LA GACETA Nº 237 DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVESIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

.JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 415-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Azofeifa Olivares, portador de la cédula de identidad Nº 1-1020-978, Periodista, para que viaje a Panamá, el 18 de julio del 2012, acompañando en la Comitiva Oficial, a la señora Presidenta de la República, quien participará en la “Cumbre Conectar a las Américas en la Banda Ancha para el Desarrollo Socioeconómico”. La salida del señor Azofeifa Olivares será el 18 de julio y su regreso estará previsto para el mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales fax, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se autoriza al funcionario Azofeifa Olivares utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre el día 18 de julio del 2012.

Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada de ¢20.662,34 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 7º—Rige el día 18 de julio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 14912.—Solicitud Nº 31466-1.—C-20680.—(IN2012110325).

Nº 416-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, Ley Nº 9019, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fabián Vargas Boza, portador de la cédula de identidad Nº 1-1211-736, camarógrafo, para que viaje a Panamá, el 18 de julio del 2012, acompañando en la Comitiva Oficial, a la señora Presidenta de la República, quien participará en la “Cumbre Conectar a las Américas en la Banda Ancha para el Desarrollo Socioeconómico”. La salida del señor Vargas Boza será el 18 de julio y su regreso estará previsto para el mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en casa uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre el día 18 de julio del 2012.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢20.662,34 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige el día 18 de julio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 14912.—Solicitud Nº 31466-2.—C-18800.—(IN2012110328).

Nº 733-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, incisos e) y h) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7º, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Enrique Castillo Barrantes, realizará un viaje a Bruselas, Bélgica, con el propósito de sostener una serie de reuniones con autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Presidencia del Reino de Bélgica, que conlleva a propiciar un diálogo amplio y constructivo sobre los aspectos de la relación bilateral, que contribuirán a un mejor conocimiento recíproco a favor del desarrollo de las tradicionales relaciones de amistad y cooperación entre ambos países.

2º—Que durante su visita a Bruselas, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica se reunirá con funcionarios de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, para participarles de las estrategias para la pronta ratificación del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica, por parte de Costa Rica, así como sobre las acciones que deben seguirse con miras a la celebración de la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea, (UE), que se realizará los días 26 y 27 de enero del 2013, en Chile.

3º—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, tiene prevista una visita a Viena, Austria, en donde mantendrá reuniones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con miras a fortalecer las relaciones bilaterales entre Costa Rica y Austria, y con los Directores de los organismos de la Organización de Naciones Unidas con sede en Viena, tales como la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA), y la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE o en inglés CTBTO), con quienes Costa Rica mantiene una serie de importantes proyectos de cooperación.

4º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica tiene previsto visitar Serbia y Eslovaquia, con el propósito de mantener reuniones con los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, las cuales contribuirán a un mejor conocimiento recíproco y al fortalecimiento de las relaciones bilaterales en áreas específicas relativas a la política y cooperación bilateral, así como considerar posiciones sobre problemáticas internacionales discutidas en los foros y organismos internaciones.

5º—Que el señor Enrique Castillo, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, participará en la XXII Cumbre Iberoamericana, cuyo tema central será “Una relación renovada en el Bicentenario de la Constitución de Cádiz”, que se celebrará los días 16 y 17 de noviembre del 2012, en la ciudad de Cádiz, España. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad Nº 1-399-937, para que viaje a España, Bélgica, Austria, Eslovaquia y Serbia, del 11 al 23 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, uso de Internet, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 081-Dirección General del Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Programa 079-Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$383.00 diarios para España, para un subtotal de US$2.298.00; se autoriza la suma de US$526.00 diarios para Bélgica, para un subtotal de US$1.052.00; se autoriza la suma de US$387.00 diarios para Austria, para un subtotal de US$1.548.00; se autoriza la suma de US$365.00 diarios para Eslovaquia, para un subtotal de US$365.00; se autoriza la suma de US$318.00 diarios para Serbia, para un subtotal de US$318.00; para un total de US$5.581.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1.000.00 para Gastos de Representación. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se encarga la cartera de Relaciones Exteriores y Culto al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia de las 16:00 horas del 11 de noviembre hasta las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2012, se nombra Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 14:01 horas del 12 de noviembre a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2012; y se nombra Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto de las 10:01 horas del 18 de noviembre a las 23:00 horas del 24 de noviembre del 2012.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5º de la resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2012 a las 23:00 horas del 24 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15885.—Solicitud Nº 13769.—C-28200.—(IN2012110348).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-395-2012.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-0665-0002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Actifol Plus, compuesto a base de Calcio, Azufre, Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012110669).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 497, emitido por el Liceo de Esparza en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Zúñiga Orozco Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012109936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 156, emitido por el Colegio Académico Bocas de Nosara en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Rivera Heylin del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fuentes Ruiz Geyling del Carmen. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110400).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 9, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil ocho, a nombre de Ruiz Morera Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110432).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 326, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil siete, a nombre de Esquivel Mora Melissa Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110457).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 487, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil cinco, a nombre de Vega Mejías Jessica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110525).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 662, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Molina López Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110548).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 1009, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Méndez Grossi Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110652).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 988, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Hernández Alfredo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2012110723).

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA

DE PUNTARENAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de graduado de sexto año de la Escuela San  Buena Ventura, expediente administrativo: 07-DAR-DREP-2012, a gestión de Marta Iris Zúñiga Leitón, cédula de identidad: 6-213-457. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica, y oficio DGEC-0932-2011, de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, ambos del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente que podrá ser consultado en esta Dirección Regional.—Puntarenas, 22 de octubre del 2012.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2012110433).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, siglas: ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el 15 de junio del 2012. Expediente Nº S-I-72. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 3, folio: 250, asiento: 4697 del 19 de octubre del 2012. La reforma afecta los artículos 27, 29, 37 y 43 Estatuto.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012110301).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Guanacaste R. L., siglas: COOPESERGUA R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de diciembre del 2011. Resolución 1290-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 25 de mayo del 2012.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2012110502).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Oficina de Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2012-1158.—Ismael Donaldo Chávez Villalobos, cédula de identidad 0401280933, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comp Agropecuaria la Chacha Limitada, cédula jurídica 3-102-059972, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Úpala, Dos Ríos, de la pulpería El Níspero 3km al noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2012, según el expediente Nº 2012-1158.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2012110583).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1- 0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Inmuebles Ferromarti S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE TECHO TEJA MODULAR POLIMÉRICO, SUTENTABLE, HERMÉTICO Y TÉRMICO. Esta invención se refiere a un sistema de techo teja modular, polimérico sustentable, hermético y térmico que permite fabricar e instalar estos techos de teja aparente en toda clase de edificaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04/ ; cuyos inventores son Requejo Presa, Manuel Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20120525, y fue presentada a las 11:37:50 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012110140).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en condición de apoderado de Organización Altex S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE TRIGO ENTERO REFINADA CON BAJA COLORACIÓN. Se describe una harina integral de baja coloración blanca y un proceso para la elaboración de dicha harina que comprende: (a) proporcionar una cantidad de granos de trigo acondicionado; (b) fraccionar el grano de trigo para obtener endospermo, salvado y germen.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 2/00; A23L 1/00; cuyo inventores son Castillo Rodríguez, Francisco Bernardino, Sánchez Olivares, Gerardo Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120438, y fue presentada a las 12:19:22 del 22 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012110162).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, abogada, apoderada especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN Y CONJUGACIÓN DE BIOMOLÉCULAS. La presente invención se refiere a un procedimiento para producir un conjugado de biomoléculas en el que el procedimiento está integrado en una sola operación unitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vogel, Jens H., To, Chi Shung Brian, Bianco, Carolina Lucía. La solicitud correspondiente lleva el número 20120437, y fue presentada a las 14:20:10 del 21 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012110381).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-0238, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Ing. Arnoldo Acuña Delcore, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y ENSAMBLAJE ANTI-FLOTACIÓN PARA SISTEMAS SUBTERRÁNEOS DE CONTENCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LÍQUIDOS O GASES. Método y emsable para contrarrestrar el efecto de flotabilidad ocasionado por niveles freáticos en los sistemas de contención y distribución de líquidos o gases instalados bajo la tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D / ; F17C / ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Acuña Delcore, Arnoldo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120573, y fue presentada a las 13:38:00 del 12 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012110509).

El señor Freddy Fachler Grinstein, cédula 1-0503-0899, en condición de apoderado de Sergeant’s Pet Care Products Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA DE UNCIÓN DORSAL PUNTUAL. Una composición de unción dorsal puntual para animales, específicamente mamíferos, incluyendo perros y gatos, la composición comprende una combinación de componentes activos, incluyendo fipronil y un piretroide, y opcionalmente un regulador del crecimiento de insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N  43/48; A01N  43/56; A01N 47/02; cuyo inventor es Nouvel, Larry. La solicitud correspondiente lleva el número 20120193, y fue presentada a las 14:25:15 del 20 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012110560).

El señor Freddy Fachler Grinstein, cédula 1-0503-0899, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sergeant’s Pet Care Products Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN LÍQUIDA DE CONTROL DE PLAGAS. La presente invención se refiere a un sistema líquido de control de plagas que incluye un piretroide sintético como un ingrediente activo de control de plagas y un agente seleccionado del grupo que consiste de dietilenglicol monoetil éter purificado, nicotinato de tocoferol y succinato de tocoferol y combinaciones de los mismos, para reducir o eliminar la parestesia del piretroide sintético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32; A01N 53/06; cuyo inventor es Kelly Donald. La solicitud correspondiente lleva el número 20120236, y fue presentada a las 13:56:10 del 7 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012110563).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Hermanos Ja Ca El El, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a las Zonas Indígenas de Talamanca con alimentos, ropa, juguetes, cobijas, medicamentos y alimentos especiales a enfermos, entre otros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Roxana Segura Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asientos: 334042, 340714.—Curridabat, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110379).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Innovación Tecnológica Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Fortalecer de manera continua la capacidad técnica, científica, tecnológica de los graduados del POLITEC, manteniendo el vínculo entre los graduados y la Institución, así como contribuir a la proyección de los graduados en los ámbitos temáticos, en que los mismos tienen conocimiento y experiencia. Su presidenta Katherine Guzmán Courrau, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 251046 adicional 2012-346742.—Curridabat, 12 de noviembre del 2012.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110460).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Femenino de Salud Integral, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Brindar apoyo y atención integral a la mujer que se encuentra ante un embarazo inesperado, atención de crisis y ayudarla a descubrir y desarrollar un nuevo proyecto de vida acorde a su dignidad humana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente René López Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 295451 y documento adicional tomo 2012, asiento 346029).—Curridabat, 12 de noviembre del 2012.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN201210484).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Internacional Generación de Poder y Santidad, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Predicar el evangelio de Jesucristo a todo ser humano. Su presidente Maikol Esteban Ramírez Solano, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 303047. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 15 minutos, del 7 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2012110542).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo y Bienestar Social de la Comunidad Hacienda Vieja, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar al bienestar y al mejoramiento de la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carmen Lidy Ureña Fallas. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 331355.—Curridabat, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2012110553).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-363201, denominación: Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 12 minutos y 36 segundos, del 2 de julio del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 158241.—Curridabat, 2 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2012110566).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-572918, denominación: Asociación Cultural para el Fomento del Teatro de Muñecos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento: 336610).—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos y 51 segundos, del 9 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110644).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pastores del Pacífico Central con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bolívar Rivas Rivas. Al encontrarse dicha entidad dentro de la prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 257602 y 300011).—Curridabat, 24 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110656).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIAD

Hace Saber: que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Gerardo Hernández Fernández, cédula de identidad número 9-0051-0257, carné de abogado número 9301. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 12-001961-624-NO.—San José, 8 de octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012110507).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15275A.—Inmobiliaria Anita S. A., solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento A, efectuando la captación en finca de el mismo en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.875/489.250 hoja Naranjo. 0,025 litros por segundo del nacimiento B, efectuando la captación en finca de el mismo en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.870/489.300 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento C, efectuando la captación en finca de el mismo en Concepción, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 234.950/489.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109518).

Exp. Nº 13868P.—Inmanuel de Cóbano S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo CY 175 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico y riego. Coordenadas 182.398/417.681 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109618).

Exp. Nº 14408P.—Nour Holdings S.R.L., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de Nour Holdings S.R.L., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.841/417.918 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109620).

Exp. Nº 15414A.—Hacienda Peñas Blancas S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, captado en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 261.102/468.134 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109716).

Exp. Nº 8334P.—Avícola Montserrat S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-304 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 211.765/502.060 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012109717).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13473A.—Condominio Vista Sin Fin, solicita concesión de: 47 litros por segundo del Río Balsar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano en Condominio. Coordenadas 330.726/511.933 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón. Jefe.—(IN2012110221).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DGTCC-435-2012.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de Rafael Yong Chan, cédula de identidad 5-0169-0431, en su condición de representante legal de la empresa “Estación de Servicio Gasolinero La Salle S. A.,” cédula de persona jurídica número 3-101-191095, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio conocida originalmente como “Shell La Salle”, y cuyo actual titular de concesión de prestación de servicio público es la empresa “Petróleos Delta Costa Rica S. A.”, cédula jurídica número 3-101-28782. La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 198630, y su propietario registral actual es “Estación de Servicio Gasolinero La Salle S. A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-191095. La estación de servicio mencionada fue tramitada originalmente con el número de expediente ES-1-01-04, siendo que el actual número de expediente codificado a partir de la ubicación y división territorial es ES-01-01-08-01. La solicitud se fundamenta en la titularidad del inmueble conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2012110270).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-011393-0007-CO, promovida por Bernardo Aguilar González en calidad de Director Ejecutivo de la Fundación Neotrópica, contra los artículos 1, 2, y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 35803-MINAET del 7 de enero de 2010, denominado “Criterios Técnicos para la identificación, clasificación y conservación de Humedales”, publicado en  La Gaceta número 73 del 16 de abril de 2010, se ha dictado el VOTO número 2011-016938 de las catorce horas y treinta y siete minutos del siete de diciembre del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 35803-MINAET, por inconstitucional, se anula la frase “son aquellos que cuenten con una declaratoria de Área Silvestre Protegida” y, para que la norma preserve su sentido, se elimina la conjunción “que”, luego de la palabra “continentales”; del artículo 3 del Decreto supracitado, por inconstitucional, se anula la frase “son aquellos que cuenten con una declaratoria como Área Silvestre Protegida”, y, para que la norma preserve su sentido, se elimina la conjunción “que”, luego de la palabra “marinos”. Por consiguiente las normas mencionadas deberán leerse de la siguiente forma: “Artículo 2°- Ecosistemas de Humedales Continentales. Los ecosistemas de humedales continentales forman parte del Patrimonio Natural del Estado”. “Artículo 3°- Ecosistemas de Humedales Marinos. Los ecosistemas de humedales marinos forman parte del Patrimonio Natural del Estado, los cuales serán administrados por el MINAET a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”. En lo demás se desestima la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de estas dos normas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas consolidadas.

Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta, Notifíquese al presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo. Al Poder Ejecutivo se le notificará por medio del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que ya se encuentra apersonado en este proceso.-»

San José, 23 de noviembre del 2012.

                                                                 Fabián Barboza Gómez

1 vez.—(IN2012110685)                                         Secretario a. i.

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-010687-0007-CO, promovida por Boris Paniagua Castro y Rodolfo Rojas Báez contra el Transitorio para el nombramiento en Propiedad de Jefaturas Administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135, se ha dictado el voto número 2012015254 de las quince horas y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se rechaza, por extemporánea, la coadyuvancia del Sindicato Nacional de Administradores del Servicio de Salud y Afines del Seguro Social. Se declaran con lugar las acciones acumuladas. En consecuencia, se declara inconstitucional el Transitorio para el nombramiento en propiedad de jefaturas administrativas en la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma declarada inconstitucional, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, relaciones y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de prescripción, caducidad o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial, reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y a todas las partes interesadas.»

San José, 26 de noviembre del 2012.

                                                                Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2012110686)                                               Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mari Luz Gutiérrez Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1421-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 6048-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darlin Steven Martínez Gutiérrez…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Mari Luz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110312).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jarinton López Nicaragua, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3080-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 48181-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jarinton López Nicaragua...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Nelly” y “Rivas no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110488).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Susana Blandón Loáisiga, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3631-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del doce de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 2961-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense; el asiento de matrimonio de Óscar Antonio Casanova Cayasso con Rita Susana Blandón Loáisiga, conocida como Rita Susana Loáisiga Blandón..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Rosales” y el asiento de naturalización de Susana Blandón Loáisiga, conocida como Rita Susana Loáisiga Blandón... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Rosales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110491).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margo De Weirdt Hofman, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2338-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiséis minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Exp. Nº 11835-2005. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Emma Vanessa Díaz De Weirdt, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Margeta” y “de Weirdt Hofman”, de Douglas Moris Díaz De Weirdt, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “de Weirdt Hofman” y de Yuergen Marcel Díaz De Weird, en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre y el sexo de la persona ahí inscrita son “Margeta”, “de Weirdt” y “masculino” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012110520).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Guillermo Barrera Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3383-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 41042-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Tatiana Barrera Méndez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Briselda Emperatriz Aguilar Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110541).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hernán Alfonso Vargas Ovejero, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117001107209, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2071-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110346).

Reina Isabel Martínez Martínez, mayor, viuda, doméstica, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200471717, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4610-2012.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110371).

Natalia Reyes Henríquez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000234435, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2081-2008.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110410).

Damaris del Carmen Mayorga Blandón, mayor, soltera, despachadora de farmacia, nicaragüense, cédula de residencia 155812665112, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4628-2012.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110458).

Davidson Beaubrun Bodleus, mayor, soltero, comerciante, haitiano, cédula de residencia 133200006323, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3440-2012.—San José, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110463).

Maydeling Cristina Peralta Guevara, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte número C01071921, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3224-2012.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110515).

Werner Mynor Guzmán Cuéllar, mayor, casado, auditor, guatemalteco, cédula de residencia 132000020024, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 6292-2010.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110554).

John Alfonso Gómez Urbina, mayor, soltero, auxiliar de bodega, nicaragüense, cédula de residencia 155812845227, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2324-2010.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012110646).

Gloria María Mayorga Blandón, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155812661606, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4218-2012.—San José, treinta de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110680).

Nery Lilieth López Canales, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155800386912, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2231-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110681).

Alexander Basulto Arzola, mayor, soltero, técnico en electrónica, cubano, cédula de residencia 1119200172808, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3943-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110757).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000040-PCAD

Contratación de peritos externos

Apertura: para las 10:00 horas del día 15 de enero del 2013, Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: en el 6to piso, oficinas centrales, Proceso de Contratación Administrativa de 8:15 a.m. hasta las 4:00 p.m. Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 4 de diciembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012111474).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2012LN-000015-2104

Solución de Yoduro de Sodio Radioactivo

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 10 de enero del 2013, a las 9:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012111357).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000016-2104

Toner, cartuchos, cinta y tambores

(Drums), para impresoras y fax

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 10 de enero del 2013, a las 10:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012111360).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000017-2104

Frutas y verduras

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 10 de enero del 2013, a las 13:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012111361).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-2499

Alquiler de edificio para ubicar la sede administrativa

del Área de Salud La Fortuna

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr., además se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, la fecha y hora límite para la recepción de las ofertas (completas y de manera integral), será el 9 de enero del 2013, a las 14:00 horas, y de seguido se procederá con el acto de apertura de las ofertas en el Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte, del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2012.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2012111397).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Contratación de abogados externos

para cobro judicial de tributos

Debidamente autorizada la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 14 de enero del 2013, para la contratación de abogados externos para cobro judicial de tributos, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte  de  la  Cruz Roja,  San  Vicente  de  Moravia,  en  la  página Web www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo proveeduria@moravia.go.cr.

Moravia, 3 de diciembre del 2012.—Proveeduría.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012111275).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONTRATACIONES DIRECTAS Nº 2012CD-000342-01

Y Nº 2012CD-000343-01

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Contratación Nº 2012CD-000342-01, “Servicios profesionales en salud ocupacional” y en la Contratación Directa Nº 2012CD-000343-01 “Contratación de servicios profesionales en el área social o ciencias económicas”. La información la pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría o al teléfono 2716-5051, ext. 06, a partir de su publicación. El plazo para recibir las ofertas será de cuatro días hábiles a partir del día de la publicación.

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes Gonzales, Alcalde.—1 vez.—(IN2012111489).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-01

Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos

de fotocopiado marca Xerox

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, D.E.-2240-12-2012, del 3 de diciembre del 2012, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000017-01 “Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de fotocopiado marca Xerox” a la empresa, Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009515-00 por un monto anual de $19.206,00.

San José, 3 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. Nº 22003.—Solicitud Nº 101-000017-A.—Crédito.—(IN2012111399).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 104-12 del 29 de noviembre del 2012, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000069-PROV

Compra de computadoras portátiles

A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S.A., cédula jurídica 3-101-344598, por un monto total de ¢38.698.629,30.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 4 de diciembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012111340).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000002-01

Contratación para la adquisición de una solución

integral para medios de pago electrónicos

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento, que la adjudicación recayó en la oferta presentada por la empresa GBSys S. A., por la suma total de $1.500.000,00.

Proveeduría y Licitaciones.—Waldo Giutta Alvarado.—1 vez.—O.C. Nº 53.—Solicitud Nº 915-10007.—Crédito.—(IN2012111272).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACION PÚBLICA  N° 2012LN-000016-PCAD

Compra equipo de cómputo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000016-PCAD que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 612-2012 del 29 de noviembre de 2012, resolvió la presente Licitación de la siguiente manera:

Ítem N° 1.    5 discos duros. Se declara infructuoso.

Ítem N° 2.    80 Microcomputadora personal portátil adjudicada

a:  Nortec Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-402651-00.

Monto adjudicado: $85.048,32 (ochenta y cinco mil cuarenta y ocho dólares con 32/100).

Ítem N° 4.    129 Impresora láser de trabajo pesado.

Ítem N° 5. 68 Multifuncionales, adjudicada a:

Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales, cédula jurídica N° 3-101-049635.

Monto adjudicado $574.401,71. (Quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos un dólares con setenta y un centavos).

Ítem N° 3. Impresora de inyección de tinta.

Ítem N° 6. 571 Impresora financieras.

Ítem N° 7. 27 Impresora matriz trabajo pesado.

Adjudicado a: Consorcio Telerad S. A., y Epson Costa Rica S. A.

Monto adjudicado: $569.827,11 (quinientos sesenta y nueve mil ochocientos veintisiete dólares con 11/100).

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, de acuerdo a lo siguiente: La garantía deberá rendirse por el 10% del monto total adjudicado con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de vencimiento de la garantía de los equipos.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de adjudicación Nº 195-2012.

San José, 3 de diciembre de 2012.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2012111470).

UNIVESIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000005-UTN

Adquisición de vehículos

La Proveeduría Institucional, informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario, mediante Acuerdo Nº 239-2012 de fecha 20 de noviembre del 2012, de la siguiente manera:

Empresa: Purdy Motors S. A., cédula jurídica 3-101-005744:

Monto total: $ 414.200,00 (cuatrocientos catorce mil doscientos dólares).

Línea

Detalle

Marca

Cant.

Costo unit $

Costo total $

1

Buseta-30 pasajeros

Coaster

3

74.200,00

222.600,00

2

Vehículo tipo automóvil

Corolla

4

18.300,00

73.200,00

3

Vehículo automóvil SUV 4x4

Rav4

1

24.500,00

24.500,00

4

Vehículo tipo pick-Up 4x4

Hilux

3

31.300,00

93.900,00

 

 

 

 

 

$ 414.200,00

 

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Alajuela, 29 de noviembre del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2012111455).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000056-APITCR

Suministro de frutas, verduras y legumbres, bajo

modalidad entrega según demanda

La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, resuelve, adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000056-APITCR “Suministro de frutas, verduras y legumbres, bajo modalidad entrega según demanda” a:

Productos Vegetales Agra del Este S.A., cédula jurídica 3-101-180898.

Forma de Entrega:          Parcial según requerimiento del restaurante institucional, por un periodo de un año prorrogable por tres periodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Forma de pago:               8 días hábiles.

Cartago, 4 de diciembre del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O.C. Nº 2012-1608.—Solicitud Nº 615-00016.—Crédito.—(IN2012111454).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000027-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos

de patología y neonatología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Soporte Médico S. A. Ítem Adjudicado: Monto Total: $28.680,00. Monto total en letras: Veintiocho mil seiscientos ochenta dólares con 00/100. Rutinas de Mantenimiento: Rutinas de mantenimiento preventivo periódico mensual. Compra Prorrogable: Este contrato tiene una vigencia de un año con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos más, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento el hospital no comunica su deseo de darlo por terminado., según lo establece el punto 1.9 del cartel en sus condiciones generales. Monto Reservado para los repuestos mensualmente: $4.000,00 (cláusula sétima del cartel de marras)

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de noviembre del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012111350).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000047-2104

Equipo para la administración de fluidos, intravenosos

normotérmicos, Kit para hemodiafiltración

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.

San José, 28 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012111355).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000003-2499

Servicios de seguridad y vigilancia-Área de Salud Los Chiles

La Unidad Gestión de Bienes y Servicios, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente Licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribuciones de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:

1.  Licitación Pública Nacional 2012LN-000003-2499, Servicios de seguridad y vigilancia del Área de Salud Los Chiles. Se adjudica esta Licitación a la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., por un monto anual de ¢103.862.868,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2012.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2012111394).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se emitió el Acta de Precalificación de Empresas que venden Llantas para vehículos y Motos de la Licitación Pública 2012LN-000003-2799 y se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-2799, mismas que puede encontrar en la página Web de la Institución, www.ccss.sa.cr o para mayor información al Telefax 2771-2049 o al correo jpgarban@ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2012111458).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000049-01

Compra de equipo de refrigeración comercial

La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 55-2012, artículo III, de fecha 27 de noviembre del 2012 acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000049-01, para la compra de equipo de refrigeración comercial, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-3883-2012, el estudio legal ALCA-384-2012 y el estudio técnico NE-PGA-431-2012, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 5, a la oferta 4 de la empresa Enhmed S. A., por un monto de $14.970,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 3-4-6-7-8-10-11-12, a la oferta 5 de la empresa Equipos Nieto S. A., por un monto de $101.152,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar la línea 13, a la oferta 6 de la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por un monto de $21.159,20, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

b.  Declarar infructuosas las líneas 1 y 2, por incumplimientos técnicos.

c.  Declarar infructuosa la línea 9, por falta de oferentes.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-000080.—Crédito.—(IN2012111478).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01

Alquiler de un remolcador para servicios portuarios

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 38-2012 celebrada el día 22 de noviembre del 2012, acordó:

Acoger las recomendaciones de la Gerencia Portuaria según oficios GP-1427 y PPL-354-12, en consecuencia se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2012LN-000004-01 por concepto de alquiler de un remolcador para servicios portuarios.

Limón, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49760.—C-18800.—(IN2012111341).

AVISOS

BCR VALORES S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-05

Contratación de servicios externos para la asesoría, análisis,

desarrollo y programación de los sistemas informáticos de

BCR Valores S. A.

Nos permitimos informarles que la Gerencia General de BCR Valores S. A., el 28/11/2012 adjudicó la licitación en referencia a la empresa Quality Developments Consulting S. A., según el siguiente detalle:

Precio por hora profesional US $20,00 las horas serán utilizadas por demanda de acuerdo a las necesidades variantes de la oficina, para un total de $100,000.00, equivalente a 5.000 horas máximo a consumir durante un año y se pagarán únicamente las horas efectivamente trabajadas.

Vigencia del contrato: Esta negociación se formalizará mediante contrato, por un periodo de un año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, previa evaluación por parte de BCR Valores del servicio prestado por el contratista.

San José, 04 de diciembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00070-12.—Crédito.—(IN2012111365).

JUNTA DE EDUCACIÓN/JUNTA ADMINISTRATIVA

CENTRO EDUCATIVO

 ESCUELA MAURILIO SOTO ALFARO

LICITACIONES ABREVIADAS Nº 001-2012 EMSA / 002-2012 EMSA / 003-2012 EMSA

Productos alimenticios que serán utilizados única y exclusivamente

para el comedor escolar de esta institución educativa,

consistentes en la adquisión de: abarrotes, carnes

de res, pollo, cerdo o frutas y verduras

La Junta de Educación / Junta Administrativa del Centro Educativo: Escuela Maurilio Soto Alfaro, Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito Educativo 02, en este acto, según los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Cartel en referencia, comunica a los interesados personas físicas o jurídicas en la Licitación Abreviada Nº 001-2012 EMSA/ 002-2012 EMSA/ 003-2012 EMSA, que acordó en forma unánime y como acuerdo firme adjudicar.

Contratación

Objeto

Monto del presupuesto

Proveedor

Cédula

001-20I2-EMSA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes

11.748.000 por año.

Viviana Rojas Arce

1-1101-624

002-20I2-EMSA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Productos cárnicos de res, pollo y cerdo

9.400.000 por año

Distribuidora Carnes Tilín S. A.

3-101-626342

003-2012-EMSA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Frutas, verduras. vegetales y legumbres

10.500.000 por año

Viviana Rojas Arce

1-1101-624

 

Como consta según el artículo 5 de la sesión ordinaria número 24-2012, de esta Junta, celebrada en este Centro Educativo el día 28 de noviembre, del 2012, al ser las 9 horas y 30 minutos. Lo anterior por un monto total de treinta un millones seiscientos cuarenta y ocho mil colones (¢31.648.000) por el periodo lectivo, prorrogables a cuatro años a partir de periodo lectivo 2013, al 2016 inclusive, con una garantía de cumplimiento de 4 años.

Rosaura Núñez Núñez, Presidenta.—1 vez.—(IN2012111497).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01

Descripción

Empresa adjudicada

Monto adjudicado

Construcción de estructura de cordón de caño, cuneta rampa de acceso a garajes y demoliciones en zonas de cordón de caño

Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI S.A.

¢21.328.900,00 (veintiún millones trescientos veintiocho mil novecientos colones)

 

Adjudicada por el Concejo Municipal en sesión Nº 66-2012, celebrada el 13 de noviembre del 2012.

Desamparados, 3 de diciembre del 2012.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012111471).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Venta de chatarra

El proceso de Proveeduría del PIMA con autorización de nuestra Gerencia General (según oficio GG-416-12), procederá a realizar la venta de un lote de chatarra que se ubica en el previo de mantenimiento de la institución y que posee las siguientes características generales:

Línea

Producto

Cantidad

Descripción de los Bienes

Precio Base por KG

Única

Chatarra

5 toneladas métricas (aproximadamente)

Desechos metálicos tales como hierro, hojalata, hierro galvanizado, desechos de equipos varios entre otros.

¢90 (noventa colones) por kilogramo.

 

Los términos de referencia que constituyen las bases de este concurso pueden ser consultados por los interesados en la dirección electrónica www.pima.go.cr., apartado Contratación Administrativa. Los interesados podrán inspeccionar el lote de chatarra previa coordinación con personal de Proveeduría, en el previo que se ubica frente a las instalaciones de mantenimiento del PIMA, dentro del CENADA, Barrial de Heredia.

Las ofertas para este concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del día viernes, 21 de diciembre del 2012, los interesados podrán realizar cualquier consulta sobre este proceso al teléfono 2239-1233 extensiones 222 ó 267 o directamente en las instalaciones de PIMA, ubicadas 500 metros al este, del Mall Real Cariari, Barreal de Heredia, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

2 de diciembre del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2012111467).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA Nº 2012VE-000003-ODM

Venta de tres vehículos de la SUPEN

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas, por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2012, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la venta de tres vehículos de la Superintendencia de Pensiones.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

    http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 27 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2012111459).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-0BCCR

Servicios profesionales para la implementación de las Normas

Internacionales de Información Financiera (NIIF)

en el Banco Central de Costa Rica

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones, adiciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., o bien a partir de la fecha de esta publicación estarán disponibles, en la siguiente dirección:

·      http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Nuevo señalamiento de apertura de las ofertas: Se señala nueva hora y fecha para la apertura de la presente licitación, la cual se fija para las 10:00 (diez) horas del viernes 4 (cuatro) de enero del 2013, (dos mil trece), en la Sala de la Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, sita en San José, el primer piso del edificio principal de este Banco, la hora será la del reloj marcador de la Proveeduría. Lo anterior con fundamento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 03 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.C. Nº 12257.—Solicitud Nº 910-01-0057.—Crédito.—(IN2012111462).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000060-01

(Prórroga Nº 1)

Contratación de empresas, para la prestación del servicio de

mantenimiento preventivo y correctivo, para los Sistemas de

Unidad de Potencia Ininterrumpible de Potencia (U.P.S.)

de las diferentes oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000060-01, lo siguiente:

Fecha de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 21 de enero del 2013, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 7 de diciembre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 925-00052.—Crédito.—(IN2012111488).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000032-PCAD

Enmienda Nº 1

Contratación de servicios de una empresa que realice

propuesta de mejora integral del Servicio

al Cliente para el Banco Popular

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.  Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 3 de diciembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012111472).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01

(Ampliación del plazo para adjudicar)

Adquisición de computadoras, fuentes

de poder y licencias

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, informa que de conformidad con la Resolución Administrativa de Ampliación al Plazo de Adjudicación Nº 498-2012, resolvió prorrogar en 20 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-01 “Adquisición de computadoras, fuentes de poder y licencias”.

San José, 3 de diciembre del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62208.—C-3960.—(IN2012111358).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria 37-12, celebrada el 10 de setiembre de 2012, artículo 5º, por unanimidad aprobó:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DE CONSULTAS POPULARES DEL CANTÓN

DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de 22 días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DE CONSULTAS POPULARES DEL CANTÓN

DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, Código Electoral, los reglamentos y disposiciones establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones al respecto, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Realización de Consultas Populares del cantón de Goicoechea.

CAPÍTULO I

Definición y objetivos de las consultas

Artículo 1º—Consulta Popular: Se entiende por consulta popular el procedimiento mediante el cual la Municipalidad de Goicoechea somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Artículo 2º—Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del Cantón de Goicoechea se pronuncian sobre un asunto de transcendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde o (sa) Municipal y/o Vicealcaldes (sas).

Artículo 3º—Referendo: Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 4º—Cabildo: Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 5º—Objeto de la consulta popular: La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.  Que el asunto a resolver sea de competencia municipal.

2.  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.

3.  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.

Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será vinculante para el Municipio.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 6º—Acuerdo de convocatoria: El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

1.  La fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso del cabildo.

2.  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

3.  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 7º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular: El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, formada por Regidores y Síndicos, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido, cuando exista el presupuesto asignado a tal fin, o la posibilidad de una modificación a dicho presupuesto.

Artículo 8º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones: El Tribunal Supremo de Elecciones brindará, a solicitud de la Municipalidad, asesoría en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Fecha, límites, reiteración y eficacia de las consultas

Artículo 9º—Fecha de las consultas: Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o en día feriado de pago obligatorio, salvo que por mayoría de dos terceras partes del total de los Regidores y por razones de oportunidad y conveniencia, se disponga su realización en un día diferente.

Artículo 10.—Límites a la reiteración de consultas: Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo inferior a dos años. Asimismo, queda prohibido realizar consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.

Artículo 11.—Eficacia del resultado de la consulta: El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será vinculante para el Municipio.

CAPÍTULO IV

Plebiscitos y Referendos

Artículo 12.—Electores: Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de Goicoechea, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector se determinará según las normas y principios contemplados en el Código Electoral y en los pronunciamientos del Tribunal Supremo de Elecciones en relación con los comicios nacionales.

Artículo 13.—Ubicación de los recintos de votación: El Concejo Municipal de Goicoechea, definirá dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación, para este efecto el Concejo Municipal de Goicoechea, contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 14.—De la convocatoria formal: La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.

Artículo 15.—De la divulgación de la consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal de Goicoechea tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 16.—De la discusión de las propuestas: El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón de Goicoechea.

Artículo 17.—De la propaganda: El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 18.—De la formulación de la pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de dobles sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal definir, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”.

Artículo 19.—De las papeletas de votación: El concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta la consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se colocará el mismo en afiche, con el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 20.—De la documentación electoral: El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 21.—De las juntas receptoras de votos: Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes del distrito correspondiente, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del término que el Concejo Municipal disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de la Junta, además instalará una urna, en la cual los electores depositarán sus votos.

Artículo 22.—De la votación: El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 23.—Horario de votación: Las Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán a las dieciséis horas. Se tomara como hora oficial la que marque el reloj del Presidente de la Junta Receptora de Votos, por lo que los demás miembros deben sincronizar sus relojes con los de él.

Artículo 24.—Medidas de seguridad: El Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realiza la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 25.—Del escrutinio: Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

CAPÍTULO V

Del plebiscito de revocatoria de mandato

del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes

Artículo 26.—De la convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la tercera parte del total de los Regidores y aprobada por las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los electores del Cantón de Goicoechea a un plebiscito, donde se decidirá la revocatoria del mandato del Alcalde (sa) Municipal y/o Vicealcaldes o (sas). Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 27.—De la destitución de los Vicealcaldes: El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los Vicealcaldes (sas), mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada por la tercera parte del total de los Regidores y aprobada por las tres cuartas partes del total de éstos. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los Vicealcaldes (sas) será independiente de la del Alcalde (sa). Los requisitos para destitución serán los mismos que rigen para el Alcalde (sa).

Artículo 28.—Requisito para destitución: Para destituir al Alcalde (sa) Municipal o a los Vicealcaldes (sas) se requiere dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos en el cantón de Goicoechea.

Artículo 29.—De la reposición del Alcalde (sa) Propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde (sa) por el resto del periodo, según artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 30.—De la reposición de los Vicealcaldes (sas): Si también son destituidos los dos Vicealcaldes (sas) o éstos renuncian, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para Alcalde (sa) Municipal y Vicealcaldes (sas) del cantón de Goicoechea. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente (a) del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto de Alcalde (sa) Municipal, con las atribuciones que le otorga la ley.

CAPÍTULO VI

De los cabildos

Artículo 31.—Objeto de los cabildos: El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 32.—De los participantes: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 33.—De la convocatoria: El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.

Artículo 34.—Del lugar del cabildo: El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de Goicoechea.

Artículo 35.—De propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.

Artículo 36.—De la dirección del cabildo: El Presidente Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 37.—Del derecho a voz: Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente, en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra. La cual deberá contener su nombre completo y número de cédula. Las mismas serán recibidas por el (la) Secretario (a) Municipal y concedidas por el Presidente Municipal en el orden numérico que el (la) Secretario (a) haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz será ejercido por todos los presentes mayores de dieciocho años.

CAPÍTULO VII

Consultas populares a escala distrital

Artículo 38.—Del requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal de Goicoechea, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 39.—De la organización: Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal

CAPÍTULO VIII

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 40.—Leyes y Reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código electoral, Ley Nº 1536 del 13 de diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO IX

De la vigencia

Artículo 41.—Consulta Pública del Proyecto: De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, transcurrido el cual se pronunciará sobre el fondo.

Artículo 42.—Publicación en el Diario Oficial.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para los fines de ley.

1 vez.—(IN2012104991).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Luis Javier Uribe Chaverri, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos uno-setecientos siete, abogado notario, vecino de Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad González y Uribe S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-271097, empresa solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la agencia de Oficentro La Sabana que se detalla a continuación: certificado de depósito a plazo: 400-01-42-001596-9; Monto Capital: ¢250.000; Fecha emisión: 17-10-2008; Fecha vencimiento: 17-12-2008. El título descrito fue emitido a la orden. Solicito en nombre de González y Uribe S. A., la reposición de el presente certificado por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Luis Javier Uribe Chaverri.—(IN2012110756).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Cintya Melissa Hernández Mondragón, pasaporte Nº E-019725, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 16 de noviembre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20121508.—Solicitud Nº 615-00010.—Crédito.—(IN2012109658).

El señor Mario Enrique Castillo Campos, cédula de identidad Nº 105420902, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master of Business Administration with emphasis in Banking and Finance, obtenido en National University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 16 de noviembre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20121508.—Solicitud Nº 615-00011.—Crédito.—(IN2012109659).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Paola Jiménez Badilla, se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del quince de noviembre del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Alexa Sofía Padilla Jiménez y Allison Viviana Jiménez Badilla, con la señora: Yaudicia Badilla Esponoza, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-0008-12.—Oficina Local de San Ramón, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110356).

Al señor Carmine Campanale y a la señora Sofía Palma Caravaca, se les comunica las resoluciones dictadas por esta Entidad, de las 14:00 horas del día 26 de octubre del 2012 y de las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2012, que ordena dictar medidas de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Iker Alberto Campanale Palma, bajo la responsabilidad de la señora Olga Nidia Palma Caravaca, fecha de vencimiento el día 26 de abril del 2012. Se traslada la situación al Área de Protección para su seguimiento. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-0077-2012.—Oficina Local de Desamparados, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110360).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISO

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011, comunica en este acto su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en Alcance N° 12 al Diario Oficial La Gaceta N° 30 de 11 de febrero de 2011, dicho documento procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.—Golfito, 15 de noviembre del 2012.—Ana Luisa Catón Baltodano, Alcaldesa a.í.—1 vez.—(IN2012110752).

AVISOS

CONVOCATORIAS

M Y M DE ARANJUEZ S. A.

Se convoca a todos los socios de la compañía M Y M de Aranjuez Sociedad Anónima, a la asamblea ordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio, sita en Sabana Oeste, 150 metros al sur, de Teletica Canal Siete, altos del Restaurante Padrísimo; oficina Nº 2, al ser las ocho y treinta horas del martes dieciocho de diciembre del dos mil doce, con el objeto de cumplir el siguiente orden del día:

1.  Conocer, discutir aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual correspondientes al periodo fiscal 2011/2012, que presente el consejo de administración y el fiscal y tomar sobre el mismo las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Conocer, discutir, aprobar o improbar la posible distribución de utilidades no distribuidas al 30 de setiembre del 2012, conforme a la liquidez económica de la sociedad.

Se comunica a todos los socios que durante el plazo de cinco días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sin contar en dicho plazo las fechas de publicación y celebración de la misma, los libros y documentos relacionados con sus fines, estarán a su disposición en las oficinas de la sociedad, previa cita.

Caso de no concurrir quórum, en primera convocatoria se celebrará una segunda, una hora después de la hora convocada, con cualesquier número de asistentes.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Mario Miranda Arrinda, Presidente.—1 vez.—(IN2012110870).

NUEVO HOTEL BOYEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la sociedad Nuevo Hotel Boyeros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres siete cero seis siete a asamblea extraordinaria para tratar tema de cambio de moneda de colones a dólares en préstamo ya adquirido con el Banco Nacional de Costa Rica, asamblea a realizarse el día viernes veintiocho de diciembre del dos mil doce, a las nueve horas en las instalaciones del Hotel Boyeros en Liberia centro, Guanacaste.—Heriberto Rodríguez Chinchilla, Presidente.—1 vez.—(IN2012110929).

CAPA TRANSPORTES LIBERIA S. A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Capa Transportes Liberia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240095, a la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo el día lunes 7 de enero del 2013, a las quince horas en primera convocatoria. Asuntos: Reforma de estatutos, nombramiento de junta directiva y autorizaciones varias.—Carlos Alberto Porras Alan, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2012111046).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A. hace constar que Yenory María Hernández Herrera, cédula de identidad: 1-0893-0239, es la propietaria del siguiente documento: Cheque número 172337, a nombre de Yenory María Hernández Herrera, por un monto de trescientos cincuenta mil colones, de Banco Promerica de Costa Rica S. A., el cual le fue robado. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2012110052).

Christopher Lee (nombres) Grotbeck (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, ingeniero mecánico, vecino de Albuquerque, New México, Estados Unidos de América, con pasaporte de su nacionalidad anteriormente número uno tres dos seis uno uno cero dos cero, actualmente número cero tres nueve dos seis uno seis siete cero, de conformidad con los artículos seiscientos ochenta y nueve y seiscientos noventa del Código de Comercio, ha solicitado ante “Prisma Mi Casa Tres Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos cincuenta y uno, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Rostipollo, Edificio Malinche, la reposición del certificado de acciones denominado como título número uno C, que representa las diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, que forman la totalidad del capital social de la compañía, expedido el cuatro de julio del dos mil, suscrito por Oswaldo Patrick Jervis Quirós, Presidente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público con oficina situada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, número tres mil setecientos ochenta y ocho, teléfono 2524-0478, fax 2524-2797, correo electrónico fariascr@ice.co.cr, en el término de un mes que señala el artículo seiscientos ochenta y nueve de dicho Código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso que deberá aparecer por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Christopher Lee Grotbeck.—(IN2012110130).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Optometría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Villalobos Umaña Douglas Orlando, cédula Nº 1-1136-0343, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 128, asiento 28250. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de noviembre del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2012110316).

CONDOMINO BELÉN

Condomino Belén, cédula jurídica 3 109 663946, comunica que está pidiendo reposición de libros número uno de Asamblea y de Caja por haberse extraviado los mismos. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro Nacional.—Belén, 12 de noviembre del 2012.—Silvia María Vargas Víquez.—(IN2012110386).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

   Certificado Nº                           Acciones                             Serie

            2849                                         400                                      H

Nombre del accionista: Henrich Acosta Dedi, folio número 2942.—27 de noviembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012110430).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que la señora Amable Méndez Montero, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, portadora de la cédula Nº 2-2841-491, es dueña de la acción Nº 206, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado a la propietaria de la acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2012110374).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y ocho del tomo siete del protocolo del notario que se dirá, de las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, Diana Cristina Bolaños Garro, vendió el establecimiento comercial Celulares Sami, ubicado en Heredia, cantón central, mercado florense, local T-quince exterior, a Eddy Mejías González, se nombra como depositario a Samuel Patrik Patterson Marecheau, pasaporte de Panamá, número uno cuatro cinco ocho siete cero tres, mayor, empresario, vecino de Heredia, Los Lagos, de la iglesia católica, la primer entrada a mano derecha, la tercer entrada a mano izquierda, emite el presente edicto de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2012109328).

PUBLICACIÓN DE SEGUDA VEZ

Por escritura trescientos setenta y nueve-trece, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, Pulperos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cinco, disminuyó su capital social en un número de veintidós cuotas que pertenecían al socio Álvaro Gamboa Muñoz, cédula uno-quinientos sesenta y cinco-ciento cincuenta y nueve, absorbiéndolas la compañía, así mismo ya reducidas estas, dicho capital se aumentó a un número de quinientas cuarenta y cuatro cuotas en total de ciento cincuenta mil colones cada una.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—(IN2012110413).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Arimex Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, cuatrocientos metros oeste de la Municipalidad de Santa Bárbara. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: siete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012110547).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 26 de noviembre de 2012; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trejos y Molina S. A., mediante la cual se modifica su domicilio social.—San Ramón de Alajuela, 27 de noviembre de 2012.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2012110550).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad que se registrará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, y es sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012110555).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público, se constituyó Multi Service Cydcont Sociedad Anónima, cuya presidenta es Lil María Ulloa Arroyo, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será Heredia, cantón de Barva, distrito Santa Lucía, del Palí doscientos cincuenta al este, frente a la Guardia Rural. Otorgada en Heredia a las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce. Es todo.—Heredia, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2012110556).

En mi notaría, en San José, a las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce, por escritura número ciento seis-dos, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Lunoma Sociedad Anónima, con el señor Carlos Salazar Arroyo, como presidente.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012110557).

Por escritura pública número 101, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas, del día 20 de noviembre del 2012, procedí a protocolizar acta número 10 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jellyfish Corporation Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012110561).

Mediante escritura número: cuarenta-dieciséis del tomo dieciséis del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de Hermanos Abdalla Slon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San Ramón de Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110567).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Anita Chiquita S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se reorganiza la junta directiva.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012110574).

Por escritura número 545 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Marsa Vibrí S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas seis y nueve del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012110575).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, la sociedad Ingenio en Software Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2012110577).

Rafael Antonio Lugioyo y Kenneth Mora Díaz, constituyen Inversiones Lumotoke Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote, para dedicarse al comercio en general, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karla Paola Fonseca Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012110578).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de STR Food Imports Sociedad Anónima en donde se modifica el nombre de esta sociedad a STR Food Exports Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre de 2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(IN2012110579).

La sociedad Inmuebles Costa de Pájaros Sociedad Anónima, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula primera de sus estatutos, nombre: Inmuebles Jehova Nisi Sociedad Anónima.—Puntarenas, 19 horas del 26 de noviembre de 2012.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012110580).

Por escritura número ciento dos-ocho, de las trece y treinta horas del ocho de noviembre del dos mil doce, visible a folio treinta  y  ocho  vuelto  del  tomo  ocho  del  protocolo  del   suscrito notario, solicitan los socios y representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kol - Ma del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres dos uno cuatro cuatro, al Registro Publico, nombrar como apoderados generalísimos sin límites de suma a los señores Casilda Silva Acevedo, cédula número: cinco-cero noventa-trescientos setenta y cuatro, y Freedy Solano Silva cc Freddy, cédula número: dos-cuatrocientos treinta y ocho-setecientos veintitrés.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2012110581).

Por escritura pública se constituyó la sociedad American Medical Supply A.M.S. S.R.L. Gerente y subgerente apoderados. Es todo.—San José, 28 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012110586).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil trescientos noventa Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil doce, se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre de 2012.—Lic. Pablo Roberto Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2012110593).

Escritura otorgada a las dieciséis horas y veinte minutos del 23 de noviembre del 2012, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Implantec Sociedad Anónima, donde se revoca y otorga poder generalísimo.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2012110594).

Ante la notaria Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número seis de asamblea extraordinaria de socios de Fraccionamiento La Ladera etapa ACD lote seis FFF S. A., el día veintinueve de noviembre del dos mil doce, en la que se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012110595).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Carvajal y Delgado Sociedad Anónima, la cual no posee activos y pasivos, ni bienes muebles e inmuebles, que liquidar, lo anterior por no haber cumplido el objetivo por la cual fue creada. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2012110596).

Por escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Promotora Costarricense de Hoteles Sociedad Anónima, la cual no posee activos y pasivos, ni bienes muebles e inmuebles que liquidar, lo anterior por no haber cumplido el objetivo por la cual fue creada. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2012110597).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se disolvió la empresa Transportes Unitarios Sapapiqueños S. A., cédula jurídica número 3-101-659959, escritura número 368, visible al folio 126 vuelto del tomo décimo de mi protocolo.—Río Frío, veintidós de noviembre del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2012110598).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 16:00 horas del veintisiete de noviembre del 2012, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Bienes y Raíces Ticos Sociedad Anónima, en que se modifican los estatutos sociales en lo referente a la junta directiva y representación legal de la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2012110599).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 13:30 horas del quince de noviembre del 2012, protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios de Kalitex Sociedad Anónima, en que se modifican los estatutos sociales en lo referente a la junta directiva y representación legal de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2012110600).

Por escritura número ciento sesenta y tres de las quince horas cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Valley View Developments S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012110603).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro de las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Valley Sunsets Developments S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012110604).

Escritura 5-26, de las 10:15 horas del 28 de noviembre del 2012, ante mí, Maricela Alpízar Ch., reforma cláusula segunda del domicilio de Pargo Rojo SRL, 3-102-524373.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012110605).

Escritura 5-27, de las 11:45 horas del 28 de noviembre del 2012, ante mí, Maricela Alpízar Ch., reforma cláusula segunda del domicilio de Saint Tomas School S. A., 3-101-332664.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012110606).

Por escritura número cuarenta y cuatro-cien, otorgada ante los notarios públicos: Rolando Laclé Castro y David Arturo Campos Brenes, a las diez horas del día veintisiete de noviembre de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Gdynia del Este S. A., cédula de persona jurídica 3-101-661683; mediante la cual se adiciona la cláusula décimo octava de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110607).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia de Gestión Aduanera AGA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos dos, donde se nombran nuevos puestos de secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012110608).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mecánica y Llantas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos cuarenta y dos, donde se nombran nuevos puestos de vicepresidente y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2012110609).

Por escritura número cuarenta y cinco-cien, otorgada ante los notarios públicos: Rolando Laclé Castro y David Arturo Campos Brenes, a las diez horas del día veintisiete de noviembre de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Velero de Plata S. A., cédula de persona jurídica 3-101-661195; mediante la cual se adiciona la cláusula décimo octava de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110610).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día el quince de noviembre de dos mil doce, se constituyó ante mi notaría la sociedad anónima Lato de Centroamérica S. A., y domiciliada en la ciudad de Alajuela, por un plazo de noventa y nueve años y un capital de diez mil colones.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Inara González Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2012110612).

Por escritura número cuarenta y cinco-cien, otorgada ante los notarios públicos: Rolando Laclé Castro y David Arturo Campos Brenes, a las diez horas del día veintisiete de noviembre de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Kapriana S. A., cédula de persona jurídica 3-101-661346; mediante la cual se adiciona la cláusula décimo octava de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110613).

Por escritura número cincuenta-cien, otorgada ante los notarios públicos: Rolando Laclé Castro y David Arturo Campos Brenes, a las diez horas del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Monte Colonia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-661160; mediante la cual se adiciona la cláusula décimo octava de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110614).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas 22 de noviembre del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas, se acordó disolver la sociedad Inversiones Mirabelli Hermanos de Barrio Escalante S. A. por acuerdo de socios.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012110616).

En Guápiles, Pococí, cambio junta directiva de la sociedad denominada Abatex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579226.—Guápiles, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012110617).

La sociedad Centers for Behavioral Intervention and Healthy Lifesyle Development (CBI Lifetyle) S. A., modifica las cláusulas primera del nombre comercial la que se denominará Centers for Behavioral Intervention and Healthy Lifestyle Development (CBI Lifestyle) Sociedad Anónima (CBI Lifestyle) pudiendo abreviarse así Centers for Behavioral Intervention and Healthy Lifestyle Development (CBI Lifestyle) S. A. La cláusula segunda del domicilio y la cuarta del objeto del pacto social del pacto social, segunda del domicilio.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012110621).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Luis Fernando Castro Gómez, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, se modificó las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451636.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012110631).

Por escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Luis Fernando Castro Gómez, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Metrópoli Mil Ciento Siete Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre de 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012110633).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 15 horas del día 28 de noviembre del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Signus Consultores Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-240820, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 28 noviembre de 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012110634).

Por escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Luis Femando Castro Gómez, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Metrópoli Mil Ciento Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre de 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012110635).

Asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Piedmonte Holgings Sociedad de Responsabilidad Limitada (i) Se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, 28 de noviembre de 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2012110637).

Ante esta notaría se procede a la protocolización de la fusión por absorción entre las sociedades Jaspe & Agatha Sociedad de Responsabilidad Limitada y Euro Property Brokers Sociedad Anónima, prevalece Jaspe & Agatha Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo la disolución de la sociedad Servicios Rápidos de Grúa Hermanos NN Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2012110641).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cinco de mi tomo veintiséis, se protocolizó acta de disolución de sociedad New Generation Corporation S. A.—Santa Ana, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012110643).

Ante la Notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos seis de mi tomo veintiséis, se protocolizó acta de disolución de sociedad Plantas Verde Real Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Ana, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012110645).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del día 29 de noviembre del año 2012, se constituyó la sociedad Casa Ilusión del Refugio S. A. Presidente. Gilbert Terrín Wehberg. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Cartago, La Unión, San Ramón El Refugio.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012110648).

Ante la Notaría del Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cuatro de mi tomo veintiséis, se protocolizó acta de disolución de sociedad Borassus Tres S. A.—Santa Ana, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012110649).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública hago constar que por asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil doce, se acordó disolver Transacciones de la Peña Arana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos.—Limón, veintiséis  de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2012110651).

Alexander Gerardo Vargas Castillo, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agencias de Viajes Receptiva Tuanis Tours Sociedad Anónima, solicita la publicación del cambio de la razón social o denominación.—Puntarenas, treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—(IN2012110653).

Por escritura otorgada ante mí, se ha procedido a la protocolización  de  las  asambleas  generales  de  las  sociedades  El Árbol de Ciprés S. A., y de Inversiones Cuatro X Galácticas S.A., mediante la cual, se acordó la fusión por absorción de la segunda empresa citada, prevaleciendo la primera, manteniendo personeros, ampliando capital social, cambiando el domicilio social a La Guácima de Alajuela, y absorbiendo pasivos y activos de la empresa fusionada y desapareciendo por lo tanto Inversiones Cuatro X Galácticas S. A. Preside: Slawomir Wojcik.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2012110657).

Mediante escritura otorgada por el suscrito Notario Omar Ayales Aden, a las 10:00 horas del día 19 de noviembre del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-663564 SRL, donde se modifican las cláusulas primera y octava de su pacto social en cuanto al nombre y la representación de la sociedad, así como revocatorias y nombramientos en la administración.—Playas del Coco, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2012110658).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Multiservicios Aeropuerto DHY Limitada, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito décimo Desamparados, Residencial Prados de Florencia, casa catorce-B, tanto el gerente general como el subgerente general son sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social: tres millones de colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, doce horas de hoy veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012110659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Pérez Group Sociedad Anónima. Capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, al ser las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2012110660).

Mediante escritura otorgada por el suscrito Notario Omar Ayales Aden, a las 16:00 horas del día 22 de noviembre del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-663078 SRL, donde se modifican las cláusulas primera y octava de su pacto social en cuanto al nombre y la representación de la sociedad así como revocatorias y nombramientos en la administración.—Playas del Coco, 22 noviembre del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2012110661).

María Isabel González Rojas, protocolizó acta de disolución de la sociedad Condominios Tropicales de Manuel Antonio S.A., 3-101-164584.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012110662).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 12:00 horas del día 28 de agosto del 2012, se modifica el pacto social de la sociedad Villa XVII Plata de San Antonio S. A., en los sentidos que: cambió su domicilio social; reformó la cláusula de representación y se nombran nuevos cargos de junta directiva.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2012110663).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 12:00 horas del día 28 de agosto del 2012, se modifica el pacto social de la sociedad Nieve Amarilla y Negra S.A., en los sentidos que: se transformó a S.R.L.; cambió su domicilio social; cambió su razón social Global Mortagae Solutions S.R.L., y se nombran nuevos gerentes.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2012110664).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de, Corporación Tamboreal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-414743, celebrada a las 16 horas del 28 de noviembre de 2012, se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos constitutivos, referente a la administración de la sociedad.—San José, 29 noviembre del 2012.—Lic. Arturo Bonilla Merino, Notario.—1 vez.—(IN2012110665).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 26 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Fumigadora Express Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375020, mediante la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad.—Heredia, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110670).

Por escritura otorgada ante mí, Papas y Brumas Sociedad Anónima, modifica estatutos y nombra presidente y secretaria. Escritura otorgada en Heredia a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2012110672).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaría, a las 11:00 horas del día 29 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad All Tractors Company S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110673).

Por escritura número cincuenta y uno-cien otorgada ante esta notaría: Notario Público Rolando Laclé Castro, a las once horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centam Comidas Rápidas (Costa Rica), Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula: sexta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110674).

Por escritura número cincuenta y dos-cien otorgada ante esta notaría: Notario Público Rolando Laclé Castro, a las doce horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centam Comidas Rápidas (Costa Rica), Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula: Primera.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110675).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza Gogo y El Gringo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, Guanacaste, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012110677).

En la notaría de Lic. Mayra Centeno Mejía y conotario Gustavo Silesky Jiménez, mediante escritura ochenta y ocho, de las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil doce, Inquisa Industrias Químicas Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos y reforma cláusula quinta para aumentar el capital social. Mayra Centeno Mejía y Gustavo Silesky Jiménez, Notarios.—1 vez.—(IN2012110684).

Por escritura número ciento setenta otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Breymann, Woodbridge & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y nueve, por medio de la cual se acuerda eliminar la cláusula vigésima del pacto constitutivo.—San José, miércoles veintiocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110690).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Latin America Collection Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta, por medio de la cual se revoca nombramiento del tesorero y se nombra nuevo.—San José, miércoles veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110691).

Por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Piura Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil quinientos treinta y uno, por medio de la cual se elimina la cláusula duodécima del pacto constitutivo.—San José, miércoles veintiocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110692).

Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada ante esta Notaría a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Torre Latino Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil quinientos veintiocho, por medio de la cual se elimina el cargo de agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110693).

Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Marana del Este Cuarenta Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos un mil setecientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se elimina la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN20120110695).

Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Fuhn Quince Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos ochenta y cuatro, por medio de la cual se elimina la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110697).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Fuhn Siete Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos sesenta y cinco, por medio de la cual se elimina la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110698).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 26 de noviembre del 2012, constituye la sociedad Compañía Veterinaria Argenco S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012110700).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2012, se modifica domicilio, de la sociedad Viagen Costa Azul S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012110701).

Mediante escritura número diez, otorgada ante la suscrita notaria en el tomo doce de mi protocolo a las 15:00 horas del 17 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Fruta Yumbo Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Fressia Patricia Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012110702).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Crocodylus Power Inversiones, Sociedad Anónima, en escritura número: doscientos treinta y ocho-dos de mi protocolo, constituida a las trece horas del dieciséis de noviembre dos mil doce. Presidente: Adonis Díaz Urbina, mayor, soltero, guía de turismo, costarricense, portador de la cédula de identidad número: seis-doscientos setenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecino de frente a Bar y Restaurante Los Delfines, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, secretario: Milton Vásquez Vega, casado una vez, costarricense, inspector de tránsito, cédula de identidad número: seis-ciento setenta y cinco-doscientos diecisiete, vecino de: Alajuela, Palmares, distrito Buenos Aires, Barrio Tres María, Lote número veinte. Le corresponde al presidente y el secretario en forma conjunta o separada, representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—Lic. Evelyn Alemán Blandón, Notaria.—1 vez.—(IN2012110703).

Mediante escritura número veinticuatro, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo doce de su protocolo, a las 13:00 horas del 23 de agosto de 2012, se constituyó la sociedad denominada Palacios y Rodríguez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Fressia Patricia Guzmán M, Notaria.—1 vez.—(IN2012110704).

Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo doce de su protocolo, a las 11:00 horas del 26 de noviembre de 2012. Se cambia secretario la junta directiva de la sociedad denominada Villa del Castillo Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Fressia Patricia Guzmán M, Notaria.—1 vez.—(IN2012110705).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de noviembre de 2012 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Productos Lío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294763, modificándose la cláusula 2 del domicilio y 6 de la administración así como nombrándose nuevo tesorero y vocal de la junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN20120110710).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terrazulaurel Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula vigésima de la representación. Escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2012110712).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2012/24595.—The Linc Group, LLC C/ Shell Brands International AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Linc Group LLC.).—Nro y fecha: Anotación/2-78362 de 23/04/2012.—Expediente: 2001-0007386 Registro Nº 132580 Link en clase 37 marca denominativa.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por Edgar Zurcher Gurdian, en representación de The Linc Group LLC, contra el registro del signo distintivo “Link”, con el número 132580, para proteger y distinguir “servicios de mantenimiento, servicio y reparación de plantas y equipos industriales” en clase 32 internacional, cuyo propietario es Shell Brands International AG. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2012110156).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/21647.—Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha  (Nissan Motor Co. Ltd.) c/ Servicio Datsun S. A. Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-74963 de 10/10/2011.—Expediente: 1900-3977800. Registro Nº 39778. Servicio Datsun en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:30:26 del 31 de mayo de 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial Servicio Datsun, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Servicio Datsun S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 10 de octubre del 2011, Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial Servicio Datsun, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Servicio Datsun S. A. (Folio 1 a folio 40)

2º—Que mediante resolución de las 13:47:38 del 17 de noviembre de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 45)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 20 de enero del 2012 (F. 45 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 21 de febrero del 2012. (Folios 49-51)

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de octubre de 1969, registro del nombre comercial SERVICIO DATSUN, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de SERVICIO DATSUN S.A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de octubre del 2011, la marca de comercio DATSUN, Registro Nº 213208, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas. camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos. autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remoíque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV). autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación: reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para maquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga; reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos: reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos; reparación y mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 21 de diciembre del 2011, la marca de fábrica

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 214756, el cual protege y distingue: Barcos/botes y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; automóviles, vehículos eléctricos incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; vehículos automotores de dos llantas, bicicletas y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; carritos (carts); carros de descarga; carros de empuje: carros de arrastre; tractores (motores de tracción): motores para vehículos terrestres; ejes de vehículos; transmisiones de energía y engranajes para vehículos terrestres, amortiguadores para vehículos; frenos; motores de corriente alterna y motores de corriente directa para vehículos terrestres: alarmas antirrobo para vehículos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire o llantas., en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 2 de junio de 1959, la marca de fábrica Registro Nº 21431, el cual protege y distingue: automóviles, camiones, vagones o carros, vagonetas, botes y cualquier otra clase de vehículos, asi como sus partes, en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 15 de junio de 2011, la marca de servicios

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

actualmente en suspenso, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans. vehículos deportivos utilitarios (SUV). autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para maquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga; reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos; reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos; reparación y mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, solicitada por Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folios 30 a 33 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del el señor Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso además dentro de los documentos de interés encontramos una constancia de la Municipalidad de San José en donde se indica que la empresa Servicios Datsun S.A. no registra permisos, licencias, o patentes ante dicho ente; una copia de la certificación del Registro Nacional número 3236005-2011, donde se comprueba que la empresa Servicio Datsun S.A. no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado; una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Servicio Datsun, copias certificadas de búsqueda en internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Servicio Datsun. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y oíros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este, capitulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que no existe dirección señalada en el expediente en donde se encuentra el establecimiento comercial, el mismo no es ubicable, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 20 y 21, de febrero del 2012 (F. 49 a 51), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos; 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que no existe establecimiento que utilice dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular de la marca Datsun en Costa Rica, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver e! fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la lasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII. Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica v distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registra! Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso. de manera especial, ¡o que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre oíros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con e! cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia v ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el articulo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.” En el caso en estudio, no se aportó prueba tendiente a demostrar el uso de ese nombre comercial dentro de nuestro territorio, por el contrario, según la dirección que se consigna en la información del registro, dicho nombre comercia! se pensó para desarrollarlo en el extranjero, por lo que siendo de esa manera, estaría incumpliendo el principio de territorialidad en el uso consagrado en nuestra legislación; ya que como se puede desprender de lo comentado en la presente resolución, en cuanto al uso existe el principio de territorialidad, es decir, se debe demostrar que existe un uso en nuestro país.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Servicio Datsun S.A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Nissan Jídosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus signos registrados se desprende que son competidoras y que el registro 39778 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba, si bien es cierto que la obligatoriedad de comprobar el uso le corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Servicio Datsun S.A., lo cierto es también que el solicitante aporta una serie de documentos que hacen presumir esa falta de uso alegada contra el nombre comercial con el registro 39778; dentro de los cuales tenemos de importancia los siguientes:

Una constancia de la Municipalidad de San José en donde se indica que la empresa Servicios Datsun S.A. no registra permisos, licencias, o patentes ante dicho ente; lo cual hace presumir la inexistencia del establecimiento comercial como tal que brinde o desarrolle la actividad comercial de la empresa titular del signo.

I.   Una copia de la certificación del Registro Nacional número 3236005-2011, donde se comprueba que la empresa Servicio Datsun S.A. no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado.

II.  Una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Servicio Datsun; lo cual hace presumir la inactividad comercial de la empresa y por ende la no utilización del nombre comercial.

III.   Unas copias certificadas de búsqueda en internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Servicio Datsun, lo cual es otra presunción de no uso que se adhiere al punto I) anterior

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, la constancia emitida por la Municipalidad de San José, así como la certificación notarial de las diferentes copias (supra mencionadas) en donde en general se presume la no existencia de la empresa en el Registro Mercantil y la inexistencia de dicho titular como contribuyente de impuestos, lo que aunado a la inexistencia de una prueba de uso en nuestro territorio de dicho nombre comercial y a que la dirección del establecimiento comercial no se pudo ubicar en nuestro territorio y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “SERVICIO DATSUN”, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de SERVICIO DATSUN S.A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “SERVICIO DATSUN”, Registro Nº 39778, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial SERVICIO DATSUN, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de SERVICIO DATSUN S. A. se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes v concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente y contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012110516).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/21644.—(Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) c/ Repuestos Datsun S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso) Nissan Jidosha Kabushiki Kaish.—Nº y fecha: Anotación/2-74964 de 10/10/2011.—Expediente: 1900-3977700 Registro Nº 39777 REPUESTOS DATSUN en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 07:27:15 del 31 de mayo de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 10 de octubre del 2011, Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A. (Folio 1 a folio 29).

2º—Que mediante resolución de las 14:54:21 del 17 de noviembre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 34)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 20 de enero del 2012 (F. 34 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 21 de febrero del 2012. (Folios 38-41)

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de octubre de 1969, registro del nombre comercial REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de octubre del 2011, la marca de comercio DATSUN, Registro Nº 213208, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado: provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado: reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba: reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía: reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios: reparación o mantenimiento de modificadores de fase: reparación o mantenimiento de cargadores: reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa: reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos: reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación: reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación: reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga; reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos: reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos: reparación y mantenimiento de cables de resistencia, en clase 37 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.)

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 21 de diciembre del 2011, la marca de fábrica

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 214756, el cual protege y distingue: Barcos/botes y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; automóviles, vehículos eléctricos incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; vehículos automotores de dos llantas, bicicletas y partes y accesorios para todo lo antes mencionado: carritos (carts); carros de descarga; carros de empuje; carros de arrastre; tractores (motores de tracción); motores para vehículos terrestres; ejes de vehículos; transmisiones de energía y engranajes para vehículos terrestres, amortiguadores para vehículos: frenos: motores de corriente alterna y motores de corriente directa para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire o llantas, en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 02 de junio de 1959, la marca de fábrica DATSUN, Registro Nº 21431, el cual protege y distingue: automóviles, camiones, vagones o carros, vagonetas, botes y cualquier otra clase de vehículos, así como sus partes, en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 15 de junio de 2011, la marca de servicios

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

actualmente en suspenso, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos. autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres: reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa: reparación o mantenimiento de generadores de energía: reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga: reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus partes: reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos; reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos: reparación y mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, solicitada por Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folios 30 a 33 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del el señor Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso además dentro de los documentos de interés encontramos una copia de la certificación del Registro Nacional número 3249574-2011, donde se comprueba que la empresa Repuestos Datsun S. A. no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado; una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Repuestos Datsun, copias certificadas de búsqueda en Internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Repuestos Datsun. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resallen pertinentes” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que no existe dirección señalada en el expediente en donde se encuentra el establecimiento comercial, el mismo no es ubicable, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicará la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 20 y 21, de febrero del 2012 (F. 38 a 41), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que no existe establecimiento que utilice dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular de la marca Datsun en Costa Rica, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada, (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII Capítulo I Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue, a una empresa o a un establecimiento comercial de. otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles e! derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.” En el caso en estudio, no se aportó prueba tendiente a demostrar el uso de ese nombre comercial dentro de nuestro territorio, por el contrario, según la dirección que se consigna en la información del registro, dicho nombre comercial se pensó para desarrollarlo en el extranjero, por lo que siendo de esa manera, estaría incumpliendo el principio de territorialidad en el uso consagrado en nuestra legislación; ya que como se puede desprender de lo comentado en la presente resolución, en cuanto al uso existe el principio de territorialidad, es decir, se debe demostrar que existe un uso en nuestro país.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca”.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Repuestos Datsun S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Nissan Jidosha Kabishiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus signos registrados se desprende que son competidoras y que el registro 39777 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba, si bien es cierto que la obligatoriedad de comprobar el uso le corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Repuestos Datsun S. A., lo cierto es también que el solicitante aporta una serie de documentos que hacen presumir esa falta de uso alegada contra el nombre comercial con el registro 39777: dentro de los cuales tenemos de importancia los siguientes:

Una constancia de la Municipalidad de San José en donde se indica que la empresa Repuestos Datsun S. A. no registra permisos, licencias, o patentes ante dicho ente; lo cual hace presumir la inexistencia del establecimiento comercial como tal que brinde o desarrolle la actividad comercial de la empresa titular del signo.

I.   Una copia de la certificación del Registro Nacional número 3249574-2011, donde se comprueba que la empresa Repuestos Datsun S. A., no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado.

II.  Una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Repuestos Datsun; lo cual hace presumir la inactividad comercial de la empresa y por ende la no utilización del nombre comercial.

III. Unas copias certificadas de búsqueda en Internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Repuestos Datsun, lo cual es otra presunción de no uso que se adhiere al punto I) anterior

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, la constancia emitida por la Municipalidad de San José, así como la certificación notarial de las diferentes copias (supra mencionadas) en donde en general se presume la no existencia de la empresa en el Registro Mercantil y la inexistencia de dicho titular como contribuyente de impuestos, lo que aunado a la inexistencia de una prueba de uso en nuestro territorio de dicho nombre comercial y a que la dirección del establecimiento comercial no se pudo ubicar en nuestro territorio y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “REPUESTOS DATSUN”, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “REPUESTOS DATSUN”, Registro Nº 39777, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su Signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012110521).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número de asegurado, y monto de la deuda al 23 de noviembre  del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa  y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº patronal

Razón social

Monto aviso

0-00401270340-999-001

Acuña Araya Miguel Ángel

¢274.303.00

0-00401470638-999-001

Campos Barquero Johanny

¢94.625.00

0-00401380840-999-001

Chaves Gutiérrez Lorena

¢258.082.00

7-01750101412-999-001

Furuki no indica otro Shinya

¢277.296.00

0-00106080315-999-001

Jiménez Marín Laurence

¢226.309.00

7-01810101440-999-001

Palma Noguera Kenny

¢127.215.00

0-00104180005-999-001

Sánchez Fallas Jorge Luis

¢261.321.00

0-00203970430-999-001

Sánchez Rodríguez Francisco

¢225.055.00

0-00701200009-999-001

Wing Pérez Iván Jovanny

¢194.004.00

 

Total

¢1.938.210

 

Warner Quirós Zúñiga, Programa Estratégico Gestión de Cobro.—Lic. Marvin Camacho Miranda, Administrador.— (IN2012110467).

.JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notifica al señor Orlando Bermúdez Mora, cédula 1-0532-0377, que mediante la Resolución Nº RRHH-OD-066-2012, PAEC-011-2012, de las 9:50 horas del 16 de octubre de 2012, se da inicio al Procedimiento Administrativo Especial y de Cobro para determinar su presunta responsabilidad que como encargado de la Sección de Planillas del Departamento de Recursos Humanos de la Junta de Protección Social, en su momento, tuvo a la hora de efectuar los cálculos que originaron se le cancelara al señor John Neil Hamilton una suma de dinero en exceso con motivo de la sentencia de los Tribunales de Justicia Nº 439. Por lo que se le cita a una audiencia oral y privada para oír y recibir su prueba de descargo, además de los alegatos o razonamientos jurídicos o de hecho, a las 9:00 horas del viernes 11 de enero de 2013, en el Departamento de Recursos Humanos, que para todos los efectos legales es la sede y el domicilio del Órgano Director y que se encuentra físicamente en el cuarto piso del edificio principal de la Junta de Protección Social, 75 metros al sur de la entrada a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica. Así mismo se le informa que el expediente perteneciente al caso, el señor Orlando Bermúdez Mora o su representante legal, lo puede consultar o fotocopiar con toda amplitud en la misma oficina sede del Órgano Director en el horario regular de la Junta de Protección Social, sea de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.—Órgano Director del Procedimiento, Lic. Grettel Murillo Granados.—Lic. Mary Valverde Vargas, responsable.—Solicitud Nº 504-0004P.—O. C. Nº 16864.—Crédito.—(IN2012109707).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

La Municipalidad de Corredores a través de la Oficina de Gestión de Cobro, comunica a toda la comunidad y público en general que de acuerdo a lo que se establece en cumplimiento a lo dispuesto en  el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles su Reglamento y Reformas, el artículo 73 del Código Municipal y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a publicar y notificar por edicto, la  lista de contribuyentes que tienen pendiente de pago, misma que tiene como fin de interrumpir el proceso de prescripción por concepto de tributos de bienes inmuebles y servicios urbanos:

3101534503 3101534503 SOCIEDAD ANONIMA 3101577259 3-101-577259 SOCIEDAD ANONIMA 3101598208 3-101-598208 SOCIEDAD ANONIMA 3102488415 3102488415 SOCIEDAD DE RESPONS 3102588896 3-102-588896 SOCIEDAD DE RESPO 3102612968 3-102-612968 SOCIEDAD DE RESPO 0603270725 ABADIA BALTODANO JACQUELINE 0500770849 ABARCA ABARCA CANDIDA 0601790136 ABARCA BLANCO JORGE 0105560977 ABARCA BLANCO RAFAEL 0101420514 ABARCA CHINCHILLA ALFREDO 0800420883 ABARCA ESPINOZA PETRONILA 0103010604 ABARCA GUZMAN FRANCISCO 0105020904 ABARCA HERRERA MARCO TULIO 0501350962 ABARCA LEAL TERESA 0603640963 ABARCA PARRA LEONARDO 0602580356 ABARCA RAMIREZ NURY 0800640881 ABURTO CAMPOS VICTORIA EUGENIA 0603290997 ABURTO NUÑEZ AMBAR REBECA 0203020685 ACEVEDO ACEVEDO LUCILA EMILIA 0500590877 ACEVEDO ACEVEDO MARIA VALOY 0501400638 ACEVEDO ARAGON PABLO 0501920625 ACEVEDO BONILLA VERA 0500750353 ACEVEDO CHAVEZ RAMON ELIAS 0900650516 ACEVEDO JUAREZ GLADYZ 0603370724 ACEVEDO MORA LUIS ENRIQUE 0600470638 ACEVEDO SEQUEIRA ROSA 0800530198 ACEVEDO VANEGAS TEODULO 0600830104 ACHIO ALVARADO GUESEY 0900730902 ACOSTA ACOSTA MODESTA 0603050037 ACOSTA CALERO JUAN FRANCISCO 0601680213 ACOSTA MARTINEZ ELVIRA 159100084634 ACOSTA MIRANDA LEONEL 118435102067 ACOSTA SANCHEZ SANTOS 0601710191 ACOSTA VIGIL EDUARDO 0900520027 ACOSTA VILLARREAL JOSE EDGAR 0601360235 ACOSTA VILLARREAL NOILY 0601340863 ACUÑA GODINEZ ELIECER DAGOBERT 0107530252 ACUÑA GONZALEZ NIDIA 0601180853 ACUÑA MONTENEGRO ANGELA 0204920068 ACUÑA MUÑOZ KATTIA MARIA 0602020631 ACUÑA VENEGAS ELIZABETH MARIA 3002362177 ADE PRO-CENCINAI Bø SAN JORGE 3101144610 ADMINISTRADORA FIDUCIARIA ZMZ 3101163727 AEROVIAS NOVENTA Y CINCO SOCIE 3101469774 AGRICOLA ALMAU DEL SUR SOCIEDA 3101213831 AGRICOLA MONTAÑA DEL SUR S.A. 3102073486 AGROPECUARIA DEL MUNDO LTDA 3101011011 AGROPECUARIA ISIDREÑA S.A. 3101197789 AGROPECUARIA PICADO HERMANOS S 3101276695 AGROSERVICIOS YEILIS S.A. 0602290180 AGUERO ALFARO ANA CECILIA 0601570144 AGUERO ALFARO OSCAR OMAR 0603460358 AGUERO FLORES GISELLE 0105350240 AGUERO JIMENEZ YAMILETH 0601890796 AGUERO MOLINA CARMEN DEL SOCOR 0600730543 AGUERO QUIROS JOSE 0602690834 AGUERO TORRES SILVIA VERANIA 0600370605 AGUERO ZAMORA MIGUEL ANGEL 0106420359 AGUILAR ALVAREZ ANA LORENA 0601700210 AGUILAR CASCANTE DANILO 0101660705 AGUILAR DELGADO JESUS 0602770449 AGUILAR FERNANDEZ MARTA 0401160488 AGUILAR GONZALEZ JORGE LUIS 0900480844 AGUILAR LEIVA MARIA GERARDINA 0602420796 AGUILAR LEZCANO HEINNER 0107840045 AGUILAR MOLINA ILLEANA 0103070848 AGUILAR MORALES HORTENSIA 0800470219 AGUILAR OLIVERI JOSEFINA 0601081097 AGUILAR SALAMANCA EDUARDO 0604510613 AGUILAR SANDI DIXIANA FABIOLA 0115910767 AGUILAR SANDI KENYI VIVIANA 0604510612 AGUILAR SANDI SANDRA FABIOLA 0114570684 AGUILAR SANDI YULIANA ANDREA 0602300607 AGUILAR VARGAS MAGALY DE LOS A 0601100111 AGUILAR VARGAS MARIA EUGENIA 0103040678 AGUILAR VINDAS JOSE 0603140333 AGUIRRE AGUIRRE JEUDY 0600740323 AGUIRRE AGUIRRE JUAN ELOY 0500910573 AGUIRRE VILLAGRA RUBERO 9000543288 ALARICH ZUSAN 0602830044 ALEGRIA ZUMBADO ANIA 0602330793 ALEMAN LOPEZ MARIA DOLORES 0500540495 ALFARO ARAYA ALBERTINA MARIA 0601450353 ALFARO ARAYA ALEJANDRO 0900210407 ALFARO ARCE MIGUEL ANGEL 0104460763 ALFARO CALVO ISABEL 0203900851 ALFARO CASTILLO HENRY 0601540249 ALFARO CHAVARRIA NORMA 0800480884 ALFARO ESCOBAR RICARDO 0502300016 ALFARO FLORES VIDAL 0202580280 ALFARO GONZALEZ MARIA ELIZA 0601120058 ALFARO JIMENEZ RAFAEL MISAEL 0602830546 ALFARO LOPEZ GEOVANNY 0114810843 ALFARO MOSCOSO MAIKEL ENRIQUE 0106410521 ALFARO QUESADA MAYRA 0600870555 ALFARO RAMIREZ MAYRA 0400670023 ALFARO SOTO MARIA TERESA 0601400919 ALGUERA MONTERREY SANDRA CECIL 0602100572 ALGUERA SANCHEZ NOILY 280759493312 ALMENGOR TORRES OLGA---1599 0600660158 ALMENGOR VALDEZ FLORENTINO 0602300311 ALMENGOR VILLARREAL JOSE A. 0203830226 ALPIZAR ARGUEDAS DENIRIA 0603080254 ALPIZAR CHINCHILLA HEINER 0501700859 ALPIZAR LUNA MODESTO 0602360755 ALPIZAR MARTINEZ RONALD 0602450549 ALPIZAR MENDOZA SARAY 0600230584 ALPIZAR MORALES FERNANDO 0103890187 ALPIZAR UGALDE OSCAR MILLER 0202320890 ALPIZAR VARGAS AMADA LUZ 0112850712 ALPIZAR VARGAS ILEANA 0110450958 ALPIZAR VARGAS NELSON ROY 0101950253 ALTAMIRANO ALTAMIRANO JOSEF 0901060859 ALTAMIRANO APARICIO OSCAR ENRI 0604450953 ALTAMIRANO BEITA ALBERTINA-614 0601720126 ALTAMIRANO BEITA MARLENE DE LO 0600960819 ALTAMIRANO CHINCHILLA JOSE ROM 0602960784 ALTAMIRANO SANCHEZ KARLA 0601021061 ALTAMIRANO UREÑA MIGUEL 0600920646 ALVARADO ALVARADO MANUEL ANGEL 0501670484 ALVARADO ALVARADO MARIO 0601130863 ALVARADO ALVAREZ JUAN JOSE 004RE000558001999 ALVARADO ATENCIO YADIRA 0602170564 ALVARADO BONILLA LEONARDO 0602410660 ALVARADO CABALLERO OLMAN 0200842785 ALVARADO CAMPOS RUBEN 0604110683 ALVARADO CASTILLO FRANCISCO AL 0900400271 ALVARADO FERNANDEZ MARIA DEL S 0106240441 ALVARADO GRANADOS ILEANA 0601820990 ALVARADO JIMENEZ SONIA 0602700057 ALVARADO MADRIGAL DELIA 0502080120 ALVARADO MOLINA JUAN RAMON 0900970077 ALVARADO MOLINA MARCOS ALEXIS 0600350109 ALVARADO OLIVERIO ULISES 0601450192 ALVARADO PEREZ ARNOLDO 0203240839 ALVARADO PEREZ EDUARDO 0603410783 ALVARADO RAMIREZ CYNTHIA VANES 0602930747 ALVARADO RAMIREZ MAINOR 0602120086 ALVARADO RIOS PEDRO PABLO 0602460405 ALVARADO RODRIGUEZ CECILIA 0601720129 ALVARADO RODRIGUEZ FRANCISCO 0204610388 ALVARADO ROJAS JAVIER GERARDO 0204670248 ALVARADO SOTO EDWIN 0900470491 ALVARADO VEGA MISAEL 0202370971 ALVARADO VILLALOBOS EDGAR 0700470381 ALVARADO VILLEGAS HUGO 0602970482 ALVARES LORIA ESMERALDA 0900990235 ALVAREZ ALVAREZ MIRIAN 0602800737 ALVAREZ BADILLA JUVEN ALEXANDE 0109280871 ALVAREZ BADILLA KATTIA 0601340884 ALVAREZ BARRANTES MARIA GUISEL 0202590873 ALVAREZ CASTILLO MARCO ANTONIO 0700910068 ALVAREZ CRUZ GLORIA MERCEDES 0603610130 ALVAREZ ESPINOZA MERVIN 0105360969 ALVAREZ HERRERA ALVARO 0502320847 ALVAREZ LOPEZ LUIS 0502400612 ALVAREZ LORIA MARGARITA 0602530795 ALVAREZ LORIA MARLENI 0901050150 ALVAREZ MORALES SEGUNDO 0601930174 ALVAREZ MORENO AMALIA 0602330332 ALVAREZ RIOS GERARDO 0603040523 ALVAREZ RIOS KENANIAS 0600310605 ALVAREZ ROSALES DELFINA 0501240174 ALVAREZ ROSALES MARIA ELENA 0601990803 ALVAREZ ROSALES RAFAEL ANGEL 0108920642 ALVAREZ SALAZAR LILIANA 0501940682 ALVAREZ SILVA EIDA 0603400270 ALVAREZ TAPIA ARYERI 0602150159 ALVAREZ TIJERINO VICTORINO 0501520721 ALVAREZ VALLE SAMARIA 0103810181 ALVAREZ VALVERDE GERMAN 0900840188 AMADOR CARMONA MARIA 27012375863082 AMADOR MARTINEZ JOSE IVAN 0602240720 AMADOR MORA YOLANDA 155801630913 AMADOR VALLE JOSE GREGORIO 0106680480 AMADOR VALVERDE YAMILETH 0500470798 AMPIE ABARCA RITO DE JESUS 155801286301 AMPIE CALERO HUGO 0601090925 AMPIE GUTIERREZ VICTOR MANUEL 0501540139 AMPIE SEQUEIRA JULIAN 0601930229 AMPIE SEQUIERA ELIZABETH 0201950324 ANCHIA ANCHIA EMILIA 0106870493 ANCHIA BLANCO ELICINIO 0603410530 ANCHIA PARRALES MARIANELA 0500940625 ANCHIA SIBAJA ALICE 0502130125 ANCHIA SUAREZ MARTIN GERARDO 0501490763 ANCHIA SUAREZ VENERA GERARDA 0205210612 ANCHIA VILLEGAS JOHNY 3101202395 ANDISA DEL SUR S.A. 0901000077 ANDRADE MONTEZUMA GILBERTO 0601410137 ANGULO BARAHONA GILBERTO 0601510023 ANGULO BARAHONA JOSE ANGEL 0204010835 ANGULO BARAHONA MARIA ELENA 0602100770 ANGULO FERNANDEZ MARJORIE 0101031574 ANGULO FLORES VICTORIANO 0603000066 ANGULO MARTINEZ DALIA 0108360031 ANGULO MORA GEOVANNY 0900340732 ANGULO MORALES LEONIDAS 0603400072 ANGULO ROSALES YARITH 0602980322 ANGULO SANTAMARIA MAINOR GASNE 9000193422 ANN PATRICIA MELVIN 3101493553 ANTRIEL SOCIEDAD ANONIMA 0601020323 APARICIO ALTAMIRANO GERARDO 0101740380 APARICIO ESPINOZA NICOLAS 0103730852 APU GUTIERREZ MARIA ISABEL 0109080673 ARAGON ESPINOZA PERCY ARTURO 0600250145 ARAUZ ARAUZ BLASINA 0600390131 ARAUZ ARAUZ PEDRO 0601740736 ARAUZ CEDEÑO MARTA 0602410641 ARAUZ CENTENO KATTIA 0106650224 ARAUZ RODRIGUEZ IRIS MARIA 0601570248 ARAUZ ROJAS ZULAY 0603320345 ARAYA ALVARADO JEAN KENNER 0602070580 ARAYA ALVARADO WILBERTH 0600880124 ARAYA ARAYA BERTILIA 0500670119 ARAYA ARAYA JOSE EMILIO 0601070594 ARAYA ARROYO ELIZANIAS 0601300943 ARAYA BOLAÑOS LUZ MARINA 0602910624 ARAYA CAMPOS HERLIN 0601820350 ARAYA CASCANTE DAMARIS 0602050861 ARAYA CESPEDES PEDRO MAXIMILIA 0602480241 ARAYA FONSECA YESENNIA 0201680711 ARAYA HERRERA LUIS 0501220434 ARAYA JARA JORGE 2707039629 ARAYA LEIVA FRANCISCO 0603730308 ARAYA LOAICIGA JENNIFER 0502280651 ARAYA MORA LUIS GERARDO 0603560295 ARAYA PEREZ MARCOS 0601960719 ARAYA REYES ANA LUCIA 0602680427 ARAYA ROJAS JHONNY ALEXANDER 0602300960 ARAYA ROJAS MAINOR GERARDO 0603080216 ARAYA SANCHEZ WENDY 0604560915 ARAYA VARGAS MARISOL 0602770447 ARAYA VILLANUEVA SILVIA 0601990431 ARBUROLA CORDERO CARLOS LUIS 0601870582 ARBUROLA CORDERO JUAN LUIS 0500840412 ARBUROLA MOYA ANTONIA 0500700682 ARBUROLA MOYA JUAN RAFAEL 0601810138 ARBUROLA OLMOS EBER 0603540916 ARBUROLA PORRAS JEAN CARLOS. 0602700993 ARBUROLA ROJAS LESLIE JOHANNA 0602130785 ARBUROLA SALINAS MINOR 0602030399 ARCE CORRALES AZALEA 0603440776 ARCE CORRALES JEISSON EDUARDO 0105220641 ARCE FONSECA GUISELLE 0203030999 ARCE GORGONA IMPTON 0601500863 ARCE JIMENEZ LUIS 0501550570 ARCE TREJOS OLIVIO 0600910610 ARCELLU GOMEZ AURA MARINA 0602600036 ARCEYUT GAMAZO CAROLINA 0202160636 ARCIA NOVOA AZUCENA 0600880236 ARGUIJO PIZARRO MARIA ROSA 0110900594 ARGUEDAS BERMUDEZ JAHAIRA 0202590123 ARGUEDAS BOLAÑOS MARIA 0700340788 ARGUEDAS CHACON MARIA CECILIA 0501000824 ARGUEDAS ELIZONDO NAUTILIO 0602950662 ARGUEDAS JIMENEZ JENNY 0601100046 ARGUEDAS JIMENEZ LUZ MILDA 0106110260 ARGUEDAS NAVARRO LIDIA 0501270585 ARGUEDAS ZUÑIGA MIGUEL ANGEL 0603340059 ARGUELLO BADILLA FRANCISCO GER 0601700994 ARGUELLO BERROCAL MARIA IRMA 0104020860 ARGUELLO CHAVES ENRIQUE 0603100749 ARGUELLO DIAZ GRACIELA 0601660850 ARGUELLO MONESTEL MOISES 0800880987 ARGUETA RAMIREZ IDALIA 0900860150 ARIAS AGUERO MARIA ELSA 0602490414 ARIAS ALVARADO FRANCISCA 0601990519 ARIAS ALVARADO MARIA 0501371270 ARIAS ARIAS CRUZ 0601640032 ARIAS ARIAS GERARDO 0500910998 ARIAS ARIAS JOSE NARCISO 0602020041 ARIAS ARIAS YAMILET 0108510589 ARIAS CASTRILLO LAURA 0107800884 ARIAS DELGADO FREDDY RODOLFO 0501530428 ARIAS DIAZ VICTOR JULIO 0201400813 ARIAS DURAN ALEXIS 0501860656 ARIAS ESPINOZA VICTOR MANUEL 0103060046 ARIAS GAMBOA CRISTOBAL 0603560591 ARIAS GARCIA JEANNETH 0112460903 ARIAS JIMENEZ DENNIS RODRIGO 0105070285 ARIAS LOPEZ ANIBAL 0103750820 ARIAS MENDEZ JOSE LUIS 0107130772 ARIAS MORA MARIA ISABEL 0603530050 ARIAS MORALES ARTURO ALONSO 0105600655 ARIAS MUNOZ JORGE 0602240987 ARIAS MUÑOZ HAYDA 0105070364 ARIAS MUÑOZ LUIS ARTURO 0106840357 ARIAS MUÑOZ MARIA 0601860390 ARIAS MUÑOZ OSCAR 0900460174 ARIAS OCAMPO WALTER 0203080515 ARIAS PICADO MARVIN 0601020934 ARIAS PIZARRO RIGOBERTO 0601220050 ARIAS PORTUGUEZ CARLOS ALBERTO 0202200958 ARIAS PORTUGUEZ MILADYS 0602740191 ARIAS QUIROS ZEIDY 0114380255 ARIAS RODRIGUEZ HANNA PRISCILL 0114870025 ARIAS RODRIGUEZ KENNETH 0106240214 ARIAS RODRIGUEZ MARVIN STEVENS 0900370930 ARIAS RODRIGUEZ VICTOR MANUEL 0103580512 ARIAS ROJAS JOSE LUIS 0603050567 ARIAS SALAS OCALIN 0204920082 ARIAS SALAZAR RICARDO 0603760527 ARIAS SEQUEIRA GUILLERMO 0603100729 ARIAS VALENCIA HENRY ALBERTO 0800770445 AROSEMENA LOPEZ CLEOTILDE 159100161134 AROSEMENA LOPEZ CARLOS 0401500789 AROSEMENA LOPEZ MARISOL 0202850144 ARRIETA AVILA RAMON 0203680328 ARRIETA CHACON JEANNETTE 0602420625 ARRIETA ZUÑIGA SILENI 0601850654 ARROYO CAMPOS MARVIN 0502410330 ARROYO COREA JESUS WILMER 0701540126 ARROYO ESPINOZA NANCY 0603070841 ARROYO FALLAS ELIETH 0603490106 ARROYO GUERRA OSCAR JAVIER 0112800716 ARROYO MENA EMILY 0501360374 ARROYO SANCHEZ LUZ MARINA 0900660112 ARTAVIA ALVARADO OMAR 0601790417 ARTAVIA BARRANTES ABRAHAM 0603440791 ARTAVIA BARRANTES GERSON DAVID 0603080679 ARTAVIA BARRANTES PRICILA 0501180606 ARTAVIA CEDEÑO JULIO CESAR 0601230460 ARTAVIA CESPEDES ZENEIDA 0603550530 ARTAVIA HERNANDEZ MACKIN 0114180318 ARTAVIA LEITON ALVARO STEVEN 0603570380 ARTAVIA MARTINEZ DAMARIS 0602680239 ARTAVIA MARTINEZ MARVIN 0601710600 ARTAVIA SIBAJA DAYSE cc ARTAVI 0800460865 ARTOLA GOMEZ JUAN CARLOS 3002280075 ASOC ADMISTRADORA DEL ACUEDUCT 3002045063 CAUCHO ASOC CRIST ASAM DE DIOS CAUCHO 3002045063 ASOC CRIST ASAM DE DIOS EN COS 3002560692 ASOC CRISTIANA EBEN-EZER DE LA 3002061344 ASOC DE DESARROLLO INTEGRAL CI 3002087192 ASOC DE PRODUC DE CACAO DE COT 3002045622 ASOC IGL COSTARRICENSE DE LOS 3002379730 ASOC. COM. CRIST. HOSANNA DE L 3002312667 ASOC. DE MUJERES MICROEMPRESAR 3002056142 ASOC.CLUB ACTICO 20-30 INTERNA 0000000001 ASOC.DES.COMUNAL BARRIO SAN RA 3002056135 ASOC.IGLESIA LA LUZ DEL MUNDO 3002538478 ASOCIACION CENTRO CRISTIANO VI 3002104247 ASOCIACION DE AGRICULTORES CAM 3002045539 ASOCIACION DE EDUCADORES PENSI 3002191590 ASOCIACION DE MUJERES PRODUCTO 3002216428 ASOCIACION HOGARES CREA INTERN 3002045442 ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA 3002084557 ASOCIACION MISION COMPAÑERISMO 3002045317 ASOCIACION NACIONAL DE EDUCADO 3002156472 ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPL 3002071852 ASOCN DE PRODUCTORES INDUSTRIA 3002087686 ASOCN DESARROLLO INTEGRAL DE C 19119 ATENCIO ARAUZ ALBIN 0601140291 ATENCIO ATENCIO DAVID 0600420427 ATENCIO ATENCIO FRANCISCO 0603180620 ATENCIO BOLAÑOS GIOVANNI FRANC 0601970754 ATENCIO BRIONES IRIS YANET 0602350685 ATENCIO CABALLERO LUIS ADRIEL 0607470700 ATENCIO PALACIOS PAULA 0602120480 ATENCIO ZAPATA ELADIO 3101371393 AUTOS DEL SUR R.C.S.SOCIEDAD A 3101237961 AUTOS PEREZ S. A. 0602090988 AVALOS DUARTE MARLENA MARIA 0602000222 AVALOS DUARTE ROXANA MARIA 0601770412 AVELLAN MEZA MARIA CONCEPCION 0600730634 AVILA ALVARADO RODOLFO 0600570004 AVILA ALVAREZ JOSEFA ADILIA C. 0601120110 AVILA CASTRO HERIBERTO 0502150147 AVILA RUIZ ALBA ROSA 0600870653 AVILES AVILES CATALINA 0202350802 AZOFEIFA ACUÑA BLANCA 0603360870 AZOFEIFA CASTRO EDGAR 0102720713 AZOFEIFA DELGADO CARLOS---555 0601081183 AZOFEIFA RAMIREZ DANIEL 0700810097 BADILLA BRENES FLOR MARIA 0103190112 BADILLA CASCANTE MARIA CECILIA 0103360516 BADILLA DELGADO JORGE 0104560458 BADILLA MORA CLAUDIO 0106360025 BADILLA MUÑOZ JOSE RODOLFO 0109390617 BADILLA MUÑOZ LORENA 0502100992 BADILLA OBANDO ANGEL ENRIQUE 0501920759 BADILLA OBANDO JOSE LUIS 0602010222 BADILLA PADILLA ROXANA 0102651003 BADILLA PICADO JOSE LUIS 0108950455 BADILLA SANCHEZ LENCY 0107540787 BADILLA SANCHEZ ROXANA 0600300580 BADILLA SOTO BERTA 0601460038 BADILLA VEGA JUAN 0601350251 BADILLA VEGA MIRIAM 0603230276 BADILLA ZUÑIGA DOMINGO 0502660767 BADILLA ZUÑIGA JOSE MANUEL 0502410526 BADILLA ZUÑIGA JUAN JOSE 0105180179 BAEZ BARAHONA MARIA JULIETA 0501090106 BALTODANO AGUIRRE MANUEL 0500680370 BALTODANO BALTODANO VENTURA 0602870824 BALTODANO BEITA YEISON 0603680422 BALTODANO BUZANO ENOC 0502030073 BALTODANO ESPINOZA PABLO 0602800018 BALTODANO RAMIREZ ANA PATRICIA 0601450253 BALTODANO RIVERA MAYRA 0602230685 BALTODANO VALVERDE ALBA ROSA 0109360323 BALTODANO VILLALOBOS MIGUEL AN 3101079006 BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMA 4000001021 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 0700170828 BARAHONA MADRIGAL MARIA ISABEL 0601580031 BARBERENA SALAS MARIA DE LOS A 0601750236 BARBERENA SALAS NORBERTO 0502050509 BARBOZA BADILLA FRANCISCO 0501550443 BARBOZA BADILLA ISIDRO GERARDO 0601210960 BARBOZA CASCANTE LUIS 0602730495 BARBOZA FALLAS ARACELLY 0603320562 BARBOZA MORA LAURA 0602730906 BARBOZA MORA MARIA ELENA 0601410948 BARBOZA PORTUGUEZ ROGER 0105730792 BARBOZA RODRIGUEZ ELIAN ROY 0202120337 BARBOZA SANDOVAL DESEADO 0603590074 BARBOZA TENORIO JOSE LUIS 3101595188 BARQUERO & GARCIA DEL SUR SOCI 0203240190 BARQUERO CHACON JOAQUIN 0109510205 BARQUERO CHARRAUN LUIS GERARDO 0103550684 BARQUERO FLORES ENRRIQUE 0602070242 BARQUERO GODOY ALCIDES 0601230619 BARQUERO GRANADOS EMERITA 0106840052 BARQUERO PORRAS EDUARDO 0602310730 BARQUERO PRENDAS MARISOL 0602390281 BARQUERO PRENDAS MIGUEL 0602460671 BARQUERO VALERIN DENIA 0602700299 BARQUERO VALERIN ELBIN 0900400497 BARRANTES ALFARO JUAN MARIA 0600370031 BARRANTES BARRANTES RAMON 0601600258 BARRANTES CAMPOS RODOLFO 0103530615 BARRANTES CARMONA SONIA 0104460031 BARRANTES CHAVARRIA SONIA 0501900064 BARRANTES FUENTES MIGUEL 0602060290 BARRANTES FUNEZ IRMA RUTH 0601070125 BARRANTES MATAMOROS JORGE EDUA 0108420738 BARRANTES MOLINA CARMEN LUCIA 0104680614 BARRANTES RAMIREZ MARIA LORENA 0110440951 BARRANTES RUIZ GLORIA PATRICIA 0600660227 BARRANTES SANTAMARIA MARIA DE 0601780028 BARRANTES SEGURA CLEVER 0104560714 BARRANTES SOLIS JORGE ENRIQUE 0103650292 BARRANTES SOLIS MARIA DE LOS A 0107510441 BARRANTES TREJOS PATRICIA 0603000685 BARRANTES UMAÑA MICHAEL 0501470878 BARRANTES VEGA FULVIO 0501250195 BARRANTES VEGA MANUEL 0601290300 BARRANTES VIDAL FELIPE 0501810184 BARRANTES VILLALOBOS FERNANDO 0605800929 BARRANTES ZAMORA CARLOS 0600440810 BARRANTES ZAMORA EUSEBIO 0601810805 BARRERA FIGUEROA MANUEL 0603560328 BARRERA ORTEGA GERARDO JONATHA 0600350506 BARRIA BARRIA GUADALUPE 0113230253 BARRIA GARCIA CHRISTIAN ALONSO 0202460645 BARRIOS VIQUEZ MARIA JULIA 0600177055 BECERRA BECERRA NARCISO 0601660483 BECERRA CERCEÑO SERGIO 0603200803 BECERRA MONTEZUMA NARCISO 0600970638 BECERRA QUINTERO ROBERTO 0105520771 BEITA ALTAMIRANO MARTIN 0901060678 BEITA BEITA ELIETH 0602130613 BEITA BEITA LILLY 0602070774 BEITA BEITA MARIA YORLENY 0600450742 BEITA BEITA SOTERO 0603370847 BEITA BENAVENTE ANDREA 0901050182 BEITA CAMPOS MARIA ESTER 0106550300 BEITA ELIZONDO CARLOS MANUEL 0601010966 BEITA ELIZONDO DASNEY 0600610531 BEITA GRANADOS NICODEMES 0600900910 BEITA LIZANDRO RIGOBERTO 0601160024 BEITA REYES MARIA DE LOS ANGEL 0601300478 BEITA REYES OMAR 0601860344 BEITA SERRANO CARLOS ENRIQUE 0602120718 BEITA SERRANO IVETH 0602060953 BEJARANO VASQUEZ ANA ISABEL 0602440159 BELLO CARRILLO ELIBED 0800470017 BENAVENTE BENAVENTE NELLY 0602620558 BENAVENTE CERDAS SHIRLEY 0600970606 BENAVENTE GUARDADO FLOR MARIA 0602370833 BENAVIDES CACERES ROBERTO 0501411457 BENAVIDES DIAZ SARA DEL CARMEN 0602060955 BENAVIDES ZALAMANCA ROLANDO 0601690345 BENDAÑA MADRIGAL RIGOBERTO 0502670620 BERMUDEZ CARRILLO JOSE RODOLFO 0502860077 BERMUDEZ CARRILLO VILMA PATRIC 0501500939 BERMUDEZ GUTIERREZ EDIE ALEXIS 0502320885 BERMUDEZ GUTIERREZ JUAN CARLOS 0103520057 BERMUDEZ JIMENEZ JULIAN 0105850658 BERMUDEZ LOBO HUGO 0900890099 BERMUDEZ MELENDEZ EIBI MARIA 0104730909 BERMUDEZ MEZA HERIBERTO 0602150618 BERMUDEZ MORA ESPERANZA 0105870348 BERMUDEZ MORALES NATALIA MARIA 0603450330 BERMUDEZ RAMIREZ REBECA 0600630865 BERMUDEZ SANCHEZ ADERITA 0102600383 BERROCAL CALDERON PASTORA 0600960602 BERROCAL PACO MARIO 0202230202 BERROCAL PEREZ MILAGRO 0602920656 BERROCAL ROJAS GERARDO 0000474739 BIRMIGHAN BIRMIGHAN ROSA 0602600195 BIRMINGHAM BONILLA VANESSA 0600220498 BLANCO ACUÑA LUIS GUILLERMO 0501560774 BLANCO CAMBRONERO ZAIRA 0601600935 BLANCO CASTRO EDUARDO 0900620655 BLANCO CASTRO MAGDALENA 0900820291 BLANCO CORTES ROGER MARTIN 0106500133 BLANCO DURAN MARIA ISABEL 0106800548 BLANCO HERNANDEZ RODOLFO ARTUR 0106090780 BLANCO HERNANDEZ ROXANA 0502990688 BOGANTES CAMBRONERO ISABEL 0602880771 BOGANTES LOPEZ JOSE LUIS 0201670407 BOGARIN RAMIREZ JULIETA 0501440560 BOJORGE RODRIGUEZ GILBERTO 0500790413 BOLANDI MAYORGA NEFAR 0500330251 BOLAÑOS ALVARADO MARIA LUISA 0502870858 BOLAÑOS ALVAREZ YORLENY 0109140751 BOLAÑOS AVALOS LUIS GERARDO 0106230968 BOLAÑOS CHACON JUAN CARLOS 0600930567 BOLAÑOS HERNANDEZ HERNAN 0106630515 BOLAÑOS MARTINEZ JUAN BERNAL 0106850508 BOLAÑOS ROJAS TERESITA 0603430754 BOLIVAR UMAÑA BRAYAN 0501401069 BONILLA ANCHIA FLOR 0603260838 BONILLA CASTELLON ANA ELIZABET 0103200671 BONILLA CASTRO MARIA CRISTINA 0602490665 BONILLA MARTINEZ DAVID 0601530741 BONILLA MARTINEZ JUAN JOSE 0800420905 BONILLA MARTINEZ RAMON 0601130368 BONILLA MATAMOROS CRISTINA 0502410902 BONILLA MENDEZ YORLENNY 0603610585 BONILLA MIRANDA KAREN SHIRLEY 0602140603 BONILLA MORA FERNANDO 0601600638 BONILLA PICADO PEDRO MARTIN 0602370073 BONILLA QUIROS BLANCA 0603230084 BONILLA ZUÑIGA YESENIA 0800440790 BORJAS VALLADARES ARMANDO 0601960024 BRANDA LOZADA JAVIER 0800420015 BRAVO CALERO MARIA ADILIA 0105070768 BRENES CASCANTE FLOR ADELIA 0603270659 BRENES CONCEPCION OLVIN ALBERT 0301350385 BRENES FLORES ALVARO 0400770679 BRENES MONTERO CLAUDINA 0105290243 BRENES MORALES ROCIO 0603230108 BRENES VALENCIA ERICK FRANCISC 0401740900 BRICEÑO BALTODANO ANA PATRICIA 0601670060 BRICEÑO BALTODANO ORFILIA 0502910577 BRIONES BRIONES JOSE ULISES 0501750701 BRIONES BRIONES MARIA URSULINA 0501030720 BRIONES GARCIA CUSTODINA 0501950290 BRIONES RANGEL JUAN PABLO 0502840136 BRIONES RANGEL MARIA ANTONIA 0602200182 BRIONES SEQUEIRA XIOMARA 0602440637 BRIONES SUAREZ ANA YENCY 0602700597 BRISTAN SAMUDIO MARIA JENNY 9007007306 BUKER SUSANNE 0105700579 BULGARELLI MORA JUAN MANUEL 0600620349 BUSTABINO BUSTABINO VICTOR MAN 0601820955 BUSTOS ALTAMIRANO SIRIA 0601100061 BUSTOS BOJORGE CECILIA 0602660344 BUSTOS BUSTOS ELIDA RUTH 0600540052 BUSTOS BUSTOS ROSA EMILIA 0600830857 BUSTOS CONTRERAS AGNES 0502230086 BUSTOS LEIVA MABEL 0206550222 BUSTOS LOPEZ ANGEL ALBERTO 0601860280 BUSTOS ORUCU MARIA CLARET 0602890980 BUSTOS QUIROS MARIA LUISA 0500340055 BUSTOS RODRIGUEZ BERTA OLGA 0600760039 BUSTOS RUIZ MARCOS 0603530764 BUSTOS SANCHEZ CINTHIA REBECA 3101179747 C R G P SOCIEDAD ANONIMA 0800470578 CAAMAÑO CAAMAÑO JOSE LORETO 0800710997 CABALLERO CABALLERO CASILDA 0800650166 CABALLERO CABALLERO DOLORES 0600520742 CABALLERO CABALLERO EMILIO 0901050504 CABALLERO CABALLERO MARIO 0600530093 CABALLERO CHAVES PATROCINIO 0601700793 CABALLERO ESPINOZA SAMUEL 0603500127 CABALLERO ESTRIBI VANESSA 0602560366 CABALLERO MESEN GEINER EDUARDO 159100162205 CABALLERO MONTENEGRO FEBE 0601330640 CABALLERO RIOS CARMEN 0600400383 CABALLERO RIOS FLORA 0601480216 CABALLERO RIOS LEONIDAS 0602540182 CABALLERO SERRANO LIDIETTE 2808196735 CABALLERO VALDEZ DAMIRES 159100036123 CABALLERO VALDEZ EDITH ELIZABE 0602820599 CABALLERO VASQUEZ ISAIAS 280560219 CABALLERO VEGA ANTONIO 0602000164 CABALLERO VIGIL EDIGNA DELSI 0601170100 CABALLERO VIGIL GREGORIO 0602380453 CABEZA GODINEZ PEDRO ANTONIO 0601290556 CABEZAS DAVILA EDUARDO 0601790167 CABEZAS GODINEZ AMERICA 0602800697 CABEZAS QUESADA JENNY DEL CARM 0202420279 CABEZAS SABORIO RAMON GERARDO 3101178028 CABLE CENTRO SOCIDAD ANONIMA 0602400622 CABRERA FERNANDEZ SARAY 0501370119 CABRERA GUADAMUZ BLAS 0600490205 CABRERA HIDALGO HONORIO 0106350543 CABRERA VILLANUEVA MARIO 0603130270 CAJINA.—1 vez.—(IN2012110925).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

En La Gaceta Nº 233 de fecha lunes 3 de diciembre del 2012, en la página 6, se omitió por error material en la parte superior del documento Nº IN2012108850 la siguiente información: DIRECTRIZ SENASA-DG-D010-2012.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2012111502).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

En Gaceta Digital Nº 230, Alcance Digital 191 publicada el día 28 de noviembre del 2012, en la sección de Reglamentos por un error involuntario de nuestra parte se omitió incluir a la Municipalidad de Naranjo que según acuerdo SO-46-352-2012 de la sesión ordinaria N° 46-2012 de noviembre 2012, acoge y aprueba el Proyecto de Reglamento, al igual que la Municipalidad de Santa Cruz que según acuerdo de la sesión ordinaria Nº 45-2012, artículo 6 inciso 01 de 6 de noviembre del 2012 acoge y aprueba el Proyecto de Reglamento.

Quedando de la siguiente manera la aclaración:

MUNICIPALIDADES DE ATENAS, CAÑAS, GRECIA, HOJANCHA,

NANDAYURE, NICOYA, PUNTARENAS, VALVERDE VEGA,

ZARCERO, TILARÁN, SANTA CRUZ Y NARANJO

PROYECTO DE “REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL PARA OTORGAR DONACIONES Y AYUDAS PARA

REPARACIONES DE VIVIENDAS REPORTADAS A VECINOS

DEL CANTÓN CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA

NACIONAL DECLARADA POR DECRETO 37305-MP.”

Rosario Cerdas A, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012110582).