MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE
LEGISLATIVA DE
En sesión ordinaria Nº 143, celebrada el 30
de octubre de 2012.
SE
ACUERDA:
En virtud de las reuniones extraordinarias
que debió atender el diputado Martín Monestel Contreras, durante su
participación en la 127 Asamblea de
San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22002.—Solicitud Nº 101-00192-L.—Crédito.—(IN2012109539).
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE
LEGISLATIVA DE
En sesión ordinaria Nº 143, celebrada el 30
de octubre de 2012.
SE
ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:
Considerando:
I.—Que de conformidad con la potestad de
autorregulación que establece el Reglamento de
II.—Que el Directorio Legislativo reitera su compromiso de no lesionar
el derecho de los individuos a la estabilidad laboral establecida en
III.—Que realizada una revisión rigurosa de los requisitos
establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de
IV.—Que no es procedente ni lógico que el requisito de bachillerato de
estudios secundarios exigido para la clase Supervisor de Turno sea el mismo que
el exigido para la clase de Agente de Seguridad, aun y cuando estos últimos
fungen como subordinados de los supervisores de turno y, tienen un diferencia
salarial a la base que en promedio ronda los ¢87.000 (ochenta y siete mil
colones).
V.—Que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos tiene dentro de sus
cometidos, proporcionar a la administración un instrumento técnico-legal ágil y
actualizado, que responda a las necesidades presentes y futuras que demanda la
administración del capital humano como elemento principal para el desarrollo de
los programas y las metas institucionales, conforme a los objetivos de la
eficiencia y eficacia.
VI.—Adicionalmente pretende mediante las especificaciones y las
descripciones de las diferentes clases de puestos, delimitar las definición del
trabajo, las tareas, los deberes, las responsabilidades y demás características
propias de las posiciones de trabajo, donde se sustenta la base técnica de la
administración de recursos humanos en las áreas de planeamiento, reclutamiento,
selección, adiestramiento, capacitación, clasificación de puestos,
remuneraciones, evaluación del desempeño y carrera administrativa.
VII.—Que tales propósitos no se cumplen en lo que corresponde a las
clases de agentes de seguridad y supervisores de turno, ya que estamos
igualando en requisitos a dos clases con objetivos distintos con remuneraciones
distintas con características de subordinación entre ambas clases.
VIII.—Que son distintos los objetivos de trabajo que caracterizan a
ambas clases de puesto, a saber:
Supervisor de Turno-Seguridad
Objetivo del trabajo: Colaborar con
Agente de Seguridad
Objetivo del trabajo: Dar protección, seguridad y vigilancia a diputados
y diputadas, personal administrativo, de fracción y visitantes de
IX.—Que de acuerdo con las “Normas de
Aplicación General“ del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, es procedente
su actualización mediante la revisión periódica, según lo determine la
administración o las autoridades superiores de
Se acuerda: de conformidad con las facultades
concedidas en el artículo 25 del Reglamento de
· Noveno
año de secundaria aprobado.
· Experiencia
mínima de dos años en labores relacionadas con el área de actividad.
· Permiso
de portación de armas.
· Capacitación
en materia en seguridad y vigilancia.
Lo anterior rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
San José, a los seis días del mes de noviembre de dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22002.—Solicitud Nº 101-00193-L.—Crédito.—(IN2012109542).
Nº
009-MAG
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y
Y GANADERÍA
Con fundamento en
Considerando:
I.—Que el artículo 3º de
II.—Que de conformidad con el artículo 4º de la citada Ley
III.—Que de conformidad con el artículo 5º de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Álvarez
Calderón, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Isidro de Heredia,
doctor en Medicina Veterinaria, con cédula de identidad Nº 1-433-975 para
integrar
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del dos mil doce.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—
N° 065-MEIC
Y
En
uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar por pensión a los siguientes funcionarios:
Cédula Nombre Clase
de puesto Puesto
Nº Rige
05-0130-0175 Pedro Apú Bustos Técnico de Servicio Civil 1 057206 16/0912012
01-0382-0145 Luis A. Morales Fallas Conductor de Servicio Civil 1 028143 01/10/2012
06-0093-0829 Roberto Zúñiga Baltodano Profesional Jefe de Servicio Civil 2 028252 01/11/2012
Artículo 2º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:
Cédula Nombre Clase
de puesto Puesto
Nº Rige
08-0072-0206 Carlos A. Tinoco Rivera Prof. de Servicio Civil 2 012685 16-09-2012
03-0315-0944 Ana Elena Barquero Coto Profesional de Servicio Civil 2 083787 01/10/2012
Artículo 3º—Los ceses y nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
152-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora
Adriana Mayela Rodríguez López, cédula de identidad Nº 1-0949-0298, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar al señor Claudio María Solano Cerdas, cédula de
identidad N° 2-0241-0380, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-028OM.—C-14100.—(IN2012110276).
Nº
160-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Carmen
Patricia Artavia Céspedes, cédula de identidad N° 3-0302-0327, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-029OM.—C-11280.—(IN2012110278).
Nº
167-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Santiago Núñez
Corrales, cédula de identidad N° 1-1203-0410, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-030OM.—C-11280.—(IN2012110280).
Nº
168-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Roxana
Salazar Cambronero, cédula de identidad N° 2-0278-1481, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-031OM.—C-11280.—(IN2012110282).
Nº
169-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Robles
Abarca, cédula de identidad N° 3-0164-0297, como representante del Poder
Ejecutivo en F.I.S.C.A.T. Education Foundation, cédula jurídica Nº
3-006-660867, inscrita en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-032OM.—C-11280.—(IN2012110285).
Nº
170-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Jimena
Larraguivel Sandoval, cédula de identidad N° 1-1080-0504, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-033OM.—C-11280.—(IN2012110286).
N°
175-2012
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, desplazamiento,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos de salida, serán
cancelados con
Artículo 4º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo
programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un
seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en
dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 5º—Con cargo a la partida 10601 “Seguros” del programa
presupuestario 779, Actividad Central, se le reconocerá el pago por la
suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con
asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 6º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el
tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 7º—Rige del 18 al 24 de noviembre del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y
Paz, el primero de noviembre del año 2012.
Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 14496.—Solicitud Nº 119-780-027OM.—C-19740.—(IN2012110274).
Nº 002138.—San José, a las once horas y cero
minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-258948-000, propiedad
de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica
3-101-085278, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJC-1150/08-2012, suscrito
por
2º—De conformidad con dicha petición
3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca 2-258948-000 son:
Naturaleza: terreno de potrero.
Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia
de Alajuela.
Linderos: norte: calle pública, sur: quebrada Limonal en medio Ofelia
Salas Salas, este: Granja Avícola Ricura y línea ferrea, oeste: tajo Río Grande
limitada, Ganadera Río Grande y Ofelia Salas Salas.
Mide: ciento un mil seiscientos sesenta y siete metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0004520-1991.
4º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 5594 (cinco mil quinientos noventa y cuatro
metros cuadrados), según plano catastrado A- 1590577-2012.
Considerando:
I.—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de
terreno de 5594 (cinco mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados), según
plano catastrado A-1590577-2012 del inmueble 2-258948-000, propiedad de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica
3-101-085278.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-12DIP.—C-Crédito.—(IN2012109669).
Nº 002139.—San José, a las once horas y dos
minutos del día doce del mes de octubre de dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-41027-000, propiedad de
José Elmer Arias Arias cédula de identidad 2-291-820, necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJ-SR-OF-066/06-2012,
suscrito por
2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca 2-41027-000 son:
Naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01Alajuela de la
provincia de Alajuela.
Linderos: norte: Autopista General Cañas, sur: Roger Soto Barrientos,
este: calle medio cementerio Río Segundo, oeste: Talia y Aida Gonzalez Herrera.
Mide: ocho mil quinientos veintiocho metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: A-0652478-1986.
3º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 274 (doscientos setenta y cuatro metros
cuadrados), según plano catastrado A-1576678-2012.
Considerando:
I.—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja
de terreno de 274 (doscientos setenta y cuatro metros cuadrados) del inmueble
2-41027-000, según plano catastrado A-1576678-2012, José Elmer Arias Arias
cédula de identidad 2-291-820.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-002-12.—Crédito.—(IN2012109690).
Nº 002140.—San José, a las once horas y cinco
minutos del día doce del mes de octubre de dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con el inmueble 2-41027-000, propiedad de José Elmer
Arias Arias cédula de identidad 2-291-820, necesario para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJ-SR-OF-066/06-2012, suscrito por
2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca 2-41027-000 son:
Naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela.
Linderos: norte: Autopista General Cañas, sur: Roger Soto Barrientos,
este: calle medio cementerio Río Segundo, oeste: Talia y Aida Gonzalez Herrera.
Mide: ocho mil quinientos veintiocho metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: A-0652478-1986.
3º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 221 (doscientos veintiún metros cuadrados)
del inmueble 2-41027-000, según plano catastrado A-1576677-2012.
Considerando:
I.—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, una franja
de terreno de 221 (doscientos veintiún metros cuadrados) del inmueble
2-41027-000, según plano catastrado A-1576677-2012, José Elmer Arias Arias
cédula de identidad 2-291-820.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-003-12.—Crédito.—(IN2012109695).
Nº 002141.—San José, a las once horas y ocho
minutos del día doce del mes de octubre de dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-129658-000, propiedad
de Rolando Rojas y CO S. A., cédula jurídica número 3-101-027452, necesario
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio SJC-1112/08-2012 de
2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca 2-129658-000 son:
Naturaleza: terreno de agricultura y de
pasto.
Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de
Alajuela.
Linderos: norte: camino público-quebrada y calle, sur: Ferrocarril
Eléctrico al Pacífico y el Estado, este: el Estado-quebrada, oeste: quebrada.
Mide: dos millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos ocho metros
con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica.
3º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 9643 (nueve mil seiscientos cuarenta y tres
metros cuadrados), según plano catastrado A-1589019-2012.
Considerando:
I.—De conformidad con las disposiciones
contenidas en
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de
terreno de 9643 (nueve mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados) del
inmueble 2-129658-000, según plano catastrado A-1589019-2012 sobre el inmueble
2-129658-000, propiedad de Rolando Rojas y CO S. A. cédula jurídica
3-101-027452.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 26-2012.—Solicitud Nº 112-301-004-12.—Crédito.—(IN2012109696).
Nº D. M. 179-2012.—Despacho del Ministro. San
José, a las quince horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil
doce. Reelección del señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad
Nº 1-389-877, en
Resultando:
1º—Que
2º—Que conforme con la supracitada Ley,
3º—Que por Resolución No. D.M. 179-2010 del siete de octubre del dos
mil diez, se nombró al señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad
Nº 1-389-877, como representante de
Considerando:
I.—Que la designación del representante de
II.—Que
III.—Que según el artículo 12 de
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor Juan Carlos
Solórzano Fonseca, cédula de identidad Nº 1-389-877, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de octubre del 2012 y hasta el 30 de
setiembre del 2014.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 2266.—Solicitud Nº 117-771-003-12.—C-Crédito.—(IN2012109730).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-032-2012.—San José, a las diez horas
y treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil doce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de
II.—Que el artículo 4° de
III.—Que mediante resolución N° DGT-R-037-2011 de las catorce horas,
treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil once, esta Dirección estableció
las condiciones generales que regulan el uso del portal denominado Tributación
Direct@, y la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre los usuarios.
IV.—Que los incisos 3 y 5 del artículo 1° de la resolución de esta
Dirección Nº DGT-R-040-2011 del 30 de noviembre del 2011, publicada en el
Alcance Digital Nº
“Artículo 1. Obligación de los contribuyentes
de utilizar el respectivo formulario para inscripción y declaración.
1. (…)
3. El Formulario D.179 está disponible en
formato electrónico en el sitio Tributación Direct@, a través del cual se puede
presentar en forma electrónica, o se puede imprimir para ser presentado en las
entidades recaudadoras. Asimismo podrá estar disponible en cualquier otro medio
que disponga esta Dirección sin necesidad de dictar otra resolución que lo
indique.
4. (…)
5. El sujeto pasivo debe presentar a su
nombre una declaración por cada bien inmueble de uso habitacional, cada tres
años, dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero del período
fiscal correspondiente, atendiendo a las definiciones y especificaciones
señaladas en el Reglamento de
6. (…)”
V.—Que progresivamente esta Dirección ha ido
incorporando el uso de la nuevas tecnologías para ciertos grupos de
contribuyentes, con miras a universalizar los servicios electrónicos que facilitan
los procesos de control y fiscalización para
VI.—Que
VII.—Que el párrafo primero del artículo 7 de
“Los sujetos pasivos deberán presentar, cada
tres (3) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, dentro
de los primeros quince (15) días naturales de enero del período fiscal
correspondiente, una declaración jurada que actualice el valor fiscal del bien inmueble,
en los medios, la forma y las condiciones que defina
Por otra parte, mediante oficio DGT-895-2012
del 18 de octubre de 2012, esta Dirección General concluye que la obligación
establecida en el artículo 7 mencionado cubre en igual fecha a todos los
sujetos pasivos, porque la condición está dada en referencia a la fecha de
vigencia de
VIII.—En razón de lo anterior, se estima conveniente y oportuno
comunicar mediante la presente resolución la obligación contenida en el
artículo 7 de
RESUELVE:
USO
OBLIGATORIO DEL PORTAL DE TRIBUTACIÓN
DIRECT@ POR PARTE
DE LOS CONTRIBUYENTES
DEL IMPUESTO
SOLIDARIO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE
PROGRAMAS DE
VIVIENDA
Artículo 1º—Actualización del valor de
inmueble. Todos los sujetos pasivos del Impuesto solidario para el
fortalecimiento de programas de vivienda por igual, tienen la obligación de
actualizar el valor del inmueble cada tres años, contados a partir de la
vigencia de
Los sujetos indicados en el párrafo anterior, están obligados a
actualizar el valor de los inmuebles sujetos a este impuesto dentro de los
primeros quince días naturales del mes de enero del 2013, y así sucesivamente
cada tres anos, mediante
Artículo 2º—Reformas a
a) Refórmense
el párrafo 3 del artículo 1° de
“Artículo 1. Obligación de los contribuyentes
de utilizar el respectivo formulario para inscripción y declaración.
(…)
3. El Formulario D.179 está disponible en
formato electrónico en el sitio Tributación Direct@, el cual se establece como
único medio para la presentación de declaraciones autoliquidativas y sus
rectificativas a cargo de los contribuyentes del Impuesto solidario para el
fortalecimiento de programas de vivienda. Estos servicios estarán disponibles a
través del portal de Tributación Direct@, desde el sitio:
www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta.”
b) Deróguese
el párrafo 5 del artículo 1° de
Artículo 3º—Es de acatamiento obligatorio
para los sujetos pasivos indicados en artículo 1°, la resolución de esta
Dirección N° DGT-R-037-2011 de las catorce horas, treinta y cinco minutos del
tres de noviembre del dos mil once y sus reformas, la cual constituye el marco
jurídico general para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por medio
de los servicios electrónicos de Tributación Direct@.
Artículo 4º—A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, las
rectificativas de declaraciones presentadas así como las declaraciones de
períodos anteriores, deberán presentarse conforme se indica en el artículo 2°
de esta resolución y ninguna entidad recaudadora podrá recibir el formulario
preimpreso, modelo D.179, Declaración jurada del Impuesto solidario para el
fortalecimiento de programas de vivienda. Las rectificativas a declaraciones
presentadas con anterioridad a la vigencia de esta resolución deberán
presentarse conforme se indica en el artículo 1° de esta resolución.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 109-110-00812G.—(IN2012109527).
N° DGT-R-034-2012.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número
DGT-R-005-2012 de las nueve horas y treinta minutos del 28 de marzo de 2012,
publicada en
III.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección
número DGT-R-011-2012 de las trece horas y veinte minutos del 20 de junio de
2012, publicada en
IV.—Que habiéndose presentado el día 15 de noviembre de 2012, situaciones
de fuerza mayor que demoraron y en algunos casos impidieron el acceso de los
interesados al sistema de Tributación Direct@ para el pago de Retenciones en
RESUELVE:
Artículo 1°—Habilítese el 16 de noviembre de 2012,
para que los contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas y Retenciones
en
Artículo 2°—La habilitación detallada en el artículo anterior aplicará
únicamente para el portal de Tributación Direct@ y no así, para el de
Tributación Digital.
Artículo 3°—Vigencia. Rige para el 16 de noviembre de 2012.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 109-110-0061GI.—(IN2012109531).
N° DGT-R-037-2012.—San José, a las catorce
horas, del diecinueve de noviembre de
dos mil doce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número
DGT-R-005-2012 de las nueve horas y treinta minutos del 28 de marzo de 2012,
publicada en
III.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección
número DGT-R-011-2012 de las trece horas y veinte minutos del 20 de junio de
2012, publicada en
IV.—Que habiéndose presentado el día 16 de noviembre de 2012,
situaciones de fuerza mayor que demoraron y en algunos casos impidieron el
acceso de los interesados al sistema de Tributación Direct@ para el pago de
Retenciones en
RESUELVE:
Artículo 1°—Habilítense los días 19 y 20 de
noviembre de 2012, para que los contribuyentes del Impuesto General sobre las
Ventas y Retenciones en
Artículo 2°—La habilitación detallada en el artículo anterior aplicará
únicamente para el portal de Tributación Direct@ y no así, para el de
Tributación Digital.
Artículo 3°—Vigencia. Rige para los días 19 y 20 de noviembre de 2012.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 109-110-00712G.—(IN2012109534).
SERIVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
Nº SENASA-DG-R051-2012.—Barreal de Ulloa, a las doce horas del nueve de octubre del año dos mil doce.
Resultando:
1º—Que
el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por
2º—Que el
Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG 10 de enero del 2008 publicado en
3º—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 28516-MAG del 15 de marzo del 2000: Reglamento sobre el
control de
4º—Que el
Laboratorio Clínico El Cristo, propiedad de Corporación RISU S. A., cédula
jurídica 3-101-352399, cuyo representante legal es Ricardo Flores Fioravanti,
cédula
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE:
I.—Declarar
como oficializado el ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar Gel” (Test
de Coggins) para el diagnóstico de laboratorio de
II.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 013-2012.—Solicitud Nº 110-179-0001-1.—C-56400.—(IN2012110025).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-350-2012.—El señor Carlos Rodríguez
González, Pasaporte: 9-969-792, en calidad de Representante Legal de la
compañía Quelaris Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Fertilizante-Bioestimulante, de
nombre comercial Sergomil L-60, compuesto a base de
Cobre-Monogluconato-Galacturonato. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título Nº
97, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Naranjo Esquivel María de los Ángeles. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113,
título N° 1114, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Peralta Sequeira Heidy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
32, título N° 497, emitido por el Liceo de Esparza en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Zúñiga Orozco Mayela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios
Múltiples y Manejo de
Presidente: Carlos Alexis Soto
Salazar
Vicepresidente: Rafael Enrique Sandí Sandí
Secretaria: Karla Tatiana Aguilar
Barquero
Vocal 1: Andrea Chinchilla
Chinchilla
Vocal 2: Omar Elizondo
Morales
Suplente 1: Jaime Calvo Fallas
Suplente 2: Dagoberto Quirós Díaz
Gerente: Margarita Hidalgo
Parra
21 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012109220).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productoras
Manos Unidas de Costa Rica R. L., siglas COOPEMAUNI R. L., Resolución 1434-CO,
acordada en asamblea celebrada el 6 de julio del 2012. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Consejo de Administración:
Presidente: Kattya Elena Portuguez
Umaña
Vicepresidente Rossi Navarro Cruz
Secretario Ana Lidia Valverde
Sandí
Vocal 1 Sulay Alvarado
Abarca
Vocal 2 Cecilia Valverde
Alvarado
Suplente 1 Maritza Pérez Pérez
Suplente 2 Doris Portuguez
Ceciliano
Gerente Yarlin Vega
Jiménez
San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012109283).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio de Nombre Nº 81116
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hospira Inc., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ABC 2003 Newco
Inc., por el de Hospira Inc., presentada el día 23 de octubre de 2012 bajo
expediente 81116. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008172
Registro Nº 148611 HOSPIRA en clase 5 marca denominativa, 2003-0008173
Registro Nº 148610 HOSPIRA en clase 9 marca denominativa, 2003-0008174
Registro Nº 148609 HOSPIRA en clase 44 marca denominativa y 2003-0008175
Registro Nº 148608 HOSPIRA en clase 10 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 81115
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Conagra Grocery
Products Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Conagra Grocery Products Company, por el de Conagra Grocery
Products Company LLC, presentada el día 23 de octubre de 2012 bajo expediente
81115. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1440929 Registro Nº
14409 HUNT’S en clase 29 marca denominativa, 1900-1440930 Registro Nº
14409 HUNT’S en clase 30 marca denominativa y 1900-1440932 Registro Nº
14409 HUNT’S en clase 32 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 79836
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Schering Corporation con domicilio en 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck
Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station,
estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día
24 de julio de 2012 bajo expediente 79836. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0009396 Registro Nº 219755 RISTAGLITA en clase 5
marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 79835
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Schering Corporation con domicilio en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth,
estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp &
Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, estado de
Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de
julio de 2012 bajo expediente 79835. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2011-0009395 Registro Nº 219754 XELITACT en clase 5 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 79841
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth,
estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp &
Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, estado de
Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de
julio de 2012 bajo expediente 79841. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012-0001579 PREVTROM en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 79840
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck
Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station,
estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día
24 de julio de 2012 bajo expediente 79840. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2010-0009505 VIOPTAN en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 79839
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck
Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station,
estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día
24 de julio de 2012 bajo expediente 79839. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0009394 Registro Nº 219704 TESAPIO en clase 5
marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 79838
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road,
Kenilworth, estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck
Sharp & Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station,
estado de Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día
24 de julio de 2012 bajo expediente 79838. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0001840 TESLITA en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 79837
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Schering Corporation, domiciliado en 2000 Galloping Hill Road, Kenilworth,
Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por el de Merck Sharp &
Dohme Corp., domiciliado en One Merck Drive, Whitehouse Station, Estado de
Nueva Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, presentada el día 24 de
julio de 2012 bajo expediente 79837. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2011-0002109 SILGARD en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 81049
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Mead Johnson &
Company, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Mead Johnson & Company por el de Mead Johnson & Company,
LLC., presentada el día 16 de octubre de 2012 bajo expediente 81049. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0706901 Registro Nº 7069 NUTRAMIGEN en clase 1 marca denominativa, 1900-0706905
Registro Nº 7069 NUTRAMIGEN en clase 5 marca denominativa, 1900-0706929
Registro Nº 7069 NUTRAMIGEN en clase 29 marca denominativa, 1900-0706930
Registro Nº 7069 NUTRAMIGEN en clase 30 marca denominativa, 1900-1116805
Registro Nº 11168 LONALAC en clase 5
marca denominativa, 1900-1160605 Registro Nº 11606 ALACTA en clase 5 marca denominativa, 1900-1179905
Registro Nº 11799 NUTRAMIGEN en clase
5 marca denominativa, 1900-1214829 Registro Nº 12148 CE-VI-SOL en clase 29 marca denominativa, 1900-1214830
Registro Nº 12148 CE-VI-SOL en clase
30 marca denominativa, 1900-1214831 Registro Nº 12148 CE-VI-SOL en clase 31 marca denominativa, 1900-1214929
Registro Nº 12149 TRI-VI-SOL en clase
29 marca denominativa, 1900-1214930 Registro Nº 12149 TRI-VI-SOL en clase 30 marca denominativa, 1900-1214931
Registro Nº 12149 TRI-VI-SOL en clase
31 marca denominativa, 1900-1216531 Registro Nº 12165 POLY-VI-SOL en clase 31 marca denominativa, 1900-1216605
Registro Nº 12166 CE-VI-SOL en clase
5 marca denominativa, 1900-1216705 Registro Nº 12167 TRI-VI-SOL en clase 5 marca denominativa, 1900-1237005
Registro Nº 12370 POLY-VI-SOL en
clase 5 marca denominativa, 1900-1604205 Registro Nº 16042 SUSTAGEN en clase 5 marca denominativa, 1900-1604229
Registro Nº 16042 SUSTAGEN en clase 29 marca denominativa, 1900-2210305
Registro Nº 22103 NATALINS-M en clase 5 marca denominativa, 1900-2210429
Registro Nº 22104 ENFALAC en clase 29
marca denominativa, 1900-2261505 Registro Nº 22615 ENFAMIL en clase 5 marca denominativa, 1900-2762705
Registro Nº 27627 TRI-VI-FLUOR en
clase 5 marca denominativa, 1900-2762805 Registro Nº 27628 POLY-VI-FLUOR en clase 5 marca denominativa, 1900-3912005
Registro Nº 39120 NATALINS en clase 5
marca denominativa, 1900-5074629 Registro Nº 50746 PROSOBEE en clase 29 marca denominativa, 1900-6546005
Registro Nº 65460 ENFAPRO en clase 5
marca denominativa, 1900-6621205 Registro Nº 66212 SUSTAMENTO en clase 5 marca denominativa, 1900-6725505
Registro Nº 67255 QUIBRAN en clase 5
marca denominativa, 1900-6955105 Registro Nº 69551 PREGESTIMIL en clase 5 marca denominativa, 1995-0003311
Registro Nº 96210 LACTOFREE en clase
5 marca denominativa, 1996-0001809 Registro Nº 98107 O-LAC en clase 5 marca denominativa, 1996-0003158
Registro Nº 98277 ENFALAC AR en clase 5 marca denominativa, 1996-0003174
Registro Nº 98169 ENFAMIL AR en clase
5 marca denominativa, 1997-0003109 Registro Nº 104687 MAMACARE en clase 5 marca denominativa, 1997-0003111
Registro Nº 104915 KINDERCAL en clase
5 marca denominativa, 1997-0005788 Registro Nº 112790 MEAD JOHNSON NUTRITIONALS en clase 32 Marca Mixto, 1997-0005789
Registro Nº 106499 MEAD JOHNSON NUTRITIONALS en clase 30 Marca Mixto, 1997-0005790 Registro Nº 106500 MEAD JOHNSON NUTRITIONALS en clase 29 Marca Mixto, 1997-0005791
Registro Nº 106501 MEAD JOHNSON NUTRITIONALS en clase 5 Marca Mixto, 1997-0006682 Registro Nº 108881 MCT OIL en clase 5 marca denominativa, 1998-0006087
Registro Nº 113991 ENFAMIL EASY ONE en
clase 5 marca denominativa, 1998-0008797 Registro Nº 113834 MEAD JOHNSON NUTRITIONALS
CHOICE DM en clase 5 Marca
Mixto, 1999-0001502 Registro Nº 117583 CHOICE DM en clase 5 marca denominativa, 1999-0003815 Registro Nº 118987 ENFAGROW en clase 5 marca denominativa, 2002-0003969
Registro Nº 136000 ENFAPRO PREMIUM en
clase 29 marca denominativa, 2002-0003973 Registro Nº 136109 ENFAPRO PREMIUM en clase 5 marca denominativa, 2002-0006478
Registro Nº 138561 PHENYL-FREE en
clase 5 marca denominativa, 2002-0006479 Registro Nº 138562 BCAD en clase 5 marca denominativa, 2002-0006480
Registro Nº 138563 PFD en clase 5
marca denominativa, 2003-0003770 Registro Nº 171412 ENFACARE en clase 5 marca denominativa, 2008-0007032
Registro Nº 185809 ENFASHIELD en clase
5 marca denominativa, 2008-0007970 Registro Nº 184029 ENFAMIL MAMACARE en clase 5 marca denominativa, 2008-0010314
Registro Nº 186899 en clase 5 Marca Figurativa, 2008-0010315 Registro Nº 188743
en clase 5 Marca Figurativa, 2008-0010316 Registro Nº 188742 en clase 29 Marca
Figurativa, 2008-0010317 Registro Nº 188741 en clase 29 Marca Figurativa,
2008-0010318 Registro Nº 188740 en clase 29 Marca Figurativa, 2008-0010319
Registro Nº 188739 en clase 5 Marca Figurativa, 2009-0000142 Registro Nº 191807
MEAD JOHNSON
NUTRITION en clase 5 Marca
Mixto, 2009-0000143 Registro Nº 191808 MEAD JOHSON NUTRITION en clase 29 Marca Mixto, 2009-0006277
Registro Nº 196292 STEPUP en clase 29
marca denominativa, 2009-0008939 Registro Nº 198990 ENFAMIL NOCHE PREMIUM en clase 5 marca denominativa, 2009-0008940
Registro Nº 198825 ENFAMIL CONFORT PREMIUM
en clase 5 marca denominativa, 2009-0008941 Registro Nº 198991 TRIPLE ACCIÓN NUTRICIONAL en clase 29 marca denominativa y
2009-0009943 Registro Nº 201786 VITAMINADO LACTUM en clase 29 Marca Mixto. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, de Irlanda, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, especial de Les
Laboratoires Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, University Of Miami, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Berg Pharma LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a
formulaciones adecuadas para administración parenteral de ciertos agentes
hidrofóbico activos tales como Coenzima Q10. También se proporcionan en la
presente métodos para preparar las mismas y métodos para tratamiento de
trastornos oncológicos usando las mismas. Las formulaciones comprenden una
solución acuosa; un agente hidrofóbico activo dispersado para formar una
nano-dispersión coloidal de partículas; y al menos uno de un agente
estabilizante de dispersión y un reductor de opsonización en donde la
nano-dispersión coloidal del agente activo se dispersa en partículas de
nano-dispersión que tienen un tamaño medio de menos de 200-nm. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor de edad,
vecino de San José, abogado, apoderado especial de Hanmi Science Co. Ltd, de
R.P.D. de Corea, solicita
Para ver imagen solo en
Se
presenta una formulación farmacéutica en forma de comprimidos de dos fases que
consiste en una primera fase que contiene irbesartan o sales aceptables desde
el punto de vista farmacéutico de los anteriores y una segunda fase que
contiene un inhibidor de HMG-CoA reductasa y un aditivo alcalino, que puede
mejorar la velocidad de disolución y la estabilidad de irbesartan y un
inhibidor de HMG-CoA reductasa para potenciar la biodisponibilidad del fármaco.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 14750P.—Rojas Y Pacheco SRL, solicita
concesión de:
Exp.
Nº 15295P.—Comercial Bet S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 15141P.—Cafetalera
Exp. 13947P.—Condominio Horizontal
Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Punta, solicita concesión de:
Exp.
15419A.—Transportes Generaleños S.R.L, solicita concesión de:
Exp.
14893P.—Residenciales Aledra S. A., solicita concesión de:
Exp.
15356A.—Inversiones Agrovidal S. A., solicita concesión de:
Exp.
8168A.—Catko de Alcala S. A., solicita concesión de:
Exp.
15476P.—Desarrollos Bahía Matapalo FB S.A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15275A.—Inmobiliaria Anita S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
Nº 13868P.—Inmanuel de Cóbano S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14408P.—Nour Holdings S.R.L., solicita concesión de:
Exp.
Nº 15414A.—Hacienda Peñas Blancas S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 8334P.—Avícola Montserrat S. A., solicita concesión de:
Tribunal
de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Anexo
A, Segundo Circuito Judicial de San José integrado por
N° 7530-E10-2012.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil doce. (Exp. Nº 271-S-2012).
Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Frente Amplio, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2011.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGRE-345-2012 del 19 de septiembre de 2012, el señor Gerardo Felipe
Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y Financiamiento
de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº
DFPP-IT-PFA-16-2012 del 30 de agosto de 2012, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE
2º—En auto de
las 8:55 horas del 21 de septiembre de 2012, el Magistrado Instructor dio
audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Asimismo, se solicitó a
3º—En oficio Nº DGRE-373-2012 del 26 de septiembre de 2012, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PFA no tiene multas pendientes de cancelación (folios 32 y 34).
4º—El PFA no contestó la audiencia conferida.
5º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Sobre
la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación
trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de
Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1)
de
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
a) El PFA tiene como reserva a
su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y
capacitación, la suma de ¢45.120.969,41 (ver resolución Nº 7193-E10-2012 de las
13:30 horas del 4 de octubre de 2012, referida a la liquidación de gastos de
capacitación y organización política del PFA, correspondientes al período
abril-junio de 2011, agregada a folios
b) Esa reserva quedó conformada por ¢29.232.536,52 para gastos de organización y ¢15.888.432,89 para gastos de capacitación (resolución Nº 7193-E10-2012).
c) El PFA, de
acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por
d) El PFA acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1º de julio del año 2010 y 30 de junio de 2011 y en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (ver folios 16 y 23).
e) El Partido no tiene multas pendientes de cancelar (folio 30).
f) El PFA se
encuentra al día en sus obligaciones con
III.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta a folio 26, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PFA para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N° DFPP-IT-PFA-16-2012 del 30 de agosto de 2012. Sin embargo, una vez revisado el expediente, se verifica que el respectivo plazo expiró sin que los representantes legales de esa agrupación realizaran manifestación alguna al respecto, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna respecto de dicho informe; en consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.
IV.—Sobre el
resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA
correspondiente al periodo julio-septiembre de 2011. De acuerdo con el
examen practicado por
IV.1. Sobre la reserva de capacitación y organización del PFA. De conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 7193-E10-2012 de las 13:30 horas del 4 de octubre de 2012, la reserva de capacitación y organización del PFA quedó conformada por la suma de ¢45.120.969,41, de los cuales ¢15.888.432,89 serían para gastos de capacitación y ¢29.232.536,52 para gastos de organización.
IV.2. Sobre
los gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por
IV.3. Sobre
los gastos de organización reconocidos al PFA. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, el PFA tenía en reserva la suma de ¢29.232.536,52 para el
reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por
¢6.765.913,09 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1°
de julio al 30 de setiembre de 2011. Una vez hecha la revisión de esos gastos,
V.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas
pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral y por morosidad con
Asimismo, está demostrado que el PFA está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.
Finalmente, en
lo relativo a las deudas pendientes de pago con
VI.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2011, asciende a la suma de ¢3.188.228,48.
VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización del PFA. Debido a que al PFA se le reconocieron gastos de organización por ¢3.188.228,48, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor.
Producto de esta
operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos
futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢41.932.740,93, de los cuales
¢15.888.432,89 corresponden al rubro de capacitación y ¢26.044.308,04 al de
organización. Por tanto:
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al
partido Frente Amplio, cédula jurídica Nº 3-110-410964, la suma de
¢3.188.228,48 (tres millones ciento ochenta y ocho mil doscientos veintiocho
colones con cuarenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que
comprende del 1° de julio al 30 de setiembre de 2011. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-028.—C-189420.—(IN2012110054).
N.° 8077-E10-2012.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce. (Exp. Nº 303-S-2012).
Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Renovación Costarricense, correspondientes al periodo abril-junio de 2012.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGRE-409-2012 del 24 de octubre de 2012, el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº
DFPP-IT-PRC-16-2012 del 19 de octubre de 2012, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE
2º—En auto de las 13:40 horas del 30 de octubre de 2012, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 34).
3º—El PRC contestó la audiencia conferida indicando la plena conformidad con el contenido del oficio Nº DGRE-409-2012 y el informe Nº DFPP-IT-PRC-16-2012 (folio 39).
4º—El PRC señaló que cumplió la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral (folio 40).
5º—Por
resolución de las 11:15 horas del 6 de noviembre de 2012, el Magistrado
Instructor solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que
hiciera constar si la publicación realizada por el PRC en el diario
6º—Por oficio Nº
DFPP-618-2012 del 8 de noviembre de 2012, la señora Guiselle Valverde Chacón,
jefa a. í. del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos determinó
que la publicación realizada por el PRC en el diario
7º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Cuestión preliminar. El Tribunal advierte que este fallo se dicta de previo a resolver la liquidación de gastos presentada por el PRC en el periodo correspondiente al trimestre enero-marzo de 2012, expediente 235-S-2012, en virtud de que en ese asunto se está conociendo de diversas impugnaciones planteadas por el propio PRC. Por esa razón, se procede a analizar esta liquidación, a pesar de que se trata de un periodo posterior al que se conoce en el legajo antes mencionado.
II.—Sobre la
reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación
trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de
Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1)
de
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
III.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
a) El PRC tiene como reserva a
su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y
capacitación, la suma de ¢364.774.956,98 (ver resolución Nº 6087-E10-2012 de
las 11:30 horas del 28 de agosto de 2012, referida a la liquidación de gastos
de capacitación y organización política del PRC, correspondientes al período
octubre-diciembre de 2011, agregada a folios
b) Esa reserva quedó conformada por ¢341.088.477,05 para gastos de organización y ¢23.686.479,93 para gastos de capacitación (resolución Nº 6087-E10-2012).
c) El PRC, de
acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por
d) El PRC acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1º de julio del año 2011 y 30 de junio de 2012 de la lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias en un diario de circulación nacional, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (ver folios 40 y 48).
e) El PRC no tiene multas pendientes de cancelar (folios 18 y 29).
f) El 23 de
noviembre de 2012, se constató que el PRC se encuentra al día en sus
obligaciones con
IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta a folio 34, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe Nº DFPP-IT-PRC-22-2012 del 19 de octubre de 2012. En punto a ello, dicha agrupación contestó indicando que se hallaba plenamente conforme con el contenido de ese documento y, por tanto, no tenía objeción alguna respecto de éste; en consecuencia, dado que el PRC no se opuso ni presentó impugnaciones a dicho informe, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.
V.—Sobre el
resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC
correspondiente al periodo abril-junio de 2012. De acuerdo con el examen
practicado por
V.1. Sobre la reserva de capacitación y organización del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 6087-E10-2012 de las 11:30 horas del 28 de agosto de 2012, la reserva de capacitación y organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢364.774.956,98, de los cuales ¢341.088.477,05 serían para gastos de organización y ¢23.686.479,93 para gastos de capacitación.
V.2. Sobre
los gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por
V.3. Sobre
los gastos de organización reconocidos al PRC. De acuerdo con los elementos que
constan en autos, el PRC tenía en reserva la suma de ¢341.088.477,05 para el
reembolso de gastos de organización y presentó la correspondiente liquidación
para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30
de junio de 2012. Una vez hecha la revisión de esos gastos,
VI.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas
pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral y por morosidad con
Asimismo, está demostrado que el PRC está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.
Finalmente, en
lo relativo a las deudas pendientes de pago con
VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2012, asciende a la suma de ¢6.184.856,00.
VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización del PRC. Debido a que al PRC se le reconocieron gastos de organización por ¢6.184.856,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor.
Producto de esta
operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos
futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢358.590.100,98, de los cuales
¢334.903.621,05 corresponden al rubro de organización y ¢23.686.479,93 al de
capacitación. Por tanto:
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al
partido Renovación Costarricense, cédula jurídica Nº 3-110-190890, la suma de
¢6.184.856,00 (seis millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta
y seis colones) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos de organización debidamente comprobados del período que comprende del 1°
de abril al 30 de junio de 2012. Se informa al Ministerio de Hacienda y a
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—Solicitud Nº 125-851-1-032.—C-216480.—(IN2012110058).
N° 7815-M-2012.—San José, a las catorce horas con once minutos del siete de noviembre de dos mil doce. (Exp. Nº 321-Z-2012).
Diligencias de
cancelación de credencial de regidora propietaria de
Resultando
1º—Por
oficio Nº 259-SCMD-12 recibido en
2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: 1) que la señora María Elena Madrigal Monge fue electa regidora
propietaria de
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Igualmente, en
caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría
al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
Por ello, al
haberse acreditado que la señora María Elena Madrigal Monge, en su condición de
regidora propietaria de
III.—Sustitución de la señora Madrigal Monge. Al cancelarse la credencial de la señora María Elena Madrigal Monge se produce una vacante entre los regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas,
al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina
del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Patricia Bonilla Vega,
cédula número 1-0876-0242, se le designa como regidora propietaria en
Cancélese
la credencial de regidora propietaria de
Publíquese
en el Diario Oficial
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—1
vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-029.—C-98700.—(IN2012110062).
N° 7958-M-2012.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil doce. (Exp. N° 302-Z-2012).
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Verny Rivera Casasola.
Resultando:
1º—Por
oficio del 22 de octubre de 2012 el señor Albertino Coto Zúñiga, presidente de
2º—En auto de
las 11:15 horas del 31 de octubre de 2012 este Tribunal, de previo a resolver
lo correspondiente, hizo del conocimiento del Concejo Municipal de Turrialba la
citada renuncia para que se pronunciara al respecto. Asimismo, se ordenó a
3º—
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como
debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señor Verny Rivera Casasola,
cédula de identidad Nº 3-0308-0345, fue electo síndico propietario del distrito
Santa Rosa, cantón Turrialba, provincia Cartago, por el partido Liberación
Nacional (ver resolución Nº 0320-E11-2011 de las 14:20 horas del 11 de enero de
2011, folios
II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 de ese cuerpo normativo, son miembros de los concejos de distrito.
En el caso concreto, al constatarse que el Concejo Municipal de Turrialba conoció de la renuncia formulada por el señor Verny Rivera Casasola a su cargo como síndico propietario del distrito Santa Rosa, lo que procede es cancelar esa credencial.
Al suprimirse la credencial de interés se produce una vacante que es necesario llenar, en virtud de la relación armónica de los artículos 58 y 25 inciso c) del Código Municipal. Por ello, dado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Annia Ulloa Soto, cédula de identidad Nº 3-0309-0515, se le designa para colmar la vacante que se produce ante la renuncia del señor Rivera Casasola. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal.
III.—Sobre la
improcedencia de sustituir la vacante de síndico suplente que ocupa la señora
Ulloa Soto. El artículo 58 del Código Municipal dispone que, a los
síndicos, les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, esas reglas no operan en el caso
de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo. En efecto, el artículo 172 de
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Santa Rosa, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Verny Rivera Casasola, cédula de identidad Nº 3-0308-0345. En su lugar, se designa como síndica propietaria a la señora Annia Ulloa Soto, cédula de identidad Nº 3-0309-0515.
Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese
al señor Rivera Casasola, a la señora Ulloa Soto, al Concejo Municipal de
Turrialba y a
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-1-031.—C-84600.—(IN2012110068).
N° 7961-M-2012.—San José, a las doce horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil doce. (Exp. Nº 332-Z-2012).
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Mario Jiménez Goicoechea.
Resultando:
1º—Por
oficio Nº S.G.-488-65-2012 recibido en
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que el señor Mario Jiménez Goicoechea fue
designado concejal propietario del Concejo de Distrito de San Juan de Dios,
cantón Desamparados, provincia San José, siendo postulado, en su momento, por
el partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño (vid. resolución Nº 0246-E11-2011 de
las 8:10 horas del 11 de enero de 2011, folios
II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta.
En el caso concreto, al constatarse que el Concejo Municipal de Desamparados conoció la renuncia formulada por el señor Mario Jiménez Goicoechea a su cargo como concejal propietario del distrito San Juan de Dios, lo que procede es cancelar esa credencial.
III.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. El Código Electoral vigente establece las pautas para sustituir a los funcionarios municipales de elección popular (artículo 208). Particularmente la norma señala que “el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.”.
Conforme a lo señalado, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
En el caso
concreto, ante la renuncia del señor Jiménez Goicoechea lo que corresponde es,
según se expresó, sustituirlo con el concejal propietario que, en la nómina del
partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño, no haya resultado electo ni haya sido
designado por esta Autoridad Electoral para ejercer dicho cargo que, en este
caso, es la señora Gladys María Cascante Jiménez, cédula Nº 1-1094-
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Mario Jiménez Goicoechea, cédula Nº 1-0587-0811. En su lugar se designa a la señora Gladys María Cascante Jiménez, cédula Nº 1-1094-0167. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese al señor Jiménez Goicoechea, a la señora Cascante Jiménez y al Concejo Municipal de Desamparados. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-1-030.—C-81780.—(IN2012110073).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 23544-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del dieciocho de octubre del dos mil doce. Maritza Virginia Delgado
Murillo, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número
uno-trescientos setenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, vecina de
Santiago, Puriscal, San José, solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“veintiocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 29107-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas diez minutos del trece de abril del dos mil doce. Diligencias de ocurso
presentadas ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Benavides Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 468-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas tres minutos del tres de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 42619-2011. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Prado Garro con Carmen Benavides Moreno, en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre de la cónyuge son Benavides Camas y Moreno Picado respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012109923).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Belly Palacio Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 362-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del treinta de enero del dos mil doce. Exp. Nº 38996-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Yeyling Carolina Palacios Moreno, el asiento de nacimiento de Heyner Josué Calero Palacios y el asiento de nacimiento de Marilyn Tatiana Calero Palacios, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Ana Belly” y “Palacio” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012109959).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Edwar Josué Mercado Cerda, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155808850903, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Haydee de Trinidad Acevedo, mayor, viuda, del
hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812064036, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-712033-UL
Alquiler
de local para ubicar el punto de ventas en Quepos
Con sustento en el artículo Nº 98 del
Reglamento a
El cartel respectivo está a disposición, sin
costo alguno en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo piso del edificio de
oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, Departamento Proveeduría
o bien lo pueden ubicar en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
Las modificaciones, prórrogas y aclaraciones
que impliquen variaciones al cartel, podrán ser igualmente consultadas en dicha
página Web y además serán comunicadas al lugar señalado en la hoja de registro
en aquellos casos que el pliego de condiciones haya sido retirado en nuestras
oficinas.
El aviso de adjudicación se estará
comunicando al lugar cierto para recibir notificaciones indicado en la oferta.
San José, 30 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 0695.—O. C. Nº 18497.—C-22580.—(IN2012110790).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000005-2399
Servicios
profesionales farmacéuticos para el despacho
de recetas y
entrega de medicamentos para el
Área de Salud
Goicoechea 1
(Entrega según
demanda)
Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de noviembre del 2012.—Dr.
Armando Villalobos Castañeda, Director Médico.—1 vez.—(IN2012110822).
COMPRA
DIRECTA Nº 2012CD-000512-01
Contratación
de licencias de software para consulta de normas
jurídicas,
jurisprudencia judicial, pronunciamientos
administrativos
y cálculos
El Proceso Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 610-00078.—O. C. Nº 21711.—Crédito.—(IN2012110777).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA PÚBLICA
MIGUEL OBREGÓN
LIZANO
San José, 29 de noviembre del 2012.—Junta de Educación.—Sra. Elvira González Barrantes.—V. B. Lic. Marvin Jaén Guzmán, Director.—1 vez.—(IN2012110678).
PROYECTO
DE EQUIDAD Y EFICIENCIA
DE
PROGRAMA
DE MEJORAMIENTO DE
DE
Nº
2012PP-000081-00100
(2012LPN-000008-PROV)
Construcción
de obra nueva en la red del Liceo de Yimba Caj
Se avisa a los interesados que el Programa de
Mejoramiento de
Línea única: Red del Liceo de Yimba Caj, a
San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 113-502-0004.—O. C. Nº 163-2012.—Crédito.—(IN2012110716).
Nº
2012PP-000080-00100
(2012LPN-000007-PROV)
Construcción
de obra nueva en la red del Liceo de Térraba
Se avisa a los interesados que el Programa de
Mejoramiento de
Línea única: Red del Liceo de Térraba, a
San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 113-502-0005.—O. C. Nº 162-2012.—Crédito.—(IN2012110724).
2012PP-000053-00100
(2012LPN-000005-PROV)
Construcción
de obra nueva en la red del Liceo de Vesta
Se avisa a los interesados que el Programa de
Mejoramiento de
Línea única: red del Liceo de Vesta, al
Consorcio: Consultoría y Construcción P & S S. A., cédula
Jurídica número 3-101-269155 y Multiservicios Machado S. A., cédula
Jurídica Nº 3-101-278668, por un monto total con impuestos de
¢238.099.248,10 (Doscientos treinta y ocho millones noventa y nueve mil
doscientos cuarenta y ocho 10/100 colones costarricenses). Plazo de ejecución
de las obras: ciento cincuenta (150) días naturales. Garantía de cumplimiento:
el 5% del monto total adjudicado. Forma de pago: usual de
San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 113-502-0006.—O. C. Nº 164-2012.—Crédito.—(IN2012110732).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN HUETAR
ATLÁNTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000002-2699
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia operativa
para los EBAIS del Área de Salud Limón
Oferente adjudicado |
CSE Seguridad S. A. |
||
Ítem |
Descripción |
Monto mensual |
Monto anual |
Único |
contratación de servicios de seguridad y vigilancia operativa para los EBAIS del Área de Salud Limón |
¢14.161.741,70 |
¢169.940.900,40 |
El Acta de Adjudicación Nº AA-024-2012, se
puede adquirir en
Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012110817).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000009-PV
Compra
de tapas de metal
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con
los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar
una certificación extendida por
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de
San José, 29 de noviembre del
2012.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
Área.—1 vez.—(IN2012110654).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01
Contratación
de servicios de limpieza en las sedes
regionales del
ICAFÉ, Coto Brus, Pérez Zeledón,
Turrialba, Valle
Occidental, Los Santos
El Instituto del Café de Costa Rica, por
medio de
Empresa: Compañía de Servicios Múltiples
Masiza S. A., cédula jurídica: 3-101-179595. Monto anual adjudicado
¢12.258.329,04.
Ing. Ronald Peters Seevers, Director
Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2012110775).
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA
DE RECURSO HÍDRICO
(PROGIRH)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-OC
Registro
y Actualización del Archivo Nacional de Pozos
Acuerdo
Nº 4464
CONSIDERANDO:
1) Que
esta Junta Directiva recibió el oficio CL-022-11 de fecha 30 de noviembre del
2011, el cual contiene el informe integrado de revisión de ofertas de
2) Que
no obstante lo anterior, esta Junta Directiva en Sesión Ordinaria 613 del 19 de
marzo del 2012, dictó el acuerdo número 4376, el cual señala lo siguiente:
“Acuerdo Nº 4376 Considerando:
1. Esta
junta directiva debe actuar guiada por el principio de austeridad y
razonabilidad en el gasto público.
2. La austeridad y razonabilidad en el gasto público también quedaron
plasmadas en
3. Considera esta Junta Directiva que los precios ofertados
implicarían un gasto millonario a
En protección al interés público, y no
obstantes que existen ofertas que técnicamente están calificadas para hacer el
trabajo, considera esta Junta Directiva que ello implicaría erogaciones
millonarias que bien podrían ser atendidas a través de mecanismos más austeros,
por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a
3) Que
el oferente Hidrogeotecnia presentó un recurso de Apelación contra el acuerdo
que declara desierta la licitación, ante
4) Que
5) Que
mediante acuerdo número 4355, tomado por
6) Que
mediante oficio UAP-OF-039-12 del 27 de junio del 2012, la unidad
administradora del PROGIRH analiza las diferentes opciones de satisfacer la
necesidad que se pretende con esta Licitación y concluye que lo más conveniente
al interés público en adjudicar la licitación tal y como en su oportunidad lo
recomendó
7) Que
8) Que
mediante oficio UAP-079-12 de fecha 20 de setiembre del 2012, el Director de
9) Que
tanto
Por
tanto:
Con fundamento en las razones de hecho y de
derecho antes expuestas, se revoca el acuerdo número 4376, tomado en sesión
ordinaria 613 del 19 de marzo del 2012. Acuerdo firme.
Acuerdo
4464 BIS
Acuerdo Nº 4464 BIS: Con base en el oficio
CL-OF-041-2012 de
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 770-004.—O. C. Nº 212-12.—Crédito.—(IN2012110827).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE
RINCÓN CHIQUITO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº LA-001-2012-ERCH
Productos
alimenticios que serán utilizados única y
exclusivamente
para el comedor escolar de esta institución
educativa, consistentes
en la adquisición de abarrotes,
carnes de res,
pollo, cerdo, frutas y verduras
Karla Marcela León Gómez, Presidenta.—1
vez.—(IN2012110791).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000004-01
Adquisición
de dos tanques de acero para
el
almacenamiento de emulsión asfáltica
El Concejo Municipal en
Puntarenas, 30 de noviembre del 2012.—Lic. José Luis Méndez Ríos, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012110736).
CONTRATACIÓN
DIRECTA CONCURSADA
Nº
2012CD-000916-09003
Compra
de equipo para transporte (vehículos y motocicletas)
San José, 27 de noviembre del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Jenny Mena Ugalde, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 63949.—O. C. Nº 14377.—C-7050.—(IN2012110655).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONCURSO:
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Objeto:
servicio de seguridad privada para instalaciones
deportivas y
parques del ICODER
A los interesados en este concurso se les informa
que se ha prorrogado la fecha de apertura de ofertas hasta las 10:00 horas del
20 de diciembre del 2012.
Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012110727).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000021-PROV (Prórroga Nº 1)
Alquiler
de local para ubicar al Juzgado de Tránsito
del I Circuito
Judicial de San José
Se informa a los potenciales oferentes que
por motivo de recurso, la apertura de las ofertas se prorroga para el 20 de
diciembre del
San José, 30 de noviembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012110683).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
ABREVIADA Nº 2012LA-000069-5101
Aviso Nº 4
Pancreatina o
Pancrealipasa
A
los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la
fecha de apertura se prorroga para el día 10 de enero del
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 30 de noviembre del
2012.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—Solicitud
Nº 41843.—O. C. Nº 2112.—C-12220.—(IN2012110689).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LN-000006-8101 (Aviso Nº 2)
Bolsas
de 500 ml internas de PVC para sueros
1. Forma
de entregas: Puede ser en plaza o DDP, bodegas del Contratista u otro lugar
indicado por el Laboratorio de Soluciones Parenterales. En caso de que se
cotice en DDP, el Contratista se compromete por escrito a mantener en bodegas
el bien, bajo su entera y absoluta responsabilidad, asumiendo todos los riesgos
y costos, hasta la entrega del producto en las bodegas del Laboratorio de
Soluciones Parenterales.
2. El
producto debe ser entregado en tarimas de taco madera, cuyas dimensiones sean
de
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Ver detalles en la página
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de noviembre del 2012.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2012110707).
De conformidad con la recomendación emitida y
avalada por
Por tanto, se dispone:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3° del
Reglamento del Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de
Producción publicado en
“Artículo 3º—Los productos autorizados para abastecer a las
instituciones públicas, así como los productos necesarios para el
abastecimiento mínimo que requiere y demanda
Línea |
Descripción de producto |
W |
Agua de consumo humano |
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en
Lic. Percy Gerardo Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 002-2012.—Solicitud Nº 800-00002P.—Crédito.—(IN2012109731).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento regula la aplicación de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se
entenderá.
a. Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Corredores
b. Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las
aplicaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales
de previo al ejercicio de ciertas actividades.
c. Ley:
d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que
contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores, y de todo
producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa, las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de
f. Salario base: Para los efectos de la determinación del
impuesto y la aplicación de sanciones que señala
g. Licoreras: Conforme a
h. Salones de baile, discotecas, bares, tabernas, cantinas:
Conforme a la clase B2 de la tipología establecida en el artículo 4 de
i. Bares, tabernas y cantinas: Conforme a la clase B1 de la
tipología establecida en el artículo 4 de
j. Restaurante: Conforme a la clase C de
Para distinguir lo establecido en el artículo
10- de
C1- 40 personas debidamente sentadas y
atendidas a la vez o 10-mesas de cuatro sillas cada una.
C2- De más de 40 Personas debidamente
sentadas y atendidas a la vez o más de 10 mesas de cuatro sillas cada una.
k. Supermercados:
Conforme a la clase D2 de la tipología establecida en el artículo 4 de
l. Mini súper: Conforme a la clase D1 de la tipología establecida
en el artículo 4 de
m. Centros Comerciales: Edificio de uno o más pisos, el cual cuenta
con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, aéreas de comidas,
(Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias
aéreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo
en un solo edificio (De acuerdo Manual de valores base unitarios por tipología
constructiva según Alcance Digital Nº 12
n. Empresa de interés turístico: Son aquellos negocios a los
cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado por medio de un
contrato, de Interés Turístico, Tales como Hospedaje, Empresas Gastronómicas,
Centro de Diversión Nocturna y actividades Temáticas
o. Hoteles y pensiones: Conforme a la clase E1 de la tipología
establecida en el artículo 4, constituyen aquellos negocios cuya actividad
principal es el alojamiento de personas y que incluyen dentro de los servicios
brindados el expendio de comidas y bebidas con contenido alcohólico y que
cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.
p. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas
todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una
experiencias vivencias, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuaria demostrativas,
aéreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos
entre otros y que cuenten con la aprobación Municipal.
Artículo 3º—Firmas y certificaciones
digitales. documentos electrónicos: Cuando los medios tecnológicos a
disposición de la municipalidad lo permitan
CAPÍTULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 4º—Para la solicitud de una licencia
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico (Temporales y
Permanentes), todas las personas involucradas en la explotación del comercio,
debe estar al día en cualquier obligación con
Artículo 5º—Para ejercer
Artículo 6º—Las licencias constituyen una autorización para
comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de
Corredores, y serán otorgadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, bajo los
parámetros y límites establecidos por el Concejo Municipal en este reglamento,
y se otorgara únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin.
Artículo 7º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán exhibirse en
lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa.
a) Que
el derecho que se otorga por medio de la licencia esta directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento.
b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o
cualquier otra forma de enajenación.
c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la
licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento
mercantil o bien mediante el traspaso del mas del cincuenta por ciento del
Capital Social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá
notificar del cambio de titularidad a
Artículo 8º—Los establecimientos donde se
otorgue algún tipo de licencia para bebidas con contenido alcohólico, deberán
estar separado de cualquier tipo de vivienda u cualquier otro tipo de negocio
comercial.
Artículo 9º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia.
Las licencias se otorgaran únicamente para los establecimientos autorizados
para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia,
según la clasificación del artículo 4 de
En consecuencia, la licencia se otorgara para establecimientos que
cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgadas conforme al plan regulador existente, uso de suelo y
demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean
aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos
declaratorios y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de
licencia que solicite.
Artículo 10.—La cantidad de licencias clase B otorgadas en el cantón
no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al
estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable que tenga disponible
Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el
parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias
clase B.
(Artículo 2º- Otras Definiciones: Para los
efectos de este Reglamento, se entiende por: Habitantes: Todas las personas
físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren en forma permanente o
transitoria, en el territorio nacional
Artículo 11.—Se distingue la venta de
licor de cada clase, en venta al por mayor y venta al menudeo. Es venta al
por mayor de licores extranjeros, la que se hace en bultos cerrados, siempre
que el contenido no baje de cuatro litros. No obstante los vinos, cervezas y
licores importados en toneles o barricas y embotellados en el país, se tendrán
con vendidos al por mayor, sin necesidad de que las botellas se entreguen
cerradas en caja, canasta u otro empaque, siempre que lo vendido no baje de
ocho litros. Es venta al por mayor de Licores Nacionales, la que se hace por
Se equiparará a venta cualquier otra enajenación, siempre que los
artículos salgan del almacén o tienda.
Artículo 12.—Modificación de la categoría de la licencia. Una
licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y
en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada a otras actividades
previa autorización expresa por parte de
La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4
de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y
otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la
separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 13.—No se otorgarán licencias en ninguno de los casos
establecidos en el artículo 9 de
Artículo 14.—Los establecimientos con autorización municipal para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico, deberán cerrar a la hora que
determine su respectiva licencia,, Una vez que se proceda al cierra, no se
permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local, por tal
motivo los propietarios administradores, deberán avisar a sus clientes cuando
se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a
abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción a esta disposición
será sancionada según lo establece el artículo 14 de
Artículo 15.—No se permitirá la explotación de una licencia nueva en
un local que ya estuviere funcionando, si esta no cumple con lo establecido en
el artículo 9º de
CAPÍTULO
III
De
las licencias permanentes
Artículo 16.—Solicitud. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente
por el solicitante o por su representante con poder suficiente, en caso de no
presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada,
y deberá contener al menos lo siguiente.
- Nombre
y calidades del interesado, en caso de persona física, cuando el solicitante
sea persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante
legal.
- Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con
mención expresa de la clase de licencia que solicita.
- Dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollará la
actividad
- El (los) nombre(s) con el (los) que operara la actividad a
desarrollar con su licencia.
El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de
Para los efectos del cumplimiento de este artículo,
La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) b) del
artículo 9 de
Artículo 17.—Es obligación del solicitante informar a la municipalidad
de cualquier modificación de las condiciones acreditadas en su actividad, bajo
pena de las sanciones con que castiga
Artículo 18.—Requisitos. Toda persona física o jurídica que
solicite licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico, debe haber
obtenido previamente la licencia comercial para realizar la actividad. El
interesado debe presentar los siguientes documentos a
a) Solicitud
debidamente llena con letra clara y firmada por el interesado (En caso de que
la firma no sea igual a la estampada en la cedula, la solicitud debe de ser
autenticada por un abogado). Si el solicitante es una persona jurídica debe ser
firmada por su representante legal.
b) En caso de personas jurídicas, Personería Jurídica con no mas de un
mes de extendida, además copia de cedula de identidad del representante legal.
c) Certificación ante notario público con no más de un mes de emitida
de
d) Constancia de que se encuentra al día con
e) Póliza de riesgosa de trabajo al día.
f) Copia certificada del permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud, o su original para cotejo con su respectiva copia
g) Aportar el comprobante emitido por la junta de Educación indicando
que la persona patentada se encuentra al día en el pago del impuesto de la
cerveza.
h) Certificación que acredite la titularidad del Inmueble o copia
certificada del contrato de alquiler, o permiso del dueño del local
autenticado.
i) Declaración jurada bajo fe de juramento en la que manifieste
conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
j) Número de finca del inmueble donde se ubica el local
k) Indicar el domicilio social de la gestionante en caso de ser
persona jurídica, o el domicilio de la persona física.
l) Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo respectivo, número de fax o correo electrónico
En casos especiales como los que se detallan
a continuación, deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales.
1. En caso
que solicite una licencia clase C, declaración jurada debidamente
protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de
2. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada
de la declaración turística vigente o su original para cotejo con su respectiva
copia.
Cuando se trate de construcciones nuevas debe
contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.
Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir
certificados por Notario Público, o bien el solicitante podrá aportar copias y
presentar los documento originales ante el funcionario Municipal respectivo,
quien confrontara los mismos y dejara constancia con su firma al dorso de las
copias citadas.
El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
Artículo 19.—Plazo para resolver.
Artículo 20.—Denegatoria.
a) Cuando
la ubicación del establecimiento sea contraria con el expendio de bebidas con
contenido alcohólicas, conforme al artículo 9 de
b) Cuando el solicitante o arrendante no estén al día en cualquiera de
sus obligaciones con
c) Cuando la actividad principal autorizada, sea incompatible con la
clase de licencia solicitada.
d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las
restricciones establecidas por ley.
e) Cuando la solicitud de la licencia sea para explotarla en una zona
considerada residencial, por nuestro Plan Regulador u uso de suelo.
f) Cuando la solicitud este incompleta o defectuosa y no sea
corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 21.—Pago derechos trimestrales.
De conformidad con el artículo 10 de
a) Licencia
clase A: un salario base.
b) Licencia Clase B:
B1: (Cantinas, bares y tabernas sin actividad
de baile) medio salario base.
B2: Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile) un salario base.
c) Licencias
Clase C: medio salario base
d) Licencias Clase D:
D1: (Minisúper) un salario base
D2: (Supermercados) dos salarios base
e) Licencia
clase E:
E1a: un salario base
E2b: dos salarios base
E2: tres salarios base
E3: dos salarios base
E4: tres salarios base
E5: un Salarios base.
El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales están sujetos a una multa del 20% mensual sobre el monto no
pagado.
Artículo 22.—Vigencia.
En la solicitud de prórroga se deberán presentar todos los requisitos
que por su naturaleza jurídica hayan vencido, además de que el solicitante y
arrendatario deberán estar al día en todas las obligaciones municipales.
Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir
certificados por Notario Público, o bien el solicitante podrá aportar copias y
presentar los documento originales ante el funcionario Municipal respectivo,
quien confrontara los mismos y dejara constancia con su firma al dorso de las
copias citadas
El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
Artículo 23.—Pérdida anticipada de vigencia.
a) Por
renuncia expresa del patentado.
b) Cuando el patentado abandones la actividad y así sea comunicado a
la municipalidad.
c) Cuando resulte totalmente el abandono de la actividad aun cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
e) Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
f) Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones
establecidas en
g) Por la venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando,
adulteradas o de fabricación clandestina, según artículo 15 de
h) Por reincidencias, en las conductas establecidas en los artículos
14, 16, y 18 de
Artículo 24.—Inspección y control. De
total recaudado en virtud de
Artículo 25.—Las licencias referidas en el artículo 3 de
Artículo 26.—Los establecimientos autorizados deben mostrar en un
lugar visible el tipo de licencia que poseen, el recibo de pago y el horario
autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
CAPÍTULO
IV
Licencias
temporales
Artículo 27.—Otorgamiento. Las
licencias temporales de concederán únicamente con la aprobación mediante
acuerdo del Concejo Municipal de Corredores en pleno. Donde se indicara la cantidad
total de puestos autorizados, para habilitar el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en ocasiones específicas ocasionales, tales como fiestas
cívicas, populares, ferias, tómbolas, turnos y afines. Estas licencias tendrán
una vigencia máxima de 15 días con un horario de 11:00 a.m. a 12:00 medianoche.
En todo caso queda a criterio del Concejo Municipal ampliar el horario para el
funcionamiento de las patentes temporales hasta ajustarlo a lo que establece la
ley.
Estas deben ser solicitadas específicamente por la persona o entidad
que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata
del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante
remate de puestos.
Artículo 28.—Pago derechos. El (los) solicitante(s) con la
solicitud que se presenta al concejo Municipal para el permiso temporal, podrán
presentar también la solicitud expresa para que se le dispense del cobro de
dicha licencia, acreditando documentalmente la consonancia de la actividad con fines
públicos, comunales, sociales o altruistas, para lo cual el Concejo hará el
análisis correspondiente, (pudiéndose valer de cualquier clase de medios
legales para verificar la información sea correcta y cumple con las
expectativas para su aprobación), y por acuerdo en firme y por mayoría de votos
dictará la resolución aprobando o denegando la petición.
Así mismo toda solicitud de permiso temporal, deberá contar con el
visto bueno del Síndico del Distrito.
Artículo 29.—Los interesados deberán cancelar de forma anticipada a la
autorización del evento, en las cajas municipales, el impuesto correspondiente
designado, por cada puesto de licor autorizado a ser explotado en la actividad.
Por ende, en caso de Autorizar la licencia temporal, el solicitante deberá cancelar
antes de quede en firme el acuerdo o resolución final, el monto correspondiente
a los puestos autorizados en las cajas municipales.
Una vez concluida la actividad el (los) solicitante(s) deben presentar
al Concejo el respectivo informe económico de lo recaudado en la actividad y el
destino en que utilizaran los recursos captados.
Artículo 30.—En caso de autorizarse la licencia temporal, el pago de
la misma se calculara de la siguiente forma:
a) Actividades
que se desarrollen en un periodo de uno o dos días, cancelaran el equivalente a
un 1/5 de un salario base.
b) Actividades que se desarrollen en un periodo de tres o cuatro días,
cancelaran el equivalente a medio salario base
c) Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días,
cancelaran el- equivalente a ¾ de un salario base
d) Actividades que se desarrollen en un periodo de más de siete días,
cancelarán un salario base.
Artículo 31.—Será causal de cancelamiento en
el acto de la licencia temporal.
a) Su
subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.
b) Cuando en una actividad autorizada en un centro deportivo, estadio,
gimnasio o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan
actividades deportivas, se expendan bebidas con contenido alcohólico aun durante
la realización de espectáculos deportivos.
c) Cuando el área de consumo de bebidas con contenido alcohólicas no
haya sido demarcada (separada del resto de actividades), según inspección en el
lugar del Departamento de Patentes.
Artículo 32.—Prohibiciones. No se
otorgarán licencias temporales en:
a) Ninguna
de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de
b) Cuando el área de consumo de bebidas con contenido alcohólicas no haya
sido demarcada (separada del resto de actividades), según inspección e informe
del Departamento de Patentes.
c) Cuando no se encuentre al día en cualquiera de las obligaciones con
CAPÍTULO
V
Sanciones
y recursos
Artículo 33.—Imposición de sanciones.
Articulo 34.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia
o que imponga una sanción, tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 161, 162 y conexos del Código
Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo
Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.
Artículo 35.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos
normativos de los artículos 15 al 23 de
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores
adquiridas mediante
Conforme a lo estipulado en el mencionado transitorio I de
Transitorio II.—A
la entrada en vigencia de esta Ley, las Licencias para venta de bebidas con
contenido alcohólico adquiridas mediante Ley 10 del 7 octubre 1936, que se
encuentren en estado de inactividad, sea que no estén ligadas a ninguna
actividad comercial en particular, deberán cancelar a la municipalidad la
patente trimestral, tasada en el monto mínimo equivalente en colones, a medio
salario base, que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos
definidos en los artículos 2, 4, y 10 de
Aprobado por medio del acuerdo Nº 20 de la sesión ordinaria Nº 46,
celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Corredores, el día 12 de
noviembre del año 2012.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Ciudad Neily, 23 de noviembre del 2012.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012109613).
considerando que:
A.
B. El proyecto de ley guarda relación directa con el logro de los principales
objetivos del Banco Central de Costa Rica, establecidos en el artículo 2 de su
Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda
nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Lo anterior por cuanto
limita la aplicación y, por ende, la efectividad de uno de los instrumentos de
política monetaria.
C. La estabilidad interna, manifiesta en inflaciones bajas y estables,
tiene un efecto positivo sobre el crecimiento económico. Lo anterior por cuanto
inflaciones altas y variables llevan a una mayor incertidumbre acerca de la
evolución de los precios, que incide negativamente en las decisiones de ahorro
e inversión. Además, deterioran el poder adquisitivo del dinero en el tiempo,
lo que perjudica en especial a los agentes económicos con ingresos fijos y
bajos.
D. El encaje mínimo legal es un instrumento de control monetario sin
costo financiero para el Banco Central.
E. En el tanto el Banco Central presente un resultado financiero
deficitario y una situación patrimonial negativa, la reducción del encaje
mínimo legal debilita su capacidad de lograr inflaciones bajas y estables en el
largo plazo.
F. Una medida como la planteada en este proyecto de ley aumenta la
disponibilidad de recursos prestables para el sistema financiero. Ello podría
traducirse en una expansión de la liquidez que genere presiones adicionales
sobre el gasto agregado y por ende sobre la inflación.
G. De acuerdo con la evidencia empírica de los últimos trece años para
Costa Rica, cambios en el porcentaje de encaje mínimo legal no se han traducido
en variaciones en el margen de intermediación financiera, en la magnitud y
dirección previstas.
H. La iniciativa legislativa no hace mención a lo dispuesto en el
artículo 80 de
I. En apego a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 de su Ley
Orgánica, el Banco Central en reiteradas ocasiones ha externado la conveniencia
de que el uso de los instrumentos de política monetaria no contemple tratos
diferenciados, por lo que comparte la posición contenida en esta iniciativa de
uniformar la aplicación del encaje mínimo legal a todos los intermediarios
financieros.
resolvió en firme:
1. Emitir
el criterio negativo del Banco Central de Costa Rica en torno al proyecto de
ley Reforma de
2. Reiterar a los señores diputados que el Banco Central de Costa Rica
considera congruente, con la promoción de un sistema financiero estable,
eficiente y competitivo, las iniciativas legales que contemplan la eliminación
de tratos diferenciados en la aplicación del encaje mínimo legal entre
intermediarios financieros.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-054.—Crédito.—(IN2012109550).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Cintya Melissa Hernández Mondragón,
pasaporte Nº E-
El señor Mario Enrique Castillo Campos,
cédula de identidad Nº
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢280.274,75 (Doscientos ochenta mil doscientos setenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 518-2012 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre y sitio de
torre, en propiedad de José Manuel Alfaro Artavia, cédula de identidad
3-0206-0938, mayor, casado, agricultor, vecino de Alto Montelimar de Coris,
Se observaron tres usos principales del suelo, al norte existe una calera y plantación de café con sombra de árboles de poro, al sur prevalece el bosque. La propiedad dispone de los servicios de electricidad y agua, además, tiene acceso al servicio de telefonía cuyo tendido de cable pasa por la calle del frente, carece de alumbrado público, de acera y de cordón de caño.
La topografía es accidentada con pendientes que oscilan entre 15% y 30%, los linderos están definidos por cercas de poste vivo con tres hilos de alambre de púas en regular estado, se alcanzó a observar varias construcciones al norte una casa de habitación, galera y la calera, al suroeste existe una construcción de block sin acabar, ninguna es afectada por la servidumbre. Existe un camino interno de lastre y tierra que cruza la propiedad de norte a sur. Es atravesada por una quebrada en la parte media hacia el norte.
De acuerdo al
plano catastrado C-232518-1995, la propiedad tiene una forma irregular, según
estudio cuenta con un frente a calle pública de
El Instituto
Costarricense de Electricidad reconstruirá
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de
La presente
valoración requiere de la colocación de un nuevo sitio de torre, corresponde al
Nº 54, ocupa un área de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en
3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve – cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda al norte, con carretera y otros; al sur, con María Manuela Vargas Solano; al este, con: camino público en medio otros y al oeste con: María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6011 del 7 de noviembre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2629.—Solicitud Nº 815-00025-DJI.—C-144780.—(IN2012110042).
Considerando:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢17.362.202,95 (Diecisiete millones trescientos sesenta y dos mil doscientos dos colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 638-2012 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, exprópiese el
establecimiento de servidumbre y un sitio de torre en el inmueble anteriormente
mencionado propiedad de Familia Grande Fagra S. A., cédula jurídica Nº
3-101-085431, cuyo representante legal y presidente es el señor David Edward
Chapper, pasaporte 243483, mayor, casada una vez, con domicilio en San José
Curridabat, Residencial José María Zeledón, detrás del marco oeste de
Es una propiedad ubicada en una zona rural, dedicada a la protección y regeneración del bosque. No se observa construcciones en el terreno, solamente algunos portones de ingresos y los restos de estructuras de madera. La propiedad presenta caminos internos sin embargo están muy abandonados. Tiene disponibilidad de los servicios de electricidad y teléfono. Los linderos no están definidos en todos los sectores, por ello en algunos puntos es difícil determinar la división entre propiedades.
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá una servidumbre sobre la finca
propiedad de Familia Grande Fagra, S. A., para el paso de
Según el plano
de la planta de topografía y lista de propietarios, la finca corresponde a
La franja de
servidumbre a establecer tiene una orientación norte a sur, ingresa a la finca
por el lindero norte con Jamieca S. A. con un azimut 182º
Los linderos de la servidumbre son al norte: Jamieca S. A., al sur: Compañía Nacional de Fuerza y luz S. A., al este: Resto de finca, al oeste: Resto de finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en
3º—La
servidumbre se inscribirá a favor de la finca número tres cinco siete ocho
siete ocho-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para construir
destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas
Blancas, situada en el Distrito Trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón
de la provincia de Alajuela, linderos: norte, río Chachagua; sur, calle
pública, con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en Sesión número 6011, celebrada el 7 de noviembre del 2012.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02629.—Solicitud Nº 815-00024-DJI.—C-131620.—(IN2012110043).
Considerando:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.787.352,10 (Un millón setecientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos colones con diez céntimos), según avalúo administrativo Nº 643-2012 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de un área de
servidumbre nueva y un sitio de torre, en propiedad de Grupo El Magnolia del
Sur Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-244773, cuyo apoderado es el señor
Alcides Mena Orozco, cédula de identidad 3-0161-0588, mayor, casado, vecino de
Cartago Centro, de
La propiedad
está dedicada a la reforestación y conservación de bosque. Dispone de
electricidad, el agua se obtiene de una naciente interna. La topografía es
plano ondulada (de 5% al 15%) al oeste de la finca frente a calle pública y
accidentada (pendientes entre 15% y 30%) en la sección oeste de la propiedad;
los linderos están definidos por postes vivos combinado con postes muertos, con
tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La forma del inmueble
es irregular, tiene un frente a calle publica de
El Instituto
Costarricense de Electricidad reconstruirá
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de
La presente
valoración requiere de la colocación de un nuevo sitio de torre, Nº 18, ocupa
un área de
Los linderos de la servidumbre son al norte, Abdón Quirós Céspedes; al sur, Muebles de Sarchí HR S. A.; al este, resto, y al oeste, resto.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en
3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda al norte, con carretera y otros; al sur, con María Manuela Vargas Solano; al este, camino público en medio otros, y al oeste, María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6011 del 7 de noviembre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02629.—Solicitud Nº 815-00026-DJI.—C-131620.—(IN2012110044).
Considerando:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.283.929,80 (Dos millones doscientos ochenta y tres mil novecientos veintinueve colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 644-2012 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre, cambio de
condiciones y un sitio de torre nuevo, en propiedad de Grupo El Magnolia del
Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-244773, cuyo apoderado es el señor Alcides
Mena Orozco, cédula de identidad 3-0161-0588, mayor, casado, vecino de Cartago
Centro, de
El inmueble es
una finca de uso ganadero, con áreas de conservación de bosque. Dispone de
electricidad, el agua se obtiene de una naciente interna. La topografía es
plano ondulada (pendientes entre 5% y 15%), los linderos están definidos por
postes vivos combinados con postes muertos, con tres y cuatro hilos de alambre
de púas en regular estado. La forma del inmueble es irregular de acuerdo al
plano catastrado C-1418060-2010, tiene un frente a calle pública de
El Instituto
Costarricense de Electricidad reconstruirá
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de
La presente
valoración requiere de la colocación de un nuevo sitio de torre, corresponde al
Nº 20, ocupa un área de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en
3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda al norte, Carretera y otros; al sur, María Manuela Vargas Solano, al este, camino público en medio otros y al oeste: María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 6011 del 7 de noviembre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02629.—Solicitud Nº 815-00023-DJI.—C-137260.—(IN2012110046).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese se comunica que por
resolución administrativa de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos
mil doce, dictada por el Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora Laura Eugenia
Ramírez Rosales, costarricense, que por resoluciones de la representación legal
de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas del dieciocho de
julio del dos mil doce, se revoca
A: Kattia María Salazar Solís se le comunica
la resolución de las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2012, que declaro la
adoptabilidad de su hijo Sebastián Gregorio Salazar Solís. En contra de dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio,
presentados verbalmente o por escrito ante quien emitió esta resolución en los
siguientes tres días hábiles a la publicación de estos edictos y quien
resolverá el de revocatoria y elevará a
Se le comunica a Carlos Arias Castillo, la resolución de las quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce que ubica a Natalie y Francini Arias Chacón en una alternativa de protección institucional y ubica a Carlos Alberto Arias Chacón al lado de Carmen Castillo Méndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0050-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62198.—C-13220.—(IN2012109753).
A: Enso Rodríguez Bailey y María Xiomara Wright Blackman, se les comunica la resolución de esta oficina local de las 15 horas del día 08 de noviembre del 2012 que resolvió entre otros abrigo temporal por 6 meses de su hija Stephanie Melania Rodríguez Wright en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-157-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62200.—C-16520.—(IN2012109758).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En virtud de lo resuelto en
San José, 13 de noviembre del 2012.—Arq. Jéssica Martínez Porras, Coordinadora Dirección de Urbanismo.—(IN2012109614).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Acuerdo Nº AC-553-12, adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 134, acta 202 del 19 de noviembre del 2012, que indica lo siguiente:
Considerandos:
I.—Que los intereses de la localidad han sido atribuidos constitucionalmente a los gobiernos municipales, al tenor de lo establecido en el artículo 169 de nuestra Constitución Política.
II.—Que el interés público será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
III.—Que la construcción de instalaciones deportivas en el cantón de Escazú redundará en el fortalecimiento del deporte, la salud, la cultura y la seguridad ciudadana, entre otros beneficios comunales.
IV.—Que según la norma ISO 9001:2008, Auditoría Interna 1, solicitud de mejora 210, se determinó que la bodega municipal no reúne las condiciones mínimas para su funcionamiento, y la edificación se encuentra en mal estado.
V.—Que una de las realidades más evidentes que presenta la sociedad actual es el fenómeno de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo remunerado, lo que ha generado un impacto visible en la institución familiar y por ende una necesidad de redefinir las responsabilidades en relación al cuido de las personas menores de edad. Además, en un reciente estudio realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres se muestra que el tema del cuido continúa estando bajo la responsabilidad de las familias, específicamente de las mujeres, lo que hace necesario que el Estado, las Municipalidades, empresa privada y la comunidad tengan mayores niveles de participación efectiva en la presentación de servicios de calidad en materia de cuido. Como gobierno local reconocemos que el cuido de las personas menores de edad es una co-responsabilidad del estado y asumirla con compromiso permitirá mayores niveles de igualdad y equidad de género, y la implementación de alternativas seguras de cuido para los niños y las niñas de este cantón, por lo que el presupuesto público contribuiría de esta forma, a financiar la demanda de cuido de las personas menores de edad en el cantón de Escazú.
VI.—Que según
avalúo AV. ADM. SJ-Nº 289-2012 de fecha 11 de octubre de 2012, suscrito por
VIII.—Que en el
Presupuesto Ordinario 2012 de
ACUERDO Nº AC-553-12: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de
comisión: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de
Declarado definitivamente aprobado.
Escazú, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº 52-0017.—C-42320.—(IN2012110122).
El acuerdo Nº AC-554-12, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú, en la sesión ordinaria 134, acta Nº 202 del 19 de noviembre del 2012, que indica lo siguiente:
Considerandos:
I.—Que los intereses de la localidad han sido atribuidos constitucionalmente a los gobiernos municipales, al tenor de lo establecido en el artículo 169 de nuestra Constitución Política.
II.—Que el interés público será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
III.—Que la construcción de instalaciones deportivas en el cantón de Escazú redundará en el fortalecimiento del deporte, la salud, la cultura y la seguridad ciudadana, entre otros beneficios comunales.
IV.—Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 114, acta Nº 155 del 30 de junio del año 2008 adoptó el siguiente acuerdo:
“ACUERDO AC-264-08:
“SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 13
inciso a) y e), 17 inciso d), l) y n) del Código Municipal y 1º de
V.—Que
el avalúo AV. ADM. SJ-Nº 241-2011 suscrito por el Arq. Luis Alonso Flores Lobo,
Perito Valuador de
VI.—Que
ACUERDO AC-554-12:
“SE ACUERDA: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de
Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32825.—Solicitud Nº 52-0018.—C-38560.—(IN2012110133).
COMISIÓN ESPECIAL DEL PLAN REGULADOR
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria 43-12, celebrada el día 29 de octubre de 2012, artículo 29º, aprobó.
Se tenga por adicionado al acuerdo publicado en
Zahyra Artavia Blanco, Jefa Departamento de Secretaría.—1 vez.—(IN2012110184).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén le notifica el acuerdo tomado, en la sesión extraordinaria Nº 73-2012,
artículo 6, celebrada el quince de noviembre del dos mil doce, que literalmente
dice:
Por directrices de
16 de noviembre del 2012.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 257-00006.—Crédito.—(IN2012109657).
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
DE
Al ser las diez horas del 19 de noviembre del
año dos mil doce.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar
Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes
Tributarias.
2º—Que
3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en
los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán
según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que
5º—Que mediante resolución administrativa de
6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante
7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de
interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de
Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés
suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así
como a cargo de
9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector
comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 20.93%, al 13 de
noviembre del 2012 según el Banco Central de Costa Rica en su página de
internet.
10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica al 21 de noviembre del 2012, es de 9.75% anual, por lo que la tasa a
establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 19.75%. Al ser la tasa pasiva inferior
(19.75%), prevalece la tasa pasiva (19.75%). Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de
Artículo 3ºº—Rige a partir del primero de enero del año dos mil trece.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde.—1 vez.—(IN2012109860).
BERSEZIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la empresa
Bersezio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-
Orden
del día:
Verificación del quórum y apertura de
Asuntos de carácter ordinario.
1. Informe
de
2. Informe de
3. Aprobar o improbar los resultados del Ejercicio Anual
Para los asuntos de carácter ordinario,
Asuntos de carácter extraordinario
4. Conocer
la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo 201
inciso d del Código de Comercio.
5. Conocer el traspaso no oneroso de las acciones de Ad Astra Rocket
Company de las cuales es dueña la sociedad a cada uno de los socios.
Para los asuntos de carácter extraordinario,
será válidamente constituida en primera convocatoria si a la hora señalada
concurren accionistas que representen tres cuartas partes de las acciones con
derecho a voto. De no existir quórum a la hora señalada para la primera
convocatoria, en ambos casos se llevará a cabo la asamblea en segunda
convocatoria a las once horas y treinta minutos de ese mismo día, con el número
de accionistas presentes.
Los accionistas deberán acreditarse el día de
la asamblea con su acción, para verificarlas con nuestro Registro de
Accionistas. De acuerdo al artículo 146 del Código de Comercio, los socios
accionistas podrán hacerse representar por poder generalísimo o general o por
carta poder otorgada a cualquier persona, debiéndose acreditar el documento
respectivo, autenticado por un abogado, con timbre de 250 colones de abogado y
un timbre de 125 colones de fiscal. Los representantes de personas jurídicas
accionistas deberán presentar personería jurídica vigente en original con no
más de un mes de emitida. Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea
los socios accionistas o las personas debidamente acreditadas.
San José, 27 de noviembre del 2012.—Ronald
Steinvorth Sauter, Presidente.—1 vez.—(IN2012109995).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y ocho del tomo
siete del protocolo del notario que se dirá, de las quince horas del veintiuno
de noviembre de dos mil doce, Diana Cristina Bolaños Garro, vendió el
establecimiento comercial Celulares Sami, ubicado en Heredia, cantón
central, mercado florense, local T-quince exterior, a Eddy Mejías González, se
nombra como depositario a Samuel Patrik Patterson Marecheau, pasaporte de
Panamá, número uno cuatro cinco ocho siete cero tres, mayor, empresario, vecino
de Heredia, Los Lagos, de la iglesia católica, la primer entrada a mano
derecha, la tercer entrada a mano izquierda, emite el presente edicto de
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio de Costa Rica. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veintiuno de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira,
Notario.—(IN2012109328).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE GRADUADOS DE
AGRÍCOLA
PANAMERICANA, CAPÍTULO COSTA RICA
Yo, Arturo Fernández Alvarado, cédula de
identidad número 4-100-1326, en mi calidad de presidente y representante legal
de
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir del 12 de setiembre de 2012, según lo
dispuesto en el Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Fecha suspensión |
Acuña Quesada Pablo Martín |
107580433 |
12/09/2012 |
Aguilar Hidalgo Hazel Andrea |
111060890 |
12/09/2012 |
Aguilar Muñoz Marcela |
108720057 |
12/09/2012 |
Alfaro Chaves Juan Gabriel |
603420329 |
12/09/2012 |
Alfaro Villalobos Eduardo Alberto |
401061397 |
12/09/2012 |
Alpízar Conejo Marlen Andrea |
110990202 |
12/09/2012 |
Alpízar Vargas Laura Patricia |
108400440 |
12/09/2012 |
Alvarado Vargas Johnny |
107190569 |
12/09/2012 |
Álvarez Gutiérrez Betsy |
503550116 |
12/09/2012 |
Álvarez Martínez Lilliana |
503410284 |
12/09/2012 |
Álvarez Vega Alonso Emilio |
205740367 |
12/09/2012 |
Arce Garro Jorge Andrés |
401930408 |
12/09/2012 |
Arias Marín Karla |
110010314 |
12/09/2012 |
Arias On Marlyn Yadvicia |
700860807 |
12/09/2012 |
Benavides Mena Ólger Arturo |
602270005 |
12/09/2012 |
Bermúdez Bedoya Hugo |
117001567111 |
12/09/2012 |
Berrocal Saborío Carolina |
109470574 |
12/09/2012 |
Bonilla López Hilmar |
108730845 |
12/09/2012 |
Brenes Herrera Mireya |
104040793 |
12/09/2012 |
Brenes Quesada Melvin Alexander |
503030457 |
12/09/2012 |
Cabezas Cruz José Eduardo |
205180406 |
12/09/2012 |
Carranza Mora Natalia |
206620603 |
12/09/2012 |
Carranza Vargas Milena del Carmen |
206030779 |
12/09/2012 |
Carrillo Jirón Minor José |
603630258 |
12/09/2012 |
Cascante Garita Yamileth |
701020777 |
12/09/2012 |
Céspedes Hernández Venancio |
700990075 |
12/09/2012 |
Chavarría Jiménez Jacqueline |
112050288 |
12/09/2012 |
Chaves Moya Ana Damaris |
203880214 |
12/09/2012 |
Chaves Sarmiento Israel Heriberto |
303440929 |
12/09/2012 |
Chaves Villalta Luis Gerardo |
107220950 |
12/09/2012 |
Cordero Prendas Angélica |
603520658 |
12/09/2012 |
Córdoba Salazar Húberth Mauricio |
206080725 |
12/09/2012 |
Delcore Domínguez Loredanna |
900970586 |
12/09/2012 |
Díaz Ducca Jenaro Alberto |
108320441 |
12/09/2012 |
Eras López Randall Eduardo |
109960141 |
12/09/2012 |
Esquivel Benítez Natalia |
108670088 |
12/09/2012 |
Fonseca Méndez Ariana |
303570272 |
12/09/2012 |
Fournier Solano Patricia |
104100007 |
12/09/2012 |
Gairaud Bonilla Madelein |
106040465 |
12/09/2012 |
Garita Alfaro Víctor Hugo |
400980238 |
12/09/2012 |
Gómez Montoya Carolina |
110540892 |
12/09/2012 |
Gómez Pérez Jarve |
502190229 |
12/09/2012 |
González Alvarado Lorena María |
601790393 |
12/09/2012 |
González Chavarría Adriana María |
603620310 |
12/09/2012 |
Guillén Araya Jenny Dayán |
109720114 |
12/09/2012 |
Gutiérrez Arroyo Jorge |
501890406 |
12/09/2012 |
Gutiérrez Barrantes Eric Fernando |
503340509 |
12/09/2012 |
Jara Carballo Carmen María |
204180201 |
12/09/2012 |
Jiménez Serrano Eimy Isabel |
205630636 |
12/09/2012 |
Lang Alvarado María Cecilia |
105050311 |
12/09/2012 |
Martínez Aguilar Leidy Gabriela |
303980707 |
12/09/2012 |
Matamoros Badilla Kattia |
603290156 |
12/09/2012 |
Mauricio Vásquez Doris Patricia |
160400239900 |
12/09/2012 |
Mauricio Vásquez Henny Roxana |
160400153218 |
12/09/2012 |
Méndez Grijalba Marco Antonio |
109960710 |
12/09/2012 |
Miranda Angulo Marjorie |
700920515 |
12/09/2012 |
Molina Díaz Grettel de los Ángeles |
205960071 |
12/09/2012 |
Molina Vargas Flerin Ivana |
110060008 |
12/09/2012 |
Mondol López Mijail |
303630689 |
12/09/2012 |
Mondragón Mendoza Rosa Noelia |
155808114031 |
12/09/2012 |
Mora Alvarado Sabrina Lizeth |
110750585 |
12/09/2012 |
Mora Mora Ivannia María |
401780065 |
12/09/2012 |
Mora Mora Mario Alexander |
110130541 |
12/09/2012 |
Moraga Cuendis Yahaira Antonia |
503350747 |
12/09/2012 |
Morales Quesada Raquel Viviana |
304070519 |
12/09/2012 |
Navarro Vargas Karen Rebeca |
303920327 |
12/09/2012 |
Núñez Aguilar Arelis |
304130065 |
12/09/2012 |
Obando Mesén Scarlet |
106280975 |
12/09/2012 |
Oreamuno Torres Diana Mariela |
205880097 |
12/09/2012 |
Oreamuno Torres Rosey |
205040759 |
12/09/2012 |
Oviedo Umaña Pablo Manfredo |
110500744 |
12/09/2012 |
Palma Zúñiga Vera |
109260008 |
12/09/2012 |
París Badilla Mariela |
121270323 |
12/09/2012 |
Picado Rojas Leonardo José |
111210112 |
12/09/2012 |
Pineda León Joel Alfredo |
122200237520 |
12/09/2012 |
Porras Bolívar Karol Stephanie |
603650994 |
12/09/2012 |
Porras Jiménez Freddy |
105330749 |
12/09/2012 |
Quesada Alpízar Florybeth |
203910581 |
12/09/2012 |
Ramírez Castro Ligia Andrea |
304220809 |
12/09/2012 |
Ramírez Gómez Carlos Elier |
301760270 |
12/09/2012 |
Ramírez Hernández Libia Eusebia |
150140363001422 |
12/09/2012 |
Ramírez Jiménez Magali |
205910828 |
12/09/2012 |
Ramírez Villalobos Ana Yansi |
205650173 |
12/09/2012 |
Rímola Rojas Paola María |
108940715 |
12/09/2012 |
Riveros Rojas Mónica Virginia |
106960403 |
12/09/2012 |
Rodríguez Barrantes Silvia Elena |
205770440 |
12/09/2012 |
Rodríguez Cordero Alexander |
602410177 |
12/09/2012 |
Rodríguez Espinoza Madelín |
110510716 |
12/09/2012 |
Rodríguez Montero Nancy |
107470273 |
12/09/2012 |
Rodríguez Morales Olga María |
106880750 |
12/09/2012 |
Rodríguez Obaldía Elizabeth Lorena |
113290633 |
12/09/2012 |
Rojas Alvarado Shirley |
901000523 |
12/09/2012 |
Romero Alvarado María Soledad |
107270613 |
12/09/2012 |
Rosales Marchena Siria María |
602880370 |
12/09/2012 |
Rosales Rojas Jacqueline Vanesa |
113660895 |
12/09/2012 |
Salas León José Manuel |
202160108 |
12/09/2012 |
Sánchez Zamora Rosibel |
602030249 |
12/09/2012 |
Sojo Hidalgo Fanny María |
304230602 |
12/09/2012 |
Sojo Poveda Carmen María |
700260970 |
12/09/2012 |
Solano Montero Krissia María |
701690609 |
12/09/2012 |
Solís Gamboa Anayanci |
106330799 |
12/09/2012 |
Solís Romagosa Erica |
901050919 |
12/09/2012 |
Somarriba Marchena Milagro |
105100404 |
12/09/2012 |
Soria Escobar Jahiro Abel |
112230041 |
12/09/2012 |
Suárez Calderón Ana Nancy |
502720391 |
12/09/2012 |
Todd Mc Sam William Alexis |
105570654 |
12/09/2012 |
Ulate Alfaro María de los Ángeles |
110670730 |
12/09/2012 |
Umaña Porras Leticia |
109810600 |
12/09/2012 |
Ureña Díaz Luis Roberto |
108480599 |
12/09/2012 |
Valencia Espinoza Heidy |
603510366 |
12/09/2012 |
Vargas Aguilar Annia Patricia |
108210116 |
12/09/2012 |
Vargas Ávalos Martha Iris |
601280780 |
12/09/2012 |
Vargas Estrada María Damaris |
204110406 |
12/09/2012 |
Vargas González Isabel Cristina |
110760230 |
12/09/2012 |
Vásquez Díaz Ervin |
602650647 |
12/09/2012 |
Vega Álvarez Marvin |
204930710 |
12/09/2012 |
Villalobos Murillo Yetty |
205580610 |
12/09/2012 |
Vindas Azofeifa Ana Ruth |
106800967 |
12/09/2012 |
Von Storren Rojas Mónica |
110240193 |
12/09/2012 |
Yepes Garcés Ana Milena |
800680123 |
12/09/2012 |
Zamora Lizano Cristina |
206160855 |
12/09/2012 |
Zúñiga Arias Lorena |
108670451 |
12/09/2012 |
Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012110072).
ASOCIACIÓN
DE AGRICULTORES DE GOICOECHEA
Yo, Guido Masís Torres, cédula de identidad
número 3-167-574, en mi calidad de presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y ocho del tomo siete del protocolo del notario que se dirá, de las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, Diana Cristina Bolaños Garro, vendió el establecimiento comercial Celulares Sami, ubicado en Heredia, cantón central, mercado florense, local T-quince exterior, a Eddy Mejías González, se nombra como depositario a Samuel Patrik Patterson Marecheau, pasaporte de Panamá, número uno cuatro cinco ocho siete cero tres, mayor, empresario, vecino de Heredia, Los Lagos, de la iglesia católica, la primer entrada a mano derecha, la tercer entrada a mano izquierda, emite el presente edicto de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2012109328).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Mandrial Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas segunda, quinta disminuyendo capital, sétima, undécima y décimo sétima del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(IN2012109700).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura pública otorgada ante mí en San
José, a las 8:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la
administración de la compañía Evolutions Networks S. A. con cédula de
persona jurídica 3-101-497593.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Aldo
Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2012109536).
Mediante escritura número cuatro-veintitrés
de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil doce
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asesores
Profesionales Latinoamericanos Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó
el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado quien quiera oponerse
judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente edicto para los
efectos de ley.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—(IN2012109537).
Por escritura número ciento cuarenta y uno,
otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de junio del dos mil
doce, se constituyó la sociedad MBH Management Herradura Ltda. plazo
social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido en cien
nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012109538).
Al ser las dieciocho horas diez minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil doce, se hacen presentes en mi notaría los
señores José Pablo Montero Fernández y Abraham Carrillo Matarrita para
constituir la sociedad anónima denominada Inversiones Carrillo Montero GTE
Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, barrio
Imas, del salón comunal de Imas cien metros norte y quince metros
este.—Liberia, veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa
Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2012109543).
Al ser las quince horas del veintiséis de
marzo de dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea
general extraordinaria de Costa Rica Excursions C.R.E. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil
trescientos ochenta y seis, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Liberia, veintiséis de marzo de dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa
Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2012109544).
Mediante escritura pública número ochenta y
cinco-once, otorgada a las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos
mil doce, protocolizo acta de la empresa: Huella Evolutiva Empresarial
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta, en donde se toma el
acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidadores al carecer de
activos y pasivos que liquidar.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012109545).
Ante la notaría de la licenciada Silvia María
Ocampo Vargas se protocolizó acta de Tres Ciento Uno-Quinientos Veintidós
Mil Novecientos Noventa y Seis S. A. donde se reforma pacto constitutivo,
cláusula quinta.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012109547).
Por la escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas del día 14 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fuentes y Murillo
Limitada con cédula jurídica 3-102-036385-32, mediante la cual sus
cuotistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad.—Alajuela, 20
de noviembre del 2012.—Lic. Denis Álvarez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2012109548).
En escritura 59 del tomo 5 del notario Henry
Gómez Pineda se modificó pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Baldwin S. A. cédula jurídica 3-101-531056.—Quepos, 26 de noviembre de
2012.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012109556).
Ante esta notaría mediante escritura pública
se constituyeron las sociedades Iligerse Sociedad Anónima, Lomiemal Sociedad
Anónima, Tentinec Sociedad Anónima, Chierger Sociedad Anónima, Urysiev Sociedad
Anónima, Ecturial Sociedad Anónima, Azakedru Sociedad Anónima, Zardosat Sociedad
Anónima, Prenespo Sociedad Anónima, Esumblea Sociedad Anónima, Agroterra Costa
Rica Sociedad Anónima, Bentoric Limitada, Womedran Limitada, Pascamel Limitada,
Acusibip Limitada, Bilavot Limitada, Otogento Limitada, Priallor Limitada,
Ectagran Limitada, Bacrado Limitada, Ilwatec Limitada.—San José, 23 de
noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—(IN2012109558).
Por otorgada ante esta notaría y en esta
ciudad a las nueve horas del día catorce de noviembre del año dos mil doce Multiservicios
Costa Rica on Line Sociedad Anónima disuelve sociedad.—San José, catorce de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1
vez.—(IN2012109561).
Por otorgada ante esta notaría y en esta
ciudad a las ocho horas del día catorce de noviembre del año dos mil doce Gramali
Sociedad Anónima disuelve sociedad.—San José, catorce de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1
vez.—(IN2012109562).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios, celebrada al ser las 14:00 horas del 5 de noviembre del 2012, se
reforma la junta directiva de la sociedad Desarrollo e Inversiones tres cero
siete de Heredia S. A., cédula jurídica: 3-101-301679.—Heredia, 13 de
noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2012109563).
Ante esta notaría se protocolizó la
disolución de la sociedad Pink Salón K A Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil trescientos
setenta y ocho, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d, del
Código de Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Josefina Carime
Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2012109567).
Por escritura autorizada por mí a las 15:00
horas del 21 de noviembre del 2012, protocolicé el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Oaks Realty S. A., para
transformación de la sociedad a Oaks Realty Ltda.—San José, 22 de
noviembre del 2012.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—(IN2012109569).
Por escritura autorizada por mí a las 16:00
horas del 21 de noviembre del 2012, protocolicé el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Primer Paso del Atardecer S. A.;
para transformación de la sociedad a Primer Paso del Atardecer Ltda.—San
José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—(IN2012109570).
Por escritura autorizada por mí a las 17:00
horas del 21 de noviembre del 2012, protocolicé el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Profesionales
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos cuarenta y uno, visible al folio ciento sesenta y uno frente del
tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada KGC-Jomaju Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización
Ante mí, Douglas Marín Orozco, notario
público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura numero ciento sesenta y
tres, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo veinte de mi protocolo,
la sociedad denominada Corporación Internacional Abernego Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela Centro, del Bingo de
Ante mí, Douglas Marín Orozco, notario
público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número ciento sesenta y
dos, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo veinte de mi protocolo
la sociedad denominada Consultores Profesionales de Costa Rica VRW Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela Centro, del Bingo de
Ante mí, Douglas Marín Orozco, notario
público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número ciento sesenta y
cuatro, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo veinte de mi
protocolo la sociedad denominada Consultores Multidisciplinarios Ardeto
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela Centro, del Bingo de
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos dos, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo sexto
de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y
dos mil novecientos diecinueve sociedad anónima, domiciliada en Alajuela,
Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y
setenta y cinco al sur.—Alajuela, dieciséis de mayo de dos mil doce.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109576).
Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda,
mediante escritura número ciento catorce del tomo cincuenta de su protocolo,
otorgada a las catorce horas diez minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil doce, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará Amo y Señor
CR, más los términos Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012109577).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos ocho, visible al Folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo sexto
de mi protocolo, la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y
dos mil novecientos dieciocho sociedad anónima, domiciliada en Alajuela,
Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y
setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109578).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo sexto de
mi protocolo, la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y
dos mil quinientos setenta y cuatro sociedad anónima, domiciliada en
Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros
al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, dieciséis de mayo de dos mil
doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109579).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos quince, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo
sexto de mi protocolo, la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos
noventa y dos mil quinientos noventa y ocho sociedad anónima, domiciliada
en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos
metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticinco de mayo de dos
mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109580).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos tres, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo
sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos
noventa y dos mil quinientos ochenta y siete sociedad anónima, domiciliada
en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos
metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, dieciséis de mayo de dos
mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109581).
En la protocolización de actas de la empresa Abanico
de Marfil Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: a) Se modifica la
cláusula “sétima” del pacto constitutivo, b) realizar cambio de fiscal.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Franklin Solano Venegas,
Notario.—1 vez.—(IN2012109582).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario
público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número trescientos
nueve, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo sexto de mi
protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos
mil quinientos noventa y cinco sociedad anónima, domiciliada en Alajuela,
Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y
setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109583).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos diez visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo sexto
de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y
dos mil quinientos noventa y seis sociedad anónima, domiciliada en
Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros
al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil
doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109584).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos catorce, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo
sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos
noventa y dos mil quinientos ochenta y cinco sociedad anónima, domiciliada
en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos
metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticinco de mayo de dos
mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109585).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos once, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo
sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos
noventa y dos mil ochocientos veintiocho sociedad anónima, domiciliada en
Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros
al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil
doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109589).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos doce, visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo sexto de mi
protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y dos
mil ochocientos treinta y uno sociedad anónima, domiciliada en Alajuela,
Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros al oeste y
setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticuatro de mayo de dos mil doce.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109590).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos diecinueve, visible al folio ciento cincuenta y tres frente del
tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos
noventa y dos mil novecientos diecisiete sociedad anónima, domiciliada en
Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos metros
al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veintinueve de mayo de dos mil
doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109593).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos dieciséis, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo
sexto de mi protocolo la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos
noventa y dos mil quinientos noventa y siete sociedad anónima, domiciliada
en Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua, trescientos
metros al oeste y setenta y cinco al sur.—Alajuela, veinticinco de mayo de dos
mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109594).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos treinta y dos, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del
tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Asesoría Psicosocial SAC
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela Centro, frente al costado sur del
parque del Hospital de Alajuela.—20 de junio del 2012.—Lic. Víctor Armando
Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109596).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos veintinueve, visible al folio ciento cincuenta y seis frente del
tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Corporación Muga
Internacional JJ Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Luján,
contiguo al Colegio de Ingeniero Químicos.—Alajuela, trece de junio de dos mil
doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109597).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
doscientos noventa y siete, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del
tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Valle de Meguido Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter Lomas,
casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil doce.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109598).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
doscientos noventa y dos, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del
tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Cerros de Eliaquin Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter Lomas,
casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, quince de mayo del dos mil doce.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109600).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
doscientos noventa y tres, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del
tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Montañas Altas Hesbon
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter
Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, quince de mayo del dos mil
doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109603).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
doscientos noventa y tres, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del
tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Alturas El Shadai Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter Lomas,
casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, quince de mayo del dos mil doce.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109604).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil
doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía denominada Lucius Malfoy Sociedad Anónima, mediante la cual
se: 1. modifican las cláusulas segunda y sexto del pacto social. 2. revocan
nombramientos en la junta directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos
en dichos cargos. 3. agrega una cláusula décimo primera al pacto social y se
nombra agente residente para la empresa Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla,
Notario.—1 vez.—(IN2012109605).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos treinta y seis, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente
del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Tache Vista Celestial
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter
Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil
doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109606).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos treinta y nueve, visible al folio ciento sesenta frente del tomo
sexto de mi protocolo la sociedad denominada Monte de Roboam Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter Lomas,
casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil
doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109607).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce,
se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada Polvos Flu Sociedad Anónima, mediante la cual se: 1.
modificó la cláusula segunda del pacto social. 2. revocan nombramientos en la
junta directiva y fiscal y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos.
3. agrega una cláusula décimo primera al pacto social y se nombra agente
residente para la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2012109608).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos treinta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto
del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Valle de Siquien
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter
Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil
doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109609).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos treinta y siete, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente
del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Real Vista de Mar
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial Inter
Lomas, casa número cuarenta y ocho.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012109611).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número
trescientos treinta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto
del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Vigilancia Cerdas
Jiménez Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, El Erizo, de
Por escritura número 130-8, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sunbreeze Properties S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012109615).
Por escritura numero ciento cuarenta y tres,
otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil doce del
protocolo de la notaria Carolina Ulate Zarate en coonotariado con la notaria
Betsy Camacho Porras, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dental Crowns Sociedad Anónima, cédula numero
tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cero cuarenta y cinco, mediante
la cual entre otros se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Heredia, veintidós de noviembre del dos mil doce. Licenciadas
Betsy Camacho Porras y Carolina Ulate Zarate.—Lic. Betsy Camacho Porras,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109616).
Por escritura otorgada ante mí el 23 de
noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Ganadería Torrestrella
Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito
y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—(IN2012109619).
Ante mi notaría se reforma cláusula novena de
la administración de la sociedad Chango Transportes del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero 3-101-191216.—San José, 26 de noviembre de 2012.—Lic.
Diana Cristina Moraga Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109625).
Ante esta notaría a las once horas del veinte
de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada: Viny Limitada, cuyo gerente es Georges Vianney Moukangha.
Domicilio: Guanacaste, Liberia en Buena Vista de Cañas Dulces, un kilómetro al
este de
Informe de liquidación Torre Ideal del
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintinueve mil quinientos trece. De conformidad con el informe de liquidación
al veintitrés de octubre del dos mil doce, se desprende que existen i) Activos
por ciento quince millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos dos
colones costarricenses con ochenta y seis céntimos; ii) Pasivos por un millón
setecientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones
costarricenses y iii) Patrimonio neto por ciento trece millones quinientos
veintiséis mil quinientos cincuenta y siete colones costarricenses con ochenta
y seis céntimos. En virtud de lo anterior, queda a disposición el informe de
liquidación a los accionistas. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Mario Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012109629).
Ante esta notaría a las once horas del veinte
de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada: Obacca Limitada, cuyo Gerente es Gary Martin Cook.
Domicilio: Guanacaste, Liberia en Buena Vista de Cañas Dulces, un kilómetro al
este de
Mediante escritura pública ciento tres-tres
otorgada a las once horas del veinte de noviembre del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la sociedad M&A Advisors B.C. de
Costa Rica Sociedad Anónima, donde por acuerdo de socios se acuerda cambiar
el nombre de la sociedad y nombrar nuevo tesorero de la junta directiva.—Lic.
Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109631).
Ante esta notaría por escritura de las once
horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad D.
Lezcano Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San
José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2012109671).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 19:00 horas del 15 de noviembre del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Grupo P. L. A. Los Arcos Sociedad Anónima, capital
social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de
su constitución. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2012109672).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:20
horas del 21 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Servicios
Eléctricos Guadasal W S Q S. A. cuyo capital se encuentra suscrito y
pago.—Ciudad Quesada, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Hugo Alberto Loaiza
Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2012109673).
Por escritura otorgada ante la notaría Sheila
Elena Chaves Berrocal a las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos
mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía
para el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Bosque Sociedad Anónima, en la
cual se acordó por todos sus socios la disolución de la sociedad.—Lic. Sheila
Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2012109674).
Ante esta notaría, por escritura número:
noventa y ocho-cuatro, otorgada a las trece horas del dieciocho de noviembre
del dos mil doce, se constituye la sociedad El Bajo de Buena Vista Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, 18 de noviembre del 2012.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109676).
Por escritura número ochenta y tres otorgada
ante la notaría de
Mediante escritura número veintitrés-sesenta,
otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintidós noviembre del año
dos mil doce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía Inversiones
Electromecánicas del Norte J A Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y uno, las
cuales hacen referencia al domicilio de dicha compañía y a la representación
judicial y extrajudicial de dicha compañía respectivamente.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. William Méndez Rosales,
Notario.—1 vez.—(IN2012109678).
Ante esta notaría, por escritura número:
noventa y siete-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del primero de noviembre
del dos mil doce, se constituye la sociedad Corporación Zamora Rodríguez
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Heredia, 1º de noviembre del 2012.—Lic. Mónica Bogantes
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109679).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
hrs. del 22 de noviembre del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones
del Norte Jiménez y Jiménez S. A.—Ciudad Quesada, 22 de noviembre del
2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012109682).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas del día veintiséis de noviembre del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada C-Mini
Luces Innova Technologies SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012109686).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chicago Miniature
Lighting (Costa Rica) S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2012109687).
Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 23 de
noviembre del año 2012, se nombra nuevo gerente de Comercializadora WPM
Internacional Limitada. Se publica para los efectos que establece
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 23 de noviembre de 2012 se constituyó la compañía denominada Comefa
de Venecia S. A., con capital social de un millón seiscientos mil
colones.—Ciudad Quesada, 23 de noviembre de 2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—(IN2012109694).
En escritura otorgada a las 11:00 horas del
veintiséis de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que
se fusionan las sociedades USC, SA, American Brands S. A. y Ciamesa
S. A., prevaleciendo esta última, en virtud de lo cual se modifica la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad Ciamesa S. A.—San
José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2012109699).
Por escritura otorgada a las diez horas dos
minutos del veintiséis noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por
los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa S. A.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109701).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Comercializadora Araticu Sociedad Anónima,
en la que se modifican cláusulas segunda, sétima, undécima y décimo sétima del
pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012109702).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Comercializadora Morabito Sociedad Anónima,
en la que se modifican cláusulas segunda, sétima, undécima y décimo sétima del
pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012109703).
Por escritura otorgada a las nueve horas
quince minutos del veintiséis noviembre del dos mil doce, se protocolizan
acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa American
Brands S. A.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012109704).
Por escritura otorgada a las ocho horas
cuarenta y dos minutos del veintiséis noviembre del dos mil doce, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa
S. A.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012109705).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 hrs. del 27 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: IS Productos de
Oficina Centroamérica Sociedad Anónima, según la cual se modifica la
cláusula sétima y décima de los estatutos sociales. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal, y se revoca poder. Es todo.—San José, 27 de noviembre del
2012.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012109713).
Ante mi notaría por escritura número ciento
sesenta y siete de las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce,
del tomo cinco se modificó la cláusula número sétima de la compañía tres-ciento
uno-seiscientos siete mil setecientos quince sociedad anónima, indicando
que en adelante corresponde al presidente de la junta directiva de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos siete mil setecientos quince sociedad anónima, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2012109723).
Ante mi notaría por escritura número ciento sesenta
y ocho al ser las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mi doce,
visible al folio setenta y seis vuelto del tomo cinco se constituyó la compañía
Taller Bogantes de Carrillo Sociedad Anónima, domiciliada en Belén de
Carrillo, Guanacaste, de la planta de Cemex cien metros al norte, se nombra a
Mario Alberto Bogantes Bolaños presidente y Leonardo Bogantes Corrales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2012109725).
Constituyen Karla Vanessa Saballos Estrella y
Wiston Saúl Saballos Estrella, la sociedad denominada Estrella Grillo S. A.,
domiciliada en Paracito Santo Domingo de Heredia, con capital social de diez
mil colones.—Escritura otorgada en la ciudad San José, a las diez horas del
diez de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Araya Robles, Notaria.—1
vez.—(IN2012109737).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó la sociedad ICONTEC de Costa Rica Sociedad Anónima S. R. L.,
capital social sesenta mil dólares, domicilio San José, Pavas. Presidente,
secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—San José, 27 de noviembre de 2012.—Lic. Francisco
Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012109743).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Italven
Export S. A. celebrada a las once horas y diez minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil doce en donde se reforma la cláusula tercera de los
estatutos y se consigna nuevo domicilio. Es todo.—San José, veintiséis de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2012109754).
Por escritura número treinta y seis de mi
protocolo número uno se constituye la sociedad denominada: Kinder Sachen
Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía.—San José veintisiete de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2012109759).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2012 se constituyó sociedad anónima cuya denominación será Okama Sociedad Anónima. Capital social: ¢99.000,00. Presidente: Fernando Altman Weston.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2012109760).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Latín Moringa Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital ¢10.000.00. Presidenta: Evelyn Acuña Castro. Escritura otorgada ante la notaria licenciada Marianela Moya Rojas, en San José, a las 16:00 horas, del 21 de noviembre del año 2012.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012109763).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad A Cuatro Jomac Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social; y, se revocan nombramientos y se nombran nuevos integrantes en la junta directiva.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2012109766).
Hoy protocolicé actas de asambleas de cuotistas de Twin Mountain Limitada, Isla Baltic IV Limitada, Isla Lakewood XVIII Limitada, Isla Ldvwood XX Limitada, mediante las cuales se reforman la cláusulas segunda y décima y se nombran gerentes y agente residente; así como de la sociedad Windy Bayside XIV S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012109767).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada ASK CR Sociedad Anónima, para efectos de cambio de fiscal.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012109768).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada O’Golden Elephant Sociedad Anónima, para efectos de cambio de presidente.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012109770).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, los señores Zachary Alan (nombres) Gartzke (apellido), y Laura Lorena Amezquita Quintero y Roger Paul Daly Johnson constituyen la sociedad de esta plaza denominada Zaclarog Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012109771).
Por otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2012 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Siete Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, novena y décima de los estatutos sociales.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2012109772).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Umbrella Management Sociedad Anónima, para efectos de cambio de Presidente.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012109773).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2012 se constituyó la sociedad Inversiones Caparuzi Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: Presidente. Capital social: Un millón de colones.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2012109775).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Médicos Generales de Otorrino S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro tres uno siete, se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2012109776).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de noviembre del
Disolución de la sociedad Servicios Contables V.Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517405. Representante legal Vivian Vindas Sánchez, Escritura Otorgada en San José, a las 20:30 horas del 23 de noviembre del 2012.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012109785).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 270, en la ciudad de San José, al ser las 9:00 horas del 26 de noviembre del año 2012, se constituyó la sociedad “AA Nativo Açaí Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109790).
Por escritura número uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusulas novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta mil setecientos once sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-630711.—San José, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012109792).
Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusulas novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos nueve mil novecientos cincuenta y dos, sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-609952.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012109794).
Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusulas novena y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Filial Ciento Uno Vino Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-43966.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012109796).
Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cinco, sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-473705.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012109798).
Por escritura otorgada a las: I) once horas del día veinticinco de junio, II) diecisiete horas seis minutos del veintisiete de junio III) diecisiete horas cinco minutos del veintisiete de junio, todas del dos mil doce se protocolizo acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades I) Tecnología Educativa J. B. S. A. II) El Aguerrido del Sur S. A., y III) Arancibia del Sur S. A. mediante las cuales todas acuerdan su disolución y ulterior liquidación.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012109801).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Educativa de Occidente Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Naranjo, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012109802).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edoras de Earl S. A. y tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil trescientos veintisiete s. a., se fusionaron prevaleciendo la primera.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos J. Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012109804).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de junio del año dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Participaciones Irzu S. A., Lord Elron S. A., y tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y seis s. a., se fusionaron prevaleciendo la primera.—San José, 23 de noviembre del dos mil doce—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2012109805).
Mediante escritura número 243, del tomo primero de mi protocolo, las accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve sociedad anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-562889, comparecen y solicitan la disolución de esta sociedad. Es todo.—19 de noviembre del 2012.—Lic. Dinia María Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2012109806).
Mediante escritura pública número setenta y uno-trece, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Asesores Leitón y Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y uno.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012109809).
Ante esta notaría a las veinte horas del
veintiocho de junio del dos mil doce, mediante escritura número ciento dos se solicita
la liquidación y disolución de compañía Importaciones Valco Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno ciento cincuenta y cuatro mil novecientos
cincuenta y dos.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012109810).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, se otorgó la escritura número ciento noventa y dos de mi tomo
veintiséis se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Inversiones
Alimentarias Don Memo S. A.—Santa Ana, veintitrés de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012109811).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, se otorgó la escritura número ciento noventa y tres de mi tomo
veintiséis se constituyó
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del día veintitrés de noviembre del dos mil doce, se modificó
la cláusula quinta del capital social, de la entidad denominada Consultores
Médicos El Trébol Negro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y cinco, cuyo
capital ahora será la suma de veintidós millones de colones.—Alajuela, 23 de
noviembre del 2012.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2012109814).
Por medio de la escritura otorgada ante la
notaría Liliana Alfaro Rojas, número setenta y seis-cinco, a las nueve horas
del ocho de noviembre de dos mil doce, que mediante acuerdo se procede a
realizar el cambio de junta directiva de Unit MAF Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, ocho de noviembre de dos mil doce.—Dra. Liliana Alfaro Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109816).
En esta notaría mediante escritura 200-25
otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 26 de noviembre del
2012, se reformaron tas cláusulas una, dos, tres, cinco y seis del acta
constitutiva de la sociedad Benavides & Alvarado Consultores S. A.,
con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil novecientos
cincuenta y cuatro, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012109817).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Sendero Natural Número
Cuatro S. A. Se modifican las cláusulas segunda, tercera, novena
y décima de la sociedad. Renuncia junta directiva y se nombran nuevos
directivos.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012109820).
Por escritura otorgada ante mí, el 26 de
diciembre del 2012, se constituye sociedad anónima Grupo Enigma punto
Com S. A. Domicilio social: provincia de San José, Barrio México,
calle 20 avenidas 7 y 9 bis, casa esquinera 922. Plazo social: 100 años a
partir del 26 de diciembre del 2012. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. José
Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012109822).
Ante mí a las 15:30 horas del 26 de noviembre
de dos mil doce, escritura número 59-9 del tomo 9 del protocolo de la suscrita
se constituyó la sociedad que se denominará El Bosque de los Nietos S.R.L.,
donde aparecen con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su
gerente Nubia Eloísa Valverde Usaga. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Teléfono 2770-3341.—Pérez Zeledón, 26 de
noviembre de 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2012109837).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se constituyó
Desarrollos Inmobiliarios Cajiao & Ocampo S.
A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario:
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao,
Notario.—1 vez.—(IN2012109838).
Al ser las quince horas treinta minutos del
día siete de noviembre del año en curso se protocolizó acta número uno de
asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Quebrada de Cuan
Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veintiséis de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012109839).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de Distribuidora Esteban R CH Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos
setenta y dos, celebrada el día 21 de noviembre del dos mil doce, se modifica
en cuanto a la representación de la empresa y se nombran nuevos miembros de la
junta directiva. Es todo.—San Isidro, 22 de noviembre del año dos mil
doce.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012109840).
Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió
la sociedad Transportes Foca Ndel General S. A. cédula jurídica 3-101-325612,
con domicilio en Palmares de Pérez Zeledón, San José, quinientos metros del sur
del Banco Nacional. Presidente: Raúl Fonseca Jara.—Lic. Florita Vásquez
Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2012109843).
Mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios número uno de la sociedad Servicios Veterinarios
Servet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-187220, debidamente protocolizada con vista en la escritura número
sesenta y cinco del tomo segundo del protocolo del notario Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, se modificó el domicilio de la sociedad para que en
adelante sea en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno,
Edificio C, Oficina uno C uno. Es todo.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2012109846).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Transportes Sebastián S. A., con cédula jurídica
número tres - ciento uno - quinientos veinte mil quinientos ochenta y seis, por
la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se acepta la
renuncia del presidente y el secretario de la junta directiva y en sus lugares
se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 29 de marzo del 2012.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2012109848).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 138-V, otorgada en Guanacaste a las horas 13:00 del 23 de
noviembre del 2012, se protocolizó el acta de constitución de
Por escritura otorgada en mi notaría de las
doce horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil doce, se declaró
liquidada la empresa Inmobiliaria A Cuatro de San José Limitada con
cédula jurídica número tres-ciento dos-dos nueve cinco ocho nueve dos.—San José
Costa Rica.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2012109851).
Por escritura otorgada en mi notaría de las
trece horas del doce de noviembre del año dos mil doce, se declaró liquidada la
empresa South Investments S. A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos ocho seis nueve ocho dos. San José Costa Rica.—Lic. Ana Cristina Mata
Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2012109852).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 5 de
noviembre de 2012, se constituyó la sociedad domiciliada en San Francisco de
Dos Ríos, San José: Datavision Costa Rica S. A. Capital social:
diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma el socio Franklin Humberto Jarquín Astorga.—San José, 6 de
noviembre de 2012.—Lic. Edgar Vinicio Rodríguez Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2012109856).
La sociedad Consultores Contables de
Cartago S. A. vende su capital accionario, cambia de razón
social, cambia su actividad, cambia su domicilio y nombra nueva junta
directiva. Escritura autorizada en la ciudad de Cartago a las nueve horas del
diecinueve de noviembre de dos mi doce, por el notario público Joaquín Bernardo
Hernández.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012109857).
Ante mi notaría, a las 16:30 horas del 5 de
noviembre de 2012, se constituyó la sociedad domiciliada en San Francisco de
Dos Ríos, San José: Grupo Servicios Integrales en Tecnología
S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el socio Franklin Humberto Jarquín
Astorga.—San José, 6 de noviembre de 2012.—Lic. Edgar Vinicio Rodríguez
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012109858).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas quince minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Hotelera
Diria S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula décima y décima primera
de la administración.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012109859).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segunda
y sexta del pacto constitutivo de la empresa Compañía Santa Eduviges
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero dos nueve seis siete
seis, para que en lo sucesivo se lea así: a) El domicilio de la empresa es San
José, San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco doscientos metros al
este, Edificio Spazzio Ejecutivo, Cuarto Nivel; b) La representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
corresponderá al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2012109863).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segundo
y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Paso
del Río Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres ciento uno quinientos noventa y tres mil trescientos sesenta y dos, para
que en lo sucesivo se lea así: a) El domicilio de la empresa será en Cartago,
Por escritura número doscientos quince
otorgada ante la suscrita notaría a las nueve horas del veintiséis de noviembre
del dos mil doce; se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía
denominada Los Manantiales de Turrialba Limitada.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Msc. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109866).
Por escritura número cincuenta y seis
otorgada a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se
protocolizó acuerdo de asamblea ordinaria y extraordinaria, mediante el cual se
modifica la cláusula sétima referente a la junta directiva y representación
judicial y extrajudicial del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora
Beto Con (ACG) Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2012109867).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
que se denominará
Por escritura otorgada ante mi, a las diez
horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se modifican cláusulas
primera y segunda del pacto constitutivo de Sabana Real Oficina Número
Cuatro S. A., referentes a nombre y domicilio, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente de la junta directiva: Álvaro José Villalobos
Jiménez.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109878).
Por escritura número 226, otorgada ante mi
notaría a las 8 horas del 26 de noviembre de 2012, la sociedad Legal
Servival Sociedad Anónima cédula 3-J01-551914, reformó la cláusula cuarta y
novena de los estatutos.—San José, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Jeannette
Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012109881).
Trust & Investment Blue Full Moon S. A. reforma
cláusula constitutiva y cambia junta directiva, escritura protocolizada ante
notaria Gabriela Rodríguez Méndez a las diecinueve horas del veintiséis de
noviembre del dos mil doce. Fax 2257-4255.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109887).
Mediante escritura pública número 113 tomo 34
del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 8:45 horas
26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Inmobiliaria Valle del
Brujo Sociedad Anónima, la disuelven, de conformidad con artículo 201
inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana
Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012109888).
Mediante escritura pública número 112 tomo 34
del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 8:30 horas
26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y seis Sociedad Anónima,
la disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109889).
Mediante escritura pública número 111 tomo 34
del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 8:15 horas
26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil trescientos ocho Sociedad Anónima, la
disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109890).
Mediante escritura pública número 110 tomo 34
del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 8:00 horas
26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil trescientos treinta y tres Sociedad Anónima,
la disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109892).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
15 de noviembre de 2012, ante el notario José Miguel fufara Rodríguez, se
constituyó la sociedad denominada EC Monterrey Sociedad Anónima.
Con domicilio en Monterrey, San Carlos de Alajuela, en el Redon del distrito,
con un capital social suscrito y pagado de 78,000.00 colones, y con un plazo
social de 100 años a partir de su constitución.—San Carlos, 15 de noviembre de
2012.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012109893).
Mediante escritura pública número 109 tomo 34
del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 7:45 horas
26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y cinco Sociedad Anónima,
la disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109894).
Mediante escritura pública número 108 tomo 34
del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 7:30 horas
26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil trescientos once Sociedad Anónima, la
disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela,
27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—(IN2012109895).
Mediante escritura pública número 107 tomo 34
del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 7:15 horas
26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil doscientos noventa y ocho Sociedad Anónima,
la disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109896).
Mediante escritura pública número 106 tomo 34
del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González otorgada a las 7:00 horas
26 noviembre 2012, socios fundadores de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil trescientos treinta y seis Sociedad Anónima,
la disuelven, de conformidad con artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109899).
La sociedad denominada Multiservicios Inelmar
L Y M Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento ochenta y cuatro mil ciento veinticuatro, reforma acta constitutiva
y nombra nueva junta directiva, otorgado. Ante la licenciada María del Milagro
Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2012109903).
Por acuerdo de socios en asamblea del 17 de
noviembre de 2012, se acuerda disolver la sociedad denominada Desarrollo CRC
de Río Cuarto S. A., cédula jurídica 3 101 363660; acta protocolizada en
escritura
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Liberia Black Rose Gte Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos sesenta y ocho, reforma acta constitutiva y nombra nueva junta directiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109906).
Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Julimar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil setecientos dieciséis. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012109908).
Por escritura otorgada a las 15 horas del 21 de noviembre del 2012 se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Servicios Computacionales Nova Comp S. A.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2012109910).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las diecisiete horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce; la sociedad Importaciones
Cáceres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco dos
cinco uno. Por unanimidad de acuerdo de socios han convenido modificar el acta
constitutiva en relación al nombre, la cual de ahora en adelante se llamará: Pescadería
Cáceres Sociedad Anónima.—San José, diecisiete horas cinco minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1
vez.—(IN2012109911).
Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Queji E Y J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y siete. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012109912).
Por escritura número doscientos treinta-siete
de las quince horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada a las nueve horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, en
donde se modificó la junta directiva, el domicilio social y la representación
judicial de la sociedad Leuter de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic.
Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012109913).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del dieciocho de julio del dos mil doce; la sociedad Del
Norte Hasta el Sur S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres cero siete seis tres. Por unanimidad de acuerdo de socios han
convenido modificar el acta constitutiva en relación a su domicilio social, que
ahora será Puntarenas, Golfito, Barrio Las Trenzas, Ruta Dieciséis, calle
principal, entrada a Proyecto Inmobiliario Villa Ivez Kena.—San José, doce
horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo,
Notario.—1 vez.—(IN2012109914).
Por escritura número doscientos
veintinueve-siete de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de
noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada a las ocho horas del día cuatro de
setiembre del año dos mil doce en donde se modificó la junta directiva, plazo
social y la representación judicial de la sociedad Interacción Computacional
Sociedad Anónima.—Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012109916).
Por escritura ante mí otorgada, a las ocho
horas del veintidós de noviembre del 2012, se constituye Camino Pozos del
Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: compra y venta de
automóviles. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2012109919).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las diez horas del veintiséis de noviembre del año dos mil doce,
Adolfo Jiménez Pacheco y Semiramis González Campos, constituyeron una sociedad
de responsabilidad limitada de esta plaza con denominación social según el
artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como
denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo
social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2012109920).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura número cien, otorgada a las nueve horas del veintiséis de
noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la
compañía: Vishadri Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda y se nombra al secretario la junta directiva.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2012109921).
Por escritura número ciento veintiuno-ocho,
otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Finca Bepoar del Peje
Sociedad Anónima, con domicilio social: en el Peje de Cairo, Siquirres,
Limón, trescientos metros al sur de la escuela.—Siquirres, veintitrés de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1
vez.—(IN2012109922).
Por escritura número ciento veintitrés-ocho,
otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Inversiones Pío-Pío del
Caribe Sociedad Anónima, con domicilio social: en Pacuarito, Siquirres,
Limón cien metros al oeste de la entrada a Matas.—Siquirres, veintiséis de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1
vez.—(IN2012109924).
Mediante escritura número 24 otorgada en esta
notaría a las 8:00 horas del día 27 de noviembre del 2012 se protocolizó
acuerdo que se fusionan por absorción las sociedades de esta plaza denominadas:
Gedepa Sociedad Anónima, Comercializadora Veintiuno de Febrero
Sociedad Anónima y Magarva del Oeste Sociedad Anónima, prevaleciendo
Gedepa Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2012109925).
Por escritura otorgada por el infrascrito
notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Integralservi
E.P. Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2012109926).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del dos mil doce
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Orjess R&M Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento
de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del
plazo social.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gabriela
Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012109928).
En mi notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad Jardín de Niños
Mediante escrituras números: uno y dos,
otorgadas ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en Alajuela, a las
once horas y doce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos
mil doce, visibles a los folios uno frente y dos frente, del tomo siete del
protocolo de la suscrita notaria, respectivamente; se modificaron las cláusulas
relacionadas con el nombre, el capital social, la administración y se nombró
nueva junta directiva y fiscal de las sociedades denominadas Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Setenta S. A, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil
ciento setenta; y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Ochocientos Ochenta y Dos
S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos mil
ochocientos ochenta y dos. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las trece horas
del veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea Cordero Montero,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109931).
Mediante escritura número tres, otorgada ante
la notaría pública Andrea Cordero Montero, en Alajuela, dieciséis horas del
veintiséis de noviembre del año dos mil doce, visible al folio tres vuelto, del
tomo siete del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Promotora
Concasa S. A. cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, se otorgó
poderes generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a
las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012109933).
Por escritura otorgada en Heredia, a las doce
horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil doce, protocolicé acta
de asamblea de socios de Luzualva S. A. Se modifica cláusula sexta del
pacto social.—Heredia, veinticuatro de noviembre del año dos mil doce.—Lic.
Marta Isabel Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—(IN2012109934).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas de hoy, se constituyó Baliblinds de Costa Rica Sociedad Anónima,
reforma de estatutos y nombra junta directiva.—San José, 26 de noviembre del
2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012109935).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Corazón del Padre S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-584396, disolución y liquidación.—San José, 27
de noviembre del 2012.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2012109937).
Mediante asamblea general extraordinaria,
celebrada al ser las 15:00 horas del 01 de octubre del 2012, se reformó la
junta directiva de Colinas Hertama Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-436302, nombrándose como tesorera: Flor María Campos Quirós,
secretario: Carlos Manuel Campos Quirós, fiscal: Ofelia Quirós Montoya.—San
José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2012109938).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del 27 de noviembre del 2012, se liquida la sociedad Compañía
Marsurosa Sociedad Anónima y se nombra liquidador. Lic. Max Rojas
Fajardo.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2012109939).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar
acta número treinta y dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Bimbo de Costa Rica S. A., en donde se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012109940).
Por escritura número veinticinco, otorgada
ante el notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas del veintisiete de
noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Edusan S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio,
representación y nueva junta directiva.—San José, veintisiete de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2012109943).
Por escritura otorgada, a las 7 horas 30
minutos de hoy, protocolicé acta de Mecanismos Industriales Mohida S.
A., por la cual se reforma cláusula octava de los estatutos, se revocan
nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 26 de
noviembre de 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—(IN2012109944).
Por escritura número ochenta y seis otorgada
ante el notario Eduardo Sancho Arce a las once horas del veintiséis de
noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Mundioptics
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2012109945).
Por escritura otorgada por mí, a las 16 horas
de hoy, protocolicé acta de la sociedad Horticultura
Por escritura otorgada, a las 7 horas de hoy,
protocolicé acta de Compu Center S. A., por la cual se reforma cláusula
sexta de los estatutos, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y
se nombran nuevos.—San José, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2012109947).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy protocolicé acta de MVE Celulares S. A., por la cual se reforma cláusula octava, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2012109948).
Mediante escritura número treinta y cuatro,
otorgada el veintitrés de noviembre de dos mil doce, a las doce horas, en el
tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Vallearriba
Anzoategui doce dos A Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2012109949).
Mediante escritura número treinta y seis,
otorgada el veintitrés de noviembre de dos mil doce, a las doce horas con
treinta minutos, en el tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando
Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva
en Industrial D.K.L. Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2012109950).
Mediante escritura número treinta y uno,
otorgada el veintitrés de noviembre de dos mil doce, a las once horas con
treinta minutos, en el tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando
Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en
Herako Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2012109951).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las doce horas cuarenta y cinco minutos de este día, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Analcima
Amarillo VI S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda
de los estatutos sociales.—San José, 23 de noviembre de 2012.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2012109956).
Por escritura otorgada a las doce horas de
este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Golfo de Génava IGDG S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 26 de noviembre de
2012.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2012109958).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las doce horas de este día, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Estrategia de Negocios E
D N S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—(IN2012109960).
Por medio de la escritura número cincuenta
del tomo cuarto de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las
dieciocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Don Camilo S. A., en donde se acordó modificar
las siguientes cláusulas del pacto social: la segunda sobre el domicilio, la
quinta sobre el capital social y la sétima sobre la administración.—San José,
veintiséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Adrián Quesada Arias, Notario.—1
vez.—(IN2012109961).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mí notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de 3-102-653313
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ana Lucía Espinazo Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109962).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mí notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de 3-102-653314
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109963).
Por escritura número 158 del tomo 07 del
protocolo del suscrito notario, se constituyó Sociedad Civil Q.S.
Siquirres Home Place.—Heredia, 23 de julio del 2012.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2012109964).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mí notaría, se reforman las cláusulas tercera prorroga del plazo social y,
quinta del pacto social de Bomba y Talleres Paseo Colón
Limitada.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012109965).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí
notaría, se reforman las cláusulas sétima de la administración y quinta del
pacto social de Purdy Seguros, Agencia de Seguros Sociedad
Anónima.—San José, veintisiete de noviembre de 2012.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012109966).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mí notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de 3-102-638929
Limitada.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012109968).
Constitución de sociedad Happy Ice
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la
iglesia católica, cuatrocientos metros este y cien sur.—San José, 26 d
noviembre del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2012109969).
Constitución de sociedad numérica, otorgada a
las dieciséis horas del 24 de noviembre de 2012, mediante escritura número 004,
ante las notarias: Evelyn Sandoval Chavarría y Marianela Fonseca Rivera, en el
protocolo III de la segunda, a solicitud de los señores Jiande (nombre)
(apellido) Chen y Pan (nombre) Yan (apellido).—San José, 24 de noviembre del
2012.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2012109971).
Cambio de junta directiva de la sociedad, Dos
Santos y Alarcon Distribuidora S. A., cédula jurídica
3-101-589577, celebrada mediante asamblea de accionistas, en su domicilio
social, a las ocho horas del 14 de noviembre de 2012, protocolizada mediante
escritura Nº 496, otorgada a las 10 horas del 14 de noviembre de 2012 en el
protocolo Nº II de la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 27 de
noviembre del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2012109976).
Ante la notaría, de la licenciada Lorena
Palma Arce, hoy veintidós de noviembre del dos mil doce, los señores Julivier Ramírez
Badilla, cédula tres-cero dos seis nueve cero cinco cinco tres, y Jordyn
Antonio Ramírez Bravo, cédula tres-cuatrocientos setenta y cinco-ciento treinta
y nueve, constituyeron la sociedad anónima denominada Agencia de Seguridad
Especializada Guadalupe Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de
San José, cantón de Goicoechea, distrito Guadalupe, de
Por escritura ciento setenta y nueve, tomo
IV, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad: Grupo ASAM. S. A.—Lic.
Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012109986).
Ante esta notaría disolvió la sociedad Transportes
Papiro S. A., según artículo 201 Código de Comercio. No hay activos ni
pasivos.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Sonia Montero Briceño,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109991).
Ante esta notaría disolvió la sociedad Inversiones
Logan Internacional S. A., según artículo 201 Código de Comercio. No hay
activos ni pasivos.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Sonia Montero
Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2012109992).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
día 26 de noviembre del 2012, número 138-4, de mi protocolo 4, se protocoliza
la modificación de estatutos de la sociedad Invermil S. A., cédula
3-101-582290, con aumento de capital social un millón de colones, domicilio y
cambios de junta directiva, San José, San Pedro de Montes de Oca.—26 de
noviembre del 2012.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2012109994).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del
día 3 de noviembre del 2012, número 84-24, del protocolo 24 del Lic. Luis
Eduardo Ortiz, se protocoliza la modificación de estatutos de la sociedad Operadora
de Franquicias LOV S. A., cédula 3-101-661948, con aumento de capital
social un millón de colones y cambios de junta directiva, San José, San Pedro
de Montes de Oca.—26 de noviembre del 2012.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2012109996).
Por escritura número 209-7 de las 9:00 horas
del día 21 de noviembre del 2012 se protocoliza acta número 3 de asamblea de
socios de la compañía Distribuidora Betuste S. A. cédula jurídica
3-101-246893 en la que se acuerda disolver dicha compañía. Es todo.—San José,
21 de noviembre del 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1
vez.—(IN2012109999).
Por escritura autorizada en esta notaría, a
las 8:15 horas del 26 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Centro
Operacional en Protección y Seguridad Limitada.
Capital: suscrito y pagado de diez mil colones. Domicilio: Limón, trescientos
metros al norte de Correos de Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, 27 de noviembre de 2012.—Lic. Liliana Adela Jiménez Coto,
Notaria.—1 vez.—(IN2012110002).
Ante esta notaría a las quince horas con
treinta y ocho minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Guerraza Sociedad Anónima.—Upala,
23 de noviembre del 2012.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2012110008).
Yo, Marco Antonio Sánchez Pereira, notario
público con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general
de socios de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 17 de noviembre de 2012, se acuerda la disolución de Pioneros
Tropicales S. A., cédula jurídica 3-101-105099.—San José, 17 de noviembre
de 2012.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—(IN2012110010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 18 de octubre de 2012, los señores Arnoldo Sibaja Morera,
cédula 1-1048-662 y Flory Mariela Fernández Vega, cédula 3-393-427, acuerdan la
disolución de Ione Incorporated S. A., cédula jurídica
3-101-589012.—San José, 18 de octubre de 2012.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe,
Notaria.—1 vez.—(IN2012110012).
Por escritura número: 48-tomo tres, otorgada
en San José, Goicoechea, Guadalupe, a las 12 horas del 20 noviembre 2012, su
único socio dueño de la totalidad del capital social disuelve: Corporación
Rellis Comunicaciones Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-337940. Lo anterior es copia fiel del original.—Lic. José Miguel Úbeda
Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2012110016).
Por escritura pública número setenta y dos,
del tomo número treinta y uno, otorgada a las a las nueve horas del día
veintiséis de noviembre del dos mil doce se constituyó la sociedad Blue
Shark Raes Sociedad Anónima, ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Paola Janaina Quesada
Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012110017).
Por escritura número: 49-tomo tres, otorgada
en San José, Goicoechea, Guadalupe, a las 12 horas con 30 minutos del 20
noviembre 2012, su único socio: Isidro Vladimir de
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las diecinueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce, los
señores Sergio Milgram Zonzinski y Randi Steinkoler Speevak, acordaron disolver
la sociedad Wachomania Electronic RSM Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110020).
En esta notaría se constituyó
En esta notaría al ser las catorce horas del
dieciséis de octubre del dos mil doce se constituyó
Por escritura número setenta y cuatro,
otorgada en esta notaría, a las 16 horas 13 minutos del 17 de noviembre de 2012
se constituyó la empresa J & P Waterford Properties Sociedad Anónima.
Presidente: Janice Andrea Vowles-Clunie. Tesorero: Patrick David Alister
Clunie. Apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: dos
millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos colones exactos.—San José,
noviembre del 2012.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2012110051).
Carlos Eduardo Fletes Guerrero y Rocío Mena
Campos, en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de
Por medio de escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2012, se constituyó la
compañía Manzanillo Rústico S. A. Plazo: 100 años. Domicilio
social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas,
Por escritura número treinta y dos-seis, otorgada
en mi notaría, a las 15 horas del 16 de noviembre del dos mil doce, disuelven
la sociedad denominada, Dimarco Fonseca Sociedad Anónima. Presidente:
Luis Ángel Fonseca Jiménez.—San Ramón, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos
Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—(IN2012110057).
Ante esta notaría se tramita disolución en
Sede Notarial, de la siguiente sociedad anónima Inversiones Pérez de
Veracruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236226, al amparo del
artículo 201 inc. d; del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos,
ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad
Neily, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—(IN2012110060).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la
sociedad Thon and Cheri de Osa Sociedad Anónima,
a las 15:30 horas del 12 de noviembre de 2012. Presidente.—Lic. Minor Zamora
Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2012110063).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
14:00 horas del día 23 de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta
de la sociedad Urban Interiors S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda, se elimina la cláusula sétima y a su vez se ajusta la
numeración de las siguientes cláusulas del pacto constitutivo. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110067).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Natura Worldwide Trading Company S. A. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2012110070).
Mediante escritura doscientos dos, del tomo
quince de la notaria que se dirá se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Hermanos Cuatro MG de San Juan de Santa Bárbara S. A.
en donde se revocó y nombró nuevo secretario de la junta directiva, se revocó
nombramiento del agente residente, es todo.—Heredia, catorce horas y cinco
minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012110077).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
15 horas del día 19 de noviembre del dos mil doce, se acordó la fusión de las
sociedades Propiedades El Brinco del León Rojo S. A., Propiedades El
Grito del Zorro Rojo S. A., Propiedades
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
16 horas 15 minutos del día 19 de noviembre del dos mil doce, se acordó
disolver la sociedad Marydelia Sociedad Anónima, domiciliada en San
Pablo de Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2012110083).
Por escritura otorgada el día de hoy se
modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad Fonseca
Hidalgo Limitada y se nombra nuevo gerente.—Alajuela, veintisiete de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2012110084).
Relina S. A., modifica pacto social en cuanto
administración y nombra miembro de junta directiva. Escritura otorgada en San
José a 18:00 horas del 26 de noviembre 2012. Domicilio: San José.—Lic. Grace
María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2012110085).
Mediante escritura número: cincuenta y
siete-trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Piña
de Osa S. A. con domicilio del Barranca de Naranjo, Alajuela.—19 de
noviembre del 2012.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012110087).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se constituyó una sociedad
anónima denominada Optim Real Estate Services Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José,
Bello Horizonte de Escazú, residencial Altos del Horizonte, casa número
cincuenta y cuatro-C. Se nombró junta directiva y fiscal. El Presidente tendrá
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012110089).
Enano Speedy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis,
acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y realiza
nuevos nombramientos en los cargos antes citados, modifica el nombre de la
sociedad para que se tenga como nuevo nombre Jaco Best In Transfer Sociedad
Anónima, asimismo modifica el domicilio social y la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2012110091).
Ante esta notaría, según acuerdo firme y
asentado en el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Thila de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero sesenta y siete mil veintidós, se reforma la cláusula segunda del
pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Rebeca María Calvo
Castillo, cédula uno-mil sesenta y nueve-cero cuatrocientos sesenta y
nueve.—San José, cuatro octubre del mil doce.—Lic. Lissette Susana Ortiz
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110404).
Por escritura 219 del tomo 07, otorgada a las 16:00 horas del 27 de noviembre de 2012, he protocolizado acta de disolución de Construcciones Remodelaciones y Mantenimiento Murillo S. A. cédula jurídica Nº 3-101-124974.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110588).
Ante mi notaría se ha protocolizado acta ocho de Laboratorios Químicos Arvi S. A. Modifica la cláusula de la representación otorgándole al tesorero facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de ciento cincuenta mil dólares. Escritura número 51 folio 25 frente del tomo VIII de mi Protocolo.—23 de noviembre el 2012.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110589).
Por escritura 218 del tomo 07, otorgada a las 8:00 horas del 27 de noviembre de 2012, he protocolizado acta de disolución de Súper y Licorera Meve S. A. cédula jurídica Nº 3-101-396773.— 27 de noviembre del 2012.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110590).
Ante mí notaría se ha protocolizado acta cuatro de Propiauto del Sur S. A. Modifica la cláusula sétima pudiendo otorgar el representante legal toda clase de poderes a socios o no socios. Escritura número 36 folio 18 vuelto del tomo VIII de mi Protocolo.—6 de noviembre del 2012.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110591).
Por escritura otorgada a las trece horas y treinta y cinco minutos del 22 de noviembre del 2012 ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Sumidesa Suministros Dentales Sociedad Anónima, donde se revoca y otorga poder generalísimo.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2012110592).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Chih Hsiang Yang Wu, cédula
de identidad 8-0089-367, como titular de las fincas de San José, 16156, que en
este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente
2012-274-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 11:59 horas del 1º de noviembre del 2010,
se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a
la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Notifica al señor Orlando Bermúdez Mora,
cédula 1-0532-0377, que mediante
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Nombre Cédula Imp. Bienes Imm
Agüero Arce Margarita 0401190814 1.499,40
Agüero Arce Oliva María 0107230047 1.499,40
Alfaro Cedeño Eladio 0202970267 67.570,50
Alfaro Trejos Leda María 0203640251 3.471,20
Araya Rojas Manuel Antonio 0401320213 4.011,40
Araya Rojas Rosa Emilia 0106800092 4.011,40
Arias González Ana María 0401270517 877,40
Arias González Víctor Julio 0401220979 438,70
Arias Solera Olga Lidya 0109270165 76.013,50
Arias Villegas Andrea Marcela 0401670392 6.151,45
Barrantes Arroyo Rosa 0401020803 23.568,80
Bolaños Aguilar Elian Gerardo 0204900047 28.427,80
Cafetalera Los Troncos S A 3101077414 554.252,10
Calvo Hernández Angelly Irene 0401090101 10.575,60
Campos Garita Emilce 0601560878 49.879,55
Campos González Ana Lía 0400780742 84.043,65
Campos González Luz María 0103910336 35.003,70
Campos Rivas José Abel Del Socorro 0401440620 9.320,45
Carranza César Fernando 140528545pasap 1.287.378,75
Celulosa de Turrialba S A 3101030601 141.815,05
Celulosa de Turrialba S A 3101030601 116.916,50
Celulosa de Turrialba S A 3101030601 186.736,75
Chahora e Hijos Sociedad Anónima 3101612239 62.538,40
Chaves Cerdas Jorge 0204190034 34.334,40
Chaves Cyrman Le Roy Aaron 0111380455 3.677,30
Chavez Cruz Karla Dayana 0402090035 2.134,90
Condominio Belén Treinta
Dos I Burdeos S. A. 3101265379 626.318,85
Condominio Belén Treinta y
Tres I Tolosa S. A. 3101265240 626.318,85
Constructora Zamora y
Quirós S. A. 3102006983 1.923,55
Cordero Cordero Andrés
Aparicio 0111740695 205.442,00
Corrales Rodríguez Marta
María 0401650740 3.604,00
Delgado Murillo Luis
Fernando 0110200982 11.155,20
Delgado Murillo Victoria 0108270915 7.436,80
Díaz Vargas William
Eduardo 0104450070 1.623,60
El Amanecer de Gibraltar
CR Sociedad Anónima 3101365985 638.092,05
Esquivel Salas María
Virginia 0401230816 5.892,90
Gómez Lizano Roy Gerardo 0106640386 413.339,20
González Arce Rebeca María 0401990042 22,90
González Camacho Lady
María 0401580369 11.506,80
González Méndez Flory
Aurelia 0501640334 460,70
González Méndez Flory
Aurelia 0501640334 25.147,15
González Méndez José
Wilbert Del Carmen 0501970249 1.842,80
González Méndez Víctor
Hugo Del Carmen 0502150829 1.842,80
González Murillo Alex
Alberto 0401230008 0,00
González Murillo Bernal 0401150779 3.421,20
González Ramírez Juan
Veanney 0000000442 17.794,15
González Ramírez Sergio
Ramón 0000000443 17.794,15
González Venegas Danilo 0202450894 29.099,60
González White María Elena 0400930827 298.797,85
González Zumbado Rocio Del
Carmen 0401510884 16.938,35
Guido Rosales Claudio 0600620941 43.228,50
Hencker Villegas Guillermo 4,20019e+13 11.095,35
Hernández González Loireth 0401670419 921,40
Hernández Ramírez
Francezka Zoraida 0402270135 10.575,60
Hernández Villarreal
Yendry Gabriela 0110060920 89.375,00
Hidalgo Hidalgo Adrián 0103060175 56.075,30
Hidalgo Hidalgo Adrián 0103060175 81.752,15
Inmuebles Belemitas IB
Sociedad Anónima 3101390560 1.579.526,10
Inversiones Casa Guácima
Alv-Vas S. A. 3101435841 74.655,70
Inversiones Ro Es Ca de
Belén S. A. 3101471792 37.628,80
Inversiones San Lázaro
Treinta y Cuatro S. A. 3101223572 3.750.869,70
Inversiones San Lázaro
Treinta y Cuatro S. A. 3101223572 3.852.207,55
Jaikel Aguilar Irene 0108280480 1.388.410,60
Jiménez Segura Juan Carlos 0106700724 0,00
Kim Ki Ryung 62211246799 38.931,85
López Traña Mayela Yolanda 0600820280 20.686,50
Luna Ávila Ana Gabriela 0108200892 1.659,30
Luna Rodríguez Marianela 0401440925 5.558,00
Mar Munikoncha del
Pacífico Sociedad Anónima 3101399250 3.421,20
Martínez Alpízar Ximena 0118610490 56.934,25
Mena Loria Ana Cristina 0205490851 2.566,90
Montoya Brenes Carlos 0400520030 35.621,55
Moreira Vázquez Guillermo
Enrique 0602000649 7.896,00
Murillo Arce Eladio 0400550473 37.248,95
Murillo Arce Eladio 0400550473 1.941,05
Murillo Núñez Tatiana 0401610605 4.667,10
Navarro Vásquez Luis
Gerardo 0116500809 5.218,60
Orozco Ramírez Carlos
Esteban 0401780549 5.606,80
Oviedo Zumbado Carmen
María 0401070214 40.615,50
Pérez Zumbado María
Eugenia 0400810497 513,85
Porras Guzmán Grettel
Eugenia 0107540480 10.901,10
Ramírez Montoya Luis
Alberto 0107770766 31.344,40
Rodríguez Alvarado Víctor
Manuel 0401450490 1.446,80
Rodríguez Mora Dagoberto 0900600643 1.622,70
Rodríguez Mora Dagoberto 0900600643 837,00
Rodríguez Mora Dagoberto 0900600643 1.935,00
Rodríguez Mora German 0202600017 1.622,70
Rodríguez Mora German 0202600017 837,00
Rodríguez Mora German 0202600017 1.935,00
Rodríguez Rodríguez Liseth 0401400177 33.224,85
Rodríguez Salas Jorge Luis 0202710301 3.311,25
Rodríguez Salas Jorge Luis 0202710301 2.207,55
Rodríguez Salas Victor
Manuel 0202360836 2.443,60
Rojas Rodríguez Amada 0201770450 650,30
Rojas Rodríguez Ana
Esmeralda 0202150560 650,30
Rojas Rodríguez Daria 0201920363 650,30
Rojas Rodríguez Idali 0201640686 650,30
Rojas Rodríguez Jorge
Enrique 0203780531 650,30
Rojas Rodríguez Luz María 0202330355 650,30
Rojas Rodríguez María
Isabel 0202640016 650,30
Rojas Rodríguez Vidal 0201700060 650,30
Rubén y Hortencia S. A. 3101531878 3.849,65
Rubén y Hortencia S. A. 3101531878 3.849,65
Rubén y Hortencia S. A. 3101531878 3.299,70
Rubén y Hortencia S. A. 3101531878 3.849,65
Rubén y Hortencia S. A. 3101531878 3.849,65
Rubén y Hortencia S. A. 3101531878 3.849,65
Rubén y Hortencia S. A. 3101531878 3.849,65
Sánchez Cyrman Yency 0204870753 12.410,85
Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima 3101046536 584.728,05
Solano Rodríguez Gerardo
Enrique 0108180419 59.701,80
Solano Soto Ivannia 0303400713 41.172,80
Vargas Young Nelly 0103890827 3.311,25
Vega Marin Martha 0201700421 132.005,00
Venegas Cerdas Mauricio 0401350292 47.368,25
Venegas Rodríguez Manuel Guillermo 0401051476 3.235,80
Villalobos Zamora Olga Marta 0105411000 56.012,20
Villegas Ortega Abrahan Humberto 0402270766 3.557,95
Villegas Ortega Angie 0113340642 3.335,30
Villegas Ortega Isaac 0402560132 3.558,60
Villegas Villalobos Gerardo 0401410762 58.866,25
Zafiro Místico Sociedad Anónima 3101347884 180.000,00
Zafiro Místico Sociedad Anónima 3101347884 180.000,00
Zamora Marin Milton 0401530731 21.354,55
Zarate Rodríguez Emilia María 0203330698 82.786,75
Zumbado Fuentes Alejandro 0401240899 119,00
Zumbado Fuentes Cesar Antonio 0401170650 125,05
Zumbado Fuentes Enilda 0400980043 119,00
Zumbado Fuentes Maraveli 0401210420 125,05
Zumbado Fuentes María Rosa 0401000388 119,00
Zumbado Fuentes Porfirio Alexis 0401100468 119,00
Zumbado Fuentes Raimundo 0401280561 66,55
Zumbado Fuentes Sirlene 0108080956 119,00
Zumbado Fuentes Sonia 0401110894 119,00
Zumbado Fuentes Walter 0401360586 125,05
Zumbado Murillo Wilbur 0401010946 19.246,55
Zumbado Venegas Giselle 0109470815 2.405,60
Se les previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no efectúan la cancelación correspondiente las cuentas podrán ser enviadas a cobro judicial.
Belén, 21 de noviembre 2012.—Gestión de Cobro.—Lorena Núñez Salas, Coordinadora.—Jorge González González, Director Área Administración Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 28373.—Solicitud Nº 257-002005.—C-118320.—(IN2012109656).