Super Lo Máximo, sito en Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, Urb. Vistas del Valle, última parada. Parte del precio de la venta queda depositado en la compradora. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días después de la primera publicación en La Gaceta a hacer valer sus derechos.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2012329825.—(IN2012106658).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los efectos de lo dispuesto
por el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber que por escritura
pública número ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día 14 de
noviembre del dos mil doce, ante el suscrito notario, Pippo Import S. A.,
cédula jurídica número 3-101-322366 vendió a Distribuidora Isleña de
Alimentos S. A., cédula jurídica número 3-101-109180 su establecimiento
mercantil dedicado a la distribución de productos alimenticios. Se cita a los
acreedores e interesados por el término de quince días a partir de este aviso,
para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado
en manos de STCR (Costa Rica) Trust & Escrow Company Limited S. A., quien
tiene sus oficinas en Escazú, de Walmart Escazú,
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante mí, se protocolizó el acta de disolución de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Forestal Baru Teca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil ochocientos setenta y siete, en la cual se disuelve la sociedad de citas. Escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 13:00 horas del 6 de agosto del año 2012.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2012330242.—(IN2012107189).
Ante mí, se protocolizó el acta de disolución de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Sypom del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil seiscientos treinta y dos, en la cual se disuelve la sociedad de citas. Escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 13:00 horas del 6 de agosto del año 2012.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2012330243.—(IN2012107190).
Ante mí, se protocolizó el acta de disolución de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Maquinaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos veintisiete, en la cual se disuelve la sociedad de citas. Escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 13:00 horas del 6 de agosto del 2012.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2012330244.—(IN2012107191).
Ante mí, se protocolizó el acta de disolución de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cabinas Río Mar de Sierpe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres, en la cual se disuelve la sociedad de citas. Escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 13:00 horas del 6 de agosto del año 2012.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2012330245.—(IN2012107192).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 5 de octubre del 2012, se constituye la sociedad Real Dragón de Costa Rica Sociedad Anónima.—5 de octubre del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012330248.—(IN2012107193).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 15 de noviembre del 2012, se constituye la sociedad Imbelco N.M. Sociedad Anónima.—15 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012330250.—(IN2012107194).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2012; se constituyó la sociedad de esta plaza: Cartelera CBS S. A. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 10 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012330253.—(IN2012107195).
Ante mi notaría, se constituyó el día 31 de octubre, la sociedad anónima Demaxie Sociedad Anónima con un capital de 10.000 colones, cuyo presidente es el señor Marco Antonio Jiménez Mora, cédula 1-586-640.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012330254.—(IN2012107196).
El día de hoy por escritura 278
otorgada a las 14:00 horas la sociedad Climatisa S. A. cédula jurídica:
3-101-505197, acuerda efectuar aumento de capital.—Catorce
de noviembre del 2012.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012330255.—(IN2012107197).
En cumplimiento del acuerdo
tomado en asamblea general extraordinaria de socios cuotistas, celebrada a las
nueve horas del día del veintidós de mayo del 2012, ante la notaría del Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle 38, avenidas 7 y 9; se han
iniciado las diligencias de disolución y liquidación de la sociedad R V S
Sistemas Limitada, cédula jurídica número 3-102-214116. Se publica el
presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2012330257.—(IN2012107198).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández
Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número
doscientos siete del tomo once de mi protocolo, de las nueve horas y treinta
minutos del trece de noviembre del dos mil doce, la compañía Paroj de
Palmares S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic.
Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2012330258.—(IN2012107199).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández
Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número
doscientos ocho del tomo once de mi protocolo, de las diez horas y treinta
minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, la compañía Corporación
Palmareña Vayfer S. A., modifica la cláusula décima segunda de su pacto
constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2012330259.—(IN2012107200).
Por escritura número treinta y
tres la señora Adriana Esmeralda Vega Vargas, constituye la sociedad anónima
denominada Corporación Aladai Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, apoderada generalísima sin límite de suma, Adriana Esmeralda Vega
Vargas, en calidad de presidenta, plazo social noventa y nueve años.—Escritura otorgada en Alajuela, a las veintiún horas del
catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maureen Arias Cabezas, Notaria.—1 vez.—RP2012330260.—(IN2012107201).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 12:00 del catorce de noviembre
de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Invensor La Cima del Mundo S. A., por medio de la
cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Esparza,
14 de noviembre de 2012.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012330261.—(IN2012107202).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día quince de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se
modifica estatuto sexto de la sociedad denominada Castro Zeledón &
Compañía Limitada.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012330262.—(IN2012107203).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 9:30 del día doce de noviembre
de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Best by Tires Sociedad Anónima, por medio de la
cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Esparza,
14 de noviembre de 2012.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012330263.—(IN2012107204).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas, del 12 de noviembre de 2012, se reforman los estatutos de Tucan
Motor S. A., cláusula de administración, presidente y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente: presidente: Luis
Carlos Espinoza Vargas, tesorero: Luis Carlos Espinoza Solano.—Lic. Mireya
Padilla García, Notaria.—1
vez.—RP2012330264.—(IN2012107205).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecinueve horas del doce de noviembre de dos mil doce, se reforman
estatutos de la sociedad Costa Rica Task Force S. A. De la
administración: la sociedad será administrada por una junta directiva integrada
por tres miembros que serán presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.
Presidente, vicepresidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Marco Pérez Garro, Erick
Sancho Guzmán, tesorero Diógenes Rojas Herrera.—Lic.
Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—RP2012330265.—(IN2012107206).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Ricardo Hidalgo Murillo se constituyó la
sociedad denominada Alfa Doble Gama Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Alfa Doble Gama S. A., domiciliada en San José, Tibás,
setenta y cinco metros al norte de Más por Menos. Capital social: doce mil
colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Ricardo Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—RP2012330268.—(IN2012107207).
Con vista en el libro de actas
de asamblea general de socios la sociedad Rigioni y Esquivel Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
sesenta y ocho mil doscientos treinta, a las ocho horas del diez de noviembre
del dos mil doce, realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los
acuerdos de modificar la cláusula sétima y hacer un nuevo nombramiento del
vicepresidente y fiscal.—Alajuela, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2012330269.—(IN2012107208).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil doce, se
constituye nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad Sumitech
Sociedad Anónima. Capital, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rónald
Segura Jiménez.—San José, quince de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Willy Curling Rutishsasuser, Notario.—1
vez.—RP2012330272.—(IN2012107209).
María Gabriela Miranda Loría,
cédula 2-526-854, hace saber que mediante escritura otorgada en la notaría del
Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, N° 21 de las 9:00 horas del 15 noviembre
del 2012 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Capitel
Genoves S. A. que modifica la cláusula II de los estatutos constitutivos.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012330273.—(IN2012107210).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2012; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Green River Boot S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de
Alajuela, 14 de noviembre de 2012.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2012330274.—(IN2012107211).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 10 de noviembre de 2012 se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Gráficas Quiara Sociedad Anónima. Presidente José Luis Quirós Abarca, cédula 1-1023-455.—Barva, 15 de noviembre de 2012.—Lic. Guillermo Montero
Solera, Notario.—1 vez.—RP2012330275.—(IN2012107212).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las once horas veinte minutos del día de hoy, se modifican las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Infinity
Trust Company Limitada y se acuerda revocar el nombramiento del primer y
segundo gerente y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2012330279.—(IN2012107213).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del quince de noviembre del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Construreal
Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social y aumentar el capital social.—San José, quince
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012330280.—(IN2012107214).
Los señores accionistas de la
sociedad San Juan del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil, acuerdan disolver
y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic.
Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012330283.—(IN2012107215).
Los señores accionistas de la
sociedad Calgem Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, acuerdan
disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012330284.—(IN2012107216).
Mediante escritura número
doscientos treinta de las diez horas cincuenta minutos del diez de noviembre
del año dos mil doce otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se
constituyó la sociedad anónima denominada Tonatzi Sociedad Anónima y su
presidente es el señor Álvaro de Jesús Romero.—San Rafael de Poás, 12 de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012330285.—(IN2012107217).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las quince horas del día trece de noviembre del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad denominada Verbrepa Sociedad Anónima
capital social íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, trece de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2012330290.—(IN2012107218).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil
Ochocientos Veinticuatro S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y un mil ochocientos veinticuatro. Se acuerda disolver la sociedad a partir del
día catorce de noviembre del año dos mil doce, amparados en el artículo
doscientos uno, inciso d-) del Código de Comercio. Para efectos del artículo
207 del Código de Comercio se brindan los 30 días para que las personas que se
consideren perjudicadas establezcan sus reclamos ante la autoridad
jurisdiccional o bien ante esta notaría, ubicada en Palmares, Alajuela
Por escritura otorgada ante mí,
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las diez horas del quince de noviembre de dos
mil doce, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de WNS BPO Services Costa Rica S. A. donde se acordó reformar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad sobre el capital social,
para que en adelante el capital social sea de trece millones quinientos
cincuenta mil un dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, representado por mil trescientos cincuenta y
cinco millones ciento setenta y dos acciones comunes y nominativas de un
centavo de dólar cada una.—San José, quince de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012330292.—(IN2012107220).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas treinta y cinco minutos del día catorce de noviembre
del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Amdocs Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012330293.—(IN2012107221).
Ante esta notaría la sociedad Piragon
B Q Sociedad Anónima modifica las cláusulas segunda y sétima, cambia junta
directiva y agente residente y fiscal. Presidente Carolina Chacón Padilla.
Escritura otorgada en San José, el 29 de octubre de 2012.—Lic.
Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1
vez.—RP2012330296.—(IN2012107222).
Ante esta notaría se ha
constituido la sociedad Green Sanctuary Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste, 15 de noviembre
del 2012.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2012330297.—(IN2012107223).
Hoy en esta notaría se
constituyó Mard Cordero Montero Sociedad Anónima domiciliada en Heredia,
Barva, San Roque capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado
por los socios.—San José, catorce de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2012330301.—(IN2012107224).
Por escritura pública de las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil doce y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Seyal Management Corp S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social de diez mil colones. Representación: le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando separadamente. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012330303.—(IN2012107225).
Por escritura pública de las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de E L G Endless Latid Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas primera cambiándose la razón social a FNSTR Tecnología y Acabamos S. A., la segunda del domicilio social, la quinta del capital social variando el valor nominal de las acciones sin aumentar o disminuir el monto del capital y la sétima de la representación. Se procedió al nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, catorce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012330304.—(IN2012107226).
Por escritura pública de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Milzon Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento nueve mil doscientos veintitrés, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta de la representación y quinta del capital social variando el valor nominal de la cuotas sin disminuir o aumentar el monto del capital. Se procedió a confirmar en su cargo a la actual gerente y se nombró una nueva subgerente. Es todo.—San José, catorce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012330305.—(IN2012107227).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de noviembre del 2012, la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta y cinco sociedad anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar las cláusulas, primera cambiando el nombre social a Aserradero Cañafistula-Altos De Pinilla Sociedad Anónima, cláusula segunda y cláusula novena, del pacto social.—13 de noviembre de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012330307.—(IN2012107228).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de noviembre del 2012, la empresa Vistamar del Pacífico Lantroy VM Tres Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto social.—13 de noviembre de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012330308.—(IN2012107229).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de noviembre del 2012, la empresa tres-ciento dos-seis seis uno dos dos siete limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerdan modificar las cláusulas, primera cambiando el nombre social a Jasmine’s by the Sea Limitada, cláusula segunda y cláusula novena, del pacto social.—Quince de noviembre de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012330309.—(IN2012107230).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del día catorce de noviembre del 2012, la sociedad Playa Dulce Vida S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula octava, se revoca los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—San José, quince de noviembre de 2012.—Lic. Charlotte Brom Nuñez, Notaria.—1 vez.—RP2012330310.—(IN2012107231).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2012 se liquidó y disolvió la sociedad denominada Chicoria S. A.—Sarchí, 14 de noviembre de 2012.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012330316.—(IN2012107232).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Kibo OIM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de pacto constitutivo referente a la administración.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012330318.—(IN2012107233).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doce, del tomo quinto, se constituyó la sociedad Felipe J. Alvarado Agentes Portuarios Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre de 2012.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2012330319.—(IN2012107234).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2011, se protocolizó acta extraordinaria de asamblea de socios, de la compañía Sofia’s Development Inc. S. A., c.j. 3-101-497416, que acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto social, ampliando el capital social a cuarenta millones de colones. Presidente: Itay Ohayon.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012330321.—(IN2012107235).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Archoi S. A., se acordó modificar el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012330322.—(IN2012107236).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2012, ante los notarios Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro se constituyó la sociedad Aladdin AdVentures S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Montes de Oca. Capital social: ¢10,000.00. Presidente: Nereida Esther Moreno de Serrano.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—RP2012330323.—(IN2012107237).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2012, ante los notarios Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro se constituyó la sociedad Scorpius Investments S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Montes de Oca. Capital Social: ¢10,000.00. Presidenta: Katia Jannette (nombre) Smith Chávez.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—RP2012330324.—(IN2012107238).
Por escritura ante esta notaría de las 18:00 horas del 18 de octubre de 2012, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número que asigne el Registro Público, domicilio San Miguel de Desamparados.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012330246.—(IN2012107239).
Ante esta notaría, Licenciado José Alonso González Álvarez, se procede a la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos setenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos setenta y siete, domiciliada en Heredia, de los teléfonos del Palacio de los Deportes setenta y cinco metros este, presidenta Susie Heredia Barrantes, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012330329.—(IN2012107240).
Ante esta notaría, Licenciado José Alonso González Álvarez, se procede a la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos quince sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos quince, domiciliada en Heredia, Cubujuquí de la escuela cien metros norte y quinientos metros oeste, casa número veintiuno mano izquierda, presidenta Susie Heredia Barrantes, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del quince de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012330330.—(IN2012107241).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jungla Escarlata S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas II y VI de los estatutos.—San José, 14 de noviembre de 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012330331.—(IN2012107242).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Master Dog S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil quinientos nueve, relativas al domicilio social y a la administración, respectivamente.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012330333.—(IN2012107243).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Mango Cele C.T.C.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos setenta, relativa al domicilio social.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012330334.—(IN2012107244).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de India Rubber Tree I.R.T. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos cinco, relativa al domicilio social.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012330335.—(IN2012107245).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se
constituyó Inversiones Bochica J.L. S. A. Capital social: diez
mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir
de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao,
Notario.—1 vez.—RP2012330336.—(IN2012107246).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Panificadora Jiménez
Azofeifa de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.
Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2012330337.—(IN2012107247).
Por escritura número
doce-diecinueve, otorgada ante los notarios María del Mar Caravaca Arley,
Manuel Salas Raven y David Arturo Campos Brenes, a las quince horas treinta
minutos del primero de noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula
sétima de los estatutos de la sociedad Capitales Cuestamoras Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
cuatro mil quinientos treinta y nueve.—San José,
primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. María del Mar Caravaca Arley,
Notaria.—1 vez.—RP2012330338.—(IN2012107248).
Rosaycela Benavides Murillo
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juego
de Tronos Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula
sexta de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las
dieciséis horas del doce noviembre del dos mil doce.—Lic.
Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2012330340.—(IN2012107249).
Zaida María Benavides Murillo
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
La Roza B.M. del Manantial Sociedad Anónima en la cual se
modifica la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada en la
ciudad de Heredia, a las dieciséis horas con treinta minutos del doce noviembre
del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo,
Notaria.—1 vez.—RP2012330341.—(IN2012107250).
Rosaycela Benavides Murillo
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
El Dote R Z B M Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula sétima
de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las
dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce noviembre del dos mil
doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012330342.—(IN2012107251).
Ante esta notaría mediante la
escritura -tomo dos- número sesenta y dos de las diecisiete horas del
veintinueve de octubre del dos mil doce se protocolizaron los cambios de junta
directiva de los cargos de gerente y subgerente respectivamente, de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintisiete Mil Diecisiete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintisiete mil diecisiete.—San José,
12 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Vargas Flores, Notaria.—1
vez.—RP2012330346.—(IN2012107252).
El suscrito notario, Salvador
Calderón Alvarado, hago constar que mediante asamblea de la Asociación
Homeopática de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete cinco
nueve-nueve nueve, celebrada a las quince horas del veintisiete de noviembre
del dos mil diez, se reformó la cláusula del domicilio social, siendo San José,
San José, distrito Hospital, Barrio Los Ángeles, ciento veinticinco al norte de
la Iglesia Los Ángeles, avenida ocho y diez, calle doce, número ocho cinco
cinco.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Salvador H.
Calderón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012330347.—(IN2012107253).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 9 de noviembre de 2012, ante el notario José Miguel Alfaro
Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Crédito
Comunal Armenias Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela, Upala, Upala,
en el Salón Comunal de Armenias, con un capital social suscrito y pagado de 195.000,00
colones y autorizado de 49.805.000 colones, y con un plazo social de 100 años a
partir de su constitución.—San José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. José Miguel
Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012330353.—(IN2012107254).
Ante mi notaría a las nueve
horas del día nueve de noviembre del dos mil doce, he protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima MJ Comunicación
Intregral Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado,
costado oeste del parque, contiguo a la Sastrería El Corte del Rey, cédula de
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil novecientos
noventa y dos, celebrada a las veinte horas del día siete de noviembre del año
dos mil doce, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la
misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Santiago Vargas Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2012330356.—(IN2012107255).
Romaso de La Tropicana S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos cuatro, mediante asamblea general extraordinaria modifica representación para que recaiga exclusivamente en la presidente la cual para vender, hipotecar, prendar, dar en garantía o poner limitaciones o en fin cualquier tipo de enajenación de bienes muebles o inmuebles de la compañía deberá actuar con la aprobación y autorización de la asamblea general de socios. Cambia además domicilio social siendo el nuevo; doscientos metros al este de la Gasolinera La Tropicana, casa esquinera de color blanco, provincia de Alajuela, Cantón Central, distrito primero. Es todo.—Alajuela, quince de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012107260).
Inversiones Masoro de Alajuela
S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil doscientos treinta y
tres, mediante asamblea general extraordinaria modifica representación para que
recaiga exclusivamente en la presidenta la cual para vender, hipotecar,
prendar, dar en garantía o poner limitaciones o en fin cualquier tipo de enajenación
de bienes muebles o inmuebles de la compañía deberá actuar con la aprobación y
autorización de la asamblea general de socios. Cambia además domicilio social
siendo el nuevo; doscientos metros al este de la Gasolinera La Tropicana, casa
esquinera de color blanco, provincia de Alajuela, cantón Central, distrito
primero. Es todo.—Alajuela, quince de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2012107262).
Ante la notaría del Licenciado
Carlos Rodríguez Paniagua, a las diez horas y treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil doce, se constituyó Recuerdos de Elvis Sociedad
Anónima, con capital social de cien mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas, domiciliada en la ciudad de Alajuela, cien
metros al este y setenta y cinco metros al norte del antiguo seguro social, Bar
Recuerdos de Elvis, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a
su presidente y secretaria en forma individual. Es todo.—Alajuela,
diez de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012107263).
Protocolización de acuerdos de
asambleas generales extraordinarias de cuotistas de sociedad Tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos nueve S. A. y Residencial
Las Caricias de San Isidro S. A., en ellos, la primera sociedad se fusiona
con la segunda, prevaleciendo la primera. Además, se modificó el domicilio
social y el capital social de la sociedad prevaleciente.—San
José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012107268).
Por escritura número ciento
trece otorgada a las ocho horas del día trece de noviembre del dos mil doce,
visible al folio noventa y siete frente del tomo nueve de mi protocolo, se
protocoliza acta número uno de la sociedad Servicios Mecánicos de San José
MCM Sociedad Anónima, donde se procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2012107270).
Por escritura otorgada ante mi, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de
esta plaza Construcciones Modernas del Valle Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas sétima de la administración y segunda del domicilio del
pacto social. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
Presidenta: Anabelle Quesada López, agente residente: Lic. Paul Zúñiga
Hernández.—San José, 31 de julio de 2012.—Lic. Paul
Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012107271).
Mediante escritura 126 de folio
117 frente del tomo 3 de mi protocolo se ha constituido Security and
Events Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario son
apoderados generalísimos sin límite de suma, su domicilio social San José,
Turrubares, Galán, setenta y cinco metros al oeste de la escuela.—Heredia, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Jorge Eduardo Ramos
Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012107304).
Por escritura número ciento
cuarenta y nueve de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Noviembre
Quince Sociedad Empresarial de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012107306).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad Elemento Vital S. A., en la cual se reforma el
pacto social y se reorganiza junta directiva.—San José, 26 de octubre del
2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—(IN2012107307).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Augusto Carrera. Siendo su apoderado generalísimo sin límite
de suma su presidente.—San José, 12 de setiembre del
2012.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2012107334).
Ante el suscrito licenciado
notario Pablo Vargas Arias se protocolizó el acta número dos de la asamblea de
socios accionistas de la sociedad Inversiones San Barachiel M Y S Sociedad
Anónima en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social,
así como también se sustituye y se nombra nuevo secretario por todo el plazo
social.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2012107336).
Ante esta notoría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fundación Sunem de
Heredia, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero seis-cinco
seis siete uno cinco siete.—Heredia, dieciséis de
noviembre del dos mil doce.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012107337).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 9:00 horas, del 16 de noviembre del 2012 se acordó:
constituir la compañía Grupo Trejos-Sarbok Ltda.—San
José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2012107340).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Almacén
Electromecánico Alemsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres cinco siete nueve seis, para nombramiento de nuevo presidente.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día dieciséis de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Viviana Vargas González,
Notaria.—1 vez.—(IN2012107347).
Por escritura número doce,
otorgada ante esta notaría el día dieciséis de noviembre del dos mil doce, a
las once horas, se constituyó la sociedad Mikana Inc. S. A. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil
doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero.—San José,
dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012107351).
Ante esta notaría, a las diez
horas del trece de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Puerto Margarita S. A.
realizada a las siete horas del trece de noviembre del dos mil doce, donde se
reorganiza la junta directiva y se nombra presidente, secretario y tesorero y
fiscal, y se modifica la cláusula novena de la representación.—San
José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012107367).
Mediante escritura pública
número ochenta-once, otorgada a las diecisiete horas del quince de noviembre
del dos mil doce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionista de la compañía de esta plaza denominada: L’aroma de
Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos,
mediante la cual se procede a modificar su cláusula de administración y
domicilio. Se nombra nueva junta directiva.—San José,
16 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012107388).
Mediante escritura pública
número ochenta y uno-once, otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre
del dos mil doce, protocolizo acta de la empresa: Tres Mil Ochenta y
Cuatro Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil trescientos cuarenta y seis, en donde
se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidares al
carecer de activos y pasivos que liquidar.—San José,
dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2012107389).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca
notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Servicios
Técnicos en Maquinaria Setecma Sociedad Anónima. Presidenta:
Ingrid María Rosales Quirós.—Barva de Heredia, quince
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012330357.—(IN2012107392).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 611-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Asociación de
Consumidores de Costa Rica contra Villas Playa Sámara Sociedad Anónima.
Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diez horas doce minutos del
doce de noviembre del dos mil doce.
A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de
las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos
mil diez, visible en los folios 36-39, la denuncia presentada por Asociación de
Consumidores de Costa Rica contra Villas Playas Sámara S. A., cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(…) Voto 740-10. Comisión Nacional del Consumidor a
las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos
mil diez. Denuncia interpuesta por Asociación Consumidores de Costa Rica
(CONCORI), contra Villas Playas Sámara S. A.; por supuesta publicidad engañosa
y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso b) de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472,
del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que el cinco de marzo del dos
mil nueve, la Asociación de Consumidores de Costa Rica, en adelante CONCORI
interpuso denuncia contra Villas Playas Sámara S. A., aduciendo en lo
conducente “(…) el pasado 19 de febrero la empresa denunciada publicó en el
periódico La Nación, página 08 Viva un anuncio donde publicitan
sus habitaciones indicándose un precio de $129 añadiéndose la frase + imp. En
este sentido, consideramos se incumple la legislación vigente en el tanto no se
indican los precios finales de las habitaciones con todos los impuestos
incluidos (folio 01). Por lo que solicita “(…) que se imponga la sanción
económica que la ley establezca para estos casos, y se ordene a la empresa
Villas Playa Sámara incluir el precio final de los servicios que ofrece en sus
anuncios publicitarios (…)” (folios 01 y 02). El accionante aporta junto con la
denuncia, el documento que corre folio 03.
2º—Que mediante resolución de las diez horas
treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez, dictado por la Unidad
Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio
al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las
disposiciones del artículo 34 inciso b) de la Ley 7472 (folios 22-23), el cual
fue notificado a las partes involucradas (folios 24-25).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las ocho horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil
diez, con la participación de las partes (folios 29-35).
4º—Que se han realizado todas las diligencias
necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando
I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para
la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:
1) Que el diecinueve de febrero del dos mil nueve, la empresa Villas
Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en el diario de circulación nacional La
Nación, en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la
información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con un
asterisco que al final del enunciado indica “(…) + imp (…)” (Folio 03).
2) Que el veintinueve de enero del dos mil diez
la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en un suplemento
publicitario especial en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de
la información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con
un asterisco que al final del anuncio indica “(…) aplican restricciones en
villas de una habitación en ocupación doble. Entre semana de domingo a jueves.
Más impuesto de ventas (…)” (Folio 30 vuelto).
II.—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Derecho aplicable: En el caso en
estudio, los hechos denunciados se enmarcan dentro de los alcances de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley 7472-,
concretamente en el presunto incumplimiento del artículo 34 inciso b), es decir
por falta de información.
IV.—Sobre el fondo
del asunto. Del análisis de la prueba que consta en autos, bajo las reglas
de la sana crítica, queda debidamente comprobado que el diecinueve de febrero
del dos mil nueve, la empresa VILLAS PLAYA SÁMARA S. A., publicó un anuncio en
el diario de circulación nacional “La Nación”, en el cual se anuncia el
servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio
del servicio por $129, junto con un asterisco que al final del enunciado indica
“(…) + imp (…)” (Folio 03). Sobre este hecho, el representante de la empresa
denunciada manifestó en la comparecencia “(…) el anuncio publicado en esa fecha
fue claro en manifestar que había un precio más impuesto, que en este caso era
un impuesto de venta (…) aquí traje algunos documentos de referencia, no solo
de nosotros si no de otras cadenas hoteleras en donde el tipo de publicidad es
exactamente lo mismo, establece más impuestos (…)” (folio 31). De esta forma,
el denunciado aportó un folleto publicitario en el cual se pueden apreciar una
serie de publicaciones que no corresponden a la denunciada, por lo que las
mismas no son de recibo (folios 29 al 38). No obstante, de la prueba aportada
por el denunciado, se puede notar que el veintinueve de enero del dos mil diez,
la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en un suplemento
publicitario especial en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de
la información brindada, se indica el precio del servicio por $129,00, junto
con un asterisco que al final del anuncio indica “(…) aplican restricciones en
villas de una habitación en ocupación doble. Entre semana de domingo a jueves.
Más impuesto de ventas (…)” (Folio 30 vuelto). En un caso como el que nos
ocupa, es importante señalar que el precio de los bienes y servicios, forma
parte de las obligaciones de información del comerciante hacia el consumidor,
según lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la
ley 7472. El reglamento a la ley 7472, establece en cuanto a la información del
precio, lo siguiente “(…) Los precios de los bienes y servicios deberán estar
indicados de manera que no quede duda del monto final, incluyendo todos los
impuestos cuando correspondan (…)” (El subrayado es nuestro). Así las cosas, en
el caso de marras, el precio publicitado en la publicación de la Nación del
diecinueve de febrero del dos mil nueve, así como la publicación del
veintinueve de enero del dos mil diez, no incluye el monto de los impuestos,
situación que no deja claro cuál será el monto final a pagar por parte del
consumidor, por lo cual, infringe el deber de información contemplado en el
artículo 34 inciso b) de la ley 7472. Es necesario señalar que si bien el
denunciado argumentó la costumbre en el mercado de no publicar los impuestos,
este uso no puede estar por encima de la ley, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que no
se puede alegar la costumbre como fuente normativa en este caso.
Adicionalmente, el dato del monto final, contemplando el impuesto de ventas,
está en poder del comerciante, por lo cual es su deber informar el monto de
estos en el precio final del bien o servicio.
V.—De conformidad con lo expuesto en los
considerandos anteriores, debe tenerse por cometida la infracción al artículo
34 inciso b) de la Ley 7472 y su reglamento, por falta de información en el
precio de los servicios, por parte de la empresa Villas Playa Samara S. A., por
lo consecuente, procede la respectiva sanción a la empresa señalada de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 57 inciso b), de la ley 7472 y por ello, la
Comisión Nacional del Consumidor dispone aplicar la multa en el monto de un
millón setecientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos
(¢1.751.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo
mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual
al momento de los hechos, fue de ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta
colones exactos (¢175.150,00). Se ordena a la denunciada, publicar el precio de
sus servicios incluyendo los impuestos de manera que no quede duda del monto
final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley
7472 y su reglamento. Por tanto,
1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Asociación
Consumidores de Costa Rica contra Villas Playa Sámara S. A., por falta de
información, establecida en el artículo 34 inciso b) de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y por lo tanto: a) Se le
impone a la denunciada la sanción de pagar la suma de un millón setecientos
cincuenta y un mil quinientos colones exactos (¢1.751.500,00), mediante el
sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a
esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite
el pago de la multa. b) Se ordena a la denunciada publicar el precio de sus
servicios, incluyendo los impuestos de manera que no genere duda del monto
final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley
7472 y su reglamento. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para
su conocimiento y resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la
fecha de su notificación. Lo anterior, de conformidad con los artículos 64 de
la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
2) En este acto y con fundamento en los artículos
68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se
efectúa primera intimación a la empresa Villas Playas Sámara S. A., en la
persona de su representante, señor Luis Brisson, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad, pasaporte JX 108937, para que dentro del plazo de diez (10)
días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo
aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se le impone a la denunciada la sanción de
pagar la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil quinientos colones
exactos (¢1.751.500,00), mediante el sistema de entero de gobierno en un banco
estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. b) Se ordena a la
denunciada publicar el precio de sus servicios, incluyendo los impuestos de
manera que no genere duda del monto final, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 34 inciso b) de la ley 7472 y su reglamento. (…)”. Habiendo
cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad
de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos
cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no
cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según
corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera,
proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al
Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese.
Expediente 611-09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero.
Licda. Marianela Núñez Piedra.
B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior,
Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 42-47 del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al
representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 611-09.
Publíquese.—Lic.
Kattia Chaves Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00032.—C-211500.—(IN2012106455).
Expediente 1143-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Rosa María Ávila
Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de
Centroamérica Invace S. A.
Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas cincuenta y nueve
minutos del doce de noviembre del dos mil doce.
A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de
las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce,
visible en los folios 36-41, la denuncia presentada por, Rosa María Ávila
Castro, cédula de identidad nueve-cincuenta y siete-cuatrocientos veintitrés y
Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula de identidad dos-doscientos setenta y
tres-seiscientos veinticuatro contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica
Invace S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos
treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Voto 744-12. Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho
horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. Denuncia
interpuesta por Rosa María Ávila Castro, cédula de identidad nueve-cincuenta y
siete-cuatrocientos veintitrés y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula de
identidad dos-doscientos setenta y tres-seiscientos veinticuatro, contra
Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos
cuarenta y dos; por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información,
publicidad engañosa, derecho de retracto y falta de autorización para la
comercialización de ventas a plazo según lo establecido en los artículos 34
incisos a), b), c), 40 y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.
Resultando.
1º—Que el veinticinco de mayo
del dos mil nueve, los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco
Córdoba Álvarez, interpusieron formal denuncia contra Intercambios Vacacionales
de Centroamérica Invace S. A., argumentando lo siguiente: “(...) Que el
26-03-09 suscribimos contrato el Nº INV1905 cr, en el Ceviche del Rey y
cancelamos la suma de $600 a través de nuestras tarjetas de crédito, una por $450
y la otra por $150. Que por razones de tipo personal decidimos retractarnos de
la compra del contrato y les entregamos en las oficinas de INVACE una nota de
retracto la cual nos recibieron el 3-04-09, asimismo la enviamos vía fax el
mismo día (…) Que posteriormente al ver que no teníamos noticias de la empresa,
nos apersonamos al Ministerio de Economía y Comercio y se nos informa que dicha
empresa no se encuentra registrada ante ellos (…), lo cual a nosotros en el
momento de suscribir el contrato se nos dice que si están inscritos y en uno de
los informativos que nos entregan aparece el logo del MEIC. Que además deseo
agregar que en el momento de firmar dicho contrato, y asegurarnos que estaban
debidamente inscritos ante el MEIC, creíamos que se encontraban a derecho, sin
embargo cabe mencionar que tampoco nos informaron nada al respecto (…)” (Folio
1). En virtud de lo anterior, los consumidores solicitaron en el escrito de
denuncia la devolución del dinero cancelado, más el pago de los intereses.
Aportan como prueba los documentos visibles a folios 7-17 del expediente
administrativo.
2º—Que mediante auto de las once horas cinco
minutos del diecinueve de abril de dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción de los
artículos 34 incisos a), b), c), 40 y 44 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, el cual fue
debidamente notificado a las partes involucradas, aplicándose en el caso de la
parte denunciada la notificación automática, ello según consta a folio 34.
(Folios 30- 34).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las trece horas doce minutos del veintidós de mayo del año dos mil
doce, con la ausencia de la parte denunciada a pesar de estar debidamente
notificada según consta a folio 34. (comparecencia
grabada digitalmente).
4º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de importancia
para la resolución de este caso, se tiene por demostrado que:
1) El día veintiséis de marzo de dos mil nueve los señores Rosa María
Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, suscribieron un contrato de
intermediación para el uso y disfrute de los hoteles y comercios afiliados a la
cadena Invace S. A. (número INV-1905CR), con la empresa Intercambios Vacacionales
de Centroamérica Invace S. A., por un monto de seiscientos dólares ($600)
(Folios 7- 9 y 14, min 1:59, 3:18 y 19:27).
2) La empresa denunciada no estaba inscrita y no
cuenta con sistemas de planes autorizados por la Dirección de Competitividad
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. (folio
13)
II.—Hechos
no probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso,
se no se tienen.
III.—Derecho
Aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado
por los accionantes, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un
incumplimiento contractual, falta de información y falta de autorización para
la comercialización de ventas a plazo, en los términos previstos por los
artículos 34 incisos a), b) y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.
IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la
prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional
(artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda
debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre los
denunciantes y la accionada, toda vez que el día veintiséis de marzo de dos mil
nueve los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez,
suscribieron un contrato de intermediación para el uso y disfrute de los
hoteles y comercios afiliados a la cadena Invace S. A. (número INV-1905CR), con
la empresa Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., por un
monto de seiscientos dólares ($600) (Folios 7- 9 y 14, min 1:59, 3:18 y 19:27).
En este sentido, debe indicarse que las actividades comerciales realizadas por
la empresa denunciada Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A.,
constituyen ventas a plazos. De igual forma, es importante indicar que la ley
7472 establece como obligación del comerciante en sus relaciones con los
consumidores la siguiente: Artículo 34 Inciso l): “(…) Cumplir con los
artículos (…) 44 (…) de esta ley (…)”. Por su parte, el ordinal 44 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor citado señala
que: “(…) Las ventas a plazo de bienes, tales como bienes inmuebles,
apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas
de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los
consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de
desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de
actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo
establecido en este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b)
Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto
constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o
pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese
hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona
física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el
bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho
en el proyecto futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los
planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el
párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se
trate, por la oficina o entidad competente que se señale en el Reglamento de
esta ley, según los usos, las costumbres mercantiles y, en particular, la
necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan,
en los términos expresados en este artículo, aquél debe inscribirse ante las
oficinas o las entidades competentes cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de
cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los
términos que se definan en el Reglamento de esta ley, según los bienes y
servicios de que se trate. b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento
de lo ofrecido y lo pactado. c) Demostración de la solvencia económica de los
responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia,
debe rendirse garantía o caución suficiente para responder, si se incumplen los
términos que se expresen en el Reglamento de esta ley, a juicio de la oficina o
ente que inscriba el plan. Las oficinas o los entes mencionados en los párrafos
anteriores deben enviar una copia de los planes autorizados a la Comisión
Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades que se dedican
habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este
artículo, quedan facultadas para inscribirse por una sola vez, ante la oficina
o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de
venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo
tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a
organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de
conformidad con el artículo 8 de esta Ley y las disposiciones que establezca su
Reglamento (el resaltado no es del original) (…)”. En síntesis, debe indicarse
que en el presente caso ciertamente la empresa denunciada no se encontraba
inscrita por la autoridad competente para poder realizar la comercialización de
planes vacacionales. En este sentido debe observarse la prueba documental
visible a folio 13 del expediente administrativo, la cual consta de una
certificación emitida por la Dirección de Competitividad, en la cual se indica
que la accionada no se encuentra inscrita ante tal dependencia del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, así como que el contrato ofrecido por la
denunciada no está autorizado para la comercialización, veamos: “(…) Que
consultado el archivo del expediente de empresas autorizadas para comercializar
contratos de ventas a plazos y tiempos compartidos, la siguiente firma no se
encuentra registrada ni su contrato ha sido autorizado por este Ministerio:
Empresa Denunciada: INVASE S. A. Intercambios Vacacionales de Centro América S.
A., cédula jurídica: 3-101- 332542, (…) Contrato denunciado: número INV1905CR,
vendido a la señora Rosa María Ávila Castro, cédula 9-0057-0423 y al señor
Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula 2-0273-0624 (…)” (folio 13). De lo
anterior, se observa que ciertamente la empresa denunciada realizó una
contratación con los denunciantes a pesar de no estar debidamente inscritos en
la Dirección de Competitividad, siendo por lo anterior que el contrato firmado,
no se encontraba debidamente autorizado. Por consiguiente al no estar inscrito
el contrato ofrecido a los consumidores resulta ser un contrato sin validez, y
por consiguiente, la empresa denunciada está incurriendo en un claro
incumplimiento contractual.
V.—Sobre la falta de información: Con respecto a este tema, se
indica que al momento de la contratación, se indujo a error a los denunciantes,
por cuanto se le omitió información sobre la falta de autorización por parte de
la Dirección de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
para comercializar el contrato suscrito entre las partes, configurándose de
esta forma la falta de información, regulada por el artículo 34 inciso b), de
la Ley 7472.
VI.—Sobre el cobro de daños y perjuicios:
Con respecto a la pretensión efectuada por los denunciantes en la comparecencia
oral y privada, donde solicita se reconozcan los intereses pagados, se le
informa que su solicitud resulta improcedente de ser conocida en esta vía, por
cuanto se encuentran al margen de la competencia de este órgano, por expresa
disposición de los artículos 46 y 53 párrafo final de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, según los cuales la
Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para conocer sobre el
resarcimiento de los daños y perjuicios invocados por los consumidores, toda
vez que tales pretensiones son del conocimiento exclusivo de los órganos
jurisdiccionales correspondientes.
VII.—Así las cosas,
y de acuerdo a lo mencionado, la denuncia debe declararse con lugar,
ordenándose en consecuencia de conformidad con el artículo 50 inciso d) de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que la
empresa aquí denunciada deberá suspender definitivamente la venta de contratos
de planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios no autorizados.
Además, se le impone la sanción de pagar la multa de siete millones seis mil
colones (¢7.006.000,00), que corresponde a cuarenta veces el menor salario mínimo
mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la
fecha que se dieron los hechos era de ciento setenta y cinco mil ciento
cincuenta colones (¢175.150). Tal sanción, se impone tomando en cuenta la
gravedad del daño, así como la reincidencia de la denunciada en este tipo de
infracciones. (Sobre la reincidencia de la accionada ver: Voto 360-10 y Voto
416- 10), de conformidad con lo establecido por los artículos 57 y 59 de la Ley
7472, Asimismo se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores
la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en
el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de
industrias Alfaro cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos los gastos
originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser
cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. Por tanto,
1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Rosa María Ávila
Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de
Centroamérica INVACE S. A., por incumplimiento contractual, falta de
información y falta de autorización para comercializar ventas a plazo, según lo
establecido en los artículos 34 incisos a), b) y 44 de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena
a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de seiscientos
dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los
accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de industrias Alfaro
cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en virtud
del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por
la empresa denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la
comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la
comercialización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. c) Remítase copia certificada del
expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho
corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete
millones seis mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de gobierno en un
banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o
copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. e) Se ordena
remitir el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo
63 de la Ley 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución
puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad
con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
2) En este acto y con fundamento en los artículos
68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se
efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Intercambios
Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A. cédula de jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, el señor Juan
Carlos Zamora Sequeira, cédula de identidad uno-novecientos treinta y
dos-setecientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí
dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver a los
consumidores la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del
contrato, en el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio
de Tejar de industrias Alfaro cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos
los gastos originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán
ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se ordena a la
empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han
sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección Nacional de
Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. c) Remítase
copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo
que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la
suma de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de
gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el
recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la
multa. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo
acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor,
ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur, cuatrocientos metros oeste de la
Contraloría General de la República, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente
intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado,
procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y sus reformas, que establece: “(…)
Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las
resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la
competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los
órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de
sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines
correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la ley Nº 7854
del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de
la ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (…)”. Según lo expuesto, se le
podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por
el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código
Penal, que dispone: “(…) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección
a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de
marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral
185, inciso a), de la ley Nº 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó
del 305 al 307 (…)”. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno.
Notifíquese. Expediente 1143- 09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez
Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas.
B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior,
Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44-45 del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al
representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas,
se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser
posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta
diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 1143-09.
Publíquese.—Lic.
Kattia Chaves Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00033.—C-423000.—(IN2012106458).
Expediente 2069-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Leonardo Calderón
Molina, contra Costa Rica Active Paradise S. A.
Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas cincuenta y nueve
minutos del doce de noviembre del dos mil doce.
A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de
las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce,
visible en los folios 36-41, la denuncia presentada por Leonardo Calderón
Molina, cédula de identidad uno- ochocientos treinta y nueve- ciento noventa y
cuatro, contra Costa Rica Active Paradise S. A. cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos diecinueve mil setecientos setenta y
cinco, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 813-11. Comisión Nacional
del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de diciembre del
dos mil once. Denuncia interpuesta por Leonardo Calderón Molina, cédula de
identidad uno- ochocientos treinta y nueve- ciento noventa y cuatro, contra
Costa Rica Active Paradise S. A. cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco; por supuesto
incumplimiento de contrato, falta de información, incumplimiento al derecho de
retracto y publicidad engañosa según lo establecido en los artículos 34 incisos
a), b), c) y 40 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.
Resultando.
1º—Que mediante denuncia
recibida el veinte de octubre del dos mil nueve, por el señor Leonardo Calderón
Molina, interpuso formal denuncia contra Costa Rica Active Paradise S. A.,
argumentando lo siguiente: “(...) El 21 de marzo anterior, asistí en compañía
de mi esposa a una cena promocional a la que fui invitado por representantes de
la compañía aquí demandada. En esa actividad fui abordado por empleados de
Costa Rica Active Paradise S. A. quienes de forma tenaz intentaban convencerme
de asociarme a su empresa mediante el pago de $2000.0, ofreciéndome como gancho
promocional un descuento de $450.0 por el solo hecho de firmar en ese momento y
además un viaje en crucero que como regalía se me ofrecía. He de indicar que
para poder ingresar al sitio de la cena debía entregar mi tarjeta de crédito.
Según se me dijo en ese momento, el monto de $1550.0 sería financiado en un
plazo de 4 años con pagos mensuales de ¢40.000.0 Ante mi negativa dado que el
monto excedía mis posibilidades, una de las representantes de la empresa de
nombre Maricruz, insistió ofreciéndome ajustar el pago mensual a un monto que
pudiera asumir, a lo que acepté, siendo muy claro y especifico en el hecho de
que no podía pagar la suma indicada inicialmente y mucho menos hacerlo a través
de un único pago. En ese momento la señorita Maricruz me dijo que podía llevar
los pagos a una suma de ¢23.600.0 mensuales, la cual acepté de forma expresa y
como única opción viable para mí. Casi inmediatamente me fue presentado un
“vaucher” por los $1550.0 para que lo firmara, a lo cual me negué en un inicio
pues yo seguía alegando que no podría afrontar pagos de esa
magnitud.2-Posterior a esa noche, me di cuenta del engaño del que fui objeto y
en diferentes ocasiones traté de rescindir el contrato, al haberlo firmado mediante
artificios y presiones disimuladas. De diversas formas se ha venido alargando
la resolución del asunto y la empresa me ha hecho esperar sin ninguna solución.
Siendo que a pesar de habérseme ofrecido rescindir el contrato, por parte de
uno de los vendedores presentes en aquella ocasión de nombre Manuel Tinoco,
este ofrecimiento no se ha concretado. 3-El pasado 23 de agosto del año en
curso, que fue mi última cita con el señor Loría en donde de forma vehemente y
enérgica, le hice saber que me sentía completamente estafado y que tomaría las
acciones legales que correspondieran para solucionar mi situación con ello. Su
respuesta fue tratar de disuadirme de mis intenciones y achacando la culpa del
engaño a la señorita Maricruz, y ofreciéndome un fin de semana en un hotel de
playa nacional, adicional al crucero al que ya tenía derecho, a lo cual me
negué. 4-A esta fecha no he disfrutado de ninguno de los supuestos beneficios
de la afiliación. 5-Hasta el momento estoy afrontando pagos a mi tarjeta de
crédito que ronda los $80.0 mensuales. 6-Producto de
ésta situación mi condición económica y de salud han desmejorado notablemente.
(…)” (Folio 1). En virtud de lo anterior, el consumidor solicito en el escrito
de denuncia y en la comparecencia oral y privada que se le reintegre el dinero
pagado, y se sancione a la empresa accionada. Aporta como prueba los documentos
visibles a folios 3- 13 del expediente administrativo.
2º—Que mediante auto de las nueve horas
treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once, dictado por
la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se
dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción
al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley 7472, el cual no fue debidamente notificado a las parte
denunciada (folio 39), por lo que la Unidad de Técnica Apoyo, procedió mediante
auto de las trece horas treinta y dos minutos del dieciséis de febrero de dos
mil once, a dictar nuevo señalamiento de audiencia el cual fue debidamente
notificado a las partes involucradas. (folios 41 y
42).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril
del año dos mil once, con la presencia de la parte denunciante. (comparecencia mediante grabación digital).
4º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de importancia
para la resolución de este caso, se tiene por demostrado:
1) Que el veintiuno de marzo de dos mil nueve el señor Leonardo
Calderón Molina, suscribió, un contrato denominado Active Card sistema de
recompensas active dollars con la empresa Costa Rica Active Paradise S. A.,
(contrato 2017) por un monto de mil quinientos cincuenta dólares ($1.550.00).
(Folios 3- 12, min 2:39, 3:45, 4:10 y 20:40 de la grabación digital).
2) Que la empresa denunciada no estaba inscrita y
no cuenta con sistemas de planes autorizados por la Dirección de Estudios
Económicos. (folios 13bis).
II.—Hechos
no probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso,
se no se tienen.
III.—Derecho
aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado
por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como
un incumplimiento contractual y falta de información, en los términos previstos
por los incisos a) y b), del artículo 34 relacionados de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.
IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la
prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional
(artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda
debidamente comprobada la existencia de la relación contractual, toda vez que
el veintiuno de marzo de dos mil nueve el señor Leonardo Calderón Molina,
suscribió, un contrato denominado Active Card sistema de recompensas active
dollars con la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., por un monto de mil
quinientos cincuenta dólares ($1.550.00). (Folios 3- 12, min 2:39, 3:45, 4:10 y
20:40 de la grabación digital). En este sentido, debe indicarse que las
actividades comerciales realizadas por la empresa denunciada Costa Rica Active
Paradise S. A., constituyen ventas a plazos. Sobre el particular se debe
indicar que a folio 13bis del expediente administrativo consta certificación
emitida por la Dirección Nacional de Competitividad donde indica: “(…) el
contrato es sin lugar a dudas un contrato de ventas a plazo (…)”. De igual
forma, es importante indicar que la ley 7472 establece como obligación del
comerciante en sus relaciones con los consumidores la siguiente: Artículo 34 Inciso
l): “(…) Cumplir con los artículos (…) 44 (…) de esta ley (…)”. Por su parte,
el ordinal 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor citado señala que: “(…) Las ventas a plazo de bienes, tales como
bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios,
tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den
participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los
proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos,
urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y
comerciales, deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que
concurran las siguientes condiciones: a) Que se ofrezcan públicamente o de
manera generalizada a los consumidores. b) Que la entrega del bien, la
prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación
cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un
hecho futuro. c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos
ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o la entidad, de hecho o de
derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o
colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Antes
de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en
los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser
autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina o
entidad competente que se señale en el Reglamento de esta ley, según los usos,
las costumbres mercantiles y, en particular, la necesidad de proteger al consumidor.
Antes de autorizar la ejecución del plan, en los términos expresados en este
artículo, aquél debe inscribirse ante las oficinas o las entidades competentes
cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Descripción detallada de las
calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y
los beneficios, todo en los términos que se definan en el Reglamento de esta
ley, según los bienes y servicios de que se trate. b) Comprobación fehaciente
de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. c)
Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si no se
comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución
suficiente para responder, si se incumplen los términos que se expresen en el
Reglamento de esta ley, a juicio de la oficina o ente que inscriba el plan. Las
oficinas o los entes mencionados en los párrafos anteriores deben enviar una
copia de los planes autorizados a la Comisión Nacional del Consumidor. Las
personas o las entidades que se dedican habitualmente a las actividades
indicadas en el primer párrafo de este artículo, quedan facultadas para
inscribirse por una sola vez, ante la oficina o la entidad competente. En este
caso, deben describir su giro y los planes de venta generales que ejecutan,
además cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero de este artículo. La
Administración Pública puede acreditar a organismos privados para inscribir y
autorizar diferentes planes futuros, de conformidad con el artículo 8 de esta Ley
y las disposiciones que establezca su Reglamento (el resaltado no es del
original) (…)”. En síntesis, debe indicarse que en el presente caso ciertamente
la empresa denunciada no se encontraba inscrita por la autoridad competente
para poder realizar la comercialización de planes vacacionales. En este sentido
debe observarse la prueba documental visible a folio 13bis del expediente
administrativo, la cual consta de una certificación emitida por la Dirección de
Estudios Económicos, en la cual se indica que la accionada no se encuentra
inscrita ante tal dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
así como que el contrato ofrecido por la denunciada no está autorizado para la
comercialización, veamos: “(…) Que consultado el archivo del expediente de
empresas autorizadas para comercializar contratos de ventas a plazos y tiempos
compartidos, la siguiente firma no se encuentra registrada ni su contrato ha
sido autorizado por este Ministerio: Empresa Denunciada: Costa Rica Active
Paradise., Cédula Jurídica: 3-101-319775, Representante Legal: El contrato no
muestra, quien es el representante legal, Contrato denunciado: Número 2017,
vendido al señor Leonardo Vinicio Calderón Molina, cédula 1-0839-0194 (…), el
21 de marzo de 2009. (…)” (folio 13bis). De lo anterior, se observa que
ciertamente la empresa denunciada realizó una contratación con el denunciante a
pesar de no estar debidamente inscritos en la Dirección de Estudios Económicos,
siendo por lo anterior que el contrato firmado, no se encontraba debidamente
autorizado. Por consiguiente al no estar inscrito el contrato ofrecido a las
consumidoras resulta ser un contrato sin validez, y por consiguiente, la
empresa denunciada está incurriendo en un claro incumplimiento contractual.
V.—Sobre la falta de información: Con respecto a este tema, se
indica que al momento de la contratación, se indujo a error a las denunciantes,
por cuanto se les omitió información por parte de la denunciada, sobre la falta
de autorización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del
Ministerio de Economía para comercializar el contrato suscrito entre las
partes, configurándose de esta forma la falta de información, regulada por el
artículo 34 inciso b), de la Ley 7472.
6º—Así las cosas, y de acuerdo a lo mencionado,
la denuncia debe declararse con lugar, ordenándose en consecuencia de
conformidad con el artículo 50 inciso d) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que la empresa aquí denunciada
deberá suspender definitivamente la venta de contratos de planes de venta a
plazo o de prestación futura de servicios no autorizados. Además, se le impone
la sanción de pagar la multa de siete millones doscientos noventa y cuatro mil
colones (¢7.294.000.00), que corresponde a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
que a la fecha que se dieron los hechos era de ciento ochenta y dos mil
trescientos cincuenta colones (¢182.350.00). Tal sanción, se impone tomando en
cuenta la gravedad del daño, así como la participación de la accionada en el
mercado de ventas a plazo, de conformidad con lo establecido por los artículos
57 y 59 de la Ley 7472, Asimismo se ordena a la empresa denunciada devolver al
consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1550.00),
correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha
devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en
Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte,
ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de
Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se
incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos
en su totalidad por la parte denunciada. Por tanto,
1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Leonardo Calderón
Molina contra Costa Rica Active Paradise S. A., por incumplimiento contractual
y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso a) y b)
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y,
por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada devolver al consumidor la
suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1550.00), correspondientes al valor pagado
al momento de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el
domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot,
doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y
cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya.
Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente
orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. b) Se
ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos
que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección de
Estudios Económicos del Ministerio de Economía Industria y Comercio. c)
Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo
para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de
pagar la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones
(¢7.294.000.00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. c) Se ordena remitir el presente
expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley 7472
para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse
recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del
Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los
artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
2) En este acto y con fundamento en los artículos
68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se
efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Costa Rica
Active Paradise S. A. cédula de jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve
mil setecientos setenta y cinco, la señora Nidia María Viales Fernández, cédula
de identidad cinco- trescientos cincuenta y nueve- quinientos dieciocho, para
que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de
esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena
a la empresa denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos
cincuenta dólares ($1550.00), correspondientes al valor pagado al momento de
suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del
denunciante ubicado en Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot, doscientos
cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste
de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los
gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden
deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. b) Se ordena a
la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han
sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección de Estudios
Económicos del Ministerio de Economía Industria y Comercio. (…) d) Se impone a
la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones doscientos noventa y
cuatro mil colones (¢7.294.000.00), mediante entero de gobierno en un banco
estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (…)”. Habiendo
cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad
de San José, Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de
la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en
tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda,
certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la
República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio
Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo
307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el
expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 2069-09.
Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas
(…)”
B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior,
Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44-45 del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al
representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 2069-09.
Publíquese.—Lic.
Kattia Chaves Matarrita, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00035.—C-408900.—(IN2012106459).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2012/26350.—Melania
Trujillo Durón, cédula de residencia 155801621413, en calidad de apoderada
generalísima de Melanie Fashion’s S. A.—Documento:
Nulidad por parte de terceros (3M Company).—Nº y fecha: Anotación/2-78925 de
28/05/2012.—Expediente: 2011-0008224 Registro Nº 215663 Melanie Fashio’n en
clase 24 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:49:46 del 11 de julio del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de
Nulidad por parte de terceros, promovida por Jorge Arturo Arce Lara, cédula de
identidad 1-732-397, en calidad de apoderado especial de 3M Company contra el
registro del signo distintivo Melanie Fashio’n, Registro Nº 215663, el cual
protege y distingue: Productos textiles, en clase 24 internacional, propiedad
de Melanie Fashion’s S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio Nº 2012PA-002-G en contra de Bruno Internacional S. A., se le
notifica a Bruno Internacional S. A., que mediante resolución final contenida
en oficio G-05362-2012, del 25 de octubre del 2012, visible a folios 170 al 174
del expediente administrativo, se ordenó imponer a Bruno Internacional S. A. la
sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa proceso derivado de la Licitación Pública Nº
2008LN-108025-UL “Suministros por Consumo” entre Bruno Internacional S. A. y el
Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización
posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, artículo Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—Solicitud
Nº 4568.—O. C. Nº 18497.—C-62100.—(IN2012107898).
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio Nº 2012PA-006-G, en contra de Distribuidora Mozee S. A., se le
notifica a Distribuidora Mozee S. A., que mediante resolución final contenida
en oficio G-05365-2012, del 25 de octubre del 2012, visible a folios 238 al 245
del expediente administrativo, se ordenó imponer la sanción de apercibimiento
contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa
y ordenar la ejecución de la garantía de cumplimiento del proceso derivado de
la Licitación Pública 2007LN-107045-UL “Servicios de aseo para varias
localidades” entre Distribuidora Mozee S. A. y el Instituto Nacional de
Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento
a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo Nº 240,
241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta resolución podrá interponerse
recurso de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles
posteriores a la última notificación. Notifíquese.—San
José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Andrés Víquez Lizano, Subgerente.—Solicitud Nº 4568.—O. C. Nº
18497.—C-62100.—(IN2012107900).
SUCURSAL DE ATENAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Administradora de la
Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social mediante el presente
Edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono y trabajadores
independientes incluidos en el siguiente detalle, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se indica el
número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda a la fecha. La
Institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Lowcostmedsinc SA, número
2-3101634169-001-001, planillas de dic/2011 y ene/2012, monto ¢640.654; Rafael
A. Hernández Bojorge, número 0-00205830428-999-001, periodos set/2009 a
oct/2012, monto ¢707.191; Félix Moreno Reyes, número 7-00017722011-999-001, periodos
dic/2005 a oct/2012, monto ¢2.263.552; Alejandro Leandro Jiménez, número
0-00205230097-999-001, periodos mayo/2011 a oct/2012 monto ¢703.405; Gustavo
Porras Guzmán, número 0-00106850642-999-001, períodos feb/2010 a mar/2011 y de
jun/2011 a oct/2012, monto ¢674.227; Francoise Vens, número
7-00027526840-999-001 períodos de jun/2008 a oct/2012 monto ¢2.248.431;
Gilberto Arce Arce, número 0-00202730015-999-001 períodos de abr/2008 a
oct/2012, monto ¢1.868.629; Francis Salazar Arroyo, número 0-00503210577-999-001,
períodos de nov/2008 a oct/2012, monto ¢720.381.—Atenas, 30 de octubre del
2012.—Lic. Roxana Solano Pérez, Administradora.—(IN2012106509).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDON
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito jefe administrativo
de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación
a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución
le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado
se refleja al 8 de noviembre del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen
firmeza administrativa.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Pérez Zeledón, 14 de noviembre
del 2012.—Gerencia Financiera.—Dirección Regional de
Sucursales Región Brunca.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias,
Administrador.—(IN2012106853).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. Mauricio López
Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación
se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número
patronal y el monto de la deuda al 12 de noviembre del 2012. La
Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar
su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y
se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como
penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda.
Patronos
Aldair Cuma S. A. 3101347629 ¢2.241.394,00
Bastardo
Villavicencio Norma del Valle 2750099142 ¢316.712,00
Calderón Rojas
Ave María 900690707 ¢282.682,00
CRM Consulting Services
International S. A. 3101472135 ¢252.897,00
Estructuras
Metálicas Rosima R U L S. A. 3101317505 ¢4.394.584,00
Frecas
Carrocería y Pintura S. A. 3101170335 ¢18.141.4760,00
Glamur S. A. 3101464196 ¢9.186.484,00
H Buiders IMJ
Herediana S. A. 3101625829 ¢379.816,00
Inversiones Quadrant
S. A. 3101567854 ¢1.268.413,00
Pacific Builders S.
A. 3101430266 ¢1.145.769,00
Quesada Chávez
Cindy María 401810437 ¢2.370,00
Transportes
Platino S. A. 3101391314 ¢211.081,00
Ventas Dinámicas
de Centroamérica Vedica S. A. 3101208295 ¢620.560,00
Trabajadores Independientes
Angulo Carrasquilla José Francisco 105940096 ¢143.389,00
Betancur
Valencia Carlos Alberto 16656290 ¢1.216.267,00
Coto Ortega José
Daniel 104500776 ¢1.761.280,00
De Estrada
Burtot Luis Miguel Duque 16423516 ¢1.714.836,00
García Segura
Rolando 204400052 ¢1.784.950,00
Hernández
Dinarte Julio 1559953 ¢242.898,00
Lemus Lemus Rosa 26821535 ¢439.225,00
López Soto David 111230795 ¢652.256,00
Rodríguez Olivas
Harold 17357202 ¢227.107,00
Lic. Mauricio López Fernández,
Jefe.—(IN2012107018).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente: 787-R.—Instituto de
Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Órgano Director del
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título
del lote N° 74 del Asentamiento Sixaola centro, población Batán de Matina
provincia Limón a las ocho horas con diez minutos del dieciséis de octubre del
dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112
del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de
Tierra publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, en los
artículo 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 ,y el acuerdo de
junta directiva Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003,
se constituye este Órgano Director para instruir la investigación
administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el
Lote N° 74 del Asentamiento Sixaola centro de población en distrito Sixaola
cantón Talamanca inscrito en Registro Público partido de Limón Matrícula
078550-
Expediente: 788-R.—Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar
Atlántica, Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título del lote N° 78 del asentamiento Sixaola centro
población. Batán de Matina provincia Limón, a las nueve horas con treinta
minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la
Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra publicado en La Gaceta
Nº 116 del 16 de junio del 2010, en los artículo 67 y 68 de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 ,y el acuerdo de junta directiva Artículo 1, sesión
031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, se constituye este Órgano Director
para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad
real de los hechos ocurridos en el lote N° 78 del asentamiento Sixaola centro
de población en distrito Sixaola cantón Talamanca inscrito en Registro Público
partido de Limón matrícula 078551-001-
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
CONTRIBUYENTES
MOROSOS AL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2012
El
Departamento de Cobranzas de esta Municipalidad notifica a los siguientes
contribuyentes que se encuentran en estado de morosidad por concepto de los
Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes Inmuebles (B.I.).
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Fernando Castillo Alvarado, Encargado de Cobros.—1 vez.—(IN2012107902).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
20 de marzo, 2012
Nº 1342-2012-DRD
Señor
TA. Alexis Coto Arrieta
Estimado señor:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja
interpuesta por el señor Gerardo Aguilar Castillo, la cual se tramita bajo el
Nº 064-12.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco
5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si
a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Colegio de
Ética Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita
de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos
probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en
el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo
de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la
existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este
Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que
se podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de
esta solicitud.
Le informo que en el caso Nº 064-12, consta
documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o
representante autorizado.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
Nº 734-2012.—Solicitud Nº 984-01-12.—(IN2012105785).