AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURA SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-386-2012.—La señora Cinthia Valverde
Gómez, cédula 2-0483-0826, en calidad de Representante Legal de la compañía
Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Aguas Zarcas, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
BIOREP AC, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Calcio, Magnesio,
Hierro, Cobre, Zinc, Manganeso. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-348/2012.—El
señor Felipe Fernández Carvajal, cédula 1-0472-0990, en calidad de
Representante Legal de la compañía Brandt Consolidated CR US, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Manni-Plex Mg, compuesto a base de
Nitrógeno, Magnesio. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-349/2012.—El
señor Felipe Fernández Carvajal, cédula 1-0472-0990, en calidad de
Representante Legal de la compañía Brandt Consolidated CR US, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Manni-Plex Fe, compuesto a base de
Nitrógeno, Hierro. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-347/2012.—El
señor Felipe Fernández Carvajal, cédula 1-0472-0990, en calidad de
Representante Legal de la compañía Brandt Consolidated CR US, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Manni-Plex B Moly, compuesto a base de
Nitrógeno, Boro, Molibdeno. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 131, título N° 666, emitido por el Liceo de Ciudad Nelly, en
el año dos mil dos, a nombre de Duarte Mora Henry Brainner. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título Nº
97, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Naranjo Esquivel María de los Ángeles. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113,
título N° 1114, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Peralta Sequeira Heidy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios
Múltiples y Manejo de
Presidente: Carlos Alexis Soto Salazar
Vicepresidente: Rafael Enrique Sandí Sandí
Secretaria: Karla Tatiana Aguilar
Barquero
Vocal 1: Andrea Chinchilla
Chinchilla
Vocal 2: Omar Elizondo
Morales
Suplente 1: Jaime Calvo Fallas
Suplente 2: Dagoberto Quirós Díaz
Gerente: Margarita Hidalgo Parra
21 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012109220).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productoras
Manos Unidas de Costa Rica R. L., siglas COOPEMAUNI R. L., Resolución 1434-CO,
acordada en asamblea celebrada el 6 de julio del 2012. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Consejo de Administración:
Presidente: Kattya Elena Portuguez
Umaña
Vicepresidente Rossi Navarro Cruz
Secretario Ana Lidia Valverde
Sandí
Vocal 1 Sulay Alvarado
Abarca
Vocal 2 Cecilia Valverde
Alvarado
Suplente 1 Maritza Pérez Pérez
Suplente 2 Doris Portuguez
Ceciliano
Gerente Yarlin Vega
Jiménez
San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012109283).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de Nombre Nº 80722
Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de
identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Permoda
S. A. por el de Permoda Ltda., presentada el día 24 de setiembre de 2012 bajo
expediente 80722. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006342
Registro Nº 153093 PRONTO en clase 25 Marca Mixto, 2004-0008208 Registro
Nº 153145 PRONTO ARMI en clase 25 Marca Mixto, 2006-0003103 Registro Nº
168140 B.KUL en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0003104 Registro Nº
168059 B.KUL en clase 14 Marca Denominativa, 2006-0003105 Registro Nº
168060 B.KUL en clase 18 Marca Denominativa, 2006-0003106 Registro Nº
168081 B.KUL en clase 25 Marca Denominativa, 2006-0003107 Registro Nº
170092 Koäj en clase 3 Marca Mixto, 2006-0003108 Registro Nº 168352 Koäj
en clase 14 Marca Mixto, 2006-0003109 Registro Nº 168239 Koäj en clase
18 Marca Mixto, 2006-0003110 Registro Nº 167989 Koäj en clase 25 Marca
Mixto, 2006-0004073 Registro Nº 168257 BKUL en clase 3 Marca Mixto,
2006-0004074 Registro Nº 170052 BKUL en clase 14 Marca Mixto,
2006-0004075 Registro Nº 170708 BKUL en clase 18 Marca Mixto,
2006-0004076 Registro Nº 170063 BKUL en clase 25 Marca Mixto y
2012-0003452 UNDER ME en clase 31825 Marca Mixto. Publicar en
Oficina de
Marcas de Ganado
Mario Segura Rojas, cédula de identidad 0700930770, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Agua Zarcas, Cerro Cortes, un
kilómetro Este de
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Una composición y un método para preparar la
composición. La composición comprende una sustancia activa y un aditivo
polimérico que comprende al menos una unidad representada por la fórmula (I).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados
la clasificación internacional de patentes es: A01N 25/02; A01N 25/04; A01N
43/70; A01N 47/22; A01N 47/30; cuyos inventores son Brasher, Laura, L.,
Capracotta, Michael, D., Patterson, Sonia, Mertoglu, Murat, Nolte, Marc,
Bechtel, Stefan, Klappach, Kristin. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120471, y fue presentada a las 13:32:10 del 18 de setiembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Sony Computer Entertaiment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial
denominado:
Para ver imagen solo en
UNIDAD ARITMÉTICA Y DE CONTROL. Una unidad aritmética y de control que se
comprende de una caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños
industriales es: 14/02; cuyos inventores son Sogabe, Takashi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120509 y fue presentada a las 13:30:00 del 8
de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula: 1-335-794,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Gilead
Sciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
Para ver imagen solo en
INHIBIDORES DE VIRUS FLAVIVIRIDAE. Se proporcionan compuestos de Fórmula I: La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino
de San José,
abogado, apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada: COMPUESTO DE PIRAZOL-4-IL-HETEROCICLIL-CARBOXAMIDA Y MÉTODOS DE
USO.
Para ver imagen solo en
Los compuestos de
pirazol-4-il-heterociclil-carboxamida de la fórmula I, incluidos los
estereoismos, isómeros geométricos, tautómeros y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en la que X es un anillo tiazolilo, picolinilo,
piridinilo, pirimidinilo o flour-piridinilo, son útiles para inhibir la quinasa
pim. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Wyeth Llc de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
Nº 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Grupo Rotoplas S. A. de C. V., de México, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, de Irlanda, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, especial de Les
Laboratoires Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, University Of Miami, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Berg Pharma LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a
formulaciones adecuadas para administración parenteral de ciertos agentes
hidrofóbico activos tales como Coenzima Q10. También se proporcionan en la
presente métodos para preparar las mismas y métodos para tratamiento de
trastornos oncológicos usando las mismas. Las formulaciones comprenden una
solución acuosa; un agente hidrofóbico activo dispersado para formar una
nano-dispersión coloidal de partículas; y al menos uno de un agente estabilizante
de dispersión y un reductor de opsonización en donde la nano-dispersión
coloidal del agente activo se dispersa en partículas de nano-dispersión que
tienen un tamaño medio de menos de 200-nm. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor de edad,
vecino de San José, abogado, apoderado especial de Hanmi Science Co. Ltd, de
R.P.D. de Corea, solicita
Para ver imagen solo en
Se
presenta una formulación farmacéutica en forma de comprimidos de dos fases que
consiste en una primera fase que contiene irbesartan o sales aceptables desde
el punto de vista farmacéutico de los anteriores y una segunda fase que
contiene un inhibidor de HMG-CoA reductasa y un aditivo alcalino, que puede
mejorar la velocidad de disolución y la estabilidad de irbesartan y un
inhibidor de HMG-CoA reductasa para potenciar la biodisponibilidad del fármaco.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de
El Registro de
(Exp. Nº 6146).—El Registro de
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Dow Agrosciences, LLC, de E.U.A., solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-286713, denominación: Asociación
Terra Nostra. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agropecuaria Unidos del Sur, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Contribuir a elevar el nivel socio-económico de los agricultores, especialmente aquellos marginados o de bajos ingresos y por ende el de sus familias, a través de la ejecución de proyectos tipo socio-productivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Rivera Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 300530 y documento adicional tomo: 2012, asiento: 354515).—Curridabat, veintiuno de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012109520).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Vuelo de Águila y Casa de Adoración, con
domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: proclamar el evangelio y cumplir con los mandamientos de nuestro
Señor Jesucristo para ayudar social y espiritualmente a los miembros de la
comunidad, capacitándolos en diferentes áreas de su vida, sobre todo a las
personas que están en drogadicción, alcoholismo y abandono para que conozcan de
Jesús para que sus vidas sean restauradas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Santos León Torres Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2012, asiento: 298193).—Curridabat, diez de
octubre del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2012109684).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia
Cristiana Evangélica Santuario A Jehova de Rincón Chiquito, Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Desarrollar programas que ayuden a las personas de la tercera edad
de la comunidad. CuyA representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderadA generalísimA con limitación de suma a un millón de
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidente
Ana Cecilia Vásquez Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amejeflo, con
domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Ayudar a la comunidad de Flores y a sus vecinos desamparados,
incentivar la práctica de la sana recreación y colaborar en la creación de
infraestructura para dichos fines en el cantón. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Christian Rodríguez Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Clínica de
Cuidados Paliativos de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de
Guanacaste, Santa Cruz, veinticinco metros al sur del Palacio Municipal. Cuyos
fines primordiales son: Colaborar a mejorar la calidad de vida del paciente en
estado terminal. Fomentar el desarrollo de planes guiados a la educación del
paciente, sus familiares y población en general. Su presidente Carlos Andrés
Leal Hernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Parceleros de
Río Izarco del Asentamiento Yama de Turrialba, con domicilio en la provincia de
Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incentivar la
producción agrícola, agroindustrial, pecuaria, ganadera y comercialización de
productos agropecuarios de la comunidad de Pavones de Turrialba. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Héctor Avendaño Guzmán. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres
Encargados de Estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Venecia de San
Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: coadyuvar en la formación integral de los
estudiantes de conformidad con los fines de la educación costarricense. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: María Soledad Arcia Salazar. Al encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección Nacional de Notariado comunica: Que
ante este Despacho el licenciado Rodrigo José Carranza Zúñiga, cédula de
identidad número 3-0394-0322, carné profesional número
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 14750P.—Rojas
Y Pacheco SRL, solicita concesión de:
Exp.
Nº 15295P.—Comercial Bet S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 15141P.—Cafetalera
Exp. 13947P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Punta, solicita concesión de:
Exp.
15419A.—Transportes Generaleños S.R.L, solicita
concesión de:
Exp.
14893P.—Residenciales Aledra S. A., solicita concesión
de:
Exp.
15356A.—Inversiones Agrovidal S. A., solicita
concesión de:
Exp.
8168A.—Catko de Alcala S. A., solicita concesión de:
Exp. 15476P.—Desarrollos Bahía Matapalo FB S.A., solicita concesión de:
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 23544-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del dieciocho de octubre del dos mil doce. Maritza Virginia Delgado
Murillo, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número
uno-trescientos setenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, vecina de
Santiago, Puriscal, San José, solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“veintiocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 29107-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas diez minutos del trece de abril del dos mil doce. Diligencias de ocurso
presentadas ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yerlín María Miranda Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3955-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del cinco de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 34018-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlín María Miranda Bravo..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre...son “Teresa del Carmen Bravo no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109361).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Yenory Montero Porras, conocida como Genory
Montero Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2137-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del
dieciocho de junio del dos mil doce. Exp. Nº 10780-2012. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Yenory de
los Ángeles Montero Porras... en el sentido que el nombre... es “Genory de los
Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012109472).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Geoconda del Socorro Cruz Carmona, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3858-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil
doce. Exp. Nº 4657-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de
naturalización de Gioconda del Socorro Cruz Carmona..., en el sentido que el
nombre... es “Geoconda del Socorro”, el asiento de matrimonio de Rafael Antonio
Canales Velásquez con Gioconda del Socorro Cruz Carmona..., en el sentido que
el nombre de la cónyuge es “Geoconda del Socorro” y los asientos de nacimiento
de Rafael Ángel Canales Cruz..., y de Daniela de los Ángeles Canales Cruz...,
en el sentido que el nombre de la madre... es “Geoconda del Socorro”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012109473).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Francisca Aracely González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3105-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 15550-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Wendy Tatiana Chavarría González... y el de Wilmer Alexander Chavarría González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Francisca Aracely González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109503).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Victoria del Carmen López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3876-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Expediente Nº 28090-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Julián José Moya López..., en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Victoria del Carmen López , no indica segundo apellido” y el
asiento de matrimonio de Julián Moya Ruiz con Victoria del Carmen López
Gaitán..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “López , no indica
segundo apellido, hija de Migdalia López, no indica segundo apellido”..—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012109595).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Petrona Hernández Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3373-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del veinte de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 20136-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deiby Starley Bárcenas Gómez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Alba Petrona Hernández Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109755).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lucía Solano Pérez y Dulce María Solano Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3089-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y siete minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 18951-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lucía y Dulce María, ambas de apellidos Solano Pérez..., en el sentido que el apellido de la madre..., es “Rivera, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109780).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jinette María Hernández Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1279-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de abril del dos mil doce. Exp. Nº 44908-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Hugo Francisco Mattey Ángulo con Ginette María Abarca Duarte, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la cónyuge son “Jinette” y “Hernández Abarca, hija de Wálter Hernández Contreras y Enriqueta Abarca Duarte, costarricenses”, el asiento de nacimiento de Jean Franco Mattey Abarca, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Hernández Abarca”, el asiento de nacimiento de Massiel Mattey Abarca, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son “Jinette” y “Hernández Abarca” respectivamente y el asiento de nacimiento de Ginneth María Mattey Abarca, en el sentido que el nombre del padre y los apellidos de la madre... son “Hugo Francisco” y “Hernández Abarca” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109823).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marilyn Sánchez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2141-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 9594-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jairo Antonio Salazar Picado, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Sánchez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109861).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosalba
Bermúdez Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3039-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas once minutos del
veintitrés de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 18191-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Arlen José Morales, no indica
segundo apellido con Rosalba de
Tribunal
de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Anexo
A, Segundo Circuito Judicial de San José integrado por
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
María Elena Obando Salvatierra, mayor, soltera, agricultura,
nicaragüense, cédula de residencia 155800334327, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
María
del Socorro Mendoza Mendoza, mayor, casada, operaria, nicaragüense, cédula de
residencia 155802505903, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Jerson
Álvarez Pineda, mayor, soltero, estudiante y recepcionista, colombiano, cédula
de residencia 117001013024, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Jacqueline del Socorro Rodríguez Sevilla,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806366805,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Esmeralda
Correa Parra, mayor, casada, ingeniera en sistemas, colombiana, cédula de
residencia 117000325901, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Bosco
Ameet Logo Mayorga, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia
155800201024, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Fátima María Pérez Góngora, mayor, soltera, empleada doméstica,
nicaragüense, cédula de residencia 270-109921-46559, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA
ROJAS”
UNIDAD
EJECUTORA: 2203
Programa
Anual de Compras año 2013
El
Centro Nacional de Rehabilitación de
Partida Presupuestaria |
Descripción |
Presupuesto Asignado |
2112 |
Información |
¢1.209.000,00 |
2114 |
Impresión, encuadernación |
¢151.000,00 |
2122 |
Telecomunicaciones |
¢5.248.000,00 |
2124 |
Servicio de correo |
¢55.500,00 |
2126 |
Energía Eléctrica |
¢81.947.000,00 |
2128 |
Servicios de agua |
¢24.628.083,36 |
2130 |
Otros Servicios Públicos |
¢441.500,00 |
2141 |
Transporte de bienes |
¢12.761.000,00 |
2142 |
Seguro de daños y otros seguros |
¢4.354.000,00 |
2149 |
Contrato SERV. Ingeniería |
¢14.515.000,00 |
2150 |
Confección y REPARAC. VEST. por terceros |
¢747.000,00 |
2151 |
Mantenimiento de instalaciones |
¢3.105.000,00 |
2152 |
Mantenimiento equipo oficina y mobiliario |
¢3.705.000,00 |
2153 |
Mantenimiento REP. Equipo. TRANS. TERC |
¢7.495.000,00 |
2154 |
Mantenimiento REP. De otros equipos |
¢92.421.000,00 |
2155 |
Mantenimiento REP. Equipo producción |
¢6.405.500,00 |
2156 |
Mantenimiento REP. Equipo a terceros |
¢25.859.000,00 |
2157 |
Mantenimiento REP. Equipo comunicación |
¢6.984.000,00 |
2159 |
Mantenimiento REP. Equipo cómputo |
¢662.000,00 |
2184 |
Traslados |
¢61.619.500,00 |
2188 |
Contrato SERV. MED. FARM. Laboratorio |
¢502.000,00 |
2193 |
Contrato SERV. Mantenimiento zonas verdes |
¢13.076.000,00 |
2199 |
Otros servicios no personales |
¢5.172.000,00 |
2201 |
Combustible MAQ. Equipo |
¢58.094.500,00 |
2203 |
Medicinas |
¢96.437.000,00 |
2205 |
Otros productos químicos y conexos |
¢33.667.003,00 |
2206 |
Tintas pinturas, diluyentes |
¢11.582.000,00 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
¢30.053.000,00 |
2209 |
Llantas y neumáticos |
¢913.000,00 |
2210 |
Productos de papel y cartón |
¢34.057.000,00 |
2211 |
Impresos y otros |
¢3.204.000,00 |
2212 |
Materiales y productos metálicos |
¢3.379.000,00 |
2213 |
Alimentos y bebidas |
¢212.999.000,00 |
2214 |
Madera y sus derivados |
¢1.216.000,00 |
2215 |
Otros MAT. y PROD. De uso en construcción |
¢4.067.000,00 |
2216 |
Mat. Prod. Elect. Telef. Cómputo |
¢3.131.000,00 |
2217 |
Instrumentación y herramienta |
¢361.500,00 |
2218 |
Materiales y productos de vidrio |
¢232.500,00 |
2219 |
Instrumentación médica y laboratorio |
¢99.501.500,00 |
2220 |
Materiales y productos de plástico |
¢248.500,00 |
2221 |
Reparación equipo de transporte |
¢440.000,00 |
2223 |
Otros repuestos |
¢49.595.000,00 |
2225 |
Útiles y materiales de oficina |
¢3.407.000,00 |
2227 |
Útiles y materiales de limpieza |
¢7.294.000,00 |
2228 |
Útiles de material y resguardo de seguridad |
¢54.500,00 |
2229 |
Envases y EMP. Medicina |
¢4.243.000,00 |
2231 |
Útiles cocina y comedor |
¢3.603.000,00 |
2233 |
Otros útiles y materiales |
¢3.320.000,01 |
2241 |
Combustible, equipo transporte |
¢11.924.000,00 |
2243 |
Lubricante, grasa, equipo transporte |
¢16.000,00 |
2305 |
Maquinaria y equipo de Producción |
¢2.180.000,00 |
2310 |
Equipo y mobiliario de oficina |
¢4.493.000,00 |
2315 |
Equipo cómputo |
¢13.300.000,00 |
2320 |
Equipo médico y laboratorio |
¢151.709.000,00 |
2330 |
Equipo TRANSP. tracción y elevación |
¢1.050.000,00 |
2340 |
Equipo para comunicaciones |
¢1.487.500,00 |
2380 |
Libros |
¢196.500,00 |
2390 |
Equipos varios |
¢8.550.000,00 |
2550 |
Otras construcciones adiciones y mejoras |
¢15.534.000,00 |
2617 |
Accesorios, MED. Aparatos ortopédicos |
¢310.358.000,00 |
|
TOTAL |
¢1.558.961.086,37 |
Para mayor detalle e información, el Plan Anual de Compras para el
2013, se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://foros.ccss.sa.cr/planes_de_compra; el cual está sujeto a modificaciones según los
requerimientos de este Centro Médico.
San José, 26 de noviembre del 2012.—Subárea de Planificación de Compras.—Lic. Tannia Solano Segura, Jefa.—1 vez.—(IN2012110402).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Programa
de Compras para el año 2013
El Hospital San Rafael de Alajuela, en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por
Alajuela, 23 de noviembre del 2012.—Dirección Médica.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—Planificación.—Lic. María Márquez Rodríguez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012110500).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000388-32900
Mantenimiento
y reparación de centros de educación
y nutrición y centros infantiles de nutrición
y
atención integral (CEN-CINAI) San José
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet.
San José, 28 de noviembre del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 112-300-00025.—O. C. Nº 15330.—Crédito.—(IN2012110517).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000043-01
Alquiler
de bodega para el Programa de Juegos Nacionales
El Instituto Costarricense del Deporte y
San José, 29 de noviembre del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012110466).
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000050-01
Soporte
preventivo y correctivo para el Sistema
de Tarjetas de Crédito y Débito Sistar
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a.m.), del 3 de enero del 2013, las cuales deben ser depositadas
en el buzón de
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Solicitud Nº 920-00065-12.—O. C. Nº 61630.—Crédito.—(IN2012110476).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-101210-UP
Unidad
ambulancia para el Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a
participar de
Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas,
ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos,
ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses
del Mercado de
Guido Eduardo Picado Jiménez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012110435).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-101211-UP
Servicio
de suministro e instalación de un conjunto
integrado de módulo de carrocería y de módulo
de sistema de bombeo para vehículo de
extinción de incendios
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a
participar de
Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas,
ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado
en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del
Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet
www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de
correo electrónico asegura@bomberos.go.cr”.
Guido Eduardo Picado Jiménez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012110438).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000004-08
Servicio
de suministro de gas para cocinar, para uso
en el Centro Regional Polivalente San Isidro,
Unidad Regional
Brunca, según
demanda de cuantía estimada
Se les informa a los interesados en la
licitación en referencia, que
El cartel es gratuito y está a disposición en
las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº
610-00074.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110549).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000016-01
Compra
conmutadores debidamente instalados
Se le avisa a todos los interesados en la
referida licitación que mediante el oficio D. E. 2205-11-2012, del 26 de
noviembre del 2012, el Director Ejecutivo acordó declarar infructuosa
San José, 28 de noviembre del 2012.—Depto. Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 101-00018-A.—O. C. Nº 22003.—Crédito.—(IN2012110390).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000072-0DI00
Obras
de estabilización y retención de lodos (trampas de lodos)
y construcción de alcantarillas y canales,
carretera
1856 “Juan
Rafael Mora Porras”
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo VI de la sesión Nº 962-12, de 27 de noviembre del 2012, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo Firme:
Analizados los informes legal, técnico, de
razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de
San José, 29 de noviembre del 2012.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 112-303-00057.—O. C. Nº 1559.—Crédito.—(IN2012110407).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 103-12 celebrada el día 27 de noviembre
de 2012, artículos VII, VIII y IX, se dispuso adjudicarlas de la siguiente
forma:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000070-PROV
Compra
de repuestos marca Kia para el stock de vehículos
del taller mecánico para uso del OIJ
A: Quality Motor S. A., cédula jurídica
3-101-145554:
De la línea Nº
Monto total adjudicado para esta licitación ¢33.514.359,00
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000048-PROV
Compra
de escáner industriales y multifuncionales
A: Aplicom S. A., cédula jurídica Nº
3-101-181152:
Línea 1: Compra
de 20 unidades de escáner industrial de alta capacidad, con un costo unitario
de ¢3.684.750,00 para un total de ¢73.695.000,00.
A: Componentes El Orbe S. A., cédula
jurídica N° 3-101-111502:
Línea 2: Compra
de 49 unidades de escáner industrial, con un costo unitario de $4.069,70 para
un total de ¢2.056.175,22 al tipo de cambio de 1 US $=505,24 (8-11-2012) para un
total de ¢100.752.586,17.
A: Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº
3-101-049635:
Línea 3: Compra
de 25 unidades de escáner multifuncional, con un costo unitario de $3.697,72
equivalentes a ¢1.868.236,05 al tipo de cambio de 1 US $=505,24 (8-11-2012)
para un total de ¢46.705.901,32.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000056-PROV
Servicios
de recepción de desechos sólidos para tratamiento
y disposición final en el I Circuito Judicial
de San José
A: Empresas
Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-215741:
La contratación de los servicios de recepción
de desechos sólidos para tratamiento y disposición final en el I Circuito
Judicial de San José. Consumo diario estimado: 1 tonelada. El costo diario
estimado es de ¢17.500,00 por los 5 días de la semana, por 4.33 semanas= total
mensual estimado de ¢378.875,00, queda sujeto al consumo diario. Total
adjudicado mensual ¢378.875,00, por un mes del presente período presupuestario,
diciembre del 2012, un total de ¢378.875,00.
Demás términos y condiciones según los pliegos de condiciones.
San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa de Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012110392).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000032-85002
Modernización
del Sistema de Información
Registral Civil
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-3-001.—O. C. Nº 16649.—Crédito.—(IN2012110447).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-4403
Consultoría,
construcción, equipamiento y mantenimiento
del edificio de torre este, edificio nutrición y
ropería
y obras complementarias Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón
Guardia
Se informa a los interesados que
San José, 28 de noviembre 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal MGP, Jefa.—1 vez.—(IN2012110535).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000013-06 (Infructuosa)
Suministro
de abarrotes para
Norte, por
demanda con cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00076.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110552).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000014-06 (Infructuosa)
Suministro
de licores para
Norte, por
demanda con cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00075.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110558).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000030-01
Compra
equipo periférico
a. Adjudicar
• Adjudicar las líneas 3-7-
• Adjudicar las líneas 5-12-
• Adjudicar las líneas 1-2-4-6-8-10-
Declarar infructuosa la línea 13 por falta de
oferentes
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00072.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110564).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000032-01
Compra
de software comercial para computación
a. Adjudicar
• Adjudicar
la línea
• Adjudicar las líneas 1-4-9-
• Declarar infructuosa la línea 7, por incumplimientos técnicos.
• Declarar infructuosas las líneas 2-3-5, por falta de oferentes.
• Declarar infructuosa la línea 6, por falta de contenido
presupuestario Centro de Costo 1.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00073.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110571).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO
EDICTO
DE RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA
CIRCUITO
EDUCATIVO 04
LICEO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 001-2012-LLG,
Nº 002-2012-LLG Y
Nº 003-2012-LLG
Productos alimenticios que serán utilizados única
y exclusivamente para el comedor estudiantil
de esta
institución educativa, consistentes en la adquisición de:
I. LA-001-2012-LLG: Abarrotes.
II. LA-2012-002-LLG: carnes de res, pollo, cerdo.
III. LA-2012-003-LLG: legumbres, frutas y verduras.
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01
Compra
de sistema de planta eléctrica de gas de 20 KW
A
los interesados en
Línea |
Proveedor adjudicado |
Monto adjudicado |
1 |
I.S. Costa Rica S. A. |
8.028.389,00 |
Barva, Heredia, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012110486).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000006-P02
Adquisición
de implementos deportivos
El Concejo Municipal de
Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012110451).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000005-P02
Contratación de servicios para la construcción de instalación
eléctrica en Palacio Municipal y edificios anexos
El Concejo Municipal de
Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012110454).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2012CD-000073-01
Contratar los servicios para que se realice la poda
de un árbol de Guanacaste en el parque Pérez
Se informa que
Esparza, 29 de noviembre del 2012.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión
Administrativa.—1 vez.—(IN2012110456).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Que
en atención a los oficios AMTC-3384-11-2012, del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y SIEI-1980-2012 de
Código |
Descripción
Medicamento |
Observaciones |
1-10-43-3250 |
Gluconato de calcio al 10% (100 mg/ml) |
Versión CFT 04005 rige a partir de su publicación |
1-10-46-2670 |
Óxido de zinc. Fórmula. Crema |
Versión CFT 53102 rige a partir de su publicación |
1-10-54-8019 |
Alcohol
F.E.U. De 95º envases de plástico con |
Versión CFT 73800 rige a partir de su publicación |
Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 41842.—O. C. Nº 1142.—C-20500.—(IN2012110470).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
NÚMERO
DE EXPEDIENTE: 2011 LA-000020-2104
Objeto: Suministro
e instalación de cortinas antibacterianas
Código: 0-02-05-0020. Nombre de la empresa:
Corporación Andrea de Centroamérica
S. A., número de
la cédula jurídica: 3-101-095767,
número de proveedor de
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción: tres años del 8 de noviembre de 2012 al 8 de
noviembre de 2015.
Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.—1 vez.—(IN2012110434).
Número de expediente: 2010CD-000020-2803.
Objeto: Equipo de aire acondicionado. Código: 7-45-01-0920, nombre de la
empresa: Multisa S. A., número de la cédula jurídica: 3-101-158262, número de
proveedor de
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción: tres años del 23 de noviembre de 2012 al 23 de
noviembre 2015.
Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Subdirectora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2012110436).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000041-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Adquisición
de componentes tecnológicos
para el almacenamiento VNX 5500
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso
para el día 19 de diciembre del
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 29 de noviembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012110475).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA
DE GESTION DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ACLARACIONES
AL CARTEL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2103
Reactivos
para la determinación de Hemoglobinopatías
para el análisis de muestras de sangre en papel
filtro
Se les recuerda que la fecha y hora de apertura de este procedimiento
es el lunes 10 de diciembre de
San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012110498).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000074-02
(Prórroga Nº 2 y
enmienda Nº 1)
Contratación
de los servicios de limpieza en Refinería
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 13 de diciembre del
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com., se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 865-0079PROV.—O. C. Nº 20-11-12.—Crédito.—(IN2012110493).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
De conformidad con lo dispuesto con el
articulo 43 del Código Municipal y según el acuerdo municipal del Cantón
Central de Alajuela, tomado en el artículo Nº 7, Cap VII, de la sesión
ordinaria Nº 40-2012, del martes 9 de octubre del 2012, se publica por segunda
vez el Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela, el cual regirá a partir de
esta publicación.
REGLAMENTO
DEL MERCADO
MUNICIPAL DE
ALAJUELA
Considerando:
I.—El Concejo Municipal de Alajuela, haciendo
uso de sus facultades conferidas por el Código Municipal, Ley de
II.—Que
III.—Que el Código Civil establece sobre el
Modo de Uso y Aprovechamiento de las Cosas Públicas que este asunto se rige por
los respectivos Reglamentos Administrativos, cosas que a su vez por disposición
legal se encuentran fuera del Comercio de los Hombres.
IV.—Ley Nº 7027 que regula lo relativo a los
Mercados Municipales. Por tanto:
Se emite el siguiente Reglamento del Mercado
Municipal del Cantón Central de Alajuela.
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Aplicación: El presente Reglamento
será de aplicación en el Mercado Municipal del Cantón Central de Alajuela. El
funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Alajuela está sujeto al Código
Municipal y demás normativa aplicable.
Artículo 2º—Actividades del Mercado: La actividad ordinaria del
Mercado Municipal será la venta directa al público de forma permanente, en
condición de centro de abastecimiento a través de los diferentes puntos de
venta al por menor de artículos alimentarios diversos, limitándose la
posibilidad de comercializar otros proyectos y servicios, a excepción de los ya
existentes, que generan una variación en la naturaleza misma del mercado.
Artículo 3º—De
Artículo 4º—De la prevención y atención de emergencias: Será
obligación de
Artículo 5º—Del acceso de las personas con necesidades especiales:
Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal garantizar la
accesibilidad general a las instalaciones, los bienes y servicios del Mercado
Municipal de conformidad con la legislación especializada. Ello incluye el
tránsito interno, los accesos y puntos de compra.
CAPÍTULO
II
De
Artículo 6º—Competencias administrativas y
agotamiento de los recursos previos:
Las instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido
resueltos por
Artículo 7º—Competencia del Administrador del Mercado:
a. La
coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se
adscriba.
b. Ser el enlace entre los arrendatarios y
c. Disponer en la oficina de
d. Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos
de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión. Deberá
remitir anualmente copia digitalizada de la documentación del período en las
mismas fechas de la presentación del informe anual de rendición de cuenta.
e. Supervisar a los arrendatarios en lo referente a su modo de
conducirse, estos o sus dependientes en el establecimiento. Deberá garantizar
la ejecución con la máxima diligencia y equidad, del Plan Anual Operativo, de
los servicios y de los costos comunes, el Plan de acción comercial y de
formación y capacitación de los arrendatarios.
f. Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del
Mercado Municipal.
g. Velar porque la realización de las actividades comerciales se den
en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto
debido a los usuarios.
h. Aplicar las sanciones escritas, de conformidad con el artículo 33.
i. Ejecutar el presente reglamento y los presupuestos del Mercado
Municipal.
j. Realizar inspecciones en los lugares de venta, zonas de carga y
descarga, instrumentos de pesas y medidas y similares.
k. Presentar, en el mes de diciembre, al Concejo Municipal y a
l. Velar por el cumplimiento de las normas seguridad pública.
m. Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para
garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto
funcionamiento del Mercado según sus fines.
Artículo 8º—Competencia de
a. Nombrar,
y remover de acuerdo al Código Municipal, cuando lo requiera la buena marcha
del servicio, al Administrador del Mercado Municipal.
b. Establecer los sistemas para aplicar las políticas de Mercadeo del
Mercado Municipal.
c. Elaborar los planes anuales operativos, planes operativos
institucionales y el presupuesto del Mercado Municipal.
d. Aprobar los horarios de apertura y cierre al público del Mercado
Municipal; de carga y descarga de mercaderías y, si se produjeren situaciones
de especial demanda comercial que requieran una mayor flexibilidad de horarios,
previa audiencia a los afectados, aprobar otro distinto por un plazo de hasta
30 días.
e. Aprobar e improbar las mejoras estructurales solicitadas por los
arrendatarios a sus locales, previa consulta con las dependencias técnicas
correspondientes.
f. Aplicar las sanciones derivadas de faltas graves, examinados los
correspondientes informes, inspeccionar los servicios del mercado y vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto sobre el mismo.
g. Elaborar y presentar en el mes de agosto para su aprobación por el
Concejo Municipal, el Plan Anual Operativo de los servicios comunes del
Mercado, que contemple, entre otros, las tareas de mantenimiento, limpieza,
seguridad, conservación, reparación y revisiones periódicas tanto
reglamentarias como no reglamentarias y que tendrá que contener la
justificación, programación y presupuesto desglosado de ejecución que incluya
la calendarización, las cuantías de las pólizas de seguros, los gastos en
servicios de seguridad y las licitaciones previstas.
h. Conocer los recursos de apelación de los actos dictados por
Artículo 9º—El Concejo Municipal:
Corresponderá al Concejo Municipal conocer lo relativo a:
a. Aprobar,
modificar o derogar el presente reglamento, así como interpretarlo, para lo que
podrá dictar normas aclaratorias de carácter general, anexos o manuales
operacionales y las políticas generales y de mercadeo del Mercado Municipal.
b. Aprobar, modificar o derogar los planes anuales operativos del
Mercado Municipal, así como su presupuesto y plan de compras, incluidos los
pliegos de condiciones por las que se tenga que llevar a cabo la construcción o
instalación de nuevos espacios comerciales
c. Resolver en alzada los recursos administrativos que le correspondan
según la legislación aplicable.
d. Ordenar la adjudicación de los espacios en el Mercado Municipal de
acuerdo con las Reglas del Derecho Público.
e. Establecer el monto de alquiler de los locales de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
f. Autorizar las actividades comerciales que se realizarán en cada
local, así como sus ampliaciones y cambios de línea, los cuales deberán ser
acordes con la naturaleza del mercado como centro de abastos, con el propósito
de garantizar el equilibrio comercial establecido en el artículo 2 de este
reglamento, luego de analizada la recomendación del Administrador de Mercado.
g. Adjudicar los diversos locales por medio de remate público.
Artículo 10.—De
la representación de arrendatarios: Los arrendatarios podrán asociarse para
ser representados ante
Entre sus funciones tendrá la de presentar, entre los meses de junio y
julio de cada año, las propuestas para el Plan Anual Operativo con su
respectivo presupuesto.
CAPÍTULO
III
De
los arrendamientos
Artículo 11.—De
la forma de adquirir el arrendamiento: El mecanismo por el cual se adquiere
el arrendamiento es mediante figura del remate.
Artículo 12.—De los requisitos para ser
arrendatario: Podrán ser titulares de de uso de los tramos las personas
naturales o jurídicas que tengan los siguientes requisitos:
a. Contar
con capacidad jurídica y capacidad de obrar.
b. Cumplir con los requisitos legales para el ejercicio del comercio
de conformidad con la legislación.
c. Estar al día en el pago de sus obligaciones con
Artículo 13.—De
la transmisibilidad por cesión: El derecho de arrendamiento podrá
traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:
a. El
cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo superior a un año.
b. El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.
c. El cedente se encuentre al día con sus obligaciones municipales y
cargas sociales.
d. El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las
obligaciones del que cede.
e. Reúna los mismos requisitos del arrendatario.
Artículo 14.—Del
pago por concepto de cesión. El Concejo Municipal autorizará la cesión del
derecho de arrendamiento previo cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la
formalización en los registros por
Artículo 15.—Del límite para evitar el
oligopolio. El número máximo de locales en arrendamiento para un mismo
arrendatario queda definido en dos en el total del Mercado, con independencia
de que se ejerzan diferentes actividades unitariamente o en su conjunto.
Estas condiciones de máximos se aplicarán cuando los arrendatarios
sean de una misma unidad familiar. Así mismo se aplicarán estas condiciones en
el caso de personas físicas con sociedades de la que sean accionistas
mayoritarios por sí o como grupo familiar hasta el cuarto grado de
consanguinidad o afinidad.
Podrá denegarse la autorización para impedir situaciones de monopolio
u oligopolio de venta.
Artículo 16.—El arrendatario a la hora de
adquirir el contrato de arrendamiento decidirá quien será el o los
beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres meses a partir de
la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su
favor, debiendo aportar la siguiente documentación:
a. Certificado
de defunción del causante.
b. Escritura de aceptación de la herencia.
c. Certificado de estar al día en el pago del arrendamiento y de los
permisos municipales y cargas sociales.
El arrendatario a la hora de adquirir De no
hacerlo en el plazo indicado, se declarará caducada la concesión.
Artículo 17.—De la
extinción del arrendamiento: La relación de arrendamiento se extingue por
cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y también por:
a. Término
del plazo social.
b. Por comisión de falta grave de los arrendatarios.
c. Por abandono del local, o cierre del mismo por más de dos meses
consecutivos, excepto que tenga autorización de
d. Por renuncia expresa escrita.
e. Defunción del titular.
f. Cesión sin cumplir con los trámites y requisitos establecidos por
el presente Reglamento.
g. Por falta de pago.
h. Por falta de pago de Impuestos municipales, servicios públicos,
cuotas extraordinarias fijadas para cargas comunes o los respectivos permisos
de funcionamiento, durante un período superior a tres meses; o de las cargas
sociales según la legislación.
Los titulares de las arrendamientos de los
tramos deberán dejarlos libres y vacíos y a disposición de la municipalidad al
finalizar el arrendamiento.
CAPÍTULO
IV
De
los derechos, obligaciones y prohibiciones del arrendatario
Artículo 18.—Derechos
del arrendatario: El arrendatario contará con los siguientes derechos:
a. La
utilización a título privado del derecho de arrendamiento hasta la finalización
del mismo;
b. Ceder los derechos de conformidad con lo establecido en el presente
reglamento;
c. Asociación gremial;
d. Ejercicio de la actividad comercial sin más limitaciones que las
establecidas en el respectivo contrato de arrendamiento y en el presente Reglamento.
Artículo 19.—De
las obligaciones y prohibiciones: Los arrendatarios tendrán las siguientes
obligaciones y prohibiciones:
a. Pagar
la mensualidad correspondiente por el arrendamiento por mes adelantado.
b. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y toda la
normativa conexa.
c. Acatar las disposiciones, directrices y órdenes dictadas por el
Concejo Municipal,
d. Mantenerse al día con los tributos municipales.
e. Tramitar y obtener la respectiva patente municipal, de conformidad
con la reglamentación vigente, siempre que se pueda garantizar el abasto
alimentario de conformidad con el artículo 2.
f. Satisfacer los gastos de equipamiento y acondicionamiento de conformidad
con la legislación vigente
g. Estar al día con sus obligaciones ante
h. Cumplir con las obligaciones en materia de inocuidad, prevención de
accidentes y sanitarias.
i. No expender licor, cigarros o sustancias psicotrópicas no
autorizadas por ley.
j. No utilizar más del área arrendada para ejercer su actividad
comercial ni usarla para cualquier fin ilícito.
k. No podrán colocar bultos, cajones, o cualquier otro objeto en las
partes superiores del local sin contar con la debida autorización, ni obstruir
los pasillos y zonas comunes.
l. No destinar más de un tercio del área arrendada del local como
bodegas o almacenamiento de productos.
m. No se podrán efectuar mejoras que afecten el buen funcionamiento del
Mercado sin la previa autorización por parte de
n. Cumplir con los horarios de apertura y cierre al público.
Aprovisionarse y retirar sobrantes en los horarios fijados para carga y
descarga.
o. No podrá vender mercadería que atente contra la salud pública y que
no reúna los requisitos del Ministerio de Salud.
p. No podrá distribuir pornografía, ni mantener a niños trabajando en
su local.
q. Respetar las directrices emanadas de
Artículo 20.—Los
locales deberán estar atendidos por los titulares de los arrendamientos,
familiares o por medio de personas asalariadas. Todos deberán estar al día
en sus derechos laborales, obligaciones sanitarias, municipales y ante la
seguridad social.
Las instalaciones y el mobiliario del local deben mantenerse en buen
estado de conservación, higiene, limpieza y solo podrán contar con mercadería
atinente a la actividad autorizada por
Los locales podrán ser inspeccionados por los funcionarios municipales
designados en cualquier momento, quedando los titulares obligados a facilitar
estas inspecciones, así como las inspecciones sanitarias, tributarias o de la
seguridad social.
El incumplimiento de estas obligaciones se considerará falta leve.
Artículo 21.—Del mantenimiento: Los arrendatarios
deberán realizar las obras y reparaciones necesarias para desarrollar la
actividad comercial para la cual ha sido destinado el local. Dichas mejoras
deben ser autorizadas por
Artículo 22.—De las modificaciones de
espacios: Únicamente se permitirá la unificación y la ampliación de
locales, siempre que sean de un mismo titular, de la misma denominación y giro
de actividad y que no contravengan las disposiciones de este reglamento
tendientes a evitar situaciones de falta de pluralidad y equilibrio en la
oferta. En todos los casos, requerirán de la autorización previa de
No se autorizara la división de un tramo, con el fin de ser vendido o
alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo arrendatario.
Artículo 23.—De las bodegas verticales.
Se permitirá el funcionamiento de bodegas en espacio vertical como anexo a los
locales ubicados en el primer piso, de los que no podrá disociarse de ninguna
manera. La existencia de dichos espacios generará un incremento del 25% de la
renta a pagar. Todo tramo que exceda en su altura de
Toda bodega de “espacio vertical” se creará por razones de
necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad,
higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la supervisión del
Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura estará
cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será
separada del soporte del local que arrienda. No se permitirá su uso para otros
fines.
Los inquilinos que sin el permiso correspondiente, hayan construido o
construyan sin haber observado las especificaciones y los controles respectivos
deberán acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a
ellas en un plazo de 90 días a partir de la fecha de notificación emitida por
Administrador del Mercado.
Artículo 24.—De la subdivisión de locales.
Se podrá autorizar la subdivisión del uso de un local, así como su agrupamiento
a todos los efectos cuando se cuente con un informe positivo del Administrador
del Mercado y concurran las condiciones siguientes:
a. No
afectación del área de circulación adyacente.
b. No afectación de locales contiguos o vecinos.
c. Giro de actividad autorizado para el área.
d. Cada uno de los espacios resultantes deberá quedar homogéneamente
adecuado en el ámbito físico y estético de la actividad.
Todos los gastos de transformación,
remodelación y habilitación serán a cargo de los arrendatarios.
CAPÍTULO
V
Del
funcionamiento
Artículo 25.—De
las normas básicas de seguridad: No se permitirá en el interior del Mercado
la permanencia de ebrios y vagabundos.
Queda prohibido dentro del Mercado la presencia de vendedores
ambulantes o estacionarios. El Administrador velará además por que las aceras y
calles adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes. Las
puertas y pasillos de acceso y transito interno deberán mantenerse despejados,
por lo que se habilitará un horario especial, fuera de la atención al público,
para el manejo de mercadería.
Si lo anterior se irrespeta, el Administrador del Mercado deberá
solicitar apoyo de
Ningún arrendatario o particular podrá permanecer dentro del Mercado
después de la hora de cierre, excepto que cuente con la autorización del
Administrador.
Artículo 26.—De las condiciones de higiene
y sanitarias: En todo momento los espacios de venta así como el resto del
centro deben tener óptimas condiciones de higiene. No se permitirán animales ni
mascotas.
Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una
vez al día, colocando la basura en recipientes debidamente tapados. El servicio
especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el
importe se cargará en el recibo correspondiente.
Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o
despojos, así como de aguas sucias o líquidos fermentables, de la misma manera
no se permite la manipulación de dinero y mercancías consecutivamente (carnes,
quesos, embutidos y similares). El Administrador del Mercado vigilará el
cumplimiento de lo aquí establecido.
Las zonas previamente determinadas como basureros serán utilizadas
exclusivamente por los inquilinos del Mercado, quienes llevarán hasta ahí los
desechos en recipientes herméticamente cerrados para evitar contaminación y
derrame de líquidos en su acarreo.
El funcionamiento operacional del Mercado Municipal será definido por
el Administrador del Mercado, de conformidad con el presente reglamento y
mediante procedimientos administrativos por él acordados.
Se verificarán condiciones como la titulación para la manipulación de
alimentos en los locales que lo requieran, las condiciones de preparación,
expendio y almacenamiento de alimentos, verificación de caducidad de productos
envasados y otras que exija la legislación, para lo cual se coordinara con la
autoridad sanitaria correspondiente.
Artículo 27.—De los horarios: Tanto
los horarios de apertura al público, así como los referentes a la carga y
descarga del producto obedecerán a razones de oportunidad; de conveniencia y de
mínima afectación al tránsito, además serán verificados por el Administrador
del Mercado, y dados a conocer mediante resolución fundada y distribuida a
todos los arrendatarios y exhibido en las entradas del Mercado.
Artículo 28.—De la estética y áreas despejadas y el transporte
interno: Los locales comerciales deberán garantizar las condiciones óptimas
de seguridad, y no podrán tener al descubierto paquetería no propia de la
exhibición de productos, así como carretillas, romanas o cualquier otro objeto
que impida la evacuación del local o del mercado, que atente contra el libre
tránsito o bien atente contra la estética del mercado con productos sucios, mal
olientes o en descomposición, envoltorios en el suelo o similares.
Los asistentes para trasiego de mercancías, conocidos como
camaroneros, deberán contar, para realizar su trabajo, con autorización previa
y por escrito del Administrador del Mercado, cuidar su presentación personal,
su sobriedad y presentar su certificación del Registro Judicial de
Delincuentes. Deberán cuidar al usuario y la mercadería y en caso de lesión la
empresa a la que sirve será la responsable.
Artículo 29.—De la apertura al público:
Los locales deben estar preparados para la venta al momento de la apertura,
quedando prohibido el movimiento de mercadería en tanto el mercado se encuentre
en funcionamiento con los clientes, salvo por razones de necesidad comercial a
juicio de
Artículo 30.—De las actividades: Las
actividades comerciales del Mercado Municipal deberán contar con la aprobación
de
Las actividades extra comerciales como las de animación, promoción,
nuevos servicios a los clientes, etc. estarán contempladas dentro del plan
anual de acción comercial, formación y capacitación de los arrendatarios que
será propuesto por
Artículo 31.—Cierre temporal: El Administrador, con la
autorización previa de
CAPÍTULO
VI
De
las sanciones
Artículo 32.—Referencia
en el contrato de arrendamiento: Todo contrato de arrendamiento deberá
contar con un clausulado uniforme que haga parte integral del mismo el presente
reglamento, en especial lo referente a las sanciones.
Artículo 33.—Del Régimen: Para la
aplicación del Régimen sancionatorio se estipulan tres clases de faltas: las
leves, las graves y las muy graves.
Artículo 34.—De las faltas leves: Se
considerarán faltas leves las siguientes:
a. El
incumplimiento de los horarios sobre preparación y abastecimiento del lugar de
venta.
b. La inobservancia de las normas relativas a la limpieza, aseo y
decoro de los lugares de venta y de sus titulares.
c. Las discusiones y los escándalos que perjudiquen el ambiente de
tranquilidad dentro del mercado.
d. La desobediencia de las directrices u órdenes del Administrador del
Mercado. Cuando se trate del incumplimiento de la obligación consignada en el
artículo 3, la falta será sancionada con el valor del 25% de una mensualidad
del arrendamiento. En caso de reiteración se tramitará como falta grave según
lo dispuesto en el inciso g) del artículo 35.
e. El obstruir las inspecciones de los diversos servicios municipales.
f. El cierre no autorizado del lugar de ventas por hasta tres días.
g. El incumplimiento de las normas relativas a la carga y descarga.
h. Cualquier infracción del presente Reglamento no calificada
expresamente con otra sanción.
Artículo 35.—De
las faltas graves: Son consideradas faltas graves:
a. El
ejercicio de la actividad de venta sin colocar en lugar visible los precios de
cada producto.
b. La reincidencia en los pleitos o graves escándalos en el interior
del mercado.
c. La utilización de balanzas u otros instrumentos de pesar y medir
que funcionen incorrectamente o la venta de productos empacados con pesos o
precios engañosos.
d. La desobediencia a las órdenes de
e. Las ofensas de palabra contra el Administrador o el personal del
Mercado.
f. La realización de obras e instalaciones sin previa autorización
municipal.
g. El incumplimiento de las disposiciones en materia sanitaria que
puedan poner en peligro la salud de los usuarios.
h. La falta de apertura al público del local durante más de tres días,
sin causa justificada.
i. Los locales son asignados para el ejercicio de determinadas
actividades económicas que no pueden ser variadas por los arrendatarios.
j. La reincidencia de cualquier falta leve.
Serán de aplicación de
Artículo 36.—De
las faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves.
a) La
infracción continua o reiterada en cuanto a la cantidad, calidad o precio de
los géneros vendidos.
b) El traspaso o cesión del lugar de venta sin cumplir con las
disposiciones de este Reglamento.
c) La reiteración de faltas graves, al menos en tres ocasiones, con
sanción firme en vía administrativa dentro del período de dieciocho meses.
d) El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que hayan causado
daños a la salud de los usuarios.
e) El subarriendo del lugar de venta.
f) El fraude para lograr controlar más locales de los que este
Reglamento permite.
g) Cerrar el local al público, sin motivo que lo justifique, por más
de dos meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder de los dos meses
consecutivos, alcancen un máximo de cuatro meses en el transcurso de un año.
h) Tener dependientes que trabajen en el local sin cumplir las
disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social.
i) Queda
totalmente prohibido el subarriendo del local lo cual se considerará como falta
muy grave.
Serán de aplicación del Concejo Municipal.
Artículo 37.—De
las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada con una
amonestación escrita o multa de hasta el diez por ciento de la renta mensual
del arrendamiento. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del
local por un plazo de entre ocho y quince días o multa de entre una y dos
mensualidades, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del
arrendamiento.
La multa será incorporada al sistema integrado de cobro municipal, de
forma adicional a las cuentas del arrendatario.
Artículo 38.—De los procedimientos sancionatorios: Para efecto
de dar cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy
graves se aplicará lo establecido en el artículo 308 de
Artículo 39.—De la aplicación del
procedimiento administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres
meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años. La
imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la
instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al
interesado.
El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el
Administrador del Mercado Municipal en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves
y muy graves serán instruidas por
CAPÍTULO
VII
De
las derogaciones, modificaciones y vigencia
Artículo 40.—De
las derogatorias: Se deroga el Reglamento del Mercado Municipal de
Alajuela, publicado en el Diario Oficial
Artículo 41.—Modificaciones al Reglamento:
El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del
Concejo Municipal del
Las cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas
por modificación, obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el
Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en lo
que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 42.—De la vigencia: El
contenido del Reglamento será supletorio y no sustitutivo de cualquier norma
legal de aplicación obligatoria y rige a partir de su publicación.
Aprobado en forma unánime y definitiva, por
el Concejo Municipal de
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012109698).
El Concejo Municipal de Alajuela en artículo Nº 3 Cap. VI. de la sesión ordinaria Nº 22-2012 del martes 5 de junio del 2012, acordó publicar el:
REGLAMENTO DE INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA
ATLETAS DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ALAJUELA CODEA
Objetivos Generales
El objetivo del presente reglamento es; incentivar económicamente a los atletas de limitados recursos económicos que forman parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, para procurar una buena preparación deportiva y recreativa mejorando su condición física y competitiva, que les brinde la oportunidad de involucrar a nuestros atletas en actividades dentro y fuera de nuestro cantón y del país.
Objetivo Específico
Los atletas que cumplan los requisitos y califiquen en la obtención de este beneficio deben realizar sus actividades deportivas con la mayor disponibilidad y entrega, aprovechando así la oportunidad que se les ofrece para la obtención de las metas deportivas que mutuamente se convengan y sean dirigidas a su Propia superación personal, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, y para el Cantón Central de Alajuela.
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la aplicación del sistema de incentivos deportivos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela en adelante denominado CODEA
Artículo 2º—El sistema de incentivo tiene como objetivo la formación y preparación deportiva, del atleta cuya situación socioeconómica se encuentre limitada, en consecuencia su desarrollo deportivo se vea afectado. Asimismo, favorecer la atracción y permanencia del atleta destacado(a), mediante el otorgamiento de incentivos económicos por rendimiento deportivo de acuerdo a la disciplina que practica y para la cual deberá demostrar que pertenece a los programas deportivos del CODEA.
Artículo 3º—El
otorgamiento de los incentivos económicos quedará estipulado en este reglamento
y bajo la dirección de
Artículo 4º—Los costos de preparación (entrenamiento) se definen como los gastos mensuales que se generan en la condición de atleta y que para efectos del CODEA consisten en: inscripciones, capacitación, material didáctico, alojamiento, alimentación, transporte, lavandería, atención médica o primaria.
Artículo 5º—Los incentivos económicos que otorga el presente reglamento se aplicarán únicamente a los atletas que representen al Cantón Central de Alajuela en las distintas disciplinas deportivas.
Artículo 6º—Todo atleta que cumpla con los requisitos para hacerse acreedor a cualquiera de los incentivos establecidos en el Artículo 4 del presente Reglamento, se considerarán como candidato y su aprobación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria asignada por el CODEA para este rubro específico.
De la integración de la comisión encargada de estudiar y otorgar los incentivos económicos.
Artículo 7º—La comisión encargada de valorar y otorgar los incentivos económicos para los atletas del CODEA, estará integrado por:
a- El (la) Presidente de
b- El (la)
Tesorero de
c- El(a) Director(a) Deportivo
d- El Entrenador o Promotor de la disciplina deportiva según sea el caso de análisis,
e- Un tercer miembro de la junta directiva quien ejercerá el cargo de secretario en dicho comité.
Artículo 8º—De las funciones que deberá cumplir la comisión encargada de valorar y otorgar los incentivos económicos:
a- Administrar el recurso económico asignado al sistema de financiamiento de atletas, enmarcado estrictamente dentro del presupuesto asignado para este fin.
b- Otorgar los incentivos descritos en este Reglamento.
c- Analizar y proponer las necesidades de presupuesto anual del sistema de incentivos económicos para los atletas.
d- Definir anualmente los montos tope que cubre el sistema de incentivos para atletas, de conformidad con el costo de la vida y las posibilidades presupuestarias del CODEA.
e- Definir anualmente el número de atletas a los cuales se les otorgará el beneficio económico debido a su participación destacada y condición socioeconómica limitada, así como cualquier otra modalidad de incentivo que se establezca en el futuro.
f- Analizar y proponer al CODEA las modificaciones a las políticas establecidas en el presente Reglamento.
g- Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
h- Resolver sobre los asuntos no previstos en este Reglamento.
Artículo 9º—Dicha comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente(a).
El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus miembros(as).
En cualquier
caso, los acuerdos serán tomados con el voto de al menos tres de sus
miembros(as). En caso de empate por segunda vez en una votación, el (la)
presidente(a) de
Artículo 10.—Las
disposiciones de carácter financiero que tome
Artículo 11.—El CODEA otorga los siguientes tipos de incentivos económicos:
a- Incentivos económicos por condición socioeconómica:
• Este incentivo económico será asignada a aquellos atletas que por su condición socioeconómica limitada se les dificulte el poder realizar los entrenamientos y participar en las competencias del calendario anual de la disciplina deportiva que practica, previo estudio que justifique su condición.
b- Incentivo por excelencia deportiva:
• Dicho incentivo se asignará al atleta cuya participación en los Eventos deportivos a través del año ha sido destacada,
c- Incentivo por participación especial:
• Este incentivo será asignado a aquellos atletas los cuales independientemente del resultado de su participación hayan podido hacerle frente a adversidades y se han superado, siendo modelos dignos de seguir
d- Incentivo por Horas Asistente:
• Será otorgada a los atletas cuyo compromiso con la institución los lleva a la cooperación para la formación de nuevos valores deportivos, aportando todo su conocimiento no solo con los promotores deportivos sino real izando proyectos de extensión y colaborando con los del CODEA.
e- Becas para funcionarios:
• Este tipo de beca tiene como fin el poder facilitar a los funcionarios del CODEA el poder tener acceso a fondos para su capacitación y por ende el mejoramiento continuo en la calidad del servicio que presta el CODEA, a la comunidad del cantón central de la provincia de Alajuela. Los funcionarios que resultaren seleccionados como beneficiarios con estos incentivos o becas, estarán obligados a rendir un informe escrito y verificable de los alcances y beneficios que percibirá el CODEA por haber otorgado dicho incentivo.
Artículo
12.—Los incentivo podrán ser otorgados por periodos máximos de seis meses,
pudiendo ser renovadas previo estudio de parte de
Artículo
13.—En el primer mes de cada semestre, los promotores deportivos comunicarán a
Artículo
14.—Semestralmente,
Artículo 15.—Para optar a un incentivo económico por parte del CODEA en cualquiera de sus modalidades, los candidatos deberá reunir los siguientes requisitos:
a- Actuación altamente destacada que lo distinga en la actividad en cuanto a elevada mística, esfuerzo, preocupación, servicio constante y representación digna del CODEA.
b- Asistencia, puntualidad y responsabilidad.
c- Regularidad de participación en la disciplina deportiva a la que pertenece.
d- Cumplir con el requisito de rendimiento deportivo en la actividad deportiva que representa.
e- Solicitud por escrito del interesado, para ser acreedor al beneficio del otorgamiento del incentivo, así como el aporte de los documentos que demuestren fehacientemente su condición, y todos aquellos que el CODEA considere oportunos con el fin de que dicho otorgamiento del beneficio sea dado bajo parámetros de transparencia sin dejar margen de duda o ilegalidad.
Artículo
16.—Los Entrenadores deportivos en cada disciplina, propondrán semestralmente a
En el caso de los comités comunales y agrupaciones deportivas del cantón central de Alajuela, le corresponderá al encargado de dichas agrupaciones deportivas la presentación de los(as) candidatos(a) a este tipo de incentivo ante el CODEA.
Artículo 17.—Para optar a un incentivo económico en cualquiera de sus modalidades, el (la) atleta deberá probar que tuvo una participación destacada en eventos deportivos y/o recreativos
Artículo 18.—La dependencia proponente de los incentivo por participación especial deberá verificar que el(a) atleta postulado(a) cumpla con todos los requisitos establecidos.
Artículo 19.—La dirección deportiva verificará que los(as) atletas propuestos a este incentivo cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 20.—El CODEA podrá aprobar incentivo para cubrir gastos económicos en los que incurren los(as) atletas por concepto de la práctica de especialidad deportiva en la que están inscritos ante el CODEA.
Anualmente el CODEA determinará el presupuesto y los montos tope que se destinarán para este tipo de incentivos.
Artículo
21.—Para solicitar este incentivo el(la) atleta deberá presentar a
Artículo 22.—El (la) atleta que cuente con la asignación de este beneficio está en la obligación de participar en los eventos y torneos que sean programados por las federaciones correspondientes, así como en competiciones de interés del CODEA, a menos que medie una justificación que demuestre caso fortuito o de fuerza mayor debidamente verificable para lo cual deberá aportar las pruebas correspondientes.
Artículo 23.—El atleta podrá solicitar revisión semestral de su incentivo en los primeros 15 días del sexto y doceavo mes, siempre y cuando no demuestre cambios en su condición socioeconómica
Artículo 24.—El CODEA deberá realizar previsiones presupuestarias para eventuales inclusiones.
Artículo 25.—
Artículo 26.—Para mantener los incentivos de condición socioeconómica, el (la) atleta deberá cumplir el requisito de asistencia, responsabilidad y rendimiento deportivo:
a. Mantener las condiciones socioeconómicas que motivaron el otorgamiento del beneficio, específicamente para aquellos incentivos otorgados por condición socioeconómica.
b. Suministrar información verídica de su situación y no omitir información deliberadamente de manera que induzca a error y a engaño a la comisión y al CODEA
c. Participar en al menos el 70% de los eventos deportivos programados por el CODEA.
Artículo 27.—El (la) atleta que incurra en lo estipulado en los incisos b del artículo 26, no será beneficiado con este incentivo el cuál le será suspendido en caso de que goce del mismo.
Artículo 28.—Con
la finalidad de garantizar transparencia, equidad, honestidad y justicia queda
terminantemente prohibido que ningún miembro de las familias hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, de los miembros de
Artículo 29.—Todos los beneficiarios de cualquiera de las modalidades de becas o incentivos económicos a los que se refiere este reglamento, quedan obligados a presentar un informe económico detallado y con documentación verificable o Comprobable del uso que se le dio a los fondos económicos que le fueron otorgados.
b- Los informes a los que hace
referencia el inciso anterior deben ser presentados ante
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012109706).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
El Concejo Municipal de Grecia, mediante
artículo IV, inciso 2, acta 200, de fecha 12 de noviembre del 2012, acordó:
Se presenta copia de borrador de Reglamento para
Considerando:
Que el artículo 170 de
Que en virtud de que en
REGLAMENTO
PARA
DE TERRENOS
PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento es un instrumento jurídico de
Artículo 2º—Terrenos Municipales. Para efectos del presente
reglamento se comprenderá como Terrenos Municipales:
1) Las
propiedades inscritas a nombre de
2) Las que consten como tales en escritura pública a favor de
3) Las que por Ley le corresponden a
Todos estos terrenos constituyen bienes
demaniales y; salvo las excepciones establecidas por Ley, no podrán ser
transferidos a terceros por acuerdo ni por usucapión. Tampoco se podrá alegar
en contra de
CAPÍTULOII
Declaratoria
terrenos municipales
y procedimiento para su disposición
Artículo 3º—Declaratoria de terrenos
municipales. El Concejo Municipal será el encargado de autorizar en
definitiva la firma de convenios de administración de terrenos, lo cual hará
con fundamento en las solicitudes presentadas al Concejo Municipal y que estará
acompañada del expediente respectivo levantado al efecto. El órgano colegiado
verificará que en el expediente conste el cumplimento de los requisitos
establecidos por este reglamento.
Artículo 4º—Procedimiento para solicitar la administración de
terrenos municipales. El Concejo Municipal por medio de solicitud escrita,
recibirá, analizará y autorizará la firma de convenios de administración de
terrenos Municipales, siempre que con dichos convenios se logre el fin público
para los cuales los terrenos han sido adquiridos, o mediante acuerdo motivado
se justifique el interés público que motiva la suscripción de cada convenio.
Artículo 5º—Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios para la
administración de terrenos Municipales las Asociaciones de Desarrollo Integral
del Cantón de Grecia. Los Comités u Organizaciones Comunales que deseen obtener
este beneficio deberán realizar el trámite a través de
Artículo 6º—Plazo de convenios. El plazo por los cuales se
firmaran dichos convenios será hasta por 50 años, (Ley Nº 3859 sobre Desarrollo
de
Artículo 7º—Actividades permitidas. Los terrenos municipales
serán para la utilización y el aprovechamiento comunal, donde se permitirán
actividades deportivas, recreativas culturales, de seguridad preventiva, de
bien social y educativas, Nunca se permitirá la venta o consumo de licor y
demás sustancias estupefacientes en dichos terrenos. El cumplimiento de esta
obligación corresponde al beneficiario conforme al artículo 5º del presente
Reglamento.
Artículo 8º—En caso de que el beneficiario del Bien Municipal desee
alquilar, prestar o ceder a un tercero, el mismo deberá obtener la autorización
previa por parte del Concejo Municipal, y en ningún caso se podrán superar los
plazos establecidos para cada convenio específico.
Artículo 9º—Trámite de solicitud. En todos los casos los
beneficiarios deberán presentar ante
Artículo 10.—Expediente.
Artículo 11.—Aprobación.
CAPÍTULO
III
Sanciones
y disposiciones finales
Artículo 11.—Régimen
de Responsabilidad. Una vez que el presente reglamento entre en vigencia,
los procedimientos de préstamo o alquiler de terrenos municipales deberán ajustarse
a lo aquí establecido. En caso de incumplimiento se generará responsabilidad
administrativa al o los funcionarios que consintieran o autorizaran los actos
contrarios a la normativa vigente, sea cual fuere el grado de participación. En
el caso de funcionarios administrativos incluidos dentro de régimen de empleo
público municipal, sin importar si están en condición de interinos o
propietarios; por el primer incumplimiento se les sancionará con amonestación
escrita, por el segundo incumplimiento se aplicará suspensión sin goce de
salario hasta por quince días, y por tres o más incumplimientos procederá
despido sin responsabilidad patronal. Para tal efecto deberá respetarse las
reglas procesales establecidas en el capitulo XIII del Código Municipal.
Artículo 12.—Supletoriedad. Se
aplicará supletoriamente a las normas de este reglamento las disposiciones
legales contenidas en el Código Municipal y su Reglamento, así como el bloque
de legalidad de los actos administrativos.
Artículo 13.—Derogaciones. Se deroga
cualquier disposición de la misma naturaleza de este Reglamento que haya
emitido
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir
del día de su publicación.
Se acuerda: Aprobar el Reglamento para
Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.
Grecia, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. 37778.—Sol. 61701.—C-62340.—(IN2012109891).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese se comunica que por
resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de noviembre del
dos mil doce, dictada por el Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora Laura Eugenia Ramírez
Rosales, costarricense, que por resoluciones de la representación legal de esta
oficina local de San José Este, de las ocho horas del dieciocho de julio del
dos mil doce, se revoca
A: Kattia María Salazar Solís se le comunica
la resolución de las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2012, que declaro la
adoptabilidad de su hijo Sebastián Gregorio Salazar Solís. En contra de dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio,
presentados verbalmente o por escrito ante quien emitió esta resolución en los
siguientes tres días hábiles a la publicación de estos edictos y quien
resolverá el de revocatoria y elevará a
Se le comunica a Carlos Arias Castillo, la resolución de las quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce que ubica a Natalie y Francini Arias Chacón en una alternativa de protección institucional y ubica a Carlos Alberto Arias Chacón al lado de Carmen Castillo Méndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0050-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62198.—C-13220.—(IN2012109753).
A: Enso Rodríguez Bailey y María Xiomara Wright Blackman, se les comunica la resolución de esta oficina local de las 15 horas del día 08 de noviembre del 2012 que resolvió entre otros abrigo temporal por 6 meses de su hija Stephanie Melania Rodríguez Wright en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-157-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62200.—C-16520.—(IN2012109758).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública el siguiente
proyecto de norma:
PN INTE 06-02-41:2012
“Método de ensayo para determinar la resistencia a la tracción diagonal
(cortante) en muretes de mampostería” (Correspondencia: ASTM E519-10.).
PN INTE/ISO/IEC 17024:2012 “Evaluación de la conformidad-Requisitos generales para los organismos
que realizan certificación de personas” (Correspondencia: ISO/IEC 17024).
PN INTE/ISO/IEC 17065:2012 “Evaluación de la conformidad-Requisitos para los organismos que
certifican productos, procesos y servicios” (Correspondencia: ISO/IEC 17065).
PN INTE/ISO/IEC 17022:2012 “Evaluación de la conformidad - Requisitos y recomendaciones para el
contenido de un informe de auditoría de sistemas de gestión de tercera parte”
(Correspondencia: ISO/IEC 17022).
Se recibirán observaciones durante los
siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.
Para mayor información, comuníquese con
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012109566).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En virtud de lo resuelto en
San José, 13 de noviembre del 2012.—Arq. Jéssica Martínez Porras, Coordinadora Dirección de Urbanismo.—(IN2012109614).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
a) Se
traslada la sesión correspondiente al martes 18 de diciembre de 2012 para el
día jueves 13 de diciembre de 2012.
b) Se traslada la sesión correspondiente al día martes 25 de diciembre
de 2012 para el día martes 18 de diciembre de 2012.
c) Se traslada la sesión correspondiente al día martes 1 de enero de
2013 para el día lunes 7 de enero de 2013. Mario Vindas Navarro, Secretario
Municipal.
San José, 21 de noviembre del 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
Que
el Concejo Municipal de San Carlos en sesión ordinaria celebrada el lunes 19 de
noviembre del 2012, mediante artículo Nº 12, acta número Nº 68, acordó: 1.
Trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 24 de diciembre para el
miércoles 26 de diciembre, manteniéndose el mismo horario y las mismas
condiciones de toda sesión ordinaria. Siete votos a favor y dos votos en contra
de los regidores Carlos Corella y Edgardo Araya. Acuerdo definitivamente
aprobado. 2. Mantener la realización de
Alejandra
Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012109744).
El Concejo Municipal de Corredores a través
del Acuerdo Nº 16, aprobado en la sesión ordinaria Nº 46, celebrada el día doce
de noviembre del año dos mil doce, acuerda sesionar hasta el próximo 19 de
diciembre del presente año 2012. De igual manera se acuerda trasladar la sesión
del día lunes 31 de diciembre del 2012 para el día viernes 4 de enero del
Ciudad Neily, 20 de noviembre del 2012.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012109617).
UNIÓN
MÚSICAL COSTARRICENSE
Asamblea
General Segunda Convocatoria
Se convoca a los afiliados a la asamblea
general ordinaria que se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., el
día jueves 20 de diciembre del 2012, en el teatro de
De no haber quórum a la hora indicada, la
asamblea se celebrará en tercera convocatoria, en el mismo lugar una hora
después con los afiliados que estén presentes.
Orden
del día:
1. Himno
Nacional de Costa Rica.
2. Lectura y aprobación de las actas anteriores.
3. Informe del Secretario General.
4. Informe del Secretario de Finanzas.
5. Informe del Fiscal General.
6. Análisis y aprobación del Presupuesto para el periodo del 2013.
7. Elección del Comité Ejecutivo para el periodo del 2013.
8. Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los estatutos.
9. Juramentación del Comité Ejecutivo.
10. Asuntos varios.
11. Clausura.
Dr. Wilber Alpírez Quesada, Secretario
General.—1 vez.—(IN2012110440).
GUTIÉRREZ SEDÓ S.
A.
Gutiérrez Sedó S. A., convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria de accionistas, que se celebrará en el Bufete Roig Mora, Barrio Escalante, San José, avenida diecisiete, calle treinta y siete, número mil quinientos setenta y siete, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre de dos mil doce, en primera convocatoria, para conocer de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Si no hubiere quórum a la hora señalada, se convoca una hora después, para conocer de los mismos asuntos y en el mismo lugar, en segunda convocatoria.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Juan Luis Castro Kelso, Presidente.—1 vez.—(IN2012110618).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRODUCTORES
DE LECHE DE DOTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Productores de Leche de Dota Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-035803, hace de conocimiento público que por
motivo de sustracción, el señor Elías Ureña Agüero, ha solicitado la reposición
de la acción número 63. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Productores de Leche de Dota S. A., PROLEDOTA S. A.,
en su domicilio social
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo, Adolfo Aragón
Tinoco, cédula de identidad número uno- seiscientos sesenta y seis-trescientos
ochenta y uno, en mi condición de propietario de la acción y título número cero
seiscientos veintinueve, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José,
dieciocho de octubre de dos mil doce.—Adolfo Aragón Tinoco,
Propietario.—(IN2012109001).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS
Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
octubre 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial
Nombre |
Cédula |
Abarca Gómez Kimberly Vanessa |
603560639 |
Acuña Soto Daniela María |
206120920 |
Aguilar Granados Ligia María |
302140693 |
Alvarado Santana Álvaro Javier |
155812584608 |
Alvarado Vargas Anayanci |
602640144 |
Alvarado Villalobos Ana Cecilia |
700750014 |
Álvarez Méndez Juan Carlos |
503190806 |
Araya Vargas Mayleen |
401880648 |
Araya Vega Walkin Danilo |
206150609 |
Arce Morales Marcela |
401620495 |
Arias Uva Ángelo Andrés |
303810489 |
Azofeifa Villegas Ariela María |
603360260 |
Barton Jackson Jenory Violeta |
700970501 |
Calvo Castro Adriana Lidieth |
206090687 |
Campos Alcázar Karol Vanessa |
401830178 |
Casares Alvarado Celenia |
600720889 |
Castillo Quirós Ivannia Verónica |
303840704 |
Céspedes Zeledón Yenny María |
206100022 |
Chaves Rivera Rosaura |
303510528 |
Chinchilla Rojas Erick Francisco |
110000008 |
Cortés Ramírez Mariela Dayana |
602960850 |
Cortez de Cano Mayra Victoria |
155801394914 |
Delgado Segura Ileana Patricia |
502240039 |
Díaz Aguirre Adrián |
501220625 |
Díaz Briceño Luis Fernando |
503060994 |
Espinoza Araya Erick Gerardo |
206240489 |
Fallas Ramírez Emavey |
502440139 |
Flores Sáenz Paula Danisa |
800710822 |
Fonseca Marín Raquel Cristina |
401890171 |
Fuentes Armas Miguel Jesús |
119200100217 |
Gallo Loáiciga Ana Patricia |
503530378 |
Garita Elizondo Andra del Pilar |
603650598 |
Gómez Céspedes Auxiliadora |
206110772 |
Gómez Pérez Sandra Patricia |
603200164 |
González Boniche Yahaira |
603900737 |
González Cornejo Miguel Ángel |
900150543 |
Granados Abarca Rafaela |
303410629 |
Guevara Mora Jorge Luis |
502150979 |
Guzmán Calderón Adrián Andrés |
304250702 |
Herrera Rodríguez Eddie Andrés |
401990473 |
Mairena Jiménez José Antonio |
602480503 |
Martínez Espinoza Lilliam |
600780790 |
Montero Salas Natalia |
401860581 |
Moreno Mendoza Jeannette |
602040823 |
Muñoz Azofeifa Rodrigo Martín |
302510340 |
Muñoz Solano Priscilla |
303780676 |
Navarro Vargas Luz Esther |
501940362 |
Oviedo Loáiciga Andrea Liliana |
701470823 |
Pérez Bustos María Felix |
155805823112 |
Ríos Villegas Rosita |
701310060 |
Rivera Jiménez José Johan |
304130794 |
Rodríguez Alas Melany Isabel |
401960279 |
Rojas Barrantes Rael Es |
701600962 |
Rojas Coles Flor de María |
900240166 |
Ruiz Abadía Kendy Marcela |
503400582 |
Salas Alvarado Jonathan |
603480219 |
Salas Calvo Nelsy Mayela |
303130201 |
Salas González Dennis Mauricio |
401590597 |
Sánchez Araya Vilma |
301940886 |
Sánchez Chaves Leylin Andrea |
401990420 |
Sánchez García Sergio |
900590670 |
Sánchez Gutiérrez Guido Javier |
900520397 |
Sánchez Rivera María Sabrina |
303970601 |
Sandoval Rivera Rosa Silvana |
501670600 |
Segura Mora Kattya Vanessa |
303770707 |
Smith Barton Ana María |
700600603 |
Torres Castro Víctor Manuel |
302070237 |
Ugalde Porras Dinia |
503610107 |
Vargas Ramírez Bernal |
602900920 |
Vega Ruiz María Auxiliadora |
206340727 |
Velásquez Ramírez Carolina del Carmen |
186200001336 |
Villalobos Sánchez Mary Chris |
603180794 |
Wong Murillo Cindy |
603370156 |
Zumbado Guzmán Daniella |
401940784 |
Msc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2012109685).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace constar que mediante escritura pública
otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, de las 17:00 horas del
día 22 de noviembre del año 2012, la compañía Corporación de Gimnasios Unidos
CGU S. A., cédula jurídica 3 101 432035, suscribió contrato de compra venta del
aviamento de los establecimientos comerciales denominados Curves Escazú, Curves
Santa Ana, Curves Rohrmoser, Curves Barva de Heredia y Curves Alajuela,
operados por su orden por las compañías Fitness en Treinta S.A., cédula jurídica
3 101
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y ocho del tomo
siete del protocolo del notario que se dirá, de las quince horas del veintiuno
de noviembre de dos mil doce, Diana Cristina Bolaños Garro, vendió el
establecimiento comercial Celulares Sami, ubicado en Heredia, cantón
central, mercado florense, local T-quince exterior, a Eddy Mejías González, se
nombra como depositario a Samuel Patrik Patterson Marecheau, pasaporte de
Panamá, número uno cuatro cinco ocho siete cero tres, mayor, empresario, vecino
de Heredia, Los Lagos, de la iglesia católica, la primer entrada a mano
derecha, la tercer entrada a mano izquierda, emite el presente edicto de
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio de Costa Rica. Es todo.—Heredia, a las quince
horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—(IN2012109328).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Mandrial Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas segunda, quinta disminuyendo capital, sétima, undécima y décimo sétima del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(IN2012109700).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura pública otorgada en San José, a
las 13:32 horas del 6 de setiembre del 2012, protocolicé acta de la sociedad Road
ID S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-561813 por
la cual se reorganiza la junta directivas y fiscal y reforma la cláusula segunda,
del pacto constitutivo.—San José, 16 de setiembre del
2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2012109502).
Por escritura pública otorgada en San José, a
las 13:30 horas del 6 de setiembre del 2012, protocolicé acta de la sociedad 3-101-580435
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-580435 por la cual se
reorganiza la junta directivas y fiscal y reforma la cláusula segunda, del
pacto constitutivo.—San José, 16 de setiembre del
2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012109504).
Ante la notaria Yalile Villalobos Zamora, se
modificó el domicilio de la sociedad Wastelectric S. A.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Yalile
Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2012109505).
Que por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las nueve horas del día veintiséis de
noviembre del año dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía denominada Lily
House Sociedad Anónima, mediante la cual, se reforman las
cláusulas segunda, quinta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012109508).
Que por escritura otorgada ante la notaría
del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las diez horas del día veintiséis de
noviembre del año dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía denominada American
Funnel Cake S. R. L., mediante la cual, se reforman las
cláusulas segunda, quinta y se nombra gerente.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Medaglia Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2012109509).
Por esta escritura otorgada en esta notaría
en San José, a las ocho horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad denominada Sofía y Carlos Potrero S.A.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012109511).
El suscrito Lic. Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, iniciada al folio
ciento setenta y uno frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría al ser las diez horas del día veintiséis de noviembre del año en curso,
se modificaron las cláusulas número quinta y sétima del capital social, del acta
constitutiva de la sociedad Consorcio Amistad Coffee S. A., así mismo se
sustituyó al fiscal y al tesorero de la junta directiva.—San José, 26 de
noviembre del 2012.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012109517).
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce, a las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2012, se constituyó la
empresa Roga Construcciones S/J Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Pavas, Lomas del Río, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, Sidar Garro Rivas, presidente.—26 de noviembre del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012109519).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric
Quesada Arce, a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2012, se constituyó
la empresa Muebles Romesa R/M Sociedad Anónima, domiciliada en Tres
Ríos,
Por escritura otorgada a las trece horas del
día quince de junio del dos mil doce, ante el notario Marco Acuña Esquivel, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Hema del Bosque S.
A., celebrada en su domicilio social a las trece horas del día quince de
junio del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2012109522).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Mancha
de Plátano S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Patricia
Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012109523).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día diecinueve de junio del dos mil doce, ante el notario Marco Acuña Esquivel,
se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Asesoría en
Software S. A., celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día
diecinueve de junio del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2012109524).
En mi notaría se constituyó la empresa Seguridad
Interamericana Prosecure Sociedad Anónima conocida comercialmente como PROSECURE
S. A. Capital suscrito y pagado.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012109525).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día diecinueve de junio del dos mil doce, ante el notario Marco Acuña Esquivel,
se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Blacar &
Asociados S. A., celebrada en su domicilio social a las diez horas del día
diecinueve de junio del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2012109526).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día veintisiete de junio del dos mil doce, ante el notario Juan Ernesto
Martínez Fuentes, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria
Chelito S. A., celebrada en su domicilio social a las ocho horas del
veintisiete de junio del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012109528).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Protectora
de Comercio del Sur S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y tres mil ciento treinta y seis, en que se dispone la disolución de
esta sociedad.—San José, noviembre veintiséis de dos
mil doce.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2012109529).
En escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce Corporación
Sat Limitada reforma estatutos y nombra gerente.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2012109530).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado
Cabalceta Administrador de
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo Sucursal Desamparados.—(IN2012109149).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ÁREA
DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Acuña Orozco Alfredo Alexander, número patronal anterior 388.056 00 4, número
patronal 0-800870516-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢1.076.173,74
Total de cuotas obreras y patronales 240.417,00
Aporte Banco Popular Obrero 10.762,00
Aporte Patronal Banco Popular 2.689,00
Fondo de Capitalización Laboral 32.284,00
Fondo de Pensión Complementaria 5.379,00
Instituto Nacional de Seguros 10.762,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso Edificio Da Vinci, Av