MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
0048-2012-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 141 de
Considerando:
1º—Que la participación en la reunión
regional: “VIH y Derechos Humanos; Lanzamiento y Seguimiento a las
Recomendaciones de
2º—Que la reunión se realizará en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mathilde
Vargas Guzmán, cédula de identidad Nº 1-526-730, Directora de Despacho de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Mathilde Vargas Guzmán, por
concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos
en su totalidad por el Área de Prácticas de VIH del PNUD del Centro Regional
para Latinoamérica y el Caribe, los gastos por impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con
recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo
sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al
Exterior publicada en
Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Mathilde Vargas
Guzmán a dicha actividad, saliendo del país el día 14 de noviembre y regresando
el día 16 de noviembre del año en curso, por lo que en los días indicados
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Gobernación y Policía en el viaje al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 al 16 de noviembre del 2012.
San José, a las once horas del trece de
noviembre del dos mil doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 63934.—C-25850.—(IN2012108621).
Nº 0049-2012 MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con las atribuciones
estipuladas en los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como representante del
Instituto Nacional de
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de setiembre del 2012 hasta el 25 de
enero del 2013, inclusive.
San José, a las diez horas del día treinta y
uno de octubre del dos mil doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14747.—Solicitud Nº 63942.—C-9400.—(IN2012108627).
Nº
0056-2012- MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 141 de
Considerando:
1º—Que la participación del foro mundial
sobre: Migración y Desarrollo (FMMD) Reunión en
2º—Que la reunión se realizará 21 al 22 de noviembre del 2012. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra
de Gobernación y Policía, para que participe en el foro mundial sobre:
Migración y Desarrollo (FMMD) Reunión en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro por concepto
tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su
totalidad por
Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón
Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 18 y regresando el día 24 de
noviembre del año en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Gobernación y Policía en el viaje al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 al 24 de noviembre del 2012.
San José, a las quince horas del trece de
noviembre del dos mil doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 63935.—C-25850.—(IN2012108629).
sERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de
cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Calox Veterinaria, S. A. con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú
Silverton, fabricado por Laboratorios Formuquísa para Calox de Costa Rica S.
A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 39-2012.—San José, a las 16:40 horas del 2 de mayo del dos mil doce.
Se conoce
cancelación del certificado de explotación, otorgado a la empresa Sunshine
Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428,
mediante resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en
Resultando:
1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante
resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en
2º—Mediante artículo sexto de la sesión
extraordinaria 10-2012, celebrada por este Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 03 del mes de febrero del año 2012, se acordó:
“1. Iniciar procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o
no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante
resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en
2. Nombrar como Órgano Director del
procedimiento a
3. Dicho procedimiento administrativo
deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de
3º—En acatamiento estricto al Acuerdo de este
Consejo Técnico de Aviación Civil,
4º—Que mediante publicación oficial en
5º—Que mediante resolución Nº 02-2012. del Consejo
Técnico de Aviación Civil-Órgano Director de Procedimiento en San José, al ser
las diecisiete horas del día veintiséis de marzo de 2012, se levantó acta en el
cual se indica lo siguiente: (…) al concluir el día de hoy y no haberse presentado
la parte interesada o el representante de la empresa Sunshine Airlines Central
América Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-91428, se levanta la presente
acta en la cual se indica lo siguiente: 1. No se presentó la parte, ni el
representante de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-91428 ante esta Dirección General de Aviación Civil. 2.
No se presentó ninguna prueba para determinar la verdad real de los hechos y la
procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado
mediante resolución Nº 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicada en
6º—Que mediante informe de fecha 18 de abril del
2012, el Órgano Director de Procedimiento recomendó: (…) “Cancelar el
certificado de explotación otorgado a la empresa Sunshine Airlines Central
América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, mediante resolución Nº
185-2001 del 17 de diciembre de 2001, publicada en
7º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.
II.—Sobre el fondo del asunto:
SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Dicho
procedimiento fue iniciado a raíz de no haber mostrado interés en cumplir con
el desarrollo del proceso de recertificación el cual se esta tramitando desde
hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un
servicio para vuelos especiales nacionales e internacionales, en atención a
Asimismo debe aclararse que para que exista una
recertificación o renovación para obtener la autorización del Consejo Técnico
para realizar las operaciones solicitadas, las empresas deben cumplir con una serie
de requisitos consignados en los procedimientos de
Aunado a lo anterior, es importante mencionar que
uno de los requisitos indispensables que las empresas deben cumplir es
mantenerse al día en sus pagos con esta Dirección General de Aviación Civil y
de acuerdo a
En referencia a lo anterior,
“Artículo 13. En resguardo de las atribuciones que
le confiere esta ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar
los certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que
medie alguna de las siguientes causales:
1. Cuando se
incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de
explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le
dieron origen.
2. Cuando la empresa concesionaria incurra en
conductas abiertamente contrarias a la presente Ley, a los reglamentos que
sobre la materia haya adoptado el Poder Ejecutivo y a los Convenios
Internacionales Vigentes.
3. Cuando se incurra, propicie, oculte o facilite
la comisión de algún hecho ilícito o de actividades que atenten contra el orden
e interés público o contra la seguridad ciudadana.
4. Cuando la
prestación del servicio sea totalmente ineficiente o se incumpla con los
requisitos exigidos al momento de otorgarse la concesión.” (lo subrayado no es del original)
“Artículo 15.—Procedimiento de oficio o en virtud de
denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a
su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del
Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del
Departamento Legal.
De inmediato, el órgano instructor
pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que
hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de
quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba
que estime pertinente.
Ejercida la defensa o bien transcurrido
el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al
Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro
de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y
podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier
diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.
Dictada la resolución de fondo, la
parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el
Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.
Recibido el expediente, se concederá
una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las
alegaciones que estimen pertinentes.
Dentro de los quince días naturales
siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el
Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente.”
Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo,
se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales.
En forma simultánea,
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada, Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés publico o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de
En todo caso la resolución se tomará en
audiencia de las partes quienes se concederá un termino razonable, no mayor de
quince días a fin de que dentro del mismo aduzca las pruebas respectivas.”
“Artículo 158.—La cancelación total o parcial de un
certificado de explotación, verificara de acuerdo con las disposiciones anteriores,
no acarreara al Estado responsabilidad de ningún género.”
En este sentido se debe tener presente que el
artículo 214 de
El procedimiento administrativo entendido a
Por lo anterior es en el procedimiento
administrativo donde se confirmará si persiste o no la irregularidad y si
amerita alguna sanción, para lo que será necesario llevar a cabo la
comparencia, momento en el cual la parte investigada podrá presentar sus
alegatos así como la prueba pertinente.
En este sentido
“Artículo 218.- Las partes tendrán derecho a una
comparecencia oral y privada con
“Artículo 309.- 1. El procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante
2. Podrán realizarse antes de la
comparecencia las inspecciones oculares y periciales.
3. Se convocará a una segunda
comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo
el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo
requieran.”
Tal y como se comentó, el derecho de audiencia
(comparecencia oral y privada a que aluden los artículos 218 y 309 de
Sobre la audiencia que nos ocupa, el jurista
español Jesús González Pérez, en su obra “EL DERECHO A
SOBRE
Con fundamento en las citas de ley, disposiciones
legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Cancelar el Certificado de Explotación otorgado
a la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-91428, mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de
2001, publicada en
2º—Iniciar el Proceso Monitorio de Cobro en vía
judicial, por la deuda que mantiene con este Consejo Técnico de Aviación Civil,
siendo la misma también causal de cancelación de certificado de Explotación.
3º—Se da por agotada la vía Administrativa.
4º—Publíquese y notifíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 33-2012,
celebrada el día 02 de mayo del 2012.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—O. C. Nº
22786.—Solicitud Nº 62358.—C-524520.—(IN2012108226).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 235, título N° 2331, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año
dos mil diez, a nombre de Pérez Elizondo Yocelyn Charlene. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 106, título N° 1163, emitido por el Liceo de Poás, en el año
dos mil dos, a nombre de Amador Ávila José Gerardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 45,
emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil seis, a nombre de
Zúñiga Rojas Tatiana de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 7,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Contreras Rojas Cruz Alexánder. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 75, asiento N° 871, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera
Araya Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 52, título Nº 289, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos,
en el año dos mil siete, a nombre de García Godínez Juan Carlos. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 36, título Nº 330, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Jiménez Serrano Karina. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 101, título N° 784, emitido por el Colegio Nocturno Pbro.
Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Fallas Ceciliano
Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores
Agrícolas y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas COOPESEMUAPA R. L.,
Resolución 1433-CO, acordada en asamblea celebrada el 26 de julio del 2012. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidente: Carlos Manuel Mora Quirós
Vicepresidente: José Nathan Rodríguez Quintanilla
Secretaria: Marjorie
Peña Recio
Vocal 1: Joe
Luis Murillo Azofeifa
Vocal 2: Luis
Alberto Cordero Barquero
Suplente 1: Ramón
Cascante Chacón
Suplente 2: Abelardo
Garro Garro
Gerente: Luis Alberto Gámez Rodríguez
San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012108103).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Sindicato de Empleados de
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial siglas SITRAJUD, acordada en
asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2012 Expediente 936-SI. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de
Presidenta: Ingrid Bermúdez Vindas
Vicepresidente: Norman Vargas Barrantes
Secretaria: Alexandra
Madriz Sequeira
Tesorero: Francisco
López Arce
Vocal 1 Pilar
Vargas Acosta
Vocal 2 Jorge
Cartín Elizondo
Vocal 3 Rodolfo
González Fernández
Fiscal Fabio
Delgado Hernández
San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012108177).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver marcas de
Fábrica solo en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora María de
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., F. Hoffmann-La Roche AG,
de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado especial de Basf
SE, de Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Salix
Pharmaceuticals Ltd., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado,
céd. 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Les
Laboratoires Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Kirin-Amgen, Inc, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Basf SE, de Alemania, solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula; 3-002-578265,
denominación: Asociación Campamento Bíblico de Regeneración Cristiana Beraca.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula;
3-002-111900, denominación: Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y
Saneamiento Ambiental. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Árbitros del
Sur, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, distrito Daniel
Flores, exactamente en Salón Comunal de Villa Ligia. Cuyos fines primordiales
son: Mejorar el arbitraje en canchas abiertas. Dignificar el trabajo de un
árbitro en la cancha de fútbol. Su Presidente Johnny Quirós Mora y el tesorero
Wálter Chinchilla Ávalos son los representantes judiciales y extrajudiciales
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente y con las demás limitaciones que indica el estatuto.
El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con
iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Comunica: Que ante este Despacho el
Licenciado Luis Andrés Bonilla Ortiz, cédula de identidad número 1-1124-0878,
carné profesional número
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2734 el señor Carlos Alberto Castillo Vargas, mayor, casado, empresario, vecino de San Miguel, Cariari, Pococí, Limón, cédula 7-0095-0853, apoderado generalísimo de Arenas del Limbo S. A., cédula jurídica 3-101-577773, presenta solicitud para explotación de cantera, propiedad de Arenas del Limbo S. A., folio real 7011833-000.
Localización geográfica:
Sito en: Kechoe, distrito: 04 Roxana, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guácimo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 255246.87-255465.09 Norte, 567728.67-567914.95 Este.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del mojón Nº 1 255432.45 Norte, 567746.13 Este
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
Mojón 1–Mojón 2 |
079°03’ |
171.95 |
Mojón 2–Mojón 3 |
182°33’ |
209.77 |
Mojón 3–Mojón 4 |
284°22’ |
37.27 |
Mojón 4–Mojón 5 |
283°09’ |
17.72 |
Mojón 5–Mojón 6 |
277°26’ |
47.92 |
Mojón 6–Mojón 7 |
252°01’ |
26.69 |
Mojón 7–Mojón 8 |
245°23’ |
24.36 |
Mojón 8–Vértice 9 |
250°18’ |
28.93 |
Vértice 9–Vértice 10 |
352°47’ |
10.03 |
Vértice 10–Mojón 1 |
005°41’ |
176.50 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10 de marzo del 2011,
área y derrotero aportados el 10 de octubre del 2011. Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes
tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José a las diez horas cuarenta y seis minutos del trece de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Rosa María Ovarez Alvarado, Jefa a.
í.—(IN2012108568). 2
v. 1 Alt.
En expediente Nº 2737 el señor Pedro Ramírez Miranda, mayor, casado, empresario, vecino de Tibás, San José, cédula número 7-0069-0226, representante legal de Mc Millan y Kendal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299930, presenta solicitud para extracción de materiales en tajo, propiedad de Mc Millan y Kendal S. A., Folio Real Nº 7017888-000 y 7006019-000.
Localización geográfica:
Sito en: Socorro, Distrito: 04 Río Jiménez, Cantón: 06 Guácimo, Provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guácimo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 248101.0650 - 247518.6400 Norte y 576980.1380 - 577541.2190 Este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del mojón N° 1 247516.613 Norte, 577354.066 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1-2 |
281°41’ |
335.92 |
2-3 |
343°40’ |
125.06 |
3-4 |
1°20’ |
163.66 |
4-5 |
22°21’ |
130.46 |
5-6 |
24°24’ |
120.89 |
6-7 |
92°48’ |
149.96 |
7-8 |
202°23’ |
267.18 |
8-9 |
223°55’ |
67.04 |
9-10 |
172°29’ |
109.26 |
10-11 |
62°29’ |
183.84 |
11 -12 |
110°57’ |
15.88 |
12-13 |
118°41’ |
57.91 |
13-14 |
129°17’ |
104.81 |
14-15 |
91°34’ |
25.37 |
15-16 |
114°19’ |
37.39 |
16-17 |
122°37’ |
86.22 |
17-18 |
228°45’ |
36.98 |
18-19 |
242°29’ |
37.81 |
19-20 |
288°13’ |
120.84 |
20-1 |
193°03’ |
92.27 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2011, área y derrotero aportados el 24 de noviembre del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Rosa María Ovárez Alvarado, Jefa a. í., Registro Nacional Minero.—(IN2012109080). 2 v. 1.Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15437P.—Ananas
Export Company S. A., solicita concesión de:
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 11-006186-0007-CO, promovida por Lidy María Chaves
González contra el artículo 47 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de
Por tanto: “Se corrige la parte dispositiva de la sentencia número 2012-8890 de
las dieciséis horas un minuto del veintisiete de junio del dos mil doce, para
que en el por tanto donde dice “Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada” se lea “De conformidad
con el artículo 91 de
San José, 14 de noviembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2012108558) Secretario
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 24344-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Gerardo Molina Ruiz,
soltero, conserje, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos
veinticinco-quinientos cuarenta y uno; solicita la rectificación de su asiento
de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “cuatro
de octubre de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 17724-2010 y 35486-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas seis minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Diligencias de
Reconocimiento presentadas ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 23611-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos
del dieciocho de octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas
ante este Registro Civil por Isaac Chacón Rubí, mayor, casado, técnico en
electrónica, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento cinco-cero
cuarenta y nueve, vecino de Barrio México, Merced, San José; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y dos”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Leysi
Anielka Urbina Stulzer, mayor, soltera, asesora de mercadeo, nicaragüense,
cédula de residencia 155800945122, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Paz
Argentina Navarrete Calderón, mayor, viuda, del hogar, hondureña, cédula de
residencia 134000101028, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Catherine
Eleazer Pravia Blanchard, mayor, soltera, ejecutiva de crédito, nicaragüense,
cédula de residencia 155807640317, vecina de Cartago, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000386-32701
Adquisición
de maquinaria pesada: compactadores vibratorios
de dos tambores,
acabadoras y pavimentadoras de asfalto,
cargadores a
llantas, camión tanque distribuidor de asfalto,
excavadoras
hidráulicas, barredoras autopropulsada,
cortadoras de
pisos de asfalto y concreto
San José, 23 de noviembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—MSc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 112-300-00023.—O. C. Nº 15296.—Crédito.—(IN2012109512).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2012LN-000047-PCAD
Contratación
de servicios de arrendamiento de un Sistema
Transaccional,
que opere en uno o varios servidores
Apertura: para las 10:00 horas del día 20 de
diciembre del 2012. Venta del cartel: Cajas 23 ó 24, de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: en el 6to piso, oficinas
centrales, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (Dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 23 de noviembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012109486).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO SAN ROQUE
LICITACIÓN
Nº 1 DEL L.S.R - DANEA-2012-001
Compra
de alimentos para el comedor estudiantil en tres
módulos: frutas
y verduras, abarrotes y carnes
San Roque, lunes 26 de noviembre del 2012.—Conserje Readecuada Labores Administrativas.—Martha Irene Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(IN2012109393).
INSURANCE
SERVICIOS S. A.
CONTRATACIÓN
Nº 121-2012
Contratación
de servicios de consolidación de carga, transporte
aéreo, marítimo, terrestre y los trámites
respectivos en
la aduana de Costa Rica, bajo esquema de
entrega según
demanda, para la respectiva nacionalización de los
productos a
importar (repuestos automotrices)
Insurance Servicios S. A., informa que
recibirá ofertas hasta las 12:00 horas, el día 21 de diciembre del 2012, para
la licitación en referencia, las cuales deberán ser entregadas en la recepción
de nuestras oficinas, ubicadas en Curridabat, frente al Centro Comercial Plaza
del Sol.
El cartel para la contratación incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales y puede ser retirado en
nuestras oficinas, con un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m., a 5:00 p.m.
San José, 19 de noviembre del 2012.—Departamento de Repuestos.—Mario Víquez Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2012109380).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-0000024-MMO
Adquisición
de 210 parrillas de polietileno para tragantes
El cartel de licitación se pondrá a disposición
de los interesados a partir del día siguiente de esta publicación, en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio
Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy.
La apertura será cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación, a las diez horas,
en las oficinas de
Corre por cuenta de los interesados las
copias del documento de licitación.
San Pedro de Montes de Oca, a los veinte días
del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor
Hugo Portilla Madrigal, MBA.—1 vez.—(IN2012109464).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Construcción
de tanque de almacenamiento
de agua potable
Se realizará una reunión no obligatoria a las
9:00 horas del día 12 de diciembre del 2012, con
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales deben retirarse en
Para más información se pueden comunicarse al
Tel: 2436-2356, Fax 2440-0981.
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012109420).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000068-00200
Construcción
de la primera etapa del edificio de Asesoría
en Tecnología de
El Departamento de Proveeduría, a través de
Línea única: Construcción de la primera etapa
del edificio de Asesoría en Tecnología de
Código Compra Red Nº RAMO14764251182012.
San José, 22 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 112-322-0002.—O. C. Nº 0889.—Crédito.—(IN2012109461).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial, en sesión 102-12 del 22 de noviembre del 2012, artículo
VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000052-PROV
Servicios
médicos bajo la modalidad de hora profesional
para los
servidores judiciales del II Circuito
Judicial de
Guanacaste, sede Santa Cruz
A Dra. Tatiana María Guevara Vallejos,
cédula de identidad: 1-1029-0219, por una tarifa por hora profesional de
¢62.042,62.
Demás características y condiciones según el
cartel.
San José, 26 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012109302).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000028-5101
Tubo
de Western Green para la realización de Pruebas
de Velocidad
Eritrosedimentación Globular
El ítem único de este concurso se adjudicó a
la empresa Biocientífica Internacional SDRL Ltda., por un
monto total de €115.290,00 (ciento quince mil doscientos noventa euros
exactos).
Vea detalles y mayor información en
San José, 26 de noviembre
del 2012.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37178.—C-13120.—(IN2012109483).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA Nº VP-007-2012
Tipo de inmueble Localización
3 casas 2 San José, (1 Puriscal,
1 Desamparados)
1
Alajuela, (Canoas)
1 Lote 1 San José,
(Desamparados, Loto 2)
Información adicional: El Cartel de este
concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado
San José, 26 de noviembre del 2012.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2012109488).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2012LN-000042-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Contratación
servicios de empresas para el suministro e
instalación de
aires acondicionados en todas las oficinas
del Banco
Popular (consumo por demanda)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga por atención de recurso de objeción la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso para el día 12 de diciembre del
San José, 23 de noviembre del
2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012109485).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 de
Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.
San José, a las 1100:
horas del día 7 de noviembre de 2012.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director
General a. í.—O. C. Nº 14214.—(Solicitud Nº
109-110-00112g).—C-17220.—(IN2012107830).
REGLAMENTO PARA
A FAVOR DEL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
TABLA DE CONTENIDO
Tabla
de contenido
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1°—Objeto:
Artículo
2º—Alcance.
Artículo
3°—Definiciones
CAPÍTULO
II
De los
caucionantes
Artículo
4°—Clasificación de los caucionantes:
Artículo
5°—Caucionantes del nivel A
Artículo
6°—Caucionantes del nivel B.
Artículo
7°—Caucionantes del nivel C.
Artículo
8° — Caucionantes del nivel D.
Artículo
9°—Caucionantes del nivel E
CAPÍTULO
III
De las
garantías a rendir
Artículo
10.— De las garantías
Artículo
11.—Cálculo de la caución.
Artículo
12.—Obligación de caucionar por las funciones previstas
Artículo
13.—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto.
Artículo
14.—Actualización del Monto.
Artículo
15.—Del plazo de la garantía.
CAPÍTULO
IV
De la
administración y custodia de las cauciones
Artículo
16.—Competencia.
Artículo
17—Cambio en el nivel de caución.
CAPÍTULO
V
De las
prohibiciones y sanciones
Artículo
18.— De la prevención de caucionar
Artículo
19.— De los supuestos en que se rindiere por un monto inferior
Artículo
20.—Responsabilidad por la no presentación de la caución.
CAPÍTULO
VI
De la
ejecución de las cauciones
Artículo
21.—Ejecución de la garantía
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
supletorias, finales y transitorias
Artículo
22.—Modificación de parámetros y normativa.
Artículo
23.—Normas Supletorias.
Artículo
24.—De la vigencia.
Transitorio
I.—
Transitorio
II.—
Transitorio
III
Transitorio
IV
REGLAMENTO
PARA
A FAVOR DEL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto: Este Reglamento tiene
el propósito de regular lo indicado en los artículos 13 y 110, inciso l) de
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del IMAS que
recauden, custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las
disposiciones de los artículos 13 y 110, inciso l) y concordantes de
Artículo 3°—Definiciones. Para una correcta interpretación de
este Reglamento, y para los efectos legales que se deriven del mismo, se
definen por orden alfabético algunos términos que deben tener sólo la siguiente
interpretación:
a) Administrador
de fondos públicos: aquellos funcionarios o servidores que determinan
objetivos y políticas del IMAS, a quienes se les ha encomendado mediante el
ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y
cuidado de estos fondos.
b) Caución o Garantía: figura jurídica mediante la cual el
funcionario se obliga con el IMAS al reconocimiento de una suma de dinero
líquida y exigible, en el caso de que incumpliere sus funciones o deberes
administrativos y causare daños y perjuicios a los fondos públicos de
c) Caucionante: Todo servidor del IMAS encargado de recaudar,
custodiar y administrar fondos y valores públicos.
d) Custodia: es la función administrativa de cuido, guarda o
tenencia sobre aquellos fondos y valores públicos propiedad del Instituto Mixto
de Ayuda Social o a cargo de éste.
e) Fondos Públicos: son todos aquellos recursos, valores,
bienes y derechos de propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social o a cargo de
este, de conformidad con el artículo 9º de
f) Funcionario: Todo servidor que se desempeñe bajo las
órdenes del Instituto Mixto de Ayuda Social, según lo dispuesto en el artículo
111 de
g) Gerente: Director Ejecutivo o Gerente General del Instituto
Mixto de Ayuda Social.
h) IMAS, Institución o Administración: La persona jurídica que
ocupa la posición de patrono en la relación de servicio con los funcionarios
del Instituto Mixto de Ayuda Social.
i) INS: Instituto Nacional de Seguros.
j) Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro ofrecido
por el INS u otro ente asegurador competente, por el cual los funcionarios
rinden garantía en beneficio del IMAS con tal de afianzar los daños y
perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de
estos en el desempeño de su labor.
k) Propio peculio: patrimonio perteneciente al funcionario.
l) Recaudación: ejecución, percepción o autorización de
movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad o a cargo del
IMAS, con independencia del hecho generador u origen.
m) Reglamento: El presente conjunto de disposiciones normativas
que rigen para los funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social que deberán
rendir garantía en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 110,
inciso l) de
n) Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos,
atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación
con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones
administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines
del Estado.
CAPÍTULO
II
De
los caucionantes
Artículo 4°—Clasificación de los
caucionantes: De acuerdo al grado los niveles de responsabilidad, el monto
administrado y el salario del funcionario se clasificaran los funcionarios que
deberán caucionar en los siguientes niveles, indiferentemente del número del
puesto o la nomenclatura de la plaza que ocupen:
Ø Nivel A (Nivel Directivo y Gerencial).
Ø Nivel B (Nivel de jefaturas de áreas
administrativas).
Ø Nivel C (Nivel de jefaturas de departamentos o
unidades).
Ø Nivel D (Nivel profesional).
Ø Nivel E (Nivel operativo).
Artículo 5°—Caucionantes del nivel A.
En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los Miembros
del Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes.
Artículo 6°—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de
Jefes de Áreas Administrativas: Asesor Jurídico General, Jefe Área Regional,
Auditor General, Subauditor, Jefe de Desarrollo Humano, Jefe Área de
Tecnologías de Información, Jefe Área de Administración Financiera, Jefe Área
de Servicios Generales, Jefe Área de Planificación Institucional, Jefe Área de
Formulación de Programas, Jefe Área de Evaluación y Seguimiento de Programas y
Jefe Área de Acción Social y Administración de Instituciones, Administrador
General de Empresas Comerciales, Jefe Área de Captación de Recursos, Jefe Área
de Proveeduría.
Artículo 7°—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen el puesto de
Jefes de Unidades Administrativas: Jefe Unidad de Tesorería, Jefe Unidad de
Contabilidad, Jefe Unidad de Presupuesto, Jefe Unidad de Administración
Tributaria, Jefe de Secretaría de Actas, Jefe Área Servicios Generales, Jefe de
Unidad Administrativa Área Regional, Jefe Unidad de Investigación,
Planificación y Evaluación Regional, Jefe Administrativo, Jefe de Logística e
Importaciones, Jefe de Mercadeo y Ventas, Jefe de Unidad Local.
Artículo 8° —Caucionantes del nivel D. En este nivel deben
rendir caución los profesionales que ocupen los siguientes cargos: Encargado de
Donaciones, Encargado de Transportes, Coordinador de Categoría, Profesional en
Administración Tributaria, Profesional en Tesorería, Profesional en
Administración Área Regional y Profesional Financiero Área Regional.
Artículo 9°—Caucionantes del nivel E. En este nivel deben
rendir caución quienes desempeñen algunos de los siguientes cargos: Técnico
Administrativo, Técnico en Bodega (Bodegas Centrales y Donaciones), Profesional
en Desarrollo Humano 1, Técnico en Tesorería, Técnico Administrativo Área
Regional, Técnico Financiero Área Regional y Técnico en Administración
Tributaria.
CAPÍTULO
III
De
las garantías a rendir
Artículo 10.—De las garantías. La
garantía que preste el funcionario deberá cubrir en su totalidad el monto
fijado de la póliza para el puesto o cargo en el cual se desempeña éste.
La caución se rendirá expresamente a favor del IMAS mediante una
póliza de fidelidad individual suscrita con el INS o alguna de las entidades
autorizadas para brindar ese servicio. El pago de dicha póliza y los costos por
concepto de constitución de la garantía será cubierta con fondos del propio
peculio del funcionario.
Después de suscrita la póliza de fidelidad, el funcionario debe
presentar a Desarrollo Humano, una fotocopia del recibo de pago de la prima,
fotocopia del documento emitido por el INS o
Artículo 11.—Cálculo de la caución. Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro de los niveles indicados en cualquiera de los niveles
deberán de rendir una caución equivalente al salario base más bajo de los
funcionarios citados en el correspondiente nivel, en relación a las pólizas que
tengan los entes aseguradores, según lo que se indica en los artículos del 5 al
9 de este reglamento según corresponda y cuyo cálculo y actualización será
asignado e informado por Desarrollo Humano.
Artículo 12.—Obligación de caucionar por las funciones previstas.
Aún cuando la persona no ocupe algún puesto de los mencionados en la lista
anterior, pero realice alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de
Artículo 13.—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre
de puesto. Los caucionantes que ocupen los puestos citados de los artículos
5 al 9 y otros a juicio del Gerente, mantendrán su obligación de presentar
garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea
variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan de
acuerdo con la definición de caucionante contemplada en este reglamento.
Artículo 14.—Actualización del Monto. Anualmente, el monto de
la póliza será actualizado por Desarrollo Humano, en la misma proporción al
incremento salarial decretado por el Gobierno de
Artículo 15.—Del plazo de la garantía. La garantía deberá
rendirse de previo a que el funcionario entre en posesión del cargo.
Los causionantes obligados a rendir caución lo harán por todo el
período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados,
siempre que el periodo de nombramiento sea por seis meses o más.
Si la garantía caducare o venciere antes del cese del nombramiento, el
funcionario deberá prorrogarla tantas veces hasta que este finalice el plazo
por el cual fue nombrado. Las cauciones dadas deberán renovarse a más tardar el
mismo día del vencimiento de las mismas. Es responsabilidad del caucionante la
renovación de la póliza.
CAPÍTULO
IV
De
la administración y custodia de las cauciones
Artículo 16.—Competencia. Competerá a
Desarrollo Humano la administración general de las cauciones que se rindan a
favor del IMAS. Para ello, deberá:
a) Mantener
un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre,
cédula, cargo, puesto, número de póliza, el nivel al que pertenece, monto
asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.
b) Informar a
c) Controlar la información de la rendición de las cauciones y velar
en todo momento, por la vigencia de las mismas.
d) Cancelar el deber de caucionar, el cual cesará por renuncia,
despido, traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se
exija rendir garantía.
e) Asesorar y recomendar a
f) Informar a
g) Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías
fijadas.
h) Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días
hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La
ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de
la caución.
Artículo 17.—Cambio en el nivel de
caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a
otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de
responsabilidad caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor. Además,
deberán caucionar los funcionarios que suplan por ausencias, recargo de
funciones, ascensos interinos a dichos niveles, durante un plazo de seis meses
o más días.
CAPÍTULO
V
De
las prohibiciones y sanciones
Artículo 18.—De la prevención de
caucionar: En caso de que la garantía rendida por un funcionario venza o caduque
y éste no la haya renovado a más tardar en los veinte días previos a su
vencimiento, Desarrollo Humano le prevendrá de esta situación, apercibiéndolo
que de no renovar o brindar la garantía antes a que venza, se procederá de
acuerdo al artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 19.—De los supuestos en que se rindiere por un monto
inferior. En el caso de que dicha póliza sea rendida por un monto inferior,
Desarrollo Humano le prevendrá por única vez, para que actualice el monto en el
plazo de tres días hábiles siguientes. Caso contrario, se dará por incumplido
el deber de rendir la caución y se procederá de acuerdo al artículo 20 del
presente Reglamento.
Artículo 20.—Responsabilidad por la no presentación de la caución.
Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentran en los
supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía ante el IMAS y que
omitan este requisito o la rindan en forma insuficiente, no concurran con su
actualización en el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes
atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que
corresponda para determinar las responsabilidades consiguientes y se procederá
conforme lo establecido al efecto en
Cuando se esté en la casuística indicada, Desarrollo Humano remitirá
informe de lo sucedido a
En el caso de incumplimiento de algún miembro del Consejo Directivo,
se procederá a informar a
CAPÍTULO
VI
De
la ejecución de las cauciones
Artículo 21.—Ejecución de la garantía:
a) Notificación
por escrito del hecho así como el detalle de la póliza a ejecutar que contenga
al menos la siguiente información: nombre del funcionario, número de cédula,
número de contrato o póliza, vigencia y monto asegurado. Informar si se cuenta
con otro seguro que ampare total o parcialmente la pérdida institucional.
b) Copia de la orden de la apertura del procedimiento administrativo
tramitado conforme al Libro Segundo de
Para poder ejecutar las cauciones en el plazo establecido por las
aseguradoras,
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
supletorias, finales y transitorias
Artículo 22.—Modificación de parámetros y
normativa. Cada vez que se modifique la estructura orgánica o la
ocupacional a partir de la vigencia de este Reglamento, Desarrollo Humano
realizará un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de
cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes, así como de
la presente normativa, y proponer los ajustes que deban ser aplicados,
siguiendo el procedimiento vigente en la institución para modificaciones
reglamentarias.
Artículo 23.—Normas Supletorias. Para todo lo no contemplado en
este Reglamento y en la medida en que resulten aplicables, el IMAS se regirá
por las disposiciones contenidas en
Artículo 24.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—Los funcionarios obligados en este Reglamento a prestar
caución que actualmente se desempeñan en los cargos y puestos comprendidos en
el artículo 4º y que aún no posean la garantía deberán rendirla dentro de los
diez días hábiles posteriores a la publicación de este Reglamento.
Transitorio II.—Derogaciones: A partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento queda derogado el Reglamento publicado en el Diario Oficial
Transitorio III.—
Transitorio IV.—Si en el futuro resulta
conveniente tanto para el IMAS como para los causionantes, se podrá realizar la
caución por medio de póliza colectiva con el INS o cualquier otra Aseguradora
autorizada. En este caso, corresponde a Desarrollo Humano controlar
mensualmente que todos causionantes aparezcan incluidos en la póliza colectiva.
Aprobado por Consejo Directivo 269-07-2012, fecha aprobación,
18-07-2012.
José Guido Masís Masís.—1 vez.—O. C. Nº 6311.—Solicitud Nº 10215-3.—C-371320.—(IN2012108474).
MUNICIPALIDAD DE
GUATUSO
Se transcribe artículo Nº 1, de sesión extraordinaria Nº 14-11, de fecha 24/08/11, y que textualmente dice:
El Concejo Municipal de Guatuso, acuerda una vez leído y analizado
el Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo judicial de
San Rafael de Guatuso, 20 de noviembre del 2012.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012109083).
PROYECTO REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
El
Concejo Municipal de
Resultando:
1°—Que
el artículo 170 de
2°—Que de
conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13
inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de
3°—El Concejo
Municipal, en uso de las facultades que le otorga
PROYECTO REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las
normas que regularán el cobro administrativo y judicial, de las obligaciones
dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de
Artículo 2°—Ámbito
de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Reglamento: El
Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de
b) Municipalidad:
c) Administración
Tributaria Municipal: El Departamento responsable dentro de
d) Departamento
de Cobros Municipales: Corresponde al área de
e) Obligaciones
vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles
de plazo vencido a favor de
f) Obligaciones
Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en
dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a
g) Sujeto
Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea
en calidad de contribuyente, responsable o deudor de
h) Profesionales
en derecho Externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con
los requisitos que
i) Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del departamento de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
j) Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los profesionales en derecho externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.
CAPÍTULO II
De
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo
4°—Fines de
Artículo 5°—Deberes
del personal. El personal de
Artículo 6°—Confidencialidad
de la información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y
en los demás documentos en poder de
Los abogados y
abogadas externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento,
deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan
acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas
sanciones que contempla la ley para los funcionarios de
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las
declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se
encuentren en las dependencias de
Artículo 7°—Horario
de actuaciones. Los funcionarios de
Artículo 8°—Documentación
de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios de
Artículo 9°—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
Cuando
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.
Artículo 10.—Labores
en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de
Artículo 11.—Colaboración
a los funcionarios de
Artículo 12.—Las
decisiones de
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.
Artículo 13.—Carga
de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante,
según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones,
así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en
su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto
de
SECCIÓN II
Funciones de
Artículo
14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto
administrar las bases de información que constituyen el censo de
contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos
municipales, cuyo control ejerce
Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.
Artículo 15.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Artículo 16.—De
la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa
voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará
sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del departamento
de Cobros de
En la etapa
administrativa, el departamento de Cobros de
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.
SECCIÓN III
Del Departamento de
Cobros de
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las
obligaciones tributarias
municipales en la etapa administrativa
Artículo
17.—Obligaciones del departamento de Cobros de
a) Realizar las gestiones de
cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará el día
siguiente después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación
vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas,
publicaciones generales u otros. El Concejo Municipal, El Alcalde (sa) y el
área Financiera de
b) Las
obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de un trimestre,
serán notificadas dos veces administrativamente (de acuerdo al artículo 150 de
c) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d) Rendir informe mensualmente al departamento de administración tributaria con copia al Alcalde Municipal sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo
18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el
sujeto pasivo tanto físico como jurídico y su representante legal o una tercera
persona, en caso de fallecimiento de la persona que aparece registralmente como
propietaria del inmueble, con el Departamento de Cobros de
Asimismo, si el cobro de la deuda ya ha sido trasladado a los profesionales en derecho externos, el plazo será de un máximo de nueve meses, y si ya ha sido presentada la demanda ante los Tribunales de Justicia será de seis meses. No se concederán arreglos de pago a los deudores o responsables, si los Tribunales de Justicia ya han declarado sentencia condenatoria en contra de los deudores o responsables, para lo cual únicamente procederá la cancelación total de la deuda.
Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 18 de este Reglamento, y deberá considerarse si se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente.
Se deben incluir los siguientes requisitos:
-Nota del contribuyentes.
-Nota de aceptación por parte de la municipalidad.
-Copia de la cédula del contribuyente.
-Letra de cambio firmada por el contribuyente.
Artículo 20.—Cuando se autorice un arreglo de pago. deberán incluirse dentro de él los pagos correspondientes a los periodos (trimestres) que se pongan al cobro y que se encuentren dentro del plazo otorgado para el arreglo de pago. Ello significa que en los meses de vencimiento de marzo, junio, setiembre y diciembre, las mensualidades a pagar por la deuda vencida incorporarán los pagos que le corresponda hacer en ese mes. Esto evitará que el contribuyente o responsable caiga de nuevo en morosidad.
Artículo 21.—Formalización
del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante
el departamento de Cobros de
Artículo 22.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado diez días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Artículo 23.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas muestren un monto mínimo de cincuenta mil colones (¢50.000,00) al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo. Aportando una prima del 30% sobre el monto y el saldo en cuotas mensuales según lo establece el artículo 18 del presente reglamento.
Artículo 24.—Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por el departamento de Cobros de
SUBSECCIÓN III
Formas de extinción de
la obligación tributaria municipal
Artículo 25.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago efectivo.
b) Compensación.
c) Confusión.
d) Condonación.
e) Prescripción.
f) Novación.
Artículo
26.—Compensación. El departamento de Cobros de
Artículo 27.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 28.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.
Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la administración y que el sujeto pasivo o responsable no pudo realizar el pago en su momento oportuno. Para tales efectos se deberá emitir por parte del departamento de Cobros una resolución administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Artículo 29.—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad del departamento de Cobros de
La declaratoria
de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse
administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud
respectiva ante el departamento de Cobros de
Emitida la
resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el
Departamento de Cobros de
Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 30.—Novación. La novación como
forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación
o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente
cuando se mejoren las garantías a favor de
Artículo 31.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley que señala el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la
solicitud, ante el departamento de Cobros de
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las
obligaciones tributarias
municipales en la etapa ejecutiva
Artículo
32.—Deberes del Departamento de Cobros de
a) Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los profesionales en derecho externos, este expediente comprenderá:
a.1. Original de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en el Departamento de Cobros.
a.2. Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá nombre del usuario, cedula, dirección, teléfono, taza de intereses, detalle de los tributos, el monto e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
a.3. Informe
registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria
debida a
a.4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al profesional en derecho externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
a.5. Personería jurídica del Alcalde.
b) Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el procedimiento que deberá establecer y ser aprobado por el Coordinador o Administrador Tributario.
c) Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a este departamento de Cobros recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal semestralmente.
d) Solicitar al
Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación
de abogados externos; de conformidad con la demanda que de esta gestión
requiera
e) Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
f) Solicitar
del Ingeniero Topógrafo de
CAPÍTULO III
De los abogados
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo
33.—De la designación. Los profesionales en derecho externos serán
designados en virtud de concurso externo que realizará
El número de abogados
externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que
será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por una comisión
integrada por el Alcalde Municipal, la persona que ocupe
Artículo 34.—Formalización
de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con
Artículo 35.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo. Sin embargo, corresponderá al Departamento de Cobros, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el profesional en derecho externo que incumpla con esta obligación.
Artículo 36.—De
las obligaciones de los profesionales en derecho externos. Los
profesionales en derecho externos contratados por
a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
b) Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
c) Presentar
dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes informe al departamento
de Cobros de
d) Cobrar
directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de
conformidad con
e) Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
f) Ante
ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar
al departamento de Cobros de
g) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
h) Dictada la sentencia respectiva, el profesional en derecho externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
i) Comunicar
por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, al
departamento de Cobros de
Artículo 37.—Prohibiciones. Se prohíbe a los profesionales en derecho externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por
concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, ni menor a la
estipulada en
c) Aceptar
realizar acciones judiciales o administrativas contra
Artículo
38.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro
judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial
por el pago total de la suma adeudada a
SECCIÓN II
Sobre el cobro de
honorarios profesionales
Artículo
39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios
profesionales lo hará directamente el profesional en derecho externo director
del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a
la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con
base en
El Departamento
de Cobros de
Artículo 40.—Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el profesional en derecho director
del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida al Departamento de
Cobros de
Artículo
41.—Pago de honorarios de abogado por parte de
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo 42.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) El profesional en derecho
externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra
b) Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al profesional en derecho externo que incurra en las siguientes causales:
a) A los profesionales en
derecho que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días
hábiles siguientes de cada semestre, informe al Departamento de Cobros de
b) Incumplir con
su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación
ante
c) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al departamento de Cobros Municipales, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.
Artículo
44.—Otras sanciones.
SECCIÓN IV
Resolución de la
contratación de los
profesionales en derecho externos
Artículo
45.—Resolución de
Artículo 46.—Obligaciones
de los profesionales en derecho externos al finalizar la contratación. Al
finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el
profesional en derecho externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los
expedientes judiciales al Departamento de Cobros de
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se haya dispuesto con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
San Rafael de Guatuso, 23 de octubre del
2012.—Michell Solano Murillo; Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012109084).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
REGLAMENTO
SOBRE
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE
POCOCÍ
Considerando:
Que
1º—Los
artículos 169 de
2º—De conformidad
con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal,
ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de
3º—Mediante el
voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de
mil novecientos ochenta y siete,
4º—Para cumplir
con las competencias otorgadas por
5º—Que el
transitorio II de
Es así como se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales que regulará la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Pococí:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Pococí.
Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman sobre espacio público.
Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad estimada en 500 personas o más.
Actividades Turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
Bares: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable.
Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos no podrán optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual
Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.
Centros
educativos: Se entenderá por centros educativos a
todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar,
primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente
autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o
Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con 15 (quince) locales de uso comercial diferente.
Centro de
atención para adulto mayor: Se entenderá por centro
de atención para adultos mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de
alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren
debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o
Clausura: Acto administrativo por el cual
Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue personas para presenciarla o escucharla.
Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.
Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
Establecimiento
o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo
de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga,
siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de
Salud,
Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un
establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por
Hospitales,
clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales,
clínicas y EBAIS; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al
público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad
competente, ya sean del Ministerio de Salud, de
Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Ley: Ley Nº 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” y Ley de Licores Nº10 del 7 de octubre de 1936.
Licencia de
funcionamiento: Es el acto administrativo emitido
por
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad
municipal a la violación de un precepto legal de
Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para
el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido
alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos
administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado,
gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de
velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone
Patente de
funcionamiento: Es el acto de habilitación que a
través del pago del impuesto que recibe
Reglamento
municipal: Es el instrumento jurídico conformado
por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de
Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en más de una ocasión en un
establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella
que se tenga debidamente acreditada por
Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento, con actividades como: música de cabina, karaokes, actividades bailables o similares.
Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación
de sanciones que señala
Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.
Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.
Supermercados y Mini-Súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará que la actividad primaria, en donde se ubica el comercio sea visual y físicamente fácil de comprobar, es decir nunca ni el espacio ni las bebidas (mercancías) con contenido alcohólico de la actividad secundaria podrá exceder la actividad principal.
Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como máximo, con un área útil de cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario deberán evidenciar fácilmente que la actividad principal corresponde en un todo al giro de “Mini-súper”.
Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.
CAPÍTULO II
Atribuciones municipales
Artículo 4º—Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el territorio de nuestra competencia a efecto de:
a) Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias para expendio de bebidas con contenido alcohólico.
b) Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.
c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.
d) Realizar la
homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización
de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a
efecto de proceder a la tasación conforme a
e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.
g) Imponer las
sanciones establecidas en
h) Cualquier
otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de
CAPÍTULO III
Sección I
Tipos de licencias
Artículo
5º—
a) Licencias permanentes:
son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y
permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del
orden público. No deben ser renovadas por el atentado, sin embargo, pueden ser
revocadas por
b) Licencias
Temporales: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de
seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la
actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien
por otras razones que lo ameriten a juicio de
c) Licencias
para actividades ocasionales: son otorgadas por
Sección II
Disposiciones generales
Artículo
6º—Compete a
Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).
Artículo 7º—La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.
La dependencia encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.
Artículo 8º—Las
licencias concedidas bajo
Artículo
9º—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber
obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por la dependencia
encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, deberá ser
cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras
de
Artículo
10.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación
de las licencias de licores otorgadas bajo
Artículo 11.—La
municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el
término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la
municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando
no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de
conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de
Artículo 12.—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 13.—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del artículo 42 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, salones de masajes y salones de ejercicios.
Artículo 14.—Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.
Artículo 15.—En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.
Artículo 16.—Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.
Artículo 17.—El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.
En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 18.—Es
obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las
autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento
comercial y de licores extendida por
Artículo 19.—Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores y/o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Artículo 20.—En caso de detectarse que el
establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su
funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta
tanto el interesado subsane el incumplimiento.
Artículo 21.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico. En los centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el artículo 53 de este reglamento.
Artículo 22.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.
Artículo
23.—Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales
productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera
del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes
nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con
la categoría que haya asignado
En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 24.—
Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos quince días naturales.
No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía y los inspectores municipales, obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 25.—Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
Artículo 26.—La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Departamento de Desarrollo y Control Urbano y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el I.C.T. y el Plan Regulador del Cantón de Pococí. La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.
CAPITULO IV
De las actividades
ocasionales
Artículo 27.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando el plazo de la actividad, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento.
La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas
deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras
de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose
la instalación de más puestos de los aprobados.
Artículo 28.—No se otorgarán ni en forma permanente, temporal u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.
Artículo 29.—En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:
a) Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada y deberá cancelar el equivalente al monto trimestral correspondiente.
CAPÍTULO V
Sección I
De los requisitos que
deben cumplir los patentados que hayan
obtenido licencias bajo
Artículo
30.—Para realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una
licencia de Licores que se haya otorgado bajo
1. Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.
2. Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia en caso de que se trate de un extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.
3. En caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de licores respectiva debidamente autenticado.
4. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
5. Con el
propósito de cumplir con el artículo Nº 3 de
6. Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.
7. Aportar el
comprobante emitido por
8. En caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión.
9. En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.
10. El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
11. Para la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva, previamente.
Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por un profesional en notariado, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.
Sección II
Requisitos que deben
cumplir las personas que pretendan
obtener una licencia bajo
que entró a regir el 8 de agosto del
2012
Artículo 31.—Para realizar el trámite de obtención y explotación de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el patentado deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:
1. Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.
2. Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.
3. En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido extendida.
4. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada realizada ante un profesional en notariado, en la que se haga constar que la persona solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
5. Si se trata
de una persona jurídica deberá aportar: a) Personería jurídica con no más de
tres meses de emitida; b) Con el propósito de cumplir con el artículo Nº 3 de
6. Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.
7. En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.
8. El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por un profesional en notariado, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.
Sección III
Requisitos que deben
cumplir las personas que pretendan
realizar actividades ocasionales
Artículo 32.—Quien desee obtener una licencia ocasional deberá presentar:
1. Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por todas las personas interesadas. En el caso de que no se efectúe el trámite de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.
2. Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la ley 9047 y el artículo 42 de este reglamento, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.
3. Si se trata
de una persona jurídica deberá aportar: a)
4. Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
5. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa,
clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.
6. Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la realización y ubicación del evento.
7. Acuerdo del
Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las licencias temporales
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos
del artículo 7 de
8. Estar al día
con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal
de
9. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.
Artículo
33.—Todas las personas solicitantes de licencias y traslados de ellas deben
ajustarse al cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 9 de
Artículo 34.—Todas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir lo siguiente, según las condiciones:
a.) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.
b.) Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en el artículo Nº 3 de este reglamento.
c.) Para los
efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores,
d.) Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
e.) En el caso de las licencias autorizadas Clase E, en que exista cancelación de la declaratoria turística por parte del ICT, el patentado deberá hacerlo de conocimiento por escrito a esta Municipalidad en el término de los 5 días hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no hacerlo y detectarlo la municipalidad se procederá a revocar de inmediato la licencia.
Artículo 35.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del
establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas,
conforme al artículo 9 de
b. Cuando el
solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con
c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
e. Cuando lo solicitado
sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo
tercero del artículo 7 de
f. Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.
g. Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.
Artículo
36.—Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores,
la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
ordenará a los inspectores municipales, la valoración ocular interna y externa
del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de
requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de
Artículo 37.—Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar las licencias en la municipalidad le remitirá al Concejo Municipal, la solicitud respectiva para lo que corresponda.
Artículo 38.—Verificados todos los requisitos, la
dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento
procederá a emitir la resolución y el certificado correspondiente en caso de
resultar aprobada su gestión, mismo que deberá contar con la aprobación de la
jefatura inmediata superior. El establecimiento no podrá iniciar ninguna
actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico hasta tanto cuente con la respectiva licencia de
funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes. En caso
de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento se deberá emitir
una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los
recursos que proceden contra dicho acto.
Sección IV
De la renovación del
quinquenio
Artículo
39.—Compete a la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes de
funcionamiento todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio,
sean licencias otorgadas bajo la ley Nº 10 o bajo
a. Formulario de trámite
establecido por
b. En caso de
sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo Nº 3 de
c. Si se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de identidad; si se trata de persona jurídica, aportar personería jurídica con no más de tres meses de emitida.
d. Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del patentado.
e. Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
f. Comprobante
de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de
g. Estar al día
con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal
de
h. En caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.
i. Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.
Para
los efectos del cumplimiento de este artículo,
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.
Artículo 40.—La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a renovar cada quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente el cual deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata superior; para ello se deberá observar que en el periodo de funcionamiento anterior el establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.
Artículo 41.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá ordenar la comprobación de distancias según lo establece el artículo Nº 9 de la ley y 48 de este reglamento; de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria respectiva.
CAPÍTULO VI
Sección I
De los horarios de
funcionamiento
Artículo 42.—Los siguientes serán los horarios de
funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a. Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.
Artículo
43.—Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán
abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento
otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida
y que está fundamentada en el artículo Nº 11 de
Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.
Sección II
De las tarifas del
impuesto
Artículo 44.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:
a) Licoreras (categoría A): Un impuesto igual a dos salarios base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a un salario base.
c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un salario base.
d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.
e) Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a dos salarios base.
f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a tres salarios base
g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:
g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base.
g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.
h) Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT: Un impuesto igual a tres salarios base.
h) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.
i) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.
j) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.
Artículo 45.—Para los efectos de la aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.
Artículo 46.—El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 47.—Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo
48.—No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los
términos que define el artículo 9º de
a) Si el establecimiento
comercial de que se trate, corresponde a
b) Si el
establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales.
d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.
e) La medición
de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de
puerta a puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del establecimiento
que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto
de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en
uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que
existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de
que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por
f) Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.
Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada de Desarrollo y Control Urbano del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.
h) Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.
i) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.
j) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11
de
Artículo 49.—Aquellas actividades temporales tales como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de licores en casas de habitación.
CAPÍTULO VIII
Sección I
De la revocación
Artículo 50.—La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el
patentado abandone la actividad y así sea comunicado a
c. Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aunque el interesado no
lo comunique a
d. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
f. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de ocho días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.
g. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la
continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad
asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido
alcohólico que se pretenda instalar en la misma propiedad será considerada como
una nueva licencia, inclusive para la aplicación de distancias según el artículo
9 de
Artículo
51.—La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención
de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E, no
operará de oficio, será facultad de
La denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.
Sección II
De las sanciones
Artículo
52.—
Cuando la
sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá
seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en
Artículo
53.—Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva
licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las
autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial podrán
realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado
Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción.
Artículo 54.—Las
sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de
La sanción
contenida en el numeral 22 de
Artículo
55.—Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de
Sección III
De los recursos
Artículo 56.—La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá derecho a la vía recursiva que contempla el Código Municipal.
Artículo 57.—Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
De la recaudación realizada por concepto de multas, ingresará a las arcas municipales.
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los titulares de
patentes de licores adquiridas mediante
Transitorio II.—Los negocios que
se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de este reglamento
conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias
contempladas en el artículo Nº 9 de
Aprobado en el acta Nº 84, Artículo V, Acuerdo Nº 2215 de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Pococí, provincia de Limón, el día 29 de octubre del año 2012.
Rige a partir de su publicación.
Guápiles, 15 de noviembre del 2012.—Msc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde.—1 vez.—(IN2012108864).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS 2012
ADUANA
PASO CANOAS
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, ya está incluido en la base.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones Nº arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Las mercancías aquí descritas se subastarán
en forma individual.
Boleta Nº 1: Mov.156 Consignatario:
Andrés Castillo Ramos, pasaporte Nº 1271333. Descripción de
Boleta Nº 2: Mov.127. Consignatario: Nelson Samuel
Kaimaina, pasaporte Nº 447713484. Descripción de
Boleta Nº 3: Mov.142. Consignatario: Gart Warren
Philbrick, pasaporte Nº JX262715 Descripción de
Boleta Nº 4: Mov. 172. Consignatario: Rafael Roberto
Escarpeta de León, Céd. Nº 85131447.-Descripción de
Boleta Nº 5: Mov.157. Consignatario: Christian Ravaux
pasaporte Nº ED892588. Descripción de
Boleta Nº 6: Mov.158. Consignatario: Arkinson Brandon
Taylor John, pasaporte. Nº WA751781, Descripción de
Boleta Nº 7. Mov.1800. Consignatario: Carlos Manuel
Castro Alegría, Céd. Nº 1-1141-0376. Descripción de
Boleta Nº 8: Mov.138 Consignatario: Leonel Herrera
Espinoza, Céd. Nº 5-175-643, Descripción de
Boleta Nº 9: Mov.141.Consignatario: Peter Howard Hutson
pasaporte Nº 07820815. Descripción de
Boleta Nº 10: Mov.32. Consignatario: Freddy Arroyo Taylor
Céd. Nº 6-404-902, Descripción de
Boleta Nº 11: Mov.229. Consignatario: Jeudy Cruz Lobo,
Céd. Nº 6-294- 985.- Descripción de
Boleta Nº 12: Mov.125. Consignatario: Iván Enrique
Rodríguez Carranza, Céd. Nº 1-1385-0863.-Descripción de
Boleta Nº 13: Mov.126. Consignatario: Iván Enrique
Rodríguez Carranza Céd. Nº 1-1385-0863.-Descripción de
Boleta Nº 14: Mov.231. Consignatario: Frank Raymond Puig,
Pasaporte Estados Unidos 444615520.-Descripción de
Boleta Nº 15: Mov.306. Consignatario: Judith García
Bellido Céd. 6-227-944.-Descripción de
Boleta Nº 16: Mov.1029. Consignatario: Luis Carlos
Villegas Quiros, Céd. Nº 6-355-896. Descripción de la mercadería: Un
cuadraciclo, marca KingMotor, Estilo 110ATV, 110 cc, gasolina, 4x2, año 2006,
manual, VIN: LHJSCBL406BC08552. Base ¢109.376,03.
Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General
de Aduanas.—VBº Lic. Gabriel
Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1
vez.—Solicitud Nº 109-110-00112G.—O. C. Nº 16896.—Crédito.—(IN2012109482).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo, Rodolfo Gerardo
Piedra Barboza, mayor, vecino de Moravia, soltero, con cédula de identidad
uno-quinientos noventa y uno-setecientos cincuenta y nueve, costarricense,
solicito al Banco Nacional de Costa Rica, la reposición del CPD, número
400-01-032-010011-3, por un monto de un millón quinientos sesenta y dos mil
seiscientos veinte colones con ochenta céntimos, el cual se apertura con fecha
27-7-2008, dicho CPD se me extravió.—San José, Costa Rica, 21 de noviembre del
2012.—Rodolfo Piedra Barboza.—(IN2012108354).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº 63316908. Monto: ¢10.000.000,00. Plazo: 90 días. Emitido: 17-08-12. Vence: 17-11-2012. Tasa: 6.15
Certificado emitido a la orden de Celina Hidalgo Arias, céd. 5-0019-0071.
Emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
16 de noviembre del 2012.—Celina Hidalgo Arias, Solicitante.—(IN2012107910).
PUNTO COMERCIAL AGENCIA CENTRAL ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
cliente Grupo Mutual Alajuela
Alajuela, 21 de noviembre del 2012.—Rafael Muñoz Ortiz, Agente.—(IN2012109091).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5000-2012.—Salas
López Katherinne Lineth, costarricense, cédula 2-0610-
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V según oficio SCM-1862-2012 del
26-03-2012
Arrendataria:
Flora García Elizondo céd. Nº 4-121-615
Beneficiarios: Mario F. García Elizondo céd. Nº 4-101-663
Ana Cecilia García Elizondo céd. Nº 1-774-214
Ana Cristina García Elizondo céd. Nº 1-697-460
Lote Nº 35 Bloque C, con una medida de
El mismo se encuentra a nombre del Mario García Segura, (fallecido).
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas
y Cobranzas de fecha 30-04-2012.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el misino para que se apersone a
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012108619).
Se transcribe artículo Nº 1, de sesión ordinaria Nº 42-12, de fecha 23/09/12, y que textualmente dice:
El Concejo acuerda en base a las modificaciones realizadas al Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo Judicial de
San Rafael de Guatuso, 26 de octubre del 2012.—Michell Solano Murillo, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012109081).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORES DE MI TIERRA S. A.
Xinia
González Cordero, cédula 1 44 085, presidenta de Flores de mi Tierra S. A.
cédula jurídica 3-101-479039, convocatoria a asamblea general extraordinaria de
accionista, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad a las catorce
horas el veintiuno de diciembre de dos mil doce, en primera convocatoria, y en
segunda y última convocatoria a las 14:30, del mismo mes y año en el mismo
lugar. Agenda a tratar: ratificación para vender el inmueble de la sociedad,
verificación de gastos de manteniendo y pago de impuestos territoriales y
municipales.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(IN2012107903).
TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Tecno
Laboratorios Tecnolab S. A., convoca a los socios a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las diecisiete
horas del día tres de diciembre de dos mil doce, en las instalaciones de
1) Informe del Presidente
2) Informe del Fiscal
3) Estudio y
aprobación de los Estados Financieros de
4) Asuntos varios.
NOTA: Aquellas
personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los
respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su
presencia en
San José, 12 de noviembre del 2012.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—(IN2012108082).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ARALI
SOCIEDAD ANÓNIMA
La junta directiva de Arali Sociedad Anónima,
convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a
celebrarse en
1. Informe
de la presidencia y la vicepresidencia
2. Aprobación de los estados financieros 2012
3. Resolución sobre declaración de dividendos
4. Otros asuntos
San José, noviembre del 2012.—Carlos Enrique
Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—(IN2012109230).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 31-2012
Día: viernes 14 de diciembre del 2012, lugar:
instalaciones Colegio de Médicos Veterinarios, hora: 6:30 p.m. en primera
convocatoria (Mitad más uno de los Colegiados Activos) 7:00 p.m. en segunda
convocatoria (miembros presentes)
Agenda:
1. Comprobación
de quórum.
2. Himno Nacional.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de
asamblea general Nº 30-2011. (*)
5. Reglamento de Establecimientos Clínicos. (*)
6. Reglamento sobre campañas de castración. (*)
(*) Disponible en la página web
www.veterinarios.or.cr
Tres Ríos, 26 de noviembre del 2012.—Junta
Directiva.—Dr. German Eduardo Rojas Hidalgo, Presidente.—Dr. Federico Chaverri
Suárez, Secretario.—1 vez.—(IN2012109292).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
Se convoca a los tenedores de las acciones de
la serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de
1 Aprobación
del presupuesto de CORBANA S. A., para el año Económico-2013.
2. Nombramiento
de la comisión para el análisis del Presupuesto 2014.
Se fija la primera convocatoria para las
15:00 horas del día lunes 17 de diciembre del 2012. El quórum en primera
convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de
las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una
hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o
segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén
representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se
llevará a cabo en las instalaciones de
Los accionistas que sean personas jurídicas,
deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación
notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá
adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta
poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de
personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo
contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni
de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados.
En cuanto a las certificaciones, podrán ser
utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las
dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se
celebre la asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para
ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a
Los socios, tanto personas físicas como
jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en
Cualquier traspaso de acciones deberá
solicitarse a la gerencia general, a más tardar el 10 de diciembre del año en
curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para
efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la
asamblea de accionistas.
26 de noviembre del 2012.—Ing. Jorge A. Sauma
Aguilar, Gerente General.—Jessika Brenes Vargas, Secretaria Ejecutiva de Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2012109462).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ARGUS
EXPRESSO DEL NORTE S. A.
Argus Expresso del Norte
S. A, cédula jurídica 3-101-303286, hace del conocimiento de cualquier
interesado, que ha iniciado el trámite de reposición del cheque Nº 343423-
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura número 030 del tomo 5 del protocolo del suscrito
Notario, se vendió el Establecimiento Macrobiótica Herediana, sita en Heredia,
costado norte del Parque del Carmen. El precio de venta quedo retenido en poder
del comprador. Acreedores e interesados presentarse en la dirección indicada a
formular su reclamo, por el plazo de 15 días a partir de la primera
publicación, de conformidad con el artículo 479 Código de Comercio.—Lic.
Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.— IN2012107649).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos
del día cinco de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Bayer S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta
del pacto social.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—RP2012328733.—(IN20120104532).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Piji Inversiones Sociedad Anónima y Pizarro y Jiménez Sociedad
Anónima, acuerdan fusionarse por absorción prevaleciendo la segunda
sociedad, sea, Pizarro y Jiménez Sociedad Anónima.—Lic. Yesenia Carrillo
Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2012108221).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas
Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que
modificaron los poderes de representación de la compañía: Playas del las
Plamas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero uno
seis uno dos ocho, que dichos cambios fueron realizados conforme la escritura
otorgada en Playas del Coco a las once horas del quince de noviembre de dos mil
doce, número trescientos dieciocho visible al folio ciento noventa y uno frente
del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, dieciséis de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012108359).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas
Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se cambió
el nombre de la compañía denominada tres cien uno - cinco nueve uno siete ocho
cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve uno siete
ocho cuatro, por el Nuevo: Sac-Be Chan Sociedad Anónima, que
dichos cambios se realizaron por la escritura otorgada en Playas del Coco a las
doce horas del veintiséis de octubre de dos mil doce, número trescientos tres,
visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo quinto de mi protocolo.
Es todo.—Playas del Coco, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012108360).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero
con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se cambió el
nombre de la compañía denominada tres cien uno-cuatro cero uno tres cuatro
siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero uno
tres cuatro siete, por el Nuevo: Polar Hunter Sociedad Anónima, que
dichos cambios se realizaron por la escritura otorgada en Playas del Coco a las
nueve horas del trece de enero de dos mil doce, número ochenta y tres, visible
al folio cincuenta y tres vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es
todo.—Playas del Coco, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2012108361).
Mediante escritura 86-11, de las 13:00 horas
del 20 noviembre, se constituyó la sociedad Aqua e stilla Limitada.—Tamarindo,
20 noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—(IN2012108362).
Por escritura número
ciento cincuenta y cuatro de las ocho horas quince minutos del diez de
noviembre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye
la sociedad Adumim VII Rac Topacio S. A.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—(IN2012108364).
Por escritura número ciento sesenta de las diez
horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil doce, ante el notario
Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim XIII Rac Onix
S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Natan Pager
Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108365).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve
de ÍAS diez horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil doce, ante el
notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim XII Rac
Ópalo S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108366).
Por escritura número
ciento sesenta y uno de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de
noviembre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye
la sociedad Adumim XIV Rac Turquesa S. A.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil doce.—Lic. NatAn Wager Vainer, Notario.—1
vez.—(IN2012108367).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho
de las nueve horas treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil
doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim
XI Rac Aguamarina S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108369).
Por escritura número ciento cincuenta y siete
de las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre del dos mil doce, ante
el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim X Rac Perla
S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108370).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho
de las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil doce, ante
el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim VIII Rac
Cuarzo S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108372).
Por escritura número ciento cincuenta y seis
de las nueve horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil doce ante el
notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim IX Rac
Rubi S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108373).
Por escritura número Setenta y Uno-Diez,
otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Diana Chavarría Ulate,
actuando en el protocolo del primero a las once horas del diecinueve de
noviembre del año dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Oak
Meadow Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto
constitutivo para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada
que se denominará OAK Meadow Limitada.—San José, 21 de noviembre
del 2012.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Conotaria.—1 vez.—(IN2012108374).
Por escritura número ciento cincuenta y tres
de las ocho horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil doce. Ante el
notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Adumim VI Rac Jade S.
A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012108375).
Por escritura número 200 otorgada ante mi
notaría, a las 14 horas del 20 de noviembre de 2012, la sociedad Noviembre
HLW S. A., cédula 3-101-532237 reforma la cláusula primera de los estatutos
cambiando su nombre a CRF Shows S. A., de igual forma reforma la
cláusula novena de los estatutos.—San José, 20 de noviembre de 2012.—Lic.
Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2012108377).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta dos, sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda “Del Domicilio Social” del
pacto social.—Cartago, 25 de octubre de 2012.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—(IN2012108381).
Por escritura número ciento noventa y cinco,
otorgada ante el notario William Charpentier Morales, a las quince horas cinco
minutos del quince de noviembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad Almacén
Cosmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatro seis
nueve tres nueve tres-esta disolución se materialice contados a partir de los
treinta días a partir de su publicación. Es todo.—San José, a las once horas
con cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012108382).
Por escritura número ciento noventa y cuatro,
otorgada ante el notario William Charpentier Morales, a las quince horas del
quince de noviembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad Lucatina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis tres tres
cuatro cuatro uno-esta disolución se materialice contados a partir de los
treinta días a partir de su publicación . Es todo.—San José, a las once horas
del diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2012108383).
En mi notaría se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de la sociedad denominada Grupo Comercial ICI de
Centroamérica Sociedad Anónima. Modificación de la cláusula sétima.
Nombramiento de presidente y secretario recayendo en los señores Walter
Chavarría Barrantes, cédula de identidad 108080761 y Carolina Araya Hernández,
cédula de identidad-112220713.—Heredia, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Sergio
Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2012108386).
En mi notaría se disolvió la sociedad
denominada Inversiones Margeli Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-48972. No hay activos ni pasivos que repartir.—Heredia, 11/19/12.—Lic.
Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2012108387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Tlu Torre Cobra Rey Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, en la
que se modificó la administración y junta directiva de la sociedad.—San José,
veinte de noviembre de dos mil doce.—Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2012108391).
Constitución de sociedad anónima, llamada Inversiones
Jemkasf Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos, con representación judicial y extrajudicial.
Escritura otorgada ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad
de San José, a las 16 horas del 20 de noviembre del 2012.—San José, 21 de
noviembre de 2012.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2012108396).
Por escritura 94 otorgada en esta notaría, a
las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2012, la sociedad: Viviendas de San
Ramón OK S. A., modificó la cláusula de administración. Teléfono
8391-5195..—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012108400).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del 16 de noviembre del 2012, se constituye la sociedad Terrenos
Digitales FHM Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: doce
mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2012108401).
Por escritura 28-10, del
21 de noviembre del 2012, se protocolizo, asamblea extraordinaria de la
sociedad Margarita Libby y Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-319248, Celebrada a las 15:00 horas del 06 de junio del 2012. Se cambia
el domicilio de la sociedad. Es copia fiel de su original.—San José, 21 de
diciembre del 2012.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2012108402).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento treinta y tres, en la ciudad de San José, al ser las 10
horas del 21 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Ecodesarrollo Prado Antiguo S. A., por
poder general otorgado. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Ana
Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2012108406).
Por escritura otorgada ante el notario Rafael
Elías Madrigal Brenes, la sociedad Frigoríficos Cárnicos de Costa Rica
F.C.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-635099, con domicilio en
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria
pública con oficina frente al Juzgado Penal en Siquirres, provincia de Limón,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de Thomasol
Leslie y Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-513462, con domicilio en Limón, Siquirres
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las 12:00 horas del día 21 de noviembre del 2012, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Puesto de Bolsa Interbolsa S. A., mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y tercera de los
estatutos sociales de la compañía.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic.
Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012108418).
Por escritura número ciento treinta y ocho
del tomo ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de
noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Suplidora
Universal Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años.
Capital social de cien mil colones. Presidente: Roberto Evila De León,
panameño, pasaporte número uno nueve dos uno cuatro cinco cuatro, tesorero:
Miguel Roberto Evila Salazar, panameño, cédula de residencia uno cinco nueve
uno cero cero dos tres siete tres uno cinco, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, diez de noviembre de dos mil
doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2012108423).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos tres Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2012108436).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2012 se protocolizó acta de asamblea de
socios de
La compañía Reforestaciones Nicoya
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y tres
mil trescientos, reforman la cláusula de la administración y hace nuevos
nombramientos en la junta directiva.—Lic. Jenny María Ramos González,
Notaria.—1 vez.—(IN2012108451).
Por medio de escritura otorgada por el
suscrito notario a las quince horas del día de hoy, se constituyó de la
sociedad denominada Círculo Anhucri S. A.—San José, 18 de
noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—(IN2012108452).
Por medio de escritura
otorgada por el suscrito notario a las quince horas del día de hoy, se acordó
disolver y liquidar la sociedad denominada Creativos Yedis S A.—San
José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—(IN2012108453).
Por medio de escritura otorgada por el
suscrito notario a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se acordó
disolver y liquidar la sociedad denominada Proyectos Publicitarios S.
A.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2012108456).
Por escritura otorgada ante mí, Cafetalera
Oajaca Sociedad Anónima modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia a
las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez
Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2012108460).
Por escritura pública número cuatro, del tomo
número tres, otorgada a las veinte horas del veinte de noviembre del en curso
se modificó estatutos de
Por escritura 69 las 16:30 horas del 16 de
noviembre del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó
la sociedad: Proyectos y Desarrollos Eucaliptos Sociedad
Anónima. Domicilio: Heredia, Flores, San Joaquín. Plazo: 100 años a partir
de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones
en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: el
presidente y secretario separadamente y tesorero en caso de ausencia o muerte.—Cartago,
20 de noviembre del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2012108485).
Por escritura 39 bis de las 9 horas del 05 de
noviembre del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Innovaciones
Casanova S. A. se reformó la denominación social por Hermanos
Morales del Valle S. A., se varió el domicilio, se
reformó cláusula de la representación legal, actúan el presidente y el
secretario conjunta o separadamente. Se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 21 de noviembre del
2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012108486).
Mediante escritura pública número ciento
treinta y tres otorgada en Grecia a las doce horas del quince de noviembre del
dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Temaca
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tres gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y
nueve años.—Grecia, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Alonso Vargas
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012108491).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
20 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Multi-Servicios Bonimora
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Santa Ana. Objeto: comercio y
la industria.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. José Manuel Sáenz
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012108493).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de noviembre del 2012,
se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Servicios Educativos
Integrales Geul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288316, en
cuanto a nombre, domicilio, objeto y representación. Se nombró presidente,
secretario y tesorero.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012108495).
Por escritura pública otorgada ante mí, en
San José, a las 17:00 horas del 20 de Noviembre del 2012, protocolicé acta de
la sociedad Vigilantes CMCFV S. A. por la cual se modificó
lo relativo a la administración y representación, se reorganizó la junta
directiva y se otorgó poder.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012108499).
Por escritura pública otorgada ante mí, en
San José, a las 19:00 horas del 20 de Noviembre del 2012, protocolicé acta de
la sociedad Corporación Yin-S Internacional S. A.
por la cual se modificó lo relativo a la administración y representación, se
reorganizó la junta directiva, se nombraron nuevo fiscal y agente residente y
se revocaron y otorgaron poderes.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012108501).
Ante esta notaría, se presenta la señora
Grace Delgado Rodríguez, cédula 1-435-218 y solicita al Registro de
Por escritura pública otorgada ante mí, en
San José, a las 17:30 horas del 20 de noviembre del 2012, protocolicé acta de
la sociedad Logística Industrial y Material M.I.L. S.
A. por la cual se modificó lo relativo a la administración y
representación, se reorganizó la junta directiva y fiscal, y se revocó
poder.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2012108503).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve y treinta horas del primero de junio de dos mil doce, comparecieron los
titulares de la totalidad de acciones de la sociedad Dieste Sociedad Anónima,
se acuerdo la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José,
primero de junio del 2012.—Lic. Yashin Castrillo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2012108504).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 8 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este
domicilio, denominada Prados y Colinas del León S. A. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: María Cristina León Bermúdez.—San
José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—(IN2012108505).
El suscrito notario hace constar que mediante
asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la
sociedad Nassau Rivers of Costa Rica S. A., se modificó
las cláusulas del domicilio social y de la representación de la compañía, así
como se revocaron los miembros de la junta directiva, por lo consiguiente
nombrando nuevos ocupantes en cada puesto. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa
Cruz, Gfe.—Veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2012108508).
Ante mi notaría, cita en Purral Abajo del
cantón de Goicoechea, Urbanización Las Lomas, oficina cuarenta y dos D, se ha
constituido la sociedad mercantil denominada número de cédula jurídica,
sociedad anónima, de esta plaza, siendo su presidente Lin Ta-Hsiang, pasaporte
número tres cero dos dos uno dos cinco cero seis. Plazo: noventa y nueve años.
Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, veintiuno de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1
vez.—(IN2012108518).
Ante mi notaría, cita en Purral Abajo del
cantón de Goicoechea, Urbanización Las Lomas, oficina cuarenta y dos D, se ha
constituido la sociedad mercantil denominada Consultores de Negocios
Sociedad Anónima, de esta plaza, siendo su presidente Lin Ta-Hsiang,
pasaporte número tres cero dos dos cinco dos cinco cero seis. Plazo; noventa y
nueve años. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana,
Notario.—1 vez.—(IN2012108519).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de El
Adible Blanco S. A., mediante la cual se transformó a una S.R.L. Melopea
Centro de Enseñanza Musical Ltda. Y se designan gerentes.—San José, 16 de
noviembre del 2012.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—(IN2012108575).
Por escrituras otorgadas hoy ante nosotros, Banco
BAC San José S. A., Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A. y
Corporación de Inversiones Credomatic S. A. aumentaron el capital
social.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y
Alejandro Matamoros Bolaños, Notarios.—1 vez.—(IN2012108579).
Que por escritura pública número setenta y
tres-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del
dieciséis de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía A.B.T.LOTE
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil
seiscientos sesenta y cuatro, mediante la cual se nombra junta directiva y
fiscal, y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012108585).
Ante este notario, por escritura número doce,
otorgada en San José a las quince horas con treinta minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula sexta del pacto social
constitutivo de la compañía Sunshine in the Way Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diecinueve mil ciento sesenta y seis. Es todo.—San José, veinte de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2012108589).
Ante este notario, por escritura número once,
otorgada en San José a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil
doce, se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la
compañía Don’t Think Twice Investments Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento
setenta. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012108592).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
13:00 horas del 20 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Distribución para América S. A., en la
que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2012108597).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre la cédula
jurídica que indique el Registro Nacional.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012108603).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, Asdrúbal
Gerardo Castro González y Angie Rebeca Rodríguez Madrigal constituyen la
sociedad denominada Productos de Fiesta Yiyi y
Lua Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de noviembre del 2012.—Lic.
Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012108611).
Por escritura número sesenta y ocho del-tomo
doce de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las once horas del veintiuno de
noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Claibesa Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil cuatrocientos treinta y nueve. Se
reforman cláusulas segunda y cuarta del pacto social y no nombra miembros de
junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Luis
Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2012108615).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Contables
Administrativos Computacionales Sociedad Anónima por medio de la cual se
disuelve la misma.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rita
María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012108617).
Ante el suscrito notario, se constituye
sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio.
Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha
de constitución. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012108620).
Por escritura otorgada ante el notario
público Oscar Luis Trejos Antillón, número 84 del tomo 15, de las 8 horas del
día 19 del mes de noviembre del 2012, se protocoliza asamblea de socios de Inmoyavirac
S. A.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Oscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2012108623).
Por escritura número treinta y dos-diez,
otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge
González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil doce, se
protocoliza acta de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil
ciento cuarenta y siete SRL. Mediante la cual se reforma la representación,
se nombran gerente, agente residente, y se modifica su razón social para que en
adelante se denomine Tierra de Luz Greenzone TLG Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2012108624).
Ante esta notaría mediante escritura número
229-1, se protocolizó el acta número uno de Grupo Tocayos E Y E
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-284477, mediante la cual se modificó
la cláusula sétima de la misma. Es todo.—San José, veintiún de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012108628).
Ante esta notaria por escritura otorgada a
las 8:00 del 11 de julio de 2012, se disolvió Videos Internacionales de
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-150928.—Alajuela, 11 de julio de 2012.—MSc. Oscar P. Alfaro Prieto,
Notario.—1 vez.—(IN2012108631).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 8:30 del 11 de julio de 2012, se disolvió Nitro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-161348.—Alajuela, 11 de julio de 2012.—MSc. Oscar
P. Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2012108633).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
9:00 del 11 de julio de 2012, se disolvió Grupo Inmobiliario Coraza R
Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146866.—Alajuela, 11 de
julio de 2012.—MSc. Oscar P. Alfaro Prieto, Notario.—1 vez.—(IN2012108635).
Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, notario
público, se protocolizó acta número doce, de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Castro y Ballar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres, ciento uno, ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y
cinco.—Pérez Zeledón, a las trece horas con cincuenta minutos del veinticinco
de octubre del dos mil doce.—Lic. Felipe Barbas Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2012108638).
Se modifica ante esta notaría junta directiva
de la sociedad Grupo Oncológico Hope Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil trescientos cuarenta y
nueve, se cambia su domicilio social y se realiza aumento de capital social,
renuncia el presidente, secretario, tesorero y fiscal, por lo que se hacen las
debidas sustituciones y se nombran por todo el plazo social.—San José, ocho
horas del treinta y uno de octubre de dos mil once.—Lic. Jorge Huertas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012108646).
Por escritura número treinta y tres, visible
al folio treinta y ocho frente, del tomo primero del protocolo de la suscrita
notaria Pública, otorgada en San José, a las veinte horas treinta minutos del
veinte de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta número cinco de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reforestadora Hermanos
Madrigal López Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se
modificó la cláusula sexta y sétima del pacto social.—Lic. Gisella Valverde
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012108648).
Por escritura número treinta y dos otorgada a
las veinte horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil doce,
protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento
cincuenta y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se
acordó su disolución y liquidación sin nombrar liquidador, por no haber activos
ni pasivos que liquidar.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2012108649).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Autumn Creek Limitada, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco,
de las doce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2012108691).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza
Irresisitible Apple A.B.F. Sociedad Anónima. Se reforma sexta y se
nombra presidente de la junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012108693).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 19 de noviembre del dos mil doce, se aumenta el capital de
la sociedad Coprodisa Costa Rica (CR) S. A.—San José, 20 de
noviembre del 2012.—Lic. Korana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2012108835).
Por escritura otorgada, hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas,
celebrada por Jasfal S. A. en la que se modifica la cláusula primera, se
revoca el nombramiento de todos los integrantes de la junta directiva y se
nombran sus sustitutos y fiscal.—Puntarenas, 16 de noviembre del 2012.—Lic.
Fernando Mondol Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012108839).
Al ser las 11 horas del 19 de noviembre dos
mil doce, escritura número 110, visible al folio 97 frente, ante la notaria
Kattia Bermúdez Montenegro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Villa
Timber PGCC Ava Nueve S. A., y se modifica la cláusula
novena, nombra como presidenta a Carina Lundberng.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2012108846).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 190-III, otorgada en Guanacaste a las 9:15 horas del 21 de
noviembre del 2012 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Lot
Las Delicias Number Three-A Limitada, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdo: Primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo:
Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve al
gerente y subgerente de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente
nombramiento: Gerente General Uno: Javier Mata Cuesta, Gerente General Dos:
Marta Julián Almeda.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012108849).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 187-III, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 16 de
noviembre del 2012 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada
Villas Oh Sole Mio S. A., en la cual se tomaron los
siguientes acuerdo: Primero: Se remueven los miembros de la secretario,
tesorero y fiscal. Segundo: Se realizan el siguiente nombramiento: secretaria:
Alcira Castillo Martínez, tesorero: Adolfo Solano Paninski, fiscal: Laura Coto
Rojas.—Guanacaste, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012108851).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 189-III, otorgada en Guanacaste a las 9:00
horas del 21 de noviembre del 2012 se protocolizó el acta número cinco del Condominio
Vertical Residencial Ocean Breeze, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdo: primero... segundo... tercero... cuarto... quinto... sexto… sétimo...
octavo... noveno… décimo... undécimo... duodécimo... décimo tercero. Se acuerda
nombrar como administrador del Condominio a Jean Pierre Lamarche.—Guanacaste,
21 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2012108852).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 12:00 horas del día 20 de noviembre del 2012; se constituyó: Inversiones
Caripe Sociedad Limitada. Gerente y subgerente como apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la
ciudad de San José.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2012108855).
Hoy en esta notaría se constituyó sociedad
anónima según Decreto Ejecutivo tres mil ciento setenta y uno-J del ocho de
junio del dos mil seis. Domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José,
quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2012108857).
Marvin Rodolfo Guillén Calderón y Marcela
Asenjo Rivera constituyen la sociedad anónima denominada Abotec S. A.
Escritura otorgada ante el notario público de Cartago, Joaquín Bernardo
Hernández Aguilar, a las diecinueve horas del catorce de noviembre de dos mi
doce.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012108866).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil doce, se constituyó la
sociedad Little Ruppe in the Light Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Andrea Hoyos
Marquez. Gerente: Jeremy Adam Levine.—Cóbano de Puntarenas, veinte de noviembre
de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2012108870).
Por escritura número 223 otorgada ante la
suscrita notaria a las 11:40 horas del 20 de noviembre del 2012, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Strange
Days S. A. en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, San
José,
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
doce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-661338 S. A. Donde se acuerda modificar las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2012108872).
Por escritura otorgada ante esta notaría del
Lic. Rubén Rojas Castillo de las once horas con treinta minutos del día
veintiuno de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Hotelería
Corporativa Morazán C.R. Sociedad Anónima. Se modifica la representación
de la sociedad.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rubén
Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012108873).
Por escritura otorgada ante esta notaría del
Lic. Rubén Rojas Castillo de las once horas del día veintiuno de noviembre del
dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Hotelería Royal
Dutch C.R. Sociedad Anónima. Se modifica la representación de la
sociedad.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rubén Rojas
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012108874).
Por escritura de las 13:00 horas, del 21 de
noviembre de 2012 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava
del pacto social, y se revocan los nombramientos de la actual junta directiva y
agente residente de Flexipark Veintiuno Electra Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2012108875).
Por escritura otorgada, ante esta notaría,
del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las once horas con treinta minutos del día
veintiuno de noviembre del dos mil doce se protocoliza acta de la sociedad Hotelería
Europa C.R. Sociedad Anónima. Se modifica la representación de la
sociedad.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rubén Rojas
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012108876).
Por escritura de las 13:30 horas, del 21 de
noviembre del 2012, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula
octava del pacto social, se revocan los nombramientos de la actual junta
directiva y agente residente de Flexipark Veintitrés Epimeteo Sociedad
Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012108877).
Por escritura de las 13:15 horas, del 21 de
noviembre de 2012, otorgada ante esta notaría pública, se modifican las
cláusulas octava y segunda del pacto social, y se revocan los nombramientos de
la actual junta directiva de Flexipark Veintidós Eneas Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2012108879).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
veintiuno de noviembre del dos mil doce se modifica el pacto constitutivo, se
cambia el nombre de la sociedad, para que en adelante se llame Hotel de
Montaña Zelandia Sociedad Anónima, se cambia domicilio y junta directiva de
la sociedad de esta plaza denominada Curubanda Lodge Sociedad Anónima.—Liberia,
Guanacaste, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Doris Monestel
Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2012108881).
Ante esta notaría, en escritura número 84,
otorgada a las 19:00 horas del 21 de noviembre del 2012; se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Salas y Bergueiro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 428586, en la cual se
modifica las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo, y se sustituye
la totalidad de la junta directiva y el fiscal.—San José, 21 de noviembre del
2012.—Lic. Rita Alvarado Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012108882).
Ante esta notaría se constituye Mantenimiento
Preventivo Hotelero Ch & O Sociedad Anónima, domicilio San José,
Hatillo Cuatro, Calle Rep. de Chile, casa veintidós, de Pizza Hut Plaza América
doscientos metros oeste y doscientos cincuenta sur, plazo cien años a partir
del nueve de noviembre del dos mil doce, capital cien mil colones, presidente
Iván Chavarría Pizarro, cédula de identidad uno-tres uno dos-cero siete
uno.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012108890).
Por escritura pública otorgada, ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2012, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Argos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican los artículos: 2,
3, 4, 5, 7, y 8, se amolda la sociedad a
Ante esta notaría, por escritura otorgada el
día de hoy a las 14 horas, se constituyó la sociedad denominada Montelectu
Navarra- Costa Rica S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social 30.000
dólares. Presidente Ignacio Salvatierra Ciaurriz.—San José, a las 14:00 horas
del 17 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1
vez.—(IN2012108896).
Ante esta notaría, se constituyó Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San Isidro Coronado, en San Isidro de San José,
al ser trece horas del día nueve de noviembre del dos mil doce. Capital social
diez mil colones. Es todo, al ser trece horas treinta minutos del día
diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana María Masís Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(IN2012108899).
Por escritura número trescientos veintinueve
otorgada a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce se
constituyó la compañía Rainforest Butterfly By Tamachas Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Montecito, Calle Real de
Por escritura pública
número doscientos cincuenta y nueve del tomo uno, de las dieciocho horas del
veinte de noviembre del dos mil doce, se constituyó ante mí, la sociedad Instalaciones
Santana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social:
cien años. Objeto social: Construcción y remodelación en general, diseño de
planos, presupuestos civiles.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Baudilio
Morales Monroy, Notario.—1 vez.—(IN2012108910).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
reforma estatutos de la sociedad denominada: Anjo Sun Valley Real Estate
Corporation Sociedad Anónima. Notarios públicos: Francinie Castillo Ramos y
José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veinte de noviembre del
2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012108913).
Por escritura número doscientos cuarenta y
cinco, ante esta notaría, en San José, a las quince horas del día veintiuno de
noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Tiendas de
Conveniencia Brickell Sociedad Anónima, Presidente: David Alejandro López
Nostas con facultades de apoderado generalísimo sin límite de sumas.—Lic. Dinia
María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2012108915).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Dirección Ejecutiva de
Resultando:
1º—Que en oficio DE 1480-2012 de diecinueve
de agosto de dos mil doce,
2º—Que en cumplimiento de lo ordenado en el oficio de cita y con la
finalidad de otorgarle al señor Vega Ávila el debido proceso y el derecho de
defensa que le asiste, a fin de determinar la verdad real de los hechos que se
le atribuyen, se procedió a abrir el expediente administrativo número
38-2012-X-L-C, y mediante resolución de las once horas del doce de setiembre de
dos mil doce, se dictó el auto de apertura en el cual se detalla que el señor
Carlos Alberto Vega Ávila, cédula 1-0307-0198, le adeuda a
3º—Que de conformidad con las disposiciones propias del debido proceso
y como mecanismo de garantía del derecho de defensa que le asiste al señor Vega
Ávila, en su condición de deudor en el presente proceso, se le brindó tanto la
opción de presentar la prueba de descargo que estimase pertinente, como la
oportunidad de comparecer ante
Considerando:
1º—Que mediante oficios ADpb-5123-2008 de 11
de diciembre de 2008 y ADpb-1556-2011 de 4 de marzo de 2011, dirigidos al MBA.
Mario Delgado Umaña, Director Financiero de
2º—Que a raíz de lo manifestado por la señora Procuradora Sánchez
Hernández, en los oficios señalados anteriormente, el Departamento de Asesoría
Legal inicia una investigación preliminar y mediante oficio As. Leg. 547-2011,
de fecha 4 de agosto de 2011, suscrito por
3º—Que con oficio DDA-163-08 de 18 de agosto de 2011 suscrito por el
MBA. Pedro Solano García, Director Administrativo, se le solicita al MBA. Mario
Delgado Umaña, Director del Departamento de Financiero, coordinar lo pertinente
para que inicien las gestiones de cobro por sumas pagadas de más al señor Vega
Ávila (folio 6).
4º—Que con oficio DF-0575-07-2012 de fecha 17 de julio de 2012,
4º—Que mediante resolución de las once horas del doce de setiembre de
dos mil doce,
5º—Que por desconocerse el domicilio actual del deudor para efectuarle
dicha comunicación, se envió a publicar en el Diario Oficial
6º—Que mediante publicaciones en el Diario Oficial
7º—Que se tiene por demostrado que el señor Carlos Alberto Vega Ávila
le adeuda a
8º—Que a la fecha del dictado de esta resolución no se ha presentado a
este despacho documento que haga constar que el señor Carlos Alberto Vega
Ávila, haya cancelado total o parcialmente la deuda que tiene pendiente con la
institución.
9º—Que para la tramitación del procedimiento se siguieron todas las
formalidades de ley y las recomendaciones y procedimientos establecidos. Por
tanto:
Esta Dirección Ejecutiva declara líquida y
exigible la deuda que mantiene el señor Carlos Alberto Vega Ávila, cédula
1-0307-0198, por la suma de ¢1.535.000,00 (un millón quinientos treinta y cinco
mil colones con 00/100), más los intereses correspondientes, una vez declarada
líquida y exigible, como reintegro del pago doble que se le efectuara por
concepto de daño moral, al ser condenado el Estado en la persona de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2012/15088.—Confecciones Swantex c/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Confecciones Swantex S. A.).—Nro y fecha:
Anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435 Registro Nº 87922
CACHE en clase 25 Marca / 2004-006164 Registro Nº 152949 CACHE DISEÑO
Denominativa.
Registro de
Para ver imagen solo en
para la promoción de camisas, pantalones,
camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers,
sostenes, zapatos y sudaderas; Registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael
Bratshtain. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
SUCURSAL SAN MARCOS DE TARRAZÚ
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de
Número Patronal |
Razón Social |
Monto Adeudado |
2-03101483912-001-001 |
Azulgrana Orión F.C S. A. |
¢1.504.638,00 |
0-00107200545-001-001 |
Ortega Camacho Víctor Manuel |
¢357.636,00 |
0-00107440048-001-001 |
Romero Leiva Elio |
¢96.223,00 |
0-00303700659-999-001 |
Quesada Solano Fabián Gerardo |
¢288.593,00 |
0-00109890573-001-001 |
Fallas Esquivel Abraham Enrique |
¢202.006,00 |
0-00108070615-999-001 |
Navarro Granados Juan Carlos |
¢227.028,00 |
0-00108340857-001-001 0-00108340857-999-001 |
Durán Rodríguez Carlos Luis |
¢112.929,00 |
Lic. María Isabel Piedra Arias, Jefa de Sucursal.—(IN2012107951).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Jefe de Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patrono y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de
Número Patronal |
Nombre del Patrono |
Total Deuda |
106740164 |
ACEVEDO VALVERDE LUIS MIGUEL |
996.272 |
3101207581 |
AGENCIA DE VIAJES CAROLINA S.A. |
96.676 |
602560554 |
ANGULO VILLARREAL JOSE |
46.216 |
3101248779 |
APG AUTO PARTES GLOBALES SOCIEDAD ANONIMA |
1.581.443 |
3002182510 |
ASOCIACION EVANGELISTICA HACIENDA DEL REY |
1.394.393 |
3101016566 |
AUCANACUA SOCIEDAD ANONIMA |
377.636 |
3101162179 |
AUDIOTRONICS SOCIEDAD ANONIMA |
3.243.189 |
3101621051 |
AUTO PARTES GENCAR SOCIEDAD ANONIMA |
416.758 |
3101149794 |
AUTO TRANSPORTES FALLAS SEGURA HNOS S.A. |
3.400.757 |
3101568697 |
BAJO DE |
2.618.345 |
106530803 |
BARRIENTOS VALVERDE ARTURO ROBERTO |
1.547.353 |
3101090001 |
BAZAR GRACE SOCIEDAD ANONIMA |
103.304 |
3101022370 |
BAZAR HOGAREÑO SOCIEDA ANONIMA |
51.374 |
108920322 |
BOLAÑOS MENDEZ MANRIQUE JOSE |
3.574.462 |
3101312150 |
C&D CONSULTORES S.A. |
251.832 |
3101620867 |
C.R.P.S.S. PRIVATE SECURITY SERVICES SOCIEDAD ANONIMA |
260.352 |
302700280 |
CALVO DELGADO HUGO ALFREDO |
1.553.614 |
114050437 |
CAMPOS SALAZAR BRYAN MANUEL |
415.542 |
110420945 |
CASTILLO MURILLO NATALI |
1.481.927 |
111980467 |
CASTRO BRENES JAIRO DAVID |
85.047 |
601240436 |
CASTRO QUIROS CESAR |
346.411 |
3101206860 |
CENTRO DE SALUD MENTAL AVE CATORCE SOCIEDAD ANONIMA |
1.843.625 |
106420949 |
CERDAS ESPINOZA JUAN CARLOS |
137.834 |
601580398 |
CESPEDES MESEN LUIS FERNANDO |
3.876.177 |
105150540 |
CHAVARRIA CAMACHO JOSE LUIS |
1.409.523 |
502080906 |
CHAVES JAEN HENRY RODOLFO |
820.144 |
3101018102 |
CIRRUS SOCIEDAD ANONIMA |
3.035.578 |
3101177553 |
CLINICA DE CIRUGIA AMBULATORIA Y ENDOS GRAL |
64.750 |
3101525868 |
COMERCIALIZADORA LAS DELICIAS DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA |
2.322.149 |
3101555607 |
COMPUTER SOLUTIONS CS SOCIEDAD ANONIMA |
3.673.661 |
3101259301 |
CONSORCIO IBEROAMERICANO DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA |
13.510.278 |
3004481700 |
COOPERATIVA DE
SERVICIOS MULTIPLES PARA EL IMPULSO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS R L |
1.698.260 |
3101504389 |
CORPORACION PELON RNB DE CENTROAMERICA S..A |
2.064.248 |
3101547617 |
CORPORACION MEMOSA M8M S.A. |
203.123 |
3101150393 |
CORPORACION POJA S.A. |
29.512.243 |
3101541347 |
COSECA CONSTRUCCIONES VERDES SOCIEDAD ANONIMA |
1.813.845 |
3101053968 |
COSMETICOS UNIVERSAL S.A. |
66.373 |
3101560800 |
COSMO R J IMPORTACIONES S.A. |
1.190.846 |
3101225316 |
CREACIONES M O S.A. |
330.986 |
3101348743 |
DATOS INFORMES C R PUNTO COM SOCIEDAD ANONIMA |
548.814 |
3101027383 |
DECOR PORTONES SOCIEDAD ANONIMA |
52.539.511 |
104900670 |
DELGADO RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO |
126.091 |
800920066 |
DENG OU XING |
943.122 |
3101450630 |
DESARROLLOS INTEGRALES DE CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA |
4.972.948 |
3101265102 |
DISTRIBUIDORA CHAVES FEOLI SOCIEDAD ANONIMA |
2.733.538 |
3101545636 |
DISTRIBUIDORA ELAN SOCIEDAD ANONIMA |
7.249.085 |
3101644795 |
DISTRIBUIDORA |
609.142 |
3101202623 |
DISTRIBUIDORA TAYLOR D S T SOCIEDAD ANONIMA |
22.321 |
3101083105 |
DISTRIBUIDORA Y EXPORTADORA DE FLORES LAS BRISAS SOCIEDAD ANONIMA |
968.261 |
107560345 |
DUNCAN LINCH PABLO ANTONIO |
1.027.738 |
3101076501 |
EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIERO ALFREDO BETANCOURT SUAREZ SOCIEDAD ANONIMA |
3.329.478 |
3101502451 |
EPSILON INGENIERIA Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA |
917.389 |
16864730 |
FERENC FERENC FAVIO DARIO |
1.227.134 |
501470663 |
FLORES CARDENAS NELLY ARGELIA |
21.978 |
3101370698 |
FORMULARIOS PARA NEGOCIOS F.N. SOCIEDAD ANONIMA |
2.267.683 |
27519676 |
GONZALEZ AMORES SAAIDA |
2.307.266 |
503490272 |
GONZALEZ BENAVIDES YULIANA |
251.560 |
109840174 |
GONZALEZ QUIROS VANESSA |
725.656 |
3101321334 |
GRUPO MELHER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
1.450.031 |
3101329038 |
IBERO AZULEJOS SOCIEDAD ANONIMA |
15.957.153 |
3101395348 |
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA COSMAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA |
1.067.014 |
3101607926 |
IN YOUR FACE CD S.A. |
3.612.079 |
3101090404 |
INDUSTRIA HIELERA FRIOTICO SOCIEDAD ANONIMA |
3.429.849 |
3101076891 |
INDUSTRIAS AURA S.A. |
502.909 |
3101163993 |
INDUSTRIAS DEL ESTE S.A. |
15.202.184 |
3101425826 |
INDUSTRIAS URNIMUNDO SOCIEDAD ANONIMA |
11.789.522 |
3101410537 |
INMOBILIARIA ARDECO SOCIEDAD ANONIMA |
5.988.298 |
3101299611 |
INPEX INDUSTRIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA |
318.046 |
3101119016 |
INSTITUTO DE TECNOLOGIA EN COMPUTACION I T C SOCIEDAD ANONIMA |
11.025.880 |
3101638592 |
INTEGRADOR DE SOLUCIONES COMERCIALES JECALINK.COM SOCIEDAD ANONIMA |
560.888 |
3101414682 |
INVERSIONES DEL ESTE C Y J SOCIEDAD ANONIMA |
377.357 |
3101412762 |
INVERSIONES TICAMAR MBG S.A. |
765.210 |
3101046300 |
J R IMPRENTA SOCIEDAD ANONIMA |
3.241.270 |
601510596 |
JIMENEZ ALVAREZ MARVIN |
1.415.762 |
3101250113 |
JORMAD DE GUADALUPE SOCIEDAD ANONIMA |
11.932.025 |
3101318233 |
JOYANOVA SOCIEDAD ANONIMA |
1.735.588 |
3101317462 |
|
2.978.363 |
900150511 |
LEIVA MADRIGAL ANA LUCRECIA |
737.076 |
105990337 |
LOAIZA QUIROS HADWISIA YALYLE DE LOS ANGELES |
1.457.649 |
103520753 |
MARIN QUESADA MARIA ODILIA |
320.505 |
105060196 |
MARIN SEGURA ROBERTO ANTONIO |
794.874 |
3101381413 |
MARIN Y MARIN SEGURIDAD TOTAL SOCIEDAD ANONIMA |
271.359 |
102120705 |
MARIÑO RODRIGUEZ DAGOBERTO |
65.968 |
3101248825 |
MARTINEZ Y COMPAÑIA MAYCO AUTO PINTURAS SOCIEDAD ANONIMA |
36.921.759 |
303410207 |
MATA PADILLA JOSE LUIS |
192.959 |
3101109115 |
MATERIALES SIGLO VEINTIUNO S.A. |
468.056 |
3101455593 |
MCK AIRE ACONDICIONADO SOCIEDAD ANONIMA |
57.153 |
3101141150 |
MIEL DE CAÑA CULTIVADA S.A. |
433.086 |
800840633 |
MILIAN BORROTO CARLOS RAMON |
231.502 |
108290819 |
MORALES FALLAS DAVID |
66.193 |
3101584413 |
MRQUALITYCLEAN SOCIEDAD ANONIMA |
409.682 |
3101475076 |
MS MAQ SOLUCIONES INTEGRALES S.A. |
7.992.664 |
109820224 |
MUÑOZ ARAGON JULIO CESAR |
1.061.628 |
3101189877 |
NAROSE CONSULTORES EN FINANZAS Y SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA |
535.444 |
3101183797 |
ORCA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA |
4.442.203 |
3101007011 |
ORGANIZACION ADUANERA SOCIEDAD ANONIMA |
12.206.617 |
3101080247 |
ORNAMENTALES DEL NORTE S.A. |
342.993 |
303710986 |
ORTIZ RETANA WILKIE GERARDO |
749.110 |
800710459 |
PACHECO LOPEZ LUIS MANUEL |
731.510 |
104550313 |
PARINI UMANZOR CARLOS EDUARDO |
397.561 |
3101500623 |
PAUSER DE MIKONOS SOCIEDAD ANONIMA |
954.344 |
3102027816 |
PELOTIN LIMITADA |
157.501 |
14480741 |
PEREZ ARANA FLAVIO ANTONIO |
1.912.593 |
3101581326 |
PIZZA PARTY SOCIEDAD ANONIMA |
3.771.669 |
3101184239 |
POR |
298.593 |
701090427 |
POYSER JOHNSON MARK |
357.013 |
3101628459 |
PUBLIPARADAS SOCIEDAD ANONIMA |
257.120 |
105430554 |
RAUDES VILLARREAL ALVARO ARTURO |
1.157.852 |
3101406218 |
RED DE DESARROLLOS TURISTICO |
4.977.013 |
108720397 |
RETANA LEITON ROBERTO |
1.461.595 |
3101383415 |
REVISION TECNICA DE SISTEMAS AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANONIMA |
31.627 |
3101598506 |
RM RODRIGUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
230.183 |
302310547 |
RODRIGUEZ CAMACHO MANUEL GERARDO |
1.283.541 |
107580204 |
RODRIGUEZ CAMPOS ALEX |
729.082 |
189156004 |
ROJAS MONTERO RODOLFO |
67.373 |
106520330 |
ROMAN CASCANTE RICARDO |
490.908 |
3101555603 |
ROSALES AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA |
4.784.642 |
107910355 |
SABORIO QUESADA JUAN MANUEL |
5.832.072 |
900790727 |
SAENZ SOLIS LUIS FERNANDO |
467.528 |
3102296036 |
SAHAR S M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
516.658 |
101540375 |
SALAZAR VILLAR MARIA ELENA |
2.348.958 |
602300617 |
SANCHEZ ZAPATA FLOR MARIA |
743.094 |
900860299 |
SANCHEZ ZUÑIGA LUIS FERNANDO |
116.092 |
3101520047 |
SEDIFLEX COLORS SOCIEDAD ANONIMA |
4.625.847 |
3101353895 |
SEGURI SERVICIOS PRIVADOS J P P S.A. |
8.038.647 |
3101290296 |
SEGURIDAD BREFER SOCIEDAD ANONIMA |
6.227.852 |
3101199608 |
SEGURIDAD CALDERON SOCIEDAD ANONIMA |
8.118.854 |
3101262852 |
SEGURIDAD S H E SOCIEDAD ANOMIMA |
13.096.281 |
111840970 |
SEQUEIRA ANGULO ELISA |
411.759 |
501270840 |
SEQUEIRA GUEVARA JOSE ALBERTO |
662.104 |
302520143 |
SERRANO MADRIGAL MARIA ESTER |
9.553 |
3101628996 |
SERVICIOS INTEGRALES GENESIS SOCIEDAD ANONIMA |
3.767.473 |
3101319224 |
SERVICIOS MULTIPLES DOMICILIARIOS S M D S.A. |
1.500.262 |
3101561177 |
SILVESTAR ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA |
520.792 |
3101369902 |
SIREM CLAB SOCIEDAD ANONIMA |
9.298.171 |
107090737 |
SOLANO DURAN MARLON ELESVAN |
212.968 |
3101201150 |
SOLUCIONES PRODUCTIVAS R Y R S.A. |
2.714.248 |
3101455927 |
SOTELA LEIVA & HIJOS SOCIEDAD ANONIMA |
1.706.987 |
900020032 |
SOTO MONTOYA JULIETA |
46.337 |
3101237276 |
TABOGA BAND SOCIEDAD ANONIMA |
9.415.162 |
3102181629 |
TALLER DE CARROCERIA Y MECANICA EN GENERAL SAN ANTONIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
10.597.485 |
3101483974 |
TCI TRUST CONTROL INTERNACIONAL COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
432.537 |
3101103416 |
TECNO AUTO |
1.597.042 |
3101393416 |
THE GOLDEN WOLF SOCIEDAD ANONIMA |
71.340 |
3101016981 |
TOINCO SOCIEDAD ANONIMA |
70.876 |
3101344819 |
TRANSPORTES INTERNACIONALES H B G DEL NORTE S.A. |
2.533.969 |
3101403084 |
UNO NUEVE C & R SOCIEDAD ANONIMA |
251.771 |
301610340 |
VILLALOBOS CAMACHO OSVALDO |
17.174.169 |
3101243539 |
YENER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
12.814.798 |
108130193 |
ZAMORA ARTEAGA ALVARO JOSE |
1.115.704 |
Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—(IN2012108644).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicentro Pacco S. A. número patronal 2-03101380755-001-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Jesús Asdrúbal Castro Umaña número patronal 0-00103080911-001-001, número
patronal anterior 126.965.004, de actividad mantenimiento y reparación de
vehículos automotores, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Efica Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343108, número
patronal 2-0310134308-001-001 y número patronal anterior 283,658-006, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA
Publicación
de Proyecto de Reglamento
Se comunica a los interesados de los cantones
de Atenas, Grecia, Naranjo, Poás, Valverde Vega, Zarcero y San Mateo, que en
Poás, 21 de noviembre del 2012.—Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012109510).