LA GACETA Nº 228 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37391-H

Nº 37392-TUR-MEIC-S-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37391-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley Nº 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical de 10 de noviembre de 2010; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H de 8 de marzo de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8894, publicada en La Gaceta Nº 243 de 15 de diciembre de 2010, crea el Sistema Nacional de Educación Musical, como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, encargado de promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.

2º—Que mediante el oficio DM-1409-2012 de 3 de octubre de 2012, el Ministro de Cultura y Juventud a. i. y el Director General del Sistema Nacional de Educación Musical, solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2012 de esa institución en ¢1.080.304.879,00 (mil ochenta millones trescientos cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones exactos), para cubrir los gastos asociados a la compra de instrumentos musicales para atender a una población de alrededor de siete mil alumnos que se encuentran matriculados en las escuelas de música.

3º—Que los gastos descritos en el considerando anterior, se financiarán con recursos provenientes del superávit libre de la entidad para cumplir con las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo.

4º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° quinquies del Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 58 de 23 de marzo de 2011 y sus reformas, y en razón de la naturaleza del gasto que se pretende financiar, el monto indicado en el considerando segundo debe ampliarse por la vía del Decreto Ejecutivo, siendo que se financiará con recursos provenientes de superávit libre.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H ya citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012, estableciéndose en el artículo 2° del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2012 para las entidades públicas, ministerios y demás órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Sistema Nacional de Educación Musical fue establecido en la suma de ¢2.102.450.000,00 (dos mil ciento dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2611-2011 de 17 de noviembre de 2011, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de estas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el Sistema Nacional de Educación Musical para el año 2012, incrementándolo en la suma de ¢1.080.304.879,00 (mil ochenta millones trescientos cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Sistema Nacional de Educación Musical, el gasto presupuestario máximo para el año 2012, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 36488-H, publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 58 de 23 de marzo de 2011 y sus reformas, en la suma de ¢1.080.304.879,00 (mil ochenta millones trescientos cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones exactos), para este período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Sistema Nacional de Educación Musical, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. 011-2012.—Solicitud Nº 48315.—C-49820.—(D-37391-IN2012107640).

Nº 37392-TUR-MEIC-S-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, DE SALUD Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 8 noviembre de 1973; y la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 que crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior ; y.

Considerando:

I.—Que a nivel de los países desarrollados se registra una crisis en los sistemas de salud, en donde los costos son sumamente elevados y las listas de espera crecen cada vez más, lo que obliga a los ciudadanos a buscar soluciones en otras naciones que ofrezcan procedimientos de salud a más bajo costo, con  una elevada calidad y en un tiempo menor; fomentando de esta manera, lo que hoy se denomina “turismo de salud y de bienestar”.

II.—Que el turismo de salud y de bienestar es un fenómeno mundial de gran trascendencia económica, que representa actualmente un ingreso aproximado de 60 millones de dólares anuales y que, según algunas estimaciones se espera que dicha actividad llegue a facturar aproximadamente unos 100 millones de dólares en el año 2012 a nivel mundial.

III.—Que el envejecimiento de la población mundial acarreará que aproximadamente 220 millones de personas en los Estados Unidos de América, Canadá, Europa, Australia y Nueva Zelanda necesitarán de mayor atención médica para el año 2015.

IV.—Que varios países de Latinoamérica y, principalmente del Sureste Asiático, están aprovechando los beneficios del turismo de salud y de bienestar, empleando para ello poderosas campañas de promoción y de atracción de inversiones, obteniendo provechosos resultados en términos económicos, sociales y de incremento en la calidad de los servicios de salud y recreación física y mental.

V.—Que Costa Rica posee importantes ventajas competitivas en este sector, gracias a su posición geográfica, ecológica, condiciones climáticas, su estabilidad política y económica, así como el reconocimiento internacional por la calidad de su sistema de salud y protección al medio ambiente.

VI.—Que el país se ha posicionado a nivel mundial en el campo de la industria farmacéutica y de manufactura de equipos médicos, debido al florecimiento de industrias nacionales y a la estrategia nacional de atracción y promoción de la inversión extranjera, generando importantes encadenamientos productivos en este sector de la economía.

VII.—Que el denominado “turismo de salud y de bienestar”, inició en Costa Rica hace más de una década en gran parte a causa del esfuerzo de varios gremios de médicos, que con gran visión enfocaron la oferta de servicios médicos hacia pacientes de otros países, en particular, a pacientes estadounidenses.

VIII.—Que el turismo ecológico y las características socioeconómicas y políticas de Costa Rica han posicionado al país como un atractivo lugar turístico y de inversión para los extranjeros, convirtiéndose, además, en un destino internacional para el desarrollo y producción de tecnología de salud, tratamientos médicos, estéticos, dentales y de bienestar.

IX.—Que como parte de las acciones estatales para el fomento, desarrollo y promoción del “turismo de salud y de bienestar”, se considera necesario declarar de interés público y nacional la industria de turismo de salud en Costa Rica, como una oportunidad para promover las actividades de la industria relacionada con la medicina y los servicios ofrecidos por los profesionales costarricenses de la salud; así como,  ampliar la oferta internacional de servicios y, a la vez, servir como un insumo a la atracción de inversión extranjera directa y los encadenamientos productivos en este campo, en beneficio de la competitividad de todos los sectores y agentes involucrados como la medicina, el turismo, la ciencia y la tecnología, la industria farmacéutica y de equipos médicos. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE

LAS ACTIVIDADES E INICIATIVAS RELACIONADAS CON

EL “TURISMO DE SALUD Y DE BIENESTAR”

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional las actividades e iniciativas relacionadas con el denominado “turismo de salud y de bienestar”, en tanto promuevan el desarrollo de una medicina de calidad, fortaleciendo la seguridad social y el bienestar nacional; así como, la promoción de los encadenamientos productivos, sinergias entre las empresas nacionales, y el incremento en la demanda de turismo.

Artículo 2º—Colaboración. Las instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas relacionadas con el fomento del “turismo de salud y de bienestar”.

Artículo 3º—Mejora y Eficiencia Administrativa. La Administración Pública Central contribuirá aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo, fortalecimiento y expansión del “turismo de salud y de bienestar”.

Los entes públicos que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado con el turismo de salud podrán participar y cooperar para facilitar las acciones que permitan el desarrollo de estas actividades e iniciativas, realizando las acciones que estimen pertinentes en lo atinente a simplificación y eficiencia administrativa.

Artículo 4º—Apoyo de Iniciativas. El Poder Ejecutivo consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos y privados para promover a Costa Rica como destino mundial de “turismo de salud y bienestar”, apoyará y estimulará las iniciativas para conformar organizaciones sociales representativas de este sector, que tengan por objeto el desarrollo de actividades de promoción y regulación que contribuyan con la consolidación y el fortalecimiento del “turismo de salud y bienestar” en el país.

Artículo 5º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35054-S-COMEX-COM-TUR del 27 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero del 2009.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Turismo Allan René Flores Moya; la Ministra de Economía, Industria y Comercio Mayi Antillón Guerrero, la Ministra de Salud Daisy Corrales Díaz y la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 595-00015.—C-62040.—(D37392-IN2012107760).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

707-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Bogotá, Colombia para participar en el “Centésimo Vigésimo Primer Aniversario de la Policía Nacional de Colombia”, con el fin de recibir la condecoración “Estrella de la Policía”, otorgada por la Policía Nacional Colombiana. La salida será el 1º de noviembre y el regreso está previsto para el 2 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

El transporte aéreo se realizará en vuelo privado cortesía del Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢143.926,64 por concepto de viáticos y de ¢251.620,00 por Gastos de Representación, ambas sumas sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:15 horas del día 1º de noviembre y hasta las 20:25 horas del 2 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 128.—C-16920.—(IN2012107656).

708-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

ÚNICO: Con motivo de viajar a Bogotá, Colombia, para participar en el “Centésimo Vigésimo Primer Aniversario de la Policía Nacional de Colombia”, con el fin de recibir la condecoración “Estrella de la Policía”, otorgada por la Policía Nacional Colombiana. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente, Señor Alfio Piva Mesén.

Artículo 2º—Rige desde las 17:15 horas del 1º de noviembre y hasta las 20:25 horas del 2 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 128.—C-11280.—(IN2012107657).

709-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Chacón González, portador de la cédula de identidad número 1-565-585, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a Bogotá, Colombia, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien asistirá al “Centésimo Vigésimo Primer Aniversario de la Policía Nacional de Colombia”, con el fin de recibir la condecoración “Estrella de la Policía”, otorgada por la Policía Nacional Colombiana. La salida del señor Chacón González será el 01 de noviembre y su regreso estará previsto para el 02 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario viajará en vuelo privado cortesía del Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Del 1º al 2 de noviembre del 2012 se autoriza al funcionario Chacón González, utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre de los días del 1º al 2 de noviembre del 2012.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢143.926,64 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 1º de noviembre y hasta el 2 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 128.—C-24440.—(IN2012107658).

Nº 710-P.—San José, 1º de octubre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Cali, Colombia, partiendo a las 17:42 horas del 22 de octubre y regresando a las 11:41 horas del 24 de octubre de 2012. Ello con el objeto de participar en la VI Reunión Ministerial de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas y en la reunión de cuarto adjunto que se celebrará en el marco de la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia. En la Reunión Ministerial de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad, compartirá la experiencia de Costa Rica en materia de integración económica; presentará las acciones pioneras que impulsa el país en el campo de la facilitación del comercio, uno de los cuatro pilares de esta iniciativa que hasta esta reunión copresidirá el país con Chile; y coordinar con el país al que se rote la copresidencia de este pilar el trabajo futuro a impulsar en esta temática. En la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio con Colombia, utilizando la modalidad de cuarto adjunto, para discutir los avances del proceso con el sector privado nacional; analizará las perspectivas de este acuerdo hacia futuro; recibirá realimentación de los sectores; dialogará sobre las posiciones en discusión, aclarará dudas y atenderá comentarios sobre el proceso.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $520,00 (quinientos veinte con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, hacer escala en Panamá, por conexión; fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, a partir de las 17:42 horas del 22 de octubre y hasta las 11:41 horas del 24 de octubre de 2012.

Artículo IV.—Rige desde las 17:42 horas del 22 de octubre y hasta las 11:41 horas del 24 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José el primer día del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14415.—Solicitud Nº 64524.—C-29140.—(IN2012107376).

713-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA

Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Francisco Javier Marín Monge, cédula de identidad 3-179-931, como Viceministro de la Presidencia, en Asuntos Políticos, a partir del 1º de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del 1º de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15853.—Solicitud Nº 129.—C-7520.—(IN2012107665).

Nº 715-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Irene María Campos Gómez, cédula de identidad 1-645-700, como Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir del 1º de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Nombrar al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir del 1º de diciembre del 2012.

Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del 1º de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13771.—Solicitud Nº 2194.—C-8220.—(IN2012107379).

719-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Chacón González, portador de la cédula de identidad número 1-565-585, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a Querétaro, México, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la Décima Edición de la Cumbre “México Cumbre de Negocios”, a celebrarse en la ciudad de Querétaro. La salida del señor Chacón González será el 11 de noviembre y su regreso estará previsto para el 12 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario viajará en vuelo privado cortesía del Gobierno de México.

Artículo 3º—Del 11 al 12 de noviembre del 2012 se autoriza al funcionario Chacón González, utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre de los días del 11 al 12 de noviembre del 2012.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢149.952,26 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 11 de noviembre y hasta el 12 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 130.—C-21620.—(IN2012107700).

721-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el taller de trabajo “Desigualdad y Pobreza: Políticas Sociales y Estructura Productiva”, que se realizará en la Ciudad de Nuevo Vallarta-Nayarit, México, del 10 al 13 de noviembre de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Fundación Vidanta.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de manutención que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán rembolsados por la subpartida presupuestaria 10504, ambos del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra a la señora Dyalah Calderón De la O, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 7:00 horas del 10 de noviembre hasta las 23:10 horas del 13 de noviembre de 2012.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 7:00 horas del 10 de noviembre hasta las 23:10 horas del 13 de noviembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 11911.—C-15040.—(IN2012107715).

Nº 722-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 59 de la Constitución Política; 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 153 del Código de Trabajo.

Considerando:

Único.—Ante la solicitud planteada por el señor José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en cumplimiento del dictamen Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 de la Procuraduría General de la República que dispone entre otras cosas: “…Es aplicable al caso de las vacaciones de los Ministros y Viceministros en virtud del carácter que tiene el derecho de las vacaciones en la especial relación de empleo por cuenta ajena tutelado por el artículo 59 de nuestra constitución política… Vacaciones que no podrían comprender menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo…”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0399-0937, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que disfrute de Vacaciones del día 12 de octubre de 2012 al día 19 de octubre de 2012. El señor Castillo Barrantes estará ausente hasta el 20 de octubre de 2012, día que corresponde a su descanso semanal.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 00:01 horas del 12 de octubre del 2012 a las 24:00 horas del 17 de octubre de 2012, y se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 00:01 horas del 18 de octubre del 2012 a las 24:00 horas del 20 de octubre del 2012.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:01 horas del 12 de octubre del 2012 a las 24:00 horas del 20 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15885.—Solicitud Nº 13760.—C-16450.—(IN2012107378).

Nº 724-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 13 al 15 de noviembre del 2012, a Bogotá, Colombia, para asistir a la XLVIII Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula Nº 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que participe en la XLVIII Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina.

Artículo 2º—El transporte internacional, el hospedaje, la alimentación serán cubiertos por los Organizadores.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-0626-0183, como Ministro de Cultura y Juventud a. í.

Artículo 4º—Rige a partir de las 10:35 horas del día 13 de noviembre de 2012, hasta las 8:10 horas del día 15 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los 7 días de noviembre del año 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13890.—Solicitud Nº 31724.—C-9250.—(IN2012107377).

Nº 448-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República, en su viaje a Tegucigalpa, Honduras, del 18 al 21 de octubre del 2012, para participar en el “VI Encuentro Regional de Vicepresidentes”, a la siguiente persona:

    Sr. Alonso Luna Alfaro, Director de Despacho de la Primera Vicepresidencia.

Artículo 2º—En el caso del señor Luna Alfaro, su regreso será el 20 de octubre del presente año.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 y hasta el 21 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 127.—C-13160.—(IN2012107380).

Nº 449-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, en su viaje a India y España, del 12 al 23 de octubre del 2012, para participar en el “4th OECD World Forum on Statistics, Knowledge and Policy”, que se llevará a cabo en Nueva Delhi, del 16 al 19 de octubre, y del 20 al 23 de octubre, en la Ciudad de Madrid donde sostendrá reuniones con representantes del Gobierno Español, a la siguiente persona:

    Sr. Jeffry Chaves Faith, escolta de la Segunda Vicepresidencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 y hasta el 23 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 127.—C-13160.—(IN2012107381).

N° 464-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Luis Guillermo Herrera Montoya, cédula de identidad número 1-1088-0655, camarógrafo, para que viaje a Querétaro, México, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la Décima Edición de la Cumbre “México Cumbre de Negocios”, a celebrarse en la ciudad de Querétaro. La salida del señor Herrera Montoya será el 11 de noviembre y su regreso estará previsto para el 12 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El funcionario viajará en vuelo privado cortesía del Gobierno de México.

El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 11 al 12 de noviembre del 2012.

Artículo 3º—Del 11 al 12 de noviembre del 2012 se autoriza al funcionario Herrera Montoya, utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢132.875,49 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de noviembre y hasta el 12 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 14912.—Solicitud Nº 31465.—C-21620.—(IN2012107662).

N° 465-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Licxia Álvarez Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-806-650, periodista, para que viaje a Querétaro, México, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la Décima Edición de la Cumbre “México Cumbre de Negocios”, a celebrarse en la ciudad de Querétaro. La salida de la señora Álvarez Hernández será el 11 de noviembre y su regreso estará previsto para el 12 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. La funcionaria viajará en vuelo privado cortesía del Gobierno de México.

Artículo 3º—Del 11 al 12 de noviembre del 2012 se autoriza a la funcionaria Álvarez Hernández, utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢132.875,49 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de noviembre y hasta el 12 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 14912.—Solicitud Nº 31465.—C-21620.—(IN2012107664).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MM-1842-12

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que los días 5 y 6 de octubre del 2012, la Asociación Cristiana Renovadora de Trabajadores de las Instituciones Públicas y de la Caja Costarricense del Seguro Social, realizará el Congreso “Atención Integral al Paciente con Enfermedades Crónicas de Síndrome Metabólico, una Herramienta más para Disminuir las Listas de Espera”.

II.—Que del Congreso “Atención Integral al Paciente con Enfermedades Crónicas de Síndrome Metabólico, una Herramienta más para Disminuir las Listas de Espera” tiene como objetivo apoyar al personal de la salud en la prevención, el tratamiento y seguimiento de la enfermedad de manera holística para colaborar en la promoción del abordaje en forma integral de los usuarios con problemas de enfermedades crónicas de síndrome metabólico.

III.—Que las actividades a realizarse durante del Congreso “Atención Integral al Paciente con Enfermedades Crónicas de Síndrome Metabólico, una Herramienta más para Disminuir las Listas de Espera” tienen como propósito dar apoyo a gestiones y esfuerzos de la instituciones públicas, para contribuir con la capacitación a los trabajadores de la salud, con el fin de mejorar la calidad de la atención a aquellos que padecen hipertensión arterial y diabetes mellitus y a sus familias, se consideran de importancia para el país en materia de Salud.

IV.—Que se solicitó a la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social la declaratoria de INTERÉS INSTITUCIONAL para este congreso, y fue aprobada el 14 de mayo del 2012, según consta en circular GM-23666.

V.—Que la Asociación Cristiana Renovadora de Trabajadores de las Instituciones Públicas y de la Caja Costarricense del Seguro Social solicitó a la señora Ministra de Salud se declare de interés público del Congreso “Atención Integral al Paciente con Enfermedades Crónicas de Síndrome Metabólico, una Herramienta más para Disminuir las Listas de Espera”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL

CONGRESO DE “ATENCIÓN INTEGRAL AL PACIENTE

CON ENFERMEDADES CRÓNICAS DE SÍNDROME

METABÓLICO UNA HERRAMIENTA

MÁS PARA DISMINUIR LAS

LISTAS DE ESPERA”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional del Congreso, “Atención Integral al Paciente con Enfermedades Crónicas de Síndrome Metabólico, una Herramienta más para Disminuir las Listas de Espera”, a celebrarse los días 5 y 6 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.— RP2012330420.—(IN2012107541).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0459-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.

Considerando:

1º—Que el señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado una vez, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de la empresa Infosys BPO Limited, cédula jurídica número 3-012-659975, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Infosys BPO Limited, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe cíe la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 28-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen cíe Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Infosys BPO Limited, cédula jurídica número 3-012-659975, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de soporte de negocios y administrativo, servicio al cliente y servicios de tecnologías de la información.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4º del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4º del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código cíe Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel .mínimo de empleo de 60 trabajadores, a más tardar el 01 de enero del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero del 2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de febrero del 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 97,90%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 2 de enero de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha, etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su calculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá, informar a PROCOMER, de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012107343).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-R-315-2011-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del trece de junio del dos mil once. Se conoce recomendación de otorgamiento para la extracción de materiales en Cauce de Dominio Público de la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número 3-014-042074 en el Cauce de Dominio Público del Río Peje, expediente Nº 26-2009.

Resultando:

1º—Que el señor Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, presentó formal solicitud de concesión de para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Peje, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 2 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia: 2 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Aguas Zarcas y Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 264010.525 – 264026.249 Norte, 481453.168 – 481435.464 Este límite aguas arriba y 262215.1508 – 265247.7163 Norte, 482045.9497 – 482093.5937 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 3893.19 m2, longitud promedio 1992.43 metros, según consta en plano aportado al folio 50. 

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 264010.5250 Norte, 481453.1680 Este.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de noviembre del 2009, área y derrotero aportados el 28 de junio del 2010.

2º—Que según memorando DGM-CMRHN-13-2010, el plazo recomendado es por 2 años.

3º—Que la tasa de extracción autorizada es de 5.000 m³ por mes y el material a explotar será material aluvial, que se utilizará en la reparación de vías cantonales. 

4º—Que el Proyecto de explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRHN-13-2010, suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, coordinadora Minera de la Región Huetar Norte.

5º—Que mediante resolución Nº 02669-2009-SETENA de las once horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto CDP Río Peje, a nombre de la Municipalidad de San Carlos otorgándole al mismo tiempo la Viabilidad Ambiental a dicho proyecto.

6º—Las Recomendaciones Técnicas, dadas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en memorando DGM-CMRHN-13-2010, son las siguientes: 

“Recomendaciones de otorgamiento:

1.     En el anexo se reporta un  volumen de reservas  de 124900m³ y 20.5 meses de operación por lo que  se recomienda otorgar un plazo de vigencia  de 2 años con una extracción mensual máxima de 5000m³ por mes.

Esta tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

2.     Se mantendrá la utilización del acceso reportado a la fecha. En el momento de contar con los  nuevos accesos se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas para su respectiva revisión y aprobación. Debe quedar claro que la maquinaria no puede transitar por el cauce húmedo, por lo que las labores se realizarán en aquellos sectores donde la maquinaria se pueda ubicar en la orilla del río.

3.     Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el Proyecto, limitando la explotación  a los bancos de material ubicado en los islotes centrales y en la orilla inmediata del cauce principal.

4.     Las labores en los distintos bloques de explotación (8 en total) se realizarán en forma alterna.

5.     Se debe mantener la pendiente natural del cauce así como los ángulos de ingreso indicados en el plano.

6.     Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en los bordes del cauce  para  protección de  las márgenes y para  evitar  inundaciones.

7.     Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

8.     En el proceso de extracción se utilizará la maquinara indicada: 1 retroexcavadora CAT 330, 1 cargador por definir y 3 vagonetas de 12m3  de capacidad.

9.     La maquinaria y equipos deberán mantenerse en buen estado.

10.  Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM.

11.  Mantener  debidamente amojonada y rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

12.  No se autoriza la construcción de ningún tipo de infraestructura en el área de la concesión y tampoco de patio de acopio. Esto porque en el informe se indicó que no se requiere su construcción.

13.  No se deben realizar labores mineras fuera del área solicitada  en  concesión. 

14.  La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada a excepción de los accesos.

15.  Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación. No se puede laborar ni domingos y feriados.

16.  En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica deberá ser actualizada cada año.

17.  Aportar en los informes anuales de labores Certificación de la CCSS sobre cuotas obrero-patronales. 

18.  En el sitio de extracción debe operar únicamente el equipo y maquinaria descrita en el  proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.

19.  En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

20.  Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

21.  El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá anotar en la bitácora las indicaciones sobre la metodología de extracción a seguir durante su ausencia.

22.  Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental aprobadas por la SETENA.

23.  Funcionarios de la Dirección de Geología realizarán visitas periódicas de control al sitio, pudiendo emitir las  recomendaciones pertinentes tanto por la metodología empleada como por irregularidades observadas con el desarrollo de las actividades”.

7º—Mediante oficio DA-4161-2010 del 20 de setiembre del 2010, la Dirección de Agua, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Peje. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Peje, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

8º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

9º—Que mediante resolución DGM-RNM-271-2011, del doce de abril del dos mil once, la Dirección de Geología y Minas, resolvió lo siguiente:

“Por Tanto:

  Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número 3-014-042074, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Peje, por un  plazo de 2 años.

  La tasa de extracción autorizada es de 5.000 m³ por mes y el material a explotar será material aluvial, que se utilizará en la reparación de vías cantonales. 

  Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

  Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas”.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

3º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”. En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

4º—Que el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley”.

Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho del concesionario el obtener la prórroga de vigencia de la concesión.

5º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-271-2011, -que se encuentra incorporada en el expediente- recomienda otorgar la concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Peje a la Municipalidad de San Carlos por un  plazo de dos años, con una tasa de extracción autorizada es de 5.000 m³ al mes y el material a explotar será material aluvial. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto.

6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la concesión en cauce de dominio público, a favor de la municipalidad gestionante.

7º—Que la entidad solicitante, del expediente Nº 26-2009, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación de materiales en el área solicitada en concesión, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en memorando DGM-CMRHN-13-2010, transcrito en el Resultando Sexto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas o la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA y

TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, en los numerales 1 y 36 del Código de Minería y su respectivo Reglamento, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-271-2011, de la Dirección de Geología y Minas, se otorga a favor de la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número 3-014-042074, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Peje, por un  plazo de 2 años.

2º—La tasa de extracción autorizada es de 5.000 m³ por mes y el material a explotar será material aluvial, que se utilizará en la reparación de vías cantonales. 

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública; además, del recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando se incurra en las circunstancias establecidas en el artículo 353 del citado cuerpo normativo.

6º—Notifíquese al señor Alfredo Córdoba Soro, cédula de identidad número 2-387-132, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, al fax 2401-0956.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(IN2012107329).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: K-Aviar, fabricado por Laboratorio Farmacéutica Veterinaria Ltda. “Farmatec Ltda.”, Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Menadiona sodio bisulfito (K3) 7 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento del Síndrome Hemorrágico debido a la deficiencia de vitamina K. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 23 de octubre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012107257).

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diurex, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Furosemida 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de síndromes edematosos de origen cardiaco, renal o hepático. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de noviembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012107652).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento Nº 52, emitido por el Liceo de Miramar en el año 1991, a nombre de Rodríguez Castañeda Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106218).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 239, emitido por el Colegio San Martín, en el año dos mil diez, a nombre de Romero Hernández José Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106255).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 4, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Carvajal Meza Giovanni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329716.—(IN2012106328).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1172, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Rojas Eduardo Israel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106453).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225, título N° 2990, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Robles David Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012329976.—(IN2012106583).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 85, título 2437, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Retana Arce Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN20120106869).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 77, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil uno, a nombre de Rulin Pérez Quirós. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oir oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial ‘La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120106908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N° 667, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 454, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Obando Francis Idalia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Obando Francys Idalia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012106947).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 472, título N° 944, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco a Pérez, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Contreras Bustos Ana Yansy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Contreras Bustos Ana Yansi. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—RP2012330230.—(IN2012107131).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Artística “Especialidad de Música-Oboe, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 91, emitido por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Donato Vargas Enrique Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012330339.—(IN2012107132).

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de graduado de sexto año de la Escuela Abangaritos, expediente administrativo 05-DAG-DREP-2012, a gestión de: Abel Hernández Hernández, cédula de identidad; 6-087-198. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica, y oficio DGEC-0932-2011, de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, ambos del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente que podrá ser consultado en esta Dirección Regional.—Puntarenas, dos de noviembre del dos mil doce.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional de Educación.—RP2012330343.—(IN2012107133).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento Nº 822, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salas Ulate Margoth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107341).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1114, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Meza Vindas Annia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012330442.—(IN2012107542).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 1336, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Cerdas Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012330550.—(IN2012107543).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 92, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos, Bribrí, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Valdés Yindra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107619).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 263, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Hernández Ramírez Félix. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107637).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título N° 2064, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 3169, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos en el año dos mil cinco, a nombre de Chinchilla Murillo Fabián Isaac. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107669).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 178, título N° 1581, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil dos, a nombre de Luci Andrea Davy Bennett. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Andrea Davy Bennett. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107678).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 351, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Ocampo Arrieta Isela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107694).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 23, título Nº 91, emitido por la Escuela San Nicolás De Flüe, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Di Mare Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107773).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción de la organización denominada: Sindicato de Empleadas Domésticas y Afines, Siglas SEDA. Expediente 931-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro mediante tomo: 16, folio 139, asiento: 4693 del 27 de agosto del 2012.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General:                            Albania Céspedes Soto

Secretaria Adjunta:                            Juanita Reyes Nájera

Secretaria de Actas:                           Lucía Calderón Villalobos

Secretaria de Género:                        María Esther Quirós Valverde

Secretario de Finanzas:                     Christian Sánchez Reyes

Secretario de Organización:               Carlos Agüero Berrocal

Secretario de Capacitación

y Formación:                                     José Joaquín Fonseca Aguilar

Fiscal:                                                Katia Barquero Rojas

San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2012106366).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores y Empleados de La Municipalidad de Alajuela, siglas: UTEMA acordada en asamblea celebrada el 26 de enero del 2011. Expediente M-18. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 253, asiento: 6989 del día 7 de setiembre del 2012. Con la reforma modificaron los artículos: 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 36, se adicionan los artículos 10 bis y 24 bis del Estatuto.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012105835).

De conformidad con la autorización extendida por el Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Productores de Café de San Vito R.L., siglas COOPROSANVITO R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2012. Resolución 101. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 24 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012106938).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples de Taxistas R. L., siglas COOPETICO R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de agosto del 2012. Resolución 100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012107261).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada el día 27 de agosto de 2012. Expediente S-I002. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 135, asiento: 4702, del 13 de noviembre de 2012. 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 18, 20, 27, 29, 36, 44, 45, 51, 55, incluyen artículo 60 y corren la numeración a partir de ahí. También modificaron el artículo 67 ahora 68, 68 ahora 6, artículo 3 del Reglamento Electoral y 1 del Reglamento de Uso de Vehículo UPINS del Estatuto.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012107325).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

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Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Endorecherche Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE DHEA PARA EL TRATAMIENTO DE LA MENOPAUSIA. Se describen métodos novedosos para el tratamiento o reducción de la probabilidad de adquirir síntomas o enfermedades debidas a la menopausia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/568; A61K 31/453/A61K 31/56; A61P 15/12; A61P 5/26; A61P 5/32; cuyo inventor es Labrie Fernand. La solicitud correspondiente lleva el número 11262, y fue presentada a las 13:44:41 del 10 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012106827).

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, en condición de apoderado de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado UNA MOTOCICLETA.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Keisuke Arai, Shi Xiu Min. La solicitud correspondiente lleva el número 20120458, y fue presentada a las 13:13:13 del 07 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012330211.—(IN2012107123).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: TERAPIA ANTIVIRAL. La presente invención se refiere a combinaciones de los compuestos que comprenden inhibidores de la integrasa de VIH y otros agentes terapéuticos. Estas combinaciones son útiles en la inhibición de la réplica del VIH, la prevención y/o el tratamiento de la infección por VIH, y en el tratamiento de SIDA y/o ARC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/00; cuyos inventores son Underwood, Mark Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120423, y fue presentada a las 11:37:10 del 13 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012330235.—(IN2012107124).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Antonio Oreamuno Blanco, cédula Nº 2-387-840, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LAVAVAJILLAS EN PASTA. Un lavavajillas en pasta que comprende un agente tensoactivo aniónico, una sal de un ácido graso saponificiado y un agente de translucidez, en donde el lavavajillas en pasta es una pasta y es translúcido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: CHD 3/32; C11D 17/00; C11D 10/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Aguilar, Juan, Torres, Olga, Chávez, Nahum, Alvarado, Martín, Cazes, Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 20120378, y fue presentada a las 11:31:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012107264).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, en condición de apoderada de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS ß2 Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista ß2 adrenérgica y antagonista muscarínica M3, a composiciones farmacéuticas que los contienen, al procedimiento para su preparación y a su uso en terapia de vías respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/14; A61K 31/470; A61P 11/00; cuyos inventores son Prat Quinones, Maria, Fonquerna Pou, Silvia, Puig Duran, Carlos, Lumeras Amador, Wenceslao, Aiguade Bosch, Jose, Caturla Javaloyes, Juan Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 20120574, y fue presentada a las 11:11:00 del 13 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012107735).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTI-ANGIOGÉNESIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER OVÁRICO. La presente invención se refiere, en general, al tratamiento de enfermedades y trastornos patológicos con anticuerpos anti-VEGF. Más específicamente, la invención se relaciona con el tratamiento de pacientes humanas susceptibles o con diagnóstico de cáncer utilizando un anticuerpo anti-VEGF, preferentemente en combinación con uno o más agentes terapéuticos antitumorales para el tratamiento del cáncer ovárico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 31/282; A61K 31/337; A61K; 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dupont, Jakob, Irl, Cornelia. La solicitud correspondiente lleva el número 20120436, y fue presentada a las 14:06:10 del 21 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012107736).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-604066, denominación: Asociación Cristiana Tierra de Milagros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 2 minutos y 16 segundos del 29 de octubre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 298138, con adicional: 2012-335758.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330499.—(IN2012107528).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-202615, denominación: Asociación de Acueducto de Caballito de Nicoya. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 35 segundos del 24 de octubre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 316186.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330500.—(IN2012107529).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-298878, denominación: Asociación de Vecinos de Chira de Nicoya. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 23 segundos del 21 de agosto del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 267221.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330501.—(IN2012107530).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Junta Administradora del Cementerio de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: la planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio comunal de Tierras Morenas. Su presidente Venancio Gutiérrez Vargas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento 338830.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos del 2 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330530.—(IN2012107531).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-600838, denominación: Asociación Cristiana Benéfica Caleb ACBC. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 37 minutos y 33 segundos del 7 de noviembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 310732.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330540.—(IN2012107532).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066677, denominación: Asociación de Físico Culturismo y Fitness de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012 asiento: 89007.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 20 segundos, del 2 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012107659).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12109P.—Nosara Falls S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo GA-131 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.647 / 354.735 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012105793).

Exp. Nº 14685P.—Ileana Anchía Villalobos, Mainor Arguedas Rojas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de acuífero captado, mediante pozo RG-915 en finca de en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.291 / 490.255 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106040).

Exp. Nº 15051P.—Consultoría de Eurodiseños S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CZ-163 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 205.278 / 392.762 Hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106047).

Exp. Nº 15107P.—Piñera Parismina S. A., solicita concesión de: 3,75 litros por segundo acuífero, captado mediante Pozo GM-105 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.872 / 571.764 Hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106049).

Exp. Nº 8779P.—Finca Industrial Vega S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del Pozo IS-473 en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 203.600 / 545.350 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106051).

Exp. Nº 15394P.—Sun Ranch Ltda., solicita concesión de: 30 litros por segundo de acuífero captado mediante del pozo ME - 400 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para autoconsumo en Condominio San Ranch consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 286.215 / 372.980 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106053).

Exp. Nº 6612A.—Inversiones Sabana Grande CR S. A., solicita concesión de: 11,25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 202.050 / 539.800 Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106055).

Exp. Nº 14511P.—El Llano de Cabo Velas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MTP-335 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, riego, Coordenadas 259.728/ 335.043 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012106058).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn de los Ángeles Rodríguez Calderón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 871-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del trece de mayo del dos mil once. Exp. Nº 49239-2010. Resultando: 1º—... 2º—..; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fabián Jesús Tenorio Calderón y el de Lendy Daniela Tenorio Calderón, en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos... son “Rodríguez Calderón” y el de Darien Josué Tenorio Calderón, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo... son “Evelyn de los Ángeles Rodríguez Calderón”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107258).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Catherine Benavides Astúa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 8684-1992.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las diez horas del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Ocurso. Exp. N° 7655. Resultando: . Considerando: Por tanto: rectifíquese mediante anotación marginal el asiento de nacimiento de Catherine Benavides Astúa..., en el sentido que los apellidos del padre son “Benavides Argüello”. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(IN2012107390).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvia Ninoska Gudiel no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2668-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil doce. Exp. Nº 26304-2010. Resultando 1.-..., 2.-...,3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeferson Fabián Vargas Miranda..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Gudiel, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012330388.—(IN2012107537).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Sabrina Sotelo Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0072-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil siete. Exp. Nº 24844-2006.  Resultando: 1.-...,  2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Randall Fernando Trejos Camacho con Mercedes Sotelo Reyes..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge... son “Carmen” y “Velásquez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330466.—(IN2012107538).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthia Rebeca Cruz Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3691-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 19996-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gilary Nicol Cuadra Cruz, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son “Hilary Nicole” y “Cinthia Rebeca” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330493.—(IN2012107539).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Priscila Sanabria Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3250-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diecisiete minutos del trece de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 25188-2012. Resultando: 1..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscila Sanabria Torres..., en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Elizondo Sanabria”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330546.—(IN2012107540).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Benigna Gutiérrez Sánchez y Ronald Gutiérrez Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3583-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 5580/8083-2004. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Giovanni Gutiérrez Ríos... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Sánchez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107624).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Socorro del Carmen Gaitán Ureña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3769-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 27505-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Joel García Ureña, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Gaitán Ureña”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107672).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marylú del Socorro Tinoco Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2975-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diez de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 39082-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryin Dixiana Tinoco Fuentes..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Marylú del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107680).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Andrés Rivera Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3070-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 13301-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronaldo Andrés Rivera Picado con Jennifer Stephanie Salazar Campos... en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Ronald” y el asiento de naturalización de Ronaldo Andrés Rivera Picado... en el sentido que el primer nombre... es “Ronald” y los asientos de nacimiento de Joshua Joseph Rivera Salazar... y el de Ronald Andrés Rivera Salazar..., en el sentido que el nombre del padre... es “Ronald Andrés”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107704).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ivone del Carmen Gómez Medrano conocida como Ivonne del Carmen Gómez, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 15580041205, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3354-2012.—San José, veintitrés de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107256).

Rosa Beatriz Nicho Yepez, mayor, casada, del hogar, peruana, cédula de residencia 160400161326, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4044-2011.—San José, doce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107266).

Jorge Luis Quiroz Pérez, mayor, soltero, digitador de cómputo, nicaragüense, cédula de residencia 155810702417, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3259-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107273).

Yessenia del Socorro Galán Pérez, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155801503616, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3260-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107275).

Geiser Antonio Rosales Mayorquin, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155810325719, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1512-2010.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012330366.—(IN2012107533).

Javier Mauricio Paredes Perdomo, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117000557000, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3174-2012.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012330426.—(IN2012107534).

Claudia Isabel León Molano, mayor, casada, trabajadora social, colombiana, cédula de residencia 117000519525, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3173-2012.—San José, veintitrés de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012330428.—(IN2012107535).

Gustavo Eduardo Idarraga Sandoval, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117001338517, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1622-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012330536.—(IN2012107536).

María Gisella Herrera Hernández, mayor, soltera, Licenciada en Comercio Internacional, nicaragüense, cédula de residencia 15580014614, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4384-2012.—San José, doce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107613).

Tirsa Inés Graterol Rodríguez, mayor, casada, Licenciada en Enfermería, venezolana, cédula de residencia 186200095507, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5485-2010.—San José, quince de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107621).

Alba Luz Sequeira Chang, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155809833403, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3921-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107653).

Yorleni de los Ángeles Blas Cerda, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 115806484816, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4001-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107663).

Jonatan José García Villavicencio, mayor, soltero, agente de call center, nicaragüense, cédula de residencia 155810008127, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2548-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107750).

William Ramón Martínez Moreno, mayor, soltero, ayudante técnico, nicaragüense, cédula de residencia 155805397102, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2277-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107767).

Simón Timoteo Salazar Salazar, mayor, soltero, mensajero, nicaragüense, cédula de residencia 155803421829, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4123-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107772).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000381-32701

Adquisición de agregados triturados

colocados en planteles del MOPT

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 7 de enero del 2013, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 20 de noviembre del 2012.—Dirección de Proveeduría Institucional.—MSC. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 112-300-00021.—O. C. Nº 15296.—Crédito.—(IN2012108307).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LPN-001-1824/OC-R

Compra de vehículos, SINAC

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 7 de diciembre del 2012, para la compra de vehículos.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas costado sur de la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José, Costa Rica, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Proveeduría.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 129-884-003.—O. C. Nº 00112.—Crédito.—(IN2012108331).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000307-01100

Servicio de vigilancia, SINAC

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de diciembre del 2012, para el servicio de vigilancia.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Proveeduría.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 129-884-001.—O. C. Nº 00112.—Crédito.—(IN2012108343).

AVISOS

BCR PENSIONES S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-12

“Contratación de impresión, ensobretado y envío de

estados de cuenta para los afiliados a BCR Pensiones”

BCR Pensiones S. A. informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 10 de diciembre del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 21 de noviembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00055-12.—(IN2012108356).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000016-UPIMS

Servicio de publicidad y propaganda

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), comunica que por Resolución Nº 0285-2012 adjudicó de la siguiente manera: Oferta Nº 1 Difusión y Desarrollo DIDE Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-358309, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor Roy Arce Morales, cédula de identidad 1-0893-0898, la línea 1: “10 cuñas de 30 segundos cada una y 4 cápsulas de 1.15 minutos cada una por mes en el programa “Panorama” que transmite la Cámara Nacional de Radio”. Para un monto mensual de dos millones cuatrocientos setenta y un mil colones exactos (¢2.471.000,00) por un período de 4 meses, para un monto total de nueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil colones exactos (¢9.884.000,00). A la Oferta Nº 4 Alma Creativa S. A. cédula jurídica 3-101-347034 representada por su apoderada generalísima sin límite de suma la señora Erika Villegas Bustamante cédula de identidad 1-0849-0395, la línea 2: “48 cuñas de 30 segundos cada una por mes en el Programa Eco Municipal que se transmite en Radio Nacional en las frecuencias 101.5 FM y 590 AM.” Para un monto mensual de quinientos sesenta y ocho mil ochocientos colones exactos (¢568.800,00) por un período de 4 meses para un monto total de dos millones doscientos setenta y cinco mil doscientos colones exactos (¢2.275.200,00). Ambas ofertas con cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS.

San José, 20 de noviembre del 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00067.—C-14.100.—(IN2012108394).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000025-UPIMS

Compra de insecticida líquido y tabletas de larvicidas

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº 0283-2012, se adjudicó de la siguiente manera: Oferta Nº 1 Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. RATECSA, cédula jurídica 3-101-177596 representada por la señora Viviana Ramírez Sánchez, la Línea 1: 1000 litros de insecticida líquido similar al Cynoff 25 EC (concentración de 250 gramos de ingrediente activo por litro) y la Línea 2: 65000 tabletas larvicidas con Spinosad como ingrediente activo similar a natural DT. Monto total adjudicado sesenta y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (¢65.625.000,00).

Todos con cargo a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS).

San José, 20 de noviembre del 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 114-600-00066.—O. C. Nº 14143.—Crédito.—(IN2012108397).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000018-99999

RESOLUCION DE ADJUDICACION Nº 141

Compra de proyectores

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1750-2012, Artículo IV, inciso 9), celebrada el 19 de noviembre del 2012, acordó:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Inversiones La Rueca, por no indicar el modelo del equipo ofertado.

2.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa, Grupo Asesor por ofertar 6 meses de garantía para los equipos, a pesar de que en el cartel se solicita mínimo 12 meses.

3.  Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por las empresas CR Conectividad, Satec, Provideo y 3M, por no cumplir técnicamente, según el análisis técnico realizado por el señor Rodrigo Ureña y el cuadro comparativo que adjunta al oficio PPMA-268-201.

4.  Adjudicar a la empresa Alfatec de Costa Rica S. A., lo siguiente:

Ítem Nº 1. 49 Proyectores Multimedia, marca BENQ, modelo MX660. Monto total adjudicado a la empresa Alfatec de Costa Rica S. A.: $46.550,00.Tiempo de entrega: 1 día natural.

Sabanilla, 20 de noviembre del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012108281).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000026-99999

RESOLUCION DE ADJUDICACIÓN Nº 139

Compra de antivirus ESET

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1750-2012, Art. IV, inciso 10), celebrada el 19 de noviembre del 2012, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000026-99999, “Compra de antivirus ESET”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada por BL One, S.A., por cuanto el precio establecido en su oferta base, no cumple con lo solicitado en el punto 5, inciso c, de las Condiciones Especiales del cartel, en cuanto a que el precio debía desglosarse para cada año.

II.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Sistemas Convergentes S. A., por no atender en tiempo y forma la prevención de subsanar, en especial por no presentar debidamente certificadas por un notario público, las fotocopias de las certificaciones de respaldo y garantía del fabricante, así como las fotocopias de las certificaciones de CheckMark e Icsa.

III.     Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000026-99999, “Compra de antivirus ESET”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa Tecnova S. A., lo siguiente:

Ítem Único: 2500 licencias ESET Endpoint Security (Antivirus/ Antispyware / Antispam / Firewall), cuya vigencia debe ser por un plazo de un año, prorrogable automáticamente por dos periodos iguales adicionales, para un total de tres años. Según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.

Precio del primer año de la contratación:             $29.050,00

Precio de prórroga año dos:                                  $30.475,00

Precio de prorroga año tres:                                  $30.475,00

Precio total adjudicado                                           $90.000,00

(Noventa mil dólares exactos)

Plazo de entrega: 10 días naturales.

Sabanilla, 20 de noviembre del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012108296).

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 142

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-99999

Remodelaciones varias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1750-2012, artículo IV, inciso 7), celebrada el 19 de noviembre del 2012, acordó:

1.  Dejar fuera de concurso a las empresas RYG Ing. Asociados S. A. y Constcom S. A. por no presentar el desglose de: costos directos, indirectos (salarios, administración), imprevistos y utilidad. Solicitado en el Punto 23 inciso C) de las condiciones especiales del cartel.

2.  Dejar fuera de concurso a la empresa Valba S. A. por incumplir en su oferta con el porcentaje máximo de sub contratación permitido en el art. 62 LCA y el art. 69 del RLCA, según O.J. 201-2012, suscrito por la Lic. Elizabeth Baquero.

3.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 2 a la empresa Asesoría y Capacitación MB S. A. por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel, según lo indicado oficio OSG-489-2012 suscrito por la Ingeniera Laura Vargas.

4.  Dejar fuera de concurso en los ítemes Nº 4, Nº 5 y Nº 8 a la empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A. (COHERO). Por que el tiempo de entrega ofertado se considera materialmente imposible de cumplir, según lo indicado oficio OSG-489-2012 suscrito por la Ingeniera Laura Vargas.

5.  Adjudicar a la empresa Decoración de Muebles W&W S. A. lo siguiente:

Ítem Nº 1. Remodelación de la Oficina de Control de Presupuesto. Tiempo de entrega: 12 días naturales. Monto: ¢11.189.000,00.

Ítem Nº 4. Remodelación del espacio físico del programa de licenciatura en docencia, edificio c, sede central. Tiempo de entrega: 4 días naturales. Monto: ¢1.770.000,00.

Monto total adjudicado a la empresa Decoración de Muebles W&W S.A.: ¢12.959.000,00.

6.  Adjudicar a la empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A. (COHERO)S. A., lo siguiente:

Ítem Nº 2. Remodelación del Centro de Fotocopiado de la Sede Interuniversitaria de Alajuela. Tiempo de entrega: 15 días naturales. Monto: ¢7.219.282,00.

Ítem Nº 3. Remodelación de la Baterías Sanitarias del Centro Universitario de San José. Tiempo de entrega: 10 días naturales Monto: ¢4.470.381,00.

Ítem Nº 6. Remodelación del centro Universitario de Palmares. Tiempo de entrega: 18 días naturales. Monto: ¢13.892.147,00.

Monto total adjudicado a la empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A. (COHERO) S. A.: ¢25.581.810,00.

7.  Adjudicar a la empresa Mobi Stant S. A. lo siguiente:

Ítem Nº 5. Estaciones de trabajo del Centro Universitario de Cañas. Tiempo de entrega: 6 días naturales. Monto: ¢1.890.000,00.

Ítem Nº 8. Estaciones de trabajo del Centro Universitario de Santa Cruz. Tiempo de entrega: 7 días naturales. Monto: ¢2.825.000,00.

Monto total adjudicado a la empresa Mobi Stant S. A.: ¢4.715.000,00.

8.  Adjudicar a la empresa Corgia S. A. lo siguiente:

Ítem Nº 7. Sistemas Eléctricos del CITTED. Tiempo de entrega: 45 días naturales. Monto: ¢27.970.199,20.

Monto total adjudicado a la empresa Corgia S. A.: ¢27.970.199,20.

Sabanilla, 20 de noviembre del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012108285).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000019-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 143

Compra de aires acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1750-2012, artículo IV, inciso 8), celebrada el 19 de noviembre del 2012, acordó:

1.  Declarar los ítemes Nº 7, Nº 8 y Nº 9, desiertos, en vista de que existió un inadecuado uso de las actas necesitarías para verificar el cumplimiento de los proveedores a las visitas técnicas que son de carácter obligatorio y en aras de preservar los principios de transparencia e igualdad del proceso.

2.  Apartarse del criterio indicado por la Mag. Laura Vargas en el oficio O.S.G. 487-2012 con respecto al ítem Nº 3 y recomendar al Consejo de Rectoría la adjudicación del ítem Nº 3 por razones de oportunidad y conveniencia institucional.

3. Adjudicar a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., lo siguiente:

Ítem Nº 2. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para el centro universitario de Limón, para el área administrativa marca Westinghouse de 36000 BTU, oficina del CONED marca Westinghouse de 9000 BTU, oficina del administrador marca Westinghouse de 9000 BTU y laboratorio de computo marca Westinghouse de 48000 BTU. Tiempo de entrega: 40 días naturales. Monto: $5.530,00

Ítem Nº 3. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para el centro universitario de Puntarenas, para el aula de videoconferencia marca Westinghouse de 48000 BTU. Tiempo de entrega: 40 días naturales Monto: $1.160,00

Ítem Nº 5. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para el centro universitario de Ciudad Neily, para consultorio medico, marca Westinghouse de 12000 BTU. Tiempo de entrega: 40 días naturales Monto: $900,00

Ítem Nº 6. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para el centro universitario de Upala, para un aula, marca Westinghouse de 48000 BTU. Tiempo de entrega: 40 días naturales Monto: $2.230,00

Monto total adjudicado a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A.: $10.620,00

4.  Adjudicar a la empresa Multiclima o L.G. Servicios Especializados S. A. lo siguiente:

Ítem Nº 1. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para el centro universitario de Turrialba, para el laboratorio de cómputo, marca Starlight de 48000 BTU. Tiempo de entrega: 15 días naturales. Monto: ¢1.267.000,00.

Ítem Nº 4. Compra e instalación en el sitio de equipos de aire acondicionado y sus sistemas de control, para el centro universitario de San Vito, para la biblioteca, marca Starlight de 48000 BTU. Tiempo de entrega: 15 días naturales Monto: ¢3.087.000,00

Monto total adjudicado a la empresa Multiclima o L.G. Servicios Especializados S. A.: ¢4.354.000,00.

Sabanilla, 20 de noviembre del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012108288).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 144

Compra de equipo CISCO

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1750-2012, artículo IV, inciso 12), celebrada el 19 de noviembre del 2012, acordó:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa Diseño Infraestructura Tecnológica DITEC S. A. por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel, según lo indicado oficio DITIC-2012-185 suscrito por la Mag. Francisco Durán Montoya, Director de la Dirección de Tecnología.

2.  Adjudicar a la empresa SPC Internacional S. A. lo siguiente:

1.  Paquete Boundle marca CISCO para Netlab, según detalle indicado en la oferta. Monto: $5.705,49.

2.  Paquete Boundle marca CISCO para CISCO Academy, según detalle indicado en la oferta. Monto: $41.402,50.

3.  Paquete Boundle Netlab con soporte, según detalle indicado en la oferta. Monto: $7.911,01

3.  Adjudicar a la empresa SPC Internacional S. A., el siguiente equipo, de manera adicional, de conformidad con el artículo 86 del R.C.A.:

1.  Paquete Boundle Marca Cisco para NETLAB que incluya:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.  Paquete Bondle Cisco para CISCO ACADEMY que incluya:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Monto total adjudicado a la empresa SPC Internacional S.A.: $75.348.30,00.

Tiempo de entrega: 22 naturales.

Sabanilla, 20 de noviembre del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012108292).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-01

Servicio de transporte, instalación y desinstalación

de materiales publicitarios

El Comité Ejecutivo en Reunión 25-12 CCE, del 14/11/2012 adjudicó la Licitación Pública Nº 2012LN-000006-01 “Servicio de transporte, instalación y desinstalación de materiales publicitarios” a la empresa Corporativa de Transporte MRCMA S. A., por el plazo de un año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

San José, 21 de noviembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Solicitud Nº 920-0005312.—O. C. Nº 61630.—Crédito.—(IN2012108293).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-1121

Servicios profesionales de recaudación externa de cuotas

obrero patronales, trabajador independiente

y asegurado voluntario de la CCSS

La Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Financiero Contable comunica a los interesados que este concurso fue adjudicado según Art. 09, Sesión Nº 8609 del 8 de noviembre del 2012, de la siguiente manera:

Monto total: Cuantía inestimable

Empresas adjudicadas: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Banco HSBC Costa Rica S. A., Banco BAC San José S. A., Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de PZ.

San José, 20 de noviembre del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Carmen Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012108227).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-3107

Adquisición de mesas quirúrgicas

De acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva, artículo 13º, sesión Nº 8605, Oficio 52643 de fecha 18 de octubre del 2012, se adjudican los ítems Nº 01 y 02 a la empresa Meditek Services S. A., por un monto total de USD $ 1.178.902,00(Un millón ciento setenta y ocho mil novecientos dos dólares exactos).Ver detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de noviembre del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012108239).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-2401

Adquisición de Carne de res y Cerdo

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-2401, cuyo objeto es la adquisición de Carne de Res y Cerdo, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 20 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(IN2012108319).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-2401

Adquisición de Reactivos de Coagulación

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública Nº 2012LN-000004-2401, cuyo objeto es la adquisición de Reactivos de Coagulación, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 20 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(IN2012108321).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 5 de la sesión ordinaria 042-2012, celebrada el 19 de noviembre del 2012, las licitaciones que a continuación se detallan se adjudican de la siguiente forma:

Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-01, Contratación de una empresa consultora que realice un diagnóstico CE,NSAL del sector Paso Canoas en la franja fronteriza sur para determinar la situación actual de tenencia de la tierra, se adjudica a la oferta Nº 4 presentada por El Consorcio Montedes-Colomer Hernández, por un monto de ¢78.000.000,00 (setenta y ocho millones netos).

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Licitación Abreviada Nº 2012LA-000014-01, renovación y actualización del licenciamiento de los softwares del antivirus y del administrador de filtrado de contenido (Internet) Mcafee para la seguridad de la Red del Instituto de Desarrollo Agrario. Se adjudica a la oferta Nº 1 presentada por la empresa Consulting Group Chami Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-105396.

Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012108222).

AVISOS

COMITÉ OLIMPICO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº CON-LN2012-001

Compra de uniformes

Se comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo del CON resolvió adjudicar la referida licitación según acuerdo que consta en el Acta Nº 4-10-2012 de la sesión extraordinaria del día 19 de noviembre del 2012,artículo 2, inciso 2.3 de la siguiente forma:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

El expediente está disponible en el Departamento Administrativo Financiero, para cualquier consulta.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2012108191).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000006-MA

Compra de materiales para el proyecto

de reordenamiento vial en el cantón de Alajuelita

Trascripción del acuerdo unánimemente y en firme tomado por la Municipalidad del Cantón de Alajuelita en Sesión Nº 132 Ordinaria del 13 de noviembre, 2012 que indica:

Aprobar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2012-LA 000006-MA de Compra de materiales para el proyecto de ordenamiento vial en el cantón de Alajuelita centro, como lo recomienda la resolución del Departamento de Proveeduría N. Prov-RALA 017-2012 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 30 de octubre del 2012, a las siguientes empresas y según los siguientes Ítem: empresa Sistema de Información Geográfica Ítem 1-2-28-29-31-33 por un monto de ¢15.796.215,00, empresa La Goveta S. A. Ítem 3-27-30-32-34-35-36 por un monto de ¢6.548.960,00, empresa Mayoreo del Itmo S. A. Ítem 4-5-6-7-8-18-19-21-22-23 por un monto de ¢3.515.344,00, empresa 3 M. Ítem 10-11-12-13-14-15 por un monto de ¢3.264.983,06, empresa Eprem S. A. Ítem 26 por un monto de ¢3.757.410,00, para un monto total de la adjudicación de ¢32.882.912,06 treinta y dos millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos doce colones con 06/100).

Alajuelita, 19 de noviembre del 2012.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2012108104).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-01

Compra e instalación de un elevador

en el Edificio Municipal

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal Nº SM-514-2012, Sesión Extraordinaria Nº 197, Capítulo 2º, celebrada el martes 13 de noviembre del presente año (2012), se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000010-01 de la siguiente forma:

*   A la empresa RF Construcción y Diseño S. A., por un monto de ¢14.937.500,00 (catorce millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones costarricenses con cero céntimos), por la totalidad de lo solicitado.

La Unión, 19 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(IN2012108300).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Contratación de mano de obra y materiales para la construcción

de Centro de Cuido para niños y niñas del cantón de Barva

A los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-01, se les informa que mediante el acuerdo Nº 1305-2012, del Concejo Municipal, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 73-2012, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente manera:

Línea

Proveedor adjudicado

Monto adjudicado

1

Consorcio PEMA-JAUSA

¢145.776.965,00

Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012108272).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-2101

Insumos de Electrofisiología

Se informa a los interesados que para la Licitación Pública Nº 2012LN-000010-2101, por concepto de Insumos de Electrofisiología, la fecha de la apertura se amplía para:

Jueves, 6 de diciembre del 2012, a las 2:00 p.m.

Los demás aspectos se mantienen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012108170).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000013-2101

Mantenimiento preventivo correctivo para varios

equipos aire acondicionado

Se informa a los interesados que para la Licitación Pública Nº 2012LN-000013-2101, por concepto de mantenimiento preventivo correctivo para varios equipos aire acondicionado, ubicados en los edificios: Torre Sur, Patología, Patrimonio y Central Telefónica, la visita al sitio se realizará el:

Miércoles 28 de noviembre del 2012, a las 9:00 a.m.

Para mayor información comunicarse con el Ing. Johnny Corrales y el Sr. Pablo Segura, al teléfono 2212-1280/ 2212-1282 ó 2212-1000, Exts. 4574/4358.

Los demás aspectos se mantienen invariables.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012108174).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-2101

Insumos de Electrofisiología

Se informa a los interesados en la contratación citada, que por error en la publicación de La Gaceta de la Licitación Pública de Insumos de Electrofisiología, se indicó Licitación Abreviada Nº 2012LN-000010-2101, siendo lo correcto:

Licitación Pública Nº 2012LN-000010-2101

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012108176).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-2101

Insumos de Electrofisiología

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000010-2101. Compra de Insumos de Electrofisiología, que:

Se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo alguno.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012108178).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2012LA-000068-5101

(Aviso Nº 4)

Bupivacaina Clorhidrato AL 0,5% (5 MG/ML

Se les informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que el mismo ha tenido las siguientes variaciones:

Cantidad a Adquirir: 33.000 Frascos Ampollas.

Forma de Entrega: tres entregas iguales, con tres meses de intervalo, la primera entrega a 45 días naturales máximo.

Así mismo se les comunica que el Cartel Unificado se encuentra en la fotocopiadora del piso comercial, en el Edificio Genaro Valverde, de Oficinas Centrales de la CCSS.

La fecha y hora de apertura se mantienen invariables.

Ver detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de noviembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—Solicitud Nº 32800.—O. C. Nº 1142.—C-18060.—(IN2012108229).

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Con relación a la Venta Pública VP-06-2012 publicada en Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2012 en donde indica textualmente:

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 7 de diciembre del 2012, a las 11:15 a.m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3 del reglamento de Contratación Administrativa.

Léase correctamente:

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 7 de diciembre del 2012, a las 11:15 a.m.

Las demás condiciones de la Venta permanecen invariables.

Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortes, Jefe.—1 vez.—(IN2012108231).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número cuarenta y uno del 22 de octubre del 2012, acuerda que se aumente el cobro administrativo a ¢2000 para cada notificación, modificándose el último párrafo artículo 11 inciso b), del Reglamento para el procedimiento del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Zarcero.

Zarcero, 5 de noviembre del 2012.—Grettel Alfaro Alvarado, Asistente Técnico del Concejo Municipal.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O. C. Nº 1607.—Solicitud Nº 120-0002-12.—C-3300.—(IN2012106490).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS,

ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE, A LOS REGIDORES,

SÍNDICOS (PROPIETARIOS Y SUPLENTES)

Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, se transcribe el texto del acuerdo Nº 3, emitido en la sesión ordinaria Nº 44-2012, celebrada el día 30 de octubre del año en curso, literalmente dice:

“Artículo 3º—Manifiesta la señora Presidenta Municipal, siguiendo como punto de la agenda urge también a raíz del jalonazo de orejas que nos hizo la Contraloría General de la República por el Reglamento Interno para el pago de Viáticos, Alimentación y Transporte a Regidores y Síndicos (propietarios y suplentes) y a funcionarios municipales; el presupuesto estaba reflejando un gasto de 30 millones en este rubro, entonces la Contraloría haló el mecate a la Administración y por medio de la Comisión ya se redactó el documento con ayuda del Lic. Luis Mauricio Mejicano (de la Unidad de Planificación), dentro de la Comisión estuvieron don Rodolfo, estuve yo, y don Francisco Pizarro con la asesoría del Lic. Nelson, este documento ya les fue entregado a ustedes hace quince días con el propósito de que lo analizaran, literalmente dice así:

“El Concejo Municipal del cantón de Carrillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13 inciso c), 30 párrafo segundo y el 43 párrafo segundo “…Salvo el caso de los reglamentos internos…” del Código Municipal, así como los artículos 6 y 17 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos, en concordancia con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento Interno para el Pago de Viáticos correspondientes a Alimentación y Transportes para Regidores, Síndicos y Trabajadores Municipales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes), en relación con el artículo 30 del Código Municipal. También se regulará lo atinente a viáticos de los trabajadores municipales, de acuerdo a lo indicado por el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Carrillo reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes, y trabajadores de la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 4º—Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos por transporte, alimentación y hospedaje, o al funcionario designado por el Alcalde Municipal para este acto, conforme a este Reglamento.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos a regidores y síndicos

(propietarios y suplentes) municipales

Artículo 5º—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes) Municipales, que deban desplazarse una vez terminada la sesión y siempre que no haya servicio de buses, un monto igual a la tarifa que cobre un taxi de servicio público según lo dispuesto por la ARESEP, siempre que se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria Municipal.

Lo anterior, en el tanto no haya vehículos municipales disponibles para el traslado a sus lugares de origen el cual no se pagará el taxi(s) o el bus (es).

Es decir, tanto para Regidores, Síndicos y Funcionarios de esta Municipalidad se aplicará el artículo Nº 22 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, que dice:

“…Artículo 22.—Gastos de transporte durante las giras. Cuando el funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente (ARESEP). La utilización de servicios de taxi al inicio, durante o finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago…”.

Por tanto, para el reconocimiento de este pago se establece de la siguiente manera:

1.    Tarifa de buses autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final de transporte colectivo de buses de Carrillo a San José:

a-    Filadelfia, San José, viceversa.

b-    Palmira, San José, viceversa.

c-    Sardinal, San José, viceversa.

d-    Belén, San José, viceversa.

2.    Tarifa de buses autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final de transporte colectivo de buses de Carrillo a Puntarenas (cualquier parte de la provincia):

a)    Filadelfia, Puntarenas, viceversa.

b)    Palmira, Puntarenas, viceversa.

c)    Sardinal, Puntarenas, viceversa.

d)    Belén, Puntarenas, viceversa.

3.    Tarifa de buses autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final de transporte colectivo de buses de Carrillo a Limón (cualquier parte de la provincia):

a)    Filadelfia, San José, Limón, viceversa.

b)    Palmira, San José, Limón, viceversa.

c)    Sardinal, San José, Limón, viceversa.

d)    Belén, Limón, viceversa.

4.    Tarifa de buses autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final de transporte colectivo en toda el Área Metropolitana:

a)    San José-San Pedro, viceversa.

b)    San José, La Uruca, viceversa.

c)    San José-Curridabat, viceversa.

d)    San José-Desamparados, viceversa.

e)    San José-Tibás, viceversa.

f)     San José-Escazú, viceversa.

g)    San José-Santa Ana, viceversa.

h)    San José-Pérez Zeledón, viceversa.

i)     San José, Cartago (cualquier parte de la provincia), viceversa.

j)     San José, Alajuela (cualquier parte de la provincia), viceversa.

k)    San José, Heredia (cualquier parte de la provincia), viceversa.

l)     También, cualquiera otra parte del Área Metropolitana no establecida en este Reglamento, debidamente justificado por el funcionario en la Hoja de Liquidación de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

5.    Tarifa de taxis autorizadas por la ARESEP del lugar de inicio al final en toda el Área Metropolitana, este egreso se cancelará contra la presentación de factura en la que se detallará la ruta, monto y fecha del servicio cancelado.

Artículo 6º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal debidamente aprobado, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del radio establecido en el artículo Nº 11 de este Reglamento y del cantón de Carrillo. El Concejo Municipal de Carrillo, autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento. Estos viáticos se podrán tramitar por adelantado y la Secretaria del Concejo Municipal, hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente al señor(a) Alcalde (sa), Tesorero (a) y Proveedor (a) Municipales a efecto de que efectúen los trámites de rigor.

Artículo 7º—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los siete días hábiles después de realizado el viaje, aportando los comprobantes que se requieran conforme al Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento.

Artículo 8º—No se le tramitará adelanto viático alguno a Regidores o Síndicos y Funcionario Municipal que tenga pendiente la liquidación de un adelanto de viáticos.

Artículo 9º—La liquidación de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los (7) siete días hábiles después de haberse realizado el viaje, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva. De acuerdo a lo anterior, se procederá como lo establece el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a este Reglamento.

Artículo 10.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 11.—Para el reconocimiento a los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes) y Funcionarios Municipales, de los gastos de viajes y de transporte se hará a partir de un radio de 12 kilómetros de la Sede Central del Palacio Municipal (Corporación Municipal de Carrillo), sita 200 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia.

Es decir, NO se reconocerá viáticos (gastos de viajes y transporte) a Funcionario(s) Municipal (es) que esté laborando dentro de la distancia del radio, indicado en el párrafo anterior, para su reconocimiento del viático. Así las cosas, se tiene que el “viático” se paga por la realización de un trabajo ocasional o transitorio, pues se otorga cuando los funcionarios públicos deben desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo en cumplimiento de sus funciones. Porque, ha sido tesis reiterada de la Contraloría General que el pago de viáticos en ningún caso puede hacerse en forma fija, porque el viático se aplica únicamente para giras menores de treinta días. El pago de viático se establece para los casos en que por razones propias del cargo normalmente se hiciera necesario desplazarse fuera del centro de trabajo o cuando se requiriera hacer giras continuas o semicontinuas.

Artículo 12.—Los montos a pagar dentro de la jurisdicción del cantón de Carrillo son los siguientes:

Por desayuno: El 80% del monto para el gasto de desayuno establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Por almuerzo y cena: El 75% del monto para el gasto de almuerzo y cena establecido en el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Para el caso de los gastos por alimentación fuera del cantón de Carrillo pero dentro de la provincia de Guanacaste, se pagará el monto facturado hasta el máximo establecido en el artículo 18 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos. Para ambos casos será necesaria la presentación de factura timbrada como documento probatorio a la hora de la liquidación del gasto. Queda exenta la presentación de factura cuando se trate de gastos realizados fuera de la provincia de Guanacaste.

Artículo 13.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a funcionarios municipales, Regidores y Síndicos (Propietario y Suplentes), se procederá con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Para dar cumplimiento en lo establecido en este reglamento de Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la partida correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Cualquier situación no prevista en este reglamento, se aplicará lo establecido el Reglamento de Viáticos que al efecto emite la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Del pago de viáticos a empleados municipales

Artículo 16.—El pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje para los funcionarios municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento de sus funciones, dentro y fuera del cantón de Carrillo, se regulará de acuerdo a lo que indican los artículo Nº 11 y Nº 12 de este Reglamento en concordancia con el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—El Alcalde autorizará el pago correspondiente por medio escrito, justificando el motivo mediante la firma del formulario de liquidación de viáticos.

Artículo 18.—Los trabajadores municipales, tendrán siete días hábiles para realizar las liquidaciones correspondientes, acompañando la misma mediante los comprobantes correspondientes, según sea el caso.

Artículo 19.—Los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de este Reglamento son plenamente aplicables a los funcionarios municipales cuando estén en casos similares a los referidos para los regidores o síndicos.

Artículo 20.—En la aplicación del Reglamento de Viáticos que al efecto emite la Contraloría General de la República, se aplicarán los montos máximos automáticamente.

Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por la honorable Corporación Municipal en su sesión ordinaria Nº 44, celebrada el día 30 de octubre del 2012.

Presidenta Municipal: Entonces les pregunto, tienen observaciones al citado reglamento si no lo someto a votación, los compañeros que estén a favor de este reglamento que levanten la mano.

Se acuerda: Sometido a votación el Reglamento Interno para el Pago de Viáticos, Alimentación y Transporte, a los Regidores, Síndicos (Propietarios y Suplentes) y Funcionarios Municipales, se aprueba por unanimidad de votos para que se traslade a los Departamentos de la Administración, Tesorería, Contabilidad y Proveeduría Municipales a fin de que procedan a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para efectos de ley.

Filadelfia, 9 de noviembre del 2012.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012106508).

REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, se transcribirle el texto del acuerdo Nº 3, inciso 20), emitido en la sesión ordinaria Nº 46-2012, celebrada el día 13 de noviembre del año en curso, literalmente dice:

“Se acuerda: En atención al oficio planteado y ante la sugerencia emitida, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone autorizar a los Departamentos de la Administración, Tesorería, Contabilidad, y Proveeduría Municipales; para que se agilice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del siguiente texto:

REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Considerando:

I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 del viernes 26 de octubre del 2012, página Nº 28-34, salió publicado el citado reglamento como proyecto.

II.—Que no hubo oposiciones al proyecto.

III.—Este Concejo Municipal de Carrillo en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo en forma definitiva, el mismo que salió en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 del viernes 26 de octubre del 2012, página Nº 28-34. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Filadelfia, 14 de noviembre del 2012.—Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012106515).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO SOBRE LICENCIA DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que el Reglamento sobre Licencia de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Osa, se encuentra publicado y a disposición en la dirección electrónica: http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/reglamentos/Publicaci%f3n%20Reglamento%20Licencias%20de%20Licores.pdf a partir de la presente publicación.

Ciudad Cortés, 31 de octubre del 2012.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(IN2012106498).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5001-2012.—Blanco Serrano Mayela, costarricense, cédula 6-0114-0177, ha solicitado reposición de los títulos de Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental y Grado Académico de Licenciada en Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2012107322).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Patricia Porta, pasaporte Nº 17363816N, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Arquitecta, obtenido en la Universidad de Buenos Aires. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 31 de octubre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-00007.—C-28200.—(IN2012106874).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ademar Emilio Villalobos Aragón, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Protección de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Nº 645-00132-2011.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-1.—C-16500.—(IN2012107809).

A: Derling Arauz Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del día cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Maura Rosa Molinares Rayo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de sus hijos, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad Fabián y Mauricio ambos de apellidos Molinares Rayo y Derling Arauz Molinares, en especial se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo, no agredirlos física ni verbalmente, no dejarlos solos en su casa de habitación y en caso de que tenga que ausentarse de su casa debe  dejar a los niños bajo el cuidado de una persona adulta y responsable. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social a la señora Maura Rosa Molinares Rayo, y a las personas menores de edad, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención elaborado por la Lic. Erline Vargas Ledezma. Dicha medida de protección vence el diez de marzo del año dos mil trece y es de acatamiento obligatorio. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00121-2012.—Oficina Local de Grecia, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-2.—C-18480.—(IN2012107810).

A la señora Nuria de los Ángeles Alfaro Abarca, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y solicitud de investigación de los hechos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Nº OLBA-00068-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-5.—C-15860.—(IN2012107811).

A María del Rocío Segura Quirós y Óscar Dobles Méndez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las 10 horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se resolvió incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a la persona menor de edad Hermanos Dobles Segura, a la Oficina Local de Corredores. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-4.—C-9900.—(IN2012107812).

Se comunica a la señora Milagro Betancourd Luna, la resolución de las diez horas del siete de noviembre del dos mil doce, que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Juney Betancour Luna. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 243-00068-2004.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-6.—C-9900.—(IN2012107813).

Se comunica a los señores Joselyn Esther Sandí Calderón y Francisco Javier Quesada Cerdas, la resolución de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil doce, que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Estrella Valentina Quesada Sandí. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este Edicto. Expediente Nº 145-00030-2012.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-7.—C-9900.—(IN2012107814).

A Carmen María Molina Cambronero, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce, en la que se declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jack Molina Cambronero: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la presidencia ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Lujan, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. .—Oficina Local de Alajuela, 31 de octubre del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62184-3.—C-14520.—(IN2012107818).

A los señores Jocer Orlando Peraza Madrigal, Marco Jiménez Mejía y Gustavo Adolfo Sierra Mosquera, se les notifica que mediante resolución de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, se ordena entre otros el cuido provisional de las personas menores de edad Tichaina Katiuska Peraza Sojo, D Angelo, Deykell Andrés Jiménez Sojo, Victoria Tamara Sierra Sojo, bajo cuido y responsabilidad de la abuela materna señora Clara Mejías Araya. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00174-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62184-1.—C-14540.—(IN2012107820).

Al señor Zeliang Cen, se le notifica que mediante resolución de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil doce, se ordena entre otros el cuido provisional de la persona menor de edad Tyra Díaz Zúñiga, bajo cuido y responsabilidad de la abuela paterna biológica señora María Elena Rodríguez Salazar. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00177-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62184-2.—C-14540.—(IN2012107821).

A, Ingrid Lilliana Vargas Chinchilla, Walter Soto y Marlon Ugalde Valverde, se les comunica la resolución de las doce horas del treinta de octubre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo el expediente administrativo número 116-00001-1999, en relación con las personas menores de edad Luis Andrey Ugalde Vargas y Walter Alejandro Soto Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-00001-1999.—Oficina Local de San José Oeste, Noviembre del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62186-1.—C-9260.—(IN2012107822).

A: Santos Galeano Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2012, por medio de la cual se ordenó medida de cuido provisional de la joven Maricela Galeano Alemán, bajo la responsabilidad de su hermana Karla Vargas Alemán. Esta medida tiene una vigencia de 6 meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente Nº 111-02179-86.—Oficina Local de San Ramón, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62186-2.—C-13680.—(IN2012107823).

A la señora Katty Cruz Duarte, se le hace saber la resolución de las once horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil doce, en la que se ordenó que el niño Johan Cruz Duarte sea ubicado en el Albergue Hogar de Vida. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 112-00086-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 22 de octubre del 2012.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62186-3.—C-9240.—(IN2012107824).

A el señor Mauricio Chacón Gutiérrez, se le notifica que mediante resolución de las siete horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil doce, se ordena entre otros el abrigo temporal de la persona menor de edad Suyen Arlin Chacón Ramírez, en un albergue institucional. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-0070-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62190-1.—C-13860.—(IN2012107825).

Se hace saber a Álvaro Antonio Jarquín Ortega, mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución administrativa de las catorce horas del siete de noviembre del año dos mil doce, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Esteban Josué Jarquín Mora. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSS-00025-2012.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62190-2.—C-13860.—(IN2012107826).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las once horas con quince minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Esteban José y María José, ambos de apellidos Hidalgo Umaña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLLS-00035-2012.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62190-3.—C-13860.—(IN2012107827).

Se hace saber a Randall Eduardo Cortés Bonilla, mayor, soltero, sin domicilio conocido, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos noventa y ocho-cero cuatrocientos ochenta y uno, se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil doce, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Johan Eduardo Cortés Bonilla. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00099-2009.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62190-4.—C-13860.—(IN2012107828).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria porcentual para el cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema 9-1-1, planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1, tramitada en el expediente GCO-TMI-002-2012, y que se detalla de la siguiente manera:

Mantener la tarifa vigente, que equivale al 1%

de la facturación telefónica.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 27 de noviembre del 2012, a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas en las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se comunica que el expediente que contiene la información que sustenta esta propuesta, se puede consultar en las instalaciones de la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en las instalaciones de la SUTEL. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección www.sutel.go.cr.

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—Solicitud Nº 776-00017-12.—O. C. Nº 317-12.—Crédito.—(IN2012108130).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

DE SANTA RITA FLORENCIA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela de Santa Rita Florencia, cédula jurídica 3-008-087364, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la localidad de Santa Rita, del distrito Florencia, del cantón San Carlos, de la provincia Alajuela, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Santa Rita, el cual linda al norte, con calle pública; al sur, Geovanni Chaves Arce; al este, Temporalidades de la Iglesia Católica; y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número Alajuela-872-88, con un área de 616,04 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 19 de noviembre del 2012.—Ricardo Gamboa Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2012107739).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 036-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Zheng Qiting., con cédula de residencia 115600276806, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 9433, a nombre de Yingli Tam Zhang, con cédula 08-0070-0906.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de octubre del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012330568.—(IN2012107550).

MUNICIPALIDAD DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora, tomado en la sesión ordinaria número 46-2012, celebrada el día 12 de noviembre del año 2012, que textualmente dice:

El Concejo acuerda realizar la siguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

“Con el objetivo de realizar el nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora, periodo 2012-2014 se invita a las organizaciones deportivas y recreativas, así como a las organizaciones comunales, todas del cantón de Mora, a proponer los candidatos (as) para que los representen en dicho órgano. Se les recuerda a los interesados que de conformidad con el artículo 165, incisos B y C del Código Municipal; las organizaciones deportivas y recreativas tienen derecho a dos representantes en la Junta Directiva, mientras que las organizaciones comunales tienen derecho a un (a) representante en dicho cuerpo colegiado.

Las candidaturas serán recibidas dentro de los diez días hábiles posteriores a esta publicación, en la Secretaría del Concejo Municipal de Mora y deberán contener lo siguiente: Carta de presentación de la candidatura(s) de la organización respectiva y Hoja de Vida del (los) candidato(s) propuesto(s). Se les recuerda a los interesados que los candidatos deben ser residentes del cantón de Mora. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.

Ciudad Colón, 16 de noviembre del 2012.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012107627).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número cuarenta y uno del 22 de octubre del 2012, acuerda el incentivo a los contribuyentes que durante los primeros tres meses del año, cancelan por adelantado los servicios de todo el año, amparado en el artículo 69 del Código Municipal, Bienes Inmuebles, Patentes, Servicio de Recolección de Desechos Sólidos y Limpieza de Vías, se les aplique un descuento de un 5%.

Zarcero, 5 de noviembre del 2012.—Gretel Alfaro Alvarado, Asistente Técnico del Concejo Municipal.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O. C. Nº 1608.—Solicitud Nº 120-0003-12.—C-4120.—(IN2012106496).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V, según oficio SCM-1862-2012 del 26-03-2012.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio de Mercedes, se registra un derecho de arriendo donde el actual arrendatario falleció el 17 de noviembre de 1994, sus hijos junto con su esposa, solicitan se traspase y se incluyan beneficiarios, nombrando así a:

Arrendataria: Kattia Arrieta Mora, cédula Nº 1-859-521. Beneficiarios: Eladio Arrieta Mora, cédula Nº 1-715-825, Mery Mora Guerrero, cédula Nº 2-222-987, Maribel Arrieta Mora, cédula Nº 4-013-501. Lote Nº 31, bloque A, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 002, inscrito en folio 12, libro 1, el cual fue adquirido el 5 de octubre de 1994.

El mismo se encuentra a nombre de Eladio Arrieta Soto (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012.

Se emplaza por treinta  días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012107595).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que 3-101-614773, S.A. con cédula jurídica N° 3-101-614773, vecino de Carmona, Nandayure, Guanacaste. Inscripción en Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo las citas N° tres-ciento uno-seiscientos catorce mil setecientos setenta y tres. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.999,90 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio identificado con el número 47. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la Z.M.T. oeste, Zona Restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(RP2012330294).—(IN2012107139).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DECLARACIÓN DE OMISOS E INICIO

DE AVALÚOS MUNICIPALES

La Municipalidad de Carrillo, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, declara omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que la hayan hecho por última vez en el año 2007 o con anterioridad. Asimismo, en congruencia con la resolución AM-MC-930-2011, se faculta a los funcionarios de la administración municipal la realización de las valoraciones individuales que para tal efecto se determinen, según los criterios de oportunidad y conveniencia; así como las demás acciones relacionadas con este proceso. Rige a partir de su publicación.

Filadelfia, 9 de noviembre del 2012.—Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles.—Ing. Dennis Calderón Valverde, Jefe.—1 vez.—(IN2012106510).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria asamblea general extraordinaria CXXI

Convocar a asamblea general extraordinaria CXXI para el 8 de diciembre del 2012 a las 11:00 a.m. en primera convocatoria y 12:00 m. en segunda convocatoria, a realizarse en el gimnasio del Instituto de Alajuela con el siguiente Orden del Día:

ORDEN DEL DÍA

I.      Apertura y comprobación del quórum.

II.    Himno Nacional de Costa Rica.

III.   Aprobación del orden del día

IV.   Conocimiento y resolución de recurso de apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra el acuerdo de Junta Directiva número 4 de la sesión 052-2012 del 12 de junio del 2012.

V.    Conocimiento y resolución de recurso de apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra el acuerdo de Junta Directiva número 9 de la sesión 061-2012 del 11 de julio del 2012.

VI.   Conocimiento y resolución de recurso de apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra los acuerdos de Junta Directiva números 02, 03 y 04 de la sesión 049-2012 del 05 de junio del 2012.

VII.  Aprobar la Compra de Finca Nº folios reales 6-166426-000 y 6-166427-000 ambas colindantes y ofrecidas por Artiplas Contemporánea S. A., para la Sede Administrativa del Colegio en Coto.

VIII.   Himno del Colegio.

IX.   Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 30 de noviembre de 2012 en las sedes de San José y Alajuela.

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012107769).             2 v. 1.

OPERACIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Operaciones Comerciales Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-008010; de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio, a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las 17:00 horas del 4 de febrero del 2013 a efecto de: (i) Discutir y redactar el asiento de Registro de Accionistas estableciendo la distribución accionaria de la Compañía; (ii) Autorizar a la donación de acciones por sus actuales propietarios por parte de los señores accionistas que así lo dispongan; (iii) Autorizar la emisión de una nueva serie de acciones que reflejen la composición social actual del capital social de la Compañía; (iv) Cambiar el domicilio social de la Compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2012107843).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial Centroamericana Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-012333, de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio, a realizarse en San José, contiguo al Hotel Holiday Inn, a las 17:00 horas del 5 de noviembre del 2013 a efecto de: (i) Autorizar a la donación de acciones por sus actuales propietarios por parte de los señores accionistas que así lo dispongan; (ii) Autorizar la emisión de una nueva serie de acciones que reflejen la composición social actual del capital social de la Compañía; (iii) Cambiar el domicilio social de la Compañía; (iv) Cualquier otro asunto que sea mencionado por los accionistas. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2012107844).

SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL LA VALENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Agrícola Comercial La Valencia Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-015531; de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio, a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las 17:00 horas del 11 de febrero de 2013 a efecto de: (i) Autorizar a la donación de acciones por sus actuales propietarios por parte de los señores accionistas que así lo dispongan; (ii) Autorizar la emisión de una nueva serie de acciones que reflejen la composición social actual del capital social de la Compañía; (iii) Cambiar el domicilio social de la Compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Carlos Jinesta Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2012107846).

EMPRESA TEATRAL URBINI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa Teatral Urbini Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-002146; de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio, a realizarse en San José contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las 17:00 horas del 7 de febrero del 2013 a efecto de: (i) Discutir y redactar el asiento de Registro de Accionistas estableciendo la distribución accionaria de la Compañía; (ii) Autorizar a la donación de acciones por sus actuales propietarios por parte de los señores accionistas que así lo dispongan; (iii) Autorizar la emisión de una nueva serie de acciones que reflejen la composición social actual del capital social de la Compañía; (iv) Cambiar el domicilio social de la Compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Secretario.—1 vez.—(IN2012107847).

COMPAÑÍA ARRENDADORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Arrendadora Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-006629; de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las 17:00 horas del 4 de febrero del 2013 a efecto de: (i) Aprobar la reposición de los libros legales de la Compañía; (ii) Discutir y redactar el asiento de Registro de Accionistas estableciendo la distribución accionaria de la Compañía; (iii) Autorizar a la donación de acciones por sus actuales propietarios por parte de los señores accionistas que así lo dispongan, reservándose o no el usufructo de las acciones; (iv) Autorizar al secretario de la Junta Directiva de la compañía para que proceda a la emisión de una nueva serie de acciones que reflejen la composición actual del capital social de la Compañía; (v) Cambiar el domicilio social de la Compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2012107849).

JINESTA URBINI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Jinesta Urbini Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-177719; de conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio a realizarse en su domicilio social ubicado en San José, oficinas del Cine Variedades, Avenidas Central y Primera, calle 5, a las 17:00 horas del 8 de febrero de 2013 a efecto de: (i) Aprobar la reposición de los libros legales de la compañía por haberse extraviado; (ii) Discutir y redactar el asiento de Registro de Accionistas estableciendo la distribución accionaria de la compañía; (iii) Autorizar a la donación de acciones por sus actuales propietarios por parte de los señores accionistas que así lo dispongan; (iv) Autorizar la emisión de una nueva serie de acciones que reflejen la composición social actual del capital social de la compañía; (v) Cambiar el domicilio social de la compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Carlos Francisco Jinesta Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2012107852).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

      Certificado Nº                        Acciones                             Serie

            5552                                         600                                       J

Nombre del accionista: Vargas Rey Guiselle, folio: número 4550.—13 de noviembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012330509.—(IN2012107549).

Hago constar que el certificado de inversión del Banco Scotiabank, número 110000097826, por un monto de ¢20.000.000,00 (Veinte millones de colones), con fecha de vencimiento el primero de marzo del dos mil doce, certificado emitido a favor de Cecilia Rosabal Oller, Armando Pérez Rosabal y María Lucía Pérez Rosabal ha sido extraviado, por lo que se solicita su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Heredia, 16 de noviembre del 2012.—Cecilia Rosabal Oller, Céd. 4-119-961.—(IN2012107655).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0265 a nombre de Mariano Murillo Elizondo, cédula de identidad Nº 5-0102-0787 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—12 de noviembre del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012107671).

GAYUBA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición de libros del Condominio Olas Azules, cédula número 3-109-213793, finca matriz del partido de Guanacaste, matrícula 1140-M-000, que la compañía Gayuba del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171507, propietaria de la finca filial matrícula 5-22054-F-000, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, que se repongan y legalicen los libros (i) Libro Uno de Actas de Asamblea de Condóminos, ii) Libro Uno de Actas de Junta Directiva, y (iii) Libro Uno de Caja, del mencionado Condominio, por haberse extraviado.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—(IN2012107787).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE JOCOTES

Y OTROS CULTIVOS DE LA URUCA DE ASERRÍ

Yo, José Enrique Rivera Naranjo, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ocho-ochocientos cincuenta y uno en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Jocotes y otros Cultivos de La Uruca de Aserrí, con cédula jurídica número tres-cero cero dos- cuatrocientos veintitrés mil setecientos cuarenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de noviembre del 2012.— José Enrique Rivera Naranjo, Presidente.—1 vez.—RP2012330451.—(IN2012107548).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE

INGENIERÍA ESTRUCTURAL Y SÍSMICA

Yo Danilo Alberto Hernández Guerrero, cédula de identidad 1-911-347 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Ingeniería Estructural y Sísmica cédula jurídica 3-002-078076, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de octubre de 2012.—Danilo Alberto Hernández Guerrero, Presidente.—1 vez.—(IN2012107714).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

SANITARIO DE HUACAS DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Yo, Eusebio Miguel Obando López, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-304741, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros de Diario número uno, Mayor número uno, y de Inventarios número uno y Balances número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Cruz, 25 de octubre del 2012.— Eusebio Miguel Obando López, Presidente.—1 vez.—(IN2012107755).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de octubre 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012107768).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012107770).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas de hoy, Zhiming Luo You, cédula 8-0096-587 y Xing Mei Wu, cédula 115600028923, vendieron a Cailian Lin, cédula 115600078226, el Super Lo Máximo, sito en Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, Urb. Vistas del Valle, última parada. Parte del precio de la venta queda depositado en la compradora. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días después de la primera publicación en La Gaceta a hacer valer sus derechos.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2012329825.—(IN2012106658).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día 14 de noviembre del dos mil doce, ante el suscrito notario, Pippo Import S. A., cédula jurídica número 3-101-322366 vendió a Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica número 3-101-109180 su establecimiento mercantil dedicado a la distribución de productos alimenticios. Se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos de STCR (Costa Rica) Trust & Escrow Company Limited S. A., quien tiene sus oficinas en Escazú, de Walmart Escazú, 350 metros oeste, Edificio Stewart Title Latinoamérica, tercer piso, horario: de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. Teléfono: 2505-3000. Fax: 2288-0644.—15 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—RP2012330278.—(IN2012107140).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, se protocolizó el acta de disolución de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Forestal Baru Teca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil ochocientos setenta y siete, en la cual se disuelve la sociedad de citas. Escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 13:00 horas del 6 de agosto del año 2012.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2012330242.—(IN2012107189).

Ante mí, se protocolizó el acta de disolución de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Sypom del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil seiscientos treinta y dos, en la cual se disuelve la sociedad de citas. Escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 13:00 horas del 6 de agosto del año 2012.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2012330243.—(IN2012107190).

Ante mí, se protocolizó el acta de disolución de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Maquinaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos veintisiete, en la cual se disuelve la sociedad de citas. Escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 13:00 horas del 6 de agosto del 2012.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2012330244.—(IN2012107191).

Ante mí, se protocolizó el acta de disolución de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cabinas Río Mar de Sierpe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres, en la cual se disuelve la sociedad de citas. Escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 13:00 horas del 6 de agosto del año 2012.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2012330245.—(IN2012107192).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 5 de octubre del 2012, se constituye la sociedad Real Dragón de Costa Rica Sociedad Anónima.—5 de octubre del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012330248.—(IN2012107193).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 15 de noviembre del 2012, se constituye la sociedad Imbelco N.M. Sociedad Anónima.—15 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2012330250.—(IN2012107194).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2012; se constituyó la sociedad de esta plaza: Cartelera CBS S. A. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 10 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2012330253.—(IN2012107195).

Ante mi notaría, se constituyó el día 31 de octubre, la sociedad anónima Demaxie Sociedad Anónima con un capital de 10.000 colones, cuyo presidente es el señor Marco Antonio Jiménez Mora, cédula 1-586-640.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012330254.—(IN2012107196).

El día de hoy por escritura 278 otorgada a las 14:00 horas la sociedad Climatisa S. A. cédula jurídica: 3-101-505197, acuerda efectuar aumento de capital.—Catorce de noviembre del 2012.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012330255.—(IN2012107197).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios cuotistas, celebrada a las nueve horas del día del veintidós de mayo del 2012, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle 38, avenidas 7 y 9; se han iniciado las diligencias de disolución y liquidación de la sociedad R V S Sistemas Limitada, cédula jurídica número 3-102-214116. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012330257.—(IN2012107198).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos siete del tomo once de mi protocolo, de las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil doce, la compañía Paroj de Palmares S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012330258.—(IN2012107199).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos ocho del tomo once de mi protocolo, de las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, la compañía Corporación Palmareña Vayfer S. A., modifica la cláusula décima segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012330259.—(IN2012107200).

Por escritura número treinta y tres la señora Adriana Esmeralda Vega Vargas, constituye la sociedad anónima denominada Corporación Aladai Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, apoderada generalísima sin límite de suma, Adriana Esmeralda Vega Vargas, en calidad de presidenta, plazo social noventa y nueve años.—Escritura otorgada en Alajuela, a las veintiún horas del catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maureen Arias Cabezas, Notaria.—1 vez.—RP2012330260.—(IN2012107201).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 12:00 del catorce de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Invensor La Cima del Mundo S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Esparza, 14 de noviembre de 2012.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012330261.—(IN2012107202).

Por escritura otorgada a las diez horas del día quince de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se modifica estatuto sexto de la sociedad denominada Castro Zeledón & Compañía Limitada.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012330262.—(IN2012107203).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 9:30 del día doce de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Best by Tires Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Esparza, 14 de noviembre de 2012.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012330263.—(IN2012107204).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas, del 12 de noviembre de 2012, se reforman los estatutos de Tucan Motor S. A., cláusula de administración, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente: presidente: Luis Carlos Espinoza Vargas, tesorero: Luis Carlos Espinoza Solano.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012330264.—(IN2012107205).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del doce de noviembre de dos mil doce, se reforman estatutos de la sociedad Costa Rica Task Force S. A. De la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros que serán presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Presidente, vicepresidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Marco Pérez Garro, Erick Sancho Guzmán, tesorero Diógenes Rojas Herrera.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2012330265.—(IN2012107206).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Ricardo Hidalgo Murillo se constituyó la sociedad denominada Alfa Doble Gama Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alfa Doble Gama S. A., domiciliada en San José, Tibás, setenta y cinco metros al norte de Más por Menos. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012330268.—(IN2012107207).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Rigioni y Esquivel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil doce, realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos de modificar la cláusula sétima y hacer un nuevo nombramiento del vicepresidente y fiscal.—Alajuela, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012330269.—(IN2012107208).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil doce, se constituye nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad Sumitech Sociedad Anónima. Capital, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rónald Segura Jiménez.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Willy Curling Rutishsasuser, Notario.—1 vez.—RP2012330272.—(IN2012107209).

María Gabriela Miranda Loría, cédula 2-526-854, hace saber que mediante escritura otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, N° 21 de las 9:00 horas del 15 noviembre del 2012 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Capitel Genoves S. A. que modifica la cláusula II de los estatutos constitutivos.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012330273.—(IN2012107210).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2012; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Green River Boot S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 14 de noviembre de 2012.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2012330274.—(IN2012107211).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de noviembre de 2012 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gráficas Quiara Sociedad Anónima. Presidente  José Luis Quirós Abarca, cédula 1-1023-455.—Barva, 15 de noviembre de 2012.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2012330275.—(IN2012107212).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas veinte minutos del día de hoy, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Infinity Trust Company Limitada y se acuerda revocar el nombramiento del primer y segundo gerente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2012330279.—(IN2012107213).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del quince de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Construreal Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y aumentar el capital social.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012330280.—(IN2012107214).

Los señores accionistas de la sociedad San Juan del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012330283.—(IN2012107215).

Los señores accionistas de la sociedad Calgem Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012330284.—(IN2012107216).

Mediante escritura número doscientos treinta de las diez horas cincuenta minutos del diez de noviembre del año dos mil doce otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad anónima denominada Tonatzi Sociedad Anónima y su presidente es el señor Álvaro de Jesús Romero.—San Rafael de Poás, 12 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012330285.—(IN2012107217).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día trece de noviembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Verbrepa Sociedad Anónima capital social íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012330290.—(IN2012107218).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Veinticuatro S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ochocientos veinticuatro. Se acuerda disolver la sociedad a partir del día catorce de noviembre del año dos mil doce, amparados en el artículo doscientos uno, inciso d-) del Código de Comercio. Para efectos del artículo 207 del Código de Comercio se brindan los 30 días para que las personas que se consideren perjudicadas establezcan sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional o bien ante esta notaría, ubicada en Palmares, Alajuela 50 metros al norte del Club de Amigos.—Palmares, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012330291.—(IN2012107219).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las diez horas del quince de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de WNS BPO Services Costa Rica S. A. donde se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad sobre el capital social, para que en adelante el capital social sea de trece millones quinientos cincuenta mil un dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por mil trescientos cincuenta y cinco millones ciento setenta y dos acciones comunes y nominativas de un centavo de dólar cada una.—San José, quince de noviembre de dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012330292.—(IN2012107220).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta y cinco minutos del día catorce de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Amdocs Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012330293.—(IN2012107221).

Ante esta notaría la sociedad Piragon B Q Sociedad Anónima modifica las cláusulas segunda y sétima, cambia junta directiva y agente residente y fiscal. Presidente Carolina Chacón Padilla. Escritura otorgada en San José, el 29 de octubre de 2012.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—RP2012330296.—(IN2012107222).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Green Sanctuary Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste, 15 de noviembre del 2012.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012330297.—(IN2012107223).

Hoy en esta notaría se constituyó Mard Cordero Montero Sociedad Anónima domiciliada en Heredia, Barva, San Roque capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012330301.—(IN2012107224).

Por escritura pública de las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil doce y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Seyal Management Corp S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social de diez mil colones. Representación: le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando separadamente. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012330303.—(IN2012107225).

Por escritura pública de las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de E L G Endless Latid Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos nueve mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas primera cambiándose la razón social a FNSTR Tecnología y Acabamos S. A., la segunda del domicilio social, la quinta del capital social variando el valor nominal de las acciones sin aumentar o disminuir el monto del capital y la sétima de la representación. Se procedió al nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, catorce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012330304.—(IN2012107226).

Por escritura pública de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Milzon Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento nueve mil doscientos veintitrés, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta de la representación y quinta del capital social variando el valor nominal de la cuotas sin disminuir o aumentar el monto del capital. Se procedió a confirmar en su cargo a la actual gerente y se nombró una nueva subgerente. Es todo.—San José, catorce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2012330305.—(IN2012107227).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de noviembre del 2012, la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos ochenta y cinco sociedad anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar las cláusulas, primera cambiando el nombre social a Aserradero Cañafistula-Altos De Pinilla Sociedad Anónima, cláusula segunda y cláusula novena, del pacto social.—13 de noviembre de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012330307.—(IN2012107228).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de noviembre del 2012, la empresa Vistamar del Pacífico Lantroy VM Tres Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto social.—13 de noviembre de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012330308.—(IN2012107229).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de noviembre del 2012, la empresa tres-ciento dos-seis seis uno dos dos siete limitada, protocolizó acuerdos en donde se acuerdan modificar las cláusulas, primera cambiando el nombre social a Jasmine’s by the Sea Limitada, cláusula segunda y cláusula novena, del pacto social.—Quince de noviembre de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012330309.—(IN2012107230).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del día catorce de noviembre del 2012, la sociedad Playa Dulce Vida S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula octava, se revoca los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—San José, quince de noviembre de 2012.—Lic. Charlotte Brom Nuñez, Notaria.—1 vez.—RP2012330310.—(IN2012107231).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2012 se liquidó y disolvió la sociedad denominada Chicoria S. A.—Sarchí, 14 de noviembre de 2012.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012330316.—(IN2012107232).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Kibo OIM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de pacto constitutivo referente a la administración.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012330318.—(IN2012107233).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doce, del tomo quinto, se constituyó la sociedad Felipe J. Alvarado Agentes Portuarios Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre de 2012.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2012330319.—(IN2012107234).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2011, se protocolizó acta extraordinaria de asamblea de socios, de la compañía Sofia’s Development Inc. S. A., c.j. 3-101-497416, que acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto social, ampliando el capital social a cuarenta millones de colones. Presidente: Itay Ohayon.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012330321.—(IN2012107235).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Archoi S. A., se acordó modificar el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012330322.—(IN2012107236).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2012, ante los notarios Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro se constituyó la sociedad Aladdin AdVentures S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Montes de Oca. Capital social: ¢10,000.00. Presidente: Nereida Esther Moreno de Serrano.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—RP2012330323.—(IN2012107237).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2012, ante los notarios Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro se constituyó la sociedad Scorpius Investments S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Montes de Oca. Capital Social: ¢10,000.00. Presidenta: Katia Jannette (nombre) Smith Chávez.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—RP2012330324.—(IN2012107238).

Por escritura ante esta notaría de las 18:00 horas del 18 de octubre de 2012, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número que asigne el Registro Público, domicilio San Miguel de Desamparados.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012330246.—(IN2012107239).

Ante esta notaría, Licenciado José Alonso González Álvarez, se procede a la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos setenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos setenta y siete, domiciliada en Heredia, de los teléfonos del Palacio de los Deportes setenta y cinco metros este, presidenta Susie Heredia Barrantes, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012330329.—(IN2012107240).

Ante esta notaría, Licenciado José Alonso González Álvarez, se procede a la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos quince sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos quince, domiciliada en Heredia, Cubujuquí de la escuela cien metros norte y quinientos metros oeste, casa número veintiuno mano izquierda, presidenta Susie Heredia Barrantes, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del quince de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2012330330.—(IN2012107241).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jungla Escarlata S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas II y VI de los estatutos.—San José, 14 de noviembre de 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012330331.—(IN2012107242).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Master Dog S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil quinientos nueve, relativas al domicilio social y a la administración, respectivamente.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012330333.—(IN2012107243).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Mango Cele C.T.C.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos setenta, relativa al domicilio social.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012330334.—(IN2012107244).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de India Rubber Tree I.R.T. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos cinco, relativa al domicilio social.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012330335.—(IN2012107245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce, se constituyó Inversiones Bochica J.L. S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2012330336.—(IN2012107246).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Panificadora Jiménez Azofeifa de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2012330337.—(IN2012107247).

Por escritura número doce-diecinueve, otorgada ante los notarios María del Mar Caravaca Arley, Manuel Salas Raven y David Arturo Campos Brenes, a las quince horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Capitales Cuestamoras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve.—San José, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2012330338.—(IN2012107248).

Rosaycela Benavides Murillo protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juego de Tronos Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas del doce noviembre del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012330340.—(IN2012107249).

Zaida María Benavides Murillo protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Roza B.M. del Manantial Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas con treinta minutos del doce noviembre del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012330341.—(IN2012107250).

Rosaycela Benavides Murillo protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Dote R Z B M Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce noviembre del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012330342.—(IN2012107251).

Ante esta notaría mediante la escritura -tomo dos- número sesenta y dos de las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil doce se protocolizaron los cambios de junta directiva de los cargos de gerente y subgerente respectivamente, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintisiete Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil diecisiete.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Adriana Vargas Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012330346.—(IN2012107252).

El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que mediante asamblea de la Asociación Homeopática de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete cinco nueve-nueve nueve, celebrada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula del domicilio social, siendo San José, San José, distrito Hospital, Barrio Los Ángeles, ciento veinticinco al norte de la Iglesia Los Ángeles, avenida ocho y diez, calle doce, número ocho cinco cinco.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012330347.—(IN2012107253).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 9 de noviembre de 2012, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal Armenias Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela, Upala, Upala, en el Salón Comunal de Armenias, con un capital social suscrito y pagado de 195.000,00 colones y autorizado de 49.805.000 colones, y con un plazo social de 100 años a partir de su constitución.—San José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012330353.—(IN2012107254).

Ante mi notaría a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil doce, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima MJ Comunicación Intregral Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, costado oeste del parque, contiguo a la Sastrería El Corte del Rey, cédula de jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil novecientos noventa y dos, celebrada a las veinte horas del día siete de noviembre del año dos mil doce, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012330356.—(IN2012107255).

Romaso de La Tropicana S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos cuatro, mediante asamblea general extraordinaria modifica representación para que recaiga exclusivamente en la presidente la cual para vender, hipotecar, prendar, dar en garantía o poner limitaciones o en fin cualquier tipo de enajenación de bienes muebles o inmuebles de la compañía deberá actuar con la aprobación y autorización de la asamblea general de socios. Cambia además domicilio social siendo el nuevo; doscientos metros al este de la Gasolinera La Tropicana, casa esquinera de color blanco, provincia de Alajuela, Cantón Central, distrito primero. Es todo.—Alajuela, quince de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012107260).

Inversiones Masoro de Alajuela S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil doscientos treinta y tres, mediante asamblea general extraordinaria modifica representación para que recaiga exclusivamente en la presidenta la cual para vender, hipotecar, prendar, dar en garantía o poner limitaciones o en fin cualquier tipo de enajenación de bienes muebles o inmuebles de la compañía deberá actuar con la aprobación y autorización de la asamblea general de socios. Cambia además domicilio social siendo el nuevo; doscientos metros al este de la Gasolinera La Tropicana, casa esquinera de color blanco, provincia de Alajuela, cantón Central, distrito primero. Es todo.—Alajuela, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012107262).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Rodríguez Paniagua, a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce, se constituyó Recuerdos de Elvis Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en la ciudad de Alajuela, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte del antiguo seguro social, Bar Recuerdos de Elvis, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente y secretaria en forma individual. Es todo.—Alajuela, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012107263).

Protocolización de acuerdos de asambleas generales extraordinarias de cuotistas de sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos nueve S. A. y Residencial Las Caricias de San Isidro S. A., en ellos, la primera sociedad se fusiona con la segunda, prevaleciendo la primera. Además, se modificó el domicilio social y el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012107268).

Por escritura número ciento trece otorgada a las ocho horas del día trece de noviembre del dos mil doce, visible al folio noventa y siete frente del tomo nueve de mi protocolo, se protocoliza acta número uno de la sociedad Servicios Mecánicos de San José MCM Sociedad Anónima, donde se procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012107270).

Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Construcciones Modernas del Valle Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas sétima de la administración y segunda del domicilio del pacto social. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Anabelle Quesada López, agente residente: Lic. Paul Zúñiga Hernández.—San José, 31 de julio de 2012.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012107271).

Mediante escritura 126 de folio 117 frente del tomo 3 de mi protocolo se ha constituido Security and Events Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, su domicilio social San José, Turrubares, Galán, setenta y cinco metros al oeste de la escuela.—Heredia, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012107304).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Noviembre Quince Sociedad Empresarial de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012107306).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Elemento Vital S. A., en la cual se reforma el pacto social y se reorganiza junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012107307).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Augusto Carrera. Siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012107334).

Ante el suscrito licenciado notario Pablo Vargas Arias se protocolizó el acta número dos de la asamblea de socios accionistas de la sociedad Inversiones San Barachiel M Y S Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social, así como también se sustituye y se nombra nuevo secretario por todo el plazo social.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012107336).

Ante esta notoría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fundación Sunem de Heredia, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero seis-cinco seis siete uno cinco siete.—Heredia, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012107337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, del 16 de noviembre del 2012 se acordó: constituir la compañía Grupo Trejos-Sarbok Ltda.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2012107340).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Almacén Electromecánico Alemsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cinco siete nueve seis, para nombramiento de nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2012107347).

Por escritura número doce, otorgada ante esta notaría el día dieciséis de noviembre del dos mil doce, a las once horas, se constituyó la sociedad Mikana Inc. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012107351).

Ante esta notaría, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Puerto Margarita S. A. realizada a las siete horas del trece de noviembre del dos mil doce, donde se reorganiza la junta directiva y se nombra presidente, secretario y tesorero y fiscal, y se modifica la cláusula novena de la representación.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012107367).

Mediante escritura pública número ochenta-once, otorgada a las diecisiete horas del quince de noviembre del dos mil doce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía de esta plaza denominada: L’aroma de Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, mediante la cual se procede a modificar su cláusula de administración y domicilio. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012107388).

Mediante escritura pública número ochenta y uno-once, otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, protocolizo acta de la empresa: Tres Mil Ochenta y Cuatro Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil trescientos cuarenta y seis, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidares al carecer de activos y pasivos que liquidar.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012107389).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos en Maquinaria Setecma Sociedad Anónima. Presidenta: Ingrid María Rosales Quirós.—Barva de Heredia, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012330357.—(IN2012107392).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 611-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Asociación de Consumidores de Costa Rica contra Villas Playa Sámara Sociedad Anónima.

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diez horas doce minutos del doce de noviembre del dos mil doce.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diez, visible en los folios 36-39, la denuncia presentada por Asociación de Consumidores de Costa Rica contra Villas Playas Sámara S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 740-10. Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diez. Denuncia interpuesta por Asociación Consumidores de Costa Rica (CONCORI), contra Villas Playas Sámara S. A.; por supuesta publicidad engañosa y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que el cinco de marzo del dos mil nueve, la Asociación de Consumidores de Costa Rica, en adelante CONCORI interpuso denuncia contra Villas Playas Sámara S. A., aduciendo en lo conducente “(…) el pasado 19 de febrero la empresa denunciada publicó en el periódico La Nación, página 08 Viva un anuncio donde publicitan sus habitaciones indicándose un precio de $129 añadiéndose la frase + imp. En este sentido, consideramos se incumple la legislación vigente en el tanto no se indican los precios finales de las habitaciones con todos los impuestos incluidos (folio 01). Por lo que solicita “(…) que se imponga la sanción económica que la ley establezca para estos casos, y se ordene a la empresa Villas Playa Sámara incluir el precio final de los servicios que ofrece en sus anuncios publicitarios (…)” (folios 01 y 02). El accionante aporta junto con la denuncia, el documento que corre folio 03.

2º—Que mediante resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 inciso b) de la Ley 7472 (folios 22-23), el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 24-25).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil diez, con la participación de las partes (folios 29-35).

4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando

I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:

1)  Que el diecinueve de febrero del dos mil nueve, la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en el diario de circulación nacional La Nación, en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con un asterisco que al final del enunciado indica “(…) + imp (…)” (Folio 03).

2)  Que el veintinueve de enero del dos mil diez la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en un suplemento publicitario especial en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con un asterisco que al final del anuncio indica “(…) aplican restricciones en villas de una habitación en ocupación doble. Entre semana de domingo a jueves. Más impuesto de ventas (…)” (Folio 30 vuelto).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Derecho aplicable: En el caso en estudio, los hechos denunciados se enmarcan dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley 7472-, concretamente en el presunto incumplimiento del artículo 34 inciso b), es decir por falta de información.

IV.—Sobre el fondo del asunto. Del análisis de la prueba que consta en autos, bajo las reglas de la sana crítica, queda debidamente comprobado que el diecinueve de febrero del dos mil nueve, la empresa VILLAS PLAYA SÁMARA S. A., publicó un anuncio en el diario de circulación nacional “La Nación”, en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con un asterisco que al final del enunciado indica “(…) + imp (…)” (Folio 03). Sobre este hecho, el representante de la empresa denunciada manifestó en la comparecencia “(…) el anuncio publicado en esa fecha fue claro en manifestar que había un precio más impuesto, que en este caso era un impuesto de venta (…) aquí traje algunos documentos de referencia, no solo de nosotros si no de otras cadenas hoteleras en donde el tipo de publicidad es exactamente lo mismo, establece más impuestos (…)” (folio 31). De esta forma, el denunciado aportó un folleto publicitario en el cual se pueden apreciar una serie de publicaciones que no corresponden a la denunciada, por lo que las mismas no son de recibo (folios 29 al 38). No obstante, de la prueba aportada por el denunciado, se puede notar que el veintinueve de enero del dos mil diez, la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en un suplemento publicitario especial en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio del servicio por $129,00, junto con un asterisco que al final del anuncio indica “(…) aplican restricciones en villas de una habitación en ocupación doble. Entre semana de domingo a jueves. Más impuesto de ventas (…)” (Folio 30 vuelto). En un caso como el que nos ocupa, es importante señalar que el precio de los bienes y servicios, forma parte de las obligaciones de información del comerciante hacia el consumidor, según lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472. El reglamento a la ley 7472, establece en cuanto a la información del precio, lo siguiente “(…) Los precios de los bienes y servicios deberán estar indicados de manera que no quede duda del monto final, incluyendo todos los impuestos cuando correspondan (…)” (El subrayado es nuestro). Así las cosas, en el caso de marras, el precio publicitado en la publicación de la Nación del diecinueve de febrero del dos mil nueve, así como la publicación del veintinueve de enero del dos mil diez, no incluye el monto de los impuestos, situación que no deja claro cuál será el monto final a pagar por parte del consumidor, por lo cual, infringe el deber de información contemplado en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472. Es necesario señalar que si bien el denunciado argumentó la costumbre en el mercado de no publicar los impuestos, este uso no puede estar por encima de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que no se puede alegar la costumbre como fuente normativa en este caso. Adicionalmente, el dato del monto final, contemplando el impuesto de ventas, está en poder del comerciante, por lo cual es su deber informar el monto de estos en el precio final del bien o servicio.

V.—De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, debe tenerse por cometida la infracción al artículo 34 inciso b) de la Ley 7472 y su reglamento, por falta de información en el precio de los servicios, por parte de la empresa Villas Playa Samara S. A., por lo consecuente, procede la respectiva sanción a la empresa señalada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 inciso b), de la ley 7472 y por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone aplicar la multa en el monto de un millón setecientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (¢1.751.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, fue de ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta colones exactos (¢175.150,00). Se ordena a la denunciada, publicar el precio de sus servicios incluyendo los impuestos de manera que no quede duda del monto final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472 y su reglamento. Por tanto,

1)  Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Asociación Consumidores de Costa Rica contra Villas Playa Sámara S. A., por falta de información, establecida en el artículo 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y por lo tanto: a) Se le impone a la denunciada la sanción de pagar la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (¢1.751.500,00), mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. b) Se ordena a la denunciada publicar el precio de sus servicios, incluyendo los impuestos de manera que no genere duda del monto final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472 y su reglamento. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior, de conformidad con los artículos 64 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2)  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la empresa Villas Playas Sámara S. A., en la persona de su representante, señor Luis Brisson, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte JX 108937, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se le impone a la denunciada la sanción de pagar la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (¢1.751.500,00), mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. b) Se ordena a la denunciada publicar el precio de sus servicios, incluyendo los impuestos de manera que no genere duda del monto final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472 y su reglamento. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 611-09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Licda. Marianela Núñez Piedra.

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 42-47 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 611-09.

Publíquese.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00032.—C-211500.—(IN2012106455).

Expediente 1143-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A.

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas cincuenta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil doce.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, visible en los folios 36-41, la denuncia presentada por, Rosa María Ávila Castro, cédula de identidad nueve-cincuenta y siete-cuatrocientos veintitrés y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula de identidad dos-doscientos setenta y tres-seiscientos veinticuatro contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 744-12. Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. Denuncia interpuesta por Rosa María Ávila Castro, cédula de identidad nueve-cincuenta y siete-cuatrocientos veintitrés y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula de identidad dos-doscientos setenta y tres-seiscientos veinticuatro, contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos; por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información, publicidad engañosa, derecho de retracto y falta de autorización para la comercialización de ventas a plazo según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b), c), 40 y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando.

1º—Que el veinticinco de mayo del dos mil nueve, los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, interpusieron formal denuncia contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., argumentando lo siguiente: “(...) Que el 26-03-09 suscribimos contrato el Nº INV1905 cr, en el Ceviche del Rey y cancelamos la suma de $600 a través de nuestras tarjetas de crédito, una por $450 y la otra por $150. Que por razones de tipo personal decidimos retractarnos de la compra del contrato y les entregamos en las oficinas de INVACE una nota de retracto la cual nos recibieron el 3-04-09, asimismo la enviamos vía fax el mismo día (…) Que posteriormente al ver que no teníamos noticias de la empresa, nos apersonamos al Ministerio de Economía y Comercio y se nos informa que dicha empresa no se encuentra registrada ante ellos (…), lo cual a nosotros en el momento de suscribir el contrato se nos dice que si están inscritos y en uno de los informativos que nos entregan aparece el logo del MEIC. Que además deseo agregar que en el momento de firmar dicho contrato, y asegurarnos que estaban debidamente inscritos ante el MEIC, creíamos que se encontraban a derecho, sin embargo cabe mencionar que tampoco nos informaron nada al respecto (…)” (Folio 1). En virtud de lo anterior, los consumidores solicitaron en el escrito de denuncia la devolución del dinero cancelado, más el pago de los intereses. Aportan como prueba los documentos visibles a folios 7-17 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las once horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción de los artículos 34 incisos a), b), c), 40 y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas, aplicándose en el caso de la parte denunciada la notificación automática, ello según consta a folio 34. (Folios 30- 34).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las trece horas doce minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce, con la ausencia de la parte denunciada a pesar de estar debidamente notificada según consta a folio 34. (comparecencia grabada digitalmente).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado que:

1)  El día veintiséis de marzo de dos mil nueve los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, suscribieron un contrato de intermediación para el uso y disfrute de los hoteles y comercios afiliados a la cadena Invace S. A. (número INV-1905CR), con la empresa Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., por un monto de seiscientos dólares ($600) (Folios 7- 9 y 14, min 1:59, 3:18 y 19:27).

2)  La empresa denunciada no estaba inscrita y no cuenta con sistemas de planes autorizados por la Dirección de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. (folio 13)

II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se no se tienen.

III.—Derecho Aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por los accionantes, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento contractual, falta de información y falta de autorización para la comercialización de ventas a plazo, en los términos previstos por los artículos 34 incisos a), b) y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.

IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre los denunciantes y la accionada, toda vez que el día veintiséis de marzo de dos mil nueve los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, suscribieron un contrato de intermediación para el uso y disfrute de los hoteles y comercios afiliados a la cadena Invace S. A. (número INV-1905CR), con la empresa Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., por un monto de seiscientos dólares ($600) (Folios 7- 9 y 14, min 1:59, 3:18 y 19:27). En este sentido, debe indicarse que las actividades comerciales realizadas por la empresa denunciada Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., constituyen ventas a plazos. De igual forma, es importante indicar que la ley 7472 establece como obligación del comerciante en sus relaciones con los consumidores la siguiente: Artículo 34 Inciso l): “(…) Cumplir con los artículos (…) 44 (…) de esta ley (…)”. Por su parte, el ordinal 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor citado señala que: “(…) Las ventas a plazo de bienes, tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b) Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina o entidad competente que se señale en el Reglamento de esta ley, según los usos, las costumbres mercantiles y, en particular, la necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan, en los términos expresados en este artículo, aquél debe inscribirse ante las oficinas o las entidades competentes cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los términos que se definan en el Reglamento de esta ley, según los bienes y servicios de que se trate. b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder, si se incumplen los términos que se expresen en el Reglamento de esta ley, a juicio de la oficina o ente que inscriba el plan. Las oficinas o los entes mencionados en los párrafos anteriores deben enviar una copia de los planes autorizados a la Comisión Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades que se dedican habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo, quedan facultadas para inscribirse por una sola vez, ante la oficina o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de conformidad con el artículo 8 de esta Ley y las disposiciones que establezca su Reglamento (el resaltado no es del original) (…)”. En síntesis, debe indicarse que en el presente caso ciertamente la empresa denunciada no se encontraba inscrita por la autoridad competente para poder realizar la comercialización de planes vacacionales. En este sentido debe observarse la prueba documental visible a folio 13 del expediente administrativo, la cual consta de una certificación emitida por la Dirección de Competitividad, en la cual se indica que la accionada no se encuentra inscrita ante tal dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como que el contrato ofrecido por la denunciada no está autorizado para la comercialización, veamos: “(…) Que consultado el archivo del expediente de empresas autorizadas para comercializar contratos de ventas a plazos y tiempos compartidos, la siguiente firma no se encuentra registrada ni su contrato ha sido autorizado por este Ministerio: Empresa Denunciada: INVASE S. A. Intercambios Vacacionales de Centro América S. A., cédula jurídica: 3-101- 332542, (…) Contrato denunciado: número INV1905CR, vendido a la señora Rosa María Ávila Castro, cédula 9-0057-0423 y al señor Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula 2-0273-0624 (…)” (folio 13). De lo anterior, se observa que ciertamente la empresa denunciada realizó una contratación con los denunciantes a pesar de no estar debidamente inscritos en la Dirección de Competitividad, siendo por lo anterior que el contrato firmado, no se encontraba debidamente autorizado. Por consiguiente al no estar inscrito el contrato ofrecido a los consumidores resulta ser un contrato sin validez, y por consiguiente, la empresa denunciada está incurriendo en un claro incumplimiento contractual.

V.—Sobre la falta de información: Con respecto a este tema, se indica que al momento de la contratación, se indujo a error a los denunciantes, por cuanto se le omitió información sobre la falta de autorización por parte de la Dirección de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para comercializar el contrato suscrito entre las partes, configurándose de esta forma la falta de información, regulada por el artículo 34 inciso b), de la Ley 7472.

VI.—Sobre el cobro de daños y perjuicios: Con respecto a la pretensión efectuada por los denunciantes en la comparecencia oral y privada, donde solicita se reconozcan los intereses pagados, se le informa que su solicitud resulta improcedente de ser conocida en esta vía, por cuanto se encuentran al margen de la competencia de este órgano, por expresa disposición de los artículos 46 y 53 párrafo final de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, según los cuales la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para conocer sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios invocados por los consumidores, toda vez que tales pretensiones son del conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

VII.—Así las cosas, y de acuerdo a lo mencionado, la denuncia debe declararse con lugar, ordenándose en consecuencia de conformidad con el artículo 50 inciso d) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que la empresa aquí denunciada deberá suspender definitivamente la venta de contratos de planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios no autorizados. Además, se le impone la sanción de pagar la multa de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00), que corresponde a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha que se dieron los hechos era de ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta colones (¢175.150). Tal sanción, se impone tomando en cuenta la gravedad del daño, así como la reincidencia de la denunciada en este tipo de infracciones. (Sobre la reincidencia de la accionada ver: Voto 360-10 y Voto 416- 10), de conformidad con lo establecido por los artículos 57 y 59 de la Ley 7472, Asimismo se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de industrias Alfaro cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. Por tanto,

1)  Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A., por incumplimiento contractual, falta de información y falta de autorización para comercializar ventas a plazo, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b) y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de industrias Alfaro cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. e) Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2)  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Intercambios Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A. cédula de jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, el señor Juan Carlos Zamora Sequeira, cédula de identidad uno-novecientos treinta y dos-setecientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de industrias Alfaro cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur, cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la República, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y sus reformas, que establece: “(…) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la ley Nº 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (…)”. Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: “(…) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley Nº 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 (…)”. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1143- 09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas.

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44-45 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1143-09.

Publíquese.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00033.—C-423000.—(IN2012106458).

Expediente 2069-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Leonardo Calderón Molina, contra Costa Rica Active Paradise S. A.

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas cincuenta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil doce.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, visible en los folios 36-41, la denuncia presentada por Leonardo Calderón Molina, cédula de identidad uno- ochocientos treinta y nueve- ciento noventa y cuatro, contra Costa Rica Active Paradise S. A. cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 813-11. Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Denuncia interpuesta por Leonardo Calderón Molina, cédula de identidad uno- ochocientos treinta y nueve- ciento noventa y cuatro, contra Costa Rica Active Paradise S. A. cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco; por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información, incumplimiento al derecho de retracto y publicidad engañosa según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b), c) y 40 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando.

1º—Que mediante denuncia recibida el veinte de octubre del dos mil nueve, por el señor Leonardo Calderón Molina, interpuso formal denuncia contra Costa Rica Active Paradise S. A., argumentando lo siguiente: “(...) El 21 de marzo anterior, asistí en compañía de mi esposa a una cena promocional a la que fui invitado por representantes de la compañía aquí demandada. En esa actividad fui abordado por empleados de Costa Rica Active Paradise S. A. quienes de forma tenaz intentaban convencerme de asociarme a su empresa mediante el pago de $2000.0, ofreciéndome como gancho promocional un descuento de $450.0 por el solo hecho de firmar en ese momento y además un viaje en crucero que como regalía se me ofrecía. He de indicar que para poder ingresar al sitio de la cena debía entregar mi tarjeta de crédito. Según se me dijo en ese momento, el monto de $1550.0 sería financiado en un plazo de 4 años con pagos mensuales de ¢40.000.0 Ante mi negativa dado que el monto excedía mis posibilidades, una de las representantes de la empresa de nombre Maricruz, insistió ofreciéndome ajustar el pago mensual a un monto que pudiera asumir, a lo que acepté, siendo muy claro y especifico en el hecho de que no podía pagar la suma indicada inicialmente y mucho menos hacerlo a través de un único pago. En ese momento la señorita Maricruz me dijo que podía llevar los pagos a una suma de ¢23.600.0 mensuales, la cual acepté de forma expresa y como única opción viable para mí. Casi inmediatamente me fue presentado un “vaucher” por los $1550.0 para que lo firmara, a lo cual me negué en un inicio pues yo seguía alegando que no podría afrontar pagos de esa magnitud.2-Posterior a esa noche, me di cuenta del engaño del que fui objeto y en diferentes ocasiones traté de rescindir el contrato, al haberlo firmado mediante artificios y presiones disimuladas. De diversas formas se ha venido alargando la resolución del asunto y la empresa me ha hecho esperar sin ninguna solución. Siendo que a pesar de habérseme ofrecido rescindir el contrato, por parte de uno de los vendedores presentes en aquella ocasión de nombre Manuel Tinoco, este ofrecimiento no se ha concretado. 3-El pasado 23 de agosto del año en curso, que fue mi última cita con el señor Loría en donde de forma vehemente y enérgica, le hice saber que me sentía completamente estafado y que tomaría las acciones legales que correspondieran para solucionar mi situación con ello. Su respuesta fue tratar de disuadirme de mis intenciones y achacando la culpa del engaño a la señorita Maricruz, y ofreciéndome un fin de semana en un hotel de playa nacional, adicional al crucero al que ya tenía derecho, a lo cual me negué. 4-A esta fecha no he disfrutado de ninguno de los supuestos beneficios de la afiliación. 5-Hasta el momento estoy afrontando pagos a mi tarjeta de crédito que ronda los $80.0 mensuales. 6-Producto de ésta situación mi condición económica y de salud han desmejorado notablemente. (…)” (Folio 1). En virtud de lo anterior, el consumidor solicito en el escrito de denuncia y en la comparecencia oral y privada que se le reintegre el dinero pagado, y se sancione a la empresa accionada. Aporta como prueba los documentos visibles a folios 3- 13 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las nueve horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, el cual no fue debidamente notificado a las parte denunciada (folio 39), por lo que la Unidad de Técnica Apoyo, procedió mediante auto de las trece horas treinta y dos minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, a dictar nuevo señalamiento de audiencia el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas. (folios 41 y 42).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil once, con la presencia de la parte denunciante. (comparecencia mediante grabación digital).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado:

1)  Que el veintiuno de marzo de dos mil nueve el señor Leonardo Calderón Molina, suscribió, un contrato denominado Active Card sistema de recompensas active dollars con la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., (contrato 2017) por un monto de mil quinientos cincuenta dólares ($1.550.00). (Folios 3- 12, min 2:39, 3:45, 4:10 y 20:40 de la grabación digital).

2)  Que la empresa denunciada no estaba inscrita y no cuenta con sistemas de planes autorizados por la Dirección de Estudios Económicos. (folios 13bis).

II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se no se tienen.

III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento contractual y falta de información, en los términos previstos por los incisos a) y b), del artículo 34 relacionados de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.

IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual, toda vez que el veintiuno de marzo de dos mil nueve el señor Leonardo Calderón Molina, suscribió, un contrato denominado Active Card sistema de recompensas active dollars con la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., por un monto de mil quinientos cincuenta dólares ($1.550.00). (Folios 3- 12, min 2:39, 3:45, 4:10 y 20:40 de la grabación digital). En este sentido, debe indicarse que las actividades comerciales realizadas por la empresa denunciada Costa Rica Active Paradise S. A., constituyen ventas a plazos. Sobre el particular se debe indicar que a folio 13bis del expediente administrativo consta certificación emitida por la Dirección Nacional de Competitividad donde indica: “(…) el contrato es sin lugar a dudas un contrato de ventas a plazo (…)”. De igual forma, es importante indicar que la ley 7472 establece como obligación del comerciante en sus relaciones con los consumidores la siguiente: Artículo 34 Inciso l): “(…) Cumplir con los artículos (…) 44 (…) de esta ley (…)”. Por su parte, el ordinal 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor citado señala que: “(…) Las ventas a plazo de bienes, tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b) Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina o entidad competente que se señale en el Reglamento de esta ley, según los usos, las costumbres mercantiles y, en particular, la necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan, en los términos expresados en este artículo, aquél debe inscribirse ante las oficinas o las entidades competentes cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los términos que se definan en el Reglamento de esta ley, según los bienes y servicios de que se trate. b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder, si se incumplen los términos que se expresen en el Reglamento de esta ley, a juicio de la oficina o ente que inscriba el plan. Las oficinas o los entes mencionados en los párrafos anteriores deben enviar una copia de los planes autorizados a la Comisión Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades que se dedican habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo, quedan facultadas para inscribirse por una sola vez, ante la oficina o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de conformidad con el artículo 8 de esta Ley y las disposiciones que establezca su Reglamento (el resaltado no es del original) (…)”. En síntesis, debe indicarse que en el presente caso ciertamente la empresa denunciada no se encontraba inscrita por la autoridad competente para poder realizar la comercialización de planes vacacionales. En este sentido debe observarse la prueba documental visible a folio 13bis del expediente administrativo, la cual consta de una certificación emitida por la Dirección de Estudios Económicos, en la cual se indica que la accionada no se encuentra inscrita ante tal dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como que el contrato ofrecido por la denunciada no está autorizado para la comercialización, veamos: “(…) Que consultado el archivo del expediente de empresas autorizadas para comercializar contratos de ventas a plazos y tiempos compartidos, la siguiente firma no se encuentra registrada ni su contrato ha sido autorizado por este Ministerio: Empresa Denunciada: Costa Rica Active Paradise., Cédula Jurídica: 3-101-319775, Representante Legal: El contrato no muestra, quien es el representante legal, Contrato denunciado: Número 2017, vendido al señor Leonardo Vinicio Calderón Molina, cédula 1-0839-0194 (…), el 21 de marzo de 2009. (…)” (folio 13bis). De lo anterior, se observa que ciertamente la empresa denunciada realizó una contratación con el denunciante a pesar de no estar debidamente inscritos en la Dirección de Estudios Económicos, siendo por lo anterior que el contrato firmado, no se encontraba debidamente autorizado. Por consiguiente al no estar inscrito el contrato ofrecido a las consumidoras resulta ser un contrato sin validez, y por consiguiente, la empresa denunciada está incurriendo en un claro incumplimiento contractual.

V.—Sobre la falta de información: Con respecto a este tema, se indica que al momento de la contratación, se indujo a error a las denunciantes, por cuanto se les omitió información por parte de la denunciada, sobre la falta de autorización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del Ministerio de Economía para comercializar el contrato suscrito entre las partes, configurándose de esta forma la falta de información, regulada por el artículo 34 inciso b), de la Ley 7472.

6º—Así las cosas, y de acuerdo a lo mencionado, la denuncia debe declararse con lugar, ordenándose en consecuencia de conformidad con el artículo 50 inciso d) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que la empresa aquí denunciada deberá suspender definitivamente la venta de contratos de planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios no autorizados. Además, se le impone la sanción de pagar la multa de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones (¢7.294.000.00), que corresponde a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha que se dieron los hechos era de ciento ochenta y dos mil trescientos cincuenta colones (¢182.350.00). Tal sanción, se impone tomando en cuenta la gravedad del daño, así como la participación de la accionada en el mercado de ventas a plazo, de conformidad con lo establecido por los artículos 57 y 59 de la Ley 7472, Asimismo se ordena a la empresa denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1550.00), correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. Por tanto,

1)  Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Leonardo Calderón Molina contra Costa Rica Active Paradise S. A., por incumplimiento contractual y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1550.00), correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía Industria y Comercio. c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones (¢7.294.000.00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. c) Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2)  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Costa Rica Active Paradise S. A. cédula de jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco, la señora Nidia María Viales Fernández, cédula de identidad cinco- trescientos cincuenta y nueve- quinientos dieciocho, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena a la empresa denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1550.00), correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía Industria y Comercio. (…) d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones (¢7.294.000.00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 2069-09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas (…)”

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44-45 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 2069-09.

Publíquese.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00035.—C-408900.—(IN2012106459).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/26350.—Melania Trujillo Durón, cédula de residencia 155801621413, en calidad de apoderada generalísima de Melanie Fashion’s S. A.—Documento: Nulidad por parte de terceros (3M Company).—Nº y fecha: Anotación/2-78925 de 28/05/2012.—Expediente: 2011-0008224 Registro Nº 215663 Melanie Fashio’n en clase 24 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:46 del 11 de julio del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Jorge Arturo Arce Lara, cédula de identidad 1-732-397, en calidad de apoderado especial de 3M Company contra el registro del signo distintivo Melanie Fashio’n, Registro Nº 215663, el cual protege y distingue: Productos textiles, en clase 24 internacional, propiedad de Melanie Fashion’s S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medio apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2012107350).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo Sancionatorio Nº 2012PA-002-G en contra de Bruno Internacional S. A., se le notifica a Bruno Internacional S. A., que mediante resolución final contenida en oficio G-05362-2012, del 25 de octubre del 2012, visible a folios 170 al 174 del expediente administrativo, se ordenó imponer a Bruno Internacional S. A. la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa proceso derivado de la Licitación Pública Nº 2008LN-108025-UL “Suministros por Consumo” entre Bruno Internacional S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—Solicitud Nº 4568.—O. C. Nº 18497.—C-62100.—(IN2012107898).

Procedimiento Administrativo Sancionatorio Nº 2012PA-006-G, en contra de Distribuidora Mozee S. A., se le notifica a Distribuidora Mozee S. A., que mediante resolución final contenida en oficio G-05365-2012, del 25 de octubre del 2012, visible a folios 238 al 245 del expediente administrativo, se ordenó imponer la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y ordenar la ejecución de la garantía de cumplimiento del proceso derivado de la Licitación Pública 2007LN-107045-UL “Servicios de aseo para varias localidades” entre Distribuidora Mozee S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la última notificación. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Andrés Víquez Lizano, Subgerente.—Solicitud Nº 4568.—O. C. Nº 18497.—C-62100.—(IN2012107900).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE ATENAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social mediante el presente Edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono y trabajadores independientes incluidos en el siguiente detalle, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda a la fecha. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Lowcostmedsinc SA, número 2-3101634169-001-001, planillas de dic/2011 y ene/2012, monto ¢640.654; Rafael A. Hernández Bojorge, número 0-00205830428-999-001, periodos set/2009 a oct/2012, monto ¢707.191; Félix Moreno Reyes, número 7-00017722011-999-001, periodos dic/2005 a oct/2012, monto ¢2.263.552; Alejandro Leandro Jiménez, número 0-00205230097-999-001, periodos mayo/2011 a oct/2012 monto ¢703.405; Gustavo Porras Guzmán, número 0-00106850642-999-001, períodos feb/2010 a mar/2011 y de jun/2011 a oct/2012, monto ¢674.227; Francoise Vens, número 7-00027526840-999-001 períodos de jun/2008 a oct/2012 monto ¢2.248.431; Gilberto Arce Arce, número 0-00202730015-999-001 períodos de abr/2008 a oct/2012, monto ¢1.868.629; Francis Salazar Arroyo, número 0-00503210577-999-001, períodos de nov/2008 a oct/2012, monto ¢720.381.—Atenas, 30 de octubre del 2012.—Lic. Roxana Solano Pérez, Administradora.—(IN2012106509).

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDON

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito jefe administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 8 de noviembre del 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Pérez Zeledón, 14 de noviembre del 2012.—Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Región Brunca.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—(IN2012106853).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Lic. Mauricio López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 12 de noviembre del 2012. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos

Aldair Cuma S. A.                                                                 3101347629                   ¢2.241.394,00

Bastardo Villavicencio Norma del Valle                                2750099142                      ¢316.712,00

Calderón Rojas Ave María                                                     900690707                       ¢282.682,00

CRM Consulting Services International S. A.                        3101472135                      ¢252.897,00

Estructuras Metálicas Rosima R U L S. A.                            3101317505                   ¢4.394.584,00

Frecas Carrocería y Pintura S. A.                                          3101170335               ¢18.141.4760,00

Glamur S. A.                                                                         3101464196                   ¢9.186.484,00

H Buiders IMJ Herediana S. A.                                              3101625829                      ¢379.816,00

Inversiones Quadrant S. A.                                                   3101567854                   ¢1.268.413,00

Pacific Builders S. A.                                                            3101430266                   ¢1.145.769,00

Quesada Chávez Cindy María                                                401810437                           ¢2.370,00

Transportes Platino S. A.                                                     3101391314                      ¢211.081,00

Ventas Dinámicas de Centroamérica Vedica S. A.                 3101208295                      ¢620.560,00

Trabajadores Independientes

Angulo Carrasquilla José Francisco                                        105940096                       ¢143.389,00

Betancur Valencia Carlos Alberto                                           16656290                     ¢1.216.267,00

Coto Ortega José Daniel                                                        104500776                    ¢1.761.280,00

De Estrada Burtot Luis Miguel Duque                                     16423516                     ¢1.714.836,00

García Segura Rolando                                                           204400052                    ¢1.784.950,00

Hernández Dinarte Julio                                                          1559953                         ¢242.898,00

Lemus Lemus Rosa                                                                 26821535                        ¢439.225,00

López Soto David                                                                 111230795                       ¢652.256,00

Rodríguez Olivas Harold                                                         17357202                        ¢227.107,00

Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—(IN2012107018).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: 787-R.—Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título del lote N° 74 del Asentamiento Sixaola centro, población Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas con diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, en los artículo 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 ,y el acuerdo de junta directiva Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, se constituye este Órgano Director para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N° 74 del Asentamiento Sixaola centro de población en distrito Sixaola cantón Talamanca inscrito en Registro Público partido de Limón Matrícula 078550-000 a favor de Otto Fernando Rodríguez Rodríguez, cédula 7-0032-0037 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca en informe OSTA-624-2012 indica que dicho lote registra una situación irregular en dicho predio que presenta un abandono injustificado equivalente al presunto incumplimiento de los fines de su adjudicación , situación que está tipificada en el contrato agrario de asignación regulado en artículos 68 inciso 4 párrafos a y b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961. Se informa al citado adjudicatario titular que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director debe interponerse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas contado al día siguiente después de recibida la notificación. Se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar por escrito un lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere oportunas. Se le otorga audiencia y se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece. Aclarando que debe acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorado por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone a disposición el expediente administrativo número 787-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa al administrado que se le notifica por edicto en virtud de no estar en el predio ni en la zona de Talamanca y se desconoce su domicilio. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012107668).

Expediente: 788-R.—Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título del lote N° 78 del asentamiento Sixaola centro población. Batán de Matina provincia Limón, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, en los artículo 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 ,y el acuerdo de junta directiva Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, se constituye este Órgano Director para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote N° 78 del asentamiento Sixaola centro de población en distrito Sixaola cantón Talamanca inscrito en Registro Público partido de Limón matrícula 078551-001-002 a favor de Aníbal Tablada Corea, cédula 9-0047-0908 y Thelma Mejía Mejía, cédula 5-0129-0708 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca en informe OSTA-625-2012 indica que dicho lote registra una situación irregular en dicho predio que presenta una ocupación de terceras personas no legitimadas equivalente al presunto incumplimiento por explotación indirecta, situación que está tipificada en el contrato agrario de asignación y regulado en artículo 68 inciso 4 párrafos d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961. Se informa a los citados titulares y registrales que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director debe interponerse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas contado al día siguiente después de recibida la notificación. Se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , deberán señalar por escrito un lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere oportunas. Se le otorga audiencia y se señalan las trece horas con treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se les indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone a disposición el expediente administrativo número 788-R el cual se encuentra en la oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se informa a los administrados que se les notifica por edicto en virtud de no estar en el predio ni en la zona de Talamanca y se desconoce su domicilio. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce Órgano Director.—(IN2012107670).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONTRIBUYENTES MOROSOS AL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2012

El Departamento de Cobranzas de esta Municipalidad notifica a los siguientes contribuyentes que se encuentran en estado de morosidad por concepto de los Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes Inmuebles (B.I.).

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Fernando Castillo Alvarado, Encargado de Cobros.—1 vez.—(IN2012107902).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

20 de marzo, 2012

Nº 1342-2012-DRD

Señor

TA. Alexis Coto Arrieta

Estimado señor:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Gerardo Aguilar Castillo, la cual se tramita bajo el Nº 064-12.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Colegio de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que se podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 064-12, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. Nº 734-2012.—Solicitud Nº 984-01-12.—(IN2012105785).