LA GACETA Nº 236 DEL 6 DE DICIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37371-MP-MBSF

Nº 37393-MEIC-TUR

Nº 37394-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO, ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

jUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO, ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALID DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

PAQUERA-PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

.JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37371-MP-MBSF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE BIENESTAR

SOCIAL Y FAMILIA

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20), 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008) y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es un deber del Estado reducir y mitigar la desigualdad social y la pobreza, especialmente en las regiones en las cuales estos problemas se han incubado o acrecentado por la falta de inversiones en capital humano y de oportunidades para el desarrollo del capital social y las capacidades empresariales; condiciones que afectan el tejido y la estabilidad social.

II.—Que en la Región Brunca, conformada en buena parte por los cantones de Osa, Golfito, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus (en adelante Zona Sur Sur), la pobreza alcanzó al 35% de hogares, en el año 2010; cifra que duplica la observada en la Región Central del país.

III.—Que la pobreza en la Zona Sur Sur se ubica especialmente en familias cuyos jefes de hogar tienen un bajo nivel educativo, ya pasaron la oportunidad educativa formal y poseen una experiencia laboral como personal no calificado, que tiene una demanda decreciente.

IV.—Que en este contexto, no basta la capacitación técnica para el trabajo, como elemento favorecedor del empleo; por lo que es preciso crear las condiciones para que la población pueda generar su propio autoempleo.

V.—Que en la Zona Sur Sur, por su herencia bananera, se ha desarrollado una economía de “enclave”, donde se produce para vender afuera de la región y se traen los productos de afuera; de tal manera que se ha desestimulado el emprendedurismo por parte de pequeños y medianos empresarios; y, en su lugar, se ha promovido la contratación de mano de obra asalariada.

VI.—Que la población que vive en la economía de “enclave” satisface parte importante de sus necesidades con productos traídos fuera de la zona, que podrían producirse localmente si existiera una tradición empresarial. Estos nichos de mercado local abastecidos actualmente desde afuera, se ven complementados por nuevas demandas que el turismo y los servicios locales están abriendo en la zona.

VII.—Que la tradición de asalariados de los habitantes de la Zona Sur Sur, a pesar de haber desaparecido las grandes empresas generadoras de empleo, limita la iniciativa y las posibilidades de desempeño en forma de pequeñas y medianas empresas.

VIII.—Que por iniciativa de la Universidad Nacional, en alianza con JUDESUR, el movimiento cooperativo, representado por el INFOCOOP, el CONACOOP y el CENECOOP, el Banco Popular, el INA y el IMAS, se ha venido ejecutando en la Zona Sur Sur el proyecto denominado “Germinadora de Empresas, Empleos y Proyectos”.

IX.—Que dicho proyecto utiliza la “Metodología de Capacitación Masiva”, cuya eficacia ha sido reconocida internacionalmente, para la generación de ingreso, reducción de la pobreza y desarrollo local.

X.—Que en las regiones fronterizas y costeras de Costa Rica, también existen muchas comunidades que, aunque tienen historias diferentes a las generadas por una economía de enclave, igualmente se encuentran en condiciones de pobreza o vulnerabilidad social. Comunidades con bajos índices de desarrollo social, inmersas en una economía mercantil simple, carentes de servicios y oportunidades laborales, con bajo nivel educativo y empresarial, cuya pobreza presenta condiciones semejantes a las de la Zona Sur Sur.

XI.—Que la situación de la Zona Sur Sur y las comunidades fronterizas y costeras en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, supone cada vez más un riesgo social por la presencia del narcotráfico, lo que hace urgente intervenir en materia de seguridad y soberanía nacional.

XII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21391, del 1 de julio de 1992, establece la obligación del Instituto Mixto de Ayuda Social de crear capacidades empresariales entre las personas de escasos recursos, para que puedan desarrollar pequeñas y medianas empresas individuales y asociativas, especialmente las cooperativas por su impacto social y ambiental destinadas a la generación de empleo e ingreso.

XIII.—Que tanto para dar apoyo, seguimiento y respaldo al proyecto de la Zona Sur Sur, como para extender los alcances de la metodología a otras comunidades del país, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la Universidad Nacional (UNA), el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), el Centro Nacional de Estudios Cooperativos (CENECOOP), el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), han suscrito el Convenio Marco Interinstitucional para impulsar el proyecto Germinadora de Desarrollo Organizacional, Empresarial Asociativo y Comunitario.

XIV.—Que mediante Acuerdo Nº 6 del 8 de mayo de 2010, se otorgó al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, rango de Ministro de Bienestar Social y Familia. Por tanto:

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO

INTERINSTITUCIONAL “GERMINADORA DE

DESARROLLO ORGANIZACIONAL,

EMPRESARIAL  ASOCIATIVO

Y COMUNITARIO”

Artículo 1º—Declaratoria de interés público. Se declara de interés público el proyecto interinstitucional “Germinadora de Desarrollo Organizacional, Empresarial Asociativo y Comunitario”, en adelante denominado Proyecto Germinadora.

Artículo 2º—Objetivo del Proyecto Germinadora: Contribuir a la generación de condiciones y oportunidades para el desarrollo organizacional, empresarial asociativo, especialmente cooperativo y comunitario, en las zonas fronterizas y costeras del país, así como en otras comunidades en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social.

Artículo 3º—Entidades participantes. Las entidades participantes en la ejecución del Proyecto Germinadora son: Despacho del Ministro de Bienestar Social y Familia, INA, UNA, CENECOOP, INFOCOOP, CONACOOP, BPDC, JUDESUR, IMAS y otras que se incorporen a la iniciativa mediante la firma del Convenio Marco Interinstitucional.

Artículo 4º—Financiamiento del Proyecto Germinadora. El proyecto se financiará con los recursos de fuentes nacionales e internacionales que le asignen las entidades participantes u otras instituciones públicas o privadas, mediante convenio, donación, directriz presidencial, decreto o ley de la República.

Se insta y autoriza a las instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos, para la ejecución del Proyecto Germinadora. Con este mismo propósito, y con apego al ordenamiento jurídico que regula la materia, se les autoriza a trasladar recursos de todo tipo a la Universidad Nacional, al CENECOOP u otras entidades participantes en el proyecto; así como a la Secretaría Técnica, para su debido funcionamiento.

Igualmente, las instituciones públicas participantes en el Proyecto Germinadora, podrán solicitar y recibir, mediante convenio, recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para ejecutar acciones del proyecto dirigidas a la población objetivo del FODESAF.

Artículo 5º—De la coordinación superior. Se crea la Comisión Nacional del Proyecto Germinadora (en adelante Comisión Nacional), como ente responsable de las acciones de coordinación superior interinstitucional, la cual estará integrada por: en su doble condición, el/la Ministro(a) de Bienestar Social y Familia y Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Mixto de Ayuda Social, quien la presidirá; así como por los jerarcas o sus representantes directos, de las siguientes entidades participantes:

a)  Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

b)  Universidad Nacional (UNA).

c)  Centro Nacional de Estudios Cooperativos (CENECOOP).

d)  Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).

e)  Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

f)   Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR).

g)  Banco Popular y Desarrollo Comunal (BPDC).

h)  Otras entidades que suscriban el “Convenio Marco Interinstitucional”.

La Comisión Nacional sesionará ordinariamente al menos una vez cada cuatro meses, y extraordinariamente cuando se le convoque. La convocatoria la realizará el/la Ministro(a) de Bienestar Social y Familia.

Artículo 6º—De la Comisión Técnica Interinstitucional. Créase la Comisión Técnica Interinstitucional del Proyecto Germinadora, como un órgano de coordinación operativa de las acciones de las entidades participantes y como un órgano asesor de la Comisión Nacional, en todo lo relativo al desarrollo y ejecución del proyecto. Esta comisión estará conformada por el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Secretaría Técnica del Proyecto Germinadora, quien la presidirá, y por los siguientes miembros:

a)  Un(a) delegado(a) del Departamento de Promoción del Infocoop.

b)  Un(a) delegado(a) del Cenecoop.

c)  Un(a) delegado(a) del Programa de Capacitación Masiva de la UNA.

d)  Un(a) delegado(a) del IMAS, designado(a) por la Gerencia General.

e)  Un(a) delegado(a) del INA.

f)   Otros (as) delegados de nuevas entidades que suscriban el “Convenio Marco Interinstitucional”.

La Comisión Técnica Interinstitucional sesionará, ordinariamente, al menos una vez cada dos meses; y, extraordinariamente, cuando se le convoque. La convocatoria la realizará el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Secretaría Técnica.

Artículo 7º—Funciones de la Comisión Técnica Interinstitucional. La Comisión Técnica Interinstitucional tendrá como principales funciones: orientar técnica y metodológicamente a la dirección de la Secretaría Técnica; y canalizar las necesidades de información de la acción institucional para que el área operativa realice su trabajo de forma articulada. Además, será responsable de la comunicación interinstitucional sobre los avances en la ejecución del proyecto y de coordinación de las gestiones requeridas a lo interno de cada entidad participante.

Artículo 8º—La Secretaría Técnica. El movimiento cooperativo establecerá una estructura operativa, denominada Secretaría Técnica, para la adecuada ejecución del proyecto, con su respectivo gerente y el apoyo técnico y de recursos de las instituciones participantes. La Secretaría, como órgano encargado de la ejecución del proyecto, procurará el trabajo coordinado y conjunto con todos los entes participantes. Será la instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados, así como de planificar y ejecutar diferentes actividades en materia de capacitación técnica, organizativa y alfabetización empresarial, para la buena marcha del proyecto.

Artículo 9º—Funciones de la Secretaría Técnica. Además de las señaladas en el artículo anterior, serán funciones de la Secretaría las siguientes:

a.  Difundir de manera constante y permanentemente la información actualizada sobre la ejecución del proyecto, a las entidades participantes, a otros actores sociales involucrados y al público en general.

b.  Planificar, ejecutar con transparencia y controlar los recursos del proyecto, ubicados en la Secretaría, tomando en cuenta los requerimientos y particularidades de cada ente financiador.

c.  Establecer relaciones de coordinación con posibles entes financiadores de proyectos, para ofrecer de manera conjunta opciones diferenciadas de financiamiento a las y los participantes del Proyecto Germinadora.

d.  Coordinar y direccionar la ejecución de los recursos, no transferibles a la Secretaría, aportados por los entes participantes del proyecto.

e.  Garantizar la disponibilidad de la documentación e información, debidamente ordenada y sistematizada, referente a la ejecución del proyecto, con base en los planes aprobados.

f.   Coordinar y evaluar los procesos de capacitación y promoción del proyecto, en función de líneas generales de acción emitidas por la Comisión Nacional.

g.  Elaborar informes semestrales sobre el avance del proyecto.

Disposiciones finales

Artículo 10º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del año 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos R. Benavides Jiménez.—El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 6324.—Solicitud Nº 25524.—C-223740.—(D37371-IN2012110446).

Nº 37393-MEIC-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública, los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, el ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante el Instituto), al cual le compete promover y vigilar la actividad privada de atención al turismo, dentro de la cual se encuentra los establecimientos de Hospedaje, Líneas Aéreas, Gastronomía, Centros de Diversión Nocturna, Arrendadoras de Vehículos, Transporte Acuático, Actividades Temáticas, Agencias de Viajes y Sección de Congresos y Convenciones, definidos y categorizados conforme al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas (en adelante: Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas).

2º—Que dentro de las finalidades asignadas al Instituto en el artículo 4º de su Ley Orgánica, Nº 1917 del 30 de julio de 1955, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada al turista por medio del régimen administrativo de la declaratoria turística, el cual es de naturaleza voluntaria y mismo que conlleva la clasificación técnica de los establecimientos y la regulación de sus actividades bajo parámetros de calidad, seguridad y de atención al turista.

3º—Que asimismo, según el artículo 5º, inciso c), de su Ley Orgánica, Nº 1917 del 30 de julio de 1955, el Instituto promoverá y estimulará cualesquiera de las actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales que traten de atraer al turismo, brindándole facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus diversos aspectos, especialmente el folklórico.

4º—Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de setiembre del 2007, indica:

“(…)

Artículo 3º—Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4º—Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

(…)”

5º—Que la Ley Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977, Ley Indígena, en su cuarto artículo indica: “Las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de CONAI. La población de cada una de las reservas constituye una sola comunidad, administrada por un Concejo directivo representante de toda la población; del concejo principal dependerán comités auxiliares si la extensión geográfica lo amerita.”

6º—Que según el artículo 4º del Decreto Nº 8487 del 26 de abril de 1978, Reglamento a la Ley Indígena: “(…) Los Presidentes de las respectivas Asociaciones de Desarrollo Indígenas, legalmente inscritas, y con las facultades de apoderados generales de las mismas, comparecerán ante la Procuraduría General de la República, para el otorgamiento de la escritura e inscripción en el Registro Público, de las Reservas a nombre de las respectivas Comunidades Indígenas.”

7º—Que por su parte el artículo 5º del Decreto Nº 8487 del 26 de abril de 1978, Reglamento a la Ley Indígena estipula: “(…) Las estructuras comunitarias tradicionales a que se refiere el artículo 4º de la Ley, operarán en el interior de las respectivas Comunidades; y las Asociaciones de Desarrollo, una vez inscritas legalmente, representarán judicial y extra judicialmente a dichas Comunidades.”

8º—Que el Decreto Nº 13568 del 30 de abril de 1982, Representación legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones Desarrollo y como Gobierno Local, decreta en su artículo primero: “(...) Las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas”.

9º—Que esta situación requiere impulsar una reforma del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, para que sean las Autoridades Regentes en cada uno de los Territorios Indígenas los que generen certificaciones de estas actividades, facilitando la información y el permiso pertinente, correspondientes a cada uno de los requerimientos establecidos para la declaratoria turística que otorga el Instituto.

10.—Que la mencionada reforma al Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, tiene como resultados esperados facilitar que iniciativas turísticas en territorios indígenas puedan aplicar por la Declaratoria Turística, fomentando así el desarrollo sostenible de las comunidades indígenas de nuestro país y la autenticidad cultural de nuestro producto turístico. Por tanto,

Decretan:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS

Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS, DECRETO EJECUTIVO

Nº 25226-MEIC-TUR DEL 15 DE MARZO DE 1996

Y SUS REFORMAS PARA LA ADAPTACIÓN

DE REQUISITOS APLICABLES A LAS

RESERVAS INDÍGENAS

Artículo 1º—Adiciónese un inciso f) al punto 1. Requisitos de tipo legal, del artículo 8º del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, manteniéndose el resto de la norma invariable, para que se lea como sigue:

“(…)

f)   En el caso de las empresas de hospedaje y actividades temáticas localizadas dentro de una Reserva Indígena, el interesado deberá presentar:

f.1-    Referencia por escrito del número y fecha de vigencia y publicación de la Ley o el Decreto Ejecutivo, mediante el cual se dio origen a la Reserva Indígena donde se localiza el proyecto.

f.2-    Certificación de personería jurídica de la Asociación de Desarrollo Integral u órgano que opere como autoridad competente dentro de dicha Reserva.

f.3-    Documento de autorización emitido por la Asociación de Desarrollo Integral o Autoridad competente dentro de la reserva, para desarrollar la actividad que se pretende amparar a la declaratoria turística, dentro del territorio de la reserva.

f.4-    Un levantamiento topográfico del sitio (croquis) con indicación de la delimitación física de la actividad turística, en el cual se señale su medida y linderos.”

Artículo 2º—Adiciónese un inciso f) al punto I. Requisitos de tipo legal del Anexo 2, Guía de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística Actividad: Hospedaje, del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, manteniéndose el resto de la norma invariable, para que se lea como sigue:

“ (…)

f)   En el caso de terrenos ubicados en reservas indígenas, debe aportarse:

f.1-    Referencia por escrito del número y fechas de vigencia y publicación de la Ley o el Decreto Ejecutivo, mediante el cual se dio origen a la Reserva Indígena donde se localiza el proyecto.

f.2-    Certificación de personería jurídica de la Asociación de Desarrollo Integral u órgano que opere como autoridad competente dentro de dicha Reserva.

f.3-    Documento de autorización emitido por la Asociación de Desarrollo Integral o Autoridad competente dentro de la reserva para desarrollar la actividad que se pretende amparar a la declaratoria turística dentro del territorio de la reserva.

f.4-    Un levantamiento topográfico del sitio (croquis) con indicación de la delimitación física del área de la actividad turística, en el cual se señale su medida y linderos.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro de setiembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero, y el Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 595-00004.—C-154180.—(D37393-IN2012110357).

Nº 37394-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 de 2 de diciembre del 2011, y la Ley Nº 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5º de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que el artículo 6º de la Ley Nº 7755, publicada en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas, autoriza la variación de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de presupuestos públicos a propuesta de las municipalidades.

6º—Que se hace necesario elaborar el presente Decreto con el fin de distribuir los recursos otorgados mediante la citada Ley, para el financiamiento de los proyectos comunales, aprobados por los Concejos Municipales para el Ejercicio Económico 2012.

7º—Que las municipalidades del país, han solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

8º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, publicada en el Alcance Nº 106 a La Gaceta Nº 244 de 20 de diciembre del 2011, con el fin de realizar el traslado de recursos a las municipalidades correspondiente a las partidas específicas.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de quinientos veintitrés millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos catorce colones sin céntimos (¢523.383.814,00) y su desglose en los niveles de programa, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 16101.—Solicitud Nº 05561.—C-66360.—(D37394-IN2012110352).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0458-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 94-2011 de fecha 17 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2011; modificado por el informe Nº 57-2010 de fecha 14 de mayo del 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Terra Vereda Tropical S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362003, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de setiembre, 10 y 17 de octubre del 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Terra Vereda Tropical S. A., solicitó la ampliación y la reducción del área declarada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Terra Vereda Tropical S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 125-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-2011 de fecha 17 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sétima se lean de la siguiente manera:

“2.   Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito Tres Ríos, del cantón La Unión, de la provincia de Cartago, y que se describe de la siguiente manera:

A)   Pisos cuatro y cinco, del edificio que tiene un área total de 11.351,91 metros cuadrados, con un área de 2.274,94 metros cuadrados y de 2.276,70 metros cuadrados respectivamente, los cuales se ubican en las fincas matrículas de Folio Real Nos. 100674-F-000, 100675-F-000, 100676-F-000, 100677-F-000, 100678-F-000, 100679-F-000, 100680-F-000, 100681-F-000, 100682-F-000, 100683-F-000, 100684-F-000 y 100685-F-000 (piso cuatro) y 100686-F-000, 100687-F-000, 100688-F-000, 100689-F-000, 100690-F-000, 100691-F-000, 100692-F-000, 100693-F-000, 100694-F-000, 100695-F-000, 100696-F-000 y 100697-F-000 (piso cinco).

B)   El edificio de 15.600 metros cuadrados, que se ubicará en la finca matrícula de Folio Real Nº 93880-F-000.”

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de mayo del 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

         Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 94-2011 de fecha 17 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012110295).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

Consejo Directivo

En lo conducente se procede a transcribir el acuerdo dos mil cincuenta, artículo cuatro, sesión ordinaria Nº 2750, celebrada por Consejo Directivo del PIMA, el 12 de noviembre del 2012.

Considerando:

I.—Que el decreto ejecutivo 7863-A que reglamenta la Ley 6142 y en relación con los votos 5907-95 y 5011-93  de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, le otorga a este Consejo Directivo la facultad de establecer los rubros de los cánones por las concesiones dentro del CENADA.

II.—Que existen incrementos fuertes de servicios dentro del CENADA los cuales deben ser asumidos tales como luz, seguridad, limpieza, salarios entre otros.

III.—Que existe toda una metodología que utiliza el PIMA por más de 10 años para establecer la forma de las tarifas respetando el artículo 160 de la Ley General de la  Administración Pública; el promedio ponderado es del ocho punto cuarenta y cinco por ciento;

Por tanto, por unanimidad, se resuelve;

El Consejo Directivo acoge la propuesta técnica para el aumento tarifario que regirá a partir del primero de enero del 2013.

El Consejo Directivo aprueba las tarifas siguientes para los servicios que brinda el CENADA, que regirán a partir del 1º de enero del 2013.

Rubro

Tarifa

Rubro

Tarifa

Galpón cinco (m2 por mes)

¢4400

Bodega 4-1 Pescado

4950

Sandilleros (m2 por mes)

3520

Pescado ocasional

7150

Papayeros (m2 por mes)

3520

Pisos diarios

22000

Locales

 

Kioscos 13

137500

Esquineros

4400

Otros kioscos 3

137500

Medianeros

3850

Helados

20900

Tomate y cebolla

4400

Sodas grandes 3

315700

Bodegas del sector

4400

Banco de Costa Rica m2 x mes

8250

Bodegas otros

4675

Sanitarios

8470

Vehículos total

 

Otras tarifas CENADA

 

Livianos (por hora)

950

Marchamo horas inhábiles

35000

Pesados (por hora)

1050

Pisos pescado diario

6500

Vehículos mensual

 

Pisos feria minorista por día

4500

Livianos

27500

Cámaras en desuso por m2

4000

Pesados

55000

Tarjeta prepago (plástico)

10000

Vehículos empleados

20900

Pérdida tiquete carga

25000

Vehículo transportista

23100

Pérdida tiquete liviano

22500

Vehículos feria minorista

600

Reposición barrera

15000

Cámaras (m3 por mes)

12100

Piso ocasional 5 y 2-3

11000

Pisos mensuales

141900

Hora prepago

1050

Tarifa uso Golfito

1.327

 

 

 

Se encomienda a la administración a comunicar esta resolución a los interesados, dentro de los tiempos establecidos y a través de los mecanismos legales vigentes al respecto.

Ejecútese: Gerencia General. Con copias: Administrativo Financiero. Legal. Red de Frío. CENADA. Técnico. Tesorería. Auditoría Interna.

Acuerdo firme:

Por lo anterior, se le confiere el plazo de tres días hábiles contados a partir de la presente publicación a efecto de que los interesados y aquellos que ostenten un derecho subjetivo o interés legítimo  planten el correspondiente recurso de revocatoria contra el acuerdo transcrito, de conformidad con el artículo 58.1, 348 de la Ley General de la Administración Pública.

Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesoría Legal PIMA.—1 vez.—(IN2012110152).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-390-2012.—El señor Juan Carlos Dorado Pérez, cédula de residencia 117000189625, en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Biotecnológicas y Agroambientales (SOBIOTECH), S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Inoculante de Suelo de nombre comercial Abonamos Micorrizas, compuesto a base de Hongos formadores de Micorrizas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012110088).

AE-REG-E-388-2012.—La señora Gabriela Rodríguez B., cédula 2-487-121, en calidad de Regente Agronómica de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial de fertilizante Fertica 25-4-3-3-3(S)-2(CaO)-0.l(Zn), de número de registro 7215, por el nombre MASPasto 25-4-3-3-3(S)-2(CaO)-0.l(Zn). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Dennis Matamoros Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012110165).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título Nº 97, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Naranjo Esquivel María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012109479).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1114, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Peralta Sequeira Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012109745).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 497, emitido por el Liceo de Esparza en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Zúñiga Orozco Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012109936).

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA

DE PUNTARENAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de graduado de sexto año de la Escuela San  Buena Ventura, expediente administrativo: 07-DAR-DREP-2012, a gestión de Marta Iris Zúñiga Leitón, cédula de identidad: 6-213-457. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica, y oficio DGEC-0932-2011, de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, ambos del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente que podrá ser consultado en esta Dirección Regional.—Puntarenas, 22 de octubre del 2012.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2012110433).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE TNFR-Ig Y FUSIÓN DE PROTEÍNA. La invención presente proporciona un sistema mejorado para la producción en gran escala de proteínas o polipéptidos en cultivo celular particularmente en un medio caracterizado por uno o más de: i) Una cantidad de aminoácido acumulado por unidad de volumen mayor de unos 70 mM; ii) una cantidad molar acumulada de glutamina acumulativa a la asparagina de menos de 2; III) una cantidad molar acumulada de glutamina acumulativa al aminoácido total acumulativo de menos de aproximadamente 0,2; IV) un molar ion inorgánico acumulativo a aminoácido total acumulativo relación entre aproximadamente 0.4 a 1; o v) una suma acumulativa de glutamina y asparagina concentración por unidad de volumen mayor de entre aproximadamente 16 mM y 36 mM según se proporciona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/02; C12N 15/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Drapeau, Denis, Luan, Yen-Tuang, Mercer, James, R., Wang, Wenge, Lasko, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120560, y fue presentada a las 14:05:00 del 1º de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012109390).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA ASOCIACIÓN ENTRE LA 4 { 3-[CIS-HEXAHIDROCICLOPENTA[C]PIRROL-2(1H)-IL]PROPOXI} BENZAMIDA Y UN INHIBIDOR DE LA ACETILCOLINESTERASA Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Nueva asociación entre la 4-(3-(Hexahidrociclopenta)C PIRROL-2(IH)-IL) Propoxi)Benzamida y un inhibidor de la Acetilcolinesterasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K /; C07D / ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Trocme-Thibierge Caryn, Sors, Aurore, Keime-Guibert, Florence. La solicitud correspondiente lleva el número 20120192, y fue presentada a las 13:58:10 del 19 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012109391).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, University Of Miami, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO CONTRA CARCINOMA ESCAMOCELULAR DE CABEZA Y CUELLO. Esta invención se relaciona con el estadiaje, diagnóstico y tratamiento contra enfermedades cancerosas (tanto tumores primarios como metástasis tumorales), particularmente a la mediación de citotoxicidad de células tumorales; y más particularmente al uso de anticuerpos monoclónicos, fragmentos de unión al antígeno de lo mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Da Cruz, Luis A.G., Franzmann, Elizabeth, Jane. La solicitud correspondiente lleva el número 20120429, y fue presentada a las 14:08:40 del 17 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012109402).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Berg Pharma LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES INTRAVENOSAS DE COENZIMA Q10 (CoQ10) Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS.

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La presente invención se refiere a formulaciones adecuadas para administración parenteral de ciertos agentes hidrofóbico activos tales como Coenzima Q10. También se proporcionan en la presente métodos para preparar las mismas y métodos para tratamiento de trastornos oncológicos usando las mismas. Las formulaciones comprenden una solución acuosa; un agente hidrofóbico activo dispersado para formar una nano-dispersión coloidal de partículas; y al menos uno de un agente estabilizante de dispersión y un reductor de opsonización en donde la nano-dispersión coloidal del agente activo se dispersa en partículas de nano-dispersión que tienen un tamaño medio de menos de 200-nm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127; A61K 9/107; A61K 47/30; A61K 31/122; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Narain, Niven, Rajin, Mccook, John, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120507, y fue presentada a las 13:29:00 del 8 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012109404).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Hanmi Science Co. Ltd, de R.P.D. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE COMPRIMIDOS DE DOS CAPAS QUE COMPRENDEN INHIBIDOR DE HMG-COA REDUCTASA E IRBESARTAN.

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Se presenta una formulación farmacéutica en forma de comprimidos de dos fases que consiste en una primera fase que contiene irbesartan o sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de los anteriores y una segunda fase que contiene un inhibidor de HMG-CoA reductasa y un aditivo alcalino, que puede mejorar la velocidad de disolución y la estabilidad de irbesartan y un inhibidor de HMG-CoA reductasa para potenciar la biodisponibilidad del fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/24; A61K 9/20; A61K 31/415; A61K 31/40; A61P 3/06; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, Yong Il, Na, Young Jun, Kim, Min Jung, Kim, Young-Hun, Park, Jae Hyun, Woo, Jong Soo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120545, y fue presentada a las 09:09:00 del 25 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012109853).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1- 0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Inmuebles Ferromarti S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE TECHO TEJA MODULAR POLIMÉRICO, SUTENTABLE, HERMÉTICO Y TÉRMICO. Esta invención se refiere a un sistema de techo teja modular, polimérico sustentable, hermético y térmico que permite fabricar e instalar estos techos de teja aparente en toda clase de edificaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04/ ; cuyos inventores son Requejo Presa, Manuel Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20120525, y fue presentada a las 11:37:50 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012110140).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en condición de apoderado de Organización Altex S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE TRIGO ENTERO REFINADA CON BAJA COLORACIÓN. Se describe una harina integral de baja coloración blanca y un proceso para la elaboración de dicha harina que comprende: (a) proporcionar una cantidad de granos de trigo acondicionado; (b) fraccionar el grano de trigo para obtener endospermo, salvado y germen.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 2/00; A23L 1/00; cuyo inventores son Castillo Rodríguez, Francisco Bernardino, Sánchez Olivares, Gerardo Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120438, y fue presentada a las 12:19:22 del 22 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012110162).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Defensa Animal Coronado ADAC, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar en la erradicación del maltrato a los animales mediante campañas de concientización. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roxana Rojas Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 230198, Adicional Tomo: 2012 Asiento: 316759).—Curridabat, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—1 vez.—(IN2012110000).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Brigadistas contra Incendios Forestales del Parque Nacional Diriá, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines entre otros serán los siguientes: velar por la conservación y protección del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Briceño Cabalceta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 Asiento 171010 y Documentos Adicionales Tomo 2012 Asiento 235506 y 2012 Asiento 303453).—Curridabat, veintisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110006).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cámara Nacional de Sociedades de Fondos de Inversión la cual se denominará: Cafi Asociación Cámara de Fondos de Inversión. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 276220.—Curridabat, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110086).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Servicios Múltiples de Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes estén dedicados a cualquier actividad comercial, de servicios o afín lícita, así como a otras entidades ajuicio de la junta directiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cinco millones de colones costarricenses y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Luis Morera González. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 308539.—Curridabat, 16 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110176).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo del cantón de Aguirre Número Tres, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Aguirre, Quepos, frente a Maderas Paniagua, Edificio Veterinaria. Cuyos fines primordiales son: Promover el fortalecimiento de las asociaciones turísticas del cantón de Aguirre. Organizar a los empresarios turísticos a unirse en equipo. Su presidente: Boris V. Marchegiani, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 304948, adicional tomo: 2012, asiento: 355868.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cincuenta y nueve minutos del veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110294).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 15275A.—Inmobiliaria Anita S. A., solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento A, efectuando la captación en finca de el mismo en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.875/489.250 hoja Naranjo. 0,025 litros por segundo del nacimiento B, efectuando la captación en finca de el mismo en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.870/489.300 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento C, efectuando la captación en finca de el mismo en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.950/489.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109518).

Exp. Nº 13868P.—Inmanuel de Cóbano S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CY 175 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico y riego. Coordenadas 182.398/417.681 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109618).

Exp. Nº 14408P.—Nour Holdings S.R.L., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de Nour Holdings S.R.L., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.841/417.918 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109620).

Exp. Nº 15414A.—Hacienda Peñas Blancas S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, captado en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 261.102/468.134 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109716).

Exp. Nº 8334P.—Avícola Montserrat S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-304 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 211.765/502.060 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109717).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13473A.—Condominio Vista Sin Fin, solicita concesión de: 47 litros por segundo del Río Balsar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano en Condominio. Coordenadas 330.726/511.933 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón. Jefe.—(IN2012110221).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-435-2012.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de Rafael Yong Chan, cédula de identidad 5-0169-0431, en su condición de representante legal de la empresa “Estación de Servicio Gasolinero La Salle S. A.,” cédula de persona jurídica número 3-101-191095, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio conocida originalmente como “Shell La Salle”, y cuyo actual titular de concesión de prestación de servicio público es la empresa “Petróleos Delta Costa Rica S. A.”, cédula jurídica número 3-101-28782. La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 198630, y su propietario registral actual es “Estación de Servicio Gasolinero La Salle S. A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-191095. La estación de servicio mencionada fue tramitada originalmente con el número de expediente ES-1-01-04, siendo que el actual número de expediente codificado a partir de la ubicación y división territorial es ES-01-01-08-01. La solicitud se fundamenta en la titularidad del inmueble conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2012110270).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marco Antonio Rojas Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2880-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecisiete minutos del trece de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 13803-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrew Damián Rodríguez Arias, en el sentido que los apellidos del padre... son “Rojas Navarro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110071).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Vega, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3884-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Expediente Nº 27805-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Randall Josías Pérez Vega y el asiento de nacimiento de Greivin Mauricio Pérez Vega, en el sentido que el apellido de la madre... es “Vega, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110119).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yohana Mejias Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 318-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del once de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 38728-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alfredo Antonio Zelaya Mejias, en el sentido que el nombre de la madre es “Yohana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2012110199).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Erika Liliana Revelo Vallejo, mayor, soltera, digitador de datos, colombiana, cédula de residencia 117000211319, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 2992-2011.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012109985).

William Alberto Hernández García, mayor, soltero, bachiller en sistemas, nicaragüense, cédula de residencia 155800546807, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 641-2011.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110095).

Daysi Gabriela González Martínez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, pasaporte 155806028420, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3171-2012.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110102).

Yamileth del Socorro González Martínez, mayor, soltera, operaria de empresa de alimentos, nicaragüense, cédula de residencia 155806173116, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3170-2012.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110103).

Alfredo Enrique Zeledón Alegría, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia 155804575428, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3269-2009.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110123).

Isidora Miranda Castrillo, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155811878024, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3443-2012.—San José, veintidós de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110125).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yohana Mejias Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 318-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del once de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 38728-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alfredo Antonio Zelaya Mejias, en el sentido que el nombre de la madre es “Yohana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(IN2012110199).

Gelman Suárez Mejía, mayor, casado, economista, colombiano, cédula de residencia 117001186730, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4531-2012.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110205).

Karen Juliex Molina Galeano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803232000, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 4604-2012.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110218).

Sabrina Seidner Pasternac, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000325831, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2649-2011.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110236).

Karla Leticia Membreño Cruz, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-033484-00-1999, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4134-2008.—San José, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110257).

Martha Valeria Espinoza Reyes, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155802117312, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 612-2011.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110258).

Reyna Esther Guido Díaz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808604631, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2567-2009.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110267).

Juan Álvaro Moreira Díaz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802630807, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 892-2010.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110299).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000394-32900

Construcción de la segunda etapa del Edificio de la Dirección

General de la Policía de Tránsito Sede Central del MOPT

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 9:30 horas del 21 de enero de 2013, para la contratación citada anteriormente.

La visita preoferta solicitada en el apartado 2.1.5 del cartel, se efectuará a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2012, la visita será coordinada por el Ing. Jorge Oguilve Pérez, teléfono 2523-2430 y el Arq. Jorge Umaña Chacón, teléfono 2523-2428, funcionarios de la Dirección de Edificaciones Nacionales.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 30 de noviembre de 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15330.—Solicitud Nº 112-300-00026.—Crédito.—(IN2012111093).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000049-01

Adquisición por demanda de tarjetas y lectores

para certificados digitales

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 19 de diciembre del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 3 de diciembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Sol. Nº 920-00067-12.—Crédito.—(IN2012111061).

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000048-01

Adquisición de 1000 Licencias Office Standard

Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30) del día 7 de enero del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 3 de noviembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Sol. Nº 920-00066-12.—Crédito.—(IN2012111065).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-2499

Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes

para la Sede y 4 EBAIS del Área de Salud La Fortuna

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación se encuentran disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte, de la Caja Costarricense de Seguro Social; la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el día 7 de enero del 2013, a las 14:00 horas, en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 29 de noviembre del 2012.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2012110967).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

para las instalaciones del INCOFER

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día miércoles 17 de enero del 2013.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría, previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 3 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11-033.—Solicitud Nº 991-00004.—Crédito.—(IN2012110980).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO, ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Invitación a participar en las:

Licitaciones Públicas con Financiamiento

Fecha y hora de apertura

Licitación Pública Nº 2012LN-000010-01. Con financiamiento para el suministro y puesta en marcha de Grúa Nueva Portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín.

11 de enero, 2013, a las 10:00 horas.

Licitación Pública Nº 2012LN-000011-01. Con financiamiento para compra de una Lancha para Pilotaje (Nueva).

11 de enero, 2013, a las 14:00 horas. (2:00 p.m.)

Licitación Pública Nº 2012LN-000012-01. Con financiamiento de un apilador contenedores (Reach Staker).

14 de enero, 2013, a las 10:00 horas

Licitación Pública Nº 2012LN-000013-01. Con financiamiento para la compra de Cabezales y Carretas Portuarios.

14 de enero, 2013, a las 14:00 horas. (2:00 p.m.)

 

Los carteles con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste, de la Municipalidad de Limón sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur, y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3486.—Solicitud Nº 49765-2.—C-32080.—(IN2012110928).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-99999

Construcción y diseño estructural, eléctrico y mecánico

de la Imprenta Municipal. Diseño estructural,

eléctrico y mecánico del Almacén Municipal

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación Pública

Objeto Contractual

Fecha Apertura

Hora

2012LN-000005-99999

Construcción y diseño estructural, eléctrico y mecánico de la Imprenta Municipal. Diseño estructural, eléctrico y mecánico del almacén municipal

25 de enero de 2013

10:00 a.m.

 

San José, 30 de noviembre del 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 50-010.—Crédito.—(IN2012110927).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:

·         Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-01 “Contratación de Servicios de Limpieza para Edificio Municipal”

Hasta las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2012

·         Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-01 “Adquisición de Equipamiento para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en Puerto Viejo”

Hasta las 11:00 horas del día 14 de diciembre del 2012.

El pliego de condiciones de estas licitaciones (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012111023).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALNº 2012LI-000005-0DE00

Diseño y Construcción de tres Intercambios: A) Cañas B) Bagaces

y C) Liberia, en la Ruta Nacional Nº 1 Carretera Interamericana

Norte, Sección: Cañas-Bagaces y Liberia

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 963-12, de 29 de noviembre de 2012, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme

Con fundamento en el oficio DIE-01-12-4186 de fecha 29 de noviembre de 2012 de la Dirección Ejecutiva y en los documentos remitidos: Oficio UE-1024-2012 de la Unidad Ejecutora PIV-1 suscrito por la Comisión Especial de Recomendación para adjudicación, en donde procedieron al análisis legal, financiero y técnico y oficio CID/CCR/1998/2012 de fecha 27 de noviembre de 2012 con la No Objeción emitida por el Banco Interamericano de Desarrollo Nº 2012LI-000005-0DE00 “Diseño y construcción de tres intercambios Cañas-Liberia, ruta nacional Nº 1” de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro Nº 19

Número de lote

Nombre del lote

Recomendación de adjudicación

Monto adjudicación

Plazo de diseño y construcción

1

Intercambio A. Cañas

Oferta Nº 1 Grupo Puentes y Calzadas Infraestructura, S.L.U.

¢5.570.936.879.23

600 D. C.

2

Intercambio B. Bagaces

Oferta Nº 1 Grupo Puentes y Calzadas Infraestructura, S.L.U.

¢4.345.212.825.38

600 D. C.

3

Intercambio A. Liberia

Oferta Nº 1 Grupo Puentes y Calzadas Infraestructura, S.L.U.

¢4.912.210.915.63

600 D. C.

 

Monto total adjudicado

¢14.828.360.620.24

 

 

San José, 3 de diciembre de 2012.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 1559.—Solicitud Nº 113-303-00058.—Crédito.—(IN2012111054).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000162-78300

Revocatoria del Acto No Firme para la línea 09 de la licitación:

“Contrato de entrega según demanda-suministro

de productos eléctricos”

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que se revoca mediante Resolución Número 400-2012, emitida el 27 de noviembre 2012, a las 14:15 horas, la adjudicación del acto no firme para la línea 09 de la presente licitación declarándose la misma infructuosa.

La resolución estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de esta fecha, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2012LN-000162-78300&TITUTRAM=1414.

San José, 28 de noviembre de 2012.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 16794.—Sol. Nº 119-780-013DA.—Crédito.—(IN2012110918).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-SCA

Confección, suministros y distribución de prendas de vestir

y calzado para uniformes, para el personal

de la Universidad Nacional bajo

la modalidad suministros

según demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº 2200-2012, de las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

La Bilbaina, S. A., cédula jurídica 3-101-003689: Línea número uno “confección, suministros y distribución de prendas de calzado de uniformes”, desglosado de la siguiente manera, 1.1. Por un monto de ¢15.000,00, 1.2. Por un monto de ¢13.560,00, 1.3. Por un monto de ¢23.000, 1.4. Por un monto de ¢20.000,00, 1.5. Por un monto de ¢23.000, 1.6. Por un monto de ¢27.000,00.

Moda Colegial S. A., cédula jurídica 3-012-529733: Línea número dos “confección, suministros y distribución de prendas de vestir de uniformes”, desglosado de la siguiente manera, 2.1. Por un monto de ¢4.727,70, 2.2. Por un monto de ¢4.727,70, 2.3. Por un monto de ¢4.727,70, 2.4. Por un monto de ¢4.794,00, 2.5. Por un monto de ¢4.727,70, 2.6. Por un monto de ¢3.422,50, 2.7. Por un monto de ¢4.584,90, 2.8. Por un monto de ¢4.584,90, 2.9. Por un monto de ¢3.417,00, 2.10. Por un monto de ¢3.417,00, 2.11. Por un monto de ¢7.170,60, 2.12. Por un monto de ¢7.170,60, 2.13. Por un monto de ¢7.354,20, 2.14. Por un monto de ¢7.354,20, 2.15. Por un monto de ¢8.930,10, 2.16. Por un monto de ¢7.650,00, 2.17. Por un monto de ¢7.650,00, 2.18. Por un monto de ¢8.537,40, 2.19. Por un monto de ¢8.537,40, 2.20. Por un monto de ¢16.284,30, 2.21. Por un monto de ¢12.999,90, 2.22. Por un monto de ¢8.792,40, 2.23. Por un monto de ¢8.537,40, 2.24. Por un monto de ¢6.487,20, 2.25. Por un monto de ¢4.467,60, 2.26. Por un monto de ¢7.650,00, 2.27. Por un monto de ¢10.373,40.

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº 401-2012.—Solicitud Nº 785-0013.—Crédito.—(IN2012111101).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000032-02

Construcción de tanque para agua en los

planteles El Alto y La Garita

Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según oficio GDV-0325-2012 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 30 de noviembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Tres (3) Base.—Oferente: Consorcio Pimesa-Acesa-Ceovsa. Apoderado especial: Elkin Darío Mejía López. Monto recomendado: ¢306.924.345,00 impuestos incluidos. Descripción, suministro e instalación de:

·         Un (1) tanque de almacenamiento en el Plantel El Alto, marca Columbian Store Tank (CST).

·         Precio unitario y total: ¢234.257.625,00 con impuestos.

·         Una (1) motobomba en el Plantel El Alto, marca Flowserve (Worthington), tipo D-1000, tamaño 4X3X10. Precio unitario y total: ¢31.646.160,00 con impuestos.

·         Una (1) motobomba en el Plantel La Garita, marca Flowserve, modelo Mark 3 3K6X4-16 RV. Precio unitario y total ¢41.020.560,00, impuestos incluidos.

Todo de acuerdo con lo requerido en el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: carta de crédito pagadera mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos. RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de entrega de la obra.

Plazo contractual

    Tanque de agua Plantel El Alto:

-    Requisitos previos: Treinta (30) días naturales de los cuales el contratista dispone de veinte (20) días naturales.

-    Ejecución: Ciento ochenta y dos (182) días naturales de los cuales ciento setenta (170) son para construcción de la obra y doce (12) para las pruebas de instalación.

Condiciones climáticas adversas: Veinte (20) días naturales.

    Suministro e instalación de motobomba Plantel El Alto:

-    Requisitos previos: Veinte (20) días naturales, de los cuales el contratista dispone de diez (10) días naturales.

-    Ejecución: Noventa y ocho (98) días naturales de los cuales noventa y cuatro (94) son para construcción de la obra y cuatro (04) para las pruebas de instalación.

-    Condiciones climáticas adversas: Doce (12) días naturales.

• Suministro e instalación de motobomba Plantel La Garita:

-    Requisitos previos: Veinte (20) días naturales, de los cuales el contratista dispone de diez (10) días naturales.

-    Ejecución: Ciento doce (112) días naturales de los cuales ciento siete (107) son para construcción de la obra y cinco (05) para las pruebas de instalación.

-   Condiciones climáticas adversas: Quince (15) días naturales.

Notas importantes:

1.    El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, y demás disposiciones que establece la cláusula 6.2 Tomo I del cartel.

2.    La ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de pedido, la cual será aprobada internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE; a efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.    De conformidad con los términos del Acuerdo Consorcial el buen pago derivado de esta contratación se hará a Productos Importados Mejía Pime S. A. (PIMESA).

4.    Dado que el periodo presupuestario del presente año está por finalizar, ese nivel de competencia deberá valorar, previo al dictado del acto, que de no ser factible la apertura de la carta de crédito solicitada por ese Despacho en la certificación presupuestaria, el compromiso de garantizar los recursos presupuestarios necesarios para hacer frente a las erogaciones que esta contratación demande en el siguiente periodo, en cuyo caso deberá quedar constando explícitamente este aspecto en el acto de adjudicación.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 865-00014-PROV.—Crédito.—(IN2012111076).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000078-01

Compra de uniformes para programas deportivos

en San Juan Grande de Esparza

Se informa que la Contratación Directa Nº 2012CD-000078-01, se adjudica a la empresa Creaciones Deportivas El Monarca S. A., por un monto total de ¢1.070.000,00 (un millón setenta mil colones con 00/100).

Esparza, 3 de setiembre del 2012.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2012110959).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE Nº 2012-16

Venta de vehículos y motocicletas

Se comunica a los interesados en el presente remate, cuya invitación se cursó mediante Gaceta Nº 226 del 22 de noviembre de 2012, que se deja sin efecto el renglón N° 15 (Vehículo Marca: Mercedes Benz, modelo: C200, año: 2001).

Demás términos y condiciones así como la fecha del remate, permanecen invariables.

San José, 3 de diciembre del 2012.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 0696.—C-10360.—(IN2012111026).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-APITCR

Modificación N° 2

Construcción de edificio de aulas,

Sede Central, Cartago

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado por segunda vez, dicha modificación se encuentra disponible en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4, Sede Central. La fecha de apertura de las ofertas se mantiene invariable.

Cartago, 30 de noviembre del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O.C. Nº 21608.—Solicitud Nº 615-00015.—Crédito.—(IN2012111099).

jUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO, ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000012-01

Reparación y pintura de las áreas corroídas

en la estructura de la Grúa Libherr IR 1538

Para la reparación y pintura de las áreas corroídas en la estructura de la Grúa Libherr IR 1538. En la publicación de La Gaceta Nº 217 del 9 de noviembre del 2012, se indica: Monto de la oferta ¢58.188.804,63. Deberá leerse correctamente: Monto de la oferta ¢43.000.000,00.

Limón, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49765.—C-13160.—(IN2012110926

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

EN EL CANTÓN DE CARTAGO

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, no habiendo recibido oposiciones durante el término de ley, informa que en el artículo 2° del acta 191-12 de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día 15 de noviembre de 2012, dispuso aprobar como reglamento el “Proyecto de Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Cartago”, publicado en el Alcance N° 170 de La Gaceta N° 211 del 1° de noviembre del 2012, con las únicas reformas: 1) qué se elimina el inciso f) del artículo 17 y 2) que el artículo 38, relativo a las tarifas del impuesto de licores, se reforme en cuanto a que el monto del impuesto sea en cada caso el más bajo que autorice el articulo 10 de la Ley N° 9047, por lo que su redacción queda así: Artículo 38: De las tarifas del impuesto: Toda persona física o jurídica o de hecho que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá pagar un impuesto de patente de licores, conforme a las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:

a)  Licoreras (categoría A): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

b)  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría Bl): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a-medio salario base.

c)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a medio salario base.

d)  Restaurantes (categoría C): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

e)  Mini-súper (categoría DI): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

f)   Supermercados (categoría D2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT.

h)  Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E. 1 .a): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

i)   Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.l.b): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

j)   Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

k)  Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a tres salarios base.

l)   Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Guissella Zúñiga Hernández.—Departamento de Secretaría General.—1 vez.—(IN2012110524).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La Municipalidad de Matina informa que el proyecto de reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, puede ser accesado y consultado en la página web www.munimatina.go.cr ingresando al menú Planes y Proyectos, submenú Leyes y Reglamentos o accesando directamente a la dirección electrónica:

http://www.munimatina.go.cr/images/stories/municipalidad/proyectos planes reglamentos/Reglamento a la ley de licores 6.pdf

Otorgándose un plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación para que se presente observaciones u oposiciones ante la oficina de la Secretaría Municipal sobre el texto de dicho proyecto.

Comuníquese a la Secretaria Municipal.

Matina, 14 de noviembre del 2012.—Secretaría Municipal.—Rode Raquel Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2012110453).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Programa-Planetario

Comunica al público en general y proveedores el extravío del recibo Nº 0587686, por lo tanto no se hace responsable por mal uso que se le de a este documento.

Dra. Lela Taliashvili.—1 vez.—(IN2012110026).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Cintya Melissa Hernández Mondragón, pasaporte Nº E-019725, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 16 de noviembre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20121508.—Solicitud Nº 615-00010.—Crédito.—(IN2012109658).

El señor Mario Enrique Castillo Campos, cédula de identidad Nº 105420902, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master of Business Administration with emphasis in Banking and Finance, obtenido en National University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 16 de noviembre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20121508.—Solicitud Nº 615-00011.—Crédito.—(IN2012109659).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la señora Laura Eugenia Ramírez Rosales, costarricense, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil doce, se revoca la Medida de Cuido según resolución de las doce horas del treinta de mayo del dos mil doce, y se le otorgó medida de cuido a la persona menor de edad Sebastián Muñoz Ramírez. En el hogar de la señora Victoria Eugenia Rosales Chacón. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalado. Expediente Nº 143-00067-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62194.—C-21780.—(IN2012109666).

A: Kattia María Salazar Solís se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2012, que declaro la adoptabilidad de su hijo Sebastián Gregorio Salazar Solís. En contra de dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, presentados verbalmente o por escrito ante quien emitió esta resolución en los siguientes tres días hábiles a la publicación de estos edictos y quien resolverá el de revocatoria y elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José el recurso de apelación, señalando lugar para notificaciones o fax.. Expediente Nº 111-22-02.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62194.—C-13200.—(IN2012109667).

Se le comunica a Carlos Arias Castillo, la resolución de las quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce que ubica a Natalie y Francini Arias Chacón en una alternativa de protección institucional y ubica a Carlos Alberto Arias Chacón al lado de Carmen Castillo Méndez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0050-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62198.—C-13220.—(IN2012109753).

A: Enso Rodríguez Bailey y María Xiomara Wright Blackman, se les comunica la resolución de esta oficina local de las 15 horas del día 08 de noviembre del 2012 que resolvió entre otros abrigo temporal por 6 meses de su hija Stephanie Melania Rodríguez Wright en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-157-12.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62200.—C-16520.—(IN2012109758).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Paola Jiménez Badilla, se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del quince de noviembre del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Alexa Sofía Padilla Jiménez y Allison Viviana Jiménez Badilla, con la señora: Yaudicia Badilla Esponoza, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-0008-12.—Oficina Local de San Ramón, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110356).

Al señor Carmine Campanale y a la señora Sofía Palma Caravaca, se les comunica las resoluciones dictadas por esta Entidad, de las 14:00 horas del día 26 de octubre del 2012 y de las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2012, que ordena dictar medidas de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Iker Alberto Campanale Palma, bajo la responsabilidad de la señora Olga Nidia Palma Caravaca, fecha de vencimiento el día 26 de abril del 2012. Se traslada la situación al Área de Protección para su seguimiento. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-0077-2012.—Oficina Local de Desamparados, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110360).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-131-2012 admite la solicitud de autorización presentada por Henry Yesca Soto, cédula de identidad 5-355-800, para brindar servicios de Café Internet en cantón de Úpala, provincia de Alajuela, 175 metros oeste, de las oficinas del Ministerio de Agricultura. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 26 de noviembre de 2012.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta a. í. Consejo.—1 vez.—(IN2012110978).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

GUILLERMO MORALES PÉREZ

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Guillermo Morales Pérez, cédula jurídica 3-008-113031, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nicoya, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Guillermo Morales Pérez, el cual linda al norte, con la Asociación de Desarrollo Integral de La Virginia; al este, calle pública; al sur, calle pública, y oeste, el señor Vidal Pérez Pérez y al noroeste la señora Mauren Jiménez Pérez, cuenta con plano catastrado Nº G-1466473-2010, con un área de 600 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Mily Lorena Jiménez Pérez, portadora de la cédula de identidad 5-0300-0461. Se autoriza al señor Rafael Valle Orellana, cédula 800730252 a solicitar esta publicación.—Nicoya, 23 de noviembre de 2012.—Mily Lorena Jiménez Pérez.—1 vez.—(IN2012110584).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Dirección de Urbanismo, de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de abril del 2011, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que invade la vía pública en la finca 1-457350-000, a nombre de Ana Patricia Quesada Hernández, cédula de identidad 1-579-017; de conformidad con el artículo 150_de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.

San José, 13 de noviembre del 2012.—Arq. Jéssica Martínez Porras, Coordinadora Dirección de Urbanismo.—(IN2012109614).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Cambio de sede de sesión ordinaria

Por acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 134-2012, del 22 de noviembre del 2012, el Concejo de Curridabat dispuso modificar la sede de la sesión ordinaria correspondiente al jueves 6 de diciembre del 2012, a efectos de desarrollar, como único punto de agenda, la “juramentación y entrega de implementos deportivos a la delegación del cantón de curridabat a los juegos nacionales 2012.” Esto, en la sala de reuniones del Comité Cantonal de Curridabat, sita en el Estadio Municipal “José Ángel “Lito” Monge Cordero. Se mantienen las 19:00 horas de costumbre.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2012109989).

Lista de contribuyentes morosos del cementerio

         Contribuyente                                   Cédula                   Nº derecho           Monto adeudado

Sánchez Sánchez José                              100720025                  D-2-100                ¢241.052,00

Sibaja Ovares Edwin Roberto              103630661                  S-4-106                 ¢142.913,00

Soto Miranda María                                 201330203                  D-2-128                ¢199.072,00

Tenorio Sánchez Rocío                           107120548                  D-131                    ¢256.178.00

Ureña Morales Hilda                               101152583                  B-028                    ¢323.528.00

Vargas Medina Alexis                             102790133                  D-040                    ¢226.708.00

Monge Carvajal Vidal                             101400779                  D-2-042                ¢383.834.00

Zapata Víctor Lesvia                               106060355                  S-1-151                 ¢226.708.00

Aguilar Arroyo Jaime                              301610957                  D-4-058                ¢263.094.00

Alvarado Brenes Nelly                           301530968                  S-1-113                 ¢306.814.00

Araya Fernández Luis Gerardo            106580347                  D-021                    ¢306.814.00

Araya Sojo Arnoldo                                300730254                  D-1-134                ¢453.430.00

Barboza Díaz Jorge                                  101770364                  C-092                    ¢142.913.00

Brenes Brenes Manuel                            300840735                  S-3-020                 ¢219.341.00

Brenes Mendoza Sugey                          110020304                  C-109                    ¢198.161.00

Leiva Navarro Grace                               105480764                  D-4-152                ¢219.711.00

López Alemán Mirna                               108180241                  C-077                    ¢370.198.00

Rodríguez Portilla Manuel                   107790685                  D-108                    ¢166.710.00

Sancho Berrocal Francisco                    102320294                  S-4-159                 ¢296.161.00

La Municipalidad de Curridabat hace saber a quien interese que en el Cementerio, existen los derechos antes mencionados pertenecientes a contribuyentes que no han honrado sus cuotas por venta de derechos y mantenimiento.  Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Administración del Cementerio, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario esta Municipalidad procederá a disponer del citado derecho, con la finalidad de recuperar el adeudo tributario existente por concepto de cuotas de mantenimiento y derechos de venta.

Lic. Óscar Cordero Calderón, Director Tributario.—1 vez.—(IN2012110429).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago, avisa: Que el Concejo Municipal de Cartago acordó por unanimidad y acuerdo definitivamente aprobado, en su sesión del día 27 de noviembre del 2012, en el artículo N° 5 del acta Nº 194-12, trasladar las sesiones ordinarias programadas del día martes 25 diciembre del 2012 y del día 1° de enero del 2013, para el domingo 23 diciembre a las 10:00 a. m. y para el miércoles 2 de enero del 2013 a las 5:30 p. m. respectivamente, esto debido a las festividades de diciembre y fin de año.

Lic. Guissella Zúñiga Hernández.—Departamento de Secretaría General.—1 vez.—(IN2012110527).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco por acuerdo Nº 461 definitivamente aprobado en la sesión Nº 197-2012, artículo Nº 3, inciso Nº 4, celebrada el 27 de noviembre del 2012, aprobó las siguientes tasas para el Servicio de Recolección y Tratamiento de los Desechos Sólidos.

Tipo de unidad

Tasa mensual ¢

Basura residencial, instituciones públicas y religiosas.

¢ 2.230,00

Comercial - industrial

¢ 5.580,00

 

De conformidad  con el artículo 74 del Código Municipal, estas tasas entrarán a regir treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria  Municipal.—1 vez.—(IN2012110398).

Modificación de fecha del Escudo del cantón de El Guarco

El Concejo Municipal de El Guarco, por acuerdo Nº 378 unánime y definitivamente aprobado, tomado en la sesión Nº 171-2012, celebrada el 26 de julio del 2012, acuerda que en el Escudo Oficial del cantón de El Guarco, se sustituya el año 1941 por el año 1939, fecha de creación de nuestro Cantón.

El Guarco, 21 de noviembre del 2012.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012110399).

MUNICIPALID DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria Nº 134 celebrada el día 19 de noviembre del 2012, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el cambio de fecha de las sesiones ordinarias del 24 y 31 de diciembre del presente año, mismas que se celebrarán el día viernes 21 a las catorce horas la correspondiente al lunes 24 y lunes 24 a las dieciséis horas y treinta minutos la correspondiente al lunes 31 de diciembre, año 2012.—Nandayure, 22 de noviembre del 2012.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012110262).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha, cantón de Guanacaste, transcribe acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 135-2012 del 27 de noviembre del 2012, que textualmente dice:

Acuerdo N° 1

Tomando en cuenta el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Concejo Municipal de Hojancha acuerda, establecer un porcentaje del 19.75% para aplicar los intereses a cargo del sujeto pasivo sobre el cobro del impuesto de bienes inmuebles dentro de este cantón, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.

Hojancha, Guanacaste, 28 de noviembre del 2012.—Mariela Vásquez Esquivel, Secretaria del Concejo Municipal.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012110444).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

PAQUERA-PUNTARENAS

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera en sesión extraordinaria Nº 714, celebrada el 20 de noviembre del 2012. Artículo 4:

Acuerda: Comunicar a los contribuyentes y público en general: 1) El cambio de fecha de las sesiones ordinarias correspondientes a: jueves 20 de diciembre 2012 se adelanta para el martes 11 de diciembre 2012 y jueves 27 de diciembre 2012 para el martes 18 de diciembre 2012, las mismas se realizarán manteniendo el mismo horario a las 11:45 a. m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicadas 100 m oeste y 25 m norte de Escuela Julio Acosta García, en Paquera. 2) Que las oficinas administrativas permanecerán cerradas del 24 de diciembre del 2012, regresando a labores el 7 de enero del 2013.

Paquera, 23 de noviembre del 2012.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2012110490).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

La Municipalidad de Orotina informa:

1)  Que ya ha sido publicado por primera vez el Reglamento sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico del cantón de Orotina, en Gaceta Nº 218 del 12 de noviembre del 2012.

Por tanto: Se procede a ratificar la publicación del reglamento.

Así mismo la administración convoca a audiencia pública el próximo 7 de diciembre a la 1:30 p. m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina, para exponer la tarifa de parques y obras de ornato. El expediente de este reajuste de tasas se encuentra a disposición en el Departamento de la Administración Tributaria.—Orotina, 28 de noviembre del 2012.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012110234).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

La Junta Directiva convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 13:00 horas del sábado 12 de enero del 2013, en la sede del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, en La Uruca, San José.

1.  Confirmación del quórum.

2.  Actos protocolarios.

3.  Revocatoria del acuerdo Nº 1 de la asamblea general extraordinaria realizada el 10 de octubre del 2012.

4.  Discusión y aprobación el Reglamento de Deliberaciones.

5.  Declaración en firme de los acuerdos tomados.

6.  Cierre de la sesión.

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Dr. Esteban Rojas Herrera, Nutricionista Secretario.—1 vez.—(IN2012110290).

ARRENDAMIENTOS SAUMA S. A.

Se convoca a asamblea ordinaria de accionistas, a celebrarse el jueves 20 de diciembre del 2012, a las 18:00 horas, en San José centro, Barrio Don Bosco, costado este del edificio de la Tributación Directa, casa Nº 612.

Orden del día

Asuntos ordinarios: Artículo 155 del Código de Comercio.

Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, se celebrará en la segunda convocatoria a las 19:00 horas, con el mismo quórum o con cualquier número de socios presentes y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Eduardo Sauma Aued, Presidente.—1 vez.—(IN2012110318).

RAPIDMÓVIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Martin Füssinger, mayor, divorciado una vez, empresario, ciudadano alemán, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno dos siete seis cero cero uno tres tres siete uno nueve, quien anteriormente portaba el número de cédula: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, con domicilio en Santa Ana, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Rapidmóvil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, con domicilio social en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos setenta y cinco metros al oeste, contiguo a Eureka, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día veintidós de diciembre del 2012, en el domicilio social de la empresa situado en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de Scotiabank Sabana Norte, trescientos setenta y cinco metros al oeste,  contiguo  a  Eureka.  La primera  convocatoria será  a  las 10:00 a.m. y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas que establece el articulo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio y en la asamblea general extraordinaria el tema principal será revisar los activos y pasivos de la compañía, así como la situación actual de los mismos.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Martin Füssinger, Presidente.—1 vez.—(IN2012110345).

QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 9:00 horas del día 18 de diciembre del 2012, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Único punto a tratar: analizar los resultados obtenidos en Período Fiscal 2012, la reorganización de la sociedad y, eventualmente, modificar su pacto constitutivo.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(IN2012110601).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y ocho del tomo siete del protocolo del notario que se dirá, de las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, Diana Cristina Bolaños Garro, vendió el establecimiento comercial Celulares Sami, ubicado en Heredia, cantón central, mercado florense, local T-quince exterior, a Eddy Mejías González, se nombra como depositario a Samuel Patrik Patterson Marecheau, pasaporte de Panamá, número uno cuatro cinco ocho siete cero tres, mayor, empresario, vecino de Heredia, Los Lagos, de la iglesia católica, la primer entrada a mano derecha, la tercer entrada a mano izquierda, emite el presente edicto de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2012109328).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A. hace constar que Yenory María Hernández Herrera, cédula de identidad: 1-0893-0239, es la propietaria del siguiente documento: Cheque número 172337, a nombre de Yenory María Hernández Herrera, por un monto de trescientos cincuenta mil colones, de Banco Promerica de Costa Rica S. A., el cual le fue robado. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2012110052).

Christopher Lee (nombres) Grotbeck (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, ingeniero mecánico, vecino de Albuquerque, New México, Estados Unidos de América, con pasaporte de su nacionalidad anteriormente número uno tres dos seis uno uno cero dos cero, actualmente número cero tres nueve dos seis uno seis siete cero, de conformidad con los artículos seiscientos ochenta y nueve y seiscientos noventa del Código de Comercio, ha solicitado ante “Prisma Mi Casa Tres Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos cincuenta y uno, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Rostipollo, Edificio Malinche, la reposición del certificado de acciones denominado como título número uno C, que representa las diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, que forman la totalidad del capital social de la compañía, expedido el cuatro de julio del dos mil, suscrito por Oswaldo Patrick Jervis Quirós, Presidente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público con oficina situada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, número tres mil setecientos ochenta y ocho, teléfono 2524-0478, fax 2524-2797, correo electrónico fariascr@ice.co.cr, en el término de un mes que señala el artículo seiscientos ochenta y nueve de dicho Código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso que deberá aparecer por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Christopher Lee Grotbeck.—(IN2012110130).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Optometría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Villalobos Umaña Douglas Orlando, cédula Nº 1-1136-0343, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 128, asiento 28250. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de noviembre del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2012110316).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

   Certificado Nº                           Acciones                             Serie

            2849                                         400                                      H

Nombre del accionista: Henrich Acosta Dedi, folio número 2942.—27 de noviembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012110430).

CONDOMINO BELÉN

Condomino Belén, cédula jurídica 3 109 663946, comunica que está pidiendo reposición de libros número uno de Asamblea y de Caja por haberse extraviado los mismos. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro Nacional.—Belén, 12 de noviembre del 2012.—Silvia María Vargas Víquez.—(IN2012110386).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas y privadas y al público en general, la lista de sus miembros activos al 30 de noviembre del 2012; y recuerda a los Poderes del Estado, Entes Descentralizados y  Empresas  Privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos, eméritos y honorarios de este Colegio que son los  siguientes:

Agudelo Arango Clara L.

Campos Lobo Alicia

Garita Segura Edwin

Mora Castro Sergio

Sánchez González Francisco

Aguilar Díaz Álvaro E.

Carrillo Carrillo Syra

Garro Mora Sandra

Mora Chinchilla G. Rolando

Sánchez Mora Dennis

Alán Mora Allan G.

Carrillo Gómez Maureen

Garro Rojas Emilio

Mora Picado Manuel

Sánchez Rivera Eddie

Alán Mora Miguel A.

Carvajal Artavia José Pablo

Gómez Bonilla Manuel

Mora Protti Oscar

Saravia Molina Marielos

Alfaro Barrantes Aristides

Cascante Flores Ricardo

Gómez Cruz Alicia

Morera Chavarría María L.

Segura Cortés Gustavo A.

Alfaro Martínez Alonso

Castanedo Sotela Cristina

Gómez Tristán María

Morera Guillén Rodrigo S.

Sequeira Castro Mª Cecilia

Alfaro Salazar Ronney

Castro Chacón Laura

Gómez Venegas Mario

Morera Lobo José Fabio

Serrano Segura Sonia Lidieth

Alpízar Mena Randall

Castro Muñoz José Francisco

González Artavia Mariel Celeste

Murillo Maikut Stephanie

Sibaja Herrera José Luis

Alpízar Segura Yemerith

Castro Zúñiga Sergio

González Corrales Luis Alonso

Murillo Montoya Daniel

Sibaja Rodas Guido Eduardo

Alvarado Barrantes Eduardo

Cerdas Salas Alexis

González Ilama Gino

Murillo Solano Jerry Adolfo

Siles Loaiza Wilberth

Alvarado Induni Guillermo

Cervantes Loaiza José Fco.

González Marín Germán E.

Murillo Tsijli Giorgio

Siu Arriola Dirroy

Alvarado Valverde Rodolfo

Chacón Robles David

González Solís Claudio

Nietzen Rovira Fernando

Sjöbohm Castillo Linda Marie

Alvarado Velas Maritta

Chamorro Aravena Néstor

Granados Aguilar Raquel

Obando Acuña Luis Guillermo

Solano Ramírez Mª Cristina

Alvarado Villalón Fernando

Chavarría Rodríguez Luis A.

Granados Vargas Ricardo

Obando Vargas Jimmy

Solís Salguero Leonardo Fabio

Arauz Cavallini Alejandro

Chavarría Rodríguez Rafael

Gutiérrez Rojas Viviana

Ortíz Albarracín Manrique

Soto Acosta Daniel

Araya Venegas Luis Miguel

Chavarría Rojas Leyner

Guzmán Alpízar Guillermo

Oviedo Ramírez Luis Antonio

Soto Bonilla Gerardo Javier

Araya Rodríguez María Cristina

Chaves Barrantes Carlos

Hakanson  Gregory Edward

Pacheco Vélez José Antonio

Taylor Castillo Waldo

Arias Fernández Michelle

Chaves Gamboa Jeisson

Hernández Flores Julio

Padilla Porras Alexander

Thiele Mora Krista

Arias Molina Olman Alberto

Chaves González Leidy María

Hernández García Eduardo

Pérez Campos Keneth

Torres Mora Julio Emilio

Arias Salguero Mario E.

Chaves Quirós Marta Elena

Hernández Villalobos Sergio

Pérez Morales José William

Tristán Montero Emma

Arredondo Li Sandra

Chávez Salas Juan Ignacio

Herra Herrera Daniela

Piedra Pochet Johnny

Ulloa Carmiol Andrés

Arrieta Hernández Lilliam

Chávez Cernas Jorge Arturo

Herrera Cabezas Dagoberto

Pizarro Araya Diana María

Ulloa Chaverri Franz

Astorga Gätjens Allan

Chávez Cernas Roberto

Herrera Campos Allan

Protti Quesada Roberto

Valdés Carrillo Mario Rolando

Ávila Ballar Miguel

Chinchilla Cortés Jonathan J.

Herrera Ocampo Jorge Arturo

Quesada Brenes José Daniel

Valerín Rosales Emilia M.

Avilés Montoya Luis Alberto

Corrales Díaz Christian

Herrera Zúñiga Pablo César

Ramírez Castro Nancy

Valerio Zamora Ana Lucía

Ayala Fernández Armando

Cortés Granados Víctor

Huapaya Rodríguez-Parra Ana

Ramírez Chavarría Roberto

Valverde Guillén Ronald R.

Badilla Coto Elena Isabel

Coto Quirós Luis Carlos

Jara Díaz Luis David

Ramírez Escribano Oldemar

Valverde Mora Wagner E.

Ballestero Calderón Lesmes

Cubilla Cubilla Gladys

Jiménez Zumbado Xinia

Ramírez Salazar Ronald A.

Vargas Azofeifa Ingrid

Barahona Oviedo Dione

de Lemos Medina Renán

Laguna Morales Jorge

Ramírez Vargas Ana Sofía

Vargas Calderón Priscilla

Barber Vargas Ana Marcela

De Toni Simone

Laurito Mora César

Ramos Sánchez Viviana

Vargas Campos Carlos Alonso

Barboza Gutiérrez Guillermo

Delgado Segura Christian

Leandro Chinchilla Luis Gerardo

Rivera Araya Sergio

Vargas Carranza Ana Enid

Barquero Picado Rafael A.

Denyer Chavarría Percy

Leandro Montoya Carlos

Rodríguez Araya Albán

Vargas Castillo Luis Emilio

Barrantes Acuña Andrea

Dobrinescu Dobrinescu Mihaela

León Pinzón Luis Felipe

Rodríguez Estrada Hugo V.

Vargas Gutiérrez José

Barrantes Rodríguez Joaquín

Duarte Fernández Julio César

Lezama Fernández Guillermo

Rojas Araya Maikol

Vargas López Víctor Hugo

Barrantes Víquez Manuel A.

Durán Leiva Patrick

Linkimer Abarca Lepolt

Rojas Barrantes Martín

Vargas Quesada Catalina

Betancur Vélez María Julliet

Durán Monge Melissa

López Oviedo José Daniel

Rojas Castro Leonel

Vargas Ramírez Jorge E.

Bolaños Irigaray Kenneth

Echandi Echeverría Ernesto

López Saborío Allan

Rojas Cedeño Ernesto

Vargas Sanabria Asdrúbal G.

Bonilla Elizondo Esteban

Elizondo Méndez Julio Alberto

Losilla Penón Marcelino

Rojas Chavarría Leyner

Vásquez Fernández Mauricio

Bonilla Hidalgo Maureen

Espinoza González Javier Isaac

Madrigal Castro Oscar

Rojas Esquivel José F.

Vega Arce Ana Elena

Bonilla Morales Jorge

Esquivel Valverde Lidier

Madrigal Mora Julio Eduardo

Rojas González Emmanuel

Vega Zúñiga Eduardo

Borbón Rivera Geison

Estrada Del Llano Adolfo

Madrigal Morales Carlos

Rojas Herrera Karla Vanessa

Villalta Canales César

Boschini López Ileana

Estrada Hernández Edwin H.

Malavassi Rojas Luis Rodolfo

Rojas Quesada Wilfredo

Villalobos Cárdenas Laura

Bottazzi Basti Giovanni

Fajardo Torres Hugo

Maribel Garro Mora Sandra

Rudín Arias Arnoldo

Villegas Fonseca Adrián M.

Brenes Jiménez William

Fallas Rodríguez Yannye

Matamoros Arguedas Rafael

Sáenz Sánchez Luis F.

Vindas Vargas Alexis

Brenes Marín Jorge Arturo

Fernández Arce Mario

Méndez Herrera Joana

Salazar Alvarado Marlene

Zamora Núñez Edwin

Bustos  Rojas Ignacio

Fernández Solórzano José A.

Molina Zúñiga Fernando

Salazar Alvarado Melvin

Zárate Robleto Karen Evelyn

Calderón Quirós Michael

Flores Albertazzi Héctor

Monge Cordero Magdalena

Salazar Chacón Jorge

Zúñiga Mora Héctor Enrique

Calvo Vargas Mª Gabriela

Gálvez Orellana María

Montalto García Fernando

Salazar Cyrman Adrián J.

 

Camacho Garbanzo Johanna

Gamboa Montoya Diana

Montero Pohly Walter

Salazar Mondragón Luis G.

 

Camacho Lizano Douglas

Gamboa Robles Enid

Montes Ruiz Natalia

Salazar Román Jorge Hernán

 

Campos Bejarano Lolita

García Corrales Alfredo

Mora Amador Raúl

Sanabria Coto Iván

 

 

Otros miembros Colegiados:

Badilla Toruño Roxana Ing.            Oceanóloga                           Barrientos Chacón Jaime                      Ingeniero geofísico

Quesada Granados Teresita            Ing. Oceanóloga                    Rodríguez Castillo Jorge Arturo          Hidrogeología

A la vez comunica que los siguientes son los miembros eméritos y el miembro honorario del Colegio de Geólogos de Costa Rica,

Daniel Mora Castro, Miembro Honorario

Afonso López Pedro S.                                             Madrigal Gómez Rodolfo

Bruce Bruce Ernesto                                                  Mainieri Protti Alfredo

Castillo Muñoz Rolando                                           Morales Matamoros Luis

Fernández Castro Mario                                           Suárez Montero Álvaro

Laporte Molina Gastón                                             Taylor Barrios Hombray

Kussmaul Ruf  Siegfried                                            Torres Acosta Carlos

Especialidades reconocidas por el Colegio de Geólogos de Costa Rica

Hidrogeología

Arredondo Li Sandra                         Herrera Ocampo Jorge A.                  Castro Mora Daniel                           Losilla Penón Marcelino

Echandi Echeverría Ernesto               Morera Guillen Sigifredo                   Elizondo Méndez Julio Alberto        Pérez Morales José William

Gómez Tristán María                        Protti Quesada Roberto                     Gómez Cruz Alicia                            Rodríguez Estrada Hugo Virgilio

Guzmán Alpízar Guillermo               Vargas Sanabria Asdrúbal                  Vásquez Fernández Mauricio            Zúñiga Mora Héctor Enrique

Geofísica                                          Geotécnia                                         Sismología                                       Vulcanología

Ballestero Calderón Lesmes              Laporte Molina Gastón                     Barquero Picado Rafael Angel           Soto Bonilla Gerardo Javier

Dobrinescu Dobrinescu Mihaela       Mora Castro Sergio                           Rojas Quesada Wilfredo

Lezama Fernández Guillermo            Protti Quesada Roberto

Carlos Leandro Montoya                  Ramírez Castro Nancy

Paleontología de Vertebrados        Historia de la Geología                  Minería                                            Geología Estructural

Laurito Mora César                           Soto Bonilla Gerardo Javier               Bolaños Irigaray Keneth                    López Saborío Allan

Y que la Junta Directiva para el período 2012-2013, quedó integrada de la siguiente forma:

MSc. Enid Gamboa Robles                                             Presidenta

MSc. Marlene Salazar Alvarado                                     Vicepresidenta

Geól. Giorgio Murillo Tsijli                                            Tesorero

Lic. Esteban Bonilla Elizondo                                         Secretario

Geól. Wilfredo Rojas Quesada                                        Vocal I

Lic. Adrián Salazar Cyrman                                            Vocal II

Geól. Johanna Camacho Garbanzo                                 Vocal III

Lic. Jorge Chávez Cernas                                                Vocal IV

Geól. Renán de Lemos Medina                                       Fiscal

Colegio de Geólogos de Costa Rica Teléfono: 2222-7400, Apartado Postal: 6153-1000 San José, con dirección en San José, Calle 7, Avenidas 24 y 26, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré.—Lic. Jorge Arturo Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012110047).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

A partir de

Abarca Amador Olga Martha

108450957

19/09/2012

Araya Alfaro Jose Edwin

401350033

01/09/2012

Araya Chavarría Carmen Lidia

203650466

06/07/2012

Araya Segura Karen Johanna

303840240

15/09/2012

Arce Mora Carlos José

112400285

18/09/2012

Astúa Bejarano Maureen

108070695

17/09/2012

Banegas Ulloa Pedro

800570690

15/09/2012

Benavides Sánchez Rita

108140112

03/09/2012

Bernal Vargas Ana María

113960222

17/09/2012

Carballo Alvarado Allinson

205490360

17/09/2012

Carrera Umaña Randall Alberto

109320975

19/09/2012

Castillo Villalobos Marcela

204680044

17/09/2012

Castro Alfaro Carmen

204990938

25/09/2012

Chinchilla Umaña Karol

111270170

21/09/2012

Córdoba Herrera Francisco Javier

107060376

17/09/2012

Cubero Ramírez Carla Yariela

205300433

14/05/2012

Díaz Baltodano Silvia Yarenis

503600561

14/09/2012

Díaz Obando Evangelina

501570138

15/09/2012

Elizondo Fernández Fabio

111720294

30/08/2012

Esquivel Calvo Georjana

303100988

03/09/2012

Fallas Robles Dinia Maricel

113560964

13/09/2012

Feoli Mandas Leda

900120912

04/09/2012

Fernández Ugalde Laura María

110020796

03/09/2012

González González Marlene

155800486314

17/09/2012

Hernández López Rodrigo

202660980

15/09/2012

Hernández Reina Giovanni

602620940

11/09/2012

Jiménez Arias Gladys

107270577

04/09/2012

Jiménez Díaz Yolanda

602900632

30/08/2012

Jiménez Granados Eric Gerardo

109140759

04/09/2012

Mayorga Gutiérrez Carlos Martín

155812309435

03/09/2012

Mejía Sequeira Duley José

503190433

21/09/2012

Méndez Navarro Sara

303260370

28/02/2012

Meneses Frías Asdrúbal José

109840768

18/06/2012

Miranda Saborio Claudia María

109750701

30/08/2012

Monge Calvo Adrián

112770174

18/06/2012

Núñez Guerrero Ana Cecilia

304260980

18/09/2012

Palacios Álvarez Marianela

203750533

12/09/2012

Parkinson Rennie Larnett

701050697

30/08/2012

Pizarro Hernández Lauren Corina

502730533

04/09/2012

Porras Durán María Lineth

106000953

21/09/2012

Ramírez Villegas Gerardo

401090713

01/09/2012

Rivera Chavarría Gabriela

112090804

18/06/2012

Rivera Rodríguez Luis Carlos

205980784

13/09/2012

Rodríguez Corrales Carla María

111440776

21/09/2012

Rodríguez López Oscar Eduardo

603170079

15/09/2012

Rodríguez Palma Juan Carlos

204720440

25/09/2012

Rojas Arce Karol

401870698

31/08/2012

Rojas Montoya Hazel María

303460497

20/09/2012

Rojas Mora Rosa

111790055

13/09/2012

Roldán Méndez María Fernanda

206470087

18/09/2012

Salazar Zumbado Angie

113580993

20/09/2012

Sandoval Zumbado Elieth

502550539

19/09/2012

Sigarán Arévalo Delmy Ruth

800920716

15/09/2012

Solís Chavarría Alonso

110100748

03/09/2012

Soto Torres Hugo

205230331

17/09/2012

Tretti Amicabile Elena

138000098413

11/09/2012

Vaglio Herrera Ana Gabriela

107270570

01/08/2012

 

Junta Directiva.—Msc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012110074).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

 

Nombre

Cédula

A partir de

1

Abadía Ulloa Juglan

205670625

01/08/2012

2

Aguilar Aguilar Daniela Estefanie

304140723

31/06/2012

3

Aguilar Coto María Gabriela

304140371

23/08/2012

4

Aguilar Mora Rosa Elena

303890350

28/08/2012

5

Álvarez Murillo Adriana

502710330

22/08/2012

6

Arbustini Bonilla Marcelly

108070169

16/08/2012

7

Arias Uva Ángelo Andrés

303810489

03/08/2012

8

Baltodano Marchena Laura Melisa

503400498

30/08/2012

9

Barrios Rodríguez Vera Violeta

109300949

27/08/2012

10

Blanco Alfaro Kenneth Eduardo

205890345

16/08/2012

11

Borbón Mora María Alina

106940473

24/08/2012

12

Brenes Calvo Gladys María

302980851

15/08/2012

13

Calderón Castro Ingrid

303440999

30/07/2012

14

Camacho Camacho Ana Lorena

502320556

14/08/2012

15

Camán Ríos Iracema Denice

800950734

06/08/2012

16

Campos Campos Ariana María

206250480

03/08/2012

17

Castro Céspedes Melissa

206260261

06/08/2012

18

Chavarría Chavarría José Enrique

503420789

31/08/2012

19

Conejo Trejos Juan Bautista

104610059

21/08/2012

20

Córdoba Rodríguez Olga

106350456

27/08/2012

21

Enríquez Mora Dorcas

107180172

28/08/2012

22

Espinoza Corrales Leopoldo

155800323430

31/07/2012

23

Espinoza Elizondo Keyrin de los Ángeles

112160738

28/08/2012

24

Esquivel Alvarado Luis Diego

112670476

03/08/2012

25

Fernández Cabezas Lourdes

502540950

21/08/2012

26

Fernández Jiménez Jennifer Marcela

112290645

30/07/2012

27

Garita González Freddy Antonio

109630161

31/08/2012

28

Godínez Hernández Arturo

111730521

27/08/2012

29

Gómez Cascante Luis Alonso

401080965

31/07/2012

30

González Bolaños Ana Lorena

107820377

13/08/2012

31

Guevara Mora Rodolfo

602450148

30/07/2012

32

Gutiérrez Chavarría Carlos Alonso

503090896

30/07/2012

33

Hernández Pérez Silvia Priscila

107740864

07/08/2012

34

Horton Díaz Didier

602400359

15/08/2012

35

Infante Elizondo Karen

108470291

29/08/2012

36

Jiménez Angulo Ruth de los Ángeles

501890854

17/08/2012

37

Jiménez Rodríguez Ana Beatriz

111100047

21/08/2012

38

Leitón Víquez Yessenia María

401870062

28/08/2012

39

Madrigal Segura Ana Lucrecia

106370218

30/08/2012

40

Marrero Torres Diana Vanessa

112980423

01/08/2012

41

Mata Aguilar Jorge Esteban

304280493

30/07/2012

42

Mojica Mendieta Francisco Javier

800610093

31/07/2012

43

Monge Ortíz Jorge Alberto

107090039

16/08/2012

44

Montero Solís Walter

107460121

16/08/2012

45

Montiel Ortega Eithel Aristides

602900045

06/08/2012

46

Morales Peralta Marina

104200665

27/08/2012

47

Murillo Gamboa Rosa

401300513

30/07/2012

48

Orozco Solano María de los Ángeles

303530322

27/08/2012

49

Pacheco Coto Alejandra

107400152

03/08/2012

50

Pacheco Urbina Adela María

106870367

06/08/2012

51

Palacios Zeledón Juan Sebastián

110930238

01/08/2012

52

Peralta Álvarez Beatriz

111090767

06/08/2012

53

Pérez Méndez Leidy

205270424

01/08/2012

54

Ponce López Filimón

501780826

08/08/2012

55

Porras Obregón Jovanna

503380194

30/08/2012

56

Ramírez Oconitrillo Katherine

206420248

03/08/2012

57

Retana Ureña María del Carmen

104390827

08/08/2012

58

Rivas Alvarado Melissa

503470338

17/08/2012

59

Robles Jiménez Ricardo

104320151

21/08/2012

60

Robleto Paredes Lorena Isabel

155811669222

28/08/2012

61

Rodríguez Barrantes Marianela

401300605

24/08/2012

62

Rojas Acevedo Kattia María

602170006

30/07/2012

63

Rojas Chavarría Carlos Alberto

109550969

07/08/2012

64

Rojas Cordero Jimena

111860956

24/08/2012

65

Rojas Marín Mitzy Sugey

112040421

06/08/2012

66

Rojas Valenciano Kattia

205060562

29/08/2012

67

Romero Fallas Julio César

111070362

06/08/2012

68

Sáenz Carvajal Melissa

112140264

17/08/2012

69

Salas Calvo Nelsy Mayela

303130201

20/08/2012

70

Salas Suárez Rafael Antonio

204980125

06/08/2012

71

Sánchez Piedra José Wagner

401620857

30/08/2012

72

Solano González Julie

304110253

06/08/2012

73

Solano Serrano Virginia

104700455

07/08/2012

74

Solís Fonseca Lianne

104970312

03/08/2012

75

Stoyanova Ivanova Shinka

71212413715

24/08/2012

76

Torres Solano Mauricio

106750484

13/08/2012

77

Ulate Chacón Sugey

205020428

22/08/2012

78

Ulloa Sandí Ana Rocío

110090005

03/08/2012

79

Umaña Marín Karen Ileana

113850421

13/08/2012

80

Vargas Salas Michael Alberto

205970608

28/08/2012

81

Vargas Trejos Yendry

603380759

23/08/2012

82

Vásquez Murillo Verónica Francisca

206440059

31/07/2012

83

Villalobos Villalobos Ana Fabiola

111720540

24/08/2012

84

Villavicencio Rosales Cristina

107890701

20/08/2012

85

Zárate Rojas Marilyn Tatiana

112910134

31/08/2012

86

Zumbado Guzmán Daniella

401940784

24/08/2012

87

Zúñiga Valverde Francisco

107450290

31/07/2012

 

Junta Directiva.—Msc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012110075).

Yo Luis Fernando Quesada Zamora, portador de la cédula de identidad 2-364-812, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación United Sky Cap en español Asociación de Maleteros Unidos cédula jurídica 3-002-356127, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fuera extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Luis Fernando Quesada Zamora.—1 vez.—(IN2012110090).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE TIERRA

BLANCA DE CARTAGO

Nosotros, José Cristóbal Madrigal Cubero, cédula de identidad tres-cero doscientos ochenta y cuatro-cero seiscientos seis, y Alcides Ramírez Gómez, con cédula tres-ciento ochenta y ocho seiscientos ocho, en ausencia temporal del presidente, en nuestro carácter de vicepresidente y secretario respectivamente de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago, con cédula jurídica 3-002-218813, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registros de Asociados número dos el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—José Cristóbal Madrigal Cubero, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2012110576).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Mandrial Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas segunda, quinta disminuyendo capital, sétima, undécima y décimo sétima del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(IN2012109700).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura trescientos setenta y nueve-trece, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, Pulperos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cinco, disminuyó su capital social en un número de veintidós cuotas que pertenecían al socio Álvaro Gamboa Muñoz, cédula uno-quinientos sesenta y cinco-ciento cincuenta y nueve, absorbiéndolas la compañía, así mismo ya reducidas estas, dicho capital se aumentó a un número de quinientas cuarenta y cuatro cuotas en total de ciento cincuenta mil colones cada una.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—(IN2012110413).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se tramita la disolución de la sociedad Relámpago Fugaz de Cartago Monserrat Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de los accionistas.—Cartago.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012110081).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil doce se constituyó la sociedad de esta plaza denominada La Escondida Playa Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012110092).

A las 8 horas del 28 de noviembre del 2012, ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Hip Hop International S. A., se suscribe y paga capital social y se nombra junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110094).

En mi notaría mediante escritura número: doscientos veintinueve tomo dos, otorgada a las diecisiete horas del día 1º de noviembre del 2012 se constituyó la sociedad Group Bchallenged & Win Limitada. Capital ¢10.000 suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, 27 de noviembre del 2012.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012110096).

Mediante escritura número cuarenta y siete-cuatro otorgada a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil doce, en el tomo cuarto del protocolo del notario Danilo Eduardo Ugalde Vargas, se constituye una sociedad anónima numérica. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad, corresponde al presidente, secretario, tesorero y vocal cuando actúen en forma conjunta al menos dos de ellos.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110099).

Laura Patricia Ramírez Torres, Óscar Láscarez Jiménez y Viviana Castro Láscarez constituyen sociedad anónima denominada Desarrollos Carpe Diem S. A.—Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 26 de noviembre del 2012.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012110100).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos metros sur de la escuela, se reformó la cláusula primera y sétima de la sociedad S y M Sport Internacional S. A.—Alajuela, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012110105).

Roberto Rojas Jiménez, Rose Marie Murillo Karpinski, José Rafael Brenes Vega, Javier León Longhi, Juan Carlos Rojas Callan, Michelle Robert Odio, Alberto Quirós Feoli y Karen Clachar Seravalli constituyen fundación que se denominará Fundación Hogar Siembra.—Escritura otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012110106).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad PAH Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil veintisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012110107).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, 200 metros sur de la escuela, a las once horas del veintisiete de noviembre del 2012, se presentó acuerdo de disolución de la sociedad Géminis y Soto S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela.—Alajuela, veintisiete de noviembre de 2012.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012110108).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad O & M Eléctrica Matamorros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setenta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012110109).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, 200 metros sur de la escuela, a las once horas del veintitrés de noviembre del 2012, se presentó acuerdo de disolución de la sociedad Jenfra S. A. con domicilio en Carrillos Alto de Poás, Alajuela, cien metros oeste del templo católico.—Alajuela, veintisiete de noviembre de 2012.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012110110).

La compañía C.E.U.B. de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-uno nueve dos siete cinco nueve reforma las cláusulas quinta y sétima de su pacto constitutivo.—Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—(IN2012110111).

En mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Calderón y Araya del Oeste Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidenta la socia Andrea Stephanía Calderón Araya.—En Guadalupe, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil doce.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110114).

Ante esta notaría, por escritura número: treinta del tomo siete, se modifica el pacto social de la sociedad Puchigu Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil veinticuatro. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110116).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día veintiséis de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Gap Adventures Limitada, mediante el cual se reforma la cláusula primera.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2012110120).

Laboratorios Villa Sociedad Anónima, cédula 3-101-413369, nombra nueva junta directiva y reforma pacto constitutivo. Escritura número ochenta y tres del veintiséis de noviembre del año dos mil doce, iniciada a folio treinta y seis frente tomo catorce de mi protocolo.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012110121).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Nicky Doble J. Sociedad Anónima con domicilio en San José. Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2012110128).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Juan Carlos, Luis Roberto y Rodrigo José, todos de apellidos Crespo Apéstegui constituyen la sociedad Grupo TLG-CR S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2012110129).

Por escritura número ciento sesenta y dos de las diez horas del quince de noviembre del dos mil doce, se disolvió la empresa Automotores del Poás ADP S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y dos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012110132).

Por escritura otorgada el día 26 de noviembre dos mil doce, ante esta notaría, se constituye Millicent de Camps Corp Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2012110134).

Mecánica Arabre HLX S. A. reforma cláusula del pacto constitutivo, escritura protocolizada ante notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, fax 22574255.—San José, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil once.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012110135).

La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria socios de la sociedad Sicher J & L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil novecientos treinta y cinco, celebrada a las dieciocho horas del sábado nueve de octubre del año dos mil diez, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2012110141).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Jiménez Borbón Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110144).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Azul Profundo Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110145).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Edificio Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110146).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Borji Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110147).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Comercializadora Juan Viñas Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110148).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Namil Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110149).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Estrategia de Negocios EDN Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110150).

Por la escritura número: 23 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 27 de noviembre del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rancho Grande Muel Sociedad Anónima S. A. cédula jurídica 3-101-454293 mediante la cual se modifica junta directiva y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal domicilio social: Santa Ana centro setenta y cinco metros norte de Plaza Caralco.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2012110154).

Por la escritura número: 24 otorgada ante esta notaría a las 9 horas y 30 minutos del día 26 de noviembre del 2012, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Madereras San Blas S.P.Z.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370212 mediante la cual se modifica la junta directiva. Domicilio social: San José, Santa Ana centro, setenta y cinco norte de Plaza Caralco.—San José 27 de noviembre del 2012.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2012110155).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 337 de las 14:00 horas del 19 de noviembre de 2012 se ha constituido la sociedad que se denomina Asistencia y Tecnología para la Industria Cerámica Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, centro y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, diecinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2012110157).

Mediante escritura número 47 otorgada las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2012, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Vehículos Glolagui Limitada, con un capital de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José, veintisiete de noviembre del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2012110158).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 26 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-429563 S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012110159).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 26 de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-229771 S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012110160).

Ante mi notaría se solicita la disolución de la sociedad Transportes Luis Sánchez Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos setenta y cuatro, mediante la escritura número: ciento ochenta, del tomo treinta del protocolo del notario público Carlos Delgado Chaves, el día veinte de julio del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012110167).

Ante mi notaría se solicita el aumento de capital a la suma quince millones de colones de la sociedad Construcciones y Pinturas Conypin Sociedad, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos ochenta y ocho, el día veintinueve de agosto del dos mil doce.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012110168).

Mediante escritura N° 38, de las 17:00 horas del 22 de noviembre de 2012, ante e suscrito notario se constituyó Grupo Emma Limitada. Domicilio: Ulloa de Heredia capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde a dos gerentes, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de noviembre de 2012.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012110169).

Por escritura otorgada ante mí a las 8 horas del día 16 de noviembre del 2012, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Barrientos Gazel S. A., se disuelve la sociedad.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012110170).

Por escritura 90 de las 18 horas del 26 de noviembre del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Zartago S. A. en la cual se reformó la cláusula sexta, de la representación legal, que corresponde al presidente y al secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente sin restricciones.—Cartago, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Giovanni Rodríguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012110172).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día once de setiembre del dos mil doce: se protocolizó acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Islotes de San Martín Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos siete cinco cuatro. En dicha acta se reformó el pacto constitutivo de la sociedad en cuanto se nombra como presidente de la junta directiva al señor Ezequiel Valerio Víquez con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(IN2012110173).

Por escritura Nº 36 de las 15:00 horas de hoy se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Fábrica de Hielo Gold Ice S. A. Se acuerda su disolución.—Heredia, 27 de noviembre de 2012.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012110179).

Por escritura de las diez horas del veintiséis de noviembre en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones Globales de Ingeniería S. A., que reforma cláusula novena pacto social constitutivo.—San José, 27 de noviembre de 2012.—Lic. Carlos Ruiz Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2012110180).

Ante mí Anayansy Valverde Chaves, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce se constituyó la sociedad Fernel del Este Fnvnmc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Rohmoser, Urbanización La Favorita, de Palí de Pavas cincuenta norte y setenta y cinco al este.—San José, 16 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Anayansy Valverde Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012110183).

Por escritura doscientos noventa y tres. Ante ésta notaría, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se protocoliza: Constitución de la sociedad anónima M W Beneditt Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012110186).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de noviembre de 2012, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre es su cédula de identidad, con domicilio en San José, Uruca, doscientos metros oeste de la Pozuelo y doce mil colones de capital social. Toda la junta directiva cuenta con poder generalísimo.—San José, veintiséis de noviembre de 2012.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—(IN2012110190).

Por escritura autorizada en esta notaría Representaciones Ochenta y Nueve Sociedad Anónima ROYNSA modifica las cláusulas octava y vigésima de los estatutos, relativas a la tenencia de acciones y a los períodos de nombramiento de junta directiva y órgano de vigilancia.—San José, 27 de noviembre de 2012.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012110195).

Por escritura otorgada en mí notaría, al ser las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se reforman cláusulas del pacto constitutivo y se realizan nombramientos, de la sociedad denominada Zarigüeya Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012110197).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula que indique el Registro S. A. Todo de conformidad con la escritura número diecinueve del tomo veinticinco del protocolo del suscrito Notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012110198).

El suscrito notario doy fe que en el tomo once de mi protocolo se esta reformando estatutos del acta constitutiva de Inversiones Samo del Oeste S. A.—Santa Ana, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012110204).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 20 de noviembre de 2012 se protocolizó acta de la empresa Cuarenta y Uno Escazú S. A. en donde se modifica cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2012110206).

Por escrituras a) de las 15 horas del 22 de noviembre protocolicé acta de junta directiva de Ganadera La Flor S. A. donde se nombra gerente y se le aumenta el montó del límite de su personería. B) de las 8 horas del 23 de noviembre del 2012 protocolicé acta de Consultora Costarricense Consulcosta S. A., donde se acuerda su disolución.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2012110210).

Ante mí, se cambió la junta directiva, vicepresidente y tesorero de Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas S. A., con cédula jurídica número: tres ciento uno-uno seis uno cero siete seis.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012110212).

Ante mí, se disolvió la empresa Sliwa de Quepos S. A., con cédula jurídica número: tres ciento uno-tres-ciento uno-doscientos dos mil trescientos sesenta y ocho.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012110213).

Por escritura número 194, de las 20:30 horas del 18/11/2012, en el tomo número cuatro, se protocolizó el acta número 2, de asambleas, de Mensajería Speed M&A S. A., se reforma cláusula primera.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012110216).

En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula que asigne el Registro. Capital social 100.000.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente: Javier Alvarado, ciudadano argentino pasaporte de ese país dos ocho ocho seis ocho tres cero siete.—Santa Teresa de Cóbano, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2012110219).

En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social Four G Kids Limitada. Capital social: 10.000.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente: Bianca Sonciri (nombre) Whyte (apellido), ciudadano estadounidense.—Santa Teresa de Cóbano, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2012110220).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Cabinessence Limitada, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012110222).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 87 del tomo 15, de las 8 horas del día 27 del mes de noviembre del 2012, se protocoliza asamblea de socios de Beneficio Alta Sierra S. A. donde se modifica razón social, domicilio, objeto, administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de noviembre del 2012. El suscrito notario hace constar y da fe que la copia digital y la impresión son idénticas.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2012110224).

Por escritura otorgada en la notaría de Vera Violeta Salazar Rojas y Walter Garita Quirós otorgada a las nueve horas treinta minutos veintisiete de noviembre del dos mil doce, Po Tseng Lu y Bárbara Cordeo Castillo constituyeron la sociedad denominada Grupo Financiero Omega.—Veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012110227).

Por escritura otorgada a las 8 horas, del 26 de noviembre del 2012, Christian Ravaux y Lidia Naranjo Rojas constituyen la sociedad Unión Belga S. A. Domicilio: Santa Gertrudis de Grecia. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el social Christian Ravaux.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(IN2012110229).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 26 de noviembre del 2012, Hansel Rivera González y Fausto Rivera Fernández constituyen la sociedad Total Tec de Costa Rica Limitada. Domicilio: Moravia. Plazo social: cincuenta años. Capital: veinte mil colones. Gerente: el socio Hansel Rivera González.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(IN2012110230).

Por escritura ciento ochenta y uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Constructora Luna & Rojas L&R S. A.—Heredia, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012110233).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad Señora Montserrat Clavel S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012110235).

Por escritura otorgada ante esta notarla, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santa María S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012110237).

Al ser las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil doce, escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo: cuarto, ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Amubis Imperio del Este S. A., y se realiza nombramiento de presidente, se nombra a la señora Marisol Alpízar González.—26 de noviembre del 2012.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2012110238).

Por escritura otorgada ante el notario Ángel Vinicio Méndez González, a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ambulancias del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Esparza, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ángel Vinicio Méndez González, Notario.—1 vez.—(IN2012110239).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2012, se disolvió la compañía denominada Sociedad Periodística Realidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-323768.—San José, 12 de noviembre de 2012.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012110242).

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura ciento sesenta y cuatro del tomo sétimo del protocolo, otorgada a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Su Frullato Bebidas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012110254).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía HK Textile Technology Trading S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del nombre, llamándose ahora Energos Kinetic Ciento Veintiocho S. A., y se nombra junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012110256).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Constructora La Sabana S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012110263).

Por escritura número doscientos veintiocho del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Seguridad Condominal S.C. S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012110264).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inversiones Esema S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012110265).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 10, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Antic S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012110266).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos en Maquinaria Rosales Quirós Sociedad Anónima. Presidenta: Ingrid María Rosales Quirós.—Barva de Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012110268).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el Libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Soluciones Dentales M Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-335651, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 508, asiento: 5546. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012110269).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Pinares Surgical Center Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Pinares Centro Quirúrgico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pinares Surgical Center S. A. Correspondiendo al presidente, secretario y tesorero ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en calidad de apoderados generalísimos sin limitación de suma debiendo actuar conjuntamente.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2012110271).

Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes Traecsa S. A., sobre el domicilio, el cual será el siguiente: El domicilio social será en San José, Tirrases de Curridabat, Ciudadela Quince de Agosto, pudiendo establecer sucursales dentro y fuera del país; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110272).

Que por medio de la escritura número ciento veintiocho-uno, otorgada a las quince horas del día trece de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula sexta de la administración, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía MBC Corp. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil ciento tres.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2012110273).

Que por medio de la escritura número ciento veintinueve-uno, otorgada a las quince horas con treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula novena de la administración, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía MBC Developers S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2012110275).

Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y ocho del tomo dos, otorgada a las nueve horas del dieciocho de noviembre dos mil doce, la sociedad anónima Bordado Ami de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres dos siete seis siete, reforma la cláusula novena, del pacto constitutivo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110277).

Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y ocho del tomo dos otorgada a las nueve horas del dieciocho de noviembre dos mil doce, la sociedad anónima Angelos Fashion Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres dos nueve cinco uno, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110279).

Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de noviembre del dos mil doce, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Employment TB Pinares S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110281).

Por escritura número quince, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de noviembre del dos mil doce, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Employment TB Escazú S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientos acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110283).

Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría el día veinte de noviembre del dos mil doce, a las trece horas, se constituyó la sociedad Maravilla Monterromo Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110284).

Por escritura número 541 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de G L O Inversiones Daniela Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012110288).

Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a la Iglesia de los Padres Salesianos, se reformó la cláusula referente al capital social, de la sociedad Inversiones Reblanc S. A., con cédula jurídica número 3-101-65902. Es todo.—Cartago, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012110289).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinte de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dialuli D.L.L. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012110291).

Ante mí, Gustavo Casado Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, veinticinco metros al oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro social, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre, la cláusula segunda referente al domicilio social, la cláusula tercera referente al objeto de la dedicación de la sociedad Primera Compañía de Seguridad G.N. S A., con cédula jurídica 3-101-448290. Es todo.—Cartago, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2012110292).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil doce, se constituye sociedad limitada denominada Soluciones Archivísticas J&J Sociedad de Responsabilidad Limitada. El Gerente tiene representación judicial y extrajudicial.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2012110293).

Mediante escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2012, modifica cláusulas segunda, cuarta y sétima de la sociedad Inversiones Salerran Sociedad Anónima y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012110300).

Por escritura número 7-IV, otorgada ante la suscrita notaría pública, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2012, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Soluxe Holiday Sociedad de Responsabilidad Limitada; capital social: 5.100.000 colones; Plazo social: 99 años; Domicilio social: San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, ciento cincuenta metros al sur de la Librería Universal en Sabana; representación judicial y extrajudicial de la sociedad: le corresponderá al gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 10:00 horas de día 28 de noviembre del 2012.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notaria.—1 vez.—(IN2012110302).

Mediante escritura número dieciocho, de las nueve horas del diez de noviembre del dos mil doce, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada La Laguna Construcciones Empresa Constructora Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Terán Jiménez.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2012110305).

En escritura número veinticuatro, de las doce horas del día veintiocho de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Gloma S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Ana Lucía Lee Chung.—San Jóse, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2012110306).

Por escritura otorgada ante mí, el día siete de noviembre del año dos mil doce, se constituyó Mister Jones Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito décimo Desamparados, de la entrada principal de Plaza Mondovi cien metros norte, objeto amplio, plazo noventa y nueve años, capital social de cien mil colones, totalmente pagado; junta directiva con presidente, secretario y tesorero, además fiscal. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Noé Martín Villalobos Salas.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012110307).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos veintisiete s. a.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110308).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil doce, mediante escritura número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Servicios Múltiples Fercha del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno seis tres uno siete, en los que se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de nueve millones de colones.—Puerto Viejo, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2012110309).

Mediante escritura otorgada arte mí número doscientos ochenta y cuatro, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Amam Metropolitano S. A., se modifica la cláusula primera se cambia la razón social para que en adelante se denomine: Super Sixaola Sociedad Anónima y se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Asimismo mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro se constituye la Fundación Internacional Manos para Servir, así mismo.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2012110311).

Protocolización de acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas y especial de accionistas preferentes de la sociedad Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos SITEF S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil trescientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital, octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2012110313).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos del Colibrí S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 21 de noviembre del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012110314).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 17 de noviembre del 2012, se constituyó Godanzuth Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, 17 de noviembre del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012110315).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos seis, otorgada a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo seis, en la que se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Karlnorplatz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setenta y seis, celebrada en su domicilio social en San José, avenida central, calle veintisiete, casa número dos mil setecientos ocho, a las dieciséis horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, en la cual se nombró nueva Junta Directiva.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2012110320).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 10:00 horas del 26 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Inversiones Kekana S. A. y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110321).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 19:00 horas del 27 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Distribuidora Internacional Orellana y Barquero Ltda., y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110322).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 18:00 horas del 27 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Fotografías de Aventura Hermanos Montoya S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110323).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 17:00 horas del 27 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Diseños Creativos Diparo S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110324).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Guz Ticos San Arcángel Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones. Representante: Douglas Guzmán Villalobos.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012110326).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 12:00 horas del 26 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Cantera Río Oro S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110327).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 13:00 horas del 26 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Centro de Servicios Alvarado y Obando S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110329).

En escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, los señores Juan Diego Martínez Araya y Miguel Andrés Valdivia Quesada, constituyen la sociedad Sistemas de Protección y Extinción de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Diego Martínez Araya.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2012110330).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 7:00 horas del 26 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Balclaba City S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110331).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 14:00 horas del 27 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Grupo Raygre S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110333).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 10:30 horas del 26 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Consel J y L S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110335).

Por escritura otorgada ante esta notaría número veintidós-veintisiete de las 14:00 horas del 18 de octubre del 2012, Helado Huetar S. A. cédula jurídica 3-101-073521, Domiciliada en Ciudad Quesada, nombra vicepresidente y secretaria.—Lic. Jorge Nery Carvajal Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110336).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 11:00 horas del 22 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Américas Idea S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110337).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 9:00 horas del 26 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Inversiones Roeve R.H. S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110338).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 15:00 horas del  26  de  junio  del  2012,  se procede  a  disolver  la  sociedad: Cepia -Servicios Farmacéuticos S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidada.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110339).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 10:00 horas del 18 de junio del 2012, se procede a disolver la sociedad: Vilindian S. A., por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidad.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110341).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 10:00 horas del   26  de  junio  del  2012,   se  procede  a  disolver  la  sociedad:  Son & Son Producciones Musicales S. A., y por no existir activos ni pasivos se tiene por liquidad.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110342).

Actuando en escritura pública número dos-ciento sesenta y nueve, de las catorce horas del año dos mil doce, se constituye sociedad anónima: denominada: F J Soluciones Sociedad Anónima, con la siguiente junta directiva: Presidente: Francisco Salazar Ramírez, secretaria: Johanna Guerra Orellana, Vocal: Ana Victoria Ramírez Chacón, fiscal: Ana Marcela Salazar Ramírez. Es todo.—Santo Domingo de Heredia al ser las nueve horas del veintiocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012110344).

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante el notario público Carlos Ricardo Perera Salazar, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil doce, se modifica la representación judicial y extrajudicial de sociedad de esta plaza denominada I.C. Inbmobiliaria La Colina de San José Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012110347).

Por escritura número dieciséis visible a folio once frente del tomo quinto del protocolo del suscrito notario Licenciado Eduardo López Fonseca, de las nueve horas del veintiocho de noviembre del año dos mil doce, se constituyó Somos Dos Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012110350).

Por escritura otorgada hoy 27 de noviembre del 2012 a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comedores Industriales del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda y la cláusula quinta de la empresa.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110372).

Concentrados del Sur Limitada, en asamblea general extraordinaria, celebrada el día 21 de marzo del 2007, a las 11:00 horas, modifico el pacto constitutivo en la cláusula segunda del domicilio social y sustituyó gerente.—Ciudad Neily, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2012110376).

Víctor Andrey Quesada Vargas y Doris María Vargas Barquero, constituyen la entidad Inversiones Pixa S. R. L., escritura otorgada en Grecia, a las once horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110377).

En la protocolización de actas de la empresa Abanico de Marfil Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: a) Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, b) realizar cambio de fiscal.—San José veintiséis de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012110382).

Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2012 de aumenta el capital social de Creaciones Aguma Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2012110384).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil doce, Jorge Alberto Espinoza Ugalde y Cristian Vicente Carballo Ugalde, constituyen la sociedad denominada Servicios Profesionales Alekel Limitada, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Puntarenas, cantón Central, distrito El Roble, quinientos metros este del Hospital Monseñor Sanabria, Condominios Olas del Roble, capital social: diez mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012110385).

Ante esta notaría, el día de hoy se modificó la siguiente sociedad: Comercial Prisma Tropical S. A.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2012110387).

Por medio de escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, se disolvió la sociedad Tecnicom EK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil novecientos ochenta y ocho.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110389).

Por escritura número ciento setenta y dos-uno otorgada ante la notaría pública Karla Corrales Gutiérrez, a las 18:00 horas del día 17 de noviembre del año 2012, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cefa Central Farmacéutica Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012110393).

Por escritura otorgada por mí, el día diecisiete de noviembre del dos mil doce, a las dieciséis horas con treinta minutos, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Laboratorios Internacionales Labin Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas décimo quinta y décimo novena de sus estatutos.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110394).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Container Repair Service CRS SJV, cédula jurídica 3-101-403872, celebrada a las 15 horas del 22 de agosto de 2012, se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 noviembre de 2012.—Lic. Arturo Bonilla Merino, Notario.—1 vez.—(IN2012110395).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de noviembre del 2012, Negocios Diversos Rovag S. A., cédula jurídica 3-101-637013, modifica la cláusula octava de los estatutos sociales: de la administración y representación. Presidente: Armando Rojas Vargas.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012110396).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Creaciones   Andrés  y  Vera  L G  S. A.; presidente: Andrés López Muñoz, cédula uno-cero doscientos ochenta y cinco-cero ochocientos quince. Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012110401).

Ante esta notaría se protocolizó el día de hoy la acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada: Consultorías Tolga M.C. R Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 14 de junio del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012110406).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Grupo de Inversiones Barnuz Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintisiete de noviembre del 2012.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012110411).

Por escritura Nº 14 de las 17:30 horas del 21-11-2012, en protocolo 25, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jigo del Pacífico S. A.—21 de noviembre dos mil doce.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012110414).

Mediante escritura pública número trescientos setenta del tomo quince del protocolo de la notaria Licda. Mayra Vindas Ureña, de las ocho horas del 23 de noviembre de 2012, se disolvió la sociedad denominada Servicio de Maquinaria Orozco Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-617553.—Palmares de Pérez Zeledón, 27 de noviembre de 2012.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012110415).

Mediante escritura pública número trescientos setenta y cinco del tomo quince del protocolo de la notaria Licda. Mayra Vindas Ureña, de las nueve horas con cuarenta minutos del 27 de noviembre de 2012, se protocolizó acta número uno de la sociedad Maquinaria Gamboa Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-295780, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—Palmares de Pérez Zeledón, 27 de noviembre de 2012.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012110416).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de las 14 horas del 06-11-2012, de El Atardecer Resplandeciente S. A. Se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo. Escritura número 6, protocolo 25.—San José, 29 de noviembre del dos mil doce.—Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012110417).

La suscrita notaria hace constar que a las diez horas de hoy protocolicé actas de Villa Crisálida S. A., por las que, entre otras cosas, se reformaron los artículos dos, cinco y siete de sus estatutos constitutivos, revocándose los nombramientos en la junta directiva y el fiscal reestructurándose esos cargos. Presidenta: María Alejandra Castetbon de González Bonorino.—San José, nueve de julio del dos mil doce.—Lic. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2012110419).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Río Grande del Este G.G.S Sociedad Anónima, en donde se reformaron las cláusulas segunda y octava del Pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012110420).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se solicita la disolución de la sociedad denominada Evergreen ASH E.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento veintiuno.—San José, veintiocho de junio del 2012.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012110421).

Mediante escritura número 51, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Tecnología de Construcción TCCR S. A., con un capital de cien mil colones y un plazo de cien años a partir de hoy.—San José, 28 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2012110422).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Translogic I.N.C. S. A. Capital social cien mil colones. Presidente con facultades.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012110424).

Mediante escritura número ciento noventa y tres otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos, veinticinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo a efecto de que en lo futuro los representante legales únicamente pueden actuar conjuntamente. Es todo.—Puntarenas, veintiséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012110425).

Por la escritura número veintidós otorgada ante esta notaría a las trece horas del día 22 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad: Comercial Guerrero SRL. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San José, cuatrocientos oeste de la escuela de Brasil de Mora, Urbanización Hacienda Los Maderos.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2012110426).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del  quince de noviembre dos mil doce, se constituyó la sociedad DG Rollings IS CR S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2012110441).

Por escritura otorgada ante mí, el 29 de noviembre del 2012 se constituyó la sociedad Marketing Nomads Sociedad Anónima, capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012110442).

Por escritura número doscientos ochenta y siete-siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de octubre de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Carrusel Azul S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN20120110443).

Por escritura pública 312-7 de las 8:00 horas de hoy, en el protocolo del notario Manuel Ortiz Coronado, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Vicel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-067396  e  Inmobiliaria Molina y Asociados S. A.,  cédula jurídica número 3-101-138193; mediante los cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la primera y adquiriendo esta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente en la suma del capital social de la sociedad absorbida.—San José, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012110445).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del primero de noviembre del año dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada F.C.A.M., Mamocor Farmacéutico Dislot Sociedad Anónima. Presidenta: Alexia Karina Morera Chaves.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—(IN2012110449).

Por escritura autorizada en la notaría de Víctor Smith Hare, en San José, a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil doce, se autorizó la disolución de la sociedad domiciliada en San José, denominada Constructora Lobo Hermanos S. A., representada por su presidenta: Dora Rodríguez Pérez.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Smith Hare, Notario.—1 vez.—(IN2012110450).

La compañía Invercredit Platioro S. A., acuerda la disolución de la misma.—San José, 28 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012110461).

La compañía Leblon S. A., modifica cláusula segunda de sus estatutos y nombra nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012110462).

Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad denominada 3-102-612311 SRL, en la cual se modifica nombre, domicilio y gerencia.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2012110464).

Por escritura otorgada a las nueve horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Planeta Caribe Tres Mil S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Arnoldo López Echandí, Notario.—1 vez.—(IN2012110465).

Por escritura número doscientos veintiocho, del tomo número catorce de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil doce, Lex Investments & Services Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra vicepresidente y director uno.—Lic. Ivonne Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012110468).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-663276 SRL., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012110469).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce y quince horas del día trece de noviembre del dos mil doce, se constituyó la empresa Inversiones D & Y Chincas Corporación S. A. Capital íntegramente suscrito y pago.—San José, ocho horas del dos mil doce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2012110472).

Mediante escritura número 132, tomo 3 del protocolo del notario Diego Vargas Sanabria, a las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Dos Esquinas Sociedad Anónima. Capital social: doce millones de colones.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Diego Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2012110478).

Por escritura número 116 tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 7:00 horas del 27 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Alucrelin Sociedad de Responsabilidad Limitada, se realiza cesión de la totalidad de cuotas.—Alajuela, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012110479).

Mediante escritura pública número 117, tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2012, los socios fundadores de la sociedad Bur Sociedad Anónima, la disuelven, de conformidad con artículo 201, inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012110480).

Mediante escritura número 119, tomo 34 del protocolo de la notaría Ana Rosa Aguilar González, a las 18:00 horas del 28 noviembre 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tango y Salsa Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad de conformidad con artículo 201, inciso D) Código de Comercio.—Alajuela, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Agilitar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012110481).

Por escritura número veintiocho-seis, en Palmares de Alajuela, al ser las veinte horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta donde se cambia de nombre de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cero cero nueve sociedad anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cero cero nueve, por Armabloque Sistemas de Construcción CJCP Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012110482).

Por escritura de las 9:00 horas del 28 de noviembre del 2012, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad GX Motor Parts S. A. Plazo: 99 años a partir de constitución. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: ¢12.000,00. Domicilio: San José.—28 de noviembre del 2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2012110485).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 9:00 horas del día 30 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grande Puma Number Seventeen S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012110487).

Por escrituras otorgadas ambas ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, a) A las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Librería y Centro de Fotocopiado Soluciones S. A., y b) A las 14:00 horas del 24 de octubre del 2012, acuerdos de asamblea de socios de la empresa Distribuidora Núñez Olruye S.A., ambas domiciliadas en Cartago.—Cartago, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012110492).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tabora S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2012110494).

Por escritura otorgada en esta notaría, número doscientos, tomo dos, de las quince horas del veintiocho de noviembre dos mil doce, se constituyó la sociedad que se denominará conforme al número de cédula jurídica asignado al momento de su inscripción, con un plazo social de cien años; domiciliada en Alajuela, setenta y cinco metros al oeste del antiguo Seguro Social; capital social suscrito y pagado por los socios, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012110496).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la empresa Plantación Properties Holding Corporation Limitada. Se acordó reformar las cláusulas del domicilio social, de la administración, de la asamblea de cuotistas, del derecho de compra preferente, del capital social y se agregaron dos nuevas cláusulas. Es todo.—San José, veintinueve noviembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012110497).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Safety de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 609400, que por acuerdo de socios disuelve y liquida la compañía.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012110503).

Que por escritura número 112, visible a folio 102 frente, se acordó disolver la empresa denominada The Magic of God Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-594245, visible en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110505).

Por escritura número veintisiete del tomo veintitrés de mi protocolo otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Compañía Pinell y Asociados S. A., donde se revocó el nombramiento del secretario de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012110508).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Designing Trends S. A., celebrada a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año en curso, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012110512).

Escritura 116-5, esta notaría, en Conotariado con la Lic. Virgita Gamboa Muñoz, el 18 de abril de 2008, se constituyó Hilarnu Bronqueño Jahh Sociedad Anónima, domiciliada en La Trocha, Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente trescientos metros de carnicería La Central, capital social 10.000,00 colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notario: Nelson Quirós Naranjo, carné 10486 - Virgita Gamboa Muñoz, carné 10659 // teléfono 2771-6724.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 19:00 horas del día 18 de abril del 2008.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2012110514).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo Breduma S. A., a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2012, siendo su presidente y tesorero quienes ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Heredia, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012110518).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro-seis, en Palmares de Alajuela, al ser las catorce horas del día primero de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta donde se modifican las cláusulas: segunda y sétima de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de miembro de junta directiva de la sociedad anónima denominada Agrícola Hidalgo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil cero sesenta y uno.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012110519).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las doce horas del 2 de noviembre, se nombró fiscal en la sociedad de esta plaza denominada Plantación Argenson Barbara 2009 Victoria 2001 S. A.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110522).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las doce horas treinta minutos del 2 de noviembre, se nombró fiscal en la sociedad de esta plaza denominada Argenson Josefina Dos Mil Ocho S. A.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110523).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las doce horas diez minutos del 2 de noviembre, se nombró fiscal en la sociedad de esta plaza denominada Argenson Gestión S.A.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110526).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las trece horas diez minutos del 2 de noviembre, se nombró fiscal en la sociedad de esta plaza denominada Plantación Argenson Sofía Dos Mil Cuatro S. A.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110528).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las trece horas del 2 de noviembre, se nombró fiscal en la sociedad de esta plaza denominada Argenson Victoria Dos Mil Uno S.A.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110529).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las doce horas cincuenta minutos del 2 de noviembre, se nombró fiscal en la sociedad de esta plaza denominada, Argenson Sofía Dos Mil Cinco S. A.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110531).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Mabese Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110532).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Alimentación Zen Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110533).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asambleas de socios de la entidad Transportes J & A Hidalgo Porras de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos dos. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012110534).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Multitransportes Ecológicos Sociedad Anónima. Domicilio social: El Rosario de Naranjo, Alajuela, ochocientos metros al sur del peaje. Objeto: transporte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012110536).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 17:20 horas del 26 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora del Oeste OCR S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Esparza 27 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012110537).

Por escritura otorgada ante el notario Affib Soto González; en Esparza, a las 17:00 horas del 23 de noviembre del 2012, los señores Bernny Quirós Argüello y Jonnory Argüello Vargas, constituyen una sociedad anónima denominada Agrícola Las Píruchas Esparza S. A., domiciliada en Marañonal de Esparza, cincuenta metros norte del Restaurante La Simbomba, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00. Presidente: Bernny Quirós Argüello. Agente residente: Mario López Benavides.—Lic. Affib Soto González, Notario.—1 vez.—(IN2012110538).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Electrificaciones Eben-Ezer Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo.—Naranjo, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2012110539).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del quince de noviembre de dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Rona Sociedad Anónima. Se nombran vicepresidente y secretario por el resto del plazo social.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2012110540).

Por escritura número noventa y seis-veintinueve, otorgada a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, José Ricardo García Moya y María del Rocío Barrantes Sibaja, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Gaba RYR Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: José Ricardo García Moya. Domicilio San Ramón, Alajuela, Urbanización Las Lomas, cincuenta metros al norte de Condominio El Castillo.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—(IN2012110544).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada, Inversiones Freepagua Rapdj S. A., cédula jurídica 3-101-439965. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las dieciséis horas del veinte de noviembre de dos mil doce, ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles, veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—(IN2012110545).

Por escritura número doscientos diecinueve-tres, otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, Ronny Alberto Segnini Ovares y Yalile María Blanco Víquez, constituyeron la sociedad denominada Grupo de Inversiones Madeira Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Ronny Alberto Segnini Ovares. Domicilio: Barrio La Santísima Trinidad, San Joaquín de Flores, Heredia, ciento cincuenta metros al norte y cien metros al oeste de Embutidos París.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—(IN2012110546).

Al ser las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2012, ante mí se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo para cambiar el domicilio de la sociedad Europrod S. A. Protocolizado 10:00 horas del 27 de noviembre del 2012.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2012110569).

Por escritura número ciento veintiocho del tomo quinto del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Trucks and Parts Enterprice Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El presidente, secretario son apoderados generalísimos sin límite sin límite. Presidente Álvaro Marcial Caravaca Guido.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012110570).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2012/24595.—The Linc Group, LLC C/ Shell Brands International AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Linc Group LLC.).—Nro y fecha: Anotación/2-78362 de 23/04/2012.—Expediente: 2001-0007386 Registro Nº 132580 Link en clase 37 marca denominativa.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por Edgar Zurcher Gurdian, en representación de The Linc Group LLC, contra el registro del signo distintivo “Link”, con el número 132580, para proteger y distinguir “servicios de mantenimiento, servicio y reparación de plantas y equipos industriales” en clase 32 internacional, cuyo propietario es Shell Brands International AG. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2012110156).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/21647.—Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha  (Nissan Motor Co. Ltd.) c/ Servicio Datsun S. A. Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-74963 de 10/10/2011.—Expediente: 1900-3977800. Registro Nº 39778. Servicio Datsun en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:30:26 del 31 de mayo de 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial Servicio Datsun, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Servicio Datsun S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 10 de octubre del 2011, Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial Servicio Datsun, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Servicio Datsun S. A. (Folio 1 a folio 40)

2º—Que mediante resolución de las 13:47:38 del 17 de noviembre de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 45)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 20 de enero del 2012 (F. 45 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 21 de febrero del 2012. (Folios 49-51)

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de octubre de 1969, registro del nombre comercial SERVICIO DATSUN, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de SERVICIO DATSUN S.A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de octubre del 2011, la marca de comercio DATSUN, Registro Nº 213208, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas. camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos. autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remoíque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV). autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación: reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para maquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga; reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos: reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos; reparación y mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 21 de diciembre del 2011, la marca de fábrica

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Registro Nº 214756, el cual protege y distingue: Barcos/botes y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; automóviles, vehículos eléctricos incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; vehículos automotores de dos llantas, bicicletas y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; carritos (carts); carros de descarga; carros de empuje: carros de arrastre; tractores (motores de tracción): motores para vehículos terrestres; ejes de vehículos; transmisiones de energía y engranajes para vehículos terrestres, amortiguadores para vehículos; frenos; motores de corriente alterna y motores de corriente directa para vehículos terrestres: alarmas antirrobo para vehículos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire o llantas., en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 2 de junio de 1959, la marca de fábrica Registro Nº 21431, el cual protege y distingue: automóviles, camiones, vagones o carros, vagonetas, botes y cualquier otra clase de vehículos, asi como sus partes, en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 15 de junio de 2011, la marca de servicios

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actualmente en suspenso, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans. vehículos deportivos utilitarios (SUV). autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para maquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga; reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos; reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos; reparación y mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, solicitada por Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folios 30 a 33 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del el señor Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso además dentro de los documentos de interés encontramos una constancia de la Municipalidad de San José en donde se indica que la empresa Servicios Datsun S.A. no registra permisos, licencias, o patentes ante dicho ente; una copia de la certificación del Registro Nacional número 3236005-2011, donde se comprueba que la empresa Servicio Datsun S.A. no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado; una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Servicio Datsun, copias certificadas de búsqueda en internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Servicio Datsun. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y oíros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este, capitulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que no existe dirección señalada en el expediente en donde se encuentra el establecimiento comercial, el mismo no es ubicable, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 20 y 21, de febrero del 2012 (F. 49 a 51), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos; 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que no existe establecimiento que utilice dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular de la marca Datsun en Costa Rica, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver e! fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la lasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII. Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica v distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registra! Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso. de manera especial, ¡o que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre oíros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con e! cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia v ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el articulo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.” En el caso en estudio, no se aportó prueba tendiente a demostrar el uso de ese nombre comercial dentro de nuestro territorio, por el contrario, según la dirección que se consigna en la información del registro, dicho nombre comercia! se pensó para desarrollarlo en el extranjero, por lo que siendo de esa manera, estaría incumpliendo el principio de territorialidad en el uso consagrado en nuestra legislación; ya que como se puede desprender de lo comentado en la presente resolución, en cuanto al uso existe el principio de territorialidad, es decir, se debe demostrar que existe un uso en nuestro país.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Servicio Datsun S.A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Nissan Jídosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus signos registrados se desprende que son competidoras y que el registro 39778 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba, si bien es cierto que la obligatoriedad de comprobar el uso le corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Servicio Datsun S.A., lo cierto es también que el solicitante aporta una serie de documentos que hacen presumir esa falta de uso alegada contra el nombre comercial con el registro 39778; dentro de los cuales tenemos de importancia los siguientes:

Una constancia de la Municipalidad de San José en donde se indica que la empresa Servicios Datsun S.A. no registra permisos, licencias, o patentes ante dicho ente; lo cual hace presumir la inexistencia del establecimiento comercial como tal que brinde o desarrolle la actividad comercial de la empresa titular del signo.

I.   Una copia de la certificación del Registro Nacional número 3236005-2011, donde se comprueba que la empresa Servicio Datsun S.A. no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado.

II.  Una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Servicio Datsun; lo cual hace presumir la inactividad comercial de la empresa y por ende la no utilización del nombre comercial.

III.   Unas copias certificadas de búsqueda en internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Servicio Datsun, lo cual es otra presunción de no uso que se adhiere al punto I) anterior

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, la constancia emitida por la Municipalidad de San José, así como la certificación notarial de las diferentes copias (supra mencionadas) en donde en general se presume la no existencia de la empresa en el Registro Mercantil y la inexistencia de dicho titular como contribuyente de impuestos, lo que aunado a la inexistencia de una prueba de uso en nuestro territorio de dicho nombre comercial y a que la dirección del establecimiento comercial no se pudo ubicar en nuestro territorio y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “SERVICIO DATSUN”, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de SERVICIO DATSUN S.A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “SERVICIO DATSUN”, Registro Nº 39778, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial SERVICIO DATSUN, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de SERVICIO DATSUN S. A. se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes v concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente y contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012110516).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/21644.—(Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) c/ Repuestos Datsun S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso) Nissan Jidosha Kabushiki Kaish.—Nº y fecha: Anotación/2-74964 de 10/10/2011.—Expediente: 1900-3977700 Registro Nº 39777 REPUESTOS DATSUN en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 07:27:15 del 31 de mayo de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 10 de octubre del 2011, Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A. (Folio 1 a folio 29).

2º—Que mediante resolución de las 14:54:21 del 17 de noviembre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 34)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 20 de enero del 2012 (F. 34 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 21 de febrero del 2012. (Folios 38-41)

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de octubre de 1969, registro del nombre comercial REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de octubre del 2011, la marca de comercio DATSUN, Registro Nº 213208, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado: provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado: reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba: reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía: reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios: reparación o mantenimiento de modificadores de fase: reparación o mantenimiento de cargadores: reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa: reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos: reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación: reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación: reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga; reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos: reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos: reparación y mantenimiento de cables de resistencia, en clase 37 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.)

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 21 de diciembre del 2011, la marca de fábrica

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Registro Nº 214756, el cual protege y distingue: Barcos/botes y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; automóviles, vehículos eléctricos incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; vehículos automotores de dos llantas, bicicletas y partes y accesorios para todo lo antes mencionado: carritos (carts); carros de descarga; carros de empuje; carros de arrastre; tractores (motores de tracción); motores para vehículos terrestres; ejes de vehículos; transmisiones de energía y engranajes para vehículos terrestres, amortiguadores para vehículos: frenos: motores de corriente alterna y motores de corriente directa para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire o llantas, en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 02 de junio de 1959, la marca de fábrica DATSUN, Registro Nº 21431, el cual protege y distingue: automóviles, camiones, vagones o carros, vagonetas, botes y cualquier otra clase de vehículos, así como sus partes, en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 15 de junio de 2011, la marca de servicios

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actualmente en suspenso, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos. autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres: reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa: reparación o mantenimiento de generadores de energía: reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga: reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus partes: reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos; reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos: reparación y mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, solicitada por Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folios 30 a 33 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del el señor Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso además dentro de los documentos de interés encontramos una copia de la certificación del Registro Nacional número 3249574-2011, donde se comprueba que la empresa Repuestos Datsun S. A. no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado; una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Repuestos Datsun, copias certificadas de búsqueda en Internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Repuestos Datsun. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resallen pertinentes” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que no existe dirección señalada en el expediente en donde se encuentra el establecimiento comercial, el mismo no es ubicable, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicará la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 20 y 21, de febrero del 2012 (F. 38 a 41), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que no existe establecimiento que utilice dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular de la marca Datsun en Costa Rica, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada, (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII Capítulo I Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue, a una empresa o a un establecimiento comercial de. otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles e! derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.” En el caso en estudio, no se aportó prueba tendiente a demostrar el uso de ese nombre comercial dentro de nuestro territorio, por el contrario, según la dirección que se consigna en la información del registro, dicho nombre comercial se pensó para desarrollarlo en el extranjero, por lo que siendo de esa manera, estaría incumpliendo el principio de territorialidad en el uso consagrado en nuestra legislación; ya que como se puede desprender de lo comentado en la presente resolución, en cuanto al uso existe el principio de territorialidad, es decir, se debe demostrar que existe un uso en nuestro país.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca”.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Repuestos Datsun S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Nissan Jidosha Kabishiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus signos registrados se desprende que son competidoras y que el registro 39777 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba, si bien es cierto que la obligatoriedad de comprobar el uso le corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Repuestos Datsun S. A., lo cierto es también que el solicitante aporta una serie de documentos que hacen presumir esa falta de uso alegada contra el nombre comercial con el registro 39777: dentro de los cuales tenemos de importancia los siguientes:

Una constancia de la Municipalidad de San José en donde se indica que la empresa Repuestos Datsun S. A. no registra permisos, licencias, o patentes ante dicho ente; lo cual hace presumir la inexistencia del establecimiento comercial como tal que brinde o desarrolle la actividad comercial de la empresa titular del signo.

I.   Una copia de la certificación del Registro Nacional número 3249574-2011, donde se comprueba que la empresa Repuestos Datsun S. A., no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado.

II.  Una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Repuestos Datsun; lo cual hace presumir la inactividad comercial de la empresa y por ende la no utilización del nombre comercial.

III. Unas copias certificadas de búsqueda en Internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Repuestos Datsun, lo cual es otra presunción de no uso que se adhiere al punto I) anterior

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, la constancia emitida por la Municipalidad de San José, así como la certificación notarial de las diferentes copias (supra mencionadas) en donde en general se presume la no existencia de la empresa en el Registro Mercantil y la inexistencia de dicho titular como contribuyente de impuestos, lo que aunado a la inexistencia de una prueba de uso en nuestro territorio de dicho nombre comercial y a que la dirección del establecimiento comercial no se pudo ubicar en nuestro territorio y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “REPUESTOS DATSUN”, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “REPUESTOS DATSUN”, Registro Nº 39777, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su Signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012110521).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número de asegurado, y monto de la deuda al 23 de noviembre  del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa  y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº patronal

Razón social

Monto aviso

0-00401270340-999-001

Acuña Araya Miguel Ángel

¢274.303.00

0-00401470638-999-001

Campos Barquero Johanny

¢94.625.00

0-00401380840-999-001

Chaves Gutiérrez Lorena

¢258.082.00

7-01750101412-999-001

Furuki no indica otro Shinya

¢277.296.00

0-00106080315-999-001

Jiménez Marín Laurence

¢226.309.00

7-01810101440-999-001

Palma Noguera Kenny

¢127.215.00

0-00104180005-999-001

Sánchez Fallas Jorge Luis

¢261.321.00

0-00203970430-999-001

Sánchez Rodríguez Francisco

¢225.055.00

0-00701200009-999-001

Wing Pérez Iván Jovanny

¢194.004.00

 

Total

¢1.938.210

 

Warner Quirós Zúñiga, Programa Estratégico Gestión de Cobro.—Lic. Marvin Camacho Miranda, Administrador.— (IN2012110467).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA Y ÚLTIMA VEZ

Se notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula de identidad Nº 1-1439-0228 lo siguiente: que a las siete horas con treinta minutos del 28 de setiembre del 2012 se emite “Informe de Conclusiones” por parte del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en el expediente Nº 001-2012 contra el funcionario Jonathan González Soto, concluyéndose que: “…ha quedado suficientemente acreditado, que el investigado ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, pues como consta en autos se ausentó injustificadamente a su lugar de trabajo los días del 10 de marzo 2012 al 20 de marzo 2012, faltando con ello a sus obligaciones de diligencia y responsabilidad…”. Que al “Informe de Conclusiones” que se notifica en este acto no le caben Recursos ni oposiciones por tratarse de una instrucción preparatoria. Que el expediente administrativo Nº 001-2012 donde consta de forma completa el “Informe de Conclusiones” se encuentra en custodia por parte de este Órgano Director, con sede en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo.—Lic. Roxana Ureña Aguilar, Director del Órgano Director.—Lic. Cristina Oviedo González, Miembro Órgano Director.—1 vez.—(IN2012110501)

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “Otras Condiciones” del Pliego Cartelaria, se le comunica por única vez a la empresa Empresa Klimaire S. A., con cédula jurídica 3-101-180685 representante de casa Extranjera de la empresa Klimaire Internacional Inc., constando como representante con facultades suficientes el señor Ekar Hernández Moraga, número de identidad 1-785-808. que: 1) La Proveeduría del ICE, mediante oficio 5225-2345-2012, comunica la primera intimación de cobro, fundamentada en las resoluciones mediante oficios 6000-1685-2011-PA-084-07, de la Gerencia de Telecomunicaciones, la cual faculta el cobro por el saldo al descubierto con miras a certificar un crédito liquido y exigible con carácter de Título Ejecutivo, producto del adeudo pendiente a la institución, 2) Para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a esta notificación, efectué la cancelación por un monto de $1.261,50, así como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 28 de setiembre del 2011 hasta el día de la cancelación total del cobro adeudado, intereses que serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio y que tiene a su disposición las cuentas 192911-9 del Banco de Costa Rica en colones y 48761-9 en dólares, así como también la cuenta del Banco Nacional, 182535-5, 3) Pone a su disposición en el Área de Archivo de la Proveeduría, el expedientes administrativos PA-084-07 - Licitación Pública 55-03, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. d. 4) Se previene al representante de la empresa Klimaire S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar y medio (Fax), donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, según Ley 8687. Orden.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 64659.—C-26320.—(IN2012110028).

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “Otras Condiciones” del Pliego Cartelaria, se le comunica por única vez a la empresa Empresa Industria Maderera Matagua S. A. de C.V., que: 1) La Proveeduría del ICE, mediante oficio 5225-2370-2012, comunica la primera intimación de cobro, fundamentada en las resoluciones mediante oficios 6000-1423-2011 - PA-053-07, de la Gerencia de Telecomunicaciones, la cual faculta el cobro por el saldo al descubierto con miras a certificar un crédito liquido y exigible con carácter de Título Ejecutivo, producto del adeudo pendiente a la institución, 2) Para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a esta notificación, efectué la cancelación por un monto de $114.118,13 (ciento catorce mil ciento dieciocho dólares con 13/100 centavos), así como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 9 de setiembre del 2011 hasta el día de la cancelación total del cobro adeudado, intereses que serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio y que tiene a su disposición las cuentas 192911-9 del Banco de Costa Rica en colones y 48761-9 en dólares, así como también la cuenta del Banco Nacional, 182535-5, 3) Pone a su disposición en el Área de Archivo de la Proveeduría, el expedientes administrativos PA-053-07 - Licitación Pública 7190-06, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. d. 4) Se previene al representante de la empresa Empresa Industria Maderera Matagua S. A. de C.V. que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar y medio (Fax), donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, según Ley 8687.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 64660.—C-39480.—(IN2012110032).

.JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notifica al señor Orlando Bermúdez Mora, cédula 1-0532-0377, que mediante la Resolución Nº RRHH-OD-066-2012, PAEC-011-2012, de las 9:50 horas del 16 de octubre de 2012, se da inicio al Procedimiento Administrativo Especial y de Cobro para determinar su presunta responsabilidad que como encargado de la Sección de Planillas del Departamento de Recursos Humanos de la Junta de Protección Social, en su momento, tuvo a la hora de efectuar los cálculos que originaron se le cancelara al señor John Neil Hamilton una suma de dinero en exceso con motivo de la sentencia de los Tribunales de Justicia Nº 439. Por lo que se le cita a una audiencia oral y privada para oír y recibir su prueba de descargo, además de los alegatos o razonamientos jurídicos o de hecho, a las 9:00 horas del viernes 11 de enero de 2013, en el Departamento de Recursos Humanos, que para todos los efectos legales es la sede y el domicilio del Órgano Director y que se encuentra físicamente en el cuarto piso del edificio principal de la Junta de Protección Social, 75 metros al sur de la entrada a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica. Así mismo se le informa que el expediente perteneciente al caso, el señor Orlando Bermúdez Mora o su representante legal, lo puede consultar o fotocopiar con toda amplitud en la misma oficina sede del Órgano Director en el horario regular de la Junta de Protección Social, sea de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.—Órgano Director del Procedimiento, Lic. Grettel Murillo Granados.—Lic. Mary Valverde Vargas, responsable.—Solicitud Nº 504-0004P.—O. C. Nº 16864.—Crédito.—(IN2012109707).