MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
jUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
EL MINISTRO DE
Y EL MINISTRO DE
BIENESTAR
SOCIAL Y FAMILIA
En ejercicio de las facultades y atribuciones
que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20), 72 y 146 de
Considerando:
I.—Que es un deber del Estado reducir y
mitigar la desigualdad social y la pobreza, especialmente en las regiones en
las cuales estos problemas se han incubado o acrecentado por la falta de
inversiones en capital humano y de oportunidades para el desarrollo del capital
social y las capacidades empresariales; condiciones que afectan el tejido y la
estabilidad social.
II.—Que en
III.—Que la pobreza en
IV.—Que en este contexto, no basta la capacitación técnica para el
trabajo, como elemento favorecedor del empleo; por lo que es preciso crear las
condiciones para que la población pueda generar su propio autoempleo.
V.—Que en
VI.—Que la población que vive en la economía de “enclave” satisface
parte importante de sus necesidades con productos traídos fuera de la zona, que
podrían producirse localmente si existiera una tradición empresarial. Estos
nichos de mercado local abastecidos actualmente desde afuera, se ven complementados
por nuevas demandas que el turismo y los servicios locales están abriendo en la
zona.
VII.—Que la tradición de asalariados de los habitantes de
VIII.—Que por iniciativa de
IX.—Que dicho proyecto utiliza la “Metodología de Capacitación
Masiva”, cuya eficacia ha sido reconocida internacionalmente, para la
generación de ingreso, reducción de la pobreza y desarrollo local.
X.—Que en las regiones fronterizas y costeras de Costa Rica, también
existen muchas comunidades que, aunque tienen historias diferentes a las
generadas por una economía de enclave, igualmente se encuentran en condiciones
de pobreza o vulnerabilidad social. Comunidades con bajos índices de desarrollo
social, inmersas en una economía mercantil simple, carentes de servicios y
oportunidades laborales, con bajo nivel educativo y empresarial, cuya pobreza
presenta condiciones semejantes a las de
XI.—Que la situación de
XII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21391, del 1 de julio de 1992,
establece la obligación del Instituto Mixto de Ayuda Social de crear
capacidades empresariales entre las personas de escasos recursos, para que
puedan desarrollar pequeñas y medianas empresas individuales y asociativas,
especialmente las cooperativas por su impacto social y ambiental destinadas a
la generación de empleo e ingreso.
XIII.—Que tanto para dar apoyo, seguimiento y respaldo al proyecto de
XIV.—Que mediante Acuerdo Nº 6 del 8 de mayo de 2010, se otorgó al
Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, rango de Ministro de
Bienestar Social y Familia. Por tanto:
DECRETAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO
INTERINSTITUCIONAL
“GERMINADORA DE
DESARROLLO
ORGANIZACIONAL,
EMPRESARIAL ASOCIATIVO
Y COMUNITARIO”
Artículo 1º—Declaratoria de interés
público. Se declara de interés público el proyecto interinstitucional
“Germinadora de Desarrollo Organizacional, Empresarial Asociativo y
Comunitario”, en adelante denominado Proyecto Germinadora.
Artículo 2º—Objetivo del Proyecto Germinadora: Contribuir a la
generación de condiciones y oportunidades para el desarrollo organizacional,
empresarial asociativo, especialmente cooperativo y comunitario, en las zonas
fronterizas y costeras del país, así como en otras comunidades en condición de
pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social.
Artículo 3º—Entidades participantes. Las entidades
participantes en la ejecución del Proyecto Germinadora son: Despacho del
Ministro de Bienestar Social y Familia, INA, UNA, CENECOOP, INFOCOOP, CONACOOP,
BPDC, JUDESUR, IMAS y otras que se incorporen a la iniciativa mediante la firma
del Convenio Marco Interinstitucional.
Artículo 4º—Financiamiento del Proyecto Germinadora. El
proyecto se financiará con los recursos de fuentes nacionales e internacionales
que le asignen las entidades participantes u otras instituciones públicas o
privadas, mediante convenio, donación, directriz presidencial, decreto o ley de
Se insta y autoriza a las instituciones del Estado para que, dentro de
su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren
activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos, para la ejecución
del Proyecto Germinadora. Con este mismo propósito, y con apego al ordenamiento
jurídico que regula la materia, se les autoriza a trasladar recursos de todo
tipo a
Igualmente, las instituciones públicas participantes en el Proyecto
Germinadora, podrán solicitar y recibir, mediante convenio, recursos del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para ejecutar acciones del
proyecto dirigidas a la población objetivo del FODESAF.
Artículo 5º—De la coordinación superior. Se crea
a) Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
b) Universidad Nacional (UNA).
c) Centro Nacional de Estudios Cooperativos (CENECOOP).
d) Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).
e) Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
f) Junta de Desarrollo Regional de
g) Banco Popular y Desarrollo Comunal (BPDC).
h) Otras entidades que suscriban el “Convenio Marco
Interinstitucional”.
Artículo 6º—De
a) Un(a)
delegado(a) del Departamento de Promoción del Infocoop.
b) Un(a) delegado(a) del Cenecoop.
c) Un(a) delegado(a) del Programa de Capacitación Masiva de
d) Un(a) delegado(a) del IMAS, designado(a) por
e) Un(a) delegado(a) del INA.
f) Otros (as) delegados de nuevas entidades que suscriban el
“Convenio Marco Interinstitucional”.
Artículo 7º—Funciones de
Artículo 8º—
Artículo 9º—Funciones de
a. Difundir
de manera constante y permanentemente la información actualizada sobre la
ejecución del proyecto, a las entidades participantes, a otros actores sociales
involucrados y al público en general.
b. Planificar, ejecutar con transparencia y controlar los recursos del
proyecto, ubicados en
c. Establecer relaciones de coordinación con posibles entes
financiadores de proyectos, para ofrecer de manera conjunta opciones
diferenciadas de financiamiento a las y los participantes del Proyecto
Germinadora.
d. Coordinar y direccionar la ejecución de los recursos, no
transferibles a
e. Garantizar la disponibilidad de la documentación e información,
debidamente ordenada y sistematizada, referente a la ejecución del proyecto,
con base en los planes aprobados.
f. Coordinar y evaluar los procesos de capacitación y promoción del
proyecto, en función de líneas generales de acción emitidas por
g. Elaborar informes semestrales sobre el avance del proyecto.
Disposiciones
finales
Artículo 10º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
TURISMO
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con
2º—Que dentro de las finalidades asignadas al Instituto en el artículo
4º de su Ley Orgánica, Nº 1917 del 30 de julio de 1955, se encuentra el fomento
de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada al turista por
medio del régimen administrativo de la declaratoria turística, el cual es de
naturaleza voluntaria y mismo que conlleva la clasificación técnica de los
establecimientos y la regulación de sus actividades bajo parámetros de calidad,
seguridad y de atención al turista.
3º—Que asimismo, según el artículo 5º, inciso c), de su Ley Orgánica,
Nº 1917 del 30 de julio de 1955, el Instituto promoverá y estimulará
cualesquiera de las actividades comerciales, industriales, de transporte,
deportivas, artísticas o culturales que traten de atraer al turismo,
brindándole facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus
diversos aspectos, especialmente el folklórico.
4º—Que
“(…)
Artículo 3º—Los pueblos indígenas tienen
derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural.
Artículo 4º—Los pueblos indígenas, en
ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o
el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y
locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones
autónomas.
(…)”
5º—Que
6º—Que según el artículo 4º del Decreto Nº 8487 del 26 de abril de
1978, Reglamento a
7º—Que por su parte el artículo 5º del Decreto Nº 8487 del 26 de abril
de 1978, Reglamento a
8º—Que el Decreto Nº 13568 del 30 de abril de 1982, Representación
legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones Desarrollo y como
Gobierno Local, decreta en su artículo primero: “(...) Las Asociaciones de
Desarrollo Integral tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas
y actúan como gobierno local de éstas”.
9º—Que esta situación requiere impulsar una reforma del Reglamento de
Empresas y Actividades Turísticas, para que sean las Autoridades Regentes en
cada uno de los Territorios Indígenas los que generen certificaciones de estas
actividades, facilitando la información y el permiso pertinente,
correspondientes a cada uno de los requerimientos establecidos para la
declaratoria turística que otorga el Instituto.
10.—Que la mencionada reforma al Reglamento de Empresas y Actividades
Turísticas, tiene como resultados esperados facilitar que iniciativas
turísticas en territorios indígenas puedan aplicar por
Decretan:
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS
Y ACTIVIDADES
TURÍSTICAS, DECRETO EJECUTIVO
Nº 25226-MEIC-TUR
DEL 15 DE MARZO DE 1996
Y SUS REFORMAS PARA
DE REQUISITOS
APLICABLES A LAS
RESERVAS INDÍGENAS
Artículo 1º—Adiciónese un inciso f) al punto
1. Requisitos de tipo legal, del artículo 8º del Reglamento de Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, manteniéndose el resto de la norma invariable, para que se
lea como sigue:
“(…)
f) En el caso de las empresas de hospedaje y
actividades temáticas localizadas dentro de una Reserva Indígena, el interesado
deberá presentar:
f.1- Referencia por escrito del número y fecha de
vigencia y publicación de
f.2- Certificación de personería jurídica de
f.3- Documento de autorización emitido por
f.4- Un levantamiento topográfico del sitio
(croquis) con indicación de la delimitación física de la actividad turística,
en el cual se señale su medida y linderos.”
Artículo 2º—Adiciónese un inciso f) al punto
I. Requisitos de tipo legal del Anexo 2, Guía de Requisitos para obtener
“ (…)
f) En el caso de terrenos ubicados en reservas
indígenas, debe aportarse:
f.1- Referencia por escrito del número y fechas
de vigencia y publicación de
f.2- Certificación de personería jurídica de
f.3- Documento de autorización emitido por
f.4- Un levantamiento topográfico del sitio
(croquis) con indicación de la delimitación física del área de la actividad
turística, en el cual se señale su medida y linderos.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5º de
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda,
se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados
en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de
5º—Que el artículo 6º de
6º—Que se hace necesario elaborar el presente Decreto con el fin de
distribuir los recursos otorgados mediante la citada Ley, para el
financiamiento de los proyectos comunales, aprobados por los Concejos
Municipales para el Ejercicio Económico 2012.
7º—Que las municipalidades del país, han solicitado la confección del
presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la
normativa técnica y legal vigente.
8º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que
representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación
presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las
tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su
detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda,
concretamente en el vínculo de
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un
monto de quinientos veintitrés millones trescientos ochenta y tres mil
ochocientos catorce colones sin céntimos (¢523.383.814,00) y su desglose en los
niveles de programa, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en
la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en
Las rebajas en este Decreto se muestran como
sigue:
Para ver imagen solo en
Los aumentos en este Decreto se muestran como
sigue:
Para ver imagen solo en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 16101.—Solicitud Nº 05561.—C-66360.—(D37394-IN2012110352).
Nº
0458-2012
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 94-2011
de fecha 17 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de setiembre, 10 y
17 de octubre del 2012, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-2011
de fecha 17 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial
“2. Declárese Zona Franca el área donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) Pisos cuatro y cinco, del edificio que tiene
un área total de
B) El edificio de
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es
el 15 de mayo del 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-2011 de
fecha 17 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012110295).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO
AGROPECUARIO
Consejo Directivo
En lo conducente se procede a transcribir el acuerdo dos mil cincuenta, artículo cuatro, sesión ordinaria Nº 2750, celebrada por Consejo Directivo del PIMA, el 12 de noviembre del 2012.
…
Considerando:
I.—Que el
decreto ejecutivo 7863-A que reglamenta
II.—Que existen incrementos fuertes de servicios dentro del CENADA los cuales deben ser asumidos tales como luz, seguridad, limpieza, salarios entre otros.
III.—Que existe
toda una metodología que utiliza el PIMA por más de 10 años para establecer la
forma de las tarifas respetando el artículo 160 de
Por tanto, por unanimidad, se resuelve;
El Consejo Directivo acoge la propuesta técnica para el aumento tarifario que regirá a partir del primero de enero del 2013.
El Consejo Directivo aprueba las tarifas siguientes para los servicios que brinda el CENADA, que regirán a partir del 1º de enero del 2013.
Rubro |
Tarifa |
Rubro |
Tarifa |
Galpón cinco (m2 por mes) |
¢4400 |
Bodega 4-1 Pescado |
4950 |
Sandilleros (m2 por mes) |
3520 |
Pescado ocasional |
7150 |
Papayeros (m2 por mes) |
3520 |
Pisos diarios |
22000 |
Locales |
|
Kioscos 13 |
137500 |
Esquineros |
4400 |
Otros kioscos 3 |
137500 |
Medianeros |
3850 |
Helados |
20900 |
Tomate y cebolla |
4400 |
Sodas grandes 3 |
315700 |
Bodegas del sector |
4400 |
Banco de Costa Rica m2 x mes |
8250 |
Bodegas otros |
4675 |
Sanitarios |
8470 |
Vehículos total |
|
Otras tarifas CENADA |
|
Livianos (por hora) |
950 |
Marchamo horas inhábiles |
35000 |
Pesados (por hora) |
1050 |
Pisos pescado diario |
6500 |
Vehículos mensual |
|
Pisos feria minorista por día |
4500 |
Livianos |
27500 |
Cámaras en desuso por m2 |
4000 |
Pesados |
55000 |
Tarjeta prepago (plástico) |
10000 |
Vehículos empleados |
20900 |
Pérdida tiquete carga |
25000 |
Vehículo transportista |
23100 |
Pérdida tiquete liviano |
22500 |
Vehículos feria minorista |
600 |
Reposición barrera |
15000 |
Cámaras (m3 por mes) |
12100 |
Piso ocasional 5 y 2-3 |
11000 |
Pisos mensuales |
141900 |
Hora prepago |
1050 |
Tarifa uso Golfito |
1.327 |
|
|
Se encomienda a la administración a comunicar esta resolución a los interesados, dentro de los tiempos establecidos y a través de los mecanismos legales vigentes al respecto.
Ejecútese: Gerencia General. Con copias: Administrativo Financiero. Legal. Red de Frío. CENADA. Técnico. Tesorería. Auditoría Interna.
Acuerdo firme:
Por
lo anterior, se le confiere el plazo de tres días hábiles contados a partir de
la presente publicación a efecto de que los interesados y aquellos que ostenten
un derecho subjetivo o interés legítimo
planten el correspondiente recurso de revocatoria contra el acuerdo
transcrito, de conformidad con el artículo 58.1, 348 de
Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesoría Legal PIMA.—1 vez.—(IN2012110152).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-390-2012.—El señor Juan Carlos
Dorado Pérez, cédula de residencia 117000189625, en calidad de Representante
Legal de la compañía Soluciones Biotecnológicas y Agroambientales (SOBIOTECH),
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del Inoculante de Suelo de nombre comercial Abonamos Micorrizas,
compuesto a base de Hongos formadores de Micorrizas. Conforme a lo que
establece
AE-REG-E-388-2012.—La señora Gabriela Rodríguez
B., cédula 2-487-121, en calidad de Regente Agronómica de la compañía Fertica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el
cambio de nombre comercial de fertilizante Fertica
25-4-3-3-3(S)-2(CaO)-0.l(Zn), de número de registro 7215, por el nombre
MASPasto 25-4-3-3-3(S)-2(CaO)-0.l(Zn). Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título Nº
97, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Naranjo Esquivel María de los Ángeles. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113,
título N° 1114, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Peralta Sequeira Heidy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 32, título N° 497, emitido por el Liceo de Esparza en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Zúñiga Orozco Mayela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
REGIONAL DE ENSEÑANZA
DE PUNTARENAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las
marcas de Fábrica solo en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, de Irlanda, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, especial de Les
Laboratoires Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, University Of Miami, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Berg Pharma LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a
formulaciones adecuadas para administración parenteral de ciertos agentes
hidrofóbico activos tales como Coenzima Q10. También se proporcionan en la
presente métodos para preparar las mismas y métodos para tratamiento de trastornos
oncológicos usando las mismas. Las formulaciones comprenden una solución
acuosa; un agente hidrofóbico activo dispersado para formar una nano-dispersión
coloidal de partículas; y al menos uno de un agente estabilizante de dispersión
y un reductor de opsonización en donde la nano-dispersión coloidal del agente
activo se dispersa en partículas de nano-dispersión que tienen un tamaño medio de menos de 200-nm. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor de edad,
vecino de San José, abogado, apoderado especial de Hanmi Science Co. Ltd, de
R.P.D. de Corea, solicita
Para ver imagen solo en
Se
presenta una formulación farmacéutica en forma de comprimidos de dos fases que
consiste en una primera fase que contiene irbesartan o sales aceptables desde
el punto de vista farmacéutico de los anteriores y una segunda fase que
contiene un inhibidor de HMG-CoA reductasa y un aditivo alcalino, que puede
mejorar la velocidad de disolución y la estabilidad de irbesartan y un
inhibidor de HMG-CoA reductasa para potenciar la biodisponibilidad del fármaco.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María de
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula Nº 4-155-803, en condición de apoderado de Organización Altex S. A. de
C.V., de México, solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Defensa Animal Coronado ADAC, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Colaborar en la erradicación del maltrato a los animales mediante campañas de
concientización. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roxana Rojas
Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Brigadistas
contra Incendios Forestales del Parque Nacional Diriá, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, cuyos fines entre otros serán los siguientes: velar
por la conservación y protección del medio ambiente. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Gerardo Briceño Cabalceta. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Servicios
Múltiples de Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: asociar con sujeción a las leyes y
a estos estatutos a quienes estén dedicados a cualquier actividad comercial, de
servicios o afín lícita, así como a otras entidades ajuicio de la junta
directiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cinco millones de
colones costarricenses y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto
lo es el presidente: Jorge Luis Morera González. Al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2012, asiento: 308539.—Curridabat, 16 de octubre del
2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110176).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cámara de Turismo del cantón de Aguirre Número Tres, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, Aguirre, Quepos, frente a Maderas
Paniagua, Edificio Veterinaria. Cuyos fines primordiales son: Promover el
fortalecimiento de las asociaciones turísticas del cantón de Aguirre. Organizar
a los empresarios turísticos a unirse en equipo. Su presidente: Boris V.
Marchegiani, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. El vicepresidente sustituirá al presidente en
sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
15275A.—Inmobiliaria Anita S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 13868P.—Inmanuel de Cóbano S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14408P.—Nour Holdings S.R.L., solicita concesión de:
Exp.
Nº 15414A.—Hacienda Peñas Blancas S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 8334P.—Avícola Montserrat S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13473A.—Condominio Vista Sin Fin,
solicita concesión de:
DIRECCIÓN
GENERAL TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DGTCC-435-2012.—Se tiene por correctamente
presentada la solicitud de Rafael Yong Chan, cédula de identidad 5-0169-0431,
en su condición de representante legal de la empresa “Estación de Servicio
Gasolinero
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marco Antonio Rojas Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2880-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecisiete minutos del trece de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 13803-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrew Damián Rodríguez Arias, en el sentido que los apellidos del padre... son “Rojas Navarro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110071).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Vega, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3884-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Expediente Nº 27805-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Randall Josías Pérez Vega y el asiento de nacimiento de Greivin Mauricio Pérez Vega, en el sentido que el apellido de la madre... es “Vega, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110119).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yohana Mejias Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 318-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del once de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 38728-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alfredo Antonio Zelaya Mejias, en el sentido que el nombre de la madre es “Yohana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2012110199).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Erika Liliana Revelo Vallejo, mayor, soltera, digitador de datos,
colombiana, cédula de residencia 117000211319, vecina de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
William
Alberto Hernández García, mayor, soltero, bachiller en sistemas, nicaragüense,
cédula de residencia 155800546807, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Daysi
Gabriela González Martínez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, pasaporte
155806028420, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Yamileth
del Socorro González Martínez, mayor, soltera, operaria de empresa de
alimentos, nicaragüense, cédula de residencia 155806173116, vecina de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Alfredo
Enrique Zeledón Alegría, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de
residencia 155804575428, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Isidora
Miranda Castrillo, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de
residencia 155811878024, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yohana Mejias Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 318-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del once de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 38728-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alfredo Antonio Zelaya Mejias, en el sentido que el nombre de la madre es “Yohana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2012110199).
Gelman
Suárez Mejía, mayor, casado, economista, colombiano, cédula de residencia
117001186730, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Karen
Juliex Molina Galeano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155803232000, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Sabrina
Seidner Pasternac, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia
Nº 117000325831, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Karla
Leticia Membreño Cruz, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-033484-00-1999, vecina de Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Martha
Valeria Espinoza Reyes, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155802117312, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Reyna
Esther Guido Díaz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155808604631, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Juan
Álvaro Moreira Díaz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155802630807, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000394-32900
Construcción de la
segunda etapa del Edificio de
General de
La
visita preoferta solicitada en el apartado 2.1.5 del cartel, se efectuará a las
10:00 horas del 18 de diciembre del 2012, la visita será coordinada por el Ing.
Jorge Oguilve Pérez, teléfono 2523-2430 y el Arq. Jorge Umaña Chacón, teléfono
2523-2428, funcionarios de
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 30 de noviembre de 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15330.—Solicitud Nº 112-300-00026.—Crédito.—(IN2012111093).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000049-01
Adquisición por demanda
de tarjetas y lectores
para certificados digitales
El
Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a.m.), del 19 de diciembre del 2012, para la licitación
en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de
El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Sol. Nº 920-00067-12.—Crédito.—(IN2012111061).
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000048-01
Adquisición de 1000
Licencias Office Standard
Se
les informa a los interesados en la contratación en referencia, que el Banco de
Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta
minutos (11:30) del día 7 de enero del 2013, las cuales deberán ser depositadas
en el buzón de
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José, 3 de noviembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Sol. Nº
920-00066-12.—Crédito.—(IN2012111065).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000007-2499
Servicio
de limpieza y mantenimiento de zonas verdes
para
Los interesados en participar en
Ciudad Quesada, 29 de noviembre del
2012.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1
vez.—(IN2012110967).
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01
Contratación de
servicios de vigilancia y seguridad
para las instalaciones del INCOFER
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día miércoles 17 de enero del 2013.
Los
interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en
San José, 3 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11-033.—Solicitud Nº 991-00004.—Crédito.—(IN2012110980).
ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Invitación
a participar en las:
Licitaciones Públicas con Financiamiento |
Fecha y hora de apertura |
Licitación Pública Nº 2012LN-000010-01. Con financiamiento para el suministro y puesta en marcha de Grúa Nueva Portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín. |
11 de enero, |
Licitación Pública Nº 2012LN-000011-01. Con financiamiento para compra de una Lancha para Pilotaje (Nueva). |
11 de enero, |
Licitación Pública Nº 2012LN-000012-01. Con financiamiento de un apilador contenedores (Reach Staker). |
14 de enero, |
Licitación Pública Nº 2012LN-000013-01. Con financiamiento para la compra de Cabezales y Carretas Portuarios. |
14 de enero, |
Los carteles con las respectivas condiciones,
están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita
Limón, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor
Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3486.—Solicitud Nº
49765-2.—C-32080.—(IN2012110928).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-99999
Construcción
y diseño estructural, eléctrico y mecánico
de
eléctrico y mecánico
del Almacén Municipal
El
Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado
en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica
a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:
Licitación Pública |
Objeto Contractual |
Fecha Apertura |
Hora |
2012LN-000005-99999 |
Construcción y
diseño estructural, eléctrico y mecánico de |
25 de enero de 2013 |
10:00 a.m. |
San José, 30 de noviembre del 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 50-010.—Crédito.—(IN2012110927).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
·
Licitación
Abreviada Nº 2012LA-000006-01 “Contratación de Servicios de Limpieza para
Edificio Municipal”
Hasta las 10:00 horas del día 14 de diciembre
del 2012
·
Licitación
Abreviada Nº 2012LA-000007-01 “Adquisición de Equipamiento para el Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil en Puerto Viejo”
Hasta las 11:00 horas del día 14 de diciembre
del 2012.
El pliego de condiciones de estas
licitaciones (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la
presente publicación, en la página Web de
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012111023).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALNº 2012LI-000005-0DE00
Diseño
y Construcción de tres Intercambios: A) Cañas B) Bagaces
y C) Liberia,
en
Norte, Sección:
Cañas-Bagaces y Liberia
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 963-12, de 29 de noviembre de 2012, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme
Con fundamento en el
oficio DIE-01-12-4186 de fecha 29 de noviembre de 2012 de
Cuadro Nº 19
Número de lote |
Nombre del lote |
Recomendación de adjudicación |
Monto adjudicación |
Plazo de diseño y construcción |
1 |
Intercambio A. Cañas |
Oferta Nº 1 Grupo Puentes y Calzadas Infraestructura, S.L.U. |
¢5.570.936.879.23 |
600 D. C. |
2 |
Intercambio B. Bagaces |
Oferta Nº 1 Grupo Puentes y Calzadas Infraestructura, S.L.U. |
¢4.345.212.825.38 |
600 D. C. |
3 |
Intercambio A. Liberia |
Oferta Nº 1 Grupo Puentes y Calzadas Infraestructura, S.L.U. |
¢4.912.210.915.63 |
600 D. C. |
|
Monto total adjudicado |
¢14.828.360.620.24 |
|
San José, 3 de diciembre de 2012.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 1559.—Solicitud Nº 113-303-00058.—Crédito.—(IN2012111054).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000162-78300
Revocatoria del Acto No
Firme para la línea 09 de la licitación:
“Contrato de entrega según
demanda-suministro
de productos eléctricos”
La
resolución estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales
Comprared a partir de esta fecha, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000162-78300&TITUTRAM=1414.
San José, 28 de noviembre de 2012.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 16794.—Sol. Nº 119-780-013DA.—Crédito.—(IN2012110918).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000010-SCA
Confección, suministros y distribución de prendas de vestir
y calzado
para uniformes, para el personal
de
la
modalidad suministros
según
demanda
Moda Colegial S. A., cédula jurídica 3-012-529733: Línea número dos “confección, suministros y distribución de prendas de vestir de uniformes”, desglosado de la siguiente manera, 2.1. Por un monto de ¢4.727,70, 2.2. Por un monto de ¢4.727,70, 2.3. Por un monto de ¢4.727,70, 2.4. Por un monto de ¢4.794,00, 2.5. Por un monto de ¢4.727,70, 2.6. Por un monto de ¢3.422,50, 2.7. Por un monto de ¢4.584,90, 2.8. Por un monto de ¢4.584,90, 2.9. Por un monto de ¢3.417,00, 2.10. Por un monto de ¢3.417,00, 2.11. Por un monto de ¢7.170,60, 2.12. Por un monto de ¢7.170,60, 2.13. Por un monto de ¢7.354,20, 2.14. Por un monto de ¢7.354,20, 2.15. Por un monto de ¢8.930,10, 2.16. Por un monto de ¢7.650,00, 2.17. Por un monto de ¢7.650,00, 2.18. Por un monto de ¢8.537,40, 2.19. Por un monto de ¢8.537,40, 2.20. Por un monto de ¢16.284,30, 2.21. Por un monto de ¢12.999,90, 2.22. Por un monto de ¢8.792,40, 2.23. Por un monto de ¢8.537,40, 2.24. Por un monto de ¢6.487,20, 2.25. Por un monto de ¢4.467,60, 2.26. Por un monto de ¢7.650,00, 2.27. Por un monto de ¢10.373,40.
Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº 401-2012.—Solicitud Nº 785-0013.—Crédito.—(IN2012111101).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000032-02
Construcción de tanque
para agua en los
planteles El Alto y
Se
informa que el concurso en referencia fue adjudicado según oficio GDV-0325-2012
de
Oferta Nº Tres (3) Base.—Oferente: Consorcio Pimesa-Acesa-Ceovsa. Apoderado especial: Elkin Darío Mejía López. Monto recomendado: ¢306.924.345,00 impuestos incluidos. Descripción, suministro e instalación de:
· Un (1) tanque de almacenamiento en el Plantel El Alto, marca Columbian Store Tank (CST).
· Precio unitario y total: ¢234.257.625,00 con impuestos.
· Una (1) motobomba en el Plantel El Alto, marca Flowserve (Worthington), tipo D-1000, tamaño 4X3X10. Precio unitario y total: ¢31.646.160,00 con impuestos.
· Una (1) motobomba en el Plantel La Garita, marca Flowserve, modelo Mark 3 3K6X4-16 RV. Precio unitario y total ¢41.020.560,00, impuestos incluidos.
Todo de acuerdo con lo requerido en el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: carta de crédito pagadera mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos. RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de entrega de la obra.
Plazo contractual
• Tanque de agua Plantel El Alto:
- Requisitos previos: Treinta (30) días naturales de los cuales el contratista dispone de veinte (20) días naturales.
- Ejecución: Ciento ochenta y dos (182) días naturales de los cuales ciento setenta (170) son para construcción de la obra y doce (12) para las pruebas de instalación.
Condiciones climáticas adversas: Veinte (20) días naturales.
• Suministro e instalación de motobomba Plantel El Alto:
- Requisitos previos: Veinte (20) días naturales, de los cuales el contratista dispone de diez (10) días naturales.
- Ejecución: Noventa y ocho (98) días naturales de los cuales noventa y cuatro (94) son para construcción de la obra y cuatro (04) para las pruebas de instalación.
- Condiciones climáticas adversas: Doce (12) días naturales.
• Suministro e instalación de motobomba Plantel
- Requisitos previos: Veinte (20) días naturales, de los cuales el contratista dispone de diez (10) días naturales.
- Ejecución: Ciento doce (112) días naturales de los cuales ciento siete (107) son para construcción de la obra y cinco (05) para las pruebas de instalación.
- Condiciones climáticas adversas: Quince (15) días naturales.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, y demás disposiciones que establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.
2. La ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de pedido, la cual será aprobada internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE; a efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. De conformidad con los términos del Acuerdo Consorcial el buen pago derivado de esta contratación se hará a Productos Importados Mejía Pime S. A. (PIMESA).
4. Dado que el periodo presupuestario del presente año está por finalizar, ese nivel de competencia deberá valorar, previo al dictado del acto, que de no ser factible la apertura de la carta de crédito solicitada por ese Despacho en la certificación presupuestaria, el compromiso de garantizar los recursos presupuestarios necesarios para hacer frente a las erogaciones que esta contratación demande en el siguiente periodo, en cuyo caso deberá quedar constando explícitamente este aspecto en el acto de adjudicación.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00014-PROV.—Crédito.—(IN2012111076).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CD-000078-01
Compra
de uniformes para programas deportivos
en San Juan
Grande de Esparza
Se informa que
Esparza, 3 de setiembre del 2012.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012110959).
REMATE
Nº 2012-16
Venta
de vehículos y motocicletas
Se comunica a los interesados en el presente
remate, cuya invitación se cursó mediante Gaceta Nº 226 del 22 de
noviembre de 2012, que se deja sin efecto el renglón N° 15 (Vehículo Marca:
Mercedes Benz, modelo: C200, año: 2001).
Demás términos y condiciones así como la
fecha del remate, permanecen invariables.
San José, 3 de diciembre del 2012.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 0696.—C-10360.—(IN2012111026).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-APITCR
Modificación N° 2
Construcción de
edificio de aulas,
Sede Central, Cartago
A
los interesados en
Cartago, 30 de noviembre del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O.C. Nº 21608.—Solicitud Nº 615-00015.—Crédito.—(IN2012111099).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000012-01
Reparación
y pintura de las áreas corroídas
en la estructura
de
Para
la reparación y pintura de las áreas corroídas en la estructura de
Limón, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49765.—C-13160.—(IN2012110926
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
REGLAMENTO
PARA
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE
CARTAGO
De
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, no habiendo recibido oposiciones
durante el término de ley, informa que en el artículo 2° del acta 191-12 de la
sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día 15 de noviembre
de 2012, dispuso aprobar como reglamento el “Proyecto de Reglamento para
a) Licoreras (categoría A): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría Bl): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a-medio salario base.
c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a medio salario base.
d) Restaurantes (categoría C): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
e) Mini-súper (categoría DI): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
f) Supermercados (categoría D2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.
g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT.
h) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E. 1 .a): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
i) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.l.b): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.
j) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.
k) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a tres salarios base.
l) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
Rige a partir de su publicación.
Lic.
Guissella Zúñiga Hernández.—Departamento de Secretaría General.—1
vez.—(IN2012110524).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
http://www.munimatina.go.cr/images/stories/municipalidad/proyectos
planes reglamentos/Reglamento a la ley de licores 6.pdf
Otorgándose un plazo de diez días hábiles a
partir de la presente publicación para que se presente observaciones u
oposiciones ante la oficina de
Comuníquese a
Matina, 14 de noviembre del 2012.—Secretaría Municipal.—Rode Raquel Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2012110453).
Programa-Planetario
Comunica al público en general y proveedores el
extravío del recibo Nº 0587686, por lo tanto no se hace responsable por mal uso
que se le de a este documento.
Dra. Lela Taliashvili.—1 vez.—(IN2012110026).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Cintya Melissa Hernández Mondragón,
pasaporte Nº E-
El señor Mario Enrique Castillo Campos,
cédula de identidad Nº
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora Laura Eugenia
Ramírez Rosales, costarricense, que por resoluciones de la representación legal
de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas del dieciocho de
julio del dos mil doce, se revoca
A: Kattia María Salazar Solís se le comunica
la resolución de las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2012, que declaro la
adoptabilidad de su hijo Sebastián Gregorio Salazar Solís. En contra de dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio,
presentados verbalmente o por escrito ante quien emitió esta resolución en los
siguientes tres días hábiles a la publicación de estos edictos y quien
resolverá el de revocatoria y elevará a
Se le comunica a Carlos Arias Castillo, la resolución de las quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce que ubica a Natalie y Francini Arias Chacón en una alternativa de protección institucional y ubica a Carlos Alberto Arias Chacón al lado de Carmen Castillo Méndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0050-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62198.—C-13220.—(IN2012109753).
A: Enso Rodríguez Bailey y María Xiomara Wright Blackman, se les comunica la resolución de esta oficina local de las 15 horas del día 08 de noviembre del 2012 que resolvió entre otros abrigo temporal por 6 meses de su hija Stephanie Melania Rodríguez Wright en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-157-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62200.—C-16520.—(IN2012109758).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Paola Jiménez Badilla, se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del quince de noviembre del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Alexa Sofía Padilla Jiménez y Allison Viviana Jiménez Badilla, con la señora: Yaudicia Badilla Esponoza, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-0008-12.—Oficina Local de San Ramón, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110356).
Al señor Carmine Campanale y a la señora Sofía Palma Caravaca, se les comunica las resoluciones dictadas por esta Entidad, de las 14:00 horas del día 26 de octubre del 2012 y de las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2012, que ordena dictar medidas de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Iker Alberto Campanale Palma, bajo la responsabilidad de la señora Olga Nidia Palma Caravaca, fecha de vencimiento el día 26 de abril del 2012. Se traslada la situación al Área de Protección para su seguimiento. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-0077-2012.—Oficina Local de Desamparados, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110360).
EDICTO
San José, 26 de noviembre de 2012.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta a. í. Consejo.—1 vez.—(IN2012110978).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA
GUILLERMO MORALES PÉREZ
Se
hace conocimiento que
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En virtud de lo resuelto en
San José, 13 de noviembre del 2012.—Arq. Jéssica Martínez Porras, Coordinadora Dirección de Urbanismo.—(IN2012109614).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Cambio
de sede de sesión ordinaria
Por acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº
134-2012, del 22 de noviembre del 2012, el Concejo de Curridabat dispuso
modificar la sede de la sesión ordinaria correspondiente al jueves 6 de
diciembre del
Lista
de contribuyentes morosos del cementerio
Contribuyente Cédula Nº derecho Monto adeudado
Sánchez Sánchez José 100720025 D-2-100 ¢241.052,00
Sibaja Ovares Edwin Roberto 103630661 S-4-106 ¢142.913,00
Soto Miranda María 201330203 D-2-128 ¢199.072,00
Tenorio Sánchez Rocío 107120548 D-131 ¢256.178.00
Ureña Morales Hilda 101152583 B-028 ¢323.528.00
Vargas Medina Alexis 102790133 D-040 ¢226.708.00
Monge Carvajal Vidal 101400779 D-2-042 ¢383.834.00
Zapata Víctor Lesvia 106060355 S-1-151 ¢226.708.00
Aguilar Arroyo Jaime 301610957 D-4-058 ¢263.094.00
Alvarado Brenes Nelly 301530968 S-1-113 ¢306.814.00
Araya Fernández Luis Gerardo 106580347 D-021 ¢306.814.00
Araya Sojo Arnoldo 300730254 D-1-134 ¢453.430.00
Barboza Díaz Jorge 101770364 C-092 ¢142.913.00
Brenes Brenes Manuel 300840735 S-3-020 ¢219.341.00
Brenes Mendoza Sugey 110020304 C-109 ¢198.161.00
Leiva Navarro Grace 105480764 D-4-152 ¢219.711.00
López Alemán Mirna 108180241 C-077 ¢370.198.00
Rodríguez Portilla Manuel 107790685 D-108 ¢166.710.00
Sancho Berrocal Francisco 102320294 S-4-159 ¢296.161.00
Lic. Óscar Cordero Calderón, Director Tributario.—1 vez.—(IN2012110429).
Lic.
Guissella Zúñiga Hernández.—Departamento de Secretaría General.—1
vez.—(IN2012110527).
El
Concejo Municipal de El Guarco por acuerdo Nº 461 definitivamente aprobado en
la sesión Nº 197-2012, artículo Nº 3, inciso Nº 4, celebrada el 27 de noviembre
del 2012, aprobó las siguientes tasas para el Servicio de Recolección y
Tratamiento de los Desechos Sólidos.
Tipo de unidad |
Tasa mensual ¢ |
Basura residencial, instituciones públicas y religiosas. |
¢ 2.230,00 |
Comercial - industrial |
¢ 5.580,00 |
De conformidad con el artículo
74 del Código Municipal, estas tasas entrarán a regir treinta (30) días después
de su publicación en el Diario Oficial
Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012110398).
Modificación
de fecha del Escudo del cantón de El Guarco
El Concejo Municipal de El Guarco, por
acuerdo Nº 378 unánime y definitivamente aprobado, tomado en la sesión Nº
171-2012, celebrada el 26 de julio del 2012, acuerda que en el Escudo Oficial
del cantón de El Guarco, se sustituya el año 1941 por el año 1939, fecha de
creación de nuestro Cantón.
El Guarco, 21 de noviembre del 2012.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012110399).
El Concejo Municipal de Nandayure en sesión
ordinaria Nº 134 celebrada el día 19 de noviembre del 2012, acordó: Aprobar y
publicar en el Diario Oficial
El Concejo Municipal de Hojancha, cantón de
Guanacaste, transcribe acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 135-2012 del 27 de
noviembre del 2012, que textualmente dice:
Acuerdo N° 1
Tomando en cuenta el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, el Concejo Municipal de Hojancha
acuerda, establecer un porcentaje del 19.75% para aplicar los intereses a cargo
del sujeto pasivo sobre el cobro del impuesto de bienes inmuebles dentro de
este cantón, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Hojancha, Guanacaste, 28 de noviembre del 2012.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria del Concejo Municipal.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012110444).
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera
en sesión extraordinaria Nº 714, celebrada el 20 de noviembre del 2012.
Artículo 4:
Acuerda: Comunicar a los contribuyentes y público en general: 1) El cambio de
fecha de las sesiones ordinarias correspondientes a: jueves 20 de diciembre
2012 se adelanta para el martes 11 de diciembre 2012 y jueves 27 de diciembre
2012 para el martes 18 de diciembre 2012, las mismas se realizarán manteniendo
el mismo horario a las 11:45 a. m. en la sala de sesiones del Concejo
Municipal, ubicadas
Paquera, 23 de noviembre del 2012.—Iris
Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2012110490).
1) Que
ya ha sido publicado por primera vez el Reglamento sobre regulación y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico del cantón de Orotina, en Gaceta
Nº 218 del 12 de noviembre del 2012.
Por tanto: Se procede a ratificar la
publicación del reglamento.
Así mismo la administración convoca a audiencia pública el próximo 7
de diciembre a la 1:30 p. m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal de
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
1. Confirmación del quórum.
2. Actos protocolarios.
3. Revocatoria del acuerdo Nº 1 de la asamblea
general extraordinaria realizada el 10 de octubre del 2012.
4. Discusión y aprobación el Reglamento de
Deliberaciones.
5. Declaración en firme de los acuerdos tomados.
6. Cierre de la sesión.
Si a la hora señalada no se reuniera el
quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria
treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria
formando quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea
inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de
ARRENDAMIENTOS
SAUMA S. A.
Se convoca a asamblea ordinaria de
accionistas, a celebrarse el jueves 20 de diciembre del
Orden
del día
Asuntos ordinarios: Artículo 155 del Código
de Comercio.
Si no hubiere quórum en la primera
convocatoria, se celebrará en la segunda convocatoria a las 19:00 horas, con el
mismo quórum o con cualquier número de socios presentes y los acuerdos se
tomarán por más de la mitad de los votos presentes.—San José, 27 de noviembre
del 2012.—Eduardo Sauma Aued, Presidente.—1 vez.—(IN2012110318).
RAPIDMÓVIL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Martin Füssinger, mayor, divorciado una vez, empresario, ciudadano
alemán, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno dos siete
seis cero cero uno tres tres siete uno nueve, quien anteriormente portaba el
número de cédula: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos
treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, con domicilio en Santa
Ana, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Rapidmóvil Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y
nueve, con domicilio social en la provincia de San José, cantón primero San
José, distrito octavo Mata Redonda, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos
setenta y cinco metros al oeste, contiguo a Eureka, convoco a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día veintidós de
diciembre del 2012, en el domicilio social de la empresa situado en la
provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda,
de Scotiabank Sabana Norte, trescientos setenta y cinco metros al oeste, contiguo
a Eureka. La primera
convocatoria será a las 10:00 a.m. y la segunda convocatoria se
realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los
temas que establece el articulo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio
y en la asamblea general extraordinaria el tema principal será revisar los
activos y pasivos de la compañía, así como la situación actual de los
mismos.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Martin Füssinger, Presidente.—1
vez.—(IN2012110345).
QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.
Se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quirós
y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004555, en las instalaciones de la
compañía en San José, avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 9:00
horas del día 18 de diciembre del 2012, en primera convocatoria y en segunda
convocatoria una hora después. Único punto a tratar: analizar los resultados
obtenidos en Período Fiscal 2012, la reorganización de la sociedad y,
eventualmente, modificar su pacto constitutivo.—San José, 29 de noviembre del
2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(IN2012110601).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y ocho del tomo
siete del protocolo del notario que se dirá, de las quince horas del veintiuno
de noviembre de dos mil doce, Diana Cristina Bolaños Garro, vendió el
establecimiento comercial Celulares Sami, ubicado en Heredia, cantón central,
mercado florense, local T-quince exterior, a Eddy Mejías González, se nombra
como depositario a Samuel Patrik Patterson Marecheau, pasaporte de Panamá,
número uno cuatro cinco ocho siete cero tres, mayor, empresario, vecino de
Heredia, Los Lagos, de la iglesia católica, la primer entrada a mano derecha,
la tercer entrada a mano izquierda, emite el presente edicto de conformidad con
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica.
Es todo.—Heredia, a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2012109328).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica
S. A. hace constar que Yenory María Hernández Herrera, cédula de identidad:
1-0893-0239, es la propietaria del siguiente documento: Cheque número
Christopher Lee (nombres) Grotbeck
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, divorciado, ingeniero mecánico, vecino de Albuquerque, New México,
Estados Unidos de América, con pasaporte de su nacionalidad anteriormente
número uno tres dos seis uno uno cero dos cero, actualmente número cero tres
nueve dos seis uno seis siete cero, de conformidad con los artículos
seiscientos ochenta y nueve y seiscientos noventa del Código de Comercio, ha
solicitado ante “Prisma Mi Casa Tres Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos cincuenta y uno,
con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Rostipollo,
Edificio Malinche, la reposición del certificado de acciones denominado como
título número uno C, que representa las diez acciones comunes y nominativas de
cien colones cada una, que forman la totalidad del capital social de la
compañía, expedido el cuatro de julio del dos mil, suscrito por Oswaldo Patrick
Jervis Quirós, Presidente. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público con oficina
situada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle
treinta y siete, número tres mil setecientos ochenta y ocho, teléfono
2524-0478, fax 2524-2797, correo electrónico fariascr@ice.co.cr, en el término
de un mes que señala el artículo seiscientos ochenta y nueve de dicho Código,
plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso que deberá
aparecer por tres veces consecutivas en el diario oficial
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código
de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
2849 400 H
Nombre del accionista: Henrich Acosta Dedi,
folio número 2942.—27 de noviembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2012110430).
CONDOMINO
BELÉN
Condomino Belén, cédula jurídica 3 109
663946, comunica que está pidiendo reposición de libros número uno de Asamblea
y de Caja por haberse extraviado los mismos. Cualquier interesado en este
asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro
Nacional.—Belén, 12 de noviembre del 2012.—Silvia María Vargas
Víquez.—(IN2012110386).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
En
cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica,
Agudelo Arango Clara L. |
Campos Lobo Alicia |
Garita Segura Edwin |
Mora Castro Sergio |
Sánchez González Francisco |
Aguilar Díaz Álvaro E. |
Carrillo Carrillo Syra |
Garro Mora Sandra |
Mora Chinchilla G. Rolando |
Sánchez Mora Dennis |
Alán Mora Allan G. |
Carrillo Gómez Maureen |
Garro Rojas Emilio |
Mora Picado Manuel |
Sánchez Rivera Eddie |
Alán Mora Miguel A. |
Carvajal Artavia José Pablo |
Gómez Bonilla Manuel |
Mora Protti Oscar |
Saravia Molina Marielos |
Alfaro Barrantes Aristides |
Cascante Flores Ricardo |
Gómez Cruz Alicia |
Morera Chavarría María L. |
Segura Cortés Gustavo A. |
Alfaro Martínez Alonso |
Castanedo Sotela Cristina |
Gómez Tristán María |
Morera Guillén Rodrigo S. |
Sequeira Castro Mª Cecilia |
Alfaro Salazar Ronney |
Castro Chacón Laura |
Gómez Venegas Mario |
Morera Lobo José Fabio |
Serrano Segura Sonia Lidieth |
Alpízar Mena Randall |
Castro Muñoz José Francisco |
González Artavia Mariel Celeste |
Murillo Maikut Stephanie |
Sibaja Herrera José Luis |
Alpízar Segura Yemerith |
Castro Zúñiga Sergio |
González Corrales Luis Alonso |
Murillo Montoya Daniel |
Sibaja Rodas Guido Eduardo |
Alvarado Barrantes Eduardo |
Cerdas Salas Alexis |
González Ilama Gino |
Murillo Solano Jerry Adolfo |
Siles Loaiza Wilberth |
Alvarado Induni Guillermo |
Cervantes Loaiza José Fco. |
González Marín Germán E. |
Murillo Tsijli Giorgio |
Siu Arriola Dirroy |
Alvarado Valverde Rodolfo |
Chacón Robles David |
González Solís Claudio |
Nietzen Rovira Fernando |
Sjöbohm Castillo Linda Marie |
Alvarado Velas Maritta |
Chamorro Aravena Néstor |
Granados Aguilar Raquel |
Obando Acuña Luis Guillermo |
Solano Ramírez Mª Cristina |
Alvarado Villalón Fernando |
Chavarría Rodríguez Luis A. |
Granados Vargas Ricardo |
Obando Vargas Jimmy |
Solís Salguero Leonardo Fabio |
Arauz Cavallini Alejandro |
Chavarría Rodríguez Rafael |
Gutiérrez Rojas Viviana |
Ortíz Albarracín Manrique |
Soto Acosta Daniel |
Araya Venegas Luis Miguel |
Chavarría Rojas Leyner |
Guzmán Alpízar Guillermo |
Oviedo Ramírez Luis Antonio |
Soto Bonilla Gerardo Javier |
Araya Rodríguez María Cristina |
Chaves Barrantes Carlos |
Hakanson Gregory Edward |
Pacheco Vélez José Antonio |
Taylor Castillo Waldo |
Arias Fernández Michelle |
Chaves Gamboa Jeisson |
Hernández Flores Julio |
Padilla Porras Alexander |
Thiele Mora Krista |
Arias Molina Olman Alberto |
Chaves González Leidy María |
Hernández García Eduardo |
Pérez Campos Keneth |
Torres Mora Julio Emilio |
Arias Salguero Mario E. |
Chaves Quirós Marta Elena |
Hernández Villalobos Sergio |
Pérez Morales José William |
Tristán Montero Emma |
Arredondo Li Sandra |
Chávez Salas Juan Ignacio |
Herra Herrera Daniela |
Piedra Pochet Johnny |
Ulloa Carmiol Andrés |
Arrieta Hernández Lilliam |
Chávez Cernas Jorge Arturo |
Herrera Cabezas Dagoberto |
Pizarro Araya Diana María |
Ulloa Chaverri Franz |
Astorga Gätjens Allan |
Chávez Cernas Roberto |
Herrera Campos Allan |
Protti Quesada Roberto |
Valdés Carrillo Mario Rolando |
Ávila Ballar Miguel |
Chinchilla Cortés Jonathan J. |
Herrera Ocampo Jorge Arturo |
Quesada Brenes José Daniel |
Valerín Rosales Emilia M. |
Avilés Montoya Luis Alberto |
Corrales Díaz Christian |
Herrera Zúñiga Pablo César |
Ramírez Castro Nancy |
Valerio Zamora Ana Lucía |
Ayala Fernández Armando |
Cortés Granados Víctor |
Huapaya Rodríguez-Parra Ana |
Ramírez Chavarría Roberto |
Valverde Guillén Ronald R. |
Badilla Coto Elena Isabel |
Coto Quirós Luis Carlos |
Jara Díaz Luis David |
Ramírez Escribano Oldemar |
Valverde Mora Wagner E. |
Ballestero Calderón Lesmes |
Cubilla Cubilla Gladys |
Jiménez Zumbado Xinia |
Ramírez Salazar Ronald A. |
Vargas Azofeifa Ingrid |
Barahona Oviedo Dione |
de Lemos Medina Renán |
Laguna Morales Jorge |
Ramírez Vargas Ana Sofía |
Vargas Calderón Priscilla |
Barber Vargas Ana Marcela |
De Toni Simone |
Laurito Mora César |
Ramos Sánchez Viviana |
Vargas Campos Carlos Alonso |
Barboza Gutiérrez Guillermo |
Delgado Segura Christian |
Leandro Chinchilla Luis Gerardo |
Rivera Araya Sergio |
Vargas Carranza Ana Enid |
Barquero Picado Rafael A. |
Denyer Chavarría Percy |
Leandro Montoya Carlos |
Rodríguez Araya Albán |
Vargas Castillo Luis Emilio |
Barrantes Acuña Andrea |
Dobrinescu Dobrinescu Mihaela |
León Pinzón Luis Felipe |
Rodríguez Estrada Hugo V. |
Vargas Gutiérrez José |
Barrantes Rodríguez Joaquín |
Duarte Fernández Julio César |
Lezama Fernández Guillermo |
Rojas Araya Maikol |
Vargas López Víctor Hugo |
Barrantes Víquez Manuel A. |
Durán Leiva Patrick |
Linkimer Abarca Lepolt |
Rojas Barrantes Martín |
Vargas Quesada Catalina |
Betancur Vélez María Julliet |
Durán Monge Melissa |
López Oviedo José Daniel |
Rojas Castro Leonel |
Vargas Ramírez Jorge E. |
Bolaños Irigaray Kenneth |
Echandi Echeverría Ernesto |
López Saborío Allan |
Rojas Cedeño Ernesto |
Vargas Sanabria Asdrúbal G. |
Bonilla Elizondo Esteban |
Elizondo Méndez Julio Alberto |
Losilla Penón Marcelino |
Rojas Chavarría Leyner |
Vásquez Fernández Mauricio |
Bonilla Hidalgo Maureen |
Espinoza González Javier Isaac |
Madrigal Castro Oscar |
Rojas Esquivel José F. |
Vega Arce Ana Elena |
Bonilla Morales Jorge |
Esquivel Valverde Lidier |
Madrigal Mora Julio Eduardo |
Rojas González Emmanuel |
Vega Zúñiga Eduardo |
Borbón Rivera Geison |
Estrada Del Llano Adolfo |
Madrigal Morales Carlos |
Rojas Herrera Karla Vanessa |
Villalta Canales César |
Boschini López Ileana |
Estrada Hernández Edwin H. |
Malavassi Rojas Luis Rodolfo |
Rojas Quesada Wilfredo |
Villalobos Cárdenas Laura |
Bottazzi Basti Giovanni |
Fajardo Torres Hugo |
Maribel Garro Mora Sandra |
Rudín Arias Arnoldo |
Villegas Fonseca Adrián M. |
Brenes Jiménez William |
Fallas Rodríguez Yannye |
Matamoros Arguedas Rafael |
Sáenz Sánchez Luis F. |
Vindas Vargas Alexis |
Brenes Marín Jorge Arturo |
Fernández Arce Mario |
Méndez Herrera Joana |
Salazar Alvarado Marlene |
Zamora Núñez Edwin |
Bustos Rojas Ignacio |
Fernández Solórzano José A. |
Molina Zúñiga Fernando |
Salazar Alvarado Melvin |
Zárate Robleto Karen Evelyn |
Calderón Quirós Michael |
Flores Albertazzi Héctor |
Monge Cordero Magdalena |
Salazar Chacón Jorge |
Zúñiga Mora Héctor Enrique |
Calvo Vargas Mª Gabriela |
Gálvez Orellana María |
Montalto García Fernando |
Salazar Cyrman Adrián J. |
|
Camacho Garbanzo Johanna |
Gamboa Montoya Diana |
Montero Pohly Walter |
Salazar Mondragón Luis G. |
|
Camacho Lizano Douglas |
Gamboa Robles Enid |
Montes Ruiz Natalia |
Salazar Román Jorge Hernán |
|
Campos Bejarano Lolita |
García Corrales Alfredo |
Mora Amador Raúl |
Sanabria Coto Iván |
|
Otros miembros Colegiados:
Badilla Toruño Roxana Ing. Oceanóloga Barrientos Chacón
Jaime Ingeniero
geofísico
Quesada Granados
Teresita Ing. Oceanóloga Rodríguez
Castillo Jorge Arturo Hidrogeología
A la vez comunica que los siguientes son los
miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica,
Daniel
Mora Castro, Miembro Honorario
Afonso López Pedro S. Madrigal
Gómez Rodolfo
Bruce Bruce Ernesto Mainieri
Protti Alfredo
Castillo Muñoz Rolando Morales
Matamoros Luis
Fernández Castro Mario Suárez
Montero Álvaro
Laporte Molina Gastón Taylor
Barrios Hombray
Kussmaul Ruf Siegfried Torres
Acosta Carlos
Especialidades reconocidas por el Colegio de
Geólogos de Costa Rica
Hidrogeología
Arredondo Li Sandra Herrera Ocampo Jorge A. Castro Mora Daniel Losilla Penón
Marcelino
Echandi Echeverría Ernesto Morera Guillen Sigifredo Elizondo Méndez Julio Alberto Pérez Morales José William
Gómez Tristán María Protti Quesada Roberto Gómez Cruz Alicia Rodríguez Estrada
Hugo Virgilio
Guzmán Alpízar Guillermo Vargas Sanabria Asdrúbal Vásquez Fernández Mauricio Zúñiga Mora Héctor Enrique
Geofísica Geotécnia Sismología
Vulcanología
Ballestero Calderón Lesmes Laporte Molina Gastón Barquero Picado Rafael
Angel Soto Bonilla Gerardo
Javier
Dobrinescu Dobrinescu Mihaela Mora Castro Sergio Rojas Quesada Wilfredo
Lezama Fernández Guillermo Protti Quesada Roberto
Carlos Leandro Montoya Ramírez Castro Nancy
Paleontología de Vertebrados Historia
de
Laurito Mora César Soto Bonilla Gerardo
Javier Bolaños Irigaray
Keneth López Saborío
Allan
Y que
MSc.
Enid Gamboa Robles Presidenta
MSc. Marlene Salazar Alvarado Vicepresidenta
Geól. Giorgio Murillo Tsijli Tesorero
Lic. Esteban Bonilla Elizondo Secretario
Geól. Wilfredo Rojas Quesada Vocal I
Lic. Adrián Salazar Cyrman Vocal
II
Geól. Johanna Camacho
Garbanzo Vocal
III
Lic. Jorge Chávez Cernas Vocal
IV
Geól. Renán de Lemos Medina Fiscal
Colegio de Geólogos de Costa Rica Teléfono:
2222-7400, Apartado Postal: 6153-1000 San José, con dirección en San José,
Calle 7, Avenidas 24 y 26, costado este del Estadio de Béisbol Antonio
Escarré.—Lic. Jorge Arturo Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2012110047).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están
habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir de |
Abarca Amador Olga Martha |
108450957 |
19/09/2012 |
Araya Alfaro Jose Edwin |
401350033 |
01/09/2012 |
Araya Chavarría Carmen Lidia |
203650466 |
06/07/2012 |
Araya Segura Karen Johanna |
303840240 |
15/09/2012 |
Arce Mora Carlos José |
112400285 |
18/09/2012 |
Astúa Bejarano Maureen |
108070695 |
17/09/2012 |
Banegas Ulloa Pedro |
800570690 |
15/09/2012 |
Benavides Sánchez Rita |
108140112 |
03/09/2012 |
Bernal Vargas Ana María |
113960222 |
17/09/2012 |
Carballo Alvarado Allinson |
205490360 |
17/09/2012 |
Carrera Umaña Randall Alberto |
109320975 |
19/09/2012 |
Castillo Villalobos Marcela |
204680044 |
17/09/2012 |
Castro Alfaro Carmen |
204990938 |
25/09/2012 |
Chinchilla Umaña Karol |
111270170 |
21/09/2012 |
Córdoba Herrera Francisco Javier |
107060376 |
17/09/2012 |
Cubero Ramírez Carla Yariela |
205300433 |
14/05/2012 |
Díaz Baltodano Silvia Yarenis |
503600561 |
14/09/2012 |
Díaz Obando Evangelina |
501570138 |
15/09/2012 |
Elizondo Fernández Fabio |
111720294 |
30/08/2012 |
Esquivel Calvo Georjana |
303100988 |
03/09/2012 |
Fallas Robles Dinia Maricel |
113560964 |
13/09/2012 |
Feoli Mandas Leda |
900120912 |
04/09/2012 |
Fernández Ugalde Laura María |
110020796 |
03/09/2012 |
González González Marlene |
155800486314 |
17/09/2012 |
Hernández López Rodrigo |
202660980 |
15/09/2012 |
Hernández Reina Giovanni |
602620940 |
11/09/2012 |
Jiménez Arias Gladys |
107270577 |
04/09/2012 |
Jiménez Díaz Yolanda |
602900632 |
30/08/2012 |
Jiménez Granados Eric Gerardo |
109140759 |
04/09/2012 |
Mayorga Gutiérrez Carlos Martín |
155812309435 |
03/09/2012 |
Mejía Sequeira Duley José |
503190433 |
21/09/2012 |
Méndez Navarro Sara |
303260370 |
28/02/2012 |
Meneses Frías Asdrúbal José |
109840768 |
18/06/2012 |
Miranda Saborio Claudia María |
109750701 |
30/08/2012 |
Monge Calvo Adrián |
112770174 |
18/06/2012 |
Núñez Guerrero Ana Cecilia |
304260980 |
18/09/2012 |
Palacios Álvarez Marianela |
203750533 |
12/09/2012 |
Parkinson Rennie Larnett |
701050697 |
30/08/2012 |
Pizarro Hernández Lauren Corina |
502730533 |
04/09/2012 |
Porras Durán María Lineth |
106000953 |
21/09/2012 |
Ramírez Villegas Gerardo |
401090713 |
01/09/2012 |
Rivera Chavarría Gabriela |
112090804 |
18/06/2012 |
Rivera Rodríguez Luis Carlos |
205980784 |
13/09/2012 |
Rodríguez Corrales Carla María |
111440776 |
21/09/2012 |
Rodríguez López Oscar Eduardo |
603170079 |
15/09/2012 |
Rodríguez Palma Juan Carlos |
204720440 |
25/09/2012 |
Rojas Arce Karol |
401870698 |
31/08/2012 |
Rojas Montoya Hazel María |
303460497 |
20/09/2012 |
Rojas Mora Rosa |
111790055 |
13/09/2012 |
Roldán Méndez María Fernanda |
206470087 |
18/09/2012 |
Salazar Zumbado Angie |
113580993 |
20/09/2012 |
Sandoval Zumbado Elieth |
502550539 |
19/09/2012 |
Sigarán Arévalo Delmy Ruth |
800920716 |
15/09/2012 |
Solís Chavarría Alonso |
110100748 |
03/09/2012 |
Soto Torres Hugo |
205230331 |
17/09/2012 |
Tretti Amicabile Elena |
138000098413 |
11/09/2012 |
Vaglio Herrera Ana Gabriela |
107270570 |
01/08/2012 |
Junta Directiva.—Msc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012110074).
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
|
Nombre |
Cédula |
A partir de |
1 |
Abadía Ulloa Juglan |
205670625 |
01/08/2012 |
2 |
Aguilar Aguilar Daniela Estefanie |
304140723 |
31/06/2012 |
3 |
Aguilar Coto María Gabriela |
304140371 |
23/08/2012 |
4 |
Aguilar Mora Rosa Elena |
303890350 |
28/08/2012 |
5 |
Álvarez Murillo Adriana |
502710330 |
22/08/2012 |
6 |
Arbustini Bonilla Marcelly |
108070169 |
16/08/2012 |
7 |
Arias Uva Ángelo Andrés |
303810489 |
03/08/2012 |
8 |
Baltodano Marchena Laura Melisa |
503400498 |
30/08/2012 |
9 |
Barrios Rodríguez Vera Violeta |
109300949 |
27/08/2012 |
10 |
Blanco Alfaro Kenneth Eduardo |
205890345 |
16/08/2012 |
11 |
Borbón Mora María Alina |
106940473 |
24/08/2012 |
12 |
Brenes Calvo Gladys María |
302980851 |
15/08/2012 |
13 |
Calderón Castro Ingrid |
303440999 |
30/07/2012 |
14 |
Camacho Camacho Ana Lorena |
502320556 |
14/08/2012 |
15 |
Camán Ríos Iracema Denice |
800950734 |
06/08/2012 |
16 |
Campos Campos Ariana María |
206250480 |
03/08/2012 |
17 |
Castro Céspedes Melissa |
206260261 |
06/08/2012 |
18 |
Chavarría Chavarría José Enrique |
503420789 |
31/08/2012 |
19 |
Conejo Trejos Juan Bautista |
104610059 |
21/08/2012 |
20 |
Córdoba Rodríguez Olga |
106350456 |
27/08/2012 |
21 |
Enríquez Mora Dorcas |
107180172 |
28/08/2012 |
22 |
Espinoza Corrales Leopoldo |
155800323430 |
31/07/2012 |
23 |
Espinoza Elizondo Keyrin de los Ángeles |
112160738 |
28/08/2012 |
24 |
Esquivel Alvarado Luis Diego |
112670476 |
03/08/2012 |
25 |
Fernández Cabezas Lourdes |
502540950 |
21/08/2012 |
26 |
Fernández Jiménez Jennifer Marcela |
112290645 |
30/07/2012 |
27 |
Garita González Freddy Antonio |
109630161 |
31/08/2012 |
28 |
Godínez Hernández Arturo |
111730521 |
27/08/2012 |
29 |
Gómez Cascante Luis Alonso |
401080965 |
31/07/2012 |
30 |
González Bolaños Ana Lorena |
107820377 |
13/08/2012 |
31 |
Guevara Mora Rodolfo |
602450148 |
30/07/2012 |
32 |
Gutiérrez Chavarría Carlos Alonso |
503090896 |
30/07/2012 |
33 |
Hernández Pérez Silvia Priscila |
107740864 |
07/08/2012 |
34 |
Horton Díaz Didier |
602400359 |
15/08/2012 |
35 |
Infante Elizondo Karen |
108470291 |
29/08/2012 |
36 |
Jiménez Angulo Ruth de los Ángeles |
501890854 |
17/08/2012 |
37 |
Jiménez Rodríguez Ana Beatriz |
111100047 |
21/08/2012 |
38 |
Leitón Víquez Yessenia María |
401870062 |
28/08/2012 |
39 |
Madrigal Segura Ana Lucrecia |
106370218 |
30/08/2012 |
40 |
Marrero Torres Diana Vanessa |
112980423 |
01/08/2012 |
41 |
Mata Aguilar Jorge Esteban |
304280493 |
30/07/2012 |
42 |
Mojica Mendieta Francisco Javier |
800610093 |
31/07/2012 |
43 |
Monge Ortíz Jorge Alberto |
107090039 |
16/08/2012 |
44 |
Montero Solís Walter |
107460121 |
16/08/2012 |
45 |
Montiel Ortega Eithel Aristides |
602900045 |
06/08/2012 |
46 |
Morales Peralta Marina |
104200665 |
27/08/2012 |
47 |
Murillo Gamboa Rosa |
401300513 |
30/07/2012 |
48 |
Orozco Solano María de los Ángeles |
303530322 |
27/08/2012 |
49 |
Pacheco Coto Alejandra |
107400152 |
03/08/2012 |
50 |
Pacheco Urbina Adela María |
106870367 |
06/08/2012 |
51 |
Palacios Zeledón Juan Sebastián |
110930238 |
01/08/2012 |
52 |
Peralta Álvarez Beatriz |
111090767 |
06/08/2012 |
53 |
Pérez Méndez Leidy |
205270424 |
01/08/2012 |
54 |
Ponce López Filimón |
501780826 |
08/08/2012 |
55 |
Porras Obregón Jovanna |
503380194 |
30/08/2012 |
56 |
Ramírez Oconitrillo Katherine |
206420248 |
03/08/2012 |
57 |
Retana Ureña María del Carmen |
104390827 |
08/08/2012 |
58 |
Rivas Alvarado Melissa |
503470338 |
17/08/2012 |
59 |
Robles Jiménez Ricardo |
104320151 |
21/08/2012 |
60 |
Robleto Paredes Lorena Isabel |
155811669222 |
28/08/2012 |
61 |
Rodríguez Barrantes Marianela |
401300605 |
24/08/2012 |
62 |
Rojas Acevedo Kattia María |
602170006 |
30/07/2012 |
63 |
Rojas Chavarría Carlos Alberto |
109550969 |
07/08/2012 |
64 |
Rojas Cordero Jimena |
111860956 |
24/08/2012 |
65 |
Rojas Marín Mitzy Sugey |
112040421 |
06/08/2012 |
66 |
Rojas Valenciano Kattia |
205060562 |
29/08/2012 |
67 |
Romero Fallas Julio César |
111070362 |
06/08/2012 |
68 |
Sáenz Carvajal Melissa |
112140264 |
17/08/2012 |
69 |
Salas Calvo Nelsy Mayela |
303130201 |
20/08/2012 |
70 |
Salas Suárez Rafael Antonio |
204980125 |
06/08/2012 |
71 |
Sánchez Piedra José Wagner |
401620857 |
30/08/2012 |
72 |
Solano González Julie |
304110253 |
06/08/2012 |
73 |
Solano Serrano Virginia |
104700455 |
07/08/2012 |
74 |
Solís Fonseca Lianne |
104970312 |
03/08/2012 |
75 |
Stoyanova Ivanova Shinka |
71212413715 |
24/08/2012 |
76 |
Torres Solano Mauricio |
106750484 |
13/08/2012 |
77 |
Ulate Chacón Sugey |
205020428 |
22/08/2012 |
78 |
Ulloa Sandí Ana Rocío |
110090005 |
03/08/2012 |
79 |
Umaña Marín Karen Ileana |
113850421 |
13/08/2012 |
80 |
Vargas Salas Michael Alberto |
205970608 |
28/08/2012 |
81 |
Vargas Trejos Yendry |
603380759 |
23/08/2012 |
82 |
Vásquez Murillo Verónica Francisca |
206440059 |
31/07/2012 |
83 |
Villalobos Villalobos Ana Fabiola |
111720540 |
24/08/2012 |
84 |
Villavicencio Rosales Cristina |
107890701 |
20/08/2012 |
85 |
Zárate Rojas Marilyn Tatiana |
112910134 |
31/08/2012 |
86 |
Zumbado Guzmán Daniella |
401940784 |
24/08/2012 |
87 |
Zúñiga Valverde Francisco |
107450290 |
31/07/2012 |
Junta Directiva.—Msc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Msc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012110075).
Yo Luis Fernando Quesada Zamora, portador de
la cédula de identidad 2-364-812, en mi condición de presidente y representante
legal de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE TIERRA
BLANCA DE CARTAGO
Nosotros,
José Cristóbal Madrigal Cubero, cédula de identidad tres-cero doscientos
ochenta y cuatro-cero seiscientos seis, y Alcides Ramírez Gómez, con cédula
tres-ciento ochenta y ocho seiscientos ocho, en ausencia temporal del
presidente, en nuestro carácter de vicepresidente y secretario respectivamente
de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Mandrial Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas segunda, quinta disminuyendo capital, sétima, undécima y décimo sétima del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(IN2012109700).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura trescientos setenta y nueve-trece, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, Pulperos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cinco, disminuyó su capital social en un número de veintidós cuotas que pertenecían al socio Álvaro Gamboa Muñoz, cédula uno-quinientos sesenta y cinco-ciento cincuenta y nueve, absorbiéndolas la compañía, así mismo ya reducidas estas, dicho capital se aumentó a un número de quinientas cuarenta y cuatro cuotas en total de ciento cincuenta mil colones cada una.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—(IN2012110413).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría se tramita la disolución de
la sociedad Relámpago Fugaz de Cartago Monserrat Sociedad Anónima, por
acuerdo unánime de los accionistas.—Cartago.—Lic. María Auxiliadora Argüello
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012110081).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las doce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil doce se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada
A las 8 horas del 28 de noviembre del 2012,
ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se constituye la sociedad anónima
denominada Hip Hop International S. A., se suscribe y paga capital
social y se nombra junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110094).
En mi notaría mediante escritura número:
doscientos veintinueve tomo dos, otorgada a las diecisiete horas del día 1º de
noviembre del 2012 se constituyó la sociedad Group Bchallenged & Win
Limitada. Capital ¢10.000 suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, 27 de
noviembre del 2012.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012110096).
Mediante escritura número cuarenta y
siete-cuatro otorgada a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil
doce, en el tomo cuarto del protocolo del notario Danilo Eduardo Ugalde Vargas,
se constituye una sociedad anónima numérica. La representación judicial y
extrajudicial de esta sociedad, corresponde al presidente, secretario, tesorero
y vocal cuando actúen en forma conjunta al menos dos de ellos.—San José,
veintiocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Danilo Eduardo Ugalde Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2012110099).
Laura Patricia Ramírez Torres, Óscar Láscarez
Jiménez y Viviana Castro Láscarez constituyen sociedad anónima denominada Desarrollos
Carpe Diem S. A.—Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 26 de
noviembre del 2012.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012110100).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público
con oficina abierta en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos metros sur de la
escuela, se reformó la cláusula primera y sétima de la sociedad S y M Sport
Internacional S. A.—Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012110105).
Roberto Rojas Jiménez, Rose Marie Murillo Karpinski,
José Rafael Brenes Vega, Javier León Longhi, Juan Carlos Rojas Callan, Michelle
Robert Odio, Alberto Quirós Feoli y Karen Clachar Seravalli constituyen
fundación que se denominará Fundación Hogar Siembra.—Escritura otorgada
a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra
Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012110106).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad PAH Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y cuatro mil veintisiete, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas quince
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón
Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012110107).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público
con oficina en San Pedro de Poás Alajuela,
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad O & M Eléctrica
Matamorros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintiún mil setenta, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de la administración.—Escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit
Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012110109).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público
con oficina en San Pedro de Poás Alajuela,
La compañía C.E.U.B. de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-uno nueve dos siete cinco
nueve reforma las cláusulas quinta y sétima de su pacto constitutivo.—Escritura
otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—(IN2012110111).
En mi notaría se ha constituido la sociedad
denominada Calderón y Araya del Oeste Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía. Presidenta la socia Andrea Stephanía Calderón Araya.—En Guadalupe, a
las diez horas del tres de setiembre del dos mil doce.—Lic. Andrea Ruiz
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110114).
Ante esta notaría, por escritura número:
treinta del tomo siete, se modifica el pacto social de la sociedad Puchigu
Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cincuenta y
cuatro mil veinticuatro. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110116).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas del día veintiséis de noviembre del presente año, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Gap Adventures
Limitada, mediante el cual se reforma la cláusula primera.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012110120).
Laboratorios Villa Sociedad Anónima, cédula 3-101-413369, nombra nueva junta
directiva y reforma pacto constitutivo. Escritura número ochenta y tres del
veintiséis de noviembre del año dos mil doce, iniciada a folio treinta y seis
frente tomo catorce de mi protocolo.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2012110121).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 18 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Nicky Doble J. Sociedad Anónima con domicilio en San José. Capital social
diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, 28 de noviembre
del 2012.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2012110128).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, los señores Juan Carlos, Luis Roberto y Rodrigo José, todos de
apellidos Crespo Apéstegui constituyen la sociedad Grupo TLG-CR S. A.,
para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la
industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1
vez.—(IN2012110129).
Por escritura número ciento sesenta y dos de
las diez horas del quince de noviembre del dos mil doce, se disolvió la empresa
Automotores del Poás ADP S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y dos.—Lic. Marianela
González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012110132).
Por escritura otorgada el día 26 de noviembre
dos mil doce, ante esta notaría, se constituye Millicent de Camps Corp
Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2012110134).
Mecánica Arabre HLX S. A. reforma cláusula del pacto constitutivo,
escritura protocolizada ante notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, fax
22574255.—San José, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil
once.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012110135).
La suscrita notaria Sandra María Arce
Carmona, hace constar que mediante acta número uno de asamblea general
extraordinaria socios de la sociedad Sicher J & L Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil
novecientos treinta y cinco, celebrada a las dieciocho horas del sábado nueve
de octubre del año dos mil diez, se acordó disolver la sociedad dicha por
acuerdo de socios.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2012110141).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Jiménez
Borbón Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110144).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Azul
Profundo Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110145).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Edificio
Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110146).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Borji
Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110147).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Comercializadora
Juan Viñas Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110148).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Namil
Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110149).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Estrategia
de Negocios EDN Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic.
Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110150).
Por la escritura número: 23 otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del día 27 de noviembre del 2012, mediante la cual se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rancho Grande
Muel Sociedad Anónima S. A. cédula jurídica 3-101-454293 mediante la cual
se modifica junta directiva y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal
domicilio social: Santa Ana centro setenta y cinco metros norte de Plaza
Caralco.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2012110154).
Por la escritura número: 24 otorgada ante
esta notaría a las 9 horas y 30 minutos del día 26 de noviembre del 2012,
mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Madereras San Blas S.P.Z.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-370212 mediante la cual se modifica la junta directiva. Domicilio social:
San José, Santa Ana centro, setenta y cinco norte de Plaza Caralco.—San José 27
de noviembre del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2012110155).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 337 de las 14:00 horas del 19 de noviembre de 2012 se ha
constituido la sociedad que se denomina Asistencia y Tecnología para
Mediante escritura número 47 otorgada las
12:00 horas del 27 de noviembre del 2012, ante la notaria Carla Baltodano
Estrada, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Vehículos
Glolagui Limitada, con un capital de doce mil colones y un plazo social de
cien años.—San José, veintisiete de noviembre del 2012.—Lic. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2012110158).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:30 horas del 26 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-429563 S. A.,
donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de
noviembre del 2012.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2012110159).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:30 horas del 26 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-229771 S. A.,
donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de
noviembre del 2012.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2012110160).
Ante mi notaría se solicita la disolución de
la sociedad Transportes Luis Sánchez Montero Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos setenta y cuatro,
mediante la escritura número: ciento ochenta, del tomo treinta del protocolo
del notario público Carlos Delgado Chaves, el día veinte de julio del dos mil
doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012110167).
Ante mi notaría se solicita el aumento de
capital a la suma quince millones de colones de la sociedad Construcciones y
Pinturas Conypin Sociedad, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil seiscientos ochenta y ocho, el día veintinueve
de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2012110168).
Mediante escritura N° 38, de las 17:00 horas
del 22 de noviembre de 2012, ante e suscrito notario se constituyó Grupo
Emma Limitada. Domicilio: Ulloa de Heredia capital: totalmente suscrito y
pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde a dos gerentes, quienes
podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de noviembre de 2012.—Lic.
Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012110169).
Por escritura otorgada ante mí a las 8 horas
del día 16 de noviembre del 2012, protocolicé asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Hermanos Barrientos Gazel S. A., se disuelve la
sociedad.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2012110170).
Por escritura 90 de las 18 horas del 26 de
noviembre del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó
un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Zartago
S. A. en la cual se reformó la cláusula sexta, de la representación
legal, que corresponde al presidente y al secretario como apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente sin
restricciones.—Cartago, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Giovanni Rodríguez
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012110172).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las dieciséis horas del día once de setiembre del dos mil doce: se
protocolizó acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Los Islotes de San Martín Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos siete cinco cuatro. En
dicha acta se reformó el pacto constitutivo de la sociedad en cuanto se nombra
como presidente de la junta directiva al señor Ezequiel Valerio Víquez con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador
Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(IN2012110173).
Por escritura Nº 36 de las 15:00 horas de hoy
se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Fábrica de
Hielo Gold Ice S. A. Se acuerda su disolución.—Heredia, 27 de
noviembre de 2012.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—(IN2012110179).
Por escritura de las diez horas del
veintiséis de noviembre en curso, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Soluciones Globales de Ingeniería S.
A., que reforma cláusula novena pacto social constitutivo.—San José, 27 de
noviembre de 2012.—Lic. Carlos Ruiz Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2012110180).
Ante mí Anayansy Valverde Chaves, a las nueve
horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce se constituyó la sociedad Fernel
del Este Fnvnmc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Rohmoser, Urbanización
Por escritura doscientos noventa y tres. Ante
ésta notaría, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil doce,
se protocoliza: Constitución de la sociedad anónima M W Beneditt Sociedad
Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012110186).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
once horas del veinticinco de noviembre de 2012, se constituyó una sociedad
anónima cuyo nombre es su cédula de identidad, con domicilio en San José,
Uruca, doscientos metros oeste de
Por escritura autorizada en esta notaría Representaciones
Ochenta y Nueve Sociedad Anónima ROYNSA modifica las cláusulas octava y
vigésima de los estatutos, relativas a la tenencia de acciones y a los períodos
de nombramiento de junta directiva y órgano de vigilancia.—San José, 27 de
noviembre de 2012.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012110195).
Por escritura otorgada en mí notaría, al ser
las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se reforman
cláusulas del pacto constitutivo y se realizan nombramientos, de la sociedad
denominada Zarigüeya Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos,
veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2012110197).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada con el número de cédula que indique el
Registro S. A. Todo de conformidad con la escritura número diecinueve del tomo
veinticinco del protocolo del suscrito Notario.—Lic. Mario Alberto Acosta
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012110198).
El suscrito notario doy fe que en el tomo
once de mi protocolo se esta reformando estatutos del acta constitutiva de Inversiones
Samo del Oeste S. A.—Santa Ana, veintiuno de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012110204).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 20
de noviembre de 2012 se protocolizó acta de la empresa Cuarenta y
Uno Escazú S. A. en donde se modifica cláusula cuarta del pacto
social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012110206).
Por escrituras a) de las 15 horas del 22 de
noviembre protocolicé acta de junta directiva de Ganadera
Ante mí, se cambió la junta directiva,
vicepresidente y tesorero de Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas
S. A., con cédula jurídica número: tres ciento uno-uno seis uno cero siete
seis.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012110212).
Ante mí, se disolvió la empresa Sliwa de
Quepos S. A., con cédula jurídica número: tres ciento
uno-tres-ciento uno-doscientos dos mil trescientos sesenta y ocho.—San José, doce
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2012110213).
Por escritura número 194, de las 20:30 horas
del 18/11/2012, en el tomo número cuatro, se protocolizó el acta número 2, de
asambleas, de Mensajería Speed M&A S. A., se reforma cláusula
primera.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2012110216).
En mi notaría, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula que asigne
el Registro. Capital social 100.000.000 colones. Domicilio: Cóbano de
Puntarenas. Gerente: Javier Alvarado, ciudadano argentino pasaporte de ese país
dos ocho ocho seis ocho tres cero siete.—Santa Teresa de Cóbano, 23 de
noviembre del 2012.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2012110219).
En mi notaría, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya razón social Four G Kids Limitada.
Capital social: 10.000.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente:
Bianca Sonciri (nombre) Whyte (apellido), ciudadano estadounidense.—Santa
Teresa de Cóbano, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—(IN2012110220).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada: Cabinessence Limitada, a las diez horas del
veintiocho de noviembre del dos mil doce. Gerente y subgerente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012110222).
Por escritura otorgada ante el notario
público Oscar Luis Trejos Antillón, número 87 del tomo 15, de las 8 horas del
día 27 del mes de noviembre del 2012, se protocoliza asamblea de socios de Beneficio
Alta Sierra S. A. donde se modifica razón social, domicilio, objeto,
administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de noviembre
del 2012. El suscrito notario hace constar y da fe que la copia digital y la
impresión son idénticas.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—(IN2012110224).
Por escritura otorgada en la notaría de Vera
Violeta Salazar Rojas y Walter Garita Quirós otorgada a las nueve horas treinta
minutos veintisiete de noviembre del dos mil doce, Po Tseng Lu y Bárbara Cordeo
Castillo constituyeron la sociedad denominada Grupo Financiero Omega.—Veintisiete
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2012110227).
Por escritura otorgada a las 8 horas, del 26
de noviembre del 2012, Christian Ravaux y Lidia Naranjo Rojas constituyen la
sociedad Unión Belga S. A. Domicilio: Santa Gertrudis de Grecia.
Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el social
Christian Ravaux.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(IN2012110229).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
26 de noviembre del 2012, Hansel Rivera González y Fausto Rivera Fernández
constituyen la sociedad Total Tec de Costa Rica Limitada.
Domicilio: Moravia. Plazo social: cincuenta años. Capital: veinte mil colones.
Gerente: el socio Hansel Rivera González.—Lic. Leonel Sanabria Varela,
Notario.—1 vez.—(IN2012110230).
Por escritura ciento ochenta y uno, otorgada
ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día
veintiocho de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula sexta de la
sociedad denominada Constructora Luna & Rojas L&R S. A.—Heredia,
veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—(IN2012110233).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se
disuelve la sociedad Señora Montserrat Clavel S. A.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2012110235).
Por escritura otorgada ante esta notarla, a
las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Taxis Unidos Aeropuerto
Internacional Juan Santa María S. A.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2012110237).
Al ser las quince horas del veintidós de
noviembre de dos mil doce, escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo:
cuarto, ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones
Amubis Imperio del Este S. A., y se realiza
nombramiento de presidente, se nombra a la señora Marisol Alpízar González.—26
de noviembre del 2012.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1
vez.—(IN2012110238).
Por escritura otorgada ante el notario Ángel
Vinicio Méndez González, a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos
mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Ambulancias del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Esparza, veinte de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Ángel Vinicio Méndez González, Notario.—1
vez.—(IN2012110239).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
9:00 horas del 17 de agosto del 2012, se disolvió la compañía denominada Sociedad
Periodística Realidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-323768.—San José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. Noilly Vargas Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2012110242).
Ante el notario público Ronny Esteban Retana
Moreira mediante escritura ciento sesenta y cuatro del tomo sétimo del
protocolo, otorgada a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil
doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Su Frullato Bebidas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José a las trece horas del
veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2012110254).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil doce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía HK
Textile Technology Trading S. A., mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula primera del nombre, llamándose ahora Energos Kinetic Ciento
Veintiocho S. A., y se nombra junta directiva.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012110256).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 03,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Constructora
Por escritura número doscientos veintiocho
del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de
noviembre de dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Seguridad
Condominal S.C. S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012110264).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 03,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Inversiones Esema S. A., mediante la cual se modifica el
pacto constitutivo en lo referente a la administración, se nombra nueva junta
directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 27 de noviembre del
2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012110265).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 10,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Antic S. A., mediante la cual se modifica el pacto
constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se nombra nueva
junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 21 de
noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012110266).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con
oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos
en Maquinaria Rosales Quirós Sociedad Anónima. Presidenta: Ingrid
María Rosales Quirós.—Barva de Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012110268).
Se le hace saber a las personas interesadas
que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina
abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se
encuentra en el Libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las
diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, en donde se
acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Soluciones Dentales
M Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-335651, la cual
se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo
el tomo: 508, asiento: 5546. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012110269).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Pinares Surgical Center Sociedad Anónima que es nombre de
fantasía, cuya traducción al idioma español es Pinares Centro Quirúrgico
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pinares Surgical Center S.
A. Correspondiendo al presidente, secretario y tesorero ejercer la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad en calidad de apoderados
generalísimos sin limitación de suma debiendo actuar conjuntamente.—Lic. José
Manuel Chaves Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012110271).
Se reforma cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Autotransportes Traecsa S. A., sobre el
domicilio, el cual será el siguiente: El domicilio social será en San José,
Tirrases de Curridabat, Ciudadela Quince de Agosto, pudiendo establecer
sucursales dentro y fuera del país; se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Wendy Patricia
Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110272).
Que por medio de la escritura número ciento
veintiocho-uno, otorgada a las quince horas del día trece de noviembre del dos
mil doce, se modificó la cláusula sexta de la administración, se nombró junta
directiva, fiscal y agente residente de la compañía MBC Corp. S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil ciento tres.—San José,
catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1
vez.—(IN2012110273).
Que por medio de la escritura número ciento
veintinueve-uno, otorgada a las quince horas con treinta minutos del día trece
de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula novena de la
administración, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente de la
compañía MBC Developers S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis.—San José,
catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1
vez.—(IN2012110275).
Ante esta notaría, en escritura número ciento
setenta y ocho del tomo dos, otorgada a las nueve horas del dieciocho de
noviembre dos mil doce, la sociedad anónima Bordado Ami de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cinco tres dos siete seis siete, reforma la cláusula novena, del pacto
constitutivo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Elsibel
Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110277).
Ante esta notaría, en escritura número ciento
setenta y ocho del tomo dos otorgada a las nueve horas del dieciocho de
noviembre dos mil doce, la sociedad anónima Angelos Fashion Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres dos nueve
cinco uno, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinte
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110279).
Por escritura número catorce, otorgada ante
esta notaría el día veintiuno de noviembre del dos mil doce, a las ocho horas,
se constituyó la sociedad Employment TB Pinares S. A.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de
mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial:
Presidente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110281).
Por escritura número quince, otorgada ante
esta notaría el día veintiuno de noviembre del dos mil doce, a las nueve horas,
se constituyó la sociedad Employment TB Escazú S. A. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientos
acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2012110283).
Por escritura número trece, otorgada ante
esta notaría el día veinte de noviembre del dos mil doce, a las trece horas, se
constituyó la sociedad Maravilla Monterromo Inc S. A. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil
doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y
secretario.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110284).
Por escritura número 541 otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de G L O
Inversiones Daniela Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2012110288).
Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público
con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las quince horas del día veinte de noviembre del dos mil doce, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Dialuli D.L.L. Sociedad Anónima.
Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, veinte de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012110291).
Ante mí, Gustavo Casado Ramos, notario
público con oficina abierta en Cartago, veinticinco metros al oeste de
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día diecisiete de noviembre de dos mil doce, se constituye sociedad
limitada denominada Soluciones Archivísticas J&J Sociedad
de Responsabilidad Limitada. El Gerente tiene representación
judicial y extrajudicial.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2012110293).
Mediante escritura pública otorgada a las 12:00
horas del 27 de noviembre del 2012, modifica cláusulas segunda, cuarta y sétima
de la sociedad Inversiones Salerran Sociedad Anónima y se nombra Junta
Directiva y Fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012110300).
Por escritura número 7-IV, otorgada ante la
suscrita notaría pública, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2012, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Soluxe Holiday
Sociedad de Responsabilidad Limitada; capital
social: 5.100.000 colones; Plazo social: 99 años; Domicilio social: San José,
cantón Central, distrito Mata Redonda, ciento cincuenta metros al sur de
Mediante escritura número dieciocho, de las nueve
horas del diez de noviembre del dos mil doce, otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada
En escritura número veinticuatro, de las doce
horas del día veintiocho de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Gloma S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
Presidenta: Ana Lucía Lee Chung.—San Jóse, 28 de noviembre del 2012.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2012110306).
Por escritura otorgada ante mí, el día siete
de noviembre del año dos mil doce, se constituyó Mister Jones Costa Rica
Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón primero
Alajuela, distrito décimo Desamparados, de la entrada principal de Plaza
Mondovi cien metros norte, objeto amplio, plazo noventa y nueve años, capital
social de cien mil colones, totalmente pagado; junta directiva con presidente,
secretario y tesorero, además fiscal. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Noé Martín Villalobos
Salas.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Alexander
Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012110307).
Por escritura otorgada a las doce horas del
veintisiete de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se reforma la
cláusula novena del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y cinco mil novecientos veintisiete s. a.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2012110308).
Por este medio el suscrito notario hace
constar que a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre
del dos mil doce, mediante escritura número ciento sesenta y cinco-dos,
otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Servicios Múltiples Fercha del Atlántico
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno seis tres uno
siete, en los que se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo,
aumentando su capital social a la suma de nueve millones de colones.—Puerto
Viejo, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—(IN2012110309).
Mediante escritura otorgada arte mí número
doscientos ochenta y cuatro, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Amam Metropolitano S. A., se modifica la cláusula
primera se cambia la razón social para que en adelante se denomine: Super
Sixaola Sociedad Anónima y se modifica la cláusula segunda en cuanto al
domicilio social. Asimismo mediante escritura número doscientos cincuenta y
cuatro se constituye
Protocolización de acuerdos de asamblea
general y extraordinaria de accionistas y especial de accionistas preferentes
de la sociedad Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos SITEF S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil trescientos
noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital,
octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—1 vez.—(IN2012110313).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos del Colibrí S. A.,
en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró
nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 21 de noviembre del 2012.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012110314).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00
horas del 17 de noviembre del 2012, se constituyó Godanzuth Sociedad Anónima.—San
Juan de Tibás, 17 de noviembre del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2012110315).
Ante esta notaría, mediante escritura número
trescientos seis, otorgada a las quince horas del veintiuno de noviembre del
dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo seis, en
la que se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Karlnorplatz Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil
setenta y seis, celebrada en su domicilio social en San José, avenida central,
calle veintisiete, casa número dos mil setecientos ocho, a las dieciséis horas
del día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, en la cual se nombró
nueva Junta Directiva.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1
vez.—(IN2012110320).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a
las 10:00 horas del 26 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Inversiones
Kekana S. A. y por no existir activos ni pasivos se tiene por
liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110321).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a
las 19:00 horas del 27 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Distribuidora
Internacional Orellana y Barquero Ltda., y por no existir activos ni
pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1
vez.—(IN2012110322).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a
las 18:00 horas del 27 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Fotografías
de Aventura Hermanos Montoya S. A., y por no existir activos ni pasivos se
tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1
vez.—(IN2012110323).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a
las 17:00 horas del 27 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Diseños
Creativos Diparo S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por
liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110324).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Guz Ticos San Arcángel Sociedad Anónima,
capital social: doce mil colones. Representante: Douglas Guzmán Villalobos.—San
José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2012110326).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a
las 12:00 horas del 26 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Cantera
Río Oro S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por
liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110327).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a
las 13:00 horas del 26 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Centro
de Servicios Alvarado y Obando S. A., y por no existir activos ni pasivos
se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1
vez.—(IN2012110329).
En escritura otorgada en esta notaría a las
doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, los señores Juan
Diego Martínez Araya y Miguel Andrés Valdivia Quesada, constituyen la sociedad Sistemas
de Protección y Extinción de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Presidente: Juan Diego Martínez Araya.—San José, veintisiete
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—(IN2012110330).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a
las 7:00 horas del 26 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Balclaba
City S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por
liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110331).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a
las 14:00 horas del 27 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Grupo
Raygre S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por
liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110333).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a
las 10:30 horas del 26 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Consel
J y L S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por
liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110335).
Por escritura otorgada ante esta notaría
número veintidós-veintisiete de las 14:00 horas del 18 de octubre del 2012, Helado
Huetar S. A. cédula jurídica 3-101-073521, Domiciliada en Ciudad
Quesada, nombra vicepresidente y secretaria.—Lic. Jorge Nery Carvajal Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2012110336).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 11:00 horas del 22 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Américas Idea S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110337).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a
las 9:00 horas del 26 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Inversiones
Roeve R.H. S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por
liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110338).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a
las 15:00 horas del 26 de
junio del 2012,
se procede a disolver
la sociedad: Cepia -Servicios
Farmacéuticos S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por
liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110339).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a
las 10:00 horas del 18 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Vilindian
S. A., por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidad.—Lic.
Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110341).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a
las 10:00 horas del 26 de
junio del 2012,
se procede a
disolver la sociedad:
Son & Son Producciones Musicales S. A., y por no existir
activos ni pasivos se tiene por liquidad.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2012110342).
Actuando en escritura pública número
dos-ciento sesenta y nueve, de las catorce horas del año dos mil doce, se
constituye sociedad anónima: denominada: F J Soluciones Sociedad Anónima,
con la siguiente junta directiva: Presidente: Francisco Salazar Ramírez,
secretaria: Johanna Guerra Orellana, Vocal: Ana Victoria Ramírez Chacón,
fiscal: Ana Marcela Salazar Ramírez. Es todo.—Santo Domingo de Heredia al ser
las nueve horas del veintiocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Tatiana
María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012110344).
Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada
ante el notario público Carlos Ricardo Perera Salazar, a las nueve horas del
veintiuno de noviembre del año dos mil doce, se modifica la representación
judicial y extrajudicial de sociedad de esta plaza denominada I.C.
Inbmobiliaria
Por escritura número dieciséis visible a
folio once frente del tomo quinto del protocolo del suscrito notario Licenciado
Eduardo López Fonseca, de las nueve horas del veintiocho de noviembre del año
dos mil doce, se constituyó Somos Dos Sociedad Anónima.—San José,
veintiocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Eduardo López Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2012110350).
Por escritura otorgada hoy 27 de noviembre
del
Concentrados del Sur Limitada, en asamblea general extraordinaria,
celebrada el día 21 de marzo del
Víctor Andrey Quesada Vargas y Doris María
Vargas Barquero, constituyen la entidad Inversiones Pixa S. R.
L., escritura otorgada en Grecia, a las once horas treinta minutos del día
veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2012110377).
En la protocolización de actas de la empresa Abanico
de Marfil Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: a) Se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo, b) realizar cambio de fiscal.—San José
veintiséis de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2012110382).
Por escritura otorgada en San José a las
10:00 horas del 27 de noviembre del 2012 de aumenta el capital social de Creaciones
Aguma Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Alejandra
Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2012110384).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil doce, Jorge Alberto Espinoza
Ugalde y Cristian Vicente Carballo Ugalde, constituyen la sociedad denominada Servicios
Profesionales Alekel Limitada, como nombre de fantasía. Domicilio social:
provincia Puntarenas, cantón Central, distrito El Roble, quinientos metros este
del Hospital Monseñor Sanabria, Condominios Olas del Roble, capital social:
diez mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012110385).
Ante esta notaría, el día de hoy se modificó
la siguiente sociedad: Comercial Prisma Tropical S. A.—San
José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1
vez.—(IN2012110387).
Por medio de escritura otorgada a las quince
horas del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, se disolvió la sociedad Tecnicom
EK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil novecientos ochenta y ocho.—San José,
veintiocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2012110389).
Por escritura número ciento setenta y dos-uno
otorgada ante la notaría pública Karla Corrales Gutiérrez, a las 18:00 horas
del día 17 de noviembre del año 2012, se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Cefa Central Farmacéutica Sociedad
Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2012110393).
Por escritura otorgada por mí, el día
diecisiete de noviembre del dos mil doce, a las dieciséis horas con treinta
minutos, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Laboratorios
Internacionales Labin Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
modificar las cláusulas décimo quinta y décimo novena de sus estatutos.—San
José, diecisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012110394).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de Container Repair Service CRS SJV, cédula jurídica
3-101-403872, celebrada a las 15 horas del 22 de agosto de 2012, se acordó
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 22 noviembre de 2012.—Lic. Arturo Bonilla Merino,
Notario.—1 vez.—(IN2012110395).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
8 de noviembre del 2012, Negocios Diversos Rovag S. A., cédula jurídica
3-101-637013, modifica la cláusula octava de los estatutos sociales: de la
administración y representación. Presidente: Armando Rojas Vargas.—San José, 8
de noviembre del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2012110396).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
sociedad anónima de esta plaza Creaciones
Andrés y Vera L G
S. A.; presidente: Andrés López Muñoz, cédula uno-cero doscientos
ochenta y cinco-cero ochocientos quince. Corresponde al presidente y
vicepresidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social: doce mil colones.
Plazo: cien años.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan
Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012110401).
Ante esta notaría se protocolizó el día de
hoy la acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada: Consultorías
Tolga M.C. R Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 14 de
junio del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012110406).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día de hoy, se constituye la compañía Grupo de Inversiones Barnuz Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos. Objeto: toda
clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José,
veintisiete de noviembre del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2012110411).
Por escritura Nº 14 de las 17:30 horas del
21-11-2012, en protocolo 25, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jigo del Pacífico S. A.—21 de noviembre dos mil doce.—Lic. Edmundo
Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012110414).
Mediante escritura pública número trescientos
setenta del tomo quince del protocolo de la notaria Licda. Mayra Vindas Ureña,
de las ocho horas del 23 de noviembre de 2012, se disolvió la sociedad
denominada Servicio de Maquinaria Orozco Porras Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-617553.—Palmares de Pérez Zeledón, 27 de noviembre de
2012.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012110415).
Mediante escritura pública número trescientos
setenta y cinco del tomo quince del protocolo de la notaria Licda. Mayra Vindas
Ureña, de las nueve horas con cuarenta minutos del 27 de noviembre de 2012, se
protocolizó acta número uno de la sociedad Maquinaria Gamboa Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-295780, en donde se acuerda
disolver esta sociedad.—Palmares de Pérez Zeledón, 27 de noviembre de
2012.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012110416).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de las 14 horas del 06-11-2012, de El Atardecer Resplandeciente
S. A. Se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo. Escritura número
6, protocolo 25.—San José, 29 de noviembre del dos mil doce.—Edmundo Arias
Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012110417).
La suscrita notaria hace constar que a las
diez horas de hoy protocolicé actas de Villa Crisálida S. A., por
las que, entre otras cosas, se reformaron los artículos dos, cinco y siete de
sus estatutos constitutivos, revocándose los nombramientos en la junta
directiva y el fiscal reestructurándose esos cargos. Presidenta: María
Alejandra Castetbon de González Bonorino.—San José, nueve de julio del dos mil
doce.—Lic. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2012110419).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
la sociedad Río Grande del Este G.G.S Sociedad Anónima, en donde se
reformaron las cláusulas segunda y octava del Pacto constitutivo.—San José, 28
de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012110420).
Por escritura otorgada a las trece horas del
veintiocho de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad
denominada Evergreen ASH E.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento veintiuno.—San José,
veintiocho de junio del 2012.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2012110421).
Mediante escritura número 51, otorgada ante
la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del
año dos mil doce, se constituyó la sociedad Tecnología de Construcción TCCR
S. A., con un capital de cien mil colones y un plazo de cien años a partir
de hoy.—San José, 28 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2012110422).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad Translogic I.N.C. S. A. Capital
social cien mil colones. Presidente con facultades.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012110424).
Mediante escritura número ciento noventa y
tres otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintiséis de noviembre de
dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete
mil setecientos, veinticinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
octava del pacto constitutivo a efecto de que en lo futuro los representante
legales únicamente pueden actuar conjuntamente. Es todo.—Puntarenas, veintiséis
de noviembre de dos mil doce.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2012110425).
Por la escritura número veintidós otorgada
ante esta notaría a las trece horas del día 22 de noviembre del 2012, se
constituyó la sociedad: Comercial Guerrero SRL. Plazo social: 100
años. Domicilio social: San José, cuatrocientos oeste de la escuela de Brasil
de Mora, Urbanización Hacienda Los Maderos.—San José, 22 de noviembre
del 2012.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2012110426).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del quince de noviembre
dos mil doce, se constituyó la sociedad DG Rollings IS CR S. A. Capital social
suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2012110441).
Por escritura otorgada ante mí, el 29 de
noviembre del 2012 se constituyó la sociedad Marketing Nomads Sociedad
Anónima, capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012110442).
Por escritura número doscientos ochenta y
siete-siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho
de octubre de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Carrusel Azul S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil
doscientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Manuel Ortiz
Coronado, Notario.—1 vez.—(IN20120110443).
Por escritura pública 312-7 de las 8:00 horas
de hoy, en el protocolo del notario Manuel Ortiz Coronado, se protocolizaron
los acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas
de Vicel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-067396 e Inmobiliaria
Molina y Asociados S. A.,
cédula jurídica número 3-101-138193; mediante los cuales se acuerda la
fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la primera y
adquiriendo esta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la
sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital
social de la sociedad prevaleciente en la suma del capital social de la
sociedad absorbida.—San José, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Manuel Ortiz
Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012110445).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del primero de noviembre del año dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada F.C.A.M., Mamocor Farmacéutico Dislot Sociedad Anónima. Presidenta: Alexia Karina Morera Chaves.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—(IN2012110449).
Por escritura autorizada en la notaría de
Víctor Smith Hare, en San José, a las nueve horas del dieciocho de junio de dos
mil doce, se autorizó la disolución de la sociedad domiciliada en San José,
denominada Constructora Lobo Hermanos S. A., representada por su
presidenta: Dora Rodríguez Pérez.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic.
Víctor Smith Hare, Notario.—1 vez.—(IN2012110450).
La compañía Invercredit Platioro S.
A., acuerda la disolución de la misma.—San José, 28 de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012110461).
La compañía Leblon S. A., modifica
cláusula segunda de sus estatutos y nombra nuevos miembros de la junta
directiva.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012110462).
Ante mi notaría se protocolizó acta de la
sociedad denominada 3-102-612311 SRL, en la cual se modifica nombre,
domicilio y gerencia.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012110464).
Por escritura otorgada a las nueve horas de
este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Planeta Caribe Tres Mil S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Arnoldo López
Echandí, Notario.—1 vez.—(IN2012110465).
Por escritura número doscientos veintiocho,
del tomo número catorce de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil
doce, Lex Investments & Services Sociedad Anónima, reforma la
cláusula sexta del pacto social y nombra vicepresidente y director uno.—Lic.
Ivonne Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012110468).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas cincuenta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil
doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-663276 SRL., donde se acuerda modificar las cláusulas
primera y novena de los estatutos.—San José, veintiocho de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012110469).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las catorce y quince horas del día trece de noviembre del
dos mil doce, se constituyó la empresa Inversiones D & Y Chincas
Corporación S. A. Capital íntegramente suscrito y pago.—San José,
ocho horas del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2012110472).
Mediante escritura número 132, tomo 3 del
protocolo del notario Diego Vargas Sanabria, a las 18:00 horas del 27 de
noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Dos Esquinas Sociedad Anónima.
Capital social: doce millones de colones.—Alajuela, 27 de noviembre del
2012.—Lic. Diego Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2012110478).
Por escritura número 116 tomo 34 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 7:00 horas del 27 de
noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Alucrelin
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se realiza cesión de
la totalidad de cuotas.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012110479).
Mediante escritura pública número 117, tomo 34
del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 12:00
horas del 28 de noviembre del 2012, los socios fundadores de la sociedad Bur
Sociedad Anónima, la disuelven, de conformidad con artículo 201, inciso D)
del Código de Comercio.—Alajuela, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012110480).
Mediante escritura número 119, tomo 34 del
protocolo de la notaría Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00 horas del 28
noviembre 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tango
y Salsa Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad de conformidad con
artículo 201, inciso D) Código de Comercio.—Alajuela, 29 de noviembre del
2012.—Lic. Ana Rosa Agilitar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012110481).
Por escritura número veintiocho-seis, en
Palmares de Alajuela, al ser las veinte horas del día veinticinco de abril del
dos mil doce, ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta donde se
cambia de nombre de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y ocho mil cero cero nueve sociedad anónima cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cero cero nueve, por Armabloque Sistemas
de Construcción CJCP Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos
mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012110482).
Por escritura de las 9:00 horas del 28 de
noviembre del 2012, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la
sociedad GX Motor Parts S. A. Plazo: 99 años a partir de constitución.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Capital social: ¢12.000,00. Domicilio: San José.—28 de noviembre del 2012.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2012110485).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaría, a las 9:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grande
Puma Number Seventeen S. A., mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José,
30 de octubre del 2012.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012110487).
Por escrituras otorgadas ambas ante el
notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, a) A las 8:00 horas del 29 de
noviembre del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Librería y Centro de Fotocopiado Soluciones S. A.,
y b) A las 14:00 horas del 24 de octubre del 2012, acuerdos de asamblea de
socios de la empresa Distribuidora Núñez Olruye S.A., ambas domiciliadas
en Cartago.—Cartago, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Renato Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2012110492).
A las diez horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tabora S.
A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—(IN2012110494).
Por escritura otorgada en esta notaría,
número doscientos, tomo dos, de las quince horas del veintiocho de noviembre
dos mil doce, se constituyó la sociedad que se denominará conforme al número de
cédula jurídica asignado al momento de su inscripción, con un plazo social de
cien años; domiciliada en Alajuela, setenta y cinco metros al oeste del antiguo
Seguro Social; capital social suscrito y pagado por los socios, se hace esta
publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 28 de noviembre del
2012.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012110496).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la empresa Plantación
Properties Holding Corporation Limitada. Se acordó reformar las cláusulas
del domicilio social, de la administración, de la asamblea de cuotistas, del
derecho de compra preferente, del capital social y se agregaron dos nuevas
cláusulas. Es todo.—San José, veintinueve noviembre del dos mil doce.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012110497).
Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de Safety de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3 101 609400, que por acuerdo de socios disuelve y liquida la
compañía.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012110503).
Que por escritura número 112, visible a folio
102 frente, se acordó disolver la empresa denominada The Magic of God
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-594245,
visible en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de
este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00
horas del 28 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012110505).
Por escritura número veintisiete del tomo
veintitrés de mi protocolo otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la empresa Compañía Pinell y Asociados S.
A., donde se revocó el nombramiento del secretario de la junta
directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110508).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las trece horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Designing Trends S. A., celebrada a las
ocho horas del veintiséis de noviembre del año en curso, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 27 de
noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012110512).
Escritura 116-5, esta notaría, en Conotariado
con
Ante esta notaría, se constituye la sociedad
de esta plaza denominada Grupo Breduma S. A., a las 14:00 horas del 28
de noviembre del 2012, siendo su presidente y tesorero quienes ostentan las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ante el notario
Mauricio Bolaños Delgado.—Heredia, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Mauricio
Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012110518).
Por escritura número doscientos treinta y
cuatro-seis, en Palmares de Alajuela, al ser las catorce horas del día primero
de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se procedió a protocolizar
acta donde se modifican las cláusulas: segunda y sétima de los estatutos y se
hace nuevo nombramiento de miembro de junta directiva de la sociedad anónima
denominada Agrícola Hidalgo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil cero sesenta y uno.—San José,
veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2012110519).
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública otorgada a las doce horas del 2 de noviembre, se nombró fiscal en la
sociedad de esta plaza denominada Plantación Argenson Barbara 2009 Victoria
2001 S. A.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110522).
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública otorgada a las doce horas treinta minutos del 2 de noviembre, se nombró
fiscal en la sociedad de esta plaza denominada Argenson Josefina Dos Mil
Ocho S. A.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110523).
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública otorgada a las doce horas diez minutos del 2 de noviembre, se nombró
fiscal en la sociedad de esta plaza denominada Argenson Gestión S.A.—San
José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2012110526).
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública otorgada a las trece horas diez minutos del 2 de noviembre, se nombró
fiscal en la sociedad de esta plaza denominada Plantación Argenson Sofía Dos
Mil Cuatro S. A.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110528).
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública otorgada a las trece horas del 2 de noviembre, se nombró fiscal en la
sociedad de esta plaza denominada Argenson Victoria Dos Mil Uno S.A.—San
José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2012110529).
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública otorgada a las doce horas cincuenta minutos del 2 de noviembre, se
nombró fiscal en la sociedad de esta plaza denominada, Argenson Sofía Dos
Mil Cinco S. A.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110531).
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las diecinueve horas del
diecinueve de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Mabese
Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del veintinueve de noviembre de dos
mil doce.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110532).
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada a las diez horas del
veintisiete de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Alimentación Zen Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del
veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2012110533).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asambleas de socios de la entidad Transportes J & A Hidalgo Porras de
Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos dos. Disolución de sociedad
anónima.—Naranjo, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa
Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012110534).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada: Multitransportes Ecológicos Sociedad Anónima. Domicilio
social: El Rosario de Naranjo, Alajuela, ochocientos metros al sur del peaje.
Objeto: transporte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y
secretario.—Naranjo, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Kattia
Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012110536).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en la ciudad de Esparza, a las 17:20 horas del 26 de noviembre del
2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora
del Oeste OCR S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Esparza 27 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos
Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012110537).
Por escritura otorgada ante el notario Affib
Soto González; en Esparza, a las 17:00 horas del 23 de noviembre del 2012, los
señores Bernny Quirós Argüello y Jonnory Argüello Vargas, constituyen una
sociedad anónima denominada Agrícola Las Píruchas Esparza S. A.,
domiciliada en Marañonal de Esparza, cincuenta metros norte del Restaurante
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Electrificaciones
Eben-Ezer Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y
sétima del pacto constitutivo.—Naranjo, veintiocho de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012110539).
Por escritura otorgada en San José, a las
doce horas del quince de noviembre de dos mil doce, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Rona Sociedad Anónima. Se nombran
vicepresidente y secretario por el resto del plazo social.—San José, 20 de
noviembre del 2012.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1
vez.—(IN2012110540).
Por escritura número noventa y
seis-veintinueve, otorgada a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos
mil doce, José Ricardo García Moya y María del Rocío Barrantes Sibaja,
constituyeron la sociedad denominada Inversiones Gaba RYR Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente:
José Ricardo García Moya. Domicilio San Ramón, Alajuela, Urbanización Las
Lomas, cincuenta metros al norte de Condominio El Castillo.—Lic. José Francisco
Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—(IN2012110544).
Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó
acuerdo de la disolución de la sociedad denominada, Inversiones Freepagua
Rapdj S. A., cédula jurídica 3-101-439965. Escritura otorgada en
Guápiles, al ser las dieciséis horas del veinte de noviembre de dos mil doce,
ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles, veintiuno de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1
vez.—(IN2012110545).
Por escritura número doscientos
diecinueve-tres, otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del dos
mil doce, Ronny Alberto Segnini Ovares y Yalile María Blanco Víquez,
constituyeron la sociedad denominada Grupo de Inversiones Madeira Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años.
Presidente: Ronny Alberto Segnini Ovares. Domicilio: Barrio
Al ser las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2012, ante mí se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo para cambiar el domicilio de la sociedad Europrod S. A. Protocolizado 10:00 horas del 27 de noviembre del 2012.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2012110569).
Por escritura número ciento veintiocho del tomo quinto del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Trucks and Parts Enterprice Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El presidente, secretario son apoderados generalísimos sin límite sin límite. Presidente Álvaro Marcial Caravaca Guido.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012110570).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2012/24595.—The Linc Group, LLC C/ Shell
Brands International AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Linc
Group LLC.).—Nro y fecha: Anotación/2-78362 de 23/04/2012.—Expediente:
2001-0007386 Registro Nº 132580 Link en clase 37 marca denominativa.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por Edgar
Zurcher Gurdian, en representación de The Linc Group LLC, contra el registro
del signo distintivo “Link”, con el número 132580, para proteger y distinguir
“servicios de mantenimiento, servicio y reparación de plantas y equipos
industriales” en clase 32 internacional, cuyo propietario es Shell Brands
International AG. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2012/21647.—Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) c/ Servicio Datsun S. A. Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-74963 de 10/10/2011.—Expediente: 1900-3977800. Registro Nº 39778. Servicio Datsun en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de
Resultando:
1º—Que
por memorial recibido el 10 de octubre del 2011, Luis Diego Acuña Vega, en
calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor
Co. Ltd.), interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el
registro del nombre comercial Servicio Datsun, Registro Nº 39778, el cual
protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de
carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras
actividades mercantiles, propiedad de Servicio Datsun S. A. (Folio
2º—Que mediante resolución de las 13:47:38 del 17
de noviembre de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 45)
3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 20 de enero del 2012 (F. 45 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 21 de febrero del 2012. (Folios 49-51)
4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados:
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 214756, el cual protege y distingue: Barcos/botes y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; automóviles, vehículos eléctricos incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; vehículos automotores de dos llantas, bicicletas y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; carritos (carts); carros de descarga; carros de empuje: carros de arrastre; tractores (motores de tracción): motores para vehículos terrestres; ejes de vehículos; transmisiones de energía y engranajes para vehículos terrestres, amortiguadores para vehículos; frenos; motores de corriente alterna y motores de corriente directa para vehículos terrestres: alarmas antirrobo para vehículos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire o llantas., en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).
• Que en este Registro de
• Que en
este Registro de
Para ver imagen solo en
actualmente en suspenso, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans. vehículos deportivos utilitarios (SUV). autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para maquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga; reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos; reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos; reparación y mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, solicitada por Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es
visible a folios
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso además dentro de los documentos de
interés encontramos una constancia de
V.—En cuanto
al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos; 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que no existe establecimiento que utilice dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular de la marca Datsun en Costa Rica, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver e! fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El artículo 68
de
En el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII. Capítulo I, Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica v distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registra! Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso. de manera especial, ¡o que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre oíros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con e! cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia v ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido,
se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa
Rica, tal cual lo indica el articulo 40 de
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Servicio Datsun S.A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Nissan Jídosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus signos registrados se desprende que son competidoras y que el registro 39778 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba, si bien es cierto que la obligatoriedad de comprobar el uso le corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Servicio Datsun S.A., lo cierto es también que el solicitante aporta una serie de documentos que hacen presumir esa falta de uso alegada contra el nombre comercial con el registro 39778; dentro de los cuales tenemos de importancia los siguientes:
Una constancia
de
I. Una copia de la certificación del Registro Nacional número 3236005-2011, donde se comprueba que la empresa Servicio Datsun S.A. no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado.
II. Una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Servicio Datsun; lo cual hace presumir la inactividad comercial de la empresa y por ende la no utilización del nombre comercial.
III. Unas copias certificadas de búsqueda en internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Servicio Datsun, lo cual es otra presunción de no uso que se adhiere al punto I) anterior
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, la constancia emitida por
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “SERVICIO DATSUN”, Registro Nº
39778, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2012/21644.—(Nissan Jidosha Kabushiki
Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) c/ Repuestos Datsun S. A.—Documento: Cancelación
por falta de uso) Nissan Jidosha Kabushiki Kaish.—Nº y fecha: Anotación/2-74964
de 10/10/2011.—Expediente: 1900-3977700 Registro Nº 39777 REPUESTOS DATSUN en
clase 49 Marca Denominativa.
Registro de
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 10 de octubre
del 2011, Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan
Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), interpuso solicitud de cancelación
por falta de uso en contra el registro del nombre comercial REPUESTOS DATSUN,
Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación,
importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos
automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de
Repuestos Datsun S. A. (Folio
2º—Que mediante resolución de las 14:54:21 del 17 de
noviembre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada, (folio 34)
3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento el 20 de enero del 2012 (F. 34 v) y la empresa titular del
distintivo marcario quedó debidamente notificada el 21 de febrero del 2012.
(Folios 38-41)
4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 214756, el cual protege y
distingue: Barcos/botes y partes y accesorios para todo lo antes mencionado;
automóviles, vehículos eléctricos incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas,
camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos
recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas
elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y
accesorios para todo lo antes mencionado; vehículos automotores de dos llantas,
bicicletas y partes y accesorios para todo lo antes mencionado: carritos
(carts); carros de descarga; carros de empuje; carros de arrastre; tractores
(motores de tracción); motores para vehículos terrestres; ejes de vehículos;
transmisiones de energía y engranajes para vehículos terrestres, amortiguadores
para vehículos: frenos: motores de corriente alterna y motores de corriente
directa para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; parches de
caucho adhesivos para reparar cámaras de aire o llantas, en clase 12
internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co.
Ltd.).
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
actualmente en suspenso, el cual protege y
distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos,
incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos
deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos
deportivos. autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de
remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes
mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de
automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos,
vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos
(SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras,
camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes
estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o
mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía;
reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o
mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de
cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o
mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de
partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de
arranques para motores, no para vehículos terrestres: reparación o
mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de
corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente
alterna y generadores de corriente directa: reparación o mantenimiento de
generadores de energía: reparación o mantenimiento de cables y alambres
eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de
telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos;
reparación o mantenimiento de partes y accesorios para máquinas y aparatos de
telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para
vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de
terminación de carga: reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para
vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus
partes: reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y
mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de
electrodos; reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos: reparación y
mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, solicitada
por Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder que consta en
el expediente y que es visible a folios
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso además
dentro de los documentos de interés encontramos una copia de la certificación
del Registro Nacional número 3249574-2011, donde se comprueba que la empresa
Repuestos Datsun S. A. no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra
reservado; una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de
Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa
Repuestos Datsun, copias certificadas de búsqueda en Internet al sistema del
Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Repuestos
Datsun. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta
prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente,
se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por
no uso de nombre comercial.
El artículo 68 de
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII Capítulo I Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue, a una
empresa o a un establecimiento comercial de. otros” (Voto 116-2006 de las 11
horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia
de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la
representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales
como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de
los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es
aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
e! derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca”.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en
el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso a Repuestos Datsun S. A., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no
haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Nissan Jidosha
Kabishiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), ostenta la legitimación e interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus signos
registrados se desprende que son competidoras y que el registro 39777 es un
obstáculo para el desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba, si bien es cierto que
la obligatoriedad de comprobar el uso le corresponde al titular del signo, en
este caso a la empresa Repuestos Datsun S. A., lo cierto es también que el
solicitante aporta una serie de documentos que hacen presumir esa falta de uso
alegada contra el nombre comercial con el registro 39777: dentro de los cuales
tenemos de importancia los siguientes:
Una constancia de
I. Una
copia de la certificación del Registro Nacional número 3249574-2011, donde se
comprueba que la empresa Repuestos Datsun S. A., no se encuentra inscrito ni su
nombre se encuentra reservado.
II. Una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de
Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa
Repuestos Datsun; lo cual hace presumir la inactividad comercial de la empresa
y por ende la no utilización del nombre comercial.
III. Unas copias certificadas de búsqueda en Internet al sistema del
Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Repuestos
Datsun, lo cual es otra presunción de no uso que se adhiere al punto I)
anterior
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, la constancia emitida por
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “REPUESTOS
DATSUN”, Registro Nº 39777, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su Signo, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Marvin Camacho Miranda,
Administrador de
Nº patronal |
Razón social |
Monto aviso |
0-00401270340-999-001 |
Acuña Araya Miguel Ángel |
¢274.303.00 |
0-00401470638-999-001 |
Campos Barquero Johanny |
¢94.625.00 |
0-00401380840-999-001 |
Chaves Gutiérrez Lorena |
¢258.082.00 |
7-01750101412-999-001 |
Furuki no indica otro Shinya |
¢277.296.00 |
0-00106080315-999-001 |
Jiménez Marín Laurence |
¢226.309.00 |
7-01810101440-999-001 |
Palma Noguera Kenny |
¢127.215.00 |
0-00104180005-999-001 |
Sánchez Fallas Jorge Luis |
¢261.321.00 |
0-00203970430-999-001 |
Sánchez Rodríguez Francisco |
¢225.055.00 |
0-00701200009-999-001 |
Wing Pérez Iván Jovanny |
¢194.004.00 |
|
Total |
¢1.938.210 |
Warner Quirós Zúñiga, Programa Estratégico Gestión
de Cobro.—Lic. Marvin Camacho Miranda, Administrador.— (IN2012110467).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA Y ÚLTIMA VEZ
Se
notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula de identidad Nº 1-1439-0228 lo
siguiente: que a las siete horas con treinta minutos del 28 de setiembre del
2012 se emite “Informe de Conclusiones” por parte del Órgano Instructor del
Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en el expediente Nº
001-2012 contra el funcionario Jonathan González Soto, concluyéndose que: “…ha
quedado suficientemente acreditado, que el investigado ha incurrido en
responsabilidad disciplinaria, pues como consta en autos se ausentó injustificadamente
a su lugar de trabajo los días del 10 de marzo 2012 al 20 de marzo 2012,
faltando con ello a sus obligaciones de diligencia y responsabilidad…”. Que
al “Informe de Conclusiones” que se notifica en este acto no le caben Recursos
ni oposiciones por tratarse de una instrucción preparatoria. Que el expediente
administrativo Nº 001-2012 donde consta de forma completa el “Informe de
Conclusiones” se encuentra en custodia por parte de este Órgano Director, con
sede en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de
Niños.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Director del Órgano Director.—Lic.
Cristina Oviedo González, Miembro Órgano Director.—1 vez.—(IN2012110501)
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 241 y siguientes de
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 241 y siguientes de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Notifica al señor Orlando Bermúdez Mora,
cédula 1-0532-0377, que mediante