LA GACETA Nº 238 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37411-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37411-MP

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los dispuesto en los artículo 118 y 140 incisos 5) y 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Convócase a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1º de diciembre de 2012, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 17.743: Ley de Reforma de la Jurisdicción Constitucional

Expediente N° 18.623: Modificación a la Ley Nº 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012 y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012.

Expediente Nº 17.054: Reformas y Adiciones a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Nº 7317, de 30 de octubre de 1992.

Expediente Nº 18.368: Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en San Salvador, el Salvador, el día veintidós del mes de noviembre del año dos mil once.

Expediente Nº 17.671: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.

Expediente Nº 18.150: Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú.

Expediente Nº 18.563: Ley de Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro; y la aprobación por parte de la República de Costa Rica de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.

Expediente Nº 18.258: Autorización al Poder Ejecutivo para constituir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito público mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el financiamiento del proyecto construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional.

Expediente Nº 18.635: Ley que agiliza el trámite de rebaja en el precio de los combustibles.

Expediente Nº 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica.

Expediente Nº 17.527: Ley monitorio arrendaticio.

Expediente Nº 18.093: Ley de contingencia eléctrica.

Expediente Nº 18.546: Reforma de los tipos penales establecidos en los artículos 167, 196, 196 bis, 231, 236 y 288 del Código Penal, Ley Nº 4573, publicada en el Alcance 120 de La Gaceta 257 del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas

Expediente Nº 18.508: Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir un Contrato de Préstamo para el financiamiento de la modernización de infraestructura del Puerto de Moín.

Expediente Nº 17.838: Ley para brindar seguridad jurídica a los poseedores sobre la finca inscrita a nombre de JAPDEVA, matrícula de Folio Real número 96658, derecho 000, de la Provincia de Limón.

Expediente Nº 17.484: Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación.

Expediente Nº 15.990: Ley de reforma procesal laboral.

Expediente N° 18.573: Reforma al artículo 14 de la Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982, Impuesto General sobre las Ventas.

Expediente N° 17.809: Reforma a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 de 27 de noviembre de 1995, para eximir del encaje legal las emisiones de bonos que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo.

Expediente Nº 18.353: Reforma al inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644 y del artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558.

Expediente N° 17.928: Creación del Fondo para el Financiamiento de Viviendas de Primera Solución para la Clase Media.

Expediente Nº 18.244: Aprobación del Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Expediente Nº 18.439: Aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente Nº 18.484: Aprobación de la Adhesión al Convenio sobre la Ciberdelincuencia.

Expediente Nº 18.602: Reforma del artículo 70 y derogatoria del artículo 116, ambos de la Ley Nº 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y derogación del artículo 61 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Expediente Nº 17.668: Ley de Sociedades de Convivencia.

Expediente Nº 18.541: Adición de un párrafo final, al artículo 85 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997 y sus reformas.

Expediente Nº 17.497: Ley del Sector Postal de Costa Rica.

Expediente Nº 17.348: Reforma integral a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472.

Expediente Nº 17.766: Ley del sistema de seguros de depósitos y resolución bancaria.

Expediente Nº 18.056: Modificación al artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 de 25 de noviembre de 1995.

Expediente Nº 18.059: Ley de creación del registro de cuidadores y vigilantes informales de automotores estacionados en las vías públicas.

Expediente Nº 18.512: Ley de Navegación Acuática.

Expediente Nº 15.887: Ley de la Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y Agroambiental.

Expediente Nº 18.246: Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.

Expediente Nº 17.680: Ley para el aprovechamiento de la energía geotérmica en el Área de Conservación Guanacaste.

Expediente Nº 17.707: Ley para el aprovechamiento de la energía geotérmica en el Área de Conservación Arenal-Tempisque.

Expediente Nº 18.529: Reforma de la Ley General de la Persona Joven, 8261, del 2 de mayo de 2002 y sus reformas, y al Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas.

Expediente Nº 15.953: Ley de Patentes del Cantón de Desamparados.

Expediente Nº 18.338: Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Cañas.

Expediente Nº 18.442: Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Esparza.

Expediente Nº 18.402 Reforma del artículo 5 de la Ley Nº 8260, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Abangares

Expediente N° 17.772: Reformas a varias leyes para eliminar las trabas legales que impiden al Patronato Nacional de la Infancia invertir la totalidad de sus recursos en la protección de la niñez costarricense.

Expediente N° 17.665: Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal.

Expediente N° 18.481: Ley de Sociedades de Convivencia.

Expediente Nº 18.592: Ley marco para la declaratoria de ciudades litorales y su régimen de uso y aprovechamiento territorial.

Expediente Nº 18.593: Ley para la regularización de las construcciones existentes en el área restringida de la Zona Marítima Terrestre.

Expediente Nº 18.278: Ley para proteger el empleo de los saloneros y meseros.

Expediente N° 18.653: Ley que autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) a donar a favor del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones las fincas números 244554-000 y 226603-000 del partido de San José.

Expediente N° 18.588: Aprobación del acuerdo sobre el establecimiento del Global Green Growth Institute.

Expediente N° 18.655 Proyecto de ley reformas del artículo 10 inciso b) de la Ley de Administración Vial N° 6324, de 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

Expediente Nº 18.420: Aprobación de la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, en su forma enmendada por el Protocolo del 2010 y sus anexos

Expediente Nº 17.163: Ley General de Turismo.

Expediente Nº 18.398: Aprobación de los Estatutos y el Reglamento Orgánico de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Artículo 2º.—Rige a partir del 1 de diciembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O.C. 15853.—Solicitud Nº 137.—C-79900.—(D-37411-IN2012110902).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 728-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 7º párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Centésimo Vigésimo Primer Aniversario de la Policía Nacional de Colombia” por realizarse en Colombia, del 01 al 02 de noviembre del 2012 (incluye salida y regreso).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es ser parte de la comitiva oficial que estará acompañando a la señora Presidenta de la República.

Artículo 3º—Desde las dieciséis horas veinte minutos del día primero de noviembre hasta las veinte horas veinticinco minutos del día dos de noviembre del dos mil doce, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos de alimentación, hospedaje, y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Programa 089-00, Administración Central, subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior”, y el costo del tiquete aéreo será sufragado por el Gobierno de la República de Colombia.

Artículo 5º—Rige de las dieciséis horas veinte minutos del día primero de noviembre hasta las veinte horas veinticinco minutos del día dos de noviembre del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 63929.—C-12220.—(IN2012110363).

Nº 732-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República, el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº 697-P, del 8 de noviembre del 2012, mediante el cual se dispone llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio Piva Mesén, del 13 al 19 de noviembre del 2012, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Rige desde las 15:23 horas del 13 de noviembre y hasta las 21:05 horas del 20 de noviembre del 2012”.

Artículo 2º—El resto del acuerdo Nº 697-P se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige a partir de las 15:23 horas del 13 de noviembre y hasta las 21:05 horas del 20 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 136.—C-10340.—(IN2012110349).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0237-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 485-2008 de fecha 25 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2008; modificado por el informe N° 81-2008 de fecha 14 de octubre de 2008, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Schematic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-428433, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documento presentado el día 13 de junio de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Schematic Costa Rica Limitada, solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

3º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Schematic Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 69-2012 de fecha 14 de junio de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

5º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

6º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 485-2008 de fecha 25 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2008 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

 Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de abril de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 485-2008 de fecha 25 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2008 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012110626).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 156, emitido por el Colegio Académico Bocas de Nosara en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Rivera Heylin del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fuentes Ruiz Geyling del Carmen. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110400).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 9, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil ocho, a nombre de Ruiz Morera Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110432).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 326, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil siete, a nombre de Esquivel Mora Melissa Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110457).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 487, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil cinco, a nombre de Vega Mejías Jessica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110525).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 662, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Molina López Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110548).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 1009, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Méndez Grossi Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110652).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 988, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Hernández Alfredo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2012110723).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 172, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Gómez Ólger. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110619).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 326, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rojas Torres Jorge Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110847).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1111, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Informática, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 1868, en el año mil novecientos noventa y nueve ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Sánchez Monge Alba Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110859).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 251, título Nº 6996, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Morún Vargas Wendy Juliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110862).

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA

DE PUNTARENAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de graduado de sexto año de la Escuela San  Buena Ventura, expediente administrativo: 07-DAR-DREP-2012, a gestión de Marta Iris Zúñiga Leitón, cédula de identidad: 6-213-457. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica, y oficio DGEC-0932-2011, de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, ambos del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente que podrá ser consultado en esta Dirección Regional.—Puntarenas, 22 de octubre del 2012.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2012110433).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, siglas: ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el 15 de junio del 2012. Expediente Nº S-I-72. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 3, folio: 250, asiento: 4697 del 19 de octubre del 2012. La reforma afecta los artículos 27, 29, 37 y 43 Estatuto.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012110301).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Guanacaste R. L., siglas: COOPESERGUA R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de diciembre del 2011. Resolución 1290-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 25 de mayo del 2012.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2012110502).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Mediante resolución JPIGA-ES-1672-2012 de las 11:00 horas del 27 de julio del 2012, y posterior modificación JPIG-ES-MG-2048-2012 de las 12:00 horas del 09 de octubre del 2012, se acordó conceder Pensión de Guerra, a la señora Agüero Vargas Rosa, mayor, casada, cédula de identidad Nº 2-0136-0797, vecina de Alajuela, por un monto de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones con diecisiete céntimos (¢86.173,17), con un rige a partir del 03 de marzo del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012110810).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de Gracia, mediante la Resolución N° JNPTA-2096-2012 de las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2012, modificada por Resolución N° MGR-2313-2012 de las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2012, a la señora Esquivel Porras Matilde María, cédula de identidad 1-980-664, vecina de San José; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢97.513.00), con un rige a partir de 1º de diciembre del 2011. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012110894).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 2012-1708.—Porfirio Napoleón Márquez Carballo, cédula de identidad 0800900110, solícita la inscripción de: 0CN como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, del Bar Joaquín en San Joaquín de Abangares, Guanacaste Colorado, 800 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos, para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2012. Según el expediente Nº 2012-1708.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2012110828).

Hernán González Villegas, cédula de identidad 0204450844, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Santa Fe, Santa Fe, del cementerio de Santa Fe 4 Km. al oeste. Presentada el 22 de agosto del 2012, según el expediente Nº 2012-1267. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 8 de octubre del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2012110923).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1- 0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Inmuebles Ferromarti S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE TECHO TEJA MODULAR POLIMÉRICO, SUTENTABLE, HERMÉTICO Y TÉRMICO. Esta invención se refiere a un sistema de techo teja modular, polimérico sustentable, hermético y térmico que permite fabricar e instalar estos techos de teja aparente en toda clase de edificaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04/ ; cuyos inventores son Requejo Presa, Manuel Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20120525, y fue presentada a las 11:37:50 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012110140).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en condición de apoderado de Organización Altex S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE TRIGO ENTERO REFINADA CON BAJA COLORACIÓN. Se describe una harina integral de baja coloración blanca y un proceso para la elaboración de dicha harina que comprende: (a) proporcionar una cantidad de granos de trigo acondicionado; (b) fraccionar el grano de trigo para obtener endospermo, salvado y germen.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 2/00; A23L 1/00; cuyo inventores son Castillo Rodríguez, Francisco Bernardino, Sánchez Olivares, Gerardo Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120438, y fue presentada a las 12:19:22 del 22 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012110162).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, abogada, apoderada especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN Y CONJUGACIÓN DE BIOMOLÉCULAS. La presente invención se refiere a un procedimiento para producir un conjugado de biomoléculas en el que el procedimiento está integrado en una sola operación unitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vogel, Jens H., To, Chi Shung Brian, Bianco, Carolina Lucía. La solicitud correspondiente lleva el número 20120437, y fue presentada a las 14:20:10 del 21 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012110381).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-0238, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Ing. Arnoldo Acuña Delcore, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y ENSAMBLAJE ANTI-FLOTACIÓN PARA SISTEMAS SUBTERRÁNEOS DE CONTENCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LÍQUIDOS O GASES. Método y emsable para contrarrestrar el efecto de flotabilidad ocasionado por niveles freáticos en los sistemas de contención y distribución de líquidos o gases instalados bajo la tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D / ; F17C / ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Acuña Delcore, Arnoldo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120573, y fue presentada a las 13:38:00 del 12 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012110509).

El señor Freddy Fachler Grinstein, cédula 1-0503-0899, en condición de apoderado de Sergeant’s Pet Care Products Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA DE UNCIÓN DORSAL PUNTUAL. Una composición de unción dorsal puntual para animales, específicamente mamíferos, incluyendo perros y gatos, la composición comprende una combinación de componentes activos, incluyendo fipronil y un piretroide, y opcionalmente un regulador del crecimiento de insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N  43/48; A01N  43/56; A01N 47/02; cuyo inventor es Nouvel, Larry. La solicitud correspondiente lleva el número 20120193, y fue presentada a las 14:25:15 del 20 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012110560).

El señor Freddy Fachler Grinstein, cédula 1-0503-0899, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sergeant’s Pet Care Products Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN LÍQUIDA DE CONTROL DE PLAGAS. La presente invención se refiere a un sistema líquido de control de plagas que incluye un piretroide sintético como un ingrediente activo de control de plagas y un agente seleccionado del grupo que consiste de dietilenglicol monoetil éter purificado, nicotinato de tocoferol y succinato de tocoferol y combinaciones de los mismos, para reducir o eliminar la parestesia del piretroide sintético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32; A01N 53/06; cuyo inventor es Kelly Donald. La solicitud correspondiente lleva el número 20120236, y fue presentada a las 13:56:10 del 7 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012110563).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Damas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la sana práctica del deporte, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Campos Jiménez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 306037.—Curridabat, 14 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110622).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Vecinos La Guácima de Alajuela con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y propia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ramón Gerardo Araya Araya. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 346996. Curridabat, 08 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110630).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-330883, denominación: Asociación de Compañeros y Excombatientes del Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 35 minutos y 4 segundos del 7 de noviembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 317871.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110760).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087252, denominación: Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en la Tercera Edad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 3 minutos y 0 segundos del 22 de noviembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 349709.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110779).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-575563, denominación: Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 331444. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 3 segundos, del 9 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110826).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ayuda Social y Desarrollo El Buen Samaritano con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de las familias en riesgo social, coadyuvando en el desarrollo humano, económico, social y espiritual de las cabezas de hogar sin acceso a oportunidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Torrealba Berkovics. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 297571 adicionales tomos: 2012 asiento: 315860-336182.—Curridabat, al ser los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012110879).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13473A.—Condominio Vista Sin Fin, solicita concesión de: 47 litros por segundo del Río Balsar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano en Condominio. Coordenadas 330.726/511.933 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón. Jefe.—(IN2012110221).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13494A.—Natural Waterfalls of Osa S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo, de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Maritza Rojas Vega en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico en condominio Coordenadas 340.662 / 503.082 hoja Coronado. Predios inferiores: Marvin Hernández, Irma Teresa Araya Lara, Gerardo Araya Vargas, Flor de Liz Guzmán López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012110615).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-435-2012.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de Rafael Yong Chan, cédula de identidad 5-0169-0431, en su condición de representante legal de la empresa “Estación de Servicio Gasolinero La Salle S. A.,” cédula de persona jurídica número 3-101-191095, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio conocida originalmente como “Shell La Salle”, y cuyo actual titular de concesión de prestación de servicio público es la empresa “Petróleos Delta Costa Rica S. A.”, cédula jurídica número 3-101-28782. La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 198630, y su propietario registral actual es “Estación de Servicio Gasolinero La Salle S. A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-191095. La estación de servicio mencionada fue tramitada originalmente con el número de expediente ES-1-01-04, siendo que el actual número de expediente codificado a partir de la ubicación y división territorial es ES-01-01-08-01. La solicitud se fundamenta en la titularidad del inmueble conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2012110270).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sobeida de Jesús Mercado Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2293-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinticinco de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 15447-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dania Francini Reyes Mercado, en el sentido que el nombre de la madre... es “Sobeida de Jesús”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110787).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa del Carmen Silva Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1733-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veintiuno de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 10280-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de César Antonio Celis Silva...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Teresa del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110848).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hernaldo Sequeira Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3878-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiséis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 34060-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lincy Pamela Sequeira Martínez y de Brayan Stiven Sequeira Martínez..., en el sentido que el nombre del padre...es “Hernaldo” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012111278).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Elena Meneses Suárez, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia 155809688800, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2766-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012110611).

Xiomara del Carmen Gómez Loredo, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155813366628, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 4632-2012.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012110849).

Dayana Valeska Barberena Guevara, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de pasaporte número C 680166, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3225-2012.—San José, treinta de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012110865).

Su Chu Hsieh Hsieh, mayor, casada, pensionada, china, cédula de residencia 115800033330, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4378-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012111173).

Zoila María Sánchez Martínez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155807339302, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3742-2009.—San José, dos de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012111345).

Manuel Fernández Molina, mayor, casado, profesor, guatemalteco, pasaporte 002638928, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 047-2010.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012111346).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación para el 2013, correspondiente a los siguientes programas: Presupuestario 044 Administración Central, 048 Tribunal Administrativo Migratorio, 049 DINADECO, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de Comprared.

San José, 3 de diciembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 15303.—Solicitud Nº 106-045-00003.—Crédito.—(IN2012111990).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al Programa de Adquisiciones 2012

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Servicio de mensajería con motocicleta y teléfono celular

II  Semestre

BCR

¢602.000.000,00 anuales

Compra de una máquina contadora, clasificadora y verificadora de billetes

II  Semestre

BCR

US$2.000.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00071-12.—Crédito.—(IN2012111954).

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº CON-LA2012-017

Compra de tenis (calzado deportivo)

El CON recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2012. Los pliegos de condiciones estarán a disposición de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la CCSS o puede ser solicitado a la dirección electrónica gestor1@olimpicocrc.org o gestor2@olimpicocrc.org

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2012111639).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 104-12 del 29 de noviembre del 2012, artículos V; VII y IX respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de los aires acondicionados en los edificios

de los Tribunales de Justicia de Limón,

Puntarenas y Nicoya

A: Corporación Flin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044553. Línea Nº 1: Mantenimiento preventivo y correctivo de los aires acondicionados en los Edificios de los Tribunales de Justicia de Limón, para el 2013.

Costo visitas trimestral: $7.580,00 (siete mil quinientos ochenta dólares exactos), equivalente a ¢3.828.809,60 (tres millones ochocientos veintiocho mil ochocientos nueve colones con sesenta céntimos), tipo de cambio del 15 de noviembre del 2012, $1 igual a ¢505,12.

Costo anual: $30.320,00 (treinta mil trescientos veinte dólares exactos) equivalente a ¢15.315.238,40 (quince millones trescientos quince mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos), tipo de cambio del 15 de noviembre del 2012, $1 igual a ¢505,12.

Línea Nº 3: Mantenimiento preventivo y correctivo de los aires acondicionados en los Edificios de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, para el 2013.

Costo visitas trimestral: $3.454,25 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con veinticinco centavos), equivalente a ¢1.744.810,76 (un millón setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diez colones con setenta y seis céntimos), tipo de cambio del 15 de noviembre del 2012, $1 igual a ¢505,12.

Costo anual: $13.817,00 (trece mil ochocientos diecisiete dólares exactos) equivalente a ¢6.979.243,04 (seis millones novecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres colones con cuatro céntimos), tipo de cambio del 15 de noviembre del 2012, $1 igual a ¢505,12.

A: Tecnología e Ingeniería Verde S.A., cédula jurídica Nº 3-101-163507. Línea Nº 2: Mantenimiento preventivo y correctivo de los aires acondicionados en los Edificios de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, para el 2013.

Costo visitas trimestral: $1.870,70 (mil ochocientos setenta dólares con setenta centavos), equivalente a ¢944.927,98 (novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos), tipo de cambio del 15 de noviembre del 2012, $1 igual a ¢505,12.

Costo anual: $7.482,80 (siete mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con ochenta centavos) equivalente a ¢3.779.711,94 (tres millones setecientos setenta y nueve mil setecientos once colones con noventa y cuatro céntimos), tipo de cambio del 15 de noviembre del 2012, $1 igual a ¢505,12.

Demás especificaciones según cartel.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000038-PROV

Alquiler de local para albergar la Oficina

Regional del O.I.J. de Heredia

Se declara infructuoso el procedimiento.

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003-PROV

Compra de licencias de software de Microsoft

A: Consulting Group CHAMI Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-105396.

Línea Nº 1: 49 Visual Studio Professional. Con 3 años de mantenimiento (Software Assurance). VSProwMSDN LicSAPk OLV D 3Y AqYl AP. Precio unitario $1.026,17, para un total de $50.282,33.

Línea Nº 4: 5 Visual Studio Test Professional. Con 3 años de mantenimiento (software Assurance). VSTstProwMSDN LicSAPk OLV D 3Y AqYl AP. Precio unitario: $1.942,41. Precio total: $9.712,05.

Línea Nº 5: 6 Visual Studio Team Foundation Server. Con 3 años de mantenimiento (software Assurance). VSTteamFndtnSvrlicSAPk OLV D 3Y AqYl AP. Precio unitario: $432,79. Precio total: $2.596,74.

Línea Nº 7: 14 SQL Server Enterprise CORE. Con 3 años de mantenimiento (software Assurance). SQLSvrEntCore LicSAPk OLV 2Lic D 3Y AqYl AP CoreLic. Precio unitario: $15.360,95. Precio total: $215.053,30.

Línea Nº 8: 96 SQL Server Standard CORE. Con 3 años de mantenimiento (software Assurance). SQLSvrStdCore LicSAPk OLV 2Lic D 3Y AqYl AP Corelic. Precio unitario: $4.005,90. Precio total: $384.566,40.

Línea Nº 9: 102 Windows Server Standard, con 3 años de mantenimiento (software Assurance). WinSvrStd LicSAPk OLV D 3Y AqYl AP 2Proc. Precio unitario: $985,73. Precio total: $100.544,46.

A: Diseño en Infraestructura Tecnológica DITEC. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-308885

Línea Nº 2: 11 Visual Studio Ultimate. VSUItwMSDN LicSAPK OLV D 3Y AqYl AP. Con 3 años de mantenimiento (garantía). Precio unitario: $11.053,35. Precio total: $121.586,85.

Línea Nº 3: 21 Visual Studio Ultimate. VSPremwMSDN LicSAPK OLV D 3Y AqYl AP. Con 3 años de mantenimiento (garantía). Precio unitario: $5.067,90. Precio total: $106.425,90.

Línea Nº 6: 23 Exchange Server Enterprise SA. ExchgSvrEnt LicSAPK OLV D 3Y AqYl AP. Con 3 años de mantenimiento (garantía). Precio unitario: $4.757,31. Precio total: $109.418,13.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 5 de diciembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012111634).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000032-2101

Gasponfungina 40 mg y 50 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Monto total adjudicado: $182.965,20. Tiempo de entrega para ambos ítems: Para el ítem Nº 1: primera entrega de 140 Fco, tres días hábiles máximo, luego entregas mensuales hasta terminar una vez recibida la primera entrega. Para el ítem Nº 2: primera entrega de 13 Fco, tres días hábiles máximo, luego entregas mensuales hasta terminar una vez recibida la primera entrega.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012111612).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-10

Contratación se servicios de mantenimiento agrícola para la finca

del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica

La Chinchilla y el Centro de Formación

Profesional de Turrialba

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago en la sesión 28-2012, artículo II, de fecha 4 de diciembre del 2012, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-10, para la contratación de servicios de mantenimiento agrícola para la finca del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica La Chinchilla y el Centro de Formación Profesional de Turrialba, de conformidad con el informe de recomendación URC-PA-1443-2012, el estudio legal URC-AL-94-2012, y los estudios técnicos URMA-SG-1215-2012, y URMA-SG-1280-2012, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta 2, de la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢25.620.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00081.—Crédito.—(IN2012111979).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

ENRIQUE PINTO FERNÁNDEZ

Acto final de los procesos de licitación abreviada para la adquisición

de productos alimenticios para el comedor escolar para los cursos

lectivos de los años 2013-2014-2015 y 2016

La Junta de Educación de la Escuela Enrique Pinto Fernández, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en San Rafael, Distrito San Rafael, cantón Central de Alajuela y ubicada al costado sur, del Liceo San Rafael, bajo la personería jurídica número, 3-008-087500 debidamente acreditada, procede a comunicar los resultados de los siguientes procesos de Licitación Abreviada:

Número de contratación

Objeto

Monto del presupuesto

Adjudicatario

001-2012-EEPF

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes

16.510.000 por año.

Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad número: 3-0273-0772

002-2012-EEPF

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Productos cárnicos de res, pollo y cerdo

16.000.000 por año

Óscar Segura Hernández, cédula de identidad número: 2-0477-0934

003-2012-EEPF

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Frutas, verduras, vegetales y legumbres

16.000.000 por año

Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad número: 3-0273-0772

 

San Rafael, 4 de diciembre del 2012.—Odilie Vargas Navarro, Presidenta.—1 vez.—(IN2012111661).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

COMPRA DIRECTA Nº  2012CD-000130-01

Servicio de gestión ambiental para el trámite de dos

concesiones para la explotación de materiales

en cauce de dominio público en el Río Parrita

La Municipalidad de Parrita, informa que el procedimiento en referencia fue adjudicado a Geocad Estudios Ambientales S.A., mediante resolución administrativa Nº 318-2012, del 23 de noviembre del 2012, por parte de la Alcaldía Municipal.

Proveeduría Municipal.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2012111519).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REMATE 2012RMT-000001-SPM

Remate de puestos de golosinas, comidas y licores para las

actividades del Festival Luces del Valle 2012

Resolución-017-12-SPM

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón al ser las doce horas; con quince minutos del día treinta de noviembre del año dos mil doce, procede a emitir la siguiente resolución con respecto al Remate 2012RMT-000001-SPM cuyo objeto es el Remate; de puestos de golosinas, comidas y licores para las actividades del Festival Luces del Valle 2012. En los procedimientos se han observado las normas y procedimientos de ley y,

RESULTANDO

1º—Que la Proveeduría Municipal se tramita el expediente administrativo número 2012 RMT-000001-SPM cuyo objeto es el Remate de puestos de golosinas, comidas y licores para las actividades del Festival Luces del Valle 2012.

2º—Que la Proveeduría Municipal cursó invitación a través de la publicación por medio del Diario Oficial La Gaceta visible en la edición N° 208 de la página N° 40 del día lunes 29 de octubre del 2012.

Considerando

1º—Que al ser las diez horas del doce de noviembre del dos doce en el antiguo salón de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón se inicia el remate cuya constancia queda en el acta ACT-001-12-SPM de misma fecha.

2º—Que se procedió con el remate de la línea Nº 1 correspondiente al puesto de golosinas, no habiendo oferentes.

3º—Que se procedió con el remate de la línea Nº 2 correspondiente al puesto de comida no habiendo oferentes.

4º—Que se procedió con el remate de la línea Nº 3 correspondiente al puesto de licor no habiendo oferentes. Por tanto

Se acuerda: De conformidad con lo anteriormente expuesto y apegados a lo que en derecho corresponde se declaran infructuosas las líneas Nº 1 correspondiente al puesto de golosinas, la línea Nº 2 correspondiente al puesto de comidas y la línea Nº 3 correspondiente al puesto de licores contenidas en el procedimiento de remate 2012RMT-000001-SPM cuyo objeto es el Remate de puestos de golosinas, comidas y licores para las actividades del Festival Luces del Valle 2012.

Notifíquese como corresponde.

Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012111412).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Remate alquiler de un espacio de 46 m2 del edificio

 anexo a la Municipalidad de Poás

La suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 135 celebrada el 27 de noviembre del 2012, en forma unánime y definitivamente aprobado y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, aprobó sacar a remate el alquiler de un espacio de 46 m2 del edificio anexo a la Municipalidad de Poás, aclarando que el adjudicatario deberá realizar las mejoras para la instalación de agua potable, sanitario, división, red eléctrica y medidas de seguridad que estimen necesarias. El precio base de alquiler será de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) mensuales.

El remate se efectuará en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, a las 10:00 horas del jueves 3 de enero del 2013. Para información comunicarse al 2248-4950, ext. 123 con Jorge Alonso Herrera Murillo o ext. 119 Miguel Edo. Murillo Murillo.

San Pedro de Poás, 29 de noviembre del 2012.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012111943).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

PROCEDIMIENTO Nº 2012PP-000094-00100

(2012LPI-000002-PROV.) Aclaración Nº 1

Adquisición de equipo tecnológico

Nos permitimos informar lo siguiente:

-    En virtud de la Resolución R-DCA-629-2012, de la Contraloría General de la República, que declaró parcialmente con lugar recurso de objeción interpuesto contra el Cartel, se prorroga la fecha de recepción y apertura de ofertas, trasladándola para el 7 de enero del 2013, a la misma hora.

-    Se pondrá a disposición de los interesados una nueva versión del cartel corregido, en cuanto se cuente con la no objeción del Banco Mundial para el mismo.

San José, 3 de diciembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 170-2012.—Solicitud Nº 113-502-0007.—Crédito.—(IN2012112006).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000043-01

Alquiler de bodega para el Programa de Juegos Nacionales

Se le comunica a los interesados en este concurso que se han hecho modificaciones al cartel, las cuales pueden retirar en la Proveeduría Institucional, Estadio Nacional 4º piso, a partir de esta publicación. Todo lo demás se mantiene invariable.

San José, 5 de diciembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012111984)

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000105-00200

Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro

Cultural del Este, oficinas centrales y acopio del

Museo de Arte Costarricense

La Proveeduría Institucional del Museo de Arte, Costarricense, les informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000105-00200, denominada “Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Cultural del Este, oficinas centrales y Acopio del Museo de Arte Costarricense”, que la apertura se traslada para el día 7 de enero del 2013 a las 10:00 horas. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 28 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—MBA. Yorleny Sequeira Ruiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012111970).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000105-00200

Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Cultural

del Este, oficinas centrales y Acopio del Museo

de Arte Costarricense

La Proveeduría Institucional del Museo de Arte Costarricense, les informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2012LN-000105-00200 denominada “Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Cultural del Este, oficinas centrales y Acopio del Museo de Arte Costarricense”. Que se realizaron aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales pueden ser revisadas en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o en el expediente de la contratación.

San José, 3 de diciembre del 2012.—Proveeduría.—MBA. Yorleny Sequeira Ruiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012111978).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000059-01 (Prórroga Nº 1)

Alquiler de un sistema de control, administración y monitoreo

del inventario de pos electrónicos y equipos manuales de la

red adquirente del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000059-01 lo siguiente:

19. Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 11 de enero del 2013, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 10 de diciembre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00053.—Crédito.—(IN2012111963).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112010-UL

(Modificación-Prórroga)

Precalificación de empresas para la construcción

y equipamiento de los dos centros de cómputo

(alterno y principal), bajo la modalidad

llave en mano

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del 5 de noviembre del 2012, la siguiente modificación:

I.   Modificación:

Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

II.  Prórroga

Se traslada la fecha y hora de apertura de las ofertas para las 9:00 horas del 10 de enero del 2013.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—(IN2012111977).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 22 de diciembre del 2012, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 479.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                                  Descripción                           Base remate            Operación                       Descripción                         Base remate

003-060-819970-2      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 158.8       1.136.496,90         003-060-820995-9   LOTE ALHAJAS 10 K PS 438 G      3.457.032,45

003-060-821928-0      UNA CADENA 10 K PS 20 G                    172.403,10         003-060-822368-0   LOTE ALHAJAS 10 K PS 27. B7635  277.359,50

003-060-822750-2      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 193 G      1.730.009,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                           6.773.301,20

003-060-810012-3      LOTE DE ALHAJAS 12 CT PS 126.6    1.091.263,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                        1.091.263,30

Agencia 04

004-060-799179-2      LOTE ALHAJAS                                       183.738,60         004-060-803429-3   LOTE DE ALHAJAS                           153.963,15

004-060-804801-3      LOTE DE ALHAJAS                                 106.531,65         004-060-805499-8   ANILLOS                                              77.501,55

004-060-806317-2      LOTE DE ALHAJAS                                 393.944,10         004-060-807648-6   LOTE DE ALHAJAS                           243.012,65

004-060-808047-9      LOTE DE ALHAJAS                                 789.610,80         004-060-808100-9   LOTE DE ALHAJAS                           775.410,35

004-060-808226-1      LOTE DE ALHAJAS                                 155.392,80         004-060-808257-5   ANILLO                                                72.258,80

004-060-809238-4      LOTE DE ALHAJAS                              1.686.427,85         004-060-809329-7   LOTE DE ALHAJAS                        1.906.982,00

004-060-809522-1      LOTE DE ALHAJAS                                 844.969,15         004-060-810137-4   LOTE DE ALHAJAS                           395.088,50

004-060-810144-6      MONEDA                                                  329.182,25         004-060-810214-8   ANILLOS                                              89.680,45

004-060-810415-7      PULSERA                                                  127.948,75         004-060-810441-9   LOTE DE ALHAJAS                           557.169,30

004-060-811105-0      LOTE DE ALHAJAS                                 429.997,80         004-060-811425-0   ANILLOS                                              68.777,45

004-060-811673-4      CADENA                                                   376.046,05         004-060-811720-6   LOTE DE ALHAJAS                           395.973,70

004-060-811743-6      LOTE DE ALHAJAS                                 353.615,25         004-060-811777-2   LOTE DE ALHAJAS                           355.322,10

004-060-811802-0      LOTE DE ALHAJAS                                   79.934,35         004-060-811957-9   LOTE DE ALHAJAS                           762.802,45

004-060-812092-2      LOTE DE ALHAJAS                                 239.939,00         004-060-812111-5   ARO                                                      66.858,15

004-060-812170-1      LOTE DE ALHAJAS                                 821.638,60         004-060-812171-5   LOTE DE ALHAJAS                           384.725,30

004-060-812191-0      LOTE DE ALHAJAS                                 675.465,40         004-060-812280-6   ANILLOS                                              67.970,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32                       13.967.878,40

Agencia 06

006-060-803629-4      LOTE ALHAJAS 900.000,00                 1.072.210,90         006-060-806862-2   LOTE ALHAJAS 120.000=                 132.224,60

006-060-807366-0      LOTE ALHAJAS 135000,00=                   151.578,30         006-060-807673-0   LOTE ALHAJAS 115.000=                 126.657,55

006-060-807694-9      LOTE DE ALHAJAS                                 314.472,25         006-060-808147-6   LOTE ALHAJAS 980.000=              1.112.364,85

006-060-808314-7      LOTE DE ALHAJAS                                 353.509,80         006-060-808403-2   LOTE DE ALHAJAS                           215.639,70

006-060-808752-0      LOTE ALHAJAS 400.000=                       460.728,70         006-060-809017-5   LOTE DE ALHAJAS                           715.258,90

006-060-809045-8      LOTE DE ALHAJAS                                 391.401,35         006-060-809072-3   LOTE DE ALHAJAS                           144.442,10

006-060-809091-5      LOTE DE ALHAJAS                                   71.147,70         006-060-809112-5   LOTE DE ALHAJAS                           153.366,80

006-060-809360-7      LOTE DE ALHAJAS                                 180.553,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                         5.595.556,90

006-060-806913-4      LOTE ALHAJAS 295.000=                       312.302,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           312.302,85

Agencia 07

007-060-808105-8      LOTE DE ALHAJAS                              5.431.300,80         007-060-808598-8   MONEDA 24                                      524.390,45

007-060-808700-9      LOTE DE ALHAJAS                                 681.941,90         007-060-808768-1   LOTE DE ALHAJAS                           566.362,05

007-060-809057-0      ANILLO 14                                               136.577,65         007-060-809158-7   LOTE DE ALHAJAS                           132.456,95

007-060-809328-0      CADENAS 14-10                                       545.327,40         007-060-809651-7   LOTE DE ALHAJAS                           852.068,55

007-060-809944-2      CADENA 10                                                87.183,60         007-060-810286-7   LOTE DE ALHAJAS                           769.999,85

007-060-810293-7      CADENA 10                                              670.516,55         007-060-810370-0   LOTE DE ALHAJAS                           211.560,05

007-060-810752-0      ANILLO 14 7 BR                                       118.383,55         007-060-811451-0   LOTE DE ALHAJAS                           118.829,15

007-060-811486-1      LOTE DE ALHAJAS                                 109.915,15         007-060-811711-4   3 ANILLOS 10                                    167.529,25

007-060-812189-0      CADENA DIJE 10                                     114.398,50         007-060-812223-6   LOTE DE ALHAJAS                           115.304,95

007-060-812303-2      LOTE DE ALHAJAS                                 134.544,10         007-060-812306-5   LOTE DE ALHAJAS                           203.212,15

007-060-812395-0      LOTE DE ALHAJAS                                 134.971,95         007-060-812904-9   2 ANILLOS                                           97.349,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22                       11.924.123,95

007-060-812415-6      ANILLOS 10                                              103.068,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           103.068,30

Agencia 08

008-060-803948-7      LOTE ALHAJAS                                       604.366,45         008-060-804468-2   LOTE ALHAJAS                                 467.749,70

008-060-804926-1      LOTE ALHAJAS                                       439.857,45         008-060-805258-7   LOTE ALHAJAS                                 158.104,10

008-060-805285-4      LOTE ALHAJAS                                       724.433,55         008-060-805337-6   LOTE ALHAJAS                                 445.661,50

008-060-805378-6      LOTE ALHAJAS                                       727.719,20         008-060-805436-4   LOTE ALHAJAS                                 381.684,20

008-060-805474-0      LOTE ALHAJAS                                    1.022.131,85         008-060-805594-9   LOTE ALHAJAS                                 143.991,10

008-060-805785-5      LOTE ALHAJAS                                       540.154,35         008-060-806036-8   LOTE ALHAJAS                                 450.087,05

008-060-806096-8      LOTE ALHAJAS                                       265.030,30         008-060-806146-4   LOTE ALHAJAS                                 536.797,20

008-060-806454-3      LOTE ALHAJAS                                       114.756,80         008-060-806455-9   LOTE ALHAJAS                                 715.604,55

008-060-807267-6      LOTE DE ALHAJAS                                 203.860,95         008-060-807395-0   LOTE DE ALHAJAS                           113.283,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                         8.055.273,75

Agencia 10

010-060-806276-0      LOTE ALHAJAS                                       301.259,60         010-060-806899-1   LOTE ALHAJAS                                 404.245,75

010-060-806932-2      LOTE ALHAJAS                                    1.338.659,10         010-060-806980-2   LOTE ALHAJAS                                 542.380,60

010-060-807048-7      LOTE ALHAJAS                                       807.509,15         010-060-807178-9   LOTE ALHAJAS                                 396.677,60

010-060-807372-5      LOTE ALHAJAS                                       493.915,15         010-060-808109-0   LOTE ALHAJAS                                 586.190,65

010-060-808117-4      LOTE ALHAJAS                                    1.143.356,30         010-060-809680-0   LOTE ALHAJAS                                   81.576,90

010-060-811053-8      LOTE ALHAJAS                                       348.785,20         010-060-811191-3   LOTE ALHAJAS                                 445.279,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12                         6.889.835,75

010-060-800700-8      LOTE ALHAJAS                                    1.024.796,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                        1.024.796,70

Agencia 14

014-060-792115-0      LOTE DE 3 ANILLOS 10 K 6.5 G               59.658,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                59.658,55

014-060-793053-3      LOTE DE ALHAJAS 132G                     1.625.443,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                        1.625.443,50

Agencia 15

015-060-784443-5      LOTE ALHAJAS                                       197.089,80         015-060-792909-4   LOTE ALHAJAS                              1.341.829,95

015-060-793341-0      LOTE ALHAJAS                                       368.528,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                           1.907.447,80

015-060-784582-6      LOTE ALHAJAS                                       207.197,15         015-060-793895-5   LOTE ALHAJAS                              1.878.757,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                        2.085.954,55

Agencia 17

017-060-796664-2      LOTE DE ALHAJAS                                 455.470,75         017-060-796850-7   LOTE DE ALHAJAS                           135.744,55

017-060-796881-0      LOTE DE ALHAJAS                                 251.461,30         017-060-798614-9   LOTE DE ALHAJAS                           194.834,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                           1.037.510,60

017-060-797494-8      LOTE DE ALHAJAS                                 213.659,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           213.659,55

Agencia 24

024-060-797565-0      LOTE DE ALHAJAS                                 162.813,30         024-060-800137-0   LOTE DE ALHAJAS                           129.789,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                           292.602,40

Agencia 25

025-060-808821-8      LOTE ALHAJAS                                       444.880,50         025-060-809017-5   LOTE ALHAJAS                                 440.040,65

025-060-809504-0      LOTE ALHAJAS                                    2.886.784,15         025-060-809945-6   LOTE ALHAJAS                                 627.297,40

025-060-810258-4      PULSERA                                                  386.251,15         025-060-810316-4   LOTE ALHAJAS                                 378.274,35

025-060-810528-1      LOTE DE ALHAJAS                                 668.065,65         025-060-811214-4   LOTE ALHAJAS                                 275.288,15

025-060-812035-2      LOTE ALHAJAS                                       856.360,75         025-060-812472-0   LOTE ALHAJAS                                 190.720,40

025-060-812662-0      LOTE ALHAJAS                                       479.774,80         025-060-812695-5   LOTE ALHAJAS                                 191.937,60

025-060-812883-7      2 CADENAS                                              130.155,35         025-060-813070-6   LOTE ALHAJAS                                 122.290,50

025-060-813215-1      LOTE ALHAJAS                                       344.370,80         025-060-813450-6   LOTE ALHAJAS                                 579.828,00

025-060-813777-0      LOTE ALHAJAS                                       199.338,15         025-060-814473-7   LOTE ALHAJAS                              1.176.141,95

025-060-814821-0      CADENAS                                                 196.846,50         025-060-814881-0   LOTE ALHAJAS                                 189.525,70

025-060-814936-6      LOTE ALHAJAS                                       396.776,35         025-060-814937-0   LOTE ALHAJAS                                 853.763,50

025-060-815364-5      LOTE DE ALHAJAS                                 567.726,80         025-060-815420-8   LOTE ALHAJAS                                 597.729,20

025-060-815430-0      CADENA                                                   272.202,30         025-060-815750-5   ANILLOS C/ BRILLANTES                691.854,55

025-060-815842-1      LOTE ALHAJAS                                       270.566,05         025-060-815916-1   CADENAS                                           161.987,80

025-060-815954-5      LOTE ALHAJAS                                       324.010,40         025-060-816091-8   LOTE ALHAJAS                                 170.184,45

025-060-816259-3      LOTE ALHAJAS                                       188.398,70         025-060-816337-9   LOTE ALHAJAS                                 127.987,85

025-060-816368-4      LOTE ALHAJAS                                       358.161,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 33                       15.745.521,70

Agencia 29

029-060-764658-0      LOTE DE ALHAJAS BOLSA                           255766         730.840,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              730.840,85

Agencia 60

060-060-764122-8      LOTE ALHAJAS                                       206.273,40         060-060-765939-9   LOTE ALHAJAS                                 118.111,60

060-060-766208-3      LOTE ALHAJAS                                         75.267,75         060-060-766376-9   1 CADENA                                           77.970,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                              477.623,30

Agencia 61

061-060-757246-4      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 39  260.131,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              260.131,70

Agencia 77

077-060-139381-5      LOTE ALHAJAS                                       227.673,25         077-060-140699-9   2 PULSERAS                                         72.066,50

077-060-140871-2      LOTE ALHAJAS                                       307.377,90         077-060-141114-1   ANILLOS                                            189.084,40

077-060-143819-0      ANILLOS                                                     47.338,20         077-060-143985-8   LOTE ALHAJAS                              1.774.230,35

077-060-144107-4      LOTE ALHAJAS                                       116.104,45         077-060-144938-4   LOTE ALHAJAS                                 319.266,60

077-060-145925-0      LOTE ALHAJAS                                       177.710,10         077-060-146185-4   ANILLO C/BR                                     136.324,20

077-060-146203-1      LOTE DE ALHAJAS                                 389.456,55         077-060-146533-7   RELOJES                                             509.644,10

077-060-146886-2      LOTE ALHAJAS                                       410.978,50         077-060-147138-0   LOTE ALHAJAS                                 519.192,15

077-060-147284-1      LOTE DE ALHAJAS                                 530.989,00         077-060-147307-0   ANILLOS                                            205.112,30

077-060-147664-3      LOTE DE ALHAJAS                                 151.507,50         077-060-148436-8   LOTE ALHAJASW                               89.489,80

077-060-149008-2      ANILLO                                                    208.644,25         077-060-149240-4   LOTE ALHAJAS                                 207.025,80

077-060-149352-6      LOTE DE ALHAJAS                                 156.476,40         077-060-149433-6   LOTE ALHAJAS                                 228.599,20

077-060-149602-8      ANILLOS                                                     67.691,85         077-060-149659-4   LOTE ALHAJAS                                 168.669,95

077-060-149745-7      LOTE DE ALHAJAS                                 521.231,55         077-060-149747-4   LOTE DE ALHAJAS                           403.932,40

077-060-149794-7      CADENAS ANILLOS                                 111.069,10         077-060-149837-1   LOTE ALHAJAS                                 652.504,60

077-060-149856-5      LOTE ALHAJAS                                       312.936,65         077-060-150287-5   LOTE ALHAJAS                                 484.563,70

077-060-150305-4      LOTE DE ALHAJAS                                 149.303,60         077-060-151312-3   MONEDA                                           547.706,20

077-060-151518-6      PULSERA                                                    99.907,30         077-060-151536-2   LOTE DE ALHAJAS                           185.647,60

077-060-151538-1      LOTE DE ALHAJAS                                 291.396,35         077-060-151655-8   LOTE ALHAJAS                              2.001.390,30

077-060-151745-7      LOTE ALHAJAS                                       729.583,20         077-060-151884-6   ANILLO                                              166.307,30

077-060-152008-3      DIJE                                                             29.734,30         077-060-152032-4   LOTE DE ALHAJAS                           437.683,75

077-060-152059-2      LOTE ALHAJAS 29.4GRS                         241.589,85         077-060-152124-2   LOTE DE ALHAJAS                           183.467,15

077-060-152127-5      CADENA C DIJE                                         52.947,25         077-060-152142-0   CADENA C DIJE                                235.321,15

077-060-152192-6      LOTE DE ALHAJAS                                 109.302,35         077-060-152199-7   LOTE ALHAJAS                              1.375.308,55

077-060-152231-4      LOTE ALAHAJA 10.3GRS                        151.567,05         077-060-152245-7   LOTE ALHAJAS                                   65.462,80

077-060-152278-0      LOTE ALHAJAS                                       422.974,85         077-060-152282-5   LOTE ALHAJAS 254.2GRS             2.676.885,45

077-060-152316-2      LOTE ALHAJAS                                       917.890,30         077-060-152352-7   LOTE ALHAJAS                                   93.132,05

077-060-152422-9      ANILLO                                                      57.149,75         077-060-152440-9   LOTE ALHAJAS                                   42.571,70

077-060-152445-0      LOTE ALHAJAS                                       336.281,45         077-060-152446-4   LOTE ALHAJAS                                 158.969,45

077-060-152500-0      ANILLO BRILLANTES                             287.158,00         077-060-152546-8   CADENA                                            132.054,45

077-060-152594-4      LOTE ALHAJAS                                       462.206,20         077-060-152637-9   PRENDEDOR                                     389.086,00

077-060-152769-0      LOTE ALHAJAS                                       451.399,60         077-060-153096-3   PULSERAS                                          417.458,30

077-060-153109-0      LOTE ALHAJAS                                       656.590,95         077-060-153205-5   LOTE ALHAJAS                                 623.357,35

077-060-153208-8      LOTE DE ALHAJAS                                 427.195,60         077-060-153250-9   LOTE ALHAJAS                                 348.995,75

077-060-153253-1      LOTE DE ALHAJAS                                 628.000,20         077-060-153262-9   LOTE DE ALHAJAS                           466.404,75

077-060-153283-1      LOTE ALHAJAS                                       293.311,65         077-060-153308-0   LOTE ALHAJAS                              1.850.178,55

077-060-153416-5      LOTE ALHAJAS                                       280.036,15         077-060-153558-0   LOTE ALHAJAS                                 957.440,55

077-060-153609-0      LOTE ALHAJAS                                       367.466,65         077-060-153720-0   LOTE DE ALHAJAS                           677.921,85

077-060-153729-8      LOTE ALAHAJAS 86.2GRS                      707.816,50         077-060-153836-0   LOTE ALHAJAS                                 384.626,15

077-060-153941-4      LOTE ALHAJAS                                    1.211.403,95         077-060-154224-6   LOTE ALHAJAS                                 434.457,30

077-060-154255-1      PULSERA                                                  272.442,50         077-060-154333-7   LOTE ALHAJAS                                 414.875,70

077-060-154344-5      LOTE ALHAJAS                                    1.754.330,15         077-060-154371-2   LOTE ALHAJAS                                 347.958,90

077-060-154515-6      CADENA                                                   293.472,15         077-060-154560-0   LOTE ALHAJAS                                   95.212,15

077-060-154617-5      LOTE ALHAJAS                                       499.568,95         077-060-154817-9   PULSERA                                           433.629,80

077-060-155007-0      LOTE ALHAJAS                                    1.008.468,05         077-060-155019-2   LOTE ALHAJAS                              1.051.729,60

077-060-155021-0      LOTE ALHAJAS 87.7GRS                         835.819,00         077-060-155026-2   MANCURNILLAS                               695.588,35

077-060-155028-1      LOTE ALHAJAS                                    4.229.849,75         077-060-155062-7   LOTE ALHAJAS                                 930.114,85

077-060-155068-4      ANILLO                                                      93.368,20         077-060-155094-6   ANILLO                                              334.224,30

077-060-155097-9      LOTE DE ALHAJAS                                 542.925,90         077-060-155118-0   LOTE DE ALHAJAS                           441.826,15

077-060-155138-6      1 PULSERA                                               942.119,60         077-060-155153-1   LOTE DE ALHAJAS                           187.549,65

077-060-155195-3      LOTE ALHAJAS                                       332.647,30         077-060-155246-3   PULSERA                                           524.984,35

077-060-155293-6      LOTE DE ALHAJAS                                 116.829,70         077-060-155344-6   LOTE ALHAJAS                                 894.925,70

077-060-155372-7      LOTE DE ALHAJAS                              1.198.615,70         077-060-155502-0   LOTE ALHAJAS 54.0GRS                  594.347,20

077-060-155503-5      LOTE DE ALHAJAS                              2.721.494,90         077-060-155570-5   LOTE ALHAJAS 22.7GRS                  189.402,60

077-060-155576-0      LOTE ALHAJAS 13.1GRS                           78.914,45         077-060-155587-7   LOTE ALHAJAS                                 107.271,05

077-060-155596-6      LOTE DE ALHAJAS                                 731.045,15         077-060-155640-7   LOTE DE ALHAJAS                             66.191,95

077-060-155675-9      LOTE ALHAJAS                                       351.377,60         077-060-155789-0   1 CADENA                                         449.605,65

077-060-155861-0      LOTE DE ALHAJAS                                 356.175,45         077-060-155871-4   3 PULSERAS                                       107.840,20

077-060-155946-8      *NO TIENE DESCRIPCIÓN                      499.963,20         077-060-155952-2   LOTE ALHAJAS                                 242.485,05

077-060-155962-5      LOTE ALHAJAS                                       381.076,25         077-060-155987-4   LOTE DE ALHAJAS                           565.422,05

077-060-156006-8      LOTE ALHAJAS 48.6GES                         412.277,50         077-060-156017-4   LOTE DE ALHAJAS                           698.757,80

077-060-156038-5      LOTE ALHAJAS                                         72.151,65         077-060-156076-0   LOTE ALHAJAS                              1.244.504,90

077-060-156085-0      LOTE DE ALHAJAS                                 939.914,25         077-060-156108-9   LOTE ANILLOS                                   74.998,35

077-060-156111-0      LOTE ALHAJAS                                       473.660,00         077-060-156113-0   LOTE DE ALHAJAS                           247.368,25

077-060-156115-9      LOTE ALHAJAS                                       467.966,80         077-060-156236-0   LOTE ALHAJAS                                   69.682,35

077-060-156268-9      PULSERA                                                  110.644,20         077-060-156313-3   LOTE ALHAJAS                              4.370.632,80

077-060-156369-4      ANILLO                                                      81.160,60         077-060-156380-3   CADENA                                         1.710.705,35

077-060-156393-9      LOTE DE ALHAJAS                              1.306.014,60         077-060-156401-3   LOTE ALHAJAS                                 424.832,60

077-060-156447-1      LOTE ALHAJAS                                         75.879,60         077-060-156528-3   1 PULSERA                                          38.354,15

077-060-156553-1      ANILLOS                                                     52.531,45         077-060-156587-8   CADENA                                            131.211,55

077-060-156603-8      ANILLO, DIJES                                         131.094,40         077-060-156636-9   LOTE ALHAJAS                                 116.735,80

077-060-156675-0      ANILLOS, PULSERAS                               191.756,55         077-060-156682-8   LOTE ALHAJAS                                 422.210,65

077-060-156713-2      LOTE ALHAJAS                                       225.127,60         077-060-156738-0   LOTE ALHAJAS                              1.232.890,65

077-060-156770-0      LOTE ALHAJAS 80.5GRS                         746.864,80         077-060-156779-8   LOTE ALHAJAS 36.1GRS                  292.206,40

077-060-156819-0      ANILLOS                                                   115.593,55         077-060-156822-1   LOTE DE ALHAJAS                           535.022,10

077-060-156823-7      LOTE ALHAJAS                                    3.104.159,95         077-060-156841-5   DIJE                                                    194.369,40

077-060-156848-6      LOTE ALHAJAS                                       806.911,20         077-060-156849-0   LOTE ALHAJAS 56.8GRS                  899.322,85

077-060-156926-1      LOTE DE ALHAJAS                              1.337.633,40         077-060-156951-0   LOTE ALHAJAS                                 373.186,30

077-060-156953-9      ANILLOS, ARGOLLAS                              116.291,30         077-060-156979-1   LOTE ALHAJAS                                 684.270,60

077-060-157001-7      LOTE DE ALHAJAS                              1.996.372,25         077-060-157010-6   CADENA 2 DIJES                               116.924,95

077-060-157042-3      LOTE ALHAJAS                                       551.266,70         077-060-157044-2   LOTE ALHAJAS 30.5GRS                  360.144,75

077-060-157062-9      LOTE ALHAJAS                                       759.753,95         077-060-157108-0   LOTE DE ALHAJAS                           439.250,05

077-060-157112-5      1 CADENA 1 DIJE                                    131.965,20         077-060-157140-8   1 CADENA                                         230.706,35

077-060-157150-0      LOTE ALHAJAS 17.2GRS                         180.434,10         077-060-157183-3   LOTE ALHAJAS                                 533.685,05

077-060-157184-7      LOTE DE ALHAJAS                                 291.789,00         077-060-157201-0   LOTE ALHAJAS                              1.511.513,40

077-060-157203-0      LOTE ALHAJAS                                       939.466,75         077-060-157216-5   LOTE ALHAJAS                                 426.178,10

077-060-157270-0      LOTE DE ALHAJAS                                 427.023,00         077-060-157279-8   2 ANILLOS                                         163.698,40

077-060-157280-2      LOTE DE ALHAJAS                                 355.288,20         077-060-157290-5   CADENA                                            382.191,30

077-060-157291-9      ANILLO                                                    101.495,05         077-060-157326-0   LOTE ALHAJAS                                 813.764,75

077-060-157362-4      1 ANILLO 1 DIJE                                        64.092,95         077-060-157368-1   LOTE ALHAJAS                                 302.686,70

077-060-157371-5      LOTE DE ALHAJAS                                 664.181,70         077-060-157380-4   LOTE DE ALHAJAS                           645.473,10

077-060-157413-6      PULSERAS                                                195.556,55         077-060-157434-5   CADENA                                              95.491,75

077-060-157451-0      LOTE DE ALHAJAS                                 342.571,05         077-060-157463-1   LOTE ALHAJAS 66.4GRS                  752.219,65

077-060-157493-1      LOTE ALHAJAS                                       222.510,50         077-060-157511-0   LOTE DE ALHAJAS                        1.218.912,85

077-060-157533-5      LOTE ALHAJAS                                       454.901,35         077-060-157545-9   LOTE ALHAJAS                              1.039.158,95

077-060-157595-4      LOTE ALHAJAS 18.0GRS                         221.862,75         077-060-157604-2   LOTE DE ALHAJAS                           221.736,95

077-060-157619-7      LOTE DE ALHAJAS                                 280.987,85         077-060-157631-8   LOTE ALHAJAS                                 610.114,50

077-060-157637-3      LOTE ALHAJAS                                    2.785.774,15         077-060-157644-5   LOTE ALHAJAS                                 908.268,30

077-060-157650-1      LOTE ALHAJAS 93.9GRS                         783.374,90         077-060-157664-0   CADENA                                            125.236,85

077-060-157769-4      ANILLO                                                    391.526,55         077-060-157781-7   LOTE DE ALHAJAS                           135.840,05

077-060-157796-1      LOTE DE ALHAJAS                                 861.979,00         077-060-157859-3   LOTE ALHAJAS 7.1GRS                      90.337,15

077-060-157896-3      LOTE DE ALHAJAS                                 275.018,65         077-060-157900-1   LOTE DE ALHAJAS                           622.085,55

077-060-157907-0      LOTE ALHAJAS                                       504.214,35         077-060-157915-6   LOTE DE ALHAJAS                        1.551.665,60

077-060-157922-4      LOTE ALHAJAS                                         69.275,30         077-060-157933-2   LOTE DE ALHAJAS                           529.829,35

077-060-157937-9      LOTE ALHAJAS 55.6GRS                         596.638,40         077-060-157942-1   LOTE DE ALHAJAS                           800.056,35

077-060-157981-0      LOTE DE ALHAJAS                                 115.807,05         077-060-157992-7   LOTE DE ALHAJAS                        1.704.193,05

077-060-158001-8      LOTE ALHAJAS                                       257.145,45         077-060-158014-3   LOTE ALHAJAS                                 675.746,00

077-060-158015-9      LOTE ALHAJAS                                    1.386.896,15         077-060-158017-6   LOTE DE ALHAJAS                        2.877.562,50

077-060-158057-9      LOTE ALHAJAS                                         92.973,55         077-060-158063-5   LOTE DE ALHAJAS                        1.414.646,70

077-060-158071-0      LOTE ALHAJAS                                    1.097.115,00         077-060-158079-5   LOTE ALHAJAS 51.0GRS                  437.795,35

077-060-158080-0      1 PULSERA                                               156.725,20         077-060-158091-6   LOTE ALHAJAS                                 156.588,75

077-060-158092-0      TOTAL ALHAJAS 48.1GRS                      429.914,30         077-060-158104-2   LOTE DE ALHAJAS                        1.800.583,95

077-060-158123-4      LOTE ALHAJAS                                       681.668,00         077-060-158154-8   LOTE DE ALHAJAS                        1.171.295,30

077-060-158161-8      LOTE ALHAJAS                                    1.086.799,40         077-060-158173-1   LOTE ALHAJAS                                 280.148,05

077-060-158178-3      LOTE ALHAJAS 39.2GRS                         337.557,90         077-060-158180-1   1 ANILLO                                           124.185,15

077-060-158182-9      LOTE ALHAJAS                                       601.256,50         077-060-158238-0   LOTE ALHAJAS                                 136.092,00

077-060-158254-0      LOTE ALHAJAS                                       381.942,35         077-060-158266-1   LOTE DE ALHAJAS                           889.733,60

077-060-158291-0      LOTE ALHAJAS                                       472.397,30         077-060-158299-4   LOTE ALHAJAS 95.1GRS                  911.627,05

077-060-158312-0      LOTE ALHAJAS 36.5GRS                         544.354,75         077-060-158330-8   LOTE ALHAJA 14.1GRS                    159.922,55

077-060-158340-2      LOTE ALHAJAS                                    3.432.999,45         077-060-158363-0   LOTE ALHAJAS                                 131.356,00

077-060-158364-4      LOTE ALHAJAS 33.7GRS                         307.804,25         077-060-158365-0   LOTE ALHAJAS                                 687.960,60

077-060-158377-1      LOTE DE ALHAJAS                                 797.348,55         077-060-158387-4   LOTE ALHAJAS                                 641.450,90

077-060-158406-7      ANILLOS                                                   166.861,20         077-060-158444-0   LOTE ALHAJAS                              8.559.533,65

077-060-158467-9      LOTE DE ALHAJAS                              1.545.466,20         077-060-158480-7   ANILLOS, CADENA                           321.336,25

077-060-158485-9      GARGANTILLA                                        629.729,65         077-060-158492-7   LOTE DE ALHAJAS                           461.806,55

077-060-158497-9      LOTE ALHAJAS                                       804.140,90         077-060-158498-4   LOTE DE ALHAJAS                           114.448,25

077-060-158501-9      LOTE ALHAJAS                                       684.668,55         077-060-158525-2   LOTE DE ALHAJAS                        4.688.887,30

077-060-158537-2      P. ARETES                                                  58.784,85         077-060-158559-9   LOTE ALHAJAS                              2.344.982,90

077-060-158571-1      LOTE ALHAJAS                                       568.305,70         077-060-158583-3   LOTE ALHAJAS                                   31.505,70

077-060-158586-6      CADENAS DIJES                                       444.050,80         077-060-158588-5   LOTE ALHAJAS                              1.024.732,75

077-060-158591-7      LOTE DE ALHAJAS                              1.141.295,75         077-060-158596-9   LOTE ALHAJAS                                 626.225,55

077-060-158600-7      LOTE DE ALHAJAS                              1.104.434,20         077-060-158604-3   LOTE ALHAJAS                                 129.223,85

077-060-158605-9      LOTE ALHAJAS                                       112.368,65         077-060-158606-2   44,8GRS

TOTAL ALHAJAS      380.209,20

077-060-158622-0      ANILLO                                                    389.107,85         077-060-158705-0   ANILLO                                                28.900,80

077-060-158706-4      2 ANILLOS                                                127.163,60         077-060-158746-7   LOTE ALHAJAS                                 509.546,65

077-060-158775-3      LOTE ALHAJA 6.9GRS                             103.148,15         077-060-158782-1   LOTE ALHAJAS                                 101.869,90

077-060-158791-0      ANILLO                                                      63.263,60         077-060-158793-0   LOTE ALHAJAS                                 799.090,90

077-060-158799-5      ANILLO                                                      63.263,60         077-060-158800-0   ANILLO                                              150.304,30

077-060-158805-2      LOTE ALHAJAS                                       290.032,25         077-060-158810-3   LOTE DE ALHAJAS                             94.116,80

077-060-158816-9      LOTE ALHAJAS                                       467.980,25         077-060-158817-2   LOTE DE ALHAJAS                           710.636,70

077-060-158823-9      LOTE DE ALHAJAS                                 251.489,00         077-060-158829-4   GARGANTILLA                                 274.227,45

077-060-158833-1      LOTE ALHAJAS                                       105.518,35         077-060-158837-8   LOTE DE ALHAJAS                           823.259,45

077-060-158838-3      LOTE ALHAJAS                                    1.445.048,40         077-060-158848-8   LOTE ALHAJAS                                 362.590,50

077-060-158862-6      TOTAL 53.0GRS                                       503.785,75         077-060-158870-3   LOTE DE ALHAJAS                        1.389.873,25

077-060-158884-2      LOTE ALHAJAS                                       160.224,30         077-060-158891-2   3 MONEDAS                                       344.834,95

077-060-158893-1      CADENA PULSERA                                  352.881,15         077-060-158894-5   ANILLO                                              142.747,45

077-060-158899-7      LOTE ALHAJAS                                       399.692,85         077-060-158916-0   LOTE ALHAJAS                                 552.469,30

077-060-158918-0      PULSERA                                                  114.115,30         077-060-158920-8   CADENA                                            188.290,20

077-060-158932-8      LOTE ALHAJAS                                       171.887,45         077-060-158976-0   LOTE ALHAJAS 56.8GRS                  529.428,90

077-060-158978-0      LOTE ALHAJAS                                       100.468,00         077-060-158985-0   LOTE DE ALHAJAS                        1.379.587,55

077-060-158987-7      LOTE ALAHAJAS 73.3GRS                   1.231.802,10         077-060-158988-2   LOTE DE ALHAJAS                        1.555.753,70

077-060-158992-8      CADENA                                                   263.943,10         077-060-158993-3   CADENA                                         1.211.428,85

077-060-158997-0      LOTE DE ALHAJAS                              2.151.744,75         077-060-158998-5   LOTE ALHAJAS 5.7GRS                      48.818,00

077-060-159013-0      LOTE DE ALHAJAS                                 556.328,80         077-060-159014-4   LOTE ALHAJAS                                 375.635,90

077-060-159017-7      CADENA                                                   121.213,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 311                   188.984.655,35

077-060-145050-0      ANILLO C/BR                                             66.304,25         077-060-148105-0   LOTE ALHAJAS                                 382.907,25

077-060-153938-0      ANILLO BRILLANTES                             290.705,00         077-060-156264-0   LOTE ALHAJAS 9.8GRS                      55.628,90

077-060-156704-3      LOTE ALHAJAS                                       682.040,25         077-060-158319-0   TOTAL ALHAJAS 42.4GRS               436.415,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6                        1.914.000,95

Agencia 79

079-060-845641-6      LOTE ALHAJAS                                       585.766,85         079-060-845685-7   3 ANILLOS                                         125.202,70

079-060-845790-0      LOTE ALHAJAS                                       212.924,75         079-060-846227-6   LOTE ALHAJAS                                 144.616,45

079-060-846285-9      LOTE ALHAJAS                                       315.288,35         079-060-846709-0   CADENA                                            347.705,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                           1.731.504,60

Agencia 85

085-060-853106-3      LOTE DE ALHAJAS                              3.540.935,50         085-060-853292-5   LOTE DE ALHAJAS                           355.541,30

085-060-853294-4      LOTE DE ALHAJAS                                 487.977,85         085-060-853663-0   LOTE DE ALHAJAS                           216.360,15

085-060-853801-6      LOTE DE ALHAJAS                                 208.337,25         085-060-853829-6   LOTE DE ALHAJAS                           168.469,85

085-060-853940-7      LOTE DE ALHAJAS                              1.112.252,00         085-060-854376-0   LOTE DE ALHAJAS                           175.685,65

085-060-854438-7      LOTE DE ALHAJAS                                 515.606,40         085-060-854447-6   LOTE DE ALHAJAS                           142.567,65

085-060-854550-3      LOTE DE ALHAJAS                                 341.862,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                         7.265.595,80

085-060-854261-2      LOTE DE ALHAJAS                                 131.607,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           131.607,55

Agencia 90

090-060-855330-1      LOTE ALHAJAS                                       472.004,90         090-060-855381-2   LOTE ALHAJAS                                 401.005,60

090-060-855560-7      LOTE ALHAJAS                                       384.979,50         090-060-855620-6   LOTE ALHAJAS                                 846.370,90

090-060-855681-0      LOTE ALHAJAS                                       434.354,10         090-060-855796-6   LOTE ALHAJAS                                 589.499,15

090-060-855878-1      LOTE ALHAJAS                                    1.274.081,35         090-060-856174-0   LOTE ALHAJAS                                 587.311,35

090-060-856183-9      LOTE ALHAJAS                                       157.193,40         090-060-856205-4   LOTE ALHAJAS                                 171.339,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                         5.318.139,95

MSc. Edith Ramírez Moreira.—1 vez.—O. C. Nº 13-2012.—Solicitud Nº 930-02-479.—Crédito.—(IN2012111959).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Luis Javier Uribe Chaverri, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos uno-setecientos siete, abogado notario, vecino de Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad González y Uribe S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-271097, empresa solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la agencia de Oficentro La Sabana que se detalla a continuación: certificado de depósito a plazo: 400-01-42-001596-9; Monto Capital: ¢250.000; Fecha emisión: 17-10-2008; Fecha vencimiento: 17-12-2008. El título descrito fue emitido a la orden. Solicito en nombre de González y Uribe S. A., la reposición de el presente certificado por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Luis Javier Uribe Chaverri.—(IN2012110756).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General Nº 1-2012.—Rolando González Ulloa, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 26 inciso b) de la Ley Nº 9036; artículo 40 de la Ley Nº 6735; y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Instituto de Desarrollo Rural es, por disposición expresa de Ley, Administración Tributaria.

2º—Que en tal condición, es competencia del Director Tributario la emisión de resoluciones generales que permitan la aplicación correcta de las leyes tributarias.

3º—Que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9036, denominada “Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, es obligación de la Dirección Tributaria del INDER emitir las pautas y requerimientos iniciales para que se apliquen las leyes tributarias puestas bajo su competencia.

4º—Que esta Administración Tributaria se encuentra en proceso de publicación del Reglamento Ejecutivo que específicamente regirá la materia tributaria del INDER frente a los sujetos pasivos, atendiendo a los diferentes impuestos que se le asignan en la Ley Nº 9036.

5º—Que a efectos de que se de una correcta implementación de esa regulación reglamentaria, es indispensable emitir las siguientes disposiciones,

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1-2012 DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA DEL INDER

1º—De conformidad con el artículo 6, inciso b) de la Ley Nº 5792, los fabricantes e importadores de jarabes utilizados para la elaboración de bebidas gaseosas que se expenden bajo el sistema “post-mix” deben proporcionar a la Administración Tributaria del INDER una certificación en la que consigne el rendimiento teórico en mililitros de bebida terminada por cada producto que se comercialice. Para atender esta obligación, se confiere el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación de esta Resolución General, para que los citados fabricantes e importadores presenten las certificaciones a que alude el citado inciso b) del artículo 6 citado.

2º—Que mientras los rendimientos teóricos de los productos citados en el artículo anterior no sean comunicados al INDER, a efecto de asegurar la continuidad en la prestación de sus servicios la Administración Tributaria, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y respetando los derechos de los sujetos pasivos, el pago del impuesto se realizará de la siguiente manera:

a)  En la venta o importación de estos productos se cancelará el impuesto de conformidad con el factor de rendimiento regulado para estos productos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114. Esta fijación provisional se hace sin perjuicio de los ajustes que sea oportuno practicar al momento de contar con las certificaciones que los contribuyentes del impuesto entregarán al INDER.

b)  Para las importaciones que se realicen de estos productos, la declaración y pago del impuesto deberá cancelarse ante el INDER, una vez nacionalizada la mercancía, hasta tanto el rendimiento teórico en mililitros de bebida terminada proporcionado por los importadores sea incorporado en el Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA).

3º—De conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 5792, párrafo tercero, es obligación del INDER actualizar de oficio, el impuesto que pesa sobre bebidas carbonatadas. Siendo que la próxima fecha en que debe actualizarse el impuesto es el período que inicia en el mes de enero del año dos mil trece, se dispone el siguiente método de actualización:

El Índice de precios al consumidor (índice general, variaciones mensuales y acumuladas), a finales del mes de octubre del 2012, entre el índice de precios al consumidor (índice general, variaciones mensuales y acumuladas) a finales del mes de julio del 2012, menos 1 (uno), por 100=

[ (154,993 ÷ 153,387) - 1 ] * 100 = 1.047%

4º—Que producto de la aplicación de las variables que se indican en el punto anterior, la actualización de las tarifas para el impuesto sobre bebidas carbonatadas es el siguiente:

Monto del Impuesto específico anterior, multiplicado por 1 (uno) más el porcentaje de variación de los índices de precios al consumidor (IPC), establecidos en el punto anterior. Los montos determinados deberán contener tres decimales, redondeando hacia arriba el tercer decimal, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco (5).

¢ 5,725 * 1.01047 = ¢ 5.785

¢2.35 * 1,01047 = ¢2,375

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad de Consumo

a.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”.

¢5.785

b.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas.

¢2.375

 

5º—Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 5792, es obligación del INDER actualizar de oficio, el impuesto que pesa sobre la cerveza, sea nacional o extranjera. Siendo que la próxima fecha en que debe actualizarse el impuesto es el período que inicia en el mes de enero del año dos mil trece, se dispone el siguiente método de actualización:

El Índice de precios al consumidor (índice general, variaciones mensuales y acumuladas), a finales del mes de octubre del 2012, entre el índice de precios al consumidor (índice general, variaciones mensuales y acumuladas) a finales del mes de julio del 2012, menos 1 (uno), por 100=

[ (154,993 ÷ 153,387) - 1 ] * 100 = 1.047%

6º—Que producto de la aplicación de las variables que se indican en el punto anterior, la actualización de la tarifa del impuesto que pesa sobre las cervezas es el siguiente:

Monto del Impuesto específico anterior, multiplicado por 1 (uno) más el porcentaje de variación de los índices de precios al consumidor (IPC), establecidos en el punto anterior. Los montos determinados deberán contener tres decimales, redondeando hacia arriba el tercer decimal, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco (5).

¢0,4 * 1,01047 = ¢0,404

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

a.- Cervezas

¢0,404

 

7º—Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 5792, es obligación del INDER actualizar de oficio, el impuesto que pesa sobre el vino, sea nacional o extranjero. Siendo que la próxima fecha en que debe actualizarse el impuesto es el período que inicia en el mes de enero del año dos mil trece, se dispone el siguiente método de actualización:

El Índice de precios al consumidor (índice general, variaciones mensuales y acumuladas), a finales del mes de octubre del 2012, entre el índice de precios al consumidor (índice general, variaciones mensuales y acumuladas) a finales del mes de julio del 2012, menos 1 (uno), por 100=

[ (154,993 ÷ 153,387) - 1 ] * 100 = 1.047%

8º—Que producto de la aplicación de las variables que se indican en el punto anterior, la actualización de la tarifa del impuesto que pesa sobre el vino es el siguiente:

Monto del Impuesto específico anterior, multiplicado por 1 (uno) más el porcentaje de variación de los índices de precios al consumidor (IPC), establecidos en el punto anterior. Los montos determinados deberán contener tres decimales, redondeando hacia arriba el tercer decimal, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco (5).

¢0,2 * 1,01047 = ¢0,202

¢0,1 * 1,01047 = ¢0,101

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

a.- Vinos de Uvas u Otras Frutas Fermentadas

¢0.202

b.- Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros.

¢0.101

 

9º—Publíquese.

Moravia, 29 de noviembre del 2012.—Rolando González Ulloa, Director Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 7235.—Solicitud Nº 3808.—C-154280.—(IN2012110788).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución General Nº 2-2012.—Rolando González Ulloa, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 26 inciso b) de la Ley Nº 9036; artículo 40 de la Ley Nº 6735; y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Instituto de Desarrollo Rural es, por disposición expresa de Ley, Administración Tributaria.

2º—Que en tal condición, es competencia del Director Tributario la emisión de resoluciones generales que permitan la aplicación correcta de las leyes tributarias.

3º—Que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9036, denominada “Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, es obligación de la Dirección Tributaria del INDER emitir las pautas y requerimientos iniciales para que se apliquen las leyes tributarias puestas bajo su competencia.

4º—Que de conformidad con el artículo 37 de Ley 9036, que modifica el artículo 35 de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982, reformando los artículos 6, y 10 de la Ley 5792 del 1 de setiembre del 1975, se da un cambio sustancial en la determinación de los impuestos a las bebidas carbonatadas y la cerveza, pasando de una tarifa Ad-Valorem a un impuesto específico, así como la creación de un impuesto específico sobre Vino, lo que provoca la necesidad de llevar a cabo cambios importantes en Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA).

5º—Que en el tanto, la Dirección General de Aduanas efectúa los cambios al Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA), el INDER debe asegurar la continuidad en la prestación de sus servicios de Administración Tributaria, respetando los derechos de los sujetos pasivos, a la vez que dando cumplimiento a su deber de fiscalización y percepción de tributos. Para tal efecto, y bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad que son aplicables a su funcionamiento, implementa el siguiente procedimiento de excepción para efectuar el cálculo y cobro manual de los tributos para las importaciones de bebidas carbonatadas, cerveza y vinos.

6º—Que para los efectos de la Ley 9036, el cálculo del impuesto a las Bebidas Alcohólicas y a los cigarrillos no tiene ningún cambio, por lo que sigue siendo un impuesto Ad Valorem.

7º—Que a efectos de que se de una correcta implementación de las normas legales que establecen impuestos a las bebidas carbonatadas y vinos importados, es indispensable emitir las siguientes disposiciones. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en el artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 9036; artículo 40 de la Ley Nº 6735; y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Dirección Tributaria procede a emitir la siguiente resolución general a aplicar por parte de los importadores de los productos mencionados, sobre el procedimiento para el pago de los impuestos establecidos en la Ley 9036.

1º—Cuando se realicen importaciones de bebidas carbonatadas, cerveza y vinos afectos a los impuestos establecidos en la Ley 9036 del 29 de mayo del 2012, previo a emitir el DUA el Agente de Aduanas debe enviar vía correo electrónico a la dirección recaudacion@ida.go.cr, una copia borrador del DUA, la factura y el BL o documento equivalente, a efecto de que el Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria del INDER confeccione el entero de pago de los impuestos correspondientes.

2º—Una vez confeccionado el entero de pago en el INDER, cada Agente de Aduanas debe realizar la cancelación de la suma determinada, en la cajas del INDER o mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente 12617-9, cuenta cliente 15201001001261797 del Banco de Costa Rica, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143.

3º—Los agentes de aduanas en el campo de observaciones del DUA deberán anotar el número del entero de pago a favor del INDER, así como enviar copia del entero cancelado y el comprobante de pago o transferencia electrónica extendida por el banco a la dirección electrónica recaudacion@ida.go.cr

4º—La imagen del entero de pago será transmitida al Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA) por el Agente de Aduanas mediante el código 0146 asignado por la Dirección General de Aduanas. Esto permitirá comprobar el pago del impuesto INDER para que se de trámite al desalmacenaje.

5º—Previo al desalmacenaje debe estar obligatoriamente la imagen del entero INDER debidamente cancelado y firmado.

Publíquese.—Moravia, 29 de noviembre del 2012.—Rolando González Ulloa, Director Tributario.—1 vez.—O.C. 7235.—Solicitud Nº 3808.—C-80840.—(IN2012110886).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Paola Jiménez Badilla, se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del quince de noviembre del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Alexa Sofía Padilla Jiménez y Allison Viviana Jiménez Badilla, con la señora: Yaudicia Badilla Esponoza, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-0008-12.—Oficina Local de San Ramón, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110356).

Al señor Carmine Campanale y a la señora Sofía Palma Caravaca, se les comunica las resoluciones dictadas por esta Entidad, de las 14:00 horas del día 26 de octubre del 2012 y de las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2012, que ordena dictar medidas de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Iker Alberto Campanale Palma, bajo la responsabilidad de la señora Olga Nidia Palma Caravaca, fecha de vencimiento el día 26 de abril del 2012. Se traslada la situación al Área de Protección para su seguimiento. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-0077-2012.—Oficina Local de Desamparados, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110360).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 133, Cap. VI, Art. 11 de fecha 13 de noviembre del 2012 y mediante acuerdo ACM-09-133-12, acordó por unanimidad autorizar los incrementos en las tarifas por la prestación de los servicios de: Aseo de Vías y Sitios Públicos, Cementerio y Mantenimiento de Parques y obras de ornato.

Dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

          Tipo de servicio                                                    Tasa mensual

                                                                                           (en colones)

Servicio de limpieza de vías

y sitios públicos por metro lineal                                           ¢172,00

Servicio por mantenimiento de parque

y obras de ornato por metro lineal                                            ¢44,00

Servicio de cementerio por nicho                                           ¢416,00

Los precios por la omisión de las obligaciones establecidas en los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

Unidad

Descripción

Precio

(en colones)

ml

Limpieza mecanizada de cunetas

16.853.00

m2

Chapea manual en lotes (interior y exterior)

364.40

ml

Limpieza manual de cunetas y tragantes

546.00

ml

Colocación de cerca

7.296.00

m3

Eliminación de rampas en derecho de vía

24.672.00

m2

Construcción de acera y caño

18.762.00

ml

Canoas y bajantes

34.350.00

m3

Remoción de escombros

25.720.00

m3

Pintura de fachadas

21.856.00

Hora

Eliminación de obstáculos en aceras

46.210.00

 

Palmares, 29 de noviembre del 2012.—Cinthia Céspedes García, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2012110694).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INDUSTRIA NACIONAL DEL BRILLO

 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Federico Guth Castro, cédula de identidad 103090199, en mi carácter de fiscal de Industria Nacional del Brillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-14749, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 197, inciso e) del Código de Comercio, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, a celebrarse el 9 de enero del 2013, en el Bufete Navas & Navas, sita en San José, Sabana Oeste, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, ciento cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte, a las nueve horas en primera convocatoria y en caso de no haber quórum se deja convocada en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día, para tratar los siguientes asuntos:

1.- Asamblea Ordinaria:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

b)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

c)  En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

2.- Asambleas extraordinarias:

a)  Modificar el pacto social.

b)  Conocer contrato de arrendamiento sobre finca de la sociedad.

c)  Discutir la situación de Grupo Inbrisa en relación con Industria Nacional del Brillo.

d)  Ponencias de los socios.

Federico Guth Castro, Fiscal.—1 vez.—(IN2012111401).

FUNDACIÓN FE EN ACCIÓN

Los suscritos Ana Rita Vargas Monge con cédula de identidad número 6-0195-0620 y Jury Ann Gittens Dixon con cédula de identidad número 1-0851-0222 y Teresita Monge Gutiérrez con cédula de identidad 1-0616-0572 en nuestra calidad de directores de la Fundación Fe en Acción, debidamente inscrita en la Sección Personas del Registro Público, al tomo 150, folio 127, asiento 343, con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, 125 metros sur del restaurante chino Meyca, casa color crema, continuo a manualidades GESI y cédula de persona jurídica número 3-006-247889. En cumplimiento con el estatuto de nuestra Fundación procedemos a convocar por este medio a los miembros patrocinadores de la misma, a reunión de Asamblea General Ordinaria de Patrocinadores, la cual se realizará el día 20 de diciembre a las 6:30 p. m. en el domicilio de la Fundación antes indicado. De no contar con el quórum requerido para la primera convocatoria, la reunión se realizará una hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes. El motivo de la convocatoria es el nombramiento de la Presidenta de la Fundación y el de la Junta Administrativa.—San José, 1º de diciembre de 2012.—Ana Rita Vargas Monge.—Jury Ann Gittens Dixon.—Teresita Monge Gutiérrez.—1 vez.—(IN2012111411).

BRIONIT S. A.

Brionit S. A., convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las dieciséis horas del día veintinueve de diciembre de dos mil doce, en el Restaurante Le Chandelier, ubicado en San José, San Pedro, Los Yoses, cien metros oeste y cien metros sur, del ICE de San Pedro. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las diecisiete horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1.-Informe de la expropiación del ICE en el bien inmueble.

2.-Informe de ingresos y egresos de la entrada por concepto de la expropiación del ICE y la reserva de un quince por ciento del valor neto establecido para futuros gastos legales y por administración, desarrollo y afines y su debida aprobación.

3.-Aprobación de distribución proporcional a cada socio.

4.-Autorización para que la secretaria de la sociedad Brionit S. A., en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, lleve a cabo la venta del bien inmueble o bien quede autorizada para cualquier otra forma de negociación del bien inmueble con cualquier persona física o jurídica y a su vez, que se autorice para que utilice la figura jurídica que ella estime conveniente sobre la propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Heredia, folio real bajo la matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero, cuya propietaria lo es Brionit S. A.

Nota: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.

San José, diciembre del 2012.—Maggie Brooks, Secretaria.—1 vez.—(IN2012111659).

APEIRON SOCIEDAD ANÓNIMA

Apeiron Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-13464114, Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad, a celebrarse en primera convocación a las doce m. d. del día 16 de diciembre del dos mil doce, en la sede de la sociedad en San José, y en segunda convocación a las dos horas p.m. con treinta minutos del mismo día en el mismo lugar.

Orden del día

1.  Aprobación del balance del periodo 2011-2012.

2.  Conflicto legal con vecinos por reposición de cercas.

3.  Revocación del cargo de vicepresidente al socio Laudiero y eliminación de la figura del vicepresidente en el estatuto de la sociedad

4.  Aumento del capital social a cien mil colones.

San José, 5 de diciembre del 2012.—Pietro Barbanti, Presidente.—1 vez.—(IN2012111985).

HB COMPAÑÍA ITALO COSTARRICENSE DE INVERSIONES

Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad HB Compañía Italo Costarricense de Inversiones y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334455, a celebrarse en primera convocación a las ocho horas a. m.,  del día 15 de diciembre del dos mil doce, en la sede de la sociedad en San José av. 10 c. 23 / bis Nº 1044, y en segunda convocación a las nueve horas a. m. del mismo día en el mismo lugar.

Orden del día

1.  Aprobación del balance del periodo 2011-2012.

2.  Cancelación del fideicomiso actual Banco IMPROSA-Cía. Italo Costarricense por medio de otro fideicomiso, autorizaciones de la asamblea a la operación.

San José, 5 de diciembre del 2012.—Pietro Barbanti, Presidente.—1 vez.—(IN2012111987).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A. hace constar que Yenory María Hernández Herrera, cédula de identidad: 1-0893-0239, es la propietaria del siguiente documento: Cheque número 172337, a nombre de Yenory María Hernández Herrera, por un monto de trescientos cincuenta mil colones, de Banco Promerica de Costa Rica S. A., el cual le fue robado. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2012110052).

Christopher Lee (nombres) Grotbeck (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, ingeniero mecánico, vecino de Albuquerque, New México, Estados Unidos de América, con pasaporte de su nacionalidad anteriormente número uno tres dos seis uno uno cero dos cero, actualmente número cero tres nueve dos seis uno seis siete cero, de conformidad con los artículos seiscientos ochenta y nueve y seiscientos noventa del Código de Comercio, ha solicitado ante “Prisma Mi Casa Tres Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos cincuenta y uno, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, contiguo a Rostipollo, Edificio Malinche, la reposición del certificado de acciones denominado como título número uno C, que representa las diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, que forman la totalidad del capital social de la compañía, expedido el cuatro de julio del dos mil, suscrito por Oswaldo Patrick Jervis Quirós, Presidente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público con oficina situada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, número tres mil setecientos ochenta y ocho, teléfono 2524-0478, fax 2524-2797, correo electrónico fariascr@ice.co.cr, en el término de un mes que señala el artículo seiscientos ochenta y nueve de dicho Código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso que deberá aparecer por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Christopher Lee Grotbeck.—(IN2012110130).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

La Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Optometría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Villalobos Umaña Douglas Orlando, cédula Nº 1-1136-0343, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 128, asiento 28250. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de noviembre del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2012110316).

CONDOMINO BELÉN

Condomino Belén, cédula jurídica 3 109 663946, comunica que está pidiendo reposición de libros número uno de Asamblea y de Caja por haberse extraviado los mismos. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Departamento de Condominios del Registro Nacional.—Belén, 12 de noviembre del 2012.—Silvia María Vargas Víquez.—(IN2012110386).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

   Certificado Nº                           Acciones                             Serie

            2849                                         400                                      H

Nombre del accionista: Henrich Acosta Dedi, folio número 2942.—27 de noviembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012110430).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que la señora Amable Méndez Montero, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, portadora de la cédula Nº 2-2841-491, es dueña de la acción Nº 206, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado a la propietaria de la acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2012110374).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se cita y emplaza a acreedores e interesados de Restaurante Risto Café Vivianto, localizado en la ciudad de San José, avenida 2, entre calles 38 y 40, perteneciente a Francesco Camero, pasaporte italiano A A 396220, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, notaría del Bufete del Licenciado Gustavo Acuña Alvarado, Edificio Cristal, avenida 2, calles 38 y 40, oficinas de Casa Canadá, número 16.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—(IN2012110957).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DE LA REGIÓN ATLÁNTICA

Yo Alberto Arias Romero, cédula de identidad numero 3-0164-0820, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica, cédula jurídica número 3-002-114418; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Mayor, Inventario y Balances; y el Diario, correspondientes al número uno de cada uno de estos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—8 de noviembre de 2012.—Lic. Alberto Arias Romero, Presidente.—1 vez.—(IN2012110602).

ASOCIACIÓN LA IGLESIA DE DIOS DE LA BIBLIA

Yo, Luis Concepción Zeledón Gadea, nicaragüense, cédula de residencia 155805732107, en mi condición de vicepresidente de la Asociación la Iglesia de Dios de la Biblia, cédula jurídica 3-002-200270, actuando con las facultades del presidente, por ausencia temporal de éste, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Asociados; así como los contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes a los tomos números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de noviembre de 2012.—Luis Concepción Zeledón Gadea, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2012111018).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura trescientos setenta y nueve-trece, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, Pulperos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cinco, disminuyó su capital social en un número de veintidós cuotas que pertenecían al socio Álvaro Gamboa Muñoz, cédula uno-quinientos sesenta y cinco-ciento cincuenta y nueve, absorbiéndolas la compañía, así mismo ya reducidas estas, dicho capital se aumentó a un número de quinientas cuarenta y cuatro cuotas en total de ciento cincuenta mil colones cada una.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—(IN2012110413).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las quince horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012110730).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Cecilia del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho cinco ocho seis seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente al domicilio social, se suprimió la cláusula décimo tercera referente al agente residente, y se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, por el notario público Mauricio González Crespo.— Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2012110713).

Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las 8 horas del 23 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Maroger MRG Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-245001.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012110717).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del día 29 de noviembre del 2012, protocolicé el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Dos Tagna Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscal y la cláusula 6.—Heredia, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2012110718).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, la cual es la número doscientos cincuenta y nueve-dos, se constituyó la sociedad Coastside Tours and Rentals S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—(IN2012110719).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 26 de noviembre del 2012, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas 3-101-488558 Sociedad Anónima, 3-101-489041 Sociedad Anónima, y Castillo Fuerte E U Sociedad Anónima con cédula jurídica: 3-101-386508, en la que se acuerda fusionar por absorción a dichas sociedades, prevaleciendo Castillo Fuerte EU S. A.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2012110720).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 29 de noviembre de 2012 se disolvió la sociedad Kennys Auto S. A., cédula jurídica 3-101-483122.—San José, 29 de noviembre de 2012.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2012110722).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de noviembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad con domicilio en San José, Alkemy Costa Rica S. A., por medio de la cual se incorporó la cláusula trigésima, relativa al agente residente.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012110725).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Agencia Pacífico Dos S. A.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012110729).

Por escritura pública número 19, tomo 5, otorgada en Grecia, se protocoliza el acta número uno, donde se acuerda disolver la sociedad denominada: Grupo Quiropráctica Alternativa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 12 horas del día 10 de noviembre del 2012. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro. Cualquier interesado puede comunicarse al fax: 2444-0601.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110741).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 19 de noviembre de 2012, se acuerda constituir la sociedad Las Brisas de Talalinga S. A.—San José, 20 de noviembre de 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012110743).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce, se reforma cláusula décima primera de pacto constitutivo de Gfours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil novecientos siete y se revoca poder general.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2012110744).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 20 de noviembre de 2012 se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad Agrocomercial Zunivasur S. A.—San José, 20 de noviembre de 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012110747).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno otorgada en Grecia, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, protocolicé el acta número uno de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Alquileres Occidentales A & A de Grecia Sociedad Anónima. Se nombran los nuevos miembros de la junta directiva y el fiscal.—Grecia, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012110749).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis otorgada en Grecia, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, protocolicé el acta número dos de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Windfields Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva, y se nombran los nuevos gerentes.—Grecia, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012110751).

Por escritura pública número 114, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas, del día 29 de noviembre del 2012, procedí a protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alameda del Mar Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012110758).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Mardugerf Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y modifica el plazo de duración de la misma. Presidente Felipe de Jesús Barrientos Ruiz.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012110759).

Por escritura pública número 112, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas, del día 28 de noviembre del 2012, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de M A M Walking Sun Sociedad Anónima. Se nombra nueva presidenta de la junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2012110761).

Por escritura otorgada en esta notaría se procede con la disolución de la sociedad denominada, Gosamo S. A. cédula 3-101-063649.—Heredia, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110763).

Propiedades e Inversiones Lenny Seis Cinco Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos setenta y ocho protocoliza acta: modifica cláusula sexta de la administración y representación judicial y extrajudicial. Escritura cincuenta y nueve-veintidós del tomo número veintidós, otorgada a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2012110764).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Sibei Sociedad Anónima; representada por su presidente y secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre de 2012.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012110765).

Mediante escritura número cuarenta y siete-dieciséis de las siete horas diez minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil doce la sociedad Alabastro Azul S. A., reforma cláusula de la representación y elimina cargo de agente residente: Presidente Miguel Eduardo Alfaro Murillo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012110767).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-dieciséis de las siete horas veinte minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil doce la sociedad Grupo Comercial M E A M S. A., reforma cláusula de la representación y elimina cargo de agente residente: Presidente Miguel Eduardo Alfaro Murillo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012110768).

Mediante escritura número cuarenta y nueve-dieciséis de las siete horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil doce la sociedad Inversiones Cristal S. A., reforma cláusula de la representación y elimina cargo de agente residente: Presidente Miguel Eduardo Alfaro Murillo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012110770).

Mediante escritura número cincuenta-dieciséis de las siete horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil doce la sociedad Nubes de Murano Azul S. A., reforma cláusula de la representación y elimina cargo de agente residente: Presidente Miguel Eduardo Alfaro Murillo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012110772).

Mediante escritura número treinta y cinco-dieciséis de las trece horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Riding Mountain S. A., mediante la cual se disuelve esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación a cualquier interesado que quiera oponerse a la presente disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012110774).

Yo Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se disuelve la sociedad: Corporación Marinhe Hermanos Sociedad Anónima y se reforma el pacto constitutivo de las sociedades Beauvoir Sociedad Anónima y Comercial LR Uno Sociedad Anónima.—Escazú, 23 de noviembre de 2012.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2012110789).

Por escritura de las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, Geroc Internacional Sociedad Anónima, disuelve la sociedad, indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110795).

Por escritura de las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce Desarrollos Adriana del Oeste Internacional Sociedad Anónima, disuelve la sociedad, indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012110797).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Lung Lie Development S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110799).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Tribeca Sign S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110801).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Tsekong Lung S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110802).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Villas for Rent and Management S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110804).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Vistas de Manuel Antonio Limitada.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110805).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Viva Las Villas S. A.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110806).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 18:30 horas del 15 de noviembre del 2012, Virginia Otárola Chavarría y Fernando Saborío Vargas, constituyen L S Resort Collection S. A. Presidenta: Virginia Otárola Chavarría. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: treinta y seis mil colones.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110807).

El suscrito notario, M.Sc. Fabio Vincenzi Guilá, hace constar que por escritura número treinta y siete, otorgada a las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil doce, Apartamentos Rosa María S. A., reformó cláusulas tercera, quinta y octava de sus estatutos, nombra nueva junta directiva y fiscal y revoca poder generalísimo.—San José, 28 de noviembre de 2012.—M.Sc. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2012110814).

El suscrito notario, M.Sc. Fabio Vincenzi Guilá, hace constar que por escritura número treinta y ocho, otorgada a las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce, Materiales Arte y Técnica S. A., reformó cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, octava y décima segunda de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de noviembre de 2012.—M.Sc. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2012110815).

El suscrito notario, M.Sc. Fabio Vincenzi Guilá, hace constar que por escritura número treinta y nueve, otorgada a las doce horas del veintiocho de noviembre de dos mil doce, Centro de Arte y Técnica S. A., reformó cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sétima, octava y novena de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de noviembre de 2012.—M.Sc. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2012110816).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2012, escritura número 115-23 visible al folio 163 frente, del tomo 23 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se modifica pacto constitutivo, y se modifica el capital social de la empresa: Corporación Eléctrica Centroamericana Sociedad Anónima, 3-101-019489.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012110819).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Velezfalla de Escazú S. A. Escritura número doscientos cuarenta y dos.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012110820).

Por escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se protocoliza el cambio de junta directiva y administración y cambio de representación de la firma de esta plaza denominada IJ Altamira Management Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco ochocientos cincuenta y ocho. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2012110831).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Gusoni Sociedad Anónima.—San José, trece de julio de dos mil doce.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2012110833).

Mediante escritura otorgada a las 11:54 horas del 24 de noviembre del 2012, ante el suscrito notario, se nombra como presidente a Luis Fernando Leandro González, de la sociedad Red White and Blue S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2012110834).

Por escritura número ciento setenta y seis otorgada a las diez horas del veintiocho de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Palatinate Invest S. A., cédula jurídica número 3-101-337411, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la razón social pasando a llamarse Representaciones y Promotores de Tecnología de Punta S. A., la cláusula segunda, la cláusula octava y se nombró Presidente y Secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 29 de noviembre de 2012.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012110835).

Mediante escritura otorgada a las 11:50 horas del 24 de noviembre del 2012, ante el suscrito notario, se nombra como presidente a Luis Fernando Leandro González, de la sociedad Lawrence and Alberto S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2012110837).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número treinta y uno-dos, otorgada en San José, a las veinte horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, Marlene, Luis Paulo, José Alberto, Patricia y Estela, todos Calderón Segura, constituyeron una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Se procedió a nombrar junta directiva, quedando como presidenta la señora Marlene Calderón Segura, sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón uno San José, distrito nueve Pavas, cien metros al oeste de la Oficina de Correos de Pavas. Plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 29 de noviembre de 2012.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012110840).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce, se modificó el objeto de la sociedad Henríquez y Maroto S. A.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Pamela Meza Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2012110841).

Mediante escritura otorgada el día 30 de noviembre de 2012 a las 10:00 horas, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Magalore Force S. A.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012110842).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se protocolizó la disolución de la sociedad BFU Partners Sociedad Anónima, todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2012110844).

Ante mi notaría a las quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce, se solicitó la disolución de la sociedad Taller Industrial Jorval Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-222784 domiciliada en San José, Tirrases de Curridabat.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012110845).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas, ocho horas treinta minutos, nueve horas y nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del 2012, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Siso Dorf Sociedad Anónima, Doho de las Palomas S. A., Farmacia Adela S. A., y Assis de San José S. A., respectivamente en las cuales se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2012110846).

Ante mí, Gregorio Avendaño Guzmán, notario público autorizado, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las diez horas exactas del día jueves cuatro del mes de octubre del dos mil doce, comparecieron: Zhen Yang y Duan Min Zheng, para constituir en sus calidades de únicos socios accionistas fundadores, la sociedad de esta plaza denominada Alianza Comercial Zhen & Duan Min Sociedad Anónima. Lo anterior bajo la escritura pública número: ciento cuarenta y cinco, iniciada en el folio número: ciento cincuenta y cinco frente; y finalizada al folio número: ciento cincuenta y ocho frente, del tomo cuarto de mi protocolo en uso.—Lic. Gregorio A. Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2012110851).

Ante mi notaría por escritura noventa y dos, al ser las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se acuerda modificar las cláusulas primera y octava del acta constitutiva de la sociedad B-K-I Marketing S. A., para que en adelante el nombre sea Berkland Industries Food Company Sociedad Anónima que podrá abreviarse en sus dos últimas letras a S. A., que es nombre de fantasía. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012110852).

Ante mi notaría por escritura noventa y tres, al ser las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad La Tâche cuisine Sociedad Anónima que podrá abreviarse en sus dos últimas letras a S. A., que es nombre de fantasía. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012110853).

Ante mi notaría por escrituras doscientos ochenta y cinco a la trescientos treinta y seis, se acordó disolver las sociedades LM Associaciation, Ternasol Energy Fund Grup, Medallion G Account, Berkalnd All Acces Call Center, Telecom Solutions Movistar T-L-SM, Sistemas de Servicios de Información y Asesoría PP, 3-101-543366, 3-101-554254, Marwick Global Managment, Jon&Pierre, Fitz Gerald, Distribuidora Clipper, Complejos del Pacífico, Servicios de Seguridad Avanzada, D-T-A Golden Corporation, todas sociedades anónimas. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2012110854).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Chaverri Jenkins Hermanos S. A. Domicilio: Jicarito de Venado de San Carlos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Eddie Chaverri Jenkins.—Palmares, 20 de agosto del 2011.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012110855).

En esta notaría, mediante escritura pública, número ciento cuarenta y dos, Jovanka Richards Escoe, Leonora Escoe Lewis, Mercia Chollette Robinson, Kenny Fuller Parker y Herma Linda Henry Stephenson; constituyen la Fundación Angels for Babies (Ángeles para Bebés), de conformidad con la Ley de Fundaciones de la República de Costa Rica, misma que será perpetua, su domicilio será el distrito primero del cantón central de la provincia de Limón; el objeto de la fundación será en forma exclusiva: Mejorar las actividades, la calidad de vida, la dignidad y oportunidad de superación de las adolescentes embarazadas de la provincia de Limón. Los fines de la fundación en todo caso siempre serán: Fomentar programas para el mejoramiento social, cultural, educativo, recreativo, deportivo, religioso y organizativo de las madres adolescentes embarazadas; promover buenas relaciones entre los matriculadas en los cursos, y propiciar un lugar adecuado para el cuido de los bebés para que sus madres puedan prepararse mejor. La dirección y la administración de la fundación corresponderá a una Junta Administrativa compuesta por cinco miembros. La representación judicial y extrajudicial de la fundación con facultades de apoderado generalísimo sin límite corresponde al presidente de la junta administrativa. Se nombra director ejecutivo. Se constituye una corporación de patrocinadores. Para la extinción de la presente fundación se seguirá lo estipulado en la Ley de Fundaciones, debiéndose entregar todos los fondos y bienes entre las organizaciones de bien social que estimen prudente la asamblea de patrocinadores.—Limón, 27 de noviembre del 2012.—Lic. William Lewis Lewis, Notario.—1 vez.—(IN2012110856).

Ante mi notaría se ha presentado solicitud de liquidación y disolución de la sociedad Advance Software Consulting Sociedad Anónima, 3-101-364296. Se convoca a los interesados a hacer sus manifestaciones al fax 2296 5064 o correo electrónico jcnotificaciones@yahoo.es.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012110860).

Mediante escritura pública número doscientos noventa y seis otorgada ante mí a las 16:30 horas del 13 noviembre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Arcor Internacional del Faro S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2012110939).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 26 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se disuelve la sociedad Talentos Marinos Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 26 noviembre de 2012.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012110941).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 del 26 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se disuelve la sociedad Antojos del Mar Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 26 noviembre de 2012.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012110942).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 30 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) de Código de Comercio se disuelve la sociedad Macromariscos Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012110943).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día treinta de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-663693 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012110947).

Al ser las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la empresa 3-101-493497 S. A., cédula jurídica 3-101-493497, donde se reforma la cláusula primera del nombre.—Río Frío, 27 de noviembre del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2012110951).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre del presente año, ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Wiki Business Enterprises Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012110953).

Ante esta notaría a las 9 horas del día 1 de diciembre del 2012, se constituye Inversiones Jartur de Monteverde S. A. Domicilio: San José, Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre del 2012.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012110954).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Power Developments S.A., se modificó cláusula sexta.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2012110956).

La sociedad 3-101-517437 S. A., reforma pacto constitutivo y nombra nueva directiva. Acta protocolizada mediante escritura número 125-40, otorgada por el Notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 23 de noviembre del 2012.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110961).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:20 horas del 28 de de noviembre del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-102-494667 SRL mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012110962).

Zelgo de Abangares S. A., reforma pacto constitutivo y elige nueva directiva. Acta protocolizada mediante escritura 88-40, de fecha 12 de octubre del 2012.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110963).

Ángel Castro Blanco y Alva Leda Martínez constituyen Servicios Logísticos Navieros Oasis S. A. Capital social: setenta y cinco mil dólares, representadas por ciento cincuenta acciones comunes y nominativas de quinientos dólares cada una. Presidente: Ángel Castro Blanco es quien tiene la representación judicial y extrajudicial. Como agente residente el señor Eduardo Cruickshank Smith. Escritura otorgada 10:00 horas del 22/11/2012.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2012110964).

Por escritura N° 97-40, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 25 de octubre del 2012, Santos Alvarado Bermúdez, Rosa Iris Badilla Villalobos, Nolver Andrés, Jeannette de los Ángeles, Arelys María y Lisethe Cristina, todos estos Alvarado Badilla y Minor Soto Vargas, constituyeron: Comercial Gliman S. A. Domicilio: Limonal de Las Juntas de Abangares.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110965).

Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, notificó que por acuerdo de asamblea de socios de Taxis Rohrmoser S. A., del día 24 de setiembre del dos mil doce, se acuerda reformar el pacto social y se acuerda que a partir de la presente fecha se aumente el número de fiscales a dos. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2012110966).

Por escrituras públicas se constituyeron las sociedades Amor del Sur S. A., Cielo Celeste S. A., Los Vientos de Tiempo S. A., Cantar Bajo la Lluvia S. A., Dedos sobre la Nariz S. A., y La Marejada de la Boca S. A. Domicilio: San José, en todas presidentes apoderados. Es todo.—San José, 3 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Victor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012110968).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Alero del Valle S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Oscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(IN2012110969).

Mediante escritura pública se constituyó Cellzone Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012110971).

Mediante escritura pública se constituyó EGBI Import Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012110972).

Por escritura: 113 de las14 horas del 30 de agosto del 2012, la totalidad de socios acordó disolver por unanimidad la sociedad Helicosta S. A., según artículo 201 inciso d del Código de Comercio. Se publica para efectos del artículo 207 del mismo código. La notaría se encuentra en San José, Barrio Don Bosco, calle 26, avenidas 2 y 4, número 254.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2012110974).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría los socios acordaron en forma unánime la disolución de la sociedad Servi-Europa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132239.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Víctor Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2012110976).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría los socios acordaron en forma unánime la disolución de la sociedad Marsegu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151383.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Victor Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2012110977).

Por escritura 99 otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2012, se constituye la sociedad denominada Habitat Masj S. A.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012110979).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de Tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil novecientos sesenta y dos SRL, se nombra gerente: Francisco Agustín Marseillan, se nombra agente resiente y se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2012110981).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-cuatro otorgada en San José, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil doce, en esta notaría se constituye: Consejería Administrativa Especializada Sociedad Anónima. Presidente: Iván Vincenti Rojas.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110983).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de Mala Mama Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula octava de la administración y nombrar junta directiva.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012110986).

Ante esta notaría, mediante escritura número 148-01 de las 13:00 horas del día 23 de noviembre de 2012, se constituyó la sociedad anónima Construcciones y Remodelaciones La Laguna Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 26 de noviembre de 2012.—Lic. Yorleni Carballo Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110987).

Ante esta notaría comparecieron a realizar acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Familiares Arrollo Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento cinco, al ser las dieciocho horas del veintinueve de octubre de dos mil doce, para modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, se cambia el nombre social a Sebastian A.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada y la cláusula sexta; gerentes podrán actuar únicamente de manera conjunta. Es todo.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012111014).

En mi notaría, mediante escritura número: ciento setenta y nueve, de las diez horas del primero de diciembre del dos mil doce, se protocolizó los acuerdos de disolución de la sociedad Kapamar J P A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho cinco ocho nueve. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012111016).

Mediante escritura de las catorce horas del doce de noviembre del dos mil doce, número sesenta y dos, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inversiones González Rojas JRD S. A., cédula jurídica 3-101-390949, en la cual se disuelve la misma. Compareció el único socio y dueño del capital social Juan Elías González Bolaños.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012111020).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del treinta de noviembre del dos mil doce, comparecieron Amadeo Quirós Ramos de Anaya y Katia Martén Herrero y constituyeron una Fundación denominada Gente Vamos P’Lante.—San José, treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012111027).

En esta notaría, al ser las trece horas del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, se constituyó la empresa UrëK Air Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012111030).

Por escritura de las 8 horas del 17 de setiembre del 2012, la compañía Bienes Raíces y Más de San José, reforma la cláusula sétima en cuanto a la representación.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2012111047).

En esta notaría pública se ha protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Juana de Arco S. A., en donde se nombra nueva junta directiva.—Santiago de Puriscal, 29 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2012111053).

En esta notaría pública se ha protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Max Terreno S. A., en donde se reforma la cláusula primera, en cuanto a su domicilio social, y nombra nueva junta directiva.—Santiago de Puriscal, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2012111055).

Por escritura número: ciento cuarenta y seis visible en el tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Encom Corp Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012111056).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil doce, las señoras Angie Camila Mighty Hall, y Lillyana Guevara Sáenz, constituyen la sociedad que se denominará Fiduexpert Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito seis San Francisco de Dos Ríos, propiamente en Residencial El Bosque, casa 577 B. Presidenta: Lillyana Guevara Sáenz.—San José, 8 de octubre de 2012.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2012111057).

Mediante escritura número 73-14, otorgada en Heredia a las 17:30 horas del 25 de octubre de 2012, y visible a folio 198 frente del tomo 14 de mi protocolo, se constituyó Kush E.I.R.L., domiciliada en Heredia y con un capital empresarial de ¢10.000. Gerente: Andrey Amador Hernández.—Heredia, 25 de octubre de 2012.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2012111059).

Por escritura número ciento noventa y dos-cinco, otorgada en Tibás, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil doce, se constituyó Lehmanns Interior Concepts Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón Monte de Oca, en calles veintinueve y treinta y tres, Edificio Irma, segundo piso, de KFC cincuenta metros, San Pedro. Presidenta la socia Claudia Leonor Robles Pérez, en San José a las nueve treinta horas del tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012111063).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora hago constar que ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 26 de noviembre del 2012, se constituyó Sueños de Alexandro Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012111068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad Lovelight Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Jane Marie del Piero. Gerente: Ugo Schraenen.—Cóbano de Puntarenas, tres de diciembre de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012111070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad Cuatro Mujeres del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Patricia del Rey. Gerente: Gertrude Brandau.—Cóbano de Puntarenas, tres de diciembre de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012111071).

Mediante escritura número 321 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 1º de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Graphyto Systems Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Ramos Guevara, cédula 5-325-113. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2012111074).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Makali Lyra Sociedad Anónima. Capital social: ciento cincuenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Mario A. Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(IN2012111077).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, se constituyó la empresa denominada Inversiones RJJP Jiménez Paniagua para el Futuro S. A. Presidente: Ricardo José Jiménez Paniagua. Capital social: cien mil colones exactos.—San José, 29 de noviembre de 2012.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2012111079).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Colectivo Armada Sociedad Anónima, al ser las diecinueve horas del día veintitrés de noviembre de dos mil doce. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012111080).

Por escritura 40 de las 11 horas del 5 de noviembre del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Ojhears S. A., en la cual acordó solicitar al Registro la disolución de la sociedad. Se emplaza a terceros interesados para presentar oposición dentro del término de ley.—Cartago, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012111081).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del dos de diciembre de dos mil doce, se constituyó la empresa denominada Expendomax S. A. Presidente: Cesar José Garcés Heighes. Capital social: ciento veinte mil colones exactos.—San José, 3 de diciembre de 2012.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2012111082).

Por escritura 93 de las 18 horas del 28 de noviembre del 2012, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Tecnología Evolutiva S. A., en la cual acordó solicitar al Registro la disolución de la sociedad. Se emplaza a terceros interesados para presentar oposición dentro del término de ley.—Cartago, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2012111083).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Vista al Mar Sitio de Torre Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012111084).

Ante este notario, mediante escritura número ciento uno de las nueve horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Nuvisa S. A. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012111085).

Ante este notario, mediante escritura número ciento dieciséis de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se modificó el domicilio y el capital de la sociedad Macrotectura S. A. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2012111086).

Mediante acta de asamblea general de socios de la empresa Alto Rendimiento AR Ltda., protocolizada en mi notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del día doce de noviembre del 2012, se reformó la cláusula primera: del nombre, del pacto constitutivo de dicha entidad.—San José, doce de noviembre del 2012.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012111087).

Ante esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del día veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó acta la sociedad anónima de esta plaza denominada Jaro Holding Group Sociedad Anónima, en donde se acordaba su disolución.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2012111088).

Por escritura otorgada ante esta notaría, por escritura pública número doscientos cincuenta y siete, visible a folio ciento setenta y nueve frente del tomo I, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Aldi y Gutiérrez Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, con domicilio en San Josecito de San Isidro de Heredia, de la iglesia católica setecientos metros noreste y trescientos metros norte, primera casa de madera. Presidenta: Melissa Aldi Muñoz.—Curridabat, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012111090).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 29 de noviembre del año 2012, mediante la escritura número setenta y nueve del tomo cuatro de mi protocolo, comparecieron los socios de la sociedad de nombre Filtros Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y cuatro, para que en vía notarial se declare la disolución de dicha sociedad. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en su domicilio social, ubicado en el cantón Central, Distrito primero de la Provincia de Limón, exactamente en Barrio Bellavista, ciento veinticinco metros al oeste del antiguo Mercadito.—Limón, a las quince horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del 2012.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2012111095).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 19:00 horas del 2 de diciembre del 2012, se modificó la cláusula octava del pacto social de Rincón de la Ribera Veintiocho S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Vanessa Torres Ganoza.—San José, 3 de diciembre de 2012.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012111096).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 12:00 horas del 23 de noviembre del 2012, se modificó la cláusula primera del pacto social de Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cincuenta S. A.—San José, 1º de diciembre de 2012.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012111097).

Ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Fast Waves Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos, en la que por votación unánime se ha reformado las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo. Es todo.—Santa Ana, San José, a las trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012111103).

Ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Black Pearl Corporation Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil quinientos seis, en la que por votación unánime se ha reformado las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo, y se ha revocado los nombramientos de la junta directiva, y nombrar como presidente a Rodney Strange y secretario a Jorge Figueroa. Es todo.—Santa Ana, San José, a las trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012111104).

Ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Operador Negrest Curridabat Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil veintidós, en la que por votación unánime se ha reformado las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo, y se ha revocado los nombramientos de la junta directiva, y nombrar como presidente a Rodney Strange y secretario a Jorge Figueroa. Es todo.—Santa Ana, San José, a las trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012111105).

Ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Imágenes Electrónicas I.E.S.A. Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y ocho, en la que por votación unánime se ha reformado las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se ha revocado los nombramientos de la junta directiva, y nombrar como presidente a Rodney Strange y secretario a Jorge Figueroa. Es todo.—Santa Ana, San José, a las trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012111106).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref. 30/2012/24595.—The Linc Group, LLC C/ Shell Brands International AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Linc Group LLC.).—Nro y fecha: Anotación/2-78362 de 23/04/2012.—Expediente: 2001-0007386 Registro Nº 132580 Link en clase 37 marca denominativa.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por Edgar Zurcher Gurdian, en representación de The Linc Group LLC, contra el registro del signo distintivo “Link”, con el número 132580, para proteger y distinguir “servicios de mantenimiento, servicio y reparación de plantas y equipos industriales” en clase 32 internacional, cuyo propietario es Shell Brands International AG. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2012110156).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/21647.—Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha  (Nissan Motor Co. Ltd.) c/ Servicio Datsun S. A. Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-74963 de 10/10/2011.—Expediente: 1900-3977800. Registro Nº 39778. Servicio Datsun en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:30:26 del 31 de mayo de 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial Servicio Datsun, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Servicio Datsun S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 10 de octubre del 2011, Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial Servicio Datsun, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Servicio Datsun S. A. (Folio 1 a folio 40)

2º—Que mediante resolución de las 13:47:38 del 17 de noviembre de 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 45)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 20 de enero del 2012 (F. 45 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 21 de febrero del 2012. (Folios 49-51)

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de octubre de 1969, registro del nombre comercial SERVICIO DATSUN, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de SERVICIO DATSUN S.A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de octubre del 2011, la marca de comercio DATSUN, Registro Nº 213208, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas. camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos. autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remoíque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV). autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación: reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para maquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga; reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos: reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos; reparación y mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 21 de diciembre del 2011, la marca de fábrica

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Registro Nº 214756, el cual protege y distingue: Barcos/botes y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; automóviles, vehículos eléctricos incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; vehículos automotores de dos llantas, bicicletas y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; carritos (carts); carros de descarga; carros de empuje: carros de arrastre; tractores (motores de tracción): motores para vehículos terrestres; ejes de vehículos; transmisiones de energía y engranajes para vehículos terrestres, amortiguadores para vehículos; frenos; motores de corriente alterna y motores de corriente directa para vehículos terrestres: alarmas antirrobo para vehículos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire o llantas., en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 2 de junio de 1959, la marca de fábrica Registro Nº 21431, el cual protege y distingue: automóviles, camiones, vagones o carros, vagonetas, botes y cualquier otra clase de vehículos, asi como sus partes, en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 15 de junio de 2011, la marca de servicios

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actualmente en suspenso, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans. vehículos deportivos utilitarios (SUV). autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para maquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga; reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos; reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos; reparación y mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, solicitada por Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folios 30 a 33 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del el señor Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso además dentro de los documentos de interés encontramos una constancia de la Municipalidad de San José en donde se indica que la empresa Servicios Datsun S.A. no registra permisos, licencias, o patentes ante dicho ente; una copia de la certificación del Registro Nacional número 3236005-2011, donde se comprueba que la empresa Servicio Datsun S.A. no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado; una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Servicio Datsun, copias certificadas de búsqueda en internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Servicio Datsun. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y oíros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este, capitulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que no existe dirección señalada en el expediente en donde se encuentra el establecimiento comercial, el mismo no es ubicable, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 20 y 21, de febrero del 2012 (F. 49 a 51), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos; 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que no existe establecimiento que utilice dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular de la marca Datsun en Costa Rica, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver e! fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la lasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII. Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica v distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registra! Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso. de manera especial, ¡o que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre oíros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con e! cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia v ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto Nº 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el articulo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.” En el caso en estudio, no se aportó prueba tendiente a demostrar el uso de ese nombre comercial dentro de nuestro territorio, por el contrario, según la dirección que se consigna en la información del registro, dicho nombre comercia! se pensó para desarrollarlo en el extranjero, por lo que siendo de esa manera, estaría incumpliendo el principio de territorialidad en el uso consagrado en nuestra legislación; ya que como se puede desprender de lo comentado en la presente resolución, en cuanto al uso existe el principio de territorialidad, es decir, se debe demostrar que existe un uso en nuestro país.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Servicio Datsun S.A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Nissan Jídosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus signos registrados se desprende que son competidoras y que el registro 39778 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba, si bien es cierto que la obligatoriedad de comprobar el uso le corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Servicio Datsun S.A., lo cierto es también que el solicitante aporta una serie de documentos que hacen presumir esa falta de uso alegada contra el nombre comercial con el registro 39778; dentro de los cuales tenemos de importancia los siguientes:

Una constancia de la Municipalidad de San José en donde se indica que la empresa Servicios Datsun S.A. no registra permisos, licencias, o patentes ante dicho ente; lo cual hace presumir la inexistencia del establecimiento comercial como tal que brinde o desarrolle la actividad comercial de la empresa titular del signo.

I.   Una copia de la certificación del Registro Nacional número 3236005-2011, donde se comprueba que la empresa Servicio Datsun S.A. no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado.

II.  Una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Servicio Datsun; lo cual hace presumir la inactividad comercial de la empresa y por ende la no utilización del nombre comercial.

III.   Unas copias certificadas de búsqueda en internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Servicio Datsun, lo cual es otra presunción de no uso que se adhiere al punto I) anterior

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, la constancia emitida por la Municipalidad de San José, así como la certificación notarial de las diferentes copias (supra mencionadas) en donde en general se presume la no existencia de la empresa en el Registro Mercantil y la inexistencia de dicho titular como contribuyente de impuestos, lo que aunado a la inexistencia de una prueba de uso en nuestro territorio de dicho nombre comercial y a que la dirección del establecimiento comercial no se pudo ubicar en nuestro territorio y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “SERVICIO DATSUN”, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de SERVICIO DATSUN S.A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “SERVICIO DATSUN”, Registro Nº 39778, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial SERVICIO DATSUN, Registro Nº 39778, el cual protege y distingue: el negocio de revisión, reparación y mantenimiento de carácter mecánico, vehículos automotores además la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de SERVICIO DATSUN S. A. se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes v concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente y contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012110516).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/21644.—(Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.) c/ Repuestos Datsun S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso) Nissan Jidosha Kabushiki Kaish.—Nº y fecha: Anotación/2-74964 de 10/10/2011.—Expediente: 1900-3977700 Registro Nº 39777 REPUESTOS DATSUN en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 07:27:15 del 31 de mayo de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 10 de octubre del 2011, Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del nombre comercial REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A. (Folio 1 a folio 29).

2º—Que mediante resolución de las 14:54:21 del 17 de noviembre del 2011, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 34)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 20 de enero del 2012 (F. 34 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 21 de febrero del 2012. (Folios 38-41)

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de octubre de 1969, registro del nombre comercial REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de octubre del 2011, la marca de comercio DATSUN, Registro Nº 213208, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado: provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado: reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba: reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía: reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios: reparación o mantenimiento de modificadores de fase: reparación o mantenimiento de cargadores: reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa: reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos: reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación: reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación: reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga; reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos: reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos: reparación y mantenimiento de cables de resistencia, en clase 37 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.)

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 21 de diciembre del 2011, la marca de fábrica

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Registro Nº 214756, el cual protege y distingue: Barcos/botes y partes y accesorios para todo lo antes mencionado; automóviles, vehículos eléctricos incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; vehículos automotores de dos llantas, bicicletas y partes y accesorios para todo lo antes mencionado: carritos (carts); carros de descarga; carros de empuje; carros de arrastre; tractores (motores de tracción); motores para vehículos terrestres; ejes de vehículos; transmisiones de energía y engranajes para vehículos terrestres, amortiguadores para vehículos: frenos: motores de corriente alterna y motores de corriente directa para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire o llantas, en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 02 de junio de 1959, la marca de fábrica DATSUN, Registro Nº 21431, el cual protege y distingue: automóviles, camiones, vagones o carros, vagonetas, botes y cualquier otra clase de vehículos, así como sus partes, en clase 12 internacional, propiedad de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 15 de junio de 2011, la marca de servicios

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actualmente en suspenso, el cual protege y distingue: Reparación o mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans, vehículos deportivos utilitarios (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos. autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque (tractores), y partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; provisión de información sobre reparación y mantenimiento de automóviles, vehículos eléctricos, incluyendo automóviles eléctricos, vagonetas, camionetas, vans (vehículos), vehículos utilitarios deportivos (SUV), autobuses, vehículos recreativos, autos deportivos, autos de carreras, camiones, carretillas elevadoras, tractores de remolque, y de partes estructurales y accesorios para todo lo antes mencionado; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de maquinas y aparatos para distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de convertidores rotatorios; reparación o mantenimiento de modificadores de fase; reparación o mantenimiento de cargadores; reparación o mantenimiento de baterías y celdas; reparación o mantenimiento de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de partes de motores de combustión interna; reparación o mantenimiento de arranques para motores, no para vehículos terrestres: reparación o mantenimiento de partes para motores de corriente alterna y para motores de corriente directa; reparación o mantenimiento de generadores de corriente alterna y generadores de corriente directa: reparación o mantenimiento de generadores de energía: reparación o mantenimiento de cables y alambres eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos y dispositivos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telefónicos; reparación o mantenimiento de partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos telemáticos para vehículos; reparación o mantenimiento de aparatos de aviso automático de terminación de carga: reparación o mantenimiento de aparatos de navegación para vehículos; reparación o mantenimiento de maquinas, aparatos electrónicos y sus partes: reparación o mantenimiento de computadoras personales; reparación y mantenimiento de aparatos de control remoto; reparación y mantenimiento de electrodos; reparación o mantenimiento de núcleos magnéticos: reparación y mantenimiento de cables de resistencia., en clase 37 internacional, solicitada por Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.).

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folios 30 a 33 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del el señor Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso además dentro de los documentos de interés encontramos una copia de la certificación del Registro Nacional número 3249574-2011, donde se comprueba que la empresa Repuestos Datsun S. A. no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado; una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Repuestos Datsun, copias certificadas de búsqueda en Internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Repuestos Datsun. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resallen pertinentes” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que no existe dirección señalada en el expediente en donde se encuentra el establecimiento comercial, el mismo no es ubicable, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicará la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 20 y 21, de febrero del 2012 (F. 38 a 41), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que no existe establecimiento que utilice dicho signo. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular de la marca Datsun en Costa Rica, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada, (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII Capítulo I Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue, a una empresa o a un establecimiento comercial de. otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles e! derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.” En el caso en estudio, no se aportó prueba tendiente a demostrar el uso de ese nombre comercial dentro de nuestro territorio, por el contrario, según la dirección que se consigna en la información del registro, dicho nombre comercial se pensó para desarrollarlo en el extranjero, por lo que siendo de esa manera, estaría incumpliendo el principio de territorialidad en el uso consagrado en nuestra legislación; ya que como se puede desprender de lo comentado en la presente resolución, en cuanto al uso existe el principio de territorialidad, es decir, se debe demostrar que existe un uso en nuestro país.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca”.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Repuestos Datsun S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Nissan Jidosha Kabishiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus signos registrados se desprende que son competidoras y que el registro 39777 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba, si bien es cierto que la obligatoriedad de comprobar el uso le corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Repuestos Datsun S. A., lo cierto es también que el solicitante aporta una serie de documentos que hacen presumir esa falta de uso alegada contra el nombre comercial con el registro 39777: dentro de los cuales tenemos de importancia los siguientes:

Una constancia de la Municipalidad de San José en donde se indica que la empresa Repuestos Datsun S. A. no registra permisos, licencias, o patentes ante dicho ente; lo cual hace presumir la inexistencia del establecimiento comercial como tal que brinde o desarrolle la actividad comercial de la empresa titular del signo.

I.   Una copia de la certificación del Registro Nacional número 3249574-2011, donde se comprueba que la empresa Repuestos Datsun S. A., no se encuentra inscrito ni su nombre se encuentra reservado.

II.  Una copia del sistema de consultas electrónicas al Ministerio de Hacienda en donde se indica que no existen registros asociados a la empresa Repuestos Datsun; lo cual hace presumir la inactividad comercial de la empresa y por ende la no utilización del nombre comercial.

III. Unas copias certificadas de búsqueda en Internet al sistema del Registro Mercantil en donde no aparece el nombre de la empresa Repuestos Datsun, lo cual es otra presunción de no uso que se adhiere al punto I) anterior

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, la constancia emitida por la Municipalidad de San José, así como la certificación notarial de las diferentes copias (supra mencionadas) en donde en general se presume la no existencia de la empresa en el Registro Mercantil y la inexistencia de dicho titular como contribuyente de impuestos, lo que aunado a la inexistencia de una prueba de uso en nuestro territorio de dicho nombre comercial y a que la dirección del establecimiento comercial no se pudo ubicar en nuestro territorio y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “REPUESTOS DATSUN”, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “REPUESTOS DATSUN”, Registro Nº 39777, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su Signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (Nissan Motor Co. Ltd.), contra el registro del nombre comercial REPUESTOS DATSUN, Registro Nº 39777, el cual protege y distingue: el negocio de representación, importación, distribución y venta de repuestos y partes de vehículos automotores, la protección de sus otras actividades mercantiles, propiedad de Repuestos Datsun S. A. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012110521).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número de asegurado, y monto de la deuda al 23 de noviembre  del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa  y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº patronal

Razón social

Monto aviso

0-00401270340-999-001

Acuña Araya Miguel Ángel

¢274.303.00

0-00401470638-999-001

Campos Barquero Johanny

¢94.625.00

0-00401380840-999-001

Chaves Gutiérrez Lorena

¢258.082.00

7-01750101412-999-001

Furuki no indica otro Shinya

¢277.296.00

0-00106080315-999-001

Jiménez Marín Laurence

¢226.309.00

7-01810101440-999-001

Palma Noguera Kenny

¢127.215.00

0-00104180005-999-001

Sánchez Fallas Jorge Luis

¢261.321.00

0-00203970430-999-001

Sánchez Rodríguez Francisco

¢225.055.00

0-00701200009-999-001

Wing Pérez Iván Jovanny

¢194.004.00

 

Total

¢1.938.210

 

Warner Quirós Zúñiga, Programa Estratégico Gestión de Cobro.—Lic. Marvin Camacho Miranda, Administrador.— (IN2012110467).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN BRUNCA

Instituto de Desarrollo Agrario.—Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce. Se ha dictado resolución final en procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra la señora Nancy Mileidy Almengor Araya, cédula de identidad número 6-291-989, por cuanto la junta directiva con artículo 37 de la sesión ordinaria número 040-2012, celebrada el cinco de noviembre del dos mil doce, ordena revocar la adjudicación y anular el título de propiedad que mantiene sobre lote de vivienda número 23, Centro de población Barrio Bonito, Asentamiento Sándalo, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal  para su consulta y estudio. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(IN2012111349).                                                                       2 v. 1.

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Mediante el presente edicto y por no haberse apersonado al IMAS, tal y como se requirió mediante publicación en el Diario Extra del día 28 de junio de 2010 se procede a comunicar determinación de oficio de los establecimientos adscritos a la Ley Nº 8343 de conformidad a lo establecido en el artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Nombre

Monto (¢)

Albergue Tapezco

1.152.000,00

Centro de masaje y sauna

494.320,00

Hotel Edén

1.414.800,00

Pensión Diez a Diez

1.266.300,00

Pensión Keiko

210.007,57

Pensión Once Cuarenta y Nueve

705.400,00

Bar Almendros

382.500,00

Bar y Pensión San Car

367.541,78

Cabinas Castillo

213.500,00

Pensión Doce Ochenta y Uno

837.800,00

Hotel Flora

696.600,00

Casa de Muñecas

310.500,00

Sala de Masajes Arte Sauna

80,00

Bar Mamey

179.550,00

Pensión Europa

126.000,00

Pensión Marieka

638.735,00

Pensión Zafiro

553.500,00

 

Dirección IMAS: San José, Barrio Francisco Peralta, 100 sur de KFC, San Pedro, primer piso, Unidad de Administración Tributaria.—Administración Tributaria.—Lic. Maricela Blanco Vado, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 6325.—Solicitud Nº 25525.—C-32500.—(IN2012110726).

Mediante el presente edicto y por haber sido imposible su localización en el domicilio indicado, se procede a notificar vista inicial a los Agentes Retenedores de la Ley Nº 8343 a fin de que se apersonen al IMAS de previo a ser determinados de Oficio.

Nombre comercial

Nombre comercial

Nombre comercial

Pensión Nacional

Pensión El Faro

Hotel Terminal

Bar Caimitos

Bar y Cabinas Mata de Limón

Hotel Wilson

Night Club Le grillón

Cabinas El Rodeo

Hotel Central

Bar Hamburgo

Hotel Hawai

Hospedaje El Retorno

Hotel Chamanga

Hotel Maravilla

Hollywood Jacó

Pensión Francia

Bar El Rinconcito

Sala masajes Alex

Hotel Ideal

Hotel Primero

Maspri

Bar Internacional tucas

Motel Escorpio

Las Gatitas

Hotel Lala

Hospedaje Guápiles

Sala Masajes Girasol

Hotel Latinoamericano

Salón Atlántico

Sala Masajes Alex

Hotel y Bar París

Bar tropical

Hollywood Jacó

Bar Los Pinares C.C. Las Garitas

Club Pick up

Pensión Moreno

Hotel Sendero

Pensión Fallas

Cabinas Pura Vida

Pensión El Sabor

Cabinas Pura Vida

 

Hotel París

Cabinas Mi Quinta

 

 

Dirección IMAS: San José, Barrio Francisco Peralta, 100 sur de KFC, San Pedro, Primer piso, Unidad de Administración Tributaria.—Administración Tributaria.—Lic. Maricela Blanco Vado, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 6325.—Solicitud Nº 25525-2.—C-29620.—(IN2012110728).