MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL MINISTRO DE
Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
En
ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 72,
140, incisos 3), 8), 18), 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que es un deber del Estado reducir y mitigar la desigualdad social y la pobreza, especialmente en las comunidades en las cuales estos problemas se han incubado o acrecentado por la falta de inversiones en capital humano y de oportunidades para el desarrollo del capital social y las capacidades empresariales; condiciones que afectan el tejido y la estabilidad social.
2°—Que para hacerle frente a esta situación de manera efectiva, se requiere de una respuesta integral y articulada por parte del Estado, con la participación activa de las familias en condición de pobreza, de las diversas organizaciones de la sociedad civil y de la empresa privada.
3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, María Teresa Obregón Zamora (PND 2011-2014), establece la acción estratégica denominada “Programa de Atención Integral a Familias en pobreza, vulnerabilidad y riesgo social”.
4º—Que en relación con el citado objetivo, el PND 2011-2014 establece la siguiente meta: “20.000 familias en condición de pobreza extrema o de riesgo y vulnerabilidad social, incorporadas en un proceso de atención integral” (así modificada en mayo de 2012).
5º—Que el cumplimiento de dicha meta requiere la participación activa y el apoyo de diversas instituciones y programas del Estado.
6º—Que los
ministerios, instituciones descentralizadas, empresas públicas estatales y
demás órganos que conforman
7º—Que la
disposición 4.6 del Informe Nº DFOE-SOC-IF-02-2012, del 15 de junio de 2012,
emitido por
8º—Que mediante Acuerdo Nº 6 del 8 de mayo de 2010, se otorgó al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, rango de Ministro de Bienestar Social y Familia. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO DE
ESTRATÉGICA DEL PND 2011-2014 DENOMINADA
“ATENCIÓN
INTEGRAL A FAMILIAS EN POBREZA,
VULNERABILIDAD Y RIESGO SOCIAL”
Artículo 1º—Declaratoria de interés público. Se declara de interés público la acción estratégica denominada “…Atención Integral a Familias en pobreza, vulnerabilidad y riesgo social”, establecida en el PND 2011-2014 (en adelante Estrategia de Atención Integral).
Artículo
2º—Objetivo de
Artículo
3º—Entidades responsables. La implementación de
Todas las
instituciones y programas del Estado, ante una referencia escrita del personal
autorizado por el IMAS, estarán en la obligación de prestar, con carácter
prioritario, los servicios bajo su responsabilidad a los miembros de las
familias incorporadas a
Artículo
4º—Financiamiento de las acciones relacionadas con
Para el mismo propósito, se insta y autoriza a las instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos.
Artículo
5º—Otorgamiento del Seguro de Salud por el Estado. Los integrantes de las
familias beneficiarias de
Para la
respectiva afiliación, bastará que
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y
En ejercicio de las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que las Comisiones de Zafra son órganos
tripartitos, creadas al amparo del artículo 87 de
El artículo 87 de dicha Ley en su primer párrafo establece que:
“En cada ingenio existirá una Comisión de
Zafra integrada por tres miembros designados así: uno por
Permanecerán en sus cargos un año y podrán
ser reelegidos”.
2º—Que dentro del haz de funciones
encomendadas a las Comisiones de Zafra está el definir el programa de entrega
de caña al que se deben someter y sujetar los productores del ingenio de que se
trate, que hayan practicado el registro previsto y señalado en el artículo 85
de la citada Ley Nº 7818.
3º—Que en procura de lograr un mayor grado de inmediatez en la
relación de las Comisiones de Zafra con sus respectivos productores
independientes, y de propiciar un mejor cumplimiento de sus cometidos, todo en
beneficio de la relación justa y equitativa que debe primar entre los
productores independientes y los ingenios, resulta conveniente y necesario
reformar el inciso c) del artículo 201 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG del
27 de abril del 2000, consagrando expresamente que será función de dichas
Comisiones, además de las ya existentes, la de atender y resolver las
consultas, denuncias y quejas que le formulen los productores independientes de
caña respecto a sus entregas o el recibo de caña por parte de los ingenios. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 201 DEL DECRETO
EJECUTIVO
Nº 28665-MAG PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL
REGLAMENTO
LEY ORGÁNICA AGRICULTURA
E
INDUSTRIA DE
Artículo 1°—Refórmese el inciso c) artículo
201 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, Reglamento Ley Orgánica Agricultura e
Industria de
“Artículo 201.—Corresponderá
a
a) Efectuar
el registro a que se refiere el artículo 196.
b) Definir, dar seguimiento y, cuando proceda, modificar el programa
de entrega de caña para la zafra que corresponda. A dicho programa deberán
sujetarse todos los productores a que se refiere el artículo 196.
c) Recibir, atender y resolver todas las consultas, denuncias y quejas
que le formulen los productores independientes de caña respecto a sus entregas
o al recibo de su caña por parte del ingenio de que se trate, así como a
cualquier otra materia que a ella le corresponda.
d) Tratar de conciliar los distintos intereses y procurar resolver los
problemas que se presenten en lo tocante a la programación de entrega de caña.
e) Las demás funciones que le asigne
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE
MINISTRA DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3 y 18, y 146 de
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º—Que mediante análisis realizados por el Laboratorio de Fitoplancton
Marino de
3º—Que análisis toxicológicos realizados a muestras de carne de
moluscos bivalvos en el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (LANASEVE), muestran resultados positivos
para toxinas paralizantes, ya que sobrepasan el valor de referencia establecido
para consumo humano (400 UR/100 gr. de carne de moluscos)
4º—Que el Ministerio de Salud ha determinado la existencia de casos
con sintomatología de intoxicación por consumo de carne de moluscos bivalvos
similar a las causadas por toxina paralizante, lo que amerita tomar las medidas
de prevención y precaución en resguardo de
Decretan:
DECLARACIÓN
DE VEDA TOTAL PARA
Y COMERCIALIZACIÓN
DE MOLUSCOS BIVALVOS
MARINOS DEL LITORAL
PACÍFICO
Artículo 1º—Se establece una veda total para
la extracción y comercialización de los moluscos bivalvos marinos de todas las
especies, provenientes del litoral Pacífico costarricense, hasta tanto se
determine mediante análisis toxicológicos en muestras de carne, que permitan
descartar la presencia de niveles tóxicos de toxinas en dichos moluscos
bivalvos.
Artículo 2º—Aquellos proyectos de cultivo de moluscos bivalvos
debidamente registrados ante el INCOPESCA, solo podrán comercializar sus
productos, previa autorización expresa y por escrito de parte del INCOPESCA y
SENASA.
Artículo 3º—El Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura y el Servicio Nacional de Salud Animal, velarán por el
cumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto.
Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
Publíquese.
ALFIO PIVA MESÉN.—
Nº 002138.—San José,
a las once horas y cero minutos del día doce del mes de octubre del dos mil
doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-258948-000, propiedad
de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica
3-101-085278, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJC-1150/08-2012, suscrito
por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca 2-258948-000 son:
Naturaleza: terreno de potrero.
Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia
de Alajuela.
Linderos: norte: calle pública, sur: Quebrada Limonal en medio Ofelia
Salas Salas, este: Granja Avícola Ricura y línea férrea, oeste: Tajo Río Grande
Limitada, Ganadera Río Grande y Ofelia Salas Salas.
Mide: ciento un mil seiscientos sesenta y siete metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0004520-1991.
4º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 5594 (cinco mil quinientos noventa y cuatro
metros cuadrados), según plano catastrado A- 1590577-2012.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de
terreno de 5594 (cinco mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados), según
plano catastrado A- 1590577-2012 del inmueble 2-258948-000, propiedad de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica
3-101-085278.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-001-2012D.—Crédito.—(IN2012108599).
Nº 002139.—San José,
a las once horas y dos minutos del día doce del mes de octubre de dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con el inmueble 2-41027-000, propiedad de José Elmer
Arias Arias cédula
de identidad 2-291-820, necesario para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJ-SR-OF-066/06-2012,
suscrito por
2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca 2-41027-000 son:
Naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la
provincia de Alajuela.
Linderos: norte: Autopista General Cañas, sur: Roger Soto Barrientos,
este: calle medio Cementerio Río Segundo, oeste: Talia y Aida González Herrera.
Mide: ocho mil quinientos veintiocho metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0652478-1986.
3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno de 274 (doscientos setenta y cuatro metros cuadrados), según plano
catastrado A-1576678-2012.
Considerando:
I.—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja
de terreno de 274 (doscientos setenta y cuatro metros cuadrados) del inmueble
2-41027-000, según plano catastrado A-1576678-2012, José Elmer Arias Arias,
cédula de identidad 2-291-820.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese,
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-002-2012D.—Crédito.—(IN2012108608).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
GENERAL
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D009-2012
Considerando:
I.—Que
II.—Que es función del Estado, a través del
SENASA, la de establecer medidas sanitarias que garanticen un nivel elevado de
protección de la vida y la salud de las personas, mediante la inocuidad en toda
la cadena de los productos de la acuicultura.
III.—Que aunado a lo anterior, los
establecimientos de producción acuícola que proveen materia prima a
establecimientos aprobados para exportar, deben de cumplir con una serie de
exigencias adicionales, a fin de cumplir con requerimientos de socios comerciales.
IV.—Que por tanto resulta ineludible que el
SENASA cuente con un mecanismo que permita otorgar a dichos establecimientos un
reconocimiento de cumplimiento de dichos
requisitos, que les permita poder proveer materia prima a establecimientos
exportadores. Por tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD
ANIMAL DEL
MINISTERIO DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz:
Artículo 1º—Se crea la “Autorización de
Establecimientos de Producción Acuícola para proveer materia prima a Establecimientos
Exportadores”, a los efectos de ser otorgada a los establecimientos que así lo
soliciten y que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar
con el Certificado Veterinario de Operación.
2. Cumplir con los procedimientos que establezca el Programa Nacional
de Sanidad Acuícola del SENASA, debidamente publicados en la página web del
SENASA.
3. Participación en los planes de vigilancia epidemiológica activa y
pasiva.
4. Los establecimientos cuya producción se destine al consumo humano
deben poseer reportes de resultados de análisis microbiológicos y toxicológicos, de acuerdo con el plan de
muestreo nacional realizado por el Programa Nacional de Residuos y ejecutado
por DIPOA.
5. Contar con un profesional, con formación en el campo acuícola, debidamente
oficializado por el SENASA.
Artículo 2º—Los interesados en obtener la
“Autorización de Establecimientos de Producción Acuícola para proveer materia
prima a Establecimientos Exportadores”, deben enviar la solicitud por escrito
al Coordinador del Programa Nacional de Sanidad Acuícola del SENASA.
Una vez recibida la solicitud, el Programa cuenta con un plazo de diez
días hábiles a fin de señalar la fecha en que se realizará la visita de
inspección con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo anterior.
Si de la visita de inspección se determina que el establecimiento está
conforme, se procederá a emitir
Artículo 3º—La “Autorización de Establecimientos de Producción
Acuícola para proveer materia prima a Establecimientos Exportadores” se
otorgará sin sujeción a plazo. No obstante lo anterior, el SENASA podrá
cancelarla o suspenderla si corrobora que posterior a su expedición el
establecimiento llegase a incumplir con alguno o algunos de los requisitos.
Igualmente se cancelará en caso de cese de operaciones o bien por solicitud
expresa del establecimiento.
Artículo 4º—El Programa Nacional de Sanidad Acuícola del SENASA deberá
llevar un registro actualizado de los establecimientos autorizados.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Barreal de Ulloa, Heredia, al ser catorce horas del diez de setiembre del dos mil doce.—Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 110-179-0002-12.— Crédito.—(IN2012108844).
Considerando:
I.—Que con la finalidad de incorporar a todas
las embarcaciones de la flota pesquera nacional al sistema sanitario
establecido por el SENASA, a través del Certificado Veterinario de Operación
(CVO) y con ello ajustaran su estructura y procesos para garantizar la
inocuidad de los productos pesqueros que comercializan tanto en mercado
nacional como internacional, se emitió
II.—Que el artículo segundo de la citada
Directriz tiende a confundir sobre sus alcances, ya que da a entender que las
únicas embarcaciones a las que abarcada lo dispuesto en dicha regulación, eran
aquellas a quienes el INCOPESCA otorgaba la certificación de captura como
requisito de exportación de los productos pesqueros capturados, lo cual es
erróneo y con el fin de evitar interpretaciones no apegadas al propósito de
dicha Directriz, resulta necesario modificarla. Por tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD
ANIMAL DEL
MINISTERIO DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Establece la siguiente Directriz:
1º—Modifíquese el párrafo segundo del
artículo segundo de
“A los efectos de ordenar la incorporación de
las restantes embarcaciones al sistema sanitario a través del Certificado
Veterinario de Operación y tomando en consideración el impacto de las mismas en
la introducción de productos de origen pesquero a la cadena de consumo y al
cumplimiento de obligaciones de carácter comercial sanitario establecidos con
nuestros socios comerciales, se establecen los siguientes plazos contados a
partir de la vigencia de la presente Directriz y a partir de los cuales deberán
contar con dicho Certificado…”
2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia a los diecinueve días del mes de octubre del dos año mil doce.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 110-179-0003-12.— Crédito.—(IN2012108850).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo i, folio 36, título Nº 330, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Jiménez Serrano Karina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101,
título N° 784, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Fallas Ceciliano Elizabeth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 131, título N° 666, emitido por el Liceo de Ciudad Nelly, en
el año dos mil dos, a nombre de Duarte Mora Henry Brainner. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios
Múltiples y Manejo de
Presidente: Carlos Alexis Soto
Salazar
Vicepresidente: Rafael Enrique Sandí Sandí
Secretaria: Karla Tatiana Aguilar
Barquero
Vocal 1: Andrea Chinchilla
Chinchilla
Vocal 2: Omar Elizondo
Morales
Suplente 1: Jaime Calvo Fallas
Suplente 2: Dagoberto Quirós Díaz
Gerente: Margarita Hidalgo
Parra
21 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012109220).
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productoras
Manos Unidas de Costa Rica R. L., siglas COOPEMAUNI R. L., Resolución 1434-CO,
acordada en asamblea celebrada el 6 de julio del 2012. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Consejo de Administración:
Presidente: Kattya Elena Portuguez
Umaña
Vicepresidente Rossi Navarro Cruz
Secretario Ana Lidia Valverde
Sandí
Vocal 1 Sulay Alvarado
Abarca
Vocal 2 Cecilia Valverde
Alvarado
Suplente 1 Maritza Pérez Pérez
Suplente 2 Doris Portuguez
Ceciliano
Gerente Yarlin Vega
Jiménez
San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012109283).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de
Fábrica solo en
Cambio
de Nombre Nº 79713
Que Cristian Calderón Cartín, cédula de
identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Monster Energy
Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Hansen Beverage Company por el de Monster Energy Company, presentada el día
13 de julio del 2012 bajo expediente 79713. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0007688 Registro Nº 153323 MONSTER ENERGY en
clase 32 Marca Denominativa, 2006-0004210 Registro Nº
Oficina de
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Solicitud Nº 2012-1437.—Carlos
Mariano Arrea Anderson, cédula de identidad 1-0537-0951, en calidad de
apoderado especial de Lechería Santos Limitada, cédula jurídica 3-102-654934,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Sabalito, kilómetro 3.5, carretera 927.
Presentada el 17 de setiembre del 2012. Según Expediente Nº 2012-1437. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(IN2012108472).
Benigno Barrantes Venegas, cédula de identidad
0501720289, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Nicoya,
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado especial de Basf
SE, de Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Salix
Pharmaceuticals Ltd., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd. 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de
E.U.A., solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, abogado, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Kirin-Amgen, Inc, de E.U.A.,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Una composición y un método para preparar la
composición. La composición comprende una sustancia activa y un aditivo
polimérico que comprende al menos una unidad representada por la fórmula (I).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados
la clasificación internacional de patentes es: A01N 25/02; A01N 25/04; A01N
43/70; A01N 47/22; A01N 47/30; cuyos inventores son Brasher, Laura, L.,
Capracotta, Michael, D., Patterson, Sonia, Mertoglu, Murat, Nolte, Marc,
Bechtel, Stefan, Klappach, Kristin. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120471, y fue presentada a las 13:32:10 del 18 de setiembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Sony Computer Entertaiment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial
denominado:
Para ver imagen solo en
UNIDAD ARITMÉTICA Y DE CONTROL. Una unidad aritmética y de control que se
comprende de una caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños
industriales es: 14/02; cuyos inventores son Sogabe, Takashi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120509 y fue
presentada a las 13:30:00 del 8 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula:
1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
Para ver imagen solo en
INHIBIDORES DE VIRUS FLAVIVIRIDAE. Se proporcionan compuestos de Fórmula I: La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino
de San José,
abogado, apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: COMPUESTO DE PIRAZOL-4-IL-HETEROCICLIL-CARBOXAMIDA Y MÉTODOS DE
USO.
Para ver imagen solo en
Los compuestos de
pirazol-4-il-heterociclil-carboxamida de la fórmula I, incluidos los
estereoismos, isómeros geométricos, tautómeros y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en la que X es un anillo tiazolilo, picolinilo, piridinilo,
pirimidinilo o flour-piridinilo, son útiles para inhibir la quinasa pim. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Wyeth Llc de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
Nº 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Grupo Rotoplas S. A. de C. V., de México, solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Balsilla de Mora, San José,
con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Antonio Meza Sánchez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Para los efectos legales correspondientes, se
comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 15 celebrada el 11
de julio de 2012, mediante acuerdo 2012-015-007, aprobó:
EL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
ACUERDA
POR UNANIMIDAD
Acuerdo 2012-015-007:
a) Se
tiene por presentado el oficio AJ-DNN-0107-2012 con la reforma al Artículo 61
de los Lineamientos, por parte del Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez.
b) Se reforma el artículo 61 del Lineamiento actual para que diga lo
siguiente: “En la elaboración de todos los documentos notariales, tanto
protocolares como extra protocolares, deberá observarse rigurosamente la forma.
Con el fin de garantizar que el contenido sea legible, se sugiere que cuando se
utilicen medios mecánicos los caracteres con los que se imprima el texto sean
tipo de letra Arial, Times New Roman o Calibri y como mínimo del tamaño diez”.
La nueva redacción se incorporará a los nuevos Lineamientos.
c) Acuerdo firme.
Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0001.—Solicitud Nº
119-786-004DE.—Crédito.—(IN2012109334).
Para los efectos legales correspondientes, se
comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 23 celebrada el 03
de octubre de 2012, mediante acuerdo 2012-023-008, aprobó:
EL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
ACUERDA
POR UNANIMIDAD
Acuerdo 2012-023-008:
a) Se
tiene por recibida la consulta del notario Fernán Pacheco Alfaro, referente a
un trámite de autenticación de firma que presentó en
b) Resolver que
c) Que el Presidente del Consejo Superior Notarial revise y apruebe el
nuevo contenido que tendrá la razón de autenticación de firmas puesta por
d) Tratándose de certificaciones, la razón de certificación puede
constar en la copia del documento original o directamente en el documento
original.
e) Publicar este acuerdo en
f) Acuerdo firme.
Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0001.—Solicitud Nº
779-786-003DE.—Crédito.—(IN2012109341).
Resolución RE-DNN-019-2012.—Dirección
Ejecutiva.—Curridabat, a las trece horas con cuarenta y nueve minutos del
veintiocho de agosto del dos mil doce, en virtud de las facultades otorgadas
por el Código Notarial, Ley 7464, y
Considerando:
I.—Que el artículo 23 del Código Notarial establece
como funciones del Director Ejecutivo de
II.—Que como parte de los servicios que
brinda
III.—Que el artículo 89 de
IV.—Que
V.—Que la intervención del Director Ejecutivo en determinadas gestiones
administrativas deviene en una inversión de tiempo y recursos desproporcionada
además que entraba y hace lenta la prestación del servicio, por lo que se hace
recomendable delegar algunas de ellas con el fin de reducir el tiempo y el costo
que implican para
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO,
RESUELVE:
1º—Delegar en
1) Autorización
de la entrega de tomos de protocolos y la consignación de la respectiva razón
de apertura.
2) Inspección en las oficinas de los notarios públicos.
3) Autenticación de la firma de los notarios.
4) Emisión de certificaciones de la información que consta en el
Registro Nacional de Notarios.
La jefatura de dicha Coordinación distribuirá
las funciones aquí delegadas según la naturaleza de los puestos con que cuenta
esa área.
2º—Delegar en los funcionarios que ocupen los cargos de Asesor Legal y
Abogado de
3º—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-001.—Solicitud Nº
119-786-001DE.—Crédito.—(IN2012109346).
Resolución
RE-DNN-020-2012.—Dirección Ejecutiva.—Curridabat, a las diez horas con
cincuenta y dos minutos del diez de setiembre del dos mil doce, en virtud de
las facultades otorgadas por el Código Notarial, Ley 7464 y,
Considerando
I.—Que el artículo 23 del
Código Notarial establece como funciones del Director Ejecutivo de
II.—Que el artículo 89 de
III.—Que
IV.—Que la intervención del Director Ejecutivo en
determinadas gestiones administrativas deviene en una inversión de tiempo y
recursos desproporcionada además que entraba y hace lenta la prestación del
servicio, por lo que se hace recomendable delegar algunas de ellas con el fin
de reducir el tiempo y el costo que implican para
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO,
RESUELVE:
1º—Delegar en
La jefatura de dicha Coordinación distribuirá esta
función según la naturaleza de los puestos con que cuente esa área.
2º—Rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial
Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2012-001.—Solicitud Nº 119-786-002DE.—Crédito.—(IN2012109363).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2734 el señor Carlos
Alberto Castillo Vargas, mayor, casado, empresario, vecino de San Miguel,
Cariari, Pococí, Limón, cédula 7-0095-0853, apoderado generalísimo de Arenas
del Limbo S. A., cédula jurídica 3-101-577773, presenta solicitud para
explotación de cantera, propiedad de Arenas del Limbo S. A., folio real
7011833-000.
Localización geográfica:
Sito en: Kechoe, distrito: 04 Roxana, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guácimo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 255246.87-255465.09 Norte, 567728.67-567914.95 Este.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del mojón Nº 1 255432.45 Norte, 567746.13 Este
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
Mojón 1–Mojón 2 |
079°03’ |
171.95 |
Mojón 2–Mojón 3 |
182°33’ |
209.77 |
Mojón 3–Mojón 4 |
284°22’ |
37.27 |
Mojón 4–Mojón 5 |
283°09’ |
17.72 |
Mojón 5–Mojón 6 |
277°26’ |
47.92 |
Mojón 6–Mojón 7 |
252°01’ |
26.69 |
Mojón 7–Mojón 8 |
245°23’ |
24.36 |
Mojón 8–Vértice 9 |
250°18’ |
28.93 |
Vértice 9–Vértice 10 |
352°47’ |
10.03 |
Vértice 10–Mojón 1 |
005°41’ |
176.50 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10 de marzo del 2011,
área y derrotero aportados el 10 de octubre del 2011. Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes
tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José a las diez horas cuarenta y seis minutos del trece de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Rosa María Ovarez Alvarado, Jefa a.
í.—(IN2012108568). 2
v. 2 Alt.
En expediente Nº 2737 el señor Pedro Ramírez Miranda, mayor, casado, empresario, vecino de Tibás, San José, cédula número 7-0069-0226, representante legal de Mc Millan y Kendal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299930, presenta solicitud para extracción de materiales en tajo, propiedad de Mc Millan y Kendal S. A., Folio Real Nº 7017888-000 y 7006019-000.
Localización geográfica:
Sito en: Socorro, Distrito: 04 Río Jiménez, Cantón: 06 Guácimo, Provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guácimo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 248101.0650 - 247518.6400 Norte y 576980.1380 - 577541.2190 Este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del mojón N° 1 247516.613 Norte, 577354.066 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1-2 |
281°41’ |
335.92 |
2-3 |
343°40’ |
125.06 |
3-4 |
1°20’ |
163.66 |
4-5 |
22°21’ |
130.46 |
5-6 |
24°24’ |
120.89 |
6-7 |
92°48’ |
149.96 |
7-8 |
202°23’ |
267.18 |
8-9 |
223°55’ |
67.04 |
9-10 |
172°29’ |
109.26 |
10-11 |
62°29’ |
183.84 |
11 -12 |
110°57’ |
15.88 |
12-13 |
118°41’ |
57.91 |
13-14 |
129°17’ |
104.81 |
14-15 |
91°34’ |
25.37 |
15-16 |
114°19’ |
37.39 |
16-17 |
122°37’ |
86.22 |
17-18 |
228°45’ |
36.98 |
18-19 |
242°29’ |
37.81 |
19-20 |
288°13’ |
120.84 |
20-1 |
193°03’ |
92.27 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del
2011, área y derrotero aportados el 24 de noviembre del 2011. Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes
tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Rosa María Ovárez Alvarado,
Jefa a. í., Registro Nacional Minero.—(IN2012109080). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Exp. Nº 15437P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 14750P.—Rojas
Y Pacheco SRL, solicita concesión de:
Exp.
Nº 15295P.—Comercial Bet S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 15141P.—Cafetalera
Exp. 13947P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Punta, solicita concesión de:
Exp.
15419A.—Transportes Generaleños S.R.L, solicita
concesión de:
Exp.
14893P.—Residenciales Aledra S. A., solicita concesión
de:
Exp.
15356A.—Inversiones Agrovidal S. A., solicita
concesión de:
Exp.
8168A.—Catko de Alcala S. A., solicita concesión de:
Exp.
15476P.—Desarrollos Bahía Matapalo FB S.A., solicita
concesión de:
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 23611-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de octubre
del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil
por Isaac Chacón Rubí, mayor, casado, técnico en electrónica, costarricense,
cédula de identidad número cuatro-ciento cinco-cero cuarenta y nueve, vecino de
Barrio México, Merced, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veinticinco de
abril de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 23544-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del dieciocho de octubre del dos mil doce. Maritza Virginia Delgado
Murillo, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número
uno-trescientos setenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, vecina de
Santiago, Puriscal, San José, solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“veintiocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 29107-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del trece de abril del dos
mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Maribell del Carmen Trejos García, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3828-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintinueve
de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 28511-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda
Moya Trejos... en el sentido que el nombre de la madre... es “Maribell del
Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109209).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Vílchez Castellón, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3441-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 49881-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Allison Nicole Barquero Vilches...; en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre... son “Alba Luz” y “Vílchez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012109356).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Aurora Rojas Arévalo,
mayor, soltera, niñera, colombiana, cédula de residencia 117000624814, vecina
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Claudia Patricia Abud
Galindo, mayor, casada, asesora de ventas, colombiana, cédula de residencia
117001303824, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Ronald Alfredo Pulido
Mesa, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia
117000581929, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Jorge
Andrés Londoño Mejía, mayor, soltero, operario, colombiano, cédula de
residencia 11700713035, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Martha
Sabina Jiménez Murillo, mayor, soltera, costurera, nicaragüense, cédula de
residencia 270-112795-48629, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
CONSEJO
NACIONAL DE
Con fundamento en el artículo 7º del
Reglamento de
San José, diciembre de 2012.—Departamento
Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1
vez.—(IN2012110076).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
San José 23 de noviembre
del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena
Ugalde, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº
108-090-00002.—O. C. Nº 14560.—Crédito.—(IN2012110188).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
San José, 29 de octubre
del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena
Ugalde, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº
108-090-00001.—O. C. Nº 14760.—Crédito.—(IN2012110200).
Modificación
al Programa de Adquisiciones año 2012
Descripción |
Fecha Estimada |
Fuente Financiamiento |
Monto Aproximado |
Adquisición de tarjetas y lectores para generación de certificados digitales en la plataforma nacional de firma digital |
II Semestre |
BCR |
US $162.000,00 anuales |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—Solicitud Nº 920-00063-12.—O. C. Nº 61630.—Crédito.—(IN2012110139).
COMPRA
DIRECTA Nº 2012CD-002930-01
Contratación
de dos (2) espacios de parqueo para vehículos
funcionarios de
y Uno (1) para vehículos funcionarios del
Fondo
de Garantías y Jubilaciones
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000084-5101
Livobupivacaina
Base 0.5% Solución
Inyectable
Ampolla 10 ML
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem Único: 56.000 FA Levobupivacaina
Solución Inyectable Ampolla con 10 ML.
Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 9 de
enero del 2013. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de noviembre del 2012.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—Solicitud Nº 41841.—O. C. Nº 2112.—C-15900.—(IN2012110185).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000006-2399
Servicios
profesionales de limpieza para el Área
de Salud Coronado
San José, 27 de noviembre de 2012.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012110231).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000068-01
Compra
de maquinaria y equipo para hotelería y turismo
El Proceso Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00071.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110250).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000009-10
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones del Centro Nacional
Especializado
Los Santos
El Proceso Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00069.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110252).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000010-10
Contratación
de servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería con criterios ambientales para
las instalaciones
del Centro Nacional Especializado Los Santos
El Proceso Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00070.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110255).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN HERRERA
Procesos
de Licitación Abreviada para
de Productos Alimenticios para el Comedor
Escolar
Línea 1. Número de Contratación 004-2012-ERH.
Objeto: Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso
lectivo por el período 2013-2016: abarrotes. Monto del presupuesto 9.900.000
por año. Plazo para retirar el cartel recepción de ofertas: Del 7 al 14 de
enero del 2013. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Línea 2. Número de Contratación 005-2012-ERH Objeto: Compra de
productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el
período 2013-2016: Productos Cárnicos de Res, Pollo y Cerdo. Monto del
presupuesto: 6.635.000, por año plazo para retirar el cartel recepción de
ofertas: Del 7 al 14 de enero del 2013. De lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00
p.m., 23 de enero del 2013, desde las 8:00 a las 15:00 horas.
Los carteles de los procesos de contratación
en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas del Centro
Educativo, previa cancelación de diez mil colones por cada uno de ellos en la
cuenta número 100-01-002-012484-0 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de
Guácima, 23 de noviembre del 2012.—Lorena Santamaría Herra, Presidenta.—1
vez.—(IN2012110113).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01
Adquisición
de equipo de cómputo para ser utilizado
por
El Departamento de Proveeduría invita a
participar a potenciales oferentes en
Los interesados podrán descargar el cartel de la página Web de
El plazo para recibir ofertas es de diez días hábiles, a partir de la
presente publicación al ser las 9:00 a. m.
Departamento de Proveeduría.—Jessie
Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012110187).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000003-00100
Concesión
de uso de los locales para la venta de timbres
y especies fiscales en el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional, avisa mediante acuerdo firme J487, de la sesión ordinaria Nº 45-2012
del día 15 de noviembre del 2012.
a- Adjudicar
San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 119-783-0031P.—O. C. Nº 12-0003.—Crédito.—(IN2012110228).
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000037-01
Mantenimiento
y mejoras del Sistema de Gestión
Conocimiento
Formal e Informal
El Banco de Costa Rica, informa que
Adjudicar
a la empresa: Metrik Solutions S. A.
Dos módulos funcionales: - Entrega y evaluación de material y
aprendizaje US$65.000,00 - Cursos SCORM US $50.400,00 |
|
Plazo de entrega: |
6 meses calendario Entrega de paquete de instalación |
Garantía de buen funcionamiento: |
12 meses calendario a partir de la aceptación por parte del Banco |
Forma de Pago: |
100% por cada módulo completo cuando se cumplan los criterios de aceptación establecidos. |
Monto Total: |
USD$ 115.400,00 |
Quinientas horas para mantenimiento anual evolutivo US $80,00 por hora. |
|
Plazo de entrega: |
Para cada requerimiento se establecerá un plan de trabajo. |
Garantía de buen funcionamiento: |
12 meses calendario a partir de la aceptación por parte del Banco |
Forma de Pago: |
Horas consumidas y cuando se cumplan los criterios de aceptación establecidos. |
Monto Total: |
USD$ 40.000,00 |
Cuatro sesiones de acompañamiento presencial anual US $3.500,00 cada una. |
|
Plazo de entrega: |
Cada sesión en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la solicitud del Banco. |
Forma de Pago: |
Por visita efectuada, cuando se cumplan los criterios de aceptación establecidos. |
Monto Total: |
USD$ 14.000,00 |
Monto Total de
San José, 27 de noviembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 920-00062-12.—O. C. Nº 61630.—Crédito.—(IN2012110136).
BCR SOCIEDAD BCR PENSION, OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-12
Servicio
de outsourcing para el procesamiento de
información de riesgos de BCR Pensiones
El 12/11/2012,
San José, 28 de
noviembre del 2012.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Solicitud Nº
920-00064-12.—O. C. Nº 61630.—Crédito.—(IN2012110226).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LN-000005-2499
Servicio
de Limpieza de Tanques Sépticos Área
de Salud Santa Rosa de Pocosol
El 23 de octubre del
2012,
Ciudad Quesada, 27 de noviembre de 2012.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2012110104).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
CAPÍTULO
I
Constitución
y objetivos
Artículo 1º—Agréguese cambio de límites los
cuales serán: Al norte: quebrada Josefina y puente Gemelos
Artículo 2º—Agréguese a los objetivos lo siguientes: b) Estimular la
cooperación y participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo
total para el desarrollo económico, ambiental, deportivo, social y cultural de
la comunidad.
CAPÍTULO
II
De
los asociados
Artículo 3º—Léase mayor de 12 años, y
elimínese pagando la cuota inicial.
Artículo 4º—Agréguese: con indicación de la fecha del acuerdo de
admisión o el de cancelación si esta ha sido decretada.
Artículo 5º—Agréguese:
c) Por
muerte.
d) Porque ya no resida en el área de jurisdicción de
e) Cuando deje de asistir a tres Asambleas Generales Ordinarias en
forma consecutiva sin justificación. Acatándose el debido proceso.
Expulsión cuando lo decretase
Artículo 6º—Agréguese: tendrán derecho a voz
pero sin voto en las asambleas generales, no pudiendo ser electos en cargos
directivos ni de fiscalía, ni están sujetos a los deberes que tienen los demás
asociados.
Artículo 7º—Agréguese: cívico, gremiales, sociales, económicas, de
conservación del medio ambiente que lo soliciten, cumpliendo los requisitos
establecidos en el Reglamento de
Artículo 8º—De los derechos de los asociados agréguese en sus incisos:
a) después
de seis meses de haberse decretado su afiliación. Así como a formar parte de
los comités y grupos de trabajo. Además de representar a la asociación como
delegado ante
c) después de tres meses de haber sido inscrito como tal por acuerdo
de Junta Directiva.
e) Denunciar ante la fiscalía y la asamblea general de
Artículo 9º—De los deberes de los asociados:
Elimínese inciso a) y en su defecto léase: a) Cooperar con la conservación de
los bienes y el buen desarrollo de las actividades de
CAPÍTULO
III
De
los recursos de la asociación
Artículo 10.—El
patrimonio de
a- Elimínese
inciso a) de sus estatutos.
CAPÍTULO
IV
De
los órganos de la asociación
Artículo 11.—Agréguese:
Artículo 12.—Agréguese: que tengan por lo menos tres meses de haber
sido decretada su afiliación por acuerdo de
Artículo 13.—Se mantiene igual.
Artículo 14.—Se mantiene igual.
Artículo 15.—Atribuciones de
Artículo 16.—Agréguese y modifíquese:
contraer contratos por más de un millón de colones, que no hayan sido
contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.
Artículo 17.—Se mantiene igual.
CAPÍTULO
V
De
la junta directiva
Artículo 18.—Agréguese:
tres vocales, un fiscal, que serán nombrados del seno de
Artículo 19.—Para ser miembro de
Artículo 20.—Son funciones de
Artículo 21.—agréguese acatando el debido
proceso.
Artículo 22.—elimínese: solidariamente
responsable.
Artículo 23.—Funciones del Presidente: Las
que señala artículo 45 del Reglamento a
Artículo 24.—Son funciones del vicepresidente
(a): artículo 46 del Reglamento a
Artículo 25.—Son funciones del secretario las
que señala el artículo 47 del reglamento a
Artículo 26.—Del Tesorero. Se mantiene igual.
Artículo 27.—De
Artículo 28.—Son funciones de los vocales las
que señala el artículo 49 del reglamento a
Artículo 29.—Agréguese que podrá convocar el
presidente, el fiscal o el 10 % de afiliados elimínese lo que señala sus
estatutos.
Artículo 30.—elimínese la palabra ejecutivo,
cuotas ordinarias y extraordinarias. En cuanto a lo demás se mantiene.
Artículo 31.—La junta directiva podrá
constituir filiales en barrios o vecindarios pequeños que sirvan de nexo entre
la asociación y los sectores de asociados de estos, los fondos que se produzcan
en estas comunidades deberán ser depositados en la cuenta bancaria de la
asociación, y se destinarán únicamente para los fines que fueron recaudados y
serán administrados por las juntas de las filiales respectivas, bajo la
supervisión de la junta directiva de la asociación. Estas filiales tendrán las
siguientes funciones:
a- Informar
constantemente a los asociados del área de las diversas actividades de la
asociación.
b- Mantener informada a la junta directiva de la asociación de las
necesidades y problemas de su sector y proponer planes para resolverlos de
conformidad con los vecinos.
c- Desarrollar todas las tareas que les encomiende la junta directiva
y la asamblea general de la asociación.
d- Administrar adecuadamente los fondos que le asigne la junta
directiva de la asociación y aquellos que se produzcan en las comunidades.
e- Todas las filiales y grupos de trabajo tendrán derecho a elegir un
delegado que las represente ante la junta directiva de la asociación, a cuyas
sesiones podrán concurrir con voz pero sin voto. Solo podrán pertenecer a las
filiales quienes vivan en el territorio del vecindario respectivo y estén
inscritos como asociados.
f- La junta directiva deberá reglamentar la estructura y
funcionamiento de las filiales y grupos de trabajo.
Artículo 32.—Léase
lo que señala el artículo 39 del Reglamento al Ley 3859 Sobre el Desarrollo
Comunal.
Artículo 33.—Miembros directivos suplentes
a- Sustituir
por su orden las ausencias definitivas de miembros directivos excepto el
presidente que solo podrá ser sustituido por el vicepresidente.
Artículo 34.—
Artículo 35.—
CAPÍTULO
VI
Del
funcionamiento de la asociación y su patrimonio
Artículo 36.—Para su
funcionamiento,
Artículo 37.—El patrimonio de
b- Los
aportes o contribuciones de los asociados siempre que provengan de actividades
lícitas.
c- De las subvenciones y los aportes que
acuerden a su favor el Gobierno,
d- Del porcentaje del impuesto sobre la renta establecido en el
artículo 19 de
e- De los ingresos provenientes de cualesquiera actividades lícitas
que se realicen para allegar fondos a la asociación.
f- De los bienes muebles e inmuebles que posean y de las rentas que
se obtengan con la administración de estos.
g- De las herencias, legados y donaciones expresamente trasladados a
la asociación siempre que provengan de actividades lícitas.
h- De los proyectos de cooperación nacional o internacional y.
i- De leyes específicas.
Artículo 38.—Siempre
que en el presupuesto de la asociación figuren fondos provenientes de
subvenciones, donaciones o contribuciones provenientes del Estado, de las
Instituciones públicas o de
Artículo 39.—Todos los fondos de la asociación deberán ser canalizados
a través de
CAPÍTULO
VII
De
las disoluciones
Artículo 40.—La
asociación podrá disolverse voluntariamente, por la vía administrativa o
Judicial, en cualquiera de los casos se deberá acatar las normas establecidas en
Artículo 41.—Todo lo no previsto en este
Estatuto será regido por lo que establece el Reglamento de
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 18, del Reglamento a
San José, a las catorce horas del día 23 de
noviembre del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefe
Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2012109290).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de
Se sustituye la fórmula de promedio ponderado
por la fórmula presentada por
Artículo 3, inciso g. índice de ubicación: Corresponde a la sumatoria
de la multiplicación de cada nota obtenida por la cantidad de créditos de cada
curso.
Artículo 15. Para asignar las citas de matrícula a los estudiantes, se
utilizará como criterio el índice de ubicación de los cursos matriculados en el
ciclo trasanterior al de su matrícula actual. Las citas de matrícula se asignarán
del índice de ubicación más alto al más bajo, partiendo de que el más alto
equivale a un 100%. Si el estudiante no matriculó en ese período se utilizará
el índice de ubicación del último ciclo lectivo cursado por el estudiante.
Para los estudiantes de primer ingreso a carrera se utilizará el
promedio de admisión como criterio para la asignación de la cita de matrícula.
Este criterio estará vigente para los dos primeros ciclos consecutivos de
matrícula.
El Reglamento de Matrícula con las reformas indicadas, debidamente
incorporadas se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal
electrónico de
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto
Jiménez Rector.—1 vez.—(IN2012109225).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú en la sesión
ordinaria 133, Acta 200 del 12 de noviembre del 2012, adopto el siguiente
acuerdo que indica:
Acuerdo AC-534-12: “Se acuerda: con dispensa
de trámite de comisión: con fundamento en las disposiciones de los artículos
169 y 170 de
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud
Nº 52-0016.—C-27280.—(IN2012108159).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
DE CURRIDABAT
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento de
Este Reglamento regula y establece las funciones de
Estructura
El presente Reglamento está estructurado en
tres títulos, a saber:
El primer título se refiere a la organización
de
El segundo título trata sobre los aspectos
del funcionamiento de
Finalmente el tercer título contempla las
disposiciones finales de la reglamentación, el cual está integrado por cuatro
artículos.
TÍTULO I
Organización
de
CAPÍTULO
I
Concepto
de Auditoría Interna
Artículo 1º—Definición
y propósito de
La seguridad que ofrece
En su accionar, debe ser percibida como una instancia que realiza una
gestión independiente y objetiva que brinda servicios de aseguramiento
razonables y de consulta a una institución, se crea para agregar valor y
mejorar las operaciones organizacionales; coadyuva con la administración activa
en el logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas
de control y gestión de riesgos y de los procesos de dirección, proporcionando
a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del
resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas.
Artículo 2º—Obligación de contar con Auditoría Interna. En
Artículo 3º—Valores éticos. Los funcionarios de
Defínanse estos valores como:
Conducta: La conducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona
para comportarse en diversos ámbitos de su vida. Esto quiere decir que el
término puede emplearse como sinónimo de comportamiento, ya que se refiere a
las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los
vínculos que establece con su entorno.
Honor: Cualidad que
lleva a una persona a comportarse de acuerdo con las normas sociales y morales
que se consideran apropiadas.
Reputación: Buena
fama que tiene una persona o una cosa.
Independencia:
proporcionar una opinión sin ser afectado por influencias que comprometan su
juicio profesional.
Justicia:
felicidad, orden social justo.
Equidad:
Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.
Oportunidad:
Circunstancia favorable o que se da en un momento adecuado u oportuno para
hacer algo.
Servicio: Conjunto
de actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente.
Lealtad: La lealtad
es una obligación de fidelidad que un sujeto o ciudadano le debe a su estado,
gobernante, comunidad o a sí mismo. Es siempre estar presente, cumplir siempre,
fidelidad.
Objetividad:
Aspiración a conocer los objetos con independencia de valoraciones subjetivas o
personales.
Integridad: Es la
capacidad de actuar en consonancia con lo que se dice o se considera
importante.
Motivación:
Señalamiento o énfasis que se descubre en una persona hacia un determinado
medio de satisfacer una necesidad, creando o aumentando con ello el impulso
necesario para que ponga en obra ese medio o esa acción, o bien para que deje
de hacerlo. La motivación es un estado interno que activa, dirige y mantiene la
conducta.
CAPÍTULO
II
Independencia
y objetividad
Artículo 4º—Independencia funcional y de
criterio. En lo relativo a la independencia de criterio, los funcionarios
de
En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en cuenta
que el Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo
vigentes para el Auditor Interno, las cuales deben ser similares a las que
rigen en el Ente u Órgano para los niveles de alto rango y dependientes del
Jerarca.
Las regulaciones de tipo administrativo para el Auditor Interno y
demás funcionarios de
En caso de no existir acuerdo entre
Artículo 5º—Prohibiciones. El Auditor y Subauditor Internos y
los demás funcionarios de
Artículo 6º—Auditor Interno y otro personal de
Cuando el Auditor Interno considere necesaria la presencia de
i) Brindará
asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud explícita de asesoría por parte
del Jerarca.
ii) Asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
iii) Ni la presencia ni el silencio del Auditor en las sesiones releva
al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico
en lo que acuerde. El silencio no impide que el Auditor emita su opinión
posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra sesión.
iv) Brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin
que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias.
v) Pedirá y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas.
vi) Podrá
posponer su opinión cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en
discusión requiera recabar mayores elementos de juicio.
vii) Ni la presencia ni el silencio del Auditor en las sesiones releva
al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico
en lo que acuerde. El silencio no impide que el Auditor emita su opinión
posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra sesión.
viii) Abstenerse de participar en comisiones de trabajo o similares, de
naturaleza eminentemente administrativa, excepto que se trate de comisiones
conformadas por miembros de Junta Directiva Nacional, en donde se requiera su
participación con carácter de asesor en el campo de su competencia.
CAPÍTULO III
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 7º—Organización de
Artículo 8º—Ubicación jerárquica de
Dicha ubicación se ilustra de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en
Artículo 9º—Estructura organizativa.
La estructura organizativa de
Artículo 10.—Jornada laboral del Auditor
Interno. El auditor interno será nombrado indefinidamente y a tiempo
completo por parte del Concejo Municipal.
Ante situaciones muy calificadas, para reducir la jornada laboral de
la plaza del Auditor Interno, el Jerarca ordenará un estudio técnico, que
deberá presentarse a
CAPÍTULO
IV
Del
auditor y subauditor internos
Artículo 11.—Nombramiento
del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor se hará por tiempo
indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará
mediante concurso público, según lo establecido en el artículo 31 de
Artículo 12.—Suspensión o remoción. El
Auditor Interno será inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por
justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, cuyo caso deberá
actuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de
Artículo 13.—Funciones del Auditor y
Subauditor interno. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de
este Reglamento, en
a) Planificar
el funcionamiento de
b) Dirigir las actividades del personal de
c) Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de
velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.
d) Velar porque el personal de
e) Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de
cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el
cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad
de los bienes del Municipio y proponer medidas de emergencia que estimare
pertinentes para la normalización del trabajo.
f) Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y
acuerdos del Concejo Municipal, en aquellos casos en que por la naturaleza de
sus estudios así se requiera; actuando como asesor de éste en materias de su
competencia.
g) El Auditor Interno, en su calidad de asesor del Concejo Municipal
de
h) Poner en conocimiento del Concejo Municipal, con la mayor urgencia
posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de
fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia
de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como
resultado de alguna misión de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.
i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el
Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las
disposiciones que emita
j) Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y
administración de la auditoría interna. Entre otras:
1. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por
2. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de
3. Mantener actualizado el Reglamento de Organización y funcionamiento
de
k) El
auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los
lineamientos de
l) El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo
Municipal y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en
m) El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
n) El auditor y subauditor internos deberán cumplir con pericia sus competencias
con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su
personal responda de igual manera.
o) El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento
de la calidad para la auditoría interna.
Artículo 14.—Requisitos
para el cargo de Auditor y Subauditor Interno. Para efectos de establecer
los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno el Jerarca debe
acatar los lineamientos que sobre el particular ha emitido
Artículo 15.—Vacaciones, permisos y otros
del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos
del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal.
Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 5
días hábiles, será suficiente la comunicación previa a
Artículo 16.—Capacitaciones. En el
caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor
Interno, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior
cuando su duración sea menor o igual a 5 días hábiles y se realicen en el país.
Las capacitaciones mayores a 5 días hábiles o las que se desarrollen
fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal.
Se exceptúan de cualquier trámite de autorización, aquellas
capacitaciones, seminarios o congresos menores o iguales a un día hábil o
aquellos que sean convocados por
CAPÍTULO
V
Del
personal de
Artículo 17.—Superior
Jerárquico de
Artículo 18.—Disposiciones administrativas.
El personal de
Artículo 19.—Creación de plazas y
requerimiento de recursos. El Auditor Interno deberá gestionar
oportunamente ante el Concejo Municipal, la creación de plazas y los
requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento
de su plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su
Unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de
Artículo 20.—Cumplimiento de normativa jurídica
y técnica. El Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de
Artículo 21.—Pericia y cuidado profesional.
El personal de
CAPÍTULO
VI
Ámbito
de acción
Artículo 22.—Sujetos
fiscalizados. Le corresponderá a
Artículo 23.—Manual de Organización,
órganos y entes sujetos al ámbito de acción. Es obligación del Auditor
Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría, los órganos y
entes sujetos al ámbito de acción de
CAPÍTULO
VII
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 24.—Marco
general de coordinación. En
En vista de lo anterior, en aras del éxito en el desempeño de
Artículo 25.—Intercambio de información
con
Artículo 26.—Presupuesto.—Se deberán establecer los mecanismos
de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a
El Auditor Interno será el responsable de la formulación y ejecución
del plan anual operativo y del presupuesto correspondiente al subprograma de
Auditoría Interna, para lo cual se sujetará a los procedimientos y
requerimientos técnicos establecidos en el ente u órgano para el manejo de
programas y subprogramas presupuestarios. Tales procedimientos deberán
garantizar la independencia del Auditor Interno para el manejo de la
correspondiente categoría programática de
Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten los
rubros asignados al subprograma de Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización
formal del auditor interno o del funcionario designado por él para esta
función.
Artículo 27.—Respaldo legal al personal de
Si al concluir el proceso legal, mediante sentencia firme se condena a
dicho funcionario, la administración activa deberá abrir un procedimiento
administrativo para determinar si la causa de la condena es por impericia,
falta de cuidado o negligencia del personal de Auditoría Interna, en cuyo caso
deberá tomar las medidas pertinentes de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
Artículo 28.—Asesoría Legal. La asesoría
legal de
Artículo 29.—Profesionales o técnicos de
diferentes disciplinas.
TÍTULO
II
Aspectos
sobre el funcionamiento de
CAPÍTULO
I
Competencias
de
Artículo 30.—Competencias:
Las competencias que le corresponden a
Artículo 31.—Perfil de competencias.
La capacitación y el reclutamiento del personal de
Dicho perfil aplicará para los profesionales de las diversas
disciplinas que conformen el equipo de funcionarios de
Eficacia personal
• Independencia
mental y funcional
• Flexibilidad
• Autocontrol
• Autoconfianza
• Manejo del fracaso
• Trabajo en equipo y cooperación interprofesional.
De logro
• Automotivación
de logro
• Proactividad
Cognitivas
• Credencial
académica
• Experticia
• Pensamiento sistémico
De influencia
• Tono
constructivo
• Sensibilidad interpersonal
• Orientación de servicio al cliente
• Gestión de la red de relaciones sociales
• Protagonismo grupal
Directivas
• Dirección
de personas
• Dirección de recursos
• Perspectiva estratégica
• Liderazgo
• Promoción del aprendizaje y la mejora organizacionales
Para el reclutamiento de profesionales de
otras disciplinas debe existir una adecuada fundamentación por parte del
Auditor Interno. Aspecto que en caso de duda por parte de
Todos los funcionarios de
CAPÍTULO
II
Deberes
de
Artículo 32.—Deberes.
El Auditor Interno y los demás funcionarios de
CAPÍTULO
III
Potestades
de
Artículo 33.—Potestades.
Las potestades conferidas al Auditor Interno y los demás funcionarios de
CAPÍTULO
IV
Otros
aspectos relativos al funcionamiento
de
Artículo 34.—Planificación
estratégica.
Artículo 35.—Planificación anual. Con
fundamento en su planeamiento estratégico, y lo que señalan las “Normas para
el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, con respecto al
plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por
Artículo 36.—Procesos de Auditoría.
Procesos típicos de Auditoría: Formarán parte de la normativa técnica
pertinente, las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna
debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos,
guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y
documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos
y servicios que se brindan mediante el proceso de Auditoría, en sus diversos
tipos (financiera y operativa –informática, recursos humanos, jurídica,
administrativa, integral etc-), en sus subprocesos de Planificación, Examen,
Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la
descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los
insumos y los procesos que se generan. Las Auditorías se generan como producto
del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de
Procesos especiales de Auditoría: Formarán parte de la normativa técnica
pertinente las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna
debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos,
guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y
documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los
productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de
denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones
sobre:
Ø Admisibilidad de denuncias en cuanto a
ingreso de la denuncia (Recepción, estudio de admisibilidad, formación de
expediente, manejo confidencial de la información). admisibilidad de la
denuncia (Análisis de admisibilidad – ampliación de la información,
determinación del curso de acción sobre traslado, archivo, etc.). Atención,
traslado o archivo de la denuncia (Aplicación de proceso de estudios especiales
en caso de atención- comunicación y seguimiento al traslado cuando procede a la
Administración, Ministerio Público u otro- Procedimiento de archivo y
comunicación).
Ø Sobre la accesibilidad durante la elaboración
de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo
siguiente:
§
Los
informes de Auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o
debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas
contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente
confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean
emitidos.
§
Sobre
las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y
análisis, el párrafo segundo del artículo 6º de la Ley General de Control
Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las
personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas
y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente
acreditados.
Sin embargo, estas restricciones en cuanto a
los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad
constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de
acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las
informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos,
salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio
Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante,
confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de
Investigación.
Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de
orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico,
jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de
cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la
investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con
Artículo 37.—Procesos de asesoría y
advertencia. La asesoría y la advertencia constituyen los principales
elementos de
La asesoría del Auditor Interno al Jerarca colegiado, cuando éste lo
convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo
anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el
silencio del Auditor Interno en las sesiones releva al Jerarca de la
responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que
acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita
su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra
sesión, o por escrito.
La asesoría no es vinculante para el Jerarca en lo referente al
trámite de informes previsto en
La advertencia la dirigirá
Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría
deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de
Artículo 38.—Otros procesos de
Artículo 39.—Comunicación de resultados de
cada Auditoría y otros procesos. Los informes de Auditoría interna versarán
sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos que pueden
derivar posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de
Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de
responsabilidad y otras materias,
Artículo 40.—Comunicación verbal de los
resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad
administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor,
Para llevar a cabo dicha reunión,
De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma
las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los
participantes deberán firmar dicha acta.
Artículo 41.—Informe y otras
comunicaciones de
Requisitos y contenidos de los informes y
otras comunicaciones.
El texto de los informes de Auditoría o
estudio especial de Auditoría constará como principal división, de los cuatro
siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones,
que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición.
Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la
división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la
concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.
Recordatorio al Jerarca o al Titular
Subordinado sobre plazos.
Artículo 42.—Solicitud de Información para
mejor resolver. El Jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a
Artículo 43.—Programa e informe de
seguimiento de recomendaciones.
En el programa citado se incluirá, el seguimiento de las disposiciones
contenidas en los informes de
Artículo 44.—Deber de denunciar. Los
hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses
de
Para los efectos de normar el procedimiento sobre la admisibilidad de
las denuncias que sean presentadas ante
TÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 45.—Aplicación
del Reglamento a otras Unidades de
Artículo 46.—Modificaciones al Reglamento.
El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas
al presente reglamento.
Artículo 47.—Modificaciones al Manual
Descriptivo de Puestos. El Auditor Interno deberá gestionar ante la
administración activa las modificaciones correspondientes al Manual Descriptivo
de Puestos, específicamente en lo que respecta a los perfiles de los
funcionarios de
Artículo 48.—Derogatoria y vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Este Reglamento fue debidamente aprobado por
el Concejo Municipal por medio del acuerdo Nº 2, que consta en el artículo 1º,
Capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 130-2012, celebrada el día
jueves 25 de octubre del 2012.
Curridabat, 15 de noviembre del 2012.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2012109126).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REGLAMENTOPARA
ADMINISTRACIÓN DEL
ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTAS
DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES Y
TANQUES SÉPTICOS
DEL CANTÓN DE POÁS
Considerando:
1º—
2º—Que el artículo 169 de
3º—Que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y
ecosistemas naturales, deben ser integrados y garantistas del desarrollo de
políticas socioculturales, económicas y ambientales de los ciudadanos, según lo
dispuesto en el artículo 10 inciso h) de
4º—Que el numeral 1, 28 de
5º—Que el ordinal 15 de
6º—Que
7º—Que las aguas residuales son producto de las
actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades cotidianas por ello
es un deber-obligación del Gobierno Local Poaseño, propiciar la sostenibilidad
del recurso hídrico para la sobrevivencia y bienestar de los habitantes, para
que su desatención no afecte en forma negativa el ambiente, la salud pública y
el abundante recurso hídrico existente.
8º—Que
9º—Que a fin de llenar el vacío legal existente y cumplir con lo
ordenado en un Principio Rector de la materia Administrativa, como lo es El
Principio de Legalidad, recogido en los ordinales 11, tanto de
El Concejo Municipal de Poás, conforme a las potestades dichas acuerda
emitir el Reglamento para
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación del
presente Reglamento: El presente Reglamento establece las regulaciones y
procedimientos en la aprobación y administración y/o manejo de soluciones
sanitarias, en proyectos constructivos públicos y privados, existentes y
futuros del Cantón de Poás de Alajuela, relacionados con la recolección,
tratamiento y disposición final de las aguas negras generadas por tales
proyectos constructivos, siempre y cuando los mismos presenten la
particularidad de ser abastecidos por agua potable del sistema de acueducto suministrado
y administrado por
Artículo 2º—Glosario: en el presente reglamento, las
expresiones siguientes tendrán el significado a continuación especificado:
Abonado: Persona
física o jurídica, propietaria(o) poseedora a cualquier titulo de finca, lote
y/o edificación, de cualquier naturaleza, a la que se brinda el servicio de
recolección y tratamiento de aguas negras.
Accesorios: Todas
aquellas figuras que se acoplan a las tuberías para dar dirección y conducir
las aguas negras en el Sistema de alcantarillado sanitario conductor de aguas
negras hacia las plantas de tratamiento y su disposición final. Son algunos de
estos accesorios los codos, las yee, las tee, las uniones, los tapones, entre
otras.
Agente contaminante:
Cualquier elemento cuya incorporación a un cuerpo de agua implique el deterioro
de la calidad físico, química y microbiológica de esta.
Agente patógeno:
Cualquier microorganismo o sustancia que transmite enfermedades en el ser
humano y cuyo medio de propagación es el agua.
Aguas negras:
Combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya calidad ha sido
degradada por la incorporación de agentes contaminantes, generada por la
actividad doméstica y/o comercial del ser humano provenientes de los sistemas
sanitarios comúnmente conocidos como inodoros o servicios sanitarios.
Alcantarillado sanitario: Red pública que recolecta y transporta las aguas negras hasta su
punto de tratamiento y vertido. Se compone de las siguientes obras: conexiones
intra-domiciliarias, tuberías recolectoras, previstas, pozos de registro,
accesorios y desfogue hasta un cauce de flujo permanente u otro.
Área de drenaje o campo de absorción: Es el área en la cual se realiza la última parte del tratamiento de
un sistema de tanque séptico, el cual se lleva a cabo por absorción del agua en
el material filtrante y en el terreno.
Caja sifón: Caja de
concreto que forma parte de las obras de conexión domiciliaria la cual se
colocará en la acera por la persona propietaria.
Cauces de agua permanente: Son aquellos ríos o quebradas que durante todo el año cuentan con
flujo de aguas.
Caudal: Volumen de
un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.
Cobertura: Material a colocar sobre las tuberías del
alcantarillado sanitario en capas compactadas de
Complejo Habitacional: Cualquier
desarrollo, o proyecto que signifique la construcción de viviendas, sin
importar el nombre que se le de al mismo, como urbanización, desarrollo
habitacional, loteo para vivienda, proyecto constructivo, residencial,
condominio, u otros afines independiente de su clasificación.
Contribuyente: Persona física o
jurídica que genera dentro del Cantón de Poás, aguas negras o residuales
recolectadas a través del Sistema de alcantarillado sanitario y destinadas a una determinada planta de
tratamiento de aguas negras.
Cuaderno de bitácora: Cuaderno de control
donde se anotará todo lo relacionado con la operación y el mantenimiento del
Sistema de alcantarillado sanitario. También podrán recibirse en este cuaderno,
de considerarse conveniente, comentarios de funcionarios de instituciones
relacionadas con
Dirección: Oficina de Gestión Ambiental de
Direccionada a llevar todos los controles,
supervisión, inventarios y bitácoras, expedientes o documentos físicos o digitales,
de cada una de las Plantas de Tratamiento existentes en el Cantón y que sean
legalmente Administradas por
Equipo electromecánico: Todo equipo que
requiera fluido eléctrico para su operación.
Mantenimiento de un Sistema de alcantarillado
Sanitario: Cualquier actividad de toma de muestras, control, limpieza,
reparación, reconstrucción o sustitución de equipos que sea necesaria dentro de
la planta de tratamiento de aguas negras y cualquier otra parte del Sistema de
Alcantarillado Sanitario para su óptimo funcionamiento.
Manual de operación y de mantenimiento: Documento o protocolo
que señala las labores a ejecutar en todas las partes del Sistema de
Alcantarillado Sanitario que conducen las aguas negras desde su generación
hasta su disposición y trasladadas a la planta de tratamiento, y en la misma
planta de tratamiento de aguas negras.
Mantenimiento del alcantarillado sanitario: Todas aquellas labores
que de ordinario se deben llevar a cabo en el alcantarillado sanitario, para
garantizar su adecuada operación, como son el cambio de tuberías y elementos
que lo constituyen, la reparación, la desobstrucción, la sustitución de
cualquiera de las partes que lo componen, entre otros.
Mantenimiento de una planta de tratamiento de
aguas negras: Todas aquellas actividades, indicadas en el protocolo o manual de
operaciones respectivo, que deben llevarse a cabo en una planta de
tratamiento de aguas negras con el fin de mantener en óptimo funcionamiento
y mejorar los procesos que se llevan a cabo en la planta procurando un aspecto
agradable de las instalaciones. Siendo algunas de estas actividades: La
limpieza de rejillas, la extracción de sólidos flotantes que no siendo
degradables puedan perturbar el buen funcionamiento de la planta, la buena
disposición de estos sólidos, la purga de la planta de tratamiento, la limpieza
de zonas verdes aledañas, la construcción y reparación de elementos dañados,
limpieza de la casetilla de control en el evento que amerite construir una,
limpieza de las instalaciones aledañas a la misma planta y que sea conexas con
la misma, protección de malla perimetral, reparación de fugas, supervisión de
las tuberías que vierten los líquidos residuales, inspección domiciliaria a
los contribuyentes para comprobar que solo aguas negras se viertan al
alcantarillado, entre otras.
Manual de Operación y Mantenimiento de
Obras de conexión Intra-domiciliaria: Son obras de conexión intra-domiciliarias, la red de tuberías
internas instaladas dentro de cada propiedad para la recolección de aguas negras
única y exclusivamente, las cajas de registro (a ubicar en cambios de dirección
del flujo, cambios de pendiente o en la unión de tuberías internas de cada
propiedad), las figuras requeridas y la caja sifón a construir en acera
inclusive, por las que únicamente podrán hacerse circular aguas negras de
las respectivas viviendas.
Obras de desfogue:
Obras que llevan el agua residual, una vez tratadas las aguas negras a
un cauce de flujo permanente u otro. Estas obras incluyen construcción de
cabezal, delantal y protección de taludes.
Obras de Urbanización:
Para efectos del presente reglamento forman parte de las obras de urbanización:
la conexión intra-domiciliaria, la prevista, el sistema de tuberías, pozos de
registro en caso de ser necesarios, y accesorios hasta la caja de
registro de entrada a
Obras de Planta de Tratamiento de Aguas Negras: Son todas aquellas obras construidas
después de la caja de registro de entrada a la planta de tratamiento de aguas
negras, hasta las obras de desfogue al cauce de flujo permanente u otro,
inclusive.
Obras de casetilla de control, protección y vigilancia: Obras construidas dentro del terreno anexo
de una PTAN destinadas a proveer un sitio de vigilancia, protección del
personal y el equipo ante las condiciones climáticas, almacenar y guardar
herramientas, utensilios y es el sitio donde se conserva el cuaderno de
bitácora. Estas obras incluyen aposento de vigilancia, cuarto de servicio
sanitario con inodoro, lavamanos y ducha, la colocación externa de ducha y
pilas y casetilla de protección de equipo electromecánico, de ser requerido. Casetilla
que no necesariamente deberá construirse en cada PTAN, y cuya no construcción
deberá ser debidamente justificada ante
Operación de control de aguas: Conjunto de actividades que deben ser llevadas a cabo para
garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales fitosanitarias
existentes respecto a la calidad del agua, antes de llevarla a su disposición
final al cauce de flujo permanente u otro. Algunas de estas actividades son: la
medición de caudales, los muestreos, los análisis de los parámetros universales
de análisis obligatorio, los cálculos de eficiencia, los ajustes de dosis de
sustancias físico-químicas que pueden ser usadas, el registro de datos en el
cuaderno de Bitácora, el control de malos olores, el control de flujos, entre
otros.
Obras complementarias:
Todas y cada una de las obras requeridas para el funcionamiento del
alcantarillado sanitario entre las cuales están, la conexión domiciliaria, la
caja sifón, la prevista de aguas residuales y las uniones o figuras que sean
requeridas para conectar las aguas negras de cada vivienda al alcantarillado
sanitario.
Operación con equipos electromecánicos: Operación que se lleva a cabo en el
alcantarillado sanitario o en una PTAN utilizando el fluido eléctrico y la
fuerza de impulsión de equipos electromecánicos tales como bombas, rotores,
aireadores, entre otros.
Operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Negras: Conjunto de actividades a realizar en una
planta de tratamiento de aguas negras para garantizar una buena eficiencia de
los procesos que se llevan a cabo dentro de ella, promover el orden, ornato y
buen funcionamiento de todos los elementos que la componen.
Operación y mantenimiento del alcantarillado
sanitario:
Cualquier actividad de limpieza y/o reparación de las tuberías del
alcantarillado sanitario, de los pozos de registro y de las previstas desde la
caja sifón, requeridas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las
tuberías del alcantarillado sanitario a las que se refiere esta definición
deberán ser construidas en lo posible en zonas verdes, servidumbres o vías
públicas. En caso que deban forzosamente ser construidas en predios
particulares ajenos, deberá hacerse constar, en el Registro Público de
Operación por gravedad:
Es la operación que permite a una planta de tratamiento de agua negras o parte
de esta, operar utilizando la fuerza de la gravedad.
Parámetros de laboratorio: Son los análisis físicos, químicos y microbiológicos realizados por
un laboratorio debidamente acreditado en este campo, con el fin de conocer el
contenido de contaminantes en las aguas negras, antes y después de pasar por
la respectiva planta de tratamiento de aguas negras.
Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas negras: En todas las aguas negras se deberán
analizar los siguientes parámetros universales:
a) Caudal.
b) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).
c) Demanda Química de Oxígeno (DQO).
d) Potencial de hidrógeno (pH).
e) Grasas y aceites (GyA).
f) Sólidos sedimentables (SSed).
g) Sólidos suspendidos totales (SST).
h) Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).
i) Temperatura (T).
Parámetros complementarios de análisis
obligatorio: Además de los
parámetros mencionados en la definición anterior, se deberán analizar también
los parámetros complementarios regulados en el artículo 15 del Decreto
Ejecutivo 33601.
PTAN: Planta de Tratamiento de Aguas negras. Lugar donde se ubican las instalaciones de
los procesos unitarios físicos, químicos y microbiológicos para llevar a cabo
la depuración de las aguas negras.
Pozo de registro: Estructura
que sirve para registro e inspección del alcantarillado sanitario. Estos deben
construirse en lo posible al centro de las vías, a cada
Previstas: Tramo de
tubería y accesorios, comprendido entre la caja sifón y su unión con la red de
tuberías del alcantarillado Sanitario.
Pruebas de laboratorio obligatorias: Pruebas obligatorias señaladas anteriormente en la definición de
Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas negras antes y después
de ser tratadas.
Pozos de registro:
Son estructuras, con o sin caída, cuya función es servir para inspeccionar y
registrar el alcantarillado sanitario y facilitar el mantenimiento del mismo.
Retiro: Distancia
entre el lindero de la propiedad, edificaciones, cuerpos de agua u otros
elementos claramente identificados, y el borde más cercano de las unidades
principales de cada PTAN.
Reuso:
aprovechamiento de un efluente de agua negra una vez tratada, para diversos
fines, previa autorización por la autoridad competente con base en los
criterios de calidad establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
negras y residuales, antes de su vertido en un cuerpo de agua receptor o en el
suelo. Dependiendo en cada caso se deberá solicitar la prueba de
transito de contaminantes en el suelo con el fin de demostrar que este vertido
no contaminará los mantos acuíferos
Servicio de alcantarillado sanitario: Servicio de recolección y tratamiento que se brindan a las aguas
negras, de aquellas urbanizaciones que han sido recibidas a conformidad, cuya
operación y administración está a cargo de
Servidumbre:
derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y está constituida
teniendo en cuenta las necesidades de otra finca perteneciente a distinto
propietario, o de quien no es dueño de la gravada.
Servidumbre de paso:
la que da derecho a entrar en una finca no lindante con camino público.
Alcantarillado Sanitario: Conjunto de tuberías, pozos de registro y obras complementarias
interconectadas entre si, utilizado para recolectar y transportar las aguas
negras hasta el sitio de tratamiento, y posterior disposición final.
Sistema de Tanque séptico: El sistema de tanque séptico es una forma de dar tratamiento a las
aguas negras que considera procesos físicos, químicos y microbiológicos de
depuración de los contaminantes del agua negra que utiliza la sedimentación, la
digestión anaeróbica y la filtración en el suelo.
Tanque de sedimentación: Es el depósito de un
sistema de tanque séptico donde se realiza el proceso de sedimentación y se
llevan a cabo las reacciones físico, químicos y microbiológicas del tratamiento
de la materia contaminante presente en el agua negra.
Tratamiento de las aguas negras: Es la depuración
físico, químico y microbiológica, aeróbica o anaeróbica que se brinda a las
aguas negras dentro de una planta de tratamiento, con la finalidad de mejorar
su calidad y así cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la
normativa vigente.
Unidad de ocupación: Se refiere al espacio
físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno,
destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas, públicas, instituciones
de gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centro educativos,
industrial, toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una
estructura existente deberá ser valorada por las oficinas de Gestión Urbana,
Gestión Vial y Gestión Ambiental de esta Municipalidad, cada una dentro de sus
competencias a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.
Unidad de Alcantarillados Sanitarios: Unidad del Área del
Acueducto Municipal, encargada de los Sistemas de Alcantarillados Sanitarios
del Cantón de Poás de Alajuela, integrada por las oficinas de Gestión
Urbana, Gestión Vial y Gestión Ambiental de esta Municipalidad, cada una dentro
de sus competencias.
Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza
el servicio de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras.
Puede ser o no el abonado.
Artículo 3º—Detalles
constructivos de obras sanitarias:
CAPÍTULO II
Servicio del Sistema de Alcantarillado sanitario
y tratamiento de aguas negras
Artículo 4º—Servicio
que se brinda. El servicio a brindar considera las regulaciones, acciones y
procedimientos a ejecutar para la buena operación y administración de los
diversos Sistemas de alcantarillados sanitarios, hasta su disposición final
que bien podrá ser los cauces de agua de flujo permanente, o en cada caso la
disposición final más aconsejable según la regulación legal vigente sobre la
materia, de todo sistema de alcantarillado sanitario cuya administración este a
cargo de
Artículo 5º—El Sistema de alcantarillado
Sanitario: Se compone de las siguientes obras:
• Las obras de conexión intra-domiciliarias
• Las obras de prevista
• El alcantarillado Sanitario
•
• Las obras de desfogue de
Artículo 6º—Las
Plantas de Tratamiento de Aguas Negras PTAN: Para efectos del presente
reglamento, las PTAN se clasificaran de acuerdo con los procesos biológicos que
se generan en el tratamiento, los cuales pueden ser aeróbicos, anaeróbicos o
facultativos, o la combinación de varios de estos procesos y pueden operar por
gravedad o haciendo uso de equipos electromecánicos como son bombas, rotores,
aireadores, entres otros. Para lo cual se entenderá como:
a) Procesos aeróbicos aquellos que utilizan
aireación y microorganismos aeróbicos en el tratamiento de las aguas negras.
b) Procesos anaeróbicos aquellos cuyo tratamiento
de las aguas residuales se lleva a cabo por medio de microorganismos
anaeróbicos.
c) Procesos facultativos son aquellos que
utilizan tanto procesos aeróbicos como anaeróbicos para el tratamiento de las
aguas negras
Artículo 7º—Responsabilidades de la
construcción: Para efecto del presente reglamento se tienen como
responsables de la construcción de las partes del Sistema de alcantarillado
Sanitario, a las siguientes personas:
• En
caso de construcción de una vivienda por lote es responsabilidad del usuario,
mediante la empresa constructora, la construcción de las obras de conexión
intra-domiciliaria hasta la caja sifón inclusive, aun cuando no exista
alcantarillado sanitario, o esté no se encuentre en funcionamiento. Lo anterior
con el fin de futuras conexiones al mismo.
• En caso de construcción de una urbanización, es responsabilidad
de la empresa desarrolladora o empresa constructora la construcción de todas
las obras que conforman el Sistema de alcantarillado Sanitario.
• Las obras de prevista deben construirse según lo indicado en las
especificaciones técnicas del alcantarillado Sanitario con operación por
gravedad.
• La planta de tratamiento de Aguas Negras, contará dentro del
espacio cercado por malla ciclón, de obras de casetilla de control, protección
y vigilancia, si a criterio de
Artículo 8º—Responsabilidad de la
operación y el mantenimiento de las partes del Sistema de alcantarillado
Sanitario: Para efecto del presente reglamento se tienen como responsables
de la operación y del mantenimiento de cada una de las partes del Sistema de
alcantarillado Sanitario a las siguientes personas:
• En
caso de construcción de vivienda y existiendo Sistema de alcantarillado
sanitario, es responsabilidad del usuario la operación y el mantenimiento de
las obras de conexión intra-domiciliaria.
• En caso de construcción de Urbanizaciones, o cualesquiera otros
desarrollos habitacionales, es responsabilidad de la empresa desarrolladora
brindar la operación y mantenimiento de todas las obras del Sistema de
alcantarillado Sanitario hasta que
• En las Urbanizaciones o cualquier otro desarrollo habitacional,
la buena operación y el buen mantenimiento del Sistema de alcantarillado
Sanitario es responsabilidad de los desarrolladores del proyecto durante los
primeros 6 meses de funcionamiento a partir de la entrada en operación de la
planta, o hasta que estén habitados en un 70% de la capacidad del proyecto,
mediante la suscripción de un convenio previo que así lo indique y que garantice
el adecuado funcionamiento de la misma. , los desarrolladores deberán
comprometerse en traspasar registralmente a nombre de
• En caso de construcción de proyectos en condominio, o proyectos
de orden privado, que incluye aquellos dedicados a las actividades de industria
y comercio, es responsabilidad de las empresas desarrolladoras brindar la
operación y mantenimiento de todas las partes que conforman el Sistema del
alcantarillado Sanitario, hasta que estos sean recibidos formalmente y a satisfacción
por los condóminos, o por otra empresa que realice esta función designada por
los condóminos, siendo siempre necesario en cualquier caso la aprobación
expresa de
• En caso de considerar como parte del tratamiento del agua el
reuso del agua tratada, en riego de zonas verdes, se deberá garantizar la
protección del agua subterránea de los acuíferos y de los cauces superficiales,
para lo cual se solicitará la prueba de transito de contaminante en el suelo.
Artículo 9º—Otras disposiciones sobre todas y
cada una de las partes de los Sistemas de alcantarillado Sanitario, a cargo de
las personas y/o empresas desarrolladoras que dieron origen al proyecto, sin
perjuicio de lo regulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33545, del 9 de octubre del
2003, o la normativa vigente al momento se establecen las siguientes
disposiciones a cargo de las personas o empresas desarrolladoras;
• Hacer
presentación formal de copia del Manual de Operación y de Mantenimiento ante la
oficina de Gestión Ambiental de esta Municipalidad.
• Anexo a los planos constructivos que se presenten para efecto de
permisos de construcción de todas las obras del Sistema del alcantarillado
Sanitario, debe presentarse ante la oficina de Gestión Urbana de esta
Municipalidad copia de
• Llevar a cabo la operación y el mantenimiento de la planta de
tratamiento hasta que la urbanización o cualquier desarrollo habitacional esté
habitada o habitado en un 70% a efecto de poder probar su adecuado
funcionamiento.
• Durante el periodo que recaiga la responsabilidad de la operación
y mantenimiento de
• Brindar capacitación, por medio de una firma especializada en la
materia, al personal municipal que asumirá la operación y mantenimiento de la
planta de tratamiento si así es solicitado por la misma municipalidad.
• La entrega de
• Para entrega y recepción de las Plantas de Tratamiento de Aguas
Negras se aplicará supletoriamente, en todo lo pertinente, los trámites,
requisitos y procedimientos definidos por
• En caso de requerirse equipo electromecánico debe entregarse con
duplicado de todas las partes que sean necesario de sustituir en caso de
desperfecto o emergencia.
• Todo equipo a instalar en las obras de alcantarillado sanitario y
en
• La vigencia de garantía de cualquier equipo utilizado debe ser de
al menos un año, contado a partir de recibidas las obras por parte de
• En los manuales de operación y de mantenimiento de toda PTAN se
debe especificar todas las actividades de limpieza indicando el tiempo para
realizar cada actividad.
• Todas las actividades de operación y mantenimiento a realizar en
una PTAN deberá quedar registrada en el cuaderno de Bitácora.
CAPÍTULO
III
Especificaciones
técnicas del tratamiento de aguas negras
mediante tanques sépticos, y de otras aguas
residuales
Artículo 10.—Los
sistemas de tanques sépticos: Los tanques sépticos utilizan la
sedimentación y digestión de materia en el tanque de sedimentación y la
filtración en suelo para el tratamiento de las aguas residuales. Los procesos
que se llevan a cabo en los tanques sépticos son de tipo anaeróbico. Para
efectos del presente reglamento se establecen las siguientes especificaciones
técnicas referidas a tanques sépticos:
Se permitirá la construcción de un sistema de tanque
séptico para una o varias viviendas dentro de una misma propiedad, para
escuelas, para sitios de reunión pública, y cualquier otra unidad ocupacional,
siempre y cuando se presente una memoria de cálculo de cada elemento que
compone el sistema y la prueba de filtración realizada en el terreno donde se
construirá este, en la que se indique la longitud del drenaje que se requiere y
el área disponible para este fin.
En algunos casos, se solicitará la prueba de tránsito de contaminantes
en el subsuelo de tal forma que se demuestre que las aguas de los drenajes no
afectan los mantos acuíferos.
De preferencia el tanque séptico deberá construirse en el área de
antejardín frente a la calle pública, de tal forma de permitir la conexión
domiciliaria y prevista del agua residual a la red de alcantarillado sanitario
a construir a futuro.
En caso de que el tanque séptico haya sido construido en otro lugar al
indicado anteriormente, será obligación por parte del usuario hacer llegar las
aguas residuales hasta el alcantarillado sanitario una vez que este entre en
operación. Esta labor deberá realizarse de ser necesario por métodos de bombeo.
Adicionalmente deberá hacerse cargo de la operación y mantenimiento de
los equipos que se haya instalado para tal fin.
De construir el tanque séptico en otro sitio diferente al indicado y
de construirse Las futuras obras para el alcantarillado sanitario, la persona
propietaria deberá pagar la tarifa que fije
Artículo 11.—Especificaciones técnicas
para sistemas de tanques sépticos: El sistema de tanque séptico se compone
de una red de tuberías que recogen el agua residual de todas las piezas
sanitarias conocidas como inodoros y orinales existentes en la construcción,
con cajas de registro en cada cambio de dirección del flujo o cambio de
pendiente, con accesorios requeridos, un tanque de sedimentación con tubo de
ventilación y zonas de drenaje para lo cual se establecen las siguientes
especificaciones técnicas:
a. Especificaciones
generales:
• Como
parte de la memoria de cálculo de un sistema de tanque séptico será requerida
la prueba de filtración en el terreno, que demuestre que el suelo es adecuado
para la construcción de un sistema de tanque séptico con percolación en el
suelo sin afectar las aguas subterráneas.
• En los casos que sea necesario
• Para la aprobación de permisos constructivos, en lo referente al
tratamiento de aguas residuales de sistemas de tanques sépticos se debe
presentar ante la oficina de Gestión Urbana de
• En forma gráfica sobre copia de plano catastro se dibujará a
escala la ubicación de las partes del sistema de tanque séptico, indicando
áreas de construcción, retiros, áreas disponibles, área para el tratamiento
según memoria de diseño.
b. El Tanque de sedimentación:
• Para
efectos del presente reglamento el tanque de sedimentación debe cumplir con un
tiempo de retención de un día y de preferencia con dimensiones ancho-largo de
1:3.
• El tanque de sedimentación debe de ser construido de tal forma
que sus paredes y losa inferior sean impermeables al contacto con la parte
externa del suelo, no se deben presentar fugas.
• El tanque sedimentador debe contar con una Tee de entrada y Tee
de salida con
• Las dimensiones de un tanque de sedimentación dependerá en cada
caso del número de usuarios calculado acorde a la actividad por desarrollar.
• La memoria de diseño a presentar a
• El tiempo de limpieza del tanque sedimentador debe de ser como
máximo cuando la medición de los lodos indique que está altura es de un tercio
de la altura del líquido.
• La debida disposición del material extraído del tanque
sedimentador producto de la limpieza de sólidos y líquidos retenidos en este
depósito es responsabilidad del propietario de
• Las aguas jabonosas provenientes de la ducha, lavamanos y pilas,
no deben ser llevadas al tanque de sedimentación del tanque séptico.
• Las aguas jabonosas de piezas sanitarias donde pueden ser lavados
platos o ropa con grasas y aceite, deben de pasar por una trampa de grasa antes
de ser conducidas al destino final que nunca debe ser el mismo tanque séptico o
su tanque sedimentador.
• Todo tanque séptico debe tener tubo de ventilación para la
extracción de los gases que se generan en la descomposición de la materia
orgánica dentro del tanque. Este tubo debe de ser de
• El tubo de ventilación deberá adherirse con grapas a paredes,
tapias u otros elementos permanentes.
• La altura recomendada para zona de gases es de
• Ninguna construcción podrá ser ejecutada sobre el tanque de
sedimentación.
c. Área
de drenaje de aguas provenientes de los tanques de sedimentación:
• El ancho de zanja y profundidad material filtrante
bajo tubo será definido por el profesional responsable, lo cual deberá quedar
debidamente especificado en memoria de diseño.
• El tipo de material filtrante para el
drenaje será de piedra cuarta o tercera. No se permitirá como materiales
filtrantes el uso de piedra bruta, escombros, materiales plásticos, llantas,
materiales orgánicos, materiales metálicos, o de otro tipo.
• No se permitirá ninguna construcción sobre el área de drenaje ni
ampliación de dormitorios, sala, comedor, pilas y cualquier otro aposento que
impermeabilice el suelo sobre el cual se construirán los drenajes.
• Tampoco se permitirá el uso de materiales impermeables como son
los plásticos, sobre la parte superior de los drenajes, solo se permitirán
materiales de cobertura como tales como zacate, plantas ornamentales o zacate
block colocado sobre arena o piedra.
• En
caso de ser requerido por la topografía se construirán cajas de registro con
caída en los cambios de pendientes y en los cambios de dirección del flujo.
• Todos los elementos a construir en el drenaje deben ser detallados
en planos.
• Se permitirá la construcción de zonas de parqueo o garaje sobre
el drenaje, siempre y cuando, el material a usar como acabado de piso o
rodamiento permita el contacto y ventilación con el aire como ejemplo de estos
materiales está el zacate block.
• No será permitido el uso de pozos cuya profundidad exceda un
metro y medio (1,50m) al final del área de absorción de los tanques sépticos,
como forma de cumplir con el área requerida de longitud de drenaje salvo que se
demuestre con prueba de tránsito de contaminantes que las aguas no están
afectando los mantos acuíferos.
Artículo 12.—Especificaciones
técnicas de cualquier otro tipo de tratamiento de aguas residuales no negras:
• Todo
tipo de tratamiento de las aguas residuales a utilizar en urbanizaciones
(unifamiliar o multifamiliar), en condominio, comercio, industria u otro,
deberá contar con las especificaciones técnicas detalladas de todas sus partes
y equipos a utilizar.
• El profesional responsable del diseño de preferencia debe ser un
Ingeniero(a) Civil con especialidad en Ingeniería Sanitaria.
• La memoria de diseño y la memoria de operación y de mantenimiento
deberán ser presentada ante el Ministerio de Salud con copia digital para
• Esta memoria de diseño y memoria de cálculo serán también
analizadas para el otorgamiento de la dotación de agua para consumo humano.
• Cualquier cambio que se realice durante la construcción de obra
de tratamiento de aguas residuales no negras, que fue aprobada, deberá ser
reportado ante las autoridades de Ministerio de Salud y ante
• En urbanizaciones o cualquier otro desarrollo habitacional, cuyo
Sistema de alcantarillado Sanitario deba pasar a ser operado y mantenido por
• En caso de considerar como parte del tratamiento del agua el
reuso del agua tratada, en riego de zonas verdes, se deberá garantizar la
protección del agua subterránea de los acuíferos y de los cauces superficiales,
para lo cual se solicitará la prueba de transito de contaminante en el suelo.
CAPÍTULO
IV
Especificaciones
Técnicas, Operación y mantenimiento
del Sistema de alcantarillado Sanitario
Artículo 13.—Labores
de Operación y Mantenimiento:
• Las
labores de operación y de mantenimiento de un Sistema de alcantarillado
Sanitario, en aquellos proyectos de carácter público y privado que hayan sido
debidamente aprobados por los entes competentes pasarán a ser responsabilidad
de
• Para todo Sistema de alcantarillado Sanitario a construir en
condominios, comercio, industria, u otros, que no deba estar a cargo de
Artículo 14.—Duración
de la responsabilidad de
• En
caso de proyectos de carácter público, la operación y mantenimiento de las PTAN
que deban ser administradas por
• En caso de desarrollos
privados, como son condominios, centros de recreación, hoteles, comercios,
compañías industriales, o cualquier tipo de infraestructura que requiera PTAN,
la operación y mantenimiento de las PTAN estará a cargo de la(s) empresa(s)
desarrolladora(s) hasta que los condóminos reciban las obras a satisfacción y
se cuente con un encargado de brindar las labores de operación y mantenimiento
que se requieran, previo visto bueno de
Artículo 15.—Reportes
Operacionales: En caso que la operación y mantenimiento de
Artículo 16.—Manual de operación y
mantenimiento: Toda PTAN construida en el cantón, sea esta de origen
público o privado, debe contar con un manual de operación y de mantenimiento,
el cual contendrá los procedimientos y labores a ejecutar, que deben
considerarse en el tratamiento del agua residual para cumplir los parámetros
exigidos por ley.
Artículo 17.—Memoria de diseño: Toda
PTAN instalada en el Cantón, debe contar con una memoria de diseño, de la cual,
es necesario presentar copia digital ante
Artículo 18.—Tipos de Operación: Los
tipos de operación del Sistema de alcantarillado Sanitario son por gravedad, o
utilizando equipos electromecánicos, o combinación de estos. En cualquiera de
estos tipos de operación, las tuberías a utilizar deberán contar con una
resistencia adecuada.
Artículo 19.—Especificaciones técnicas del
Sistema de alcantarillado Sanitario con operación por gravedad: Para la
operación por gravedad del Sistema de alcantarillado Sanitario se deberá
considerar las siguientes especificaciones técnicas:
a. Las
tuberías del alcantarillado sanitario:
• Las
tuberías serán ubicadas a una profundidad de corona de tubo no menor de
• Para alturas menores o mayores a las indicadas en el párrafo
anterior se deberá colocar algún tipo de refuerzo que garantice la resistencia
del material de las tuberías a presiones debidas al tránsito vehicular o a la
presión del material colocado sobre el tubo.
• En caso de operación por gravedad, diámetro mínimo de las
tuberías de alcantarillado sanitario será de
• No se permitirá la conexión de un tubo de mayor diámetro seguido
en el sentido de la dirección del flujo por uno de menor diámetro.
• En todos los casos se establece como norma que el fondo del tubo
que transporta las aguas residuales estará separado como mínimo por una altura
de
• En el caso que sea requerido romper la carpeta de la superficie
de rodamiento de la calle, ya sea para efectuar la conexiones entre las
tuberías, para reparaciones, para desobstruir las tuberías y con el fin de
evitar hundimientos en la calle, se debe reponer el material para cubrir las
tuberías de alcantarillado, en capas compactadas de tierra de
b. Los
pozos de registro:
• Los
pozos de registro tendrán una profundidad mínima de un metro medido entre la
tapa y corona de tubo ubicado en el piso de la losa inferior del pozo.
• Los pozos de registro serán colocados a una distancia máxima
entre sí de
• Todo final de tramo de tubería de alcantarillado sanitario,
cambio de dirección de flujo, cambio de pendiente, caída topográfica u otros,
llevarán un pozo de registro.
• La tapa de los pozos no deben cubrirse con asfalto, concreto o
cualquier otro material que evite la fácil remoción de la misma en caso de
requerirse inspección.
c. La
conexión intra-domiciliaria:
• Será
construida en diámetros no menores de
d. La
prevista:
• Construida
en diámetros de
• Debe estar ubicada a una altura mínima de
• Su ubicación en el cordón y caño deberá marcarse en bajo relieve
con una flecha hacia abajo.
• En caso de no existir alcantarillado sanitario, la prevista
deberá quedar construida desde la caja sifón hasta la indicación anterior bajo
el cordón y caño. Esto con el fin de dejar el entronque con la conexión futura
al alcantarillado sanitario.
e. Caja
Sifón
• La
caja sifón se construirá en concreto reforzado de 210 kg/cm2 de
resistencia con doble tapa, un sifón de
• Las dimensiones superficiales de la caja sifón son de 90x90 cm y
• La caja sifón se conectará con el tubo del alcantarillado
sanitario, con un diámetro de
Artículo 20.—Especificaciones
técnicas del alcantarillado sanitario para operación con equipo electromecánico:
Para la operación por bombeo se deberá considerar las siguientes
especificaciones técnicas:
• Solo
en casos especiales, muy calificados, será aprobado el bombeo para el agua en
el alcantarillado sanitario, para lo cual y de ser permitido se debe construir
una casetilla de control de bombeo, tanque de almacenamiento, instalación de
bombas, y las tuberías con diámetros y espesores adecuados para cumplir con las
especificaciones técnicas de operación a presión dependiendo de la altura
pizométrica a la que se debe llevar el agua para su tratamiento.
• Además en todos los casos de bombeo se debe contar al menos con
una bomba adicional de repuesto para aquellos casos de falla de la que está
operando.
• Por último debe garantizarse la operación y el mantenimiento de
los equipos electromecánicos por parte de las personas o empresas
desarrolladoras, o munícipes.
• Se debe incluir descripción de funcionamiento de los equipos, de
la operación y mantenimiento de los mismos.
• Se debe incluir la garantía de los equipos utilizados por un
plazo mínimo de un año.
CAPÍTULO
V
Garantías
Artículo 21.—Las
Garantías de cumplimiento: Se exigirán garantías de cumplimiento de obras,
que deben aportar las personas o empresas desarrolladoras, en materia de
Sistemas de alcantarillado sanitario del Cantón de Poás, las cuales deberán ser
calculadas en forma independiente como sigue:
Un monto para obras del alcantarillado sanitario, y un monto para
obras de
Las garantías de cumplimiento deben ser por un monto igual al setenta
por ciento (70%) del costo de la construcción de las obras de la planta de
tratamiento, de tal forma que cubran el costo de las mismas en caso de
incumplimiento y desperfectos, y cubran la inflación si fuera requerido y las
mismas deberán estar depositadas en cuentas de
CAPÍTULO
VI
Prohibiciones
Artículo 22.—Prohibiciones:
Queda terminantemente prohibido:
a) La
mezcla de aguas negras con las aguas pluviales en un mismo conducto de
alcantarillado ya sea sanitario o pluvial.
b) El vertido de las aguas residuales de cualquier tipo directamente a
los cauces de agua superficial o subterránea, sin tratamiento previo.
c) El vertido directo del agua residual sin tratamiento a terrenos
baldíos.
d) El vertido de aguas residuales a propiedades privadas o públicas.
e) El vertido de aguas residuales, a cielo abierto en áreas de
servidumbre.
f) En caso de existir alcantarillado sanitario en operación en el
sector en que se generen queda prohibido el uso de drenajes para filtración en
el suelo de agua residual proveniente de tanques sépticos.
g) La construcción de cualquier obra de infraestructura en espacio de
servidumbre del alcantarillado sanitario
h) La siembra de árboles y arbustos cuyas raíces afecten el
alcantarillado sanitario.
i) La conexión al alcantarillado sanitario sin autorización de los
responsables de su operación y mantenimiento.
j) La construcción de tanques sépticos en caso de existir red de
alcantarillado sanitario en operación en el lugar en que se pretenda construir
el tanque séptico.
k) El uso de plásticos o materiales impermeables en zonas de drenaje
de tanque séptico.
l) En
caso de construcción de tanque séptico queda prohibido la construcción de
cualquier obra sobre la superficie de tanque de sedimentación o el área de
drenajes.
m) Queda
totalmente prohibido colocar materiales impermeables, como asfalto o concreto
sobre los tanques sépticos y áreas de drenaje.
n) Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de tratamiento de
aguas residuales negras u otras y drenajes en zonas protegidas o de protección
de río y quebradas
CAPÍTULO
VII
Tarifas
Artículo 23.—Del
Pago de la tarifa del servicio. Del pago por el servicio de alcantarillado
sanitario será responsable la persona propietaria del bien inmueble. El
servicio se pagará por cada vivienda de manera que si en un mismo inmueble, se
encuentran edificadas varias viviendas, locales,
edificaciones o cualquier tipo de infraestructura, le corresponderá a cada
usuario en forma individual el pago respectivo, por el servicio recibido.
Artículo 24.—Determinación de
Artículo 25.—Finalidad de la tarifa: El establecimiento de una tarifa
para la operación y administración del Sistema de alcantarillado Sanitario, así
como el ingreso que sea percibido por este rubro se destinará únicamente para
la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y mejoramiento del sistema
de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales de este
Cantón.
Artículo 26.—Multas:
Artículo 27.—Demoliciones y clausuras:
Artículo 28.—Del ingreso a las plantas de tratamiento: A efecto
de garantizar la seguridad, la salud de los ciudadanos solo podrán ingresar a
la plantas de tratamiento los dueños o desarrolladores mientras sean ellos
quienes administren las plantas de tratamiento, también podrán ingresar las
Autoridades Municipales, de Salud o de cualquier ente estatal cuando realicen
funciones propias de su cargo y deberán los dueños permitir el libre ingreso a
las mismas por el evidente riesgo que significa la desatención de cualquiera de
ellos y a fin de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Una vez que las plantas de tratamiento pasan legal y registralmente a
ser propiedad Municipal, solo podrán ingresar a las
mismas los funcionarios Municipales las autoridades de Salud o cualquier otra
Autoridad o ente estatal previa autorización de
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 29.—Conexión
de Tanque Séptico al Sistema de alcantarillado Sanitario: En caso de
futuras construcciones de Sistemas de alcantarillados Sanitarios, todas las
unidades de ocupación que cuenten con tanque séptico deberán conectar sus aguas
negras al micro alcantarillado desde la salida del tanque de sedimentación,
eliminando la zona de drenaje. Únicamente en este caso podrá utilizarse el área
de drenaje para ampliación de la construcción de la unidad de ocupación o
cubrir con planché impermeable.
Artículo 30.—Aplicación obligatoria de los Índices de Fragilidad
Ambiental: Para la aplicación del presente Reglamento, deberán respetarse
los alcances contenidos en el Estudio de los Índices de Fragilidad Ambiental y
en el Plan Regulador del Cantón de Poás cuando este vigente o en su defecto lo
que indique la normativa del GAM.
Artículo 31.—Normas Supletorias: En lo no previsto en el
presente reglamento se aplicará supletoriamente entre otras, las siguientes
disposiciones normativas Ley General de Salud Pública Nº 5395, el Reglamento
General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud Decreto 34728-S, Alcance Nº 33 de
Artículo 32.—Vigencia y revisión: El
presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Artículo 33.—La amplitud funcional del Subproceso
del Sistema de alcantarillados Sanitarios estará condicionada a las
posibilidades del recurso humano con que se cuente. De tal manera que para
asumir en plenitud las atribuciones y obligaciones a que se refiere el presente
reglamento, se deberá considerar su fortalecimiento mediante el recurso humano,
su capacitación, el fortalecimiento financiero, desarrollo de tecnologías,
aporte de laboratorios acreditados, instrumentación necesaria, aprobación e
implementación de tarifas por el servicio del Sistema de alcantarillado
Sanitario, el fortalecimiento del principio de cooperación Interinstitucional,
entre otros.
Segundo: Publíquese en el Diario Oficial
San Pedro de Poás, 8 de octubre 2012.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012109049).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
REGLAMENTO PARA
DE
I.—Que
el artículo 170 de
II.—Que de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de
III.—Que de
conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en los artículos
13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, el Concejo
Municipal de
IV.—El Concejo
Municipal, en uso de las facultades que le otorga
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la
operación y control de
Artículo 2º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a) Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la caja chica.
b) Bienes y
servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y
repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de
c) Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
d) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiere atención inmediata.
e) Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento, sección o unidad.
f) Encargado de caja chica: El Tesorero Municipal, quien según el artículo 109 del Código Municipal vigente es quien debe tener a cargo la caja chica.
g) Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente a la tercera víctima de este por imposibilidad de evitarlo.
h) Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en existencia en bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestiona, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.
i) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
j) Municipalidad:
k) Tesorero Municipal: El funcionario con nombramiento, en la persona de su titular o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.
l) Reintegro
de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa
m) Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.
Artículo 3º—La ejecución de gastos mediante caja
chica es un procedimiento de excepción limitado a casos de verdadera urgencia y
necesidad según criterio de la administración; que justifique el sistema de
pago fuera de los trámites ordinarios establecidos.
Artículo 4º—Se establece el fondo de caja chica
cuyo monto será de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos) y su
custodia será responsabilidad del Tesorero(a) Municipal quién deberá actuar de
conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.
Artículo 5º—El monto por vale de caja chica no
podrá exceder la suma de ¢ 75.000,00 (setenta y cinco mil colones exactos) por
departamento.
Artículo 6º—Corresponde al Concejo Municipal,
mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar el monto
establecido a este fondo, según solicitud escrita y justificada que haga
Artículo 7º—La solicitud y adquisición de Bienes y
Servicios deberá ser liquidada en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes
a su entrega, de lo contrario no se entregara una segunda solicitud y
adquisición de Bienes y Servicios a funcionarios que tengan pendiente el
liquidar la primera.
Artículo 8º—En todo lo relativo a activos fijos sujetos a depreciación serán
tratados y adquiridos por la contratación de
Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se
tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes
condiciones:
a) Si
en bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.
b) Si ninguna dependencia o funcionario de
c) Si el bien o servicio son de urgente necesidad.
d) Si existe contenido económico con cargo a la respectiva subpartida
presupuestaria.
e) Que la adquisición del servicio o bien no exceda el monto dispuesto
en el artículo 5º del presente reglamento
Artículo 10.—Los comprobantes de pago o vales que
se utilizarán por caja chica, estarán pre numerados y se llevará para esos
efectos una numeración consecutiva.
Artículo 11.—El vale se tramitará únicamente,
cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Artículo 10.—Los comprobantes de pago o vales que
se utilizarán por caja chica, estarán pre numerados y se llevará para esos
efectos una numeración consecutiva.
Artículo 11.—El vale se tramitará únicamente,
cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Presentar
documento de disponibilidad presupuestaria (solicitud y adquisición de Bienes y
Servicios con debido visto bueno de
b) Deberá de adjuntarse la factura proforma (siempre y cuando no se
cuente con la factura original) la cual debe estar conforme a la solicitud de
tributación directa (con el impuesto desglosado), además deberá indicar el
monto exacto y los artículos o servicios por adquirir, que por este reglamento
se autorizan y con la correspondiente justificación, el cual no debe contener
borrones ni tachaduras. Deberá estar a nombre de
Artículo 12.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales,
estar timbrados, membretados, o dispersados del mismo por
b) Especificar claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.
c) Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
d) Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
a) Venir firmados por el reverso, por la jefatura inmediata como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.
CAPÍTULO II
De
Artículo 13.—En el proceso de liquidación de las adquisiciones que se hagan con fondos de Caja Chica se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) No se reconocerá el importe
por concepto de impuesto de ventas, cuando este sea cancelado por el usuario
del vale ya que
b) Las
exoneraciones, en los casos que se requieran, deben ser solicitadas a
c) El dinero de una erogación por caja chica será únicamente entregado al encargado de cada departamento.
d) Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale deberá hacer de inmediato el reintegro respectivo al responsable del fondo de caja chica
Artículo
14.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de
caja chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se
giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante sin que
CAPÍTULO III
De los arqueos a
Artículo
15.—Se procederá a realizar arqueos en el momento que se considere oportuno o a
solicitud del Alcalde (sa) Municipal, al fondo fijo de caja chica con el
propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y
principios de
Artículo 16.—De
constatarse por medio de la realización del arqueo correspondiente que existe
un faltante en
Artículo 17.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero(a) Municipal, quién es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo
18.—Cuando el Tesorero(a) Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe
temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de
salario o cualesquiera otro motivo, se realizará el arqueo del cual dejará
constancia escrita, con la firma del Tesorero(a) y de la persona que lo
sustituirá, Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de
CAPÍTULO IV
De las prohibiciones
Artículo 19.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.
Artículo 20.—No
se tramitarán excepto por causa de fuerza mayor por medio del fondo fijo de
caja chica, las compras que se definan como artículos de uso común, los que
deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que
existan en
Artículo 21.—No
podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que no presten servicio
regular a
Artículo 22.—Por ningún motivo se podrá variar el
objetivo inicial de una compra. Se considerará falta grave variar el objetivo
inicial de compra y el funcionario que lo haga será acreedor de una
amonestación por escrito por parte del Alcalde (sa) Municipal y quedará
inhabilitado por dos meses para gestionar nuevos vales de caja chica. Asimismo
será responsable personalmente y cubrirá de su propio peculio el valor de los
artículos comprados fuera de lo autorizado en el vale cuando no exista
contenido presupuestario que respalde lo adquirido sin excepción. La
reincidencia ameritará la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 149
del Código Municipal.
Artículo 23.—Corresponderá al Tesorero(a)
Municipal y demás titulares subordinados de la institución velar por el
cumplimiento de este Reglamento, asimismo el Tesorero(a) Municipal rendirá un
informe trimestral de la gestión de la caja chica al Alcalde (sa) Municipal. En
los casos de violaciones al reglamento, el (la) Tesorero(a) deberá rendir
informe de inmediato al Alcalde (sa) Municipal para el inicio de los
procedimientos disciplinarios correspondientes.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 24.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria anterior o que se contraponga a lo aquí regulado
Artículo 25.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS 2012
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subaste es pública, teniendo acceso a
cualquier particular con las excepciones establecida en el artículo 73, párrafo
segundo de
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y al Departamento
Técnico de
A los interesados en las mercancías que
necesitan permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Las
mercancías aquí descritas se subastarán en forma individual.
Boleta Nº |
Descripción de las mercancías |
Precio Base |
ANEX-DT-SD-001-002-2012 |
Vehículo usado, marca: Toyota, año 1985 Modelo: 4 Runner. VIN: JT3RN62WXF5063118 Tracción: 4x4,Carrocería: Todo Terreno, Combustible: Gasolina, centímetros
cúbicos:2400 Extras: Estándar, Cabina: Sencilla,
automático Color: Blanco, 2 puertas |
¢407.136,80, (Cuatrocientos siete mil ciento treinta y seis con 80/100) |
ANEX-DT-SD-002-002-2012 |
Vehículo usado, marca: Land Rover, año
1998 Modelo: Range Rover SE VIN: SALPV1245WA385511 Tracción: 4x4,Carrocería: Todo Terreno 4
puertas Combustible: Gasolina, Centímetros
Cúbicos: 4000 Extras: Semifull, Cabina: Sencilla,
Automático Color: Verde, 4 Puertas. |
¢2.988.093,30 (Dos millones novecientos ochenta y ocho mil noventa y tres con 30/100) |
ANEX-DT-SD-003-002-2012 |
Vehículo usado, marca: Chrysler, Año: 1997 Modelo: Sebring JX. VIN: 3C3EL45H4VT524429 Tracción: 4x4,Carrocería: Convertible Combustible: Gasolina, Centímetros
Cúbicos:2500 Extras: Semifull, Cabina: Sencilla,
Automático Color: Blanco |
¢1.228.680,70 (Un millón doscientos veintiocho mil seiscientos ochenta con 70/100) |
ANEX-DT-SD-004-002-2012 |
Vehículo usado, marca: Renault, año 1993 Modelo: Clio. VIN: VF1C57R0509551501 Tracción: 4x2,Carrocería: Sedan 2 Puertas Combustible: Gasolina, Centímetros Cúbicos:
1200 Extras: Semifull, Cabina: Sencilla, manual Color: Azul, 2 puertas |
¢316.258,05 (Trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta y ocho con 05/100) |
ANEX-DT-SD-005-002-2012 |
Motocicleta, marca: Fantic Motor, año 1992 Modelo: Koala. VIN/Serie: 11302242,
tracción:4x2 Combustible: Gasolina, centímetros
cúbicos: 50 Extras: Estándar, 2 pasajeros, Manual |
¢45.405,15 (Cuarenta y cinco mil cuatrocientos cinco con 15/100) |
ANEX-DT-SD-006-002-2012 |
Vehículo usado, marca: GMC, año 1990 Modelo: Suburban SLE, VIN:
3GCEC26L2LM137128 Tracción: 4x2,Carrocería: Todo Terreno 4
puertas Combustible: Gasolina, Centímetros
Cúbicos: 5700 Extras: Estándar, Cabina: Sencilla,
Automático Color: Negro con franjas vino-rojo, 4 puertas. |
¢661.597,30 (Seiscientos sesenta y un mil quinientos noventa y siete con 30/100) |
ANEX-DT-SD-007-002-2012 |
Vehículo usado, marca: Jeep , año 2002 Modelo: Liverty
Sport, VIN: 1J4GK48K52W322598 Tracción: 4x2,Carrocería: Todo Terreno 4
puertas Combustible: Gasolina, Centímetros
Cúbicos: 3700 Extras: Estándar, Cabina: Sencilla,
automático Color: Negro, 4 puertas |
¢1.504.952,10 (Un millón quinientos cuatro mil novecientos cincuenta y dos con 10/100) |
ANEX-DT-SD-008-002-2012 |
Vehículo usado, marca: Honda, año 2001 Modelo: Accord EX, VIN: 1HGCG56691A018723 Tracción: 4x2,Carrocería: Sedan 4 puertas Combustible: Gasolina, centímetros
cúbicos: 2300 Extras: Full, Cabina: sencilla, automático Color: Vino, 4 Puertas |
¢1.886.642,85, (Un millón ochocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos con 85/100) |
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 109-110-00212G.—O. C. Nº 16896.—Crédito.—(IN2012110261).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
COMISIÓN
DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2012-2013
REMATE
FIESTAS 2012-2013
Remate áreas campo ferial, remate de espacios para la ubicación
de tarimas en el recorrido del Tope Nacional, remate
de cabañas sanitarias a colocar en el recorrido
del Tope Nacional
Dichos remates se llevarán a cabo el
miércoles 5 de diciembre del
Si así se requiere, el tercer remate se
efectuará el día viernes 7 de diciembre a las 15:00, 16:00 y 17:00 horas
respectivamente, en el Auditorio del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”
en avenida diez.
San José, 23 de noviembre de 2012.—Dpto. de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 50-008.—O. C. Nº 130036.—Crédito.—(IN2012110178).
considerando que:
1.
2. El Proyecto de ley 18.396 pretende incluir un artículo 16 bis, que
permita al expropiador ofrecer, antes del plazo de diez años, comprar
nuevamente el bien expropiado, entre tanto éste no haya sido utilizado para el
fin previsto y le concede a éste el plazo de un año para aceptar o rechazar la
oferta. Por otro lado, introduce un Transitorio II, en el cual el expropiado
podrá ofertar para comprar el bien si este no ha sido utilizado para los fines
previstos, transcurridos diez años desde la expropiación y en el tanto no hayan
transcurridos diez años de vencidos, esos diez años sin el uso acordado.
3. En el oficio CAJ-P-109-2011 del 25 de octubre de 2012,
resolvió:
no emitir criterio del
Banco Central de Costa Rica sobre el Proyecto de ley 18.396 denominado: Reforma
del artículo 16 adición de un artículo 16 bis y un transitorio II a
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12710.—Solicitud Nº
910-01-052.—Crédito.—(IN2012108496).
considerando que:
a.- Actualmente
b.- El FOMIN II fue creado en el 2005, por el Banco
Interamericano de Desarrollo, con el fin de dar continuidad al primer fondo
multilateral de inversiones, ahora conocido como FOMIN I, debido a la necesidad
existente en la región de América Latina y el Caribe de definir nuevas formas
de mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la
pequeña empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y a la reducción de
la pobreza, mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el
fomento al desarrollo del sector privado.
c.- El país se ha beneficiado del FOMIN I en el
sector financiero y en empresas de tipo agroindustrial, agrícola, de turismo,
exportadores rurales y empresas de tecnología, entre otros. Así por ejemplo, entre los años 2008 y 2011
se han aprobado 14 proyectos para Costa Rica por un monto total de US$14,9
millones, dirigidos principalmente a la pequeña y mediana empresa.
d.- La vinculación de este proyecto de ley con el
Banco Central radica principalmente en facultar al Ministerio de Hacienda para
que a futuro, en lugar del Banco Central, sea dicho Ministerio quien suscriba y
pague los aportes de capital de los organismos multilaterales a los cuales el
país se ha asociado, lo cual tiene implicaciones para la posición financiera
del Banco y para la situación de las aportaciones efectuadas hasta la fecha.
e.- Trasladar el pago de los aportes de capital en
los organismos financieros internacionales del Banco Central al Gobierno de
f.- Dentro de los organismos multilaterales a los
que el Banco Central ha realizado aportaciones, existen dos tipos de entidades:
i.- Las
de carácter financiero y de fomento, cuyos objetivos son el financiamiento de
proyectos de desarrollo tanto públicos como privados, con el fin de aumentar el
empleo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de los países miembros,
tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Centroamericano
de Integración Económica. Para este grupo de entidades el Banco Central no
encuentra inconveniente con la propuesta de que el Ministerio de Hacienda, en
representación del Gobierno, suscriba y pague los futuros incrementos de
capital. De hecho, por medio de
ii.- Los organismos de carácter monetario, cuya función es el apoyo de la
balanza de pagos de los países socios y el fortalecimiento de la posición de
reservas monetarias internacionales, brindando facilidades crediticias
especialmente en situaciones de crisis financieras internas o globales. Dentro de esos organismos se ubican el Fondo
Monetario Internacional (FMI), el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), y
el Fondo Centroamericano de Estabilización Monetaria (FOCEM). Para estos Organismos,
se considera que el Banco Central debería mantenerse como único socio y
continuar efectuando eventuales aportes de capital que se requieran en el
futuro.
g.- En
los casos del Fondo Centroamericano de Estabilización Monetaria y del Banco
Latinoamericano de Exportaciones, por disposición de sus instrumentos
constitutivos, la membresía corresponde al Banco Central y no al Gobierno de
h.- Existe una situación especial en cuanto a los aportes de capital en
i.- En caso de que se autorice a que el Ministerio de Hacienda se haga
cargo en el futuro de la suscripción y pago de los incrementos de capital en
organismos multilaterales en los cuales actualmente el Banco Central es socio
por disposición legal, es necesaria una coordinación y definición de
procedimientos entre ambas entidades y el organismo multilateral que
corresponda, para efectos de la asignación de utilidades, mantenimiento de
valor de las aportaciones realizadas en colones, ajustes de capital, estados de
cuenta y confirmaciones de saldos, entre otros.
dispuso:
emitir criterio favorable al Proyecto de
Ley Aprobación del Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del
Fondo Multilateral de Inversiones II (FOMIN II), suscritos entre el Gobierno de
A.- Que
B.- Que el Ministerio de Hacienda sea quien suscriba los futuros
incrementos de participaciones de capital, o aquellos que se encuentren en
proceso de pago, de los siguientes organismos financieros:
i. El
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y sus
subsidiarias,
ii. El
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los fondos multilaterales de
inversiones.
C.- Que el Ministerio de Hacienda se encargue de firmar un convenio de
suscripción de acciones con
D.- Que el Banco Central de Costa Rica continúe haciendo las
suscripciones y el pago de las aportaciones a los organismos multilaterales de
carácter monetario, como son el Fondo Monetario Internacional y el Fondo
Latinoamericano de Reservas.
E.- Que el Banco Central de Costa Rica continúe haciendo las
suscripciones y el pago de las aportaciones a los organismos multilaterales en
los cuales el miembro es el Banco Central y no
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-053.—Crédito.—(IN2012108507).
PUNTO COMERCIAL AGENCIA CENTRAL ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
cliente Grupo Mutual Alajuela
Alajuela, 21 de noviembre del 2012.—Rafael Muñoz Ortiz, Agente.—(IN2012109091).
Que
1. Incrementar en la suma de ¢1.500,00 la tarifa general por ingreso al Balneario Ojo de Agua.
2. Incrementar en la suma de ¢1.000,00 la tarifa por concepto de estacionamiento en el Balneario Ojo de Agua.
Lo
anterior, conforme al oficio N° G.G.C.1450-2012 del 12 de noviembre del 2012 de
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26492.—Solicitud Nº 820-00012.—(IN2012109480).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2012-10
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento
de zona pública
Estero/Manglar
Iguanita
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
63 del Reglamento de
Sector Estero / Manglar Iguanita:
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1175100.24 |
321789.02 |
CRTM05 |
1175768.78 |
321785.83 |
|
|
|
LAMBERT |
289551.06 |
358059.80 |
LAMBERT |
290219.38 |
358055.86 |
(80 mojones, enumerados del mojón AP02-0163 al AP02-0242)
Los
datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 07
en el Registro de
Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í., Polo Turístico Golfo Papagayo – Oficina Ejecutora.—1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 595-00013.—(IN2012109316).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese se comunica que por resolución
administrativa de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce,
dictada por el Patronato Nacional de
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los
ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de
La
propuesta de ajuste que se somete a consulta se detalla de la siguiente manera:
Expediente |
Empresa distribuidora de energía eléctrica |
Ajuste porcentual |
ET-199-2012 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.) |
3,09% |
ET-200-2012 |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A (ESPH S. A) |
4,57% |
ET-201-2012 |
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L. (COOPELESCA) |
1,45% |
ET-202-2012 |
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE R. L.) |
2,51% |
ET-203-2012 |
Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R. L. (COOPEALFARO RUIZ) |
2,65% |
Nota: El ajuste tarifario se aplicaría en forma general al pliego tarifario vigente de cada empresa. |
El plazo máximo para presentar sus
oposiciones o coadyuvancias vence el 6 dediciembre del
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007,
RRG-215-2010 y RRG-3237-2003 de
Se informa que el expediente se puede
consultar en las instalaciones de
(1) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1
vez.—Solicitud Nº 775-113-2012.—O. C. Nº 6934-12.—Crédito.—(IN2012110240).
RESOLUCIÓN
VICEALCALDÍA PRIMERA
Nº
DPVA-0259-2012
La señora Sandra García Pérez, Vicealcaldesa
Primera del Cantón Central de San José, de conformidad con lo estipulado en
RESUELVE:
Delegar
en la señora Eugenia Freer Martínez, cédula de identidad 1-0879-0517, Asistente
de
Estará facultada para tramitar, resolver y suscribir oficios que
tengan relación con el Programa “Persiguiendo Sueños”.
En todo momento la persona delegada deberá actuar en acatamiento al
Principio de Legalidad que rige el quehacer de
San José, 20 de noviembre de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte G., Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 50-005.—Crédito.—(IN2012108530).
Nº
DPVA-0260-2012
La señora Sandra García Pérez, Vicealcaldesa
Primera del Cantón Central de San José, de conformidad con lo estipulado en
RESUELVE:
Delegar en la señora Ana Marcela Agüero
Solís, cédula de identidad 1-0922-0133, Asistente de
1. Estará
facultada para tramitar, resolver y suscribir oficios provenientes de las
diferentes Gerencias de
2. Dar vistos buenos para conceder vacaciones u autorizaciones al
personal de
En todo momento la persona delegada deberá
actuar en acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de
San José, 20 de noviembre de 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte G., Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 50-006.— Crédito.—(IN2012108535).
Para los fines consiguientes
San Pedro de Montes de Oca, 31 de octubre del 2012.—Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios Ambientales.—1 vez.—(IN2012109143).
Para los fines consiguientes
San Pedro de Montes de Oca, 31 de octubre del 2012.—Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios Ambientales.—1 vez.—(IN2012109144).
Se
transcribe el siguiente acuerdo tomado por
Se acuerda: trasladar las sesiones del 24 y 31 de diciembre para el 21 y 28 de diciembre de 2012. Asimismo, se remite a la administración para su publicación. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Grecia, 13 de noviembre del 2012.—Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012109207).
Acuerdo SO-45-347-2012.—El Concejo Municipal
de Naranjo dispone modificar los días de las sesiones del mes de diciembre del
año 2012, para realizarla los días miércoles 19 de diciembre del 2012 y
miércoles 2 de enero del 2013; en sustitución de los días 24 de diciembre y 31
de diciembre del año 2012 respectivamente. Acuerdo en firme. Publíquese en el
Diario Oficial
Naranjo, 13 de noviembre de 2012.—Concejo Municipal de Naranjo.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012109142).
Considerando
1º—Que en la municipalidad deben ejecutarse
diversas actividades.
2º—Que el Alcalde Municipal cuenta de un(a) vicealcalde(sa)
como funcionaria a tiempo completo según lo citado en el artículo 20 del Código
Municipal.
3º—De acuerdo al artículo inciso b): El alcalde podrá delegar
funciones en los términos estipulados en los Artículos 89 y siguientes de
Con las facultades que se me han otorgado en
mi calidad de alcalde Municipal y fundamentado en la norma que rige el sector
público Costarricense y en especial al sector municipal, delego en la señora
Guiselle Piedra Álvarez quien es la primera Vicealcaldesa de
1. Se
le autoriza a firmar en todas las cuentas bancarias que la institución posea.
2. Se le autoriza firmar en los pagos electrónicos.
3. Se le autoriza firmar vales de caja chica.
4. Se le autoriza firmar en todos aquellos trámites administrativos
que se realicen a nivel interno, por ejemplo, firma de nóminas de pago,
planillas, pago de servicios públicos, entre otros.
5. Se le autoriza realizar la contratación de servicios en cualquier
campo siempre y cuando exista el contenido presupuestario y los objetivos
perseguidos sean para el cumplimiento de las metas institucionales.
6. Podrá coordinar y establecer las normas de convivencia a nivel
laboral, con el fin de regular un ambiente de trabajo agradable y con respeto
entre los funcionarios.
7. Podrá establecer controles con el fin de mejorar la gestión
institucional, tales como: control de asistencia, uso del tiempo, de teléfono y
de la vestimenta.
8. Podrá realizar las amonestaciones que correspondan, sean estas originadas
por una denuncia o queja o simplemente que en ese momento se viole alguna norma
o procedimiento de la institución, siempre y cuando se siga el procedimiento
que indica el Código Municipal y otras normas, debiendo conformar un expediente
en cada caso.
Abelino Torres Torres,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012109078).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Ecológica Playa Palo Seco S. A., cédula
jurídica 3-101-453877, representada por la señora Virginia Rosabal Camarillo,
mayor, casada una vez, costarricense, vecina de San José, Sabana Sur, del
Gimnasio Sitsimons 100 sur y 150 suroeste, cédula de identidad número
9-061-476, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma. Con base en
Parrita, 22 de noviembre del 2012.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2012109345).
CONDOMINIO
VERTICAL COMERCIAL PLAZA
TAMARINDO
El suscrito, Kevin Herman, sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado,
empresario, actuando en mi condición de administrador del Condominio Vertical
Comercial Plaza Tamarindo, me permito convocarlos a asamblea ordinaria de
condóminos correspondiente al año 2012, según se indica a continuación.
La asamblea se celebrará el día 14 de diciembre del año 2012, en local
de ABC Real State de Plaza Tamarindo, primer piso a las 10:00 a. m. en primera
convocatoria. De no haber quórum que represente al menos dos terceras partes
del valor del condominio, se celebrará
Se les recuerda que todos los propietarios físicos y jurídicos deben
estar debidamente acreditados para poder participar y votar en
El orden del día de esta reunión será el siguiente:
1. Elección
de presidente y secretario de
2. Informe de labores realizadas.
3. Presentación y Aprobación del Presupuesto para el 2012
4. Presentación de la lista de morosidad y discusión
5. Elección de
6. Elección del Administrador
7. Otros
Esperamos la asistencia de todos los
condóminos.
Kevin Herman, Presidente.—1
vez.—(IN2012109162).
APARTAMENTOS ARCO IRIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a los accionistas de la sociedad Apartamentos Arco Iris Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
1. Bienvenida.
2. Lectura de los acuerdos anteriores del año dos mil diez.
3. Reporte de
4. Asunto Muelle.
5. Asuntos varios.
Si
a la hora y fecha indicada no hubiere quórum, se llevará a cabo la asamblea en
segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y fecha indicados, y se
constituirá válida con el número de accionistas que estén presentes.—San José,
veinte de noviembre del año dos mil doce.—Bertalía Abarca Castro, Presidenta.—1
vez.—(IN2012109692).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
PRODUCTORES
DE LECHE DE DOTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Productores de Leche de
Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035803, hace de conocimiento
público que por motivo de sustracción, el señor Elías Ureña Agüero, ha
solicitado la reposición de la acción número 63. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Productores de Leche de
Dota S. A., PROLEDOTA S. A., en su domicilio social
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo, Adolfo Aragón
Tinoco, cédula de identidad número uno- seiscientos sesenta y seis-trescientos
ochenta y uno, en mi condición de propietario de la acción y título número cero
seiscientos veintinueve, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines
S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José,
dieciocho de octubre de dos mil doce.—Adolfo Aragón Tinoco,
Propietario.—(IN2012109001).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
FOMUVEL
FOMUVEL comunica revalorización sobre las pensiones
de su administrado, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de
Lotería. De conformidad con el Capítulo VII del Reglamento General del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de
Lotería, artículos 38, 39 y 40 y el Acuerdo Nº 6 adoptado por
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince
minutos del día cinco de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Bayer S. A., donde se acuerda modificar la cláusula
quinta del pacto social.—San José, cinco de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2012328733.—(IN20120104532).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace constar que mediante escritura pública
otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, de las 17:00 horas del
día 22 de noviembre del año 2012, la compañía Corporación de Gimnasios Unidos
CGU S. A., cédula jurídica 3 101 432035, suscribió contrato de compra venta del
aviamento de los establecimientos comerciales denominados Curves Escazú, Curves
Santa Ana, Curves Rohrmoser, Curves Barva de Heredia y Curves Alajuela,
operados por su orden por las compañías Fitness en Treinta S.A., cédula
jurídica 3 101
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y ocho del tomo siete del protocolo del notario que se dirá, de las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, Diana Cristina Bolaños Garro, vendió el establecimiento comercial Celulares Sami, ubicado en Heredia, cantón central, mercado florense, local T-quince exterior, a Eddy Mejías González, se nombra como depositario a Samuel Patrik Patterson Marecheau, pasaporte de Panamá, número uno cuatro cinco ocho siete cero tres, mayor, empresario, vecino de Heredia, Los Lagos, de la iglesia católica, la primer entrada a mano derecha, la tercer entrada a mano izquierda, emite el presente edicto de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2012109328).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura 79, otorgada ante mi notaría al
ser las 17:00 horas del 16 de noviembre de 2012, se constituyó Logística
Centroamericana (Lógica) Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre de
2012.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1
vez.—(IN2012109295).
El suscrito notario público comunica que ante
esta notaría se ha emitido escritura pública número veintitrés, para cambio de
junta directiva y modificación al pacto social de la sociedad Hacienda el
Pitufo S. A., visible al folio catorce frente del tomo veintiséis del
suscrito notario, otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012109304).
El suscrito notario público comunica que ante
esta notaría se ha emitido escritura pública número veintitrés, para cambio de
junta directiva y modificación al pacto social de la sociedad Graf Depot S.
A., visible al folio doce vuelto del tomo veintiséis del suscrito notario,
otorgada en San José, a las quince horas del quince de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012109306).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 23 de noviembre de 2012, 3-101-593672 Sociedad
Anónima. Nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, 23 de noviembre de 2012.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2012109311).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Río de Vida del Sétimo Día Sociedad Anónima, cuya presidenta
es la señora Maricel Hernández Lobo. Es todo.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109313).
Ante esta notaría por escritura número ciento
noventa y tres otorgada a las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Valmar del Río Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta, se modifican cláusulas
quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—(IN2012109317).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de accionistas de la sociedad denominada Corporación Dos Cero Ocho
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula de la
administración y del capital y se nombra nueva junta directiva. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las
veintidós horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2012109321).
Mediante escritura de las once horas del
veinte de noviembre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada: Distribeto Sociedad Anónima, se
nombra junta directiva. Presidente: Juan Carlos Martínez Betancur. Es todo.—Heredia, a las once horas del veinte de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2012109323).
Ante el notario público Ronny Esteban Retana
Moreira, mediante escritura ciento sesenta y siete del tomo sétimo del
protocolo otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos
mil doce, se constituyó la sociedad Logística Comercial Reed S. A., por
un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, representada por
el presidente Eddy Mejías González y por su secretario: Favio RenÉ Fichtner
López.—Heredia, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2012109330).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación Monteval Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Martha
Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012109339).
Mediante escritura número ochenta y ocho,
otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 30 de octubre de 2012,
se procedió a la disolución de la sociedad N & S Consultores
Informáticos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos tres cuatro ocho ocho nueve, con domicilio en San José, San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, casa número ochenta y nueve. Presidente:
Nills Salazar Matamoros, cédula uno-ochocientos-cuatrocientos cuarenta y ocho.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2012109349).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro, en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas
cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—(IN2012109364).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las doce horas del veinte de noviembre de dos mil doce, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía DT Sobre de
Escritorio Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas primera, segunda, sétima y octava del pacto social. Asimismo se
incluye la cláusula décima al pacto social.—San José,
veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2012109365).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle Marino Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.
Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109366).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
In Norte Bienes Raíces Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula primera del pacto social.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba,
Notario.—1 vez.—(IN2012109367).
Ante mi notaría a las 17:00 horas del 17 de
noviembre de 2012, se constituyó Desarrolladores 09 de Mayo S. A.,
corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente; pero para comprar,
vender, hipotecar, prendar, o enajenar bienes inmuebles deberán actuar
conjuntamente.—San José, 18 de noviembre del
2012.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2012109368).
Ante mí, Licenciada Dafne Zeledón Monge, a
las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se
modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad Transportes
Carmi de
Ante mí, Licenciada Dafne Zeledón Monge, a
las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, se modificaron las
cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad Las Montañas de Olmos CDM
Sociedad Anónima.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2012109370).
Ante esta notaría comparecen Marta Victoria
Lozada Acosta y Eugenia Patricia Rodríguez Villalobos, quienes el día de hoy
constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bets Hunting
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente
suscrito y pagado.—San José, 23 de noviembre del
2012.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2012109374).
Por protocolización del acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de las 14:00 horas del 22 de noviembre del
2012, se reformó la cláusula 6ta del pacto constitutivo G I C
Grupo Integrado de Cobro Total S. A.—San José, 22
de noviembre del 2012.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1
vez.—(IN2012109383).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del 14 de noviembre del 2012, en el protocolo de la suscrita
notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura Nº 55 del protocolo 84, se nombra
secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto
social constitutivo y se reforma la cláusula segunda del pacto social
constitutivo de la compañía V.V. Farmacia Santa Rosa Sociedad Anónima.—Santa Rosa de Pocosol, 22 de noviembre del 2012.—Lic.
Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2012109394).
Mediante escritura pública número ciento
diecinueve-uno otorgada ante mí, el 22 de noviembre del 2012, se protocoliza
acta de la sociedad Ro Ben VIRV Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco, donde
se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201, inciso D del Código
de Comercio. La sociedad no tiene actualmente activos por liquidar ni pasivos
por pagar, por lo que se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento
así como el resto del trámite, excepto el edicto.—Lic.
Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012109396).
Por escritura número veintinueve-dieciocho de
las ocho horas del 21 de noviembre del 2012, Leandro Miguel Portuguez Valverde,
portador de la cédula de identidad tres-cuatrocientos treinta y
siete-seiscientos veintiuno y Yendry Vanessa Hernández Fonseca, portadora de la
cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintinueve-trescientos cuarenta
y ocho, constituyen la sociedad anónima denominada PH Multiservicios
Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en PH Multiservicios
S. A., que es un nombre de fantasía, con domicilio en León Cortés, San
José.—León Cortés, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Gabriela Varela Solano,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109397).
En escritura pública número 36-4 de las 10:00
horas del 12 de noviembre de 2012, protocolicé acta de asamblea general de
socios de Compañía Cometa de Cristal Limitada, cédula jurídica
3-102-493666, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, se
acepta la renuncia y se nombra gerente.—San José, 12 de noviembre de 2012.—Lic.
Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2012109398).
En escritura pública número 35-4 de las 9:00
horas del 12 de noviembre de 2012, protocolicé acta de asamblea general de
socios de Desarrollos
Ante esta notaría en fecha veintinueve de
octubre del dos mil doce, por medio de la escritura número sesenta y
siete-cuatro, se constituye la sociedad Outclass Advisors Sociedad Anónima;
con capital social de cien mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012109407).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar
acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Isla los
Cedros S.A., en donde se reforman las cláusulas segunda, sétima, octava y
décima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2012109408).
En mi notaría al ser las nueve horas treinta
minutos del siete de noviembre del año dos mil doce, se reformó la cláusula
décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Manuel Aragón S.
A., 3-101-17994.—San José, veintiséis de noviembre
del año dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2012109410).
En mi notaría, por escritora número ciento
veintiuno-cinco, se protocolizó acta de modificación de los estatutos de la
sociedad Licorera Zaragoza Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis tres nueve tres dos siete, domiciliada en Zaragoza,
Palmares de Alajuela, trescientos metros al oeste de
En mi notaría, el 2 de octubre del 2012, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Saqui Limitada.
Gerente: Wendy Paola Madriz Meza.—Alajuela, 10 de octubre
del 2012.—Lic. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2012109413).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del
9 de noviembre de 2012 se acordó disolver la sociedad Mavisela M Y V
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y seis.—Barva,
23 de noviembre del 2012.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2012109418).
Mediante protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas del 19 de noviembre del año 2012, se hace nombramiento
de presidente de junta directiva, de la sociedad Inversiones Familiares
Vargas Campos Sociedad Anónima. Presidente: Carlos
Manuel Vargas Campos, cédula uno-cuatrocientos cuarenta-setecientas cuatro.—Barva, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Mónica Miranda
Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2012109422).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil doce, protocolicé
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía de esta plaza, Instituto
Centroamericano de Medicina ICEM S. A., en que se reforma la
cláusula quinta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2012109426).
A las dieciséis horas
treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ramat Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos sesenta y
nueve, por medio de la cual se reforman las cláusulas del pacto constitutivo
primera, del nombre y quinta, de la administración, y se nombra nueva junta
directiva. Presidente: Bleina Faingezicht Waisveder.—San
José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109431).
He protocolizado acta de
la empresa Jeans Inmobiliaria S. A., en la cual se modifica la cláusula
tercera y acta de la empresa 3-102-661604 SRL en la cual se cambia la
denominación social a Artesanocr SRL. Teléfono: 8706-5082.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012109433).
Ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Gaia Inter
Studies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco. Presidente
Zoilo César Nieto. Escritura otorgada a las trece horas del doce de noviembre
del dos mil doce. Notaria. Jackeline Velásquez García.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jackeline Velásquez García,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109435).
Por escritura otorgada
ante mí, al ser las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se constituyó
la sociedad denominada Multinegocios Chaula Cuatro A Sociedad
Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y separada. Domicilio:
Cañas, Guanacaste. Objeto: El ejercicio del comercio en general, construcción,
turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2012109440).
En escritura otorgada en
mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
siguiente sociedad: CR Carryboy S. A.—San José,
21 de noviembre del 2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2012109446).
Ante esta notaría se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Monte Carlo Van Gogh
Limitada en San José, al ser las dieciséis horas del veintitrés de
noviembre del dos mil doce, en la cual se acuerda la disolución de esta
compañía. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2012109448).
Ante esta notaría se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Monte Carlo
Misque Limitada en San José, al ser las dieciséis horas y cinco
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, en la cual se acuerda la
disolución de esta compañía. Es todo.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109450).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil
doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotas de Eco
Estates Group SRL, en la cual se modificaron las cláusulas quinta, sexta,
sétima y octava.—San José, veintitrés de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2012109451).
Ante esta notaría se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Color Púrpura S. A.,
en San José, al ser las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil
doce, en la cual se acuerda la fusión por absorción de esta compañía con las
empresas Monte Carlo Alysheba Limitada, Monte Carlo Munch Limitada,
y Monte Carlo Buckpasser Limitada., prevaleciendo
El suscrito, Alejandro
Campos Henao, notario público con oficina en Cartago, hago constar que a las
nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil doce, ante esta
notaría se constituyó Ugonza Costrucciones S. A.—Cartago, ocho
horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Alejandro
Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2012109457).
Por escritura Nº 354
otorgada a las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2012, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Hotel Las Cabañitas
Limitada. Donde se reforma pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012109466).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Restocr
S.G.Y. S. A. en la cual se acordó modificar la cláusula de la
representación mediante la escritura número doscientos diez visible al folio
ciento noventa y uno frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario
público, otorgada al ser las catorce horas del día trece de noviembre del año
dos mil doce.—San José, veintiséis de noviembre del
año dos mil doce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—(IN2012109469).
Ante esta notaría, se
acordó modificar las cláusulas del domicilio social y la representación de la
sociedad Urbanizadora Guachipelín S. A. mediante escritura otorgada a
las doce horas del treinta y uno de octubre del año dos mil doce.—San José, 23 de noviembre del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez
Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2012109471).
Ante mí Henry Alonso
Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de
noviembre del dos mil doce a las diez horas se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Lefebvre & Diamond Sociedad Anónima,
en la cual se revoca el nombramiento del presidente, tesorero, secretario y
fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2012109478).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y seis otorgada ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo
Araya a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, se
protocolizó el acta de la compañía Tierra Pedraza Inversiones Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho tres siete siete uno,
por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra:
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 26
de noviembre del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2012109481).
Por escritura pública
otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del dieciséis de
noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada SAC Seguridad
Privada Sociedad Anónima.—Lic.
Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—(IN2012109484).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil doce, se
protocoliza acta de la sociedad Corporación Realidad Para Ser Feliz en el
Siglo XXI S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos noventa y seis mediante la cual se
modifica la cláusula sétima relacionada con la administración y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—(IN2012109492).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Sueños Ballena BSW S. A., cédula jurídica
3-101-364882, en la que se reformó la cláusula octava del pacto social, y se
realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, a las nueve horas diez minutos del día veintitrés de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—(IN2012109494).
Por escritura otorgada
en San José, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce,
Simón Shaw y Jorge Loría constituyeron la sociedad, Clipper International
Hard Assets Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con plazo cien años,
capital diez mil colones, un gerente apoderado generalísimo, domicilio
Escazú.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. José Rafael Fernández Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2012109495).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos
mil doce, se constituyó la sociedad Aenima Sociedad Anónima. Capital
social de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, INVU Las Cañas número tres, casa
cincuenta y tres. Presidente: Anthony Morera Vásquez.—Alajuela,
veinticuatro de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012109499).
Por escritura de las
17:00 horas de hoy, se constituye Costa Fruta C.R. Sociedad
Anonima. Objeto el comercio en general, industria, turismo, etc. Capital
suscrito y pagado. Presidente. Dorian Henry Caravaca Rojas.—Bagaces,
22 de octubre del 2012.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1
vez.—(IN2012109500).
Abel Ochoa Cabrera y
Wendy Mora Segura constituyen la sociedad denominada Comercializadora Ochoa
Mora Limitada, domiciliada en Tibás, Capital social: Diez mil
colones.—Tibás, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2012109501).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1699-2012
de las 9:00 horas del día 14 de agosto del 2012.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado
Cabalceta Administrador de
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo Sucursal Desamparados.—(IN2012109149).