LA GACETA Nº 234 DEL 4 DE DICIEMBRE DEL 2012

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURA SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-386-2012.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula 2-0483-0826, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Aguas Zarcas, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial BIOREP AC, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Calcio, Magnesio, Hierro, Cobre, Zinc, Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012109621).

AE-REG-E-348/2012.—El señor Felipe Fernández Carvajal, cédula 1-0472-0990, en calidad de Representante Legal de la compañía Brandt Consolidated CR US, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Manni-Plex Mg, compuesto a base de Nitrógeno, Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 10 de octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012109795).

AE-REG-E-349/2012.—El señor Felipe Fernández Carvajal, cédula 1-0472-0990, en calidad de Representante Legal de la compañía Brandt Consolidated CR US, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Manni-Plex Fe, compuesto a base de Nitrógeno, Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 10 de octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012109797).

AE-REG-E-347/2012.—El señor Felipe Fernández Carvajal, cédula 1-0472-0990, en calidad de Representante Legal de la compañía Brandt Consolidated CR US, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Manni-Plex B Moly, compuesto a base de Nitrógeno, Boro, Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 10 de octubre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012109799).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 666, emitido por el Liceo de Ciudad Nelly, en el año dos mil dos, a nombre de Duarte Mora Henry Brainner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de mayo del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012109190).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título Nº 97, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Naranjo Esquivel María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012109479).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1114, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Peralta Sequeira Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012109745).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples y Manejo de la Cuenca del Río Parrita R.L., siglas COOMCUPA R. L. Resolución 1435-CO, acordada en asamblea celebrada el 2 de julio del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                        Carlos Alexis Soto Salazar

Vicepresidente:                 Rafael Enrique Sandí Sandí

Secretaria:                          Karla Tatiana Aguilar Barquero

Vocal 1:                              Andrea Chinchilla Chinchilla

Vocal 2:                              Omar Elizondo Morales

Suplente 1:                        Jaime Calvo Fallas

Suplente 2:                        Dagoberto Quirós Díaz

Gerente:                             Margarita Hidalgo Parra

21 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012109220).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productoras Manos Unidas de Costa Rica R. L., siglas COOPEMAUNI R. L., Resolución 1434-CO, acordada en asamblea celebrada el 6 de julio del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Consejo de Administración:

Presidente:                         Kattya Elena Portuguez Umaña

Vicepresidente                  Rossi Navarro Cruz

Secretario                           Ana Lidia Valverde Sandí

Vocal 1                               Sulay Alvarado Abarca

Vocal 2                               Cecilia Valverde Alvarado

Suplente 1                          Maritza Pérez Pérez

Suplente 2                          Doris Portuguez Ceciliano

Gerente                               Yarlin Vega Jiménez

San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012109283).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 80722

Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Permoda S. A. por el de Permoda Ltda., presentada el día 24 de setiembre de 2012 bajo expediente 80722. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006342 Registro Nº 153093 PRONTO en clase 25 Marca Mixto, 2004-0008208 Registro Nº 153145 PRONTO ARMI en clase 25 Marca Mixto, 2006-0003103 Registro Nº 168140 B.KUL en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0003104 Registro Nº 168059 B.KUL en clase 14 Marca Denominativa, 2006-0003105 Registro Nº 168060 B.KUL en clase 18 Marca Denominativa, 2006-0003106 Registro Nº 168081 B.KUL en clase 25 Marca Denominativa, 2006-0003107 Registro Nº 170092 Koäj en clase 3 Marca Mixto, 2006-0003108 Registro Nº 168352 Koäj en clase 14 Marca Mixto, 2006-0003109 Registro Nº 168239 Koäj en clase 18 Marca Mixto, 2006-0003110 Registro Nº 167989 Koäj en clase 25 Marca Mixto, 2006-0004073 Registro Nº 168257 BKUL en clase 3 Marca Mixto, 2006-0004074 Registro Nº 170052 BKUL en clase 14 Marca Mixto, 2006-0004075 Registro Nº 170708 BKUL en clase 18 Marca Mixto, 2006-0004076 Registro Nº 170063 BKUL en clase 25 Marca Mixto y 2012-0003452 UNDER ME en clase 31825 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012109375).

Oficina de Marcas de Ganado

Mario Segura Rojas, cédula de identidad 0700930770, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Agua Zarcas, Cerro Cortes, un kilómetro Este de la Escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2012, según el expediente Nº 2012-823.—San José, 11 de julio del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2012109868).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UNA SUSTANCIA ACTIVA Y UN POLÍMERO INJERTADO DE VINILÉSTER DE POLIALQUILENÓXIDO.

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Una composición y un método para preparar la composición. La composición comprende una sustancia activa y un aditivo polimérico que comprende al menos una unidad representada por la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de patentes es: A01N 25/02; A01N 25/04; A01N 43/70; A01N 47/22; A01N 47/30; cuyos inventores son Brasher, Laura, L., Capracotta, Michael, D., Patterson, Sonia, Mertoglu, Murat, Nolte, Marc, Bechtel, Stefan, Klappach, Kristin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120471, y fue presentada a las 13:32:10 del 18 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012108511).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sony Computer Entertaiment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado:

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UNIDAD ARITMÉTICA Y DE CONTROL. Una unidad aritmética y de control que se comprende de una caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 14/02; cuyos inventores son Sogabe, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 20120509 y fue presentada a las 13:30:00 del 8 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012108513).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula: 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

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INHIBIDORES DE VIRUS FLAVIVIRIDAE. Se proporcionan compuestos de Fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/12; A61K 31/381, A61K 31/443; A61P 31/00; cuyos inventores son: Canales, Eda, Clarke, Michael, O’Neil Hanrahan, Lazerwith, Scott, E., Lew, Willard, Morganelli, Philip, Anthony, Watkins, William, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120417 y fue presentada a las 14:05:40 del 10 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012108527).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de  edad,  vecino  de  San  José,  abogado,  apoderado  especial  de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTO DE PIRAZOL-4-IL-HETEROCICLIL-CARBOXAMIDA Y MÉTODOS DE USO.

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Los compuestos de pirazol-4-il-heterociclil-carboxamida de la fórmula I, incluidos los estereoismos, isómeros geométricos, tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que X es un anillo tiazolilo, picolinilo, piridinilo, pirimidinilo o flour-piridinilo, son útiles para inhibir la quinasa pim. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/12; C07D 403/14; C07D 417/12; C07D 417/14; A61K 31/415; A61P 35/00; cuyos inventores son Wang, Xiaojing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120469 y fue presentada a las 13:51:10 del 17 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012108531).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Wyeth Llc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES ORALES Y SALES LIPOFÍLICAS DE METILNALTREXONA. La presente invención proporciona composiciones que comprenden metilnaltrexona o una sal de ésta, y composiciones y formulaciones de ésta, para administración oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/00; cuyos inventores son Shah, Syed, M., Diorio, Christopher, Richard, Ehrnsperger, Eric, C., Meng, Xu, Al Shareffi, Kadum, A., Cohen, Jonathan, Marc. La solicitud correspondiente lleva el número 20120476 y fue presentada a las 13:52:10 del 19 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012108534).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Grupo Rotoplas S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada CONECTOR PARA TUBERÍA QUE CONTIENE UN INSERTO DE PLÁSTICO. Un contenedor para tubería constituido por un cuerpo del conector y un serto roscado, el material que forma el inserto es un plástico con alta resistencia mecánica y el material que forma el cuerpo es una resina termoplástica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 47/16; cuyo inventor es Santos Burgoa Márquez, Eduardo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120165, y fue presentada a las 12:33:10 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012108989).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE TNFR-Ig Y FUSIÓN DE PROTEÍNA. La invención presente proporciona un sistema mejorado para la producción en gran escala de proteínas o polipéptidos en cultivo celular particularmente en un medio caracterizado por uno o más de: i) Una cantidad de aminoácido acumulado por unidad de volumen mayor de unos 70 mM; ii) una cantidad molar acumulada de glutamina acumulativa a la asparagina de menos de 2; III) una cantidad molar acumulada de glutamina acumulativa al aminoácido total acumulativo de menos de aproximadamente 0,2; IV) un molar ion inorgánico acumulativo a aminoácido total acumulativo relación entre aproximadamente 0.4 a 1; o v) una suma acumulativa de glutamina y asparagina concentración por unidad de volumen mayor de entre aproximadamente 16 mM y 36 mM según se proporciona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/02; C12N 15/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Drapeau, Denis, Luan, Yen-Tuang, Mercer, James, R., Wang, Wenge, Lasko, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120560, y fue presentada a las 14:05:00 del 1º de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012109390).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA ASOCIACIÓN ENTRE LA 4 { 3-[CIS-HEXAHIDROCICLOPENTA[C]PIRROL-2(1H)-IL]PROPOXI} BENZAMIDA Y UN INHIBIDOR DE LA ACETILCOLINESTERASA Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Nueva asociación entre la 4-(3-(Hexahidrociclopenta)C PIRROL-2(IH)-IL) Propoxi)Benzamida y un inhibidor de la Acetilcolinesterasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K /; C07D / ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Trocme-Thibierge Caryn, Sors, Aurore, Keime-Guibert, Florence. La solicitud correspondiente lleva el número 20120192, y fue presentada a las 13:58:10 del 19 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012109391).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, University Of Miami, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO CONTRA CARCINOMA ESCAMOCELULAR DE CABEZA Y CUELLO. Esta invención se relaciona con el estadiaje, diagnóstico y tratamiento contra enfermedades cancerosas (tanto tumores primarios como metástasis tumorales), particularmente a la mediación de citotoxicidad de células tumorales; y más particularmente al uso de anticuerpos monoclónicos, fragmentos de unión al antígeno de lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Da Cruz, Luis A.G., Franzmann, Elizabeth, Jane. La solicitud correspondiente lleva el número 20120429, y fue presentada a las 14:08:40 del 17 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012109402).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Berg Pharma LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES INTRAVENOSAS DE COENZIMA Q10 (CoQ10) Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS.

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La presente invención se refiere a formulaciones adecuadas para administración parenteral de ciertos agentes hidrofóbico activos tales como Coenzima Q10. También se proporcionan en la presente métodos para preparar las mismas y métodos para tratamiento de trastornos oncológicos usando las mismas. Las formulaciones comprenden una solución acuosa; un agente hidrofóbico activo dispersado para formar una nano-dispersión coloidal de partículas; y al menos uno de un agente estabilizante de dispersión y un reductor de opsonización en donde la nano-dispersión coloidal del agente activo se dispersa en partículas de nano-dispersión que tienen un tamaño medio de menos de 200-nm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127; A61K 9/107; A61K 47/30; A61K 31/122; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Narain, Niven, Rajin, Mccook, John, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120507, y fue presentada a las 13:29:00 del 8 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012109404).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Hanmi Science Co. Ltd, de R.P.D. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE COMPRIMIDOS DE DOS CAPAS QUE COMPRENDEN INHIBIDOR DE HMG-COA REDUCTASA E IRBESARTAN.

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Se presenta una formulación farmacéutica en forma de comprimidos de dos fases que consiste en una primera fase que contiene irbesartan o sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de los anteriores y una segunda fase que contiene un inhibidor de HMG-CoA reductasa y un aditivo alcalino, que puede mejorar la velocidad de disolución y la estabilidad de irbesartan y un inhibidor de HMG-CoA reductasa para potenciar la biodisponibilidad del fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/24; A61K 9/20; A61K 31/415; A61K 31/40; A61P 3/06; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, Yong Il, Na, Young Jun, Kim, Min Jung, Kim, Young-Hun, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120545, y fue presentada a las 09:09:00 del 25 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012109853).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas catorce minutos del primero de noviembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado STENT QUIRÚRGICO de St. Jude Medical Inc., cuyos creadores son Peter Nicholas Braido; Thomas Mark Benson; Aaron J. Chalekian y Yousef F. Alkhatib; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 581 estará vigente hasta el día primero de noviembre de dos mil veintidós, según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/375,253 del veinte de setiembre de dos mil diez; la clasificación internacional novena edición de diseños industriales es 24-03.—San José, a las trece horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2012109259).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada GEOMALLA O ESTRUCTURA RETICULAR a favor de la compañía Tensar Technologies Ltd., cuyo inventor es: Anthony Thomas Walsh, de nacionalidad Británica; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2883, estará vigente hasta el día veintisiete de junio de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional versión 2012.01 es E02D 29/02, B29C 55/14 y B29D 28/00.—San José, a las catorce horas tres minutos del doce de noviembre del dos mil doce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2012109386).

(Exp. Nº 6146).—El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada MINAS PARA LÁPIZ DE COLOR a favor de la compañía A.W. Faber-Castell S. A., cuyos inventores son: Vladimir A. Bazan Barroso, Carlos Francisco Atassio y Marcel Prado Atassio; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2880, estará vigente hasta el cinco de enero de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Patentes es B43K 19/18 y B43K 19/00.—San José, ocho horas treinta minutos del 7 de noviembre de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012109387).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FUMIGACIÓN AGRÍCOLA MEDIANTE UNA PELÍCULA DE MÚLTIPLES CAPAS CON UNA BARRERA DE VAPOR DE POLICLORURO DE VINILIDENO. Los métodos para la fumigación del suelo incluyen el suministro de un fumigante que contenga por lo menos una sustancia volátil en o sobre el suelo y la aplicación sobre el suelo de una película polimérica de capa múltiple para formar una barrera de vapor entre el suelo tratado con fumigante y la atmósfera para que contenga el fumigante al menos de forma parcial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 23/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Wesenbeeck, Ian, Carn, Charles, A., Busacca, John, D., Howard, Phillip, J., Lane, Dennis, White, Michael, Weiss, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 20120512, y fue presentada a las 13:45:20 del 10 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012109392).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veintiséis minutos del treinta de octubre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “LUZ TRASERA PARA MOTOCICLETA” de Honda motor CO. LTD., cuyos creadores son Daisuke Kuriki y Tomotake Shimoji; ambos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 579 estará vigente hasta el día treinta de octubre de dos mil veintidós según prioridad reivindicada de la solicitud japonesa número 2010-016478 del seis de julio de dos mil diez; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 12-11 y 26-06.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2012109627).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-286713, denominación: Asociación Terra Nostra. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 345753.—Curridabat 8 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012109373).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agropecuaria Unidos del Sur, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Contribuir a elevar el nivel socio-económico de los agricultores, especialmente aquellos marginados o de bajos ingresos y por ende el de sus familias, a través de la ejecución de proyectos tipo socio-productivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Rivera Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 300530 y documento adicional tomo: 2012, asiento: 354515).—Curridabat, veintiuno de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012109520).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vuelo de Águila y Casa de Adoración, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proclamar el evangelio y cumplir con los mandamientos de nuestro Señor Jesucristo para ayudar social y espiritualmente a los miembros de la comunidad, capacitándolos en diferentes áreas de su vida, sobre todo a las personas que están en drogadicción, alcoholismo y abandono para que conozcan de Jesús para que sus vidas sean restauradas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Santos León Torres Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 298193).—Curridabat, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2012109684).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-644430, denominación: Asociación de Psicodrama, Sociometría y Teatro Espontáneo Costa Rica, Asiste C.R. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 325519. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 31 segundos, del 26 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012109715).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Evangélica Santuario A Jehova de Rincón Chiquito, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Desarrollar programas que ayuden a las personas de la tercera edad de la comunidad. CuyA representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderadA generalísimA con limitación de suma a un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidente Ana Cecilia Vásquez Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 255169).—Curridabat, siete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012109815).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amejeflo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Ayudar a la comunidad de Flores y a sus vecinos desamparados, incentivar la práctica de la sana recreación y colaborar en la creación de infraestructura para dichos fines en el cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Christian Rodríguez Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 97578).—Curridabat, 12 de noviembre del año 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012109835).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Clínica de Cuidados Paliativos de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, veinticinco metros al sur del Palacio Municipal. Cuyos fines primordiales son: Colaborar a mejorar la calidad de vida del paciente en estado terminal. Fomentar el desarrollo de planes guiados a la educación del paciente, sus familiares y población en general. Su presidente Carlos Andrés Leal Hernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 243442, sin adicionales.—Curridabat, 1º de octubre del 2012.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012109876).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Parceleros de Río Izarco del Asentamiento Yama de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incentivar la producción agrícola, agroindustrial, pecuaria, ganadera y comercialización de productos agropecuarios de la comunidad de Pavones de Turrialba. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Héctor Avendaño Guzmán. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 346481).—Curridabat, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012109884).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres Encargados de Estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Venecia de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar en la formación integral de los estudiantes de conformidad con los fines de la educación costarricense. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Soledad Arcia Salazar. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 331023).—Curridabat, 24 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012109902).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho el licenciado Rodrigo José Carranza Zúñiga, cédula de identidad número 3-0394-0322, carné profesional número 18916, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 12-002190-0624-NO).—San José, Curridabat, catorce de noviembre del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012109800).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 14750P.—Rojas Y Pacheco SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo NA-952 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 223.730/486.104 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012108613).

Exp. Nº 15295P.—Comercial Bet S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BC-951 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 213.156 / 466.982 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012108616).

Exp. Nº 15141P.—Cafetalera La Lima S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo IS-948 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.836/541.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012108618).

Exp. 13947P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Punta, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo HE-142, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en Condominio Punta. Coordenadas 180.910 / 464.889 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109371).

Exp. 15419A.—Transportes Generaleños S.R.L, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de nacimiento captado en finca de el mismo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 511.548 / 351.592 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109378).

Exp. 14893P.—Residenciales Aledra S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número IS-943 en finca de el mismo en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.723 / 539.576 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109381).

Exp. 15356A.—Inversiones Agrovidal S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 495.708 / 360.395 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109395).

Exp. 8168A.—Catko de Alcala S. A., solicita concesión de: 0,44 litros por segundo de la Quebrada Muro, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-lechería y riego. Coordenadas 236.750 / 518.400 hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109400).

Exp. 15476P.—Desarrollos Bahía Matapalo FB S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CN-612 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 276.675 / 347.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109406).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 23544-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil doce. Maritza Virginia Delgado Murillo, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, vecina de Santiago, Puriscal, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012109236).

Exp. Nº 29107-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del trece de abril del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Heredia por José Francisco Torres Vargas, mayor, casado, transportista, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince-setecientos noventa, vecino de San Francisco, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012109347).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yerlín María Miranda Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3955-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del cinco de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 34018-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlín María Miranda Bravo..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre...son “Teresa del Carmen Bravo no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109361).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Yenory Montero Porras, conocida como Genory Montero Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2137-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Exp. Nº 10780-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Yenory de los Ángeles Montero Porras... en el sentido que el nombre... es “Genory de los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109472).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Geoconda del Socorro Cruz Carmona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3858-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 4657-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de naturalización de Gioconda del Socorro Cruz Carmona..., en el sentido que el nombre... es “Geoconda del Socorro”, el asiento de matrimonio de Rafael Antonio Canales Velásquez con Gioconda del Socorro Cruz Carmona..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Geoconda del Socorro” y los asientos de nacimiento de Rafael Ángel Canales Cruz..., y de Daniela de los Ángeles Canales Cruz..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Geoconda del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109473).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Francisca Aracely González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3105-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 15550-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Wendy Tatiana Chavarría González... y el de Wilmer Alexander Chavarría González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Francisca Aracely González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109503).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Victoria del Carmen López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3876-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Expediente Nº 28090-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Julián José Moya López..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Victoria del Carmen López , no indica segundo apellido” y el asiento de matrimonio de Julián Moya Ruiz con Victoria del Carmen López Gaitán..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “López , no indica segundo apellido, hija de Migdalia López, no indica segundo apellido”..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109595).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Petrona Hernández Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3373-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del veinte de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 20136-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deiby Starley Bárcenas Gómez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Alba Petrona Hernández Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109755).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lucía Solano Pérez y Dulce María Solano Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3089-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y siete minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 18951-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lucía y Dulce María, ambas de apellidos Solano Pérez..., en el sentido que el apellido de la madre..., es “Rivera, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109780).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jinette María Hernández Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1279-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de abril del dos mil doce. Exp. Nº 44908-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Hugo Francisco Mattey Ángulo con Ginette María Abarca Duarte, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la cónyuge son “Jinette” y “Hernández Abarca, hija de Wálter Hernández Contreras y Enriqueta Abarca Duarte, costarricenses”, el asiento de nacimiento de Jean Franco Mattey Abarca, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Hernández Abarca”, el asiento de nacimiento de Massiel Mattey Abarca, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son “Jinette” y “Hernández Abarca” respectivamente y el asiento de nacimiento de Ginneth María Mattey Abarca, en el sentido que el nombre del padre y los apellidos de la madre... son “Hugo Francisco” y “Hernández Abarca” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109823).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marilyn Sánchez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2141-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 9594-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jairo Antonio Salazar Picado, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Sánchez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109861).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosalba Bermúdez Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3039-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas once minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 18191-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Arlen José Morales, no indica segundo apellido con Rosalba de la Trinidad Bermúdez Campos..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge y el segundo apellido del mismo... son “Rita Melania Galeano, no indica segundo apellido” y “Galeano” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012109879).

Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Anexo A, Segundo Circuito Judicial de San José integrado por la Jueza Yazmín Aragón Cambronero, la Jueza Sandra Quesada Vargas y la Jueza Laura García Carballo, hace saber que en este despacho se ha dictado la resolución Nº 679-2012 que literalmente dice: Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Sección I. Sala 2 del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de noviembre de dos mil doce. Recurso de apelación interpuesto en Proceso de Conocimiento expediente número 12-003208-1027-CA  establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por Compañía de Máquinas de Costa Rica C.D.M.S.A., representada por sus mandatorios judiciales: Randall Vargas Mata, carné de abogado Nº 14429, Gabriel Lizama Oliver carné de abogado Nº 8705 y el Pedro Castro Calbaceta, carné de abogado Nº 16892, contra: el Banco Crédito Agrícola de Cartago, representado por su apoderado judicial: Federico Mata Herrera, carné de abogado Nº 4823. Jueza Ponente: Yazmín Aragón Cambronero. Por tanto: se revoca la resolución recurrida número 557-2012, de las trece horas veinticinco minutos del treinta de agosto de dos mil doce, dictada por la Jueza tramitadora del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Claudia Elena Bolaños Salazar, en su lugar se resuelve: Se ordena la suspensión de la resolución de las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil once emitida por el Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en la cual se inhabilita por un plazo de dos años, a la empresa actora, para contratar con la administración pública. Es importante señalar que dadas las consecuencias y que existió una publicación previa para la imposición de la sanción, deberá publicarse en la parte dispositiva de esta resolución en el mismo diario Oficial La Gaceta, a costa de la promovente de la medida cautelar. Se ordena así en Proceso de Conocimiento de Compañía de Máquinas de Costa Rica C.D.M.S.A., contra Banco Crédito Agrícola de Cartago. Exp. Nº 12-003208-1027-CA.—Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, Calle Blancos, 26 de noviembre de 2012.—Yazmín Aragón Cambronero.—Sandra Vargas Quesada.—Laura García Carballo.—1 vez.—(IN2012109762).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Elena Obando Salvatierra, mayor, soltera, agricultura, nicaragüense, cédula de residencia 155800334327, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3908-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109384).

María del Socorro Mendoza Mendoza, mayor, casada, operaria, nicaragüense, cédula de residencia 155802505903, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2331-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109389).

Jerson Álvarez Pineda, mayor, soltero, estudiante y recepcionista, colombiano, cédula de residencia 117001013024, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3469-2012.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109425).

Jacqueline del Socorro Rodríguez Sevilla, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806366805, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4525-2012.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109474).

Esmeralda Correa Parra, mayor, casada, ingeniera en sistemas, colombiana, cédula de residencia 117000325901, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1707-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109564).

Bosco Ameet Logo Mayorga, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia 155800201024, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 618-2010.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109626).

Fátima María Pérez Góngora, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 270-109921-46559, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4791-2008.—San José, seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109877).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

UNIDAD EJECUTORA: 2203

Programa Anual de Compras año 2013

El Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras para el año 2013.

Partida Presupuestaria

Descripción

Presupuesto Asignado

2112

Información

¢1.209.000,00

2114

Impresión, encuadernación

¢151.000,00

2122

Telecomunicaciones

¢5.248.000,00

2124

Servicio de correo

¢55.500,00

2126

Energía Eléctrica

¢81.947.000,00

2128

Servicios de agua

¢24.628.083,36

2130

Otros Servicios Públicos

¢441.500,00

2141

Transporte de bienes

¢12.761.000,00

2142

Seguro de daños y otros seguros

¢4.354.000,00

2149

Contrato SERV. Ingeniería

¢14.515.000,00

2150

Confección y REPARAC. VEST. por terceros

¢747.000,00

2151

Mantenimiento de instalaciones

¢3.105.000,00

2152

Mantenimiento equipo oficina y mobiliario

¢3.705.000,00

2153

Mantenimiento REP. Equipo. TRANS. TERC

¢7.495.000,00

2154

Mantenimiento REP. De otros equipos

¢92.421.000,00

2155

Mantenimiento REP. Equipo producción

¢6.405.500,00

2156

Mantenimiento REP. Equipo a terceros

¢25.859.000,00

2157

Mantenimiento REP. Equipo comunicación

¢6.984.000,00

2159

Mantenimiento REP. Equipo cómputo

¢662.000,00

2184

Traslados

¢61.619.500,00

2188

Contrato SERV. MED. FARM. Laboratorio

¢502.000,00

2193

Contrato SERV. Mantenimiento zonas verdes

¢13.076.000,00

2199

Otros servicios no personales

¢5.172.000,00

2201

Combustible MAQ. Equipo

¢58.094.500,00

2203

Medicinas

¢96.437.000,00

2205

Otros productos químicos y conexos

¢33.667.003,00

2206

Tintas pinturas, diluyentes

¢11.582.000,00

2207

Textiles y vestuarios

¢30.053.000,00

2209

Llantas y neumáticos

¢913.000,00

2210

Productos de papel y cartón

¢34.057.000,00

2211

Impresos y otros

¢3.204.000,00

2212

Materiales y productos metálicos

¢3.379.000,00

2213

Alimentos y bebidas

¢212.999.000,00

2214

Madera y sus derivados

¢1.216.000,00

2215

Otros MAT. y PROD. De uso en construcción

¢4.067.000,00

2216

Mat. Prod. Elect. Telef. Cómputo

¢3.131.000,00

2217

Instrumentación y herramienta

¢361.500,00

2218

Materiales y productos de vidrio

¢232.500,00

2219

Instrumentación médica y laboratorio

¢99.501.500,00

2220

Materiales y productos de plástico

¢248.500,00

2221

Reparación equipo de transporte

¢440.000,00

2223

Otros repuestos

¢49.595.000,00

2225

Útiles y materiales de oficina

¢3.407.000,00

2227

Útiles y materiales de limpieza

¢7.294.000,00

2228

Útiles de material y resguardo de seguridad

¢54.500,00

2229

Envases y EMP. Medicina

¢4.243.000,00

2231

Útiles cocina y comedor

¢3.603.000,00

2233

Otros útiles y materiales

¢3.320.000,01

2241

Combustible, equipo transporte

¢11.924.000,00

2243

Lubricante, grasa, equipo transporte

¢16.000,00

2305

Maquinaria y equipo de Producción

¢2.180.000,00

2310

Equipo y mobiliario de oficina

¢4.493.000,00

2315

Equipo cómputo

¢13.300.000,00

2320

Equipo médico y laboratorio

¢151.709.000,00

2330

Equipo TRANSP. tracción y elevación

¢1.050.000,00

2340

Equipo para comunicaciones

¢1.487.500,00

2380

Libros

¢196.500,00

2390

Equipos varios

¢8.550.000,00

2550

Otras construcciones adiciones y mejoras

¢15.534.000,00

2617

Accesorios, MED. Aparatos ortopédicos

¢310.358.000,00

 

TOTAL

¢1.558.961.086,37

 

Para mayor detalle e información, el Plan Anual de Compras para el 2013, se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://foros.ccss.sa.cr/planes_de_compra; el cual está sujeto a modificaciones según los requerimientos de este Centro Médico.

San José, 26 de noviembre del 2012.—Subárea de Planificación de Compras.—Lic. Tannia Solano Segura, Jefa.—1 vez.—(IN2012110402).

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURA SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Programa de Compras para el año 2013

El Hospital San Rafael de Alajuela, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 por la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa de Compras para el año 2013 y sus respectivas modificaciones, se publicarán en la pagina Web de Caja Costarricense del Seguro Social y del Hospital San Rafael de Alajuela, para mayor información y detalle en www.ccss.sa.cr y www.hospitalsanrafael.sa.cr

Alajuela, 23 de noviembre del 2012.—Dirección Médica.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—Planificación.—Lic. María Márquez Rodríguez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012110500).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000388-32900

Mantenimiento y reparación de centros de educación

y nutrición y centros infantiles de nutrición y

atención integral (CEN-CINAI) San José

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de enero del 2013, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 28 de noviembre del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 112-300-00025.—O. C. Nº 15330.—Crédito.—(IN2012110517).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000043-01

Alquiler de bodega para el Programa de Juegos Nacionales

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invita a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2012, en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, 4º piso. Los interesados podrán retirar el Pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional sin costo alguno. Disponibilidad Presupuestaria de ¢104.900.000,00.

San José, 29 de noviembre del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012110466).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000050-01

Soporte preventivo y correctivo para el Sistema

de Tarjetas de Crédito y Débito Sistar

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 3 de enero del 2013, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 29 de noviembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Solicitud Nº 920-00065-12.—O. C. Nº 61630.—Crédito.—(IN2012110476).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101210-UP

Unidad ambulancia para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2012LN-101210-UP, Unidad Ambulancia para el Cuerpo de Bomberos, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 27 de diciembre del 2012.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la Coca-Cola, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr.

Guido Eduardo Picado Jiménez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012110435).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-101211-UP

Servicio de suministro e instalación de un conjunto

integrado de módulo de carrocería y de módulo

de sistema de bombeo para vehículo de

extinción de incendios

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2012LN-101211-UP, servicio de suministro e instalación de un conjunto integrado de módulo de carrocería y de módulo de sistema de bombeo para vehículo de extinción de incendios, cuya apertura está prevista para las 14:00 horas del 27 de diciembre de 2012.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr”.

Guido Eduardo Picado Jiménez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012110438).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-08

Servicio de suministro de gas para cocinar, para uso

en el Centro Regional Polivalente San Isidro,

Unidad Regional Brunca, según

demanda de cuantía estimada

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 22 de enero del 2013, en las Oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros del Supermercado COOPEAGRI R. L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00074.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110549).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000016-01

Compra conmutadores debidamente instalados

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio D. E. 2205-11-2012, del 26 de noviembre del 2012, el Director Ejecutivo acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000016-01 “Compra conmutadores debidamente instalados”

San José, 28 de noviembre del 2012.—Depto. Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 101-00018-A.—O. C. Nº 22003.—Crédito.—(IN2012110390).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000072-0DI00

Obras de estabilización y retención de lodos (trampas de lodos)

y construcción de alcantarillas y canales, carretera

1856 “Juan Rafael Mora Porras”

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 962-12, de 27 de noviembre del 2012, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme:

Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-065-12 y el oficio DIE-01-12-4122 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica las obras de estabilización y retención de lodos (trampas de lodos) y construcción de alcantarillas y canales, Carretera 1856 “Juan Rafael Mora Porras” a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078-17 por un monto de ¢669.900.000,00 (seiscientos sesenta y nueve millones novecientos mil colones con 00/100) y el plazo de ejecución 60 (sesenta) días naturales.

San José, 29 de noviembre del 2012.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 112-303-00057.—O. C. Nº 1559.—Crédito.—(IN2012110407).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 103-12 celebrada el día 27 de noviembre de 2012, artículos VII, VIII y IX, se dispuso adjudicarlas de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000070-PROV

Compra de repuestos marca Kia para el stock de vehículos

del taller mecánico para uso del OIJ

A:  Quality Motor S. A., cédula jurídica 3-101-145554:

De la línea Nº 1 a la línea Nº 37

Monto total adjudicado para esta licitación ¢33.514.359,00

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000048-PROV

Compra de escáner industriales y multifuncionales

A:  Aplicom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181152:

Línea 1:  Compra de 20 unidades de escáner industrial de alta capacidad, con un costo unitario de ¢3.684.750,00 para un total de ¢73.695.000,00.

A:  Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502:

Línea 2:  Compra de 49 unidades de escáner industrial, con un costo unitario de $4.069,70 para un total de ¢2.056.175,22 al tipo de cambio de 1 US $=505,24 (8-11-2012) para un total de ¢100.752.586,17.

A:  Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635:

Línea 3:  Compra de 25 unidades de escáner multifuncional, con un costo unitario de $3.697,72 equivalentes a ¢1.868.236,05 al tipo de cambio de 1 US $=505,24 (8-11-2012) para un total de ¢46.705.901,32.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000056-PROV

Servicios de recepción de desechos sólidos para tratamiento

y disposición final en el I Circuito Judicial de San José

A:     Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-215741:

La contratación de los servicios de recepción de desechos sólidos para tratamiento y disposición final en el I Circuito Judicial de San José. Consumo diario estimado: 1 tonelada. El costo diario estimado es de ¢17.500,00 por los 5 días de la semana, por 4.33 semanas= total mensual estimado de ¢378.875,00, queda sujeto al consumo diario. Total adjudicado mensual ¢378.875,00, por un mes del presente período presupuestario, diciembre del 2012, un total de ¢378.875,00.

Demás términos y condiciones según los pliegos de condiciones.

San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012110392).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000032-85002

Modernización del Sistema de Información

Registral Civil

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo único de la reunión extraordinaria Nº 34-2012, celebrada el 26 de noviembre del año en curso y comunicado en oficio Nº CAD-105-2012, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar los ítems números 1, 3 y 4 al consorcio SCYLT-BIZNET, representado por la empresa Biznet Soluciones detrás de la Red S. A., por un monto total de $1.170.527,44 (un millón ciento setenta mil quinientos veintisiete dólares americanos con 44/100). Por su parte, se dispuso adjudicar el ítem Nº 2 al Consorcio Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A.-GSI Internacional Inc., representado por la empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., por un monto total de $1.673.560,31 (un millón seiscientos setenta y tres mil quinientos sesenta dólares americanos con 31/100). Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel y la oferta. El documento que resuelve la adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-3-001.—O. C. Nº 16649.—Crédito.—(IN2012110447).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-4403

Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento

del edificio de torre este, edificio nutrición y ropería

y obras complementarias Hospital Dr. Rafael

Ángel Calderón Guardia

Se informa a los interesados que la Junta Directiva acordó adjudicar en el Artículo 1º sesión Nº 8611, celebrada el día 22 de noviembre del 2012, la licitación antes indicada, a la empresa Estructuras S. A., por un monto de ¢8.477.434.956,67 y $5.497.533,99. Más información al teléfono 2539-0558.

San José, 28 de noviembre 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal MGP, Jefa.—1 vez.—(IN2012110535).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-06 (Infructuosa)

Suministro de abarrotes para la Unidad Regional Huetar

Norte, por demanda con cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-0000013-06 “Suministro de abarrotes para la Unidad Regional Huetar Norte, por demanda con cuantía estimada” se declara infructuoso por no presentarse oferentes al concurso.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00076.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110552).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000014-06 (Infructuosa)

Suministro de licores para la Unidad Regional Huetar

Norte, por demanda con cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada 2012LA-0000014-06 “Suministro de licores para la Unidad Regional Huetar Norte, por demanda con cuantía estimada” se declara infructuoso por no presentarse oferentes al concurso.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00075.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110558).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000030-01

Compra equipo periférico

La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 35-2012, artículo II, de fecha 26 de noviembre del 2012, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000030-01, para la compra de equipo periférico, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-4421-2012, el estudio legal ALCA-343-2012, y el estudio técnico USST-ADQ-217-2012, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 3-7-9, a la oferta 1 de la empresa PC Notebook de Costa Rica S. A., por un monto de ¢6.867.894,60, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 5-12-14, a la oferta 2 de la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., por un monto de $17.446,18, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 1-2-4-6-8-10-11, a la oferta 10 de la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de $38.678,13, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Declarar infructuosa la línea 13 por falta de oferentes

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00072.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110564).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000032-01

Compra de software comercial para computación

La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 35-2012, artículo III, de fecha 26 de noviembre del 2012, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000032-01, para la compra de software comercial para computación, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-4416-2012, el estudio legal ALCA-233-2012, y el estudio técnico USST-ADQ-183-2012, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 8, a la oferta 3 de la empresa Tecmedia Centroamericana S. A., por un monto de $ 19.305,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 1-4-9-10, a la oferta 4 de la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de $6.144,35, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Declarar infructuosa la línea 7, por incumplimientos técnicos.

    Declarar infructuosas las líneas 2-3-5, por falta de oferentes.

    Declarar infructuosa la línea 6, por falta de contenido presupuestario Centro de Costo 1.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00073.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110571).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO LA GUÁCIMA

EDICTO DE RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA

CIRCUITO EDUCATIVO 04

LICEO LA GUÁCIMA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 001-2012-LLG,

Nº 002-2012-LLG Y Nº 003-2012-LLG

Productos alimenticios que serán utilizados única

y exclusivamente para el comedor estudiantil de esta

institución educativa, consistentes en la adquisición de:

I. LA-001-2012-LLG: Abarrotes. La Junta Administrativa del Liceo La Guácima, en este acto, según los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Cartel en referencia,  comunica a los interesados personas físicas o jurídicas en la Licitación Abreviada 001-2012-LLG, que acordó en forma unánime y como acuerdo firme adjudicar al señor Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad número 302730772 como consta según el artículo noveno de la sesión ordinaria número 136-2012, de esta junta, celebrada en este centro el día 19 de noviembre del año 2012, al ser las 16 horas 00 minutos. Lo anterior por un monto de cinco millones seiscientos mil trescientos sesenta colones por el período lectivo, prorrogables a cuatro años a partir de período lectivo 2013 al 2016 inclusive, con un plazo de entrega: cero días naturales máximos y una garantía de cumplimiento de un año.

II. LA-2012-002-LLG: carnes de res, pollo, cerdo. La Junta Administrativa del Liceo La Guácima, en este acto, según los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Cartel en referencia, comunica a los interesados personas físicas o jurídicas en la Licitación Abreviada 001-2012-LLG, que acordó en forma unánime y como acuerdo firme adjudicar al señor Óscar Segura Hernéndez, cédula de identidad número 204770934 como consta según el artículo noveno de la sesión ordinaria número 136-2012, de esta Junta,  celebrada en este Centro el día 19 de noviembre, del año 2012, al ser las 16 horas 00 minutos. Lo anterior por un monto de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil colones por el período lectivo, prorrogables a cuatro años a partir de período lectivo 2013 al 2016 inclusive, con un plazo de entrega: cero días naturales máximos y una garantía de cumplimiento de un año.

III. LA-2012-003-LLG: legumbres, frutas y verduras. La Junta Administrativa del Liceo La Guácima, en este acto, según los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Cartel en referencia, comunica a los interesados personas físicas o jurídicas en la Licitación Abreviada 001-2012-LLG, que acordó en forma unánime y como acuerdo firme adjudicar al señor Óscar Segura Hernéndez cédula de identidad número 204770934 como consta según el artículo décimo de la sesión ordinaria número 136- 2012, de esta junta, celebrada en este Centro el día 19 de noviembre del año 2012, al ser las 16 horas 00 minutos Lo anterior por un monto de tres millones setecientos cuarenta y un mil colones por el período lectivo, prorrogables a cuatro años a partir de período lectivo 2013 al 2016 inclusive, con un plazo de entrega: cero días naturales máximos y una garantía de cumplimiento de un año.

La Guácima, 29 de noviembre del 2012.—Daniel Guzmán Arroyo, Presidente.—1 vez.—(IN2012110455).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01

Compra de sistema de planta eléctrica de gas de 20 KW

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-01, se les informa que mediante el acuerdo Nº 1399-2012 del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº 76-2012, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente manera:

Línea

Proveedor adjudicado

Monto adjudicado

1

I.S. Costa Rica S. A.

8.028.389,00

 

Barva, Heredia, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012110486).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000006-P02

Adquisición de implementos deportivos

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, en sesión extraordinaria número 75, celebrada el día 22 de noviembre de 2012, mediante acuerdo número 370 aprobó declarar este proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-P02, para la adquisición de implementos deportivos infructuoso dado que ninguna de las ofertas presentadas cumplen, con los requisitos de admisibilidad.

Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012110451).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000005-P02

Contratación de servicios para la construcción de instalación

eléctrica en Palacio Municipal y edificios anexos

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, en sesión extraordinaria número 75, celebrada el día 22 de noviembre de 2012, mediante acuerdo número 370 aprobó totalmente la adjudicación a la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-P02, para la contratación de servicios para la construcción de instalación eléctrica en Palacio Municipal y edificios anexos, a la empresa Integracom de Centroamérica S. A., por un monto de ¢26.324.018,42.

Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012110454).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2012CD-000073-01

Contratar los servicios para que se realice la poda

de un árbol de Guanacaste en el parque Pérez

Se informa que la Contratación Directa 2012CD-000073-01 se adjudica a la empresa Soluciones Integrales de Alta Tecnología S. A., por un monto total de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones con 00/100).

Esparza, 29 de noviembre del 2012.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2012110456).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Que en atención a los oficios AMTC-3384-11-2012, del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-1980-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se confeccionaron las siguientes fichas técnicas de medicamentos:

Código

Descripción Medicamento

 

Observaciones

 

1-10-43-3250

Gluconato de calcio al 10% (100 mg/ml)

Versión CFT 04005 rige a partir de su publicación

1-10-46-2670

Óxido de zinc. Fórmula. Crema

Versión CFT 53102 rige a partir de su publicación

1-10-54-8019

Alcohol F.E.U. De 95º envases de plástico con 1 litro.

Versión CFT 73800 rige a partir de su publicación

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 41842.—O. C. Nº 1142.—C-20500.—(IN2012110470).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2011 LA-000020-2104

Objeto: Suministro e instalación de cortinas antibacterianas

Código: 0-02-05-0020. Nombre de la empresa: Corporación Andrea  de  Centroamérica  S. A.,  número  de  la  cédula jurídica: 3-101-095767, número de proveedor de la CCSS: 7107, tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 8 de noviembre de 2012 al 8 de noviembre de 2015.

Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.—1 vez.—(IN2012110434).

Número de expediente: 2010CD-000020-2803. Objeto: Equipo de aire acondicionado. Código: 7-45-01-0920, nombre de la empresa: Multisa S. A., número de la cédula jurídica: 3-101-158262, número de proveedor de la CCSS 19360, tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la  Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 23 de noviembre de 2012 al 23 de noviembre 2015.

Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Subdirectora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2012110436).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000041-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Adquisición de componentes tecnológicos

para el almacenamiento VNX 5500

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 19 de diciembre del 2012, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 29 de noviembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012110475).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTION DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ACLARACIONES AL CARTEL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-2103

Reactivos para la determinación de Hemoglobinopatías

para el análisis de muestras de sangre en papel filtro

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-2103 por reactivos para la determinación de Hemoglobinopatías para el análisis de muestras de sangre en papel filtro”, que se realizaron aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles en el Área de Gestión Bienes y Servicios de H.N.N.

Se les recuerda que la fecha y hora de apertura de este procedimiento es el lunes 10 de diciembre de 2012 a las 13:30 horas.

San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012110498).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000074-02

(Prórroga Nº 2 y enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de limpieza en Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de diciembre del 2012, a las 10:00 horas. Así mismo, deben pasar al segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, a retirar la Enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com., se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 865-0079PROV.—O. C. Nº 20-11-12.—Crédito.—(IN2012110493).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con lo dispuesto con el articulo 43 del Código Municipal y según el acuerdo municipal del Cantón Central de Alajuela, tomado en el artículo Nº 7, Cap VII, de la sesión ordinaria Nº 40-2012, del martes 9 de octubre del 2012, se publica por segunda vez el Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela, el cual regirá a partir de esta publicación.

REGLAMENTO DEL MERCADO

MUNICIPAL DE ALAJUELA

Considerando:

I.—El Concejo Municipal de Alajuela, haciendo uso de sus facultades conferidas por el Código Municipal, Ley de la República número 7794, artículos 4, inciso a); 13, incisos c, d y p;

II.—Que la Constitución Política de conformidad con el artículo 170, establece autonomía de esta corporación para dictar el presente reglamento;

III.—Que el Código Civil establece sobre el Modo de Uso y Aprovechamiento de las Cosas Públicas que este asunto se rige por los respectivos Reglamentos Administrativos, cosas que a su vez por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de los Hombres.

IV.—Ley Nº 7027 que regula lo relativo a los Mercados Municipales. Por tanto:

Se emite el siguiente Reglamento del Mercado Municipal del Cantón Central de Alajuela.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicación: El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del Cantón Central de Alajuela. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Alajuela está sujeto al Código Municipal y demás normativa aplicable.

Artículo 2º—Actividades del Mercado: La actividad ordinaria del Mercado Municipal será la venta directa al público de forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a través de los diferentes puntos de venta al por menor de artículos alimentarios diversos, limitándose la posibilidad de comercializar otros proyectos y servicios, a excepción de los ya existentes, que generan una variación en la naturaleza misma del mercado.

Artículo 3º—De la Inocuidad alimentaria: Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal velar por el cumplimiento de los lineamientos generales de inocuidad de los alimentos. Para este propósito se emitirá una directriz, por parte del Administrador del Mercado, que contendrá las prácticas obligatorias en materia de inocuidad de alimentos.

Artículo 4º—De la prevención y atención de emergencias: Será obligación de la Municipalidad de Alajuela suscribir una póliza de responsabilidad civil para los usuarios, cuyo costo se actualizará anualmente y se distribuirá entre los arrendatarios. Además, deberá contar con un plan básico para la prevención y atención de situaciones de emergencia, de acuerdo con la normativa técnica y las disposiciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos. El mismo será obligatorio para todos los arrendatarios, a quienes se les dará copia.

Artículo 5º—Del acceso de las personas con necesidades especiales: Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal garantizar la accesibilidad general a las instalaciones, los bienes y servicios del Mercado Municipal de conformidad con la legislación especializada. Ello incluye el tránsito interno, los accesos y puntos de compra.

CAPÍTULO II

De la Organización Municipal y sus competencias

Artículo 6º—Competencias administrativas y agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad de Alajuela mantiene todas las competencias irrenunciables que de manera obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador del Mercado el cual será nombrado por el Alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso k) del Código Municipal.

Las instancias superiores no tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado en primera instancia, salvo que el Concejo Municipal decida avocar el asunto para su conocimiento por acuerdo firme.

Artículo 7º—Competencia del Administrador del Mercado: La Municipalidad contratará a un Administrador profesional del Mercado. Compete al Administrador del Mercado, entre otros, los siguientes asuntos:

a.  La coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se adscriba.

b.  Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios, salvo que él mismo los traslade al despacho del Alcalde.

c.  Disponer en la oficina de la Administración de un cuaderno o registro de reclamos foliado. Trasladará a la Alcaldía un informe sobre incidentes o reclamos en los siguientes diez días hábiles, indicando los procedimientos o medidas correctivas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.

d.  Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión. Deberá remitir anualmente copia digitalizada de la documentación del período en las mismas fechas de la presentación del informe anual de rendición de cuenta.

e.  Supervisar a los arrendatarios en lo referente a su modo de conducirse, estos o sus dependientes en el establecimiento. Deberá garantizar la ejecución con la máxima diligencia y equidad, del Plan Anual Operativo, de los servicios y de los costos comunes, el Plan de acción comercial y de formación y capacitación de los arrendatarios.

f.   Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.

g.  Velar porque la realización de las actividades comerciales se den en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios.

h.  Aplicar las sanciones escritas, de conformidad con el artículo 33.

i.   Ejecutar el presente reglamento y los presupuestos del Mercado Municipal.

j.   Realizar inspecciones en los lugares de venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesas y medidas y similares.

k.  Presentar, en el mes de diciembre, al Concejo Municipal y a la Asociación de Inquilinos una redición de cuentas de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo el grado de cumplimiento del PAO y del presupuesto.

l.   Velar por el cumplimiento de las normas seguridad pública.

m. Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado según sus fines.

Artículo 8º—Competencia de la Alcaldía Municipal: Corresponderá a la Alcaldía Municipal:

a.  Nombrar, y remover de acuerdo al Código Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio, al Administrador del Mercado Municipal.

b.  Establecer los sistemas para aplicar las políticas de Mercadeo del Mercado Municipal.

c.  Elaborar los planes anuales operativos, planes operativos institucionales y el presupuesto del Mercado Municipal.

d.  Aprobar los horarios de apertura y cierre al público del Mercado Municipal; de carga y descarga de mercaderías y, si se produjeren situaciones de especial demanda comercial que requieran una mayor flexibilidad de horarios, previa audiencia a los afectados, aprobar otro distinto por un plazo de hasta 30 días.

e.  Aprobar e improbar las mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a sus locales, previa consulta con las dependencias técnicas correspondientes.

f.   Aplicar las sanciones derivadas de faltas graves, examinados los correspondientes informes, inspeccionar los servicios del mercado y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto sobre el mismo.

g.  Elaborar y presentar en el mes de agosto para su aprobación por el Concejo Municipal, el Plan Anual Operativo de los servicios comunes del Mercado, que contemple, entre otros, las tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad, conservación, reparación y revisiones periódicas tanto reglamentarias como no reglamentarias y que tendrá que contener la justificación, programación y presupuesto desglosado de ejecución que incluya la calendarización, las cuantías de las pólizas de seguros, los gastos en servicios de seguridad y las licitaciones previstas.

h.  Conocer los recursos de apelación de los actos dictados por la Administración del Mercado Municipal.

Artículo 9º—El Concejo Municipal: Corresponderá al Concejo Municipal conocer lo relativo a:

a.  Aprobar, modificar o derogar el presente reglamento, así como interpretarlo, para lo que podrá dictar normas aclaratorias de carácter general, anexos o manuales operacionales y las políticas generales y de mercadeo del Mercado Municipal.

b.  Aprobar, modificar o derogar los planes anuales operativos del Mercado Municipal, así como su presupuesto y plan de compras, incluidos los pliegos de condiciones por las que se tenga que llevar a cabo la construcción o instalación de nuevos espacios comerciales

c.  Resolver en alzada los recursos administrativos que le correspondan según la legislación aplicable.

d.  Ordenar la adjudicación de los espacios en el Mercado Municipal de acuerdo con las Reglas del Derecho Público.

e.  Establecer el monto de alquiler de los locales de conformidad con el ordenamiento jurídico.

f.   Autorizar las actividades comerciales que se realizarán en cada local, así como sus ampliaciones y cambios de línea, los cuales deberán ser acordes con la naturaleza del mercado como centro de abastos, con el propósito de garantizar el equilibrio comercial establecido en el artículo 2 de este reglamento, luego de analizada la recomendación del Administrador de Mercado.

g.  Adjudicar los diversos locales por medio de remate público.

Artículo 10.—De la representación de arrendatarios: Los arrendatarios podrán asociarse para ser representados ante la Administración del Mercado, para ello la persona jurídica creada debe demostrar a la administración que representa un porcentaje mayor al 50% de los arrendatarios.

Entre sus funciones tendrá la de presentar, entre los meses de junio y julio de cada año, las propuestas para el Plan Anual Operativo con su respectivo presupuesto.

CAPÍTULO III

De los arrendamientos

Artículo 11.—De la forma de adquirir el arrendamiento: El mecanismo por el cual se adquiere el arrendamiento es mediante figura del remate.

Artículo 12.—De los requisitos para ser arrendatario: Podrán ser titulares de de uso de los tramos las personas naturales o jurídicas que tengan los siguientes requisitos:

a.  Contar con capacidad jurídica y capacidad de obrar.

b.  Cumplir con los requisitos legales para el ejercicio del comercio de conformidad con la legislación.

c.  Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.

Artículo 13.—De la transmisibilidad por cesión: El derecho de arrendamiento podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:

a.  El cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo superior a un año.

b.  El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.

c.  El cedente se encuentre al día con sus obligaciones municipales y cargas sociales.

d.  El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.

e.  Reúna los mismos requisitos del arrendatario.

Artículo 14.—Del pago por concepto de cesión. El Concejo Municipal autorizará la cesión del derecho de arrendamiento previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la Administración Municipal y surtirá efectos una vez que se ejecute el pago del canon correspondiente a favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente a doce mensualidades del local de interés. El dinero recaudado por este concepto se reinvertirá en el Mercado.

Artículo 15.—Del límite para evitar el oligopolio. El número máximo de locales en arrendamiento para un mismo arrendatario queda definido en dos en el total del Mercado, con independencia de que se ejerzan diferentes actividades unitariamente o en su conjunto.

Estas condiciones de máximos se aplicarán cuando los arrendatarios sean de una misma unidad familiar. Así mismo se aplicarán estas condiciones en el caso de personas físicas con sociedades de la que sean accionistas mayoritarios por sí o como grupo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Podrá denegarse la autorización para impedir situaciones de monopolio u oligopolio de venta.

Artículo 16.—El arrendatario a la hora de adquirir el contrato de arrendamiento decidirá quien será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:

a.  Certificado de defunción del causante.

b.  Escritura de aceptación de la herencia.

c.  Certificado de estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.

El arrendatario a la hora de adquirir De no hacerlo en el plazo indicado, se declarará caducada la concesión.

Artículo 17.—De la extinción del arrendamiento: La relación de arrendamiento se extingue por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y también por:

a.  Término del plazo social.

b.  Por comisión de falta grave de los arrendatarios.

c.  Por abandono del local, o cierre del mismo por más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la Administración del Mercado, la cual debe ser escrita, previa y por motivo justificado.

d.  Por renuncia expresa escrita.

e.  Defunción del titular.

f.   Cesión sin cumplir con los trámites y requisitos establecidos por el presente Reglamento.

g.  Por falta de pago.

h.  Por falta de pago de Impuestos municipales, servicios públicos, cuotas extraordinarias fijadas para cargas comunes o los respectivos permisos de funcionamiento, durante un período superior a tres meses; o de las cargas sociales según la legislación.

Los titulares de las arrendamientos de los tramos deberán dejarlos libres y vacíos y a disposición de la municipalidad al finalizar el arrendamiento.

CAPÍTULO IV

De los derechos, obligaciones y prohibiciones del arrendatario

Artículo 18.—Derechos del arrendatario: El arrendatario contará con los siguientes derechos:

a.  La utilización a título privado del derecho de arrendamiento hasta la finalización del mismo;

b.  Ceder los derechos de conformidad con lo establecido en el presente reglamento;

c.  Asociación gremial;

d.  Ejercicio de la actividad comercial sin más limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato de arrendamiento y en el presente Reglamento.

Artículo 19.—De las obligaciones y prohibiciones: Los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones:

a.  Pagar la mensualidad correspondiente por el arrendamiento por mes adelantado.

b.  Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y toda la normativa conexa.

c.  Acatar las disposiciones, directrices y órdenes dictadas por el Concejo Municipal, la Alcaldía y el Administrador del Mercado en el ejercicio de sus competencias.

d.  Mantenerse al día con los tributos municipales.

e.  Tramitar y obtener la respectiva patente municipal, de conformidad con la reglamentación vigente, siempre que se pueda garantizar el abasto alimentario de conformidad con el artículo 2.

f.   Satisfacer los gastos de equipamiento y acondicionamiento de conformidad con la legislación vigente

g.  Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

h.  Cumplir con las obligaciones en materia de inocuidad, prevención de accidentes y sanitarias.

i.   No expender licor, cigarros o sustancias psicotrópicas no autorizadas por ley.

j.   No utilizar más del área arrendada para ejercer su actividad comercial ni usarla para cualquier fin ilícito.

k.  No podrán colocar bultos, cajones, o cualquier otro objeto en las partes superiores del local sin contar con la debida autorización, ni obstruir los pasillos y zonas comunes.

l.   No destinar más de un tercio del área arrendada del local como bodegas o almacenamiento de productos.

m. No se podrán efectuar mejoras que afecten el buen funcionamiento del Mercado sin la previa autorización por parte de la Municipalidad.

n.  Cumplir con los horarios de apertura y cierre al público. Aprovisionarse y retirar sobrantes en los horarios fijados para carga y descarga.

o.  No podrá vender mercadería que atente contra la salud pública y que no reúna los requisitos del Ministerio de Salud.

p.  No podrá distribuir pornografía, ni mantener a niños trabajando en su local.

q.  Respetar las directrices emanadas de la Administración del Mercado Municipal, con relación a la rotulación de cada local, conforme al Plan Directivo del Mercado Municipal.

Artículo 20.—Los locales deberán estar atendidos por los titulares de los arrendamientos, familiares o por medio de personas asalariadas. Todos deberán estar al día en sus derechos laborales, obligaciones sanitarias, municipales y ante la seguridad social.

Las instalaciones y el mobiliario del local deben mantenerse en buen estado de conservación, higiene, limpieza y solo podrán contar con mercadería atinente a la actividad autorizada por la Municipalidad, así como objetos, herramientas y elementos relacionados con estas, siempre que ello no contravenga las disposiciones sanitarias vigentes.

Los locales podrán ser inspeccionados por los funcionarios municipales designados en cualquier momento, quedando los titulares obligados a facilitar estas inspecciones, así como las inspecciones sanitarias, tributarias o de la seguridad social.

El incumplimiento de estas obligaciones se considerará falta leve.

Artículo 21.—Del mantenimiento: Los arrendatarios deberán realizar las obras y reparaciones necesarias para desarrollar la actividad comercial para la cual ha sido destinado el local. Dichas mejoras deben ser autorizadas por la Administración del Mercado, y desarrolladas en el plazo concedido y se considerarán incorporadas al inmueble, sin que generen derecho a indemnización a favor del arrendatario. Igualmente, deberán proceder a la Instalación de medidores para registrar los consumos propios de las instalaciones específicas de los espacios de uso privativo a ellos concedidos.

Artículo 22.—De las modificaciones de espacios: Únicamente se permitirá la unificación y la ampliación de locales, siempre que sean de un mismo titular, de la misma denominación y giro de actividad y que no contravengan las disposiciones de este reglamento tendientes a evitar situaciones de falta de pluralidad y equilibrio en la oferta. En todos los casos, requerirán de la autorización previa de la Municipalidad. Cuando se trate de unificar dos tramos contiguos, el trámite deberá realizarse directamente ante el Concejo Municipal, siempre y cuando se tenga el visto bueno del Administrador del Mercado y no violente la normativa vigente.

No se autorizara la división de un tramo, con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo arrendatario.

Artículo 23.—De las bodegas verticales. Se permitirá el funcionamiento de bodegas en espacio vertical como anexo a los locales ubicados en el primer piso, de los que no podrá disociarse de ninguna manera. La existencia de dichos espacios generará un incremento del 25% de la renta a pagar. Todo tramo que exceda en su altura de 2.50 metros estará, de hecho, ocupando este espacio y deberá legitimarlo ante la Administración, llenando el respectivo formulario y una declaración jurada ante notario de renuncia a reclamos por mejoras en el local en arriendo, bajo la pena de que se ordene la demolición de la obra no autorizada que no proceda a legalizarse en los siguientes noventa días después de la promulgación de este Reglamento.

Toda bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura estará cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local que arrienda. No se permitirá su uso para otros fines.

Los inquilinos que sin el permiso correspondiente, hayan construido o construyan sin haber observado las especificaciones y los controles respectivos deberán acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 90 días a partir de la fecha de notificación emitida por Administrador del Mercado.

Artículo 24.—De la subdivisión de locales. Se podrá autorizar la subdivisión del uso de un local, así como su agrupamiento a todos los efectos cuando se cuente con un informe positivo del Administrador del Mercado y concurran las condiciones siguientes:

a.  No afectación del área de circulación adyacente.

b.  No afectación de locales contiguos o vecinos.

c.  Giro de actividad autorizado para el área.

d.  Cada uno de los espacios resultantes deberá quedar homogéneamente adecuado en el ámbito físico y estético de la actividad.

Todos los gastos de transformación, remodelación y habilitación serán a cargo de los arrendatarios.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento

Artículo 25.—De las normas básicas de seguridad: No se permitirá en el interior del Mercado la permanencia de ebrios y vagabundos.

Queda prohibido dentro del Mercado la presencia de vendedores ambulantes o estacionarios. El Administrador velará además por que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes. Las puertas y pasillos de acceso y transito interno deberán mantenerse despejados, por lo que se habilitará un horario especial, fuera de la atención al público, para el manejo de mercadería.

Si lo anterior se irrespeta, el Administrador del Mercado deberá solicitar apoyo de la Policía Municipal para decomisar el producto, conforme al procedimiento de ley. No se permitirá la presencia de seguridad privada dentro del Mercado excepto que la Municipalidad sea el contratante o lo autorice.

Ningún arrendatario o particular podrá permanecer dentro del Mercado después de la hora de cierre, excepto que cuente con la autorización del Administrador.

Artículo 26.—De las condiciones de higiene y sanitarias: En todo momento los espacios de venta así como el resto del centro deben tener óptimas condiciones de higiene. No se permitirán animales ni mascotas.

Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes debidamente tapados. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente.

Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquidos fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercancías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos y similares). El Administrador del Mercado vigilará el cumplimiento de lo aquí establecido.

Las zonas previamente determinadas como basureros serán utilizadas exclusivamente por los inquilinos del Mercado, quienes llevarán hasta ahí los desechos en recipientes herméticamente cerrados para evitar contaminación y derrame de líquidos en su acarreo.

El funcionamiento operacional del Mercado Municipal será definido por el Administrador del Mercado, de conformidad con el presente reglamento y mediante procedimientos administrativos por él acordados.

Se verificarán condiciones como la titulación para la manipulación de alimentos en los locales que lo requieran, las condiciones de preparación, expendio y almacenamiento de alimentos, verificación de caducidad de productos envasados y otras que exija la legislación, para lo cual se coordinara con la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículo 27.—De los horarios: Tanto los horarios de apertura al público, así como los referentes a la carga y descarga del producto obedecerán a razones de oportunidad; de conveniencia y de mínima afectación al tránsito, además serán verificados por el Administrador del Mercado, y dados a conocer mediante resolución fundada y distribuida a todos los arrendatarios y exhibido en las entradas del Mercado.

Artículo 28.—De la estética y áreas despejadas y el transporte interno: Los locales comerciales deberán garantizar las condiciones óptimas de seguridad, y no podrán tener al descubierto paquetería no propia de la exhibición de productos, así como carretillas, romanas o cualquier otro objeto que impida la evacuación del local o del mercado, que atente contra el libre tránsito o bien atente contra la estética del mercado con productos sucios, mal olientes o en descomposición, envoltorios en el suelo o similares.

Los asistentes para trasiego de mercancías, conocidos como camaroneros, deberán contar, para realizar su trabajo, con autorización previa y por escrito del Administrador del Mercado, cuidar su presentación personal, su sobriedad y presentar su certificación del Registro Judicial de Delincuentes. Deberán cuidar al usuario y la mercadería y en caso de lesión la empresa a la que sirve será la responsable.

Artículo 29.—De la apertura al público: Los locales deben estar preparados para la venta al momento de la apertura, quedando prohibido el movimiento de mercadería en tanto el mercado se encuentre en funcionamiento con los clientes, salvo por razones de necesidad comercial a juicio de la Administración y nunca como práctica habitual.

Artículo 30.—De las actividades: Las actividades comerciales del Mercado Municipal deberán contar con la aprobación de la Concejo Municipal, mediante los procedimientos previamente establecidos.

Las actividades extra comerciales como las de animación, promoción, nuevos servicios a los clientes, etc. estarán contempladas dentro del plan anual de acción comercial, formación y capacitación de los arrendatarios que será propuesto por la Asociación de Arrendatarios (Inquilinos) y aprobado por la Alcaldía Municipal

Artículo 31.—Cierre temporal: El Administrador, con la autorización previa de la Alcaldía, podrá cerrar en cualquier momento la totalidad o parte de las zonas comunes cuando sea necesario para efectuar trabajos de reparación o modificaciones, después de haber advertido a los titulares afectados con ocho días de antelación. Salvo casos de urgencia, en los cuales no es exigible este aviso, el Administrador deberá evitar que estos casos afecten a los mismos arrendatarios en más de dos ocasiones al año.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 32.—Referencia en el contrato de arrendamiento: Todo contrato de arrendamiento deberá contar con un clausulado uniforme que haga parte integral del mismo el presente reglamento, en especial lo referente a las sanciones.

Artículo 33.—Del Régimen: Para la aplicación del Régimen sancionatorio se estipulan tres clases de faltas: las leves, las graves y las muy graves.

Artículo 34.—De las faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

a.  El incumplimiento de los horarios sobre preparación y abastecimiento del lugar de venta.

b.  La inobservancia de las normas relativas a la limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus titulares.

c.  Las discusiones y los escándalos que perjudiquen el ambiente de tranquilidad dentro del mercado.

d.  La desobediencia de las directrices u órdenes del Administrador del Mercado. Cuando se trate del incumplimiento de la obligación consignada en el artículo 3, la falta será sancionada con el valor del 25% de una mensualidad del arrendamiento. En caso de reiteración se tramitará como falta grave según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 35.

e.  El obstruir las inspecciones de los diversos servicios municipales.

f.   El cierre no autorizado del lugar de ventas por hasta tres días.

g.  El incumplimiento de las normas relativas a la carga y descarga.

h.  Cualquier infracción del presente Reglamento no calificada expresamente con otra sanción.

Artículo 35.—De las faltas graves: Son consideradas faltas graves:

a.  El ejercicio de la actividad de venta sin colocar en lugar visible los precios de cada producto.

b.  La reincidencia en los pleitos o graves escándalos en el interior del mercado.

c.  La utilización de balanzas u otros instrumentos de pesar y medir que funcionen incorrectamente o la venta de productos empacados con pesos o precios engañosos.

d.  La desobediencia a las órdenes de la Alcaldía.

e.  Las ofensas de palabra contra el Administrador o el personal del Mercado.

f.   La realización de obras e instalaciones sin previa autorización municipal.

g.  El incumplimiento de las disposiciones en materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los usuarios.

h.  La falta de apertura al público del local durante más de tres días, sin causa justificada.

i.   Los locales son asignados para el ejercicio de determinadas actividades económicas que no pueden ser variadas por los arrendatarios.

j.   La reincidencia de cualquier falta leve.

Serán de aplicación de la Alcaldía Municipal.

Artículo 36.—De las faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves.

a)  La infracción continua o reiterada en cuanto a la cantidad, calidad o precio de los géneros vendidos.

b)  El traspaso o cesión del lugar de venta sin cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

c)  La reiteración de faltas graves, al menos en tres ocasiones, con sanción firme en vía administrativa dentro del período de dieciocho meses.

d)  El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios.

e)  El subarriendo del lugar de venta.

f)   El fraude para lograr controlar más locales de los que este Reglamento permite.

g)  Cerrar el local al público, sin motivo que lo justifique, por más de dos meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder de los dos meses consecutivos, alcancen un máximo de cuatro meses en el transcurso de un año.

h)  Tener dependientes que trabajen en el local sin cumplir las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social.

i)   Queda totalmente prohibido el subarriendo del local lo cual se considerará como falta muy grave.

Serán de aplicación del Concejo Municipal.

Artículo 37.—De las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada con una amonestación escrita o multa de hasta el diez por ciento de la renta mensual del arrendamiento. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre ocho y quince días o multa de entre una y dos mensualidades, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento.

La multa será incorporada al sistema integrado de cobro municipal, de forma adicional a las cuentas del arrendatario.

Artículo 38.—De los procedimientos sancionatorios: Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento establecido en el artículo 320 del mismo cuerpo legal. En el caso de faltas leves evidentes constatadas y verificadas en el mismo acto, será suficiente el levantamiento de un acta de la violación normativa, por parte del Administrador para proceder a la sanción.

Artículo 39.—De la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado.

El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Administrador del Mercado Municipal en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VII

De las derogaciones, modificaciones y vigencia

Artículo 40.—De las derogatorias: Se deroga el Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 115, del martes 17 de junio de 1997.

Artículo 41.—Modificaciones al Reglamento: El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal del la Municipalidad de Alajuela, previa audiencia a la Asociación de Arrendatarios del Mercado.

Las cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por modificación, obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en lo que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 42.—De la vigencia: El contenido del Reglamento será supletorio y no sustitutivo de cualquier norma legal de aplicación obligatoria y rige a partir de su publicación.

Aprobado en forma unánime y definitiva, por el Concejo Municipal de la Corporación Municipal de Alajuela, en sesión ordinaria Nº 40-2012 de fecha 9 de octubre del 2012.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012109698).

El Concejo Municipal de Alajuela en artículo Nº 3 Cap. VI. de la sesión ordinaria Nº 22-2012 del martes 5 de junio del 2012, acordó publicar el:

REGLAMENTO DE INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA

ATLETAS DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA CODEA

Objetivos Generales

El objetivo del presente reglamento es; incentivar económicamente a los atletas de limitados recursos económicos que forman parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, para procurar una buena preparación deportiva y recreativa mejorando su condición física y competitiva, que les brinde la oportunidad de involucrar a nuestros atletas en actividades dentro y fuera de nuestro cantón y del país.

Objetivo Específico

Los atletas que cumplan los requisitos y califiquen en la obtención de este beneficio deben realizar sus actividades deportivas con la mayor disponibilidad y entrega, aprovechando así la oportunidad que se les ofrece para la obtención de las metas deportivas que mutuamente se convengan y sean dirigidas a su Propia superación personal, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, y para el Cantón Central de Alajuela.

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la aplicación del sistema de incentivos deportivos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela en adelante denominado CODEA

Artículo 2º—El sistema de incentivo tiene como objetivo la formación y preparación deportiva, del atleta cuya situación socioeconómica se encuentre limitada, en consecuencia su desarrollo deportivo se vea afectado. Asimismo, favorecer la atracción y permanencia del atleta destacado(a), mediante el otorgamiento de incentivos económicos por rendimiento deportivo de acuerdo a la disciplina que practica y para la cual deberá demostrar que pertenece a los programas deportivos del CODEA.

Artículo 3º—El otorgamiento de los incentivos económicos quedará estipulado en este reglamento y bajo la dirección de la Junta Directiva del CODEA.

Artículo 4º—Los costos de preparación (entrenamiento) se definen como los gastos mensuales que se generan en la condición de atleta y que para efectos del CODEA consisten en: inscripciones, capacitación, material didáctico, alojamiento, alimentación, transporte, lavandería, atención médica o primaria.

Artículo 5º—Los incentivos económicos que otorga el presente reglamento se aplicarán únicamente a los atletas que representen al Cantón Central de Alajuela en las distintas disciplinas deportivas.

Artículo 6º—Todo atleta que cumpla con los requisitos para hacerse acreedor a cualquiera de los incentivos establecidos en el Artículo 4 del presente Reglamento, se considerarán como candidato y su aprobación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria asignada por el CODEA para este rubro específico.

De la integración de la comisión encargada de estudiar y otorgar los incentivos económicos.

Artículo 7º—La comisión encargada de valorar y otorgar los incentivos económicos para los atletas del CODEA, estará integrado por:

a-  El (la) Presidente de la Junta Directiva del CODEA, quien lo presidirá.

b-  El (la) Tesorero de la Junta Directiva del CODEA,

c-  El(a) Director(a) Deportivo

d-  El Entrenador o Promotor de la disciplina deportiva según sea el caso de análisis,

e-  Un tercer miembro de la junta directiva quien ejercerá el cargo de secretario en dicho comité.

Artículo 8º—De las funciones que deberá cumplir la comisión encargada de valorar y otorgar los incentivos económicos:

a-  Administrar el recurso económico asignado al sistema de financiamiento de atletas, enmarcado estrictamente dentro del presupuesto asignado para este fin.

b- Otorgar los incentivos descritos en este Reglamento.

c- Analizar y proponer las necesidades de presupuesto anual del sistema de incentivos económicos para los atletas.

d- Definir anualmente los montos tope que cubre el sistema de incentivos para atletas, de conformidad con el costo de la vida y las posibilidades presupuestarias del CODEA.

e- Definir anualmente el número de atletas a los cuales se les otorgará el beneficio económico debido a su participación destacada y condición socioeconómica limitada, así como cualquier otra modalidad de incentivo que se establezca en el futuro.

f- Analizar y proponer al CODEA las modificaciones a las políticas establecidas en el presente Reglamento.

g- Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

h- Resolver sobre los asuntos no previstos en este Reglamento.

Artículo 9º—Dicha comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente(a).

El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus miembros(as).

En cualquier caso, los acuerdos serán tomados con el voto de al menos tres de sus miembros(as). En caso de empate por segunda vez en una votación, el (la) presidente(a) de la Comisión ejercerá su derecho a doble voto.

Artículo 10.—Las disposiciones de carácter financiero que tome la Comisión deben darse dentro de los límites presupuestarios del CODEA.

Artículo 11.—El CODEA otorga los siguientes tipos de incentivos económicos:

a-  Incentivos económicos por condición socioeconómica:

    Este incentivo económico será asignada a aquellos atletas que por su condición socioeconómica limitada se les dificulte el poder realizar los entrenamientos y participar en las competencias del calendario anual de la disciplina deportiva que practica, previo estudio que justifique su condición.

b- Incentivo por excelencia deportiva:

    Dicho incentivo se asignará al atleta cuya participación en los Eventos deportivos a través del año ha sido destacada,

c- Incentivo por participación especial:

    Este incentivo será asignado a aquellos atletas los cuales independientemente del resultado de su participación hayan podido hacerle frente a adversidades y se han superado, siendo modelos dignos de seguir

d- Incentivo por Horas Asistente:

    Será otorgada a los atletas cuyo compromiso con la institución los lleva a la cooperación para la formación de nuevos valores deportivos, aportando todo su conocimiento no solo con los promotores deportivos sino real izando proyectos de extensión y colaborando con los del CODEA.

e- Becas para funcionarios:

  Este tipo de beca tiene como fin el poder facilitar a los funcionarios del CODEA el poder tener acceso a fondos para su capacitación y por ende el mejoramiento continuo en la calidad del servicio que presta el CODEA, a la comunidad del cantón central de la provincia de Alajuela. Los funcionarios que resultaren seleccionados como beneficiarios con estos incentivos o becas, estarán obligados a rendir un informe escrito y verificable de los alcances y beneficios que percibirá el CODEA por haber otorgado dicho incentivo.

Artículo 12.—Los incentivo podrán ser otorgados por periodos máximos de seis meses, pudiendo ser renovadas previo estudio de parte de la Comisión Asignada para tal efecto.

Artículo 13.—En el primer mes de cada semestre, los promotores deportivos comunicarán a la Comisión de incentivos los nombres de los(as) atletas propuestos para ser acreedores de tal beneficio, justificando por escrito las razones de su propuesta.

Artículo 14.—Semestralmente, la Comisión determinará el número de atletas por asignar en cada una de las diferentes disciplinas.

Artículo 15.—Para optar a un incentivo económico por parte del CODEA en cualquiera de sus modalidades, los candidatos deberá reunir los siguientes requisitos:

a-  Actuación altamente destacada que lo distinga en la actividad en cuanto a elevada mística, esfuerzo, preocupación, servicio constante y representación digna del CODEA.

b-  Asistencia, puntualidad y responsabilidad.

c-  Regularidad de participación en la disciplina deportiva a la que pertenece.

d-  Cumplir con el requisito de rendimiento deportivo en la actividad deportiva que representa.

e-  Solicitud por escrito del interesado, para ser acreedor al beneficio del otorgamiento del incentivo, así como el aporte de los documentos que demuestren fehacientemente su condición, y todos aquellos que el CODEA considere oportunos con el fin de que dicho otorgamiento del beneficio sea dado bajo parámetros de transparencia sin dejar margen de duda o ilegalidad.

Artículo 16.—Los Entrenadores deportivos en cada disciplina, propondrán semestralmente a la Comisión asignada por el CODEA, los(as) candidatos(as) a ser beneficiarios de dicho incentivo de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Reglamento

En el caso de los comités comunales y agrupaciones deportivas del cantón central de Alajuela, le corresponderá al encargado de dichas agrupaciones deportivas la presentación de los(as) candidatos(a) a este tipo de incentivo ante el CODEA.

Artículo 17.—Para optar a un incentivo económico en cualquiera de sus modalidades, el (la) atleta deberá probar que tuvo una participación destacada en eventos deportivos y/o recreativos

Artículo 18.—La dependencia proponente de los incentivo por participación especial deberá verificar que el(a) atleta postulado(a) cumpla con todos los requisitos establecidos.

Artículo 19.—La dirección deportiva verificará que los(as) atletas propuestos a este incentivo cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 20.—El CODEA podrá aprobar incentivo para cubrir gastos económicos en los que incurren los(as) atletas por concepto de la práctica de especialidad deportiva en la que están inscritos ante el CODEA.

Anualmente el CODEA determinará el presupuesto y los montos tope que se destinarán para este tipo de incentivos.

Artículo 21.—Para solicitar este incentivo el(la) atleta deberá presentar a la Dirección Deportiva una solicitud por escrito, así como cualquier documento o información que le sea solicitada, con el fin de verificar su situación socioeconómica, además deberán respetarse las condiciones establecidas en el Artículo 15, inciso 5, del presente reglamento.

Artículo 22.—El (la) atleta que cuente con la asignación de este beneficio está en la obligación de participar en los eventos y torneos que sean programados por las federaciones correspondientes, así como en competiciones de interés del CODEA, a menos que medie una justificación que demuestre caso fortuito o de fuerza mayor debidamente verificable para lo cual deberá aportar las pruebas correspondientes.

Artículo 23.—El atleta podrá solicitar revisión semestral de su incentivo en los primeros 15 días del sexto y doceavo mes, siempre y cuando no demuestre cambios en su condición socioeconómica

Artículo 24.—El CODEA deberá realizar previsiones presupuestarias para eventuales inclusiones.

Artículo 25.—La Dirección Deportiva realizará estudios técnicos necesarios para verificar la condición socioeconómica y demás requisitos que debe cumplir el solicitante, según lo establecido en el presente Reglamento y determinará el monto y tipo de financiamiento. La comisión designada ratificará la decisión.

Artículo 26.—Para mantener los incentivos de condición socioeconómica, el (la) atleta deberá cumplir el requisito de asistencia, responsabilidad y rendimiento deportivo:

a.  Mantener las condiciones socioeconómicas que motivaron el otorgamiento del beneficio, específicamente para aquellos incentivos otorgados por condición socioeconómica.

b.  Suministrar información verídica de su situación y no omitir información deliberadamente de manera que induzca a error y a engaño a la comisión y al CODEA

c.  Participar en al menos el 70% de los eventos deportivos programados por el CODEA.

Artículo 27.—El (la) atleta que incurra en lo estipulado en los incisos b del artículo 26, no será beneficiado con este incentivo el cuál le será suspendido en caso de que goce del mismo.

Artículo 28.—Con la finalidad de garantizar transparencia, equidad, honestidad y justicia queda terminantemente prohibido que ningún miembro de las familias hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, de los miembros de la Comisión, el CODEA, empleado Municipal o del Concejo Municipal y la Alcaldía, sean elegidos y se les otorgue ninguno de los beneficios a los cuáles hace mención el presente reglamento.

Artículo 29.—Todos los beneficiarios de cualquiera de las modalidades de becas o incentivos económicos a los que se refiere este reglamento, quedan obligados a presentar un informe económico detallado y con documentación verificable o Comprobable del uso que se le dio a los fondos económicos que le fueron otorgados.

b-  Los informes a los que hace referencia el inciso anterior deben ser presentados ante la Comisión encargada de otorgar los beneficios económicos a más tardar quince días antes de la finalización del sexto y del décimo primer mes, con el fin de que la misma los remita a la Junta Directiva del CODEA y al Concejo Municipal, y pueda iniciar los trámites de posibles prórrogas u otorgamiento de becas a nuevos beneficiarios, garantizando además una buena y correcta utilización de los recursos que el CODEA ha destinado para el rubro de incentivos económicos.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012109706).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, mediante artículo IV, inciso 2, acta 200, de fecha 12 de noviembre del 2012, acordó:

Se presenta copia de borrador de Reglamento para la Administración de Terrenos propiedad de la Municipalidad de Grecia, el mismo se detalla a continuación:

Considerando:

Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias. Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley tiene plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización y de servicio.

Que en virtud de que en la Municipalidad de Grecia no existe normativa reglamentaria que regule los convenios para administración de terrenos municipales, este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política y los numerales 4, 13 inciso s e), d) y e), y 62 párrafo 4) del Código Municipal, acuerda emitir el presente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de Grecia que regula los convenios de Administración de Terrenos Municipales.

Artículo 2º—Terrenos Municipales. Para efectos del presente reglamento se comprenderá como Terrenos Municipales:

1)  Las propiedades inscritas a nombre de la Municipalidad de Grecia ante el Registro Nacional.

2)  Las que consten como tales en escritura pública a favor de la Municipalidad de Grecia, a pesar de que las mismas aun no se encuentren debidamente inscritas ante el Registro Nacional.

3)  Las que por Ley le corresponden a la Municipalidad y las mismas han sido aceptadas por acuerdo específico del Consejo Municipal, a pesar de no existir formalización cartular de las mismas.

Todos estos terrenos constituyen bienes demaniales y; salvo las excepciones establecidas por Ley, no podrán ser transferidos a terceros por acuerdo ni por usucapión. Tampoco se podrá alegar en contra de la Municipalidad de Grecia derecho de posesión alguna respecto de los mismos.

CAPÍTULOII

Declaratoria terrenos municipales

y procedimiento para su disposición

Artículo 3º—Declaratoria de terrenos municipales. El Concejo Municipal será el encargado de autorizar en definitiva la firma de convenios de administración de terrenos, lo cual hará con fundamento en las solicitudes presentadas al Concejo Municipal y que estará acompañada del expediente respectivo levantado al efecto. El órgano colegiado verificará que en el expediente conste el cumplimento de los requisitos establecidos por este reglamento.

Artículo 4º—Procedimiento para solicitar la administración de terrenos municipales. El Concejo Municipal por medio de solicitud escrita, recibirá, analizará y autorizará la firma de convenios de administración de terrenos Municipales, siempre que con dichos convenios se logre el fin público para los cuales los terrenos han sido adquiridos, o mediante acuerdo motivado se justifique el interés público que motiva la suscripción de cada convenio.

Artículo 5º—Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios para la administración de terrenos Municipales las Asociaciones de Desarrollo Integral del Cantón de Grecia. Los Comités u Organizaciones Comunales que deseen obtener este beneficio deberán realizar el trámite a través de la Asociación de Desarrollo Integral o específica de su comunidad. También podrán acogerse al presente Reglamento-las Asociaciones creadas mediante la Ley 218 y las Fundaciones, siempre y cuando hayan sido declaradas dichas organizaciones previamente como de interés público, y presenten un plan o proyecto serio y bien fundamentado de lo que se pretende establecer en el terreno municipal.

Artículo 6º—Plazo de convenios. El plazo por los cuales se firmaran dichos convenios será hasta por 50 años, (Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad, Ley Nº 7794 Código Municipal) prorrogables a voluntad de las partes. Durante dicho plazo la Municipalidad se reserva el derecho de comprobar el cumplimiento de todas las condiciones pactadas, así como los fines públicos que fueron previstos en el proyecto que dio origen al convenio específico. En caso de determinarse alguna violación a lo acordado mediante procedimiento administrativo, dará potestad a la Municipalidad para resolver de pleno derecho el convenio y hacerse poner en inmediata posesión del terreno respectivo.

Artículo 7º—Actividades permitidas. Los terrenos municipales serán para la utilización y el aprovechamiento comunal, donde se permitirán actividades deportivas, recreativas culturales, de seguridad preventiva, de bien social y educativas, Nunca se permitirá la venta o consumo de licor y demás sustancias estupefacientes en dichos terrenos. El cumplimiento de esta obligación corresponde al beneficiario conforme al artículo 5º del presente Reglamento.

Artículo 8º—En caso de que el beneficiario del Bien Municipal desee alquilar, prestar o ceder a un tercero, el mismo deberá obtener la autorización previa por parte del Concejo Municipal, y en ningún caso se podrán superar los plazos establecidos para cada convenio específico.

Artículo 9º—Trámite de solicitud. En todos los casos los beneficiarios deberán presentar ante la Alcaldía Municipal una nota solicitando el terreno municipal respectivo, donde se incluya y presente la siguiente información: nombre de la organización beneficiaria, cédula jurídica, personería jurídica vigente, calidades del representante legal, ubicación y destino del bien municipal, un plan o proyecto de lo que se pretende desarrollar en dichos terrenos, especificando cual es la población meta que se verá beneficia.

Artículo 10.—Expediente. La Alcaldía Municipal conformará un expediente por cada caso solicitado al cual deberá adjuntar copia del plano, certificación literal de la propiedad en mención y/o observaciones respectivas.

Artículo 11.—Aprobación. La Alcaldía Municipal presentará ante el Concejo Municipal los Expedientes con las solicitudes presentadas para ser analizadas. Será potestad del Concejo autorizar o no al Alcalde Municipal para la firma del convenio respectivo.

CAPÍTULO III

Sanciones y disposiciones finales

Artículo 11.—Régimen de Responsabilidad. Una vez que el presente reglamento entre en vigencia, los procedimientos de préstamo o alquiler de terrenos municipales deberán ajustarse a lo aquí establecido. En caso de incumplimiento se generará responsabilidad administrativa al o los funcionarios que consintieran o autorizaran los actos contrarios a la normativa vigente, sea cual fuere el grado de participación. En el caso de funcionarios administrativos incluidos dentro de régimen de empleo público municipal, sin importar si están en condición de interinos o propietarios; por el primer incumplimiento se les sancionará con amonestación escrita, por el segundo incumplimiento se aplicará suspensión sin goce de salario hasta por quince días, y por tres o más incumplimientos procederá despido sin responsabilidad patronal. Para tal efecto deberá respetarse las reglas procesales establecidas en el capitulo XIII del Código Municipal.

Artículo 12.—Supletoriedad. Se aplicará supletoriamente a las normas de este reglamento las disposiciones legales contenidas en el Código Municipal y su Reglamento, así como el bloque de legalidad de los actos administrativos.

Artículo 13.—Derogaciones. Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza de este Reglamento que haya emitido la Municipalidad y que se oponga al presente reglamento.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir del día de su publicación.

Se acuerda: Aprobar el Reglamento para la Administración de Terrenos Propiedad de la Municipalidad de Grecia, tal y como ha sido presentado. Asimismo se traslada al Señor Alcalde Municipal, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.

Grecia, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. 37778.—Sol. 61701.—C-62340.—(IN2012109891).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese se comunica que por resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad María Guadalupe y Nicole Daniela ambas de apellidos Vargas Vargas; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores de edad, a cargo del recurso familiar del señor Carlos Vargas Montenegro. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00258-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62192.—C-11220.—(IN2012109245).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Laura Eugenia Ramírez Rosales, costarricense, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil doce, se revoca la Medida de Cuido según resolución de las doce horas del treinta de mayo del dos mil doce, y se le otorgó medida de cuido a la persona menor de edad Sebastián Muñoz Ramírez. En el hogar de la señora Victoria Eugenia Rosales Chacón. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalado. Expediente Nº 143-00067-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62194.—C-21780.—(IN2012109666).

A: Kattia María Salazar Solís se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2012, que declaro la adoptabilidad de su hijo Sebastián Gregorio Salazar Solís. En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentados verbalmente o por escrito ante quien emitió esta resolución en los siguientes tres días hábiles a la publicación de estos edictos y quien resolverá el de revocatoria y elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José el recurso de apelación, señalando lugar para notificaciones o fax.. Expediente Nº 111-22-02.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62194.—C-13200.—(IN2012109667).

Se le comunica a Carlos Arias Castillo, la resolución de las quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce que ubica a Natalie y Francini Arias Chacón en una alternativa de protección institucional y ubica a Carlos Alberto Arias Chacón al lado de Carmen Castillo Méndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0050-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62198.—C-13220.—(IN2012109753).

A: Enso Rodríguez Bailey y María Xiomara Wright Blackman, se les comunica la resolución de esta oficina local de las 15 horas del día 08 de noviembre del 2012 que resolvió entre otros abrigo temporal por 6 meses de su hija Stephanie Melania Rodríguez Wright en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-157-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62200.—C-16520.—(IN2012109758).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 06-02-41:2012 “Método de ensayo para determinar la resistencia a la tracción diagonal (cortante) en muretes de mampostería” (Correspondencia: ASTM E519-10.).

PN INTE/ISO/IEC 17024:2012 “Evaluación de la conformidad-Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas” (Correspondencia: ISO/IEC 17024).

PN INTE/ISO/IEC 17065:2012 “Evaluación de la conformidad-Requisitos para los organismos que certifican productos, procesos y servicios” (Correspondencia: ISO/IEC 17065).

PN INTE/ISO/IEC 17022:2012 “Evaluación de la conformidad - Requisitos y recomendaciones para el contenido de un informe de auditoría de sistemas de gestión de tercera parte” (Correspondencia: ISO/IEC 17022).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012109566).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Dirección de Urbanismo, de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de abril del 2011, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que invade la vía pública en la finca 1-457350-000, a nombre de Ana Patricia Quesada Hernández, cédula de identidad 1-579-017; de conformidad con el artículo 150_de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.

San José, 13 de noviembre del 2012.—Arq. Jéssica Martínez Porras, Coordinadora Dirección de Urbanismo.—(IN2012109614).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 2 de la sesión Nº 68-2012 del 20 de noviembre del 2012, se trasladaron las fechas de las sesiones ordinarias de fin de año y principio del año 2013, según se describe a continuación:

a)  Se traslada la sesión correspondiente al martes 18 de diciembre de 2012 para el día jueves 13 de diciembre de 2012.

b)  Se traslada la sesión correspondiente al día martes 25 de diciembre de 2012 para el día martes 18 de diciembre de 2012.

c)  Se traslada la sesión correspondiente al día martes 1 de enero de 2013 para el día lunes 7 de enero de 2013. Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.

San José, 21 de noviembre del 2012.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2012109610).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Que el Concejo Municipal de San Carlos en sesión ordinaria celebrada el lunes 19 de noviembre del 2012, mediante artículo Nº 12, acta número Nº 68, acordó: 1. Trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 24 de diciembre para el miércoles 26 de diciembre, manteniéndose el mismo horario y las mismas condiciones de toda sesión ordinaria. Siete votos a favor y dos votos en contra de los regidores Carlos Corella y Edgardo Araya. Acuerdo definitivamente aprobado. 2. Mantener la realización de la Sesión Ordinaria correspondiente al lunes 31 de diciembre, modificándose únicamente lo referente al horario dado que la misma se llevará a cabo a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.). Siete votos a favor y dos votos en contra de los regidores Carlos Villalobos y Edgardo Araya. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012109744).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores a través del Acuerdo Nº 16, aprobado en la sesión ordinaria Nº 46, celebrada el día doce de noviembre del año dos mil doce, acuerda sesionar hasta el próximo 19 de diciembre del presente año 2012. De igual manera se acuerda trasladar la sesión del día lunes 31 de diciembre del 2012 para el día viernes 4 de enero del 2013, a la misma hora 4:00 p.m.

Ciudad Neily, 20 de noviembre del 2012.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012109617).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN MÚSICAL COSTARRICENSE

Asamblea General Segunda Convocatoria

Se convoca a los afiliados a la asamblea general ordinaria que se celebrará en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., el día jueves 20 de diciembre del 2012, en el teatro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes, situada 300 metros este del Museo Nacional, avenida segunda calle 23, San José.

De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en tercera convocatoria, en el mismo lugar una hora después con los afiliados que estén presentes.

Orden del día:

1.  Himno Nacional de Costa Rica.

2.  Lectura y aprobación de las actas anteriores.

3.  Informe del Secretario General.

4.  Informe del Secretario de Finanzas.

5.  Informe del Fiscal General.

6.  Análisis y aprobación del Presupuesto para el periodo del 2013.

7.  Elección del Comité Ejecutivo para el periodo del 2013.

8.  Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los estatutos.

9.  Juramentación del Comité Ejecutivo.

10.      Asuntos varios.

11.      Clausura.

Dr. Wilber Alpírez Quesada, Secretario General.—1 vez.—(IN2012110440).

GUTIÉRREZ SEDÓ S. A.

Gutiérrez Sedó S. A., convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria de accionistas, que se celebrará en el Bufete Roig Mora, Barrio Escalante, San José, avenida diecisiete, calle treinta y siete, número mil quinientos setenta y siete, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre de dos mil doce, en primera convocatoria, para conocer de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Si no hubiere quórum a la hora señalada, se convoca una hora después, para conocer de los mismos asuntos y en el mismo lugar, en segunda convocatoria.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Juan Luis Castro Kelso, Presidente.—1 vez.—(IN2012110618).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PRODUCTORES DE LECHE DE DOTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Productores de Leche de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035803, hace de conocimiento público que por motivo de sustracción, el señor Elías Ureña Agüero, ha solicitado la reposición de la acción número 63. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Productores de Leche de Dota S. A., PROLEDOTA S. A., en su domicilio social 200 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Santa María de Dota, carretera a San Marcos de Tarrazú, teléfono 2541-1009. Dado a petición del accionista a las 3 horas del día 11 de octubre del 2012.—Pánfilo Valverde Ureña, Presidente Junta Directiva.—(IN2012108918).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo, Adolfo Aragón Tinoco, cédula de identidad número uno- seiscientos sesenta y seis-trescientos ochenta y uno, en mi condición de propietario de la acción y título número cero seiscientos veintinueve, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, dieciocho de octubre de dos mil doce.—Adolfo Aragón Tinoco, Propietario.—(IN2012109001).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de octubre 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Abarca Gómez Kimberly Vanessa

603560639

Acuña Soto Daniela María

206120920

Aguilar Granados Ligia María

302140693

Alvarado Santana Álvaro Javier

155812584608

Alvarado Vargas Anayanci

602640144

Alvarado Villalobos Ana Cecilia

700750014

Álvarez Méndez Juan Carlos

503190806

Araya Vargas Mayleen

401880648

Araya Vega Walkin Danilo

206150609

Arce Morales Marcela

401620495

Arias Uva Ángelo Andrés

303810489

Azofeifa Villegas Ariela María

603360260

Barton Jackson Jenory Violeta

700970501

Calvo Castro Adriana Lidieth

206090687

Campos Alcázar Karol Vanessa

401830178

Casares Alvarado Celenia

600720889

Castillo Quirós Ivannia Verónica

303840704

Céspedes Zeledón Yenny María

206100022

Chaves Rivera Rosaura

303510528

Chinchilla Rojas Erick Francisco

110000008

Cortés Ramírez Mariela Dayana

602960850

Cortez de Cano Mayra Victoria

155801394914

Delgado Segura Ileana Patricia

502240039

Díaz Aguirre Adrián

501220625

Díaz Briceño Luis Fernando

503060994

Espinoza Araya Erick Gerardo

206240489

Fallas Ramírez Emavey

502440139

Flores Sáenz Paula Danisa

800710822

Fonseca Marín Raquel Cristina

401890171

Fuentes Armas Miguel Jesús

119200100217

Gallo Loáiciga Ana Patricia

503530378

Garita Elizondo Andra del Pilar

603650598

Gómez Céspedes Auxiliadora

206110772

Gómez Pérez Sandra Patricia

603200164

González Boniche Yahaira

603900737

González Cornejo Miguel Ángel

900150543

Granados Abarca Rafaela

303410629

Guevara Mora Jorge Luis

502150979

Guzmán Calderón Adrián Andrés

304250702

Herrera Rodríguez Eddie Andrés

401990473

Mairena Jiménez José Antonio

602480503

Martínez Espinoza Lilliam

600780790

Montero Salas Natalia

401860581

Moreno Mendoza Jeannette

602040823

Muñoz Azofeifa Rodrigo Martín

302510340

Muñoz Solano Priscilla

303780676

Navarro Vargas Luz Esther

501940362

Oviedo Loáiciga Andrea Liliana

701470823

Pérez Bustos María Felix

155805823112

Ríos Villegas Rosita

701310060

Rivera Jiménez José Johan

304130794

Rodríguez Alas Melany Isabel

401960279

Rojas Barrantes Rael Es

701600962

Rojas Coles Flor de María

900240166

Ruiz Abadía Kendy Marcela

503400582

Salas Alvarado Jonathan

603480219

Salas Calvo Nelsy Mayela

303130201

Salas González Dennis Mauricio

401590597

Sánchez Araya Vilma

301940886

Sánchez Chaves Leylin Andrea

401990420

Sánchez García Sergio

900590670

Sánchez Gutiérrez Guido Javier

900520397

Sánchez Rivera María Sabrina

303970601

Sandoval Rivera Rosa Silvana

501670600

Segura Mora Kattya Vanessa

303770707

Smith Barton Ana María

700600603

Torres Castro Víctor Manuel

302070237

Ugalde Porras Dinia

503610107

Vargas Ramírez Bernal

602900920

Vega Ruiz María Auxiliadora

206340727

Velásquez Ramírez Carolina del Carmen

186200001336

Villalobos Sánchez Mary Chris

603180794

Wong Murillo Cindy

603370156

Zumbado Guzmán Daniella

401940784

 

Msc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012109685).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, de las 17:00 horas del día 22 de noviembre del año 2012, la compañía Corporación de Gimnasios Unidos CGU S. A., cédula jurídica 3 101 432035, suscribió contrato de compra venta del aviamento de los establecimientos comerciales denominados Curves Escazú, Curves Santa Ana, Curves Rohrmoser, Curves Barva de Heredia y Curves Alajuela, operados por su orden por las compañías Fitness en Treinta S.A., cédula jurídica 3 101 364216, F Treinta Santa Ana S.A. cédula jurídica 3 101 376765, F Treinta Rohrmoser S.A. cédula jurídica 3 101 376765, F Treinta Alajuela S.A. cédula jurídica 3 101 376564. De conformidad con lo establecido en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio se invita a cualquier interesado para que dentro del término de quince días luego de la primer publicación en el Diario Oficial La Gaceta se apersonen a hacer valer sus derechos ante el Notario Público Carlos Gutiérrez Font, en su oficina en barrio Los Yoses de Autos Hyundai trescientos cincuenta metros al sur, Consultoría Jurídica Empresarial.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—(IN2012109286).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y ocho del tomo siete del protocolo del notario que se dirá, de las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, Diana Cristina Bolaños Garro, vendió el establecimiento comercial Celulares Sami, ubicado en Heredia, cantón central, mercado florense, local T-quince exterior, a Eddy Mejías González, se nombra como depositario a Samuel Patrik Patterson Marecheau, pasaporte de Panamá, número uno cuatro cinco ocho siete cero tres, mayor, empresario, vecino de Heredia, Los Lagos, de la iglesia católica, la primer entrada a mano derecha, la tercer entrada a mano izquierda, emite el presente edicto de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2012109328).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Mandrial Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas segunda, quinta disminuyendo capital, sétima, undécima y décimo sétima del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(IN2012109700).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:32 horas del 6 de setiembre del 2012, protocolicé acta de la sociedad Road ID S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-561813 por la cual se reorganiza la junta directivas y fiscal y reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, 16 de setiembre del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012109502).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:30 horas del 6 de setiembre del 2012, protocolicé acta de la sociedad 3-101-580435 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-580435 por la cual se reorganiza la junta directivas y fiscal y reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, 16 de setiembre del 2012.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012109504).

Ante la notaria Yalile Villalobos Zamora, se modificó el domicilio de la sociedad Wastelectric S. A.—San José, 31 de octubre del 2012.—Lic. Yalile Villalobos  Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2012109505).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las nueve horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía denominada Lily House Sociedad Anónima, mediante la cual, se reforman las cláusulas segunda, quinta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012109508).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las diez horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil doce, se protocoliza acta de la compañía denominada American Funnel Cake S. R. L., mediante la cual, se reforman las cláusulas segunda, quinta y se nombra gerente.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012109509).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Sofía y Carlos Potrero S.A.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2012109511).

El suscrito Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, iniciada al folio ciento setenta y uno frente, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día veintiséis de noviembre del año en curso, se modificaron las cláusulas número quinta y sétima del capital social, del acta constitutiva de la sociedad Consorcio Amistad Coffee S. A., así mismo se sustituyó al fiscal y al tesorero de la junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012109517).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2012, se constituyó la empresa Roga Construcciones S/J Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, Lomas del Río, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Sidar Garro Rivas, presidente.—26 de noviembre del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012109519).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2012, se constituyó la empresa Muebles Romesa R/M Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Rose Mary Porras Méndez, presidenta.—26 de noviembre del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012109521).

Por escritura otorgada a las trece horas del día quince de junio del dos mil doce, ante el notario Marco Acuña Esquivel, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Hema del Bosque S. A., celebrada en su domicilio social a las trece horas del día quince de junio del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012109522).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Mancha de Plátano S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012109523).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de junio del dos mil doce, ante el notario Marco Acuña Esquivel, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Asesoría en Software S. A., celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día diecinueve de junio del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012109524).

En mi notaría se constituyó la empresa Seguridad Interamericana Prosecure Sociedad Anónima conocida comercialmente como PROSECURE S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012109525).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de junio del dos mil doce, ante el notario Marco Acuña Esquivel, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Blacar & Asociados S. A., celebrada en su domicilio social a las diez horas del día diecinueve de junio del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2012109526).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de junio del dos mil doce, ante el notario Juan Ernesto Martínez Fuentes, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Chelito S. A., celebrada en su domicilio social a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil doce, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012109528).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Protectora de Comercio del Sur S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ciento treinta y seis, en que se dispone la disolución de esta sociedad.—San José, noviembre veintiséis de dos mil doce.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012109529).

En escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce Corporación Sat Limitada reforma estatutos y nombra gerente.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012109530).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes noviembre de 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 3101650454, 3-101650454, Sociedad Anónima ¢118.232.—3101527268 3-101-527268 S. A. ¢516.912.—3101534836 A. C. G Grupo Táctico de Seguridad S. A. ¢26.746.219.—501020434 Aguilar Esquivel Rosa Ana ¢18.093.—110650243 Alfaro Brenes Marcelino Francisco ¢731.464.—109870841 Alvarado Bonilla María Elena ¢409.495.—104151306 Angulo Otárola Jenny ¢520.096.—501180578 Bustos Palma Marco Antonio ¢109.110.—3101333113 Cajmu S. A. ¢1.010.789.—105290864 Calvo Muñoz José Joaquín ¢2.696.335.—303520765 Calvo Quesada Haroll Mauricio ¢232.737.—204460995 Campos Hernández Marjorie ¢55.259.—3101629547 Canadian Parking Systems & Technology S. A. ¢262.316.—3101222783 Capacitación Asesoría Litografía e Imprenta Cali S. A. ¢503.806.—3102589261 C B Decoraciones Limitada ¢337.774.—3101626646 Centro de Pinturas R:Q: del Color S. A. ¢3.486.619.—3101125510 Centro Educativo Madelene Medford S. A. ¢31.306.608.—106730313 Cerdas Monge Dagoberto ¢4.220.497.—111870128 Cerdas Vargas Gisela Patricia ¢48.675.—112330325 Chacón Arroyo Mario Alberto ¢416.129.—203740986 Chacón Jiménez William Antonio ¢53.841.—104770324 Chavarría Mora Héctor Julio ¢670.650.—800770663 Chávez Morales Luis Roberto ¢511.586.—3101451633 Compañía de Servicios Semilla de Paz S. A. ¢134.821.—3109240534 Condominio Contadores ¢71.370.—3109639338 Condominio Vertical Residencial Hacienda San Antonio Cuatro ¢1.073.683.—603050580 Conejo Murillo Greivin ¢202.602.—3101513810 Constructora K y K Viscaya S. A. ¢71.655.—3101444436 Consultorios y Representaciones Tauro del Futuro S. A. ¢70.888.—3101176378 Corporación Grupo San José Internacional S. A.—3101365137 Corporación Ven-Resansil Costa Rica S. A. ¢3.058.358.—110760709 Corrales Delgado Oldemar José ¢723.307.—3101254893 Cusersa Secusa S. A. ¢585.188.—1720101021 Daniel No indica otro David Connell ¢110.133.—3101610906 Darose S. A. ¢78.827.—1690099080 Davon No indica otro Jeffrey Jon ¢97.180.—3102588273 Decsa Transportes de Costa Rica ¢40.398.318.—103190967 Delgado Monge Juan Luis ¢22.127.—1770100905 Dewett JR. No indica otro Thomas Edward ¢68.663.—3101508950 Dialjowa S. A. ¢107.865.—2680100140 Diegelman No indica otro Christy Kessler ¢63.000.—3101600041 Dinamic O. C. S. A. ¢752.683.—3101259975 Dolverse Engineering Consulting S. A. ¢35.085.—3101082672 El Sanitario S. A. ¢488.870.—106700558 Elizondo Padilla Sandra ¢680.835.—3101490276 Eurodijamo S. A. ¢488.086.—Frajume y Asociados S. A. ¢132.576.—3101323314 Galería de Cuadros Arte Andino S. A. ¢585.395.—106570780 García Irías Carlos Alberto ¢13.422.369.—3101554561 Greco Estylos S. A. ¢242.045.—3101482829 Grupo Comandos de Seguridad Avanzados S. A. ¢523.401.—3101566667 Grupo Corporativo Chanis E & N S. A. ¢803.185.—3101602891 Grupo Jiménez Carranza S. A. ¢62.615.—3101571179 Grupo L P S. A ¢89.023.—3101277069 Grupo M & S Publicidad S. A. 3101398976 ¢597.—900380967 Guido Sánchez José María ¢110.237.—400940649 Gutiérrez Rojas Ana María ¢36.203.—3101298532 Gutsom del Oeste S. A. ¢111.249.—111140955 Henríquez Jovel Alexánder Antonio ¢113.479.—2680100155 Holliday No indica otro Kristin Lynne ¢44.081.—3101398976 Icono Deportivo ID S. A. ¢16.677,410.—2610095407 Idell No indica otro Shawn Beth ¢36.260.—3101564313 Ihham Taller de Enderezado y Pintura S. A. ¢53.410.—3101293328 Ingeniería Nacional H G Sociedad Anónima ¢28.168.923.—3101481151 Inmobiliaria Anvalni A & M S. A. ¢231.537.—3101242015 Inmobiliaria Madoli S. A ¢35.070.—3101566261 Inversiones Calvo Calderón S. A ¢209.436.—3101320015 Inversiones Jimelee Yu S. A ¢76.353.—3101150115 Inversiones La Lucha A y M S. A. ¢203.980.—3101550848 J & F Rojas Acabados para La Construcción S. A. ¢774.681.—501280078 Juárez Morales Yelda ¢254.887.—1800103025 Kamper No indica otro Noah Richard ¢92.918.—600490521 Leiva Leiva Vicente Froilán ¢92.478.—3101543633 Leonard S Company Internacional S. A. ¢562.912.—3101182548 Librería Buena Prensa Católica de San José S. A. ¢48.538.—2750098938 Lindsey No indica otro Misty Paige ¢39.464.—800770430 López Contreras María Cristina ¢557.441.—3101587372 Logística Aduanera Drocer S. A. ¢493.047.—3101452502 Lukin y Herrera Servicios Múltiples S. A. ¢32.269.—3101446088 Lumalese Inversiones S. A. ¢1.651.751.—M & M Distribución S. A. ¢20.978.296.—M y M Comunicación Actual S. A. ¢190.693.—Mac Euen No indica otro Audra Lee ¢65.258.—2760101070 Martens No indica otro Claudia ¢34.248.—113200069 Membreño Corea Evert Tomas ¢341.202.—3101460857 Milarastua S. A. ¢1.126.422.—1740100731 Minnix No indica otro Brian MC Dowell ¢48.347.—3101353827 Mombacho S. A. ¢150.058.—3101483501 Montacargas Total B.J S. A. ¢300.306.—110530040 Mora Brenes Humberto Francisco ¢2.042.005.—3101437891 Motores y Repuestos Económicos CK S. A. ¢882.823.—3101333075 Muebles Talento S. A. ¢5.844.231.—3101473064 M.C.O. Medical & House Supplies S. A. ¢1.257.818.—3101285289 Mercadeo Institucional B R S. A. ¢1.164.403.—108930062 Mesén Barrios Eduardo Gerardo ¢2.626.742.—108680681 Moraga Madrigal Randor ¢8.448.224.—3101583032 Net Process S. A. ¢395004.—3101360767 Novacosmet S. A. ¢76.787.—3101367409 Olpos Diez Industrial S. A. ¢337.358.—1720100436 Paul No indica otro Bobby William ¢52.527.—3101440363 Pelcom Tecnology S. A. ¢278.698.—701660351 Pitarkin Smith Koleth Florencia ¢82.412.—800770993 Polanco Vásquez María de los Ángeles ¢63.259.—3101596686 Portones Innovación Ortiz Campos S. A. ¢187.515.—176 0101006 Poulin No indica otro John Michael ¢66.651.—3101436130 Premium Marketing Mercadeo en Acción S. A. ¢2.491.532.—3101495529 Promes Medical C.R. S. A. ¢84.913.—3101543017 R&G Flamingocafe S. A. ¢889.220.—3101139771 Radiserbo S. A. ¢109.779.—2810100055 Redcay No indica otro Jaime Lee ¢52.563.—1730101796 Reed JR No indica otro John David ¢91.039.—3101569618 Representaciones Artesanales Madre Selva S. A. ¢262.617.—3101346802 Representaciones e Inversiones Empresariales P & M S. A. ¢244.550.—3101094425 Representaciones Nafon S. A. ¢47.505.—3101310846 Repuestos Automotrices Refa de Desamparados ¢329.227.—2730100122 Richline No indica otro Jeni May ¢38.888.—2800100483 Rivas Castillo Arlen Jeaneth ¢58.118.—700200638 Robison Muir Rupert Everall ¢40.699.—109710552 Rodríguez Aguilar Erick Mauricio ¢57.610.—400392444 Rodríguez Cabezas Engracia de Jesús ¢531.678.—800680240 Rodríguez Cuarezma Reynaldo ¢444.628.—109700232 Rojas Herrera Ronald ¢362.050.—3101345483 Rotuline S. A. ¢1.380.967.—3101196081 SS Lim S. A. ¢185.741.—3101434521 Saba Moto S. A. ¢52.437.—3101316135 Sac Servicio Administrativo de Cobro y mensajería S. A. ¢487.042.—302660888 Salas Ureña Liber ¢793.212.—303340698 Sánchez Quirós Wilberth Eduardo ¢65.704.—3101232151 Sasaki Artículos Publicitarios S. A. ¢787.045.—3101656130 Security Protección Company S. A. ¢165.225.—108570913 Segura Mena Giovanni ¢3.949.391.—3101207035 Seguridad Corporativa S. A. ¢595.667.—3101395916 Seguridad Premier S. A. ¢1.070.874.—3101546462 Seguridad Ruthedrys S. A. ¢569.275.—114730805 ¢398.704.—3101431346 Servicios Computacionales Brava S. A. ¢226.406.—3101267051 Servicios de Seguridad Jedike S. A. ¢6.861.—3101537816 Servicios de Seguridad y Vigilancia Reyma S. A. ¢77.823.—3101068667 Servicios Múltiples Industriales Alfa S. A. ¢35.662.—301390237 Solano Varela María Cecilia ¢144.588.—105470974 Solís Méndez Heriberto Enrique ¢1.568.612.—3101576106 Suar S. A. ¢31.979.—3101310254 Taicos Ultramar S. A. ¢76.416.—1770101692 Tieman No indica otro James A ¢45.228.—3101348039 Topografía Arias S. A. ¢3.029.759.—1710099557 Torrey Lashone No indica otro Howard ¢46.175.—3101316525 Transportes Bravo y Calderón S. A. ¢549.847.—3101070238 Ulloa y Mora S. A. ¢385.460.—3101557524 Unicrom System S. A. ¢178.200.—601930701 Vargas Rojas Iris ¢179.689.—205110164 Venegas Abarca Obet ¢263.245.—3101268261 Videos Imágenes V I de Guadalupe S. A. ¢425.895.—3101067000 Vijoco S. A. ¢1.894.364.—3101013920 Visanca S. A. ¢37.310.—3101601731 Vrodrical e Hijos S. A. ¢320.462.—2740101037 Wheaton No indica otro Jessica Ann ¢37.610.—1770101710 Wilson No indica otro Nathan Andrew ¢54.778.—800890210 Xu Zhengyong ¢1.337.906.—3101431482 Yufer Guanacali S. A. ¢945.856.—3101302730 Zeus Comunicación S. A. ¢450.012.

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo Sucursal Desamparados.—(IN2012109149).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Acuña Orozco Alfredo Alexander, número patronal anterior 388.056 00 4, número patronal 0-800870516-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subérea Industria ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Industria, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la posible omisión salarial en el reporte a la Institución de las trabajadoras, Sara Cubillo Pérez, número de asegurada dos-sesenta y dos-cincuenta y nueve mil quinientos treinta y nueve y Gema Gabriela Valerio Guadamuz, número de asegurada dos-ochenta y siete-ciento un mil cuatrocientos noventa y cinco, en el periodo de febrero a mayo del 2012, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                  ¢1.076.173,74

Total de cuotas obreras y patronales     240.417,00

Aporte Banco Popular Obrero                   10.762,00

Aporte Patronal Banco Popular                   2.689,00

Fondo de Capitalización Laboral               32.284,00

Fondo de Pensión Complementaria             5.379,00

Instituto Nacional de Seguros                   10.762,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso Edificio Da Vinci, Av 4, C 7 teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(IN2012109714).