MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
Y EL MINISTRO
DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que la aspiración de reducir
la pobreza en Costa Rica, por debajo de los niveles en que se ha estancado
durante las últimas décadas, exige un uso más eficiente de los recursos humanos
y materiales destinados a ese fin, y someter la política social a una
evaluación sistemática y periódica, que promueva una mayor eficacia.
2º—Que un instrumento fundamental para dicho
fin es la constitución de un Sistema Nacional de Información Social, que
propicie una atención más integral de los beneficiarios existentes, facilite la
identificación de nuevos beneficiarios, arroje información sobre las
oportunidades de mejora en el uso y la asignación de los recursos públicos y
empodere a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y de sus
obligaciones.
3º—Que el artículo 5 de
4º—Que el inciso g) del artículo 4 de
5º—Que con el propósito de cumplir con su mandato,
el IMAS ha desarrollado y administra el Sistema de Información de
Decretan:
CONSTITUCIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DEL
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL
DE
COSTA RICA
Artículo 1º—Creación y
declaratoria de interés público. De acuerdo al artículo 5 de
Artículo 2º—Consejo Superior del Sistema
Nacional de Información Social. Créase el Consejo Superior del Sistema Nacional
de Información Social, como un órgano adscrito al despacho del Ministro(a) de
Bienestar Social y Familia y Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Mixto de
Ayuda Social, a cargo de definir los lineamientos y tomar las principales
decisiones estratégicas relacionadas con el Sistema Nacional de Información
Social. El Consejo sesionará al menos una vez por trimestre y estará conformado
por los siguientes funcionarios:
a) El/
b) El/
c) El/la director(a) de
d) Un/una representante del/
e) Un/una representante del/a Ministro(a) de
Educación Pública.
Artículo 3º—Funciones del
Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social. El Consejo
Superior del Sistema Nacional de Información Social tendrá a cargo las
siguientes funciones:
a) Aprobar los planes estratégicos y operativos del Sistema Nacional
de Información Social, por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS.
b) Aprobar el Plan anual de
c) Definir el contenido de
d) Definir, por recomendación del Presidente
Ejecutivo del IMAS, los programas de asistencia y desarrollo social que quedan
exceptuados de incorporar al Sistema Nacional de Información Social; el
contenido de
e) Recibir del Presidente Ejecutivo del IMAS, los
informes trimestrales sobre la evolución y funcionamiento del SINAIS.
f) Rendir, ante el Consejo Presidencial de
Bienestar Social y Familia, informes semestrales sobre la evolución del Sistema
Nacional de Información Social.
Artículo 4º—Creación de
Artículo 5º—Funciones de
a) Coordinar la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la
evaluación de los planes estratégicos y operativos del SINAIS.
b) Administrar el Sistema Nacional de Información
Social.
c) Velar porque las diversas entidades que
conforman el Sistema Nacional de Información Social, cumplan con sus deberes y
obligaciones.
d) Realizar las gestiones que se requieran para
que el Sistema Nacional de Información Social, cuente con los recursos
necesarios para su normal desarrollo y funcionamiento.
e) Facilitar la coordinación institucional para
armonizar los requerimientos de información a los usuarios.
f) Identificar oportunidades para ampliar la
base de información del SINAIS, así como su plataforma tecnológica.
g) Promover el uso del Sistema Nacional de
Información Social, entre los beneficiarios de los programas sociales, las
instituciones públicas, los investigadores y la ciudadanía en general.
h) Todas aquellas funciones que el Presidente
Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, considere relevantes para el
buen desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Social.
Artículo 6º—Recursos para el
funcionamiento de
Artículo 7º—Plan para la constitución del
Sistema Nacional de Información Social. El Sistema Nacional de Información
Social se constituirá a partir del Sistema de Información de
Artículo 8º—Objetivos del Sistema Nacional
de Información Social. El Sistema Nacional de Información Social tiene los
siguientes objetivos:
a) Facilitar a la población, el ejercicio de sus derechos y del
control ciudadano, a través de la difusión de los programas y sus requisitos,
así como de sus costos y resultados.
b) Reducir el exceso de trámites para la
ciudadanía y las duplicidades de trabajo entre las instituciones, a través de
la coordinación interinstitucional en la definición de criterios de
calificación y tanto del otorgamiento de beneficios, como los requisitos para
ello.
c) Promover una identificación proactiva de
beneficiarios potenciales, mediante el uso de la información relevante generada
por entidades públicas y privadas.
d) Identificar zonas geográficas, grupos
poblacionales y necesidades insatisfechas, que ameritan acciones específicas
por parte de las instituciones ejecutoras de la política social.
e) Facilitar el seguimiento y la evaluación de
los programas sociales, así como de su impacto en el combate a la pobreza y la
gestión del riesgo social.
f) Crear condiciones para la sistematización de
los aprendizajes y la innovación, en los programas sociales con la perspectiva
de mejorar la eficiencia y la eficacia de los recursos destinados a la política
social.
Artículo 9º—Principios que
rigen el Sistema Nacional de Información Social. El Sistema Nacional de
Información Social se regirá por los siguientes principios:
a) Confidencialidad: Derecho de las personas a que sus datos e
información socioeconómica individualizados, sean estrictamente privados y por
lo tanto resguardados del acceso público; a menos que su uso sea autorizado por
el beneficiario, para algún trámite relacionado con un beneficio social en las
instituciones públicas o en aquellas con las que existan convenios.
b) Eficiencia: Deber que rige a las
instituciones a optimizar los requisitos, trámites y procedimientos requeridos
para que la población tenga acceso a un servicio público o al ejercicio de un
derecho, así como a concertar con las demás instituciones, el mejor uso de los
recursos disponibles para el bien común.
c) Rendición y exigencia de cuentas:
Obligación de todas las instituciones y los ciudadanos de crear condiciones
para que el uso de los recursos públicos, responda a los objetivos y a los usos
asignados por el Estado de Derecho, lo cual incluye que la información de
interés público se encuentre a disposición de la ciudadanía.
Artículo 10.—Entidades que
conforman el Sistema Nacional de Información Social. Formarán parte del
Sistema Nacional de Información Social, todas las instituciones y los programas
del sector público y privado, que reciben financiamiento del FODESAF y que de
acuerdo con el artículo 5 de
a) El Instituto Mixto de Ayuda Social, que asumirá la coordinación
técnica del SINAIS.
b)
c) El Ministerio de Salud.
d) El Patronato Nacional de
e) El Ministerio de Educación Pública, en lo
referente al Fondo Nacional de Becas.
f) El Instituto Nacional de las Mujeres.
g) El Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial.
h) El Instituto Sobre el Alcoholismo y Farmacodependencia.
i)
j) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
k) El Instituto de Desarrollo Agrario.
l) El Banco Hipotecario de
m) Todas aquellas otras instituciones públicas, o
entidades privadas, que reciben fondos públicos para la ejecución de programas
sociales selectivos.
Artículo 11.—Programas cuya
información debe ser incorporada al Sistema Nacional de Información Social.
El Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social, definirá por
recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS, cuáles de los programas
ejecutados por las instituciones que conforman el Sistema Nacional de
Información Social, deberán incorporar en el Sistema la información sobre su
funcionamiento, sus beneficiarios y sus beneficios, de acuerdo con las
regulaciones establecidas en el artículo 3 del presente Decreto. Como mínimo
dichos programas serán todos aquellos programas selectivos que se financian con
recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, así como el
Primer Nivel de Atención de
Artículo 12.—Deberes y obligaciones de las
entidades que conforman el Sistema Nacional de Información Social. Las
entidades que conforman el Sistema Nacional de Información Social, tendrán los
siguientes deberes y obligaciones:
a) Sobre los responsables:
i. Asignar a un funcionario de alto nivel la responsabilidad por el
cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente decreto.
ii. Definir un funcionario o un equipo de
funcionarios como contraparte técnica del Sistema Nacional de Información
Social; el cual, rendirá cuentas en este tema al funcionario definido en el
inciso anterior.
iii. Asignar los recursos humanos y materiales,
necesarios para ejecutar a las actividades relacionadas con el Sistema Nacional
de Información Social.
iv. Velar por que los funcionarios
correspondientes, reciban la capacitación propicia, para el adecuado desarrollo
del Sistema Nacional de Información Social.
b) Sobre el diseño de los programas:
i. Informar a
ii. Velar por la consistencia y la equidad en el
trato de los diferentes beneficiarios o solicitantes de los beneficios; y, en
particular, por que las diferentes dependencias regionales o los diferentes
funcionarios no añadan arbitrariamente procedimientos y requisitos a los
establecidos por el programa.
c. Sobre
i. Velar por que la información que solicitan a los beneficiarios de
los programas de asistencia y desarrollo social que se ejecutan, contengan la
información de
ii. Recopilar la información de
iii. Presentar y ejecutar un plan para recopilar a
la mayor brevedad la información de
iv. Incorporar al Sistema Nacional de Información
Social, los datos correspondientes a
d. Sobre la ejecución de los programas:
i. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Social, la
información sobre los programas de asistencia y desarrollo social por los medios
y, con el contenido, los formatos y la periodicidad, que establezca el
Presidente Ejecutivo del IMAS, con base en la recomendación de
ii. Incorporar en el Sistema Nacional de
Información Social, la información sobre programas sociales de carácter
universal que determine el Consejo Superior del Sistema Nacional de Información
Social, con el contenido, los formatos y la periodicidad que este establezca,
por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS, con base en la recomendación
de
Transitorio I.—Sobre los
programas que tienen que enviar la información desde la vigencia de este
decreto. Los programas que tienen que enviar información sobre su
funcionamiento, sus beneficiarios y sus beneficios; al Sistema Nacional de
Información Social, son los siguientes:
a) Fondo de Subsidio para
b) Régimen no Contributivo de Pensiones, RNC,
Caja Costarricense del Seguro Social;
c) Beneficios para los responsables de Pacientes
en Fase Terminal, Caja Costarricense del Seguro Social;
d) Construyendo Lazos de Solidaridad, Consejo
Nacional de
e) Bienestar y Promoción Familiar o Atención
Integral para la superación de la pobreza, Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS);
f) Seguridad Alimentaria o Nutrición con
Equidad, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS);
g) Transferencias monetarias condicionadas,
AVANCEMOS, Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS);
h) Programa de Becas Estudiantiles. Fondo
Nacional de Becas, FONABE, Ministerio de Educación Pública;
i) Programa Nacional de Empleo, PRONAE,
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
j) Programa Nacional de Apoyo a
k) Pobreza y Discapacidad, Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (CNREE);
l) Programa de Alimentación y Nutrición del
Escolar y el Adolescente, PANEA: Comedores Escolares, Ministerio de Educación
Pública;
m) Provisión de Servicios de Salud en Nutrición y
Desarrollo Infantil Integral, CEN-CINAI, Ministerio de Salud;
n) Infraestructura Física y Equipamiento de los
CEN-CINAI, Ministerio de Salud;
o) Saneamiento Básico Rural, SANEBAR, Ministerio
de Salud;
p) Patronato Nacional de
q) Instituto Nacional de
r) Instituto Costarricense del Deporte (ICODER);
s) Programa de Suministro de Agua Potable a
Comunidades Rurales, Instituto Costarricense de Agua y Alcantarillado (ICAA);
t) Prestación del Servicio Eléctrico en
Comunidades de
u) Atención Integral a Jóvenes en riesgo social,
Ciudad de los Niños; y
v) Centro Nacional de Atención Integral en Drogas
para menores de edad, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
El Consejo Superior del Sistema
Nacional de Información Social, podrá decidir que las entidades que conforman
dicho Sistema, envíen información de otros programas ejecutados por ellas y no
incluidos en la lista anterior. En dicho caso, esas instituciones deberán
acordar con
Transitorio II.—Sobre el Sistema Integral
de Ficha Familiar de
Transitorio III.—Sobre el Plan de
constitución del Sistema Nacional de Información Social. El Plan de
constitución del Sistema Nacional de Información Social, deberá ser presentado
al Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social para su
aprobación, a más tardar seis meses después de publicado el presente Decreto.
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
En
ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 8), 18), 20), 72 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 29531-MTSS
publicado en
2º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social ha considerado necesario, para cumplir
su misión, ampliar sus programas de ayuda social, mediante la compra de lotes
con servicios y la compra de viviendas de interés social para sus
beneficiarios.
3º— Que, para tal fin, el Instituto Mixto de Ayuda Social ha manifestado su
disposición de contribuir con la solución de vivienda digna a su población
objetivo, agilizando y depurando las normas que regulan esta materia en el
decreto indicado, y modificando los
requisitos para conceder dichos subsidios. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO
29531-MTSS “REGLAMENTO
A LAS LEYES N° 4760 Y SUS REFORMAS Y LEYES
NOS. 7083, 7151 Y 7154 PARA EL OTORGAMIENTO
DE ESCRITURAS DE PROPIEDAD A LOS
ADJUDICATARIOS DE PROYECTOS
DE VIVIENDA IMAS”
Artículo 1.—Refórmense el título del Capítulo X y
el artículo 24, del Decreto 29531-MTSS; e incorpora un nuevo artículo 24 bis;
los cuales se leerán de la siguiente manera:
CAPÍTULO
X
Otorgamiento
de beneficios para la compra de lotes
para vivienda de interés social
Artículo
24.—Requisitos que deben cumplir los beneficiarios: Para la autorización
de otorgamiento de lotes para vivienda de interés social, estos deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Fotocopia de cédulas de identidad y
constancias de estado civil o declaración jurada con firma cotejada, para los
casos en que haya unión de hecho de los postulantes, con una vigencia de tres
meses, siempre y cuando estos documentos no se encuentren en el expediente.
b) Constancia salarial, constancia de pensión o
declaración jurada de ingresos con firma
cotejada, de todos los integrantes que poseen ingresos económicos.
c) Constancia de planillas de
d) Opción de venta del bien inmueble a adquirir
con un plazo mínimo de noventa días hábiles la cual, debe estar suscrita por el
propietario del bien. En caso de que sean lotes que formen parte del patrimonio
de personas jurídicas, deben tener, además, la certificación de personería de
quien firma en calidad de representante de la organización propietaria.
e) Plano catastrado y visado por la municipalidad
respectiva, de conformidad con el Plan Regulador si existiere.
f) Constancia Municipal y Tributaria en el que
se demuestre que el bien a adquirir se encuentra al día en el pago de impuestos
territoriales y municipales, que no tengan más de tres meses calendario de
emitida.
Artículo
24 bis.—Requisitos que deben cumplirse por parte de
a) El criterio técnico social de la familia en el
que se recomiende el otorgamiento del beneficio, por parte de
b) En caso de que el criterio técnico social sea
realizado por un profesional externo, deberá ser avalado por el (la) Gerente
Regional.
c) Ficha de Información Social vigente.
d) El Área de Titulación establecerá la
coordinación respectiva ante el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Asimismo el Banco Hipotecario de
e) Tasación o avalúo realizado por el Ministerio
de Hacienda, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Banco
Hipotecario de
f) Constancias emitidas por el INVU, IMAS e
INDER, con un plazo máximo de tres meses de emitida, que demuestre que los
beneficiarios no tienen o no le han sido adjudicados bienes inmuebles a su
nombre por dichas instituciones. Estas constancias serán gestionadas por el
profesional competente del Área Regional de Desarrollo Social.
g) El IMAS procederá a incorporar al expediente
de cada caso, el estudio registral con una vigencia máxima de tres meses, en
donde se demuestre que el inmueble a adquirir se encuentra libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones y estudio registral por número de cédula de cada uno
de los mayores de edad de la familia.
El
Ministerio de
Artículo 2º—Refórmense el artículo 25 del Decreto
29531-MTSS, para que se lea así:
“Artículo
25.—Otorgamiento de beneficios para compra de lotes para vivienda de interés
social: El IMAS otorgará beneficios para que las personas o familias en
condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que califiquen de
conformidad con los parámetros institucionales, adquieran lotes debidamente
urbanizados y que no cuenten con vivienda propia ni terrenos inscritos.
Este
subsidio podrá otorgarse también a personas o familias en condición de pobreza
o de riesgo y vulnerabilidad social, cuyos integrantes tengan propiedades
inscritas a su favor, pero hayan sido declaradas inhabitables por
Para
la recepción del beneficio, el beneficiario deberá consignar en la respectiva
escritura de traspaso del inmueble, su anuencia a no gravarlo, traspasarlo o
donarlo por el término de diez años contados a partir de la fecha de la
respectiva escritura”.
Artículo
3º—Se adiciona el artículo 25 bis, al Capítulo X: “Otorgamiento de beneficios
para la compra de lotes para vivienda de interés social”, del Decreto
29531-MTSS y sus reformas, el cual dirá así:
“Artículo
25 bis.—Del Subsidio para la compra de viviendas de interés social: Se
autoriza al IMAS, para que en su normativa interna incluya el subsidio para la
compra de vivienda de interés social, para familias que viven en condiciones de
pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, las cuales serán determinadas por el
criterio técnico profesional del funcionario (a) del IMAS que cuente con la
competencia para ello.
Para
el otorgamiento de este subsidio, las familias postulantes deberán cumplir con
los requisitos que apliquen, establecidos para el subsidio de compra de lote
para vivienda de interés social, aprobados por el Consejo Directivo del IMAS.
Para
el otorgamiento de este beneficio, el IMAS podrá recibir la asistencia técnica
de entidades tales como el Banco Hipotecario de
Estas
viviendas deberán estar completamente construidas, contar con los servicios
básicos necesarios exigidos por las municipalidades competentes.
El
IMAS impondrá las limitaciones establecidas en el artículo 25 del Decreto
29531-MTSS, por diez años contados a partir de la firma de la escritura de
traspaso cuando adquieran una vivienda con ocasión de este subsidio”.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
ANEXO
I
DECLARACIÓN
JURADA DE INGRESOS
Yo_______________, mayor de edad, portador(a) de
la cédula de identidad / permiso de residencia Nº _______, nacido(a) el
día_____, del mes________, del año_____; hijo(a) del señor____________________,
y de la señora_______________________. De nacionalidad______________ y de
estado civil__________, con domicilio en (Provincia)____________, (Cantón)
___________, (Distrito) ______________; apercibido(a) de las penas con que la
ley sanciona el delito de perjurio, declaro bajo juramento que mi
estado civil ___________________.
Declaración que realizo para todos los efectos
legales, para la tramitación del beneficio correspondiente, sabedor de las
responsabilidades de orden civil y penal que conlleva.
Firmo esta declaración en ______________, a
los__________días, del mes____________, del año___________.
Firma _____________________________
Cotejado por_______________________, contra
documento de identidad, el día_________del mes___________del año________.
ANEXO
II
DECLARACIÓN
JURADA DE INGRESOS
Yo__________________________, mayor de edad,
portador(a) de la cédula de identidad / permiso de residencia Nº ___________,
de estado civil_____________, vecino de (Provincia) _____________, (Cantón)
___________, (Distrito) _______________; apercibido(a) de las penas con que la ley sanciona el delito de perjurio, declaro bajo juramento que obtengo ingresos brutos mensuales por la suma de
¢____________, y netos por ¢ _________________.
Dichos ingresos provienen de la actividad laboral
a la que me dedico como _________________, aproximadamente desde el año
_________, y consiste específicamente en (descripción
da)___________________________________________________________________________________________________.
Declaración que realizo para todos los efectos
legales, para la tramitación del beneficio correspondiente, sabedor de las
responsabilidades de orden civil y penal que conlleva.
Firmo esta declaración en _______________, a los
________días, del mes ______________, del año_________.
Firma __________________________
Cotejado por_____________________, contra
documento de identidad, el día____________del mes _____________del
año_________.
Nº 723-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO
DE
Con fundamento en el artículo
139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
René Castro Salazar, cédula de identidad Nº 1-0518-0181, Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Suiza, Ginebra y Japón, Tokio,
del 9 al 17 de noviembre del 2012. El propósito del viaje es representar al
Gobierno de Costa Rica en las reuniones con el Protocolo de Montreal en su 25
Aniversario como expositor, reunión sobre Promoción de Eco-Negocios, expositor
en el Foro para
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo serán cubiertos por el Gobierno de Japón y FOCALE. El hospedaje y
alimentación del 9, 11, 12, 13 y 14 serán sufragados por el Gobierno de Japón y
Protocolo de Montreal. Y los gastos de hospedaje y alimentación del 10, 15, 16
y 17 de noviembre del 2012 y algunos imprevistos como (taxi, Internet, lavado
de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Sub-partida 1.05.04 (Viáticos en el
Exterior) del Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales. Si por fuerza
mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las
facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la
liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en
los artículos 35 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora María Guzmán Ortiz, cédula
de identidad Nº 1-0414-0409, de las 08:20 horas del día 9 de noviembre del 2012
hasta las 21:42 horas del 17 de noviembre del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir de las 08:20 horas
del día 9 de noviembre hasta las 21:42 horas del 17 de noviembre del 2012.
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 16165.—Solicitud Nº 129-880-002-12.—C-23500.—(IN2012106867).
Nº 712-P
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder licencia
sin goce de salario a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad Nº
1-357-156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para atender asuntos
personales, del 9 de noviembre al 18 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora
Piszk Feinzilber, nombra como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social al
señor Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad Nº 3-186-228, Viceministro
de Trabajo y Seguridad Social del Área Laboral.
Artículo 3º—Rige desde las 18:05 horas del
viernes nueve de noviembre hasta las 16:15 horas del domingo dieciocho de
noviembre del dos mil doce.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.— O. C.
Nº 15846.—Solicitud Nº 115-700-052AC.—C-10340.—(IN2012106872).
Nº 175
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes es el ente rector del sector marítimo portuario y mediante la
planificación, coordinación, regulación, control y fiscalización de dicho
sector; participa en la promoción tanto a nivel público como privado de medidas
que contribuyan a impulsar el desarrollo marítimo portuario, adoptando reformas
institucionales que permitan la puesta en marcha de políticas nacionales para
el fortalecimiento portuario y la integración de los planes nacionales y
regionales para mejorar la calidad de vida de los costarricenses.
2º—Que se requiere de la creación de espacios
de aprendizaje a nivel nacional, donde las empresas públicas y privadas puedan
tener acceso a nuevo conocimiento a través de ponencias y exposiciones de
expertos nacionales e internacionales, y de esta manera apoya los programas de
investigaciones temáticas, la apertura de programas de formación y
capacitación, así como la divulgación de investigaciones y temas de interés
relacionados con la temática marítima portuaria; con la finalidad de incorporar
las acciones que se requieran a nivel nacional para el mejoramiento continuo de
las ciudades portuarias en Costa Rica.
3º—Que bajo la filosofía arriba señalada se
organiza el “IV Simposio Marítimo Portuario”, promovido por
4º—Que el “IV Simposio Marítimo Portuario”
dedicado a analizar la relevancia del sector marítimo portuario en el marco del
Modelo Nacional de Desarrollo y sus perspectivas de competitividad, se llevará
a cabo el día 26 de setiembre de 2012 en la sede central de
5º—Que es de interés nacional la revisión del
Modelo Nacional de Desarrollo reflejado en los Planes Nacionales de Desarrollo
vigentes, considerando que el sector marítimo portuario es elemento dinamizador
de las economías locales en las ciudades portuarias, y de la economía nacional
por efecto de la globalización y particularmente del comercio marítimo
internacional.
6º—Que en esta actividad se expondrán los
resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Programa Integral de
Investigación para el Desarrollo de Ciudades Portuarias (PROCIP), contando con
la visita de expertos internacionales en esta materia, permitiendo de esta
manera la adquisición de nuevos conocimientos e intercambio de experiencias y
la identificación de acciones a seguir, que sin duda alguna beneficiarán a
nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se declara de
interés público y nacional, el “IV Simposio Marítimo Portuario”, para analizar
la relevancia del sector marítimo portuario en el marco del Modelo Nacional de
Desarrollo y sus perspectivas de competitividad, que se llevará a cabo en la
sede central de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Rodrigo Rivera
Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—(Solicitud Nº 112-300-00006).—C-34780.—1
vez.—(IN2012107819).
Nº DM-FP-4201-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic.
Erick Rodríguez Steller, cédula Nº 2-447-493, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Erick Rodríguez
Steller, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
Lic. Erick Rodríguez Steller, estará saliendo el día 24 de octubre y regresando
el 29 de octubre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 24 de octubre al 29 de
octubre del 2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintidós del mes de octubre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
114-600-00056.—C-16450.—(IN2012106481).
Nº DM-FP-4208-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing.
Juan Carlos Calvo Arias, cédula de identidad Nº 1-541-496, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del viaje del Ing.
Juan Carlos Calvo Arias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje,
serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
Ing. Juan Carlos Calvo Arias, estará saliendo el día 11 de noviembre y
regresando el 17 de noviembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 11 de noviembre al 17 de
noviembre del 2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00050.—C-16450.—(IN2012106483).
Nº DM-FP-4220-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
funcionaria la servidora Melany Ascencio Rivera, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por Cooperantes del Proyecto de
Fortificación Centroamericana de Alimentos con Ácido Fólico y otros
Micronutrientes como un Bien Público Regional, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
servidora Melany Ascencio Rivera, estará saliendo el día 28 de octubre y
regresando el día 3 de noviembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 28 de octubre al 3 de
noviembre del 2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales
Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00052.—C-17390.—(IN2012106485).
Nº DM-FP-4221-12
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Adolfo Enrique Ortiz Barboza, cédula Nº 1-966-0528, Viceministro de Salud, para
que asista y participe en la “XXXVII Reunión Ordinaria del COMISCA”; que
se llevará cabo en
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr.
Adolfo Enrique Ortiz Barboza, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr.
Adolfo Enrique Ortiz Barboza, estará saliendo del país el día 2 de diciembre y
regresando el día 5 de diciembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 2 de diciembre al 5 de
diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
114-600-00054.—C-16450.—(IN2012106486).
Nº
0469-2012
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 137-2012 de fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el Diario
Oficial
Que mediante
documentos presentados el día 25 de octubre de 2012, en
Que la instancia
interna de
Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 137-2012 de
fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Precisión
Internacional Preinsa S. A., cédula jurídica número 3-101-292890,
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios y como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de piezas de metal y plástico fabricadas a precisión y desechos
de metal, así como brindar servicios de maquinado a partes y piezas metálicas y
de plástico.”
“5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
b) En lo que
concierne a su actividad como Empresa Procesadora (Proveedora), de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 02 de enero de
2013. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 02 de enero de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 91,68%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento a
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 19 de noviembre de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora (proveedora), a partir de la
fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
II.—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 137-2012 de
fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial
III.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012107892).
Nº 002078.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las dos y cero minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil
doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI
2012-1020 de 8 de agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 23.468,00, metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para
construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1584918-2012.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº SJ-1584918-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº SJ-1584918-2012.
d) Propiedad: Negocios Urbanos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-010657, representada por el señor Víctor Emilio Herrera
Arauz, cédula Nº 1-623-066, y el señor Gonzalo Herrera Arauz, cédula Nº
1-609-089.
De dicho inmueble se necesita un
área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1
vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00038.—C-58750.—(IN2012106927).
Res. Nº D.M. 198-2012.—Despacho
del Ministro.—San José, a las catorce horas del día seis de noviembre del dos
mil doce. Nombramiento del señor Henry Vargas Benavides, cédula de identidad Nº
1-0862-0441, como representante de
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4 de dicha normativa,
indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo, conformado
entre otros miembros, por un representante de
Considerando:
1º—Que por Resolución
Administrativa Nº D.M. 219-2010, del 6 de diciembre del 2010, se nombró a la
señora Roxana Salazar Bonilla, cédula de identidad Nº 1-494-776, como
representante de
2º—Que por oficio Nº SO-D-1432-12 del 10 de
octubre del 2012, el señor Francisco Rodríguez Cascante, Director de
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
servicios prestados por la señora Roxana Salazar Bonilla, cédula de identidad
Nº 1-494-776, como representante de
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de noviembre
del 2012 al 16 de noviembre del 2014.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2012107784).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Heiner Hernández Ávila,
con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Keracleen, fabricado por Laboratorio Proquivet Ltda., para Invet S. A.,
Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ácido
salicílico
El señor Juan Antonio Acosta
Campos con número de cédula 401160574, vecino de San José en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Pfizer Zona Franca, con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 2: Bopriva, fabricado por Laboratorios Pfizer Animal Health S. A.,
Bélgica, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Conjugado
DT-GnRF 400 µg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la reducción de
los niveles sanguíneos de testosterona en toros después de la pubertad, durante
un mínimo de 12 semanas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-363/2012.—El señor Rigoberto Brenes Vega,
cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 2-0307-0517, en calidad
de representante legal de la compañía Quinagro S. A., (Químicos para
AE-REG-E-368-2012.—El señor William Castillo Segura, cédula
2-0391-0222, en calidad de Representante Legal de la compañía Codeorsa S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carrillos de Poás, solicita
inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Ferti-Magox, compuesto
a base de calcio, magnesio. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-367-2012.—El señor William Castillo Segura, cédula
2-0391-0222, en calidad de Representante Legal de la compañía Codeorsa, S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carrillos de Poás, solicita
inscripción de
AE-REG-E-366-2012.—El señor William Castillo Segura, cédula
2-0391-0222, en calidad de Representante Legal de la compañía Codeorsa S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carrillos de Poás, solicita
inscripción de
AE-REG-E-382-2012.—El señor Lenin Ramírez Ortiz, cédula
1-0720-0713, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones
Seguras Biosafe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del fertilizante inorgánico foliar de nombre
comercial Matrin-E, compuesto a base de Nitrógeno (3%), Zinc (2%) y
Polisacáridos (5%) todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113,
título N° 1114, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Meza Vindas Annia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163,
título N° 1336, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos
mil, a nombre de Gutiérrez Cerdas Verónica. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12,
título N° 92, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos, Bribrí,
en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Valdés Yindra. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32,
título N° 263, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans
Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Hernández Ramírez Félix. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234,
título N° 2064, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de informática
en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 3169, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle
Blancos en el año dos mil cinco, a nombre de Chinchilla Murillo Fabián Isaac.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 178,
título N° 1581, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos
mil dos, a nombre de Luci Andrea Davy Bennett. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Andrea Davy Bennett. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28,
título N° 351, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos
mil siete, a nombre de Ocampo Arrieta Isela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I,
folio 23, título Nº 91, emitido por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título N° 2331, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre de Pérez Elizondo Yocelyn
Charlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transporte y
Servicios Múltiples de Taxistas R. L., siglas COOPETICO R. L., acordada en
asamblea celebrada el 18 de agosto del 2012. Resolución 100. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.
í., este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión del
Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, acordada en asamblea
celebrada el día 27 de agosto de 2012. Expediente S-I002. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas
COOPESEMUAPA R. L., Resolución 1433-CO, acordada en asamblea celebrada el 26 de
julio del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
El Consejo de Administración se
formó de la siguiente manera:
Presidente: Carlos Manuel Mora Quirós
Vicepresidente: José Nathan Rodríguez Quintanilla
Secretaria: Marjorie Peña Recio
Vocal 1: Joe Luis Murillo Azofeifa
Vocal 2: Luis Alberto Cordero Barquero
Suplente 1: Ramón Cascante Chacón
Suplente 2: Abelardo Garro Garro
Gerente: Luis Alberto Gámez Rodríguez
San José, 14 de noviembre del
2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012108103).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Oficina de Marcas de Ganado
Nº 2012-1286.—Noemy Álvarez
Alfaro, cédula de identidad 0502100859, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, en la comunidad
Nº 2012-652.—Alberto Quirós
Quirós, cédula de identidad 0501460698, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, barrio El Chile, de la entrada
del colegio
Nº 2012-1595.—Wilfrido Robles
Quesada, cédula de identidad 2-0246-0480, solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Ramón, Alfaro, calle Valverde, 400 oeste y 400 sur de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2012, según el
expediente Nº 2012-1595.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012330531.—(IN2012107524).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Antonio Oreamuno
Blanco, cédula Nº 2-387-840, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María de
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., F. Hoffmann-La Roche AG,
de Suiza, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ten Fe
Laguna Hule de Río Cuarto de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Carmen Araya Villegas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo 2011, asiento: 324565, adicional tomo: 2012, asiento:
288125.—Curridabat, al ser los diez días del mes de setiembre del dos mil
doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012108064).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bienestar Social Centro
Generación Toro, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre
otros están: Fomentar entre sus asociados la colaboración hacia personas con
necesidades económicas claras dentro de las posibilidades de la asociación y
ayuda mutua. Su presidente Warren Osorno Osorno, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Comunica: Que ante este Despacho
el licenciado Raúl Babbar Amighetti, cédula de identidad número 1-0516-0365,
carné profesional número
Hace saber que: ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Grace Calderón Garita, cédula de identidad número 1-0554-0571, carné de abogada número 20050. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-002038-624-NO.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012107984).
Comunica: que ante este Despacho la licenciada Cecilia Ester
Tristán Trelles, cédula de identidad número 1-0392-0471, carné profesional
número
Propuesta de pago 40011 del 10/04/2012
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE
ELECCIONES, ACUERDA;
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto:
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
132.586,05 |
3101006829 |
Televisora de
Costa Rica S. A. |
56.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
395.117,18 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
134.373,30 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
134.773,02 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
1.089.949,14 |
|
Total |
1.942.798,69 |
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-4-001.—(IN2012107926).
Propuesta de pago 40012 del 18/04/2012
DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103220386 |
Fausto Barboza Méndez |
55.564,66 |
110160820 |
Herberth Albert Chaves Ramírez |
1.200.711,17 |
3002204044 |
Asociación de
Acueducto de Golfito |
4.966,00 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S. A. |
280.846,58 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S. A. |
280.846,58 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
3.458.851,20 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
14.431.543,70 |
3101003937 |
Hacienda Santa
Anita S. A.-Ni- |
68.581,25 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
536.023,45 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
136.098,70 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
2.269.920,88 |
3101016488 |
Quebrada San
Juan S. A. |
2.252.198,35 |
3101027972 |
Agencias
Básicas Mercantiles A B M |
165.054,50 |
3101036807 |
Consorcio de
Importación y Exportac |
1.957.663,18 |
3101042028 |
Empresa
Servicios Públicos de Heredia |
158.235,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios
Públicos de Heredia |
44.073,00 |
3101076436 |
Mundo de
Limpieza S. A. |
593.188,65 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
296.204,22 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Más |
169.027,60 |
3101179595 |
Compañía de Servicios
Múltiples Más |
169.027,60 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Más |
169.027,60 |
3101198782 |
Ingeniería P C
R S. A. |
12.727.451,72 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
338.333,33 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
395.117,18 |
3101227869 |
Correos de
Costa Rica S. A.-L- |
2.071.788,60 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
9.761.642,80 |
3101283620 |
Southland Technology S. A. |
3.227.602,66 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
403.657,64 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
404.604,93 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
404.604,93 |
3101334142 |
Asesorías Creativas en Desarrollo |
300.000,00 |
3101334142 |
Asesorías Creativas en Desarrollo |
617.400,00 |
3101340543 |
Elevadores Schindler S. A. -L- |
335.187,60 |
|
Total |
59.685.045,26 |
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-4-002.—(IN2012107962).
Propuesta de pago 40013 del 25/04/2012
SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
103510839 |
Freddy Valverde Vargas -Ni- |
200.054,10 |
103510839 |
Freddy Valverde Vargas -Ni- |
200.054,10 |
109780682 |
Kareem Abdul Gittens Dixon |
6.174.000,00 |
202901304 |
Carlos A. Rodríguez
Arias -Ni- |
430.938,98 |
203190535 |
Orlando Villalobos González |
185.850,00 |
501660614 |
Luz Marina
Jiménez Ledezma -Ni- |
325.000,00 |
603190176 |
Natacha Garro López -Ni- |
819.782,92 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigral Dandri -Ni- |
432.762,86 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
83.467,92 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
61.190,62 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
23.040,00 |
3006101757 |
Fundac. Universidad
de Costa Rica |
675.000,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
117.520,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
16.400,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
194.600,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa
de la Imprenta |
12.240,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
62.060,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
11.300,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
15.060,00 |
3101003105 |
Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- |
248.779,06 |
3101003105 |
Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- |
1.451.211,63 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A. -Ni- |
1.554.525,00 |
3101024334 |
Solís Gamboa E Hijos S. A. -Ni- |
350.000,00 |
3101027972 |
Agencias
Básicas Mercantiles A B M |
494.171,37 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
688.337,58 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S. A. -Ni- |
923.252,92 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
485.100,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
49.600,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
49.600,00 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
1.342.548,72 |
3101083187 |
Ricoh Costa
Rica S. A. |
119.697,25 |
3101102844 |
Grupo Nación G
N S. A. |
479.558,10 |
3101121078 |
Incogua S. A. -Ni- |
154.852,55 |
3101155155 |
Megom de
Puriscal S. A. -Ni- |
631.360,87 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
101.870,00 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
1.747.233,49 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
3.791.616,03 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S. A. -Ni- |
1.961.274,39 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Más |
169.027,60 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Más |
369.234,67 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
350.000,00 |
3101209082 |
Librería America S. A. |
179.950,00 |
3101230341 |
Diarios de
Centroamérica S. A. |
435.512,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -Ni- |
216.287,50 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -Ni- |
326.052,39 |
3101276712 |
Inversiones
Jaudamar S. A. -Ni- |
1.321.040,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
400.242,84 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
383.453,85 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
403.657,64 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
400.571,05 |
3101355743 |
Sid de Costa
Rica S. A. |
92.000,00 |
3101355743 |
Sid de Costa
Rica S. A. |
54.000,00 |
3101397585 |
Grupo
Comercial Tectronic S. A. |
641.424,46 |
3101467493 |
Electromecánica Integral del Oeste |
207.500,00 |
3101552021 |
A & Ch |
416.343,20 |
3101566561 |
Satgeo S. A. |
110.019,60 |
3101600921 |
Bel Eventos
Costa Rica S. A. |
206.000,00 |
3102002511 |
Golfito Trading Company Ltda. -Ni |
985.565,03 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
19.821,00 |
|
Total |
37.542.613,29 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 1649.—Solicitud Nº
125-851-4-003.—(IN2012107968).
Propuesta de pago 40014 del 02/05/2012
SUPREMO
DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas del presupuesto:
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
1.167.229,00 |
3006045039 |
Escuela Autónoma
de Ciencias Medici |
20.000,00 |
3007042032 |
Junta
Administrativa de la Imprenta |
14.100,00 |
3101005113 |
Capris S. A. |
86.060,00 |
3101013086 |
Compañía
Inversionista Las Brisas S |
21.732.347,70 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
63.000,00 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
25.369,14 |
3101077363 |
Servicio de
Cuido Responsable Secur |
25.369,14 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información S. |
443.297,12 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información S. |
443.297,12 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información S. |
443.297,12 |
3101110403 |
Sistemas
Maestros de Información S. |
45.029,75 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
5.270.948,84 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
432.936,87 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Más |
369.234,67 |
3101179595 |
Compañía de
Servicios Múltiples Más |
369.234,67 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
195.000,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
424.043,74 |
3101467493 |
Electromecánica Integral del Oeste |
262.750,00 |
3101497516 |
Aula Abierta
J.F.A. S. A. |
90.000,00 |
3101583156 |
Centro de
Desarrollo Solera S. A. |
382.200,00 |
3102426813 |
Iafis Costa Rica Ltda. |
5.600.573,33 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
33.691,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
79.929,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
15.589,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
23.681,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
19.953,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
19.893,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
19.869,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
15.637,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
128.824,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
19.893,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
15.577,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
15.673,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
49.169,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueductos |
1.246.264,04 |
|
Total |
39.803.960,25 |
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-004.—(IN2012107971).
Nº 7650-E10-2012.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil doce. Expediente Nº 289-Z-2012.
Revisión final de la liquidación de gastos de
capacitación y organización del partido Movimiento Libertario, correspondientes
al periodo enero-marzo de 2011.
Resultando:
1º—Por oficio Nº DGRE-352-2012
del 4 de octubre del 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió
a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PML-17-2012 del 7 de setiembre del
2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE
2º—En auto de las 15:35 horas del 11 de
octubre del 2012
3º—El señor Ronaldo Alfaro García, Tesorero
del PML, por intermedio del oficio Nº PML-CL-031-2012 del 17 de octubre del
2012, recibido en
4º—Por oficio Nº DGRE-399-2012 del 18 de
octubre del 2012
5º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a)
Que, actualmente, el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos
por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢209.352.523,17
(ver resolución Nº 2888-E10-2012 de las 10:06 horas del 16 de abril del 2012,
correspondiente a la liquidación de gastos de capacitación y organización
política del PML del período abril-junio de 2011, agregada a folios
II.—Sobre la ausencia de oposición a las
conclusiones y recomendaciones emitidas por
III.—Sobre el resultado final de la
revisión de la liquidación presentada por el PML correspondiente al periodo
abril-junio de 2011. De acuerdo con el examen practicado por
a) Sobre la reserva de capacitación y
organización del PML. De conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº
2888-E10-2012 de las 10:06 horas del 16 de abril del 2012, la reserva de
capacitación y organización del partido Movimiento Libertario quedó conformada
por la suma de ¢209.352.523,17, de la cual ¢41.752.332,29 será
para gastos de organización y ¢167.600.190,88 para gastos de
capacitación.
b) Sobre los gastos de organización
reconocidos al PML. Este Tribunal constata que la citada agrupación
política, de acuerdo con la revisión final efectuada respecto del período
enero-marzo del 2011, comprobó gastos adicionales de organización por la suma
de ¢16.083.000,00, siendo procedente reconocerle ese monto.
c) Sobre los gastos de capacitación. También
se tuvieron por comprobados gastos de capacitación por ¢397.840,00,
siendo procedente reconocer a la agrupación política ese monto.
IV.—Sobre la improcedencia de
ordenar retenciones. De acuerdo con los informes técnicos y demás
documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención
alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral,
pues no existe registro de que el PML tenga multas pendientes de cancelación
(folio 23).
También está demostrado que el PML está al
día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del
Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este
concepto (12 vuelto).
Finalmente, quedó acreditado que la
agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes de pago con
V.—Sobre la reserva para cubrir futuros
gastos de organización y capacitación del PML. Debido a que, para el
trimestre en estudio, el PML pudo comprobar gastos de organización y
capacitación por ¢16.480.840,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva
establecida en su favor.
Producto de esta operación, esa agrupación
política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros
mencionados, la suma de ¢192.871.683,17, de la cual ¢25.669.332,29
corresponde al rubro de organización y ¢167.202.350,88 al rubro de
capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 107 y 70 del RFPP, procede reconocerle al partido Movimiento
Libertario (cédula de persona jurídica Nº 3-110-200226) la suma de ¢16.480.840,00
(dieciséis millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos cuarenta colones
exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos
adicionales de organización y capacitación válidos y comprobados del período
que comprende del 1º de enero al 31 de marzo del 2011. Se le informa al
Ministerio de Hacienda y a
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Karla Abarca Orozco, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3880-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciséis minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº
29829-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando Único.—..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shelsie Pamela Delgado Abarca,
en el sentido que el primer nombre... es “Chelsea”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012107833).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Raquel Duarte Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2496-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del seis de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 15059-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jaylander Díaz Duarte y el de Jassy Díaz Duarte, en el sentido que el nombre de la madre... es “Sandra Raquel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012107912).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Murillo Reyes conocida como Jessenia Rocha Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 085-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del nueve de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 33998-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Yahoska Rocha Jarquín...; en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Jessenia Murillo Reyes” y “costarricense” respectivamente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107927).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Calero García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3115-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas trece minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 47240-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Amador García...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Calero García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107945).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Rueda Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3845-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 43621-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Mayara Gúnera Gutiérrez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María de los Ángeles Rueda Gutiérrez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107991).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martín
Otoniel Garita Mejía, en Exp. Nº 12215-99, este Registro ha dictado la
resolución, que en lo conducente dice: Nº 0424-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil. Diligencias de
ocurso incoadas por Martín Otoniel Garita Mejía, casado, peón agrícola, cédula
de identidad número seis-doscientos noventa y uno-cuatrocientos sesenta y dos,
vecino de Roxana, Pococí. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Martín Otoniel Mejías Gómez,
que lleva el número quinientos ochenta y dos, folio doscientos noventa y uno,
tomo doscientos cincuenta y cinco, de
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ena Beatriz Morales Salinas, mayor, soltera,
secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155807215001, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Roberto José Guerrero Balmaceda, mayor, soltero, agente de ventas,
nicaragüense, cédula de residencia 155804330434, vecino de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Sebastián Avendaño Merino, mayor, soltero, productor creativo,
colombiano, cédula de residencia 117001252901, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Zaida Auxiliadora Gago Gutiérrez, mayor, soltera, administradora
de recursos humanos, nicaragüense, cédula de residencia 155801688936, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Luis Hermogenes Velasco Muelas, mayor, casado, pistero,
colombiano, carné de refugiado 117000482602, vecino de Limón, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Wálter Rafael López López, mayor, casado, sastre, nicaragüense,
cédula de residencia 155805020909, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Darling Vanessa Corea Padilla, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155812932512, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
José Inocente Malespín Lazo, mayor, soltero, profesor,
nicaragüense, cédula de residencia 155808277236, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Lourdes de Jesús Londoño Arias,
mayor, casada, costurera, colombiana, cédula de residencia 117000379315, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000008-UPIMS
Mobiliario, equipo y maquinaria para comedor
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos
del
Fideicomiso 872 BNCR-MS
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS a través de
Compra de mobiliario, equipo y
maquinaria para comedor. Todo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas
elaboradas por
El Cartel con las nuevas
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación
Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 21 de noviembre del
2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 14143.—Solicitud Nº
114-600-000068.—Crédito.—(IN2012108900).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA
2012LN-000105-00200
Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Cultural
del
Este, Oficinas Centrales y Acopio
del
Museo de Arte Costarricense
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.
San José, 19 de noviembre del
2012.—Proveeduría Institucional.—MBA Yorleny Sequeira, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2012108640).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000047-01
Sustitución de unidades acondicionadoras de aire
en
el Centro Alterno de Datos CAP, Aranjuez
El Banco de Costa Rica, informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treintaminutos (10:30 a.m.), del
18 de diciembre del 2012, para la licitación en referencia,las cuales deben ser
depositadas en el buzón de
El cartel de la licitación que
incluye las especificaciones técnicas y condicionesgenerales, lo pueden retirar
en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00p.m.
San José, 22 de noviembre del
2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. Nº
61630.—Solicitud Nº 2012-00047-01.—Crédito.—(IN2012108662).
ÁREA
SALUD DE MATINA HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2654
Compra
de servicios: Recarga de oxígeno medicinal
y aire comprimido
para el Á. S. Matina
El Área Salud de Matina, invita a todos los
interesados en participar en el siguiente concurso Licitación Abreviada Nº
2012LA-000003-2654 “Compra de servicios: Recarga de oxígeno medicinal y aire
comprimido para el Á. S. Matina.
Apertura de ofertas: Martes 18 de diciembre del
El cartel se puede adquirir en
Batán, 21 de noviembre del 2012.—Oficina de
Compras.—Marisol Vásquez Vásquez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012108500).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-06
Concesión y explotación de la soda para las instalaciones
del
Centro de Formación Víctor Manuel Sanabria
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº
610-00068.—Crédito.—(IN2012108878).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-PV
Compra de envases de vidrio
Descripción: Compra de envases de vidrio
Tipo
de concurso: Licitación Pública
2012LN-000002-PV
Fecha
de apertura: 18 de diciembre del 2012,
10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de
21 de noviembre del
2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
Área.—1 vez.—(IN2012108601).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2012LN-000007-01
Contratación
de abogados externos para cobro judicial
Invitación
a participar en la:
Licitaciones Públicas |
Fecha y hora de
apertura |
Licitación Pública Nº 2012LN-000007-01,
contratación de abogados externos para cobro judicial. |
18 de diciembre del |
El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles
en
Limón, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor
Brooks Pecou, Asistente Administrativo JAPDEVA.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud
Nº 49764.—C-10500.—(IN2012108584).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-0001600005
Contratación
de servicios de seguridad para las instalaciones
del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse
al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las Oficinas de
Proveeduría ubicadas
Heredia, 20 de noviembre del 2012.—Ronald
Miranda.—1 vez.—(IN2012108563).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y
COMPRA
DIRECTA N° 2012LA-000040-01
(Comunicado
acto final)
Servicio
de mantenimiento preventivo-correctivo
de maquinaria
agrícola del ICODER
Se les comunica a los interesados en este concurso
que el mismo ha sido declarado infructuoso.
San José, 15 de noviembre del
2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012108607).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000325-01
Servicios profesionales de una persona física o jurídica
para
la elaboración de planes de patrullaje
para
los puertos de Puntarenas y Quepos
administrados
por INCOP
El Departamento de Proveeduría
del INCOP, comunica que
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 26492.—Solicitud Nº
820-00013.—Crédito.—(IN2012108885).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-2299
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
Con fundamento en lo previsto en
• Ítem: 1 (único), se adjudica a la empresa Seguridad y Limpieza
YALE S. A., por un monto total anual de ¢29.806.968,00.
Para todos los efectos dicho expediente
se encontrará en esta Sede Regional.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2012108865).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01
Servicio
de reparación en Dique Seco
El
Remolcador Don José María
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión
ordinaria Nº 35-2012 celebrada el día 01 de noviembre del 2012, acordó:
Adjudicar
Adjudicatario |
Damen Shipyards Gorinchem |
Precio |
$ 405.237,96 |
Forma de pago |
Carta de crédito |
Tiempo de entrega |
41 días laborales |
Garantía de cumplimiento |
5% monto adjudicado |
Limón, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Brooks
Pecou, Jefe Administrativo JAPDEVA.—1 vez.—O. C. Nº 2480.—Solicitud Nº
49763.—C-18440.—(IN2012108576).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01
Contratación de una persona física o jurídica para la concesión
del
uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural
EL
Mirador, distrito primero
del
cantón de
El Departamento de Proveeduría,
de
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
COMPRA DIRECTA Nº 2012-CD-0001 00-CL01
Servicio de alquiler de 43 GPS, para vehículos municipales
Transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí, en sesión Nº 87 ordinaria del 12-11-2012, dice:
Acta Nº 87 Artículo
III Acuerdo Nº 2344
Se conoce nota para este
Concejo, suscrita por
DPM-253-2012.
1. Que por haber presentado recurso de revocatoria admisible, en
contra del acto de adjudicación, la empresa Geos Telecom SA, de
2. Que de acuerdo al artículo número 90 de
3. Que la empresa Geos Telecom SA, presentó
oferta por un monto de ¢14.374.397,76, y de acuerdo a recomendación del
Licenciado, Jorge Hodgson Quinn, esta cumple con lo solicitado en el cartel
visible en folio número (236).
Por tanto: con fundamentos en
los hechos y normas legales citadas, les solicito gestionar ante el Concejo
Municipal, readjudicar y autorizar al señor Alcalde a pagar, a
Nota: La copia del expediente
completo se encuentra en Secretaría del Concejo.
Por Unanimidad se acuerda: Adjudicar
y autorizar al Sr. Alcalde, a pagar a
Guápiles, 13 de noviembre del
2012.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2012108860).
REMATE Nº 2012-13
Venta de electrodomésticos y otros artículos
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de vehículos que será
realizado el 14 de diciembre del
Renglón Nº 01: Batidora.
Precio base: ¢3.750,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Black & Decker |
MX900 |
Buen Estado |
Renglón Nº 02: Centro de lavado.
Precio base: ¢281.250,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Frigidaire |
FEX831FS |
Para Reparar |
Renglón Nº 03: Cocina de gas.
Precio base: ¢75.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Atlas |
ACG20M4Q1AWIA2A |
Buen Estado |
Renglón Nº 04: Cocina de gas.
Precio base: ¢67.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Atlas |
ACG20L4Q1ASIA2A |
Buen Estado |
Renglón Nº 05: Cocina de gas.
Precio base: ¢135.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Atlas |
ACG30L6Q1ASIA2A |
Buen Estado |
Renglón Nº 06: Cocina de gas.
Precio base: ¢67.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Atlas |
ACG30L6Q1AWIA2A |
Buen Estado |
Renglón Nº 07: Cocina de gas.
Precio base: ¢97.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Atlas |
ACG20L4Q1ASIA2A |
Buen Estado |
Renglón Nº 08: Cocina de gas.
Precio base: ¢67.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Atlas |
ACG20B4Q0AW |
Buen Estado |
Renglón Nº 09: Cocina eléctrica.
Precio base: ¢75.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Atlas |
ACE20B3S1W-20 |
Buen Estado |
Renglón Nº 10: Cocina eléctrica.
Precio base: ¢150.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Atlas |
ACE20V4R2ASI-20 |
Buen Estado |
Renglón Nº 11: Cocina eléctrica.
Precio base: ¢225.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Frigidaire |
FEF336EC |
Buen Estado |
Renglón Nº 12: Cocina eléctrica.
Precio base: ¢150.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Atlas |
ACE20M4S1W |
Buen Estado |
Renglón Nº 13: Cocina eléctrica.
Precio base: ¢229.207,50
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Whirlpool |
WFE301LVQ |
Buen Estado |
Renglón Nº 14: Cocina eléctrica.
Precio base: ¢174.932,50
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Frigidaire |
FFEF3011LWA |
Buen Estado |
Renglón Nº 15: Cocina eléctrica.
Precio base: ¢164.411,50
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Atlas |
EAS3066BBD0 |
Buen Estado |
Renglón Nº 16: Congelador horizontal.
Precio base: ¢67.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Telstar |
TCH20000MD |
Buen Estado |
Renglón Nº 17: Congelador horizontal.
Precio base: ¢67.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Telstar |
TCH15000MD |
Buen Estado |
Renglón Nº 18: Congelador horizontal.
Precio base: ¢67.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Frigidaire |
FFC0923DWG |
Buen Estado |
Renglón Nº 19: Dispensador de agua.
Precio base: ¢67.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
General Electric |
GXCF05D |
Buen Estado |
Renglón Nº 20: Dispensador de agua.
Precio base: ¢97.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
General Electric |
GXCF05D |
Buen Estado |
Renglón Nº 21: Horno tostador.
Precio base: ¢7.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Telstar |
IMC8020 |
Buen Estado |
Renglón Nº 22: Impresora de inyección.
Precio base: ¢7.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Canon |
IP4200 |
Buen Estado |
Renglón Nº 23: Lavadora automática.
Precio base: ¢112.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
LG |
WF-T6755PP |
Buen Estado |
Renglón Nº 24: Lavadora automática.
Precio base: ¢135.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Frigidaire |
FWS933FS3 |
Buen Estado |
Renglón Nº 25: Lavadora automática.
Precio base: ¢157.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
White Westinghouse |
WWLI1162DEW |
Buen Estado |
Renglón Nº 26: Lavadora automática.
Precio base: ¢165.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Whirlpool |
1CWTW5100VQ1 |
Buen Estado |
Renglón Nº 27: Lavadora automática.
Precio base: ¢150.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
LG |
WFT1246TP |
Buen Estado |
Renglón Nº 28: Lavadora automática.
Precio base: ¢194.137.50
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
LG |
WF-T1303TP |
Buen Estado |
Renglón Nº 29: Lavadora semiautomática.
Precio base: ¢67.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
White Westinghouse |
WWLT1161EHW |
Buen Estado |
Renglón Nº 30: Lavadora semiautomática.
Precio base: ¢90.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Frigidaire |
FWLT1461DUGWT |
Buen Estado |
Renglón Nº 31: Lavadora semiautomática.
Precio base: ¢67.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Frigidaire |
FWLT1461DUGWT |
Buen Estado |
Renglón Nº 32: Lavadora semiautomática.
Precio base: ¢67.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
LG |
WP900R/GSP |
Buen Estado |
Renglón Nº 33: Lavadora semiautomática.
Precio base: ¢67.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Telstar |
IMC-75 |
Buen Estado |
Renglón Nº 34: Lavadora semiautomática.
Precio base: ¢97.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Telstar |
TLS12020CF |
Para Reparar |
Renglón Nº 35: Lavadora semiautomática.
Precio base: ¢45.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Hess |
XLS050000CF |
Buen Estado |
Renglón Nº 36: Lavadora semiautomática.
Precio base: ¢75.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
White Westinghouse |
WWLT1161EHW |
Buen Estado |
Renglón Nº 37: Lavadora semiautomática.
Precio base: ¢112.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
LG |
WP1460R |
Buen Estado |
Renglón Nº 38: Subwoofer “Parlantes para carro”
Precio base: ¢26.175,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
JBL |
TS-AG9935 |
Buen Estado |
Renglón Nº 39: Mini Gimnasio.
Precio base: ¢135.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Cicadex |
3032956 |
Buen Estado |
Renglón Nº 40: Refrigeradora automática.
Precio base: ¢112.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Mabe |
RML09W08 |
Buen Estado |
Renglón Nº 41: Refrigeradora automática.
Precio base: ¢157.500,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
LG |
GM358QC |
Buen Estado |
Renglón Nº 42: Refrigeradora automática.
Precio base: ¢210.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Atlas |
AF40PW1ETC |
Buen Estado |
Renglón Nº 43: Refrigeradora automática.
Precio base: ¢165.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
LG |
GM328QC |
Buen Estado |
Renglón Nº 44: Refrigeradora automática.
Precio base: ¢135.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Atlas |
AF35VX1ETC |
Buen Estado |
Renglón Nº 45: Refrigeradora automática.
Precio base: ¢135.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
LG |
GM358QC |
Buen Estado |
Renglón Nº 46: Refrigeradora automática.
Precio base: ¢165.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
LG |
GM353QC |
Buen Estado |
Renglón Nº 47: Refrigeradora automática.
Precio base: ¢488.151,02
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Samsung |
RS26DDAPN-271D |
Buen Estado |
Renglón Nº 48: Refrigeradora automática.
Precio base: ¢488.151,02
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Samsung |
RS26DDAPN-106V |
Buen Estado |
Renglón Nº 49: Refrigeradora automática.
Precio base: ¢185.406,74
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Mabe |
RML12XJM |
Buen Estado |
Renglón Nº 50: Refrigeradora automática.
Precio base: ¢316.030,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Frigidaire |
FPHI1887KR2 |
Buen Estado |
Renglón Nº 51: Teatro en casa.
Precio base: ¢75.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Phillips |
HTS3181 |
Buen Estado |
Renglón Nº 52: Teatro en casa.
Precio base: ¢75.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Phillips |
HTS3375 |
Buen Estado |
Renglón Nº 53: Teatro en casa.
Precio base: ¢243.750,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Sony |
STR-KM5500 |
Buen Estado |
Renglón Nº 54: Inversor de carga.
Precio base: US$97,50
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Bugatti |
04-FR-5476 |
Buen Estado |
Renglón Nº 55: Balanza electrónica.
Precio base: US $52,50
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
PCS |
ACS-30 |
Repuestos |
Renglón Nº 56: Congelador horizontal.
Precio base: US $66,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Equipos Lee CR |
Nacional |
Repuestos |
Renglón Nº 57: Cámara refrigeración vertical
Precio base: US $450,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Keith Ramírez |
CR-40 |
Repuestos |
Renglón Nº 58: Baño María.
Precio base: US $90,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Gas Román |
Nacional |
Repuestos |
Renglón Nº 59: Cámara refrigeración vertical.
Precio base: US $187,50
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Hercules |
12 |
Repuestos |
Renglón Nº 60: Cámara refrigeración
horizontal.
Precio base: US $187,50
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Continental |
R-SS-GD |
Repuestos |
Renglón Nº 61: Celular.
Precio base: ¢200.000,00
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Estado |
1 |
Nokia |
Lumia 800 |
Buen Estado |
Notas importantes:
A. Los artículos provienen de salvamentos cancelados por
Ubicación de los bienes a
rematar para su visita:
A. Los interesados podrán inspeccionar los bienes en el Almacén de
Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, de Palí de Fátima 800 al
oeste, frente al Colegio Técnico 2 Cercas. Pueden contactar a los señores
Walter Barrantes León u Omar Carmona Monestel, al teléfono Nº 2287-6820 ext. Nº
4104 y Nº 4106 respectivamente. Las visitas serán a partir del 07 y hasta el 13
de diciembre de 2012, en horario de 09:30 a.m. a 3:00 p.m. (días hábiles).
Lo anterior constituye un
resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser
descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.
San José, 22 de noviembre del
2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez,
Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 0693.—C-171100.—(IN2012108868).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE Nº 2012-02-2501
5 toneladas o más de chatarra
(desechos
metálicos y otros)
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que el precio base es de ¢100,00 (cien colones
costarricenses 00/100) por kilo de hierro sólido y ¢500,00 (quinientos colones
costarricenses 00/100) por kilo de aluminio, y que podrán ser examinados el día
4 de diciembre del 2012, de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., con el Lic. Albin Rosales
Oses, Gestor Ambiental, número teléfono celular 8812-8163.
Dicho remate se realizará el día
11 de diciembre de
Puntarenas, 20 de noviembre del
2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1
vez.—(IN2012108533).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
INVITACIÓN PARA REMATE
Hojancha, Guanacaste, 20 de
noviembre del 2012.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012108914).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Que en atención a los oficios AMTC-3325-10-2012,
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-1956-2012 de
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones |
1-10-04-3050 |
Aciclovir base 250 mg |
|
1-10-28-7470 |
Primidona 250 mg / 5 mL |
Versión
CFT 45905 Rige a
partir de su publicación |
1-10-41-3375 |
Dacarbazina 200 mg |
Versión
CFT 01004 Rige a
partir de su publicación |
Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en
Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2443.—C-16820.—(IN2012108596).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000020-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra
de vehículos por sustitución con entrega
de bienes como parte
de pago
El Departamento de Proveeduría, informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas
a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr
De igual forma se ratifica la fecha de apertura
para el 7 de diciembre del
San José, 22 de noviembre del 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012108552).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2012LN-000011-01
Adquisición e
implementación de una plataforma de conectividad para la recaudación por
concepto
de pagos de servicios públicos y privados
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados
en la contratación en referencia, las siguientes modificaciones al cartel:
1 Modificar
el punto 5 - “Condiciones del equipo humano de parte del contratista” del Anexo
Nº 1 de la siguiente forma:
El punto que dice
“Requisitos del personal técnico ofertado: El oferente deberá incluir el
currículum
¡ Deberán tener un grado
académico mínimo de bachillerato universitario, graduado de un Centro de
Educación Superior reconocido por las autoridades de educación de
“Requisitos del personal
técnico ofertado: El oferente deberá incluir el currículum
¡ Deberán tener un grado
académico mínimo de bachillerato universitario, graduado de un Centro de
Educación Superior reconocido por las autoridades de educación de Costa Rica o del
país de procedencia del recurso ofertado, en las carreras de informática o
computación, para lo cual deberán presentar fotocopia certificada del título
universitario.”
2 Modificar
el punto 8 - “Capacitación” del apartado “Otras condiciones técnicas” del
cartel de la siguiente forma:
El punto que dice “El
oferente deberá dar un Plan de Capacitación sin costo adicional para el Banco
en el área de Software, así
“El contratista deberá dar un Plan de Capacitación sin costo adicional para el Banco en el área de Software, así como cuando existe alguna nueva funcionalidad que se disponga por parte del fabricante a nivel de Software.”
El
punto que dice “El oferente deberá indicar en su propuesta el detalle de la
capacitación ofrecida, que garantice el cumplimiento de los temas expuestos en
este capítulo. Debe indicar los tiempos estimados para cada capacitación, así
como el temario a desarrollar”, se reemplaza por lo siguiente:
“El contratista deberá
indicar en su propuesta el detalle de la capacitación ofrecida, que garantice
el cumplimiento de los temas expuestos en este capítulo. Debe indicar los
tiempos estimados para cada capacitación, así como el temario a desarrollar.”
3. Reemplazar
el punto 1.2.1.2 del Anexo Nº 1 que dice “Se debe estar en capacidad de alinear
las interfaces Web a hojas de estilo definidas por el Banco” de la siguiente
forma:
“Todas aquellas aplicaciones que formen parte de
la solución ofertada deben estar en capacidad de ajustarse a hojas de estilo
(construidas por el contratista) para manejo de tipos, fuentes y tamaños de
letras, justificaciones del texto, colores y fondos, basadas en el libro de marcas
que el Banco proveerá.”
4. Reemplazar
el punto 1.2.1.3 del Anexo Nº 1 que dice “El Banco entregará al contratista el
libro de marcas, para que el contratista genere un prototipo gráfico, que debe
ser aprobado por personal del Banco, para que se aplique a todas las interfaces
Web” de la siguiente forma:
“El Banco entregará el libro de marcas para que el
contratista genere hojas de estilos, que deberán ser aprobadas por personal del
Banco, para que se apliquen a todas las aplicaciones que conformen la solución
ofertada.”
5. En el
punto 1.1.11.9 “Migración de Afiliaciones” se debe agregar un sub punto con lo
siguiente:
“1.1.11.9.2 El contratista debe realizar el
proceso de migración de todas las afiliaciones existentes en el Cargo
Automático de Pagos actual del Banco hacia la solución ofertada.”
6. Reemplazar
el punto 1.2.9.1 del Anexo Nº 1 que dice “La plataforma ofertada debe trabajar
los reportes por medio de Microsoft SQL Server Reporting Services 2008 o
superior” por lo siguiente:
“La herramienta que será provista por el Banco
para los reportes es Microsoft SQL Server Reporting Services 2008 R2 de 64
bits. En caso de que la propuesta requiera de otra herramienta de reportes para
soportar la solución, el oferente deberá incluir en su oferta el hardware y el
software necesario para implementar, por parte del contratista, una granja de
servidores de reportes, incluyendo licencias del sistema operativo respectivo”.
7. Reemplazar
el punto 1.2.9.2 del Anexo Nº 1 que dice “Todos los reportes creados para la
plataforma ofertada en MS Reporting Services, deberán crear un registro en la
bitácora de bases de datos almacenando la base de datos” por lo siguiente:
“Cualquier ejecución de un reporte deberá crear un
registro en la bitácora de bases de datos correspondiente.”
El resto de condiciones se mantienen invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº
920-00058-12.—Crédito.—(IN2012108639).
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000032-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Contratación
de servicios de una empresa que realicé
propuesta de mejora
integral del servicio
al cliente para el
Banco Popular
Se les comunica a los interesados que se prorroga
por atención de recurso de objeción la fecha y hora para la apertura de ofertas
de este concurso para el día 12 de diciembre del
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 21 de noviembre del 2012.—Subproceso de
Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2012108861).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000070-PRI
Servicio de Limpieza y Conserjería
para
(Circular Nº 1)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº.4-000-042138,comunica a todos los
interesados en participar en
Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 1970.—Solicitud Nº
870-00179.—Crédito.—(IN2012108869).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.
San José, a las 1100: horas del
día 7 de noviembre de 2012.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.
í.—O. C. Nº 14214.—(Solicitud Nº 109-110-00112g).—C-17220.—(IN2012107830).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CONCEJO MUNICIPAL
Transcribo el acuerdo tomado en
la sesión ordinaria 133 del 05 de noviembre del 2012, y solicito favor publicar
el siguiente acuerdo:
Acuerdo 2012-132-042: Se aprueba
el informe presentado por el regidor Carlos Rodríguez y se acuerda: publicar un
cintillo en el Diario
Coronado, 19 de noviembre del
2012.—Jessica Torres Chavarría, Secretaria.—1 vez.—(IN2012108078).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
ALCALDÍA MUNICIPAL
Acordado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
Nº
152 celebrada el día 14 de diciembre 2011 en
su artículo
3º inciso Q
REGLAMENTO DE FUNCIONES DE
ACCESIBILIDAD
DE
PUNTARENAS
(COMAD)
“Artículo 1.—Adicionarse al
artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, un nuevo
inciso h), además se corre la enumeración de los incisos subsiguientes. El
texto dirá: “Artículo 13.—Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los
miembros de
Artículo 2º—Reformarse el
párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal. Ley Nº 7794, del 30 de
abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo integrará como mínimo ocho
comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos
Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales,
Asuntos Culturales, Condición de
Considerando:
a) Que
b) Que la discapacidad es un concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias
y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
c) Que la discriminación contra cualquier persona
por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el
valor inherente del ser humano.
d) Que de conformidad con
e) Que de conformidad con el inciso h). del art.
4º del Código Municipal, es responsabilidad de este gobierno local la promoción
del desarrollo local participativo, tomando en cuenta la diversidad de las
necesidades y los intereses de la población.
f) Que pese a los esfuerzos emprendidos por este
gobierno local, en materia de accesibilidad, las personas con discapacidad
siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las
demás en la vida social, el detrimento del disfrute de los derechos humanos y
libertades fundamentales.
g) Que según la ley 8661 es responsabilidad de
todas las instituciones del estado, incluidos los gobiernos locales:
El reconocimiento y protección
de derechos de las personas con discapacidad.
La eliminación de la
discriminación.
El desarrollo de bienes y
servicios con diseño universal.
Generar y facilitar información
y comunicación accesibles.
Desarrollar acciones de
sensibilización a la sociedad.
La aplicación de normas mínimas
y directrices de accesibilidad.
Facilitar la movilidad a las
personas con discapacidad.
h) La importancia de incorporar los principios orientadores;
establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad.
La no discriminación.
La participación e inclusión
plenas y efectivas en la sociedad.
El respeto por la diferencia y
la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la
condición humana.
La igualdad de oportunidades.
La accesibilidad
La igualdad entre el hombre y la
mujer.
El respeto a la evolución de las
facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a
preservar su identidad, en los planes municipales tendientes a lograr el
desarrollo del municipio.
POR LO TANTO SE ESTABLECE
ACCESIBILIDAD
COMAD DE
PUNTARENAS,
CON CARÁCTER PERMANENTE,
DISPOSICIONES
Artículo 1º—
Artículo 2º—Son funciones de
a) Promover y contribuir con la organización y ejecución de
diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a
las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes
en el cantón y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención
de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos
que le sean trasladados desde el Concejo o
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de
políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el
proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas y
planes municipales en discapacidad y accesibilidad y participar activamente en
este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de
contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de
f) Promover la participación de las personas con
discapacidad y o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico,
planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y
ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.
h) Promover la articulación de esfuerzos de la
municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de
garantizar la accesibilidad en el cantón.
i) Servir de enlace entre los niveles políticos
administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de
políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.
j) Promover la incorporación de la perspectiva
de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos,
políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.
k) Participar en experiencias de redes locales,
provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de
l) Colaborar con el Concejo y
Artículo 3º—Esta comisión estará
conformada por un mínimo de cinco integrantes del concejo municipal, así mismo
podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en
calidad de asesores y asesoras.
Artículo 4º—Las personas que se integren a
Artículo 5º—La comisión nombrará en su seno a
una persona que presida y otras que asuma la secretaría, está última podrá ser
representante de
Artículo 6º—
Artículo 7º—Es obligación de las y los
integrantes, designados/ as por el concejo, participar puntualmente en todas
las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al
interior de
Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por
simple mayoría entre las personas representantes del concejo.
Artículo 9º—
Artículo 10.—La municipalidad dispondrá un
blog en su página Web para información relacionada con la labor de
Artículo 11.—
Artículo 12.—
Artículo 13.—El quórum requerido para
sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitas más uno de
sus miembros.
Artículo 14.—Las anteriores disposiciones
reglamentarias rigen a partir de su publicación.
En conocimiento de lo anterior y de
conformidad al criterio emitido por
Marielos Marchena Hernández,
Secretaria del Concejo Municipal.— MBA. Aura Jiménez Hernández, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—(IN2012107915).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado
de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº 63316908. Monto: ¢10.000.000,00. Plazo:
90 días. Emitido: 17-08-12. Vence: 17-11-2012. Tasa: 6.15
Certificado emitido a la orden de Celina Hidalgo
Arias, céd. 5-0019-0071.
Emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por
lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
16 de noviembre del 2012.—Celina Hidalgo Arias,
Solicitante.—(IN2012107910).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5001-2012.—Blanco Serrano
Mayela, costarricense, cédula 6-0114-
ORI-5000-2012.—Salas López
Katherinne Lineth, costarricense, cédula 2-0610-
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Patricia Porta,
pasaporte Nº 17363816N, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el Título de Arquitecta, obtenido en
Cartago, 31 de octubre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-00007.—C-28200.—(IN2012106874).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ademar Emilio
Villalobos Aragón, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del
cuatro de octubre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección y Medida de Protección de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A: Derling Arauz Hernández, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A la señora Nuria de los Ángeles
Alfaro Abarca, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta
minutos del primero de noviembre del dos mil doce, que ordenó inicio del
proceso especial de protección y solicitud de investigación de los hechos.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A María del Rocío Segura Quirós
y Óscar Dobles Méndez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
Se comunica a la señora Milagro
Betancourd Luna, la resolución de las diez horas del siete de noviembre del dos
mil doce, que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona
menor de edad Juney Betancour Luna. Recurso: El de apelación, señalando lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro de la presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº 243-00068-2004.—Oficina Local de
Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62188-6.—C-9900.—(IN2012107813).
Se comunica a los señores
Joselyn Esther Sandí Calderón y Francisco Javier Quesada Cerdas, la resolución
de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil doce, que ordenó declarar
la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Estrella Valentina
Quesada Sandí. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de
A Carmen María Molina
Cambronero, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A los señores Jocer Orlando
Peraza Madrigal, Marco Jiménez Mejía y Gustavo Adolfo Sierra Mosquera, se les
notifica que mediante resolución de las diez horas del treinta y uno de octubre
del dos mil doce, se ordena entre otros el cuido provisional de las personas
menores de edad Tichaina Katiuska Peraza Sojo, D Angelo, Deykell Andrés Jiménez
Sojo, Victoria Tamara Sierra Sojo, bajo cuido y responsabilidad de la abuela
materna señora Clara Mejías Araya. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante
Al señor Zeliang Cen, se le notifica
que mediante resolución de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil
doce, se ordena entre otros el cuido provisional de la persona menor de edad
Tyra Díaz Zúñiga, bajo cuido y responsabilidad de la abuela paterna biológica
señora María Elena Rodríguez Salazar. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante
A, Ingrid Lilliana Vargas
Chinchilla, Walter Soto y Marlon Ugalde Valverde, se les comunica la resolución
de las doce horas del treinta de octubre del dos mil doce, mediante la cual
A: Santos Galeano Espinoza, se
le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 6 de
noviembre del 2012, por medio de la cual se ordenó medida de cuido provisional
de la joven Maricela Galeano Alemán, bajo la responsabilidad de su hermana
Karla Vargas Alemán. Esta medida tiene una vigencia de 6 meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación,
ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San
Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se
darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número
de fax para notificarles. Expediente Nº 111-02179-86.—Oficina Local de San
Ramón, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62186-2.—C-13680.—(IN2012107823).
A la señora Katty Cruz Duarte,
se le hace saber la resolución de las once horas con treinta minutos del día
diecinueve de octubre del dos mil doce, en la que se ordenó que el niño Johan
Cruz Duarte sea ubicado en el Albergue Hogar de Vida. Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita
en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante
A el señor Mauricio Chacón
Gutiérrez, se le notifica que mediante resolución de las siete horas con
treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil doce, se ordena entre
otros el abrigo temporal de la persona menor de edad Suyen Arlin Chacón
Ramírez, en un albergue institucional. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante
Se hace saber a Álvaro Antonio
Jarquín Ortega, mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución
administrativa de las catorce horas del siete de noviembre del año dos mil
doce, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Esteban Josué Jarquín Mora. Notifíquese, la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa; se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de
A quien interese se le comunica
que por resolución administrativa de las once horas con quince minutos del
treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se declaró estado de abandono en
sede administrativa de las personas menores de edad Esteban José y María José,
ambos de apellidos Hidalgo Umaña. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de
Se hace saber a Randall Eduardo
Cortés Bonilla, mayor, soltero, sin domicilio conocido, portador de la cédula
de identidad número tres-cero trescientos noventa y ocho-cero cuatrocientos
ochenta y uno, se le comunica que por resolución administrativa de las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil doce,
se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad Johan Eduardo Cortés Bonilla. Notifíquese, la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA QUINCE DE
AGOSTO
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
DE
ESPARZA, PUNTARENAS
Se hace conocimiento que
Sesiones extraordinarias y ordinarias del mes de diciembre
El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, acordó realizar las Sesiones del mes de diciembre según lo siguiente:
Sesiones extraordinarias, para
los días lunes 3 (tres) y lunes 10 (diez), las 17:00 horas (cinco de la tarde).
Con el siguiente Orden del Día
será:
“Artículo 1º—Audiencias.
“Artículo 2º—Asuntos de trámite
urgente.
Sesiones Ordinarias se celebrarán
los días 4, 5, 6 y 11 (cuatro, cinco, seis y once) de diciembre a las
diecisiete horas (5 de la tarde), con el mismo orden del día preestablecido
para dichas sesiones.
Todas las sesiones programadas
se realizarán en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Publíquese”.
Acuerdo definitivamente
aprobado. 1) Artículo IV, de la sesión ordinaria 133, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de noviembre del 2012.
San José, 15 de noviembre del
2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte G., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 50-001.—Solicitud Nº 50-001.—(IN2012107959).
EDICTO
Nº 039-2012.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 7 de noviembre del
2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1
vez.—(IN2012107929).
Se transcribe acuerdo tomado por
el Concejo Municipal, el cual dice: Ref. Acuerdo Nº 1579-2012.
Moción de la presidenta Yanina
Soto, mociono para que:
Se dispensa de trámite de
Comisión.
En vista del posible cierre de
Publíquese por una vez en el Diario Oficial
Ø Por unanimidad para la
dispensa, fondo y aprobación definitiva de los ediles Soto Vargas, Quirós León,
Picado Arias, Altamirano Taylor vota en lugar de Zoch Gutiérrez, Quesada
Hernández, Rodríguez Araya y Obando Toruño.
El Concejo Municipal de Moravia
en sesión ordinaria ciento treinta y dos del cinco de noviembre del año dos mil
doce, acuerda aprobar la moción de la presidenta Yanina Soto y publicar en el
Diario Oficial
Moravia, 06 de noviembre del
2012.—Lic. Kattia Valverde Oviedo, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012108092).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Formulario de solicitud de cambio de actividad comercial
Nota: Antes de completar este
formulario leer el dorso del mismo.
Datos del patentado: Nombre del Patentado, cédula (Personal
o jurídica), nombre del representante legal, cédula, señalo como lugar o medio
para recibir notificaciones: Teléfono, fax, dirección, correo electrónico.
Datos de la actual patente y del
local: El
patentado actualmente posee patente comercial Nº ** para la actividad de***del
negocio o local con el nombre de***ubicado en ***(dirección exacta), teléfono,
fax, distrito, otras señas.
Datos de la nueva actividad y
del local: Se
solicita cambio de actividad comercial de***por la actividad de ***en el negocio
o local con el nombre de*** ubicado en (dirección exacta), teléfono, fax,
distrito, otras señas. Que mediante el presente el patentado solicita cambio de
actividad en dicha patente comercial, quien en el acto acepta, las nuevas
obligaciones con el conocimiento de sus efectos legales y tributarios. Siendo
conforme, solicita al Departamento de Patentes de
En fe de lo anterior, firmo en***a las
***horas, del *** de ***del 20**.
Firma del Patentado Nº de
Cédula: Autorizo
a ***, Nº de cédula, para que presente y retire documentos con respecto a este
trámite. Firma de la persona autorizada
Declaración jurada: El solicitante, abajo firmante,
de calidades antes mencionadas, apercibido de las penas con que se castigan los
delitos de falso testimonio y perjurio, declaro bajo fe de juramento que la
información que indico es verdadera.
Firma del patentado:
No llene este espacio, es para
uso de
Municipalidad de Zarcero
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Requisitos para la solicitud de cambio de actividad comercial
Señor (a) solicitante: Conforme a lo estipulado en
REQUISITOS GENERALES
Formulario de cambio de
actividad comercial: el cual debe ser firmado por el Patentado. Cualquier omisión o
alteración en los datos y/o requisitos da por anulado el trámite. Fotocopia de
la cédula de identidad del Patentado o del representante(s) legal(es). En caso
de Persona Jurídica, presentar certificación de personería. En caso de ser
extranjero presentar fotocopia de la cédula de residencia (vigentes). Adjuntar
timbres fiscales por 100 colones.
Certificado de uso de suelo: Requisito indispensable para la aprobación de
Permiso de funcionamiento de salud
de la nueva actividad: En caso de la misma sea clasificada de mayor riesgo extendido por el
Ministerio de Salud.
Certificado veterinario de
operación:
Extendido por SENASA, del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Para
establecimientos de origen animal y derivados.
Fotocopia del Recibo Oficial de
Estar al día con el pago de
impuestos municipales: dicho trámite se realiza de manera interna por el Encargado de
Patentes (Requisito que se verifica internamente).
Información importante para tramitar su patente:
Este formulario debe de venir
completo, sin borrones ni tachones, de lo contrario no se aceptará. Será válido
solamente el original. El Propietario de la patente debe encontrarse inscrito
ante Tributación Directa y en caso de ser patrono, debe estar al día con las
obligaciones patronales ante
Zarcero, 22 de noviembre de 2012.—Vanessa Salazar
Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1623.—S. Nº
120-0008-12.—Crédito.—(IN2012107338).
Visto bueno para efectos de catastro
Requisitos generales para todo
trámite: Solicitud
debidamente llena (Se facilitará el formulario para ser llenada por el
propietario y/o interesado, y será revisado en la plataforma al momento de su
presentación).
- Original y 1 copia del plano a catastrar.
- Copia de la minuta de rechazo del Catastro
Nacional.
- Copia del plano de la finca madre y/o planos
a modificar.
- Croquis a escala.
- Estar al día en el pago de los impuestos y
la declaración de bienes inmuebles.
Observaciones importantes:
A) La propiedad a catastrar debe estar debidamente identificada con
mojones o estacas en el momento en que
B) El plazo estimado de entrega es de 15 días
hábiles.
Zarcero, 22 de noviembre del
2012.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1623.—S.
Nº 120-0006-12.—Crédito.—(IN2012107339).
Ley Nº 8391 Patentes de
DECLARACIÓN JURADA DE PATENTES
Período del*** de ***del 20***
al 30 de setiembre del 20***
Ver instrucciones al dorso antes de completar
la siguiente información.
1) Nombre o Razón Social:
2) Número de Cédula física o Jurídica:
3) Número de teléfono:
4) Dirección exacta del local:
5) Tipo de actividad:
6) Denominado:
Declarantes del impuesto sobre
la renta
7) Ventas o ingresos brutos del período: ¢
Declarantes del impuesto mediante
el régimen simplificado
8) Compras del período: ¢
Declaración jurada
Bajo la gravedad del juramento y conforme a
las disposiciones del Código Tributario y
Firmo a los *** días del mes de *** del año
20***.
Firma
Fecha de recibido/ Recibido por.
Favor adjuntar a esta declaración los siguientes requisitos
contribuyentes del régimen tradicional: Copia de la última declaración de renta de
Tributación Directa año 2010(Borrador) sellado y firmado por un CPA (las copias
deben ser legibles). Copia del permiso de funcionamiento de salud, MAG, o la
entidad correspondiente según sea el caso, al día. Original y copia del recibo
emitido por el sistema de Tributación Directa. Si declara en otro Cantón
presentar certificación emitida por un CPA indicando el ingreso declarado en
ese cantón.
Contribuyentes del régimen
simplificado: Fotocopias
de las declaraciones de compras correspondientes al período a declarar con los
respectivos sellos (las copias deben ser legibles). Copia del permiso de
funcionamiento de salud, MAG, o la entidad correspondiente según sea el caso,
al día.
Fecha límite de presentación para los
contribuyentes del período fiscal del 1º de octubre 20** al 30 de setiembre, 15
de diciembre del 20**, sin excepción.
Fecha límite de presentación para los
contribuyentes del período fiscal especial que por ley les fue otorgado. 15 de
marzo del 20**, sin excepción.
Indicaciones que debe de tener presente a la
hora de presentar su declaración.
Casilla uno: Nombre de la persona física o
jurídica de quien posee la patente.
Casilla dos: Número de cédula física o
jurídica de quien posee la patente.
Casilla tres: Número de teléfono donde se
puede localizar al patentado.
Casilla cuatro: Dirección exacta donde se ubica
el local comercial.
Casilla cinco: Tipo de actividad que se
realiza por ejemplo: Zapatería, Tienda, Supermercado, soda, etc.
Casilla seis: Nombre del local, por ejemplo
Soda Betty, etc.
Casilla siete: Monto de las ventas realizadas
durante el período a declarar, las empresas que se encuentran fuera del Cantón
deben de presentar la certificación de un Contador Público Autorizado, donde se
indique las ventas realizadas dentro del Cantón de Zarcero.
Casilla ocho: Monto de las compras realizadas durante el período a declarar.
Zarcero, 22 de noviembre del
2012.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1624.—S.
Nº 120-0004-12.—Crédito.—(IN2012107342).
FECHA DE ENTREGA A PLATAFORMA DE SERVICIOS:
TRÁMITE
Nº (PARA CONTROL DE PLATAFORMA)
Formulario
para solicitud de:
A) Licencia
comercial nueva, traslado, traspaso, renuncia
1) Datos
del solicitante (para traspaso de licencia indicar datos del dueño actual): Nombre
del solicitante, cédula, representante legal, dirección para recibir
notificaciones. Medio para recibir notificaciones: teléfono, fax, correo
electrónico. Tiene personal a cargo. Régimen Tributario Inscrito: Simplificado,
Tradicional, Compras.
2) Datos del adquiriente (llenar únicamente para traspaso de
licencia): Nombre del Adquiriente, cédula, representante legal, cédula,
dirección para recibir notificaciones, medio para recibir notificaciones:
teléfono, fax, correo electrónico.
3) Datos
de la propiedad (para traslado de local indicar nueva ubicación): Nombre
del Propietario, cédula, representante legal, cédula, dirección para recibir
notificaciones, folio real, plano catastro, Id. predial, dirección exacta de la
propiedad.
4) Datos
de la actividad: Nombre comercial, actividad específica, teléfono del
local, fax, e-mail, Autorizo a, cédula, para que presente y retire documentos
con respecto a este trámite. Firma de la persona autorizada.
Declaración jurada: Los abajo firmantes, de
calidades mencionadas, apercibidos de las penas con que castiga los delitos de
falso testimonio y perjurio, declaramos bajo fe de juramento que la información
suministrada es verdadera.
Firma del solicitante o Cedente: ,cédula.
Firma del dueño de la propiedad: ,cédula. Firma del Adquiriente: ,cédula.
Municipalidad de Zarcero
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Requisitos
generales
Formulario de solicitud del trámite a
realizar debidamente lleno (Si los datos son falsos automáticamente anula el
trámite).
Fotocopia de la cédula de identidad
del solicitante o del representante legal (para traspasos sería el cedente). En
caso de ser persona jurídica, presentar certificado de personería. En caso de
ser extranjero presentar copia de la cédula de residencia (vigentes).
Adjuntar Timbres fiscales por
¢100.
Resolución de Uso de Suelo (Ley
de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 emitido por
Fotocopia del recibo Oficial de
Estar al día con el pago de
impuestos municipales (Trámite realizado internamente).
Fotocopia de la cédula de identidad del
adquiriente o en caso de ser persona jurídica del representante legal y
presentar certificado de personería. En caso de ser extranjero presentar copia
de la cédula de residencia (vigentes).
Certificado Veterinario de
Operación extendido por SENASA para establecimientos que expendan productos de
origen animal y derivados (Ley 8495).
Nota: Queda de interés de este departamento
solicitar otros requisitos que estén bajo sujeción de las leyes costarricenses
para el trámite solicitado.
Guía para llenar el formulario.
A) Señalar
con una equis el tipo de trámite a realizar.
1) Indicar si es una persona física o jurídica la que realiza el
trámite, e indicar los datos personales que servirán para ubicar al interesado
para comunicarle el resultado de su gestión o para futuras notificaciones, para
ello ser lo más claro y preciso posible al escribir la dirección de la casa de habitación, domicilio fiscal o
contractual, etc., así como el medio a utilizar caso contrario se actuará
conforme a lo normado en
Es importante que el solicitante
esté inscrito ante
Al indicar si tiene personal a
cargo este departamento revisará si tiene suscritas las respectivas pólizas de
trabajo para todos los que laboren en el negocio o empresa, contribuyendo de esta manera a proteger al trabajador según
Ley de Protección al Trabajador.
2) Este apartado se debe llenar únicamente en
caso de que se solicite un traspaso de licencia comercial, como en el punto
número uno e indicar si es una persona física o jurídica la que recibirá la
licencia a traspasar, indicar los datos
personales que servirán para ubicar al interesado y comunicarle el resultado de
su gestión o para futuras notificaciones, para ello ser lo más claro y preciso
posible al escribir la dirección de la
casa de habitación, domicilio fiscal o contractual, etc., así como el medio a
utilizar caso contrario se actuará conforme a lo normado en
3) En este punto tanto para solicitudes de
licencias nuevas como para los traslados de local, se señalarán los datos del
dueño de la propiedad así como de la propiedad misma donde se ubicará la
actividad comercial, en este caso es importante dicha información para la
prestación de los servicios como recolección de basura, agua, limpieza de vías
entre otros que puedan ser brindados por la municipalidad.
4) En esta sección favor indicar el nombre
comercial (ejemplo: “Tienda El Buen Precio”), la actividad comercial a
desarrollar, teléfono, fax, etc. Si el solicitante autorizara a alguna persona
de su confianza para entregar esta solicitud u otro documento referente al
trámite solicitado, se debe aportar copia de la cédula de la persona
autorizada.
Importante:
Zarcero, 22 de noviembre del
2012.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1621.—S.
Nº 120-0007-12.—Crédito.—(IN2012107346).
LICENCIA PARA CONSTRUCCIÓN
Requisitos generales para todo
proyecto: Solicitud
de permiso de construcción debidamente lleno (se facilitará y llenará por el funcionario
de plataforma al momento de presentar el proyecto).
Certificado de uso de suelo vigente para
dicha actividad. O en su caso el número de oficio de la resolución de uso de
suelo.
Copia de documento de identificación por ambos
lados (cédula, cédula de residencia, pasaporte). En caso de personas jurídicas
certificación de personería jurídica vigente y copia de identificación del
representante legal.
Timbre fiscal de 100 colones.
Recibo y Constancia de
Estar al día con el pago de impuestos
municipales y declaración de bienes inmuebles.
Requisitos para construcción de
vivienda (obra nueva): Dos juegos de planos sellados y aprobados por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (C. F. I. A.) y por las entidades correspondientes.
De no pertenecer al acueducto municipal,
copia de factura de pago del derecho de agua potable de la asada
correspondiente. En caso de concesiones acuíferas la factura de pago vigente.
Copia de pago de derecho de servicios
eléctricos (Cooperativa de Electrificación Rural).
Para vivienda beneficiada por la ley 7052
(bono de vivienda), declaratoria de interés social.
Requisitos para construcción de: ampliación o
remodelación de vivienda: Dos juegos de planos sellados y aprobados por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (C. F. I. A.) y por las entidades correspondientes.
Requisitos para otro tipo de obras: nuevas,
ampliación o remodelación. (Excepto vivienda unifamiliar y torres de telefonía
celular): Dos
juegos de planos sellados y aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (C.F.I.A.) y por las entidades correspondientes según sea el
proyecto.
De no pertenecer al acueducto municipal, copia
de factura de pago del derecho de agua potable de la asada correspondiente. En
caso de concesiones acuíferas la factura de pago vigente.
Copia de pago de derecho de servicios
eléctricos (Cooperativa de Electrificación Rural).
Para proyectos que no son de muy bajo impacto
ambiental (conforme lo establecido en
Las actividades, obras o proyectos de muy
bajo impacto ambiental se encuentran visibles en
Notas
Los profesionales que elaboran los diseños y
estudios se harán responsables legalmente de los diseños y de la información
contenida en ellos.
La licencia debe de estar disponible durante
la ejecución de los trabajos, en el sitio de la obra, junto con el juego de
planos aprobados. Las autoridades competentes pueden pedir estos documentos en
cualquier momento.
La obra debe ajustarse a las condiciones y
características autorizadas en la licencia y los planos aprobados.
Para proteger a las personas y vehículos que
transiten cerca de la obra, deben tomarse las medidas de seguridad necesarias,
como instalación de mallas, avisos y cerramientos, respetando el espacio
público.
VISADO MUNICIPAL
Requisitos generales
Plano Catastro Original o copia
certificada del Registro Nacional
Dos (2) copias del plano de catastro.
Copia del plano de
Certificación de disponibilidad de agua
potable emitido por el Acueducto Rural (de no pertenecer al acueducto
municipal).
Certificado de disponibilidad de servicio
eléctrico.
Estar al día con el pago de impuestos municipales
y declaración de bienes inmuebles.
Nota
Las parcelas que midan más de
Uso de suelo, ubicación, viabilidad
ambiental.
Requisitos generales
Copia del Plano Catastro Visado
por
Copia de documento de identificación por
ambos lados (cédula, cédula de residencia,
pasaporte). En caso de personas jurídicas certificación vigente de
personería jurídica y copia de
identificación del representante legal del propietario del predio.
Estar al día con los tributos municipales
Requisitos adicionales para uso
de suelo en obra nueva o con aumento de área:
Alineamiento en caso de ser afectado por: M.O.P.T. (rutas nacionales)
I.N.V.U.
(quebradas o ríos)
I.C.E.
(cables de alta tensión)
Requisitos adicionales para
viabilidad ambiental: (solamente se emitirá en actividades que se encuentren dentro de la
resolución Nº 583-2008-SETENA)
Croquis del proyecto. Estos
deben contener:
- Escala adecuada.
- Ubicación de la construcción dentro del
catastro, indicando retiros a colindantes,
alineamientos y disposición de aguas (negras, servidas y pluviales).
- Planta de distribución con las dimensiones
de la obra.
- Acabados de la construcción
Descripción detallada del
proyecto, actividades y materias primas a utilizar.
Descripción detallada del manejo de
evacuación de desechos líquidos, sólidos y gaseosos.
Descripción de manejo de
evacuación de aguas pluviales.
FRACCIONAMIENTOS SIMPLES
Requisitos generales:
Certificado de Uso de Suelo
vigente para dicha actividad. O en su caso el número de oficio de la resolución de uso de suelo.
Copia de documento de identificación por
ambos lados (cédula, cédula de residencia,
pasaporte). En caso de personas jurídicas certificación de personería
jurídica vigente y copia de
identificación del represéntate legal del propietario del inmueble.
Un estudio de prueba de infiltración de suelo
para cada lote. Esta deberá estar realizada por un profesional autorizado para
dicha actividad. En caso de disponer de alcantarillado sanitario se omite este
requisito.
Viabilidad ambiental para dicha actividad
otorgada por
Estar al día con la declaración de bienes
inmuebles y tributos municipales.
En pendientes superiores al 20% se deberá
entregar un estudio de estabilidad geológica.
Para solicitar la licencia de subdivisión es
necesario contar con: Dos juegos de planos realizados por un profesional incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. (C.F.I.A.). Deberán estar
aprobados por: Ministerio de Salud, Asociación Administradora de Acueducto.
(A.S.A.D.A), y por la empresa que suministre la energía eléctrica (Coopealfaro
Ruiz R.L.). Avalando dicha disponibilidad.
Dichos planos deberán contemplar
Zonas de Protección.
- Calles Públicas.
- Servidumbres.
- Diseño total y completo de las redes de
evacuación de aguas residuales y pluviales junto con la memoria de cálculos que
determinen la correcta capacidad del alcantarillado pluvial.
- Señalización del área pública cedida al
municipio (cederá de manera gratuita un 10% del área total destinado para áreas
verdes y equipamiento urbano). La entrega de los terrenos destinado a uso
público deberá realizarse por cuenta y costo del particular interesado previo
al visado de los planos de los lotes disponibles para el propietario.
- Plano topográfico de la totalidad del
terreno indicando curvas de nivel a cada metro como mínimo.
- Clasificación en planta topográfica de los
siguientes rangos de pendiente:
• hasta un 10%
• más de un 10% pero menos de un 20%
• más de 20% pero menos de 30%
• más de 30 %.
Nota
La municipalidad otorgara permiso para la
ejecución de infraestructura de soporte. La autorización de las segregaciones
se otorgara hasta que este departamento en inspección de sitio haya corroborado
la correcta ejecución de las obras de infraestructura y soporte.
FRACCIONAMIENTOS CON FINES URBANÍSTICOS
Requisitos
generales:
Certificado de Uso de Suelo vigente para
dicha actividad. O en su caso el número de oficio de la resolución de uso de
suelo.
Copia de documento de identificación por ambos
lados (cédula, cédula de residencia, pasaporte). En caso de personas jurídicas
certificación de personería jurídica vigente y copia de identificación del
represéntate legal del propietario del inmueble.
Certificado de disponibilidad de servicio
telefónico.
Un estudio de prueba de infiltración de suelo
para cada lote. Esta deberá estar realizada por un profesional autorizado para
dicha actividad. En caso de disponer de alcantarillado sanitario se omite este
requisito.
Viabilidad ambiental para dicha actividad
otorgada por
Estar al día con la declaración de bienes
inmuebles y tributos municipales.
En pendientes superiores al 20% se deberá
entregar un estudio de estabilidad geológica.
Requisitos para los planos: Dos juegos de planos realizados
por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
(C. F. I. A.). Deberán estar aprobados por: Ministerio de Salud, Asociación
Administradora de Acueducto. (A.S.A.D.A), y por la empresa que suministre la
energía eléctrica (Coopealfaroruiz Ruiz R.L.).
Dichos planos deberán contemplar:
- Zonas de Protección.
- Calles Públicas.
- Servidumbres.
- Diseño total y completo de las redes de
evacuación de aguas residuales y pluviales junto con la memoria de cálculos que
determinen la correcta capacidad del alcantarillado pluvial.
- Señalización del área pública cedida al
municipio (cederá de manera gratuita un 10% del área total destinado para áreas
verdes y equipamiento urbano). La entrega de los terrenos destinado a uso
público deberá realizarse por cuenta y costo del particular Interesado previo
al visado de los planos de los lotes disponibles para el propietario.
- Plano topográfico de la totalidad del terreno
indicando curvas de nivel a cada metro como mínimo.
- Clasificación en planta topográfica de los
siguientes rangos de pendiente:
• hasta un 10%
• más de un 10% pero menos de un 20%
• más de 20% pero menos de 30%
• más de 30 %.
Nota:
La municipalidad otorgara permiso para la
ejecución de infraestructura de soporte. La autorización de las segregaciones
se otorgara hasta que este departamento en inspección de sitio haya corroborado
la correcta ejecución de las obras de infraestructura y soporte.
LICENCIA PARA PUBLICIDAD EXTERIOR
Requisitos generales para todo proyecto
Solicitud de permiso de
construcción debidamente lleno (se facilitará y llenará por el funcionario de
plataforma al momento de presentar el proyecto).
Certificado de uso de suelo vigente para
dicha actividad. O en su caso el número de oficio de la resolución de uso de
suelo.
Copia de documento de identificación por
ambos lados (cédula, cédula de residencia, pasaporte). En caso de personas
jurídicas certificación de personería jurídica vigente y copia de
identificación del represéntate legal.
Timbre fiscal de 100 colones.
Recibo y Constancia de
Estar al día con el pago de impuestos
municipales y declaración de bienes inmuebles.
Dos (2) copias del plano a escala de las
obras a realizar detallando:
Una elevación de la obra debidamente acotada
y rotulada, describiendo los materiales a emplear.
- Un corte o sección de la obra debidamente
acotado y rotulado, describiendo los materiales a emplear.
- Planta de ubicación en la propiedad conforme
al plano catastro de la finca.
Notas
No se dará trámite a aquellas
solicitudes en las que se pretenda ubicar rótulos o anuncios publicitarios en
zonas de protección de ríos, quebradas, acequías, o similares, en terrenos que
sean bienes públicos o en el derecho de vía.
LICENCIA PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN,
CONJUNTO
HABITACIONAL O CONDOMINIO
RESIDENCIAL
Requisitos generales para todo proyecto:
Solicitud de permiso de construcción debidamente
lleno (se facilitará y llenará por el funcionario de plataforma al momento de
presentar el proyecto).
Certificado de uso de suelo vigente para
dicha actividad. O en su caso el número de oficio de la resolución de uso de
suelo.
Copia de documento de identificación por
ambos lados (cédula, cédula de residencia, pasaporte). En caso de personas
jurídicas certificación de personería jurídica vigente y copia de
identificación del representante legal.
Timbre fiscal de 100 colones.
Recibo y Constancia de
Estar al día con el pago de impuestos
municipales y declaración de bienes inmuebles.
Tres (3) juegos de planos constructivos del
proyecto, visados por las entidades correspondientes.
Cronograma de actividades de las obras del
proyecto.
Dictamen actualizado extendido por la oficina
de Líneas de Transmisión-Región Central, del Instituto Costarricense de
Electricidad, en el que se indique si existe disponibilidad de servicios telefónico
para el desarrollo habitacional propuesto.
Dictamen extendido por el Departamento de
Arqueología del Museo Nacional, en el que se indique si la finca está afectada
por sitios arqueológicas.
Dictamen actualizado extendido por
Dictamen actualizado extendido por el Área de
Aguas subterráneas del SENARA indicando si la finca se encuentra en una zona de
recarga acuífera, de protección de manantial o pozos de aguas subterráneas y el
nivel friático de la misma.
Viabilidad ambiental para dicha actividad
otorgada por
Dictamen extendido por el
Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras, Dirección de Investigaciones
agropecuarias, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el que se indique
el uso potencial del suelo de la finca.
Zarcero, 22 de noviembre del 2012.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1620.—S. Nº
120-0005-12.—Crédito.—(IN2012107349).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria asamblea general extraordinaria CXXI
Convocar a asamblea general
extraordinaria CXXI para el 8 de diciembre del
ORDEN DEL DÍA
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Aprobación del orden del día
IV. Conocimiento y resolución de recurso de
apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra el acuerdo de
Junta Directiva número 4 de la sesión 052-2012 del 12 de junio del 2012.
V. Conocimiento y resolución de recurso de
apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra el acuerdo de
Junta Directiva número 9 de la sesión 061-2012 del 11 de julio del 2012.
VI. Conocimiento y resolución de recurso de
apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra los acuerdos de
Junta Directiva números 02, 03 y 04 de la sesión 049-2012 del 05 de junio del
2012.
VII. Aprobar
VIII. Himno del Colegio.
IX. Clausura de
La documentación estará disponible
a partir del viernes 30 de noviembre de 2012 en las sedes de San José y
Alajuela.
Junta Directiva.—M.Sc. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—(IN2012107769). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
FLORES DE
MI TIERRA S. A.
Xinia González Cordero, cédula 1 44 085,
presidenta de Flores de mi Tierra S. A. cédula jurídica 3-101-479039,
convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionista, a celebrarse en
el domicilio social de la sociedad a las catorce horas el veintiuno de
diciembre de dos mil doce, en primera convocatoria, y en segunda y última
convocatoria a las 14:30, del mismo mes y año en el mismo lugar. Agenda a
tratar: ratificación para vender el inmueble de la sociedad, verificación de
gastos de manteniendo y pago de impuestos territoriales y municipales.—Xinia
González Cordero, Presidenta.—(IN2012107903).
TECNO
LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., convoca a los
socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día tres de
diciembre de dos mil doce, en las instalaciones de
1) Informe
del Presidente
2) Informe
del Fiscal
3) Estudio
y aprobación de los Estados Financieros de
4) Asuntos
varios.
NOTA: Aquellas personas que asistan en
representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los
acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en
San José, 12 de noviembre del 2012.—Álvaro Aguilar
González, Presidente.—(IN2012108082).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria
Nº 090-2012, viernes 7 de diciembre de 2012.
AGENDA
1. Apertura, en primera convocatoria, de
Si no se diera el quórum requerido
se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser
las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de
acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de
2. Conocimiento del plan estratégico institucional para el período
2012-2017.
3. Conocimiento y aprobación del Reglamento para
Normar el funcionamiento de las Filiales del CPCECR.
4. Reformas al Reglamento de Ética Profesional
del CPCECR.
5. Homenaje al MBA. José Ángel Chacón Montero,
primer Presidente del CPCECR (1970-1974) en nuestro 42 aniversario.
Se recuerda que de conformidad
con el artículo 33 del Reglamento de
MBA. Daniel Mora Mora,
Presidente.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario.—(IN2012108610). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CORPORACIÓN
EUROAMERICANA DE SEGURIDAD
(COSTA RICA) SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convoca a todos sus accionistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio
social a las dieciocho horas del día catorce del mes de diciembre del dos mil
doce.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Yin Ho Cheng Lo,
Secretario.—1
vez.—(IN2012107950).
Belo Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-0088-54-02, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a
celebrarse el día 18 de diciembre del 2012, primera convocatoria a las 6:00 p.
m. Segunda convocatoria 7:00 p. m., con los asociados presentes. Sita en las
instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio,
barrio Bello Horizonte, a efecto de convocar la siguiente agenda:
Informe de Presidencia
Informe de Tesorería
Informe de Fiscalía
Asuntos Varios
Marcos Segura Seco.—1 vez.—(IN2012107994).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
5552 600 J
Nombre del accionista: Vargas
Rey Guiselle, folio: número 4550.—13 de noviembre del 2012.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—RP2012330509.—(IN2012107549).
Hago constar que el certificado
de inversión del Banco Scotiabank, número 110000097826, por un monto de
¢20.000.000,00 (Veinte millones de colones), con fecha de vencimiento el
primero de marzo del dos mil doce, certificado emitido a favor de Cecilia
Rosabal Oller, Armando Pérez Rosabal y María Lucía Pérez Rosabal ha sido
extraviado, por lo que se solicita su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Heredia, 16 de noviembre del
2012.—Cecilia Rosabal Oller, Céd. 4-119-961.—(IN2012107655).
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
GAYUBA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Reposición de libros del
Condominio Olas Azules, cédula número 3-109-213793, finca matriz del partido de
Guanacaste, matrícula 1140-M-000, que la compañía Gayuba del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-171507, propietaria de la finca filial matrícula
5-22054-F-000, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad
Horizontal, que se repongan y legalicen los libros (i) Libro Uno de Actas de Asamblea
de Condóminos, ii) Libro Uno de Actas de Junta Directiva, y (iii) Libro Uno de
Caja, del mencionado Condominio, por haberse extraviado.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—(IN2012107787).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ARGUS EXPRESSO DEL NORTE S. A.
Argus Expresso del Norte S. A,
cédula jurídica 3-101-303286, hace del conocimiento de cualquier interesado,
que ha iniciado el trámite de reposición del cheque Nº 343423-
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA
URBANIZACIÓN LOMA VERDE
Yo, John Armand Baeza, cédula de residencia
número: uno ocho cuatro cero cero cero seis cero cuatro dos dos uno, en mi
calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE
Y EL
COROZO DE EL AMPARO DE LOS
CHILES
DE ALAJUELA
Yo, Margarita Herrera Solís,
cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta-cero ochocientos
treinta y seis, en mi calidad de presidenta y representante legal de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los efectos de lo dispuesto
por el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública
número ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día 14 de noviembre
del dos mil doce, ante el suscrito notario, Pippo Import S. A., cédula
jurídica número 3-101-322366 vendió a Distribuidora Isleña de Alimentos S.
A., cédula jurídica número 3-101-109180 su establecimiento mercantil
dedicado a la distribución de productos alimenticios. Se cita a los acreedores
e interesados por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer
valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos de
STCR (Costa Rica) Trust & Escrow Company Limited S. A., quien tiene sus
oficinas en Escazú, de Walmart Escazú,
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 030 del tomo 5 del
protocolo del suscrito Notario, se vendió el Establecimiento Macrobiótica
Herediana, sita en Heredia, costado norte del Parque del Carmen. El precio de
venta quedo retenido en poder del comprador. Acreedores e interesados
presentarse en la dirección indicada a formular su reclamo, por el plazo de 15
días a partir de la primera publicación, de conformidad con el artículo 479
Código de Comercio.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.— IN2012107649).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 42,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Residencias Mariquina S. A., mediante la cual se modifica
el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se
nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José,
15 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2012330358.—(IN2012107393).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se protocoliza
acta de asamblea de CR Tropical Builders TB Limitada,
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2012330360.—(IN2012107394).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José, a las catorce horas del quince de noviembre
de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
nueve mil ochenta y uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ochenta y uno, en la cual se modificó la
cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración y se nombra nueva
junta directiva.—San José, catorce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012330361.—(IN2012107395).
He protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de la asociación denominada: Asociación de
Empleados de
Por escritura de las 13:30 horas
del quince de noviembre del 2012, se acuerda disolver la sociedad Aivac
Incorporada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
quince de noviembre del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2012330363.—(IN2012107397).
Por escritura número 525
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios
de Inversiones y Negocios R & C S. A., mediante la cual se modifica
la cláusula octava del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.—RP2012330364.—(IN2012107398).
Mediante escritura número
veintitrés otorgada el doce de noviembre de dos mil doce, a las dieciséis
horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez
Salas, se reforma pacto constitutivo de Humedales Bosque Lluvioso Sociedad
Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—RP2012330365.—(IN2012107399).
Por escritura 65 del tomo nueve
de las 9:00 horas del día 15-11-2012 en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Susu Tropical S. A., por la
cual se modifica la razón social, de ahora en adelante Electronic Marketing
Services S. A., se modificó el domicilio social, ahora en Heredia, Belén,
se corrige el articulado del pacto constitutivo y nombramientos de junta
directiva y fiscal. San José, Pavas.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012330368.—(IN2012107400).
La suscrita Esther Moya Jiménez
abogada y notaria hago constar que con fecha 6 de noviembre del 2012, se
constituyó la sociedad Constructora Juy de Puntarenas
S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢12.000,00. Presidente: Yorlin
Mayorga Narváez apoderado generalísimo sin límite de suma por todo el plazo
social.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012330369.—(IN2012107401).
La suscrita Esther Moya Jiménez
abogada y notaria hago constar que con fecha 6 de noviembre del 2012, se
constituyó la sociedad Urbanizadora Jimobe S. A. Plazo: 99 años. Capital
social: ¢10.000,00. Presidente Yeison Mora Gómez apoderado generalísimo sin
límite de suma por todo el plazo social.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012330371.—(IN2012107402).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La
novena: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos
nombramientos, en la mercantil 3-101-641885 S. A.—San José, 15 noviembre
del 2012.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012330373.—(IN2012107403).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de agosto
de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calidalia S.R.L.,
mediante la cual se reformaron las cláusulas décima tercera y décima sétima
correspondientes a la administración y representación social de la sociedad. Es
todo.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012330375.—(IN2012107404).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de noviembre
de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Courier Network
Latinoamérica CNWLA Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012330376.—(IN2012107405).
Por escritura número once del
tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Servicios Administrativos Castilla Sociedad
Anónima, en la que se modifican las cláusulas primera y segunda de los
estatutos de la empresa. Es todo.—San José, quince de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1
vez.—RP2012330377.—(IN2012107406).
Ante esta notaría Juan Carlos
Arias Gómez y Luz Amparo Cano Tobon, por escritura ciento veintiocho-dieciséis
otorgada al ser las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil doce,
constituyen sociedad anónima, denominada: Diconsa Distribuidora y
Constructora de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya denominación
social se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012330378.—(IN2012107407).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se constituyó la
sociedad Hermanos Tang Wu Sociedad Anónima, con un plazo social de 99
años. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012330379.—(IN2012107408).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:30 horas del 8 de noviembre del 2012, se acordó la disolución de la
sociedad Proyecto Paso Azul Sociedad Anónima. No quedan activos ni
pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Evelyn
Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012330382.—(IN2012107409).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:30 horas del 15 de noviembre del 2012, se reformó la cláusula octava
del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad Agrícola
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:30 horas del 9 de noviembre de 2012, donde se nombra nuevo presidente y
secretario de la junta directiva de la sociedad Arrendadora Kiribati S.
A.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal,
Notaria.—1 vez.—RP2012330384.—(IN2012107411).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil
doce, se reforma la cláusula octava de la constitución de la sociedad, Consorcio
Empresarial Venemex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa.—San José, trece de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1
vez.—RP2012330389.—(IN2012107412).
Por la escritura número 210 de
las 10 horas ocho minutos del 19 de setiembre de dos mil doce, se liquida la
sociedad: J&D Grupo Comercializador del Este
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre de 2012.—Lic. Adriana Chin Wo
Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2012330390.—(IN2012107413).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 13:00 horas del 15 de noviembre de 2012 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y seis mil quinientos cincuenta y siete, en virtud de la cual se
reformó la cláusula novena del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San
Juan de Tibás, 15 de noviembre del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—RP2012350393.—(IN2012107414).
Ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces
Arlon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete
cero cero cuatro cinco, mediante la cual se modificó: La cláusula del domicilio
y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número doscientos veintisiete,
otorgada en San José a las 8:30 horas del diecisiete de octubre del dos mil
doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012330394.—(IN2012107415).
Mediante escritura número 18-2
otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 7 de noviembre del 2012, se
modifica la cláusula primera domicilio social, cláusula quinta administración y
se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Ingeniería
Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-41628.—San José, 7 de noviembre
del 2012.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—RP2012330395.—(IN2012107416).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del quince de noviembre de dos mil doce: Christian Madrigal
Espinoza y Leonardo Mauricio López Saborío, constituyen una sociedad anónima
cuya denominación será el número de cédula jurídica que le sea asignada en el
momento de su inscripción. Domicilio social: provincia Heredia, cantón
Sarapiquí, distrito Horquetas, ciento veinticinco metros sur y doscientos
cincuenta este de la delegación policial. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012330396.—(IN2012107417).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Plaza Arbia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-dos nueve cinco cinco seis seis; por medio de la cual reforma la cláusula
segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012330397.—(IN2012107418).
Ante este notaría, mediante
escritura número setenta y cuatro de las doce horas del trece de noviembre del
dos mil doce, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Interpro E L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno - ciento ochenta y tres mil trescientos uno, para que en adelante se lea
que el domicilio es en San José, Barrio Luján, detrás de
Por escritura otorgada por mi
hoy, protocolicé acta de Almacén Otto Kopper Sucesores Limitada, que
prorrogó el plazo social reformando la cláusula segunda de sus estaturas.—San
José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magda González Salas,
Notaria.—1 vez.—RP2012330401.—(IN2012107420).
Ante este notaría, mediante
escritura número setenta de las catorce horas del día dieciocho de octubre del
dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Golga Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres -ciento uno - diecinueve mil ciento sesenta y uno. Es
todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Víctor Fernández
Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012330402.—(IN2012107421).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Catnor
S. A. en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social
mediante la escritura número doscientos uno visible al folio ciento ochenta y
dos frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada
al ser las veintiún horas del día dieciocho de octubre del año dos mil
doce.—San José, quince de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez
Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012330403.—(IN2012107422).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 14 de noviembre del año 2012, se constituyó la
empresa K y G Pequeños Artistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Representación gerente y subgerente.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2012330404.—(IN2012107423).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 14 de noviembre del año 2012, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará con el número de
cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad
con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Reglamento para
Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales. Representación gerente.—San
José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—RP2012330405.—(IN2012107424).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintiocho de junio de año dos mil doce, protocolicé de acta
de disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil
seiscientos sesenta y cuatro.—Ciudad Quesada, catorce de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012330406.—(IN2012107425).
Por escritura otorgada a las
quince horas con quince minutos del veintiocho de junio de año dos mil doce,
protocolicé de acta de disolución de Grupo Mex Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento
dieciocho.—Ciudad Quesada, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012330407.—(IN2012107426).
Por escritura otorgada a las
once horas del veintiocho de setiembre del año dos mil doce, protocolicé de
acta de disolución de Omega J.K. Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos un mil cuatrocientos setenta y ocho.—Ciudad Quesada,
catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2012330408.—(IN2012107427).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Luces Led S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo.—San José, trece de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012330409.—(IN2012107428).
Por escritura otorgada a las
quince horas con treinta minutos del veintiocho de junio de año dos mil doce,
protocolicé acta de disolución de Grupo Sayra X M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta cuatro mil novecientos
setenta y nueve.—Ciudad Quesada, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012330410.—(IN2012107429).
En conotariado a las doce horas
del quince de noviembre del dos mil doce, en escritura número doscientos
veinticinco, se constituye reforma cláusula sétima de sociedad anónima
denominada: Dulche Casa Sueño Catorce S. A..—San José, 15 de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2012330412.—(IN2012107430).
En conotariado a las trece horas
del quince de noviembre del dos mil doce, en escritura número doscientos
veintiséis, se constituye reforma cláusula sétima de sociedad anónima denominada:
Dulce Casa Linda Veinticuatro S. A.—San José, 15 de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Doris Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012330414.—(IN2012107431).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 17:30 horas del 31 de octubre de 2012, se constituyó
sociedad anónima Química Industrial Metalúrgica Qim S. A. Capital
social: ¢1.350,00.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. José Alfredo Campos
Salas, Notario.—1 vez.—RP2012330416.—(IN2012107432).
Ante este notario, por escritura
número siete, otorgada en San José a las once horas del quince de noviembre del
dos mil doce, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima y
novena del pacto social constitutivo de la compañía Geo Track Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y ocho mil nueve. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012330417.—(IN2012107433).
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Ketsin de Costa Rica Limitada. Gerente: César
Fabián Marín Gutiérrez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—RP2012330418.—(IN2012107434).
Se constituye la entidad Green
Marketing Group Costa Rica GMG” Sociedad de Responsabilidad Limitada: Plazo
social: 99 años. Domicilio: San José, cantón San José, distrito Pavas,
Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin
Chang, oficina de BVSQ Abogados. Gerente: Leonardo Salazar Villalta.—San José,
15 de noviembre del 2012.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—RP2012330419.—(IN2012107435).
A las siete horas del día de
hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Acceses
Authority Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar las cláusulas
primera y segunda del pacto social.—San José, quince de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012330421.—(IN2012107436).
Que en asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Santos Lugares Comercial S. A.,
celebrada en el domicilio social, a las doce horas del veintisiete de octubre
del año dos mil doce, se acordó por unanimidad disolver la sociedad, por
acuerdo de socios.—San José, catorce de noviembre del año dos mil doce.—Lic.
Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2012330422.—(IN2012107437).
Por medio de escritura otorgada
a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se aumentó el capital social de
la sociedad Alimentos Exclusivos Limitada cédula jurídica 3-102-589213
en la suma de cuarenta y siete millones de colones por lo que se reformó la
cláusula quinta de la sociedad.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012330423.—(IN2012107438).
Jorge Umaña Cruz, Gerardo Rojas
Porras, William Gracia Chavarría y José Retana Artavia, constituyen la sociedad
Seprotaxi Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las
dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil doce, capital social diez
mil colones, presidente Jorge Umaña Cruz.—San José, 16 de noviembre del
2012.—Lic. Marvin Edo. Roldan Granados, Notario.—1
vez.—RP2012330427.—(IN2012107439).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los
señores Alexander Sánchez Herrera y Geannina María Campos Aguirre, solicitan la
disolución de la sociedad Montañas Verdes del Bosque Alejandrino S. A.—Santa
Bárbara de Heredia, 14 de noviembre, 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2012330430.—(IN2012107440).
Ante esta notaría en asamblea
general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada: Comunicaciones El
Azucarero Sociedad Anónima.—Turrialba, quince de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—RP2012330435.—(IN2012107441).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Navegación
Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social en razón de
su aumento. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del quince
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2012330438.—(IN2012107442).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 16:00 horas del 15 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Atlas Industrial Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-169160, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 15 de noviembre de 2012.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012330439.—(IN2012107443).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil doce, se procede a
la disolución de Segucehr S. A., no se nombra liquidador.—Heredia, a las
nueve horas del once de noviembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate
González, Notario.—1 vez.—RP2012330445.—(IN2012107444).
Ante esta notaría las señoras
María Laura Alvarado Gutiérrez, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos treinta y ocho-cuatrocientos cuarenta y nueve y Jimena María
Alvarado Gutiérrez, cédula de identidad número cinco-trescientos ochenta y
seis-cero sesenta y seis, han constituido una sociedad a la cual se le
determinará el nombre según el número de cédula jurídica que le otorgará
Registro, la cual se le adicionará sociedad anónima. Capital social: doce mil
colones, funge como presidenta la señora María Laura Alvarado Gutiérrez,
uno-mil cuatrocientos treinta y ocho-cuatrocientos cuarenta y nueve.—Lic.
Carlos Alberto Ugarte Chévez, Notario.—1 vez.—RP2012330446.—(IN2012107445).
Ante esta notaría al ser las
nueve horas del seis de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad
denominada Marwisea Sociedad Anónima, con un capital de cien mil
colones; domicilio en distrito
Por escritura otorgada ante esta
notaría el quince de noviembre del dos mil doce, se protocolizan fusión de las
sociedades: Lote Hacienda Cinco E Quince Sociedad Anónima, Hoteles
Rurales de Costa Rica CDR Sociedad Anónima y Casa Rural de Costa
Sociedad Anónima; prevaleciendo esta última.—San José, 15 de noviembre del
2012.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1
vez.—RP2012330449.—(IN2012107447).
Por medio de escritura otorgada
ante mi notaría de las diez horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Olkaypa Anónima, capital social cien
mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen los señores Karla
María y Juan Pablo ambos Ballestero Machado.—Lic. Gabriela Garita Navarro,
Notaria.—1 vez.—RP2012330450.—(IN2012107448).
Por escritura número 161,
visible a folio 102 vuelto del tomo primero del notario Rafael Oses Campos, se
reformó la administración y representación de la junta directiva de Estrategias
y Soluciones de Mercadeo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-639261, siendo el presidente Róger Ruiz Bonilla, con cédula 7-190-143,
como tesorera Leidy Gamboa Obando, cédula 7-137-621, ambos con representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notario.—1
vez.—RP2012330453.—(IN2012107449).
Por escritura número 212,
visible a folio 86 vuelto del tomo sexto de la notaria Ania Bonilla Rivas se reformó
la administración y representación de la junta directiva de Los Almendros
Comerciantes Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164187,
siendo la presidenta Leidy Gamboa Obando, cédula 7-137-621, como tesorera Deyri
Dylana Knight Obando, cédula número 7-162-076, ambas con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite de suma, Cecilia Floribeth Obando Obando,
cédula número 5-170-536 como secretaria y Reinaldo Carlos Knight Wilson, con
cédula de número 9-057-314 como fiscal.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—RP2012330454.—(IN2012107450).
Ante esta notaría al ser las
ocho horas del catorce de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada denominada Regenteak Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que puede abreviarse Ltda, con domicilio en Sabana
Norte.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Abdul Rezak
Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012330457.—(IN2012107451).
Mediante escritura otorgada el
14 de noviembre de 2012, se acuerda constituir la sociedad Newport Pelican
ADV S. A.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012330460.—(IN2012107452).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría del 12 de noviembre de 2012, se acuerda reformar las cláusula seis
de la sociedad Nuevos Horizontes Management & Incentives S. A.—San
José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2012330461.—(IN2012107453).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría del 12 de noviembre de 2012, se acuerda reformar las cláusulas
uno, tres, seis y trece de la sociedad Renocaste Solar FV S. A.—San
José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012330463.—(IN2012107454).
Por medio de la escritura número
doscientos setenta, otorgada a las diecisiete horas del trece de noviembre del
dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Oracle Development Group
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la
junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012330477.—(IN2012107455).
Por escritura número ciento
diecisiete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de noviembre
del dos mil doce, se nombra nuevo presidente de junta directiva de la sociedad 3-101-507465
S. A.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012330479.—(IN2012107456).
Se deja constancia que en esta
notaría Voyeur Sociedad de Responsabilidad Limitada, el siete de
noviembre del dos mil doce, mediante escritura otorgada a las doce horas protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios en la
gerencia y subgerencia. Gerente: Gregory Petin.—Lic. Vanesa Calvo González,
Notario.—1 vez.—RP2012330481.—(IN2012107457).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del primero de noviembre de dos mil doce, se protocolizó
acta de Richie Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San
José, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano
Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012330483.—(IN2012107458).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se nombra junta directiva y fiscal y
se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la
sociedad anónima denominada: Inversiones Martom Pris Sociedad Anónima.—San
José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. William Muñoz Bravo,
Notario.—1 vez.—RP2012330487.—(IN2012107459).
Ante esta notaría a las 11:00
horas del 2 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Long
Bow Funding Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años.
Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2
de noviembre del 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012330489.—(IN2012107460).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del trece de noviembre del dos mil doce, se constituye la
sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social la constituye su
número de cédula jurídica de acuerdo con el Decreto 33171-J. Representación:
gerente. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Pedro de Montes de
Oca, San José.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—RP2012330490.—(IN2012107461).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de setiembre
del dos mil doce, en San José, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José
denominada: Besana Business Development Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento setenta y
cuatro, mediante la cual se modifica aumenta el capital social.—San José, a las
catorce horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro
Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2012330492.—(IN2012107462).
Por escritura número ciento
cincuenta y siete del tomo sétimo del protocolo, otorgada ante el suscrito
notario público Ronny Esteban Retana Moreira, a las diez horas del quince de
noviembre de dos mil doce, se modifica la sociedad Mourraille JRA S. A.,
para que sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Joroan
S.R.L., se reforman todos los estatutos de la sociedad y se nombra nuevo
gerente de Joroan S.R.L.—Heredia, quince de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2012330498.—(IN2012107463).
Por escritura otorgada ante mí,
número cincuenta del tomo dos de mi protocolo de las doce horas del nueve de
noviembre, se constituyó Hoteliza Sociedad Anónima. Objeto comercio.
Domicilio en San Isidro de Coronado, capital siete mil colones. Plazo noventa y
nueve años, presidente apoderado generalísimo.—San José, dieciséis de noviembre
de dos mil doce.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012330504.—(IN2012107464).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del 15 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones del
Terreno de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la
cláusula sétima del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic.
Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012330505.—(IN2012107465).
El suscrito notario hace constar
que, según escritura doscientos cincuenta y ocho-siete, se nombra nueva junta
directiva y se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de Champiñones
Frescos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos seis mil quinientos setenta y dos.—Cartago, dieciséis de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—RP2012330506.—(IN2012107466).
Se comunica a los interesados
que a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil doce, se llevó a cabo la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Quinientos Dieciocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y un mil quinientos dieciocho, eligiendo como gerente
para el resto del plazo social a: Ramón Núñez Venegas, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número seis-cero sesenta y ocho- doscientos
ocho, vecino de Miramar de Puntarenas, ciento veinticinco metros al norte del
Gimnasio del Liceo de Miramar. Es todo.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2012330507.—(IN2012107467).
Ante esta notaría por medio de
la escritura número ochenta y ocho-tres de las quince horas treinta minutos del
catorce de noviembre el dos mil doce, protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Movinares de Costa Rica
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta de la escritura de
constitución.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Verónica
Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012330508.—(IN2012107468).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario a las dieciséis horas treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil doce, se nombró liquidador de Glocar G.O.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-
La suscrita notaria pública
Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el treinta y uno de agosto de noviembre
del dos mil doce, se reformó la junta directiva de la sociedad tres-ciento
uno-seis cuatro cinco siete cero cero sociedad anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis cuatro cinco siete cero cero. Firmo en Heredia, al ser las
dieciséis horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil doce.—Lic.
María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012330514.—(IN2012107470).
Por escritura número 119 del
tomo 1 de mi protocolo, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas número 2 de la sociedad Vivero Raices S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-271099, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, 15
de noviembre del 2012.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—RP2012330515.—(IN2012107471).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del nueve de noviembre del dos mil doce, la sociedad
de esta plaza Wasa Sancarleña Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
primera y octava de los estatutos y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—RP2012330516.—(IN2012107472).
Por escritura otorgada ante esta
notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos
Agroambientales Itscatzu S. A., se reforman estatutos.—San José, 12 de
octubre del 2012.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2012330521.—(IN2012107473).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy se constituyó la compañía Importaciones Sanbrenes
Urbina Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de
noviembre del 2012.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2012330522.—(IN2012107474).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Capital
& Advice S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. German Serrano García,
Notario.—1 vez.—RP2012330524.—(IN2012107475).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil
doce, se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada Teketal Dos
Mil Cien Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
ochenta mil ciento sesenta y tres.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—RP2012330525.—(IN2012107476).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las quince horas del quince de noviembre del dos mil doce se reforma
la cláusula quinta de la sociedad denominada: Inversiones Especiales de
Costa Rica Inverco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y tres trescientos siete.—Lic. Máximo Sequeira Alemán,
Notario.—1 vez.—RP2012330526.—(IN2012107477).
Ante esta notaría y por
escritura número 116 de las 16:30 horas del 6 de setiembre de 2012, se
constituyó la sociedad: Cosvenza SU Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.
Presidente: Federico Solano Gutiérrez. Plazo: 99 años.—Santo Domingo de
Heredia, 14 de noviembre de 2012.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—RP2012330527.—(IN2012107478).
Mediante escritura 241 otorgada
ante este notario a las 8:00 horas del 19 de octubre del 2012, se modifica la
cláusula primera de la sociedad Map Quest Limitada, cédula jurídica
número 3-102-392821 y ahora la razón social será RG Construction de
Guanacaste Limitada. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 5 de noviembre
del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2012330528.—(IN2012107479).
Mediante escritura 258 otorgada
ante este notario a las 15:00 horas del 29 de octubre del 2012, se modifica la
cláusula primera de la sociedad Vista States Eight H S. A., cédula
jurídica número 3-101-356230, y ahora la razón social será Robles del Mar S.
A. y el domicilio de la sociedad también se cambió. Es todo.—Playas del
Coco, Guanacaste, 30 de octubre del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2012330529.—(IN2012107480).
Por escritura número trescientos
treinta y cinco, visible al folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo cuarto
de mi protocolo, a las diecinueve y treinta horas del catorce de noviembre del
dos mil doce, se disuelve la empresa Multiservicios Profesionales Muproasis
S. A., cédula jurídica 3- 101-524.497, domiciliada en Barrio Corazón de
Jesús en Escazú. Notario Público con oficina abierta en San Antonio de
Escazú.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012330534.—(IN2012107481).
Al ser las 16:00 horas del 15 de
noviembre del 2012, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad Despacho R.L.G. S. A., protocolizado al ser las 8:00 horas del
16 de noviembre del 2012.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Manuel
Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012330535.—(IN2012107482).
Por escritura número ciento
cincuenta y dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de
setiembre del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad denominada Bravo
y Molina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y cuatro mil trescientos siete.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2012230537.—(IN2012107483).
Por escritura otorgada ante las
suscritas notarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las
quince horas del quince de noviembre del dos mil doce, se fusionan por
absorción las sociedades Felmira Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada y Felmira JJR Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. La
sociedad prevaleciente absorbe todos los activos, pasivos, derechos y
obligaciones de la absorbida. En virtud de lo anterior se aumenta el capital
social de la sociedad prevaleciente por lo que se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo en tal sentido.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1
vez.—RP2012330544.—(IN2012107484).
Mediante acta debidamente
protocolizada ante mí, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil
doce, se revoca y se hace nuevo nombramiento de la secretaria y del tesorero de
la junta directiva, así como del fiscal de Codeas Visual S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento catorce y se
reforma la cláusula segunda del domicilio, para que se lea así: segunda: su
domicilio será la ciudad de San José, Tibás, de
Mediante acta debidamente
protocolizada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre
del dos mil doce, se revoca y se hace nuevo nombramiento de la secretaria y del
tesorero de la junta directiva, así como del fiscal de Easysoft S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil sesenta y dos y
se reforma la cláusula segunda del domicilio, para que se lea así: segunda: su
domicilio será la ciudad de San José,
Tibás, de
Que mediante escritura número
359, visible al folio 190 frente del tomo 29 del protocolo del notario Douglas
Ricardo Avendaño Chaverri, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Sociedad de Servicios
Mecánicos y Afines S.O.S.M.A. Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-195158, celebrada a las 8:00 horas del 27 de
junio del 2011, mediante la cual se acuerda modifica la cláusula sétima del
acta constitutiva.—San Joaquín de Flores, Heredia, 27 de junio del 2011.—Lic.
Douglas Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012330551.—(IN201210487).
A las dieciséis horas del
catorce de noviembre del presente año, se modificó la cláusula décima primera
del pacto constitutivo, y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Inmobiliaria
Villalobos y Murillo Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2012330554.—(IN2012107488).
Por escritura de las dieciséis
horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, ante mi
notaría se constituyó la sociedad Verde Que Te Quiero Verde Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—RP2012330555.—(IN2012107489).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituyó en esta fecha la sociedad con domicilio en San
José, Inversiones Sureñas Crismaol Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra
Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012330556.—(IN2012107490).
Ante esta notaría, a las 16:00
horas del 14 de setiembre del 2012, se otorgó escritura que es protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monpadi Sociedad
Anónima, para la disolución de esta sociedad.—San José, 16 de noviembre del
2012.—Lic. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012330557.—(IN2012107491).
Mediante escritura pública
número doscientos ochenta y siete otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día 8
de noviembre del 2012, se protocolizó acta la sociedad Inversiones Arce
Salazar S. A. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 8
y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—RP2012330558.—(IN2012107492).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
compañía denominada: Valores de
Mediante escritura pública
número doscientos noventa otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 9 de
noviembre del 2012, se protocolizó acta la sociedad Importaciones y
Exportaciones Minichino Polone M.P. Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula 8 y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012330560.—(IN2012107494).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
compañía denominada: Grupo de Bienes Raíces Johnn Sociedad
Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sexta.—Lic. Eugenia
Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012330561.—(IN2012107495).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
compañía denominada: Bienes Raíces Costa Cristal Sociedad Anónima,
mediante los cuales se acuerda derogar la cláusula novena y modificar la
cláusula décima del pacto constitutivo.—Lic. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012330562.—(IN2012107496).
Ante esta notaría por escritura
número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del
veinticinco de octubre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad, Transportes Transísmicos
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete, mediante la
cual entre otros se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Heredia, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Betsy Camacho
Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012330563.—(IN2012107497).
Mediante la escritura número
ciento cincuenta y nueve, visible a folios setenta y siete frente y vuelto,
setenta y ocho frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario otorgada
en esta notaría en Cartago al ser las trece horas del quince de noviembre del
dos mil doce, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Calotes S. A.
Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, quince de
noviembre del dos mil doce.—Lic. César Arrieta Mejías, Notario.—1
vez.—RP2012330564.—(IN2012107498).
Escritura veintidós, treinta de
marzo del dos mil doce se constituye Inmobiliaria Los Sueños de
Mediante escritura otorgada ante
el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 10:00 horas del 25 de octubre
del 2012, se constituye Inversiones Inmobiliarias Olsen S. A. Capital
íntegramente suscrito y cancelado. Domicilio: San José. Presidente con plenas
facultades.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—RP2012330566.—(IN2012107500).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad LND Me Now Limitada con un plazo de
cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2012107594).
En mi notaría al ser las ocho horas
del día dieciséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula:
sétima de la sociedad denominada Quintanar de
En mi notaría al ser las nueve
horas del día dieciséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula:
sétima de la sociedad denominada Quintanar de
En mi notaría al ser las diez
horas del día dieciséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula:
sétima de la sociedad denominada Quintanar de
En mi notaría al ser las once
horas del día dieciséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula:
sétima de la sociedad denominada Elfehe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil quinientos treinta y
nueve. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012107599).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se constituye sociedad denominada Instituto Tecnológico de Idiomas
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2012107615).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de
noviembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Tecnologías Gaessler S.
A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107629).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil doce, se
disolvió la sociedad Garden Hill Corporation S. A.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107628).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del
dos mil doce, se disolvió la sociedad Hoxan Square S. A.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107631).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de noviembre del
dos mil doce, se disolvió la sociedad Crumholtz Trading S. A.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107632).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del día diecinueve de noviembre del dos mil doce, se
disolvió la sociedad Ambridge Services S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2012107633).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de
noviembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Helling Support S. A.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107634).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del
dos mil doce, se disolvió la sociedad Sorelton Holding S. A.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107635).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas quince minutos del día diecinueve de noviembre del dos
mil doce, se disolvió la sociedad Sun Valley Capital S A.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107636).
Por escritura número doscientos
cuarenta y cuatro-veinte del tomo veinte de las trece horas del diecisiete de
noviembre del dos mil doce del notario Johnny Soto Murillo, se efectúa
nombramiento de la junta directiva y fiscal de la entidad Flooy S. A.,
se modifica el artículo número uno del pacto constitutivo en cuanto al nombre,
el artículo número dos en cuanto al domicilio y el artículo octavo en cuanto a
administración.—San José, 17 de noviembre del 2012.—Lic. Johnny Soto Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2012107638).
Sonia Guzmán Murillo, con cédula
número 5-159-315 y otros realizan asamblea extraordinaria y de conformidad con
lo que establecen los artículos 129 del Código Notarial y 207 del Código de
Comercio, solicitan disolución de la sociedad anónima, de nombre Refugio
de las Aves del Arenal Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-568975, dicha sociedad no cuenta con libros, sin activos
ni pasivos, con domicilio social en Cinco Esquinas de Tilarán, Guanacaste,
contiguo a Estación de Servicios del Lago Arenal, solicitud de disolución
mediante escritura número 359-9, visible al folio número 155 frente del tomo 9
del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 15 de mayo del
2012.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—(IN2012107641).
Sergio Rojas Palacios, con
cédula número 5-211-681 y otros realizan asamblea extraordinaria y de
conformidad con lo que establecen los artículos 129 del Código Notarial y 207
del Código de Comercio, solicitan disolución de la sociedad anónima, de nombre Inversiones
G F Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-585891, dicha sociedad cuenta con libros, sin activos ni pasivos, con
domicilio social en Alajuela, Upala, del Liceo de Aguas Claras
Randall Camilo Calvo Alvarado,
con cédula número 1-933-752 y otros realizan asamblea extraordinaria y de
conformidad con lo que establecen los artículos 129 del Código Notarial y 207
del Código de Comercio, solicitan disolución de la sociedad anónima, de nombre Cazelbira
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-323252, dicha sociedad
cuenta con libros, sin activos ni pasivos, con domicilio Social en Guanacaste,
Bagaces. Mogote en Guayabo, de Lubricentro Miravalles,
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del ocho de noviembre del 2012 se constituyó la sociedad
denominada: El Fruto del Trabajo de Donald Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2012107650).
A las quince horas cuarenta y
cinco minutos de hoy, Shehzad (nombre) Ali (apellido) y Farhana (nombre) Ali
(apellido), constituyeron PMA Global Costa Rica Limitada.
Gerente: Ana Lorena Gutiérrez Herrera. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio social en Heredia, cantón primero Heredia, distrito primero
Heredia.—Heredia, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Manuel de Jesús
Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012107660).
Por Escritura otorgada ante el
notario público Carlos Lizano Lépiz, a las catorce horas del dieciséis de noviembre
del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Prensa Dinámica Sociedad
Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia,
16 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—(IN2012107661).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 16 de noviembre de dos mil doce, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-ciento
dos-seis cuatro cuatro cinco cinco cuatro S.R.L., en la que se
modificaron las cláusulas quinta, sétima, y décima.—San José, 16 de noviembre
de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1
vez.—(IN2012107673).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Monte
de Mellin Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, catorce de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2012107677).
Por escritura número ocho
otorgada en Alajuela a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil
doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Asesoramiento
Técnico Contable de Alajuela.—Alajuela, diecisiete de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2012107685).
Por escritura número nueve
otorgada en Alajuela a las quince horas quince minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
anónima denominada Industrias Decoral de Costa Rica.—Alajuela,
diecisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2012107686).
Por escritura número diez
otorgada en Alajuela a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
anónima denominada Industria Mueblera Durán.—Alajuela, diecisiete de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2012107687).
Por escritura autorizada por los
socios de Inversiones Zaragoza Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve, se acuerda un
nuevo plazo de dicha sociedad de cuarenta años, o sea del dos de febrero del
dos mil doce al dos de febrero del dos mil cincuenta y dos. Es todo.—Heredia,
17 de noviembre del 2012.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012107688).
Ante esta notaría, al ser las
once horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Gasol del
Atlántico Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo. Dado en esta capital el día diecinueve de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2012107690).
Ante los notarios Lic. Rogelio
Acuña Altamirano y Danilo Loaiza Bolandi, notarios publico de San José, se
realiza nuevos nombramientos y cambios de apoderados generalísimos a las
sociedades TXPW & Cía, Compañía Laura Belén L&B,
Inversiones OPMT de CR, y Verdesmil, todas
sociedades anónimas.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(IN2012107698).
Ante la notaría de
Por escritura número ciento
setenta y cuatro, otorgada en mi despacho a las catorce horas del dieciséis de
noviembre de dos mil dos mil doce, se otorgó escritura de acuerdo de disolución
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio, de la sociedad denominada Gráficos Dinámicos C & L Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y
siete mil novecientos treinta y dos. Es todo.—Grecia, dieciséis de noviembre de
dos mil doce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—(IN2012107718).
Por escritura número ciento
setenta y tres, otorgada en mi Despacho a las nueve horas del día quince de
noviembre del dos mil doce, se realizó cambio de la dirección social de la
sociedad Tres-ciento uno-seiscientos trece mil treinta y nueve S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil treinta y nueve, además
se realizó aumento del capital social. Es todo.—Grecia, quince de noviembre de
dos mil doce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—(IN2012107719).
El suscrito, Ángel Torres Bravo,
notario público con oficina en la ciudad de Cartago, hago constar que el día
dieciocho de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de la sociedad Importadora
Deifrey Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos de
junta directiva. Ese mismo día protocolicé acta de la sociedad Compañía
Agrícola Comercial Río Oro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula décimo tercera del pacto social y se nombran nuevos miembros de junta
directiva y se nombra nuevo agente residente.—Cartago, dieciocho de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2012107720).
Por escritura otorgada ante el
notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 82 del tomo 15, de las 11
horas del día 14 del mes de noviembre del 2012, se protocoliza asamblea de socios
de Tecnología, Acceso & Seguridad Tas S. A.—San José, 16 de
noviembre del 2012.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—(IN2012107721).
Por escritura otorgada hoy ante
mí número catorce del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de D Quinientos Seis Sociedad Anónima,
en la que se modifican las cláusulas segunda y quinta de los estatutos de la
empresa. Es todo.—San José dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2012107726).
Por escrituras número: ciento
treinta y siete y ciento treinta y ocho visibles en el tomo noveno de mi
protocolo se constituyeron las empresas Lufemo de Costa Rica
Sociedad Anónima y Briut de Costa Rica Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012107727).
Por escritura número ciento
treinta y nueve, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chakaluuk
S. A., donde se reforma la cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2012107728).
A las 16:00 horas del día de hoy
protocolicé en mi notaría acta de asambleas de socios de las compañías Tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa mil ochocientos veintidós Ltda. Se reforma
cláusula VI del pacto social y se nombran gerentes.—San José, 12 de noviembre del
2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012330567.—(IN2012107733).
Que en escritura autorizada por
el suscrito notario, el dieciséis de noviembre de dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Murovi
Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas
al pacto constitutivo.—Sarchí, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012107738).
Se constituye sociedad anónima
de nombre Miransol L&J Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones.
Representada por su presidente que posee facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, que es la señora Jacqueline Miranda Herrera, mayor, soltera,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y seis-ciento
siete, vecina de Heredia, otorgada a las dieciséis horas del diez de noviembre
del dos mil doce ante
Marcela Rodríguez Chaves,
notaria pública. Hace constar que mediante la escritura número quince, otorgada
al ser las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
doce, la sociedad Eco-Plantas Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno cinco ocho siete cero uno, liquida y disuelve dicha
sociedad por acuerdo unánime de socios.—San José, dieciséis de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012107741).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas quince minutos del día diecinueve de noviembre del dos
mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Portobello Finance S. A., mediante la cual se modificó
la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2012107743).
Por escritura número 165, tomo 7
de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Transcomb
Por escritura número 164, tomo 7
de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 16 de noviembre del 2012, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maya
Rent a Truck S. A., por la que se modifican las cláusulas 2 y 9 del pacto
constitutivo, y se nombra nueva secretaria y tesorera de la junta directiva y
nueva fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda,
Notario.—1 vez.—(IN2012107745).
Por escritura número 163, tomo 7
de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Societeun
S. A., por la que se modifican las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre de
2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012107747).
Por escritura número 162, tomo 7
de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 16 de noviembre del 2012, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollos
Turísticos
Por escritura número 161, tomo 7
de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Media
Digital de Latinoamérica S. A., por la que se modifican las cláusulas 2 y 9
del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
16 de noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1
vez.—(IN2012107751).
Por escritura número 160, tomo 7
de mi protocolo, otorgada a las 8:30 horas del 16 de noviembre del 2012, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oro
Directo S. A., por la que se modifican las cláusulas 2 y 9 del pacto
constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de
noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012107752).
Por escritura número 159, tomo 7
de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cometa
del Arrecife S. A., por la que se modifican las cláusulas 2 y 9 del pacto
constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de
noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012107753).
Por escritura número 166, tomo 7
de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 16 de noviembre del 2012, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Transportes
Best C.R. S. A., por la que se modifican las cláusulas 2 y 9 del pacto
constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de
noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012107754).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas diez minutos del quince de noviembre del dos mil
doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima,
donde se modifica cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San
José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1
vez.—(IN2012107756).
El suscrito notario licenciado
Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad
anónima Kyra’s Coffee Sociedad Anónima en la que figura como presidente
Warner Alonso Cordero Cárdenas, con un capital social de diez mil colones
debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela a las quince horas del
dieciocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2012107757).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Arjust CR
Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda del domicilio del
pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sigrid
Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012107758).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil
doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agropecuaria
Pontinia Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José,
quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1
vez.—(IN2012107759).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía
Desarrollo Santa Clara Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la
sociedad.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz
Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012107761).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Laloba de Occidente S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula segunda de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, dieciséis de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—(IN2012107763).
Mediante asamblea extraordinaria
de socios, celebrada el día trece de noviembre del dos mil doce, se acordó
disolver la sociedad R&R Yosafat Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno -cuatro dos cinco dos ocho seis, domiciliada en calle Zamora de
San Rafael de San Ramón, Alajuela, un kilómetro al sur de la antigua
Zamorana.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2012107764).
Por escritura otorgada ante mí
se constituyó la sociedad G & H Internacional C R Sociedad de
Responsabilidad Limitada. El plazo social es de cien años, el capital
social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas comunes y
nominativas de cien mil colones cada una, y la representación judicial y
extrajudicial de la compañía le corresponde al único gerente. Escritura
otorgada a las 15:00 horas del día 16 de noviembre del 2012. Es todo.—San José,
19 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2012107765).
A las 9:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arco
Baleno S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó reformar cláusulas
1 cambiándose el nombre a Inmobiliaria Arco Baleno I.A.B. S. A., y las 2
y 3 de los estatutos.—San José, 19 de noviembre 2012.—Lic. Ana Victoria Calvo
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012107774).
A la 10:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El
Buen Retiro E.B.R. S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula 8 de los estatutos.—San José, 19 de noviembre 2012.—Lic.
Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012107775).
A las 8:00 horas del día de hoy,
se disolvió y liquidó la sociedad Constructoria Misti S. A., por acuerdo
unánime de socios. Protocolización de dicha acta.—San José, 22 de noviembre del
2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012107776).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés
Vílchez notario público se constituyó Taller Diseños Flores Tadif Sociedad
Anónima cuyo presidente es Julio Flores Zúñiga, con un total de capital social
por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social será provincia
de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito: San Bosco, un kilómetro al este
sobre calle Quirós. Otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del dieciséis de
noviembre de dos mil doce. Es todo.—Heredia, diecinueve de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012107780).
Por escritura número 78-14 del
tomo número 14 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 15 de noviembre
del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de
la sociedad Inversiones Pozuelo Arce (I.P.A.) S. A. mediante los cuales
se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012107781).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas de 15 de noviembre de 2012, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Alsacu S. A., capital social totalmente suscrito y
pagado. Presidente: Alexandra Saborío Cubero.—San José, 15 de noviembre de
2012.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(IN2012107782).
Por escritura otorgada el día 19
de noviembre de 2012, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Palermo
Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: cien años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Marco Antonio Sánchez
Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2012107783).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:30 horas del 15 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad
denominada, Inversiones BMP S. A., siendo presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo:
100 años. Capital social: doce mil colones.—San José, 15 de noviembre del
2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012107785).
Mediante la escritura número 94
otorgada a las 7:30 horas del 19 de noviembre del 2012 ante esta notaría, se
modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Agiveo S. A.; asimismo se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2012107790).
Ante mi notaría se constituyó el
día de hoy la compañía denominada Rice N Smile Tres Sociedad Anónima.
Capital social mil doscientos colones. Plazo cien años.—A las 12:00 horas del
15 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1
vez.—(IN2012107791).
Mediante la escritura numero 93
otorgada a las 7 horas del 19 de noviembre del 2012 ante esta notaría, se
modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Avazu Business S. A.; asimismo se nombró nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2012107792).
Mediante escritura pública
número ciento noventa y cuatro otorgada ante mí, el día diecinueve de noviembre
del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Bruma de Otoño Empresas
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y tres mil trescientos sesenta y uno, donde se acuerda reformar la
cláusula número décima tercera del pacto constitutivo.—Lic. Paola María Montealegre
Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2012107793).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del dos de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de Grupo
Barrio Lujan Uno Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda,
cuarta, novena y décima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ruth
Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012107794).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del siete de noviembre de dos mil doce, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el artículo segundo del
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Liberia,
Guanacaste, trece de noviembre de dos mil doce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2012107795).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día quince de noviembre del dos mil doce, se constituyó la
empresa Happykids Learning Center Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya gerente es Cindy Ruiz Álvarez.—Cartago, 19 de noviembre del 2012.—Lic.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012107796).
Se constituye la empresa
denominada, Toisam Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Mediante escritura otorgada a las 8.00 horas del 19 de noviembre de 2012.
Gerente: Carlos Castro Arias.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2012107802).
Por asamblea general
extraordinaria la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil
Dieciséis S. A. cédula jurídica 3-101-591016, se modifica la cláusula VI
del pacto social.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. María
Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2012107834).
Ante esta notaría a las 11:00
horas del 19 de noviembre 2012, se constituyó sociedad de responsabilidad
limitada, cuyo nombre corresponde al número de cédula jurídica que le asigne el
Registro.—Ciudad Neily, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Luis A. Canales Cortés,
Notario.—1 vez.—(IN2012107836).
Ante esta notaría a las 14 horas
del 19 de noviembre del año 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada:
Seguridad Ulloa Martínez Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social
diez mil colones. Representantes: Alberto Ulloa Bustos, Yelba Martínez
Rosales.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012107837).
Ante esta notaría a las 11:30
horas del 19 de noviembre 2012, se constituyó sociedad de responsabilidad
limitada, cuyo nombre corresponde al número de cédula jurídica que le asigne el
Registro.—Ciudad Neily, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Luis A. Canales Cortés,
Notario.—1 vez.—(IN2012107838).
Que ante mi notaría al ser las
doce horas del día de dieciséis de noviembre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad anónima denominada Digital Planet Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años. Se nombró presidente, secretario,
tesorero.—San José, 18 de noviembre del 2012.—Lic. Heleen Araya Jácome,
Notaria.—1 vez.—(IN2012107848).
Que ante mi notaría al ser las
doce horas del día de veintidós de octubre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad anónima denominada Corporación Faben Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años. Se nombró presidente, secretario,
tesorero.—San José, 10 de noviembre del 2012.—Lic. Heleen Araya Jácome,
Notaria.—1 vez.—(IN2012107850).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta notaría, a las diez horas, del once de junio del dos mil doce,
se realiza el cambio de presidente y secretario de la sociedad de esta plaza
denominada DTWM PTY Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio
de 2012.—Lic. Heleen Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—(IN2012107851).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario publico con
oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del seis
de noviembre del dos mil doce se constituyó la firma de esta plaza Prevención
y Sistemas de Seguridad Umaña Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti
Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2012107854).
Carlos Alberto Barrantes Sibaja y Alex Guzmán
Mejías constituyen sociedad anónima denominada Barguz Desarrollos Alerife
Sociedad Anónima.—Río Frío, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012107866).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00
horas del 27 de junio del año 2012, se liquidó la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y dos S. A.—San
José 29 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2012107870).
A las 15:00 horas del dieciséis de noviembre del
dos mil doce protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número uno
de la sociedad Asaep. Asociados Expertos en Psicología Limitada en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Además, a las 8:00 horas de hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Paez Pizarro S. A.,
en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic.
Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2012107874).
Se acuerda la disolución anticipada de Importaciones
Mundiales Briss S. A. jurídica 3-101-145174. No existen activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma. Protocolización de acta según escritura otorgada a
las 7:00 horas del 1º de noviembre del 2012.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2012107875).
Por escritura número quince del tomo primero de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de One Struggle Sociedad Anónima, en la que se acuerda aumentar el
capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la empresa.
Es todo.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Carolina
Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2012107876).
Por escritura trece visible a folio doce v del
tomo dos a las diez horas del 1º de nov del 2012. Se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Forzacademic S. A. y se
modifica el nombre a Ave Fénix Blanca S. A. Presidente: Víctor Hugo
Garro González.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Miriam Vanesa
Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107877).
Por escritura número treinta-cien, otorgada ante
los notarios públicos Rolando Laclé Castro y David Arturo Campos Brenes, a las
nueve horas del día trece de noviembre de dos mil doce, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Procter
& Gamble International Operations S. A. una sociedad constituida de
conformidad con las Leyes de
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas
del 19 de noviembre del 2012, se protocolizó asamblea de socios de Tenería
Fernández y Acuña Ltda., se reforman cláusulas 2 y 6 del pacto.—San José,
19 de noviembre del 2012.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1
vez.—(IN2012107882).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José, a las once horas del quince de noviembre del dos mil doce se protocoliza
el acta número dos de la sociedad Samagro S. A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos catorce, en la cual
se disuelve la sociedad supra citada.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107883).
Ante mi notaría por escritura número noventa y
nueve, tomo doce de mi protocolo la sociedad Inversiones J & J Playa
Manzanillo S. A., protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria.—San
José veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante,
Notario.—1 vez.—(IN2012107885).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad Soucy Ingenieros Costa Rica S. A.
Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Representación: Presidente y
secretario.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2012107886).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a
las catorce horas del trece de noviembre de dos mil doce se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Carvanequi Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis.—Grecia, a las catorce horas
diez minutos del trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jhin Alonso Rojas
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012107888).
Mediante escritura número cinco de las nueve horas
con cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sunrise
CR Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil novecientos noventa, en la cual se disuelve
y liquida.—Guadalupe 15 de noviembre del 2012.—Lic. Ramón Gerardo Solís
Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012107887).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Centro de Arquitectura Digital Cadsa Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima del pacto
constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012107889).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Your
Health Trainers Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica Nº
3-101-460923. Se acordó reformar las cláusulas de la razón social, el domicilio
y la administración. Se nombraron nuevo, tesorero, fiscal y secretario, se
revocó el agente residente. Es todo.—San José catorce de noviembre del año dos
mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012107899).
A las trece horas treinta minutos de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Urano del
Sur I.U.S.S.A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y
sexta, respectivamente del domicilio, de la administración y representación,
asimismo se revocan los nombramientos de junta directiva y se nombra
presidente, secretario y tesorero, se nombre fiscal y se elimina el cargo de
agente residente.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Emma
Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2012107908).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, de
esta notaría, se constituyó Noviembre Doble B y L M Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin limite de suma.—20 de noviembre del 2012.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2012107914).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
Nº 180-III, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 14 de noviembre del
año 2012 se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Both
Sides of the Story Investments Limitada. En la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero:… Segundo:… Se remueven el puesto de gerente
general. Tercero: Se realiza el siguiente nombramiento: Tesorero: Bari Heather
Lehrman.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012107916).
Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de fideicomiso de
En mi notaría al ser las trece horas del
diecinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada
Haas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, que se dedicará al
comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su
constitución.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Doris
Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012107918).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
Nº 183-III, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 14 de noviembre del
año 2012 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Paradise
Gallery LLC Ltda. En la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:
Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda remover el Gerente
General Uno. Tercero: Por unanimidad de votos se realizan los siguiente
nombramientos: Gerente General Uno: Wayne Peter Dzugalo, Gerente General Dos:
Patricia Lynn Dzugalo, Agente Residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste,
14 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107919).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
Nº 186-III, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 16 de noviembre del
año 2012 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Propiedades
y Bienes de Guanacaste S. A. En la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Por convenir a los intereses de la sociedad se acuerda modificar la
cláusula segunda. Segundo: Por convenir a los intereses de la sociedad se
acuerda modificar la cláusula sexta. Tercero: unanimidad de votos se acuerda
remover los puestos de junta directiva y fiscal. Cuarto: Por unanimidad de
votos se realizan los siguiente nombramientos: Presidente: Michael J Sforza,
secretario: Catherine A Sforza, tesorero: Bryanna Lee Sforza, fiscal: Jordan
Michael Sforza.—Guanacaste, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012107920).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
Nº 188-III, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 16 de noviembre del
año 2012 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Pacific
Gallery Investment LLC Ltda. En la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del
pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda remover el
Gerente General Uno. Tercero: Por unanimidad de votos se realizan los siguiente
nombramientos: Gerente General Uno: Glenn Robert Suveg, Gerente General Dos:
Cheryl Susan Suveg.—Guanacaste, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107921).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima denominada según su cédula, cuyo capital social es la suma de diez mil
colones. Y su presidenta es la señora Patricia León Ospina. Es todo.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina,
Notaria.—1 vez.—(IN2012107930).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del quince de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos
noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco S. A. en la cual se reformó
la cláusula tercera del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic.
José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2012107931).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos
noventa y dos mil setecientos ochenta S. A. en la cual se reforma la
cláusula tercera del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic.
José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2012107932).
Ante la notaría de la licenciada Andrea María
Arias Vargas, a las doce horas cinco minutos del doce de julio del dos mil
doce, el señor Juan Carlos Núñez Fuentes, con cédula de identidad: seis-dos
siete cero-ocho tres dos renuncia irrevocablemente a su puesto en la sociedad
anónima Distribuidora de Carnes Carycar con cédula jurídica:
3-101-353333. Es todo.—Heredia, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea
María Arias Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107933).
Ante la notaría de la licenciada Andrea María
Arias Vargas, a las diecisiete horas quince minutos del doce de noviembre del
dos mil doce, se constituyó Costa Rica Coffee House Sociedad Anónima,
con capital social de diez mil colones, representado por veinte acciones
comunes y nominativas de quinientos colones cada una, domiciliada en Heredia,
Santa Lucía de Barva, Residencial Malinche Real casa ciento noventa y cinco
teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente y su
secretario. Es todo.—Heredia, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea
María Arias Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107934).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Allied Gaming Software Sales Limitada
mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo y se nombran nuevos gerente uno y dos. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Javier Escalante Madrigal, a las diecisiete horas
del día dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Javier Escalante
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012107948).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2012, se protocolizó asamblea general de
accionistas de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Doscientos
Treinta y Nueve Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula cuarta del
plazo social.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario.—1 vez.—(IN2012107952).
El suscrito notario público, hago constar que por
escritura del 16 de noviembre del año 2012, se procedió a disolver la empresa SCB
Veintisiete Asociados S. A.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Juan
Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012107953).
Por escritura pública 457-17, otorgada ante mi
notaría a las 17:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se protocolizó acuerdos
de M y B Ordenadores y Componentes S. A., mediante los cuales se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Rodrigo Javier Mora Moya.—San José,
13 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—(IN2012107955).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
se modifica pacto social de la sociedad Centro de Servicios y Respuestos
Domiciliario Jacó, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cuarenta y
seis treinta noventa y nueve.—Puntarenas, catorce de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012107960).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
se modifica pacto social de la sociedad Construcciones y Remodelaciones del
Pacífico Sociedad Anónima con cédula jurídica numero: Tres-ciento
uno-quince ochenta y cinco cero cero.—Puntarenas, quince de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012107961).
Por escritura número siete otorgada ante esta
notaría a las quince horas del treinta de octubre del dos mil doce, se reformó
la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Pioneros del
Este S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012107963).
Ante esta notaría, en San José, al ser las quince
horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda
y se nombra tesorero de la sociedad Vista de Oro Sociedad Anónima.—San
José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1
vez.—(IN2012107964).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de
noviembre de 2012, se protocolizó que los socios de la sociedad Grupo
Consultor Acsosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y seis, acuerdan disolver dicha
compañía.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Suny Sánchez Achío,
Notario.—1 vez.—(IN2012107965).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las
17:00 horas del 1º de octubre del año 2012, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Almerimar
Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda y se nombró agente residente.—San José, 1º de octubre del 2012.—Lic.
Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012107967).
Por medio de escritura número ciento setenta y dos
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad NC Clark Consultores S.
A. Capital social: Diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de
suma: Presidente.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Annemarie Guevara
Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2012107969).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las
14:00 horas del 24 de setiembre del año 2012, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Inversionistas
Asociados del Proyecto Playa Laguna Sociedad Anónima, mediante la cual se
revoca y se otorga poder generalísimo, se reforma la cláusula segunda y se
nombra agente residente.—San José, 24 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012107970).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las
15:00 horas del 24 de setiembre del año 2012, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Fibropinturas
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta
se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 24 de setiembre del
2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012107972).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
catorce horas del día trece de noviembre del año dos mil doce, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Rambután Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, catorce de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—(IN2012107973).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez
horas del día catorce de noviembre del año dos mil doce, protocolicé acuerdos
de la sociedad denominada Real Esturión de Occidente Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José,
catorce de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Giselle Marie Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—(IN2012107974).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez
horas del día trece de noviembre del año dos mil doce, protocolicé acuerdos de
la sociedad denominada Propiedades Oceánicas Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—(IN2012107976).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta
de la sociedad Servicios y Asesoría Marifer Dos Mil Limitada. Se acuerda
disolver y liquidar la sociedad Servicios y Asesoría Marifer Dos Mil
Limitada.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2012107981).
Enigmatika Mobilia S. A., cédula 3-101-641309 de
conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución.
Escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2012.—Lic. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012107982).
Por escritura pública de las
ocho horas del siete de noviembre del dos mil doce y otorgada ante la notaria
pública Violeta Rojas Soza, se constituyeron las sociedades anónimas Pattaya
Development Inc S. A., Sheep Shank Group S. A., y Reef Knot Investments
S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital
social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y
secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, quince de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012107990).
Por escritura de las catorce
horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, los señores Dennis Alberto
Monge Mora y Wilson Abilio Díaz Elizondo, constituyeron la entidad denominada Telecommunication
and Service Integrators Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad
de San Francisco de Heredia, con actividades de instalación y manejo de redes
de telecomunicaciones y servicios computarizados, así como al comercio en
general.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Carlos Alberto Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012107998).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del día de hoy José Francisco Chiorino Piloto y
Antonio Della Rosa, constituyen JMACR Sociedad Anónima.—San José, 15
de noviembre del 2012.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1
vez.—(IN2012108001).
Ante esta notaria, se
protocolizaron las actas de cambio de junta directiva y modificación de
cláusula cuarta del pacto constitutivo, de las empresas Aeródromo del Sol S.
A. y Virtuales Corporativos Suunto S. A. Siendo su nuevo apoderado,
en la primera el señor Rock Gallant y en la segunda empresa, el señor René
Gallant.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. María del
Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012108003).
Ante esta notaría, se
protocolizaron las actas de las siguientes sociedades: Corporación de
Hoteles Turísticos del Caribe S. A.; Corporación Turística de las
Américas S. A., Memories Resorts and Spas S. A., SGT Hotels and
Resorts S. A. y Blue Skies Hotels and Resorts S. A., mediante las
cuales se nombraron nuevos los miembros, de las juntas directivas.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. María del Rocío Cortés Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2012108004).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Bello
Atardecer del Pacífico Central A.A.L.F. Sociedad Anónima, mediante la cual
se modificaron las cláusulas segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre
del año dos.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012108006).
Ante mi notaría los señores
David (nombre) Ward (apellido) y Susan (nombre) Lapp Noyes (apellidos) ambos de
nacionalidad de Estados Unidos de América, constituyen una sociedad anónima
denominada Aschlando School Enviromental Technology Costa Rica S. A.
Escritura otorgada a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2012108009).
Mediante escritura pública
número cuarenta y nueve, otorgada a las ocho horas del trece de noviembre del
dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil ciento treinta y ocho sociedad anónima.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012108010).
Mediante escritura pública
número cincuenta y uno, otorgada a las diez horas del trece de noviembre del
dos mil doce, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Developp Carper Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil trescientos ocho.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012108012).
Mediante escritura pública
número cincuenta, otorgada a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil
doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad Rluno Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
siete mil cincuenta y cinco.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—(IN2012108013).
Mediante la escritura otorgada
en Quepos, número ochenta y cinco, de las doce horas del veintinueve de
setiembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Villa
Pacific Muktuk Limitada. Representante legal Jeffrey Bruce Norberg SR,
pasaporte estadounidense número cuatro tres cuatro siete cero siete cero cinco,
cero. Es todo.—Otorgado, en San José, veinte de noviembre dos mil doce.—Lic.
Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2012108018).
Por asamblea extraordinaria de
socios de la firma Madyari Alfa Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se modificó la
cláusula de la representación.—Cartago, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos
Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012108022).
Por escritura número ciento
veintisiete-ocho de las ocho horas del diecinueve de noviembre del año dos mil
doce, se modifican las cláusulas primera nombre, segunda domicilio, y octava
administración, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012108026).
Por escritura otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se constituyó Nutracéuticos
y Cosmecéuticos Sociedad Anónima. Presidente: José Julio Quesada
Villegas.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012108032).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Dos
Cholitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225482, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2012108033).
Por escrituras otorgadas ante mí, constituí la
sociedad Iniciativa Pueblo Verde de Costa Rica S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y protocolicé
asambleas extraordinarias de socios de las sociedades: 1-) Kal - El
Aseguramiento S. A., se reforma cláusula primera, segunda y tercera del
pacto social y 2-) de la sociedad Villa Atenas Limitada, sociedad que se
disuelve.—Lic. Rhual Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012108035).
Por escritura número 64 otorgada
a las 10:00 horas del 20 de noviembre de 2012, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Soluciones
Semper Fi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-277252. Es todo.—San José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2012108036).
Que por escritura número once
otorgada ante la notaria pública María del Pilar Chavarría Arias, a las diez
horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tenedora Doxxon S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, sobre
la administración y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2012108037).
Acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Ideal An Extraordinary Life
Limitada, se acuerda revocar el nombramiento del gerente actual y en su
lugar se nombra por todo el plazo social a la señora: Gabriela Alfaro Mora,
República de Costa Rica.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Andrés Oviedo
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012108040).
Por escritura número ciento
sesenta y tres-diecisiete, otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de
noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Olé Mediterráneo S. A.,
capital social de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de
noviembre del 2012.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2012108041).
Acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Las Delicias Dusty Roads
Corporation Limitada, su razón social será: L’italiano Vero Limitada,
República de Costa Rica.—San José, 15 de setiembre de 2012.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2012108043).
Por escritura número ciento
treinta y cinco, del trece de noviembre de dos mil doce, se protocolizó en lo
conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Bella Vida CR Inmobiliaria Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto
social, y se nombra nuevo secretario y vocal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer,
Notario.—1 vez.—(IN2012108044).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría se protocolizan actas de asamblea de socios de las sociedades Corporación
Valver S. A., Representaciones Comerciales Acuña y Blanco S. A., Cesoviso
y se modifican cláusulas tercera, sétima y novena del pacto constitutivo,
respectivamente y se nombra nuevas juntas directivas y fiscales.—Lic. Eduardo
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012108045).
En mi notaría, el día diecinueve
de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de J & H de San Rafael S. A., donde se
reformó la cláusula octava del pacto constitutivo que versa sobre la
administración.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rosalío
Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2012108046).
En esta notaría a las 19:00
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-495322
Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se modifica la cláusula tercera
del pacto constitutivo cambiando domicilio social, nombramiento de gerentes y
agente residente. Los gerentes tienen la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, 8 de noviembre de 2012.—Lic. Rosemarie
Álvarez Zepeda, Notario.—1 vez.—(IN2012108047).
Por escritura número sesenta y
nueve otorgada al ser las doce horas veinte minutos del catorce de noviembre
del año dos mil doce, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula octava
de la sociedad Papero Sociedad Anónima.—Tres Ríos, catorce de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—(IN2012108049).
Por escritura número setenta y
tres otorgada al ser las once horas del diecinueve de noviembre del año dos mil
doce, ante el suscrito notario, se constituye Junta Administrativa Las
Hortensias Sociedad Civil.—Tres Ríos, veinte de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012108051).
En la notaría del Licenciado
Marcos Didier Varela Castillo se protocolizó por medio de la escritura número
veintitrés de las diecinueve horas del ocho de octubre de dos mil doce, el acta
número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Damejagui
Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y uno, en la cual se
nombra en el cargo de presidente por el resto del plazo social a la señora
Bárbara Solórzano Muñoz, mayor, casada una vez, secretaria, cédula de identidad
número uno-mil dieciocho-setecientos ochenta y dos, vecina de San José, Hatillo
Dos, setenta y cinco metros oeste de
Ante mí, María Elieth Pacheco
Rojas, el día cuatro de octubre del dos mil doce, a las once horas, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Centro Turístico el Santuario de Mariposas Aguas Silvestres S.
A., donde se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva, en cuanto al
capital social y la cláusula novena del acta constitutiva, en cuanto que los
apoderados solo podrán actuar conjuntamente.—Venecia de San Carlos, Alajuela,
tres de octubre del dos mil doce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2012108055).
En la notaría del licenciado
Marcos Didier Varela Castillo, se protocolizó, por medio de la escritura número
ciento treinta y siete de las dieciocho horas del diecinueve de noviembre del
dos mil doce, el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de tres ciento uno quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y uno sociedad anónima, persona jurídica con cédula número tres
ciento uno quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, con el
siguiente acuerdo en firme: “Acuerdo Primero: Modificación de la cláusula
octava del pacto constitutivo el cual ahora debe leerse: de la junta directiva:
la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres
miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La
elección de directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá
al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá delegar o no su ejercicio,
revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otros nuevos. Queda
exclusivamente facultado el secretario o quien éste delegue para girar cheques
contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales
públicos o privados, o en bancos extranjeros, efectuar y retirar depósitos a
plazo fijo en dichas instituciones. Es todo.—San José, noviembre de dos mil
doce.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012108056).
Ante mí, María Elieth Pacheco
Rojas, el día veinte de setiembre del dos mil doce, a las quince horas
cincuenta minutos, se constituyó la sociedad que se denomina Otaralfa
Limitada, gerentes: Mario Otárola Chacón.—Venecia de San Carlos, Alajuela,
veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2012108058).
Ante mí, María Elieth Pacheco
Rojas, el día veintiséis de octubre del dos mil doce, a las diecisiete horas
cuarenta minutos, se constituyó la sociedad que se denomina Inversiones
Sotita de Ujarráz Limitada, gerentes: Olman, Henry y Rónald, todos de
apellidos Ramírez Méndez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic.
María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012108059).
Por escritura doscientos treinta
y seis-sesenta y cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a diecisiete
horas del primero de noviembre del dos mil doce, visible al folio ciento
setenta y nueve vuelto, del tomo sesenta y cuatro del notario Olman Alberto
Rivera Valverde, Marvin Rodríguez Fernández y Wilmer Morales Morales,
constituyen Insycom Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012108063).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las 10:00 horas del 16 de noviembre 2012, se protocoliza en lo
conducente el acta Nº 7 de asamblea general extraordinaria de Condominio
Monteplata Dieciocho- A F.E.P. S. A. Mediante la cual se
adicionan dos cláusulas la décima cuarta de la reserva legal y la décima quinta
del agente residente y se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San
José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Ana
Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012108065).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, se
constituye la sociedad de este domicilio Elektra Finanzierung A.G.
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—(IN2012108067).
Ante mí, León Felipe Ramos
Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la entidad jurídica
denominada Compañía de Seguridad Privada Moraque Sociedad Anónima,
cuyo presidente y apoderado es Juan Guillermo Morales Rojas, el domicilio
social será en Heredia, Guararí, El Carao, de la escuela pública trescientos
metros al sur y ciento cincuenta al oeste, su capital social es de diez mil
colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2012108068).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las 11:00 horas del 19 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de la
sociedad de esta plaza Arenal Volvano Shelties Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-382997, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, cuarta, sexta y octava del pacto social.—San José, 19 de noviembre de
2012.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012108073).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la sociedad Grupo Pamajoga de Orotina S. A.,
domicilio Orotina, frente a Cable Tica. Capital social: ocho mil colones.
Representante legal: Mario Vargas Araya, a las 15:00 horas del 13 de noviembre
del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012108074).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las 12:00 horas del 19 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de la
sociedad de esta plaza Amaneceres de Esperanza Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-245518, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Marianela Sáenz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012108075).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 611-09.—Procedimiento
Administrativo Ordinario. Asociación de Consumidores de Costa Rica contra
Villas Playa Sámara Sociedad Anónima.
Unidad Técnica de Apoyo a
A) Que
Resultando:
1º—Que el cinco de marzo del dos
mil nueve,
2º—Que mediante resolución de las diez horas
treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez, dictado por
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de
4º—Que se han realizado todas las diligencias
necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando
I.—Hechos probados: Como
tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por
demostrado:
1) Que el diecinueve de febrero del dos mil nueve, la empresa Villas
Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en el diario de circulación nacional
2) Que el veintinueve de enero del dos mil diez
la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en un suplemento publicitario
especial en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la
información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con un
asterisco que al final del anuncio indica “(…) aplican restricciones en villas
de una habitación en ocupación doble. Entre semana de domingo a jueves. Más
impuesto de ventas (…)” (Folio 30 vuelto).
II.—Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Derecho aplicable: En el caso en
estudio, los hechos denunciados se enmarcan dentro de los alcances de
IV.—Sobre el fondo del asunto. Del
análisis de la prueba que consta en autos, bajo las reglas de la sana crítica,
queda debidamente comprobado que el diecinueve de febrero del dos mil nueve, la
empresa VILLAS PLAYA SÁMARA S. A., publicó un anuncio en el diario de
circulación nacional “
V.—De conformidad con lo expuesto en los
considerandos anteriores, debe tenerse por cometida la infracción al artículo
34 inciso b) de
1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Asociación
Consumidores de Costa Rica contra Villas Playa Sámara S. A., por falta de
información, establecida en el artículo 34 inciso b) de
2) En este acto y con fundamento en los artículos
68 de
B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior,
Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 42-47 del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al
representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas,
se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser
posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta
diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento
Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al
expediente 611-09.
Publíquese.—Lic. Kattia Chaves
Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº
111-210-00032.—C-211500.—(IN2012106455).
Expediente
1143-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Rosa María Ávila Castro y
Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de
Centroamérica Invace S. A.
Unidad Técnica de Apoyo a
A) Que
Resultando.
1º—Que el veinticinco de mayo
del dos mil nueve, los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco
Córdoba Álvarez, interpusieron formal denuncia contra Intercambios Vacacionales
de Centroamérica Invace S. A., argumentando lo siguiente: “(...) Que el
26-03-09 suscribimos contrato el Nº INV1905 cr, en el Ceviche del Rey y
cancelamos la suma de $600 a través de nuestras tarjetas de crédito, una por
$450 y la otra por $150. Que por razones de tipo personal decidimos
retractarnos de la compra del contrato y les entregamos en las oficinas de
INVACE una nota de retracto la cual nos recibieron el 3-04-09, asimismo la
enviamos vía fax el mismo día (…) Que posteriormente al ver que no teníamos
noticias de la empresa, nos apersonamos al Ministerio de Economía y Comercio y
se nos informa que dicha empresa no se encuentra registrada ante ellos (…), lo
cual a nosotros en el momento de suscribir el contrato se nos dice que si están
inscritos y en uno de los informativos que nos entregan aparece el logo del
MEIC. Que además deseo agregar que en el momento de firmar dicho contrato, y
asegurarnos que estaban debidamente inscritos ante el MEIC, creíamos que se
encontraban a derecho, sin embargo cabe mencionar que tampoco nos informaron
nada al respecto (…)” (Folio 1). En virtud de lo anterior, los consumidores
solicitaron en el escrito de denuncia la devolución del dinero cancelado, más
el pago de los intereses. Aportan como prueba los documentos visibles a folios
7-17 del expediente administrativo.
2º—Que mediante auto de las once horas cinco
minutos del diecinueve de abril de dos mil doce, dictado por
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de
4º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado
que:
1) El día veintiséis de marzo de dos mil nueve los señores Rosa María
Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, suscribieron un contrato de
intermediación para el uso y disfrute de los hoteles y comercios afiliados a la
cadena Invace S. A. (número INV-1905CR), con la empresa Intercambios
Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., por un monto de seiscientos dólares
($600) (Folios 7- 9 y 14, min 1:59, 3:18 y 19:27).
2) La empresa denunciada no estaba inscrita y no
cuenta con sistemas de planes autorizados por
II.—Hechos no probados:
Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se no se tienen.
III.—Derecho Aplicable: Para esta Comisión
Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por los accionantes, se enmarca en
lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento contractual, falta de
información y falta de autorización para la comercialización de ventas a plazo,
en los términos previstos por los artículos 34 incisos a), b) y 44 de
IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la
prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional
(artículo 298 de
V.—Sobre la falta de información: Con
respecto a este tema, se indica que al momento de la contratación, se indujo a
error a los denunciantes, por cuanto se le omitió información sobre la falta de
autorización por parte de
VI.—Sobre el cobro de daños y perjuicios:
Con respecto a la pretensión efectuada por los denunciantes en la comparecencia
oral y privada, donde solicita se reconozcan los intereses pagados, se le
informa que su solicitud resulta improcedente de ser conocida en esta vía, por
cuanto se encuentran al margen de la competencia de este órgano, por expresa
disposición de los artículos 46 y 53 párrafo final de
VII.—Así las cosas, y de acuerdo a lo
mencionado, la denuncia debe declararse con lugar, ordenándose en consecuencia
de conformidad con el artículo 50 inciso d) de
1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Rosa María Ávila
Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de
Centroamérica INVACE S. A., por incumplimiento contractual, falta de
información y falta de autorización para comercializar ventas a plazo, según lo
establecido en los artículos 34 incisos a), b) y 44 de
2) En este acto y con fundamento en los artículos
68 de
B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior,
Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44-45 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante
de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1143-09.
Publíquese.—Lic. Kattia Chaves
Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº
111-210-00033.—C-423000.—(IN2012106458).
Expediente
2069-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Leonardo Calderón Molina,
contra Costa Rica Active Paradise S. A.
Unidad Técnica de Apoyo a
A) Que
Resultando.
1º—Que mediante denuncia
recibida el veinte de octubre del dos mil nueve, por el señor Leonardo Calderón
Molina, interpuso formal denuncia contra Costa Rica Active Paradise S. A.,
argumentando lo siguiente: “(...) El 21 de marzo anterior, asistí en compañía
de mi esposa a una cena promocional a la que fui invitado por representantes de
la compañía aquí demandada. En esa actividad fui abordado por empleados de
Costa Rica Active Paradise S. A. quienes de forma tenaz intentaban convencerme
de asociarme a su empresa mediante el pago de $2000.0, ofreciéndome como gancho
promocional un descuento de $450.0 por el solo hecho de firmar en ese momento y
además un viaje en crucero que como regalía se me ofrecía. He de indicar que
para poder ingresar al sitio de la cena debía entregar mi tarjeta de crédito.
Según se me dijo en ese momento, el monto de $1550.0 sería financiado en un
plazo de 4 años con pagos mensuales de ¢40.000.0 Ante mi negativa dado que el
monto excedía mis posibilidades, una de las representantes de la empresa de
nombre Maricruz, insistió ofreciéndome ajustar el pago mensual a un monto que
pudiera asumir, a lo que acepté, siendo muy claro y especifico en el hecho de
que no podía pagar la suma indicada inicialmente y mucho menos hacerlo a través
de un único pago. En ese momento la señorita Maricruz me dijo que podía llevar
los pagos a una suma de ¢23.600.0 mensuales, la cual acepté de forma expresa y
como única opción viable para mí. Casi inmediatamente me fue presentado un
“vaucher” por los $1550.0 para que lo firmara, a lo cual me negué en un inicio
pues yo seguía alegando que no podría afrontar pagos de esa
magnitud.2-Posterior a esa noche, me di cuenta del engaño del que fui objeto y
en diferentes ocasiones traté de rescindir el contrato, al haberlo firmado
mediante artificios y presiones disimuladas. De diversas formas se ha venido
alargando la resolución del asunto y la empresa me ha hecho esperar sin ninguna
solución. Siendo que a pesar de habérseme ofrecido rescindir el contrato, por
parte de uno de los vendedores presentes en aquella ocasión de nombre Manuel
Tinoco, este ofrecimiento no se ha concretado. 3-El pasado 23 de agosto del año
en curso, que fue mi última cita con el señor Loría en donde de forma vehemente
y enérgica, le hice saber que me sentía completamente estafado y que tomaría
las acciones legales que correspondieran para solucionar mi situación con ello.
Su respuesta fue tratar de disuadirme de mis intenciones y achacando la culpa
del engaño a la señorita Maricruz, y ofreciéndome un fin de semana en un hotel
de playa nacional, adicional al crucero al que ya tenía derecho, a lo cual me
negué. 4-A esta fecha no he disfrutado de ninguno de los supuestos beneficios
de la afiliación. 5-Hasta el momento estoy afrontando pagos a mi tarjeta de
crédito que ronda los $80.0 mensuales. 6-Producto de ésta situación mi
condición económica y de salud han desmejorado notablemente. (…)” (Folio 1). En
virtud de lo anterior, el consumidor solicito en el escrito de denuncia y en la
comparecencia oral y privada que se le reintegre el dinero pagado, y se
sancione a la empresa accionada. Aporta como prueba los documentos visibles a
folios 3- 13 del expediente administrativo.
2º—Que mediante auto de las nueve horas treinta
y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once, dictado por
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de
4º—Que se han realizado las diligencias útiles
y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por
demostrado:
1) Que el veintiuno de marzo de dos mil nueve el señor Leonardo
Calderón Molina, suscribió, un contrato denominado Active Card sistema de
recompensas active dollars con la empresa Costa Rica Active Paradise S. A.,
(contrato 2017) por un monto de mil quinientos cincuenta dólares ($1.550.00).
(Folios 3- 12, min 2:39, 3:45, 4:10 y 20:40 de la grabación digital).
2) Que la empresa denunciada no estaba inscrita y
no cuenta con sistemas de planes autorizados por
II.—Hechos no probados:
Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se no se tienen.
III.—Derecho aplicable: Para esta
Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante,
se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento
contractual y falta de información, en los términos previstos por los incisos
a) y b), del artículo 34 relacionados de
IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la
prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional
(artículo 298 de
V.—Sobre la falta de información: Con
respecto a este tema, se indica que al momento de la contratación, se indujo a
error a las denunciantes, por cuanto se les omitió información por parte de la
denunciada, sobre la falta de autorización por parte de
6º—Así las cosas, y de acuerdo a lo
mencionado, la denuncia debe declararse con lugar, ordenándose en consecuencia
de conformidad con el artículo 50 inciso d) de
1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Leonardo Calderón
Molina contra Costa Rica Active Paradise S. A., por incumplimiento contractual
y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso a) y b)
de
2) En este acto y con fundamento en los artículos
68 de
B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior,
Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44-45 del
expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al
representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 2069-09.
Publíquese.—Lic. Kattia Chaves
Matarrita, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº
111-210-00035.—C-408900.—(IN2012106459).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2012/26350.—Melania
Trujillo Durón, cédula de residencia 155801621413, en calidad de apoderada
generalísima de Melanie Fashion’s S. A.—Documento: Nulidad por parte de terceros
(3M Company).—Nº y fecha: Anotación/2-78925 de 28/05/2012.—Expediente:
2011-0008224 Registro Nº 215663 Melanie Fashio’n en clase 24 Marca Mixto.
Registro de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2012/15088.—Confecciones
Swantex c/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Confecciones Swantex S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-77588 de
29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435 Registro Nº 87922 CACHE en clase 25 Marca
/ 2004-006164 Registro Nº 152949 CACHE DISEÑO Denominativa.
Registro de
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio Nº 2012PA-002-G en contra de Bruno Internacional S. A., se le
notifica a Bruno Internacional S. A., que mediante resolución final contenida
en oficio G-05362-2012, del 25 de octubre del 2012, visible a folios 170 al 174
del expediente administrativo, se ordenó imponer a Bruno Internacional S. A. la
sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio Nº 2012PA-006-G, en contra de Distribuidora Mozee S. A., se le
notifica a Distribuidora Mozee S. A., que mediante resolución final contenida
en oficio G-05365-2012, del 25 de octubre del 2012, visible a folios 238 al 245
del expediente administrativo, se ordenó imponer la sanción de apercibimiento
contenida en el artículo 99 inciso a) de
SUCURSAL
SAN MARCOS DE TARRAZÚ
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de
Número Patronal |
Razón Social |
Monto Adeudado |
2-03101483912-001-001 |
Azulgrana Orión F.C S. A. |
¢1.504.638,00 |
0-00107200545-001-001 |
Ortega Camacho Víctor Manuel |
¢357.636,00 |
0-00107440048-001-001 |
Romero Leiva Elio |
¢96.223,00 |
0-00303700659-999-001 |
Quesada Solano Fabián Gerardo |
¢288.593,00 |
0-00109890573-001-001 |
Fallas Esquivel Abraham Enrique |
¢202.006,00 |
0-00108070615-999-001 |
Navarro Granados Juan Carlos |
¢227.028,00 |
0-00108340857-001-001 0-00108340857-999-001 |
Durán Rodríguez Carlos Luis |
¢112.929,00 |
Lic. María Isabel Piedra Arias, Jefa de
Sucursal.—(IN2012107951).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente: 787-R.—Instituto de Desarrollo
Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Órgano Director del procedimiento
administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título del lote N°
74 del Asentamiento Sixaola centro, población Batán de Matina provincia Limón a
las ocho horas con diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento
Autónomo para
Expediente: 788-R.—Instituto de
Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Órgano Director del
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título
del lote N° 78 del asentamiento Sixaola centro población. Batán de Matina
provincia Limón, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de octubre
del dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y
112 del Reglamento Autónomo para
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
REGLAMENTO TELECOMUNICACIONES
Acatando lo dispuesto por el
Concejo Municipal de Carrillo, se transcribe el texto del acuerdo Nº 2, inciso
30), emitido en la sesión ordinaria Nº 44-2012, celebrada el día 30 de octubre
del año en curso, literalmente dice: “Del Lic. Roberto Madrigal Chavarría,
Asesor Legal Municipal, se recibe nota la cual dice lo siguiente; Vista la
reciente publicación en el Diario Oficial
v El
título que reza: “Modificación al Reglamento de Telecomunicaciones”, deberá
leerse: Modificación al Reglamento para Otorgar Licencias Constructivas en
Telecomunicaciones de
v En
el párrafo que reza “Modifícase el texto del artículo 18, en su inciso 13) y
en su lugar léase: “Deberá sustituirse la frase “inciso
v En
el párrafo que reza “Modifícase el artículo 20 en su inciso 3), (…)” Deberá
sustituirse la frase “inciso
v En
el párrafo que reza “Modificase el artículo 21 en sus incisos 2) y 5), (…)” Deberá
sustituirse la frase “incisos 2) y 5)” por “párrafos 3 y
Se acuerda: Visto y analizado el
citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone
solicitarle a
Filadelfia, 9 de noviembre del
2012.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012106507).