LA GACETA Nº 231 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTOS

HACIENDA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 0048-2012-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Alcance Digital Nº 106 en La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en la reunión regional: “VIH y Derechos Humanos; Lanzamiento y Seguimiento a las Recomendaciones de la Comisión Global sobre el VIH y el Derecho”, a realizarse en la Ciudad de Panamá, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en la Ciudad de Panamá, del 15 al 16 de noviembre del 2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mathilde Vargas Guzmán, cédula de identidad Nº 1-526-730, Directora de Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión regional: “VIH y Derechos Humanos; Lanzamiento y Seguimiento a las Recomendaciones de la Comisión Global sobre el VIH y el Derecho”, a realizarse en la Ciudad de Panamá, del 15 al 16 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Mathilde Vargas Guzmán, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Área de Prácticas de VIH del PNUD del Centro Regional para Latinoamérica y el Caribe, los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Mathilde Vargas Guzmán a dicha actividad, saliendo del país el día 14 de noviembre y regresando el día 16 de noviembre del año en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 al 16 de noviembre del 2012.

San José, a las once horas del trece de noviembre del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 63934.—C-25850.—(IN2012108621).

Nº 0049-2012 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con las atribuciones estipuladas en los artículos 141 de la Constitución Política, 28 inciso 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 3º del Reglamento a la Ley Nº 5811, Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como representante del Instituto Nacional de la Mujer en el Consejo Asesor de Propaganda, a la señora Lourdes Chaves Murillo, cédula Nº 1-785-192 en sustitución de la señora Johana Durán Monge, cédula 1-1077-419, durante su período de incapacidad por maternidad.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de setiembre del 2012 hasta el 25 de enero del 2013, inclusive.

San José, a las diez horas del día treinta y uno de octubre del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero,  Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14747.—Solicitud Nº 63942.—C-9400.—(IN2012108627).

Nº 0056-2012- MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Alcance Digital Nº 106 en La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos Nº R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación del foro mundial sobre: Migración y Desarrollo (FMMD) Reunión en la Cumbre del FMMD realizarse en Port Louis, República de Mauricio, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará 21 al 22 de noviembre del 2012. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el foro mundial sobre: Migración y Desarrollo (FMMD) Reunión en la Cumbre del FMMD, a realizarse en Port Louis, República de Mauricio del 21 al 22 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por la Misión Permanente de la República de Mauricio, los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 18 y regresando el día 24 de noviembre del año en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 al 24 de noviembre del 2012.

San José, a las quince horas del trece de noviembre del dos mil doce.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 63935.—C-25850.—(IN2012108629).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

sERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria, S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú Silverton, fabricado por Laboratorios Formuquísa para Calox de Costa Rica S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Esencia de Citronela 30 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Repelente natural. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 5 de octubre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012108546).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 39-2012.—San José, a las 16:40 horas del 2 de mayo del dos mil doce.

Se conoce cancelación del certificado de explotación, otorgado a la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, mediante resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en los artículos 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 2002, otorgó a la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, representada por Douglas Días, Certificado de Explotación para que brinde los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2016.

2º—Mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria 10-2012, celebrada por este Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 del mes de febrero del año 2012, se acordó:

“1. Iniciar procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 157 de la Ley General de Aviación Civil, en contra de la empresa SUNSHINE AIRLINES CENTRAL AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-91428, representada por el señor Douglas Díaz, por no haber mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación el cual se está tramitando desde hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible, la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aún bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la ley y sus reglamentos.

2. Nombrar como Órgano Director del procedimiento a la Directora de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil, tal y como lo señala el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil , el cual deberá abocarse a lo dispuesto en dicho artículo que a la letra reza: “De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgara un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proveer. Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministerio de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

3. Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil y 261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa.”

3º—En acatamiento estricto al Acuerdo de este Consejo Técnico de Aviación Civil, la Licenciada Patricia Arce Hernández, en calidad de Directora a. í del Departamento Legal de la Dirección General de Aviación Civil y en virtud del artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, mediante resolución N° 01-2012, de las trece horas del día 22 de febrero del 2012, realizó la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, representada por el señor Douglas Díaz, para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no, de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre del 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil, por no haber mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación el cual se esta tramitando desde hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1).

4º—Que mediante publicación oficial en La Gaceta N° 50 de fecha 09 de marzo del 2012, se notificó la resolución N° 01-2012, de las trece horas del día 22 de febrero del 2012, en la que se realizó la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428.

5º—Que mediante resolución Nº 02-2012. del Consejo Técnico de Aviación Civil-Órgano Director de Procedimiento en San José, al ser las diecisiete horas del día veintiséis de marzo de 2012, se levantó acta en el cual se indica lo siguiente: (…) al concluir el día de hoy y no haberse presentado la parte interesada o el representante de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-91428, se levanta la presente acta en la cual se indica lo siguiente: 1. No se presentó la parte, ni el representante de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428 ante esta Dirección General de Aviación Civil. 2. No se presentó ninguna prueba para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero del 2002, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 157 de la Ley General de Aviación Civil. 3. La empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428 representada por el señor Douglas Díaz, de único apellido en razón de su nacionalidad, no ha mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación de acuerdo a la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos; por lo que este Órgano Director de conformidad con el artículo 317 y 319 de la Ley General de la Administración Publica dar por celebrada dicha audiencia. Es todo firmamos los presentes al ser las diecisiete horas y tres minutos del día veintiséis de marzo de 2012.

6º—Que mediante informe de fecha 18 de abril del 2012, el Órgano Director de Procedimiento recomendó: (…) “Cancelar el certificado de explotación otorgado a la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre del 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en los artículos 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil, por no haber concluido el proceso de recertificación técnica y no contar con Certificado Operativo Aéreo vigente, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1) y por la deuda que mantiene con este Consejo técnico de Aviación Civil e iniciar el Proceso Monitorio de Cobro en vía judicial.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva el Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

II.—Sobre el fondo del asunto:

SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Dicho procedimiento fue iniciado a raíz de no haber mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación el cual se esta tramitando desde hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio para vuelos especiales nacionales e internacionales, en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo Aéreo, también debe ser otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1).

Asimismo debe aclararse que para que exista una recertificación o renovación para obtener la autorización del Consejo Técnico para realizar las operaciones solicitadas, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos consignados en los procedimientos de la Dirección General de Aviación Civil, de no ser así, como en el presente debe realizarse el procedimiento para la Cancelación del Certificado de Explotación.

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que uno de los requisitos indispensables que las empresas deben cumplir es mantenerse al día en sus pagos con esta Dirección General de Aviación Civil y de acuerdo a la Certificación de No Saldo extendida por el Departamento Financiero de esta Dirección General, el día 18 de abril del 2012, la empresa tiene una deuda por un monto total de ¢10,353,920.00 colones netos, por concepto de concesión de espacio físico en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que a la fecha presente no ha cancelado; siendo ésta también una causal de cancelación de Certificado de Explotación.

En referencia a lo anterior, la Ley General de Aviación Civil en sus artículos 13, 15, 143, 157 y 158 establece las facultades que tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil para cancelar total o parcialmente los Certificados de Explotación, y al respecto señalan:

“Artículo 13. En resguardo de las atribuciones que le confiere esta ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:

1.  Cuando se incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron origen.

2.  Cuando la empresa concesionaria incurra en conductas abiertamente contrarias a la presente Ley, a los reglamentos que sobre la materia haya adoptado el Poder Ejecutivo y a los Convenios Internacionales Vigentes.

3.  Cuando se incurra, propicie, oculte o facilite la comisión de algún hecho ilícito o de actividades que atenten contra el orden e interés público o contra la seguridad ciudadana.

4.  Cuando la prestación del servicio sea totalmente ineficiente o se incumpla con los requisitos exigidos al momento de otorgarse la concesión.” (lo subrayado no es del original)

“Artículo 15.—Procedimiento de oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal.

De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente.

Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.

Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

Recibido el expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones que estimen pertinentes.

Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente.”

Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. (La negrita no es del original)

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada, Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés publico o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la Ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.”

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes quienes se concederá un termino razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzca las pruebas respectivas.”

“Artículo 158.—La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificara de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreara al Estado responsabilidad de ningún género.”

En este sentido se debe tener presente que el artículo 214 de la Ley General de la Administración dispone que el objeto más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

El procedimiento administrativo entendido a la Luz de estas disposiciones se convierte en una garantía que ha sido concebida por nuestra Sala Constitucional como el debido proceso. De esa forma el procedimiento administrativo permite a la parte conocer el carácter y fines del procedimiento, su derecho a ser oído y oportunidad para presentar los argumentos y producir la prueba que entienda pertinente, oportunidad de preparar la alegación lo que implica el acceso a la información y antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate, posibilidad y derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas, todo lo anterior con la finalidad de llegar a desentrañar la verdad real de los hechos que tendrá como fundamento el acto final.

Por lo anterior es en el procedimiento administrativo donde se confirmará si persiste o no la irregularidad y si amerita alguna sanción, para lo que será necesario llevar a cabo la comparencia, momento en el cual la parte investigada podrá presentar sus alegatos así como la prueba pertinente.

En este sentido la Ley General de la Administración Pública señala en sus artículos 218 y 309, lo siguiente:

“Artículo 218.- Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.”

“Artículo 309.- 1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes

2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.

3. Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.”

Tal y como se comentó, el derecho de audiencia (comparecencia oral y privada a que aluden los artículos 218 y 309 de la LGAP) tiene como finalidad la evacuación de las pruebas (declaración de testigos tanto del administrado como de la Administración), y por tanto, el administrado y su abogado -si considera pertinente contar con patrocinio letrado- pueden realizar las alegaciones de hecho y de derecho que consideren oportunas (incluso pueden aportar un escrito solicitando se tenga por incorporado a ese acto), así como la posibilidad de aportar la prueba que respalde sus afirmaciones, y la de combatir los argumentos y pruebas de cargo.

Sobre la audiencia que nos ocupa, el jurista español Jesús González Pérez, en su obra “EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL”, afirma: “… la citada audiencia da al interesado la posibilidad de aportar al expediente su versión de los hechos (en la doble versión fáctica y jurídica) que, como elemento de juicio más, resulta en todo caso indispensable para que la autoridad decidente resuelva conociendo los datos o argumentos que legalmente pueda aportar el administrado con la finalidad de contrarrestar una prueba o posición prima facie o presuntivamente se manifiesta para el de forma adversa.” (lo subrayado no es del original).

SOBRE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA. Ahora bien en cuanto a los hechos investigados se debe indicar que en acatamiento estricto al Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, la suscrita en calidad de Directora de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil y en virtud del artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, se procedió mediante resolución Nº 01-2012 de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2012, a la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428 representada por el señor Douglas Díaz, citándolos para el día hábil siguiente de su publicación, misma que fue notificada mediante La Gaceta N° 50 del 9 de marzo del 2012, por lo que la audiencia oral y privada se celebró el día 26 de marzo del 2012, al ser las 4p.m., sin presentarse la parte interesada ni el representante de la misma empresa.

Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Cancelar el Certificado de Explotación otorgado a la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre del 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en los artículos 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil, por no haber concluido el proceso de recertificación técnica y no contar con Certificado Operativo Aéreo vigente, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo Aéreo, también otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1) y por la deuda que mantiene con este Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Iniciar el Proceso Monitorio de Cobro en vía judicial, por la deuda que mantiene con este Consejo Técnico de Aviación Civil, siendo la misma también causal de cancelación de certificado de Explotación.

3º—Se da por agotada la vía Administrativa.

4º—Publíquese y notifíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 33-2012, celebrada el día 02 de mayo del 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 62358.—C-524520.—(IN2012108226).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título N° 2331, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre de Pérez Elizondo Yocelyn Charlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012108030).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1163, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil dos, a nombre de Amador Ávila José Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120108309).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 45, emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil seis, a nombre de Zúñiga Rojas Tatiana de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012108345).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 7, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Contreras Rojas Cruz Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012108378).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, asiento N° 871, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera Araya Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012108420).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título Nº 289, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil siete, a nombre de García Godínez Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012108902).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 36, título Nº 330, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Jiménez Serrano Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012108581).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 784, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Fallas Ceciliano Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012109109).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas COOPESEMUAPA R. L., Resolución 1433-CO, acordada en asamblea celebrada el 26 de julio del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:            Carlos Manuel Mora Quirós

Vicepresidente:     José Nathan Rodríguez Quintanilla

Secretaria:              Marjorie Peña Recio

Vocal 1:                  Joe Luis Murillo Azofeifa

Vocal 2:                  Luis Alberto Cordero Barquero

Suplente 1:            Ramón Cascante Chacón

Suplente 2:            Abelardo Garro Garro

Gerente:                 Luis Alberto Gámez Rodríguez

San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012108103).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Turrialba, siglas SEMUTU, acordada en asamblea celebrada el 26 de setiembre del 2012. 910-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 2, folio 226, asiento 4705 del 14 de noviembre del 2012. La reforma afecta los artículos 21, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Estatuto.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012108142).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial siglas SITRAJUD, acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2012 Expediente 936-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 137, asiento 4704 del 12 de noviembre del 2012. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidenta:           Ingrid Bermúdez Vindas

Vicepresidente:    Norman Vargas Barrantes

Secretaria:             Alexandra Madriz Sequeira

Tesorero:              Francisco López Arce

Vocal 1                  Pilar Vargas Acosta

Vocal 2                  Jorge Cartín Elizondo

Vocal 3                  Rodolfo González Fernández

Fiscal                     Fabio Delgado Hernández

San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012108177).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, en condición de apoderada de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS ß2 Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista ß2 adrenérgica y antagonista muscarínica M3, a composiciones farmacéuticas que los contienen, al procedimiento para su preparación y a su uso en terapia de vías respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/14; A61K 31/470; A61P 11/00; cuyos inventores son Prat Quinones, Maria, Fonquerna Pou, Silvia, Puig Duran, Carlos, Lumeras Amador, Wenceslao, Aiguade Bosch, Jose, Caturla Javaloyes, Juan Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 20120574, y fue presentada a las 11:11:00 del 13 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012107735).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTI-ANGIOGÉNESIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER OVÁRICO. La presente invención se refiere, en general, al tratamiento de enfermedades y trastornos patológicos con anticuerpos anti-VEGF. Más específicamente, la invención se relaciona con el tratamiento de pacientes humanas susceptibles o con diagnóstico de cáncer utilizando un anticuerpo anti-VEGF, preferentemente en combinación con uno o más agentes terapéuticos antitumorales para el tratamiento del cáncer ovárico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 31/282; A61K 31/337; A61K; 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dupont, Jakob, Irl, Cornelia. La solicitud correspondiente lleva el número 20120436, y fue presentada a las 14:06:10 del 21 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012107736).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS I QUE COMPRENDEN QUINAZOLINAS. La presente invención se refiere a mezclas fungicidas, que comprenden por lo menos un compuesto I de quinazolina y un compuesto II como se define en la descripción, y a composiciones que comprenden estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A01N 43/50; A01N 43/653; cuyos inventores son Müeller, Bernd, Jabs, Thorsten, Lohmann, Jan Klaas, Grammenos, Wassilios, Vrettou-Schultes, Marianna, Haden, Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 20120544, y fue presentada a las 13:37:10 del 24 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012108536).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Salix Pharmaceuticals Ltd., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE RIFAXIMINA Y SUS USOS. La presente invención se refiere a formas polimórficas de Rifaximina, a su uso en preparaciones medicinales y a métodos terapéuticos que las utilizan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/00; cuyos inventores son Gushurst, Karen, S., Yang, Donglai, Vlahova, Petinka, Stults, Jeffrey, S. La solicitud correspondiente lleva el número 20120449, y fue presentada a las 14:22:10 del 29 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012108537).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE RAMIPRIL Y BESILATO DE AMLODIPINO Y SU PREPARACIÓN. La presente invención está dirigida a composiciones farmacéuticas estables sólidas que comprenden ramipril, besilato de amlodipino y excipientes farmacéuticamente aceptables, a su preparación y a su aplicación terapéutica. Esto significa que en esta composición, los dos ingredientes activos están juntos en una forma de dosificación única. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/20; A61K 45/06; A61P 9/12; A61K 31/403; cuyos inventores son Jaiswal, Nilesh, Khullar, Praveen, Kulkarni, Amol, Prajapati, Dilip. La solicitud correspondiente lleva el número 20120432, y fue presentada a las 13:50:10 del 20 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012108539).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd. 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ACEITE QUE COMPRENDEN COMPUESTOS CICLOPROPENO. Una composición que comprende: (a) un fluido vertible no acuoso; (b) gotas dispersadas en dicho fluido vertible (a). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A0lN 25/02; A01N 25/26; A01N 27/00; A01P 21/00; cuyo(s) inventores son Jacobson, Richard, Zhen. Yueqian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120463, y fue presentada a las 13:45:10 del 12 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solía Zamora, Registradora.—(IN2012108541).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada HIDRATO DEL HIDROBROMURO DE AGOMELATINA Y PREPARACIÓN DE ÉSTE. Se proporciona un hidrato del hidrobromuro de agomelatina de fórmula (I), en la que X es Br, preparación, uso y composición farmacéutica del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/18; C07C 231/12; A61K 31/165; A61P 5/00; A61P 25/00; A61P 25/22; A61P 25/24; cuyos inventores son Shan, Hanbin, Yuan, Zhedong, Zhu, Xueyan, Zhang, Peng, Pan, Hongjuan, Yu, Xiong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120461, y fue presentada a las 13:59:10 del 11 de septiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012108543).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kirin-Amgen, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPOS Y REGÍMENES TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas de AM-14 y regímenes de dosificación terapéutica para el tratamiento de enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;C07K 16/28; A61P 17/06; cuyos inventores son Liu, Dingjiang, Huang, Holly Zhuohong, Martin, David Andrew, Russell, Christopher Boyd, Salinger, David H., Baumgartner, Scott Walter, Endres, Christopher J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120419, y fue presentada a las 14:07:40 del 10 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012108544).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS II QUE COMPRENDEN QUINAZOLINAS. La presente invención se refiere a mezclas fungicidas, que comprenden por lo menos un compuesto I de quinazolina y un compuesto II como se define en la descripción, y a composiciones que comprenden estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A01N 43/50; A01N 43/653; cuyos inventores son Müller, Bernd, Jabs, Thorsten, Lohmann, Jan Klaas, Grammenos, Wassilios, Vrettou-Schultes, Marianna, Haden, Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 20120543, y fue presentada a las 13:37:00 del 24 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012108548).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula; 3-002-578265, denominación: Asociación Campamento Bíblico de Regeneración Cristiana Beraca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 57 minutos y 33 segundos, del 20 de noviembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 339113.—Curridabat, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2012109038).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-111900, denominación: Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y Saneamiento Ambiental. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 41 minutos y 51 segundos, del 4 de octubre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 120364, con adicional(es) 2012-156766.—Curridabat, 4 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012109103).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Árbitros del Sur, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, exactamente en Salón Comunal de Villa Ligia. Cuyos fines primordiales son: Mejorar el arbitraje en canchas abiertas. Dignificar el trabajo de un árbitro en la cancha de fútbol. Su Presidente Johnny Quirós Mora y el tesorero Wálter Chinchilla Ávalos son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 328685, sin adicionales.—Curridabat, 15 de noviembre del 2012.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN201108583).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Juan Carlos Molina Zamudio, cédula de identidad 8-0103-0399, carné profesional 12749, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-001957-0624-NO.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN20120109048).

Comunica: Que ante este Despacho el Licenciado Luis Andrés Bonilla Ortiz, cédula de identidad número 1-1124-0878, carné profesional número 20142, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo Nº 12-002076-0624-NO).—San José, Curridabat, 9 de noviembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012108637).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2734 el señor Carlos Alberto Castillo Vargas, mayor, casado, empresario, vecino de San Miguel, Cariari, Pococí, Limón, cédula 7-0095-0853, apoderado generalísimo de Arenas del Limbo S. A., cédula jurídica 3-101-577773, presenta solicitud para explotación de cantera, propiedad de Arenas del Limbo S. A., folio real 7011833-000.

Localización geográfica:

Sito en: Kechoe, distrito: 04 Roxana, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guácimo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 255246.87-255465.09 Norte, 567728.67-567914.95 Este.

Área solicitada:

3 ha 1639 m2, según consta en plano aportado al folio 45.

Derrotero: Coordenadas del mojón Nº 1 255432.45 Norte, 567746.13 Este

Línea

Azimut

Distancia (m)

Mojón 1–Mojón 2

079°03’

171.95

Mojón 2–Mojón 3

182°33’

209.77

Mojón 3–Mojón 4

284°22’

37.27

Mojón 4–Mojón 5

283°09’

17.72

Mojón 5–Mojón 6

277°26’

47.92

Mojón 6–Mojón 7

252°01’

26.69

Mojón 7–Mojón 8

245°23’

24.36

Mojón 8–Vértice 9

250°18’

28.93

Vértice 9–Vértice 10

352°47’

10.03

Vértice 10–Mojón 1

005°41’

176.50

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10 de marzo del 2011, área y derrotero aportados el 10 de octubre del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas cuarenta y seis minutos del trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rosa María Ovarez Alvarado, Jefa a. í.—(IN2012108568).                                                                                                                                              2 v. 1 Alt.

En expediente Nº 2737 el señor Pedro Ramírez Miranda, mayor, casado, empresario, vecino de Tibás, San José, cédula número 7-0069-0226, representante legal de Mc Millan y Kendal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299930, presenta solicitud para extracción de materiales en tajo, propiedad de Mc Millan y Kendal S. A., Folio Real Nº 7017888-000 y 7006019-000.

Localización geográfica:

Sito en: Socorro, Distrito: 04 Río Jiménez, Cantón: 06 Guácimo, Provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guácimo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 248101.0650 - 247518.6400 Norte y 576980.1380 - 577541.2190 Este.

Área solicitada:

13 ha 2131 m², según consta en plano aportado al folio 59.

Derrotero:

Coordenadas del mojón N° 1 247516.613 Norte, 577354.066 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1-2

281°41’

335.92

2-3

343°40’

125.06

3-4

1°20’

163.66

4-5

22°21’

130.46

5-6

24°24’

120.89

6-7

92°48’

149.96

7-8

202°23’

267.18

8-9

223°55’

67.04

9-10

172°29’

109.26

10-11

62°29’

183.84

11 -12

110°57’

15.88

12-13

118°41’

57.91

13-14

129°17’

104.81

14-15

91°34’

25.37

15-16

114°19’

37.39

16-17

122°37’

86.22

17-18

228°45’

36.98

18-19

242°29’

37.81

19-20

288°13’

120.84

20-1

193°03’

92.27

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2011, área y derrotero aportados el 24 de noviembre del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Rosa María Ovárez Alvarado, Jefa a. í., Registro Nacional Minero.—(IN2012109080).                                                                                                                                                                         2 v. 1.Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15437P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CHA-09 en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 278.750 / 513.600 Hoja Chaparrón. 4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CHA-12 en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 277.900 / 514.300 Hoja Chaparrón. 5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CHA-07 en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 277.750 / 514.600 Hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012099020).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-006186-0007-CO, promovida por Lidy María Chaves González contra el artículo 47 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social que estuvo vigente hasta el 9 de marzo de 1995, se ha dictado el Voto número 2012-014036 de las catorce horas y cincuenta minutos del nueve de octubre del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: “Se corrige la parte dispositiva de la sentencia número 2012-8890 de las dieciséis horas un minuto del veintisiete de junio del dos mil doce, para que en el por tanto donde dice “Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada” se lea “De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta resolución tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta sentencia”. Notifíquese.”

San José, 14 de noviembre del 2012.

                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2012108558)                                      Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 24344-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Gerardo Molina Ruiz, soltero, conserje, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-quinientos cuarenta y uno; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012108347).

Expediente Nº 17724-2010 y 35486-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Diligencias de Reconocimiento presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Heredia por Ramón Antonio Fonseca Chavarría, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y dos-setecientos treinta y cuatro, vecino de Santa Bárbara, Heredia y de ocurso presentadas por María Delia Carballo Murillo, mayor, divorciada, miscelánea, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-ciento cuarenta y seis, vecina de Santa Bárbara, Heredia; tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Naomi Mora Carballo, en el sentido que la misma es hija de “Ramón Antonio Fonseca Chavarría y María Delia Carballo Murillo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Rigoberto Mora Vásquez y Ramón Antonio Fonseca Chavarría, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.—(IN2012108392).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 23611-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Isaac Chacón Rubí, mayor, casado, técnico en electrónica, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento cinco-cero cuarenta y nueve, vecino de Barrio México, Merced, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012109082).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Leysi Anielka Urbina Stulzer, mayor, soltera, asesora de mercadeo, nicaragüense, cédula de residencia 155800945122, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1237-2011.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108588).

Paz Argentina Navarrete Calderón, mayor, viuda, del hogar, hondureña, cédula de residencia 134000101028, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1624-2012.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108604).

Catherine Eleazer Pravia Blanchard, mayor, soltera, ejecutiva de crédito, nicaragüense, cédula de residencia 155807640317, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2794-2008.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108626).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000386-32701

Adquisición de maquinaria pesada: compactadores vibratorios

de dos tambores, acabadoras y pavimentadoras de asfalto,

cargadores a llantas, camión tanque distribuidor de asfalto,

excavadoras hidráulicas, barredoras autopropulsada,

cortadoras de pisos de asfalto y concreto

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de enero del 2013, para la contratación citada anteriormente. El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 23 de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—MSc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 112-300-00023.—O. C. Nº 15296.—Crédito.—(IN2012109512).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000047-PCAD

Contratación de servicios de arrendamiento de un Sistema

Transaccional, que opere en uno o varios servidores

Apertura: para las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2012. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: en el 6to piso, oficinas centrales, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 23 de noviembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012109486).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO SAN ROQUE

LICITACIÓN Nº 1 DEL L.S.R - DANEA-2012-001

Compra de alimentos para el comedor estudiantil en tres

módulos: frutas y verduras, abarrotes y carnes

La Junta Administrativa del Liceo San Roque, invita a todos los interesados a participar del Proceso de Licitación Nº 1 del L.S.R - DANEA-2012-001, para la compra de alimentos para el comedor estudiantil en tres módulos: frutas y verduras, abarrotes y carnes. Para el ejercicio económico 2013, el respectivo cartel está a disposición en las oficinas principales de la institución del 3 al 7 de diciembre. Publíquese.

San Roque, lunes 26 de noviembre del 2012.—Conserje Readecuada Labores Administrativas.—Martha Irene Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(IN2012109393).

INSURANCE SERVICIOS S. A.

CONTRATACIÓN Nº 121-2012

Contratación de servicios de consolidación de carga, transporte

aéreo, marítimo, terrestre y los trámites respectivos en

la aduana de Costa Rica, bajo esquema de entrega según

demanda, para la respectiva nacionalización de los

productos a importar (repuestos automotrices)

Insurance Servicios S. A., informa que recibirá ofertas hasta las 12:00 horas, el día 21 de diciembre del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser entregadas en la recepción de nuestras oficinas, ubicadas en Curridabat, frente al Centro Comercial Plaza del Sol.

El cartel para la contratación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales y puede ser retirado en nuestras oficinas, con un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m., a 5:00 p.m.

San José, 19 de noviembre del 2012.—Departamento de Repuestos.—Mario Víquez Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012109380).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000024-MMO

Adquisición de 210 parrillas de polietileno para tragantes

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de parrillas de polietileno, a participar en este proceso licitatorio.

El cartel de licitación se pondrá a disposición de los interesados a partir del día siguiente de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy.

La apertura será cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación, a las diez horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación.

San Pedro de Montes de Oca, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA.—1 vez.—(IN2012109464).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Construcción de tanque de almacenamiento

de agua potable La Pradera

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-01, “Construcción tanque de almacenamiento de agua potable La Pradera”, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 31 de enero de 2013, para la supracitada licitación.

Se realizará una reunión no obligatoria a las 9:00 horas del día 12 de diciembre del 2012, con la Ing. Mathiws Marín Flores, Encargado de Proyectos del Acueducto y Alcantarillado Municipal, (Tel. 2436-2334), en la Oficina del Acueducto y Alcantarillado Municipal, en el tercer piso del Edificio Municipal. (Edificio Lauguiale).

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita de la esquina suroeste de la Iglesia La Agonía, 100 metros oeste, tercera planta, Edificio Lauguiale, desde las 7:30 hasta las 16:30 de lunes a jueves y desde las 7:30 hasta las 15:30 los viernes, a partir de esta comunicación.

Para más información se pueden comunicarse al Tel: 2436-2356, Fax 2440-0981.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012109420).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000068-00200

Construcción de la primera etapa del edificio de Asesoría

en Tecnología de la Información de COSEVI

El Departamento de Proveeduría, a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo XI, de sesión 2697-12, celebrada el 20 de noviembre del 2012, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó readjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle: al señor Alejandro López Cardoza.

Línea única: Construcción de la primera etapa del edificio de Asesoría en Tecnología de la Información en el terreno del COSEVI en La Uruca, por un monto total de ¢150.000.000,00 (Ciento cincuenta millones de colones exactos).

Código Compra Red Nº RAMO14764251182012.

San José, 22 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 112-322-0002.—O. C. Nº 0889.—Crédito.—(IN2012109461).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 102-12 del 22 de noviembre del 2012, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000052-PROV

Servicios médicos bajo la modalidad de hora profesional

para los servidores judiciales del II Circuito

Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz

A Dra. Tatiana María Guevara Vallejos, cédula de identidad: 1-1029-0219, por una tarifa por hora profesional de ¢62.042,62.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 26 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012109302).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000028-5101

Tubo de Western Green para la realización de Pruebas

de Velocidad Eritrosedimentación Globular

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Biocientífica Internacional SDRL Ltda., por un monto total de €115.290,00 (ciento quince mil doscientos noventa euros exactos).

Vea detalles y mayor información en la Página Web htt://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de noviembre del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37178.—C-13120.—(IN2012109483).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-007-2012

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                   Localización

3 casas                              2 San José, (1 Puriscal, 1 Desamparados)

                                           1 Alajuela, (Canoas)

1 Lote                                1 San José, (Desamparados, Loto 2)

Información adicional: El Cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00.p.m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el 20 de diciembre del 2012, a las 11:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, 100 metros este, Edificio Jorge Debravo, el día 20 de diciembre del 2012, a las 11:15 a.m.

San José, 26 de noviembre del 2012.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2012109488).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000042-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación servicios de empresas para el suministro e

instalación de aires acondicionados en todas las oficinas

del Banco Popular (consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 12 de diciembre del 2012, a las 14:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 23 de noviembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012109485).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, de 10 de setiembre del año en curso, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación, del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del “Proyecto de Reglamento al Artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987, denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves” el cual además deroga el Reglamento vigente promulgado mediante el Decreto Ejecutivo N° 17884 de 1° de diciembre de 1987. El parecer sobre el proyecto en referencia, deberá expresarse por escrito, y dirigido a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del edificio La Llacuna, San José.

Para los efectos indicados, el citado  proyecto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.

San José, a las 1100: horas del día 7 de noviembre de 2012.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. Nº 14214.—(Solicitud Nº 109-110-00112g).—C-17220.—(IN2012107830).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

A FAVOR DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

TABLA DE CONTENIDO

Tabla de contenido                                                                                   

CAPÍTULO I                                                                                           

Disposiciones generales                                                                        

Artículo 1°—Objeto:                                                                                

Artículo 2º—Alcance.                                                                               

Artículo 3°—Definiciones                                                                        

CAPÍTULO II                                                                                          

De los caucionantes                                                                               

Artículo 4°—Clasificación de los caucionantes:                                       

Artículo 5°—Caucionantes del nivel A                                                    

Artículo 6°—Caucionantes del nivel B.                                                   

Artículo 7°—Caucionantes del nivel C.                                                   

Artículo 8° — Caucionantes del nivel D.                                                 

Artículo 9°—Caucionantes del nivel E                                                     

CAPÍTULO III                                                                                        

De las garantías a rendir                                                                      

Artículo 10.— De las garantías                                                                

Artículo 11.—Cálculo de la caución.                                                        

Artículo 12.—Obligación de caucionar por las funciones previstas         

Artículo 13.—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto.                 

Artículo 14.—Actualización del Monto.                                                 

Artículo 15.—Del plazo de la garantía.                                                    

CAPÍTULO IV                                                                                        

De la administración y custodia de las cauciones                              

Artículo 16.—Competencia.                                                                    

Artículo 17—Cambio en el nivel de caución.                                           

CAPÍTULO V                                                                                          

De las prohibiciones y sanciones                                                         

Artículo 18.— De la prevención de caucionar                                          

Artículo 19.— De los supuestos en que se rindiere por un monto inferior           

Artículo 20.—Responsabilidad por la no presentación de la caución.     

CAPÍTULO VI                                                                                        

De la ejecución de las cauciones                                                          

Artículo 21.—Ejecución de la garantía                                                     

CAPÍTULO VII                                                                                       

Disposiciones supletorias, finales y transitorias                               

Artículo 22.—Modificación de parámetros y normativa.                        

Artículo 23.—Normas Supletorias.                                                          

Artículo 24.—De la vigencia.                                                                   

Transitorio I.—                                                                                        

Transitorio II.—                                                                                       

Transitorio III                                                                                           

Transitorio IV                                                                                                                                         

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

A FAVOR DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto: Este Reglamento tiene el propósito de regular lo indicado en los artículos 13 y 110, inciso l) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, y regula los puestos sujetos a la obligación de rendir garantía ante la Institución, los montos y tipos de esas cauciones, además de garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante ocasione al patrimonio del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), sin que ello limite una eventual responsabilidad civil.

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del IMAS que recauden, custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones de los artículos 13 y 110, inciso l) y concordantes de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de mes de setiembre del 2001, artículo 71 del Código de Trabajo y según la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.

Artículo 3°—Definiciones. Para una correcta interpretación de este Reglamento, y para los efectos legales que se deriven del mismo, se definen por orden alfabético algunos términos que deben tener sólo la siguiente interpretación:

a)  Administrador de fondos públicos: aquellos funcionarios o servidores que determinan objetivos y políticas del IMAS, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

b)  Caución o Garantía: figura jurídica mediante la cual el funcionario se obliga con el IMAS al reconocimiento de una suma de dinero líquida y exigible, en el caso de que incumpliere sus funciones o deberes administrativos y causare daños y perjuicios a los fondos públicos de la Institución.

c)  Caucionante: Todo servidor del IMAS encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.

d)  Custodia: es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos y valores públicos propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social o a cargo de éste.

e)  Fondos Públicos: son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social o a cargo de este, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.

f)   Funcionario: Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes del Instituto Mixto de Ayuda Social, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada o al servicio de IMAS en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar, responsable de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

g)  Gerente: Director Ejecutivo o Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social.

h)  IMAS, Institución o Administración: La persona jurídica que ocupa la posición de patrono en la relación de servicio con los funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

i)   INS: Instituto Nacional de Seguros.

j)   Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro ofrecido por el INS u otro ente asegurador competente, por el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del IMAS con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

k)  Propio peculio: patrimonio perteneciente al funcionario.

l)   Recaudación: ejecución, percepción o autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad o a cargo del IMAS, con independencia del hecho generador u origen.

m) Reglamento: El presente conjunto de disposiciones normativas que rigen para los funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social que deberán rendir garantía en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 110, inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001.

n)  Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 4°—Clasificación de los caucionantes: De acuerdo al grado los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario se clasificaran los funcionarios que deberán caucionar en los siguientes niveles, indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza que ocupen:

Ø  Nivel A (Nivel Directivo y Gerencial).

Ø  Nivel B (Nivel de jefaturas de áreas administrativas).

Ø  Nivel C (Nivel de jefaturas de departamentos o unidades).

Ø  Nivel D (Nivel profesional).

Ø  Nivel E (Nivel operativo).

Artículo 5°—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los Miembros del Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes.

Artículo 6°—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Jefes de Áreas Administrativas: Asesor Jurídico General, Jefe Área Regional, Auditor General, Subauditor, Jefe de Desarrollo Humano, Jefe Área de Tecnologías de Información, Jefe Área de Administración Financiera, Jefe Área de Servicios Generales, Jefe Área de Planificación Institucional, Jefe Área de Formulación de Programas, Jefe Área de Evaluación y Seguimiento de Programas y Jefe Área de Acción Social y Administración de Instituciones, Administrador General de Empresas Comerciales, Jefe Área de Captación de Recursos, Jefe Área de Proveeduría.

Artículo 7°—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen el puesto de Jefes de Unidades Administrativas: Jefe Unidad de Tesorería, Jefe Unidad de Contabilidad, Jefe Unidad de Presupuesto, Jefe Unidad de Administración Tributaria, Jefe de Secretaría de Actas, Jefe Área Servicios Generales, Jefe de Unidad Administrativa Área Regional, Jefe Unidad de Investigación, Planificación y Evaluación Regional, Jefe Administrativo, Jefe de Logística e Importaciones, Jefe de Mercadeo y Ventas, Jefe de Unidad Local.

Artículo 8° —Caucionantes del nivel D. En este nivel deben rendir caución los profesionales que ocupen los siguientes cargos: Encargado de Donaciones, Encargado de Transportes, Coordinador de Categoría, Profesional en Administración Tributaria, Profesional en Tesorería, Profesional en Administración Área Regional y Profesional Financiero Área Regional.

Artículo 9°—Caucionantes del nivel E. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen algunos de los siguientes cargos: Técnico Administrativo, Técnico en Bodega (Bodegas Centrales y Donaciones), Profesional en Desarrollo Humano 1, Técnico en Tesorería, Técnico Administrativo Área Regional, Técnico Financiero Área Regional y Técnico en Administración Tributaria.

CAPÍTULO III

De las garantías a rendir

Artículo 10.—De las garantías. La garantía que preste el funcionario deberá cubrir en su totalidad el monto fijado de la póliza para el puesto o cargo en el cual se desempeña éste.

La caución se rendirá expresamente a favor del IMAS mediante una póliza de fidelidad individual suscrita con el INS o alguna de las entidades autorizadas para brindar ese servicio. El pago de dicha póliza y los costos por concepto de constitución de la garantía será cubierta con fondos del propio peculio del funcionario.

Después de suscrita la póliza de fidelidad, el funcionario debe presentar a Desarrollo Humano, una fotocopia del recibo de pago de la prima, fotocopia del documento emitido por el INS o la Aseguradora en el que al menos indique el número y el monto de la póliza, la vigencia y el nombre del acreedor o beneficiario. Estos documentos se agregarán al auxiliar del expediente personal. Igualmente presentará dichas fotocopias, cada vez que renueve la póliza.

Artículo 11.—Cálculo de la caución. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro de los niveles indicados en cualquiera de los niveles deberán de rendir una caución equivalente al salario base más bajo de los funcionarios citados en el correspondiente nivel, en relación a las pólizas que tengan los entes aseguradores, según lo que se indica en los artículos del 5 al 9 de este reglamento según corresponda y cuyo cálculo y actualización será asignado e informado por Desarrollo Humano.

Artículo 12.—Obligación de caucionar por las funciones previstas. Aún cuando la persona no ocupe algún puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 8131 como son de administración, custodia o recaudación de fondos públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Hacienda Pública; la Gerencia General determinará los casos en que ello proceda previo informe de Desarrollo Humano.

Artículo 13.—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los caucionantes que ocupen los puestos citados de los artículos 5 al 9 y otros a juicio del Gerente, mantendrán su obligación de presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan de acuerdo con la definición de caucionante contemplada en este reglamento.

Artículo 14.—Actualización del Monto. Anualmente, el monto de la póliza será actualizado por Desarrollo Humano, en la misma proporción al incremento salarial decretado por el Gobierno de la República para el último semestre. Es decir para cada año, se tomará el salario base del año anterior, que rige a partir de julio de cada año.

Artículo 15.—Del plazo de la garantía. La garantía deberá rendirse de previo a que el funcionario entre en posesión del cargo.

Los causionantes obligados a rendir caución lo harán por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados, siempre que el periodo de nombramiento sea por seis meses o más.

Si la garantía caducare o venciere antes del cese del nombramiento, el funcionario deberá prorrogarla tantas veces hasta que este finalice el plazo por el cual fue nombrado. Las cauciones dadas deberán renovarse a más tardar el mismo día del vencimiento de las mismas. Es responsabilidad del caucionante la renovación de la póliza.

CAPÍTULO IV

De la administración y custodia de las cauciones

Artículo 16.—Competencia. Competerá a Desarrollo Humano la administración general de las cauciones que se rindan a favor del IMAS. Para ello, deberá:

a)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, cédula, cargo, puesto, número de póliza, el nivel al que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.

b)  Informar a la Gerencia General cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

c)  Controlar la información de la rendición de las cauciones y velar en todo momento, por la vigencia de las mismas.

d)  Cancelar el deber de caucionar, el cual cesará por renuncia, despido, traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir garantía.

e)  Asesorar y recomendar a la Gerencia General la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones.

f)   Informar a la Gerencia General y a los funcionarios sobre la eliminación o incorporación de nuevos puestos en los cuales se deba o no caucionar, con base en los cambios de estructura organizacional y funcional, que se implementen en el futuro o si el funcionario debe o no recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

g)  Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías fijadas.

h)  Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

Artículo 17.—Cambio en el nivel de caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor. Además, deberán caucionar los funcionarios que suplan por ausencias, recargo de funciones, ascensos interinos a dichos niveles, durante un plazo de seis meses o más días.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 18.—De la prevención de caucionar: En caso de que la garantía rendida por un funcionario venza o caduque y éste no la haya renovado a más tardar en los veinte días previos a su vencimiento, Desarrollo Humano le prevendrá de esta situación, apercibiéndolo que de no renovar o brindar la garantía antes a que venza, se procederá de acuerdo al artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 19.—De los supuestos en que se rindiere por un monto inferior. En el caso de que dicha póliza sea rendida por un monto inferior, Desarrollo Humano le prevendrá por única vez, para que actualice el monto en el plazo de tres días hábiles siguientes. Caso contrario, se dará por incumplido el deber de rendir la caución y se procederá de acuerdo al artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 20.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía ante el IMAS y que omitan este requisito o la rindan en forma insuficiente, no concurran con su actualización en el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades consiguientes y se procederá conforme lo establecido al efecto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, y el Reglamento Autónomo de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le acarrea tal actuación.

Cuando se esté en la casuística indicada, Desarrollo Humano remitirá informe de lo sucedido a la Gerencia General, a efecto de que se estudie la situación presentada y de proceder se inicien las gestiones para la apertura de un procedimiento administrativo al funcionario.

En el caso de incumplimiento de algún miembro del Consejo Directivo, se procederá a informar a la Presidencia Ejecutiva, para que ésta estudie la situación presentada y de proceder solicite al Consejo de Gobierno la apertura de expediente.

CAPÍTULO VI

De la ejecución de las cauciones

Artículo 21.—Ejecución de la garantía: La Gerencia General, una vez determinada la responsabilidad del funcionario mediante el establecimiento del expediente de procedimiento administrativo deberá solicitar a la Unidad de Tesorería la ejecución de la garantía, para lo que deberá enviar a esa Unidad, lo siguiente:

a)  Notificación por escrito del hecho así como el detalle de la póliza a ejecutar que contenga al menos la siguiente información: nombre del funcionario, número de cédula, número de contrato o póliza, vigencia y monto asegurado. Informar si se cuenta con otro seguro que ampare total o parcialmente la pérdida institucional.

b)  Copia de la orden de la apertura del procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y el levantamiento de la información administrativa del caso.

La Tesorería inicia el trámite ante el INS o la Aseguradora, según corresponde.

Para poder ejecutar las cauciones en el plazo establecido por las aseguradoras, la Gerencia General y Desarrollo Humano enviarán a la Tesorería, toda la documentación que solicite la aseguradora.

CAPÍTULO VII

Disposiciones supletorias, finales y transitorias

Artículo 22.—Modificación de parámetros y normativa. Cada vez que se modifique la estructura orgánica o la ocupacional a partir de la vigencia de este Reglamento, Desarrollo Humano realizará un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes, así como de la presente normativa, y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias.

Artículo 23.—Normas Supletorias. Para todo lo no contemplado en este Reglamento y en la medida en que resulten aplicables, el IMAS se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 o las disposiciones que al respecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Los funcionarios obligados en este Reglamento a prestar caución que actualmente se desempeñan en los cargos y puestos comprendidos en el artículo 4º y que aún no posean la garantía deberán rendirla dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de este Reglamento.

Transitorio II.—Derogaciones: A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento queda derogado el Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta 62 del 31 de marzo del año dos mil ocho, las modificaciones publicadas en La Gaceta 175 del 10 setiembre del dos mil ocho y toda normativa interna igual o de rango inferior que se le contraponga.

Transitorio III.—La Tesorería entregará los expedientes de cada funcionario que caucionan, con un archivo electrónico en el cual indica los datos que se establecen en el artículo 16 inciso a) a la unidad de Desarrollo Humano para que incluya los documentos de pólizas vigentes en los respectivos expedientes. Aquellos expedientes con documentos vencidos serán enviados por Tesorería al Archivo Central.

Transitorio IV.—Si en el futuro resulta conveniente tanto para el IMAS como para los causionantes, se podrá realizar la caución por medio de póliza colectiva con el INS o cualquier otra Aseguradora autorizada. En este caso, corresponde a Desarrollo Humano controlar mensualmente que todos causionantes aparezcan incluidos en la póliza colectiva.

Aprobado por Consejo Directivo 269-07-2012, fecha aprobación, 18-07-2012.

José Guido Masís Masís.—1 vez.—O. C. Nº 6311.—Solicitud Nº 10215-3.—C-371320.—(IN2012108474).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Se transcribe artículo Nº 1, de sesión extraordinaria Nº 14-11, de fecha 24/08/11, y que textualmente dice:

El Concejo Municipal de Guatuso, acuerda una vez leído y analizado el Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo judicial de la Municipalidad de Guatuso, se aprueba tal y como se presenta el Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo judicial de la Municipalidad de Guatuso. A la vez autorizar al Sr. Alcalde Municipal proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Definitivamente aprobado.

San Rafael de Guatuso, 20 de noviembre del 2012.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012109083).

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Guatuso, en su sesión ordinaria Nº 42-12 de fecha 23 de 10 del 2012, acordó aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Guatuso, de conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

Resultando:

1°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2°—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatuso, procede a reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

3°—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Reglamento;

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial, de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Guatuso

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal en su proceso de cobro administrativo, como para los profesionales en derecho externos que sean contratados por la Municipalidad de Guatuso, para gestionar el cobro judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a ésta.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Guatuso.

b)  Municipalidad: La Municipalidad de Guatuso.

c)  Administración Tributaria Municipal: El Departamento responsable dentro de la Municipalidad.

d)  Departamento de Cobros Municipales: Corresponde al área de la Administración Tributaria Municipal encargado de la función de gestión y recaudación de la Municipalidad.

e)  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f)   Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

g)  Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h)  Profesionales en derecho Externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

i)   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del departamento de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j)   Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los profesionales en derecho externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

CAPÍTULO II

De la Administración Tributaria Municipal

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4°—Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5°—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados y abogadas externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.

Artículo 7°—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8°—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9°—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones y otras resoluciones judiciales.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné y debidamente juramentados y que conste en actas por el Concejo Municipal.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 11.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.

Artículo 12.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.

Artículo 13.—Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria Municipal

Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.

Artículo 15.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 16.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por el Departamento de Cobros de la Municipalidad.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del departamento de Cobros de la Municipalidad.

En la etapa administrativa, el departamento de Cobros de la Municipalidad efectuará dos notificaciones una con diez días hábiles y otra con cinco días hábiles a los sujetos pasivos morosos según la Ley de Notificaciones.

En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.

SECCIÓN III

Del Departamento de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa administrativa

Artículo 17.—Obligaciones del departamento de Cobros de la Municipalidad. El departamento de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará el día siguiente después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros. El Concejo Municipal, El Alcalde (sa) y el área Financiera de la Municipalidad deberá dotar de los recursos económicos necesarios al departamento de Cobros para que realicen esta gestión.

b)  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de un trimestre, serán notificadas dos veces administrativamente (de acuerdo al artículo 150 de la Ley General de Administración Pública), otorgándosele al contribuyente diez días hábiles en la primera ocasión y cinco días hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirán, dejando copia en el expediente administrativo, los originales de las notificaciones de cobro realizadas a éste que consten en el expediente, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, a los profesionales en derecho externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

c)  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d)  Rendir informe mensualmente al departamento de administración tributaria con copia al Alcalde Municipal sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo tanto físico como jurídico y su representante legal o una tercera persona, en caso de fallecimiento de la persona que aparece registralmente como propietaria del inmueble, con el Departamento de Cobros de la Municipalidad, de pagar la deuda dentro del tiempo concedido, para esto se otorgarán plazos diferenciados que solo se aplicarán en la etapa del cobro administrativo, y se considerará tanto el monto de la deuda (incluye principal, intereses a la fecha de la solicitud del arreglo y los intereses futuros que deberán ser calculados de acuerdo al plazo que se otorgue así como la tasa de interés que en ese momento haya establecido la municipalidad) como la capacidad de pago del solicitante, quedando de la siguiente manera: aportando un 30% de la deuda y el saldo a un plazo máximo de 6 meses manejable según la situación económica del contribuyente.

Asimismo, si el cobro de la deuda ya ha sido trasladado a los profesionales en derecho externos, el plazo será de un máximo de nueve meses, y si ya ha sido presentada la demanda ante los Tribunales de Justicia será de seis meses. No se concederán arreglos de pago a los deudores o responsables, si los Tribunales de Justicia ya han declarado sentencia condenatoria en contra de los deudores o responsables, para lo cual únicamente procederá la cancelación total de la deuda.

Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 18 de este Reglamento, y deberá considerarse si se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente.

Se deben incluir los siguientes requisitos:

-Nota del contribuyentes.

-Nota de aceptación por parte de la municipalidad.

 -Copia de la cédula del contribuyente.

-Letra de cambio firmada por el contribuyente.

Artículo 20.—Cuando se autorice un arreglo de pago. deberán incluirse dentro de él los pagos correspondientes a los periodos (trimestres) que se pongan al cobro y que se encuentren dentro del plazo otorgado para el arreglo de pago. Ello significa que en los meses de vencimiento de marzo, junio, setiembre y diciembre, las mensualidades a pagar por la deuda vencida incorporarán los pagos que le corresponda hacer en ese mes. Esto evitará que el contribuyente o responsable caiga de nuevo en morosidad.

Artículo 21.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante el departamento de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho departamento para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que este departamento exija para tal gestión.

Artículo 22.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado diez días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 23.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas muestren un monto mínimo de cincuenta mil colones (¢50.000,00) al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo. Aportando una prima del 30% sobre el monto y el saldo en cuotas mensuales según lo establece el artículo 18 del presente reglamento.

Artículo 24.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el departamento de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, serán agregados al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

SUBSECCIÓN III

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 25.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a)  Pago efectivo.

b)  Compensación.

c)  Confusión.

d)  Condonación.

e)  Prescripción.

f)  Novación.

Artículo 26.—Compensación. El departamento de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 27.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 28.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.

Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la administración y que el sujeto pasivo o responsable no pudo realizar el pago en su momento oportuno. Para tales efectos se deberá emitir por parte del departamento de Cobros una resolución administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Artículo 29.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del departamento de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los Impuestos y tasas municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal; en el caso de Impuesto de Bienes Inmuebles será de tres años conforme lo indica el artículo 8 de esa Ley. Para los casos que las Leyes especiales no señalen plazo, se aplicará de manera supletoria lo que indique el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el departamento de Cobros de la Municipalidad, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento de Cobros de la Municipalidad procederá a su cancelación.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 30.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 31.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley que señala el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud, ante el departamento de Cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Despacho del Alcalde, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 32.—Deberes del Departamento de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. El Departamento de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a)  Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los profesionales en derecho externos, este expediente comprenderá:

a.1.   Original de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en el Departamento de Cobros.

a.2.   Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá nombre del usuario, cedula, dirección, teléfono, taza de intereses, detalle de los tributos, el monto e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

a.3.   Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal, en el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

a.4.   Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al profesional en derecho externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

a.5.   Personería jurídica del Alcalde.

b)  Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el procedimiento que deberá establecer y ser aprobado por el Coordinador o Administrador Tributario.

c)  Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a este departamento de Cobros recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal semestralmente.

d)  Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

e)  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

f)   Solicitar del Ingeniero Topógrafo de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien y cumplir con lo dispuesto en la Ley de Cobro Judicial.

CAPÍTULO III

De los abogados

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 33.—De la designación. Los profesionales en derecho externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por una comisión integrada por el Alcalde Municipal, la persona que ocupe la Jefatura del Departamento de Administración Tributaria Municipal y la persona encargada del departamento de Cobros. Asimismo, corresponde a esta comisión analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 34.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 35.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo. Sin embargo, corresponderá al Departamento de Cobros, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el profesional en derecho externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 36.—De las obligaciones de los profesionales en derecho externos. Los profesionales en derecho externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b)  Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

c)  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes informe al departamento de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

d)  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios

e)  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

f)   Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar al departamento de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g)  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

h)  Dictada la sentencia respectiva, el profesional en derecho externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i)   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, al departamento de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 37.—Prohibiciones. Se prohíbe a los profesionales en derecho externos incurrir en lo siguiente:

a)  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b)  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, ni menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios.

c)  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

Artículo 38.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el profesional en derecho externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de honorarios, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

El Departamento de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota o recibo del profesional en derecho externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios respectivos. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito al profesional en derecho externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo.

Artículo 40.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el profesional en derecho director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida al Departamento de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 41.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el profesional en derecho externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios vigente. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN III

De las sanciones

Artículo 42.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)  El profesional en derecho externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b)  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al profesional en derecho externo que incurra en las siguientes causales:

a)  A los profesionales en derecho que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada semestre, informe al Departamento de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b)  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 37.

c)  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al departamento de Cobros Municipales, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.

Artículo 44.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de los

profesionales en derecho externos

Artículo 45.—Resolución de la Contratación. Los profesionales en derecho externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia al Departamento de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 46.—Obligaciones de los profesionales en derecho externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el profesional en derecho externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Cobros de la Municipalidad, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo profesional en derecho externo que continuará con la dirección del mismo. El Departamento de Cobros de la Municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de quince días hábiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se haya dispuesto con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San Rafael de Guatuso, 23 de octubre del 2012.—Michell Solano Murillo; Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012109084).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

EN EL CANTÓN DE POCOCÍ

Considerando:

Que la Municipalidad de Pococí, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

1º—Los artículos 169 de la Constitución Política y 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Pococí.

2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3º—Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Que el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada: “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Es así como se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales que regulará la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Pococí:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Pococí.

Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman sobre espacio público.

Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad estimada en 500 personas o más.

Actividades Turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

Bares: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable.

Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos no podrán optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.

Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con 15 (quince) locales de uso comercial diferente.

Centro de atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue personas para presenciarla o escucharla.

Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.

Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.

Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.

Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y EBAIS; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.

Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Ley: Ley Nº 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” y Ley de Licores Nº10 del 7 de octubre de 1936.

Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley Nº 9047, cuando así corresponda.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.

Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

Patente de funcionamiento: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la existencia de una licencia municipal.

Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Pococí.

Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en más de una ocasión en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.

Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento, con actividades como: música de cabina, karaokes, actividades bailables o similares.

Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.

Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.

Supermercados y Mini-Súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará que la actividad primaria, en donde se ubica el comercio sea visual y físicamente fácil de comprobar, es decir nunca ni el espacio ni las bebidas (mercancías) con contenido alcohólico de la actividad secundaria podrá exceder la actividad principal.

Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como máximo, con un área útil de cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario deberán evidenciar fácilmente que la actividad principal corresponde en un todo al giro de “Mini-súper”.

Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

CAPÍTULO II

Atribuciones municipales

Artículo 4º—Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el territorio de nuestra competencia a efecto de:

a)  Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias para expendio de bebidas con contenido alcohólico.

b)  Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.

c)  Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.

d)  Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

e)  Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.

f)   Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.

g)  Imponer las sanciones establecidas en la Ley Nº 9047 y este reglamento.

h)  Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley Nº 9047 y este reglamento.

CAPÍTULO III

Sección I

Tipos de licencias

Artículo 5º—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:

a)  Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el atentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b)  Licencias Temporales: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.

c)  Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

Sección II

Disposiciones generales

Artículo 6º—Compete a la Municipalidad de Pococí velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).

Artículo 7º—La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.

La dependencia encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 8º—Las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

Artículo 9º—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.

Artículo 10.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las mismas, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.

Artículo 11.—La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley Nº 8220.

Artículo 12.—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 13.—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del artículo 42 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, salones de masajes y salones de ejercicios.

Artículo 14.—Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.

Artículo 15.—En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.

Artículo 16.—Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.

Artículo 17.—El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.

En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 18.—Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.

Artículo 19.—Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores y/o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 20.—En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.

Artículo 21.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico. En los centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el artículo 53 de este reglamento.

Artículo 22.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.

Artículo 23.—Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 24.—La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.

Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos quince días naturales.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía y los inspectores municipales, obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

Artículo 26.—La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Departamento de Desarrollo y Control Urbano y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el I.C.T. y el Plan Regulador del Cantón de Pococí. La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.

CAPITULO IV

De las actividades ocasionales

Artículo 27.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando el plazo de la actividad, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento.

La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.

Artículo 28.—No se otorgarán ni en forma permanente, temporal u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

Artículo 29.—En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a)  Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada y deberá cancelar el equivalente al monto trimestral correspondiente.

CAPÍTULO V

Sección I

De los requisitos que deben cumplir los patentados que hayan

obtenido licencias bajo la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936

Artículo 30.—Para realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de Licores que se haya otorgado bajo la Ley Nº 10, el solicitante deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:

1.  Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia en caso de que se trate de un extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.

3.  En caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de licores respectiva debidamente autenticado.

4.  Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

5.  Con el propósito de cumplir con el artículo Nº 3 de la Ley Nº 9047 sobre la composición de su capital social, las personas jurídicas deberán aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas.

6.  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.

7.  Aportar el comprobante emitido por la Junta de Educación indicando que la persona patentada se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.

8.  En caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión.

9.  En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.

10.      El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

11.      Para la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva, previamente.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por un profesional en notariado, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

Sección II

Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan

obtener una licencia bajo la Ley Nº 9047

que entró a regir el 8 de agosto del 2012

Artículo 31.—Para realizar el trámite de obtención y explotación de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el patentado deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:

1.  Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.

2.  Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.

3.  En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.

4.  Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada realizada ante un profesional en notariado, en la que se haga constar que la persona solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

5.  Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) Personería jurídica con no más de tres meses de emitida; b) Con el propósito de cumplir con el artículo Nº 3 de la Ley Nº 9047 sobre la composición de su capital social deberá aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas. c) Declaración jurada, realizada ante un profesional en notariado en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

6.  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.

7.  En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.

8.  El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por un profesional en notariado, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

Sección III

Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan

realizar actividades ocasionales

Artículo 32.—Quien desee obtener una licencia ocasional deberá presentar:

1.  Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por todas las personas interesadas. En el caso de que no se efectúe el trámite de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

2.  Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la ley 9047 y el artículo 42 de este reglamento, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

3.  Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) la Personería jurídica con no más de tres meses de emitida y b) Declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

4.  Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

5.  Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.

6.  Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la realización y ubicación del evento.

7.  Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley Nº 9047.

8.  Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información en forma remota.

9.  Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.

Artículo 33.—Todas las personas solicitantes de licencias y traslados de ellas deben ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 9 de la Ley Nº 9047 y el artículo 48 de este reglamento.

Artículo 34.—Todas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir lo siguiente, según las condiciones:

a.) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

b.) Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en el artículo Nº 3 de este reglamento.

c.) Para los efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado para tal fin, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

d.) Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

e.) En el caso de las licencias autorizadas Clase E, en que exista cancelación de la declaratoria turística por parte del ICT, el patentado deberá hacerlo de conocimiento por escrito a esta Municipalidad en el término de los 5 días hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no hacerlo y detectarlo la municipalidad se procederá a revocar de inmediato la licencia.

Artículo 35.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

d.  Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

e.  Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

f.   Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.

g.  Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.

Artículo 36.—Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento ordenará a los inspectores municipales, la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo actuado, se levantará un acta que se deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del interesado.

Artículo 37.—Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar las licencias en la municipalidad le remitirá al Concejo Municipal, la solicitud respectiva para lo que corresponda.

Artículo 38.—Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir la resolución y el certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión, mismo que deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.

Sección IV

De la renovación del quinquenio

Artículo 39.—Compete a la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la ley Nº 10 o bajo la Ley Nº 9047, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los involucrados. En caso de que no se realice de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

b.  En caso de sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo Nº 3 de la Ley Nº 9047 sobre la composición de su capital social deberá aportar una certificación con vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad o bien en el Registro de Accionistas.

c.  Si se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de identidad; si se trata de persona jurídica, aportar personería jurídica con no más de tres meses de emitida.

d.  Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del patentado.

e.  Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

f.   Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación.

g.  Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información en forma remota.

h.  En caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

i.   Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.

Artículo 40.—La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a renovar cada quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente el cual deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior; para ello se deberá observar que en el periodo de funcionamiento anterior el establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.

Artículo 41.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá ordenar la comprobación de distancias según lo establece el artículo Nº 9 de la ley y 48 de este reglamento; de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria respectiva.

CAPÍTULO VI

Sección I

De los horarios de funcionamiento

Artículo 42.—Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a.  Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

b.  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c.  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d.  Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e.  Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

f.   Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.

Artículo 43.—Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.

Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.

Sección II

De las tarifas del impuesto

Artículo 44.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:

a)  Licoreras (categoría A): Un impuesto igual a dos salarios base.

b)  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a un salario base.

c)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un salario base.

d)  Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.

e)  Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a dos salarios base.

f)   Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a tres salarios base

g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:

g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base.

g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.

h)  Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT: Un impuesto igual a tres salarios base.

h)  Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.

i)   Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.

j)   Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.

Artículo 45.—Para los efectos de la aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.

Artículo 46.—El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 47.—Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 48.—No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley Nº 9047 publicada el 8 de agosto del 2012:

a)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Pococí. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Pococí. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c)  Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales.

d)  No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

e)  La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

f)   Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.

Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada de Desarrollo y Control Urbano del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.

h)  Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.

i)   Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.

j)   Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

k)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 42 de este reglamento.

Artículo 49.—Aquellas actividades temporales tales como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de licores en casas de habitación.

CAPÍTULO VIII

Sección I

De la revocación

Artículo 50.—La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando los inspectores así lo corroboren en el campo. Para la determinación del estado de abandono los inspectores deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de oficio de cualquier tipo de licencia que haya sido otorgada en el lugar. La dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes deberá publicar en el diario oficial La Gaceta la intención de cancelar la licencia, concediendo al interesado diez días hábiles para apersonarse; transcurrido dicho término sin que se haya apersonado se procederá a la cancelación definitiva de la licencia y solicitará a la dependencia encargada de la gestión de cobro, la recuperación del pendiente de pago en caso de existir.

d.  Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047; excepto las licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936.

f.   La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de ocho días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.

g.  Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.

La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la misma propiedad será considerada como una nueva licencia, inclusive para la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley Nº 9047 y 48 de este reglamento.

Artículo 51.—La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E, no operará de oficio, será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley Nº 9047 y 48 de este reglamento, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento.

La denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.

Sección II

De las sanciones

Artículo 52.—La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, de verdad real, del impulso de oficio, la imparcialidad y el de publicidad.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 53.—Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción. La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 54.—Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.

La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley Nº 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.

Artículo 55.—Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley Nº 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley y 54 de este reglamento.

Sección III

De los recursos

Artículo 56.—La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá derecho a la vía recursiva que contempla el Código Municipal.

Artículo 57.—Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

De la recaudación realizada por concepto de multas, ingresará a las arcas municipales.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla y demás derechos establecidos en dicha normativa. Para el pago del impuesto a cancelar, tienen plazo hasta el 8 de febrero del 2013 para apersonarse a la municipalidad a determinar la categoría del negocio, y cumplir con los requisitos en caso de solicitar cambio de categoría, de no hacerlo, la municipalidad aplicará las categorías ya definidas en las licencias comerciales que se encuentran activas y regirá el pago del impuesto que corresponda a cada una a partir del día siguiente a esa fecha.

Transitorio II.—Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo Nº 9 de la Ley y el artículo 48 de este reglamento, siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente.

Aprobado en el acta Nº 84, Artículo V, Acuerdo Nº 2215 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Pococí, provincia de Limón, el día 29 de octubre del año 2012.

Rige a partir de su publicación.

Guápiles, 15 de noviembre del 2012.—Msc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde.—1 vez.—(IN2012108864).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2012

ADUANA PASO CANOAS

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana de Paso Canoas a las 9:00 horas del día 6 del mes de diciembre del 2012, en las instalaciones de la Aduana de Paso Canoas, ubicación I022, diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre del 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 09 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2004.

El costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, ya está incluido en la base.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso E) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones Nº arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Las mercancías aquí descritas se subastarán en forma individual.

Boleta Nº 1: Mov.156 Consignatario: Andrés Castillo Ramos, pasaporte Nº 1271333. Descripción de la Mercadería: Un vehículo tipo Cabezal marca Internacional modelo COF9670, año 1984, diesel, 6x4, manual, 14.000 cc, VIN: 1HSRDJWR2EHB12227, motor 11124613. Base. ¢535.897,94.

Boleta Nº 2: Mov.127. Consignatario: Nelson Samuel Kaimaina, pasaporte Nº 447713484. Descripción de la Mercadería: un vehículo Pick Up, marca Ford, modelo F150 FX4, año 2004, 5.400cc, gasolina, 4x4, automático, VIN: 1FTPX04524KD77276. Base. ¢4.975.249,23

Boleta Nº 3: Mov.142. Consignatario: Gart Warren Philbrick, pasaporte Nº JX262715 Descripción de la Mercadería: Un vehículo pick up, marca Ford, modelo F150 XL, año 1997, 4x2, gasolina, automático, 4.600cc, VIN 2FTDX1768VCA45846, Base ¢1.701.543,27

Boleta Nº 4: Mov. 172. Consignatario: Rafael Roberto Escarpeta de León, Céd. Nº 85131447.-Descripción de la Mercadería: Un vehículo, marca Chevrolet modelo Aveo LS, año 2006, automático, 4x2, gasolina, 1.500cc, VIN: KL1TJ51Y96B011420. Base ¢1.915.771,35.

Boleta Nº 5: Mov.157. Consignatario: Christian Ravaux pasaporte Nº ED892588. Descripción de la Mercadería: un vehículo marca Mercedes Benz, modelo E280 Elegance, año 2001, gasolina 2.800cc, automático, VIN: WDB2102631B366373, Base ¢11.649.704,37.

Boleta Nº 6: Mov.158. Consignatario: Arkinson Brandon Taylor John, pasaporte. Nº WA751781, Descripción de la Mercadería: un vehículo Marca Jeep, modelo Grand Cherokee Laredo, año 1991, automático, gasolina, 4x4, 3.700 cc, VIN: 1J4FJ57S0ML594969. Base ¢698.052,12.

Boleta Nº 7. Mov.1800. Consignatario: Carlos Manuel Castro Alegría, Céd. Nº 1-1141-0376. Descripción de la Mercadería: Una moto Acuática, marca Kawasaki, modelo SX-R800, 800 cc, año 2003, VIN: KAW99338A898. Base ¢2.136.688,77

Boleta Nº 8: Mov.138 Consignatario: Leonel Herrera Espinoza, Céd. Nº 5-175-643, Descripción de la Mercadería: Un vehículo pick up, marca Toyota, modelo Hi Lux SR5, año 2004, 2.800cc, 4x4, diesel, manual, VIN: JTFDE696900110131. Base ¢4.257.713,36.

Boleta Nº 9: Mov.141.Consignatario: Peter Howard Hutson pasaporte Nº 07820815. Descripción de la Mercadería: un vehículo marca Ford, modelo Ecoline E150, año 1992, 5.000 cc, gasolina, automático, 4x2, VIN: 1FTDE14N6NHB53246. Base ¢770.972,64.

Boleta Nº 10: Mov.32. Consignatario: Freddy Arroyo Taylor Céd. Nº 6-404-902, Descripción de la Mercadería: Una motocicleta marca Yamaha, modelo YBR125, año 2009, gasolina, 125 cc, VIN: LBPKE130190030962. Base ¢141.453,01.

Boleta Nº 11: Mov.229. Consignatario: Jeudy Cruz Lobo, Céd. Nº 6-294- 985.- Descripción de la Mercadería: Una motocicleta, marca Honda, modelo XL200, año 2001, 200 cc, gasolina, motor MD 28E96202610, VIN 9C2MD298916R202610. Base ¢161.439,32.

Boleta Nº 12: Mov.125. Consignatario: Iván Enrique Rodríguez Carranza, Céd. Nº 1-1385-0863.-Descripción de la Mercadería: un vehículo, Marca Dodge, modelo Ram Van 2500, gasolina, 4x2, automática, año 1997, 5.200 cc, VIN: 2B6H21Y3VK532849. Base ¢1.695.372,05.

Boleta Nº 13: Mov.126. Consignatario: Iván Enrique Rodríguez Carranza Céd. Nº 1-1385-0863.-Descripción de la Mercadería: un vehículo, Marca Dodge, modelo Ram Van B2500, gasolina, 4x2, automática, año 1997, 3.900 cc, VIN: 2B6HB21X2VK512454. Base ¢1.376.847,81.

Boleta Nº 14: Mov.231. Consignatario: Frank Raymond Puig, Pasaporte Estados Unidos 444615520.-Descripción de la Mercadería: un vehículo marca Volvo, estilo 240 GL, gasolina, tracción 4X2, manual 2.100 cc, año 1982, 4 puertas, VIN: YV1AX954C1369930. Base ¢253.758,61.

Boleta Nº 15: Mov.306. Consignatario: Judith García Bellido Céd. 6-227-944.-Descripción de la Mercadería: un vehículo marca Dodge, Grand Caravan SE, gasolina, 4X2, automático, 3.300 cc, año 2005, VIN: 1D4GP24R55B116243. Base ¢3.474.082,66.

Boleta Nº 16: Mov.1029. Consignatario: Luis Carlos Villegas Quiros, Céd. Nº 6-355-896. Descripción de la mercadería: Un cuadraciclo, marca KingMotor, Estilo 110ATV, 110 cc, gasolina, 4x2, año 2006, manual, VIN: LHJSCBL406BC08552. Base ¢109.376,03.

Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—Solicitud Nº 109-110-00112G.—O. C. Nº 16896.—Crédito.—(IN2012109482).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Rodolfo Gerardo Piedra Barboza, mayor, vecino de Moravia, soltero, con cédula de identidad uno-quinientos noventa y uno-setecientos cincuenta y nueve, costarricense, solicito al Banco Nacional de Costa Rica, la reposición del CPD, número 400-01-032-010011-3, por un monto de un millón quinientos sesenta y dos mil seiscientos veinte colones con ochenta céntimos, el cual se apertura con fecha 27-7-2008, dicho CPD se me extravió.—San José, Costa Rica, 21 de noviembre del 2012.—Rodolfo Piedra Barboza.—(IN2012108354).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº 63316908. Monto: ¢10.000.000,00. Plazo: 90 días. Emitido: 17-08-12. Vence: 17-11-2012. Tasa: 6.15

Certificado emitido a la orden de Celina Hidalgo Arias, céd. 5-0019-0071.

Emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

16 de noviembre del 2012.—Celina Hidalgo Arias, Solicitante.—(IN2012107910).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUNTO COMERCIAL AGENCIA CENTRAL ALAJUELA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El cliente Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, con cédula de jurídica Nº 3-009-045021, solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo en colones Nº 402-302-4023838, por un monto de ¢1.000.000,00 y su cupón de intereses Nº 499639, por la suma de ¢59.801,47, confeccionado el día 22 de noviembre del año 2011 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 22 de noviembre del 2012. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

Alajuela, 21 de noviembre del 2012.—Rafael Muñoz Ortiz, Agente.—(IN2012109091).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5000-2012.—Salas López Katherinne Lineth, costarricense, cédula 2-0610-0799, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los quince días del mes de noviembre del dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2012108017).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V según oficio SCM-1862-2012 del 26-03-2012

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho de arriendo, donde el actual arrendatario falleció el 27 de enero de 1997, sus hijos en común acuerdo solicita se traspase como nueva:

Arrendataria:        Flora García Elizondo                        céd. Nº 4-121-615

Beneficiarios:        Mario F. García Elizondo                  céd. Nº 4-101-663

                             Ana Cecilia García Elizondo              céd. Nº 1-774-214

                             Ana Cristina García Elizondo            céd. Nº 1-697-460

Lote Nº 35 Bloque C, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 1177 recibo Nº 5251, inscrito en Folio 39 Libro 1, el cual fue adquirido el 20 de marzo de 1963.

El mismo se encuentra a nombre del Mario García Segura, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el misino para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012108619).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Se transcribe artículo Nº 1, de sesión ordinaria Nº 42-12, de fecha 23/09/12, y que textualmente dice:

El Concejo acuerda en base a las modificaciones realizadas al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Judicial de la Municipalidad de Guatuso. A la vez autorizar al Sr. Alcalde Municipal para que proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Definitivamente aprobado.

San Rafael de Guatuso, 26 de octubre del 2012.—Michell Solano Murillo, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012109081).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 FLORES DE MI TIERRA S. A.

Xinia González Cordero, cédula 1 44 085, presidenta de Flores de mi Tierra S. A. cédula jurídica 3-101-479039, convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionista, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad a las catorce horas el veintiuno de diciembre de dos mil doce, en primera convocatoria, y en segunda y última convocatoria a las 14:30, del mismo mes y año en el mismo lugar. Agenda a tratar: ratificación para vender el inmueble de la sociedad, verificación de gastos de manteniendo y pago de impuestos territoriales y municipales.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(IN2012107903).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día tres de diciembre de dos mil doce, en las instalaciones de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al sur del cruce a Colima. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La Agenda para esta asamblea será la siguiente:

1)  Informe del Presidente

2)  Informe del Fiscal

3)  Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía

4)  Asuntos varios.

NOTA:   Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la Asamblea.

San José, 12 de noviembre del 2012.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—(IN2012108082).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ARALI SOCIEDAD ANÓNIMA

La junta directiva de Arali Sociedad Anónima, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en la Casa Nº 2 Condominio Puerta del Sol; 400 metros al sur, del Condominio La Reserva, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, el día 15 de diciembre del 2012, a las 9:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1.  Informe de la presidencia y la vicepresidencia

2.  Aprobación de los estados financieros 2012

3.  Resolución sobre declaración de dividendos

4.  Otros asuntos

San José, noviembre del 2012.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—(IN2012109230).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 31-2012

Día: viernes 14 de diciembre del 2012, lugar: instalaciones Colegio de Médicos Veterinarios, hora: 6:30 p.m. en primera convocatoria (Mitad más uno de los Colegiados Activos) 7:00 p.m. en segunda convocatoria (miembros presentes)

Agenda:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de asamblea general Nº 30-2011. (*)

5.  Reglamento de Establecimientos Clínicos. (*)

6.  Reglamento sobre campañas de castración. (*)

(*) Disponible en la página web www.veterinarios.or.cr

Tres Ríos, 26 de noviembre del 2012.—Junta Directiva.—Dr. German Eduardo Rojas Hidalgo, Presidente.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Secretario.—1 vez.—(IN2012109292).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Se convoca a los tenedores de las acciones de la serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1   Aprobación del presupuesto de CORBANA S. A., para el año Económico-2013.

2.  Nombramiento de la comisión para el análisis del Presupuesto 2014.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 17 de diciembre del 2012. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la Sede Social de CORBANA S. A., sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 7 de diciembre del año en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 13 y 14 de diciembre de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la gerencia general, a más tardar el 10 de diciembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.

26 de noviembre del 2012.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Jessika Brenes Vargas, Secretaria Ejecutiva de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012109462).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ARGUS EXPRESSO DEL NORTE S. A.

Argus Expresso del Norte S. A, cédula jurídica 3-101-303286, hace del conocimiento de cualquier interesado, que ha iniciado el trámite de reposición del cheque Nº 343423-1, a nombre de Argus Expresso del Norte S. A., por un monto de 600,00 dólares, el cual fue extraviado. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A., el día 25 de mayo 2012. Se publica este aviso de conformidad y para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Carlos Artavia Azofeifa, Representante Legal.—(IN2012107995).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01593 a nombre de Almacén Rojas Solórzano Hermanos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-017603. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Miguel Fernández Tercero, Gerente General.—(IN2012108858).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 030 del tomo 5 del protocolo del suscrito Notario, se vendió el Establecimiento Macrobiótica Herediana, sita en Heredia, costado norte del Parque del Carmen. El precio de venta quedo retenido en poder del comprador. Acreedores e interesados presentarse en la dirección indicada a formular su reclamo, por el plazo de 15 días a partir de la primera publicación, de conformidad con el artículo 479 Código de Comercio.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.— IN2012107649).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día cinco de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bayer S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2012328733.—(IN20120104532).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Piji Inversiones Sociedad Anónima y Pizarro y Jiménez Sociedad Anónima, acuerdan fusionarse por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, sea, Pizarro y Jiménez Sociedad Anónima.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2012108221).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que modificaron los poderes de representación de la compañía: Playas del las Plamas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero uno seis uno dos ocho, que dichos cambios fueron realizados conforme la escritura otorgada en Playas del Coco a las once horas del quince de noviembre de dos mil doce, número trescientos dieciocho visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012108359).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se cambió el nombre de la compañía denominada tres cien uno - cinco nueve uno siete ocho cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve uno siete ocho cuatro, por el Nuevo: Sac-Be Chan Sociedad Anónima, que dichos cambios se realizaron por la escritura otorgada en Playas del Coco a las doce horas del veintiséis de octubre de dos mil doce, número trescientos tres, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012108360).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se cambió el nombre de la compañía denominada tres cien uno-cuatro cero uno tres cuatro siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero uno tres cuatro siete, por el Nuevo: Polar Hunter Sociedad Anónima, que dichos cambios se realizaron por la escritura otorgada en Playas del Coco a las nueve horas del trece de enero de dos mil doce, número ochenta y tres, visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012108361).

Mediante escritura 86-11, de las 13:00 horas del 20 noviembre, se constituyó la sociedad Aqua e stilla Limitada.—Tamarindo, 20 noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2012108362).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro de las ocho horas quince minutos del diez de noviembre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim VII Rac Topacio S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108364).

Por escritura número ciento sesenta de las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim XIII Rac Onix S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Natan Pager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108365).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve de ÍAS diez horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim XII Rac Ópalo S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108366).

Por escritura número ciento sesenta y uno de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim XIV Rac Turquesa S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. NatAn Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108367).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho de las nueve horas treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim XI Rac Aguamarina S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108369).

Por escritura número ciento cincuenta y siete de las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim X Rac Perla S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108370).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho de las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim VIII Rac Cuarzo S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108372).

Por escritura número ciento cincuenta y seis de las nueve horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil doce ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim IX Rac Rubi S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108373).

Por escritura número Setenta y Uno-Diez, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Diana Chavarría Ulate, actuando en el protocolo del primero a las once horas del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Oak Meadow Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará OAK Meadow Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Conotaria.—1 vez.—(IN2012108374).

Por escritura número ciento cincuenta y tres de las ocho horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil doce. Ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim VI Rac Jade S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108375).

Por escritura número 200 otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 20 de noviembre de 2012, la sociedad Noviembre HLW S. A., cédula 3-101-532237 reforma la cláusula primera de los estatutos cambiando su nombre a CRF Shows S. A., de igual forma reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 20 de noviembre de 2012.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2012108377).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta dos, sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda “Del Domicilio Social” del pacto social.—Cartago, 25 de octubre de 2012.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012108381).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante el notario William Charpentier Morales, a las quince horas cinco minutos del quince de noviembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad Almacén Cosmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatro seis nueve tres nueve tres-esta disolución se materialice contados a partir de los treinta días a partir de su publicación. Es todo.—San José, a las once horas con cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012108382).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante el notario William Charpentier Morales, a las quince horas del quince de noviembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad Lucatina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis tres tres cuatro cuatro uno-esta disolución se materialice contados a partir de los treinta días a partir de su publicación . Es todo.—San José, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012108383).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Grupo Comercial ICI de Centroamérica Sociedad Anónima. Modificación de la cláusula sétima. Nombramiento de presidente y secretario recayendo en los señores Walter Chavarría Barrantes, cédula de identidad 108080761 y Carolina Araya Hernández, cédula de identidad-112220713.—Heredia, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2012108386).

En mi notaría se disolvió la sociedad denominada Inversiones Margeli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-48972. No hay activos ni pasivos que repartir.—Heredia, 11/19/12.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2012108387).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tlu Torre Cobra Rey Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, en la que se modificó la administración y junta directiva de la sociedad.—San José, veinte de noviembre de dos mil doce.—Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012108391).

Constitución de sociedad anónima, llamada Inversiones Jemkasf Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las 16 horas del 20 de noviembre del 2012.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2012108396).

Por escritura 94 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2012, la sociedad: Viviendas de San Ramón OK S. A., modificó la cláusula de administración. Teléfono 8391-5195..—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012108400).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 16 de noviembre del 2012, se constituye la sociedad Terrenos Digitales FHM Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: doce mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2012108401).

Por escritura 28-10, del 21 de noviembre del 2012, se protocolizo, asamblea extraordinaria de la sociedad Margarita Libby y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-319248, Celebrada a las 15:00 horas del 06 de junio del 2012. Se cambia el domicilio de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2012108402).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y tres, en la ciudad de San José, al ser las 10 horas del 21 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ecodesarrollo Prado Antiguo S. A., por poder general otorgado. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2012108406).

Por escritura otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Frigoríficos Cárnicos de Costa Rica F.C.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-635099, con domicilio en la Subasta Ganadera de la Expo-Pococí, Guápiles, Pococí, Limón, modifica la cláusula quinta y hace aumento de capital en la suma de trescientos millones de colones.—Guápiles, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012108414).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina frente al Juzgado Penal en Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de Thomasol Leslie y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-513462, con domicilio en Limón, Siquirres La Alegría, Altos de Herediana, 200 norte del Abastecedor Lluvia de Gracia, acta mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Se nombra además nueva junta directiva y fiscal.—Siquirres, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012108417).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 21 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Puesto de Bolsa Interbolsa S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y tercera de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012108418).

Por escritura número ciento treinta y ocho del tomo ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Suplidora Universal Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente: Roberto Evila De León, panameño, pasaporte número uno nueve dos uno cuatro cinco cuatro, tesorero: Miguel Roberto Evila Salazar, panameño, cédula de residencia uno cinco nueve uno cero cero dos tres siete tres uno cinco, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, diez de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2012108423).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos tres Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012108436).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2012 se protocolizó acta de asamblea de socios de La Gadiva Limitada mediante la cual se acuerda disolución.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012108440).

La compañía Reforestaciones Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos, reforman la cláusula de la administración y hace nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2012108451).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas del día de hoy, se constituyó de la sociedad denominada Círculo Anhucri S. A.—San José, 18 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012108452).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas del día de hoy, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Creativos Yedis S A.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012108453).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Proyectos Publicitarios S. A.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012108456).

Por escritura otorgada ante mí, Cafetalera Oajaca Sociedad Anónima modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2012108460).

Por escritura pública número cuatro, del tomo número tres, otorgada a las veinte horas del veinte de noviembre del en curso se modificó estatutos de la Asociación de Juan Viñas para el Adulto Mayor (AJUVIPA), cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa mil setecientos noventa y ocho y se modificó la cláusula del domicilio, ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012108465).

Por escritura 69 las 16:30 horas del 16 de noviembre del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Proyectos y Desarrollos Eucaliptos Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Flores, San Joaquín. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: el presidente y secretario separadamente y tesorero en caso de ausencia o muerte.—Cartago, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012108485).

Por escritura 39 bis de las 9 horas del 05 de noviembre del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Innovaciones Casanova S. A. se reformó la denominación social por Hermanos Morales del Valle S. A., se varió el domicilio, se reformó cláusula de la representación legal, actúan el presidente y el secretario conjunta o separadamente. Se  nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012108486).

Mediante escritura pública número ciento treinta y tres otorgada en Grecia a las doce horas del quince de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Temaca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012108491).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Multi-Servicios Bonimora Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Santa Ana. Objeto: comercio y la industria.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012108493).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de noviembre del 2012, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Servicios Educativos Integrales Geul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288316, en cuanto a nombre, domicilio, objeto y representación. Se nombró presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012108495).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 17:00 horas del 20 de Noviembre del 2012, protocolicé acta de la sociedad Vigilantes CMCFV S. A. por la cual se modificó lo relativo a la administración y representación, se reorganizó la junta directiva y se otorgó poder.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012108499).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 19:00 horas del 20 de Noviembre del 2012, protocolicé acta de la sociedad Corporación Yin-S Internacional S. A. por la cual se modificó lo relativo a la administración y representación, se reorganizó la junta directiva, se nombraron nuevo fiscal y agente residente y se revocaron y otorgaron poderes.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012108501).

Ante esta notaría, se presenta la señora Grace Delgado Rodríguez, cédula 1-435-218 y solicita al Registro de la Propiedad, la disolución de la sociedad Tarazka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385909.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Charpentier Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2012108502).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 17:30 horas del 20 de noviembre del 2012, protocolicé acta de la sociedad Logística Industrial y Material M.I.L. S. A. por la cual se modificó lo relativo a la administración y representación, se reorganizó la junta directiva y fiscal, y se revocó poder.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012108503).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve y treinta horas del primero de junio de dos mil doce, comparecieron los titulares de la totalidad de acciones de la sociedad Dieste Sociedad Anónima, se acuerdo la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, primero de junio del 2012.—Lic. Yashin Castrillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012108504).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Prados y Colinas del León S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: María Cristina León Bermúdez.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2012108505).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la sociedad Nassau Rivers of Costa Rica S. A., se modificó las cláusulas del domicilio social y de la representación de la compañía, así como se revocaron los miembros de la junta directiva, por lo consiguiente nombrando nuevos ocupantes en cada puesto. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gfe.—Veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012108508).

Ante mi notaría, cita en Purral Abajo del cantón de Goicoechea, Urbanización Las Lomas, oficina cuarenta y dos D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada número de cédula jurídica, sociedad anónima, de esta plaza, siendo su presidente Lin Ta-Hsiang, pasaporte número tres cero dos dos uno dos cinco cero seis. Plazo: noventa y nueve años. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2012108518).

Ante mi notaría, cita en Purral Abajo del cantón de Goicoechea, Urbanización Las Lomas, oficina cuarenta y dos D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Consultores de Negocios Sociedad Anónima, de esta plaza, siendo su presidente Lin Ta-Hsiang, pasaporte número tres cero dos dos cinco dos cinco cero seis. Plazo; noventa y nueve años. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2012108519).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Adible Blanco S. A., mediante la cual se transformó a una S.R.L. Melopea Centro de Enseñanza Musical Ltda. Y se designan gerentes.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2012108575).

Por escrituras otorgadas hoy ante nosotros, Banco BAC San José S. A., Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A. y Corporación de Inversiones Credomatic S. A. aumentaron el capital social.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Alejandro Matamoros Bolaños, Notarios.—1 vez.—(IN2012108579).

Que por escritura pública número setenta y tres-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía A.B.T.LOTE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012108585).

Ante este notario, por escritura número doce, otorgada en San José a las quince horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la compañía Sunshine in the Way Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento sesenta y seis. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012108589).

Ante este notario, por escritura número once, otorgada en San José a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la compañía Don’t Think Twice Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento setenta. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012108592).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Distribución para América S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012108597).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre la cédula jurídica que indique el Registro Nacional.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012108603).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, Asdrúbal Gerardo Castro González y Angie Rebeca Rodríguez Madrigal constituyen la sociedad denominada Productos de Fiesta Yiyi y Lua Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012108611).

Por escritura número sesenta y ocho del-tomo doce de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Claibesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil cuatrocientos treinta y nueve. Se reforman cláusulas segunda y cuarta del pacto social y no nombra miembros de junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2012108615).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Contables Administrativos Computacionales Sociedad Anónima por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012108617).

Ante el suscrito notario, se constituye sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012108620).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 84 del tomo 15, de las 8 horas del día 19 del mes de noviembre del 2012, se protocoliza asamblea de socios de Inmoyavirac S. A.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2012108623).

Por escritura número treinta y dos-diez, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y siete SRL. Mediante la cual se reforma la representación, se nombran gerente, agente residente, y se modifica su razón social para que en adelante se denomine Tierra de Luz Greenzone TLG Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2012108624).

Ante esta notaría mediante escritura número 229-1, se protocolizó el acta número uno de Grupo Tocayos E Y E Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-284477, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la misma. Es todo.—San José, veintiún de noviembre del dos mil doce.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012108628).

Ante esta notaria por escritura otorgada a las 8:00 del 11 de julio de 2012, se disolvió Videos Internacionales de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150928.—Alajuela, 11 de julio de 2012.—MSc. Oscar P. Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2012108631).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:30 del 11 de julio de 2012, se disolvió Nitro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161348.—Alajuela, 11 de julio de 2012.—MSc. Oscar P. Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2012108633).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9:00 del 11 de julio de 2012, se disolvió Grupo Inmobiliario Coraza R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146866.—Alajuela, 11 de julio de 2012.—MSc. Oscar P. Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2012108635).

Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, notario público, se protocolizó acta número doce, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Castro y Ballar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres, ciento uno, ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y cinco.—Pérez Zeledón, a las trece horas con cincuenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Felipe Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012108638).

Se modifica ante esta notaría junta directiva de la sociedad Grupo Oncológico Hope Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil trescientos cuarenta y nueve, se cambia su domicilio social y se realiza aumento de capital social, renuncia el presidente, secretario, tesorero y fiscal, por lo que se hacen las debidas sustituciones y se nombran por todo el plazo social.—San José, ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012108646).

Por escritura número treinta y tres, visible al folio treinta y ocho frente, del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria Pública, otorgada en San José, a las veinte horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reforestadora Hermanos Madrigal López Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se modificó la cláusula sexta y sétima del pacto social.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012108648).

Por escritura número treinta y dos otorgada a las veinte horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se acordó su disolución y liquidación sin nombrar liquidador, por no haber activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012108649).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Autumn Creek Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco, de las doce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012108691).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Irresisitible Apple A.B.F. Sociedad Anónima. Se reforma sexta y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012108693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de noviembre del dos mil doce, se aumenta el capital de la sociedad Coprodisa Costa Rica (CR) S. A.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Korana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2012108835).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Jasfal S. A. en la que se modifica la cláusula primera, se revoca el nombramiento de todos los integrantes de la junta directiva y se nombran sus sustitutos y fiscal.—Puntarenas, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Fernando Mondol Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012108839).

Al ser las 11 horas del 19 de noviembre dos mil doce, escritura número 110, visible al folio 97 frente, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Villa Timber PGCC Ava Nueve S. A., y se modifica la cláusula novena, nombra como presidenta a Carina Lundberng.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2012108846).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 190-III, otorgada en Guanacaste a las 9:15 horas del 21 de noviembre del 2012 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Lot Las Delicias Number Three-A Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdo: Primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve al gerente y subgerente de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente General Uno: Javier Mata Cuesta, Gerente General Dos: Marta Julián Almeda.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012108849).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 187-III, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 16 de noviembre del 2012 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Villas Oh Sole Mio S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdo: Primero: Se remueven los miembros de la secretario, tesorero y fiscal. Segundo: Se realizan el siguiente nombramiento: secretaria: Alcira Castillo Martínez, tesorero: Adolfo Solano Paninski, fiscal: Laura Coto Rojas.—Guanacaste, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012108851).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 189-III, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2012 se protocolizó el acta número cinco del Condominio Vertical Residencial Ocean Breeze, en la cual se tomaron los siguientes acuerdo: primero... segundo... tercero... cuarto... quinto... sexto… sétimo... octavo... noveno… décimo... undécimo... duodécimo... décimo tercero. Se acuerda nombrar como administrador del Condominio a Jean Pierre Lamarche.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012108852).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 20 de noviembre del 2012; se constituyó: Inversiones Caripe Sociedad Limitada. Gerente y subgerente como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2012108855).

Hoy en esta notaría se constituyó sociedad anónima según Decreto Ejecutivo tres mil ciento setenta y uno-J del ocho de junio del dos mil seis. Domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012108857).

Marvin Rodolfo Guillén Calderón y Marcela Asenjo Rivera constituyen la sociedad anónima denominada Abotec S. A. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago, Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, a las diecinueve horas del catorce de noviembre de dos mi doce.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012108866).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad Little Ruppe in the Light Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Andrea Hoyos Marquez. Gerente: Jeremy Adam Levine.—Cóbano de Puntarenas, veinte de noviembre de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012108870).

Por escritura número 223 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:40 horas del 20 de noviembre del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Strange Days S. A. en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, San José, La Uruca, trescientos metros al norte del Centro Comercial San José Dos Mil, Condominio Vía Millenium número setecientos dos.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012108871).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-661338 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012108872).

Por escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Rubén Rojas Castillo de las once horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Hotelería Corporativa Morazán C.R. Sociedad Anónima. Se modifica la representación de la sociedad.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012108873).

Por escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Rubén Rojas Castillo de las once horas del día veintiuno de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Hotelería Royal Dutch C.R. Sociedad Anónima. Se modifica la representación de la sociedad.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012108874).

Por escritura de las 13:00 horas, del 21 de noviembre de 2012 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava del pacto social, y se revocan los nombramientos de la actual junta directiva y agente residente de Flexipark Veintiuno Electra Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012108875).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las once horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil doce se protocoliza acta de la sociedad Hotelería Europa C.R. Sociedad Anónima. Se modifica la representación de la sociedad.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012108876).

Por escritura de las 13:30 horas, del 21 de noviembre del 2012, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava del pacto social, se revocan los nombramientos de la actual junta directiva y agente residente de Flexipark Veintitrés Epimeteo Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012108877).

Por escritura de las 13:15 horas, del 21 de noviembre de 2012, otorgada ante esta notaría pública, se modifican las cláusulas octava y segunda del pacto social, y se revocan los nombramientos de la actual junta directiva de Flexipark Veintidós Eneas Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012108879).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce se modifica el pacto constitutivo, se cambia el nombre de la sociedad, para que en adelante se llame Hotel de Montaña Zelandia Sociedad Anónima, se cambia domicilio y junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Curubanda Lodge Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2012108881).

Ante esta notaría, en escritura número 84, otorgada a las 19:00 horas del 21 de noviembre del 2012; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Salas y Bergueiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 428586, en la cual se modifica las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo, y se sustituye la totalidad de la junta directiva y el fiscal.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Rita Alvarado Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012108882).

Ante esta notaría se constituye Mantenimiento Preventivo Hotelero Ch & O Sociedad Anónima, domicilio San José, Hatillo Cuatro, Calle Rep. de Chile, casa veintidós, de Pizza Hut Plaza América doscientos metros oeste y doscientos cincuenta sur, plazo cien años a partir del nueve de noviembre del dos mil doce, capital cien mil colones, presidente Iván Chavarría Pizarro, cédula de identidad uno-tres uno dos-cero siete uno.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012108890).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Argos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican los artículos: 2, 3, 4, 5, 7, y 8, se amolda la sociedad a la Ley Nº 1990 y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2012108894).

Ante esta notaría, por escritura otorgada el día de hoy a las 14 horas, se constituyó la sociedad denominada Montelectu Navarra- Costa Rica S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social 30.000 dólares. Presidente Ignacio Salvatierra Ciaurriz.—San José, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—(IN2012108896).

Ante esta notaría, se constituyó Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San Isidro Coronado, en San Isidro de San José, al ser trece horas del día nueve de noviembre del dos mil doce. Capital social diez mil colones. Es todo, al ser trece horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2012108899).

Por escritura número trescientos veintinueve otorgada a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce se constituyó la compañía Rainforest Butterfly By Tamachas Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Montecito, Calle Real de la Hoja, cien metros oeste del Bar E&B, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012108909).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y nueve del tomo uno, de las dieciocho horas del veinte de noviembre del dos mil doce, se constituyó ante mí, la sociedad Instalaciones Santana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Objeto social: Construcción y remodelación en general, diseño de planos, presupuestos civiles.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—(IN2012108910).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de reforma estatutos de la sociedad denominada: Anjo Sun Valley Real Estate Corporation Sociedad Anónima. Notarios públicos: Francinie Castillo Ramos y José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veinte de noviembre del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012108913).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, ante esta notaría, en San José, a las quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Tiendas de Conveniencia Brickell Sociedad Anónima, Presidente: David Alejandro López Nostas con facultades de apoderado generalísimo sin límite de sumas.—Lic. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2012108915).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—San José a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil doce.

Resultando:

1º—Que en oficio DE 1480-2012 de diecinueve de agosto de dos mil doce, la Dirección Ejecutiva solicitó al Departamento de Asesoría Legal la apertura de un expediente administrativo en contra del señor Carlos Alberto Vega Ávila, para gestionar en vía administrativa el cobro de supuestas sumas pagadas de más, o en su defecto, para certificar dicho adeudo y dar por agotada la vía administrativa, así como proceder de acuerdo con el Reglamento para la Prevención, Recuperación y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y, de ser necesario, continuar con el proceso judicial por medio de la Procuraduría General de la República, nombrando para tal efecto como órgano instructor unipersonal del proceso a la Lic. Xiomara Murillo Aguilar (folio 26).

2º—Que en cumplimiento de lo ordenado en el oficio de cita y con la finalidad de otorgarle al señor Vega Ávila el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste, a fin de determinar la verdad real de los hechos que se le atribuyen, se procedió a abrir el expediente administrativo número 38-2012-X-L-C, y mediante resolución de las once horas del doce de setiembre de dos mil doce, se dictó el auto de apertura en el cual se detalla que el señor Carlos Alberto Vega Ávila, cédula 1-0307-0198, le adeuda a la Institución la suma de ¢1.535.000,00 (un millón quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100), más los intereses correspondientes, una vez declarada líquida y exigible, como reintegro del pago doble que se le efectuara por concepto de daño moral, al ser condenado el Estado en la persona de la Asamblea Legislativa, en el proceso de ejecución de sentencia tramitado bajo expediente judicial Nº 99-000609-0163-CA (folios 28 al 31)

3º—Que de conformidad con las disposiciones propias del debido proceso y como mecanismo de garantía del derecho de defensa que le asiste al señor Vega Ávila, en su condición de deudor en el presente proceso, se le brindó tanto la opción de presentar la prueba de descargo que estimase pertinente, como la oportunidad de comparecer ante la Administración en la audiencia oral y privada a la que tiene derecho. Pese a lo anterior, el servidor optó por no atender el espacio de defensa que se le dio, ni aportó prueba alguna que ayudara a aclarar la situación investigada, a la vez que no se presentó a atender la comparecencia que le fuera programada para el día veintidós de octubre de dos mil doce a las diez y treinta horas, a pesar de que la misma le fue notificada por tres veces consecutivas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (folios del 28 al 31).

Considerando:

1º—Que mediante oficios ADpb-5123-2008 de 11 de diciembre de 2008 y ADpb-1556-2011 de 4 de marzo de 2011, dirigidos al MBA. Mario Delgado Umaña, Director Financiero de la Asamblea Legislativa, la Licenciada Sandra Sánchez Hernández, Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República, puso en conocimiento de esta Institución el presunto doble pago por concepto de daño moral, efectuado al señor Vega Ávila, tanto por el Ministerio de Hacienda como por parte de la Asamblea Legislativa, a raíz de lo declarado en el proceso de ejecución de sentencia que se seguía en el expediente judicial Nº 99-000609-0163-CA, por lo cual solicita que se determine si efectivamente se giró dicha suma, y que, en caso de comprobarse el pago señalado, se deberían realizar las gestiones correspondientes para recuperar el dinero erróneamente girado (folios 38 y 39).

2º—Que a raíz de lo manifestado por la señora Procuradora Sánchez Hernández, en los oficios señalados anteriormente, el Departamento de Asesoría Legal inicia una investigación preliminar y mediante oficio As. Leg. 547-2011, de fecha 4 de agosto de 2011, suscrito por la Lic. Reyna J. Marín Jiménez, se indica que efectivamente, por error de comunicación entre la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Hacienda, esta Institución repitió en forma indebida el pago que por la condenatoria por daño moral, costas e intereses había recaído contra el Estado, lo cual implica que corresponde a la Administración recuperar los pagos realizados en exceso (folios 193 a 195).

3º—Que con oficio DDA-163-08 de 18 de agosto de 2011 suscrito por el MBA. Pedro Solano García, Director Administrativo, se le solicita al MBA. Mario Delgado Umaña, Director del Departamento de Financiero, coordinar lo pertinente para que inicien las gestiones de cobro por sumas pagadas de más al señor Vega Ávila (folio 6).

4º—Que con oficio DF-0575-07-2012 de fecha 17 de julio de 2012, la MBA. Silvinia Trejos Solano, Subdirectora del Departamento de Financiero, le remite al Lic. Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, toda la documentación relativa con las gestiones administrativas realizadas por dicho Departamento, con el fin de poder recuperar la suma adeudada por el señor Vega Ávila a esta Institución, a quien por desconocerse su domicilio actual, la gestión de cobro le fue notificada mediante edictos publicados en el Diario Oficial mediante ediciones de La Gaceta Nº 96, Nº 97 y Nº 98 de 18, 21 y 22 de mayo de 2012, respectivamente. No obstante, a pesar de los requerimientos de pago efectuados, el señor Vega Ávila no se había presentado a honrar la deuda señalada (folios 02 al 25).

4º—Que mediante resolución de las once horas del doce de setiembre de dos mil doce, la Lic. Xiomara Murillo Aguilar, nombrada cono órgano instructor unipersonal para tal efecto, procedió con el auto de apertura del proceso administrativo en contra el señor Vega Ávila, a fin de brindarle el debido proceso y su derecho de defensa, programándole una audiencia oral y privada con la administración para el día lunes veintidós de octubre de dos mil doce a las diez y treinta horas (folio 28 a 31).

5º—Que por desconocerse el domicilio actual del deudor para efectuarle dicha comunicación, se envió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, y por tres veces consecutivas, el respectivo auto de apertura y la fecha dispuesta para recibir su declaración (folios 27, 32, 34, 35 y 196).

6º—Que mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 148, Nº 149 y Nº 150 del viernes 5, lunes 8 y martes 9, todos de octubre de 2012 (sección notificaciones) le fue publicado el auto de apertura y fecha señalada para recibir su declaración al señor Vega Ávila. No obstante, el deudor no se presentó a la comparecencia indicada ni justificó su inasistencia, por lo que según lo dispuesto en el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública, esta se tiene por realizada. (folios 197 a 214).

7º—Que se tiene por demostrado que el señor Carlos Alberto Vega Ávila le adeuda a la Institución la suma de ¢1.535.000,00 (un millón quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100), más los intereses correspondientes, una vez declarada líquida y exigible, como reintegro del pago doble que se le efectuara por concepto de daño moral, al ser condenado el Estado en la persona de la Asamblea Legislativa, en el proceso de ejecución de sentencia tramitado bajo expediente judicial Nº 99-000609-0163-CA, y que, a pesar de las diversas intimaciones de pago, no se ha presentado a realizar la devolución respectiva en la oficina del Área de Custodia y Entrega de Valores del Departamento de Financiero de la Asamblea Legislativa.

8º—Que a la fecha del dictado de esta resolución no se ha presentado a este despacho documento que haga constar que el señor Carlos Alberto Vega Ávila, haya cancelado total o parcialmente la deuda que tiene pendiente con la institución.

9º—Que para la tramitación del procedimiento se siguieron todas las formalidades de ley y las recomendaciones y procedimientos establecidos. Por tanto:

Esta Dirección Ejecutiva declara líquida y exigible la deuda que mantiene el señor Carlos Alberto Vega Ávila, cédula 1-0307-0198, por la suma de ¢1.535.000,00 (un millón quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100), más los intereses correspondientes, una vez declarada líquida y exigible, como reintegro del pago doble que se le efectuara por concepto de daño moral, al ser condenado el Estado en la persona de la Asamblea Legislativa, en el proceso de ejecución de sentencia tramitado bajo expediente judicial Nº 99-000609-0163-CA. Se encarga al Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa para que expida la certificación de dicho adeudo, y lo traslade a la Dirección Ejecutiva para tramitar los requerimientos necesarios, a fin de proceder ante la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que continúe con el procedimiento correspondiente en vía judicial. Previo a dicho traslado, notifíquese mediante el Diario Oficial La Gaceta esta resolución al interesado, indicándosele además que por tratarse del acto final del debido proceso, tendrá derecho a presentar los recursos de ley señalados en los artículos 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, realícense al señor Vega Ávila la notificación de dos intimaciones de cobro administrativo precedidas una de la otra en al menos ocho días, con la finalidad de brindarle nuevamente la posibilidad de cancelar en vía administrativa dicho adeudo, en caso de no poder notificarle por desconocer su domicilio o cualquier otra causa, se deberá dejar constancia de dicho hecho y se procederá con la publicación correspondiente. Notifíquese.—MBA Melvin Laines Castro, Proveedor Institucional.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 101-00015-A.—(IN2012105715). 2 v. 2 Alt.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/15088.—Confecciones Swantex c/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: Cancelación por falta de uso (Confecciones Swantex S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435 Registro Nº 87922 CACHE en clase 25 Marca / 2004-006164 Registro Nº 152949 CACHE DISEÑO Denominativa.

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN MARCOS DE TARRAZÚ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en San Marcos de Tarrazú, mayor, soltera, vecina de Cartago, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de octubre del 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número Patronal

Razón Social

Monto Adeudado

2-03101483912-001-001

Azulgrana Orión F.C S. A.

¢1.504.638,00

0-00107200545-001-001

Ortega Camacho Víctor Manuel

¢357.636,00

0-00107440048-001-001

Romero Leiva Elio

¢96.223,00

0-00303700659-999-001

Quesada Solano Fabián Gerardo

¢288.593,00

0-00109890573-001-001

Fallas Esquivel Abraham Enrique

¢202.006,00

0-00108070615-999-001

Navarro Granados Juan Carlos

¢227.028,00

0-00108340857-001-001

0-00108340857-999-001

Durán Rodríguez Carlos Luis

¢112.929,00

 

Lic. María Isabel Piedra Arias, Jefa de Sucursal.—(IN2012107951).

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe de Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patrono y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el Cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 20 de noviembre del 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar la situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Admistrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 veces).

Número Patronal

Nombre del Patrono

Total Deuda

106740164

ACEVEDO VALVERDE LUIS MIGUEL

996.272

3101207581

AGENCIA DE VIAJES CAROLINA S.A.

96.676

602560554

ANGULO VILLARREAL JOSE

46.216

3101248779

APG AUTO PARTES GLOBALES SOCIEDAD ANONIMA

1.581.443

3002182510

ASOCIACION EVANGELISTICA HACIENDA DEL REY

1.394.393

3101016566

AUCANACUA SOCIEDAD ANONIMA

377.636

3101162179

AUDIOTRONICS SOCIEDAD ANONIMA

3.243.189

3101621051

AUTO PARTES GENCAR SOCIEDAD ANONIMA

416.758

3101149794

AUTO TRANSPORTES FALLAS SEGURA HNOS S.A.

3.400.757

3101568697

BAJO DE LA PALOMAS SOCIEDAD ANONIMA

2.618.345

106530803

BARRIENTOS VALVERDE ARTURO ROBERTO

1.547.353

3101090001

BAZAR GRACE SOCIEDAD ANONIMA

103.304

3101022370

BAZAR HOGAREÑO SOCIEDA ANONIMA

51.374

108920322

BOLAÑOS MENDEZ MANRIQUE JOSE

3.574.462

3101312150

C&D CONSULTORES S.A.

251.832

3101620867

C.R.P.S.S. PRIVATE SECURITY SERVICES SOCIEDAD ANONIMA

260.352

302700280

CALVO DELGADO HUGO ALFREDO

1.553.614

114050437

CAMPOS SALAZAR BRYAN MANUEL

415.542

110420945

CASTILLO MURILLO NATALI

1.481.927

111980467

CASTRO BRENES JAIRO DAVID

85.047

601240436

CASTRO QUIROS CESAR

346.411

3101206860

CENTRO DE SALUD MENTAL AVE CATORCE SOCIEDAD ANONIMA

1.843.625

106420949

CERDAS ESPINOZA JUAN CARLOS

137.834

601580398

CESPEDES MESEN LUIS FERNANDO

3.876.177

105150540

CHAVARRIA CAMACHO JOSE LUIS

1.409.523

502080906

CHAVES JAEN HENRY RODOLFO

820.144

3101018102

CIRRUS SOCIEDAD ANONIMA

3.035.578

3101177553

CLINICA DE CIRUGIA AMBULATORIA Y ENDOS GRAL

64.750

3101525868

COMERCIALIZADORA LAS DELICIAS DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA

2.322.149

3101555607

COMPUTER SOLUTIONS CS SOCIEDAD ANONIMA

3.673.661

3101259301

CONSORCIO IBEROAMERICANO DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA

13.510.278

3004481700

COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES PARA EL IMPULSO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS

R L

1.698.260

3101504389

CORPORACION PELON RNB DE CENTROAMERICA S..A

2.064.248

3101547617

CORPORACION MEMOSA M8M S.A.

203.123

3101150393

CORPORACION POJA S.A.

29.512.243

3101541347

COSECA CONSTRUCCIONES VERDES SOCIEDAD ANONIMA

1.813.845

3101053968

COSMETICOS UNIVERSAL S.A.

66.373

3101560800

COSMO R J IMPORTACIONES S.A.

1.190.846

3101225316

CREACIONES M O S.A.

330.986

3101348743

DATOS INFORMES C R PUNTO COM SOCIEDAD ANONIMA

548.814

3101027383

DECOR PORTONES SOCIEDAD ANONIMA

52.539.511

104900670

DELGADO RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO

126.091

800920066

DENG OU XING

943.122

3101450630

DESARROLLOS INTEGRALES DE CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA

4.972.948

3101265102

DISTRIBUIDORA CHAVES FEOLI SOCIEDAD ANONIMA

2.733.538

3101545636

DISTRIBUIDORA ELAN SOCIEDAD ANONIMA

7.249.085

3101644795

DISTRIBUIDORA LA COLINA DE SANTA ANA DE CR SOCIEDAD ANONIMA

609.142

3101202623

DISTRIBUIDORA TAYLOR D S T SOCIEDAD ANONIMA

22.321

3101083105

DISTRIBUIDORA Y EXPORTADORA DE FLORES LAS BRISAS SOCIEDAD ANONIMA

968.261

107560345

DUNCAN LINCH PABLO ANTONIO

1.027.738

3101076501

EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIERO ALFREDO BETANCOURT SUAREZ SOCIEDAD ANONIMA

3.329.478

3101502451

EPSILON INGENIERIA Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA

917.389

16864730

FERENC FERENC FAVIO DARIO

1.227.134

501470663

FLORES CARDENAS NELLY ARGELIA

21.978

3101370698

FORMULARIOS PARA NEGOCIOS F.N. SOCIEDAD ANONIMA

2.267.683

27519676

GONZALEZ AMORES SAAIDA

2.307.266

503490272

GONZALEZ BENAVIDES YULIANA

251.560

109840174

GONZALEZ QUIROS VANESSA

725.656

3101321334

GRUPO MELHER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

1.450.031

3101329038

IBERO AZULEJOS SOCIEDAD ANONIMA

15.957.153

3101395348

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA COSMAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

1.067.014

3101607926

IN YOUR FACE CD S.A.

3.612.079

3101090404

INDUSTRIA HIELERA FRIOTICO SOCIEDAD ANONIMA

3.429.849

3101076891

INDUSTRIAS AURA S.A.

502.909

3101163993

INDUSTRIAS DEL ESTE S.A.

15.202.184

3101425826

INDUSTRIAS URNIMUNDO SOCIEDAD ANONIMA

11.789.522

3101410537

INMOBILIARIA ARDECO SOCIEDAD ANONIMA

5.988.298

3101299611

INPEX INDUSTRIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA

318.046

3101119016

INSTITUTO DE TECNOLOGIA EN COMPUTACION I T C SOCIEDAD ANONIMA

11.025.880

3101638592

INTEGRADOR DE SOLUCIONES COMERCIALES JECALINK.COM SOCIEDAD ANONIMA

560.888

3101414682

INVERSIONES DEL ESTE C Y J SOCIEDAD ANONIMA

377.357

3101412762

INVERSIONES TICAMAR MBG S.A.

765.210

3101046300

J R IMPRENTA SOCIEDAD ANONIMA

3.241.270

601510596

JIMENEZ ALVAREZ MARVIN

1.415.762

3101250113

JORMAD DE GUADALUPE SOCIEDAD ANONIMA

11.932.025

3101318233

JOYANOVA SOCIEDAD ANONIMA

1.735.588

3101317462

LA OREJA DEL PINTOR SOCIEDAD ANONIMA

2.978.363

900150511

LEIVA MADRIGAL ANA LUCRECIA

737.076

105990337

LOAIZA QUIROS HADWISIA YALYLE DE LOS ANGELES

1.457.649

103520753

MARIN QUESADA MARIA ODILIA

320.505

105060196

MARIN SEGURA ROBERTO ANTONIO

794.874

3101381413

MARIN Y MARIN SEGURIDAD TOTAL SOCIEDAD ANONIMA

271.359

102120705

MARIÑO RODRIGUEZ DAGOBERTO

65.968

3101248825

MARTINEZ Y COMPAÑIA MAYCO AUTO PINTURAS SOCIEDAD ANONIMA

36.921.759

303410207

MATA PADILLA JOSE LUIS

192.959

3101109115

MATERIALES SIGLO VEINTIUNO S.A.

468.056

3101455593

MCK AIRE ACONDICIONADO SOCIEDAD ANONIMA

57.153

3101141150

MIEL DE CAÑA CULTIVADA S.A.

433.086

800840633

MILIAN BORROTO CARLOS RAMON

231.502

108290819

MORALES FALLAS DAVID

66.193

3101584413

MRQUALITYCLEAN SOCIEDAD ANONIMA

409.682

3101475076

MS MAQ SOLUCIONES INTEGRALES S.A.

7.992.664

109820224

MUÑOZ ARAGON JULIO CESAR

1.061.628

3101189877

NAROSE CONSULTORES EN FINANZAS Y SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA

535.444

3101183797

ORCA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA

4.442.203

3101007011

ORGANIZACION ADUANERA SOCIEDAD ANONIMA

12.206.617

3101080247

ORNAMENTALES DEL NORTE S.A.

342.993

303710986

ORTIZ RETANA WILKIE GERARDO

749.110

800710459

PACHECO LOPEZ LUIS MANUEL

731.510

104550313

PARINI UMANZOR CARLOS EDUARDO

397.561

3101500623

PAUSER DE  MIKONOS SOCIEDAD ANONIMA

954.344

3102027816

PELOTIN LIMITADA

157.501

14480741

PEREZ ARANA FLAVIO ANTONIO

1.912.593

3101581326

PIZZA PARTY SOCIEDAD ANONIMA

3.771.669

3101184239

POR LA VIDA DE SAN JOSE S.A.

298.593

701090427

POYSER JOHNSON MARK

357.013

3101628459

PUBLIPARADAS SOCIEDAD ANONIMA

257.120

105430554

RAUDES VILLARREAL ALVARO ARTURO

1.157.852

3101406218

RED DE DESARROLLOS TURISTICO

4.977.013

108720397

RETANA LEITON ROBERTO

1.461.595

3101383415

REVISION TECNICA DE SISTEMAS AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANONIMA

31.627

3101598506

RM RODRIGUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

230.183

302310547

RODRIGUEZ CAMACHO MANUEL GERARDO

1.283.541

107580204

RODRIGUEZ CAMPOS ALEX

729.082

189156004

ROJAS MONTERO RODOLFO

67.373

106520330

ROMAN CASCANTE RICARDO

490.908

3101555603

ROSALES AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA

4.784.642

107910355

SABORIO QUESADA JUAN MANUEL

5.832.072

900790727

SAENZ SOLIS LUIS FERNANDO

467.528

3102296036

SAHAR S M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

516.658

101540375

SALAZAR VILLAR MARIA ELENA

2.348.958

602300617

SANCHEZ ZAPATA FLOR MARIA

743.094

900860299

SANCHEZ ZUÑIGA LUIS FERNANDO

116.092

3101520047

SEDIFLEX COLORS SOCIEDAD ANONIMA

4.625.847

3101353895

SEGURI SERVICIOS PRIVADOS J P P S.A.

8.038.647

3101290296

SEGURIDAD BREFER SOCIEDAD ANONIMA

6.227.852

3101199608

SEGURIDAD CALDERON SOCIEDAD ANONIMA

8.118.854

3101262852

SEGURIDAD S H E SOCIEDAD ANOMIMA

13.096.281

111840970

SEQUEIRA ANGULO ELISA

411.759

501270840

SEQUEIRA GUEVARA JOSE ALBERTO

662.104

302520143

SERRANO MADRIGAL MARIA ESTER

9.553

3101628996

SERVICIOS INTEGRALES GENESIS SOCIEDAD ANONIMA

3.767.473

3101319224

SERVICIOS MULTIPLES DOMICILIARIOS S M D S.A.

1.500.262

3101561177

SILVESTAR ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA

520.792

3101369902

SIREM CLAB SOCIEDAD ANONIMA

9.298.171

107090737

SOLANO DURAN MARLON ELESVAN

212.968

3101201150

SOLUCIONES PRODUCTIVAS R Y R S.A.

2.714.248

3101455927

SOTELA LEIVA & HIJOS SOCIEDAD ANONIMA

1.706.987

900020032

SOTO MONTOYA JULIETA

46.337

3101237276

TABOGA BAND SOCIEDAD ANONIMA

9.415.162

3102181629

TALLER DE CARROCERIA Y MECANICA EN GENERAL SAN ANTONIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

10.597.485

3101483974

TCI TRUST CONTROL INTERNACIONAL COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

432.537

3101103416

TECNO AUTO LA FLORIDA SOCIEDAD ANONIMA

1.597.042

3101393416

THE GOLDEN WOLF SOCIEDAD ANONIMA

71.340

3101016981

TOINCO SOCIEDAD ANONIMA

70.876

3101344819

TRANSPORTES INTERNACIONALES H B G DEL NORTE S.A.

2.533.969

3101403084

UNO NUEVE C & R SOCIEDAD ANONIMA

251.771

301610340

VILLALOBOS CAMACHO OSVALDO

17.174.169

3101243539

YENER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

12.814.798

108130193

ZAMORA ARTEAGA ALVARO JOSE

1.115.704

 

Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—(IN2012108644).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicentro Pacco S. A. número patronal 2-03101380755-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los  de los trabajadores, Luis Rodolfo Meza Maroto, Harold Vinicio Monge Calvo, Marvin Antonio Ponce, Andrés Rímola Arguedas y Manuel Enrique Ureña Jiménez, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0012-0013, por el periodo del 01 de julio de 2005 al 31 de julio de 2008. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢6.584.588,00; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢1.448.619,00; Banco Popular Obrero ¢65.839,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢197.547,00; Fondo Pensión Complementaria ¢32.933,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢16.467,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢65.839,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 1º de octubre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012108542).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jesús Asdrúbal Castro Umaña número patronal 0-00103080911-001-001, número patronal anterior 126.965.004, de actividad mantenimiento y reparación de vehículos automotores, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, del trabajador Adin José Chica Hernández el cual se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0020, por el periodo comprendido enero a abril del 2009. El detalle del período, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢746.666,67, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢54.134,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢110.134,00, Banco Popular Obrero ¢7.467,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢22.400,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢3.733,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.867,00, Instituto Nacional de Seguro ¢7.467,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012108545).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Efica Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343108, número patronal 2-0310134308-001-001 y número patronal anterior 283,658-006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión y subdeclaración de los salarios devengados por el Sr. Pilar Madrigal Villalobos con cédula número 1-0935-0729, por el período del 1º de noviembre 2006 al 30 abril 2009. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo. Total de salarios ¢1.402.036,12. Total de cuotas obreras y patronales ¢ 308,450,00, Banco Popular Obrero ¢14.022,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢ 42.061,00, Fondo Pensión Complementaria ¢7.010,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢3.503,00, INS ¢14.022,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012108547).

FE DE ERRATAS

AVISOS

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA

Publicación de Proyecto de Reglamento

Se comunica a los interesados de los cantones de Atenas, Grecia, Naranjo, Poás, Valverde Vega, Zarcero y San Mateo, que en La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, páginas 39 a 45, se publicó el Reglamento General a Ley Nº 9047, Ley Regulación y la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para las Municipalidades de Atenas, Grecia, Naranjo, Poás, Valverde Vega, Zarcero, San Mateo. Conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso A), 13 incisos C) y 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez hábiles contados a partir de la presente publicación, posteriormente se pronunciará sobre el fondo del asunto. Publíquese.

Poás, 21 de noviembre del 2012.—Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012109510).