LA GACETA Nº 229 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37320-MTSS-MBSF

Nº 37380-MTSS-MBSF

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

HACIENDA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37320-MTSS-MBSF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 36916 del 28 de noviembre de 2012.

Considerando:

1º—Que la aspiración de reducir la pobreza en Costa Rica, por debajo de los niveles en que se ha estancado durante las últimas décadas, exige un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales destinados a ese fin, y someter la política social a una evaluación sistemática y periódica, que promueva una mayor eficacia.

2º—Que un instrumento fundamental para dicho fin es la constitución de un Sistema Nacional de Información Social, que propicie una atención más integral de los beneficiarios existentes, facilite la identificación de nuevos beneficiarios, arroje información sobre las oportunidades de mejora en el uso y la asignación de los recursos públicos y empodere a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones.

3º—Que el artículo 5 de la Ley Nº 5662, reformado por la Ley Nº 8783 “Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662” del 13 de octubre de 2009, establece que “se creará un Centro de información ubicado donde lo determine la rectoría del sector social” y que “cada institución y programa financiado, por medio de ley o convenio, con recursos del FODESAF deberá hacerle llegar, trimestralmente a dicho Centro, la lista completa de beneficiarios de ese período…”; información con la cual “el Centro levantará una única base de datos para evitar la duplicación en el otorgamiento de beneficios por parte de cualquier entidad pública”.

4º—Que el inciso g) del artículo 4 de la Ley Orgánica del IMAS, Nº 4760, del 4 de mayo de 1971, establece que corresponde al IMAS “coordinar los programas nacionales de los sectores públicos y privados cuyos fines sean similares a los expresados en esa ley;” y que el artículo 32 dispone que “el Poder Ejecutivo determinará, por medio de decreto, los términos y condiciones en que los ministerios, de acuerdo con su naturaleza, deberán participar en la lucha contra la pobreza a través del IMAS”.

5º—Que con el propósito de cumplir con su mandato, el IMAS ha desarrollado y administra el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO), el cual, según diagnósticos realizados recientemente, puede constituirse, con pocos ajustes, en el Sistema Nacional de Información Social (SINAIS). Por tanto,

Decretan:

CONSTITUCIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL

DE COSTA RICA

Artículo 1º—Creación y declaratoria de interés público. De acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 5662, reformada por la Ley Nº 8783, se crea y declara de interés público el Sistema Nacional de Información Social (SINAIS), como un registro unificado de información sobre los programas sociales selectivos de carácter público, sus beneficios y sus beneficiarios. En su primera fase, el Sistema se concentrará, principalmente, en los programas que reciben financiamiento del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

Artículo 2º—Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social. Créase el Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social, como un órgano adscrito al despacho del Ministro(a) de Bienestar Social y Familia y Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Mixto de Ayuda Social, a cargo de definir los lineamientos y tomar las principales decisiones estratégicas relacionadas con el Sistema Nacional de Información Social. El Consejo sesionará al menos una vez por trimestre y estará conformado por los siguientes funcionarios:

a)  El/la Presidente(a) Ejecutivo(a) o el/la Gerente General del IMAS, quien preside.

b)  El/la Presidente(a) Ejecutivo(a) de la CCSS, quien podrá ser representado(a) por el/la Gerente de Infraestructura y Tecnologías de Información o por el/la Subgerente de Tecnologías de Información.

c)  El/la director(a) de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

d)  Un/una representante del/la Ministro(a) de Vivienda y Asentamientos Humanos.

e)  Un/una representante del/a Ministro(a) de Educación Pública.

Artículo 3º—Funciones del Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social. El Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social tendrá a cargo las siguientes funciones:

a)  Aprobar los planes estratégicos y operativos del Sistema Nacional de Información Social, por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS.

b)  Aprobar el Plan anual de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Información Social, por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS.

c)  Definir el contenido de la Ficha Básica de Información Social, por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS.

d)  Definir, por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS, los programas de asistencia y desarrollo social que quedan exceptuados de incorporar al Sistema Nacional de Información Social; el contenido de la Ficha Básica de Información Social; u otros datos requeridos por el SINAIS.

e)  Recibir del Presidente Ejecutivo del IMAS, los informes trimestrales sobre la evolución y funcionamiento del SINAIS.

f)   Rendir, ante el Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia, informes semestrales sobre la evolución del Sistema Nacional de Información Social.

Artículo 4º—Creación de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Información Social. Créase la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Información Social, como una dependencia del Instituto Mixto de Ayuda Social, que trabajará directamente bajo las órdenes de la Presidencia Ejecutiva, con el propósito de coordinar, desarrollar y administrar el Sistema Nacional de Información Social.

Artículo 5º—Funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Información Social. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinar la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los planes estratégicos y operativos del SINAIS.

b)  Administrar el Sistema Nacional de Información Social.

c)  Velar porque las diversas entidades que conforman el Sistema Nacional de Información Social, cumplan con sus deberes y obligaciones.

d)  Realizar las gestiones que se requieran para que el Sistema Nacional de Información Social, cuente con los recursos necesarios para su normal desarrollo y funcionamiento.

e)  Facilitar la coordinación institucional para armonizar los requerimientos de información a los usuarios.

f)   Identificar oportunidades para ampliar la base de información del SINAIS, así como su plataforma tecnológica.

g)  Promover el uso del Sistema Nacional de Información Social, entre los beneficiarios de los programas sociales, las instituciones públicas, los investigadores y la ciudadanía en general.

h)  Todas aquellas funciones que el Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, considere relevantes para el buen desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Social.

Artículo 6º—Recursos para el funcionamiento de la Secretaría. Se autoriza al IMAS, para que realice las asignaciones presupuestarias necesarias para financiar con sus propios recursos el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Social, ya sea a través de personal propio, o de contrataciones externas.

Artículo 7º—Plan para la constitución del Sistema Nacional de Información Social. El Sistema Nacional de Información Social se constituirá a partir del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO), que administra el Instituto Mixto de Ayuda Social. Para ello se adoptará el plan estratégico elaborado para tal efecto por la Secretaría Técnica del SINAIS, cuya ejecución será responsabilidad de las entidades que conforman este sistema.

Artículo 8º—Objetivos del Sistema Nacional de Información Social. El Sistema Nacional de Información Social tiene los siguientes objetivos:

a)  Facilitar a la población, el ejercicio de sus derechos y del control ciudadano, a través de la difusión de los programas y sus requisitos, así como de sus costos y resultados.

b)  Reducir el exceso de trámites para la ciudadanía y las duplicidades de trabajo entre las instituciones, a través de la coordinación interinstitucional en la definición de criterios de calificación y tanto del otorgamiento de beneficios, como los requisitos para ello.

c)  Promover una identificación proactiva de beneficiarios potenciales, mediante el uso de la información relevante generada por entidades públicas y privadas.

d)  Identificar zonas geográficas, grupos poblacionales y necesidades insatisfechas, que ameritan acciones específicas por parte de las instituciones ejecutoras de la política social.

e)  Facilitar el seguimiento y la evaluación de los programas sociales, así como de su impacto en el combate a la pobreza y la gestión del riesgo social.

f)   Crear condiciones para la sistematización de los aprendizajes y la innovación, en los programas sociales con la perspectiva de mejorar la eficiencia y la eficacia de los recursos destinados a la política social.

Artículo 9º—Principios que rigen el Sistema Nacional de Información Social. El Sistema Nacional de Información Social se regirá por los siguientes principios:

a)  Confidencialidad: Derecho de las personas a que sus datos e información socioeconómica individualizados, sean estrictamente privados y por lo tanto resguardados del acceso público; a menos que su uso sea autorizado por el beneficiario, para algún trámite relacionado con un beneficio social en las instituciones públicas o en aquellas con las que existan convenios.

b)  Eficiencia: Deber que rige a las instituciones a optimizar los requisitos, trámites y procedimientos requeridos para que la población tenga acceso a un servicio público o al ejercicio de un derecho, así como a concertar con las demás instituciones, el mejor uso de los recursos disponibles para el bien común.

c)  Rendición y exigencia de cuentas: Obligación de todas las instituciones y los ciudadanos de crear condiciones para que el uso de los recursos públicos, responda a los objetivos y a los usos asignados por el Estado de Derecho, lo cual incluye que la información de interés público se encuentre a disposición de la ciudadanía.

Artículo 10.—Entidades que conforman el Sistema Nacional de Información Social. Formarán parte del Sistema Nacional de Información Social, todas las instituciones y los programas del sector público y privado, que reciben financiamiento del FODESAF y que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Nº 5662, reformada por las Ley Nº 8783; tienen la obligación de enviar información sobre sus beneficiarios. Entre dichas entidades, cabe destacar las siguientes:

a)  El Instituto Mixto de Ayuda Social, que asumirá la coordinación técnica del SINAIS.

b)  La Dirección General de Asignaciones Familiares.

c)  El Ministerio de Salud.

d)  El Patronato Nacional de la Infancia.

e)  El Ministerio de Educación Pública, en lo referente al Fondo Nacional de Becas.

f)   El Instituto Nacional de las Mujeres.

g)  El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

h)  El Instituto Sobre el Alcoholismo y Farmacodependencia.

i)   La Caja Costarricense del Seguro Social.

j)   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

k)  El Instituto de Desarrollo Agrario.

l)   El Banco Hipotecario de la Vivienda.

m) Todas aquellas otras instituciones públicas, o entidades privadas, que reciben fondos públicos para la ejecución de programas sociales selectivos.

Artículo 11.—Programas cuya información debe ser incorporada al Sistema Nacional de Información Social. El Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social, definirá por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS, cuáles de los programas ejecutados por las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Información Social, deberán incorporar en el Sistema la información sobre su funcionamiento, sus beneficiarios y sus beneficios, de acuerdo con las regulaciones establecidas en el artículo 3 del presente Decreto. Como mínimo dichos programas serán todos aquellos programas selectivos que se financian con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, así como el Primer Nivel de Atención de la CCSS; cuya información contenida en el Sistema Integrado de Ficha Familiar (SIFF), se incorporará al Sistema Nacional de Información Social. En adelante los programas definidos en el presente artículo, cuya información debe ser incorporada al Sistema Nacional de Información Social, serán denominados “programas”.

Artículo 12.—Deberes y obligaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Información Social. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Información Social, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Sobre los responsables:

i.   Asignar a un funcionario de alto nivel la responsabilidad por el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente decreto.

ii.  Definir un funcionario o un equipo de funcionarios como contraparte técnica del Sistema Nacional de Información Social; el cual, rendirá cuentas en este tema al funcionario definido en el inciso anterior.

iii. Asignar los recursos humanos y materiales, necesarios para ejecutar a las actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Información Social.

iv. Velar por que los funcionarios correspondientes, reciban la capacitación propicia, para el adecuado desarrollo del Sistema Nacional de Información Social.

b)  Sobre el diseño de los programas:

i.   Informar a la Secretaría Técnica, de cualquier cambio en los beneficios, los requisitos de acceso o cualquier otro componente de los programas sociales que ejecutan; con el fin de que ésta actualice la información disponible al público, y eventualmente modifique los requerimientos de información a la institución ejecutora.

ii.  Velar por la consistencia y la equidad en el trato de los diferentes beneficiarios o solicitantes de los beneficios; y, en particular, por que las diferentes dependencias regionales o los diferentes funcionarios no añadan arbitrariamente procedimientos y requisitos a los establecidos por el programa.

c.  Sobre la Ficha Básica de Información Social (FIS)

i.   Velar por que la información que solicitan a los beneficiarios de los programas de asistencia y desarrollo social que se ejecutan, contengan la información de la Ficha Básica de Información Social. Esta disposición no excluye que las instituciones puedan recopilar como requisito para el otorgamiento de los beneficios, información adicional.

ii.  Recopilar la información de la Ficha Básica de Información Social, correspondiente a los nuevos beneficiarios de los programas de asistencia y desarrollo social, como un requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio. El Presidente Ejecutivo del IMAS, podrá recomendar al Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social, que se exceptúe de esta obligación, aquellos programas que lo ameriten por el carácter colectivo de sus beneficios o por las características específicas de sus beneficiarios, para lo cual deberá emitir una resolución razonada.

iii. Presentar y ejecutar un plan para recopilar a la mayor brevedad la información de la Ficha Básica de Información Social correspondiente, a los actuales beneficiarios de sus programas de asistencia y desarrollo social. Esta disposición no se aplicará a los programas exceptuados según el inciso anterior, ni a aquellos que, por consideraciones de costo/beneficio, exceptúe el Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social, por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS.

iv. Incorporar al Sistema Nacional de Información Social, los datos correspondientes a la Ficha de Información Social, así como la información complementaria que recopilan entre sus beneficiarios, cuando así lo disponga el Consejo Superior de SINAIS; para que pueda ser utilizada por otras instituciones, y para que los ciudadanos sean informados de los requisitos existentes. Durante un primer periodo, la incorporación de esa información se realizará mediante su envío a la Secretaría Técnica, por los medios y con los contenidos, formatos digitales y periodicidad que establezca el Presidente Ejecutivo del IMAS, por recomendación de la Secretaría Técnica.

d.  Sobre la ejecución de los programas:

i.   Incorporar en el Sistema Nacional de Información Social, la información sobre los programas de asistencia y desarrollo social por los medios y, con el contenido, los formatos y la periodicidad, que establezca el Presidente Ejecutivo del IMAS, con base en la recomendación de la Secretaría Técnica.

ii.  Incorporar en el Sistema Nacional de Información Social, la información sobre programas sociales de carácter universal que determine el Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social, con el contenido, los formatos y la periodicidad que este establezca, por recomendación del Presidente Ejecutivo del IMAS, con base en la recomendación de la Secretaría Técnica.

Transitorio I.—Sobre los programas que tienen que enviar la información desde la vigencia de este decreto. Los programas que tienen que enviar información sobre su funcionamiento, sus beneficiarios y sus beneficios; al Sistema Nacional de Información Social, son los siguientes:

a)  Fondo de Subsidio para la Vivienda, FOSUVI, Banco Hipotecario de la Vivienda, BANHVI;

b)  Régimen no Contributivo de Pensiones, RNC, Caja Costarricense del Seguro Social;

c)  Beneficios para los responsables de Pacientes en Fase Terminal, Caja Costarricense del Seguro Social;

d)  Construyendo Lazos de Solidaridad, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM);

e)  Bienestar y Promoción Familiar o Atención Integral para la superación de la pobreza, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS);

f)   Seguridad Alimentaria o Nutrición con Equidad, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS);

g)  Transferencias monetarias condicionadas, AVANCEMOS, Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS);

h)  Programa de Becas Estudiantiles. Fondo Nacional de Becas, FONABE, Ministerio de Educación Pública;

i)   Programa Nacional de Empleo, PRONAE, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

j)   Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, PRONAMYPE, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

k)  Pobreza y Discapacidad, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE);

l)   Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente, PANEA: Comedores Escolares, Ministerio de Educación Pública;

m) Provisión de Servicios de Salud en Nutrición y Desarrollo Infantil Integral, CEN-CINAI, Ministerio de Salud;

n)  Infraestructura Física y Equipamiento de los CEN-CINAI, Ministerio de Salud;

o)  Saneamiento Básico Rural, SANEBAR, Ministerio de Salud;

p)  Patronato Nacional de la Infancia (PANI);

q)  Instituto Nacional de la Mujeres (INAMU);

r)   Instituto Costarricense del Deporte (ICODER);

s)  Programa de Suministro de Agua Potable a Comunidades Rurales, Instituto Costarricense de Agua y Alcantarillado (ICAA);

t)   Prestación del Servicio Eléctrico en Comunidades de la Zona Norte, Municipalidad de San Carlos;

u)  Atención Integral a Jóvenes en riesgo social, Ciudad de los Niños; y

v)  Centro Nacional de Atención Integral en Drogas para menores de edad, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

El Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social, podrá decidir que las entidades que conforman dicho Sistema, envíen información de otros programas ejecutados por ellas y no incluidos en la lista anterior. En dicho caso, esas instituciones deberán acordar con la Secretaría Técnica, un calendario para iniciar la incorporación al Sistema Nacional de Información Social, la información sobre esos programas adicionales, sus beneficios y sus beneficiarios; el cual será aprobado por el Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social.

Transitorio II.—Sobre el Sistema Integral de Ficha Familiar de la CCSS. La CCSS y la Secretaría del SINAIS, acordarán un plan de acción conjunto para que el Plan de constitución del Plan Nacional del Sistema Nacional de Información Social guarde consistencia con la puesta en marcha del Sistema Integral de Ficha Familiar de la CCSS. Se exceptúa a la CCSS de la obligación de enviar aquella información de las fichas familiares recopiladas por los asistentes técnicos de atención y promoción de salud (ATAPS), que se refiera al estado de salud del beneficiario individual que la CCSS considere confidencial. Esta excepción regirá mientras el Sistema Nacional de Información Social no cuente con la infraestructura, el software y los procedimientos necesarios para impedir que personal ajeno a la CCSS tenga acceso a dicha información.

Transitorio III.—Sobre el Plan de constitución del Sistema Nacional de Información Social. El Plan de constitución del Sistema Nacional de Información Social, deberá ser presentado al Consejo Superior del Sistema Nacional de Información Social para su aprobación, a más tardar seis meses después de publicado el presente Decreto.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 6311.—Solicitud Nº 10215-1.—C-381660.—D37320-(IN2012108254).

Nº 37380-MTSS-MBSF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20), 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008) y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 29531-MTSS publicado en La Gaceta Nº 146, de 31 de julio del 2001, se regula la titulación de los lotes y viviendas adjudicados por el Instituto Mixto de Ayuda Social, a los beneficiarios de sus proyectos de vivienda; conforme lo disponen la Ley Nº 4760 y sus reformas, y las Leyes Nº 7083, 7151 y 7154, que regulan la adquisición de bienes inmuebles por parte de la Institución y el otorgamiento de beneficios para financiar la adquisición de lotes con servicios a terceros.

2º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social ha considerado necesario, para cumplir su misión, ampliar sus programas de ayuda social, mediante la compra de lotes con servicios y la compra de viviendas de interés social para sus beneficiarios.

3º— Que, para tal fin, el Instituto Mixto de Ayuda Social ha manifestado su disposición de contribuir con la solución de vivienda digna a su población objetivo, agilizando y depurando las normas que regulan esta materia en el decreto indicado, y modificando los  requisitos para conceder dichos subsidios. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO 29531-MTSS “REGLAMENTO

A LAS LEYES N° 4760 Y SUS REFORMAS Y LEYES

NOS. 7083, 7151 Y 7154 PARA EL OTORGAMIENTO

DE ESCRITURAS DE PROPIEDAD A LOS

ADJUDICATARIOS DE PROYECTOS

DE VIVIENDA IMAS”

Artículo 1.—Refórmense el título del Capítulo X y el artículo 24, del Decreto 29531-MTSS; e incorpora un nuevo artículo 24 bis; los cuales se leerán de la siguiente manera:

CAPÍTULO X

Otorgamiento de beneficios para la compra de lotes

para vivienda de interés social

Artículo 24.—Requisitos que deben cumplir los beneficiarios: Para la autorización de otorgamiento de lotes para vivienda de interés social, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Fotocopia de cédulas de identidad y constancias de estado civil o declaración jurada con firma cotejada, para los casos en que haya unión de hecho de los postulantes, con una vigencia de tres meses, siempre y cuando estos documentos no se encuentren en el expediente.

b)  Constancia salarial, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos  con firma cotejada, de todos los integrantes que poseen ingresos económicos.

c)  Constancia de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social de los beneficiarios, que no tengan más de un mes calendario de emitida.

d)  Opción de venta del bien inmueble a adquirir con un plazo mínimo de noventa días hábiles la cual, debe estar suscrita por el propietario del bien. En caso de que sean lotes que formen parte del patrimonio de personas jurídicas, deben tener, además, la certificación de personería de quien firma en calidad de representante de la organización propietaria.

e)  Plano catastrado y visado por la municipalidad respectiva, de conformidad con el Plan Regulador si existiere.

f)   Constancia Municipal y Tributaria en el que se demuestre que el bien a adquirir se encuentra al día en el pago de impuestos territoriales y municipales, que no tengan más de tres meses calendario de emitida.

Artículo 24 bis.—Requisitos que deben cumplirse por parte de la Administración: Para completar el expediente de cada familia, la Administración deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El criterio técnico social de la familia en el que se recomiende el otorgamiento del beneficio, por parte de la Gerencia Regional, del Equipo de Profesionales del Área de Titulación, de los profesionales contratados para tal efecto o aquellos funcionarios prestados por otras Instituciones Públicas.

b)  En caso de que el criterio técnico social sea realizado por un profesional externo, deberá ser avalado por el (la) Gerente Regional.

c)  Ficha de Información Social vigente.

d)  El Área de Titulación establecerá la coordinación respectiva ante el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Asimismo el Banco Hipotecario de la Vivienda, a fin de brindar a un beneficiario la obtención del bono para la construcción de su vivienda.

e)  Tasación o avalúo realizado por el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Banco Hipotecario de la Vivienda, o un profesional competente de la Unidad Técnica Autorizada de la Subgerencia de Desarrollo Social. Estos documentos serán realizados por profesionales en ingeniería civil, ingeniería en construcción, arquitectura o topografía.

f)   Constancias emitidas por el INVU, IMAS e INDER, con un plazo máximo de tres meses de emitida, que demuestre que los beneficiarios no tienen o no le han sido adjudicados bienes inmuebles a su nombre por dichas instituciones. Estas constancias serán gestionadas por el profesional competente del Área Regional de Desarrollo Social.

g)  El IMAS procederá a incorporar al expediente de cada caso, el estudio registral con una vigencia máxima de tres meses, en donde se demuestre que el inmueble a adquirir se encuentra libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y estudio registral por número de cédula de cada uno de los mayores de edad de la familia.

El Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos podrá recomendar al IMAS la compra de lotes que reúnan todas las condiciones técnicas, sociales y legales establecidas por el IMAS y el presente Reglamento”.

Artículo 2º—Refórmense el artículo 25 del Decreto 29531-MTSS, para que se lea así:

“Artículo 25.—Otorgamiento de beneficios para compra de lotes para vivienda de interés social: El IMAS otorgará beneficios para que las personas o familias en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que califiquen de conformidad con los parámetros institucionales, adquieran lotes debidamente urbanizados y que no cuenten con vivienda propia ni terrenos inscritos.

Este subsidio podrá otorgarse también a personas o familias en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, cuyos integrantes tengan propiedades inscritas a su favor, pero hayan sido declaradas inhabitables por la Comisión Nacional de Emergencias, el Ministerio de Salud o la municipalidad competente; que tengan inscrito un derecho en un cementerio; o cuando tengan inscritos derechos indivisos que no pueden segregarse como lotes independientes.

Para la recepción del beneficio, el beneficiario deberá consignar en la respectiva escritura de traspaso del inmueble, su anuencia a no gravarlo, traspasarlo o donarlo por el término de diez años contados a partir de la fecha de la respectiva escritura”.

Artículo 3º—Se adiciona el artículo 25 bis, al Capítulo X: “Otorgamiento de beneficios para la compra de lotes para vivienda de interés social”, del Decreto 29531-MTSS y sus reformas, el cual dirá así:

“Artículo 25 bis.—Del Subsidio para la compra de viviendas de interés social: Se autoriza al IMAS, para que en su normativa interna incluya el subsidio para la compra de vivienda de interés social, para familias que viven en condiciones de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, las cuales serán determinadas por el criterio técnico profesional del funcionario (a) del IMAS que cuente con la competencia para ello.

Para el otorgamiento de este subsidio, las familias postulantes deberán cumplir con los requisitos que apliquen, establecidos para el subsidio de compra de lote para vivienda de interés social, aprobados por el Consejo Directivo del IMAS.

Para el otorgamiento de este beneficio, el IMAS podrá recibir la asistencia técnica de entidades tales como el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que podrán certificar las condiciones técnicas de las viviendas de interés social a ser subsidiadas por medio de este beneficio.

Estas viviendas deberán estar completamente construidas, contar con los servicios básicos necesarios exigidos por las municipalidades competentes.

El IMAS impondrá las limitaciones establecidas en el artículo 25 del Decreto 29531-MTSS, por diez años contados a partir de la firma de la escritura de traspaso cuando adquieran una vivienda con ocasión de este subsidio”.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del nueve de agosto del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk.—El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 6311.—Solicitud Nº 10215-2.—C-197420.—(D37380-IN2012108257).

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS

Yo_______________, mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad / permiso de residencia Nº _______, nacido(a) el día_____, del mes________, del año_____; hijo(a) del señor____________________, y de la señora_______________________. De nacionalidad______________ y de estado civil__________, con domicilio en (Provincia)____________, (Cantón) ___________, (Distrito) ______________; apercibido(a) de las penas con que la ley sanciona el delito de perjurio, declaro bajo juramento que mi estado civil ___________________.

Declaración que realizo para todos los efectos legales, para la tramitación del beneficio correspondiente, sabedor de las responsabilidades de orden civil y penal que conlleva.

Firmo esta declaración en ______________, a los__________días, del mes____________, del año___________.

Firma _____________________________

Cotejado por_______________________, contra documento de identidad, el día_________del mes___________del año________.

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS

Yo__________________________, mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad / permiso de residencia Nº ___________, de estado civil_____________, vecino de (Provincia) _____________, (Cantón) ___________, (Distrito) _______________; apercibido(a) de las penas con que la ley sanciona el delito de perjurio, declaro bajo juramento que obtengo ingresos brutos mensuales por la suma de ¢____________, y netos por ¢ _________________.

Dichos ingresos provienen de la actividad laboral a la que me dedico como _________________, aproximadamente desde el año _________, y consiste específicamente en (descripción da)___________________________________________________________________________________________________.

Declaración que realizo para todos los efectos legales, para la tramitación del beneficio correspondiente, sabedor de las responsabilidades de orden civil y penal que conlleva.

Firmo esta declaración en _______________, a los ________días, del mes ______________, del año_________.

Firma __________________________

Cotejado por_____________________, contra documento de identidad, el día____________del mes _____________del año_________.

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 723-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y los artículos 1º y 3º del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad Nº 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Suiza, Ginebra y Japón, Tokio, del 9 al 17 de noviembre del 2012. El propósito del viaje es representar al Gobierno de Costa Rica en las reuniones con el Protocolo de Montreal en su 25 Aniversario como expositor, reunión sobre Promoción de Eco-Negocios, expositor en el Foro para la Cooperación América Latina-Asia Este, Conferencista en el Foro de Ciudades Futuras y Crecimiento Verde, y en el desarrollo de reuniones con el Gobierno de Japón, empresas y ONGs para negociaciones con el Gobierno de Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por el Gobierno de Japón y FOCALE. El hospedaje y alimentación del 9, 11, 12, 13 y 14 serán sufragados por el Gobierno de Japón y Protocolo de Montreal. Y los gastos de hospedaje y alimentación del 10, 15, 16 y 17 de noviembre del 2012 y algunos imprevistos como (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Sub-partida 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) del Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. El monto del adelanto de viáticos es de ¢1.109.221,48 (un millón ciento nueve mil doscientos veintiún colones con cuarenta y ocho céntimos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora María Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-0414-0409, de las 08:20 horas del día 9 de noviembre del 2012 hasta las 21:42 horas del 17 de noviembre del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir de las 08:20 horas del día 9 de noviembre hasta las 21:42 horas del 17 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.

ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 16165.—Solicitud Nº 129-880-002-12.—C-23500.—(IN2012106867).

Nº 712-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder licencia sin goce de salario a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad Nº 1-357-156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para atender asuntos personales, del 9 de noviembre al 18 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Piszk Feinzilber, nombra como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social al señor Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad Nº 3-186-228, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área Laboral.

Artículo 3º—Rige desde las 18:05 horas del viernes nueve de noviembre hasta las 16:15 horas del domingo dieciocho de noviembre del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.— O. C. Nº 15846.—Solicitud Nº 115-700-052AC.—C-10340.—(IN2012106872).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 175

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 4, 11, 25, 28 y 113 de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector marítimo portuario y mediante la planificación, coordinación, regulación, control y fiscalización de dicho sector; participa en la promoción tanto a nivel público como privado de medidas que contribuyan a impulsar el desarrollo marítimo portuario, adoptando reformas institucionales que permitan la puesta en marcha de políticas nacionales para el fortalecimiento portuario y la integración de los planes nacionales y regionales para mejorar la calidad de vida de los costarricenses.

2º—Que se requiere de la creación de espacios de aprendizaje a nivel nacional, donde las empresas públicas y privadas puedan tener acceso a nuevo conocimiento a través de ponencias y exposiciones de expertos nacionales e internacionales, y de esta manera apoya los programas de investigaciones temáticas, la apertura de programas de formación y capacitación, así como la divulgación de investigaciones y temas de interés relacionados con la temática marítima portuaria; con la finalidad de incorporar las acciones que se requieran a nivel nacional para el mejoramiento continuo de las ciudades portuarias en Costa Rica.

3º—Que bajo la filosofía arriba señalada se organiza el “IV Simposio Marítimo Portuario”, promovido por la Universidad Estatal a Distancia (UNED), a través de la Vicerrectoría de Investigación, con el apoyo del Programa Integral de Investigación para el Desarrollo de las Ciudades Portuarias (PROCIP), para analizar la relevancia del sector marítimo portuario en el marco del Modelo Nacional de Desarrollo y sus perspectivas de competitividad.

4º—Que el “IV Simposio Marítimo Portuario” dedicado a analizar la relevancia del sector marítimo portuario en el marco del Modelo Nacional de Desarrollo y sus perspectivas de competitividad, se llevará a cabo el día 26 de setiembre de 2012 en la sede central de la UNED en Sabanilla de Montes de Oca y transmitido mediante videoconferencia a los Centros Universitarios de esta universidad localizados en Limón, Puntarenas, Quepos y Ciudad Neily.

5º—Que es de interés nacional la revisión del Modelo Nacional de Desarrollo reflejado en los Planes Nacionales de Desarrollo vigentes, considerando que el sector marítimo portuario es elemento dinamizador de las economías locales en las ciudades portuarias, y de la economía nacional por efecto de la globalización y particularmente del comercio marítimo internacional.

6º—Que en esta actividad se expondrán los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Programa Integral de Investigación para el Desarrollo de Ciudades Portuarias (PROCIP), contando con la visita de expertos internacionales en esta materia, permitiendo de esta manera la adquisición de nuevos conocimientos e intercambio de experiencias y la identificación de acciones a seguir, que sin duda alguna beneficiarán a nuestro país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “IV Simposio Marítimo Portuario”, para analizar la relevancia del sector marítimo portuario en el marco del Modelo Nacional de Desarrollo y sus perspectivas de competitividad, que se llevará a cabo en la sede central de la UNED en Sabanilla de Montes de Oca, el día 26 de setiembre de 2012.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 14712.—(Solicitud Nº 112-300-00006).—C-34780.—1 vez.—(IN2012107819).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-4201-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Erick Rodríguez Steller, cédula Nº 2-447-493, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Taller de Capacitación en el Sistema de Cuentas en Salud (SHA)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 25 al 28 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Erick Rodríguez Steller, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Lic. Erick Rodríguez Steller, estará saliendo el día 24 de octubre y regresando el 29 de octubre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 24 de octubre al 29 de octubre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós del mes de octubre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00056.—C-16450.—(IN2012106481).

Nº DM-FP-4208-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Juan Carlos Calvo Arias, cédula de identidad Nº 1-541-496, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Seminario y Taller Regional de Alerta Rápida”; que se llevará a cabo en Honduras, del 12 al 16 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del Ing. Juan Carlos Calvo Arias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Ciudad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica PRACAMS, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Ing. Juan Carlos Calvo Arias, estará saliendo el día 11 de noviembre y regresando el 17 de noviembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 11 de noviembre al 17 de noviembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00050.—C-16450.—(IN2012106483).

Nº DM-FP-4220-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Melany Ascencio Rivera, Nutricionista, cédula Nº 8-054-196, Jefa de la Unidad Gestión Investigación en Salud, para que asista y participe en el “Taller Proyecto Centroamericano de Fortificación de Alimentos con Ácido Fólico y otros Micronutrientes”; que se llevará a cabo en Guatemala, del 29 de octubre al 2 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria la servidora Melany Ascencio Rivera, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por Cooperantes del Proyecto de Fortificación Centroamericana de Alimentos con Ácido Fólico y otros Micronutrientes como un Bien Público Regional, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la servidora Melany Ascencio Rivera, estará saliendo el día 28 de octubre y regresando el día 3 de noviembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 28 de octubre al 3 de noviembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00052.—C-17390.—(IN2012106485).

Nº DM-FP-4221-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza, cédula Nº 1-966-0528, Viceministro de Salud, para que asista y participe en la “XXXVII Reunión Ordinaria del COMISCA”; que se llevará cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, los días 3 y 4 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza, estará saliendo del país el día 2 de diciembre y regresando el día 5 de diciembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 2 de diciembre al 5 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00054.—C-16450.—(IN2012106486).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0469-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 137-2012 de fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 14 de agosto de 2012; modificado por el Informe N° 89-2012 de fecha 24 de julio de 2012, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 94-2012 de fecha 21 de agosto de 2012, emitido por PROCOMER; a la compañía Precisión Internacional Preinsa S. A., cédula jurídica número 3-101-292890, se le concedieron los beneficios e incentivos a los contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

Que mediante documentos presentados el día 25 de octubre de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la compañía Precisión Internacional Preinsa S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora (proveedora), además se le considere empresa de servicios, así como también la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Precisión Internacional Preinsa S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 128-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 137-2012 de fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 14 de agosto de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“1.   Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Precisión Internacional Preinsa S. A., cédula jurídica número 3-101-292890, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas de metal y plástico fabricadas a precisión y desechos de metal, así como brindar servicios de maquinado a partes y piezas metálicas y de plástico.”

“5.   a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora (Proveedora), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“6.   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 02 de enero de 2013.  Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de enero de 2013.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 91,68%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 19 de noviembre de 2012.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como empresa procesadora (proveedora), las proyecciones de área industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora (proveedora), a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 137-2012 de fecha 21 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 14 de agosto de 2012 y sus reformas.

III.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012107892).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 002078.—Poder Ejecutivo.—San José, a las dos y cero minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1020 de 8 de agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 402753-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 37.193,65 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Damián Rodríguez, otros; al sur, con Negocios Urbanos S. A y otro; al este, con Negocios Urbanos S. A., y al oeste, con calle pública, otros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 23.468,00, metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1584918-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 24.590 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)   Plano catastrado Nº SJ-1584918-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 23.468,00 metros cuadrados.

b)   Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)   Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)   Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 402753-000.

b)   Naturaleza: es terreno para construir.

c)   Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1584918-2012.

d)   Propiedad: Negocios Urbanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-010657, representada por el señor Víctor Emilio Herrera Arauz, cédula Nº 1-623-066, y el señor Gonzalo Herrera Arauz, cédula Nº 1-609-089.

De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 23.468,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 402753-000, situado en el 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Negocios Urbanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-010657, representada por el señor Víctor Emilio Herrera Arauz, cédula Nº 1-623-066, y el señor Gonzalo Herrera Arauz, cédula Nº 1-609-089, una área total de 23.468,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1584918-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00038.—C-58750.—(IN2012106927).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. Nº D.M. 198-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil doce. Nombramiento del señor Henry Vargas Benavides, cédula de identidad Nº 1-0862-0441, como representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica, ante el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de dicha normativa, indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo, conformado entre otros miembros, por un representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 219-2010, del 6 de diciembre del 2010, se nombró a la señora Roxana Salazar Bonilla, cédula de identidad Nº 1-494-776, como representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica, ante el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

2º—Que por oficio Nº SO-D-1432-12 del 10 de octubre del 2012, el señor Francisco Rodríguez Cascante, Director de la Sede de Occidente de la Universidad de Costa Rica, comunicó que la persona nombrada para fungir como miembro del citado órgano colegiado, para un nuevo período, será el señor Henry Vargas Benavides, cédula de identidad Nº 1-0862-0441. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por la señora Roxana Salazar Bonilla, cédula de identidad Nº 1-494-776, como representante de la Sede de Occidente de la Universidad de Costa Rica, en el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y nombrar en su lugar al señor Henry Vargas Benavides, cédula de identidad Nº 1-0862-0441.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de noviembre del 2012 al 16 de noviembre del 2014.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2012107784).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de Barra de Tortuguero, Pococí, Limón. Por resolución 93-2012 de las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil doce y acatando su parte dispositiva se envía por medio de su representante: Rafael Enrique Obando Vargas, cédula 1-388-245 y con fundamento en el artículo 91 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad y normativa citada, la acción de modificación y definición de límites de la Asociación Integral reformándose el estatuto en su artículo: Artículo Nº 01 límites para que en adelante se lea así: al norte, comunidad San Francisco en cruce del cableado eléctrico; al sur, desembocadura de la Laguna Halova; al este, mar Caribe hasta La Bocana, al oeste, límites del Parque Nacional Tortuguero, hasta el cableado eléctrico. Dicha reforma es visible a folio 168 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante resolución DLR 93- 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día veinte de noviembre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012108070).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Keracleen, fabricado por Laboratorio Proquivet Ltda., para Invet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ácido salicílico 2.0 g, azufre coloidal 2.0 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de seborrea y dermatitis pruriginosa en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 12 de noviembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012106828).

El señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 401160574, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Pfizer Zona Franca, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Bopriva, fabricado por Laboratorios Pfizer Animal Health S. A., Bélgica, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Conjugado DT-GnRF 400 µg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la reducción de los niveles sanguíneos de testosterona en toros después de la pubertad, durante un mínimo de 12 semanas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 1º de noviembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012107988).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-363/2012.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 2-0307-0517, en calidad de representante legal de la compañía Quinagro S. A., (Químicos para la Industria y la Agricultura), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial Quinagro Agroil-M 90 L compuesto a base de aceite vegetal. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 27 minutos del 19 de octubre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquícos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012107928).

AE-REG-E-368-2012.—El señor William Castillo Segura, cédula 2-0391-0222, en calidad de Representante Legal de la compañía Codeorsa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carrillos de Poás, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Ferti-Magox, compuesto a base de calcio, magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20 horas del 24 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012108016).

AE-REG-E-367-2012.—El señor William Castillo Segura, cédula 2-0391-0222, en calidad de Representante Legal de la compañía Codeorsa, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carrillos de Poás, solicita inscripción de la Enmienda de Suelo de nombre comercial Ferti-Hidróxido de calcio y magnesio, compuesto a base de calcio, magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:10 horas del 24 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012108019).

AE-REG-E-366-2012.—El señor William Castillo Segura, cédula 2-0391-0222, en calidad de Representante Legal de la compañía Codeorsa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carrillos de Poás, solicita inscripción de la Enmienda de Suelo de nombre comercial Ferti-Yeso Agrícola, compuesto a base de azufre, calcio, magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012108020).

AE-REG-E-382-2012.—El señor Lenin Ramírez Ortiz, cédula 1-0720-0713, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Seguras Biosafe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante inorgánico foliar de nombre comercial Matrin-E, compuesto a base de Nitrógeno (3%), Zinc (2%) y Polisacáridos (5%) todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:20 horas del 31 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012108042).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento Nº 822, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salas Ulate Margoth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107341).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1114, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Meza Vindas Annia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012330442.—(IN2012107542).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 1336, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Cerdas Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012330550.—(IN2012107543).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 92, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos, Bribrí, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Valdés Yindra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107619).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 263, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Hernández Ramírez Félix. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107637).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título N° 2064, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 3169, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos en el año dos mil cinco, a nombre de Chinchilla Murillo Fabián Isaac. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107669).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 178, título N° 1581, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil dos, a nombre de Luci Andrea Davy Bennett. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Andrea Davy Bennett. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107678).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 351, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Ocampo Arrieta Isela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107694).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 23, título Nº 91, emitido por la Escuela San Nicolás De Flüe, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Di Mare Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107773).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título N° 2331, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre de Pérez Elizondo Yocelyn Charlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012108030).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples de Taxistas R. L., siglas COOPETICO R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de agosto del 2012. Resolución 100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012107261).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada el día 27 de agosto de 2012. Expediente S-I002. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 135, asiento: 4702, del 13 de noviembre de 2012. 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 18, 20, 27, 29, 36, 44, 45, 51, 55, incluyen artículo 60 y corren la numeración a partir de ahí. También modificaron el artículo 67 ahora 68, 68 ahora 6, artículo 3 del Reglamento Electoral y 1 del Reglamento de Uso de Vehículo UPINS del Estatuto.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012107325).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas COOPESEMUAPA R. L., Resolución 1433-CO, acordada en asamblea celebrada el 26 de julio del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:            Carlos Manuel Mora Quirós

Vicepresidente:     José Nathan Rodríguez Quintanilla

Secretaria:              Marjorie Peña Recio

Vocal 1:                  Joe Luis Murillo Azofeifa

Vocal 2:                  Luis Alberto Cordero Barquero

Suplente 1:            Ramón Cascante Chacón

Suplente 2:            Abelardo Garro Garro

Gerente:                 Luis Alberto Gámez Rodríguez

San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012108103).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta PDF o impresa

Oficina de Marcas de Ganado

Nº 2012-1286.—Noemy Álvarez Alfaro, cédula de identidad 0502100859, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, en la comunidad La Chepa, de la iglesia católica 300 metros al noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2012, según el expediente Nº 2012-1286.—San José, 23 de octubre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012330415.—(IN2012107522).

Nº 2012-652.—Alberto Quirós Quirós, cédula de identidad 0501460698, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, barrio El Chile, de la entrada del colegio 1 km al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 6 meses contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2012, según el expediente Nº 2012-652.—San José, 28 de junio del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012330424.—(IN2012107523).

Nº 2012-1595.—Wilfrido Robles Quesada, cédula de identidad 2-0246-0480, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Alfaro, calle Valverde, 400 oeste y 400 sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2012, según el expediente Nº 2012-1595.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2012330531.—(IN2012107524).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Antonio Oreamuno Blanco, cédula Nº 2-387-840, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LAVAVAJILLAS EN PASTA. Un lavavajillas en pasta que comprende un agente tensoactivo aniónico, una sal de un ácido graso saponificiado y un agente de translucidez, en donde el lavavajillas en pasta es una pasta y es translúcido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: CHD 3/32; C11D 17/00; C11D 10/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Aguilar, Juan, Torres, Olga, Chávez, Nahum, Alvarado, Martín, Cazes, Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 20120378, y fue presentada a las 11:31:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012107264).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, en condición de apoderada de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS ß2 Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista ß2 adrenérgica y antagonista muscarínica M3, a composiciones farmacéuticas que los contienen, al procedimiento para su preparación y a su uso en terapia de vías respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/14; A61K 31/470; A61P 11/00; cuyos inventores son Prat Quinones, Maria, Fonquerna Pou, Silvia, Puig Duran, Carlos, Lumeras Amador, Wenceslao, Aiguade Bosch, Jose, Caturla Javaloyes, Juan Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 20120574, y fue presentada a las 11:11:00 del 13 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012107735).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTI-ANGIOGÉNESIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER OVÁRICO. La presente invención se refiere, en general, al tratamiento de enfermedades y trastornos patológicos con anticuerpos anti-VEGF. Más específicamente, la invención se relaciona con el tratamiento de pacientes humanas susceptibles o con diagnóstico de cáncer utilizando un anticuerpo anti-VEGF, preferentemente en combinación con uno o más agentes terapéuticos antitumorales para el tratamiento del cáncer ovárico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 31/282; A61K 31/337; A61K; 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dupont, Jakob, Irl, Cornelia. La solicitud correspondiente lleva el número 20120436, y fue presentada a las 14:06:10 del 21 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012107736).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ten Fe Laguna Hule de Río Cuarto de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carmen Araya Villegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento: 324565, adicional tomo: 2012, asiento: 288125.—Curridabat, al ser los diez días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012108064).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bienestar Social Centro Generación Toro, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Fomentar entre sus asociados la colaboración hacia personas con necesidades económicas claras dentro de las posibilidades de la asociación y ayuda mutua. Su presidente Warren Osorno Osorno, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2012 Asiento 260229, Adicionales: 2012-293044, 2012-327187.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 25 minutos, del 26 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012108066).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Comunica: Que ante este Despacho el licenciado Raúl Babbar Amighetti, cédula de identidad número 1-0516-0365, carné profesional número 20209, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo Nº 12-001814-0624-NO).—San José, Curridabat, nueve de noviembre del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012107841).

Hace saber que: ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Grace Calderón Garita, cédula de identidad número 1-0554-0571, carné de abogada número 20050. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-002038-624-NO.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012107984).

Comunica: que ante este Despacho la licenciada Cecilia Ester Tristán Trelles, cédula de identidad número 1-0392-0471, carné profesional número 19057, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 12-002116-0624-NO).—San José, Curridabat, ocho de noviembre del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012108007).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40011 del 10/04/2012

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA;

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

 

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

132.586,05

3101006829

Televisora de Costa Rica S. A.

56.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

395.117,18

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

134.373,30

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

134.773,02

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

1.089.949,14

 

Total

1.942.798,69

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-001.—(IN2012107926).

Propuesta de pago 40012 del 18/04/2012

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

 

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

103220386

Fausto Barboza Méndez

55.564,66

110160820

Herberth Albert Chaves Ramírez

1.200.711,17

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

4.966,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

280.846,58

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

280.846,58

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

3.458.851,20

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

14.431.543,70

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A.-Ni-

68.581,25

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

536.023,45

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

136.098,70

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

2.269.920,88

3101016488

Quebrada San Juan S. A.

2.252.198,35

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

165.054,50

3101036807

Consorcio de Importación y Exportac

1.957.663,18

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

158.235,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

44.073,00

3101076436

Mundo de Limpieza S. A.

593.188,65

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

296.204,22

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Más

169.027,60

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Más

169.027,60

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Más

169.027,60

3101198782

Ingeniería P C R S. A.

12.727.451,72

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

338.333,33

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

395.117,18

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.-L-

2.071.788,60

3101279803

Avtec S. A.

9.761.642,80

3101283620

Southland Technology S. A.

3.227.602,66

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

403.657,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

404.604,93

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

404.604,93

3101334142

Asesorías Creativas en Desarrollo

300.000,00

3101334142

Asesorías Creativas en Desarrollo

617.400,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A. -L-

335.187,60

 

Total

59.685.045,26

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-002.—(IN2012107962).

Propuesta de pago 40013 del 25/04/2012

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

 

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

103510839

Freddy Valverde Vargas   -Ni-

200.054,10

103510839

Freddy Valverde Vargas   -Ni-

200.054,10

109780682

Kareem Abdul Gittens Dixon

6.174.000,00

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias   -Ni-

430.938,98

203190535

Orlando Villalobos González

185.850,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma  -Ni-

325.000,00

603190176

Natacha Garro López    -Ni-

819.782,92

800570740

Giampaolo Ulcigral Dandri  -Ni-

432.762,86

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

83.467,92

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

61.190,62

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rural

23.040,00

3006101757

Fundac. Universidad de Costa Rica

675.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

117.520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

16.400,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

194.600,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

12.240,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

62.060,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

11.300,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

15.060,00

3101003105

Corp Inv Costarricense S. A.  -Ni-

248.779,06

3101003105

Corp Inv Costarricense S. A.  -Ni-

1.451.211,63

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A.  -Ni-

1.554.525,00

3101024334

Solís Gamboa E Hijos S. A.  -Ni-

350.000,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

494.171,37

3101029593

Electrotécnica S. A.

688.337,58

3101033964

Inversiones de Grecia S. A.  -Ni-

923.252,92

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

485.100,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

49.600,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

49.600,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

1.342.548,72

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

119.697,25

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

479.558,10

3101121078

Incogua S. A.  -Ni-

154.852,55

3101155155

Megom de Puriscal S. A. -Ni-

631.360,87

3101156970

S P C Internacional S. A.

101.870,00

3101156970

S P C Internacional S. A.

1.747.233,49

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

3.791.616,03

3101175001

El Mar es de Todos S. A.  -Ni-

1.961.274,39

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Más

169.027,60

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Más

369.234,67

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

350.000,00

3101209082

Librería America S. A.

179.950,00

3101230341

Diarios de Centroamérica S. A.

435.512,00

3101238000

Kitachi S. A.    -Ni-

216.287,50

3101238000

Kitachi S. A.    -Ni-

326.052,39

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.     -Ni-

1.321.040,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

400.242,84

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

383.453,85

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

403.657,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

400.571,05

3101355743

Sid de Costa Rica S. A.

92.000,00

3101355743

Sid de Costa Rica S. A.

54.000,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

641.424,46

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

207.500,00

3101552021

A & Ch La Rosa Azul de Sarón S. A.

416.343,20

3101566561

Satgeo S. A.

110.019,60

3101600921

Bel Eventos Costa Rica S. A.

206.000,00

3102002511

Golfito Trading Company Ltda.   -Ni

985.565,03

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

19.821,00

 

Total

37.542.613,29

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 1649.—Solicitud Nº 125-851-4-003.—(IN2012107968).

Propuesta de pago 40014 del 02/05/2012

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

 

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

106550280

María Priscilla Zamora Amador

1.167.229,00

3006045039

Escuela Autónoma de Ciencias Medici

20.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

14.100,00

3101005113

Capris S. A.

86.060,00

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

21.732.347,70

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

63.000,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

25.369,14

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

25.369,14

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

443.297,12

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

443.297,12

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

443.297,12

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

45.029,75

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

5.270.948,84

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

432.936,87

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Más

369.234,67

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Más

369.234,67

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

424.043,74

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

262.750,00

3101497516

Aula Abierta J.F.A. S. A.

90.000,00

3101583156

Centro de Desarrollo Solera S. A.

382.200,00

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda.

5.600.573,33

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

33.691,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

79.929,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

15.589,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

23.681,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

19.953,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

19.893,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

19.869,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

15.637,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

128.824,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

19.893,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

15.577,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

15.673,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

49.169,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueductos

1.246.264,04

 

Total

39.803.960,25

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-004.—(IN2012107971).

RESOLUCIONES

Nº 7650-E10-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Expediente Nº 289-Z-2012.

Revisión final de la liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Movimiento Libertario, correspondientes al periodo enero-marzo de 2011.

Resultando:

1º—Por oficio Nº DGRE-352-2012 del 4 de octubre del 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PML-17-2012 del 7 de setiembre del 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN FINAL EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PERIODO ENERO-MARZO 2011, PRESENTADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTES A LA RESERVA DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA” (folios 1 a 13).

2º—En auto de las 15:35 horas del 11 de octubre del 2012 la Magistrada Instructora del expediente dio audiencia al partido Movimiento Libertario (PML), por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe y solicitó a la Dirección General citada que reportar si esa agrupación política tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los artículos 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 14).

3º—El señor Ronaldo Alfaro García, Tesorero del PML, por intermedio del oficio Nº PML-CL-031-2012 del 17 de octubre del 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de ese mismo mes y año, comunicó la aceptación de su partido del resultado de la revisión efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (folio 21).

4º—Por oficio Nº DGRE-399-2012 del 18 de octubre del 2012 la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos informó que esa agrupación política no registraba multas pendientes de cancelación (folio 23).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que, actualmente, el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢209.352.523,17 (ver resolución Nº 2888-E10-2012 de las 10:06 horas del 16 de abril del 2012, correspondiente a la liquidación de gastos de capacitación y organización política del PML del período abril-junio de 2011, agregada a folios 24 a 27); b) que esa reserva quedó conformada por ¢41.752.332,29 para gastos de organización y ¢167.600.190,88 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el PML presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo del 2011, por un monto total de ¢58.910.936,10 (folios 2 vuelto y 3); d) que este Tribunal, por resolución Nº 2352-E10-2012 de las 13:00 horas del 22 de marzo del 2012, reconoció ¢30.630.245,16 como consecuencia de la revisión parcial de la liquidación del trimestre enero a marzo de 2011, quedando en proceso de revisión las cuentas “Intereses pagados” y “Gastos de capacitación” correspondientes a ese período (folios 28 a 32); e) que de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos en las cuentas “Intereses pagados” y “Gastos de capacitación” efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período citado, el PML logró comprobar gastos de organización por ¢16.083.000,00 y gastos de capacitación por ¢397.840,00, para un total de ¢16.480.840,00 (folios 7 y 12 vuelto); f) que la agrupación política de cita acreditó haber realizado la publicación anual de su lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, relativa al período comprendido entre el 1º de julio del año 2010 y 30 de junio del 2011, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 6 vuelto y 12 vuelto); g) que esa agrupación política no tiene multas pendientes de cancelar (folio 23); y h) que el PML se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 22).

II.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, según consta a folio 14, este Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PML para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe número DFPP-IT-PML-17-2012 y, siendo que el Tesorero de la citada agrupación política contestó la audiencia conferida, aceptando el resultado de la revisión parcial realizada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 21), no procede que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de los gastos rechazados.

III.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PML correspondiente al periodo abril-junio de 2011. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PML para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio Nº DGRE-352-2012 del 4 de octubre del 2012 e informe Nº DFPP-IT-PML-17-2012 del 7 de setiembre del 2012, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)   Sobre la reserva de capacitación y organización del PML. De conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 2888-E10-2012 de las 10:06 horas del 16 de abril del 2012, la reserva de capacitación y organización del partido Movimiento Libertario quedó conformada por la suma de ¢209.352.523,17, de la cual ¢41.752.332,29 será para gastos de organización y ¢167.600.190,88 para gastos de capacitación.

b)   Sobre los gastos de organización reconocidos al PML. Este Tribunal constata que la citada agrupación política, de acuerdo con la revisión final efectuada respecto del período enero-marzo del 2011, comprobó gastos adicionales de organización por la suma de ¢16.083.000,00, siendo procedente reconocerle ese monto.

c)   Sobre los gastos de capacitación. También se tuvieron por comprobados gastos de capacitación por ¢397.840,00, siendo procedente reconocer a la agrupación política ese monto.

IV.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PML tenga multas pendientes de cancelación (folio 23).

También está demostrado que el PML está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto (12 vuelto).

Finalmente, quedó acreditado que la agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 22).

V.—Sobre la reserva para cubrir futuros gastos de organización y capacitación del PML. Debido a que, para el trimestre en estudio, el PML pudo comprobar gastos de organización y capacitación por ¢16.480.840,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida en su favor.

Producto de esta operación, esa agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢192.871.683,17, de la cual ¢25.669.332,29 corresponde al rubro de organización y ¢167.202.350,88 al rubro de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 70 del RFPP, procede reconocerle al partido Movimiento Libertario (cédula de persona jurídica Nº 3-110-200226) la suma de ¢16.480.840,00 (dieciséis millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos cuarenta colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos adicionales de organización y capacitación válidos y comprobados del período que comprende del 1º de enero al 31 de marzo del 2011. Se le informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el citado partido mantiene, a su favor, una reserva de ¢192.871.683,17 (ciento noventa y dos millones ochocientos setenta y un mil seiscientos ochenta y tres colones con diecisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tome en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Movimiento Libertario utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente Nº 001-0245630-3 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024563035. De conformidad con el citado artículo 107, contra esta resolución cabe recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-027.—C-172200.—(IN2012106856).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Abarca Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3880-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciséis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 29829-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando Único.—..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shelsie Pamela Delgado Abarca, en el sentido que el primer nombre... es “Chelsea”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107833).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Raquel Duarte Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2496-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del seis de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 15059-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jaylander Díaz Duarte y el de Jassy Díaz Duarte, en el sentido que el nombre de la madre... es “Sandra Raquel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012107912).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Murillo Reyes conocida como Jessenia Rocha Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 085-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del nueve de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 33998-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Yahoska Rocha Jarquín...; en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Jessenia Murillo Reyes” y “costarricense” respectivamente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107927).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Calero García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3115-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas trece minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 47240-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Amador García...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Calero García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107945).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Rueda Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3845-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 43621-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Mayara Gúnera Gutiérrez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María de los Ángeles Rueda Gutiérrez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012107991).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martín Otoniel Garita Mejía, en Exp. Nº 12215-99, este Registro ha dictado la resolución, que en lo conducente dice: Nº 0424-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Martín Otoniel Garita Mejía, casado, peón agrícola, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y uno-cuatrocientos sesenta y dos, vecino de Roxana, Pococí. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Martín Otoniel Mejías Gómez, que lleva el número quinientos ochenta y dos, folio doscientos noventa y uno, tomo doscientos cincuenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que, los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Garita Mejía”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012108062).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ena Beatriz Morales Salinas, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155807215001, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4020-2011.—San José, quince de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107944).

Roberto José Guerrero Balmaceda, mayor, soltero, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia 155804330434, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3604-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107993).

Sebastián Avendaño Merino, mayor, soltero, productor creativo, colombiano, cédula de residencia 117001252901, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6100-2010.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012107986).

Zaida Auxiliadora Gago Gutiérrez, mayor, soltera, administradora de recursos humanos, nicaragüense, cédula de residencia 155801688936, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1218-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108014).

Luis Hermogenes Velasco Muelas, mayor, casado, pistero, colombiano, carné de refugiado 117000482602, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3353-2008.—San José, seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108021).

Wálter Rafael López López, mayor, casado, sastre, nicaragüense, cédula de residencia 155805020909, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2144-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108028).

Darling Vanessa Corea Padilla, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812932512, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 210-2012.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108029).

José Inocente Malespín Lazo, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia 155808277236, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4127-2007.—San José, seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108038).

Lourdes de Jesús Londoño Arias, mayor, casada, costurera, colombiana, cédula de residencia 117000379315, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2156-2012.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108069).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000008-UPIMS

Mobiliario, equipo y maquinaria para comedor

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos

del Fideicomiso 872 BNCR-MS

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS a través de la Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que la nueva fecha para la recepción de propuestas para la Licitación Pública Nº 2012LN-000008-UPIMS será hasta las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2012.

Compra de mobiliario, equipo y maquinaria para comedor. Todo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Dirección Nacional de CEN CINAI.

El Cartel con las nuevas especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita Tercer Piso del Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8. Portar llave maya

San José, 21 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Vanessa  Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-000068.—Crédito.—(IN2012108900).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA  2012LN-000105-00200

Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Cultural

del Este, Oficinas Centrales y Acopio

del Museo de Arte Costarricense

La Proveeduría Institucional del Museo de Arte Costarricense, invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2012LN-000105-00200 denominada “Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Cultural del Este, Oficinas Centrales y Acopio del Museo de Arte Costarricense”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las 9:00 horas del día 04 de enero del 2013.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 19 de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA Yorleny Sequeira, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012108640).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000047-01

Sustitución de unidades acondicionadoras de aire

en el Centro Alterno de Datos CAP, Aranjuez

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treintaminutos (10:30 a.m.), del 18 de diciembre del 2012, para la licitación en referencia,las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

La Visita al sitio será el día 28 de noviembre, a las 10:00 a.m., en compañía del Ing.Sergio Ferreto Brenes, en el Centro Alterno de Datos, ubicado 100 metros al este y300 metros al norte, de la Iglesia de Santa Teresita. Es requisito enviar al correoelectrónico sferreto@bancobcr.com el nombre completo y número de cédula de laspersonas que asistirán a la visita al sitio, ya que el acceso es restringido. Tel: 2211-60-00, Extensión Nº 36645.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condicionesgenerales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00p.m.

San José, 22 de noviembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº 2012-00047-01.—Crédito.—(IN2012108662).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD DE MATINA HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2654

Compra de servicios: Recarga de oxígeno medicinal

y aire comprimido para el Á. S. Matina

El Área Salud de Matina, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-2654 “Compra de servicios: Recarga de oxígeno medicinal y aire comprimido para el Á. S. Matina.

Apertura de ofertas: Martes 18 de diciembre del 2012, a las 11:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Oficina de Compras del EBAIS de Batán (Sede del Área), sita en Batán centro, de la antigua Estación del Ferrocarril, 250 al norte, carretera a Sahara, con la Srta. Marisol Vásquez Vásquez, encargada de la oficina, Tel: 2799-6504, fax: 2718-6562, correo mvasquezv@ccss.sa.cr

Batán, 21 de noviembre del 2012.—Oficina de Compras.—Marisol Vásquez Vásquez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012108500).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-06

Concesión y explotación de la soda para las instalaciones

del Centro de Formación Víctor Manuel Sanabria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de enero del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00068.—Crédito.—(IN2012108878).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-PV

Compra de envases de vidrio

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                    Compra de envases de vidrio

Tipo de concurso:          Licitación Pública 2012LN-000002-PV

Fecha de apertura:          18 de diciembre del 2012, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno.Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

21 de noviembre del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2012108601).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-01

Contratación de abogados externos para cobro judicial

Invitación a participar en la:

 

Licitaciones Públicas

Fecha y hora de apertura

Licitación Pública Nº 2012LN-000007-01, contratación de abogados externos para cobro judicial.

18 de diciembre del 2012, a las 10:00 horas.

 

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste, de la Municipalidad de Limón, por el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo JAPDEVA.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49764.—C-10500.—(IN2012108584).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-0001600005

Contratación de servicios de seguridad para las instalaciones

del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

La Proveeduría del PIMA, en apego a la normativa vigente comunica al público en general que según acuerdo de Junta Directiva número 2062, artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 2751 celebrada el 19 de noviembre del 2012, se ha procedido a adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-0001600005, a la oferta presentada por Corporación González y Asociados S. A., por un monto total anual de doscientos treinta y cuatro millones quinientos cuatro mil colones (¢234.504.000,00), para que brinde los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones del PIMA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis y calificación de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las Oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 20 de noviembre del 2012.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2012108563).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA N° 2012LA-000040-01

(Comunicado acto final)

Servicio de mantenimiento preventivo-correctivo

de maquinaria agrícola del ICODER

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 15 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012108607).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000325-01

Servicios profesionales de una persona física o jurídica

para la elaboración de planes de patrullaje

para los puertos de Puntarenas y Quepos

administrados por INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP, comunica que la Contratación Directa 2012CD-000325-01 por “Servicios profesionales de una persona física o jurídica para la elaboración de planes de patrullaje para los puertos de Puntarenas y Quepos administrados por INCOP” ha sido declarada desierta, por cuanto la única oferta recibida no reúne los requisitos para su adjudicación.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 26492.—Solicitud Nº 820-00013.—Crédito.—(IN2012108885).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-2299

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

    Ítem: 1 (único), se adjudica a la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., por un monto total anual de ¢29.806.968,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2012108865).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-01

Servicio de reparación en Dique Seco

El Remolcador Don José María

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que  nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 35-2012 celebrada el día 01 de noviembre del 2012, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-01, promovida para el “Servicio de Reparación en Dique Seco El Remolcador Don José María” de la siguiente manera:

 

Adjudicatario

Damen Shipyards Gorinchem

Precio del proyecto

$ 405.237,96

Forma de pago

Carta de crédito

Tiempo de entrega

41 días laborales

Garantía de cumplimiento

5% monto adjudicado

 

Limón, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Jefe Administrativo JAPDEVA.—1 vez.—O. C. Nº 2480.—Solicitud Nº 49763.—C-18440.—(IN2012108576).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01

Contratación de una persona física o jurídica para la concesión

del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural

EL Mirador, distrito primero La Cruz

del cantón de La Cruz.

El Departamento de Proveeduría, de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Pública Nº 2012LN-000004-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la concesión de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural El Mirador, distrito primero La Cruz del cantón de la Cruz. Dicho proceso se declara infructuoso. Según acuerdo Nº 3-14 de la sesión ordinaria Nº 39-2012, del día 1º de noviembre del 2012.

La Cruz, Guanacaste, 21 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012108862).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

COMPRA DIRECTA Nº 2012-CD-0001 00-CL01

Servicio de alquiler de 43 GPS, para vehículos municipales

Transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión Nº 87 ordinaria del 12-11-2012, dice:

Acta Nº 87            Artículo III            Acuerdo Nº 2344

Se conoce nota para este Concejo, suscrita por la Lic. Yadira López Calvo, Proveedora a. í., presentada a este Concejo por el MSC. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde Municipal, dice:

DPM-253-2012.

1.  Que por haber presentado recurso de revocatoria admisible, en contra del acto de adjudicación, la empresa Geos Telecom SA, de la Compra Directa número 2012-CD-0001 00-CL01, por servicio de alquiler de 43 GPS, para vehículos municipales.

2.  Que de acuerdo al artículo número 90 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, nos indica la opción de dictar un nuevo acto, cuando se presentan este tipo de circunstancias, y debido, a que la administración necesita la tecnología para el control de la flotilla municipal.

3.  Que la empresa Geos Telecom SA, presentó oferta por un monto de ¢14.374.397,76, y de acuerdo a recomendación del Licenciado, Jorge Hodgson Quinn, esta cumple con lo solicitado en el cartel visible en folio número (236).

Por tanto: con fundamentos en los hechos y normas legales citadas, les solicito gestionar ante el Concejo Municipal, readjudicar y autorizar al señor Alcalde a pagar, a la Empresa Geos Telecom S. A., por un monto de ¢14.374.397,76.

Nota: La copia del expediente completo se encuentra en Secretaría del Concejo.

Por Unanimidad se acuerda: Adjudicar y autorizar al Sr. Alcalde, a pagar a la Empresa Geos Telecom S. A., por un monto de ¢14.374.397,76, Compra Directa Nº 2012-CD-0001 00-CL01, por servicio de alquiler de 43 GPS, para vehículos municipales. Acuerdo definitivamente aprobado. Dispénsese del Trámite de Comisión.

Guápiles, 13 de noviembre del 2012.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2012108860).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE Nº 2012-13

Venta de electrodomésticos y otros artículos

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de vehículos que será realizado el 14 de diciembre del 2012, a partir de las 9:00 horas, en el Auditorio de Planta Baja del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Renglón Nº 01: Batidora.

Precio base: ¢3.750,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Black & Decker

MX900

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 02: Centro de lavado.

Precio base: ¢281.250,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Frigidaire

FEX831FS

Para Reparar

 

Renglón Nº 03: Cocina de gas.

Precio base: ¢75.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Atlas

ACG20M4Q1AWIA2A

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 04: Cocina de gas.

Precio base: ¢67.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Atlas

ACG20L4Q1ASIA2A

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 05: Cocina de gas.

Precio base: ¢135.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Atlas

ACG30L6Q1ASIA2A

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 06: Cocina de gas.

Precio base: ¢67.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Atlas

ACG30L6Q1AWIA2A

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 07: Cocina de gas.

Precio base: ¢97.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Atlas

ACG20L4Q1ASIA2A

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 08: Cocina de gas.

Precio base: ¢67.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Atlas

ACG20B4Q0AW

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 09: Cocina eléctrica.

Precio base: ¢75.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Atlas

ACE20B3S1W-20

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 10: Cocina eléctrica.

Precio base: ¢150.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Atlas

ACE20V4R2ASI-20

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 11: Cocina eléctrica.

Precio base: ¢225.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Frigidaire

FEF336EC

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 12: Cocina eléctrica.

Precio base: ¢150.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Atlas

ACE20M4S1W

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 13: Cocina eléctrica.

Precio base: ¢229.207,50

 

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Whirlpool

WFE301LVQ

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 14: Cocina eléctrica.

Precio base: ¢174.932,50

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Frigidaire

FFEF3011LWA

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 15: Cocina eléctrica.

Precio base: ¢164.411,50

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Atlas

EAS3066BBD0

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 16: Congelador horizontal.

Precio base: ¢67.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Telstar

TCH20000MD

Buen Estado

 

Renglón Nº 17: Congelador horizontal.

Precio base: ¢67.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Telstar

TCH15000MD

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 18: Congelador horizontal.

Precio base: ¢67.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Frigidaire

FFC0923DWG

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 19: Dispensador de agua.

Precio base: ¢67.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

General Electric

GXCF05D

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 20: Dispensador de agua.

Precio base: ¢97.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

General Electric

GXCF05D

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 21: Horno tostador.

Precio base: ¢7.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Telstar

IMC8020

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 22: Impresora de inyección.

Precio base: ¢7.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Canon

IP4200

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 23: Lavadora automática.

Precio base: ¢112.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

LG

WF-T6755PP

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 24: Lavadora automática.

Precio base: ¢135.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Frigidaire

FWS933FS3

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 25: Lavadora automática.

Precio base: ¢157.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

White Westinghouse

WWLI1162DEW

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 26: Lavadora automática.

Precio base: ¢165.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Whirlpool

1CWTW5100VQ1

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 27: Lavadora automática.

Precio base: ¢150.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

LG

WFT1246TP

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 28: Lavadora automática.

Precio base: ¢194.137.50

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

LG

WF-T1303TP

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 29: Lavadora semiautomática.

Precio base: ¢67.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

White Westinghouse

WWLT1161EHW

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 30: Lavadora semiautomática.

Precio base: ¢90.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Frigidaire

FWLT1461DUGWT

Buen Estado

 

Renglón Nº 31: Lavadora semiautomática.

Precio base: ¢67.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Frigidaire

FWLT1461DUGWT

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 32: Lavadora semiautomática.

Precio base: ¢67.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

LG

WP900R/GSP

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 33: Lavadora semiautomática.

Precio base: ¢67.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Telstar

IMC-75

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 34: Lavadora semiautomática.

Precio base: ¢97.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Telstar

TLS12020CF

Para Reparar

 

 

Renglón Nº 35: Lavadora semiautomática.

Precio base: ¢45.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Hess

XLS050000CF

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 36: Lavadora semiautomática.

Precio base: ¢75.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

White Westinghouse

WWLT1161EHW

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 37: Lavadora semiautomática.

Precio base: ¢112.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

LG

WP1460R

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 38: Subwoofer  “Parlantes para carro”

Precio base: ¢26.175,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

JBL

TS-AG9935

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 39: Mini Gimnasio.

Precio base: ¢135.000,00

 

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Cicadex

3032956

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 40: Refrigeradora automática.

Precio base: ¢112.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Mabe

RML09W08

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 41: Refrigeradora automática.

Precio base: ¢157.500,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

LG

GM358QC

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 42: Refrigeradora automática.

Precio base: ¢210.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Atlas

AF40PW1ETC

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 43: Refrigeradora automática.

Precio base: ¢165.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

LG

GM328QC

Buen Estado

 

Renglón Nº 44: Refrigeradora automática.

Precio base: ¢135.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Atlas

AF35VX1ETC

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 45: Refrigeradora automática.

Precio base: ¢135.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

LG

GM358QC

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 46: Refrigeradora automática.

Precio base: ¢165.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

LG

GM353QC

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 47: Refrigeradora automática.

Precio base: ¢488.151,02

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Samsung

RS26DDAPN-271D

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 48: Refrigeradora automática.

Precio base: ¢488.151,02

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Samsung

RS26DDAPN-106V

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 49: Refrigeradora automática.

Precio base: ¢185.406,74

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Mabe

RML12XJM

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 50: Refrigeradora automática.

Precio base: ¢316.030,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Frigidaire

FPHI1887KR2

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 51: Teatro en casa.

Precio base: ¢75.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Phillips

HTS3181

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 52: Teatro en casa.

Precio base: ¢75.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Phillips

HTS3375

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 53: Teatro en casa.

Precio base: ¢243.750,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Sony

STR-KM5500

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 54: Inversor de carga.

Precio base: US$97,50

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Bugatti

04-FR-5476

Buen Estado

 

 

Renglón Nº 55: Balanza electrónica.

Precio base: US $52,50

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

PCS

ACS-30

Repuestos

 

 

Renglón Nº 56: Congelador horizontal.

Precio base: US $66,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Equipos Lee CR

Nacional

Repuestos

 

Renglón Nº 57: Cámara refrigeración vertical

Precio base: US $450,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Keith Ramírez

CR-40

Repuestos

 

 

Renglón Nº 58: Baño María. 

Precio base: US $90,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Gas Román

Nacional

Repuestos

 

 

Renglón Nº 59: Cámara refrigeración vertical.

Precio base: US $187,50

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Hercules

12

Repuestos

 

 

Renglón Nº 60: Cámara refrigeración horizontal.

Precio base: US $187,50

 

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Continental

R-SS-GD

Repuestos

 

 

Renglón Nº 61: Celular.

Precio base: ¢200.000,00

Cantidad

Marca

Modelo

Estado

1

Nokia

Lumia 800

Buen Estado

 

Notas importantes:

A. Los artículos provienen de salvamentos cancelados por la Institución, producto de siniestros ocurridos, por lo que los artículos pueden presentar daños como: rayones, humedad, golpes, entre otros. Asimismo se indica que los equipos no cuentan con garantía, por lo que el Oferente que los adquiera, asume el riesgo en caso que el artículo falle, razón por la cual, se insta a los interesados a realizar la visita de inspección y las consultas necesarias de previo al pregón, con el objetivo de que constaten el estado de los mismos.

Ubicación de los bienes a rematar para su visita:

A. Los interesados podrán inspeccionar los bienes en el Almacén de Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, de Palí de Fátima 800 al oeste, frente al Colegio Técnico 2 Cercas. Pueden contactar a los señores Walter Barrantes León u Omar Carmona Monestel, al teléfono Nº 2287-6820 ext. Nº 4104 y Nº 4106 respectivamente. Las visitas serán a partir del 07 y hasta el 13 de diciembre de 2012, en horario de 09:30 a.m. a 3:00 p.m. (días hábiles).

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.

San José, 22 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 0693.—C-171100.—(IN2012108868).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE Nº 2012-02-2501

5 toneladas o más de chatarra

(desechos metálicos y otros)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que el precio base es de ¢100,00 (cien colones costarricenses 00/100) por kilo de hierro sólido y ¢500,00 (quinientos colones costarricenses 00/100) por kilo de aluminio, y que podrán ser examinados el día 4 de diciembre del 2012, de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., con el Lic. Albin Rosales Oses, Gestor Ambiental, número teléfono celular 8812-8163.

Dicho remate se realizará el día 11 de diciembre de 2012, a las 9:00 a. m. en el Hospital Monseñor Sanabria (lado sureste), Puntarenas.

Puntarenas, 20 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2012108533).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

INVITACIÓN PARA REMATE

La Municipalidad de Hojancha, invita a todos los interesados al proceso de remate de Niveladora Mitsubishi placa SM4249, modelo MG300, año 1985, Tractor Caterpillar Bulldozer D5, año 1985 y Vehículo placa SM4349, marca aro, categoría carga liviana año 2001, todos como chatarra, el precio base será de diez millones quinientos mil colones exactos, el remate se realizará tomando en cuenta el procedimiento respectivo según el artículo 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los bienes están disponibles para ser examinados en la Municipalidad de Hojancha cinco días hábiles después de la publicación a las 10:00 a.m. y el remate se realizará diez días hábiles después de la publicación en las oficinas de la Municipalidad de Hojancha a las 10:00 a. m. Aprobado por el Concejo Municipal de Hojancha según acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria N° 127-2012 del 2 de octubre del 2012.

Hojancha, Guanacaste, 20 de noviembre del 2012.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012108914).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Que en atención a los oficios AMTC-3325-10-2012, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-1956-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se confeccionaron las siguientes fichas técnicas de medicamentos:

 

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-04-3050

Aciclovir base 250 mg

1-10-28-7470

Primidona 250 mg / 5 mL

Versión CFT 45905

Rige a partir de su publicación

1-10-41-3375

Dacarbazina 200 mg

Versión CFT 01004

Rige a partir de su publicación

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2443.—C-16820.—(IN2012108596).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000020-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de vehículos por sustitución con entrega

de bienes como parte de pago

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr

De igual forma se ratifica la fecha de apertura para el 7 de diciembre del 2012, a las 10:00 horas.

San José, 22 de noviembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012108552).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000011-01

Adquisición e implementación de una plataforma de conectividad para la recaudación por concepto

de pagos de servicios públicos y privados

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la contratación en referencia, las siguientes modificaciones al cartel:

1   Modificar el punto 5 - “Condiciones del equipo humano de parte del contratista” del Anexo Nº 1 de la siguiente forma:

Ÿ El punto que dice “Requisitos del personal técnico ofertado: El oferente deberá incluir el currículum del personal técnico profesional ofertado, el cual deberá cumplir con las siguientes características:

¡  Deberán tener un grado académico mínimo de bachillerato universitario, graduado de un Centro de Educación Superior reconocido por las autoridades de educación de Costa Rica, en las carreras de informática o computación, para lo cual deberán presentar fotocopia certificada del título universitario”, se reemplaza por lo siguiente:

Ÿ “Requisitos del personal técnico ofertado: El oferente deberá incluir el currículum del personal técnico profesional ofertado, el cual deberá cumplir con las siguientes características:

¡ Deberán tener un grado académico mínimo de bachillerato universitario, graduado de un Centro de Educación Superior reconocido por las autoridades de educación de Costa Rica o del país de procedencia del recurso ofertado, en las carreras de informática o computación, para lo cual deberán presentar fotocopia certificada del título universitario.”

2   Modificar el punto 8 - “Capacitación” del apartado “Otras condiciones técnicas” del cartel de la siguiente forma:

Ÿ El punto que dice “El oferente deberá dar un Plan de Capacitación sin costo adicional para el Banco en el área de Software, así como cuando existe alguna nueva funcionalidad que se disponga por parte del fabricante a nivel de Software”, se reemplaza por lo siguiente:

“El contratista deberá dar un Plan de Capacitación sin costo adicional para el Banco en el área de Software, así como cuando existe alguna nueva funcionalidad que se disponga por parte del fabricante a nivel de Software.”

Ÿ El punto que dice “El oferente deberá indicar en su propuesta el detalle de la capacitación ofrecida, que garantice el cumplimiento de los temas expuestos en este capítulo. Debe indicar los tiempos estimados para cada capacitación, así como el temario a desarrollar”, se reemplaza por lo siguiente:

“El contratista deberá indicar en su propuesta el detalle de la capacitación ofrecida, que garantice el cumplimiento de los temas expuestos en este capítulo. Debe indicar los tiempos estimados para cada capacitación, así como el temario a desarrollar.”

3.  Reemplazar el punto 1.2.1.2 del Anexo Nº 1 que dice “Se debe estar en capacidad de alinear las interfaces Web a hojas de estilo definidas por el Banco” de la siguiente forma:

“Todas aquellas aplicaciones que formen parte de la solución ofertada deben estar en capacidad de ajustarse a hojas de estilo (construidas por el contratista) para manejo de tipos, fuentes y tamaños de letras, justificaciones del texto, colores y fondos, basadas en el libro de marcas que el Banco proveerá.”

4.  Reemplazar el punto 1.2.1.3 del Anexo Nº 1 que dice “El Banco entregará al contratista el libro de marcas, para que el contratista genere un prototipo gráfico, que debe ser aprobado por personal del Banco, para que se aplique a todas las interfaces Web” de la siguiente forma:

“El Banco entregará el libro de marcas para que el contratista genere hojas de estilos, que deberán ser aprobadas por personal del Banco, para que se apliquen a todas las aplicaciones que conformen la solución ofertada.”

5.  En el punto 1.1.11.9 “Migración de Afiliaciones” se debe agregar un sub punto con lo siguiente:

“1.1.11.9.2 El contratista debe realizar el proceso de migración de todas las afiliaciones existentes en el Cargo Automático de Pagos actual del Banco hacia la solución ofertada.”

6.  Reemplazar el punto 1.2.9.1 del Anexo Nº 1 que dice “La plataforma ofertada debe trabajar los reportes por medio de Microsoft SQL Server Reporting Services 2008 o superior” por lo siguiente:

“La herramienta que será provista por el Banco para los reportes es Microsoft SQL Server Reporting Services 2008 R2 de 64 bits. En caso de que la propuesta requiera de otra herramienta de reportes para soportar la solución, el oferente deberá incluir en su oferta el hardware y el software necesario para implementar, por parte del contratista, una granja de servidores de reportes, incluyendo licencias del sistema operativo respectivo”.

7.  Reemplazar el punto 1.2.9.2 del Anexo Nº 1 que dice “Todos los reportes creados para la plataforma ofertada en MS Reporting Services, deberán crear un registro en la bitácora de bases de datos almacenando la base de datos” por lo siguiente:

“Cualquier ejecución de un reporte deberá crear un registro en la bitácora de bases de datos correspondiente.”

El resto de condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00058-12.—Crédito.—(IN2012108639).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000032-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios de una empresa que realicé

propuesta de mejora integral del servicio

al cliente para el Banco Popular

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 12 de diciembre del 2012, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 21 de noviembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012108861).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000070-PRI

Servicio de Limpieza y Conserjería

para la Región Central Oeste

(Circular Nº 1)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº.4-000-042138,comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prórroga la fechade apertura para el día 3 de diciembre del 2012, a las 10:00 horas.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00179.—Crédito.—(IN2012108869).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, de 10 de setiembre del año en curso, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación, del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del “Proyecto de Reglamento al Artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987, denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves” el cual además deroga el Reglamento vigente promulgado mediante el Decreto Ejecutivo N° 17884 de 1° de diciembre de 1987. El parecer sobre el proyecto en referencia, deberá expresarse por escrito, y dirigido a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del edificio La Llacuna, San José.

Para los efectos indicados, el citado  proyecto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.

San José, a las 1100: horas del día 7 de noviembre de 2012.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. Nº 14214.—(Solicitud Nº 109-110-00112g).—C-17220.—(IN2012107830).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

CONCEJO MUNICIPAL

Transcribo el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 133 del 05 de noviembre del 2012, y solicito favor publicar el siguiente acuerdo:

Acuerdo 2012-132-042: Se aprueba el informe presentado por el regidor Carlos Rodríguez y se acuerda: publicar un cintillo en el Diario La Gaceta, a la mayor brevedad posible en que se indique que: Por haber transcurrido el plazo de ley sin que se hubieren recibido oposiciones, se informa a la ciudadanía que el Reglamento de Simplificación de Trámites de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, regirá a partir de su fecha de publicación en La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Coronado, 19 de noviembre del 2012.—Jessica Torres Chavarría, Secretaria.—1 vez.—(IN2012108078).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ALCALDÍA MUNICIPAL

Acordado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria

Nº 152 celebrada el día 14 de diciembre 2011 en

su artículo 3º inciso Q

REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE

ACCESIBILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE

PUNTARENAS (COMAD)

La Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), de la Municipalidad de Puntarenas, se permite presentar a la consideración del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende regular el funcionamiento de la COMAD y su vinculación con el gobierno local, de conformidad con la Ley Nº 8822, publicada en La Gaceta del 8 de junio del 2010 que modifica el Código Municipal según los siguientes artículos:

“Artículo 1.—Adicionarse al artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, un nuevo inciso h), además se corre la enumeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá: “Artículo 13.—Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La COMAD será la encargada de velar porque en el cantón se cumpla la Ley Nº 7600, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle al concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.

Artículo 2º—Reformarse el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal. Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (COMAD). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo”.

Considerando:

a)  Que la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidades, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

b)  Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

c)  Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano.

d)  Que de conformidad con la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y la Ley Nº 8661Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Establecen, es obligación de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad”.

e)  Que de conformidad con el inciso h). del art. 4º del Código Municipal, es responsabilidad de este gobierno local la promoción del desarrollo local participativo, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

f)   Que pese a los esfuerzos emprendidos por este gobierno local, en materia de accesibilidad, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, el detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

g)  Que según la ley 8661 es responsabilidad de todas las instituciones del estado, incluidos los gobiernos locales:

El reconocimiento y protección de derechos de las personas con discapacidad.

La eliminación de la discriminación.

El desarrollo de bienes y servicios con diseño universal.

Generar y facilitar información y comunicación accesibles.

Desarrollar acciones de sensibilización a la sociedad.

La aplicación de normas mínimas y directrices de accesibilidad.

Facilitar la movilidad a las personas con discapacidad.

h)  La importancia de incorporar los principios orientadores; establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La no discriminación.

La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.

La igualdad de oportunidades.

La accesibilidad

La igualdad entre el hombre y la mujer.

El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, en los planes municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio.

POR LO TANTO SE ESTABLECE LA COMISIÓN DE

ACCESIBILIDAD COMAD DE LA MUNICIPALIDAD DE

PUNTARENAS, CON CARÁCTER PERMANENTE,

LA CUAL SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES

DISPOSICIONES

Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad COMAD es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias , relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad , las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la Administración, por medio de las diferentes dependencias Municipales, según sus competencias y en coordinación otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

Artículo 2º—Son funciones de la COMAD:

a)  Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.

b)  Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la Administración.

c)  Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.

d)  Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad y participar activamente en este proceso.

e)  Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la Municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la Ley Nº 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

f)   Promover la participación de las personas con discapacidad y o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.

g)  Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.

h)  Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.

i)   Servir de enlace entre los niveles políticos administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.

j)   Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

k)  Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

l)   Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.

Artículo 3º—Esta comisión estará conformada por un mínimo de cinco integrantes del concejo municipal, así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.

Artículo 4º—Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, tendrán voz pero sin voto.

Artículo 5º—La comisión nombrará en su seno a una persona que presida y otras que asuma la secretaría, está última podrá ser representante de la Administración. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinarlas reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la COMAD, y la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.

Artículo 6º—La COMAD se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes, designados/ as por el concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.

Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del concejo.

Artículo 9º—La COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al concejo municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir informe en tal plazo, la COMAD JUSTIFICARÁ ANTE LA PRESIDENCIA LOS MOTIVOS DEL ATRASO.

Artículo 10.—La municipalidad dispondrá un blog en su página Web para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equitación de oportunidades y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la COMAD Y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.

Artículo 11.—La COMAD podrá sesionar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se dispongan en el seno de esta comisión . De igual manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal.

Artículo 12.—La COMAD solicitará por medio del concejo, que la administración presente informes de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el período siguiente, así como el cumplimiento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular.

Artículo 13.—El quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitas más uno de sus miembros.

Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación.

En conocimiento de lo anterior y de conformidad al criterio emitido por la Asesora legal del Concejo Municipal Se Acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento de funciones de la Comisión de Accesibilidad de la Municipalidad de Puntarenas el cuál rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Votación al acuerdo tomado este es Aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal es definitivamente aprobado.

Marielos Marchena Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— MBA. Aura Jiménez Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012107915).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº 63316908. Monto: ¢10.000.000,00. Plazo: 90 días. Emitido: 17-08-12. Vence: 17-11-2012. Tasa: 6.15

Certificado emitido a la orden de Celina Hidalgo Arias, céd. 5-0019-0071.

Emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

16 de noviembre del 2012.—Celina Hidalgo Arias, Solicitante.—(IN2012107910).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5001-2012.—Blanco Serrano Mayela, costarricense, cédula 6-0114-0177, ha solicitado reposición de los títulos de Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental y Grado Académico de Licenciada en Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2012107322).

ORI-5000-2012.—Salas López Katherinne Lineth, costarricense, cédula 2-0610-0799, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los quince días del mes de noviembre del dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2012108017).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Patricia Porta, pasaporte Nº 17363816N, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Arquitecta, obtenido en la Universidad de Buenos Aires. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 31 de octubre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-00007.—C-28200.—(IN2012106874).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ademar Emilio Villalobos Aragón, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Protección de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Nº 645-00132-2011.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-1.—C-16500.—(IN2012107809).

A: Derling Arauz Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del día cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Maura Rosa Molinares Rayo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de sus hijos, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad Fabián y Mauricio ambos de apellidos Molinares Rayo y Derling Arauz Molinares, en especial se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo, no agredirlos física ni verbalmente, no dejarlos solos en su casa de habitación y en caso de que tenga que ausentarse de su casa debe  dejar a los niños bajo el cuidado de una persona adulta y responsable. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social a la señora Maura Rosa Molinares Rayo, y a las personas menores de edad, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención elaborado por la Lic. Erline Vargas Ledezma. Dicha medida de protección vence el diez de marzo del año dos mil trece y es de acatamiento obligatorio. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00121-2012.—Oficina Local de Grecia, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-2.—C-18480.—(IN2012107810).

A la señora Nuria de los Ángeles Alfaro Abarca, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y solicitud de investigación de los hechos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Nº OLBA-00068-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-5.—C-15860.—(IN2012107811).

A María del Rocío Segura Quirós y Óscar Dobles Méndez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las 10 horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se resolvió incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a la persona menor de edad Hermanos Dobles Segura, a la Oficina Local de Corredores. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-4.—C-9900.—(IN2012107812).

Se comunica a la señora Milagro Betancourd Luna, la resolución de las diez horas del siete de noviembre del dos mil doce, que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Juney Betancour Luna. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 243-00068-2004.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-6.—C-9900.—(IN2012107813).

Se comunica a los señores Joselyn Esther Sandí Calderón y Francisco Javier Quesada Cerdas, la resolución de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil doce, que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Estrella Valentina Quesada Sandí. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este Edicto. Expediente Nº 145-00030-2012.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-7.—C-9900.—(IN2012107814).

A Carmen María Molina Cambronero, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce, en la que se declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jack Molina Cambronero: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la presidencia ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Lujan, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. .—Oficina Local de Alajuela, 31 de octubre del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62184-3.—C-14520.—(IN2012107818).

A los señores Jocer Orlando Peraza Madrigal, Marco Jiménez Mejía y Gustavo Adolfo Sierra Mosquera, se les notifica que mediante resolución de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, se ordena entre otros el cuido provisional de las personas menores de edad Tichaina Katiuska Peraza Sojo, D Angelo, Deykell Andrés Jiménez Sojo, Victoria Tamara Sierra Sojo, bajo cuido y responsabilidad de la abuela materna señora Clara Mejías Araya. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00174-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62184-1.—C-14540.—(IN2012107820).

Al señor Zeliang Cen, se le notifica que mediante resolución de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil doce, se ordena entre otros el cuido provisional de la persona menor de edad Tyra Díaz Zúñiga, bajo cuido y responsabilidad de la abuela paterna biológica señora María Elena Rodríguez Salazar. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00177-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62184-2.—C-14540.—(IN2012107821).

A, Ingrid Lilliana Vargas Chinchilla, Walter Soto y Marlon Ugalde Valverde, se les comunica la resolución de las doce horas del treinta de octubre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo el expediente administrativo número 116-00001-1999, en relación con las personas menores de edad Luis Andrey Ugalde Vargas y Walter Alejandro Soto Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-00001-1999.—Oficina Local de San José Oeste, Noviembre del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62186-1.—C-9260.—(IN2012107822).

A: Santos Galeano Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2012, por medio de la cual se ordenó medida de cuido provisional de la joven Maricela Galeano Alemán, bajo la responsabilidad de su hermana Karla Vargas Alemán. Esta medida tiene una vigencia de 6 meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente Nº 111-02179-86.—Oficina Local de San Ramón, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62186-2.—C-13680.—(IN2012107823).

A la señora Katty Cruz Duarte, se le hace saber la resolución de las once horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil doce, en la que se ordenó que el niño Johan Cruz Duarte sea ubicado en el Albergue Hogar de Vida. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 112-00086-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 22 de octubre del 2012.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62186-3.—C-9240.—(IN2012107824).

A el señor Mauricio Chacón Gutiérrez, se le notifica que mediante resolución de las siete horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil doce, se ordena entre otros el abrigo temporal de la persona menor de edad Suyen Arlin Chacón Ramírez, en un albergue institucional. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-0070-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62190-1.—C-13860.—(IN2012107825).

Se hace saber a Álvaro Antonio Jarquín Ortega, mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución administrativa de las catorce horas del siete de noviembre del año dos mil doce, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Esteban Josué Jarquín Mora. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSS-00025-2012.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62190-2.—C-13860.—(IN2012107826).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las once horas con quince minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Esteban José y María José, ambos de apellidos Hidalgo Umaña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLLS-00035-2012.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62190-3.—C-13860.—(IN2012107827).

Se hace saber a Randall Eduardo Cortés Bonilla, mayor, soltero, sin domicilio conocido, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos noventa y ocho-cero cuatrocientos ochenta y uno, se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil doce, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Johan Eduardo Cortés Bonilla. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00099-2009.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62190-4.—C-13860.—(IN2012107828).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA QUINCE DE AGOSTO

La Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Quince de Agosto, perteneciente al Circuito Educativo 05 de la Dirección Regional de Educación de San José, sita en Tirrases, cantón de Curridabat, Código 415, bajo la personería jurídica número, 3-008-084793 requiere contratar los servicios de contador(a) público autorizado, bajo la modalidad de servicios profesionales. Interesados (as) presentar atestados antes del 16 de noviembre. Información a la dirección de correo electrónico quinceagosto@gmail.com o al teléfono 2276-6402.—Kattia Maritza Madrigal Zeledón, Presidenta.—1 vez.—(IN2012107958).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA MARAÑONAL

DE ESPARZA, PUNTARENAS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Marañonal de Esparza, Puntarenas, cédula jurídica: 3-008-051683, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Esparza, distrito Macacona, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Marañonal, código 2832, el cual colinda al norte, con calle pública; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública, que cuenta con plano catastrado número P-78927-92; cuya medida es 6340,12 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias. Marilyn Méndez Castillo, cédula 602990876.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Marilyn Méndez Castillo.—1 vez.—(IN2012108137).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones extraordinarias y ordinarias del mes de diciembre

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó realizar las Sesiones  del mes de diciembre según lo siguiente:

Sesiones extraordinarias, para los días lunes 3 (tres) y lunes 10 (diez), las 17:00 horas (cinco de la tarde).

Con el siguiente Orden del Día será:

“Artículo 1º—Audiencias.

“Artículo 2º—Asuntos de trámite urgente.

Sesiones Ordinarias se celebrarán los días 4, 5, 6 y 11 (cuatro, cinco, seis y once) de diciembre a las diecisiete horas (5 de la tarde), con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

Todas las sesiones programadas se realizarán en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral. Publíquese”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1) Artículo IV, de la sesión ordinaria 133, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de noviembre del 2012.

San José, 15 de noviembre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte G., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 50-001.—Solicitud Nº 50-001.—(IN2012107959).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 039-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Emanuel Francisco Amador Zúñiga, con cédula 9-0031-0368, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial número 07623, a nombre de Xinia Mora Sandoval, cédula 06-0099-0306.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de noviembre del 2012.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2012107929).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal, el cual dice: Ref. Acuerdo Nº 1579-2012.

Moción de la presidenta Yanina Soto, mociono para que:

Se dispensa de trámite de Comisión.

En vista del posible cierre de la Municipalidad a final de año, solicito se traslade las fechas de la sesiones ordinarias de los lunes 24 y 31 de diciembre del 2012, a los días martes 11 y 18 respectivamente del mes de diciembre del 2012 a las 7:00 p.m.

Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Se toma este acuerdo definitivamente aprobado.

Ø  Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva de los ediles Soto Vargas, Quirós León, Picado Arias, Altamirano Taylor vota en lugar de Zoch Gutiérrez, Quesada Hernández, Rodríguez Araya y Obando Toruño.

El Concejo Municipal de Moravia en sesión ordinaria ciento treinta y dos del cinco de noviembre del año dos mil doce, acuerda aprobar la moción de la presidenta Yanina Soto y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el cambio de fechas de las sesiones ordinarias de los días veinticuatro y treinta y uno del mes de diciembre del presente año, a los días martes once y dieciocho respectivamente. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 06 de noviembre del 2012.—Lic. Kattia Valverde Oviedo, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012108092).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

DEPARTAMENTO DE PATENTES

Formulario de solicitud de cambio de actividad comercial

Nota: Antes de completar este formulario leer el dorso del mismo.

Datos del patentado: Nombre del Patentado, cédula (Personal o jurídica), nombre del representante legal, cédula, señalo como lugar o medio para recibir notificaciones: Teléfono, fax, dirección, correo electrónico.

Datos de la actual patente y del local: El patentado actualmente posee patente comercial Nº ** para la actividad de***del negocio o local con el nombre de***ubicado en ***(dirección exacta), teléfono, fax, distrito, otras señas.

Datos de la nueva actividad y del local: Se solicita cambio de actividad comercial de***por la actividad de ***en el negocio o local con el nombre de*** ubicado en (dirección exacta), teléfono, fax, distrito, otras señas. Que mediante el presente el patentado solicita cambio de actividad en dicha patente comercial, quien en el acto acepta, las nuevas obligaciones con el conocimiento de sus efectos legales y tributarios. Siendo conforme, solicita al Departamento de Patentes de la Municipalidad de Zarcero, que proceda a realizar el cambio de actividad de la patente citada en los registros respectivos.

En fe de lo anterior, firmo en***a las ***horas, del *** de ***del 20**.

Firma del Patentado Nº de Cédula: Autorizo a ***, Nº de cédula, para que presente y retire documentos con respecto a este trámite. Firma de la persona autorizada

Declaración jurada: El solicitante, abajo firmante, de calidades antes mencionadas, apercibido de las penas con que se castigan los delitos de falso testimonio y perjurio, declaro bajo fe de juramento que la información que indico es verdadera.

Firma del patentado:

No llene este espacio, es para uso de la Municipalidad Verificación de Morosidad: Responsable de la verificación Interna hace constar que el Patentado se encuentra al día *** no se encuentran al día *** con  los impuestos  municipales  para el presente trámite, al día***/***/***. Formulario recibido por *** el día***/***/***, a las *** horas. Cantidad de folios recibidos *** Firma del  funcionario ***

Municipalidad de Zarcero

DEPARTAMENTO DE PATENTES

Requisitos para la solicitud de cambio de actividad comercial

Señor (a) solicitante: Conforme a lo estipulado en la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Zarcero Nº 8391, articulo 1º y siguientes y el artículo 79 del Código Municipal, nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas sin contar con la respectiva Licencia Municipal.

REQUISITOS GENERALES

Formulario de cambio de actividad comercial: el cual debe ser firmado por el Patentado. Cualquier omisión o alteración en los datos y/o requisitos da por anulado el trámite. Fotocopia de la cédula de identidad del Patentado o del representante(s) legal(es). En caso de Persona Jurídica, presentar certificación de personería. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de la cédula de residencia (vigentes). Adjuntar timbres fiscales por 100 colones.

Certificado de uso de suelo: Requisito indispensable  para la aprobación de la Licencia de Funcionamiento, el mismo se encuentra regulado por la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y que será emitido por la municipalidad.

Permiso de funcionamiento de salud de la nueva actividad: En caso de la misma sea clasificada de mayor riesgo extendido por el Ministerio de Salud.

Certificado veterinario de operación: Extendido por SENASA, del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Para establecimientos de origen animal y derivados.

Fotocopia del Recibo Oficial de la Póliza de Riesgos Profesionales del Trabajo del I. N. S. o Exoneración: Fotocopia del recibo oficial como comprobante de que han adquirido la Póliza de Riesgos Profesionales del Trabajo, según la Ley Nº 6727. Si no aplica este requisito se debe presentar la boleta de exoneración del I. N. S.

Estar al día con el pago de impuestos municipales: dicho trámite se realiza de manera interna por el Encargado de Patentes (Requisito que se verifica internamente).

Información importante para tramitar su patente:

Este formulario debe de venir completo, sin borrones ni tachones, de lo contrario no se aceptará. Será válido solamente el original. El Propietario de la patente debe encontrarse inscrito ante Tributación Directa y en caso de ser patrono, debe estar al día con las obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Ambas actividades se deben tramitar en las instituciones respectivas como trámite previo. El cedente y el adquiriente deben estar al día con el pago de los Impuestos Municipales, incluidos arreglos de pago. De lo contrario la solicitud no será tramitada. Este trámite se realizará mediante una verificación interna. (Art. 10 del Reglamento a la Ley de Patentes y sus reformas). En caso de suspender su actividad comercial debe proceder a presentar el Formulario de Renuncia de la Patente de Comercial; caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias Fiscales y Legales. Debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los mecanismos de la Ley 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Todos los documentos que se aporten para este trámite deben coincidir con el nombre, actividad, dirección donde se ejerce la actividad y demás datos que se indican en el presente  formulario. Como trámite interno se verificará que la constancia municipal de la patente comercial, se encuentre al día inscrita y a nombre del Patentado. Recuerde que cada año, después de tramitada su patente comercial debe presentar en el departamento de Patentes su Declaración Jurada junto con una copia de la Declaración de la Renta presentada a la Dirección General de Tributación.

Zarcero, 22 de noviembre de 2012.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1623.—S. Nº 120-0008-12.—Crédito.—(IN2012107338).

Visto bueno para efectos de catastro

Requisitos generales para todo trámite: Solicitud debidamente llena (Se facilitará el formulario para ser llenada por el propietario y/o interesado, y será revisado en la plataforma al momento de su presentación).

-    Original y 1 copia del plano a catastrar.

-    Copia de la minuta de rechazo del Catastro Nacional.

-    Copia del plano de la finca madre y/o planos a modificar.

-    Croquis a escala.     

-    Estar al día en el pago de los impuestos y la declaración de bienes inmuebles.

Observaciones importantes:

A) La propiedad a catastrar debe estar debidamente identificada con mojones o estacas en el momento en que la Municipalidad realice la inspección de campo de no ser así no se realizará la inspección.

B) El plazo estimado de entrega es de 15 días hábiles.

Zarcero, 22 de noviembre del 2012.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1623.—S. Nº 120-0006-12.—Crédito.—(IN2012107339).

Ley Nº 8391 Patentes de la Municipalidad de Zarcero

DECLARACIÓN JURADA DE PATENTES

Período del*** de ***del 20*** al 30 de setiembre del 20***

Ver instrucciones al dorso antes de completar la siguiente información.

1)  Nombre o Razón Social:

2)  Número de Cédula física o Jurídica:

3)  Número de teléfono:

4)  Dirección exacta del local:

5)  Tipo de actividad:

6)  Denominado:

Declarantes del impuesto sobre la renta

7)  Ventas o ingresos brutos del período: ¢

Declarantes del impuesto mediante el régimen simplificado

8)  Compras del período: ¢

Declaración jurada

Bajo la gravedad del juramento y conforme a las disposiciones del Código Tributario y la Ley de Patentes de Zarcero, declaro que este informe y sus anexos han sido examinados por mí y son verdaderos.

Firmo a los *** días del mes de *** del año 20***.

Firma

Fecha de recibido/ Recibido por.

Favor adjuntar  a esta declaración los siguientes requisitos contribuyentes del régimen tradicional: Copia de la última declaración de renta de Tributación Directa año 2010(Borrador) sellado y firmado por un CPA (las copias deben ser legibles). Copia del permiso de funcionamiento de salud, MAG, o la entidad correspondiente según sea el caso, al día. Original y copia del recibo emitido por el sistema de Tributación Directa. Si declara en otro Cantón presentar certificación emitida por un CPA indicando el ingreso declarado en ese cantón.

Contribuyentes del régimen simplificado: Fotocopias de las declaraciones de compras correspondientes al período a declarar con los respectivos sellos (las copias deben ser legibles). Copia del permiso de funcionamiento de salud, MAG, o la entidad correspondiente según sea el caso, al día.

Fecha límite de presentación para los contribuyentes del período fiscal del 1º de octubre 20** al 30 de setiembre, 15 de diciembre del 20**, sin excepción.

Fecha límite de presentación para los contribuyentes del período fiscal especial que por ley les fue otorgado. 15 de marzo del 20**, sin excepción.

Indicaciones que debe de tener presente a la hora de presentar su declaración.

Casilla uno: Nombre de la persona física o jurídica de quien posee la patente.

Casilla dos: Número de cédula física o jurídica de quien posee la patente.

Casilla tres: Número de teléfono donde se puede localizar al patentado.

Casilla cuatro: Dirección exacta donde se ubica el local comercial.

Casilla cinco: Tipo de actividad que se realiza por ejemplo: Zapatería, Tienda, Supermercado, soda, etc.

Casilla seis: Nombre del local, por ejemplo Soda Betty, etc.

Casilla siete: Monto de las ventas realizadas durante el período a declarar, las empresas que se encuentran fuera del Cantón deben de presentar la certificación de un Contador Público Autorizado, donde se indique las ventas realizadas dentro del Cantón de Zarcero.

Casilla ocho: Monto de las compras  realizadas durante el período a declarar.

Zarcero, 22 de noviembre del 2012.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1624.—S. Nº 120-0004-12.—Crédito.—(IN2012107342).

FECHA DE ENTREGA A PLATAFORMA DE SERVICIOS:

TRÁMITE Nº (PARA CONTROL DE PLATAFORMA)

Formulario para solicitud de:

A)                Licencia comercial nueva, traslado, traspaso, renuncia

1)  Datos del solicitante (para traspaso de licencia indicar datos del dueño actual): Nombre del solicitante, cédula, representante legal, dirección para recibir notificaciones. Medio para recibir notificaciones: teléfono, fax, correo electrónico. Tiene personal a cargo. Régimen Tributario Inscrito: Simplificado, Tradicional, Compras.

2)  Datos del adquiriente (llenar únicamente para traspaso de licencia): Nombre del Adquiriente, cédula, representante legal, cédula, dirección para recibir notificaciones, medio para recibir notificaciones: teléfono, fax, correo electrónico.

3)  Datos de la propiedad (para traslado de local indicar nueva ubicación): Nombre del Propietario, cédula, representante legal, cédula, dirección para recibir notificaciones, folio real, plano catastro, Id. predial, dirección exacta de la propiedad.

4)  Datos de la actividad: Nombre comercial, actividad específica, teléfono del local, fax, e-mail, Autorizo a, cédula, para que presente y retire documentos con respecto a este trámite. Firma de la persona autorizada.

Declaración jurada: Los abajo firmantes, de calidades mencionadas, apercibidos de las penas con que castiga los delitos de falso testimonio y perjurio, declaramos bajo fe de juramento que la información suministrada es verdadera.

Firma del solicitante o Cedente: ,cédula. Firma del dueño de la propiedad: ,cédula. Firma del Adquiriente: ,cédula.

Municipalidad de Zarcero

DEPARTAMENTO DE PATENTES

Requisitos generales

Formulario de solicitud del trámite a realizar debidamente lleno (Si los datos son falsos automáticamente anula el trámite).

Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o del representante legal (para traspasos sería el cedente). En caso de ser persona jurídica, presentar certificado de personería. En caso de ser extranjero presentar copia de la cédula de residencia (vigentes).

Adjuntar Timbres fiscales por ¢100.

Resolución de Uso de Suelo (Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 emitido por la Municipalidad). Permiso de funcionamiento de salud (Extendido por el Ministerio de Salud, Ley General de Salud 5395).

Fotocopia del recibo Oficial de la Póliza de Riesgos Profesionales del Trabajo del I. N. S. o Exoneración: según la Ley Nº 6727. Si no aplica este requisito se debe presentar la boleta de exoneración del I. N. S. Estar al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (Art. 85 de la Ley 7983, art. Único Ley 8909 y será revisado internamente por la plataforma de servicios de la municipalidad).

Estar al día con el pago de impuestos municipales (Trámite realizado internamente).

Fotocopia de la cédula de identidad del adquiriente o en caso de ser persona jurídica del representante legal y presentar certificado de personería. En caso de ser extranjero presentar copia de la cédula de residencia (vigentes).

Certificado Veterinario de Operación extendido por SENASA para establecimientos que expendan productos de origen animal  y derivados (Ley 8495).

Nota: Queda de interés de este departamento solicitar otros requisitos que estén bajo sujeción de las leyes costarricenses para el trámite solicitado.

Guía para llenar el formulario.

A)                Señalar con una equis el tipo de trámite a realizar.

1)  Indicar si es una persona física o jurídica la que realiza el trámite, e indicar los datos personales que servirán para ubicar al interesado para comunicarle el resultado de su gestión o para futuras notificaciones, para ello ser lo más claro y preciso posible al escribir la dirección  de la casa de habitación, domicilio fiscal o contractual, etc., así como el medio a utilizar caso contrario se actuará conforme a lo normado en la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.

Es importante que el solicitante esté inscrito ante la Dirección de Tributación Directa antes de realizar las gestiones para obtener la licencia comercial e indicar el régimen contributivo al que estará sujeto ya que dependiendo de ello así es como se le calculará el impuesto de patentes.

Al indicar si tiene personal a cargo este departamento revisará si tiene suscritas las respectivas pólizas de trabajo para todos los que laboren en el negocio o empresa, contribuyendo  de esta manera a proteger al trabajador según Ley de Protección al Trabajador.

2)  Este apartado se debe llenar únicamente en caso de que se solicite un traspaso de licencia comercial, como en el punto número uno e indicar si es una persona física o jurídica la que recibirá la licencia a traspasar,  indicar los datos personales que servirán para ubicar al interesado y comunicarle el resultado de su gestión o para futuras notificaciones, para ello ser lo más claro y preciso posible al escribir la dirección  de la casa de habitación, domicilio fiscal o contractual, etc., así como el medio a utilizar caso contrario se actuará conforme a lo normado en la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.

3)  En este punto tanto para solicitudes de licencias nuevas como para los traslados de local, se señalarán los datos del dueño de la propiedad así como de la propiedad misma donde se ubicará la actividad comercial, en este caso es importante dicha información para la prestación de los servicios como recolección de basura, agua, limpieza de vías entre otros que puedan ser brindados por la municipalidad.

4)  En esta sección favor indicar el nombre comercial (ejemplo: “Tienda El Buen Precio”), la actividad comercial a desarrollar, teléfono, fax, etc. Si el solicitante autorizara a alguna persona de su confianza para entregar esta solicitud u otro documento referente al trámite solicitado, se debe aportar copia de la cédula de la persona autorizada.

Importante: La Declaración Jurada de su gestión preferiblemente debe ser firmada en presencia de un funcionario municipal presente al momento de entregar la solicitud del trámite o en caso contrario las firmas deben venir autenticadas por un notario público.

Zarcero, 22 de noviembre del 2012.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1621.—S. Nº 120-0007-12.—Crédito.—(IN2012107346).

LICENCIA PARA CONSTRUCCIÓN

Requisitos generales para todo proyecto: Solicitud de permiso de construcción debidamente lleno (se facilitará y llenará por el funcionario de plataforma al momento de presentar el proyecto).

Certificado de uso de suelo vigente para dicha actividad. O en su caso el número de oficio de la resolución de uso de suelo.

Copia de documento de identificación por ambos lados (cédula, cédula de residencia, pasaporte). En caso de personas jurídicas certificación de personería jurídica vigente y copia de identificación del representante legal.

Timbre fiscal de 100 colones.

Recibo y Constancia de la Póliza de Riesgos, emitida por el Instituto Nacional de Seguros (I. N. S.).

Estar al día con el pago de impuestos municipales y declaración de bienes inmuebles.

Requisitos para construcción de vivienda (obra nueva): Dos juegos de planos sellados y aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (C. F. I. A.) y por las entidades correspondientes.

De no pertenecer al acueducto municipal, copia de factura de pago del derecho de agua potable de la asada correspondiente. En caso de concesiones acuíferas la factura de pago vigente.

Copia de pago de derecho de servicios eléctricos (Cooperativa de Electrificación Rural).

Para vivienda beneficiada por la ley 7052 (bono de vivienda), declaratoria de interés social.

Requisitos para construcción de: ampliación o remodelación de vivienda: Dos juegos de planos sellados y aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (C. F. I. A.) y por las entidades correspondientes.

Requisitos para otro tipo de obras: nuevas, ampliación o remodelación. (Excepto vivienda unifamiliar y torres de telefonía celular): Dos juegos de planos sellados y aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (C.F.I.A.) y por las entidades correspondientes según sea el proyecto.

De no pertenecer al acueducto municipal, copia de factura de pago del derecho de agua potable de la asada correspondiente. En caso de concesiones acuíferas la factura de pago vigente.

Copia de pago de derecho de servicios eléctricos (Cooperativa de Electrificación Rural).

Para proyectos que no son de muy bajo impacto ambiental (conforme lo establecido en la Resolución Nº 583-2008-SETENA) deberán presentar la Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA).

Las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental se encuentran visibles en la Plataforma de Servicios del Municipio. Cualquier obra, actividad o proyecto no incluido en este listado, deberá ser presentado ante la SETENA de acuerdo con el trámite establecido en el Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC o cualquier otra autoridad competente.

Notas

Los profesionales que elaboran los diseños y estudios se harán responsables legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos.

La licencia debe de estar disponible durante la ejecución de los trabajos, en el sitio de la obra, junto con el juego de planos aprobados. Las autoridades competentes pueden pedir estos documentos en cualquier momento.

La obra debe ajustarse a las condiciones y características autorizadas en la licencia y los planos aprobados.

Para proteger a las personas y vehículos que transiten cerca de la obra, deben tomarse las medidas de seguridad necesarias, como instalación de mallas, avisos y cerramientos, respetando el espacio público.

VISADO MUNICIPAL

Requisitos generales

Plano Catastro Original o copia certificada del Registro Nacional

Dos (2) copias del plano de catastro.

Copia del plano de la Finca Madre o plano modificado. En caso de contar con el archivo digital municipal, el funcionario de Plataforma de Servicios le indicará.

Certificación de disponibilidad de agua potable emitido por el Acueducto Rural (de no pertenecer al acueducto municipal).

Certificado de disponibilidad de servicio eléctrico.

Estar al día con el pago de impuestos municipales y declaración de bienes inmuebles.

Nota

Las parcelas que midan más de 5 hectáreas y su uso sea agropecuario y conste así en planos no requiere el visado municipal, por considerarse que estos casos no interesan al uso urbano.

Uso de suelo, ubicación, viabilidad ambiental.

Requisitos generales

Copia del Plano Catastro Visado por la Municipalidad.  O en su caso el número de oficio  de la resolución de Visado.

Copia de documento de identificación por ambos lados (cédula, cédula de residencia,  pasaporte). En caso de personas jurídicas certificación vigente de personería jurídica y  copia de identificación del representante legal del propietario del predio.

Estar al día con los tributos municipales

Requisitos adicionales para uso de suelo en obra nueva o con aumento de área:

Alineamiento en caso de ser afectado por:   M.O.P.T. (rutas nacionales)

                                                                     I.N.V.U. (quebradas o ríos)

                                                                     I.C.E. (cables de alta tensión)

Requisitos adicionales para viabilidad ambiental: (solamente se emitirá en actividades que se encuentren dentro de la resolución Nº 583-2008-SETENA)

Croquis del proyecto. Estos deben contener:

-    Escala adecuada.

-    Ubicación de la construcción dentro del catastro, indicando retiros a colindantes,  alineamientos y disposición de aguas (negras, servidas y pluviales).

-    Planta de distribución con las dimensiones de la obra.

-    Acabados de la construcción

Descripción detallada del proyecto, actividades y materias primas a utilizar.

Descripción detallada del manejo de evacuación de desechos líquidos, sólidos y gaseosos.

Descripción de manejo de evacuación de aguas pluviales.

FRACCIONAMIENTOS SIMPLES

Requisitos generales:

Certificado de Uso de Suelo vigente para dicha actividad. O en su caso el número de  oficio de la resolución de uso de suelo.

Copia de documento de identificación por ambos lados (cédula, cédula de residencia,  pasaporte). En caso de personas jurídicas certificación de personería jurídica vigente y  copia de identificación del represéntate legal del propietario del inmueble.

Un estudio de prueba de infiltración de suelo para cada lote. Esta deberá estar realizada por un profesional autorizado para dicha actividad. En caso de disponer de alcantarillado sanitario se omite este requisito.

Viabilidad ambiental para dicha actividad otorgada por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. (S.E.T.E.N.A.).

Estar al día con la declaración de bienes inmuebles y tributos municipales.

En pendientes superiores al 20% se deberá entregar un estudio de estabilidad geológica.

Para solicitar la licencia de subdivisión es necesario contar con: Dos juegos de planos realizados por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. (C.F.I.A.). Deberán estar aprobados por: Ministerio de Salud, Asociación Administradora de Acueducto. (A.S.A.D.A), y por la empresa que suministre la energía eléctrica (Coopealfaro Ruiz R.L.). Avalando dicha disponibilidad.

Dichos planos deberán contemplar

Zonas de Protección.

-    Calles Públicas.

-    Servidumbres.

-    Diseño total y completo de las redes de evacuación de aguas residuales y pluviales junto con la memoria de cálculos que determinen la correcta capacidad del alcantarillado pluvial.

-    Señalización del área pública cedida al municipio (cederá de manera gratuita un 10% del área total destinado para áreas verdes y equipamiento urbano). La entrega de los terrenos destinado a uso público deberá realizarse por cuenta y costo del particular interesado previo al visado de los planos de los lotes disponibles para el propietario.

-    Plano topográfico de la totalidad del terreno indicando curvas de nivel a cada metro como mínimo.

-    Clasificación en planta topográfica de los siguientes rangos de pendiente:

         hasta un 10%

         más de un 10% pero menos de un 20%

         más de 20% pero menos de 30%

         más de 30 %.

Nota

La municipalidad otorgara permiso para la ejecución de infraestructura de soporte. La autorización de las segregaciones se otorgara hasta que este departamento en inspección de sitio haya corroborado la correcta ejecución de las obras de infraestructura y soporte.

FRACCIONAMIENTOS CON FINES URBANÍSTICOS

Requisitos generales:

Certificado de Uso de Suelo vigente para dicha actividad. O en su caso el número de oficio de la resolución de uso de suelo.

Copia de documento de identificación por ambos lados (cédula, cédula de residencia, pasaporte). En caso de personas jurídicas certificación de personería jurídica vigente y copia de identificación del represéntate legal del propietario del inmueble.

Certificado de disponibilidad de servicio telefónico.

Un estudio de prueba de infiltración de suelo para cada lote. Esta deberá estar realizada por un profesional autorizado para dicha actividad. En caso de disponer de alcantarillado sanitario se omite este requisito.

Viabilidad ambiental para dicha actividad otorgada por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. (S.E.T.E.N.A.).

Estar al día con la declaración de bienes inmuebles y tributos municipales.

En pendientes superiores al 20% se deberá entregar un estudio de estabilidad geológica.

Requisitos para los planos: Dos juegos de planos realizados por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. (C. F. I. A.). Deberán estar aprobados por: Ministerio de Salud, Asociación Administradora de Acueducto. (A.S.A.D.A), y por la empresa que suministre la energía eléctrica (Coopealfaroruiz Ruiz R.L.).

Dichos planos deberán contemplar:

-    Zonas de Protección.

-    Calles Públicas.

-    Servidumbres.

-    Diseño total y completo de las redes de evacuación de aguas residuales y pluviales junto con la memoria de cálculos que determinen la correcta capacidad del alcantarillado pluvial.

-    Señalización del área pública cedida al municipio (cederá de manera gratuita un 10% del área total destinado para áreas verdes y equipamiento urbano). La entrega de los terrenos destinado a uso público deberá realizarse por cuenta y costo del particular Interesado previo al visado de los planos de los lotes disponibles para el propietario.

-    Plano topográfico de la totalidad del terreno indicando curvas de nivel a cada metro como mínimo.

-    Clasificación en planta topográfica de los siguientes rangos de pendiente:

         hasta un 10%

         más de un 10% pero menos de un 20%

         más de 20% pero menos de 30%

         más de 30 %.

Nota:

La municipalidad otorgara permiso para la ejecución de infraestructura de soporte. La autorización de las segregaciones se otorgara hasta que este departamento en inspección de sitio haya corroborado la correcta ejecución de las obras de infraestructura y soporte.

LICENCIA PARA PUBLICIDAD EXTERIOR

Requisitos generales para todo proyecto

Solicitud de permiso de construcción debidamente lleno (se facilitará y llenará por el funcionario de plataforma al momento de presentar el proyecto).

Certificado de uso de suelo vigente para dicha actividad. O en su caso el número de oficio de la resolución de uso de suelo.

Copia de documento de identificación por ambos lados (cédula, cédula de residencia, pasaporte). En caso de personas jurídicas certificación de personería jurídica vigente y copia de identificación del represéntate legal.

Timbre fiscal de 100 colones.

Recibo y Constancia de la Póliza de Riesgos, emitida por el Instituto Nacional de Seguros  (I.N.S.).

Estar al día con el pago de impuestos municipales y declaración de bienes inmuebles.

Dos (2) copias del plano a escala de las obras a realizar detallando:

Una elevación de la obra debidamente acotada y rotulada, describiendo los materiales a emplear.

-    Un corte o sección de la obra debidamente acotado y rotulado, describiendo los materiales a emplear.

-    Planta de ubicación en la propiedad conforme al plano catastro de la finca.

Notas

No se dará trámite a aquellas solicitudes en las que se pretenda ubicar rótulos o anuncios publicitarios en zonas de protección de ríos, quebradas, acequías, o similares, en terrenos que sean bienes públicos o en el derecho de vía.

LICENCIA PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN,

CONJUNTO HABITACIONAL O CONDOMINIO

RESIDENCIAL

Requisitos generales para todo proyecto:

Solicitud de permiso de construcción debidamente lleno (se facilitará y llenará por el funcionario de plataforma al momento de presentar el proyecto).

Certificado de uso de suelo vigente para dicha actividad. O en su caso el número de oficio de la resolución de uso de suelo.

Copia de documento de identificación por ambos lados (cédula, cédula de residencia, pasaporte). En caso de personas jurídicas certificación de personería jurídica vigente y copia de identificación del representante legal.

Timbre fiscal de 100 colones.

Recibo y Constancia de la Póliza de Riesgos, emitida por el Instituto Nacional de Seguros (I.N.S.).

Estar al día con el pago de impuestos municipales y declaración de bienes inmuebles.

Tres (3) juegos de planos constructivos del proyecto, visados por las entidades correspondientes.

Cronograma de actividades de las obras del proyecto.

Dictamen actualizado extendido por la oficina de Líneas de Transmisión-Región Central, del Instituto Costarricense de Electricidad, en el que se indique si existe disponibilidad de servicios telefónico para el desarrollo habitacional propuesto.

Dictamen extendido por el Departamento de Arqueología del Museo Nacional, en el que se indique si la finca está afectada por sitios arqueológicas.

Dictamen actualizado extendido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, en el que se indiquen los riesgos y afectaciones presentes  en el terreno de la finca a desarrollar y sus recomendaciones de mitigación y control.

Dictamen actualizado extendido por el Área de Aguas subterráneas del SENARA indicando si la finca se encuentra en una zona de recarga acuífera, de protección de manantial o pozos de aguas subterráneas y el nivel friático de la misma.

Viabilidad ambiental para dicha actividad otorgada por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. (S.E.T.E.N.A.).

Dictamen extendido por el Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras, Dirección de Investigaciones agropecuarias, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el que se indique el  uso potencial del suelo de la finca.

Zarcero, 22 de noviembre del 2012.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1620.—S. Nº 120-0005-12.—Crédito.—(IN2012107349).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria asamblea general extraordinaria CXXI

Convocar a asamblea general extraordinaria CXXI para el 8 de diciembre del 2012 a las 11:00 a.m. en primera convocatoria y 12:00 m. en segunda convocatoria, a realizarse en el gimnasio del Instituto de Alajuela con el siguiente Orden del Día:

ORDEN DEL DÍA

I.      Apertura y comprobación del quórum.

II.    Himno Nacional de Costa Rica.

III.   Aprobación del orden del día

IV.   Conocimiento y resolución de recurso de apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra el acuerdo de Junta Directiva número 4 de la sesión 052-2012 del 12 de junio del 2012.

V.    Conocimiento y resolución de recurso de apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra el acuerdo de Junta Directiva número 9 de la sesión 061-2012 del 11 de julio del 2012.

VI.   Conocimiento y resolución de recurso de apelación presentado por M.Sc. Félix Ángel Salas Castro contra los acuerdos de Junta Directiva números 02, 03 y 04 de la sesión 049-2012 del 05 de junio del 2012.

VII.  Aprobar la Compra de Finca Nº folios reales 6-166426-000 y 6-166427-000 ambas colindantes y ofrecidas por Artiplas Contemporánea S. A., para la Sede Administrativa del Colegio en Coto.

VIII.   Himno del Colegio.

IX.   Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 30 de noviembre de 2012 en las sedes de San José y Alajuela.

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2012107769).             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORES DE MI TIERRA S. A.

Xinia González Cordero, cédula 1 44 085, presidenta de Flores de mi Tierra S. A. cédula jurídica 3-101-479039, convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionista, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad a las catorce horas el veintiuno de diciembre de dos mil doce, en primera convocatoria, y en segunda y última convocatoria a las 14:30, del mismo mes y año en el mismo lugar. Agenda a tratar: ratificación para vender el inmueble de la sociedad, verificación de gastos de manteniendo y pago de impuestos territoriales y municipales.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(IN2012107903).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día tres de diciembre de dos mil doce, en las instalaciones de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al sur del cruce a Colima. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La Agenda para esta asamblea será la siguiente:

1)  Informe del Presidente

2)  Informe del Fiscal

3)  Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía

4)  Asuntos varios.

NOTA:   Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la Asamblea.

San José, 12 de noviembre del 2012.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—(IN2012108082).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica que mediante acuerdo veintidós de la sesión extraordinaria 2383-2012 celebrada el martes 23 de octubre del 2012, acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 090-2012, como se indica a continuación:

Asamblea general extraordinaria Nº 090-2012, viernes 7 de diciembre de 2012.

AGENDA

1.  Apertura, en primera convocatoria, de la Asamblea General Extraordinaria Nº 090-2012 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 7 de diciembre del 2012, a las 17:00 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. De acuerdo con el artículo 26 de la ley 7105, la asamblea será en la sede del colegio, situada al costado sur de la rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2.  Conocimiento del plan estratégico institucional para el período 2012-2017.

3.  Conocimiento y aprobación del Reglamento para Normar el funcionamiento de las Filiales del CPCECR.

4.  Reformas al Reglamento de Ética Profesional del CPCECR.

5.  Homenaje al MBA. José Ángel Chacón Montero, primer Presidente del CPCECR (1970-1974) en nuestro 42 aniversario.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.

MBA. Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario.—(IN2012108610).                                                         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN EUROAMERICANA DE SEGURIDAD

(COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social a las dieciocho horas del día catorce del mes de diciembre del dos mil doce.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Yin Ho Cheng Lo, Secretario.—1 vez.—(IN2012107950).

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.

Belo Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-0088-54-02, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día 18 de diciembre del 2012, primera convocatoria a las 6:00 p. m. Segunda convocatoria 7:00 p. m., con los asociados presentes. Sita en las instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio, barrio Bello Horizonte, a efecto de convocar la siguiente agenda:

Informe de Presidencia

Informe de Tesorería

Informe de Fiscalía

Asuntos Varios

Marcos Segura Seco.—1 vez.—(IN2012107994).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

      Certificado Nº                        Acciones                             Serie

            5552                                         600                                       J

Nombre del accionista: Vargas Rey Guiselle, folio: número 4550.—13 de noviembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012330509.—(IN2012107549).

Hago constar que el certificado de inversión del Banco Scotiabank, número 110000097826, por un monto de ¢20.000.000,00 (Veinte millones de colones), con fecha de vencimiento el primero de marzo del dos mil doce, certificado emitido a favor de Cecilia Rosabal Oller, Armando Pérez Rosabal y María Lucía Pérez Rosabal ha sido extraviado, por lo que se solicita su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Heredia, 16 de noviembre del 2012.—Cecilia Rosabal Oller, Céd. 4-119-961.—(IN2012107655).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0265 a nombre de Mariano Murillo Elizondo, cédula de identidad Nº 5-0102-0787 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—12 de noviembre del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012107671).

GAYUBA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición de libros del Condominio Olas Azules, cédula número 3-109-213793, finca matriz del partido de Guanacaste, matrícula 1140-M-000, que la compañía Gayuba del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171507, propietaria de la finca filial matrícula 5-22054-F-000, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, que se repongan y legalicen los libros (i) Libro Uno de Actas de Asamblea de Condóminos, ii) Libro Uno de Actas de Junta Directiva, y (iii) Libro Uno de Caja, del mencionado Condominio, por haberse extraviado.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—(IN2012107787).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ARGUS EXPRESSO DEL NORTE S. A.

Argus Expresso del Norte S. A, cédula jurídica 3-101-303286, hace del conocimiento de cualquier interesado, que ha iniciado el trámite de reposición del cheque Nº 343423-1, a nombre de Argus Expresso del Norte S. A., por un monto de 600,00 dólares, el cual fue extraviado. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A., el día 25 de mayo 2012. Se publica este aviso de conformidad y para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Carlos Artavia Azofeifa, Representante Legal.—(IN2012107995).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA

URBANIZACIÓN LOMA VERDE

Yo, John Armand Baeza, cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero seis cero cuatro dos dos uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización Loma Verde, cédula jurídica 3-002-304638. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. La reposición de libros de Actas de Junta Directiva (1.) Libro de Asociados (1). Libro de Actas de Asambleas (1). Y los libros contables a saber. Libro Diario (1) Libro Mayor (1). Libro de Inventarios y Balances (1). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—John Armamd Baeza, Presidente.—1 vez.—(IN2012107939).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA VIRGEN

Y EL COROZO DE EL AMPARO DE LOS

CHILES DE ALAJUELA

Yo, Margarita Herrera Solís, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta-cero ochocientos treinta y seis, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Virgen y El Corozo de El Amparo de Los Chiles de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012108094).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día 14 de noviembre del dos mil doce, ante el suscrito notario, Pippo Import S. A., cédula jurídica número 3-101-322366 vendió a Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica número 3-101-109180 su establecimiento mercantil dedicado a la distribución de productos alimenticios. Se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos de STCR (Costa Rica) Trust & Escrow Company Limited S. A., quien tiene sus oficinas en Escazú, de Walmart Escazú, 350 metros oeste, Edificio Stewart Title Latinoamérica, tercer piso, horario: de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. Teléfono: 2505-3000. Fax: 2288-0644.—15 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—RP2012330278.—(IN2012107140).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 030 del tomo 5 del protocolo del suscrito Notario, se vendió el Establecimiento Macrobiótica Herediana, sita en Heredia, costado norte del Parque del Carmen. El precio de venta quedo retenido en poder del comprador. Acreedores e interesados presentarse en la dirección indicada a formular su reclamo, por el plazo de 15 días a partir de la primera publicación, de conformidad con el artículo 479 Código de Comercio.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.— IN2012107649).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 42, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Residencias Mariquina S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012330358.—(IN2012107393).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de CR Tropical Builders TB Limitada, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2012330360.—(IN2012107394).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las catorce horas del quince de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ochenta y uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ochenta y uno, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012330361.—(IN2012107395).

He protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la asociación denominada: Asociación de Empleados de la Municipalidad de San José. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Lennin Jiménez Arguedas, mayor de edad, casado por segunda vez, portador de la cédula de identidad número: uno cero cuatro ocho tres cero nueve seis cuatro.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Notario.—1 vez.—RP2012330362.—(IN2012107396).

Por escritura de las 13:30 horas del quince de noviembre del 2012, se acuerda disolver la sociedad Aivac Incorporada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de noviembre del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012330363.—(IN2012107397).

Por escritura número 525 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones y Negocios R & C S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012330364.—(IN2012107398).

Mediante escritura número veintitrés otorgada el doce de noviembre de dos mil doce, a las dieciséis horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Humedales Bosque Lluvioso Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—RP2012330365.—(IN2012107399).

Por escritura 65 del tomo nueve de las 9:00 horas del día 15-11-2012 en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Susu Tropical S. A., por la cual se modifica la razón social, de ahora en adelante Electronic Marketing Services S. A., se modificó el domicilio social, ahora en Heredia, Belén, se corrige el articulado del pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva y fiscal. San José, Pavas.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012330368.—(IN2012107400).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 6 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Constructora Juy de Puntarenas S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢12.000,00. Presidente: Yorlin Mayorga Narváez apoderado generalísimo sin límite de suma por todo el plazo social.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012330369.—(IN2012107401).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 6 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Urbanizadora Jimobe S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente Yeison Mora Gómez apoderado generalísimo sin límite de suma por todo el plazo social.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012330371.—(IN2012107402).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La novena: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil 3-101-641885 S. A.—San José, 15 noviembre del 2012.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012330373.—(IN2012107403).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calidalia S.R.L., mediante la cual se reformaron las cláusulas décima tercera y décima sétima correspondientes a la administración y representación social de la sociedad. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012330375.—(IN2012107404).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Courier Network Latinoamérica CNWLA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012330376.—(IN2012107405).

Por escritura número once del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Administrativos Castilla Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas primera y segunda de los estatutos de la empresa. Es todo.—San José, quince de noviembre de dos mil doce.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—RP2012330377.—(IN2012107406).

Ante esta notaría Juan Carlos Arias Gómez y Luz Amparo Cano Tobon, por escritura ciento veintiocho-dieciséis otorgada al ser las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil doce, constituyen sociedad anónima, denominada: Diconsa Distribuidora y Constructora de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 33171-J.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012330378.—(IN2012107407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Hermanos Tang Wu Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2012330379.—(IN2012107408).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 8 de noviembre del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Proyecto Paso Azul Sociedad Anónima. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012330382.—(IN2012107409).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 15 de noviembre del 2012, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Agrícola La Espiga M I R O S  S. A.—Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012330383.—(IN2012107410).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 9 de noviembre de 2012, donde se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Arrendadora Kiribati S. A.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012330384.—(IN2012107411).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil doce, se reforma la cláusula octava de la constitución de la sociedad, Consorcio Empresarial Venemex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa.—San José, trece de noviembre de dos mil doce.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2012330389.—(IN2012107412).

Por la escritura número 210 de las 10 horas ocho minutos del 19 de setiembre de dos mil doce, se liquida la sociedad: J&D Grupo Comercializador del Este Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre de 2012.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2012330390.—(IN2012107413).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 15 de noviembre de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y siete, en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 15 de noviembre del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012350393.—(IN2012107414).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Arlon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cero cero cuatro cinco, mediante la cual se modificó: La cláusula del domicilio y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número doscientos veintisiete, otorgada en San José a las 8:30 horas del diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2012330394.—(IN2012107415).

Mediante escritura número 18-2 otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 7 de noviembre del 2012, se modifica la cláusula primera domicilio social, cláusula quinta administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Ingeniería Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-41628.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—RP2012330395.—(IN2012107416).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de noviembre de dos mil doce: Christian Madrigal Espinoza y Leonardo Mauricio López Saborío, constituyen una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le sea asignada en el momento de su inscripción. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Horquetas, ciento veinticinco metros sur y doscientos cincuenta este de la delegación policial. Capital social: diez mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012330396.—(IN2012107417).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Plaza Arbia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cinco cinco seis seis; por medio de la cual reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012330397.—(IN2012107418).

Ante este notaría, mediante escritura número setenta y cuatro de las doce horas del trece de noviembre del dos mil doce, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Interpro E L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno - ciento ochenta y tres mil trescientos uno, para que en adelante se lea que el domicilio es en San José, Barrio Luján, detrás de la Escuela República de Chile, calle sin salida, casa mil novecientos noventa y ocho. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012330400.—(IN2012107419).

Por escritura otorgada por mi hoy, protocolicé acta de Almacén Otto Kopper Sucesores Limitada, que prorrogó el plazo social reformando la cláusula segunda de sus estaturas.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012330401.—(IN2012107420).

Ante este notaría, mediante escritura número setenta de las catorce horas del día dieciocho de octubre del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Golga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - diecinueve mil ciento sesenta y uno. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—RP2012330402.—(IN2012107421).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Catnor S. A. en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social mediante la escritura número doscientos uno visible al folio ciento ochenta y dos frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las veintiún horas del día dieciocho de octubre del año dos mil doce.—San José, quince de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012330403.—(IN2012107422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de noviembre del año 2012, se constituyó la empresa K y G Pequeños Artistas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación gerente y subgerente.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2012330404.—(IN2012107423).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de noviembre del año 2012, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales. Representación gerente.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2012330405.—(IN2012107424).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de junio de año dos mil doce, protocolicé de acta de disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos sesenta y cuatro.—Ciudad Quesada, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012330406.—(IN2012107425).

Por escritura otorgada a las quince horas con quince minutos del veintiocho de junio de año dos mil doce, protocolicé de acta de disolución de Grupo Mex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento dieciocho.—Ciudad Quesada, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012330407.—(IN2012107426).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de setiembre del año dos mil doce, protocolicé de acta de disolución de Omega J.K. Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos un mil cuatrocientos setenta y ocho.—Ciudad Quesada, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012330408.—(IN2012107427).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luces Led S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012330409.—(IN2012107428).

Por escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del veintiocho de junio de año dos mil doce, protocolicé acta de disolución de Grupo Sayra X M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta cuatro mil novecientos setenta y nueve.—Ciudad Quesada, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012330410.—(IN2012107429).

En conotariado a las doce horas del quince de noviembre del dos mil doce, en escritura número doscientos veinticinco, se constituye reforma cláusula sétima de sociedad anónima denominada: Dulche Casa Sueño Catorce S. A..—San José, 15 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012330412.—(IN2012107430).

En conotariado a las trece horas del quince de noviembre del dos mil doce, en escritura número doscientos veintiséis, se constituye reforma cláusula sétima de sociedad anónima denominada: Dulce Casa Linda Veinticuatro S. A.—San José, 15 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Doris Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012330414.—(IN2012107431).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del 31 de octubre de 2012, se constituyó sociedad anónima Química Industrial Metalúrgica Qim S. A. Capital social: ¢1.350,00.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2012330416.—(IN2012107432).

Ante este notario, por escritura número siete, otorgada en San José a las once horas del quince de noviembre del dos mil doce, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima y novena del pacto social constitutivo de la compañía Geo Track Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil nueve. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012330417.—(IN2012107433).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Ketsin de Costa Rica Limitada. Gerente: César Fabián Marín Gutiérrez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012330418.—(IN2012107434).

Se constituye la entidad Green Marketing Group Costa Rica GMG” Sociedad de Responsabilidad Limitada: Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón San José, distrito Pavas, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, oficina de BVSQ Abogados. Gerente: Leonardo Salazar Villalta.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012330419.—(IN2012107435).

A las siete horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Acceses Authority Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, quince de noviembre de dos mil doce.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012330421.—(IN2012107436).

Que en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Santos Lugares Comercial S. A., celebrada en el domicilio social, a las doce horas del veintisiete de octubre del año dos mil doce, se acordó por unanimidad disolver la sociedad, por acuerdo de socios.—San José, catorce de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2012330422.—(IN2012107437).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se aumentó el capital social de la sociedad Alimentos Exclusivos Limitada cédula jurídica 3-102-589213 en la suma de cuarenta y siete millones de colones por lo que se reformó la cláusula quinta de la sociedad.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012330423.—(IN2012107438).

Jorge Umaña Cruz, Gerardo Rojas Porras, William Gracia Chavarría y José Retana Artavia, constituyen la sociedad Seprotaxi Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil doce, capital social diez mil colones, presidente Jorge Umaña Cruz.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Marvin Edo. Roldan Granados, Notario.—1 vez.—RP2012330427.—(IN2012107439).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Alexander Sánchez Herrera y Geannina María Campos Aguirre, solicitan la disolución de la sociedad Montañas Verdes del Bosque Alejandrino S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de noviembre, 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012330430.—(IN2012107440).

Ante esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada: Comunicaciones El Azucarero Sociedad Anónima.—Turrialba, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012330435.—(IN2012107441).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social en razón de su aumento. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012330438.—(IN2012107442).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 15 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Atlas Industrial Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-169160, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 15 de noviembre de 2012.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012330439.—(IN2012107443).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil doce, se procede a la disolución de Segucehr S. A., no se nombra liquidador.—Heredia, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2012330445.—(IN2012107444).

Ante esta notaría las señoras María Laura Alvarado Gutiérrez, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y ocho-cuatrocientos cuarenta y nueve y Jimena María Alvarado Gutiérrez, cédula de identidad número cinco-trescientos ochenta y seis-cero sesenta y seis, han constituido una sociedad a la cual se le determinará el nombre según el número de cédula jurídica que le otorgará Registro, la cual se le adicionará sociedad anónima. Capital social: doce mil colones, funge como presidenta la señora María Laura Alvarado Gutiérrez, uno-mil cuatrocientos treinta y ocho-cuatrocientos cuarenta y nueve.—Lic. Carlos Alberto Ugarte Chévez, Notario.—1 vez.—RP2012330446.—(IN2012107445).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del seis de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Marwisea Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en distrito La Uruca, cantón de San José, provincia de San José. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2012330448.—(IN2012107446).

Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de noviembre del dos mil doce, se protocolizan fusión de las sociedades: Lote Hacienda Cinco E Quince Sociedad Anónima, Hoteles Rurales de Costa Rica CDR Sociedad Anónima y Casa Rural de Costa Sociedad Anónima; prevaleciendo esta última.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2012330449.—(IN2012107447).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las diez horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Olkaypa Anónima, capital social cien mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen los señores Karla María y Juan Pablo ambos Ballestero Machado.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012330450.—(IN2012107448).

Por escritura número 161, visible a folio 102 vuelto del tomo primero del notario Rafael Oses Campos, se reformó la administración y representación de la junta directiva de Estrategias y Soluciones de Mercadeo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-639261, siendo el presidente Róger Ruiz Bonilla, con cédula 7-190-143, como tesorera Leidy Gamboa Obando, cédula 7-137-621, ambos con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notario.—1 vez.—RP2012330453.—(IN2012107449).

Por escritura número 212, visible a folio 86 vuelto del tomo sexto de la notaria Ania Bonilla Rivas se reformó la administración y representación de la junta directiva de Los Almendros Comerciantes Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164187, siendo la presidenta Leidy Gamboa Obando, cédula 7-137-621, como tesorera Deyri Dylana Knight Obando, cédula número 7-162-076, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, Cecilia Floribeth Obando Obando, cédula número 5-170-536 como secretaria y Reinaldo Carlos Knight Wilson, con cédula de número 9-057-314 como fiscal.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012330454.—(IN2012107450).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Regenteak Sociedad de Responsabilidad Limitada, que puede abreviarse Ltda, con domicilio en Sabana Norte.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012330457.—(IN2012107451).

Mediante escritura otorgada el 14 de noviembre de 2012, se acuerda constituir la sociedad Newport Pelican ADV S. A.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012330460.—(IN2012107452).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del 12 de noviembre de 2012, se acuerda reformar las cláusula seis de la sociedad Nuevos Horizontes Management & Incentives S. A.—San José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012330461.—(IN2012107453).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del 12 de noviembre de 2012, se acuerda reformar las cláusulas uno, tres, seis y trece de la sociedad Renocaste Solar FV S. A.—San José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012330463.—(IN2012107454).

Por medio de la escritura número doscientos setenta, otorgada a las diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oracle Development Group Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012330477.—(IN2012107455).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de noviembre del dos mil doce, se nombra nuevo presidente de junta directiva de la sociedad 3-101-507465 S. A.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012330479.—(IN2012107456).

Se deja constancia que en esta notaría Voyeur Sociedad de Responsabilidad Limitada, el siete de noviembre del dos mil doce, mediante escritura otorgada a las doce horas protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios en la gerencia y subgerencia. Gerente: Gregory Petin.—Lic. Vanesa Calvo González, Notario.—1 vez.—RP2012330481.—(IN2012107457).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de Richie Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2012330483.—(IN2012107458).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se nombra junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada: Inversiones Martom Pris Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2012330487.—(IN2012107459).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Long Bow Funding Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012330489.—(IN2012107460).

Por escritura otorgada a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social la constituye su número de cédula jurídica de acuerdo con el Decreto 33171-J. Representación: gerente. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, San José.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2012330490.—(IN2012107461).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de setiembre del dos mil doce, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José denominada: Besana Business Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento setenta y cuatro, mediante la cual se modifica aumenta el capital social.—San José, a las catorce horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2012330492.—(IN2012107462).

Por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo sétimo del protocolo, otorgada ante el suscrito notario público Ronny Esteban Retana Moreira, a las diez horas del quince de noviembre de dos mil doce, se modifica la sociedad Mourraille JRA S. A., para que sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Joroan S.R.L., se reforman todos los estatutos de la sociedad y se nombra nuevo gerente de Joroan S.R.L.—Heredia, quince de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2012330498.—(IN2012107463).

Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta del tomo dos de mi protocolo de las doce horas del nueve de noviembre, se constituyó Hoteliza Sociedad Anónima. Objeto comercio. Domicilio en San Isidro de Coronado, capital siete mil colones. Plazo noventa y nueve años, presidente apoderado generalísimo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012330504.—(IN2012107464).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del 15 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones del Terreno de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012330505.—(IN2012107465).

El suscrito notario hace constar que, según escritura doscientos cincuenta y ocho-siete, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de Champiñones Frescos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil quinientos setenta y dos.—Cartago, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2012330506.—(IN2012107466).

Se comunica a los interesados que a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil doce, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Quinientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil quinientos dieciocho, eligiendo como gerente para el resto del plazo social a: Ramón Núñez Venegas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número seis-cero sesenta y ocho- doscientos ocho, vecino de Miramar de Puntarenas, ciento veinticinco metros al norte del Gimnasio del Liceo de Miramar. Es todo.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012330507.—(IN2012107467).

Ante esta notaría por medio de la escritura número ochenta y ocho-tres de las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre el dos mil doce, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Movinares de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012330508.—(IN2012107468).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil doce, se nombró liquidador de Glocar G.O.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629327, a Óscar Carballo Prada, cédula 1-555-163.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012330512.—(IN2012107469).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el treinta y uno de agosto de noviembre del dos mil doce, se reformó la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-seis cuatro cinco siete cero cero sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cinco siete cero cero. Firmo en Heredia, al ser las dieciséis horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012330514.—(IN2012107470).

Por escritura número 119 del tomo 1 de mi protocolo, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 2 de la sociedad Vivero Raices S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-271099, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2012330515.—(IN2012107471).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de noviembre del dos mil doce, la sociedad de esta plaza Wasa Sancarleña Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera y octava de los estatutos y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de noviembre de 2012.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2012330516.—(IN2012107472).

Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos Agroambientales Itscatzu S. A., se reforman estatutos.—San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012330521.—(IN2012107473).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la compañía Importaciones Sanbrenes Urbina Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012330522.—(IN2012107474).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Capital & Advice S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2012330524.—(IN2012107475).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada Teketal Dos Mil Cien Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento sesenta y tres.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012330525.—(IN2012107476).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del quince de noviembre del dos mil doce se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada: Inversiones Especiales de Costa Rica Inverco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres trescientos siete.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2012330526.—(IN2012107477).

Ante esta notaría y por escritura número 116 de las 16:30 horas del 6 de setiembre de 2012, se constituyó la sociedad: Cosvenza SU Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente: Federico Solano Gutiérrez. Plazo: 99 años.—Santo Domingo de Heredia, 14 de noviembre de 2012.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012330527.—(IN2012107478).

Mediante escritura 241 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 19 de octubre del 2012, se modifica la cláusula primera de la sociedad Map Quest Limitada, cédula jurídica número 3-102-392821 y ahora la razón social será RG Construction de Guanacaste Limitada. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012330528.—(IN2012107479).

Mediante escritura 258 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 29 de octubre del 2012, se modifica la cláusula primera de la sociedad Vista States Eight H S. A., cédula jurídica número 3-101-356230, y ahora la razón social será Robles del Mar S. A. y el domicilio de la sociedad también se cambió. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 30 de octubre del 2012.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012330529.—(IN2012107480).

Por escritura número trescientos treinta y cinco, visible al folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, a las diecinueve y treinta horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se disuelve la empresa Multiservicios Profesionales Muproasis S. A., cédula jurídica 3- 101-524.497, domiciliada en Barrio Corazón de Jesús en Escazú. Notario Público con oficina abierta en San Antonio de Escazú.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012330534.—(IN2012107481).

Al ser las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Despacho R.L.G. S. A., protocolizado al ser las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2012.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012330535.—(IN2012107482).

Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil doce, se procede a disolver la sociedad denominada Bravo y Molina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil trescientos siete.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012230537.—(IN2012107483).

Por escritura otorgada ante las suscritas notarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las quince horas del quince de noviembre del dos mil doce, se fusionan por absorción las sociedades Felmira Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Felmira JJR Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. La sociedad prevaleciente absorbe todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la absorbida. En virtud de lo anterior se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente por lo que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en tal sentido.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2012330544.—(IN2012107484).

Mediante acta debidamente protocolizada ante mí, a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil doce, se revoca y se hace nuevo nombramiento de la secretaria y del tesorero de la junta directiva, así como del fiscal de Codeas Visual S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento catorce y se reforma la cláusula segunda del domicilio, para que se lea así: segunda: su domicilio será la ciudad de San José, Tibás, de la Estación de Servicio San Juan, seiscientos veinticinco metros al oeste.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012330548.—(IN2012107485).

Mediante acta debidamente protocolizada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce, se revoca y se hace nuevo nombramiento de la secretaria y del tesorero de la junta directiva, así como del fiscal de Easysoft S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil sesenta y dos y se reforma la cláusula segunda del domicilio, para que se lea así: segunda: su domicilio será la ciudad de San José,  Tibás, de la Estación de Servicio San Juan, seiscientos veinticinco metros al oeste.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012330549.—(IN2012107486).

Que mediante escritura número 359, visible al folio 190 frente del tomo 29 del protocolo del notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Sociedad de Servicios Mecánicos y Afines S.O.S.M.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-195158, celebrada a las 8:00 horas del 27 de junio del 2011, mediante la cual se acuerda modifica la cláusula sétima del acta constitutiva.—San Joaquín de Flores, Heredia, 27 de junio del 2011.—Lic. Douglas Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012330551.—(IN201210487).

A las dieciséis horas del catorce de noviembre del presente año, se modificó la cláusula décima primera del pacto constitutivo, y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Inmobiliaria Villalobos y Murillo Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012330554.—(IN2012107488).

Por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, ante mi notaría se constituyó la sociedad Verde Que Te Quiero Verde Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2012330555.—(IN2012107489).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó en esta fecha la sociedad con domicilio en San José, Inversiones Sureñas Crismaol Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012330556.—(IN2012107490).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2012, se otorgó escritura que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monpadi Sociedad Anónima, para la disolución de esta sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012330557.—(IN2012107491).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y siete otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día 8 de noviembre del 2012, se protocolizó acta la sociedad Inversiones Arce Salazar S. A. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012330558.—(IN2012107492).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía denominada: Valores de la Propiedad Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sexta.—Lic. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012330559.—(IN2012107493).

Mediante escritura pública número doscientos noventa otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 9 de noviembre del 2012, se protocolizó acta la sociedad Importaciones y Exportaciones Minichino Polone M.P. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 8 y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012330560.—(IN2012107494).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía denominada: Grupo de Bienes Raíces Johnn Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sexta.—Lic. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012330561.—(IN2012107495).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía denominada: Bienes Raíces Costa Cristal Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda derogar la cláusula novena y modificar la cláusula décima del pacto constitutivo.—Lic. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012330562.—(IN2012107496).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Transportes Transísmicos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete, mediante la cual entre otros se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Heredia, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012330563.—(IN2012107497).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y nueve, visible a folios setenta y siete frente y vuelto, setenta y ocho frente del tomo uno del protocolo del suscrito notario otorgada en esta notaría en Cartago al ser las trece horas del quince de noviembre del dos mil doce, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Calotes S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. César Arrieta Mejías, Notario.—1 vez.—RP2012330564.—(IN2012107498).

Escritura veintidós, treinta de marzo del dos mil doce se constituye Inmobiliaria Los Sueños de la Montaña G.M.R.E. E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012330565.—(IN2012107499).

Mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2012, se constituye Inversiones Inmobiliarias Olsen S. A. Capital íntegramente suscrito y cancelado. Domicilio: San José. Presidente con plenas facultades.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2012330566.—(IN2012107500).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad LND Me Now Limitada con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2012107594).

En mi notaría al ser las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula: sétima de la sociedad denominada Quintanar de La Garita Azul Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento veintiuno. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012107596).

En mi notaría al ser las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula: sétima de la sociedad denominada Quintanar de La Garita Rosado Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento veintidós. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012107597).

En mi notaría al ser las diez horas del día dieciséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula: sétima de la sociedad denominada Quintanar de La Garita Musgo Número Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos noventa y seis. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012107598).

En mi notaría al ser las once horas del día dieciséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula: sétima de la sociedad denominada Elfehe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012107599).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye sociedad denominada Instituto Tecnológico de Idiomas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2012107615).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Tecnologías Gaessler S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107629).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Garden Hill Corporation S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107628).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Hoxan Square S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107631).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Crumholtz Trading S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107632).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecinueve de noviembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Ambridge Services S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107633).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Helling Support S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107634).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Sorelton Holding S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107635).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Sun Valley Capital S A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107636).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-veinte del tomo veinte de las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil doce del notario Johnny Soto Murillo, se efectúa nombramiento de la junta directiva y fiscal de la entidad Flooy S. A., se modifica el artículo número uno del pacto constitutivo en cuanto al nombre, el artículo número dos en cuanto al domicilio y el artículo octavo en cuanto a administración.—San José, 17 de noviembre del 2012.—Lic. Johnny Soto Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012107638).

Sonia Guzmán Murillo, con cédula número 5-159-315 y otros realizan asamblea extraordinaria y de conformidad con lo que establecen los artículos 129 del Código Notarial y 207 del Código de Comercio, solicitan disolución de la sociedad anónima, de nombre Refugio de las Aves del Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-568975, dicha sociedad no cuenta con libros, sin activos ni pasivos, con domicilio social en Cinco Esquinas de Tilarán, Guanacaste, contiguo a Estación de Servicios del Lago Arenal, solicitud de disolución mediante escritura número 359-9, visible al folio número 155 frente del tomo 9 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 15 de mayo del 2012.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—(IN2012107641).

Sergio Rojas Palacios, con cédula número 5-211-681 y otros realizan asamblea extraordinaria y de conformidad con lo que establecen los artículos 129 del Código Notarial y 207 del Código de Comercio, solicitan disolución de la sociedad anónima, de nombre Inversiones G F Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-585891, dicha sociedad cuenta con libros, sin activos ni pasivos, con domicilio social en Alajuela, Upala, del Liceo de Aguas Claras 200 metros sur y 800 oeste, solicitud de disolución mediante escritura número 360-9, visible al folio número 155 vuelto del tomo 9 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 16 de mayo del 2012.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—(IN2012107642).

Randall Camilo Calvo Alvarado, con cédula número 1-933-752 y otros realizan asamblea extraordinaria y de conformidad con lo que establecen los artículos 129 del Código Notarial y 207 del Código de Comercio, solicitan disolución de la sociedad anónima, de nombre Cazelbira Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-323252, dicha sociedad cuenta con libros, sin activos ni pasivos, con domicilio Social en Guanacaste, Bagaces. Mogote en Guayabo, de Lubricentro Miravalles, 75 metros sur, solicitud de disolución mediante escritura número 358-9, visible al folio número 154 vuelto del tomo 9 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 14 de mayo del 2012.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—(IN2012107643).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de noviembre del 2012 se constituyó la sociedad denominada: El Fruto del Trabajo de Donald Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2012107650).

A las quince horas cuarenta y cinco minutos de hoy, Shehzad (nombre) Ali (apellido) y Farhana (nombre) Ali (apellido), constituyeron PMA Global Costa Rica Limitada. Gerente: Ana Lorena Gutiérrez Herrera. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social en Heredia, cantón primero Heredia, distrito primero Heredia.—Heredia, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012107660).

Por Escritura otorgada ante el notario público Carlos Lizano Lépiz, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima Prensa Dinámica Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2012107661).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 16 de noviembre de dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-ciento dos-seis cuatro cuatro cinco cinco cuatro S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas quinta, sétima, y décima.—San José, 16 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2012107673).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Monte de Mellin Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, catorce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012107677).

Por escritura número ocho otorgada en Alajuela a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Asesoramiento Técnico Contable de Alajuela.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2012107685).

Por escritura número nueve otorgada en Alajuela a las quince horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Industrias Decoral de Costa Rica.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2012107686).

Por escritura número diez otorgada en Alajuela a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Industria Mueblera Durán.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2012107687).

Por escritura autorizada por los socios de Inversiones Zaragoza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve, se acuerda un nuevo plazo de dicha sociedad de cuarenta años, o sea del dos de febrero del dos mil doce al dos de febrero del dos mil cincuenta y dos. Es todo.—Heredia, 17 de noviembre del 2012.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012107688).

Ante esta notaría, al ser las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Gasol del Atlántico Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012107690).

Ante los notarios Lic. Rogelio Acuña Altamirano y Danilo Loaiza Bolandi, notarios publico de San José, se realiza nuevos nombramientos y cambios de apoderados generalísimos a las sociedades TXPW & Cía, Compañía Laura Belén L&B, Inversiones OPMT de CR, y Verdesmil, todas sociedades anónimas.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(IN2012107698).

Ante la notaría de la Lic. Floribeth Gómez Cubero con oficina abierta en la ciudad de Cahuita, se solicita constituye la empresa Trópico Rico Limitada.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2012107710).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada en mi despacho a las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil dos mil doce, se otorgó escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada Gráficos Dinámicos C & L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil novecientos treinta y dos. Es todo.—Grecia, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2012107718).

Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada en mi Despacho a las nueve horas del día quince de noviembre del dos mil doce, se realizó cambio de la dirección social de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos trece mil treinta y nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil treinta y nueve, además se realizó aumento del capital social. Es todo.—Grecia, quince de noviembre de dos mil doce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2012107719).

El suscrito, Ángel Torres Bravo, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, hago constar que el día dieciocho de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de la sociedad Importadora Deifrey Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Ese mismo día protocolicé acta de la sociedad Compañía Agrícola Comercial Río Oro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décimo tercera del pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva y se nombra nuevo agente residente.—Cartago, dieciocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2012107720).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 82 del tomo 15, de las 11 horas del día 14 del mes de noviembre del 2012, se protocoliza asamblea de socios de Tecnología, Acceso & Seguridad Tas S. A.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2012107721).

Por escritura otorgada hoy ante mí número catorce del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de D Quinientos Seis Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda y quinta de los estatutos de la empresa. Es todo.—San José dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2012107726).

Por escrituras número: ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho visibles en el tomo noveno de mi protocolo se constituyeron las empresas Lufemo de Costa Rica Sociedad Anónima y Briut de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012107727).

Por escritura número ciento treinta y nueve, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chakaluuk S. A., donde se reforma la cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012107728).

A las 16:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asambleas de socios de las compañías Tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil ochocientos veintidós Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social y se nombran gerentes.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2012330567.—(IN2012107733).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el dieciséis de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Murovi Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012107738).

Se constituye sociedad anónima de nombre Miransol L&J Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones. Representada por su presidente que posee facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, que es la señora Jacqueline Miranda Herrera, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y seis-ciento siete, vecina de Heredia, otorgada a las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil doce ante la Licenciada Pamela Irola Astorga.—Lic Pamela Irola Astorga, notaria.—1 vez.—(IN2012107740).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública. Hace constar que mediante la escritura número quince, otorgada al ser las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce, la sociedad Eco-Plantas Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco ocho siete cero uno, liquida y disuelve dicha sociedad por acuerdo unánime de socios.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012107741).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Portobello Finance S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012107743).

Por escritura número 165, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Transcomb La Pita S. A., por la que se modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012107744).

Por escritura número 164, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 16 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maya Rent a Truck S. A., por la que se modifican las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo, y se nombra nueva secretaria y tesorera de la junta directiva y nueva fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012107745).

Por escritura número 163, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Societeun S. A., por la que se modifican las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012107747).

Por escritura número 162, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 9:30 horas del 16 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollos Turísticos La Pita S. A., por la que se modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012107748).

Por escritura número 161, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Media Digital de Latinoamérica S. A., por la que se modifican las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012107751).

Por escritura número 160, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 8:30 horas del 16 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oro Directo S. A., por la que se modifican las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012107752).

Por escritura número 159, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cometa del Arrecife S. A., por la que se modifican las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012107753).

Por escritura número 166, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 16 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Transportes Best C.R. S. A., por la que se modifican las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012107754).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del quince de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012107756).

El suscrito notario licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima Kyra’s Coffee Sociedad Anónima en la que figura como presidente Warner Alonso Cordero Cárdenas, con un capital social de diez mil colones debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012107757).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Arjust CR Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012107758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agropecuaria Pontinia Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012107759).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Desarrollo Santa Clara Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012107761).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Laloba de Occidente S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2012107763).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día trece de noviembre del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad R&R Yosafat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno -cuatro dos cinco dos ocho seis, domiciliada en calle Zamora de San Rafael de San Ramón, Alajuela, un kilómetro al sur de la antigua Zamorana.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2012107764).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad G & H Internacional C R Sociedad de Responsabilidad Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al único gerente. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 16 de noviembre del 2012. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012107765).

A las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arco Baleno S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó reformar cláusulas 1 cambiándose el nombre a Inmobiliaria Arco Baleno I.A.B. S. A., y las 2 y 3 de los estatutos.—San José, 19 de noviembre 2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012107774).

A la 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Buen Retiro E.B.R. S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 8 de los estatutos.—San José, 19 de noviembre 2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012107775).

A las 8:00 horas del día de hoy, se disolvió y liquidó la sociedad Constructoria Misti S. A., por acuerdo unánime de socios. Protocolización de dicha acta.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012107776).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público se constituyó Taller Diseños Flores Tadif Sociedad Anónima cuyo presidente es Julio Flores Zúñiga, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: su domicilio social será provincia de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito: San Bosco, un kilómetro al este sobre calle Quirós. Otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre de dos mil doce. Es todo.—Heredia, diecinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012107780).

Por escritura número 78-14 del tomo número 14 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Pozuelo Arce (I.P.A.) S. A. mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012107781).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de 15 de noviembre de 2012, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Alsacu S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alexandra Saborío Cubero.—San José, 15 de noviembre de 2012.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(IN2012107782).

Por escritura otorgada el día 19 de noviembre de 2012, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Palermo Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2012107783).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 15 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones BMP S. A., siendo presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: doce mil colones.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012107785).

Mediante la escritura número 94 otorgada a las 7:30 horas del 19 de noviembre del 2012 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agiveo S. A.; asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012107790).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Rice N Smile Tres Sociedad Anónima. Capital social mil doscientos colones. Plazo cien años.—A las 12:00 horas del 15 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2012107791).

Mediante la escritura numero 93 otorgada a las 7 horas del 19 de noviembre del 2012 ante esta notaría, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Avazu Business S. A.; asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012107792).

Mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro otorgada ante mí, el día diecinueve de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Bruma de Otoño Empresas Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y uno, donde se acuerda reformar la cláusula número décima tercera del pacto constitutivo.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2012107793).

 Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de Grupo Barrio Lujan Uno Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda, cuarta, novena y décima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012107794).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de noviembre de dos mil doce, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Liberia, Guanacaste, trece de noviembre de dos mil doce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012107795).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día quince de noviembre del dos mil doce, se constituyó la empresa Happykids Learning Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya gerente es Cindy Ruiz Álvarez.—Cartago, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012107796).

Se constituye la empresa denominada, Toisam Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Mediante escritura otorgada a las 8.00 horas del 19 de noviembre de 2012. Gerente: Carlos Castro Arias.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2012107802).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Dieciséis S. A. cédula jurídica 3-101-591016, se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2012107834).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de noviembre 2012, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre corresponde al número de cédula jurídica que le asigne el Registro.—Ciudad Neily, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2012107836).

Ante esta notaría a las 14 horas del 19 de noviembre del año 2012, se constituyó la sociedad anónima denominada: Seguridad Ulloa Martínez Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social diez mil colones. Representantes: Alberto Ulloa Bustos, Yelba Martínez Rosales.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107837).

Ante esta notaría a las 11:30 horas del 19 de noviembre 2012, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre corresponde al número de cédula jurídica que le asigne el Registro.—Ciudad Neily, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2012107838).

Que ante mi notaría al ser las doce horas del día de dieciséis de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Digital Planet Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombró presidente, secretario, tesorero.—San José, 18 de noviembre del 2012.—Lic. Heleen Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—(IN2012107848).

Que ante mi notaría al ser las doce horas del día de veintidós de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Faben Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombró presidente, secretario, tesorero.—San José, 10 de noviembre del 2012.—Lic. Heleen Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—(IN2012107850).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diez horas, del once de junio del dos mil doce, se realiza el cambio de presidente y secretario de la sociedad de esta plaza denominada DTWM PTY Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio de 2012.—Lic. Heleen Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—(IN2012107851).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario publico con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del seis de noviembre del dos mil doce se constituyó la firma de esta plaza Prevención y Sistemas de Seguridad Umaña Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2012107854).

Carlos Alberto Barrantes Sibaja y Alex Guzmán Mejías constituyen sociedad anónima denominada Barguz Desarrollos Alerife Sociedad Anónima.—Río Frío, primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012107866).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 27 de junio del año 2012, se liquidó la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y dos S. A.—San José 29 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012107870).

A las 15:00 horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Asaep. Asociados Expertos en Psicología Limitada en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Además, a las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Paez Pizarro S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2012107874).

Se acuerda la disolución anticipada de Importaciones Mundiales Briss S. A. jurídica 3-101-145174. No existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Protocolización de acta según escritura otorgada a las 7:00 horas del 1º de noviembre del 2012.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012107875).

Por escritura número quince del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de One Struggle Sociedad Anónima, en la que se acuerda aumentar el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la empresa. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2012107876).

Por escritura trece visible a folio doce v del tomo dos a las diez horas del 1º de nov del 2012. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Forzacademic S. A. y se modifica el nombre a Ave Fénix Blanca S. A. Presidente: Víctor Hugo Garro González.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107877).

Por escritura número treinta-cien, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y David Arturo Campos Brenes, a las nueve horas del día trece de noviembre de dos mil doce, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Procter & Gamble International Operations S. A. una sociedad constituida de conformidad con las Leyes de la Confederación Suiza, con número de identificación CH-uno siete cero tres cero cero siete seis uno cero-seis, y con cédula jurídica costarricense número tres-cero doce-seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y tres, y (ii) Global Business Services de Costa Rica Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta, en las cuales se acordó que las sociedades se fusionaran por sistema de absorción prevaleciendo la sociedad Procter & Gamble International Operations S. A.—San José, trece de noviembre de dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012107878).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 19 de noviembre del 2012, se protocolizó asamblea de socios de Tenería Fernández y Acuña Ltda., se reforman cláusulas 2 y 6 del pacto.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—(IN2012107882).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del quince de noviembre del dos mil doce se protocoliza el acta número dos de la sociedad Samagro S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos catorce, en la cual se disuelve la sociedad supra citada.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107883).

Ante mi notaría por escritura número noventa y nueve, tomo doce de mi protocolo la sociedad Inversiones J & J Playa Manzanillo S. A., protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria.—San José veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2012107885).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Soucy Ingenieros Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Representación: Presidente y secretario.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012107886).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del trece de noviembre de dos mil doce se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Carvanequi Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis.—Grecia, a las catorce horas diez minutos del trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012107888).

Mediante escritura número cinco de las nueve horas con cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sunrise CR Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil novecientos noventa, en la cual se disuelve y liquida.—Guadalupe 15 de noviembre del 2012.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012107887).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Arquitectura Digital Cadsa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2012107889).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Your Health Trainers Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460923. Se acordó reformar las cláusulas de la razón social, el domicilio y la administración. Se nombraron nuevo, tesorero, fiscal y secretario, se revocó el agente residente. Es todo.—San José catorce de noviembre del año dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012107899).

A las trece horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Urano del Sur I.U.S.S.A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta, respectivamente del domicilio, de la administración y representación, asimismo se revocan los nombramientos de junta directiva y se nombra presidente, secretario y tesorero, se nombre fiscal y se elimina el cargo de agente residente.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2012107908).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, de esta notaría, se constituyó Noviembre Doble B y L M Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—20 de noviembre del 2012.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012107914).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 180-III, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 14 de noviembre del año 2012 se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Both Sides of the Story Investments Limitada. En la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:… Segundo:… Se remueven el puesto de gerente general. Tercero: Se realiza el siguiente nombramiento: Tesorero: Bari Heather Lehrman.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107916).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de fideicomiso de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda S. A. mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Manuel E. Peralta Volio, Notario.—1 vez.—(IN2012107917).

En mi notaría al ser las trece horas del diecinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Haas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Doris Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012107918).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 183-III, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 14 de noviembre del año 2012 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Paradise Gallery LLC Ltda. En la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda remover el Gerente General Uno. Tercero: Por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: Gerente General Uno: Wayne Peter Dzugalo, Gerente General Dos: Patricia Lynn Dzugalo, Agente Residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107919).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 186-III, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 16 de noviembre del año 2012 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Propiedades y Bienes de Guanacaste S. A. En la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por convenir a los intereses de la sociedad se acuerda modificar la cláusula segunda. Segundo: Por convenir a los intereses de la sociedad se acuerda modificar la cláusula sexta. Tercero: unanimidad de votos se acuerda remover los puestos de junta directiva y fiscal. Cuarto: Por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: Presidente: Michael J Sforza, secretario: Catherine A Sforza, tesorero: Bryanna Lee Sforza, fiscal: Jordan Michael Sforza.—Guanacaste, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107920).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 188-III, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 16 de noviembre del año 2012 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Pacific Gallery Investment LLC Ltda. En la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda remover el Gerente General Uno. Tercero: Por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: Gerente General Uno: Glenn Robert Suveg, Gerente General Dos: Cheryl Susan Suveg.—Guanacaste, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107921).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada según su cédula, cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Y su presidenta es la señora Patricia León Ospina. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2012107930).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco S. A. en la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2012107931).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos ochenta S. A. en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2012107932).

Ante la notaría de la licenciada Andrea María Arias Vargas, a las doce horas cinco minutos del doce de julio del dos mil doce, el señor Juan Carlos Núñez Fuentes, con cédula de identidad: seis-dos siete cero-ocho tres dos renuncia irrevocablemente a su puesto en la sociedad anónima Distribuidora de Carnes Carycar con cédula jurídica: 3-101-353333. Es todo.—Heredia, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea María Arias Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107933).

Ante la notaría de la licenciada Andrea María Arias Vargas, a las diecisiete horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil doce, se constituyó Costa Rica Coffee House Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, domiciliada en Heredia, Santa Lucía de Barva, Residencial Malinche Real casa ciento noventa y cinco teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente y su secretario. Es todo.—Heredia, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea María Arias Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012107934).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Allied Gaming Software Sales Limitada mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerente uno y dos. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Escalante Madrigal, a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012107948).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2012, se protocolizó asamblea general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Doscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2012107952).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 16 de noviembre del año 2012, se procedió a disolver la empresa SCB Veintisiete Asociados S. A.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012107953).

Por escritura pública 457-17, otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se protocolizó acuerdos de M y B Ordenadores y Componentes S. A., mediante los cuales se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Rodrigo Javier Mora Moya.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2012107955).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad Centro de Servicios y Respuestos Domiciliario Jacó, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cuarenta y seis treinta noventa y nueve.—Puntarenas, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012107960).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad Construcciones y Remodelaciones del Pacífico Sociedad Anónima con cédula jurídica numero: Tres-ciento uno-quince ochenta y cinco cero cero.—Puntarenas, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2012107961).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría a las quince horas del treinta de octubre del dos mil doce, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Pioneros del Este S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012107963).

Ante esta notaría, en San José, al ser las quince horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda y se nombra tesorero de la sociedad Vista de Oro Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notario.—1 vez.—(IN2012107964).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de noviembre de 2012, se protocolizó que los socios de la sociedad Grupo Consultor Acsosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y seis, acuerdan disolver dicha compañía.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—(IN2012107965).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 1º de octubre del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Almerimar Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombró agente residente.—San José, 1º de octubre del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012107967).

Por medio de escritura número ciento setenta y dos otorgada ante mí, se constituyó la sociedad NC Clark Consultores S. A. Capital social: Diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2012107969).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 24 de setiembre del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Inversionistas Asociados del Proyecto Playa Laguna Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca y se otorga poder generalísimo, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente.—San José, 24 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012107970).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 24 de setiembre del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Fibropinturas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 24 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012107972).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día trece de noviembre del año dos mil doce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Rambután Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2012107973).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día catorce de noviembre del año dos mil doce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Real Esturión de Occidente Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2012107974).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día trece de noviembre del año dos mil doce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Propiedades Oceánicas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2012107976).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Servicios y Asesoría Marifer Dos Mil Limitada. Se acuerda disolver y liquidar la sociedad Servicios y Asesoría Marifer Dos Mil Limitada.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2012107981).

Enigmatika Mobilia S. A., cédula 3-101-641309 de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2012107982).

Por escritura pública de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil doce y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyeron las sociedades anónimas Pattaya Development Inc S. A., Sheep Shank Group S. A., y Reef Knot Investments S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012107990).

Por escritura de las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, los señores Dennis Alberto Monge Mora y Wilson Abilio Díaz Elizondo, constituyeron la entidad denominada Telecommunication and Service Integrators Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San Francisco de Heredia, con actividades de instalación y manejo de redes de telecomunicaciones y servicios computarizados, así como al comercio en general.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012107998).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la Asociación Interdisciplinaria Costarricense de Derecho Forestal Ambiental, en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012107999).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy José Francisco Chiorino Piloto y Antonio Della Rosa, constituyen JMACR Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012108001).

Ante esta notaria, se protocolizaron las actas de cambio de junta directiva y modificación de cláusula cuarta del pacto constitutivo, de las empresas Aeródromo del Sol S. A. y Virtuales Corporativos Suunto S. A. Siendo su nuevo apoderado, en la primera el señor Rock Gallant y en la segunda empresa, el señor René Gallant.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012108003).

Ante esta notaría, se protocolizaron las actas de las siguientes sociedades: Corporación de Hoteles Turísticos del Caribe S. A.; Corporación Turística de las Américas S. A., Memories Resorts and Spas S. A., SGT Hotels and Resorts S. A. y Blue Skies Hotels and Resorts S. A., mediante las cuales se nombraron nuevos los miembros, de las juntas directivas.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012108004).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Bello Atardecer del Pacífico Central A.A.L.F. Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre del año dos.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012108006).

Ante mi notaría los señores David (nombre) Ward (apellido) y Susan (nombre) Lapp Noyes (apellidos) ambos de nacionalidad de Estados Unidos de América, constituyen una sociedad anónima denominada Aschlando School Enviromental Technology Costa Rica S. A. Escritura otorgada a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2012108009).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve, otorgada a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ciento treinta y ocho sociedad anónima.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012108010).

Mediante escritura pública número cincuenta y uno, otorgada a las diez horas del trece de noviembre del dos mil doce, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Developp Carper Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil trescientos ocho.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012108012).

Mediante escritura pública número cincuenta, otorgada a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad Rluno Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y cinco.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012108013).

Mediante la escritura otorgada en Quepos, número ochenta y cinco, de las doce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Villa Pacific Muktuk Limitada. Representante legal Jeffrey Bruce Norberg SR, pasaporte estadounidense número cuatro tres cuatro siete cero siete cero cinco, cero. Es todo.—Otorgado, en San José, veinte de noviembre dos mil doce.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2012108018).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Madyari Alfa Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se modificó la cláusula de la representación.—Cartago, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012108022).

Por escritura número ciento veintisiete-ocho de las ocho horas del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, se modifican las cláusulas primera nombre, segunda domicilio, y octava administración, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012108026).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se constituyó Nutracéuticos y Cosmecéuticos Sociedad Anónima. Presidente: José Julio Quesada Villegas.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012108032).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Dos Cholitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225482, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012108033).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí la sociedad Iniciativa Pueblo Verde de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades: 1-) Kal - El Aseguramiento S. A., se reforma cláusula primera, segunda y tercera del pacto social y 2-) de la sociedad Villa Atenas Limitada, sociedad que se disuelve.—Lic. Rhual Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2012108035).

Por escritura número 64 otorgada a las 10:00 horas del 20 de noviembre de 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Soluciones Semper Fi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-277252. Es todo.—San José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2012108036).

Que por escritura número once otorgada ante la notaria pública María del Pilar Chavarría Arias, a las diez horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tenedora Doxxon S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, sobre la administración y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012108037).

Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Ideal An Extraordinary Life Limitada, se acuerda revocar el nombramiento del gerente actual y en su lugar se nombra por todo el plazo social a la señora: Gabriela Alfaro Mora, República de Costa Rica.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012108040).

Por escritura número ciento sesenta y tres-diecisiete, otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Olé Mediterráneo S. A., capital social de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012108041).

Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Las Delicias Dusty Roads Corporation Limitada, su razón social será: L’italiano Vero Limitada, República de Costa Rica.—San José, 15 de setiembre de 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2012108043).

Por escritura número ciento treinta y cinco, del trece de noviembre de dos mil doce, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bella Vida CR Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se nombra nuevo secretario y vocal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2012108044).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría se protocolizan actas de asamblea de socios de las sociedades Corporación Valver S. A., Representaciones Comerciales Acuña y Blanco S. A., Cesoviso y se modifican cláusulas tercera, sétima y novena del pacto constitutivo, respectivamente y se nombra nuevas juntas directivas y fiscales.—Lic. Eduardo Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012108045).

En mi notaría, el día diecinueve de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J & H de San Rafael S. A., donde se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo que versa sobre la administración.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2012108046).

En esta notaría a las 19:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-495322 Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo cambiando domicilio social, nombramiento de gerentes y agente residente. Los gerentes tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 8 de noviembre de 2012.—Lic. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notario.—1 vez.—(IN2012108047).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada al ser las doce horas veinte minutos del catorce de noviembre del año dos mil doce, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula octava de la sociedad Papero Sociedad Anónima.—Tres Ríos, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012108049).

Por escritura número setenta y tres otorgada al ser las once horas del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, ante el suscrito notario, se constituye Junta Administrativa Las Hortensias Sociedad Civil.—Tres Ríos, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012108051).

En la notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo se protocolizó por medio de la escritura número veintitrés de las diecinueve horas del ocho de octubre de dos mil doce, el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Damejagui Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y uno, en la cual se nombra en el cargo de presidente por el resto del plazo social a la señora Bárbara Solórzano Muñoz, mayor, casada una vez, secretaria, cédula de identidad número uno-mil dieciocho-setecientos ochenta y dos, vecina de San José, Hatillo Dos, setenta y cinco metros oeste de la Biblioteca Pública. Es todo.—San José, noviembre de dos mil doce.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—(IN20121058053).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día cuatro de octubre del dos mil doce, a las once horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro Turístico el Santuario de Mariposas Aguas Silvestres S. A., donde se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva, en cuanto al capital social y la cláusula novena del acta constitutiva, en cuanto que los apoderados solo podrán actuar conjuntamente.—Venecia de San Carlos, Alajuela, tres de octubre del dos mil doce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012108055).

En la notaría del licenciado Marcos Didier Varela Castillo, se protocolizó, por medio de la escritura número ciento treinta y siete de las dieciocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de tres ciento uno quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno sociedad anónima, persona jurídica con cédula número tres ciento uno quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, con el siguiente acuerdo en firme: “Acuerdo Primero: Modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo el cual ahora debe leerse: de la junta directiva: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá delegar o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otros nuevos. Queda exclusivamente facultado el secretario o quien éste delegue para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales públicos o privados, o en bancos extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Es todo.—San José, noviembre de dos mil doce.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012108056).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veinte de setiembre del dos mil doce, a las quince horas cincuenta minutos, se constituyó la sociedad que se denomina Otaralfa Limitada, gerentes: Mario Otárola Chacón.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012108058).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veintiséis de octubre del dos mil doce, a las diecisiete horas cuarenta minutos, se constituyó la sociedad que se denomina Inversiones Sotita de Ujarráz Limitada, gerentes: Olman, Henry y Rónald, todos de apellidos Ramírez Méndez.—Venecia de San Carlos, Alajuela,  veintinueve de octubre del dos mil doce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012108059).

Por escritura doscientos treinta y seis-sesenta y cuatro, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a diecisiete horas del primero de noviembre del dos mil doce, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto, del tomo sesenta y cuatro del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Marvin Rodríguez Fernández y Wilmer Morales Morales, constituyen Insycom Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012108063).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 16 de noviembre 2012, se protocoliza en lo conducente el acta Nº 7 de asamblea general extraordinaria de Condominio Monteplata Dieciocho- A F.E.P. S. A. Mediante la cual se adicionan dos cláusulas la décima cuarta de la reserva legal y la décima quinta del agente residente y se nombra nuevo tesorero y agente residente.—San José,  16 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012108065).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, se constituye la sociedad de este domicilio Elektra Finanzierung A.G. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2012108067).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la entidad jurídica denominada Compañía de Seguridad Privada Moraque Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es Juan Guillermo Morales Rojas, el domicilio social será en Heredia, Guararí, El Carao, de la escuela pública trescientos metros al sur y ciento cincuenta al oeste, su capital social es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2012108068).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 19 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Arenal Volvano Shelties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-382997, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y octava del pacto social.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012108073).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Grupo Pamajoga de Orotina S. A., domicilio Orotina, frente a Cable Tica. Capital social: ocho mil colones. Representante legal: Mario Vargas Araya, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012108074).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 19 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Amaneceres de Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-245518, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012108075).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 611-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Asociación de Consumidores de Costa Rica contra Villas Playa Sámara Sociedad Anónima.

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diez horas doce minutos del doce de noviembre del dos mil doce.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diez, visible en los folios 36-39, la denuncia presentada por Asociación de Consumidores de Costa Rica contra Villas Playas Sámara S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 740-10. Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diez. Denuncia interpuesta por Asociación Consumidores de Costa Rica (CONCORI), contra Villas Playas Sámara S. A.; por supuesta publicidad engañosa y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que el cinco de marzo del dos mil nueve, la Asociación de Consumidores de Costa Rica, en adelante CONCORI interpuso denuncia contra Villas Playas Sámara S. A., aduciendo en lo conducente “(…) el pasado 19 de febrero la empresa denunciada publicó en el periódico La Nación, página 08 Viva un anuncio donde publicitan sus habitaciones indicándose un precio de $129 añadiéndose la frase + imp. En este sentido, consideramos se incumple la legislación vigente en el tanto no se indican los precios finales de las habitaciones con todos los impuestos incluidos (folio 01). Por lo que solicita “(…) que se imponga la sanción económica que la ley establezca para estos casos, y se ordene a la empresa Villas Playa Sámara incluir el precio final de los servicios que ofrece en sus anuncios publicitarios (…)” (folios 01 y 02). El accionante aporta junto con la denuncia, el documento que corre folio 03.

2º—Que mediante resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 inciso b) de la Ley 7472 (folios 22-23), el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 24-25).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil diez, con la participación de las partes (folios 29-35).

4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando

I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:

1)  Que el diecinueve de febrero del dos mil nueve, la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en el diario de circulación nacional La Nación, en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con un asterisco que al final del enunciado indica “(…) + imp (…)” (Folio 03).

2)  Que el veintinueve de enero del dos mil diez la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en un suplemento publicitario especial en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con un asterisco que al final del anuncio indica “(…) aplican restricciones en villas de una habitación en ocupación doble. Entre semana de domingo a jueves. Más impuesto de ventas (…)” (Folio 30 vuelto).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Derecho aplicable: En el caso en estudio, los hechos denunciados se enmarcan dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley 7472-, concretamente en el presunto incumplimiento del artículo 34 inciso b), es decir por falta de información.

IV.—Sobre el fondo del asunto. Del análisis de la prueba que consta en autos, bajo las reglas de la sana crítica, queda debidamente comprobado que el diecinueve de febrero del dos mil nueve, la empresa VILLAS PLAYA SÁMARA S. A., publicó un anuncio en el diario de circulación nacional “La Nación”, en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio del servicio por $129, junto con un asterisco que al final del enunciado indica “(…) + imp (…)” (Folio 03). Sobre este hecho, el representante de la empresa denunciada manifestó en la comparecencia “(…) el anuncio publicado en esa fecha fue claro en manifestar que había un precio más impuesto, que en este caso era un impuesto de venta (…) aquí traje algunos documentos de referencia, no solo de nosotros si no de otras cadenas hoteleras en donde el tipo de publicidad es exactamente lo mismo, establece más impuestos (…)” (folio 31). De esta forma, el denunciado aportó un folleto publicitario en el cual se pueden apreciar una serie de publicaciones que no corresponden a la denunciada, por lo que las mismas no son de recibo (folios 29 al 38). No obstante, de la prueba aportada por el denunciado, se puede notar que el veintinueve de enero del dos mil diez, la empresa Villas Playa Sámara S. A., publicó un anuncio en un suplemento publicitario especial en el cual se anuncia el servicio de hospedaje, dentro de la información brindada, se indica el precio del servicio por $129,00, junto con un asterisco que al final del anuncio indica “(…) aplican restricciones en villas de una habitación en ocupación doble. Entre semana de domingo a jueves. Más impuesto de ventas (…)” (Folio 30 vuelto). En un caso como el que nos ocupa, es importante señalar que el precio de los bienes y servicios, forma parte de las obligaciones de información del comerciante hacia el consumidor, según lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472. El reglamento a la ley 7472, establece en cuanto a la información del precio, lo siguiente “(…) Los precios de los bienes y servicios deberán estar indicados de manera que no quede duda del monto final, incluyendo todos los impuestos cuando correspondan (…)” (El subrayado es nuestro). Así las cosas, en el caso de marras, el precio publicitado en la publicación de la Nación del diecinueve de febrero del dos mil nueve, así como la publicación del veintinueve de enero del dos mil diez, no incluye el monto de los impuestos, situación que no deja claro cuál será el monto final a pagar por parte del consumidor, por lo cual, infringe el deber de información contemplado en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472. Es necesario señalar que si bien el denunciado argumentó la costumbre en el mercado de no publicar los impuestos, este uso no puede estar por encima de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que no se puede alegar la costumbre como fuente normativa en este caso. Adicionalmente, el dato del monto final, contemplando el impuesto de ventas, está en poder del comerciante, por lo cual es su deber informar el monto de estos en el precio final del bien o servicio.

V.—De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, debe tenerse por cometida la infracción al artículo 34 inciso b) de la Ley 7472 y su reglamento, por falta de información en el precio de los servicios, por parte de la empresa Villas Playa Samara S. A., por lo consecuente, procede la respectiva sanción a la empresa señalada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 inciso b), de la ley 7472 y por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone aplicar la multa en el monto de un millón setecientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (¢1.751.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, fue de ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta colones exactos (¢175.150,00). Se ordena a la denunciada, publicar el precio de sus servicios incluyendo los impuestos de manera que no quede duda del monto final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472 y su reglamento. Por tanto,

1)  Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Asociación Consumidores de Costa Rica contra Villas Playa Sámara S. A., por falta de información, establecida en el artículo 34 inciso b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y por lo tanto: a) Se le impone a la denunciada la sanción de pagar la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (¢1.751.500,00), mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. b) Se ordena a la denunciada publicar el precio de sus servicios, incluyendo los impuestos de manera que no genere duda del monto final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472 y su reglamento. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior, de conformidad con los artículos 64 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2)  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a la empresa Villas Playas Sámara S. A., en la persona de su representante, señor Luis Brisson, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte JX 108937, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se le impone a la denunciada la sanción de pagar la suma de un millón setecientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (¢1.751.500,00), mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. b) Se ordena a la denunciada publicar el precio de sus servicios, incluyendo los impuestos de manera que no genere duda del monto final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 inciso b) de la ley 7472 y su reglamento. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 611-09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Licda. Marianela Núñez Piedra.

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 42-47 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 611-09.

Publíquese.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00032.—C-211500.—(IN2012106455).

Expediente 1143-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A.

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas cincuenta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil doce.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, visible en los folios 36-41, la denuncia presentada por, Rosa María Ávila Castro, cédula de identidad nueve-cincuenta y siete-cuatrocientos veintitrés y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula de identidad dos-doscientos setenta y tres-seiscientos veinticuatro contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 744-12. Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. Denuncia interpuesta por Rosa María Ávila Castro, cédula de identidad nueve-cincuenta y siete-cuatrocientos veintitrés y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula de identidad dos-doscientos setenta y tres-seiscientos veinticuatro, contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos; por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información, publicidad engañosa, derecho de retracto y falta de autorización para la comercialización de ventas a plazo según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b), c), 40 y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando.

1º—Que el veinticinco de mayo del dos mil nueve, los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, interpusieron formal denuncia contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., argumentando lo siguiente: “(...) Que el 26-03-09 suscribimos contrato el Nº INV1905 cr, en el Ceviche del Rey y cancelamos la suma de $600 a través de nuestras tarjetas de crédito, una por $450 y la otra por $150. Que por razones de tipo personal decidimos retractarnos de la compra del contrato y les entregamos en las oficinas de INVACE una nota de retracto la cual nos recibieron el 3-04-09, asimismo la enviamos vía fax el mismo día (…) Que posteriormente al ver que no teníamos noticias de la empresa, nos apersonamos al Ministerio de Economía y Comercio y se nos informa que dicha empresa no se encuentra registrada ante ellos (…), lo cual a nosotros en el momento de suscribir el contrato se nos dice que si están inscritos y en uno de los informativos que nos entregan aparece el logo del MEIC. Que además deseo agregar que en el momento de firmar dicho contrato, y asegurarnos que estaban debidamente inscritos ante el MEIC, creíamos que se encontraban a derecho, sin embargo cabe mencionar que tampoco nos informaron nada al respecto (…)” (Folio 1). En virtud de lo anterior, los consumidores solicitaron en el escrito de denuncia la devolución del dinero cancelado, más el pago de los intereses. Aportan como prueba los documentos visibles a folios 7-17 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las once horas cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción de los artículos 34 incisos a), b), c), 40 y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas, aplicándose en el caso de la parte denunciada la notificación automática, ello según consta a folio 34. (Folios 30- 34).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las trece horas doce minutos del veintidós de mayo del año dos mil doce, con la ausencia de la parte denunciada a pesar de estar debidamente notificada según consta a folio 34. (comparecencia grabada digitalmente).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado que:

1)  El día veintiséis de marzo de dos mil nueve los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, suscribieron un contrato de intermediación para el uso y disfrute de los hoteles y comercios afiliados a la cadena Invace S. A. (número INV-1905CR), con la empresa Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., por un monto de seiscientos dólares ($600) (Folios 7- 9 y 14, min 1:59, 3:18 y 19:27).

2)  La empresa denunciada no estaba inscrita y no cuenta con sistemas de planes autorizados por la Dirección de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. (folio 13)

II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se no se tienen.

III.—Derecho Aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por los accionantes, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento contractual, falta de información y falta de autorización para la comercialización de ventas a plazo, en los términos previstos por los artículos 34 incisos a), b) y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.

IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre los denunciantes y la accionada, toda vez que el día veintiséis de marzo de dos mil nueve los señores Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez, suscribieron un contrato de intermediación para el uso y disfrute de los hoteles y comercios afiliados a la cadena Invace S. A. (número INV-1905CR), con la empresa Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., por un monto de seiscientos dólares ($600) (Folios 7- 9 y 14, min 1:59, 3:18 y 19:27). En este sentido, debe indicarse que las actividades comerciales realizadas por la empresa denunciada Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A., constituyen ventas a plazos. De igual forma, es importante indicar que la ley 7472 establece como obligación del comerciante en sus relaciones con los consumidores la siguiente: Artículo 34 Inciso l): “(…) Cumplir con los artículos (…) 44 (…) de esta ley (…)”. Por su parte, el ordinal 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor citado señala que: “(…) Las ventas a plazo de bienes, tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b) Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina o entidad competente que se señale en el Reglamento de esta ley, según los usos, las costumbres mercantiles y, en particular, la necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan, en los términos expresados en este artículo, aquél debe inscribirse ante las oficinas o las entidades competentes cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los términos que se definan en el Reglamento de esta ley, según los bienes y servicios de que se trate. b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder, si se incumplen los términos que se expresen en el Reglamento de esta ley, a juicio de la oficina o ente que inscriba el plan. Las oficinas o los entes mencionados en los párrafos anteriores deben enviar una copia de los planes autorizados a la Comisión Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades que se dedican habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo, quedan facultadas para inscribirse por una sola vez, ante la oficina o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de conformidad con el artículo 8 de esta Ley y las disposiciones que establezca su Reglamento (el resaltado no es del original) (…)”. En síntesis, debe indicarse que en el presente caso ciertamente la empresa denunciada no se encontraba inscrita por la autoridad competente para poder realizar la comercialización de planes vacacionales. En este sentido debe observarse la prueba documental visible a folio 13 del expediente administrativo, la cual consta de una certificación emitida por la Dirección de Competitividad, en la cual se indica que la accionada no se encuentra inscrita ante tal dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como que el contrato ofrecido por la denunciada no está autorizado para la comercialización, veamos: “(…) Que consultado el archivo del expediente de empresas autorizadas para comercializar contratos de ventas a plazos y tiempos compartidos, la siguiente firma no se encuentra registrada ni su contrato ha sido autorizado por este Ministerio: Empresa Denunciada: INVASE S. A. Intercambios Vacacionales de Centro América S. A., cédula jurídica: 3-101- 332542, (…) Contrato denunciado: número INV1905CR, vendido a la señora Rosa María Ávila Castro, cédula 9-0057-0423 y al señor Sergio Francisco Córdoba Álvarez, cédula 2-0273-0624 (…)” (folio 13). De lo anterior, se observa que ciertamente la empresa denunciada realizó una contratación con los denunciantes a pesar de no estar debidamente inscritos en la Dirección de Competitividad, siendo por lo anterior que el contrato firmado, no se encontraba debidamente autorizado. Por consiguiente al no estar inscrito el contrato ofrecido a los consumidores resulta ser un contrato sin validez, y por consiguiente, la empresa denunciada está incurriendo en un claro incumplimiento contractual.

V.—Sobre la falta de información: Con respecto a este tema, se indica que al momento de la contratación, se indujo a error a los denunciantes, por cuanto se le omitió información sobre la falta de autorización por parte de la Dirección de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para comercializar el contrato suscrito entre las partes, configurándose de esta forma la falta de información, regulada por el artículo 34 inciso b), de la Ley 7472.

VI.—Sobre el cobro de daños y perjuicios: Con respecto a la pretensión efectuada por los denunciantes en la comparecencia oral y privada, donde solicita se reconozcan los intereses pagados, se le informa que su solicitud resulta improcedente de ser conocida en esta vía, por cuanto se encuentran al margen de la competencia de este órgano, por expresa disposición de los artículos 46 y 53 párrafo final de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, según los cuales la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para conocer sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios invocados por los consumidores, toda vez que tales pretensiones son del conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

VII.—Así las cosas, y de acuerdo a lo mencionado, la denuncia debe declararse con lugar, ordenándose en consecuencia de conformidad con el artículo 50 inciso d) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que la empresa aquí denunciada deberá suspender definitivamente la venta de contratos de planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios no autorizados. Además, se le impone la sanción de pagar la multa de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00), que corresponde a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha que se dieron los hechos era de ciento setenta y cinco mil ciento cincuenta colones (¢175.150). Tal sanción, se impone tomando en cuenta la gravedad del daño, así como la reincidencia de la denunciada en este tipo de infracciones. (Sobre la reincidencia de la accionada ver: Voto 360-10 y Voto 416- 10), de conformidad con lo establecido por los artículos 57 y 59 de la Ley 7472, Asimismo se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de industrias Alfaro cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. Por tanto,

1)  Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A., por incumplimiento contractual, falta de información y falta de autorización para comercializar ventas a plazo, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b) y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de industrias Alfaro cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. e) Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2)  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Intercambios Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A. cédula de jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, el señor Juan Carlos Zamora Sequeira, cédula de identidad uno-novecientos treinta y dos-setecientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de industrias Alfaro cien oeste, frente a contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur, cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la República, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y sus reformas, que establece: “(…) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la ley Nº 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (…)”. Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: “(…) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley Nº 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 (…)”. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1143- 09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas.

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44-45 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1143-09.

Publíquese.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00033.—C-423000.—(IN2012106458).

Expediente 2069-09.—Procedimiento Administrativo Ordinario. Leonardo Calderón Molina, contra Costa Rica Active Paradise S. A.

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas cincuenta y nueve minutos del doce de noviembre del dos mil doce.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resolvió mediante voto de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, visible en los folios 36-41, la denuncia presentada por Leonardo Calderón Molina, cédula de identidad uno- ochocientos treinta y nueve- ciento noventa y cuatro, contra Costa Rica Active Paradise S. A. cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Voto 813-11. Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Denuncia interpuesta por Leonardo Calderón Molina, cédula de identidad uno- ochocientos treinta y nueve- ciento noventa y cuatro, contra Costa Rica Active Paradise S. A. cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco; por supuesto incumplimiento de contrato, falta de información, incumplimiento al derecho de retracto y publicidad engañosa según lo establecido en los artículos 34 incisos a), b), c) y 40 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando.

1º—Que mediante denuncia recibida el veinte de octubre del dos mil nueve, por el señor Leonardo Calderón Molina, interpuso formal denuncia contra Costa Rica Active Paradise S. A., argumentando lo siguiente: “(...) El 21 de marzo anterior, asistí en compañía de mi esposa a una cena promocional a la que fui invitado por representantes de la compañía aquí demandada. En esa actividad fui abordado por empleados de Costa Rica Active Paradise S. A. quienes de forma tenaz intentaban convencerme de asociarme a su empresa mediante el pago de $2000.0, ofreciéndome como gancho promocional un descuento de $450.0 por el solo hecho de firmar en ese momento y además un viaje en crucero que como regalía se me ofrecía. He de indicar que para poder ingresar al sitio de la cena debía entregar mi tarjeta de crédito. Según se me dijo en ese momento, el monto de $1550.0 sería financiado en un plazo de 4 años con pagos mensuales de ¢40.000.0 Ante mi negativa dado que el monto excedía mis posibilidades, una de las representantes de la empresa de nombre Maricruz, insistió ofreciéndome ajustar el pago mensual a un monto que pudiera asumir, a lo que acepté, siendo muy claro y especifico en el hecho de que no podía pagar la suma indicada inicialmente y mucho menos hacerlo a través de un único pago. En ese momento la señorita Maricruz me dijo que podía llevar los pagos a una suma de ¢23.600.0 mensuales, la cual acepté de forma expresa y como única opción viable para mí. Casi inmediatamente me fue presentado un “vaucher” por los $1550.0 para que lo firmara, a lo cual me negué en un inicio pues yo seguía alegando que no podría afrontar pagos de esa magnitud.2-Posterior a esa noche, me di cuenta del engaño del que fui objeto y en diferentes ocasiones traté de rescindir el contrato, al haberlo firmado mediante artificios y presiones disimuladas. De diversas formas se ha venido alargando la resolución del asunto y la empresa me ha hecho esperar sin ninguna solución. Siendo que a pesar de habérseme ofrecido rescindir el contrato, por parte de uno de los vendedores presentes en aquella ocasión de nombre Manuel Tinoco, este ofrecimiento no se ha concretado. 3-El pasado 23 de agosto del año en curso, que fue mi última cita con el señor Loría en donde de forma vehemente y enérgica, le hice saber que me sentía completamente estafado y que tomaría las acciones legales que correspondieran para solucionar mi situación con ello. Su respuesta fue tratar de disuadirme de mis intenciones y achacando la culpa del engaño a la señorita Maricruz, y ofreciéndome un fin de semana en un hotel de playa nacional, adicional al crucero al que ya tenía derecho, a lo cual me negué. 4-A esta fecha no he disfrutado de ninguno de los supuestos beneficios de la afiliación. 5-Hasta el momento estoy afrontando pagos a mi tarjeta de crédito que ronda los $80.0 mensuales. 6-Producto de ésta situación mi condición económica y de salud han desmejorado notablemente. (…)” (Folio 1). En virtud de lo anterior, el consumidor solicito en el escrito de denuncia y en la comparecencia oral y privada que se le reintegre el dinero pagado, y se sancione a la empresa accionada. Aporta como prueba los documentos visibles a folios 3- 13 del expediente administrativo.

2º—Que mediante auto de las nueve horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, el cual no fue debidamente notificado a las parte denunciada (folio 39), por lo que la Unidad de Técnica Apoyo, procedió mediante auto de las trece horas treinta y dos minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, a dictar nuevo señalamiento de audiencia el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas. (folios 41 y 42).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil once, con la presencia de la parte denunciante. (comparecencia mediante grabación digital).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado:

1)  Que el veintiuno de marzo de dos mil nueve el señor Leonardo Calderón Molina, suscribió, un contrato denominado Active Card sistema de recompensas active dollars con la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., (contrato 2017) por un monto de mil quinientos cincuenta dólares ($1.550.00). (Folios 3- 12, min 2:39, 3:45, 4:10 y 20:40 de la grabación digital).

2)  Que la empresa denunciada no estaba inscrita y no cuenta con sistemas de planes autorizados por la Dirección de Estudios Económicos. (folios 13bis).

II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se no se tienen.

III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento contractual y falta de información, en los términos previstos por los incisos a) y b), del artículo 34 relacionados de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), ley 7472.

IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual, toda vez que el veintiuno de marzo de dos mil nueve el señor Leonardo Calderón Molina, suscribió, un contrato denominado Active Card sistema de recompensas active dollars con la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., por un monto de mil quinientos cincuenta dólares ($1.550.00). (Folios 3- 12, min 2:39, 3:45, 4:10 y 20:40 de la grabación digital). En este sentido, debe indicarse que las actividades comerciales realizadas por la empresa denunciada Costa Rica Active Paradise S. A., constituyen ventas a plazos. Sobre el particular se debe indicar que a folio 13bis del expediente administrativo consta certificación emitida por la Dirección Nacional de Competitividad donde indica: “(…) el contrato es sin lugar a dudas un contrato de ventas a plazo (…)”. De igual forma, es importante indicar que la ley 7472 establece como obligación del comerciante en sus relaciones con los consumidores la siguiente: Artículo 34 Inciso l): “(…) Cumplir con los artículos (…) 44 (…) de esta ley (…)”. Por su parte, el ordinal 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor citado señala que: “(…) Las ventas a plazo de bienes, tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b) Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina o entidad competente que se señale en el Reglamento de esta ley, según los usos, las costumbres mercantiles y, en particular, la necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan, en los términos expresados en este artículo, aquél debe inscribirse ante las oficinas o las entidades competentes cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los términos que se definan en el Reglamento de esta ley, según los bienes y servicios de que se trate. b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder, si se incumplen los términos que se expresen en el Reglamento de esta ley, a juicio de la oficina o ente que inscriba el plan. Las oficinas o los entes mencionados en los párrafos anteriores deben enviar una copia de los planes autorizados a la Comisión Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades que se dedican habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo, quedan facultadas para inscribirse por una sola vez, ante la oficina o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de conformidad con el artículo 8 de esta Ley y las disposiciones que establezca su Reglamento (el resaltado no es del original) (…)”. En síntesis, debe indicarse que en el presente caso ciertamente la empresa denunciada no se encontraba inscrita por la autoridad competente para poder realizar la comercialización de planes vacacionales. En este sentido debe observarse la prueba documental visible a folio 13bis del expediente administrativo, la cual consta de una certificación emitida por la Dirección de Estudios Económicos, en la cual se indica que la accionada no se encuentra inscrita ante tal dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como que el contrato ofrecido por la denunciada no está autorizado para la comercialización, veamos: “(…) Que consultado el archivo del expediente de empresas autorizadas para comercializar contratos de ventas a plazos y tiempos compartidos, la siguiente firma no se encuentra registrada ni su contrato ha sido autorizado por este Ministerio: Empresa Denunciada: Costa Rica Active Paradise., Cédula Jurídica: 3-101-319775, Representante Legal: El contrato no muestra, quien es el representante legal, Contrato denunciado: Número 2017, vendido al señor Leonardo Vinicio Calderón Molina, cédula 1-0839-0194 (…), el 21 de marzo de 2009. (…)” (folio 13bis). De lo anterior, se observa que ciertamente la empresa denunciada realizó una contratación con el denunciante a pesar de no estar debidamente inscritos en la Dirección de Estudios Económicos, siendo por lo anterior que el contrato firmado, no se encontraba debidamente autorizado. Por consiguiente al no estar inscrito el contrato ofrecido a las consumidoras resulta ser un contrato sin validez, y por consiguiente, la empresa denunciada está incurriendo en un claro incumplimiento contractual.

V.—Sobre la falta de información: Con respecto a este tema, se indica que al momento de la contratación, se indujo a error a las denunciantes, por cuanto se les omitió información por parte de la denunciada, sobre la falta de autorización por parte de la Dirección Nacional de Competitividad del Ministerio de Economía para comercializar el contrato suscrito entre las partes, configurándose de esta forma la falta de información, regulada por el artículo 34 inciso b), de la Ley 7472.

6º—Así las cosas, y de acuerdo a lo mencionado, la denuncia debe declararse con lugar, ordenándose en consecuencia de conformidad con el artículo 50 inciso d) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que la empresa aquí denunciada deberá suspender definitivamente la venta de contratos de planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios no autorizados. Además, se le impone la sanción de pagar la multa de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones (¢7.294.000.00), que corresponde a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha que se dieron los hechos era de ciento ochenta y dos mil trescientos cincuenta colones (¢182.350.00). Tal sanción, se impone tomando en cuenta la gravedad del daño, así como la participación de la accionada en el mercado de ventas a plazo, de conformidad con lo establecido por los artículos 57 y 59 de la Ley 7472, Asimismo se ordena a la empresa denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1550.00), correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. Por tanto,

1)  Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Leonardo Calderón Molina contra Costa Rica Active Paradise S. A., por incumplimiento contractual y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 inciso a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1550.00), correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía Industria y Comercio. c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones (¢7.294.000.00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. c) Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

2)  En este acto y con fundamento en los artículos 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Costa Rica Active Paradise S. A. cédula de jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco, la señora Nidia María Viales Fernández, cédula de identidad cinco- trescientos cincuenta y nueve- quinientos dieciocho, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena a la empresa denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1550.00), correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización el Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía Industria y Comercio. (…) d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones (¢7.294.000.00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, debe remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 2069-09. Licda. Iliana Cruz Alfaro. Lic. Jorge Jiménez Cordero. Dr. Gabriel Boyd Salas (…)”

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44-45 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 2069-09.

Publíquese.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 111-210-00035.—C-408900.—(IN2012106459).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/26350.—Melania Trujillo Durón, cédula de residencia 155801621413, en calidad de apoderada generalísima de Melanie Fashion’s S. A.—Documento: Nulidad por parte de terceros (3M Company).—Nº y fecha: Anotación/2-78925 de 28/05/2012.—Expediente: 2011-0008224 Registro Nº 215663 Melanie Fashio’n en clase 24 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:46 del 11 de julio del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Jorge Arturo Arce Lara, cédula de identidad 1-732-397, en calidad de apoderado especial de 3M Company contra el registro del signo distintivo Melanie Fashio’n, Registro Nº 215663, el cual protege y distingue: Productos textiles, en clase 24 internacional, propiedad de Melanie Fashion’s S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medio apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2012107350).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/15088.—Confecciones Swantex c/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: Cancelación por falta de uso (Confecciones Swantex S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435 Registro Nº 87922 CACHE en clase 25 Marca / 2004-006164 Registro Nº 152949 CACHE DISEÑO Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:54:46 del 19 de abril de 2012. Conoce este Registro, las solicitudes de cancelación por falta de uso, promovidas por Melissa Mora Martín, como gestora de la empresa Confecciones Swantex, contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, Registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda, Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; Registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2012107913).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Sancionatorio Nº 2012PA-002-G en contra de Bruno Internacional S. A., se le notifica a Bruno Internacional S. A., que mediante resolución final contenida en oficio G-05362-2012, del 25 de octubre del 2012, visible a folios 170 al 174 del expediente administrativo, se ordenó imponer a Bruno Internacional S. A. la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa proceso derivado de la Licitación Pública Nº 2008LN-108025-UL “Suministros por Consumo” entre Bruno Internacional S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—Solicitud Nº 4568.—O. C. Nº 18497.—C-62100.—(IN2012107898).

Procedimiento Administrativo Sancionatorio Nº 2012PA-006-G, en contra de Distribuidora Mozee S. A., se le notifica a Distribuidora Mozee S. A., que mediante resolución final contenida en oficio G-05365-2012, del 25 de octubre del 2012, visible a folios 238 al 245 del expediente administrativo, se ordenó imponer la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y ordenar la ejecución de la garantía de cumplimiento del proceso derivado de la Licitación Pública 2007LN-107045-UL “Servicios de aseo para varias localidades” entre Distribuidora Mozee S. A. y el Instituto Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la última notificación. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Andrés Víquez Lizano, Subgerente.—Solicitud Nº 4568.—O. C. Nº 18497.—C-62100.—(IN2012107900).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN MARCOS DE TARRAZÚ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en San Marcos de Tarrazú, mayor, soltera, vecina de Cartago, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de octubre del 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Número Patronal

Razón Social

Monto Adeudado

2-03101483912-001-001

Azulgrana Orión F.C S. A.

¢1.504.638,00

0-00107200545-001-001

Ortega Camacho Víctor Manuel

¢357.636,00

0-00107440048-001-001

Romero Leiva Elio

¢96.223,00

0-00303700659-999-001

Quesada Solano Fabián Gerardo

¢288.593,00

0-00109890573-001-001

Fallas Esquivel Abraham Enrique

¢202.006,00

0-00108070615-999-001

Navarro Granados Juan Carlos

¢227.028,00

0-00108340857-001-001

0-00108340857-999-001

Durán Rodríguez Carlos Luis

¢112.929,00

 

Lic. María Isabel Piedra Arias, Jefa de Sucursal.—(IN2012107951).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente: 787-R.—Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título del lote N° 74 del Asentamiento Sixaola centro, población Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas con diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, en los artículo 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 ,y el acuerdo de junta directiva Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, se constituye este Órgano Director para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el Lote N° 74 del Asentamiento Sixaola centro de población en distrito Sixaola cantón Talamanca inscrito en Registro Público partido de Limón Matrícula 078550-000 a favor de Otto Fernando Rodríguez Rodríguez, cédula 7-0032-0037 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca en informe OSTA-624-2012 indica que dicho lote registra una situación irregular en dicho predio que presenta un abandono injustificado equivalente al presunto incumplimiento de los fines de su adjudicación , situación que está tipificada en el contrato agrario de asignación regulado en artículos 68 inciso 4 párrafos a y b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961. Se informa al citado adjudicatario titular que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director debe interponerse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas contado al día siguiente después de recibida la notificación. Se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar por escrito un lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere oportunas. Se le otorga audiencia y se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece. Aclarando que debe acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorado por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone a disposición el expediente administrativo número 787-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa al administrado que se le notifica por edicto en virtud de no estar en el predio ni en la zona de Talamanca y se desconoce su domicilio. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2012107668).

Expediente: 788-R.—Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título del lote N° 78 del asentamiento Sixaola centro población. Batán de Matina provincia Limón, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, en los artículo 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 ,y el acuerdo de junta directiva Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, se constituye este Órgano Director para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote N° 78 del asentamiento Sixaola centro de población en distrito Sixaola cantón Talamanca inscrito en Registro Público partido de Limón matrícula 078551-001-002 a favor de Aníbal Tablada Corea, cédula 9-0047-0908 y Thelma Mejía Mejía, cédula 5-0129-0708 por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca en informe OSTA-625-2012 indica que dicho lote registra una situación irregular en dicho predio que presenta una ocupación de terceras personas no legitimadas equivalente al presunto incumplimiento por explotación indirecta, situación que está tipificada en el contrato agrario de asignación y regulado en artículo 68 inciso 4 párrafos d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961. Se informa a los citados titulares y registrales que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director debe interponerse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas contado al día siguiente después de recibida la notificación. Se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , deberán señalar por escrito un lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere oportunas. Se le otorga audiencia y se señalan las trece horas con treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se les indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone a disposición el expediente administrativo número 788-R el cual se encuentra en la oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se informa a los administrados que se les notifica por edicto en virtud de no estar en el predio ni en la zona de Talamanca y se desconoce su domicilio. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce Órgano Director.—(IN2012107670).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

REGLAMENTO TELECOMUNICACIONES

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, se transcribe el texto del acuerdo Nº 2, inciso 30), emitido en la sesión ordinaria Nº 44-2012, celebrada el día 30 de octubre del año en curso, literalmente dice: “Del Lic. Roberto Madrigal Chavarría, Asesor Legal Municipal, se recibe nota la cual dice lo siguiente; Vista la reciente publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Modificación al Reglamento para Otorgar Licencias Constructivas en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo, se pudo percibir una serie de inconsistencias de forma en la redacción de lo publicado que significará una evidente confusión para los administrados que podría evitarse mediante una necesaria publicación de Fe de Erratas en el mismo Diario Oficial. Así las cosas, se solicita de urgencia acuerdo en firme que ordene al Departamento de Proveeduría la publicación de las siguientes correcciones:

v   El título que reza: “Modificación al Reglamento de Telecomunicaciones”, deberá leerse: Modificación al Reglamento para Otorgar Licencias Constructivas en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Carrillo.

v   En el párrafo que reza “Modifícase el texto del artículo 18, en su inciso 13) y en su lugar léase: “Deberá sustituirse la frase “inciso 13” por “párrafo 18”.

v   En el párrafo que reza “Modifícase el artículo 20 en su inciso 3), (…)” Deberá sustituirse la frase “inciso 3” por “párrafo 4”.

v   En el párrafo que reza “Modificase el artículo 21 en sus incisos 2) y 5), (…)” Deberá sustituirse la frase “incisos 2) y 5)” por “párrafos 3 y 6”.

Se acuerda: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone solicitarle a la Administración, Proveeduría, Contabilidad y DFA, proceda a hace la publicación de esta Fe de Erratas. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Filadelfia, 9 de noviembre del 2012.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012106507).