MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
ESCUELA
NACIONAL DE POLICÍA
DIRECTRIZ
D004-2012ENP
PARA: Dirección de Servicios de Seguridad
Privados
Dirección
Policial de Apoyo Legal
Empresas
de Seguridad Privada en
de Adiestramiento Público en General
FECHA: 12 de noviembre de 2012
DE: Comisario Eric Lacayo Rojas
Director
Escuela Nacional de Policía
ASUNTO: Directriz General sobre
y Evaluación del Examen del Curso Básico
de Seguridad Privada.
Fundamento Legal:
1. Reglamento
a
Capítulo V. Artículo 47.—Requisitos
para aprobar el curso. Los agentes de seguridad privados sujetos a la
aplicación de
Para aprobar el curso, el estudiante deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Matricularse en una entidad debidamente
autorizada.
b) Realizar y aprobar la prueba correspondiente
de comprobación de conocimientos adquiridos que le aplicará la entidad
autorizada o
2. Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública, Nº 36366-SP. Publicado en
Capítulo VII.—Escuela Nacional de Policía, Francisco J. Orlich.
Artículo 190.—
12) Definir, aprobar y
supervisar los programas de formación, capacitación para los (las) oficiales de
seguridad privada, que sean impartidos por entidades de educación superior,
centros de educación técnico-profesionales, unidades de capacitación de las
diferentes Instituciones del Estado y escuelas privadas.
13) Capacitar a los
(las) oficiales de seguridad de las diferentes instituciones del Estado y a los
(las) oficiales de seguridad privada mediante la suscripción de convenios.
14) Coordinar con
15) Coordinar con
16) Brindar a los
usuarios el servicio complementario de centro de documentación especializado en
materia de seguridad.
17) Desarrollar procesos
una vez al año, de auto evaluación de control interno y valoración de riesgos,
según lo establecido en
Objetivos de
a) Contribuir a la formación integral de los
agentes de seguridad privada, dentro del marco de los derechos humanos.
b) Ofrecer a los agentes de seguridad privada, un
desafío académico que contribuya a mejorar sus probabilidades de éxito y de
inserción en el mercado laboral.
c) Promover actitudes de superación profesional y
de otros valores en las empresas, encargadas de impartir el Curso Básico de
Seguridad Privada.
d) Ejercer control de legalidad y calidad, de los
cursos impartidos por las empresas de seguridad privada, en la modalidad de
adiestramiento acreditadas por
e) Brindar y desarrollar en el agente de seguridad privada,
conocimientos, destrezas y habilidades que le permitan ejercer su labor
cotidiana de forma responsable, ética, profesional y apegada al marco legal
vigente.
Evaluación
Para estos efectos, se entiende por
evaluación del examen la constante comparación y medición de los resultados del
aprendizaje de los alumnos en relación con los objetivos previamente
determinados en la programación de la enseñanza por parte de
I. Disposiciones generales
1. Competencias
de
§ La presente directriz se establece como
instrumento para regular la realización y demás actividades conexas del examen
del Curso Básico de Seguridad Privada. De esta forma, se procederá a definir
operacionalmente, al igual que cuantitativa y cualitativamente el proceso de
aplicación de la prueba de marras.
§ Permite incorporar innovaciones que le den
legitimidad y validez, ante los retos que presenta la seguridad ciudadana
costarricense.
§ El funcionario designado para la aplicación
de la prueba, será el representante de
§ En el caso de que no se resuelva en
satisfacción del estudiante el recurso, este podrá elevar su reclamo, mediante
recurso de apelación ante el Departamento Académico de
§ En todo caso, el participante tendrá derecho
a interponer el recurso extraordinario de revisión, ante el Director de
§ En caso que
§
§ Las personas físicas y jurídicas reguladas
por
§ Se prohíbe la existencia o el funcionamiento
de empresas, que no estén debidamente registradas ante
§ En concordancia con
2. Acreditación.
La supervisión y aprobación del examen del Curso Básico de Seguridad Privada,
aplicado y evaluado por
Procedimiento a seguir:
Con fundamento en estos registros,
3. Contenido
y Elaboración
Contenido. El examen deberá ajustarse a los contenidos académicos aprobados y
programados por el Departamento de Investigación y Evaluación de
a) Técnico-Policial.
b) Humanística.
c) Jurídica.
Elaboración. El examen será elaborado por el Departamento de Investigación y
Evaluación de
Temario y divulgación.
4. De
los postulantes
Requisitos. Para la realización del examen, el interesado deberá tener la edad
igual o mayor de 18 años, costarricense en el ejercicio pleno de sus derechos,
o extranjeros con cédula de residencia permanente vigente, libre de condición,
además deberá:
1- Haber
recibido el Curso Básico de Seguridad Privada, en una de las empresas de
seguridad privada autorizadas en la modalidad de adiestramiento.
2- Deberá consignar nombre completo, número de cédula de identidad o
residencia permanente, del postulante.
3- Nombre de la empresa en la que realizó el curso.
4- La empresa procederá a presentar la solicitud para inscribir como
postulantes, a los estudiantes que hayan realizado el curso, utilizando los
formularios que al efecto se le proveerá.
5- Esta solicitud deberá ser entregada a
6- Las fechas y lugares del examen, serán establecidas por
5. Del
sistema de evaluación establecido para los postulantes
Aprobación. La aprobación del examen deberá ser con una nota igual o superior a
un setenta por ciento (70%), dentro de una escala de uno a cien por ciento.
Reprobados. El postulante que de conformidad con el artículo anterior, no
apruebe el examen, quedará reprobado, tendrá derecho a aplicar nuevamente la
prueba en una próxima convocatoria, siempre y cuando la empresa lo incluya en
la lista de postulantes y cuando cumpla con los requisitos establecidos. La
empresa de seguridad privada en la modalidad de adiestramiento acreditará al
estudiante.
6. De
Administración. Corresponde a
Corresponderá a
1- Definir
las fechas, calendario y horario de los exámenes, de acuerdo a la demanda del
servicio y viabilidad de
2- Definir las sedes para la
aplicación de los exámenes.
3- Conocer y resolver los recursos que presenten los postulantes.
4- Nombrar los instructores autorizados para implementar las pruebas, revisarlas
y validar los resultados.
5- Establecer sistemas y procedimientos que garanticen la seguridad,
validez y confiabilidad de las pruebas, antes, durante y después de su
aplicación.
6- Comunicar los resultados finales de los estudiantes, a las respectivas
empresas en un plazo de diez días hábiles.
7- Remitir oficio y copia de las actas de calificación final, del
examen, a
8- Otras que se deriven de la
naturaleza de sus funciones.
7. Aplicación
del examen
Personal facilitador. Para la adecuada administración del examen,
Deber de vigilancia. El personal facilitador de
8. De
la entrega de los resultados y de apelaciones
Actas. Concluido el proceso de calificación y establecido el resultado
final de cada postulante,
Entrega de resultados. Será responsabilidad de cada empresa,
convocar a los postulantes para comunicar los resultados obtenidos, por cada
participante.
Apelaciones. Los postulantes tendrán derecho a presentar los recursos
pertinentes, ante
9. Disposiciones
finales
Prohibición. No se permitirá la realización del examen, a los participantes que
no hayan sido incluidos en las listas de las empresas de seguridad en la
modalidad de adiestramiento. A los postulantes que se presenten con más de
quince minutos de retraso, después de iniciada su implementación o sin
documentos originales de identidad. Tampoco se permitirá, la realización del
examen, a quien se presente en estado de embriaguez o bajo los efectos de
drogas de uso no permitido. Durante la prueba, no se permite el uso del
teléfono celular, ni tomar fotografías a los exámenes, quien incumpla con lo
anterior no se le aplicará el examen.
Fraude. Si durante el desarrollo del examen, se sorprendiere “in fraganti”,
a uno o varios postulantes en la comisión de fraude, se suspenderá de inmediato
el desarrollo del examen, a quien o quienes se encuentren involucrados en el
hecho, se le/s anulará el examen, procediéndose de inmediato a levantar un acta
sucinta del hecho, que será firmada por el instructor y dos testigos. En este
caso, el infractor NO podrá realizar el examen hasta dentro de tres meses.
Transitorio. A partir de la publicación de esta Directriz, se contará con un
plazo de hasta un mes para la implementación del examen. Dentro de este plazo
las Empresas de Seguridad Privada en
Mario Enrique González Hernández, Jefe
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 14560.—Solicitud Nº 30455.—(IN2012107895).
Nº
0052-2012-H
San
José, 17 de setiembre del 2012
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señorita Yendry González Murillo,
mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de
la cédula de identidad número: uno-mil doscientos cincuenta y nueve-novecientos
siete, vecina de la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito
primero Alajuela, cien metros sur de
II.—Que mediante
oficio número DIC-DGT-ER-526-2012 de fecha 11 de junio del 2012, el señor
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por la señorita Yendry González Murillo.
(Folios 22 y 23)
III.—Que la señorita
Yendry González Murillo aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario
de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero; así como
escrito de fecha 20 de marzo del 2012, emitido por el representante legal de
b) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración
Aduanera, otorgado por
c) Fotocopia de la certificación de fecha 9 de marzo de 2012, emitida
por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica mediante
la cual se señala que señorita Yendry González Murillo, es miembro activo de
dicho colegio profesional, con el grado académico de Licenciatura en el Área de
Administración de Aduanas. (Folio 05)
d) Certificación número 150-2011, de fecha veintidós de marzo del dos
mil doce, emitida por el Notario Público Germán Serrano García, en la que hace
constar que el documento que tiene a la vista, es copia fiel y exacta de la
cédula de identidad número: uno-mil
doscientos cincuenta y nueve-novecientos siete, perteneciente a la señorita
Yendry González Murillo. (Folio 07)
e) Declaración Jurada de fecha ocho de mayo del dos mil doce, rendida
por la señorita Yendry González Murillo ante el notario público Germán Serrano
García, en la que señala que actualmente cuenta con siete años de experiencia
en materia aduanera. (Folio 15).
f) Certificación de fecha ocho de mayo del dos mil doce, en la que
consta la declaración jurada de la señorita Yendry González Murillo, respecto a
que el domicilio y lugar donde habita está situado en
g) Certificación de las catorce horas con cuarenta y un minutos del
día veinte de marzo del dos mil doce, emitida por
h) Oficio número SA-599-2012, de fecha 21 de marzo del 2012, suscrita
por el Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Asistente Administrativo, Sucursal
Alajuela, de
i) Escrito de fecha 20 de marzo del 2012, rendido por el señor
Francisco Javier Cordero Quirós, representante legal de la empresa Corporación
Aduanera San José Sociedad Anónima, mediante el cual solicita la inscripción
como Agente Aduanero bajo la caución de su representada de la señorita Yendry
González Murillo. (Folio 10)
j) Certificación número 151-2011, de fecha veintidós de marzo del dos
mil doce, emitida por el Notario Público Germán Serrano García, en la que hace
constar que el documento que tiene a la vista, es copia fiel y exacta de la
cédula de identidad número:
tres-doscientos sesenta-setecientos treinta y cinco, perteneciente al señor
Francisco Javier Cordero Quirós. (Folio 09)
k) Personería Jurídica de la sociedad Corporación Aduanera de San José
COASA Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-098733. (Folio 17)
l) Formulario para presentación de garantía para solicitud de
autorización como auxiliar y para renovación de caución de la empresa
Corporación Aduanera San José COASA Sociedad Anónima. (Folio 24)
m) Que la empresa Corporación Aduanera San José
COASA, Sociedad Anónima, aporta Garantía de Cumplimiento número 61006813
suscrita ante el Banco LAFISE, por un monto de $34.000,00 (treinta y cuatro mil
dólares exactos) utilizable a partir del el 30 de junio del año 2012 y hasta el
30 de junio del 2013. (Folio 26)
IV.—Que al entrar en
vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de
fecha 24 de junio del 2003, publicada en
V.—Con fundamento en lo anterior,
VI.—En complemento a lo dispuesto en
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes
citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los
nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos
de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la señorita Yendry González Murillo, ha
cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado
en
IX.—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la señorita
Yendry González Murillo, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero para
Comuníquese a
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—(IN2012108273).
Nº
053-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es importante para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el 1er Encuentro de los Puntos de
Contacto OMC OTC de las Américas, cuyo objetivo es el intercambio de
experiencias con otros países en este tema y así poner conocer mejores
practicas en los procesos de emisión de regulaciones.
II.—Que dicha reunión que se llevará a cabo
en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del día 30 de octubre al día 1º de
noviembre del 2012.
III.—Que el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio a través de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marjorie
Solera Palma, portadora de la cédula de identidad Nº 9-0057-0489, y al señor
Héctor Marín Hernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-1060-0190,
funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Metrología, Calidad
y Tecnología/Inmetro, de Brasil, y el Instituto Nacional de Estándares y
Tecnología (National Institute of Standards and Technology) NIST de Estados
Unidos.
Artículo 3º—Rige a partir del día 29 de octubre del dos mil doce y hasta
su regreso el día 2 de noviembre del mismo año, devengando los funcionarios el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los siete días del mes de
setiembre del dos mil doce.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16150.—Solicitud Nº
111-210-00008.—C-17860.—(IN2012106986).
Nº
172
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 140 inciso 3) de
2º—Que mediante Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994, se creó el
Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón, cuyo objetivo es facilitar las
líneas de crédito oportuna a los inversionistas y productores de esa provincia,
que dispongan de proyectos productivos rentables (bienes y servicios), así como
obras de bien comunal.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada
Ley Nº 7454, dicho Fondo está adscrito a
4º—Que mediante el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29674-MOPT
“Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Desarrollo de
a. El Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su
representante quien lo presidirá y será su representante legal.
b. Un representante del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
c. Un representante de los Concejos Municipales
de
d. Un representante de
e. Un representante del Movimiento Limón en
Lucha.
Dicha norma dispone además que en lo que
respecta al representante del Ministerio de Obras Públicas, el nombramiento
respectivo será realizado por el Poder Ejecutivo, y en lo que atañe a los
representantes que se indican en los incisos c), d) y e), el nombramiento será
realizado por los sectores correspondientes, los cuales serán ratificados por
el Poder Ejecutivo mediante la publicación en
5º—Que mediante oficio Nº FDL-066-2012, presentado en fecha 13 de
julio del 2012,
6º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 004 del 20 de enero del 2009,
publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se modifica el acuerdo Nº 004 del
20 de enero del 2009, publicado en
a) Virginia Aguiluz Barboza, cédula de identidad
Nº 1-460-654, como representante del Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, quien la
presidirá y será su representante legal.
b) Victoria León Wong, cédula de identidad Nº
1-407-578, como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) Néstor Mattis Williams, cédula de identidad
Nº 1-0759-0539 como representante de los Consejos Municipales de
d) Patricia Aguilar Araya, cédula de identidad
Nº 7-092-532, como representante de
e) Winston Norman Scott, cédula de identidad Nº
7-066-374, como representante del Movimiento Limón en Lucha.
Artículo 2.—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 16793.—Solicitud Nº 112-300-00020.—C-51700.—(IN2012107027).
N° 0461-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que la señora Mónica Román Jacobo, mayor,
casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-891-627,
vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial para estos efectos de
la empresa Hovg S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-544858, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo
al acuerdo adoptado por
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Hovg S. R. L., cédula jurídica número 3-102-544858, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de
centro de atención de llamadas y servicio al cliente.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes
S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05
trabajadores, a más tardar el 20 de diciembre de 2012. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de marzo de 2013.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 97,74%.
Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 05 de
diciembre de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de
las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 002119.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las dos horas y veintinueve minutos del día once del mes
de octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1054 de 20 de
agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cinco áreas
de terreno a saber:
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Planos catastrados Nos. A-1500778-2011,
A-1500772-2011, A-1507061-2011, A-1559550-2012 y A-1559548-2012, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble cinco áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de montañas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón
02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los
planos catastrados Nos. A-1500778-2011, A-1500772-2011, A-1507061-2011,
A-1559550-2012 y A-1559548-2012.
d) Propiedad: Adrián Ulate Valverde, cédula Nº
2-149-360; Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula Nº 2-220-638; Alba Isabel
Villalobos Méndez, cédula Nº 2-484-920; José Ángel Villalobos Arguello, cédula
Nº 2-218-365; Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula Nº 2-427-688, y las
sucesiones de Froilana Saborío Ugalde; Ramón Francisco Saborío Ugalde; Ignacio
Mora Vargas e Yudith Cordero Matamoros, sin abrir juicios sucesorios.
e) De dicho inmueble se necesita cinco áreas de
terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00049.—C-77550.—(IN2012106959).
Nº 002121.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las dos horas y treinta y ocho minutos del día once del
mes de octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-0927 de 13 de
julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº SJ-1575545-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno de cafetal con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº SJ-1575545-2012.
d) Propiedad: Hugo Taco Apaza, pasaporte Nº
9000285632.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00039.—C-58750.—(IN2012106960).
Nº 002123.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve y cincuenta minutos del día doce del mes de
octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1112 de 31 de
agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº SJ-1572180-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno para construir con una
construcción.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572180-2012.
d) Propiedad: Xinia, cédula Nº 6-122-896;
Floribeth, cédula Nº 6-106-991, y Sandra Ivonne, cédula 1-557-754, todas de
apellido Cartín Rojas, y María Estela Cartín Arroyo, cédula Nº 6-101-539, y
como parte interesada en su condición de usufructuario Héctor Cartín Alvarado,
cédula Nº 1-199-820.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00040.—C-63450.—(IN2012106961).
Nº 002124.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve y cincuenta y dos minutos del día doce del mes
de octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1111 de 31 de
agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº SJ-1572167-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno para construir con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572167-2012.
d) Propiedad: Faval del Sur S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-143310, representado por Marcia Fallas Valverde, cédula Nº
1-762-313.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00041.—C-61100.—(IN2012106962).
Nº 002125.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día doce
del mes de octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1198 de 18 de
setiembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº SJ-1572157-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº 1572157-2012.
d) Propiedad: Corporación Megasuper S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-052164, representada por Ramón Gabriel Atencio García,
cédula Nº 8-091-432; Omar Villamil Arnedo, cédula de residencia Nº
117001509914; David Ricardo Salazar Vindas, cédula Nº 1-956-475.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00042.—C-65330.—(IN2012106963).
Nº 002126.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve y cincuenta y ocho minutos del día doce del
mes de octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1050 de 20 de
agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº SJ-1583548-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno de cafetal.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº SJ-1583548-2012.
d) Propiedad: Chin
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00043.—C-58750.—(IN2012106964).
Nº 002127.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las diez horas cero minutos del día doce del mes de octubre del dos mil
doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1016 de 7 de
agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº SJ-1572175-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno con una oficina y
bodega.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572175-2012.
d) Propiedad: Acopiadora de Materiales Reciclables
Román Amaro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329623, representada por Alexander
Román Rivera, cédula Nº 1-796-498.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00044.—C-60630.—(IN2012106965).
Nº 002128.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas y dos minutos del día doce del mes de
octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1018 de 7 de
agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº SJ-1572179-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno de cafetal con dos
edificios industriales.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº SJ-1572179-2012.
d) Propiedad: Industrias Picaros Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-154582, representada por el señor Héctor Alfonso
Cartín Alvarado, cédula de identidad Nº 1-199-820.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00045.—C-60630.—(IN2012106966).
Nº 002131.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas y diez minutos del día doce del mes de
octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1157 de 10 de
setiembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº SJ-1572173-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno de cafetal 3 naves
explot indus.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº 1572173-2012.
d) Propiedad: Fume Industrial S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-270489, representada por Emilio Fumero Iracheta, cédula Nº
1-805-112.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00046.—C-60160.—(IN2012106967).
Nº 002133.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas y quince minutos del día doce del mes de
octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1015 de 7 de
agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº SJ-1572155-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572155-2012.
d) Propiedad: Daniel Varela Padilla, cédula de
residencia Nº 2687121815.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00047.—C-60160.—(IN2012106968).
Nº 002134.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas y diecisiete minutos del día doce del mes
de octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-0929 de 13 de
julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Plano catastrado Nº SJ-1572177-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572177-2012.
d) Propiedad: Inversiones Fieramosca S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-122189, representada por Hugo Corazzari Calvo, cédula
Nº 3-135-710.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº
112-303-00048.—C-62510.—(IN2012106969).
Nº 002132.—San José, a
las diez horas y doce minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación lado sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0904 de 10 de
julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
a) Plano
Catastrado N° A-728342-2001, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa, zona verde y
árboles frutales.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-728342-2001.
d) Propiedad: Dagoberto Alfaro Vargas, cédula N° 9-052-955.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo
20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº
62361.—C-62040.—(IN2012108228).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-335-2012.—El señor Rafael Ángel
Rodríguez Toledo, cédula 2-319-506, en calidad de representante legal de la
compañía Grupo Roda S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Poás-Alajuela, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial
PHYTO-LEAF, compuesto a base de Nitrógeno (30% p/p), Fósforo (15% p/p
como P2O5), Potasio (15% p/p como K2O),
Magnesio (0.4 p/p % como MgO), Boro (200 ppm), Zinc (162 ppm),Cobre (100 ppm),
manganeso (56 ppm), Molibdeno (l0 ppm) y Auxinas (400 ppm). Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-336-2012.—El
señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, Cédula 2-319-506, en calidad de
representante legal de la compañía Grupo Roda S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Poás - Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante bioestimulante foliar de nombre comercial ENERVIT,
compuesto a base de Nitrógeno (10%), Magnesio (2%), Calcio (2%), Boro (0.01%),
Zinc (0.02%), Oligosacáridos (25%) y Ácidos Carboxílicos (0.3%) todos
declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-334-2012.—El
señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, cédula 2-319-506, en calidad de
representante legal de la compañía Grupo Roda S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Poás-Alajuela, solicita inscripción del fertilizante
foliar de nombre comercial HUMIVIT, compuesto a base de Ácidos Fúlvicos
12% y Ácidos Húmicos 28.62% ambos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-337-2012.—El
señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, cédula 2-319-506, en calidad de
representante legal de la compañía Grupo Roda S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Poás-Alajuela, solicita inscripción del fertilizante
bioestimulante foliar de nombre comercial PHYTO CaB, compuesto a base de
Nitrógeno (10%), Calcio (5%) y Boro (0.25%) todos declarados en peso/volumen.
Conforme a lo que establece
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 39-2012.—San José, a
las 16:40 horas del 2 de mayo del dos mil doce.
Se conoce cancelación del certificado de explotación, otorgado a la empresa
Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-91428, mediante resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001,
publicado en
Resultando:
1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante
resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en
2º—Mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria 10-2012, celebrada
por este Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 del mes de febrero del año
2012, se acordó:
“1. Iniciar procedimiento administrativo
para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la
cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución número
185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en
2. Nombrar como Órgano Director del
procedimiento a
3. Dicho procedimiento administrativo
deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de
3º—En acatamiento estricto al Acuerdo de este
Consejo Técnico de Aviación Civil,
4º—Que mediante publicación oficial en
5º—Que mediante resolución Nº 02-2012. del Consejo Técnico de Aviación
Civil-Órgano Director de Procedimiento en San José, al ser las diecisiete horas
del día veintiséis de marzo de 2012, se levantó acta en el cual se indica lo
siguiente: (…) al concluir el día de hoy y no haberse presentado la parte
interesada o el representante de la empresa Sunshine Airlines Central América
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-91428, se levanta la presente acta en la
cual se indica lo siguiente: 1. No se presentó la parte, ni el representante de
la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-91428 ante esta Dirección General de Aviación Civil. 2. No se presentó
ninguna prueba para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o
no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante
resolución Nº 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicada en
6º—Que mediante informe de fecha 18 de abril del 2012, el Órgano Director de
Procedimiento recomendó: (…) “Cancelar el certificado de explotación otorgado a
la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-91428, mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de 2001,
publicada en
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el
procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.
II.—Sobre el fondo del asunto:
SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Dicho
procedimiento fue iniciado a raíz de no haber mostrado interés en cumplir con
el desarrollo del proceso de recertificación el cual se esta tramitando desde
hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un
servicio para vuelos especiales nacionales e internacionales, en atención a
Asimismo debe aclararse que para que exista una recertificación o
renovación para obtener la autorización del Consejo Técnico para realizar las
operaciones solicitadas, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos
consignados en los procedimientos de
Aunado a lo anterior, es importante mencionar que uno de los requisitos indispensables
que las empresas deben cumplir es mantenerse al día en sus pagos con esta
Dirección General de Aviación Civil y de acuerdo a
En referencia a lo anterior,
“Artículo 13. En resguardo de las atribuciones que le
confiere esta ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar
los certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que
medie alguna de las siguientes causales:
1. Cuando se
incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de
explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le
dieron origen.
2. Cuando la empresa concesionaria incurra en
conductas abiertamente contrarias a la presente Ley, a los reglamentos que
sobre la materia haya adoptado el Poder Ejecutivo y a los Convenios
Internacionales Vigentes.
3. Cuando se incurra, propicie, oculte o facilite
la comisión de algún hecho ilícito o de actividades que atenten contra el orden
e interés público o contra la seguridad ciudadana.
4. Cuando la
prestación del servicio sea totalmente ineficiente o se incumpla con los
requisitos exigidos al momento de otorgarse la concesión.” (lo subrayado
no es del original)
“Artículo 15.—Procedimiento de oficio o en virtud de
denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a
su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del
Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del
Departamento Legal.
De inmediato, el órgano instructor pondrá
en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera
incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince
días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que
estime pertinente.
Ejercida la defensa o bien transcurrido el
plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los
quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá
ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier
diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.
Dictada la resolución de fondo, la parte
afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de
Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El
expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.
Recibido el expediente, se concederá una
audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones
que estimen pertinentes.
Dentro de los quince días naturales
siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el
Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente.”
Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales.
En forma simultánea,
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada, Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés publico o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de
En todo caso la resolución se tomará en
audiencia de las partes quienes se concederá un termino razonable, no mayor de
quince días a fin de que dentro del mismo aduzca las pruebas respectivas.”
“Artículo 158.—La cancelación total o parcial de un
certificado de explotación, verificara de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no acarreara al Estado responsabilidad de ningún género.”
En este sentido se debe tener presente que el
artículo 214 de
El procedimiento administrativo entendido a
Por lo anterior es en el procedimiento administrativo donde se confirmará
si persiste o no la irregularidad y si amerita alguna sanción, para lo que será
necesario llevar a cabo la comparencia, momento en el cual la parte investigada
podrá presentar sus alegatos así como la prueba pertinente.
En este sentido
“Artículo 218.- Las partes tendrán derecho a una
comparecencia oral y privada con
“Artículo 309.- 1. El procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante
2. Podrán realizarse antes de la
comparecencia las inspecciones oculares y periciales.
3. Se convocará a una segunda
comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo
el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo
requieran.”
Tal y como se comentó, el derecho de audiencia
(comparecencia oral y privada a que aluden los artículos 218 y 309 de
Sobre la audiencia que nos ocupa, el jurista español Jesús González Pérez,
en su obra “EL
DERECHO A
SOBRE
Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y
consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Cancelar el Certificado de Explotación otorgado
a la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-91428, mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de
2001, publicada en
2º—Iniciar el Proceso Monitorio de Cobro en vía judicial, por la deuda que
mantiene con este Consejo Técnico de Aviación Civil, siendo la misma también
causal de cancelación de certificado de Explotación.
3º—Se da por agotada la vía Administrativa.
4º—Publíquese y notifíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 33-2012, celebrada el día 02
de mayo del 2012.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 62358.—C-524520.—(IN2012108226).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Nº 134-2012.—San José, a
las 17:20 horas del 24 del mes de octubre del dos mil doce.
Se conoce solicitud de modificación de la razón social de la empresa
Interairport Services Interairport Services Swissport S. A. anteriormente
denominada Interairport Services S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres, para que en
adelante el Certificado de Explotación sea modificada su razón social a
Interairport Services Swissport S. A.; representada por el señor Luis Diego
Ramírez Arias; con fundamento en los siguientes antecedentes:
Resultando:
1º—Mediante resolución N°-2009 del 1º de junio de
2009 el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Interairport
Services Sociedad Anónima un Certificado de Explotación para brindar servicios
de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial
de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos
charter, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a aeronaves con un peso
superior de
2º—Mediante resolución N° 3-2011 del 11 de mayo de
2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Interairport
Services Sociedad Anónima la ampliación al certificado de explotación, para
brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de
aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación
general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.
3º—Por medio del escrito de fecha 21 de agosto de
2012, el señor Luis Diego Ramírez Arias Apoderado Generalísimo de la empresa
Interairport Services Swissport S. A. anteriormente denominada Interairport
Services S. A. presentó la solicitud a efecto de que en el Certificado de
Explotación sea debidamente modificada su razón social a Interairport Services
Swissport S. A.
4º—Mediante oficio DGAC-ALEG-OF-1172-2012 de fecha
30 de agosto de 2012 se le solicito a la empresa Interairport Services
Swissport S. A., demostrar que se encontraba al día en sus obligaciones con
5º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del
asunto: El fondo de la presente resolución se basa en conocer la solicitud
presentada por el señor Luis Diego Ramírez Apoderado Generalísimo de la empresa
Interairport Services Swissport S. A. anteriormente denominada Interairport
Services S. A. para que en el Certificado de Explotación otorgado a la empresa
Interairport Services Sociedad Anónima sea debidamente modificada su razón
social a Interairport Services Swissport S. A.
III.—Fundamento legal
1. Que el artículo 19 del Código de Comercio
establece que la constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución,
fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura,
deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en
extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.
2. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo, el artículo
143 de
3. Que el señor Luis Diego Ramírez apoderado
generalísimo de la empresa Interairport Services Swissport S. A. anteriormente
denominada Interairport Services S. A., presentó
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Se acoge la solicitud de
modificación a efecto de que en el Certificado de Explotación otorgado a la
empresa Interairport Services S. A. cédula jurídica número 3-101-429563 se
modifique su razón social a Interairport Services Swissport S. A.
2º—Las demás condiciones del Certificado de
Explotación se mantienen igual.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
duodécimo de la sesión ordinaria Nº 86-2012, celebrada el día 24 de octubre del
2012.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 62360.—C-49820.—(IN2012108223).
Nº 138-2012.—San José, a
las 17:30 horas del 31 del mes de octubre del dos mil doce.
Se conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía Agencia de
Aeronaves Ada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero
cuatro mil quinientos noventa y tres, representada por el señor Federico
Chavarría Kopper, para la renovación del Certificado de Explotación para
brindar Servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de Fotografía Aérea; con
fundamento en los siguientes antecedentes:
Resultando:
1º—Mediante resolución N° 183-2007 del 26 de
setiembre de 2007 el Consejo Técnico le otorgó a la empresa Agencia de
Aeronaves Ada Sociedad Anónima, un certificado de explotación para brindar
servicios de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea, con una
vigencia de cinco años, el cual venció el 26 de setiembre de 2012.
2º—El 8 de julio de 2012 el señor Federico Chavarría Kopper Apoderado
Generalísimo de la empresa Agencia de
Aeronaves Ada Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
se le otorgue a su representada la renovación del Certificado de Explotación
para brindar los servicios trabajos aéreo en la modalidad de fotografía aérea,
asimismo, solicitó se les otorgara un primer permiso provisional de operación
en tanto concluyen el proceso de renovación del Certificado de Explotación.
3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-729-2012 de fecha 16 de julio de 2012,
“ En respuesta a su oficio
DGAC-ALEG-OF-903-2012, de fecha 16 de julio de 2012, del 11/Julio/2012, le
comunico que Aeronavegabilidad, no tiene ninguna objeción técnica con lo
solicitado por la compañía Agencia de Aeronaves ADA S. A., referente a la
renovación del Certificado de Explotación en la modalidad de trabajos aéreos,
para brindar servicios nacionales de fotografía aérea..”
4º—Por medio del oficio DGAC-OPS-OF-1467-12 de
fecha 17 de julio de 2012
“En respuesta a su oficio
DGAC-ALEG-OF-902-2012, de fecha 11 de julio del presente año, donde nos
solicita criterio técnico para la renovación del Certificado de Explotación de
la empresa Agencia de Aeronaves ADA S. A. hago de su conocimiento que dicha
empresa está incluida en el plan anual de vigilancia, donde se le supervisa
constantemente, logrando comprobar que se encuentra dentro de los estándares de
seguridad requeridos.
Por lo anterior indicado, esta unidad no
tiene inconveniente en que se le renueve el Certificado de Explotación.”
5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0122-2012 de fecha
26 de julio de 2012
“a) Otorgar a la compañía Agencia de Aeronaves
ADA S. A., renovación del certificado de explotación para brindar servicios en
la modalidad de trabajos aéreos en el campo de la fotografía aérea, dentro del
territorio nacional, bajo las siguientes especificaciones:
PTipo de servicio: trabajos aéreos en el campo de la fotografía
aérea dentro del territorio nacional.
P Zonas
aéreas en las que se llevará a cabo la operación aeronáutica: Desde el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, así de cómo todas aquellas zonas
no restringidas dentro del territorio nacional; y que constan en el AIP.
P Equipo de
vuelo a utilizar: La aeronave a utilizar en esta operación se especifica en
el correspondiente Manual de Aeronavegabilidad de conformidad a la solicitud
del Certificado Operativo (Cessna 182 matrícula TI-ADA y Piper 23-250 matrícula
TI-ATS).
P Aeropuerto,
Aeródromos e instalaciones auxiliares a utilizar: La base de operaciones
será en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Las instalaciones auxiliares serán el
aeropuerto Internacional Juan Santamaría en la provincia de Alajuela;
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, Guanacaste, así como
todos los aeropuertos y aeródromos contemplados en el AIP.
P Tarifa: La compañía indica
que la tarifa a aplicar por hora es de $975.00 dólares americanos.
b) Otorgar
la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la
legislación vigente.
c) En
tanto se completan los trámites para la renovación, se recomienda otorgar un
permiso provisional de operación para que la empresa pueda dar continuidad a
los servicios.
d) Autorizar a la compañía Agencia de Aeronaves
ADA, S. A., el registro de una tarifa de $975.00 dólares, por hora de vuelo,
para los servicios de fotografía aérea.”
6º—Mediante artículo décimo quinto de la sesión
ordinaria Nº 67-2012, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día
20 de agosto del 2012 acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónimay en tanto se completan los
trámites de renovación del certificado de explotación otorgarle un primer
permiso provisional de operación por un período de tres meses.
7º—El aviso de audiencia pública fue publicado en el Diario Oficial
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 23 de octubre de
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Agencia de Aeronaves Ada
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cuatro mil
quinientos noventa y tres, representada por el señor Federico Chavarría Kopper
la renovación del Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de
Fotografía Aérea.
Tarifas: De conformidad al oficio de
Cualquier modificación a la tarifa, deberá de previo ser aprobada por el
Consejo técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 162 al 164 de
Vigencia: La vigencia será de quince años a partir de su
expedición.
Consideraciones técnicas: La concesionaria deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
undécimo de la sesión ordinaria Nº 89-2012, celebrada el día 31 de octubre del
2012.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 62359.—C-98700.—(IN2012108225).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1114,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Meza Vindas Annia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 1336,
emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil, a nombre
de Gutiérrez Cerdas Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 92,
emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos, Bribrí, en el año dos
mil seis, a nombre de Rojas Valdés Yindra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 263,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Hernández
Ramírez Félix. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título N° 2064,
y del Título de Técnico Medio en la especialidad de informática en
Programación, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 3169, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos
en el año dos mil cinco, a nombre de Chinchilla Murillo Fabián Isaac. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 178, título N° 1581,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil dos, a
nombre de Luci Andrea Davy Bennett. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Andrea Davy Bennett. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 351,
emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a
nombre de Ocampo Arrieta Isela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 23, título Nº 91,
emitido por
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 235, título N° 2331, emitido por el Colegio de Limón Diurno,
en el año dos mil diez, a nombre de Pérez Elizondo Yocelyn Charlene. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 106, título N° 1163, emitido por el Liceo de Poás, en el año
dos mil dos, a nombre de Amador Ávila José Gerardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 45,
emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil seis, a nombre de
Zúñiga Rojas Tatiana de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 7,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Contreras Rojas Cruz Alexánder. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 75, asiento N° 871, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera
Araya Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 52, título Nº 289, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos,
en el año dos mil siete, a nombre de García Godínez Juan Carlos. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples
de Taxistas R. L., siglas COOPETICO R. L., acordada en asamblea celebrada el 18
de agosto del 2012. Resolución 100. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Unión del Personal del Instituto
Nacional de Seguros, siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada el día 27 de
agosto de 2012. Expediente S-I002. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores
Agrícolas y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas COOPESEMUAPA R. L.,
Resolución 1433-CO, acordada en asamblea celebrada el 26 de julio del 2012. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidente: Carlos Manuel Mora Quirós
Vicepresidente: José Nathan Rodríguez Quintanilla
Secretaria: Marjorie
Peña Recio
Vocal 1: Joe
Luis Murillo Azofeifa
Vocal 2: Luis
Alberto Cordero Barquero
Suplente 1: Ramón
Cascante Chacón
Suplente 2: Abelardo
Garro Garro
Gerente: Luis Alberto Gámez Rodríguez
San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012108103).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Sindicato de Empleados de
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial siglas SITRAJUD, acordada en
asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2012 Expediente 936-SI. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de
Presidenta: Ingrid Bermúdez Vindas
Vicepresidente: Norman Vargas Barrantes
Secretaria: Alexandra
Madriz Sequeira
Tesorero: Francisco
López Arce
Vocal 1 Pilar
Vargas Acosta
Vocal 2 Jorge
Cartín Elizondo
Vocal 3 Rodolfo
González Fernández
Fiscal Fabio
Delgado Hernández
San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012108177).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
DIRECTRIZ-RIM-002-2012
De: Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde
Director a. í. Registro Inmobiliario
Para: Subdirección Catastral, Subdirección Registral, Coordinación
General, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Oficina de Normalización
Técnica, Registradores, Oficina de Reconstrucción, Funcionarios de
Asunto: Procedimiento para la calificación de documentos referentes a
Propiedades en Condominio incluyendo el trámite electrónico de planos para la
construcción relacionados con propiedades sometidas al régimen de Propiedad en
Condominio.
Fecha: 27 de setiembre del 2012
Vº. Bº. Director a. í.
La presente es una Directriz que se emite de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el
Diario Oficial
Dicho Reglamento y el Convenio mencionado se aprueban con el fin de
agilizar los trámites en beneficio del administrado, siempre resguardando las
competencias y los intereses superiores que deben proteger los entes de
1.
2.
3. El Reglamento a
4.
5. El Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 17 de junio de
2011, establece la plataforma tecnológica para efectos de la obtención de
visado de todo plano constructivo por parte de las instituciones públicas.
Razón por la que, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica ha desarrollado e implementado el Sistema Administrador de Proyectos de
Construcción (APC), para el beneficio del administrado y en resguardo de las
competencias y los intereses de
Mediante el Convenio suscrito entre
I. Los
Registradores de Propiedad en Condominio de
II Las escrituras públicas de constitución de propiedad en
condominio deberán presentarse únicamente al Diario del Registro Inmobiliario,
para ser sometidas al proceso de calificación e inscripción.
III. Con fundamento en lo dispuesto en el transitorio 3 del Decreto
Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, a partir del jueves 20 de diciembre de
2012, no se aceptará la presentación de planos de proyectos de construcción
relacionados con propiedad en condominio en el Diario de Catastro, debiendo
realizar el trámite electrónico de planos para la construcción de proyectos
nuevos y sus modificaciones, exclusivamente mediante el APC.
IV. Los notarios públicos deberán dar fe mediante razón notarial
consignada en las escrituras públicas de constitución de propiedad en
condominio, del número de consecutivo del plano constructivo asignado por el
CFIA, con el fin de que los Registradores pueden consultar dicho proyecto en
forma digital, y verificar que se haya concluido el proceso de aprobación por
los medios electrónicos dispuestos para ello por el CFIA en el APC, por ser un
requisito previo a la afectación del inmueble.
A falta del número consecutivo del plano
constructivo, el registrador con fundamento en el artículo 5º de
V. Con
fundamento en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC,
los visados del Ministerio de Salud y del INVU, serán sustituidos en el APC por
las leyendas: “con observaciones institucionales” o “sin observaciones
institucionales”. Estas leyendas sustituirán los tradicionales visados de firma
ológrafa.
VI. Cuando en el APC o en la base de datos del Registro Inmobiliario,
no conste el plano general de distribución y tabla de áreas, bastará para la
inscripción de un plano de agrimensura, la coincidencia entre el área de
levantamiento y la consignada en el asiento registral. Esto aplica únicamente,
para los planos generales de distribución y tabla de áreas, que hayan sido presentados
antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente directriz.
VII. Hasta tanto los registradores puedan verificar en el APC la
existencia del visado municipal respectivo, los notarios públicos deberán dar
fe mediante razón notarial consignada en las escrituras públicas de que el
mencionado visado ha sido emitido.
Disposición única transitoria
Hasta
el 20 de diciembre las solicitudes de afectación a condominio que no se sometan
al APC, seguirán tramitándose según los requisitos que hasta la fecha se han
solicitado. Rige a partir de su publicación.
MSc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12-00012.—Solicitud Nº 119-783-00018r.—C-118080.—(IN2012108008).
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 81025
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Prosalud Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Sardimar S. A., por el de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, presentada el
día 10 de octubre de 2012 bajo expediente 81025. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-5987600 Registro Nº 59876 SARDIMAR S. A. en
clase 49 Marca Denominativa, 2001-0002889 Registro Nº 131383 SARDIMAR en
clase 29 Marca Mixto, 2009-0002968 Registro Nº 197495 OTRA DELICIOSA IDEA DE
SARDIMAR en clase 50 Marca Denominativa, 2009-0002969 Registro Nº 194318 Sardimar
Salmón en Agua en clase 29 Marca Mixto, 2009-0003058 Registro Nº 193333 Sardimar
GOURMET en clase 29 Marca Denominativa, 2009-0003061 Registro Nº 192984 Sardimar
Salvaditas en clase 29 Marca Mixto, 2009-0003063 Registro Nº 192988 Sardimar
Salvaditas en clase 29 Marca Mixto, 2009-0003183 Registro Nº 194319 SARDIMAR
en clase 29 Marca Mixto, 2009-0003391 Registro Nº 194302 Sardimar Lomitos de
Atún Ventrescas en clase 29 Marca Mixto, 2009-0003566 Registro Nº 195451 Sardimar
Calamares Trozos en clase 29 Marca Mixto, 2009-0003569 Registro Nº 194375 Sardimar
en clase 29 Marca Mixto, 2009-0005627 Registro Nº 195541 Omega Sardimar
en clase 29 Marca Mixto y 2009-0005628 Registro Nº 197391 Sardimar en
clase 29 Marca Mixto. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 80996
Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Evonik Degussa
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Degussa Corporation por el de Evonik Degussa Corporation, presentada
el 10 de octubre de 2012, bajo expediente 80996. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3500116 Registro Nº 35001 COLORTREND en clase 16
Marca Denominativa, 1997-0006646 Registro Nº 106895 CHROMA-CHEM en clase
2 Marca Denominativa, 2004-0004945 Registro Nº 152384 DECOTREND en clase
2 Marca Denominativa, 2004-0004946 Registro Nº 152383 DECOTREND en clase
16 Marca Denominativa y 2004-0008440 Registro Nº 154622 COLORTREND en
clase 2 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 81015
Que Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad
1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gutis Products
Corporation o Productos Gutis Sociedad Anónima por el de Gutis Ltda.,
presentada el 10 de octubre de 2012, bajo expediente 81015. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7925505 Registro Nº 79255 TRIMETRIN
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Oficina de
Marcas de Ganado
Luis Alberto Herrera Solórzano, Cédula de identidad 0500690840,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa,
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora María de
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Genentech, Inc., de E.U.A., F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita
PUBLICACIÓN DE una VEZ
El Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Erik Gilles Hernández Gabarain, cédula de
identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Heredia, mayor, casado una vez,
químico, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rating
Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor
de su representada de la titularidad de derechos patrimoniales en la obra
literaria, en coautoría y divulgada que se titula PRIMER BORRADOR DE MAIKOL
YORDAN PERDIDO DE VIAJE. Los
derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula
1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia;
Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, mayor, casado, ingeniero civil, vecino
de Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora, cédula 1-940-014, mayor,
soltero, administrador de negocios, vecino de Moravia Barrio
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061346, denominación; Asociación
Cámara de Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-583507, denominación Asociación Una Nueva Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-633854, denominación: Asociación de Natación Máster de Goicoechea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 277331.—Curridabat, 4 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012108690).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo de Mora, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover y desarrollar el turismo para lo cual otorgará apoyo y respaldo a los diferentes actores de la actividad turística. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Sergio Núñez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 272794).—Curridabat, diecisiete de octubre del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012108848).
Propuesta
de pago 40015 del 09/05/2012
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto:
Para ver tabla
solo en
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-005.—C-118260.—(IN2012107992).
Propuesta
de pago 40016 del 16/05/2012
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Para ver tabla
solo en
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-4-006.—C-90140.—(IN2012107996).
Propuesta de
pago 40017 del 16/05/2012
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Para ver tabla
solo en
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-4-007.—C-23720.—(IN2012107997).
Propuesta
de pago 40018 del 23/05/2012
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Para ver tabla
solo en
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-4-008.—C-184680.—(IN2012108002).
Propuesta
de pago 40019 del 06/06/2012
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Para ver tabla
solo en
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-4-009.—C-129020.—(IN2012108005).
Propuesta
de pago 40020 del 13/06/2012
SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Para ver tabla
solo en
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-4-010.—C-106340.—(IN2012108011).
Propuesta
de pago 40021 del 20/06/2012
SUPREMO DE
ELECCIONES ACUERDA
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Para ver tabla
solo en
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-4-011.—C-253760.—(IN2012108031).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 24344-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Gerardo Molina Ruiz,
soltero, conserje, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos
veinticinco-quinientos cuarenta y uno; solicita la rectificación de su asiento
de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “cuatro
de octubre de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 17724-2010 y 35486-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del veintidós de agosto del
dos mil once. Diligencias de Reconocimiento presentadas ante
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Diligencias de inscripción de reposición del
certificado de declaración de nacimiento Nº 314320. Vista la solicitud para
reponer el certificado de declaración de nacimiento Nº 314320, realizado ante
Diligencias de inscripción de reposición del
certificado de declaración de nacimiento Nº 80651. Vista la solicitud para
reponer el certificado de declaración de nacimiento Nº 80651, realizado ante
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bertha Anielka Campos Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3491-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 27274-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Walter Samuel Hernández Campos, en el sentido que el nombre de la madre... es “Bertha Anielka”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108340).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo Eduardo Alvarado Marín y Nadejda Grigorevna Petrov Petrova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2079-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once. Expediente Nº 29236-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcio Sergeu Alvarado Petrova..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita, el nombre y el primer apellido de la madre del mismo son; “Serguei”, “Nadejda Grigorevna” y “Petrov” respectivamente. Asimismo, hágase constar al margen del precitado asiento de nacimiento que la madre... es actualmente “costarricense” y portadora de cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y siete-trescientos sesenta y seis”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108350).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Marveliz Azucena Morales, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2009-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del siete de
junio del dos mil doce. Expediente Nº 46961-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Juana Isabel Morales
Aragón..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma
son “Marveliz Azucena Morales, no indica segundo apellido” y no como se
consignó, el de Rosa Angélica Alvarado Morales…, en el sentido que el primer
nombre de la madre de la misma es “Marveliz” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012108371).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cruz Gutiérrez Laguna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1512-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil once. Expediente Nº 17127-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Laguna Gutiérrez..., en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María” y “Gutiérrez Laguna” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108380).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene Tomasa Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1209-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce. Expediente Nº 45901-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Nicole Valeria Ortiz Martínez, y de Irene José Jiménez Martínez, en el sentido que el apellido de la madre... es “Martínez, no indica segundo apellido” y el de Kemly Alexandra Ortiz Martínez; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Irene Tomasa Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108388).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Johnny Alexander Pérez Chinchilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3911-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 42025-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana Sofía Pérez López..., en el sentido que el segundo nombre de la menor y el segundo apellido de la madre... son “Sophya” y “De González” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012108412).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maximina de los Ángeles López Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3932-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del cinco de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 36911-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Suárez López...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Maximina de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108684).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanet de los Ángeles Zúñiga Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3726-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce. Expediente Nº 19711-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Wilbert Witembur Zúñiga Guzmán y el asiento de nacimiento de Eva Michelle Zúñiga Guzmán, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Yanet de los Ángeles” y “Zúñiga” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108906).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Duglis Karina Pérez Peralta, mayor, soltera,
instructora, nicaragüense, cédula de residencia 155809680331, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Edgardo
José Castillo Rivera, mayor, soltero, máster en redes, hondureño, pasaporte
B296693, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Raúl
José Soza Campos, mayor, casado, criador de ganado, nicaragüense, cédula de
residencia 155801210702, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Luz
Mercedes Franco Ceballos, mayor, casada, abogada, colombiana, cédula de
residencia 117001234222, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
William
Giraldo Velasco, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia
117001188411, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
María
de los Ángeles Blandón Ibarra, mayor, soltera, bachiller en la enseñanza del
inglés, nicaragüense, cédula de residencia 155811792622, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Geovanni
Alexánder Orozco Rojas, mayor, soltero, ingeniero en sistemas informáticos,
nicaragüense, cédula de residencia 155809770512, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Yanina
Hernández Hernández, mayor, soltera, operaría industrial, nicaragüense, cédula
de residencia 155808280018, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Ángel
Antonio Rojas Mena, mayor, soltero, chef, nicaragüense, cédula de residencia
155802215708, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Gertie
Alexandra Arango Díaz, mayor, casada, arquitecta, colombiana, cédula de
residencia 117001197804, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Berta
Liliana Gutiérrez Bonilla, mayor, casada, administradora de empresas,
colombiana, cédula de residencia 117000610630, vecina de Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000025-0DI00
Contratación
de los trabajos para la atención de
Nacional Nº 247
(en lastre), Zona 5-1, secciones de control
Nº 70512 (Las
Palmitas-Cedral), Nº 70513(Cedral-Zapota)
y Nº 70514 (Zapota-Puerto Lindo)
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 19 de diciembre del 2012, en las oficinas de
Previo al recibo de ofertas en la fecha indicada, se
realizará una reunión de preoferta, con punto de encuentro el sitio de inicio
del proyecto, a las 10:00 horas del día miércoles 5 de diciembre del 2012.
Los interesados en participar, deberán retirar el
cartel de esta licitación, previo depósito no reembolsable por la suma de
¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), en la cuenta cliente Nº
15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de
depósito correspondiente, a partir de la fecha de publicación de este aviso.
San José, 23 de
noviembre del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº
112-303-00055.—O. C. Nº 1559.—Crédito.—(IN2012109175).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000026-0DI00
Contratación de los trabajos para la atención de
Nacional Nº 806 (en lastre), Zona 5-1, secciones de control
Nº 70292 (Cruce San Alberto-Santo Domingo), Nº 70501
(Santo Domingo-Finca Carmen Tres) y Nº 70502
(Finca Carmen Tres-Puerto Caño Blanco)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este
Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios,
hasta las 14:00 horas del día 19 de diciembre del 2012, en las oficinas de
Previo al recibo de
ofertas en la fecha indicada, se realizará una reunión de preoferta con punto
de encuentro el sitio de inicio del proyecto, a las 9:00 horas del día jueves 6
de diciembre del 2012.
Los interesados en
participar, deberán retirar el cartel de esta licitación, previo depósito no
reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), en la
cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega
del recibo de depósito correspondiente, a partir de la fecha de publicación de
este aviso.
San José, 23 de
noviembre del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº
112-303-00056.—O. C. Nº 1559.—Crédito.—(IN2012109178).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000061-01
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de
transporte de remesas al Banco
Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser
retirado sin costo adicional en
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
Se invita a los interesados en participar en
los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el
cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría,
a partir de esta publicación. Para más informes comunicarse al telefax
2661-2104.
Ø Licitación Abreviada Nº 2012LA-000015-01
“Adquisición de alimentos y artículos de uso personal e higiene, para personas
adultas mayores en Puntarenas”
Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas
del 5 de diciembre del 2012.
Ø Licitación Abreviada Nº 2012LA-000018-01
“Contratación para realizar mejoras en la infraestructura de
Recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas
del 05 de diciembre del 2012.
Visita al sitio de las obras: A las 10:00
horas del 30 de noviembre del 2012.
Puntarenas, 22 de noviembre del 2012.—José Luis Méndez Ríos, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2012108954).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000033-01 (Acto final)
Alquiler
de cabañas sanitarias para los Juegos
Deportivos
Nacionales 2012
Se informa a todos los interesados que esta
licitación ha sido adjudicada a la empresa Harsco Infraestructura Costa Rica
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-070401, por un monto de ¢14.630.000,00
(catorce millones seiscientos treinta mil colones con 00/100).
San José, 23 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2012109090).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CD-000154-00010
Readecuación
del sistema eléctrico para el Teatro
Popular Melico
Salazar
San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012109155).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 101-12 del 20 de noviembre del 2012,
artículos V y LXXX respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000047-PROV
Servicio
de lavado, esterilización, secado
y planchado de prendas
A Lavandería
Lava Más S. A., cédula jurídica: 3-101-076041, por un monto por prenda
distribuido de la siguiente forma:
Para ver tabla
solo en
Demás características y condiciones según el cartel.
—————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000071-PROV
Compra
de estación de edición no lineal, software depurador
de audio, depurador de audio y sistema
forense para tratamiento de audio
A Sistems Enterprise Costa Rica S. A.,
cédula jurídica: 3-101-452245, las líneas 1, 2, 3 y 4 por un monto total de
¢16.827.505,35.
Demás características y condiciones según el
cartel.
San José, 23 de noviembre del 2012.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012109108).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000048-01
Contratación
de una empresa por zona que se encargue
del servicio de fumigación por demanda, en las
oficinas
del Banco Nacional, por un periodo de cuatro
años
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 04 de la sesión ordinaria Nº
1122-2012, celebrada el 13 de noviembre del 2012, referente a la adjudicación
de
Ítem Uno
Para ver tabla solo en
Ítem Dos
Para ver tabla solo en
Ítem Tres
Para ver tabla solo en
Ítem Cuatro
Para ver tabla solo en
Ítem Cinco
Para ver tabla solo en
Ítem Seis
Para ver tabla solo en
Ítem Siete
Para ver tabla solo en
Ítem Ocho
Para ver tabla solo en
La garantía técnica será de seis (6) meses.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000030-PCAD
Venta
de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en
Demás condiciones y requisitos según lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su
informe de Infructuosidad Nº 214-2012.
San José, 23 de noviembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V.
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012109153).
SUBPROCESO
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000021-PCAD
Alquiler
de local para ubicar Oficina Bancaria en Jacó
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados
en
El Hicaco S. A., C. J. 3-101-108629, precio por metro
cuadrado: ¢12.000,00 y ¢1.000,00 por metro cuadrado de mantenimiento, para un
total de ¢13.000,00 (Trece mil colones netos) por m2. Total por los tres años
de arrendamiento ¢142.192.440,00.
El arrendamiento es por un plazo mínimo de
tres (3) años, expresado en años completos y prorrogables por períodos iguales
adicionales, por tiempo indefinido, siempre y cuando ninguna de las partes
manifieste lo contrario con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta del
adjudicatario y el informe de adjudicación Nº 212-2012.
San José, 23 de noviembre del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2012109154).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000006-SCA
Adquisición
de una solución de almacenamiento
unificado y virtualización, modalidad llave
en mano para el OVSICORI
Adjudicar a Netway S. A., cedula
jurídica 3-101-384584, la adquisición de
una solución de almacenamiento unificado y virtualización, modalidad llave en
mano para el OVSICORI por un monto total
adjudicado de $745.142,04 (setecientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y
dos dólares con 04/00).
Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
Proveeduría Institucional.—Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 785-000011.—O. C. Nº
388-2012.—Crédito.—(IN2012109114).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GG-2228-2012 de
Para ver tabla
solo en
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado de
conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.6.2 del cartel.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido,
el cual deberá ser aprobado internamente por
3. De
conformidad con la cláusula 5.6.1 del cartel, el contratista podrá solicitar un
anticipo de hasta un quince por ciento (15%) del monto total adjudicado y será
para cubrir únicamente parte de los costos directos. En caso de que se
solicite, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía
colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las
disposiciones que establecen
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 865-00072-PROV.—C-56400.—(IN2012109035).
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GDV-0313-2012 de
Para ver tabla
solo en
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El
presente concurso se formalizará a partir del respectivo pedido el cual será
refrendado internamente por
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2012-14.—Solicitud Nº 865-00071.—C-70500.—(IN2012109040).
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GAF-1339-2012 de
Para ver tabla
solo en
Notas importantes:
1. El adjudicatario
dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de
conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2.La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por
3.Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 865-00073-PROV.—C-71250.—(IN2012109047).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-OPMAR
Compra vehículo 4x4 doble cabina
El Concejo Municipal de
Zarcero, en sesión extraordinaria número veinte celebrada el 22 de noviembre
del 2012, artículo único, inciso 1, acuerda aprobar la adjudicación de
Zarcero, 23 de noviembre
2012.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar
Huertas.—1 vez.—Solicitud Nº 120-0009.—O. C. Nº 1630.—Crédito.—(IN2012109184).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
Compra
de productos alimenticios para adultos mayores según
convenio con el Consejo Nacional para el Adulto Mayor
(CONAPAM)
San Mateo, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012109124).
ÁREA
DE SALUD ASERRÍ
REMATE
Nº 0001-2012
Remate
de desechos metálicos
de equipos dados de baja
Aserrí, 23 de noviembre del 2012.—MSC. Walter Villarreal Díjeres, Administrador.—1 vez.—(IN2012109161).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000073-0DI00
(Prórroga)
Contratación
de servicios profesionales para la elaboración
de estudio de factibilidad para el mejoramiento
de
Nacional Nº 415,
sección: Turrialba-La Alegría
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia, que el plazo para la presentación de
ofertas se extenderá, por lo que este Consejo estará recibiendo ofertas de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 12 de
diciembre del 2012, en las oficinas de
21 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 12-303-00053.—O. C. Nº 1559.—Crédito.—(IN2012109028).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000074-0DI00
Suministro
e instalación de elevadores para el puente peatonal
sobre Ruta Nacional Nº 2, inmediaciones del Hospital
San Juan
de Dios; Ruta Nacional Nº 27, inmediaciones de
en Sabana Oeste y Ruta Nacional Nº 39,
inmediaciones de Hatillo Nº 5
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia, que este Consejo ha excluido del
respectivo cartel, el Puente Peatonal sobre
Así mismo, se les informa que el plazo para la recepción de ofertas se
extenderá por lo que se estarán recibiendo ofertas de conformidad con los
términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día 4 de diciembre del 2012, en
las oficinas de
San José, 23 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor
Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 112-300-00054.—O.
C. Nº 1559.—Crédito.—(IN2012109170).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-112010-UL
Precalificación
de empresas para la construcción y
equipamiento de los dos centros de cómputo (alterno y
principal), bajo la modalidad llave en mano
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
1. En
el Capítulo I. Aspectos Técnicos, Aparte II. Elegibilidad de ofertas (primera
etapa), inciso B. Elegibilidad Financiera, punto Nº 3. Análisis de las razones
financieras:
Donde dice:
… “Para cada uno de los años considerados, se
realiza el cálculo de las razones financieras que se detallan:
Razones financieras a evaluar
Empresa:
Razones Financieras 2010 2011 2012”…
Deberá leerse correctamente:
Para cada uno de los años considerados, se
realiza el cálculo de las razones financieras que se detallan:
Razones financieras a evaluar
Empresa:
Razones Financieras 2010 2011 2012
Para el caso de los Estados Financieros del
periodo 2012, el oferente debe presentar declaración jurada en donde indique
que esos documentos, son copia fiel de los Estados Financieros del periodo
2012, así mismo, de resultar adjudicatario el oferente, debe indicar en la
declaración jurada, que presentará estos estados debidamente auditados, ocho
(8) días hábiles, posteriores al comunica de adjudicación.
2. En el Capítulo I. Aspectos Técnicos, Aparte
II. Elegibilidad de ofertas (primera etapa), inciso C. Elegibilidad Técnica,
punto Nº 1:
Donde dice:
… “Años de operar en el campo de la construcción: Tanto el oferente
jurídico como físico, debe tener al menos 10 años de estar inscrito como
empresa constructora o profesional dedicado a la construcción en el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Las empresas o
profesionales extranjeros que no estén inscritos en los colegios o asociaciones
profesionales, en caso de ser adjudicados en la segunda etapa, deberán de
ponerse a derecho con
En ambos casos debe
presentar la certificación original emitida por CFIA, con no más de un mes de
haber sido emitida respecto a la fecha de apertura, la cual debe estar
vigente.”…
Deberá leerse
correctamente:
Años de operar en el campo de la construcción: Tanto el oferente
jurídico como físico, debe tener al menos 10 años de estar inscrito como
empresa constructora o profesional dedicado a la construcción en el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Para el caso de las empresas
y profesionales extranjeros, deben presentar la documentación que evidencie, al
menos 10 años de incorporación o inscripción ante el Ente rector del país de
origen.
Las empresas o
profesionales extranjeros que no estén inscritos en los colegios o asociaciones
profesionales, en caso de ser adjudicados en la segunda etapa, deberán de
ponerse a derecho con
En ambos casos debe
presentar la certificación original emitida por CFIA, con no más de un mes de
haber sido emitida respecto a la fecha de apertura, la cual debe estar vigente.
3. En el Capítulo I. Aspectos Técnicos, Aparte
II. Elegibilidad de ofertas (primera etapa), inciso C. Elegibilidad Técnica, se
incluye como punto Nº 8, la siguiente cláusula:
8. Declaración Jurada
sobre Conflicto de Interés: Los oferentes no podrán estar asociados,
directa o indirectamente, con una firma o cualquiera de sus filiales que haya
sido contratada por el Instituto para proveer servicios de consultoría respecto
de la preparación del diseño, las especificaciones y otros documentos que hayan
de usarse para la realización de lo Contratado contemplada en la licitación objeto
de este llamado.
Todos los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de
noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MSC.
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
0694.—O. C. Nº 18497.—C-78980.—(IN2012109166).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2599
Construcción edificio anexo Sede Área de Salud
Bagaces
Se informa a todos los
potenciales oferentes que derivado de la visita al sitio del día 22 de
noviembre del 2012, se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de
Además se informa que se
amplía el plazo para la apertura de ofertas al día miércoles 12 de diciembre
del
Ver detalles e
información en la página Web http://www.ccss.sa.cr., enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 22
de noviembre del 2012.—Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Andrea Espinoza Jiménez.—Dra. Tatiana
Guzmán Coto, Directora Regional A. C.—1
vez.—(IN2012109034).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 de
Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.
San José, a las 1100: horas del día 7 de
noviembre de 2012.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director
General a. í.—O. C. Nº 14214.—(Solicitud Nº 109-110-00112g).—C-17220.—(IN2012107830).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SE ACUERDA:
De conformidad con la solicitud planteada por la
administración general de Fanal, contenida en oficio AG-0725-12 de fecha
04-10-2012, se autoriza la modificación al artículo 6º del Reglamento de
Concesiones vigente, para que se incorpore el Jefe de Ventas de Mercadeo a
“Artículo 6º—Integración de
Procédase con la publicación respectiva en el
Diario Oficial
19 de noviembre de 2012.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2012108179).
CÓDIGO
DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL RÉGIMEN
DE
PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS TRABAJADORES
DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Introducción
El presente documento denominado Código de
Gobierno Corporativo contiene la estructura de gobierno que
Contiene asimismo este código, las políticas, el perfil de los
directores así como los mecanismos y medios de control que acrediten su
cumplimiento.
1º—Objetivo. El objetivo fundamental de este
Código de Gobierno Corporativo es establecer los órganos de gobierno, así como
las políticas y procedimientos de sanas prácticas de gobierno corporativo,
basadas en estrictos estándares de control, ética y transparencia empresarial,
con la finalidad de crear valor para el sistema, para todos sus beneficiarios,
para los clientes, para los colaboradores y para el público interesado, que
debe observar el Régimen de Pensiones Complementarias de los Trabajadores del
ICE.
2º—Definiciones:
Junta Administrativa del Régimen de Pensiones del ICE: Es la máxima
jerarquía dentro del Régimen de Pensiones del ICE, con funciones de revisión y
crítica determinativa, y se rige por lo dispuesto en la normativa de su
creación y por lo dispuesto en
Reglamento de Gobierno Corporativo: Es el Reglamento de Gobierno
Corporativo promulgado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF), que tiene por objeto establecer los órganos de gobierno
que deben tener como mínimo las entidades supervisadas, así como las políticas
y procedimientos que deben emitir, con el fin de asegurar la adopción de sanas
prácticas de gobierno corporativo.
Conflicto de interés: Cualquier acto, omisión o situación de
cualquiera de los sujetos activos de estas políticas, que pudieren aprovechar
ventajas o beneficios, para sí o para terceros, producto de la administración
de los fondos o la prestación de servicios relacionados con estos. Se entiende
como conflicto de interés la contraposición existente entre los intereses del
afiliado y los del régimen de pensiones y las empresas del grupo ICE. Por lo
tanto, debe cumplir con los lineamientos de control sobre conflictos de interés
del Régimen de Pensión Complementaria promulgados por
Dirección Ejecutiva:
Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o
posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la
toma de decisiones importantes dentro del Régimen de Pensiones.
Gobierno Corporativo: Conjunto de políticas, normas y órganos internos
mediante los cuales se dirige y controla la gestión del RPC. Comprende las
relaciones entre los beneficiarios,
Grupo Vinculado: Grupo conformado por todas las personas vinculadas
por propiedad, por gestión, o ambos, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre
el grupo vinculado a la entidad”.
Refrendar: Verificación de que cada una de las cuentas que integran
los estados financieros fueron extraídos de los folios de los libros
legalizados u hojas legalizadas que el Régimen lleva para el registro contable
de sus transacciones, así como la verificación de los importes incluidos en los
estados financieros.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica que no forme parte del
grupo vinculado a la entidad supervisada.
3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este
Código son de aplicación para
Es posible que varias de las disposiciones contenidas en este Código
podrían implicar en algunos casos exigencias mayores o adicionales a los
establecidos en las propias normas. En las materias en las que no exista
regulación especial en este código, debe entenderse que se aplicarán
íntegramente todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las
cuales complementarán su contenido.
4º—Perfil de los directores de
Disponibilidad de tiempo para participar activamente en las comisiones
y comités según se acuerde en las sesiones de Junta Administrativa.
Independencia de criterio, pues las evaluaciones y decisiones tienen
que ser estrictamente técnicas y profesionales.
No tener conflictos de interés en el ejercicio del cargo.
Los miembros que conforman
1. Generales: Los miembros de
No podrán estar ligados entre sí por
parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Deben ser personas de reconocida y probada
honorabilidad, y al menos la mayoría de los miembros deberán contar con
estudios y experiencia en materia económica, financiera, bursátil o de
pensiones.
No haber sido condenadas, mediante
sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los últimos
diez años.
No haber sido condenadas, mediante
sentencia firme, por la comisión de delitos contra la buena fe de los negocios
o la confianza pública durante los últimos cinco años.
No haber sido suspendidas, separadas o
inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades
reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión
financiera.
En el proceso de selección de los
directores tanto los representantes de los trabajadores como de
El cumplimiento de los requisitos
generales debe quedar acreditados mediante declaración jurada la cual tendrá un
año de vigencia.
2. Preferiblemente con conocimientos en-:
Conocimiento de las Normas de Operación del
FGA.
Conocimiento de los Reglamentos Internos del
Régimen.
Políticas y directrices emanadas por
Normativa aplicable al RPC.
Temas básicos financieros tales como:
contables, de inversiones y pensiones.
En caso de no disponer de los conocimientos
antes indicados, deben tener la disposición para asistir a la capacitación que
se requiera para adquirirlos, para lo cual
Si un miembro deja de cumplir con los requisitos establecidos, debe
procederse a su sustitución.
Corresponde al fiscal de
5º—Estructura de Gobierno
Administración del Régimen.
De acuerdo con lo establecido en los artículos Nos. 14, 15, 16, 17, 18
y 19 del Reglamento de Pensiones Complementarias, se tiene la siguiente
estructura y funciones:
Las responsabilidades por la gestión de este Régimen corresponden a:
1)
2) El Director/a Administrativo del Régimen de
Pensiones Complementarias es el jefe del personal de este régimen y será el
administrador general. Le corresponderá además ejecutar los acuerdos de
3) Perfil del o
a. Debe ser una persona de reconocida y probada
honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia económica, financiera
y bursátil la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada.
b. Capacidad para analizar y evaluar los
resultados actuariales.
c. Cumplimiento y experiencia demostrada en las
competencias técnicas afines al cargo.
d. Habilidad para dirigir la organización bajo
presión interna, de mercado y del regulador, entre otros, por los resultados
deseados para la organización.
e. Habilidad para dirigir grupos de trabajo
especializados, grupos interdisciplinarios y brindar apoyo técnico actuarial a
las comisiones de
f. Habilidad para el desarrollo de una
comunicación organizacional directa, efectiva, fluida y sincera que facilite el
trabajo en equipo y el logro de los resultados deseados.
g. Liderazgo efectivo para que en la creación de
la visión futura del negocio integre los intereses de los participantes y los
de la organización armónicamente para lograr el apoyo del equipo de trabajo en
forma eficiente y sostenida en el desempeño organizacional.
h. Tolerancia a la frustración, capacidad de auto
motivación y empoderamiento ante los retos y desafíos organizacionales.
Funciones y Responsabilidades del Régimen.
Conformación de
La administración y funcionamiento de
El período de vigencia del nombramiento de cada uno de los miembros de
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros
asistentes. En caso de empate la moción no prosperará y se desechará.
El quórum se constituye con la presencia de dos miembros
representantes de cada grupo.
Deberá nombrarse un fiscal de
Además de las funciones establecidas en la legislación aplicable, en
las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo del ICE, son funciones de
1. Velar por la adecuada gestión y
administración del régimen según los lineamientos establecidos en el Reglamento
del Régimen de Pensión Complementaria y en este Código.
2. Proponer ante el Consejo Directivo del ICE
las reformas que se requieran en el Reglamento del Régimen de Pensión
Complementaria, de acuerdo con las recomendaciones técnicas y actuariales
pertinentes.
3. Analizar los informes técnicos requeridos
para el adecuado control de las operaciones.
Estados financieros y balances de
contabilidad.
Liquidaciones presupuestarias.
Informes financieros y actuariales.
Informe sobre nuevos beneficiarios de pensión
complementaria.
Otros.
4. Conocer los reajustes periódicos de las
pensiones en cursos de pago.
5. Aprobar la distribución de intereses
capitalizables en las cuentas de ahorro personal.
6.
7. Participar y nombrar representantes de
8. Brindar informes trimestrales al Consejo
Directivo sobre la gestión realizada.
Gestión Administrativa
Para el adecuado
desarrollo y mejoramiento del Sistema de Beneficios ligado al Régimen, el ICE
aportará los medios requeridos para su correcta administración como
organización técnica en pensiones.
Reglamento
Corresponde a
Las modificaciones al esquema de beneficios regulada deberán ser
aprobadas por
Aspectos no regulados en el Reglamento del
Régimen de Pensión Complementaria
Ante la eventualidad de que surjan aspectos
no regulados en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, estos los
desarrollará
6º—Políticas de rotación. La política de rotación de los
miembros de
El período de vigencia del nombramiento de cada uno de los miembros de
7º—Políticas sobre relación con proveedores. Dentro del marco
de la política sobre relación con Proveedores el objetivo fundamental será que
las contrataciones atiendan las necesidades del Régimen de Pensiones, y que los
servicios y productos que se requieran, deben contratarse en las mejores
condiciones del mercado, cumpliendo estrictamente con las disposiciones de
Serán prácticas obligatorias por parte de los involucrados en los
procesos de contratación las siguientes:
1. Establecer con claridad los criterios y
condiciones generales de contratación que se requieran.
2. Tanto los funcionarios involucrados í como
los adjudicatarios, deberán garantizar la confidencialidad de la información
que maneja durante la ejecución de las contrataciones, cuando por las
especiales características de los bienes o servicios contratados así se
requiera, y así se haya determinado. Esto se hará mediante una declaración
jurada al momento de presentar la oferta, y posteriormente al iniciar la
contratación, deberá firmarse un contrato de confidencialidad entre las partes
involucradas.
3. De acuerdo con la legislación aplicable en
la contratación administrativa en cualquier procedimiento, el oferente queda
plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los
postulados de
4. El Régimen de Pensiones Complementarias en
el ejercicio de su actividad, debe garantizar la seguridad de la información,
independientemente del soporte en que se almacene o el medio que se utilice
para su divulgación, mediante la implementación de políticas de acatamiento
obligatorio para todo su personal, clientes y terceros.
5. Para estos efectos, se aplicarán las
directrices emitidas institucionalmente en conjunto con el numeral 35 de
6. Cuando se esté en presencia de un posible
conflicto de interés con el proveedor, la administración debe elevar el caso a
8º—Política de revelación y acceso a la
información. El principal objetivo es fomentar la transparencia y la
confiabilidad en el suministro y acceso a la información, tanto para asociados,
beneficiarios, órganos reguladores y público en general cuando corresponda.
Todos los involucrados en estos procesos de toma de decisiones, entre los que
se encuentran los miembros de
La información que se genere debe ser oportuna, comprensible,
relevante, accesible, suficiente, veraz, comparable y consistente, en forma
gratuita y sin discriminación de ninguna clase.
9º—Integración del Comité de Auditoría y principales funciones.
El Comité de Auditoría debe integrarse de la forma en que se establece en el
Reglamento de Gobierno Corporativo, según el artículo Nº 21 y las funciones
mínimas serán las establecidas en el artículo Nº 22 de ese mismo reglamento.
No obstante lo anterior, sus principales funciones deben ser las de
asistir a
a. Revisar los estados financieros anuales y
trimestrales, asegurando su integridad y oportunidad de emisión.
b. Velar por el cumplimiento de los
requerimientos legales y regulatorios.
c. Preparar los informes correspondientes de
sus principales actividades, para ser incluidos en los reportes trimestrales y
anuales del funcionamiento del régimen.
d. Hacer una autoevaluación anual de su
funcionamiento.
e. Propiciar la comunicación entre los miembros
de
f. Conocer y analizar los resultados de las
evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y
procedimientos de control interno.
g. Dar seguimiento al cumplimiento del programa
anual de trabajo de la auditoría Interna u órgano de control que aplique.
h. Revisar la información financiera anual y
trimestral antes de su remisión a
i. Revisar y trasladar a
j. En caso de que no se realicen los ajustes
propuestos por el auditor externo en los estados financieros auditados,
trasladar a
k. Dar seguimiento a la implementación de las
acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y
l. Proponer a
m. Velar porque se cumpla el procedimiento de
aprobación de estados financieros internos y auditados.
n. Evitar los conflictos de interés que pudiesen
presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se
desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros
servicios para la empresa.
Además de los informes particulares que se
requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de
Auditoría debe rendir un reporte semestral sobre sus actividades a
10.—Comités de Apoyo.
1. Salvo norma en contrario, al menos dos
miembros de
2. Los directores miembros de cada comité en
las sesiones de Junta Administrativa, podrán votar en igualdad de condiciones,
aquellos temas que se trasladen de sus respectivos comités a las sesiones de
Idoneidad de miembros de Comités y Unidades
de Apoyo.
Los miembros de Comités o Unidades de Apoyo
deben contar con los requisitos indicados en el Código de Gobierno Corporativo
y las obligaciones establecidas en el artículo Tercero: Ámbito de Aplicación y
los artículos Nos. 3, 4 y 6, así como con las disposiciones del Reglamento de
Gobierno Corporativo y cualquier otro requisito de acuerdo con la normativa
regulatoria aplicable y con los requisitos aprobados por
Si un miembro no cumple con los requisitos de idoneidad exigidos en la
normativa vigente o en las políticas internas del Régimen de Pensiones, se debe
proceder con su sustitución.
Auditoría Interna
Corresponderá a
Desarrollar y ejecutar un plan anual de trabajo con base en los objetivos
y riesgos del RPC y de acuerdo con las políticas implementadas por
Informar periódicamente a
Informar a
Refrendar la información financiera trimestral que la entidad
supervisada remita al órgano supervisor correspondiente.
Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno
implementados que involucran las transacciones relevantes de la entidad,
acatando las normas y procedimientos de aceptación general y regulaciones
específicas que rigen a esta área.
Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable
al Régimen de Pensión Complementaria. En el caso de las entidades supervisadas
por SUPEN estas funciones deben ser realizadas por el contralor normativo.
Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los
informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.
Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la
identificación de al menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo
y reputación.
Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento de los procedimientos
y políticas de las principales operaciones en función de los riesgos indicados
en el literal anterior, incluyendo las transacciones que por su naturaleza se
presentan fuera de balance, así como presentar las recomendaciones de mejora,
cuando corresponda.
11.—Promulgación de políticas. De
acuerdo con el artículo Nº 10 del Reglamento de Gobierno Corporativo,
corresponde a
En consecuencia, se incorpora a este Código los siguientes
Lineamientos de Control sobre Conflictos de Interés del Régimen de Pensión
Complementaria:
12.—Lineamientos de Control sobre
Conflictos de Interés del Régimen de Pensión Complementaria
Del objeto
Los presentes lineamientos tienen por objeto
establecer las normas que regulan los posibles conflictos de interés por las
transacciones con valores, de las actividades del gestor de portafolios, las
que realicen los funcionarios, directivos, miembros de comités del Régimen de
Pensión Complementaria y terceros o empresas del grupo económico al que
pertenecen los fondos.
Definición del Conflicto de Interés
Existe Conflicto de Intereses cuando en el
ejercicio de las labores dentro de una institución, sobreviene una
contraposición entre los intereses propios y los de
Otra definición que clarifica aún más este concepto, la encontramos en
la doctrina española: es aquella situación en que por acción u omisión, incurre
un cargo o funcionario público que, estando en cuanto tal vinculado por un
deber de servicio al interés general, asume el riesgo de abusar de su poder
subordinando dicho interés general a su interés particular en forma de ánimo de
lucro o en especie.
De los sujetos de estos Lineamientos
Estos lineamientos están dirigidos para su
observancia y cumplimiento a los miembros del Órgano de Dirección (Junta
Administrativa del Régimen de Pensiones Complementarias del ICE), miembros de
los distintos Comités, Comité de Inversiones, Comité de Riesgos, Comité de
Auditoría, u otros, miembros de
Lineamientos sobre Conflictos de Interés
Son deberes de cada uno de los sujetos de
estos Lineamientos:
1. Estarán obligados a orientar su gestión a la
satisfacción del interés del Régimen de Pensiones. Este deber se manifestará
fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas
prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones
de igualdad para todos los beneficiarios. Asimismo, al demostrar rectitud y
buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere su cargo y
asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones,
se ajustan a los objetivos propios del ente en el que se desempeña,
administrando los recursos con apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia.
2. Mantener objetividad técnica en sus
decisiones de compra de valores.
3. Tener un interés primordial en la promoción
y preservación de los intereses de todos los beneficiarios del Régimen de
Pensiones Complementarias.
4. Si por motivo de relaciones familiares de
consanguinidad o comerciales se pudiera estar ante un conflicto de interés, los
sujetos de estos lineamientos deberán abstenerse de participar con su voto o
con su decisión y deberán advertirlo en la respectiva instancia.
5. Cada uno de los sujetos de estos
Lineamientos, deberá aportar una declaración jurada haciendo constar que los
respetará, y que de encontrarse en una situación que podría aparejar un posible
conflicto de intereses, se abstendrá de participar en el seno del órgano al que
pertenece como miembro, no votando y separándose del conocimiento del negocio,
haciéndolo constar ante el propio órgano a que pertenece.
De las prohibiciones a los sujetos de estos
Lineamientos
Se prohíbe a todos los sujetos de esta
política lo siguiente:
1. La realización de inversiones con
prescindencia de alguno de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. El suministro o empleo de la información
confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo y que confiera
una situación de privilegio que derive un provecho indebido, de cualquier
carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar,
ilegítimamente, al Régimen de Pensiones del ICE.
3. El concurso con particulares o empresas
interesados para producir un determinado resultado en el cual tenga un interés,
o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por
razón de su cargo.
4. En asuntos en que tenga interés directo para
sí o para algún miembro de su familia hasta sea éste su cónyuge, sus
ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos, suegros,
yernos, padres o hijos adoptivos.
5. En asuntos en que fuere, o haberlo sido en
los doce meses anteriores, apoderado, representante o administrador de bienes
de alguna de las empresas en que se deben realizar inversiones.
De la responsabilidad de los sujetos de estos
Lineamientos.
La actuación de los funcionarios sujetos a
estos Lineamientos, que violente el régimen de prohibiciones descrito en el
artículo anterior, dará lugar a la responsabilidad que por ley corresponda,
según el procedimiento establecido para esos efectos.
De la difusión de la presente política
El Régimen de Pensión Complementaria deberá
difundir estos Lineamientos a nivel de toda la organización y además deberá
introducirla en su página Web.
13.—Política
sobre Relación con Clientes Afiliados y Beneficiarios. En esta política
sobre relación con clientes, sean estos miembros del Régimen como afiliados,
beneficiarios o pensionados, debe tenerse como principal objetivo asegurar un
trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre la entidad
para clientes vinculados a la entidad, su grupo o conglomerado financiero.
Las políticas deben observar al menos, lo siguiente:
1. En el caso de los miembros activos
funcionarios del ICE, se garantiza su derecho al voto en la elección de sus
representantes ante
2. Se garantiza su disponibilidad de la
información relevante de los temas tratados en
3. Se garantiza la disponibilidad de los
sistemas que permitan proporcionar a los afiliados, pensionarios y
beneficiarios información personal y general del Régimen cuando así lo
soliciten.
4. Se garantiza el suministro de su información
personal cuando sea, en forma veraz, oportuna, gratuita y sin discriminación de
ninguna clase.
5. Cuando se esté en presencia de un posible
conflicto de interés con el cliente, la administración debe elevar el caso a
los superiores para que se resuelva de acuerdo con principios de justicia,
independencia y transparencia.
6. Debe suministrarse información correcta y
oportuna a todos los clientes y debe ser tratada en forma confidencial y se
prohíbe el suministro de esta información para beneficio de terceros.
7. Se debe evaluar sistemáticamente la
satisfacción de los clientes: Como una de las medidas del desempeño del
servicio prestado, el Régimen de pensiones debe determinar y realizar el
seguimiento de la información relativa a la percepción del cliente con respecto
al cumplimiento de sus requisitos por parte de las Pensión Complementaria.
Deben crearse métodos para obtener y utilizar dicha información, tales como
reclamos del cliente, encuestas de satisfacción, informes y quejas de los
clientes.
8. Atención suficiente, oportuna y cumplida en
cuanto a reclamos, quejas y consultas de los clientes.
9. Promulgar los lineamientos para dar
cumplimiento a las disposiciones establecidas para la atención de clientes, en
las leyes o disposiciones reglamentarias que las regulen.
14.—Seguimiento
de las políticas de gobierno corporativo. Los miembros de
Sin perjuicio, de otras obligaciones establecidas en el este Código,
deben cumplir las siguientes:
1. Informe anual de Gobierno Corporativo.
2. Reglamentos Internos y Libro de Actas.
El Comité de Auditoría y cada Comité de Apoyo debe elaborar una propuesta de su
reglamento de trabajo, el cual debe contener al menos las políticas y
procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, para la selección
miembros del comité, esquema de votación, periodicidad de sus reuniones y los
informes que se remitan a
Dichas propuestas se deben adecuar a las
disposiciones establecidas en el marco jurídico que resulte aplicable y a lo dispuesto
en el Reglamento de Gobierno Corporativo. Las modificaciones se deben aprobar
por
En el caso del Comité de Auditoría las
reuniones deben ser al menos cada tres meses, en las cuales pueden participar
sin derecho a voto, el director Ejecutivo, el auditor interno, y los
funcionarios que el Comité de Auditoría considere necesarios, así como el
auditor externo cuando así lo requiera dicho comité.
Los acuerdos adoptados en las reuniones
del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo deben constar en un Libro de
Actas, el cual debe estar a disposición de
Este libro debe ser llevado en forma
electrónica de acuerdo con las disposiciones que emita el Órgano Supervisor.
3. Mecanismos de control.
- Un sistema de control interno de toda la
organización, evaluado anualmente por
- Dictamen anual del Auditoria Interna.
- Dictamen anual de Auditoria de Riesgos.
- Informe semestral del Comité de Auditoria.
- Informe Financiero Mensual presentado en las
sesiones Junta Administrativa.
- Informe de evaluación de riesgos del
portafolio mensual.
- Informes periódicos de Comités de Riesgos e
Inversiones.
- Plan anual operativo.
- Informes de gestión de
Modificado por
Juanita Castillo Venegas, Asistente Junta
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 02485.—Solicitud Nº
815-00011FGA.—C-641100.—(IN2012106970).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INDICE
CAPÍTULO I - Disposiciones
Generales 3
Artículo 1.- Propósito del
reglamento: 3
Artículo 2.- Definiciones y
términos: 3
CAPÍTULO II - Competencias
del Área de Tecnologías de Información 5
Artículo 3.- Competencias
generales en la administración de las TI institucionales: 5
Artículo 4.- Administración
de Hardware: 5
Artículo 5.- Administración
de Software: 5
CAPÍTULO III - Adquisición y
soporte de equipo
tecnológico y los sistemas informáticos 6
Artículo 6.- Compras de
equipo tecnológico (hardware)
y programas o sistemas
(software): 6
Artículo 7.- Soporte técnico: 6
CAPÍTULO IV -
Responsabilidades de las unidades y usuarios 6
Artículo 8.- De las titulares
subordinados sobre el uso de equipo y programas: 6
Artículo 9.- De los usuarios
sobre el uso de equipo,
programas y actividades prohibidas: 7
Artículo 10.-
Responsabilidades de los usuarios sobre la normativa: 7
CAPÍTULO V – Marco de
Artículo 11.- Coordinación de
la seguridad digital: 7
Artículo 12.- Regulación de
acceso físico y lógico: 8
Artículo 13.-
Confidencialidad de la información: 8
Artículo 14.- Usuarios
especiales: 8
CAPÍTULO VI - Uso y acceso a
servicios de red 9
Artículo 15.- Servicio de
Correo Electrónico: 9
Artículo 16.- Servicios de
Internet 9
CAPÍTULO VII - Disposiciones
complementarias 10
Artículo 17.- De las
sanciones: 10
Artículo 18.- De la cobertura
y aplicación: 10
Artículo 19.- Disposiciones
adicionales sobre la normativa institucional: 10
Artículo 20.- Derogatorias: 10
Artículo 21.- Aprobación: 10
REGLAMENTO
PARA EL USO Y CONTROL DE
LAS TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN DEL
INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Propósito del reglamento: El
presente reglamento regula la administración y uso de los recursos de
tecnologías de información del Instituto Mixto de Ayuda Social – IMAS., con un
adecuado respeto por los derechos constitucionales.- a la libertad de
expresión, privacidad de las comunicaciones y propiedad intelectual y un uso
eficiente que garantice el máximo aprovechamiento de dichos recursos.
Artículo 2º—Definiciones y términos: Para los efectos de esta
normativa, se define en orden alfabético los significados de los términos que
se entenderán en el Reglamento por:
Antivirus: programa (software) cuya función es estar instalado en las
computadoras para protegerlas y limpiarlas de los virus informáticos que
ataquen al sistema.
Contraseña (Clave o Password): Junto con la identidad del usuario, permite
tener acceso a los diferentes servicios informáticos; es la parte secreta o
privada que cada dueño de la identidad del usuario debe conocer exclusivamente.
Puede conformarse mediante el empleo de combinaciones de letras mayúsculas,
minúsculas y números.- También se le llama “palabra de paso” o “clave”.-
(password).-
Cuartos de comunicación: son áreas pequeñas de acceso limitado donde
se encuentran los equipos de telecomunicación.
Dirección Superior: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva,
Gerencial General y Sub Gerencias.
Dispositivos de almacenamiento: Dispositivos que permiten almacenar de forma
permanente o temporal, información, datos o archivos para su procesamiento,
traslado o resguardo. Algunos ejemplos son:
- CD:
disco compacto.
- Disco
duro o disco fijo.
- DVD: disco versátil digital o disco de video digital.
- Llave:
llave USB o llave maya.
Hardware: Se refiere al equipo electrónico o tecnológico: son los circuitos
electrónicos y componentes que pueden verse y son tangibles tanto a nivel del
computador como en cuartos de telecomunicaciones o similares, tales como
computadoras, teclados, impresoras, enrutadores (routers), switches, entre
otros.
Componentes internos del computador: se entiende por componentes internos,
dispositivos tales como.- tarjetas de red, tarjetas de fax, unidad central de
proceso (C.P.U.), tarjeta madre, tarjetas de memoria, discos duro o fijos,
fuente de poder, unidad de disco compacto o disco de video (CD o DVD).
Componentes externos del computador: se entiende por componentes externos:
monitor, teclado, mouse, impresora, dispositivo de almacenamiento USB (llave
maya, disco duro externo) u otros de similar naturaleza.
Identidad del Usuario o Login: es el nombre con el que el sistema
identifica a una persona, mediante el cual se perfilan los derechos del usuario
dentro de la red de servicios, ya sea por un acceso a un equipo o sistema de
información.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
Institución o Instituto: se hará referencia a estos términos para
referirse al Instituto Mixto de Ayuda Social.
Perfil de Usuario: Son las características personales de un
usuario, incluyendo los derechos y permisos atribuidos a él; a través del
perfil del usuario se indica al sistema los permisos para acceder, ejecutar,
modificar, ver, imprimir, borrar, copiar y cualquier otra función respecto a
los sistemas de información, datos o archivos y directorios a los que tenga
acceso en un ambiente computacional.
Programas (software). Son las instrucciones que hacen que el
computador sea útil para el usuario. Es el componente intangible, pero
necesario para que todo el equipo funcione, abarca desde la base de trabajo que
es el sistema operativo, pasando por las aplicaciones de escritorio y oficina,
hasta complejos sistemas de información.
Red Internet: Red global digital. También se le llama
“ciberespacio”. Es la red de comunicación mediante redes a nivel mundial.
Conjunto de servidores interconectados electrónicamente, distribuidos en todo
el mundo de manera que permiten compartir información y recursos desde
diferentes puntos de conexión o acceso de los usuarios de la red. También se
refiere a ella como
Red Intranet: Red privada o interna de la institución, se
basa en las mismas tecnologías que Internet, pero con acceso restringido para
el uso exclusivo de un grupo de usuarios específicos pertenecientes a una misma
organización. Esta red permite el acceso a servicios de tecnologías de
información institucionales manteniendo los niveles y compromisos de seguridad
digital dispuestos para cada servicio.
Recurso informático: Abarca desde equipo (hardware), programas
(software), redes y servicios, el presupuesto para desarrollo tecnológico y el
recurso humano disponible.
Reglamento: Para el caso de esta normativa, se entenderá como Reglamento el presente
“Reglamento para el Uso y Control de las Tecnologías de Información” del IMAS.
Sala de Servidores: se refiere al área donde se encuentran los
servidores, donde se localiza información y demás servicios tecnológicos que
están a disposición de los usuarios internos y externos, es un área de acceso
restringido.
SPAM: se refiere a mensajes de correo electrónico no deseados por el
usuario y que son enviados deliberadamente por emisores externos al buzón del
usuario sin que este los solicite o desee.
TI: Área de Tecnologías de Información o también para referirse a las
tecnologías de información como tal.
Titular Subordinado: se refiere al funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, área, unidad, departamento o
sección, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Usuario: se define como una persona autorizada para utilizar o acceder a los
equipos o servicios de tecnología de información brindados en el Instituto.
Unidades: se refiere a las áreas, departamentos, direcciones o centros de
trabajo a cargo de un profesional responsable.
Virus: Secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento
del dueño de la computadora, denominado “huésped”, de forma que cuando el
archivo se ejecuta, el “virus” también lo hace y se duplica a sí mismo en otros
programas.- Los “virus” informáticos generalmente tienen como objetivo afectar
el correcto funcionamiento de los recursos computacionales.
CAPÍTULO
II
Competencias
del Área de Tecnologías de Información
Artículo 3º—Competencias generales en la
administración de las TI institucionales:
Le corresponde al área de TI del IMAS:
a. Emitir
criterios institucionales en materia de tecnología.
b. Planificar estrategias de tecnologías; participando en la
formulación de los planes estratégicos institucionales, plan estratégico de
tecnologías de información, así como participar en la formulación de
presupuesto tecnológico institucional.
c. Monitorear sistemas de información, eventos e incidentes de
seguridad digital, respaldos de información custodiada en servidores.
d. Coordinar lo relacionado a seguridad digital: física y lógica,
tanto de servidores, bases de datos y telecomunicaciones.
e. Proponer ante
f. Producir y hacer del conocimiento general normativa regulatoria
tales como: procedimientos, políticas y directrices según aplique y se requiera
para administrar y controlar las tecnologías de información institucionales,
elevando a
Artículo 4º—Administración de Hardware:
a. Autorizar
el ingreso, salida y traslado dentro de la institución o entre la institución y
empresas externas, de software y equipos tecnológicos.
b. Administrar el Soporte Técnico, siendo función exclusiva del área
de TI brindar el soporte técnico institucional. En los casos de contratos
especiales de soporte el área de TI le corresponderá coordinar y supervisar
dichas contrataciones. Se justifican las excepciones de equipos en garantía.
c. Coordinar la distribución e instalación de cualquier dispositivo o
implemento para los equipos tecnológicos adquiridos.
Artículo 5º—Administración de Software:
a. Custodiar
las licencias impresas o de forma digital según corresponda de uso de software
que indican la cantidad de usuarios autorizados, así como las licencias
individuales.
b. Brindar el soporte respectivo para el uso de los programas
informáticos que hayan sido adquiridos e instalados en
c. Autorizar la inclusión y uso de software de operación,
aplicaciones, paquetes comerciales y programas desarrollados a la medida.
d. Velar para que la información contenida en los servidores
institucionales sea custodiada y respaldada en medios de almacenamiento
apropiados.
CAPÍTULO
III
Adquisición
y soporte de equipo Tecnológico
y los sistemas informáticos
Artículo 6º—Compras de equipo tecnológico
(hardware) y programas o sistemas (software):
Sobre las adquisiciones de hardware y software, le corresponde al área
de TI:
a. Coordinar
con Administración de Bienes (Proveeduría) lo relacionado a compras en materia
de tecnología.
b. Administrar, autorizar y determinar las necesidades existentes de
hardware y software, equipo e implementos de tecnología, así como recomendar
las adquisiciones, modificaciones o ampliaciones de compras de equipo
tecnológico; incluyendo lo relativo a la actualización y compra de programas
informáticos específicos.
c. Determinar las especificaciones técnicas para las compras de
acuerdo a las necesidades de cada grupo de usuarios.
d. Autorizar y brindar apoyo técnico y profesional para la adquisición
de herramientas, aplicaciones, sistemas de información de desarrollo a la
medida y software en general.
Artículo 7º—Soporte técnico:
El soporte técnico brindado en el IMAS contemplará como responsable al
área de TI de:
a. Recibir
los reportes oportunos de fallas y asignar un técnico que atienda el mismo.
b. Brindar y supervisar el soporte técnico institucional, así como
solicitar las contrataciones de servicio en los casos que aplique.
CAPÍTULO
IV
Responsabilidades
de las unidades y usuarios
Artículo 8º—De las titulares subordinados
sobre el uso de equipo y programas:
Será responsabilidad del titular subordinado de cada unidad asegurar
el cuido y manejo del equipo de cómputo y velar por que se cumplan los
siguientes puntos:
a. Velar
por la correcta ubicación, uso, trato y resguardo apropiado del equipo asignado
para su unidad. Contemplando que se acondicione debidamente el espacio y la
instalación eléctrica debidamente polarizada, hasta tanto no se cumpla con esto
no podrá ponerse a funcionar los equipos asignados a su unidad.
b. Designar un Enlace de TI, el cual se encargará de realizar
oportunamente los reportes al área TI de averías presentadas. Adicionalmente el
Enlace podrá brindar apoyo general siempre y cuando no distraiga sus funciones
cotidianas y cuente con la debida capacitación. La responsabilidad general
siempre permanece en el titular subordinado de la unidad.
c. Velar por que se mantenga en su unidad un inventario al día del
equipo tecnológico asignado.
d. Velar para que su unidad utilice únicamente software autorizado por
el área de TI.
e. Velar para que se cumplan los siguientes puntos relacionados con
los respaldos de información:
i. Asignar
un encargado de realizar respaldos periódicos de toda la información importante
de la respectiva unidad que no se encuentre en los servidores institucionales,
en algún medio de almacenamiento disponible.
ii. Tomar las previsiones del caso para que estén disponibles los
medios de almacenamiento.
iii. Conocer que el Área de TI no se hará responsable de la información
no respaldada en el eventual caso que un computador o dispositivo falle o
amerite formateo total o parcial.
f. Velar
porque no se produzca sustracción o uso inadecuado de los suministros de
tecnología.
g. Velar para que los equipos de tecnología se distribuyan en forma
equitativa y planificada, con el fin de optimizar el desempeño de las tareas
que depende de éstos.
h. Velar por que los equipos reciban la limpieza periódica y buen
trato de los dispositivos tecnológicos que contribuyan a alargar su vida útil.
i. Velar para no permitir el uso de equipos computacionales, acceso a
sistemas de información, medios digitales de telecomunicaciones, uso de red por
cable o inalámbrica, ni conexiones de equipo tecnológico a la red digital
institucional, para su uso por parte de personas ajenas a la institución o no
autorizadas.
j. Velar por el uso correcto y autorizado de los recursos y equipos
tecnológicos en horas no hábiles para fines exclusivamente institucionales.
k. Velar por que los convenios y contratos de servicios profesionales
aseguren en sus cláusulas el cumplimiento de las regulaciones estipuladas en
este Reglamento por parte de dicho personal.
Artículo 9º—De los usuarios sobre el uso
de equipo, programas y actividades prohibidas:
Es responsabilidad directa de los usuarios las siguientes actividades:
a. Utilizar
los equipos, implementos, suministros o dispositivos tecnológicos, así como los
sistemas y servicios asignados para su uso de forma responsable, ordenada y
solamente para actividades de índole laboral.
b. Actividades prohibidas para los usuarios:
i. Instalar
programas o aplicaciones cuya propiedad intelectual o licencia no sea propiedad
del IMAS.
ii. Fumar o ingerir cualquier tipo de alimento o bebida en el sitio
donde se encuentra instalado el equipo tecnológico.
iii. Introducir dentro del equipo de cómputo dispositivos o medios
externos de almacenamiento que no hayan sido revisados por el programa
antivirus.
iv. Almacenar información de índole no laboral en las computadoras
institucionales.
v. Facilitar directa o indirectamente su login y contraseña a otras
personas.
vi. Enviar correos electrónicos masivos tales como: cadenas, SPAM o
virus. Solo se permitirá envíos masivos a los funcionarios autorizados que por
su labor así lo requieran y con el objetivo exclusivo de temática de interés
institucional.
Artículo 10.—Responsabilidades
de los usuarios sobre la normativa:
Este Reglamento así como la normativa relacionada con el área de TI es
de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del IMAS, por lo cual:
a. Conocer
y cumplir con la normativa brindada por el área de TI y autorizada por
b. Colocar la normativa disponible y al alcance para su acceso,
lectura y conocimiento por parte de los usuarios, personal por contrato o
convenios, es una función de coordinación de área de Desarrollo Humano, el área
de TI y los titulares subordinados.
CAPÍTULO
V
Marco
de
Artículo 11.—Coordinación de la seguridad
digital: Para efectos del IMAS, la seguridad digital será coordinada por el
titular subordinado del Área Tecnologías de Información, apoyado por el
administrador de bases de datos (DBA), el administrador de servicios web, el
administrador de telecomunicaciones (de estar designado), los cuales estarán
monitoreando y en el caso que amerite buscando alternativas para cumplir con el
objetivo de resguardar la información institucional para la garantía de la confidencialidad
de la misma.
Artículo 12.—Regulación de acceso físico y
lógico:
Los accesos a sistemas o servicios deben ser coordinados y analizados
entre los encargados de la seguridad digital institucional y las áreas de
usuarios que se encargan directamente de coordinar los sistemas de información
y los servicios brindados.
a. Regulaciones
de acceso físico: El acceso a algunas áreas físicas de Tecnología de
Información es restringido, esto por el tipo de equipo e información que está
almacenada en estas áreas físicas.
i. Será
responsabilidad del área de TI asignar, demarcar y rotular, así como comunicar
a toda
ii. Son áreas físicas restringidas las siguientes: sala de servidores,
cuartos de comunicación de oficinas centrales así como de las oficinas
descentralizadas y otras que el área de TI identifique y comunique.
b. Regulaciones
de acceso lógico: el acceso lógico a los sistemas de información y servicios
que lo requieran estará dado por un usuario o login y su respectiva contraseña.
Para tales efectos:
i. Será
responsabilidad del Área de TI asignar una clave de acceso a los usuarios del
IMAS que así lo requieran. En los casos especiales el usuario deberá buscar
previamente una autorización según la normativa o políticas de cada sistema.
ii. Será responsabilidad del Área de Desarrollo Humano notificar al
Área TI de manera oportuna, inmediatamente después de la ruptura del contrato
laboral con algún funcionario a quien se le hubiere asignado un login de
acceso, lo anterior para proceder a inhabilitar dicho usuario. El Área TI se
hará responsable de cambios en los sistemas por usuarios que no hayan sido reportados
por Desarrollo Humano oportunamente.
iii. Será responsabilidad del usuario cambiar periódicamente su
contraseña, si un usuario duda de la privacidad de su clave deberá realizar el
cambio de contraseña o en su defecto pedir el cambio respectivo, y en caso de
sospecha por uso no autorizado comunicarlo al Área Tecnologías de Información y
al área interesada del sistema para su investigación.
Artículo 13.—Confidencialidad
de la información:
Es propiedad del IMAS y de carácter estrictamente confidencial, toda
la información de índole laboral institucional, contenida en cualquier
computador o servidor y sus dispositivos de almacenamiento y respaldo. Su
acceso, modificación, así como su distribución está regulado y autorizado según
lo especifiquen las normativas o políticas de TI y del IMAS.
Artículo 14.—Usuarios especiales:
Cuando se trate de personal contratado, consultores externos, técnicos
de mantenimiento y proveedores de hardware o software:
a. Será
responsabilidad del Área Tecnologías de Información crear y asignar login,
perfiles y claves de acceso temporales, si así lo requieren.
b. Será responsabilidad de los titulares subordinados de cada unidad,
designar un funcionario que los acompañe durante los trabajos que realicen en
las instalaciones o con equipos institucionales, a fin de evitar la sustracción
de información y/o accesorios del equipo computacional, o que accedan a lugares
no autorizados.
c. En casos especiales de sistemas administrados en colaboración con
algunas unidades, éstas podrán administrar cuentas y contraseñas y será bajo su
supervisión y responsabilidad los accesos y usos sobre dicho sistema, aun así
deberá informar al área de Tecnologías de Información sobre la administración
del mismo.
d. Será responsabilidad del titular subordinado que solicita la
contratación incluir en las cláusulas que el personal contratado deberá cumplir
con las regulaciones estipuladas en este Reglamento.
CAPÍTULO
VI
Uso
y acceso a servicios de red
Artículo 15.—Servicio
de Correo Electrónico:
a. El
Área de TI se encargará de:
i. Administrar el servicio de mensajería electrónica institucional,
utilizando el correo electrónico bajo el dominio: @imas.go.cr o cualquiera que
defina posteriormente con la debida notificación a los usuarios.
ii. Brindar una herramienta de comunicación electrónica para que todos
los usuarios que el Área de Desarrollo Humano solicite, para que puedan enviar
y recibir información que requieran para realizar sus labores.
iii. Administrar el tamaño de los buzones de correo (grupal o
individualmente). El área de TI se encargará de aumentar o disminuir la
capacidad de recepción (tamaño) de los mismos de acuerdo a las necesidades y
capacidades del servidor disponible.
b. Será
responsabilidad de cada usuario la administración de su cuenta de correo
electrónico y lo que ahí reciba, envíe o almacene, así como de respaldar los
correos y documentos adjuntos que reciba y considere oportuno mantener en
carpetas personales o del disco local del computador.
c. Se considera prohibido o uso incorrecto del correo electrónico las
siguientes:
i. Utilizar
este servicio para envío de mensajes cuyo contenido este protegido por derechos
de autor o propiedad intelectual; así como los que contengan material
pornográfico, de tratamiento de violencia o que atenten contra la integridad
moral, las creencias étnicas, religiosas o cualquier tipo de discriminación
contra el usuario destinatario.
ii. Enviar mensajes masivos, que contengan virus deliberadamente o
cualquier tipo de correo SPAM, esquemas piramidales, publicidad masiva,
promoción de índole política, mensajes encadenados, cadenas de correo
electrónico no deseado o cadenas de correo que no sean de índole laboral y
previamente autorizados. No se incluye como cadenas: los correos de respuestas
consecutivas que generan una cadena sobre un correo laboral.
d. La
información contenida en los correos electrónicos es privada y pertenece al
usuario titular de la cuenta. Por lo tanto, nadie puede accederla sin el
consentimiento previo del propietario, excepto que medie una orden judicial y
se siga el procedimiento que para estos efectos está normado por la ley.
Artículo 16.—Servicios
de Internet.
a. El
IMAS proveerá a todos los usuarios de la institución del servicio de acceso a
Internet, teniendo en cuenta:
i. El
uso y acceso a todo el contenido estará restringido tanto por la normativa
interna como externa que aplique para la institución.
ii.
iii. El IMAS establecerá mecanismos para denegar el acceso de páginas o
sitios de internet que no están autorizados.
b. Los
objetivos principales del servicio serán:
i. Proveer
de comunicación digital entre las distintas unidades.
ii. Proveer acceso a los servicios digitales, tales como: correo
electrónico, sistemas institucionales, mensajería y navegación web.
iii. Proveer una herramienta para mejorar el desempeño laboral,
crecimiento profesional e intelectual, cultural y social del funcionario.
c. Consideraciones
del servicio:
i. Será
responsabilidad de los usuarios del servicio por las consecuencias que
contraiga al visitar o intentar acceder a sitios no autorizados en la red.
ii. Los usuarios tienen prohibido la utilización del servicio de
Internet para acceder lugares no autorizados.
d. Sobre
el uso de la mensajería instantánea:
i. El
Área de TI será el responsable de definir, comunicar e instalar el o los
programas o aplicaciones de mensajería instantánea autorizados.
ii. El objetivo principal de este servicio será proveer un mecanismo
ágil y eficiente de comunicación digital entre los usuarios de las diferentes
unidades de la institución.
iii. Las conversaciones “chats” entre los usuarios son de carácter
privado entre los usuarios participantes. por lo que
no se permite la difusión de los mismos.
e. En
caso de que el titular subordinado inmediato del usuario, considere que la
utilización de los servicios de Internet: tales como acceso web, mensajería
instantánea u otros que se brinden, afectan directamente el rendimiento del
usuario en sus labores, puede solicitar debidamente fundamentado al Área TI
realice una investigación a fin de que se suspenda dicho servicio en forma
temporal o permanente para el usuario, de igual forma el usuario podrá aportar
su defensa respectiva.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
complementarias
Artículo 17.—De
las sanciones:
Las infracciones al presente reglamento que den motivo para ser
investigadas serán procesadas según procedimiento administrativo de conformidad
con lo establecido en Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS según
corresponda.
Artículo 18.—De la cobertura y aplicación:
El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los
funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social, no discriminando su estatus,
sea como personal de planta, contratado o por convenio y será responsabilidad
del encargado de cada unidad velar por el cumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento, así como de las normativas o políticas que de esta área se
generen para el conocimiento y acatamiento.
Artículo 19.—Disposiciones adicionales
sobre la normativa institucional:
El presente Reglamento soporta y apoya la normativa, directrices,
políticas y procedimientos institucionales que el Área de TI haga del
conocimiento institucional en materia de tecnologías de información para ser
acatadas por la institución y los usuarios de servicios de TI, aprobadas por
Artículo 20.—Derogatorias:
El presente Reglamento deroga al “Reglamento para el Uso del
Computador y sus dispositivos” aprobado en acuerdo del Consejo Directivo CD-005
del 18 de enero de 1993, así como otras disposiciones legales que se opongan al
mismo.
Artículo 21.—Aprobación:
Este Reglamento quedó aprobado según Acta 030-2011, Artículo Cuarto
del Acuerdo del Consejo Directivo CD-163-2011 del 25 de abril de 2011 y
comunicado el 06 de mayo 2011. Rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial.
Tecnologías de Información.—MSc.
Luis Adolfo González Alguera, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 6311.—Solicitud Nº
10215.—C-503860.—(IN2012108475).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
“Acuerdo
Nº 06:
a. Se
aprueba la siguiente propuesta de reforma al Código de Ética Profesional del
C.F.I.A., en sus artículos 24, presentada por
“Artículo 24.—
En estos casos, se suspenderá la
ejecución de la sanción impuesta y el sancionado deberá cumplir, por el término
que ordene
b. Adicionalmente, se aprueba establecer un
artículo 24 Bis., que dice lo siguiente:
“Artículo 24 Bis.—Aquellas
personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por
La asistencia ha dicho curso será
obligatoria. El incumplimiento de esta obligación por parte de las personas a
quienes les haya sido concedido, dará lugar a la revocación de oficio de este
beneficio y se procederá a la imposición de la sanción establecida por
San José, 2 de octubre del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 617-2012.—Solicitud Nº 984-04-12.—C-43260.—(IN2012106931).
“REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO
DE LOS CRÉDITOS DEL
RÉGIMEN
DE MUTUALIDAD
CAPÍTULO
I
Finalidades
Artículo 1º—Como parte de sus objetivos el
Régimen de Mutualidad (que para los fines de este Reglamento en adelante se
identificará como el «Régimen»), podrá proporcionar a sus miembros, por
solicitud de éstos, recursos financieros para la
solución de problemas urgentes y para adquirir bienes y servicios que mejoren
su condición económica y social.
CAPÍTULO
II
Fuentes
de recursos
Artículo 2º—Para cumplir con el artículo
anterior, el Régimen contará con los fondos asignados mediante presupuesto, por
CAPÍTULO
III
Comité
de Crédito
Artículo 3º—El Comité de Crédito estará
integrado por tres miembros de diferentes colegios quienes serán nombrados por
Artículo 4º—El Comité de Crédito tendrá las siguientes funciones:
a. Conocer y aprobar en conjunto con
b. Recomendar los cambios al Reglamento de
Crédito, a efecto de ajustarlo a las necesidades e intereses del Régimen de
Mutualidad.
c. Informar a
Artículo 5º—Todos los miembros del Comité de
Crédito tendrán derecho a voto y las resoluciones se tomarán por simple
mayoría, en caso de empate el coordinador tendrá voto de calidad. El quórum de
las sesiones será con dos miembros, en ausencia del coordinador el cargo será
ocupado temporalmente por el miembro de mayor edad.
a. Cesará de su cargo como miembro del Comité
de Crédito aquel que incurra en:
a.1. Dos ausencias consecutivas sin justificación.
a.2. Seis ausencias justificadas en 1 año.
Artículo 6º—En los casos de las solicitudes
de crédito rechazadas y a instancias del interesado corresponderá a
Artículo 7º—
CAPÍTULO
VI
Uso
y destino de los créditos
Artículo 8º—El Régimen dispondrá al menos de
las siguientes líneas de crédito para uso de sus miembros:
a. Auxilio: Para resolver situaciones de
emergencia. Su trámite será más expedito, los intereses más bajos y podrá tener
un período de gracia para su cancelación. Entre dichas situaciones están:
enfermedad o muerte de parientes en primer grado de consanguinidad y cónyuge o
los casos especiales que requieran el análisis de
b. Personal: Para diferentes necesidades
personales dentro de los topes que se establezcan.
c. Desarrollo Profesional: Para ser utilizado
en los siguientes casos: Cursos de capacitación, giras técnicas, estudios,
congresos, seminarios, compra vehículo para trabajo, compra equipo oficina,
remodelación de la oficina y compra de equipo para desarrollar el trabajo
profesional.
d. Crédito personal sin fiador: Para diferentes
necesidades personales con la facilidad de que el agremiado se auto avala,
regulado por los requisitos que establezca
Servicios funerarios: este crédito
cubre:
e.1. Servicios funerarios (féretro, capilla de
velación o casa de habitación, libro de firmas, servicio cafetería, arreglos
florales templo, servicio religioso (iglesia o templo a escoger), traslados,
parqueo, trámites en el Registro Civil, apertura de nichos, traslados y otros
servicios fúnebres).
e.2. Cremación: (féretro para cremación,
traslados, permisos ante el Ministerio de Salud, proceso de cremación, urna
estándar para cenizas, embalaje para urna, trámites en el Registro Civil,
autopsia, servicios funerarios entre otros).
e.3. Compra de nichos: (escritura, impuestos,
otros).
e. Crédito de especialidades médicas
odontológicas y afines: Enfocado a agremiados que requieran servicios de
especialidades médicas odontológicas y afines que no sean emergencia.
f. Y aquellas líneas que
Artículo 9º—Tendrá derecho a las diferentes
líneas de crédito todo aquel miembro que se encuentre al día en las
obligaciones adquiridas con el C.F.I.A., y que fehacientemente demuestre el
cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento y el acatamiento de
las regulaciones que sobre el asunto apruebe
Artículo 10.—Los miembros de
Artículo 11.—Los créditos sólo se acordarán a
favor de personas físicas y éstas no podrán disfrutar de más del límite máximo
establecido en los préstamos personales. En caso de que se trate de créditos de
la misma línea, con el nuevo préstamo se cancela el saldo anterior y se
entregará el remanente.
Artículo 12.—Para la obtención y el disfrute
de un crédito en el Régimen, será necesario cumplir previamente los siguientes
requisitos:
a) Clasificar dentro de alguno de los tipos de
miembros indicados en el artículo 5º del Reglamento del Régimen de Mutualidad.
b) Llenar la boleta de beneficiarios.
c) Estar al día en las cuotas con el Régimen de
Mutualidad y del Colegio Federado y durante la vigencia del préstamo deben
estar al día con las obligaciones del Régimen. Previo a una separación del
agremiado, el CFIA debe solicitar al Régimen que el mismo no tenga ningún
pendiente en cuanto a préstamos. En caso de que el agremiado sea separado del
CFIA el mismo tiene las siguientes opciones:
c.1. Cancelar en su totalidad el préstamo.
c.2. Mantener el préstamo con una tasa tres por
ciento más que la tasa pactada.
c.3. Que el agremiado siga cancelando las cuotas
del Régimen de Mutualidad y así pueda mantener los beneficios del Régimen
incluyendo los créditos.
d) Presentar la solicitud de crédito en forma
escrita, en el formulario que para tal uso se le entregará en
e) Tener una capacidad de pago tal, que le
permita cubrir la cuota mensual de crédito con el 30% de sus ingresos mensuales
netos indicados en la constancia de salario o certificación del Contador
Público. Como comprobante aportará una certificación de ingresos que cumpla
con todos los requisitos establecidos en el artículo 15, inciso e) en caso de
que sea asalariado, o los del inciso f) en caso de ejercer en forma liberal.
f) Tanto los deudores como los fiadores deberán
tener por lo menos seis meses de antigüedad en su empleo actual, a excepción
del inciso a.1.) del artículo 15 en el caso de ser
extranjero.
g) Tener y presentar a satisfacción del Régimen,
las garantías que corresponden al crédito solicitado.
h) Poseer buenas referencias de operaciones
anteriores, cuando las hubiere. Estas serán utilizadas como base para la
clasificación de deudores que realiza
i) Suscribir cuando corresponda los documentos
necesarios para el sistema de cancelación automática por muerte del deudor.
j) Si el solicitante es extranjero debe
presentar cédula de residencia vigente.
Artículo 13.—
CAPÍTULO
V
Garantías
Artículo 14.—En
ningún caso la mutualidad puede ser ofrecida como garantía. Las garantías sobre
cualquier crédito otorgado, hasta su cancelación total, serán:
a) Las fiduciarias, hipotecarias, prendarias,
títulos valor, garantías combinadas necesarias de acuerdo con las regulaciones que
se establezcan.
a.1. El solicitante puede agregar un codeudor
siempre y cuando el mismo sea otro agremiado y cumpla con los requisitos
propios del deudor y las garantías estipuladas en el artículo 14 inciso a) de
este Reglamento.
b) La póliza o sistema que para caso de
fallecimiento se establezca. En caso de que el deudor se encuentre moroso en
alguna de sus operaciones crediticias al momento de su muerte, se utilizará el
beneficio de mutualidad para saldar la deuda correspondiente, entregándose el
saldo, si lo hubiere, a sus beneficiarios o a quien en derecho corresponda.
c) Una póliza de vida con cualquier institución
aseguradora de reconocida trayectoria cuyo beneficiario sea el Régimen de
Mutualidad, en sustitución del sistema de cancelación automática establecido en
la institución. Este requisito únicamente se aplica a los solicitantes mayores
de 65 años. El pago del monto de la prima anual por el plazo del crédito se
puede deducir del primer desembolso.
d) En caso de que el profesional mayor de 65 años
no cuente con una póliza de vida, una vez cumplido lo establecido en el inciso
a) de este artículo, podrá tener acceso a un crédito que no supere el 50% del
monto del beneficio de la mutualidad vigente al momento de la solicitud del
mismo, siempre y cuando firme un documento de cesión de derechos del beneficio
en el cual indique que el mismo se utilizará para cancelar el crédito en caso
de que requiera solicitar un adelanto o fallezca, el remanente se repartirá
dentro de sus beneficiarios según lo estipulado en la boleta vigente a la fecha
del deceso. (Así reformado mediante Asamblea de Representantes Nº
0202/03-AER de fecha 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial
e) Aval para la línea de crédito personal sin
fiador, sustentado en el récord crediticio y el perfil aprobado por
Artículo 15.—En lo
que se refiere a garantía fiduciaria se establece lo siguiente:
a) No podrán ser fiadores las personas
pensionadas o jubiladas. Sin embargo, podrán ser fiadores los familiares del
solicitante o agremiados al C.F.I.A., siempre y cuando cumplan con lo aquí
establecido.
a.1. Se admite un fiador extranjero, siempre que
el mismo cuente con residencia y un trabajo fijo en el país de no menos de 1
año, esto en el caso de que se requieran dos fiadores, para lo cual el segundo
fiador debe ser asalariado y costarricense. Para el caso en el que se requiera
1 fiador el mismo no puede ser extranjero.
b) Se admitirán dos fiadores como mínimo y tres
como máximo, de los cuales al menos uno debe ser asalariado. Sus ingresos
deberán estar libres de todo tipo de gravámenes. La suma de sus ingresos netos
mensuales deberá cubrir un 30% del monto del préstamo.
c) Cada uno de los fiadores deberá cubrir la
cuota mensual del deudor con un 25% de sus ingresos netos.
d) Tanto los fiadores como el solicitante deben
trabajar en, al menos, dos empresas diferentes, salvo casos previamente
autorizados por
e) En el caso de fiadores asalariados, deberán
presentar los siguientes documentos:
e.1. Constancia de salario que no podrá tener
más de treinta días naturales de expedida: deberá venir en papel membretado,
debidamente firmada, sellada y especificar lo siguiente:
e.1.1. El salario bruto y el neto, así como si se
encuentra libre de gravámenes.
e.1.2. El tiempo de laborar con la empresa.
e.1.3. El tipo de nombramiento.
e.1.4. Colilla de pago o desglose del salario.
e.2. Una copia de la orden patronal del último
mes expedida por
f) Los miembros del C.F.I.A. podrán ser
deudores en una operación y fiadores en otra al mismo tiempo, pero sólo en dos
a la vez, una por cada condición, para esto se requiere que cumplan los
requisitos establecidos y que su capacidad de pago sea tal que cubra las dos
cuotas con el 30% de su salario neto.
Artículo 16.—En
cuanto a la garantía prendaria se establece lo siguiente:
a) Se admitirán vehículos como garantía
prendaria en primer grado. El crédito se otorga sobre el 70% del valor
determinado por el avalúo que un perito designado por el Régimen le practique
al bien, costo que será cubierto por el mismo asociado y deberá ser
cancelado antes de la formalización del crédito. En el caso que la garantía sea
nueva, cero kilómetros, del año, no requiere avalúo, se tomará en cuenta el
precio de venta de la factura proforma para hacer el cálculo de la cobertura.
b) El vehículo a pignorar no podrá ser de un
modelo de más de seis años de fabricación. Asimismo,
c) Junto con la solicitud de crédito, deberán
adjuntarse los siguientes documentos:
c.1. Certificación literal del Registro Público
(en donde conste que el vehículo está libre de anotaciones, gravámenes,
infracciones y prendas, con no más de treinta días de emitida).
c.2. Copia del derecho de circulación al día.
c.3. Opción de compraventa en el caso de que se
tramite conjuntamente con la prenda, el traspaso del bien.
c.4. Si el bien dado en garantía pertenece a una
tercera persona, deberá presentar autorización escrita firmada por el
propietario donde da su consentimiento para la imposición del gravamen
prendario a favor del Régimen.
c.5. El formulario de trámite debidamente lleno
con garantía prendaria que se adjunta en los requisitos del préstamo.
d) Una vez aprobado el crédito, el Régimen
asignará un notario para la formalización del préstamo con garantía prendaria,
quien se encargará además de los trámites de inscripción. Los honorarios
legales y los timbres serán cubiertos por el solicitante y rebajados del primer
desembolso del crédito otorgado.
Artículo 17.—Cuando
se trate de garantía hipotecaria se establece lo siguiente:
a) El bien inmueble que se acepte como garantía
hipotecaria será grabado en primer grado durante toda la vigencia del crédito,
y éste se otorgará sobre un máximo del 80% del avalúo que, previo al
otorgamiento del crédito, le realice un perito designado por el Régimen, cuyo
costo deberá ser cubierto por el solicitante.
a.1. En el caso que se realice el avalúo y por
alguna razón el deudor desista de la solicitud de crédito, el mismo debe
cancelar la suma cobrada por la empresa de avalúos.
b) En caso de que el bien inmueble a hipotecar
posea construcciones hechas, se exigirá la suscripción de póliza de seguros,
necesaria para la protección del bien dado en garantía. Esta póliza se
mantendrá durante la vigencia del crédito, deberá firmarse por el valor del
bien (no por el monto del crédito), y el importe de la indemnización cubrirá,
cuando menos, el monto neto del crédito otorgado. En ella deberá aparecer el
Régimen como acreedor hipotecario.
c) Junto con la solicitud de crédito se
presentarán los siguientes documentos cuando corresponda:
c.1. Certificación de Plano catastrado.
c.2. Certificación literal del bien inmueble
expedida por el Registro Público, con no más de 30 días de extendida.
c.3. Certificaciones de impuestos por concepto de
bienes inmuebles e impuestos municipales, extendidas por la municipalidad del
lugar en que se encuentre el bien a gravar.
c.4. Opción de compraventa con una vigencia no
menor de tres meses si se va a tramitar junto con la hipoteca.
c.5. Si el bien a hipotecar pertenece a otra
persona, física o jurídica, se requerirá una autorización firmada por el
propietario o el representante legal donde consiente en la imposición del
gravamen. Deberán presentarse las certificaciones de impuestos municipales y la
personería jurídica según corresponda, tanto del solicitante como del
propietario.
c.6. Presentar una copia de la cédula del dueño
de la propiedad.
c.7. Llenar formulario de trámite con garantía
hipotecaria que se adjunta en los requisitos del préstamo.
d) Una vez aprobado el crédito, el Régimen
asignará un notario para la formalización del préstamo con garantía
hipotecaria, quien se encargará además de los trámites de inscripción. Los
honorarios legales y los timbres serán cubiertos por el solicitante siendo los
mismos rebajados del primer desembolso del crédito otorgado.
e) En el caso de que un deudor mantenga un
préstamo en el Régimen, con garantía hipotecaria y desee solicitar otro
préstamo sobre esa misma propiedad, puede realizarlo mediante la solicitud de una
ampliación del mismo, siempre que la cobertura dé, y solo se le cobrarán los
gastos y honorarios legales de la ampliación. En este caso no se realizará un
avalúo si no una inspección del bien, cuyo costo debe ser asumido por el
solicitante.
Artículo 18.—Cuando
se trate de garantía mediante títulos valores se establece lo siguiente:
a) CDP (Certificados de Depósito a Plazo):
a.1. Solamente se aceptarán certificados de
Entidades del Sistema Bancario Nacional, Mutuales y Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
a.2. Dichos Certificados pueden ser en Dólares
Estadounidenses y Colones y otra moneda autorizada por el Sistema Bancario
Nacional. En caso de ser en dólares estadounidenses se tomará como precio de
referencia el definido por el límite inferior de
a.3. Se excluye de esta garantía los Títulos
Desmaterializados.
a.4. El CDP que se acepte como garantía será
pignorado en primer grado durante toda la vigencia del crédito, y éste se
otorgará sobre un máximo del 70% del valor facial.
a.5. Una vez otorgado el préstamo el solicitante
debe endosar el CDP a favor del Régimen de Mutualidad del CFIA y el mismo
quedará en custodia del Régimen.
a.6. El plazo del préstamo no puede ser mayor a
la fecha de vencimiento del CDP.
a.7. Junto con la solicitud de crédito se
presentarán los siguientes documentos cuando corresponda:
· Copia del CDP.
· Si el CDP a pignorar pertenece a otra
persona, física o jurídica, se requerirá una autorización firmada por el dueño
o el representante legal. Deberán presentarse la personería jurídica según
corresponda si es de una sociedad. Con un acta protocolizada de la misma.
· Presentar una copia de la cédula del dueño
del CDP.
b) Títulos Valores de
b.1. Solamente se aceptarán títulos valores
emitidos por el Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda o
Instituciones del Estado.
b.2. Dichos Títulos pueden ser en Dólares
Estadounidenses y Colones. En caso de ser en dólares estadounidenses se tomará
como precio de referencia el definido por el límite inferior de
b.3. Los Títulos Valores que se acepten como
garantía serán pignorados en primer grado durante toda la vigencia del crédito,
y éste se otorgará sobre un máximo del 70% del valor facial.
b.4. Junto con la solicitud de crédito se
presentarán los siguientes documentos cuando corresponda:
· Si el Título Valor a pignorar pertenece a
otra persona, física o jurídica, se requerirá una autorización firmada por el
dueño o el representante legal. Deberán presentarse la personería jurídica
según corresponda si es de una sociedad. Con un acta protocolizada de la misma.
· Presentar una copia de la cédula del dueño
del Título Valor.
· Certificación del Título Valor, emitido por
el Puesto de Bolsa.
· Presentar la solicitud de autorización, ante
el Puesto de Bolsa en el que se encuentre el Título Valor, que será firmado por
solicitante y el Régimen de Mutualidad del CFIA. Este es un formulario emitido
por el Puesto de Bolsa.
b.5. Una vez finalizado el crédito el
solicitante es quien debe tramitar la liberación del Título ante el Puesto de
Bolsa respectivo. Para lo cual el Régimen le facilitará los documentos necesarios
para realizarlo.
CAPÍTULO
VI
Plazo
para cancelación
Artículo 19.—En el
Plan Anual de Inversiones se deberá establecer el plazo máximo de cancelación
para cada línea de crédito, para los créditos nuevos y entrará en vigencia en
el nuevo periodo presupuestario.
CAPÍTULO
VII
Intereses
moratorios
Artículo 20.—En caso
de atraso o incumplimiento de pago se cobrarán intereses moratorios sobre el
monto atrasado, que como mínimo estarán dos puntos por encima de la tasa de
interés corriente.
CAPÍTULO
VIII
Aprobación
de créditos y desembolsos
Artículo 21.—Una vez
cumplidos los trámites correspondientes, los préstamos se aprobarán por tipo de
crédito de conformidad con los siguientes parámetros:
a) La disponibilidad financiera del Régimen,
presupuestado en el Plan Anual de Inversiones.
b) El orden numérico en que fueron presentadas
las solicitudes.
c) Siempre se le dará prioridad a los préstamos
de auxilio.
Artículo 22.—Del
desembolso inicial de cada crédito aprobado serán deducidos los gastos de
formalización correspondientes, así como los intereses del primer mes.
El otorgamiento de los créditos caducará si no han sido formalizados a
los treinta días de la fecha que el Régimen le asigne para la formalización.
CAPÍTULO
IX
Cumplimiento
de pago
Artículo 23.—El cumplimiento
de pago debe ajustarse a lo siguiente:
a) A todas y cada una de las disposiciones
establecidas en los documentos legales de garantía firmados al efecto.
b) Las amortizaciones a los créditos y sus
intereses se harán mensualmente en cuotas iguales y consecutivas, los intereses
se cobrarán por adelantado en cada cuota mensual.
Los créditos podrán ser cancelados en
forma adelantada por el saldo del préstamo, siempre que los intereses se
encuentren al día.
c) El Régimen podrá exigir la cancelación inmediata
de la deuda por falta de pago oportuno de una cuota, pro comprobación de que el
crédito otorgado hubiese sido destinado a fines distintos para lo que ha sido
aprobado o porque se desmejore la garantía ofrecida.
d) Los gastos en que incurra el Régimen en
cualquier acción por cobranza, serán pagados en su totalidad por el deudor o
garantes intervenidos.
CAPÍTULO
X
Igualdad
de derechos
Artículo 24.—Tendrán
los mismos derechos para usar los servicios y disfrutar de los beneficios del
Régimen de Mutualidad de acuerdo a lo establecido en este reglamento, aquellos
miembros activos, ausentes y asociados al C.F.I.A.
CAPÍTULO
XI
Cancelación
automática de deuda por fallecimiento
Artículo 25.—Se establece
un sistema de cancelación automática del crédito en caso de muerte del deudor,
pagando una prima mensual que será establecida por
Para tener derecho a esta cancelación automática debe cumplirse con
los siguientes requisitos:
a) La causa de muerte no debe ser por enfermedad
o causa preexistente a la suscripción del préstamo, debiendo presentarse una
declaración jurada haciendo constar tales circunstancias. Si se comprueba la
falsedad de la declaración se perderá el derecho, sin responsabilidad para el
Régimen.
b) No haber solicitado préstamos para gastos
médicos personales que se encuentren sin cancelar en el momento del deceso.
c) Estar al día con el pago de las cuotas de la
colegiatura.
d) Tener su operación al día. En caso de estar
atrasado quedará a criterio de
CAPÍTULO
XII
Clasificación
de deudores
Artículo 26.—Para
efectos de otorgamiento y aprobación de créditos y de organización
administrativa y control interno de pago, los deudores del Régimen serán
clasificados de la siguiente manera:
a. Tipo A Deudores de Riesgo Normal: Deudores
que no presentaron problemas en el manejo de sus créditos anteriores con el
Régimen de Mutualidad y otros entes financieros o nuevos solicitantes. Entrarán
en esta clasificación aquellos deudores cuyos pagos están al día o presentan un
atraso de hasta tres días.
b. Tipo B Deudores con Problemas Transitorios:
Son los que tuvieron atrasos constantes en sus créditos anteriores con el
Régimen de Mutualidad y otros entes financieros e hicieron arreglos de pago y
los cumplieron. A estos solicitantes se les pedirá al menos un fiador
asalariado. En esta clasificación se encuentran aquellos deudores que estén o
estuvieron en mora de 31 hasta 60 días. Se incluirán dentro de este grupo a los
que por una única vez se les haya aplicado una gestión de cobro extrajudicial.
c. Tipo C Deudores con Pérdida esperada:
Deudores con serios problemas de pago anteriores con el Régimen de Mutualidad y
otros entes financieros y que se les ha aplicado repetidamente gestiones de
cobro extrajudicial. Únicamente podrán optar por un crédito ofreciendo garantía
hipotecaria.
d. Tipo D Deudores de Dudosa Recuperación: Son
los deudores de cualquier entidad nacional o internacional, que llevados a
cobro judicial hayan sido ejecutados mediante sentencia firme a pagar las sumas
adeudadas. En estos casos, los interesados tendrán oportunidad de optar por un
nuevo crédito, únicamente cuando haya transcurrido un plazo de 5 años desde la
fecha en que se encuentre debidamente acreditada la cancelación de las deudas,
quedando sujetos a lo establecido para deudores TIPO C.”
San José, 2 de octubre del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 617-2012.—Solicitud Nº 984-05-12.—C-498220.—(IN2012106932).
De conformidad con lo anterior el inciso c), se leerá de la siguiente
manera:
“Artículo 5º—De acuerdo con lo que establece
a. (…)
b. (…)
c. Por acuerdo de
(…).”
San José, 2 de octubre del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 617-2012.—Solicitud Nº 984-03-12.—C-24460.—(IN2012106934).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REFORMA
DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE
FESTEJOS
POPULARES DE SAN
JOSÉ
2º—Avalar en todos sus extremos esta
recomendación Nº 8.1.7, relacionada con la incorporación al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Festejos de
1. Adicionar
un quinto párrafo del artículo 10, para que lea de la siguiente forma:
“La comisión es la encargada de la
administración de bienes muebles e inventarios que pertenecen a la comisión así
como los bienes muebles perecederos y no perecederos recibidos en patrocinios,
en donde forman parte: el recibimiento de los bienes, almacenamiento,
conservación, mantenimiento, buen uso, distribución y descarga. Para tal
efecto, mantendrá actualizado los inventarios físicos, recopilarán los datos de
ingresos y egresos”.
Correr la enumeración del inciso j) actual.
2. Adicionar
un inciso en el artículo 17, que diga:
“e) La descripción de clase y cantidad de
bienes muebles recibidos mediante patrocinios, así como el valor económico
aproximado, el nombre del patrocinador y el uso para el cual se destinará”.
Correr la enumeración del inciso e) vigente
en adelante.
3. Reformar
el párrafo primero del artículo 31 para que en lo sucesivo diga:
“A los miembros de las comisiones de Festejos
Populares les serán aplicables en lo que corresponda,
10.—Se solicita a la administración a
publicar en
San José, 19 de noviembre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte G., Jefa.—1
vez.—O. C. Nº
130036.—Solicitud Nº 50-004.—C-47020.—(IN2012107989).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA
DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL CANTÓN DE ACOSTA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto general. Este
reglamento tiene como objetivo regular la gestión integral de los residuos en
el cantón, en concordancia con las políticas nacionales, insertos
en
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Su aplicación alcanza a las
personas físicas y jurídicas, públicas y privadas generadoras de residuos
sólidos ordinarios, localizados dentro de los límites del cantón.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento
se entiende por:
Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en
tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su
aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.
Centros de recuperación de materiales: Sitio de recepción y almacenamiento
temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables
pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza (p.ej.
plástico, cartón, papel, vidrio y metales).
Composta: Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de
microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o
fermentación anaeróbica.
Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia
orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable
como mejorador de suelo.
Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante
un acto administrativo-jurídico, le es otorgado un derecho de explotación de
bienes y servicios, por un período determinado.
Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos
no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.
Disposición final: Ordenada y definitiva colocación,
distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado
para este fin.
Estación de transferencia: Instalación que, con el equipamiento
necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no
peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para
su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.
Fermentación anaeróbica: Técnica que permite la descomposición e
estabilización por acción de microorganismos de los residuos sólidos orgánicos
sólidos y líquidos.
Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.
Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos
sólidos.
Gran generador: Persona física jurídica que genere una
cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al
año.
Gestión Integral de Residuos Sólidos: (G.I.R.S.O) Conjunto articulado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación,
monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su
generación.
Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la
gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al
efecto por esta municipalidad.
Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y
operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final.
Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos:
Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las
acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su
competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de
preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los
diversos actores del cantón.
Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal
en las fuentes de generación o recipientes, para ser traslados a las estaciones
de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.
Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de
residuos sólidos previamente separados en la fuente.
Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición
final de los residuos sólidos.
Residuo sólido: Material sólido o semisólido, pos-consumo
cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
Residuos de manejo especial: Residuos ordinarios que por su volumen, su
cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones
de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente
normal de residuos.
Residuos de construcción y demolición: Residuos sólidos generados en actividades
de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición
de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o
rurales.
Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico sólido o semisólido, de
origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del
compostaje.
Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o
recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.
Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características
corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de
ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas,
biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar
daños a la salud de las personas y al ambiente.
Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o
cortar tejidos.
Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene
potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.
Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Objetos dispuestos por sus propietarios en
forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño,
peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran
de un servicio especial de recolección.
Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita
desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos.
Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos
productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
Usuario: Toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada
de los servicios de
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo
objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos
mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el
uso racional de los recursos.
Artículo 4º—Propiedad de los residuos.
Los residuos sólidos ordinarios generados serán propiedad y responsabilidad de
Sin embargo,
CAPÍTULO
II
De
las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 5º—Responsable de
Artículo 6º—De las competencias municipales en
Elaborar e implementar un Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS).
Prestar los servicios de recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos ordinarios. Previo estudio, se realizará
actividades de separación, tratamiento, reciclaje y compostaje.
Realizar limpieza de caños, acequias, alcantarillas,
vías, plazas y parajes públicos.
Concertar pactos, convenios o contratos con personas
o entidades para la prestación de servicios.
Establecer convenios con otras municipalidades.
Participar en mancomunidades para prestar los
servicios en su totalidad o parte de los mismos.
Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por
dichos servicios.
Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del
reglamento.
Colaborar con otras Instituciones u organizaciones
en la sensibilización y capacitación de la población en el manejo de los
residuos sólidos para la protección del ambiente.
Artículo 7º—Atribuciones del Departamento
de Gestión Ambiental. El Departamento de Gestión Ambiental, tendrá las
siguientes competencias:
Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el
servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia
municipal.
Colaborar en la elaboración, instrumentalización y
operación de programas y proyectos de educación ambiental.
Elaborar, instrumentar y operar un área de atención
de denuncias.
Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa
para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos ordinarios.
Supervisar y monitorear la correcta prestación del
servicio público de manejo integral de residuos sólidos ordinarios.
Establecer el registro de empresas y particulares
autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos
sólidos.
Emitir dictámenes técnicos para la prestación del
servicio público de aseo urbano a solicitud de los usuarios.
Realizar campañas de prevención, minimización,
acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables
contenidos en los residuos sólidos.
Implementar acciones y mecanismos preventivos a
efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en
espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre
utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana y rural.
Vigilar permanentemente la correcta separación de
los residuos sólidos en las fuentes de generación.
Vigilar permanentemente la no presencia de residuos
peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.
Establecer e informar a la población las rutas,
horarios y periodicidad en que se prestará el Servicio público de aseo urbano
de competencia municipal.
Coordinar con las autoridades nacionales, en la
vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
Elaborar en conjunto con
Promover el establecimiento de centros de
recuperación y separación de residuos.
Mantener sistemas de datos detallados que integrarán
el Sistema de Información sobre
Coordinar con las autoridades nacionales para la
ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo
especial y peligroso.
Coordinar con otras autoridades municipales para la
aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal; y
Las demás facultades y atribuciones que otorgan el
presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO
III
Del
manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 8º—De las responsabilidades.
La responsabilidad de los actores lo siguiente:
a) Generador:
Almacenar temporalmente los residuos generados en su
casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo
a su salud o de otras personas de la comunidad.
Colocar los residuos sólidos generados a partir de
las 5 horas del día de la recolección, de tal forma que no causan impactos
ambientales o de salud.
Los residuos a ser recolectados tienen que estar en
bolsas o recipientes cerrados.
En las zonas, donde
La identificación del tipo de residuo (material
valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por el
recolector.
Los residuos valorizables tales como vidrio, papel,
cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y libres de
residuos orgánicos y en el horario establecido. El ente recolector podrá
establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y
recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.
Entregar sus residuos sólidos separados en
diferentes recipientes. El para reducir al máximo el riesgo para el personal
recolector.
Colocar los residuos en el suelo o en una canasta
metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor
colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser
alcanzados por animales.
En zonas donde la municipalidad instala recipientes
colectivos, los generadores tienen que depositar los residuos sólidos en los
mismos, garantizando que después de que pase el camión recolector queden
cerrados.
Mantener limpios los sitios, los contenedores o los
recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su
recolección.
b) Recolector:
Prestar el servicio de la recolección de residuos
sólidos ordinarios en forma accesible, periódica y eficiente para todos los
usuarios.
Garantizar la recolección en el área bajo su
responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo
con los responsables municipales. El recolector puede ser
c) Responsables del tratamiento:
Separación del material reciclable:
Compostaje:
Operador del relleno sanitario: El operador del
relleno sanitario puede ser
Limpieza:
En coordinación con el Ministerio de Salud, la
municipalidad realizará acciones de prevención y eliminación de los vertederos
de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de
residuos sólidos valorizables.
Artículo 9º—Categorías de residuos sólidos
a separar.
Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador
deberá evitar que los residuos sólidos ordinarios y valorizables se mojen o se
mezclen con otros residuos.
Artículo 10.—Recolección de residuos
sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecutará
de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:
Residuos no valorizables.
Residuos valorizables.
Residuos orgánicos fácilmente biodegradables.
La municipalidad en coordinación con otros
actores sociales del cantón realizará campañas de recolección y disposición
final de residuos no tradicionales o voluminosos.
Artículo 11.—Frecuencia. La frecuencia
de recolección es la siguiente:
Residuos no valorizables: una vez por semana.
Residuos orgánicos fácilmente biodegradables: una
vez por semana.
Residuos valorizables: cada quince días.
Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis
meses.
Artículo 12.—Disposición de los residuos
sólidos ordinarios de condominios, edificios y sitios de difícil acceso.
Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios
de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda
transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos, a la
orilla de la calle principal el mismo día de la recolección.
Artículo 13.—Deber de limpiar los lugares
de ubicación. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública
por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la
obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
Artículo 14.—De los vehículos de la
recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben
contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de
residuos en la vía pública.
En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento
de la recolección,
Artículo 15.—Centros de recuperación de
residuos valorizables.
Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar
labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos
Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S de 27 de enero del 2010), además
contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de
Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación y
el tratamiento de los residuos, si las instalaciones están expresamente
autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya
de conformidad con el Plan Regulador Municipal.
Artículo 16.—Centros de recuperación de
residuos orgánicos fácilmente biodegradables. El Municipio tiene la
facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos orgánicos
fácilmente biodegradables (pilas de compostaje, lombricultura, otros), o
autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento
de los mismos y comercialización del producto final.
Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos
respectivos del Ministerio de Salud y de
CAPÍTULO
IV
Disposición
final de los residuos sólidos
Artículo 17.—Sitios
de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser
depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normatividad vigente y
debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.
Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos
por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y
a las autoridades públicas.
CAPÍTULO
V
Manejo
integral de residuos especiales
Artículo 18.—Escombros
y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo
de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al
dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y
disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de
disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia
para los vecinos y los trabajadores.
Artículo 19.—Residuos sólidos no
tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales deben
ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que
corresponda la recolección por parte de
Artículo 20.—Ferias u otras actividades
públicas. Las personas encargadas de ferias, conciertos u otras actividades
públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos
permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos
sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la
recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección,
tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento.
Artículo 21.—Manejo de residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de
servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre
Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril
de 1998) y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales
a un gestor autorizado.
Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser
separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio
de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.
Artículo 22.—Residuos infectocontagiosos.
Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los
lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la
salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y
cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
VII
Tasas
por la gestión integral
de los residuos sólidos ordinarios
Artículo 23.—Tasas
diferenciadas.
a) Tasa residencial
a.1) Tasa residencial preferencial (adultos mayor
solo, pareja de adultos mayores, un adulto y uno o más discapacitados, pobreza
extrema).
a.2) Tasa residencial.
b) Tasa comercial
b.1) Comercial 1 (supermercados, panadería,
restaurantes, hoteles y cabinas, talleres mecánicos, servicentros,
lubricentros, centros comerciales).
b.2) Comercial 2 comercios
pequeños (pulperías, sodas, bazares, tiendas, café internet, bancos, oficinas,
minisúper, taller de costura, pooles, parqueos públicos o privados.
b.3) Mixta (Pequeños negocios que se ubican en la
misma casa).
c) Tasa gubernamental. Entidades pertenecientes
al gobierno y todo tipo de templos religiosos.
d) Extraordinaria. La tarifa se efectuara
de acuerdo al peso de lo que se recolecte, adicionando el costo que represente
gestionar dichos residuos. (Turnos, ferias, fiestas patronales, festejos cívicos,
demoliciones, entre otros.
Será potestad de la administración ubicar
aquellas diferenciaciones que no se contemplen en las anteriores tasas.
Los estudios con el monto a pagar, deberán ser presentados por
CAPÍTULO
VIII
Prohibiciones
Artículo 24.—Prohibiciones.
Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de
recolección oficiales lo siguiente:
Residuos
peligrosos;
Sustancias
líquidas y excretas,
Residuos
infectocontagiosos;
Animales
muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales
comerciales o criaderos de cualquier tipo.
Lodos
provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales,
biodigestores o tanques sépticos.
Baterías
de ácido plomo.
Residuos
electrónicos.
Residuos
provenientes de las ferias del agricultor.
Artículo
25.—Prohibiciones absolutas. Queda absolutamente
prohibido:
Colocar
los residuos en el sitio de recolección con más de tres horas de antelación al
horario que establezca
Colocar
en el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal;
Quemar
residuos sólidos de cualquier clase.
Depositar
residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos
desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.
Depositar
residuos sólidos en sitios no autorizados por la municipalidad.
Artículo 26.—Prohibición
de mezclar residuos sólidos separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad
recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido
separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada.
En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del
contrato, previo seguimiento del debido proceso.
CAPÍTULO
IX
Sanciones
Artículo 27.—Sanciones. Las infracciones administrativas a este reglamento
se clasificarán en gravísimas, graves y leves y su categorización se ajustará a
lo señalado en
Artículo 28.—Medidas especiales.
Advertencia
mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.
Amonestación
acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
Restricciones
parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que
provocan la denuncia.
Cancelación
parcial, total, permanente o temporal de los permisos, de las patentes de los
locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad
contaminante o destructiva.
Imposición
de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad
biológica.
Modificación
o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
Alternativas
de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos
oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área
del ambiente.
Artículo 29.—Inspecciones.
Los funcionarios municipales encargados de
En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento,
se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 30.—Denuncias. En caso de que
existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores
municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental
Administrativo o en
Artículo 31.—Cancelación de permisos y
licencias.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 32.—Divulgación
y publicación.
Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 231-2012.—Solicitud Nº 72-00r1.—C-231260.—(IN2012107008).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
Transcribir el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Matina, según el artículo noveno, de la sesión ordinaria celebrada
el 22 de octubre del 2012, acta Nº 209/12, que dice:
El Concejo Municipal de Matina, una vez visto
el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos 117-2012, y con relación al
estudio de proyecto de reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales
requerido en el transitorio II de
Considerando:
Primero.—Que en
atención de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, procede
aprobarse de forma preliminar el Proyecto Reglamento para el Otorgamiento de
Licencias Municipales requerido en el transitorio II de
ACUERDO
Nº 1
El Concejo Municipal de Matina acuerda
aprobar el Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales
requerido en el transitorio II de
Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo
firme, definitivamente aprobado.—Matina, 23 de octubre
del 2012.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Muncipal—1 vez.—(IN2012108891).
Comuníquese a
Matina, 9 de noviembre del 2012.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012108893).
Comuníquese a
Matina, 9 de noviembre del 2012.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria.—1 vez.—(IN2012108895).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Rodolfo Gerardo
Piedra Barboza, mayor, vecino de Moravia, soltero, con cédula de identidad
uno-quinientos noventa y uno-setecientos cincuenta y nueve, costarricense,
solicito al Banco Nacional de Costa Rica, la reposición del CPD, número
400-01-032-010011-3, por un monto de un millón quinientos sesenta y dos mil
seiscientos veinte colones con ochenta céntimos, el cual se apertura con fecha
27-7-2008, dicho CPD se me extravió.—San José, Costa Rica, 21 de noviembre del
2012.—Rodolfo Piedra Barboza.—(IN2012108354).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado
de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº 63316908. Monto: ¢10.000.000,00.
Plazo: 90 días. Emitido: 17-08-12. Vence: 17-11-2012. Tasa: 6.15
Certificado emitido a la orden de Celina Hidalgo
Arias, céd. 5-0019-0071.
Emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por
lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
16 de noviembre del 2012.—Celina
Hidalgo Arias, Solicitante.—(IN2012107910).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5001-2012.—Blanco
Serrano Mayela, costarricense, cédula 6-0114-
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5000-2012.—Salas
López Katherinne Lineth, costarricense, cédula 2-0610-
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Patricia Porta, pasaporte Nº
17363816N, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el Título de Arquitecta, obtenido en
Cartago, 31 de octubre
del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº
615-00007.—C-28200.—(IN2012106874).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere la segregación y adquisición de terreno e indemnización de
infraestructura, necesario para el paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, San José,
matrícula Nº 19753, derechos 001, 002, 004 al 016; plano catastrado no se
indica. La naturaleza del terreno es de cafetal con una casa. Linda al norte,
calle y quebrada medio Lucas Morales; al sur, Respiceo Sánchez; al este, Juan
Pedro Fonseca, Tomas Arias, calle, y al oeste, Propiedad de Testamentaria Paulo
M.
El inmueble es propiedad de Analau de Montaña S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-290840 presidente y representante legal es Rafael Humberto Chinchilla
Corrales, cédula de identidad Nº 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor,
vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones
A solicitud del Proceso de Notariado, esta
segregación y adquisición de terreno e indemnización de infraestructura fueron
valoradas, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢39.061.141,00
(treinta y nueve millones sesenta y un mil ciento cuarenta y un colones
exactos) según avalúo administrativo Nº 285-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir esta segregación y adquisición de terreno e
indemnización de infraestructura, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢39.061.141,00 (treinta y nueve millones sesenta y un mil ciento
cuarenta y un colones exactos) según avalúo administrativo Nº 285-2012 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una segregación
y adquisición de terreno e indemnización de infraestructura, en propiedad de
Analau de Montaña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290840 presidente y
representante legal es Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad
Nº 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper
Las Prestaciones
El terreno tiene una topografía quebrada con una pendiente promedio
del 50% y una inclinación descendiente hacia el norte y oeste de la propiedad,
el frente de la propiedad se encuentra a nivel de calle y no presenta vista
panorámica. Por las condiciones propias de la zona de altas pendientes existe
un riesgo de deslizamientos. Tiene acceso al servicio básico de electricidad y
agua potable solamente. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni
con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las
colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.
En este sector la calle es de tierra y está en malas condiciones. Al
realizar la inspección se observó una construcción y algunas mejoras las cuales
se describirán posteriormente. El uso de suelo actual de la propiedad es de
protección de bosque y para pesca de truchas.
Al inmueble se ingresa por calle pública con combinación entre tierra
y lastre, de la última parada del bus de Salitrillo
Como la propiedad no cuenta con plano de catastro, no se tiene un dato
exacto del frente a calle pública de la misma, sin embargo por la inspección de
campo y el plano de catastro de la sección a segregar se estima que la
propiedad tiene un frente de aproximadamente
Según plano catastrado de la segregación SJ-1362448-2009, con un área
del terreno a segregar de
Todo con fundamento en
3º—La finca segregada se inscribirá a favor del ICE.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6007,
celebrada el 3 de octubre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02486.—Solicitud Nº
815-00013DJI.—C-178620.—(IN2012106971).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de
torre, necesarios para
El inmueble es propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-050485, cuyo representante legal es el presidente Claudio
Silvio Castro Tosi, cédula de identidad Nº 1-0164-0659, mayor, casado, con
domicilio
La naturaleza del terreno es de café, según plano catastrado
C-1050732-2006 linda al norte, en parte calle marginal, Oficinas del Peaje,
zona verde, todos en medio autopista Florencio del Castillo; al sur, río Tiribí;
al este, río Tiribí, y al oeste, calle pública a Santiago.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, cambio
de condiciones y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢1.147.925,60 (un millón ciento cuarenta y siete mil novecientos
veinticinco colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo Nº
496-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de
servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre, en propiedad de
Cafetalera El Patalillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050485, cuyo
representante legal es el presidente Claudio Silvio Castro Tosi, cédula de
identidad Nº 1-0164-0659, mayor, casado, con domicilio
La propiedad está dedicada al cultivo de café con sombra de árboles de
poró, la topografía es plana (1% a 5%), dispone de todos los servicios (agua,
electricidad, alumbrado y telefonía), carece de acera y de cordón de caño, no
se alcanzó a observar construcciones, salvo por las estructuras de torre de las
líneas de servidumbre que atraviesa la propiedad, existe un camino interno en
lastre que atraviesa al inmueble de oeste a este, los linderos norte y oeste
están definidos por cercas con poste vivo (árboles) en buen estado de
conservación, los linderos sur y este están definidos por la orilla del río
Tiribí. La vista panorámica hacia el sur es del sistema montañoso de los Cerros
de
Según el plano catastrado C-1050732-2006 la propiedad tiene una forma
irregular, con un frente a calle pública de
El Instituto Costarricense de Electricidad reconstruirá
El ancho de la servidumbre en este tramo es de
La presente valoración requiere de la colocación de un nuevo sitio de
torre, corresponde al Nº 62, ocupa un área de
Los linderos de la servidumbre son al norte, calle pública marginal,
oficinas de peaje y zona verde todas en medio de autopista Florencio del
Castillo; al sur, río Tiribí; al este, resto de finca, y al oeste, resto de
finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la
finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho
mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas
subestación y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de
la provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro
metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda al norte, con carretera y
otros; al sur, con María Manuela Vargas Solano; al este, con camino público en
medio otros, y al oeste, con María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no
se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6010 del
31 de octubre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02511.—Solicitud Nº
815-00021DJI.—C-150420.—(IN2012106972).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para el paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro
Público, San José, matrícula Folio Real Nº 1-57531-000, plano catastrado
SJ-288861-1977. El inmueble es propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-050485, cuyo representante legal es el presidente
Claudio Silvio Castro Tosi, cédula de identidad Nº 1-0164-0659, mayor, casado,
con domicilio
La naturaleza del terreno es de café, linda al norte, Cafetalera El
Patalillo Sociedad Anónima; al sur, Cafetalera El Patalillo Sociedad Anónima;
al este, Cafetalera El Patalillo Sociedad Anónima, y al oeste, camino público.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este establecimiento de servidumbre, con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢122.401,10 (ciento veintidós mil cuatrocientos un colones con diez
céntimos) según avalúo administrativo Nº 500-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una
servidumbre, en propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-050485, cuyo representante legal es el presidente Claudio Silvio Castro
Tosi, cédula de identidad Nº 1-0164-0659, mayor, casado, con domicilio
A la propiedad se ingresa por calle de lastre, la cual por su mal
estado es transitable solamente en época seca y por un vehículo doble tracción.
Se ubica en la parte montañosa del lugar, lo cual le permite gozar de una vista
panorámica de la parte este de Desamparados.
La finca es de uso agrícola, está dedicada al
cultivo de café, destacándose la variedad caturra y catuay, cuenta con una
naciente, la cual es utilizada en esta actividad, entre los árboles de sombra
para este cultivo se encuentran: poro, níspero, guaba, limón, itabo y otros
árboles típicos de la zona distribuidos en el lugar. Solamente el frente se
resguarda con cerca de alambre de púas, a tres hiladas, con posteado vivo, seto
de itabo y amapola, el resto de linderos, no muestran ningún cerramiento. En
general la finca muestra buen mantenimiento.
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá sobre la propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A., el derecho de
servidumbre para el paso de
La servidumbre ingresa a la propiedad con un azimut de 21º02,0’, por
la colindancia oeste, con Cafetalera El Patalillo S. A., se desplaza con una orientación
suroeste a noreste por la parte posterior de la propiedad hasta salir con el
mismo azimut en la colindancia norte, con Cafetalera El Patalillo S. A. Dentro
del área de servidumbre se ubica terreno dedicado al cultivo de café, con una
topografía accidentada.
Los linderos de la servidumbre son, al norte, Cafetalera El Patalillo
S. A.; al sur, resto de finca; al este, resto de finca; al oeste, Cafetalera El
Patalillo S. A.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6010,
celebrada el 31 de octubre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02511.—Solicitud Nº
815-00020DJI.—C-127860.—(IN2012106973).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de servidumbre y dos sitios de torre, necesario
para el paso de
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, San José,
matrícula Folio Real Nº 1-526262-000, plano catastrado SJ-0770469-2002. El
inmueble es propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-050485, cuyo representante legal es el presidente Claudio Silvio Castro
Tosi, cédula de identidad Nº 1-0164-0659, mayor, casado, con domicilio
La naturaleza del terreno es sembrado de café, linda al norte, Benigno
Cárdenas, camino público en medio Alfaro Morales, Humberto Cascante, José
Umaña, quebrada en medio con José Umaña Bolaños y sucesión de Elías Porras
Cascante, Enterprises Unlimitra S. A.; al sur, Temporalidades de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este establecimiento de servidumbre y dos sitios
de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢50.133.480,50 (cincuenta millones ciento treinta y tres mil
cuatrocientos ochenta colones con cincuenta céntimos), según avalúo
administrativo Nº 501-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una
servidumbre, y dos sitios de torre en propiedad de Cafetalera El Patalillo S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-050485, cuyo representante legal es el presidente
Claudio Silvio Castro Tosi, cédula de identidad Nº 1-0164-0659, mayor, casado,
con domicilio
La propiedad a valorar es una finca cafetalera de gran extensión, con
presencia de caminos internos para el cuido y explotación de la misma. En
caminos generales se observó un muy buen estado de la plantación, y del
terreno. La propiedad presenta varios frentes, el principal a vía pública de
asfalto, sin embargo también se puede ingresar por vías de menor tránsito,
generalmente en lastre, cuya conservación varia con la época del año.
Debido a la ubicación del terreno este tienen una topografía muy
variable, con sectores que van de planos a muy accidentados, por esto se
utilizó un modelo de pendientes del terreno para determinar el área
correspondiente a cada rango de pendiente. La propiedad tiene una pendiente
promedio de 18%. La propiedad tiene acceso a todos los servicios básicos y por
su ubicación y topografía presenta una muy buena vista. Al realizar la
inspección se observaron varias construcciones, sin embargo estas no se
encuentran afectadas por el paso de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A., el derecho de servidumbre y dos
sitios de torre para el paso de
La servidumbre ingresa a la propiedad con un azimut de 21º02,0’, por
la colindancia sur, con Iris Fonseca Quirós, se desplaza en primera instancia
por la parte posterior de la propiedad, hasta llegar al sitio de torre R64 bis,
ubicado en la coordenadas 1 089 862 latitud y 491 735 longitud CRTM05. A partir
de la ubicación del sitio torre R64 bis, la servidumbre continua por la parte
posterior de la propiedad, con el mismo azimut hasta llegar al sitio de torre
R65B, ubicado en la coordenadas 1 090 165 latitud y 491 851 longitud CRTM05. A
partir de este punto la servidumbre continúa con un azimut de 50º53,0’, hasta
salir en la colindancia este, con María Hidalgo Hidalgo. Dentro del área de
servidumbre se ubica terreno dedicado al cultivo de café, con una topografía
plana ondulada. Los linderos de la servidumbre son, al norte, resto de finca, y
María Hidalgo Hidalgo; al sur, Iris Fonseca Quirós; al este, resto de finca y
Cafetalera Patalillo; al oeste, resto de finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6010,
celebrada el 31 de octubre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02511.—Solicitud Nº
815-00019DJI.—C-147780.—(IN2012106974).
COMUNICACIÓN
DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA
SJD-485-2012 16 DE
OCTUBRE DEL 2012
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº
5769, artículo 5, inciso v), celebrada el día 2 de octubre del 2012, se tomó el
siguiente acuerdo que textualmente dice:
SE
ACUERDA:
A) Acoger el criterio técnico contenido en el
oficio Nº MPD-P-375-2012 suscrito por el Macroproceso de Planeamiento y
Desarrollo, en torno a solicitud presentada ante el ICT por
B) Declarar de aptitud turística los sectores de
zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Golfito,
colindante con el Océano Pacífico y Golfo Dulce.
C) Declarar de aptitud no turística los sectores
de zona marítimo terrestre aledaña a los manglares y
ría del río Coto Colorado, por su vocación agrícola-ganadera, contenida entre
las coordenadas CRTM 05:
938882
N - 598002 E
943106 N - 600320 E
942897 N - 605282 E
945691 N - 605123 E
946389 N - 598035 E
D) Quedan excluidas de este acuerdo, todos
aquellos sectores costeros que el Área de Conservación de Osa, clasifique y
certifique como terrenos de Patrimonio Natural del Estado mediante
E) Quedan excluidas de éste acuerdo, los
sectores que se encuentren afectados por lo establecido en los artículos 6º y
73 de
F) Queda derogada toda aquella declaratoria que
se haya practicado en años anteriores para el cantón de Golfito, según
registros de las siguientes Gacetas:
· Gaceta Nº 208 del 10 de octubre del
2001
· Gaceta Nº 173 del 12 de setiembre de
1995
· Gaceta Nº 18 del 27 de enero de 1997
· Gaceta Nº 193 del 10 de agosto de
1997
· Gaceta Nº 223 del 10 de junio de
1970
· Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del
2003
· Gaceta Nº 87 del 5 de junio de 1999
G) Instruir al Macroproceso Planeamiento y
Desarrollo para que comunique la presente resolución a los interesados,
adicionalmente a que realicen las gestiones pertinentes en coordinación con
1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº
595-00014.—C-48900.—(IN2012106936).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Ademar Emilio Villalobos Aragón, se
le comunica la resolución de las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos
mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de
Protección de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
A: Derling Arauz Hernández, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
A la señora Nuria de los Ángeles Alfaro
Abarca, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial
de protección y solicitud de investigación de los hechos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
A María del Rocío Segura Quirós y Óscar
Dobles Méndez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
Se comunica a la señora Milagro Betancourd
Luna, la resolución de las diez horas del siete de noviembre del dos mil doce,
que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
Juney Betancour Luna. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de la presidencia Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente Nº 243-00068-2004.—Oficina Local de
Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62188-6.—C-9900.—(IN2012107813).
Se comunica a los señores Joselyn Esther
Sandí Calderón y Francisco Javier Quesada Cerdas, la resolución de las ocho
horas del siete de noviembre del dos mil doce, que ordenó declarar la
adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Estrella Valentina
Quesada Sandí. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de
A Carmen María Molina Cambronero, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
A los señores Jocer Orlando Peraza Madrigal,
Marco Jiménez Mejía y Gustavo Adolfo Sierra Mosquera, se les notifica que
mediante resolución de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil
doce, se ordena entre otros el cuido provisional de las personas menores de
edad Tichaina Katiuska Peraza Sojo, D Angelo, Deykell Andrés Jiménez Sojo,
Victoria Tamara Sierra Sojo, bajo cuido y responsabilidad de la abuela materna
señora Clara Mejías Araya. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
Al señor Zeliang Cen, se le notifica que
mediante resolución de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil
doce, se ordena entre otros el cuido provisional de la persona menor de edad
Tyra Díaz Zúñiga, bajo cuido y responsabilidad de la abuela paterna biológica
señora María Elena Rodríguez Salazar. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante
A, Ingrid Lilliana Vargas Chinchilla, Walter
Soto y Marlon Ugalde Valverde, se les comunica la resolución de las doce horas
del treinta de octubre del dos mil doce, mediante la cual
A: Santos Galeano Espinoza, se le comunica la
resolución de este despacho de las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2012, por
medio de la cual se ordenó medida de cuido provisional de la joven Maricela
Galeano Alemán, bajo la responsabilidad de su hermana Karla Vargas Alemán. Esta
medida tiene una vigencia de 6 meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo
contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente
Nº 111-02179-86.—Oficina Local de San Ramón, 6 de
noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62186-2.—C-13680.—(IN2012107823).
A la señora Katty Cruz Duarte, se le hace
saber la resolución de las once horas con treinta minutos del día diecinueve de
octubre del dos mil doce, en la que se ordenó que el niño Johan Cruz Duarte sea
ubicado en el Albergue Hogar de Vida. Contra la presente resolución procede el
recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores
de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa
Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
A el señor Mauricio Chacón Gutiérrez, se le
notifica que mediante resolución de las siete horas con treinta minutos del
catorce de setiembre del dos mil doce, se ordena entre otros el abrigo temporal
de la persona menor de edad Suyen Arlin Chacón Ramírez, en un albergue
institucional. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
Se hace saber a Álvaro Antonio Jarquín
Ortega, mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución administrativa
de las catorce horas del siete de noviembre del año dos mil doce, se ordenó el
inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
Esteban Josué Jarquín Mora. Notifíquese, la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa; se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de
A quien interese se le comunica que por
resolución administrativa de las once horas con quince minutos del treinta y
uno de octubre del año dos mil doce, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad Esteban José y María José, ambos de apellidos
Hidalgo Umaña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de
Se hace saber a Randall Eduardo Cortés
Bonilla, mayor, soltero, sin domicilio conocido, portador de la cédula de
identidad número tres-cero trescientos noventa y ocho-cero cuatrocientos
ochenta y uno, se le comunica que por resolución administrativa de las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil doce,
se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad Johan Eduardo Cortés Bonilla. Notifíquese, la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEVILLASOL RL tiene pendiente
de presentar los siguientes documentos:
Copia de las actas de asambleas ordinarias de
los periodos 2000 al 2011, debidamente firmadas.
Copia de los Estados Financieros (auditados o
firmados por el Gerente) de los periodos 2002 al 2011.
Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
Copia del recibo de cancelación de
No hay evidencia de que la cooperativa haya
legalizado libros de Actas del Consejo de Administración, Comité Vigilancia,
Comité de Educación y Bienestar Social ni los libros de contabilidad: Diario,
Mayor General e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, dos vencieron en junio1999, los otros tres vencieron en junio
2000 y a los dos suplentes les venció en junio de 1999 y no existen gestiones
en trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
33676.—Solicitud Nº 950-0006-SC.—C-45140.—(IN2012106976).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, PIEDRACOOP RL tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
Copia de las actas de asambleas ordinarias de
los periodos 1999 al 2011, debidamente firmadas.
Copia de los Estados Financieros (auditados o
firmados por el Gerente) de los periodos 1997 al 2011.
Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
Copia del recibo de cancelación de
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, cinco vencieron en noviembre 2010 y a los dos suplentes les
venció en noviembre 2010 y no existen gestiones en trámite para regularizar su
situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
33676.—Solicitud Nº 950-0003-SC.—C-45140.—(IN2012106977).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPESERIMEC RL tiene pendiente
de presentar los siguientes documentos:
Copia de las actas de asambleas ordinarias de
los periodos 2000 al 2011, debidamente firmadas.
Copia de los Estados Financieros (auditados o
firmados por el Gerente) de los periodos 2003 al 2012.
Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
Copia del recibo de cancelación de
No hay evidencia de que la cooperativa haya
legalizado libros de Actas del Consejo de Administración, Comité Vigilancia,
Comité de Educación y Bienestar Social ni los libros de contabilidad: Diario,
Mayor General e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, dos vencieron en enero 2009, los otros tres vencieron en enero
2008 y a los dos suplentes les venció en enero 2009 y no existen gestiones en
trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
33676.—Solicitud Nº 950-0007-SC.—C-45140.—(IN2012106978).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEBELEN RL tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
Copia de las actas de asambleas ordinarias de
los periodos 2009 al 2012, debidamente firmadas.
Copia de los Estados Financieros (auditados o
firmados por el Gerente) de los periodos 2000 al 2011.
Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
Copia del recibo de cancelación de
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, dos vencieron en mayo 2008, los otros tres vencieron en mayo
2007 y a los dos suplentes les venció en mayo 2007 y no existen gestiones en
trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
33676.—Solicitud Nº 950-0004-SC.—C-45140.—(IN2012106979).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETRANSCAL RL tiene pendiente
de presentar los siguientes documentos:
Copia de las actas de asambleas ordinarias de
los periodos 1999 al 2011, debidamente firmadas.
Copia de los Estados Financieros (auditados o
firmados por el Gerente) de los periodos 2000 al 2011.
Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
Copia del recibo de cancelación de
No hay evidencia de que la cooperativa haya
legalizado libros de Actas de Asambleas, Comité de Vigilancia y Comité de
Educación y Bienestar Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, dos vencieron en noviembre 2002, los otros tres vencieron en
noviembre 2003 y a los dos suplentes les venció en noviembre 2003 y no existen
gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
33676.—Solicitud Nº 950-0008-SC.—C-45140.—(IN2012106980).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEAPROMA RL tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
Copia de las actas de asambleas ordinarias de
los periodos 1999 al 2012, debidamente firmadas.
Copia de los Estados Financieros (auditados o
firmados por el Gerente) de los periodos 1999 al 2012.
Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
Copia del recibo de cancelación de
No hay evidencia de que la cooperativa haya
legalizado libros de Actas de Asambleas, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, ni los libros de
contabilidad: Diario, Mayor General e Inventario y Balances, ni el Registro de
Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, cinco vencieron en noviembre 2000, y a los dos suplentes les
venció en noviembre 2000 y no existen gestiones en trámite para regularizar su
situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de
Lic. Martín Robles
Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
33676.—Solicitud Nº 950-0001-SC.—C-45140.—(IN2012106981).
Exhumaciones
en cementerios municipales
El Proceso de Cementerios de esta
Municipalidad, informa a los familiares de las personas que se encuentran
inhumadas, en los cementerios municipales: Calvo, San Sebastián, Zapote, Pavas
Corazón de Jesús y Uruca sur, que se procederá a realizar las exhumaciones
correspondientes durante los años 2012 y 2013 con la finalidad de dar cabida a
otros habitantes de este cantón que requieran sepultar a sus deudos. Lo
anterior en vista de que los contratos de sepultura correspondientes al año
2011 ó 2012 de dichos cementerios municipales, se encuentran ya vencidos o por
vencer.
Para cualquier información o
trámite los interesados deben presentarse ante
De acuerdo a lo anterior, partir de la presente publicación, se les
otorga a los interesados 15 días hábiles, para la realización de las gestiones
pertinentes. https://www.msj.go.cr, consultas al teléfono 2547—6574.
San José, 19 de noviembre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte G., Jefa.—1
vez.—O. C. Nº
130036.—Solicitud Nº 50-003.—C-16220.—(IN2012107985).
COMUNICA
Que en la sesión ordinaria Nº 131-2012 celebrada
por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 30 de octubre del 2012,
inciso 2 del Artículo Segundo, acordó lo siguiente:
Por corresponder a dos días feriados,
trasladar la fecha de la sesión ordinaria correspondiente al día martes 25 de
diciembre del 2012, para el día jueves 27 de diciembre del 2012, y la sesión
ordinaria correspondiente al martes 1 de enero del 2013, se traslada para el
día jueves 3 de enero del
Turrialba, 20 de noviembre del 2012.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012108276).
El Consejo Municipal de
Transcripción acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Matina, según el artículo noveno, de la sesión ordinaria celebrada
el 5 de noviembre del 2012, acta Nº 212/2012, que dice:
Considerando:
Que en el mes de diciembre, es la época para
celebrar
ACUERDO
Nº 7
Este Concejo Municipal acuerda adelantar las sesiones ordinarias
correspondientes al mes de diciembre 2012 de la siguiente manera:
07-12-12 por la sesión del 10-12-12
10-12-12 por la sesión del 17-12-12
17-12-12 por la sesión del 24-12-12
19-12-12 por la sesión del 31-12-12
Se solicita al señor Alcalde mandar a
publicar en el Diario Oficial. Moción presentada por el Presidente Municipal
Sergio Alvarado Carvajal.
Moción aprobada por mayoría calificada. Acuerdo definitivamente
aprobado y se dispensa de trámite de comisión.
Matina, 6 de noviembre del 2012.—Rode Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2012108886).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FLORES DE MI TIERRA S. A.
Xinia González Cordero, cédula 1 44 085,
presidenta de Flores de mi Tierra S. A. cédula jurídica 3-101-479039,
convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionista, a celebrarse en
el domicilio social de la sociedad a las catorce horas el veintiuno de
diciembre de dos mil doce, en primera convocatoria, y en segunda y última
convocatoria a las 14:30, del mismo mes y año en el mismo lugar. Agenda a
tratar: ratificación para vender el inmueble de la sociedad, verificación de
gastos de manteniendo y pago de impuestos territoriales y municipales.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(IN2012107903).
TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., convoca a los
socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día tres de
diciembre de dos mil doce, en las instalaciones de
1) Informe
del Presidente
2) Informe del Fiscal
3) Estudio y aprobación de los Estados Financieros de
4) Asuntos varios.
NOTA: Aquellas personas que asistan en
representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los
acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en
San José, 12 de noviembre del 2012.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—(IN2012108082).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
Asamblea general extraordinaria Nº 090-2012,
viernes 7 de diciembre de 2012.
AGENDA
1. Apertura,
en primera convocatoria, de
Si no se diera el quórum requerido se
iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser
las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de
acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de
2. Conocimiento
del plan estratégico institucional para el período 2012-2017.
3. Conocimiento y aprobación del Reglamento para Normar el
funcionamiento de las Filiales del CPCECR.
4. Reformas al Reglamento de Ética Profesional del CPCECR.
5. Homenaje al MBA. José Ángel Chacón Montero,
primer Presidente del CPCECR (1970-1974) en nuestro 42 aniversario.
Se recuerda que de conformidad con el
artículo 33 del Reglamento de
MBA. Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario.—(IN2012108610). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
FIJATEVOS
ONLINE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La sociedad Fijatevos Online Sociedad de
Responsabilidad Limitada, convoca a todos sus socios cuotistas a la asamblea
general extraordinaria, a realizarse el próximo miércoles 5 de diciembre del
2012, en el domicilio social en San José, Vázquez de Coronado, San Pedro, de
CONDOMINIO
VALLE ESCONDIDO
Convocatoria asamblea
general ordinaria de propietarios. El abajo firmante, representante legal de la
compañía dueña del 6.8817 por ciento del valor del Condominio del Valle
Escondido, convoca a todos los Condóminos a la asamblea general ordinaria a
celebrarse en el lote número 26, residencia personal de
1. Elaborar
poder especialísimo para donar la red y derecho de paso al ICE basado en el
código civil 1400.
Los participantes
deberán acreditar su personería. Si los dueños son personas jurídicas los participantes
deberán contar con personería jurídica original y vigente con no menos de 3
meses de emitida.—San José, 18 de noviembre de
2012.—Jessica Chaves Grajales, Condominio Valle Escondido F-Veintiséis Mazapán
S. A.—(IN2012108447).
ESPUMAS
Y COLCHONES HERMANOS TREJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad
Espumas y Colchones Hermanos Trejos Sociedad Anónima, a la asamblea general
extraordinaria, a efecto de conocer del proyecto de Modificación de
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA, S. A.
Se convoca a los accionistas de Hotel y Club
Punta Leona S. A., a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en
1. Informe
del presidente de la junta directiva.
2. Informe del fiscal.
3. Aprobación del informe sobre los resultados económicos del período
2011-2012.
Si no hubiere quórum, se celebrará la
asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de
accionistas.
Se les recuerda a los accionistas que para participar y votar en la
asamblea deben acreditar debidamente su condición. En caso de personas físicas,
deberán presentar su cédula de identidad vigente. En caso de personas
jurídicas, su representante deberá acreditarse mediante una certificación de
personería jurídica con no más de un mes de emitida. En caso de cartas-poder,
las mismas deberán ser autenticadas por un notario y cumplir con las especies
fiscales de Ley.
Nota: La
asamblea es única y exclusivamente de Accionistas de Hotel y Club Punta Leona,
S. A., los representantes de otros tipos de acciones y/o de membresías no
podrán ingresar.
Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario.—1
vez.—(IN2012108512).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
5552 600 J
Nombre del accionista: Vargas Rey Guiselle,
folio: número 4550.—13 de noviembre del 2012.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012330509.—(IN2012107549).
Hago constar que el certificado de inversión
del Banco Scotiabank, número 110000097826, por un monto de ¢20.000.000,00
(Veinte millones de colones), con fecha de vencimiento el primero de marzo del
dos mil doce, certificado emitido a favor de Cecilia Rosabal Oller, Armando Pérez
Rosabal y María Lucía Pérez Rosabal ha sido extraviado, por lo que se solicita
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.—Heredia, 16 de noviembre del 2012.—Cecilia Rosabal Oller,
Céd. 4-119-961.—(IN2012107655).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
GAYUBA
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Reposición de libros del Condominio Olas
Azules, cédula número 3-109-213793, finca matriz del partido de Guanacaste,
matrícula 1140-M-000, que la compañía Gayuba del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-171507, propietaria de la finca filial matrícula 5-22054-F-000,
solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, que se
repongan y legalicen los libros (i) Libro Uno de Actas de Asamblea de
Condóminos, ii) Libro Uno de Actas de Junta Directiva, y (iii) Libro Uno de
Caja, del mencionado Condominio, por haberse extraviado.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—(IN2012107787).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ARGUS
EXPRESSO DEL NORTE S. A.
Argus Expresso del Norte
S. A, cédula jurídica 3-101-303286, hace del conocimiento de cualquier
interesado, que ha iniciado el trámite de reposición del cheque Nº 343423-
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
SETIEMBRE,
12
Para ver tabla
solo en
San José, 25 de octubre del 2012.—Hecho por Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro
Mutual.—Revisado por Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2012108262).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura número 030 del tomo 5 del protocolo del suscrito
Notario, se vendió el Establecimiento Macrobiótica Herediana, sita en Heredia,
costado norte del Parque del Carmen. El precio de venta quedo retenido en poder
del comprador. Acreedores e interesados presentarse en la dirección indicada a
formular su reclamo, por el plazo de 15 días a partir de la primera
publicación, de conformidad con el artículo 479 Código de Comercio.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—
IN2012107649).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Agrícola
Mayan de Orotina S. A., domicilio Orotina, frente a Cable Tica. Capital
social: ocho mil colones. Representante legal: Mario Vargas Araya, a las 14:00
horas del 13 de noviembre del 2012.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012108076).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
11:30 horas del 19 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de la sociedad de
esta plaza Finanzas y Estrategia BCCR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-314519, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic.
Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2012108077).
Adolfo Antonio Rojas Blandón y otro
constituyen A Y J Rojas González y Asociados S. A. Presidente.
Adolfo A. Rojas Balandon. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las
doce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012108080).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a
las diez horas del catorce de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Mata y Corella Sociedad Anónima. Domicilio:
Barrio Brasil, Alajuela. Presidente: representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
14 de noviembre del 2012.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2012108081).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Productos Gráficos Rola P.G.R. S. A., por la cual se modifica
cláusula VI de los estatutos relativa a la administración y se nombra nuevo
secretario.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—(IN2012108084).
Por escritura número ciento cuarenta y uno,
otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de junio del dos mil
doce, se constituyó la sociedad MBH Management Ltda., plazo
social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido en cien
nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012108087).
Ante este notario y por escritura otorgada a
las quince horas del día treinta y uno de octubre del dos mil doce, se
modificaron las cláusulas segunda, del domicilio y novena, de la
administración, de los estatutos de la sociedad denominada: Lirio del
Valle Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2012.—Lic.
Rafael Ángel Fernández Pérez; Notario.—1
vez.—(IN2012108088).
Mediante escritura número 186-5, otorgada a
las 17:00 horas del 01 de noviembre del 2012, se modificó las cláusulas cuarta
de la representación y junta directiva la sociedad denominada. Estéticas
Cuerpo Nuevo S. A., cédula jurídica 3-101-568173.—San
José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012108093).
Por escritura 205 de las 13:00 horas del día
09-11-2012 ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Hacienda
Tropical Experience S. A., por la cual se modifica cláusula segunda “del
domicilio”; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber: presidente
y secretario.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012108097).
Por escritura 204 de las 12:00 horas del día
9-11-2012, ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Hacienda
Natural Life S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del
domicilio; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber: presidente y
secretario.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2012108098).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
diecinueve de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 37/2012 de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
en Co-Notariado con la notaria pública Gabriela Rodríguez Loría, a las
dieciséis horas del trece de junio del dos mil doce, número treinta y
tres-cuatro, del protocolo cuatro de dicha co-notaría; se protocolizó actas de
asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades denominadas
Multiservicios Fausto Jara Limitada; Ofertas Fausto Jara Benavides Sociedad de
Responsabilidad Limitada; Taller Fausto Jara Limitada; y Comercializadora
Fausto Jara Limitada, fusionándolas por absorción, prevaleciendo únicamente Comercializadora
Fausto Jara Limitada, realizando su respectivo aumento de capital, y
reformando cláusula del pacto constitutivo en tal sentido. Asimismo se revoca
nombramientos de gerentes y subgerentes.—Cartago,
treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012108102).
Por escritura número treinta y cinco de las
once horas del día treinta y uno de octubre de dos mil doce, Karina Arce Mata y
Tanya Pamela Harwood Calero, constituyen la sociedad anónima denominada Grupoah
Sociedad Anónima. Presidenta: Karina Arce Mata.—Dra.
Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2012108107).
Qualitech Software R Y C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-541886, acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y se prescinde del nombramiento
de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir
activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 19 de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012108108).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30
horas del 19 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Quinguz
Ecocasa de Teca S. A., cuyo capital se encuentra suscrito
y pago.—Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2012.—Lic.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012108132).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15
horas del 19 de noviembre del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Taller
Eléctrico Carcas O M S. A.—Ciudad Quesada, 19 de
noviembre del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012108133).
Que por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada El Point de Bowie Limitada,
cuyos gerentes son Dennis Paul Gerlitz y Róger Antonio Bonilla Solórzano.
Escritura número ciento nueve, de las catorce horas del seis de noviembre dos
mil doce.—Garabito, seis de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2012108134).
A las diez horas del día veinte de noviembre
de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Chameleon Equities OFCR Ltda., celebrada
en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primer piso, Oficina
Istmo Law, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, veinte de noviembre de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2012108136).
Por escritura número doscientos diecisiete
otorgada a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Inmuebles Schmidt Díaz Sociedad Anónima, cuya
presidenta es la señora Guiselle Schmidt Díaz.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012108144).
Mediante escritura número 302 otorgada por el
suscrito notario a las 9.00 horas del 17 de octubre del 2012, se modifica el
domicilio y la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la
sociedad El Guapileño de Oriente S. A., cédula jurídica número
3-101-184115. Es todo.—Guápiles, 29 de octubre del
2012.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2012108145).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 12 de setiembre del 2012, los cuotistas acuerdan
disolver la empresa Tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil cero catorce
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 12 de setiembre del
2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—(IN2012108146).
Por escritura número diecinueve-doce otorgada
ante esta notaría a las diez horas del día diecinueve de noviembre del dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Europrensa
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil doscientos diecinueve, por medio de la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra nuevo
presidente, vicepresidente y fiscal y se revocan poderes.—San José, diecinueve
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012108151).
Mediante escritura otorgada por el suscrito
notario Omar Ayales Aden, a las 16:00 horas del día 14 de noviembre del dos mil
doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Mariposa Amarilla Cinco S. A., donde se modifican las cláusulas
primera, tercera y cuarta de su pacto social en cuanto al domicilio, el objeto
y la representación de la sociedad así como revocatorias y nombramientos en la
administración.—Playas del Coco, 14 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Omar
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2012108156).
Mediante escritura otorgada por el suscrito
notario Omar Ayales Aden a las 16:00 horas del día 12 de noviembre del dos mil
doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad 3-101-546914 S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y
octava de su pacto social en cuanto al domicilio y la representación de la
sociedad así como revocatorias y nombramientos en la administración.—Playas del Coco, 12 de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2012108157).
Mediante escritura otorgada a las 12 horas
del 30 de octubre de 2012, por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco,
protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada 3-102-658333 S. A.,
donde se acordó modificación a la denominación social, gerentes y
administración.—San José, cinco de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2012108158).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del
23 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pasatex S. A., por medio de la cual se
reforma la cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012108161).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del día veinte de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agapanto
Holding S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los
estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012108162).
Por escritura número ciento ochenta y siete,
otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diecinueve de noviembre del
dos mil doce, se protocoliza acta de IDGF Impresiones Digitales
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del capital social
mediante la cual se aumenta el mismo.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2012108165).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Promises
Lake View Thirty Seven Sociedad Anónima, celebrada a las once horas y
cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, en donde se reforma
la cláusula sétima. Es todo.—San José, ocho de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2012108168).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DSP
Distribuidora Tres Mil Sociedad Anónima, celebrada al ser las catorce
horas del día quince de noviembre del dos mil doce, en donde se reforma las
cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, diecinueve
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2012108169).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
acordó disolver la sociedad Bahía Pizote S. A. Es todo.—San
José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2012108182).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
acordó disolver la sociedad Río Los Bayos S. A. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2012108184).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
acordó disolver la sociedad Alfa Papa Lima S. A. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2012108185).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
acordó disolver la sociedad L.B. Los Barrigones S. A. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2012108186).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil
doce, se constituyó la sociedad denominada Tiendas de Conveniencia
Zaz de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—(IN2012108193).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del dieciséis de noviembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rikev
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintiséis mil cuatrocientos diez, en la cual se modificó las
cláusulas primera y segunda referentes a la denominación y domicilio social. Es
todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2012108195).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy se constituyó la sociedad anónima Totem Brice Sociedad Anónima
escritura número cuarenta y siete, visible al folio treinta y tres vuelto del
tomo diecisiete de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis
Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012108220).
Por escritura otorgada a
las diez horas del doce de noviembre de dos mil doce, ante el notario Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Market Risk
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, doce de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2012108230).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas del primero de noviembre de dos mil
doce, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad denominada KPMG Projects Sociedad Anónima, para que en
adelante se denomine KPMG Company Secretarial Services
Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2012108232).
Con vista en el libro de actas de asamblea
general de socios de la sociedad Mantenimientos de Bienes inmuebles CORASA
Ltda., con cédula de persona jurídica número: 3-102-287678, de que a las 15
horas del 15 de noviembre del 2012, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Heredia, 20 de
noviembre del 2012.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2012108233).
Mentes del Futuro Sociedad Anónima, protocoliza acta de
asamblea general donde se revoca el nombramiento de presidente y en su lugar se
hace nuevo nombramiento. Escritura otorgada en San José a las 9:36 horas del 20
de noviembre de 2012, en el protocolo de la notaria Laura María Reynolds
Westover.—Lic.
Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1
vez.—(IN2012108234).
Enviso Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general donde
se reforma cláusula quinta, y se aumenta el capital social. Escritura otorgada
en San José a las 11:00 horas del 20 de noviembre de 2012, del protocolo de la
notaria Laura María Reynolds Westover.—Lic. Laura
María Reynolds Westover, Notaria.—1
vez.—(IN2012108235).
Por escritura pública otorgada a las 11:30
horas del día de hoy protocolicé acuerdo de socios para disolver la empresa Alternative
Media Marketing S. A.—San José, 22 de mayo del
2012.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2012108236).
Por escritura pública otorgada a las 11:20
horas del día de hoy protocolicé acuerdo de socios para disolver la empresa Sports
Wager S. A.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic.
Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2012108238).
Por escritura pública otorgada a las 11:10
horas del día de hoy protocolicé acuerdo de socios para disolver la empresa EJP
Incorporated S. A.—San José, 22 de mayo del
2012.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2012108240).
Por escritura pública otorgada a las 11 horas
del día de hoy protocolicé acuerdo de socios para disolver la empresa Players
Time Group S. A.—San José, 22 de mayo del
2012.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2012108242).
Mediante escritura pública otorgada en San
José a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, ante el
notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Grupo Mediaset de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis, en la
que se acordó por unanimidad modificar la cláusula número tres de los
estatutos. Es todo.—San José, 21 de noviembre del
2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2012108243).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-663275 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas
primera y novena de los estatutos.—San José, veinte de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012108244).
Ante esta notaría, en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante
Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de
Por escritura 031-53 del tomo 53 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 9:50 horas del 20 de noviembre del 2012, la sociedad costarricense 3-101-635459
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y nueve. Modifica sus estatutos.—San
Isidro de El General, 20 de noviembre de 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2012108249).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a
las siete horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil doce,
se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Allergan Services Costa Rica SRL
donde se acuerda la disolución de la compañía.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2012108250).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en
las oficinas de
Por la escritura 090-6 del tomo 06 del
protocolo de la suscrita notaria, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del
28 de junio del 2012, protocolicé acta en la que se acuerda disolver la
sociedad costarricense Tres-ciento dos-quinientos sesenta y ocho mil
seiscientos setenta y cinco S.R.L. cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco.—San
Isidro de El General, 28 de junio del 2012.—Lic. Ana Lorena Borges Montero,
Notaria.—1 vez.—(IN2012108253).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Mario
Sandí Ramírez y Adriana María Salazar Abarca, solicitan la disolución de la
sociedad Inversiones y Ventas Sandi-Salazar Invesasa S.
A.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de noviembre del
2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2012108256).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario en San José a las 13 horas de hoy he procedido a constituir la sociedad
denominada Interactive Y P Limitada. Plazo social: 99
años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales.
Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de
noviembre de 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—(IN2012108260).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18:00 horas del 16 de noviembre de 2012, se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo, del consejo de administración: apoderados generalísimos
sin límite de suma el presidente y secretario, actuando conjunta o
individualmente. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Emilia María
Pacheco Sánchez, secretario: Federico Apéstegui Pacheco y tesorera: Marielena
Guardia Tinoco. En la sociedad El Anillo de Doña Emilia S. A.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Gabriela Gómez
Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2012108261).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de noviembre de 2012 se
disolvió la sociedad Tulipe S.T. S. A., cédula jurídica 3-101-452181.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Gabriela Gómez
Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2012108264).
Ante mí, Marilyn Bedoya Esquivel, notaria
pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el quince de noviembre del
dos mil doce a las quince horas se llevó a cabo la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima FC Soluciones Tecnológicas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres
mil ciento once, mediante la cual se realizó cambios en la junta directiva.—Turrúcares, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2012108265).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas
del 20 de noviembre de 2012, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se
denominará Lalita FL del Oeste S. A.; con
domicilio en San José, objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social:
100,000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el
presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 20 de noviembre de 2012.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2012108266).
Ante mí Marilyn Bedoya Esquivel, notaría
pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el diecinueve de noviembre
del dos mil doce a las diez horas se llevó a cabo la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Reforesur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil novecientos cincuenta y
dos, donde se realizó cambios al pacto constitutivo.—Turrúcares,
veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012108267).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de
Mediante escritura número treinta y
tres-dieciséis: de las quince horas del veinte de noviembre de dos mil doce se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Perigia S.
A., mediante el que se aumenta capital social y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2012108271).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Condominio Quince Celeste Colinas
Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula de la denominación social
para que en adelante se lea Morabor Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2012.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012108275).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta
asamblea general de socios de Safari Latino C R Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil novecientos
ochenta y dos. Se reforma pacto social, cláusulas segunda y sétima. Realizan
elección de miembros de junta directiva y fiscal.—Palmares,
20 de noviembre del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2012108280).
A las 10:00 horas de hoy, se constituyó la
empresa Barons Group Resort Ltda., sociedad con el capital suscrito y
pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Teléfono
2224-8252.—San José, veinte de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2012108289).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría
a las once horas del quince de noviembre del dos mil doce se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Dental Sociedad
Anónima, en su domicilio social donde se acuerda la disolución de la
sociedad por unanimidad de votos de todos los accionistas que conforman su
capital social. Es todo.—15 de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012108291).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general de accionistas de la sociedad denominada Eje Norte Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos
mil noventa y uno, celebrada el día catorce de agosto del dos mil doce que
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente del capital
social, aumentándose el mismo a la suma de doscientos setenta y dos millones
trescientos setenta mil colones.—San José, doce de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012108297).
Ante esta notaria se
constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada JBF Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Gerente y subgerente
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente.—San José, diecinueve de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2012108298).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea
general de accionistas de la sociedad denominada Centro Comercial San Juan
de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cero dos siete dos siete, celebrada el día dieciséis de agosto del dos mil doce
que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente del capital
social, aumentándose el mismo a la suma de ochocientos sesenta y nueve millones
ciento cincuenta mil colones.—San José, doce de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2012108299).
Ante mí, en escritura
227-1 comparece María Celenia Cordero Morera, cédula: 1-217-641, y protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de Constructora de Sueños S. A.,
domiciliada en Cariari Pococí, Limón, cédula jurídica: 3-101-250550, por la
cual se solicita cambio de nombre a Tica Line S. A. amplían objeto y
nombran nueva directiva.—Guápiles, 18 de noviembre del
2012.—Lic. Donald Quesada Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2012108304).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta
de asamblea de fundadores y nombramiento de nuevos directores de
Por escritura doscientos noventa y seis de
once horas del 9 de octubre del 2012, ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de Princesa del Valle Azul S. A., cédula
jurídica 3-101-543515, en la cual se acuerda nombrar nuevo presidente,
secretario y tesorero.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Leonardo Arcia
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012108306).
Por escritura doscientos noventa y siete de
tas doce horas del quince de octubre de dos mil doce, otorgada en esta notaría,
se acuerda disolver la sociedad Vet-Care Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-quinientos sesenta mil
trescientos doce.—San José veinte de noviembre dos mil doce.—Lic. Leonardo
Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012108308).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria la
sociedad denominada Consorcio Canosa del Oeste Sociedad
Anónima. Se modifica pacto constitutivo.—San José,
20 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2012108311).
Mediante escritura número ciento veintiuno,
otorgada ante la notario público Carmen de María Castro Kahle, a las catorce
horas del veinte de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad MCM Midland Management Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos
cuarenta y tres, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula
cuarta.—San José, veinte de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Carmen de
María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2012108312).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria la
sociedad denominada Bienes Raíces Freer y Asociados Sociedad
Anónima. Se modifica pacto constitutivo.—San José,
20 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2012108313).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada: Cinco cero cinco ocho dos tres dos uno cero cinco Limitada,
a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil doce. Gerente y
subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012108314).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria la sociedad denominada Grupo
Canosa & Freer Sociedad Anónima. Se modifica pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Edgardo
René Ramos Carmena, Notario.—1 vez.—(IN2012108316).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada The
Owners Association of Hacienda Atenas Sociedad Anónima, a las dieciséis
horas del catorce de noviembre del dos mil doce. presidente,
vicepresidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Atenas, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2012108317).
Ante el notario público Ronny Esteban Retana
Moreira mediante escritura ciento sesenta y cuatro del tomo sétimo del
protocolo, otorgada a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil
doce se constituyó la sociedad de esta plaza Frullato Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, a las trece
horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2012108318).
Por escritura otorgada ante mí el día trece
de marzo de dos mil doce, se constituye sociedad anónima denominada Airdrie
Sociedad Anónima, siendo su presidente Mario Simón (nombre) Gendron
(apellido).—San José, 20 de noviembre de 2012.—Lic. Jorge Sánchez Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2012108324).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
26 de octubre del 2012, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Residencial
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas de hoy día diecinueve de noviembre del año dos mil
doce, se protocolizó acta de la sociedad Options Tours Limitada, titular
de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil
setecientos siete, en donde se modifica: la cláusula primera, y se nombra nuevo
gerente.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012108329).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8
horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas de las compañías Rancho
Camarja Ltda; Corporación Agmacar Ltda y Hacienda
Caledonia Ltda., mediante las cuales se redujeron las plazas sociales
al día 27 de abril del 2012.—San José, 28 de abril del
2012.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1
vez.—(IN2012108330).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Klippel-Smith Arenal Ventures Limitada. Capital suscrito y
pagado mediante letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán,
quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012108334).
Por escritura otorgada, en mi notaría a las 9
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil
ochocientos treinta y siete Sociedad anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda, del domicilio y octava, de la administración y
representación y se nombran nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1
vez.—(IN2012108335).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Ope Móvil Costa Rica
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar fa cláusula
primera del pacto constitutivo.—San José, 19 de
noviembre del 2012.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012108338).
Por escritura número 184, visible a folio 140
frente del tomo 4 del suscrito notario, los señores Carlos Serrano León,
portador de la cédula de identidad número 7-097-385 y Mainor Serrano León,
portador de la cédula de identidad número 7-091-772 constituyen Distribuidora
Serrano y Obando del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—(IN2012108339).
Miguel Jiménez Chaves, cédula
uno-cuatrocientos veintiséis-ochocientos cincuenta y siete y Bonifacio Campos
Barboza, cédula uno-trescientos cuarenta-seiscientos setenta y ocho constituyen
la sociedad denominada: Agrícola de Puriscal J Y Ch Sociedad Anónima.—Puriscal,
a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil doce, ante el
notario Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 21 de
noviembre 2012.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1
vez.—(IN2012108341).
Por escritura 185, del tomo cuarto del
suscrito notario, Servicios Educativos y Tecnológicos Eductec SA,
con cédula de persona jurídica 3-101-660603, acuerdan reformar cláusula sexta
del pacto constitutivo concerniente a los apoderados.—San
José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—(IN2012108342).
Por escritura número
setenta y nueve-uno otorgada ante esta Notaría el día veintiuno de noviembre de
dos mil doce, a las nueve horas se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-uno cero uno-seis tres
cuatro cinco uno dos sociedad anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cuatro cinco uno dos, mediante la
cual reforman las cláusulas primera, tercera, sexta, sétima, octava del pacto
constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Se Crea la cláusula décimo sexta del
pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Milena Jaikel Gazel,
Notaria.—1 vez.—(IN2012108351).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Nº
RATC-628-2012.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación indican:
Para ver tabla
solo en
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2012/26350.—Melania Trujillo Durón,
cédula de residencia 155801621413, en calidad de apoderada generalísima de
Melanie Fashion’s S. A.—Documento: Nulidad por parte
de terceros (3M Company).—Nº y fecha: Anotación/2-78925 de
28/05/2012.—Expediente: 2011-0008224 Registro Nº 215663 Melanie Fashio’n en
clase 24 Marca Mixto.
Registro de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2012/15088.—Confecciones Swantex c/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Confecciones Swantex S. A.).—Nro y fecha:
Anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente:
1994-0001435 Registro Nº 87922 CACHE en clase 25 Marca / 2004-006164 Registro
Nº 152949 CACHE DISEÑO Denominativa.
Registro de
Para ver imagen
solo en
para la promoción de camisas, pantalones,
camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos,
blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; Registro Nº 152949; propiedad de Ori
Izrael Bratshtain. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
DEPARTAMENTO
DE ASESORÍA JURÍDICA REGISTRAL
Se hace saber a Pablo César Acosta, pasaporte
de los Estados Unidos de Norteamérica número 56391913, en su condición de
propietario registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula 322277,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar la posible duplicidad del plano A-0418389-1997 que involucra a las
fincas del partido de Alajuela, matrículas 322277 y 329375. En virtud de lo
anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las 10:10 horas del
17/01/2012, consignar Advertencia Administrativa en las fincas relacionadas, y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 10:10 horas del
09/08/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
SUCURSAL SAN MARCOS DE TARRAZÚ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias,
Administradora de
Para ver tabla
solo en
Lic. María Isabel Piedra
Arias, Jefa de Sucursal.—(IN2012107951).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Jefe de Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patrono y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
Para ver tabla
solo en
Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—(IN2012108644).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Para ver tabla
solo en
San Rafael de Heredia, 13 de noviembre del
2012.—Mauricio Vargas Charpantier, Administrador
Tributario.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2012107315).
Según sesión Nº 6010 del 31 de octubre del
2012 en modificación al acuerdo expropiatorio 5917 del 3 de agosto del 2010
para establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, publicado en
Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, propiedad de Isberto Gerardo
del Guerrero Jiménez, después del “Por tanto”, en el punto segundo: debe
leerse como sigue:
“En la finca matrícula Nº 5-65038-000,
originalmente valorada según avalúo Nº 0558-2010, se establece servidumbre y un
sitio de torre, los cuales se describen de la siguiente manera: La servidumbre
se describe como una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de
centro de
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02501.—Solicitud Nº 815-00017DJI.—C-37620.—(IN2012106975).