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en
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que la música calipso, originaria de la isla de Trinidad, fue traída por los inmigrantes jamaiquinos a Costa Rica a finales del siglo XIX y se arraigó, con características propias, en los sectores populares de esa población afrodescendiente.
II.—Que el calipso limonense es considerado por la población negra de la provincia de Limón, como auténtica expresión musical de su etnia y es parte esencial de su identidad cultural.
III.—Que, en tanto el perfil actual del calipso limonense presenta características específicas en la interpretación musical, la construcción de sus letras, sus temáticas y contenidos, los rasgos y giros melódicos y su ejecución vocal e instrumental, debe considerarse como una expresión musical propia de Costa Rica, emergida de procesos culturales históricos y únicos que se han dado en la provincia de Limón.
IV.—Que el calipso limonense fortalece la continuidad y vigencia de la lengua, el inglés criollo, elemento fundamental de la identidad cultural afrolimonense, que refuerza los lazos de cohesión social de este grupo humano.
V.—Que los intérpretes de este género, denominados calypsonians, a través de sus cantos, han cumplido históricamente el rol de cronistas, críticos sociales y transmisores de la tradición oral.
VI.—Que la composición y en algunos casos la improvisación de las canciones, son muestra de la creatividad artística de los intérpretes del calipso limonense.
VII.—Que esta
manifestación musical es evidencia de la riqueza multicultural que caracteriza
la región del Caribe costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar el género musical denominado “calipso limonense” como destacada expresión del patrimonio cultural inmaterial afrodescendiente de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 15235.—Solicitud Nº 41261.—C-19740.—(D37418-IN2012111520).
N° 729-P.—San José, 31 de octubre de 2012
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº 1-615-367 para que viaje en
Delegación Oficial a París, Francia; Dubai, Emiratos Árabes Unidos y a Ginebra,
Suiza, partiendo a las 23:55 horas del 6 de noviembre y hasta las 16:15 horas
del 22 de noviembre de 2012. Ello con el objeto de participar en las siguientes
actividades: en París, Francia, del 8 al 9 de noviembre de 2012 para atender la
invitación cursada por
De Paris,
Francia se trasladará a Dubai, Emiratos Árabes Unidos, del 11 al 15 de
noviembre de 2012, para participar en
Asimismo, hará
una escala en Madrid, España, del 15 al 19 de noviembre donde informará a
Artículo II.—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje del viaje a París, Francia serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese
concepto asciende a $3.600.92 (tres mil seiscientos con 92/100 dólares), sujeto
a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El Centro Internacional
para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD) asumirá los costos
correspondientes al alojamiento y alimentación con motivo de la escala que hará
en Madrid, España, en su destino a París, del 6 al 7 de noviembre y también
asumirá el alojamiento y gastos de alimentación durante su permanencia en
Ginebra, Suiza del 19 al 22 de noviembre de 2012. COMEX financiará el
transporte aéreo con recursos de la subpartida 10503 del programa 792 y el
transporte terrestre con recursos de la subpartida 10501 y 10503 del mismo
programa. En el evento de que el ICTSD llegue a asumir también el costo de
algún boleto, la funcionaria deberá proceder con el reintegro de las sumas
pertinentes.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. a Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 23:55 horas del 6 de noviembre y hasta las 16:15 horas del 22 de noviembre del 2012.
Artículo IV.—Rige desde las 23:55 horas del 06 de noviembre y hasta las 16:15 horas del 22 de noviembre de 2012.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64527.—C-69560.—(IN2012111513).
Nº 0253-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 366-2010 de fecha 08 de julio de 2010, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 02 de mayo y el 07 de junio del 2012. en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 366-2010 de fecha 08 de julio de 2010, publicado en el
Diario Oficial
“2. Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con
a) El edificio de
“7. Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zana
Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
31 de agosto de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaría no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo
N° 366-2010 de fecha 8 de julio del 2010, publicado
en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0260-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 de fecha 12 de enero de 2011, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 2, 22 y 31 de mayo del 2012, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que mediante oficio DAL-204-12 de fecha
03 de setiembre de 2012, el Ministerio de Comercio Exterior, conforme al
artículo 18 inciso ch) de
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado
con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 de fecha 12 de enero del 2011, publicado en el
Diario Oficial
“3. La
beneficiaría operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en el noveno piso del Oficentro Ejecutivo Offimall, provincia de San José”.
“6. La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 29 de noviembre de 2012. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre
de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 64,79%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaría,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 de fecha 12 de enero de 2011, publicado en el
Diario Oficial
“17. Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 de fecha 12 de enero de 2011, publicado en el
Diario Oficial
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
AE-REG-E-396/2012.—El
señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de identidad: 4-0100-1016, en calidad
de representante legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
Atomizador de Mochila Motorizado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº
AE-REG-E407-2012.—El señor Carlos E. Masís Chacón, cédula de identidad:
1-0592-0599, en calidad de representante legal de la compañía Dow AgroSciences
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del producto formulado de nombre comercial Winner 6 SC,
Compuesto a base de Spinetoram. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TITULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título N° 172, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Gómez Ólger.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 326, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rojas Torres Jorge Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1111, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve
y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Informática, inscrito en el
tomo 1, folio 139, título Nº 1868, en el año mil
novecientos noventa y nueve ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Sánchez Monge Alba Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 251, título Nº 6996, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año
dos mil diez, a nombre de Morún Vargas Wendy Juliana.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 21, asiento 17, título N° 84,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Raquera, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Jéssica
Arias Chaves. Se solicita la reposición del título
indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Yessica Arias Chaves. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, asiento 11,
título N° 358, emitido por el Colegio técnico
Profesional de Osa, en el año dos mil cinco, a nombre de Arguedas López Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título N° 2034, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Cascante Chaves
Farit Alcides. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 268, título N° 3419, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe,
en el año dos mil siete, a nombre de Moreira Víquez
María Gariela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 229, título N° 2081, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos
mil ocho, a nombre de Brenes Castro Valeria Melissa.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Marcas de Ganado
Henry José Coto Mayorga, cédula de identidad 1-0839-0983, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Atenas, Atenas, Ángeles,
REGISTRO
DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, vecina de Tres
Ríos, abogada, apoderada especial de Bayer Healthcare
LLC, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-0238, mayor de
edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Ing. Arnoldo Acuña Delcore,
de Costa Rica, solicita
El
señor Freddy Fachler Grinstein,
cédula 1-0503-0899, en condición de apoderado de Sergeant’s
Pet Care Products Inc. de EUA, solicita
El
señor Freddy Fachler Grinstein,
cédula 1-0503-0899, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Sergeant’s Pet Care Products
Inc., de EUA, solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
departamento de asociaciones ha recibido para su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Radio
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Servicio
Pentecostal, Filial de
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13494A.—Natural Waterfalls
of Osa S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15502A.—Finca Benezer del Miravalles S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 9484P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita
concesión de:
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maura Isabel Dávila Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1466-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del treinta de abril del dos mil doce. Expediente N° 42795-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Isabel Benavides Lazo ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre ... son “Maura Dávila Lazo” y no como se consignaron. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012110948).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anabel Centeno Rivas, ha dictado una resolución que en lo condúcete dice: Resolución N° 3735-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 14806-2010. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos Probados…, II.—Sobre el Fondo…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deisy Tatiana Palacio Rivas…; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Anabel Centeno Rivas”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012110952).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Julia Adelaida Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3097-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce. Expediente N° 15552-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Freddy Mauricio Zambrano Martínez... y el de Fernando Gabriel Martínez Obando, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Julia Adelaida Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012110960).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ester Cerrut Cortez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3521-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 28362-2012. Resultando 1º—..., 2º..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ester Cerrut Cortez, en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre son “Madrid, no indica segundo apellido” y “Santos, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110985).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Salas Moraga y Carolina Porras Beita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 095-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 36847-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de paternidad responsable en el asiento de nacimiento de Karolay Flabiana López Porras ...; en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Salas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012111073).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jian Mou Zhu Deng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3483-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil doce. Expediente N° 25098-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jian Mou Zhu, no indica otro apellido con Rosibel Chavarría Cascante, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Zhu Deng”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012111091).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magalis del Carmen Hernández Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4105-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas once minutos del quince de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 41250-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dariela Marelis Ruiz Hernández, en el sentido que el nombre de la madre... es “Magalis del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012111100).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Lisandra Martínez Márquez, mayor, soltera, digitador de datos, cubana, cédula de
residencia 119200306805, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Roberto Carlos Rivas Caceres,
mayor, soltero, costurero, nicaragüense, cédula de residencia 155807943732,
vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000080-PROV
Compra de equipo de
comunicación
para el Departamento de Seguridad
Fecha
y hora de apertura: 19 de diciembre del
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben obtenerlos a través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección ivalerio@poder-judicial.go.cr., en este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó 2295-3295.
San José, 7 de diciembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012112549).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000035-99999
Concesión Soda
Institucional
Sabanilla, 7 de diciembre del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012112822).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000087-5101
Adquisición de ítem
único 88 000 ud de tubo de Western Green
descartable (técnica manual) para la
realización de pruebas
de velocidad de eritrosedimentación
globular
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de
Apertura
de ofertas para el día 19 de diciembre del
San José, 6 de diciembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador.—1 vez.—O. C. Nº 905043.—Solicitud Nº 41844.—C-15040.—(IN2012112553).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N-001-2012
Contratación de
entrenadores para las diferentes
disciplinas deportivas
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA) comunica el resultado del concurso por licitación pública No. 001-2012, para la contratación de entrenadores para las siguientes disciplinas deportivas:
Ajedrez-David Álvarez Hernández |
Fútbol Femenino-Eduardo González Quirós |
Atletismo-Marco Vinicio Brenes Barrantes |
Halterofilia-Christopher Linton Pérez |
Boxeo-Francisco Reyes Guido |
Judo-Andrés Sancho Barrantes |
Baloncesto Masculino-Rodrigo Hernández Jiménez |
Natación-No tuvo oferente |
Baloncesto Femenino-Carlos Sáenz Soto |
Tenis mesa-No tuvo oferente |
Béisbol-Óscar González Araya |
Tenis campo-no tuvo oferente |
Ciclismo Ruta y Montaña- No oferente |
Triatlón-Alfredo Vargas López |
Fut-sala Masculino-Marlon Matarrita Bonilla |
Voleibol Masculino-Jeassy Castro Westin |
Fut-sala Femenino-No tuvo oferente |
Voleibol Femenino-Jeassy Castro Westin |
Fútbol Masculino-Milton Morales Córdoba |
Voleibol playa-Jeassy Castro Westin |
El CODEA agradece a todos los profesionales que participaron en este proceso y desea éxitos a los entrenadores contratados.
Lic. José A. Madriz G..—1 vez.—(IN2012112859).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01
Servicio de amarre y
desamarre de embarcaciones que arriban
al Muelle de Golfito durante las
temporadas
2013, 2014 y 2015
El
Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 26492.—Solicitud Nº 820-00014.—Crédito.—(IN2012112833).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000010-2104
Nilotinib 200 mg
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
San José, 3 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012112567).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000012-2104
Implantes Cocleares
Empresa adjudicada: Laboratorios JR Sánchez S. A.
San José, 6 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012112568).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-IMAS
Contratación de
servicios de aseo y limpieza
El Área de Proveeduría Institucional del Instituto Mixto de Ayuda Social, informa que mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 508-11-2012, del 26 de noviembre del 2012, se adjudica la licitación según detalle:
Línea |
Área a Contratar |
Oferta 1 El Progreso Eprosal S.A.L |
Oferta 2 Nahuizalco S.A. |
Oferta 3 Enlaces Casuales Costa Rica S.A. |
1 |
ARDS Suroeste |
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|
¢462.007.36 |
2 |
ARDS Noreste |
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¢462.007.36 |
3 |
ARDS Brunca |
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¢462.007.36 |
4 |
ARDS Liberia |
¢711.811.70 |
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5 |
ARDS Alajuela |
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¢462.007.36 |
6 |
ARDS Huetar Norte |
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|
¢462.007.36 |
7 |
ARDS Puntarenas |
|
|
¢462.007.36 |
8 |
ARDS Heredia |
|
|
¢462.007.36 |
9 |
ULDS Goicoechea |
|
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¢431.027.27 |
10 |
ULDS Desamparados |
|
|
¢431.027.27 |
11 |
ULDS Turrialba |
¢452.398.22 |
|
|
12 |
ULDS Nicoya |
¢233.796.40 |
|
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13 |
ULDS Cañas |
¢233.796.40 |
|
|
14 |
ULDS San Ramón |
|
|
¢462.007.36 |
15 |
ULDS Chomes |
¢233.796.40 |
|
|
16 19 20 |
ULDS Alajuelita ULDS Pavas ULDS Puriscal |
|
¢207.500.00 ¢207.500.00 ¢207.500.00 |
|
17 |
ULDS Santa Cruz |
¢233.796.40 |
|
|
18 |
ULDS Grecia |
|
|
¢462.007.36 |
21 |
ULDS Acosta |
¢452.398.22 |
|
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22 |
ULDS Los Santos |
¢233.796.40 |
|
|
23 |
ULDS Osa |
¢233.796.40 |
|
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24 |
ULDS Ciudad Nelly |
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¢243.024.62 |
25 |
ULDS Coto Brus |
|
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¢243.024.62 |
26 |
ULDS Buenos Aires |
|
|
¢243.024.62 |
27 |
Local Frente Edificio Central |
|
|
¢462.007.36 |
28 |
ULDS Guápiles |
|
|
¢462.007.36 |
Total Mensual |
¢ 3.019.386,54 |
¢622.500,00 |
¢ 6.673.209,36 |
|
Total Anual |
¢36.232.638,48 |
¢ 7.470.000,00 |
¢ 80.078.512,32 |
Se les recuerda
a las empresas adjudicadas la obligatoriedad de presentar
San José, 5 de diciembre del 2012.—Área de Proveeduría.—Lic. Ana Virginia García Gallo, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012112560).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Compra de resortes para
la suspensión
primaria de locomotoras
A
los interesados en
“Se
aprueba
San José, 7 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº 991-00005.—Crédito.—(IN2012112899).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000067-02
Contratación de los
servicios profesionales en ingeniería para
la medición de espesores de tuberías en
Refinería
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0523-2012,
de
Oferta Nº 2.—Oferente: Consorcio TECHCORR-DCD (Tech Corr USA Managment LLC-Distribuidora Comercial Dulsae S. A.). Representante legal: Ing. Rolando Dulzaides Ortega. Monto total: $164.920,00.
Descripción:
Contratación de los servicios profesionales en ingeniería para la medición de
espesores de pared de tuberías, diagnóstico del estado de las tuberías,
cálculos de vida remanente y diagramas isométricas con trabajos de reparación
requeridos de
Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.
Forma de pago: Carta de crédito, mensual de acuerdo al avance de los servicios de medición, mediante transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago. Plazo contractual: Treinta (30) semanas.
Notas Importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser
aprobado internamente por
3. Si bien el oferente no hace
un desglose de los impuestos que afectan su oferta, se entiende que los mismos
se encuentran comprendidos dentro del monto cotizado, tal como lo establece el
artículo 25 del Reglamento a
4. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
5. De conformidad con lo indicado en el acuerdo consorcial, los pagos de esta licitación deberán efectuarse a la empresa Distribuidora Comercial Dulsae S. A.
6. Esta Gerencia se compromete a gestionar los recursos presupuestarios necesarios para hacer frente a las erogaciones que esta contratación demande en el siguiente período.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 865-00081-PROV.—Crédito.—(IN2012112847).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LN-000006-99999
Vallas y gigantografías
de Costa Rica Sociedad Anónima
Concesión para el
mantenimiento, reparación e instalación de los módulos
para vendedores patentados, instalados
en el cantón
Central de San José
Según el Acuerdo 1,
Artículo IV, de
Detalles |
Vallas y Gigantografías de Costa Rica Sociedad Anónima |
||||
Línea Nº |
Cantidad |
Unid. |
Artículo |
Precio Unitario |
Precio Total |
|
|
|
|
|
|
1 |
130 |
Servicio |
Mantenimiento, reparación e instalación de los módulos para vendedores patentados, instalados en el cantón Central de San José |
Regalía fija anual de $850,00 por cada módulo |
Regalía fija anual de $110.500,00 por los ciento treinta módulos |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
$110.500,00 |
Total
adjudicado: Regalía fija anual de $110.500,00 por los ciento treinta módulos y
adicionalmente se pagará en servicios a
San José, 6 de diciembre del 2012.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 50-016.—Crédito.—(IN2012112850).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-01
Contratación del
servicio operado para la recolección,
transporte y descarga del tonelaje de
residuos
sólidos producidos en los distritos del
sector
San Rafael, Río Azul, Dulce
Nombre y San Ramón
v A la empresa Consorcio WPP Reciclaje y Recolección de Desechos
Municipales S. A.-WPP Continental de Costa Rica S. A., por un monto
de ¢17.000,00 (diecisiete mil colones costarricenses con cero céntimos) por
tonelada, para un total de ¢18.088.000,00 (dieciocho millones ochenta y ocho mil
colones costarricenses con cero céntimos) por 1.064.00 (mil sesenta y cuatro)
toneladas.
Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2012331282.—(IN2012112848).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01
Contratación
de Servicio de Arrendamiento con opción de Compra de
Equipo de
Cómputo en
sistema de
virtualización, microcomputadoras, licenciamiento de
software,
equipos de proyección audiovisual, seguros, soporte
técnico,
mantenimiento, reparación y garantía
sobre los
bienes solicitados
v A la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de
$195.279,61 (ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y nueve dólares
estadounidenses con sesenta y un centavos), por lo solicitado.
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Contratación de abogado
externo cobros
El
Departamento de Proveeduría de
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes Gonzales, Alcalde.—1 vez.—(IN2012112884).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000021-PROV
(Modificación Nº 1)
Alquiler de local para
ubicar al Juzgado de Tránsito
del I Circuito Judicial de San José
Las modificaciones estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría a partir del 12 de diciembre del 2012; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección kmoralesq@poder-judicial.go.cr.
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 7 de diciembre del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012112550).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000021-PROV
Alquiler de local para
ubicar al Juzgado de Tránsito
del I Circuito Judicial de San José
En
la publicación de
San José, 7 de diciembre de 2012.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012112551).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012-000029-PCAD Aclaración Nº 1
Contratación
de los servicios para la entrega de tarjetas
(débito y crédito), servicios asociados y actualización
de información de
(Consumo según
demanda)
En atención al oficio PTAR-1502-2012, del
Proceso de Tarjetas se les comunica a los interesados la siguiente Aclaración
de oficio:
1- En
cuanto a las bases de datos que se utilizará en este procedimiento se aclara
que:
• Las
mismas se encuentran debidamente depurada y contiene los contactos que el Banco
dispondrá en el momento para el adjudicatario.
2- En
cuanto a los formularios para
• El
Banco al adjudicatario les proporcionará el formato establecido para este fin,
así como la capacitación para la recolección de información y llenado del
formulario, la impresión de los mismos debe efectuarla la empresa, para
posteriormente efectuar la recolección de la firma del cliente.
3- Todas
las demás condiciones, requisitos y fecha de apertura de ofertas se mantienen
invariables.
San José, 5 de diciembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012112904).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2012LN-000041-PCAD
Enmienda
Nº 1
Adquisición
de componentes tecnológicos
para el almacenamiento VNX 5500
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones, requisitos se
mantienen invariables.
San José, 7 de diciembre del 2012.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012112906).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000071-2104
(Aviso Nº 1)
Guías canastas para
litotripcia balones
para la extracción de cálculos biliares
Se comunica, que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas, favor pasar a retirarlas al centro fotocopiado de este hospital el día de hoy.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 6 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012112569).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
PRESTA FÁCIL
Compra
Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a
cabo en Ciudad Neily, contiguo a Antigua Boutique Americana Taz el 4 de enero
del
Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S.A, cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2012331385.—(IN2012112851).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH Nº3
Compra
Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº3; saca a remate al mejor postor a
llevarse a cabo en Ciudad Neily; contiguo a Antigua Boutique Americana Taz; el
4 de enero del
Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S.A, cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2012331386.—(IN2012112853).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH Nº 1
Compra
Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1, saca a remate al mejor postor a
llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 4
de enero del
Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S.A, cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2012331387.—(IN2012112854).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH Nº 4
Compra
Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 4; saca a remate al mejor postor a
llevarse a cabo en Ciudad Neily; contiguo a Antigua Boutique Americana Taz, el
4 de enero del
Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S.A, cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—RP2012331388.—(IN2012112855).
ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
DEFINICIÓN
DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS Y
TARIFAS VIGENTES
TARIFAS
PORTUARIAS
Por resolución 780-RCR-2012, publicado en
El
Comité de Regulación
Resuelve:
Fijar
las tarifas de los servicios marítimos y portuarios que brinda JAPDEVA en los
Puertos de Limón y Moín, como precios tope, según el
siguiente detalle:
Nº |
CONCEPTO |
UND |
TARIFA ($ USD) |
1 |
Atención a naves |
|
|
1.1 |
Cuota Fija Buque más de 300 TRB. |
UND |
836,59 |
1.2 |
Cuota Fija Buque hasta 300 TRB. |
UND |
110,75 |
1.3 |
Atención Naves Puerto Variable |
TRB |
0,14 |
2 |
Estadía Naves |
|
|
2.1 |
En Puerto |
M.E.H. |
1,27 |
2.2 |
En Rada Portuaria |
Buque |
127,36 |
3 |
Pasajeros en Tránsito |
UND |
2,09 |
4 |
Muellaje |
|
|
4.1 |
Muellaje General |
TON |
0,97 |
4.2 |
Muellaje Chasis |
UND |
1,95 |
4.3 |
Muellaje Tara Cont. y Furg. Vacíos |
UND |
3,90 |
4.4 |
Muellaje vehículos (menor 4 tons) |
UND |
3,90 |
4.5 |
Muellaje Maq. Eq. y Veh. (más 3.1 Ton) |
UND |
19,50 |
4.6 |
Muellaje RECOPE |
TRB |
0,15 |
5 |
Atención Naves Pasajeras |
UND |
5.864,00 |
6 |
Canon y tarifas por alquiler áreas |
M2/mes |
5,17 |
7 |
Remolcador |
|
|
7.1 |
Remolcaje con 1 |
TRB |
0,27 |
7.2 |
Remolcaje con 2 |
TRB |
0,53 |
7.3 |
Remolcaje con 3 |
TRB |
0,80 |
7.4 |
Remolcaje Costado Buque |
HRS |
1.666,61 |
7.5 |
Remolcaje Fuera Rada |
HRS |
1.666,61 |
8 |
Montacargas |
|
|
|
Montacargas Costado Buque: |
|
|
8.1 |
Montacargas de |
HRS |
15,45 |
8.2 |
Montacargas de |
HRS |
30,77 |
8.3 |
Montacargas de 10 en adelante |
HRS |
49,45 |
|
Montacargas en Bodegas y Patios |
|
|
8.4 |
Montacargas |
TON |
0,77 |
8.5 |
Montacargas |
TON |
0,62 |
8.6 |
Montacargas más de 10 tons |
TON |
0,69 |
9 |
Almacenaje |
TON/DIA |
5,34 |
10 |
Suministro de Agua Potable |
TON |
4,00 |
11 |
Movilización de Contenedores: |
|
|
11.1 |
Asistido/Straddler Carrier |
MOV-UND |
18,86 |
11.2 |
Asistido/Reach Stacker |
MOV-UND |
18,86 |
11.3 |
Asistido/Cabezal |
MOV-UND |
16,98 |
11.4 |
Asistido/Grúa Pórtica |
MOV-UND |
64,27 |
11.5 |
Asistido Grúa Pórtica Sist. Conv. |
HRS |
1.316,85 |
11.6 |
Carga y Descarga Cont. y Furg. |
MOV |
16,98 |
11.7 |
Recibo y Despacho Contenedores |
MOV |
18,86 |
12 |
Servicio de Contenedores Refrigerados |
HR/FRACC |
1,65 |
13 |
Servicio de Lancha |
VIAJE |
50,20 |
14 |
Operador de Montacargas |
HRS |
9,95 |
15 |
Carga Rec. Fuera de Manifiesto |
|
|
15.1 |
Carga RFM en contenedor |
CONT |
100,00 |
15.2 |
Carga RFM por tonelada |
TON |
5,00 |
16 |
Demora Grúa Puente |
HRS |
500,00 |
17 |
Consolidación y Descons. Merc. Pto. |
VEHICULO |
16,39 |
18 |
Estac. Cont. y Furg. + Periodo gracia |
UND |
10,79 |
19 |
Estacionamiento en Rada Portuaria |
|
|
19.1 |
Buques más de 300 TRB |
BUQUE |
116,40 |
19.2 |
Buques hasta 300 TRB |
BUQUE |
23,70 |
20 |
Canon Derecho Cías Estibadoras |
TONS |
0,16 |
21 |
Demoras Cia Naviera |
M.E.H. |
0,48 |
22 |
Demoras Cia Estibadora |
M.E.H. |
0,71 |
23 |
Apertura de Bodegas y Chequeo Merc. |
HR/FRACC |
17,10 |
24 |
Derechos para la explotación de Serv. Conexos |
|
|
24.1 |
Derecho Trasiego Petróleo y Deriv. |
CAM/20TON |
22,70 |
24.2 |
Derecho Venta Alimentos (Ship Chandler) |
CAM/5 TON |
5,67 |
24.3 |
Derecho tras. Extrac. y transp. Desechos |
CAM/12TON |
13,62 |
Definición de los Servicios
1º—Atención a Las Naves: Son todos los servicios que JAPDEVA, brinda a las embarcaciones desde el momento en que se establece la primera comunicación por radio a su arribo a puerto, hasta el momento en que se cierra la última comunicación al zarpar del puerto. Comprende uso de rompeolas, dragados, faros, boyas, balizas, canales de acceso, pilotaje y traslado de piloto. Su cobro se establece de dos formas que no son excluyentes: 1) cuota fija, que representa un monto único por buque y 2) cuota variable por Tonelada de Registro Bruto (TRB) de cada buque.
2º—Estadía: Es la
permanencia de una nave en el sitio de atraque, empieza a contabilizarse desde
el momento en que se recibe la primera espía de atraque y se da por terminada
cuando se larga la última espía al desatracar. Comprende los servicios de
utilización de muelle, amarre y desamarre. Su cobro se establece por metro de
eslora por hora o fracción.
3º—Embarque y desembarque de pasajeros Moín
y Limón
Es el cobro que se aplica por el uso de las instalaciones portuarias a
los pasajeros en tránsito que viajan en las embarcaciones turísticas
(cruceros), ya sea que se embarque o desembarquen. Su cobro es en dólares por
pasajero embarcado o desembarcado.
4º—Muellaje: (Tonelada Bruta) Es el derecho que pagan los navieros o su representante por todas las
cargas o mercancías de importación y exportación por la utilización de los
muelles e instalaciones portuarias. Su cobro se establece por Tonelada
Métrica, o fracción exceptuando los
vehículos, maquinaria y equipo, chasis y las taras que se cobra por unidad y de
acuerdo a su peso.
5º—Tarifa única para naves pasajeros: Es el cobro que se hace por el arribo de naves pasajeras a
los puertos de Limón/Moín. Es la tarifa única que se
aplica a todas las naves cruceros por el
arribo al puerto, la cual contempla tres tarifas en una, (atención a las
naves, estadía y remolcaje). Esta tarifa se establece
por un período máximo de doce horas.
Después de las doce horas pagarán el equivalente a un doceavo de la
tarifa original por hora o fracción adicional.
6º—Alquiler de áreas: Consiste
en el alquiler de áreas dentro de la
zona portuaria a aquellas empresas que
utilicen espacios físicos para ofrecer servicios conexos a los prestados por
JAPDEVA, quedando a criterio de JAPDEVA el otorgamiento de dichos
arrendamientos. Su cobro se establece por metro cuadrado.
7º—Servicio de remolcador: Consiste en el servicio de asistencia operativa durante las maniobras de atraque, desatraque, y/o
movimientos de naves dentro del área portuaria. Comprende la ayuda que brindan
los remolcadores a las naves durante las maniobras de atraque y desatraque o por cualquier maniobra náutica
dentro del puerto, su cobro se establece
por Tonelada de Registro Bruto de la nave. Esta se aplica una sola vez en
maniobras de atraque y desatraque. El número de remolcadores a utilizar queda a
criterio de JAPDEVA dependiendo de las características de la nave y/o las condiciones meteorológicas a la hora de brindar el
servicio, todo a criterio de JAPDEVA.
7.4—Servicio de remolcador al costado del muelle: Es el servicio que consiste en sostener una
nave al costado del muelle durante la operación de carga y descarga con
remolcador bajo condiciones climatológicas adversas que atenten contra la
seguridad de las naves y las instalaciones portuarias. Su cobro es por hora o fracción por
remolcador.
7.5—Servicio de remolcador para maniobras fuera de rada: Este servicio se dará en caso de extrema
urgencia cuando se requiera remolcar una nave con problemas de operación y
emergencia. Su cobro es por hora o fracción y tendrá una facturación mínima de
una hora de servicio.
8º—Alquiler de equipo: (montacargas) Es el servicio de arrendar, cuando el usuario
lo requiere, el equipo propiedad de JAPDEVA, para las labores de carga y
descarga, almacenamiento y despacho de mercancías y movilización. Para las
labores de carga y descarga al costado del
buque, así como, el recibo de mercancía en bodegas y patio, su cobro se
establece por hora o fracción y por capacidad de equipo una vez solicitado por
el cliente. Para la entrega o despacho de mercancía en bodegas y patios su
cobro es por tonelada; además tendrá una facturación mínima de 20, 50 y 72
toneladas para los montacargas con capacidad de
Cuando se movilicen contenedores con montacargas, les será aplicada la
tarifa que se fija por movilización de straddler carrier y por movimiento.
9º—Almacenaje: Consiste
en la facilitación de instalaciones tales como bodegas o patios para que las
mercancías sean resguardadas. Su cobro se establece por tonelada métrica bruta
después del periodo de gracia otorgado por el puerto el cual será de 3 días
hábiles contados a partir del recibo de la mercadería. Transcurridos los días
de gracia, se cobrarán las siguientes tarifas:
Primeros 10 días tarifa normal, más de 10
días se cobra un recargo de un 20% de la
tarifa por día.
Las mercancías peligrosas, deberán estar debidamente etiquetadas según
el código de mercancías IMDG y OMI, si estas fuesen almacenadas dentro del
puerto pagarán una tarifa igual a las demás mercancías. Si hubiese omisiones en
el etiquetado o no hay entrega oportuna de documentación de soporte, se cobrará
un recargo adicional de $10 por tonelada o fracción por día, desde el momento
de la recepción.
10.—Servicio de agua potable: Consiste en el abastecimiento de agua potable
a las naves cuando estás la solicitan, su cobro se establece por metro cúbico.
11.—Servicio de movilización de contenedores
y furgones asistido con equipo portuario
11.1.—Servicio de
movilización de contenedores y furgones con straddler
carrier: Consiste en el recibimiento, movilización y entrega de los
contenedores y furgones dentro del área portuaria utilizando el equipo de
transferencia straddler carrier
de JAPDEVA. Su cobro se establece por movimiento y por unidad.
11.2.—Servicio de movilización de
contenedores y furgones con reach staker:
Consiste en el recibimiento,
movilización y entrega de los contenedores y furgones dentro del área portuaria
utilizando el equipo de transferencia reach staker de JAPDEVA. Su cobro se establece por movimiento y
por unidad.
11.3.—Servicio de cabezales: Es el servicio asistido por cabezal,
utilizado para la movilización de furgones y/o contenedores en el área
portuaria. Su cobro es por movimiento y por unidad.
11.4- Servicio de Grúa Pórtica: Es
el servicio de carga y descarga de contenedores, maniobras a bordo y
movilización de tapas de escotillas con la grúa del Puerto. Su cobro se
establece por movimiento de contenedor y por unidad.
11.5.—Servicio de grúa pórtica
por hora /fracción: Consiste
en la operación asistida por Grúa Puente en donde se utilice equipo especial
(gancho doble, gancho sencillo, las extensiones para los espreader.
Cuando la cantidad de contenedores a movilizar en determinada etapa de
operación no alcance un mínimo de 20 contenedores su cobro es por hora o
fracción.
11.6.—Servicio de carga y descarga
de contenedores y furgones: Es el cobro fijo, que se le imputa a los clientes por la planificación
de la operación y los patios, asociados con la carga y descarga en los puertos
de Limón y Moín, sea ésta grúa nave o grúa puerto,
esta incluye los movimientos a bordo y los contendores y furgones utilizados
como bodega en la carga y descarga de mercadería general.
11.7.—Recibo y despacho de furgones y
contenedores: Es el servicio
de recibir y entregar contenedores y furgones utilizando equipo de JAPDEVA. Su
cobro es por unidad movilizada.
12.—Servicio de energía para refrigeración de contenedores y/o furgones. Consiste en el servicio de suministro de
energía eléctrica a los contenedores o furgones que lo requieran, a través de
las instalaciones que para tal efecto han sido colocadas en el área portuaria.
Su cobro es por hora o fracción; la facturación mínima es de tres horas.
13.—Servicio de lancha: Es el servicio que se le brinda a través de
las lanchas propiedad de JAPDEVA para el traslado de personas del muelle a los
buques u otros sitios. Su cobro se establece por viaje (ida y regreso), siendo
su duración máxima de una hora. Por cada hora o fracción adicional pagará el
más el 50% de la tarifa original.
14.—Operador de montacargas: Es el cobro que se aplica por la prestación
del operador para que utilice el equipo de montacargas privado cuando por razones
de insuficiencia de equipo
15.—Cargas recibida fuera de manifiesto: Es el cobro que se aplica a los contenedores
a la carga de importación o exportación que se recibe en el puerto y que no
aparece en la documentación oficial recibida o por la falta de entrega del
Manifiesto de Carga. Su cobro se establece por contenedor lleno o vacío, por
tonelada o fracción.
16.—Demora grúa pórtica
(cuando operación es por movimiento): Se aplicarán cobros por demoras de grúa puente a los clientes
(Compañías de estiba o navieras) cuando habiéndose iniciado las operaciones por
JAPDEVA, éstas incurran en demoras de más de 15 minutos durante la operación
del buque. Estas se contabilizarán de
manera acumulativa y a partir de ahí, su cobro es por hora o fracción.
17.—Consolidación y desconsolidación
de contenedores y furgones: Es
un derecho que se paga para cargar (consolidación) y/o descargar (desconsolidación), de las mercancías dentro de las
instalaciones portuarias. Su cobro se establece por unidad consolidada o desconsolidada.
18.—Estacionamiento de contenedores,
furgones, cureñas, vehículos y otros: Es el cobro que se aplica por la permanencia de contenedores,
furgones, cureñas y/o vehículos en el área portuaria. Su cobro es por día o fracción
por cada unidad. El período de gracia se establece en tres días.
19.—Estadía en fondeadero de rada portuaria: Es el cobro que se le hace a los buques por
permanecer fondeados dentro de la rada
portuaria. La rada es la delimitación de la zona marítima portuaria para la
protección de las instalaciones y los buques que deseen permanecer en aguas
protegidas. Su cobro se establece de la siguiente manera:
a) Barcos que permanezcan en la rada portuaria deberán pagar la tarifa
establecida por costo fijo de atención a las naves, y tendrán (3) tres días de
gracia bajo este régimen.
b) Después del período de gracia pagarán un 20% por día de la cuota
fija de atención a naves.
Para embarcaciones menores de 300 TRB. pagarán
un monto fijo de $15 por día o fracción por
permanecer en rada o en dársena portuaria.
20.—Derecho de concesión de uso de
instalaciones (estibadoras): Es el derecho que deben pagar las Compañías Estibadoras que operan en los muelles de Limón o Moín por cada tonelada de mercancía y tara movilizada, ya
sea de importación, exportación o transbordo.
21.—Demoras Naves Compañías Navieras: Es el cobro que hace JAPDEVA, a las Compañías
Navieras, por aquellos tiempos inactivos en la operación de las naves
atribuibles a su responsabilidad. Su cobro se establece por metro de eslora por
hora.
22.—Demoras naves
compañías estibadoras: Es el cobro que hace JAPDEVA, a las Compañías
Estibadoras por aquellos tiempos inactivos en la
operación atribuibles a su responsabilidad. Su cobro se establece por metro de eslora
por hora.
23.—Apertura y chequeo en bodegas y patios: Es el cobro que se aplica por la utilización
del personal en la salida y entrada de mercancías y cargas en las bodegas y
patios de JAPDEVA, a solicitud del cliente. Comprende los servicios de chequeo,
operador y vigilancia. Su cobro se establece por hora o fracción.
24.—Derechos para la explotación de servicios conexos: Es el cobro que se le aplica a todos aquellas
personas físicas o jurídicas que utilizan las instalaciones portuarias para
brindar servicios a terceros tales como alquiler de áreas, mantenimiento a buques, venta de combustible,
avituallamiento a buques, transporte
turístico, descarga de desechos u otros.
Limón, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49765-3.—C-446.900.—(IN2012110931).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A
Norlan David Dávila Ríos, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintidós
de noviembre del dos mil doce que dicta medida de cuido provisional.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a
A
Luis Francisco González López, mayor, nicaragüense y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
del veintidós de noviembre del dos mil doce que dicta medida de cuido
provisional. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones.
Garantía de defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a
A Érika Zamora Vásquez, mayor, costarricense, cédula de
identidad uno uno cuatro ocho siete cero cero seis seis, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del diecisiete de octubre del dos mil doce, que dicta medida de protección de
cuido provisional y otras. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: Procede el recurso de apelación si se
plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
corresponde resolver a
A Mauren Gabriela Zamora Granados, mayor, costarricense,
cédula de identidad siete-cero ciento cuarenta uno-cero ciento cincuenta y
seis, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa
de las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, que dicta
medida de declaratoria de adoptabilidad. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede el
recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación, corresponde resolver a
Concejo Municipal, comunica, moción Mora
Miranda/ Ref., cambio de fechas sesiones ordinarias de los meses de diciembre
2012 y enero 2013 del Concejo Municipal de Montes de Oca.
Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de
Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:
1. En cuanto a las Sesiones Ordinarias a celebrarse durante el mes de diciembre del 2012: llevar a cabo las sesiones Ordinarias correspondientes al mes de diciembre del año 2012, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los siguientes días:
•
Lunes 3 de diciembre 2012, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del
día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
• Jueves 6 de diciembre del 2012, de 6:00 p. m.
a 9:30 p. m., con el orden del día establecido reglamento para este tipo de
sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 24 de diciembre
del año en curso.
• Lunes 10 de diciembre del 2012, de 6:00 p.
m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido reglamento para este tipo de
sesión.
• Jueves 13 de diciembre del 2012, de 6:00 p.
m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido reglamento para este tipo de
sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 31 de diciembre
del año en curso.
• Lunes 17 de diciembre del 2012, de 6:00 p.
m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo
de sesión.
2. En cuanto a las Sesiones Ordinarias a celebrarse durante el mes de enero del 2013: llevar a cabo las Sesiones Ordinarias correspondientes al mes de enero del año 2013, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los siguientes días:
• Lunes 14 de enero del 2013, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
• Miércoles 16 de enero del 2013, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 7 de enero del 2013.
• Lunes 21 de enero del 2013, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
• Lunes 28 de enero 2013, de 6.00 p.m. a 9.30 p.m., con el Orden
del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
3. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo tomado y definitivamente aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en sesión ordinaria N°
134/2012, Articulo N° 6.1, del día 19 de noviembre
del 2012. Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente del
Concejo Municipal.
Montes de Oca, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2012111069).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 77-2012, celebrada el 26 de noviembre de 2012, acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de Comisión los siguientes acuerdos:
1. Acuerdo Nº 1429-2012, aprueba el Estudio Tarifario para el Servicio de Recolección de Desechos Sólidos:
Tipo usuario |
Tarifa mensual (colones) |
Residencial-público |
¢ 2.676,88 |
Categoría A |
¢ 5.353,76 |
Categoría B |
¢ 10.707,51 |
Categoría C |
¢ 16.061,27 |
Categoría D |
¢ 21.415,03 |
Publíquese
en el Diario Oficial
2. Acuerdo Nº 1430-2012, aprueba el Estudio Tarifario para el Servicio de Limpieza y Aseo de Vías y Sitios Públicos:
Tarifa mensual por metro lineal ¢236,00
Publíquese en el Diario Oficial
3. Acuerdo Nº 1431-2012, aprueba el Estudio Tarifario para el Servicio de Mantenimiento de Cementerio:
Tarifa anual por nicho ¢2.010,00
Publíquese
en el Diario Oficial
San Isidro de Heredia, 4 de diciembre del 2012.—Francine Rodríguez Arce, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012111515).
El Concejo Municipal de Bagaces acuerda trasladar la sesión ordinaria del 1° de enero del 2013 al día miércoles 2 de enero del 2013.
Acuerdo unánime definitivamente aprobado.
Rige a partir de su publicación.
Bagaces, 5 de diciembre del 2012.—Jenny Mairena Chévez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012112116).
Se transcribe lo acordado por el Concejo
Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión ordinaria 573-2012, celebrada el
día 6 de noviembre del 2012, Capítulo IV, Artículo 4, literalmente dice así:
Acuerdo N° 8:
El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
acuerda aprobar las tarifas para el servicio de recolección de residuos sólidos
que se detallan a continuación:
Tipo de Unidad Tasa
mensual
Residenciales 2.047.00
Comerciales clase A 5.119.00
Comerciales clase B 10.238.00
Comerciales clase C 20.475.00
Instituciones públicas y religiosas 3.071.00
Empieza a regir 30 días de su publicación, (Art 74 del Código
Municipal.) Acuerdo aprobado con cuatro votos.
Jicaral, 21 de noviembre del 2012.—Kattya Montero Arce, secretaria.—1 vez.—(IN2012111013).
GOLDEN
LAND DEVELOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Golden Land Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
El orden del día será el siguiente:
1. Elección
de presidente y secretario para la asamblea.
2. Presentación del informe del presidente sobre la administración,
discusión y aprobación o improbación.
3. Informe de fiscalía.
4. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual terminado al 30 de setiembre 2012, como tomar sobre él las
medidas que juzguen oportunas.
5. Discutir y aprobar o improbar la repartición de utilidades a los
accionistas.
6. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula segunda del
domicilio social de la sociedad.
Los libros y documentos relativos a la
asamblea estarán disponibles en las nuevas oficinas de Rucavado
& Rucavado Abogados, sitas en San José, Santa
Ana, Pozos, Radial Santa Ana-Belén, Centro Empresarial Fórum
Dos, edificio N, quinto piso, en horas de oficina y quince días hábiles antes
de la celebración de la asamblea, no contándose el día de publicación ni el día
de celebración de la misma.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Álvaro Batalla
Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2012111948).
U
SE YA MIPA S. A.
Se convoca a todos los accionistas de U SE YA
MIPA S. A., a asamblea ordinaria de accionistas que se llevará a cabo en las
instalaciones de la sociedad en Pinar del Río, Peñas Blancas de Pérez Zeledón,
el día dos de febrero del dos mil trece, a las diez horas en primera
convocatoria. En caso de no contar con el quórum de ley, se procederá a
efectuarla una hora después con los accionistas presentes.
Orden de agenda:
- Informes
del presidente, tesorero y fiscal.
- Revocatoria y nombramiento de los miembros de la junta directiva
y del fiscal.
- Asuntos varios.
San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de
noviembre del dos mil doce.—Ruperto Morera González,
Presidente.—1 vez.—RP2012330740.—(IN2012111973).
ZÚÑIGA
& RODRÍGUEZ STUDIO S. A.
La sociedad de esta plaza Zúñiga &
Rodríguez Studio S. A., cédula jurídica número 3-101-580124, convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 11 de enero
del 2013, en su domicilio social en San José, Coronado, San Antonio,
Urbanización Contemporánea, casa número
FIGASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa Figasa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-
a) Nombrar
a los miembros del órgano gestor.
b) Nombrar representante.
c) Modificar el pacto social.
d) Acordar el traspaso de las fincas inscritas a nombre de la
sociedad.
e) Se acuerda publicar este aviso en
San José, 3 de diciembre del 2012.—Aquilino Eduardo Herrera Delgado, Vicepresidente.—1
vez.—RP2012330577.—(IN2012111976).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se cita y emplaza a acreedores e interesados
de Restaurante Risto Café Vivianto,
localizado en la ciudad de San José, avenida 2, entre calles 38 y 40,
perteneciente a Francesco Camero, pasaporte italiano A A
396220, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio, notaría del Bufete del
Licenciado Gustavo Acuña Alvarado, Edificio Cristal, avenida 2, calles 38 y 40,
oficinas de Casa Canadá, número 16.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—(IN2012110957).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La
señora Eugenia Arguedas Garita, cédula 1-1356-
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CASA
QUE PASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Que Pasa Sociedad Anónima modifica clausulas segunda y sexta del pacto social. Se acordó
aplicar el procedimiento vigente para la reposición de libros legales dictado
por
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
1. Incluir
a
2. Reconocer como sinónimos de esta subespecialidad los términos:
Cirugía en Extremidad Superior y Mano; Cirugía en Mano, Muñeca, y Nervios
Periféricos.
3. Establecer
los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la misma. Cirugía
de Mano:
a. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en
Ortopedia y Traumatología; Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética o Cirugía
General, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación y acreditación de 12 meses en un programa de estudios de
posgrado (residencia médica) en
4. Establecer
de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en
5. Publicar de carácter inmediato el presente acuerdo de Junta de
Gobierno, en el diario oficial
6. Comunicar a los agremiados, a través de los medios disponibles del
Colegio de Médicos y Cirujanos, el presente acuerdo tomado por
Están presentes los doctores Alexis Castillo
Gutiérrez, Gerardo Víquez Muñoz, Marco Herrera
Rodríguez, Johnny Rojas Quirós, Karim Rojas Herrera, Grethel
Cabezas y Patricia Núñez Fallas.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2012111021).
Se acuerda que el valor de la hora de docencia
universitaria de la medicina (clases teóricas y laboratorios) para los médicos
y cirujanos, será equivalente al 1,5% del salario base del G1, cuando la
contratación sea por servicios profesionales.
Asimismo
Se acuerda agregar esta recomendación al
acuerdo 2012-09-12 de fecha doce de setiembre dos mil doce, en la cual se
establece
“La experiencia del médico docente es el
pilar fundamental para la formación de nuevos profesionales que cumplan los
requisitos de calidad clínica y académica desde los albores de nuestra
profesión”, siendo este el asidero fundamental para que este Colegio pueda
regular dichas tarifas. Esta regulación será acorde con el análisis previo de
la resolución que emite
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2012111024).
Se aprueba la propuesta del sistema de bandas mínimas, las mismas
empezarán a regir a partir del 01 de enero de 2013
Salario Base de G-1
¢779.632,00 Salario base de
G-2 ¢874.718,00
DESCRIPCIÓN |
FACTOR DE CÁLCULO |
PRECIO ACTUAL |
VALOR 1 |
VALOR 2 |
VARIACIONES |
||
Absolutas |
% |
||||||
A) Consulta Médico General en Consultorio Privado |
2.3% y 3.2% del SB G-l |
¢23.388,96 |
¢ 18.000 |
¢25.000 |
¢7.000 |
38.8% |
|
B)
Consulta Médico General a más o menos |
3.46% y 3.97% del SBG-1 |
¢3 1.1 85,28 |
¢27.000 |
¢3 1.000 |
¢4.000 |
14.8% |
|
C) Consulta Medicina Especializada sin ningún procedimiento (Médico o Quirúrgico) |
3.77% y 4.57% del SBG-2 |
¢39.362,31 |
¢33.000 |
¢40.000 |
¢7.000 |
21.21% |
|
D)
Consulta Medicina Especializada a domicilio más o menos |
5.14% y 5.71% del SBG-2 |
¢48. 109,49 |
¢45.000 |
¢50.000 |
¢5.000 |
11.11% |
|
E) valor de la hora de Medicina de Empresa Privada |
7% y 7.5% del SB G-2 |
¢65.603,85 |
¢61. 000 |
¢66.000 |
¢5.000 |
8.19% |
|
F) Valor del Certificado Médico incluyendo consulta Médica General |
4.48% y 5% del SB G-l |
¢39 .362.31 |
¢35.000 |
¢39.000 |
¢4.000 |
11.42% |
|
G) Valor del Certificado Médico incluyendo consulta Médica Especializada |
5. 1 4 % y 6. 28 % del SBG-2 |
¢39.362,31 |
¢45.000 |
¢55.000 |
¢10.000 |
22.22% |
|
H) Dictamen Médico Para Licencia |
Precio Único |
¢15.000 |
¢18.000 |
|
|
||
I) Hora de Docencia Universitaria por Servicios Profesionales con Estudio de Grado |
l% al 1.5% del SBG-1 |
— |
¢8.000 |
¢12.000 |
¢4.000 |
50% |
|
J) Hora de Docencia Universitaria por Servicios Profesionales con Estudios de Postgrado |
1.5% al 2% del SB G-l |
— |
¢12.000 |
¢16.000 |
¢4.000 |
33.33% |
|
K) Certificado de Defunción |
8% y 10% del SB G-1 |
— |
¢62.000 |
¢78.000 |
¢16.000 |
25.8% |
|
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2012111025).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las quince horas cincuenta y siete minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Dispan
S. A.—San José, veintitrés de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012110730).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a acreedores e interesados la venta
de los establecimientos comerciales denominados Milagro Management & Rentals Limitada, cédula jurídica 3-102-562641 y Milagro
Operations and Services
Limitada, cédula jurídica 3-102-575716.—Lic. Grettel Pérez Arce, Notaria.—(IN2012111126).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura pública número ochenta de
las diez horas del treinta de noviembre del dos mil doce, otorgada por los
notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Roberto
León Gómez, en el protocolo del primero, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios del Grupo Financiero Improsa
S. A., de las dieciséis horas del dos de mayo del año dos mil doce, mediante la
cual se incrementó el capital social de la compañía, mediante aporte, y se
disminuyó el capital social de la compañía, mediante rescate y eliminación de
acciones. Ambas operaciones fueron realizadas por la misma suma, por lo cual no
tuvo efecto alguno en la cláusula de Capital Social de los Estatutos de la compañía vigentes a la fecha. Las operaciones han sido
aprobadas en firme por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero mediante la resolución número C.N.S. mil
doce / cero nueve / cero ocho de fecha veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—(IN2012110949).
Por otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tractores Escazú S. A.. Se disminuye el capital social.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—(IN2012109769).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal del Sur SUSUSA S. A.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2012110733).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencias de Occidente Adocsa S. A., y se modifica su domicilio social.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2012110734).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas diez minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa CODECO Condominios de Comercio S. A.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2012110735).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas doce minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Centro de Recreación Grupo Constenla S. A.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2012110737).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas dos minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Guápiles SUGUSA S. A.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2012110740).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad PLG Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero seis tres cero seis, en la que por votación unánime se ha reformado la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se ha revocado poderes generalísimos a María Lupita Quintero Nassar y Elizabeth Zúñiga León, se ha otorgado poderes generalísimos a Carlos Moreno Sánchez y ampliación de poder para Alexander Castro Cartín. Es todo.—Santa Ana, San José, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012111107).
Ante esta notaría, a las diez horas del
dieciséis de noviembre del dos mil doce, se ha protocolizado en lo conducente
el acta de asamblea de la sociedad Tecno Redes y Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil setecientos cuarenta, en la que por votación unánime se ha
reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo, en relación al aumento de
capital. Es todo.—Santa Ana, San José, a las trece
horas del día veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1
vez.—(IN2012111108).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas y
treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se constituyó la
empresa denominada Grupo IEX C.A Sociedad
Anónima, domicilio San José, cantón Santa Ana, distrito Uruca,
Residencial Río Oro, de la aguja de seguridad trescientos metros a la derecha,
casa esquinera, capital social dos mil dólares. Es todo.—Santa
Ana, San José, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2012111109).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario el día de hoy en Turrialba, a las trece horas, número ciento
dos, tomo dieciséis de mi protocolo, se disuelve Finca Guty
S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos treinta y
ocho. Por no haber activos y pasivos se prescinde del trámite de liquidación.—Turrialba, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2012111111).
Por medio de escritura otorgada a las 18:00
horas del día 27 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Golf Club Zapotal S. A., por medio de la cual se
cambia la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1
vez.—(IN2012111116).
Por medio de escritura otorgada a las 16:00
horas del día 27 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Playa Zapotal S. A., por medio de la cual se cambia la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1
vez.—(IN2012111117).
Por medio de escritura otorgada a las 17:00
horas del día 27 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Inmobiliaria Golfina S. A.,
por medio de la cual se cambia la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2012111118).
Por medio de escritura otorgada a las 17:30
horas del día 27 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Canyon Ranch
Management Costa Rica LLC S.R.L., por medio de la
cual se cambia la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. María Laura
Rosales Cavallini, Notaria.—1
vez.—(IN2012111119).
Por medio de escritura otorgada a las 15:00
horas del día 27 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Corporación de Igualdad Económica S. A.,
por medio de la cual se cambia la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—(IN2012111120).
Mediante escritura otorgada ante mí a las
diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se reformó la cláusula
sexta del pacto social de Oto Gris Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Perla Lipiec
Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2012111122).
Por asamblea general de socios,
Mediante asamblea general celebrada a las
ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil doce, se reformó el
domicilio social, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de la
sociedad Metal Flower Industries Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-444033.—San José, 28 de
noviembre del 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado,
Notario.—1 vez.—(IN2012111128).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Productos
Naturales de Caña Dulce-Costa Rica Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, veintinueve de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2012111129).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 29
de noviembre del 2012, mediante la escritura número setenta y ocho del tomo
cuatro de mi protocolo, comparecieron los socios de la sociedad de nombre Multiservicios
Nietos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil treinta y siete, para que en vía notarial se
declare la disolución de dicha sociedad. Quien se considere afectado deberá
comunicar por escrito la oposición en su domicilio social, ubicado en el cantón
y distrito primeros de la provincia de Limón, exactamente en Barrio Bellavista,
del tanque de Acueductos cincuenta metros al norte, casa de cemento de dos
plantas color ladrillo.—Limón, a las catorce horas veinte minutos del
veintinueve de noviembre del 2012.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2012111130).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez,
notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número doscientos cincuenta y ocho, iniciada al folio ciento setenta
y cinco vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser
las doce horas del día dos de diciembre del año en curso, se sustituyó al
presidente y secretario, de la junta directiva, así como la modificación de las
cláusulas primera y octava del pacto social de la empresa denominada Excavaciones
Eca & Ve S. A.—San José, 3 de diciembre del
2012.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012111131).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez,
notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número doscientos cincuenta y siete, iniciada al folio ciento setenta
y cuatro vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al
ser las veintitrés horas del día primero de diciembre del año en curso, se
sustituyó al presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva, así como
al fiscal, de la sociedad anónima denominada Las Pozas Caribbean Sea
Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Leonardo Alonso
Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012111132).
Que en la asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Ocean Park Paradise Sociedad Anónima, de las 13:00 horas del 25 de
noviembre del dos mil doce, se acordó modificar la cláusula del domicilio.—30 de noviembre.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2012111138).
Por escritura otorgada ante el notario José
Antonio Silva Meneses, a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2012, se
constituyen las sociedades Inversiones Amanecer de Cabuya Uno
Limitada, Inversiones Atardecer de Cabuya Dos Limitada
y Inversiones Cabuya Tropical Tres Limitada.—Tamarindo, a las 12 horas
del 28 de noviembre del 2012.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2012111139).
El suscrito notario hace constar que mediante
asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número tres de la
sociedad Reventazón Riviera Villa Limitada, se revocaron los miembros de
los representantes, por lo consiguiente nombrando nuevos ocupantes en cada
puesto. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2012111140).
Ante mi notaría a las diecisiete horas del
veintinueve de noviembre del dos mil doce, he protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima Soliris
de Coronado Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Coronado,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil cuatrocientos
diecisiete, celebrada a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del
dos mil doce, donde se acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que
la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Santiago Vargas Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2012111145).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se
reformó la cláusula segunda de Credimóvil Sociedad
Anónima.—San José, treinta de noviembre de dos mil
doce.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—(IN2012111146).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se
reformó la cláusula segunda de Derde Dos
Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre
de dos mil doce.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—(IN2012111147).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se
reformó la cláusula segunda de Derde Tres
Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre
de dos mil doce.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—(IN2012111148).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se
reformó la cláusula segunda de Derde Cuatro
Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre
de dos mil doce.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—(IN2012111149).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se
reformó la cláusula segunda de Stratford Industries Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1
vez.—(IN2012111150).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se
reformó la cláusula segunda de Orthomed Del
Sol Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Michelle Leñero Sanou,
Notaria.—1 vez.—(IN2012111151).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Inversiones Lanzamar S. A., con
cédula jurídica número 3-101-175510,
celebrada a las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2012, en donde se acordó su
disolución, se cita a los interesados dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación a oponerse judicialmente a dicha disolución.—San
José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Mark Beckford
Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2012111158).
Mediante escritura otorgada ante mí, se
disolvió la sociedad Prados Hermosos del Coyol de Alajuela Sociedad Anónima,
sin activos ni pasivos.—Alajuela, 12 de setiembre del
2012.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1
vez.—(IN2012111168).
Por escritura número 202 del tomo seis,
otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del 31 de octubre del 2012, se
constituyó la sociedad Valrom Soluciones
Técnicas Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente y
secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poderes
generalísimos individuales sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Santa Ana, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Marcos Osvaldo
Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012111178).
Por escritura número 215, del tomo seis,
otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del 22 de noviembre del año 2012,
se constituyó la sociedad Grupo Fasa Médica Sociedad Anónima, capital
social: diez mil colones. Presidente y secretario, son representantes
judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos individuales sin límite
de suma. Plazo social: 99 años.—Santa Ana, 27 de
noviembre del 2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2012111179).
Better Burger S. A., reforma cláusula octava de la administración
del pacto constitutivo. Nombra nuevos miembros de junta directiva. Escritura
otorgada a las catorce horas del veintinueve de noviembre del 2012.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—(IN2012111182).
Por escrituras de protocolización de actas
por esta notaría se disuelven las sociedades Tihuanaco S. A., Costa
Viva S. A., Corporación Imaginaciones de Costarricenses S. A., 3101474775
S. A., 3101-475791 y 3101475794.—San José,
tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Eduardo Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012111184).
Por escritura otorgada en mi notaría el día
catorce de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Azurita Oriental Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula sexta.—San José, 14 de
noviembre del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2012111186).
El suscrito Aníbal Chaves
Villalobos, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y nueve-doscientos
veintitrés, como único socio del capital social de la sociedad Industrias
Real Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-diez mil doscientos sesenta
y cinco, notifican que se ha determinado la disolución de esta sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis
Fernando Alfaro Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2012111187).
El suscrito Aníbal Chaves
Villalobos, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y nueve-doscientos
veintitrés, como único socio del capital social de la sociedad Industrias de
Refrescos Chaves Calvo Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho, notifican que
se ha determinado la disolución de esta sociedad.—San
José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2012111189).
El día de hoy ante esta notaría se modificó
la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Grupo Comercial ICI de
Centroamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-461513, para que en adelante
solo el presidente y no el presidente y el secretario tenga la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad actuando con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 12
de noviembre del 2012.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2012111191).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alajuela, a las catorce horas con treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De conformidad con el
artículo Nº 241 de
Nº |
Carné |
Nombre |
Cuotas |
1 |
026982 |
AGUERO CHAVARRÍA MAXIMILIANO |
10 |
2 |
016510 |
AGUERO MORA CARLOS ANTONIO |
10 |
3 |
005114 |
AGUILAR BRUNO ANA CATALINA |
14 |
4 |
026072 |
ALVARADO GONZÁLEZ EDIN |
15 |
5 |
012383 |
ALVARADO ZELEDÓN OKI GRACE |
15 |
6 |
024632 |
AMADOR ARROYO EDWIN |
13 |
7 |
012267 |
ARAYA MARÍN JOSÉ MANUEL |
13 |
8 |
009439 |
ARCE CAMPOS ALLAN GERARDO |
10 |
9 |
3459 |
ARROYO RAMÍREZ RUBIR ALBERTO |
12 |
10 |
008110 |
ASTORGA CLAUDET JORGE ARTURO |
12 |
11 |
010100 |
BARQUERO AGUILAR ELODIA |
14 |
12 |
025688 |
BARRANTES LACAYO JESSICA MARIA |
11 |
13 |
008820 |
BARRANTES MORENO GERARDO |
10 |
14 |
011354 |
BARRIOS ROJAS CINTHIA PATRICIA |
10 |
15 |
012236 |
BONILLA CASTILLO HENRY |
11 |
16 |
020513 |
BROUN JACKSON PATRICIA |
10 |
17 |
023902 |
CÁCERES MORA RICARDO ALBERTO |
15 |
18 |
022787 |
CALDERÓN CORTÉS OSCAR JULIAN |
10 |
19 |
022084 |
CAMPOS GONZÁLEZ KEILOR |
15 |
20 |
022125 |
CHAVARRÍA NUÑEZ CRISTINO |
10 |
21 |
024152 |
CHAVES HERNÁNDEZ SOFIA |
10 |
22 |
020767 |
DELGADO DELGADO LUIS FERNANDO |
14 |
23 |
019208 |
GARCIA AGUILAR JUAN CARLOS |
15 |
24 |
016393 |
GÓMEZ LORÍA JUAN PABLO |
13 |
25 |
020222 |
GONZÁLEZ CASTILLO VIVIAN VANESSA |
11 |
26 |
004926 |
GONZÁLEZ CHACÓN TERESITA |
12 |
27 |
007385 |
GUIDO RODRÍGUEZ MARCO ANTONIO |
15 |
28 |
022794 |
GUZMAN CAMPOS ANDREA |
14 |
29 |
014868 |
HERNÁNDEZ OSTI FRANCO ALBERTO |
11 |
30 |
012609 |
JIMENEZ RUEDA AMELIA PATRICIA |
13 |
31 |
006812 |
MEDRANO MOREIRA RODOLFO JOSE |
13 |
32 |
009859 |
MENA FLORES IVANNIA ISABEL |
10 |
33 |
006693 |
MONGE SALAS LUIS FERNANDO |
10 |
34 |
022973 |
MONTES BALAREZO CARLOS ANDREY |
10 |
35 |
007094 |
MORA HERNANDEZ JAIME |
12 |
36 |
020576 |
MORA LEON SANDRA |
13 |
37 |
015869 |
MORALES MOSQUEIRA KATTIA LORENA |
13 |
38 |
005787 |
MURILLO BLANCO HILDA |
12 |
39 |
017209 |
MURILLO MORA XINIA JEANNETTE |
13 |
40 |
022027 |
NAVARRO CERDAS GUSTAVO ADOLFO |
12 |
41 |
15384 |
PERAZA SALAZAR MARCO AURELIO |
10 |
42 |
10048 |
PORTA NUÑEZ MARTHA IRENE |
14 |
43 |
18568 |
QUIRÓS QUESADA MAURICIO ESTEBAN |
10 |
44 |
8519 |
RAMIREZ ROJAS JIMMY EDGARDO |
14 |
45 |
23028 |
RETANA RESTANI JAVIER ALBERTO |
11 |
46 |
22492 |
RODRÍGUEZ GOMEZ ALFREDO |
14 |
47 |
21216 |
RODRÍGUEZ VARGAS JOHANNA VANESSA |
14 |
48 |
19086 |
ROJAS ARIAS SYLVIA |
12 |
49 |
7113 |
SALGADO BRENES XINIA |
10 |
50 |
26596 |
SÁNCHEZ CHAVERRI VLADIMIR |
12 |
51 |
21685 |
SÁNCHEZ LOAIZA MARÍA CRISTINA |
13 |
52 |
24753 |
SEGURA MORA DIANA |
13 |
53 |
4365 |
SEGURA SÁNCHEZ JIMMY |
13 |
54 |
5452 |
SOLÍS MATA MIRNA DEL ROCIO |
13 |
55 |
19231 |
SOLÍS RODRIGUEZ RANDALL |
13 |
56 |
3347 |
SOTO UREÑA MARLON EDUARDO |
10 |
57 |
16154 |
TRUJILLO SIBRIAN HERBERTH MAURICIO |
13 |
58 |
26154 |
UREÑA MUÑOZ HENRY MANUEL |
14 |
59 |
17769 |
VARGAS RAMÍREZ SANDRA MARÍA |
11 |
60 |
22969 |
VILANOVA VARGAS JESSICA |
12 |
61 |
22396 |
ZELEDÓN MONTERO GEORGINA |
14 |
Asimismo, se notifica por publicación a las empresas consultoras y asociaciones profesionales que no fue posible notificar, en las direcciones que consta en la base de datos, el acuerdo Nº 37 de la sesión extraordinaria 2360-2012 del 28 de mayo de 2012, en el cual se acordó desinscribirlas del Colegio por incumplimiento con sus compromisos económicos:
1 |
C00039 |
ESTRATEGIAS EMPRESARIALES DE CR |
2 |
C00092 |
INHACO S. A. |
3 |
C00113 |
GRETROG S. A. |
4 |
C00120 |
EDUCOS S. A. |
5 |
C00175 |
VOLIO CAPITAL S. A. |
6 |
C00177 |
PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO PDU |
7 |
C00242 |
CARRILLO & CONSULTORES S. A. |
8 |
C00251 |
GRUPO LIBERTAD GALVEZ Y CORDERO S. A. |
9 |
C00276 |
INSTITUTO KAIKAKU S. A. |
10 |
C00290 |
ESTYMERC S. A. |
11 |
C00295 |
COMPLEXUS CCG S. A. |
12 |
C00297 |
CENTRO ESTUDIOS LA NUEVA PERSPECTIV |
13 |
C00308 |
GRUPO GARBO INTERNACIONAL S. A. |
14 |
C00312 |
CLIENTE REY CONSULTORES S. A. |
15 |
C00313 |
INTERGLOBAL CONSULTORES Y AUDITORES |
16 |
C00314 |
CONSULTORÍAS Y SERVICIOS TÉCNICOS DE GUANACASTE CSTG S. A. |
17 |
C00315 |
CONSULTORA DE ESTRATEGIA Y NEGOCIO |
18 |
C00324 |
DATAMETRIC SOCIEDAD ANÓNIMA |
En ese sentido,
le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión se debe cancelar
el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores
detalles se puede comunicar a
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
En razón de haberse cometido un error
material, se corrige la publicación del Alcance 195 de
Sabana Sur, 3 de diciembre del 2012.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—(IN2012111022).