MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en los dispuesto en los
artículo 118 y 140 incisos 5) y 14) de
Decretan:
Artículo 1º—Convócase a sesiones
extraordinarias a
Expediente Nº 17.743: Ley de Reforma de
Expediente N° 18.623: Modificación a
Expediente Nº 17.054: Reformas y Adiciones a
Expediente Nº 18.368: Ley de Aprobación del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en San
Salvador, el Salvador, el día veintidós del mes de noviembre del año dos mil
once.
Expediente Nº 17.671: Tratado de Libre
Comercio entre
Expediente Nº 18.150: Ley de Aprobación del
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de
Expediente Nº 18.563: Ley de Aprobación del
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y
Expediente Nº 18.258: Autorización al Poder
Ejecutivo para constituir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito
público mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el
financiamiento del proyecto construcción y equipamiento de infraestructura
educativa del MEP a nivel nacional.
Expediente Nº 18.635: Ley que agiliza el
trámite de rebaja en el precio de los combustibles.
Expediente Nº 17.777: Ley reguladora de
investigación biomédica.
Expediente Nº 17.527: Ley monitorio
arrendaticio.
Expediente Nº 18.093: Ley de contingencia
eléctrica.
Expediente Nº 18.546: Reforma de los tipos
penales establecidos en los artículos 167, 196, 196 bis, 231, 236 y 288 del
Código Penal, Ley Nº 4573, publicada en el Alcance 120 de
Expediente Nº 18.508: Autorización al Poder
Ejecutivo para suscribir un Contrato de Préstamo para el financiamiento de la
modernización de infraestructura del Puerto de Moín.
Expediente Nº 17.838: Ley para brindar
seguridad jurídica a los poseedores sobre la finca inscrita a nombre de
JAPDEVA, matrícula de Folio Real número 96658, derecho 000, de
Expediente Nº 17.484: Ley Orgánica del
Ministerio del Deporte y
Expediente Nº 15.990: Ley de reforma procesal
laboral.
Expediente N° 18.573: Reforma al artículo 14
de
Expediente N° 17.809: Reforma a
Expediente Nº 18.353: Reforma al inciso 5)
del artículo 61 de
Expediente N° 17.928: Creación del Fondo para
el Financiamiento de Viviendas de Primera Solución para
Expediente Nº 18.244: Aprobación del Acuerdo
sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de
Expediente Nº 18.439: Aprobación del Tratado
de Extradición entre
Expediente Nº 18.484: Aprobación de
Expediente Nº 18.602: Reforma del artículo 70
y derogatoria del artículo 116, ambos de
Expediente Nº 17.668: Ley de Sociedades de
Convivencia.
Expediente Nº 18.541: Adición de un párrafo
final, al artículo 85 de
Expediente Nº 17.497: Ley del Sector Postal
de Costa Rica.
Expediente Nº 17.348: Reforma integral a
Expediente Nº 17.766: Ley del sistema de
seguros de depósitos y resolución bancaria.
Expediente Nº 18.056: Modificación al
artículo 2 de
Expediente Nº 18.059: Ley de creación del
registro de cuidadores y vigilantes informales de automotores estacionados en
las vías públicas.
Expediente Nº 18.512: Ley de Navegación
Acuática.
Expediente Nº 15.887: Ley de
Expediente Nº 18.246: Ley de donación y
trasplante de órganos y tejidos humanos.
Expediente Nº 17.680: Ley para el
aprovechamiento de la energía geotérmica en el Área de Conservación Guanacaste.
Expediente Nº 17.707: Ley para el
aprovechamiento de la energía geotérmica en el Área de Conservación
Arenal-Tempisque.
Expediente Nº 18.529: Reforma de
Expediente Nº 15.953: Ley de Patentes del
Cantón de Desamparados.
Expediente Nº 18.338: Ley de Licencias para
Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Cañas.
Expediente Nº 18.442: Licencias para
actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Esparza.
Expediente Nº 18.402 Reforma del artículo 5
de
Expediente N° 17.772: Reformas a varias leyes
para eliminar las trabas legales que impiden al Patronato Nacional de
Expediente N° 17.665: Ley de mecanismos
electrónicos de seguimiento en materia penal.
Expediente N° 18.481: Ley de Sociedades de
Convivencia.
Expediente Nº 18.592: Ley marco para la
declaratoria de ciudades litorales y su régimen de uso y aprovechamiento
territorial.
Expediente Nº 18.593: Ley para la
regularización de las construcciones existentes en el área restringida de
Expediente Nº 18.278: Ley para proteger el
empleo de los saloneros y meseros.
Expediente N° 18.653: Ley que autoriza a
Expediente N° 18.588: Aprobación del acuerdo
sobre el establecimiento del Global Green Growth Institute.
Expediente N° 18.655 Proyecto de ley reformas
del artículo 10 inciso b) de
Expediente Nº 18.420: Aprobación de
Expediente Nº 17.163: Ley General de Turismo.
Expediente Nº 18.398: Aprobación de los
Estatutos y el Reglamento Orgánico de
Artículo
2º.—Rige a partir del 1 de diciembre de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº
728-P
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora
Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Centésimo
Vigésimo Primer Aniversario de
Artículo 2º—El objetivo del viaje es ser parte de la comitiva oficial
que estará acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 3º—Desde las dieciséis horas veinte minutos del día primero
de noviembre hasta las veinte horas veinticinco minutos del día dos de
noviembre del dos mil doce, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se
nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y de
Seguridad Pública, al señor Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad
Pública.
Artículo 4º—Los gastos de alimentación, hospedaje, y cualquier otro
gasto serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante el
Programa 089-00, Administración Central, subpartida 1.05.04 “Viáticos al
Exterior”, y el costo del tiquete aéreo será sufragado por el Gobierno de
Artículo 5º—Rige de las dieciséis horas veinte minutos del día primero
de noviembre hasta las veinte horas veinticinco minutos del día dos de
noviembre del dos mil doce.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63929.—C-12220.—(IN2012110363).
Nº
732-P
En uso de las atribuciones constitucionales,
señaladas en el artículo 135 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del
acuerdo Nº 697-P, del 8 de noviembre del 2012, mediante el cual se dispone
llamar al Ejercicio de
“Artículo 2º—Rige desde las 15:23 horas del
13 de noviembre y hasta las 21:05 horas del 20 de noviembre del
Artículo 2º—El resto del acuerdo Nº 697-P se
mantiene igual.
Artículo 3º—Rige a partir de las 15:23 horas del 13 de noviembre y
hasta las 21:05 horas del 20 de noviembre del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 136.—C-10340.—(IN2012110349).
0237-2012
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 485-2008
de fecha 25 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante documento presentado el día 13 de junio de 2012, en
3º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por
4º—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e
inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y
tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
5º—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo
Ejecutivo original.
6º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 485-2008
de fecha 25 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial
“4. La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 40 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de abril de
2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 99%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 485-2008 de
fecha 25 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012110626).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título Nº 156, emitido por el Colegio Académico Bocas de
Nosara en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Rivera Heylin del Carmen. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre y cambio
de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fuentes Ruiz Geyling del
Carmen. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 9,
emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil ocho, a nombre de Ruiz
Morera Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 326,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil
siete, a nombre de Esquivel Mora Melissa Cristina. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 487,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos
mil cinco, a nombre de Vega Mejías Jessica María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
64, título N° 662, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en
el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Molina López Heidy. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 99, título N° 1009, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Méndez Grossi Melissa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 103, título N° 988, emitido por el Liceo San Rafael de
Alajuela en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Hernández Alfredo
Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título N° 172, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Pital, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez
Gómez Ólger. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 326,
emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Rojas Torres Jorge Alberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1111,
emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio
en la especialidad de Informática, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº
1868, en el año mil novecientos noventa y nueve ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Sánchez Monge Alba
Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 251, título Nº 6996, emitido
por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Morún
Vargas Wendy Juliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
REGIONAL DE ENSEÑANZA
DE PUNTARENAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuacultura, siglas: ASINCOPESCA, acordada en asamblea
celebrada el 15 de junio del 2012. Expediente Nº S-I-72. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de
Guanacaste R. L., siglas: COOPESERGUA R. L., acordada en asamblea celebrada el 11
de diciembre del 2011. Resolución 1290-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
Mediante resolución JPIGA-ES-1672-2012 de las
11:00 horas del 27 de julio del 2012, y posterior modificación
JPIG-ES-MG-2048-2012 de las 12:00 horas del 09 de octubre del 2012, se acordó
conceder Pensión de Guerra, a la señora Agüero Vargas Rosa, mayor, casada,
cédula de identidad Nº 2-0136-0797, vecina de Alajuela, por un monto de ochenta
y seis mil ciento setenta y tres colones con diecisiete céntimos (¢86.173,17),
con un rige a partir del 03 de marzo del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—(IN2012110810).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2012, se acordó conceder
solicitud de Pensión de Gracia, mediante
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas
de ganado
Nº 2012-1708.—Porfirio
Napoleón Márquez Carballo, cédula de identidad 0800900110, solícita la
inscripción de: 0CN como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Abangares, Colorado, del Bar Joaquín en San Joaquín de Abangares,
Guanacaste Colorado,
Hernán González Villegas, cédula de identidad
0204450844, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Santa Fe, Santa Fe, del cementerio de Santa Fe
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María de
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula Nº 4-155-803, en condición de apoderado de Organización Altex S. A. de
C.V., de México, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, abogada, apoderada especial de Bayer
Healthcare LLC, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-0238, mayor de
edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Ing. Arnoldo Acuña
Delcore, de Costa Rica, solicita
El
señor Freddy Fachler Grinstein, cédula 1-0503-0899, en condición de apoderado
de Sergeant’s Pet Care Products Inc. de EUA, solicita
El
señor Freddy Fachler Grinstein, cédula 1-0503-0899, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Sergeant’s Pet Care Products
Inc., de EUA, solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Damas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la sana práctica del deporte, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Campos Jiménez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 306037.—Curridabat, 14 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110622).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda
Vecinos
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-087252, denominación: Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-575563,
denominación: Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ayuda Social y Desarrollo El Buen Samaritano con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de las familias en riesgo social, coadyuvando en el desarrollo humano, económico, social y espiritual de las cabezas de hogar sin acceso a oportunidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Torrealba Berkovics. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 297571 adicionales tomos: 2012 asiento: 315860-336182.—Curridabat, al ser los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110879).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13473A.—Condominio
Vista Sin Fin, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13494A.—Natural Waterfalls of Osa S. A.,
solicita concesión de
DIRECCIÓN
GENERAL TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DGTCC-435-2012.—Se tiene por correctamente
presentada la solicitud de Rafael Yong Chan, cédula de identidad 5-0169-0431,
en su condición de representante legal de la empresa “Estación de Servicio
Gasolinero
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sobeida de Jesús Mercado Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2293-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinticinco de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 15447-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dania Francini Reyes Mercado, en el sentido que el nombre de la madre... es “Sobeida de Jesús”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110787).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Teresa del Carmen Silva Velásquez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1733-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veintiuno de mayo del dos
mil doce. Ocurso. Exp. Nº 10280-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de César Antonio Celis Silva...;
en el sentido que el nombre de la madre... es “Teresa del Carmen”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110848).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hernaldo Sequeira Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3878-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiséis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 34060-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lincy Pamela Sequeira Martínez y de Brayan Stiven Sequeira Martínez..., en el sentido que el nombre del padre...es “Hernaldo” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012111278).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
María Elena Meneses Suárez, mayor, soltera,
educadora, nicaragüense, cédula de residencia 155809688800, vecina de Alajuela,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Xiomara del Carmen Gómez Loredo, mayor,
casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155813366628, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Dayana Valeska Barberena Guevara, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de pasaporte número C 680166, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Su
Zoila
María Sánchez Martínez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155807339302, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Manuel
Fernández Molina, mayor, casado, profesor, guatemalteco, pasaporte 002638928,
vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
San José, 3 de diciembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15303.—Solicitud Nº 106-045-00003.—Crédito.—(IN2012111990).
Modificación al Programa de
Adquisiciones 2012
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Servicio de mensajería con motocicleta y teléfono celular |
II Semestre |
BCR |
¢602.000.000,00 anuales |
Compra de una máquina contadora, clasificadora y verificadora de billetes |
II Semestre |
BCR |
US$2.000.000,00 |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00071-12.—Crédito.—(IN2012111954).
COMITÉ OLÍMPICO
NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº CON-LA2012-017
Compra de tenis
(calzado deportivo)
El
CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 13:00 horas del
17 de diciembre del 2012. Los pliegos de condiciones estarán a disposición de
los interesados en el CON, sita en el cantón de Vázquez de Coronado, provincia
de San José, 200 noreste de
Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2012111639).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 104-12 del 29 de noviembre del 2012, artículos V; VII y IX respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PROV
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de los aires acondicionados
en los edificios
de los Tribunales de Justicia de Limón,
Puntarenas y Nicoya
A: Corporación Flin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044553. Línea Nº 1: Mantenimiento preventivo y correctivo de los aires acondicionados en los Edificios de los Tribunales de Justicia de Limón, para el 2013.
Costo visitas trimestral: $7.580,00 (siete mil quinientos ochenta dólares exactos), equivalente a ¢3.828.809,60 (tres millones ochocientos veintiocho mil ochocientos nueve colones con sesenta céntimos), tipo de cambio del 15 de noviembre del 2012, $1 igual a ¢505,12.
Costo anual: $30.320,00 (treinta mil trescientos veinte dólares exactos) equivalente a ¢15.315.238,40 (quince millones trescientos quince mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos), tipo de cambio del 15 de noviembre del 2012, $1 igual a ¢505,12.
Línea Nº 3: Mantenimiento preventivo y correctivo de los aires acondicionados en los Edificios de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, para el 2013.
Costo visitas trimestral: $3.454,25 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con veinticinco centavos), equivalente a ¢1.744.810,76 (un millón setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diez colones con setenta y seis céntimos), tipo de cambio del 15 de noviembre del 2012, $1 igual a ¢505,12.
Costo anual: $13.817,00 (trece mil ochocientos diecisiete dólares exactos) equivalente a ¢6.979.243,04 (seis millones novecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres colones con cuatro céntimos), tipo de cambio del 15 de noviembre del 2012, $1 igual a ¢505,12.
A: Tecnología e Ingeniería Verde S.A., cédula jurídica Nº 3-101-163507. Línea Nº 2: Mantenimiento preventivo y correctivo de los aires acondicionados en los Edificios de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, para el 2013.
Costo visitas trimestral: $1.870,70 (mil ochocientos setenta dólares con setenta centavos), equivalente a ¢944.927,98 (novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos), tipo de cambio del 15 de noviembre del 2012, $1 igual a ¢505,12.
Costo anual: $7.482,80 (siete mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con ochenta centavos) equivalente a ¢3.779.711,94 (tres millones setecientos setenta y nueve mil setecientos once colones con noventa y cuatro céntimos), tipo de cambio del 15 de noviembre del 2012, $1 igual a ¢505,12.
Demás especificaciones según cartel.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000038-PROV
Alquiler de local para
albergar
Regional del O.I.J. de Heredia
Se declara infructuoso el procedimiento.
—————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-PROV
Compra de licencias de
software de Microsoft
A: Consulting Group CHAMI Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-105396.
Línea Nº 1: 49 Visual Studio Professional. Con 3 años de mantenimiento (Software Assurance). VSProwMSDN LicSAPk OLV D 3Y AqYl AP. Precio unitario $1.026,17, para un total de $50.282,33.
Línea Nº 4: 5 Visual Studio Test Professional. Con 3 años de mantenimiento (software Assurance). VSTstProwMSDN LicSAPk OLV D 3Y AqYl AP. Precio unitario: $1.942,41. Precio total: $9.712,05.
Línea Nº 5: 6 Visual Studio Team Foundation Server. Con 3 años de mantenimiento (software Assurance). VSTteamFndtnSvrlicSAPk OLV D 3Y AqYl AP. Precio unitario: $432,79. Precio total: $2.596,74.
Línea Nº 7: 14 SQL Server Enterprise CORE. Con 3 años de mantenimiento (software Assurance). SQLSvrEntCore LicSAPk OLV 2Lic D 3Y AqYl AP CoreLic. Precio unitario: $15.360,95. Precio total: $215.053,30.
Línea Nº 8: 96 SQL Server Standard CORE. Con 3 años de mantenimiento (software Assurance). SQLSvrStdCore LicSAPk OLV 2Lic D 3Y AqYl AP Corelic. Precio unitario: $4.005,90. Precio total: $384.566,40.
Línea Nº 9: 102 Windows Server Standard, con 3 años de mantenimiento (software Assurance). WinSvrStd LicSAPk OLV D 3Y AqYl AP 2Proc. Precio unitario: $985,73. Precio total: $100.544,46.
A: Diseño en Infraestructura Tecnológica DITEC. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308885
Línea Nº 2: 11 Visual Studio Ultimate. VSUItwMSDN LicSAPK OLV D 3Y AqYl AP. Con 3 años de mantenimiento (garantía). Precio unitario: $11.053,35. Precio total: $121.586,85.
Línea Nº 3: 21 Visual Studio Ultimate. VSPremwMSDN LicSAPK OLV D 3Y AqYl AP. Con 3 años de mantenimiento (garantía). Precio unitario: $5.067,90. Precio total: $106.425,90.
Línea Nº 6: 23 Exchange Server Enterprise SA. ExchgSvrEnt LicSAPK OLV D 3Y AqYl AP. Con 3 años de mantenimiento (garantía). Precio unitario: $4.757,31. Precio total: $109.418,13.
Demás características y condiciones según carteles respectivos.
San José, 5 de diciembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012111634).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000032-2101
Gasponfungina 40 mg y
50 mg
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012111612).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-10
Contratación
se servicios de mantenimiento agrícola para la finca
del Centro
Nacional Especializado en Agricultura Orgánica
Profesional de
Turrialba
a. Adjudicar
• Adjudicar las líneas 1 y
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00081.—Crédito.—(IN2012111979).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
ENRIQUE PINTO FERNÁNDEZ
Acto
final de los procesos de licitación abreviada para la adquisición
de productos
alimenticios para el comedor escolar para los cursos
lectivos de los
años 2013-2014-2015 y 2016
Número de contratación |
Objeto |
Monto del presupuesto |
Adjudicatario |
001-2012-EEPF |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes |
16.510.000 por año. |
Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad número: 3-0273-0772 |
002-2012-EEPF |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Productos cárnicos de res, pollo y cerdo |
16.000.000 por año |
Óscar Segura Hernández, cédula de identidad número: 2-0477-0934 |
003-2012-EEPF |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Frutas, verduras, vegetales y legumbres |
16.000.000 por año |
Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad número: 3-0273-0772 |
San Rafael, 4 de diciembre del 2012.—Odilie Vargas Navarro, Presidenta.—1 vez.—(IN2012111661).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000130-01
Servicio de gestión
ambiental para el trámite de dos
concesiones para la explotación de
materiales
en cauce de dominio público en el Río
Parrita
Proveeduría Municipal.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2012111519).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
REMATE
2012RMT-000001-SPM
Remate
de puestos de golosinas, comidas y licores para las
actividades del Festival Luces del Valle 2012
Resolución-017-12-SPM
El Subproceso de Proveeduría de
RESULTANDO
1º—Que
2º—Que
Considerando
1º—Que al ser las diez horas del doce de
noviembre del dos doce en el antiguo salón de sesiones del Concejo Municipal de
2º—Que se procedió con el remate de la línea Nº 1 correspondiente al
puesto de golosinas, no habiendo oferentes.
3º—Que se procedió con el remate de la línea Nº 2 correspondiente al
puesto de comida no habiendo oferentes.
4º—Que se procedió con el remate de la línea Nº 3 correspondiente al
puesto de licor no habiendo oferentes. Por tanto
Se acuerda: De conformidad con lo
anteriormente expuesto y apegados a lo que en derecho corresponde se declaran
infructuosas las líneas Nº 1 correspondiente al puesto de golosinas, la línea
Nº 2 correspondiente al puesto de comidas y la línea Nº 3 correspondiente al
puesto de licores contenidas en el procedimiento de remate 2012RMT-000001-SPM
cuyo objeto es el Remate de puestos de golosinas, comidas y licores para las
actividades del Festival Luces del Valle 2012.
Notifíquese como corresponde.
Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012111412).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Remate alquiler de un
espacio de
anexo a
La
suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón
de Poás, en sesión ordinaria Nº 135 celebrada el 27 de noviembre del 2012, en
forma unánime y definitivamente aprobado y de conformidad con lo estipulado en
El
remate se efectuará en el Salón de Sesiones de
San Pedro de Poás, 29 de noviembre del 2012.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012111943).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA
DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
DE
DE
PROCEDIMIENTO Nº 2012PP-000094-00100
(2012LPI-000002-PROV.) Aclaración Nº 1
Adquisición de equipo
tecnológico
Nos permitimos informar lo siguiente:
- En virtud de
- Se pondrá a disposición de los interesados una nueva versión del cartel corregido, en cuanto se cuente con la no objeción del Banco Mundial para el mismo.
San José, 3 de diciembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 170-2012.—Solicitud Nº 113-502-0007.—Crédito.—(IN2012112006).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000043-01
Alquiler de bodega para
el Programa de Juegos Nacionales
Se
le comunica a los interesados en este concurso que se han hecho modificaciones
al cartel, las cuales pueden retirar en
San José, 5 de diciembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012111984)
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000105-00200
Servicio de seguridad y
vigilancia para el Centro
Cultural del Este, oficinas centrales y
acopio del
Museo de Arte Costarricense
San José, 28 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—MBA. Yorleny Sequeira Ruiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012111970).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000105-00200
Servicio de seguridad y
vigilancia para el Centro Cultural
del Este, oficinas centrales y Acopio
del Museo
de Arte Costarricense
San José, 3 de diciembre del 2012.—Proveeduría.—MBA. Yorleny Sequeira Ruiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012111978).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2012LN-000059-01 (Prórroga Nº 1)
Alquiler de un sistema
de control, administración y monitoreo
del inventario de pos electrónicos y
equipos manuales de la
red adquirente del Banco Nacional de
Costa Rica
19. Fecha y lugar de apertura.
Todas
las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112010-UL
(Modificación-Prórroga)
Precalificación de
empresas para la construcción
y equipamiento de los dos centros de cómputo
(alterno y principal), bajo la
modalidad
llave en mano
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó
en el Diario Oficial
I. Modificación:
Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
II. Prórroga
Se traslada la fecha y hora de apertura de las ofertas para las 9:00 horas del 10 de enero del 2013.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—(IN2012111977).
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 22 de
diciembre del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de
Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
003-060-819970-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 158.8 1.136.496,90 003-060-820995-9 LOTE
ALHAJAS 10 K PS
003-060-821928-0 UNA CADENA 10 K PS
003-060-822750-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 5 6.773.301,20
003-060-810012-3 LOTE DE ALHAJAS 12 CT PS 126.6 1.091.263,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 1.091.263,30
Agencia 04
004-060-799179-2 LOTE ALHAJAS 183.738,60 004-060-803429-3 LOTE DE ALHAJAS 153.963,15
004-060-804801-3 LOTE DE ALHAJAS 106.531,65 004-060-805499-8 ANILLOS 77.501,55
004-060-806317-2 LOTE DE ALHAJAS 393.944,10 004-060-807648-6 LOTE
DE ALHAJAS 243.012,65
004-060-808047-9 LOTE DE ALHAJAS 789.610,80 004-060-808100-9 LOTE
DE ALHAJAS 775.410,35
004-060-808226-1 LOTE DE ALHAJAS 155.392,80 004-060-808257-5 ANILLO 72.258,80
004-060-809238-4 LOTE DE ALHAJAS 1.686.427,85 004-060-809329-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.906.982,00
004-060-809522-1 LOTE DE ALHAJAS 844.969,15 004-060-810137-4 LOTE
DE ALHAJAS 395.088,50
004-060-810144-6 MONEDA 329.182,25 004-060-810214-8 ANILLOS 89.680,45
004-060-810415-7 PULSERA 127.948,75 004-060-810441-9 LOTE DE ALHAJAS 557.169,30
004-060-811105-0 LOTE DE ALHAJAS 429.997,80 004-060-811425-0 ANILLOS 68.777,45
004-060-811673-4 CADENA 376.046,05 004-060-811720-6 LOTE DE ALHAJAS 395.973,70
004-060-811743-6 LOTE DE ALHAJAS 353.615,25 004-060-811777-2 LOTE
DE ALHAJAS 355.322,10
004-060-811802-0 LOTE DE ALHAJAS 79.934,35 004-060-811957-9 LOTE
DE ALHAJAS 762.802,45
004-060-812092-2 LOTE DE ALHAJAS 239.939,00 004-060-812111-5 ARO 66.858,15
004-060-812170-1 LOTE DE ALHAJAS 821.638,60 004-060-812171-5 LOTE
DE ALHAJAS 384.725,30
004-060-812191-0 LOTE DE ALHAJAS 675.465,40 004-060-812280-6 ANILLOS 67.970,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 32 13.967.878,40
Agencia 06
006-060-803629-4 LOTE ALHAJAS 900.000,00 1.072.210,90 006-060-806862-2 LOTE ALHAJAS 120.000= 132.224,60
006-060-807366-0 LOTE ALHAJAS 135000,00= 151.578,30 006-060-807673-0 LOTE ALHAJAS 115.000= 126.657,55
006-060-807694-9 LOTE DE ALHAJAS 314.472,25 006-060-808147-6 LOTE
ALHAJAS 980.000= 1.112.364,85
006-060-808314-7 LOTE DE ALHAJAS 353.509,80 006-060-808403-2 LOTE
DE ALHAJAS 215.639,70
006-060-808752-0 LOTE ALHAJAS 400.000= 460.728,70 006-060-809017-5 LOTE DE ALHAJAS 715.258,90
006-060-809045-8 LOTE DE ALHAJAS 391.401,35 006-060-809072-3 LOTE
DE ALHAJAS 144.442,10
006-060-809091-5 LOTE DE ALHAJAS 71.147,70 006-060-809112-5 LOTE
DE ALHAJAS 153.366,80
006-060-809360-7 LOTE DE ALHAJAS 180.553,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 15 5.595.556,90
006-060-806913-4 LOTE ALHAJAS 295.000= 312.302,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 312.302,85
Agencia 07
007-060-808105-8 LOTE DE ALHAJAS 5.431.300,80 007-060-808598-8 MONEDA
24 524.390,45
007-060-808700-9 LOTE DE ALHAJAS 681.941,90 007-060-808768-1 LOTE
DE ALHAJAS 566.362,05
007-060-809057-0 ANILLO 14 136.577,65 007-060-809158-7 LOTE DE ALHAJAS 132.456,95
007-060-809328-0 CADENAS 14-10 545.327,40 007-060-809651-7 LOTE DE ALHAJAS 852.068,55
007-060-809944-2 CADENA 10 87.183,60 007-060-810286-7 LOTE DE ALHAJAS 769.999,85
007-060-810293-7 CADENA 10 670.516,55 007-060-810370-0 LOTE DE ALHAJAS 211.560,05
007-060-810752-0 ANILLO 14 7 BR 118.383,55 007-060-811451-0 LOTE DE ALHAJAS 118.829,15
007-060-811486-1 LOTE DE ALHAJAS 109.915,15 007-060-811711-4 3
ANILLOS 10 167.529,25
007-060-812189-0 CADENA DIJE 10 114.398,50 007-060-812223-6 LOTE DE ALHAJAS 115.304,95
007-060-812303-2 LOTE DE ALHAJAS 134.544,10 007-060-812306-5 LOTE
DE ALHAJAS 203.212,15
007-060-812395-0 LOTE DE ALHAJAS 134.971,95 007-060-812904-9 2
ANILLOS 97.349,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 22 11.924.123,95
007-060-812415-6 ANILLOS 10 103.068,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 103.068,30
Agencia 08
008-060-803948-7 LOTE ALHAJAS 604.366,45 008-060-804468-2 LOTE ALHAJAS 467.749,70
008-060-804926-1 LOTE ALHAJAS 439.857,45 008-060-805258-7 LOTE ALHAJAS 158.104,10
008-060-805285-4 LOTE ALHAJAS 724.433,55 008-060-805337-6 LOTE ALHAJAS 445.661,50
008-060-805378-6 LOTE ALHAJAS 727.719,20 008-060-805436-4 LOTE ALHAJAS 381.684,20
008-060-805474-0 LOTE ALHAJAS 1.022.131,85 008-060-805594-9 LOTE ALHAJAS 143.991,10
008-060-805785-5 LOTE ALHAJAS 540.154,35 008-060-806036-8 LOTE ALHAJAS 450.087,05
008-060-806096-8 LOTE ALHAJAS 265.030,30 008-060-806146-4 LOTE ALHAJAS 536.797,20
008-060-806454-3 LOTE ALHAJAS 114.756,80 008-060-806455-9 LOTE ALHAJAS 715.604,55
008-060-807267-6 LOTE DE ALHAJAS 203.860,95 008-060-807395-0 LOTE
DE ALHAJAS 113.283,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 18 8.055.273,75
Agencia 10
010-060-806276-0 LOTE ALHAJAS 301.259,60 010-060-806899-1 LOTE ALHAJAS 404.245,75
010-060-806932-2 LOTE ALHAJAS 1.338.659,10 010-060-806980-2 LOTE ALHAJAS 542.380,60
010-060-807048-7 LOTE ALHAJAS 807.509,15 010-060-807178-9 LOTE ALHAJAS 396.677,60
010-060-807372-5 LOTE ALHAJAS 493.915,15 010-060-808109-0 LOTE ALHAJAS 586.190,65
010-060-808117-4 LOTE ALHAJAS 1.143.356,30 010-060-809680-0 LOTE ALHAJAS 81.576,90
010-060-811053-8 LOTE ALHAJAS 348.785,20 010-060-811191-3 LOTE ALHAJAS 445.279,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 12 6.889.835,75
010-060-800700-8 LOTE ALHAJAS 1.024.796,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 1.024.796,70
Agencia 14
014-060-792115-0 LOTE DE 3 ANILLOS 10 K
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 59.658,55
014-060-793053-3 LOTE DE ALHAJAS 132G 1.625.443,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 1.625.443,50
Agencia 15
015-060-784443-5 LOTE ALHAJAS 197.089,80 015-060-792909-4 LOTE ALHAJAS 1.341.829,95
015-060-793341-0 LOTE ALHAJAS 368.528,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 3 1.907.447,80
015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 207.197,15 015-060-793895-5 LOTE ALHAJAS 1.878.757,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 2.085.954,55
Agencia 17
017-060-796664-2 LOTE DE ALHAJAS 455.470,75 017-060-796850-7 LOTE
DE ALHAJAS 135.744,55
017-060-796881-0 LOTE DE ALHAJAS 251.461,30 017-060-798614-9 LOTE
DE ALHAJAS 194.834,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 1.037.510,60
017-060-797494-8 LOTE DE ALHAJAS 213.659,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 213.659,55
Agencia 24
024-060-797565-0 LOTE DE ALHAJAS 162.813,30 024-060-800137-0 LOTE
DE ALHAJAS 129.789,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 292.602,40
Agencia 25
025-060-808821-8 LOTE ALHAJAS 444.880,50 025-060-809017-5 LOTE ALHAJAS 440.040,65
025-060-809504-0 LOTE ALHAJAS 2.886.784,15 025-060-809945-6 LOTE ALHAJAS 627.297,40
025-060-810258-4 PULSERA 386.251,15 025-060-810316-4 LOTE ALHAJAS 378.274,35
025-060-810528-1 LOTE DE ALHAJAS 668.065,65 025-060-811214-4 LOTE
ALHAJAS 275.288,15
025-060-812035-2 LOTE ALHAJAS 856.360,75 025-060-812472-0 LOTE ALHAJAS 190.720,40
025-060-812662-0 LOTE ALHAJAS 479.774,80 025-060-812695-5 LOTE ALHAJAS 191.937,60
025-060-812883-7 2 CADENAS 130.155,35 025-060-813070-6 LOTE ALHAJAS 122.290,50
025-060-813215-1 LOTE ALHAJAS 344.370,80 025-060-813450-6 LOTE ALHAJAS 579.828,00
025-060-813777-0 LOTE ALHAJAS 199.338,15 025-060-814473-7 LOTE ALHAJAS 1.176.141,95
025-060-814821-0 CADENAS 196.846,50 025-060-814881-0 LOTE ALHAJAS 189.525,70
025-060-814936-6 LOTE ALHAJAS 396.776,35 025-060-814937-0 LOTE ALHAJAS 853.763,50
025-060-815364-5 LOTE DE ALHAJAS 567.726,80 025-060-815420-8 LOTE
ALHAJAS 597.729,20
025-060-815430-0 CADENA 272.202,30 025-060-815750-5 ANILLOS C/ BRILLANTES 691.854,55
025-060-815842-1 LOTE ALHAJAS 270.566,05 025-060-815916-1 CADENAS 161.987,80
025-060-815954-5 LOTE ALHAJAS 324.010,40 025-060-816091-8 LOTE ALHAJAS 170.184,45
025-060-816259-3 LOTE ALHAJAS 188.398,70 025-060-816337-9 LOTE ALHAJAS 127.987,85
025-060-816368-4 LOTE ALHAJAS 358.161,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 33 15.745.521,70
Agencia 29
029-060-764658-0 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255766 730.840,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 730.840,85
Agencia 60
060-060-764122-8 LOTE ALHAJAS 206.273,40 060-060-765939-9 LOTE ALHAJAS 118.111,60
060-060-766208-3 LOTE ALHAJAS 75.267,75 060-060-766376-9 1 CADENA 77.970,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 477.623,30
Agencia 61
061-060-757246-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 39 260.131,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 260.131,70
Agencia 77
077-060-139381-5 LOTE ALHAJAS 227.673,25 077-060-140699-9 2 PULSERAS 72.066,50
077-060-140871-2 LOTE ALHAJAS 307.377,90 077-060-141114-1 ANILLOS 189.084,40
077-060-143819-0 ANILLOS 47.338,20 077-060-143985-8 LOTE ALHAJAS 1.774.230,35
077-060-144107-4 LOTE ALHAJAS 116.104,45 077-060-144938-4 LOTE ALHAJAS 319.266,60
077-060-145925-0 LOTE ALHAJAS 177.710,10 077-060-146185-4 ANILLO C/BR 136.324,20
077-060-146203-1 LOTE DE ALHAJAS 389.456,55 077-060-146533-7 RELOJES 509.644,10
077-060-146886-2 LOTE ALHAJAS 410.978,50 077-060-147138-0 LOTE ALHAJAS 519.192,15
077-060-147284-1 LOTE DE ALHAJAS 530.989,00 077-060-147307-0 ANILLOS 205.112,30
077-060-147664-3 LOTE DE ALHAJAS 151.507,50 077-060-148436-8 LOTE
ALHAJASW 89.489,80
077-060-149008-2 ANILLO 208.644,25 077-060-149240-4 LOTE ALHAJAS 207.025,80
077-060-149352-6 LOTE DE ALHAJAS 156.476,40 077-060-149433-6 LOTE
ALHAJAS 228.599,20
077-060-149602-8 ANILLOS 67.691,85 077-060-149659-4 LOTE ALHAJAS 168.669,95
077-060-149745-7 LOTE DE ALHAJAS 521.231,55 077-060-149747-4 LOTE
DE ALHAJAS 403.932,40
077-060-149794-7 CADENAS ANILLOS 111.069,10 077-060-149837-1 LOTE
ALHAJAS 652.504,60
077-060-149856-5 LOTE ALHAJAS 312.936,65 077-060-150287-5 LOTE ALHAJAS 484.563,70
077-060-150305-4 LOTE DE ALHAJAS 149.303,60 077-060-151312-3 MONEDA 547.706,20
077-060-151518-6 PULSERA 99.907,30 077-060-151536-2 LOTE DE ALHAJAS 185.647,60
077-060-151538-1 LOTE DE ALHAJAS 291.396,35 077-060-151655-8 LOTE
ALHAJAS 2.001.390,30
077-060-151745-7 LOTE ALHAJAS 729.583,20 077-060-151884-6 ANILLO 166.307,30
077-060-152008-3 DIJE 29.734,30 077-060-152032-4 LOTE DE ALHAJAS 437.683,75
077-060-152059-2 LOTE ALHAJAS 29.4GRS 241.589,85 077-060-152124-2 LOTE DE ALHAJAS 183.467,15
077-060-152127-5 CADENA C DIJE 52.947,25 077-060-152142-0 CADENA C DIJE 235.321,15
077-060-152192-6 LOTE DE ALHAJAS 109.302,35 077-060-152199-7 LOTE
ALHAJAS 1.375.308,55
077-060-152231-4 LOTE ALAHAJA 10.3GRS 151.567,05 077-060-152245-7 LOTE ALHAJAS 65.462,80
077-060-152278-0 LOTE ALHAJAS 422.974,85 077-060-152282-5 LOTE ALHAJAS 254.2GRS 2.676.885,45
077-060-152316-2 LOTE ALHAJAS 917.890,30 077-060-152352-7 LOTE ALHAJAS 93.132,05
077-060-152422-9 ANILLO 57.149,75 077-060-152440-9 LOTE ALHAJAS 42.571,70
077-060-152445-0 LOTE ALHAJAS 336.281,45 077-060-152446-4 LOTE ALHAJAS 158.969,45
077-060-152500-0 ANILLO BRILLANTES 287.158,00 077-060-152546-8 CADENA 132.054,45
077-060-152594-4 LOTE ALHAJAS 462.206,20 077-060-152637-9 PRENDEDOR 389.086,00
077-060-152769-0 LOTE ALHAJAS 451.399,60 077-060-153096-3 PULSERAS 417.458,30
077-060-153109-0 LOTE ALHAJAS 656.590,95 077-060-153205-5 LOTE ALHAJAS 623.357,35
077-060-153208-8 LOTE DE ALHAJAS 427.195,60 077-060-153250-9 LOTE
ALHAJAS 348.995,75
077-060-153253-1 LOTE DE ALHAJAS 628.000,20 077-060-153262-9 LOTE
DE ALHAJAS 466.404,75
077-060-153283-1 LOTE ALHAJAS 293.311,65 077-060-153308-0 LOTE ALHAJAS 1.850.178,55
077-060-153416-5 LOTE ALHAJAS 280.036,15 077-060-153558-0 LOTE ALHAJAS 957.440,55
077-060-153609-0 LOTE ALHAJAS 367.466,65 077-060-153720-0 LOTE DE ALHAJAS 677.921,85
077-060-153729-8 LOTE ALAHAJAS 86.2GRS 707.816,50 077-060-153836-0 LOTE ALHAJAS 384.626,15
077-060-153941-4 LOTE ALHAJAS 1.211.403,95 077-060-154224-6 LOTE ALHAJAS 434.457,30
077-060-154255-1 PULSERA 272.442,50 077-060-154333-7 LOTE ALHAJAS 414.875,70
077-060-154344-5 LOTE ALHAJAS 1.754.330,15 077-060-154371-2 LOTE ALHAJAS 347.958,90
077-060-154515-6 CADENA 293.472,15 077-060-154560-0 LOTE ALHAJAS 95.212,15
077-060-154617-5 LOTE ALHAJAS 499.568,95 077-060-154817-9 PULSERA 433.629,80
077-060-155007-0 LOTE ALHAJAS 1.008.468,05 077-060-155019-2 LOTE ALHAJAS 1.051.729,60
077-060-155021-0 LOTE ALHAJAS 87.7GRS 835.819,00 077-060-155026-2 MANCURNILLAS 695.588,35
077-060-155028-1 LOTE ALHAJAS 4.229.849,75 077-060-155062-7 LOTE ALHAJAS 930.114,85
077-060-155068-4 ANILLO 93.368,20 077-060-155094-6 ANILLO 334.224,30
077-060-155097-9 LOTE DE ALHAJAS 542.925,90 077-060-155118-0 LOTE
DE ALHAJAS 441.826,15
077-060-155138-6 1 PULSERA 942.119,60 077-060-155153-1 LOTE DE ALHAJAS 187.549,65
077-060-155195-3 LOTE ALHAJAS 332.647,30 077-060-155246-3 PULSERA 524.984,35
077-060-155293-6 LOTE DE ALHAJAS 116.829,70 077-060-155344-6 LOTE
ALHAJAS 894.925,70
077-060-155372-7 LOTE DE ALHAJAS 1.198.615,70 077-060-155502-0 LOTE
ALHAJAS 54.0GRS 594.347,20
077-060-155503-5 LOTE DE ALHAJAS 2.721.494,90 077-060-155570-5 LOTE
ALHAJAS 22.7GRS 189.402,60
077-060-155576-0 LOTE ALHAJAS 13.1GRS 78.914,45 077-060-155587-7 LOTE ALHAJAS 107.271,05
077-060-155596-6 LOTE DE ALHAJAS 731.045,15 077-060-155640-7 LOTE
DE ALHAJAS 66.191,95
077-060-155675-9 LOTE ALHAJAS 351.377,60 077-060-155789-0 1 CADENA 449.605,65
077-060-155861-0 LOTE DE ALHAJAS 356.175,45 077-060-155871-4 3
PULSERAS 107.840,20
077-060-155946-8 *NO TIENE DESCRIPCIÓN 499.963,20 077-060-155952-2 LOTE ALHAJAS 242.485,05
077-060-155962-5 LOTE ALHAJAS 381.076,25 077-060-155987-4 LOTE DE ALHAJAS 565.422,05
077-060-156006-8 LOTE ALHAJAS 48.6GES 412.277,50 077-060-156017-4 LOTE DE ALHAJAS 698.757,80
077-060-156038-5 LOTE ALHAJAS 72.151,65 077-060-156076-0 LOTE ALHAJAS 1.244.504,90
077-060-156085-0 LOTE DE ALHAJAS 939.914,25 077-060-156108-9 LOTE
ANILLOS 74.998,35
077-060-156111-0 LOTE ALHAJAS 473.660,00 077-060-156113-0 LOTE DE ALHAJAS 247.368,25
077-060-156115-9 LOTE ALHAJAS 467.966,80 077-060-156236-0 LOTE ALHAJAS 69.682,35
077-060-156268-9 PULSERA 110.644,20 077-060-156313-3 LOTE ALHAJAS 4.370.632,80
077-060-156369-4 ANILLO 81.160,60 077-060-156380-3 CADENA 1.710.705,35
077-060-156393-9 LOTE DE ALHAJAS 1.306.014,60 077-060-156401-3 LOTE
ALHAJAS 424.832,60
077-060-156447-1 LOTE ALHAJAS 75.879,60 077-060-156528-3 1 PULSERA 38.354,15
077-060-156553-1 ANILLOS 52.531,45 077-060-156587-8 CADENA 131.211,55
077-060-156603-8 ANILLO, DIJES 131.094,40 077-060-156636-9 LOTE ALHAJAS 116.735,80
077-060-156675-0 ANILLOS, PULSERAS 191.756,55 077-060-156682-8 LOTE
ALHAJAS 422.210,65
077-060-156713-2 LOTE ALHAJAS 225.127,60 077-060-156738-0 LOTE ALHAJAS 1.232.890,65
077-060-156770-0 LOTE ALHAJAS 80.5GRS 746.864,80 077-060-156779-8 LOTE ALHAJAS 36.1GRS 292.206,40
077-060-156819-0 ANILLOS 115.593,55 077-060-156822-1 LOTE DE ALHAJAS 535.022,10
077-060-156823-7 LOTE ALHAJAS 3.104.159,95 077-060-156841-5 DIJE 194.369,40
077-060-156848-6 LOTE ALHAJAS 806.911,20 077-060-156849-0 LOTE ALHAJAS 56.8GRS 899.322,85
077-060-156926-1 LOTE DE ALHAJAS 1.337.633,40 077-060-156951-0 LOTE
ALHAJAS 373.186,30
077-060-156953-9 ANILLOS, ARGOLLAS 116.291,30 077-060-156979-1 LOTE
ALHAJAS 684.270,60
077-060-157001-7 LOTE DE ALHAJAS 1.996.372,25 077-060-157010-6 CADENA
2 DIJES 116.924,95
077-060-157042-3 LOTE ALHAJAS 551.266,70 077-060-157044-2 LOTE ALHAJAS 30.5GRS 360.144,75
077-060-157062-9 LOTE ALHAJAS 759.753,95 077-060-157108-0 LOTE DE ALHAJAS 439.250,05
077-060-157112-5 1 CADENA 1 DIJE 131.965,20 077-060-157140-8 1
CADENA 230.706,35
077-060-157150-0 LOTE ALHAJAS 17.2GRS 180.434,10 077-060-157183-3 LOTE ALHAJAS 533.685,05
077-060-157184-7 LOTE DE ALHAJAS 291.789,00 077-060-157201-0 LOTE
ALHAJAS 1.511.513,40
077-060-157203-0 LOTE ALHAJAS 939.466,75 077-060-157216-5 LOTE ALHAJAS 426.178,10
077-060-157270-0 LOTE DE ALHAJAS 427.023,00 077-060-157279-8 2
ANILLOS 163.698,40
077-060-157280-2 LOTE DE ALHAJAS 355.288,20 077-060-157290-5 CADENA 382.191,30
077-060-157291-9 ANILLO 101.495,05 077-060-157326-0 LOTE ALHAJAS 813.764,75
077-060-157362-4 1 ANILLO 1 DIJE 64.092,95 077-060-157368-1 LOTE ALHAJAS 302.686,70
077-060-157371-5 LOTE DE ALHAJAS 664.181,70 077-060-157380-4 LOTE
DE ALHAJAS 645.473,10
077-060-157413-6 PULSERAS 195.556,55 077-060-157434-5 CADENA 95.491,75
077-060-157451-0 LOTE DE ALHAJAS 342.571,05 077-060-157463-1 LOTE
ALHAJAS 66.4GRS 752.219,65
077-060-157493-1 LOTE ALHAJAS 222.510,50 077-060-157511-0 LOTE DE ALHAJAS 1.218.912,85
077-060-157533-5 LOTE ALHAJAS 454.901,35 077-060-157545-9 LOTE ALHAJAS 1.039.158,95
077-060-157595-4 LOTE ALHAJAS 18.0GRS 221.862,75 077-060-157604-2 LOTE DE ALHAJAS 221.736,95
077-060-157619-7 LOTE DE ALHAJAS 280.987,85 077-060-157631-8 LOTE
ALHAJAS 610.114,50
077-060-157637-3 LOTE ALHAJAS 2.785.774,15 077-060-157644-5 LOTE ALHAJAS 908.268,30
077-060-157650-1 LOTE ALHAJAS 93.9GRS 783.374,90 077-060-157664-0 CADENA 125.236,85
077-060-157769-4 ANILLO 391.526,55 077-060-157781-7 LOTE DE ALHAJAS 135.840,05
077-060-157796-1 LOTE DE ALHAJAS 861.979,00 077-060-157859-3 LOTE
ALHAJAS 7.1GRS 90.337,15
077-060-157896-3 LOTE DE ALHAJAS 275.018,65 077-060-157900-1 LOTE
DE ALHAJAS 622.085,55
077-060-157907-0 LOTE ALHAJAS 504.214,35 077-060-157915-6 LOTE DE ALHAJAS 1.551.665,60
077-060-157922-4 LOTE ALHAJAS 69.275,30 077-060-157933-2 LOTE DE ALHAJAS 529.829,35
077-060-157937-9 LOTE ALHAJAS 55.6GRS 596.638,40 077-060-157942-1 LOTE DE ALHAJAS 800.056,35
077-060-157981-0 LOTE DE ALHAJAS 115.807,05 077-060-157992-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.704.193,05
077-060-158001-8 LOTE ALHAJAS 257.145,45 077-060-158014-3 LOTE ALHAJAS 675.746,00
077-060-158015-9 LOTE ALHAJAS 1.386.896,15 077-060-158017-6 LOTE DE ALHAJAS 2.877.562,50
077-060-158057-9 LOTE ALHAJAS 92.973,55 077-060-158063-5 LOTE DE ALHAJAS 1.414.646,70
077-060-158071-0 LOTE ALHAJAS 1.097.115,00 077-060-158079-5 LOTE ALHAJAS 51.0GRS 437.795,35
077-060-158080-0 1 PULSERA 156.725,20 077-060-158091-6 LOTE ALHAJAS 156.588,75
077-060-158092-0 TOTAL ALHAJAS 48.1GRS 429.914,30 077-060-158104-2 LOTE DE ALHAJAS 1.800.583,95
077-060-158123-4 LOTE ALHAJAS 681.668,00 077-060-158154-8 LOTE DE ALHAJAS 1.171.295,30
077-060-158161-8 LOTE ALHAJAS 1.086.799,40 077-060-158173-1 LOTE ALHAJAS 280.148,05
077-060-158178-3 LOTE ALHAJAS 39.2GRS 337.557,90 077-060-158180-1 1 ANILLO 124.185,15
077-060-158182-9 LOTE ALHAJAS 601.256,50 077-060-158238-0 LOTE ALHAJAS 136.092,00
077-060-158254-0 LOTE ALHAJAS 381.942,35 077-060-158266-1 LOTE DE ALHAJAS 889.733,60
077-060-158291-0 LOTE ALHAJAS 472.397,30 077-060-158299-4 LOTE ALHAJAS 95.1GRS 911.627,05
077-060-158312-0 LOTE ALHAJAS 36.5GRS 544.354,75 077-060-158330-8 LOTE ALHAJA 14.1GRS 159.922,55
077-060-158340-2 LOTE ALHAJAS 3.432.999,45 077-060-158363-0 LOTE ALHAJAS 131.356,00
077-060-158364-4 LOTE ALHAJAS 33.7GRS 307.804,25 077-060-158365-0 LOTE ALHAJAS 687.960,60
077-060-158377-1 LOTE DE ALHAJAS 797.348,55 077-060-158387-4 LOTE
ALHAJAS 641.450,90
077-060-158406-7 ANILLOS 166.861,20 077-060-158444-0 LOTE ALHAJAS 8.559.533,65
077-060-158467-9 LOTE DE ALHAJAS 1.545.466,20 077-060-158480-7 ANILLOS,
CADENA 321.336,25
077-060-158485-9 GARGANTILLA 629.729,65 077-060-158492-7 LOTE DE ALHAJAS 461.806,55
077-060-158497-9 LOTE ALHAJAS 804.140,90 077-060-158498-4 LOTE DE ALHAJAS 114.448,25
077-060-158501-9 LOTE ALHAJAS 684.668,55 077-060-158525-2 LOTE DE ALHAJAS 4.688.887,30
077-060-158537-2 P. ARETES 58.784,85 077-060-158559-9 LOTE ALHAJAS 2.344.982,90
077-060-158571-1 LOTE ALHAJAS 568.305,70 077-060-158583-3 LOTE ALHAJAS 31.505,70
077-060-158586-6 CADENAS DIJES 444.050,80 077-060-158588-5 LOTE ALHAJAS 1.024.732,75
077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.141.295,75 077-060-158596-9 LOTE
ALHAJAS 626.225,55
077-060-158600-7 LOTE DE ALHAJAS 1.104.434,20 077-060-158604-3 LOTE
ALHAJAS 129.223,85
077-060-158605-9 LOTE ALHAJAS 112.368,65 077-060-158606-2 44,8GRS
TOTAL ALHAJAS 380.209,20
077-060-158622-0 ANILLO 389.107,85 077-060-158705-0 ANILLO 28.900,80
077-060-158706-4 2 ANILLOS 127.163,60 077-060-158746-7 LOTE ALHAJAS 509.546,65
077-060-158775-3 LOTE ALHAJA 6.9GRS 103.148,15 077-060-158782-1 LOTE
ALHAJAS 101.869,90
077-060-158791-0 ANILLO 63.263,60 077-060-158793-0 LOTE ALHAJAS 799.090,90
077-060-158799-5 ANILLO 63.263,60 077-060-158800-0 ANILLO 150.304,30
077-060-158805-2 LOTE ALHAJAS 290.032,25 077-060-158810-3 LOTE DE ALHAJAS 94.116,80
077-060-158816-9 LOTE ALHAJAS 467.980,25 077-060-158817-2 LOTE DE ALHAJAS 710.636,70
077-060-158823-9 LOTE DE ALHAJAS 251.489,00 077-060-158829-4 GARGANTILLA 274.227,45
077-060-158833-1 LOTE ALHAJAS 105.518,35 077-060-158837-8 LOTE DE ALHAJAS 823.259,45
077-060-158838-3 LOTE ALHAJAS 1.445.048,40 077-060-158848-8 LOTE ALHAJAS 362.590,50
077-060-158862-6 TOTAL 53.0GRS 503.785,75 077-060-158870-3 LOTE DE ALHAJAS 1.389.873,25
077-060-158884-2 LOTE ALHAJAS 160.224,30 077-060-158891-2 3 MONEDAS 344.834,95
077-060-158893-1 CADENA PULSERA 352.881,15 077-060-158894-5 ANILLO 142.747,45
077-060-158899-7 LOTE ALHAJAS 399.692,85 077-060-158916-0 LOTE ALHAJAS 552.469,30
077-060-158918-0 PULSERA 114.115,30 077-060-158920-8 CADENA 188.290,20
077-060-158932-8 LOTE ALHAJAS 171.887,45 077-060-158976-0 LOTE ALHAJAS 56.8GRS 529.428,90
077-060-158978-0 LOTE ALHAJAS 100.468,00 077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.379.587,55
077-060-158987-7 LOTE ALAHAJAS 73.3GRS 1.231.802,10 077-060-158988-2 LOTE DE ALHAJAS 1.555.753,70
077-060-158992-8 CADENA 263.943,10 077-060-158993-3 CADENA 1.211.428,85
077-060-158997-0 LOTE DE ALHAJAS 2.151.744,75 077-060-158998-5 LOTE
ALHAJAS 5.7GRS 48.818,00
077-060-159013-0 LOTE DE ALHAJAS 556.328,80 077-060-159014-4 LOTE
ALHAJAS 375.635,90
077-060-159017-7 CADENA 121.213,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 311 188.984.655,35
077-060-145050-0 ANILLO C/BR 66.304,25 077-060-148105-0 LOTE ALHAJAS 382.907,25
077-060-153938-0 ANILLO BRILLANTES 290.705,00 077-060-156264-0 LOTE
ALHAJAS 9.8GRS 55.628,90
077-060-156704-3 LOTE ALHAJAS 682.040,25 077-060-158319-0 TOTAL ALHAJAS 42.4GRS 436.415,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 6 1.914.000,95
Agencia 79
079-060-845641-6 LOTE ALHAJAS 585.766,85 079-060-845685-7 3 ANILLOS 125.202,70
079-060-845790-0 LOTE ALHAJAS 212.924,75 079-060-846227-6 LOTE ALHAJAS 144.616,45
079-060-846285-9 LOTE ALHAJAS 315.288,35 079-060-846709-0 CADENA 347.705,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 6 1.731.504,60
Agencia 85
085-060-853106-3 LOTE DE ALHAJAS 3.540.935,50 085-060-853292-5 LOTE
DE ALHAJAS 355.541,30
085-060-853294-4 LOTE DE ALHAJAS 487.977,85 085-060-853663-0 LOTE
DE ALHAJAS 216.360,15
085-060-853801-6 LOTE DE ALHAJAS 208.337,25 085-060-853829-6 LOTE
DE ALHAJAS 168.469,85
085-060-853940-7 LOTE DE ALHAJAS 1.112.252,00 085-060-854376-0 LOTE
DE ALHAJAS 175.685,65
085-060-854438-7 LOTE DE ALHAJAS 515.606,40 085-060-854447-6 LOTE
DE ALHAJAS 142.567,65
085-060-854550-3 LOTE DE ALHAJAS 341.862,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
11 7.265.595,80
085-060-854261-2 LOTE DE ALHAJAS 131.607,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 131.607,55
Agencia 90
090-060-855330-1 LOTE ALHAJAS 472.004,90 090-060-855381-2 LOTE ALHAJAS 401.005,60
090-060-855560-7 LOTE ALHAJAS 384.979,50 090-060-855620-6 LOTE ALHAJAS 846.370,90
090-060-855681-0 LOTE ALHAJAS 434.354,10 090-060-855796-6 LOTE ALHAJAS 589.499,15
090-060-855878-1 LOTE ALHAJAS 1.274.081,35 090-060-856174-0 LOTE ALHAJAS 587.311,35
090-060-856183-9 LOTE ALHAJAS 157.193,40 090-060-856205-4 LOTE ALHAJAS 171.339,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 10 5.318.139,95
MSc. Edith Ramírez Moreira.—1 vez.—O. C. Nº 13-2012.—Solicitud Nº 930-02-479.—Crédito.—(IN2012111959).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo, Luis Javier Uribe Chaverri, mayor de
edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
uno-setecientos siete, abogado notario, vecino de Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General Nº 1-2012.—Rolando González Ulloa, Director Tributario del Instituto
de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 26
inciso b) de
2º—Que en tal condición, es competencia del Director Tributario la
emisión de resoluciones generales que permitan la aplicación correcta de las
leyes tributarias.
3º—Que en virtud de la entrada en vigencia de
4º—Que esta Administración Tributaria se encuentra en proceso de
publicación del Reglamento Ejecutivo que específicamente regirá la materia
tributaria del INDER frente a los sujetos pasivos, atendiendo a los diferentes
impuestos que se le asignan en
5º—Que a efectos de que se de una correcta implementación de esa
regulación reglamentaria, es indispensable emitir las siguientes disposiciones,
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1-2012 DE
TRIBUTARIA
DEL INDER
1º—De conformidad con el artículo 6, inciso
b) de
2º—Que mientras los rendimientos teóricos de los productos citados en
el artículo anterior no sean comunicados al INDER, a efecto de asegurar la
continuidad en la prestación de sus servicios
a) En
la venta o importación de estos productos se cancelará el impuesto de
conformidad con el factor de rendimiento regulado para estos productos en el
artículo 9° de
b) Para las importaciones que se realicen de estos productos, la
declaración y pago del impuesto deberá cancelarse ante el INDER, una vez
nacionalizada la mercancía, hasta tanto el rendimiento teórico en mililitros de
bebida terminada proporcionado por los importadores sea incorporado en el
Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA).
3º—De conformidad con el artículo 6 de
El Índice de precios al consumidor (índice
general, variaciones mensuales y acumuladas), a finales del mes de octubre del
2012, entre el índice de precios al consumidor (índice general, variaciones
mensuales y acumuladas) a finales del mes de julio del 2012, menos 1 (uno), por
100=
[
(154,993 ÷ 153,387) - 1 ]
* 100 = 1.047%
4º—Que producto de la aplicación de las variables que se indican en el
punto anterior, la actualización de las tarifas para el impuesto sobre bebidas
carbonatadas es el siguiente:
Monto del Impuesto específico anterior,
multiplicado por 1 (uno) más el porcentaje de variación de los índices de
precios al consumidor (IPC), establecidos en el punto anterior. Los montos
determinados deberán contener tres decimales, redondeando hacia arriba el
tercer decimal, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco (5).
¢
5,725 * 1.01047 = ¢ 5.785
¢2.35 * 1,01047 =
¢2,375
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”. |
¢5.785 |
b.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas. |
¢2.375 |
5º—Que de conformidad con el artículo 10 de
El Índice de precios al consumidor (índice
general, variaciones mensuales y acumuladas), a finales del mes de octubre del
2012, entre el índice de precios al consumidor (índice general, variaciones
mensuales y acumuladas) a finales del mes de julio del 2012, menos 1 (uno), por
100=
[
(154,993 ÷ 153,387) - 1 ]
* 100 = 1.047%
6º—Que producto de la aplicación de las variables que se indican en el
punto anterior, la actualización de la tarifa del impuesto que pesa sobre las
cervezas es el siguiente:
Monto del Impuesto específico anterior,
multiplicado por 1 (uno) más el porcentaje de variación de los índices de
precios al consumidor (IPC), establecidos en el punto anterior. Los montos
determinados deberán contener tres decimales, redondeando hacia arriba el
tercer decimal, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco (5).
¢0,4 * 1,01047 =
¢0,404
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
a.- Cervezas |
¢0,404 |
7º—Que de conformidad con el artículo 10 de
El Índice de precios al consumidor (índice
general, variaciones mensuales y acumuladas), a finales del mes de octubre del
2012, entre el índice de precios al consumidor (índice general, variaciones
mensuales y acumuladas) a finales del mes de julio del 2012, menos 1 (uno), por
100=
[ (154,993 ÷ 153,387) - 1 ] * 100 = 1.047%
8º—Que producto de la aplicación de las
variables que se indican en el punto anterior, la actualización de la tarifa
del impuesto que pesa sobre el vino es el siguiente:
Monto del Impuesto específico anterior,
multiplicado por 1 (uno) más el porcentaje de variación de los índices de
precios al consumidor (IPC), establecidos en el punto anterior. Los montos
determinados deberán contener tres decimales, redondeando hacia arriba el
tercer decimal, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco (5).
¢0,2
* 1,01047 = ¢0,202
¢0,1
* 1,01047 = ¢0,101
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
a.- Vinos de Uvas u Otras Frutas Fermentadas |
¢0.202 |
b.- Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros. |
¢0.101 |
9º—Publíquese.
Moravia, 29 de noviembre del 2012.—Rolando González Ulloa, Director Tributario.—1 vez.—O. C.
Nº 7235.—Solicitud Nº 3808.—C-154280.—(IN2012110788).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General Nº 2-2012.—Rolando González Ulloa, Director Tributario del Instituto
de Desarrollo Rural.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 26
inciso b) de
2º—Que en tal condición, es competencia del
Director Tributario la emisión de resoluciones generales que permitan la
aplicación correcta de las leyes tributarias.
3º—Que en virtud de la entrada en vigencia de
4º—Que de conformidad con el artículo 37 de Ley 9036, que modifica el
artículo 35 de
5º—Que en el tanto,
6º—Que para los efectos de
7º—Que a efectos de que se de una correcta implementación de las normas
legales que establecen impuestos a las bebidas carbonatadas y vinos importados,
es indispensable emitir las siguientes disposiciones. Por tanto,
Con base en las potestades otorgadas en el
artículo 26 inciso b) de
1º—Cuando se realicen importaciones de bebidas carbonatadas, cerveza y
vinos afectos a los impuestos establecidos en
2º—Una vez confeccionado el entero de pago en el INDER, cada Agente de
Aduanas debe realizar la cancelación de la suma determinada, en la cajas del
INDER o mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente 12617-9, cuenta
cliente 15201001001261797 del Banco de Costa Rica, a nombre del Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143.
3º—Los agentes de aduanas en el campo de observaciones del DUA deberán
anotar el número del entero de pago a favor del INDER, así como enviar copia
del entero cancelado y el comprobante de pago o transferencia electrónica
extendida por el banco a la dirección electrónica recaudacion@ida.go.cr
4º—La imagen del entero de pago será transmitida al Sistema de
Información para el Control Aduanero (TICA) por el Agente de Aduanas mediante
el código 0146 asignado por
5º—Previo al desalmacenaje debe estar obligatoriamente la imagen del
entero INDER debidamente cancelado y firmado.
Publíquese.—Moravia,
29 de noviembre del 2012.—Rolando González Ulloa, Director Tributario.—1
vez.—O.C. 7235.—Solicitud Nº 3808.—C-80840.—(IN2012110886).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Paola Jiménez Badilla, se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del quince de noviembre del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Alexa Sofía Padilla Jiménez y Allison Viviana Jiménez Badilla, con la señora: Yaudicia Badilla Esponoza, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-0008-12.—Oficina Local de San Ramón, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110356).
Al señor Carmine Campanale y a la señora Sofía
Palma Caravaca, se les comunica las resoluciones dictadas por esta Entidad, de
las 14:00 horas del día 26 de octubre del 2012 y de las 14:00 horas del 13 de
noviembre del 2012, que ordena dictar medidas de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad Iker Alberto Campanale Palma, bajo la responsabilidad
de la señora Olga Nidia Palma Caravaca, fecha de vencimiento el día 26 de abril
del 2012. Se traslada la situación al Área de Protección para su seguimiento.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera
publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír
notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-0077-2012.—Oficina Local de Desamparados, 13 de noviembre del
2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110360).
El Concejo Municipal de Palmares en sesión
ordinaria N° 133, Cap. VI, Art. 11 de fecha 13 de noviembre del 2012 y mediante
acuerdo ACM-09-133-12, acordó por unanimidad autorizar los incrementos en las
tarifas por la prestación de los servicios de: Aseo de Vías y Sitios Públicos,
Cementerio y Mantenimiento de Parques y obras de ornato.
Dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación
en el Diario Oficial
Tipo de servicio Tasa
mensual
(en colones)
Servicio
de limpieza de vías
y sitios públicos por metro
lineal ¢172,00
Servicio por mantenimiento de
parque
y obras de ornato por metro
lineal ¢44,00
Servicio de cementerio por nicho ¢416,00
Los
precios por la omisión de las obligaciones establecidas en los artículos 75 y
76 del Código Municipal.
Unidad |
Descripción |
Precio (en colones) |
ml |
Limpieza mecanizada de cunetas |
16.853.00 |
m2 |
Chapea manual en lotes (interior y exterior) |
364.40 |
ml |
Limpieza manual de cunetas y tragantes |
546.00 |
ml |
Colocación de cerca |
7.296.00 |
m3 |
Eliminación de rampas en derecho de vía |
24.672.00 |
m2 |
Construcción de acera y caño |
18.762.00 |
ml |
Canoas y bajantes |
34.350.00 |
m3 |
Remoción de escombros |
25.720.00 |
m3 |
Pintura de fachadas |
21.856.00 |
Hora |
Eliminación de obstáculos en aceras |
46.210.00 |
Palmares, 29 de noviembre del 2012.—Cinthia
Céspedes García, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2012110694).
INDUSTRIA
NACIONAL DEL BRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Federico Guth Castro, cédula de
identidad 103090199, en mi carácter de fiscal de Industria Nacional del Brillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-14749, en cumplimiento de lo estipulado
en el artículo 197, inciso e) del Código de Comercio, convoco a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, a celebrarse el 9 de
enero del 2013, en el Bufete Navas & Navas, sita en San José, Sabana Oeste,
de
1.- Asamblea
Ordinaria:
a) Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas.
b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social.
c) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los
administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.
2.- Asambleas
extraordinarias:
a) Modificar
el pacto social.
b) Conocer contrato de arrendamiento sobre finca de la sociedad.
c) Discutir la situación de Grupo Inbrisa en relación con Industria
Nacional del Brillo.
d) Ponencias de los socios.
Federico Guth Castro, Fiscal.—1 vez.—(IN2012111401).
FUNDACIÓN
FE EN ACCIÓN
Los suscritos Ana Rita Vargas Monge con
cédula de identidad número 6-0195-0620 y Jury Ann Gittens Dixon con cédula de
identidad número 1-0851-0222 y Teresita Monge Gutiérrez con cédula de identidad
1-0616-0572 en nuestra calidad de directores de
BRIONIT S. A.
Brionit S. A., convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las dieciséis horas del día veintinueve de diciembre de dos mil doce, en el Restaurante Le Chandelier, ubicado en San José, San Pedro, Los Yoses, cien metros oeste y cien metros sur, del ICE de San Pedro. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las diecisiete horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La agenda para esta asamblea será la siguiente:
1.-Informe de la expropiación del ICE en el bien inmueble.
2.-Informe de ingresos y egresos de la entrada por concepto de la expropiación del ICE y la reserva de un quince por ciento del valor neto establecido para futuros gastos legales y por administración, desarrollo y afines y su debida aprobación.
3.-Aprobación de distribución proporcional a cada socio.
4.-Autorización para que la secretaria de la sociedad
Brionit S. A., en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma,
lleve a cabo la venta del bien inmueble o bien quede autorizada para cualquier
otra forma de negociación del bien inmueble con cualquier persona física o
jurídica y a su vez, que se autorice para que utilice la figura jurídica que
ella estime conveniente sobre la propiedad inscrita en el Registro de
Nota: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.
San
José, diciembre del 2012.—Maggie Brooks, Secretaria.—1 vez.—(IN2012111659).
APEIRON SOCIEDAD ANÓNIMA
Apeiron Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-13464114, Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad, a celebrarse en primera convocación a las doce m. d. del día 16 de diciembre del dos mil doce, en la sede de la sociedad en San José, y en segunda convocación a las dos horas p.m. con treinta minutos del mismo día en el mismo lugar.
Orden del día
1. Aprobación del balance del periodo 2011-2012.
2. Conflicto legal con vecinos por reposición de cercas.
3. Revocación del cargo de vicepresidente al socio Laudiero y eliminación de la figura del vicepresidente en el estatuto de la sociedad
4. Aumento del capital social a cien mil colones.
San
José, 5 de diciembre del 2012.—Pietro Barbanti, Presidente.—1
vez.—(IN2012111985).
HB COMPAÑÍA ITALO COSTARRICENSE DE INVERSIONES
Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad HB
Compañía Italo Costarricense de Inversiones y Construcciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-
Orden del día
1. Aprobación del balance del periodo 2011-2012.
2. Cancelación del fideicomiso actual Banco IMPROSA-Cía. Italo Costarricense por medio de otro fideicomiso, autorizaciones de la asamblea a la operación.
San
José, 5 de diciembre del 2012.—Pietro Barbanti, Presidente.—1
vez.—(IN2012111987).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica
S. A. hace constar que Yenory María Hernández Herrera, cédula de identidad:
1-0893-0239, es la propietaria del siguiente documento: Cheque número
Christopher Lee (nombres) Grotbeck
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, divorciado, ingeniero mecánico, vecino de Albuquerque, New México,
Estados Unidos de América, con pasaporte de su nacionalidad anteriormente
número uno tres dos seis uno uno cero dos cero, actualmente número cero tres
nueve dos seis uno seis siete cero, de conformidad con los artículos
seiscientos ochenta y nueve y seiscientos noventa del Código de Comercio, ha
solicitado ante “Prisma Mi Casa Tres Sociedad Anónima”, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos cincuenta
y uno, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, contiguo a
Rostipollo, Edificio Malinche, la reposición del certificado de acciones
denominado como título número uno C, que representa las diez acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una, que forman la totalidad del capital
social de la compañía, expedido el cuatro de julio del dos mil, suscrito por
Oswaldo Patrick Jervis Quirós, Presidente. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario
público con oficina situada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses,
avenida diez, calle treinta y siete, número tres mil setecientos ochenta y
ocho, teléfono 2524-0478, fax 2524-2797, correo electrónico fariascr@ice.co.cr,
en el término de un mes que señala el artículo seiscientos ochenta y nueve de
dicho Código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso
que deberá aparecer por tres veces consecutivas en el diario oficial
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
CONDOMINO
BELÉN
Condomino Belén, cédula jurídica 3 109
663946, comunica que está pidiendo reposición de libros número uno de Asamblea
y de Caja por haberse extraviado los mismos. Cualquier interesado en este
asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro Nacional.—Belén, 12 de noviembre del 2012.—Silvia María Vargas
Víquez.—(IN2012110386).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
2849 400 H
Nombre del accionista: Henrich Acosta Dedi,
folio número 2942.—27 de noviembre del 2012.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012110430).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio se hace constar que la señora Amable
Méndez Montero, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, portadora de la
cédula Nº 2-2841-491, es dueña de la acción Nº 206, y quiere hacer su
publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas,
Representante Legal de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se cita y emplaza a acreedores e interesados
de Restaurante Risto Café Vivianto, localizado en la ciudad de San José,
avenida 2, entre calles 38 y 40, perteneciente a Francesco Camero, pasaporte
italiano A A 396220, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio, notaría del Bufete del
Licenciado Gustavo Acuña Alvarado, Edificio Cristal, avenida 2, calles 38 y 40,
oficinas de Casa Canadá, número 16.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—(IN2012110957).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE
Yo Alberto Arias Romero, cédula de identidad
numero 3-0164-0820, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
Yo,
Luis Concepción Zeledón Gadea, nicaragüense, cédula de residencia 155805732107,
en mi condición de vicepresidente de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura trescientos setenta y nueve-trece, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, Pulperos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cinco, disminuyó su capital social en un número de veintidós cuotas que pertenecían al socio Álvaro Gamboa Muñoz, cédula uno-quinientos sesenta y cinco-ciento cincuenta y nueve, absorbiéndolas la compañía, así mismo ya reducidas estas, dicho capital se aumentó a un número de quinientas cuarenta y cuatro cuotas en total de ciento cincuenta mil colones cada una.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—(IN2012110413).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las quince horas cincuenta y siete minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los
que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012110730).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Villa Cecilia del Sol Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho
cinco ocho seis seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente
al domicilio social, se suprimió la cláusula décimo tercera referente al agente
residente, y se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva y el
fiscal y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, por el
notario público Mauricio González Crespo.— Lic. Mauricio González Crespo,
Notario.—1 vez.—(IN2012110713).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría,
a las 8 horas del 23 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Maroger MRG Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-245001.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110717).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del día 29 de noviembre del 2012, protocolicé el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Dos Tagna Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscal y la cláusula 6.—Heredia, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2012110718).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, la cual es la
número doscientos cincuenta y nueve-dos, se constituyó la sociedad Coastside
Tours and Rentals S. A. Capital íntegramente suscrito
y pagado.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic.
Eduardo Eladio Guardia Rouillon, Notario.—1
vez.—(IN2012110719).
Por escritura número dieciséis, otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas del 26 de noviembre del 2012, se protocolizan
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades
denominadas 3-101-488558 Sociedad Anónima, 3-101-489041 Sociedad Anónima,
y Castillo Fuerte E U Sociedad Anónima con cédula jurídica:
3-101-386508, en la que se acuerda fusionar por absorción a dichas sociedades,
prevaleciendo Castillo Fuerte EU S. A.—San José, 27 de noviembre del
2012.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1
vez.—(IN2012110720).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 8:00 horas del 29 de noviembre de 2012 se disolvió la sociedad Kennys
Auto S. A., cédula jurídica 3-101-483122.—San
José, 29 de noviembre de 2012.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2012110722).
Por escritura número doscientos sesenta y
cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de noviembre del
año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad con domicilio en San José, Alkemy Costa Rica S. A., por
medio de la cual se incorporó la cláusula trigésima, relativa al agente
residente.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic.
Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012110725).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Agencia
Pacífico Dos S. A.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2012110729).
Por escritura pública número 19, tomo 5,
otorgada en Grecia, se protocoliza el acta número uno, donde se acuerda
disolver la sociedad denominada: Grupo Quiropráctica Alternativa Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 12 horas del día 10 de
noviembre del 2012. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro. Cualquier
interesado puede comunicarse al fax: 2444-0601.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1
vez.—(IN2012110741).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
del día 19 de noviembre de 2012, se acuerda constituir la sociedad Las
Brisas de Talalinga S. A.—San José, 20 de
noviembre de 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2012110743).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce, se reforma
cláusula décima primera de pacto constitutivo de Gfours Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil novecientos siete
y se revoca poder general.—Lic. Maribel Robles Macaya,
Notaria.—1 vez.—(IN2012110744).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
del día 20 de noviembre de 2012 se acuerda reformar la cláusula del domicilio
social de la sociedad Agrocomercial Zunivasur S. A.—San
José, 20 de noviembre de 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012110747).
Mediante escritura pública número ciento
cincuenta y uno otorgada en Grecia, a las once horas del veintinueve de
noviembre del dos mil doce, protocolicé el acta número uno de la asamblea
general y extraordinaria de socios de la firma Alquileres Occidentales A
& A de Grecia Sociedad Anónima. Se nombran los nuevos miembros
de la junta directiva y el fiscal.—Grecia, 29 de
noviembre del 2012.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012110749).
Mediante escritura pública número ciento
cuarenta y seis otorgada en Grecia, a las diez horas del veintiocho de
noviembre del dos mil doce, protocolicé el acta número dos de la asamblea
general y extraordinaria de socios de la firma Windfields Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del
acta constitutiva, y se nombran los nuevos gerentes.—Grecia,
28 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012110751).
Por escritura pública número 114, otorgada en
mi notaría a las 9:00 horas, del día 29 de noviembre del 2012, procedí a
protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Alameda del Mar Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012110758).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, la entidad Mardugerf Sociedad Anónima, nombra nueva junta
directiva y modifica el plazo de duración de la misma. Presidente Felipe de
Jesús Barrientos Ruiz.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012110759).
Por escritura pública número 112, otorgada en
mi notaría a las 8:00 horas, del día 28 de noviembre del 2012, procedí a
protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
M A M Walking Sun Sociedad Anónima. Se nombra nueva presidenta de la
junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012110761).
Por escritura otorgada en esta notaría se
procede con la disolución de la sociedad denominada, Gosamo S. A.
cédula 3-101-063649.—Heredia, 30 de noviembre del
2012.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2012110763).
Propiedades e Inversiones Lenny Seis Cinco Seis S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos setenta y
ocho protocoliza acta: modifica cláusula sexta de la administración y
representación judicial y extrajudicial. Escritura cincuenta y nueve-veintidós
del tomo número veintidós, otorgada a las catorce horas del veintinueve de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Matamoros
Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012110764).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Sibei Sociedad Anónima;
representada por su presidente y secretario, con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de
noviembre de 2012.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2012110765).
Mediante escritura número cuarenta y
siete-dieciséis de las siete horas diez minutos del día veintiocho de noviembre
del dos mil doce la sociedad Alabastro Azul S. A., reforma
cláusula de la representación y elimina cargo de agente residente: Presidente
Miguel Eduardo Alfaro Murillo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012110767).
Mediante escritura número cuarenta y
ocho-dieciséis de las siete horas veinte minutos del día veintiocho de
noviembre del dos mil doce la sociedad Grupo Comercial M E A M S. A.,
reforma cláusula de la representación y elimina cargo de agente residente:
Presidente Miguel Eduardo Alfaro Murillo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2012110768).
Mediante escritura número cuarenta y
nueve-dieciséis de las siete horas treinta minutos del día veintiocho de
noviembre del dos mil doce la sociedad Inversiones Cristal S. A.,
reforma cláusula de la representación y elimina cargo de agente residente:
Presidente Miguel Eduardo Alfaro Murillo.—Lic. Óscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012110770).
Mediante escritura número cincuenta-dieciséis
de las siete horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil
doce la sociedad Nubes de Murano Azul S. A.,
reforma cláusula de la representación y elimina cargo de agente residente:
Presidente Miguel Eduardo Alfaro Murillo.—Lic. Óscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012110772).
Mediante escritura número treinta y
cinco-dieciséis de las trece horas treinta minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Riding
Mountain S. A., mediante la cual se disuelve esta compañía. Se cita dentro
de los treinta días siguientes a esta publicación a cualquier interesado que
quiera oponerse a la presente disolución. Se publica el presente edicto para
los efectos de ley.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2012110774).
Yo Trycia Saborío Barrios, notaria pública de
Escazú, mediante escritura pública se disuelve la sociedad: Corporación Marinhe
Hermanos Sociedad Anónima y se reforma el pacto constitutivo de las
sociedades Beauvoir Sociedad Anónima y Comercial LR Uno
Sociedad Anónima.—Escazú, 23 de noviembre de
2012.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2012110789).
Por escritura de las nueve horas del
veintinueve de noviembre del dos mil doce, Geroc Internacional Sociedad
Anónima, disuelve la sociedad, indicando que no tiene bien o activo alguno,
deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por
lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2012110795).
Por escritura de las ocho horas del
veintinueve de noviembre del dos mil doce Desarrollos Adriana del
Oeste Internacional Sociedad Anónima, disuelve la
sociedad, indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno,
ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de
nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2012110797).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las doce horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, se
protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se
disuelve y liquida la sociedad Lung Lie Development S. A.—Lic.
Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2012110799).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se
protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se
disuelve y liquida la sociedad Tribeca Sign S. A.—Lic. Gabriela
Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110801).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta
asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y
liquida la sociedad Tsekong Lung S. A.—Lic. Gabriela Alejandré
Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110802).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta
asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y
liquida la sociedad Villas for Rent and Management
S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2012110804).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta
asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y
liquida la sociedad Vistas de Manuel Antonio Limitada.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2012110805).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, se
protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se
disuelve y liquida la sociedad Viva Las Villas S. A.—Lic.
Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2012110806).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las 18:30 horas del 15 de noviembre del 2012, Virginia Otárola Chavarría y
Fernando Saborío Vargas, constituyen L S Resort Collection S.
A. Presidenta: Virginia Otárola Chavarría. Plazo social: 99 años.
Domicilio: San José. Capital social: treinta y seis mil colones.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2012110807).
El suscrito notario, M.Sc. Fabio Vincenzi
Guilá, hace constar que por escritura número treinta y siete, otorgada a las
once horas del veintiocho de noviembre de dos mil doce, Apartamentos Rosa
María S. A., reformó cláusulas tercera, quinta y octava de sus estatutos,
nombra nueva junta directiva y fiscal y revoca poder generalísimo.—San José, 28 de noviembre de 2012.—M.Sc. Fabio Vincenzi
Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2012110814).
El suscrito notario, M.Sc. Fabio Vincenzi
Guilá, hace constar que por escritura número treinta y ocho, otorgada a las
once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce, Materiales
Arte y Técnica S. A., reformó cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta,
octava y décima segunda de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 28 de noviembre de 2012.—M.Sc. Fabio
Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2012110815).
El suscrito notario, M.Sc. Fabio Vincenzi
Guilá, hace constar que por escritura número treinta y nueve, otorgada a las
doce horas del veintiocho de noviembre de dos mil doce, Centro de Arte y
Técnica S. A., reformó cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sétima,
octava y novena de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de noviembre de 2012.—M.Sc. Fabio Vincenzi
Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2012110816).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30
de noviembre del 2012, escritura número 115-23 visible al folio 163 frente, del
tomo 23 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se modifica pacto
constitutivo, y se modifica el capital social de la empresa: Corporación
Eléctrica Centroamericana Sociedad Anónima, 3-101-019489.—San José, 30 de
noviembre del 2012.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2012110819).
Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge
Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Velezfalla
de Escazú S. A. Escritura número doscientos cuarenta y dos.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Jorge Hernández
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012110820).
Por escritura otorgada en San José, al ser
las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se protocoliza
el cambio de junta directiva y administración y cambio de representación de la
firma de esta plaza denominada IJ Altamira Management Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco ochocientos
cincuenta y ocho. Ante la notaría de
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Gusoni
Sociedad Anónima.—San José, trece de julio de dos
mil doce.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1
vez.—(IN2012110833).
Mediante escritura otorgada a las 11:54 horas
del 24 de noviembre del 2012, ante el suscrito notario, se nombra como
presidente a Luis Fernando Leandro González, de la sociedad Red White and
Blue S. A.—Lic. Diego Mendoza González,
Notario.—1 vez.—(IN2012110834).
Por escritura número ciento setenta y seis
otorgada a las diez horas del veintiocho de noviembre de 2012, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Palatinate Invest S. A.,
cédula jurídica número 3-101-337411, mediante la cual se reforma la cláusula
primera de la razón social pasando a llamarse Representaciones y Promotores
de Tecnología de Punta S. A., la cláusula segunda, la cláusula
octava y se nombró Presidente y Secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 29 de noviembre de 2012.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012110835).
Mediante escritura otorgada a las 11:50 horas
del 24 de noviembre del 2012, ante el suscrito notario, se nombra como
presidente a Luis Fernando Leandro González, de la sociedad Lawrence and
Alberto S. A.—Lic. Diego Mendoza
González, Notario.—1 vez.—(IN2012110837).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número treinta y uno-dos, otorgada en San José, a las veinte horas treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, Marlene, Luis Paulo, José
Alberto, Patricia y Estela, todos Calderón Segura, constituyeron una sociedad a
la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Se procedió a nombrar
junta directiva, quedando como presidenta la señora Marlene Calderón Segura,
sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón uno San José,
distrito nueve Pavas, cien metros al oeste de
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce,
se modificó el objeto de la sociedad Henríquez y Maroto S. A.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Pamela Meza Soto,
Notaria.—1 vez.—(IN2012110841).
Mediante escritura otorgada el día 30 de
noviembre de
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se protocolizó la
disolución de la sociedad BFU Partners Sociedad Anónima, todo de conformidad
con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Jorge Arturo
Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2012110844).
Ante mi notaría a las quince horas del
veintiséis de noviembre de dos mil doce, se solicitó la disolución de la
sociedad Taller Industrial Jorval Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-222784 domiciliada en San José, Tirrases de Curridabat.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1
vez.—(IN2012110845).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho
horas, ocho horas treinta minutos, nueve horas y nueve horas treinta minutos
del veintitrés de noviembre del 2012, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de las sociedades Siso Dorf Sociedad Anónima, Doho
de las Palomas S. A., Farmacia Adela S. A., y Assis de San José
S. A., respectivamente en las cuales se reforma el pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de
noviembre del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2012110846).
Ante mí, Gregorio Avendaño Guzmán, notario
público autorizado, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y
seis, al ser las diez horas exactas del día jueves cuatro del mes de octubre
del dos mil doce, comparecieron: Zhen Yang y Duan Min Zheng, para constituir en
sus calidades de únicos socios accionistas fundadores, la sociedad de esta
plaza denominada Alianza Comercial Zhen & Duan Min Sociedad Anónima.
Lo anterior bajo la escritura pública número: ciento cuarenta y cinco, iniciada
en el folio número: ciento cincuenta y cinco frente; y finalizada al folio
número: ciento cincuenta y ocho frente, del tomo cuarto de mi protocolo en uso.—Lic. Gregorio A. Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012110851).
Ante mi notaría por escritura noventa y dos,
al ser las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se
acuerda modificar las cláusulas primera y octava del acta constitutiva de la
sociedad B-K-I Marketing S. A., para que en adelante el
nombre sea Berkland Industries Food Company Sociedad Anónima que podrá
abreviarse en sus dos últimas letras a S. A., que es nombre de fantasía. Es
todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2012110852).
Ante mi notaría por escritura noventa y tres,
al ser las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se
constituye la sociedad
Ante mi notaría por escrituras doscientos
ochenta y cinco a la trescientos treinta y seis, se acordó disolver las
sociedades LM Associaciation, Ternasol Energy Fund Grup, Medallion G
Account, Berkalnd All Acces Call Center, Telecom Solutions Movistar T-L-SM,
Sistemas de Servicios de Información y Asesoría
PP, 3-101-543366, 3-101-554254, Marwick Global Managment, Jon&Pierre,
Fitz Gerald, Distribuidora Clipper, Complejos del Pacífico, Servicios de
Seguridad Avanzada, D-T-A Golden Corporation, todas sociedades anónimas.
Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2012110854).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Chaverri Jenkins
Hermanos S. A. Domicilio: Jicarito de Venado de San Carlos. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo: Eddie Chaverri Jenkins.—Palmares,
20 de agosto del 2011.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2012110855).
En esta notaría, mediante escritura pública,
número ciento cuarenta y dos, Jovanka Richards Escoe, Leonora Escoe Lewis,
Mercia Chollette Robinson, Kenny Fuller Parker y Herma Linda Henry Stephenson;
constituyen
Ante mi notaría se ha presentado solicitud de
liquidación y disolución de la sociedad Advance Software Consulting Sociedad
Anónima, 3-101-364296. Se convoca a los interesados a hacer sus
manifestaciones al fax 2296 5064 o correo electrónico
jcnotificaciones@yahoo.es.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic.
David José Castillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2012110860).
Mediante escritura pública número doscientos
noventa y seis otorgada ante mí a las 16:30 horas del 13 noviembre del 2012, se
protocolizó acta de la sociedad Arcor Internacional del Faro
S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2012110939).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
horas del 26 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio se disuelve la sociedad Talentos
Marinos Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 26 noviembre de 2012.—Lic.
Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012110941).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
del 26 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio se disuelve la sociedad Antojos del
Mar Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 26 noviembre de
2012.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2012110942).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
horas del 30 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) de Código de Comercio se disuelve la sociedad Macromariscos
Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 30 de
noviembre del 2012.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2012110943).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día treinta de noviembre del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-663693
SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los
estatutos.—San José, treinta de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2012110947).
Al ser las 16:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de la empresa 3-101-493497 S. A., cédula jurídica
3-101-493497, donde se reforma la cláusula primera del nombre.—Río
Frío, 27 de noviembre del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2012110951).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veintinueve de noviembre del presente año, ante la suscrita notaria, se
constituye la sociedad Wiki Business Enterprises Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012110953).
Ante esta notaría a las 9 horas del día 1 de
diciembre del 2012, se constituye Inversiones Jartur de Monteverde
S. A. Domicilio: San José, Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 1º de diciembre del 2012.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012110954).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad denominada Power Developments S.A.,
se modificó cláusula sexta.—Lic. Gustavo Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012110956).
La sociedad 3-101-517437 S. A.,
reforma pacto constitutivo y nombra nueva directiva. Acta protocolizada
mediante escritura número 125-40, otorgada por el Notario Adolfo Ledezma
Vargas, en Las Juntas de Abangares el 23 de noviembre del 2012.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2012110961).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 12:20 horas del 28 de de noviembre del 2012, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de 3-102-494667 SRL
mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012110962).
Zelgo de Abangares S. A., reforma pacto constitutivo y elige nueva
directiva. Acta protocolizada mediante escritura 88-40, de fecha 12 de octubre
del 2012.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110963).
Ángel Castro Blanco y Alva Leda Martínez
constituyen Servicios Logísticos Navieros Oasis S. A. Capital
social: setenta y cinco mil dólares, representadas por ciento cincuenta
acciones comunes y nominativas de quinientos dólares cada una. Presidente: Ángel
Castro Blanco es quien tiene la representación judicial y extrajudicial. Como
agente residente el señor Eduardo Cruickshank Smith. Escritura otorgada 10:00
horas del 22/11/2012.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1
vez.—(IN2012110964).
Por escritura N° 97-40, otorgada ante el
notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 25 de octubre del
2012, Santos Alvarado Bermúdez, Rosa Iris Badilla Villalobos, Nolver Andrés,
Jeannette de los Ángeles, Arelys María y Lisethe Cristina, todos estos Alvarado
Badilla y Minor Soto Vargas, constituyeron: Comercial Gliman S. A.
Domicilio: Limonal de Las Juntas de Abangares.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110965).
Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, notario
público con oficina en San José, notificó que por acuerdo de asamblea de socios
de Taxis Rohrmoser S. A., del día 24 de setiembre del dos mil doce, se
acuerda reformar el pacto social y se acuerda que a partir de la presente fecha
se aumente el número de fiscales a dos. Es todo.—San José,
30 de noviembre del 2012.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2012110966).
Por escrituras públicas se constituyeron las
sociedades Amor del Sur S. A., Cielo Celeste S.
A., Los Vientos de Tiempo S. A., Cantar Bajo
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 15 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Alero del Valle S. A. mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12
de noviembre del 2012.—Lic. Oscar Bejarano Coto, Notario.—1
vez.—(IN2012110969).
Mediante escritura pública se constituyó Cellzone
Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2012110971).
Mediante escritura pública se constituyó EGBI
Import Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012110972).
Por escritura: 113 de las14 horas del 30 de
agosto del 2012, la totalidad de socios acordó disolver por unanimidad la
sociedad Helicosta S. A., según artículo 201 inciso d del Código de
Comercio. Se publica para efectos del artículo 207 del mismo código. La notaría
se encuentra en San José, Barrio Don Bosco, calle 26, avenidas 2 y 4, número
254.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2012110974).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría los socios acordaron en forma unánime la disolución de la sociedad Servi-Europa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132239.—San
José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Víctor Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2012110976).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría los socios acordaron en forma unánime la disolución de la sociedad Marsegu
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151383.—San
José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Victor Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2012110977).
Por escritura 99 otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 29 de noviembre del 2012, se constituye la sociedad denominada Habitat
Masj S. A.—Lic. José Luis Ruiz
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012110979).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de
asamblea de Tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil novecientos sesenta y
dos SRL, se nombra gerente: Francisco Agustín Marseillan, se nombra agente
resiente y se modifica la cláusula quinta del capital social.—San
José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2012110981).
Mediante escritura número ciento ochenta y
cuatro-cuatro otorgada en San José, a las nueve horas del primero de diciembre
del dos mil doce, en esta notaría se constituye: Consejería Administrativa
Especializada Sociedad Anónima. Presidente: Iván Vincenti Rojas.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—(IN2012110983).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea de Mala Mama Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la
cláusula octava de la administración y nombrar junta directiva.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2012110986).
Ante esta notaría, mediante escritura número
148-01 de las 13:00 horas del día 23 de noviembre de 2012, se constituyó la
sociedad anónima Construcciones y Remodelaciones
Ante esta notaría comparecieron a realizar
acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Familiares Arrollo Rodríguez
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento cinco, al ser las
dieciocho horas del veintinueve de octubre de dos mil doce, para modificar la
cláusula primera del pacto constitutivo, se cambia el nombre social a Sebastian
A.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada y la cláusula
sexta; gerentes podrán actuar únicamente de manera conjunta. Es todo.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2012111014).
En mi notaría, mediante escritura número:
ciento setenta y nueve, de las diez horas del primero de diciembre del dos mil
doce, se protocolizó los acuerdos de disolución de la sociedad Kapamar J
P A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho cinco
ocho nueve. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—Lic. Miguel Ángel Ortiz
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012111016).
Mediante escritura de las catorce horas del
doce de noviembre del dos mil doce, número sesenta y dos, tomo treinta y cuatro
de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones González Rojas JRD S. A., cédula jurídica
3-101-390949, en la cual se disuelve la misma. Compareció el único socio y
dueño del capital social Juan Elías González Bolaños.—Lic.
Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012111020).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del treinta de noviembre del dos mil doce, comparecieron Amadeo
Quirós Ramos de Anaya y Katia Martén Herrero y constituyeron una Fundación
denominada Gente Vamos P’Lante.—San José,
treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Raymundo José Macís Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2012111027).
En esta notaría, al ser las trece horas del
día veintiocho de noviembre de dos mil doce, se constituyó la empresa UrëK
Air Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintiocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012111030).
Por escritura de las 8 horas del 17 de
setiembre del 2012, la compañía Bienes Raíces y Más de San José, reforma
la cláusula sétima en cuanto a la representación.—Lic.
Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2012111047).
En esta notaría pública se ha protocolizado
acta extraordinaria de socios de la empresa Juana de Arco S.
A., en donde se nombra nueva junta directiva.—Santiago
de Puriscal, 29 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Rojas Antillón,
Notario.—1 vez.—(IN2012111053).
En esta notaría pública se ha protocolizado
acta extraordinaria de socios de la empresa Max Terreno S. A., en
donde se reforma la cláusula primera, en cuanto a su domicilio social, y nombra
nueva junta directiva.—Santiago de Puriscal,
veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2012111055).
Por escritura número: ciento cuarenta y seis
visible en el tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Encom
Corp Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2012111056).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veinticinco de octubre de dos mil doce, las señoras Angie Camila
Mighty Hall, y Lillyana Guevara Sáenz, constituyen la sociedad que se
denominará Fiduexpert Internacional Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, cantón primero San José, distrito seis San Francisco de Dos Ríos,
propiamente en Residencial El Bosque, casa 577 B. Presidenta: Lillyana Guevara
Sáenz.—San José, 8 de octubre de 2012.—Lic. Mayela
Bonilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2012111057).
Mediante escritura número 73-14, otorgada en
Heredia a las 17:30 horas del 25 de octubre de 2012, y visible a folio 198 frente del tomo 14 de mi protocolo, se constituyó Kush
E.I.R.L., domiciliada en Heredia y con un capital empresarial de ¢10.000.
Gerente: Andrey Amador Hernández.—Heredia, 25 de
octubre de 2012.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2012111059).
Por escritura número ciento noventa y
dos-cinco, otorgada en Tibás, a las nueve horas del tres de diciembre del dos
mil doce, se constituyó Lehmanns Interior Concepts Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, cantón Monte de Oca, en calles veintinueve y treinta
y tres, Edificio Irma, segundo piso, de KFC cincuenta metros, San Pedro.
Presidenta la socia Claudia Leonor Robles Pérez, en San José a las nueve
treinta horas del tres de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012111063).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora
hago constar que ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 26 de noviembre
del 2012, se constituyó Sueños de Alexandro Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012111068).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos mil doce, se constituyó la
sociedad Lovelight Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Jane Marie
del Piero. Gerente: Ugo Schraenen.—Cóbano de
Puntarenas, tres de diciembre de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2012111070).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce, se constituyó
la sociedad Cuatro Mujeres del Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Patricia del
Rey. Gerente: Gertrude Brandau.—Cóbano de Puntarenas,
tres de diciembre de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012111071).
Mediante escritura número 321 otorgada ante
esta notaría a las 15:00 horas del 1º de diciembre del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Graphyto Systems Sociedad Anónima. Presidente:
Mauricio Ramos Guevara, cédula 5-325-113. Es todo.—San
José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012111074).
Por escritura otorgada
hoy ante mí se constituyó Makali Lyra Sociedad Anónima. Capital
social: ciento cincuenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Mario A.
Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(IN2012111077).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas
del veintiuno de noviembre de dos mil doce, se constituyó la empresa denominada
Inversiones RJJP Jiménez Paniagua para el Futuro S.
A. Presidente: Ricardo José Jiménez Paniagua. Capital social: cien mil
colones exactos.—San José, 29 de noviembre de
2012.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2012111079).
El suscrito notario público hace constar que
ante mí se constituyó Colectivo Armada Sociedad Anónima, al ser las
diecinueve horas del día veintitrés de noviembre de dos mil doce. Capital
social: doce mil colones. Plazo: cien años.—San José,
veintiocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012111080).
Por escritura 40 de las 11 horas del 5 de
noviembre del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la empresa Ojhears S. A., en
la cual acordó solicitar al Registro la disolución de la sociedad. Se emplaza a
terceros interesados para presentar oposición dentro del término de ley.—Cartago, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012111081).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas
del dos de diciembre de dos mil doce, se constituyó la empresa denominada Expendomax
S. A. Presidente: Cesar José Garcés Heighes. Capital social: ciento
veinte mil colones exactos.—San José, 3 de diciembre
de 2012.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2012111082).
Por escritura 93 de las 18 horas del 28 de
noviembre del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la empresa Tecnología Evolutiva S. A.,
en la cual acordó solicitar al Registro la disolución de la sociedad. Se
emplaza a terceros interesados para presentar oposición dentro del término de
ley.—Cartago, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Giovanni
Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012111083).
El suscrito notario público hace constar que
ante mí se constituyó Vista al Mar Sitio de Torre Sociedad
de Responsabilidad Limitada, al ser las doce horas del veintinueve de
noviembre del dos mil doce. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012111084).
Ante este notario, mediante escritura número
ciento uno de las nueve horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil doce, se constituyó la sociedad Nuvisa S. A. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012111085).
Ante este notario, mediante escritura número
ciento dieciséis de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil doce, se modificó el domicilio y el capital de la
sociedad Macrotectura S. A. Es todo.—San
José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2012111086).
Mediante acta de asamblea general de socios
de la empresa Alto Rendimiento AR Ltda., protocolizada en mi
notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del día doce de noviembre
del 2012, se reformó la cláusula primera: del nombre, del pacto constitutivo de
dicha entidad.—San José, doce de noviembre del 2012.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2012111087).
Ante esta notaría a las quince horas
cincuenta minutos del día veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó
acta la sociedad anónima de esta plaza denominada Jaro Holding Group
Sociedad Anónima, en donde se acordaba su disolución.—San José, 19 de
noviembre de 2012.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1
vez.—(IN2012111088).
Por escritura otorgada ante esta notaría, por
escritura pública número doscientos cincuenta y siete, visible a folio ciento
setenta y nueve frente del tomo I, a las diez horas del dos de noviembre del
dos mil doce, se constituyó la sociedad Aldi y Gutiérrez
Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, con domicilio en San Josecito
de San Isidro de Heredia, de la iglesia católica setecientos metros noreste y
trescientos metros norte, primera casa de madera. Presidenta: Melissa Aldi
Muñoz.—Curridabat, diecinueve de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012111090).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 29
de noviembre del año 2012, mediante la escritura número setenta y nueve del
tomo cuatro de mi protocolo, comparecieron los socios de la sociedad de nombre Filtros
Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y cuatro, para que en vía
notarial se declare la disolución de dicha sociedad. Quien se considere
afectado deberá comunicar por escrito la oposición en su domicilio social,
ubicado en el cantón Central, Distrito primero de
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, San José, 19:00 horas del 2 de diciembre del 2012, se
modificó la cláusula octava del pacto social de Rincón de
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, San José, 12:00 horas del 23 de noviembre del 2012, se
modificó la cláusula primera del pacto social de Tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil cincuenta S. A.—San José, 1º de
diciembre de 2012.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2012111097).
Ante esta notaría, a las diez horas del
dieciséis de octubre del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el
acta de asamblea de la sociedad Fast Waves Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos,
en la que por votación unánime se ha reformado las cláusulas dos y seis del
pacto constitutivo. Es todo.—Santa Ana, San José, a
las trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Gwendy
Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012111103).
Ante esta notaría, a las ocho horas del
dieciséis de octubre del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el
acta de asamblea de la sociedad Black Pearl Corporation Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
quinientos seis, en la que por votación unánime se ha reformado las cláusulas
tercera y sétima del pacto constitutivo, y se ha revocado los nombramientos de
la junta directiva, y nombrar como presidente a Rodney Strange y secretario a
Jorge Figueroa. Es todo.—Santa Ana, San José, a las
trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando
Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012111104).
Ante esta notaría, a las once horas del
dieciséis de octubre del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el
acta de asamblea de la sociedad Operador Negrest Curridabat Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil veintidós, en
la que por votación unánime se ha reformado las cláusulas dos y seis del pacto
constitutivo, y se ha revocado los nombramientos de la junta directiva, y
nombrar como presidente a Rodney Strange y secretario a Jorge Figueroa. Es todo.—Santa Ana, San José, a las trece horas del día veintiocho
de octubre del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012111105).
Ante esta notaría, a las nueve horas del
dieciséis de octubre del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el
acta de asamblea de la sociedad Imágenes Electrónicas I.E.S.A. Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho
mil novecientos setenta y ocho, en la que por votación unánime se ha reformado
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se ha revocado los
nombramientos de la junta directiva, y nombrar como presidente a Rodney Strange
y secretario a Jorge Figueroa. Es todo.—Santa Ana, San
José, a las trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil doce.—Lic.
Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012111106).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref. 30/2012/24595.—The Linc Group, LLC C/
Shell Brands International AG.—Documento: Cancelación
por falta de uso (The Linc Group LLC.).—Nro y fecha: Anotación/2-78362 de
23/04/2012.—Expediente: 2001-0007386 Registro Nº
132580 Link en clase 37 marca denominativa.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por Edgar
Zurcher Gurdian, en representación de The Linc Group LLC, contra el registro
del signo distintivo “Link”, con el número 132580, para proteger y distinguir
“servicios de mantenimiento, servicio y reparación de plantas y equipos
industriales” en clase 32 internacional, cuyo propietario es Shell Brands
International AG. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2012/21647.—Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) c/ Servicio Datsun S. A. Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-74963 de 10/10/2011.—Expediente: 1900-3977800. Registro Nº 39778. Servicio Datsun en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de
Resultando:
1º—Que
por memorial recibido el 10 de octubre del 2011, Luis Diego Acuña Vega, en
calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor
Co. Ltd.), interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el
registro del nombre comercial Servicio Datsun, Registro Nº 39778, el cual
protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de
carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras
actividades mercantiles, propiedad de Servicio Datsun S. A. (Folio
2º—Que mediante resolución de las 13:47:38 del 17 de noviembre de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 45)
3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 20 de enero del 2012 (F. 45 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 21 de febrero del 2012. (Folios 49-51)
4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados:
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 214756, el cual protege y distingue: Barcos/botes y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; automóviles, vehículos eléctricos incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; vehículos automotores de dos llantas, bicicletas y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; carritos (carts); carros de descarga; carros de empuje: carros de arrastre; tractores (motores de tracción): motores para vehículos terrestres; ejes de vehículos; transmisiones de energía y engranajes para vehículos terrestres, amortiguadores para vehículos; frenos; motores de corriente alterna y motores de corriente directa para vehículos terrestres: alarmas antirrobo para vehículos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire o llantas., en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
actualmente en suspenso, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans. vehículos deportivos utilitarios (SUV). autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para maquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga; reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos; reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos; reparación y mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, solicitada por Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es
visible a folios
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso además dentro de los documentos de
interés encontramos una constancia de
V.—En cuanto
al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos; 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que no existe establecimiento que utilice dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular de la marca Datsun en Costa Rica, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver e! fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El artículo 68
de
En el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII. Capítulo I, Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica v distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registra! Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso. de manera especial, ¡o que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre oíros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con e! cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia v ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido,
se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa
Rica, tal cual lo indica el articulo 40 de
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso
es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Servicio Datsun S.A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Nissan Jídosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus signos registrados se desprende que son competidoras y que el registro 39778 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba, si bien es cierto que la obligatoriedad de comprobar el uso le corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Servicio Datsun S.A., lo cierto es también que el solicitante aporta una serie de documentos que hacen presumir esa falta de uso alegada contra el nombre comercial con el registro 39778; dentro de los cuales tenemos de importancia los siguientes:
Una constancia
de
I. Una copia de la certificación del Registro Nacional número 3236005-2011, donde se comprueba que la empresa Servicio Datsun S.A. no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado.
II. Una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Servicio Datsun; lo cual hace presumir la inactividad comercial de la empresa y por ende la no utilización del nombre comercial.
III. Unas copias certificadas de búsqueda en internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Servicio Datsun, lo cual es otra presunción de no uso que se adhiere al punto I) anterior
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, la constancia emitida por
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “SERVICIO DATSUN”, Registro Nº
39778, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2012/21644.—(Nissan Jidosha Kabushiki
Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) c/ Repuestos Datsun S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso) Nissan Jidosha Kabushiki Kaish.—Nº y fecha:
Anotación/2-74964 de 10/10/2011.—Expediente: 1900-3977700 Registro Nº 39777
REPUESTOS DATSUN en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 10 de octubre
del 2011, Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan
Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial
REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de
representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de
vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles,
propiedad de Repuestos Datsun S. A. (Folio
2º—Que mediante resolución de las 14:54:21 del 17 de noviembre del
2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada, (folio 34)
3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento el 20 de enero del 2012 (F. 34 v) y la empresa titular del
distintivo marcario quedó debidamente notificada el 21 de febrero del 2012.
(Folios 38-41)
4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 214756, el cual protege y
distingue: Barcos/botes y partes y accesorios para todo lo antes mencionado;
automóviles, vehículos eléctricos incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas,
camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos
recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas
elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y
accesorios para todo lo antes mencionado; vehículos automotores de dos llantas,
bicicletas y partes y accesorios para todo lo antes mencionado: carritos
(carts); carros de descarga; carros de empuje; carros de arrastre; tractores
(motores de tracción); motores para vehículos terrestres; ejes de vehículos;
transmisiones de energía y engranajes para vehículos terrestres, amortiguadores
para vehículos: frenos: motores de corriente alterna y motores de corriente
directa para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; parches de
caucho adhesivos para reparar cámaras de aire o llantas, en clase 12
internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co.
Ltd.).
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
actualmente en suspenso, el cual protege y
distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos,
incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos
deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos
deportivos. autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de
remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes
mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de
automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos,
vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV),
autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras,
camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes
estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o
mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía;
reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o
mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de cargadores;
reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de
motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores
de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no
para vehículos terrestres: reparación o mantenimiento de partes para motores de
corriente alterna y para motores de corriente directa; reparación o
mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente
directa: reparación o mantenimiento de generadores de energía: reparación o
mantenimiento de cables y alambres eléctricos; reparación o mantenimiento de
aparatos y dispositivos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de
aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para
máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos
telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso
automático de terminación de carga: reparación o mantenimiento de aparatos de
navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos
electrónicos y sus partes: reparación o mantenimiento de computadoras
personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto;
reparación y mantenimiento de electrodos; reparación o mantenimiento de núcleos
magnéticos: reparación y mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37
internacional, solicitada por Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co.
Ltd.).
II.—Sobre los
hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folios
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso además dentro de los documentos de interés encontramos una
copia de la certificación del Registro Nacional número 3249574-2011, donde se
comprueba que la empresa Repuestos Datsun S. A. no se encuentra inscrito ni su
nombre se encuentra reservado; una copia del sistema de consultas electrónicas
al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados
a la empresa Repuestos Datsun, copias certificadas de búsqueda en Internet al
sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa
Repuestos Datsun. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado,
no aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada
anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto
como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El artículo 68 de
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de
Ahora bien, el Título VII Capítulo I Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue, a una
empresa o a un establecimiento comercial de. otros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de
que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la
representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales
como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de
los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es
aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
e! derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca”.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en
el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso a Repuestos Datsun S. A., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no
haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Nissan Jidosha
Kabishiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), ostenta la legitimación e interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus signos
registrados se desprende que son competidoras y que el registro 39777 es un
obstáculo para el desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba, si bien es cierto que
la obligatoriedad de comprobar el uso le corresponde al titular del signo, en
este caso a la empresa Repuestos Datsun S. A., lo cierto es también que el
solicitante aporta una serie de documentos que hacen presumir esa falta de uso
alegada contra el nombre comercial con el registro 39777: dentro de los cuales
tenemos de importancia los siguientes:
Una constancia de
I. Una
copia de la certificación del Registro Nacional número 3249574-2011, donde se
comprueba que la empresa Repuestos Datsun S. A., no se encuentra inscrito ni su
nombre se encuentra reservado.
II. Una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de
Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa
Repuestos Datsun; lo cual hace presumir la inactividad comercial de la empresa
y por ende la no utilización del nombre comercial.
III. Unas copias certificadas de búsqueda en Internet al sistema del
Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Repuestos
Datsun, lo cual es otra presunción de no uso que se adhiere al punto I)
anterior
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, la constancia emitida por
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “REPUESTOS DATSUN”, Registro Nº 39777, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
Signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Licenciado Marvin Camacho Miranda, Administrador de
Nº patronal |
Razón social |
Monto aviso |
0-00401270340-999-001 |
Acuña Araya Miguel Ángel |
¢274.303.00 |
0-00401470638-999-001 |
Campos Barquero Johanny |
¢94.625.00 |
0-00401380840-999-001 |
Chaves Gutiérrez Lorena |
¢258.082.00 |
7-01750101412-999-001 |
Furuki no indica otro Shinya |
¢277.296.00 |
0-00106080315-999-001 |
Jiménez Marín Laurence |
¢226.309.00 |
7-01810101440-999-001 |
Palma Noguera Kenny |
¢127.215.00 |
0-00104180005-999-001 |
Sánchez Fallas Jorge Luis |
¢261.321.00 |
0-00203970430-999-001 |
Sánchez Rodríguez Francisco |
¢225.055.00 |
0-00701200009-999-001 |
Wing Pérez Iván Jovanny |
¢194.004.00 |
|
Total |
¢1.938.210 |
Warner Quirós Zúñiga, Programa Estratégico Gestión de Cobro.—Lic. Marvin Camacho Miranda, Administrador.— (IN2012110467).
REGIÓN
BRUNCA
Instituto de Desarrollo Agrario.—Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece
horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce. Se ha dictado resolución
final en procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad
de título incoado contra la señora Nancy Mileidy Almengor Araya, cédula de
identidad número 6-291-989, por cuanto la junta directiva con artículo 37 de la
sesión ordinaria número 040-2012, celebrada el cinco de noviembre del dos mil
doce, ordena revocar la adjudicación y anular el título de propiedad que
mantiene sobre lote de vivienda número 23, Centro de población Barrio Bonito,
Asentamiento Sándalo, por la causal de abandono injustificado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Mediante
el presente edicto y por no haberse apersonado al IMAS, tal y como se requirió
mediante publicación en el Diario Extra del día 28 de junio de 2010 se procede
a comunicar determinación de oficio de los establecimientos adscritos a
Nombre |
Monto (¢) |
Albergue Tapezco |
1.152.000,00 |
Centro de masaje y sauna |
494.320,00 |
Hotel Edén |
1.414.800,00 |
Pensión Diez a Diez |
1.266.300,00 |
Pensión Keiko |
210.007,57 |
Pensión Once Cuarenta y Nueve |
705.400,00 |
Bar Almendros |
382.500,00 |
Bar y Pensión San Car |
367.541,78 |
Cabinas Castillo |
213.500,00 |
Pensión Doce Ochenta y Uno |
837.800,00 |
Hotel Flora |
696.600,00 |
Casa de Muñecas |
310.500,00 |
Sala de Masajes Arte Sauna |
80,00 |
Bar Mamey |
179.550,00 |
Pensión Europa |
126.000,00 |
Pensión Marieka |
638.735,00 |
Pensión Zafiro |
553.500,00 |
Dirección IMAS: San José, Barrio Francisco Peralta, 100 sur de KFC,
San Pedro, primer piso, Unidad de Administración Tributaria.—Administración
Tributaria.—Lic. Maricela Blanco Vado, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 6325.—Solicitud Nº 25525.—C-32500.—(IN2012110726).
Mediante
el presente edicto y por haber sido imposible su localización en el domicilio
indicado, se procede a notificar vista inicial a los Agentes Retenedores de
Nombre comercial |
Nombre comercial |
Nombre comercial |
Pensión Nacional |
Pensión El Faro |
Hotel Terminal |
Bar Caimitos |
Bar y Cabinas Mata de Limón |
Hotel Wilson |
Night Club Le grillón |
Cabinas El Rodeo |
Hotel Central |
Bar Hamburgo |
Hotel Hawai |
Hospedaje El Retorno |
Hotel Chamanga |
Hotel Maravilla |
Hollywood Jacó |
Pensión Francia |
Bar El Rinconcito |
Sala masajes Alex |
Hotel Ideal |
Hotel Primero |
Maspri |
Bar Internacional tucas |
Motel Escorpio |
Las Gatitas |
Hotel Lala |
Hospedaje Guápiles |
Sala Masajes Girasol |
Hotel Latinoamericano |
Salón Atlántico |
Sala Masajes Alex |
Hotel y Bar París |
Bar tropical |
Hollywood Jacó |
Bar Los Pinares C.C. Las Garitas |
Club Pick up |
Pensión Moreno |
Hotel Sendero |
Pensión Fallas |
Cabinas Pura Vida |
Pensión El Sabor |
Cabinas Pura Vida |
|
Hotel París |
Cabinas Mi Quinta |
|
Dirección IMAS: San José, Barrio Francisco Peralta, 100 sur de KFC,
San Pedro, Primer piso, Unidad de Administración Tributaria.—Administración
Tributaria.—Lic. Maricela Blanco Vado, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 6325.—Solicitud Nº 25525-2.—C-29620.—(IN2012110728).