LA GACETA Nº 235 DEL 5 DE DICIEMBRE DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 37-12-13

Nº 38-12-13

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 37-12-13

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 143, celebrada el 30 de octubre de 2012.

SE ACUERDA:

En virtud de las reuniones extraordinarias que debió atender el diputado Martín Monestel Contreras, durante su participación en la 127 Asamblea de la UIP, que se llevó a cabo en Quebec-Canadá, ampliar el acuerdo tomado en el artículo 11 de la sesión Nº 35-2012, con el propósito de que se reconozcan los viáticos correspondientes a los días 27 y 28 de octubre del 2012. Acuerdo firme.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22002.—Solicitud Nº 101-00192-L.—Crédito.—(IN2012109539).

Nº 38-12-13

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 143, celebrada el 30 de octubre de 2012.

SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:

Considerando:

I.—Que de conformidad con la potestad de autorregulación que establece el Reglamento de la Asamblea Legislativa, se faculta a este Poder Legislativo a organizarse a su conveniencia e interés institucional.

II.—Que el Directorio Legislativo reitera su compromiso de no lesionar el derecho de los individuos a la estabilidad laboral establecida en la Constitución Política y garantizar a los funcionarios el derecho a demostrar su idoneidad bajo los principios de equidad, objetividad y transparencia.

III.—Que realizada una revisión rigurosa de los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa, se comprueba que no existe correspondencia entre los requerimientos exigidos a las clases Supervisor de Turno y Agente de Seguridad, con respecto a la naturaleza de sus funciones y el reconocimiento económico de dichos puestos.

IV.—Que no es procedente ni lógico que el requisito de bachillerato de estudios secundarios exigido para la clase Supervisor de Turno sea el mismo que el exigido para la clase de Agente de Seguridad, aun y cuando estos últimos fungen como subordinados de los supervisores de turno y, tienen un diferencia salarial a la base que en promedio ronda los ¢87.000 (ochenta y siete mil colones).

V.—Que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos tiene dentro de sus cometidos, proporcionar a la administración un instrumento técnico-legal ágil y actualizado, que responda a las necesidades presentes y futuras que demanda la administración del capital humano como elemento principal para el desarrollo de los programas y las metas institucionales, conforme a los objetivos de la eficiencia y eficacia.

VI.—Adicionalmente pretende mediante las especificaciones y las descripciones de las diferentes clases de puestos, delimitar las definición del trabajo, las tareas, los deberes, las responsabilidades y demás características propias de las posiciones de trabajo, donde se sustenta la base técnica de la administración de recursos humanos en las áreas de planeamiento, reclutamiento, selección, adiestramiento, capacitación, clasificación de puestos, remuneraciones, evaluación del desempeño y carrera administrativa.

VII.—Que tales propósitos no se cumplen en lo que corresponde a las clases de agentes de seguridad y supervisores de turno, ya que estamos igualando en requisitos a dos clases con objetivos distintos con remuneraciones distintas con características de subordinación entre ambas clases.

VIII.—Que son distintos los objetivos de trabajo que caracterizan a ambas clases de puesto, a saber:

Supervisor de Turno-Seguridad

Objetivo del trabajo: Colaborar con la Jefatura de la Sección de Seguridad mediante la coordinación y supervisión de un grupo de agentes de seguridad, ejecutando labores de organización, asignación y control de trabajo en los roles respectivos.

Agente de Seguridad

Objetivo del trabajo: Dar protección, seguridad y vigilancia a diputados y diputadas, personal administrativo, de fracción y visitantes de la Asamblea Legislativa, así como a los inmuebles y bienes de la Institución, mediante la ejecución de labores variadas de esta índole que requieren experiencia específica.

IX.—Que de acuerdo con las “Normas de Aplicación General“ del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, es procedente su actualización mediante la revisión periódica, según lo determine la administración o las autoridades superiores de la Asamblea Legislativa, aprobadas por el Directorio legislativo y de conocimiento de la población general por los medios institucionales válidos. Por tanto,

Se acuerda: de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, y con fundamento en lo establecido en el propio Manual Descriptivo, este Directorio Legislativo procede a modificar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa, publicado en La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2009, según acuerdo Nº 13-09-10 y de conformidad con la disposición adoptada en la sesión N° 150- 2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de mayo de 2009, de tal manera que el acápite “Conocimientos y Experiencia Requerida” para la clase de Agente de Seguridad, sea el siguiente:

·    Noveno año de secundaria aprobado.

·    Experiencia mínima de dos años en labores relacionadas con el área de actividad.

·    Permiso de portación de armas.

·    Capacitación en materia en seguridad y vigilancia.

Lo anterior rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22002.—Solicitud Nº 101-00193-L.—Crédito.—(IN2012109542).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 009-MAG

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 21 del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 4383, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, del 18 de agosto de 1969, Ley Nº 6518, Ley Reforma Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, del 25 setiembre de 1980.

Considerando:

I.—Que el artículo 3º de la Ley Nº 4383 dispone la creación de la Comisión de Energía Atómica, para cumplir con los objetivos y normas establecidas en la Ley de cita.

II.—Que de conformidad con el artículo 4º de la citada Ley la Comisión estará integrada por un delegado de cada una de las instituciones estatales de educación superior universitaria, un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un delegado del Ministerio de Salud, un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería y un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

III.—Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 4383, los miembros de la Comisión serán designados por períodos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos y los Delegados del Poder Ejecutivo serán de nombramiento del Presidente de la República y el Ministro respectivo.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Álvarez Calderón, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Isidro de Heredia, doctor en Medicina Veterinaria, con cédula de identidad Nº 1-433-975 para integrar la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería por un período de cuatro años.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 110-179-0004-1.—C-37600.—(IN2012110297).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 065-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar por pensión a los siguientes funcionarios:

       Cédula                                   Nombre                                             Clase de puesto                                            Puesto Nº                     Rige

05-0130-0175                    Pedro Apú Bustos                            Técnico de Servicio Civil 1                                      057206                   16/0912012

01-0382-0145                    Luis A. Morales Fallas                     Conductor de Servicio Civil 1                                 028143                   01/10/2012

06-0093-0829                    Roberto Zúñiga Baltodano              Profesional Jefe de Servicio Civil 2                        028252                   01/11/2012

Artículo 2º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

       Cédula                                   Nombre                                             Clase de puesto                                            Puesto Nº                     Rige

08-0072-0206                    Carlos A. Tinoco Rivera                   Prof. de Servicio Civil 2                                            012685                   16-09-2012

03-0315-0944                    Ana Elena Barquero Coto                Profesional de Servicio Civil 2                                083787                   01/10/2012

Artículo 3º—Los ceses y nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de octubre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 16168.—Solicitud Nº 111-210-00014.—C-12670.—(IN2012110215).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 152-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Adriana Mayela Rodríguez López, cédula de identidad Nº 1-0949-0298, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Peniel, cédula jurídica Nº 3-006-556164 y dejar sin efecto el acuerdo N° 11 del veinte de enero de dos mil nueve, publicado en La Gaceta 40 del veintiséis de febrero del dos mil nueve.

Artículo 2º—Nombrar al señor Claudio María Solano Cerdas, cédula de identidad N° 2-0241-0380, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Peniel, cédula jurídica Nº 3-006-556164, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cuatro de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-028OM.—C-14100.—(IN2012110276).

Nº 160-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Carmen Patricia Artavia Céspedes, cédula de identidad N° 3-0302-0327, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense para Rehumanización, cédula jurídica Nº 3-006-659571, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día dieciocho de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-029OM.—C-11280.—(IN2012110278).

Nº 167-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Santiago Núñez Corrales, cédula de identidad N° 1-1203-0410, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Energías Renovables FUPER, cédula jurídica Nº 3-006-661199, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintitrés de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-030OM.—C-11280.—(IN2012110280).

Nº 168-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Roxana Salazar Cambronero, cédula de identidad N° 2-0278-1481, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oxígeno, cédula jurídica Nº 3-006-657537, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticuatro de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-031OM.—C-11280.—(IN2012110282).

Nº 169-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Robles Abarca, cédula de identidad N° 3-0164-0297, como representante del Poder Ejecutivo en F.I.S.C.A.T. Education Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-660867, inscrita en  la Sección de Personas  de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticuatro de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-032OM.—C-11280.—(IN2012110285).

Nº 170-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Jimena Larraguivel Sandoval, cédula de identidad N° 1-1080-0504, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación SIFAIS (Sistema Integral de Formación Artistuidca para la Inclusión Social), cédula jurídica Nº 3-006-660203, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticuatro de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-033OM.—C-11280.—(IN2012110286).

N° 175-2012

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9019“Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora del Ministro de Justicia y Paz, portadora de la cédula de identidad N° 01-0637-0369, para que participe en la “Reunión de Expertos de la COMJIB”, los temas que se abordarán están relacionados específicamente con la línea penitenciaria, mismo que tendrá lugar en Cartagena, Colombia del 19 al 23 de noviembre del 2012, dicha Reunión será auspiciada por la Secretaría General de la COMJIB.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, desplazamiento, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos de salida, serán cancelados con la Partida 1, Subpartida 01.05.03, “Transportes en el Exterior” del programa 779 Actividad Central.

Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 5º—Con cargo a la partida 10601 “Seguros” del programa presupuestario 779, Actividad Central, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 6º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 7º—Rige del 18 al 24 de noviembre del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el primero de noviembre del año 2012.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-027OM.—C-19740.—(IN2012110274).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 002138.—San José, a las once horas y cero minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-258948-000, propiedad de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica 3-101-085278, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJC-1150/08-2012, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 5594 (cinco mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados) del inmueble 2-258948-000, según plano catastrado A-1590577-2012.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones inició las diligencias de expropiación mediante el número de expediente 2012-16.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-258948-000 son:

Naturaleza: terreno de potrero.

Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

Linderos: norte: calle pública, sur: quebrada Limonal en medio Ofelia Salas Salas, este: Granja Avícola Ricura y línea ferrea, oeste: tajo Río Grande limitada, Ganadera Río Grande y Ofelia Salas Salas.

Mide: ciento un mil seiscientos sesenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0004520-1991.

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 5594 (cinco mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados), según plano catastrado A- 1590577-2012.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de terreno de 5594 (cinco mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados), según plano catastrado A-1590577-2012 del inmueble 2-258948-000, propiedad de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica 3-101-085278.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-12DIP.—C-Crédito.—(IN2012109669).

Nº 002139.—San José, a las once horas y dos minutos del día doce del mes de octubre de dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-41027-000, propiedad de José Elmer Arias Arias cédula de identidad 2-291-820, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJ-SR-OF-066/06-2012, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José- Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de terreno de 274 (doscientos setenta y cuatro metros cuadrados) del inmueble 2-41027-000, según plano catastrado A-1576678-2012.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-41027-000 son:

Naturaleza: terreno para construir.

Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01Alajuela de la provincia de Alajuela.

Linderos: norte: Autopista General Cañas, sur: Roger Soto Barrientos, este: calle medio cementerio Río Segundo, oeste: Talia y Aida Gonzalez Herrera.

Mide: ocho mil quinientos veintiocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0652478-1986.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 274 (doscientos setenta y cuatro metros cuadrados), según plano catastrado A-1576678-2012.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 274 (doscientos setenta y cuatro metros cuadrados) del inmueble 2-41027-000, según plano catastrado A-1576678-2012, José Elmer Arias Arias cédula de identidad 2-291-820.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-002-12.—Crédito.—(IN2012109690).

Nº 002140.—San José, a las once horas y cinco minutos del día doce del mes de octubre de dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-41027-000, propiedad de José Elmer Arias Arias cédula de identidad 2-291-820, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJ-SR-OF-066/06-2012, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José- Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de terreno de 221 (doscientos veintiún metros cuadrados) del inmueble 2-41027-000, según plano catastrado A-1576677-2012.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-41027-000 son:

Naturaleza: terreno para construir.

Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

Linderos: norte: Autopista General Cañas, sur: Roger Soto Barrientos, este: calle medio cementerio Río Segundo, oeste: Talia y Aida Gonzalez Herrera.

Mide: ocho mil quinientos veintiocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0652478-1986.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 221 (doscientos veintiún metros cuadrados) del inmueble 2-41027-000, según plano catastrado A-1576677-2012.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja de terreno de 221 (doscientos veintiún metros cuadrados) del inmueble 2-41027-000, según plano catastrado A-1576677-2012, José Elmer Arias Arias cédula de identidad 2-291-820.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-003-12.—Crédito.—(IN2012109695).

Nº 002141.—San José, a las once horas y ocho minutos del día doce del mes de octubre de dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-129658-000, propiedad de Rolando Rojas y CO S. A., cédula jurídica número 3-101-027452, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio SJC-1112/08-2012 de la Gerencia del Proyecto se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 9643 (nueve mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados) del inmueble 2-129658-000, según plano catastrado A-1589019-2012.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 2-129658-000 son:

Naturaleza: terreno de agricultura y de pasto.

Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

Linderos: norte: camino público-quebrada y calle, sur: Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y el Estado, este: el Estado-quebrada, oeste: quebrada.

Mide: dos millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 9643 (nueve mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados), según plano catastrado A-1589019-2012.

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de terreno de 9643 (nueve mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados) del inmueble 2-129658-000, según plano catastrado A-1589019-2012 sobre el inmueble 2-129658-000, propiedad de Rolando Rojas y CO S. A. cédula jurídica 3-101-027452.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-004-12.—Crédito.—(IN2012109696).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D. M. 179-2012.—Despacho del Ministro. San José, a las quince horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil doce. Reelección del señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad Nº 1-389-877, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entro otros miembros, por un representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

3º—Que por Resolución No. D.M. 179-2010 del siete de octubre del dos mil diez, se nombró al señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad Nº 1-389-877, como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Considerando:

I.—Que la designación del representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, corresponde a dicha Institución.

II.—Que la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica en sesión Nº 10-2012 del 3 de setiembre del 2012, acordó reelegir al señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad No. 1-389-877, como representante de dicha Academia, a partir del 1º de octubre del 2012 y hasta el 30 de setiembre del 2014.

III.—Que según el artículo 12 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, los miembros de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, fungirán por un período de dos años y podrán ser reelectos. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad Nº 1-389-877, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de octubre del 2012 y hasta el 30 de setiembre del 2014.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 2266.—Solicitud Nº 117-771-003-12.—C-Crédito.—(IN2012109730).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Tres Rosales de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, por medio de su representante: María Merita Avisceli Martínez Martínez, cédula 600600126, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:37 horas del 27 de noviembre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012109882).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-032-2012.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil doce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002 y sus reformas, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que mediante resolución N° DGT-R-037-2011 de las catorce horas, treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil once, esta Dirección estableció las condiciones generales que regulan el uso del portal denominado Tributación Direct@, y la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre los usuarios.

IV.—Que los incisos 3 y 5 del artículo 1° de la resolución de esta Dirección Nº DGT-R-040-2011 del 30 de noviembre del 2011, publicada en el Alcance Digital Nº 109 a La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2011, disponen:

“Artículo 1. Obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para inscripción y declaración.

1. (…)

3. El Formulario D.179 está disponible en formato electrónico en el sitio Tributación Direct@, a través del cual se puede presentar en forma electrónica, o se puede imprimir para ser presentado en las entidades recaudadoras. Asimismo podrá estar disponible en cualquier otro medio que disponga esta Dirección sin necesidad de dictar otra resolución que lo indique.

4. (…)

5. El sujeto pasivo debe presentar a su nombre una declaración por cada bien inmueble de uso habitacional, cada tres años, dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero del período fiscal correspondiente, atendiendo a las definiciones y especificaciones señaladas en el Reglamento de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.

6. (…)”

V.—Que progresivamente esta Dirección ha ido incorporando el uso de la nuevas tecnologías para ciertos grupos de contribuyentes, con miras a universalizar los servicios electrónicos que facilitan los procesos de control y fiscalización para la Administración Tributaria, abaratan los costos administrativos de la recaudación, minimizan los errores de digitación, y facilitan a los usuarios el acceso a los servicios que brinda la Administración vía Internet. De esta forma, la Administración Tributaria es consecuente con la filosofía de servicio al contribuyente, utilizando el desarrollo tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, porque reconoce que el empleo de medios electrónicos favorece no solo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Estos sistemas de declaración y pago electrónico mediante el uso de Internet, han comprobado ser una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.

VI.—Que la Sala Constitucional considera que debe tenerse presente la brecha digital para no incurrir en desigualdades que afecten a quienes no tienen acceso a las nuevas tecnologías de la información y del conocimiento o, teniéndolo, enfrentan serias dificultades para su utilización plena, como el caso de las personas que no son “info-nativos”. Igualmente se refiere el órgano judicial a que, el subdesarrollo de la infraestructura en telecomunicaciones, la ausencia de políticas públicas para liderar y desarrollar plenamente el gobierno digital o electrónico, la carencia de políticas públicas de solidaridad digital o de inclusión digital, la carencia de centros comunales para el uso de las nuevas tecnologías, serían aspectos imputables al Estado, en sentido amplio, y no a las personas. Conforme a dichas consideraciones, esta Administración Tributaria ha puesto a disposición quioscos tributarios para que aquellos contribuyentes que por limitaciones económicas, de conocimientos o destrezas, que no puedan acceder a este tipo de tecnología, sean asistidos para la presentación de sus declaraciones mediante programa EDDI-7, accesible por Internet, contando con la asistencia de funcionarios capacitados. Asimismo ha extendido el servicio, completamente gratuito y accesible a todos los interesados, mediante los Centros Comunitarios Inteligentes (CECIS), ubicados en centros universitarios, bibliotecas públicas, municipalidades y otros lugares al servicio del contribuyente, todo esto gracias a la coordinación interinstitucional con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Universidad Estatal a Distancia, las Municipalidades de Belén, Barva y Curridabat, y el Colegio de Contadores Públicos para sus agremiados, lo cual demuestra el compromiso del Estado costarricense en facilitar y promover la universalización del uso de las últimas tecnologías en el pago de impuestos. Las acciones que ha adoptado esta Dirección han contribuido a que el país haya escalado 18 lugares en la variable de facilidades para el pago de impuestos conforme al Doing Business 2012, ranking que mide el entorno para la facilitación de negocios que destaca también el bajo costo para pagar impuestos en Costa Rica.

VII.—Que el párrafo primero del artículo 7 de la Ley Nº 8683, de creación del Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de diciembre del 2008, la cual rige a partir del 1° de octubre de 2009, dispone:

“Los sujetos pasivos deberán presentar, cada tres (3) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, dentro de los primeros quince (15) días naturales de enero del período fiscal correspondiente, una declaración jurada que actualice el valor fiscal del bien inmueble, en los medios, la forma y las condiciones que defina la Dirección General de Tributación. De resultar superior al valor registrado por la administración, el nuevo valor declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el período fiscal en que se declara”.

Por otra parte, mediante oficio DGT-895-2012 del 18 de octubre de 2012, esta Dirección General concluye que la obligación establecida en el artículo 7 mencionado cubre en igual fecha a todos los sujetos pasivos, porque la condición está dada en referencia a la fecha de vigencia de la Ley y no a la fecha de sujeción del inmueble al impuesto ni a la presentación de la primera declaración, por lo que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración de actualización del valor del bien inmueble cada tres años a partir de la vigencia de la ley.

VIII.—En razón de lo anterior, se estima conveniente y oportuno comunicar mediante la presente resolución la obligación contenida en el artículo 7 de la Ley Nº 8683, y establecer el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para los contribuyentes del Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, por constituir un grupo de sujetos pasivos que se considera idóneo para sumarse al uso obligatorio de dicho modelo informático. Por tanto:

RESUELVE:

USO OBLIGATORIO DEL PORTAL DE TRIBUTACIÓN

DIRECT@ POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES

DEL IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL

FORTALECIMIENTO DE

PROGRAMAS DE

VIVIENDA

Artículo 1º—Actualización del valor de inmueble. Todos los sujetos pasivos del Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda por igual, tienen la obligación de actualizar el valor del inmueble cada tres años, contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 8683, de creación del Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de diciembre del 2008, independientemente de la fecha de sujeción del inmueble al tributo indicado y de la fecha de adquisición del mismo.

Los sujetos indicados en el párrafo anterior, están obligados a actualizar el valor de los inmuebles sujetos a este impuesto dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero del 2013, y así sucesivamente cada tres anos, mediante la Declaración jurada del Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, D-179 disponible para su llenado en línea por medio del sitio de Tributación Directa.

Artículo 2º—Reformas a la Resolución DGT-R-040-2011.

a)  Refórmense el párrafo 3 del artículo 1° de la Resolución de esta Dirección Nº DGT-R-040-2011 del 30 de noviembre del 2011, publicada en el Alcance Digital Nº 109 a La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2011, para que diga:

“Artículo 1. Obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para inscripción y declaración.

(…)

3. El Formulario D.179 está disponible en formato electrónico en el sitio Tributación Direct@, el cual se establece como único medio para la presentación de declaraciones autoliquidativas y sus rectificativas a cargo de los contribuyentes del Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda. Estos servicios estarán disponibles a través del portal de Tributación Direct@, desde el sitio: www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta.”

b)  Deróguese el párrafo 5 del artículo 1° de la Resolución de esta Dirección Nº DGT-R-040-2011 del 30 de noviembre del 2011, publicada en el Alcance Digital Nº 109 a La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2011.

Artículo 3º—Es de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos indicados en artículo 1°, la resolución de esta Dirección N° DGT-R-037-2011 de las catorce horas, treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil once y sus reformas, la cual constituye el marco jurídico general para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por medio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@.

Artículo 4º—A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, las rectificativas de declaraciones presentadas así como las declaraciones de períodos anteriores, deberán presentarse conforme se indica en el artículo 2° de esta resolución y ninguna entidad recaudadora podrá recibir el formulario preimpreso, modelo D.179, Declaración jurada del Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda. Las rectificativas a declaraciones presentadas con anterioridad a la vigencia de esta resolución deberán presentarse conforme se indica en el artículo 1° de esta resolución.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 109-110-00812G.—(IN2012109527).

N° DGT-R-034-2012.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-005-2012 de las nueve horas y treinta minutos del 28 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo de 2012, se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de declaraciones autoliquidativas y sus rectificativas a cargo de los contribuyentes y declarantes del Impuesto General sobre las Ventas.

III.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-011-2012 de las trece horas y veinte minutos del 20 de junio de 2012, publicada en La Gaceta Nº 143 del 24 de julio de 2012, se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de declaraciones liquidativas y sus rectificativas a cargo de los agentes de retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Protección al Trabajador.

IV.—Que habiéndose presentado el día 15 de noviembre de 2012, situaciones de fuerza mayor que demoraron y en algunos casos impidieron el acceso de los interesados al sistema de Tributación Direct@ para el pago de Retenciones en la Fuente e Impuesto General sobre las Ventas, dentro del plazo de ley, corresponde habilitar el día 16 de noviembre de 2012, para que los contribuyentes realicen su pago, en aras de proteger el interés de los administrados y, por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Habilítese el 16 de noviembre de 2012, para que los contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas y Retenciones en la Fuente, realicen los pagos correspondientes a dichas obligaciones tributarias sin generación de intereses. No incurrirán en la infracción por morosidad ni presentación tardía quienes cumplan sus obligaciones en la fecha señalada.

Artículo 2°—La habilitación detallada en el artículo anterior aplicará únicamente para el portal de Tributación Direct@ y no así, para el de Tributación Digital.

Artículo 3°—Vigencia. Rige para el 16 de noviembre de 2012.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 109-110-0061GI.—(IN2012109531).

N° DGT-R-037-2012.—San José, a las catorce horas, del diecinueve  de noviembre de dos mil doce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-005-2012 de las nueve horas y treinta minutos del 28 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo de 2012, se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de declaraciones autoliquidativas y sus rectificativas a cargo de los contribuyentes y declarantes del Impuesto General sobre las Ventas.

III.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-011-2012 de las trece horas y veinte minutos del 20 de junio de 2012, publicada en La Gaceta Nº 143 del 24 de julio de 2012, se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de declaraciones liquidativas y sus rectificativas a cargo de los agentes de retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Protección al Trabajador.

IV.—Que habiéndose presentado el día 16 de noviembre de 2012, situaciones de fuerza mayor que demoraron y en algunos casos impidieron el acceso de los interesados al sistema de Tributación Direct@ para el pago de Retenciones en la Fuente e Impuesto General sobre las Ventas, dentro del plazo de ley, corresponde habilitar los días 19 y 20 de noviembre de 2012, para que los contribuyentes realicen su pago, en aras de proteger el interés de los administrados y, por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Habilítense los días 19 y 20 de noviembre de 2012, para que los contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas y Retenciones en la Fuente, realicen los pagos correspondientes a dichas obligaciones tributarias sin generación de intereses. No incurrirán en la infracción por morosidad ni presentación tardía quienes cumplan sus obligaciones en la fecha señalada.

Artículo 2°—La habilitación detallada en el artículo anterior aplicará únicamente para el portal de Tributación Direct@ y no así, para el de Tributación Digital.

Artículo 3°—Vigencia. Rige para los días 19 y 20 de noviembre de 2012.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 109-110-00712G.—(IN2012109534).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERIVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENASA-DG-R051-2012.—Barreal de Ulloa, a las doce horas del nueve de octubre del año dos mil doce.

Resultando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008: Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28516-MAG del 15 de marzo del 2000: Reglamento sobre el control de la Anemia Infecciosa Equina, la declara como una enfermedad de combate particular y denuncia obligatoria y dicta las medidas de control para la misma, estableciendo obligaciones para el laboratorio oficial o los que éste autorice para su diagnóstico.

4º—Que el Laboratorio Clínico El Cristo, propiedad de Corporación RISU S. A., cédula jurídica 3-101-352399, cuyo representante legal es Ricardo Flores Fioravanti, cédula 107170685, ha cumplido satisfactoriamente con los trámites administrativos y requisitos técnicos necesarios que establece el Decreto Ejecutivo Nº 34493-MAG del 27 de febrero del 2008: Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA y por ello ha solicitado la oficialización del ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de la Anemia Infecciosa Equina. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:

I.—Declarar como oficializado el ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de la Anemia Infecciosa Equina bajo las normas y directrices del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en el laboratorio de diagnóstico Laboratorio Clínico El Cristo, propiedad de Corporación RISU, S. A., cédula jurídica 3-101-352399 cuyo representante legal es Ricardo Flores Fioravanti, cédula 107170685, ubicado en El Guarco, Cartago, detrás de la Basílica de Tejar.

II.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le han oficializado ensayos de laboratorio.

Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 110-179-0001-1.—C-56400.—(IN2012110025).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-350-2012.—El señor Carlos Rodríguez González, Pasaporte: 9-969-792, en calidad de Representante Legal de la compañía Quelaris Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Fertilizante-Bioestimulante, de nombre comercial Sergomil L-60, compuesto a base de Cobre-Monogluconato-Galacturonato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8 horas con 50 minutos del 11 de octubre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012109693).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título Nº 97, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Naranjo Esquivel María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012109479).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1114, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Peralta Sequeira Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012109745).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 497, emitido por el Liceo de Esparza en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Zúñiga Orozco Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012109936).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples y Manejo de la Cuenca del Río Parrita R.L., siglas COOMCUPA R. L. Resolución 1435-CO, acordada en asamblea celebrada el 2 de julio del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                        Carlos Alexis Soto Salazar

Vicepresidente:                 Rafael Enrique Sandí Sandí

Secretaria:                          Karla Tatiana Aguilar Barquero

Vocal 1:                              Andrea Chinchilla Chinchilla

Vocal 2:                              Omar Elizondo Morales

Suplente 1:                        Jaime Calvo Fallas

Suplente 2:                        Dagoberto Quirós Díaz

Gerente:                             Margarita Hidalgo Parra

21 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012109220).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productoras Manos Unidas de Costa Rica R. L., siglas COOPEMAUNI R. L., Resolución 1434-CO, acordada en asamblea celebrada el 6 de julio del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Consejo de Administración:

Presidente:                         Kattya Elena Portuguez Umaña

Vicepresidente                  Rossi Navarro Cruz

Secretario                           Ana Lidia Valverde Sandí

Vocal 1                               Sulay Alvarado Abarca

Vocal 2                               Cecilia Valverde Alvarado

Suplente 1                          Maritza Pérez Pérez

Suplente 2                          Doris Portuguez Ceciliano

Gerente                               Yarlin Vega Jiménez

San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012109283).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de Nombre Nº 81116

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hospira Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ABC 2003 Newco Inc., por el de Hospira Inc., presentada el día 23 de octubre de 2012 bajo expediente 81116. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008172 Registro Nº 148611 HOSPIRA en clase 5 marca denominativa, 2003-0008173 Registro Nº 148610 HOSPIRA en clase 9 marca denominativa, 2003-0008174 Registro Nº 148609 HOSPIRA en clase 44 marca denominativa y 2003-0008175 Registro Nº 148608 HOSPIRA en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30 de octubre de 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2012109967).

Cambio de Nombre Nº 81115

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Conagra Grocery Products Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Conagra Grocery Products Company, por el de Conagra Grocery Products Company LLC, presentada el día 23 de octubre de 2012 bajo expediente 81115. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1440929 Registro Nº 14409 HUNT’S en clase 29 marca denominativa, 1900-1440930 Registro Nº 14409 HUNT’S en clase 30 marca denominativa y 1900-1440932 Registro Nº 14409 HUNT’S en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—31 de octubre de 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012109970).

Cambio de Nombre Nº 79836

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering Corporation con domicilio en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79836. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009396 Registro Nº 219755 RISTAGLITA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de noviembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012109972).

Cambio de Nombre Nº 79835

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering Corporation con domicilio en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79835. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009395 Registro Nº 219754 XELITACT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de noviembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012109974).

Cambio de Nombre Nº 79841

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001579 PREVTROM en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de noviembre de 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012109975).

Cambio de Nombre Nº 79840

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79840. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009505 VIOPTAN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de noviembre del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012109977).

Cambio de Nombre Nº 79839

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79839. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009394 Registro Nº 219704 TESAPIO en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de noviembre del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012109978).

Cambio de Nombre Nº 79838

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79838. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001840 TESLITA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de noviembre del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012109980).

Cambio de Nombre Nº 79837

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79837. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0002109 SILGARD en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2012109982).

Cambio de Nombre Nº 81049

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Mead Johnson & Company, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mead Johnson & Company por el de Mead Johnson & Company, LLC., presentada el día 16 de octubre de 2012 bajo expediente 81049. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0706901 Registro Nº 7069 NUTRAMIGEN en clase 1 marca denominativa, 1900-0706905 Registro Nº 7069 NUTRAMIGEN en clase 5 marca denominativa, 1900-0706929 Registro Nº 7069 NUTRAMIGEN en clase 29 marca denominativa, 1900-0706930 Registro Nº 7069 NUTRAMIGEN en clase 30 marca denominativa, 1900-1116805 Registro Nº 11168 LONALAC en clase 5 marca denominativa, 1900-1160605 Registro Nº 11606 ALACTA en clase 5 marca denominativa, 1900-1179905 Registro Nº 11799 NUTRAMIGEN en clase 5 marca denominativa, 1900-1214829 Registro Nº 12148 CE-VI-SOL en clase 29 marca denominativa, 1900-1214830 Registro Nº 12148 CE-VI-SOL en clase 30 marca denominativa, 1900-1214831 Registro Nº 12148 CE-VI-SOL en clase 31 marca denominativa, 1900-1214929 Registro Nº 12149 TRI-VI-SOL en clase 29 marca denominativa, 1900-1214930 Registro Nº 12149 TRI-VI-SOL en clase 30 marca denominativa, 1900-1214931 Registro Nº 12149 TRI-VI-SOL en clase 31 marca denominativa, 1900-1216531 Registro Nº 12165 POLY-VI-SOL en clase 31 marca denominativa, 1900-1216605 Registro Nº 12166 CE-VI-SOL en clase 5 marca denominativa, 1900-1216705 Registro Nº 12167 TRI-VI-SOL en clase 5 marca denominativa, 1900-1237005 Registro Nº 12370 POLY-VI-SOL en clase 5 marca denominativa, 1900-1604205 Registro Nº 16042 SUSTAGEN en clase 5 marca denominativa, 1900-1604229 Registro Nº 16042 SUSTAGEN en clase 29 marca denominativa, 1900-2210305 Registro Nº 22103 NATALINS-M en clase 5 marca denominativa, 1900-2210429 Registro Nº 22104 ENFALAC en clase 29 marca denominativa, 1900-2261505 Registro Nº 22615 ENFAMIL en clase 5 marca denominativa, 1900-2762705 Registro Nº 27627 TRI-VI-FLUOR en clase 5 marca denominativa, 1900-2762805 Registro Nº 27628 POLY-VI-FLUOR en clase 5 marca denominativa, 1900-3912005 Registro Nº 39120 NATALINS en clase 5 marca denominativa, 1900-5074629 Registro Nº 50746 PROSOBEE en clase 29 marca denominativa, 1900-6546005 Registro Nº 65460 ENFAPRO en clase 5 marca denominativa, 1900-6621205 Registro Nº 66212 SUSTAMENTO en clase 5 marca denominativa, 1900-6725505 Registro Nº 67255 QUIBRAN en clase 5 marca denominativa, 1900-6955105 Registro Nº 69551 PREGESTIMIL en clase 5 marca denominativa, 1995-0003311 Registro Nº 96210 LACTOFREE en clase 5 marca denominativa, 1996-0001809 Registro Nº 98107 O-LAC en clase 5 marca denominativa, 1996-0003158 Registro Nº 98277 ENFALAC AR en clase 5 marca denominativa, 1996-0003174 Registro Nº 98169 ENFAMIL AR en clase 5 marca denominativa, 1997-0003109 Registro Nº 104687 MAMACARE en clase 5 marca denominativa, 1997-0003111 Registro Nº 104915 KINDERCAL en clase 5 marca denominativa, 1997-0005788 Registro Nº 112790 MEAD JOHNSON NUTRITIONALS en clase 32 Marca Mixto, 1997-0005789 Registro Nº 106499 MEAD JOHNSON NUTRITIONALS en clase 30 Marca Mixto, 1997-0005790 Registro Nº 106500 MEAD JOHNSON NUTRITIONALS en clase 29 Marca Mixto, 1997-0005791 Registro Nº 106501 MEAD JOHNSON NUTRITIONALS en clase 5 Marca Mixto, 1997-0006682 Registro Nº 108881 MCT OIL en clase 5 marca denominativa, 1998-0006087 Registro Nº 113991 ENFAMIL EASY ONE en clase 5 marca denominativa, 1998-0008797 Registro Nº 113834 MEAD JOHNSON NUTRITIONALS CHOICE DM en clase 5 Marca Mixto, 1999-0001502 Registro Nº 117583 CHOICE DM en clase 5 marca denominativa, 1999-0003815 Registro Nº 118987 ENFAGROW en clase 5 marca denominativa, 2002-0003969 Registro Nº 136000 ENFAPRO PREMIUM en clase 29 marca denominativa, 2002-0003973 Registro Nº 136109 ENFAPRO PREMIUM en clase 5 marca denominativa, 2002-0006478 Registro Nº 138561 PHENYL-FREE en clase 5 marca denominativa, 2002-0006479 Registro Nº 138562 BCAD en clase 5 marca denominativa, 2002-0006480 Registro Nº 138563 PFD en clase 5 marca denominativa, 2003-0003770 Registro Nº 171412 ENFACARE en clase 5 marca denominativa, 2008-0007032 Registro Nº 185809 ENFASHIELD en clase 5 marca denominativa, 2008-0007970 Registro Nº 184029 ENFAMIL MAMACARE en clase 5 marca denominativa, 2008-0010314 Registro Nº 186899 en clase 5 Marca Figurativa, 2008-0010315 Registro Nº 188743 en clase 5 Marca Figurativa, 2008-0010316 Registro Nº 188742 en clase 29 Marca Figurativa, 2008-0010317 Registro Nº 188741 en clase 29 Marca Figurativa, 2008-0010318 Registro Nº 188740 en clase 29 Marca Figurativa, 2008-0010319 Registro Nº 188739 en clase 5 Marca Figurativa, 2009-0000142 Registro Nº 191807 MEAD JOHNSON NUTRITION en clase 5 Marca Mixto, 2009-0000143 Registro Nº 191808 MEAD JOHSON NUTRITION en clase 29 Marca Mixto, 2009-0006277 Registro Nº 196292 STEPUP en clase 29 marca denominativa, 2009-0008939 Registro Nº 198990 ENFAMIL NOCHE PREMIUM en clase 5 marca denominativa, 2009-0008940 Registro Nº 198825 ENFAMIL CONFORT PREMIUM en clase 5 marca denominativa, 2009-0008941 Registro Nº 198991 TRIPLE ACCIÓN NUTRICIONAL en clase 29 marca denominativa y 2009-0009943 Registro Nº 201786 VITAMINADO LACTUM en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012109984).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE TNFR-Ig Y FUSIÓN DE PROTEÍNA. La invención presente proporciona un sistema mejorado para la producción en gran escala de proteínas o polipéptidos en cultivo celular particularmente en un medio caracterizado por uno o más de: i) Una cantidad de aminoácido acumulado por unidad de volumen mayor de unos 70 mM; ii) una cantidad molar acumulada de glutamina acumulativa a la asparagina de menos de 2; III) una cantidad molar acumulada de glutamina acumulativa al aminoácido total acumulativo de menos de aproximadamente 0,2; IV) un molar ion inorgánico acumulativo a aminoácido total acumulativo relación entre aproximadamente 0.4 a 1; o v) una suma acumulativa de glutamina y asparagina concentración por unidad de volumen mayor de entre aproximadamente 16 mM y 36 mM según se proporciona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/02; C12N 15/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Drapeau, Denis, Luan, Yen-Tuang, Mercer, James, R., Wang, Wenge, Lasko, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120560, y fue presentada a las 14:05:00 del 1º de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012109390).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA ASOCIACIÓN ENTRE LA 4 { 3-[CIS-HEXAHIDROCICLOPENTA[C]PIRROL-2(1H)-IL]PROPOXI} BENZAMIDA Y UN INHIBIDOR DE LA ACETILCOLINESTERASA Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Nueva asociación entre la 4-(3-(Hexahidrociclopenta)C PIRROL-2(IH)-IL) Propoxi)Benzamida y un inhibidor de la Acetilcolinesterasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K /; C07D / ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Trocme-Thibierge Caryn, Sors, Aurore, Keime-Guibert, Florence. La solicitud correspondiente lleva el número 20120192, y fue presentada a las 13:58:10 del 19 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012109391).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, University Of Miami, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO CONTRA CARCINOMA ESCAMOCELULAR DE CABEZA Y CUELLO. Esta invención se relaciona con el estadiaje, diagnóstico y tratamiento contra enfermedades cancerosas (tanto tumores primarios como metástasis tumorales), particularmente a la mediación de citotoxicidad de células tumorales; y más particularmente al uso de anticuerpos monoclónicos, fragmentos de unión al antígeno de lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Da Cruz, Luis A.G., Franzmann, Elizabeth, Jane. La solicitud correspondiente lleva el número 20120429, y fue presentada a las 14:08:40 del 17 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012109402).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Berg Pharma LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES INTRAVENOSAS DE COENZIMA Q10 (CoQ10) Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS.

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La presente invención se refiere a formulaciones adecuadas para administración parenteral de ciertos agentes hidrofóbico activos tales como Coenzima Q10. También se proporcionan en la presente métodos para preparar las mismas y métodos para tratamiento de trastornos oncológicos usando las mismas. Las formulaciones comprenden una solución acuosa; un agente hidrofóbico activo dispersado para formar una nano-dispersión coloidal de partículas; y al menos uno de un agente estabilizante de dispersión y un reductor de opsonización en donde la nano-dispersión coloidal del agente activo se dispersa en partículas de nano-dispersión que tienen un tamaño medio de menos de 200-nm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127; A61K 9/107; A61K 47/30; A61K 31/122; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Narain, Niven, Rajin, Mccook, John, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120507, y fue presentada a las 13:29:00 del 8 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012109404).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Hanmi Science Co. Ltd, de R.P.D. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE COMPRIMIDOS DE DOS CAPAS QUE COMPRENDEN INHIBIDOR DE HMG-COA REDUCTASA E IRBESARTAN.

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Se presenta una formulación farmacéutica en forma de comprimidos de dos fases que consiste en una primera fase que contiene irbesartan o sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de los anteriores y una segunda fase que contiene un inhibidor de HMG-CoA reductasa y un aditivo alcalino, que puede mejorar la velocidad de disolución y la estabilidad de irbesartan y un inhibidor de HMG-CoA reductasa para potenciar la biodisponibilidad del fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/24; A61K 9/20; A61K 31/415; A61K 31/40; A61P 3/06; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, Yong Il, Na, Young Jun, Kim, Min Jung, Kim, Young-Hun, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120545, y fue presentada a las 09:09:00 del 25 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012109853).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 14750P.—Rojas Y Pacheco SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo NA-952 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 223.730/486.104 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012108613).

Exp. Nº 15295P.—Comercial Bet S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BC-951 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 213.156 / 466.982 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012108616).

Exp. Nº 15141P.—Cafetalera La Lima S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo IS-948 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.836/541.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012108618).

Exp. 13947P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Punta, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo HE-142, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en Condominio Punta. Coordenadas 180.910 / 464.889 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109371).

Exp. 15419A.—Transportes Generaleños S.R.L, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de nacimiento captado en finca de el mismo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 511.548 / 351.592 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109378).

Exp. 14893P.—Residenciales Aledra S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número IS-943 en finca de el mismo en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.723 / 539.576 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109381).

Exp. 15356A.—Inversiones Agrovidal S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 495.708 / 360.395 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109395).

Exp. 8168A.—Catko de Alcala S. A., solicita concesión de: 0,44 litros por segundo de la Quebrada Muro, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-lechería y riego. Coordenadas 236.750 / 518.400 hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109400).

Exp. 15476P.—Desarrollos Bahía Matapalo FB S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número CN-612 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 276.675 / 347.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109406).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15275A.—Inmobiliaria Anita S. A., solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento A, efectuando la captación en finca de el mismo en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.875/489.250 hoja Naranjo. 0,025 litros por segundo del nacimiento B, efectuando la captación en finca de el mismo en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.870/489.300 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento C, efectuando la captación en finca de el mismo en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.950/489.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109518).

Exp. Nº 13868P.—Inmanuel de Cóbano S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CY 175 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico y riego. Coordenadas 182.398/417.681 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109618).

Exp. Nº 14408P.—Nour Holdings S.R.L., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de Nour Holdings S.R.L., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.841/417.918 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109620).

Exp. Nº 15414A.—Hacienda Peñas Blancas S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, captado en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 261.102/468.134 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109716).

Exp. Nº 8334P.—Avícola Montserrat S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-304 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 211.765/502.060 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109717).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Anexo A, Segundo Circuito Judicial de San José integrado por la Jueza Yazmín Aragón Cambronero, la Jueza Sandra Quesada Vargas y la Jueza Laura García Carballo, hace saber que en este despacho se ha dictado la resolución Nº 679-2012 que literalmente dice: Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Sección I. Sala 2 del Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de noviembre de dos mil doce. Recurso de apelación interpuesto en Proceso de Conocimiento expediente número 12-003208-1027-CA  establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por Compañía de Máquinas de Costa Rica C.D.M.S.A., representada por sus mandatorios judiciales: Randall Vargas Mata, carné de abogado Nº 14429, Gabriel Lizama Oliver carné de abogado Nº 8705 y el Pedro Castro Calbaceta, carné de abogado Nº 16892, contra: el Banco Crédito Agrícola de Cartago, representado por su apoderado judicial: Federico Mata Herrera, carné de abogado Nº 4823. Jueza Ponente: Yazmín Aragón Cambronero. Por tanto: se revoca la resolución recurrida número 557-2012, de las trece horas veinticinco minutos del treinta de agosto de dos mil doce, dictada por la Jueza tramitadora del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Claudia Elena Bolaños Salazar, en su lugar se resuelve: Se ordena la suspensión de la resolución de las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil once emitida por el Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en la cual se inhabilita por un plazo de dos años, a la empresa actora, para contratar con la administración pública. Es importante señalar que dadas las consecuencias y que existió una publicación previa para la imposición de la sanción, deberá publicarse en la parte dispositiva de esta resolución en el mismo diario Oficial La Gaceta, a costa de la promovente de la medida cautelar. Se ordena así en Proceso de Conocimiento de Compañía de Máquinas de Costa Rica C.D.M.S.A., contra Banco Crédito Agrícola de Cartago. Exp. Nº 12-003208-1027-CA.—Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, Calle Blancos, 26 de noviembre de 2012.—Yazmín Aragón Cambronero.—Sandra Vargas Quesada.—Laura García Carballo.—1 vez.—(IN2012109762).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7530-E10-2012.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil doce. (Exp. Nº 271-S-2012).

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Frente Amplio, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGRE-345-2012 del 19 de septiembre de 2012, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-IT-PFA-16-2012 del 30 de agosto de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PERÍODO JULIO-SEPTIEMBRE 2011, PRESENTADA POR EL PARTIDO FRENTE AMPLIO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTES A LA RESERVA DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA” (folio 1).

2º—En auto de las 8:55 horas del 21 de septiembre de 2012, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si dicho partido tenía multas pendientes de cancelación (folio 26).

3º—En oficio Nº DGRE-373-2012 del 26 de septiembre de 2012, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PFA no tiene multas pendientes de cancelación (folios 32 y 34).

4º—El PFA no contestó la audiencia conferida.

5º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1) de la Constitución Política los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y capacitación de sus militantes. La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esas tres cuestiones (gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde hacerla a cada partido, por medio de la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

a)  El PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢45.120.969,41 (ver resolución Nº 7193-E10-2012 de las 13:30 horas del 4 de octubre de 2012, referida a la liquidación de gastos de capacitación y organización política del PFA, correspondientes al período abril-junio de 2011, agregada a folios 35 a 38).

b)  Esa reserva quedó conformada por ¢29.232.536,52 para gastos de organización y ¢15.888.432,89 para gastos de capacitación (resolución Nº 7193-E10-2012).

c)  El PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2011, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢3.188.228,48 (folios 15, 16, 22 vuelto y 23).

d)  El PFA acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1º de julio del año 2010 y 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (ver folios 16 y 23).

e)  El Partido no tiene multas pendientes de cancelar (folio 30).

f)   El PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (folios 16 y 39).

III.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta a folio 26, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PFA para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N° DFPP-IT-PFA-16-2012 del 30 de agosto de 2012. Sin embargo, una vez revisado el expediente, se verifica que el respectivo plazo expiró sin que los representantes legales de esa agrupación realizaran manifestación alguna al respecto, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna respecto de dicho informe; en consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al periodo julio-septiembre de 2011. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio Nº DGRE-345-2012 del 19 de septiembre de 2012 e informe Nº DFPP-IT-PFA-16-2012 del 30 de agosto de 2012, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

IV.1.   Sobre la reserva de capacitación y organización del PFA. De conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 7193-E10-2012 de las 13:30 horas del 4 de octubre de 2012, la reserva de capacitación y organización del PFA quedó conformada por la suma de ¢45.120.969,41, de los cuales ¢15.888.432,89 serían para gastos de capacitación y ¢29.232.536,52 para gastos de organización.

IV.2.   Sobre los gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta oportunidad al PFA no se le aprobaron gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢15.888.432,89.

IV.3.   Sobre los gastos de organización reconocidos al PFA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PFA tenía en reserva la suma de ¢29.232.536,52 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢6.765.913,09 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de julio al 30 de setiembre de 2011. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢3.188.228,48, que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PFA tenga multas pendientes de cancelación.

Asimismo, está demostrado que el PFA está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución, el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 39).

VI.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2011, asciende a la suma de ¢3.188.228,48.

VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización del PFA. Debido a que al PFA se le reconocieron gastos de organización por ¢3.188.228,48, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢41.932.740,93, de los cuales ¢15.888.432,89 corresponden al rubro de capacitación y ¢26.044.308,04 al de organización. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Frente Amplio, cédula jurídica Nº 3-110-410964, la suma de ¢3.188.228,48 (tres millones ciento ochenta y ocho mil doscientos veintiocho colones con cuarenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de julio al 30 de setiembre de 2011. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢41.932.740,93 (cuarenta y un millones novecientos treinta y dos mil setecientos cuarenta colones con noventa y tres céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente Nº 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente Nº 15100010012162304. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de 8 días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-028.—C-189420.—(IN2012110054).

N.° 8077-E10-2012.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce. (Exp. Nº 303-S-2012).

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Renovación Costarricense, correspondientes al periodo abril-junio de 2012.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGRE-409-2012 del 24 de octubre de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-IT-PRC-16-2012 del 19 de octubre de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PERÍODO ABRIL-JUNIO 2012, PRESENTADA POR EL PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTES A LA RESERVA DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA” (folio 1).

2º—En auto de las 13:40 horas del 30 de octubre de 2012, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 34).

3º—El PRC contestó la audiencia conferida indicando la plena conformidad con el contenido del oficio Nº DGRE-409-2012 y el informe Nº DFPP-IT-PRC-16-2012 (folio 39).

4º—El PRC señaló que cumplió la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral (folio 40).

5º—Por resolución de las 11:15 horas del 6 de noviembre de 2012, el Magistrado Instructor solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que hiciera constar si la publicación realizada por el PRC en el diario La Prensa Libre el 30 de octubre de 2012, página 5, cumplía lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 41).

6º—Por oficio Nº DFPP-618-2012 del 8 de noviembre de 2012, la señora Guiselle Valverde Chacón, jefa a. í. del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos determinó que la publicación realizada por el PRC en el diario La Prensa Libre el 29 de octubre de 2010, páginas 7 a 31, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 48).

7º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y

Considerando:

I.—Cuestión preliminar. El Tribunal advierte que este fallo se dicta de previo a resolver la liquidación de gastos presentada por el PRC en el periodo correspondiente al trimestre enero-marzo de 2012, expediente 235-S-2012, en virtud de que en ese asunto se está conociendo de diversas impugnaciones planteadas por el propio PRC. Por esa razón, se procede a analizar esta liquidación, a pesar de que se trata de un periodo posterior al que se conoce en el legajo antes mencionado.

II.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1) de la Constitución Política los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y capacitación de sus militantes. La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esas tres cuestiones (gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde hacerla a cada partido, por medio de la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

III.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

a)  El PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢364.774.956,98 (ver resolución Nº 6087-E10-2012 de las 11:30 horas del 28 de agosto de 2012, referida a la liquidación de gastos de capacitación y organización política del PRC, correspondientes al período octubre-diciembre de 2011, agregada a folios 49 a 51).

b)  Esa reserva quedó conformada por ¢341.088.477,05 para gastos de organización y ¢23.686.479,93 para gastos de capacitación (resolución Nº 6087-E10-2012).

c)  El PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2012, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢6.184.856,00 (folios 18, 19, 27 y 28).

d)  El PRC acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1º de julio del año 2011 y 30 de junio de 2012 de la lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias en un diario de circulación nacional, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (ver folios 40 y 48).

e)  El PRC no tiene multas pendientes de cancelar (folios 18 y 29).

f)   El 23 de noviembre de 2012, se constató que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (folios 52 a 54).

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta a folio 34, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe Nº DFPP-IT-PRC-22-2012 del 19 de octubre de 2012. En punto a ello, dicha agrupación contestó indicando que se hallaba plenamente conforme con el contenido de ese documento y, por tanto, no tenía objeción alguna respecto de éste; en consecuencia, dado que el PRC no se opuso ni presentó impugnaciones a dicho informe, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al periodo abril-junio de 2012. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PRC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio Nº DGRE-409-2012 del 24 de octubre de 2012 e informe Nº DFPP-IT-PRC-22-2012 del 19 de octubre de 2012, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

V.1.    Sobre la reserva de capacitación y organización del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 6087-E10-2012 de las 11:30 horas del 28 de agosto de 2012, la reserva de capacitación y organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢364.774.956,98, de los cuales ¢341.088.477,05 serían para gastos de organización y ¢23.686.479,93 para gastos de capacitación.

V.2.    Sobre los gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta oportunidad al PRC no se le aprobaron gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢23.686.479,93.

V.3.    Sobre los gastos de organización reconocidos al PRC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRC tenía en reserva la suma de ¢341.088.477,05 para el reembolso de gastos de organización y presentó la correspondiente liquidación para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2012. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo erogaciones debidamente justificadas por la suma de ¢6.184.856,00, que corresponde, entonces reconocer a esa agrupación política.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRC tenga multas pendientes de cancelación.

Asimismo, está demostrado que el PRC está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según se constató el 23 de noviembre de 2012 en la página web de esa institución, el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 52 a 54).

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2012, asciende a la suma de ¢6.184.856,00.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización del PRC. Debido a que al PRC se le reconocieron gastos de organización por ¢6.184.856,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢358.590.100,98, de los cuales ¢334.903.621,05 corresponden al rubro de organización y ¢23.686.479,93 al de capacitación. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica Nº 3-110-190890, la suma de ¢6.184.856,00 (seis millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis colones) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización debidamente comprobados del período que comprende del 1° de abril al 30 de junio de 2012. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢358.590.100,98 (trescientos cincuenta y ocho millones quinientos noventa mil cien colones con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente Nº 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado la cuenta cliente Nº 15100010011933047. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de 8 días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-032.—C-216480.—(IN2012110058).

N° 7815-M-2012.—San José, a las catorce horas con once minutos del siete de noviembre de dos mil doce. (Exp. Nº 321-Z-2012).

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora María Elena Madrigal Monge.

Resultando

1º—Por oficio Nº 259-SCMD-12 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 2 de noviembre de 2012, el señor Arturo Vargas Ríos, secretario del Concejo Municipal de Dota, informa que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria Nº 125 celebrada el 30 de octubre de 2012, conoció la renuncia de la señora María Elena Madrigal Monge a su cargo de regidora propietaria en la Municipalidad de ese cantón (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que la señora María Elena Madrigal Monge fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Dota por el partido Liberación Nacional (ver resolución de este Tribunal Nº 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 7 a 20); 2) que la señora Madrigal Monge fue propuesta como candidata por el partido Liberación Nacional (folio 21); 3) que la señora Madrigal Monge renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Dota en la sesión ordinaria Nº 125, celebrada el 30 de octubre de 2012 (folios 1 y 2); 4) que la candidata a regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Patricia Bonilla Vega, cédula Nº 1-0876-0242 (folios 21 a 23).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.

Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María Elena Madrigal Monge, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la señora Madrigal Monge. Al cancelarse la credencial de la señora María Elena Madrigal Monge se produce una vacante entre los regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Patricia Bonilla Vega, cédula número 1-0876-0242, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Dota. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora María Elena Madrigal Monge. En su lugar, se designa a la señora Patricia Bonilla Vega, cédula número 1-0876-0242. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Madrigal Monge en la dirección que consta a folio 1 de este expediente, a la señora Bonilla Vega y al Concejo Municipal de Dota.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-029.—C-98700.—(IN2012110062).

N° 7958-M-2012.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil doce. (Exp. N° 302-Z-2012).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Verny Rivera Casasola.

Resultando:

1º—Por oficio del 22 de octubre de 2012 el señor Albertino Coto Zúñiga, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, pone en conocimiento la renuncia del señor Verny Rivera Casasola a su cargo de síndico propietario del Concejo de Distrito de Santa Rosa, cantón Turrialba, provincia Cartago (folios 1 y 2).

2º—En auto de las 11:15 horas del 31 de octubre de 2012 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, hizo del conocimiento del Concejo Municipal de Turrialba la citada renuncia para que se pronunciara al respecto. Asimismo, se ordenó a la Secretaría Municipal de ese cantón que aportara la dirección exacta en que podía ser notificado el señor Rivera Casasola (folio 6).

3º—La Secretaría Municipal de Turrialba, por oficio Nº SM-826-2012, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipalidad de ese cantón en la sesión 131-2012, donde se conoció y aceptó la renuncia del señor Rivera Casasola (folios 10 a 12).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señor Verny Rivera Casasola, cédula de identidad Nº 3-0308-0345, fue electo síndico propietario del distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, provincia Cartago, por el partido Liberación Nacional (ver resolución Nº 0320-E11-2011 de las 14:20 horas del 11 de enero de 2011, folios 14 a 23); b) que el Concejo Municipal de Turrialba, en la sesión ordinaria Nº 131-2012 celebrada el 30 de octubre de 2012, conoció la renuncia presentada por la señor Rivera Casasola al cargo de síndico propietario del distrito Santa Rosa (folios 10 y 11); y, c) que la señora Annia Ulloa Soto, cédula de identidad Nº 3-0309-0515, fue electa como síndica suplente del distrito Santa Rosa, cantón Turrialba (folios 14 a 24).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 de ese cuerpo normativo, son miembros de los concejos de distrito.

En el caso concreto, al constatarse que el Concejo Municipal de Turrialba conoció de la renuncia formulada por el señor Verny Rivera Casasola a su cargo como síndico propietario del distrito Santa Rosa, lo que procede es cancelar esa credencial.

Al suprimirse la credencial de interés se produce una vacante que es necesario llenar, en virtud de la relación armónica de los artículos 58 y 25 inciso c) del Código Municipal. Por ello, dado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Annia Ulloa Soto, cédula de identidad Nº 3-0309-0515, se le designa para colmar la vacante que se produce ante la renuncia del señor Rivera Casasola. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante de síndico suplente que ocupa la señora Ulloa Soto. El artículo 58 del Código Municipal dispone que, a los síndicos, les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, esas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo. En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que: “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, aunque cada distrito es representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos de manera popular, ni la Constitución Política ni la ley contemplan la posibilidad de sustituir al síndico suplente. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Verny Rivera Casasola, cédula de identidad Nº 3-0308-0345. En su lugar, se designa como síndica propietaria a la señora Annia Ulloa Soto, cédula de identidad Nº 3-0309-0515.

Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese al señor Rivera Casasola, a la señora Ulloa Soto, al Concejo Municipal de Turrialba y a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-031.—C-84600.—(IN2012110068).

N° 7961-M-2012.—San José, a las doce horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil doce. (Exp. Nº 332-Z-2012).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Mario Jiménez Goicoechea.

Resultando:

1º—Por oficio Nº S.G.-488-65-2012 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de noviembre de 2012, el señor Mario Vindas Navarro, coordinador de la Secretaría General del Concejo Municipal de Desamparados, pone en conocimiento el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión Nº 65-2012 del 6 de noviembre del 2012, en la que conoció la renuncia formulada por el señor Mario Jiménez Goicoechea a su cargo de concejal propietario del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José. Asimismo, se remitió a este Colegiado la dimisión original del señor Jiménez Goicoechea y el lugar donde puede ser notificado (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Mario Jiménez Goicoechea fue designado concejal propietario del Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, siendo postulado, en su momento, por el partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño (vid. resolución Nº 0246-E11-2011 de las 8:10 horas del 11 de enero de 2011, folios 3 a 12); b) que el Concejo Municipal de Desamparados conoció de la renuncia presentada por el señor Jiménez Goicoechea en la sesión Nº 65-2012 celebrada el 6 de noviembre del 2012 (folio 1); c) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño, que no fue electa ni ha sido designada por este Tribunal para ocupar dicho cargo es la señora Gladys María Cascante Jiménez, cédula Nº 1-1094-0167 (folios 13 y 15).

II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta.

En el caso concreto, al constatarse que el Concejo Municipal de Desamparados conoció la renuncia formulada por el señor Mario Jiménez Goicoechea a su cargo como concejal propietario del distrito San Juan de Dios, lo que procede es cancelar esa credencial.

III.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. El Código Electoral vigente establece las pautas para sustituir a los funcionarios municipales de elección popular (artículo 208). Particularmente la norma señala que “el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.”.

Conforme a lo señalado, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

En el caso concreto, ante la renuncia del señor Jiménez Goicoechea lo que corresponde es, según se expresó, sustituirlo con el concejal propietario que, en la nómina del partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño, no haya resultado electo ni haya sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer dicho cargo que, en este caso, es la señora Gladys María Cascante Jiménez, cédula Nº 1-1094-0167, a quien se le designa para llenar la vacante producida. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Mario Jiménez Goicoechea, cédula Nº 1-0587-0811. En su lugar se designa a la señora Gladys María Cascante Jiménez, cédula Nº 1-1094-0167. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese al señor Jiménez Goicoechea, a la señora Cascante Jiménez y al Concejo Municipal de Desamparados. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-030.—C-81780.—(IN2012110073).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 23544-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil doce. Maritza Virginia Delgado Murillo, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, vecina de Santiago, Puriscal, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012109236).

Exp. Nº 29107-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del trece de abril del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Heredia por José Francisco Torres Vargas, mayor, casado, transportista, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince-setecientos noventa, vecino de San Francisco, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012109347).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Benavides Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 468-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas tres minutos del tres de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 42619-2011. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Prado Garro con Carmen Benavides Moreno, en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre de la cónyuge son Benavides Camas y Moreno Picado respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012109923).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Belly Palacio Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 362-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del treinta de enero del dos mil doce. Exp. Nº 38996-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Yeyling Carolina Palacios Moreno, el asiento de nacimiento de Heyner Josué Calero Palacios y el asiento de nacimiento de Marilyn Tatiana Calero Palacios, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Ana Belly” y “Palacio” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012109959).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edwar Josué Mercado Cerda, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808850903, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4099-2010.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe—1 vez.—(IN2012109927).

Haydee de Trinidad Acevedo, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812064036, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5511-2010.—San José, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109957).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-712033-UL

Alquiler de local para ubicar el punto de ventas en Quepos

Con sustento en el artículo Nº 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-712033-UL “Alquiler de local para ubicar el Punto de Ventas en Quepos”, cuya apertura de ofertas está prevista para las 9:00 horas del 14 de diciembre del 2012.

El cartel respectivo está a disposición, sin costo alguno en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo piso del edificio de oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, Departamento Proveeduría o bien lo pueden ubicar en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr  o  www.mer-link.go.cr.

Las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que impliquen variaciones al cartel, podrán ser igualmente consultadas en dicha página Web y además serán comunicadas al lugar señalado en la hoja de registro en aquellos casos que el pliego de condiciones haya sido retirado en nuestras oficinas.

El aviso de adjudicación se estará comunicando al lugar cierto para recibir notificaciones indicado en la oferta.

San José, 30 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 0695.—O. C. Nº 18497.—C-22580.—(IN2012110790).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-2399

Servicios profesionales farmacéuticos para el despacho

de recetas y entrega de medicamentos para el

Área de Salud Goicoechea 1

(Entrega según demanda)

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 7 de enero del 2013, para la contratación de servicios profesionales farmacéuticos para el despacho de recetas y entrega de medicamentos para el Área de Salud Goicoechea 1.

Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de noviembre del 2012.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Médico.—1 vez.—(IN2012110822).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000512-01

Contratación de licencias de software para consulta de normas

jurídicas, jurisprudencia judicial, pronunciamientos

administrativos y cálculos

El Proceso Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 8:00 horas del 7 de diciembre del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México; o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00078.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110777).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PÚBLICA

MIGUEL OBREGÓN LIZANO

La Junta de Educación de la Escuela Pública Miguel Obregón Lizano, Código Presupuestario 465, ubicada de la esquina suroeste del Parque Central, cien metros al sur, edificio de dos plantas a mano derecha en San Juan de Tibás, San José, en reunión celebrada el día 21 de noviembre del 2012, aprueba en firme mediante acuerdo número uno, publicar la Licitación para el 2013 de los siguientes puestos: 1- Contador Público Autorizado, 2-mantenimiento en planta física, 3- Proveedor de alimentos del Programa PANEA, 4- Proveedor de materiales de limpieza, 5- Cocinera para el Comedor Escolar, 6- Alquiler de Soda Escolar. Los interesados (as) para ocupar alguno de los puestos citados anteriormente deberán recoger en la Dirección de la escuela el Cartel de Licitación, por lo que se pone a disposición los siguientes números telefónicos 2235-3582  ó  2235-4256 en horas de oficina. El plazo máximo para entregar las ofertas de servicio vence el 7 de diciembre a las 3:00 pm.

San José, 29 de noviembre del 2012.—Junta de Educación.—Sra. Elvira González Barrantes.—V. B. Lic. Marvin Jaén Guzmán, Director.—1 vez.—(IN2012110678).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Nº 2012PP-000081-00100

(2012LPN-000008-PROV)

Construcción de obra nueva en la red del Liceo de Yimba Caj

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación No. 108-2012, del 21 de noviembre del 2012, para la licitación pública nacional Nº 2012PP-000081-0100 (2012LPN-000008-PROV), se adjudica de la siguiente manera:

Línea única: Red del Liceo de Yimba Caj, a la Empresa Construcciones Peñaranda S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-200102, por un monto total con impuestos de ¢564.017.047,31 (Quinientos sesenta y cuatro millones diecisiete mil cuarenta y siete con 31/100 colones costarricenses). Plazo de ejecución de las obras: ciento cincuenta (150) días naturales. Garantía de cumplimiento: el 5% del monto total adjudicado. Forma de pago: usual de la Institución especificado en el Cartel.

San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 113-502-0004.—O. C. Nº 163-2012.—Crédito.—(IN2012110716).

Nº 2012PP-000080-00100

(2012LPN-000007-PROV)

Construcción de obra nueva en la red del Liceo de Térraba

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación Nº 109-2012, del 21 de noviembre del 2012, para la Licitación Pública Nacional Nº 2012PP-000080-0100 (2012LPN-000007-PROV), se adjudica de la siguiente manera:

Línea única: Red del Liceo de Térraba, a la Empresa Construcciones Peñaranda S. A., Cédula Jurídica Nº 3-101-200102, por un monto total con impuestos de ¢486.875.398,29 (Cuatrocientos ochenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil trescientos noventa y ocho 29/100 colones costarricenses). Plazo de ejecución de las obras: ciento cincuenta (150) días naturales. Garantía de cumplimiento: el 5% del monto total adjudicado. Forma de pago: usual de la Institución especificado en el Cartel.

San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 113-502-0005.—O. C. Nº 162-2012.—Crédito.—(IN2012110724).

2012PP-000053-00100 (2012LPN-000005-PROV)

Construcción de obra nueva en la red del Liceo de Vesta

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación Nº 110-2012, del 22 de noviembre del 2012, para la Licitación Pública Nacional Nº 2012PP-000053-0100 (2012LPN-000005-PROV), se adjudica de la siguiente manera:

Línea única: red del Liceo de Vesta, al Consorcio: Consultoría y Construcción P & S S. A., cédula Jurídica número 3-101-269155 y Multiservicios Machado S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-278668, por un monto total con impuestos de ¢238.099.248,10 (Doscientos treinta y ocho millones noventa y nueve mil doscientos cuarenta y ocho 10/100 colones costarricenses). Plazo de ejecución de las obras: ciento cincuenta (150) días naturales. Garantía de cumplimiento: el 5% del monto total adjudicado. Forma de pago: usual de la Institución especificado en el Cartel.

San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 113-502-0006.—O. C. Nº 164-2012.—Crédito.—(IN2012110732).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000002-2699

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia operativa

para los EBAIS del Área de Salud Limón

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000002-2699, que mediante resolución del Director Regional, de fecha 23 de noviembre del 2012, se resuelve adjudicar a;

Oferente adjudicado

CSE Seguridad S. A.

Ítem

Descripción

Monto mensual

Monto anual

Único

contratación de servicios de seguridad y vigilancia operativa para los EBAIS del Área de Salud Limón

¢14.161.741,70

¢169.940.900,40

 

El Acta de Adjudicación Nº AA-024-2012, se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la DRSSRHA, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel: 2758-1803, ext. 110, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr)o ycruzcru@ccss.sa.cr.

Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012110817).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-PV

Compra de tapas de metal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38520, adoptado en la Sesión Nº 2860 (Ord.), Art. 3, celebrada el día 28 de noviembre del 2012, se dispuso adjudicar la contratación por compra de tapas de metal al señor Mario Alberto Pelecano Plá, por un valor de US $355.214,94 I.V.I., quien cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

San José, 29 de noviembre del 2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2012110654).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01

Contratación de servicios de limpieza en las sedes

regionales del ICAFÉ, Coto Brus, Pérez Zeledón,

Turrialba, Valle Occidental, Los Santos

El Instituto del Café de Costa Rica, por medio de la Unidad de Contratación Administrativa, comunica a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01, “Contratación de servicios de limpieza en las sedes regionales del ICAFÉ, Coto Brus, Pérez Zeledón, Turrialba, Valle Occidental, Los Santos”, que el concurso se adjudica de la siguiente manera:

Empresa: Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., cédula jurídica: 3-101-179595. Monto anual adjudicado ¢12.258.329,04.

Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2012110775).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DE RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-OC

Registro y Actualización del Archivo Nacional de Pozos

Acuerdo Nº 4464

CONSIDERANDO:

1)  Que esta Junta Directiva recibió el oficio CL-022-11 de fecha 30 de noviembre del 2011, el cual contiene el informe integrado de revisión de ofertas de la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-OC “Registro y Actualización del Archivo Nacional de Pozos”, con la recomendación para adjudicar a la oferta que cumple con todos los requisitos técnicos, legales y financieros.

2)  Que no obstante lo anterior, esta Junta Directiva en Sesión Ordinaria 613 del 19 de marzo del 2012, dictó el acuerdo número 4376, el cual señala lo siguiente:

“Acuerdo Nº 4376                   Considerando:

1.  Esta junta directiva debe actuar guiada por el principio de austeridad y razonabilidad en el gasto público.

2.  La austeridad y razonabilidad en el gasto público también quedaron plasmadas en la Directriz 13-H emitida por el Poder Ejecutivo, en donde se ha llamado a los jerarcas a actuar con austeridad en el gasto.

3.  Considera esta Junta Directiva que los precios ofertados implicarían un gasto millonario a la Institución, para atender una necesidad que bien podría ser atendido por otros medios, tales como convenios de cooperación interinstitucional, contrataciones de servicios técnicos para que bajo la dirección de un profesional de SENARA se pueda hacer el Registro y Actualización de la base de datos, pago de horas extras a funcionarios, realización de prácticas profesionales de estudiantes universitarios o de colegios técnicos que puedan contribuir al Registro y Actualización de la Base de datos, entre otros posibles mecanismos. Por tanto,

En protección al interés público, y no obstantes que existen ofertas que técnicamente están calificadas para hacer el trabajo, considera esta Junta Directiva que ello implicaría erogaciones millonarias que bien podrían ser atendidas a través de mecanismos más austeros, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Junta dispone declarar desierta la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-OC “Registro y Actualización del Archivo Nacional de Pozos”. Notifíquese. Acuerdo firme”.

3)  Que el oferente Hidrogeotecnia presentó un recurso de Apelación contra el acuerdo que declara desierta la licitación, ante la Contraloría General de la República.

4)  Que la Contraloría General de la República, mediante Resolución número R-DCA-278-12, de fecha 8 de junio del 2012, rechaza de plano el recurso de apelación por falta de competencia en razón de la cuantía, y ordena al SENARA dar trámite al recurso como en derecho corresponda.

5)  Que mediante acuerdo número 4355, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 612-12, celebrada el día 5 de marzo del 2012, se dispuso: “Acuerdo Nº 4355: Se gira instrucciones a la Gerencia General, reunirse con el Director de la UAP-PROGIRH, para que en forma conjunta analicen y presenten a esta Junta Directiva una propuesta alternativa de contratación para el registro y actualización del Archivo Nacional de Pozos, como pueden ser eventualmente la contratación de personal por plazo determinado, la realización de trabajos comunales universitarios, la ejecución de un convenio de cooperación con otra institución pública, o la contratación de servicios técnicos para que bajo la dirección de un profesional de SENARA puedan realizar el trabajo, u otras alternativas que la Administración identifique para que procedan a levantar y digitalizar la información que demanda un archivo. Acuerdo firme”.

6)  Que mediante oficio UAP-OF-039-12 del 27 de junio del 2012, la unidad administradora del PROGIRH analiza las diferentes opciones de satisfacer la necesidad que se pretende con esta Licitación y concluye que lo más conveniente al interés público en adjudicar la licitación tal y como en su oportunidad lo recomendó la Comisión de Licitaciones.

7)  Que la Junta Directiva tomó el acuerdo 4431, en sesión Extraordinaria Nº 327-12, celebrada el día 11 de setiembre del 2012, el cual señala: “Acuerdo Nº 4431:Se da por cumplido el acuerdo Nº 4355, así mismo, se le solicita a la Unidad Administradora del PROGIRH, presentar a esta Junta Directiva en la próxima sesión de Junta Directiva, la actualización de los documentos de la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-OC “Registro y Actualización del Archivo Nacional de Pozos”, para su análisis final. Acuerdo firme”.

8)  Que mediante oficio UAP-079-12 de fecha 20 de setiembre del 2012, el Director de la Unidad Administradora del PROGIRH, reitera su solicitud de que se revoque el acuerdo que declaró desierta la licitación y se proceda a adjudicar, y comunica la actualización de los documentos de la licitación.

9)  Que tanto la Gerencia como el Director de la Unidad Administradora del PROGIRH, han expuesto verbalmente ante esta Junta Directiva, las razones de conveniencia que justifican la revocatoria del acuerdo que declaró desierta esta licitación, y han aclarado las dudas presentadas, por lo que, una vez valoradas las opciones institucionales, y que constan en el oficio UAP-OF-039-12 de 27 de junio del 2012 y UAP-079-12 de fecha 20 de setiembre del 2012, esta Junta considera procedente revocar el acuerdo número 4376, tomado en sesión ordinaria 613 del 19 de marzo del 2012.

Por tanto:

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, se revoca el acuerdo número 4376, tomado en sesión ordinaria 613 del 19 de marzo del 2012. Acuerdo firme.

Acuerdo 4464 BIS

Acuerdo Nº 4464 BIS: Con base en el oficio CL-OF-041-2012 de la Comisión de Licitaciones, el análisis técnico DIGH-1028-11, el análisis legal oficio DJ-380-2011, DJ-508-2011, oficio DJ-584-2011 y oficio UAP-OF-039-12 de fecha 27 de junio del 2012, y UAP-OF-079-2012 de fecha 20 de setiembre del 2012, se adjudica la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-OC “Registro y Actualización del Archivo Nacional de Pozos”, a la empresa Hidrogeotecnia Ltda., cédula jurídica 3-102-205691, por un monto total de ¢39.855.000,00 (treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones con 00/100). Con un plazo de entrega de 125 días naturales, contados a partir de la fecha en que el SENARA dé la orden de inicio. Lo anterior por cuanto esta oferta cumple con todos los requisitos legales, técnicos y financieros de la contratación. Acuerdo firme.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 770-004.—O. C. Nº 212-12.—Crédito.—(IN2012110827).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

RINCÓN CHIQUITO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-001-2012-ERCH

Productos alimenticios que serán utilizados única y

exclusivamente para el comedor escolar de esta institución

educativa, consistentes en la adquisición de abarrotes,

carnes de res, pollo, cerdo, frutas y verduras

La Junta de Educación de la Escuela Rincón Chiquito, Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito 04, en este acto, según los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Cartel en referencia, comunica al interesado señor Mario Quirós Ramírez, en la Licitación Abreviada LA-001-2012-ERCH, que se acordó en forma unánime y como acuerdo firme adjudicar al señor Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-0273-0772, como consta según el artículo 8 de la sesión extraordinaria Nº 346-2012 de esta Junta, celebrada en este Centro, el día 29 de noviembre del 2012, al ser las 17:00 horas. Lo anterior por un monto de ¢14.000.000,00 (catorce millones de colones), prorrogables a cuatro años a partir de los periodos lectivos 2013, 2014, 2015 y 2016, con un plazo de entrega un día naturales máximos y una garantía de cumplimiento de 4 años.

Karla Marcela León Gómez, Presidenta.—1 vez.—(IN2012110791).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000004-01

Adquisición de dos tanques de acero para

el almacenamiento de emulsión asfáltica

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 225 celebrada el día 19 de noviembre de 2012, en su artículo 6°, inciso G, se acuerda: … Se adjudica a la empresa Taller El Fénix S. A., por un monto de ¢13.990.000,00 (trece millones novecientos noventa mil colones con 00/100) la Licitación Abreviada 2012LA-000004-01 “Adquisición de dos tanques de acero para el almacenamiento de emulsión asfáltica”, lo anterior de acuerdo a los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado, este es aprobado unánime. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.

Puntarenas, 30 de noviembre del 2012.—Lic. José Luis Méndez Ríos, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012110736).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

Nº 2012CD-000916-09003

Compra de equipo para transporte (vehículos y motocicletas)

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que por haberse interpuesto recurso de objeción contra el cartel de la contratación ante la Contraloría General de la República, la apertura de la misma se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 27 de noviembre del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 63949.—O. C. Nº 14377.—C-7050.—(IN2012110655).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCURSO: LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Objeto: servicio de seguridad privada para instalaciones

deportivas y parques del ICODER

A los interesados en este concurso se les informa que se ha prorrogado la fecha de apertura de ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2012.

Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012110727).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000021-PROV (Prórroga Nº 1)

Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Tránsito

del I Circuito Judicial de San José

Se informa a los potenciales oferentes que por motivo de recurso, la apertura de las ofertas se prorroga para el 20 de diciembre del 2012, a las 10:00 a.m.

San José, 30 de noviembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012110683).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000069-5101

Aviso Nº 4

Pancreatina  o  Pancrealipasa

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el día 10 de enero del 2013, a las 8:30 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 30 de noviembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—Solicitud Nº 41843.—O. C. Nº 2112.—C-12220.—(IN2012110689).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000006-8101 (Aviso Nº 2)

Bolsas de 500 ml internas de PVC para sueros

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso, con fecha de apertura para el 18 de diciembre del 2012, a las 9:00 horas, que se procede a modificar del cartel de Especificaciones la forma de entrega del producto quedando de la siguiente manera:

1.  Forma de entregas: Puede ser en plaza o DDP, bodegas del Contratista u otro lugar indicado por el Laboratorio de Soluciones Parenterales. En caso de que se cotice en DDP, el Contratista se compromete por escrito a mantener en bodegas el bien, bajo su entera y absoluta responsabilidad, asumiendo todos los riesgos y costos, hasta la entrega del producto en las bodegas del Laboratorio de Soluciones Parenterales.

2.  El producto debe ser entregado en tarimas de taco madera, cuyas dimensiones sean de 1 metro de ancho, 1.2 metros de largo y máximo 1.5 metros de altura, cuyo peso no supere las 4 toneladas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de noviembre del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2012110707).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

De conformidad con la recomendación emitida y avalada por la Subgerencia General  mediante oficio SUB-GG-829-12 de fecha 13 de setiembre de 2012 y el criterio técnico de la Dirección de Mercadeo y Agroindustria emitido por medio de oficio DMA-443-2012 de fecha 10-09-12; se autoriza la incorporación dentro del artículo 3° del Reglamento del Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción, al agua de consumo humano como un producto a suministrarse mediante el mercado institucional.

Por tanto, se dispone:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3° del Reglamento del Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción publicado en La Gaceta N° 79 del 25 de abril del 2002 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Los productos autorizados para abastecer a las instituciones públicas, así como los productos necesarios para el abastecimiento mínimo que requiere y demanda la CNE, son los siguientes:

Línea

Descripción de producto

W

Agua de consumo humano

 

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Percy Gerardo Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 002-2012.—Solicitud Nº 800-00002P.—Crédito.—(IN2012109731).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad de Corredores según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula la aplicación de la Ley Nº 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” en el Cantón de Corredores, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas en el marco de las competencias y potestades atribuidas a la Municipalidad de Corredores en la misma Ley Nº 9047 del 28 junio del 2012.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá.

a.  Municipalidad: Municipalidad del cantón de Corredores

b.  Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las aplicaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c.  Ley: La Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Nº 9047 del 28 junio 2012-

d.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores, y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa, las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

f.   Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley 9047-, se entenderá, que es el establecido para el auxiliar administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 mayo 1993 y sus reformas. Este salario base se mantendrá vigente para todo el año a partir del primero de enero, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

g.  Licoreras: Conforme a la Clase A de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, constituye aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento ni en sus alrededores.

h.  Salones de baile, discotecas, bares, tabernas, cantinas: Conforme a la clase B2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley: Negocio cuya actividad principal, es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, disco móvil, conjunto o grupos musicales, o cualquier otro método que sirva para amenizar actividades acorde con el fin del local comercial.

i.   Bares, tabernas y cantinas: Conforme a la clase B1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, en los cuales no exista actividades bailables o de espectáculos públicos.

j.   Restaurante: Conforme a la clase C de la Tipología establecida en el artículo 4º de la Ley. Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo dentro del establecimiento, de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (arroces, platos fuertes, especialidades etc.) para el público, durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor con un mínimo de diez mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.

Para distinguir lo establecido en el artículo 10- de la Ley, entre Categoría C1 y C2, como parámetro tomamos su capacidad de atención, según detalle.

C1- 40 personas debidamente sentadas y atendidas a la vez o 10-mesas de cuatro sillas cada una.

C2- De más de 40 Personas debidamente sentadas y atendidas a la vez o más de 10 mesas de cuatro sillas cada una.

k.  Supermercados: Conforme a la clase D2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas, con pasillos amplios dotados de urnas para el autoservicio del cliente. Cuenta con un mínimo de 8 (ocho) empleados o más. Cuya actividad secundaria es el expendio de bebidas con contenido alcohólico, en envase cerrado únicamente para llevar.

l.   Mini súper: Conforme a la clase D1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas y que cuenta con pasillos dotados de urnas para el autoservicio del cliente, y cuentan con un mínimo de 4 (cuatro) empleados. Como actividad secundaria, expenden bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados únicamente para llevar.

m. Centros Comerciales: Edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, aéreas de comidas, (Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias aéreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo edificio (De acuerdo Manual de valores base unitarios por tipología constructiva según Alcance Digital Nº 12 La Gaceta 11-02-2011).

n.  Empresa de interés turístico: Son aquellos negocios a los cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado por medio de un contrato, de Interés Turístico, Tales como Hospedaje, Empresas Gastronómicas, Centro de Diversión Nocturna y actividades Temáticas

o.  Hoteles y pensiones: Conforme a la clase E1 de la tipología establecida en el artículo 4, constituyen aquellos negocios cuya actividad principal es el alojamiento de personas y que incluyen dentro de los servicios brindados el expendio de comidas y bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.

p.  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencias vivencias, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuaria demostrativas, aéreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros y que cuenten con la aprobación Municipal.

Artículo 3º—Firmas y certificaciones digitales. documentos electrónicos: Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, número 8454 del 30-08-2005, se aplicara para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley Nº 9047.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 4º—Para la solicitud de una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico (Temporales y Permanentes), todas las personas involucradas en la explotación del comercio, debe estar al día en cualquier obligación con la Municipalidad de Corredores.

Artículo 5º—Para ejercer la Comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Corredores, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual la obtendrán mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en presente reglamento. A su vez la obtención de la licencia generara la obligación del titular de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto trimestral por adelantado de conformidad con la ley vigente.

Artículo 6º—Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Corredores, y serán otorgadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, bajo los parámetros y límites establecidos por el Concejo Municipal en este reglamento, y se otorgara únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 7º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa.

a)  Que el derecho que se otorga por medio de la licencia esta directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.

b)  Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación.

c)  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso del mas del cincuenta por ciento del Capital Social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad de Corredores, dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 8º—Los establecimientos donde se otorgue algún tipo de licencia para bebidas con contenido alcohólico, deberán estar separado de cualquier tipo de vivienda u cualquier otro tipo de negocio comercial.

Artículo 9º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgaran únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgara para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al plan regulador existente, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos declaratorios y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 10.—La cantidad de licencias clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B. La Condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del Territorio Cantonal de Corredores según la definición establecida por el artículo 2º del Reglamento del Defensor de los habitantes, Decreto Reglamentario 22266 del 15 junio 1993.

(Artículo 2º- Otras Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: Habitantes: Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren en forma permanente o transitoria, en el territorio nacional

Artículo 11.—Se distingue la venta de licor de cada clase, en venta al por mayor y venta al menudeo. Es venta al por mayor de licores extranjeros, la que se hace en bultos cerrados, siempre que el contenido no baje de cuatro litros. No obstante los vinos, cervezas y licores importados en toneles o barricas y embotellados en el país, se tendrán con vendidos al por mayor, sin necesidad de que las botellas se entreguen cerradas en caja, canasta u otro empaque, siempre que lo vendido no baje de ocho litros. Es venta al por mayor de Licores Nacionales, la que se hace por la Fabrica Nacional de Licores o sus agencias o sucursales, a las personas patentadas para expenderlos al menudeo. De cerveza del país, la que se hace en barricas, sifones o en botellas tapadas, siempre que el contenido exceda de ocho litros

Se equiparará a venta cualquier otra enajenación, siempre que los artículos salgan del almacén o tienda.

La Fábrica Nacional de Licores, sus agencias o sucursales, únicamente expenderán licores a los patentados que demuestren estar al día en el pago de su licencia municipal.

Artículo 12.—Modificación de la categoría de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad, y que no sea contraria a las actividades anteriormente dadas. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiere la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 13.—No se otorgarán licencias en ninguno de los casos establecidos en el artículo 9 de la Ley.

Artículo 14.—Los establecimientos con autorización municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia,, Una vez que se proceda al cierra, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local, por tal motivo los propietarios administradores, deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción a esta disposición será sancionada según lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 9047.

Artículo 15.—No se permitirá la explotación de una licencia nueva en un local que ya estuviere funcionando, si esta no cumple con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 9047.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 16.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, en caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente.

-    Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física, cuando el solicitante sea persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

-    Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con mención expresa de la clase de licencia que solicita.

-    Dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollará la actividad

-    El (los) nombre(s) con el (los) que operara la actividad a desarrollar con su licencia.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignara la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) b) del artículo 9 de la Ley Nº 9047, se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que expendería licor y aquel punto que nos interesa. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

Artículo 17.—Es obligación del solicitante informar a la municipalidad de cualquier modificación de las condiciones acreditadas en su actividad, bajo pena de las sanciones con que castiga la Ley.

Artículo 18.—Requisitos. Toda persona física o jurídica que solicite licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico, debe haber obtenido previamente la licencia comercial para realizar la actividad. El interesado debe presentar los siguientes documentos a la Municipalidad para su análisis.

a)  Solicitud debidamente llena con letra clara y firmada por el interesado (En caso de que la firma no sea igual a la estampada en la cedula, la solicitud debe de ser autenticada por un abogado). Si el solicitante es una persona jurídica debe ser firmada por su representante legal.

b)  En caso de personas jurídicas, Personería Jurídica con no mas de un mes de extendida, además copia de cedula de identidad del representante legal.

c)  Certificación ante notario público con no más de un mes de emitida de la Composición del capital accionario.

d)  Constancia de que se encuentra al día con la CCSS.

e)  Póliza de riesgosa de trabajo al día.

f)   Copia certificada del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, o su original para cotejo con su respectiva copia

g)  Aportar el comprobante emitido por la junta de Educación indicando que la persona patentada se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.

h)  Certificación que acredite la titularidad del Inmueble o copia certificada del contrato de alquiler, o permiso del dueño del local autenticado.

i)   Declaración jurada bajo fe de juramento en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 9047 y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la ley.

j)   Número de finca del inmueble donde se ubica el local

k)  Indicar el domicilio social de la gestionante en caso de ser persona jurídica, o el domicilio de la persona física.

l)   Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo, número de fax o correo electrónico

En casos especiales como los que se detallan a continuación, deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales.

1.  En caso que solicite una licencia clase C, declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la Ley Nº 9047 y del artículo 2 inciso J) de este Reglamento.

2.  En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaración turística vigente o su original para cotejo con su respectiva copia.

Cuando se trate de construcciones nuevas debe contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien el solicitante podrá aportar copias y presentar los documento originales ante el funcionario Municipal respectivo, quien confrontara los mismos y dejara constancia con su firma al dorso de las copias citadas.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 19.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, mediante resolución fundada, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones se prevendrá al solicitante en un solo tramite y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trasmite, o que aclare o subsane la información. La Prevención indicada suspende el plazo de resolución de la administración y otorgara al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generara el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo, otorgado al administrado, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 20.—Denegatoria. La Licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando la ubicación del establecimiento sea contraria con el expendio de bebidas con contenido alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b)  Cuando el solicitante o arrendante no estén al día en cualquiera de sus obligaciones con la Municipalidad.

c)  Cuando la actividad principal autorizada, sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d)  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por ley.

e)  Cuando la solicitud de la licencia sea para explotarla en una zona considerada residencial, por nuestro Plan Regulador u uso de suelo.

f)   Cuando la solicitud este incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 21.—Pago derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia.

a)  Licencia clase A: un salario base.

b)  Licencia Clase B:

B1: (Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile) medio salario base.

B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile) un salario base.

c)  Licencias Clase C: medio salario base

d)  Licencias Clase D:

D1: (Minisúper) un salario base

D2: (Supermercados) dos salarios base

e)  Licencia clase E:

E1a: un salario base

E2b: dos salarios base

E2: tres salarios base

E3: dos salarios base

E4: tres salarios base

E5: un Salarios base.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales están sujetos a una multa del 20% mensual sobre el monto no pagado.

Artículo 22.—Vigencia. La Licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por periodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prorroga el patentado deberá cumplir con todo los requisitos legales establecidos, respetando situaciones consolidadas en ubicación geográficas.

En la solicitud de prórroga se deberán presentar todos los requisitos que por su naturaleza jurídica hayan vencido, además de que el solicitante y arrendatario deberán estar al día en todas las obligaciones municipales.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien el solicitante podrá aportar copias y presentar los documento originales ante el funcionario Municipal respectivo, quien confrontara los mismos y dejara constancia con su firma al dorso de las copias citadas

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 23.—Pérdida anticipada de vigencia. La Licencia perderá su vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a)  Por renuncia expresa del patentado.

b)  Cuando el patentado abandones la actividad y así sea comunicado a la municipalidad.

c)  Cuando resulte totalmente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

d)  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e)  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f)   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

g)  Por la venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina, según artículo 15 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

h)  Por reincidencias, en las conductas establecidas en los artículos 14, 16, y 18 de la Ley. Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y Penales que proceda formular.

Artículo 24.—Inspección y control. De total recaudado en virtud de la Ley Nº 9047 anualmente se destinara un 40% (cuarenta por ciento para ayudas sociales y proyectos de impacto social en el Cantón y un 15% (quince por ciento) para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad en el departamento que corresponda, conforme a las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

Artículo 25.—Las licencias referidas en el artículo 3 de la Ley podrán suspenderse por falta de pago. Independientemente de la aplicación del artículo 81 Bis del Código Municipal en las demás patentes del local.

Artículo 26.—Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen, el recibo de pago y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 27.—Otorgamiento. Las licencias temporales de concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal de Corredores en pleno. Donde se indicara la cantidad total de puestos autorizados, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas ocasionales, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, tómbolas, turnos y afines. Estas licencias tendrán una vigencia máxima de 15 días con un horario de 11:00 a.m. a 12:00 medianoche. En todo caso queda a criterio del Concejo Municipal ampliar el horario para el funcionamiento de las patentes temporales hasta ajustarlo a lo que establece la ley.

Estas deben ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

Artículo 28.—Pago derechos. El (los) solicitante(s) con la solicitud que se presenta al concejo Municipal para el permiso temporal, podrán presentar también la solicitud expresa para que se le dispense del cobro de dicha licencia, acreditando documentalmente la consonancia de la actividad con fines públicos, comunales, sociales o altruistas, para lo cual el Concejo hará el análisis correspondiente, (pudiéndose valer de cualquier clase de medios legales para verificar la información sea correcta y cumple con las expectativas para su aprobación), y por acuerdo en firme y por mayoría de votos dictará la resolución aprobando o denegando la petición.

Así mismo toda solicitud de permiso temporal, deberá contar con el visto bueno del Síndico del Distrito.

Artículo 29.—Los interesados deberán cancelar de forma anticipada a la autorización del evento, en las cajas municipales, el impuesto correspondiente designado, por cada puesto de licor autorizado a ser explotado en la actividad. Por ende, en caso de Autorizar la licencia temporal, el solicitante deberá cancelar antes de quede en firme el acuerdo o resolución final, el monto correspondiente a los puestos autorizados en las cajas municipales.

Una vez concluida la actividad el (los) solicitante(s) deben presentar al Concejo el respectivo informe económico de lo recaudado en la actividad y el destino en que utilizaran los recursos captados.

Artículo 30.—En caso de autorizarse la licencia temporal, el pago de la misma se calculara de la siguiente forma:

a)  Actividades que se desarrollen en un periodo de uno o dos días, cancelaran el equivalente a un 1/5 de un salario base.

b)  Actividades que se desarrollen en un periodo de tres o cuatro días, cancelaran el equivalente a medio salario base

c)  Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelaran el- equivalente a ¾ de un salario base

d)  Actividades que se desarrollen en un periodo de más de siete días, cancelarán un salario base.

Artículo 31.—Será causal de cancelamiento en el acto de la licencia temporal.

a)  Su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

b)  Cuando en una actividad autorizada en un centro deportivo, estadio, gimnasio o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, se expendan bebidas con contenido alcohólico aun durante la realización de espectáculos deportivos.

c)  Cuando el área de consumo de bebidas con contenido alcohólicas no haya sido demarcada (separada del resto de actividades), según inspección en el lugar del Departamento de Patentes.

Artículo 32.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en:

a)  Ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

b)  Cuando el área de consumo de bebidas con contenido alcohólicas no haya sido demarcada (separada del resto de actividades), según inspección e informe del Departamento de Patentes.

c)  Cuando no se encuentre al día en cualquiera de las obligaciones con la Municipalidad de Corredores.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 33.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley Nº 9047-, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los tramites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 34.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción, tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 161, 162 y conexos del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 35.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán al juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre venta de licores del 07 octubre 1936, deberán solicitar a la Municipalidad de Corredores, una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago de impuesto correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, La Municipalidad podrá categorizarlas de oficio.

Conforme a lo estipulado en el mencionado transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores, mantendrán los derechos derivados de las mismas, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la ley.

Transitorio II.—A la entrada en vigencia de esta Ley, las Licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante Ley 10 del 7 octubre 1936, que se encuentren en estado de inactividad, sea que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular, deberán cancelar a la municipalidad la patente trimestral, tasada en el monto mínimo equivalente en colones, a medio salario base, que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4, y 10 de la Ley.

Aprobado por medio del acuerdo Nº 20 de la sesión ordinaria Nº 46, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Corredores, el día 12 de noviembre del año 2012.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Ciudad Neily, 23 de noviembre del 2012.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012109613).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5571-2012, celebrada el 21 de noviembre del 2012,

considerando que:

A. La Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica en relación con el proyecto de ley “Reforma de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558 y sus reformas, para incentivar el ahorro nacional y la inversión a través de la reducción del encaje legal”, expediente 18.021.

B.  El proyecto de ley guarda relación directa con el logro de los principales objetivos del Banco Central de Costa Rica, establecidos en el artículo 2 de su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Lo anterior por cuanto limita la aplicación y, por ende, la efectividad de uno de los instrumentos de política monetaria.

C.  La estabilidad interna, manifiesta en inflaciones bajas y estables, tiene un efecto positivo sobre el crecimiento económico. Lo anterior por cuanto inflaciones altas y variables llevan a una mayor incertidumbre acerca de la evolución de los precios, que incide negativamente en las decisiones de ahorro e inversión. Además, deterioran el poder adquisitivo del dinero en el tiempo, lo que perjudica en especial a los agentes económicos con ingresos fijos y bajos.

D. El encaje mínimo legal es un instrumento de control monetario sin costo financiero para el Banco Central.

E.  En el tanto el Banco Central presente un resultado financiero deficitario y una situación patrimonial negativa, la reducción del encaje mínimo legal debilita su capacidad de lograr inflaciones bajas y estables en el largo plazo.

F.  Una medida como la planteada en este proyecto de ley aumenta la disponibilidad de recursos prestables para el sistema financiero. Ello podría traducirse en una expansión de la liquidez que genere presiones adicionales sobre el gasto agregado y por ende sobre la inflación.

G.  De acuerdo con la evidencia empírica de los últimos trece años para Costa Rica, cambios en el porcentaje de encaje mínimo legal no se han traducido en variaciones en el margen de intermediación financiera, en la magnitud y dirección previstas.

H. La iniciativa legislativa no hace mención a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Banco Central, por lo que riñe tanto en la determinación de la tasa máxima de encaje sin remuneración y en la temporalidad de su aplicación.

I.   En apego a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 de su Ley Orgánica, el Banco Central en reiteradas ocasiones ha externado la conveniencia de que el uso de los instrumentos de política monetaria no contemple tratos diferenciados, por lo que comparte la posición contenida en esta iniciativa de uniformar la aplicación del encaje mínimo legal a todos los intermediarios financieros.

resolvió en firme:

1.  Emitir el criterio negativo del Banco Central de Costa Rica en torno al proyecto de ley Reforma de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, 7558 y sus reformas, para incentivar el ahorro nacional y la inversión a través de la reducción del encaje legal, expediente 18.021.

2.  Reiterar a los señores diputados que el Banco Central de Costa Rica considera congruente, con la promoción de un sistema financiero estable, eficiente y competitivo, las iniciativas legales que contemplan la eliminación de tratos diferenciados en la aplicación del encaje mínimo legal entre intermediarios financieros.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-054.—Crédito.—(IN2012109550).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Cintya Melissa Hernández Mondragón, pasaporte Nº E-019725, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 16 de noviembre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20121508.—Solicitud Nº 615-00010.—Crédito.—(IN2012109658).

El señor Mario Enrique Castillo Campos, cédula de identidad Nº 105420902, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master of Business Administration with emphasis in Banking and Finance, obtenido en National University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 16 de noviembre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20121508.—Solicitud Nº 615-00011.—Crédito.—(IN2012109659).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Río Macho – Tejar – El Este, en finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real 3-150430-000, plano catastrado C-232518-1995, ubicada en el Partido Tercero Cartago, Cantón Primero Cartago, Distrito Onceavo Quebradilla, el inmueble se ubica en Alto Montelimar de Coris, 1 km oeste del templo católico. El inmueble es propiedad de José Manuel Alfaro Artavia, cédula de identidad 3-0206-0938, mayor, casado, agricultor, vecino de Alto Montelimar de Coris, 1 km oeste del templo católico. La naturaleza del terreno es de potrero y montaña con una casa, según plano catastrado C-0232518-1995 linda al norte: Calle pública con 194 metros 54 centímetros de frente, al sur: Natalio Quesada Quesada, al este: Natalio Quesada Quesada; y al oeste: José Ali Zúñiga Flores. A solicitud de la Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este del ICE, esta ampliación de servidumbre y sitio de torre, fueron valorados en la suma de ¢280.274,75 (Doscientos ochenta mil doscientos setenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 518-2012. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢280.274,75 (Doscientos ochenta mil doscientos setenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 518-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre y sitio de torre, en propiedad de José Manuel Alfaro Artavia, cédula de identidad 3-0206-0938, mayor, casado, agricultor, vecino de Alto Montelimar de Coris, 1 km oeste del templo católico.

Se observaron tres usos principales del suelo, al norte existe una calera y plantación de café con sombra de árboles de poro, al sur prevalece el bosque. La propiedad dispone de los servicios de electricidad y agua, además, tiene acceso al servicio de telefonía cuyo tendido de cable pasa por la calle del frente, carece de alumbrado público, de acera y de cordón de caño.

La topografía es accidentada con pendientes que oscilan entre 15% y 30%, los linderos están definidos por cercas de poste vivo con tres hilos de alambre de púas en regular estado, se alcanzó a observar varias construcciones al norte una casa de habitación, galera y la calera, al suroeste existe una construcción de block sin acabar, ninguna es afectada por la servidumbre. Existe un camino interno de lastre y tierra que cruza la propiedad de norte a sur. Es atravesada por una quebrada en la parte media hacia el norte.

De acuerdo al plano catastrado C-232518-1995, la propiedad tiene una forma irregular, según estudio cuenta con un frente a calle pública de 194,54 m, el cual está sobrenivel alrededor de 1,50 m, la vía de acceso es de lastre y está en buenas condiciones, transitable en todo tipo de vehículo. Como factor de riesgo es propensa a deslizamientos de suelo por el tipo de topografía.

El Instituto Costarricense de Electricidad reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho – El Tejar – El Este, en este caso la reconstrucción será la franja de la servidumbre establecida en la propiedad de José Manuel Alfaro Artavia. La franja de reconstrucción originará una nueva área de afectación y un área de traslape sobre la servidumbre establecida. Afecta la parte suroeste al fondo del inmueble ingresando por el lindero sur y saliendo por el colindante oeste, la longitud de la línea de centro es de 104,74 m (distancia del punto de entrada PE1 al punto de sitio de torre y de este punto de salida PS1), para un área de afectación total de 3.099,30 m², de los cuales 41,98 m² corresponden al área de servidumbre nueva y 3057,32 m² equivale al área de servidumbre traslapada según el croquis de la servidumbre (en esta porción esta contenido el sitio de torre), suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho – El Tejar – El Este; el área total de servidumbre representa un 7,15% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero sur con Natalio Quesada Quesada, con un azimut de 003º46,1’ el cual conserva hasta el sitio de torre, a partir de este punto el azimut cambia a 006º34,3, el cual mantiene hasta salir por la colindancia oeste con José Ali Zúñiga Flores. Los datos se tomaron del croquis de la servidumbre suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho – El Tejar – El Este, los azimut se aprecian en la parte de la franja de servidumbre junto con la flecha que indica la dirección de la línea de transmisión. Se afecta un área de bosque, la topografía es accidentada.

La presente valoración requiere de la colocación de un nuevo sitio de torre, corresponde al Nº 54, ocupa un área de 115,00 m², se sitúa a 4,13 m del lindero sur y en las coordenadas Norte: 1 091 089, Este: 500 210 (datos tomados del croquis). Los linderos de la servidumbre son al norte, José Ali Zúñiga Flores, al sur, Natalio Quesada Quesada, al este, resto de finca, y al oeste: Resto de finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve – cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda al norte, con carretera y otros; al sur, con María Manuela Vargas Solano; al este, con: camino público en medio otros y al oeste con: María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6011 del 7 de noviembre del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2629.—Solicitud Nº 815-00025-DJI.—C-144780.—(IN2012110042).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y sitio de torre, necesario para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo, situado en el Partido Segundo Alajuela, cantón segundo San Ramón, distrito octavo Ángeles; el inmueble se localiza en el Bajo Rodríguez, de la entrada a la Planta Hidroeléctrica Daniel Gutiérrez 400 m norte, propiedad a mano derecha. El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público matrícula Folio Real 2-189341, propiedad de Familia Grande Fagra, S. A., cédula jurídica 3-101-085431, cuyo representante legal y presidente es el señor David Edward Chapper, pasaporte 243483, mayor, casado una vez, con domicilio en San José, Curridabat, Residencial José María Zeledón, detrás del marco oeste de la plaza de deportes, casa E-10. La naturaleza del terreno es para sembrar parte caña india y potrero. Finca Folio Real 2-189341-000, plano catastrado A-1454371-2010; colinda al norte, Jamieca Sociedad Anónima e Inversiones Lizano y Losilla S. A.; al sur, Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.; al este, en parte Inversiones Lizano y Losilla, S. A., parte río Salsa y parte con Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 660,57 metros. A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Central Norte del ICE, este establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢17.362.202,95 (Diecisiete millones trescientos sesenta y dos mil doscientos dos colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 638-2012. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢17.362.202,95 (Diecisiete millones trescientos sesenta y dos mil doscientos dos colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 638-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, exprópiese el establecimiento de servidumbre y un sitio de torre en el inmueble anteriormente mencionado propiedad de Familia Grande Fagra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-085431, cuyo representante legal y presidente es el señor David Edward Chapper, pasaporte 243483, mayor, casada una vez, con domicilio en San José Curridabat, Residencial José María Zeledón, detrás del marco oeste de la Plaza de Deportes, casa E-10.

Es una propiedad ubicada en una zona rural, dedicada a la protección y regeneración del bosque. No se observa construcciones en el terreno, solamente algunos portones de ingresos y los restos de estructuras de madera. La propiedad presenta caminos internos sin embargo están muy abandonados. Tiene disponibilidad de los servicios de electricidad y teléfono. Los linderos no están definidos en todos los sectores, por ello en algunos puntos es difícil determinar la división entre propiedades.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá una servidumbre sobre la finca propiedad de Familia Grande Fagra, S. A., para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho total de 30 metros.

Según el plano de la planta de topografía y lista de propietarios, la finca corresponde a la Balsa 2, será afectada con una longitud total sobre la línea centro de 609,78 m, en un área total de 18 282,22 m² que representa un 5,03% de la superficie total de la finca, el dato del área de servidumbre total incluye el área del sitio de torre.

La franja de servidumbre a establecer tiene una orientación norte a sur, ingresa a la finca por el lindero norte con Jamieca S. A. con un azimut 182º 47’ 13”, continúa por la parte frontal del terreno hasta llegar al sitio de torre T-55, ubicado a 332,54 m del lindero norte de la servidumbre con el vecino, en las coordenadas norte 1 134 494 y este 442 470 CRTM05. Posteriormente el sitio torre la servidumbre cambia de dirección con un azimut de 146º35’19” hasta salir con el mismo azimut por la colindancia sur con Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. La servidumbre se ubica toda dentro del terreno del propietario; pasando por un área dedicada a la protección del bosque, la cual presenta una topografía accidentada con una pendiente que va de 15% a 30% aproximadamente.

Los linderos de la servidumbre son al norte: Jamieca S. A., al sur: Compañía Nacional de Fuerza y luz S. A., al este: Resto de finca, al oeste: Resto de finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, situada en el Distrito Trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela, linderos: norte, río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros; este, Fabio Luis López Salazar, oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados y con plano: A-0739346-1988.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 6011, celebrada el 7 de noviembre del 2012.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02629.—Solicitud Nº 815-00024-DJI.—C-131620.—(IN2012110043).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un área de servidumbre nueva y un sitio de torre, necesarios para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, en finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real Nº 3-171389-000, plano catastrado C-0872313-1990, ubicada en el Partido Tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito quinto San Francisco, el inmueble se ubica 2,0 km al sur del centro de Lourdes, camino a Navarro, El Muñeco. El inmueble es propiedad de Grupo El Magnolia del Sur Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-244773, cuyo apoderado es el señor Alcides Mena Orozco, cédula de identidad 3-0161-0588, mayor, casado, vecino de Cartago Centro, de la Hormiga de Oro, 700 m norte y 25 m al oeste, casa columnas de piedra contigua a lote de malla electrosoldada. La naturaleza del terreno es de potrero y charrales, según plano catastrado C-0872313-1990; linda al norte, Abdon Quirós Céspedes; al sur, José Coto Arce; al este, Abdon Quirós Céspedes, y al oeste, en parte calle pública con frente de 752,42 metros. A solicitud de la UEN Proyecto y Servicios Asociados del ICE, este establecimiento de un área de servidumbre nueva y un sitio de torre, fueron valorados en la suma de ¢1.787.352,10 (Un millón setecientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos colones con diez céntimos), según avalúo administrativo Nº 643-2012. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de un área de servidumbre nueva y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.787.352,10 (Un millón setecientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos colones con diez céntimos), según avalúo administrativo Nº 643-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de un área de servidumbre nueva y un sitio de torre, en propiedad de Grupo El Magnolia del Sur Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-244773, cuyo apoderado es el señor Alcides Mena Orozco, cédula de identidad 3-0161-0588, mayor, casado, vecino de Cartago Centro, de la Hormiga de Oro, 700 m norte y 25 m al oeste, casa columnas de piedra contigua a lote de malla electrosoldada.

La propiedad está dedicada a la reforestación y conservación de bosque. Dispone de electricidad, el agua se obtiene de una naciente interna. La topografía es plano ondulada (de 5% al 15%) al oeste de la finca frente a calle pública y accidentada (pendientes entre 15% y 30%) en la sección oeste de la propiedad; los linderos están definidos por postes vivos combinado con postes muertos, con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La forma del inmueble es irregular, tiene un frente a calle publica de 752,42 m según estudio de registro, el mismo se ubica al oeste de la propiedad; la vía de acceso es de lastre, está en buenos condiciones. La vista panorámica es regular del sistema montañoso que se observa hacia el sur.

El Instituto Costarricense de Electricidad reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, en este caso la reconstrucción será la franja de la servidumbre establecida en la propiedad de Grupo Magnolia del Sur Limitada. La franja de reconstrucción originará una nueva área de afectación y un área de traslape sobre la servidumbre establecida. Afecta la parte noroeste del inmueble atravesándola de sur a norte, la longitud de la línea de centro es de 123,94 m, para un área de afectación total de 3 707,88 m², de los cuales 1 022,59 m² corresponden al área de servidumbre nueva y 2 685,29 m² equivale al área de servidumbre traslapada según el croquis de la servidumbre, suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho-El Tejar-El Este; el área total de servidumbre representa un 3,79% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero sur con Muebles de Sarchi HR S. A., con calle en medio, con un azimut de 332º45.2’ el cual conserva hasta el sitio de torre Nº 18, a partir de este punto el azimut cambia a 310º42.2’, el cual mantiene hasta salir por la colindancia norte con Abdón Quirós Céspedes, los datos se tomaron del croquis de la servidumbre suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho-El Tejar-El Este. Se afecta un área reforestada, la topografía es plano ondulada.

La presente valoración requiere de la colocación de un nuevo sitio de torre, Nº 18, ocupa un área de 120,00 m², se sitúa a 14,33 m del lindero sur y en las coordenadas Norte: 1 084 121, Este: 500 959 (datos tomados del croquis).

Los linderos de la servidumbre son al norte, Abdón Quirós Céspedes; al sur, Muebles de Sarchí HR S. A.; al este, resto, y al oeste, resto.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda al norte, con carretera y otros; al sur, con María Manuela Vargas Solano; al este, camino público en medio otros, y al oeste, María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6011 del 7 de noviembre del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02629.—Solicitud Nº 815-00026-DJI.—C-131620.—(IN2012110044).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre nuevo, necesarios para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, en finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real Nº 3-029674-000, plano catastrado C-1418060-2010, ubicada en el Partido Tercero Cartago, cantón primero Cartago, distrito quinto San Francisco, el inmueble se ubica 2,5 km al sur del centro de Lourdes, camino a Navarro, El Muñeco. El inmueble es propiedad de Grupo El Magnolia del Sur, Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-244773, cuyo apoderado es el señor Alcides Mena Orozco, cédula de identidad 3-0161-0588, mayor, casado, vecino de Cartago Centro, de la Hormiga de Oro, 700 m norte y 25 m al oeste, casa columnas de piedra contigua a lote de malla electrosoldada. La naturaleza del terreno es terreno de montaña y potrero, según plano catastrado C-1418060-2010; linda al norte, Lander Mena Orozco y Gilberto Arce Solano; al sur, camino público; al este, Lander Mena Orozco, calle pública, Gonzalo Villalta Mata y Gilberto Arce Solano, y al oeste, Mauricio Céspedes. A solicitud de la UEN Proyecto y Servicios Asociados del ICE., esta ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre nuevo, fueron valorados en la suma de ¢2.283.929,80 (Dos millones doscientos ochenta y tres mil novecientos veintinueve colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 644-2012. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.283.929,80 (Dos millones doscientos ochenta y tres mil novecientos veintinueve colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 644-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre nuevo, en propiedad de Grupo El Magnolia del Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-244773, cuyo apoderado es el señor Alcides Mena Orozco, cédula de identidad 3-0161-0588, mayor, casado, vecino de Cartago Centro, de la Hormiga de Oro, 700 m norte y 25 m al oeste, casa columnas de piedra contigua a lote de malla electrosoldada.

El inmueble es una finca de uso ganadero, con áreas de conservación de bosque. Dispone de electricidad, el agua se obtiene de una naciente interna. La topografía es plano ondulada (pendientes entre 5% y 15%), los linderos están definidos por postes vivos combinados con postes muertos, con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La forma del inmueble es irregular de acuerdo al plano catastrado C-1418060-2010, tiene un frente a calle pública de 6,30 m, al norte de la propiedad y otro de 592,69 m al sureste, la vía de acceso es de lastre, está en buenas condiciones. La vista panorámica es del sistema montañoso que se observa hacia el sur.

El Instituto Costarricense de Electricidad reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, en este caso la reconstrucción será la franja de la servidumbre establecida en la propiedad de Grupo Magnolia del Sur, Limitada.  La franja de reconstrucción originará una nueva área de afectación y un área de traslape sobre la servidumbre establecida. Afecta la parte sur del inmueble atravesándola de este a oeste, la longitud de la línea de centro es de 165,88 m, para un área de afectación total de 4 615,56 m², de los cuales 286,98 m² corresponden al área de servidumbre nueva y 4 328,58 m² equivale al área de servidumbre traslapada según el croquis de la servidumbre (esta área incluye los 95 m² correspondientes al sitio de torre), suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho-El Tejar-El Este; el área total de servidumbre representa un 3,21% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este con Muebles de Sarchí HR S. A., con calle en medio, con un azimut de 270º09.3’, el cual conserva hasta el sitio de torre Nº 20, a partir de este punto el azimut cambia a 272º17.3’, el cual se mantiene hasta salir por la colindancia oeste con Hermanos Céspedes Quirós, los datos se tomaron del croquis de la servidumbre suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L.T. Río Macho-El Tejar-El Este. Se afecta un área de potreros, la topografía es plano ondulada.

La presente valoración requiere de la colocación de un nuevo sitio de torre, corresponde al Nº 20, ocupa un área de 95,00 m², se sitúa a 17,77 m del lindero oeste y en las coordenadas Norte: 1 084 325, Este: 510 533. Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto, al sur: Resto, al este: Muebles de Sarchi HR S. A., y al oeste: Hermanos Céspedes Quirós.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda al norte, Carretera y otros; al sur, María Manuela Vargas Solano, al este, camino público en medio otros y al oeste: María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6011 del 7 de noviembre del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02629.—Solicitud Nº 815-00023-DJI.—C-137260.—(IN2012110046).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese se comunica que por resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad María Guadalupe y Nicole Daniela ambas de apellidos Vargas Vargas; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores de edad, a cargo del recurso familiar del señor Carlos Vargas Montenegro. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00258-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62192.—C-11220.—(IN2012109245).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Laura Eugenia Ramírez Rosales, costarricense, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil doce, se revoca la Medida de Cuido según resolución de las doce horas del treinta de mayo del dos mil doce, y se le otorgó medida de cuido a la persona menor de edad Sebastián Muñoz Ramírez. En el hogar de la señora Victoria Eugenia Rosales Chacón. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalado. Expediente Nº 143-00067-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62194.—C-21780.—(IN2012109666).

A: Kattia María Salazar Solís se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2012, que declaro la adoptabilidad de su hijo Sebastián Gregorio Salazar Solís. En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentados verbalmente o por escrito ante quien emitió esta resolución en los siguientes tres días hábiles a la publicación de estos edictos y quien resolverá el de revocatoria y elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José el recurso de apelación, señalando lugar para notificaciones o fax.. Expediente Nº 111-22-02.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62194.—C-13200.—(IN2012109667).

Se le comunica a Carlos Arias Castillo, la resolución de las quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce que ubica a Natalie y Francini Arias Chacón en una alternativa de protección institucional y ubica a Carlos Alberto Arias Chacón al lado de Carmen Castillo Méndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0050-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62198.—C-13220.—(IN2012109753).

A: Enso Rodríguez Bailey y María Xiomara Wright Blackman, se les comunica la resolución de esta oficina local de las 15 horas del día 08 de noviembre del 2012 que resolvió entre otros abrigo temporal por 6 meses de su hija Stephanie Melania Rodríguez Wright en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-157-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62200.—C-16520.—(IN2012109758).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Dirección de Urbanismo, de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de abril del 2011, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que invade la vía pública en la finca 1-457350-000, a nombre de Ana Patricia Quesada Hernández, cédula de identidad 1-579-017; de conformidad con el artículo 150_de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.

San José, 13 de noviembre del 2012.—Arq. Jéssica Martínez Porras, Coordinadora Dirección de Urbanismo.—(IN2012109614).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdo Nº AC-553-12, adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 134, acta 202 del 19 de noviembre del 2012, que indica lo siguiente:

Considerandos:

I.—Que los intereses de la localidad han sido atribuidos constitucionalmente a los gobiernos municipales, al tenor de lo establecido en el artículo 169 de nuestra Constitución Política.

II.—Que el interés público será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

III.—Que la construcción de instalaciones deportivas en el cantón de Escazú redundará en el fortalecimiento del deporte, la salud, la cultura y la seguridad ciudadana, entre otros beneficios comunales.

IV.—Que según la norma ISO 9001:2008, Auditoría Interna 1, solicitud de mejora 210, se determinó que la bodega municipal no reúne las condiciones mínimas para su funcionamiento, y la edificación se encuentra en mal estado.

V.—Que una de las realidades más evidentes que presenta la sociedad actual es el fenómeno de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo remunerado, lo que ha generado un impacto visible en la institución familiar y por ende una necesidad de redefinir las responsabilidades en relación al cuido de las personas menores de edad. Además, en un reciente estudio realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres se muestra que el tema del cuido continúa estando bajo la responsabilidad de las familias, específicamente de las mujeres, lo que hace necesario que el Estado, las Municipalidades, empresa privada y la comunidad tengan mayores niveles de participación efectiva en la presentación de servicios de calidad en materia de cuido. Como gobierno local reconocemos que el cuido de las personas menores de edad es una co-responsabilidad del estado y asumirla con compromiso permitirá mayores niveles de igualdad y equidad de género, y la implementación de alternativas seguras de cuido para los niños y las niñas de este cantón, por lo que el presupuesto público contribuiría de esta forma, a financiar la demanda de cuido de las personas menores de edad en el cantón de Escazú.

VI.—Que según avalúo AV. ADM. SJ-Nº 289-2012 de fecha 11 de octubre de 2012, suscrito por la Arq. Gabriela López López, Perito Valuador del Ministerio de Hacienda, Área de Valoraciones Administrativas, el valor del terreno corresponde a ¢121.208.220,00 (ciento veintiún millones doscientos ocho mil doscientos veinte colones exactos).

VIII.—Que en el Presupuesto Ordinario 2012 de la Municipalidad de Escazú se encuentra una partida destinada para la compra de terreno para construcción de bodega municipal.

ACUERDO Nº AC-553-12: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1º, 2º, 3º, 13 incisos a) y e), 17) incisos d), l) y n) todos del Código Municipal; 1, 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por la Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998: primero: Se declara de interés público la expropiación de la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real Matrícula Nº 1-016292-000 del Partido de San José, con plano catastrado Nº 1-1124048-2006 y propiedad actualmente de Brutus Richard`S Foundations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-533300, la cual según el avalúo AV. ADM. SJ-Nº 289-2012, se describe así: terreno de ubicación esquinera con dos frentes, un frente sobre el lindero norte de calle pública de 105,29 m y un frente hacia su lindero este de 17,65 m a calle pública, tiene una distancia discontinua sobre el lindero oeste de 78,30 m y una distancia en su lindero sur de 76,65 m. Tiene forma irregular, y topografía ondulada de exposición oeste-este. Cuenta con todos los servicios públicos y privados de la zona. La finca tiene un área de 6.733,79 m², con linderos: norte, calle pública; sur, Orquiflora Internacional S. A.; este, calle pública, Marjorie Marín Montoya y Karen Marín Montoya, oeste, Miguel Corrales Azofeifa y María Johanna Theresita Brandt. Segundo: Dicho inmueble se destinará a construcción de bodega municipal, áreas deportivas y facilidades comunales en un sector carente de espacios recreativos, así como instalaciones de la red de cuido. Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, se sirva efectuar la anotación provisional respectiva, sobre el citado inmueble del Partido de San José, con matrícula de Folio Real Nº 1-016292-000. Cuarto: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor representante legal de la sociedad dueña del inmueble: “Brutus Richard`S Foundations Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-533300. Asimismo, notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su Despacho para lo de su cargo”.

Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº 52-0017.—C-42320.—(IN2012110122).

El acuerdo Nº AC-554-12, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú, en la sesión ordinaria 134, acta Nº 202 del 19 de noviembre del 2012, que indica lo siguiente:

Considerandos:

I.—Que los intereses de la localidad han sido atribuidos constitucionalmente a los gobiernos municipales, al tenor de lo establecido en el artículo 169 de nuestra Constitución Política.

II.—Que el interés público será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

III.—Que la construcción de instalaciones deportivas en el cantón de Escazú redundará en el fortalecimiento del deporte, la salud, la cultura y la seguridad ciudadana, entre otros beneficios comunales.

IV.—Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 114, acta Nº 155 del 30 de junio del año 2008 adoptó el siguiente acuerdo:

“ACUERDO AC-264-08:

“SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l) y n) del Código Municipal y 1º de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por Ley 7757 del 10 de marzo de 1998, INSTAR al señor Alcalde Municipal para que efectúe las gestiones necesarias para realizar la compra de la propiedad ubicada al costado este de la Pulpería La Violeta, en Escazú Centro, por los procedimientos apropiados, para destinarla a la construcción de espacios públicos para la recreación y el esparcimiento. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde en su despacho para lo de su cargo”. Acuerdo firme”.

V.—Que el avalúo AV. ADM. SJ-Nº 241-2011 suscrito por el Arq. Luis Alonso Flores Lobo, Perito Valuador de la Dirección General de Tributación, Área de Valoraciones Administrativas, el valor del terreno corresponde a ¢565.037.500,00 (quinientos sesenta y cinco millones treinta y siete mil quinientos colones exactos). Sin embargo, cabe aclarar que dicho avalúo se venció en octubre 2012, y se encuentra en trámite ante el Ministerio de Hacienda, Área de Valoraciones, la actualización del mismo.

VI.—Que la Administración Municipal, Dirección Financiera Administrativa, se encuentra haciendo las gestiones correspondientes para obtener un crédito para la compra de la propiedad.

ACUERDO AC-554-12:

“SE ACUERDA: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3, 13 incisos a) y e), 17) incisos d), l) y n) todos del Código Municipal; 1º, 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por la Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998: Primero: Se declara de interés público la expropiación de la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, al Partido de San José bajo el sistema de Folio Real Matrícula Nº 1-086179-B-000, con plano catastrado SJ-586573-1985, y propiedad actualmente de Agropecuaria B B Ochenta y Ocho B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207153, la cual según el avalúo AV. ADM. SJ-Nº 241-2011, se describe así: terreno cabecero con tres frentes, de forma regular y topografía moderada, se encuentra a nivel de calle, presenta un frente norte a Avenida Central con 55,26 m, un frente de orientación oeste de 82,93 m y un frente de orientación sur de 49,55 m y un contrafrente este de 91,22 m. El terreno cuenta con todos los servicios descriptos para el sector o accesibilidad a ellos; cuenta con un área de 4.456,86 m2, con linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, río La Cruz en medio y otros, oeste: lote destinado a calle y otros. Segundo: Dicho inmueble se destinará a la construcción de espacios públicos para la recreación y el esparcimiento, según acuerdo AC-264-08 tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 114, acta Nº 155 del 30 de junio del año 2008. Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, se sirva efectuar la anotación provisional respectiva, sobre el citado inmueble del Partido de San José, con matrícula de Folio Real Nº 1-086179-B-000. Cuarto: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor representante legal de la sociedad dueña del inmueble: “Agropecuaria B B Ochenta y Ocho B Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-207153. Asimismo, notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su Despacho para lo de su cargo”.

Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº 52-0018.—C-38560.—(IN2012110133).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

COMISIÓN ESPECIAL DEL PLAN REGULADOR

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria 43-12, celebrada el día 29 de octubre de 2012, artículo 29º, aprobó.

Se tenga por adicionado al acuerdo publicado en La Gaceta Nº 106 de fecha 1º de junio de 2012 el siguiente párrafo: “Lo anterior, no aplicará para los usuarios que ya habían iniciado trámites para el desarrollo de proyectos urbanísticos ante la Administración Municipal a la fecha de la firmeza del acuerdo, y con ello hayan obtenido el certificado de uso de suelo debidamente permitido o conforme por parte del órgano respectivo de la Administración Municipal para ese fin.”

Zahyra Artavia Blanco, Jefa Departamento de Secretaría.—1 vez.—(IN2012110184).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén le notifica el acuerdo tomado, en la sesión extraordinaria Nº 73-2012, artículo 6, celebrada el quince de noviembre del dos mil doce, que literalmente dice:

Por directrices de la Alcaldía Municipal, de fecha 15 de noviembre de 2012, el cierre institucional para las fiestas de fin y principio de año será del 24 de diciembre de 2012, reanudando labores el 7 de enero de 2013, por lo tanto la sesión ordinaria programada para el jueves 3 de enero de 2013, según publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, se traslada para el jueves 10 de enero a las 6:00 p. m.

16 de noviembre del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 257-00006.—Crédito.—(IN2012109657).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

DE LA ALCALDIA MUNICIPAL

Al ser las diez horas del 19 de noviembre del año dos mil doce.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil doce, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 19.31%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 20.93%, al 13 de noviembre del 2012 según el Banco Central de Costa Rica en su página de internet.

10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 21 de noviembre del 2012, es de 9.75% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 19.75%. Al ser la tasa pasiva inferior (19.75%), prevalece la tasa pasiva (19.75%). Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 19.75% (diez y nueve punto setenta y cinco por ciento), para el primer semestre del 2013 (enero a junio del año 2013) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil doce.

Artículo 3ºº—Rige a partir del primero de enero del año dos mil trece.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde.—1 vez.—(IN2012109860).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BERSEZIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la empresa Bersezio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-486795 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse a las diez horas y treinta minutos del día veinte de diciembre del 2012, en las oficinas de Aldesa ubicadas en Curridabat, quinientos metros al este del Servicentro La Galera, en la cual se conocerá lo siguiente:

Orden del día:

Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

Asuntos de carácter ordinario.

1.  Informe de la Presidencia sobre el Ejercicio Anual

2.  Informe de la Fiscalía

3.  Aprobar o improbar los resultados del Ejercicio Anual

Para los asuntos de carácter ordinario, la Asamblea será válidamente constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren accionistas que representen la mitad más una de las acciones con derecho a voto.

Asuntos de carácter extraordinario

4.  Conocer la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.

5.  Conocer el traspaso no oneroso de las acciones de Ad Astra Rocket Company de las cuales es dueña la sociedad a cada uno de los socios.

Para los asuntos de carácter extraordinario, será válidamente constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren accionistas que representen tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. De no existir quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, en ambos casos se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las once horas y treinta minutos de ese mismo día, con el número de accionistas presentes.

Los accionistas deberán acreditarse el día de la asamblea con su acción, para verificarlas con nuestro Registro de Accionistas. De acuerdo al artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar por poder generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona, debiéndose acreditar el documento respectivo, autenticado por un abogado, con timbre de 250 colones de abogado y un timbre de 125 colones de fiscal. Los representantes de personas jurídicas accionistas deberán presentar personería jurídica vigente en original con no más de un mes de emitida. Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea los socios accionistas o las personas debidamente acreditadas.

San José, 27 de noviembre del 2012.—Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1 vez.—(IN2012109995).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y ocho del tomo siete del protocolo del notario que se dirá, de las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, Diana Cristina Bolaños Garro, vendió el establecimiento comercial Celulares Sami, ubicado en Heredia, cantón central, mercado florense, local T-quince exterior, a Eddy Mejías González, se nombra como depositario a Samuel Patrik Patterson Marecheau, pasaporte de Panamá, número uno cuatro cinco ocho siete cero tres, mayor, empresario, vecino de Heredia, Los Lagos, de la iglesia católica, la primer entrada a mano derecha, la tercer entrada a mano izquierda, emite el presente edicto de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2012109328).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA

AGRÍCOLA PANAMERICANA, CAPÍTULO COSTA RICA

Yo, Arturo Fernández Alvarado, cédula de identidad número 4-100-1326, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Graduados de la Escuela Agrícola Panamericana, Capítulo Costa Rica, cédula jurídica 3-002-506514, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Asamblea General Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—21 de noviembre del 2012.—Arturo Fernández Alvarado.—Arturo Fernández Alvarado, Presidente.—1 vez.—(IN2012109929).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 12 de setiembre de 2012, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Fecha suspensión

Acuña Quesada Pablo Martín

107580433

12/09/2012

Aguilar Hidalgo Hazel Andrea

111060890

12/09/2012

Aguilar Muñoz Marcela

108720057

12/09/2012

Alfaro Chaves Juan Gabriel

603420329

12/09/2012

Alfaro Villalobos Eduardo Alberto

401061397

12/09/2012

Alpízar Conejo Marlen Andrea

110990202

12/09/2012

Alpízar Vargas Laura Patricia

108400440

12/09/2012

Alvarado Vargas Johnny

107190569

12/09/2012

Álvarez Gutiérrez Betsy

503550116

12/09/2012

Álvarez Martínez Lilliana

503410284

12/09/2012

Álvarez Vega Alonso Emilio

205740367

12/09/2012

Arce Garro Jorge Andrés

401930408

12/09/2012

Arias Marín Karla

110010314

12/09/2012

Arias On Marlyn Yadvicia

700860807

12/09/2012

Benavides Mena Ólger Arturo

602270005

12/09/2012

Bermúdez Bedoya Hugo

117001567111

12/09/2012

Berrocal Saborío Carolina

109470574

12/09/2012

Bonilla López Hilmar

108730845

12/09/2012

Brenes Herrera Mireya

104040793

12/09/2012

Brenes Quesada Melvin Alexander

503030457

12/09/2012

Cabezas Cruz José Eduardo

205180406

12/09/2012

Carranza Mora Natalia

206620603

12/09/2012

Carranza Vargas Milena del Carmen

206030779

12/09/2012

Carrillo Jirón Minor José

603630258

12/09/2012

Cascante Garita Yamileth

701020777

12/09/2012

Céspedes Hernández Venancio

700990075

12/09/2012

Chavarría Jiménez Jacqueline

112050288

12/09/2012

Chaves Moya Ana Damaris

203880214

12/09/2012

Chaves Sarmiento Israel Heriberto

303440929

12/09/2012

Chaves Villalta Luis Gerardo

107220950

12/09/2012

Cordero Prendas Angélica

603520658

12/09/2012

Córdoba Salazar Húberth Mauricio

206080725

12/09/2012

Delcore Domínguez Loredanna

900970586

12/09/2012

Díaz Ducca Jenaro Alberto

108320441

12/09/2012

Eras López Randall Eduardo

109960141

12/09/2012

Esquivel Benítez Natalia

108670088

12/09/2012

Fonseca Méndez Ariana

303570272

12/09/2012

Fournier Solano Patricia

104100007

12/09/2012

Gairaud Bonilla Madelein

106040465

12/09/2012

Garita Alfaro Víctor Hugo

400980238

12/09/2012

Gómez Montoya Carolina

110540892

12/09/2012

Gómez Pérez Jarve

502190229

12/09/2012

González Alvarado Lorena María

601790393

12/09/2012

González Chavarría Adriana María

603620310

12/09/2012

Guillén Araya Jenny Dayán

109720114

12/09/2012

Gutiérrez Arroyo Jorge

501890406

12/09/2012

Gutiérrez Barrantes Eric Fernando

503340509

12/09/2012

Jara Carballo Carmen María

204180201

12/09/2012

Jiménez Serrano Eimy Isabel

205630636

12/09/2012

Lang Alvarado María Cecilia

105050311

12/09/2012

Martínez Aguilar Leidy Gabriela

303980707

12/09/2012

Matamoros Badilla Kattia

603290156

12/09/2012

Mauricio Vásquez Doris Patricia

160400239900

12/09/2012

Mauricio Vásquez Henny Roxana

160400153218

12/09/2012

Méndez Grijalba Marco Antonio

109960710

12/09/2012

Miranda Angulo Marjorie

700920515

12/09/2012

Molina Díaz Grettel de los Ángeles

205960071

12/09/2012

Molina Vargas Flerin Ivana

110060008

12/09/2012

Mondol López Mijail

303630689

12/09/2012

Mondragón Mendoza Rosa Noelia

155808114031

12/09/2012

Mora Alvarado Sabrina Lizeth

110750585

12/09/2012

Mora Mora Ivannia María

401780065

12/09/2012

Mora Mora Mario Alexander

110130541

12/09/2012

Moraga Cuendis Yahaira Antonia

503350747

12/09/2012

Morales Quesada Raquel Viviana

304070519

12/09/2012

Navarro Vargas Karen Rebeca

303920327

12/09/2012

Núñez Aguilar Arelis

304130065

12/09/2012

Obando Mesén Scarlet

106280975

12/09/2012

Oreamuno Torres Diana Mariela

205880097

12/09/2012

Oreamuno Torres Rosey

205040759

12/09/2012

Oviedo Umaña Pablo Manfredo

110500744

12/09/2012

Palma Zúñiga Vera

109260008

12/09/2012

París Badilla Mariela

121270323

12/09/2012

Picado Rojas Leonardo José

111210112

12/09/2012

Pineda León Joel Alfredo

122200237520

12/09/2012

Porras Bolívar Karol Stephanie

603650994

12/09/2012

Porras Jiménez Freddy

105330749

12/09/2012

Quesada Alpízar Florybeth

203910581

12/09/2012

Ramírez Castro Ligia Andrea

304220809

12/09/2012

Ramírez Gómez Carlos Elier

301760270

12/09/2012

Ramírez Hernández Libia Eusebia

150140363001422

12/09/2012

Ramírez Jiménez Magali

205910828

12/09/2012

Ramírez Villalobos Ana Yansi

205650173

12/09/2012

Rímola Rojas Paola María

108940715

12/09/2012

Riveros Rojas Mónica Virginia

106960403

12/09/2012

Rodríguez Barrantes Silvia Elena

205770440

12/09/2012

Rodríguez Cordero Alexander

602410177

12/09/2012

Rodríguez Espinoza Madelín

110510716

12/09/2012

Rodríguez Montero Nancy

107470273

12/09/2012

Rodríguez Morales Olga María

106880750

12/09/2012

Rodríguez Obaldía Elizabeth Lorena

113290633

12/09/2012

Rojas Alvarado Shirley

901000523

12/09/2012

Romero Alvarado María Soledad

107270613

12/09/2012

Rosales Marchena Siria María

602880370

12/09/2012

Rosales Rojas Jacqueline Vanesa

113660895

12/09/2012

Salas León José Manuel

202160108

12/09/2012

Sánchez Zamora Rosibel

602030249

12/09/2012

Sojo Hidalgo Fanny María

304230602

12/09/2012

Sojo Poveda Carmen María

700260970

12/09/2012

Solano Montero Krissia María

701690609

12/09/2012

Solís Gamboa Anayanci

106330799

12/09/2012

Solís Romagosa Erica

901050919

12/09/2012

Somarriba Marchena Milagro

105100404

12/09/2012

Soria Escobar Jahiro Abel

112230041

12/09/2012

Suárez Calderón Ana Nancy

502720391

12/09/2012

Todd Mc Sam William Alexis

105570654

12/09/2012

Ulate Alfaro María de los Ángeles

110670730

12/09/2012

Umaña Porras Leticia

109810600

12/09/2012

Ureña Díaz Luis Roberto

108480599

12/09/2012

Valencia Espinoza Heidy

603510366

12/09/2012

Vargas Aguilar Annia Patricia

108210116

12/09/2012

Vargas Ávalos Martha Iris

601280780

12/09/2012

Vargas Estrada María Damaris

204110406

12/09/2012

Vargas González Isabel Cristina

110760230

12/09/2012

Vásquez Díaz Ervin

602650647

12/09/2012

Vega Álvarez Marvin

204930710

12/09/2012

Villalobos Murillo Yetty

205580610

12/09/2012

Vindas Azofeifa Ana Ruth

106800967

12/09/2012

Von Storren Rojas Mónica

110240193

12/09/2012

Yepes Garcés Ana Milena

800680123

12/09/2012

Zamora Lizano Cristina

206160855

12/09/2012

Zúñiga Arias Lorena

108670451

12/09/2012

 

Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012110072).

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE GOICOECHEA

Yo, Guido Masís Torres, cédula de identidad número 3-167-574, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Agricultores de Goicoechea, cédula jurídica 3-002-084508, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Asamblea General Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—21 de noviembre del 2012.—Lic. Guido Masís Torres, Representante.—1 vez.—(IN2012110151).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y ocho del tomo siete del protocolo del notario que se dirá, de las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, Diana Cristina Bolaños Garro, vendió el establecimiento comercial Celulares Sami, ubicado en Heredia, cantón central, mercado florense, local T-quince exterior, a Eddy Mejías González, se nombra como depositario a Samuel Patrik Patterson Marecheau, pasaporte de Panamá, número uno cuatro cinco ocho siete cero tres, mayor, empresario, vecino de Heredia, Los Lagos, de la iglesia católica, la primer entrada a mano derecha, la tercer entrada a mano izquierda, emite el presente edicto de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2012109328).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Mandrial Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas segunda, quinta disminuyendo capital, sétima, undécima y décimo sétima del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(IN2012109700).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Evolutions Networks S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-497593.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2012109536).

Mediante escritura número cuatro-veintitrés de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asesores Profesionales Latinoamericanos Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—(IN2012109537).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad MBH Management Herradura Ltda. plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido en cien nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012109538).

Al ser las dieciocho horas diez minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce, se hacen presentes en mi notaría los señores José Pablo Montero Fernández y Abraham Carrillo Matarrita para constituir la sociedad anónima denominada Inversiones Carrillo Montero GTE Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, barrio Imas, del salón comunal de Imas cien metros norte y quince metros este.—Liberia, veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2012109543).

Al ser las quince horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Excursions C.R.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2012109544).

Mediante escritura pública número ochenta y cinco-once, otorgada a las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, protocolizo acta de la empresa: Huella Evolutiva Empresarial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidadores al carecer de activos y pasivos que liquidar.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012109545).

Ante la notaría de la licenciada Silvia María Ocampo Vargas se protocolizó acta de Tres Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Novecientos Noventa y Seis S. A. donde se reforma pacto constitutivo, cláusula quinta.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012109547).

Por la escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del día 14 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fuentes y Murillo Limitada con cédula jurídica 3-102-036385-32, mediante la cual sus cuotistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad.—Alajuela, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Denis Álvarez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2012109548).

En escritura 59 del tomo 5 del notario Henry Gómez Pineda se modificó pacto constitutivo de la sociedad Corporación Baldwin S. A. cédula jurídica 3-101-531056.—Quepos, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012109556).

Ante esta notaría mediante escritura pública se constituyeron las sociedades Iligerse Sociedad Anónima, Lomiemal Sociedad Anónima, Tentinec Sociedad Anónima, Chierger Sociedad Anónima, Urysiev Sociedad Anónima, Ecturial Sociedad Anónima, Azakedru Sociedad Anónima, Zardosat Sociedad Anónima, Prenespo Sociedad Anónima, Esumblea Sociedad Anónima, Agroterra Costa Rica Sociedad Anónima, Bentoric Limitada, Womedran Limitada, Pascamel Limitada, Acusibip Limitada, Bilavot Limitada, Otogento Limitada, Priallor Limitada, Ectagran Limitada, Bacrado Limitada, Ilwatec Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2012109558).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las nueve horas del día catorce de noviembre del año dos mil doce Multiservicios Costa Rica on Line Sociedad Anónima disuelve sociedad.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—(IN2012109561).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del día catorce de noviembre del año dos mil doce Gramali Sociedad Anónima disuelve sociedad.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—(IN2012109562).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada al ser las 14:00 horas del 5 de noviembre del 2012, se reforma la junta directiva de la sociedad Desarrollo e Inversiones tres cero siete de Heredia S. A., cédula jurídica: 3-101-301679.—Heredia, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2012109563).

Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Pink Salón K A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil trescientos setenta y ocho, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2012109567).

Por escritura autorizada por mí a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2012, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Oaks Realty S. A., para transformación de la sociedad a Oaks Realty Ltda.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2012109569).

Por escritura autorizada por mí a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2012, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Primer Paso del Atardecer S. A.; para transformación de la sociedad a Primer Paso del Atardecer Ltda.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2012109570).

Por escritura autorizada por mí a las 17:00 horas del 21 de noviembre del 2012, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Profesionales la Josefina S. A., para transformación de la sociedad a Servicios Profesionales la Josefina Ltda.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2012109571).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos cuarenta y uno, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada KGC-Jomaju Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización La Trinidad, del supermercado La Trinidad, trescientos cincuenta metros al oeste.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109572).

Ante mí, Douglas Marín Orozco, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura numero ciento sesenta y tres, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo veinte de mi protocolo, la sociedad denominada Corporación Internacional Abernego Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela Centro, del Bingo de la Cruz Roja, cien metros al este y veinticinco metros al sur.—Alajuela, veintinueve de junio de dos mil doce.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2012109573).

Ante mí, Douglas Marín Orozco, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo veinte de mi protocolo la sociedad denominada Consultores Profesionales de Costa Rica VRW Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela Centro, del Bingo de la Cruz Roja, cien metros al este y veinticinco metros al sur.—Alajuela, veintinueve de junio de dos mil doce.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2012109574).

Ante mí, Douglas Marín Orozco, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo veinte de mi protocolo la sociedad denominada Consultores Multidisciplinarios Ardeto Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela Centro, del Bingo de la Cruz Roja, cien metros al este y veinticinco metros al sur.—Alajuela, veintinueve de junio de dos mil doce.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2012109575).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos dos, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil novecientos diecinueve sociedad anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, dieciséis de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109576).

Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento catorce del tomo cincuenta de su protocolo, otorgada a las catorce horas diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará Amo y Señor CR, más los términos Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012109577).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos ocho, visible al Folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil novecientos dieciocho sociedad anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109578).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos setenta y cuatro sociedad anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, dieciséis de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109579).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos quince, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y ocho sociedad anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109580).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos tres, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos ochenta y siete sociedad anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, dieciséis de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109581).

En la protocolización de actas de la empresa Abanico de Marfil Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: a) Se modifica la cláusula “sétima” del pacto constitutivo, b) realizar cambio de fiscal.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012109582).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos nueve, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cinco sociedad anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109583).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos diez visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y seis sociedad anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109584).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos catorce, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cinco sociedad anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109585).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos once, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochocientos veintiocho sociedad anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109589).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos doce, visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochocientos treinta y uno sociedad anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109590).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos diecinueve, visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil novecientos diecisiete sociedad anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veintinueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109593).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos dieciséis, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y siete sociedad anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109594).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos treinta y dos, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Asesoría Psicosocial SAC Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela Centro, frente al costado sur del parque del Hospital de Alajuela.—20 de junio del 2012.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109596).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos veintinueve, visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Corporación Muga Internacional JJ Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingeniero Químicos.—Alajuela, trece de junio de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109597).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Valle de Meguido Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109598).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número doscientos noventa y dos, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Cerros de Eliaquin Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, quince de mayo del dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109600).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Montañas Altas Hesbon Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, quince de mayo del dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109603).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Alturas El Shadai Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, quince de mayo del dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109604).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Lucius Malfoy Sociedad Anónima, mediante la cual se: 1. modifican las cláusulas segunda y sexto del pacto social. 2. revocan nombramientos en la junta directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos. 3. agrega una cláusula décimo primera al pacto social y se nombra agente residente para la empresa Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2012109605).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos treinta y seis, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Tache Vista Celestial Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109606).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos treinta y nueve, visible al folio ciento sesenta frente del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Monte de Roboam Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109607).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Polvos Flu Sociedad Anónima, mediante la cual se: 1. modificó la cláusula segunda del pacto social. 2. revocan nombramientos en la junta directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos. 3. agrega una cláusula décimo primera al pacto social y se nombra agente residente para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2012109608).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos treinta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Valle de Siquien Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109609).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos treinta y siete, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Real Vista de Mar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109611).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos treinta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Vigilancia Cerdas Jiménez Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, El Erizo, de la Rural, doscientos cincuenta metros al oeste.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109612).

Por escritura número 130-8, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sunbreeze Properties S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012109615).

Por escritura numero ciento cuarenta y tres, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil doce del protocolo de la notaria Carolina Ulate Zarate en coonotariado con la notaria Betsy Camacho Porras, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dental Crowns Sociedad Anónima, cédula numero tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cero cuarenta y cinco, mediante la cual entre otros se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, veintidós de noviembre del dos mil doce. Licenciadas Betsy Camacho Porras y Carolina Ulate Zarate.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2012109616).

Por escritura otorgada ante mí el 23 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Ganadería Torrestrella Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2012109619).

Ante mi notaría se reforma cláusula novena de la administración de la sociedad Chango Transportes del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-191216.—San José, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Diana Cristina Moraga Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109625).

Ante esta notaría a las once horas del veinte de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Viny Limitada, cuyo gerente es Georges Vianney Moukangha. Domicilio: Guanacaste, Liberia en Buena Vista de Cañas Dulces, un kilómetro al este de la Iglesia Católica.—Liberia, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012109628).

Informe de liquidación Torre Ideal del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil quinientos trece. De conformidad con el informe de liquidación al veintitrés de octubre del dos mil doce, se desprende que existen i) Activos por ciento quince millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos dos colones costarricenses con ochenta y seis céntimos; ii) Pasivos por un millón setecientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones costarricenses y iii) Patrimonio neto por ciento trece millones quinientos veintiséis mil quinientos cincuenta y siete colones costarricenses con ochenta y seis céntimos. En virtud de lo anterior, queda a disposición el informe de liquidación a los accionistas. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mario Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012109629).

Ante esta notaría a las once horas del veinte de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Obacca Limitada, cuyo Gerente es Gary Martin Cook. Domicilio: Guanacaste, Liberia en Buena Vista de Cañas Dulces, un kilómetro al este de la Iglesia Católica.—Liberia, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012109630).

Mediante escritura pública ciento tres-tres otorgada a las once horas del veinte de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad M&A Advisors B.C. de Costa Rica Sociedad Anónima, donde por acuerdo de socios se acuerda cambiar el nombre de la sociedad y nombrar nuevo tesorero de la junta directiva.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109631).

Ante esta notaría por escritura de las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad D. Lezcano Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012109671).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Grupo P. L. A. Los Arcos Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012109672).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:20 horas del 21 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Servicios Eléctricos Guadasal W S Q S. A. cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012109673).

Por escritura otorgada ante la notaría Sheila Elena Chaves Berrocal a las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía para el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Bosque Sociedad Anónima, en la cual se acordó por todos sus socios la disolución de la sociedad.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2012109674).

Ante esta notaría, por escritura número: noventa y ocho-cuatro, otorgada a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad El Bajo de Buena Vista Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 18 de noviembre del 2012.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109676).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante la notaría de la Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta en la cual se varió la junta directiva y el fiscal de la sociedad denominada Inversiones Rancho B X Tres de Florencia S. A.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2012109677).

Mediante escritura número veintitrés-sesenta, otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintidós noviembre del año dos mil doce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Electromecánicas del Norte J A Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y uno, las cuales hacen referencia al domicilio de dicha compañía y a la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía respectivamente.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012109678).

Ante esta notaría, por escritura número: noventa y siete-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del primero de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad Corporación Zamora Rodríguez Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109679).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las doce horas del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta en la cual todos los socios de Importadora y Distribuidora Joego S. A. disolvieron la sociedad.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2012109680).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 hrs. del 22 de noviembre del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones del Norte Jiménez y Jiménez S. A.—Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012109682).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintiséis de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada C-Mini Luces Innova Technologies SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012109686).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chicago Miniature Lighting (Costa Rica) S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012109687).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 23 de noviembre del año 2012, se nombra nuevo gerente de Comercializadora WPM Internacional Limitada. Se publica para los efectos que establece la Ley.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—(.N20,2109689).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 23 de noviembre de 2012 se constituyó la compañía denominada Comefa de Venecia S. A., con capital social de un millón seiscientos mil colones.—Ciudad Quesada, 23 de noviembre de 2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2012109694).

En escritura otorgada a las 11:00 horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades USC, SA, American Brands S. A. y Ciamesa S. A., prevaleciendo esta última, en virtud de lo cual se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Ciamesa S. A.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012109699).

Por escritura otorgada a las diez horas dos minutos del veintiséis noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012109701).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Araticu Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas segunda, sétima, undécima y décimo sétima del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012109702).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Morabito Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas segunda, sétima, undécima y décimo sétima del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012109703).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del veintiséis noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa American Brands S. A.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012109704).

Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintiséis noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012109705).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 hrs. del 27 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: IS Productos de Oficina Centroamérica Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula sétima y décima de los estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se revoca poder. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012109713).

Ante mi notaría por escritura número ciento sesenta y siete de las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, del tomo cinco se modificó la cláusula número sétima de la compañía tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos quince sociedad anónima, indicando que en adelante corresponde al presidente de la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos quince sociedad anónima, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2012109723).

Ante mi notaría por escritura número ciento sesenta y ocho al ser las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mi doce, visible al folio setenta y seis vuelto del tomo cinco se constituyó la compañía Taller Bogantes de Carrillo Sociedad Anónima, domiciliada en Belén de Carrillo, Guanacaste, de la planta de Cemex cien metros al norte, se nombra a Mario Alberto Bogantes Bolaños presidente y Leonardo Bogantes Corrales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2012109725).

Constituyen Karla Vanessa Saballos Estrella y Wiston Saúl Saballos Estrella, la sociedad denominada Estrella Grillo S. A., domiciliada en Paracito Santo Domingo de Heredia, con capital social de diez mil colones.—Escritura otorgada en la ciudad San José, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Araya Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2012109737).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad ICONTEC de Costa Rica Sociedad Anónima S. R. L., capital social sesenta mil dólares, domicilio San José, Pavas. Presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 27 de noviembre de 2012.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012109743).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Italven Export S. A. celebrada a las once horas y diez minutos del diecisiete de setiembre de dos mil doce en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos y se consigna nuevo domicilio. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2012109754).

Por escritura número treinta y seis de mi protocolo número uno se constituye la sociedad denominada: Kinder Sachen Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía.—San José veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012109759).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2012 se constituyó sociedad anónima cuya denominación será Okama Sociedad Anónima. Capital social: ¢99.000,00. Presidente: Fernando Altman Weston.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2012109760).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Latín Moringa Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital ¢10.000.00. Presidenta: Evelyn Acuña Castro. Escritura otorgada ante la notaria licenciada Marianela Moya Rojas, en San José, a las 16:00 horas, del 21 de noviembre del año 2012.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012109763).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad A Cuatro Jomac Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social; y, se revocan nombramientos y se nombran nuevos integrantes en la junta directiva.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2012109766).

Hoy protocolicé actas de asambleas de cuotistas de Twin Mountain Limitada, Isla Baltic IV Limitada, Isla Lakewood XVIII Limitada, Isla Ldvwood XX Limitada, mediante las cuales se reforman la cláusulas segunda y décima y se nombran gerentes y agente residente; así como de la sociedad Windy Bayside XIV S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012109767).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada ASK CR Sociedad Anónima, para efectos de cambio de fiscal.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012109768).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada O’Golden Elephant Sociedad Anónima, para efectos de cambio de presidente.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012109770).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, los señores Zachary Alan (nombres) Gartzke (apellido), y Laura Lorena Amezquita Quintero y Roger Paul Daly Johnson constituyen la sociedad de esta plaza denominada Zaclarog Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012109771).

Por otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2012 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Siete Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, novena y décima de los estatutos sociales.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2012109772).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Umbrella Management Sociedad Anónima, para efectos de cambio de Presidente.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012109773).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2012 se constituyó la sociedad Inversiones Caparuzi Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: Presidente. Capital social: Un millón de colones.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2012109775).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Médicos Generales de Otorrino S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro tres uno siete, se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2012109776).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de noviembre del 2012, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Green Planet Costa Rica Caucho S. A.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012109777).

Disolución de la sociedad Servicios Contables V.Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517405. Representante legal Vivian Vindas Sánchez, Escritura Otorgada en San José, a las 20:30 horas del 23 de noviembre del 2012.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012109785).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 270, en la ciudad de San José, al ser las 9:00 horas del 26 de noviembre del año 2012, se constituyó la sociedad “AA Nativo Açaí Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109790).

Por escritura número uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusulas novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta mil setecientos once sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-630711.—San José, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012109792).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusulas novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos nueve mil novecientos cincuenta y dos, sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-609952.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012109794).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusulas novena y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Filial Ciento Uno Vino Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-43966.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012109796).

Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cinco, sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-473705.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012109798).

Por escritura otorgada a las: I) once horas del día veinticinco de junio, II) diecisiete horas seis minutos del veintisiete de junio III) diecisiete horas cinco minutos del veintisiete de junio, todas del dos mil doce se protocolizo acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades I) Tecnología Educativa J. B. S. A. II) El Aguerrido del Sur S. A., y III) Arancibia del Sur S. A. mediante las cuales todas acuerdan su disolución y ulterior liquidación.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012109801).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Educativa de Occidente Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Naranjo, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012109802).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edoras de Earl S. A. y tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil trescientos veintisiete s. a., se fusionaron prevaleciendo la primera.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos J. Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012109804).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de junio del año dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Participaciones Irzu S. A., Lord Elron S. A., y tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y seis s. a., se fusionaron prevaleciendo la primera.—San José, 23 de noviembre del dos mil doce—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2012109805).

Mediante escritura número 243, del tomo primero de mi protocolo, las accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve sociedad anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-562889, comparecen y solicitan la disolución de esta sociedad. Es todo.—19 de noviembre del 2012.—Lic. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2012109806).

Mediante escritura pública número setenta y uno-trece, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Asesores Leitón y Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y uno.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012109809).

Ante esta notaría a las veinte horas del veintiocho de junio del dos mil doce, mediante escritura número ciento dos se solicita la liquidación y disolución de compañía Importaciones Valco Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012109810).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento noventa y dos de mi tomo veintiséis se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Inversiones Alimentarias Don Memo S. A.—Santa Ana, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012109811).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento noventa y tres de mi tomo veintiséis se constituyó la Fundación Marcha de la Diversidad.—Santa Ana, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012109813).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintitrés de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula quinta del capital social, de la entidad denominada Consultores Médicos El Trébol Negro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y cinco, cuyo capital ahora será la suma de veintidós millones de colones.—Alajuela, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012109814).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaría Liliana Alfaro Rojas, número setenta y seis-cinco, a las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil doce, que mediante acuerdo se procede a realizar el cambio de junta directiva de Unit MAF Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil doce.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012109816).

En esta notaría mediante escritura 200-25 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 26 de noviembre del 2012, se reformaron tas cláusulas una, dos, tres, cinco y seis del acta constitutiva de la sociedad Benavides & Alvarado Consultores S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012109817).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Sendero Natural Número Cuatro S. A. Se modifican las cláusulas segunda, tercera, novena y décima de la sociedad. Renuncia junta directiva y se nombran nuevos directivos.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012109820).

Por escritura otorgada ante mí, el 26 de diciembre del 2012, se constituye sociedad anónima Grupo Enigma punto Com S. A. Domicilio social: provincia de San José, Barrio México, calle 20 avenidas 7 y 9 bis, casa esquinera 922. Plazo social: 100 años a partir del 26 de diciembre del 2012. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012109822).

Ante mí a las 15:30 horas del 26 de noviembre de dos mil doce, escritura número 59-9 del tomo 9 del protocolo de la suscrita se constituyó la sociedad que se denominará El Bosque de los Nietos S.R.L., donde aparecen con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su gerente Nubia Eloísa Valverde Usaga. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Teléfono 2770-3341.—Pérez Zeledón, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2012109837).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se constituyó Desarrollos Inmobiliarios Cajiao & Ocampo S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2012109838).

Al ser las quince horas treinta minutos del día siete de noviembre del año en curso se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Quebrada de Cuan Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012109839).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Esteban R CH Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos setenta y dos, celebrada el día 21 de noviembre del dos mil doce, se modifica en cuanto a la representación de la empresa y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 22 de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012109840).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad Transportes Foca Ndel General S. A. cédula jurídica 3-101-325612, con domicilio en Palmares de Pérez Zeledón, San José, quinientos metros del sur del Banco Nacional. Presidente: Raúl Fonseca Jara.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2012109843).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número uno de la sociedad Servicios Veterinarios Servet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-187220, debidamente protocolizada con vista en la escritura número sesenta y cinco del tomo segundo del protocolo del notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se modificó el domicilio de la sociedad para que en adelante sea en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, Oficina uno C uno. Es todo.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012109846).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Sebastián S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos veinte mil quinientos ochenta y seis, por la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y el secretario de la junta directiva y en sus lugares se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 29 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2012109848).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 138-V, otorgada en Guanacaste a las horas 13:00 del 23 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de constitución de la Home Owners Association of Vista Estates, la cual es una entidad de bienestar social de carácter privado no lucrativo y por su naturaleza será de duración indefinida. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Panamá, Residencial Vista Estates. Plazo: indefinido. Asociados fundadores: Fernando Valverde Zúñiga, Sandra Gabriela Arredondo Li, Donald Michael Rund, Margaret Elain Rund, Antonieta Sanjuán Miró, Clams Seas S. A., Carlos Bustamante González, Marilys Fernández Coto, Róger Vlasos Trejos, Carlos Ornar Maroto Matamoros. Junta directiva: presidente: Fernando Valverde Zúñiga, vicepresident: Antonieta Sanjuán Miró, secretario: Carlos Omar Maroto Matamoros, tesorero: Carlos Bustamante González, vocal uno: Sandra Gabriela Arredondo Li, vocal dos: Marilys Fernández Coto, fiscal: Juan Fonseca Delgado.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Priscilla Solano Castillo Rojas. Teléfono 2670-1822.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012109850).

Por escritura otorgada en mi notaría de las doce horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil doce, se declaró liquidada la empresa Inmobiliaria A Cuatro de San José Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-dos nueve cinco ocho nueve dos.—San José Costa Rica.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2012109851).

Por escritura otorgada en mi notaría de las trece horas del doce de noviembre del año dos mil doce, se declaró liquidada la empresa South Investments S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho seis nueve ocho dos. San José Costa Rica.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2012109852).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 5 de noviembre de 2012, se constituyó la sociedad domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José: Datavision Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el socio Franklin Humberto Jarquín Astorga.—San José, 6 de noviembre de 2012.—Lic. Edgar Vinicio Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012109856).

La sociedad Consultores Contables de Cartago S. A. vende su capital accionario, cambia de razón social, cambia su actividad, cambia su domicilio y nombra nueva junta directiva. Escritura autorizada en la ciudad de Cartago a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mi doce, por el notario público Joaquín Bernardo Hernández.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012109857).

Ante mi notaría, a las 16:30 horas del 5 de noviembre de 2012, se constituyó la sociedad domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José: Grupo Servicios Integrales en Tecnología S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el socio Franklin Humberto Jarquín Astorga.—San José, 6 de noviembre de 2012.—Lic. Edgar Vinicio Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012109858).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Hotelera Diria S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula décima y décima primera de la administración.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012109859).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Compañía Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero dos nueve seis siete seis, para que en lo sucesivo se lea así: a) El domicilio de la empresa es San José, San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco doscientos metros al este, Edificio Spazzio Ejecutivo, Cuarto Nivel; b) La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2012109863).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segundo y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Paso del Río Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos noventa y tres mil trescientos sesenta y dos, para que en lo sucesivo se lea así: a) El domicilio de la empresa será en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial La Antigua, casa número ciento cuarenta y cuatro, b) La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma corresponderá al presidente y tesorero de la junta directiva actuando conjunto separadamente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2012109864).

Por escritura número doscientos quince otorgada ante la suscrita notaría a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce; se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía denominada Los Manantiales de Turrialba Limitada.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012109866).

Por escritura número cincuenta y seis otorgada a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de asamblea ordinaria y extraordinaria, mediante el cual se modifica la cláusula sétima referente a la junta directiva y representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Beto Con (ACG) Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2012109867).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará La Magnolia Sociedad Anónima, nombrándose como apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Eduardo Sánchez Flores, cédula 1-1093-524, y la señora Virginia Klunk Montero cédula 1-984-686; pudiendo actuar de manera conjunta o individual.—Lic. Tatiana Álvarez Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2012109875).

Por escritura otorgada ante mi, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se modifican cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de Sabana Real Oficina Número Cuatro S. A., referentes a nombre y domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente de la junta directiva: Álvaro José Villalobos Jiménez.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109878).

Por escritura número 226, otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 26 de noviembre de 2012, la sociedad Legal Servival Sociedad Anónima cédula 3-J01-551914, reformó la cláusula cuarta y novena de los estatutos.—San José, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012109881).

Trust & Investment Blue Full Moon S. A. reforma cláusula constitutiva y cambia junta directiva, escritura protocolizada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez a las diecinueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce. Fax 2257-4255.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109887).

Mediante escritura pública número 113 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 8:45 horas 26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Inmobiliaria Valle del Brujo Sociedad Anónima, la disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012109888).

Mediante escritura pública número 112 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 8:30 horas 26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y seis Sociedad Anónima, la disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012109889).

Mediante escritura pública número 111 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 8:15 horas 26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos ocho Sociedad Anónima, la disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012109890).

Mediante escritura pública número 110 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 8:00 horas 26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos treinta y tres Sociedad Anónima, la disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012109892).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 15 de noviembre de 2012, ante el notario José Miguel fufara Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada EC Monterrey Sociedad Anónima. Con domicilio en Monterrey, San Carlos de Alajuela, en el Redon del distrito, con un capital social suscrito y pagado de 78,000.00 colones, y con un plazo social de 100 años a partir de su constitución.—San Carlos, 15 de noviembre de 2012.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012109893).

Mediante escritura pública número 109 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 7:45 horas 26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y cinco Sociedad Anónima, la disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012109894).

Mediante escritura pública número 108 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 7:30 horas 26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos once Sociedad Anónima, la disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012109895).

Mediante escritura pública número 107 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 7:15 horas 26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil doscientos noventa y ocho Sociedad Anónima, la disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012109896).

Mediante escritura pública número 106 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 7:00 horas 26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos treinta y seis Sociedad Anónima, la disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012109899).

La sociedad denominada Multiservicios Inelmar L Y M Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ciento veinticuatro, reforma acta constitutiva y nombra nueva junta directiva, otorgado. Ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109903).

Por acuerdo de socios en asamblea del 17 de noviembre de 2012, se acuerda disolver la sociedad denominada Desarrollo CRC de Río Cuarto S. A., cédula jurídica 3 101 363660; acta protocolizada en escritura 258 a las 14:00 horas del 26 de noviembre de 2012 por el notario José Enrique Arce Salas en Venecia de San Carlos.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012109905).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Liberia Black Rose Gte Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos sesenta y ocho, reforma acta constitutiva y nombra nueva junta directiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109906).

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Julimar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil setecientos dieciséis. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012109908).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 21 de noviembre del 2012 se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Servicios Computacionales Nova Comp S. A.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2012109910).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diecisiete horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce; la sociedad Importaciones Cáceres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco dos cinco uno. Por unanimidad de acuerdo de socios han convenido modificar el acta constitutiva en relación al nombre, la cual de ahora en adelante se llamará: Pescadería Cáceres Sociedad Anónima.—San José, diecisiete horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2012109911).

Los señores accionistas de  la  sociedad  Inversiones Queji E Y J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y siete. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109912).

Por escritura número doscientos treinta-siete de las quince horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, en donde se modificó la junta directiva, el domicilio social y la representación judicial de la sociedad Leuter de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012109913).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil doce; la sociedad Del Norte Hasta el Sur S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero siete seis tres. Por unanimidad de acuerdo de socios han convenido modificar el acta constitutiva en relación a su domicilio social, que ahora será Puntarenas, Golfito, Barrio Las Trenzas, Ruta Dieciséis, calle principal, entrada a Proyecto Inmobiliario Villa Ivez Kena.—San José, doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2012109914).

Por escritura número doscientos veintinueve-siete de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las ocho horas del día cuatro de setiembre del año dos mil doce en donde se modificó la junta directiva, plazo social y la representación judicial de la sociedad Interacción Computacional Sociedad Anónima.—Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012109916).

Por escritura ante mí otorgada, a las ocho horas del veintidós de noviembre del 2012, se constituye Camino Pozos del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: compra y venta de automóviles. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012109919).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, Adolfo Jiménez Pacheco y Semiramis González Campos, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2012109920).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número cien, otorgada a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Vishadri Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra al secretario la junta directiva.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012109921).

Por escritura número ciento veintiuno-ocho, otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Finca Bepoar del Peje Sociedad Anónima, con domicilio social: en el Peje de Cairo, Siquirres, Limón, trescientos metros al sur de la escuela.—Siquirres, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—(IN2012109922).

Por escritura número ciento veintitrés-ocho, otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Inversiones Pío-Pío del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio social: en Pacuarito, Siquirres, Limón cien metros al oeste de la entrada a Matas.—Siquirres, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—(IN2012109924).

Mediante escritura número 24 otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del día 27 de noviembre del 2012 se protocolizó acuerdo que se fusionan por absorción las sociedades de esta plaza denominadas: Gedepa Sociedad Anónima, Comercializadora Veintiuno de Febrero Sociedad Anónima y Magarva del Oeste Sociedad Anónima, prevaleciendo Gedepa Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012109925).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Integralservi E.P. Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2012109926).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del dos mil doce protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Orjess R&M Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012109928).

En mi notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Jardín de Niños La Casita del Monte Sociedad Anónima. Modificación de la sede social. San Rafael de Heredia, 400 metros norte de la iglesia.—Heredia, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2012109930).

Mediante escrituras números: uno y dos, otorgadas ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en Alajuela, a las once horas y doce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, visibles a los folios uno frente y dos frente, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria, respectivamente; se modificaron las cláusulas relacionadas con el nombre, el capital social, la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Setenta S. A, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento setenta; y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Ochocientos Ochenta y Dos S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos mil ochocientos ochenta y dos. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012109931).

Mediante escritura número tres, otorgada ante la notaría pública Andrea Cordero Montero, en Alajuela, dieciséis horas del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, visible al folio tres vuelto, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Promotora Concasa S. A. cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, se otorgó poderes generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012109933).

Por escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil doce, protocolicé acta de asamblea de socios de Luzualva S. A. Se modifica cláusula sexta del pacto social.—Heredia, veinticuatro de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Marta Isabel Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—(IN2012109934).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, se constituyó Baliblinds de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma de estatutos y nombra junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012109935).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corazón del Padre S. A., cédula de persona jurídica 3-101-584396, disolución y liquidación.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012109937).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las 15:00 horas del 01 de octubre del 2012, se reformó la junta directiva de Colinas Hertama Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436302, nombrándose como tesorera: Flor María Campos Quirós, secretario: Carlos Manuel Campos Quirós, fiscal: Ofelia Quirós Montoya.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2012109938).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 27 de noviembre del 2012, se liquida la sociedad Compañía Marsurosa Sociedad Anónima y se nombra liquidador. Lic. Max Rojas Fajardo.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2012109939).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número treinta y dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Bimbo de Costa Rica S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012109940).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Edusan S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, representación y nueva junta directiva.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2012109943).

Por escritura otorgada, a las 7 horas 30 minutos de hoy, protocolicé acta de Mecanismos Industriales Mohida S. A., por la cual se reforma cláusula octava de los estatutos, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2012109944).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce a las once horas del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Mundioptics Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012109945).

Por escritura otorgada por mí, a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Horticultura La Cervanteña S.A., por la cual se aumenta el capital y se cambia la denominación de las acciones, y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2012109946).

Por escritura otorgada, a las 7 horas de hoy, protocolicé acta de Compu Center S. A., por la cual se reforma cláusula sexta de los estatutos, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2012109947).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy protocolicé acta de MVE Celulares S. A., por la cual se reforma cláusula octava, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2012109948).

Mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada el veintitrés de noviembre de dos mil doce, a las doce horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Vallearriba Anzoategui doce dos A Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012109949).

Mediante escritura número treinta y seis, otorgada el veintitrés de noviembre de dos mil doce, a las doce horas con treinta minutos, en el tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Industrial D.K.L. Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012109950).

Mediante escritura número treinta y uno, otorgada el veintitrés de noviembre de dos mil doce, a las once horas con treinta minutos, en el tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Herako Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012109951).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas cuarenta y cinco minutos de este día, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Analcima Amarillo VI S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 23 de noviembre de 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2012109956).

Por escritura otorgada a las doce horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Golfo de Génava IGDG S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2012109958).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas de este día, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Estrategia de Negocios E D N S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2012109960).

Por medio de la escritura número cincuenta del tomo cuarto de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Don Camilo S. A., en donde se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto social: la segunda sobre el domicilio, la quinta sobre el capital social y la sétima sobre la administración.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Adrián Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012109961).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de 3-102-653313 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ana Lucía Espinazo Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012109962).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de 3-102-653314 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012109963).

Por escritura número 158 del tomo 07 del protocolo del suscrito notario, se constituyó Sociedad Civil Q.S. Siquirres Home Place.—Heredia, 23 de julio del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2012109964).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se reforman las cláusulas tercera prorroga del plazo social y, quinta del pacto social de Bomba y Talleres Paseo Colón Limitada.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012109965).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se reforman las cláusulas sétima de la administración y quinta del pacto social de Purdy Seguros, Agencia de Seguros Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre de 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012109966).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de 3-102-638929 Limitada.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012109968).

Constitución de sociedad Happy Ice Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, cuatrocientos metros este y cien sur.—San José, 26 d noviembre del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2012109969).

Constitución de sociedad numérica, otorgada a las dieciséis horas del 24 de noviembre de 2012, mediante escritura número 004, ante las notarias: Evelyn Sandoval Chavarría y Marianela Fonseca Rivera, en el protocolo III de la segunda, a solicitud de los señores Jiande (nombre) (apellido) Chen y Pan (nombre) Yan (apellido).—San José, 24 de noviembre del 2012.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2012109971).

Cambio de junta directiva de la sociedad, Dos Santos y Alarcon Distribuidora S. A., cédula jurídica 3-101-589577, celebrada mediante asamblea de accionistas, en su domicilio social, a las ocho horas del 14 de noviembre de 2012, protocolizada mediante escritura Nº 496, otorgada a las 10 horas del 14 de noviembre de 2012 en el protocolo Nº II de la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2012109976).

Ante la notaría, de la licenciada Lorena Palma Arce, hoy veintidós de noviembre del dos mil doce, los señores Julivier Ramírez Badilla, cédula tres-cero dos seis nueve cero cinco cinco tres, y Jordyn Antonio Ramírez Bravo, cédula tres-cuatrocientos setenta y cinco-ciento treinta y nueve, constituyeron la sociedad anónima denominada Agencia de Seguridad Especializada Guadalupe Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Guadalupe, de la Farmacia Chavarría doscientos metros sur en los altos de la pulpería Los Andes.—Lic. Lorena María Palma Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2012109981).

Por escritura ciento setenta y nueve, tomo IV, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad: Grupo ASAM. S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012109986).

Ante esta notaría disolvió la sociedad Transportes Papiro S. A., según artículo 201 Código de Comercio. No hay activos ni pasivos.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2012109991).

Ante esta notaría disolvió la sociedad Inversiones Logan Internacional S. A., según artículo 201 Código de Comercio. No hay activos ni pasivos.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2012109992).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 26 de noviembre del 2012, número 138-4, de mi protocolo 4, se protocoliza la modificación de estatutos de la sociedad Invermil S. A., cédula 3-101-582290, con aumento de capital social un millón de colones, domicilio y cambios de junta directiva, San José, San Pedro de Montes de Oca.—26 de noviembre del 2012.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012109994).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del día 3 de noviembre del 2012, número 84-24, del protocolo 24 del Lic. Luis Eduardo Ortiz, se protocoliza la modificación de estatutos de la sociedad Operadora de Franquicias LOV S. A., cédula 3-101-661948, con aumento de capital social un millón de colones y cambios de junta directiva, San José, San Pedro de Montes de Oca.—26 de noviembre del 2012.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012109996).

Por escritura número 209-7 de las 9:00 horas del día 21 de noviembre del 2012 se protocoliza acta número 3 de asamblea de socios de la compañía Distribuidora Betuste S. A. cédula jurídica 3-101-246893 en la que se acuerda disolver dicha compañía. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012109999).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 8:15 horas del 26 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Centro Operacional en Protección y Seguridad Limitada. Capital: suscrito y pagado de diez mil colones. Domicilio: Limón, trescientos metros al norte de Correos de Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 27 de noviembre de 2012.—Lic. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2012110002).

Ante esta notaría a las quince horas con treinta y ocho minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Servicios Guerraza Sociedad Anónima.—Upala, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012110008).

Yo, Marco Antonio Sánchez Pereira, notario público con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general de socios de La Aljaba Púrpura S. A. cédula jurídica 3-101-344011, donde se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 21 de junio de 2012.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2012110009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de noviembre de 2012, se acuerda la disolución de Pioneros Tropicales S. A., cédula jurídica 3-101-105099.—San José, 17 de noviembre de 2012.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—(IN2012110010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de octubre de 2012, los señores Arnoldo Sibaja Morera, cédula 1-1048-662 y Flory Mariela Fernández Vega, cédula 3-393-427, acuerdan la disolución de Ione Incorporated S. A., cédula jurídica 3-101-589012.—San José, 18 de octubre de 2012.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—(IN2012110012).

Por escritura número: 48-tomo tres, otorgada en San José, Goicoechea, Guadalupe, a las 12 horas del 20 noviembre 2012, su único socio dueño de la totalidad del capital social disuelve: Corporación Rellis Comunicaciones Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-337940. Lo anterior es copia fiel del original.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2012110016).

Por escritura pública número setenta y dos, del tomo número treinta y uno, otorgada a las a las nueve horas del día veintiséis de noviembre del dos mil doce se constituyó la sociedad Blue Shark Raes Sociedad Anónima, ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012110017).

Por escritura número: 49-tomo tres, otorgada en San José, Goicoechea, Guadalupe, a las 12 horas con 30 minutos del 20 noviembre 2012, su único socio: Isidro Vladimir de la Cruz Pepen, dueño de la totalidad del capital social disuelve la sociedad numeral: 3-101-629000, cédula jurídica: 3-101-629000. Lo anterior es copia fiel del original.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2012110018).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecinueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce, los señores Sergio Milgram Zonzinski y Randi Steinkoler Speevak, acordaron disolver la sociedad Wachomania Electronic RSM Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110020).

En esta notaría se constituyó la Fundación Juventud y Vida siendo su director Julio César Sánchez Carranza, cédula uno-mil noventa y nueve-cero cuarenta y cuatro.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012110048).

En esta notaría al ser las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil doce se constituyó la Fundación Oxigenando Vidas.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012110049).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las 16 horas 13 minutos del 17 de noviembre de 2012 se constituyó la empresa J & P Waterford Properties Sociedad Anónima. Presidente: Janice Andrea Vowles-Clunie. Tesorero: Patrick David Alister Clunie. Apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos colones exactos.—San José, noviembre del 2012.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012110051).

Carlos Eduardo Fletes Guerrero y Rocío Mena Campos, en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro acuerdan disolver Inversiones Benquerencia Consultores Sociedad Anónima, cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a partir de la presente publicación. Escritura otorgada ante la notaria Lic. Yesenia Carrillo Miranda, en San José a las 08:00 horas del 27 de noviembre dos mil doce.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2012110055).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2012, se constituyó la compañía Manzanillo Rústico S. A. Plazo: 100 años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas, 200 m. norte del cruce Santa Teresa-Cóbano-Mal País. Capital social ¢10.000.000,00. Presidente: Inés Katajun Binsner.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012110056).

Por escritura número treinta y dos-seis, otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 16 de noviembre del dos mil doce, disuelven la sociedad denominada, Dimarco Fonseca Sociedad Anónima. Presidente: Luis Ángel Fonseca Jiménez.—San Ramón, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—(IN2012110057).

Ante esta notaría se tramita disolución en Sede Notarial, de la siguiente sociedad anónima Inversiones Pérez de Veracruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236226, al amparo del artículo 201 inc. d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad Neily, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2012110060).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Thon and Cheri de Osa Sociedad Anónima, a las 15:30 horas del 12 de noviembre de 2012. Presidente.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2012110063).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 23 de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Urban Interiors S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se elimina la cláusula sétima y a su vez se ajusta la numeración de las siguientes cláusulas del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110067).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Natura Worldwide Trading Company S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012110070).

Mediante escritura doscientos dos, del tomo quince de la notaria que se dirá se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos Cuatro MG de San Juan de Santa Bárbara S. A. en donde se revocó y nombró nuevo secretario de la junta directiva, se revocó nombramiento del agente residente, es todo.—Heredia, catorce horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012110077).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas del día 19 de noviembre del dos mil doce, se acordó la fusión de las sociedades Propiedades El Brinco del León Rojo S. A., Propiedades El Grito del Zorro Rojo S. A., Propiedades La Línea de La Lombriz Azul S. A., Propiedades La Sombra del Avestruz S. A. y Propiedades El Miedo de La Gaviota Verde S. A.—Heredia, 19 de junio del 2012.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González.—1 vez.—(IN2012110082).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16 horas 15 minutos del día 19 de noviembre del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Marydelia Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012110083).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad Fonseca Hidalgo Limitada y se nombra nuevo gerente.—Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012110084).

Relina S. A., modifica pacto social en cuanto administración y nombra miembro de junta directiva. Escritura otorgada en San José a 18:00 horas del 26 de noviembre 2012. Domicilio: San José.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2012110085).

Mediante escritura número: cincuenta y siete-trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Piña de Osa S. A. con domicilio del Barranca de Naranjo, Alajuela.—19 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110087).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se constituyó una sociedad anónima denominada Optim Real Estate Services Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Bello Horizonte de Escazú, residencial Altos del Horizonte, casa número cincuenta y cuatro-C. Se nombró junta directiva y fiscal. El Presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012110089).

Enano Speedy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis, acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y realiza nuevos nombramientos en los cargos antes citados, modifica el nombre de la sociedad para que se tenga como nuevo nombre Jaco Best In Transfer Sociedad Anónima, asimismo modifica el domicilio social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012110091).

Ante esta notaría, según acuerdo firme y asentado en el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Thila de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil veintidós, se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Rebeca María Calvo Castillo, cédula uno-mil sesenta y nueve-cero cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, cuatro octubre del mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110404).

Por escritura 219 del tomo 07, otorgada a las 16:00 horas del 27 de noviembre de 2012, he protocolizado acta de disolución de Construcciones Remodelaciones y Mantenimiento Murillo S. A. cédula jurídica Nº 3-101-124974.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110588).

Ante mi notaría se ha protocolizado acta ocho de Laboratorios Químicos Arvi S. A. Modifica la cláusula de la representación otorgándole al tesorero facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de ciento cincuenta mil dólares. Escritura número 51 folio 25 frente del tomo VIII de mi Protocolo.—23 de noviembre el 2012.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110589).

Por escritura 218 del tomo 07, otorgada a las 8:00 horas del 27 de noviembre de 2012, he protocolizado acta de disolución de Súper y Licorera Meve S. A. cédula jurídica Nº 3-101-396773.— 27 de noviembre del 2012.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110590).

Ante mí notaría se ha protocolizado acta cuatro de Propiauto del Sur S. A. Modifica la cláusula sétima pudiendo otorgar el representante legal toda clase de poderes a socios o no socios. Escritura número 36 folio 18 vuelto del tomo VIII de mi Protocolo.—6 de noviembre del 2012.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110591).

Por escritura otorgada a las trece horas y treinta y cinco minutos del 22 de noviembre del 2012 ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Sumidesa Suministros Dentales Sociedad Anónima, donde se revoca y otorga poder generalísimo.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2012110592).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Chih Hsiang Yang Wu, cédula de identidad 8-0089-367, como titular de las fincas de San José, 16156, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2012-274-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:59 horas del 1º de noviembre del 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2012-274-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº C012-0002.—Solicitud Nº 119-783-023ri.—C-26340.—(IN2012110341).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notifica al señor Orlando Bermúdez Mora, cédula 1-0532-0377, que mediante la Resolución Nº RRHH-OD-066-2012, PAEC-011-2012, de las 9:50 horas del 16 de octubre de 2012, se da inicio al Procedimiento Administrativo Especial y de Cobro para determinar su presunta responsabilidad que como encargado de la Sección de Planillas del Departamento de Recursos Humanos de la Junta de Protección Social, en su momento, tuvo a la hora de efectuar los cálculos que originaron se le cancelara al señor John Neil Hamilton una suma de dinero en exceso con motivo de la sentencia de los Tribunales de Justicia Nº 439. Por lo que se le cita a una audiencia oral y privada para oír y recibir su prueba de descargo, además de los alegatos o razonamientos jurídicos o de hecho, a las 9:00 horas del viernes 11 de enero de 2013, en el Departamento de Recursos Humanos, que para todos los efectos legales es la sede y el domicilio del Órgano Director y que se encuentra físicamente en el cuarto piso del edificio principal de la Junta de Protección Social, 75 metros al sur de la entrada a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica. Así mismo se le informa que el expediente perteneciente al caso, el señor Orlando Bermúdez Mora o su representante legal, lo puede consultar o fotocopiar con toda amplitud en la misma oficina sede del Órgano Director en el horario regular de la Junta de Protección Social, sea de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.—Órgano Director del Procedimiento, Lic. Grettel Murillo Granados.—Lic. Mary Valverde Vargas, responsable.—Solicitud Nº 504-0004P.—O. C. Nº 16864.—Crédito.—(IN2012109707).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

              Nombre                                                                                 Cédula               Imp. Bienes Imm

Agüero Arce Margarita                                                             0401190814                       1.499,40

Agüero Arce Oliva María                                                         0107230047                       1.499,40

Alfaro Cedeño Eladio                                                                0202970267                     67.570,50

Alfaro Trejos Leda María                                                          0203640251                       3.471,20

Araya Rojas Manuel Antonio                                                 0401320213                       4.011,40

Araya Rojas Rosa Emilia                                                          0106800092                       4.011,40

Arias González Ana María                                                       0401270517                           877,40

Arias González Víctor Julio                                                    0401220979                           438,70

Arias Solera Olga Lidya                                                           0109270165                     76.013,50

Arias Villegas Andrea Marcela                                               0401670392                       6.151,45

Barrantes Arroyo Rosa                                                              0401020803                     23.568,80

Bolaños Aguilar Elian Gerardo                                             0204900047                     28.427,80

Cafetalera Los Troncos S A                                                      3101077414                  554.252,10

Calvo Hernández Angelly Irene                                             0401090101                     10.575,60

Campos Garita Emilce                                                               0601560878                     49.879,55

Campos González Ana Lía                                                       0400780742                     84.043,65

Campos González Luz María                                                   0103910336                     35.003,70

Campos Rivas José Abel Del Socorro                                   0401440620                       9.320,45

Carranza César Fernando                                                  140528545pasap               1.287.378,75

Celulosa de Turrialba S A                                                        3101030601                  141.815,05

Celulosa de Turrialba S A                                                        3101030601                  116.916,50

Celulosa de Turrialba S A                                                        3101030601                  186.736,75

Chahora e Hijos Sociedad Anónima                                     3101612239                     62.538,40

Chaves Cerdas Jorge                                                                  0204190034                     34.334,40

Chaves Cyrman Le Roy Aaron                                                0111380455                       3.677,30

Chavez Cruz Karla Dayana                                                      0402090035                       2.134,90

Condominio Belén Treinta Dos I Burdeos S. A.                3101265379                  626.318,85

Condominio Belén Treinta y Tres I Tolosa S. A.                3101265240                  626.318,85

Constructora Zamora y Quirós S. A.                                      3102006983                       1.923,55

Cordero Cordero Andrés Aparicio                                        0111740695                  205.442,00

Corrales Rodríguez Marta María                                            0401650740                       3.604,00

Delgado Murillo Luis Fernando                                            0110200982                     11.155,20

Delgado Murillo Victoria                                                        0108270915                       7.436,80

Díaz Vargas William Eduardo                                                0104450070                       1.623,60

El Amanecer de Gibraltar CR Sociedad Anónima             3101365985                  638.092,05

Esquivel Salas María Virginia                                                0401230816                       5.892,90

Gómez Lizano Roy Gerardo                                                    0106640386                  413.339,20

González Arce Rebeca María                                                   0401990042                             22,90

González Camacho Lady María                                              0401580369                     11.506,80

González Méndez Flory Aurelia                                            0501640334                           460,70

González Méndez Flory Aurelia                                            0501640334                     25.147,15

González Méndez José Wilbert Del Carmen                       0501970249                       1.842,80

González Méndez Víctor Hugo Del Carmen                       0502150829                       1.842,80

González Murillo Alex Alberto                                             0401230008                                0,00

González Murillo Bernal                                                          0401150779                       3.421,20

González Ramírez Juan Veanney                                            0000000442                     17.794,15

González Ramírez Sergio Ramón                                            0000000443                     17.794,15

González Venegas Danilo                                                        0202450894                     29.099,60

González White María Elena                                                  0400930827                  298.797,85

González Zumbado Rocio Del Carmen                                 0401510884                     16.938,35

Guido Rosales Claudio                                                            0600620941                     43.228,50

Hencker Villegas Guillermo                                                   4,20019e+13                     11.095,35

Hernández González Loireth                                                  0401670419                           921,40

Hernández Ramírez Francezka Zoraida                                 0402270135                     10.575,60

Hernández Villarreal Yendry Gabriela                                 0110060920                     89.375,00

Hidalgo Hidalgo Adrián                                                          0103060175                     56.075,30

Hidalgo Hidalgo Adrián                                                          0103060175                     81.752,15

Inmuebles Belemitas IB Sociedad Anónima                        3101390560               1.579.526,10

Inversiones Casa Guácima Alv-Vas S. A.                            3101435841                     74.655,70

Inversiones Ro Es Ca de Belén S. A.                                     3101471792                     37.628,80

Inversiones San Lázaro Treinta y Cuatro S. A.                   3101223572               3.750.869,70

Inversiones San Lázaro Treinta y Cuatro S. A.                   3101223572               3.852.207,55

Jaikel Aguilar Irene                                                                    0108280480               1.388.410,60

Jiménez Segura Juan Carlos                                                      0106700724                                0,00

Kim Ki Ryung                                                                           62211246799                     38.931,85

López Traña Mayela Yolanda                                                 0600820280                     20.686,50

Luna Ávila Ana Gabriela                                                         0108200892                       1.659,30

Luna Rodríguez Marianela                                                      0401440925                       5.558,00

Mar Munikoncha del Pacífico Sociedad Anónima            3101399250                       3.421,20

Martínez Alpízar Ximena                                                          0118610490                     56.934,25

Mena Loria Ana Cristina                                                          0205490851                       2.566,90

Montoya Brenes Carlos                                                            0400520030                     35.621,55

Moreira Vázquez Guillermo Enrique                                    0602000649                       7.896,00

Murillo Arce Eladio                                                                  0400550473                     37.248,95

Murillo Arce Eladio                                                                  0400550473                       1.941,05

Murillo Núñez Tatiana                                                              0401610605                       4.667,10

Navarro Vásquez Luis Gerardo                                              0116500809                       5.218,60

Orozco Ramírez Carlos Esteban                                             0401780549                       5.606,80

Oviedo Zumbado Carmen María                                             0401070214                     40.615,50

Pérez Zumbado María Eugenia                                               0400810497                           513,85

Porras Guzmán Grettel Eugenia                                             0107540480                     10.901,10

Ramírez Montoya Luis Alberto                                              0107770766                     31.344,40

Rodríguez Alvarado Víctor Manuel                                      0401450490                       1.446,80

Rodríguez Mora Dagoberto                                                     0900600643                       1.622,70

Rodríguez Mora Dagoberto                                                     0900600643                           837,00

Rodríguez Mora Dagoberto                                                     0900600643                       1.935,00

Rodríguez Mora German                                                           0202600017                       1.622,70

Rodríguez Mora German                                                           0202600017                           837,00

Rodríguez Mora German                                                           0202600017                       1.935,00

Rodríguez Rodríguez Liseth                                                   0401400177                     33.224,85

Rodríguez Salas Jorge Luis                                                     0202710301                       3.311,25

Rodríguez Salas Jorge Luis                                                     0202710301                       2.207,55

Rodríguez Salas Victor Manuel                                              0202360836                       2.443,60

Rojas Rodríguez Amada                                                           0201770450                           650,30

Rojas Rodríguez Ana Esmeralda                                            0202150560                           650,30

Rojas Rodríguez Daria                                                              0201920363                           650,30

Rojas Rodríguez Idali                                                               0201640686                           650,30

Rojas Rodríguez Jorge Enrique                                              0203780531                           650,30

Rojas Rodríguez Luz María                                                     0202330355                           650,30

Rojas Rodríguez María Isabel                                                 0202640016                           650,30

Rojas Rodríguez Vidal                                                              0201700060                           650,30

Rubén y Hortencia S. A.                                                           3101531878                       3.849,65

Rubén y Hortencia S. A.                                                           3101531878                       3.849,65

Rubén y Hortencia S. A.                                                           3101531878                       3.299,70

Rubén y Hortencia S. A.                                                           3101531878                       3.849,65

Rubén y Hortencia S. A.                                                           3101531878                       3.849,65

Rubén y Hortencia S. A.                                                           3101531878                       3.849,65

Rubén y Hortencia S. A.                                                           3101531878                       3.849,65

Sánchez Cyrman Yency                                                             0204870753                     12.410,85

Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima                    3101046536                  584.728,05

Solano Rodríguez Gerardo Enrique                                      0108180419                     59.701,80

Solano Soto Ivannia                                                                  0303400713                     41.172,80

Vargas Young Nelly                                                                  0103890827                       3.311,25

Vega Marin Martha                                                                     0201700421                  132.005,00

Venegas Cerdas Mauricio                                                         0401350292                     47.368,25

Venegas Rodríguez Manuel Guillermo                                0401051476                       3.235,80

Villalobos Zamora Olga Marta                                                0105411000                     56.012,20

Villegas Ortega Abrahan Humberto                                      0402270766                       3.557,95

Villegas Ortega Angie                                                              0113340642                       3.335,30

Villegas Ortega Isaac                                                                 0402560132                       3.558,60

Villegas Villalobos Gerardo                                                   0401410762                     58.866,25

Zafiro Místico Sociedad Anónima                                         3101347884                  180.000,00

Zafiro Místico Sociedad Anónima                                         3101347884                  180.000,00

Zamora Marin Milton                                                                 0401530731                     21.354,55

Zarate Rodríguez Emilia María                                               0203330698                     82.786,75

Zumbado Fuentes Alejandro                                                   0401240899                           119,00

Zumbado Fuentes Cesar Antonio                                           0401170650                           125,05

Zumbado Fuentes Enilda                                                          0400980043                           119,00

Zumbado Fuentes Maraveli                                                      0401210420                           125,05

Zumbado Fuentes María Rosa                                                 0401000388                           119,00

Zumbado Fuentes Porfirio Alexis                                          0401100468                           119,00

Zumbado Fuentes Raimundo                                                   0401280561                             66,55

Zumbado Fuentes Sirlene                                                         0108080956                           119,00

Zumbado Fuentes Sonia                                                            0401110894                           119,00

Zumbado Fuentes Walter                                                          0401360586                           125,05

Zumbado Murillo Wilbur                                                         0401010946                     19.246,55

Zumbado Venegas Giselle                                                        0109470815                       2.405,60

Se les previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no efectúan la cancelación correspondiente las cuentas podrán ser enviadas a cobro judicial.

Belén, 21 de noviembre 2012.—Gestión de Cobro.—Lorena Núñez Salas, Coordinadora.—Jorge González González, Director Área Administración Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 28373.—Solicitud Nº 257-002005.—C-118320.—(IN2012109656).