AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
415-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel
Azofeifa Olivares, portador de la cédula de identidad Nº 1-1020-978,
Periodista, para que viaje a Panamá, el 18 de julio del 2012, acompañando en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales fax, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se autoriza al funcionario Azofeifa Olivares utilizar el
servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional
asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de
Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 5º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre el día 18 de julio
del 2012.
Artículo 6º—Se le otorga la suma adelantada de ¢20.662,34 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 7º—Rige el día 18 de julio del 2012.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
416-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fabián Vargas
Boza, portador de la cédula de identidad Nº 1-1211-736, camarógrafo, para que
viaje a Panamá, el 18 de julio del 2012, acompañando en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre el día 18 de julio
del 2012.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢20.662,34 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige el día 18 de julio del 2012.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
733-P
De conformidad con lo establecido en el
artículo 26, incisos e) y h) de
Considerando:
1º—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, don Enrique Castillo Barrantes, realizará un viaje a
Bruselas, Bélgica, con el propósito de sostener una serie de reuniones con autoridades
del Ministerio de Relaciones Exteriores y de
2º—Que durante su visita a Bruselas, el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica se reunirá con funcionarios de
3º—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, tiene prevista una visita a Viena, Austria, en donde
mantendrá reuniones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con miras a
fortalecer las relaciones bilaterales entre Costa Rica y Austria, y con los
Directores de los organismos de
4º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa
Rica tiene previsto visitar Serbia y Eslovaquia, con el propósito de mantener
reuniones con los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, las cuales
contribuirán a un mejor conocimiento recíproco y al fortalecimiento de las
relaciones bilaterales en áreas específicas relativas a la política y
cooperación bilateral, así como considerar posiciones sobre problemáticas
internacionales discutidas en los foros y organismos internaciones.
5º—Que el señor Enrique Castillo, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto de Costa Rica, participará en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de
identidad Nº 1-399-937, para que viaje a España, Bélgica, Austria, Eslovaquia y
Serbia, del 11 al 23 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, uso de Internet, llamadas
internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa
081-Dirección General del Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 de tiquetes
aéreos y Programa 079-Actividad Central, Subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de US$383.00 diarios para España, para un
subtotal de US$2.298.00; se autoriza la suma de US$526.00 diarios para Bélgica,
para un subtotal de US$1.052.00; se autoriza la suma de US$387.00 diarios para
Austria, para un subtotal de US$1.548.00; se autoriza la suma de US$365.00
diarios para Eslovaquia, para un subtotal de US$365.00; se autoriza la suma de
US$318.00 diarios para Serbia, para un subtotal de US$318.00; para un total de
US$5.581.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1.000.00 para
Gastos de Representación. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se encarga la cartera de Relaciones Exteriores y Culto al
señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5º de la resolución Nº
78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje
será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 16:00 horas del 11 de noviembre del
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15885.—Solicitud Nº 13769.—C-28200.—(IN2012110348).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-395-2012.—El señor Eduardo Vivero
Agüero, cédula 1-0665-0002, en calidad de representante legal de la compañía
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Actifol Plus, compuesto a base de Calcio, Azufre, Cobre. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
32, título N° 497, emitido por el Liceo de Esparza en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Zúñiga Orozco Mayela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título Nº 156, emitido por el Colegio Académico Bocas de
Nosara en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Rivera Heylin del Carmen. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre y cambio
de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fuentes Ruiz Geyling del
Carmen. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 9,
emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil ocho, a nombre de Ruiz
Morera Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 326,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil
siete, a nombre de Esquivel Mora Melissa Cristina. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 487,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos
mil cinco, a nombre de Vega Mejías Jessica María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
64, título N° 662, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en
el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Molina López Heidy. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 99, título N° 1009, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Méndez Grossi Melissa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 103, título N° 988, emitido por el Liceo San Rafael de
Alajuela en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Hernández Alfredo
Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
REGIONAL DE ENSEÑANZA
DE PUNTARENAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuacultura, siglas: ASINCOPESCA, acordada en asamblea
celebrada el 15 de junio del 2012. Expediente Nº S-I-72. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de
Guanacaste R. L., siglas: COOPESERGUA R. L., acordada en asamblea celebrada el
11 de diciembre del 2011. Resolución 1290-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las
marcas de Fábrica solo en
Oficina de
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2012-1158.—Ismael
Donaldo Chávez Villalobos, cédula de identidad 0401280933, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Comp Agropecuaria
Para ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Úpala, Dos Ríos, de la pulpería El Níspero 3km al noreste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2012, según el expediente Nº
2012-1158.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2012110583).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María de
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula Nº 4-155-803, en condición de apoderado de Organización Altex S. A. de
C.V., de México, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, abogada, apoderada especial de Bayer
Healthcare LLC, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-0238, mayor de
edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Ing. Arnoldo Acuña
Delcore, de Costa Rica, solicita
El
señor Freddy Fachler Grinstein, cédula 1-0503-0899, en condición de apoderado
de Sergeant’s Pet Care Products Inc. de EUA, solicita
El
señor Freddy Fachler Grinstein, cédula 1-0503-0899, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Sergeant’s Pet Care Products
Inc., de EUA, solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Hermanos Ja Ca El El, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a las
Zonas Indígenas de Talamanca con alimentos, ropa, juguetes, cobijas,
medicamentos y alimentos especiales a enfermos, entre otros. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es la presidenta: Roxana Segura Delgado. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Centro de Innovación Tecnológica Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Fortalecer
de manera continua la capacidad técnica, científica, tecnológica de los
graduados del POLITEC, manteniendo el vínculo entre los graduados y
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto
Femenino de Salud Integral, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Brindar apoyo y atención integral a la
mujer que se encuentra ante un embarazo inesperado, atención de crisis y
ayudarla a descubrir y desarrollar un nuevo proyecto de vida acorde a su
dignidad humana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente René López
Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Internacional
Generación de Poder y Santidad, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus
fines, entre otros están: Predicar el evangelio de Jesucristo a todo ser
humano. Su presidente Maikol Esteban Ramírez Solano, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo y
Bienestar Social de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-363201, denominación: Asociación Costarricense de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pastores del
Pacífico Central con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: difundir la fe cristiana con base
en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bolívar
Rivas Rivas. Al encontrarse dicha entidad dentro de la prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIAD
Hace Saber: que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Gerardo Hernández Fernández, cédula de identidad número 9-0051-0257, carné de abogado número 9301. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 12-001961-624-NO.—San José, 8 de octubre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012110507).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15275A.—Inmobiliaria
Anita S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 13868P.—Inmanuel de Cóbano S. A., solicita
concesión de:
Exp.
Nº 14408P.—Nour Holdings S.R.L., solicita concesión
de:
Exp.
Nº 15414A.—Hacienda Peñas Blancas S. A., solicita
concesión de:
Exp.
Nº 8334P.—Avícola Montserrat S. A., solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13473A.—Condominio
Vista Sin Fin, solicita concesión de:
DIRECCIÓN
GENERAL TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-435-2012.—Se tiene por correctamente
presentada la solicitud de Rafael Yong Chan, cédula de identidad 5-0169-0431,
en su condición de representante legal de la empresa “Estación de Servicio
Gasolinero
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 10-011393-0007-CO, promovida por Bernardo Aguilar
González en calidad de Director Ejecutivo de
Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar
la acción y, en consecuencia, del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
35803-MINAET, por inconstitucional, se anula la frase “son aquellos que cuenten
con una declaratoria de Área Silvestre Protegida” y, para que la norma preserve
su sentido, se elimina la conjunción “que”, luego de la palabra
“continentales”; del artículo 3 del Decreto supracitado, por inconstitucional,
se anula la frase “son aquellos que cuenten con una declaratoria como Área
Silvestre Protegida”, y, para que la norma preserve su sentido, se elimina la
conjunción “que”, luego de la palabra “marinos”. Por consiguiente las normas
mencionadas deberán leerse de la siguiente forma: “Artículo 2°- Ecosistemas de
Humedales Continentales. Los ecosistemas de humedales continentales forman
parte del Patrimonio Natural del Estado”. “Artículo 3°- Ecosistemas de
Humedales Marinos. Los ecosistemas de humedales marinos forman parte del
Patrimonio Natural del Estado, los cuales serán administrados por el MINAET a
través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”. En lo demás se desestima
la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de estas dos normas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe y de las situaciones jurídicas consolidadas.
Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial
San José, 23 de noviembre del 2012.
Fabián
Barboza Gómez
1 vez.—(IN2012110685) Secretario
a. i.
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 11-010687-0007-CO, promovida por Boris Paniagua Castro
y Rodolfo Rojas Báez contra el Transitorio para el nombramiento en Propiedad de
Jefaturas Administrativas de
Por tanto: «Se rechaza, por extemporánea, la
coadyuvancia del Sindicato Nacional de Administradores del Servicio de Salud y
Afines del Seguro Social. Se declaran con lugar las acciones acumuladas. En
consecuencia, se declara inconstitucional el Transitorio para el nombramiento
en propiedad de jefaturas administrativas en
San José, 26 de noviembre del 2012.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2012110686) Secretario
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mari Luz Gutiérrez Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1421-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 6048-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darlin Steven Martínez Gutiérrez…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Mari Luz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110312).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jarinton López Nicaragua, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3080-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 48181-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jarinton López Nicaragua...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Nelly” y “Rivas no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110488).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Susana Blandón Loáisiga, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3631-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del doce de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 2961-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense; el asiento de matrimonio de Óscar Antonio Casanova Cayasso con Rita Susana Blandón Loáisiga, conocida como Rita Susana Loáisiga Blandón..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Rosales” y el asiento de naturalización de Susana Blandón Loáisiga, conocida como Rita Susana Loáisiga Blandón... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Rosales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110491).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margo De Weirdt Hofman, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2338-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiséis minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Exp. Nº 11835-2005. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Emma Vanessa Díaz De Weirdt, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Margeta” y “de Weirdt Hofman”, de Douglas Moris Díaz De Weirdt, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “de Weirdt Hofman” y de Yuergen Marcel Díaz De Weird, en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre y el sexo de la persona ahí inscrita son “Margeta”, “de Weirdt” y “masculino” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012110520).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Guillermo Barrera Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3383-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 41042-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Tatiana Barrera Méndez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Briselda Emperatriz Aguilar Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110541).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Hernán Alfonso Vargas Ovejero, mayor, casado,
empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117001107209, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Reina Isabel Martínez Martínez, mayor, viuda,
doméstica, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200471717, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Natalia
Reyes Henríquez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia
117000234435, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Damaris
del Carmen Mayorga Blandón, mayor, soltera, despachadora de farmacia,
nicaragüense, cédula de residencia 155812665112, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Davidson
Beaubrun Bodleus, mayor, soltero, comerciante, haitiano, cédula de residencia
133200006323, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Maydeling
Cristina Peralta Guevara, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, pasaporte
número C01071921, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Werner
Mynor Guzmán Cuéllar, mayor, casado, auditor, guatemalteco, cédula de
residencia 132000020024, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
John Alfonso Gómez Urbina, mayor, soltero,
auxiliar de bodega, nicaragüense, cédula de residencia 155812845227, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Gloria
María Mayorga Blandón, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de
residencia 155812661606, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Nery
Lilieth López Canales, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de
residencia 155800386912, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Alexander
Basulto Arzola, mayor, soltero, técnico en electrónica, cubano, cédula de
residencia 1119200172808, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000040-PCAD
Contratación de peritos
externos
Apertura: para las 10:00 horas del día 15 de enero del 2013, Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel: en el 6to piso, oficinas centrales, Proceso de Contratación Administrativa de 8:15 a.m. hasta las 4:00 p.m. Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 4 de diciembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012111474).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2012LN-000015-2104
Solución de Yoduro de
Sodio Radioactivo
Se
comunica: fecha de recepción de ofertas el 10 de enero del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012111357).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000016-2104
Toner, cartuchos, cinta
y tambores
(Drums), para impresoras y fax
Se
comunica: fecha de recepción de ofertas el 10 de enero del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012111360).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000017-2104
Frutas y verduras
Se
comunica: fecha de recepción de ofertas el 10 de enero del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012111361).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000008-2499
Alquiler de edificio
para ubicar la sede administrativa
del Área de Salud
Los
interesados en participar en
Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2012.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2012111397).
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Contratación de
abogados externos
para cobro judicial de tributos
Debidamente
autorizada
Moravia, 3 de diciembre del 2012.—Proveeduría.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012111275).
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
CONTRATACIONES DIRECTAS Nº 2012CD-000342-01
Y Nº 2012CD-000343-01
El
Departamento de Proveeduría de
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes Gonzales, Alcalde.—1 vez.—(IN2012111489).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000017-01
Mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos
de fotocopiado marca Xerox
Se
le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el
oficio del Director Ejecutivo, D.E.-2240-12-2012, del 3 de diciembre del 2012,
se acordó adjudicar
San José, 3 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. Nº 22003.—Solicitud Nº 101-000017-A.—Crédito.—(IN2012111399).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 104-12 del 29 de noviembre del 2012, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000069-PROV
Compra de computadoras
portátiles
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S.A., cédula jurídica 3-101-344598, por un monto total de ¢38.698.629,30.
Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 4 de diciembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012111340).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000002-01
Contratación para la
adquisición de una solución
integral para medios de pago
electrónicos
Proveeduría y Licitaciones.—Waldo Giutta Alvarado.—1 vez.—O.C. Nº 53.—Solicitud Nº 915-10007.—Crédito.—(IN2012111272).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACION
PÚBLICA N° 2012LN-000016-PCAD
Compra
equipo de cómputo
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en
Ítem N° 1. 5 discos duros. Se declara infructuoso.
Ítem N° 2. 80 Microcomputadora personal portátil
adjudicada
a: Nortec
Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-402651-00.
Monto adjudicado: $85.048,32 (ochenta y cinco
mil cuarenta y ocho dólares con 32/100).
Ítem N° 4. 129 Impresora láser de trabajo pesado.
Ítem N° 5. 68
Multifuncionales, adjudicada a:
Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales, cédula jurídica N° 3-101-049635.
Monto adjudicado $574.401,71. (Quinientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos un dólares con setenta y un centavos).
Ítem N° 3. Impresora
de inyección de tinta.
Ítem N° 6. 571
Impresora financieras.
Ítem N° 7. 27
Impresora matriz trabajo pesado.
Adjudicado a: Consorcio Telerad S. A.,
y Epson Costa Rica S. A.
Monto adjudicado: $569.827,11 (quinientos sesenta y nueve mil
ochocientos veintisiete dólares con 11/100).
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario debe
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, de acuerdo a
lo siguiente: La garantía deberá rendirse por el 10% del monto total adjudicado
con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de vencimiento de la
garantía de los equipos.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de adjudicación Nº
195-2012.
San José, 3 de diciembre de 2012.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa Subproceso de Gestión y
Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2012111470).
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000005-UTN
Adquisición de
vehículos
Empresa:
Purdy Motors S. A., cédula jurídica 3-101-005744:
Monto total: $ 414.200,00 (cuatrocientos catorce mil doscientos dólares).
Línea |
Detalle |
Marca |
Cant. |
Costo unit $ |
Costo total $ |
1 |
Buseta-30 pasajeros |
Coaster |
3 |
74.200,00 |
222.600,00 |
2 |
Vehículo tipo automóvil |
Corolla |
4 |
18.300,00 |
73.200,00 |
3 |
Vehículo automóvil SUV 4x4 |
Rav4 |
1 |
24.500,00 |
24.500,00 |
4 |
Vehículo tipo pick-Up 4x4 |
Hilux |
3 |
31.300,00 |
93.900,00 |
|
|
|
|
|
$ 414.200,00 |
Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
Alajuela, 29 de noviembre del 2012.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2012111455).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000056-APITCR
Suministro de frutas,
verduras y legumbres, bajo
modalidad entrega según demanda
Productos Vegetales Agra del Este S.A., cédula jurídica 3-101-180898.
Forma de Entrega: Parcial según requerimiento del restaurante institucional, por un periodo de un año prorrogable por tres periodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Forma de pago: 8 días hábiles.
Cartago, 4 de diciembre del 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O.C. Nº 2012-1608.—Solicitud Nº 615-00016.—Crédito.—(IN2012111454).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000027-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para equipos
de patología y neonatología
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de noviembre del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2012111350).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000047-2104
Equipo para la
administración de fluidos, intravenosos
normotérmicos, Kit para
hemodiafiltración
Empresa adjudicada: Nutricare S. A.
San José, 28 de noviembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012111355).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2012LN-000003-2499
Servicios de seguridad
y vigilancia-Área de Salud Los Chiles
1. Licitación Pública Nacional 2012LN-000003-2499, Servicios de seguridad y vigilancia del Área de Salud Los Chiles. Se adjudica esta Licitación a la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., por un monto anual de ¢103.862.868,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2012.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2012111394).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2012111458).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000049-01
Compra de equipo de
refrigeración comercial
a. Adjudicar
• Adjudicar la línea
• Adjudicar
las líneas 3-4-6-7-8-10-11-
• Adjudicar la
línea
b. Declarar infructuosas las líneas 1 y 2, por incumplimientos técnicos.
c. Declarar infructuosa la línea 9, por falta de oferentes.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-000080.—Crédito.—(IN2012111478).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01
Alquiler de un
remolcador para servicios portuarios
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 38-2012 celebrada el día 22 de noviembre del 2012, acordó:
Acoger
las recomendaciones de
Limón, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49760.—C-18800.—(IN2012111341).
BCR VALORES S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-05
Contratación de
servicios externos para la asesoría, análisis,
desarrollo y programación de los
sistemas informáticos de
BCR Valores S. A.
Nos
permitimos informarles que
Precio por hora profesional US $20,00 las horas serán utilizadas por demanda de acuerdo a las necesidades variantes de la oficina, para un total de $100,000.00, equivalente a 5.000 horas máximo a consumir durante un año y se pagarán únicamente las horas efectivamente trabajadas.
Vigencia del contrato: Esta negociación se formalizará mediante contrato, por un periodo de un año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años, previa evaluación por parte de BCR Valores del servicio prestado por el contratista.
San
José, 04 de diciembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº
920-00070-12.—Crédito.—(IN2012111365).
JUNTA DE
EDUCACIÓN/JUNTA ADMINISTRATIVA
CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA MAURILIO SOTO ALFARO
LICITACIONES ABREVIADAS Nº 001-2012 EMSA / 002-2012 EMSA / 003-2012 EMSA
Productos
alimenticios que serán utilizados única y exclusivamente
para el comedor
escolar de esta institución educativa,
consistentes en
la adquisión de: abarrotes, carnes
de res, pollo,
cerdo o frutas y verduras
Contratación |
Objeto |
Monto del presupuesto |
Proveedor |
Cédula |
001-20I2-EMSA |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes |
11.748.000 por año. |
Viviana Rojas Arce |
1-1101-624 |
002-20I2-EMSA |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Productos cárnicos de res, pollo y cerdo |
9.400.000 por año |
Distribuidora Carnes Tilín S. A. |
3-101-626342 |
003-2012-EMSA |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Frutas, verduras. vegetales y legumbres |
10.500.000 por año |
Viviana Rojas Arce |
1-1101-624 |
Como consta según el artículo 5 de la sesión ordinaria número 24-2012, de esta Junta, celebrada en este Centro Educativo el día 28 de noviembre, del 2012, al ser las 9 horas y 30 minutos. Lo anterior por un monto total de treinta un millones seiscientos cuarenta y ocho mil colones (¢31.648.000) por el periodo lectivo, prorrogables a cuatro años a partir de periodo lectivo 2013, al 2016 inclusive, con una garantía de cumplimiento de 4 años.
Rosaura Núñez Núñez, Presidenta.—1 vez.—(IN2012111497).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01
Descripción |
Empresa adjudicada |
Monto adjudicado |
Construcción de estructura de cordón de caño, cuneta rampa de acceso a garajes y demoliciones en zonas de cordón de caño |
Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI S.A. |
¢21.328.900,00 (veintiún millones trescientos veintiocho mil novecientos colones) |
Adjudicada por el Concejo Municipal en sesión Nº 66-2012, celebrada el 13 de noviembre del 2012.
Desamparados, 3 de diciembre del 2012.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012111471).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Venta de chatarra
El proceso de Proveeduría del PIMA con autorización de nuestra Gerencia General (según oficio GG-416-12), procederá a realizar la venta de un lote de chatarra que se ubica en el previo de mantenimiento de la institución y que posee las siguientes características generales:
Línea |
Producto |
Cantidad |
Descripción de los Bienes |
Precio Base por KG |
Única |
Chatarra |
5 toneladas métricas (aproximadamente) |
Desechos metálicos tales como hierro, hojalata, hierro galvanizado, desechos de equipos varios entre otros. |
¢90 (noventa colones) por kilogramo. |
Los términos de referencia que constituyen las bases de este concurso pueden ser consultados por los interesados en la dirección electrónica www.pima.go.cr., apartado Contratación Administrativa. Los interesados podrán inspeccionar el lote de chatarra previa coordinación con personal de Proveeduría, en el previo que se ubica frente a las instalaciones de mantenimiento del PIMA, dentro del CENADA, Barrial de Heredia.
Las
ofertas para este concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del día viernes,
21 de diciembre del 2012, los interesados podrán realizar cualquier consulta
sobre este proceso al teléfono 2239-1233 extensiones 222 ó 267 o directamente
en las instalaciones de PIMA, ubicadas
2 de diciembre del 2012.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2012111467).
VENTA Nº 2012VE-000003-ODM
Venta de tres vehículos
de
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá
ofertas, por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 20 de
diciembre del 2012, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para
la venta de tres vehículos de
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
• http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 27 de noviembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2012111459).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-0BCCR
Servicios profesionales
para la implementación de las Normas
Internacionales de Información
Financiera (NIIF)
en el Banco Central de Costa Rica
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones, adiciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., o bien a partir de la fecha de esta publicación estarán disponibles, en la siguiente dirección:
· http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Nuevo
señalamiento de apertura de las ofertas: Se señala nueva hora y fecha para la
apertura de la presente licitación, la cual se fija para las 10:00 (diez) horas
del viernes 4 (cuatro) de enero del 2013, (dos mil trece), en
San José, 03 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.C. Nº 12257.—Solicitud Nº 910-01-0057.—Crédito.—(IN2012111462).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000060-01
(Prórroga Nº 1)
Contratación de
empresas, para la prestación del servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo,
para los Sistemas de
Unidad de Potencia Ininterrumpible de
Potencia (U.P.S.)
de las diferentes oficinas del Banco Nacional
Fecha
de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000032-PCAD
Enmienda Nº 1
Contratación de
servicios de una empresa que realice
propuesta de mejora integral del
Servicio
al Cliente para el Banco Popular
Se
les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que
contiene
San José, 3 de diciembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012111472).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01
(Ampliación del plazo para adjudicar)
Adquisición de
computadoras, fuentes
de poder y licencias
El
Patronato Nacional de
San José, 3 de diciembre del 2012.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62208.—C-3960.—(IN2012111358).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea, en sesión ordinaria 37-12, celebrada el 10 de setiembre de 2012,
artículo 5º, por unanimidad aprobó:
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA
DE CONSULTAS
POPULARES DEL CANTÓN
DE GOICOECHEA
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA
DE CONSULTAS
POPULARES DEL CANTÓN
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal de
CAPÍTULO
I
Definición
y objetivos de las consultas
Artículo 1º—Consulta Popular: Se
entiende por consulta popular el procedimiento mediante el cual
Artículo 2º—Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual
los habitantes del Cantón de Goicoechea se pronuncian sobre un asunto de
transcendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del
Alcalde o (sa) Municipal y/o Vicealcaldes (sas).
Artículo 3º—Referendo: Es la consulta popular que tiene por
objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición
municipal de carácter normativo.
Artículo 4º—Cabildo: Es la reunión pública del Concejo
Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son
invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés
para la comunidad.
Artículo 5º—Objeto de la consulta popular: La consulta popular
puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
1. Que
el asunto a resolver sea de competencia municipal.
2. Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente
reglado por la ley.
3. Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto
administrativo válido y eficaz de
Que la consulta verse sobre un asunto actual
y de interés general para los habitantes de la comunidad.
El resultado de la consulta, cuando se trate
de plebiscito o referendo, será vinculante para el Municipio.
CAPÍTULO
II
Convocatoria
Artículo 6º—Acuerdo de convocatoria:
El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos,
referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de
convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que
contendrá lo siguiente:
1. La
fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber
sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un
mes en el caso del cabildo.
2. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de
consulta.
3. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la
realización de la consulta popular.
Artículo 7º—Comisión Coordinadora de
Artículo 8º—Asesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones:
El Tribunal Supremo de Elecciones brindará, a solicitud de
CAPÍTULO
III
Fecha,
límites, reiteración y eficacia de las consultas
Artículo 9º—Fecha de las consultas:
Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o en día feriado de
pago obligatorio, salvo que por mayoría de dos terceras partes del total de los
Regidores y por razones de oportunidad y conveniencia, se disponga su
realización en un día diferente.
Artículo 10.—Límites a la reiteración de
consultas: Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a
ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo inferior a dos años.
Asimismo, queda prohibido realizar consultas populares a escala cantonal o distrital
dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o
de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.
Artículo 11.—Eficacia del resultado de la
consulta: El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o
referendo, será vinculante para el Municipio.
CAPÍTULO
IV
Plebiscitos
y Referendos
Artículo 12.—Electores:
Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos, todo aquel
elector que aparezca en el padrón electoral del cantón de Goicoechea, de
acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del
Concejo a convocatoria. La identidad del elector se determinará según las
normas y principios contemplados en el Código Electoral y en los
pronunciamientos del Tribunal Supremo de Elecciones en relación con los
comicios nacionales.
Artículo 13.—Ubicación de los recintos de votación: El Concejo
Municipal de Goicoechea, definirá dentro del mes inmediato siguiente a la
convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros
de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas
distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características
geográficas y las vías de comunicación, para este efecto el Concejo Municipal
de Goicoechea, contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de
Elecciones.
Artículo 14.—De la convocatoria formal:
La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo
de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una
explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la
pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.
Artículo 15.—De la divulgación de la
consulta: Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal de Goicoechea
tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la
consulta en todo el cantón y promover la efectiva participación ciudadana.
Artículo 16.—De la discusión de las propuestas: El Concejo
Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de
libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la
consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y
análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón
de Goicoechea.
Artículo 17.—De la propaganda: El
Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes
propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la
realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la
responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz,
respetuosa y no induzca a confusión a los electores.
Artículo 18.—De la formulación de la
pregunta: La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y
concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de dobles
sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal
definir, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando
únicamente las palabras “SI” o “NO”.
Artículo 19.—De las papeletas de votación:
El concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de
los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta
la consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del
referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta,
salvo si éste fuera muy largo, en cuyo caso se colocará el mismo en afiche, con
el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 20.—De la documentación electoral:
El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones
en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la
documentación electoral que sea necesaria.
Artículo 21.—De las juntas receptoras de votos: Las Juntas
Receptoras de Votos estarán conformadas por tres miembros propietarios y tres
miembros suplentes del distrito correspondiente, compuestas por nóminas que
presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal, dentro del
término que el Concejo Municipal disponga. En caso de inopia, el Concejo
Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera
directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las
Juntas Receptoras de Votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción
adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente
del Concejo Municipal. Cada Junta Receptora de Votos, instalará un recinto de
votación cerrado frente a los miembros de
Artículo 22.—De la votación: El
proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código
Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de
Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 23.—Horario de votación: Las
Juntas Receptoras de Votos se abrirán a las siete horas y se cerrarán a las
dieciséis horas. Se tomara como hora oficial la que marque el reloj del
Presidente de
Artículo 24.—Medidas de seguridad: El
Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un
ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realiza la consulta popular.
Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades del Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 25.—Del escrutinio: Al final de la jornada electoral,
cada Junta Receptora de Votos realizará el escrutinio provisional de votos
recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del
material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones
que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el
escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo
de Elecciones haya designado para el efecto, el cual deberá haber concluido a
más tardar quince días después de la celebración de la consulta.
CAPÍTULO
V
Del
plebiscito de revocatoria de mandato
del Alcalde Municipal y/o Vicealcaldes
Artículo 26.—De
la convocatoria: Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la
cual deberá ser firmada por la tercera parte del total de los Regidores y
aprobada por las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los
electores del Cantón de Goicoechea a un plebiscito, donde se decidirá la
revocatoria del mandato del Alcalde (sa) Municipal y/o Vicealcaldes o (sas).
Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 27.—De la destitución de los Vicealcaldes: El
plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los Vicealcaldes (sas),
mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser
firmada por la tercera parte del total de los Regidores y aprobada por las tres
cuartas partes del total de éstos. En tal caso, la pregunta sobre la
destitución de los Vicealcaldes (sas) será independiente de la del Alcalde
(sa). Los requisitos para destitución serán los mismos que rigen para el
Alcalde (sa).
Artículo 28.—Requisito para destitución:
Para destituir al Alcalde (sa) Municipal o a los Vicealcaldes (sas) se requiere
dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos
tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores
inscritos en el cantón de Goicoechea.
Artículo 29.—De la reposición del Alcalde
(sa) Propietario: Si el resultado de la consulta fuere la destitución del
funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de
Elecciones, el cual repondrá al Alcalde (sa) por el resto del periodo, según
artículo 14 del Código Municipal.
Artículo 30.—De la reposición de los
Vicealcaldes (sas): Si también son destituidos los dos Vicealcaldes (sas) o
éstos renuncian, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de
Elecciones que convoque a nuevas elecciones para Alcalde (sa) Municipal y
Vicealcaldes (sas) del cantón de Goicoechea. La nueva elección se hará en un
plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo.
Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente (a) del Concejo Municipal
asumirá como recargo el puesto de Alcalde (sa) Municipal, con las atribuciones
que le otorga la ley.
CAPÍTULO
VI
De
los cabildos
Artículo 31.—Objeto de los cabildos:
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea convocará a cabildo abierto
cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los
habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba
tomar el Concejo.
Artículo 32.—De los participantes: A
los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en
el asunto.
Artículo 33.—De la convocatoria: El
Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que
garanticen su conocimiento por parte de la población.
Artículo 34.—Del lugar del cabildo: El
cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de
Goicoechea.
Artículo 35.—De propuestas escritas: Si el Concejo Municipal lo
considera pertinente, podrá establecer un término no menor de un mes natural a
partir de la difusión de dicha convocatoria para recibir propuestas escritas de
los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.
Artículo 36.—De la dirección del cabildo:
El Presidente Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar
las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.
Artículo 37.—Del derecho a voz: Los
ciudadanos participantes harán llegar al Presidente, en forma escrita, su
solicitud para utilizar la palabra. La cual deberá contener su nombre completo
y número de cédula. Las mismas serán recibidas por el (la) Secretario (a)
Municipal y concedidas por el Presidente Municipal en el orden numérico que el
(la) Secretario (a) haya consignado en la misma solicitud. El Derecho a voz
será ejercido por todos los presentes mayores de dieciocho años.
CAPÍTULO
VII
Consultas
populares a escala distrital
Artículo 38.—Del
requisito: Previa aprobación del Concejo Municipal de Goicoechea, los
Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción
territorial.
Artículo 39.—De la organización: Las
consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las
normas establecidas para las consultas a escala cantonal, salvo que la
organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no
del Concejo Municipal
CAPÍTULO
VIII
Aplicación
supletoria de las normas electorales
Artículo 40.—Leyes
y Reglamentos supletorios: En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las
consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en
el Código electoral, Ley Nº 1536 del 13 de diciembre de 1952,
CAPÍTULO
IX
De
la vigencia
Artículo 41.—Consulta Pública del Proyecto:
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este
Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo
mínimo de diez días hábiles, transcurrido el cual se pronunciará sobre el
fondo.
Artículo 42.—Publicación en el Diario
Oficial.
Publíquese en el Diario Oficial
1 vez.—(IN2012104991).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Luis Javier Uribe Chaverri, mayor de
edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
uno-setecientos siete, abogado notario, vecino de Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Cintya Melissa Hernández Mondragón,
pasaporte Nº E-
El señor Mario Enrique Castillo Campos,
cédula de identidad Nº
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Paola Jiménez Badilla, se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del quince de noviembre del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Alexa Sofía Padilla Jiménez y Allison Viviana Jiménez Badilla, con la señora: Yaudicia Badilla Esponoza, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-0008-12.—Oficina Local de San Ramón, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110356).
Al señor Carmine Campanale y a la señora
Sofía Palma Caravaca, se les comunica las resoluciones dictadas por esta
Entidad, de las 14:00 horas del día 26 de octubre del 2012 y de las 14:00 horas
del 13 de noviembre del 2012, que ordena dictar medidas de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Iker Alberto Campanale Palma, bajo la
responsabilidad de la señora Olga Nidia Palma Caravaca, fecha de vencimiento el
día 26 de abril del 2012. Se traslada la situación al Área de Protección para
su seguimiento. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de
la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar
para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en
firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-0077-2012.—Oficina Local de Desamparados, 13 de noviembre del
2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110360).
AVISO
M Y
M DE ARANJUEZ S. A.
Se convoca a todos los socios de la compañía
M Y M de Aranjuez Sociedad Anónima, a la asamblea ordinaria de socios, que se
celebrará en su domicilio, sita en Sabana Oeste,
1. Conocer,
discutir aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual
correspondientes al periodo fiscal 2011/2012, que presente el consejo de
administración y el fiscal y tomar sobre el mismo las medidas que se juzguen
oportunas.
2. Conocer, discutir, aprobar o improbar la posible distribución de
utilidades no distribuidas al 30 de setiembre del 2012, conforme a la liquidez
económica de la sociedad.
Se comunica a todos los socios que durante el
plazo de cinco días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sin
contar en dicho plazo las fechas de publicación y celebración de la misma, los
libros y documentos relacionados con sus fines, estarán a su disposición en las
oficinas de la sociedad, previa cita.
Caso de no concurrir quórum, en primera
convocatoria se celebrará una segunda, una hora después de la hora convocada,
con cualesquier número de asistentes.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Mario
Miranda Arrinda, Presidente.—1 vez.—(IN2012110870).
NUEVO
HOTEL BOYEROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad Nuevo Hotel
Boyeros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres siete cero
seis siete a asamblea extraordinaria para tratar tema de cambio de moneda de
colones a dólares en préstamo ya adquirido con el Banco Nacional de Costa Rica,
asamblea a realizarse el día viernes veintiocho de diciembre del dos mil doce,
a las nueve horas en las instalaciones del Hotel Boyeros en Liberia centro,
Guanacaste.—Heriberto Rodríguez Chinchilla, Presidente.—1 vez.—(IN2012110929).
CAPA
TRANSPORTES LIBERIA S. A.
Se convoca a los accionistas de la empresa
Capa Transportes Liberia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica
S. A. hace constar que Yenory María Hernández Herrera, cédula de identidad:
1-0893-0239, es la propietaria del siguiente documento: Cheque número
Christopher Lee (nombres) Grotbeck
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, divorciado, ingeniero mecánico, vecino de Albuquerque, New México,
Estados Unidos de América, con pasaporte de su nacionalidad anteriormente
número uno tres dos seis uno uno cero dos cero, actualmente número cero tres
nueve dos seis uno seis siete cero, de conformidad con los artículos
seiscientos ochenta y nueve y seiscientos noventa del Código de Comercio, ha
solicitado ante “Prisma Mi Casa Tres Sociedad Anónima”, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos cincuenta
y uno, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, contiguo a
Rostipollo, Edificio Malinche, la reposición del certificado de acciones
denominado como título número uno C, que representa las diez acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una, que forman la totalidad del capital
social de la compañía, expedido el cuatro de julio del dos mil, suscrito por
Oswaldo Patrick Jervis Quirós, Presidente. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario
público con oficina situada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses,
avenida diez, calle treinta y siete, número tres mil setecientos ochenta y
ocho, teléfono 2524-0478, fax 2524-2797, correo electrónico fariascr@ice.co.cr,
en el término de un mes que señala el artículo seiscientos ochenta y nueve de
dicho Código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso
que deberá aparecer por tres veces consecutivas en el diario oficial
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
CONDOMINO
BELÉN
Condomino Belén, cédula jurídica 3 109
663946, comunica que está pidiendo reposición de libros número uno de Asamblea
y de Caja por haberse extraviado los mismos. Cualquier interesado en este
asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro Nacional.—Belén, 12 de noviembre del 2012.—Silvia María Vargas
Víquez.—(IN2012110386).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
2849 400 H
Nombre del accionista: Henrich Acosta Dedi,
folio número 2942.—27 de noviembre del 2012.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012110430).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio se hace constar que la señora
Amable Méndez Montero, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, portadora
de la cédula Nº 2-2841-491, es dueña de la acción Nº 206, y quiere hacer su
publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas,
Representante Legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y ocho del tomo
siete del protocolo del notario que se dirá, de las quince horas del veintiuno
de noviembre de dos mil doce, Diana Cristina Bolaños Garro, vendió el
establecimiento comercial Celulares Sami, ubicado en Heredia, cantón
central, mercado florense, local T-quince exterior, a Eddy Mejías González, se
nombra como depositario a Samuel Patrik Patterson Marecheau, pasaporte de
Panamá, número uno cuatro cinco ocho siete cero tres, mayor, empresario, vecino
de Heredia, Los Lagos, de la iglesia católica, la primer entrada a mano
derecha, la tercer entrada a mano izquierda, emite el presente edicto de
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio
de Costa Rica. Es todo.—Heredia, a las quince horas
del veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira,
Notario.—(IN2012109328).
PUBLICACIÓN DE SEGUDA VEZ
Por escritura trescientos setenta y nueve-trece, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, Pulperos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cinco, disminuyó su capital social en un número de veintidós cuotas que pertenecían al socio Álvaro Gamboa Muñoz, cédula uno-quinientos sesenta y cinco-ciento cincuenta y nueve, absorbiéndolas la compañía, así mismo ya reducidas estas, dicho capital se aumentó a un número de quinientas cuarenta y cuatro cuotas en total de ciento cincuenta mil colones cada una.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—(IN2012110413).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Arimex Automotrices Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en la provincia de Heredia, distrito Santa Bárbara,
cantón Santa Bárbara, cuatrocientos metros oeste de
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 26 de noviembre de 2012; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Trejos y Molina
S. A., mediante la cual se modifica su domicilio social.—San Ramón de
Alajuela, 27 de noviembre de 2012.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2012110550).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del día veintisiete de noviembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad que se registrará con el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro Público, y es sociedad anónima. Capital social: diez mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012110555).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez
notario público, se constituyó Multi Service Cydcont Sociedad Anónima,
cuya presidenta es Lil María Ulloa Arroyo, con un total de capital social por
la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será Heredia,
cantón de Barva, distrito Santa Lucía, del Palí doscientos cincuenta al este,
frente a
En mi notaría, en San José, a las diez horas
del veintinueve de noviembre de dos mil doce, por escritura número ciento
seis-dos, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Lunoma Sociedad
Anónima, con el señor Carlos Salazar Arroyo, como presidente.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—(IN2012110557).
Por escritura pública número 101, otorgada en
mi notaría a las 11:00 horas, del día 20 de noviembre del 2012, procedí a
protocolizar acta número 10 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Jellyfish Corporation Sociedad Anónima. Se nombra nuevo
presidente, tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2012110561).
Mediante escritura número: cuarenta-dieciséis
del tomo dieciséis del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de Hermanos Abdalla
Slon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta
y cinco mil seiscientos veintiocho, donde se modifica el pacto constitutivo en
su cláusula sétima.—San Ramón de Alajuela, veintiocho
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110567).
Por escritura otorgada en San José, a las
doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta
de la sociedad Anita Chiquita S. A., en la cual se modifican las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se reorganiza la junta
directiva.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2012110574).
Por escritura número 545 otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Marsa
Vibrí S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas seis y nueve del
pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012110575).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del
veintiséis de noviembre del dos mil doce, la sociedad Ingenio en Software
Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2012110577).
Rafael Antonio Lugioyo y Kenneth Mora Díaz,
constituyen Inversiones Lumotoke Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, Zapote, para dedicarse al comercio en general, cuyos apoderados
generalísimos sin limitación de suma son el presidente y el secretario.—San José, a las ocho horas del veintinueve de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Karla Paola Fonseca Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2012110578).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de STR Food Imports
Sociedad Anónima en donde se modifica el nombre de esta sociedad a STR
Food Exports Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre de
2012.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—(IN2012110579).
La sociedad Inmuebles Costa de Pájaros
Sociedad Anónima, mediante acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula primera de sus estatutos,
nombre: Inmuebles Jehova Nisi Sociedad Anónima.—Puntarenas,
19 horas del 26 de noviembre de 2012.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012110580).
Por escritura número ciento dos-ocho, de las
trece y treinta horas del ocho de noviembre del dos mil doce, visible a folio
treinta y ocho
vuelto del tomo
ocho del protocolo
del suscrito notario, solicitan
los socios y representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Kol - Ma del Norte Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres dos uno cuatro cuatro, al
Registro Publico, nombrar como apoderados generalísimos sin límites de suma a
los señores Casilda Silva Acevedo, cédula número: cinco-cero
noventa-trescientos setenta y cuatro, y Freedy Solano Silva cc Freddy, cédula número:
dos-cuatrocientos treinta y ocho-setecientos veintitrés.—Lic. Mario Cortés
Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2012110581).
Por escritura pública se constituyó la
sociedad American Medical Supply A.M.S. S.R.L. Gerente y
subgerente apoderados. Es todo.—San José, 28 de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012110586).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil
trescientos noventa Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a
las ocho horas del doce de octubre del dos mil doce, se acordó modificar las
cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo.—San
José, 28 de noviembre de 2012.—Lic. Pablo Roberto Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2012110593).
Escritura otorgada a las dieciséis horas y
veinte minutos del 23 de noviembre del 2012, ante la notaria Rosibelle Dejuk
Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Implantec
Sociedad Anónima, donde se revoca y otorga poder generalísimo.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Rosibelle Dejuk
Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2012110594).
Ante la notaria Hellen Cordero Mora, se
protocoliza acta número seis de asamblea extraordinaria de socios de Fraccionamiento
Por escritura número setenta y nueve,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de noviembre del dos
mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Carvajal y
Delgado Sociedad Anónima, la cual no posee activos y pasivos, ni bienes
muebles e inmuebles, que liquidar, lo anterior por no haber cumplido el
objetivo por la cual fue creada. Es todo.—San José,
veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2012110596).
Por escritura número ochenta, otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se
acuerda la disolución de la sociedad denominada Promotora Costarricense de
Hoteles Sociedad Anónima, la cual no posee activos y pasivos, ni bienes
muebles e inmuebles que liquidar, lo anterior por no haber cumplido el objetivo
por la cual fue creada. Es todo.—San José, veintidós
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2012110597).
Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se
disolvió la empresa Transportes Unitarios Sapapiqueños S. A., cédula
jurídica número 3-101-659959, escritura número 368, visible al folio 126 vuelto
del tomo décimo de mi protocolo.—Río Frío, veintidós
de noviembre del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2012110598).
Por escritura autorizada por el suscrito
notario en San José, a las 16:00 horas del veintisiete de noviembre del 2012,
protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Bienes
y Raíces Ticos Sociedad Anónima, en que se
modifican los estatutos sociales en lo referente a la junta directiva y
representación legal de la sociedad.—San José, 27 de
noviembre del 2012.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—(IN2012110599).
Por escritura autorizada por el suscrito
notario en San José, a las 13:30 horas del quince de noviembre del 2012,
protocolicé acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios de Kalitex
Sociedad Anónima, en que se modifican los estatutos sociales en lo
referente a la junta directiva y representación legal de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Marco A. Jiménez
Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2012110600).
Por escritura número ciento sesenta y tres de
las quince horas cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce,
ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Valley View
Developments S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2012110603).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro
de las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
doce, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad Valley
Sunsets Developments S. A.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—(IN2012110604).
Escritura 5-26, de las 10:15 horas del 28 de
noviembre del 2012, ante mí, Maricela Alpízar Ch., reforma cláusula segunda del
domicilio de Pargo Rojo SRL, 3-102-524373.—San
José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012110605).
Escritura 5-27, de las 11:45 horas del 28 de
noviembre del 2012, ante mí, Maricela Alpízar Ch., reforma cláusula segunda del
domicilio de Saint Tomas School S. A., 3-101-332664.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012110606).
Por escritura número cuarenta y cuatro-cien,
otorgada ante los notarios públicos: Rolando Laclé Castro y David Arturo Campos
Brenes, a las diez horas del día veintisiete de noviembre de dos mil doce, se
protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones
Gdynia del Este S. A., cédula de persona jurídica
3-101-661683; mediante la cual se adiciona la cláusula décimo octava de los
estatutos sociales.—San José, veintiocho de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—(IN2012110607).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia de Gestión
Aduanera AGA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta mil novecientos dos, donde se nombran nuevos puestos de
secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 29 de
noviembre del 2012.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—(IN2012110608).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Mecánica y Llantas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y un mil novecientos cuarenta y dos, donde se nombran nuevos puestos de
vicepresidente y fiscal.—San José, 29 de noviembre del
2012.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—(IN2012110609).
Por escritura número cuarenta y cinco-cien,
otorgada ante los notarios públicos: Rolando Laclé Castro y David Arturo Campos
Brenes, a las diez horas del día veintisiete de noviembre de dos mil doce, se
protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Velero de
Plata S. A., cédula de persona jurídica 3-101-661195; mediante la
cual se adiciona la cláusula décimo octava de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110610).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el
día el quince de noviembre de dos mil doce, se constituyó ante mi notaría la
sociedad anónima Lato de Centroamérica S. A., y domiciliada en la ciudad
de Alajuela, por un plazo de noventa y nueve años y un capital de diez mil
colones.—San José, veintisiete de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Inara González Medina, Notaria.—1
vez.—(IN2012110612).
Por escritura número cuarenta y cinco-cien,
otorgada ante los notarios públicos: Rolando Laclé Castro y David Arturo Campos
Brenes, a las diez horas del día veintisiete de noviembre de dos mil doce, se
protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones
Kapriana S. A., cédula de persona jurídica 3-101-661346; mediante la
cual se adiciona la cláusula décimo octava de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110613).
Por escritura número cincuenta-cien, otorgada
ante los notarios públicos: Rolando Laclé Castro y David Arturo Campos Brenes,
a las diez horas del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, se
protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Monte Colonia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-661160; mediante la cual se
adiciona la cláusula décimo octava de los estatutos sociales.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2012110614).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas 22 de
noviembre del 2012, ante esta notaría se otorgó escritura por medio de la cual,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio y en el apartado VI de
En Guápiles, Pococí, cambio junta directiva
de la sociedad denominada Abatex Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-579226.—Guápiles, 29 de noviembre del 2012.—Lic.
Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2012110617).
La sociedad Centers for Behavioral
Intervention and Healthy Lifesyle Development (CBI Lifetyle)
S. A., modifica las cláusulas primera del nombre comercial la que se
denominará Centers for Behavioral Intervention and Healthy
Lifestyle Development (CBI Lifestyle) Sociedad Anónima
(CBI Lifestyle) pudiendo abreviarse así Centers for
Behavioral Intervention and Healthy Lifestyle Development (CBI
Lifestyle) S. A. La cláusula segunda del domicilio y la cuarta
del objeto del pacto social del pacto social, segunda del domicilio.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín
Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2012110621).
Por escritura número ochenta y tres otorgada
ante esta notaría en conotariado con el Lic. Luis Fernando Castro Gómez, a las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, se
modificó las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos
treinta y seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451636.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012110631).
Por escritura número setenta y cinco otorgada
ante esta notaría en conotariado con el Lic. Luis Fernando Castro Gómez, a las
nueve horas del siete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Metrópoli Mil Ciento Siete Sociedad Anónima. Capital social
de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de
noviembre de 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2012110633).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las 15 horas del día 28 de noviembre del 2012, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de Signus Consultores Sociedad
Anónima; con cédula jurídica número 3-101-240820, se acordó disolver
definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San
José, 28 noviembre de 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012110634).
Por escritura número setenta y cinco otorgada
ante esta notaría en conotariado con el Lic. Luis Femando Castro Gómez, a las
nueve horas del siete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones
Metrópoli Mil Ciento Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Capital
social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
7 de noviembre de 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012110635).
Asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada: Piedmonte Holgings Sociedad de Responsabilidad
Limitada (i) Se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, 28 de noviembre de 2012.—Lic. Leonardo Salazar
Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2012110637).
Ante esta notaría se procede a la
protocolización de la fusión por absorción entre las sociedades Jaspe &
Agatha Sociedad de Responsabilidad Limitada y Euro Property
Brokers Sociedad Anónima, prevalece Jaspe & Agatha
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo la disolución de
la sociedad Servicios Rápidos de Grúa Hermanos NN Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Oscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2012110641).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cinco de mi tomo veintiséis,
se protocolizó acta de disolución de sociedad New Generation Corporation
S. A.—Santa Ana, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012110643).
Ante
Por escritura otorgada en mi Notaría a las
8:00 horas del día 29 de noviembre del año 2012, se constituyó la sociedad Casa
Ilusión del Refugio S. A. Presidente. Gilbert Terrín Wehberg. Capital
social: un millón de colones. Domicilio: Cartago,
Ante
La suscrita Licenciada Sonia María Saborío
Flores, Notaria Pública hago constar que por asamblea general extraordinaria de
socios de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil doce, se acordó
disolver Transacciones de
Alexander Gerardo Vargas Castillo, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agencias
de Viajes Receptiva Tuanis Tours Sociedad Anónima, solicita la publicación
del cambio de la razón social o denominación.—Puntarenas,
treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—(IN2012110653).
Por escritura otorgada ante mí, se ha
procedido a la protocolización de las
asambleas generales de
las sociedades El Árbol de Ciprés S. A., y de Inversiones
Cuatro X Galácticas S.A., mediante la cual, se acordó la fusión por absorción
de la segunda empresa citada, prevaleciendo la primera, manteniendo personeros,
ampliando capital social, cambiando el domicilio social a
Mediante escritura otorgada por el suscrito
Notario Omar Ayales Aden, a las 10:00 horas del día 19 de noviembre del dos mil
doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad 3-102-663564 SRL, donde se modifican las cláusulas primera y
octava de su pacto social en cuanto al nombre y la representación de la
sociedad, así como revocatorias y nombramientos en la administración.—Playas del Coco, diecinueve de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2012110658).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya
razón social es Multiservicios Aeropuerto DHY Limitada, su domicilio
social es en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito décimo
Desamparados, Residencial Prados de Florencia, casa catorce-B, tanto el gerente
general como el subgerente general son sus representantes judiciales y
extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social:
tres millones de colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela,
doce horas de hoy veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo
Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2012110659).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
doce, se constituyó la sociedad Pérez Group Sociedad Anónima. Capital
social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, al ser las nueve horas del veintinueve de
noviembre del dos mil doce.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2012110660).
Mediante escritura otorgada por el suscrito
Notario Omar Ayales Aden, a las 16:00 horas del día 22 de noviembre del dos mil
doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad 3-102-663078 SRL, donde se modifican las cláusulas primera y octava
de su pacto social en cuanto al nombre y la representación de la sociedad así
como revocatorias y nombramientos en la administración.—Playas
del Coco, 22 noviembre del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2012110661).
María Isabel González Rojas, protocolizó acta de disolución de la sociedad Condominios Tropicales de Manuel Antonio S.A., 3-101-164584.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012110662).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco, a las 12:00 horas del día 28 de agosto del 2012,
se modifica el pacto social de la sociedad Villa XVII Plata de San Antonio
S. A., en los sentidos que: cambió su domicilio social; reformó la cláusula
de representación y se nombran nuevos cargos de junta directiva.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2012110663).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco, a las 12:00 horas del día 28 de agosto del 2012,
se modifica el pacto social de la sociedad Nieve Amarilla y Negra S.A.,
en los sentidos que: se transformó a S.R.L.; cambió su domicilio social; cambió
su razón social Global Mortagae Solutions S.R.L., y se nombran nuevos
gerentes.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2012110664).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de, Corporación Tamboreal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-414743, celebrada a las 16 horas del 28 de noviembre de 2012, se
acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos constitutivos, referente a
la administración de la sociedad.—San José, 29 noviembre del 2012.—Lic. Arturo
Bonilla Merino, Notario.—1 vez.—(IN2012110665).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del 26 de noviembre del 2012, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de la sociedad Fumigadora Express Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-375020, mediante la cual se acordó
por unanimidad la disolución de la sociedad.—Heredia, 26 de noviembre del
2012.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2012110670).
Por escritura otorgada ante mí, Papas y
Brumas Sociedad Anónima, modifica estatutos y nombra presidente y
secretaria. Escritura otorgada en Heredia a las catorce horas treinta minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—(IN2012110672).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
Notaría, a las 11:00 horas del día 29 de noviembre del 2012, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad All Tractors Company S. A., mediante la cual se acordó reformar
la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012110673).
Por escritura número cincuenta y uno-cien
otorgada ante esta notaría: Notario Público Rolando Laclé Castro, a las once
horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil doce, se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centam Comidas
Rápidas (Costa Rica), Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil
setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula:
sexta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110674).
Por escritura número cincuenta y dos-cien
otorgada ante esta notaría: Notario Público Rolando Laclé Castro, a las doce
horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil doce, se protocoliza el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centam
Comidas Rápidas (Costa Rica), Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil
setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula:
Primera.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rolando Laclé
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110675).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad de esta plaza Gogo y El Gringo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, Guanacaste, trece de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2012110677).
En la notaría de Lic. Mayra Centeno Mejía y conotario Gustavo Silesky Jiménez, mediante escritura ochenta y ocho, de las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil doce, Inquisa Industrias Químicas Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos y reforma cláusula quinta para aumentar el capital social. Mayra Centeno Mejía y Gustavo Silesky Jiménez, Notarios.—1 vez.—(IN2012110684).
Por escritura número ciento setenta otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Breymann, Woodbridge & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y nueve, por medio de la cual se acuerda eliminar la cláusula vigésima del pacto constitutivo.—San José, miércoles veintiocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110690).
Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Latin America Collection Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta, por medio de la cual se revoca nombramiento del tesorero y se nombra nuevo.—San José, miércoles veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110691).
Por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Piura Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil quinientos treinta y uno, por medio de la cual se elimina la cláusula duodécima del pacto constitutivo.—San José, miércoles veintiocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110692).
Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada ante esta Notaría a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Torre Latino Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil quinientos veintiocho, por medio de la cual se elimina el cargo de agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110693).
Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Marana del Este Cuarenta Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos un mil setecientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se elimina la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN20120110695).
Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Fuhn Quince Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos ochenta y cuatro, por medio de la cual se elimina la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110697).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Fuhn Siete Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos sesenta y cinco, por medio de la cual se elimina la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110698).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 26 de noviembre del 2012, constituye la sociedad Compañía Veterinaria Argenco S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012110700).
Por escritura ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2012, se modifica domicilio, de la sociedad Viagen Costa Azul S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012110701).
Mediante escritura número diez, otorgada ante la suscrita notaria en el tomo doce de mi protocolo a las 15:00 horas del 17 de julio del 2012, se constituyó la sociedad denominada Fruta Yumbo Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Fressia Patricia Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2012110702).
Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Crocodylus Power Inversiones, Sociedad Anónima, en escritura número: doscientos treinta y ocho-dos de mi protocolo, constituida a las trece horas del dieciséis de noviembre dos mil doce. Presidente: Adonis Díaz Urbina, mayor, soltero, guía de turismo, costarricense, portador de la cédula de identidad número: seis-doscientos setenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecino de frente a Bar y Restaurante Los Delfines, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, secretario: Milton Vásquez Vega, casado una vez, costarricense, inspector de tránsito, cédula de identidad número: seis-ciento setenta y cinco-doscientos diecisiete, vecino de: Alajuela, Palmares, distrito Buenos Aires, Barrio Tres María, Lote número veinte. Le corresponde al presidente y el secretario en forma conjunta o separada, representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—Lic. Evelyn Alemán Blandón, Notaria.—1 vez.—(IN2012110703).
Mediante escritura número veinticuatro, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo doce de su protocolo, a las 13:00 horas del 23 de agosto de 2012, se constituyó la sociedad denominada Palacios y Rodríguez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Fressia Patricia Guzmán M, Notaria.—1 vez.—(IN2012110704).
Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo doce de su protocolo, a las 11:00 horas del 26 de noviembre de 2012. Se cambia secretario la junta directiva de la sociedad denominada Villa del Castillo Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Fressia Patricia Guzmán M, Notaria.—1 vez.—(IN2012110705).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de noviembre de 2012 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Productos Lío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294763, modificándose la cláusula 2 del domicilio y 6 de la administración así como nombrándose nuevo tesorero y vocal de la junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN20120110710).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Terrazulaurel Seis Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula vigésima de la representación. Escritura otorgada a las catorce horas
del veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—(IN2012110712).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2012/24595.—The Linc Group, LLC C/
Shell Brands International AG.—Documento: Cancelación
por falta de uso (The Linc Group LLC.).—Nro y fecha: Anotación/2-78362 de
23/04/2012.—Expediente: 2001-0007386 Registro Nº
132580 Link en clase 37 marca denominativa.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por Edgar
Zurcher Gurdian, en representación de The Linc Group LLC, contra el registro
del signo distintivo “Link”, con el número 132580, para proteger y distinguir
“servicios de mantenimiento, servicio y reparación de plantas y equipos
industriales” en clase 32 internacional, cuyo propietario es Shell Brands
International AG. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2012/21647.—Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) c/ Servicio Datsun S. A. Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-74963 de 10/10/2011.—Expediente: 1900-3977800. Registro Nº 39778. Servicio Datsun en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de
Resultando:
1º—Que
por memorial recibido el 10 de octubre del 2011, Luis Diego Acuña Vega, en
calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor
Co. Ltd.), interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el
registro del nombre comercial Servicio Datsun, Registro Nº 39778, el cual
protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de
carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras
actividades mercantiles, propiedad de Servicio Datsun S. A. (Folio
2º—Que mediante resolución de las 13:47:38 del 17 de noviembre de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 45)
3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 20 de enero del 2012 (F. 45 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 21 de febrero del 2012. (Folios 49-51)
4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados:
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 214756, el cual protege y distingue: Barcos/botes y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; automóviles, vehículos eléctricos incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; vehículos automotores de dos llantas, bicicletas y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; carritos (carts); carros de descarga; carros de empuje: carros de arrastre; tractores (motores de tracción): motores para vehículos terrestres; ejes de vehículos; transmisiones de energía y engranajes para vehículos terrestres, amortiguadores para vehículos; frenos; motores de corriente alterna y motores de corriente directa para vehículos terrestres: alarmas antirrobo para vehículos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire o llantas., en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).
• Que en este Registro de
• Que en este
Registro de
Para ver imagen solo en
actualmente en suspenso, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans. vehículos deportivos utilitarios (SUV). autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para maquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga; reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos; reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos; reparación y mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, solicitada por Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es
visible a folios
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso además dentro de los documentos de
interés encontramos una constancia de
V.—En cuanto
al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos; 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que no existe establecimiento que utilice dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular de la marca Datsun en Costa Rica, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver e! fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El artículo 68
de
En el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII. Capítulo I, Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica v distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registra! Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso. de manera especial, ¡o que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre oíros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con e! cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia v ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido,
se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa
Rica, tal cual lo indica el articulo 40 de
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Servicio Datsun S.A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Nissan Jídosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus signos registrados se desprende que son competidoras y que el registro 39778 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba, si bien es cierto que la obligatoriedad de comprobar el uso le corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Servicio Datsun S.A., lo cierto es también que el solicitante aporta una serie de documentos que hacen presumir esa falta de uso alegada contra el nombre comercial con el registro 39778; dentro de los cuales tenemos de importancia los siguientes:
Una constancia
de
I. Una copia de la certificación del Registro Nacional número 3236005-2011, donde se comprueba que la empresa Servicio Datsun S.A. no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado.
II. Una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Servicio Datsun; lo cual hace presumir la inactividad comercial de la empresa y por ende la no utilización del nombre comercial.
III. Unas copias certificadas de búsqueda en internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Servicio Datsun, lo cual es otra presunción de no uso que se adhiere al punto I) anterior
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, la constancia emitida por
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “SERVICIO DATSUN”, Registro Nº
39778, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2012/21644.—(Nissan Jidosha Kabushiki
Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) c/ Repuestos Datsun S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso) Nissan Jidosha Kabushiki Kaish.—Nº y fecha:
Anotación/2-74964 de 10/10/2011.—Expediente: 1900-3977700 Registro Nº 39777
REPUESTOS DATSUN en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 10 de octubre
del 2011, Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan
Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial
REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de
representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de
vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles,
propiedad de Repuestos Datsun S. A. (Folio
2º—Que mediante resolución de las 14:54:21 del 17 de noviembre del
2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada, (folio 34)
3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento el 20 de enero del 2012 (F. 34 v) y la empresa titular del
distintivo marcario quedó debidamente notificada el 21 de febrero del 2012.
(Folios 38-41)
4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 214756, el cual protege y
distingue: Barcos/botes y partes y accesorios para todo lo antes mencionado;
automóviles, vehículos eléctricos incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas,
camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos
recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas
elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y
accesorios para todo lo antes mencionado; vehículos automotores de dos llantas,
bicicletas y partes y accesorios para todo lo antes mencionado: carritos
(carts); carros de descarga; carros de empuje; carros de arrastre; tractores
(motores de tracción); motores para vehículos terrestres; ejes de vehículos;
transmisiones de energía y engranajes para vehículos terrestres, amortiguadores
para vehículos: frenos: motores de corriente alterna y motores de corriente
directa para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; parches de
caucho adhesivos para reparar cámaras de aire o llantas, en clase 12
internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co.
Ltd.).
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
actualmente en suspenso, el cual protege y
distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos,
incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos
deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos
deportivos. autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de
remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes
mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de
automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos,
vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos
(SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras,
camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes
estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o
mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía;
reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o
mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de
cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o
mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de
partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de
arranques para motores, no para vehículos terrestres: reparación o
mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de
corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente
alterna y generadores de corriente directa: reparación o mantenimiento de
generadores de energía: reparación o mantenimiento de cables y alambres
eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de
telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos;
reparación o mantenimiento de partes y accesorios para máquinas y aparatos de
telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para
vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de
terminación de carga: reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para
vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus
partes: reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y
mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de
electrodos; reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos: reparación y
mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, solicitada
por Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).
II.—Sobre los
hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folios
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso además dentro de los documentos de interés encontramos una
copia de la certificación del Registro Nacional número 3249574-2011, donde se
comprueba que la empresa Repuestos Datsun S. A. no se encuentra inscrito ni su
nombre se encuentra reservado; una copia del sistema de consultas electrónicas
al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados
a la empresa Repuestos Datsun, copias certificadas de búsqueda en Internet al
sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa
Repuestos Datsun. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado,
no aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada
anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto
como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El artículo 68 de
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII Capítulo I Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue, a una
empresa o a un establecimiento comercial de. otros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de
que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la
representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales
como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de
los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es
aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
e! derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca”.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en
el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso a Repuestos Datsun S. A., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no
haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Nissan Jidosha
Kabishiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), ostenta la legitimación e interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus signos
registrados se desprende que son competidoras y que el registro 39777 es un
obstáculo para el desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba, si bien es cierto que
la obligatoriedad de comprobar el uso le corresponde al titular del signo, en
este caso a la empresa Repuestos Datsun S. A., lo cierto es también que el
solicitante aporta una serie de documentos que hacen presumir esa falta de uso
alegada contra el nombre comercial con el registro 39777: dentro de los cuales
tenemos de importancia los siguientes:
Una constancia de
I. Una
copia de la certificación del Registro Nacional número 3249574-2011, donde se
comprueba que la empresa Repuestos Datsun S. A., no se encuentra inscrito ni su
nombre se encuentra reservado.
II. Una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de
Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa
Repuestos Datsun; lo cual hace presumir la inactividad comercial de la empresa
y por ende la no utilización del nombre comercial.
III. Unas copias certificadas de búsqueda en Internet al sistema del
Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Repuestos
Datsun, lo cual es otra presunción de no uso que se adhiere al punto I)
anterior
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, la constancia emitida por
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “REPUESTOS DATSUN”, Registro Nº 39777, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
Signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Licenciado Marvin Camacho Miranda, Administrador de
Nº patronal |
Razón social |
Monto aviso |
0-00401270340-999-001 |
Acuña Araya Miguel Ángel |
¢274.303.00 |
0-00401470638-999-001 |
Campos Barquero Johanny |
¢94.625.00 |
0-00401380840-999-001 |
Chaves Gutiérrez Lorena |
¢258.082.00 |
7-01750101412-999-001 |
Furuki no indica otro Shinya |
¢277.296.00 |
0-00106080315-999-001 |
Jiménez Marín Laurence |
¢226.309.00 |
7-01810101440-999-001 |
Palma Noguera Kenny |
¢127.215.00 |
0-00104180005-999-001 |
Sánchez Fallas Jorge Luis |
¢261.321.00 |
0-00203970430-999-001 |
Sánchez Rodríguez Francisco |
¢225.055.00 |
0-00701200009-999-001 |
Wing Pérez Iván Jovanny |
¢194.004.00 |
|
Total |
¢1.938.210 |
Warner Quirós Zúñiga, Programa Estratégico Gestión de Cobro.—Lic. Marvin Camacho Miranda, Administrador.— (IN2012110467).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notifica al señor Orlando Bermúdez Mora,
cédula 1-0532-0377, que mediante
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
3101534503 3101534503 SOCIEDAD ANONIMA 3101577259
3-101-577259 SOCIEDAD ANONIMA 3101598208 3-101-598208 SOCIEDAD ANONIMA
3102488415 3102488415 SOCIEDAD DE RESPONS 3102588896 3-102-588896 SOCIEDAD DE
RESPO 3102612968 3-102-612968 SOCIEDAD DE RESPO 0603270725 ABADIA BALTODANO
JACQUELINE 0500770849 ABARCA ABARCA CANDIDA 0601790136 ABARCA BLANCO JORGE
0105560977 ABARCA BLANCO RAFAEL 0101420514 ABARCA CHINCHILLA ALFREDO 0800420883
ABARCA ESPINOZA PETRONILA 0103010604 ABARCA GUZMAN FRANCISCO 0105020904 ABARCA
HERRERA MARCO TULIO 0501350962 ABARCA LEAL TERESA 0603640963 ABARCA PARRA
LEONARDO 0602580356 ABARCA RAMIREZ NURY 0800640881 ABURTO CAMPOS VICTORIA
EUGENIA 0603290997 ABURTO NUÑEZ AMBAR REBECA 0203020685 ACEVEDO ACEVEDO LUCILA
EMILIA 0500590877 ACEVEDO ACEVEDO MARIA VALOY 0501400638 ACEVEDO ARAGON PABLO
0501920625 ACEVEDO BONILLA VERA 0500750353 ACEVEDO CHAVEZ RAMON ELIAS
0900650516 ACEVEDO JUAREZ GLADYZ 0603370724 ACEVEDO MORA LUIS ENRIQUE
0600470638 ACEVEDO SEQUEIRA ROSA 0800530198 ACEVEDO VANEGAS TEODULO 0600830104
ACHIO ALVARADO GUESEY 0900730902 ACOSTA ACOSTA MODESTA 0603050037 ACOSTA CALERO
JUAN FRANCISCO 0601680213 ACOSTA MARTINEZ ELVIRA 159100084634 ACOSTA MIRANDA
LEONEL 118435102067 ACOSTA SANCHEZ SANTOS 0601710191 ACOSTA VIGIL EDUARDO
0900520027 ACOSTA VILLARREAL JOSE EDGAR 0601360235 ACOSTA VILLARREAL NOILY
0601340863 ACUÑA GODINEZ ELIECER DAGOBERT 0107530252 ACUÑA GONZALEZ NIDIA 0601180853
ACUÑA MONTENEGRO ANGELA 0204920068 ACUÑA MUÑOZ KATTIA MARIA 0602020631 ACUÑA
VENEGAS ELIZABETH MARIA 3002362177 ADE PRO-CENCINAI Bø SAN JORGE 3101144610
ADMINISTRADORA FIDUCIARIA ZMZ 3101163727 AEROVIAS NOVENTA Y CINCO SOCIE
3101469774 AGRICOLA ALMAU DEL SUR SOCIEDA 3101213831 AGRICOLA MONTAÑA DEL SUR
S.A. 3102073486 AGROPECUARIA DEL MUNDO LTDA 3101011011 AGROPECUARIA ISIDREÑA
S.A. 3101197789 AGROPECUARIA PICADO HERMANOS S 3101276695 AGROSERVICIOS YEILIS
S.A. 0602290180 AGUERO ALFARO ANA CECILIA 0601570144 AGUERO ALFARO OSCAR OMAR
0603460358 AGUERO FLORES GISELLE 0105350240 AGUERO JIMENEZ YAMILETH 0601890796
AGUERO MOLINA CARMEN DEL SOCOR 0600730543 AGUERO QUIROS JOSE 0602690834 AGUERO
TORRES SILVIA VERANIA 0600370605 AGUERO ZAMORA MIGUEL ANGEL 0106420359 AGUILAR
ALVAREZ ANA LORENA 0601700210 AGUILAR CASCANTE DANILO 0101660705 AGUILAR
DELGADO JESUS 0602770449 AGUILAR FERNANDEZ MARTA 0401160488 AGUILAR GONZALEZ
JORGE LUIS 0900480844 AGUILAR LEIVA MARIA GERARDINA 0602420796 AGUILAR LEZCANO
HEINNER 0107840045 AGUILAR MOLINA ILLEANA 0103070848 AGUILAR MORALES HORTENSIA
0800470219 AGUILAR OLIVERI JOSEFINA 0601081097 AGUILAR SALAMANCA EDUARDO
0604510613 AGUILAR SANDI DIXIANA FABIOLA 0115910767 AGUILAR SANDI KENYI VIVIANA
0604510612 AGUILAR SANDI SANDRA FABIOLA 0114570684 AGUILAR SANDI YULIANA ANDREA
0602300607 AGUILAR VARGAS MAGALY DE LOS A 0601100111 AGUILAR VARGAS MARIA
EUGENIA 0103040678 AGUILAR VINDAS JOSE 0603140333 AGUIRRE AGUIRRE JEUDY
0600740323 AGUIRRE AGUIRRE JUAN ELOY 0500910573 AGUIRRE VILLAGRA RUBERO
9000543288 ALARICH ZUSAN 0602830044 ALEGRIA ZUMBADO ANIA 0602330793 ALEMAN
LOPEZ MARIA DOLORES 0500540495 ALFARO ARAYA ALBERTINA MARIA 0601450353 ALFARO
ARAYA ALEJANDRO 0900210407 ALFARO ARCE MIGUEL ANGEL 0104460763 ALFARO CALVO
ISABEL 0203900851 ALFARO CASTILLO HENRY 0601540249 ALFARO CHAVARRIA NORMA
0800480884 ALFARO ESCOBAR RICARDO 0502300016 ALFARO FLORES VIDAL 0202580280
ALFARO GONZALEZ MARIA ELIZA 0601120058 ALFARO JIMENEZ RAFAEL MISAEL 0602830546
ALFARO LOPEZ GEOVANNY 0114810843 ALFARO MOSCOSO MAIKEL ENRIQUE 0106410521
ALFARO QUESADA MAYRA 0600870555 ALFARO RAMIREZ MAYRA 0400670023 ALFARO SOTO
MARIA TERESA 0601400919 ALGUERA MONTERREY SANDRA CECIL 0602100572 ALGUERA
SANCHEZ NOILY 280759493312 ALMENGOR TORRES OLGA---1599 0600660158 ALMENGOR
VALDEZ FLORENTINO 0602300311 ALMENGOR VILLARREAL JOSE A. 0203830226 ALPIZAR
ARGUEDAS DENIRIA 0603080254 ALPIZAR CHINCHILLA HEINER 0501700859 ALPIZAR LUNA
MODESTO 0602360755 ALPIZAR MARTINEZ RONALD 0602450549 ALPIZAR MENDOZA SARAY
0600230584 ALPIZAR MORALES FERNANDO 0103890187 ALPIZAR UGALDE OSCAR MILLER
0202320890 ALPIZAR VARGAS AMADA LUZ 0112850712 ALPIZAR VARGAS ILEANA 0110450958
ALPIZAR VARGAS NELSON ROY 0101950253 ALTAMIRANO ALTAMIRANO JOSEF 0901060859
ALTAMIRANO APARICIO OSCAR ENRI 0604450953 ALTAMIRANO BEITA ALBERTINA-614
0601720126 ALTAMIRANO BEITA MARLENE DE LO 0600960819 ALTAMIRANO CHINCHILLA JOSE
ROM 0602960784 ALTAMIRANO SANCHEZ KARLA 0601021061 ALTAMIRANO UREÑA MIGUEL
0600920646 ALVARADO ALVARADO MANUEL ANGEL 0501670484 ALVARADO ALVARADO MARIO
0601130863 ALVARADO ALVAREZ JUAN JOSE 004RE000558001999 ALVARADO ATENCIO YADIRA
0602170564 ALVARADO BONILLA LEONARDO 0602410660 ALVARADO CABALLERO OLMAN
0200842785 ALVARADO CAMPOS RUBEN 0604110683 ALVARADO CASTILLO FRANCISCO AL
0900400271 ALVARADO FERNANDEZ MARIA DEL S 0106240441 ALVARADO GRANADOS ILEANA
0601820990 ALVARADO JIMENEZ SONIA 0602700057 ALVARADO MADRIGAL DELIA 0502080120
ALVARADO MOLINA JUAN RAMON 0900970077 ALVARADO MOLINA MARCOS ALEXIS 0600350109
ALVARADO OLIVERIO ULISES 0601450192 ALVARADO PEREZ ARNOLDO 0203240839 ALVARADO
PEREZ EDUARDO 0603410783 ALVARADO RAMIREZ CYNTHIA VANES 0602930747 ALVARADO
RAMIREZ MAINOR 0602120086 ALVARADO RIOS PEDRO PABLO 0602460405 ALVARADO
RODRIGUEZ CECILIA 0601720129 ALVARADO RODRIGUEZ FRANCISCO 0204610388 ALVARADO
ROJAS JAVIER GERARDO 0204670248 ALVARADO SOTO EDWIN 0900470491 ALVARADO VEGA
MISAEL 0202370971 ALVARADO VILLALOBOS EDGAR 0700470381 ALVARADO VILLEGAS HUGO
0602970482 ALVARES LORIA ESMERALDA 0900990235 ALVAREZ ALVAREZ MIRIAN 0602800737
ALVAREZ BADILLA JUVEN ALEXANDE 0109280871 ALVAREZ BADILLA KATTIA 0601340884
ALVAREZ BARRANTES MARIA GUISEL 0202590873 ALVAREZ CASTILLO MARCO ANTONIO
0700910068 ALVAREZ CRUZ GLORIA MERCEDES 0603610130 ALVAREZ ESPINOZA MERVIN
0105360969 ALVAREZ HERRERA ALVARO 0502320847 ALVAREZ LOPEZ LUIS 0502400612
ALVAREZ LORIA MARGARITA 0602530795 ALVAREZ LORIA MARLENI 0901050150 ALVAREZ
MORALES SEGUNDO 0601930174 ALVAREZ MORENO AMALIA 0602330332 ALVAREZ RIOS
GERARDO 0603040523 ALVAREZ RIOS KENANIAS 0600310605 ALVAREZ ROSALES DELFINA
0501240174 ALVAREZ ROSALES MARIA ELENA 0601990803 ALVAREZ ROSALES RAFAEL ANGEL
0108920642 ALVAREZ SALAZAR LILIANA 0501940682 ALVAREZ SILVA EIDA 0603400270
ALVAREZ TAPIA ARYERI 0602150159 ALVAREZ TIJERINO VICTORINO 0501520721 ALVAREZ
VALLE SAMARIA 0103810181 ALVAREZ VALVERDE GERMAN 0900840188 AMADOR CARMONA
MARIA 27012375863082 AMADOR MARTINEZ JOSE IVAN 0602240720 AMADOR MORA YOLANDA
155801630913 AMADOR VALLE JOSE GREGORIO 0106680480 AMADOR VALVERDE YAMILETH
0500470798 AMPIE ABARCA RITO DE JESUS 155801286301 AMPIE CALERO HUGO 0601090925
AMPIE GUTIERREZ VICTOR MANUEL 0501540139 AMPIE SEQUEIRA JULIAN 0601930229 AMPIE
SEQUIERA ELIZABETH 0201950324 ANCHIA ANCHIA EMILIA 0106870493 ANCHIA BLANCO
ELICINIO 0603410530 ANCHIA PARRALES MARIANELA 0500940625 ANCHIA SIBAJA ALICE
0502130125 ANCHIA SUAREZ MARTIN GERARDO 0501490763 ANCHIA SUAREZ VENERA GERARDA
0205210612 ANCHIA VILLEGAS JOHNY 3101202395 ANDISA DEL SUR S.A. 0901000077
ANDRADE MONTEZUMA GILBERTO 0601410137 ANGULO BARAHONA GILBERTO 0601510023
ANGULO BARAHONA JOSE ANGEL 0204010835 ANGULO BARAHONA MARIA ELENA 0602100770
ANGULO FERNANDEZ MARJORIE 0101031574 ANGULO FLORES VICTORIANO 0603000066 ANGULO
MARTINEZ DALIA 0108360031 ANGULO MORA GEOVANNY 0900340732 ANGULO MORALES
LEONIDAS 0603400072 ANGULO ROSALES YARITH 0602980322 ANGULO SANTAMARIA MAINOR
GASNE 9000193422 ANN PATRICIA MELVIN 3101493553 ANTRIEL SOCIEDAD ANONIMA
0601020323 APARICIO ALTAMIRANO GERARDO 0101740380 APARICIO ESPINOZA NICOLAS
0103730852 APU GUTIERREZ MARIA ISABEL 0109080673 ARAGON ESPINOZA PERCY ARTURO
0600250145 ARAUZ ARAUZ BLASINA 0600390131 ARAUZ ARAUZ PEDRO 0601740736 ARAUZ
CEDEÑO MARTA 0602410641 ARAUZ CENTENO KATTIA 0106650224 ARAUZ RODRIGUEZ IRIS
MARIA 0601570248 ARAUZ ROJAS ZULAY 0603320345 ARAYA ALVARADO JEAN KENNER
0602070580 ARAYA ALVARADO WILBERTH 0600880124 ARAYA ARAYA BERTILIA 0500670119
ARAYA ARAYA JOSE EMILIO 0601070594 ARAYA ARROYO ELIZANIAS 0601300943 ARAYA
BOLAÑOS LUZ MARINA 0602910624 ARAYA CAMPOS HERLIN 0601820350 ARAYA CASCANTE
DAMARIS 0602050861 ARAYA CESPEDES PEDRO MAXIMILIA 0602480241 ARAYA FONSECA
YESENNIA 0201680711 ARAYA HERRERA LUIS 0501220434 ARAYA JARA JORGE 2707039629
ARAYA LEIVA FRANCISCO 0603730308 ARAYA LOAICIGA JENNIFER 0502280651 ARAYA MORA
LUIS GERARDO 0603560295 ARAYA PEREZ MARCOS 0601960719 ARAYA REYES ANA LUCIA
0602680427 ARAYA ROJAS JHONNY ALEXANDER 0602300960 ARAYA ROJAS MAINOR GERARDO
0603080216 ARAYA SANCHEZ WENDY 0604560915 ARAYA VARGAS MARISOL 0602770447 ARAYA
VILLANUEVA SILVIA 0601990431 ARBUROLA CORDERO CARLOS LUIS 0601870582 ARBUROLA
CORDERO JUAN LUIS 0500840412 ARBUROLA MOYA ANTONIA 0500700682 ARBUROLA MOYA
JUAN RAFAEL 0601810138 ARBUROLA OLMOS EBER 0603540916 ARBUROLA PORRAS JEAN
CARLOS. 0602700993 ARBUROLA ROJAS LESLIE JOHANNA 0602130785 ARBUROLA SALINAS
MINOR 0602030399 ARCE CORRALES AZALEA 0603440776 ARCE CORRALES JEISSON EDUARDO
0105220641 ARCE FONSECA GUISELLE 0203030999 ARCE GORGONA IMPTON 0601500863 ARCE
JIMENEZ LUIS 0501550570 ARCE TREJOS OLIVIO 0600910610 ARCELLU GOMEZ AURA MARINA
0602600036 ARCEYUT GAMAZO CAROLINA 0202160636 ARCIA NOVOA AZUCENA 0600880236
ARGUIJO PIZARRO MARIA ROSA 0110900594 ARGUEDAS BERMUDEZ JAHAIRA 0202590123
ARGUEDAS BOLAÑOS MARIA 0700340788 ARGUEDAS CHACON MARIA CECILIA 0501000824
ARGUEDAS ELIZONDO NAUTILIO 0602950662 ARGUEDAS JIMENEZ JENNY 0601100046
ARGUEDAS JIMENEZ LUZ MILDA 0106110260 ARGUEDAS NAVARRO LIDIA 0501270585
ARGUEDAS ZUÑIGA MIGUEL ANGEL 0603340059 ARGUELLO BADILLA FRANCISCO GER
0601700994 ARGUELLO BERROCAL MARIA IRMA 0104020860 ARGUELLO CHAVES ENRIQUE
0603100749 ARGUELLO DIAZ GRACIELA 0601660850 ARGUELLO MONESTEL MOISES 0800880987
ARGUETA RAMIREZ IDALIA 0900860150 ARIAS AGUERO MARIA ELSA 0602490414 ARIAS
ALVARADO FRANCISCA 0601990519 ARIAS ALVARADO MARIA 0501371270 ARIAS ARIAS CRUZ
0601640032 ARIAS ARIAS GERARDO 0500910998 ARIAS ARIAS JOSE NARCISO 0602020041
ARIAS ARIAS YAMILET 0108510589 ARIAS CASTRILLO LAURA 0107800884 ARIAS DELGADO
FREDDY RODOLFO 0501530428 ARIAS DIAZ VICTOR JULIO 0201400813 ARIAS DURAN ALEXIS
0501860656 ARIAS ESPINOZA VICTOR MANUEL 0103060046 ARIAS GAMBOA CRISTOBAL
0603560591 ARIAS GARCIA JEANNETH 0112460903 ARIAS JIMENEZ DENNIS RODRIGO
0105070285 ARIAS LOPEZ ANIBAL 0103750820 ARIAS MENDEZ JOSE LUIS 0107130772
ARIAS MORA MARIA ISABEL 0603530050 ARIAS MORALES ARTURO ALONSO 0105600655 ARIAS
MUNOZ JORGE 0602240987 ARIAS MUÑOZ HAYDA 0105070364 ARIAS MUÑOZ LUIS ARTURO
0106840357 ARIAS MUÑOZ MARIA 0601860390 ARIAS MUÑOZ OSCAR 0900460174 ARIAS
OCAMPO WALTER 0203080515 ARIAS PICADO MARVIN 0601020934 ARIAS PIZARRO RIGOBERTO
0601220050 ARIAS PORTUGUEZ CARLOS ALBERTO 0202200958 ARIAS PORTUGUEZ MILADYS
0602740191 ARIAS QUIROS ZEIDY 0114380255 ARIAS RODRIGUEZ HANNA PRISCILL
0114870025 ARIAS RODRIGUEZ KENNETH 0106240214 ARIAS RODRIGUEZ MARVIN STEVENS
0900370930 ARIAS RODRIGUEZ VICTOR MANUEL 0103580512 ARIAS ROJAS JOSE LUIS
0603050567 ARIAS SALAS OCALIN 0204920082 ARIAS SALAZAR RICARDO 0603760527 ARIAS
SEQUEIRA GUILLERMO 0603100729 ARIAS VALENCIA HENRY ALBERTO 0800770445 AROSEMENA
LOPEZ CLEOTILDE 159100161134 AROSEMENA LOPEZ CARLOS 0401500789 AROSEMENA LOPEZ
MARISOL 0202850144 ARRIETA AVILA RAMON 0203680328 ARRIETA CHACON JEANNETTE
0602420625 ARRIETA ZUÑIGA SILENI 0601850654 ARROYO CAMPOS MARVIN 0502410330
ARROYO COREA JESUS WILMER 0701540126 ARROYO ESPINOZA NANCY 0603070841 ARROYO
FALLAS ELIETH 0603490106 ARROYO GUERRA OSCAR JAVIER 0112800716 ARROYO MENA
EMILY 0501360374 ARROYO SANCHEZ LUZ MARINA 0900660112 ARTAVIA ALVARADO OMAR
0601790417 ARTAVIA BARRANTES ABRAHAM 0603440791 ARTAVIA BARRANTES GERSON DAVID
0603080679 ARTAVIA BARRANTES PRICILA 0501180606 ARTAVIA CEDEÑO JULIO CESAR
0601230460 ARTAVIA CESPEDES ZENEIDA 0603550530 ARTAVIA HERNANDEZ MACKIN
0114180318 ARTAVIA LEITON ALVARO STEVEN 0603570380 ARTAVIA MARTINEZ DAMARIS
0602680239 ARTAVIA MARTINEZ MARVIN 0601710600 ARTAVIA SIBAJA DAYSE cc ARTAVI
0800460865 ARTOLA GOMEZ JUAN CARLOS 3002280075 ASOC ADMISTRADORA DEL ACUEDUCT
3002045063 CAUCHO ASOC CRIST ASAM DE DIOS CAUCHO 3002045063 ASOC CRIST ASAM DE
DIOS EN COS 3002560692 ASOC CRISTIANA EBEN-EZER DE LA 3002061344 ASOC DE
DESARROLLO INTEGRAL CI 3002087192 ASOC DE PRODUC DE CACAO DE COT 3002045622
ASOC IGL COSTARRICENSE DE LOS 3002379730 ASOC. COM. CRIST. HOSANNA DE L
3002312667 ASOC. DE MUJERES MICROEMPRESAR 3002056142 ASOC.CLUB ACTICO 20-30
INTERNA 0000000001 ASOC.DES.COMUNAL BARRIO SAN RA 3002056135 ASOC.IGLESIA
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
En
Todo lo demás permanece igual.
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
En
Gaceta Digital Nº 230, Alcance Digital 191 publicada el día 28 de
noviembre del 2012, en la sección de Reglamentos por un error involuntario de
nuestra parte se omitió incluir a
Quedando de la siguiente manera la aclaración:
MUNICIPALIDADES
DE ATENAS, CAÑAS, GRECIA, HOJANCHA,
NANDAYURE, NICOYA,
PUNTARENAS, VALVERDE VEGA,
ZARCERO, TILARÁN,
SANTA CRUZ Y NARANJO
PROYECTO
DE “REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA
OTORGAR DONACIONES Y AYUDAS PARA
REPARACIONES DE
VIVIENDAS REPORTADAS A VECINOS
DEL CANTÓN CON
OCASIÓN DE
NACIONAL DECLARADA
POR DECRETO 37305-MP.”
Rosario Cerdas A, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012110582).